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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
26 de Octubre del 2006
Fecha Aprobación:
26 de Octubre del 2006
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN JURÍDICA (INEJ)
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL 2006. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Adendum 4, Punto 3.95: LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN JURÍDICA (INEJ).
DICTAMEN
Managua, 16 de Octubre de 2006.
Honorable Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Presidente Gómez:
Los miembros de la comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y De
portes
de la Asamblea Nacional, procedimos a estudiar con detenimiento el Proyecto de Ley creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ).
Como resultado de dicho análisis y con el correspondiente asesoramiento jurídico, los integrantes de esta Comisión consideran que el Proyecto de Ley creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ) cumple con todos los requisitos que dentro de la Ley General de Educación, Ley No 582 publicada en la Gaceta No 150 del jueves 03 de agosto de 2006, se establece para la creación de instituciones de dicha naturaleza.
También los suscritos miembros de esta Comisión desean destacar que con la creación y aprobación de un Instituto de altos estudios superiores y de investigación, como se establece en el Proyecto de Ley creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), se contribuye de forma pionera, en el ámbito jurídico y disciplinas a fines, a la exigencia y calidad en los estudios especializados y en el desarrollo de las investigaciones, para la promoción de las necesarias transformaciones sociales, económicas, al desarrollo humano y tecnológico que el país requiere dentro del ámbito regional y global. En este sentido, es oportuno destacar que, como expresa la Exposición de Motivos del Proyecto de 8 de agosto de 2006, que el
d
esarrollo de una nación pasa, necesariamente, por una educación de calidad y por la realización de investigaciones científicas que permitan conocer la realidad del país y promover, de sus resultados, las acciones de transformaciones para su positiva configuración. Un país sin una educación de calidad está condenado a la pobreza personal y económica y a la ausencia de una cultura democrática, un país sin investigación científica, está condenado a no conocerse asimismo y, por tanto, forzado, a la involución. Así, la educación y la investigación debe ser considerada como una inversión, ambas deben de constituir los puntos rectores de la agenda para el desarrollo del país, y además, considerada como un eje transversal e indispensable en las democracias contemporánea.
Por todas las consideraciones antes expuestas, los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el Arto. 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política, y en el Arto. 50 del Estatuto de la Asamblea Nacional,
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ)
, con la convicción de que con el mismo lograremos un Instituto dentro del sistema educativo, que nos permita crear una educación de calidad y que aporte conocimiento novedoso e innovador en la búsqueda de consolidar una formación integral y especializada de personas que produzcan conocimientos de primer nivel, para contribuir al desarrollo y a la gobernabilidad democrática de nuestro país y de la región.
El proyecto de Ley no se opone a nuestra Constitución, Leyes Constitucionales, Convenios suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo que solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional su aprobación.
Atentamente,
Diputado Orlando Mayorga Sánchez
Presidente
Diputado Roberto Sánchez Torres
Primer Vicepresidente
Diputado Fidel Moreno Briones
Primer Secretario
Diputada María Dolores Alemán
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente:
Anteriormente no tomé la palabra porque el Presidente en funciones en ese momento, me dijo que posteriormente me la daban, hago uso de ella, Presidente.
Hoy es día del médico, aquí ha habido un compromiso de honrar los salarios de los médicos y odontólogos nicaragüenses nivelarlos a los centroamericanos, pero para eso, revisando el Presupuesto General de la República, existe 505.950 millones de córdobas, para pagos de los bancos, de los Cenis, sólo en eso hay 286.018 millones en intereses, para pagos de Cenis, para pago de bancos, cómo es posible que vayan a pagar 791 millones de córdobas, a los banqueros, si es en base a las sobre recaudaciones que nos planteamos nivelar los salarios de los médicos y odontólogos nicaragüenses a los centroamericanos, pero están haciendo uso de esta plata para pagarle a los banqueros que son usureros, que le prestan al pueblo nicaragüense a altas tasas de intereses, aquí les pagan el 50% de intereses sobre la plata que van a recibir.
Espero pues, que exista un dictamen a prontitud que favorezca a los médicos y odontólogos nicaragüenses para nivelarlos a los centroamericanos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
Se le solicita la decisión en la votación en lo particular, si va a votar por capítulo o por artículo. Por capítulo se va a votar en verde, y por artículo en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor de capítulos, 0 a favor de artículo.
Procederemos la votación por capítulo.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1
Objeto de la Ley
. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), con base al artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mi seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, en adelante denominado INEJ.
El INEJ, sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes, decretos, Acta de Constitución y Estatuto hayan establecido para el Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ), asociación autónoma y sin fines de lucro creada por Decreto de la Asamblea Nacional No. 1062 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del miércoles 11 de octubre de 1995, No. 190, del cual será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.
Arto. 2 Naturaleza
. El INEJ es una institución académica y de investigación científica, autónoma y sin fines de lucro.
Arto. 3
Finalidad
. El INEJ tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, contribuyendo a la educación superior en la formación especialización a través de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de las Ciencias Jurídicas y las disciplinas afines.
Arto. 4
Titulación.
El INEJ tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del INEJ están constituidos por Diplomados, postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias Jurídicas y las disciplinas afines, cuyos Diplomas y Títulos de especialistas, maestrías y doctorados gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional; asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el INEJ, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mi seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, y al Estatuto del INEJ.
Arto. 5
Principios.
El INEJ, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:
a. La justicia
b. La libertad
c. La dignidad de la persona
d. El respeto de los Derechos Humanos
e. El respeto de los principios que constituyen el Estado de Derecho constitucional
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARÍA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Capítulo II
Régimen académico, administrativo y financiero
Arto.6
Régimen académico.
El INEJ puede por si mismo nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a sus alumnas y alumnos mediante las pruebas y condiciones para su administración necesaria; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, entre otras, conforme a su Estatutos.
Arto. 7
Régimen Orgánico y administrativo.
El INEJ goza de autonomía orgánica, procederá, conforme a su Estatuto, a integrarlos Órganos de Gobierno y a elegir a sus autoridades. También, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.
Arto. 8
Régimen financiero o económico.
El INEJ, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo Régimen Académico, Administrativo y Financiero.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Capítulo III
Del Patrimonio
Arto. 9
Patrimonio.
El patrimonio del INEJ está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provienen de ingresos estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros, así como los aranceles pagados por los servicios que ofrece el Instituto, serán destinados a cubrir necesidades académicas, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios de especialización y de investigación científica.
El INEJ podrá formular proyectos de estudios e investigación para el desarrollo de los intereses de la nación y la región y podrán, según su importancia, ser subvencionados por el Presupuesto General de la República. Además gozará de los derechos y prerrogativas que establece el último párrafo del artículo 55, de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89 aprobada el 4 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, de 20 de abril de 1990, No.77.
El patrimonio, presupuesto asignado por el Estado a través del Presupuesto General de la República, los derechos y obligaciones de la Asociación Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ), pasan a ser patrimonio del INEJ, sin solución de continuidad.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 9, como único.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, del Patrimonio.
SECRETARÍA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Capítulo IV
Disposiciones transitorias y finales.
Arto.10
El INEJ se regirá conforme a la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis, y publicada en la Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior y gozará de los derechos y prerrogativas que la misma establece para las Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá por la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147 aprobada por la Asamblea Nacional el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, No. 102.
Arto. 11
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
A votación el capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, y con ello, la Ley Creadora del Instituto de Estudios e Investigación Jurídica.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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