Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
25 de Noviembre del 1999
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
8 de Marzo del 2000
07 / 03/ 2000
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LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 1995. (DÉCIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS:
Continuamos en el
Punto 2.3: LEY PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
.
Tiene la palabra el colega Venerio.
DIPUTADO RAÚL VENERIO GRANERA:
Gracias, Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dr. Luis Humberto Guzmán
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso del Derecho de iniciativa, establecido en el Arto. 140 de la Constitución Política, de los Artos 43 y 44 del Estatuto General y el Arto 83 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentan a consideración del plenario, el Proyecto de ley para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
La historia de nuestro país en los últimos 50 años registra repetidos desastres naturales y provocados que han causado daños considerables a las personas, infraestructuras, medio ambiente y han deteriorado la precaria situación sanitaria; creando condiciones propicias para el aparecimiento de brotes epidémicos cada vez menos controlables, como la epidemia que actualmente azota al pueblo de Achuapa.
De la misma manera, conflictos bélicos, Terremotos, huracanes, erupciones volcánicas, maremotos, sequías, inviernos copiosos que han generado inundaciones, etc. han incidido negativamente al desarrollo normal del país y su población afectando tanto su sistema productivo como el bienestar poblacional y la estabilidad social.
Hasta la fecha no existe ninguna Ley que regule la organización de estructura institucionalizadas que coordinen de manera permanente el establecimiento de un conjunto orgánico y articulado de estructuras y de relaciones funcionales que establezcan entre sí, la entidades públicas, privadas y de servicio; así como otras que fuere necesario incorporar, con el objetivo de prevenir, mitigar y atender los desastres, lográndose de esa manera reducir el impacto de estos fenómenos. Actualmente, ningún organismo nacional se encuentra preparado para actuar de inmediato para mitigar los danos y coordinar la acción social que diversos organismos estatales o de la sociedad civil se prestan a realizar.
Por experiencia sabemos, que la respuesta que tradicionalmente se ha dado, es la organización de un Comité Nacional de Emergencia, de carácter temporal, el cual actúa, hasta que ya se produjo el desastre y los danos se han consumado. Estas estructuras, sin personal especializado y sin controles financieros han actuado con lentitud creándose en la población damnificada la sensación de que no se les resuelve sus necesidades sanitarias, alimenticias y de albergue temporal, mientras la ayuda nacional o internacional se desvía para otros destinos.
La ubicación centroamericana, situada por un lado dentro del cinturón de fuego del Pacífico con una cantidad de volcanes y por otro en la zona Atlántica expuesta a múltiples huracanes, la expone a desastres.
Esta situación de riesgo ha examinado en el seno del PARLACEN, en donde se ha elaborado un anteproyecto de Ley con el concurso de la O.P.S. Este anteproyecto contiene disposiciones regulatorias sobre prevención, mitigación y atención de desastres, la cual hemos tornado como base, adecuándose a la realidad nicaragüense y al léxico jurídico nuestro.
No omitimos informarles que el PARLATINO apoya el contenido del anteproyecto de Ley sobre Desastres del PARLACEN.
Este proyecto que estamos presentando, establece el organismo permanente que va a crear el Sistema de Orientación, Prevención, Atención, Mitigación y Protección contra Desastres; la capacitación y organización de las comunidades, la elaboración de planes de contingencia; la elaboración de estudios técnicos y mapas de zonas de alto riesgo entre otras.
Este organismo estará adscrito al Presidente de la República, aunque gozara de autonomía financiera y administrativa.
Siendo que este proyecto es de vital importancia para el país llena un vacío en la legislación y que es de urgente necesidad solicitamos al plenario lo tome en consideración para su posterior dictamen y aprobación.
Managua, 26 de Octubre de 1995.
FERNANDO SILVA JUAN GALAN R.
RAUL VENERIO ORLANDO RIZO
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:
Se remite ese proyecto de ley a la Comisión de Defensa y Gobernación.
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA)
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a continuar con la Sesión.
Vamos a desarrollar el Orden del Día, con la
LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
Vamos a su lectura, señor Secretario.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Adendum No. 1, Punto 3.21:
LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
.
Managua, 11 de Octubre de 1999.
DICTAMEN
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctor Escobar:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación y los de la Comisión de Integración Centroamericana, hemos dado cumplimiento al mandato del Plenario de la Asamblea Nacional y efectuamos la revisión del Dictamen del Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres que fuera presentado por la anterior Comisión de Defensa y Gobernación con fecha 10 de Diciembre de 1998. Para dicha revisión, ambas Comisiones han procedido de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y de los artículos 56 y 70 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Dos Iniciativas de Ley referidas a la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, fueron presentados por la ex-Diputada Doris Tijerino Haslam, junto con otros Diputados en fecha 25 de Octubre de 1995; el otro presentado también por el ex-Diputado Doctor Fernando Silva Espinoza, con fecha 31 de Octubre del mismo año. Ambos Proyectos de Ley fueron dictaminados de forma con junta el día 10 de Diciembre de 1998. A solicitud del Plenario, este Dictamen regreso a las Comisiones ya referidas para que fuera revisado y se presentara un nuevo Dictamen en esta XV Legislatura de forma conjunta. En tal sentido, ambas Comisiones han procedido y resuelto presentar el presente Dictamen.
Sobre estas Iniciativas de Ley, las dos Comisiones consideraron de suma importancia emitir un Dictamen que abordara la temática sobre la materia en un sentido técnico, que le permita al país y a la sociedad nicaragüense disponer de un instrumento jurídico que determine las pautas de carácter general sobre este aspecto que es de mucha importancia y trascendencia, debido a que Nicaragua es uno de los países de Centro América y del Caribe de mayor tendencia a los desastres naturales o provocados, debido a su ubicación geográfica y la misma geografía del país, es decir, la existencia de lagos, volcanes, centros o núcleos poblacionales próximos a zonas o áreas de alta peligrosidad y el acelerado crecimiento de estos sin ningún tipo de seguridad ni garantía, en cuanto a la calidad de las construcciones y el uso del suelo de forma ordenada y planificada, el continuó proceso de deforestación y el crecimiento de la frontera agrícola. En fin, la ausencia de una planificación urbana que contribuya a la posibilidad del ordenamiento territorial en el país.
Anteriormente la Comisión de Defensa y Gobernación realizó visitas a los funcionarios del Ministerio de Defensa y a los Ministerios de Gobernación, de la misma manera se efectuaron entrevistas con otros sectores de la sociedad civil y entes del Gobierno Central, con los que se intercambió opiniones sobre el tema. En este contexto, también se reunió en fecha 13 de Abril de 1998 con los Delegados del Ministerio de Defensa: Coronel Ramón Ernesto Soza, Jefe de Defensa Civil, el doctor Mauricio Martínez, Asesor Legal, y el Director General del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Ingeniero Claudio Gutiérrez, con el objeto de escuchar y conocer sus criterios y comentarios al respecto.
En tal sentido, los Delegados del Ministerio de Defensa y del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales expresaron a la Comisión la urgencia de poder contar y disponer de un instrumento legal que defina un solo Organismo y estructura para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, y que además su existencia no represente carga alguna para el Presupuesto General de la República, considerando que las actividades y funciones que realizarán los funcionarios dentro del Sistema son paralelas a las atribuciones y funciones de las Instituciones a las que pertenecen, participando de esa forma en el desarrollo de las actividades y la coordinación en los diferentes Centros de Operaciones de Emergencia.
Debemos señalar que las Comisiones tomaron en consideración lo expresado por el representante del Ejército Nacional, Coronel Ernesto Soza, y referido a la Resolución de las Naciones Unidas, misma que aborda el tema de los Desastres, con el objetivo de establecer políticas de prevención, mitigación y atención de desastres, en virtud de estar dando respuestas de socorro durante y después de los desastres. Esta concepción nos motiva a proyectar una ley que incluya la prevención de los desastres, así como prepararnos para enfrentarlos, incluyendo el establecimiento de nuevas y mejores disposiciones en el Código de Construcción, las que deben de estar en concordancia con la realidad del país y los niveles de peligrosidad que representa el tema de la construcción, y de aquellos aspectos socioeconómicos y de las políticas de construcción que pueden ser incluidos en el reglamento para la construcción.
De la misma manera, fueron tomados en cuenta los aspectos relacionados a la exposición que hicieran los representantes de las Fuerzas Armadas el 29 de Abril de 1998 en la antigua Academia Militar del Ejército de Nicaragua; en dicha exposición se planteó la constante y permanente amenaza que representan los sismos de gran intensidad, particularmente en lo que se conoce como la región de mayor desarrollo, conocida como la macro región del Pacífico; a lo anterior le debemos agregar la amenaza permanente de los volcanes, todos localizados en la faja del Pacífico y que a su vez está montada sobre las Placas Tectónicas del Pacífico. Como una pequeña muestra se precisó la cantidad de volcanes activos que ponen en riesgo a la población y a la economía nacional, particularmente la del Pacífico.
Otro de los aspectos analizados, es lo relativo a la amenaza que representa la actividad hidrometereológica, situación que afecta de forma constante junto con la actividad e incidencia de los huracanes que penetran e impactan en el territorio nacional, los que a su paso provocan series y cuantiosos daños humanos y materiales; entre estos podemos mencionar, las inundaciones y los deslizamientos, caso contrario nos encontramos frente a otro tipo de situaciones que también se constituyen en desastres: las sequias, mismas que son consecuencia de otro fenómeno natural que se constituye en desastre como es el fenómeno del "
Niño
", o el otro conocido como la "
Niña
".
Deseamos resaltar que en la reunión efectuada el 29 de Abril con las autoridades de Defensa Civil, se abordó lo relativo a las actividades que deben desarrollarse
ANTES, DURANTE Y DESPUÉS
del desastre, así como la necesidad de poder crear y disponer de las técnicas que deben aplicarse en el sentido de la prevención, mitigación, preparación, atención y respuesta a la rehabilitación y la reconstrucción, todo esto definido en el aspecto Nacional, Regional, Departamental, y Municipal.
En sentido general, existe coincidencia en lo que respecta a la falta de recursos para que las instituciones del Estado, particularmente INETER y la Defensa Civil, quienes son los encargados de estudios y los especialistas en desastres, respectivamente, puedan profundizar sus planes de desarrollo y las actividades específicas mínimas que le permitan poder establecer los diferentes estados de alerta, y así crear los dispositivos que establezcan las declaratorias de cada uno de los estados de alerta frente a cualquiera de los desastres, independientemente de su origen.
En los últimos días del presente año, las Comisiones dictaminadoras sostuvimos intensas reuniones de trabajo internas, así como con los representantes de las instituciones referidas y con los representantes de Naciones Unidas en Nicaragua y el de equipo de técnicos especialistas en la materia, con los que tuvimos la oportunidad de intercambiar experiencias y conocimientos sobre el tema, mismos que nos han permitido realizar un dictamen más técnico y ajustado a nuestra realidad y experiencia.
Hay que tomar en consideración algunos aspectos de carácter general y otros de carácter específico, pues ellos nos permiten establecer parámetros e ideas de los motivos, por los que se debe de considerar un imperativo y con carácter de
URGENCIA y PRIORITARIO
la aprobación de este proyecto de Ley, sobre la cual señalamos lo siguiente:
Desde las diferentes erupciones del Cerro Negro en los años de 92, 93 y la última en el 99, el terremoto de 1972, el huracán Fifí en 1974, el Joan en 1988, el huracán Mitch en 1998, entre otros, los daños que han ocasionado estos desastres han sido más o menos los siguientes:
a) Personas desaparecidas: 200,858.
b) Muertos: 10,529.
c) Damnificados: 1, 035,098.
d) Viviendas dañadas: 54,143.
e) Viviendas destruidas: 78,207.
f) Cuantificándose las pérdidas económicas en más de cuatro millones de dólares.
A estos datos de índole estadísticos debemos de sumarle los riesgos que presenta toda la geografía nacional. De los 147 Municipios del país, 57 son de alto riesgo, incluyendo la ciudad capital que es la más vulnerable; 28 Municipios deben ser considerados de prioridad, particularmente tomando en consideración la realidad actual que enfrenta el país con la estación lluviosa, que es la época donde por lo general y casi como una constante, hemos sido golpeados de manera dura y cruel en toda la geografía nacional, por lo embates y estragos de las lluvias.
Las estructuras que fueron creadas para la prevención, mitigación y atención de los desastres a través del Comité Nacional, para dar atención a los difíciles sucesos y las consecuencias del huracán Mitch en el año 1998 y de las actuales lluvias, hechos que aún están frescos en nuestras memorias y en nuestra realidad socioeconómica del país, fueron diseñadas en forma de sistema, por lo que dieron origen y espacios a las actuales estructuras que son consideradas hoy en día como un Sistema, pero que en algunos casos aún se continúa funcionando por la vía de facto, pues solamente se dispone actualmente de la referida Ley de Defensa Civil, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 116 del 26 de Mayo de 1976; la Ley número 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 165 del día viernes dos de Septiembre de 1994, misma que sólo aborda una parte de la estructura del Sistema.
Las dos Comisiones dictaminadoras han mantenido comunicación con el Ministerio de Defensa y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, entre otras instituciones, procurando dejar una alternativa que sea viable y realista, particularmente que pueda disponer de los elementos técnicos necesarios que sirvan a este Proyecto de Ley y a su posterior aplicación. En tal sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Plenario de la Asamblea Nacional, hemos revisado y estudiado el Dictamen que se presentó sobre este Proyecto de Ley el 10 de Diciembre de 1998 y los Proyectos de Ley originales.
El conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas, le permitieron a estas dos Comisiones determinar que el
Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
, es una necesidad para establecer las medidas de Prevención, Mitigación y Atención antes, durante y después de los desastres naturales o antropogénicos; que no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo expuesto y señalado anteriormente, y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, y 52 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de los artículos 49, 56 y 70 del Reglamento Interne de la misma, los suscritos miembros de la
Comisión de Defensa y Gobernación, en conjunto con la Comisión de Integración Centroamericana
, resolvimos emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE LEY
, cuyo texto adjuntamos recomendando a este honorable Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
WILLIAM MEJÍA FERRETI CARLOS HURTADO CABRERA
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE
ERNESTO ROMERO ANGULO MAXIMINO RODRÍGUEZ M.
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE SECRETARIO
JOSÉ DAMICIS SIRIAS RENÉ ARÁUZ LÓPEZ
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
PEDRO J. RÍOS CASTELLÓN JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ S
MIEMBRO MIEMBRO
ROBERTO RODRÍGUEZ O. ÁNGELA RÍOS PÉREZ
MIEMBRO MIEMBRO
JOSÉ GONZÁLEZ PICADO
MIEMBRO
COMISIÓN DE INTEGRAClÓN CENTROAMERICANA
MARÍA LOURDES BOLAÑOS RENÉ ARÁUZ LÓPEZ
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ANGELES CASTELLÓN NOEL DELGADO C
SEGUNDA VICE-PRESIDENTA SECRETARIO
FRANCISCO MARTÍNEZ HENRY URCUYO M
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
FELIX H. CASTILLO HERIBERTO GADEA
MIEMBRO MIEMBRO
SAUL ZAMORA D.
MIEMBRO
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión en lo general.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.
DIPUTADA ÁNGELA RÍOS PÉREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Las Comisiones de Defensa y Gobernación y la de Integración Centroamericana, efectuamos un trabajo conjunto en el proceso de dictamen del Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Realizamos una labor en este dictamen, con un contenido técnico muy fuerte, porque todos los nicaragüenses -y a esa conclusión llegamos en consenso ambas Comisiones- necesitamos de un instrumento jurídico que conlleve un proceso altamente técnico y lógico ante cualquier adversidad provocada por la naturaleza. Recordemos que Nicaragua, como muy bien lo dice el dictamen, es uno de los países de Centroamérica más vulnerables a que ocurran desastres naturales.
Managua, que es la capital de nuestro país, es una ciudad de alta peligrosidad, que esta asentada..., que técnicamente esta comprobado que hay más de trece fallas sísmicas. También toda la zona del Pacífico tiene una cadena de volcanes, muchos de ellos activos. Hoy en día, por ejemplo el volcán San Cristóbal -el volcán más alto de Nicaragua- está en una fase de actividad que representa un nivel de peligro para las ciudades de Chinandega, de Chichigalpa, de Posoltega, y sobre todo para las comunidades rurales adyacentes al volcán San Cristóbal. De manera pues que el volcán San Cristóbal está representando ahorita un peligro para las comunidades rurales de esas ciudades que mencioné anteriormente.
En general, está Ley contiene una serie de disposiciones técnicas que deben aplicarse en la prevención y en la mitigación de desastres; pero lo más importante para mí, es que la respuesta a la reconstrucción, después de un desastre, después de un fenómeno natural, está definido en esta ley, tanto en el ámbito municipal como en el departamental, y al mismo tiempo nacional. Con estas consideraciones realizadas, solicito a todos los Diputados y Diputadas de esta honorable Asamblea Nacional, respaldemos con nuestro voto favorable el que esta ley sea aprobada el día de hoy.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Están seis inscritos en la pizarra. Si hay alguien más que quiera apuntarse, pues que lo haga, por favor; si no, cerramos con Mario Lizano Gutiérrez, no, René Aráuz es el último.
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:
Gracias, Presidente.
En realidad, esta ley que se suscribió de consenso y se analizó de consenso entre las dos Comisiones, es para darle una respuesta a lo inmediato a un sistema; una ley que viniese a darle, por decir así, un instrumento jurídico a la institución, que de una o de otra forma está vinculada a la Prevención, Mitigación y atención a los desastres naturales o provocados. Esto se refiere o se puede identificar antes, durante y después de un hecho en que las fuerzas de la naturaleza salidas del control o los elementos humanos que no respetan lo que se llama el ecosistema, provocan una serie de situaciones que más tarde agarran de sorpresa a las instituciones y no pueden darle respuesta.
De ahí que por muchos años había sido una exigencia natural de parte de todas estas instituciones, presionando para que se buscara la manera, la forma cómo crear un sistema que le viniese a dar más o menos la estructura jurídica a un plan que más tarde iba a entrar a funcionar. Pero como es lógico, éste es un dictamen técnico, en especial sobre la parte que le corresponde a la detección o al anuncio de un posible desastre. Nosotros -las dos Comisiones-tuvimos que hacer acopio de mucho esfuerzo y mucha paciencia para tratar de consultar a todas esas instituciones que sí estaban calificadas, y en una forma sucesiva pasamos largo rato conformando la ley, y sobre todo tratando de acomodarla a una realidad jurídico-política, que necesitaba darle por lo menos el perfil necesario.
En esa línea se consultó a INETER, a la Defensa Civil y a las Naciones Unidas que también están interesadas en que nosotros, la experiencia que ellos tienen en otros países la supiésemos más o menos asimilar y plasmar o llevar a efecto acá en este nuevo proyecto de ley. Así fue que todos, después de un periodo largo que nos costó mucho diálogo, logramos llegar al convencimiento de que la estructura que estábamos dándole a esta ley de la atención al desastre, la prevención y la mitigación del mismo, se estaba perfilando. Volvíamos de nuevo, porque muchos tenían interés en tratar de introducirse en esta ley porque se sentían como marginados, y eran institutos y personas que tenían capacidad y calificación para darle la apertura necesaria, o hacerlo centrar con sus elementos de altos conocimientos.
Y así llegamos al convencimiento de que todos ellos iban a tener parte en esta ley, para conformar un sistema que como todos sabemos, es el conjunto de principios y valores que unidos forman un solo cuerpo, porque actualmente la Ley de Defensa Civil no complementa totalmente ese sistema, sino que solo una parte atiende. Entonces era necesario conglobar y dar una respuesta para que en forma integral se incorporara a todas esas instituciones, sobre las cuales y sobre cuyos hombros iba a recaer la alta responsabilidad de dar respuesta cuando se presenten eventos de la naturaleza antes mencionada.
Es ahí que nosotros pues, de consenso, las dos Comisiones representadas por todas las bancadas, decidimos dar un proyecto de ley, un dictamen que fuese aceptado por todos y cada uno de los jefes de bancadas, e incluso venir acá ante el Plenario a someterlo con estas consideraciones, en la seguridad de que todos estamos conscientes del problema que representa el que Nicaragua sea un país que tiene una geografía bien difícil. Y una situación geográfica tan difícil, está sujeta constantemente a los embates de la naturaleza; y darle una respuesta en esta forma es estar alerta; darle una respuesta de esta manera, es estar preparados también durante y después del desastre.
Porque nosotros consideramos que cada desastre influye sobre la situación sociopolítica y económica de Nicaragua, no muy bonancible, y que de esa forma al prepararnos para atenderlos, estamos también preparándonos para salvaguardar nuestra propia situación económica.
De ahí que todos, de consenso, le pedimos también a todos los Diputados hermanos y a los que estudiaron el proyecto, que nos den su respaldo para que Nicaragua goce a estas alturas de un instrumento jurídico que dé respuesta efectiva en la atención, prevención y mitigación del desastre.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Han pasado cuatro años desde que se presentó el primer proyecto sobre la Ley Creadora del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Creo que hoy es un día muy especial para nosotros, como Diputadas y Diputados, al haber logrado que se esté discutiendo el día de hoy esta ley tan, pero tan importante para Nicaragua. Es una ley que en realidad por no existir, no nos ha permitido canalizar de una manera eficiente los recursos provenientes que vienen a Nicaragua como donaciones, después de desastres naturales; es una ley que por no existir, no nos ha permitido prevenir de una manera racional y consciente, para que el daño después de un desastre natural no sea tan duro.
Creo que hoy estamos trabajando de una manera eficiente, porque apenas tuvimos treinta días discutiendo esta ley, y son diecinueve Diputados los que conscientes y de consenso venimos a plantear esta ley al Plenario, esperando que le den su aprobación. Han habido diferentes criterios acerca de si poníamos al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales en la Jefatura; que si lo poníamos en el Comité Ejecutivo; que si lo poníamos en equis o ye lugar; pero nosotros creemos -los que hemos trabajado esta ley- que quedó en el lugar adecuado, ya que se incorporó en la parte operativa y en la parte técnica que va a dar respuesta a los desastres naturales; e incluso, ellos anuentemente dijeron con énfasis: necesitamos esa ley, independientemente del lugar donde nos ubiquen.
Por eso es que decían que la urgencia de poder contar con una ley para disponer de un instrumento legal que definiera un solo organismo y una estructura para la prevención y mitigación y atención de los desastres, era lo importante. Así es que venimos antes ustedes, el pleno de los colegas Diputados y Diputadas, a presentar una ley de consenso de suma urgencia, que veríamos con agrado que saliera el día de hoy. Esta ley también significa la coherencia y el eslabón entre todo Centroamérica, si ya aprobamos el tratado para el mismo fin y la ley a nivel nacional. Es por eso la importancia que tiene, porque a pesar de que aprobemos instrumentos internacionales, si no los tenemos en vigencia a nivel nacional y de manera coherente, no van a ser efectivos en la realidad.
Otro punto fundamental -y ahí quiero llamar la atención a los miembros de la Comisión de Justicia- es que al elaborar el Código Penal se tenga en cuenta una nueva tipificación de delitos que contemplen también penas para los que depreden y los que dañen nuestra ecología y nuestro sistema, que vienen a caer en desastres naturales: o sea que no basta hacer una ley conceptual de prevención y mitigación y leyes de consenso que vengan a decir cuándo vamos a establecer una alerta roja, una alerta verde una alerta amarilla; también tenemos que establecer un alto a la depredación, un alto al daño en el ecosistema, y ese reto tiene la Comisión de Justicia para que tipifiquen los delitos que van a dañar el ecosistema.
Por favor, no se olviden, porque nuestro sistema jurídico legal tiene que ser coherente en todos sus aspectos y entonces podremos estar haciendo leyes bellísimas; pero si no tenemos como responderle al pueblo para en verdad mitigar estos desastres, no vamos a hacer nada. Así es que eso lo vamos a tener presente en el Código Penal, que desgraciadamente hoy por hoy, no lo tenemos en manos todos los Diputados; pero todos tenemos que poner atención sobre eso para que no se siga depredando nuestro sistema. Quiero también llamar la atención sobre este importante proyecto, ya que cuando salíamos de la época de lluvia dijimos: bueno, estamos tranquilos, ya no nos vino ningún huracán; pero ahora está el San Cristóbal.
Así es que nosotros de la noche a la mañana pasamos de desastre en desastre; o sea que sacar el día de hoy esta ley es un reto y una oportunidad para nosotros. Nosotros como Diputados debemos decir a Nicaragua: éste es el trabajo de este día.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Mercedes González Picado.
DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ PICADO:
Gracias, señor Presidente:
Esta Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, tenía una gran urgencia y demanda, en vista de que las Comisiones de Defensa y Gobernación y la de Integración Centroamericana, consultaron a representantes del INETER y la Presidencia; pero además de eso, la Comisión de Defensa y Gobernación realizó visitas a zonas que fueron golpeadas por los desastres naturales, como Ciudad Darío y Sébaco; se visitó también la zona de Occidente; se comunicó con Alcaldes para recibir sus puntos de vista, y finalmente esta Comisión ha dictaminado favorablemente y de consenso dicha ley.
Es pertinente señalar que Nicaragua tiene riesgos que presenta en su geografía nacional, en ciento cuarenta y siete Municipios del país, de los cuales cincuenta y siete son de alto riesgo, incluyendo la ciudad capital, siendo ésta la más vulnerable; veintiocho Municipios deben ser considerados de prioridad particularmente, tomando en consideración la realidad actual que enfrenta el país y fundamentalmente en la época lluviosa. En el caso de Matagalpa, de donde somos originarios, después de un año de las secuelas del huracán Mitch, aún se observan los estragos ocasionados por ese fenómeno natural.
Algunos especialistas consideran que para la recuperación ambiental de Nicaragua se requerirán unas tres décadas, eso si se observa la aplicación e implementación de la Ley de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, y si se logra impedir el despale inmisericorde que actualmente se vive. En ese sentido, Nicaragua, con estas estructuras que está creando para la prevención, mitigación y atención de los desastres, a través del Comité Nacional, dará atención a los difíciles sucesos y consecuencias que se generaron por el huracán Mitch en 1998, hechos que aún están frescos en nuestra memoria y en la realidad socioeconómica del país.
Por lo que dieron origen y espacio a estructuras que han sido diseñadas y son consideradas hoy en día como un sistema, pero que en algunos casos continúan funcionando por la vía de facto. En ese sentido, la consulta que se desarrolló previo a este dictamen fue amplia. Sólo nos resta hacer énfasis en dos elementos que pudieran requerir del consenso del máximo organismo que es este Plenario, para su apoyo; uno de ellos va dirigido a la creación de un fondo nacional para desastres naturales. En la ley se contempla un monto específico, pero no existe. Sería pertinente que se designe un monto estimado para evitar improvisaciones, que es lo que al fin trata la ley.
Y el otro elemento está relacionado con el rol del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). El INETER, por su naturaleza, es el que está constantemente monitoreando los problemas sismológicos; es el que está estudiando los niveles de crecimiento del Lago de Managua; es el que está con los satélites, haciendo la labor de diagnóstico y alerta temprana, y por consiguiente merece un espacio predominante en el anteproyecto de ley. Con estos elementos señalados, que procuran el bienestar del país, de sus ciudadanos y de la economía nacional, respaldamos el dictamen de consenso de las Comisiones de Defensa y Gobernación y la de Integración Centroamericana.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Ernesto Romero Angulo.
DIPUTADO ERNESTO ROMERO ANGULO:
Gracias, señor Presidente:
En las intervenciones que me han antecedido, se ha hecho hincapié de que ya era hora de que Nicaragua tuviese una ley de esta naturaleza, en vista de que vamos a prevenir el desastre y la magnitud de las personas que van a sufrir cualquier acontecimiento natural que se dé. Las Comisiones de Defensa y Gobernación, conjuntamente con la de Integración Centroamericana hemos hecho una enorme labor, y de las consultas que se hicieron, las Naciones Unidas están muy contentas en vista de que en Nicaragua se le va a dar ahora el carácter de legal a este tipo de leyes que vienen a prevenir y a mitigar los desastres.
La Doctora Bolaños se refería a que había que pedirle a la Comisión de Justicia que incluyera una serie de medidas para este tipo de cosas, en vista de que van avanzando las fronteras agrícolas. Nosotros como Comisión, estamos trabajando sobre una ley de carácter territorial que venga a definir ese tipo de cosas, para normar las ubicaciones de los asentamientos, de los avances de la frontera agrícola y una serie de cosas que en Nicaragua nos están afectando. Las Naciones Unidas han dicho que ven con buenos ojos esta ley, en vista de que ahora existe una estructura que va a venir a normar y a canalizar toda la ayuda internacional para este tipo de desastres.
No voy a ahondar en otro tipo de cosas, pero si voy a hacer hincapié en que a INETER que es la Institución idónea para el estudio de la prevención de desastres naturales, se le dé un lugar en la Directiva Nacional. Por lo tanto, pedimos a los demás miembros del Congreso que nos apoyen en esta moción. Con eso quiero brindar mi apoyo y felicitarnos a nosotros mismos, porque Nicaragua va a tener una nueva ley que llena un vacío, sobre todo porque aquí en Nicaragua, a medida que han venido surgiendo los desastres, se han venido improvisando siempre las medidas que se van a tomar hasta el último momento.
Con esta ley, nosotros estamos dotando tanto a nivel nacional como a los diferentes Municipios de Nicaragua, de un organismo que venga a prevenir y a brindar soluciones en los casos donde se den los diferentes desastres, tanto en el orden de lluvia como de huracanes, terremotos y erupciones volcánicas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dorita Zeledón Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDÓN:
Gracias, señor Presidente.
Yo no me voy a referir a esta ley tan importante que todos apoyaremos, como es la Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, sino que quiero referirme en este día, 25 de Noviembre, Día Internacional en contra de la Violencia hacia las Mujeres y hacia los Niños y Niñas, a fin de que el Parlamento de Nicaragua pueda sensibilizarse y a la vez estar consciente de que la violencia intrafamiliar es ya una epidemia en nuestro país, ya que según datos recientes, una de cada tres mujeres nicaragüenses es víctima de la violencia psíquica o física.
Es importante que en este día de hoy los parlamentarios y parlamentarias reflexionemos en el sentido de que la violencia intrafamiliar despoja a las mujeres, jóvenes, niños y niñas de sus derechos inherentes a su condición de ser humano, impidiendo su desarrollo integral; la violencia intrafamiliar es uno de los mecanismos sociales decisivos para perpetuar la obediencia y subordinación de las mujeres, niños y adolescentes en esta sociedad, tanto en el seno de la familia como en la sociedad en su conjunto.
Esta violencia doméstica acompañada de la desintegración familiar, afecta significativamente el desarrollo psíquico, moral y físico de las mujeres. Esta afectación es irreversible; con las secuelas de la violencia, sufre la familia y sufre la sociedad. Es por esta razón que el día de hoy yo quiero proponerle a este Parlamento, que declaremos nuestra disposición de fortalecer las leyes actuales que tienen que ver con la necesidad de contrarrestar la violencia en contra de las mujeres, las niñas y los niños, y a la vez impulsar leyes que mejoren las actuales y/o nuevas leyes que vengan realmente a darle una respuesta a esta situación de ascendente violencia en nuestra sociedad.
También se violenta a las mujeres, cuando las mujeres en particular no tienen acceso al empleo, no tienen acceso a la salud, a la educación y a los espacios de poder político,- también se ejerce violencia a nivel institucionalizada, cuando la mujer cada día más está en una situación de abandono, al igual que la niñez y la adolescencia; es así que a mayor nivel de pobreza, mayor nivel de violencia intrafamiliar. Es por eso también que las medidas que debe tomar el Parlamento de Nicaragua, tienen que ir encaminadas a contrarrestar los efectos de discriminación y subordinación en que ubican las medidas de ajustes económicos estructurales a las mujeres de Nicaragua.
En concreto, y para finalizar, yo propongo que el Parlamento de Nicaragua, en homenaje al Día Internacional en contra de la violencia hacia las mujeres y a la niñez, declare su disposición y su compromiso de impulsar acciones y leyes que contrarresten y prevengan esta ascendente situación de la violencia en contra de las mujeres y la niñez nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Mario Lizano Gutiérrez.
DIPUTADO MARIO LIZANO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente Nicaragua estaba necesitando de una Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Por la historia es conocido que Nicaragua ha sido azotada por diferentes fenómenos naturales, de los cuales ya sabemos que hay terremotos, maremotos, huracanes, de todo tipo. Ahora que estamos en este Plenario, quiero solicitarles que esta ley, como es de consenso y sabemos que es necesaria para Nicaragua, debemos aprobarla por capítulos. Además quiero felicitar a las Comisiones que dictaminaron este proyecto de ley, porque Nicaragua ya va a tener lógicamente una ley que regule las disposiciones, los principios y normas para mitigar los desastres naturales.
Además, creemos que esta ley no afecta en mucho lo que es el Presupuesto General de la República, pero si así fuera, es necesario darle apoyo, porque a la hora de los desastres no tenemos que andar buscando o andar pidiendo por todos lados, sino que nosotros mismos ya tendríamos algo adonde recurrir en casos de necesidad. Así que, señor Presidente, yo creo que es hora de que pasemos a votación en lo general, y luego por capítulos para que esta ley sea aprobada el día de hoy, para que Nicaragua cuente con una ley que regule la creación de un sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres naturales.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente de la Junta Directiva.
Nicaragua, como dice el Considerando I, es una entidad geográfica que ha sido sacudida por los fenómenos naturales; es considerada de alta vulnerabilidad, pues ha sido azotada por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos, inundaciones, incendios forestales, huracanes, tormentas y hasta por desastres políticos. Pero creo que uno de los puntos más importantes es nuestra cultura; nuestra cultura también ha contribuido a acrecentar los desastres, por eso en el Considerando VI se habla de desastres, sean estos naturales o de origen antropogénicos ocasionados por el hombre, ocasionados por nuestra propia cultura fatalista y jerárquica.
Nuestra cultura aborigen es una cultura que creyó en que los dioses predestinaban el destino de la sociedad y el destino de cada ser humano. Y esa cultura fatalista, jerárquica, esos arquetipos culturales fue acentuada con la colonización española, por ese conjunto de españoles que vinieron, un conjunto de individuos que nada tenían que hacer en España y que venían influenciados por una cultura acomplejada. Somos mezcla de ese tipo de cultura: la española y nuestra cultura fatalista aborigen, que creyó en un destino otonali y que los dioses les predestinaban la creación y la destrucción cíclica de la naturaleza.
Esta ley es apenas el primer paso que se necesita en Nicaragua, esta Ley de Mitigación de Desastres; pero también a la par de esta ley es evidente señalar que se creó otra anteriormente que se llama Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos, que ha sido objeto de críticas de muchas municipalidades. Porque estos asentamientos humanos están precisamente en lugares ya declarados por INETER de alta vulnerabilidad, de alto riesgo. O sea que a la par de esta ley, que es el primer paso positivo que se da para prevenir los desastres, es necesario también elaborar una Ley de Ordenamiento Territorial donde, entre otros puntos, se señalen todas las circunstancias que incluyen la vulnerabilidad en nuestro territorio.
Nuestra cultura aborigen mezclada con esa cultura española acomplejada, no nos permitió definitivamente construir ciudades previamente planificadas; nuestras ciudades han sido construidas en lugares de alto riego. Y cuando se hizo esta ley de Asentamientos Humanos, nuestros conciudadanos se fincaron en lugares que también son lugares de alto riesgo. Así es que este paso, en definitiva es el pequeño primer paso apenas, para ir solucionando el problema social y económico; y porque no decir político de las organizaciones urbanas, de las organizaciones sociales.
Pero también se debe dar el otro paso, que es hacer una reflexión exhaustiva en cuanto a esa Ley de Asentamientos Humanos Espontáneos que está causando muchos problemas, la cual tiene que ser vista a la par, con la Ley de Ordenamiento Territorial, que es el otro paso decisivo que se debe dar para prevenir los desastres naturales.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Carlos Hurtado.
DIPUTADO CARLOS HURTADO CABRERA:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que esencialmente ya todo esta dicho en relación a las bondades de esta ley. Brevemente pues, y para sintetizar, creo que es un primer paso modesto si se quiere, pero significativo, en la dirección correcta, en el sentido de que esto deberá ayudarnos a promover y desarrollar una cultura de prevención de desastres, tan necesaria en este país, ya que estamos permanentemente expuestos a los mismos. La ley hace particular énfasis en esto de la prevención, que es algo que como sociedad y como individuos debemos asumir de una manera plena.
La prevención como tal viene a significar una verdadera disminución de los efectos de esta catástrofe, que a su vez significa una disminución importantísima de los costos tan tremendos que año con año, catástrofes o desastres, pequeños, medianos grandes tenemos aquí en este país, y que nos cuestan verdaderas cantidades de plata sumamente importante y que la verdad es que no la tenemos. Así que dicho esto, Presidente, sólo me resta llamar a los colegas Diputados para solicitarles que aprobemos esta ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
Es el último orador.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ;
Gracias, señor Presidente:
Obviamente esta Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, es de gran importancia para nosotros, dado la historia de desastres y la poca capacidad organizativa que hemos demostrado para enfrentarlos. Ya en el estadio actual, entiendo yo, los nicaragüenses deberíamos de ser expertos, escuela, enseñar al mundo como enfrentar los desastres. Pero el gran trabón histórico que tenemos son nuestras formas irracionales de organización de nuestra sociedad. Y yo quisiera traer a colación un hecho importante que nos llena de vergüenza y nos llena de horror. Nos llena de horror porque se ha convertido en rutina la ofensa permanente a la dignidad humana, la ofensa permanente a la vida humana en este país.
En las últimas veinticuatro horas dos jóvenes personas han muerto en las calles de Managua por la imprudencia temeraria de los que manejan los buses; dos jóvenes vidas truncadas se suman al ejército, a la galería de muertos. Bastaría recordarles aquí, que la esposa del Director de Radio Ya, el señor Guadamuz, murió en Managua en un accidente automovilístico; hace pocas semanas lamentamos la muerte de la esposa de Roy Flores, el conocido periodista de Radio Corporación. Puedo decirles que en las calles de Managua murió el Decano de la Facultad de Derecho junto con su esposa, víctimas de la imprudencia temeraria; y ya no digamos el anónimo, el desconocido. ¿Hasta cuándo daremos respuesta a nuestros problemas?
Se ha recurrido a una medida extrema, como es incrementar el monto de las multas. Considero que esa es una medida extrema que debe ir acompañada con otras medidas. No es posible que continuemos con esta indiferencia frente a esta situación: una familia llora la muerte de su joven estudiante de dieciocho años en el barrio Schick, y otra que se anuncio en las primeras horas de la tarde de ayer. Son ya una galería de muertos que nos señalan nuestra incapacidad de superar estas formas irracionales de existencia que nos caracterizan desde tiempos remotos.
Otro punto que quiero traer a colación, es que aquí se habla permanentemente de la defensa del niño. ¿Y qué hacemos para defender a los niños en el seno de la irresponsabilidad familiar? En un programa de salud que manejo en la radio desde hace ocho años, he venido señalando cuántas víctimas produce la irresponsabilidad de la familia. Hace pocas semanas, dos niños perecieron porque introdujeron sus dedos en la corriente eléctrica; hace apenas dos semanas, un niño en los primeros meses de edad murió en su cuna en Ciudad Sandino, porque le cayó encima una candela, que estaba puesta a un santo. Y así sucesivamente hay una cadena de muertos en la cual hay que señalar la responsabilidad de la familia. Nos llenamos la mente de valores éticos, pero en la práctica demostramos lo contrario.
Yo he señalado que ahora en la televisión se presentan a través de sus programas, como viven los diversos grupos de animales; vemos como los animales protegen a sus crías, como el león protege a sus crías, como los pájaros protegen a sus crías, como los elefantes protegen a sus crías, antes que alcancen las habilidades suficientes para enfrentar los desafíos de la naturaleza y del ambiente. ¿Pero qué pasa con el ser humano nicaragüense? Todas las semanas tenemos que lamentar la muerte de un niño. Eso es lo que tenemos que superar en esta fase, en esta Nicaragua: superar esta irresponsabilidad que nos lleva a poner en segundo plano la importancia vida comunitaria, la importancia de la vida social.
Yo reclamo por lo tanto a la dirigencia política, a aquellos que son nuestros guías, que en medio de este marasmo, porque hay tantos problemas que tenemos que resolver, que vayamos priorizando los problemas. El transporte en Managua, señores, es dramático; la gente esta llena de miedo; vean ustedes como esos buses en las paradas se lanzan a alta velocidad, no permitiendo que el pasajero logre acomodarse, y en esos momentos se producen los accidentes. ¿Dónde está la sensibilidad, la sensibilidad del pueblo nicaragüense? Tenemos que iniciar esta campaña. Y ahora que viene el 7 de Diciembre, ¿qué va a pasar el 7 de Diciembre? Vamos a tener una tonelada de niños quemados en el hospital "Fernando Vélez Páiz".
¿Cuántos niños hemos visto que han perdido inclusive sus órganos genitales porque se colocan la pólvora en sus bolsitas, y el fuego arrasa con sus órganos genitales? ¿Cuántos niños van en las calles de Managua -hoy adultos- mostrando los signos de la irresponsabilidad de las familias? Tenemos que puntualizar, tenemos que priorizar problemas. La muerte en Managua ronda; se producen más muertes actualmente en Managua por accidentes automovilísticos que muerte por razones biológicas, es decir, por enfermedad.
Es preocupante señores.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Por favor, honorables Diputados, ocupen sus asientos y hagan uso de sus derechos.
Hagan uso del derecho y del sufragio.
Está abierta la votación en lo general.
Siguen votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Vamos a lo especial, pero antes de eso vamos a votar si es por capítulos.
Se abre la votación si es por capítulos.
Esta abierta si es por capítulos. .
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el procedimiento por capítulos.
Discusión en lo particular.
Vamos a la lectura del Capítulo I.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE;
LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, Y ATENCIÓN DE DESASTRES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1
Objeto de la Ley:
La presente ley tiene por objeto establecer los principales, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el funcionamiento de un Sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgo por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.
Arto. 2
Principios del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establecen los Principios del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, siendo éstos los siguientes:
1. Establece sus actuaciones en virtud del desarrollo de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres en función de los intereses de la sociedad.
2. Diseña y efectúa las acciones propias y necesarias para su ejecución dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social.
3. Define la generación de los riesgos por parte de las instituciones públicas o privadas, sean estas personas naturales o jurídicas, que conlleven responsabilidades administrativas, civiles o penales, según sea el caso.
4. Garantiza el financiamiento de las actividades relacionadas con la prevención y mitigación por parte de las instituciones públicas o privadas, de conformidad al ámbito de su competencia.
5. Asigna las responsabilidades para cada una de las Instituciones y Órganos de la administración pública que constituyen la misma y que son parte del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en cada uno de los diferentes sectores y niveles de organización territorial.
6. Define la estructura y funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Conformidad a la definida para la organización y funcionamiento del Estado.
7. Es deber y responsabilidad prioritaria del Estado cuidar por la seguridad ciudadana y de los bienes de estas y del Estado.
8. El Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención debe realizar sus actuaciones de conformidad a lo establecido en el contexto institucional de las políticas de descentralización y desconcentración.
9. Es responsabilidad del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres prestar observancia y cuidado al efectivo cumplimiento de las medidas previstas, sin que esto represente poner en riesgo los derechos y garantías de la ciudadanía.
10. Involucra a la población en la participación de las actividades de las diferentes entidades públicas y privadas que tienen participación en el Sistema.
11. Establece los mecanismos de colaboración de manera multiinstitucional, multisectorial y multidisciplinario, con la finalidad de garantizar los elementos básicos necesarios para la coordinación.
12. Procura la planificación del desarrollo, ordenamiento territorial y de la inversión pública y privada, en los diferentes niveles de la organización territorial del país, procurando establecer la reducción de los riesgos eventuales ante los desastres.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Arto. 3 Definiciones básicas:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:
1. Alerta Verde:
Es la que se declara una vez identificado y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por peligrosidad puede afectar o no en todo o en parte del territorio nacional y de la cual deben tener conocimiento las instituciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, y el público en general. Esta alerta debe ser informada de manera pública por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
2. Alerta Amarilla:
Es la que se declara a partir del momento en que se evalúa el fenómeno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento de forma peligrosa para todo o una parte del territorio nacional. La declaratoria de esta alerta implica que las instituciones y los órganos encargados de operar en la respuesta deben definir y establecer las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en las diferentes fases, así como la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin.
3. Alerta Roja:
Es la que determina cuando se produce un fenómeno de forma súbita y que de forma intempestiva causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios, asistencia médica, evaluación de daños y de la determinación de necesidades y la aplicación de los planes de asistencia, independientemente de la magnitud del desastre, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida de los ciudadanos y del resguardo de los bienes de estos y del Estado.
4. Áreas Especialmente Vulnerables:
Son las zonas o partes del territorio o territorios donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala, ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénicos y que requieren una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.
5. Administración de los Desastres:
El planeamiento, la organización, la dirección y el control de las actividades relacionadas con el manejo de desastres en cualquiera de sus fases: antes, durante y después, por partes de los órganos especializados.
6. Amenaza Secundaria:
Es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor magnitud que el anterior.
7. Desastre:
Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana y los bienes ciudadanos y de la Nación, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias; pueden ser de origen natural o provocados por el hombre.
8. Desastre Natural:
Es todo daño causado por cualquier fenómeno natural, sea este huracán, tornado, tormenta, pleamar, inundación, maremoto o tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epizootia, plagas agrícolas, sequías entre otros y cuyos resultados afectan a la población, a la infraestructura y a los sectores productivos de las diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supere la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para complementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar los daños y las pérdidas.
9. Estado de Desastre:
El estado excepcional colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.
10. Estado de Alerta:
Es el que se determina considerando el tipo de alerta y se Decreta según sea el caso y la necesidad, atendiendo a la gravedad e intensidad del desastre.
11. Planificación para el Desastre:
Es una de las partes del proceso de preparación para enfrentar un desastre futuro. Esta Planificación prevé actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
12. Prevención de Desastres:
Se le denomina al conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a la economía como consecuencias de los desastres naturales.
13. Preparación:
Son las actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre estén disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes donde sea posible.
14. Proceso de Alertas:
Secuencia de eventos, a partir de la inminencia de un desastre, que activan los diferentes componentes de respuesta, mitigación y atención del Sistema de defensa Civil.
15. Mitigación:
Es toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la población y en la economía.
16. Nivel de Desastre:
Para fines de calificar el alcance del desastre, éstos se clasifican como nacionales, departamentales, regionales y municipales, de acuerdo a la ubicación y alcance de fenómenos que da origen al desastre.
17. Reducción y manejo de desastres:
Es el conjunto de acciones preventivos y de respuestas para garantizar una adecuada protección de la población y las economías, frente a las ocurrencias de un evento determinado.
18. Riesgo:
Es la relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento determinado.
19. Respuesta al desastre:
Es el conjunto de actividades que se efectúan de manera inmediata después de ocurrido el desastre y se incluyen las acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras necesidades básicas para la sobrevivencia.
20. Tiempo Normal:
Es aquella en que el estado de las cosas instituidas en la Nación, así como el desenvolvimiento de las actividades del país y el quehacer ciudadano, se desarrollan sin ninguna alteración.
21. Tipo de Desastre:
Para fines de calificar los desastres, éstos se clasificarán como naturales, sanitarios, ambientales y antropogénicos, de acuerdo al fenómeno que da origen al desastre.
22. Vulnerabilidad:
Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural o de cualquier otra naturaleza.
Arto. 4
Creación del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres:
Créase el Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, entendiendo por tal, a un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridades departamentales, regionales y las municipales, con el fin de efectuar las acciones de común acuerdo cuyo destino es la reducción de los riesgos que se derivan de los desastres naturales y antropogenéticos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado.
Arto. 5
Integración del Sistema Nacional:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, el Sistema Nacional se integran con las instituciones siguientes:
1. El Comité Nacional de Defensa Civil, presidido por el Presidente de la República.
2. Los Órganos e instituciones del Estado que forman la administración pública en sus diferentes sectores y niveles de organización territorial.
3. El Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y los Comités Municipales, Departamentales y Regionales, en los que se deben incluir las organizaciones privadas y ciudadanas vinculadas al tema.
4. Los Comités Departamentales.
5. Los Comités Municipales.
6. Los Comités de las Regiones Autónomas.
Arto. 6
Objetivos del Sistema.
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento se consideran objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, los siguientes:
1) La reducción de riesgos, la respuesta eficaz y oportuna, la rehabilitación y la reconstrucción de las áreas afectadas por un desastre.
2) La definición de las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en cada una de las diferentes fases.
3) La integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en esta materia, el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para este fin.
Arto. 7
Funciones del Sistema Nacional.
Para los efectos y fines de la presente Ley y su Reglamento, son funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, las siguientes:
1. Diseña aprobar y ejecutar los planes de prevención, mitigación y atención de desastres.
2. Elaborar y disponer de los planes de contingencia para cada tipo de desastre, naturales o provocados, a enfrentar en los diferentes puntos de la geografía nacional y asegurar un sistema de administración eficiente de los mismos.
3. Fomentar y desarrollar la investigación científica y técnica, así como asegurar el monitoreo permanente de los fenómenos que puedan generar desastres naturales o provocados, sean estos ambientales y sanitarios,- así como impulsar los estudios dirigidos a la prevención y mitigación de los efectos de los mismos.
4. Reduce la vulnerabilidad de la población en el aspecto cultural, social, económico, productivo, ambiental y tecnológico a través de programas, proyectos educativos y de información que permitan la superación de las circunstancias del desastre o calamidad desde antes que el fenómeno suceda, todo de conformidad a la ley de la materia.
5. Prevé los posibles daños a la población, infraestructura física y el medio ambiente en general, mediante un proceso permanente y sostenido de reducción de la vulnerabilidad, como parte esencial de la planificación del desarrollo nacional, mediante la aplicación de las directrices y regulaciones del ordenamiento territorial establecidas al respecto por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
6. Define las funciones y responsabilidades de las entidades públicas y privadas en las etapas de prevención y administración de desastres y la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que den lugar las situaciones de desastre.
7. Prevé y asegurar en cualquier caso de desastres, las condiciones que permitan el desarrollo ininterrumpido del Gobierno y sus instituciones; así como asegurar las condiciones que permitan el desarrollo de las actividades normales del país.
8. Formula y propone las normas administrativas pertinentes para casos de desastres.
9. Promueve la promoción, capacitación y educación de su personal y demás instituciones del Estado en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.
10. Establece los convenios de cooperación científico-técnica con los países de mayor experiencia en la materia.
11. Asiste, ayuda, rescata y evacúa a la población afectada o damnificada por los desastres.
12. Coordina ejecuta y promueve los preparativos de respuestas inmediatas necesarias para los momentos de calamidad.
13. Evalúa la magnitud de los daños ocurridos a través de diagnósticos e inventario de los mismos.
14. Organiza y coordina las acciones de salvamento, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, así como los trabajos para su ejecución.
15. Garantiza el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos y medios humanos, técnicos y económicos necesarios para la administración de desastres.
16. Evalúa e informa los mecanismos de prevención, así como la ejecución de la administración de los desastres después que se ha vuelto a tiempos normales.
17. Cualquier otra que le establezca el Presidente de la República.
El informe debe ser presentado al Plenario de la Asamblea Nacional en los subsiguientes sesenta días después de transcurrido el desastre y normalizada la situación.
Las funciones del Sistema Nacional deben ser asignadas a las diferentes instituciones del Estado, para la ejecución y cumplimiento de las mismas, por medio de un Decreto Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 8 Funciones de las Entidades que forman el Sistema Nacional.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, son funciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, las siguientes:
1. Las funciones que resulten inherentes en el campo de su competencia, y que sean referidas a la elaboración de análisis de riesgos, medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, antes, durante o después de un desastre.
2. Elaborar sus planes, programas y proyectos, mismos que deberán ser realizados desde una óptica que permita su incorporación en los mismos la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de su competencia.
Cada institución o entidad del Estado deberá incluir sus funciones en el Reglamento Interno de sí misma, debiendo asegurar y designar una dependencia o unidad ejecutora y sus propios recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para su cumplimiento, unidad que debe de funcionar como técnico de enlace con la Secretaria Ejecutiva del Sistema.
Cada una de las entidades incluirá asignaciones presupuestarias dentro de su propio presupuesto anual para la realización de las tareas que le compete en prevención, mitigación y preparación de desastres.
Con el fin de respetar las autonomías regionales y municipales, los gobiernos regionales y locales son los responsables primarios de las actividades relacionadas con la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en su ámbito territorial.
Los gobiernos regionales y locales contaran con el apoyo económico, técnico y humano del Gobierno Central, en función de las necesidades que rebasen su capacidad.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 1?
Voy a ir leyéndolo así, y después me hacen todas las mociones.
¿Al artículo 2?
Si, voy a irlo haciendo para que después me las presenten.
¿Al artículo 3?
¿Al artículo 4?
¿Al artículo 5?
¿Al artículo 6?
¿Al artículo 7?
¿Al artículo 8?
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.
Con el fin de evitar la ambigüedad y crear una mejor técnica legislativa, la cual nos indica que las leyes deben ser claras y comprensibles, y a fin de darle una precisión a la redacción del artículo 2, numerales 3), 5), 7), 8) y 2), y que éstos sean más congruentes con el contenido de la Ley. Proponemos que estos se lean de la siguiente manera:
Artículo 2:
3). Define la generación de los riesgos por parte de las instituciones públicas o privadas, sean éstas personas naturales o jurídicas, conlleven responsabilidades administrativas, civiles o penales, según sea el caso.
5) Asigna las responsabilidades para cada una de las Instituciones y órganos de la administración pública que son parte del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en cada uno de los diferentes sectores y niveles de organización territorial".
7) Cuida por la seguridad ciudadana y de los bienes de ésta y del Estado.
10) Involucra a la población en la participación de las actividades de las diferentes entidades públicas y privadas que tienen participación en el Sistema".
12) Garantiza que la reducción de los riesgos eventuales ante los desastres, forme parte de la planificación del desarrollo, ordenamiento territorial y de la inversión pública y privada, en los diferentes niveles de la organización territorial del país."
También tengo aquí otra moción de consenso al artículo 5, relativo siempre a conservar la armonía de la ley. El numeral 1) del artículo 5 Integración del Sistema Nacional, que se lea de la siguiente forma:
1) El Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres"; el resto del artículo queda igual.
Paso a presentar estas dos mociones de consenso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla López.
DIPUTADO JAIME BONILLA LÓPEZ:
Siempre sobre el artículo 2. Este artículo expresa en su encabezado o sub-titulada, que se refiere a los principios del Sistema Nacional, Prevención, Mitigación y Atención de Desastres; pero con lo que nos encontramos fundamentalmente, es con las funciones, que a la vez están expresadas en el artículo 7.
Cuando me dicen que son principios el diseñar, el garantizar financiamiento, el asignar responsabilidades, el definir estructuras del Sistema, establecer mecanismos de colaboración de manera multiinstitucional, de lo que están hablando es de las funciones que ya están dichas o se dicen adelante, en el artículo 7. Estamos señalando entonces, que no están fundamentalmente o mayoritariamente redactados en el artículo los principios por los cuales se crea el Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
¿Qué es lo que estamos señalando entonces? Estamos señalando una falta de calidad en la legislación que queremos aprobar, y esto nos deja muy mal ubicados, en muy mala posición ante quienes en la prosperidad revisen, lean, estudien o quieran aplicar esta ley. Yo sostengo realmente que debemos poner nuestra atención en que nos enmarquemos realmente en lo que queremos hacer. Si a mí me dicen: bueno, ¿y cuáles serían realmente esos principios? ¿Cuál sería el eje para redactar estos principios en este artículo? Yo les diría humildemente: Son los conceptos generales los que debemos reflejar, que le den origen al Sistema de Prevención; que justifiquen su creación; que le den contenido de políticas generales realmente a esa revisión, mitigación y atención que queremos dejar para los desastres naturales.
Por esta razón es que yo le solicitaría a las Comisiones -si lo tienen a bien- que dejáramos únicamente como principio en este artículo 2, dado que somos exageradamente repetitivos, dado que los demás están contenidos en el artículo 7, como funciones para el sistema, que dejáramos únicamente como principios el inciso 1), el 8), el 9), el 10) y el 12), y eso nos dejaría en una mejor posición, para no ser extraordinariamente repetitivos. Yo simplemente hago esta moción, Presidente, en aras de cooperar; pero si es el juicio de la Comisión no tener a bien esta propuesta, también retiraría la moción. Se la voy a pasar por escrito.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA MARÍA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Yo tengo una moción al artículo 3, se la voy a presentar. Que al numeral 1) del artículo 3, se le agregue al final, después de "Estudios Territoriales", lo siguiente: "de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica". El resto queda igual.
Es una moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Muchas, gracias.
Le suplico que me diga si es de consenso la moción.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Angelita Ríos Pérez.
DIPUTADA ÁNGELA RÍOS PÉREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta moción también es de consenso. Con el objetivo de darle mayor coherencia y precisión a la ley, agregar en el epígrafe del artículo 4, la expresión "Nacional", después de donde dice "Creación del Sistema". Y en la primera línea del mismo artículo agregar la expresión "Nacional", después de donde dice "Sistema".
El resto queda igual.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar dos mociones de consenso, la primera se refiere al artículo 2, inciso 3) del Capítulo I. La variante consiste en que deberá leerse de la siguiente manera:
"Establece la clasificación de la generación de los riesgos". Así como está escrito dice que "Define la generación de los riesgos”. Y tendría muchas formas de interpretarse al leerlo; en este caso es una función concreta.
Paso la moción.
Y la segunda moción es en el artículo 7. Donde se lee "Diseñar y aprobar", se propone que se lea de la siguiente manera: "Diseña, aprueba y ejecuta". El resto de numeral, queda igual.
En los casos de los numerales 2), 3) y 7), del artículo 7, que se suprima la letra "ere" en los verbos "ejecutar, disponer y diseñar y asegurar", a fin de hacerlos consonantes en el tiempo de conjunción con los demás que se emplean en el artículo. En el caso del numeral 9) del artículo 7, que se sustituya la palabra "Promueve" y se utilice la expresión "Impulsa". Y en el numeral 17) del mismo artículo, después de "República," se agregue lo siguiente: "Por medio del Reglamento y la presente Ley". El resto del artículo queda igual.
Esta es una moción de consenso de la Comisión.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACÓN:
Gracias, señor Presidente.
Para poder mocionar quiero preguntarle a la Comisión, o a ambas Comisiones, lo que quieren decir en el artículo 2, numeral 3), que dice: "Define la generación de los riesgos por parte de las instituciones públicas o privadas, sean éstas personas naturales o jurídicas, que conlleven responsabilidades administrativas, civiles o penales, según sea el caso”. Entiendo que las instituciones o las personas naturales, nada tienen que ver con las responsabilidades administrativas. Quisiera saber qué es lo que quisieron decir, para mocionar que esto se suprima, salvo que esto se aclare. Pregunto a las Comisiones.
Espero una respuesta, señor Presidente, porque como no se sabe qué quiere decir, dejaríamos algo en una ley tan importante como ésta, sin saber qué es lo que va a funcionar como ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Señor Presidente de la Comisión, quizás pueda aclarar eso. Tiene la palabra don Roberto.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
El Diputado Sierra Chacón, nos hace una pregunta interesante. Casualmente por eso presenté la moción al artículo 2, inciso 3); él tenía razón en el sentido de la forma a como está escrito, pero debe de establecerse una clasificación de los riesgos.
Ahora, usted me dice que las empresas privadas no tienen responsabilidad; usted como jurista se da cuenta que existen muchas responsabilidades de la Empresa Privada en cuanto a sus acciones. Le voy a poner un ejemplo: un señor establece una empresa de agro-químicos, y decide tirar los sub-productos a las cuencas de agua, a las fuentes de vida, donde hay concentraciones poblacionales; esta ley es contra desastres naturales, y el 99.9 por ciento de los desastres naturales son ocasionados por la mano del hombre.
Entonces es necesario que desde ya, nosotros estemos viendo esta ley como un Sistema, no como una ley para ver después de los desastres; post desastres sino que aquí tiene el elemento de previsión, y eso es lo importante de la ley. Lo estamos viendo como un fenómeno, como un sistema orgánico, no sé si la Empresa Privada tiene que ver con un huracán, que si tiene que ver con un desastre natural. Nosotros debemos verlo con un enfoque integral.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:
Gracias, Presidente.
Sólo para presentar una moción de consenso. Sustituir en el numeral 2) del artículo 8, la expresión "sus", y que se lea "los planes".
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Presidente, yo comparto plenamente la preocupación del Diputado Jaime Bonilla, pues hay graves defectos en la redacción del texto. Yo pienso que en el proceso de formación de una ley, los principios y valores que inspiran esa ley, generan deberes y generan derechos. Ese es un principio en el proceso de formación de la ley. Pero aquí en el artículo 2 del Capítulo I, se confunde metodología, funciones y principios; por lo tanto, hay que revisar la redacción de este artículo. Yo no quiero hacerme corresponsable de verdaderas deficiencias en la redacción de esta ley; en una ley debe de ser claro el proceso de redacción, para su eficiente aplicación.
Por lo tanto, yo “condivido” ese proceso, pero en general la ley la "condivido" plenamente, la consenso. Pero el artículo 2 hay una mezcla entre funciones, principios, metodología, y confunde principios administrativos con principios filosóficos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a la votación de todas las mociones. Vamos a ordenarlas.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
En el artículo 2, numeral 3), los mismos mocionistas señalan en uno "define", y en el otro "establece". Dice: Artículo 2, numeral 3): "Define la generación de los riesgos por parte de las instituciones públicas o privadas". Y los mismos mocionistas en el artículo 2, numeral 3), dice:
"Establece la clasificación de la generación de los riesgos. Había que quedar en cuál, porque los mismos mocionistas hablan de "definir" y hablan de "establecer". Son María Lourdes Bolaños y Roberto Rodríguez.
Habría que sacar la de consenso. Sería, "Establece la clasificación de la generación de los riesgos por parte de las instituciones". ¿Así quedaría? Bueno.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votación de todas las mociones en consenso.
Está abierta la votación.
Por favor, ocupen sus asientos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones a los artículos.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE;
CAPITULO II
DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION DE DESASTRES
Arto. 9 Comité Nacional del Sistema Nacional:
El Comité Nacional del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, es la instancia rectora y encargada de establecer las políticas, planificación, dirección y coordinación del Sistema en todas sus actividades.
Arto. 10
Integración del Comité Nacional:
El Comité Nacional se integra con los Ministros de Estado o sus representantes, estará presidido por el Presidente de la República o por el Vice-Presidente. Este Comité es de carácter permanente. Las sesiones de trabajo del Comité, se efectuarán en tiempo normal, por lo menos dos veces al año y se regularán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Este Comité se integra de la forma siguiente:
1. Presidente de la República.
2. Ministro de Defensa, acompañado por el Jefe del Ejército Nacional.
3. Ministro de Gobernación, acompañado por el Jefe de la Policía Nacional.
4. Ministro de Relaciones Exteriores.
5. Ministro de Hacienda y Crédito Público.
6. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
7. Ministro de Salud.
8. Ministro de Transporte e Infraestructura.
9. Ministro del Ambiente y Recursos Naturales.
10. Ministro de la Familia.
11. Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
El Presidente del Comité Nacional podrá incorporar a éste a las instituciones o dependencias del Estado que estime necesario.
Arto. 11 Funciones del Comité Nacional:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se le determinan al Comité Nacional las funciones siguientes:
1. Define las políticas del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
2. Aprueba el Plan Nacional del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
3. Propone al Presidente de la República la declaratoria de Estado de Desastre.
4. Aprueba la propuesta del presupuesto anual del Fondo para Desastres.
5. Propone la adopción de medidas e instrumentos requeridos para hacer operativos los objetivos del Sistema, tales como el ordenamiento territorial y educación, entre otros.
6. Genera los procedimientos e instrumentos para el control y distribución de la ayuda internacional.
7. Aprueba la propuesta de la normativa y regulación del Plan de Ordenamiento Territorial en materia de prevención de desastres.
8. Convoca, en calidad de Asesores, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.
9. Aprueba la temática y el contenido de estudio que se debe incluir en los programas de educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las demás Instituciones de Educación Técnica y Superior, en lo que respecta a la prevención, mitigación y atención de desastres.
Arto. 12
Creación del Fondo para Desastres:
Créase el Fondo Nacional para Desastres, al cual se le asignará una partida presupuestaria dentro del Presupuesto General de la República. Esta partida podrá incrementarse con los aportes, donaciones, legados o subvenciones y contribuciones de personas, sean éstas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Los recursos que se establezcan por medio de la programación del Presupuesto General de la República, así como los obtenidos a través de otras fuentes, estarán a disposición del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para actuar frente a riesgos inminentes o situaciones de desastre.
Arto. 13 Funcionamiento del Fondo para Desastres:
El fondo para desastres funcionará de conformidad al Reglamento Específico que para tal efecto debe de establecer el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que el Presidente de la República mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial.
La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, funcionará como Órgano Técnico del Fondo, bajo los controles administrativos que establece para tal fin el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 9?
No hay.
¿Al 10? No hay.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Angelita Ríos Pérez.
DIPUTADA ÁNGELA RÍOS PÉREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 10, proponemos agregar al final, "a solicitud del Presidente del Comité Nacional de Emergencia, incluir a "INETER" en dicho Comité". Es decir, en el Comité Nacional, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, que es la Ley N° 311.
Esta es una moción de consenso.
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 11? No hay.
¿Al 12? Tampoco.
¿Al 13? Tampoco.
Vamos a someter a votación la moción.
Honorable Diputado Jaime Bonilla, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME BONILLA:
Gracias, Presidente.
Solo una consulta. En el artículo 10: pusieron: "Este Comité se integra de la forma siguiente: 1. Presidente de la República". En ocasión anterior paso que él delegó, para eso hay Vice -Presidente. Ahora resulta que aquí no se pone Presidente de la República o a quien él delegue.
Debería ser así, porque si hay otra situación muy especial que haga que él tenga que delegar esa posición momentánea, temporalmente, no dejamos esa oportunidad; a menos que estemos pensando que en el Reglamento lo hagan, y ya no sería objeto de la ley. Pero debería de ser objeto de la ley.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.
DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 11, señor Presidente, en el numeral 3), dice: "Propone al Presidente de la República la declaratoria de Estado de Desastre". Este numeral esta íntimamente ligado con el artículo 23 y 24 de este Proyecto, y estos artículos evidentemente son una modificación a la Ley de Estado de Emergencia, que es una Ley de rango Constitucional y que nosotros no podemos con una ley ordinaria modificarla. Entonces yo propongo, señor Presidente, que a fin de agilizar también la discusión y la aprobación de esta ley; que este numeral 3) del artículo 11 no lo aprobemos, en espera de cómo vamos a modificar el 23 y el 24, que son artículos evidentemente inconstitucionales, porque modifican la Ley de Estado de Emergencia, que es una ley de rango constitucional.
Mi moción concreta, señor Presidente, es que en el numeral 3) de este artículo 11, no lo aprobemos en este momento, aprobemos el resto del artículo y el resto del Capítulo, en espera de cómo vamos a modificar el 23 y el 24.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad el artículo 10 dice: "El Comité Nacional se integra con los Ministros de Estado o sus representantes, estará presidido por el Presidente de la República o por el Vice-Presidente".
A mí me parece que hay que aclararlo también en el inciso 1) Decir: "Presidente de la República o el Vice-Presidente, en su caso".
Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que el artículo 10, en el párrafo primero, está bien claro cuando dice: "El Comité Nacional se integra con los Ministros de Estado o sus representantes, estará presidido por el Presidente de la República o por el Vice- Presidente".
Entonces habría que ponerle a cada Ministro o su Vice-Ministro, o su delegado". Yo creo que el sustituto legal del Presidente de la República es el Vice- Presidente, y lo aclara bien el párrafo primero del artículo 10.
En cuanto al artículo 11 inciso 3), quería aclararle al honorable Diputado Samper, que no es que el Comité va a declarar el Estado de Desastre porque eso le compete a la Asamblea Nacional, sino que propone al Presidente; es una propuesta técnica porque el Comité es de carácter técnico. En tanto no se contradice ni la Constitución Política ni tampoco las funciones que tiene la honorable Asamblea Nacional, porque sólo propone, y es el organismo encargado con los asesores técnicos de proponerle al Presidente, no es que va a declararse.
En cuanto al argumento del honorable Diputado e Ingeniero Jaime Bonilla, de que en el artículo 2 se confunden principios con funciones; es una aclaración de carácter meramente subjetivo, que él lo estima así en su apreciación. Pero si nosotros analizamos la ley en su conjunto, precisamente en el artículo 2 se establece la filosofía de lo que va a ser objeto esta ley. Y en el artículo 7 se establecen precisamente las funciones, y es obvio que tanto en la Constitución Política a veces las funciones van apegadas con los principios, y lo que abunda no daña en el derecho.
Por lo tanto, estimo que esa apreciación subjetiva que hace el Ingeniero Jaime Bonilla, como Diputado, podría analizarse y podría tener o no tener razón. Pero la verdad es que en el artículo 2 se establece muy claro la filosofía de la ley, y en el artículo 7 las funciones.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Terminamos con el honorable Diputado José María Sánchez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.
DIPUTADO CARLOS HURTADO:
Gracias, Presidente.
El Diputado Aráuz, hacía referencia a la observación que había planteado el Diputado Samper. Yo debo decir, que a pesar de que ya hay consensuadas algunas mociones relativas al artículo 23 y el artículo que en su oportunidad van a ser presentadas a este Plenario, yo creo que podría ser. Y secundaria la moción del Diputado Samper, en el sentido de que este inciso 3) quede sujeto a aprobación posterior. Yo me sumaría y secundaría esa moción hasta que lleguemos a los artículos 23 y 24, para que haya armonía en todo el cuerpo de esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad quería referirme también a la moción presentada por el Diputado Samper. Estoy de acuerdo con lo que dice el Diputado Aráuz, que sólo es una propuesta, pero también creo que la preocupación del Diputado Samper es justa, y es necesario hacer una revisión más profunda de los artículos 23 y 24. Entonces ya tenemos algunas mociones de consenso, pero no hemos logrado todavía esclarecer algunas inquietudes que tenemos, y por consiguiente sería bueno, por una sana acción, que dejáramos ese inciso posterior a la aprobación de los artículos 23 y 24.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a leer las mociones de consenso, para someterlas a votación.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
En el artículo 10, hay una moción de José María Sánchez, Carlos Hurtado, William Mejía, Luis Froilán Ocampo, Ángela Ríos, José González, Ernesto Romero y Saúl Zamora. Dice: "A solicitud del Presidente del Comité Nacional de Emergencia, incluir a INETER en dicho Comité, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica, Ley N° 311."
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Otra de consenso.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Hay otra de Jaime Bonilla, Roberto Rodríguez, sobre el mismo artículo 10, María Lourdes Bolaños y Ángela Ríos, que dice: "El Presidente de la República, o a quien él delegue".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos con la primera de consenso, que es la que leímos.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
Todavía están votando.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada ésta de consenso.
Vamos a la moción del Ingeniero Bonilla y de otros Diputados.
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
La moción del Ingeniero Jaime Bonilla, Roberto Rodríguez, María Lourdes Bolaños y Ángela Ríos, dice en el artículo 10: "El Presidente de la República, o a quien él delegue".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Esta no es de consenso; hay libertad de poder votar.
Se abre la votación.
Es verde 1 para aprobarla, y rojo es en contra de ella.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobada la moción.
En el 11 hay una moción.
(¿Es en el 10? Ya habíamos nosotros cerrado, estamos en votación).
SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
En el articulo 11 hay una moción del Diputado Jorge Alberto Samper Blanco, que dice en el numeral 3): "No aprobar el numeral 3) del artículo 11, hasta que se aprueben los artículos 23 y 24".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Esa no es de consenso, es de él.
Vamos a abrir la votación.
Se abre.
A favor es verde, en contra es rojo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 5 a favor de la moción, 45 en contra. Queda rechazada.
¿Artículos 12, 13?
Entonces vamos a la votación del Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación del Capítulo.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Sólo vamos a ver el Capítulo III, porque después no hay consenso en ciertos artículos del Capítulo IV; así que vamos a dedicarnos a la lectura ahorita del III, y ahí paramos.
SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
Arto. 14
Creación de la Secretaria Ejecutiva:
De conformidad a la pluralidad de instituciones que. constituyen el Sistema Nacional y la responsabilidad del Órgano rector, y respetando el principio de jerarquía establecido en el Artículo 11 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia, Funciones y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número ciento dos del tres de Junio de 1998, el Presidente de la República creará en los siguientes treinta días después de la entrada en vigencia de la presente Ley y su Reglamento, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, la que funcionará como instancia de apoyo administrativo y de ejecución del Sistema Nacional.
Los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 15
Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se le determinan a la Secretaria Ejecutiva las funciones siguientes:
1. Es la instancia encargada de garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, así como el funcionamiento y cumplimiento de las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento.
2. Es la instancia encargada de servir y funcionar de enlace, entre el Ejecutivo Nacional con los diferentes niveles de organización territorial y sectorial del Sistema Nacional.
3. Coordina las acciones de trabajo de las Comisiones de Trabajo Sectoriales.
4. Actúa como Órgano Técnico del Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y del Fondo de Desastres.
Los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 16 Creación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, así como la ejecución y cumplimiento de las medidas adoptadas por el Sistema Nacional, entre otras, las Comisiones Sectoriales serán las siguientes:
1. Comisión de Educación e Información, presidida por un delegado permanente del Ministro de Educación.
2. Comisión de Fenómenos Naturales, presidida por un delegado permanente del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
3. Comisión de Seguridad, presidida por un delegado permanente del Ministerio de Gobernación.
4. Comisión de Salud, presidida por un delegado permanente del Ministerio de Salud.
5. Comisión del Ambiente, presidida por un delegado permanente del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
6. Comisión de Suministros, presidida por un delegado permanente del Ministerio de la Familia.
7. Comisión de Infraestructura, presidida por un delegado permanente del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
8. Comisión de Operaciones Especiales, presidida por un delegado permanente del Ejército de Nicaragua.
Se faculta al Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para la creación y reglamentación de cualquier otra Comisión de Trabajo Sectorial, sea esta nacional, regional, departamental o municipal que se requieran para la coordinación de las actividades de prevención y mitigación, las operativas y las de rehabilitación y reconstrucción.
En esta materia los Comités Regionales y los Municipales funcionaran de conformidad a la Constitución Política y las demás leyes de la materia.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para su integración y funcionamiento.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra Lourdes Bolaños.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción que es para hacerla consonante con el nuevo nombre que le hemos dado a la ley y al contenido de la misma. En el numeral 14) del artículo 3, al final se debe sustituir la expresión que dice "Defensa Civil", y se deberá leer: "Prevención, Mitigación y Atención de Desastres". El resto del numeral queda igual.
Esta es una moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
También tengo en mis manos otra moción de consenso, que es para dar mayor precisión y coherencia con relación al resto del contenido de la ley en el artículo 14. Al final de la línea sexta, después de la expresión "creará", agregar lo siguiente: "y pondrá en funcionamiento". El resto del artículo queda igual.
Paso a presentar la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Es de consenso?
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Si, es moción de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 15? No hay.
¿Al 16? No hay.
Vamos a la votación del artículo y las dos mociones de consenso.
Se abre la votación.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Esta abierta la votación del Capítulo.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Se suspende la Sesión, y se convoca para el día martes de la próxima semana. Perdón, el lunes a las nueve de la mañana para la Sesión Solemne, pero para continuar las Sesiones Ordinarias, el día martes a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE MARZO DEL 2000. (XVI LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Continuamos desarrollando el Orden del Día, y vamos a pasar al Adendum 1, para seguir discutiendo en lo particular la Ley Creadora del Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, que es una ley muy importante y que le está urgiendo al pueblo de Nicaragua que la aprobemos.
Se pueden colocar en el Capítulo IV. Vamos a leer el Capítulo IV.
Que se vayan preparando las mociones que habían y todo lo relacionado con esta discusión; la discusión es por capítulos. Por favor, les ruego atención.
Me van pidiendo la palabra los que tengan mociones. Que se inscriban en la pantalla.
¿Artículo 17? No hay moción. Si sale, después la vemos.
¿Si, hay moción?
Honorable Diputado William Ferreti, tiene la palabra.
DIPUTADO WILLIAM FERRETI:
En el artículo 17, señor Presidente, en el primer párrafo hay una moción de nueva redacción:
“El Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, tendrá instancias similares a nivel departamental y regional. Los Comités en el territorio estarán integrados y conformados por los representantes de las instituciones miembros del Comité Nacional que cuenten con presencia en el territorio y cada uno de ellos estará presidido por el Secretario de Gobierno, quien trabajará en coordinación y participación con las demás autoridades locales. De lo establecido anteriormente, se exceptúan las Regiones Autónomas en donde procederá el Coordinador de Gobierno."
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Esa moción es de consenso?
DIPUTADO WILLIAM FERRETI:
Es de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Entonces vamos a someterla a votación.
No hay nadie que pida la palabra.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Mejor vamos a seguir leyendo todo el Capítulo de una sola vez, como lo dice el Reglamento.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO IV
Arto. 18 (Funciones de los Comités)
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establecen a los Comités en el territorio las funciones siguientes:
1. Establece las políticas específicas requeridas para su territorio, en armonía con las definidas por el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastre.
2. Aprueba los planes territoriales de Prevención, Mitigación y Atención de los Desastres, en armonía con los Planes Nacionales sobre la Materia.
3. Aprueba y ejecuta las medidas e instrumentos requeridos para hacer operativos los fines, principios y objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en su respectivo territorio.
4. Convoca, en calidad de asesores, a los organismos gubernamentales y no gubernamentales que no sean miembros del Comité.
Arto. 19 (Actuaciones de los Gobiernos en las Regiones Autónomas):
En las Regiones Autónomas Norte y Sur de la Costa Atlántica, RAAN y RAAS, en lo que respecta a las actuaciones y la aplicación de la presente Ley su Reglamento, el cumplimiento de los fines, principios y objetivos establecidos en ésta, los respectivos despachos de los Gobiernos Regionales, actuarán de conformidad a lo dispuesto para los Comités de Desastres Departamentales.
Arto. 20 (Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en el Municipio):
Créanse los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en el Municipio, siendo el Alcalde el que lo coordina; las Comisiones de Trabajo están integradas por los Delegados de los Ministerios de Gobierno presentes en el territorio.
A solicitud del Alcalde respectivo, podrán integrarlo además, los organismos no gubernamentales y representantes del sector privado y de la comunidad.
Los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres podrán formar las comisiones de trabajo que resulten necesarias para sus actividades, entre otras, las siguientes:
1. Comisión de Seguridad.
2. Comisión de Suministros.
3. Comisión de Infraestructura y Transporte.
4. Comisión de Salud.
5. Comisión del Ambiente y Recursos Naturales.
6. Comisión de Defensa al Consumidor.
Cuando el desastre sea dentro del ámbito Municipal, el Alcalde de cada Municipio determinará quién es el responsable de cada Comisión.
Arto. 21 (Local para la ubicación):
Las estructuras a las que se refiere el artículo anterior, tendrán sus oficinas en las respectivas Alcaldías Municipales durante el período que dure la emergencia.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 18? No hay.
¿Al artículo 19? No hay.
¿Al artículo 20? No hay.
Se le concede la palabra al honorable diputado René Aráuz.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ:
Es para el artículo 21, en el sentido de que se suprima la parte final que dice "...durante el período que dure la emergencia", a fin de que sea armónico con el espíritu de la ley.
Esta moción es de consenso y paso a presentarla.
Es todo, muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado José María Sánchez.
DIPUTADO JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ:
En el artículo 19, la moción es que en la parte final, donde se lee "Comités de Desastres Departamentales", suprimir la expresión que dice "de desastres" y que se lea "Comités Departamentales". El resto del contenido del artículo queda igual.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Es de consenso también esta otra moción?
Son dos mociones de consenso.
Se van a someter a votación las mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones del 19 y el 21.
¿Al 20 no hay objeción?
Vamos a la votación del Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos ahora a la lectura del Capítulo V.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ;
CAPITULO V
DEL CENTRO DE OPERACIONES DE DESASTRES
Arto. 22 (Centro de Operaciones de Desastres):
El Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, creará un Centro de Operaciones de Desastres – CODE.
El Centro de Operaciones contará con el personal necesario, las instalaciones, el equipamiento y los demás medios que requiera para cumplir con las funciones que le asigne el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Ahorita estamos hablando aquí de desastres naturales; yo quiero evitar desastres parlamentarios. Se acaba de circular aquí un Adendum No. 7, que supuestamente recoge unos dictámenes de la Comisión Económica que nosotros no hemos hecho. Entonces a mí me parece que si queremos cuidar la seriedad de nuestro trabajo, y si queremos trabajar con responsabilidad las leyes económicas que se supone van a apuntalar el desarrollo de este país y van a responder a las expectativas internacionales, a los compromisos que incluso Nicaragua ha adquirido con la comunidad internacional donante, no podemos estar dejando pasar este tipo de atropello.
Es falso totalmente que en la Comisión Económica hayamos terminado de dictaminar el proyecto de Presupuesto; es falso que hayamos terminado de dictaminar la Ley de Autonomía de la DGI y la DGA. Quiero que sepan los estimados colegas que en la última reunión de la Comisión Económica, el Ministro de Hacienda y el señor Byron Jerez, se comprometieron a enviar una información para justificar un porcentaje de las recaudaciones que pretenden dejarle a esa institución para manejo a su libre albedrío. Esa información no ha venido, por lo tanto la Comisión no ha dictaminado nada. Este es un absoluto atropello a los que integramos la Comisión Económica y un atropello a todo el Plenario, estar mandando aquí un Adendum con un dictamen que no existe.
Entonces yo creo que si queremos trabajar con armonía y equidad en esta Asamblea, yo le pido a la Junta Directiva que retire este Adendum y nos deje trabajar a la Comisión Económica en nuestro papel de dictaminar estos trascendentales proyectos para el país.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Señor Secretario, tiene la palabra.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Quisiera aclararle al Diputado Bayardo Arce, que fue decisión de la Junta Directiva mandar a imprimir y repartir este Adendum, porque esto va a tratarse posteriormente. Y las cosas en que no esté de acuerdo usted, como Diputado y miembro de esa Comisión, y la Bancada del Frente Sandinista, puede perfectamente bien mocionarlas; inclusive, llegar a un acuerdo y hacer mociones de consenso y cambiar cualquier cosa que no esté bien o que no sea aceptable en el dictamen de las leyes que están en el Adendum 7.
No sé, Diputado Arce, pero quiero darle una explicación como Secretario, de que eso se mandó a imprimir por decisión de la Junta Directiva.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, guarden silencio, que no se puede trabajar de esa forma.
Diputado Bayardo Arce, tiene usted lo palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Muchas gracias, Presidente.
Yo lamento mucho la explicación que esta dando el Diputado Ríos, porque aquí yo no estoy poniendo en discusión el derecho que tengo como Diputado de hacer las mociones que corresponda en el momento que corresponda; aquí lo que estoy planteando es que se le esté entregando al Plenario un dictamen que no existe. Yo soy el Secretario de la Comisión Económica, y que me enseñen el acta donde nosotros dictaminamos estos proyectos. Que me enseñen el acta, como Secretario. Es más, aquí me están trayendo unas actas porque yo soy el que las corrijo. ¿En qué momento he dictaminado yo? ¿Cuándo hemos dictaminado nosotros en la Comisión esto, si apenas estamos discutiendo estos temas?
Entonces, yo lo que estoy diciendo es que se tiene que retirar este Adendum, porque estas leyes no están dictaminadas y es un atropello, un irrespeto a toda la Asamblea y a quienes integramos la Comisión, que se nos mande a decir que hay un proyecto dictaminado y que usted me diga que yo puedo hacer mociones. Claro que si yo tengo diferencias con este proyecto, voy a presentar un dictamen de minoría, pero cuando terminemos de discutir. Es más, ustedes están atentando con esto contra el consenso, porque nosotros hemos trabajado con el mejor espíritu de buscar unas leyes apropiadas en el caso de la DGI y la DGA para el país, y ahora me están mandando aquí un proyecto como dictaminado, cuando nosotros no hemos terminado esa discusión.
Todavía estamos esperando que el Ministro de Hacienda y el Director de Ingresos nos justifiquen para qué quieren el 3 por ciento de lo recaudado, que significa triplicarle los ingresos actuales. Entonces lo que yo pido es un asunto de procedimiento, que se retire este Adendum, que nos dejen dictaminar y que después sigamos. Si lo que queremos son leyes, ahí hay una cantidad de leyes que no caminan; pongamos a discusión la Ley del Colegio de Periodistas, pongamos a discusión la Ley del Café, pongamos a discusión cantidades de leyes que están dictaminadas y que no se han presentado todavía.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Óscar Moncada.
DIPUTADO ÓSCAR MONCADA:
Yo le quiero decir a don Bayardo, como Presidente de la Comisión Económica, que en un momento determinado nosotros resolvimos por mayoría y para ahorrar tiempo, y después consultarle a los miembros del Frente Sandinista que forman parte de la Comisión Económica, en el entendido -platicado con algunos de ellos- de que nos íbamos a poner de acuerdo en las mociones. En ningún momento fue para engañar absolutamente a nadie, porque si no hubiéramos dicho de una sola vez que el dictamen era de mayoría y que esperábamos el dictamen de minoría. Pero en ningún momento fue para sorprender a don Bayardo o para sorprender al Frente Sandinista sobre el dictamen que ahora estamos haciendo.
En estos momentos nos estábamos poniendo totalmente de acuerdo en que, en lo que no estuvieran de acuerdo ustedes, íbamos a tratarlo para hacerlo de una manera bien clara, para podernos entender y hacerlo consensuadamente. Entonces en ninguna forma hemos faltado a nuestra promesa, fue por una cuestión de tiempo, y respecto a ese tiempo posiblemente es lo que no sabe don Bayardo del arreglo a que se llegó.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Diputado Bayardo Arce, tiene usted la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Vea, yo lamento mucho esta situación, pero yo quiero que me diga el Presidente, cuando fue que se reunió la Comisión y que por mayoría decidieron esto. Yo aquí tengo las actas, y si hubo una reunión en la que no se me citó, también se está atropellando el procedimiento parlamentario. Es más, aquí tenemos un problema: nosotros en el mejor espíritu de armonía, llamamos a inicio de año al Gabinete Económico. Para no quedarme afónico, voy a esperar que se ponga el orden ahí, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, silencio. No se puede trabajar.
Bueno, continúe.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Le estaba diciendo, Presidente, que para trabajar con la mejor armonía en estas leyes delicadas para el país, nosotros invitamos a inicios de este año a todo el Gabinete Económico, para organizar una agenda que respondiera a los intereses del país. Del Ministro de Hacienda y del Presidente del Banco Central salieron propuestas de compromisos con este Poder del Estado, y esos compromisos no han sido cumplidos.
Aquí el Presidente del Banco Central nos dijo que él estaba de acuerdo en que suspendiéramos el dictamen y estudio de todas las leyes financieras, mientras no se le informara a la Asamblea la liquidación del Banco Nacional de Desarrollo y los responsables de la quiebra del BANADES. Es hoy y no ha venido el informe de la liquidación del BANADES.
Yo hable ayer con el Presidente del Banco Central, y dijo que iba a ordenar que nos hicieran el informe de la liquidación.
Con el Ministro de Hacienda quedamos que cumpliera con la ley aprobada en 1997, que es dar a conocer todos los indemnizados, y es hoy y el Ministro de Hacienda no manda a publicar eso. ¿Aquí vamos a estar aprobando las leyes que le interesan nada más a determinados funcionarios o las leyes que le interesan a la economía del país? Nosotros hemos trabajado con mucha seriedad y mucha responsabilidad estos temas económicos. Yo no sé qué es lo que oculta el Ministro de Hacienda, a quién está encubriendo que no cumple con la Ley de 1997 y manda a publicar las listas de indemnizados.
¿Por qué no se quiere justificar este porcentaje que triplica los ingresos de la DGI? Nosotros no estamos emitiendo criterios sobre estos proyectos, estamos reclamando que no se ha dado tiempo a que la Comisión dictamine como corresponde. Yo pido que me digan cuándo se reunió la Comisión, porque si aquí fue falla de los asesores o de los asistentes que no citaron, pues hay que cobrar responsabilidad administrativa. A mí nadie me ha citado, y siempre que me citan a reuniones vengo a cumplir con mi trabajo. Así es que no hay ninguna reunión de mayoría donde se haya acordado dictaminar eso sin la presencia del Frente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, continuemos con la Sesión, esto esta fuera de orden.
Vamos a proseguir con la votación.
Eso lo va a decidir la Junta Directiva.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación del Capítulo V
A ver si logramos por lo menos sacar una ley, porque ya no se quiere trabajar aquí, por lo que veo.
Esta abierta la votación.
Se cayó el quórum.
Se suspende la Sesión, y se cita para el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE MARZO DEL 2000. (XVI LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Este es un día muy importante, el Día Internacional de la Mujer.
Esta es una lucha de siglos, una lucha desigual de la mujer, y hoy lo estamos celebrando en diferentes lugares de la tierra; y nosotros a través de la Asamblea Nacional, y por mi parte, le mandamos un mensaje de solidaridad y apoyo a esa lucha.
Vamos a continuar desarrollando la Orden del Día, y volvemos al Adendum número 1, en la Ley de los Desastres, y hay que situarse en el Capítulo V para votar el artículo 22. Ya se había leído, es de un solo artículo ese Capítulo. Solamente se había leído para votar.
Por favor, ya vamos a continuar. Estén listos para proceder a la votación porque no hay ninguna observación.
Se va a abrir la votación.
Se abre.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.
Pasamos ahora al Capítulo VI, su lectura.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO VI
DE LAS ALERTAS Y EL ESTADO DE DESASTRE
Arto. 23 (Estado de Desastre):
El Estado de Desastre solamente podrá ser declarado por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo; este podrá ser a propuesta del Comité Nacional o por disposición expresa del Presidente de la República.
En el Decreto se deberá definir el tipo de desastre, su cobertura territorial, la norma jurídica especial que se aplicará y determinará las causales, razones y motivos que dan lugar al mismo.
Los Comités cuyos territorios hayan sido incluidos en el Decreto deberán actuar de conformidad al Decreto que lo haya establecido.
El Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez la situación haya vuelto a la normalidad. En el mismo Decreto se deberá comunicar qué normas especiales continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
Arto. 24 (Disposiciones Especiales):
La declaración de Estado de Desastre podrá poner en vigencia un régimen normativo especial para las contrataciones del Estado, la ejecución presupuestaria, la defensa del consumidor, las limitaciones temporales al uso de la propiedad, la ocupación temporal y la demolición de inmuebles, servidumbres, aislamiento temporal de espacios, suspensión de trabajo, actividades y servicios públicos y privados, así como la evacuación de inmuebles.
La aplicación de estas disposiciones especiales estará en relación directa con el Estado de Desastre declarado.
Arto. 25 (Jerarquía Orgánica):
La jerarquía orgánica de las dependencias del gobierno en los territorios afectados por la Declaratoria de Estado de Desastre y sus titulares, estarán funcionando de acuerdo a las prioridades que señalen los Comités en los territorios.
Arto. 26 (Proceso de los Estados de Alerta):
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establecen los siguientes Estados de Alerta:
1) Estado de Alerta Verde.
2) Estado de Alerta Amarilla.
3) Estado de Alerta Roja.
Arto. 27 (Procedimiento para el Alerta Verde):
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral 1), corresponde al Comité Nacional informar a la población de la situación e informar de las medidas iniciales que deben de adoptarse de acuerdo a los Planes determinados ante las diferentes situaciones.
Arto. 28 (Procedimiento para el Alerta Amarilla):
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral 2), corresponde al Comité Nacional establecer, crear y disponer de los centros de refugios, el plan y orden de realización de la evacuación de la población, así como la puesta a salvo y resguardo de los bienes de la población y del Estado.
Arto. 29 (Procedimiento para el Alerta Roja):
En virtud de lo establecido en el Artículo 3, numeral 3) corresponde al Comité Nacional la creación de los refugios, aplicación de los planes de asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de las necesidades y la aplicación de los planes de asistencia, independientemente de la magnitud del desastre, y las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida de los ciudadanos y del resguardo de los bienes de éstos y del Estado.
La Alerta Roja puede decretarse, en cualquier momento, cuando se trata de fenómenos o emergencias que afecten parte o todo el territorio nacional.
Arto. 30 (Declaración de las Alertas):
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, declarará los estados de alertas correspondientes, quedando establecido que la responsabilidad de monitoreo de los fenómenos naturales es función y responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; las emergencias sanitarias son responsabilidad y función del Ministerio de Salud; las emergencias ambientales son responsabilidad y función del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
En cualquiera de los casos, los Ministerios señalados en el párrafo anterior, deben establecer las coordinaciones que resulten necesarias con cualquiera de los demás Ministerios de Estado o cualquier otra instancia del Gobierno Central.
La comunicación de la declaratoria del proceso de alerta lo realiza el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, debiendo mantener informado al Presidente de la República.
Arto. 31 (ALERTAS MUNICIPALES):
Los alcaldes Municipales podrán en el ámbito de su competencia territorial el estado de alerta que corresponda, dentro del proceso y categorías de las mismas.
Estos podrán proponer al Presidente de la República la declaración del Estado de Desastre.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 23? Bueno, hay varias ¿verdad?
Honorable Diputado Roger Castellón Orúe, ¿tiene observaciones?
DIPUTADO ROGER CASTELLÓN ORÚE:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es una moción al artículo 23. Esta moción es de consenso, es nueva redacción: "El Estado de Desastre solamente podrá ser declarado por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo; este podrá ser a propuesta del Comité Nacional o por disposición expresa del Presidente de la República, quien deberá informar de todo lo actuado a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la declaración del Estado de Desastre.
En el Decreto se deberá definir el tipo de desastre, según lo establecido en la presente ley, su cobertura nacional, y determinará las causales, razones y motivos que dan lugar al mismo, al igual que las disposiciones que se aplican.
El Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la normalidad, e informará de todo lo actuado a la Asamblea Nacional en un plazo de cuarenta y cinco días. En el mismo Decreto se deberá comunicar qué disposiciones especiales continuarán aplicándose, total o parcialmente, durante las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo".
Termina la moción, y la paso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos aquí una moción de consenso al artículo 24, de nueva redacción Dice: " La declaración del Estado de Desastre, según la magnitud del mismo podrá dar motivo por disposición del Presidente de la República a la declaración de un Estado de Emergencia, cuya declaración y efecto estará regulado por lo establecido en la Constitución Política y la Ley de Emergencia".
Paso a presentar la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
Es de consenso esa, Doctor René Aráuz.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
La moción mía va en el artículo 27. En el artículo 27 solicitamos que sea una nueva redacción que va a decir así, en el denominado “Procedimiento para Alerta Verde” Agregar en la segunda línea, después de “Comité Nacional” deberá decir: “del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres”, a fin de que exista armonía con el título de la ley.
También solicitamos que se le agregue un segundo párrafo para que diga así: "El procedimiento para definir el paso de alerta verde a alerta amarilla, lo establecerá el Reglamento de la presente ley".
Es de consenso.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Steadman Fagot.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Gracias, señor Presidente.
Si no entendí mal, la propuesta del Diputado Roger Castellón viene en el sentido de dar el campanazo a los treinta días. Si eso es así, treinta días, señor Presidente, es mucho tiempo. Si a los treinta días declaramos desastre natural para que la comunidad internacional comience a moverse frente a esta frágil economía del país, para hacerle frente a un desastre, vienen las primeras ayudas a los cuarenta días después de tener el desastre encima. Señor Presidente, es muy tarde ¿no? Yo entendí que la declaración del desastre natural es a los treinta días... ¡Ah, bueno! si es para informar, nada he dicho.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado. . . Bueno, ¿Lourdes, quiere otra vez la palabra?
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
Es que tenía también una moción en el artículo 28, denominado "Procedimiento para el Alerta Amarilla". Agregar en la segunda línea, después de "Comité Nacional", lo mismo, la expresión que dice: "del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de los Desastres", a fin de que exista armonía con el título de la ley". Y que se le agregue un segundo párrafo que diga así: "El procedimiento para definir el paso de alerta amarilla a alerta roja, lo establecerá el Reglamento de la presente ley". Son cuestiones formales.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al último orador, el honorable Diputado Leónidas Centeno.
Entonces, a votación todas las mociones de consenso.
Se esta cerrando la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones a los artículos 28, 27, 24 y 23.
¿Entonces no hay observaciones a los otros artículos? Un momento, vamos a llevar la cuenta aquí de cuáles son los aprobados.
¿Observaciones al 29?
Honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar creo que es importante saludar hoy, Día Internacional de la Mujer, a todas nuestras colegas legisladoras. Pero específicamente quiero hacer una moción al artículo 29, denominado "Procedimiento para el Alerta Roja". Agregar en la segunda línea, después del "Comité Nacional", la expresión que dice "del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres", a fin de que exista armonía con el título de la ley.
Presento la moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños.
DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:
Gracias, señor Presidente.
La moción es para el artículo 30, que se llama "Declaración de las Alertas. La nueva redacción que vamos a proponer de consenso, es la siguiente: "El Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres por medio de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, declarará los estados de alertas correspondientes; quedando establecido que la corresponsabilidad de monitoreo de los fenómenos naturales es función y responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica.
En los casos de la alerta sanitaria es responsabilidad y función del Ministerio de Salud; las alertas de carácter ambiental, son responsabilidad y función del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. En cualquiera de los casos los Ministerios señalados en el párrafo anterior deben establecer las coordinaciones que resulten necesarias con cualquiera de los demás Ministerios de Estado o cualquiera otra instancia del Gobierno Central o de los gobiernos locales".
Esta moción es de consenso. Pero quería en este momento agradecer las felicitaciones que el Diputado nos ha ofrecido a las mujeres por ser el Día de la Mujer, especialmente las mujeres parlamentarias que hacemos una labor casi invisible de negociación y de consenso para hacer mejores las leyes de Nicaragua. Estamos agradecidas por las felicitaciones que nos han dado hoy todos nuestros colegas.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción al artículo 31. En el párrafo
segundo, nueva redacción que dice así: “Estos podrán proponer al Comité Departamental la declaración del Estado de Desastre”. Esta moción es de consenso.
Paso la moción.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter todas las mociones que son de consenso.
¿Ya no ha observaciones a los diferentes artículos que restan?
Se abre la votación.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 artículos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones.
Vamos a someter a votación el capítulo.
Se abre a votación.
Por favor, les pido atención a los honorables Diputados, para que se camine más rápido.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al siguiente Capítulo.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Arto. 32 (Cooperación Internacional):
Se faculta al Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para que en caso de desastre brinde en la medida de sus posibilidades la Cooperación y asistencia a otros Estados, y de manera especial, a aquellos Estados con los que el Gobierno de la República tenga suscrito o ratificados convenios o tratados atingentes a la materia.
Arto. 33 (Reglamentación):
De conformidad al Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, el Reglamento de la presente Ley será elaborado en un plazo no mayor de sesenta días.
Arto. 34 (Derogación)
: La presente Ley es de orden público e interés social, y deroga la Ley de Defensa Civil de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 116, del 26 de Mayo de 1976 y cualquier otra disposición normativa o reglamentaria que se oponga
a
la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 35 (Vigencia)
: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 32? No.
¿Observaciones al 33? No hay.
¿Observaciones al 34? No hay.
¿Observaciones al 35? No hay.
Se abre la votación del Capítulo.
Está abierta la votación.
Se
va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VII, y así toda la ley.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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