Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
26 de Octubre del 2004
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
11 de Noviembre del 2004
10/11/2004
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LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 5 DE MARZO DEL AÑO 2003.(DECIMA NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Tomo II.
2.28: LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Municipales, con el apoyo de la Comisión de Infraestructura.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es sólo para solicitar a la Junta Directiva, que revise la decisión relacionada con enviar este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y a la Comisión de Municipalidades, puesto que por desgracia no se encuentra el Presidente de la Comisión de Justicia. Nosotros ya tenemos en trámite de dictamen el proyecto de Ley de los Registros Públicos. Este tema de Catastro está intrínsecamente vinculado con los Registros Públicos, y mí preocupación es que temas que tienen una materia tan símil, en un momento determinado puedan traer dictámenes contradictorios. Por lo que yo solicito, por responsabilidad básica, a la Junta Directiva, que este proyecto de ley sea efectivamente dictaminado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORRES AGUILAR:
Con el respeto que merece la opinión del Diputado, me parece que la misma Exposición de Motivos deja claro que este tema está íntimamente relacionado con el Catastro, que tendría que ver específicamente con los Municipios; y auxiliados con la Comisión de Infraestructura -que podemos trabajar juntos-, me parece que estaríamos agotando este tema y no obviaríamos incluso consultar la opinión de la Comisión de Justicia.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo quería pedirle, señor Presidente, lo que dijo la Presidenta de la Comisión de Municipalidades, que dictamine la Comisión de Municipalidades con apoyo de la Comisión de Infraestructura y en consulta con la Comisión de Justicia.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
En todo caso, mi preocupación era que en un momento determinado en materia de símiles, hubiera dictámenes contradictorios. Pero en todo caso, si se observa como disposición de Junta Directiva que este Dictamen vaya a previa consulta con la Comisión de Justicia, yo no tendría ningún inconveniente que las otras dos honorables Comisiones efectivamente dictaminen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Realmente es la Comisión de Justicia la que debe tener la prioridad en esto del Catastro, porque el Catastro tiene que ver aun con la estabilización de la propiedad, tiene que ver con los linderos, tiene que ver con una serie de situaciones que nos tienen actualmente inmersos en una situación de pugna tremenda contra la paz social, porque cuando se hizo la cuestión de las confiscaciones y las adjudicaciones de propiedades, se dieron sin linderos. Entonces el INRA y los organismos esos, daban lotes de terreno sin linderos y sin nada.
Y ahí estamos inmersos en juicios que tienen que ver verdaderamente con la Comisión de Justicia; y para que vaya en congruencia también con el estudio de la ley relativa al Registro Público.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Mi experiencia en el trabajo parlamentario me ha enseñado que toda ley que se envía a dos Comisiones es para que no exista. Y aunque creo que la Directiva debe hacer el esfuerzo de buscar cómo los proyectos sean asignados a la Comisión con más afinidad, con más idoneidad con el tema -y en ese sentido yo no quiero meterme en la discusión de cuál Comisión es-, sí quiero señalar que ya fue enviado a dos Comisiones y consulta de una tercera, pues es para que la ley no exista, porque sí muchas veces reunir una Comisión es un problema -porque hay que recordar que cada Diputado estamos en dos Comisiones y algunos hasta en tres- pues ya juntar dos Comisiones se vuelve una tarea titánica.
Hay que recordar que al fin de cuentas las Comisiones únicamente dictaminan, cualquier Diputado que tenga la voluntad de aportar sobre una ley, puede hacerla llegar a esa Comisión respectiva durante el proceso de dictamen, y en última instancia quien la va a aprobar es todo el Plenario y aquí la podrán ver los de Justicia, los municipales, los de Desarrollo Humano y hasta los extraparlamentarios. Entonces, yo sugeriría que si queremos que la ley camine, se la asignen a una sola Comisión, y a través de ella que todo el mundo haga los aportes respectivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero sumarme a la posición que expresó el Diputado Arce, porque me parece que se está haciendo demasiado grande un tema que con enfoque muy especializado de la Comisión de Municipios se puede resolver; es más, como miembro de la Comisión de Infraestructura, no veo mucho la relación que nosotros podamos tener, de acuerdo a lo que los Estatutos dicen que nos compete. Yo quisiera también sugerirle con mucho respeto a la Junta Directiva, que lo manden a una sola Comisión, que es la de Municipios, y ahí en la consulta se verán los aspectos jurídicos y otros relacionados con la materia.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Se envía el presente proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Municipales, y que le pida apoyo a estas Comisiones, si es necesario.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
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PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedamos a la presentación de la
LEY DE CATASTRO NACIONAL
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SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL
DICTAMEN
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, recibimos de la Primer Secretaría, para dictamen, el Proyecto de Ley General de Catastro Nacional, procedimos de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 73, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Estudiamos la legislación en la materia e investigamos la situación actual del Catastro en nuestro país, la que brevemente relacionamos a continuación.
A finales de la década de los sesenta se estableció en Nicaragua en una superficie de 22,300 Km2 un Sistema de Catastro Único que tenía por objetivo: La equidad y eficiencia de la tributación de la propiedad inmueble y el aprovechamiento de los recursos naturales del país. Para ello se desarrolló un proyecto de catastro denominado Catastro e Inventario de Recursos Naturales, financiado por AID, para identificar y valorizar las propiedades urbanas y rurales y un inventario de los recursos naturales que incluyó la clasificación del uso potencial de la tierra.
Hasta el día de hoy la zona catastrada del país continúa siendo la misma, 22,300Km2 que representa el 17% del territorio nacional y está localizada en su mayor parte en los departamentos de la región del Pacífico, incluyendo el área urbana de 8 cabeceras departamentales.
Durante la década de los ochenta se desintegró la estructura intergubernamental que había sido establecida para la ejecución del proyecto y se descontinuaron las actividades catastrales.
Las actividades catastrales se reinician en el país entre 1994-1998 con la ejecución del Proyecto de Tecnología agropecuaria y ordenamiento de la propiedad financiado por el Banco Mundial. Con este Proyecto se procedió a la reconstrucción de la red geodésica nacional y la densificación de sus puntos de control terrestres; se efectuó una nueva cobertura fotogrametría en la zona catastrada del país con la producción de 700 ortofomapas digitales a escala de 1:10,000; también a partir de otras actividades catastrales se obtuvieron otros productos como cartografía básica digital, lo que ha permitido el avance hacia el establecimiento de un catastro multifinalitario.
Los mapas y registros catastrales que produjo el extinto Instituto Geográfico Nacional, se han venido actualizando en el marco de la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro promulgada el 21 de Enero de 1971; sin embargo el funcionamiento de catastro se deterioró en las últimas décadas debido fundamentalmente al incumplimiento de la ley, los vacíos que ésta presenta y la obsolescencia de los sistemas de control y registro, teniendo como resultantes la inseguridad de la tenencia de la tierra y la pérdida de confianza en la institucionalidad de catastro.
Con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento, AIF/Banco Mundial, a partir del año 2003 se iniciaron las actividades del nuevo Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) que apunta al mejoramiento de la seguridad en la propiedad, de catastro y su modernización.
Las dificultades presentadas por catastro físico y la aprobación del Decreto 3-95 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante el cual los municipios pasaron a ser recaudadores del mismo, los obligó a establecer sus catastros y mantenerlos; para ello han contado con la asistencia del INIFOM y de programas de cooperación internacional, subsanando en buena medida las dificultades presentadas en su funcionamiento por el catastro físico nacional.
Actualmente la mayor parte de municipios del país cuenta con técnicos de catastro y con procedimientos que se revisan y actualizan con la Dirección de Catastro Físico del INETER. Los resultados del trabajo han permitido a las alcaldías una mayor recaudación y conocimiento del territorio bajo su jurisdicción. Managua especialmente tiene un Sistema de Catastro Mundial muy avanzado.
Para emitir el presente dictamen del Proyecto de Ley General de Catastro, la Comisión además de analizar la legislación vigente y conocer la situación del catastro, realizó un amplio proceso de consultas con los municipios, instituciones y organismos vinculados al tema.
La Comisión, invitada por la Corte Suprema de Justicia, participó en un Foro sobre la situación de los catastros y registros, siendo una de sus recomendaciones: Conocer la experiencia de fusión de las instituciones de catastro y registro en El Salvador.
Con respecto a este tema, a nivel regional la tendencia moderna de los registros y catastro es integrarse con el fin de hacer eficiente y ágil el proceso, para la administración pública y los usuarios. Una delegación de la comisión acompañada por técnicos de las instituciones de INIFON, AMUNIC, Alcaldía de Managua e INETER y auspiciada por DANIDA y PRODEP visitaron el Centro Nacional de Registro y Catastro en San Salvador y dos de sus municipios, para conocer in situ la experiencia de la fusión. Obviamente las realidades políticas jurídicas geográficas y de la propiedad, entre otras, son diferentes, deduciéndose que este modelo no es viable de implementación en Nicaragua.
Se constituyó un equipo técnico interinstitucional cuyo trabajo fue dinámico, participativo y propositivo, una experiencia altamente productiva en el sentido que se logró mejorar el texto original del proyecto de ley con un amplio consenso, incorporándose en el contenido del mismo la posibilidad de que los municipios puedan de forma gradual, con asistencia técnica y supervisión de la Dirección General de Catastro Físico de INETER asumir el establecimiento, mantenimiento, actualización y desarrollo del catastro, la creación de una Comisión Nacional de Catastro y la creación de un sistema de información integrada.
La Comisión al analizar la situación desde el punto de vista legal y funcional y los resultados de sus consultas advierte la necesidad de aprobar una Ley General de Catastro que regularice la función catastral, incorpore la experiencia de los municipios haciendo catastro e integre la información resultante de las actividades catastrales y registrales; en consecuencia, considera que:
La aprobación del Proyecto de Ley General de Catastro Nacional posibilitará la modernización del catastro y llevar a buen término, en lo que corresponde, la ejecución del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP).
Fortalecerá el marco jurídico-institucional de los municipios.
Responde a las exigencias del desarrollo de la sociedad nicaragüense.
El proyecto de ley está bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución política y sus reformas parciales, Ley 192, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por todas las razones ya expresadas, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales emitimos nuestro Dictamen Favorable al Proyecto de Ley General de Catastro Nacional, el que adjuntamos para una mejor ilustración a los honorables miembros del Plenario, y por lo que solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.
Dado en la Ciudad de Managua a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cuatro.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO
DIPUTADA JAMILETH BONILLA DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA
DIPUTADA FELICITA ZELEDÓN DIPUTADA ANA LAZO
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Antes de iniciar el debate del Proyecto de Ley de Catastro Nacional, deseo hacer público en nombre de la Comisión y de los que en años anteriores pertenecieron y trataron esta Ley. Nuestro agradecimiento al equipo técnico que hoy está presente, ya que ellos con un espíritu de servicio y pensando en Nicaragua, de forma perseverante nos han acompañado a lo largo del período que duró el proceso de dictamen que hoy afortunadamente estaremos debatiendo. De igual forma nuestro reconocimiento a los titulares de las instituciones a los que ellos pertenecen por permitir que nos apoyaran en las diferentes oportunidades que necesitamos de sus servicios.
Son integrantes de este equipo técnico, profesionales por INETER, Catastro, los Ingenieros Luis Gómez y Gonzalo Medina, la consultora Doctora Patricia Delgado INIFOM, el Ingeniero Danilo García y la Doctora Dominga Gómez. Por la Alcaldía de Managua, el Ingeniero César D'Arce, el proyecto de Modernización de los Registros, la Doctora Miriam Medina, y por AMUNIC, el Licenciado Bladimir Espinoza. Algunos de ellos 6 en total están aquí presentes. Y le pido en nombre de los miembros de la Comisión y el mío propio que nos permita que los distinguidos Ingenieros y juristas que nos ayudaron en esta ley, estén presentes en el hemiciclo para contestar cualquier inquietud técnica que tengan los honorables Diputados y deseen ampliar o conocer.
Le agradezco señor Presidente, que me haya cedido la palabra antes de la discusión y les agradezco a los miembros de la Comisión que pusieron todo su empeño para que esta Ley fuese una realidad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
La Comisión de Asuntos Municipales ha estado creando un marco de protección del municipio, por eso es que nos hemos dado a la tarea en estos últimos casi tres años de trabajar en leyes como la de solvencia municipal, la de transferencias a los municipios, La Ley de Carrera Administrativa, la modificación al Artículo de la Ley de Transferencias y ahora esta Ley de Catastro para formar como decía ese cerco de protección al municipio nicaragüense.
Para referirnos a esta ley, tenemos que ver un aspecto constitucional, que es garantizar la propiedad en cualquiera de sus modalidades. Pero no sólo garantizar la propiedad, sino también la seguridad jurídica de la propiedad, y además promover la inversión y el desarrollo del país. Por otro lado, es importante entender que los Municipios huérfanos de una ley, han trabajado solos en lo que se llama el SISCAT y han tenido una experiencia extraordinaria y han logrado recoger el 90% de los Municipios del país en este trabajo, aunque esto sirve únicamente para el aspecto fiscal.
El Catastro es un instrumento formidable para promover y estimular el desarrollo del país. La percepción que tienen algunos de que el Catastro es para cobrar impuestos nada más, no es así; aquí queda desvirtuado en esta ley que se legisla ahora, y que tiene varios fines; tiene, entre otros, fiscales y jurídicos. Y tiene varios fines porque está concebido para contribuir al ordenamiento y planificación a nuestras ciudades y nuestros territorios.
Para contribuir al ordenamiento y contribuir también en casos de desastres, protección del medio ambiente, apoyar la titulación urbana y rural, inventariar el patrimonio y mobiliario del Estado y de los Municipios; y fiscal, porque contribuye de una justa y equitativa tributación sobre el bien inmueble; a la transparencia del tráfico inmobiliario y bienes raíces que trae consigo, por supuesto, el desarrollo de nuestro país. Y jurídico, porque contribuye a garantizar la seguridad sobre la tenencia de la propiedad.
Sin embargo este instrumento que estamos viendo hoy está desfasado, porque data del año 1967. Nos referimos a lo que había anteriormente. Y como resultado de eso, el Catastro Nacional tenía únicamente 22 mil kilómetros cuadrados, o sea el 17 por ciento del territorio nacional. En cambio, el SISCAT que estamos trabajando en los Municipios, como decía, ha logrado la incorporación de más del 90 por ciento de los Municipios, y por tal razón es necesario dotar al Estado de un instrumento jurídico moderno en materia de Catastro, ya que la legislación vigente es obsoleta, presenta vacíos para cumplir con la función catastral y dificulta el funcionamiento institucional.
Esta ley, pues, amigos, retoma y fortalece jurídica e institucionalmente este importante logro de los Municipios del país, al que le damos el más grande de los reconocimientos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra don José Castillo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es que no fui breve en el tiempo y se me escapó pedirle a usted los nombres de los técnicos y los juristas que nos han ayudado y que están presentes aquí, que les permita bajo su nombre, yo no los llamé y no les pude decir, entonces lógicamente ellos no se han dado por entendidos. Son el Ingeniero Luis Gómez, Director de Catastro Físico; Ingeniero César D'Arce, Director de Catastro de la Alcaldía de Managua; el Arquitecto Danilo García, el Doctor Gonzalo Medina, la Doctora Patricia Delgado Sáenz y el Ingeniero Camil Sabanni.
Serían las personas a las que les solicitemos en nombre de la Comisión que pasen al hemiciclo, y si están a la disposición de todos los honorables Diputados, para responder las preguntas que deseen clarificar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, don José.
El Diputado Agustín Jarquín sería el último orador. ¿Ya no? Entonces a votación la Ley de Catastro General, para su aprobación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
Queremos hacer un reconocimiento a nombre de los técnicos que han apoyado a la Comisión, así expresado por el Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, de parte de don José Castillo. El día de hoy, solamente vamos a aprobar en lo general esta ley. Y a los técnicos, lógicamente les agradecemos el apoyo a la Comisión y su presencia hoy aquí en el hemiciclo de la Asamblea Nacional, los vamos a reincorporar en el próximo Plenario que tengamos en la Asamblea para la discusión en lo particular.
Dicho esto, los Diputados seremos citados nuevamente a través del telegrama correspondiente por la Primera Secretaría, a partir de esta mañana. Les agradecemos a todos su presencia, y se suspende la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
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SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Los remito al
Adendum 1, Punto 3.16, LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de iniciar la lectura de la ley, para su correspondiente discusión y aprobación, tengo que solicitarle al Plenario la votación si lo vamos a hacer por capítulos o por artículos; de tal manera que procederemos primero a votar si la vamos a ir aprobando capítulo por Capítulo o artículo por artículo.
Entonces vamos a proceder a la votación. Los que desean aprobar que la discusión sea Capítulo por Capítulo votarán en verde, los que quieren hacerlo por artículo, votarán en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 Diputados votan a favor de que sea por Capítulo, 0 que sea por artículo, y ninguna abstención. Procederemos a la discusión de aprobación Capítulo por Capítulo.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del Catastro en el ámbito nacional, su estructura y el funcionamiento y coordinación de la misma.
Arto. 2
Es función privativa del Estado el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del catastro físico nacional.
Hasta aquí el Capítulo 1.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
¿Observaciones al artículo 2?
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO II
De las Definiciones
Arto. 3
Para los fines y efectos de la presente Ley, y una mejor comprensión de la misma, se establecen las definiciones siguientes:
1. Acta de Deslinde:
Es un documento público suscrito por el propietario o poseedor legítimo de un bien inmueble, los propietarios de las propiedades colindantes y el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales para el establecimiento del catastro, haciendo constar su conformidad sobre la ubicación y linderos de la propiedad delineada.
2. Actualización del Catastro:
Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de los cambios de límites y linderos de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de una parcela.
3. Autoavalúo Municipal:
Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente describe y valora su propiedad inmueble, utilizando los formatos, tablas de valores y costos municipales, y los respectivos instructivos que pondrán a su disposición las Alcaldías Municipales en cada período gravable.
4. Avalúo Catastral Municipal:
Consiste en la estimación del valor de mercado del bien inmueble por parte de las municipalidades, mediante la aplicación del manual, normas y procedimientos de valuación establecidos a nivel nacional por la Comisión Nacional de Catastro, CNC, y deberá ser notificado a los contribuyentes por las autoridades municipales, basándose en lo estipulado en el reglamento de la presente Ley.
5. Base Nacional de Datos Catastrales (BDC):
Conjunto organizado de datos catastrales, que se almacenan generalmente en forma digital, junto con ciertos programas y Sistemas de Programación para acceder a estos datos.
6. Bienes Inmuebles:
Para efectos de la presente Ley se entenderá como Bienes Inmuebles lo preceptuado en el Código Civil de la República de Nicaragua.
7. Datos Catastrales:
Cualquier cantidad numérica o geográfica o serie de tales cantidades referido con la actividad catastral, que puede ser utilizada como referencia o base para otras cantidades.
8. Base nacional de datos especiales (BNDE):
Es la reunión de datos espaciales precisos, actuales y de fácil acceso, que constituyen la base para fomentar el crecimiento económico, propiciar la sostenibilidad y calidad del medio ambiente y contribuir al progreso social.
9. Catastro Nacional:
Es el inventario, representación, y descripción gráfica, alfanumérica y estadística de todos los bienes inmuebles comprendidos dentro del territorio nacional. Su funcionamiento es de interés público y sirve a los fines jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y a todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos de la República de Nicaragua.
10. Certificado Catastral:
Es el documento técnico jurídico que se utiliza para tramitar la inscripción de modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles, con el objeto de actualizar y unificar la información de la base de datos catastral y registral, emitido por la Dirección General de Catastro Físico o por sus oficinas delegatarias.
11. Código Catastral:
Es la identificación asignada a cada parcela en el mapa catastral para su identificación en la base de datos catastral, de conformidad al procedimiento establecido por la Dirección General de Catastro Físico de INETER.
12. Constancia Catastral Municipal:
Es el documento técnico jurídico que se utiliza para tramitar la inscripción de modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles con el objeto de actualizar y unificar la información de la base de datos catastral y registral, emitido por los Catastros Municipales en las zonas no catastradas.
13. Entidad Geográfica:
Objetos naturales o artificiales que poseen propiedades de: posición espacial referida a un sistema de coordenadas; atributos temáticos, geométricos y de temporalidad que describen sus propiedades; relaciones espaciales o interrelaciones geométricas entre sí.
14. Establecimiento del Catastro:
Es el conjunto de actividades técnicas y administrativas orientadas a obtener el inventario, representación, y descripción gráfica, alfanumérica y estadística de todos los bienes inmuebles comprendidos dentro de una parte del territorio nacional.
15. Exposición Pública:
Consiste en la presentación, a los propietarios y poseedores de una zona predeterminada, de los mapas catastrales y otros datos sobre la tenencia de la tierra, resultantes del levantamiento catastral a fin de darles la oportunidad de que expresen su acuerdo o desacuerdo con la información expuesta.
16. Funcionario Catastral:
Es la persona autorizada y sujeta a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Catastro Físico o por la Oficina de Catastro Municipal correspondiente, para realizar actividades en el establecimiento, actualización y mantenimiento del Catastro.
17. Infraestructura de datos espaciales (IDE):
Es la acumulación importante de tecnologías, normas y planes institucionales que facilitan la disponibilidad y el acceso a datos espaciales para usuarios y proveedores a todos los niveles del sector público, para el sector comercial, asociaciones y fundaciones, sector académico y público en general.
18. Levantamiento topográfico con fines catastrales:
Se refiere a las operaciones de campo y/o gabinete destinadas a situar por rumbos y distancias o mediante una descripción numérica de encadenamiento, cuyos vértices identifican plenamente en un sistema de coordenadas los linderos o bien edificaciones y mejoras de las propiedades urbanas o rurales.
19. Licencia catastral:
Es el documento otorgado por la Dirección General de Catastro Físico mediante el cual se autoriza a los técnicos y profesionales para realizar levantamientos y planos topográficos con fines catastrales, sujeto a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
20. Licencia de avalúo de bienes inmuebles:
Es el documento otorgado por la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza a los técnicos y profesionales para realizar avalúos de bienes inmuebles, sujeto a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
21. Mantenimiento del Catastro:
Es la modificación de los datos espaciales contenidos en la Base de Datos Catastrales (BDC) y de los mismos estructurados en las temáticas catastrales geográficas, jurídicas y regístrales.
22. Mapa Catastral:
Es la representación gráfica oficial de las entidades geográficas, necesarios para identificar y definir los linderos de las parcelas de una extensión territorial con vinculación al Sistema Nacional de Coordenadas.
23. Número Catastral:
Es el número que asigna la Dirección General de Catastro Físico a cada parcela, en el mapa catastral, para su identificación en la base de datos catastrales.
24. Plano Catastral:
Es la representación gráfica de una parcela que permite la ubicación geográfica, identificación, definición de sus linderos y área, aprobado por la oficina catastral correspondiente.
25. Práctica Catastral:
Es el proceso de establecimiento del catastro en la zona no catastrada.
26. Sistema Nacional de Coordenadas:
Es una red de puntos monumentados sobre el territorio nacional, cuya localización es medida con gran exactitud y sirve de soporte para los levantamientos topográficos, catastrales, cartográficos y obras de ingeniería civil.
27. Topografía:
Es una rama de la Geodesia, que se ocupa de la representación geométrica de una parte de la superficie terrestre lo suficientemente pequeña para ser considerada plana.
28. Zona Catastral:
Es una parte del Territorio donde se estén realizando los procesos para el establecimiento del Catastro Nacional.
29. Zona Catastrada:
Es la parte del territorio nacional donde el proceso de establecimiento del Catastro Nacional ha concluido y cuyos datos obtenidos han sido incorporados para la actualización y mantenimiento del Catastro, y que han sido declarado Zona Catastrada.
30. Zona no Catastrada:
Es la parte del territorio nacional que no ha sido declarado Zona Catastrada, en la cual, los municipios pueden ejercer la práctica catastral en su circunscripción municipal.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al Capítulo II?
Aquí creo yo, tomando en consideración que este Capítulo II solamente tiene un artículo que es el artículo 3, que tiene como 26 o 27 incisos, tal vez pudiéramos en este caso, los honorables Diputados irlos viendo inciso por inciso para poder ir avanzando en orden. Entonces para que vayamos tal vez, avanzando no sé si hay mociones de cambio, en este sentido daríamos la palabra para que llevemos el orden del 1 hasta el 27, creo que es de incisos.
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es para agregar en el artículo 3, de acuerdo al orden alfabético el concepto Parcela, preferentemente entre el número 23 y 24.
“Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto identificable y reconocida por su posesión y propiedad”.
Paso moción consensuada para agregar al artículo 3, el nombre de Parcela.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias don José.
Tiene la palabra el honorable Diputado don Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Es en relación al numeral 1. Yo tengo una inquietud aquí en relación a este acápite, cuando habla del acta de deslinde que dice que es un documento público suscrito por el propietario o el poseedor. Estoy hablando con los abogados que meter esto aquí es peligroso, cuando hablamos del poseedor legítimo de un inmueble. Recordemos que el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, cuando se hace esta medida o deslinde, el Juez le exige al que está solicitando el deslinde que presente su título de propiedad.
No le dice que sea poseedor, es requisito
sine qua non
, que el que solicite un deslinde tiene que tener Título de dominio y poseedor, y para poder tener este Título de dominio tendría que demostrar que tiene una posesión por más de 30 años. Yo estoy proponiendo, para ver si los miembros de la Comisión aceptan que se suprima, “o poseedor legítimo” y que sólo dejemos “los propietarios”, porque el inciso más adelante sólo habla de los propietarios, no habla de los poseedores legítimos.
Dejar esa situación así como está, el “poseedor legítimo”, sería meter una situación difícil, porque pudiera ser que alguien que no es legítimo dueño de una propiedad se ponga coludido con otro para solicitar con un verdadero propietario y él un poseedor, aceptar ese deslinde que no lo va a perjudicar porque sabe que el verdadero dueño es otro. Es decir, yo estoy proponiendo para los miembros de la Comisión, para ver como lo valoran, si se deja solamente “propietario”, tomando en cuenta que el Código Civil y el Código de Procedimiento lo exigen cuando uno va a solicitar un deslinde.
No es a la brava, es presentando su Título de dominio, y eso solamente lo da la ley conforme los requisitos que a mí me establece.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo creo que es interesante y muy importante la observación del Diputado Rivera, tal vez en todo caso podría preparar una moción para que la valoren los miembros de la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO.
Gracias, señor Presidente.
Yo quería, señor Presidente, que me dispensara salirme un segundo del tema, pero creo que el asesinato de María José Bravo lo amerita. Yo creo que esta Asamblea Nacional no podemos estar al margen, y conociendo el sentimiento de todos los colegas parlamentarios, creemos -y creo sentir- que por unanimidad repudiamos en esta Asamblea Nacional el horrible asesinato de la joven periodista María José Bravo, muerta en el ejercicio de sus funciones.
Creemos que en este país, la pluma debe dar paso ya de inmediato a que las armas se silencien, y que sean las ideas y los votos los que lleven y saquen adelante la democracia en Nicaragua, y no las balas que sieguen las vidas y sobre todo de jóvenes periodistas. Con mucho respeto, señor Presidente, yo quisiera pedirle como homenaje y repudio a este asesinato, un minuto de silencio para María José Bravo, para todos los periodistas de Nicaragua, para el gremio de periodistas de La Prensa y para la democracia en Nicaragua.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de iniciar, aceptando la solicitud que presentaba el Diputado Edwin Castro, en ese mismo sentido me expresaba en la mañana ante todos los periodistas nacionales que condenamos el asesinato de cualquier persona. El día de ayer fue el periodista Carlos Guadamuz, también lo condenamos y nos solidarizamos en esta Asamblea Nacional, igualmente el día de hoy, condenamos un asesinato o un crimen que se ha perpetuado contra esta joven periodista María José.
Por lo tanto, aceptamos esa solicitud y le damos un minuto de silencio para que en Nicaragua no se vuelvan y se sigan repitiendo estos actos de violencia.
Gracias, Diputados.
Continuando con el debate que teníamos antes, concederíamos la palabra a la Diputada Delia Arellano, y después a don José.
Entonces, le concedemos la palabra a don José Castillo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Aunque las dos palabras, los dos conceptos son legales, aceptamos lo que dice el honorable Diputado, Doctor Gabriel Rivera. Con mucho gusto aceptamos de consenso que quede como propietario. Que pase la moción para que sea sometida al Plenario.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente nosotros debemos de condenar, más las mujeres, porque este acto que se hizo fue a una mujer joven que tenía una vida por delante. Nosotros aquí debemos de estar pensando, comprometiéndonos sobre qué es lo que nosotros vamos a aportar para que esto se detenga. Es difícil, si para nosotros es difícil, imagínese para la familia de esta joven. Sólo Dios puede hacer que los llene de amor, de paz y de fortaleza para soportar este dolor. Así que nosotros mismos, mujeres y hombres, debemos hacer un alto en el camino y no venir aquí a hacer minutos de silencio, sino hacer alegría, gozo, porque vamos caminando y desarrollándonos.
Hay que tener optimismo y transmitírselo al pueblo, para que no vengamos a pedir esos minutos de silencio que son de tristeza nada más, que podemos transmitir aquí desde esta Asamblea Nacional. Lo lamentamos grandemente, y así como dijimos con el periodista Carlos Guadamuz, que no queríamos ver más de eso, así lo volvemos a repetir, no queremos ver más estos actos de violencia, mucho menos en nuestros hermanos y hermanas periodistas. Eso es lo que queríamos nosotros dejar aquí en el Plenario.
Para los miembros de la Comisión, don José, ya hicimos la moción que estábamos viendo aquí, ya se la vamos a pasar. Es una moción de forma, no es tanto de fondo ¿por qué en las definiciones no empezamos con el inciso 9) y describimos o conceptuamos lo que es Catastro? Porque empezamos con acta de deslinde, actualización de catastro. Yo creo que lo más importante es la Ley de Catastro Nacional, que empecemos con el concepto que está en el inciso 9). Yo sugiero que lo traslademos al 1), porque en el 9) lo que está es, Catastro Nacional: es el inventario, representación, y descripción.
Yo sólo le agregaría, “es la institución de información que vela por el inventario, la representación y descripción”. Yo solamente le agregaría éso, que es la institución, porque dice, Catastro Nacional: Es el inventario... ¿Pero es una institución o no es una institución? Esa sería mi sugerencia, pasarlo al número 1) porque es nuestro concepto, que de ahí va a devenir todo lo que son los otros conceptos, y si se le agrega lo que es institución, que es la que realiza el inventario, representación. Ahí sería mi sugerencia.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
Después le doy la palabra a don José, para que recoja las inquietudes, él como Presidente de la Comisión.
Adelante Diputada, por favor.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, Presidente.
Es para hacer alguna aclaración. Esta es un acta entre dos personas, en las cuales se establece el acuerdo que existe entre las mismas, sobre por dónde van a pasar los linderos de la propiedad. Nosotros tenemos que reconocer que nuestros códigos establecen la figura del poseedor legítimo; y la OOT, la Oficina de Ordenamiento Territorial, otorga solvencias que son documentos de posesión legítima. No son propietarios, son poseedores legítimos, porque el propietario es el que ya tiene el título de propiedad. Si nosotros no reconocemos que la Solvencia de la OOT, le permite al poseedor legítimo establecer un acuerdo con su vecino para determinar por dónde comúnmente ellos establecen que pasa el lindero.
Entonces me parece que en este momento no cabría la moción que se ha presentado de que es importante que las dos figuras se conserven con esta explicación, porque una Ley de Catastro no es la que va a resolver los problemas de propiedad, son los tribunales y otras leyes. Aquí únicamente se establece que se pueda elaborar un acta en la que dos personas que son vecinas se ponen de acuerdo de por dónde pasa la línea divisoria, o sea el límite de la propiedad, y le concede al poseedor legítimo la posibilidad de establecer ese acuerdo con su vecino.
Entonces, me parece que eso es lo único que dice esta definición.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
En la línea de Emilia, de la honorable Diputada Emilia Tórrez. Aunque yo había aceptado con Ulises, de comienzo, de principio, que las dos cosas son iguales y que podíamos modificarlas siempre y cuando el Plenario esté de acuerdo, que es el soberano, me parece que tendríamos un pequeño lío acá, si no dejamos los dos términos. Es un documento público suscrito por el propietario o poseedor legítimo de la propiedad. O sea, ¿qué lo hace poseedor, Doctor?, un documento que está legitimado por las autoridades ya sea por tiempo, y luego obtuvo su derecho a poseer el inmueble.
Pero de todas maneras, yo quisiera escuchar al Ingeniero Luis Gómez, Director del Catastro Físico, que son los que también, junto con los juristas ayudaron a perfeccionar esta ley, o a construir esta ley, o a desarrollar esta ley, como queramos. Me gustaría que le diéramos la palabra si está también de acuerdo por qué fue puesto así, porque hay que tomar en cuenta que en Nicaragua la mayoría de propiedades no son escrituradas, y el Catastro va a venir precisamente a clarificar la posesión de la tierra y quién es el verdadero dueño, o desde cuándo es dueño. Me gustaría que le brindáramos la oportunidad al Ingeniero Luis Gómez que lo hemos invitado para cualquier cosa técnica que encontráramos aquí.
A ver si es posible que le pongan un micrófono para que él pueda expresarse.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si es solicitud del Presidente de la Comisión, vamos a darle intervención al Ingeniero Torres del equipo técnico que estuvo asesorando la ley.
INGENIERO TORRES, DIRECTOR DEL CATASTRO FISICO DEL CATASTRO NACIONAL:
Muy buenos días.
Muchas gracias, don José, señor Presidente, honorables Diputados.
Realmente estos dos términos deben de conservarse según nuestro criterio, bueno, es más legal, es más de abogados que de ingenieros; pero en el entendido, como decía la Diputada, se considera poseedor legítimo aquel que ha obtenido algún tipo de documento por parte del Estado, como son las solvencias, y en ese entendido, no es alguien que esté ahí simplemente por estar, sino que haya sido beneficiario y esté en proceso de legalización por parte del Estado. Más que todo por eso es que se había puesto el término de esa forma. Tal vez habría que definir el poseedor legítimo en qué consiste, no sé.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Yo sigo insistiendo que se debe suprimir, porque como está diciendo el técnico, no es asunto de cuestiones técnicas, son cuestiones de ley. El derecho de propiedad no se puede arrebatar aquí con esta definición de acta de deslinde. Y estaríamos pasando, don José, por una ley sustantiva que es el Código Civil. El Código Civil establece esta misma figura del deslinde, pero le obliga al propietario para solicitar el deslinde como requisito sine qua non, presentar su título de propiedad. Y digo esto porque tengo conocimiento, por qué un poseedor que está ahí va a ir a deslindarme mi propiedad y me va a dejar metido en un berenjenal, porque a él no le interesa, haciendo un deslinde con el otro propietario, a lo mejor se pone de acuerdo y le está cediendo parte de mi propiedad.
Es decir, como él es un simple poseedor que no tiene nada, el técnico dice que se defina quién es el poseedor legítimo; el poseedor legítimo en todo caso sería alguien que no tiene título, pero tiene más de 30 años de estar ahí en ese inmueble. En ese caso sí, aunque no tenga título, pero la prescripción extraordinaria de 30 años lo hace dueño; pero no un simple poseedor que no lo habilita para solicitar un deslinde. Y aquí deberíamos tener mucho cuidado, porque tendríamos que meterle mucho ruido al verdadero dueño.
Hay muchos paracaidistas que están en propiedades que no son de ellos. Don José, hay muchos paracaidistas que van a ir a hacer deslinde con el verdadero propietario, pero ellos no son los dueños y van a ir a ceder una cantidad de terreno que a lo mejor no les importa porque no tienen derecho a propiedad. Aquí estoy metido para mientras me saca el dueño. Es decir, por qué va a decidir un poseedor, a lo mejor precario, sobre mi propiedad. Quién la va a defender.
Porque no se olvide que aquí es mover mojones, linderos, si tengo más o tengo menos, porque eso es lo que se busca con el deslinde, ver si las propiedades están ubicadas en el contexto de los títulos que aparecen con el debido registro. Es decir, no se va a hacer un deslinde por así nomás, es cuando hay litigio, cuando hay problemas en los linderos, donde se establece la figura del deslinde. Pero ¿con quién la voy a ir a hacer? Con el verdadero dueño, no con un poseedor precario que esté metido ahí. Y si dejamos esa frase ahí, el poseedor legítimo no lo estamos definiendo en nada y estamos atentando contra el derecho de propiedad.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo estaba analizando lo que planteó el Doctor, porque esto no es de ingenieros, es de abogados, así que nos metimos en un lío. Sí, yo sé, pero lo que queremos aportar aquí es que si realmente en algunos casos nuestro país, que ha vivido con esto de la propiedad, que es algo sobre lo que se han dado muchas cosas, muchos documentos públicos, como la Solvencia de la OOT, yo creo que si se mantiene lo del poseedor legítimo, se le puede agregar que lo acredite con un documento público.
Que no quede sólo poseedor legítimo, sino que ese poseedor legítimo esté acreditado con un documento público. Porque como poseedor legítimo tiene que presentar documentación, lo que sea, la solvencia de que son documentos públicos, las escrituras públicas que son documentos públicos. Entonces, tiene que tener ese poseedor legítimo algo que lo acredite que es poseedor legítimo, no dejarlo al igual que el propietario, porque cuando hablamos de propietarios, es que el propietario tiene su escritura.
Estamos claros, cuando uno habla, tengo mi propiedad, es porque tiene una escritura; pero cuando hablamos como poseedor legítimo, debe tener acreditado un documento público. Yo creo que sólo sería agregarle que ese poseedor legítimo, tiene que tener acreditado un documento público que lo hace poseedor legítimo de esa propiedad, porque si no, no puede ir a los tribunales tampoco, se quedaría en esa instancia nada más y no podría ir a la instancia judicial para poder defender esa posesión que él tiene con esos documentos que el Estado ha emitido. Esa sería mi sugerencia.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo creo que la discusión se está enriqueciendo alrededor de este tema, y tal vez los juristas, antes de darle la palabra a otros Diputados, pudieran buscar una forma en que lo relacionado con el poseedor legítimo de un bien inmueble pudiera quedar claro de que se trata de un documento público reconocido por el Estado, no es que de repente te vayan a sacar cualquier papel. Tal vez en esa línea se pudiera ayudar a resolver el problema de este inciso número 1) del acta de deslinde.
Tengo tres Diputados, pero me pide el Presidente de la Comisión, a ver, don José Castillo, por favor, después tengo a dos Diputados más que han solicitado la palabra.
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Señor Presidente, muchas gracias.
Con el derecho que asiste a todos los Diputados, el Doctor Gabriel Rivera y la Licenciada Delia Arellano me han pasado una moción que la haré llegar a ustedes y se someterá a discusión. Pero me gustaría -como usted también lo ha dicho- que otros juristas opinaran sobre el particular para enriquecimiento del tema y para que verdaderamente quede claro, no se vaya a ir una palabra mal puesta, mal dicha, mal aplicada y que nos eche a perder la ley. Le voy a pasar la moción con mucho gusto, y me gustaría que le diera la palabra a otros juristas, si están interesados en el tema.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo lo que trataría, siguiendo esta misma línea de pensamiento que decía, antes de dar la palabra a la Diputada Emilia Torres, si se pudiera tal vez en esta moción buscar el consenso de la Comisión, que eso es lo que yo sugeriría, don José. Tal vez antes de presentarla, buscar un consenso en la Comisión alrededor del tema, para que pudiéramos así mejorar la misma moción, y que haya un acuerdo y que sea más fácil su aprobación.
En este sentido, estaría dándole la palabra a la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
No sé a cuál de las mociones se refiere exactamente, pero si es a la que presentó la Diputada Delia Arellano, nosotros coincidimos en que si la aclaración que se le puede agregar al artículo, sirve para eliminar cualquier suspicacia sobre el concepto, me parece que nos sumamos al mismo, porque lo que no podemos es evitar que el elemento poseedor legítimo aparezca en el artículo, porque acordémonos que además de los documentos de la OOT, tenemos una Ley 309 de Asentamientos Humanos, y tenemos también los Títulos Supletorios, que son documentos legítimos sobre la posesión, pero no necesariamente la propiedad.
Entonces me parece que con la aclaración que se introduciría con la moción de la Diputada Arellano, si la podemos firmar y la podemos revisar, se aclararía el concepto de este artículo, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA:
Gracias, Presidente.
Con la explicación que hacía la Diputada Emilia Tórrez, comparto esa idea, porque todos estamos claros de que en el caso de Nicaragua el tema de la propiedad está atravesando un sinnúmero de situaciones; y especialmente tanto en la ciudad como en el campo, hay documentos que legitiman a poseedores, que pueden ser extendidos por la OOT, como también por la OTR, y yo creo que en ese caso no podemos ignorar la proposición de dueño, porque es un asunto muy complicado en determinadas situaciones que se puedan presentar.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que el concepto de posesión legítima es suficiente, porque esa posesión legítima se tiene que demostrar ante los tribunales de justicia competentes cuando es el caso. De tal manera que la posesión no puede ser considerada legítima si no se demuestra por un documento que así lo certifique. Y este documento, como ya se ha señalado, son documentos públicos que de acuerdo con nuestras leyes ya está establecido cuáles son esos documentos.
Inclusive tenemos la vieja figura de la legitimación de la posesión por el transcurso del tiempo que el poseedor está en ese bien inmueble y el paso del tiempo, una posesión pacífica, una posesión que no choca con los intereses de un dueño legítimo, o una posesión sobre tierras que pertenecen al Estado y que por mucho tiempo alguien las ha poseído, inclusive la ley señala que después de 30 años de estar en la posesión, ya tiene pleno derecho a que se extienda el título de propiedad.
Por lo tanto, no creo que sea necesario agregarle nada más a la propuesta que está ahí planteada, y que nada más conste en el Diario de Debates, como un debate necesario que se ha dado, porque no estamos entendiendo la posición legítima como cualquier declaratoria individual del poseedor, sino como un poseedor que demuestra la legitimidad de la posesión, basado en los documentos públicos que la ley establece.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que las palabras de mi colega, Nathán Sevilla, han sido sumamente ilustrativas, porque yo quisiera recordarles fundamentalmente a los colegas legisladores que somos abogados, que tengamos cuidado de estar tratando de legislar sobre cosas que ya fueron legisladas hace muchísimos decenios. El Código Civil de Nicaragua, prácticamente le dedicó casi un Título al tema de la posesión y los poseedores legítimos, primero el Código Civil plantea que la posesión son nueve décimas de la ley, dándole una fortaleza jurídica institucional a esa figura de la posesión; pero luego establece que el poseedor legítimo es esa persona que de manera quieta, ininterrumpida y pública, maneja o tiene bajo su haber o patrimonio un determinado bien, con ánimo de dueño.
En otras palabras, estar hablando o estar tratando de darle otro concepto adicional o diferente a un concepto ya establecido en el Código Civil sobre lo que es un poseedor legítimo, nos podría prácticamente hacer caer en la peligrosa tentación de venir a desnaturalizar una figura que ya es prácticamente una institución en nuestra legislación civil. El poseedor legítimo ya está plenamente identificado en el Código Civil, y es por eso que yo creo que el planteamiento del Diputado Nathán Sevilla tiene todo el peso jurídico que el mismo Código Civil le endilga.
Así que, al margen de los planteamientos que hagan los compañeros Diputados, estoy seguro que con el mejor de los intereses para hacer una ley más completa, más clara y con menos problemas, pero creo que el tema del poseedor legítimo es un tema superado desde cuando nosotros como Nicaragua tenemos un Código Civil de la República nicaragüense.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de darle la palabra al Diputado Donald Lacayo. Yo no soy abogado pero quisiera agregar algo. Si ya está legislado en otras leyes, ¿por qué no le hacemos referencia en este artículo a lo establecido en la ley, tales y cuáles, para que no haya mayores suspicacias? Porque si eso ya está debidamente establecido según un Código, entonces que se refiera a esos documentos de esa ley anteriormente aprobada.
En este sentido, daría la palabra al Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Sólo con el deseo de abordar jurídicamente este asunto, nada más. Hay dos conceptos fundamentales en derecho con relación a este punto: El concepto que se llama legítimo poseedor y el concepto de dueño o propietario. El concepto de legítimo poseedor es aquel que ha estado en posesión pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe, al menos por un año, cualquier ciudadano del país. Pero no significa que ese título le da más derecho que el titular de un legítimo título que haya adquirido 20, 30, 40 ó 50 años anteriores.
¿Qué significa esto en términos jurídicos? Que el verdadero y legítimo dueño de la propiedad no es el poseedor, porque el título que se otorga a los poseedores es sin perjuicio del que tenga igual o mejor derecho. Que aun cuando jurídicamente se tenga un título de posesión, si aparece otro con un título de propiedad, ese título posesorio no sirve para nada, pero obviamente hay que irlo a reclamar a los tribunales de justicia. ¿Qué es lo que está pasando con esta acta de deslinde, Presidente, honorables señores Diputados? Que estamos introduciendo elementos perturbatorios a los instrumentos jurídicos que hace más de cien años rigen la institucionalidad jurídica aquí en Nicaragua.
¿Qué significa esto? Que el acta de deslinde que está íntimamente vinculada con el acta de amojonamiento, que no es más que el señalamiento de dónde se van a poner las estacas para determinar dónde comienza el tuyo y dónde termina el mío, esas actas de deslinde no puede venir a convalidarlas un funcionario del Catastro y decir: usted que es poseedor y yo que soy dueño legítimo, llegamos a un acuerdo; y ahora ustedes señores del Catastro pónganlo de acuerdo a eso que está conforme, y ya eso es acta de deslinde.
Eso en ninguna parte del mundo jurídicamente es acta de deslinde. El acta de deslinde, es un acta jurídica por medio de la cual la autoridad competente en este caso, que no es el Catastro, que es un Juez ante quien uno demanda la acción de deslinde porque hay controversia jurídica en torno a la propiedad de un determinado bien, es el que va a determinar dónde comienzan y dónde terminan los límites. Aquí estamos echando por la borda, honorable señor Presidente, honorables Diputados, todo lo que estipule o determine el Código Civil, que ha establecido desde el año 1893, la forma jurídica del deslinde.
Estamos echando por la borda el Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento claro para el deslinde, para el amojonamiento. Nadie está negando que quien se sienta con derecho a reclamar determinada acción para un deslinde en dos propiedades, pueda ocurrir o recurrir a los tribunales de justicia. Pero hacerlo en forma administrativa a como está planteado en este artículo 3, lo que estamos haciendo es metiéndole bulla, tergiversando la ley, reformando el Código Civil, reformando el Código Penal, y en vez de buscar cómo arreglar las cosas, Presidente, lo que estamos haciendo aquí es enredándolas más y creando un conflicto entre poseedores y entre legítimos dueños, que no es posible.
Si yo soy poseedor y me siento con derecho frente a alguien que me está perturbando, lo lógico, lo sensato y lo que impone la ley es ir a los tribunales de justicia; pero no se puede, vía un funcionario catastral, decir dónde está el deslinde y dónde está el amojonamiento y dónde está el acta de deslinde y dónde comienza y dónde termina. De tal manera que yo respetuosamente sugeriría a los honorables Diputados, que dejemos aparte este inciso y sigamos avanzando en la ley, si se quiere, porque la forma en que está planteado esto no abona en nada a crear las condiciones de estabilidad para el sistema de propiedad y para la propiedad privada en Nicaragua.
Estamos metiendo bulla y le estamos diciendo a los poseedores legales o no legales, vayan a crear problema al propietario y busquen al del Catastro para que arreglen estas cosas. Aquí lo que estamos metiendo es una enorme bulla, que no se sabe cómo va a terminar, Presidente. De tal manera que yo pido respetuosamente que avancemos sobre otro punto, porque esto no está nada claro y lo que la Asamblea está haciendo, si aprobamos en la forma en que está planteado esto, es creando enorme confusión en la propiedad de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Para tratar de responder un poco al honorable Diputado Gabriel Rivera, nosotros, los miembros de la Comisión, y don José Castillo Osejo, hemos de proponer lo siguiente para que se vote de inmediato, y no seguir en esta discusión bizantina. “Acta de deslinde. Es un documento público suscrito por el propietario o poseedor legítimo de un bien inmueble”, y aunque es repetitivo se diría: “acreditado con documento público”. Lo que abunda no daña. Por eso proponemos que se agregue, después de bien inmueble, “acreditado con documento público”.
Pido que votemos de inmediato.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:
Mire, Presidente: He seguido con detenimiento este particular debate, porque es bien importante que nosotros quedemos claros en el tema de los derechos posesorios. Me da la impresión de que aquí nosotros estamos confundiendo el cebo con la manteca, porque es innegable que en este país existen tenedores de propiedad por la vía de escrituras públicas, y tenedores de propiedad por la vía de derechos posesorios.
Yo no entro en contradicción con el planteamiento del Diputado Lacayo, cuando dice que los títulos posesorios son, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho; eso está más que claro y en las aulas universitarias nosotros lo aprendemos.
Lo que estamos diciendo aquí, es que habida cuenta de que existen estos dos tipos de tenedores de propiedad, tanto los que tienen escrituras públicas como los que se ciernen con simples derechos posesorios, que inclusive hay un procedimiento para adquirir por esta vía según el Código Civil, es que nosotros decimos: en el caso que sean poseedores, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho, este poseedor por ser el dueño, por ser el poseedor legítimo, tiene todo el derecho de firmar esta acta de deslinde.
Si después de firmar esta acta de deslinde este poseedor legítimo, viene otra persona y presenta un documento público sobre esa misma propiedad, esa acta de deslinde no vale para nada, porque es sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho. En otras palabras, nosotros estamos prejuiciados de que siempre un poseedor legítimo tiene un derecho intermedio, No; tiene un legítimo derecho, sin perjuicio de quien tenga un mejor derecho ¿Y quién tiene un mejor derecho? Si algún día alguien se presenta con una escritura pública a decir: señor poseedor, usted no tiene mejor derecho que yo, y todos los actos que como supuesto dueño que ha venido a hacer sencillamente no tienen ningún valor jurídico.
Pero mientras esa situación no suceda, todos los actos como poseedor legítimo de esa persona son absolutamente legales, si no, estaríamos mandando por la borda todo lo que hemos nosotros legislado en materia de derechos posesorios. Yo creo en lo particular que tal y como se encuentra ese inciso ahí, está correctamente logrado, desde el punto de vista técnico. Si usted ya le pone que el poseedor legítimo debe tener un justo título, deja de ser un poseedor para convertirse en un bien legal, y entonces toda esa gran cantidad de personas que tienen legítimos derechos por la vía de la posesión, sencillamente no van a tener la oportunidad de decir esto es mío, a menos que alguien demuestre lo contrario.
Yo quiero que tengamos cuidado, pues por la vía de los consensos, podemos estar realmente desnaturalizando el verdadero sentido de ese inciso. El inciso está correctamente logrado como lo ha hecho la Comisión desde el punto de vista eminentemente técnico, y yo personalmente sostengo que así debería de quedar, señor Presidente. No estamos haciendo ninguna alteración en el orden jurídico, lo que estamos reconociendo es que existen derechos posesorios y eso no lo reconocemos nosotros, hace más de un siglo que el legislador ya reconoció que existen derechos posesorios, sin perjuicio del que tuviera mejor derecho.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Las lecciones de derecho que ha dado el Diputado Wálmaro no son de desconocimiento para nadie, pero eso se refiere cuando es un título supletorio, donde el Juez da la sentencia, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho. Pero este no es el caso que estamos discutiendo. El caso que estamos discutiendo aquí, es que estás equiparando al propietario de un inmueble con el poseedor, porque está diciendo "o el propietario o el poseedor" y le estás dando la misma categoría; eso es lo que yo estoy discutiendo.
Y si te vas a las pruebas, le estás dando a esa acta de deslinde un valor de documento público. Quiere decir que ya una vez que este poseedor ha hecho el deslinde con el verdadero propietario, esa acta queda válida porque estás presentando la reina de la prueba, que es un documento público, fue hecha en un documento público, y donde vayas a un juicio, vos tenés derecho a reclamar ya la propiedad porque te dieron el deslinde en un documento público.
Mi inquietud es únicamente proteger al verdadero propietario, no al paracaidista como hay muchos, aquí estás dejando al descubierto el derecho del verdadero propietario; en vez de proteger el derecho de propiedad aquí, lo estamos desprotegiendo. Nadie desconoce que si sacás un título supletorio, es un título que no te da dominio, dice la ley, la ley misma lo dice, no te da ningún derecho de dominio, el dominio lo adquiere el título supletorio hasta que pasan más de 30 años de haber sido solicitado.
Esa es mi protesta, aquí en esta redacción de este artículo estamos equiparando al propietario con un poseedor precario, y sería peligroso que un poseedor que no es el verdadero dueño, vaya a disponer de un bien que no le pertenece legítimamente, aunque se haya metido ahí dos o tres años, pues que tal vez a lo mejor tiene alguna disputa con el verdadero dueño y ya el poseedor le va ir a hacer el deslinde cediéndole mayor parte de su terreno a un propietario con el que se puede coludir con el objeto de hacer, y que esa acta de deslinde le sirva de título de dominio porque te está diciendo que el deslinde es un documento público.
¿Qué quiere decir esto? Que tiene un valor probatorio de mayor fuerza que cualquier otro valor de prueba, como la prueba testifical. Por eso yo sigo insistiendo en mi moción que desaparezca la palabra "poseedor" para no vulnerar el Código Civil, que es el que establece la figura del deslinde con el Código de Procedimiento, y para poder ir a un deslinde en ambos Códigos tenés que presentar el derecho de propiedad, y el derecho de propiedad te lo da un título debidamente inscrito o una posesión por más de 30 años.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo creo que hemos estado escuchando bastantes argumentos alrededor de este artículo, a mí me gustaría pedirle al Presidente de la Comisión, al honorable Diputado don José Castillo, que antes de seguir dando la palabra sobre lo mismo, porque los mismos argumentos van a seguir saliendo. Yo sé que -y discúlpenme los honorables Diputados abogados- cada abogado dice que tiene su punto de vista, y cada quien alega. Yo lo quiero sugerir para que podamos superar este impasse es lo siguiente:
Me están diciendo que de parte del apoyo técnico están tratando de redactar una moción para ese artículo, yo diría que esperemos que redacten esa moción, que la conozcamos y tal vez de esa manera podamos resolver el debate que se ha planteado, para no seguir en la misma discusión sobre el mismo tema porque vamos a estarnos repitiendo y repitiendo. Si le parece a don José Castillo?
Tiene la palabra don José Castillo, como Presidente de la Comisión.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO
Gracias, Presidente.
Precisamente ya llamé a los técnicos para que saliéramos de este impasse y del perjuicio de una ley que es necesaria en Nicaragua, es importante para nosotros saber ya lo que somos, lo que tenemos, dónde estamos y cómo estamos, y para eso es esta ley. Se está redactando de nuevo la ley que no lastime, que no moleste y que quede bien claro el término de "acta de deslinde", y es lo que se está haciendo en este momento. Entonces yo le pediría a los honorables Diputados que siguiéramos viendo la ley, avanzando la ley mientras no redacten y lo sometemos al Plenario. Se lo agradecería, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tal vez para abonar a la solicitud que el Presidente de la Comisión nos está pidiendo, en vista de que este artículo 3 tiene como veintitantos incisos, treinta incisos, lo que pudiéramos hacer es mientras se está preparando la moción al acta de deslinde, solicitar a ver si hay observaciones, además de la moción que ya presentó don José Castillo alrededor creo de agregarle uno nuevo. Si hay, exclusivamente sobre eso daría la palabra, para que no discutamos más sobre el artículo 1, mientras esperemos la moción que se está consensuando con el Presidente y los miembros de la Comisión.
Si hay comentarios alrededor de los otros incisos que no sea el acta de deslinde, para que podamos avanzar en todo lo que es el artículo 3, mientras esperamos eso.
Entonces en ese sentido, estaría dando la palabra exclusivamente para que podamos avanzar. Yo tengo apuntado al Diputado Donald Lacayo, a Marcelino García, y a doña Delia.
Le concederíamos la palabra a la Diputada Delia Arellano, que ampliemos sobre los otros incisos, que no sea el acta de deslinde.
DIPUTADA DELIA ARELLANO
Gracias, señor Presidente.
Sólo les recuerdo que cuando nos ponemos en una discusión olvidamos las otras sugerencias. Era que si nosotros poníamos al inicio lo que es Catastro Nacional, eso lo habíamos dejado así porque es de forma, y sería también poner que es la institución que lleva el inventario, la representación y descripción y todo sigue igual. Yo creo que eso como es de forma, que el inciso 9) pase a ser 1), para que tengamos el primer concepto de lo que es Catastro Nacional, y agregarle que es la institución que llevará el inventario y eso; yo creo que ahí es, recuerdo, porque nos centramos en una discusión y después quedó eso sin retomarlo.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces si tiene alguna moción, que la presente la Diputada Arellano.
Me han dicho que ya hay un consenso sobre el acta de deslinde, moción que va leer el Presidente de la Comisión, el honorable Diputado don José Castillo.
Le concedemos la palabra a don José Castillo.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
El nuevo artículo 3, en el inciso 1): "Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble, elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales, para el establecimiento del Catastro, haciendo constar su conformidad sobre la ubicación y linderos de la propiedad delineada, sin perjuicio de los que tengan igual o mejor derecho" Es el nuevo artículo 3, inciso 1).
Paso la moción consensuada, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Me está informando el Diputado Gabriel Rivera -¿así es Diputado?- que está retirando la moción. Solicitamos a don José Castillo que nos presente aquí a la Secretaría la moción. Antes quiero aprovechar la oportunidad para darle un saludo de feliz cumpleaños al honorable Diputado don Marco Aurelio Sánchez, para que le obsequiemos un aplauso por sus quince años. Felicidades, Marco Aurelio.
Retomando lo que es el artículo 3, tenemos la moción presentada de consenso por el Diputado Presidente de la Comisión, don José Castillo Osejo, sería bueno que nos la vuelva a leer el Secretario para que procedamos a su votación. Si hay otras mociones, vamos a llevar el mismo orden, para posteriormente aprobar este artículo 3 y el Capítulo II.
Adelante señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Tengo dos mociones que leer sobre la Ley de Catastro Nacional. Dice la primer moción: "Agregar al artículo 3, de acuerdo al orden alfabético, al concepto del Capítulo II) Dice así:
"Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión terminal definida, territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto, e identificable y reconocida por su posición y propiedad".
Moción presentada por el Diputado José Castillo Osejo, Diputado González, y dos firmas ilegibles.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Para aclaración al Plenario. Don José Castillo había presentado una moción, que yo tengo entendido es agregar un inciso nuevo al artículo 3, que se titula Parcela, definiendo el título de Parcela. Esa es una moción presentada por don José Castillo.
Y la otra moción es la que presentó de consenso para reformar el inciso primero, que es el acta de deslinde.
Entonces, para que vayamos en el orden, Secretario, para proceder en esto, leamos al Plenario la moción de consenso del acta de deslinde, para proceder a su votación, y después leamos la moción que agregaría un inciso nuevo al artículo 3, perfecto.
Gracias.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
"Nuevo artículo 3, para el inciso a) Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble y (SIC) elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales, para establecimiento del Catastro.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
La moción que se está presentando va a reformar el inciso 1), ésa es la propuesta que hay.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Leeremos la moción presentada por los honorables Diputados José Castillo Osejo, Ulises González y Emilia Tórrez, el cual dice así:
"Nuevo inciso 1) del artículo 3. Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble y elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales para el establecimiento del Catastro, haciendo constar su conformidad con la ubicación, linderos de la propiedad deslindada, sin perjuicio de que tenga igual o mejor derecho"
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada, y que acaba de leer el señor Secretario.
Se abre la votación.
La moción que acaba de leer, es haciendo un nuevo inciso 1) en el artículo 3, eso es lo que estamos votando.
No, inciso 1)
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora le vamos a pedir al señor Secretario que lea la otra moción presentada por don José Castillo, que aumenta un nuevo inciso en el artículo 3.
Por favor, señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Agregar al artículo 3, de acuerdo al orden alfabético, el concepto, en el Capítulo II: "Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto, e identificable y reconocida por su posición y propiedad".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción, que se agrega un nuevo inciso al artículo 3.
Ahora quiero preguntarle al Plenario si hay alguna observación a cualquiera de los otros incisos del artículo 3, para proceder a la votación del Capítulo II.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: El inciso 2) de este artículo 3, me parece -y he hablado con los honorables técnicos del Catastro- que hay que hacerle modificaciones sustanciales, esto no está claro y también lo que hace es acarrear confusión en las cuestiones de la propiedad en Nicaragua. Actualización del Catastro dice, artículo 3, inciso 2): "es la incorporación en la base de datos catastrales de los cambios de límites y linderos de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de una parcela", eso dice textualmente el inciso 2).
No le haga caso al Diputado Castro, hombre, que no esté metiendo fuego ahí, Edwin Castro, que deje que continúe la Sesión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Donald Lacayo, si tiene alguna moción, entonces preséntela.
Me estaba solicitando el Diputado Edwin Castro una aclaración, le estoy diciendo que el Capítulo II sólo tiene un artículo que es el artículo 3, y tiene como 30 incisos, por lo tanto hemos venido votando incisos, no hay más artículos aquí; de manera que una vez que veamos todos los incisos procederemos a votar el artículo 3, que es el Capítulo II.
Entonces, si tiene alguna moción, por favor Diputado Donald Lacayo, favor presentarla para que sea conocida.
Adelante, entonces termine su exposición, Diputado.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
De tal manera que estaba diciendo que la forma en que está redactado este artículo 3, el inciso 2), también lo que crea es una enorme confusión, porque de acuerdo a esta redacción se le está dando facultades a cualquier empleado de Catastro, que meta la mano, que vaya a cambiar los linderos, que vaya a cambiar los datos, que vaya a cambiar la información contenida ahí. De tal manera que con esta propuesta, con esta moción que estoy presentando las cosas se aclaran un poco más y queda resguardado el derecho de todos los nicaragüenses que están contenidos en los registros catastrales, y dice así:
"Actualización del Catastro, queda exactamente igual el título del inciso 2). Actualización del Catastro: Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y de las alfanuméricas de la parcela, de conformidad con la Ley de la materia".
Es decir, nadie puede ir a Catastro, o cualquiera que se preste a ir al Catastro o un empleado, o superior, o inferior, o intermedio, a poder cambiar datos si no es de conformidad con la ley y bajo los términos establecidos estrictamente por la ley.
De tal manera Presidente, que paso esta moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Sin mayor dilación pido que sometamos a votación, lo que está contra la moción de él.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado Donald Lacayo.
Lea la moción, señor Secretario por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo, para modificar el artículo 3, inciso 2), dice así:
"Actualización del Catastro. Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de la parcela, de conformidad con las leyes de la materia".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado. Solamente hay una moción.
Perdón, estamos hablando aquí que la moción que presenta el Diputado Donald Lacayo es para reformar el inciso 2) del artículo 3, ésa es la que acaba de leer el señor Secretario.
Están solicitando los Diputados que la lea de nuevo para que estén claros de qué es lo que dice, dice el Diputado Noel Ramírez.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 3, inciso 2) presentada por el Diputado Donald Lacayo, dice así:
"Actualización del catastro. Es la incorporación en la base de datos catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de la parcela, de conformidad con las leyes de la materia".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo, y leída por el señor Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
12 votos a favor de la moción de don Donald Lacayo, 43 votos en contra, 1 abstención.
Quiere decir que queda el artículo a como está en el texto original.
Si no hay ninguna observación más a ninguno de los ítems...
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente, gracias.
Yo lamento sinceramente que se esté aprobando atropelladamente esta ley. Con todo el derecho y el respeto que obviamente merecen mis distinguidos y queridos colegas Diputados sandinistas, ésta es una ley que contiene una serie de incisos y artículos que están redactados en una forma que lo que crea es más confusión en la propiedad de Nicaragua; yo he analizado uno por uno de éstos, Presidente, y la verdad es que ameritaría hacer alguna reforma.
Yo no quiero seguir insistiendo en este asunto porque no tenemos los votos necesarios, que quede así la ley como la están haciendo, atropelladamente, en una forma que no va a cumplir los mejores intereses de la propiedad de Nicaragua; en una forma que va a crear conflictos de la propiedad en este país; en una forma en que los datos catastrales no van a estar bien esquematizados; en una forma que lo que estamos acarreando es conflicto. Yo con esta intervención le quiero decir que voy a seguir obviamente participando de esas discusiones, pero que conste en el Diario de Debates que todas estas cosas no están siendo... y le podría poner cuatro, cinco ejemplos rápidos en estos artículos que jurídicamente, técnicamente, ni profesionalmente están bien hechos.
Entonces, por el interés nacional deberíamos de ver estas cosas en una forma con un poco de más calma y más tranquilidad.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a votar entonces el Capítulo II, artículo 3, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
ESTRUCTURA DEL CATASTRO NACIONAL
Arto. 4
Para el cumplimiento de sus fines y uso, el Catastro Nacional está constituido por:
1. El Catastro Nacional con fines legales, administrativos y de ordenamiento de los bienes inmuebles en el territorio nacional, a través de la Dirección General de Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
2. Catastro Fiscal con fines de valoración fiscal y económica de los bienes inmuebles a través de la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Catastro Municipal con fines administrativos, fiscales y de ordenamiento de los bienes inmuebles en el territorio municipal a través de las Alcaldías Municipales.
Arto. 5
Para su gestión y funcionamiento, el Catastro Nacional está integrado por:
1. La Comisión Nacional de Catastro
2. La Dirección General de Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
3. La Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
4. El Departamento de Planificación y Catastro Municipal del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5. Los Catastros de las Alcaldías Municipales.
Arto. 6
Las instituciones a las que se refiere el Arto. 4 de la presente ley, de acuerdo con sus fines y atribuciones, deberán coordinar sus actividades con el Sistema Nacional de Registro.
Hasta aquí el Capítulo. III
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Tiene la palabra el Diputado Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señora Presidente en funciones.
En el artículo 6, yo tengo una moción, porque a como está redactado no presenta la visión holística, visión integrada y está mandando a las instituciones a que tengan... Dice: "deberán coordinar sus actividades con el Sistema Nacional de Registro", y no se está viendo como un sistema. Por lo tanto, presento la moción que está firmada por el Diputado Jaime Morales Carazo, que ha sido consultada con el señor Luis, funcionario de Catastro.
Presento la moción que hice, y se leería de la siguiente manera:
"Las instituciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente ley de acuerdo con sus fines deberán coordinar sus actividades dentro y en consonancia armónica con el Sistema Nacional de Registro".
Porque no estamos hablando de una oficina de registro sino del sistema que pronto se aprobará, el cambio va dirigido a que no veamos esta relación como una simple obligación de comunicarse con el sistema, sino que deberá verse dentro y en consonancia armónica con el sistema. He consultado con el Presidente de la Comisión y él está de acuerdo.
Presento la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Preséntela, señor Diputado, por favor.
Lea señor Secretario la moción, para proceder a su votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
"Artículo 6. Las instituciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente ley, de acuerdo con sus fines, deberán coordinar sus actividades, dentro y en consonancia armónica con el Sistema Nacional de Registros".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
Don José Castillo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Señor Presidente: Es que queríamos cambiar algo en el artículo 6. Precisamente yo le estaba solicitando la palabra, pero desdichadamente en ese momento se abría la votación. Es cambiar, porque no existe la Dirección del Sistema Nacional, y queremos cambiarlo precisamente para que vaya a tono con lo que tenemos, aunque sea una realidad. Entonces voy a presentarle la moción en la "colita", es una "colita" la que queremos agregar en un cambio.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Don José, tenemos que hacer aquí unas consultas sobre el procedimiento correcto para la aprobación de la ley.
Exactamente en qué consiste la sugerencia o moción que usted está presentando, para poder ver cómo compatibilizamos esto.
Tiene la palabra don José Castillo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Señor Presidente: Consiste en una cosa muy sencilla: Modificar y agregar al final, en vez de Dirección General de Registros Públicos, "con los Registros Públicos".
Será presentada posteriormente otra moción que no es nuestra, pero que en las consideraciones finales será presentada por los señores. Lo que queremos aquí nosotros es, que como no existe el Sistema Nacional de Registro, cambiar eso.
Eso es lo que queremos, y aquí tenemos la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, don José Castillo, para hacer una modificación de nuevo al artículo 6, en vista de que no se ha aprobado el Capítulo III, para poder modificar. Aquí viene la moción, léala señor Secretario, para que procedamos a votar.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 6 parte in fine de ese artículo, "Suprimir Sistema Nacional de Registro, y agregar con los Registros Públicos". Sería entonces modificar la moción anteriormente aprobada, y además nos dijeron que esta moción nos da la oportunidad de enmendar el error aprobado en la moción anterior.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción.
Ahora pasaríamos a votar el Capítulo III, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Sea aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Arto.7
Créase la Comisión Nacional de Catastro, la cual es sucesora sin solución de continuidad de la Comisión Nacional de Catastro creada por el Decreto 3-95, publicada en la Gaceta No. 21 de enero de 1995.
Arto.8
La Comisión Nacional de Catastro adscrita a la Presidencia de la República tendrá como objetivos, definir políticas y estrategias para el desarrollo del catastro físico nacional, organizar, coordinar y armonizar las diferentes actividades catastrales que realizan las entidades integrantes de dicha comisión de funcionamiento interno a más tardar treinta días después de constituida.
Arto.9
La Comisión Nacional de Catastro sesionará ordinariamente al menos una vez al mes en la fecha que determine su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con ocho días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La Comisión Nacional de Catastro deberá presentar en los primeros quince días del mes de Diciembre un informe anual a la Presidencia de la república de su funcionamiento y resultados de trabajo.
Arto.10
Para garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Catastro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Arto.11
La Comisión Nacional de Catastro está integrada por:
1. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Estudios territoriales, el que la presidirá;
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
3. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
4. El Director Nacional de los Registro Públicos, y
5. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua, AMUNIC.
Los integrantes de la Comisión deberán acreditar a su respectivo suplente ante la misma.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal ejercería la función de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Catastro, ONC.
Arto.12
Podrán asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional de Catastro, representantes de otras instituciones que tengan relaciones e intereses legítimos en materia catastral.
Arto.13
La Comisión Nacional de Catastro tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
1. Definir políticas y estrategias para el desarrollo y mantenimiento del Catastro.
2. Consolidar el establecimiento, actualización y utilización del Catastro.
3. Garantizar la coordinación institucional y municipal para un buen desarrollo y homogeneidad de las actividades catastrales.
4. Promover la modernización continua del Catastro Nacional, con el objetivo de contribuir al ordenamiento y regularización de la propiedad inmueble, así como garantizar la seguridad jurídica de la misma.
5. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con los Organismos Nacionales e Internacionales.
6. Promover la capacitación en materia catastral para el fortalecimiento de los Municipios y las instituciones del Estado y privadas concernidas con el desarrollo del Catastro Nacional.
7. Contribuir a la equidad y la eficiencia de la tributación sobre la propiedad inmueble, garantizando y monitoreando la aplicación de una metodología adecuada para la valoración catastral de la propiedad inmueble, en coherencia con la justicia tributaria.
8. Aprobar las tablas de valores y costos municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, para establecer el avalúo catastral municipal elaborado por los equipos técnicos de las municipalidades, o el autoevalúo municipal, en su caso. El procedimiento para la aprobación de las tablas de valores y costos municipales se deberá establecer en el reglamento de la comisión.
9. Coordinar el suministro de información para el establecimiento de las políticas y programas tendentes a lograr en forma cada vez más efectiva el uso adecuado de la tierra.
10. Promover el intercambio permanente de información con los Registro Públicos de la Propiedad Inmueble.
11. Promover la creación de un Sistema de Información Integrada de acuerdo a programas elaboradas según normas técnicas modernas, que vincule la información del Catastro Nacional y del Registro Público de la Propiedad Inmueble.
12. Velar por la adecuada inversión de los fondos, tanto de origen interno como externo, que se asignen al desarrollo del Catastro, sujetándose a la política de descentralización de recursos que promueva el Estado.
13. Aprobar el establecimiento de un sistema único de codificación de las propiedades urbanas y rurales, normando y aprobando la transición del código municipal al sistema único de codificación.
14. Promover, desarrollar, implementar y ejecutar, la Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales (IDEC) apropiados para los sistemas de información geográficos de los entes públicos que generen, usufructúan, procesan y/o son usuarios de la información catastral, tanto gráfica como alfanumérica.
15. Revisar periódicamente los costos y precios de los servicios catastrales y proponer modificaciones de estos precios a las instituciones que integran el Catastro Nacional y que ejercer estos servicios al público.
16. Establecer los procedimientos para el otorgamiento de la Licencia Catastral a las personas naturales y, autorizar para ejercer la actividad de levantamiento topográfico con fines catastrales, de conformidad a los requisitos técnicos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
17. Aprobar la normativa que rige el sistema de valuación catastral nacional de los bienes inmuebles a propuesta de la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos.
18. Establecer los procedimientos para el otorgamiento de la Licencia de avalúo de Bienes Inmuebles a los peritos valuadores, de conformidad a los requisitos técnicos establecidos en reglamento de la presente Ley.
19. Proponer al Presidente de la República decrete la declaración de zona catastral y nuevas zonas catastrales. El reglamento de la presente Ley establecerá el modo de proceder en las declaraciones antes descritas.
20. Las demás atribuciones o funciones contenidas en leyes de la materia.
Hasta aquí el Capítulo IV:
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
¿Observaciones al artículo 9?
¿Observaciones al artículo 10?
Perdón, ¿al 10, don José?
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo es agregar al artículo 11, numeral 4), en vez de "Director Nacional de los Registros Públicos", se dirá: "Un representante de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, designado por la Corte Suprema de Justicia".
Es una moción consensuada señor Presidente, y tendré el placer de hacerla llegar a ustedes.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces preséntela don José, para ya proceder a su votación.
Tiene la palabra don José Castillo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Señor Presidente:
Como estamos votando este Capítulo y tengo dos mociones más seguidas, quisiera presentarlas porque vamos a votarlas en conjunto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Adelante, don José.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
De acuerdo, pero cuando llegue al artículo 13.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Está bien.
Entonces lo que está sugiriendo usted es que va a presentar todas las mociones al final y después traslademos.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Sí, porque está dentro de este Capítulo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Está bien.
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
Tiene la palabra don José Castillo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Es agregar al artículo 13 el numeral 15, y dirá. "Revisar y aprobar periódicamente los costos y precios". Y también señor Presidente, agregar un nuevo artículo después del 13, que dirá: "Los montos por los servicios catastrales serán aprobados por la Comisión Nacional de Catastro, y los ingresos provenientes de los mismos serán depositados en las cuentas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales o del Municipio, según corresponda".
Son de consenso y las presentaré, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Ya no.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces observaciones, nada más. Por favor preséntelas don José, para poder votarlas y después votar el Capítulo.
Hay tres mociones presentadas por don José Castillo.
La primera moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 11, numeral 4). En vez del Director Nacional de los Registros Públicos, "un representante de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, designado por la Corte Suprema de Justicia".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 13. "Agregar en el artículo 13, numeral 15): Revisar y aprobar periódicamente los costos y precios". El resto del numeral queda igual, asimismo el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para agregar un artículo nuevo, después del artículo 13: "Los montos por los servicios catastrales serán aprobados por la Comisión Nacional de Catastro, y los ingresos provenientes de los mismos, serán depositados en las cuentas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales o del Municipio, según corresponda".
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo IV con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, de la Comisión Nacional de Catastro.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACION DEL CATASTRO NACIONAL
Sección Primera
Dirección General de Catastro Físico
Arto. 14
La Dirección General de Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, para los fines de esta Ley y su reglamento, es la instancia rectora del desarrollo del catastro en el ámbito nacional, que tiene como objeto normar, regular, supervisar y dar asistencia técnica en los temas relacionados con el establecimiento, actualización y mantenimiento del Catastro Nacional, así como ejecutar las políticas y planes nacionales que se formulen en materia catastral.
Arto. 15
La Dirección General de Catastro Físico, tiene bajo su dirección, supervisión y control, las zonas catastradas en el ámbito nacional
Arto. 16
Son atribuciones y funciones de la Dirección General de Catastro Físico, las siguientes:
1. Elaborar y proponer a la Comisión Nacional de Catastro, las políticas, planes y programas que en materia catastral deben desarrollarse en el país.
2. Dirigir y coordinar planes nacionales en materia catastral y ejecutar las políticas establecidas para fines catastrales.
3. Dictar las normas y especificaciones técnicas en las materias reguladas por esta Ley, y velar por su cumplimiento.
4. Verificar técnicamente y validar los proyectos catastrales realizados para los organismos del Estado.
5. Verificar y certificar los planos topográficos con fines catastrales, de conformidad con las técnicas establecidas.
6. Acordar con la Dirección Nacional de Registros los procedimientos técnicos y administrativos para establecer un sistema de información catastral y registral integrado.
7. Celebrar convenios con los municipios que soliciten servicios en materia catastral, que no estén incluidos en las tareas básicas que por su función debe apoyar la Dirección General de Catastro Físico.
8. Brindar apoyo técnico o información a órganos, organismos e instituciones del Estado, municipios, departamentos y gobiernos autónomos regionales, en materia catastral.
9. Ejercer la guarda, custodia y conservación del acervo de la información catastral.
10. Gestionar y administrar la ejecución de programas y proyectos en materia de su competencia.
11. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con los organismos técnicos nacionales, internacionales y científicos afines al área de su competencia.
12. Desarrollar, implementar, ejecutar y administrar la Infraestructura de Datos Especiales (IDE), de acuerdo con las políticas que establezca la Comisión Nacional de Catastro.
13. Establecer y ejecutar la actualización y el mantenimiento del Catastro Nacional.
14. Delegar de forma gradual las competencias para el establecimiento, actualización y mantenimiento del Catastro Nacional en aquellas municipalidades que lo soliciten y cumplan con los requisitos, criterios y normas técnicas establecidos por la Dirección General de Catastro Físico, en su carácter de entidad rectora del Catastro Nacional.
Una vez delegada la competencia, con relación a la emisión del Certificado Catastral, éste podrá ser emitido por las autoridades municipales en las zonas catastrales del país, bajo la supervisión y la autorización de la Dirección General de Catastro Físico, de acuerdo a los procedimientos y especificaciones técnicas establecidas en el reglamento de la presente ley.
15. Editar y publicar los mapas oficiales catastrales.
16. Identificar y registrar para fines catastrales y fiscales los bienes inmuebles ubicados en el régimen de propiedad horizontal.
17. Coordinar la Dirección General de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales las actividades propias de esta Dirección, referidas al ámbito catastral de conformidad a lo establecido en esta Ley.
18. Recomendar a la Dirección ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la contratación de los servicios técnicos, de las personas naturales y jurídicas registradas, para brindar los servicios técnicos de levantamientos catastrales cuando no existan las condiciones o esté imposibilitada de ser realizadas por la misma Dirección.
19 Cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en la Ley N°. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de julio de 1999 y su Reglamento publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 30 de noviembre de 1999.
20. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos en materia catastral.
Sección Segunda
Dirección de Catastro Fiscal
Arto.17
La Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los fines de esta Ley y su reglamento, tiene las siguientes atribuciones.
1.
. Apoyar metodológica y técnicamente la valuación catastral de los bienes inmuebles que realicen las municipalidades para cualquier fin tributario y no tributario, tomando como base los procedimientos y metodologías pertinentes, Manuales de Valuación, Tablas de Costos y Valores Catastrales Unitarios, levantamientos técnicos, y levantamientos técnicos especiales no mencionados en las Tablas de Costos y Valores Catastrales Unitarios.
2.
Elaborar las Normas Técnicas Catastrales para la Aplicación de Tablas de Costos y Valores Catastrales Unitarios, los que deberán ser aplicados para el cobro de los impuestos en el ámbito nacional y municipal, de conformidad a las leyes de la materia tributaria; así como para efectos de indemnización. La valoración catastral de todo bien inmueble deberá ser única para cualquier fin.
3.
Asegurar la homogeneidad de los criterios técnicos para la articulación de las Tablas de Costos y Valores Catastrales Unitarios a ser aplicados por los Catastros Municipales, y por la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos.
4.
Elaborar la propuesta de los Manuales de Procedimientos de Valuación Catastral con metodologías, formatos e instructivos para ser aplicados por la Dirección de Catastro Fiscal y los Catastros Municipales, los cuales deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Catastro.
5.
Asesorar y asistir técnicamente en estrecha coordinación con el INIFOM, al personal de los Catastros Municipales en la elaboración, actualización y mantenimiento de las Tablas de Costos y Valores Catastrales Unitarios de Bienes Inmuebles.
6.
Emitir las normas que rigen el Sistema de Valuación Catastral Nacional de los Bienes Inmuebles.
7
. Las demás atribuciones que se establezcan conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Sección Tercera
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
Arto.18
Para apoyar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la Comisión Nacional de Catastro, el Desarrollo de Catastro Municipal del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional.
Para cumplir su función como Secretaría Ejecutiva, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal deberá destinar la partida presupuestaria anual suficiente.
Arto.19
El Departamento de Planificación y Catastro Municipal del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, para los fines de esta Ley y su reglamento, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
1. Apoyar a las alcaldías en la consecución de recursos económicos para el establecimiento y desarrollo del Catastro en el Municipio.
2. Impulsar y desarrollar en conjunto con la Comisión Nacional de Catastro los programas de asistencia técnica y capacitación al personal técnico de las alcaldías.
3. Apoyar a las Alcaldías, para el cumplimiento de sus funciones, en la coordinación con las instancias nacionales y departamentales del Registro Público de la Propiedad Inmueble, de la Dirección General del Catastro Físico y de la Dirección del Catastro Fiscal.
4. Las disposiciones contenidas en el Arto.5, inciso k) de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Sección Cuarta
Catastro de las Alcaldías Municipales
Arto.20
Créase el Catastro Municipal, como una dependencia de las Alcaldías Municipales, con el objetivo de establecer, actualizar y dar mantenimiento al Catastro de las propiedades urbanas y rurales de su circunscripción municipal. Los productos resultantes del Catastro Municipal deberán estar en concordancia con las normas, procedimientos y especificaciones técnicas, emitidas por la Dirección General de Catastro Físico y de la Comisión Nacional de Catastro.
El Catastro Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
1. Las alcaldías municipales de acuerdo a sus capacidades deberán conformar las Oficinas de Catastro Municipal encargadas del establecimiento, actualización, conservación y mantenimiento de Catastro Municipal en el nivel urbano y rural.
2. Asegurar las condiciones técnicas, administrativas, materiales y logísticas para el establecimiento del Catastro de su circunscripción municipal.
3. Realizar el establecimiento, desarrollo, levantamiento y actualización del Catastro de su circunscripción municipal de acuerdo a sus propias capacidades.
4. Otorgar en las zonas no catastrales, la Constancia Catastral Municipal de la propiedad respectiva.
5. Verificar la correspondencia entre los datos contenidos en la Constancia Catastral Municipal de la propiedad y la información expedida por los registros Públicos de la Propiedad Inmueble pertinente.
6. Ejecutar el Catastro Municipal de conformidad con las políticas, planes y programas nacionales, pudiendo para tal efecto establecer las políticas, planes y programas locales.
7. Realizar y ejecutar la valoración de las propiedades de bienes inmuebles en su territorio, tanto para el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y cualquier otro tributo que tenga como base el valor catastral en el ámbito nacional, así como para efecto de indemnizaciones y cuantificación de daños por desastres naturales u otras causas de acuerdo a las normas técnicas emitidas por la Dirección de Catastro Fiscal y aprobadas por la Comisión Nacional de Catastro.
8. Recomendar a las Autoridades Municipales la contratación de los servicios técnicos, de las personas naturales y jurídicas registradas para brindar los servicios técnicos de levantamientos relacionados con los aspectos catastrales, cuando no existan las condiciones o este imposibilitado de hacerlo el Catastro Municipal.
9. Colaborar con la Dirección General de Catastro Físico para el establecimiento y actualización de la información de la Base de Datos Catastrales. (BDC).
10. Las demás atribuciones que se establezcan conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Arto.21
La Constancia Catastral Municipal, extendida por las Municipalidades en Zonas no Catastrales, será equivalente al Certificado Catastral de las Zonas Catastradas, cuando se emita de conformidad a lo establecido en el Arto. 20 de la presente Ley y su reglamento, y mantendrá su valor mientras el municipio no se declare Zona Catastrada.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo V.
¿Observaciones al artículo 14?
Capítulo IV. En realidad parece que está mal, tiene que ser Capítulo IV.
¿Observaciones al artículo 14?
¿Observaciones al artículo 15?
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es una modificación al artículo 16. En el numeral 6), en vez de la "Dirección Nacional de Registros", se leerá: “Los Registros Públicos de la Propiedad”.
Paso moción consensuada.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Para que quede claro en el Plenario, y en el Diario de Debates, es Capítulo V, en realidad; el que hay que corregir va a ser el subsiguiente, que dice, Capítulo V.
Presenta ya la moción al artículo 16, don José Castillo.
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
¿Observaciones al artículo 19?
¿Observaciones al artículo 20?
¿Observaciones al artículo 21?
Entonces, señor Secretario, procedamos por favor a leer la moción presentada por don José Castillo, para votarla y después pasar a la aprobación del Capítulo V.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar en el artículo 16, el numeral 6). En vez de la "Dirección Nacional de Registros", deberá decir: “Los Registros Públicos de la Propiedad”; el resto igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a la aprobación del Capítulo V, con la moción aprobada.
Vamos a votar el Capítulo V, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.
Este tiene que ser el Capítulo VI. Adelante, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPÍTULO VI
Del Establecimiento del Catastro Físico
Arto.22
El establecimiento del catastro físico, inicia con la Declaración de Zona Catastral emitida por el Presidente de la República.
Arto.23
En el establecimiento del catastro, las mediciones catastrales y los levantamientos de entidades geográficas deben estar referenciadas al Sistema Nacional de Coordenadas (SNC) vigente proporcionados todos sus componentes por INETER, para integrarlas en una Base de Datos Catastrales (BDC), organizada en concordancia con el estándar de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) nacional y vinculada a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
De la Base Nacional de Datos Catastrales (BDC) se generan mapas con información sobre: mojones, linderos, ubicación, vecindad, áreas de los predios o de las fincas o de las parcelas, construcciones permanentes, geología, suelos, uso actual y potencial de la tierra; y cualquier otro aspecto que afecte la utilización o el valor de la tierra, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Arto.24
En el establecimiento del catastro, los linderos de las propiedades se identificarán por los funcionarios autorizados de las instancias catastrales competentes de conformidad con esta Ley y por los colindantes, previo aviso a los mismos para su comparecencia y cooperación personal o por medio de representante, realizado en conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La representación para este caso podrá acreditarse por medio de carta poder autenticada por notario público, o por los instrumentos públicos del mandato que lo faculta.
En caso de que un lindero o parte del mismo, no pudiera identificarse claramente debido a desacuerdo entre los colindantes, ausencia de uno o más de ellos, u otra causa, el funcionario encargado de hacer la identificación efectuará un trazo provisional del lindero y lo dará a conocer a los interesados presentes.
El trazo provisional será válido en tanto no se decida otro, por acuerdo entre las partes o por sentencia firme de los tribunales competentes, a los que en todo caso los interesados podrán recurrir para hacer uso de sus derechos.
Arto.25
De todo lo actuado en la identificación de un lindero se dejará constancia en el acta de deslinde que será leída por el funcionario de Catastro a los colindantes o sus representantes, la que será firmada por el mismo funcionario y por los colindantes o sus representantes que lo deseen. Al acta de deslinde se anexará un croquis o cualquier representación gráfica del lugar, delineando el trazo del lindero en el mismo.
Arto.26
En el proceso del establecimiento del catastro y para fines de regularización de los derechos de propiedad, cuando hubiere diferencia entre los resultados físicos del catastro y los datos contenidos en los asientos registrados o títulos de propiedad que amparan la inscripción de los bienes inmuebles, tanto lo relativo a su localización, como en cuanto las medidas de superficie o lineales se tendrán como ciertas los datos derivados del Catastro, salvo desacuerdo entre las partes o resolución judicial firme en sentido contrario.
Los datos catastrales tomados como ciertos con relación a los contenidos en el asiento de inscripción registral, deberán ser verificados previamente en el campo por el catastro y confrontados con la información, contenida en los registros del Registro Público de la Propiedad Inmueble, será objeto de rectificación de los asientos registrales de la propiedad en el registro competente cuando no exista conflicto entre las partes y mediante acta de deslinde firmada por las partes -propietarios y colindantes-, funcionario autorizado por la Dirección General de Catastro Físico y autenticada por Notario Público. El acta de deslinde que cumpla los requisitos del inciso anterior tendrá valor de documento público y tendrá como efecto la rectificación registral.
Arto.27
Los resultados de una nueva medida catastral deberán ser puestos a disposición de los interesados, a través de una exposición pública, para que cada propietario o poseedor se informe de la situación del inmueble.
En caso de reclamos de propietarios o poseedor legítimo no conformes con el resultado del levantamiento catastral de su propiedad, durante la exposición pública, podrán hacer uso de los recursos de revisión y apelación según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos. El recurso de apelación agota la vía administrativa.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 22?
¿Observaciones al artículo 23?
¿Observaciones al artículo 24?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo sólo quiero una explicación de los miembros de la Comisión. En el artículo 24, el párrafo primero dice que cuando las partes están de acuerdo no hay ningún problema, ahí estamos bien. Mi pregunta va cuando las partes no están de acuerdo. En esa parte nosotros tenemos un trámite que es un procedimiento judicial, y quien manda a ver a los peritos para hacer ese trazo o ese deslinde, es una orden judicial. En esto yo pregunto, porque queda como que ya el trazo provisional puede ser una prueba de una de las partes que está a favor y puede inclinar la balanza en un problema de deslinde y de amojonamiento que se puede dar.
Entonces, yo quiero llamar la atención sobre eso porque si no están de acuerdo las partes, lo único que tiene que hacer el funcionario del Catastro es levantar un informe diciendo que las partes no están de acuerdo con los linderos y que se prosiga con la vía judicial, que es la correspondiente, porque ellos están agotando la vía administrativa. Esa es mi pregunta, para ver si podemos tener aquí una respuesta sobre el segundo y el tercer párrafo del artículo 24.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Señor Presidente: Yo quisiera que cuando se hacen las preguntas, no se hicieran a la Comisión sino que se presentaran para discusión, porque nosotros podemos tener un punto de vista y ustedes tener otro punto de vista, ¿y quién tiene la validez? Si usted notó eso, sería bueno que opináramos sobre el particular, porque entonces tendríamos nada más lo suyo y lo mío, y en ese caso me parece que estamos obviando el conocimiento de todos los honorables miembros de la Asamblea Nacional.
Si usted cree que eso está malo, preséntenos su opinión o lo consulta con el abogado que tiene a la izquierda suya, a ver qué le dice, porque él es el abogado y podría decírselo ahí. Pero yo creo que esto lo habíamos examinado bien durante el proceso de formación de la ley, los técnicos y nosotros, sin embargo pudiera ser que se escapen las cosas y que hasta que lleguemos al Plenario es que nos damos cuenta. Yo no voy a estar en contra de lo que usted opine, sino sencillamente yo pediría, salvo mejor opinión, pues yo...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que no sé si la inquietud de la Diputada pudiera mejorarse con alguna redacción a los dos últimos párrafos, porque la intención es exactamente esa que se está expresando: “hacer la identificación efectuará un trazo provisional”, pero dice que el trazado provisional será válido mientras no se decida otro, por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial. O sea, el actuar del Catastro es meramente provisional, si no hay acuerdo entre las partes, pero ese trazo provisional va a tener validez únicamente mientras no exista un acuerdo o mientras no haya una sentencia judicial. Pero si podemos decirlo de mejor manera, preservando el interés del articulado, no habría quizás inconveniente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Simplemente lo que yo sugiero es que desaparezca lo del trazo provisional y que se pueda poner un informe, porque el trazo, vuelvo y repito, puede ser una prueba ante el juicio de deslinde, porque ya emitió el Instituto de Catastro aunque sea provisional, pero la parte que tiene a su favor ese deslinde, pues por supuesto que va a hacerlo valer como prueba, aunque sea provisional porque es una institución del Estado. Lo que yo sugiero es que en vez de trazo provisional, que se levante un informe del porqué las partes están en desacuerdo.
Pero que no sea algo que le sirva de prueba, que no emita una opinión de la institución del Estado, como me está diciendo aquí el Diputado. Eso es lo que yo estoy queriendo explicarme, en ese sentido, que él haga un informe del desacuerdo y que se vaya a ver ese desacuerdo en la instancia correspondiente, que en este caso es la judicial, que es la única que puede enviar judicialmente a los peritos a levantar los linderos, y eso viene donde el Juez y ahí se decide claramente quién tiene la razón en esos linderos. Eso es lo que yo estoy planteando en este momento.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Por eso, si plantea algo tiene que presentar una moción, Diputada, para que procedamos entonces.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo creo que, con mucho respeto a mi querida amiga Delia Arellano, estamos confundiendo lo que son acciones administrativas con acciones jurisdiccionales. Precisamente se agota la acción administrativa en el Catastro, y el Catastro tiene que emitir una resolución, por eso que es un trazo provisional. Estoy totalmente de acuerdo que así tiene que ser y que eso agota la vía administrativa, y después las partes que estén en desacuerdo van a la vía jurisdiccional. Eso tiene que ser así, no podemos negarle a una institución administrativa que emita una resolución, ante un no ponerse de acuerdo las partes.
Señor Presidente; yo mantengo que está muy bien planteado lo presentado por la Comisión, y que lo sometamos a votación.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de darle nuevamente la palabra a la Diputada Arellano, yo estoy claro que éste es un debate y que ésa es la esencia del Parlamento, pero para que podamos concretar algo, la única manera es que presente una moción, o si no, seguimos discutiendo y discutiendo, para que se pueda o no reformar el artículo para pasar al otro.
De todas maneras le concedo la palabra, recordándole que ése es el procedimiento.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Con todo el respeto, Diputado Edwin Castro, yo estoy de acuerdo. Yo no le estoy diciendo que no emita una resolución, pero si va a emitir una resolución que no sea con trazos, ya diciendo de los linderos, porque cuando se va a un juicio de deslinde y de amojonamiento se presentan pruebas, y una de las pruebas, cuando una de las partes tiene a favor su resolución, eso va a pesar en ese juicio. Entonces ya admitió opinión esa institución, aunque sea que el recurso sea administrativo, él cumplió su misión; si no se pusieron de acuerdo, entonces que levante su informe de todo lo que vio, y que el informe diga que las partes no se pusieron de acuerdo y que se debe ir a las vías correspondientes, en este caso a la vía judicial.
Pero si usted me dice que un funcionario del Catastro va a hacer un trazo provisional, ya está emitiendo una opinión ante el Juez, porque es un trazo provisional. Si ustedes no lo ven así, ¿para qué voy a hacer una moción? Yo estoy planteando que quede como está realmente, pero dejo la inquietud, para que en el momento cuando se den estos juicios de deslindes y amojonamiento, entonces la institución del Catastro va a emitir una resolución, y las partes que en este caso sean favorecidas con esa resolución, pues van a tener una prueba a favor y entonces ahí ya se llega con desventaja. Pero si no hay ninguna objeción a eso... Yo no voy a presentar moción, lo dejo aquí, si queda así, pues está bien; lo dejo en el Plenario y que quede en el Diario de Debates.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Si no hay moción al artículo 24, pasaríamos a observaciones al artículo 25.
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es para pedir una modificación al artículo 25 y siguiente, o sea el 26. Modificar el artículo donde dice: “acta de deslinde”, la que deberá decir, “acta de conformidad de linderos”. Vale para el 25 y el 26, porque es lo mismo, es el mismo pedimento.
Voy a presentar la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
En el párrafo último del artículo 26, dice que "se tendrán como ciertos los datos derivados del Catastro, salvo desacuerdo entre las partes o resolución judicial firme en sentido contrario" .
Está diciendo que eso es lo que vale, y el 24 es contradictorio. Nada más se los dejo, porque lo que están diciendo aquí es lo correcto, y lo que está diciendo en el 24 es contradictorio, tiene que ser que vaya la ley conforme a lo que se acuerde. Se tendrán como ciertos los datos, salvo desacuerdo entre las partes o resolución firme en sentido contrario. Sólo les hago ese llamado y que quede en el Diario de Debates.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Yo voy a volver a insistir en esa parte. Ya se había mejorado la redacción del inciso 1), pero le volvemos a meter ruido en la parte final del artículo 26, cuando estamos hablando de que "El acta de deslinde que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento público". Es decir, eso es lo preocupante, que tiene valor de documento público.
¿Qué quiere decir esto? Que si presenta un acta de esta manera y va a un Juzgado, va con ventajas porque lleva una prueba constituida en un documento público. Y esta redacción no está de acuerdo con la reforma que se hizo, la supresión que se hizo del inciso 1), que ésa fue la polémica.
Es decir, cambiar la redacción en el sentido de que el acta de deslinde se había dicho que no es ni acta de deslinde, sino acta de linderos, y tiene el carácter técnico, dijimos allá. Don José, cuándo se suprimió el inciso 1) del artículo 3, hablamos de que era una acta de linderos y que tenía un carácter técnico, y aquí se contradice con la parte final del artículo 26, cuando dice que el acta de deslinde cumpla con esos requisitos, tendrá el carácter de documento público.
"Tendrá el carácter de documento técnico", si está usted de acuerdo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
De todas maneras, para que esto pueda prosperar, necesitamos que presente una moción para que sea leída y votada en el Plenario.
¿Observaciones al artículo 27?
Entonces tenemos una moción presentada por don José Castillo, que podemos irla votando, mientras también el Diputado Gabriel Rivera presenta la otra moción de reforma al artículo 26.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 25 y siguientes. Modificar el artículo donde dice "acta de deslinde", la que deberá decir, “acta de conformidad de linderos”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 26. Modificar el artículo suprimiendo donde dice: “acta de deslinde”, para que diga: “acta de conformidad de linderos”. Aunque no sé si ya la habrá aprobado la anterior que decía artículo 25 y siguiente, se corrige pues automáticamente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Solamente entonces esperamos la moción que va a presentar el Diputado Gabriel Rivera.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 26, presentada por el Diputado Gabriel Rivera, en la parte final dirá así: “El acta de conformidad de linderos que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento técnico”.
Repito. El acta de conformidad de linderos que cumpla con los requisitos del inciso anterior, tendrá el valor de documento técnico.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederíamos a votar el Capítulo VI, Del Establecimiento del Catastro Físico, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
Bueno, yo quiero preguntarle al Plenario, si quieren continuar con otro Capítulo más.
Se suspende la Sesión.
Continuaremos mañana, pero les ruego por favor a los honorables Diputados, iniciar la Sesión a las nueve de la mañana, tal como dice el telegrama de citatoria, de tal manera que si no vamos a completar todo el tiempo que perdamos en el inicio de la Sesión.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Señor Secretario, continuemos ya con la Ley de Catastro Nacional.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Recordamos a los honorables Diputados y Diputadas, que estamos en el Adendum 1, Punto 3.16, en la discusión y aprobación de la Ley de Catastro Nacional. Vamos al Capítulo VII, artículo 28, De la Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional.
CAPITULO VI
De la Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional
Arto.28
Para los efectos de la actualización de Catastro, las autoridades catastrales correspondientes identificarán los cambios de los linderos de las propiedades cuando tenga lugar o cuando por cualquier otra causa se hiciera necesaria una nueva identificación.
Arto.29
Las propiedades sin linderos físicamente definidos y ciertamente establecidos según nuestras leyes, deberán amojonarse a cuenta de los propietarios o poseedores legítimos.
En la misma forma actuarán los propietarios o poseedor legítimo cuando, después de establecido el catastro, se modifiquen los linderos de las propiedades, por desmembración o por cualquier otra causa legal o natural, y queden los nuevos linderos establecidos y físicamente definidos.
Los propietarios o poseedor legítimo deberán informar al Catastro, bajo su costo, sobre cualquier modificación total o parcial en los linderos de la propiedad, en el uso del suelo u otros cambios originados por actos, contratos u otras causas.
Arto.30
Para otorgar los instrumentos públicos que se refieran a traspaso total o parcial de bienes inmuebles, los notarios y tribunales competentes en su caso, deberán tener a la vista, Solvencia Municipal, el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, según corresponda.
Arto.31
Las solicitudes de Certificado Catastral Municipal deberán presentarse en dos tantos por el abogado o apoderado del propietario o el mismo propietario. La Oficina de Catastro correspondiente hará constar en dicha solicitud, la hora y fecha de la presentación, devolviendo un ejemplar al solicitante.
Arto.32
El funcionario de Catastro para admitir las solicitudes de Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, debe verificar que los documentos presentados sean los establecidos en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento de la presente Ley, según corresponda.
Arto.33
Admitida la solicitud, el funcionario de Catastro calificará los documentos presentados. Si éstos cumplen con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento de la presente Ley, según corresponda, el funcionario debe emitir en un plazo de diez días hábiles el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal y se extenderá con costo económico para el solicitante.
Arto.34
Para otorgar los instrumentos públicos que se refieren a traspaso total o parcial de bienes inmuebles, el notario o tribunal competente en su caso, hará constar en el protocolo la relación de coincidencia de la propiedad transmitida, con el Certificado Catastral o la Constancia Catastral Municipal y el número que la propiedad tiene en la Oficina de Catastro respectiva, o bien que el inmueble todavía no ha sido registrado catastralmente.
Arto.35
En el caso de urgencia de traspaso de una propiedad, a solicitud de parte, el notario o juez autorizará la escritura, sin tener a la vista el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, haciendo constar tal urgencia en el protocolo, pero no podrá librar testimonio de la escritura sin insertar el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal al pie del testimonio de la misma.
Arto.36
El Registrador Público de la Propiedad Inmueble al inscribir la escritura de transmisión hará constar en el respectivo Asiento Registral, el número que el inmueble tiene en la oficina de Catastro, utilizando la siguiente expresión: “Corresponde al número catastral”.
Arto.37
Las autoridades catastrales competentes, para emitir el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, de una propiedad inscrita exigirán:
1. La presentación del testimonio del título de dominio debidamente inscrito o bien el Certificado Registral a manera de Título emitido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble respectivo, en la que constará: El nombre del titular del derecho inscrito, los linderos, área de la propiedad y el número catastral si lo hubiera, y en caso contrario hacerlo constar.
2. Plano catastral original que deberá ser aprobado por las Oficinas de Catastro correspondiente.
Arto.38
En los casos de fusión o desmembración de terrenos, rectificación de linderos o medidas, para los efectos de autorizar una escritura pública, es necesario presentar:
1. Plano catastral análogo o digital debidamente aprobado por las Oficinas de Catastro correspondientes, que claramente muestre el trazado y demarcación de los cambios de linderos, que afectarán las propiedades que van a fusionarse, desmembrarse o rectificarse, incluyendo áreas catastrales y medidas del perímetro.
2. Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, de conformidad a los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
3. Solvencia Municipal.
4. Otros documentos justificativos del dominio o disposición.
En los casos a que se refiere este artículo, el notario o tribunal competente deberá insertar íntegramente el área catastral y las medidas del perímetro en la escritura notarial; el Registrador Público de la Propiedad Inmueble, en todos los casos incluirá en el asiento de inscripción dichas medidas.
Arto.39
Los tribunales competentes para poder tramitar solicitudes de títulos supletorios y rectificaciones de área deberán exigir al interesado que presente un plano catastral debidamente aprobado por la Oficina de Catastro correspondiente, indicando el área catastral, el perímetro de la propiedad y la descripción de la misma, debiendo insertarse estos datos en la sentencia.
Igual requisito exigirá el Notario y tribunal competente para suscribir una escritura de venta forzada, no inscrita. Cuando la propiedad estuviera debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble tendrá que obtenerse el Certificado Catastral a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Las Oficinas de Catastro en su caso, emitirán el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal correspondiente, para los efectos de inscribir dicha ejecutoria en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, de lo contrario esta autoridad no la registrará.
Arto.40
Los planos catastrales análogos o digitales, deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por la Dirección General de Catastro Físico, que deben ajustarse a los requisitos técnicos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Arto.41
El Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal tendrá una validez de sesenta días, después de su emisión y se extenderá en cinco ejemplares. Los que serán utilizados de la siguiente manera:
a. Un ejemplar será para el Notario autorizante;
b. Un ejemplar que la Dirección General de Catastro Físico remitirá a la Dirección de Catastro Fiscal o a los Catastros Municipales correspondientes;
c. Dos ejemplares para ser presentados junto con el Testimonio al Registrador Público de la Propiedad Inmueble, quien guardará uno en el archivo del Registro, uno de estos ejemplares lo devolverá a la Oficina de Catastro que emitió el Certificado, con una constancia al pie que indique que la transmisión de la propiedad registrada coincide con los datos del Certificado.
d. Un ejemplar para el archivo de la Dirección de Catastro Físico.
La devolución a que hace referencia el literal c deberá hacerse a más tardar cuarenta y ocho horas después de haberse verificado la inscripción que originó el Certificado Catastral, y de tal devolución el Registrador Público de la Propiedad Inmueble obtendrá recibo al pie del ejemplar que él guardará en el archivo del Registro.
Para las Zonas Catastradas, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, a través de la Dirección General de Catastro Físico, proporcionará informes periódicos de las transmisiones de las propiedades registradas a las Alcaldías, que lo soliciten o a través de convenios, considerando lo establecido en el artículo 33 del decreto 3-95, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 21 del 31 de Enero de 1995.
Cuando las condiciones lo permitan podrá entregarse por cualquier otro medio o soporte informático la información requerida.
Arto.42
La Dirección General de Catastro Fiscal Nacional, para tramitar solicitudes de avalúo para inscripción de propiedades inmuebles deberá exigir al interesado que presente el Certificado Catastral, o Constancia Catastral Municipal según corresponda.
Arto.43
El Registrador Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá escritura de transmisión, fusión, desmembración, rectificación de linderos y medidas mencionados en esta Ley, si no cumplen los requisitos en ella establecidos, para ello se deberán presentar las dos copias del Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, al igual que la Solvencia Municipal según corresponda, a que se refiere el artículo 41 de esta Ley. La inscripción se realizará si el Certificado o Constancia Catastral Municipal, según corresponda, coincide en cuanto a la propiedad y personas a que se refiere la transmisión.
Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, el Notario o Juez autorizante de una escritura de transmisión, librase primer testimonio de la misma sin tener a la vista el Certificado Catastral o Constancia Catastral Municipal, según corresponda, el Registrador Público de la Propiedad Inmueble, no podrá proceder a su inscripción y comunicará de inmediato tal circunstancia a la Oficina de Catastro competente.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavídez.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 28, sí lo vemos redactado, dice “Para los efectos de la actualización de Catastro, las autoridades catastrales correspondientes identificarán los cambios de los linderos de las propiedades cuando tenga lugar o cuando por cualquier otra causa se hiciera necesaria una nueva identificación”. Eso dice textualmente el artículo. Pero aquí tengo serias reservas y dudas, estamos hablando de la actualización del Catastro Nacional. Para la identificación de cambios de linderos de las propiedades, prácticamente aquí yo veo que está estableciéndose una nueva relación, recordemos que quien tiene el derecho pleno y absoluto del goce de la propiedad, es precisamente el titular de la propiedad.
En el artículo 29 (perdón), usted hablaba del 28, pero tiene relación con el 29, que también oportunamente haré uso de la palabra y voy a pedirla. Recordemos que existen los linderos, el lindero, el juicio de amojonamiento, existe en el Código Civil y regulado en el Código de Procedimiento Civil, Pr. Yo estoy viendo acá, como que se está comenzando a abrir una especie de facultades bastante discutibles acerca de los meros tenedores; por consiguiente, para el siguiente artículo, del cual también me voy a reservar, estoy viendo acá como que va a haber en la práctica un roce con el juicio de deslinde y amojonamiento, el cual tenemos que tomar en cuenta, Presidente.
Porque recuerde que para el deslinde y amojonamiento es menester la presencia del agrimensor y una serie de medidas más. En otras palabras, es un juicio, tenemos que ver cómo vamos a quedar precisamente en cuanto a esto, en qué puede chocar con el deslinde y amojonamiento en determinados casos.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Estamos en el artículo 28, tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Sobre el artículo 28, a mí me parece que nos estamos saliendo de la estricta hermenéutica jurídica que prescribe y está prescrito en el Código Civil y en el Código Procesal Civil, Presidente. No es posible, ni es jurídicamente lógico que se le esté dando facultades al Catastro para ejecutar determinados hechos, cuando corresponden por mandato y por ley a los tribunales de justicia. Y cuando leemos el artículo 28 que dice: “Para los efectos de la actualización de Catastro, las autoridades catastrales correspondientes identificarán los cambios de los linderos en las propiedades”. Por favor, ninguna autoridad catastral tiene capacidad para variar, modificar, identificar o transformar los linderos de una propiedad.
La única autoridad competente para estos casos de identificar los cambios de linderos de las propiedades, corresponde al Juez; el único que determina dónde comienza tu propiedad, dónde termina y dónde comienza la del vecino, es el Juez, basado y sustentado en instrumentos públicos y en escrituras públicas. Pero no puede venir una autoridad catastral a decir, okey, ahora vamos a variar los linderos y la finca tuya en vez de estar a 200 varas del río, va estar a 150 varas del último mojón que está en el río.
Es decir, a mí me parece que lo que estamos creando aquí, y ya lo decíamos ayer, es una enorme confusión en este tema de la propiedad, que no se está beneficiando a nadie. Yo quisiera rogarle, señor Presidente, que los honorables técnicos y especialistas del Catastro que tenemos aquí, que nos ilustraran aún más sobre este tema, para que todos los distinguidos y honorables Diputados estén claros sobre los temas jurídicos que estamos discutiendo. Yo pediría con todo respeto, señor Presidente, que por ser usted, que por ser un tema sumamente delicado esta cuestión de las propiedades, de los linderos, de los deslindes, de los amojonamientos, deberíamos de darnos un espacio temporal suficiente, una hora, media hora, para buscar una buena ley que salga totalmente consensuada. Yo lamento sinceramente, porque no se trata de cuestionar ni mucho menos a los honorables miembros de la Comisión que trabajaron en este proyecto, quizás son omisiones involuntarias, quizás no tienen tampoco la culpa, porque a lo mejor muchos de ellos no son abogados.
Pero esta ley, en la forma en que se está planteando, lo que estamos haciendo en la Asamblea nacional es creando una confusión tal, que lo que estamos abriendo son cauces para que todo aquel que se sienta agraviado con el derecho obviamente que tenga, pueda ir de nuevo a los tribunales de justicia, y lo que vamos a ver son miles de nicaragüenses reclamando cuando se le varíen sus linderos o cuando se le varíen los mojones de su propiedad, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es lamentable que cada vez que vamos a discutir una ley, se venga aquí a darse cuenta que el artículo tal dice tal cosa y que hay que cambiarlo o terminar la discusión parando la ley para un nuevo estudio. Recuerdo perfectamente bien que para evitar esos problemas, ordené que se hicieran seminarios para las bancadas, para que los técnicos catastrales informaran, expusieran e impusieran de la ley a los señores que asistieran; pero debo decir con toda honestidad, que me dio mucha pena que de la Bancada de la Alianza Liberal llegamos nueve de 40 y tantos Diputados, a nadie le interesó la ley, y ahora venimos a darnos cuenta que dice tal cosa, que no dice.
Si van a estarla criticando, yo les voy a rogar que si hay alguna falla en cada artículo, presenten la moción para que la discutamos, pero nada ganamos con estar parando una ley de puro capricho, parar la ley, no; presentamos la moción, porque el artículo tal, tiene tal y tal y tal defecto y choca contra tal y tal y tal ley. Pero si venimos nada más a criticar la ley, a buscar cómo parar la ley, a buscar cómo esto termine mal, pues estamos verdaderamente equivocados. Yo creo que la Asamblea Nacional, se ha elegido para hacer lo mejor de las leyes, ponernos de acuerdo.
No es chocando ni diciendo groserías, no es así como se hacen leyes, ni es así como se llega a la paz y a la armonía, ni se hace una Nicaragua mejor; la Nicaragua mejor la tenemos que construir todos, pero cada vez que critiquemos, digamos, esto se debe decir así, así, así, por tal y tal y tal y cual cosa. Yo tengo unas mociones aquí, que ya revisando la ley posteriormente, nos hemos dado cuenta que se nos fueron y que ahora yo voy a pedir, en mociones consensuadas, inclusive eliminación de algunos artículos porque ya están en el Código Civil.
Entonces, yo quisiera que los señores cuando tomen la palabra, no solamente critiquen, acusen y sean hasta cierto punto mordaz cuando se dirigen a determinadas posiciones. Creo, señor Presidente, que consensuemos la ley hoy, porque es una ley necesaria, nos pongamos de acuerdo, el artículo tal tiene esta falla... Nosotros mocionamos para esto, la consensuamos aquí y nos ponemos de acuerdo y votamos por ella.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Óscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA:
Señor, Presidente.
Era más bien para mocionar, a ver si pasamos a otro artículo, porque realmente yo estoy de acuerdo con el Doctor Donald Lacayo, en que los linderos de una propiedad no pueden dársele la autoridad a la oficina de Catastro. Tenemos que recordar una cosa bien clara, y ahí es donde viene nuestra duda. Muchos de nosotros que estamos aquí, hace diez o quince años, de una u otra forma inventando leyes, nos quitaron nuestras propiedades, y es ahí donde viene ahora la duda; aunque el pensamiento de los legisladores sea de que todo esto es correcto y que nunca va a volver haber confiscaciones, siempre le queda la duda al que ya fue confiscado, que si esto no es una patraña para jodernos más.
En ese sentido, señor Presidente, es mejor que esta ley pase a mejor estudio y a consensuarse mejor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A los honorables médicos se les informa que en la próxima reunión de la Junta Directiva, que es el próximo martes, vamos a incluirla en la Agenda para discutir la ley. ¿Ya escucharon? Okey.
Una pregunta a doña Felícita Zeledón, que me ha pedido la palabra. Estamos en el artículo 28, para ver si vamos avanzando.
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Realmente es sobre la Ley de Catastro que estamos aprobando. Quiero decirles a nuestros compañeros y hermanos y a todos los colegas, que esta ley ha sido bien debatida y consensuada con Alcaldes, a través de las bancadas, sindicatos...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a solicitar a los honorables médicos guardar el orden, para poder proseguir en el debate de la Sesión. Ya les informábamos que la otra semana que se reúna la Junta Directiva, vamos a incluir la discusión de la ley de referencia. Hoy ya no se puede por el Orden del Día.
Adelante, doña Felícita Zeledón, por favor.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias.
Sobre la ley estaba diciendo que ha sido ampliamente debatida, consultada, tanto con Alcaldes, bancadas, sindicatos, Amunic, en fin con todas las bancadas. Yo creo que en este momento lo que tenemos que hacer es aprobarla, y según los defectos que tenga la ley, hay que verlos y armonizarlos en conjunto. Pero no podemos detenerla, dado de que los Municipios están esperándola desde hace tiempo y no podemos seguir rezagando y decir que ahora la vamos a suspender para que la vea la Comisión, si la Comisión la ha visto muchas veces.
Señor Presidente: Es feo cuando uno queda hablando solo y los demás están hablando a la vez, yo creo que por educación y respeto tenemos que dárnoslo nosotros mismos. Y aquí me están reforzando, que es más con las mujeres. Tenemos que gritar más las mujeres. Bueno, el respeto es para todos. Entonces continuando, es que aprobemos esta ley, y las Alcaldías están también gestionando, esperando de nosotros para mejorar lo que es el ordenamiento en cada uno de los Municipios. Creo que las fallas que hayan tenemos que reforzarlas a través de las bancadas para mejorar la ley.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputada, ¿ya terminó?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente en funciones.
Les voy a rogar que pongan atención, porque así no se puede seguir en una Sesión, donde todo mundo conversa de cualquier cosa, menos de la ley, y después vienen las discusiones estériles. Vamos a presentar consensuado un nuevo artículo 28, que dirá así: “Para los efectos de la actualización del Catastro, las autoridades catastrales correspondientes identificarán cartográficamente los cambios de los linderos de las propiedades cuando tengan lugar o cuando por cualquier otra causa se hiciere necesaria una nueva identificación, en correspondencia con las leyes de la materia”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavídez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVÍDEZ ROMERO:
Me uno a la moción que se acaba de presentar, sobre todo por el agregado, ya que realmente, repito, debemos quedar claros que en este país existe el juicio de amojonamiento, de deslinde y todas estas cosas, con las cuales podríamos tener roces en la práctica. La moción que acaba de presentar el honorable Diputado José Castillo Osejo, la veo bien, me reservo sí para el artículo 29.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Hay alguien ahí que dice que yo estoy boicoteando esta ley. Yo quiero dejar totalmente claro ante los honorables miembros de este Plenario, que yo no tengo absolutamente ningún interés en boicotear nada en esta Asamblea Nacional; yo lo que estoy haciendo son aportes técnicos de acuerdo con mi leal saber y entender, con mis conocimientos y con mis capacidades, para que quede una ley que le sirva a todos los nicaragüenses. De tal manera que yo no estoy boicoteando nada, señor Presidente, ni me interesa boicotear nada en la Asamblea Nacional.
Yo voy a proponer una adición a este artículo 28, que de esta manera podría quedar totalmente aclarado que conlleva parte de la moción propuesta también por el honorable Diputado José Castillo Osejo, y que de esa manera se podría quedar totalmente aclarada esta ley, para que la aprobemos en una media hora y así salgamos de la ley, y no estemos interpretando aquí como que estamos boicoteando la ley. Yo lo que propongo es que al artículo 28 se le agreguen tres palabras más, que va a decir a continuación de “una nueva identificación”, “previa resolución judicial”, punto, más nada.
Que sean los tribunales de justicia los que determinen que van a mover los mojones, que los van a mover de un lado para otro, previa resolución judicial como mandata la ley, como ordena el Código Civil, como ordena el Código de Procedimiento Civil, como ordena la lógica y como ordena la sensatez en estos casos, previa resolución judicial. Y le estoy pasando esta moción, señor Presidente, para que quede presentada.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Queríamos anunciarles a los honorables médicos que están presenciando esta Sesión, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en estos momentos ha tomado la decisión de que el próximo jueves 18 vamos a proceder a la discusión de la ley que están solicitando.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Señor Presidente, muchas gracias por darme la oportunidad de volver a hablar. Creo que hay una confusión en la interpretación, por un lado se interpreta jurídicamente, y esta ley es una ley técnica, no es una ley jurídica. Y es clarísimo cuando dice que el Catastro lo que hará, si hay modificación en los linderos, tomarlos así, de acuerdo con la modificación que tienen. Eso es lo que está diciendo el artículo, y por eso lo pusimos más en castellano y más claro, tal como redactamos y lo pasamos últimamente.
Entonces la confusión está en que se está viendo jurídica una ley técnica, es una ley que viene a corregir nada más cuando hay cambios, si no los hay, no se mete el Catastro en absolutamente nada. Y lo que se está clarificando aquí es la cantidad de tierras que tengamos, que está en manos nacionales, que está en manos ejidales, de propietarios particulares. Eso es lo que está haciendo esta ley, no está sentando jurisprudencia de cómo debe de hacerse de ahora en el futuro.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay dos mociones para este artículo 28; de acuerdo al Reglamento y al Estatuto, vamos a someter al Plenario si se modifica el artículo. Les rogamos a los señores Diputados que hagan uso de su derecho al voto, y vamos a iniciar la votación en relación a que si artículo 28 vaya a ser modificado.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Vamos a proceder a leer las mociones que vayan en relación al artículo 28.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Se hará la lectura de las mociones en orden de presentación.
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo. “Agregar al artículo 28, lo siguiente: “previa resolución judicial”; el resto del artículo queda igual.
Moción firmada por cuatro Diputados al mismo artículo 28, que dice así: “Para los efectos de la actualización del Catastro, las autoridades catastrales correspondientes identificarán cartográficamente los cambios de los linderos de las propiedades cuando tenga lugar o cuando por cualquier otra causa se hiciera necesaria una nueva identificación, en correspondencia con las leyes de la materia”.
Hasta aquí la segunda moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a votar las dos mociones, pero antes de la votación, vamos a darle la palabra al Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer una observación bien clara en relación al artículo 28. Yo estoy identificando la preocupación de Donald, del aspecto de resolución judicial en los casos en que se refiere al artículo 29; es más, yo voy a presentar una moción para el artículo 29, que diga en el segundo párrafo, que cuando no haya linderos, en base a nuestras leyes, el propietario va a pagar el amojonamiento, previa resolución judicial, que es el que dicta de quién es algo. Pero en el 28, yo entiendo que eso se refiere a la actualización del Catastro.
Cuando yo llego a vender una propiedad y se desmembra una parte, eso lo hace administrativamente y hasta otorga una nueva identificación, eso no tiene que pasar por un proceso judicial. Entonces yo quisiera, tal vez bajo esa consideración, que los señores del Catastro, sería bueno que ratifiquen para que quede en el Diario de Debates que esto es el cambio administrativo de ventas, de traspasos o de desmembramientos de propiedades y cosas por el estilo, porque si ése es el caso, cuando dice cualquier otra causa, entonces no tiene por qué ir a una resolución judicial.
Y yo diría a mi colega Donald Lacayo, que esta moción de la parte judicial, la dejemos para el 29, que es cuando no hay linderos de ningún tipo. Y ésta del 28, en todo caso, en vez de decir, “identificaran”, porque la palabra “identificar” pareciera como que resuelve el Catastro, y lo que el Catastro hace es cumplir la voluntad de los propietarios, y tal vez en vez de decir identificar, la moción correcta debería ser: “Las autoridades catastrales correspondientes procederán a los cambios de linderos de las propiedades cuando tengan lugar o cuando cualquier otra causa hiciera nueva identificación”, y yo creo que ahí se resolvería el problema; aunque “identificarán” no implica que lo pueden resolver, pero aclararía el artículo y lo judicial hasta en el 29.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a pedirles a los técnicos de Catastro, a ver si nos pueden dar algunas luces sobre este tema, y posteriormente le daremos la palabra al Diputado Donald Lacayo Núñez y procederemos a la votación de las dos mociones.
LICENCIADO LUIS GÓMEZ, DIRECTOR DEL CATASTRO:
Efectivamente, como lo mencionaba el Diputado David Castillo, estos cambios los identifica Catastro en los mapas catastrales cuando a voluntad de parte se realiza una venta, una venta parcial, una fusión de propiedades, o por causa de un juicio de deslinde y amojonamiento o por causas naturales. Si tenemos un aluvión que destruya los linderos de las propiedades, se restablecen conforme los títulos que están inscritos y que tienen estas descripciones.
En ningún momento Catastro por sí va ir a hacer cambios, registra, identifica en sus bases de datos estos cambios, de conformidad con las leyes y previo a ésto paso por un Notario toda esta voluntad. Eso es sencillamente lo que pasa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias Presidente.
Brevemente y para no seguir en el tema en esta discusión, a mí me alegra que me den la razón. Voy a retirar mi moción en aras de una economía legislativa, pero en honor a la verdad, la razón y la justicia, este artículo a mí me deja enormes dudas, porque si se lee textualmente, dice: “Las autoridades catastrales correspondientes identificarán los cambios de linderos de las propiedades”. “Identificarán” los cambios de linderos de las propiedades”. No puede la autoridad catastral identificar cambios de linderos en una propiedad, tienen que hacerlo a través de una resolución judicial donde diga el Juez que los linderos se cambiaron así, así, así.
Y si como dice el honorable señor miembro, el técnico especialista del Catastro, que tiene toda la razón, lo cierto es que en la redacción de este artículo no está, él tiene la razón en lo que está diciendo, pero la redacción del artículo no dice eso, siento mucho. Yo retiro mi moción, Presidente, para señal de buena voluntad que yo no estoy boicoteando nada aquí, y dejo sentado en el Diario de Debates, que esta cosa a como está planteada, a mí en lo personal, si quiere me deja mis enormes dudas, que se le está dando facultades al Catastro de identificar linderos.
Y el Catastro ni aquí en Nicaragua, ni en Rusia, ni en Moscú, ni en La Habana, ni en ninguna parte del mundo tiene facultades para modificar los linderos vía administrativamente, tiene que ser vía resolución judicial. Yo con eso dejo por cerrada la discusión sobre este artículo 28, retiro mi moción, la apruebo en la forma en que presentaba la moción, para que a mí no se me siga diciendo que yo estoy aquí estropeando el desarrollo de la Asamblea y de las Sesiones Legislativas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Diputado Lacayo, usted tiene todo el derecho de plantear sus posiciones aquí, así que su derecho nadie se lo puede cercenar ni de plantear sus puntos de vista.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente:
Ya como usted está llegando ahorita a asumir la Presidencia, tengo a bien informarle que reitero el planteamiento que hizo el Presidente de la Comisión, don José Castillo Osejo, correctamente, de que estamos discutiendo una ley por Capítulos, y el procedimiento plantea de que si queremos mejorar la ley, que es pausible para todo mundo, que ya sería presentación de mociones. Porque si aquí vamos a estar interviniendo sin presentar mociones, por intervenir artículo por artículo, eso se llama en legislación, boicot legislativo, no tiene otro nombre. Entonces si vamos actuar, actuemos con seriedad, presentando mociones, que tenemos derecho, pero de acuerdo a procedimientos.
Yo le pediría a usted, señor Presidente, que sometamos a votación la moción del Presidente de la Comisión, que es una moción de consenso, por lo menos de las bancadas de esta Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Quisiera explicarle al Diputado Edwin Castro, de que el motivo de la discusión que se ha generado aquí, es porque el Diputado Lacayo también introdujo una moción en Secretaría y él ahorita la está retirando, y por tanto sólo quedaría someter a votación la propuesta de consenso, que voy a pedirle al Secretario que la lea para que posteriormente iniciemos la votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre el artículo 28:
“Para los efectos de la actualización del Catastro, las autoridades catastrales correspondientes registrarán cartográficamente los cambios de los linderos de las propiedades cuando tenga lugar o cuando por cualquier otra causa se hiciera necesario una nueva identificación, en correspondencia con las leyes de la materia”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a votar la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción del artículo 28.
¿Objeciones al artículo 29?
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería presentar la moción para incorporar al final del primer párrafo del artículo 29, la coletilla que retiró del otro artículo el Doctor Donald Lacayo, y decir que las propiedades sin linderos físicamente definidos y ciertamente establecidos, según nuestras leyes, deberán amojonarse a cuenta de los propietarios o poseedores legítimos, previa resolución judicial”
Presento la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que he estado tratando de darle seguimiento al debate, y es probable que con la mejor de las intenciones algunos colegas Diputados estén interesados en precisar estos puntos sobre en qué momento Catastro tiende a intervenir. Nosotros como abogados, y usted, Presidente, que es abogado, conoce de estos temas. Está claro de que el Catastro nunca va a actuar antes del hecho jurídico sino posterior al hecho jurídico, si nosotros aprobamos la moción del Diputado David Castillo, estaríamos concentrando al Catastro, que lo único que podría hacer en su registro de funciones, es identificar e incorporar en su base de datos lo que resulte de una sentencia judicial y no del pacto o acuerdo entre las partes de una compra - venta real o cualquier otro tipo de formas de transmisión de la posesión.
Entonces, tal y como está planteado ahí en ese artículo, deja claramente establecido que en base a las leyes de la materia, posterior a la generación del hecho jurídico de que los señores del Catastro procederán a hacer lo que la ley les está en este momento facultando, que es incorporar en su base de datos lo que ya el hecho jurídico generó. Si lo pone de la manera en que lo plantea el Diputado David Castillo, lo que está es cerrando la posibilidad del Catastro de incorporar en su base de datos otro tipo de cambios en fincas, que no sean necesariamente producto de una sentencia judicial. Así es que yo le sugeriría que por favor revisaran la moción del Diputado David Castillo, porque si no tendría problemas la gente del Catastro.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Dando también un poco de seguimiento a esta ley, en el artículo 29, en la preocupación que está presentando el Diputado Castillo, lo dice. El artículo 29 se lee textualmente “Las propiedades sin linderos físicamente definidos y ciertamente establecidos, según nuestras leyes”, ahí nos están diciendo que es según nuestras leyes, lo está haciendo ampliamente, generalmente.
Pero lo que abunda no daña. Si todos están de acuerdo en hacerlo, pero yo estoy clara que ahí lo dice, “según nuestras leyes”, y abarca, todos los procedimientos que se deben realizar, es según nuestras leyes.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a pedirle nuevamente a los técnicos del Catastro que nos iluminen sobre esto, porque...
DOCTORA PATRICIA DELGADO, CONSULTORA DE INETER-CATASTRO:
En lo que se refiere a la propuesta del Diputado Castillo, es totalmente válida, porque en este caso no existen linderos. En el caso de las compraventas, las fusiones, las desmembraciones si existen linderos y se cambian esos linderos en el acto jurídico que hacen los propietarios o poseedores. En este caso es válida la moción porque los linderos no existen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a leer la moción del Diputado Castillo, y procederemos a la votación.
Secretario, por favor, lea la moción para proceder a la votación
Vamos a abrir la votación sobre esta moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción del Diputado José Castillo.
¿Objeciones al artículo 30?
¿Objeciones al artículo 31?
¿Objeciones al artículo 32?
¿Objeciones al artículo 33?
¿Objeciones al artículo 34?
¿Objeciones al artículo 35?
¿Objeciones al artículo 36?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Agregar al final: “previa resolución judicial”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el mismo artículo 29, vamos a encontrar un problemilla que ya fue corregido en el artículo 3, que era el “poseedor legítimo”, y para evitar de nuevo la suspicacia y los malestares que generó aquel artículo que se cambió totalmente, voy a pasarles una moción consensuada también. Para mayor claridad en los artículos de la presente ley, donde dice “poseedor legítimo”, adicionar lo siguiente: “estado adquirido de conformidad a lo establecido en el Código Civil y demás leyes de la materia”.
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me gustaría saber si el Diputado David Castillo comparte y retira su moción, o las dos hay que... Bueno, entonces tal vez...
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
¿No son contrarias? Lo mío es sólo agregar al final del primer párrafo esa “colita”, y el resto de lo de don José sigue igual. O sea que también la apoyo porque las dos se complementan, digo yo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Usted estaría de acuerdo en que se complementara la moción con el planteamiento del Diputado Castillo?
Entonces, por favor, ¿por qué no se la incluimos y votamos de una vez la moción en una sola, para ahorrarnos dos votaciones?
Entonces las vamos a votar las dos ahorita, y voy a abrir la votación para la moción del Diputado Castillo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del Diputado Castillo.
Ahora vamos a leer la moción del Diputado José Castillo Osejo, en el mismo artículo.
SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
La moción presentada es la siguiente: “Para mayor claridad en los artículos de la presente ley, donde dice: “poseedor legítimo”, adicionar lo siguiente: “estado adquirido de conformidad a lo establecido en el Código Civil y demás leyes de la materia”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO
¿Objeciones al artículo 37?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
Yo solamente veo que aquí tal vez en el inciso 1) se quedó algo que es importante, como es la certificación catastral que dicen los requisitos que debe tener esta certificación registral, y se omitieron los datos de inscripción de la propiedad. Solamente es agregar los datos donde se habla de los requisitos: el certificado registral, el título, los datos de inscripción de la propiedad, linderos, área de la misma y el número catastral. Lo único que estoy agregando es una omisión que falta ahí en el certificado que da el Registro, los datos de la propiedad que no aparecen ahí.
Gracias, Presidente.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, para modificar el artículo 37, inciso 1), se leerá así:
“La presentación del testimonio del título de dominio debidamente inscrito, o bien el certificado registral a manera de título emitido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble respectivo, en la que constará el nombre del titular del derecho inscrito, los datos de inscripción de la propiedad, linderos, área de la misma y el número catastral, si lo hubiera, y en caso contrario hacerlo constar”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Objeciones al artículo 38?
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo es para pedirle que se suprima del artículo 39 el numeral 4).
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a abrir la votación sobre el...
Tiene la apalabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Disculpe don José, ¿es el inciso 4) con el párrafo?
¿Sólo el 4)?
Okey.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, procedemos a la votación del artículo 38, con la moción propuesta de eliminar el inciso 4) que dice: “Otros documentos justificativos del dominio o disposición”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 39? No hay.
¿Al artículo 40? No hay.
¿Al 41?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 41, en el literal c) modificarlo para que se lea de la siguiente manera:
“Dos ejemplares para ser presentados junto con el testimonio, al Registrador Público de la Propiedad Inmueble, quien guardará, uno en el archivo del Registro, el otro ejemplar lo devolverá”.
Lo demás sigue tal como está redactado.
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Podría traernos la moción, Diputado?
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Moción para modificar el artículo 41, presentada por el Diputado José Castillo Osejo, en el literal c) Modificarlo para que sea de la siguiente manera: “Dos ejemplares para ser presentados, junto con el testimonio, al Registrador Público de la Propiedad Inmueble, quien guardará, uno en el archivo del Registro, el otro ejemplar lo devolverá”.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 42? No hay.
¿Al artículo 43? No hay.
¿Al 43?
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Presidente, muchas gracias.
Yo sólo quería rogarle a los honorables técnicos especialistas del Catastro, que me respondan una inquietud que tengo. Cuando se está tramitando un título supletorio, dice la ley que debe de tramitarse un certificado catastral, ¿qué pasa si una tercera persona aparece y dice que de esa propiedad que están sacando título supletorio, yo soy dueño. ¿El Catastro le da siempre su certificado, o se lo deniega?
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra los técnicos del Catastro, por favor.
LICENCIADO LUIS GOMEZ, DIRECTOR DEL CATASTRO:
Muy buena pregunta, ¿verdad? La solicitud de certificado catastral, si cumple los requisitos de la ley vigente, nosotros lo emitimos; si se ha emitido por voluntad de una sentencia judicial algún tipo de documento, en las observaciones que tiene el documento catastral lo hacemos saber, que en fecha tal en base a una sentencia judicial fue emitido un formulario especial, por poner un ejemplo. Pero en estos casos nosotros, si cumple el requisito de ley lo emitimos, y si hay que hacer observaciones, así lo hacemos también.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Presidente: perdone, pero es que es un tema que le interesa a todos los nicaragüenses que tienen propiedades, por eso es importante aclararlo pues, y la Asamblea debe asumir con responsabilidad el rol que tenemos para que salga esta ley totalmente clara. Si llegan cinco personas al Catastro y los mismos cinco solicitan un certificado catastral sobre la misma propiedad, ¿el Catastro extiende los cinco certificados catastrales? Porque la historia es la siguiente: el Catastro muchas veces -y yo lo he visto cuando he ido a hacer algunas gestiones- deniega el otorgamiento de este certificado porque ya lo solicitó fulano atrás, o ya lo solicitaron dos antes, o ya lo solicitaron atrás.
Lo que yo quiero dejar sentado aquí, mis distinguidos y queridos colegas, amigos Diputados, especialistas del Catastro, es que el Catastro no debe de tener facultades para negarle un certificado catastral a nadie; si todos los que se sienten con derecho de ir a solicitar un certificado catastral y aparecen diez personas que son dueñas de esa propiedad, no es al Catastro al que le corresponde determinar a quién le da o a quién no le da certificado catastral.
Y estamos aprovechando la circunstancia de que están ellos aquí, que son los jefes del Catastro para instarlos a que si llegan 10, 20, 50, ó 100 nicaragüenses y se da el hecho que solicitan certificado catastral por la misma propiedad tienen que darlo, no pueden negarle el derecho a emitir, porque al fin de cuentas el certificado catastral no es título constitutivo de dominio, para nada, simplemente es una declaración que se hace sobre determinado bien que tiene determinados requisitos, que tiene determinados linderos, determinadas áreas, y lo que dice el Catastro es, sí extiendo este certificado porque cumple.
De tal manera que yo les dejo esa inquietud. Yo no sé cómo lo están manejando en el Catastro ahora, la ley ésta no lo prevé cuando hay más de un solicitante de certificado catastral, y, ésa lamentablemente ésa es una laguna que estamos dejando en esta ley, honorable señor Presidente, porque es un caso un tanto un poco delicado. Yo le quisiera rogar a los honorables miembros del Catastro ver dónde podemos incluir una reforma en esos términos para que quedemos totalmente aclarados, que el Catastro no es constitutivo de dominio, que el Catastro es declarativo y está calificado y capacitado por la ley a emitir las declaraciones, los certificados catastrales, a como es el Registrador Público, igualito.
Si al Registrador Público van mil nicaragüenses a solicitar mil certificaciones sobre la misma propiedad, el registrador no se puede negar a dar los certificados registrales. De tal manera que esas ideas las dejo ahí para ver cómo podemos aclarar esta cosa, y que además, Presidente, le evite enormes problemas a la gente del Catastro al estar negando, y que la gente vuelva y que vaya y que me negaron y que me quitaron y que no me dieron y todo lo demás.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En relación a lo que dice Donald, cuando se solicita un título supletorio se va al Catastro, porque ése es el primer paso que se da, ir al Catastro porque lo exige el Juez, y ahí en el certificado están las observaciones. En la observación el Catastro pone que esta propiedad, según la propiedad para la que se está solicitando certificado catastral, en nuestro registro aparece a nombre de fulano de tal, y con eso prácticamente el Juez le para toda tramitación en la solicitud de título supletorio, de manera que para nada le sirve, porque no lo va a poder tramitar llevando esa observación.
Para eso es que lo pide el Juez, para que se limpie, que en el Catastro no tiene dueño, no aparece un dueño visible; si ya aparece en la observación que está a nombre de otra persona, totalmente le deniega el Juez la tramitación del título supletorio.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tienen alguna aclaración los técnicos del Catastro, sobre este tema o sobre las inquietudes del Diputado Lacayo.
LICENCIADO LUIS GOMEZ, DIRECTOR DEL CATASTRO:
Estamos conformes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Okey.
Entonces vamos a proceder a leer la moción del Diputado... ¿Hay una moción sobre el artículo 43? Claro que sí, la presentó don José.
¿No hay?
Entonces no hay objeciones al artículo 43.
A votación el Capítulo VII, con los artículos y las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo VII, con sus artículos y las mociones aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPÍTULO VIII
DE LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL CON LA INFORMACIÓN REGISTRAL
Arto. 44
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y la Dirección Nacional de Registros, deberán promover y establecer un mecanismo permanente de intercambio de información que integre la información del Catastro Nacional y del Registro Público de la Propiedad Inmueble, utilizando normas y técnicas modernas.
Arto. 45
La integración de la información entre Catastro Nacional y el Registro Público de la Propiedad Inmueble, se hará de forma gradual según lo permita la tecnología y el financiamiento para el levantamiento de la información catastral en el campo.
Arto. 46
La integración de la información catastral y registral deberá permitir la concordancia entre los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, para efecto de la regularización de la propiedad.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Objeción al artículo 44?
¿Objeción al artículo 45?
¿Objeción al artículo 46?
Si no hay ninguna, vamos a hacer la votación al Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, ninguno en contra, 0 abstención.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGITIMOS
Arto. 47
Para dar cumplimiento a la presente Ley, todo propietario, poseedor legítimo o encargado de bienes inmuebles, cuando lo requieran las oficinas de Catastro a través de sus funcionarios debidamente identificados, deberán:
1. Permitir el acceso a sus propiedades siendo notificados previamente con al menos setenta y dos horas de anticipación.
2. Suministrar la información necesaria al funcionario catastral sobre la propiedad o propiedades, que hagan más expedita la labor catastral.
3. Cooperar con la identificación de los linderos de la propiedad.
4. Permitir el establecimiento temporal o permanente de marcas de referencias, cuidando no afectar la estructura existente.
5. Colaborar en la conservación de las marcas de referencias sin que esté permitido alterar o destruir dichas marcas.
6. Permitir la realización de cualquier otra actividad con fines catastrales.
Arto.48
Cuando se lleva a cabo la ubicación o identificación del inmueble, se procederá a levantar un acta de deslinde, en donde se dejará constancia de la verificación de los linderos del área, construcciones, servidumbres y cualquier otra circunstancia de interés, así como del acuerdo de las partes.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Objeción al artículo 47?
¿Objeción al artículo 48?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente en funciones.
Es sólo para mocionar que se elimine la palabra “deslinde”, de tal manera que el artículo quedaría.
Cuando se lleve a cabo la ubicación o identificación del inmueble, se procederá a levantar un acta en donde se dejará constancia de la verificación de los linderos, del área, construcción, servidumbre y cualquier otra circunstancia de interés, así como del acuerdo de las partes”.
De tal manera que no se puede levantar acta de deslinde cuando va a llegar un funcionario del Catastro a mi casa y va a decir, en la ciudad tal y tal, constituida en la casa de Donald Lacayo, procedimos a levantar el acta de deslinde..., eso no procede, pues. De tal manera que yo voy a pasar la moción para que se elimine la palabra “de deslinde”, y el resto del artículo permanezca inalterable.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL
:
Pase la moción, Diputado.
Nos gustaría escuchar de parte de la Comisión y los...
¿No hay problema?
¿Objeción al artículo 48?
Si no hay ninguna, entonces vamos a votar la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
Estábamos esperando la moción del Diputado, gracias.
Vamos a leer la moción para posteriormente abrir la votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez para modificar el artículo 48, y eliminar la palabra “deslinde”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a abrir la votación para el Capítulo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo con la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Arto. 49
Se establecen los Recursos de Revisión y Apelación en la vía Administrativa contra los actos y disposiciones administrativas que dicen los órganos e instituciones administrativas a que se refiere esta Ley y que causen agravios al interesado.
Arto. 50
El escrito de interposición deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, inclusión de los datos de la cédula de identificación ciudadana, acto o resolución contra el cual se recurre, motivos de la impugnación, fundamentos de derechos, lugar para oír notificaciones dentro del perímetro urbano donde se interpuso el recurso.
Arto.51
La interposición del recurso administrativo no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente.
Arto.52
El Recurso de Revisión Administrativa deberá interponerse ante el funcionario de quién a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución, quien lo remitirá en el término de cuarenta y ocho horas.
Arto.53
El Recurso de Apelación Administrativa se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el Recurso de Revisión que le causa agravios en un plazo de seis días hábiles, el que lo admitirá o lo denegará en un plazo de diez días.
Arto.54
Admitido el Recurso de Apelación Administrativa deberá ser remitido junto con su informe, al superior jerárquico en un plazo de diez días hábiles. Denegada la Apelación, podrá recurrirse de Apelación Administrativa por la vía de hecho.
Arto.55
Recibido por el superior jerárquico el Recurso de Apelación Administrativa o de Apelación Administrativa por la vía de hecho y el informe, en un plazo de tres días hábiles que comenzarán a contar a partir del día siguiente de su notificación, dictará un Auto por medio del cual al interesado se concede Trámite de Audiencia y de Obtención de Copias por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el recurrente exprese sus agravios o los amplíe si esto último lo tiene a bien.
Arto.56
Una vez transcurridos los tres días que se refiere el artículo anterior, el Superior Jerárquico tiene veinte días hábiles para resolver. La resolución agota la vía administrativa.
Arto.57
En el caso de los recursos de Revisión y Apelación Administrativa que tenga parte el municipio, estos se tramitará de conformidad a lo establecido en Ley f de la materia.
Arto.58
Lo no previsto sobre el procedimiento administrativo en la presente ley, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 140 y 141 del 2 y 26 de julio de dos mil respectivamente y el Código de Procedimiento Civil.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Objeción al artículo 49
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señorita Presidenta.
En el artículo 49 pedimos adicionar otro párrafo que diga lo siguiente:
“Para tal efecto se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos comprendidos del 39 al 45 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Asimismo, solicitamos suprimir los artículos 50 al 56 de esta ley.
Paso moción consensuada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Vamos a esperar para aprobar la moción.
Vamos a leer la moción para su aprobación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
Moción presentada para modificar el artículo 49: Adicionar otro párrafo que diga lo siguiente: “Para tal efecto se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos comprendidos del 39 al 45 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
"Suprimir los artículos del 50 al 56".
Moción firmada por tres Diputados.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Antes de la votación, me está pidiendo la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
En la eliminación, don José, se deja sin recurso de ninguna naturaleza a los que estén inconformes ahí. Yo lo miraba correcto la..., existe ese tipo de recursos en cualquier instancia administrativa. Yo quisiera que me diera la explicación del por qué en esta lo suspenden, si en cualquier acto que se sienta agraviado el ciudadano puede recurrir de revisión y apelación agotando la vía administrativa. ¿Por qué estamos cercenando un derecho, que es el derecho a la defensa que tiene cualquier persona que se sienta agraviada por un acto administrativo?
Me parece, don José, que sería perjudicial para los intereses de los particulares o de los interesados que tengan algún perjuicio en este acto administrativo, cercenarle el derecho que tienen ahí de agotar toda la vía administrativa, para después proceder a la vía judicial.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Don José, si gusta, también están aquí las personas que nos acompañan de la Comisión, como quiera, usted es el Presidente.
Le doy la palabra.
DIPUTADO JOSE CASTILLO:
Gracias, muy amable, señorita Presidenta.
Doctor, con el respeto que me merece, el primer párrafo del artículo queda vivo, lo que hicimos fue adicionar. Dice: “Se establecen los recursos de revisión y apelación en la vía administrativa contra los actos y disposiciones administrativas que dicten los órganos e instituciones administrativas a que se refiere esta ley y que causen agravios al interesado”. Luego adicionamos lo que yo ya leí.
Gracias, Doctor, muy amable.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Bueno, aclarada la situación.
Se abre la votación para la moción que ya leímos.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba la moción.
¿Objeción al artículo 50?
Está bien, gracias.
¿Objeción al artículo 57?
¿Objeción al artículo 58?
No tenemos objeciones. Vamos a votar por el Capítulo, y las mociones que tenemos en el Capítulo.
Se abre la votación.
Vamos a cerrar.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Disculpen, 46.
Si tenemos dudas vamos a hacer nuevamente la votación, así es que voten, por favor.
Se abre la votación nuevamente.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo, con sus mociones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XI
SANCIONES
Arto. 59
Los notarios, Registradores y Jueces que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes, informarán a la Corte Suprema de Justicia, para que se adopten las medidas correspondientes.
Arto. 60
Las contravenciones a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, por los portadores de Licencia Catastral y/o Licencias de Avalúo, serán sancionados por la Dirección General de Catastro Físico y/o la Dirección de Catastro Fiscal, en la siguiente forma:
1. Mediante amonestación por escrito al poseedor de la Licencia Catastral y/o Licencia de Avalúo, en la que se le señale con claridad la irregularidad cometida.
2. Mediante la suspensión por seis (6) meses de la Licencia Catastral y/o Licencia de Avalúo, cuando el poseedor de la misma haya acumulado tres (3) amonestaciones de las mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. Mediante la negativa a renovar la Licencia Catastral y/o Licencia de Avalúo, cuando el poseedor haya sido objeto de dos suspensiones.
4. Con la cancelación de uno (1) a cinco (5) años de la Licencia Catastral y/o Licencia de Avalúo, cuando el poseedor haya procedido en su trabajo con manifiesta mala fe.
Arto.61
Toda persona que sin autorización de las autoridades competentes destruya, deteriore, remueva o coloque mojones de propiedad o marcas de referencias catastrales, serán sancionado de conformidad con el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
Hasta aquí el Capítulo XI
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Objeciones al artículo 59
?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidenta.
Es solamente para precisar porque seguramente fue un error de redacción. En el artículo 59, tal y como está redactado, pareciera como que es la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes los que además de la ley le imponen obligaciones a los Notarios y Registradores, cuando lo que realmente quiere decir el artículo, es que en caso que los Notarios y Registradores no cumplan con las obligaciones que le impone la ley, la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes informarán de esto a la Corte Suprema de Justicia, para que adopten las medidas correspondientes.
Entonces, estoy pasando una moción solamente para que se aclare que es en el caso de que los Notarios, Registradores, y Jueces no cumplan con las obligaciones que le impone esta ley, que la Dirección de Catastro Físico y los Alcaldes informan a la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas correspondientes, que es el verdadero espíritu del artículo y el espíritu de los legisladores.
Paso la moción por la vía escrita, Presidenta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
¿Alguna observación?
Está bien, vamos a esperar entonces, mientras el Diputado la está escribiendo.
¿Si hay observaciones al artículo 60?
¿Al artículo 61?
Vamos a leer la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 59, presentada por el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que se leería así:
“En el caso que los Notarios, Registradores, y Jueces que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley".
Solamente es agregarle “en el caso que”; el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Vamos a abrir a votación para votar la moción presentada por el Diputado.
Se abre la votación.
Cerramos la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a votar el Capítulo, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobamos el Capítulo.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Arto. 62
En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las actividades catastrales se desarrollarán además de lo establecido en esta Ley, en base en lo preceptuado en la Ley No. 445, Ley de Demarcación Territorial de las Comunidades y Pueblos Indígenas de la Costa Caribe Nicaragüense, Río Coco, Bocay e Indio Maíz.
Arto. 63
El Presidente de la República, mediante decreto declarará las nuevas zonas catastradas propuestas por la Comisión Nacional de Catastro, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley.
Arto. 64
El Presidente de la República elaborará el Reglamento correspondiente en el plazo establecido en la Constitución Política.
Arto. 65
La presente ley deroga las siguientes disposiciones:
1. Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17, del 21 de Enero de 1971.
2. Deroga, modifica o reforma tácitamente, según corresponda, a cualquier otra Ley o disposición que contradiga o se le oponga.
Arto.66
La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Objeción al artículo 62?
Tiene la palabra el Diputado José Castillo.
No hay objeciones.
¿Objeciones al artículo 63?
¿Objeciones al artículo 64?
¿Objeciones al artículo 65?
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señorita Presidenta.
Solamente es para pedirles a ustedes que incluyamos un artículo nuevo o un inciso 3) en el artículo 65, que diría: “El numeral 7) del artículo 20, entrará en vigencia a partir del primero de Enero del año 2006”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Tiene la moción?
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
En dado caso que sea un nuevo artículo para ser el 66, y el 66 que sea 67.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Está bien, pase la moción entonces, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señora Presidente en funciones.
Yo sólo quiero hacer un comentario referente a este artículo 65, inciso 2). Recomiendo que para futuras leyes no se repita la forma en que está presentado este artículo. Lo digo porque para el equipo que trabaja en la modernización del archivo parlamentario y el seguimiento al trabajo parlamentario, constituye un problema increíblemente insuperable para ellos, para el equipo técnico, por cuanto deben de meterse a ver qué ley o qué artículo de ley en la historia de Nicaragua sale afectado con esta disposición, por ejemplo.
Entonces es una recomendación. No repitamos este error, porque debemos de decir: este artículo o esta ley deroga el artículo número equis, ye o zeta del año 1870, del 890, del 901 ó del 5, con leyes específicas. Esto en términos de seguimiento del archivo parlamentario a nivel internacional, es terriblemente engorroso. Por favor no volvamos a cometer un error de esta naturaleza.
Gracias, señora Presidente en funciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Sí, eso ya lo hemos hecho en otras ocasiones, pero va a ser en la Junta Directiva que pasemos una normativa. Realmente no es en esto para que ya se vaya haciendo en todas las Comisiones esta forma de cómo ir derogando; es para que nuestros técnicos no tengan tanto problema.
Tenemos ya el artículo nuevo, a ver si lo leemos para ya aprobar el Capítulo final de la Ley de Catastro Nacional.
Es un nuevo artículo.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Agregar un artículo nuevo en las disposiciones finales, que diga así: “El numeral 7) del artículo 20 entrará en vigencia a partir del primero de Enero del año 2006”.
Moción presentada por don José Castillo Osejo, Diputado González, y Emilia Tórrez.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Vamos a abrir la votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Se va a cerrar la votación
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
Vamos a proceder a la aprobación del Capítulo, con todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo XII, y por tanto aprobada la ley.
Felicidades Diputados, porque han trabajado muy bien.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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