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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Junio del 2009
Fecha Aprobación:
16 de Junio del 2009
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LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el Adendum 004, con el Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS,
Punto 3.52: LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la lectura del mismo.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Managua, 4 de Junio del 2009.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día 25 de marzo del 2009 de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el
Proyecto de Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública
.
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1. Antecedentes.
En varios países de América Latina, diferentes investigaciones han revelado que los trámites y servicios prestados por la Administración Pública juegan un rol que puede verse desvirtuado al representar un obstáculo en el desarrollo de una determinada gestión, afectando negativamente el objetivo de servir ágil y eficientemente a los usuarios. Asimismo se han desarrollado diversas experiencias sobre programas de simplificación de trámites en área específicas, que ponen en evidencia la posibilidad por parte de la administración pública de implementar políticas, tanto a nivel municipal como nacional, sin la necesidad de tener que movilizar recursos relevantes y alcanzando importantes resultados tanto en términos de mejoramiento del servicio al usuario como en términos de mayor eficiencia lograda por las instituciones públicas. De la misma manera ha sido posible verificar que estas políticas pueden ser replicadas en distintos contextos y países, tanto a nivel nacional como local.
Estos procesos de simplificación que actualmente en diferentes países se han impulsado, han permitido:
1. Generar una nueva cultura institucional de mejora continua que beneficia la gestión administrativa.
2. Identificar necesidades de reformas administrativas a nivel nacional.
3. Ampliar la experiencia y diseñar una estrategia de participación más amplia.
4. Articular la ejecución de los programas de simplificación, en el marco de un programa nacional de simplificación de trámites.
5. Convertir en norma legal estos procesos, para garantizar su aplicación en todos los ámbitos de la Administración Pública.
En Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de cooperación técnica No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), implementó el Programa “Sistema de Tramitación Simplificado para la Formación de Empresas”, cuyo propósito era desarrollar un sistema unificado y eficiente de tramitación simplificada para reducir el tiempo y los costos para la formalización y registro de empresas.
Para la ejecución del Programa se firmaron Convenios interinstitucionales que permitieron abrir al público la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), la que es formalizada a través del Decreto Presidencial No. 055-2006, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 29 de Agosto del 2006, mediante el mismo se establecían los mecanismos de coordinación para el funcionamiento del Sistema de Tramitación Simplificado para la Formación de Empresas (STS) en la VUI.
Esta experiencia significó la base para la creación e implementación de una serie de estrategias y políticas de simplificación de trámites y servicios en diferentes instancias, que permitieran mejorar la atención a los usuarios y reforzar las instituciones de cara a un servicio ágil y eficiente. Asimismo, resaltó la necesidad de trasladar estas estrategias y políticas a nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar la modernización y rediseño de los procesos a todos los niveles de la Administración Pública y contribuyera al desarrollo económico y social del país.
El Proyecto
de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública,
fue presentado por el Poder Ejecutivo en la Primera Secretaría de este Poder del Estado el día 06 de enero del año 2009 y remitido a esta Comisión para su respectivo dictamen el día 03 de abril del mismo año en curso.
2. Consulta
Durante el proceso de dictamen de la presente ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, invitó el 6 de mayo del año en curso por vía escrita a través de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Secretaría de la Presidencia (SEPRES), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Instituto Nicaragüense de Fomento (INIFOM).
Así mismo se envió a consultar este Proyecto de Ley a:
1. Corporación de Zonas Francas.
2. Tribunal Tributario Administrativo.
3. Al Consejo Superior de la Iniciativa Privada (COSEP).
4. Instituto de Defensa al Consumidor (INDEC).
5. Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC).
6. Consejo nicaragüense de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).
7. Liga de Defensa de Derechos del Consumidor.
El 14 de mayo del año 2009, se realizó reunión de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto con las siguientes instituciones: MIFIC, SEPRES, AMUNIC, asistiendo a esta convocatoria la Vice Ministra de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Verónica Rojas Berríos, el Secretario de la Presidencia (SEPRES, Salvador Vanegas y funcionarios de la Asociación de Municipios de Nicaragua, El INIFOM no pudo asistir, sin embargo envió por vía escrita sus comentarios y aportes a este proyecto de ley.
Los representantes de dichas dependencias que comparecieron ante la comisión manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el proyecto de ley. Todos coincidieron que dicho proyecto era de mucha importancia para la consolidación de un Estado moderno y eficiente con alta capacidad de respuesta para la sociedad.
Con el objetivo de enriquecer este proyecto de ley e incorporar los aportes enviados por diferentes instituciones, se acordó en la reunión de Comisión, que el equipo técnico de esta comisión en conjunto con técnicos del MIFIC realizara una revisión técnica a este Proyecto de Ley.
3. Objetivos
El objetivo general de este Proyecto de Ley es elevar una política pública de Estado a nivel de Ley, que permita a la Administración Pública avanzar en la modernización, rediseño de trámites y servicios, a través de la racionalización y simplificación de los mismos, que garanticen un servicio oportuno, efectivo y ágil a los usuarios, mejorando los niveles de eficacia y asegurando su aplicación y sostenibilidad.
Los objetivos específicos son:
Elevar la eficiencia y calidad de los servicios que brinda la Administración Pública a la sociedad y los diferentes agentes económicos.
Establecer un vínculo de colaboración administrativa y permanente entre los diferentes órganos de la Administración Pública.
Establecer un servicio de información, orientación, asesoramiento y tramitación de las solicitudes presentadas por los usuarios ante la Administración Pública, que permita la simplificación de los trámites.
Minimizar los costos, pasos y requisitos administrativos y legales necesarios para que los usuarios emprendan gestiones ante la Administración Pública.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Este Proyecto de Ley es de suma importancia para nuestro país porque fortalecerá las estructuras de la Administración Pública, a través de la modernización de los servicios administrativos, incrementando la eficacia, estableciendo un compromiso de reducción de barreras regulatorias innecesarias y propiciando un cambio en la cultura del servicio al público, lo que tendrá un alto impacto social y económico positivo.
La presente ley permitirá reducir efectivamente el tiempo de realización de los trámites, mediante la reducción paralela de los requisitos solicitados, disminución de tiempo procesos y costos de las gestiones a realizar, una menor cantidad de visitas del usuario a las instituciones para un determinado trámite o servicio, lo que conllevará a desarrollar un sistema unificado y eficiente de tramitación simplificada de las solicitudes presentadas por los usuarios ante la Administración Pública, al igual que incrementará los niveles de calidad y productividad de los servicios públicos, procurando transparencia en los procesos de tramitación.
Entre los principales aspectos que comprende el Proyecto de Ley, están los siguientes:
1. Creación de la Comisión Interinstitucional, donde se encuentran representados los diferentes órganos de la Administración Pública, incluyendo los Poderes del Estado, la que servirá de órgano rector para la aplicación de la presente ley.
2. Elaboración de los Planes de Simplificación de Trámites y Servicios Administrativos por cada institución, que persigue llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios.
3. Compilación de los trámites y servicios que brindan las instituciones en un Catálogo, a fin de que el usuario tenga acceso a la información sobre una determinada gestión, de manera clara y sencilla.
4. Diseño de un solo punto de contacto del usuario con la institución (ventanilla única de trámites y/o servicios), donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que facilite los servicios a los usuarios.
5. Cumplir con lo establece en el Arto. 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, para que en el menor tiempo posible, se eliminen gradualmente los trámites diferenciados entre los servicios brindados en la Administración Pública.
6. Se instruye el auxilio interinstitucional, consistente en la colaboración entre las instituciones en cuanto a la transferencia de documentos e información de los usuarios requerido para un trámite determinado. -Obviamente para la autorización previa y expresa del usuario mismo-.
7. Se procura la eliminación de formalidades y requisitos innecesarios y costosos, a partir de la fusión de trámites en una sola instancia, eliminándose duplicidades que afectan al usuario y al desarrollo eficiente de los recursos y tiempo de los funcionarios, lográndose un impacto positivo para el usuario y también para la institución, porque disminuirá la cantidad de documentos, formularios y requisitos, entre otros. -En síntesis, tiempo es dinero, al reducir tiempo reducís costos, tanto para el usuario como para la administración pública-.
8. Se diseñará la creación de un Expediente por usuario en cada institución, que facilitará el manejo de la información sobre el mismo y en el cual rolen los documentos que posteriormente puedan ser requeridos por otra institución.
9. Se obliga de manera permanente la divulgación de los trámites y servicios, con el fin que los usuarios tengan conocimientos sobre los requisitos, documentos, costos, plazos, base legal, entre otros, para la realización de una gestión determinada.
10. Se prevé la aplicación de mecanismos de control en los tiempos de respuesta de los trámites y servicios brindados, para garantizar el buen desempeño de la gestión administrativa.
11. Se establece que las instituciones estarán en la obligación de capacitar a los servidores públicos, de manera que permita la transferencia de las diferentes herramientas y procure un desempeño óptimo.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 Constitución Política y los artículos No. 98, 99, 100, y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, dictaminamos favorablemente el proyecto
Ley de Simplificación de Trámites y servicios en la Administración Pública,
y solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
.
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
.
Presidente.
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR. FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente Vicepresidente
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro Miembro
IRMA DÁVILA LAZO FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTÉS ODELL INCER BARQUERO
Miembro Miembro
OSCAR MONCADA REYES BROOKLYN RIVERA BRYAN
Miembro Miembro
JORGE CASTILLO QUANT DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
Miembro Miembro
GUILLERMO OSORNO MOLINA RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Miembro
Todos ellos integrantes.
Hasta aquí el Dictamen.
Señor Presidente, dada la unanimidad y el respaldo del presente Dictamen, además de solicitar su aprobación en lo general y lo particular, pido que someta a votación que esta ley pueda ser discutida por capítulo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias, compañero Presidente.
Realmente el contexto en que vive el mundo, con rápidos cambios, requiere de servicios públicos ágiles y además adecuarse a dichos cambios en torno a la tecnología. En este sentido, el desarrollo económico y social de nuestro país enfrenta retos y también oportunidades, por lo tanto, se requiere de la simplificación de trámites que para nosotros, además de importante es urgente.
En el estado actual los servicios públicos están fragmentados y en determinado momento se contraponen y son incoherentes, en este sentido, cada institución que se relaciona con la gente ha creado sus propios requisitos, sus propias normativas, encontrándonos con trámites duplicados, lentos y malos servicios que vienen a encarecer y que afectan realmente la función pública.
Por lo tanto, respaldamos esta ley porque manda a un rediseño y realmente orienta la eficiencia para reducir tiempo y hacer efectivo cualquier proceso, trámites integradores, comprensibles, satisfactorios, transparentes y que agregan valor y no costos. Esto es parte de la restitución de los derechos que requiere el pueblo de Nicaragua; además esta ley tiene que ver con el bienestar de la gente en nuestro país.
Es por eso que solicito como miembro de la comisión, el respaldo para que aprobemos esta ley y tengamos entonces la oportunidad de contar con trámites ágiles, sencillos y transparentes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Muy a pesar de no haber recibido respuesta satisfactoria la solicitud de la Bancada Democrática Nicaragüense – PLI, de ser incluidos nuevamente en la Comisión de Economía, Producción y Presupuesto, lo cual consideramos fue por motivos políticos, ayer nos dimos a la tarea de estudiar esta iniciativa propuesta por dicha comisión. La ventanilla única no es una novedad, al contrario, creo que ha venido a solucionar muchos de los problemas con que se encuentran los sectores productivos, exportadores, los usuarios de los servicios que presta la administración pública, y por lo tanto, nuestra bancada cree también que debemos darle el respaldo correspondiente.
El hecho de que se haya formado una Comisión de Coordinación Interinstitucional que alberga a los Poderes de Estado como la Corte Suprema de Justicia, el Poder Legislativo, el Consejo Supremo Electoral, así como a la Asociación de Municipios, de alguna manera va a garantizar que uniformemos los trámites y los procedimientos que utiliza el Estado para que los usuarios tengan una respuesta más expedita como lo mencionaba la diputada del Frente Sandinista. Por lo tanto, no vemos objeción alguna si quisiéramos agregar que hay instituciones que esperamos que cumplan con su mandato como es el caso del Consejo Supremo Electoral, en cuanto a la entrega de cédulas. En el Departamento de León, cuando uno llega al Registro Público y hace la solicitud de la partida de nacimiento, de alguna manera la respuesta es antojadiza, por lo que esperamos que estas sanciones de las cuales habla la ley, obligue al funcionario público para que dé respuesta al usuario y no quede en papel mojado.
Entonces, que la aprobación de esta ley importante que va a simplificar los trámites y servicios que presta la administración pública, verdaderamente signifiquen una mejoría de atención al usuario y sin pensar en la pertenencia a determinado sector, se trate a todos los nicaragüenses y a los usuarios con el debido respeto.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
En efecto, como proponía el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, esta es una ley bien importante para la nación, por lo que solicito que todos los colegas se sumen a la aprobación de ésta, para que podamos dejarla aprobada el día de hoy y se les ponga al menos una camisa de fuerza a los funcionarios haraganes y los funcionarios excesivamente burócratas. Así mismo, espero que esta iniciativa de ley, una vez aprobada y ratificada por el Presidente de la República, el primer ejemplar sea enviado a cada uno de los magistrados del Consejo Supremo Electoral al igual que a cada uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, porque efectivamente es con quienes esta nación ha tenido los peores obstáculos para que los nicaragüenses podamos disfrutar de la buenas leyes que aprobamos aquí en esta honorable Asamblea Nacional.
Me sumo y espero que los colegas también se sumen a la aprobación de la propuesta de que sea discutido por capítulo, en vista de que ésta fue una ley bastante discutida y consensuada por cada uno de los miembros que pertenecemos a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:
Muchas gracias, Presidente.
Los cuatros diputados del PLC en la Comisión de Economía apoyaron este proyecto de Dictamen y al propio Dictamen y estoy seguro que los compañeros del Partido Liberal Constitucionalista también lo aprobarán esta mañana.
Quiero relatarle una anécdota, Presidente, que ocurrió conmigo y que fue una de las sorpresas más gratas que yo he tenido en Nicaragua. Hace como tres o cuatro años estaba por vencerse mi pasaporte y alguien me contó que en Metrocentro había una oficina de Migración y Extranjería donde yo podía ir ahí a renovar mi pasaporte. Cuando llegué no había nadie en el despacho y en cuestión de momento, literalmente en treinta minutos como máximo, mi esposa y yo logramos renovar nuestro pasaporte. Creo que si esta ley que estamos viendo esta mañana resulta en ese tipo de servicio por parte de los servidores públicos, aquellas personas que son sus patrones -y me refiero a todo el pueblo de Nicaragua,- habremos logrado un enorme avance en este país.
Ojalá que esta ley no pase al olvido ni se convierta en un papel mojado, ni se constituya un comité que después nunca va a proceder a acelerar y a simplificar los trámites de nuestro gobierno, mismos que están asfixiando a la población de Nicaragua, y que muchas veces se prestan a la corrupción y benefician exclusivamente a los famosos gestores.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Gracias, Presidente.
Dos cosas. Primero, los diputados del MRS vamos a respaldar esa iniciativa, creemos que las cosas importantes y útiles hay que respaldarlas, aun cuando no hemos estado en la comisión para conocer a fondo, pero entendemos que es un aporte importante al funcionamiento del país.
Segundo, quiero reiterarle nuestro reclamo a usted personalmente, Presidente, a que se cumpla la Ley Orgánica del Parlamento, ya van dos Adendum, el número 3 y 4 que se aprueban en la Junta Directiva sin consultar con los Jefes de las Bancadas parlamentarias, no es un reclamo sin base, la Ley del Parlamento manda que así sea; si bien reconocemos que en estos dos Adendum no hay temas controversiales, por lo cual el reclamo y la demanda podría ser más duro, pero no es buena práctica dejar la consulta que la ley manda. Sólo repito: el artículo 39 inciso 4) de la Ley Orgánica dice: “Son funciones de la Junta Directiva: Aprobar la Agenda, el Orden del día y los Adendum, conforme a los cuales se desarrollarán las sesiones…, en consulta con los Jefes de las Bancadas Parlamentarias…”, insisto, señor Presidente, demos el ejemplo de cumplir estrictamente la ley, para que podamos influir en el resto de las instituciones del Estado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Eduardo Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Esta ley lógicamente está consensuada con nuestra bancada, y espero que las otras bancadas también pongan su grano de arena para la aprobación de esta importante Ley.
Señor Presidente, quisiera que usted me diera una contestación a esta pregunta que le voy a hacer, es sencilla. La semana antepasada estuve en el aeropuerto de acá, de Managua, fui a traer a mi señora que llegaba por el salón diplomático y los policías que estaban en el departamento donde uno tiene que pasar para identificarse y comprobar quien es uno y a quien se llega a traer, lo cual esta correcto, pero lo incorrecto, Presidente, y esa es mi pregunta, ¿qué tiene que ver la política cuando uno está ingresando a un lugar público/privado como es ése, para que me tengan que preguntar de qué partido político soy?, desde luego no le contesté, les dije que era un ciudadano que estaba haciendo uso de esos salones y seguí de frente. Quisiera que usted pudiera investigar, cerciorarse de eso y poner el orden que se necesita para que no estén entorpeciendo la llegada de los ciudadanos.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Pasamos a votar si se discute por capítulo o por artículo, los que estén por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto de la Ley:
El objeto de la presente Ley es establecer las bases y principios para simplificar y racionalizar los trámites y servicios a fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva solución a los problemas planteados por los usuarios.
Arto. 2 Ámbito de aplicación:
La presente Ley es aplicable a toda la Administración Pública y demás instituciones. Se exceptúan de su aplicación los trámites y servicios en materia de defensa del Estado y Seguridad Nacional.
Arto. 3 Definiciones Generales.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Administración Pública:
Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, y los entes autónomos de acuerdo con sus propias normativas; las sociedades mixtas; la administración de las regiones autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las Instituciones de creación constitucional y en general, todas aquellas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaran actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y en todo caso, cuando ejercieran potestades administrativas. También incluye los trámites y servicios administrativos prestados por los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral.
Usuario:
Es el administrado, entendiéndose como tal, toda persona natural o jurídica que en el ejercicio de sus derechos o cumplimientos de obligaciones realiza gestiones ante la Administración Pública.
Servidor Público:
Todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido nombrados, designados o electos para desempeñar la función pública al servicio del Estado. También será considerado servidor público toda persona natural que se desempeña como funcionario o empleado con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin ella, por elección directa o indirecta, o por nombramiento de autoridad competente, por concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación, que participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o desconcentradas del estado, del municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo las que en nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de la función pública.
Trámites administrativos:
Es el conjunto de actividades, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los usuarios ante la Administración Pública para obtener una respuesta a las solicitudes de un asunto determinado.
Arto. 4 Principios de obligatorio cumplimiento:
Todos los órganos del Estado, a través de los servidores públicos, están obligados a observar los siguientes principios:
a) Coordinación interinstitucional permanente.
b) Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos
c) Desarrollo institucional progresivo
d) Veracidad de la información.
e) Igualdad.
En el marco de la aplicación de la presente ley y con fundamento en el Arto. 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se procurará en el menor tiempo posible, eliminar gradualmente los trámites diferenciados en los servicios brindados por la Administración Pública.
Arto. 5 Coordinación interinstitucional permanente:
Los órganos de la Administración Pública mantendrán la sistematización y automatización de la información pública, cuando sea aplicable, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma entre las instituciones, facilitando la simplificación de trámites. Esta coordinación operará por mandato de la presente Ley, sin necesidad de ulteriores convenios de colaboración que detallen la operatividad de las acciones a implementarse.
Arto. 6 Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos:
La simplificación administrativa tendrá como objetivo la racionalización de trámites y servicios para el ejercicio de actividades por los usuarios ante la Administración Pública.
La simplificación administrativa tiene como objetivos específicos:
1. Diseñar trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan un servicio más eficiente en cada uno de los órganos de la Administración Pública. En el caso de las personas con capacidades diferentes se deberá garantizar el adecuado servicio según el caso.
2. Eliminar trámites y disposiciones innecesarias que obstaculicen los procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos de forma eficiente y propicien conductas ilegales por parte de los servidores públicos o usuarios.
3. La delegación de toma de decisiones y firma de documentos por parte de los órganos de dirección en correspondencia con las normas técnicas y de control interno sobre Organización Administrativa.
4. Difundir amplia y oportunamente los trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites o el establecimiento de plazos no contemplados en la ley o en la normativa interna.
Arto. 7 Desarrollo institucional progresivo:
Los órganos del Estado y servidores de la Administración Pública sujetos a esta Ley, deben velar por el mejoramiento del servicio de manera permanente y progresiva, fomentando la cultura de servicio al usuario a través de planes internos de simplificación, mecanismos de atención al público, información y asistencia, recepción y entrega de documentos y solicitudes, admisión y procesamiento de denuncias, sugerencias y quejas del servicio brindado.
Arto. 8 Veracidad de la información:
La Administración Pública presumirá las declaraciones, documentos, intervenciones y actuaciones de los usuarios como verdaderas, bajo advertencia al usuario que en caso contrario el trámite y resultado final de la gestión quedará sin validez alguna y se podrá proceder por la vía legal correspondiente cuando así lo amerite.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO RECTOR Y SUS FUNCIONES
Arto. 9 Órgano Rector.
Créese la Comisión Interinstitucional de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública (CISTRAP), como órgano rector de la presente ley, la que estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones o bien el representante que éste delegue:
a) La Secretaría de la Presidencia (SEPRES), quien coordinará dicha Comisión.
b) El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien actuará como Secretario de la Comisión.
c) La Asamblea Nacional.
d) La Corte Suprema de Justicia.
e) El Consejo Supremo Electoral.
f) La Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
g) Los Gobiernos Autónomos de la Costa Atlántica.
El funcionamiento interno de esta Comisión será objeto del reglamento de la presente ley.
Arto. 10 Funciones del órgano rector:
La Comisión Interinstitucional de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública (CISTRAP) tendrá las siguientes funciones:
1. Discutir, analizar y aprobar, los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos elaborados por los órganos de la Administración Pública, con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las bases y principios establecidos en esta Ley.
2. Supervisar y controlar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos de los órganos sujetos a esta Ley.
3. Evaluar periódicamente, previo informe de las instituciones, los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos. El reglamento de la presente ley regulará esta evaluación.
4. Propiciar la coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública.
5. Promover conjuntamente con el órgano competente, la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites y servicios administrativos.
6. Propiciar la concentración de trámites, evitando la repetición en diversos órganos de trámites cuyo fin es común, complementario o similar.
7. Organizar periódicamente, por medio del INATEC, cursos de capacitación al personal de servicio de la Administración Pública.
8. Velar porque los planes de simplificación de trámites de cada institución garanticen la no discriminación; por razones de posición económica, condición social, nacimiento, nacionalidad, origen, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión u opinión del usuario.
9. Elaborar y presentar para aprobación del Presidente de la República el reglamento de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Perdón, al artículo 9 y al artículo 10.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
No hay problema. Más bien una pregunta y una aclaración para los miembros de la comisión, en el artículo 10 el numeral 9), señala que la función del órgano rector, “Elaborar y presentar para la aprobación del Presidente de la República el reglamento de la presente ley”, debería de entenderse que esa es la propuesta, porque si se lee tal y como está, pareciera otra cosa. Entonces, la pregunta es si hay que hacer una moción para corregir y que se lea: “Elaborar y presentar propuesta para aprobación”.
Si es así, hago la moción y la presento, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Si, Presidente, efectivamente creo que valdría la pena incorporar una moción aclaratoria, no obstante, hay que recordar que la facultad reglamentaria del Presidente de la República es de rango constitucional y no se podría pretender que una ley ordinaria viniera a distorsionar la facultad constitucional del Presidente de reglamentar la ley y trasladársela a un órgano rector como el que está creado en esta ley ordinaria.
Sin embargo, para que quede aún más claro lo que ya todo el mundo conoce, de que es el Presidente el que reglamenta la ley y que es este organismo el que hace la propuesta de reglamento, vamos a pasar una moción para aclarar de mejor manera este numeral.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pongamos atención a la moción por favor.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La moción es al numeral 9), agregar posterior a la palabra “presente”, la palabra: “propuesta”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a votar la moción presentada que modifica el numeral 9) del artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 9.
Pasamos ahora a votar el Capítulo II con sus dos artículos y la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 abstención, 21 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II con sus dos artículos y la moción aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Arto. 11 Simplificación:
La Administración Pública en el ámbito de su competencia, llevará a cabo la simplificación de los trámites y servicios administrativos requeridos por los usuarios. Asimismo determinará de manera clara la documentación que deben presentar y los requisitos necesarios para poderle dar trámite a su solicitud, informándole a su vez el plazo establecido por ley para dar respuestas según sea el caso.
El servidor público está obligado a ofrecer información completa, oportuna y veraz al usuario, indicándole el artículo de la ley o normativa que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
Arto. 12 Identificación de los usuarios:
En todo trámite el usuario o su representante deberán presentar su documento de identificación, según sea el caso:
a) Para personas naturales, cédula de identidad en caso de nacionales y residencia o pasaporte en caso de extranjeros.
b) Para personas jurídicas, el número RUC extendido por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Estos documentos de identificación no se presentarán cuando el trámite se realice para la obtención de los mismos. El número de la correspondiente identificación, deberá ser indicado en la solicitud o formulario para el trámite requerido.
Arto. 13 Representación por Poder:
No será indispensable la comparecencia personal del interesado para realizar cualquier tipo de trámites ante la Administración Pública, salvo los casos establecidos expresamente por Ley.
Para tal efecto, quien actúe en nombre de una persona natural, deberá presentar una carta poder notariada, sin perjuicio de presentar un Poder de representación legal otorgado en Escritura Pública si así lo estableciere la ley respectiva.
En el caso de quien actúe en nombre de una persona jurídica deberá presentar Poder de representación legal según sea el caso, otorgado en Escritura Pública que lo acredite para tal fin.
Arto. 14 Presentación única de documentos:
Será obligación del usuario presentar la documentación completa y requerida cuando haga uso de un servicio ante la Administración Pública. A ningún usuario se le podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que no estén contemplados en la ley o normativa interna, según sea el caso.
Ningún funcionario podrá solicitar nuevamente la documentación que el usuario ya haya presentado, para ese trámite u otro en ese mismo órgano, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Es responsabilidad de los órganos correspondientes de la Administración Pública el formar un expediente por usuario, a fin de que en él rolen los documentos que posteriormente puedan ser requeridos en esa u otra gestión similar.
La información que role en este expediente podrá ser solicitada por otro órgano de la Administración Pública, cuando el usuario haya informado que dichos documentos fueron presentados en otra institución.
Para tal efecto el órgano que requiera la información, deberá contar con el consentimiento del usuario en el formulario de solicitud de trámite o servicio, a través de un apartado especial donde el usuario autorizará los documentos específicos que sean necesarios para el trámite que solicita. Se exceptúan las diligencias que sean requeridas por autoridad competente por mandato de ley.
Los órganos de la Administración Pública sujetos a la aplicación de esta ley, solo podrán exigir la presentación de solvencias en virtud de ley expresa. En caso que las instituciones recaudadoras requieran verificar la solvencia de un usuario deberán remitirse a sus registros internos.
La información de los usuarios que role en los expedientes será de uso privado y confidencial y sólo será usada para los propósitos del trámite solicitado. El funcionario o empleado público que por razones de la función que realizan tenga acceso a estos expedientes y divulgue cualquier información que se encuentren en los mismos, será sancionado conforme la ley de la materia y los efectos que provoque esta actuación no tendrán validez alguna.
Arto. 15 Auxilio interinstitucional:
El órgano de la Administración Pública que para resolver requiera documentos o cualquier información que emita o que posea otro órgano de la Administración Pública y que tenga la posibilidad legal de acceder, deberá coordinar su obtención por los medios a su alcance.
Los órganos a quienes se solicite la información, darán prioridad a la atención de estas peticiones y las remitirán en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, haciendo uso en lo posible de los medios automatizados disponibles.
Los órganos de la Administración Pública valorarán el tipo de información que habitualmente les solicitan otros órganos, con el fin de implementar bases de datos de fácil acceso y reducir el trabajo administrativo.
Arto. 16 Capacitación de los servidores públicos:
La Administración Pública organizará capacitaciones, a fin de propiciar conciencia de servicio. Estos cursos versarán, entre otras, sobre las siguientes áreas:
1. Simplificación de trámites.
2. Diseño de procedimientos y formularios.
3. Atención al público.
4. Acceso a la Información Pública.
5. Conservación y destrucción de documentos.
6. Otros relacionados.
En el caso de los municipios estas áreas deben ser retomadas por parte del Sistema Nacional de Capacitación Municipal (SINACAM) y seguir los procedimientos establecidos en la Ley 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 abstención, 24 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES Y CATÁLOGOS DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Arto. 17 Plan de simplificación de trámites y servicios administrativos:
Cada uno de los órganos de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, elaborará y emprenderá un plan de simplificación de trámites y servicios, aprobado por la CISTRAP y que será de obligatorio cumplimiento por los servidores públicos correspondientes. Este se deberá elaborar de conformidad con los principios establecidos en esta Ley y los siguientes lineamientos mínimos:
a) Eliminar los procedimientos, trámites o requisitos, que no estén establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
b) Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario le permita actuar de manera arbitraria y/o discrecional o interferir en el proceso.
c) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios, dejando única y exclusivamente los pasos y plazos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control y regulación de manera adecuada.
d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga actualmente, habilitando sistemas de transmisión y almacenamiento electrónico de datos para el envío, recepción y archivo de información.
e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales que funcionen como base de datos que coadyuven a la presentación única de documentos y al auxilio interinstitucional.
f) Concentrar trámites, evitando la repetición en un mismo o diverso órgano. A tal fin, se hace necesario reducir el cúmulo de exigencias para los usuarios.
g) Aquellos órganos que a la fecha de publicación de esta Ley presten trámites cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán establecer un trámite único y compartido.
h) Eliminar las autorizaciones innecesarias y las solicitudes excesivas de información a detalle, exceptuando los casos expresamente establecidos por Ley.
i) Aceptar la presentación de fotocopia de documentos, siempre y cuando se presente el documento original para su cotejo por el servidor público, salvo los casos expresamente establecido por Ley. El servidor público a cargo de recibir los documentos sellará y firmará los documentos fotocopiados, constando su debida revisión y cotejo con el original; esto no será necesario cuando se presenten fotocopias con la fe pública de un Notario que realizó el debido cotejo.
j) Aquellos órganos que a la entrada en vigencia de la presente ley, brinden trámites diferenciados, los que implican dar respuesta en menor tiempo por un costo adicional, procurarán en el menor tiempo posible eliminarlos gradualmente. La CISTRAP evaluará periódicamente el avance de esta eliminación gradual.
En el caso de las municipalidades y las Regiones Autónomas, estas regularán mediante ordenanzas sus planes y normativas para la simplificación de trámites y servicios administrativos municipales, acorde con su competencia y estructura interna.
Arto. 18 Contenido de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos:
Deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Los objetivos y metas a alcanzar.
b) Inventario de los trámites que se realizan en el respectivo órgano, con su correspondiente base legal, documentos, requisitos, plazos y costos, que determinen la situación actual de los mismos.
c) Actividades a ejecutar para el rediseño de los trámites y servicios tendientes a la agilización y simplificación del procedimiento administrativo.
d) Matriz de los trámites simplificados, con su correspondiente base legal, documentos, requisitos, plazos, costos e indicadores de gestión de los mismos, tanto para personas naturales como jurídicas, así como la instancia a la que puede recurrir el usuario en caso de quejas, reclamos y sugerencias.
e) Detalle que sustente los trámites simplificados y los no simplificados.
f) Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 19 Catálogo de Trámites y Servicios:
Una vez aprobado el Plan de Simplificación de Trámites y Servicios de cada institución, las mismas estarán obligadas a elaborar y divulgar por todos los medios de comunicación disponibles el Catálogo de Trámites y Servicios que brindan, de forma clara, sencilla y comprensible para el usuario.
Este documento contendrá, tanto para personas naturales como jurídicas, los requisitos, procedimientos, plazos y costos que deben asumir los usuarios para obtener un pronunciamiento de la Administración Pública. Así como las instancias a las que puede recurrir el usuario en caso de quejas, reclamos y sugerencias.
El catálogo deberá ser actualizado permanentemente a medida que se vayan incorporando nuevos trámites, servicios y/o requisitos o cambios en los ya existentes. Estos nuevos trámites, servicios y/o requisitos podrán ser publicados en al menos un diario de circulación nacional.
Dicho catálogo deberá ponerse a disposición del público en los centros de trámites y/o servicios y a través de la página Web.
Arto. 20 De la ventanilla única de trámites y/o servicios:
Los órganos de la Administración Pública deberán crear ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de su actuación administrativa para facilitar los servicios a los usuarios.
Dentro del marco de la simplificación, las instituciones podrán celebrar convenios para la creación de ventanillas únicas interinstitucionales dirigidas a sectores específicos.
Para tal efecto cada institución deberá optimizar los recursos existentes.
Arto. 21 Atención al Público:
Cada uno de los órganos sujetos a la aplicación de esta Ley, a través de las ventanillas únicas de trámites y servicios, deberán disponer de información que satisfaga las necesidades de los usuarios brindándola de manera verbal, impresa, telefónica o por medios electrónicos. Asimismo deberán adecuarla para las personas con capacidades diferentes. Se encargarán además de revisar la documentación que acompañe el usuario en su gestión, informándole la documentación adicional que necesite acompañar o enmendar.
Los órganos de la Administración Pública que cuente con dependencias en el territorio nacional, deberá tener un funcionario capacitado en dicha dependencia para brindar información y asistencia a los usuarios.
Arto. 22 Información al usuario:
La ventanilla única deberá proveer al usuario información sobre los trámites que requiere.
Para ello deberán fijar en sitio visible al público los requisitos exigidos para cada trámite, aranceles legales, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración, los derechos de los usuarios en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma, plazos e instancias a las que pueden dirigir sus quejas, reclamos y/o sugerencias. Asimismo deberán resolver cualquier consulta verbal acerca de estos requisitos.
Arto. 23 Estado de trámites:
Toda persona que haya presentado una petición, reclamo, consulta o queja ante los órganos de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo, dentro del cual se responderá la misma. Los plazos deben ser comunicados al usuario al momento de iniciar un trámite.
Arto. 24 Divulgación:
Todo trámite y/o servicio con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al usuario, deberá:
1. Sujetarse a lo establecido por Ley o normativa legal emitida y fundamentarse estrictamente en ella.
2. Los requisitos de los trámites deberán estar contenidos en normativas internas emitidas por la autoridad correspondiente de cada órgano de la Administración Pública y ser coherentes con el espíritu de esta Ley.
3. En caso que se presenten nuevos trámites, servicios y/o requisitos o cambios en los existentes, podrán ser publicados en un diario de circulación nacional.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 y en el numeral 3 del presente artículo, el catálogo de trámites y servicios y su continua actualización deberá divulgarse permanentemente por otros medios disponibles tales como: tablas de avisos, murales, volantes, portales, páginas Web, entre otros.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 21 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y LAS SANCIONES
Arto. 25 Del control a los usuarios y a los servidores públicos:
Los trámites administrativos deberán estar acompañados de un idóneo mecanismo de control que comprenda el seguimiento y verificación que realiza la Administración Pública a las solicitudes formuladas y presentadas por el usuario o su representante, orientado a identificar desviaciones o anomalías, debiendo corregir aquellas que sean subsanables, o proceder por la vía legal que corresponda cuando las acciones del usuario así lo ameriten.
Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios serán responsables de asegurar los mecanismos de control a las solicitudes de trámite formuladas y presentadas por los usuarios.
La máxima autoridad de cada institución deberá velar por la correcta aplicación de los planes de simplificación de trámites y servicios, previamente aprobados por la CISTRAP, por parte de los servidores públicos.
En la implementación del control a los usuarios y servidores públicos, se deberá hacer empleo racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que actualmente disponga la Administración Pública.
Arto. 26 Sanciones a servidores públicos:
Para efectos de la presente ley, los servidores públicos que incurran en el incumplimiento de sus deberes y atribuciones, serán sancionados conforme al régimen legal disciplinario que corresponda en relación a la institución que pertenezca.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
A votación.
José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Más bien una aclaración y una explicación alrededor del artículo 26, porque se habla de sanciones a servidores públicos, obviamente hay servidores públicos que ya tienen su propia ley, por ejemplo los educadores, Ley de Carrera Docente, Ley de Carrera Judicial y aquí se deja entrever o se entiende como que cada institución va a hacer un reglamento de sanciones. Entonces, es una aclaración para que quede precisamente establecido que aquí se está refiriendo a la aplicación de las leyes ya existentes y las próximas que se van a aprobar para diferentes sectores; únicamente eso, es una aclaración al Presidente o a algún miembro de la comisión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Magnífico, valga la aclaración.
A votación el Capítulo V con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 27 De la instalación de la CISTRAP y el plazo para presentación de planes de simplificación de trámites y servicios administrativos:
La CISTRAP deberá constituirse, instalarse, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
La primera acción de la CISTRAP será instruir a los órganos sujetos a la aplicación de esta Ley, la elaboración del plan de simplificación de trámites y servicios administrativos que presten. Este Plan deberá ser presentado, discutido y aprobado dentro de los siguientes ciento veinte (120) días a la entrada en vigencia de la presente ley, para proceder a su ejecución inmediata.
Arto. 28
La presente ley es de orden público y prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se le oponga o contradiga.
Arto. 29
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 30
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 27.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 abstención, 24 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo VI y con él se aprueba la Ley de Simplificación de Trámites y Servicios de la Administración Pública.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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