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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:6 de Marzo del 2002
Fecha Aprobación:6 de Marzo del 2002
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" LEY DE ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY NO. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001.(DÉCIMO SÉPTIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

4.9 LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY N°. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES.
El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 101 del día 8 de Julio de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del martes 23 de Julio de 1985, ratificó la “Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, instrumento que fuera suscrito en Ciudad Guatemala el 7 de Junio de 1985 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 1557 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 9 de Enero de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 8 del jueves 10 de Enero de 1985.

El desarrollo de las actividades productivas y del comercio internacional en la década de los noventa fue orientado hacia la apertura comercial y la economía globalizada, la cual requiere el compromiso de parte de los países de no utilizar las medidas de valoración en aduanas como mecanismos de protección o barreras no arancelarias al acceso de los mercados, ello bajo la premisa que solamente el libre comercio es la vía por medio de la cual los países menos adelantados podrán insertarse en el nuevo esquema de comercio y desarrollo mundiales.

Dicha premisa es la que llevó a los países a finalizar las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, mediante la firma de los Acuerdos que establecen entre otros, la Organización Mundial de Comercio (en Marrakech, Marruecos, 19 de Abril de 1995) y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana), de los cuales Nicaragua es país suscriptor, al igual que el resto de los países de la región centroamericana.

El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante el Decreto No. 47-95 del 27 de Julio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 141 del 28 de Julio de 1995, ratificó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos y en uso de las facultades que establece el artículo 20 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, solicitó el retraso de la aplicación de dicha normativa período que venció el pasado 3 de Septiembre de 2000.

El Acuerdo sobre Valoración de Aduana establece los criterios, normas y procedimientos para la valoración en aduanas de las mercancías objeto de comercio, teniendo como elemento principal el valor de transacción declarado en la factura por el exportador de la mercancía, evitando así que los países utilicen dicho mecanismo como medida de protección de sus productos sensitivos y a la vez reconocer la eficiencia y eficacia del desarrollo y modernización de los procesos productivos generados por la tecnología, administración organizativa y la calidad total.

Las disposiciones de la Legislación actual sobre el Valor Aduanero de las Mercancías contenidas en el Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano del año 1985 son inconsistentes con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana de la OMC), por lo que es indispensable adecuarlas a esta normativa.

En vista de que el 3 de Septiembre de 2000, venció el período solicitado por Nicaragua para la entrada en vigencia del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, y ante la imposibilidad de obtener un consenso con los países miembros de la OMC en cuanto a una prórroga adicional para la vigencia del Acuerdo de Valoración de Aduanas de la OMC, se hace necesario la adecuación de los instrumentos jurídicos nacionales respecto a los que regulan el comercio multilateral, a fin de crear un contexto legal para la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana). Caso contrario, Nicaragua corre el grave riesgo de ser sancionada por el incumplimiento de sus compromisos adquiridos.

Por las razones expuestas, respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, dar trámite de urgencia a la presente iniciativa de ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Arto. 141 de nuestra Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.
Managua, 20 de Febrero del 2002.




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