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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
6 de Marzo del 2002
Fecha Aprobación:
6 de Marzo del 2002
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LEY DE ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY NO. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001.(DÉCIMO SÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
4.9 LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY N°. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES.
El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto No. 101 del día 8 de Julio de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del martes 23 de Julio de 1985, ratificó la “Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, instrumento que fuera suscrito en Ciudad Guatemala el 7 de Junio de 1985 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 1557 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 9 de Enero de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 8 del jueves 10 de Enero de 1985.
El desarrollo de las actividades productivas y del comercio internacional en la década de los noventa fue orientado hacia la apertura comercial y la economía globalizada, la cual requiere el compromiso de parte de los países de no utilizar las medidas de valoración en aduanas como mecanismos de protección o barreras no arancelarias al acceso de los mercados, ello bajo la premisa que solamente el libre comercio es la vía por medio de la cual los países menos adelantados podrán insertarse en el nuevo esquema de comercio y desarrollo mundiales.
Dicha premisa es la que llevó a los países a finalizar las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, mediante la firma de los Acuerdos que establecen entre otros, la Organización Mundial de Comercio (en Marrakech, Marruecos, 19 de Abril de 1995) y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana), de los cuales Nicaragua es país suscriptor, al igual que el resto de los países de la región centroamericana.
El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante el Decreto No. 47-95 del 27 de Julio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 141 del 28 de Julio de 1995, ratificó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos y en uso de las facultades que establece el artículo 20 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, solicitó el retraso de la aplicación de dicha normativa período que venció el pasado 3 de Septiembre de 2000.
El
Acuerdo sobre Valoración de Aduana
establece los criterios, normas y procedimientos para la valoración en aduanas de las mercancías objeto de comercio, teniendo como elemento principal el valor de transacción declarado en la factura por el exportador de la mercancía, evitando así que los países utilicen dicho mecanismo como medida de protección de sus productos sensitivos y a la vez reconocer la eficiencia y eficacia del desarrollo y modernización de los procesos productivos generados por la tecnología, administración organizativa y la calidad total.
Las disposiciones de la Legislación actual sobre el
Valor Aduanero de las Mercancías contenidas en el Anexo “B” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano del año 1985
son inconsistentes con el
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana de la OMC),
por lo que es indispensable adecuarlas a esta normativa.
En vista de que el 3 de Septiembre de 2000, venció el período solicitado por Nicaragua para la entrada en vigencia del
Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC,
y ante la imposibilidad de obtener un consenso con los países miembros de la
OMC
en cuanto a una prórroga adicional para la vigencia del
Acuerdo de Valoración de Aduanas de la OMC,
se hace necesario la adecuación de los instrumentos jurídicos nacionales respecto a los que regulan el comercio multilateral, a fin de crear un contexto legal para la aplicación del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana).
Caso contrario, Nicaragua corre el grave riesgo de ser sancionada por el incumplimiento de sus compromisos adquiridos.
Por las razones expuestas, respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, dar trámite de urgencia a la presente iniciativa de ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Arto. 141 de nuestra Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 6 DE MARZO DEL AÑO 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Procedemos a la discusión del punto
2.3: LEY DE ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY NO. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES.
SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNGA:
DICTAMEN
Managua, 20 de Febrero del 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de
“LEY DE VALORACIÇON EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES”.
Esta Comisión, en relación con este proyecto, ha considerado los factores siguientes:
ANTECEDENTES:
El doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento treinta y ocho, del veinticinco de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua dictó el Decreto A.N. No. 1013,
“DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Y SUS ANEXOS”
, y el veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento cuarenta y uno, del veintiocho de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, el Presidente de la República dictó el Decreto No. 47=95.
“RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)“.
El instrumento de ratificación fue aceptado por dicha organización el día 4 de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, habiendo entrado en vigor el 3 de Septiembre del mismo año. Dicho instrumento de ratificación contenía anexo la comunicación por medio de la cual, el Gobierno de la República de Nicaragua, en uso de los derechos que le confiere el Artículo 20, “Trato Especial y Diferenciado”, párrafo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII (Valoración Aduanera) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, formalmente notifica su decisión de postergar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo referido por un período de cinco años, el cual venció el día 3 de Septiembre del año dos mil.
OBJETIVOS GENERALES:
1) Cumplir con las obligaciones dimanantes del Acuerdo de creación de la Organización Mundial de Comercio.
2) Honrar el compromiso derivado de la petición de prórroga de aplicar el Acuerdo de Valoración en Aduana, presentadas en su oportunidad por el Gobierno de Nicaragua.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1) Dotar a la Dirección General de Servicios Aduaneras de un instrumento jurídico de valoración de las mercancías adecuado a las necesidades del comercio internacional y ajustado a los términos internacionales de los Acuerdos Internacionales de Comercio.
2) Garantizar al comercio formal, que los valores de sus transacciones comerciales serán respetados, siempre que los mismos se ajusten a los parámetros de transparencia propios del comercio internacional, facultando al servicio aduanero para ejercer la comprobación respectiva.
3) Adecuar la norma nacional del autodespacho aduanero de las mercancías a los requerimientos de celeridad del comercio, permitiendo las garantías necesarias cuando existan dudas en la declaración del valor.
4) Dotar al servicio aduanero de un período de verificar que los valores declarados por el comercio se corresponden a los realmente pagados y contabilizados por el comercio, unificando dicho período a la normativa de origen centroamericano.
CONSIDERANDO:
I) Que mediante este proyecto de ley, se dará cumplimiento a las obligaciones internacionales relativas al comercio internacional, permitiendo una mayor transparencia en la gestión aduanera de valoración de las mercancías.
II) Que dicho proyecto permite al Estado la función de verificar a posteriori la gestión comercial, permitiendo de esa forma una mayor agilización de los trámites en las importaciones.
III) Que dicho proyecto no contradice ninguna norma de nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni Tratado suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto,
dictaminamos favorablemente
el Proyecto de
“LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTANCIÓN, ESPORTACIÓN Y OTROS REGIMENES”,
por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.
Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ CARLOS NOGUERA PASTORA
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO BAYARDO ARCE CASTAÑO
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN OSCAR MONCADA REYES
JOSÉ DAVID CASTILLO SÁNCHEZ WILLIAM RAMÍREZ SOLORZANO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA JORGE MATAMOROS SABORIO
GUILLERMO OSORNO MOLINA GUSTAVO PORRAS CORTES
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Vamos a la discusión en lo general del dictamen de la Comisión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
En la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a la que nos fue pasada esta ley por la Junta Directiva, tuvimos una gran cantidad de consultas con casi todos los autores que tienen que ver con esta ley. Fueron citados y nos dieron sus opiniones y sus comentarios, Director General de Aduanas y sus técnicos, también, los miembros de la Cámara de Comercio de Nicaragua, e igualmente la Cámara de Agentes Aduaneros, y hasta la Comisión de Comerciantes de los Mercados, los cuales agradecieron que por primera vez una Comisión de la Asamblea Nacional los haya recibido para hacerles consultas sobre la trascendencia de esta ley.
Por otro lado, como muy bien dice tanto en los antecedentes como en los objetivos específicos, esta ley es consecuencia de que el Gobierno de Nicaragua había firmado el Acuerdo con la Organización Mundial de Comercio, y por aspectos especiales en ese momento, se había hecho una dispensa y se daba una prórroga que ya venció el 3 de Septiembre del año 2000. En consecuencia estamos en este momento como país violando ese Acuerdo con la Organización Mundial de Comercio y por lo tanto, esta ley busca honrar ese compromiso internacional del país.
Por otro lado, quiere buscar que la Dirección General de Aduanas, tenga un instrumento jurídico más claro para la valoración de las mercancías; y también se pretende con esta ley eliminar las facultades discrecionales que tiene la Dirección General de Aduanas, para ponerle los precios que ellos consideren a los productos, a las mercancías que importa el comercio en Nicaragua. Es Ley de autodespacho permite entonces; que aunque haya diferencia sobre las mercaderías entre las aduana y un importador, se pueda sacar rápidamente y no atrasar el proceso de comercio.
Por lo tanto, señor Presidente y honorables señores Diputados, después de una amplia discusión y participación en esta Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, toda la Comisión consensuamos esta ley que hemos pasado a discusión hoy al Plenario, y consideramos pues, la importancia de que este instrumento jurídico sea aprobado por esta magna Asamblea, para lo cual les pido a todos los Diputados el apoyo correspondiente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Gracias, honorable Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Esta ley nos vino en la anterior Asamblea, y efectivamente con ella pretendía el Gobierno anterior adaptarse a las normas que establece la Organización Mundial de Comercio, que están suscritas por el país y con las cuales hemos venido teniendo un desfase. Para ello, para cumplir con esas obligaciones era necesario hacer estas dos reformas, una referencia al régimen de autodespacho, y otra que aprobemos en la legislación anterior. Hay que señalar que sobre esto se inició una consulta desde el año pasado; es decir, que ésta es una ley que ha tenido una amplia participación ciudadana, porque en la Asamblea anterior ya se había convocado aquí al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a la Dirección General de Aduanas; se le había dado audiencia a las Organizaciones de Importadores de los Mercados y a la Cámara de Comercio.
Y precisamente no fue posible dictaminarla y aprobarla en la Asamblea anterior, porque de repente nos encontramos con que ni siquiera tenían acuerdos, el Ministerio de Fomento Industria y Comercio y la Dirección de Aduanas del gobierno anterior. Entonces si las dos entidades estatales que tenían que ver con la implementación de la ley, no tenían coincidencia en los enfoques de la misma, pues mal hubiera hecho la Asamblea anterior en aprobar una reforma sin hacerle una excitativa a estas instituciones del Estado, a que buscaran un consenso.
Por eso en la nueva Asamblea, a los primeros que convocamos fue al nuevo Ministro de Fomento y al nuevo Director de Aduanas; ya para entonces, los funcionarios de ambas instituciones que estaban desde antes habían avanzado en conciliar sus posiciones, y nos trajeron una posición única del Gobierno. De tal manera que eso facilitó el proceso, cuando después oímos a la Cámara de Comercio de Nicaragua, a la Cámara de Agentes Aduaneros y a las Asociaciones de Comerciantes Importadores de los Mercados, en cuyas sesiones tuvimos presentes siempre como invitados a funcionarios de la Aduana, para ir acoplando demandas con las posibilidades que nos daba la ley. Porque la ley, en síntesis, no es más que adaptar nuestra legislación a lo que estamos comprometidos con la Organización Mundial de Comercio.
Realmente es muy poco el espacio de lo que nosotros podemos innovar, porque en principio lo que tenemos que hacer es cumplir con los convenios internacionales. ¿Qué beneficios esperamos que traiga esto para la actividad económica del país? Bueno, en primer lugar una mayor dinámica del comercio exterior porque ahora, independientemente de las diferencias que puedan haber en la valoración de las mercaderías, la Aduana está obligada a entregar a los importadores la mercadería de manera inmediata. En todo caso se abre un proceso que está normado en la ley, en el cual se podrá demostrar quién tiene la razón acerca de los valores de la mercaderías y los impuestos que correspondía pagar, pero ya no vamos a ver aquellos casos en que pasaba meses la mercadería en Aduana sin circular y causándole pérdidas al importador.
En segundo lugar, con esta ley vamos a lograr que los importadores puedan demandar que se les tasen los impuestos aduaneros en base a las facturas, que es lo que manda la Organización Mundial de Comercio, lo que se llama la valoración GAPP. Ahorita ha habido mucha discrecionalidad; la Aduana de repente aparece con unas listas y dice que esa camisa vale 100 pesos, y aunque el hombre le enseñe que en la factura le costó 30, porque ahora ya bajó la tela, ya bajó el algodón ó por lo que sea, no, es que mi tabla dice 100, y de ahí nadie lo mueve.
Entonces ahora lo que vale es la factura, porque por supuesto es una factura correcta la que trae el importador, y si se crea la diferencia se da ese plazo. Buscamos cómo proteger al Estado, en el sentido de que la diferencia del importador tenga que poder una garantía mientras se lleva la mercadería; pero a su vez protegemos al importador, porque cuando demuestre que tiene la razón, la Aduana no sólo le tiene que liberar la fianza sino que pagarle los costos financieros en que incurrió. Que no los va a inventar el importador porque estamos estableciendo que la fianza sólo la pueden dar instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Nadie puede ir a inventar, ¡ah!, es que aquí me costó 30 por ciento esta garantía. No, señor, si usted tuvo que traerla, se la extendió un banco, se la extendió una aseguradora, etc., y ahí sabemos qué es lo que vale. Y si los bancos ya vuelven a hacer una maña en complicidad con el importador, pues ya aprobamos ayer una ley bien importante para esas cosas. Entonces me parece que efectivamente con esto se está contribuyendo a la modernización del Estado. La Aduana quería, al margen de lo que ya está suscrito, seguir manteniendo determinadas discrecionalidades, tal vez por las limitaciones tecnológicas que tiene; pero nosotros somos del criterio de que debemos adaptarnos a esos convenios y que nuestras instituciones tienen que buscar cómo ser eficaces, por modernización, por esfuerzo y no por facultades extra limitadas que le dé la ley.
Por eso es que tienen ese dictamen unánime de parte de la Comisión, donde estamos representantes de todas las bancadas que hay aquí, liberal, sandinista, azul y blanco, etc.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Muchas gracias, Diputado Arce Castaño.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo también quiero sumarme, y solicitarle a esta honorable Asamblea, que se apruebe en lo general y en lo particular este proyecto de ley porque, a como bien lo dijeron los colegas que han hablado, esto fue bajo un proceso de ardua consulta. Creemos que las partes, tanto los funcionarios de la Aduana como los representantes de los comerciantes de los mercados y de las cámaras formales del COSEP, quedaron satisfechos con este dictamen. Evidentemente creemos que va a darse un efecto negativo en las recaudaciones, porque la Aduana venía tasando con unos precios de referencia las importaciones que entraban al país. Pero evidentemente esta ley trae un gran beneficio a la población nicaragüense, porque deberá traducirse en una verdadera competencia de precios, y al final los nicaragüenses van a de tener mejores opciones de precios en los diferentes productos.
Igualmente para ajustarnos a la modernidad de los tratados de comercio internacional, se llegó a esa reforma de la ley de auto-despacho, adaptándola para estos efectos, pero también aprovechamos para actualizar algunas multas, porque creemos que los impuestos se llaman “impuestos” porque no nos gusta pagarlos, y por eso incrementamos algunas multas que eran irrisorias. Podían multar con 100 pesos centroamericanos a alguien que entra sin carnet a un almacén de la Aduana, pero multaban con 20 pesos centroamericanos al que violara o quebrara un sello de un furgón que entraba por la frontera, y ese tipo de imperfecciones o de no equivalencias, con las falta fueron corregidas.
Así que yo me sumo pues a los colegas, diciéndoles que ésta es una ley que va a beneficiar al pueblo de Nicaragua, beneficia a los comerciantes, agiliza los trámites, y pido su total respaldo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Cerramos esta discusión en lo general del dictamen, con el Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a la aprobación del valor GAPP, porque no hay otro. Este es un convenio internacional firmado por Nicaragua, que se venció el 2 de Septiembre del año 2000. Pero no es así a como estaba evidenciando el Diputado Arce, de que la Aduana abusaba de los precios; lo que la Aduana hizo fue defenderse de los precios que declaraban en Aduana, por ejemplo llantas para vehículos declaradas en dos dólares, televisores s cinco dólares, vehículos a 500 dólares, furgones a 500 dólares; por eso es que se pusieron los precios referenciales. Así, es que los precios referenciales vinieron a solucionar un problema. También quería aclararles lo siguiente: que esto se tiene que aprobar porque la OMC así lo dice.
La experiencia que hay en América Latina, donde los ingresos aduaneros representan un 40 ó 45 por ciento de los ingresos del Estado, en relación a los países desarrollados, donde los ingresos aduaneros son del 1 ó 2 por ciento, pues no es muy significativo, por lo cual, creo yo, se aprobaron estas enmiendas en la Organización Mundial de Comercio. Los países del Tercer Mundo, todititos protestaron por la firma de éstos, porque se les bajaron sus ingresos aduaneros; inclusive la República de Guatemala obtuvo una prórroga, creo que de dos o tres años, para la aplicación del valor GAPP, porque no podían sostener sus ingresos totales; y a Guatemala se lo aprobaron.
Nicaragua llegó un poco tarde, porque creo que hubo un retraso en la presentación; y Costa Rica presentó, donde estaban aplicando ya el valor GAPP, una baja sustancial en los ingresos aduaneros, que mermaron el presupuesto de ese país. Eso lo presentó en una reunión en Guatemala el Director General de Aduanas de Costa Rica. Así es que no solamente beneficios va a traer esto, sino que también va a bajar los ingresos aduanales de Nicaragua, que representan un 45 por ciento de los ingresos totales de la Nación. ¿Por qué? Porque hay fábricas de facturas en el exterior. Es cierto que la Ley de autodespacho lo pone a posteriori, pero tiene que fortalecer las Aduanas, y precisamente tiene que fortalecer las auditorías a posteriori para poder evitar que se bajen los ingresos, porque hay fábricas de facturas en el exterior, como les estoy diciendo.
Así pues, que nosotros estamos de acuerdo en aprobar esto, pero no es como están mencionando, que es una dádiva; para eso tiene que poner mano dura Aduana, para controlar los techos declarados a posteriori. En el transcurso yo sólo voy a hacerle unas observaciones a la ley, en referencia a la aceptación, que ya fue abolida en la Ley de autodespacho, porque una vez que se acepta la Póliza de Aduana, ya no tenés nada que hacer. Así, pues, señor Arce, no crea que la Aduana hacía cosas indebidas, cuando yo estuve en su oportunidad trabajando para la Dirección General de Aduanas, gracias a ello nosotros duplicamos las recaudaciones aduaneras en millones de dólares, en apenas dos, ó tres años que estuvimos al frente de eso.
Señores, no crean que esto es una panacea. El Gobierno tiene que poner mano dura, tiene que poner una fiscalización fuerte, si quiere mantener los ingresos aduaneros. Eso ha pasado en toda América Latina donde han puesto el valor GAPP, y los gobiernos del Tercer Mundo se han opuesto al valor GAPP, porque es lo mismo de los subsidios en otros países.
Cuando nosotros vemos los subsidios de Estados Unidos, sólo el subsidio a la agricultura es mayor que el Producto Interno Bruto de Argentina, Brasil y Chile juntos. Así es que no es una panacea, señor Presidente, lo que estamos aprobando ahoritita para las finanzas públicas en Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchísimas gracias.
Han sido abundantes los argumentos relativos a las bondades y a lo positivo que es la aprobación de este tipo de reformas a la Ley de autodespacho e instaurar los mecanismos y procedimientos relativos al convenio del GAPP; sin embargo yo sólo quería hacer un rápido de atención al Parlamento Nacional. Muchos de los Diputados que están ahora en esta Asamblea Nacional, están iniciando un período y se van a enfrentar a una reforma presupuestaria. Como correctamente, con seguridad debe conocer el actual Diputado Marco Aurelio, en la Ley de Autodespacho, se planteó un artículo relativo a realizar un incremento sustancial y significativo de las transferencias hacia Aduanas y hacia Ingresos.
Tal vez recuerda que esa fue una propuesta que inclusive mandó el Ejecutivo y que tenía un argumento. El argumento era, que se iban a subir de 6 millones de córdobas a más de 200 millones de córdobas que se están trasladando respectivamente a Aduanas y a Ingresos, bajo el argumento de que supuestamente iban a elevar los niveles de recaudación. Sucede si que el patrón de comportamiento de los niveles de recaudación desde el año 2000 hasta la fecha, no han incrementado prácticamente en nada; en otras palabras, el pueblo de Nicaragua está pagando tres veces más lo que pagaba en 1999, y tanto la Dirección General de Ingresos, como la Dirección General de Aduanas, están recaudando prácticamente lo mismo. Y si nos ponemos a ver, relacionado a la devaluación de la moneda, están recaudando menos de lo que recaudaban antes del año 2000.
Entonces, a la vez de establecer mecanismos y procedimientos que vengan a agilizar el trabajo de Aduana y hacer transparente la valoración de Aduana, nosotros también tenemos que revisar ese artículo relativo a que si hicimos lo correcto incrementando hasta en tres veces el monto que hasta el año 99 le daba el Estado de la República de Nicaragua, en transferencia a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección General de Aduanas, porque en la práctica se le subieron tres veces esos ingresos, y hasta ahora no se le ha subido un córdoba a la captación tributaria de la Dirección General de Ingresos, ni a la Dirección General de Aduanas. Ese es un planteamiento y una iniciativa de Ley de la Bancada del Frente Sandinista, que ya está en la Comisión Económica, y nos vamos a meter al dictamen de esa iniciativa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Para el dictamen en lo específico, doña Rita y don Marco, tendrán la palabra.
Ahora vamos a pasar a votación en lo general del dictamen de la Comisión.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado en lo general el dictamen.
Vamos a someter al Plenario, que si la Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”, la aprobamos por capítulos o si la aprobamos por artículos individualmente.
Los que voten por capítulos, por favor, marquen el verde; y los que van a votar por artículos, que marquen el rojo.
Vuelvo a aclarar, por capítulos se aprieta el verde, y por artículo el rojo.
Se abre la votación.
81 votos por capítulos. Nadie quiere irla discutiendo artículo por artículo, parece que están precisados; pero vamos a someternos a la democracia.
Vamos a dar lectura en lo particular, a la Ley de
Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPÍTULO I
De la Valoración en Aduana
Arto. 1
Para determinar el valor en Aduana de las mercancías importadas o internadas, estén o no exentas o libres de derecho arancelario o demás tributos a la importación, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Artículo VII del GAPP de 1994, las normativas nacionales e internacionales aplicables en su caso.
Los instrumentos del Comité Técnico de la OMC, decisiones, notas explicativas, observaciones, forman parte integrante de esta legislación, deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo y sus respectivas notas explicativas.
Arto. 2
Para los efectos de la aplicación de la presente legislación, se establecen las definiciones siguientes:
Acuerdo:
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Convenio:
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CAUCA:
El Protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Declaración
Declaración del Valor en Aduana de las mercancías.
Derechos e Impuestos:
Los Derechos Arancelarios a la Importación, los impuestos y tributos nacionales recaudados por la autoridad aduanera.
Momento de Importación:
Es el momento en que es aceptada la Declaración de Mercancías de Importación por parte de la autoridad Aduanera, entendiéndose que lo es cuando la misma es registrada en el sistema informático de la aduana.
Arto. 3
La inversión de los métodos de valoración establecidos por los artículos 5 y 6 del Acuerdo prevista por el artículo del mismo, sólo tendrá lugar en caso que la autoridad aduanera acceda favorablemente a la petición escrita que en tal sentido le formule el importador.
Arto. 4
El método de valoración previsto por el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo, podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.
Arto. 5
Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor en aduana los elementos siguientes:
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
b) Los gastos de cargo, descarga y los gastos de manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación.
c)
El costo del seguro.
Cuando alguno de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del artículo anterior fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables a las mercaderías, según el país de donde provengan.
Arto. 6
A los efectos del artículo 5 de esta legislación y del párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo, se entenderá por “puerto o lugar de importación”, el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional.
Arto. 7
Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, no se considerarán parte del valor en aduana siempre que:
a) Los intereses se distinguen del precio pagado o por pagar dicha mercancía.
b) El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito.
c) Cuando se le requiera, el comprador puede demostrar:
d) Que tales mercancías se venden realmente al precio pagado o por pagar.
e) Que el tipo de interés reclamado no exceda el nivel aplicado a este tipo de transacciones, en el momento y país en que se haya facilitado la financiación.
Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable si la financiación es facilitada por el vendedor u otra persona natural o jurídica.
Arto. 8
Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en Aduana, según el artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Para tales efectos, el Banco Central de Nicaragua publicará mensualmente el valor con respecto al dólar norteamericano…
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Vamos a pedirles a los honorables Diputados que están aquí, que pueden ocupar cualquiera de los salones para sus conferencias personales.
Continúe, Secretaría, por favor.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Para tales efectos, el Banco Central de Nicaragua publicará mensualmente el valor con respecto al dólar norteamericano de las monedas extranjeras más corrientemente usadas en el comercio internacional.
Arto. 9
A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Arto. 10
Si en el curso de la determinación del valor en Aduana de las mercancías importadas resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá retirar sus mercancías de Aduana presentando una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado, hasta por un monto que cubra la diferencia de los derechos de aduana que según la Dirección de Servicios Aduaneros debería pagar el importador, debiendo tal garantía ser emitida por Instituciones Financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Una vez determinado el valor de las mercancías a importar, si se demuestra que las dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado fueron infundadas, la Dirección General de Servicios Aduaneros, además de liberar la garantía presentada, deberá resarcir en ese acto al importador los costos financieros en los que éste incurrió para presentar la garantía que se estipula en el presente artículo.
Arto. 11
Cuando la autoridad aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá pedir al importador con posterioridad al despacho, que proporcione dentro de un plazo de diez (10) días hábiles una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el valor en Aduana.
Si una vez recibida la información complementaria, documentos y otras pruebas, o a falta de respuesta del importador, la autoridad aduanera tiene aún dudas razonablemente acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá resolver teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo, el que establece que ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en Aduana, que el valor en Aduana de las mercancías importadas no pueden determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo.
Antes de emitir la resolución definitiva, la autoridad aduanera comunicará al importador por escrito, los motivos que tiene para dudar de la veracidad o exactitud de los datos, documentos o explicaciones presentadas y le concederá un plazo de 30 días hábiles para responder.
Durante el proceso de investigación, el importador podrá solicitar a la autoridad aduanera el retiro de la mercancía previo otorgamiento de la garantía planteada en el artículo 10 de la presente Ley, en los mismos términos y condiciones.
Una vez adoptada la decisión, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicas de la decisión, la cual deberá ser notificada al importador en un plazo de diez (10) días hábiles.
Arto. 12
La investigación, comprobación, fiscalización, raparos y ajustes al valor en Aduanas declarado, podrán ser realizados por la autoridad aduanera dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, de conformidad con la definición de aceptación que establece el CAUCA.
Este plazo será igualmente aplicable para el inicio de la acción administrativa de cobro de los tributos a la importación dejados de percibir, de sus intereses y otros cargos.
Arto. 13
Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la importación de mercancías, tiene la obligación de suministrar a la autoridad aduanera, los documentos, libros, registros contables o cualquier otra información necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnético-ópticos, ópticos o cualquier otro medio digital, para la comprobación e investigación del valor en aduanas.
Arto. 14
En materia de infracciones y sanciones derivadas de una incorrecta declaración del valor en Aduana, así como de recursos administrativos, se procederá de conformidad con la legislación aduanera vigente.
Arto. 15
Para los efectos de la aplicación de la presente legislación, la importación de mercancías deberá estar acompañada en una Declaración del Valor en Aduanas, conforme el anexo de esta legislación.
Arto. 16
La Declaración del Valor en Aduanas será firmada bajo Fe de Juramento por el importador, si se trata de persona física, y cuando se trate de persona jurídica, por la persona que ostente la representación legal de la misma, los que serán responsables de la exactitud de los elementos que figuran en ella, de la autenticidad de los documentos que apoyan esos elementos, y de suministrar cualquier información o documento necesario para verificar la correcta determinación del valor en Aduanas.
Podrán establecerse sistemas informáticos para la transmisión de la declaración del valor en medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos, o cualquier otro medio digital.
Arto. 17
La Dirección General de Servicios Aduaneros, deberá constituir un banco de datos de valores, que permita un mejor seguimiento de los valores declarados a la importación. Con el fin de conformar y mantener dicho banco de datos, las autoridades aduaneras podrán solicitar a los importadores y terceras personas relacionadas, información relativa con el valor de las mercancías importadas.
Esta base de datos, únicamente tendrá fines estadísticos y no será de obligatoria aplicación para el importador.
Arto. 18
No obstante lo dispuesto en el presente Ley, la Dirección General de Servicios Aduaneros, con fundamento en la Decisión No. G/VAL/25 del 5 de Mayo de 2000, del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), sólo podrá aplicar valores mínimos a la importación de los productos abajo detallados en la forma siguiente:
1) Hasta el 3 de Septiembre del año 2002:
a) Neumáticos (llantas neumáticas) usados y recauchados comprendidos en la partida número 40.12 del Sistema Armonizado (SA).
b) Artículos de prendería trapos, u otros artículos de materia textil en desperdicios o en artículos de desecho, de materiales comprendidos en las partidas números 63.09 y 63.10 del Sistema Armonizado (SA).
c) Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios usados, comprendidos en el Capítulo 87 del Sistema Armonizado (SA).
2) Hasta el 3 de Septiembre del año 2003:
Azúcar, comprendido en la partida número 17.01 del Sistema Armonizado (SA).
Arto. 19
Las declaraciones de mercancías que al momento de entrar en vigencia la presente legislación, ya hubieran sido aceptadas, se tramitarán de conformidad a las disposiciones vigentes a la fecha de tal aceptación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Voy a pedir a los honorables Diputados que procedan a sentarse en sus respectivos asientos, para preguntar si hay objeciones en los respectivos artículos.
Vamos a preguntar si existe objeción al artículo 1.
Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Yo tengo objeciones en el artículo 2.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Esperamos cuando lleguemos a ese artículo.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Okey.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 2?
¿Objeciones al artículo 3?
Licenciado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
En el artículo 2 tengo una objeción, que es cambiar una palabra.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
¿En el 2 ó el 3? Estamos en el 3.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
En el artículo 2, donde dice Momento de Importación: Es el momento en que es aceptada la Declaración de Mercancías de Importación”. El término “aceptado” se eliminó de la ley de autodespacho. Yo propongo cambiar la palabra “aceptada” por “presentada”. “Aceptada” se eliminó de la ley de autodespacho esa palabra, por la palabra “presentada”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
¿Cómo debería leerse la moción que usted presentaría?
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
“Es el momento en que es presentada la Declaración de Mercancía de Importación por parte de las autoridades aduaneras”. Solamente en vez de “aceptada” “presentada”.
La Ley de Autodespacho se basó en el artículo 72 del CAUCA. Y más adelante también voy a explicar el término de “aceptado”, porque de acuerdo a la Ley de Autodespacho ya no se aceptan los valores, sino que se presentan. Por eso es que se dejó cinco o cuatro años a la póliza en la Ley de autodespacho; ahora se está incrementando a cinco años para objetar los valores, porque una vez que la Aduana acepta el valor, ya no tiene que hacerle ninguna opción a posteriori. Por eso en la ley de autodespacho se habla de presentada, nada más.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esto fue bastante discutido con los funcionarios de la Aduana porque dejaban algunas dudas. Por eso el párrafo completo al final dice: “Entendiéndose que lo es cuando la misma es registrada en el sistema informático de La Aduana”, Lo que pasa es que ahora se presentan a través de un sistema informático, y si los datos no van correctos, si el número RUC va equivocado, si falta un dato, el sistema la rechaza; si el sistema acepta la declaración, y ése es el momento de importación. Pero el haberla aceptado –más adelante se aclara- no implica que la Aduana pierda el derecho de que en cinco años revise cualquier cosa y cobre. Eso es por efecto del sistema informático, nos implicaron la inquietud y nos pareció lógico, y por tal razón así se puso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el Licenciado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
Yo vuelvo a insistir, hay que leer el CAUCA II. El concepto “aceptado” del CAUCA II, no es ese que está diciendo el Diputado Castillo. El concepto de
“aceptado”
es cuando la Aduana acepta póliza y dice que esos valores están correctos. No es de terminología el problema, sino de concepto; estamos hablando conceptualmente, por eso se eliminó de la Ley de autodespacho toda la palabra “aceptada”, porque tenía una referencia al CAUCA II, conceptualmente, no de palabra. Aquí estamos hablando de concepto. El concepto “aceptado” en el CAUCA II, es que una vez que la Aduana aceptaba una póliza, esos valores quedaban confirmados como verdaderos y ya no podía tergiversarse sólo había una apelación de noventa días.
Después de esa apelación a que tenía derecho el importador o la agencia aduanera, una vez aceptada por la Aduana, ahí moría y por eso es que habían muchos problemas, porque pasaban los noventa días y todo mundo quedaba impune, entonces la aduana puso cuatro años para evitar que después de noventa días los importadores que cometían delitos quedarán impunes. Le hago esa aclaración al Licenciado Castillo, ya que no es cuestión de que por eso hay que poner “presentada”, estamos hablando de cuestiones conceptuales, no de palabra.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Yo quisiera oír opciones, porque si no hay presentación de propuesta… aquí sería entre “aceptada” y “presentada”. Eso es? Bayardo, haber?
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
No, lo que iba a reforzar es lo que decía el Diputado Castillo. Efectivamente como expliqué en la exposición general, todo esto lo estuvimos trabajando con los técnicos de la Aduana y la redacción fue vista con ellos. Entonces, efectivamente ellos nos explicaron que con el sistema informático con el que se está trabajando se da un hecho, que es la aceptación de la validez de la declaración, porque si no el sistema lo rechaza. Y la inquietud que está expresando el Diputado Marco Aurelio Sánchez, está solventada en artículos posteriores, porque precisamente hay todo un período en el que la Aduana siempre podrá hacer las revisiones si estima que no hubo una declaración acorde con la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Aquí hay personeros de la Aduana, si me permite el Plenario si podemos escuchar una opinión técnica de los respectivos personeros para mayor aclaración al Plenario.
Si hay algún funcionario de la Aduana, por favor que se identifique y nos diga la posición que tiene la Aduana al respecto. Unos minutos, nada más.
Solicitan que el micrófono se les ponga afuera, porque sólo los Diputados… Acuerden que es el primer Poder del Estado.
Vamos a ver si se le puso micrófono al funcionario de la Aduana.
Hay que respetar los procedimientos y los Estatutos.
A ver si ya estamos listos con el representante o delegado de la Aduana, por favor, si nos participa su nombre y la opinión en relación al momento de la importación.
Tiene la palabra.
SEÑOR MANUEL ANTONIO MAYORGA DUARTE, DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE ADUANAS:
Gracias, señor Presidente.
Manuel Antonio Mayorga Duarte, en este momento Director de Fiscalización de Aduanas, y aduanero desde hace bastante tiempo. En relación a la consulta que nos hace Su Excelencia. La declaración en la Aduana se entiende que está presentada en el momento en que el sistema informático graba los datos del declarante –valga la redundancia- de la declaración efectuada por el agente de Aduanas, el nombre de su comitente o importador.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Una única pregunta, para aclaración de los honorables Diputados: La conceptualización de la Aduana en cuanto a los términos “aceptada” y “presentada”, por favor.
SEÑOR MANUEL ANTONIO MAYORGA DUARTE, DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE ADUANAS:
El término debe ser “aceptación de la declaración”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Okey. Retirada la moción del Diputado Marco Aurelio Sánchez, procedo a preguntar.
¿Objeciones para el artículo 3?
¿Objeciones para el artículo 4?
¿Objeciones para el artículo 5?
¿Objeciones para el artículo 6?
¿Objeciones para el artículo 7?
¿Objeciones para el artículo 8?
¿Objeciones para el artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, señor Presidente.
En relación al artículo 9, se habla de que “Existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Parece que aquí se olvidó la unción de hecho estable, que está contemplada también en nuestra Constitución Política como una relación familiar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Yo creo que tiene mucha razón, hay que agregarle esa colita para que vaya en concordancia con nuestra Constitución, de esas relaciones de estabilidad entre hombre y mujer.
Pásenos por favor, la moción, para agregarla y someterla.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Noguera.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA:
Señor Presidente: Me va a disculpar, pero en realidad en el artículo 5 hay una moción de consenso que queremos plantear, y no es nada más que una palabra que hay que cambiarle a ese artículo. En el último párrafo donde dice: “Cuando alguno de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del artículo anterior”, ahí hay un error, es del párrafo anterior. Es una moción de consenso que aquí tengo, y se la voy a trasladar para que por favor sea tomada en cuenta, ya que estamos aprobando la ley por capítulos y eso aclara, porque en realidad tendría un error la misma ley en ese aspecto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Yo les voy a pedir a los honorables Diputados que estén atentos cuando estemos preguntando las objeciones correspondientes.
Por bienandanza de la ley, vamos a aceptar y voy a retroceder. Aquí señala el Vice-Presidente que no se puede, pero por la bienandanza, que disponga el Plenario si se hace la aclaración, que en vez de ser del artículo”, diga “del párrafo anterior”.
Vos a votar si se puede o no se puede.
Se abre la votación.
Si se puede se vota verde, y si no se puede se vota rojo.
Sí, se pudo.
Se cierra la votación.
56 que sí, se pudo y 8 que no se pudo.
Vamos a leer el artículo 5, en el último párrafo hay una moción de consenso. Pero vuelvo a repetir: por favor, honorables Diputados, estén atentos, voy a ir un poco más despacio en relación a las objeciones de los artículos.
Vamos a la moción del artículo 5, que a la letra dice:
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
“Cuando algunos de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del párrafo anterior fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables a las mercaderías, según el país de donde provengan”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
A votación la moción presentada de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra. Entonces en vez de artículo se dice inciso.
Seguimos en el artículo 9, donde hay una moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera, en la cual señala que se debe agregar… Me gustaría que la presentada para que la oyéramos y la leyéramos y así la sometiéramos a votación.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias.
Era primero para aclarar que la Comisión la única moción rectificatoria que traíamos, es la que presentó el Diputado Noguera en el artículo 5; de tal manera que no hay que esperar más rectificaciones porque fue un problema de poner artículo en vez de párrafo. Usted le dijo inciso ahorita y eso también puede crear confusión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
¿Del párrafo anterior?
Párrafo, perdón.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Ahora, sobre esta moción, a mi me parece que efectivamente es razonable acogerla, ya que nuestra Constitución contempla la unión de hecho estable, como parte de la conformación de la familia, y aquí estamos muy apegados al legalismo antiguo. Así que respaldo la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Vamos a leer la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera.
SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:
“Artículo 9. A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o en unión de hecho estable o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Diputado Rivera, yo creo que lo que usted quería es que a lo que estaba contemplado dentro del artículo 9, se le agregara la “unión de hecho” y así va directamente.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Es que me auxilié del Diputado Víctor, y yo creo que la letra me la hizo mala; lo que yo estaba únicamente agregándole era: “existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o en unión de hecho estable”; y lo demás sigue igual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
La oyó toda para someterla a votación.
Pásela redactada para que quede aquí en Secretaría.
SECRETARIO RENÉ HERRERA ZUNIGA:
Artículo 9. “A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece “si son de la misma familia”, existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o bien en unión de hecho establece o parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUÍN RAMÍREZ:
Presidente, yo quisiera que lo que pasó no quede como precedente, por respeto a nosotros mismos. En ningún Parlamento del mundo, hasta donde yo conozco –y esto lo vivimos en otros períodos legislativos- lo que se aprobó se retrocede. Es falta de seriedad, y por nosotros como legisladores no lo debemos hacer. Puede ser que no haya la suficiente información, y aunque el Plenario es soberano, alegremente votemos en contra de normas internacionalmente establecidas. Cuando se cometen errores de omisión, como en este caso, lo que se acostumbra es que en artículos siguientes se refieran al artículo anterior donde hubo el error o la omisión y ahí se subsana. Pero no se dice “lo que aprobamos ya no vale, volvámoslo a aprobar”; eso no ocurre así.
Yo quisiera, Presidente, para que conste en el Diario de Debates, que por respeto a este Primer Poder del Estado, quede como precedente que lo que aquí se aprueba ya queda aprobado. Hago un llamado para que todos nosotros leamos bien las leyes, nos fijemos en lo que estamos, pero que nos respetemos nosotros mismos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, y terminamos con el Diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchísimas gracias.
Es que el asunto es el siguiente, y quisiera dos cosas: Primero, en relación al planteamiento del Diputado William Ramírez, yo quisiera acogerlo porque tiene mucho sentido jurídico lo que él plantea: que cuando usted aprueba por vía de votación un artículo, ya no se puede retroceder; pero la ventaja y lo dúctil que es el trabajo parlamentario, cuando usted está votando por capítulos, es que usted está solicitando objeciones artículo por artículo, pero mientras no se vote el Capítulo con todos los artículos, los artículos como tal no se pueden tener como aprobados. Pero eso yo llamo la atención, porque lo único que plantea el Reglamento en el artículo 96, es que deja claramente establecido que las leyes se pueden discutir por capítulos, y eso es lo dúctil del debate por capítulos, que podés retroceder cuando todavía el Capítulo con sus artículos no han sido efectivamente aprobados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Edgar Navas Navas.
DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Precisamente lo mismo que acaba de manifestar el Diputado Wálmaro Gutiérrez, era la inquietud que queríamos transmitir, porque hasta este momento el Capítulo no ha sido aprobado, el proceso está a nivel de consulta, de objeciones respecto al articulado leído; por consiguiente, cualquier modificación es válida hasta tanto no haya sido aprobado por este Parlamento.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
A votación la moción presentada por el Diputado Gabriel Rivera Zeledón y que ya fue leída.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra. Aceptada la moción del Diputado Rivera Zeledón.
¿Objeción al artículo 10?
¿Objeción al artículo 11?
¿Objeción al artículo 12?
¿Objeción al artículo 13?
Tiene la palabra el Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
Señor Presidente: Permítame que insista. Ya que aprobaron y no voy a volver a la palabra aceptada, para que no quede el sabor en la Asamblea de que estaba equivocado, les voy a leer –porque yo participé en la elaboración de la Ley de autodespacho- lo que dice el artículo 11 de la misma: “Los agentes aduaneros, en nombre de su representado, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación o exportación”. Sólo se los digo para que no quede el sabor como que yo estaba equivocado conceptualmente, yo sé que don Manuel Mayorga sabe perfectamente esto, porque participó cuando estuvimos discutiendo con el BID el término “aceptado” y “presentado”.
Solamente quiero hacer la aclaración; no voy a hacerle ninguna objeción a la ley, pero sí quiero dejar sentado que aquí el artículo 11 de la Ley de Autodespacho habla claramente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMÁN LACAYO:
Vuelvo a preguntar: ¿Objeción al artículo 13?
¿Objeción al artículo 14?
¿Objeción al artículo 15?
¿Objeción al artículo 16?
¿Objeción al artículo 17?
¿Objeción al artículo 18?
¿Objeción al artículo 19?
Vamos a la votación del Capítulo I, de los artículos 1 hasta el artículo 19.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 1 en contra. Aprobado el Capítulo I, del artículo 1 al artículo 19.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO II
Derogaciones y Reformas a la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes
Arto.20
Se derogan:
a) El inciso f) del numeral 1), en el artículo 16.
b) El numeral 3) del artículo 18.
c) El artículo 25.
d) El numeral 2) del artículo 44.
e) El literal f) del numeral 5) del artículo 54.
f) El numeral 6) del artículo 54.
g) El numeral 16 del artículo 61.
h) El artículo 71, y
i) El artículo 73, todos de la Ley N°265, "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 219 del 17 de Noviembre de 1997.
Arto.21
Se reforma el artículo 17 de la Ley N° 265, "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", el cual se leerá así:
Arto.17. La exigibilidad para el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias en la modalidad del autodespacho prescribe en
cinco años
; en igual tiempo, prescribe el derecho de los usuarios a reclamar la devolución de lo pagado en exceso.
Los declarantes deberán conservar en su poder y a disposición de la Aduana todos los documentos exigibles de cualquier operación aduanera, durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la operación, inclusive cuando la declaración de importación o exportación de las mercancías se haya realizado por medios electrónicos.
Las copias o reproducciones de documentos que se deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Dirección General de Aduanas, también deberán conservarse por el plazo de
cinco años
y tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su procesamiento se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Arto.22
Se reforma el inciso e) del numeral 5) del artículo 54 de la "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", el cual se leerá así:
e) La Declaración del Valor en Aduana a que se refiere la Ley de Valoración en Aduana.
Arto.23
Se reforma el numeral 26) del artículo 61 de la "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", el cual se leerá así:
26) Hacer efectivas las garantías que se hubieren anexado a la declaración de importación, cuando el valor declarado sea inferior al valor en Aduana establecido conforme la legislación de la materia.
Arto.24
Se reforma el artículo 64 de la Ley N°265, de la "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", el cual se leerá así:
Arto.64 Siempre que no causen perjuicio fiscal, las infracciones administrativas se sancionarán de la forma siguiente:
1. Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que éstos cumplan con su cometido, ya sea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de un mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
2. No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente Ley, su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
3. Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
4. Presentar los documentos indicados en el numeral segundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas, con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
5. Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación, maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera, con una multa de quinientos pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional.
6. Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar naves aéreas sin la correspondiente autorización de la Aduana, en los casos en que se requiera dicha autorización, con una multa de un mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
7. Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera en vehículos no registrados ante la Aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación, con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
8. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la Aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor autorizado, empleado de almacenadora privada o usuario en gestión de desaduanaje, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
9. Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio, con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
10. Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
11. Presentar a las autoridades aduaneras la información estadística de las declaraciones que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, siempre que no implique la comisión de otra infracción prevista en esta ley, con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
12. Omitir la declaración en la Aduana de entrada al país, del dinero en efectivo o en cheque o una combinación de ambos que llevan consigo, superiores al equivalente en moneda nacional de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
13. Las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros, omitir la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de Aduanas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
14. Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informativo de la Aduana, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
15. Utilizar en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación o aparato que pueda interferir con los sistemas de cómputo de la Aduana, con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
16. Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera, por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
17. Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento, que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional: cuando la acción cause perjuicio tributario, además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Yo no tengo ninguna moción en particular, pero sí señores Diputados y Diputadas, yo creo que vamos a aprobar esta reforma con la fe de que por fin se agilicen los trámites en la Aduana de una forma expedita y conforme a ley. Hemos tenido conocimiento por los diferentes medios de comunicación, la cacería de brujas que se ha hecho por parte de la Dirección General de Aduanas, y se ve de forma tangible con los dos millones de córdobas que se entregaron al señor Gonzalo Rodríguez para pagar a aquellas personas que de una u otra forma denunciaran a comerciantes.
De manera que esperamos que ahora sí se cumpla la Ley de autodespacho; que la Dirección General de Aduanas no haga de esta ley una reforma que se trabaje de forma política o conveniente a sus intereses. Sabemos perfectamente que el 5 por ciento de autonomía de la Dirección General de Aduanas no pasa a las arcas del Gobierno, pasa a una cuenta de la Dirección General de Aduanas; y sabemos del porcentaje por denunciar a comerciantes, que se ganan los trabajadores, los empleados, por este hecho. Estamos claros de que esta ley viene a agilizar y a darle una gran importancia a la legalidad de las facturas de las importaciones y las exportaciones a nivel nacional e internacional.
Así que yo le pido a la Dirección General de Aduanas que acate la ley, la reforma que se está aprobando; y vamos a dar seguimiento a todo lo acontecido en este día, para que no siga maltratando y violentando a los exportadores e importadores de Nicaragua. Yo estoy clara que de todo hay en la viña del Señor: habemos buenos funcionarios, malos funcionarios, buenos Diputados, malos Diputados, buenos comerciantes, medianos y mediocres. De manera que estén claros de que ya no vamos aceptar la doble planilla de la Aduana, ni vamos a seguir permitiendo que se paguen 2 millones de córdobas que ni siquiera se sabe su destino, para pagar a informantes en contra de los comerciantes de los mercados de Nicaragua.
Digo en contra de los mercados, porque hay una élite que dice que ellos no son contrabandistas, pero tienen las grandes bodegas en los mercados y en puntos ciegos y van a vender su mercadería en los mercados. Hay comerciantes y exportadores que traen mobiliario de oficina desarmado para ensamblarlo aquí en Nicaragua; traen bicicletas para ensamblarlas aquí en Nicaragua, y las traen como repuesto. En fin, no vamos a seguir diciendo todo lo que se hace, porque no todos tenemos techo de cemento, tenemos techo de cristal, pero sí yo exijo que se trate a todos los nicaragüenses con aquellos de que lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Duarte Aróstegui.
DIPUTADO VICTOR DUARTE AROSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera hacerle un llamado a todos los Diputados, para que cuando vayamos a intervenir lo hagamos en el marco del momento de lo que estamos discutiendo; lo que acaba de hacer la Diputada Rita Fletes, es un momento que debía presentarse en Previos. Y quiero hacerle una consulta a los honorables Diputados miembros de la Comisión: El término donde se habla de peso centroamericano y moneda nacional, me da la idea como de que hay una moneda a nivel de Centroamérica y que cada país tiene su moneda específica, a ver si me dan una explicación o cambiamos ese término. Nada más pido una aclaración a los miembros de la Comisión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Noguera Pastora.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Es para aclararle al colega Diputado que los pesos centroamericanos se utilizan en los términos del CAUCA y de otros instrumentos legales que se han establecido dentro del Convenio, para ir buscando la integración centroamericana; por lo tanto es legal el utilizarlo, y el peso centroamericano tiene una igualdad al dólar de los Estados Unidos de América.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias.
Procedemos a solicitarles a los honorables Diputados, si tienen objeción al artículo 20?
¿Objeción al artículo 21?
¿Objeción al artículo 22?
¿Objeción al artículo 23?
¿Objeción al artículo 24?
Sometemos a votación el Capítulo II, del artículo 20 al artículo 24.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobado el Capítulo II, del artículo 20 al artículo 24 inclusive.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Capítulo III
Disposiciones Finales
Arto.25
El Presidente de la República reglamentará la presente Ley en el plazo establecido para ello en la Constitución Política.
Arto.26
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 25?
¿Objeciones al artículo 26?
Se abre la votación para la aprobación del Capítulo III, artículos 25 y 26.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra. En consecuencia, queda aprobada en su totalidad la Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley 265, "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes".
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