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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:5 de Octubre del 2000
Fecha Aprobación:5 de Octubre del 2000
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" LEY DE EMERGENCIA PARA LOS TRABAJADORES BANANEROS DAMNIFICADOS FOR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE "DBCP", O SEA MAS CONOCIDO POR NOSOTROS COMO "Nemagón" "

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CONTINUACION DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000. (DÉCIMASEXTA LEGISLATURA).

PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a ver en el mismo Adendum el Punto III: DISCUSION DE DICTAMENES.

Ley 3.30: LEY DE EMERGENCIA PARA LOS TRABAJADORES BANANEROS DAMNIFICADOS FOR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE "DBCP", O SEA MAS CONOCIDO POR NOSOTROS COMO "Nemagón".

SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:

3.30 LEY DE EMERGENCIA PARA LOS TRABAJADORES BANANEROS DAMNIFICADOS POR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE DBCP.
PROYECTO DE DICTAMEN

La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, en conjunto con la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional se han reunido el día de hoy con el fin de proceder a dictaminar el Proyecto de Ley de emergencia para los trabajadores bananeros damnificados por el uso del pesticida fabricado a base de DBCP; dicho proyecto fue presentado a iniciativa de los señores Diputados Dámaso Vargas, Orlando Mayorga S., y Rosa Argentina Mayorga y remitido por Secretaría a esta Comisión el día 13 de Diciembre de 1999.

Estas Comisiones, con el ánimo de obtener los mayores datos y ser objetiva en el juicio que emitirá al respecto, oriento convocar a todas aquellas personas relacionadas y que tengan conocimiento acerca del pesticida Fumazone y Nemagón (DBCP). Para ese fin se realizaron numerosas consultas, siendo invitadas las siguientes personas y Ministerios: El Dr. Álvaro Ramírez por el Bufete Jurídico, el Ing. Juan José Rodríguez por el MAGFOR, y el Dr. Augusto López por la Comisión de Medio Ambiente, quienes fueron convocados para exteriorizar su opinión referente al pesticida Fumazone y Nemagón (DBCP).

Dr. Álvaro Ramírez:

Expresó que el problema del DBCP, no es una exagerada historia sino una impactante hecatombe producida en el trabajador al quedar víctimas de las consecuencias del Fumagon; el empleador al tener conocimiento de los estragos que engendra el pesticida sobre el trabajador que manipula este producto y al no proporcionarle los medios de protección, de tal manera que hoy se tiene un resultado de esa negligencia o mal proceder de las empresas que emplearon el producto referido, el Bufete Jurídico Popular de Chinandega actuó en coordinación con los Bufetes Norteamericanos de Alexander Weimberg Podhuest, Misko & Swnney, Charles S. Siegal y Wayne Fisher; éstos promovieron la demanda judicial que los trabajadores afectados introdujeron en el Distrito Nº 212 de la Corte del Condado de Galveston-Texas USA, en representación de los trabajadores de las plantaciones bananeras tanto de Nicaragua como de otras partes del mundo que fueron afectados por el uso del DBCP. Las empresas demandadas son la Dow, Chemical Company, la Occidental Chemical Corporation, la Standard Fruit Company, la Standard Fruit and Steaamship Company, Dole Food Company, Chiquita Brand Inc.

La negligencia en que incurrieron tanto los productores del pesticida como aquellos que lo comercializaron al permitir su venta y uso a sabiendas que el mencionado pesticida producía los estragos en los seres humanos que lo manipulaban diario en sus labores productivas (banano), produjo destrucción tanto en el ser humano como en la misma naturaleza, ya que todo lo que tocaba lo contaminaba y al mismo tiempo destruía. Conociéndose todos estos efectos, fue sacado por estas empresas el mencionado pesticida a la venta del mercado mundial por haber sido este prohibido en Estados Unidos por lo ya antes mencionado. Es así como resultaron en el trabajador daños irreversibles en su salud y estado físico. Así apreciamos que los daños que produce este pesticida son debidos a los actos punibles, ilegal e intencional, y que los fabricantes y los distribuidores de este pesticida son responsables de todos los resultados inmediatos e indirectos de estos actos volitivos. Así concluye el Dr. Álvaro Ramírez.

Ingeniero Juan José Rodríguez:

En su carácter de Director del Departamento de Sanidad de MAGFOR, expreso que es cierto que el pesticida conocido como DBCP es altamente peligroso, por lo que no debe ser empleado, y que este a la vez debe prohibirse ya que sus efectos no solo se reflejan en el ser humano, sino también en el medio ambiente al contaminarlo cuando ese se mezcla con la naturaleza misma. Los efectos que produce el DBCP son destructibles para el ser humano que lo manipula y con los que tenga el relación; los efectos producidos son cancerosos, producen deformaciones en el feto, esterilidad, infertilidad; así también son trasmisibles por medio del embarazo al nuevo ser; hay disminución de actividad sexual, de la vista, en general en todo el cuerpo humano se da la mutación; por eso decimos que esta sustancia llamada DBCP es altamente peligrosa y no debe ser empleada para ningún cultivo. Hago mención de que esta clase de pesticida ha sido prohibido su uso en Estados Unidos por la secuela que este produce, por lo que sus fabricantes por no quedarse con su producto, el Gobierno de los Estados Unidos ordenó la venta fuera de su territorio; con esto es una protección para las compañías nacionales, pero es un asesinato para los trabajadores que a diario es utilizado en el trabajo. Se recomienda que esta clase de pesticida debe prohibirse su uso aquí en Nicaragua, a como lo han hecho en otros países.

Así también puede expresar que este pesticida, además de producir grandes consecuencias graves y peligrosas en el ser humano, también deteriora y destruye el medio ambiente y el agua, ya que sus residuos pueden dejar de tener eficacia durante un año o más; así por ejemplo destruye las plantas, contamina el aire, y a todo movimiento de vida silvestre le produce la muerte; el agua cuando es contaminada, ésta no es viable para consumir, tanto para los animales de vida acuática o terrestre porque les produce la muerte, de igual forma al ser humano.

En el siglo pasado las empresas americanas como la Standard Fruit Company y la Dole Fruit Company, quienes en contubernio con los empresarios nicaragüenses aplicaron y usaron los pesticidas Fumazone y Nemagón en sus vastos plantíos de banano. Lo más ingrato contra el género humano es que estos señores hablan y tenían conocimiento pleno que el uso de esos pesticidas estaba prohibido por los efectos que producía en las personas que lo aplicaban, produciéndose grandes estragos en los trabajadores, y que estos con el tiempo se fueron deformando al igual que sus hijos. Lo más cruel y asesino es que la degeneración que producen estos pesticidas surtió su efecto en los fetos de sus mujeres que procrearon hijos anormales, y en otros casos la esterilidad en ambos géneros.

Así vemos que debido al uso de estos agroquímicos tóxicos, se dieron en los trabajadores trastornos físicos o psíquicos, incluyendo también la esterilidad y deformación de la persona y el feto. También produce en la persona cáncer, manifestándose en diferentes formas esta enfermedad, así como cáncer en la piel, ceguera, y en los órganos. Uno de los aspectos más fundamentales de este fenómeno que viven los trabajadores es el impacto psicológico y el no poder, o la incapacidad de procrear, y sobre todo por la depresión que sufre, por el abatimiento del dolor y la confusión que le ha dejado al trabajador como producto de haber manipulado los diferentes pesticidas ya mencionados, ordenados por el empleador.

En muchas regiones de Centro América donde han sido utilizados los pesticidas ya señalados, condenaron al trabajador, varón o mujer, a ser despojados de su modo vivendi dentro de una vida normal, destruyendo así la felicidad de muchos hogares, al contraer estos las múltiples enfermedades que ocasionan los pesticidas, siendo el de mayor impacto la esterilidad y la deformación; de esta forma se destruye la identidad del trabajador y la sociedad a que pertenece. Estos trabajadores fueron víctimas, y siguen siendo, de las acciones dolosas que han realizado y siguen realizando las empresas multinacionales como Shell Oil Company y la Dow Chemical Company, productora del fatídico y asesino pesticida Nemagón y Fumazones.

Estos señores con plena conciencia y conocimiento de los estragos que causan estos pesticidas, fueron vendidos a las empresas Standard Fruit Company y la Dole Fruit Company; que estas a su vez también tenían conocimiento de los estragos que producen los mencionados pesticidas, a los que con esa actitud de dolo y de negligencia los hace responsables de los resultados ya acaecidos. Esa indiferencia manifiesta, para no cumplir con los requisitos que establece Seguridad e Higiene del MITRAB, se hace doblemente acreedores de su conducta delictiva y dolosa, y por ende son acreedores al pago de una compensación por los daños ocasionados a los trabajadores. Por tal razón, los trabajadores de las plantaciones que laboran en esas empresas tienen el derecho a una indemnización, y ésta tiene que ser calculada.

La sustancia llamada Nemagón o Fumazone, es un plaguicida que contiene ciertas propiedades de fertilizantes que se usan para erradicar el gusano de las plantaciones bananeras y también para alcanzar un mayor desarrollo, ya que sus efectos de crecimiento son rápidos y de buena calidad.

El nombre de Nemagón genérico es Dibromo Cloro Propano, sus siglas son DBCP. También se conoce comercialmente como BBC12, Fumazone, Fumagón, Fumazón 86e, Nebromón, Nemafume, Nemagón Soil, Funicant, Nemagón 20, Nemagón 90, Nemanaz, Nemapaz, Nemacet, Nemazón 05, 18970xy-DBCP. Identificándolo decimos Nemagón o DBCP.

Historiando un poco nos remontamos a los Estados Unidos de Norteamérica, al Estado de California, donde fue descubierto por los científicos, donde constataron que esta sustancia causaba esterilidad en los trabajadores que utilizaban este pesticida; de inmediato fue prohibido su uso y posteriormente en los Estados Unidos de Norteamérica. Con esta prohibición el uso del pesticida no era rentable por carecer de mercado, y las fábricas tuvieron que exportarlo hacia los países en vía de desarrollo y subdesarrollo por las transnacionales del banano, ya que estos tenían sus inversiones y no podían perder.

La Dirección de Protección del Medio Ambiente de Washington DC, prohibió el uso del pesticida que contenga Dibromocloro Propan (DBCP), quedando suspendida y cualquier otro uso que se le dé al producto, su venta, distribución o transacción comercial; queda absolutamente prohibida su aplicación al cultivo del banano. Esta emisión de declaración de prohibición fue emitida en Octubre 29-9-79. Sobre el pesticida Dibromocloro Propano (DBCP), se hizo un estudio sobre el mencionado pesticida que duro 17 años, y se obtuvo como resultado que sus efectos eran desastrosos y su uso no recomendable por proporcionar una destrucción en el trabajador, destruía la reproductividad y atrofiaba la función testicular.

El impacto del pesticida americano en los trabajadores del Tercer Mundo produjo grandes estragos, sacándose un informe por el Senado del Congreso Norteamericano que presentó a la Comisión de Agricultura y Forestación, recomendando el no uso y distribución del pesticida mencionado. El uso del pesticida DBCP en los países del Tercer Mundo, su impacto fue catastrófico, nefasto, y sus resultados fueron de horrores, acarreando esta responsabilidad con las transnacionales como DAW y Shell, a sabiendas de que el uso de ese pesticida iba a producir horripilantes secuelas; sin embargo en Estados Unidos solo se elaboró con consentimiento y se exportó a sabiendas de las consecuencias que iba a producir su uso, por lo que estas empresas actuaron con dolo y premeditación, lo que los hace responsables de los resultados que todos sabemos. A esa acción de omisión le suprimían el derecho a la procreación y destrucción de la familia del trabajador, y lo mas bárbaro es que estas empresas hablan y tenían la conciencia de lo que hacían, porque sabían los efectos que producía el uso del pesticida.

La vida no tiene precio, tampoco es un remedio, y una indemnización no es la cura; el solo hecho de ser una persona diferente a los demás produce un gran efecto psicológico de gran envergadura en el ser humano, al verse éste imposibilitado para su función natural.

El uso del pesticida DBCP no es permitido por los efectos múltiples que produce en los seres humanos y sobre todo en las personas que lo manipulan en sus labores diarias para su existencia; al trabajador nunca se le proporcionó los medios de protección, cayendo las empresas en una responsabilidad al atentar contra la vida misma y contra lo que ordena la Ley de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.

Por los efectos que produce el pesticida DBCP, entre ellos tenemos la esterilidad, cáncer, deformaciones del feto, daños al medio ambiente, cáncer en los huesos y otros. Es por eso que esta sustancia ha sido terminantemente prohibida su venta y su uso.

En los países como Honduras y Nicaragua, en que se usa esta clase de sustancias, han tenido unos resultados catastróficos en los trabajadores; en otras palabras, se ha cometido un crimen al destruir al ser humano, al trabajador, tanto como ser humano como en sus relaciones mismas con el mundo exterior. Por eso decimos que una indemnización no sana ni revive, pero es una medida precautelar para que no se sigan cometiendo estos hechos, si salva vidas.

El legado que han dejado las empresas multinacionales ha sido nefasto y su herencia catastrófica. Podemos hablar de la esterilidad y sus efectos que sufren los trabajadores que es conocido como aplacía de células germinal; en términos simples, sus cuerpos no producen espermas. El término azoospérmico se utiliza para el hombre cuyas células no producen espermas. Oligospérmica es un término que se reserva para hombres que producen una cantidad de esperma a la normal. Aun en un hombre, una cantidad de esperma puede ocurrir que el mismo no se mueva a velocidad normal. En cualquiera de estos casos el hombre muy rara vez podrá engendrar.

Cáncer. En varios países donde se ha utilizado esta sustancia DBCP, se ha descubierto que los trabajadores de las plantaciones de bananos que usan esta clase de pesticida, han aparecido con cáncer en el estómago, riñones, duodeno y testículos. Estos tipos de cáncer están típicamente ligados al DBCP como una de las causas de cáncer mas poderosos. El estudio realizado sobre esta sustancia demuestra que el DBCP induce cáncer en una variedad de órganos y lugares del cuerpo, generalmente bajo las dosis mas pequeñas; y los estudios realizados a los trabajadores expuestos han demostrado una tasa excesiva de cáncer, algunas veces estadísticamente significativas.

Defectos de nacimientos: El DBCP, ha sido ligado a una cantidad de defectos de nacimientos, y también hemos sabido que causa aborto en las mujeres expuestas. En Honduras tenemos que se han reportado varios abortos como consecuencia.

Daños al medio ambiente: El DBCP, es considerado un pesticida altamente persistente y móvil, se descompone lentamente en el suelo. Estudios han revelado que el DBCP permanece adherido a la tierra durante más de dos años y que se puede filtrar a través de ciertas tierras.

El DBCP es un contaminador de la tierra y el agua de la superficie, químicamente es altamente estable en agua, inclusive en cantidades muy pequeñas; también ha sido clasificado como un bajo contaminador del aire. En California, las municipalidades están tratando de obtener de la DOW, Chemical, Shell Oil Company, y Occidental Chemical Company paguen para limpiar la contaminación causada por el DBCP a las reservas del agua. Están dos grandes empresas ya identificadas, y son también responsables de los resultados del pesticida que fabricaron.

En América Central probaron este pesticida sin cumplir con los requerimientos necesarios en las plantaciones bananeras de la Standard Fruit Company y de la Dole Company; estas empresas no procuraron jamás concederle los medios de protección a los trabajadores o bien el equipo necesario en el uso del pesticida. El uso masivo del pesticida comenzó en las plantaciones de la Standard Fruit en 1969 en Costa Rica, y los aplicadores de irrigación sufrieron una continua y pesada exposición al DBCP mediante inhalaciones de vapores y absorción por la piel.

La Empresa Standard Fruit en sus manuales no contenla advertencia alguna sobre los efectos que producía el DBCP, tampoco aconsejaba el uso de ropa protectora, hasta que el Instituto Nacional de Seguro inspecciono sobre el riesgo innecesario que corrían los trabajadores por no proporcionarles la protección debida y advertirles el peligro del producto.

En los Estados Unidos de América prohibieron la exportación de este pesticida al darse cuenta de los estragos que producía tanto en los seres humanos como en el medio ambiente, comprobándose en los 114 empleados que fabricaban el DBCP en las plantas occidentales en California, de los cuales 35 se encontraban estériles. La agencia de protección oriental prohibió su uso en Hawai; allí se permitió su uso bajo ciertas condiciones restringidas y con un amplio equipo protector. La exportación del DBCP no había sido prohibida, por lo que la Dow y la Shell tenían un gran stop para la venta. Cuando la Dow le informa que pensaba detener la producción y esperar los resultados de la prueba que había iniciado la Agencia de Protección Industrial, la Standard se quejó aduciendo que si detenían los envíos pedidos, ellos se verían en el penoso caso de incumplimiento contractual, lo cual los llevaría a la quiebra y a desaparecer del mercado.

La Dow cambio de parecer, luego que acordó con la Standard indemnizar a la Dow contra demanda por daños resultantes por el uso del DBCP, por lo que las ventas continuaron al razonar los directivos de la Dow que podría percibirse una ganancia siempre que otra empresa pagara los daños.

En Norteamérica la oficina del medio ambiente para la protección de éste, retiró la marca de los productos de pesticidas Nemagón y Fumazones debido a que esta sustancia era cancerígena, produciendo sus efectos en los testículos, causaba ruptura en los cromosomas, es un tóxico genérico y persiste en el ambiente; contamina tanto la tierra, el agua, el aire, y cualquier persona que tomara agua contaminada de inmediato esta persona podría sufrir cualquier alteración en su ser.

La República de Costa Rica prohibió el uso de estos pesticidas desde el año 1978; al ser prohibida su venta los exportadores se trasladan a Nicaragua y Honduras donde no es prohibido la venta ni el uso. Hoy nuestros trabajadores están pagando las consecuencias de esa irresponsabilidad y los efectos del Nemagón y el Fumazone en el ser humano.

El trabajador que usaba el Nemagón en los cultivos, al tener el contacto directo, sea por contacto, absorción o inhalación, le produce esterilidad; y para comprobar este efecto los trabajadores se realizaron un chequeo y se encontraron que en los varones no producen espermatozoides, y a este fenómeno se le llama Azoospermia. Otro caso que también se presentaba por el Nemagón es la poca producción de espermatozoides, lo que se le llama Oligiosperma. También se han presentado varios casos llamados Terapospermia, que consiste en que el individuo tiene espermatozoides, pero estos son deformados. Podemos apreciar fundamentalmente el fenómeno de la esterilidad en ambos sexos. En los diferentes estudios que se han realizado se llegó a la conclusión de que el Nemagón también produce cáncer en cualquier órgano del cuerpo humano; en las personas afectadas por esta sustancia química sus efectos son graves, sobre todo en la mujer cuando ésta queda embarazada, el feto sufre deformaciones, pues el DBCP ocasiona alteraciones en la reproducción de las células. También en la mujer se producen otros efectos como el quedar en estado de gravidez, que le es muy difícil por lo ya expuesto.

Los efectos del Nemagón son degenerativos, produciendo la caída de los dientes, pelo, se acorta la vista, queda ciego y sobre todo el dacio que produce en el sistema nervioso humano. El Nemagón no sólo es un peligro para el ser humano, sino para la naturaleza misma y el medio ambiente al contaminar el aire y el agua.

Todo lo que se cubre o se rocié con Nemagón lo destruye o mata, así mismo a la tierra, la que queda contaminada y no es apta para múltiples siembros, e inclusive pasa mucho tiempo en que la tierra queda contaminada, caso ejemplar es el de Occidente.

Una vez que fue comprobada la peligrosidad de ese producto, las autoridades competentes deben hacer el retire inmediato de ese pesticida del mercado y prohibir la circulación del mismo; de los daños y perjuicios producidos por la acción de ese producto será responsable el proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda.

Cabe señalar que el Gobierno de Nicaragua esta en la obligación de defender la salud y seguridad de los trabajadores y velar en el caso de los afectados, que se les dé una compensación justa por los daños causados en su persona.

Cabe señalar que la Standard Fruit Company y Dole Fruit Company son responsables directos de los daños ocasionados a los trabajadores por haber empleado estos pesticidas en pleno conocimiento de los estragos que produce en el ser humano, y al haber empleado estos pesticidas que fueron terminantemente prohibidos en los Estados Unidos al comprobarse los efectos que produce en los seres humanos.

El Gobierno de Nicaragua está en la obligación de defender el derecho de sus nacionales, y sobre todo en este caso en que se actuó con dolo y negligencia en los trabajadores.

Conclusión:

A nuestro criterio, y tomando en cuenta los criterios técnicos sobre el Proyecto de Ley de Emergencia para los Trabajadores Bananeros Damnificados por el uso de Pesticidas fabricados a base de DBCP, se acuerda lo siguiente:

En relación al artículo 14, añadir en inciso a) después de DBCP (Dibromocloropropano).

Se recomienda cambiar la palabra plaguicida, aprobada a nivel internacional por la FAO, por la palabra pesticida.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas Comisiones hemos dictaminado favorablemente el Proyecto de Ley de Emergencia para los Trabajadores Bananeros Damnificados por el uso del pesticida fabricado a base de DBCP, por cuanto no se opone a la Constitución ni a las Leyes de la República, todo de acuerdo con los Artos. 45 y 51 del Estatuto General y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Managua, seis de Septiembre del año dos mil.
COMISION DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES

FRANCISCO ESPINOZA NAVAS DAMASO VARGAS LOAISIGA
Presidente Primer Vice-Presidente

LUIS ENRIQUE FIGUEROA MARIO LIZANO GUTIERREZ
Segundo Vice-Presidente Primer Secretario


CARLOS PALMA EMILIO MARQUEZ ACUÑA
Miembro Miembro
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

OSCAR MONCADA REYES WALMARO GUTIERREZ

BAYARDO ARCE CASTAÑO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON

DORA ZELEDON ZELEDON CARLOS HURTADO CABRERA

DAMICIS SIRIAS VARGAS


PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Por fin se cristaliza el reto que nos propusimos muchísimos Diputados y Diputadas de este Parlamento, para contribuir de forma activa y efectiva con todos los afectados por el Nemagón. Hoy se logra consolidar con el esfuerzo conjunto, la urgencia de tener una herramienta jurídica legislativa que le permita a los afectados entablar demandas judiciales, tanto a nivel nacional como a nivel de los Estados Unidos de Norteamérica; es una necesidad que se haga justicia con el universo de personas afectadas por el DBCP.

En el Departamento de Chinandega vive este conglomerado de familias afectadas, y es dramático ver como enfrentan su salud tan precaria; aquí en este Parlamento todos los representantes han tenido la oportunidad de ver la condición de ellos. Yo recuerdo al Doctor Lombardo Martínez que imagine que en su condición de médico valoraba a algunos afectados, entre ellos niños que nos visitaron acá en la Asamblea; y notaba que él y el resto de parlamentarios y parlamentarias estaban más que sensibilizados ante esta tragedia. Los efectos a la salud humana y los daños al medio ambiente por el uso de este pesticida, son irreversibles.

La Exposición de Motivos que redactó, tanto la Comisión de Asuntos Laborales como la Comisión de Asuntos Económicos, es más que elocuente, allí se expresan todos los daños ocasionados por el Nemagón. Finalmente yo quiero solicitar como parlamentaria por el Departamento de Chinandega, que votemos unánimemente a favor de esta ley, que es una ley social, pero además es una ley más que justa.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

El último que está inscrito en el uso de la palabra es Emilio Márquez Acuña.

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Esta Ley de Emergencia para los Trabajadores Bananeros, se le puso damnificados por el uso de pesticidas fabricados a base de DBCP. Digo damnificados, porque en realidad no son damnificados; son algo más que damnificados: son envenenados, violados en sus derechos humanos; además damnificados. Nuestro país, del 90 para acá, en definitiva siguió siendo una "república banana", y un centro de basura, un lugar de recepción de desechos de lo que está prohibido en otros países. Aquí el Servicio Agrícola Guardián sabía de la existencia de insecticidas vencidos que le vendían a los productores de Nicaragua, en este país.

Y los dos grandes monopolios que hablan aquí, quebraron a cantidad de productores, y no ocurría nada. Los barriles valían cinco mil dólares, y no habla ley que se les aplicara, y quebraban los productores. ¿Y el Ministerio de Agricultura y Ganadería? Muy bien, gracias.

Pero además, en nuestro país se venían a echar los insecticidas con estos derivados, o que son hechos en base a este veneno del DBCP, que estaba prohibido, por la Secretaria de Salud y Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica; pero venían a venderlos a Nicaragua.

Ahí vemos nosotros la crueldad infinita del capitalismo salvaje -como dice el santo Padre- que sabiendo que esta prohibido en los Estados Unidos por el Departamento de Salud gringo, y prohibido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, entraba a este país. Y créame que el Nemagón no entraba clandestino. El Nemagón entraba por los puertos. ¿Y cómo explicarse que ese producto prohibido pasara de Corinto los exámenes, o pasaba con el permiso -quiero decir- de la licencia del MINSA, y la licencia del Ministerio de Agricultura, sabiendo que estaban tirando veneno sobre la gente, -¡si no eran ratas las que trabajaban en las bananeras!- sabiendo que estaban matando en vida a la gente?

Da rabia porque uno se siente "república banana"; porque los trabajadores y el pueblo sienten que aquí no hay autoridad que proteja la salud de la gente frente a cosas como estas. Incluso al tema no se le ha dado mucha importancia, hay como una pérdida de la sensibilidad que nos preocupa; hay como una pérdida de la solidaridad humana. Que va en Alemania, que en la República Federal de Alemania se envenenen cien ciudadanos alemanes con una medicina norteamericana, o con McDonald, o envenene una Coca Cola. Vean lo que está pasando con el control de calidad de las llantas Firestone, las demandas millonarias que están haciendo, y que son problemas de control de calidad.

Pero el Nemagón y los productos de DBCP, no son fallas de control de calidad, eran productos prohibidos por el Gobierno de los Estados Unidos, y aquí era público. Es asqueroso, da pena, nos hace sentir mal, debemos sentirnos todos mal.

Yo creo que el Estado de Nicaragua, por una cuestión de dignidad debería de hacerse cargo; la Procuraduría de Justicia, el Procurador de Justicia; los organismos competentes deberían de hacerse cargo de defenderlos. Sugiero y mociono que además de que se apruebe la ley, quiero pedirle a algún Diputado liberal amigo, o a algún sandinista amigo, Camino Cristiano amigo, que pueda proponer la moción.

Y mociono para que en esta Asamblea -que ya le queda un año y dos meses- tengamos una actitud de Patria, y mandemos un mensaje elemental de Patria, un mensaje de vergüenza, un mensaje de patriotismo diciendo que la Asamblea Nacional a través de la Comisión de Derechos Humanos, asume la defensa o la demanda de estos ciudadanos nicaragüenses que fueron víctimas de las políticas capitalistas, del "capitalismo salvaje" como dice el santo Padre, y de nuestras propias deficiencias como Estado.

Muchas gracias, Presidente

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presiente.

Muy brevemente, señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la Paz , quiero darle todo el respaldo que merece este proyecto de ley, que es un proyecto de ley que trata de darle un instrumento a las miles de familias afectadas por este veneno, el Nemagón, especialmente, de la zona de Occidente; y legitimidad a los actos de demanda que van a realizar en contra de las transnacionales responsables de esta tragedia humana que viven estas miles y miles de familias de Occidente. Dicen que Justicia tardía no es Justicia; pero yo creo que estamos a tiempo todavía, con la aprobación de esta ley, de darles ese respaldo que merecen los trabajadores y las trabajadoras afectadas drásticamente por este veneno.

Estamos seguros, estamos claros que aquí lo que se van a reparar son daños con la indemnización que logren posteriormente en sus demandas justas los trabajadores afectados por este veneno. Pero hay daños irreparables no sólo para los actuales afectados por el Nemagón sino para las generaciones venideras; hay daños ya irreparables que no se pueden reparar con una cantidad determinada de dólares; no se pueden reparar, son irreparables. Imagínense los casos de cáncer producidos por la afectación de este veneno, las deformaciones en los fetos, la esterilidad, la infertilidad, la disminución de la actividad sexual, de la vista, las afectaciones integrales a todo el cuerpo humano; eso no tiene reparo.

Pero bien, yo creo que estamos haciendo en este momento, en esta Sesión Plenaria, un rescate a un derecho humano elemental, y es a que se repare en parte los daños ya irreparables ocasionados por el fenómeno del Nemagón en Occidente. Nosotros desde aquí, no solamente con la aprobación de este proyecto de ley que sirva de instrumento de apoyo a esas futuras demandas justas de los trabajadores afectados por el Nemagón, reafirmamos nuestra posición de apoyar esta ley, nuestro respaldo en lo que podamos ser útiles.

Y aquí le dejamos de manera pública y clara, a los representantes de estas familias afectadas por el Nemagón, que la Comisión de Derechos Humanos y la Paz estará de la mano en lo que sea posible para llevar a un termino básico satisfactorio el esfuerzo que falta en la segunda etapa de esta lucha de las miles y miles de familias afectadas por el Nemagón. Yo creo que ha valido la pena el esfuerzo, las diferentes manifestaciones que han tenido, inclusive la instalación de la huelga de hambre en los alrededores de la Asamblea Nacional, que han hecho posible que esta ley sea una realidad; porque injustamente, y hay que decirlo, paso durmiendo el sueño de los justos -un tiempo de oro- y ya deberían de estar en otra etapa de lucha estas familias afectadas por el Nemagón.

De tal manera, señor Presidente, que yo hago el llamado a todos mis estimados colegas en este Plenario, para que de manera unánime aprobemos este proyecto de la vida, este proyecto humano, este proyecto sensible, desde el punto de vista social.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Definitivamente que nosotros como legisladores y representantes del pueblo de Nicaragua, debemos trabajar para que nuestros ciudadanos tengan verdaderamente leyes que les protejan, les tutelen sus derechos. Yo no sé porque se tuvo que esperar que estos ciudadanos pobres, afectados por este tipo de pesticida, hayan venido a Managua a hacer una huelga de hambre; incluso, yo he visto a dirigentes de estos grupos, por más de año y medio aquí en la Asamblea, todos los días buscando que los honorables Diputados podamos aprobar una ley, donde el Estado de Nicaragua no va a pagar nada.

Muchos de los que estamos en este Plenario, quizás debemos recordar que también tenemos problemas de los que aquejan a estos ciudadanos. Nosotros, y digo nosotros porque yo soy nacido en la zona de Occidente, y desde la década de los 70 -a como dice este proyecto de ley-, pues también a lo mejor tenemos algunas secuelas como producto del mal uso de estos pesticidas. Hay que acordarnos que nosotros también aquí aprobamos una ley que prohíbe el uso de esos pesticidas en Nicaragua, cuando en su país de origen ya estaba prohibido.

De tal manera que en mi carácter de legislador quiero decirle a los trabajadores, a las personas que tienen o que sufren las secuelas de estos productos, que tienen mi respaldo. Y estamos seguros que la mayoría de los legisladores aquí presentes vamos a apoyar para que esta iniciativa quede aprobada, y que los ciudadanos que sufren esas secuelas del pesticida puedan tener un elemento jurídico para poder demandar a estas transnacionales o a estos fabricantes de este tipo de pesticida, para que puedan sanear en parte sus problemas.

Porque hay cosas -como decía el colega que me antecedió- que no las podemos reparar con cien mil dólares, con veinticinco o cincuenta mil dólares. Hay que acordarnos que el manto acuífero de Occidente está contaminado, producto del uso indiscriminado de este tipo de pesticida. Así es que el Estado como buen padre de familia debe apoyar, tutelar los derechos de estos ciudadanos, dándoles el respaldo no sólo como se habla del privilegio; es decir, los afectados pueden usar el derecho sin necesidad de que ellos puedan aportar recursos para pagarles a los abogados y así puedan defender sus derechos.

Es así, Presidente, que nosotros como legisladores debemos trabajar no solo en leyes de este tipo, sino en otras leyes que están engavetadas en esta Asamblea Nacional, que son de mucha importancia para el pueblo de Nicaragua. Espero que todos los legisladores apoyemos de manera unánime a estos ciudadanos que están hoy sufriendo las secuelas de estos pesticidas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente el día de hoy, la Asamblea Nacional está haciendo un acto de justicia con nuestros hermanos de Occidente que particularmente han sido víctimas del uso de pesticidas que han sido descertificados en los países del llamado Primer Mundo donde se producen. Y es que en los Estados Unidos, en California donde fue descubierto, los científicos constataron que la esterilidad en los trabajadores que utilizaban dichos pesticidas era una de sus características, prohibiendo su uso, y posteriormente en todos los Estados Unidos de Norteamérica.

Con dicha prohibición del uso del pesticida, que no solamente no era rentable por carecer de mercado, las fabricas tuvieron que exportarlo hacia los llamados países en vías de desarrollo y subdesarrollo por dichas transnacionales bananeras, ya que estos tenían sus inversiones; y en la lógica del mercado y la globalización estas no podían perder. La Dirección de Protección del Medio Ambiente, en los Estados Unidos prohibió el uso de dicho pesticida que contenía Dibromocloro-Propan; quedando suspendida, y cualquier uso que se le dé a dicho producto en venta, distribución o transacción comercial, quedo absolutamente prohibida su aplicación al cultivo del banano.

Esta emisión de declaración de prohibición se produce desde Octubre de 1979; sin embargo en Nicaragua se continúe utilizando este producto. En ese sentido, este producto no es permitido por los efectos múltiples que produce en los seres humanos, en las personas que lo manipulan en sus labores diarias para su existencia; al trabajador que nunca se le proporcionó los medios de protección, cayendo las empresas en responsabilidad por atentar contra la vida misma y contra lo que ordena la Ley de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional. Por los efectos que produce este pesticida, tenemos la esterilidad, el cáncer, las deformaciones, los daños al medio ambiente, el cáncer en los huesos, la pérdida de la vista, la caída del cabello. Es por eso que es terminantemente prohibida la venta y uso de dicha sustancia.

En los países como Nicaragua y Honduras, donde se usa esta clase de sustancia, han tenido resultados catastróficos en nuestros hermanos trabajadores y trabajadoras y en la familia. En otras palabras, se ha cometido realmente un verdadero crimen al destruir al ser humano, al trabajador, tanto como ser humano como en sus relaciones mismas con el mundo que le rodea. Es por eso que decimos que la indemnización no sana ni revive, pero si creemos que es una medida precautelar para que no se sigan cometiendo estos hechos y evitar un mayor deterioro en nuestros hermanos nicaragüenses.

Retomando las palabras del Diputado Omar Cabezas -que vino hoy con su mano derecha fracturada, y que quiere hacer una moción con su mano izquierda- creo que es importante que todos los nicaragüenses y todos los colegas Diputados, hoy honremos este sagrado deber e ineludible compromiso de aprobar definitivamente esta ley de emergencia, con la misma diligencia que se aprueban aquí trámites de urgencia del Ejecutivo, que no necesariamente tienen la misma importancia que tiene esta ley. De esa manera estaremos honrando nuestro compromiso y el sagrado deber de servirle al pueblo nicaragüense, y vamos a retomar aquí el planteamiento del Diputado Omar Cabezas de hacer una moción de consenso.

Así que felicitamos a las Comisiones también que lograron hacer ese consenso, y finalmente traer esta ley que es ya una esperanza para mitigar esos graves problemas que afronta hoy el pueblo nicaragüense.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a ser sumamente breve. Tal y como han dicho otros Diputados, esta ley tenía mucho tiempo de estar engavetada, y creo que a veces actuamos con cierta demagogia cuando hasta que ya se logró la cosa, todos venimos a querer hablar en nombre de los compañeros y compañeras que se pasaron larguísimas jornadas de lucha para conseguir ablandar el corazón de muchos Diputados que estaban cerrados a que esta ley ni siquiera fuese considerada.

Quiero decir que este grito de los trabajadores realmente contó con dirigentes propios de ellos, que los han acompañado. Creo que es justo reconocer en esta mañana la tenacidad, el trabajo de todos los líderes chinandeganos que empujaron esta lucha, en particular a Victorino Espinales. Y quiero rogar a todos los compañeros que seamos breves para que aprobemos pronto esta ley que se pueda comenzar a hacer un poco de justicia a estos compañeros excluidos, o expoliados espueleados, que forman parte de millones de latinoamericanos que no tienen lo mínimo para su subsistencia y que son víctimas de la globalización capitalista.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente es un sabor como agridulce tomar la palabra ahorita, cuando estamos aprobando una ley que va a beneficiar o va a hacer justicia a los compañeros afectados por el Nemagón. Pero bien decía Nelson Artola, que justicia tardía no es justicia; y Iástima que 81 compañeros afectados por el DBCP, no puedan ser beneficiados por esta ley porque ya murieron. Realmente es doloroso desde ese punto de vista, porque mucho se ha dicho que los daños provocados por el Nemagón o el Fumazones es la esterilidad; sin embargo los compañeros que han muerto no han muerto por estéril, han muerto por cáncer, han muerto por diferentes afectaciones.

Desde ese punto de vista es importante también destacar que las Comisiones de Justicia, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, presidida por usted, señor Presidente, así como la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales presidida por mi persona, dictaminaron por unanimidad esta ley, y es importante esto que los compañeros lo sepan. Y si no encuentran algunas firmas aquí como la de Alcalá Blandón, es porque no está; y la de Wilfredo Navarro, que sí firmó el original del dictamen de la Comisión Laboral.

Es por eso que hoy tenemos que hacer énfasis en que lo que le estamos dando a los compañeros es el instrumento para defender los derechos largamente negados a ellos, por falta de una ley de esta naturaleza; sin embargo, a pesar de que por décadas fueron afectados y que debería de ser un campanazo que nos mantenga alerta -particularmente a los que estamos vinculados con la defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores- aún a estas alturas se usan pesticidas y químicos que afectan la salud humana.

Precisamente en estos momentos, en los cañaverales de Chinandega se están usando químicos defoliantes o madurantes de la caña, que ya llevan diez muertos y ciento treinta y un afectados de los riñones, al alterarles la creatinina, y que están padeciendo en este momento enfermedades que derivan de químicos. El Ministerio de Salud y la Asamblea Nacional -o a quien corresponda- debemos tener mucho cuidado porque todavía están siendo afectados, muchas veces por indolencia y otras veces por interés de que no se sepan los efectos o los estragos que están causando el uso de químicos en nuestros trabajadores.

Para los compañeros es apenas un reconocimiento a su labor, a sus derechos, y una justicia que aunque tardía, es justicia en este caso. Porque si bien es cierto -que a como decía la Diputada Baltodano- estuvieron engavetados, pero es el proceso lógico de consulta es el proceso lógico de tratamiento de dos Comisiones. Lógico y necesario para no cometer errores que puedan dejar inválida o invalidada esta ley. Porque debemos de tomar en cuenta que estamos tocando con transnacionales y otras leyes incluso extraterritoriales, y debemos tener mucho cuidado para que no vayan a tratarnos como inconsecuentes en la aplicación o en la dictaminacion de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano Gutiérrez.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente el día de hoy estamos haciendo justicia con estos trabajadores de las bananeras, donde por años trabajaron y no se daban cuenta que estaban siendo utilizados como pruebas de ese pesticida Nemagón, hace mas de diecisiete años -en 1979, creo que fue- se realizó un estudio donde se determinaron los daños causados por el pesticida. Para los trabajadores y aquellos que andaban detrás de esta ley, buscando alternativas de solución, creo que al fin les llego su día, para que ellos vean que los representantes del pueblo realmente estamos haciendo algo por ellos.

Como miembro de la Comisión Laboral, sé que se investigaron algunas cosas, entre las cuales se decía que ya habían algunas indemnizaciones que no habían sido utilizadas adecuadamente. Pero bien, lo más importante es que ahora a estos trabajadores que estuvieron en las bananeras, realmente van a entablar sus demandas en los tribunales para que estas compañías les indemnicen aunque realmente a como han dicho mis otros colegas, no es la indemnización lo que se busca porque ya el daño esta hecho, muchos de ellos no van a poder continuar con su generación, no van a poder procrear, ya que ellos están imposibilitados porque uno de los daños más severos es la Azoospermia en su organismo.

Por lo tanto, con la indemnización pueden por lo menos ellos vivir sus últimos años, sus últimos días, con la salvedad de que aquí en la Asamblea Nacional se les hizo justicia.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Doctor Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente este problema de la contaminación del ambiente y sobre todo del ataque a la integridad félsica de los seres humanos es grave, hay que pensar dónde está la responsabilidad. La responsabilidad la tienen las autoridades de la época en que se comenzó a introducir ese producto en Nicaragua; tienen responsabilidad las autoridades que tenían la obligación de vigilar, de analizar los productos que entraron a este país cuando la fiebre del banano, la fiebre del algodón; la fiebre del enriquecimiento rápido vino a sentar reales en nuestro medio.

Aquí indudablemente la ley esta bien. Ahora estamos haciendo una resolución de consolación a los hermanos que fueron afectados; pero lo cierto es que queremos determinar que cada funcionario en su oportunidad tenía la obligación de vigilar y cuidar que los productos que ingresaran al país, no eran verdaderamente recomendables para la salud del ser humano y también para el medio ambiente.

Realmente aquí hay una situación muy especial. Dicen que los señores de Nemagón fueron explotados. Se decía por allá, que habían venido indemnizaciones de un juicio y que se las habían echado a la bolsa personas determinadas; que le habían dado cien dólares a cada uno, por una indemnización cuantiosa que se había obtenido en los tribunales americanos. Ahora bien, ya tenemos planteada una ley, pero desde cuándo comenzó este daño, desde cuándo terminó este daño. Bueno, nosotros nos podríamos encontrar que estamos como consolando, como dándole un biberón a estos amigos que fueron afectados por este pesticida. Pero lo principal que debe existir, es que por ministerio de esta ley se declare imprescriptibles los derechos civiles y penales derivados de las acciones de este pesticida; si no se dice eso, indudablemente estamos arando en el mar, estamos engañando a la gente. Eso es lo más importante que tenemos que decir, y también quienes son los responsables. Responsables son los Gobiernos que dejaron salir de sus respectivos países -sea los Estados Unidos, sea quien fuere- ese pesticida, para que viniera a envenenar el ambiente de este Tercer Mundo.

Son responsables los gobiernos que dejaron entrar ese pesticida a Nicaragua; son responsables los que vendieron ese pesticida son responsables los que se favorecieron económicamente de este pesticida; regándolo precisamente en sus plantíos, porque hubo una ganancia. Entendemos nosotros que todos estos deben responder tal vez no penalmente sino económicamente, porque a cambio de obtener ventaja económica está el dolor y las lágrimas de quienes fueron afectados por el Nemagón, con sus consecuencias. Pido que se tome en cuenta que deben ser imprescriptibles las acciones civiles y penales, tal como los delitos de lesa humanidad, como los derechos de los confiscados, como todos los derechos que tienen que ver verdaderamente con la existencia del ser humano en su sentido más efectivo.

Muchas gracias, señor Presidente; gracias honorables Junta Directiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Muchas gracias.

El último orador es Emilio Márquez Acuña; tiene la palabra.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Realmente esta ley tiene nombre y apellido: limitativa; es limitativa. He escuchado con detenimiento los distintos discursos que se han hecho con el corazón, está bien; sin embargo me preocupaba que esta ley, cuando la dictaminamos en la Comisión Laboral de la cual soy miembro, yo buscaba por todos lados dónde darle una mayor seriedad a esta ley. Yo quisiera que no le enviemos una falsa expectativa a los beneficiarios de esta ley, más bien consideraba que requeríamos de asesoría en lo que es el derecho internacional, que es por donde se debió de haber canalizado, porque esta es una ley nacional, una ley de orden público que tiene su aplicación en el ámbito nacional de nuestro país.

Estas empresas, la Fruit Company, Shell, Chemical Corporation, tienen radicados su domicilio en los Estados Unidos; más de tontos serían que ellos admitan radicar un juicio aquí en Nicaragua. Entonces me pregunto yo; para qué esta ley, si la ley ahí se vuelve papel mojado. Nadie puede tener tal vez una mayor sensibilidad por la situación calamitosa de los trabajadores. Ya lo decía el Doctor Pereira Majano, nuestro colega Diputado, que los gobiernos anteriores son los principales responsables, y que hoy en día esta ley sirva como una clarinada para que pongan mano las autoridades del Ministerio de Salud.

Esos son los que han dejado que nos traigan los desechos tóxicos, que nos vengan a envenenar estas empresas que no tienen la menor sensibilidad humana, que vienen a envenenarnos con productos que les es prohibido aplicarlos allá en su territorio. Y aquí no vamos hablar sólo del Nemagón, y menos mal que por fin se oyó el clamor de estos trabajadores. En el caso de los trabajadores de la Penwalt, fueron contaminados con el mercurio y esos hombres ahí andan como zombis. ¿Y quién dice algo por ellos, quién dice algo por los mineros que están siendo envenenados con el azogue, con los productos arsénicos? Y bueno, he ido a Chinandega a León, y donde desde los años 60 a los años 80, todo Occidente estaba contaminado, estaba envenenado.

Los aviones bañan a los trabajadores agrícolas y al ciudadano que pasa sobre la carretera. "Chepon" sabe bien cómo es que el avión pasa bañando toda la carretera, que comen con las manos sucias, contaminadas con el Azodrín, con el Diterec, con el Malatión, con tantos y tantos venenos mortales contaminantes, con secuelas a largo plazo. Hoy aparece la gente tanta gente con cáncer, es que nos venden también los productos contaminados con los herbicidas, con los desfoliantes, con los fungicidas. ¿Quién hace algo aquí por los que fabrican baterías, que se contaminan con el plomo? Y es que los trabajadores también a veces no quieren entender, que porque son jóvenes o no sienten la reacción de la contaminación de las radiaciones, es hasta después que se lamentan. Pero ya lo hecho, hecho está. Y decía meramente el Doctor Pereira Majano, que para estos señores del Nemagón vino plata; y el Doctor Álvaro Ramírez sabe bien de esa plata y que apenas les entregaron cien dólares.

Ahora, así es bonito, aquí le podemos poner tres mil dólares, cien mil, cincuenta mil, veinticinco mil... el papel aguanta; y el afectado, el familiar del afectado va a tener esa expectativa. Pero en la primera partida, parte de los abogados norteamericanos se quedaron con los reales, de ahí la otra parte se fue quedando en el camino y hasta donde el beneficiario llegaron cien dólares.

Hombre, esto es calamitoso, esto es peor que la enfermedad, porque anímicamente el trabajador aunque se esté muriendo, cuando le dicen, ve, te van a dar reales, se alegra tal vez por un ratito. Pero el problema del trabajador afectado es más que económico; es de moralidad, es de humanismo. Los proyectistas de esta ley saben bien de que estoy hablando; que hasta dónde va a ser efectiva esta ley. Pero yo no tengo más que apoyar la ley, porque quiero que si de alguna manera va a ser un instrumento, una herramienta jurídica para defender los derechos de los trabajadores, yo me apunto. Y espero pues que de nuevo los abogados que ya se están reservando costas en esta ley, ya se estén reservando los honorarios en esta ley, no se les cojan el mandado y hagan verdadera justicia. Que no usen a los trabajadores para enriquecerse más que están ricos y los que están buenos.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido, a votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
LEY DE EMERGENCIA PARA LOS TRABAJADORES BANANEROS DAMNIFICADOS POR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE DBCP

Arto.1 La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la indemnización a los trabajadores bananeros nicaragüenses afectados en su salud por el uso y la aplicación del pesticida DBCP, 1.2 dibromo-3-cloropropano y sus derivados (conocidos en nuestro país bajo los nombres de NEMAGON y FUMAZONE, entre otros) utilizados en las haciendas bananeras de el Departamento de Chinandega durante las décadas de 1970 y 1980.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES;

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

Se cierra con Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Rápidamente para presentar una moción para mejor redacción y mas ampliación del artículo No. 1 de la presente ley, puesto que dado como en este momento esta redactado, sería un artículo altamente limitativo que solamente afectaría a un determinado sector de los afectados por la aplicación del DBCP, cuando la verdad es que las afectaciones son directas, y a la vez también son indirectas. Por lo tanto la moción de nuevo artículo 1, se leerá así:

"La presente ley tiene por objeto regular y facilitar el procedimiento para la tramitación de juicios en materia de indemnización a las personas afectadas en su salud física, sicológica o patológica, por el uso y la aplicación del plaguicida DBCP, 1.2 Dibromo - 3- Cloropropano y sus derivados (conocidos en nuestro país bajo los nombres de NEMAGON y FUMAZONE, entre otros), mismos que se han utilizados en diferentes cultivos y plantaciones del país".

Esta moción al artículo 1, necesariamente tendría que cambiar el nombre de toda la ley como tal; por lo tanto se propone o mociona que la ley sea encabezada o nombrada de la siguiente manera: "LEY ESPECIAL PARA LA TRAMITACION DE JUICIOS PROMOVIDOS POR LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL USO DE PESTICIDAS FABRICADOS A BASE DE CBCP". Ambas mociones son de consenso, firmadas por el Diputado William Mejía Ferreti y su servidor, entre otros Diputados de las diferentes bancadas.

Paso las mociones por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez, sobre el artículo 1.

DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZA:

Presidente.

Yo quisiera tomar la ocasión por medio de la palabra en el debate general, y decirle a la colega Mónica Baltodano, que sería inmoral y al mismo tiempo antitético capitalizar la tragedia de nuestros connacionales. Pero yo creo que es el momento de reflexionar sobre tantas proclamas políticas que venimos a hacer aquí y que en la práctica no se realizan. Aquí nos llenamos la boca diciendo que el Estado protege la vida y la integridad de las personas en toda eventualidad y circunstancias; sin embargo no hacemos nada para que ese Estado haga efectiva esa proclamación.

Obviamente en los tiempos que vivimos con la enorme evolución y los saltos cualitativos que hace el desarrollo técnico científico, el hombre está expuesto más que nunca a las acciones de lo que produce. Y veamos ahí, por ejemplo, que no solamente se da en el caso del Dibromo, Cloropropano- en el caso que estamos discutiendo. Pero quien aquí ha traído una iniciativa de ley para que se prohíba a través de los medios de comunicación, toda promoción al uso del cigarrillo que tantas víctimas produce, tanto cáncer produce. Señores, lo venimos repitiendo; inclusive una ley que se pasó aquí, donde se prohíbe fumar en lugares cerrados, los mismos Diputados son los primeros en transgredir eso.

Señores, hermanos de Occidente: nosotros estamos dispuestos a protegerlos, somos aliados de ustedes en su tragedia; y como médico, como parlamentario, como ciudadano, tienen el máximo apoyo. Pero el apoyo que esta vez va a ser supervisado, para que "vivianes" no se adueñen de los productos de su tragedia, a como se hizo en el pasado. Yo me pregunto qué hacía la Dirección de Seguridad e Higiene Ocupacional en la década del 80, cuando en Costa Rica en el 78 se prohibió el uso de este pesticida. ¿Dónde, dónde estaba la Dirección de Higiene Ocupacional para cumplir con su trabajo?

Señores, aquí no se trata de venir a capitalizar el eterno problema entre capitalismo y subdesarrollo; nosotros los subdesarrollados tenemos una responsabilidad para que los mismos Estados Unidos se levantan campanas en defensa de los obreros. Que también ellos son víctimas muchas veces del uso de pesticidas. Pero allí existe una clase capaz, dominante, que vigila permanentemente los daños que el desarrollo puede dar. Este es un momento para reflexionar. Quizás nuestros colegas son víctimas de la negligencia del Estado, porque si Costa Rica lo prohibió en 1978, la Dirección de Higiene Ocupacional no manejó esa información.

Señores, aquí no se trata de venir a plantear los problemas con los eternos slogan que nos llenaron la cabeza entre el 80 y el 90. Venimos a dar una respuesta concreta a los problemas de la gente. Lo de los químicos es bien viejo, nosotros sabemos que los trabajadores de la anilina sufren de cáncer en la vejiga y sabemos que hay una cantidad de enfermedades profesionales. Por eso se ha creado la Dirección de Higiene y Epidemiología, pero ¿cumple con su función? ¿Cumple con su función de ir a revisar "insitu", que no se está produciendo el daño?

Señores, de aquí en adelante no podemos permitir que más nicaragüenses sean discapacitados, debido a la negligencia del Estado; esa es la reflexión que yo quiero darle a mis colegas. Aquí no se trata de plantear el problema; allí mismo, recientemente en los Estados Unidos han habido víctimas por el uso de heces humanas como fertilizante, y precisamente había un gran debate alrededor de ese problema. Pero aquí no somos capaces de ejercer una supervisión. Ahí nomas una empresa -creo que del Ejército-cuando fui Ministro, contaminaba un barrio de Managua y era un problema aplicar la ley, porque los poderosos muchas veces nos lo impiden. Y aquí tenemos que lamentar víctimas, aquí estamos diseccionando un cadáver.

No diseccionemos más cadáveres, protejamos la vida en toda eventualidad y circunstancia. Esa es la función fundamental de la clase política en toda circunstancia y en todo tiempo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Qué triste Presidente, las palabras de nuestro amigo Lombardo, porque quiere politizar un tema que nosotros no hemos querido politizar. Yo creo que son las palabras de Lombardo las que lo han politizado, pero ahora sí, yo voy a aclarar algo. El Gobierno sandinista prohibió el Nemagón. Es más, cerramos la planta, donde se mezclaba el Nemagón- Escúchelo, mi querido colega, incluso cerramos la planta. Y le voy a decir algo. Cuando usted fue Ministro de Salud, usted cerró el Departamento de Higiene y Epidemiologia que tenía un programa de control de pesticida financiado por los italianos. Lombardo, lo cerraste.

No, aquí no politicemos las cosas, porque entonces si nos sacamos las verdades, menos la salud, porque nosotros prohibimos el Nemagón, cerramos la planta, la clausuramos; clausuramos la planta incluso. Y más bien, mi querido hermano, bajo tu administración se cerró ese proyecto financiado por los italianos, y vos lo sabes Lombardo. Entonces yo voy a rogar que no politicemos esto, que no sigamos discutiendo esto. Los trabajadores saben quiénes son los que empujaron esta ley, que el primer mérito es de ellos y fundamentalmente del compañero Victorino Espinales, del MRS. Pero además, no te estés dejando provocar, cariño.

Yo insisto e insisto en que esto no debe ser politizado. Me parece un bochorno para los compañeros que están aquí, que se haga politiquería barata con esto; me parece que nos estamos luciendo. Olvidemos la politiquería; ellos saben quiénes fueron los líderes gremiales que lo impulsaron; ellos saben quiénes fueron los Diputados que pelearon para que entrara a la Agenda. No los van a engañar, hombre, están contaminados, pero no en sus ideas, ni su corazón, ése no esta contaminado. No crean que van a engañar a estos. Yo estaría apoyando, Presidente, la moción de consenso que ha hecho la Comisión, sin hacer política, y que ha hecho el compañero Secretario Wálmaro Gutiérrez, y reservándome la palabra para el artículo 2.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Último orador, Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Muchas gracias, Presidente.

Solo quiero deplorar la enfermedad patológica que tiene el Doctor Lombardo Martínez, sobre todo una enfermedad anti-sandinista patológica y no hay que hacerle caso. Quiero ser propositivo y en este sentido saludar el esfuerzo heroico, tesonero de los trabajadores del Nemagón. Y lógicamente ese esfuerzo es heroico y no lo politicemos, aplaudámoslo. Respaldo la moción de mi hermano Wálmaro Gutiérrez, y a votar compañeros.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Las empresas fabricantes de los productos mencionados en el Arto. 1 de la presente ley, que son entre otros, Shell Oil Company, Dow Chemical y Ocidental Chemical Corp., así como también las empresas importadoras, exportadoras, distribuidoras y aplicadoras de dichos productos en Nicaragua, habiendo sido del conocimiento de dichas empresas que el producto era causante de esterilidad y daños a los riñones, hígado y bazo; por tales razones, siendo prohibido su uso en los Estados Unidos de Norteamérica, Standard Fruit Company y Dole Fruit Company entre otras compañías, serian responsables civil y penalmente por la aplicación de los mismos en nuestro país y estarían obligados por ministerio de esta Ley, a pagar las indemnizaciones que aquí se establezcan a los trabajadores bananeros que resulten o hayan resultado afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas por la posible comisión de estos hechos delictivos. Esta indemnización podrá ser también reclamada por los familiares de los fallecidos por causa del pesticida DBCP, atendiendo las reglas en materia de sucesión establecidas en el Código Civil de la República de Nicaragua.

Hasta aquí el Artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

William Mejía Ferreti que tiene una moción de consenso, tiene la palabra.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Si, Presidente, gracias.

Esta es una moción de consenso, porque esta estipulado que la ley siempre tiene que ser general y no específica, regulando situaciones particulares. Entonces este artículo tendría que ser leído de la siguiente manera, y quedaría así:

"Las empresas fabricantes de los productos mencionados en el artículo primero de la presente ley, así como también las empresas importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de dichos productos en Nicaragua, quienes a pesar de haber tenido pleno conocimiento de los efectos que producían estos plaguicidas en el ser humano, tales como esterilidad y daños a los riñones, hígado y bazo, razón por la cual fue prohibido su uso en los Estados Unidos de Norteamérica, podrán ser responsables civil y penalmente de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, de lo que se derivaría una indemnización a las personas que resulten o hayan resultado afectadas por estos plaguicidas, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas por la posible comisión de estos hechos delictivos.

Esta indemnización podrá ser reclamada por los familiares de los fallecidos por las mismas causas, teniendo los mismos derechos que estipularon ahí, atendiendo las normas y reglas en materia de sucesión establecida en el Código Civil de la República de Nicaragua". Ya la paso.

Firman: Wálmaro Gutiérrez, William Mejía Ferreti.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Bravo Moreno, si acaso tiene alguna moción sobre el artículo 2.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:


No es precisamente una moción, señor Presidente, pero yo pienso...

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Es que tengo muchísimos aquí apuntados que no tienen ninguna moción, y vamos a pasar discutiendo esta ley todo el día.

No importa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Perdone, Presidente, no es ninguna otra cosa, nada más que hacer la advertencia de que en primer lugar esto tiene que ser ágil; yo no tengo interés en torturar a los compañeros que han venido tantas veces al Parlamento, y aquí lo que hemos hecho ha sido "ningunearlos". Lo que ahora a mí se me ocurre es la reflexión siguiente Presidente, y voy a ser breve en decirlo. En Nicaragua se han estado consumiendo no sólo estos productos, se han estado consumiendo hasta dieciocho productos prohibidos en otros países y que aquí han quedado almacenados; estamos hablando de un derecho fundamental que debe ser reglamentado y reclamado por los derechos humanos.

Es decir, este es un asunto de una legislación de futuro; de tal manera que nosotros estamos asistiendo con estos compañeros de Chinandega al primer paso de lo que va a significar una legislación futura en derechos fundamentales. Yo quisiera nada más advertir esto, para que en alguna forma este Parlamento legisle la prohibición de estos y otros productos, sobre todo los que están prohibidos en los países de origen.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Lectura del artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Las empresas demandadas en los Estados Unidos de América que por haber optado a que se transfieran los juicios a Tribunales Nicaragüenses y actualmente estén siendo demandadas en Tribunales de nuestro país, una vez demostrado los alcances de la demanda en el respectivo proceso judicial, tendrán obligación de indemnizar con una suma mínima equivalente a Cien Mil Dólares Norte Americanos, o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago de dicha indemnización, dependiendo de la gravedad del caso, a cada afectado que haya presentado demanda en nuestros Tribunales Nacionales y que se comprobare que haya sido afectado física o psicológicamente en su salud.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

Lectura del artículo 4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 Las empresas demandadas deberán depositar para garantizar las resultas del juicio dentro de los noventa (90) días de haberse iniciado los juicios respectivos ante los Tribunales de la República, la suma de cien mil dólares o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial vigente al momento del depósito en el Juzgado respectivo, como condición procesal para poder tener participación en el juicio. Los trabajadores bananeros que se presenten como parte demandante gozaran por estricto imperio de la presente ley del beneficio de pobreza establecido en nuestra legislación vigente.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo. Lectura del artículo 5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 5 Este depósito en garantía será para cubrir los costos del juicio en los tribunales nacionales y parte de las futuras compensaciones que recibirán los trabajadores bananeros que presenten alguna deformación física o psicológica por esterilidad, cáncer y demás daños físicos, psicológicos y morales que se comprueben causados por el uso y aplicación del pesticida DBCP. Este pago provisional, no será liberatorio para las empresas referidas, debiendo el juicio contra las mismas continuar hasta la sentencia definitiva.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra William Meja Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETl:

Gracias, señor Presidente.

Presento una moción de reforma. Este artículo se deberá leer así: "El depósito de garantía relacionado en el artículo 4 de la presente ley, será para cubrir las costas del juicio en los tribunales nacionales; además se tendrá como parte de las compensaciones futuras que reciban las personas afectadas por cualquier deformación física, psicológica o patológica, por esterilidad, cáncer y demás daños morales que se comprueben a consecuencia del uso y aplicación del plaguicida DBCP. Este depósito provisional no liberara, ni será liberatorio a las empresas referidas en la presente ley, debiendo continuar el juicio contra las mismas hasta que se dicte la sentencia definitiva". Moción de consenso: Wálmaro Gutiérrez, William Mejía Ferreti.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Solamente es, es señor Presidente, para compatibilizar tanto el artículo anterior como los que vengan, con lo que aprobamos en el artículo 1 y la ley general. En el dictamen vimos que se hablaba de trabajadores y lo correcto es hablar de personas afectadas, porque pueden haber afectados que no sean trabajadores o hijos de trabajadores; así que en todo lo que en el dictamen se refiera a "trabajadores", deberá decirse "personas afectadas". Para que quede claro a la Comisión de Estilo, y no tengamos que estar en cada artículo haciendo el cambio.

Entonces eso es, señor Presidente, porque se pasó en el artículo anterior y van a venir artículos posteriores en ese sentido. Para que quede la Comisión de Estilo clara y quede el registro de que en todo lo que diga "trabajador" es persona afectada.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción y el artículo.

Lectura del artículo 6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 6 Esta ley no precluye la imposición de sanciones penales a los funcionarios responsables de las empresas manufactureras importadoras, exportadoras, distribuidoras y aplicadoras, si se probase la comisión de delitos conforme lo establece nuestro Código Penal vigente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Una moción de consenso a este artículo que lo reforma completamente, y dice así: "Por la presente ley se declara imprescriptible la imposición de responsabilidades civiles y de sanciones penales a la persona que ejercía funciones públicas al momento en que se autorizó su importación y los que autorizaron su uso de aplicación, así como las empresas manufactureras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras, si se probase la comisión del hecho punitivo de conformidad a lo establecido en el Código Penal vigente".

Paso la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Está aprobada la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 7 Las empresas que dentro de los noventa (90) días de notificada la presente ley, no hayan depositado la suma establecida en el Artículo 4 de la misma, deberán someterse incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de Norte América para la decisión definitiva del caso en cuestión, renunciando de manera expresa a la excepción de "Forum No Conveniente" alegada en aquellos Tribunales. En el caso que las empresas demandadas decidan que el proceso continúe en los tribunales nicaragüenses, éstas deberán depositar la cantidad establecida en el Arto. 4 de la presente ley.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Para dejar de manera más precisa el artículo 7, que se leerá así. Esta es una moción de consenso: "Las empresas que dentro de los noventa (90) días de notificada la presente ley, por parte del demandante y notificada la demanda por la vía correspondiente, no hayan depositado la suma establecida en el artículo 4 de la misma, deberán someterse incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica para la decisión definitiva del caso en cuestión, renunciando de manera expresa a la excepción de "Forum No Conveniente" alegada en aquellos tribunales. En el caso que las empresas demandadas decidan que el proceso continúe en los tribunales nicaragüenses, éstas deberán depositar la cantidad establecida en el Arto. 4 de la presente ley".

Hasta aquí la moción, la paso por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la moción y el artículo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción y el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 8 En el término de noventa (90) días después de haber recibido la notificación de las demandas interpuestas ante los Tribunales de la República, cada uno de los fabricantes de estos productos como los demás demandados que no hubieran suscrito arreglos de pagos con los trabajadores, deben depositar la cantidad de C$ 300.000.000.00 (trescientos millones de córdobas) a una cuenta especial en un banco de su elección, a fin de garantizar el pago de las eventuales indemnizaciones a los trabajadores y demás costas del juicio.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención: Esta aprobado el artículo 8.

Lectura del artículo 9.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 9 Los afectados que demuestren durante el juicio haber estado expuestos al pesticida referido en el Arto. 1 de la presente ley, y que han quedado estériles, gozarán de la presunción irrefutable que la esterilidad de que padecen fue causada por estos pesticidas, bastando para ello como medio de prueba, la presentación de dos exámenes médicos, certificados por conocidos laboratorios nacionales.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Es una moción de reforma al artículo 9, y un agregado que se incorporaría como nuevo, que comprende el artículo 10, para fusionar los dos en uno solo.

Artículo 9: "Los afectados que demuestren durante la tramitación y sustanciación del juicio haber estado expuestos a la sustancia o plaguicidas referido en el Arto. primero de la presente ley, y que a consecuencia del mismo hayan quedado en estado de esterilidad, gozaran del beneficio y la presunción irrefutable de que ésta fue causada por los mismos siendo bastante y suficiente medio de prueba la presentación de dos exámenes médicos, certificados, los que deben ser reconocidos por el laboratorio de referencia nacional del Ministerio de Salud o por el Instituto de Medicina Legal, o en su "defecto por el laboratorio debidamente acreditado por el Ministerio de Salud".

El agregado en el artículo 9, se leería así: "En los casos previstos por la presente ley, el juez competente podrá tomar en consideración para los efectos de la cuantificación de la indemnización respectiva, para cada uno de los actores en el juicio, los siguientes medios de prueba, el reconocimiento y valoración médico legal, la valoración psicológica y la valoración médica especializada en caso de ser posible".

Son propuestas y reformas de consenso. Wálmaro Gutiérrez, William Mejía Ferreti.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo y la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado tanto el artículo como la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 10 Se establece la siguiente tabla mínima de indemnizaciones por daño moral que deberá ser pagada, solidariamente por los demandados:

Afectados Indemnización

a) Azoospermicos US$100.000.00 dólares mínimo

b) Oligospermicos severos US$ 50.000.00 dólares mínimo

c) Otros daños US$ 25.000.00 dólares mínimo

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para darle coherencia a este artículo, con lo que establece nuestra legislación y jurisprudencia en este país; es una propuesta de consenso para que el nuevo artículo 10 se lea de la siguiente manera: "Para el establecimiento de la responsabilidad por daños morales, la autoridad judicial atenderá lo dispuesto en nuestra jurisprudencia y lo establecido en el derecho comparado y la doctrina". Hasta aquí la moción y la paso por escrito.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la moción y el artículo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 10, y la moción.

Artículo 11.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 11 En todos estos casos en que se recurra a tribunales nacionales se deberá, a pedido del actor, aplicar en materia de indemnización y de sanciones conexas a tal indemnización, tanto los medios de prueba como los parámetros y montos relevantes del derecho extranjero pertinente, debidamente acreditado en el juicio conforme a la legislación de Nicaragua.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 11.

Tiene la palabra Rita Fletes Zamora.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, Presidente.

Presentamos una moción de reforma al artículo 11, el cual se leerá así: "En todos los casos en que se recurra a tribunales nacionales se procederá, a petición de parte interesada; el demandante para aplicar en materia de indemnización y de las sanciones conexas correspondientes, conforme a derecho, los medios de prueba, los parámetros y montos relevantes del derecho extranjero pertinente, debidamente acreditado en el juicio conforme a la legislación nicaragüense. La autoridad competente para conocer en estos casos serán los Juzgados de Distrito para lo Civil, por medio de un juicio especial el que contará con un término fatal de tres, ocho, tres, bajo pena de apercibimiento de ley si no cumpliese con este término.

En el caso que el juez nacional no pueda aplicar a caso concreto que conozca lo dispuesto en el párrafo anterior, a su discreción establecerá y aplicará los montos de indemnización a que tenga derecho el demandante, tomando en consideración el daño causado a los demandantes".

Moción de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo con su moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 12 Las apelaciones a las sentencias de primera instancia, producto de la aplicación de estas normas, serán solamente en el efecto devolutivo y no impedirán los pagos ni los depósitos en garantía ordenados en esta ley.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 13 Se declara esta Ley de Orden Público y de interés social y nacional. La presente ley también será aplicable a procesos judiciales ya iniciados al tiempo de su entrada en vigencia.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Doña Rita, por favor.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente en funciones; futuro Presidente de esta Junta Directiva.

Después de este anuncio previo de su jefatura, tenemos una moción de consenso. Es un artículo nuevo, antes del artículo 13, y después se continúa con la numeración. "En caso que los afectados por el uso del pesticida relacionado en el artículo 1 de la presente ley, no tengan capacidad económica para procurarse asistencia jurídica profesional para hacer valer sus derechos en juicio -óigase bien-, el Estado de la República de Nicaragua estará obligado a garantizarle tal asistencia jurídica profesional, para la defensa de sus derechos tanto en tribunales nacionales como extranjeros".

Además esto va a ser supervisado y controlado por la Comisión de Derechos Humanos y la Paz y la Comisión de Asuntos Laborales, para que le den el seguimiento correspondiente a las demandas que se establezcan de conformidad a la presente ley. Omar Cabezas, "Chepe" González, Francisco de Paula Espinoza, Alberto Jarquín, Nelson Artola, etc. Es una moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Quiero advertir que no es de consenso con las demás bancadas, por lo menos con la bancada liberal; entonces lo voy a someter a votación, a sabiendas la bancada que no es de consenso.

A votación.

Si es verde y no es rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

33 votos a favor, 15 en contra. Queda aprobada la moción.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Presidente, no queda aprobado eso porque no hay quórum. Treinta más quince es cuarenta y cinco. No hay 48 votos.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Claro que sí, es una votación simple.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

Absurdo, yo sé que se cae porque está legislando una cosa que...

Sí, hombre, ¿pero cuál es el problema?

Lectura del siguiente artículo, por favor.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Entonces el artículo 13 sería el artículo 14, que sería:

Arto. 14. Se declara esta Ley de Orden Público y de interés social y nacional. La presente ley también será aplicable a procesos judiciales ya iniciados al tiempo de su entrada en vigencia.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

Artículo 15.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 15 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


IVAN ESCOBAR FORNOS PEDRO JOAQUIN RIOS

Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Hasta aquí la ley.

PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo, y así toda la ley.




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