PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se somete a discusión en lo general, la Ley General de Deportes, Educación Física y Recreación Física.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Buenos días, señores Diputados; miembros de la Junta Directiva; señor Presidente.
En esta mañana, me goza muchísimo ser el portador y el firmante de una ley que va a venir a acabar primeramente con la discrecionalidad, y sobre todo a normar el comportamiento y el desarrollo de todos aquellos que de una u otra manera están involucrados en el área de deporte. Después de muchos años de arduas consultas, llegamos a la conclusión de firmar este Dictamen favorable, los diferentes miembros de la Comisión que representamos a los diferentes partidos de la Asamblea Nacional.
Y en esta ocasión quisiera solicitarle a cada uno de los Diputados su apoyo, porque ésta ha sido una ley que ha sido solicitada constantemente por la gran diversidad de instituciones, de jóvenes, maestros, entidades del Estado, el Ejército, la misma Policía, que tiene parte activa en el deporte nacional, para la legalización de esta ley. Por lo tanto, como anteriormente dije, quisiera solicitar a cada uno de los Diputados su apoyo a esta ley, y así dejamos de ser ya un país sin ley en esta área. Los estudios que se realizaron para este Dictamen fueron estudios de una manera amplia, consulta y análisis también de otras leyes con respecto a esta área.
Así es que, como Presidente de esta Comisión solicito el apoyo total para que en esta mañana sea aprobado ya en lo general, y en el tiempo en que ustedes consideren más conveniente, hoy, mañana o pasado mañana, nosotros continuemos la aprobación en su totalidad, y agradeceré el apoyo de cada uno de los Diputados a este arduo trabajo, donde ha estado involucrado el INJUDE, el CON, las diferentes comisiones de deportes, y las entidades de sociedades civiles también.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Muy buenos días, estimados colegas; miembros de la prensa nacional; autoridades deportivas que nos acompañan; dirigentes deportivos; atletas.
Definitivamente para los que trabajamos en el mundo deportivo, el discutir una ley tan trascendental para nuestra actividad es central, y felicito a la Asamblea Nacional y a los estimados colegas por tocar esta mañana la problemática del deporte. Esta ley abarca también ámbitos de educación física y recreación física, derechos fundamentales del pueblo nicaragüense, igualmente recogidos en la Constitución Política de Nicaragua. A través de esta ley pretendemos atender la actividad deportiva, masificarla, promocionarla; el deporte es como un elemento central para el desarrollo integral de la juventud y para la población nicaragüense.
La Organización Mundial de la Salud nos ha comentado que por cada córdoba invertido en deportes, nos podemos ahorrar hasta seis en salud pública, y que por cada córdoba invertido en deportes, nos podemos ahorrar tres en seguridad ciudadana. Definitivamente, el deporte constituye una inversión social importante para el desarrollo de los países, y particularmente para el desarrollo de una juventud sana. Las oportunidades se nos van a abrir a partir de esta ley, construyendo la infraestructura deportiva que necesita nuestra juventud para recrearse para formarse.
Igualmente a través de la ley pretendemos atender al deporte en toda su estructura, desde lo que es deporte comunitario, deporte recreativo, deporte escolar, hasta llegar al deporte de alto rendimiento, expresado en las federaciones nacionales. Así es que lo único que hago es invitar a los estimados colegas a que nos adentremos en la discusión ya en lo particular de los capítulos de la ley, que tienen que ver precisamente con el patrocinio, que tienen que ver con el presupuesto requerido para su funcionamiento, que tienen que ver con una nueva lógica de trabajar en el deporte, que es creando el Consejo Nacional del Deporte, como un órgano de discusión y definición de políticas de la actividad deportiva nacional.
Actividad donde todos los actores participan de manera horizontal, los actores tanto del Gobierno, como actores de la sociedad civil, que históricamente han trabajado y se han sacrificado a la par de los atletas para darnos los brillos que hoy podemos gozar en Nicaragua. Así es que ya en lo particular, vamos a presentar algunas mociones que hemos estado trabajando. Solamente quiero invitar nuevamente a todos los estimados colegas a que nos acompañen en esta discusión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Gracias, señor Presidente.
Para mí es un honor pertenecer a la Comisión de Educación, y el día de hoy es muy especial, por discutir esta ley que le viene a dejar a la juventud bases legales para su desarrollo integral. También quiero felicitar a la Junta Directiva por haber tomado esta sabia decisión, porque este tipo de leyes, anteriormente han venido quedando rezagadas en su discusión y aprobación por la Asamblea Nacional, y es muy satisfactorio el hecho de que la Junta Directiva la haya incluido en los primeros días del año, es decir, empezar este año legislativo con la aprobación de una ley que ha estado esperando la aprobación desde hace mucho tiempo, desde hace muchos años.
Así como explicaban los colegas Mayorga y Moreno, esta ley fue totalmente y ampliamente consensuada con todos los actores del deporte, con el Estado, que tiene que ver con el deporte, en este caso el INJUDE, con el Comité Olímpico, con las federaciones, con el Ejército, con la Policía, con las universidades, incluso con las instituciones que atienden a las personas con discapacidades distintas. Entonces, es una ley que abarca todas las esferas de la sociedad, y así como los colegas anteriores se referían, esperemos que la aprobemos lo más rápido posible el día de hoy o mañana, y quiero pedirle a todos los Diputados, a todas las bancadas que nos sumemos mayoritariamente y unánimemente en la aprobación de dicha ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, en la sola lectura del Dictamen y de la propia ley, uno encuentra muy puntual el hecho de que ésta es una ley necesaria, no solamente para el fomento, la protección de las actividades deportivas, educativas y de recreación física, sino también una ley justa, en tanto el sector deporte siempre ha sido visto como un costo o una actividad necesaria como para justificar actividades constitucionales que el Estado está obligado a hacer. En consecuencia, no solamente encontramos que es una ley necesaria y justa, también es el cumplimiento si no cabal o al cien por ciento, al menos un cumplimiento aproximado de las obligaciones constitucionales, que el Estado tiene para con los nicaragüenses.
El día de hoy por la mañana presencié un debate, un intercambio de ideas en un canal de televisión, donde estuvieron los principales actores de esta ley, y uno de ellos señaló que se debía tener muchísimo cuidado en que las aspiraciones de los nicaragüenses, que giran alrededor del deporte, no queden muertas en funcionamientos imposibles de lograr por los organismos que ahí se señalan. Decía el Licenciado Jaime Arellano, que hacer quórum para las comisiones de deporte era una tarea superdifícil, y tomar decisiones todavía era casi imposible.
En ese sentido, yo creo que en la ley se establecen claramente los organismos, su funcionamiento, sus atribuciones, sin embargo hay algunos aspectos medulares que pueden ser revisados con calma en el debate en lo particular. Ciertamente, esta ley debe ser aprobada por unanimidad en lo general y discutida para, repito, mejorar los aspectos de organización, eficacia en el funcionamiento, eficiencia en la administración. Pero hay un aspecto sustantivo, señor Presidente y estimados colegas, que no debemos de dejar pasar por alto.
El señor Rocha decía que cualquier ley en su texto puede ser la madre de las poesías líricas, pero sin financiamiento, sin presupuesto, sin soporte económico, se convierte absolutamente en letra muerta y simplemente en una oda a la actividad deportiva. Ahí debemos asumir una enorme responsabilidad, para asegurar correctamente los fondos que por la vía presupuestaria se establezcan, atendiendo el principio de la masificación, pero también de la calidad en esta masificación. Y además, como decía Mayorga, Presidente de la Comisión, evitaríamos poco a poco salir de las llamadas discrecionalidades que tanto han dañado la actividad de la administración pública.
Yo creo que por las razones de ser una ley necesaria, una ley justa y una ley constitucional, y porque es una obligación del Estado, de todos nosotros para con los nicaragüenses, se merece una aprobación unánime para que Nicaragua tenga un marco normativo moderno, correcto y promotor de deporte. En lo personal, y en nombre de la Bancada Azul y Blanco, respaldamos en lo general esta Ley de Deportes, Educación y Recreación Física.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo también soy firmante del Dictamen de la ley, y hemos trabajado para que esta ley gozara del consenso amplio, de la parte gubernamental y de la parte de la sociedad civil, del Comité Olímpico Nicaragüense, de las federaciones del deporte nicaragüense, para que no hubiera un desbalance ni una pérdida de autonomía de este movimiento deportivo nicaragüense, representado por el movimiento olímpico, a través del Comité Olímpico Nicaragüense, y para que las federaciones deportivas nacionales tengan también su debido reconocimiento y que se abran posibilidades amplias de organizaciones de asociaciones del deporte en las distintas disciplinas.
Y con esta ley, realmente la responsabilidad está compartida, no sólo por el Estado. El Estado asume aquí un papel relevante con el INJUDE, con el Ministerio de Educación a la cabeza, pero se crea un Consejo Nacional, donde están representadas todas las entidades que tienen que ver con el deporte, para la aprobación de las políticas del deporte en Nicaragua. Y también se establecen responsabilidades en las universidades, en la Alcaldías, en el sector privado, en el Ejército, en la Policía, en las asociaciones civiles de la sociedad civil, que tienen que ver con el deporte.
Y el deporte de esta manera, en esta ley queda representado en todos los ámbitos donde se da el deporte en Nicaragua, que hoy por hoy, anda en taparrabos, muchas veces por la falta de un apoyo institucional organizativo y presupuestario. Por eso también compartimos la idea de que cualquiera que sea la mejor manera, hay que darle los recursos que el país pueda darle al deporte, porque viene a ser no sólo el deporte, sino la educación física y la recreación que se contemplan en esta ley, factores de la salud del pueblo, factores de encaminar a la juventud por el sendero correcto de su preparación física, mental, combinada con el estudio y con el trabajo también.
Por todo esto, respaldamos y esperamos que esta ley va a ser aprobada con el amplísimo consenso de los Diputados de la Asamblea Nacional. Están a la expectativa de la ley, todos aquellos quienes dedican su vida como técnicos del deporte, como dirigentes de la educación y el deporte, y esperamos que no sea un poema nada más, como dicen, una expresión de una excelente voluntad del Estado nicaragüense, representado hoy por el Poder Legislativo; Sino que también en realidad el deporte venga recibiendo cada día más el respaldo del sector estatal y del sector privado.
Porque así como la política económica del país le da una preponderancia a las privatizaciones y le quita responsabilidades al Estado en la economía, aquí también en el deporte el sector privado tiene que meterle el hombro al deporte de masas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Pocas fechas en el trabajo parlamentario me han sido tan satisfactorias, como el día de hoy, estar aprobando una ley que beneficia al deporte nacional. Me regocija y me satisface, poder patrocinar e impulsar esta ley, que es parte de la inversión social que deben tener los gobiernos con los pueblos, y principalmente con la juventud. Como deportista, viví en carne propia el abandono de los gobiernos al deporte. Hay que reconocer los sacrificios que hasta hoy hacen los deportistas en las diferentes ramas deportivas, por traerle éxitos y logros al país.
Los directivos del deporte en Nicaragua, y principalmente los atletas, son prácticamente soldados desconocidos, abandonados, que le dan méritos al país y que el Gobierno sólo se acuerda de ellos cuando les hacen las recepciones para recibir las medallas que estos atletas traen al país. Estos atletas practican su deporte, sin instalaciones, sin recursos médicos, sin recursos alimenticios, a veces practicando en harapos, con zapatos que no se corresponden a la actividad en que están participando. Porque yo he visto correr a atletas nicaragüenses descalzos, compitiendo en canchas llenas de piedras y así triunfan, ése es el atleta nicaragüense.
Por eso esta ley es parte del reconocimiento que tenemos que hacerle los legisladores a los deportistas. Los atletas nicaragüenses no reciben ningún reconocimiento, salvo algunas veces en los medios de comunicación, cuando no abundan las críticas contra ellos. Esta ley que estamos aprobando hoy, y que es un compromiso de esta Asamblea Nacional, sin distingos de colores políticos, no sólo está referida a los deportes en general, sino que está referida también al mejoramiento de la preparación física de los jóvenes en los colegios, la generación de instalaciones adecuadas, para que nuestro país pueda entrar en el contexto de las competiciones internacionales.
Desde este Parlamento queremos reconocerles a los estoicos y a veces quijotes directores del deporte y de las diferentes federaciones, que han hecho posible que el deporte no desaparezca en Nicaragua. Por eso queremos establecer en esta ley, una partida económica definida, para que no se juegue con los atletas ni con los directivos de las federaciones, y para que haya por primera vez en este país, los recursos necesarios para que a nuestros atletas se les dé el reconocimiento que merecen. Yo pido a todos los colegas parlamentarios, que no dilatemos la discusión de esta ley y que hoy mismo, después de su aprobación en lo general, entremos a la discusión en lo particular, para que esta ley entre en vigencia lo más pronto posible.
Y le decimos desde ahora al Ejecutivo, que si realmente está comprometido con la juventud, si realmente está comprometido con el deporte, si realmente esta comprometido con la salud de la juventud de Nicaragua, no vete esta ley, porque estaría dando otro ejemplo de que no quiere al país, ni quiere a la riqueza de este país, como es la juventud.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
Realmente felicito a la Comisión por haber finalizado ya esta ley, en la cual un año estuve también trabajando en conjunto. Me alegra muchísimo, porque ese es un gran avance. Y también felicito a la Directiva por haberla tomado como una prioridad, no esperaba menos de ellos. Esta ley ha sido solicitada por muchos años, tanto por los deportistas como por los mismos maestros, y es muy necesaria para la educación física y la recreación. Esto tenía que ser así, porque de esa manera nuestra juventud y nuestra niñez tendrán una educación integral.
También es necesario el apoyo, tanto al Instituto como a la universidad en estas áreas, como a INJUDE y todos los que tienen y trabajan en pro del desarrollo integral de nuestra juventud. Es triste realmente cuando tienen que viajar a algunas olimpíadas, hacia otro país y no tienen recursos, y ahí andan los jóvenes pidiendo. Es magnífico que ya exista un recurso para estas disciplinas, y no verse en ese penoso caso, o que no vayan ellos a participar. Yo, por mi parte, apoyo unánimemente la ley, y también les insto a que los demás lo hagamos, y no solamente en lo general, sino que pronto lo hagamos también en lo particular.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Hemos sido testigos de las dificultades con que las federaciones deportivas de este país hacen deporte y consiguen galardones internacionales para Nicaragua. En este país, donde el Gobierno no ha priorizado el deporte, como bien decía el Diputado Moreno, la inversión en deportes s la mejor inversión en la salud de un pueblo. Tenemos el día de hoy, después de mucho tiempo, muchísimas discusiones. Es un proyecto de ley, que sin llegar a resolver las necesidades totales deportivas de Nicaragua, y sin llegar a ser lo ideal en el aspecto organizativo, por primera vez se le pone el cascabel al gato en materia deportiva.
Creemos que es importante este esfuerzo que han hecho en la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, al crear esta ley, en donde el deporte se ha visto en su integralidad en el aspecto de educación física y de deporte escolar; en el aspecto de deporte comunitario, en los barrios y comarcas, con apoyo y seguimiento de las municipalidades; en el aspecto del deporte federado en Nicaragua, muchas veces olvidado y que sólo nos acordamos cuando traen medallas a Nicaragua, y entonces sobran los que quieren tomarse la foto a la par de los atletas con medallas. Pero cuando estos atletas tienen que viajar o tienen que entrenar, o tienen que llevar su día a día para lograr esas medallas y esas preseas para Nicaragua, ahí no hay padrino ni apoyo ni mucho menos.
Entonces creemos que esta Ley de Deportes va a venir a contribuir a que la juventud nicaragüense tenga un desarrollo integral necesario. Ahora, una Ley de Deportes sin presupuesto que arranque, sería una novela rosa, sería únicamente una carta al Niño Dios, y una buena intención. Esta Ley de Deportes, debe tener claramente definidas las fuentes que abastezcan el deporte en Nicaragua. ¿Cuánto? Discutámoslo de acuerdo a la realidad nacional, pero no nos podemos quedar cortos, ni podemos ser emisarios del Fondo Monetario para matar el deporte; tenemos que ser nicaragüenses que valoremos a nuestros deportistas, que valoremos a nuestros atletas en Nicaragua, que valoremos a nuestra juventud.
Por eso, queridos colegas, pedimos que por unanimidad respaldemos esta Ley de Deportes y trabajemos por buscarle un financiamiento correcto, necesario, continuado y en escala creciente, para que el deporte en Nicaragua sea lo que tiene que ser, el mejor deporte de América Central y un deporte competitivo de América.
Muchas gracias, queridos colegas.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Yo no quería dejar pasar esta importante e histórica oportunidad, puesto que así como hemos sido seguidores de la actividad deportiva de nuestra Nación, en la creación de valores, en la creación de principios, de ética, también hemos estado siendo parte de este proceso de construir, como se dice, desde abajo, desde los barrios, ese apoyo fundamental que requiere el desarrollo de una rama que ha quedado en el abandono y que para otras naciones del mundo significan grandes orgullos, y por lo cual se conocen o se dan a conocer.
Por esa razón, me parece que más que un acto, desde el punto de vista estrictamente legislativo, es también un acto de reconocimiento humano, de profundo sentido humano. Porque hasta donde estamos llegando en este momento, a la presentación de esta importante iniciativa de ley, hemos recorrido mucho trecho, y forman parte de esta importante ley -y creo que es un deber nuestro destacarlo y reconocerlo-, muchos atletas de nuestro país, que a lo largo de décadas y décadas, han dejado también el nombre de nuestra Patria bien alto.
Desde los tiempos de los que fueron nuestras viejas glorias de nuestro béisbol, pasando por las distintas disciplinas, que son también muy importantes no sólo para la recreación, la cultura y el desarrollo de nuestra juventud, sino también porque a través de ellos mismos, de esta práctica y de esta experiencia, inculcamos esos nuevos valores. Y estamos hablando de atletas de alto rendimiento, y ¿por qué no decirlo?, como Alexis Argüello, atletas de alto rendimiento como William Aguirre, como María Antonieta, como Patricia Traña, y como muchos otros y otras de la selección, no sólo de béisbol, de boxeo, de voleibol, de basquetbol, de natación.
Recuerdo a unos jovencitos que nos fueron a representar en los juegos olímpicos, en los últimos juegos olímpicos, y que no tenían apoyo de nadie, y nos dispusimos a apoyar a estos jóvenes para que nos representaran dignamente en medio de los modestos recursos de nuestro país. A propósito de que se habla en los medios de comunicación, sobre qué hacemos los recursos los Diputados en esta Asamblea Nacional, ahí están invertidos los recursos de los Diputados, también apoyando la actividad del deporte, la actividad del deporte no élite, la actividad del deporte de los pobres y los descalzos, todos los fines de semana en los barrios.
En esos barrios polvosos, en esos asentamientos donde la juventud necesita una mano amiga que se acerque para que los apoyen, para que los saquen de las pandillas, del alcohol, de la droga, de la prostitución, de la delincuencia. Esa es la mano amiga que ha estado trabajando, en este caso los Diputados del Frente Sandinista y seguramente de otras bancadas, para apoyar a nuestra juventud.
Por eso no nos va a temblar el pulso para aprobar esta ley tan importante, para que se le den a la juventud los fondos y los recursos, no para que quede en la burocracia, sino para que vaya directamente a los descalzos, a los desposeídos, para que tengamos atletas de alto rendimiento y que sean un orgullo para esta Patria, para este país que tanto lo necesita en estas circunstancias tan difíciles, donde la ética y la moral han quedado por los gobiernos de turno, en el suelo, y es hora que levantemos la dignidad de nuestro país. Respaldo plenamente esta iniciativa de ley, y felicito a las autoridades que han mantenido también persistencia, a las autoridades deportivas, y que el día de hoy va a ser histórico por su aprobación.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Marcos Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCOS AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, siento una gran satisfacción al haber firmado esta ley. Aquí estamos encausando la energía del pueblo sano hacia un bien común, por eso, a las personas que se pongan a la cabeza de esta Institución, les quiero recordar que son los hombres los que hacen las instituciones y no solamente las leyes. Podemos hacer una ley perfecta, muy bonita, pero si los hombres que dirigen estas instituciones no saben aplicar la ley, no saben tomar el espíritu de la ley, poco podemos hacer.
Por eso muchas veces es más importante el hombre que las leyes, porque las leyes no son nada sin esa voluntad del hombre para hacerlas llegar hacia el objetivo por el cual fueron hechas. Por eso es muy importante, señores Diputados, que con esta ley se venga a darle una respuesta social al pueblo nicaragüense y a esta juventud, que muchas veces no encuentra en qué ocupar esa energía que posee y la ocupa en las pandillas; viene a resolver también el problema de esa juventud que descarriada anda en las pandillas utilizando la energía y su salud para hacer el mal; entonces, esta ley viene a cumplir con ese objetivo social.
También vemos cómo se vienen integrando en los 147 artículos que tiene esta ley, las diferentes instituciones que existen para atender a éstos. Y no solamente va dirigida hacia la juventud esta ley, también va dirigida a todos los sectores del pueblo nicaragüense, porque ve el deporte como recreación, la recreación física de la cual forman parte todos los nicaragüenses, como los vemos caminando muchas veces en las rotondas haciendo sus ejercicios, o como van a los gimnasios o como van a una serie de cosas que también utilizan el deporte como recreación física, como los que juegan voleibol, los que juegan una serie de deportes para su recreación física; también a éstos se les viene a dar respuesta con esta ley.
Y no nos hemos olvidado tampoco de los discapacitados, de esas personas que también tienen energía para el bien, para recrearse; y muchas veces para quitarse el estrés que les producen sus discapacidades. También ésos están reconocidos en esta ley. Por eso creo que lo importante es que los dirigentes que van administrar esta ley, sepan integrar todas las instituciones que están formando parte de la misma, ley, como los Municipios.
Porque hemos visto que muchas veces los jóvenes llegan donde los Alcaldes, donde las personas principales de un pueblo, a pedirles apoyo, y con las transferencias que se están haciendo en los Municipios, creo que también los presupuestos municipales deben de tomar en cuenta los deseos de la juventud y de muchas personas en los Municipios. Esta ley le va a llevar a 153 Municipios que forman la estructura política de Nicaragua. Así pues, señores, que me sumo a que demos el voto unánime, porque esta ley tiene una respuesta social a los problemas que tiene Nicaragua en la actualidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales Aguilar.
DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Considero que esta ley, además de hacer efectivo el mandato de la Constitución en su artículo 65 tiene algo más importante, tiene un factor fundamental que es la transformación y el desarrollo de los jóvenes y la sociedad en su conjunto, quiero felicitar no solamente a la Comisión, sino a todos los nicaragüenses, ya que nuestro país es eminentemente ardiente deportivo. Quiero asumir las palabras de Wilfredo, de Edwin y de todos los que me antecedieron, en el sentido de que debemos de trabajar para buscar el financiamiento a las actividades que se derivarán de la aplicación de esta ley.
En el último trimestre o cuatrimestre hemos aprobado leyes que han beneficiado a miles de nicaragüenses, pero ninguna tan querida y tan deseada como esta Ley General de Deportes que toca los sentimientos de todos los nicaragüenses, de todos los fanáticos del país. Felicidades a todos los deportistas, a los boeristas, al Chinandega, al San Fernando, a los gimnastas, a los deportistas en general, a los niños y jóvenes, a los maestros, a estos maestros que están ahorita luchando por sus beneficios, luchando por su dignidad. Felicidades a todos los nicaragüenses.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MORIERA:
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que es importante que los Diputados apoyemos esta iniciativa de ley, pues conocemos en el terreno las dificultades que pasan nuestros deportistas. Yo tengo una experiencia desde hace cuatro años cuando un Instituto de Matagalpa, el Eliseo Picado ganó en diferentes disciplinas a nivel nacional y nos tocó representar a Nicaragua en las Olimpiadas Centroamericanas en El Salvador, y cuando llegaron al Instituto de Deportes estos jóvenes, no encontraron respaldo alguno. El extremo de la situación es que el mismo Instituto de Deportes no quiso ayudar para sacarles el pasaporte a esos jóvenes y así fueran al Salvador, ya no digamos que les iban a buscar recursos para que nos representaran en esa hermana República.
Sin embargo recuerdo que José González -que era Diputado del Frente Sandinista en la legislatura anterior- y yo, nos pusimos al frente de la situación y les buscamos los documentos para que se fueran a representarnos a Centroamérica, lo mismo hicimos con los recursos que decía aquí Roberto, que muchos críticos nuestros de manera infundada vilipendian a todos los Diputados de la Asamblea Nacional y ponen en duda el manejo de esos recursos. Recuerdo entonces cuando nosotros de esos fondos que tanto critican muchos, le dimos a esos jóvenes para que nos fueran a representar al Salvador.
Por eso estoy convencido de una ley que permita acceder a la juventud nicaragüense, a los deportistas nicaragüenses a recursos y así poder continuar con esa hermosa tarea de crear grandes estrellas nicaragüenses. Por eso no puedo callar; porque conozco con exactitud el problema que ha habido en los nicaragüenses que se dedican al deporte. De tal manera que en mi carácter personal, como representante de Matagalpa, quiero pedirles humildemente a mis colegas Diputados y Diputadas que apoyemos unánimemente como decían quienes me han antecedido, esta iniciativa de ley, para que al final nuestros deportistas puedan tener recursos que les facilite su movimiento y hacer deporte sin tener problemas quizás como los que tienen hoy.
Así es, Presidente, que creo que todos estamos convencidos de la crisis que vive el deporte y por eso vamos a respaldar con nuestro voto la iniciativa de ley que tiene que ver con los recursos inexistentes hasta hoy para el deporte nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Roberto Sánchez Torres.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Se ha conocido la frase histórica en el deporte mundial "mente sana en cuerpo sano", y un cuerpo sano induce a una buena disciplina a través de la práctica y el deporte, viene a crear hombres buenos que llegan a ser buenos hijos, buenos padres, buenos deportistas y buenos trabajadores, Por eso la importancia de esta ley del deporte, pues si en los años anteriores logramos alcanzar el crecimiento de deportistas de alto nivel, a pesar que no tuvieron ningún respaldo, ahora con esta ley entendemos que vamos a tener más y mejores deportistas.
En esta ley también queda legalizada la práctica del deporte profesional, muchos podrán recordar que en los ochenta no fue permitida la practica del boxeo profesional; sin embargo de 1990 a estas alturas tenemos varios boxeadores que son gloria del deporte nicaragüense, y tenemos también varios deportistas destacados en el béisbol de grandes ligas, algo que fue prohibido también como sucedió cuando Bran Aydea logró llegar al béisbol de grandes ligas aunque fuese a las ligas, menores.
Pero bien, lo más importante es que ahora contamos con una ley, y que en este Plenario contamos con el respaldo absoluto para que esta ley sea aprobada. En los 147 artículos estamos dejando para que el deporte nicaragüense tenga el respaldo que tanto necesitaba.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Los héroes olvidados ahora vienen aquí a nuestra memoria con la reminiscencia que nos hace esta ley, ya decía Rubén, "ser sincero es ser potente," "de desnuda que esta brilla la estrella." Y las estrellas que en el firmamento de Nicaragua han brillado con luz propia definitivamente han pasado al olvido, porque nosotros creemos que el deporte es una cosa de vagos y no de hombres que han construido la grandeza de este país. Recordemos que Nicaragua ha escrito páginas grandes y formidables de grata reminiscencia, Recordemos en el béisbol hombres que murieron olvidados como Kuber Luwell, Sam Gard, Estanly Cayaso, Jorge Cayaso, Jonathán Robinson: hombres grandes en el béisbol que nadie recuerda, ni nadie sabe qué fueron.
Recordemos nosotros en el boxeo al famoso "Wilsito" que fue campeón centroamericano, recordemos a Kid Pambelé, y Francis González, "Frankoy" González como le dicen, que languidece triste y abandonado en un barrio de León sin ayuda de nadie. Así en los otros deportes como en el basket-boll, Sary Miranda. Y también tenemos nosotros en ese deporte personas que llegaron a formar equipos brillantes que ya se han olvidado como los grifos. Queremos decirles que no sólo es el hecho de aplaudir en un momento determinado a un jugador, es el hecho de darle su verdadero lugar.
Nicaragua cuenta con hombres que han roto récord mundiales, hay un modesto jugador de béisbol que dio cinco jonrones en un juego y que ahora tiene el cargo de asesor de bateo en el equipo de Chinandega. Nadie se acuerda, nadie dice nada, nosotros tenemos aquí en la Asamblea a Amín Eslaquit, que brilló en su oportunidad como un buen deportista, un buen beisbolero. Queremos que esta ley verdaderamente restituya la luz propia de cada jugador, restituya la dignidad del deporte en Nicaragua y que nos haga honrarnos y actuar honrosamente dándole lugar a estos que han ocupado una posición cimera en nuestro país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
No habiendo más Diputados anotados, vamos a proceder a la votación luego de haber escuchado un total de 15 intervenciones, dos intervenciones de Diputadas y 13 de Diputados.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la ley en lo general.
Vamos a la discusión en lo particular de la Ley General de Deportes, Recreación Física y Educación Física.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Presidente, una moción. Si estamos de acuerdo; yo quisiera que esta ley la discutiéramos por capítulos, si los compañeros de la Comisión no tienen nada en contra; y pediría que la sometiéramos a votación del Plenario si vamos por capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Mayorga, Presidente de la Comisión, ¿no procede objeción?
Entonces votaríamos para formalidad, si discutimos esta ley por capítulos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. La ley se discute por capítulos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
LEY GENERAL DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política en su Arto.65 "mandata" que "Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la formación integral de los nicaragüenses, esto se realizará con programas y proyectos especiales".
II
Que el Artículo 116 Constitucional establece que "La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanística; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacidad para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad".
III
Que para la aplicación de estos mandatos constitucionales, la práctica del deporte, la educación física y la recreación física son elementos determinantes que contribuyen a la formación de valores y al sano esparcimiento de los nicaragüenses, considerando que éstas constituyen una de las actividades con mayor arraigo y poder de convocatoria dentro de la sociedad nicaragüense.
IV
Que en nuestro país se hace necesario normar el deporte, la educación física y la recreación física, como elementos aglutinantes y de interés social, que permitan coordinar esfuerzos y afinidades, así como unificar visiones y proyecciones, de cara al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros como medio para el mejoramiento de la salud, la calidad de vida y el rendimiento individual y nacional.
V
Que es evidente que la inversión realizada en la promoción de las actividades deportivas, recreativas y de educación física, son recursos para la salud del pueblo nicaragüense y constituyen un elemento motivador de superación personal y social.
VI
Que el deporte, la educación física y la recreación física representan un instrumento de paz y de integración con otros países hermanos, profundizando el sentido de la solidaridad, la cooperación, el apoyo recíproco, y la responsabilidad, aumentando el espíritu de competitividad sana, tenacidad y autoestima.
VII
Que es responsabilidad del Estado la promoción del deporte, la educación física y la recreación física, tarea en la que deben participar el gobierno local, empresa privada y la sociedad civil, tomando en cuenta que estas actividades constituyen un derecho social que debe gozar de su propia base jurídica, a fin de garantizar su ejercicio pleno.
VIII
Que es imperativo para el desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física, regular las funciones y atribuciones de las diferentes entidades, públicas y privadas, que intervienen en su promoción, por medio de la definición precisa del rol de cada una de ellas, su interrelación, sus obligaciones y competencias.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE LA LEY
Arto.1 Esta Ley es de orden público y de interés social para la Nación nicaragüense.
La presente Ley regula el deporte, la educación física y la recreación física en general y es aplicable en todo el territorio nacional.
Mediante la misma se regula la participación estatal y privada, y sus responsabilidades en la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento para el deporte, la educación física y la recreación física.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Se somete discusión el Capítulo I, compuesto de un solo artículo, el artículo 1.
Observaciones al Capítulo I.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Nuñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Es una cuestión de redacción nada más, porque todas las leyes que aprueba la Asamblea son de aplicación en todo el territorio nacional, de tal manera que no tiene sentido estar diciendo que esta ley es de aplicación, que es aplicable en todo el territorio nacional. Y lo que voy a proponer es una aclaración a este artículo y es que se eliminaría esa parte y quedaría en los siguientes términos.
"Arto.1 la presente ley regula el deporte, la educación física, la recreación física, la participación estatal y privada, y sus responsabilidades en la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento para el deporte, la educación física y la recreación física".
De tal manera que no pierde el sentido, no pierde el contenido, lo que estamos eliminando nada más es una cuestión de aplicabilidad en el territorio nacional que no es más que un concepto repetitivo, porque todas las leyes son de aplicación a nivel nacional.
Muchas gracias, y paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que dejáramos el artículo a como está sobre todo que Donald se vuela algo que es importante mantener en la ley que es una ley de orden público y de interés social. Yo creo que eso es bien importante dejarlo claro, y decir que es aplicable en todo el territorio nacional no hace ninguna mella y más bien lo que abunda no daña. Yo diría que mantuviéramos el espíritu de lo propuesto por la Comisión.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Unicamente para reafirmar lo dicho por el segundo Secretario de la Asamblea, y aclarar también al Plenario de que perfectamente pueden haber leyes de aplicación concreta o restringida, Ha habido leyes de aplicación en un solo Municipio e incluso hemos hecho leyes para aplicarlo en un solo balneario, la vez pasada aprobamos una ley de cobro en las playas de San Juan del Sur. Cabe por doctrina y por posibilidad jurídica el establecer leyes de aplicación concreta en un territorio o leyes de carácter general.
Así es que yo creo que el artículo debe quedar tal y como está presentado por la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Bueno, hay una moción para reformar el artículo 1, entonces previo a conocer la moción, vamos a discutir y vamos a votar si se reforma o no el artículo 1.
Los que estén porque se reforme el artículo 1, que voten en verde, y los que están porque quede a como está el artículo 1 votan en rojo, ¿estamos claros?
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos para que no se reforme el artículo, o sea para que quede a como está, 1 voto para que se reforme, 0 abstención. El artículo queda a como está.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DEFINICIONES GENERALES
Arto.2 Para efectos de la presente Ley, se entiende por Deporte, Educación Física y Recreación Física:
Deporte: Es toda actividad lúdica con carácter de juego, que adopta forma de competencia, con reglas establecidas, consigo mismo o con los demás, o que constituye una confrontación con los elementos naturales, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Educación Física: Es un proceso pedagógico que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higiénicos y postulares, valores morales, sociales y trasmite conocimientos.
Recreación Física: Es la realización de actividades lúdicas que, ejecutadas en el tiempo libre, toman como marco de acción una instalación, un campo deportivo o los recursos que ofrece la propia naturaleza, para brindar al individuo la satisfacción de una necesidad de movimiento.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Antes de discutir el Capítulo II, vamos a someter a votación el Capítulo I, que no lo sometimos la vez pasada, votamos únicamente el artículo.
Entonces, abrimos la votación para someter a votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
Se somete a discusión el Capítulo II, artículo 2.
A votación el Capítulo II, y el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO III
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
PRINCIPIOS:
Arto.3. Los principios rectores de esta Ley son:
3.1 INTEGRALIDAD: La formación del pueblo debe considerarse de manera integral, abarcando el ámbito intelectual, psicológico, espiritual y físico, como componentes del desarrollo humano, por lo que el deporte, la educación física y la recreación física se constituye en un derecho irrenunciable que el Estado reconoce a todos sus habitantes, obligándose a fomentarlos e impulsarlos.
3.2 UNIVESALIDAD: Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación física y al esparcimiento. El Estado impulsara la práctica de estas actividades mediante la participación organizada, amplia y masiva del pueblo, apoyada con los recursos del Estado, la Empresa Privada, las Municipalidades y la Sociedad Civil.
3.3 OBLIGATORIEDAD: El Estado tiene la obligación de fomentar y promover la practica del deporte, la educación física y la recreación en todos los niveles y sectores de la sociedad nicaragüense.
3.4 SOLIDARIDAD: El fomento del deporte, la educación y la recreación física permiten la formación de una actitud y una conciencia de solidaridad que constituye la base del actuar ciudadano en pro del bienestar común, sobrepasando las metas individuales preestablecidas.
Objetivos:
Arto.4 Los objetivos principales de esta ley son:
4.1 Incentivar la práctica del deporte, de la educación física y la recreación física libre y voluntarias en todo el territorio nacional, correspondiendo fundamentalmente al Estado las acciones de estimulo, promoción, fomento, desarrollo y financiamiento a la misma.
4.2 Contribuir a la formación integral, el bienestar y la conservación de la salud de los nicaragüenses, teniendo especial prioridad en los niños y las niñas, jóvenes, discapacitados y deportistas de alto rendimiento.
4.3 Garantizar los recursos necesarios para la administración y el mantenimiento óptimo y adecuado de la infraestructura deportiva existente, así como el mejoramiento y construcción de las nuevas instalaciones, apoyándose para ello en los gobiernos locales y la autogestión de los beneficiarios directos.
4.4 Formar y capacitar profesionalmente y técnicamente a los dirigentes, profesores, entrenadores, árbitros, trabajadores y activistas del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.
4.5 Hacer del Deporte, la Educación Física un instrumento de integración y participación social de los nicaragüenses, que asegure el desarrollo de una sociedad sana, de manera que estas actividades se conviertan en verdaderas instancias educativas.
4.6 Emprender a través de la practica del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física un proceso, nacional e internacional, de acercamiento e intercambio en las diferentes disciplinas, principalmente con los países del área centroamericana.
4.7 Impulsar el mejoramiento y desarrollo de la industria nacional fabricante de útiles, materiales, vestuario, calzado y bibliografía para el Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.
4.8 Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones y Federaciones en las diferentes ramas y disciplinas deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, considerando que estas constituyen el marco idóneo de práctica, disciplina. Seguimiento y mejoramiento de dichas actividades.
4.9 Garantizar la protección y la cobertura de la seguridad social a los deportistas de alto rendimiento.
4.10 Asegurar la participación de todos los actores que participan en el deporte, la educación física y la recreación física en la definición de la política nacional del sector a través de la definición de planes congruentes, programados a corto, mediano y largo plazo, con garantía de continuidad, cuyos resultados sean evaluables y reales.
4.11 Integrar y reconocer la importancia del deporte, la educación y la recreación física para los diversos grupos étnicos, discapacitados y adultos de la tercera edad, para incorporar al mayor porcentaje de la población; formulando y ejecutando programas especiales para estos grupos etéreos y los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica de estas actividades.
4.12 Garantizar la práctica y conservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
4.13 Destinar esfuerzos y recursos para elevar los niveles de competitividad y resultados en los deportistas de alto rendimiento, a través de una adecuada preparación físico-técnica y realización de encuentros internacionales a nivel preparatorio de fogueo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al Capítulo III.
Observaciones al artículo 3.
Tiene la palabra la Diputada María Lidia Mejía Meneses.
DIPUTADA MARIA LIDIA MEJIA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Mi observación a esta ley, es que es una ley de deportes y educación física para los y las nicaragüenses, Entonces mociono para que la Comisión contemple que ésta sea una ley para los y las nicaragüenses.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 4.
No habiendo observaciones, ni al 3, ni al artículo 4, se somete a votación el Capítulo III en su totalidad.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III de la ley.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO II
DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA.
CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA
Creación del consejo:
Arto.5 Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, como el órgano superior de la materia en Nicaragua, estará presidido por el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte(INJUDE). Su domicilio se establece en la ciudad de Managua y para los efectos de esta Ley se denominara "El Consejo".
Estará nombrado por lo que establezca esta Ley y su Reglamento.
Integración del Consejo:
Arto.6 El consejo estará integrado por un representante de las siguientes instituciones, organismos y asociaciones, con derecho a voz y voto:
a) El Instituto Nicaragüense de juventud y Deporte(INJUDE).
b) El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes MECD).
c) El Ministerio de Salud.
d) Es Instituto Nacional Tecnológico(INATEC).
e) El Consejo Nacional de Universidades(CNU).
f) La Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional.
g) La Secretaria De la juventud de la Presidencia de la República(SEJUDE).
h) El Instituto de Fomento Municipal(INIFOM).
i) El Consejo de Juventud de Nicaragua.
j) La asociación de Municipios de Nicaragua(AMUNIC).
k) El Comité Olímpico Nicaragüense(CON).
l) El Comité Paralímpico Nicaragüense(CPANIC).
m) La Asociación de Cronistas deportivos de Nicaragua(ACDN).
n) Las Federaciones Deportivas Nacionales.
0) El ejercito Nacional.
La representación de estas instituciones recae sobre el funcionario del mas alto nivel o quien él delegue, con la suficiente autoridad para comprometer a la institución representada.
Los miembros del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física ya la Recreación Física.
Arto.7 Los Miembros del consejo serán designados por los Organismos o asociaciones respectivas y la duración en sus cargos tiene carácter oficial mientras ostenten el cargo que representan.
En el caso del representante de las federaciones Deportivas nacionales, será elegido por estas en reunión prevista para tal fin.
Quórum del Consejo:
Arto.8 El quórum para las sesiones del Consejo se formará con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, y sus decisiones se tomará por la mayoría simple de los presentes en las sesiones del Consejo.
Funciones y Atribuciones del Consejo:
Arto.9 El Consejo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar y/o reformar, por iniciativa propia o a propuesta de su Presidente, la Política Nacional del Deporte, la Educación Física y la recreación física, en la que se incluirán como temas prioritarios lo referente al desarrollo de infraestructura, formación y capacitación de recursos humanos y a materiales y a equipamiento deportivo;
b) Proponer reformas a esta Ley y sus reglamentos, a través de los procedimientos establecidos por la Constitución de la Republica demás leyes de la materia. Así como todo tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física;
c) Presentar la propuesta del Presupuesto Anual del Deporte, la Educación Física y Recreación Física, al Ministerio de Hacienda y Crédito público, a fin de que este la incorpore en el Proyecto Anual del Presupuesto que será presentado a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
d) Aprobar y/o refirmar el Plan Anual del Deporte.
e) Aprobar el informe anual de actividades presentado por el Presidente del Consejo.
f) Reunirse ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría de sus miembros, la Junta directiva, o su presidente. La convocatoria para sesiones extraordinarias deberá remitirse, al menos, con 72 horas de anticipación, adjuntando la agenda a tratar;
g) Crear y otorgar las órdenes al mérito para personalidades u organismos nacionales internacionales que se destaquen en el deporte, la educación física y la recreación física;
h) Aprobar el reglamento interno del consejo;
i) Establecer el registro oficial de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del país;
j) Establecer el Sistema Nacional e Estadísticas deportivas, de Educación física y Recreación física de Nicaragua;
k) Suscribir convenios de cooperación internacional con entidades deportivas, de educación física o de recreación física;
l) Apoyar la participación de Nicaragua en eventos deportivos, de educación física y de recreación física de carácter internacional;
m) Impulsar proyectos y programas de promoción y estímulopara la práctica del deporte, la educación física y la recreación física;
n) Crear las siguientes comisiones de trabajo: Comisión de Educación de Recreación Física, la Comisión Curricular, Comisiones Especiales de Disciplina y otras comisiones de apoyo a su gestión. Así como nombrar a sus integrantes a propuesta de la Junta Directiva y normar su funcionamiento;
o) Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como de las demás atribuciones que de la misma se deriven;
p) Aprobar el ingreso de nuevos miembros del Consejo, con la aprobación de 2/3 partes del total de miembros del mismo.
q) Aprobar el Código de Etica Deportiva, de Educación Física y de Recreación Física;
r) Velar por la disciplina y la ética en las delegaciones que representan a Nicaragua en eventos internacionales, de acuerdo al código respectivo;
s) Certificar las contribuciones económicas y donaciones que realicen la empresa privada y otras instituciones en beneficios de los sectores que están bajo el ámbito de esta Ley, a fin de que gocen de los beneficios e incentivos fiscales establecidos por la Ley;
t) Supervisar y reglamentar las actividades deportivas profesionales.
u) Nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo.
v) Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como de las demás atribuciones que de la misma se deriven.
De la Junta Directiva del Consejo:
Arto.10 La Junta Directiva del Consejo es el órgano de seguimiento de las decisiones del mismo y estará integrada por los siguientes miembros, con las siguientes responsabilidades:
Presidente: El Director Ejecutivo del INJUDE.
Primer vicepresidente: El Representante del Comité Olímpico Nicaragüense (CON).
Segundo vicepresidente: El Representante del Ministerio de Educación Cultura y Deportes(MECD).
Primer Secretario: El Representante de las Federaciones Deportivas Nacionales,
Segundo Secretario: El Representante del Ejército Nacional
Funciones de la Junta Directiva:
Arto.11 Son Funciones de la Junta Directiva.
a) Reunirse de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud de la mayoría de sus miembros, o de su Presidente. La convocatoria para sesiones extraordinarias deberá remitirse, al menos, con 72 horas de anticipación, adjuntando la agenda a tratar.
b) Aprobar el reconocimiento oficial de las entidades deportivas, de educación física y de recreación física,
c) Revisar, a propuesta de su Presidente, el Plan anual de actividades y el presupuesto para ser presentado al Consejo de su aprobación;
d) Conocer de parte de su presidente, el informe trimestral de actividades;
e) Designar a los miembros y reglamentar el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje Deportivo y del Tribunal de Etica y Disciplina.
f) Ser la Instancia de apelación de las resoluciones del Tribunal de Arbitraje Deportivo y del Tribunal de Etica y Disciplina;
g) Asegurar en el ámbito de su competencia del cumplimiento de las resoluciones del Consejo;
h) Darle al seguimiento al plan anual de actividades y a las resoluciones del Consejo;
i) Proponer los miembros de las comisiones de trabajo y apoyo del Consejo;
j) Implementar el Sistema Estadístico de las actividades deportivas, de educación y de recreación física;
k) Organizar el Registro de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física del País;
l) Controlar la ejecución del presupuesto, presentando informes periódicos al consejo;
m) Representar nacional e internacionalmente al Consejo;
n) Rendir informe de su gestión al Consejo en las reuniones ordinarias del mismo;
o) Proponer al consejo los nombres y hojas de vida de los candidatos a recibir las órdenes y reconocimientos otorgados por el Consejo;
De la presidencia del Consejo:
Arto.12 La Presidencia del Consejo es la instancia de ejecución de las decisiones del Consejo y de su Junta Directiva, y será ejercida por el Director Ejecutivo del INJUDE.
Funciones y Atribuciones del Presidente del Consejo:
Arto.13 El Presidente del Consejo tiene las siguientes Funciones y atribuciones:
a) Representar legalmente al consejo en los asuntos de su competencia;
b) Presidir las sesiones del Consejo, las de su Junta Directiva y proponer su agenda;
c) Cumplir y hacer cumplir la Política Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física;
d) Ejecutar el Plan anual de actividades y el presupuesto aprobado por el Consejo;
e) Elaborar y presentar al Consejo y a su junta directiva los informes de su gestión;
f) Presentar a la Junta Directiva el plan y Presupuesto anual para su aprobación final por parte del Consejo;
g) Velar por el estricto cumplimiento de los propósitos, funciones y reglamento del Consejo;
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo y su Junta Directiva;
i) Proponer el nombramiento o remoción del Secretario Ejecutivo del Consejo;
j) Supervisar y apoyar el buen funcionamiento de las comisiones del consejo;
k) Gestionar recursos para el financiamiento de las actividades del consejo;
l) Coordinar, dirigir y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros del Consejo;
m) Convocar, a través del Secretario Ejecutivo, a las reuniones del consejo y de Junta Directiva;
n) Establecer relaciones de coordinación con las organizaciones deportivas, de educación física y de recreación física.
o) Todas las demás que le sean atribuidas por el Consejo y su Junta directiva.
Funciones y Atribuciones de los vicepresidentes:
Arto.14 Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente según el orden señalado por el artículo 1 de la presente Ley.
Durante la sustitución tendrán las mismas funciones del Presidente y las que le fueren delegadas por el Consejo.
Funciones y Atribuciones del Primer Secretario:
Arto.15
a) Citar a los miembros del Consejo.
b) Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo.
c) Verificar el quórum.
d) Firmar después del Presidente las Actas de las Sesiones.
e) Las demás funciones que establezca el reglamento Interno del consejo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en la discusión el Título II, Capítulo I.
Observaciones al artículo 5
Tiene la palabra el diputado Orlando Mayorga.
Fidel Moreno, ¿al artículo 5?.
Al artículo 5, Bayardo Arce.
Observaciones al artículo 6.
Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Gracias, Presidente.
Con respecto al artículo 6, a los integrantes del Consejo, tenemos una moción de consenso, la cual se leerá de la siguiente manera:
"Arto.6. El Consejo estará conformado por: a) Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes (INJUDE); b) Consejo Nacional de Universidades (CNU); d) Comisión de Educación, Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional; El Consejo de la Juventud de Nicaragua; f) Asociación de Municipios de Nicaragua, (AMUNIC); g) El Comité Olímpico Nicaragüense (CON); h) El Comité Paralímpico de Nicaragua (CEPANIC); i) La Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua; j) Las Federaciones Deportivas Nacionales; k) Ejército de Nicaragua; l) Las universidades privadas. Un representante de la FENUC y uno del COSUP".
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿La moción por favor?
Hay una moción al artículo 6. A ver, observaciones adicionales al artículo 6?
Diputada Ana Lazo Alvarez, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA LAZO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
Solamente agregar, siempre en el artículo 6, un inciso que diga: Pertenecen a ese Consejo Nacional el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Educación, Cultura y Deportes de los Consejos Regionales Autónomos".
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Señor Secretario, las mociones por favor, lea las mociones.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Ambas mociones son de consenso e integrables, una es a continuación de la otra. Dice: "El Consejo estará conformado por: Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE); Consejo Nacional de Universidades (CNU); El Instituto Nacional de Tecnología (INATEC); la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional; El Consejo de la Juventud de Nicaragua; Asociación de Municipios de Nicaragua, (AMUNIC); El Comité Olímpico Nicaragüense (CON); El Comité Paralímpico de Nicaragua (CEPANIC); La Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua(ACDN); Federaciones Deportivas Nacionales; Ejército de Nicaragua; l)Las universidades privadas; un representante de la FENUC y COSUP; y m) en vez de p) sería m): El Presidente o Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de los Consejos Regionales Autónomos".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada en el artículo 6, integrada como una sola moción.
¿Tiene usted otro, al artículo 6?
Diputado Bayardo Arce, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que no sabía que me habían borrado cuando llamó en el 5, porque como vamos por capítulos, yo pedí la palabra para el Capítulo. Yo creo que obviamente todos queremos hacer lo mejor por el deporte y la educación física del país, y sé que esta ley ha llevado un proceso bastante complejo de articulación. Pero me parece que con las modificaciones que se están haciendo, aunque hay ciertas mejorías, en otros casos más bien estamos echando para atrás, porque a mí me parece que no es pertinente que no pertenezca al Consejo el Ministerio de Salud, si la educación física y el deporte son básicamente por la salud. Pero además aquí debería el Ministerio de Salud articular sus programas con el desarrollo de una niñez y una juventud sana en el país y lo estamos quitando del Consejo.
Hay que tomar en cuenta que este Consejo se reúne cada cuatro meses, inclusive me parece a mí que hay cierta cosa ilógica, está bien que esté AMUNIC porque representa las 152 Alcaldías del país, pero después nos vamos y ponemos al representante de la Comisión de Educación de los Consejos Regionales, ¿ y por qué no ponemos a los representantes de los Consejos de Educación de cada una de las Alcaldías? Yo creo que tienen que estar los Consejo Autónomos, pero por qué a través del Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Consejo?.
Me parece que deberíamos de dejarlo de una manera más amplia, que estén representados la RAAN y la RAAS, son parte de la realidad, y yo diría que además unos grandes semilleros de deportistas calificados del país, pero por qué meternos hasta ponerles una Comisión? Que sea el Consejo el que determine cómo se representa de la mejor manera. Y esto después viene articulado con el asunto de la directiva, después nos metemos a hacer una directiva aquí en el artículo 6 también restrictiva, comenzamos a decir quiénes tienen que ser,
Y excluimos a una cantidad de gente en la directiva, quitándole incluso la esencia democrática del mismo Consejo.
Por ahí me explicaba Fidel que lo que se quería era asegurar el papel del Estado y de la organización civil del deporte, en este caso el CON. Okey, podemos poner que él Presidente va a ser el del INJUDE y el Vicepresidente el del CON; pero dejemos que el Consejo haga un ejercicio democrático y escoja dentro de sus miembros quiénes son las personas más apropiadas en cada período, para tener la función ejecutiva que está dando esta ley al deporte. Entonces, mi sugerencia es que -y se lo pido a los mocionistas para no estar metiendo más- no saquemos a Salud, no entremos en tantos detalles en la representación de los Consejos Autónomos.
Y no me quedó claro si son dos organismos de universidades privadas las que van entrar, no sé lo que propuso Mayorga, son dos organismos de universidades privadas. Me parece también que si mañana se forma otra, vamos a estar fomentando la dispersión. Yo estoy claro que el CNU no cubre a todas las universidades, y hay un organismo de universidades privadas: y si no hay uno solo, que no esté ninguno, pero no estemos fomentando que si mañana se nos forman cinco vamos a tener cinco representantes de universidades privadas, porque lo que vamos a hacer es un aparataje que no es funcional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Lo que yo noto ahí es la ausencia de la Policía Nacional. La Policía Nacional está en todos los eventos deportivos: es más, debería estar por la coordinación que hay con dicha institución, sobre todo que este Consejo va dictar las políticas nacionales del deporte, y no encuentro a la Policía Nacional entre los miembros que conforman el Consejo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ;
Diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Bueno, vamos a tratar de evacuar algunas de las dudas y a ver si logramos incorporar algunos de los planteamientos que han hecho los estimables colegas. Lo primero que conversaba con la Diputada Ana Lazo, que nos presentó la moción de incorporar al Presidente de la Comisión de Educación de los Consejos Regionales, si ella miraría bien que mejor abramos el espacio y que los Consejos Regionales decidan quién sería la persona idónea que los represente en el Consejo; ella me decía que está de acuerdo. Entonces modificaríamos la moción que ya había presentado la Diputada Ana Lazo, para que lo que diga es: "Un representante de cada uno de los Consejos Regionales"
Más bien como el artículo hace referencia a instituciones, que diga: "Consejo Regional, Región Autónoma del Atlántico Norte, Consejo Regional Región Autónoma del Atlántico Sur". Y a la hora que explicamos cómo se eligen pues ahí sería el seno del Consejo regional el que decida la representación. Sobre la inquietud que presentaba el Diputado Arce respecto al artículo 10, donde se plantea quiénes son los que forman el órgano ejecutivo, obedece esto a que efectivamente el Consejo es un órgano deliberativo, pero un órgano amplio, de amplia participación y es ad-honoren, cada una de estas personas forman parte de este Consejo y no recibe ningún tipo de retribución por esto.
Pero en el órgano ejecutivo, que igualmente no se recibe retribución, se requiere de un trabajo permanente de cada uno de los delegados que pondrán estas instituciones. Un trabajo permanente precisamente para hacer funcional muchos de los postulados de la ley. Entonces con esa lógica tratamos de encontrar cuáles de todas estas instituciones podrían ser las instituciones que se dedicaran a tiempo completo -por no decir de una forma personal- para hacer que esta ley sea funcional.
Entonces ahí encontramos que el INJUDE de hecho por ser el organismo de Estado que trata el tema, el Comité Olímpico, e igualmente por ser un organismo de la sociedad civil que organiza, conduce el deporte de alto rendimiento, el Ministerio de Educación, precisamente por tratarse del deporte un tema integral de formación, e igualmente los representantes de las federaciones nacionales que hacen precisamente la actividad deportiva de alto rendimiento más importante del país, es igualmente el Ejército de Nicaragua.
Entonces, más bien la intención fue reconocer entre todos los miembros del Consejo, cuáles eran las instituciones que podían destinar personal a tiempo completo y poder hacer de este órgano ejecutivo realmente un órgano ejecutivo funcional. Esa fue un poco la intención de poner cada uno de los cargos. Después el Diputado Gadea preguntaba sobre la política, que mencionaba que si esto es inconstitucional. En este país necesitamos definir la política nacional, el deporte, educación física, recreación física.
Hoy por hoy, el deporte se rige por la buena voluntad de sus actores, principalmente de los deportistas y de los activistas deportivos, pero en la práctica el país tiene muy poco en lo que es la definición y la política que presenta el plan de desarrollo de los deportes para los próximos veinte o treinta años en este país. Entonces, le estamos encomendando al Consejo Nacional de Deportes, la misión de elaborar la política nacional del deporte, educación física y recreación física. Nosotros no encontramos por ningún lado el roce constitucional que nos mencionaba.
Alrededor de su inquietud sobre la policía, igualmente en la Comisión invitamos a la Policía Nacional, porque entendemos que en la mayor parte de actividades deportivas, ha sido fundamental el apoyo y el aporte que la Policía Nacional nos ha hecho. En ese sentido, conversando con ellos, nos mencionaban que están adscritos al Ministerio de Gobernación, que de manera directa no realiza ninguna labor deportiva propiamente o de educación física o recreación física y que más bien ellos estaban dentro del marco de las funciones que define la Ley Orgánica de la Policía Nacional, las leyes de este país, ellos ya tienen garantizado su papel y su participación en el tema. Por tanto, consideramos la Comisión, que probablemente no estaban en el lugar adecuado.
La inquietud que sí quiero recoger y quisiera hacerla propia, es la inquietud del Diputado Arce alrededor del Ministerio de Salud, de incorporar al Consejo a un representante del Ministerio de Salud. Yo creo que es correcto, inicialmente ahí estaba, pero en una discusión que tuvimos hace unos minutos alrededor de hacer operativa esta institución, este organismo, se mencionaba que había que probablemente hacer una selección un poco más acertada, nos quedó fuera. Pero si mis colegas estuvieran de acuerdo, retomaríamos la moción de incorporar al Ministerio de Salud y lo presentaríamos como una moción a considerar. No sé si así evacuamos todas las dudas que nos presentaron.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que es saludable que en este caso, como se trata de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, que la Diputada Lazo venga de consenso aquí con nosotros los Diputados costeños. En cada una de las Regiones hay comisiones, porque es un Parlamento en pequeño, igual que el de nosotros, ahí está la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, y creo que la debe de presidir el honorable Presidente de esas regiones, el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Región Norte y de la Región Sur, para que vayan encajando en el arreglo.
Yo le sugiero a la Diputada Ana Lazo que se acerque aquí donde nosotros los Diputados costeños, para que lo pongamos de consenso, porque no hemos firmado nosotros esa moción que pasó ella.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Están las mociones completas?
Entonces, mientras ustedes redactan la moción, vamos a seguir con el Capítulo.
Observaciones al artículo 7
Observaciones al artículo 8
Observaciones al artículo 9
Observaciones al artículo 10
Tiene la palabra el Diputado Reinaldo Mairena.
DIPUTADO REINALDO MAIRENA:
En consonancia con el artículo 6 que se está mocionando, nosotros mirábamos una repetición al incluir al Ministerio de Educación en el INJUDE, en este caso el INJUDE es representante del Ministerio de Educación. Y en la propuesta inicial del Dictamen, tenemos que el Ministerio de Educación sería el Segundo Vice-Presidente, por lo cual nosotros proponemos eliminarlo, para reformar este artículo y dejar como Segundo Vice-Presidente al representante del Comité Paralímpico Nicaragüense, que si bien es cierto, son compañeros con discapacidades diferentes, como se les llama el día de hoy, son compañeros que han aportado mucha beligerancia en el querer y hacer practicar deporte.
Y nos parecería adecuado, como lo hemos consensuado ahorita en la Comisión, que asuman un cargo en la Junta Directiva. Como son compañeros con ciertas dificultades en la sociedad para ejercer las diferentes funciones, aprovecharíamos que estén en la Junta Directiva para que sean escuchados y apoyados para ejecutar su deporte. Entonces pasamos la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo sé que pasó el artículo 9, sin embargo me quedó una duda que me gustaría que se aclarara, y es que si las facultades de este Consejo, o las funciones de este Consejo son de incidencia o van más allá de la incidencia que puedan tener, porque habla de políticas públicas, de reformas a ley y de presentación de presupuesto. Creo que me queda un poco la duda en cuanto a las facultades, hasta dónde las pueden tener y que no tengan roces constitucionales. Tal vez alguien de la Comisión me da un poquito más de aclaración sobre estas funciones del artículo 9.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera pedir que consideraran los miembros de la Comisión, que en la Junta Directiva debería estar AMUNIC. Yo creo que es correcto que esté el INJUDE, esté el CON, estén las federaciones, esté el Ejército, pero creo que falta en esa Directiva, que es el ejecutivo diario, el deporte barrial, el deporte de diario, el deporte de los Municipios. Entonces, yo plantearía que consideren la inclusión de AMUNIC ya sea creando una tercera Secretaría. Y, señor Presidente, ya nos han entregado la moción del artículo 6.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Mire, sobre ese tema de la participación de las municipalidades representadas por AMUNIC, que es la Asociación de Municipios de Nicaragua, quería yo también compartir la opinión del Diputado Castro, y entiendo que es un sentimiento general aquí en esta Asamblea, porque el tema del deporte, como se define en la ley, no solamente son las actividades que están reguladas en las diferentes federaciones, estamos hablando del deporte comunitario, o sea de la participación ciudadana, que es precisamente uno de los temas que ahora están tomando más vigencia en el mundo y aquí en Nicaragua.
Concretamente, en la Alcaldía de Managua y otras se va a promover más para que la mayoría de los ciudadanos practique deportes, no solamente como una actividad de recreación o mejoramiento físico, sino que también como una labor preventiva para que haya menos incidencia en las deficiencias de salud. En este sentido, considerando el rol, que además por competencia propia tienen las municipalidades y que es a quienes recurre la población para que se mejoren lugares dónde ir a caminar, canchas deportivas, etc., es necesario que en esta instancia colegiada esté también ahí presente AMUNIC.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Hay moción para presentar al artículo 2?
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, señor Presidente, pero la Comisión está corrigiéndola, pidió tiempo. Yo le pediría que a lo mejor podamos ir al 6.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Regresamos al artículo 6, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
En el artículo 6, hay dos mociones, una que dice que el Consejo estará conformado por el INJUDE, el CNU, INATEC, la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional de Juventud, AMUNIC, el CON, Comité Paralímpico, la Asociación de Cronistas Deportivos, las Federaciones Deportivas, el Ejército de Nicaragua, un representante de cada una de las organizaciones de las Universidades privadas, el FENUD y el COSUP, el Ministerio de Salud, el Consejo Regional Autónomo de la RAAN, y el Consejo Regional de la RAAS. Esa es una moción.
Hay otra moción que dice: Integrar al MINSA (ya está integrado), pero la otra parte dice que sea solamente un representante de las universidades privadas, en vez de dos como plantea la moción de la Comisión.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a proceder a la votación de ambas mociones, a menos que miembros de la Comisión tengan algo que plantear al respecto.
Doctor Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
En relación a la conformación del Consejo, el acuerdo de consenso es que exista un representante de cada una de las asociaciones de universidades privadas. Y vamos a respetar el consenso, tal como está en la propuesta, anexándole el Ministerio de Salud, como se solicitó a través del Diputado Bayardo Arce.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a proceder a votar la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso.
Pasamos entonces al artículo 10.
¿La moción al artículo 10?
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
La moción presentada es cambiar al segundo Vice-Presidente, y que el segundo Vice-Presidente sea un representante de AMUNIC. Esta es la moción de consenso presentada.
A votación la moción de consenso en el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 10.
Observaciones al artículo 11
Observaciones al artículo 12
Observaciones al artículo 13
Observaciones al artículo 14
Observaciones al artículo 15
A votación el Capítulo I, con las mociones presentadas y ya votadas por este Plenario.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con las mociones presentadas.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO II
DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
Arto.16 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), conforme lo establecido en la Ley 290, es el órgano delegado del Poder Ejecutivo para cumplir y hacer cumplir el mandato constitucional de garantizar a los nicaragüenses el derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento, mediante la participación amplia y masiva del pueblo para su formación integral, lo que realizará con programas y proyectos especiales.
Arto.17 El MECD ejercerá sus funciones relacionadas con el deporte, la educación física y la recreación física a través del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE), el que está constituido como un ente descentralizado bajo su rectoría sectorial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Queremos saludar, antes de ir a discusión, al señor Vice-Alcalde de Managua, el Tri-Campeón Alexis Argüello, quien se ha hecho presente aquí a este plenario.
A discusión el Capítulo II, artículo 16.
Observaciones al artículo 16
Observaciones al artículo 17?
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE JUVENTUD Y DEPORTE
Naturaleza:
Arto.18 El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte, el que por brevedad podrá conocerse como INJUDE, es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía administrativa, técnica y funcional, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El Instituto será presidido por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas locales en los departamentos o municipios que lo considere conveniente y de acuerdo a sus posibilidades.
Arto.19 El INJUDE constituye el organismo superior gubernamental encargado de regir, normar y orientar todo lo concerniente al deporte, la educación física y la recreación física a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.
Objetivo General:
Arto.20 El Instituto tendrá como objetivo general la promoción y desarrollo del deporte, la recreación física y la educación física a nivel nacional, garantizando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, y las emanadas de las resoluciones del Consejo, avalando, coordinando, apoyando y supervisando las actividades que a tal efecto se realicen.
Atribuciones:
Arto.21 EL INJUDE tiene las siguientes atribuciones:
a) Presentar propuestas orientadas a discutir y consensuar Políticas sobre Educación Física y Recreación Física, así como establecer metas estratégicas nacionales en las diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones que promuevan este tipo de actividades y los organismos públicos pertinentes. Dicha política se guiará, entre otros, en base a los siguientes criterios, para su posterior aprobación por parte del Consejo:
Promover la participaci¾n amplia y masiva de la poblaci¾n en actividades fÝsicas.
Brindar opciones accesibles de adecuado y mßximo aprovechamiento del tiempo libre.
Propiciar el pleno y ¾ptimo uso de la infraestructura deportiva mediante la incorporaci¾n de eventos recreativos y de educaci¾n fÝsica.
Fomentar la retroalimentaci¾n de experiencias de distintos sectores sociales y ßreas geogrßficas, mediante la realizaci¾n de actividades deportivas, recreativas y de educaci¾n fÝsica.
b) En coordinación con los organismos pertinentes impulsar y promover actividades, programas y planes de desarrollo deportivo, recreativo y de educación física a nivel nacional, tendientes al fortalecimiento y mejoramiento de las condiciones físicas del pueblo nicaragüense.
c) En coordinación con los organismos pertinentes, normar, asesorar y supervisar las actividades deportivas, recreativas y de educación física que se desarrollen en el país.
d) Promover sistemas de estímulo y apoyo para los diferentes niveles de práctica de actividades físicas en los distintos sectores etáreos y territorios del país y fuera del país, creando, entre otras cosas, el premio nacional de Cultura Física a los deportistas, técnicos y dirigentes más destacados nacional e internacionalmente, que se otorgará anualmente, de acuerdo al reglamento pertinente.
e) Promover la construcción de instalaciones para la práctica de tales actividades, así como administrar u otorgar en administración aquellas instalaciones que le pertenezcan, o le sean asignadas en administración, con el objetivo de conservar apropiadamente, ampliar o incrementar los bienes del Estado destinados a estos fines.
f) Planificar y supervisar, en coordinación con el organismo correspondiente, los programas de educación física y las actividades deportivas y de recreación física que se desarrollen en todos los niveles del sistema de educación nacional, pública y privada.
g) Proponer al organismo correspondiente el contenido curricular de la clase de educación física, así como la planificación de los juegos escolares y universitarios, apoyando la implementación y realización de los mismos;
h) Promover, en coordinación con el organismo correspondiente, la investigación científica y la producción intelectual en temas deportivos, de educación física y recreación física, así como realizar eventos de actualización y capacitación dirigidos a diferentes sectores, para procurar un mejor desarrollo de las materias bajo su competencia.
i) Fomentar la organización y funcionamiento legal de entidades deportivas, educación física y de recreación física, representativas de sus respectivas áreas, y llevar un control y registro de las mismas, con el propósito de orientar ordenada y equitativamente la canalización de los recursos y asistencia que el Estado decida y pueda dar u obtener para tales fines.
j) Apoyar y desarrollar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, de educación física y de recreación física que desarrollen tales entidades, a fin de normar el reconocimiento oficial de sus atribuciones y prestar el apoyo técnico necesario.
k) Colaborar con el Comité Olímpico Nicaragüense y las Federaciones Deportivas Nacionales, en la difusión de los ideales y principios del movimiento olímpico y en la preparación de las delegaciones que representan a Nicaragua en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe y Centroamericanos, así como en Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe y Centroamericanos.
l) Organizar y documentar un museo y un archivo histórico del deporte, la recreación y la educación física nacional, con el objeto de poder evaluar el desarrollo y establecer metas específicas en cada disciplina.
m) Impulsar la organización de eventos deportivos, recreativos y de educación física, nacionales e internacionales, por sí mismo o con la colaboración de otros organismos.
n) Ser el órgano oficial de comunicación del Estado en la relación con las instituciones deportivas, recreativas y de educación física nacionales e internacionales.
r) Promover e impulsar, en coordinación con los organismos pertinentes, medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
Funciones del Director Ejecutivo del INJUDE:
Arto.22 Son funciones del Director Ejecutivo del INJUDE, las siguientes:
a) Representar legalmente al Instituto en los asuntos de su competencia, nacional e internacionalmente;
b) Presidir las sesiones del Consejo, las de su Junta Directiva y proponer su agenda;
c) Cumplir y hacer cumplir la Política Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física;
d) Ejecutar el Plan anual de actividades;
e) Elaborar y presentar al Consejo y a su Junta Directiva los informes de su gestión;
f) Aprobar los planes y programas que le presenten las distintas direcciones y unidades bajo su dependencia, así como analizar los informeS y recomendaciones que le brinden, a fin incorporarlos en el plan del Instituto;
g) Presentar a la Junta Directiva del Consejo el plan y presupuesto anual del INJUDE, para su aprobación final por parte del Consejo;
h) Velar por el estricto cumplimiento de los propósitos, funciones y reglamentos del Instituto;
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo y su Junta Directiva;
j) Nombrar, promover y remover al personal del Instituto, de acuerdo a la organización interna de la institución;
k) Supervisar y apoyar el buen funcionamiento de las Direcciones, Divisiones y demás unidades del Instituto;
l) Gestionar recursos para beneficio de la institución a su cargo, mediante la realización de acuerdos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
m) Garantizar y supervisar la ejecución e implementación de los planes y proyectos del Instituto, así como aprobar la memoria y balances del ejercicio anterior;
n) Elaborar la propuesta de presupuesto general de ingresos y egresos anuales del INJUDE, para ser sometido a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
o) Establecer relaciones de coordinación con las organizaciones deportivas, de educación física y de recreación física,
p) Cualquier otra atribución o función que le encomiende el Presidente de la República, dentro de los objetivos y finalmente del Instituto.
Arto.23 La estructura orgánica de INJUDE se establecerá en su reglamentación interna:
Del Registro de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física
Arto.24 El Registro de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, funcionará dentro de las instalaciones del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte. El Consejo será la instancia encargada del resguardo, registro y control de los documentos y demás requisitos solicitados reglamentariamente a las distintas entidades deportivas, recreativas y de educación física, a fin de que éstas obtengan el reconocimiento oficial y autorización para la realización de sus actividades. Considérese como entidades a todas las fundaciones, confederaciones, federaciones y asociaciones debidamente organizadas en base a la Ley 147. El reglamento de la presente ley regulará todo lo concerniente al registro.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos al Capítulo III.
Observaciones al artículo 18
Observaciones al artículo 19
Observaciones al artículo 20
Observaciones al artículo 21
Tiene la palabra el Diputado Reinaldo Mairena.
DIPUTADO REINALDO MAIRENA:
Solamente en el artículo 21, en el inciso a), agregar en la primera línea del inciso a): “Presentar propuestas orientadas a discutir y consensuar políticas públicas sobre deporte”, que se había omitido; de ahí el resto igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pase la moción.
Seguimos en el 21.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Una moción de orden, que creo que puede ser corregida en Secretaría. El seguimiento de las letras es incorrecto, en el último inciso, en el último ítems, es l), m), n), o) y no r) a como está en el Dictamen. Es m), o), en vez de r).
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Esta bien.
Leemos entonces, por favor, la moción presentada al artículo 21.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
La moción presentada dice: Título II, Capítulo III. En el artículo 21, es: “Presentar propuestas orientadas a discutir y consensuar políticas públicas sobre deportes, educación física y recreación física”. El resto quedaría igual.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada en el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 21.
Observaciones al artículo 22
Observaciones al artículo 23
Observaciones al artículo 24
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas y todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con las mociones presentadas, y todos sus artículos.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO IV
DE LAS ALCALDIAS MUNICIPALES
Arto.25 En el marco de la autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios, éstos armonizarán sus acciones en el campo del deporte, la educación física y la recreación física con la política nacional del sector, consensuada en el Consejo Nacional, órgano superior de la materia, a fin de adecuarlas a los intereses nacionales y al ordenamiento jurídico del país.
Arto.26 Por ser el Municipio la unidad base de la división político administrativa del país, le corresponde a su gobierno municipal o Alcaldía respectiva, el desarrollo y promoción de los deportes y la recreación de sus ciudadanos, conforme lo estipulado en la Ley de Municipios, Título II, artículo 7, inciso 6); impulsando la construcción y mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como la promoción, la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e intermunicipales.
Arto.27 Para la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, cada Alcaldía incluirá en sus planes de trabajo, a corto, mediano y largo plazo, acciones que propicien tal desarrollo y que garanticen el soporte económico necesario.
Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos sobre el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 25
Tiene la palabra el diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, Presidente.
Solamente una consulta a la Comisión que dictaminó el proyecto, que si no contemplaron en algún momento determinado o especialmente cuando convocaron a AMUNIC o a los representantes de los gobiernos locales, la posibilidad de que en esta ley se estableciera como una obligación, que se diese un porcentaje de las transferencias municipales para la promoción del deporte; porque una cosa es como decía Marco Aurelio en su intervención, que se hagan buenas leyes, que se dé un marco jurídico, también hace falta la voluntad de las personas cuando están en los cargos, y además de eso, algo que es bien imprescindible, como son los recursos económicos y financieros.
De tal manera que me gustaría escuchar el criterio de algunos de los miembros de la Comisión, porque es un tema bastante importante y a la vez delicado porque se trata de aspectos de dinero. Yo creo que sería importantísimo que desde el nivel local, de donde se puede promover más el deporte y la participación de los jóvenes, dar los recursos al deporte y a las actividades recreativas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Compartimos plenamente la inquietud del colega. Cuando veamos el tema del presupuesto del deporte, que está del artículo 100 en adelante, hablamos precisamente de la asignación que va a tener el deporte, e igualmente de cual va a ser la distribución; y precisamente ahí queremos recoger, de hecho la ley ya hace algunos planteamientos sobre eso, pero también en la Comisión hemos trabajado unas mociones para atender precisamente eso. Creemos que a través del gobierno local se puede ser más efectivo en la promoción del deporte y en la masificación del deporte.
Pero acá en esta parte, básicamente hablamos un poco de la estructura del deporte y cuál es el ámbito municipal, para que cuando veamos el tema de financiamiento, vamos a incorporar precisamente las inquietudes que Bladimir ha señalado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 26
Observaciones al artículo 27
A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO V
DE LAS UNIVERSIDADES
Arto.28 Corresponde a las universidades en el marco de la autonomía ofrecer propuestas de profesionalización en materia de Educación Física, Deporte y Recreación Física para el nivel superior, a fin de posibilitar la formación de recursos profesionales con nivel de técnico superior y de licenciatura en las ciencias aplicadas a estas disciplinas, conforme las estipulaciones contenidas en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
Arto.29 Corresponde al Consejo Nacional de Universidades en el marco de su régimen de autonomía, aplicar dentro de su competencia y a través de una reglamentación interna, el derecho constitucional que tienen los nicaragüenses a la práctica deportiva, la educación física y la recreación física, mediante la inclusión de la materia de educación física que complemente la formación integral de los profesionales.
Arto.30 Las universidades estatales y privadas deberán considerar en el marco de su autonomía un porcentaje de su presupuesto para la promoción y práctica de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Física entre sus estudiantes, así como la construcción de la infraestructura necesaria para ello, lo mismo que la apertura y funcionamiento de la carrera de educación física y deporte.
Arto.31 Corresponde a las universidades del país en el marco de su autonomía, promover la práctica del deporte a través del otorgamiento de becas deportivas, como un reconocimiento y apoyo directo a los jóvenes destacados en la práctica deportiva, especialmente a aquellos que han obtenido resultados notables en eventos internacionales representando a Nicaragua.
Los requisitos para el otorgamiento de estas becas serán objeto de reglamentación administrativa interna de cada universidad, de acuerdo a la Ley de Autonomía Universitaria.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo V.
Observaciones al artículo 28
Observaciones al artículo 29
Observaciones al artículo 30
Observaciones al artículo 31
A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VI
DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO
Arto. 32 Corresponde al Instituto Nacional Tecnológico, en coordinación con los organismos pertinentes, la formación de recursos humanos con el nivel básico y de técnico medio en deporte, educación física y recreación física, mediante programas y proyectos especiales.
Arto.33 INATEC programará e implementará, en conjunto con los organismos respectivos, las acciones de capacitación tendientes a la actualización y especialización de los conocimientos en determinadas disciplinas deportivas, de educación física y de recreación física, destinadas a los docentes, técnicos, oficiales, activistas, dirigentes y trabajadores de estas disciplinas.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 32
Observaciones al artículo 33
A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO VII
DEL COMITE OLIMPICO NICARAGUENSE
Arto. 34 El Estado Nicaragüense reconoce al Comité Olímpico Nicaragüense (CON) como la máxima autoridad en todos los asuntos y aspectos que competen al Movimiento Olímpico en Nicaragua, siendo una entidad completamente autónoma e independiente, alejada de toda influencia política o religiosa, constituida como una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con su propia personalidad jurídica, que se rige por las leyes de Nicaragua, sus propios Estatutos y Reglamentos, en correspondencia con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
Arto.35 El CON es el único organismo autorizado para la utilización exclusiva de los símbolos olímpicos (bandera, anillos, lema, llama, himno y logotipo afines), así como de las denominaciones, Juegos Olímpicos, Olimpiadas y Comité Olímpico. Ninguna persona pública o privada puede utilizar dichos símbolos, emblemas o denominaciones, sin la autorización expresa del Comité Olímpico Nicaragüense.
Arto.36 El CON representa exclusivamente a Nicaragua ante el Comité Olímpico Internacional y sus organizaciones afiliadas, así como ante los Comités Organizadores de las Competencias Olímpicas en todos sus niveles.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 34
Observaciones al artículo 35
Observaciones al artículo 36
A votación el Capítulo VII, con todos su artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Capítulo VII, pero aquí hay un error, debería ser Capítulo VIII, para que corrijan allá en Secretaría.
CAPITULO VIII
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Arto. 37 Las Federaciones Deportivas Nacionales son entidades civiles sin fines de lucro, las que actuarán conforme a la política dictada en la materia por el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, así como a sus propios Estatutos. Constituyen la autoridad máxima de sus afiliados, gozan de autonomía funcional y administrativa, deben contar con personalidad jurídica propia y su ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio nacional, debiendo ser reconocidas además por su símil internacional, si existiere.
Arto.38 Las Federaciones Deportivas Nacionales para ser reconocidas por el INJUDE deberán inscribirse en el registro que para tal efecto se establezca. Se reconocerán como Federaciones Deportivas Nacionales en una disciplina deportiva o polideportiva en un sector, de conformidad a lo que para estos propósitos establezca el Reglamento de la presente Ley.
Arto.39 Las Federaciones Deportivas Nacionales con personalidad jurídica y debidamente inscritas en el Ministerio de Gobernación y en el Registro de Entidades Deportivas, Recreativas y de Educación Física del Consejo, una vez reconocidas formalmente, serán sujetos de financiamiento a través del Presupuesto General de la República.
Arto.40 Además de sus funciones propias, podrán ejercer por delegación del Consejo funciones públicas relativas a la implementación de la política deportiva nacional.
Arto.41 Las Federaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento de conformidad con su escritura de constitución y sus Estatutos, inscritos en el Ministerio de Gobernación y en el registro del Consejo.
Arto.42 El patrimonio de las Federaciones Deportivas Nacionales estará integrado por los bienes que legalmente hayan adquirido o recibido en donación. Las Federaciones deberán declarar sus inventarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”.
Arto.43 Corresponde a cada Federación Deportiva Nacional la propuesta de definición del status del deportista como: aficionado, no aficionado o profesional, debiendo para ello elaborar la reglamentación respectiva dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en coordinación con el Consejo y con las instancias que organicen el deporte profesional, si es el caso.
Arto.44 Las Federaciones podrán establecer sus relaciones con las organizaciones que estimen conveniente, en correspondencia con los intereses mutuos.
Arto.45 El financiamiento otorgado por el Consejo a las Federaciones Deportivas Nacionales, será de acuerdo a los niveles de desarrollo alcanzado por ellas, en apego a la reglamentación pertinente.
Arto.46 Las organizaciones de entrenadores, árbitros, jueces, cronometristas y demás oficiales formarán asociaciones en correspondencia con lo estipulado en los estatutos y reglamentos de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales, debidamente registradas en el Consejo.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo VIII, que aparece como Capítulo VII.
Observaciones al artículo 37
Observaciones al artículo 38
Observaciones al artículo 39
Observaciones al artículo 40
Observaciones al artículo 41
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Es un problema que podemos corregir a través de estilo ese tema, no vamos a mocionar.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 41
Observaciones al artículo 42
Observaciones al artículo 43
Observaciones al artículo 44
Observaciones al artículo 45
Observaciones al artículo 46
A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA PRIMER LEGISLATURA.
2 de Febrero de 2005.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Se abre la Sesión.
En el Adendum 1, continuamos con el Punto 3.3: LEY GENERAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN FÍSICA.
Continuamos en el Título III, Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO III
DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES LIGADAS AL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA.
CAPITULO I
DEL EJERCITO DE NICARAGUA.
Arto.47 El Ejército de Nicaragua, en tanto institución del Estado, considerado para efectos de la presente ley, como un sector especial por su naturaleza y características particulares, fomentará entre sus miembros el deporte militar, las actividades físicas y recreativas; asimismo, podrá crear con plena autonomía sus propios clubes, asociaciones y federaciones en las ramas deportivas civiles o propiamente multideportivas militares, gozando de todas las prerrogativas y beneficios que reconoce la presente Ley para las Federaciones Deportivas Nacionales.
Arto.48 El INJUDE brindará asesoría técnica y metodológica a los distintos programas deportivos, de educación física y de recreación física que se desarrollen en el seno del Ejército Nacional.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 47
Observaciones al artículo 48
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO III
DE LA POLICIA NACIONAL
Arto.49 La Policía Nacional fomentará y desarrollará programas deportivos, de educación física y de recreación física entre sus miembros, especialmente en los que forman parte del régimen académico a su cargo; asimismo, podrá crear con plena autonomía sus propios clubes, asociaciones y federaciones en las ramas deportivas o propiamente multideportivas, gozando de todas la prerrogativa y beneficios que reconoce la presente Ley para las Federaciones Deportivas Nacionales.
Arto.50 El INJUDE brindará asesoría técnica y metodológica a los distintos programas deportivos, de educación física y de recreación física desarrollados por la Policía Nacional.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo III, que era el Capítulo II.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Presidente: solamente quería hacer el señalamiento para que aquí en Secretaría se corrija, que hay una mala numeración de capítulos en este Título. Este debería de ser el Capítulo II y no el Capítulo III, y así sucesivamente; el IV debe ser el III.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al artículo 49
Observaciones al artículo 50
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO III
DE LAS EMPRESAS PRIVADAS
Arto. 51 Las Empresas Privadas, dentro de su misión social comprometida con el desarrollo integral del país, promoverán programas deportivos, de educación física y de recreación física entre sus trabajadores, y procurarán que las inversiones en publicidad hagan énfasis en la promoción de estas actividades, destinando esfuerzos para que su patrocinio sea reflejado en los sectores objeto de esta Ley.
Arto. 52 El Consejo certificará las contribuciones económicas y donaciones en general que las Empresas Privadas efectúen en beneficio de los sectores que están bajo el ámbito de esta Ley, a fin de que gocen de los beneficios, deducciones e incentivos fiscales establecidos en esta Ley y en la Legislación Tributaria vigente.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Estamos en el Capítulo III.
Observaciones al artículo 51
Observaciones al artículo 52
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
Arto.53 Las asociaciones civiles sin fines de lucro, debidamente registradas ante el Consejo, que organicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con miras a la alta competencia, sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, tendrán el apoyo del Consejo y demás organismos y entes vinculados al desarrollo deportivo y social del sector público.
Arto. 54 Las asociaciones civiles sin fines de lucro enunciadas en el artículo anterior, tienen completa autonomía funcional, económica, organizativa y administrativa, considerando que son organizaciones de libre asociación cuya finalidad principal es la promoción y práctica de una o varias disciplinas deportivas o recreativas, las cuales se rigen por sus estatutos y reglamentos, en lo que no se oponga a la presente ley.
Arto.55 El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte, de acuerdo a la Ley 147, incentivará la creación debida de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, mediante el otorgamiento de asesoría y asistencia técnica.
Arto.56 Toda entidad deportiva, recreativa o de educación física, para solicitar financiamiento al Estado, está en la obligación de registrarse en el Consejo, para lo cual deberá contar con su personalidad jurídica y estar inscrita en el Ministerio de Gobernación, proporcionando los datos y demás informaciones requeridas por el Registro de Entidades Deportivas, Recreativas y de Educación física. Asimismo, deberán servir de órgano de comunicación entre sus afiliados y el Consejo.
Arto.57 Las entidades en mención tendrán las atribuciones que le señalen sus Estatutos y Reglamentos, con el deber de fomentar y dirigir las actividades y disciplinas a su cargo, haciendo cumplir las normas técnicas y deontológicas en la materia.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Estamos en el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 53
Observaciones al artículo 54
Observaciones al artículo 55
Observaciones al artículo 56
Observaciones al artículo 57
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
TITULO IV
DEL DEPORTE
CAPITULO I
DEL DEPORTE OLIMPICO
Arto.58 El Deporte Olímpico corresponde a la esfera de acción del Comité Olímpico Nicaragüense y a sus Federaciones Deportivas miembros. Está conformado por las competencias del ciclo olímpico: Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Estamos en el Título IV, Capítulo I.
Observaciones al artículo 58
Tiene la palabra la Diputada María Lydia Mejía Meneses.
Entonces, ¿no hay observaciones al artículo 58?
A votación el artículo 58.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DEL DEPORTE FEDERADO
Arto.59 Para efectos de la presente Ley, el deporte federado es aquel que sin fines de lucro, es practicado en forma sistemática con objetivos esenciales de competición con miras al alto rendimiento, con participación en los diferentes niveles de calidad, de acuerdo a los regímenes de clasificación y competencia definidos por las normativas internacionales pertinentes.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Observaciones al Capítulo II, artículo 59.
A votación el artículo 59.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO III
DEL DEPORTE UNIVERSITARIO
Arto.60 El Deporte Universitario es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y de bienestar universitario. Su regulación se hará en concordancia con el régimen de autonomía universitaria.
Arto.61 El Deporte Universitario corresponde a la esfera de acción del Consejo Nacional de Universidades (CNU), quien, en conjunto con el INJUDE y las entidades deportivas federadas pertinentes, impulsará la organización y realización de los Juegos y Campeonatos Deportivos Universitarios, nacionales e internacionales, en los cuales podrán participar las otras organizaciones de universidades privadas.
Arto.62 Las universidades del país, conforme su régimen de autonomía, crearán becas universitarias como un reconocimiento y apoyo directo a los jóvenes destacados en la práctica del deporte, la educación física y la recreación física, cuyo proceso de otorgamiento y requisitos estarán normados en una reglamentación especial.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
Gracias, Presidente.
Estamos viendo un asuntito que tiene que ver con el control del deporte universitario, y siendo que se aprobó que como miembros del Consejo estará un representante de cada una de las asociaciones de universidades privadas, entonces tendríamos que hacer una breve reforma al artículo 61, que sería: "El CNU, junto con las universidades privadas". Para armar todo lo que tenga que ver con el deporte universitario. Así es que pasaré esta propuesta ahí a la Junta Directiva.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 60
Observaciones al artículo 61
Esperamos entonces la moción de Orlando para que la sometamos a votación en el 62.
¿Alguna otra observación al artículo 62?
Mientras esperamos la moción del Diputado Mayorga, seguiremos con el Capítulo IV, dejando pendiente el Capítulo III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO IV
DEL DEPORTE ESCOLAR
Arto.63 El Deporte Escolar es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del educando. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar en los programas curriculares y extracurriculares del sector educativo formal.
Arto.64 El MECD y el INATEC, en todos los subsistemas educativos dentro de su ámbito de competencia, garantizarán la creación de becas, como un reconocimiento y apoyo directo a los niños, niñas y jóvenes destacados en la práctica del deporte, la educación física y la recreación física, cuyo proceso de otorgamiento y requisitos estarán normados en una reglamentación especial.
Arto.65 El Deporte Escolar corresponde a la esfera de acción del MECD, quien, en conjunto con el INJUDE y las entidades deportivas federadas pertinentes, impulsará la organización y realización de los juegos y campeonatos deportivos escolares, nacionales e internacionales.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo IV, Del Deporte Escolar.
Observaciones al artículo 63
Observaciones al artículo 64
Observaciones al artículo 65
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, Del Deporte Escolar.
Regresamos entonces al Capítulo III, Del Deporte Universitario, para conocer la moción presentada en el artículo 62.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
En el artículo 61, es agregar después de la CNU y Universidades Privadas.
La moción al artículo, quedaría: "El deporte universitario corresponde a la esfera de acción del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Universidades Privadas, quien en conjunto con el INJUDE y las entidades deportivas federadas pertinentes impulsará la organización y realización de los juegos y campeonatos deportivos universitarios, nacionales e internacionales, en los cuales podrán participar las otras organizaciones de universidades privadas".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora votaríamos el Capítulo III, con la moción aprobada.
Se abre la votación para el Capítulo III.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con la moción presentada.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO V
DEL DEPORTE COMUNITARIO
Arto.66 El Deporte Comunitario es aquel que se practica en tiempo libre en las comunidades urbanas y rurales o sectores de ellas, con objetivos de distracción, esparcimiento y salud física y mental. Encontrándose desprovisto de finalidad esencial de competición de alto rendimiento, procura integración, relajamiento y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.
Arto.67 Las Alcaldías Municipales incluirán en sus planes y programas anuales, actividades que garanticen el ejercicio del deporte comunitario de los habitantes de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Estamos en el Capítulo V, Del Deporte Comunitario.
Observaciones al artículo 66
Observaciones al artículo 67
A votación el Capítulo V, Del Deporte Comunitario.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, Del Deporte Comunitario.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO VI
DEL DEPORTE PROFESIONAL
Arto.68 A efectos de la presente Ley, se entiende por deporte profesional, deportistas profesionales y entidades deportivas profesionales:
Deporte Profesional: Es la actividad deportiva practicada y promovida por personas motivadas por un ánimo de obtención de ganancias económicas, en base a los términos de un contrato, que rige la relación entre las partes, estableciendo las condiciones, cuantía, plazos, duración y forma de las obligaciones respectivas.
El deporte profesional debe desarrollarse con apego a las normas de las respectivas federaciones nacionales e internacionales de cada disciplina específica, velando por la observancia de sus principios y las disposiciones emanadas del Consejo.
Deportistas Profesionales: Son los atletas que se dedican a la práctica de alguna disciplina deportiva profesional y reciben por ello una remuneración.
Entidades Deportivas Profesionales: Son aquellas entidades que agrupan promotores, atletas, dirigentes, entrenadores y demás personal técnico, cuyo objetivo sea la promoción y práctica de determinada disciplina deportiva profesional y que reciban remuneración por la prestación de sus servicios.
Arto.69 Las entidades deportivas profesionales podrán adoptar la forma jurídica que más se adapte a su naturaleza y que estén reguladas en nuestra legislación vigente en la materia.
Arto.70 Los deportistas profesionales y entidades deportivas profesionales deberán solicitar su registro oficial ante el Consejo, así como la realización de toda actividad a realizarse en el país, con anticipación a su fecha de realización, de conformidad con el Reglamento que dicte el Consejo al respecto.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Capítulo VI, Del Deporte Profesional.
Observaciones al artículo 68
Observaciones al artículo 69
Observaciones al artículo 70
A votación el Capítulo VI, Del Deporte Profesional.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, Del Deporte Profesional.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
CAPITULO VII
DEL DEPORTE ESPECIAL
Arto.71 El Deporte Especial es aquel que consiste en la promoción del deporte para discapacitados en todas sus formas y categorías, abarcando todo tipo de proyectos, actividades y programas vinculados a esta rama deportiva-social, incluyendo los niveles populares, recreativos, formativos y el alto rendimiento.
Arto.72 Los organismos y organizaciones de discapacitados debidamente constituidos e inscritos en el INJUDE serán sujetos de presupuesto y forman parte de los planes de trabajo y desarrollo del INJUDE.
Arto73 El deporte especial se desarrolla dentro del ámbito de acción del Comité Paralímpico Nicaragüense (CPANIC).
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Capítulo VII, Del Deporte Especial.
Observaciones al artículo 71
Al artículo 72
Observaciones al artículo 73
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, Del Deporte Especial.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO VIII
DEL DEPORTE RECREATIVO
Arto. 74 El deporte recreativo es aquel que se practica generalmente en el tiempo libre y según las reglas de cada disciplina deportiva adecuadas a las distintas exigencias, características y finalidades de los participantes, de manera que esté al alcance de la mayoría de la población; teniendo como objetivos principales la distracción, esparcimiento, así como la salud física y mental; sin tener como finalidad primordial el logro de altos niveles competitivos, de perfección deportiva y de clasificación a nivel nacional e internacional.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Capítulo VIII, Del Deporte Recreativo.
Observaciones al artículo 74
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, Del Deporte Recreativo.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IX
DEL DEPORTE MILITAR
Arto. 75 Se entiende por deporte militar, toda aquella actividad que pretende en un ambiente deportivo reproducir las situaciones normales del entrenamiento militar y desarrollar la preparación física del personal militar, la recreación y sano esparcimiento.
Los eventos deportivos militares comprenden todas aquellas actividades deportivas que realizan las unidades militares del Ejército de Nicaragua, a través del calendario anual de competencias que para tal fin se establezcan en dicha institución, el que incluirá todos los aseguramientos para lograr el cumplimiento exitoso de cada una de las actividades deportivas, a través de las cuales las unidades militares, a nivel nacional, sincronicen el trabajo deportivo, convergiendo según lo planificado en competencias militares y eventos deportivos a nivel institucional, interinstitucional, nacionales e internacionales.
En el contexto del desarrollo del deporte en general, para contribuir al sano esparcimiento de la juventud nicaragüense, el Ejército de Nicaragua apoyará con su participación los diferentes eventos deportivos, convocados por los organismos deportivos.
Arto.76 El deporte militar tiene como fines, entre otros, los siguientes:
a) Desarrollar el espíritu deportivo y de cuerpo entre las diferentes unidades militares;
b) Masificar las disciplinas deportivas que sean de interés institucional, dado que representan un esfuerzo físico en su preparación;
c) Contribuir a la recreación y sano esparcimiento del personal militar;
d) Apoyar prospectos de alto rendimiento que surjan del seno de la institución militar, integrando selecciones nacionales;
e) Participar en eventos deportivos, a nivel nacional y en competencias deportivas militares internacionales, con otras Fuerzas Armadas.
Arto. 77 El deporte militar se desarrolla exclusivamente en la esfera de acción del Ejército de Nicaragua.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Capítulo IX, Del Deporte Militar.
Observaciones al artículo 75
Observaciones al artículo 76
Observaciones al artículo 77
A votación el Capítulo IX, Del Deporte Militar.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, Del Deporte Militar.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
TITULO V
DE LA EDUCACION FISICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Acceso a la educación física:Arto.78 El acceso a la educación física es un derecho de todo estudiante por ser un elemento esencial en su proceso formativo y de su bienestar integral, considerada como factor de transformación y desarrollo social e individual.
Objetivo General:
Arto.79 La implementación de la Educación Física tiene como objetivo general la promoción y desarrollo de esta materia en todos los niveles del sistema de educación, respondiendo al interés de fomentar en la niñez y la juventud la práctica y la búsqueda de superación en la educación físico-mental, como vehículo de integración social, debiéndose dictar las regulaciones necesarias para hacerla efectiva en todos los niveles de la enseñanza.
Objetivos específicos:
Arto.80 El desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo, tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Cumplir con su misión social como componente de una verdadera educación integral del educando.
2. Adquirir y preservar hábitos de salud.
3. Inculcar el beneficio de una mejor calidad de vida mediante el hábito de la práctica de actividades físicas.
4. Fomentar la participación y competencia deportiva intraescolar.
5. Estimular el aprovechamiento útil del tiempo libre.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Estamos en el Título V, De la Educación Física, Capítulo I.
Observaciones al artículo 78
Al artículo 79
Al artículo 80
A votación el Capítulo I del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título V.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO II
DE LA EDUCACION FISICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL
Obligatoriedad:
Arto.81 La Educación Física se constituye en una asignatura obligatoria en todos los niveles del Sistema Educativo, independientemente de la condición administrativa de los centros educativos (pública, privada, autónoma u otras); quedando prohibido todo tipo de exoneración o sustitución de la clase de educación física por alguna actividad de tipo curricular o extracurricular.
El MECD, el INATEC y las Instituciones de Educación Superior establecerán, en su ámbito de competencia, los contenidos programáticos, las secuencias semanales, la duración de la sesión de clases, el número de niveles y el turno de la asignatura de Educación Física.
Deporte y recreación como componentes coprogramáticos
Arto.82 El Deporte y la Recreación Física son actividades coprogramáticas que constituyen el complemento de la clase de Educación Física y se desarrollarán desde la etapa intramural hasta la etapa nacional. La planeación y ejecución de estas etapas se realizará de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo.
Arto.83 El MECD, el INATEC y las Instituciones de Educación Superior, crearán dentro de sus estructuras una instancia encargada de programar, coordinar, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el trabajo de la Educación Física a nivel nacional.
Arto.84 El MECD, el INATEC y las Instituciones de Educación Superior garantizarán los recursos económicos necesarios para la programación, ejecución y supervisión de los programas de trabajo que dichas instancias realicen en cumplimiento de sus funciones.
Funciones del EL MECD, el INATEC y las Instituciones de Educación Superior:
Arto. 85 Son funciones del MECD:
a) Elaborar los documentos curriculares del área de Educación Física a ser implementada en todos los niveles y ciclos educativos, de acuerdo a los lineamientos y políticas curriculares del MECD y a la política nacional dictada por el Consejo.
b) Formar y capacitar a los docentes en los aspectos técnico-pedagógicos, en coordinación con el INJUDE, mediante el establecimiento de canales de apoyo con las entidades deportivas nacionales y otras vinculadas a la materia.
c) Construir instalaciones deportivas en los centros de estudio que sean polivalentes, que estén correctamente diseñadas, ubicadas y apegadas a los reglamentos deportivos y exigencias pedagógicas; así como asegurar el mantenimiento adecuado de las instalaciones deportivas ya existentes.
d) Programar, coordinar, planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar el trabajo de la Educación Física, a nivel nacional, en los subsistemas de educación bajo su competencia.
e) Promover mecanismos de integración interinstitucional e intersectorial con entidades afines a la Educación Física.
f) Impulsar el desarrollo de la investigación técnica-científica de la Educación Física nacional, en los ámbitos de su competencia.
g) Promover y facilitar los mecanismos y medidas de estímulo materiales y morales, dignificación y profesionalización de la labor de los docentes de la Educación Física.
h) Programar racionalmente y ejecutar efectiva y correctamente los recursos presupuestarios de la Educación Física Nacional, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
i) Planificar, organizar y ejecutar cada año, en conjunto con el INJUDE, los juegos nacionales respectivos, en correspondencia con la disposición presupuestaria de la entidad.
j) Determinar la estructuración orgánica y demás funciones de la instancia encargada de la Educación Física.
k) Programar una asignación dentro del presupuesto de sus gastos ordinarios.
Areas destinadas a la práctica de la educación física:
Arto.86 Los centros educativos a cualquier nivel de enseñanza deben contar con áreas destinadas a la práctica de la Educación Física, el deporte y la recreación física de sus educandos. La instancia educativa competente autorizará su funcionamiento en apego a la observancia del presente artículo.
Contenido curricular:
Arto.87 Corresponde al MECD, el INATEC y las Instituciones de Educación Superior la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los curriculu ms del área de la Educación Física de los niveles preescolar, primaria, secundaria, formación docente, técnica y universitaria, educación de adultos e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales; tomando en consideración las recomendaciones técnicas y pedagógicas emanadas del Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Hasta ahí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo II, De la Educación Física en el Sistema Educativo Formal.
Observaciones al artículo 81
Observaciones al artículo 82
Tiene la palabra el Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
La solicitud de mi palabra es con relación al artículo 81, donde se constituye la asignatura como obligatoria en todos los niveles del Sistema Educativo. Yo quisiera preguntarle a los miembros de la Comisión, qué se hace en el caso de que el alumno tenga un impedimento físico que le impida tomar la asignatura de educación física; si eso va a contemplarse en los Reglamentos para eximirlo de la obligación de hacer la asignatura de Educación Física cuando se tiene un impedimento físico que lo imposibilita para ello.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
El objetivo central del artículo 81, es que a la hora de los recortes educativos el área de Educación Física ha sido una de las áreas más afectadas. Eso ha imposibilitado una de las canteras más importantes para desarrollar el deporte, como es el deporte escolar. Entonces hemos acordado en la Comisión la necesidad de establecer la obligatoriedad de la materia de Educación Física en la formación primaria, secundaria y universitaria, ya sea pública o privada.
Atendiendo la preocupación del Licenciado Ortega Urbina, creemos que compartimos esta preocupación. Si bien existen algunos casos excepcionales que por alguna deficiencia o alguna incapacidad no puedan practicar la materia, deben sin duda alguna estar exonerados, creemos que ya existe un marco jurídico que avala esta excepción. Sin embargo, si el objetivo, si el interés es que de manera explícita este artículo o esta ley lo señale, nosotros lo tendríamos a bien. Así es que, si el Diputado Urbina quisiese presentar una moción en este sentido, nosotros como Comisión al menos estaríamos respaldándola.
Sí creemos que la posibilidad de estar exento los estudiantes con alguna discapacidad ya está contemplada en el marco jurídico, pero si es interés de esta Asamblea (lo que abunda no daña) que se incorpore igualmente en este articulado, estamos anuentes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada Ruby Zeledón.
DIPUTADA RUBY ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería decir que específicamente sobre las personas con discapacidad, ya hay un marco según el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en donde la persona con discapacidad tiene en vez de educación física, en el caso que no pueda hacerlo, hacer otro tipo de actividad. Lo que sí se debería de incorporar más bien es un acápite que tenga que ver con el deporte para los discapacitados, de acuerdo a la clase de discapacidad, atendiendo las necesidades también de ese gran porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que tienen discapacidad, tanto en primaria como en secundaria, y también en otros niveles. Más bien debería de contemplarse qué hacer en ese caso.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Pasaríamos entonces a escuchar observaciones al artículo 82.
Observaciones al artículo 83
Observaciones al artículo 84
Observaciones al artículo 85
Observaciones al artículo 86
Observaciones al artículo 87
A votación el Capítulo II, De la Educación Física en el Sistema Educativo Formal.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, De la Educación Física en el Sistema Educativo Formal.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO III
DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE DOCENTES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION FISICA
Formación Deportiva en Educación Física y Recreación Física:
Arto.88 La formación profesional y técnica en materia deportiva, de educación física y de recreación física, es el conjunto de acciones desarrolladas por el MECD, las Instituciones de la Educación Superior y los institutos tecnológicos, para la elevación de la calidad científica, técnica, pedagógica y metodológica de los recursos humanos ligados a estas disciplinas, a fin de obtener la calificación a nivel de técnico medio, técnico superior, pre-grado y post-grado.
Capacitación Deportiva, en Educación Física y Recreación Física:
Arto.89 La capacitación es el conjunto de acciones tendientes a la actualización y especialización de los conocimientos en determinadas disciplinas deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, destinada a los docentes, técnicos, oficiales, activistas, dirigentes y trabajadores de estas disciplinas, en el marco de la política definida por el Consejo.
Comisión Curricular de Formación Docente en Educación Física:
Arto.90 El Consejo, formará una comisión que coordinará la materia curricular de educación física a nivel nacional, tanto en el sector estatal como privado y en la educación de docentes, la que tendrá como funciones principales la siguiente:
Elaborar el contenido curricular de los cursos de formación docente en educación física, deportes y recreación.
Rendir dictamen técnico en materia curricular en procesos de autorización de nuevos cursos de formación docente en educación física.
Orientar metodológicamente los programas de estudio, a nivel docente, de estas disciplinas.
Evaluar el desarrollo programático de los pensum de estudio para los docentes de Educación Física, periódicamente.
Emitir opinión técnica en asuntos curriculares de la formación de docentes, periódicamente.
Mantener interrelación en materia curricular con las unidades académicas a nivel superior de formación de docentes de Educación Física, así como con organismos e instituciones internacionales de similar naturaleza, y
Promover eventos de especialización técnico-académica para los docentes que imparten enseñanza en los centros educativos de formación docente en Educación Física.
Incluir en la programación presupuestaria anual la creación de puestos docentes de educación física.
Escuelas de Especialización de técnicos y profesionales de la Educación Física:
Arto.91 El Consejo deberá crear escuelas de especialización en materia de educación física, deportes y recreación, cuyo objetivo será brindar una opción avanzada de capacitación para los técnicos y profesionales de esta materia
Las condiciones y requisitos de certificación de capacitación de estos técnicos y profesionales serán establecidas por el Consejo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Capítulo III, De la Formación Técnica y Profesional de Docentes y trabajadores de Educación Física, el deporte y la recreación Física.
Observaciones al artículo 88
Observaciones al artículo 89
Observaciones al artículo 90
Observaciones al artículo 91
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
TITUO VI
DE LA RECREACION FISICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ambito de acción del INJUDE en materia de recreación física
Arto.92 El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes desarrollará planes de recreación física con componentes deportivos, de educación física y, en especial, programas de recreación formativa, dirigidos a los diferentes sectores sociales.
Planes en materia de recreación física a cargo del INJUDE:
Arto.93 El INJUDE diseñará e implementará planes en materia de recreación física, tanto a nivel local, regional y nacional, de acuerdo a las condiciones particulares de cada grupo poblacional, para lo cual se contará con el apoyo de las organizaciones, públicas y privadas, que brinden asistencia social a determinados grupos focales de interés que sean destinatarios de estos planes y programas.
Ejes de acción en materia de recreación física a cargo del INJUDE:
Arto.94 El INJUDE impulsará la ejecución de eventos de recreación física, teniendo como principales grupos focales los siguientes:
Juegos Tradicionales.
Recreación Empresarial.
Recreación Comunitaria.
Recreación Especial (Discapacitados).
Recreación para las Personas de la Tercera Edad.
Recreación para Rehabilitación Social (grupos en riesgo, Sistema Penitenciario, etc.)
Recreación Escolar.
Ayuda Económica.
Arto.95 El INJUDE brindará, en la medida de sus posibilidades, ayuda económica a las entidades que promuevan y desarrollan programas de Recreación Física entre sus miembros y que estén debidamente registrados en el INJUDE.
Arto.96 La Recreación Física se constituye como una actividad coprogramática de las asignaturas de la Educación Física implementada en todos los subsistemas educativos.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A discusión el Capítulo I del Título VI.
Observaciones al artículo 92
Observaciones al artículo 93
Observaciones al artículo 94
Observaciones al artículo 95
Observaciones al artículo 96
A votación el Capítulo I del Título VI, de la Recreación Física.
Se abre la votación.
Se a va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título VI.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO II
DE LA RECREACION FISICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Arto.97 Los planes, programas y proyectos especiales en materia de recreación física que se desarrollen dentro del sistema educativo formal estarán bajo la responsabilidad y coordinación del MECD, INATEC e Instituciones de Educación Superior, los que contarán con el apoyo técnico y metodológico de INJUDE.
Hasta ahí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, De la Recreación Física en el Sistema Educativo.
Observaciones al artículo 97
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención se aprueba el Capítulo II
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO III
DE LA RECREACION FÍSICA FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Arto.98 Los programas de recreación física que se desarrollen fuera del sistema educativo, estarán a cargo del INJUDE el que, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Policía Nacional aprobada por el Consejo, coordinará sus acciones con las distintas entidades que promuevan este tipo de actividades, a fin de que se incorporen en el plan anual de esta institución y gocen de apoyo técnico y financiero.
Hasta ahí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 98
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
TITULO VII
DEL FINANCIAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS AL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA.
Arto.99 El Estado contribuirá al bienestar de los ciudadanos nicaragüenses mediante el fomento del Deporte, de la Educación Física, y la Recreación Física, garantizando el financiamiento básico y la búsqueda de otros ingresos y formas de autogestión dirigidas a fortalecer el presupuesto del Deporte, la Educación Física, y la Recreación Física.
Arto.100 El Estado aportará al menos el uno por ciento (2%) del Presupuesto General de la República para el financiamiento del Deporte, la Educación Física, y la Recreación Física de los Nicaragüenses.
Arto.101 De los ingresos obtenidos por la Empresa Nacional de Aeropuerto por concepto de uso de instalaciones aeroportuarias, destínese el diez por ciento (10%) al presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física.
Arto.102 Destínese el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades de la Lotería Nacional al presupuesto del Deporte, la Educación Física, y la Recreación física.
Arto.103 El Estado nicaragüense exonerará de pagos de impuestos y tasa tanto por conceptos migratorios como por uso de aeropuertos y puertos marítimos y terrestres, a los atletas, técnicos, oficiales y demás personas que conformen las delegaciones deportivas que representan al país en el nivel internacional, debidamente avalados por el Consejo.
Arto.104 Gozarán de exoneración de todos los impuestos establecidos en la legislación fiscal, las importaciones de equipos, material deportivo, uniformes de competencia terminados.
Arto.105 Gozarán de exoneración de pago por concepto de impuesto general al valor (IVA), las importaciones de equipos, material deportivo, uniformes de competencia terminados.
Arto.106 Todas las instituciones, organizaciones y organismos del deporte, la educación física y la recreación física nacional que recaudan fondos, directos o indirectos como producto de las fuentes ahí enumeradas, están sujetos a procesos de auditoría que ejercerá la Contraloría General de la República, y deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, cuando corresponda, con las consecuencias administrativas, penales, civiles que de ellas puedan desprenderse.
Arto.107 Créase los siguientes programas: Fondo para el desarrollo de Infraestructura deportiva, Fondo para la Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, regulados por la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aprobadas por el Consejo.
Arto.108 Los proyectos financiados con recursos del Fondo para el desarrollo de Infraestructura Deportiva y el Fondo para la Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación física, serán presentados al Consejo para su discusión y la aprobación en su seno; enviados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que este los incorpore en el anteproyecto de Ley Anual del Presupuesto que será presentado en la Asamblea Nacional.
Arto.109 Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente ley establece, constituyen el presupuesto del Deporte, la Educación Física y la Recreación física, serán incorporados en el Presupuesto General de la República para ser ejecutados a través de los siguientes organismos: Fondos para el Desarrollo de infraestructura deportiva, Cuarenta por ciento (40%): Fondo de promoción y desarrollo del deporte y recreación física, veinte por ciento(20%): Federaciones Deportivas Nacionales, el veinticinco por ciento(25%): el INJUDE el diez por ciento (10%): el Comité Olímpico Nicaragüense, el cinco por ciento(5%).
Arto.110 El Estado asegurará una partida presupuestaria adicional para la preparación y participación de la Delegación de Nicaragua en los juegos Centroamericanos, Centroamericanos del Caribe, Panamericanos y Olímpicos, en correspondencia con el Ciclo Olímpico Internacional.
Arto.111 El M.C.D.E. y el INATEC deben garantizar los recursos financieros necesarios para el desarrollo de infraestructura y el fomento de las actividades del deporte, la educación física, y recreación física de sus estudiantes.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título VII, Capítulo I.
Observaciones al artículo 99
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Gracias, Presidente.
Solicito a la Junta Directiva nos permita finiquitar los pormenores del Capítulo del Financiamiento y ruego que pasemos al Capítulo siguiente mientras consensuamos inmediatamente este Capítulo, por favor.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Una corrección en lo que dice el artículo 100, que tiene en letra el uno por ciento y entre paréntesis el 2 por ciento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra Fidel Moreno.
El Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
El Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Me deja un poco dubitativo la repartición que se ha hecho y si es posible que se pueda cargar un presupuesto nacional, con un 1% para el deporte. Tenemos antecedentes que demuestran que se pueden hacer otras cosas sin gravar verdaderamente un presupuesto nacional que ya viene siendo lastimado desde hace mucho tiempo. El Estadio Nacional, por ejemplo, que se inauguró en 1948, después de que el señor Chale Pereira Ocampo -que en ese entonces era Presidente de la Federación Internacional de Béisbol Amateur-, pidió en Colombia la sede para Nicaragua de la Décima Serie Mundial de Béisbol Amateur, para ese entonces no teníamos estadio en Nicaragua, capaz de albergar ni cinco mil, menos diez mil personas.
Pidió la sede y hasta entonces se dio cuenta de que no había capacidad para una serie mundial. Ante esta realidad pidió permiso a las autoridades deportivas, que dijeron sí, y a esa hora se pensó cómo hacer el Estadio Nacional; movilizaron a las compañías constructoras y se creó un impuesto especialísimo para la construcción del Estadio, para lo cual fue gravado los fósforos y los alcoholes. Si nosotros ahora lo logramos hacer, que tenemos mayor población, mayor consumo, mayor producción tanto en los fósforos, los alcoholes y una serie de productos más, incluida la Asociación de Puertos y de Aeropuertos, pudiéramos sacar mucho más dinero, tener más dinero a medida que crece el país y hay mayor consumo.
Creo que la Comisión y los autores de esta ley, deben meditar un poco sobre el dinero que se necesita. La ley es un poquito ambiciosa, pero desprovista de la realidad, no tenemos canchas, no tenemos campos, no tenemos piscinas, es el país donde hay más agua y donde no se nada, porque no tenemos dónde la juventud se pueda recrear. Entonces ante esta realidad, me parece a mí que debemos aterrizar, poner los pies sobre el piso y decir, vamos a gravar tales y tales y tales productos, para no gravar el Presupuesto nacional.
Y podemos sacar más dinero y hacer proyectos verdaderamente plausibles que se puedan llevar a cabo, proyectos que en realidad van a brindar lo que estamos ambicionando, extraer de la delincuencia, de la vagancia, de los vicios a la juventud y llevarlos hacia un deporte pragmático, un deporte que verdaderamente le dé resultados viables al país. De manera, señor Presidente, que yo pediría a los miembros de la Comisión ponerse de acuerdo y ver el asunto del financiamiento para los deportes en Nicaragua.
Y cuando hablo de deportes, no estoy hablando de béisbol, que de por sí produce; estoy hablando de todos los deportes que necesitan, el baloncesto, el fútbol, el voleibol, todos los deportes que no tienen la ayuda verdadera como la tiene el béisbol.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
El Presidente de la Comisión le va a presentar una moción que de alguna manera viene a modificar los artículos 100, 101 y 102, porque tal como lo decíamos ayer esta ley no tendría ningún sentido si los Diputados no aseguramos los recursos mínimos para financiarla, y entonces todo esto quedaría como una declaración de buenas intenciones, un poema de amor le digo yo-, porque no tendría cómo sustentarse todo lo que estamos estableciendo en la ley.
Entonces, el punto clave está en estos artículos del financiamiento, que hemos estado discutiendo entre las dos bancadas, tanto los miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, como miembros de la Comisión Económica que tenemos que ver eventualmente con el Presupuesto y con el gasto público, y hemos llegado a algunos acuerdos que se van a plantear ahí.
En primer lugar estos financiamientos del Estado, los financiamientos directos, estamos planteando que se hagan a partir del año 2006, porque el Presupuesto de este año ya está aprobado, y en todo caso esto daría el tiempo para que se organice toda esta estructura que va a impulsar el deporte que hemos creado en esta ley. Las fuentes de financiamiento que al final identificamos para el año 2006 no crearían ningún nuevo impuesto, sino que la idea es agarrar a partir del 2006 un porcentaje de lo que ya se recauda en los impuestos de rones, aguardientes, cervezas, cigarrillos y gaseosas, todos los cuales podrán ser muy ricos pero son a su vez los más antideportivos. Entonces la idea es que de lo que ya contribuye esa parte de la industria fiscal, se comience agarrando a partir del próximo año un 5 por ciento que va a ir creciendo después y que eso se destine a financiar todo este montaje de deporte, de educación física, de recreación física para la sociedad nicaragüense. 3La otra fuente que entraría a funcionar el próximo año es destinar el 50 por ciento de las utilidades de la Lotería Nacional. Actualmente la Lotería Nacional por ley destina el 50 por ciento al Ministerio de la Familia, el otro 50 por ciento de manera arbitraria, ilegal y absurda durante un tiempo la Lotería se los entregaba a la Primera Dama de la República, como se le hizo ver, e incluso creo que tienen una investigación en la Contraloría pues estaban violando la ley, porque la Primera Dama no es ninguna figura u organismos del Gobierno.
Entonces el señor Bolaños corrió a inventar por Decreto una oficina que se llama "Oficina de Asistencia Social (ODAS"), que es la que ve la Primera Dama, ahora la Lotería pasa el 50 por ciento al Ministerio de la Familia, que es para obras de asistencia social, y le pasa el otro 50 por ciento a la tal Oficina de Asistencia Social, para que sea la Primera Dama la que a su libre albedrío destine esos fondos.
Dicho sea de paso he leído a veces noticias de que hasta cosas deportivas anda apoyando la Primera Dama pues, que cancha deportiva, etc. Entonces como el Presidente Bolaños ha dicho que él quiere pasar a la historia como el mejor estadista, como el más transparente que quiere tener el Gobierno mejor ordenado del mundo, lo que vamos a hacer es que esos fondos pasen a una entidad creada por ley, como es ésta que va a impulsar el deporte, y que no se le esté dando a una oficina donde una señora muy honorable, con muy buen corazón está usando los recursos del erario.
Yo le decía al Gerente de la Lotería que anda por ahí, porque él anda preocupado por esta decisión, que no hay un solo país del mundo que yo conozca, donde se agarre del erario para que la Primera Dama ande haciendo obras sociales. Las cosas son al revés, en todos los países la Primera Dama utiliza muy correctamente esa investidura especial que le da ser la esposa del Presidente, ocupan la honorabilidad de ser la esposa del Presidente y lo dedican a buscar que los empresarios contribuyan a las obras sociales.
Porque los empresarios que son gente muy viva, cuando llega la esposa del Presidente y les pide que apoyen equis o ye actividad social, normalmente lo hacen para que el Presidente sepa que ellos, además de pagar los impuestos, están apoyando obras sociales. Pero sólo aquí venimos y en vez de que la Primera Dama ocupe su honorabilidad, su investidura, su prestigio de esposa del Presidente, para que la gente de reales ayude a obras sociales, le quitamos el dinero de los impuestos, de lo que gasta la gente pobre, para que ella haga obras sociales.
Entonces, aquí vamos a corregir ese mal, y de ahora en adelante la Lotería, el 50 por ciento se lo va a destinar al Ministerio de la Familia, y el otro 50 por ciento se lo va a destinar al Consejo Nacional de Deportes, o mejor dicho a financiar la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación, que ahí tiene sus formas de cómo se van a distribuir esos recursos. La moción la va a presentar ya en sus detalles debidamente consensados, el Presidente de la Comisión que ha estado al frente de este encomiable esfuerzo, para que Nicaragua tenga una Ley de Deportes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, Diputada y Presidenta en funciones.
El Diputado Mayorga va a leer la moción que hace referencia a la transferencia presupuestaria, Se le pediría que le traslade la palabra al Diputado Mayorga, que es el que tiene
la moción.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Mayorga.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Agradezco a los miembros de la Junta Directiva por permitirnos este tiempo para llegar a un consenso, para la determinación final de la propuesta del artículo 100, que dice: "El Estado aportará al menos el uno por ciento del Presupuesto General de la República, para el financiamiento del deporte, la educación física y la recreación física de los nicaragüenses".
Sería artículo nuevo: "Artículo 100 de la Ley General de Deportes: El Estado aportará de lo recaudado en concepto de Impuesto Selectivo de Consumo, a los cigarrillos, rones, aguardiente, bebidas gaseosas, para el 2006 el 5 por ciento y el 2007; para el 2008 y el 2009, el 7.5 por ciento; y a partir del 2010 el porcentaje sería el 10 por ciento". Esto sería en sustitución del artículo 100.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
Pase la moción compañero. Le damos la palabra a la Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señora Presidenta en funciones. Pido que me dé la palabra después de Fidel, por favor.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
Diputado Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias.
Definitivamente hoy es un día histórico para el deporte nicaragüense, dado que por muchísimos años ha estado relegado a un segundo plano, ya que diferentes gobiernos han visto el deporte como un gasto, no como una inversión social importante para la formación y el desarrollo integral de nuestra sociedad, y particularmente para el desarrollo integral de nuestra juventud, que hoy necesita más que nunca esperanza, cuando se nos han cerrado las oportunidades de empleo, las oportunidades de educación, cuando cerca de un millón de niños, jóvenes y adolescentes se han quedado fuera del sistema educativo formal.
Así es que el deporte constituye probablemente la última esperanza de hacer algo provechoso por sus vidas, la oportunidad de recrearse, la oportunidad de hacer recreación física, de tener alguna formación física, igualmente de hacer deporte.
Estoy lleno de regocijo por la moción que hemos logrado consensar, que le traslada al deporte un porcentaje importante del Presupuesto, que será todavía insuficiente para los múltiples proyectos que dirigentes deportivos, atletas, jóvenes, llenos de ilusiones tienen, pero será un camino para empezar a andar y empezar a trabajar por esta juventud, que necesita de esta Asamblea Nacional acciones concretas con respecto a los diferentes temas que ellos han demandado. Así es que llenos de ese regocijo, sólo me toca presentar una moción de orden, que es la de eliminar el artículo 101, corriendo de esta manera la numeración.
Igualmente quiero presentar lo que sería el nuevo artículo 101 que modifica el artículo 102 que está presente en la ley, que dice: "Destínese el 50 por ciento de las utilidades netas de la Lotería Nacional al Presupuesto del Deporte y la Educación Física y Recreación Física". Antes de presentar éstas dos mociones solo quisiera comentar que éstas trasladan aproximadamente en recursos netos al deporte nicaragüense, una cifra que rondará para el año 2006 los sesenta millones de córdobas; incrementándose esa cifra por los próximos cinco años hasta alcanzar en el 2010 un presupuesto para el deporte cercano a los 10 millones de dólares. Creo que de esta manera está Asamblea Nacional está haciendo historia y asumiendo un compromiso concreto con la juventud nicaragüense, dando pasos decididos hacia el futuro.
Muchísimas gracias, señora Presidente en funciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES MIRNA ROSALES AGUILAR:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando Tardencilla.
Honorable Diputada Rita Fletes tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señora Presidente en funciones.
Yo creo, como lo dijo Fidel, que este día es histórico en la legislación de Nicaragua, porque por fin vamos a tener una Ley de Deportes y un presupuesto para deportes, porque sabemos que deportes "mens sana in coporpore sano", mente sana en cuerpo sano.
Es por esta razón que estamos regocijados, porque ya el deporte va a contar con un presupuesto y no va a tener el problema de andar mendigando presupuesto para los deportistas. Estamos totalmente de acuerdo con la moción presentada por el Diputado Mayorga y el Diputado Fidel, en transferir el 50 por ciento de las utilidades de la Lotería al deporte.
Porque no es justo ver esas filas en el departamento social de la Primera Dama de la República, esas filas de compañeros y compañeras, más que todo mujeres con cáncer terminal, pidiendo una quimioterapia, o los enfermos renales pidiendo una hemodiálisis. Yo creo que el Ministerio de Salud como órgano rector es el que tiene la competencia de solucionar todos estos problemas de salud, y nada tiene que hacer la Primera Dama en atender los problemas de salud, cuando hay Ministerios donde tienen que atender como en el caso de salud todas las patologías; pero nos hemos acostumbrado a partir del Gobierno de la Nueva Era, a pedir a la Primera Dama, como que si es dama de la caridad.
Es una obligación de este Gobierno, y por lo tanto es necesario y estamos de acuerdo en que se pase este 50 por ciento de la Lotería a Deportes, y que se pase ese porcentaje, transfiera ese porcentaje, que se dé la industria fiscal a Deportes.
De manera que lo sentimos por la Primera Dama pero ya no van a hacer politiquería con las enfermedades y las necesidades del pueblo nicaragüense, que pasen a los Ministerios correspondientes todo lo que se hace en esa Secretaría.
Gracias, señora Presidente en funciones.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Título VII, Capítulo I.
Observaciones al artículo 99
Observaciones al artículo 100
SECRETARIA MARIA AUXILIARODA ALEMAN ZEAS:
En el artículo 100 está una moción presentada, la que se lee así: "El Estado aportará para el Presupuesto del Deporte, Educación Física, y Recreación Física, de lo recaudado en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de los cigarrillos, rones, y aguardientes, bebidas y gaseosas; para el 2006 - 2007, el 5 por ciento; para el 2008 - 2009, el 7.5 por ciento; y a partir del 2010, el 10 por ciento".
Moción de consenso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga Sánchez. ¿Es sobre la moción?
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SANCHEZ:
Sí, solamente que le hizo falta mencionar la palabra "cerveza".
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Tiene razón, está en una partecita ahí que dice "gaseosa y cerveza", o sea que lo leo de nuevo.
"El Estado aportará para el Presupuesto del Deporte Educación Física y Recreación Física, de lo recaudado en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de los cigarrillos, rones, aguardiente, bebidas gaseosas y cervezas; para el 2006 - 2007, el 5 por ciento; para el 2008 - 2009, el 7.5 por ciento; y a partir del 2010, el 10 por ciento".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Rita Fletes, tiene la palabra
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo le agregaría a esa moción, entre paréntesis, industria fiscal.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Es cosa de estilo.
Entonces someteríamos a votación la moción leída por la
Primer Secretaria.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 101
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
La moción presentada aquí, es que desaparece el artículo 101 y pasa a ser parte del 102. Así es que leeríamos la moción del 102.
En el artículo 102 la moción es: "Destínese el 50 por ciento de las utilidades netas de la Lotería Nacional al Presupuesto del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces ¿el 101 queda como está, o desaparece?
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Desaparece el artículo 101 y el 102 pasaría a ser el 101, es la moción presentada: "Destínese el 50 por ciento de las utilidades netas de la Lotería Nacional, al presupuesto del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física".
O sea que se le cambia lo que decía: "Destínese el veinticinco por ciento(25%) de las utilidades de la Lotería Nacional".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, a votación la moción presentada que sustituye el artículo 101 y el 102.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye el artículo 101 y 102.
Observaciones al artículo 103?
Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Paso, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente para que conste en el Diario de Debates. El artículo 103, tiene como interés -lo dice muy claramente- exonerar de toda tasa de conceptos migratorios, impuestos aeroportuarios, a las delegaciones oficiales que representan a nuestro país en competencias internacionales. Igualmente agregaríamos un acápite en el que estaríamos extendiendo este beneficio a las delegaciones extranjeras, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad o tengamos el mismo tratamiento en estas Naciones con las delegaciones nicaragüenses. Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Mientras esperamos la moción, observaciones al artículo 104
Observaciones al artículo 105
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Es solamente una aclaración, porque ya reiterados colegas nos han preguntado sobre las exoneraciones del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto al Valor Agregado. Lo que pasa es que en la actualidad los materiales deportivos, uniformes terminados de competencia o de gala de los atletas, tienen un impuesto del 30 por ciento. En la práctica esto los empresarios se lo cargan a la estructura de costo, y por tanto es la población la que termina pagando este impuesto.
Y precisamente con la intención que tiene la ley de masificar el deporte, de acercar el deporte a todos los nicaragüenses, hemos incorporado se exoneren los impuestos en concepto de Impuesto Selectivo o Impuesto al Valor Agregado a todos los materiales e implementos deportivos, así como a los uniformes terminados. Ese es el objetivo de estos dos artículos que recién han pasado.
PRESIDENTE RENE NUÑES TELLEZ:
Estamos en las observaciones al artículo 105, Diputado Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Estábamos aquí conversando con los colegas sobre este artículo y teníamos una inquietud, una pregunta para que los colegas de la Comisión, Roberto y los otros colegas, pudieran evacuárnosla. Uno, es que si por ejemplo yo tengo una empresa comercial y traigo equipo, material deportivo, uniformes de competencias ya terminados y es estrictamente de giro comercial, y si tengo un gimnasio privado, mío, que doy ese servicio y mi principal objetivo es el lucro, aunque dé un servicio de beneficio general si tengo derecho como empresario a esa exoneración, o esto va a ser solamente para las federaciones como tal, o el Instituto de Deportes como tal, porque da la impresión de que esto es de manera genérico y general.
Entonces, si la exoneración es general, o sea, una empresa, un centro comercial, están totalmente exonerados en todos los equipamientos que traen, o solamente va a ser para las Federaciones formalmente constituidas, y el Instituto de Deportes o para colegios debidamente establecidos, que su principal función es la promoción del deporte o la educación como tal.
Hacía esa pregunta en este artículo tan importante, que tiene una incidencia en lo que es el programa económico que se tiene convenido en el Gobierno con organismos internacionales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Precisamente mi intervención anterior tocaba un poco ese objetivo. Estamos exonerando todas las importaciones que entran al país, de material deportivo, implementos deportivos, uniformes terminados, ya sea de competencia o de gala. ¿Por qué? Porque en la práctica a los empresarios que introducen al país estos equipos, les establecen en su estructura de costo el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto al Valor Agregado, o sea que en la práctica es el consumidor final el que está pagando estos impuestos; y el interés de esta ley es masificar el deporte, y lo vamos a lograr en la medida que podamos tener al más bajo costo todos los materiales deportivos para la competencia.
Tiene más o menos el mismo objetivo que la ley que exonera de impuesto a los materiales educativos y al material escolar. La intención es que eliminando eso, lográs que los precios bajen y precisamente la gente pueda accesar más fácilmente a estos materiales. Entonces el objetivo es que, queden exoneradas todas las importaciones de material deportivo, implemento deportivo y uniformes terminados, de los Impuestos Selectivos al Consumo y el Impuesto al Valor Agregado.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Yo todavía no estoy claro con este punto, Presidente. Le quisiera consultar a la Comisión o al colega Fidel, en relación por precisamente a un tema que ha sido o se ha pretendido distorsionar públicamente, y es el uso de los fondos que los Diputados de la Asamblea Nacional utilizamos para obras sociales y sobre todo para apoyo deportivo a la juventud, Tenemos quizás la posibilidad de obtener recursos deportivos que puedan traerse a más bajo costo o cuando por gestiones externas tengamos con organismos, con ONG, con distintas instituciones dedicadas a este tipo de actividades que puedan facilitar donaciones, que si van a estar exentas también para facilitar el desarrollo de la actividad deportiva.
Quería preguntar eso para que quede debidamente aclarado.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Orlando Mayorga Sánchez.
Diputado Mayorga, tiene la palabra.
Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Yo entiendo que el interés es que el deporte de competencia pueda ampliarse más, de forma tal que el costo de los bienes, todas las cosas que se utilizan, incluso la ropa, la indumentaria que es especial, esté un poco más accesible a la gente. Pero qué ocurre si yo tengo una sastrería y compro la tela, la importo y pago impuesto por ella, por los botones y las cosas, en fin, todo lo que se utiliza para confeccionarlo, yo he pagado impuesto por todo eso pues. O sea, la gente que fabrica, qué cosas paga impuesto por las cosas que trae, por la materia prima, porque no se produce aquí la gran mayoría de la materia prima. Entonces, el que lo trae directamente de afuera me saca del circuito a mí, entonces y yo voy a tener que cerrar mi negocio y despedir a la gente y que se vayan a trabajar a fuera del país.
Entonces, yo entiendo y que espíritu general con el cual hemos ido probando esta ley, es precisamente atender y favorecer la práctica del deporte, de competencia y también comunitario, que ha estado olvidado por años y años acá, salvo una época. Pero hago esta referencia para que tomemos una decisión que cubra integralmente -y no por favorecer el deporte- su ampliación. Me refiero a participantes, que es un fin bueno. Afectemos la economía de pequeños empresarios, de micro empresarios, de pequeñas empresas, incluso individuales, que también ofertan sus bienes al mercado deportivo, y si queda así como está, estarían siendo castigados y francamente sacados de la economía formal.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a tratar más o menos de explicar cuál es el espíritu de precisamente del proceso de discusión que tuvimos para llegar finalmente a esto. Estoy absolutamente de acuerdo con los criterios expresados por el Ingeniero Agustín Jarquín Anaya. (Ingeniero Jarquín, estamos totalmente de acuerdo con los criterios que usted ha expresado respecto a las materias primas para confeccionar uniformes deportivos en el país). El interés de la Comisión era igualmente exonerar estas materias primas, precisamente para lograr nuestro objetivo global que es acercar al consumidor final a los deportistas, a los activistas deportivos, los implementos y los uniformes, y que puedan comprar lo más barato posible.
Lo que pasa es que cuando discutimos este tema con el Ministerio de Hacienda, controlar qué materias primas estaban exentas o no, y los mecanismos de control, ellos nos plantearon que sería absolutamente inviable para el Ministerio de Hacienda poder controlar esto. Porque la materia prima, ese mismo botón que se trae del extranjero para ponérselo a un uniforme deportivo se le pone a cualquier camisa, a cualquier pantalón, no sólo a los uniformes deportivos, igualmente hilo, telas o cualquier otro tipo de cosas. Entonces al final el Ministerio de Hacienda nos planteó el impacto que esto tenía en las recaudaciones del país, nos plantearon que esto lo dejáramos por fuera.
Pero siempre con el objetivo de que tampoco sacáramos los materiales acabados, nos dimos a la tarea de buscar un mecanismo que sí acercara a la gente, que sí beneficiara a la gente con implementos deportivos que quedaran exonerados, y es lo que hemos presentado en los artículos 104 y 105. No sé si quedan satisfechos los colegas con estas explicaciones que les hemos dado, o si hay alguien que quisiese presentar alguna moción en ese sentido.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 106
Observaciones al artículo 107
Observaciones al artículo 108
Observaciones al artículo 109
Observaciones al artículo 110
Observaciones al artículo 111
La moción al artículo 103 por favor, Diputado Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
No era tanto sobre el 103 Presidente, sino que más bien al artículo 104 y 105. Porque hay conciencia de que si efectivamente hay que favorecer el deporte, pero no des- favorecer la producción local; y los argumentos que nos presentaba Fidel que le manifestaba a la Comisión de Educación y Deportes el Ministerio de Hacienda, son entendibles.
Era permitirnos no ocuparnos, no aprobar ni improbar estos dos artículos, sino saltarlos como se ha hecho en otras ocasiones, para permitir que pudiéramos consensuar una redacción que fuera integral, que comprendiera estos aspectos; que nos posibilitara eso, o sea el tiempo para llegar a una redacción de una moción que pudiera ser de consenso y que cubra los aspectos que hemos presentado.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Hay una moción presentada para el artículo 103, que dice: "Las delegaciones internacionales participantes en eventos deportivos gozarán igualmente de este beneficio, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad". O sea que el artículo 103 quedaría:
"El Estado nicaragüense exonerará de pago de impuesto y tasas, tanto por conceptos migratorios como para uso de aeropuertos y puertos marítimos y terrestres, a los atletas, técnicos, oficiales y demás personas que conforman las delegaciones deportivas que representen al país en el nivel internacional debidamente avalado por el consenso". Y esta parte de la moción es lo que llevaría al final donde dice: "Las delegaciones internacionales participantes en eventos deportivos gozaran igualmente de este beneficio, siempre y cuando exista convenio de reciprocidad".
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada que amplía el artículo 103.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica y amplía el artículo 103.
A la Comisión de Educación le preguntamos si aceptamos la solicitud del Diputado Jarquín Anaya o pasamos a la votación del Capítulo I.
Bueno, mientras se ponen de acuerdo, seguimos con el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPITULO II
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FISICA Y DE
RECREACIÓN FISICA
Construcción y Mantenimiento:
Arto.112 La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreación física y de educación física, es responsabilidad del Estado a través del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte, debiendo tomar en cuenta las diferentes modalidades de mayor arraigo en el país, la máxima disponibilidad horaria y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos, su ubicación geográfica y las concentraciones poblacionales, procurando su utilización polivalente.
Arto.113 En la construcción de nuevas instalaciones deportivas, recreativas y de educación física se tomará en cuenta de manera especial, los criterios arquitectónicos que permitan mayor accesibilidad, evitando barreras y obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con discapacidad o de edad avanzada, siempre que lo permita la naturaleza de las actividades a las que se destinen dichas instalaciones.
Administración de las Instalaciones Deportivas y Recreativas Estatales:
Arto.114 El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes asume la administración de las instalaciones deportivas y de recreación física que son propiedad del Estado, para lo cual el Estado garantizará los recursos necesarios para el mantenimiento y conservación de las que actualmente están bajo su dominio y posesión, así como de aquellas que en el futuro construya.
Arto.115 Las instalaciones deportivas y recreativas pertenecientes al Estado, estarán al alcance de la población escolar para el desarrollo de programas y eventos deportivos de Educación Física y Recreación Física, previa coordinación con entidad administradora de tales instalaciones.
Concesiones sobre Instalaciones Estatales Deportivas, Recreativas y de Educación Física.
Arto.116 El Estado podrá conceder la gestión, del todo o parte de determinada instalación a su cargo, a aquellas personas naturales o jurídicas que propicien la inversión para mejoras en la construcción de ellas o efectúen remodelaciones, mediante la celebración de un contrato a título oneroso de arrendamiento o de concesión de administración, uso y goce del inmueble.
Instalaciones Privadas Deportivas, Recreativas y de Educación Física.
Arto.117 Los escenarios deportivos, recreativos y de educación física privados de Clubes, Entidades Deportivas, Universidades, Instituciones Educativas, y otros, se ajustarán a las normas y recomendaciones nacionales e internacionales y podrán, mediante la firma de convenios, ponerse al servicio de las necesidades deportivas, recreativas y de educación física organizadas por la entidad gubernamental rectora de la materia, en especial a efectos de preparación de las selecciones nacionales y el montaje de eventos internacionales.
Arto.118 Para cumplimiento de las disposiciones anteriores, el INJUDE coordinará acciones con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Nicaragüense, los organismos gubernamentales que desarrollen programas deportivos, recreativos y de educación física, así como con los gobiernos locales, a fin de optimizar los esfuerzos y recursos.
Publicidad en las instalaciones estatales deportivas, recreativas y de educación física:
Arto. 119 La utilización de publicidad en las instalaciones privadas deportivas, recreativas y de educación física deberá corresponderse al fomento de tales actividades y de su práctica, en el marco de la ética, la moral y las buenas costumbres.
El Consejo emitirá una normativa en la materia, pero en ningún caso en las instalaciones deportivas, recreativas y de educación física propiedad del Estado, se permitirá la utilización de propaganda que incite a la violencia y al consumo de drogas.
Reserva de espacio para la práctica deportiva y recreativa en los proyectos de urbanización:
Arto. 120 En todo proyecto de urbanización, mayor de cinco manzanas, o de construcción de complejos escolares, universitarios, militares, habitacionales u otros similares, deberá considerarse la inclusión de infraestructura destinadas a la práctica de los deportes, la educación física y la recreación física, reservando una extensión proporcional adecuada al terreno para estas actividades, según el área total del proyecto, atendiendo a la densidad de población que comprenda dicha área y de acuerdo a las leyes vigentes de la materia.
A tal efecto, las Alcaldías municipales, para la aprobación de los planos para iniciar la construcción, deberán garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Exención del Pago del IBI:
Arto. 121 Las organizaciones deportivas, recreativas y de educación física que posean instalaciones, siempre que no persigan fines de lucro, están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pero deberán presentar la declaración requerida por la municipalidad, a fin de poder optar a crédito contra impuesto por la propiedad de estos inmuebles relacionados exclusivamente con sus fines.
Acceso a instalaciones deportivas estatales:
Arto. 122 Los deportistas que hubieran representado al país de manera destacada integrando una selección nacional tendrán acceso libre a los eventos deportivos que se realicen en las instalaciones de la red a cargo del INJUDE. Para ello el INJUDE otorgará un pase de entrada a renovarse cada tres años, de acuerdo a reglamentación pertinente.
Prohibición
Arto. 123 En las instalaciones deportivas a cargo del INJUDE, cuando se realicen actividades deportivas, recreativas o de educación física en que participen niños y niñas, se prohíbe el expendio y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Hasta ahí el artículo 123.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en el Capítulo II, de las instalaciones deportivas de educación física y de recreación física.
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 112.
Observaciones al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
Observaciones al artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
Observaciones al artículo 117.
Observaciones al artículo 118.
Observaciones al artículo 119.
Observaciones al artículo 120.
Observaciones al artículo 121.
Observaciones al artículo 122.
Observaciones al artículo 123.
A votación el Capítulo I, de las instalaciones deportivas de educación física y de recreación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, de las instalaciones deportivas de educación física y de recreación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
TITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
DE LA PROTECCION AL DEPORTISTA
Arto. 124 El Estado atenderá especialmente a los deportistas de alto rendimiento, calificados así mediante reglamento elaborado por el Consejo, de acuerdo a las normas técnicas internacionales.
Arto. 125 Todo trabajador o estudiante de cualquier nivel seleccionado para representar a Nicaragua en eventos deportivos internacionales, tendrá derecho a disfrutar de la licencia necesaria para participar en el mismo. Esta licencia comprenderá el tiempo necesario para su preparación previa, hasta un máximo de treinta días. Para la obtención del permiso, deberá mediar solicitud escrita del organismo competente avalada por el Consejo.
Arto. 126 Los trabajadores, tanto del sector privado como del área estatal, tendrán asegurado el salario durante el tiempo que dure la licencia, así como su permanencia en el puesto de trabajo.
En el caso de los estudiantes, el centro educativo tomará las medidas necesarias para que no sean perjudicados los estudios del seleccionado.
Arto. 127 Cuando se trate de miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, el INJUDE y las Federaciones harán las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes.
Arto. 128 La atención a los deportistas de alto rendimiento comprenderá el aseguramiento de facilidades de trabajo y/o estudio, salud y asistencia técnica que permitan al atleta desarrollarse y mejorar en la práctica de su respectiva disciplina deportiva. La clasificación podrá ser retirada a solicitud de la Federación respectiva.
Arto.129 El Consejo, a solicitud de las entidades respectivas, presentará anualmente ante la Asamblea Nacional una propuesta de iniciativa de ley de pensiones de gracia para aquellas personas que hayan brindado gloria del deporte, la recreación física y la educación física, conforme el reglamento que se dicte al respecto.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE SANTOS NUÑEZ TELLEZ:
Estamos en la discusión del Capítulo I, de la protección al deportista.
Observaciones al artículo 124.
Observaciones al artículo 125.
Observaciones al artículo 126.
Observaciones al artículo 127.
Observaciones al artículo 128.
Observaciones al artículo 129
A votación el Capítulo I del Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO II
SALUD EN EL DEPORTE Y LA RECREACION
Arto. 130 La atención médica y el control biomédico del proceso de entrenamiento deportivo son derechos garantizados por el INJUDE a todo deportista y personal técnico de alto rendimiento. Para ello, el INJUDE creará una sección de Medicina del Deporte que velará por la salud de los deportistas, solicitando la colaboración de las instituciones médicas nacionales y de los organismos directamente involucrados en el fomento y práctica del deporte, la educación física y la recreación física.
Arto.131 Los miembros encargados de la Sección de Medicina del Deporte del INJUDE, deberán ser profesionales médicos, especialistas en ciencias afines al deporte.
Arto.132 La sección de Medicina del Deporte del INJUDE mantendrá su programa, fundamentalmente de atención a los atletas de alto rendimiento, niños y jóvenes que realizan actividad deportiva destacada en forma organizada, detección de talentos deportivos, estudios e investigaciones.
Arto.133 Durante la realización de actividades deportivas infantiles y juveniles, en toda clase de instalaciones se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el expendio del cigarrillo y cualquier otro producto que a juicio de la Sección de la Medicina del Deporte, sea perjudicial para la salud.
Arto. 134 Corresponde a la sección de Medicina Deportiva del INJUDE brindar el seguimiento sostenido a los entrenamientos de los deportistas de alto rendimiento, con el fin de evitar la utilización de sustancias y métodos prohibidos que propicien el aumento artificial de las capacidades físicas del mismo, las que también deberán presentar las medidas preventivas y correctivas, en correspondencia con los reglamentos internacionales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión del Capítulo II, Salud en el Deporte y la Recreación.
Observaciones al artículo 130.
Observaciones al artículo 131.
Observaciones al artículo 132.
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
A votación el Capítulo II, Salud en el deporte y la recreación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Salud en el Deporte y la Recreación.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES POR INOBSERVANCIAS DE LA LEY
Arto. 135 El incumplimiento de las normas de la presente Ley será objeto de multas o sanciones promovidas por los afectados ante el Consejo, sin perjuicio de su trascendencia a los tribunales comunes de acuerdo a la naturaleza de la infracción. El Consejo será el organismo tutelar.
Arto.136 Las multas a aplicar por la inobservancia del presente cuerpo legal, oscilarán entre los C$5,000.00 (cinco mil córdobas), hasta los C$50,000,00 (cincuenta mil córdobas netos) y se destinarán para fortalecer el presupuesto del INJUDE.
Arto.137 El sistema de sanciones y sus respectivos procedimiento serán establecidos en un Reglamento especial, el que deberá ser redactado en apego a las disposiciones generales del derecho administrativo.
Hasta aquí el Capítulo III
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, de las sanciones por inobservancias de la ley.
Observaciones al artículo 135
Al artículo 136.
Al artículo 137.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
TITUO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 138 Los representantes de las organizaciones aún no constituidas e incluidas en el artículo 2 de esta Ley, serán escogidos de acuerdo al procedimiento especial establecido por el Consejo.
Arto. 139 Todos los docentes que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren impartiendo la asignatura de Educación Física en cualquier nivel del sistema educativo nacional, conservarán sus derechos laborales y profesionales adquiridos, sin ningún menoscabo de los mismos, aun tratándose de profesores empíricos, quienes deberán obtener su título en educación física y deporte, conforme a las políticas y normativas establecidas por el Consejo.
Arto. 140 A partir del año subsiguiente en que egrese la primera promoción de profesionales en el campo de educación física, deporte y recreación de los centros educativos especializados que se contempla en esta ley, cuando los puestos laborales mencionados en el inciso anterior pasen a ser vacantes o se requiera personal para ocupar nuevos cargos, éstos sólo podrán ser ocupados por personal docente con formación técnica o universitaria en educación física, deporte y recreación; excepto en el caso de inexistencia de personal docente especializado en la localidad.
Arto. 141 Se establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Ley, para que las entidades deportivas, de educación física y de recreación física existentes, procedan a gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas a cargo del Consejo.
Arto.142 Los convenios o compromisos internacionales asumidos por el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, continúan vigentes en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Arto.143 La presente Ley deberá reglamentarse en los siguientes noventa días después de su promulgación, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República.
Arto. 144 La asignatura de Educación Física se implementará en apego a lo establecido a esta Ley, en todos los planes de estudios, a partir del año dos mil cinco.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, Del Título IX.
Observaciones al artículo 138
Observaciones al artículo 139
Observaciones al artículo 140
Observaciones al artículo 141
Al artículo 142?
Al artículo 143?
Al artículo 144?
A votación el Capítulo I, Disposiciones Transitorias.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Disposiciones Transitorias.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
Anterior del Capítulo II, que es el último Capítulo, quería saber si la moción del 105 y 106 está lista, para volver a ese Capítulo.
Orlando Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Presidente: Yo estaba pidiendo la palabra, en el articulado de Disposiciones Transitorias, porque queríamos meter un artículo nuevo. Por esa razón la estamos pidiendo, porque en el artículo 102 nos faltó poner que lo señalado en el artículo 102 se comienza a aplicar a partir del año 2006.
¿Vamos a hacerlo?
En la parte de Disposiciones Finales.
¿Lo leo?
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Diputado, para que lo presente en las Disposiciones Finales como artículo nuevo.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
Como artículo nuevo, sí.
Sí, ya lo puse.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Léala, diputado.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
El artículo nuevo se leería de la siguiente manera: “Lo señalado en el artículo 102 que ya fue aprobado, será aplicado a partir del año 2006”. Solamente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Señor Presidente: Es para presentar las mociones del 104 y 105, no sé si ahorita o después que terminemos de votar las Disposiciones Finales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces regresamos al 104 y 105, que sería el Título del Financiamiento.
Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 104, la moción de consenso que tenemos... El artículo tiene como interés exonerar del pago por el concepto de Impuesto Selectivo de Consumo a los materiales deportivos. Y precisamente discutiendo con los colegas de varias bancadas, la preocupación que asaltaba es que a la hora de exonerar todos los implementos deportivos, material deportivo y uniformes, podríamos estar afectando la industria local en materia de uniformes.
Entonces el consenso al que hemos llegado, es que vamos a eliminar de este artículo, uniformes terminados y estaríamos exonerando todo lo que es material deportivo, implementos deportivos y las materias primas con los que también se pueden fabricar éstos en Nicaragua. La moción por un lado reduce los uniformes deportivos terminados, no estarán exonerados, pero agrega las materias primas que son necesarias para la fabricación de materiales e implementos deportivos por la industria nacional. Esto es aplicable para los artículos 104 y 105.
Igualmente estamos presentando una moción para que los uniformes de competencia importados sean debidamente exonerados cuando sean requeridos por las delegaciones oficiales que representan a Nicaragua en el extranjero, siempre y cuando esta solicitud vaya avalada por el Consejo Nacional del Deporte e igualmente por la respectiva Federación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Se pasó por alto en lo que acabamos de aprobar, un error constitucional, que creo que debe ser corregido, porque no podemos aprobar una ley que vaya en contra de lo “mandatado” por la Constitución. El artículo 143 dice: “La presente ley deberá reglamentarse en los siguientes noventa días después de su promulgación, de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Política”. La Constitución Política preceptúa sesenta días y no noventa.
Yo pediría al honorable Plenario que rectifiquemos el 143 en donde debe leerse sesenta días, que es lo que manda la Constitución para reglamentar y no noventa.
PRESIDENTE SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Orlando Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Absolutamente de acuerdo, señor Presidente, con lo señalado por el Ingeniero Castro, en razón de que eso tampoco puede ser materia de Comisiones de Estilo, porque cuando se trata de la voluntad de los plenarios, deben ser los plenarios los que tomen conciencia del asunto. Para que quede en el Diario de Debates, se expresa con absoluta claridad el término de los sesenta días, que es lo preceptuado en la Constitución. Yo estoy absolutamente de acuerdo con lo señalado, y también para que así quede en el Diario de Debates.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿La moción del artículo 105?
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
En el artículo 104 ha sido presentada una moción donde se elimina “uniformes terminados” y se le agrega al final, “así como materias primas para fabricarlos”. Entonces el artículo quedaría: “Gozarán de exoneración todos los impuestos establecidos en la legislación fiscal, la importación de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ.
A votación la moción presentada que reforma y sustituye al artículo 104.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción que reforma el artículo 104.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
En la moción presentada para el artículo 105, eliminar “uniformes terminados” y agregar al final, “así como materias primas para fabricarlos”.
Se aumenta un nuevo párrafo, el que se lee así: Los uniformes de competencia y de gala de las delegaciones que oficialmente representan a Nicaragua en eventos deportivos, gozarán de la exoneración de pago de todos los impuestos, previo aval de la Federación correspondiente y del Consejo.
El artículo 105 se leerá: Gozarán de exoneración de pago por concepto de impuesto general al valor IVA, las importaciones de equipos y material deportivo, así como materias primas para fabricarlos.
Y el segundo párrafo: Los uniformes de competencia y de gala de las delegaciones que oficialmente representan a Nicaragua en eventos deportivos, gozarán de la exoneración de pago de todos los impuestos, previo aval de la Federación correspondiente y del Consejo.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción al artículo 105, que reforma dicho artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 105.
¿Moción al 109?
Diputado Mayorga, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:
El artículo 109 quedaría de la siguiente manera: “Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente establece, constituyen el presupuesto del Deporte, la Educación Física y Recreación Física. Serán incorporados en el Presupuesto General de la República para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos: Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva, el 35 por ciento (en vez del 40, sería el 35 por ciento); Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, 20 por ciento, igual; Federaciones Deportivas Nacionales, el 25 por ciento, igual; el INJUDE, del 10 al 15 por ciento; y el Comité Olímpico Nicaragüense, el 5 por ciento. Paso la moción.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
La moción presentada por el Diputado Mayorga en el 109, queda de la siguiente forma: “Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente establece, constituyen el presupuesto del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física. Serán incorporados en el Presupuesto General de la República para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos: Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva, el 35 por ciento; Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, el 20 por ciento; Federaciones Deportivas Nacionales, el 25 por ciento; el INJUDE, el 15 por ciento; y el Comité Olímpico Nicaragüense, el 5 por ciento.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo para preguntar a los honorables mocionistas, qué criterios usaron para decidir a una Federación un porcentaje, a la otra, otra, a la otra, otro. Qué parámetros fueron los que usaron para ese artículo que están leyendo, a una Federación le dan el 25 por ciento, no sé qué más, lo que leyeron ahí, pues; cuál fue el parámetro, qué fue lo que determinaron, en base a qué criterios asignaron recursos a las Federaciones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En este artículo asignamos un monto global a las Federaciones, más adelante vamos a encontrar que del monto global que se le asigna a las Federaciones -y esto debe ser incorporado en el Reglamento de la ley-, se han establecido algunos criterios sobre la base que debe distribuirse ese 25 por ciento. Los criterios que deben utilizarse deben ser la masividad con la que se practica ese deporte, los resultados obtenidos por esa actividad deportiva, por esa rama deportiva y el número de espectadores o de afición que existe de ese deporte.
Así que sobre la base de estos tres criterios, el Consejo debe de elaborar una normativa para distribuir ese 25 por ciento que se ha asignado globalmente a todas las Federaciones. Entendemos que en el país tenemos Federaciones reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Nacional, hay veinte, entonces sobre estas veinte Federaciones debe distribuirse ese 25 por ciento, sobre la base de los criterios que le he expresado. Y la pregunta es, ¿cómo distribuimos el bolsón global del presupuesto del deporte en cada uno de estos fondos o programas?.
Lo que tratamos de trabajar es un punto global, nuestro bolsón global que esperábamos y aspirábamos a construir para el deporte nicaragüense era un monto cercano a los cien millones de córdobas. Como pudimos aprobar en los artículos anteriores, el monto que hemos designado rondará para el año 2006, cercano a los 60 millones; pero en el 2010 estaremos hablando de un monto cercano a los 180 millones de córdobas. Entonces sobre la base de este monto global tratamos de ver cuánto necesitamos en cada una de las ramas, particularmente en infraestructura deportiva del país, tiene un déficit enorme, tenemos prácticamente 50 años de no hacer inversiones en infraestructuras deportivas importantes.
En ese sentido, tratamos de ver cuál era el monto máximo que pudiésemos asignar a infraestructura deportiva. Y empezamos a distribuir cuánto necesitamos para el deporte federado, sobre el monto global que teníamos, cuánto necesitamos para la burocracia deportiva, que igual es importante y es central. Entonces mirábamos cuánto necesitábamos para el INJUDE, cuánto necesitamos para el Comité Olímpico, tratando de llevar a la mínima expresión a estas dos instituciones. Sabemos que son importantes, pero bueno, necesitábamos invertir aún más en actividad deportiva en las representaciones nuestras en infraestructura deportiva.
Sobre estos criterios nos fuimos acercando a los porcentajes que hoy les hemos presentado a la Asamblea Nacional. Particularmente el documento presentaba que para infraestructura sería el 40 por ciento y que para el INJUDE sería el 10 por ciento. La moción que recientemente presentó el Diputado Presidente de la Comisión ha bajado un poco el porcentaje de infraestructura e incrementado el INJUDE. Esto obedece a que como el techo finalmente no quedó en los cien millones que teníamos, la base, (perdón), no quedó en los 100 millones que teníamos calculado de arranque sino el 60, pues se hace necesario que al INJUDE como organismo rector del deporte en el Estado nicaragüense, se le incrementara un poco.
No sé si con esto respondo un poco a las inquietudes que ha presentado el Diputado, pero igualmente y aprovechando para que conste en el Diario de Debates, en el proceso de reglamentación de la ley que hará el Ejecutivo y en el proceso que igualmente “mandatamos” al Consejo a realizar, sobre la base de los criterios que he expresado, masividad, resultado deportivo y fanaticada, sobre esa base debe hacerse la distribución interna a cada una de las Federaciones. Tenemos en nuestro poder -la Comisión- un análisis de cada una de las veinte Federaciones nacionales.
Pero bueno, esperamos que dentro de las primeras tareas que desarrolle el Consejo, actualice este análisis sobre cuál es la realidad de cada una de estas Federaciones, cuántos deportistas tenemos, cuántos clubes tenemos, qué nivel de resultados nacionales e internacionales tenemos y qué número de afición tiene cada uno de estos deportes. Sobre estos criterios debe hacerse una nueva distribución para que ese 25 por ciento llegue de la mejor manera a cada una de las Federaciones que tenemos hoy en día.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ.
Gracias, Presidente.
Yo estoy claro que se debe dar un consenso, para mí, con todo respeto, es un consenso chimado. Pero bien eso en aras de que avance la ley y no se atrase. Sí quiero hacer una observación, porque el día de ayer en la intervención de la discusión en lo general lo señalé, y es que a mi entender el propósito de todo este esfuerzo es para que se fortalezca el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas, para que los recursos sean destinados fundamentalmente al desarrollo de estas disciplinas y que les llegue a los que realizan el deporte.
Es cierto que es necesario un porcentaje a la burocracia, que a veces de manera muy peyorativa se señala, pero siempre estamos en la obligación de hacer la observación y el llamado de atención de no inclinarnos a la tendencia de que el uso de los recursos sea para justificar en nombre del incremento de gastos a la burocracia. Señalo esto, porque para mí el argumento también fue débil en el debate y en la búsqueda de este consenso de este artículo en su distribución, porque no le hallaba sentido que a cambio de subirle un poco más -que probablemente sea necesario al INJUDE- se estaba diciendo quitémosle a las Federaciones.
Si bien es cierto la cabeza es fundamental y necesaria, también los brazos y los pies del cuerpo son necesarios para que camine todo este andamiaje, y si le cortás una de esas piezas, visto como sistema, ya estamos arrancando mal, estamos arrancando rencos, y por lo tanto, yo creo que debemos de ir buscando cada vez mejor armonía en estas cosas. En el caso del INJUDE se señala que estaba saliendo afectado con esta distribución y que era necesario mejorar un poco más. Está bien, pero no se dice que actualmente están distribuyendo esos recursos que tiene para las Federaciones y que en esta nueva ley ya no van a estar trasladando recursos a las Federaciones.
Entonces cómo se justifica incrementarlo más, porque va a tener más capacidad el INJUDE de atender todo este sistema y a las Federaciones. Está bien, pero no para que posteriormente sean estos recursos incrementados en burocracia. Ese es el llamado de atención que hicimos en la discusión y que ojalá así funcione, de todas maneras el órgano rector tiene que regular y controlar esto.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias.
Es además de la correcta y generosa explicación que dio Fidel, haya además que aclarar que nos acompañan en esta discusión casi todos los Presidentes de las Federaciones y el Comité Olímpico; estuvo también el representante del Gobierno, y creo que todavía está el INJUDE por aquí. Entonces esta discusión de la distribución no fue solamente una discusión entre los Diputados sino también entre los Diputados y los actores de esta ley, de forma que fue una interacción de necesidades y recursos posibles, lo cual hace esta ley participativa y no una mera discusión teórica de esta Asamblea Nacional. Es en base a eso que se hace la distribución, colega Lacayo, y así fue que se destinaron los porcentajes planteados.
Conociendo el INJUDE, el INJUDE no sólo es burocracia sino también tiene gastos en aplicaciones deportivas, y yo creo que el incremento que podrá tener el INJUDE favorecerá en mejorar la práctica deportiva que atiende directamente el Instituto de Juventud y Deportes.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Fidel Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO FIDEL MORENO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sólo queremos complementar un elemento. En el documento original, y aprovechando que está el Ingeniero Urroz con nosotros, teníamos previsto el 10 por ciento sobre la base del techo que le había hablado. Pero efectivamente a la hora que empezamos el 2006 con una base relativamente baja aunque sí importante, esto afectaría algunos programas que están ya en marcha en la institución. También queríamos aprovechar que fue una solicitud expresa del Ingeniero Urroz a la Comisión, que valoráramos el incremento.
Y creo que la Comisión, entre otras cosas tomó muy en consideración esa solicitud del Ingeniero Urroz, porque esperamos igualmente que en este proceso que tendrá el Ejecutivo, antes de sancionarla, contar con el Ingeniero Urroz como un aliado importante del sector deportivo para instar al señor Presidente que sancione la ley de manera ágil y positiva, por el bien del deporte en el país. Así que yo creo que la Comisión con esta mentalidad ha asumido la solicitud que de manera puntual usted nos ha hecho, y esperamos que el señor Presidente sabiamente no vete esta ley.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al artículo 109.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Vamos a votar ahora, el Capítulo I del Título VII, con las mociones aprobadas que reforman diversos artículos.
Se abre la votación para el Capítulo I.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 145 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación masiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, diario oficial.
Arto.146 Esta Ley deroga las Leyes y Decretos que se detallan en este artículo:
a) Decreto Presidencial No. 6 "Créase Dirección General de Educación Física y Deportes", publicada en La Gaceta número 80, del 14 de abril de 1970:
b) Decreto Número 98 "Transformación de la Dirección General de Deportes y Educación Física, en "Instituto Nicaragüense de Deportes", publicado en La Gaceta número 18, del 26 de septiembre de 1979;
c) Decreto 957 "Ley Reguladora de las Actividades relativas al Deporte, la Educación Física y la Recreación Física", publicado en La Gaceta número 38, del 16 de febrero de 1982;
d) Decreto "Reglamento Regulador de la Actividad Deportiva conocida como Karate y Similares", publicada en La Gaceta número 267, del 24 de noviembre de 1983;
e) Decreto Presidencial N° 279 "Transformación del Instituto Nicaragüense de Deportes en Ente Autónomo del Estado", publicado en La Gaceta número 257 del 26 de noviembre de 1987;
f) Decreto Presidencial N° 34-91, "Día del Deporte Nacional”, publicado en La Gaceta número 156, del 22 de agosto de 1991;
g) "Reglamento para el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas en el Instituto Nicaragüense de Deportes", publicado en La Gaceta número 150, del 5 de agosto de 1992;
h) Decreto Presidencial N° 2-94 "Creación del Instituto de Juventud y Deportes", publicado en La Gaceta número 6, del 10 de enero de 1994.
Arto.147 Los Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Descentralizados y Desconcentrados, dentro del marco de su competencia, prestarán la cooperación necesaria a las instituciones deportivas, de educación física y de recreación física, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus actividades.
Hasta aquí el Capítulo II.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Es una moción presentada por el Diputado Orlando Mayorga, para que se agregue un artículo nuevo en las Disposiciones Finales que será: “Lo señalado en el artículo 101, será aplicado a partir del año 2006”. Ese pasaría a ser el 145 y se correría la numeración de las Disposiciones Finales.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II.
¿Artículo 145?
Diputado Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, señor Presidente.
Normalmente en la técnica legislativa, el artículo la vigencia de la ley es el último artículo. Por tanto, yo mociono porque el 145 pase a ser el último artículo de la ley.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces, a votación la moción presentada al artículo 145, que pase a ser el último artículo de la ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Observaciones al artículo 146
Observaciones al artículo 147
A votación el artículo nuevo que ya fue leído por Primer Secretaría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Ahora votaríamos todo el Capítulo II, Disposiciones Finales.
A votación el Capítulo II.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II de Disposiciones finales, y queda aprobada la Ley General de Deportes, Educación Física y Recreación Física.