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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Octubre del 2004Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:11 de Noviembre del 200410/11/2004
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" LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 5 DE MARZO DEL AÑO 2003.(DECIMA NOVENA LEGISLATURA).

SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:

Remitimos a los honorables Diputados al Tomo II.

2.28: LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de Asuntos Municipales, con el apoyo de la Comisión de Infraestructura.

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Es sólo para solicitar a la Junta Directiva, que revise la decisión relacionada con enviar este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y a la Comisión de Municipalidades, puesto que por desgracia no se encuentra el Presidente de la Comisión de Justicia. Nosotros ya tenemos en trámite de dictamen el proyecto de Ley de los Registros Públicos. Este tema de Catastro está intrínsecamente vinculado con los Registros Públicos, y mí preocupación es que temas que tienen una materia tan símil, en un momento determinado puedan traer dictámenes contradictorios. Por lo que yo solicito, por responsabilidad básica, a la Junta Directiva, que este proyecto de ley sea efectivamente dictaminado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.

DIPUTADA EMILIA TORRES AGUILAR:

Con el respeto que merece la opinión del Diputado, me parece que la misma Exposición de Motivos deja claro que este tema está íntimamente relacionado con el Catastro, que tendría que ver específicamente con los Municipios; y auxiliados con la Comisión de Infraestructura -que podemos trabajar juntos-, me parece que estaríamos agotando este tema y no obviaríamos incluso consultar la opinión de la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo quería pedirle, señor Presidente, lo que dijo la Presidenta de la Comisión de Municipalidades, que dictamine la Comisión de Municipalidades con apoyo de la Comisión de Infraestructura y en consulta con la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

En todo caso, mi preocupación era que en un momento determinado en materia de símiles, hubiera dictámenes contradictorios. Pero en todo caso, si se observa como disposición de Junta Directiva que este Dictamen vaya a previa consulta con la Comisión de Justicia, yo no tendría ningún inconveniente que las otras dos honorables Comisiones efectivamente dictaminen.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Realmente es la Comisión de Justicia la que debe tener la prioridad en esto del Catastro, porque el Catastro tiene que ver aun con la estabilización de la propiedad, tiene que ver con los linderos, tiene que ver con una serie de situaciones que nos tienen actualmente inmersos en una situación de pugna tremenda contra la paz social, porque cuando se hizo la cuestión de las confiscaciones y las adjudicaciones de propiedades, se dieron sin linderos. Entonces el INRA y los organismos esos, daban lotes de terreno sin linderos y sin nada.

Y ahí estamos inmersos en juicios que tienen que ver verdaderamente con la Comisión de Justicia; y para que vaya en congruencia también con el estudio de la ley relativa al Registro Público.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Mi experiencia en el trabajo parlamentario me ha enseñado que toda ley que se envía a dos Comisiones es para que no exista. Y aunque creo que la Directiva debe hacer el esfuerzo de buscar cómo los proyectos sean asignados a la Comisión con más afinidad, con más idoneidad con el tema -y en ese sentido yo no quiero meterme en la discusión de cuál Comisión es-, sí quiero señalar que ya fue enviado a dos Comisiones y consulta de una tercera, pues es para que la ley no exista, porque sí muchas veces reunir una Comisión es un problema -porque hay que recordar que cada Diputado estamos en dos Comisiones y algunos hasta en tres- pues ya juntar dos Comisiones se vuelve una tarea titánica.

Hay que recordar que al fin de cuentas las Comisiones únicamente dictaminan, cualquier Diputado que tenga la voluntad de aportar sobre una ley, puede hacerla llegar a esa Comisión respectiva durante el proceso de dictamen, y en última instancia quien la va a aprobar es todo el Plenario y aquí la podrán ver los de Justicia, los municipales, los de Desarrollo Humano y hasta los extraparlamentarios. Entonces, yo sugeriría que si queremos que la ley camine, se la asignen a una sola Comisión, y a través de ella que todo el mundo haga los aportes respectivos.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.

DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero sumarme a la posición que expresó el Diputado Arce, porque me parece que se está haciendo demasiado grande un tema que con enfoque muy especializado de la Comisión de Municipios se puede resolver; es más, como miembro de la Comisión de Infraestructura, no veo mucho la relación que nosotros podamos tener, de acuerdo a lo que los Estatutos dicen que nos compete. Yo quisiera también sugerirle con mucho respeto a la Junta Directiva, que lo manden a una sola Comisión, que es la de Municipios, y ahí en la consulta se verán los aspectos jurídicos y otros relacionados con la materia.

Gracias.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Se envía el presente proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Municipales, y que le pida apoyo a estas Comisiones, si es necesario.

DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO


DIPUTADA JAMILETH BONILLA DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA

DIPUTADA FELICITA ZELEDÓN DIPUTADA ANA LAZO

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ

DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado don José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Antes de iniciar el debate del Proyecto de Ley de Catastro Nacional, deseo hacer público en nombre de la Comisión y de los que en años anteriores pertenecieron y trataron esta Ley. Nuestro agradecimiento al equipo técnico que hoy está presente, ya que ellos con un espíritu de servicio y pensando en Nicaragua, de forma perseverante nos han acompañado a lo largo del período que duró el proceso de dictamen que hoy afortunadamente estaremos debatiendo. De igual forma nuestro reconocimiento a los titulares de las instituciones a los que ellos pertenecen por permitir que nos apoyaran en las diferentes oportunidades que necesitamos de sus servicios.

Son integrantes de este equipo técnico, profesionales por INETER, Catastro, los Ingenieros Luis Gómez y Gonzalo Medina, la consultora Doctora Patricia Delgado INIFOM, el Ingeniero Danilo García y la Doctora Dominga Gómez. Por la Alcaldía de Managua, el Ingeniero César D'Arce, el proyecto de Modernización de los Registros, la Doctora Miriam Medina, y por AMUNIC, el Licenciado Bladimir Espinoza. Algunos de ellos 6 en total están aquí presentes. Y le pido en nombre de los miembros de la Comisión y el mío propio que nos permita que los distinguidos Ingenieros y juristas que nos ayudaron en esta ley, estén presentes en el hemiciclo para contestar cualquier inquietud técnica que tengan los honorables Diputados y deseen ampliar o conocer.

Le agradezco señor Presidente, que me haya cedido la palabra antes de la discusión y les agradezco a los miembros de la Comisión que pusieron todo su empeño para que esta Ley fuese una realidad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Ulises González.

DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente.

La Comisión de Asuntos Municipales ha estado creando un marco de protección del municipio, por eso es que nos hemos dado a la tarea en estos últimos casi tres años de trabajar en leyes como la de solvencia municipal, la de transferencias a los municipios, La Ley de Carrera Administrativa, la modificación al Artículo de la Ley de Transferencias y ahora esta Ley de Catastro para formar como decía ese cerco de protección al municipio nicaragüense.

Para referirnos a esta ley, tenemos que ver un aspecto constitucional, que es garantizar la propiedad en cualquiera de sus modalidades. Pero no sólo garantizar la propiedad, sino también la seguridad jurídica de la propiedad, y además promover la inversión y el desarrollo del país. Por otro lado, es importante entender que los Municipios huérfanos de una ley, han trabajado solos en lo que se llama el SISCAT y han tenido una experiencia extraordinaria y han logrado recoger el 90% de los Municipios del país en este trabajo, aunque esto sirve únicamente para el aspecto fiscal.

El Catastro es un instrumento formidable para promover y estimular el desarrollo del país. La percepción que tienen algunos de que el Catastro es para cobrar impuestos nada más, no es así; aquí queda desvirtuado en esta ley que se legisla ahora, y que tiene varios fines; tiene, entre otros, fiscales y jurídicos. Y tiene varios fines porque está concebido para contribuir al ordenamiento y planificación a nuestras ciudades y nuestros territorios.

Para contribuir al ordenamiento y contribuir también en casos de desastres, protección del medio ambiente, apoyar la titulación urbana y rural, inventariar el patrimonio y mobiliario del Estado y de los Municipios; y fiscal, porque contribuye de una justa y equitativa tributación sobre el bien inmueble; a la transparencia del tráfico inmobiliario y bienes raíces que trae consigo, por supuesto, el desarrollo de nuestro país. Y jurídico, porque contribuye a garantizar la seguridad sobre la tenencia de la propiedad.

Sin embargo este instrumento que estamos viendo hoy está desfasado, porque data del año 1967. Nos referimos a lo que había anteriormente. Y como resultado de eso, el Catastro Nacional tenía únicamente 22 mil kilómetros cuadrados, o sea el 17 por ciento del territorio nacional. En cambio, el SISCAT que estamos trabajando en los Municipios, como decía, ha logrado la incorporación de más del 90 por ciento de los Municipios, y por tal razón es necesario dotar al Estado de un instrumento jurídico moderno en materia de Catastro, ya que la legislación vigente es obsoleta, presenta vacíos para cumplir con la función catastral y dificulta el funcionamiento institucional.

Esta ley, pues, amigos, retoma y fortalece jurídica e institucionalmente este importante logro de los Municipios del país, al que le damos el más grande de los reconocimientos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra don José Castillo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Es que no fui breve en el tiempo y se me escapó pedirle a usted los nombres de los técnicos y los juristas que nos han ayudado y que están presentes aquí, que les permita bajo su nombre, yo no los llamé y no les pude decir, entonces lógicamente ellos no se han dado por entendidos. Son el Ingeniero Luis Gómez, Director de Catastro Físico; Ingeniero César D'Arce, Director de Catastro de la Alcaldía de Managua; el Arquitecto Danilo García, el Doctor Gonzalo Medina, la Doctora Patricia Delgado Sáenz y el Ingeniero Camil Sabanni.

Serían las personas a las que les solicitemos en nombre de la Comisión que pasen al hemiciclo, y si están a la disposición de todos los honorables Diputados, para responder las preguntas que deseen clarificar.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, don José.

El Diputado Agustín Jarquín sería el último orador. ¿Ya no? Entonces a votación la Ley de Catastro General, para su aprobación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Queremos hacer un reconocimiento a nombre de los técnicos que han apoyado a la Comisión, así expresado por el Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, de parte de don José Castillo. El día de hoy, solamente vamos a aprobar en lo general esta ley. Y a los técnicos, lógicamente les agradecemos el apoyo a la Comisión y su presencia hoy aquí en el hemiciclo de la Asamblea Nacional, los vamos a reincorporar en el próximo Plenario que tengamos en la Asamblea para la discusión en lo particular.

Dicho esto, los Diputados seremos citados nuevamente a través del telegrama correspondiente por la Primera Secretaría, a partir de esta mañana. Les agradecemos a todos su presencia, y se suspende la Sesión.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Los remito al Adendum 1, Punto 3.16, LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Antes de iniciar la lectura de la ley, para su correspondiente discusión y aprobación, tengo que solicitarle al Plenario la votación si lo vamos a hacer por capítulos o por artículos; de tal manera que procederemos primero a votar si la vamos a ir aprobando capítulo por Capítulo o artículo por artículo.

Entonces vamos a proceder a la votación. Los que desean aprobar que la discusión sea Capítulo por Capítulo votarán en verde, los que quieren hacerlo por artículo, votarán en rojo.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

50 Diputados votan a favor de que sea por Capítulo, 0 que sea por artículo, y ninguna abstención. Procederemos a la discusión de aprobación Capítulo por Capítulo.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

LEY GENERAL DE CATASTRO NACIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del Catastro en el ámbito nacional, su estructura y el funcionamiento y coordinación de la misma.

Arto. 2 Es función privativa del Estado el establecimiento, mantenimiento, desarrollo y actualización del catastro físico nacional.

Hasta aquí el Capítulo 1.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

¿Observaciones al artículo 1?

¿Observaciones al artículo 2?

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

CAPITULO II

De las Definiciones

Arto. 3 Para los fines y efectos de la presente Ley, y una mejor comprensión de la misma, se establecen las definiciones siguientes:

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

¿Observaciones al Capítulo II?

Aquí creo yo, tomando en consideración que este Capítulo II solamente tiene un artículo que es el artículo 3, que tiene como 26 o 27 incisos, tal vez pudiéramos en este caso, los honorables Diputados irlos viendo inciso por inciso para poder ir avanzando en orden. Entonces para que vayamos tal vez, avanzando no sé si hay mociones de cambio, en este sentido daríamos la palabra para que llevemos el orden del 1 hasta el 27, creo que es de incisos.

Tiene la palabra don José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Es para agregar en el artículo 3, de acuerdo al orden alfabético el concepto Parcela, preferentemente entre el número 23 y 24.

“Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto identificable y reconocida por su posesión y propiedad”.

Paso moción consensuada para agregar al artículo 3, el nombre de Parcela.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias don José.

Tiene la palabra el honorable Diputado don Gabriel Rivera.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Gracias, Presidente.

Es en relación al numeral 1. Yo tengo una inquietud aquí en relación a este acápite, cuando habla del acta de deslinde que dice que es un documento público suscrito por el propietario o el poseedor. Estoy hablando con los abogados que meter esto aquí es peligroso, cuando hablamos del poseedor legítimo de un inmueble. Recordemos que el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, cuando se hace esta medida o deslinde, el Juez le exige al que está solicitando el deslinde que presente su título de propiedad.

No le dice que sea poseedor, es requisito sine qua non, que el que solicite un deslinde tiene que tener Título de dominio y poseedor, y para poder tener este Título de dominio tendría que demostrar que tiene una posesión por más de 30 años. Yo estoy proponiendo, para ver si los miembros de la Comisión aceptan que se suprima, “o poseedor legítimo” y que sólo dejemos “los propietarios”, porque el inciso más adelante sólo habla de los propietarios, no habla de los poseedores legítimos.

Dejar esa situación así como está, el “poseedor legítimo”, sería meter una situación difícil, porque pudiera ser que alguien que no es legítimo dueño de una propiedad se ponga coludido con otro para solicitar con un verdadero propietario y él un poseedor, aceptar ese deslinde que no lo va a perjudicar porque sabe que el verdadero dueño es otro. Es decir, yo estoy proponiendo para los miembros de la Comisión, para ver como lo valoran, si se deja solamente “propietario”, tomando en cuenta que el Código Civil y el Código de Procedimiento lo exigen cuando uno va a solicitar un deslinde.

No es a la brava, es presentando su Título de dominio, y eso solamente lo da la ley conforme los requisitos que a mí me establece.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Yo creo que es interesante y muy importante la observación del Diputado Rivera, tal vez en todo caso podría preparar una moción para que la valoren los miembros de la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO.

Gracias, señor Presidente.

Yo quería, señor Presidente, que me dispensara salirme un segundo del tema, pero creo que el asesinato de María José Bravo lo amerita. Yo creo que esta Asamblea Nacional no podemos estar al margen, y conociendo el sentimiento de todos los colegas parlamentarios, creemos -y creo sentir- que por unanimidad repudiamos en esta Asamblea Nacional el horrible asesinato de la joven periodista María José Bravo, muerta en el ejercicio de sus funciones.

Creemos que en este país, la pluma debe dar paso ya de inmediato a que las armas se silencien, y que sean las ideas y los votos los que lleven y saquen adelante la democracia en Nicaragua, y no las balas que sieguen las vidas y sobre todo de jóvenes periodistas. Con mucho respeto, señor Presidente, yo quisiera pedirle como homenaje y repudio a este asesinato, un minuto de silencio para María José Bravo, para todos los periodistas de Nicaragua, para el gremio de periodistas de La Prensa y para la democracia en Nicaragua.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Antes de iniciar, aceptando la solicitud que presentaba el Diputado Edwin Castro, en ese mismo sentido me expresaba en la mañana ante todos los periodistas nacionales que condenamos el asesinato de cualquier persona. El día de ayer fue el periodista Carlos Guadamuz, también lo condenamos y nos solidarizamos en esta Asamblea Nacional, igualmente el día de hoy, condenamos un asesinato o un crimen que se ha perpetuado contra esta joven periodista María José.

Por lo tanto, aceptamos esa solicitud y le damos un minuto de silencio para que en Nicaragua no se vuelvan y se sigan repitiendo estos actos de violencia.

Gracias, Diputados.

Continuando con el debate que teníamos antes, concederíamos la palabra a la Diputada Delia Arellano, y después a don José.

Entonces, le concedemos la palabra a don José Castillo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Aunque las dos palabras, los dos conceptos son legales, aceptamos lo que dice el honorable Diputado, Doctor Gabriel Rivera. Con mucho gusto aceptamos de consenso que quede como propietario. Que pase la moción para que sea sometida al Plenario.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente nosotros debemos de condenar, más las mujeres, porque este acto que se hizo fue a una mujer joven que tenía una vida por delante. Nosotros aquí debemos de estar pensando, comprometiéndonos sobre qué es lo que nosotros vamos a aportar para que esto se detenga. Es difícil, si para nosotros es difícil, imagínese para la familia de esta joven. Sólo Dios puede hacer que los llene de amor, de paz y de fortaleza para soportar este dolor. Así que nosotros mismos, mujeres y hombres, debemos hacer un alto en el camino y no venir aquí a hacer minutos de silencio, sino hacer alegría, gozo, porque vamos caminando y desarrollándonos.

Hay que tener optimismo y transmitírselo al pueblo, para que no vengamos a pedir esos minutos de silencio que son de tristeza nada más, que podemos transmitir aquí desde esta Asamblea Nacional. Lo lamentamos grandemente, y así como dijimos con el periodista Carlos Guadamuz, que no queríamos ver más de eso, así lo volvemos a repetir, no queremos ver más estos actos de violencia, mucho menos en nuestros hermanos y hermanas periodistas. Eso es lo que queríamos nosotros dejar aquí en el Plenario.

Para los miembros de la Comisión, don José, ya hicimos la moción que estábamos viendo aquí, ya se la vamos a pasar. Es una moción de forma, no es tanto de fondo ¿por qué en las definiciones no empezamos con el inciso 9) y describimos o conceptuamos lo que es Catastro? Porque empezamos con acta de deslinde, actualización de catastro. Yo creo que lo más importante es la Ley de Catastro Nacional, que empecemos con el concepto que está en el inciso 9). Yo sugiero que lo traslademos al 1), porque en el 9) lo que está es, Catastro Nacional: es el inventario, representación, y descripción.

Yo sólo le agregaría, “es la institución de información que vela por el inventario, la representación y descripción”. Yo solamente le agregaría éso, que es la institución, porque dice, Catastro Nacional: Es el inventario... ¿Pero es una institución o no es una institución? Esa sería mi sugerencia, pasarlo al número 1) porque es nuestro concepto, que de ahí va a devenir todo lo que son los otros conceptos, y si se le agrega lo que es institución, que es la que realiza el inventario, representación. Ahí sería mi sugerencia.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.

Después le doy la palabra a don José, para que recoja las inquietudes, él como Presidente de la Comisión.

Adelante Diputada, por favor.

DIPUTADA EMILIA TORREZ:

Gracias, Presidente.

Es para hacer alguna aclaración. Esta es un acta entre dos personas, en las cuales se establece el acuerdo que existe entre las mismas, sobre por dónde van a pasar los linderos de la propiedad. Nosotros tenemos que reconocer que nuestros códigos establecen la figura del poseedor legítimo; y la OOT, la Oficina de Ordenamiento Territorial, otorga solvencias que son documentos de posesión legítima. No son propietarios, son poseedores legítimos, porque el propietario es el que ya tiene el título de propiedad. Si nosotros no reconocemos que la Solvencia de la OOT, le permite al poseedor legítimo establecer un acuerdo con su vecino para determinar por dónde comúnmente ellos establecen que pasa el lindero.

Entonces me parece que en este momento no cabría la moción que se ha presentado de que es importante que las dos figuras se conserven con esta explicación, porque una Ley de Catastro no es la que va a resolver los problemas de propiedad, son los tribunales y otras leyes. Aquí únicamente se establece que se pueda elaborar un acta en la que dos personas que son vecinas se ponen de acuerdo de por dónde pasa la línea divisoria, o sea el límite de la propiedad, y le concede al poseedor legítimo la posibilidad de establecer ese acuerdo con su vecino.

Entonces, me parece que eso es lo único que dice esta definición.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra don José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

En la línea de Emilia, de la honorable Diputada Emilia Tórrez. Aunque yo había aceptado con Ulises, de comienzo, de principio, que las dos cosas son iguales y que podíamos modificarlas siempre y cuando el Plenario esté de acuerdo, que es el soberano, me parece que tendríamos un pequeño lío acá, si no dejamos los dos términos. Es un documento público suscrito por el propietario o poseedor legítimo de la propiedad. O sea, ¿qué lo hace poseedor, Doctor?, un documento que está legitimado por las autoridades ya sea por tiempo, y luego obtuvo su derecho a poseer el inmueble.

Pero de todas maneras, yo quisiera escuchar al Ingeniero Luis Gómez, Director del Catastro Físico, que son los que también, junto con los juristas ayudaron a perfeccionar esta ley, o a construir esta ley, o a desarrollar esta ley, como queramos. Me gustaría que le diéramos la palabra si está también de acuerdo por qué fue puesto así, porque hay que tomar en cuenta que en Nicaragua la mayoría de propiedades no son escrituradas, y el Catastro va a venir precisamente a clarificar la posesión de la tierra y quién es el verdadero dueño, o desde cuándo es dueño. Me gustaría que le brindáramos la oportunidad al Ingeniero Luis Gómez que lo hemos invitado para cualquier cosa técnica que encontráramos aquí.

A ver si es posible que le pongan un micrófono para que él pueda expresarse.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Si es solicitud del Presidente de la Comisión, vamos a darle intervención al Ingeniero Torres del equipo técnico que estuvo asesorando la ley.

INGENIERO TORRES, DIRECTOR DEL CATASTRO FISICO DEL CATASTRO NACIONAL:

Muy buenos días.

Muchas gracias, don José, señor Presidente, honorables Diputados.

Realmente estos dos términos deben de conservarse según nuestro criterio, bueno, es más legal, es más de abogados que de ingenieros; pero en el entendido, como decía la Diputada, se considera poseedor legítimo aquel que ha obtenido algún tipo de documento por parte del Estado, como son las solvencias, y en ese entendido, no es alguien que esté ahí simplemente por estar, sino que haya sido beneficiario y esté en proceso de legalización por parte del Estado. Más que todo por eso es que se había puesto el término de esa forma. Tal vez habría que definir el poseedor legítimo en qué consiste, no sé.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA:

Yo sigo insistiendo que se debe suprimir, porque como está diciendo el técnico, no es asunto de cuestiones técnicas, son cuestiones de ley. El derecho de propiedad no se puede arrebatar aquí con esta definición de acta de deslinde. Y estaríamos pasando, don José, por una ley sustantiva que es el Código Civil. El Código Civil establece esta misma figura del deslinde, pero le obliga al propietario para solicitar el deslinde como requisito sine qua non, presentar su título de propiedad. Y digo esto porque tengo conocimiento, por qué un poseedor que está ahí va a ir a deslindarme mi propiedad y me va a dejar metido en un berenjenal, porque a él no le interesa, haciendo un deslinde con el otro propietario, a lo mejor se pone de acuerdo y le está cediendo parte de mi propiedad.

Es decir, como él es un simple poseedor que no tiene nada, el técnico dice que se defina quién es el poseedor legítimo; el poseedor legítimo en todo caso sería alguien que no tiene título, pero tiene más de 30 años de estar ahí en ese inmueble. En ese caso sí, aunque no tenga título, pero la prescripción extraordinaria de 30 años lo hace dueño; pero no un simple poseedor que no lo habilita para solicitar un deslinde. Y aquí deberíamos tener mucho cuidado, porque tendríamos que meterle mucho ruido al verdadero dueño.

Hay muchos paracaidistas que están en propiedades que no son de ellos. Don José, hay muchos paracaidistas que van a ir a hacer deslinde con el verdadero propietario, pero ellos no son los dueños y van a ir a ceder una cantidad de terreno que a lo mejor no les importa porque no tienen derecho a propiedad. Aquí estoy metido para mientras me saca el dueño. Es decir, por qué va a decidir un poseedor, a lo mejor precario, sobre mi propiedad. Quién la va a defender.

Porque no se olvide que aquí es mover mojones, linderos, si tengo más o tengo menos, porque eso es lo que se busca con el deslinde, ver si las propiedades están ubicadas en el contexto de los títulos que aparecen con el debido registro. Es decir, no se va a hacer un deslinde por así nomás, es cuando hay litigio, cuando hay problemas en los linderos, donde se establece la figura del deslinde. Pero ¿con quién la voy a ir a hacer? Con el verdadero dueño, no con un poseedor precario que esté metido ahí. Y si dejamos esa frase ahí, el poseedor legítimo no lo estamos definiendo en nada y estamos atentando contra el derecho de propiedad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO:

Gracias, señor Presidente.

Yo estaba analizando lo que planteó el Doctor, porque esto no es de ingenieros, es de abogados, así que nos metimos en un lío. Sí, yo sé, pero lo que queremos aportar aquí es que si realmente en algunos casos nuestro país, que ha vivido con esto de la propiedad, que es algo sobre lo que se han dado muchas cosas, muchos documentos públicos, como la Solvencia de la OOT, yo creo que si se mantiene lo del poseedor legítimo, se le puede agregar que lo acredite con un documento público.

Que no quede sólo poseedor legítimo, sino que ese poseedor legítimo esté acreditado con un documento público. Porque como poseedor legítimo tiene que presentar documentación, lo que sea, la solvencia de que son documentos públicos, las escrituras públicas que son documentos públicos. Entonces, tiene que tener ese poseedor legítimo algo que lo acredite que es poseedor legítimo, no dejarlo al igual que el propietario, porque cuando hablamos de propietarios, es que el propietario tiene su escritura.

Estamos claros, cuando uno habla, tengo mi propiedad, es porque tiene una escritura; pero cuando hablamos como poseedor legítimo, debe tener acreditado un documento público. Yo creo que sólo sería agregarle que ese poseedor legítimo, tiene que tener acreditado un documento público que lo hace poseedor legítimo de esa propiedad, porque si no, no puede ir a los tribunales tampoco, se quedaría en esa instancia nada más y no podría ir a la instancia judicial para poder defender esa posesión que él tiene con esos documentos que el Estado ha emitido. Esa sería mi sugerencia.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Yo creo que la discusión se está enriqueciendo alrededor de este tema, y tal vez los juristas, antes de darle la palabra a otros Diputados, pudieran buscar una forma en que lo relacionado con el poseedor legítimo de un bien inmueble pudiera quedar claro de que se trata de un documento público reconocido por el Estado, no es que de repente te vayan a sacar cualquier papel. Tal vez en esa línea se pudiera ayudar a resolver el problema de este inciso número 1) del acta de deslinde.

Tengo tres Diputados, pero me pide el Presidente de la Comisión, a ver, don José Castillo, por favor, después tengo a dos Diputados más que han solicitado la palabra.

Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Señor Presidente, muchas gracias.

Con el derecho que asiste a todos los Diputados, el Doctor Gabriel Rivera y la Licenciada Delia Arellano me han pasado una moción que la haré llegar a ustedes y se someterá a discusión. Pero me gustaría -como usted también lo ha dicho- que otros juristas opinaran sobre el particular para enriquecimiento del tema y para que verdaderamente quede claro, no se vaya a ir una palabra mal puesta, mal dicha, mal aplicada y que nos eche a perder la ley. Le voy a pasar la moción con mucho gusto, y me gustaría que le diera la palabra a otros juristas, si están interesados en el tema.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Yo lo que trataría, siguiendo esta misma línea de pensamiento que decía, antes de dar la palabra a la Diputada Emilia Torres, si se pudiera tal vez en esta moción buscar el consenso de la Comisión, que eso es lo que yo sugeriría, don José. Tal vez antes de presentarla, buscar un consenso en la Comisión alrededor del tema, para que pudiéramos así mejorar la misma moción, y que haya un acuerdo y que sea más fácil su aprobación.

En este sentido, estaría dándole la palabra a la Diputada Emilia Tórrez.

DIPUTADA EMILIA TORREZ:

Gracias, señor Presidente.

No sé a cuál de las mociones se refiere exactamente, pero si es a la que presentó la Diputada Delia Arellano, nosotros coincidimos en que si la aclaración que se le puede agregar al artículo, sirve para eliminar cualquier suspicacia sobre el concepto, me parece que nos sumamos al mismo, porque lo que no podemos es evitar que el elemento poseedor legítimo aparezca en el artículo, porque acordémonos que además de los documentos de la OOT, tenemos una Ley 309 de Asentamientos Humanos, y tenemos también los Títulos Supletorios, que son documentos legítimos sobre la posesión, pero no necesariamente la propiedad.

Entonces me parece que con la aclaración que se introduciría con la moción de la Diputada Arellano, si la podemos firmar y la podemos revisar, se aclararía el concepto de este artículo, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Marcelino García.

DIPUTADO MARCELINO GARCIA:

Gracias, Presidente.

Con la explicación que hacía la Diputada Emilia Tórrez, comparto esa idea, porque todos estamos claros de que en el caso de Nicaragua el tema de la propiedad está atravesando un sinnúmero de situaciones; y especialmente tanto en la ciudad como en el campo, hay documentos que legitiman a poseedores, que pueden ser extendidos por la OOT, como también por la OTR, y yo creo que en ese caso no podemos ignorar la proposición de dueño, porque es un asunto muy complicado en determinadas situaciones que se puedan presentar.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que el concepto de posesión legítima es suficiente, porque esa posesión legítima se tiene que demostrar ante los tribunales de justicia competentes cuando es el caso. De tal manera que la posesión no puede ser considerada legítima si no se demuestra por un documento que así lo certifique. Y este documento, como ya se ha señalado, son documentos públicos que de acuerdo con nuestras leyes ya está establecido cuáles son esos documentos.

Inclusive tenemos la vieja figura de la legitimación de la posesión por el transcurso del tiempo que el poseedor está en ese bien inmueble y el paso del tiempo, una posesión pacífica, una posesión que no choca con los intereses de un dueño legítimo, o una posesión sobre tierras que pertenecen al Estado y que por mucho tiempo alguien las ha poseído, inclusive la ley señala que después de 30 años de estar en la posesión, ya tiene pleno derecho a que se extienda el título de propiedad.

Por lo tanto, no creo que sea necesario agregarle nada más a la propuesta que está ahí planteada, y que nada más conste en el Diario de Debates, como un debate necesario que se ha dado, porque no estamos entendiendo la posición legítima como cualquier declaratoria individual del poseedor, sino como un poseedor que demuestra la legitimidad de la posesión, basado en los documentos públicos que la ley establece.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que las palabras de mi colega, Nathán Sevilla, han sido sumamente ilustrativas, porque yo quisiera recordarles fundamentalmente a los colegas legisladores que somos abogados, que tengamos cuidado de estar tratando de legislar sobre cosas que ya fueron legisladas hace muchísimos decenios. El Código Civil de Nicaragua, prácticamente le dedicó casi un Título al tema de la posesión y los poseedores legítimos, primero el Código Civil plantea que la posesión son nueve décimas de la ley, dándole una fortaleza jurídica institucional a esa figura de la posesión; pero luego establece que el poseedor legítimo es esa persona que de manera quieta, ininterrumpida y pública, maneja o tiene bajo su haber o patrimonio un determinado bien, con ánimo de dueño.

En otras palabras, estar hablando o estar tratando de darle otro concepto adicional o diferente a un concepto ya establecido en el Código Civil sobre lo que es un poseedor legítimo, nos podría prácticamente hacer caer en la peligrosa tentación de venir a desnaturalizar una figura que ya es prácticamente una institución en nuestra legislación civil. El poseedor legítimo ya está plenamente identificado en el Código Civil, y es por eso que yo creo que el planteamiento del Diputado Nathán Sevilla tiene todo el peso jurídico que el mismo Código Civil le endilga.

Así que, al margen de los planteamientos que hagan los compañeros Diputados, estoy seguro que con el mejor de los intereses para hacer una ley más completa, más clara y con menos problemas, pero creo que el tema del poseedor legítimo es un tema superado desde cuando nosotros como Nicaragua tenemos un Código Civil de la República nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Antes de darle la palabra al Diputado Donald Lacayo. Yo no soy abogado pero quisiera agregar algo. Si ya está legislado en otras leyes, ¿por qué no le hacemos referencia en este artículo a lo establecido en la ley, tales y cuáles, para que no haya mayores suspicacias? Porque si eso ya está debidamente establecido según un Código, entonces que se refiera a esos documentos de esa ley anteriormente aprobada.

En este sentido, daría la palabra al Diputado Donald Lacayo.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Sólo con el deseo de abordar jurídicamente este asunto, nada más. Hay dos conceptos fundamentales en derecho con relación a este punto: El concepto que se llama legítimo poseedor y el concepto de dueño o propietario. El concepto de legítimo poseedor es aquel que ha estado en posesión pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe, al menos por un año, cualquier ciudadano del país. Pero no significa que ese título le da más derecho que el titular de un legítimo título que haya adquirido 20, 30, 40 ó 50 años anteriores.

¿Qué significa esto en términos jurídicos? Que el verdadero y legítimo dueño de la propiedad no es el poseedor, porque el título que se otorga a los poseedores es sin perjuicio del que tenga igual o mejor derecho. Que aun cuando jurídicamente se tenga un título de posesión, si aparece otro con un título de propiedad, ese título posesorio no sirve para nada, pero obviamente hay que irlo a reclamar a los tribunales de justicia. ¿Qué es lo que está pasando con esta acta de deslinde, Presidente, honorables señores Diputados? Que estamos introduciendo elementos perturbatorios a los instrumentos jurídicos que hace más de cien años rigen la institucionalidad jurídica aquí en Nicaragua.

¿Qué significa esto? Que el acta de deslinde que está íntimamente vinculada con el acta de amojonamiento, que no es más que el señalamiento de dónde se van a poner las estacas para determinar dónde comienza el tuyo y dónde termina el mío, esas actas de deslinde no puede venir a convalidarlas un funcionario del Catastro y decir: usted que es poseedor y yo que soy dueño legítimo, llegamos a un acuerdo; y ahora ustedes señores del Catastro pónganlo de acuerdo a eso que está conforme, y ya eso es acta de deslinde.

Eso en ninguna parte del mundo jurídicamente es acta de deslinde. El acta de deslinde, es un acta jurídica por medio de la cual la autoridad competente en este caso, que no es el Catastro, que es un Juez ante quien uno demanda la acción de deslinde porque hay controversia jurídica en torno a la propiedad de un determinado bien, es el que va a determinar dónde comienzan y dónde terminan los límites. Aquí estamos echando por la borda, honorable señor Presidente, honorables Diputados, todo lo que estipule o determine el Código Civil, que ha establecido desde el año 1893, la forma jurídica del deslinde.

Estamos echando por la borda el Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento claro para el deslinde, para el amojonamiento. Nadie está negando que quien se sienta con derecho a reclamar determinada acción para un deslinde en dos propiedades, pueda ocurrir o recurrir a los tribunales de justicia. Pero hacerlo en forma administrativa a como está planteado en este artículo 3, lo que estamos haciendo es metiéndole bulla, tergiversando la ley, reformando el Código Civil, reformando el Código Penal, y en vez de buscar cómo arreglar las cosas, Presidente, lo que estamos haciendo aquí es enredándolas más y creando un conflicto entre poseedores y entre legítimos dueños, que no es posible.

Si yo soy poseedor y me siento con derecho frente a alguien que me está perturbando, lo lógico, lo sensato y lo que impone la ley es ir a los tribunales de justicia; pero no se puede, vía un funcionario catastral, decir dónde está el deslinde y dónde está el amojonamiento y dónde está el acta de deslinde y dónde comienza y dónde termina. De tal manera que yo respetuosamente sugeriría a los honorables Diputados, que dejemos aparte este inciso y sigamos avanzando en la ley, si se quiere, porque la forma en que está planteado esto no abona en nada a crear las condiciones de estabilidad para el sistema de propiedad y para la propiedad privada en Nicaragua.

Estamos metiendo bulla y le estamos diciendo a los poseedores legales o no legales, vayan a crear problema al propietario y busquen al del Catastro para que arreglen estas cosas. Aquí lo que estamos metiendo es una enorme bulla, que no se sabe cómo va a terminar, Presidente. De tal manera que yo pido respetuosamente que avancemos sobre otro punto, porque esto no está nada claro y lo que la Asamblea está haciendo, si aprobamos en la forma en que está planteado esto, es creando enorme confusión en la propiedad de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Ulises González.

DIPUTADO ULISES GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente.

Para tratar de responder un poco al honorable Diputado Gabriel Rivera, nosotros, los miembros de la Comisión, y don José Castillo Osejo, hemos de proponer lo siguiente para que se vote de inmediato, y no seguir en esta discusión bizantina. “Acta de deslinde. Es un documento público suscrito por el propietario o poseedor legítimo de un bien inmueble”, y aunque es repetitivo se diría: “acreditado con documento público”. Lo que abunda no daña. Por eso proponemos que se agregue, después de bien inmueble, “acreditado con documento público”.

Pido que votemos de inmediato.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Mire, Presidente: He seguido con detenimiento este particular debate, porque es bien importante que nosotros quedemos claros en el tema de los derechos posesorios. Me da la impresión de que aquí nosotros estamos confundiendo el cebo con la manteca, porque es innegable que en este país existen tenedores de propiedad por la vía de escrituras públicas, y tenedores de propiedad por la vía de derechos posesorios.

Yo no entro en contradicción con el planteamiento del Diputado Lacayo, cuando dice que los títulos posesorios son, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho; eso está más que claro y en las aulas universitarias nosotros lo aprendemos.

Lo que estamos diciendo aquí, es que habida cuenta de que existen estos dos tipos de tenedores de propiedad, tanto los que tienen escrituras públicas como los que se ciernen con simples derechos posesorios, que inclusive hay un procedimiento para adquirir por esta vía según el Código Civil, es que nosotros decimos: en el caso que sean poseedores, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho, este poseedor por ser el dueño, por ser el poseedor legítimo, tiene todo el derecho de firmar esta acta de deslinde.

Si después de firmar esta acta de deslinde este poseedor legítimo, viene otra persona y presenta un documento público sobre esa misma propiedad, esa acta de deslinde no vale para nada, porque es sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho. En otras palabras, nosotros estamos prejuiciados de que siempre un poseedor legítimo tiene un derecho intermedio, No; tiene un legítimo derecho, sin perjuicio de quien tenga un mejor derecho ¿Y quién tiene un mejor derecho? Si algún día alguien se presenta con una escritura pública a decir: señor poseedor, usted no tiene mejor derecho que yo, y todos los actos que como supuesto dueño que ha venido a hacer sencillamente no tienen ningún valor jurídico.

Pero mientras esa situación no suceda, todos los actos como poseedor legítimo de esa persona son absolutamente legales, si no, estaríamos mandando por la borda todo lo que hemos nosotros legislado en materia de derechos posesorios. Yo creo en lo particular que tal y como se encuentra ese inciso ahí, está correctamente logrado, desde el punto de vista técnico. Si usted ya le pone que el poseedor legítimo debe tener un justo título, deja de ser un poseedor para convertirse en un bien legal, y entonces toda esa gran cantidad de personas que tienen legítimos derechos por la vía de la posesión, sencillamente no van a tener la oportunidad de decir esto es mío, a menos que alguien demuestre lo contrario.

Yo quiero que tengamos cuidado, pues por la vía de los consensos, podemos estar realmente desnaturalizando el verdadero sentido de ese inciso. El inciso está correctamente logrado como lo ha hecho la Comisión desde el punto de vista eminentemente técnico, y yo personalmente sostengo que así debería de quedar, señor Presidente. No estamos haciendo ninguna alteración en el orden jurídico, lo que estamos reconociendo es que existen derechos posesorios y eso no lo reconocemos nosotros, hace más de un siglo que el legislador ya reconoció que existen derechos posesorios, sin perjuicio del que tuviera mejor derecho. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera DIPUTADO GABRIEL RIVERA: Las lecciones de derecho que ha dado el Diputado Wálmaro no son de desconocimiento para nadie, pero eso se refiere cuando es un título supletorio, donde el Juez da la sentencia, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho. Pero este no es el caso que estamos discutiendo. El caso que estamos discutiendo aquí, es que estás equiparando al propietario de un inmueble con el poseedor, porque está diciendo "o el propietario o el poseedor" y le estás dando la misma categoría; eso es lo que yo estoy discutiendo. Y si te vas a las pruebas, le estás dando a esa acta de deslinde un valor de documento público. Quiere decir que ya una vez que este poseedor ha hecho el deslinde con el verdadero propietario, esa acta queda válida porque estás presentando la reina de la prueba, que es un documento público, fue hecha en un documento público, y donde vayas a un juicio, vos tenés derecho a reclamar ya la propiedad porque te dieron el deslinde en un documento público. Mi inquietud es únicamente proteger al verdadero propietario, no al paracaidista como hay muchos, aquí estás dejando al descubierto el derecho del verdadero propietario; en vez de proteger el derecho de propiedad aquí, lo estamos desprotegiendo. Nadie desconoce que si sacás un título supletorio, es un título que no te da dominio, dice la ley, la ley misma lo dice, no te da ningún derecho de dominio, el dominio lo adquiere el título supletorio hasta que pasan más de 30 años de haber sido solicitado.

Esa es mi protesta, aquí en esta redacción de este artículo estamos equiparando al propietario con un poseedor precario, y sería peligroso que un poseedor que no es el verdadero dueño, vaya a disponer de un bien que no le pertenece legítimamente, aunque se haya metido ahí dos o tres años, pues que tal vez a lo mejor tiene alguna disputa con el verdadero dueño y ya el poseedor le va ir a hacer el deslinde cediéndole mayor parte de su terreno a un propietario con el que se puede coludir con el objeto de hacer, y que esa acta de deslinde le sirva de título de dominio porque te está diciendo que el deslinde es un documento público.

¿Qué quiere decir esto? Que tiene un valor probatorio de mayor fuerza que cualquier otro valor de prueba, como la prueba testifical. Por eso yo sigo insistiendo en mi moción que desaparezca la palabra "poseedor" para no vulnerar el Código Civil, que es el que establece la figura del deslinde con el Código de Procedimiento, y para poder ir a un deslinde en ambos Códigos tenés que presentar el derecho de propiedad, y el derecho de propiedad te lo da un título debidamente inscrito o una posesión por más de 30 años. PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Yo creo que hemos estado escuchando bastantes argumentos alrededor de este artículo, a mí me gustaría pedirle al Presidente de la Comisión, al honorable Diputado don José Castillo, que antes de seguir dando la palabra sobre lo mismo, porque los mismos argumentos van a seguir saliendo. Yo sé que -y discúlpenme los honorables Diputados abogados- cada abogado dice que tiene su punto de vista, y cada quien alega. Yo lo quiero sugerir para que podamos superar este impasse es lo siguiente:

Me están diciendo que de parte del apoyo técnico están tratando de redactar una moción para ese artículo, yo diría que esperemos que redacten esa moción, que la conozcamos y tal vez de esa manera podamos resolver el debate que se ha planteado, para no seguir en la misma discusión sobre el mismo tema porque vamos a estarnos repitiendo y repitiendo. Si le parece a don José Castillo?

Tiene la palabra don José Castillo, como Presidente de la Comisión.

DIPUTADO JOSÉ CASTILLO

Gracias, Presidente.

Precisamente ya llamé a los técnicos para que saliéramos de este impasse y del perjuicio de una ley que es necesaria en Nicaragua, es importante para nosotros saber ya lo que somos, lo que tenemos, dónde estamos y cómo estamos, y para eso es esta ley. Se está redactando de nuevo la ley que no lastime, que no moleste y que quede bien claro el término de "acta de deslinde", y es lo que se está haciendo en este momento. Entonces yo le pediría a los honorables Diputados que siguiéramos viendo la ley, avanzando la ley mientras no redacten y lo sometemos al Plenario. Se lo agradecería, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tal vez para abonar a la solicitud que el Presidente de la Comisión nos está pidiendo, en vista de que este artículo 3 tiene como veintitantos incisos, treinta incisos, lo que pudiéramos hacer es mientras se está preparando la moción al acta de deslinde, solicitar a ver si hay observaciones, además de la moción que ya presentó don José Castillo alrededor creo de agregarle uno nuevo. Si hay, exclusivamente sobre eso daría la palabra, para que no discutamos más sobre el artículo 1, mientras esperemos la moción que se está consensuando con el Presidente y los miembros de la Comisión.

Si hay comentarios alrededor de los otros incisos que no sea el acta de deslinde, para que podamos avanzar en todo lo que es el artículo 3, mientras esperamos eso.

Entonces en ese sentido, estaría dando la palabra exclusivamente para que podamos avanzar. Yo tengo apuntado al Diputado Donald Lacayo, a Marcelino García, y a doña Delia.

Le concederíamos la palabra a la Diputada Delia Arellano, que ampliemos sobre los otros incisos, que no sea el acta de deslinde.

DIPUTADA DELIA ARELLANO

Gracias, señor Presidente.

Sólo les recuerdo que cuando nos ponemos en una discusión olvidamos las otras sugerencias. Era que si nosotros poníamos al inicio lo que es Catastro Nacional, eso lo habíamos dejado así porque es de forma, y sería también poner que es la institución que lleva el inventario, la representación y descripción y todo sigue igual. Yo creo que eso como es de forma, que el inciso 9) pase a ser 1), para que tengamos el primer concepto de lo que es Catastro Nacional, y agregarle que es la institución que llevará el inventario y eso; yo creo que ahí es, recuerdo, porque nos centramos en una discusión y después quedó eso sin retomarlo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Entonces si tiene alguna moción, que la presente la Diputada Arellano.

Me han dicho que ya hay un consenso sobre el acta de deslinde, moción que va leer el Presidente de la Comisión, el honorable Diputado don José Castillo.

Le concedemos la palabra a don José Castillo.

DIPUTADO JOSÉ CASTILLO:

Muchas gracias, señor Presidente.

El nuevo artículo 3, en el inciso 1): "Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble, elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales, para el establecimiento del Catastro, haciendo constar su conformidad sobre la ubicación y linderos de la propiedad delineada, sin perjuicio de los que tengan igual o mejor derecho" Es el nuevo artículo 3, inciso 1).

Paso la moción consensuada, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Me está informando el Diputado Gabriel Rivera -¿así es Diputado?- que está retirando la moción. Solicitamos a don José Castillo que nos presente aquí a la Secretaría la moción. Antes quiero aprovechar la oportunidad para darle un saludo de feliz cumpleaños al honorable Diputado don Marco Aurelio Sánchez, para que le obsequiemos un aplauso por sus quince años. Felicidades, Marco Aurelio.

Retomando lo que es el artículo 3, tenemos la moción presentada de consenso por el Diputado Presidente de la Comisión, don José Castillo Osejo, sería bueno que nos la vuelva a leer el Secretario para que procedamos a su votación. Si hay otras mociones, vamos a llevar el mismo orden, para posteriormente aprobar este artículo 3 y el Capítulo II.

Adelante señor Secretario.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Tengo dos mociones que leer sobre la Ley de Catastro Nacional. Dice la primer moción: "Agregar al artículo 3, de acuerdo al orden alfabético, al concepto del Capítulo II) Dice así:

"Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión terminal definida, territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto, e identificable y reconocida por su posición y propiedad".

Moción presentada por el Diputado José Castillo Osejo, Diputado González, y dos firmas ilegibles.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Para aclaración al Plenario. Don José Castillo había presentado una moción, que yo tengo entendido es agregar un inciso nuevo al artículo 3, que se titula Parcela, definiendo el título de Parcela. Esa es una moción presentada por don José Castillo.

Y la otra moción es la que presentó de consenso para reformar el inciso primero, que es el acta de deslinde.

Entonces, para que vayamos en el orden, Secretario, para proceder en esto, leamos al Plenario la moción de consenso del acta de deslinde, para proceder a su votación, y después leamos la moción que agregaría un inciso nuevo al artículo 3, perfecto.

Gracias.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

"Nuevo artículo 3, para el inciso a) Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble y (SIC) elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales, para establecimiento del Catastro.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

La moción que se está presentando va a reformar el inciso 1), ésa es la propuesta que hay.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Leeremos la moción presentada por los honorables Diputados José Castillo Osejo, Ulises González y Emilia Tórrez, el cual dice así:

"Nuevo inciso 1) del artículo 3. Acta de Conformidad de Linderos: Es un documento técnico sobre un bien inmueble y elaborado por el técnico catastral responsable de los trabajos catastrales para el establecimiento del Catastro, haciendo constar su conformidad con la ubicación, linderos de la propiedad deslindada, sin perjuicio de que tenga igual o mejor derecho"

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada, y que acaba de leer el señor Secretario.

Se abre la votación.

La moción que acaba de leer, es haciendo un nuevo inciso 1) en el artículo 3, eso es lo que estamos votando.

No, inciso 1)

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Ahora le vamos a pedir al señor Secretario que lea la otra moción presentada por don José Castillo, que aumenta un nuevo inciso en el artículo 3.

Por favor, señor Secretario.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Agregar al artículo 3, de acuerdo al orden alfabético, el concepto, en el Capítulo II: "Parcela: Es la unidad técnica del Catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto, e identificable y reconocida por su posición y propiedad".

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Aprobada la moción, que se agrega un nuevo inciso al artículo 3.

Ahora quiero preguntarle al Plenario si hay alguna observación a cualquiera de los otros incisos del artículo 3, para proceder a la votación del Capítulo II.

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Presidente: El inciso 2) de este artículo 3, me parece -y he hablado con los honorables técnicos del Catastro- que hay que hacerle modificaciones sustanciales, esto no está claro y también lo que hace es acarrear confusión en las cuestiones de la propiedad en Nicaragua. Actualización del Catastro dice, artículo 3, inciso 2): "es la incorporación en la base de datos catastrales de los cambios de límites y linderos de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de una parcela", eso dice textualmente el inciso 2).

No le haga caso al Diputado Castro, hombre, que no esté metiendo fuego ahí, Edwin Castro, que deje que continúe la Sesión.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Diputado Donald Lacayo, si tiene alguna moción, entonces preséntela.

Me estaba solicitando el Diputado Edwin Castro una aclaración, le estoy diciendo que el Capítulo II sólo tiene un artículo que es el artículo 3, y tiene como 30 incisos, por lo tanto hemos venido votando incisos, no hay más artículos aquí; de manera que una vez que veamos todos los incisos procederemos a votar el artículo 3, que es el Capítulo II.

Entonces, si tiene alguna moción, por favor Diputado Donald Lacayo, favor presentarla para que sea conocida.

Adelante, entonces termine su exposición, Diputado.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

De tal manera que estaba diciendo que la forma en que está redactado este artículo 3, el inciso 2), también lo que crea es una enorme confusión, porque de acuerdo a esta redacción se le está dando facultades a cualquier empleado de Catastro, que meta la mano, que vaya a cambiar los linderos, que vaya a cambiar los datos, que vaya a cambiar la información contenida ahí. De tal manera que con esta propuesta, con esta moción que estoy presentando las cosas se aclaran un poco más y queda resguardado el derecho de todos los nicaragüenses que están contenidos en los registros catastrales, y dice así:

"Actualización del Catastro, queda exactamente igual el título del inciso 2). Actualización del Catastro: Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y de las alfanuméricas de la parcela, de conformidad con la Ley de la materia".

Es decir, nadie puede ir a Catastro, o cualquiera que se preste a ir al Catastro o un empleado, o superior, o inferior, o intermedio, a poder cambiar datos si no es de conformidad con la ley y bajo los términos establecidos estrictamente por la ley.

De tal manera Presidente, que paso esta moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente: Sin mayor dilación pido que sometamos a votación, lo que está contra la moción de él.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Presente la moción, Diputado Donald Lacayo.

Lea la moción, señor Secretario por favor.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción presentada por el Diputado Donald Lacayo, para modificar el artículo 3, inciso 2), dice así:

"Actualización del Catastro. Es la incorporación en la Base de Datos Catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de la parcela, de conformidad con las leyes de la materia".

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada por el Diputado. Solamente hay una moción.

Perdón, estamos hablando aquí que la moción que presenta el Diputado Donald Lacayo es para reformar el inciso 2) del artículo 3, ésa es la que acaba de leer el señor Secretario.

Están solicitando los Diputados que la lea de nuevo para que estén claros de qué es lo que dice, dice el Diputado Noel Ramírez.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción para modificar el artículo 3, inciso 2) presentada por el Diputado Donald Lacayo, dice así:

"Actualización del catastro. Es la incorporación en la base de datos catastrales de la modificación del derecho o traspaso de dominio de los bienes inmuebles y de las entidades geográficas y datos alfanuméricos de la parcela, de conformidad con las leyes de la materia".

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo, y leída por el señor Secretario.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

12 votos a favor de la moción de don Donald Lacayo, 43 votos en contra, 1 abstención.

Quiere decir que queda el artículo a como está en el texto original.

Si no hay ninguna observación más a ninguno de los ítems...

Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Presidente, gracias.

Yo lamento sinceramente que se esté aprobando atropelladamente esta ley. Con todo el derecho y el respeto que obviamente merecen mis distinguidos y queridos colegas Diputados sandinistas, ésta es una ley que contiene una serie de incisos y artículos que están redactados en una forma que lo que crea es más confusión en la propiedad de Nicaragua; yo he analizado uno por uno de éstos, Presidente, y la verdad es que ameritaría hacer alguna reforma.

Yo no quiero seguir insistiendo en este asunto porque no tenemos los votos necesarios, que quede así la ley como la están haciendo, atropelladamente, en una forma que no va a cumplir los mejores intereses de la propiedad de Nicaragua; en una forma que va a crear conflictos de la propiedad en este país; en una forma en que los datos catastrales no van a estar bien esquematizados; en una forma que lo que estamos acarreando es conflicto. Yo con esta intervención le quiero decir que voy a seguir obviamente participando de esas discusiones, pero que conste en el Diario de Debates que todas estas cosas no están siendo... y le podría poner cuatro, cinco ejemplos rápidos en estos artículos que jurídicamente, técnicamente, ni profesionalmente están bien hechos.

Entonces, por el interés nacional deberíamos de ver estas cosas en una forma con un poco de más calma y más tranquilidad.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Vamos a votar entonces el Capítulo II, artículo 3, con las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Aprobado el Capítulo II.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS:

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

ESTRUCTURA DEL CATASTRO NACIONAL

Arto. 4 Para el cumplimiento de sus fines y uso, el Catastro Nacional está constituido por:

Arto. 5 Para su gestión y funcionamiento, el Catastro Nacional está integrado por:

Arto. 6 Las instituciones a las que se refiere el Arto. 4 de la presente ley, de acuerdo con sus fines y atribuciones, deberán coordinar sus actividades con el Sistema Nacional de Registro.

Hasta aquí el Capítulo. III

PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:

Observaciones al artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

Observaciones al artículo 6.

Tiene la palabra el Diputado Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señora Presidente en funciones.

En el artículo 6, yo tengo una moción, porque a como está redactado no presenta la visión holística, visión integrada y está mandando a las instituciones a que tengan... Dice: "deberán coordinar sus actividades con el Sistema Nacional de Registro", y no se está viendo como un sistema. Por lo tanto, presento la moción que está firmada por el Diputado Jaime Morales Carazo, que ha sido consultada con el señor Luis, funcionario de Catastro.

Presento la moción que hice, y se leería de la siguiente manera:

"Las instituciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente ley de acuerdo con sus fines deberán coordinar sus actividades dentro y en consonancia armónica con el Sistema Nacional de Registro".

Porque no estamos hablando de una oficina de registro sino del sistema que pronto se aprobará, el cambio va dirigido a que no veamos esta relación como una simple obligación de comunicarse con el sistema, sino que deberá verse dentro y en consonancia armónica con el sistema. He consultado con el Presidente de la Comisión y él está de acuerdo.

Presento la moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Preséntela, señor Diputado, por favor.

Lea señor Secretario la moción, para proceder a su votación.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

"Artículo 6. Las instituciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente ley, de acuerdo con sus fines, deberán coordinar sus actividades, dentro y en consonancia armónica con el Sistema Nacional de Registros".

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Aprobada la moción.

Don José Castillo, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Señor Presidente: Es que queríamos cambiar algo en el artículo 6. Precisamente yo le estaba solicitando la palabra, pero desdichadamente en ese momento se abría la votación. Es cambiar, porque no existe la Dirección del Sistema Nacional, y queremos cambiarlo precisamente para que vaya a tono con lo que tenemos, aunque sea una realidad. Entonces voy a presentarle la moción en la "colita", es una "colita" la que queremos agregar en un cambio.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Don José, tenemos que hacer aquí unas consultas sobre el procedimiento correcto para la aprobación de la ley.

Exactamente en qué consiste la sugerencia o moción que usted está presentando, para poder ver cómo compatibilizamos esto.

Tiene la palabra don José Castillo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Señor Presidente: Consiste en una cosa muy sencilla: Modificar y agregar al final, en vez de Dirección General de Registros Públicos, "con los Registros Públicos".

Será presentada posteriormente otra moción que no es nuestra, pero que en las consideraciones finales será presentada por los señores. Lo que queremos aquí nosotros es, que como no existe el Sistema Nacional de Registro, cambiar eso.

Eso es lo que queremos, y aquí tenemos la moción.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Presente la moción, don José Castillo, para hacer una modificación de nuevo al artículo 6, en vista de que no se ha aprobado el Capítulo III, para poder modificar. Aquí viene la moción, léala señor Secretario, para que procedamos a votar.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción para modificar el artículo 6 parte in fine de ese artículo, "Suprimir Sistema Nacional de Registro, y agregar con los Registros Públicos". Sería entonces modificar la moción anteriormente aprobada, y además nos dijeron que esta moción nos da la oportunidad de enmendar el error aprobado en la moción anterior.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción.

Ahora pasaríamos a votar el Capítulo III, con las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Sea aprobado el Capítulo III.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO IV

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATASTRO



Arto.7 Créase la Comisión Nacional de Catastro, la cual es sucesora sin solución de continuidad de la Comisión Nacional de Catastro creada por el Decreto 3-95, publicada en la Gaceta No. 21 de enero de 1995.

Arto.8 La Comisión Nacional de Catastro adscrita a la Presidencia de la República tendrá como objetivos, definir políticas y estrategias para el desarrollo del catastro físico nacional, organizar, coordinar y armonizar las diferentes actividades catastrales que realizan las entidades integrantes de dicha comisión de funcionamiento interno a más tardar treinta días después de constituida.

Arto.9 La Comisión Nacional de Catastro sesionará ordinariamente al menos una vez al mes en la fecha que determine su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con ocho días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La Comisión Nacional de Catastro deberá presentar en los primeros quince días del mes de Diciembre un informe anual a la Presidencia de la república de su funcionamiento y resultados de trabajo.

Arto.10 Para garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Catastro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Arto.11 La Comisión Nacional de Catastro está integrada por:

Arto.12 Podrán asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional de Catastro, representantes de otras instituciones que tengan relaciones e intereses legítimos en materia catastral.

Arto.13 La Comisión Nacional de Catastro tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

Hasta aquí el Capítulo IV:

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Capítulo IV.

¿Observaciones al artículo 7?

¿Observaciones al artículo 8?

¿Observaciones al artículo 9?

¿Observaciones al artículo 10?

Perdón, ¿al 10, don José?

¿Observaciones al artículo 11?

Tiene la palabra don José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo es agregar al artículo 11, numeral 4), en vez de "Director Nacional de los Registros Públicos", se dirá: "Un representante de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, designado por la Corte Suprema de Justicia".

Es una moción consensuada señor Presidente, y tendré el placer de hacerla llegar a ustedes.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Entonces preséntela don José, para ya proceder a su votación.

Tiene la palabra don José Castillo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Señor Presidente:

Como estamos votando este Capítulo y tengo dos mociones más seguidas, quisiera presentarlas porque vamos a votarlas en conjunto.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Adelante, don José.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

De acuerdo, pero cuando llegue al artículo 13.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Está bien.

Entonces lo que está sugiriendo usted es que va a presentar todas las mociones al final y después traslademos.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Sí, porque está dentro de este Capítulo.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Está bien.

¿Observaciones al artículo 12?

¿Observaciones al artículo 13?

Tiene la palabra don José Castillo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Es agregar al artículo 13 el numeral 15, y dirá. "Revisar y aprobar periódicamente los costos y precios". Y también señor Presidente, agregar un nuevo artículo después del 13, que dirá: "Los montos por los servicios catastrales serán aprobados por la Comisión Nacional de Catastro, y los ingresos provenientes de los mismos serán depositados en las cuentas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales o del Municipio, según corresponda".

Son de consenso y las presentaré, señor Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.

DIPUTADA DELIA ARELLANO:

Ya no.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Entonces observaciones, nada más. Por favor preséntelas don José, para poder votarlas y después votar el Capítulo.

Hay tres mociones presentadas por don José Castillo.

La primera moción.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción para modificar el artículo 11, numeral 4). En vez del Director Nacional de los Registros Públicos, "un representante de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, designado por la Corte Suprema de Justicia".

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción para modificar el artículo 13. "Agregar en el artículo 13, numeral 15): Revisar y aprobar periódicamente los costos y precios". El resto del numeral queda igual, asimismo el artículo.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción para agregar un artículo nuevo, después del artículo 13: "Los montos por los servicios catastrales serán aprobados por la Comisión Nacional de Catastro, y los ingresos provenientes de los mismos, serán depositados en las cuentas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales o del Municipio, según corresponda".

Moción de consenso.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Ahora procederemos a votar el Capítulo IV con las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, de la Comisión Nacional de Catastro.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO V

DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACION DEL CATASTRO NACIONAL

Sección Primera

Dirección General de Catastro Físico

Arto. 14 La Dirección General de Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, para los fines de esta Ley y su reglamento, es la instancia rectora del desarrollo del catastro en el ámbito nacional, que tiene como objeto normar, regular, supervisar y dar asistencia técnica en los temas relacionados con el establecimiento, actualización y mantenimiento del Catastro Nacional, así como ejecutar las políticas y planes nacionales que se formulen en materia catastral.

Arto. 15 La Dirección General de Catastro Físico, tiene bajo su dirección, supervisión y control, las zonas catastradas en el ámbito nacional

Arto. 16 Son atribuciones y funciones de la Dirección General de Catastro Físico, las siguientes:

Sección Segunda

Dirección de Catastro Fiscal

Arto.17 La Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los fines de esta Ley y su reglamento, tiene las siguientes atribuciones.

Sección Tercera

Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal

Arto.18 Para apoyar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la Comisión Nacional de Catastro, el Desarrollo de Catastro Municipal del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional.

Sección Cuarta

Catastro de las Alcaldías Municipales

Arto.20 Créase el Catastro Municipal, como una dependencia de las Alcaldías Municipales, con el objetivo de establecer, actualizar y dar mantenimiento al Catastro de las propiedades urbanas y rurales de su circunscripción municipal. Los productos resultantes del Catastro Municipal deberán estar en concordancia con las normas, procedimientos y especificaciones técnicas, emitidas por la Dirección General de Catastro Físico y de la Comisión Nacional de Catastro. ¿Observaciones al artículo 15?

¿Observaciones al artículo 16?

Tiene la palabra don José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO: Gracias, señor Presidente.

Es una modificación al artículo 16. En el numeral 6), en vez de la "Dirección Nacional de Registros", se leerá: “Los Registros Públicos de la Propiedad”.

Paso moción consensuada.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Arto. 49 Se establecen los Recursos de Revisión y Apelación en la vía Administrativa contra los actos y disposiciones administrativas que dicen los órganos e instituciones administrativas a que se refiere esta Ley y que causen agravios al interesado.

Arto. 50 El escrito de interposición deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, inclusión de los datos de la cédula de identificación ciudadana, acto o resolución contra el cual se recurre, motivos de la impugnación, fundamentos de derechos, lugar para oír notificaciones dentro del perímetro urbano donde se interpuso el recurso.

Arto.51 La interposición del recurso administrativo no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente.

Arto.52 El Recurso de Revisión Administrativa deberá interponerse ante el funcionario de quién a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución, quien lo remitirá en el término de cuarenta y ocho horas.

Arto.53 El Recurso de Apelación Administrativa se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el Recurso de Revisión que le causa agravios en un plazo de seis días hábiles, el que lo admitirá o lo denegará en un plazo de diez días.

Arto.54 Admitido el Recurso de Apelación Administrativa deberá ser remitido junto con su informe, al superior jerárquico en un plazo de diez días hábiles. Denegada la Apelación, podrá recurrirse de Apelación Administrativa por la vía de hecho.

Arto.55 Recibido por el superior jerárquico el Recurso de Apelación Administrativa o de Apelación Administrativa por la vía de hecho y el informe, en un plazo de tres días hábiles que comenzarán a contar a partir del día siguiente de su notificación, dictará un Auto por medio del cual al interesado se concede Trámite de Audiencia y de Obtención de Copias por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el recurrente exprese sus agravios o los amplíe si esto último lo tiene a bien.
Vamos a leer la moción para su aprobación. Arto. 59 Los notarios, Registradores y Jueces que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, la Dirección General de Catastro Físico y los Alcaldes, informarán a la Corte Suprema de Justicia, para que se adopten las medidas correspondientes.

Arto. 60 Las contravenciones a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, por los portadores de Licencia Catastral y/o Licencias de Avalúo, serán sancionados por la Dirección General de Catastro Físico y/o la Dirección de Catastro Fiscal, en la siguiente forma:
Arto.61 Toda persona que sin autorización de las autoridades competentes destruya, deteriore, remueva o coloque mojones de propiedad o marcas de referencias catastrales, serán sancionado de conformidad con el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Está bien, vamos a esperar entonces, mientras el Diputado la está escribiendo. 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobamos el Capítulo. Arto.66 La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo XII, y por tanto aprobada la ley. Felicidades Diputados, porque han trabajado muy bien.




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