CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL 2024, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA) PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAÍDEZ: Remitimos a los diputados al Adendum Nº.06, Punto 3.37: LEY QUE DECLARA EL 10 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA SOLIDARIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A FAVOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL CASO DE LAS ISLAS MALVINAS. Le pedimos al Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, diputado Jacinto Suárez, la lectura del Dictamen. PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Saludamos al Excelentísimo Embajador de la República de Argentina señor Marcelo Valle, y al Cónsul de la misma, señor Jorge Stevens, bienvenidos a la Asamblea Nacional. DIPUTADO JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA:
PREMER SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ: Art. 2 El Estado de la República de Nicaragua, reconociendo el respeto a la soberanía y libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas y las prácticas solidarias, enfatiza la necesidad de declarar el 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las islas Malvinas, iniciativa con la que se reafirmará y promoverá los valores y el compromiso a nivel regional, inspirados en los ideales unitarios y solidarios de Bolívar y Sandino. PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 2. A votación el artículo 2. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 66 votos a favor, 0 en contra, 16 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba el artículo 2. (SEV 14559) PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ: Art. 3 Envíese dos ejemplares de la presente ley al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República Argentina. PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 3. A votación el artículo 3. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 66 votos a favor, 0 en contra, 16 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba el artículo 3. (SEV-14560) PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Art. 4 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo 4. A votación el artículo 4. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 66 votos a favor, 0 en contra, 16 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba el artículo 4 y con él se aprueba la Ley que Declara el 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina, en el caso de las islas Malvinas. (SEV-14561)