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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Octubre del 2010
Fecha Aprobación:19 de Octubre del 2010
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" LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día 001, Tomo III, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.49: LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO.

Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 08 de octubre del 2010.

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaría, el día 16 de abril 2008, para elaborar dictamen del Proyecto de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
I

INFORME

El Proyecto de “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, fue presentado ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, el 16 de abril del año 2008.

Esta ley tiene como propósito, que el Estado de Nicaragua logre un ordenamiento jurídico más moderno en el Sistema de Contrataciones del Sector Público, y con ello una mayor eficiencia y economía de recursos, e incorpora los cambios económicos y tecnológicos que se han producido en los últimos años en la economía mundial y nacional, garantizando la eficacia de los procesos de contrataciones, instituyendo mejores procedimientos de control, información y transparencia de las contrataciones administrativas coherentes a las leyes del derecho interno e internacional.

En 1980, se estableció en el país la primera ley que regulaba las Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados, Autónomos y Municipales, conforme a Decreto No. 809-80, que tuvo una vigencia de 20 años, siendo reglamentada hasta 1991, siendo deficiente su aplicación debido al constante proceso evolutivo de los procedimientos de contratación. En enero del año 2000, entra en vigencia la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, publicada el 3 y 4 de enero del 2000 y sus reformas en La Gaceta del 9 de junio 2000 y 13 de junio del 2002, el Decreto No. 21-2000, Reglamento General de Ley 323 que estableció avances significativos en el marco jurídico de las contrataciones del sector público con una Reforma al Reglamento General mediante Decreto 067-2006 (Gaceta No.204, del 20 de Octubre de 2006). No obstante, en su aplicación se han presentado dificultades, debido al desarrollo del sistema innovador y transformador de los procesos económicos, avances en la tecnología de la información, intercambios comerciales producto de la globalización que nos representa retos en todos los ámbitos sectoriales.

En ese sentido, se hace necesario establecer un nuevo instrumento legal que sustituya al ya existente, con el objetivo de mejorar y transformar los sistemas de contratación para obtener una moderna legislación que haga eficiente, transparente, económica y fiable, al proceso de contratación pública en la administración pública.

Durante el proceso de audiencia para la elaboración del presente, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consultó a diferentes instituciones de Gobierno y actores vinculados a éste. Desde el 4 de junio del 2009, se inició un proceso de convocatoria con representantes de la Contraloría General de la República, Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Colegio de Contralores, Lic. Gilberto Alcocer L. Presidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME); Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüense de Turismo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, entre otros, Cámara Nicaragüense de la Construcción, Ética y Transparencia, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), de quienes recibimos aportes y sugerencias. Asimismo, se adhieren a estos aportes, los comentarios y sugerencias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Mundial (BM).

Algunos representantes de estas dependencias comparecieron ante la Comisión y manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el Proyecto de ley, con el objetivo de enriquecerlo. A raíz de esta comparecencia se acordó conformar un equipo técnico formado por la Comisión, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De las consultas enviadas por las diferentes instituciones del Estado no se logró articular un consenso inicial a finales del año 2009.

Durante el año 2010 se dio continuidad al proceso de consultas recibiendo el último documento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, producto del foro de consultas realizadas en el año 2009.

El 15 de julio de este año, se entregó a los diputados integrantes de esta Comisión el borrador preliminar del anteproyecto de ley, del cual presentaron observaciones al mismo las instituciones privadas, entre éstas el Grupo Cívico Ética y Transparencia y COSEP, quienes expresaron sus sugerencias sobre diferentes disposiciones contenidas en el instrumento en referencia.

Ante tal situación, el Presidente de esta Comisión, Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado solicitó el apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo, representado en Nicaragua por la Sra. Mirna Liévano, habiéndose reunido el día 24 de septiembre del 2010 a fin de exponerle la necesidad de aprobación de esta ley, ya que existe un compromiso contenido en la Matriz de Política para el apoyo presupuestario 2010 (PBL), y se requiere que la Ley de Contrataciones sea aprobada y reglamentada a más tardar a finales de octubre del 2010 para poder lograr el desembolso de U$42.5 millones de dólares para Nicaragua a finales de este año. El BID y el COSEP plantearon sugerencias y observaciones al Proyecto de Dictamen, los que al final fueron consensuados e incorporados en la presente Ley. Asimismo se convino la contratación de un Consultor Internacional experto en Contrataciones Públicas, para la revisión final del Proyecto y trabajar con el equipo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, COSEP, CONIMIPYME y Asamblea Nacional.

A partir del 25 de septiembre del año en curso se procedió a trabajar con el Consultor del BID y el Equipo de trabajo antes mencionado, en el cual se analizaron todas las observaciones a esta Ley, llegando a un consenso final.


Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa de ley es establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del sector público, de tal forma, que se establece el régimen jurídico tanto sustantivo como procedimental de dichas contrataciones, con el propósito de promover un clima saludable, transparente, idóneo y de economía de costos entre el Estado que requiere de obras y suministros para su funcionamiento y el sector privado que ofrece sus servicios con designios mercantiles.

Por tanto, se ha definido en la iniciativa, que la Ley de Contrataciones es de orden público e interés social, lo que significa que las partes que intervienen no podrán alterar los procedimientos de las contrataciones y tiene por objeto regular y normar los procedimientos de las contrataciones administrativas que realizan los organismos y entidades del sector público.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Es indispensable reconocer que la actual ley vigente de contrataciones del Estado, Ley No. 323, constituyó un progreso notorio en el desarrollo del establecimiento jurídico encaminado a transparentar los procedimientos de las contrataciones del sector público. Sin embargo, es evidente que los procedimientos de esta ley se han convertido en mecanismos engorrosos y burocráticos que afectan la eficiencia y efectividad del sector público en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, erosionando los objetivos sociales que impulsa el Estado. Adicionalmente, la ley vigente no considera los avances y cambios tecnológicos ocurridos durante la última década, lo que afecta no sólo los procesos de transparencia que deben de acompañar las contrataciones administrativas, sino que también son necesarios en el contexto de la globalización internacional. 2. Una característica importante en el proyecto de ley, es que se consigna a la Dirección General de Contrataciones del Estado como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, lo que permitirá supervisar y desarrollar mecanismos técnicos en un marco legal adecuado y transparente sobre los procesos de contrataciones administrativas. Esta Dirección General estará en capacidad de imponer sanciones a los proveedores o contratistas que contravengan las disposiciones de esta ley, así como informar a la Contraloría General de la República sobre prácticas negligentes o corruptas detectadas en Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones. 3. Un aspecto esencial en la iniciativa de ley es que el Registro de Proveedores es condición para ofertar. A efecto de cumplir con los acuerdos comerciales suscritos por Nicaragua, los proveedores extranjeros podrán cumplir con ese requisito de manera posterior a la adjudicación del eventual contrato, lo que permitirá ampliar el universo de proveedores y contratistas, permitiendo desarrollar una mayor competencia, factor que redundará en beneficio del Estado, y por tanto, de la nación. 4. La Comisión considera que al ampliarse los principios que rigen la contratación administrativa, fortalecerá los mecanismos de transparencia, igualdad e integridad que debe de prevalecer en las contrataciones administrativas. El principio del debido proceso, garantiza que todas las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en el proceso de contratación, lo hagan en igualdad de condiciones y cuenten con los mecanismos legales para salvaguardar sus derechos. Asimismo, los principios de integridad, promueven la honradez, la observancia de normas éticas, procura evitar prácticas corruptas y fraudulentas y el derecho de la participación de todos los proveedores a contratar con las entidades del sector público en igualdad de condiciones. En ese contexto, es importante señalar, finalmente, el principio de vigencia tecnológica promueve que los suministros entregados por los proveedores tengan las condiciones tecnológicas requeridas, con el objetivo de que el Estado pueda brindar servicios de calidad a la población. 5. Una novedad de esta ley, es la implementación de los acuerdos marco, para aprovechar las economías de escala y obtener ahorros sustantivos en las compras. Este mecanismo permitirá que varios organismos del sector público puedan contratar de manera ágil bienes y servicios generales estandarizados o de uso común, previa licitación pública desarrollada por el ente normador. Esto incidirá positivamente en agilizar los procesos de compras, en reducir los errores de procedimientos y de procesos, lo que coadyuvará a reducir costos, factor que beneficiará al Estado y por tanto a la sociedad incluyendo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 6. Un aspecto fundamental de la ley, es el fomento a la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) en los procesos de contratación, no sólo al ampliar el universo de oferentes en los procesos de contrataciones administrativas, sino al promover la participación nacional y por ende aprovechar la capacidad instalada de este sector productivo y comercial. Un beneficio adicional que contempla la iniciativa de ley a este importante sector de la economía, es que se le exime de presentar la garantía de la seriedad de la oferta en lo relacionado a contrataciones menores, de tal forma que la iniciativa esté en concordancia con la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 7. Un aspecto importante en la iniciativa de ley, es el establecimiento de la contratación simplificada, la que funcionará en los temas de orden público y defensa nacional a cargo del Ministerio de Gobernación y el Ejército de Nicaragua. Se incluye en este tipo de contrataciones, las situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten la colectividad o a un sector importante de la población y las situaciones de emergencia contenidas en la Ley de Prevención, Atención y Mitigación de Desastres, las que deben ser declaradas previamente por la autoridad competente y en aquellas no derivadas de desastres naturales y que impidan la continuidad del servicio de la entidad serán aprobadas por la máxima autoridad contratante, el que deberá remitir al Órgano Superior de Control todos los soportes del caso; esto como efecto de la solicitud que hiciera en su momento a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dicha entidad fiscalizadora, conforme su nueva Ley Orgánica que le confiere funciones como un ente de control ex post a los procedimientos de contratación del Sector Público, de conformidad a los artículos 35 y 41 de dicha ley. 8. En el contexto de la modernización y de la innovación tecnológica, se incluye en la iniciativa de ley el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), lo que permitirá la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de las transacciones electrónicas. La ventaja que dará el sistema será la celeridad en la publicación de los anuncios, generando transparencia y confianza en la ciudadanía. 9. Una de las nuevas disposiciones establecidas por la iniciativa de ley, es la denominada Seriedad de la oferta, que tiene como objetivo honrar el mantenimiento del precio de la oferta. Para el caso de las compras menores podrá consistir en una declaración rendida ante notario público, en la que se compromete el oferente a mantener la validez de la oferta especificada en el pliego de base y condiciones; esto en aras de promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresa; para las licitaciones la garantía deberá ser pecuniaria. 10. Un aspecto esencial en el proyecto de ley es la reducción de los plazos en los procedimientos que se establecen en las contrataciones administrativas, lo que permitirá agilizar y dinamizar dicho proceso; esto conlleva a un beneficio de dos vías, al Estado en el cumplimiento de su objetivo social, y al sector privado en su aspiración de lucro económico. Por ejemplo, se contrae el plazo para la presentación y apertura de evaluación de oferta en la licitación selectiva, de 15 días pasa a un plazo no menor de 7 días hábiles, (artículo 56). 11. También es necesario resaltar que en la iniciativa de ley se propone que el contrato administrativo no requiere de escritura pública y tendrá el carácter de documento público con fuerza ejecutiva, lo que permitirá al Estado una economía de procedimientos y en consecuencia de costos. Se exceptúa de esto, los contratos que el derecho común exige escritura pública, como por ejemplo, la compra-venta de inmueble. 12. Con el objetivo de facilitar las controversias y hacer el proceso de contratación administrativo económico y expedito, la iniciativa incorpora en el artículo 78 la mediación y arbitraje que establece la solución de conflictos estrictamente voluntarios sujetos a disposiciones establecidas en la Ley de Mediación y Arbitraje en vigencia. Asimismo, se aclara que no serán objeto de mediación las potestades o prerrogativas del Poder Público establecidas por ley. 13. La iniciativa de ley promueve la transparencia en los procesos de contrataciones administrativas, al establecer la obligación de divulgar y publicar toda la información relacionada a las contrataciones, en el portal único de contrataciones públicas, sin perjuicio de otras formas de publicación establecida. 14. La Comisión considera una particularidad relevante de la iniciativa de ley, la ampliación y desarrollo del procedimiento para la interposición, tramitación y resolución de los recursos, los que garantizan el ejercicio de los derechos de los proveedores en los procesos de licitaciones. 15. La iniciativa de ley reconoce la importancia de aplicar las normas establecidas en los Tratados internacionales de Libre Comercio suscrito por la República de Nicaragua con otros países, de tal forma que se aplicarán en lo que sea pertinente a los contratos administrativos, las normas constituidas en dichos tratados ratificados por Nicaragua y que se encuentren vigentes. 16. Finalmente, de conformidad a los considerandos antes expuestos, la Comisión señala oportuno reiterar y sintetizar los cambios sustanciales de la presente iniciativa de ley con la ley vigente, de tal manera, que justifican la imperiosa necesidad de aprobar este proyecto de ley.

III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Oscar Moncada Reyes
Miembro Miembro

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro

Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro

Guillermo Osorno Molina Salvador Talavera Alaniz
Miembro Miembro
Brooklyn Rivera Bryan
Miembro

Voto Razonado del Diputado Talavera:

El suscrito diputado firma el presente Dictamen por estar de acuerdo de forma general con la ley, pero con la observación que en el ámbito de aplicación de la misma (Arto. 3) no se debería excluir a las municipalidades. Asimismo, no está de acuerdo con el numeral 4 del Arto. 5, Por lo que propone eliminarlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión en lo general.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quisiera resaltar cuatro aspectos importantes de esta iniciativa de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público: uno es el hecho de que agiliza, transparenta, racionaliza y fomenta la participación de las Pymes, en primer lugar, con el registro de proveedores; se establece una clara participación de los distintos oferentes para las compras que realiza el Estado; además, establece los procedimientos para agilizar los procesos de contrataciones, reduciendo los tiempos de licitación y los tiempos de contratación. Establece un nuevo mecanismo, que son los acuerdos marcos que permiten explotar las economías de escala y los costos de oportunidad que tiene al realizar compras, conglomerando las compras de distintas instituciones del Estado, pero además, permitiéndole a pequeños oferentes asociarse para poder apuntar a realizar ventas al Estado, de estos productos.

Por otro lado, establece la eliminación de la exclusión de procedimiento, un tema que ha sido muy polémico en el país, en donde la misma Contraloría General de la República ha solicitado que su intervención sea acorde a la Ley Orgánica de la Contraloría, a quien le compete un control ex-post de las actividades realizadas por las instituciones del Estado y le deja esta responsabilidad a las compras que se van a realizar con una nueva figura, que es la compra simplificada que básicamente está referida a las situaciones de emergencia declaradas por las autoridades competentes.

Por otro lado, se establece la transparencia al publicar de manera obligatoria, sin perjuicio de su publicación por otros medios de circulación nacional, de cada una de las licitaciones, ofertas y compras que realiza el Estado a través de todas sus instituciones, reduce los plazos, como decíamos, y esto permite que las empresas, tanto públicas como privadas puedan cumplir con su cometido de ofertar y de comprar en tiempo y forma los productos requeridos. Sin duda, esta es una iniciativa que viene a modernizar el sistema de contrataciones del sector público, por lo cual pido a todos los colegas de las distintas bancadas que aprobemos y apoyemos esta iniciativa de ley, que nos alinea con los tiempos modernos que estamos viviendo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Wálmaro Gutiérrez; hay doce anotados.

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA.

Gracias, Presidente.

De entrada queremos sentar la posición de la Bancada del PLC, en torno a este tema de la Ley de Contrataciones. Nosotros como bancada, estamos interesados en que se apruebe una nueva Ley de Contrataciones moderna, que garantice la transparencia y permita que Nicaragua elimine un vicio de la administración pública como es la corrupción, el mal manejo de los recursos del Estado, las coimas, etc. Pero nuestro país demanda una Ley de Contrataciones que debe estar enmarcada dentro de las realidades del mismo, no queremos una Ley de Contrataciones que sea para la corte celestial, para el cielo, no queremos una ley adecuada a un país del Primer Mundo, en Europa, ni queremos que los préstamos culturales, legislativos que nos pueden dar países amigos y organizaciones que nos asesoran no tengan una Ley de Contrataciones perfecta pero que tenga resquicios por donde se meta el cáncer de la corrupción.

¿Qué quiero decir con esto? Nosotros apoyamos en principio la necesidad de una nueva Ley de Contrataciones, pero creemos que debe estar adecuada a las realidades, a las condiciones y a las actuaciones que se dan en nuestro país. Por ello, nosotros hemos visto con mucho cuidado la preocupación que ha habido y la urgencia además, para aprobar una Ley de Contrataciones, pero nos llama la atención, que cuando nosotros en la Bancada del PLC recibimos a los funcionarios del Cosep, nos dijeron que no teníamos que revisarle nada a la ley porque ésta estaba de acuerdo entre el BID, el Cosep y el Gobierno. Nosotros dijimos: “No vamos a ser más papistas que el Papa”, pero resulta que, revisando el Dictamen, hay una serie de cosas que deben ser revisadas, y estas son las referidas al registro de proveedores por ejemplo, las referidas a los montos que pueden contratarse libremente. Nos referimos a la publicación de las ofertas, a lo que tiene que ver con lo que quieren enviar al Reglamento que debería de quedar en la ley y al tema de las contrataciones simplificadas, donde la Policía queda haciendo las contrataciones a través del Ministerio de Gobernación, pero al Ejército se le deja libre y se le quita esa facultad al Ministerio de Defensa, y hay otra serie de cosas que necesitamos revisar en la ley.

Amcham y específicamente los distribuidores farmacéuticos se han referido al PLC, y entiendo que también lo han hecho con las otras bancadas, pidiendo que muchas cosas que estoy planteando aquí sean incorporadas en las reformas de la ley, y que no se deje una ley donde mociones -¡óiganme bien plenario!- que se van a aprobar ahorita, no han sido discutidas ni siquiera con el Cosep y mucho menos con los empresarios de Amcham y de otras organizaciones empresariales.

Mi propuesta y el planteamiento del PLC no es contra la ley. Nosotros queremos la ley, pero que sea consensuada y consultada, y si hay mociones nuevas como me acaban de informar los miembros del Cosep, que las están revisando ellos, lo único que pido es que por la garantía, la transparencia y la responsabilidad que como diputados tenemos, aprobemos en lo general la ley y que nos den chance de conocer esas mociones que están… no quiero decir escondidas, pero que no las conocemos y necesitamos estar claros de la trascendencia de éstas, porque es una ley trascendental para el país.

Quiero dejar claro, que la responsabilidad del PLC en torno a esta ley se agotaría si no nos dan ese tiempo para conocer esas mociones y consensuarlas, porque de lo contrario, si siguen aplicando la maquinaria que tiene aquí el Frente Sandinista, los únicos responsables de la aprobación de esa ley sería el Cosep en primer lugar y el Frente Sandinista. Así que yo pido encarecidamente a esta Junta Directiva y al plenario, no que no se discuta la ley, lo único que pedimos es que nos den cuarenta y ocho horas para conocer esas mociones y apoyarlas, porque si están de acuerdo con las transparencias, no tenemos ningún problema, vamos a aprobar una ley y esta Ley de Contrataciones necesariamente tendría que ser de consenso con los parlamentarios de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Antes de todo, quiero saludar al grupo de honorables damas que nos están visitando esta mañana en representación de las mujeres víctimas del cáncer de mamas; nos solidarizamos con este tema tan importante, el cual, por los escasez de información, y la poca educación transmitida a las futuras madres y a las futuras generaciones de mujeres para que puedan prevenir esta enfermedad, tantos estragos está cometiendo en las mujeres de Nicaragua. Espero y confío que en el próximo Presupuesto General de la República pueda ir una partida especial dirigida precisamente al tratamiento previo para evitar que el cáncer se siga considerando como un flagelo que azota a las mujeres de este país.

En segundo lugar, Presidente, quiero aprovechar la discusión de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. Como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, yo firmé ese Dictamen con un voto razonado porque me parece que hay que resaltar que esta ley ha sido bastante consensuada; eso no significa que no pudiese ser aún más consensuada, donde hay transparencia lo que abunda no puede dañar, al contrario, siempre sirve para poder afinar o por lo menos dar confianza a todos los sectores involucrados, y considero que uno de los temas, de los que todavía tengo duda y lo vuelvo a reafirmar desde este micrófono de esta honorable Asamblea Nacional, es el hecho de que esta ley es, además de importante, es trascendental para garantizar la transparencia del uso de los recursos del pueblo de Nicaragua, pero más todavía, esta es una ley de carácter nacional, en la cual se involucran a todas y cada una de las diferentes instituciones, incluso aquellas empresas privadas que reciben fondos del sector público o del Presupuesto General de la República, y por lo tanto no entiendo el porqué a las alcaldías se les quiere dejar fuera de las jurisdicción de esta ley, como que si las alcaldías o los municipios fuesen repúblicas separadas o independientes del Estado de Nicaragua.

Entiendo y comprendo que hay una Ley de Autonomía Municipal, pero igualmente está la Ley de Autonomía Universitaria y está la Ley de Autonomía Atlántico Norte y Sur, sin embargo a esas sí se les va a aplicar la ley. Entonces, o se implementa para todas, porque la excusa de la autonomía no cabe en esta situación. Espero y confío que hoy que la aprobemos en lo general, y luego cuando entremos a lo particular, podamos ponernos de acuerdo en estas diferentes mociones que han estado saliendo, y que los dirigentes de la empresa privada se puedan poner de acuerdo, porque al fin y al cabo los empresarios nicaragüenses ni son muchos, apenas son dos organizaciones o gremios que los representan, por lo que me parece que deberían de darnos el ejemplo, que por lo menos donde el común denominador es el dinero, deberían darnos muestra de consenso y de unidad para que los diputados podamos tomar en cuenta cada una de esas observaciones.

Por último, Presidente, quiero destacar la necesidad de que esta ley sea esa ley que todo el pueblo de Nicaragua espera, y que todos los organismos internacionales están demandando que podamos sacar de la tubería de la Asamblea Nacional las diferentes leyes que existen; tengo entendido que hay dos leyes para la Ley de lo Contencioso Administrativo, una firmada por este servidor, y que es necesaria su aprobación, precisamente porque es el marco de referencia legal que se le da a esta Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, porque manda a dirimir las principales diferencias que puedan suscitar los contratos o cualquier incumplimiento a través de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Entonces, en vista de que la primera vez que se aprobó una Ley de lo Contencioso Administrativo fue declarada inconstitucional en la mayoría de sus artículos y sólo quedó un cascarón, le insto, Presidente, para que se puedan meter estas leyes a discusión en la próxima sesión.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Revisando rápidamente el Presupuesto, tenemos aquí 31,000 millones de córdobas en gastos totales, de los cuales son como 15,000 millones en gasto de consumo y como un mil seiscientos en gastos de intereses. Quiere decir que hay, de los gastos totales, como catorce mil y pico de millones de córdobas en gastos que podría decirse que son sujetos a compras u otro tema relacionado que podría ser bajo la Ley de Contrataciones del Estado, más o menos alrededor de unos catorce mil millones, sumados unos cuantos para arriba o para abajo, quiero decir que el Estado obviamente es un comprador sumamente importante en la economía de este país. Por lo tanto, la Ley de Contrataciones del Estado es una ley sumamente importante, la ley actual aprobada por el BID, que según muchos había sido una ley demasiada estricta y no se ajustaba a las realidades del país y por lo tanto ameritaba una nueva Ley de Contrataciones del Estado, y creo que ese ha sido el espíritu de esta nueva ley.

Nosotros no estamos en desacuerdo, o sea, estamos de acuerdo en que se haga una nueva Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo, en primer lugar, no somos miembros de la Comisión Económica, y en segundo lugar, en base a nuestras consultas con miembros y con diferentes cámaras del Cosep, con miembros de Amcham y con personas del sector privado, nos han dicho que hay una serie de temas en esta ley con los cuales no están de acuerdo y no había consenso a ese nivel. Por lo tanto, quisiéramos decir que en lo general deberíamos de aprobarla, pero que nos tomemos el tiempo necesario para una ley tan importante, donde hay 14,000, 15,000 millones de córdobas en compras del Estado que van a estar sujetas a esta ley, para que, como decía el Secretario de la Asamblea, nos demos cuarenta y ocho horas para consensuar; dos días más o dos días menos no tiene una gran importancia en todo este proceso, y para que saquemos una ley que todo sector, gobierno, Asamblea Nacional, sector privado, estemos todos de acuerdo y que sea una ley de consenso dada su importancia. Esa es la posición de nuestra bancada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Realmente esta ley fue presentada a la Primera Secretaría desde el año 2008, por lo tanto, tenemos más de un año de estar construyendo el consenso para esta ley, no es hasta ahora que se está trabajando en la consulta de esta ley. Quiero señalar, porque aquí sólo se habla del Cosep, del BID y del Banco Mundial, que fueron consultadas más de doce instituciones del gobierno, donde además fue consultada la Contraloría y Conamipyme, que es un sector muy importante. Por lo tanto, esta ley fue respaldada en la Comisión Económica por todos los diputados, creo que a excepción de uno que no firmó el Dictamen, de ahí todos los integrantes de la comisión lo firmamos y el Cosep y Conamipyme respaldan la ley totalmente.

En este sentido quiero señalar, que la ley anterior que fue reformada durante el gobierno del Presidente Bolaños fue a la medida de los grandes empresarios de este país, y eso no lo podemos olvidar cuando al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se le dificultaba la compra de medicamentos para el pueblo de Nicaragua, por los mecanismos engorrosos y fraudulentos que tenía esa ley. Es por eso que esta ley es novedosa para el pueblo de Nicaragua, porque en los aspectos relevantes, además de los mecanismos para fortalecer la transparencia, la eficacia y la democratización, está el aspecto importante de la participación nacional de todos los proveedores de este país.

Un aspecto importante que quiero señalar aquí es el fomento de la micro y pequeña empresa en los procesos de contratación que se le va a facilitar a las microempresas, al salir al mercado para participar en igualdad de condiciones, y la mayoría de ellas están en manos de mujeres nicaragüenses. Por lo tanto, hago un llamado a que respaldemos esta ley con toda la responsabilidad del caso, la que ha sido ampliamente consultada a como el caso lo amerita.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, a mi me sonroja escuchar de parte de los diputados oficialistas tantos argumentos escondidos bajo la palabra de modernización, transparencia, ajustes a los tiempos de globalización, al hablar de uno de los instrumentos más importantes que tiene el régimen capitalista en su forma neoliberal, para implementar en su esencia los tratados de libre comercio. Ese capítulo de las contrataciones del Estado, es uno de los más cuestionados por los intereses nacionales frente a los intereses transnacionales, y los contenidos del Dictamen de esta iniciativa de ley lo conforma. Sólo nos vamos a referir a un aspecto para no extendernos, porque efectivamente, como decía el diputado Montealegre, el Estado de la República, en cualquier país del mundo es una de las entidades más importantes en lo que se refiere a la compra de bienes y servicios, podría decirse que el mayor comprador en un país es el Estado de cada país, y en el caso nuestro ha sido ese.

Imaginémonos solamente un caso, el de la compra de llantas. Todas las entidades tienen que comprar llantas, tiene que comprar el Ministerio de Transporte, el Ministerio de la Construcción y cada una de las entidades adscritas al Estado, entonces, van a licitar la compra de llantas. Creemos nosotros que los pequeños y medianos vendedores van a tener alguna oportunidad para presentar una oferta adecuada, y no sólo una oferta adecuada ni sólo una garantía adecuada. Por lo tanto, bajo el eufemismo de que los pequeñitos quedan compitiendo en igualdad de condiciones, se esconde la verdad de que con este capítulo de las contrataciones del Estado que estaría concluyéndose con esta nueva ley, prácticamente el Estado nicaragüense se amarra y se obliga con las grandes empresas y las grandes transnacionales, la mayoría de las cuales ya sabemos donde radican.

Entonces, es un eufemismo hablar de que esta ley protege a los pequeños; es un eufemismo hablar de que esta ley favorece la transparencia porque habrá un solo comprador concentrado en el Estado ¿negociado con quién?, con los únicos que van a poder presentar ofertas y garantías adecuadas, que son las grandes empresas que ni si quieran radican acá, porque el Cosep es tan permisible, porque seamos claros, los grandes capitales nicaragüenses ya no existen, son realmente capitales centroamericanos por estar asociados con grandes empresas transnacionales, son muy pocos los rubros en los que se pueden hablar de que existe un capital nacional.

Lo que esconde esta iniciativa de ley es el interés de adecuarse o de facilitar a las grandes corporaciones norteamericanas con las que se firmó el Tratado de Libre Comercio hace unos años, los negocios favorables a sus intereses con los nicaragüenses. Ahora, ¿cuáles los nicaragüenses? pues los que logren amarrarse o logren venadear los contratos, o logren utilizar adecuadamente sus relaciones para favorecer a los grupos económicos emergentes que están en la actualidad ligados al actual gobierno.

En consecuencia, a pesar de que hay aquí planteadas algunas ideas de mociones, nosotros nos vamos a expresar votando en contra de esta iniciativa de ley, no porque estemos en contra de las regulaciones de las contrataciones del Estado, que son indispensables para su transparencia y sanidad, sino que porque estamos en contra del fondo verdadero y real de esta ley que es la de seguir condenando a nuestro país a las nuevas formas de dominación colonial que se expresan a través de los tratados de libre comercio.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

La Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público antes conocida como Ley de Contrataciones del Estado, en verdad es una ley muy importante para los nicaragüenses. La ley actual es una ley compleja, que se hizo con el propósito de evitar la corrupción y tener la mejor transparencia posible. Actualmente creo que es necesaria una reforma y estamos de acuerdo en esta reforma, pero le pedimos por la importancia que tiene en lo relativo a la licitación, compraventa, en la exclusión de procedimientos y temas tan importantes que no los conocemos todos, sumarme a lo que han dicho otros diputados que nos den un tiempo, mañana o pasado mañana, para que podamos tener un verdadero consenso.

También quería tocar otro aspecto, así como el señor Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva son tratados con todo el respeto que se merecen también pido ese respeto para el plenario, y me refiero a lo que pasó en la última sesión, donde se presentó una declaración o moción, no sé que, en donde no se hicieron los trámites legales, no llegó a la Secretaría, no pasó a la Junta Directiva, no se pidió la dispensa de las cuarenta y ocho horas, no se discutió aquí, no se sometió a discusión, no había una Junta Directiva plena, sino que habían tres, miembros de la Directiva, no había quórum en la Junta Directiva y por lo tanto, como bancada, nosotros no reconocemos lo que pasó ese día. Señor Presidente, creo que de aquí en adelante debemos respetar nuestra Ley Orgánica y nuestra Constitución, para que podamos trabajar tranquilos y en paz en este plenario.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Esta es una ley muy importante, no sólo porque trata el tema de las Contrataciones del Estado, sino que con su propósito tendrá que ver cómo el Estado puede conseguir mejores bienes y servicios, me refiero de la mejor calidad y al mejor precio, haciéndolo de manera diligente, o sea de manera ágil, pero también evitar que en ese proceso de adquisiciones de bienes y servicios buenos, de buena calidad y mejor precio, de manera ágil, se realice con transparencia, disminuyendo y si es posible eliminando los actos de corrupción.

Francamente, creo que se ha hecho un esfuerzo grande en general, pero insuficiente. Hablo con la experiencia de haber sido un poco más de cinco años Contralor General de la República, y que estuvimos nosotros dándole seguimiento, mejoramos el área de Contrataciones del Estado en la Contraloría, que francamente por mi experiencia, no estoy hablando de teoría, sino que por mi experiencia la Contraloría no se involucra cuando da un visto bueno o un aval para que haya una contratación directa, pero bien, el que esté o no esté en la Contraloría, no es garantía tampoco de que la contratación se haga bien.

Quiero señalar aquí y he enviado una comunicación escrita a los miembros de la Comisión Económica, muy puntual sobre aspectos que son sustantivos por mi experiencia de cinco años de haber sido Contralor, que se deben mejorar porque si no esta ley, aunque los propósitos de los miembros de la Comisión, de los miembros del COSEP que están acá presentes, y los que han discutido y el mismo Banco Interamericano sean buenos, no se va a resolver eso en la realidad, y reitero, no es lo que yo por teoría creo, sino porque fue la experiencia. Lo primero, es que el artículo 27, inciso 2, aunque ahora hay una moción para disminuir la tremenda discrecionalidad que se le daba por cualquier tipo de compras que se hicieran en el Estado y a cualquier cuantía, se ha disminuido un poco eso, se ha disminuido a que sea solamente el 20% según dice la moción que se va a presentar acá, que entiendo la arreglaron ayer u hoy.

Sin embargo, sigue dando una gran discrecionalidad, porque considera entre los temas o bienes o servicios a contratar, aquellos que por urgencia, que sean relativos al giro de la institución y ahí francamente sabemos cómo vivimos acá en nuestro bendito país, las urgencias son el diario, casi la urgencia se vuelve el modo de vida no sólo de cada uno de los conciudadanos, sino que también de las instituciones y así como está redactado esto, con la moción va a abrir un campo grande a la corrupción y al abuso, si no se introduce una metodología. Cuando estaba de Contralor, se estableció la metodología del Cartel, para que en un período corto, breve, de siete días, se pudiera presentar cualquier otro oferente con un producto de la misma naturaleza, con mejor calidad o a mejor precio, y quiero decirles, las experiencias que tuvimos fueron muy positivas, que ahorramos cantidades millonarias para el Estado, sin detrimento de la agilidad para hacerlo.

Por eso en su momento, esta ley que debiera de ser de consenso, por la naturaleza de la misma, voy a presentar, señor, si no se incorporan estas consideraciones, un voto negativo y advertir que lamentablemente en el futuro se van a producir esas deficiencias y esa corrupción que de la cual van a ser responsables las instituciones y los colegas que han presentado oídos sordos a estas recomendaciones desde la experiencia. “De buenas voluntades y de buenas intenciones” -dice el dicho popular-, “está empedrado el camino al infierno” y yo profetizaría: “De buenas voluntades y buenas intenciones, en el hacer esta ley cuando no se atiende la experiencia, está empedrado el camino a contrataciones caras y posiblemente actos de corrupción”. De forma tal, que quiero reiterar con los colegas que han tenido el mejor propósito a que incorporen estas sugerencias sencillas y concretas, desde la experiencia de una Contraloría que hizo un desempeño razonablemente bueno cuando yo estaba en ella, para que tengamos una buena Ley de Contrataciones del Sector Público.

Por otra parte, también quiero aprovechar, Presidente, como Coordinador del Grupo Parlamentario Interamericano, para saludar en nuestro compromiso con los Objetivos del Milenio, a las mujeres con el tema del “Día del Cáncer de Mamas” y que no solamente sea andar un lazo acá, en la solapa, lo cual es bueno, sino que se traduzcan que establezcamos un día para el cáncer de mamas. Estamos preparando la ley para este caso, y para que también se asignen los presupuestos correspondientes en el Ministerio de Salud y se hagan las concientizaciones y capacitaciones correspondientes, para que ese flagelo se pueda prever adecuadamente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy clarísimo de que en la Comisión se ha visto esta ley con mucho cuidado, con mucha atención y que la iniciativa que se introdujo es muy diferente al resultado del Dictamen. En consecuencia, que adolecía la iniciativa original de muchos defectos que se fueron corrigiendo en el proceso de consulta y contando para ello con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo. Pero el hecho de que participe el BID, que participe el COSEP, no debe excusar a los señores diputados de este plenario, para analizar a profundidad cuales son los oscuros que todavía presenta el Dictamen.

Definitivamente si queremos hablar de transparencia, si queremos hablar de un compromiso contra la corrupción, no puede quedar en esta ley ya dictaminada, ya mejorada, ninguna zona oscura que facilite el latrocinio, la apropiación de los recursos de todos los nicaragüenses. Y a como está, tiene muchísimos defectos que todavía es necesario corregir y que debieron corregirse en la Comisión correspondiente y no se ha hecho. Sino que, apresuradamente, a mata caballo, se pretende ahora introducir mociones que no han sido consensuadas, y que no recogen la aspiración de transparencia y de compromiso contra la corrupción que debe ser lo que impere en esta Asamblea Nacional.

Particularmente por la experiencia de Agustín Jarquín, yo creo que esas palabras que hemos escuchado salir de su boca, son un llamado de atención en esa línea. A mí en lo particular, sólo para decir algunas cosas que me preocupan, esta ley a como está hoy, lo presentado en el Dictamen, no pone ninguna cortapisa a las empresas de maletín. Las empresas de maletín que por orientación política, para aprovechar las relaciones se constituyen una semana antes o incluso después del anuncio de licitación y no se fortalece en consecuencia el registro de proveedores del Estado y se permite que en las contrataciones simplificadas, no haya registro, eso es absurdo, eso es favorecer la corrupción y es facilitar los arreglos, el amiguismo y la zanganada.

Otro ejemplo: las contrataciones de emergencia, por razón de emergencia, en todos los países del mundo en la doctrina, obliga una vez que se declara la situación de emergencia a que la obra se haga dentro de un período determinado y corto, por ejemplo, un año. Porque si se justifica o se pretende justificar que se va a hacer porque es una necesidad que un puente está caído y el puente se viene a hacer tres años después, ¿cuál fue la urgencia? La urgencia era únicamente hacer el contrato, participar en la licitación y cerrar el “negocito”.

Son cosas que son torales, que son definitivas, que deben tomarse en cuenta, que deben de mejorarse, por lo cual respaldo la propuesta del doctor Wilfredo Navarro, que se apruebe en lo general y se deje para pasado mañana la discusión en lo particular, para que se dé algo sencillo y que debe darse en toda comisión, consensuar las mociones. Eso es si queremos lograr una ley que dé un mensaje de compromiso y honestidad para el país y una ley que sea el producto del consenso de todas las bancadas. Si no se aceptara retrasar la discusión en lo particular, la Bancada del PLC, se abstendría de participar en esta votación, porque no ve ni percibe voluntad de honestidad transparencia y compromiso para ello en el manejo de la cosa pública.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.

DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

El pedir hoy la palabra me mueve a un reclamo que como Presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia, tengo que hacerle a la Directiva de esta Asamblea Nacional. Hace dos años, un poco más, me encontraba muy delicada de salud y no estuve presente en el momento que se introdujo este proyecto de ley, que corresponde como competencia a la Comisión de Probidad y Transparencia el ser dictaminado.

Este proyecto originalmente se envió a la Comisión de Probidad y Transparencia, y momentos después, se cambió el rumbo para enviarlo a la Comisión Económica, si yo hubiera estado presente en ese momento, lógicamente desde el mismo momento hubiera hecho mi observación al respecto. Pero no fue sino después de más de un año que se empezó a conocer que se estaba ya tratando y trabajando en el dictamen y las consultas para esta ley. Planteé la situación dentro de la comisión y todos los miembros de la comisión analizamos las competencias de la Comisión de Probidad y Transparencia, en relación con los proyectos de ley y, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Asamblea, en su inciso 3, dice: Competencia de la Comisión de Probidad y Transparencia: “Dictaminar leyes relacionadas con el seguimiento, control y fiscalización y sanción en el uso de los bienes del Estado”. Dada esa circunstancia, envié una carta a la Directiva de la Asamblea, reclamando el Dictamen, pidiendo se nos mandara a la Comisión de Probidad, adjuntándole lo ya trabajado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Fueron tres cartas las que enviamos a la Directiva, la primera, no obtuvimos contestación; enviamos la segunda, no obtuvimos contestación; enviamos la tercera, no obtuvimos contestación hasta el día de hoy.

Es por eso que en este momento estoy reclamando a esta Directiva, el no haber tenido al menos la consideración de enviarnos una respuesta ante el requerimiento que como Presidenta de las Comisión de Probidad y Transparencia, después de haber analizado en conjunto con la comisión, las competencias de esta comisión. Considero, que la Comisión de Probidad y Transparencia está capacitada para dictaminar no solamente esa ley, sino cualquier ley relacionada con estos asuntos. No veo pues cual es la razón para haber desviado hacia otro lugar este dictamen de ley. Todos sabemos y hemos escuchado a través de los diferentes diputados que han intervenido e incluso, en la Exposición de Motivos de este proyecto, que este proyecto de ley está íntimamente ligado a la transparencia. Es por eso que la Comisión de Probidad en su momento hizo esa observación. Hago este llamado en este momento para que quede constancia en el Diario de Debates, que esta comisión ha cumplido la obligación de reclamar lo que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Asamblea, le compete dictaminar.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, último en la lista.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días honorables diputados y diputadas del Parlamento nacional.

Voy a tratar de ser bastante breve, porque mis colegas de trabajo han sido prolijos en estar invocando los diferentes elementos que contiene esta iniciativa de ley; lo que sí es importante y quisiera destacar, Presidente, es lo relativo a la solicitud que se hizo de abrir un compás de espera, habida cuenta que algunos integrantes de esta Asamblea Nacional, supuestamente no conocen el contenido de las mociones de consenso que se han venido desarrollando con las diferentes instituciones que han participado en la elaboración de esta propuesta de Dictamen.

Quiero recordar de que en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, el Vicepresidente de esta comisión el diputado Freddy Torres Montes, participó en varias reuniones, él y su equipo técnico de trabajo, tanto para la elaboración del Dictamen, como para la discusión de las diferentes propuestas que se generaron del sector privado, que no me va a dejar mentir que ahí está sentado, y que son como consecuencia, lo que se plantea en esas mociones de consenso. El representante de la Bancada del PLC, Vicepresidente de la Comisión Económica, tiene pleno conocimiento del contenido de estas mociones.

Por otro lado, en el caso de la Bancada “Vamos con Eduardo”, el diputado Langrand, tuvo la oportunidad de participar en las instalaciones del mismo BID, cuando estuvimos haciendo las diferentes revisiones y el intercambio de opiniones sobre este tema, e incluso, según la información que me dan, porque yo no participé en esa reunión, pero sí participó mi Vicepresidente, el diputado José Figueroa Aguilar, dijo estar plenamente de acuerdo con el contenido, los cambios y las mociones que ahí se discutieron y que consecuentemente se empezaron a desarrollar y que ahora se vienen a presentar aquí en el plenario.

Entonces, quisiera por favor, que en honor a la verdad nos ajustemos a los hechos y digamos que sencillamente son otros los intereses que aquí motivan a algunos honorables diputados, para desarrollar una táctica dilatoria y evitar la aprobación de una ley de amplísimo consenso. Creo que esta es una de las leyes que más discusión, más conocimiento, más participación, y más consenso han tenido en estos años de legislatura en esta Asamblea Nacional. Y por otro lado, también es importante destacar que realmente el tiempo nos apremia, de hecho aparte de que la ley como tal viene a superar significativamente el actual estado de cosas en materia de Contrataciones Administrativas del Estado y por lo tanto, la necesita Nicaragua y la necesita ya, no la necesita mañana, ni la necesita pasado, la necesita ya. Aparte de eso, señores diputados, la condición de desembolso que está amarrada a esta ley hace imperativo que la misma se encuentre publicada y vigente antes de que cierre este mes de octubre. Ustedes conocen el proceso de formación de la ley, existe la ley por ejemplo, que nosotros tenemos dos meses y medio de haber aprobado en esta Asamblea Nacional, casi tres meses, que es la Ley de Almacenes Generales de Depósito, que a la fecha todavía no ha salido. Imagínense que nosotros le sigamos dando largas a un tema tan importante, como es la Ley de Contrataciones del Sector Público.

Para finalizar, señor Presidente, lo que sí quiero es reconocer el espíritu de nación con que participaron los diferentes sectores involucrados en la discusión de este tema. Lamentablemente, existen otros sectores que son otros los elementos que los mueven y los motivan como por ejemplo, había ahí un grupo supuestamente de Ética y Transparencia, que su gran argumento era que mientras hubiese un gobierno sandinista, que aquí no se podía tocar la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, porque no habían condiciones, porque era un gobierno sandinista. Con ese tipo de argumento honorables diputados, ¿Cómo nosotros vamos a poder desarrollar una discusión de nivel en un tema tan importante y sobre el cual pasan más de seiscientos millones de dólares casi anual en Contrataciones del Estado? Y por otro lado, otro tipo de elemento que tienen es un interés político de que este país venga a resquebrajar su sana y estable administración macroeconómica, porque están pensando en la campaña del 2011. Con ese tipo de gente, desgraciadamente no se puede hacer consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, diputado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Pero con la gente que tenemos aquí, señor Presidente, sí se puede hacer consenso, ha sido seria, ha sido responsable, ha sido consistente en sus planteamientos y lo que le suplico, señor Presidente, es que esta ley se apruebe en lo general y en lo particular el día de hoy.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 18 abstenciones, 4 presentes, 10 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Pasamos ahora a la discusión en lo particular.

Vamos a proponerle al plenario si discutimos por artículo o por capítulo, los que estén por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 abstención, 9 presentes, 15 en contra, 15 a favor de que sea por artículo.

Se aprueba la discusión por capítulo.

(Por favor, silencio).

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del Sector Público.

Arto. 2 Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se observarán las siguientes definiciones:

Arto. 3 Sector Público. Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entiende por Sector Público o administración pública:

Arto. 4 Ámbito de Aplicación y Régimen Jurídico.

Arto. 5 Materias excluidas. No están sujetas a la aplicación en la presente ley:

Arto. 6 Principios que Rigen la Contratación Administrativa. La contratación administrativa, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común, se rige por los siguientes principios:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo 1.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 2, en Las Definiciones, en el numeral 5 referido a la garantía de seriedad de la oferta, hay un pequeño cambio cuya justificación es la siguiente: Aquí en la garantía de seriedad de la oferta, se establecía en el dictamen original la “declaración ante notario público” y se le agrega en esta moción de consenso la posibilidad de que también además de la declaración ante notario público, pueda también esta garantía “ser de carácter pecuniario”.

En eso consiste la moción de consenso que la paso a Secretaría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 1 abstención, 2 presentes, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO II

ÓRGANOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO

Sección Primera
Órganos Rectores

Arto. 7 Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministro del ramo. En tal carácter, ejercerá con respecto al Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, las atribuciones que le otorga la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario” y la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas”.

Arto. 8 Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para toda la Administración Pública central, autónoma por territorio o por funciones, será la Dirección General de Contrataciones del Estado con el objetivo de comprender y garantizar el cumplimiento y difusión de la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias.

Arto. 9 Funciones. Al órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

Sección Segunda
Del Registro

Arto. 10 Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público es la instancia encargada de registrar todas las contrataciones administrativas que celebre el Sector Público; así como mantener actualizada la información de lo concerniente a los expedientes de las contrataciones, así como de todas las personas naturales y jurídicas que contraten y deseen contratar con el Estado.

Arto. 11 Registro de Proveedores. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente ley y su reglamento. El registro funcionará de conformidad con el reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.

Arto. 12 Publicidad del Registro. La información contenida en el Registro, estará disponible al público en el portal único de contratación administrado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera
Órganos de Ejecución

Arto. 13 Área Administrativa de Acuerdos Marco. Se crea dentro del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, un área encargada de la realización de los Acuerdos Marco.

Arto. 14 Áreas de Adquisiciones. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público, deberá asegurarse que, dentro de la misma, exista un área de Adquisiciones encargada de: participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación; resguardar la información relacionada con el proceso y con la ejecución de los contratos administrativos, y brindar asesoría, apoyo administrativo y técnico a las áreas solicitantes. Esta será un Órgano de Ejecución y dependerá de la máxima autoridad, debiendo en todo caso seguir las directrices técnicas expedidas por la DGCE, de conformidad con sus competencias legales.

Arto. 15 Comités de Evaluación. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de la evaluación, calificación y recomendación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 16 Comité Técnico de Contrataciones. Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para evaluar, calificar y recomendar las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a efecto en ese período.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo 2.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 15 de esta Ley de Contrataciones del Sector Público, se habla de los Comités de Evaluación. Esta moción está dirigida a mejorar la redacción del artículo 15, cuya redacción final quedaría de la siguiente manera:

Comités de Evaluación. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación de la moción que mejora el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

En este artículo 16 de igual manera que al Comité de Evaluación, se hace una mejora de la redacción del mismo, quedando el Comité Técnico de Contrataciones de la siguiente manera:

“Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a cabo en ese período.

Hasta aquí la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 16.

Ahora pasamos a votar el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN
Sección Primera
Presupuestos en Relación al Oferente

Arto. 17 Requisitos de Idoneidad para Contratar. Para contratar con cualquier organismo o entidad del Sector Público, cualquiera que sea el proceso de contratación, los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Arto. 18 Prohibición para ser Oferente.
Sección Segunda

Presupuestos en Relación al Organismo o Entidad
Contratante

Arto. 19 Competencia. Los organismos y entidades del Sector Público estarán facultados, por imperio de la Ley, para celebrar los contratos regidos por la presente Ley.

Arto. 20 Programa Anual de Contrataciones. Todos los organismos y entidades del Sector Público a través del Área de Adquisiciones deberán elaborar anualmente, el “Programa Anual de Contrataciones” (PAC) y publicarlo en el primer mes del período presupuestario utilizando el Clasificador básico del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera

Requisitos Previos para el Inicio de una Contratación

Arto. 21 Estudios, Diseños y Especificaciones. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, el órgano o entidad contratante deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas, y el presupuesto. Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que se levantará para tal efecto y se harán públicos de la manera como establezca el reglamento de manera que puedan ser tenidos en cuenta por los interesados en la elaboración de sus ofertas.
Arto. 22 Estimación de la Contratación. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, los organismos o entidades contratantes deberán efectuar una estimación del monto del contrato que eventualmente sea adjudicado a efectos de seleccionar el procedimiento de contratación correspondiente. Para la estimación del monto, el órgano o entidad contratante deberá elaborar, según fuere el caso, el Presupuesto que contemple, entre otros elementos, todos los costos que implica el contrato, incluyendo el precio, fletes, seguros, comisiones, intereses, previsión sobre reajuste de precios, tributos -si procedieren-, derechos, primas y cualquier otra suma que debiera precisarse.

Arto. 23 Estimación de los Costos Tributarios de la Contratación. Si el convenio mediante el cual se regula la fuente de financiamiento del contrato define la exoneración de impuestos, el contrato respectivo queda exonerado de todos los impuestos incluidos los municipales.

Arto. 24 Programación Presupuestaria. Para iniciar el proceso de contratación administrativa, cada organismo o entidad contratante deberá asegurarse de contar con los recursos presupuestarios o créditos fiscales necesarios para garantizar los egresos derivados del contrato según el monto estimado.
Arto. 25 Prohibición de Subdividir Contrataciones. El Objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos de contrataciones establecidos en esta Ley para el caso.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

¿Quién solicitó la palabra? no tengo a nadie anotado aquí, ¡ah bueno!

Para pedir la palabra se aprieta el botón verde, verdad, para poder dársela.

Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Se modifica el artículo 18 sobre la Prohibición para los Oferentes, se reforma en el numeral 1) el literal a), se elimina literal b) y se modifica el literal c) se adiciona el cónyuge y la pareja de hecho estable.
Paso moción.
MOCIÓN No. 4
Nombre de la Ley: “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.

Se modifica el numeral a, literal “e”, se elimina el literal “b” y se modifica el literal “c”

Modifíquese el artículo 18 el que se leerá así:

Arto. 18 Prohibición para ser Oferente.

1. No podrán ser Proveedores del Estado, ni celebrar contratos con los organismos y entidades del Sector Público:

2. No podrán ser oferentes ni celebrar contratos con la respectiva entidad ni con sus dependencias:

3. Los proveedores que se encuentren registrados como sancionados en el Módulo correspondiente del Registro de Información de conformidad con lo establecido en la presente Ley y durante el tiempo de vigencia de la misma. En el caso de las personas jurídicas esta prohibición se extiende a sus socios o asociados.
Justificación: Se adiciona el cónyuge y la pareja de hecho estable en el literal c del numeral 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada, que modifica varios acápites del numeral 1 del artículo 18, y se elimina otro de los acápites.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 21 relacionado con los Estudios, Diseños y Especificaciones. Esta moción está dirigida para darle facultades a la Dirección General de Contrataciones del Estado, para que tenga capacidad de normar los estudios previos que requieren la ejecución de obras públicas; así mismo, para regular la planificación de las obras públicas y fortalecer la transparencia de los procesos de esta forma, evitar errores técnicos que se puedan prevenir con una nueva norma técnica, que en este caso elaboraría la Dirección General de Contrataciones del Estado.

Paso a Secretaría esta quinta moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 21.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y sus dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Sección Primera
Disposiciones Generales

Arto. 26 Comunicaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos. Surtirá efecto legal la comunicación y notificación de los actos de cualquier proceso de contratación que los organismos o entidades del Sector Público realicen por cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios impresos, según disponga el reglamento.
Arto. 27 Procedimientos de Contratación. En función de la cuantía del contrato o de las circunstancias especiales de tipo contractual previstas por la Ley, las contrataciones del Sector Público se celebrarán mediante uno de los siguientes procesos: Arto. 28 Actualización de Montos. Los montos establecidos en el artículo precedente, serán actualizados por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada vez que la tasa de inflación acumulada, determinada por la autoridad competente, alcance un porcentaje del diez por ciento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Sección Segunda
Licitación Pública

Arto. 29 Etapas y procedimientos de la Licitación Pública. Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas:

Arto. 30 Resolución de Inicio del Procedimiento. El procedimiento se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
Arto. 31 Del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. Es el documento o conjunto de documentos escritos o electrónicos que conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, se recogen las condiciones jurídicas, económicas y técnicas al que ha de ajustarse la licitación, la adjudicación y formalización del contrato y la ejecución del mismo. Así mismo regula la forma en que la Entidad Contratante determinará la mejor oferta al objeto licitado, las prestaciones, términos y condiciones del contrato que eventualmente sea adjudicado. El pliego de bases y condiciones de la licitación deberá ser elaborado y aprobado por el Área de Adquisiciones en coordinación con las áreas técnicas y solicitantes.

Arto. 32 Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio. El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, los organismos o entidades licitantes no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los Pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:

Arto. 33 Convocatoria a Licitación. El llamado a licitación lo hará el Área de Adquisiciones del organismo o entidad licitante. Dicho llamado, deberá publicarse en el portal único de contratación del Estado o en los medios que para el efecto disponga el reglamento.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 34 Aclaraciones y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones. En toda Licitación, el órgano o entidad licitante, por conducto del Área de Adquisiciones, tendrá la obligación de señalar lugar, hora y fecha límite para recibir y aclarar cualquier duda que tuvieren los pliegos de bases y condiciones. Los proveedores participantes deberán formular sus solicitudes de aclaración por escrito o mediante comunicación electrónica, dirigida al Área de Adquisiciones del órgano o entidad licitante.
Arto. 35 Corrección del Pliego de Bases y Condiciones. El órgano o entidad licitante, por intermedio del Área de Adquisiciones y dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados después de celebrada la reunión de la homologación, podrá efectuar modificaciones de oficio o a petición de cualquier proveedor participante, con el objeto de precisar o aclarar el pliego de bases y condiciones. Para tales efectos, el Área de Adquisiciones deberá elaborar “Acta Motivada” y notificarla a los proveedores participantes a través de los medios establecidos en el Pliego.

Arto. 36 Presentación de las Ofertas. Las ofertas podrán presentarse por escrito o en forma electrónica, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento con el propósito de asegurar la inalterabilidad de las mismas.
Arto. 37 Ofertas en Consorcio. Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente para participar en un proceso de contratación y, eventualmente, contratar con el Estado.
Arto. 38 Ofertas conjuntas. En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir.
Arto. 39 Oferta Única. La licitación, debidamente publicada, podrá ser adjudicada cuando se presentare una única oferta. En tal caso, el Comité de Evaluación podrá recomendar la adjudicación de la licitación al oferente único, siempre y cuando, una vez evaluada, considere que esta oferta satisface los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones y que conviene a los intereses del órgano o entidad licitante.

Arto. 40 Plazo de Validez de las Ofertas. Prórroga del Plazo. Las ofertas presentadas tendrán validez y estarán sujetas al plazo establecido por el órgano o entidad licitante en el pliego de bases y condiciones.
Arto. 41 Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por lo que fue enviada. El retiro o modificación de la oferta posterior al plazo límite fijado para la presentación de la misma dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador establecido en la presente Ley.

Arto. 42 Apertura de las Ofertas Presentadas. Las ofertas presentadas ante el órgano o entidad licitante, serán abiertas en forma pública, presencial o electrónica, en las condiciones que para el efecto determine el reglamento.
Arto. 43 Evaluación de las Ofertas y principio de subsanabilidad. El organismo o entidad licitante establecerá en el pliego de bases y condiciones los criterios para la calificación y evaluación de las ofertas presentadas. La calificación y evaluación de las ofertas será realizada por el Comité de Evaluación y deberá efectuarse dentro de un plazo de hasta siete días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del objeto de la contratación y la cantidad de oferentes participantes, este plazo podrá ser prorrogado por la máxima autoridad, hasta por el cincuenta por ciento del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos.
Arto. 44 Aclaración de Ofertas. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito y/o en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.

Arto. 45 Causales de Descalificación del Oferente. El Comité de Evaluación descalificará al oferente en los siguientes supuestos:

Arto. 46 Causales de Rechazo de las Ofertas. El Comité de Evaluación rechazará las ofertas en los siguientes supuestos:

Arto. 47 Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación, utilizando los criterios contenidos en el pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o parcial de la licitación al oferente u oferentes, que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y condiciones, haya presentado la mejor oferta, así mismo, deberá recomendar el orden de prelación con que fueron seleccionadas; o recomendar la declaratoria de desierta total o parcialmente de la licitación en los supuestos que la Ley señala.
Arto. 48 Resolución de Adjudicación. La máxima autoridad de la entidad u organismo licitante, deberá dictar una resolución motivada para adjudicar total o parcialmente la licitación, declararla desierta o cancelarla de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Arto. 49 Readjudicación. La Re adjudicación podrá realizarse al oferente que hubiere sido calificada en el orden de prelación cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la entidad licitante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del 30% del mismo, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.

Arto. 50 Declaración de Licitación Desierta. La autoridad máxima del organismo o entidad licitante, mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación:

Arto. 51 Suspensión o Cancelación del Procedimiento de Licitación. Si durante el desarrollo del procedimiento de contratación administrativa se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del procedimiento cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial que no sea superior a treinta días calendarios y que no afecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratante podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de Contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación.


Sección Tercera
Licitación Selectiva

Arto. 52 Procedencia de la Licitación Selectiva. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de licitación selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas y hasta tres millones de córdobas.

Arto. 53 Etapas y procedimientos del proceso de Licitación Selectiva. Todo proceso de licitación selectiva comprenderá las siguientes etapas coligadas y preclusivas:

Arto. 54 Resolución de Inicio de los Procedimientos. El proceso se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
Arto. 55 Invitación a Ofertar. La invitación pública a ofertar se publicará en el portal único de contratación o en los medios de publicación que establezca el reglamento. La información mínima que debe contener dicha invitación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 56 Presentación apertura y evaluación de Ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado o haber sido enviadas en forma electrónica, en el lugar y dentro del plazo señalado en la invitación a ofertar. Los oferentes deberán formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que impidan una aceptación pura y simple por parte del órgano o entidad adquirente.

Sección Cuarta
Contrataciones Menores

Arto. 57 Procedencia de las Contrataciones Menores. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley, podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de contrataciones menores para contratos cuya cuantía no supere el monto de quinientos mil córdobas, sin importar el objeto a contratar, y se tramitarán según lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y su normativa correspondiente.

Sección Quinta
Contratación Simplificada

Arto. 58 Procedencia de la Contratación simplificada. Excepcionalmente, los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de resolución de su Máxima autoridad en los siguientes casos específicos:

Sección Sexta
Concurso

Arto. 59 Procedencia de Concurso. Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, los organismos y entidades del Sector Público lo harán mediante el proceso de Concurso.
Arto. 60 Apertura, Evaluación y adjudicación de las Propuestas. Las propuestas recibidas deberán estar contenidas en sobres cerrados o haber sido enviadas en forma electrónica a través del sistema que se desarrollará e implementará para tal fin. Transcurrido el plazo establecido para la recepción de las propuestas, el Comité de Evaluación deberá proceder a la apertura de las mismas. La apertura y evaluación se hará en la forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Sección Séptima
Disposiciones Varias

Arto. 61 Otros Procedimientos. El órgano o entidad contratante podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro, según los términos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Presidente, el diputado Figueroa leerá la moción, estamos poniéndonos de acuerdo con la redacción de este artículo que es importante, porque ahí se ve el tema de la contratación directa y nos hemos puesto de acuerdo en lo que ahora se llama “Contratación Simplificada” con una redacción más breve, dejándole al reglamento los detalles para efecto de disminuir la discrecionalidad del funcionario y garantizar las compras a mejor precio con igual o mejor calidad del bien que se va a adquirir. En este sentido a eso me refería precisamente cuando hice el comentario en lo general al inicio, digamos que se mejora sustancialmente lo bueno que ya tenía esta ley.

Entonces ahorita la estamos preparando, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 27 numeral 2), se reforma la redacción del mismo, y quedaría de la siguiente manera: Perdón es un nuevo párrafo. “Las características de la contratación simplificada que se desee realizar, se publicarán conforme lo establecido en el Reglamento de la Presente Ley”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 27 numeral 2) referida a la Contratación Simplificada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Existe otra moción a este artículo.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

En el próximo artículo, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ramiro Silva, tiene la palabra.

Estamos en el artículo 29.

DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:

Presento una moción de consenso para el artículo 29, numeral 9, que dice así:

“Arto. 29 Etapas y Procedimientos de la Licitación Pública. Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas:

9.- Adjudicación o Re-adjudicación”.

Aquí se elimina la palabra “desistimiento”, ya que por un error se había dejado así en el Dictamen.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el numeral 9 del artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

En esta moción de consenso al artículo 33, se modifica el primer párrafo, al cual se le adiciona en la parte final lo siguiente:

“Se estima necesario que en este caso la ley asegure que se hace uso de este mecanismo de publicidad, en el caso de las licitaciones públicas, de manera transitoria mientras se desarrolla el sistema electrónico”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al párrafo 1, del artículo 33.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Presento moción al artículo 58, inciso 1. Se modifica este inciso, quedando de la siguiente manera:

“Las contrataciones que realice la Policía Nacional, con fines exclusivamente policiales necesarios para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad pública del país”.

Esta es una moción de consenso, y la presento en Primera Secretaría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 58.

A votación -perdón- la moción que modifica el artículo 58 en el numeral 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO V

SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)

Arto. 62 Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas. El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Arto. 63 Obligatoriedad del Uso del Sistema. Los organismos y entidades del sector público que se encuentran bajo el ámbito de la presente ley deberán usar el SISCAE, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.

Arto. 64 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE. Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo V.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Arto. 65 Garantías en la Contratación Administrativa. En las contrataciones administrativas que se realizaren por medio de los procedimientos ordinarios, cuando esto así fuere dispuesto, los organismos y entidades contratantes deberán requerir, al menos, las garantías establecidas en los artículos subsecuentes emitidas por instituciones autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras y No Financieras.

Arto. 66 De la Seriedad de Oferta. La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso.

Arto. 67 De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Previo a la formalización del contrato, excepto para contrataciones menores, el adjudicado deberá presentar al órgano o entidad adjudicante, dentro del plazo señalado en la notificación de la Adjudicación, una Garantía de cumplimiento por un monto equivalente entre el 5% y el 10% del monto del contrato, para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el 10% y el 20% del monto del contrato para el caso de contrataciones de obras de construcción.

Arto. 68 Garantía de Anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía de anticipo por el monto de un 100% del mismo. Esta garantía, en el caso de obras, deberá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización, y cuando se trate de bienes se computará al valor total del contrato.

Arto. 69 Otras Clases de Garantías y Recaudos. A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Arto. 70 Formalización y liquidación del Contrato. La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Arto. 71 Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de la Entidad Contratante. La entidad contratante tendrá los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables, con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios generales:

1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público sin perjuicio de la renegociación del contrato, la terminación anticipada del mismo o del pago de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular en caso que la modificación efectuada al contrato haya alterado la ecuación financiera o equilibrio original del contrato.

2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento del valor del contrato original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato. Los contratos de consultoría solamente podrán ser ampliados en lo relativo a plazo.

3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular si hubiere mérito.

4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del contratista particular de una condición esencial del mismo. Dicha facultad, deberá ejercerla la entidad contratante en caso de grave incumplimiento contractual imputable al contratista particular previa intimación escrita y con anticipación razonable dada a éste, para el cumplimiento efectivo del contrato. En cualquier caso, el procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el agotamiento del debido proceso recogido en el reglamento de la presente ley.

Las decisiones adoptadas por los organismos y entidades del sector público, regidos por la presente ley en ejercicio de estas prerrogativas, son ejecutivas, sin perjuicio del debido proceso y una vez se hayan agotado los procedimientos previstos en el Reglamento sin perjuicio del derecho del contratista particular de recurrir contra la decisión ante la autoridad competente en el ámbito administrativo y jurisdiccional, haciendo uso del Recurso en la vía administrativa conforme a procedimiento establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Ley No. 350, “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La ejecutoriedad del acto administrativo no hace cosa juzgada.

Las prerrogativas de poder público contempladas en el presente artículo, constituyen cláusulas exorbitantes del Derecho común que, por imperio de la ley, se tienen como automáticamente incorporadas a los contratos administrativos enunciados en el encabezado del presente artículo, sin necesidad de inclusión expresa en los mismos.

En todo caso, en todo contrato administrativo, la entidad contratante tendrá la potestad contractual de imponer sanciones y ejecutar garantías, en los términos en que unas y otras hayan sido acordadas en el contrato, cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas previamente convenidas en el contrato, las que sólo serán impuestas previa aplicación del procedimiento que garantice el derecho de defensa del contratista, según lo previsto en el reglamento.

Arto. 72 Derechos del Contratista Particular. El contratista particular tendrá los siguientes derechos:

Arto. 73 Cesión de Contratos. El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Administración Pública si no es con la expresa autorización del organismo o entidad contratante, conferida mediante acto motivado que indique las razones de interés público presentes.

Arto. 74 Sub-Contratación. El contratista particular podrá subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones de los contratos administrativos, siempre y cuando dicha posibilidad esté estipulada en el contrato y el órgano o entidad contratante otorgue la debida autorización por escrito y mediante acto motivado.

Arto. 75 Terminación por Mutuo Acuerdo. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado.

Arto. 76 Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso que sobreviniere un hecho exterior ajeno a la voluntad de las partes contratantes, de carácter insuperable e imprevisible, que imposibilitare a cualquiera de las mismas la ejecución del contrato celebrado, dicha situación, debidamente comprobada, facultará a la parte afectada para pedir la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo.

Arto. 77 Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante. El contratista podrá suspender las prestaciones a su cargo y solicitar al órgano o entidad contratante la rescisión del contrato, por las siguientes causas imputables a la misma:

Arto. 78 Mediación y Arbitraje. Los organismos y entidades podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 71 relativo a los derechos contractuales y las potestades administrativas que tienen las entidades del Estado que realizan contrataciones administrativas, hay una potestad que se refiere a imponer multas y ejecutar garantías. Entonces, la moción al artículo 71 consiste en que “se le debe notificar por escrito al contratista particular la resolución cuando se impone una multa”.

Esta es una moción de consenso que la paso a Secretaría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción de consenso al artículo 71.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 71.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Perdón, es hasta el artículo 78.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Arto. 79 Tipos de Contratos Administrativos. Los tipos de contratos administrativos regulados por la presente Ley son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.

Arto. 80 Contrato de Obra Pública. Es aquel contrato por medio del cual los organismos y entidades del sector público regidas por la presente Ley, encargan a un tercero, persona física o jurídica, la ejecución de una obra pública consistente en una cosa inmueble, por naturaleza o por accesión, en las condiciones convenidas y a cambio de un precio que debe abonar el órgano o entidad contratante en su carácter de dueño de la obra.

Arto. 81 Requisitos previos al inicio del Procedimiento de Contratación para la Ejecución de Obra Pública. De previo al inicio de un procedimiento de contratación de obra pública, el órgano o entidad contratante deberá cumplir y garantizar los requisitos de planeación, planificación presupuestaria y determinación de la forma de ejecución de la obra. Para tales efectos, el órgano o entidad contratante debe:

Arto. 82 Vigencia del Contrato de obra. El contrato de obra entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo.

Arto. 83 Inicio de Ejecución de la Obra. La ejecución de la obra, se iniciará dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Arto. 84 Plazo de Ejecución. El contratista deberá ejecutar la obra en su totalidad en el plazo convenido. Asimismo, el contratista deberá cumplir los plazos parciales establecidos para las diferentes etapas del proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de la contratación.

Arto. 85 De la Recepción de la obra. En los contratos de obras públicas habrá una recepción sustancial y una definitiva.

Arto. 86 De la Recepción Sustancial y la Definitiva de la obra. La recepción sustancial será solicitada por el contratista, cuando la obra pueda ser utilizada para el fin que fue concebida. Una vez realizada la recepción sustancial no correrán multas.

Arto. 87 Contrato Administrativo de Suministro. Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada proveedor, a cambio de un precio, se obliga a realizar a favor de la entidad contratante o suministrada, una pluralidad de prestaciones autónomas de dar, consistentes en la entrega periódica de cosas muebles, en las fechas y cantidades fijadas en el contrato.

Arto. 88 Compraventa Administrativa de Bienes Muebles. Cuando el suministro se ejecutare en un solo tracto, el contrato será tenido como compraventa administrativa de bienes muebles. En tal supuesto, se regirá supletoriamente por el presente capítulo y, en su defecto, por el derecho común.

Arto. 89 Aplicación Supletoria. El contrato administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios especiales de Derecho administrativo y en la medida que no contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones pertinentes de la compraventa mercantil.

Arto. 90 Acuerdos Marco. Son los realizados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a través de una licitación pública, para establecer las condiciones en que los proveedores ofertan bienes o servicios estandarizados y de uso común al sector público. Los adjudicatarios de los acuerdos marco se obligan a suministrarlos a la entidad pública que desee contratarlos dentro del plazo establecido en el acuerdo marco, para lo cual esta expedirá una orden de compra con el soporte presupuestario correspondiente.

Arto. 91 Adquisiciones a través de Acuerdos Marco. El Reglamento de la presente ley establecerá los bienes y servicios que podrán adquirirse utilizando el mecanismo de acuerdos marco y además regulará los aspectos organizativos, operativos necesarios para asegurar la transparente y eficaz funcionalidad de la presente modalidad. Así mismo, el reglamento establecerá las condiciones necesarias para que el uso de los Acuerdos Marco no genere limitaciones al desarrollo de la libre competencia, y estimule la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mecanismo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 92 Incorporación de municipalidades a acuerdos marco. Las municipalidades, podrán adherirse a los acuerdos marco celebrados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Arto. 93 Contrato Administrativo de Servicios Generales. Es aquel contrato en virtud del cual, un tercero, denominado prestatario, se obliga -a cambio de un precio-, a prestar un servicio a un órgano o entidad del Sector Público para la satisfacción de una necesidad. Los contratos de servicios generales presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente material. Son prestados por personas naturales que ejercen la actividad comercial objeto del contrato, jurídicas o pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia.

Arto. 94 Contratos Profesionales de Consultoría. Los contratos profesionales de consultoría presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente intelectual. Son prestados por particulares, personas naturales o jurídicas que, por su nivel profesional, reúnen calificaciones y aptitudes especiales, derivadas de sus conocimientos técnicos, profesionales y científicos.

Arto. 95 Naturaleza de la Relación Contractual. Los contratos de servicios profesionales no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos.

Arto. 96 Adquisición de Bienes Inmuebles de Particulares. Los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente ley, deberán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones con sujeción al procedimiento de selección simplificada, no pudiendo superar el valor del mismo el precio de mercado. En el supuesto que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y el propietario del inmueble, se procederá a juicio de expropiación, conforme la ley de la materia.

Arto. 97 Contrato Administrativo de Arrendamiento. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de un bien inmueble de su propiedad a un organismo o entidad del sector público llamado arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto. El contrato de arrendamiento de inmuebles se celebrará mediante el procedimiento de selección simplificada.

Arto. 98 Privilegios de la Entidad Arrendataria. Sin perjuicio de cualquier otro privilegio que le corresponda conforme a la ley, en ningún caso, procederán medidas de desahucio en contra de la entidad arrendataria. De igual forma, en ningún caso el arrendador podrá ejercer derecho de retención alguna sobre bienes de la entidad arrendataria.

Arto. 99 Contrato Administrativo de Arrendamiento de Equipos o Maquinarias. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de equipos o maquinarias de su propiedad por un plazo determinado a un organismo o entidad del sector público llamada arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto.

Arto. 100 Privilegios de la Entidad Arrendataria de Equipos o Maquinarias. El arrendador, sin necesidad de estipulación contractual, se obliga a garantizar a la entidad arrendataria el uso y goce pacífico de las maquinarias y equipos objeto del contrato. Mientras se encontraren afectos al contrato administrativo, las maquinarias y equipos arrendados no podrán ser objeto de embargo o cualquier otra acción judicial.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el artículo 80 relativo al Contrato de Obras Públicas, esta moción número diez precisa el alcance de lo que es una obra pública, de la siguiente manera:

“Se entiende por obra pública, los bienes inmuebles que los organismos y entidades del sector público construyen con la participación de terceros, así como las modificaciones o reparaciones y rehabilitaciones que se hagan a los mismos, con la finalidad de destinarlos para cualquiera de los fines siguientes”.

Luego, en el párrafo final de este artículo 80, se agrega un nuevo párrafo que dice lo siguiente:

“El reglamento desarrollará las regulaciones especiales que requiere el desarrollo del contrato de obra pública, en particular en lo relativo a los requisitos especiales que deben satisfacer los estudios y documentos previos, la vigencia del contrato de la obra, el plazo de la misma, y la manera de cómo se dará por recibida en el proceso de liquidación del contrato”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción al artículo 80, que modifica el tercer párrafo y agrega un párrafo final.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 81.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

En este artículo 81, la moción número 11 lo elimina y lo envía a desarrollarse al reglamento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 81.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 82.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Igualmente, el artículo 82 se desarrollará en el reglamento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 82.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 83.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Igualmente, el artículo 83 se desarrollará en el reglamento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que traslada el artículo 83 al reglamento.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

También el artículo 84 se elimina de este documento y va para el reglamento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción al artículo 84.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 85.

Diputado Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Para que ganemos tiempo, los artículos 85 y 86 van para el reglamento, Presidente.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En estos casos se hace una sola moción, tales y tales y tales pasan al reglamento, pero está bien.

Vamos a votar pues, la moción que manda al reglamento los artículos 85 y 86.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 92

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 96.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 100.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos, y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Sección Primera

Sanciones a Funcionarios Públicos

Arto. 101 Órganos Sancionadores y Procedimientos. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación penal, la violación de la presente ley hará incurrir al infractor, según fuere el caso, en sanciones disciplinarias o administrativas.

Arto. 102 Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición. Los servidores públicos cubiertos por prohibición que celebren contratos con cualquier órgano o entidad del sector público, incurrirán en faltas muy graves de servicio, sancionables con destitución, la cual será aplicada por los órganos competentes del Servicio Civil establecidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa", o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.

Arto. 103 Otras Causales de Destitución. De igual forma, incurrirán en faltas muy graves de servicios, sancionables con destitución, los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

Arto. 104 Causales de Suspensión sin Goce de Salario. Serán sancionados con suspensión sin goce de salario por tres meses, los funcionarios o servidores públicos que cometan alguna de las siguientes faltas graves:

Arto. 105 Amonestación Escrita. Los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante serán sancionados con amonestación escrita cuando incurran en alguna de las siguientes faltas leves:

Arto. 106 Remisión al Régimen Disciplinario. Cualquier otra irregularidad en que incurran los servidores públicos en el curso de los procesos de contratación administrativa, será sancionada de conformidad con la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.
Sección

Segunda Sanciones a Contratistas

Arto. 107 Órgano Sancionador y Procedimiento. En caso que el contratista y/o proveedor particular incurriere en incumplimiento contractual, u otras infracciones, determinado con sujeción al procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento, procederán las correspondientes sanciones.

En tal supuesto, la sanción será determinada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, consistiendo ésta en la suspensión del contratista particular como proveedor del Sector Público, por los plazos establecidos en la presente Ley.

Arto. 108 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones. En caso que el órgano o entidad contratante determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá denunciar tal situación al Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley.

Arto. 109 Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción. Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción, de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector de Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, emplazará a los interesados por el término de tres días hábiles, para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes.

Arto. 110 Recurso de Apelación. La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva; el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.

Arto. 111 Sanción de Suspensión por Tres Años. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa, por un período de tres años, cuando el contratista particular:
Arto. 112 Sanción de Suspensión por Un Año. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual, o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa por un año, cuando el contratista particular:
Arto. 113 Límite de las Sanciones. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento de la aplicación de las mismas. No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de un año, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Arto. 114 Registro y Publicidad de las Sanciones. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información y publicar las sanciones impuestas a los funcionarios y/o proveedores particulares de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Arto. 115 Responsabilidad Penal y Civil. La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias previstas en este capítulo no excluye la aplicación de las eventuales sanciones penales, por las autoridades judiciales competentes, por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los contratistas particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al órgano o entidad contratante.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 106.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 109.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 114.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 115.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO X

RECURSOS

Arto. 116 Admisibilidad de los Recursos. Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos.

Arto. 117 Recurso de Aclaración. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer los resultados de la evaluación a más tardar tres días antes del vencimiento del mismo, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de dos días, las que deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad y a todos los oferentes participantes, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 118 Recurso de Impugnación. En los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, los oferentes podrán impugnar la resolución de adjudicación y de aquella que la declara desierta, cuando el recurrente considere que se presentaron irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.

Arto. 119 Admisión del Recurso de Impugnación. Interpuesto el Recurso de Impugnación, la Procuraduría General de la República, al siguiente día hábil solicitará el expediente de la contratación, teniendo la entidad contratante un día hábil para su remisión y una vez recibido éste, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles determinará su admisibilidad. Declarado admisible el recurso emplazará a las partes para que dentro de tres días hábiles de la última notificación comparezcan ante la misma a hacer uso de sus derechos. La Procuraduría General de la República resolverá el recurso conforme las normas de los procesos de contratación y en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del auto de emplazamiento, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. Si dentro de este plazo, la Procuraduría General de la República no resolviere la impugnación podrá el recurrente interponer el Recurso de Nulidad ante la Contraloría General de la República. La resolución que resuelva el Recurso de Impugnación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes en el proceso y a la máxima autoridad de la entidad contratante.

Arto. 120 Deserción del Recurso. Si no compareciere el recurrente en el término señalado, la Procuraduría General de la República, de oficio declarará desierto el recurso y devolverá el expediente al organismo o entidad contratante para que proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida.

Arto. 121 Recurso por Nulidad. En el proceso de licitación pública, Selectiva, Concurso, cuando la Procuraduría General de la República, declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado, el oferente podrá recurrir de nulidad ante la Contraloría General de la República durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Impugnación. Además del oferente que recurrió de impugnación, podrá cualquier otro oferente que tenga interés legítimo dentro del proceso interponer el Recurso de Nulidad.

Arto. 122 Legitimación para Interponer Recurso por Nulidad. El recurso por nulidad podrá ser interpuesto por cualquier oferente que participe en el proceso de contratación, indicando con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico administrativo que se alega como fundamento de la nulidad.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 116.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo X con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 123 Publicaciones. Las publicaciones a las que se refiere a presente Ley, deberán ser publicadas en el portal único de contratación, sin perjuicio de otras formas de publicación establecidas.

Arto. 124 Aplicación de las Normas Establecidas en los Tratados de Libre Comercio. Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.

Arto. 125 Derogación y Modificaciones. La presente Ley deroga la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, y sus sucesivas reformas. De igual forma, deroga el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo del 2000, y sus sucesivas reformas. Se deroga el inciso g) del Art. 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1988. Se deroga la Ley 505, "Ley que regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del Sector Público que se financian con fondos provenientes de gobiernos y organismos internacionales", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 del 26 de Enero del año 2005. En toda disposición legal o reglamentaria en donde se haga referencia a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", deberá entenderse "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público".

Arto. 126 Reglamentación. El Presidente de la República dictará el reglamento General de esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República.

Arto. 127 Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Esta última moción, tiene que ver con la adecuación del marco jurídico de la contratación administrativa municipal. Como estamos aprobando una Ley para las Contrataciones Administrativas del Sector Público, que incluye el Poder Ejecutivo, los demás Poderes del Estado, los entes autónomos, los entes descentralizados, las empresas del Estado, etc., esta moción lo que plantea es que en vista de que el marco de contrataciones a nivel nacional se readecuó completamente con esta Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, por lo tanto en consulta con los gobiernos municipales se adecuará el marco jurídico de la Contratación Administrativa Municipal con el fin de que esta sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de los doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Paso esta moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 127.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos y la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

Antes de suspender la sesión, les recordamos que el día de mañana tenemos la presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien expondrá el Presupuesto 2011, igualmente previo a la presentación, vamos nosotros a presentar el Proyecto de Ley denominado “Ley de Lucha Contra el Cáncer de Mama”.

Se suspende la sesión continuamos el día de mañana y hay almuerzo en el bar para las diputadas, diputados e invitados.




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