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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
19 de Octubre del 2010
Fecha Aprobación:
19 de Octubre del 2010
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LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Remitimos a los diputados al Orden del Día 001, Tomo III, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.49:
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 08 de octubre del 2010.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaría, el día 16 de abril 2008, para elaborar dictamen del Proyecto de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
I
INFORME
1
.
Antecedentes
El Proyecto de “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, fue presentado ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, el 16 de abril del año 2008.
Esta ley tiene como propósito, que el Estado de Nicaragua logre un ordenamiento jurídico más moderno en el Sistema de Contrataciones del Sector Público, y con ello una mayor eficiencia y economía de recursos, e incorpora los cambios económicos y tecnológicos que se han producido en los últimos años en la economía mundial y nacional, garantizando la eficacia de los procesos de contrataciones, instituyendo mejores procedimientos de control, información y transparencia de las contrataciones administrativas coherentes a las leyes del derecho interno e internacional.
En 1980, se estableció en el país la primera ley que regulaba las Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados, Autónomos y Municipales, conforme a Decreto No. 809-80, que tuvo una vigencia de 20 años, siendo reglamentada hasta 1991, siendo deficiente su aplicación debido al constante proceso evolutivo de los procedimientos de contratación. En enero del año 2000, entra en vigencia la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, publicada el 3 y 4 de enero del 2000 y sus reformas en La Gaceta del 9 de junio 2000 y 13 de junio del 2002, el Decreto No. 21-2000, Reglamento General de Ley 323 que estableció avances significativos en el marco jurídico de las contrataciones del sector público con una Reforma al Reglamento General mediante Decreto 067-2006 (Gaceta No.204, del 20 de Octubre de 2006). No obstante, en su aplicación se han presentado dificultades, debido al desarrollo del sistema innovador y transformador de los procesos económicos, avances en la tecnología de la información, intercambios comerciales producto de la globalización que nos representa retos en todos los ámbitos sectoriales.
En ese sentido, se hace necesario establecer un nuevo instrumento legal que sustituya al ya existente, con el objetivo de mejorar y transformar los sistemas de contratación para obtener una moderna legislación que haga eficiente, transparente, económica y fiable, al proceso de contratación pública en la administración pública.
2
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Consultas
Durante el proceso de audiencia para la elaboración del presente, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consultó a diferentes instituciones de Gobierno y actores vinculados a éste. Desde el 4 de junio del 2009, se inició un proceso de convocatoria con representantes de la Contraloría General de la República, Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Colegio de Contralores, Lic. Gilberto Alcocer L. Presidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME); Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüense de Turismo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, entre otros, Cámara Nicaragüense de la Construcción, Ética y Transparencia, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), de quienes recibimos aportes y sugerencias. Asimismo, se adhieren a estos aportes, los comentarios y sugerencias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Mundial (BM).
Algunos representantes de estas dependencias comparecieron ante la Comisión y manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el Proyecto de ley, con el objetivo de enriquecerlo. A raíz de esta comparecencia se acordó conformar un equipo técnico formado por la Comisión, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De las consultas enviadas por las diferentes instituciones del Estado no se logró articular un consenso inicial a finales del año 2009.
Durante el año 2010 se dio continuidad al proceso de consultas recibiendo el último documento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, producto del foro de consultas realizadas en el año 2009.
El 15 de julio de este año, se entregó a los diputados integrantes de esta Comisión el borrador preliminar del anteproyecto de ley, del cual presentaron observaciones al mismo las instituciones privadas, entre éstas el Grupo Cívico Ética y Transparencia y COSEP, quienes expresaron sus sugerencias sobre diferentes disposiciones contenidas en el instrumento en referencia.
Ante tal situación, el Presidente de esta Comisión, Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado solicitó el apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo, representado en Nicaragua por la Sra. Mirna Liévano, habiéndose reunido el día 24 de septiembre del 2010 a fin de exponerle la necesidad de aprobación de esta ley, ya que existe un compromiso contenido en la Matriz de Política para el apoyo presupuestario 2010 (PBL), y se requiere que la Ley de Contrataciones sea aprobada y reglamentada a más tardar a finales de octubre del 2010 para poder lograr el desembolso de U$42.5 millones de dólares para Nicaragua a finales de este año. El BID y el COSEP plantearon sugerencias y observaciones al Proyecto de Dictamen, los que al final fueron consensuados e incorporados en la presente Ley. Asimismo se convino la contratación de un Consultor Internacional experto en Contrataciones Públicas, para la revisión final del Proyecto y trabajar con el equipo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, COSEP, CONIMIPYME y Asamblea Nacional.
A partir del 25 de septiembre del año en curso se procedió a trabajar con el Consultor del BID y el Equipo de trabajo antes mencionado, en el cual se analizaron todas las observaciones a esta Ley, llegando a un consenso final.
Objetivo
El objetivo de la presente iniciativa de ley es establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del sector público, de tal forma, que se establece el régimen jurídico tanto sustantivo como procedimental de dichas contrataciones, con el propósito de promover un clima saludable, transparente, idóneo y de economía de costos entre el Estado que requiere de obras y suministros para su funcionamiento y el sector privado que ofrece sus servicios con designios mercantiles.
Por tanto, se ha definido en la iniciativa, que la Ley de Contrataciones es de orden público e interés social, lo que significa que las partes que intervienen no podrán alterar los procedimientos de las contrataciones y tiene por objeto regular y normar los procedimientos de las contrataciones administrativas que realizan los organismos y entidades del sector público.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Es indispensable reconocer que la actual ley vigente de contrataciones del Estado, Ley No. 323, constituyó un progreso notorio en el desarrollo del establecimiento jurídico encaminado a transparentar los procedimientos de las contrataciones del sector público. Sin embargo, es evidente que los procedimientos de esta ley se han convertido en mecanismos engorrosos y burocráticos que afectan la eficiencia y efectividad del sector público en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, erosionando los objetivos sociales que impulsa el Estado. Adicionalmente, la ley vigente no considera los avances y cambios tecnológicos ocurridos durante la última década, lo que afecta no sólo los procesos de transparencia que deben de acompañar las contrataciones administrativas, sino que también son necesarios en el contexto de la globalización internacional.
2. Una característica importante en el proyecto de ley, es que se consigna a la Dirección General de Contrataciones del Estado como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, lo que permitirá supervisar y desarrollar mecanismos técnicos en un marco legal adecuado y transparente sobre los procesos de contrataciones administrativas. Esta Dirección General estará en capacidad de imponer sanciones a los proveedores o contratistas que contravengan las disposiciones de esta ley, así como informar a la Contraloría General de la República sobre prácticas negligentes o corruptas detectadas en Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones.
3. Un aspecto esencial en la iniciativa de ley es que el Registro de Proveedores es condición para ofertar. A efecto de cumplir con los acuerdos comerciales suscritos por Nicaragua, los proveedores extranjeros podrán cumplir con ese requisito de manera posterior a la adjudicación del eventual contrato, lo que permitirá ampliar el universo de proveedores y contratistas, permitiendo desarrollar una mayor competencia, factor que redundará en beneficio del Estado, y por tanto, de la nación.
4. La Comisión considera que al ampliarse los principios que rigen la contratación administrativa, fortalecerá los mecanismos de transparencia, igualdad e integridad que debe de prevalecer en las contrataciones administrativas.
El principio del debido proceso,
garantiza que todas las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en el proceso de contratación, lo hagan en igualdad de condiciones y cuenten con los mecanismos legales para salvaguardar sus derechos. Asimismo, los principios de
integridad,
promueven la honradez, la observancia de normas éticas, procura evitar prácticas corruptas y fraudulentas y el derecho de la participación de todos los proveedores a contratar con las entidades del sector público en igualdad de condiciones. En ese contexto, es importante señalar, finalmente, el
principio de vigencia tecnológica
promueve que los suministros entregados por los proveedores tengan las condiciones tecnológicas requeridas, con el objetivo de que el Estado pueda brindar servicios de calidad a la población.
5. Una novedad de esta ley, es la implementación de los acuerdos marco, para aprovechar las economías de escala y obtener ahorros sustantivos en las compras. Este mecanismo permitirá que varios organismos del sector público puedan contratar de manera ágil bienes y servicios generales estandarizados o de uso común, previa licitación pública desarrollada por el ente normador. Esto incidirá positivamente en agilizar los procesos de compras, en reducir los errores de procedimientos y de procesos, lo que coadyuvará a reducir costos, factor que beneficiará al Estado y por tanto a la sociedad incluyendo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
6. Un aspecto fundamental de la ley, es el fomento a la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) en los procesos de contratación, no sólo al ampliar el universo de oferentes en los procesos de contrataciones administrativas, sino al promover la participación nacional y por ende aprovechar la capacidad instalada de este sector productivo y comercial. Un beneficio adicional que contempla la iniciativa de ley a este importante sector de la economía, es que se le exime de presentar la garantía de la seriedad de la oferta en lo relacionado a contrataciones menores, de tal forma que la iniciativa esté en concordancia con la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Un aspecto importante en la iniciativa de ley, es el establecimiento de la contratación simplificada, la que funcionará en los temas de orden público y defensa nacional a cargo del Ministerio de Gobernación y el Ejército de Nicaragua. Se incluye en este tipo de contrataciones, las situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten la colectividad o a un sector importante de la población y las situaciones de emergencia contenidas en la Ley de Prevención, Atención y Mitigación de Desastres, las que deben ser declaradas previamente por la autoridad competente y en aquellas no derivadas de desastres naturales y que impidan la continuidad del servicio de la entidad serán aprobadas por la máxima autoridad contratante, el que deberá remitir al Órgano Superior de Control todos los soportes del caso; esto como efecto de la solicitud que hiciera en su momento a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dicha entidad fiscalizadora, conforme su nueva Ley Orgánica que le confiere funciones como un ente de control ex post a los procedimientos de contratación del Sector Público, de conformidad a los artículos 35 y 41 de dicha ley.
8. En el contexto de la modernización y de la innovación tecnológica, se incluye en la iniciativa de ley el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), lo que permitirá la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de las transacciones electrónicas. La ventaja que dará el sistema será la celeridad en la publicación de los anuncios, generando transparencia y confianza en la ciudadanía.
9. Una de las nuevas disposiciones establecidas por la iniciativa de ley, es la denominada
Seriedad de la oferta,
que tiene como objetivo honrar el mantenimiento del precio de la oferta. Para el caso de las compras menores podrá consistir en una declaración rendida ante notario público, en la que se compromete el oferente a mantener la validez de la oferta especificada en el pliego de base y condiciones; esto en aras de promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresa; para las licitaciones la garantía deberá ser pecuniaria.
10. Un aspecto esencial en el proyecto de ley es la reducción de los plazos en los procedimientos que se establecen en las contrataciones administrativas, lo que permitirá agilizar y dinamizar dicho proceso; esto conlleva a un beneficio de dos vías, al Estado en el cumplimiento de su objetivo social, y al sector privado en su aspiración de lucro económico. Por ejemplo, se contrae el plazo para la presentación y apertura de evaluación de oferta en la licitación selectiva, de 15 días pasa a un plazo no menor de 7 días hábiles, (artículo 56).
11. También es necesario resaltar que en la iniciativa de ley se propone que el contrato administrativo no requiere de escritura pública y tendrá el carácter de documento público con fuerza ejecutiva, lo que permitirá al Estado una economía de procedimientos y en consecuencia de costos. Se exceptúa de esto, los contratos que el derecho común exige escritura pública, como por ejemplo, la compra-venta de inmueble.
12. Con el objetivo de facilitar las controversias y hacer el proceso de contratación administrativo económico y expedito, la iniciativa incorpora en el artículo 78 la mediación y arbitraje que establece la solución de conflictos estrictamente voluntarios sujetos a disposiciones establecidas en la Ley de Mediación y Arbitraje en vigencia. Asimismo, se aclara que no serán objeto de mediación las potestades o prerrogativas del Poder Público establecidas por ley.
13. La iniciativa de ley promueve la transparencia en los procesos de contrataciones administrativas, al establecer la obligación de divulgar y publicar toda la información relacionada a las contrataciones, en el portal único de contrataciones públicas, sin perjuicio de otras formas de publicación establecida.
14. La Comisión considera una particularidad relevante de la iniciativa de ley, la ampliación y desarrollo del procedimiento para la interposición, tramitación y resolución de los recursos, los que garantizan el ejercicio de los derechos de los proveedores en los procesos de licitaciones.
15. La iniciativa de ley reconoce la importancia de aplicar las normas establecidas en los Tratados internacionales de Libre Comercio suscrito por la República de Nicaragua con otros países, de tal forma que se aplicarán en lo que sea pertinente a los contratos administrativos, las normas constituidas en dichos tratados ratificados por Nicaragua y que se encuentren vigentes.
16. Finalmente, de conformidad a los considerandos antes expuestos, la Comisión señala oportuno reiterar y sintetizar los cambios sustanciales de la presente iniciativa de ley con la ley vigente, de tal manera, que justifican la imperiosa necesidad de aprobar este proyecto de ley.
Se establece a la Dirección General de Contrataciones del Estado como la institución rectora del sistema de administración de contrataciones del sector público, con capacidad de sancionar a proveedores e informar a la Contraloría General de la República de indicios de negligencia, incompetencia, corrupción.
El Registro de Proveedores del Estado será exigible para ofertar.
Ampliación de los principios rectores que rigen la contratación administrativa.
Agilización en los procesos de compra que conllevan a reducir los costos que beneficia al Estado.
Promueve la igualdad de competencia y no discriminación.
Previene de aquellos casos y situaciones que de forma ineludible deben de prevalecer el bien común, el interés social e interés nacional.
Celeridad en los procesos de gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado.
Facilita que los proveedores honren su oferta, caso contrario se exceptuará su participación por un año.
Se responsabiliza a la máxima autoridad institucional el desarrollo de la contratación simplificada.
Se reduce los plazos en el proceso de las contrataciones administrativas.
Propone que al contrato administrativo se le otorgue carácter de documento público con fuerza ejecutiva, lo que permitirá al Estado una economía de procedimientos y en consecuencia de costos.
Facilita las controversias y hace el proceso de contratación administrativo económico y expedito.
Define reglas básicas de transparencia al obligar a divulgar en el portal único de contrataciones sin perjuicio de otros medios de comunicación.
Permite desarrollar la igualdad de derechos entre los diferentes proveedores y la administración pública al ampliar y desarrollar los procedimientos para la interposición, tramitación y resolución de los recursos.
Respeta las normas establecidas en los Tratados internacionales de Libre Comercio suscritos por la República de Nicaragua con otros países.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “
Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”,
en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Oscar Moncada Reyes
Miembro Miembro
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro
Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro
Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro
Guillermo Osorno Molina Salvador Talavera Alaniz
Miembro Miembro
Brooklyn Rivera Bryan
Miembro
Voto Razonado del Diputado Talavera:
El suscrito diputado firma el presente Dictamen por estar de acuerdo de forma general con la ley, pero con la observación que en el ámbito de aplicación de la misma (Arto. 3) no se debería excluir a las municipalidades. Asimismo, no está de acuerdo con el numeral 4 del Arto. 5, Por lo que propone eliminarlo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la discusión en lo general.
Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quisiera resaltar cuatro aspectos importantes de esta iniciativa de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público: uno es el hecho de que agiliza, transparenta, racionaliza y fomenta la participación de las Pymes, en primer lugar, con el registro de proveedores; se establece una clara participación de los distintos oferentes para las compras que realiza el Estado; además, establece los procedimientos para agilizar los procesos de contrataciones, reduciendo los tiempos de licitación y los tiempos de contratación. Establece un nuevo mecanismo, que son los acuerdos marcos que permiten explotar las economías de escala y los costos de oportunidad que tiene al realizar compras, conglomerando las compras de distintas instituciones del Estado, pero además, permitiéndole a pequeños oferentes asociarse para poder apuntar a realizar ventas al Estado, de estos productos.
Por otro lado, establece la eliminación de la exclusión de procedimiento, un tema que ha sido muy polémico en el país, en donde la misma Contraloría General de la República ha solicitado que su intervención sea acorde a la Ley Orgánica de la Contraloría, a quien le compete un control ex-post de las actividades realizadas por las instituciones del Estado y le deja esta responsabilidad a las compras que se van a realizar con una nueva figura, que es la compra simplificada que básicamente está referida a las situaciones de emergencia declaradas por las autoridades competentes.
Por otro lado, se establece la transparencia al publicar de manera obligatoria, sin perjuicio de su publicación por otros medios de circulación nacional, de cada una de las licitaciones, ofertas y compras que realiza el Estado a través de todas sus instituciones, reduce los plazos, como decíamos, y esto permite que las empresas, tanto públicas como privadas puedan cumplir con su cometido de ofertar y de comprar en tiempo y forma los productos requeridos. Sin duda, esta es una iniciativa que viene a modernizar el sistema de contrataciones del sector público, por lo cual pido a todos los colegas de las distintas bancadas que aprobemos y apoyemos esta iniciativa de ley, que nos alinea con los tiempos modernos que estamos viviendo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos la lista de oradores con el diputado Wálmaro Gutiérrez; hay doce anotados.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Gracias, Presidente.
De entrada queremos sentar la posición de la Bancada del PLC, en torno a este tema de la Ley de Contrataciones. Nosotros como bancada, estamos interesados en que se apruebe una nueva Ley de Contrataciones moderna, que garantice la transparencia y permita que Nicaragua elimine un vicio de la administración pública como es la corrupción, el mal manejo de los recursos del Estado, las coimas, etc. Pero nuestro país demanda una Ley de Contrataciones que debe estar enmarcada dentro de las realidades del mismo, no queremos una Ley de Contrataciones que sea para la corte celestial, para el cielo, no queremos una ley adecuada a un país del Primer Mundo, en Europa, ni queremos que los préstamos culturales, legislativos que nos pueden dar países amigos y organizaciones que nos asesoran no tengan una Ley de Contrataciones perfecta pero que tenga resquicios por donde se meta el cáncer de la corrupción.
¿Qué quiero decir con esto? Nosotros apoyamos en principio la necesidad de una nueva Ley de Contrataciones, pero creemos que debe estar adecuada a las realidades, a las condiciones y a las actuaciones que se dan en nuestro país. Por ello, nosotros hemos visto con mucho cuidado la preocupación que ha habido y la urgencia además, para aprobar una Ley de Contrataciones, pero nos llama la atención, que cuando nosotros en la Bancada del PLC recibimos a los funcionarios del Cosep, nos dijeron que no teníamos que revisarle nada a la ley porque ésta estaba de acuerdo entre el BID, el Cosep y el Gobierno. Nosotros dijimos: “No vamos a ser más papistas que el Papa”, pero resulta que, revisando el Dictamen, hay una serie de cosas que deben ser revisadas, y estas son las referidas al registro de proveedores por ejemplo, las referidas a los montos que pueden contratarse libremente. Nos referimos a la publicación de las ofertas, a lo que tiene que ver con lo que quieren enviar al Reglamento que debería de quedar en la ley y al tema de las contrataciones simplificadas, donde la Policía queda haciendo las contrataciones a través del Ministerio de Gobernación, pero al Ejército se le deja libre y se le quita esa facultad al Ministerio de Defensa, y hay otra serie de cosas que necesitamos revisar en la ley.
Amcham y específicamente los distribuidores farmacéuticos se han referido al PLC, y entiendo que también lo han hecho con las otras bancadas, pidiendo que muchas cosas que estoy planteando aquí sean incorporadas en las reformas de la ley, y que no se deje una ley donde mociones -¡óiganme bien plenario!- que se van a aprobar ahorita, no han sido discutidas ni siquiera con el Cosep y mucho menos con los empresarios de Amcham y de otras organizaciones empresariales.
Mi propuesta y el planteamiento del PLC no es contra la ley. Nosotros queremos la ley, pero que sea consensuada y consultada, y si hay mociones nuevas como me acaban de informar los miembros del Cosep, que las están revisando ellos, lo único que pido es que por la garantía, la transparencia y la responsabilidad que como diputados tenemos, aprobemos en lo general la ley y que nos den chance de conocer esas mociones que están… no quiero decir escondidas, pero que no las conocemos y necesitamos estar claros de la trascendencia de éstas, porque es una ley trascendental para el país.
Quiero dejar claro, que la responsabilidad del PLC en torno a esta ley se agotaría si no nos dan ese tiempo para conocer esas mociones y consensuarlas, porque de lo contrario, si siguen aplicando la maquinaria que tiene aquí el Frente Sandinista, los únicos responsables de la aprobación de esa ley sería el Cosep en primer lugar y el Frente Sandinista. Así que yo pido encarecidamente a esta Junta Directiva y al plenario, no que no se discuta la ley, lo único que pedimos es que nos den cuarenta y ocho horas para conocer esas mociones y apoyarlas, porque si están de acuerdo con las transparencias, no tenemos ningún problema, vamos a aprobar una ley y esta Ley de Contrataciones necesariamente tendría que ser de consenso con los parlamentarios de esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Antes de todo, quiero saludar al grupo de honorables damas que nos están visitando esta mañana en representación de las mujeres víctimas del cáncer de mamas; nos solidarizamos con este tema tan importante, el cual, por los escasez de información, y la poca educación transmitida a las futuras madres y a las futuras generaciones de mujeres para que puedan prevenir esta enfermedad, tantos estragos está cometiendo en las mujeres de Nicaragua. Espero y confío que en el próximo Presupuesto General de la República pueda ir una partida especial dirigida precisamente al tratamiento previo para evitar que el cáncer se siga considerando como un flagelo que azota a las mujeres de este país.
En segundo lugar, Presidente, quiero aprovechar la discusión de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. Como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, yo firmé ese Dictamen con un voto razonado porque me parece que hay que resaltar que esta ley ha sido bastante consensuada; eso no significa que no pudiese ser aún más consensuada, donde hay transparencia lo que abunda no puede dañar, al contrario, siempre sirve para poder afinar o por lo menos dar confianza a todos los sectores involucrados, y considero que uno de los temas, de los que todavía tengo duda y lo vuelvo a reafirmar desde este micrófono de esta honorable Asamblea Nacional, es el hecho de que esta ley es, además de importante, es trascendental para garantizar la transparencia del uso de los recursos del pueblo de Nicaragua, pero más todavía, esta es una ley de carácter nacional, en la cual se involucran a todas y cada una de las diferentes instituciones, incluso aquellas empresas privadas que reciben fondos del sector público o del Presupuesto General de la República, y por lo tanto no entiendo el porqué a las alcaldías se les quiere dejar fuera de las jurisdicción de esta ley, como que si las alcaldías o los municipios fuesen repúblicas separadas o independientes del Estado de Nicaragua.
Entiendo y comprendo que hay una Ley de Autonomía Municipal, pero igualmente está la Ley de Autonomía Universitaria y está la Ley de Autonomía Atlántico Norte y Sur, sin embargo a esas sí se les va a aplicar la ley. Entonces, o se implementa para todas, porque la excusa de la autonomía no cabe en esta situación. Espero y confío que hoy que la aprobemos en lo general, y luego cuando entremos a lo particular, podamos ponernos de acuerdo en estas diferentes mociones que han estado saliendo, y que los dirigentes de la empresa privada se puedan poner de acuerdo, porque al fin y al cabo los empresarios nicaragüenses ni son muchos, apenas son dos organizaciones o gremios que los representan, por lo que me parece que deberían de darnos el ejemplo, que por lo menos donde el común denominador es el dinero, deberían darnos muestra de consenso y de unidad para que los diputados podamos tomar en cuenta cada una de esas observaciones.
Por último, Presidente, quiero destacar la necesidad de que esta ley sea esa ley que todo el pueblo de Nicaragua espera, y que todos los organismos internacionales están demandando que podamos sacar de la tubería de la Asamblea Nacional las diferentes leyes que existen; tengo entendido que hay dos leyes para la Ley de lo Contencioso Administrativo, una firmada por este servidor, y que es necesaria su aprobación, precisamente porque es el marco de referencia legal que se le da a esta Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, porque manda a dirimir las principales diferencias que puedan suscitar los contratos o cualquier incumplimiento a través de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Entonces, en vista de que la primera vez que se aprobó una Ley de lo Contencioso Administrativo fue declarada inconstitucional en la mayoría de sus artículos y sólo quedó un cascarón, le insto, Presidente, para que se puedan meter estas leyes a discusión en la próxima sesión.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Muchas gracias, Presidente.
Revisando rápidamente el Presupuesto, tenemos aquí 31,000 millones de córdobas en gastos totales, de los cuales son como 15,000 millones en gasto de consumo y como un mil seiscientos en gastos de intereses. Quiere decir que hay, de los gastos totales, como catorce mil y pico de millones de córdobas en gastos que podría decirse que son sujetos a compras u otro tema relacionado que podría ser bajo la Ley de Contrataciones del Estado, más o menos alrededor de unos catorce mil millones, sumados unos cuantos para arriba o para abajo, quiero decir que el Estado obviamente es un comprador sumamente importante en la economía de este país. Por lo tanto, la Ley de Contrataciones del Estado es una ley sumamente importante, la ley actual aprobada por el BID, que según muchos había sido una ley demasiada estricta y no se ajustaba a las realidades del país y por lo tanto ameritaba una nueva Ley de Contrataciones del Estado, y creo que ese ha sido el espíritu de esta nueva ley.
Nosotros no estamos en desacuerdo, o sea, estamos de acuerdo en que se haga una nueva Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo, en primer lugar, no somos miembros de la Comisión Económica, y en segundo lugar, en base a nuestras consultas con miembros y con diferentes cámaras del Cosep, con miembros de Amcham y con personas del sector privado, nos han dicho que hay una serie de temas en esta ley con los cuales no están de acuerdo y no había consenso a ese nivel. Por lo tanto, quisiéramos decir que en lo general deberíamos de aprobarla, pero que nos tomemos el tiempo necesario para una ley tan importante, donde hay 14,000, 15,000 millones de córdobas en compras del Estado que van a estar sujetas a esta ley, para que, como decía el Secretario de la Asamblea, nos demos cuarenta y ocho horas para consensuar; dos días más o dos días menos no tiene una gran importancia en todo este proceso, y para que saquemos una ley que todo sector, gobierno, Asamblea Nacional, sector privado, estemos todos de acuerdo y que sea una ley de consenso dada su importancia. Esa es la posición de nuestra bancada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias, compañero Presidente.
Realmente esta ley fue presentada a la Primera Secretaría desde el año 2008, por lo tanto, tenemos más de un año de estar construyendo el consenso para esta ley, no es hasta ahora que se está trabajando en la consulta de esta ley. Quiero señalar, porque aquí sólo se habla del Cosep, del BID y del Banco Mundial, que fueron consultadas más de doce instituciones del gobierno, donde además fue consultada la Contraloría y Conamipyme, que es un sector muy importante. Por lo tanto, esta ley fue respaldada en la Comisión Económica por todos los diputados, creo que a excepción de uno que no firmó el Dictamen, de ahí todos los integrantes de la comisión lo firmamos y el Cosep y Conamipyme respaldan la ley totalmente.
En este sentido quiero señalar, que la ley anterior que fue reformada durante el gobierno del Presidente Bolaños fue a la medida de los grandes empresarios de este país, y eso no lo podemos olvidar cuando al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se le dificultaba la compra de medicamentos para el pueblo de Nicaragua, por los mecanismos engorrosos y fraudulentos que tenía esa ley. Es por eso que esta ley es novedosa para el pueblo de Nicaragua, porque en los aspectos relevantes, además de los mecanismos para fortalecer la transparencia, la eficacia y la democratización, está el aspecto importante de la participación nacional de todos los proveedores de este país.
Un aspecto importante que quiero señalar aquí es el fomento de la micro y pequeña empresa en los procesos de contratación que se le va a facilitar a las microempresas, al salir al mercado para participar en igualdad de condiciones, y la mayoría de ellas están en manos de mujeres nicaragüenses. Por lo tanto, hago un llamado a que respaldemos esta ley con toda la responsabilidad del caso, la que ha sido ampliamente consultada a como el caso lo amerita.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente, a mi me sonroja escuchar de parte de los diputados oficialistas tantos argumentos escondidos bajo la palabra de modernización, transparencia, ajustes a los tiempos de globalización, al hablar de uno de los instrumentos más importantes que tiene el régimen capitalista en su forma neoliberal, para implementar en su esencia los tratados de libre comercio. Ese capítulo de las contrataciones del Estado, es uno de los más cuestionados por los intereses nacionales frente a los intereses transnacionales, y los contenidos del Dictamen de esta iniciativa de ley lo conforma. Sólo nos vamos a referir a un aspecto para no extendernos, porque efectivamente, como decía el diputado Montealegre, el Estado de la República, en cualquier país del mundo es una de las entidades más importantes en lo que se refiere a la compra de bienes y servicios, podría decirse que el mayor comprador en un país es el Estado de cada país, y en el caso nuestro ha sido ese.
Imaginémonos solamente un caso, el de la compra de llantas. Todas las entidades tienen que comprar llantas, tiene que comprar el Ministerio de Transporte, el Ministerio de la Construcción y cada una de las entidades adscritas al Estado, entonces, van a licitar la compra de llantas. Creemos nosotros que los pequeños y medianos vendedores van a tener alguna oportunidad para presentar una oferta adecuada, y no sólo una oferta adecuada ni sólo una garantía adecuada. Por lo tanto, bajo el eufemismo de que los pequeñitos quedan compitiendo en igualdad de condiciones, se esconde la verdad de que con este capítulo de las contrataciones del Estado que estaría concluyéndose con esta nueva ley, prácticamente el Estado nicaragüense se amarra y se obliga con las grandes empresas y las grandes transnacionales, la mayoría de las cuales ya sabemos donde radican.
Entonces, es un eufemismo hablar de que esta ley protege a los pequeños; es un eufemismo hablar de que esta ley favorece la transparencia porque habrá un solo comprador concentrado en el Estado ¿negociado con quién?, con los únicos que van a poder presentar ofertas y garantías adecuadas, que son las grandes empresas que ni si quieran radican acá, porque el Cosep es tan permisible, porque seamos claros, los grandes capitales nicaragüenses ya no existen, son realmente capitales centroamericanos por estar asociados con grandes empresas transnacionales, son muy pocos los rubros en los que se pueden hablar de que existe un capital nacional.
Lo que esconde esta iniciativa de ley es el interés de adecuarse o de facilitar a las grandes corporaciones norteamericanas con las que se firmó el Tratado de Libre Comercio hace unos años, los negocios favorables a sus intereses con los nicaragüenses. Ahora, ¿cuáles los nicaragüenses? pues los que logren amarrarse o logren venadear los contratos, o logren utilizar adecuadamente sus relaciones para favorecer a los grupos económicos emergentes que están en la actualidad ligados al actual gobierno.
En consecuencia, a pesar de que hay aquí planteadas algunas ideas de mociones, nosotros nos vamos a expresar votando en contra de esta iniciativa de ley, no porque estemos en contra de las regulaciones de las contrataciones del Estado, que son indispensables para su transparencia y sanidad, sino que porque estamos en contra del fondo verdadero y real de esta ley que es la de seguir condenando a nuestro país a las nuevas formas de dominación colonial que se expresan a través de los tratados de libre comercio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Ramón González, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
La Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público antes conocida como Ley de Contrataciones del Estado, en verdad es una ley muy importante para los nicaragüenses. La ley actual es una ley compleja, que se hizo con el propósito de evitar la corrupción y tener la mejor transparencia posible. Actualmente creo que es necesaria una reforma y estamos de acuerdo en esta reforma, pero le pedimos por la importancia que tiene en lo relativo a la licitación, compraventa, en la exclusión de procedimientos y temas tan importantes que no los conocemos todos, sumarme a lo que han dicho otros diputados que nos den un tiempo, mañana o pasado mañana, para que podamos tener un verdadero consenso.
También quería tocar otro aspecto, así como el señor Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva son tratados con todo el respeto que se merecen también pido ese respeto para el plenario, y me refiero a lo que pasó en la última sesión, donde se presentó una declaración o moción, no sé que, en donde no se hicieron los trámites legales, no llegó a la Secretaría, no pasó a la Junta Directiva, no se pidió la dispensa de las cuarenta y ocho horas, no se discutió aquí, no se sometió a discusión, no había una Junta Directiva plena, sino que habían tres, miembros de la Directiva, no había quórum en la Junta Directiva y por lo tanto, como bancada, nosotros no reconocemos lo que pasó ese día. Señor Presidente, creo que de aquí en adelante debemos respetar nuestra Ley Orgánica y nuestra Constitución, para que podamos trabajar tranquilos y en paz en este plenario.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Esta es una ley muy importante, no sólo porque trata el tema de las Contrataciones del Estado, sino que con su propósito tendrá que ver cómo el Estado puede conseguir mejores bienes y servicios, me refiero de la mejor calidad y al mejor precio, haciéndolo de manera diligente, o sea de manera ágil, pero también evitar que en ese proceso de adquisiciones de bienes y servicios buenos, de buena calidad y mejor precio, de manera ágil, se realice con transparencia, disminuyendo y si es posible eliminando los actos de corrupción.
Francamente, creo que se ha hecho un esfuerzo grande en general, pero insuficiente. Hablo con la experiencia de haber sido un poco más de cinco años Contralor General de la República, y que estuvimos nosotros dándole seguimiento, mejoramos el área de Contrataciones del Estado en la Contraloría, que francamente por mi experiencia, no estoy hablando de teoría, sino que por mi experiencia la Contraloría no se involucra cuando da un visto bueno o un aval para que haya una contratación directa, pero bien, el que esté o no esté en la Contraloría, no es garantía tampoco de que la contratación se haga bien.
Quiero señalar aquí y he enviado una comunicación escrita a los miembros de la Comisión Económica, muy puntual sobre aspectos que son sustantivos por mi experiencia de cinco años de haber sido Contralor, que se deben mejorar porque si no esta ley, aunque los propósitos de los miembros de la Comisión, de los miembros del COSEP que están acá presentes, y los que han discutido y el mismo Banco Interamericano sean buenos, no se va a resolver eso en la realidad, y reitero, no es lo que yo por teoría creo, sino porque fue la experiencia. Lo primero, es que el artículo 27, inciso 2, aunque ahora hay una moción para disminuir la tremenda discrecionalidad que se le daba por cualquier tipo de compras que se hicieran en el Estado y a cualquier cuantía, se ha disminuido un poco eso, se ha disminuido a que sea solamente el 20% según dice la moción que se va a presentar acá, que entiendo la arreglaron ayer u hoy.
Sin embargo, sigue dando una gran discrecionalidad, porque considera entre los temas o bienes o servicios a contratar, aquellos que por urgencia, que sean relativos al giro de la institución y ahí francamente sabemos cómo vivimos acá en nuestro bendito país, las urgencias son el diario, casi la urgencia se vuelve el modo de vida no sólo de cada uno de los conciudadanos, sino que también de las instituciones y así como está redactado esto, con la moción va a abrir un campo grande a la corrupción y al abuso, si no se introduce una metodología. Cuando estaba de Contralor, se estableció la metodología del Cartel, para que en un período corto, breve, de siete días, se pudiera presentar cualquier otro oferente con un producto de la misma naturaleza, con mejor calidad o a mejor precio, y quiero decirles, las experiencias que tuvimos fueron muy positivas, que ahorramos cantidades millonarias para el Estado, sin detrimento de la agilidad para hacerlo.
Por eso en su momento, esta ley que debiera de ser de consenso, por la naturaleza de la misma, voy a presentar, señor, si no se incorporan estas consideraciones, un voto negativo y advertir que lamentablemente en el futuro se van a producir esas deficiencias y esa corrupción que de la cual van a ser responsables las instituciones y los colegas que han presentado oídos sordos a estas recomendaciones desde la experiencia. “De buenas voluntades y de buenas intenciones” -dice el dicho popular-, “está empedrado el camino al infierno” y yo profetizaría: “De buenas voluntades y buenas intenciones, en el hacer esta ley cuando no se atiende la experiencia, está empedrado el camino a contrataciones caras y posiblemente actos de corrupción”. De forma tal, que quiero reiterar con los colegas que han tenido el mejor propósito a que incorporen estas sugerencias sencillas y concretas, desde la experiencia de una Contraloría que hizo un desempeño razonablemente bueno cuando yo estaba en ella, para que tengamos una buena Ley de Contrataciones del Sector Público.
Por otra parte, también quiero aprovechar, Presidente, como Coordinador del Grupo Parlamentario Interamericano, para saludar en nuestro compromiso con los Objetivos del Milenio, a las mujeres con el tema del “Día del Cáncer de Mamas” y que no solamente sea andar un lazo acá, en la solapa, lo cual es bueno, sino que se traduzcan que establezcamos un día para el cáncer de mamas. Estamos preparando la ley para este caso, y para que también se asignen los presupuestos correspondientes en el Ministerio de Salud y se hagan las concientizaciones y capacitaciones correspondientes, para que ese flagelo se pueda prever adecuadamente.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Pallais, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Estoy clarísimo de que en la Comisión se ha visto esta ley con mucho cuidado, con mucha atención y que la iniciativa que se introdujo es muy diferente al resultado del Dictamen. En consecuencia, que adolecía la iniciativa original de muchos defectos que se fueron corrigiendo en el proceso de consulta y contando para ello con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo. Pero el hecho de que participe el BID, que participe el COSEP, no debe excusar a los señores diputados de este plenario, para analizar a profundidad cuales son los oscuros que todavía presenta el Dictamen.
Definitivamente si queremos hablar de transparencia, si queremos hablar de un compromiso contra la corrupción, no puede quedar en esta ley ya dictaminada, ya mejorada, ninguna zona oscura que facilite el latrocinio, la apropiación de los recursos de todos los nicaragüenses. Y a como está, tiene muchísimos defectos que todavía es necesario corregir y que debieron corregirse en la Comisión correspondiente y no se ha hecho. Sino que, apresuradamente, a mata caballo, se pretende ahora introducir mociones que no han sido consensuadas, y que no recogen la aspiración de transparencia y de compromiso contra la corrupción que debe ser lo que impere en esta Asamblea Nacional.
Particularmente por la experiencia de Agustín Jarquín, yo creo que esas palabras que hemos escuchado salir de su boca, son un llamado de atención en esa línea. A mí en lo particular, sólo para decir algunas cosas que me preocupan, esta ley a como está hoy, lo presentado en el Dictamen, no pone ninguna cortapisa a las empresas de maletín. Las empresas de maletín que por orientación política, para aprovechar las relaciones se constituyen una semana antes o incluso después del anuncio de licitación y no se fortalece en consecuencia el registro de proveedores del Estado y se permite que en las contrataciones simplificadas, no haya registro, eso es absurdo, eso es favorecer la corrupción y es facilitar los arreglos, el amiguismo y la zanganada.
Otro ejemplo: las contrataciones de emergencia, por razón de emergencia, en todos los países del mundo en la doctrina, obliga una vez que se declara la situación de emergencia a que la obra se haga dentro de un período determinado y corto, por ejemplo, un año. Porque si se justifica o se pretende justificar que se va a hacer porque es una necesidad que un puente está caído y el puente se viene a hacer tres años después, ¿cuál fue la urgencia? La urgencia era únicamente hacer el contrato, participar en la licitación y cerrar el “negocito”.
Son cosas que son torales, que son definitivas, que deben tomarse en cuenta, que deben de mejorarse, por lo cual respaldo la propuesta del doctor Wilfredo Navarro, que se apruebe en lo general y se deje para pasado mañana la discusión en lo particular, para que se dé algo sencillo y que debe darse en toda comisión, consensuar las mociones. Eso es si queremos lograr una ley que dé un mensaje de compromiso y honestidad para el país y una ley que sea el producto del consenso de todas las bancadas. Si no se aceptara retrasar la discusión en lo particular, la Bancada del PLC, se abstendría de participar en esta votación, porque no ve ni percibe voluntad de honestidad transparencia y compromiso para ello en el manejo de la cosa pública.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
El pedir hoy la palabra me mueve a un reclamo que como Presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia, tengo que hacerle a la Directiva de esta Asamblea Nacional. Hace dos años, un poco más, me encontraba muy delicada de salud y no estuve presente en el momento que se introdujo este proyecto de ley, que corresponde como competencia a la Comisión de Probidad y Transparencia el ser dictaminado.
Este proyecto originalmente se envió a la Comisión de Probidad y Transparencia, y momentos después, se cambió el rumbo para enviarlo a la Comisión Económica, si yo hubiera estado presente en ese momento, lógicamente desde el mismo momento hubiera hecho mi observación al respecto. Pero no fue sino después de más de un año que se empezó a conocer que se estaba ya tratando y trabajando en el dictamen y las consultas para esta ley. Planteé la situación dentro de la comisión y todos los miembros de la comisión analizamos las competencias de la Comisión de Probidad y Transparencia, en relación con los proyectos de ley y, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Asamblea, en su inciso 3, dice: Competencia de la Comisión de Probidad y Transparencia: “Dictaminar leyes relacionadas con el seguimiento, control y fiscalización y sanción en el uso de los bienes del Estado”. Dada esa circunstancia, envié una carta a la Directiva de la Asamblea, reclamando el Dictamen, pidiendo se nos mandara a la Comisión de Probidad, adjuntándole lo ya trabajado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Fueron tres cartas las que enviamos a la Directiva, la primera, no obtuvimos contestación; enviamos la segunda, no obtuvimos contestación; enviamos la tercera, no obtuvimos contestación hasta el día de hoy.
Es por eso que en este momento estoy reclamando a esta Directiva, el no haber tenido al menos la consideración de enviarnos una respuesta ante el requerimiento que como Presidenta de las Comisión de Probidad y Transparencia, después de haber analizado en conjunto con la comisión, las competencias de esta comisión. Considero, que la Comisión de Probidad y Transparencia está capacitada para dictaminar no solamente esa ley, sino cualquier ley relacionada con estos asuntos. No veo pues cual es la razón para haber desviado hacia otro lugar este dictamen de ley. Todos sabemos y hemos escuchado a través de los diferentes diputados que han intervenido e incluso, en la Exposición de Motivos de este proyecto, que este proyecto de ley está íntimamente ligado a la transparencia. Es por eso que la Comisión de Probidad en su momento hizo esa observación. Hago este llamado en este momento para que quede constancia en el Diario de Debates, que esta comisión ha cumplido la obligación de reclamar lo que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Asamblea, le compete dictaminar.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, último en la lista.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Muy buenos días honorables diputados y diputadas del Parlamento nacional.
Voy a tratar de ser bastante breve, porque mis colegas de trabajo han sido prolijos en estar invocando los diferentes elementos que contiene esta iniciativa de ley; lo que sí es importante y quisiera destacar, Presidente, es lo relativo a la solicitud que se hizo de abrir un compás de espera, habida cuenta que algunos integrantes de esta Asamblea Nacional, supuestamente no conocen el contenido de las mociones de consenso que se han venido desarrollando con las diferentes instituciones que han participado en la elaboración de esta propuesta de Dictamen.
Quiero recordar de que en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, el Vicepresidente de esta comisión el diputado Freddy Torres Montes, participó en varias reuniones, él y su equipo técnico de trabajo, tanto para la elaboración del Dictamen, como para la discusión de las diferentes propuestas que se generaron del sector privado, que no me va a dejar mentir que ahí está sentado, y que son como consecuencia, lo que se plantea en esas mociones de consenso. El representante de la Bancada del PLC, Vicepresidente de la Comisión Económica, tiene pleno conocimiento del contenido de estas mociones.
Por otro lado, en el caso de la Bancada “Vamos con Eduardo”, el diputado Langrand, tuvo la oportunidad de participar en las instalaciones del mismo BID, cuando estuvimos haciendo las diferentes revisiones y el intercambio de opiniones sobre este tema, e incluso, según la información que me dan, porque yo no participé en esa reunión, pero sí participó mi Vicepresidente, el diputado José Figueroa Aguilar, dijo estar plenamente de acuerdo con el contenido, los cambios y las mociones que ahí se discutieron y que consecuentemente se empezaron a desarrollar y que ahora se vienen a presentar aquí en el plenario.
Entonces, quisiera por favor, que en honor a la verdad nos ajustemos a los hechos y digamos que sencillamente son otros los intereses que aquí motivan a algunos honorables diputados, para desarrollar una táctica dilatoria y evitar la aprobación de una ley de amplísimo consenso. Creo que esta es una de las leyes que más discusión, más conocimiento, más participación, y más consenso han tenido en estos años de legislatura en esta Asamblea Nacional. Y por otro lado, también es importante destacar que realmente el tiempo nos apremia, de hecho aparte de que la ley como tal viene a superar significativamente el actual estado de cosas en materia de Contrataciones Administrativas del Estado y por lo tanto, la necesita Nicaragua y la necesita ya, no la necesita mañana, ni la necesita pasado, la necesita ya. Aparte de eso, señores diputados, la condición de desembolso que está amarrada a esta ley hace imperativo que la misma se encuentre publicada y vigente antes de que cierre este mes de octubre. Ustedes conocen el proceso de formación de la ley, existe la ley por ejemplo, que nosotros tenemos dos meses y medio de haber aprobado en esta Asamblea Nacional, casi tres meses, que es la Ley de Almacenes Generales de Depósito, que a la fecha todavía no ha salido. Imagínense que nosotros le sigamos dando largas a un tema tan importante, como es la Ley de Contrataciones del Sector Público.
Para finalizar, señor Presidente, lo que sí quiero es reconocer el espíritu de nación con que participaron los diferentes sectores involucrados en la discusión de este tema. Lamentablemente, existen otros sectores que son otros los elementos que los mueven y los motivan como por ejemplo, había ahí un grupo supuestamente de Ética y Transparencia, que su gran argumento era que mientras hubiese un gobierno sandinista, que aquí no se podía tocar la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, porque no habían condiciones, porque era un gobierno sandinista. Con ese tipo de argumento honorables diputados, ¿Cómo nosotros vamos a poder desarrollar una discusión de nivel en un tema tan importante y sobre el cual pasan más de seiscientos millones de dólares casi anual en Contrataciones del Estado? Y por otro lado, otro tipo de elemento que tienen es un interés político de que este país venga a resquebrajar su sana y estable administración macroeconómica, porque están pensando en la campaña del 2011. Con ese tipo de gente, desgraciadamente no se puede hacer consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiempo, diputado.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Pero con la gente que tenemos aquí, señor Presidente, sí se puede hacer consenso, ha sido seria, ha sido responsable, ha sido consistente en sus planteamientos y lo que le suplico, señor Presidente, es que esta ley se apruebe en lo general y en lo particular el día de hoy.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 18 abstenciones, 4 presentes, 10 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Pasamos ahora a la discusión en lo particular.
Vamos a proponerle al plenario si discutimos por artículo o por capítulo, los que estén por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 abstención, 9 presentes, 15 en contra, 15 a favor de que sea por artículo.
Se aprueba la discusión por capítulo.
(Por favor, silencio).
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Arto. 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
La presente Ley es de orden público, por lo tanto, las partes que intervienen no podrán alterar los procedimientos ni renunciar a los derechos establecidos en la presente ley. En ningún caso, la naturaleza de un contrato dependerá de su denominación formal, convenida por las partes o impuesta por una de ellas.
Arto. 2 Definiciones:
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se observarán las siguientes definiciones:
1.
Contratos Administrativos
: son los acuerdos de voluntad, que crean o modifican derechos y obligaciones contractuales y que tienen como partes a un órgano o entidad perteneciente al Sector Público y a un contratista particular. Estos contratos se regirán por la presente ley y, en lo no previsto, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.
2.
Contratos entre Entes Públicos o Contratos Inter-administrativos
: son aquellos contratos celebrados entre dos organismos o entidades pertenecientes al Sector Público.
Los contratos inter-administrativos se celebran mediante el procedimiento de la contratación simplificada. En este tipo de contrataciones, las partes contratantes no podrán invocar, entre sí, prerrogativas exorbitantes del derecho común.
En caso de conflictos, cuando dichos organismos o entidades estén sujetas a la tutela del Poder Ejecutivo, éstos serán resueltos conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”. Caso contrario, deberán someterse a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
3.
Contratos Internacionales:
son los celebrados por el Poder Ejecutivo, los cuales, son sometidos a aprobación legislativa conforme lo establece el artículo 138, inciso 12, de la Constitución Política de la República. No son contratos administrativos y, por ende, no se someten al régimen de la presente Ley.
4.
Contratos de Crédito Interno o Externo:
son los realizados por los organismos y entidades del Sector Público conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”.
5.
Declaración de seriedad de la oferta presentada y compromiso de ofrecimiento de garantías:
es el documento que debe de presentar el oferente, en una garantía que puede consistir en una declaración ante notario público o en una garantía pecuniaria de mantener la validez de la oferta presentada.
6.
Licitación:
es el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el órgano o entidad del Sector Público realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose al pliego de bases y condiciones, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la mejor oferta.
7.
Mejor Oferta:
es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar su capacidad para cumplir el contrato, en términos de experiencia, capacidad financiera, operativa, etc. Tales condiciones se exigirán exclusivamente de manera proporcional al valor y complejidad del objeto a contratar. La calificación se hará únicamente en relación con las ofertas presentadas. En el evento en que el proceso de selección tenga por objeto un bien o servicio estandarizado y de común utilización, el único criterio de selección será el menor precio ofrecido. En el caso de la consultoría se calificarán preponderantemente las calidades del consultor y del equipo de trabajo si lo hubiere, así como la oferta técnica que presente para el desarrollo de la consultoría, en los casos en que el reglamento lo requiera. En los demás casos, la oferta más favorable se determinará mediante la valoración de la calidad y precio de las ofertas, de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de bases y condiciones. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que el reglamento disponga en materia de contrataciones menores y de lo que se disponga en los respectivos pliegos en desarrollo de lo que en esta ley se dispone sobre compras públicas sostenibles.
8.
Actos de Autoridad
: se entiende como toda forma de intervención pública en desarrollo de las potestades exorbitantes a que se refiere el artículo 71 de la presente ley.
9.
Derecho común
: por tal se entiende, la legislación civil o mercantil, así como sus principios generales o especiales, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
10.
La Compra Pública Sostenible:
consiste en la integración por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.
11.
Régimen jurídico de los contratos administrativos.
Los contratos administrativos celebrados por las
Entidades del Sector Público se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la presente ley y sus disposiciones, el orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
Arto. 3 Sector Público.
Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entiende por Sector Público o administración pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo en éste a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y Órganos Desconcentrados.
2. Los otros Poderes del Estado, cuando realicen funciones administrativas.
3. Los Entes Autónomos creados por la Constitución Política, cuando realicen funciones administrativas.
4. Las entidades descentralizadas por funciones.
5. Los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur.
6. Las Empresas del Estado, salvo cuando estén en situación de competencia. En este último caso, estarán sujetos a la presente ley los procesos de contratación vinculados únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas, comunes a cualquier organización. En cuanto a la contratación relativa al desarrollo de su objeto social o a las tareas conexas a la misma, esto es las que tengan relación de medio a fin con las actividades principales del objeto social, se contratarán de conformidad con el derecho privado, respetando en todo caso el principio de transparencia. Para el efecto, cada Empresa del Estado expedirá un manual de contratación que respete los lineamientos dictados por la DGCE y que sea aprobado por ésta, en el que consignen los procedimientos de selección que seguirá de conformidad con las necesidades que pretenda satisfacer y definan las actividades que se considerarán como conexas. Los respectivos Manuales aprobados se publicarán por la DGCE, y en relación con los mismos podrá ejercerse el control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.
7. El Sector Público Financiero, entendiendo por tal, el Banco Central de Nicaragua y las Instituciones Financieras del Sector Público fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en lo que hace únicamente a las tareas propias de la actividad de administración de las mismas. En cuanto a la contratación relativa al desarrollo de su objeto social o a las tareas conexas a la misma, esto es las que tengan relación de medio a fin con las actividades principales del objeto social, se contratarán de conformidad con las normas especiales aplicables a la actividad. En cuanto a lo no regulado mediante normas especiales, se aplicará en su contratación el derecho privado, respetando en todo caso el principio de transparencia. Para el efecto, cada entidad del Sector Público Financiero expedirá un manual de contratación que respete los lineamientos dictados por la DGCE y que sea aprobado por esta, en el que consigne los procedimientos de selección que seguirá de conformidad con las necesidades que pretenda satisfacer y definan las actividades que se considerarán como conexas. Los respectivos Manuales aprobados se publicarán por la DGCE, y en relación con los mismos podrá ejercerse el control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.
8. Las Universidades Públicas.
9. Las Universidades privadas, en cuanto a la administración de fondos provenientes del Presupuesto nacional.
10. Toda otra entidad que pertenezca al sector público de la República de Nicaragua, sin importar su denominación, así como toda institución en la que el Estado tenga participación mayoritaria.
Arto. 4 Ámbito de Aplicación y Régimen Jurídico.
La presente Ley se aplica en su totalidad, a las contrataciones administrativas celebradas por los organismos y entidades que conforman el Sector Público.
Arto. 5 Materias excluidas.
No están sujetas a la aplicación en la presente ley:
1.
Los siguientes contratos públicos:
a) Los contratos internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo que requieran aprobación legislativa, en los términos del artículo 138, Inciso 12 de la Constitución Política de la República.
b) Las licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus leyes especiales.
c) Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo establecido en la Ley No.476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, y demás leyes especiales.
d) Las operaciones de intermediación bursátil, y demás contratos regidos por la legislación bancaria.
e) La Contratación con Fondos Internacionales: todo contrato, incluyendo las adquisiciones de bienes, servicios generales, servicios profesionales de consultoría y la ejecución de obras públicas, que se financie mediante donaciones internacionales o créditos de Estados Extranjeros y Organizaciones Internacionales o que se fundamenten en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, se regirá por lo que se estipule en los respectivos instrumentos.
f) El organismo o entidad del sector público que contratare con sujeción al procedimiento anterior, tendrá la obligación exclusiva de velar por el cumplimiento de lo estipulado en tales instrumentos jurídicos internacionales y en la presente sección, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos del contratista recogidos en tales instrumentos.
2.
Las contrataciones en el extranjero realizadas por las instituciones que prestan el servicio exterior, dedicadas exclusivamente para uso de la misma.
3.
Cuando se trate de servicios públicos prestados a usuarios indeterminados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general incluyendo el transporte.
4.
Las contrataciones realizadas por el sector municipal y los gobiernos municipales.
5.
Las Empresas del Estado únicamente en lo relativo a su giro ordinario y a los contratos conexos, según lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Arto. 6 Principios que Rigen la Contratación Administrativa.
La contratación administrativa, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común, se rige por los siguientes principios:
1
.
Principio de Eficiencia.-
Los organismos y entidades del Sector Público deberán planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación administrativa que realicen, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
2
.
Principio de Publicidad.-
Los organismos y entidades del Sector Público con el objeto de garantizar la transparencia de la actividad administrativa deberán dar a conocer los procedimientos de los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.
3
.
Principio de Transparencia.-
Toda contratación administrativa deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas, como se establece en la definición de “mejor oferta” contenida en el artículo 2 de la presente ley. El acceso a la información únicamente podrá ser restringido cuando la información solicitada pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otros o cuando los documentos hayan sido definidos como confidenciales en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Por referirse a información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con sus procesos de producción, programas de cómputo, o similares que, dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas.
4
. P
rincipio de Igualdad y Libre Concurrencia.-
En los procedimientos de contratación administrativa se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales. Todo interesado que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso.
5
.
Principio de Vigencia Tecnológica.-
Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
6
.
Principio de Control.-
La actividad de contrataciones reguladas por la presente Ley, será fiscalizada por la Contraloría General de la República de conformidad con su Ley Orgánica y el control jurisdiccional será realizado por el Poder Judicial.
7
.
Principio de Debido Proceso
.- Todas las personas, naturales o jurídicas, que participen en el procedimiento de contratación administrativa, lo harán en igualdad de condiciones, dispondrán del tiempo y los medios necesarios para su defensa y podrán formular los recursos y peticiones que conforme la presente Ley se establezcan.
8
.
Principio de Integridad.-
Los actos referidos a las contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. El Sector Público y proveedores deben observar normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.
Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que los organismos y entidades del Sector Público realicen las contrataciones administrativas con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo 1.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 2, en Las Definiciones, en el numeral 5 referido a la garantía de seriedad de la oferta, hay un pequeño cambio cuya justificación es la siguiente: Aquí en la garantía de seriedad de la oferta, se establecía en el dictamen original la “declaración ante notario público” y se le agrega en esta moción de consenso la posibilidad de que también además de la declaración ante notario público, pueda también esta garantía “ser de carácter pecuniario”.
En eso consiste la moción de consenso que la paso a Secretaría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 1 abstención, 2 presentes, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO II
ÓRGANOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
Sección Primera
Órganos Rectores
Arto. 7 Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera.
El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministro del ramo. En tal carácter, ejercerá con respecto al Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, las atribuciones que le otorga la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario” y la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas”.
Arto. 8 Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para toda la Administración Pública central, autónoma por territorio o por funciones, será la Dirección General de Contrataciones del Estado con el objetivo de comprender y garantizar el cumplimiento y difusión de la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias.
Arto. 9 Funciones.
Al órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Proponer las modificaciones que considere necesarias al marco legal relativo a las contrataciones del Estado.
2.- Desarrollar el alcance de la presente Ley y su Reglamento, mejorar el Sistema de Contrataciones Administrativas del Sector Público en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos, mediante la emisión de normas administrativas. Así como, proponer políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su competencia.
3.- Desarrollar, administrar y operar el Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público y mantener la información accesible al público en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
4.- Desarrollar, administrar y operar el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE).
5.- Supervisar la aplicación de las normativas emitidas por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público en materia de las contrataciones administrativas del Sector Público, y poner en conocimiento a la máxima autoridad de la anormalidad encontrada para que adopte la medida que corresponda.
6.- Imponer sanciones a los proveedores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y del contrato.
7.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe en los funcionarios públicos, indicios de incompetencia, negligencia, corrupción detectados en el ejercicio de sus funciones.
8.- Brindar asistencia técnica y capacitación a los organismos y entidades del Sector Público y sector privado en materia de su competencia.
9.- Diseñar, elaborar y difundir normativas complementarias de carácter general, así como modelos de manuales, guías, instructivos y pliegos estándares e instrumentos de gestión, entre otros, políticas que incluyan la elaboración de directrices que contemplen aspectos técnicos, económicos y sociales sobre la compra sustentable, en pro del desarrollo o mejora del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos.
10.- Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que los organismos y entidades del Sector Público los utilicen en la preparación de sus proyectos de presupuesto y sus procesos de contratación.
11.- Administrar, definir y supervisar los acuerdos marco, así como ilustrar sobre el uso de los mismos como se establece en la presente Ley y su Reglamento.
12.- Cualquier otra que por leyes especiales le sean asignadas.
Sección Segunda
Del Registro
Arto. 10 Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
El Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público es la instancia encargada de registrar todas las contrataciones administrativas que celebre el Sector Público; así como mantener actualizada la información de lo concerniente a los expedientes de las contrataciones, así como de todas las personas naturales y jurídicas que contraten y deseen contratar con el Estado.
Los organismos y entidades del Sector Público, utilizando el Clasificador básico del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, están obligados a mantener actualizada dicha información y comunicar los datos al Registro de Información.
Los módulos, contenido y forma del Registro de Información estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 11 Registro de Proveedores.
Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente ley y su reglamento. El registro funcionará de conformidad con el reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.
Arto. 12 Publicidad del Registro.
La información contenida en el Registro, estará disponible al público en el portal único de contratación administrado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Esta información tendrá un propósito administrativo sin que la inclusión u omisión de cualquier información afecte la situación de los derechos y obligaciones contractuales de las partes en los contratos administrativos celebrados.
Sección Tercera
Órganos de Ejecución
Arto. 13 Área Administrativa de Acuerdos Marco.
Se crea dentro del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, un área encargada de la realización de los Acuerdos Marco.
Arto. 14 Áreas de Adquisiciones.
La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público, deberá asegurarse que, dentro de la misma, exista un área de Adquisiciones encargada de: participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación; resguardar la información relacionada con el proceso y con la ejecución de los contratos administrativos, y brindar asesoría, apoyo administrativo y técnico a las áreas solicitantes. Esta será un Órgano de Ejecución y dependerá de la máxima autoridad, debiendo en todo caso seguir las directrices técnicas expedidas por la DGCE, de conformidad con sus competencias legales.
Cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario, podrá existir más de un Área de Adquisiciones en cada órgano o entidad, quedando éstas sujetas a la supervisión funcional del Área de Adquisiciones Central y supeditadas, en el caso de unidades de administración desconcentradas, a la máxima autoridad del órgano o entidad.
En el reglamento se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios para que las diferentes áreas de la entidad interactúen con el área de adquisiciones a propósito de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos con la contratación pública.
Arto. 15 Comités de Evaluación.
La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de la evaluación, calificación y recomendación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
El Comité de Evaluación se constituirá mediante una resolución de la máxima autoridad administrativa del órgano o entidad licitante y deberá estar compuesto por personal de reconocida calidad técnica y experiencia. El Comité de Evaluación estará conformado, como mínimo, por tres miembros:
1. El Coordinador del Área de Adquisiciones.
2. Un Asesor Jurídico de la institución contratante.
3. Un experto en la materia de que trate la adquisición.
Si el número de miembros del Comité fuese ampliado, el total de ellos será siempre número impar. Deberán ser funcionarios de línea de la entidad contratante; en caso que no existiesen tales cargos podrán ser contratados de forma externa. La ampliación será autorizada por la máxima autoridad de la entidad contratante.
El Comité de Evaluación podrá hacerse asesorar de los funcionarios y técnicos que considere convenientes, ya sea de forma individual o en un sub comité técnico.
En caso que, en una licitación, participen dos o más organismos o entidades -Compra Corporativa- la designación del Comité de Evaluación se iniciará con una resolución conjunta de las máximas autoridades de los mismos; la cual, deberá señalar la integración de dicho Comité.
Deberá levantarse acta de todas las reuniones efectuadas por el Comité de Evaluación, la que será firmada por todos los miembros.
Arto. 16 Comité Técnico de Contrataciones.
Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para evaluar, calificar y recomendar las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a efecto en ese período.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo 2.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 15 de esta Ley de Contrataciones del Sector Público, se habla de los Comités de Evaluación. Esta moción está dirigida a mejorar la redacción del artículo 15, cuya redacción final quedaría de la siguiente manera:
“
Comités de Evaluación.
La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la votación de la moción que mejora el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En este artículo 16 de igual manera que al Comité de Evaluación, se hace una mejora de la redacción del mismo, quedando el Comité Técnico de Contrataciones de la siguiente manera:
“Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a cabo en ese período.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción al artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 16.
Ahora pasamos a votar el Capítulo II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN
Sección Primera
Presupuestos en Relación al Oferente
Arto. 17 Requisitos de Idoneidad para Contratar.
Para contratar con cualquier organismo o entidad del Sector Público, cualquiera que sea el proceso de contratación, los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Tener capacidad para obligarse y contratar, conforme al derecho común.
2.
No estar incurso en ninguna situación de prohibición o inhibición, en los términos de la presente Ley.
3.
No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
4.
No encontrarse en interdicción judicial.
5.
Estar registrado en el registro de proveedores.
Sin perjuicio de los requisitos generales de idoneidad establecidos en el presente artículo, cada entidad u órgano contratante podrá establecer requisitos adicionales y de carácter especial en los documentos base, utilizados según el proceso de contratación, los que deben ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Dichos requisitos, sin embargo, deberán justificarse técnicamente en los estudios y documentos previos en función del tipo de contrato de que se trate y no podrán tener una intención discriminatoria orientada a vulnerar o violar el principio de igualdad y libre concurrencia en las contrataciones.
Arto. 18 Prohibición para ser Oferente.
1.
No podrán ser Proveedores del Estado, ni celebrar contratos con los organismos y entidades del Sector Público:
a)
Los funcionarios públicos, durante el tiempo de ejercicio del cargo, elegidos directa o indirectamente señalados en la Constitución Política y la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
b)
Las personas jurídicas en cuyo capital social participen los funcionarios públicos.
c)
Quienes hayan presentado oferta en el mismo proceso, o sean cónyuges o se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso de selección.
d)
Quienes sean socios o asociados de una persona jurídica que haya ofertado en el mismo proceso de selección.
e)
Las sociedades en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
f)
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente del delito de soborno trasnacional o de cualquier otro, contra el patrimonio económico o la administración pública.
2.
No podrán ser oferentes ni celebrar contratos con la respectiva entidad ni con sus dependencias:
a)
Los funcionarios a que se refiere el literal
a)
del numeral anterior, dentro del año siguiente a su retiro.
b)
Las personas jurídicas en cuyo capital social participen los funcionarios públicos.
c)
El cónyuge, la pareja en unión de hecho estable y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios públicos principales y servidores públicos cubiertos por las prohibiciones contempladas en la presente ley, siempre y cuando se trate de personas con poder decisorio o incidencia respecto de los bienes o servicios que se contraten.
d)
Los empleados públicos definidos como tales por la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa que tengan injerencia en los procesos de contratación administrativa. Para efectos de esta Ley, las personas naturales que brinden servicios profesionales de consultoría a un órgano o entidad del Sector Público, no serán tenidos como servidores públicos.
e)
Las personas que hayan intervenido como asesores o participado en la elaboración de especificaciones, diseños, planos constructivos o presupuestos para la contratación.
3.
Los proveedores que se encuentren registrados como sancionados en el Módulo correspondiente del Registro de Información de conformidad con lo establecido en la presente Ley y durante el tiempo de vigencia de la misma. En el caso de las personas jurídicas esta prohibición se extiende a sus socios o asociados.
Corresponde a los organismos y entidades del Sector Público verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones. El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento para el levantamiento de la información y de la verificación, así como el que deba surtirse para la cesión del contrato o para su terminación en el evento en que se presente una inhabilidad sobreviniente.
Sección Segunda
Presupuestos en Relación al Organismo o Entidad
Contratante
Arto. 19 Competencia.
Los organismos y entidades del Sector Público estarán facultados, por imperio de la Ley, para celebrar los contratos regidos por la presente Ley.
Arto. 20 Programa Anual de Contrataciones.
Todos los organismos y entidades del Sector Público a través del Área de Adquisiciones deberán elaborar anualmente, el “Programa Anual de Contrataciones” (PAC) y publicarlo en el primer mes del período presupuestario utilizando el Clasificador básico del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Asimismo en cumplimiento del Principio de Publicidad, todos los organismos y entidades del Sector Público deberán elaborar anualmente, “Proyección del Programa Anual de Contrataciones” y publicarlo con una anticipación de dos meses al inicio del período presupuestario utilizando este Clasificador. Una vez promulgada la Ley del Presupuesto General de la República, todos los organismos y entidades del Sector Público deberán confirmar su “Programa Anual de Contrataciones” (PAC) y publicarlo por los mismos medios en que fue publicada la proyección. La publicación deberá hacerse en el portal único de contratación sin perjuicio de otras formas de publicación. El Plan y su publicación serán autorizados por la máxima autoridad de la entidad contratante.
La publicación del Programa Anual de Contrataciones es requisito para iniciar cualquier proceso de contratación. No tendrá carácter vinculante y, por lo tanto, no constituirá obligación de contratar o de iniciar el proceso. En cualquier momento, los organismos y entidades del Sector Público podrán modificar el referido programa para incluir o modificar contrataciones no consideradas en la proyección inicial, la que deberá ser justificada y cumplir con los mismos requisitos de publicación. Únicamente podrán ejecutarse procesos de contrataciones incluidos en el Plan de adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley en materia de contratación simplificada.
Las formalidades a observar para la aplicación de este artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Sección Tercera
Requisitos Previos para el Inicio de una Contratación
Arto. 21 Estudios, Diseños y Especificaciones.
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, el órgano o entidad contratante deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas, y el presupuesto. Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que se levantará para tal efecto y se harán públicos de la manera como establezca el reglamento de manera que puedan ser tenidos en cuenta por los interesados en la elaboración de sus ofertas.
La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del área técnica de la entidad contratante.
Arto. 22 Estimación de la Contratación.
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, los organismos o entidades contratantes deberán efectuar una estimación del monto del contrato que eventualmente sea adjudicado a efectos de seleccionar el procedimiento de contratación correspondiente. Para la estimación del monto, el órgano o entidad contratante deberá elaborar, según fuere el caso, el Presupuesto que contemple, entre otros elementos, todos los costos que implica el contrato, incluyendo el precio, fletes, seguros, comisiones, intereses, previsión sobre reajuste de precios, tributos -si procedieren-, derechos, primas y cualquier otra suma que debiera precisarse.
Arto. 23 Estimación de los Costos Tributarios de la Contratación.
Si el convenio mediante el cual se regula la fuente de financiamiento del contrato define la exoneración de impuestos, el contrato respectivo queda exonerado de todos los impuestos incluidos los municipales.
Arto. 24 Programación Presupuestaria.
Para iniciar el proceso de contratación administrativa, cada organismo o entidad contratante deberá asegurarse de contar con los recursos presupuestarios o créditos fiscales necesarios para garantizar los egresos derivados del contrato según el monto estimado.
En las contrataciones cuya ejecución se extienda más allá de un ejercicio presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones y reflejarlas conforme la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieren proceder en contra de los servidores públicos infractores, la inexistencia de crédito presupuestario no será causal para invalidar el contrato suscrito, si el contratista actuó de buena fe. En tal supuesto, si el contrato estuviere siendo ejecutado, el contratista particular tendrá la opción de continuar la ejecución del mismo o de terminar anticipadamente el contrato con derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes. Si optare por lo primero, la entidad contratante deberá sanear el acto, programando el crédito fiscal correspondiente de acuerdo a lo normado en el Arto. 55 de la Ley 550.
Arto. 25 Prohibición de Subdividir Contrataciones.
El Objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos de
contrataciones establecidos en esta Ley para el caso.
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, los mismos bienes o servicios a ser adquiridos se financiaren con préstamos o donaciones provenientes de diferentes Estados u Organismos Internacionales u otras fuentes de financiamiento, o cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar la planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
¿Quién solicitó la palabra? no tengo a nadie anotado aquí, ¡ah bueno!
Para pedir la palabra se aprieta el botón verde, verdad, para poder dársela.
Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Se modifica el artículo 18 sobre la Prohibición para los Oferentes, se reforma en el numeral 1) el literal a), se elimina literal b) y se modifica el literal c) se adiciona el cónyuge y la pareja de hecho estable.
Paso moción.
MOCIÓN No. 4
Nombre de la Ley: “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.
Se modifica el numeral a, literal “e”, se elimina el literal “b” y se modifica el literal “c”
Modifíquese el artículo 18 el que se leerá así:
Arto. 18 Prohibición para ser Oferente.
1
. No podrán ser Proveedores del Estado, ni celebrar contratos con los organismos y entidades del Sector Público:
a) Los funcionarios públicos, durante el tiempo de ejercicio del cargo, elegidos directa o indirectamente señalados en la Constitución Política y la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital social participen los funcionarios públicos.
c) Quienes hayan presentado oferta en el mismo proceso, o sean cónyuges o pareja en unión de hecho estable, o se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso de selección.
d) Quienes sean socios o asociados de una persona jurídica que haya ofertado en el mismo proceso de selección o viceversa.
e) Las sociedades en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios sea cónyuge o pareja en unión de hecho estable o tenga parentesco en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
f) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente del delito de soborno trasnacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.
2
. No podrán ser oferentes ni celebrar contratos con la respectiva entidad ni con sus dependencias:
a) Los funcionarios a que se refiere el literal a) del numeral anterior, dentro del año siguiente a su retiro.
b) El cónyuge, la pareja en unión de hecho estable y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios públicos y de los servidores públicos cubiertos por las prohibiciones contempladas en la presente ley.
c) Los empleados públicos definidos como tales por la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa que tengan injerencia en los procesos de contratación administrativa. Para efectos de esta Ley, las personas naturales que brinden servicios profesionales de consultoría a un órgano o entidad del Sector Público, no serán tenidos como servidores públicos.
d) Las personas que hayan intervenido como asesores o participado en la elaboración de especificaciones, diseños, planos constructivos o presupuestos para la contratación.
3
. Los proveedores que se encuentren registrados como sancionados en el Módulo correspondiente del Registro de Información de conformidad con lo establecido en la presente Ley y durante el tiempo de vigencia de la misma. En el caso de las personas jurídicas esta prohibición se extiende a sus socios o asociados.
Corresponde a los organismos y entidades del Sector Público verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones. El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento para el levantamiento de la información y de la verificación, así como el que deba surtirse para la cesión del contrato o para su terminación en el evento en que se presente una inhabilidad sobreviviente.
Justificación:
Se adiciona el cónyuge y la pareja de hecho estable en el literal c del numeral 2.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a votar la moción presentada, que modifica varios acápites del numeral 1 del artículo 18, y se elimina otro de los acápites.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 21 relacionado con los Estudios, Diseños y Especificaciones. Esta moción está dirigida para darle facultades a la Dirección General de Contrataciones del Estado, para que tenga capacidad de normar los estudios previos que requieren la ejecución de obras públicas; así mismo, para regular la planificación de las obras públicas y fortalecer la transparencia de los procesos de esta forma, evitar errores técnicos que se puedan prevenir con una nueva norma técnica, que en este caso elaboraría la Dirección General de Contrataciones del Estado.
Paso a Secretaría esta quinta moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y sus dos mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales
Arto. 26 Comunicaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos.
Surtirá efecto legal la comunicación y notificación de los actos de cualquier proceso de contratación que los organismos o entidades del Sector Público realicen por cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios impresos, según disponga el reglamento.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de contratación lo requiera, los organismos o entidades podrán exigir a los oferentes que indiquen los casilleros electrónicos o los medios telemáticos idóneos para enviar las comunicaciones oficiales. En el Reglamento se definirán los supuestos en que la entidad contratante recibirá ofertas y aclaraciones por los medios electrónicos mencionados.
Arto. 27 Procedimientos de Contratación.
En función de la cuantía del contrato o de las circunstancias especiales de tipo contractual previstas por la Ley, las contrataciones del Sector Público se celebrarán mediante uno de los siguientes procesos:
1
.
Por Licitación
. Los tipos de procedimientos de licitación son los siguientes:
a)
Licitación Pública
: Es el procedimiento que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones que superen los tres millones de córdobas. El número de oferentes o licitadores es ilimitado, dado que pueden concurrir a ella todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a la licitación.
b)
Licitación Selectiva
: Es el procedimiento que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones cuyos montos sean superiores a quinientos mil córdobas y hasta tres millones de córdobas.
2
.
Contratación Simplificada:
Es el procedimiento que, con independencia del monto, debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley, de cuya ocurrencia se dejará constancia en el acto administrativo de inicio en el que se declare motivadamente la procedencia de la causal respectiva. En todo caso la contratación respectiva se hará en condiciones de mercado, de lo que se dejará constancia escrita y firmada por el máximo responsable de la entidad. Los contratos celebrados serán públicos, en los términos que señale el reglamento.
3
.
Contrataciones Menores
: Es el procedimiento administrativo que debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas contrataciones de obras, bienes o servicios generales, que no superen el monto de quinientos mil córdobas, el procedimiento para esta modalidad lo establecerá el Reglamento de esta Ley.
4
.
Por Concurso.
Siendo el tipo de procedimiento por concurso el siguiente:
Concurso para la Selección de Consultores:
Es el procedimiento que debe observarse para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación. Las calificaciones técnicas, profesionales o empresariales de los participantes, de los equipos de trabajo y de las ofertas técnicas cuando se requieran, determinarán la adjudicación. El precio no constituirá el factor determinante para comparar las ofertas.
La omisión de los procedimientos establecidos por la Ley, para cada proceso, será sancionada con la nulidad del mismo.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del proceso respectivo, no se invalidará el concurso si este exceso no supera el diez por ciento y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Con arreglo a las condiciones que establezca el reglamento, y de manera consistente con las obligaciones asumidas por la República de Nicaragua en acuerdos comerciales vinculantes, deberán establecerse convocatorias limitadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones y adjudicarse de conformidad con los procesos de selección establecidos en la presente ley, en consonancia con lo establecido en las normas relativas a tales empresas.
Arto. 28 Actualización de Montos.
Los montos establecidos en el artículo precedente, serán actualizados por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada vez que la tasa de inflación acumulada, determinada por la autoridad competente, alcance un porcentaje del diez por ciento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Sección Segunda
Licitación Pública
Arto. 29 Etapas y procedimientos de la Licitación Pública.
Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas:
1
. Resolución de Inicio.
2
. Convocatoria a Licitación.
3
. Presentación y apertura de ofertas.
4
. Evaluación de las ofertas y recomendación.
5
. Resolución de adjudicación.
Además de las etapas, la licitación pública comprende procedimientos y regulaciones necesarias para su buena ejecución, siendo estos los siguientes:
1
. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
2
. Aclaración y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones.
3
. Corrección del Pliego de Bases y Condiciones
.
4
. Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas.
5
. Aclaración de Ofertas.
6
. Descalificación del Oferente.
7
. Rechazo de las Ofertas.
8
. Elaboración del dictamen de recomendación.
9
. Desistimiento y Re adjudicación.
10
. Declaración de Licitación Desierta.
11
. Suspensión y Cancelación del Procedimiento de Licitación.
Arto. 30 Resolución de Inicio del Procedimiento.
El procedimiento se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
En esta se debe establecer el objeto de la contratación, la finalidad pública que se persigue satisfacer, una referencia de la justificación dentro del Presupuesto o del Plan Nacional de Inversiones y la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el proceso.
Arto. 31 Del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
Es el documento o conjunto de documentos escritos o electrónicos que conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, se recogen las condiciones jurídicas, económicas y técnicas al que ha de ajustarse la licitación, la adjudicación y formalización del contrato y la ejecución del mismo. Así mismo regula la forma en que la Entidad Contratante determinará la mejor oferta al objeto licitado, las prestaciones, términos y condiciones del contrato que eventualmente sea adjudicado. El pliego de bases y condiciones de la licitación deberá ser elaborado y aprobado por el Área de Adquisiciones en coordinación con las áreas técnicas y solicitantes.
Deberá contener toda la información necesaria para que el oferente pueda formular válidamente su oferta. Este documento contendrá al menos indicaciones sobre:
1
. Descripción detallada del objeto de la licitación, que contenga la cantidad, especificaciones o características técnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios y cualquier otro requisito incluido las especificaciones técnicas, certificados de conformidad, planos, diseños o instrucciones que sean necesarias.
2
. Cronograma de cada una de las etapas del procedimiento.
3
. Instrucciones para el envío de ofertas, y donde se remita toda la información necesaria sobre el proceso.
4
. Documentos que deberán ser presentados por los oferentes para acreditar y demostrar la idoneidad, la capacidad legal o el cumplimiento de cualquier requisito exigido en el pliego.
5
. Modalidades de ofertas que podrán ser presentadas indicando el plazo de vigencia de las mismas y las garantías que deban acompañarse.
6
. Criterios y procedimiento que se aplicará para evaluar y calificar las ofertas de los proveedores o contratistas, que permita seleccionar las o la oferta ganadora, excepto cuando el precio sea el único criterio para el caso de los bienes o servicios estandarizados y de común utilización, el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios la que deberá ser libre de criterios subjetivos.
7
. Instrucciones para la apertura de oferta, el plazo y presentación de éstas.
8
. Cuando la entidad contratante opere la contratación por medios electrónicos, cualquier requisito de autenticación y encriptación u otros equipos requeridos relacionados con el recibo de información por medios electrónicos.
9
. Posibilidad de realizar adjudicaciones parciales.
10
. Términos y condiciones que regirán la relación contractual una vez adjudicado el contrato, así como la fijación del plazo para la formalización del mismo.
11
. Cualquier otro requisito que el órgano o entidad licitante estime necesario siempre y cuando su exigencia no viole los principios de celeridad.
12
. El pliego de bases y condiciones estará disponible en el portal único de contratación del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas.
Arto. 32 Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio.
El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, los organismos o entidades licitantes no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los Pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:
1
. Bandas de precios que sirvan para rechazar, evaluar o descalificar las ofertas económicas presentadas.
2
. Establecer requisitos de idoneidad o elegibilidad mayores a los mínimos necesarios para ejecutar el objeto de la contratación.
3
. Disposiciones que restrinjan los derechos de los oferentes para oponerse a los términos, alcances o diseños del objeto licitado, o a los procedimientos que se implementen en los Pliegos de bases y condiciones que violenten el sistema de contrataciones públicas.
4
. Modelos de contrato que no incluyan o restrinjan en su contenido los derechos de las partes consignados en la ley.
La contravención a este precepto traerá como consecuencia la nulidad del proceso.
Arto. 33 Convocatoria a Licitación.
El llamado a licitación lo hará el Área de Adquisiciones del organismo o entidad licitante. Dicho llamado, deberá publicarse en el portal único de contratación del Estado o en los medios que para el efecto disponga el reglamento.
Cuando convenga a los intereses nacionales e institucionales, la convocatoria podrá además darse a conocer en publicaciones internacionales.
La información mínima que debe contener la convocatoria a licitación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Arto. 34 Aclaraciones y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones.
En toda Licitación, el órgano o entidad licitante, por conducto del Área de Adquisiciones, tendrá la obligación de señalar lugar, hora y fecha límite para recibir y aclarar cualquier duda que tuvieren los pliegos de bases y condiciones. Los proveedores participantes deberán formular sus solicitudes de aclaración por escrito o mediante comunicación electrónica, dirigida al Área de Adquisiciones del órgano o entidad licitante.
En toda Licitación Pública, dentro de los cinco (5) días hábiles iniciales del período de presentación de ofertas, habrá una reunión de homologación de la que se elaborará un acta en la que se deben incluir los acuerdos del caso. El acta se hará llegar a todos los oferentes a través de cualquier medio establecido en el Pliego.
En todo caso en los procesos de licitación, podrán los oferentes, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, formular objeción escrita ante el área de adquisiciones, cuando se considere que el pliego de bases y condiciones es contrario a los principios y disposiciones del procedimiento aplicable, o cuando el pliego vulnere las normas en que debe fundarse. Esta objeción deberá ser resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación y si la resolución respectiva afecta aspectos sustanciales del pliego, se modificará el cómputo del plazo para presentar la oferta.
Arto. 35 Corrección del Pliego de Bases y Condiciones.
El órgano o entidad licitante, por intermedio del Área de Adquisiciones y dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados después de celebrada la reunión de la homologación, podrá efectuar modificaciones de oficio o a petición de cualquier proveedor participante, con el objeto de precisar o aclarar el pliego de bases y condiciones. Para tales efectos, el Área de Adquisiciones deberá elaborar “Acta Motivada” y notificarla a los proveedores participantes a través de los medios establecidos en el Pliego.
La corrección podrá ser modificación simple o modificación sustancial; será modificación simple aquella que no cambie el objeto de la contratación, ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de ésta, en este caso, se mantendrá el plazo original acordado de la fecha de la apertura.
La corrección podrá ser una modificación sustancial, cuando se introduzca una alteración importante considerada trascendente o esencial en la concepción original del objeto de la contratación. El Plazo de la apertura de ofertas deberá ampliarse hasta por un cincuenta por ciento del plazo original establecido en el Pliego de bases y condiciones.
Arto. 36 Presentación de las Ofertas.
Las ofertas podrán presentarse por escrito o en forma electrónica, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento con el propósito de asegurar la inalterabilidad de las mismas.
El plazo que tendrá el oferente para la presentación de su oferta no podrá ser menor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la convocatoria, salvo que el organismo adquirente resuelva ampliar el término indicado considerando la magnitud, complejidad del proyecto. Las contrataciones cubiertas por los acuerdos comerciales internacionales, se regirán por las disposiciones acordadas en dichos instrumentos.
Las ofertas recibidas por el órgano o entidad licitante una vez vencido el plazo para su presentación se devolverán, sin abrir, a los oferentes que las hayan presentado.
Arto. 37 Ofertas en Consorcio.
Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente para participar en un proceso de contratación y, eventualmente, contratar con el Estado.
En toda licitación, podrán participar distintos oferentes en consorcio. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante el organismo o entidad licitante la existencia de un Acuerdo de Consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, los términos de su relación con el organismo o entidad licitante. Los términos de la participación en el Consorcio que se informen al órgano o entidad licitante, no podrán modificarse unilateralmente por ninguno de los oferentes. Para cualquier variación que se pretenda introducir en el Acuerdo de Consorcio, una vez que ha sido presentado al organismo o entidad licitante, será necesario contar con el previo consentimiento del mismo.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante el organismo o entidad licitante por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en el proceso de contratación o en la ejecución del contrato.
Un oferente que participe como parte de un consorcio en un proceso licitatorio no podrá participar en el mismo proceso individualmente o como parte de otro consorcio.
Arto. 38 Ofertas conjuntas.
En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir.
Los términos de la participación bajo la presente modalidad, que se informen al órgano o entidad licitante, no podrán modificarse unilateralmente por ninguno de los oferentes. Para cualquier variación que se pretenda introducir en el Acuerdo de Oferta Conjunta, será necesario contar con el previo consentimiento del organismo o entidad contratante.
Arto. 39 Oferta Única.
La licitación, debidamente publicada, podrá ser adjudicada cuando se presentare una única oferta. En tal caso, el Comité de Evaluación podrá recomendar la adjudicación de la licitación al oferente único, siempre y cuando, una vez evaluada, considere que esta oferta satisface los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones y que conviene a los intereses del órgano o entidad licitante.
Cuando no exista oferta alguna que llene los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación deberá recomendar que la licitación sea declarada desierta, en cuyo caso deberá iniciarse un nuevo procedimiento de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la presente ley.
Arto. 40 Plazo de Validez de las Ofertas.
Prórroga del Plazo. Las ofertas presentadas tendrán validez y estarán sujetas al plazo establecido por el órgano o entidad licitante en el pliego de bases y condiciones.
Antes de que venza el plazo de validez de las ofertas, el órgano o entidad licitante podrá solicitar a los oferentes, por una vez y por escrito ó por medios electrónicos, una prórroga no mayor del cincuenta por ciento del plazo original de su oferta establecida en la Seriedad de la oferta presentada y compromiso de ofrecimiento de las garantías del caso. Los oferentes podrán negarse a otorgar la solicitud de prórroga.
El oferente que acepte prorrogar el plazo de validez de su oferta deberá prorrogar la validez de Seriedad de Oferta y compromiso de ofrecimiento de garantías, previamente presentada de forma que se ajuste al plazo prorrogado por el órgano o entidad licitante, en caso contrario se considerará que el oferente ha denegado tácitamente la solicitud de prórroga y como consecuencia un retiro voluntario del proceso.
Arto. 41 Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas.
Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por lo que fue enviada. El retiro o modificación de la oferta posterior al plazo límite fijado para la presentación de la misma dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador establecido en la presente Ley.
Arto. 42 Apertura de las Ofertas Presentadas.
Las ofertas presentadas ante el órgano o entidad licitante, serán abiertas en forma pública, presencial o electrónica, en las condiciones que para el efecto determine el reglamento.
Una vez concluido el Acto de Apertura los oferentes podrán ver las ofertas presentadas, con excepción de los documentos considerados confidenciales por referirse a información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con su proceso de producción, programas de computo, o similares que dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas.
El órgano o entidad licitante que presidió el acto de apertura de ofertas, una vez concluido éste deberá remitir al Comité de Evaluación las ofertas presentadas para su correspondiente evaluación.
Arto. 43 Evaluación de las Ofertas y principio de subsanabilidad.
El organismo o entidad licitante establecerá en el pliego de bases y condiciones los criterios para la calificación y evaluación de las ofertas presentadas. La calificación y evaluación de las ofertas será realizada por el Comité de Evaluación y deberá efectuarse dentro de un plazo de hasta siete días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del objeto de la contratación y la cantidad de oferentes participantes, este plazo podrá ser prorrogado por la máxima autoridad, hasta por el cincuenta por ciento del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos.
En ningún caso, se podrán calificar y evaluar las ofertas con criterios que no estén contemplados en el pliego de bases y condiciones de la licitación, so pena de nulidad.
Por virtud del principio de subsanabilidad, en los procesos de selección a que se refiere la presente ley, primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera, no podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones del respectivo proceso de selección. Hecho el requerimiento por la entidad, si el oferente no aporta lo que se le requiera, se rechazará la oferta. No se podrá subsanar la falta de la firma en la oferta, ni el hecho de no haber presentado la garantía de seriedad de la misma cuando ella se requiera, ni tampoco podrán acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas en el respectivo proceso.
Arto. 44 Aclaración de Ofertas.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito y/o en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.
Arto. 45 Causales de Descalificación del Oferente.
El Comité de Evaluación descalificará al oferente en los siguientes supuestos:
1
. Cuando el oferente no satisficiere los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera, establecidos en la presente Ley y pliego de bases y condiciones.
2
. Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibición para presentar ofertas o se encontrase sancionado de conformidad con la presente Ley.
3
. Cuando el oferente faltare a la verdad en los documentos presentados o en los hechos declarados dentro del procedimiento de licitación, o se presenten evidentes inconsistencias entre los documentos entregados o las afirmaciones realizadas por el proponente y la realidad.
Arto. 46 Causales de Rechazo de las Ofertas.
El Comité de Evaluación rechazará las ofertas en los siguientes supuestos:
1. Cuando la oferta no estuviese firmada por el oferente o su representante legal debidamente acreditado.
2. Cuando el oferente presente oferta de diferentes entidades comerciales con un mismo producto sin estar autorizado en el pliego de bases y condiciones.
3. Cuando el oferente presente más de una oferta, sin estar autorizado ello en el pliego de bases y condiciones.
4. Cuando el oferente no presentare las garantías requeridas.
5. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en el pliego de bases y condiciones.
6. Contenga un precio ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las condiciones de participación y eso será capaz de cumplir los términos del contrato.
7. Cuando el oferente no presente las aclaraciones a su oferta en el plazo y condiciones reguladas por el Arto. 44 de esta Ley.
En el reglamento de la presente ley se definirá lo que deba entenderse como “precio ruinoso”.
Arto. 47 Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación, utilizando los criterios contenidos en el pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o parcial de la licitación al oferente u oferentes, que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y condiciones, haya presentado la mejor oferta, así mismo, deberá recomendar el orden de prelación con que fueron seleccionadas; o recomendar la declaratoria de desierta total o parcialmente de la licitación en los supuestos que la Ley señala.
El Comité de Evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma contenido en el pliego de bases y condiciones, podrá recomendar adjudicaciones parciales cuando sea técnica y económicamente conveniente y se haya establecido en el pliego de bases y condiciones.
Para tales efectos, se elaborará un dictamen detallado del análisis y comparación de todas las ofertas, exponiendo las razones precisas en que fundamenta su recomendación. Este dictamen deberá ser enviado a la Máxima Autoridad de la entidad contratante en un plazo de dos días hábiles posteriores a su suscripción, con copia a los oferentes participantes.
Arto. 48 Resolución de Adjudicación.
La máxima autoridad de la entidad u organismo licitante, deberá dictar una resolución motivada para adjudicar total o parcialmente la licitación, declararla desierta o cancelarla de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
La resolución de adjudicación deberá emitirse, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles después de recibido el dictamen de recomendación de parte del Comité de Evaluación. Los requisitos y fundamentos que debe contener esta resolución serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Una vez emitida la resolución será notificada a los oferentes dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. En caso que estos no recurran contra ella, será firme y se publicará.
Arto. 49 Readjudicación.
La Re adjudicación podrá realizarse al oferente que hubiere sido calificada en el orden de prelación cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la entidad licitante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del 30% del mismo, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.
Arto. 50 Declaración de Licitación Desierta.
La autoridad máxima del organismo o entidad licitante, mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación:
1. Cuando no se presentare oferta alguna.
2. Cuando se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas y económicas basado en el incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones.
3. Cuando en el proceso de evaluación se comprueban errores sustanciales respecto a las especificaciones contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
4. Cuando no esté de acuerdo con el dictamen del Comité de Evaluación, fundamentando su desacuerdo en razones de interés público.
Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta (50%) en los plazos, previa revisión del pliego de bases y condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los ajustes que sea necesario sin que se altere el objeto a contratar.
La resolución que tenga por desierta un proceso de contratación, no hará incurrir en responsabilidad contractual o pre-contractual alguna al órgano o entidad licitante.
Esta resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres días a partir de la comprobación de esos supuestos y publicarse en el portal único de contratación de Nicaragua sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el reglamento.
Arto. 51 Suspensión o Cancelación del Procedimiento de Licitación.
Si durante el desarrollo del procedimiento de contratación administrativa se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del procedimiento cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial que no sea superior a treinta días calendarios y que no afecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratante podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de Contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación.
Si la circunstancias acontecidas por cualquiera de estas causas no puedan ser resueltas con la prontitud requerida dada la naturaleza de la contratación, la entidad deberá cancelar la misma, motivando mediante Resolución Administrativa tal circunstancia.
En ambos casos, no implica responsabilidad alguna para la entidad u organismo contratante.
Esta resolución deberá ser notificada a los oferentes y publicarse en el portal único de contratación del órgano rector.
Sección Tercera
Licitación Selectiva
Arto. 52 Procedencia de la Licitación Selectiva.
Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de licitación selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas y hasta tres millones de córdobas.
Arto. 53 Etapas y procedimientos del proceso de Licitación Selectiva.
Todo proceso de licitación selectiva comprenderá las siguientes etapas coligadas y preclusivas:
1. Resolución de inicio.
2. Invitación a ofertar.
3. Presentación y apertura de ofertas
4. Evaluación de las ofertas y recomendación.
5. Resolución de adjudicación.
En lo conducente, se aplicará al proceso de licitación selectiva lo establecido para el proceso de licitación pública.
Arto. 54 Resolución de Inicio de los Procedimientos
. El proceso se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
En esta debe establecer el objeto de la contratación, la finalidad pública que se persigue satisfacer, una referencia de la justificación dentro del Presupuesto del Plan Nacional de Inversiones y la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el proceso.
Arto. 55 Invitación a Ofertar.
La invitación pública a ofertar se publicará en el portal único de contratación o en los medios de publicación que establezca el reglamento. La información mínima que debe contener dicha invitación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 56 Presentación apertura y evaluación de Ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado o haber sido enviadas en forma electrónica, en el lugar y dentro del plazo señalado en la invitación a ofertar. Los oferentes deberán formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que impidan una aceptación pura y simple por parte del órgano o entidad adquirente.
El plazo fijado para la presentación de ofertas será no menor de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la invitación a ofertar.
Transcurrido el plazo establecido para la recepción de las ofertas, el órgano o entidad licitante deberá proceder a la apertura de las mismas en presencia de los oferentes que deseen participar.
Con sujeción a los criterios y plazo establecidos en el pliego de bases y condiciones el comité de evaluación seleccionará la mejor oferta.
El dictamen de recomendación de adjudicación deberá ser notificado a la máxima autoridad a más tardar al siguiente día hábil de su suscripción, con copia a los oferentes participantes. La máxima autoridad actuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 de la presente Ley.
Sección Cuarta
Contrataciones Menores
Arto. 57 Procedencia de las Contrataciones Menores.
Los organismos y entidades regidas por la presente Ley, podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de contrataciones menores para contratos cuya cuantía no supere el monto de quinientos mil córdobas, sin importar el objeto a contratar, y se tramitarán según lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y su normativa correspondiente.
Sección Quinta
Contratación Simplificada
Arto. 58 Procedencia de la Contratación simplificada.
Excepcionalmente, los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de resolución de su Máxima autoridad en los siguientes casos específicos:
1
. Contrataciones del Ministerio de Gobernación para el uso de la Policía Nacional, cuando se realicen con fines necesarios en situaciones de peligro inminente para el mantenimiento del orden y la seguridad pública declaradas por el Ministro a solicitud de la jefatura de la policía.
2
. Las contrataciones que realice el Ejército de Nicaragua con fines exclusivamente militares, necesarias para salvaguardar la integridad, independencia, seguridad y defensa nacional las efectuará mediante el procedimiento de Contratación Simplificada y las que realice para su avituallamiento en tiempo de paz, deberá aplicar el procedimiento que corresponda de conformidad con la presente Ley.
3
. Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten a toda la colectividad o a un importante sector de ésta o que de forma imprevista causen la interrupción total de las operaciones de la entidad contratante. Las situaciones de emergencia contenidas en la Ley de Prevención, Atención y Mitigación de Desastres deberán ser previamente reconocidas y declaradas, en cada caso, por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la contratación simplificada.
En el caso de situaciones de emergencia o de urgencia no derivadas de desastres o calamidad pública, que impidan la continuidad del servicio de la entidad, deberán ser aprobadas por la máxima autoridad institucional. Las adquisiciones que se efectúen en tales situaciones, deberán estar directamente relacionadas con la anormalidad que se busca corregir. En todo caso se debe tratar de situaciones que imposibiliten acudir al proceso de selección que correspondería.
Adoptada motivadamente la decisión anterior por la máxima autoridad de la entidad contratante, deberá remitirla a la Contraloría General de la República con todos sus soportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción, para efectos de control posterior, así como el respectivo contrato cuando se suscriba. Realizada la contratación, la entidad contratante deberá proceder, a la mayor brevedad posible que permitan las circunstancias de emergencia, a completar los trámites necesarios para la aprobación del gasto.
Cuando la situación que se pretenda invocar por esta modalidad sea el resultado de la falta de planeación de la entidad contratante, ello comprometerá la responsabilidad personal de los funcionarios responsables de tal omisión.
4
. Cuando hubiere un proveedor único en el mercado y el bien o servicio no pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad, precio, garantías o cualquier otra circunstancia relevante; en el Reglamento de la presente Ley se determinarán los alcances de este literal.
5
. Adquisición de víveres existentes en el mercado, ferias o directamente a los productores, siempre que estos se adquieran sin fines de comercialización, para la operación de la entidad y para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.
6
. Las compras con fondos de caja chica, las que deberán realizarse conforme a las Normas de Ejecución Presupuestarias y a la reglamentación que dicte cada entidad u organismo del Sector Público.
7
. Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor y otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover un concurso.
8
. Los contratos de servicios profesionales, cuando se trate de asuntos especializados o no se cuente con personal de línea para ese propósito.
9
. Los contratos inter-administrativos celebrados entre organismos o entidades del sector público, salvo cuando una de las partes realizare una actividad económica privada, en régimen de competencia con las entidades mercantiles. En este último supuesto, el órgano o entidad contratante deberá observar el procedimiento de contratación pertinente establecido en esta ley.
10
. Cuando la contratación tenga por objeto trabajos artísticos, así como, actividades de recreación, la suscripción en periódicos, revistas de cualquier tipo y naturaleza, y la contratación de avisos publicitarios en los mismos.
Dependiendo del monto u objeto de la contratación, la entidad contratante deberá solicitar cualquiera de las garantías reguladas en la presente Ley.
Los contratos que se suscriban como consecuencia de un procedimiento de contratación simplificada, deberán ser registrados en el portal único de contratación con excepción de los señalados en los numerales 1 y 2.
La responsabilidad de la contratación simplificada recaerá sobre la máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren participado en la contratación correspondiente. El Reglamento establecerá la manera como se buscará soportar que la misma se realice en condiciones de mercado, pudiendo establecer cuando proceda, que se solicite más de una oferta para verificar tales condiciones.
Sección Sexta
Concurso
Arto. 59 Procedencia de Concurso.
Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, los organismos y entidades del Sector Público lo harán mediante el proceso de Concurso.
En lo conducente, se aplicará al concurso lo establecido para la licitación pública, conforme se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
1
. En la selección y contratación de consultores individuales se aplicará un proceso simplificado, basado en las calificaciones de los participantes, no requiriendo la presentación de propuestas técnicas y/o económicas por parte de los mismos.
Previo al inicio del proceso de selección de consultores individuales la entidad contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constitución del comité de evaluación;
b) Haber determinado el sistema de evaluación;
c) Términos de referencia, alcance de los servicios, calendario de ejecución de los servicios que deban ser proporcionados, presupuesto disponible y modelo de contrato;
d) Convocatoria. La forma y contenido de la convocatoria será establecida en el Reglamento de la presente Ley. El plazo para la presentación de hojas de vida y expresiones de interés no deberá ser mayor a ocho días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en cualquiera de los medios. La solicitud de la hoja de vida y de las expresiones de interés deberá estar incluida en la convocatoria.
2
. En la selección de firmas consultoras el proceso de concurso se sujetará a las reglas siguientes:
a) Los organismos y entidades del Sector Público prepararán los términos de referencia, incluyendo la descripción del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los criterios de precalificación de los oferentes y para calificar las ofertas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
b) Como parte del concurso se deberá realizar una etapa previa de precalificación a fin de seleccionar a los eventuales participantes de acuerdo con sus calificaciones, a quienes se invitará a presentar propuestas.
c) Dependiendo del objeto de la contratación, se utilizarán para la selección de estas firmas consultoras, los siguientes métodos: selección basada en la Calidad y el Costo; selección basada en la calidad; selección basada en un presupuesto fijo; selección basada en el menor costo y selección basada en las calificaciones de los consultores. El procedimiento de los métodos de selección anteriores, así como las condiciones para su aplicación se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 60 Apertura, Evaluación y adjudicación de las Propuestas.
Las propuestas recibidas deberán estar contenidas en sobres cerrados o haber sido enviadas en forma electrónica a través del sistema que se desarrollará e implementará para tal fin. Transcurrido el plazo establecido para la recepción de las propuestas, el Comité de Evaluación deberá proceder a la apertura de las mismas. La apertura y evaluación se hará en la forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
El dictamen de recomendación de adjudicación deberá ser notificado a la máxima autoridad administrativa a más tardar al siguiente día hábil de su suscripción, con copia a todos los participantes.
La máxima autoridad deberá dictar la resolución de adjudicación a más tardar dos días hábiles después de haber recibido la recomendación del Comité de Evaluación. La resolución deberá ser publicada en el portal único de contratación del órgano rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Estado.
Sección Séptima
Disposiciones Varias
Arto. 61 Otros Procedimientos.
El órgano o entidad contratante podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro, según los términos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.
La subasta a la baja, podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el reglamento determinará el procedimiento a seguir.
Hasta aquí el Capítulo IV
.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Presidente, el diputado Figueroa leerá la moción, estamos poniéndonos de acuerdo con la redacción de este artículo que es importante, porque ahí se ve el tema de la contratación directa y nos hemos puesto de acuerdo en lo que ahora se llama “Contratación Simplificada” con una redacción más breve, dejándole al reglamento los detalles para efecto de disminuir la discrecionalidad del funcionario y garantizar las compras a mejor precio con igual o mejor calidad del bien que se va a adquirir. En este sentido a eso me refería precisamente cuando hice el comentario en lo general al inicio, digamos que se mejora sustancialmente lo bueno que ya tenía esta ley.
Entonces ahorita la estamos preparando, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 27 numeral 2), se reforma la redacción del mismo, y quedaría de la siguiente manera: Perdón es un nuevo párrafo. “Las características de la contratación simplificada que se desee realizar, se publicarán conforme lo establecido en el Reglamento de la Presente Ley”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada al artículo 27 numeral 2) referida a la Contratación Simplificada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Existe otra moción a este artículo.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
En el próximo artículo, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ramiro Silva, tiene la palabra.
Estamos en el artículo 29.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Presento una moción de consenso para el artículo 29, numeral 9, que dice así:
“Arto. 29 Etapas y Procedimientos de la Licitación Pública
.
Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas:
9.- Adjudicación o Re-adjudicación”.
Aquí se elimina la palabra “desistimiento”, ya que por un error se había dejado así en el Dictamen.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el numeral 9 del artículo 29.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
En esta moción de consenso al artículo 33, se modifica el primer párrafo, al cual se le adiciona en la parte final lo siguiente:
“Se estima necesario que en este caso la ley asegure que se hace uso de este mecanismo de publicidad, en el caso de las licitaciones públicas, de manera transitoria mientras se desarrolla el sistema electrónico”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al párrafo 1, del artículo 33.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Presento moción al artículo 58, inciso 1. Se modifica este inciso, quedando de la siguiente manera:
“Las contrataciones que realice la Policía Nacional, con fines exclusivamente policiales necesarios para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad pública del país”.
Esta es una moción de consenso, y la presento en Primera Secretaría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 58.
A votación -perdón- la moción que modifica el artículo 58 en el numeral 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
CAPÍTULO V
SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)
Arto. 62 Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas.
El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Arto. 63 Obligatoriedad del Uso del Sistema.
Los organismos y entidades del sector público que se encuentran bajo el ámbito de la presente ley deberán usar el SISCAE, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.
El Reglamento de la presente ley, establecerá los criterios de incorporación gradual de los organismos y entidades del sector público al SISCAE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos. Así mismo, la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Arto. 64 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.
Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Las publicaciones electrónicas serán requisito para la existencia de los respectivos actos, a partir del momento en que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento, con el propósito de desarrollar progresivamente la contratación pública electrónica.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el capítulo V.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Arto. 65 Garantías en la Contratación Administrativa.
En las contrataciones administrativas que se realizaren por medio de los procedimientos ordinarios, cuando esto así fuere dispuesto, los organismos y entidades contratantes deberán requerir, al menos, las garantías establecidas en los artículos subsecuentes emitidas por instituciones autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras y No Financieras.
El Reglamento de la presente ley determinará el tipo en cuanto a la forma, plazo, emisión y finalidad para la presentación de las garantías, así como las formalidades a observarse para la devolución y ejecución de las mismas. Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas, previa autorización del contratista y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Arto. 66 De la Seriedad de Oferta.
La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso.
La Garantía de Seriedad de Oferta, podrá consistir en una declaración rendida ante Notario Público efectuada por el Proveedor, en la cual deberá expresar que la oferta será válida durante el período especificado en el pliego de bases y condiciones, excepto en los procesos licitatorios. En este último caso y en los demás que determine el reglamento, se hará uso de una garantía pecuniaria expedida por una institución financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras.
En caso que el proveedor retire o modifique su oferta luego de la recepción y apertura de ofertas, o no cumpliere con firmar el contrato o no entregare la correspondiente garantía de cumplimiento, será inelegible de participar en los procesos de contratación administrativa por un período de un año, contado a partir de la fecha en que incurra en cualquiera de los hechos señalados. Esta sanción será impuesta por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento de la presente ley.
Arto. 67 De la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Previo a la formalización del contrato, excepto para contrataciones menores, el adjudicado deberá presentar al órgano o entidad adjudicante, dentro del plazo señalado en la notificación de la Adjudicación, una Garantía de cumplimiento por un monto equivalente entre el 5% y el 10% del monto del contrato, para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el 10% y el 20% del monto del contrato para el caso de contrataciones de obras de construcción.
Las contrataciones de servicios de consultoría estarán exentas del cumplimiento de este requisito, salvo los casos señalados en el Reglamento de la presente ley.
Cuando haya variaciones en el costo, la garantía deberá ser corregida en la proporción correspondiente.
La Garantía de Cumplimiento antes regulada deberá constituir una obligación de dar o entregar cantidades líquidas a favor de la entidad u organismo contratante. Una vez constatado el incumplimiento del contrato conforme lo establecido por esta ley, bastará la sola presentación del documento a través del cual se formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente.
Arto. 68 Garantía de Anticipo.
Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía de anticipo por el monto de un 100% del mismo. Esta garantía, en el caso de obras, deberá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización, y cuando se trate de bienes se computará al valor total del contrato.
Arto. 69 Otras Clases de Garantías y Recaudos.
A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Se podrá incorporar también, de acuerdo con los intereses del organismo o entidad contratante, cláusulas penales y mecanismo de derecho de retención de pagos, garantizando siempre el debido proceso para su ejecución.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Arto. 70 Formalización y liquidación del Contrato.
La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común.
Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documentos públicos con fuerza ejecutiva.
Está facultada para suscribir los contratos que se deriven de la aplicación de la presente ley, la autoridad máxima de la entidad u organismo contratante o la persona que ésta, designe especialmente mediante resolución administrativa.
En los procesos de licitación y concurso, una vez se encuentre firme la resolución de adjudicación, el organismo o entidad contratante deberá proceder a formalizar el contrato con el adjudicatario, de acuerdo con el modelo incluido en las bases de la contratación y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En las contrataciones simplificadas quedará a opción de la entidad contratante.
Todo contrato administrativo de tracto sucesivo deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. De no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, con posterioridad al período mencionado, la entidad podrá liquidar unilateralmente, previa observancia del debido proceso.
Arto. 71 Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de la Entidad Contratante
. La entidad contratante tendrá los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables, con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios generales:
1
. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público sin perjuicio de la renegociación del contrato, la terminación anticipada del mismo o del pago de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular en caso que la modificación efectuada al contrato haya alterado la ecuación financiera o equilibrio original del contrato.
2
. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento del valor del contrato original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato. Los contratos de consultoría solamente podrán ser ampliados en lo relativo a plazo.
3
. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular si hubiere mérito.
4
. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del contratista particular de una condición esencial del mismo. Dicha facultad, deberá ejercerla la entidad contratante en caso de grave incumplimiento contractual imputable al contratista particular previa intimación escrita y con anticipación razonable dada a éste, para el cumplimiento efectivo del contrato. En cualquier caso, el procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el agotamiento del debido proceso recogido en el reglamento de la presente ley.
Las decisiones adoptadas por los organismos y entidades del sector público, regidos por la presente ley en ejercicio de estas prerrogativas, son ejecutivas, sin perjuicio del debido proceso y una vez se hayan agotado los procedimientos previstos en el Reglamento sin perjuicio del derecho del contratista particular de recurrir contra la decisión ante la autoridad competente en el ámbito administrativo y jurisdiccional, haciendo uso del Recurso en la vía administrativa conforme a procedimiento establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Ley No. 350, “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La ejecutoriedad del acto administrativo no hace cosa juzgada
.
Las prerrogativas de poder público contempladas en el presente artículo, constituyen cláusulas exorbitantes del Derecho común que, por imperio de la ley, se tienen como automáticamente incorporadas a los contratos administrativos enunciados en el encabezado del presente artículo, sin necesidad de inclusión expresa en los mismos.
En todo caso, en todo contrato administrativo, la entidad contratante tendrá la potestad contractual de imponer sanciones y ejecutar garantías, en los términos en que unas y otras hayan sido acordadas en el contrato, cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas previamente convenidas en el contrato, las que sólo serán impuestas previa aplicación del procedimiento que garantice el derecho de defensa del contratista, según lo previsto en el reglamento.
Arto. 72 Derechos del Contratista Particular.
El contratista particular tendrá los siguientes derechos:
1
. Derecho a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de modificación, suspensión, resolución y rescisión unilateral por la entidad contratante efectuadas en conformidad a la presente ley.
2
. Derecho al reajuste de precios en la contratación de obras y en los contratos de tracto sucesivo, cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista. En todo caso, previo al adenda del contrato, el reajuste deberá ser revisado por el área financiera de la entidad Adquirente conforme la fórmula de revisión establecida en el Pliego de Bases y Condiciones que dio lugar a la contratación, si la hubiere. En caso contrario, se restablecerá el equilibrio perdido, de manera que no se ocasione pérdida al contratista por la ocurrencia del evento que haya causado el desequilibrio.
En el Reglamento de la presente ley se establecerá el procedimiento para la aplicación del mismo, tomando en consideración los procedimientos derivados de la Ley General de Deuda Pública, así como la posibilidad de rescindir el contrato cuando el desequilibrio ocurrido comprometa la viabilidad económica de su ejecución. De la misma manera, el reglamento establecerá los parámetros mínimos que en desarrollo de los estudios previos deberán atenderse para establecer los riesgos imputables al contratista. En todo caso, será imputable al contratista toda circunstancia que con un comportamiento diligente durante la ejecución del contrato hubiere podido evitar.
3
. En obligaciones de pago a cargo de la entidad contratante, derecho al pago de intereses convencionales o legales y al reconocimiento de la tasa de deslizamiento oficial de la moneda, en caso que los organismos o entidades contratantes incurran en mora en el pago del precio.
Sin necesidad de requerimiento administrativo o judicial de pago, la entidad contratante incurrirá en mora cuando no haya pagado el precio estipulado en el contrato, quince días después de ser exigible la obligación.
En caso que la mora en el pago fuere superior a sesenta días, contados a partir de la fecha en que la entidad contratante debía efectuar el pago según el contrato, el contratista podrá suspender la ejecución de las prestaciones a su cargo y pedir la rescisión del contrato. Si como producto de la mora, el contratista sufriera daños o perjuicios, podrá ejercer su derecho en la vía judicial.
4. Derecho a la terminación anticipada del contrato por causas imputables a la entidad contratante.
Arto. 73 Cesión de Contratos.
El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Administración Pública si no es con la expresa autorización del organismo o entidad contratante, conferida mediante acto motivado que indique las razones de interés público presentes.
En caso que se autorizare la cesión, la persona en cuyo favor se ceda el contrato administrativo, deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el contratista original y podrá ser requerido para presentar garantías adicionales por parte del ente contratante.
La cesión de un contrato administrativo se hará observando la forma establecida en el Derecho común.
Arto. 74 Sub-Contratación.
El contratista particular podrá subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones de los contratos administrativos, siempre y cuando dicha posibilidad esté estipulada en el contrato y el órgano o entidad contratante otorgue la debida autorización por escrito y mediante acto motivado.
El contratista original no se liberará de las obligaciones resultantes de la relación contractual. El sub-contratista responderá solidariamente con el contratista original, por la parte del contrato por la que hubiere sido subcontratado.
Arto. 75 Terminación por Mutuo Acuerdo.
Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Arto. 76 Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En caso que sobreviniere un hecho exterior ajeno a la voluntad de las partes contratantes, de carácter insuperable e imprevisible, que imposibilitare a cualquiera de las mismas la ejecución del contrato celebrado, dicha situación, debidamente comprobada, facultará a la parte afectada para pedir la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo
.
Arto. 77 Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante.
El contratista podrá suspender las prestaciones a su cargo y solicitar al órgano o entidad contratante la rescisión del contrato, por las siguientes causas imputables a la misma:
1
. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago por más de sesenta días.
2
. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.
3
. Cuando, tratándose de un contrato administrativo de obra pública, los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no hubieren solucionado defectos de ellos.
4
. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o ante eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
La entidad contratante tendrá un plazo de quince días para resolver la solicitud de rescisión del contrato presentada por el contratista. Si la entidad contratante no resolviere y no notificare su resolución al contratista particular dentro del plazo antes referido, dicha omisión constituirá una situación de silencio administrativo positivo.
Todo lo anterior, sin perjuicio de reconocer al contratista los costos que hubiere derivado por las causas contenidas en el presente artículo.
Arto. 78 Mediación y Arbitraje.
Los organismos y entidades podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.
En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del poder público a los que se refiere el Arto. 71.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 71 relativo a los derechos contractuales y las potestades administrativas que tienen las entidades del Estado que realizan contrataciones administrativas, hay una potestad que se refiere a imponer multas y ejecutar garantías. Entonces, la moción al artículo 71 consiste en que “se le debe notificar por escrito al contratista particular la resolución cuando se impone una multa”.
Esta es una moción de consenso que la paso a Secretaría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción de consenso al artículo 71.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 71.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 74.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
No hay observaciones.
Perdón, es hasta el artículo 78.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VIII
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Arto. 79 Tipos de Contratos Administrativos.
Los tipos de contratos administrativos regulados por la presente Ley son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.
Arto. 80 Contrato de Obra Pública.
Es aquel contrato por medio del cual los organismos y entidades del sector público regidas por la presente Ley, encargan a un tercero, persona física o jurídica, la ejecución de una obra pública consistente en una cosa inmueble, por naturaleza o por accesión, en las condiciones convenidas y a cambio de un precio que debe abonar el órgano o entidad contratante en su carácter de dueño de la obra.
El contrato de concesión de obra pública se regirá por las leyes especiales existentes según el tipo de obra de que se trate.
Se entienden por obra pública, los bienes que los organismos y entidades del sector público construyen directamente o encargan su construcción a terceros, con la finalidad de destinarlos para cualquiera de los fines siguientes:
1
. Servir de asiento para el ejercicio de la función pública, entendida ésta como actividad esencial del Estado.
2
. Servir de uso a la población en general.
3
. Servir de infraestructura para la prestación de servicios públicos.
La administración del contrato de obras públicas, en el ámbito financiero, técnico y jurídico será responsabilidad de la estructura orgánica a cargo del área correspondiente y el monitoreo o supervisión del cumplimiento del contrato a cargo del área de Adquisiciones.
Arto. 81 Requisitos previos al inicio del Procedimiento de Contratación para la Ejecución de Obra Pública.
De previo al inicio de un procedimiento de contratación de obra pública, el órgano o entidad contratante deberá cumplir y garantizar los requisitos de planeación, planificación presupuestaria y determinación de la forma de ejecución de la obra. Para tales efectos, el órgano o entidad contratante debe:
1
. Asegurar la disponibilidad de crédito fiscal o presupuestario.
2
. Verificar las condiciones físicas y jurídicas del sitio donde se construirá la obra (estudio de impacto ambiental, estudio de suelo, diseños, etc.).
3
. Elaborar una memoria que contenga la justificación de la necesidad de la obra y de la conveniencia de realizar el contrato. La obra pública, deberá ajustarse a los objetivos y prioridades de los planes nacionales.
4
. Aprobar un proyecto de conjunto y detalle que defina la obra a realizar.
5
. Elaborar el pliego de especificaciones técnicas y condiciones específicas del proyecto, el presupuesto detallado de acuerdo al desglose de la obra, de los precios unitarios y de la programación de las diferentes etapas para la realización de la obra, debidamente actualizado al momento de la convocatoria para la presentación de ofertas.
La entidad contratante será responsable de adquirir los derechos y cumplir con los requisitos que sean necesarios para la ejecución de las obras, incluyendo derechos de vía y accesos, servidumbres, fuentes de abastecimiento de agua, permisos y cualquier otra facilidad o servicio que se especifique en el Pliego de Bases y Condiciones, así como también la obtención de las licencias ambientales necesarias.
Arto. 82 Vigencia del Contrato de obra.
El contrato de obra entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo.
Arto. 83 Inicio de Ejecución de la Obra.
La ejecución de la obra, se iniciará dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
El contratista no será responsable por demoras imputables a la entidad contratante. Si el contratista fuere perjudicado por incumplimiento de la entidad contratante tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
Arto. 84 Plazo de Ejecución.
El contratista deberá ejecutar la obra en su totalidad en el plazo convenido. Asimismo, el contratista deberá cumplir los plazos parciales establecidos para las diferentes etapas del proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de la contratación.
Si el contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales, de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la entidad contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias.
Si la obra no se ejecutare en el plazo total, la entidad contratante aplicará al contratista por cada día de atraso, una multa cuya cuantía se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato. Esta multa no podrá ser mayor a 0.05% (cinco por millar) por cada día de retraso, hasta un máximo del 10% del valor total del contrato.
Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren proceder, si la demora se produjere por causas no imputables al contratista, incluyendo pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la entidad contratante autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y deberá resarcir al contratista por los daños que tal atraso le causare.
Arto. 85 De la Recepción de la obra.
En los contratos de obras públicas habrá una recepción sustancial y una definitiva.
Arto. 86 De la Recepción Sustancial y la Definitiva de la obra
. La recepción sustancial será solicitada por el contratista, cuando la obra pueda ser utilizada para el fin que fue concebida. Una vez realizada la recepción sustancial no correrán multas.
Al recibir esta solicitud, el órgano o entidad contratante procederá al levantamiento de los detalles que se encuentren pendientes y realizará una valoración de los mismos. El contratista tendrá un plazo de treinta a noventa días, según la complejidad de la obra, para finalizar estos detalles.
El organismo contratante procederá a la cancelación de los trabajos realizados de acuerdo a los términos del contrato, reteniendo una suma del doble del valor de la lista de detalles.
Cuando el contratista haya realizado las correcciones indicadas en la lista de detalles, solicitará una recepción definitiva, la que será suscrita por el organismo o entidad contratante, si los trabajos pendientes de la lista de detalles están concluidos a satisfacción.
Arto. 87 Contrato Administrativo de Suministro.
Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada proveedor, a cambio de un precio, se obliga a realizar a favor de la entidad contratante o suministrada, una pluralidad de prestaciones autónomas de dar, consistentes en la entrega periódica de cosas muebles, en las fechas y cantidades fijadas en el contrato.
Para que el contrato de suministro se repute contrato administrativo, será necesario que el órgano o entidad contratante pertenezca al sector público, actúe en ejercicio de la función administrativa y adquiera las cosas objeto del contrato con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Arto. 88 Compraventa Administrativa de Bienes Muebles.
Cuando el suministro se ejecutare en un solo tracto, el contrato será tenido como compraventa administrativa de bienes muebles. En tal supuesto, se regirá supletoriamente por el presente capítulo y, en su defecto, por el derecho común.
Arto. 89 Aplicación Supletoria.
El contrato administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios especiales de Derecho administrativo y en la medida que no contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones pertinentes de la compraventa mercantil.
Arto. 90 Acuerdos Marco.
Son los realizados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a través de una licitación pública, para establecer las condiciones en que los proveedores ofertan bienes o servicios estandarizados y de uso común al sector público. Los adjudicatarios de los acuerdos marco se obligan a suministrarlos a la entidad pública que desee contratarlos dentro del plazo establecido en el acuerdo marco, para lo cual esta expedirá una orden de compra con el soporte presupuestario correspondiente.
Arto. 91 Adquisiciones a través de Acuerdos Marco.
El Reglamento de la presente ley establecerá los bienes y servicios que podrán adquirirse utilizando el mecanismo de acuerdos marco y además regulará los aspectos organizativos, operativos necesarios para asegurar la transparente y eficaz funcionalidad de la presente modalidad. Así mismo, el reglamento establecerá las condiciones necesarias para que el uso de los Acuerdos Marco no genere limitaciones al desarrollo de la libre competencia, y estimule la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mecanismo.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Arto. 92 Incorporación de municipalidades a acuerdos marco.
Las municipalidades, podrán adherirse a los acuerdos marco celebrados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
Arto. 93 Contrato Administrativo de Servicios Generales.
Es aquel contrato en virtud del cual, un tercero, denominado prestatario, se obliga -a cambio de un precio-, a prestar un servicio a un órgano o entidad del Sector Público para la satisfacción de una necesidad. Los contratos de servicios generales presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente material. Son prestados por personas naturales que ejercen la actividad comercial objeto del contrato, jurídicas o pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia.
Cuando el prestatario sea una entidad perteneciente al sector público, se entenderá que actúa en su capacidad de derecho privado toda vez que la naturaleza del servicio prestado no implica el ejercicio de competencias públicas.
Entre otros servicios generales, pueden contratarse servicios de vigilancia, limpieza, impresiones, lavandería, mensajería, soporte informático, mantenimiento, y cualquier otra actividad relacionada con el apoyo a los organismos o entidades. Los contratos de servicios generales no podrán contratarse por períodos superiores a un año, pudiéndose renovar dicho contrato hasta por dos veces.
Arto. 94 Contratos Profesionales de Consultoría.
Los contratos profesionales de consultoría presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente intelectual. Son prestados por particulares, personas naturales o jurídicas que, por su nivel profesional, reúnen calificaciones y aptitudes especiales, derivadas de sus conocimientos técnicos, profesionales y científicos.
Arto. 95 Naturaleza de la Relación Contractual.
Los contratos de servicios profesionales no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos.
Los servicios profesionales de consultoría contratados no pueden tener carácter general y permanente. Caso contrario, la relación existente será de empleo público y el profesional será tenido como un servidor público.
Los contratos de servicios profesionales de consultoría estarán sujetos a plazos determinados y deberán establecer los objetivos y resultados concretos y específicos que se pretenden lograr.
Arto. 96 Adquisición de Bienes Inmuebles de Particulares.
Los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente ley, deberán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones con sujeción al procedimiento de selección simplificada, no pudiendo superar el valor del mismo el precio de mercado. En el supuesto que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y el propietario del inmueble, se procederá a juicio de expropiación, conforme la ley de la materia.
Arto. 97 Contrato Administrativo de Arrendamiento.
Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de un bien inmueble de su propiedad a un organismo o entidad del sector público llamado arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto. El contrato de arrendamiento de inmuebles se celebrará mediante el procedimiento de selección simplificada.
Arto. 98 Privilegios de la Entidad Arrendataria.
Sin perjuicio de cualquier otro privilegio que le corresponda conforme a la ley, en ningún caso, procederán medidas de desahucio en contra de la entidad arrendataria. De igual forma, en ningún caso el arrendador podrá ejercer derecho de retención alguna sobre bienes de la entidad arrendataria.
El arrendador, sin necesidad de estipulación contractual, se obliga a garantizar a la entidad arrendataria el uso y goce pacífico de la propiedad objeto del contrato.
Arto. 99 Contrato Administrativo de Arrendamiento de Equipos o Maquinarias.
Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de equipos o maquinarias de su propiedad por un plazo determinado a un organismo o entidad del sector público llamada arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto.
Arto. 100 Privilegios de la Entidad Arrendataria de Equipos o Maquinarias.
El arrendador, sin necesidad de estipulación contractual, se obliga a garantizar a la entidad arrendataria el uso y goce pacífico de las maquinarias y equipos objeto del contrato. Mientras se encontraren afectos al contrato administrativo, las maquinarias y equipos arrendados no podrán ser objeto de embargo o cualquier otra acción judicial.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 79.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el artículo 80 relativo al Contrato de Obras Públicas, esta moción número diez precisa el alcance de lo que es una obra pública, de la siguiente manera:
“Se entiende por obra pública, los bienes inmuebles que los organismos y entidades del sector público construyen con la participación de terceros, así como las modificaciones o reparaciones y rehabilitaciones que se hagan a los mismos, con la finalidad de destinarlos para cualquiera de los fines siguientes”.
Luego, en el párrafo final de este artículo 80, se agrega un nuevo párrafo que dice lo siguiente:
“El reglamento desarrollará las regulaciones especiales que requiere el desarrollo del contrato de obra pública, en particular en lo relativo a los requisitos especiales que deben satisfacer los estudios y documentos previos, la vigencia del contrato de la obra, el plazo de la misma, y la manera de cómo se dará por recibida en el proceso de liquidación del contrato”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción al artículo 80, que modifica el tercer párrafo y agrega un párrafo final.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 81.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
En este artículo 81, la moción número 11 lo elimina y lo envía a desarrollarse al reglamento.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 81.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 82.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Igualmente, el artículo 82 se desarrollará en el reglamento.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción al artículo 82.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 83.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Igualmente, el artículo 83 se desarrollará en el reglamento.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que traslada el artículo 83 al reglamento.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 84.
No hay observaciones.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
También el artículo 84 se elimina de este documento y va para el reglamento.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción al artículo 84.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 85.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Para que ganemos tiempo, los artículos 85 y 86 van para el reglamento, Presidente.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En estos casos se hace una sola moción, tales y tales y tales pasan al reglamento, pero está bien.
Vamos a votar pues, la moción que manda al reglamento los artículos 85 y 86.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 87.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 90.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 92
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 93.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 96.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 99.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 100.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos, y sus mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Sección Primera
Sanciones a Funcionarios Públicos
Arto. 101 Órganos Sancionadores y Procedimientos.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación penal, la violación de la presente ley hará incurrir al infractor, según fuere el caso, en sanciones disciplinarias o administrativas.
Procederán las sanciones administrativas o disciplinarias cuando los infractores de la presente ley fueren servidores o funcionarios públicos regidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública. En tal supuesto, el órgano sancionador y el procedimiento que deberá observarse en la determinación de las sanciones, será el establecido en el estatuto administrativo correspondiente al servidor público. Todo lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Contraloría General de la República, en materia de responsabilidades.
Arto. 102 Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición.
Los servidores públicos cubiertos por prohibición que celebren contratos con cualquier órgano o entidad del sector público, incurrirán en faltas muy graves de servicio, sancionables con destitución, la cual será aplicada por los órganos competentes del Servicio Civil establecidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa", o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.
Para los efectos de esta ley, no serán tenidas como servidores públicos las personas naturales que celebren contratos administrativos de servicios profesionales de consultoría, siempre que estos contratos cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Arto. 103 Otras Causales de Destitución.
De igual forma, incurrirán en faltas muy graves de servicios, sancionables con destitución, los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:
1
. Incurrir, después de haber sido sancionado conforme las causales de suspensión sin goce de salario, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción respectiva, en una nueva infracción.
2
. Suministrar a un oferente información que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.
3
. Recibir dádivas, comisiones o regalías, de los proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual labora.
4
. Causar a la Administración pública pérdidas patrimoniales, como consecuencia de su conducta dolosa o culposa. La destitución del servidor público no extinguirá su obligación de reparar las pérdidas patrimoniales causadas a la hacienda pública o al patrimonio de la institución.
5
. Recibir bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.
6
. Recomendar la contratación con una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación.
Arto. 104 Causales de Suspensión sin Goce de Salario.
Serán sancionados con suspensión sin goce de salario por tres meses, los funcionarios o servidores públicos que cometan alguna de las siguientes faltas graves:
1
. Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la imposición de la sanción respectiva, en una nueva infracción de la misma naturaleza.
2
. Propiciar o disponer la división ilegal de contrataciones, definida conforme lo establecido en la presente ley, tramitando contratos que por su monto implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al dividirlas.
3
. Dejar pasar el período de vigencia de las garantías, sin tomar las providencias necesarias para cautelar los intereses de la administración pública o ejecutarlas sin respetar el proceso señalado en el Reglamento de la presente ley.
Arto. 105 Amonestación Escrita.
Los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante serán sancionados con amonestación escrita cuando incurran en alguna de las siguientes faltas leves:
1
. No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, la documentación atinente al expediente administrativo.
2
. Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediente administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado. Excepto al acceso de las ofertas presentadas por los demás oferentes.
3
. No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
4
. Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir el sector público a sus proveedores o contratistas.
5
. Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras, siempre y cuando no hubiere surgido responsabilidad civil para la entidad contratante como consecuencia de la demora injustificada en la recepción.
6
. No dar seguimiento a la ejecución del contrato hasta su cumplimiento, conforme lo pactado por las partes contratantes.
7
. No resolver dentro de los plazos establecidos en la presente Ley los recursos interpuestos por los oferentes, o no desarrollar las etapas del procedimiento de licitación dentro de los plazos legales.
Arto. 106 Remisión al Régimen Disciplinario.
Cualquier otra irregularidad en que incurran los servidores públicos en el curso de los procesos de contratación administrativa, será sancionada de conformidad con la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.
Sección
Segunda Sanciones a Contratistas
Arto. 107 Órgano Sancionador y Procedimiento.
En caso que el contratista y/o proveedor particular incurriere en incumplimiento contractual, u otras infracciones, determinado con sujeción al procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento, procederán las correspondientes sanciones.
En tal supuesto, la sanción será determinada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, consistiendo ésta en la suspensión del contratista particular como proveedor del Sector Público, por los plazos establecidos en la presente Ley.
Arto. 108 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones.
En caso que el órgano o entidad contratante
determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá denunciar tal situación al Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley.
El órgano o entidad contratante deberá acompañar su denuncia con todos los antecedentes del caso, adecuadamente ordenados, foliados y rubricados. Cuando la Contraloría General de la República en uso de las facultades de fiscalización que le confiere su Ley-Orgánica, encontrase irregularidades contractuales que puedan ameritar sanciones para los contratistas particulares lo pondrá en conocimiento de la entidad contratante, para que ésta interponga la denuncia correspondiente al órgano sancionador.
Arto. 109 Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción.
Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción, de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector de Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, emplazará a los interesados por el término de tres días hábiles, para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes.
Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se correrá nueva vista a los interesados y al organismo contratante, por el término de cinco (5) días hábiles, con lo que se tendrá por concluido el procedimiento, debiendo dictar resolución definitiva debidamente motivada dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
No obstante, una vez iniciado el proceso administrativo, la parte denunciante en cualquier etapa del proceso hasta antes de la resolución podrá desistir por escrito ante la misma instancia que conozca el asunto, siempre que exista de previo un acuerdo debidamente motivado legal, técnica y económico entre las partes, en la que se determine el beneficio para la administración pública, en su caso para la entidad contratante, en cuyo caso se entenderá resuelto el conflicto. La instancia, de parte decretará en la Resolución el archivo de la diligencias, lo que pondrá término al proceso y se considerará cosa juzgada.
En los casos que se presuma responsabilidad civil y penal no cabe el desistimiento.
Arto. 110 Recurso de Apelación.
La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva; el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.
Arto. 111 Sanción de Suspensión por Tres Años.
El contratista particular cuyo incumplimiento contractual o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa, por un período de tres años, cuando el contratista particular:
1
. El que habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en incumplimiento contractual.
2
. Obtenga ilegalmente información confidencial que le coloque en una situación de ventaja, directamente o por medio de un tercero, respecto de otros competidores potenciales.
3
. Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.
4
. Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
5
. Participe directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones de esta Ley.
Arto. 112 Sanción de Suspensión por Un Año.
El contratista particular cuyo incumplimiento contractual, o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa por un año, cuando el contratista particular:
1
. Incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de cumplimiento del contrato y cualquier otra garantía que hubiere sido constituida a favor de la entidad contratante.
2
. Invoque o introduzca hechos falsos o infundados en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.
3
. Incumpla con el régimen de garantías regulado para el proceso de contratación respectivo.
Arto. 113 Límite de las Sanciones.
Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento de la aplicación de las mismas. No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de un año, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Arto. 114 Registro y Publicidad de las Sanciones.
El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información y publicar las sanciones impuestas a los funcionarios y/o proveedores particulares de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Arto. 115 Responsabilidad Penal y Civil.
La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias previstas en este capítulo no excluye la aplicación de las eventuales sanciones penales, por las autoridades judiciales competentes, por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los contratistas particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al órgano o entidad contratante.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 102.
Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 103.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 104.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 106.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 107.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 108.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 110.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 111.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 112.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 113.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 114.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 115.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
CAPÍTULO X
RECURSOS
Arto. 116 Admisibilidad de los Recursos.
Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos.
Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, en el proceso administrativo de contratación, los oferentes que participen en la misma deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido, por imperio de la Ley, como renuncia de los oferentes participantes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa que precluye.
Arto. 117 Recurso de Aclaración.
Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer los resultados de la evaluación a más tardar tres días antes del vencimiento del mismo, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de dos días, las que deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad y a todos los oferentes participantes, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 118 Recurso de Impugnación.
En los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, los oferentes podrán impugnar la resolución de adjudicación y de aquella que la declara desierta, cuando el recurrente considere que se presentaron irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.
El recurso deberá interponerse ante la Procuraduría General de la República, con copia a la máxima autoridad de la entidad contratante, dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.
Cuando los pliegos de bases y condiciones contemplen adjudicaciones parciales y la impugnación recaiga sobre renglones o lotes específicos, no interrumpirá la adjudicación de los renglones o lotes no impugnados.
Arto. 119 Admisión del Recurso de Impugnación.
Interpuesto el Recurso de Impugnación, la Procuraduría General de la República, al siguiente día hábil solicitará el expediente de la contratación, teniendo la entidad contratante un día hábil para su remisión y una vez recibido éste, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles determinará su admisibilidad. Declarado admisible el recurso emplazará a las partes para que dentro de tres días hábiles de la última notificación comparezcan ante la misma a hacer uso de sus derechos. La Procuraduría General de la República resolverá el recurso conforme las normas de los procesos de contratación y en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del auto de emplazamiento, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. Si dentro de este plazo, la Procuraduría General de la República no resolviere la impugnación podrá el recurrente interponer el Recurso de Nulidad ante la Contraloría General de la República. La resolución que resuelva el Recurso de Impugnación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes en el proceso y a la máxima autoridad de la entidad contratante.
Arto. 120 Deserción del Recurso.
Si no compareciere el recurrente en el término señalado, la Procuraduría General de la República, de oficio declarará desierto el recurso y devolverá el expediente al organismo o entidad contratante para que proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida.
Si el organismo o entidad contratante no comparece, no se le declarará en rebeldía y la Procuraduría General de la República deberá conocer y resolver el recurso.
Arto. 121 Recurso por Nulidad.
En el proceso de licitación pública, Selectiva, Concurso, cuando la Procuraduría General de la República, declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado, el oferente podrá recurrir de nulidad ante la Contraloría General de la República durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Impugnación. Además del oferente que recurrió de impugnación, podrá cualquier otro oferente que tenga interés legítimo dentro del proceso interponer el Recurso de Nulidad.
Arto. 122 Legitimación para Interponer Recurso por Nulidad.
El recurso por nulidad podrá ser interpuesto por cualquier oferente que participe en el proceso de contratación, indicando con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico administrativo que se alega como fundamento de la nulidad.
Cuando se discrepe de las valoraciones técnicas o apreciaciones científicas que sirven de motivo para la adjudicación, el recurrente deberá rebatir de forma razonada esos antecedentes.
El Recurso por Nulidad deberá ser resuelto dentro de los veinte días hábiles siguientes a su interposición. Durante los primeros tres días hábiles de este plazo, la Contraloría General de la República establecerá la admisibilidad del recurso.
En caso de admitirse el trámite, se solicitará el expediente al órgano o entidad adquirente y se emplazará a las partes interesadas para que dentro de tres días hábiles expresen sus alegatos.
La Resolución emitida por la Contraloría General de la República, podrá decretar la nulidad total o parcial del proceso de la contratación.
Con la resolución dictada por la Contraloría General de la República, se agota la vía administrativa.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 116.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 117.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 121.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo X con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 123 Publicaciones.
Las publicaciones a las que se refiere a presente Ley, deberán ser publicadas en el portal único de contratación, sin perjuicio de otras formas de publicación establecidas.
Arto. 124 Aplicación de las Normas Establecidas en los Tratados de Libre Comercio.
Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.
Arto. 125 Derogación y Modificaciones.
La presente Ley deroga la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, y sus sucesivas reformas. De igual forma, deroga el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo del 2000, y sus sucesivas reformas. Se deroga el inciso g) del Art. 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1988. Se deroga la Ley 505, "Ley que regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del Sector Público que se financian con fondos provenientes de gobiernos y organismos internacionales", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 del 26 de Enero del año 2005. En toda disposición legal o reglamentaria en donde se haga referencia a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", deberá entenderse "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público".
Arto. 126 Reglamentación.
El Presidente de la República dictará el reglamento General de esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República.
Arto. 127 Vigencia de la Ley.
La presente Ley entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 123.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 124.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 126.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Esta última moción, tiene que ver con la adecuación del marco jurídico de la contratación administrativa municipal. Como estamos aprobando una Ley para las Contrataciones Administrativas del Sector Público, que incluye el Poder Ejecutivo, los demás Poderes del Estado, los entes autónomos, los entes descentralizados, las empresas del Estado, etc., esta moción lo que plantea es que en vista de que el marco de contrataciones a nivel nacional se readecuó completamente con esta Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, por lo tanto en consulta con los gobiernos municipales se adecuará el marco jurídico de la Contratación Administrativa Municipal con el fin de que esta sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de los doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Paso esta moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 127.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos y la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
Antes de suspender la sesión, les recordamos que el día de mañana tenemos la presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien expondrá el Presupuesto 2011, igualmente previo a la presentación, vamos nosotros a presentar el Proyecto de Ley denominado “Ley de Lucha Contra el Cáncer de Mama”.
Se suspende la sesión continuamos el día de mañana y hay almuerzo en el bar para las diputadas, diputados e invitados.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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