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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:17 de Noviembre del 2010
Fecha Aprobación:13 de Abril del 2011
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" LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya, ya, está bien, está bien.

A ver por favor, por favor. Vamos a suspender temporalmente la discusión de la Ley de Protección a los Animales para pasar a discutir, por favor, para pasar a discutir y aprobar en lo general la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vamos a esperar unos minutos para mandar a traer la ley, en vista que no estaba en la Orden del Día. Estamos variando la Orden del Día por solicitud de los jefes de bancada, que han firmado una comunicación a la Junta Directiva pidiendo que se discuta esta ley y se apruebe en lo general.

A ver, qué pasó, con el Presidente de la comisión.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Punto 3.43 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Managua, Agosto 24 del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por instrucciones del Diputado Maximino Rodríguez, Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, muy atentamente por este medio remito el Dictamen Favorable a la Iniciativa de Ley denominada. “LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Sin más a que referirme, le reitero saludos con las muestras de mi alta estima y consideración.
Atentamente,

DRA. MAGDALENA LACAYO MAYMÍ
Secretaría Legislativa

INFORME Y DICTAMEN

Managua, 24 de Agosto del 2010.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad al Artículo 138, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artículos 62, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos reunimos para dictaminar la Iniciativa de Ley denominada “LEY PARA LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, presentada en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día Martes 31 de Marzo de año 2009 y remitida a esta Comisión por Primer Secretaría el día 3 de Abril del mismo año, para la elaboración de su respectivo Dictamen.
ANTECEDENTES:

Esta iniciativa de Ley fue presentada por veinticuatro mil firmas de personas en su carácter de ciudadanos nicaragüenses, debidamente acreditados con cédula de identidad que adjuntaron a la misma, y con fundamento en el artículo 140, numeral 5, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 9 de la Ley No. 475 Ley de Participación Ciudadana y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Según datos del INEC (2003) la prevalencia de la discapacidad en la población nicaragüense a nivel nacional es de 10.3%, siendo un 11% población femenina y 9.1% población masculina. Esto representa más de medio millón de personas con discapacidad, cuya gran mayoría enfrenta duras condiciones de discriminación, exclusión social y pobreza, situación que se hace aún más grave y dramática en las zonas rurales y remotas del país.

En 1995, tratando de dar respuesta de manera integral a todo lo preceptuado en la Constitución Política respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, se aprobó la Ley 202, Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, instrumento que define las funciones y responsabilidades del Estado Nicaragüense en este tema, pero que continúa subrayando el modelo biopsicosocial de la discapacidad desde un enfoque médico asistencialista. Lo que significa que esta norma, no cumpla con el objetivo estratégico del sector discapacitado en Nicaragua, e igualmente no se adecúa a los tratados y convenios internacionales en la materia.

Considerando que el Estado de Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Convenciones, Pactos, Tratados y Declaraciones de Derechos Humanos Generales y Específicos en donde reconocen los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre ellos la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que en su artículo 4, inciso e) señala el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes, es menester el cambio de paradigma en el abordaje de la discapacidad en Nicaragua, mediante el establecimiento de un modelo que promueva la real equiparación de oportunidades sobre la base del cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTACIÓN

Actualmente, la Ley No. 202 Ley de Prevención Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ha sido hasta la fecha un instrumento legal sin operatividad. Dos tercios del contenido de dicha ley están dedicados a la prevención y rehabilitación, temas que ya están contenidos en otros cuerpos normativos. Únicamente un tercio de la misma está dirigido a la equiparación de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no se contemplan una serie de derechos civiles, políticos, económicos y culturales.

El enfoque médico asistencialista de la Ley No. 202, expresado en que el Consejo Nacional de Prevención Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, órgano rector de dicha ley, está adscrito al Ministerio de Salud, ha sido una de las principales limitantes de dicha norma jurídica, puesto que no se contempla la coordinación interinstitucional necesaria para garantizar la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

La presente ley, no apunta a la adquisición de nuevos derechos, sino al goce y ejercicio de todos los derechos ya contenidos en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en otras normas jurídicas nacionales e internacionales. Por tanto, siendo el Estado el principal responsable en hacer efectivo el cumplimiento de esos derechos, es necesario que brinde y facilite condiciones para su disfrute, para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos de la sociedad.

Se establece la obligación de todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, gobiernos regionales y municipios de garantizar los derechos contenidos en la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias. Contempla además la creación de una Secretaria de Promoción y Articulación para la aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un órgano adscrito a la Presidencia de la República encargado de promover el desarrollo eficiente de políticas públicas para la inclusión social plena de las personas con discapacidad. Esto supone un cambio en las estrategias, planes, programas que hasta el momento se han venido diseñando y ejecutando en el tema.

De igual manera, se contempla la creación de un Consejo Interinstitucional para la Promoción y Articulación de los Derechos de las personas con Discapacidad, como una instancia intersectorial de articulación, coordinación, participación y consulta en temas de discapacidad. La integración del Consejo incluye diversos sectores de la sociedad civil, organismo que trabajan con personas con discapacidad, Ministerios, Alcaldías, gobiernos regionales e instituciones gubernamentales, a fin de dar una atención multisectorial a las necesidades de las personas con discapacidad.

La pobreza que padece la sociedad nicaragüense afecta en una proporción mayor a las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad. La educación y la formación técnica para el trabajo, y los servicios de salud y rehabilitación no son accesibles para gran parte de la población con discapacidad, lo que impide y obstaculiza el desarrollo de capital social, imprescindible para romper el círculo vicioso de la pobreza.

A fin de cumplir con el proceso de formación de Ley, de conformidad a los artículos 98, 99 y 100 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo esta Comisión procedió a la consulta pertinente e invitó a las diferentes autoridades del Gobierno involucradas en la materia, así como Organismos no Gubernamentales, tales como Secretaría Privada para la Política Nacionales de la Presidencia de la República, Secretaría Coordinara de los Consejos de Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República, Ministerio de Educación, Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüense de Deporte IND, Instituto de Cultura, Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFOM, Asociación de Municipios, AMUNIC, Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autónomos y Comunidades Indígenas, de la Asamblea Nacional, Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH, Comisión Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración, FECONORI, Consejo Nacional de Universidades CNU, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN – LEON; Universidad Americana, UAM, Universidad Católica Redemptoris Mater, UNICA, Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, Gobierno Regional del Atlántico Sur, Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, Gobierno Regional del Atlántico Norte, quienes expresaron la necesidad de tener una legislación acorde con los Tratados Internacionales y que dé respuesta de manera ágil a las necesidades nacionales en esta materia; tanto sus aportes como observaciones se han tomado en cuenta y han enriquecido la elaboración del presente Dictamen.

DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISIÓN


En virtud de lo antes expresado, y tomando en cuenta que la presente Iniciativa de Ley es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, las Leyes Constitucionales ni a los Tratados o Instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, con la salvedad de que esta Comisión resolvió modificar el nombre de la Ley, por lo cual se determinó DICTAMINAR FAVORABLEMENTE, y que ésta sea denominada “LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, por lo que recomendamos al plenario su aprobación.

Adjuntamos texto del articulado.

Atentamente,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
PRESIDENTE


ÉLIDA MARÍA GALEANO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI
VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE

FRANCISCO SACASA URCUYO VÍCTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ A. MARTÍNEZ NARVÁEZ FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ CARLOS GADEA AVILÉS
MIEMBRO MIEMBRO

SALVADOR TALAVERA ALANIZ EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
MIEMBRO MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO MOLINA
MIEMBRO

Hasta aquí el Informe y Dictamen.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

A votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011. (VIGÉSIMASÉPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.39: LEY DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Este Dictamen fue aprobado en lo general el día 17 de noviembre del año 2010.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de continuar saludamos a todos los compañeros invitados de Feconori que están aquí presentes, asimismo a los directivos que están presidiendo el plenario.

Vamos a someter a la decisión de los diputados si discutimos por capítulo o por artículo. Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo, votan en verde, los que estén de acuerdo que sea por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor de que se discuta por capítulo, 1 para que se discuta por artículo, 8 presentes, 0 abstención. La discusión será por capítulo.

En el Adendum que se facilitó, Primera Secretaría entregó una nota aclaratoria con fecha del 12 de abril, vamos a leerla, dice lo siguiente:
Managua, 12 de abril de 2011.


Señores
DIPUTADOS
Asamblea Nacional
Sus manos.

Estimados señores diputados:

Hago de su conocimiento que a pedimento de los Diputados Jefes de Bancadas Parlamentarias, del FSLN, diputado Edwin Castro; del PLC, diputado Ramón González; del MRS, diputado Víctor Hugo Tinoco y del BDN diputado Norman Zavala Lugo, (Vice-Jefe de Bancada); esta Secretaría procedió a solicitar a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos que se revisara el texto del articulado del Informe de la Comisión sobre el Proyecto de Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Siendo que la Comisión presentó el 7 de abril del año en curso la nueva versión del texto del articulado del Informe de dicho proyecto de ley, les adjunto dicho documento para que se sustituya el texto del articulado distribuido anteriormente en el Punto 3.39 de la Agenda Base de la Primera Sesión de la XXVII Legislatura.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para expresarles las muestras de mi estima y consideración personal.

Siempre más allá,

Wilfredo Navarro
Primero Secretario
Asamblea Nacional.

Entonces procedemos a la lectura del Capítulo I.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto y fin
Arto. 2 Ámbito de aplicación

Arto. 3 Definiciones
Arto. 4 Principios

Arto. 5 No discriminación

Arto. 6 Planificación de los recursos

Arto. 7 Fondos externos

Arto. 8 De los derechos

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1, Objeto y fin de la ley.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Este día quiero aprovechar que están las principales organizaciones de discapacitados como Feconori, para instar a cada uno de los colegas, ya que esta es una ley bien importante acerca de los derechos que los discapacitados han venido exigiendo en los últimos años, además, por primera vez esta ley no solamente ha logrado el consenso, sino que la misma va a ser modelo para la mayoría de los pueblos del mundo y en especial para Latinoamérica. No existe en el derecho comparado, en la legislación comparada de América latina, una ley que se pueda asemejar a ésta y creo que esta es una ley donde todos y cada uno de nosotros deberíamos aportar nuestro voto, para que se logre con el consenso que se ha venido trabajando con las diferentes organizaciones de discapacitados de la sociedad civil como también con las diferentes bancadas y una amplia consulta que se hizo con diferentes sectores, cuyos aportes están sostenidos en el espíritu de esta ley.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros nos sumamos a la necesidad de la aprobación de esta Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Creemos que es una ley muy necesaria en nuestro país y pedimos a todos los diputados de la Asamblea Nacional un voto unánime para su aprobación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, compañero Presidente.
Quiero hacerle una consulta a la Comisión que trabajó arduamente en el consenso y en el nuevo texto de este proyecto de ley, tan importante para nuestros hermanos, y es en relación con el término de “personas con discapacidad”. Hasta donde he sabido, he leído y me he documentado, en términos de lenguaje se ha venido sustituyendo la expresión de personas con discapacidad, porque se considera discriminatorio llamar a una persona de esa forma, sino más bien debemos decirles personas con capacidades diferentes en vez de discapacitados. Entonces la consulta que tengo es para ver si existe la posibilidad de que en el texto en vez de hablar de las personas discapacitadas se diga “las personas con capacidades diferentes”, tanto en el nombre de la ley como en el contenido del mismo. Nada más esa consulta quiero hacerle a la Comisión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Jenny Martínez, no está, pasa.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Creo que esta ley es la más importante que estamos aprobando dentro de este plenario. Es una ley sensible porque realmente se les está abriendo un espacio a nuestros hermanos que a su vez ellos quieren ver, brindar su apoyo y conocimiento a la sociedad nicaragüense, y estoy de acuerdo con la moción que hace la diputada Alba Palacios, que en vez de decir discapacidad se diga “con capacidades diferentes”, porque realmente es el término que debe caber en el asunto.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Antes de que los diputados continúen haciendo uso de la palabra, vamos a brindársela a David, para que aclare el término preguntado por la diputada Palacios.

LICENCIADO DAVID LÓPEZ - PRESIDENTE DE FECONORI:

Muy buenos días compañeros y compañeras miembros de este Primer Poder del Estado, gracias por la oportunidad que le dan a las personas con discapacidad de brindar esta aclaración.

En el texto de la Convención que es el Primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI en materia de discapacidad y del cual Nicaragua es Estado parte, y en esta misma ley que se ha comenzado a discutir en lo particular, se dice que la discapacidad es un término que evoluciona, y nosotros los que tenemos alguna limitación, decidimos que se nos llame personas con discapacidad, capacidades diferentes tenemos todos, ustedes amigos legisladores tienen una capacidad extraordinaria para el debate, para la confrontación de las ideas, para la construcción del consenso, el que es artista tiene una capacidad diferente para expresar su arte, el que es médico para brindar ese servicio de curación, el que es ingeniero, el que es arquitecto tiene una capacidad diferente para lo que es el diseño de las construcciones, de modo que capacidades diferentes tenemos todos y por eso es que decidimos mejor llamarnos personas con discapacidad, entendiéndose que somos personas con limitación, y que la discapacidad es una circunstancia que nos acompaña y que es producto del entorno físico y actitudinal que muchas veces limita nuestra participación. Entonces es “personas con discapacidad”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, David.

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer a los impulsadores de esta iniciativa de ley, segundo, a la Comisión que dictaminó. Tercero, quisiera recordarle a este Poder del Estado que hace aproximadamente dos años comenzamos a implementar el Lenguaje de Señas y esa fue una iniciativa de ustedes también que presionaron a esta institución para que pudiésemos introducir el Lenguaje de Señas para que el mensaje de este Poder del Estado llegue a cada rincón donde se mira el Canal Parlamentario.

Creo que es importante reconocer el aporte que hacen nuestros hermanos discapacitados, pero también debemos destacar algunas políticas públicas del Gobierno que han estado apoyando a estos ciudadanos y hoy sin temor a duda cada uno de nosotros los diputados vamos a votar para apoyar unánimemente esta ley, y quiero pedirle al ejecutivo y también a las empresas privadas que se creen las condiciones necesarias para que ustedes puedan movilizarse con todas las facilidades, porque hay instituciones del Gobierno, empresas privadas donde no se pueden movilizar porque no existen condiciones, las infraestructuras no están hechas para muchos de ustedes. De manera que hago un llamado al Poder Ejecutivo para que siga apoyando los proyectos que están encaminados al sector de ustedes, por nuestra parte les daremos nuestro apoyo y votaremos unánimemente esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, Presidente.

Quería decirle que hemos trabajado mucho tiempo, hemos consultado bastante a todas las organizaciones federadas en Feconori, a todas las organizaciones de discapacitados, y antes de seguir con el articulado de la ley, quiero agradecerle especialmente al equipo de la Comisión Económica jefeado por el diputado Wálmaro Gutiérrez, que estuvo con nosotros a tiempo completo trabajando esta ley, igualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Amunic y a la Procuraduría de los Derechos Humanos que estuvo con nosotros trabajando para este consenso. Asimismo a todos los diputados miembros de la Comisión, que en la última sesión llegamos al consenso después de la exposición de Feconori, y deseo que este consenso se mantenga en la discusión del articulado de la ley. También agradezco a todos los miembros de la comisión por el trabajo arduo que hicimos para llegar a un consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Ya los muchachos de las asociaciones aclararon la terminología, obviamente cuando pertenecía a esa comisión y me tocó trabajar con ellos esta iniciativa que viene de la ciudadanía, también teníamos esa inquietud, pero hoy ellos ya han resuelto y han aclarado a la diputada Palacios el porqué usar ese término. En consecuencia, lo que nosotros debemos hacer en esta Asamblea Nacional es aprobar definitivamente por unanimidad este Dictamen en vista de que está bien articulado y no se opone a la Constitución Política. Cuando la Comisión se reunió con la sociedad civil y especialmente con las organizaciones que trabajan con personas que tienen esta limitante, les dijimos que íbamos a respetar el espíritu de la iniciativa, que no lo cambiaríamos en lo absoluto, obviamente teníamos que observar la Constitución Política y la Ley de la Asamblea Nacional.

De manera que aclarada la inquietud de la diputada Palacios, creo que el Presidente deberá someter a votación el artículo 1 y que los colegas, las diputadas y los diputados apoyemos definitivamente este Dictamen de manera unánime.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 2, Ámbito de Aplicación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3, Definiciones.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4, Principios.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5, No discriminación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6, Planificación de Recursos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7, Fondos Externos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8, De los Derechos.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:

CAPÍTULO II

DE LA ACCESIBILIDAD

Arto. 9 De las construcciones

Arto. 10 Sobre información de servicios y estados de emergencia

Arto. 11 De las vías de acceso

Arto. 12 Del acceso físico a las actividades culturales, deportivas y recreativas

Arto. 13 Del acceso a los medios de transporte

Arto. 14 De los descuentos en los costos de pasajes
Arto. 15 Del sector transporte y del trato humano hacia las personas con discapacidad

Arto. 16 De los programas informativos televisivos

Arto. 17 Del acceso a sistemas y tecnologías de información y de comunicación

Arto. 18 De la asistencia humana o animal

Arto. 19 Del uso de las bibliotecas

Arto. 20 De la instalación de teléfonos públicos

Arto. 21 De las acciones del MTI y Alcaldías Municipales en pro de accesibilidad

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 9, De las Construcciones.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En el artículo 9, más que todo una cuestión de estilo pero que conste en el Diario de Debates: “para este propósito será de ineludible cumplimiento, lo establecido en la norma técnica, tal y tal y tal”. Lo que debe decirse en la ley es que esa norma técnica pasa a formar parte integral de la ley”. Ese es el cambio que se tiene que hacer, lo vamos hacer en la comisión de estilo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien, lo vamos a hacer en la Comisión de estilo no hay problema, eso no varía el contenido de esta ley.

Observaciones al artículo 10, Sobre Información de servicios y estados de emergencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11, De las vías de acceso.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12, Del acceso físico.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Muchas gracias, Presidente.

Una observación, y es que esta ley viene a sustituir la Ley 202 que nunca se cumplió, y esperamos que esta ley, sobre todos los artículos de accesibilidad y todo lo que se apruebe no quede en papel mojado, tiene que existir una manera de que las alcaldías y el Ministerio de Transporte cumplan con esta ley, y no solamente ellos, sino quienes están obligados a cumplir con esta ley, porque si no va a quedar como todas las leyes que se aprueban aquí, para beneficiar a las personas con discapacidad, y hemos aprobado varias, esperamos que esta vez no sea igual. Tiene que haber un seguimiento para que se cumpla. Hay empresas que no les están dando trabajo a las personas con discapacidad, que no cumplen con lo que se establecía en la Ley 202, entonces esperamos que esta ley sí se cumpla.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14, De los descuentos en los costos de pasajes.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15, Del sector transporte y el trato humano hacia las personas con discapacidad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16, De los programas informativos en televisión.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17, Del acceso a sistemas de tecnologías.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18, De la asistencia humana o animal.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 19, Del uso de las bibliotecas.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20, De la instalación de teléfonos públicos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21, de las acciones del MTI y de las alcaldías municipales en pro de la accesibilidad.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Arto. 22 De la inscripción en el Registro Público de las Personas

Arto. 23 De la libertad de desplazamiento

Arto. 24 De la plena capacidad jurídica

Arto. 25 Del derecho a ser protegidos

Arto. 26 Del derecho a la libertad y seguridad

Arto. 27 Del derecho a la privacidad

Arto. 28 De la participación en la vida política y pública

Arto. 29 Del acceso a ejercer el voto

Arto. 30 Del derecho de expresión

Arto. 31 Del derecho a contraer matrimonio, a formar un hogar, a decidir sobre su fertilidad y de no ser separados de sus hijos

Arto. 32 De los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad

Arto. 33 Del derecho al proceso judicial sin discriminación por discapacidad

Hasta aquí el capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23, De la libertad de desplazamiento.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24, De la plena capacidad jurídica.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25, Del derecho a ser protegidos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26, Del derecho a la libertad y seguridad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27, Del derecho a la privacidad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28, De la participación en la vida política y pública.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29, Del acceso a ejercer el voto.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30, Del derecho de expresión.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31, Del derecho a contraer matrimonio, a formar un hogar, a decidir sobre su fertilidad y de no ser separados de sus hijos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32, De los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33, Del derecho al proceso judicial sin discriminación por discapacidad.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS LABORALES


Arto. 34 Del derecho a trabajar en igualdad de condiciones.

Arto. 35 De las medidas de apoyo para la inserción laboral

Arto. 36 De las contrataciones laborales

Arto. 37 Del acceso a crédito

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

De los Derechos Laborales.

Observaciones al artículo 34. Del derecho a trabajar en igualdad de condiciones.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35. De las medidas de apoyo para la inserción laboral.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36. De las contrataciones laborales.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37. Del acceso a crédito.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN

Arto. 38 Del derecho a una educación gratuita y de calidad

Arto. 39 De la escolarización

Arto. 40 De la educación especial.
Arto. 41 Del personal técnicamente calificado

Arto. 42 De los métodos de enseñanza y herramientas pedagógicas

Arto. 43 De la participación de los padres y personas con discapacidad en los servicios educativos

Arto. 44 De la educación y formación de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad

Arto. 45 Del acceso a educación técnica y superior

Arto. 46 De las responsabilidades de instituciones educativas
Hasta aquí el Capítulo XV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V. De los Derechos a la Educación.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso, para agregar un segundo párrafo al artículo 42, el que se leerá de la siguiente manera:

Para la enseñanza de las personas con problemas auditivos (sordos) se utilizará el Lenguaje por Señas Nicaragüense en todos los niveles educativos sin perjuicio del uso de otros mecanismos de comunicación que utilicen individualmente cada persona sorda.

Paso la moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 42.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra, la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presente. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra, la votación.

63 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS A LA SALUD

Arto. 47 Del derecho a la salud gratuita, especializada y de calidad

Arto. 48 De la creación del Protocolo para determinar la detección de la aparición de discapacidades primarias y derivadas.

Arto. 49 Otras competencias del MINSA en el ámbito de salud sexual y reproductiva, así como de violencia intrafamiliar y sexual, entre otros.

Arto. 50 De la atención de los partos en riesgo

Arto. 51 Del derecho al seguro de salud y de vida

Arto. 52 Del abastecimiento de materiales de reposición periódica y medios auxiliares

Arto. 53 De la coordinación interinstitucional para la creación y aplicación del Modelo de Rehabilitación Integral

Arto. 54 De las acciones de prevención de aparición de discapacidades

Arto. 55 Del derecho a salud física, mental y social de niños, niñas y adolescentes con discapacidad

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 47.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

No?

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VII

DEL NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

Arto. 56 De los derechos de igualdad y el nivel de vida adecuado, y la asistencia social.

Arto. 57 De las medidas de protección y atención especial

Arto. 58 De los programas de viviendas de interés social

Arto. 59 De la protección de las personas con discapacidad en estado de abandono e indigencia

Arto. 60 De la protección de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Arto. 61 Del seguimiento a indicadores de inclusión de las personas con discapacidad.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VIII

DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Arto. 62 Del derecho a la vida cultural, deportiva y recreativa.

Arto. 63 De los descuentos en los espectáculos culturales, deportivos y recreativos.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IX

DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Arto. 64 Del objetivo de certificación y carnet

Arto. 65 Del órgano certificador a las personas con discapacidad
Arto. 66 De las exoneraciones o exenciones tributarias para y de las personas con discapacidad y organizaciones de las personas con discapacidad.

Arto. 67 Sobre certificación de importaciones de medios auxiliares

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Es que en el inciso 3), cuando hablan que no deben ser de un costo superior de U$ 20 mil dólares, ahí hay que ponerle la moneda nuestra y no sé si el Primer Secretario nos permite que sea una corrección de estilo. En el 66 inciso 3), la moneda oficial de Nicaragua es el Córdoba; entonces lo que debe de decir a un costo equivalente de US$20,000.00 (veinte mil dólares) y no de veinte mil, un costo de US$20,000.00.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones artículo 67.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

57 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Arto. 68 Las Obligaciones de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 68.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

¡No!

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo X con su único artículo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XI

CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Arto. 69 Sobre la creación del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Arto. 70 Sobre las funciones del Consejo Nacional
Arto. 71 De la integración del Consejo Nacional

Arto. 72 Sobre la Presidencia del Consejo Nacional

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XII
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Arto. 73 Sobre la Secretaría

Arto. 74 Sobre las funciones de la Secretaría

Arto. 75 Del Secretario de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Arto. 76 De la Asignación Presupuestaria a la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Arto. 77 De la gestión de recurso financiero para las asociaciones que atienden a las personas con discapacidad.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XIII
DE LA APLICACIÓN EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS

Arto. 78 Sobre la creación de los Comités Regionales y Municipales

Arto. 79 Del representante de las personas con discapacidad en las instancias regionales y municipales

Arto. 80 Sobre las funciones de los Comités Regionales y Municipales.

Arto. 81 De las partidas Presupuestarias Regionales y Municipales

Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIII.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Solamente para resaltar la voluntad de esta Asamblea, además de reconocer los derechos para este sector de la población nicaragüense, como son los discapacitados, estamos dando testimonio, fe del compromiso de la voluntad firme de llevar en la práctica esos derechos mediante la asignación de recursos desde el Presupuesto General de la República en el artículo 76 hasta en los presupuestos de las Regiones y municipios que realmente plantea, que el recurso vayan destinado a atender las necesidades y esfuerzos de bienestar para este sector de la población. Esa voluntad es importante resaltar y yo tomo la oportunidad de hacerlo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

A votación el Capítulo XIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XIV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 82 Objeto de las infracciones

Arto. 83 Del tipo de infracciones y sanciones

Arto. 84 Del procedimiento de sanciones

Arto. 85 De la denuncia

Arto. 86 Del procedimiento contra autoridades electas y funcionarios Regionales y Municipales.

Arto. 87 Del procedimiento sumario en la Causa Judicial.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 84

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 88 De la divulgación de la ley

Arto. 89 De la primera reunión del Consejo Nacional

Arto. 90 Del Día Nacional de la Persona con Discapacidad
Arto. 91 De las disposiciones relativas a niñez y adolescencia

Arto. 92 De la gradualidad, progresividad y efectividad

Arto. 93 Reglamentación.

Arto. 94 Derogaciones.

Arto. 95 Vigencia.
Hasta aquí el Capítulo XV y la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión, el Capítulo XV.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.




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