Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Enero del 1995
Fecha Aprobación:19 de Enero del 1995
...
" LEY DE DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO SUPREMO ELECTORAL "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACION DE LA QUINTA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1994, CON CITA PARA LAS TRES DE LA TARDE. (DECIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Continuamos con el punto 1.2 del Orden del Día.

Solamente vamos a dar lectura al otro proyecto de ley. Entre los mocionistas se encuentran el Representante Hernaldo González, Nicolás Bolaños, que se refiere a los procedimientos de destitución del Contralor General de la República y de Magistrados de la Corte Suprema.

El Representante Hernaldo González, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HERNALDO GONZALEZ MEMBREÑO:


LEY SOBRE LA DESTITUCION DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL



EXPOSICION DE MOTIVOS

El Arto.138 Cn. en su numeral 10) establece la facultad de la Asamblea Nacional de conocer de la destitución del Contralor General de la República y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, pero no existe ley alguna que señale las causales de destitución.

En el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional existe un procedimiento diminuto e incongruente para la tramitación de las iniciativas de destitución de esos funcionarios. Como es lógico, en dicho Reglamento no figuran ni pueden figurar las causas de destitución.

La falta de ley reglamentaria de esta facultad constitucional de la Asamblea Legislativa permitió que en forma ilegal se procediera a la destitución del Contralor Don GUILLERMO POTOY, la que desafortunadamente fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, sentándose así un grave precedente que deja a este importante funcionario a merced de represalias políticas, imposibilitando una libre y limpia actuación en el desempeño de su cargo.

Se hace necesario, pues, una ley que como en el caso de los procesos por quejas contra funcionarios inmunes (Ley de inmunidad) establezca una reglamentación completa de causales, iniciativa y procedimiento para la destitución de los funcionarios a que se refiere el numeral 10) del Arto. 138 Cn. Con objeto de llenar este vacío de nuestra legislación nos permitimos presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el adjunto proyecto de ley.

Managua, 22 de febrero de 1994.

Dr. Nicolás Bolaños G. Dr. Denis Peña G.
Diputado Diputado

Sr. Hernaldo González M. Sr. Rafael Treminio T.
Diputado Diputado

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Si no hubiera colegas en el uso de la palabra yo lo pondría a votación para saber si lo tomamos en consideración o no.

Sí hay quórum.

Pongámoslo a votación si se toma o no en consideración el proyecto de ley.

Hay colegas que no han votado.

Vamos a cerrar la votación.

Con 48 votos a favor, 1 voto en contra, y 1 abstención, se envía a Comisión el proyecto de ley sobre destitución.

CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 19 DE ENERO DE 1995. (DECIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra la Representante Yadira Centeno para dar lectura al punto 5 del Orden del Día: Dictamen de la Comisión de Justicia.

REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZALEZ:


D I C T A M E N

DR. LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado señor Presidente:

Habiendo recibido el mandato de dictaminar el proyecto de ley sobre la destitución del Contralor General de la República y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, la Comisión de Justicia procedió a verificar su trabajo. El Proyecto no versa sobre una situación social que requiera pasar a ser norma legal, ni se trata de sancionar legalmente una costumbre, ni de dilucidar cuestiones de índole jurídica, sino que se trata solamente de llenar un vacío existente en nuestra legislación, por cuya razón la Comisión de Justicia pasó directamente al estudio y análisis del proyecto.

Existen dos premisas que reclaman una conclusión PRIMERA: La Constitución Política confiere a la Asamblea Nacional la facultad de admitir y conocer la destitución de los Magistrados de la Corte Suprema, la de los del Consejo Supremo Electoral y la del Contralor de la República (art. 138 inco. 10 Cn). SEGUNDA: en ninguna ley de la República ni en la Constitución Política aparece la causa y la forma de admitir y conocer esa clase de destituciones. Con tales premisas es ineludible llegar a la siguiente CONCLUSION: Se hace necesario llenar el vacío emitiendo la ley que determine cuáles son las causales de destitución, cómo se admite la solicitud, y cómo se procede hasta llegar a obtener una resolución válida, que produzca efectos en uno u otro sentido. Por lo tanto, en vista de la conclusión expresada, la Comisión de Justicia emite su dictamen favorable del Proyecto de LEY SOBRE DESTITUCION DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, solicitando al Plenario de la Asamblea Nacional, acogerlo, apoyarlo y pronunciarse en favor de él a fin de que se convierta en ley de la República y llene un vacío existente en la legislación nicaragüense.

En el análisis de los considerandos propuestos por la iniciativa, encontramos que son válidos los que se hayan marcados con los números romanos I, II, III y VI, más no los marcados con números IV y V, puesto que al respecto existe ya una resolución de la Corte Suprema de Justicia. Dichos considerandos se refieren al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y al procedimiento propuesto en él, asimilando, además, el caso de la destitución al caso de la cesación de inmunidad.

En referencia al articulado, luego de las discusiones propias del caso, la Comisión de Justicia realizó modificaciones a los artículos 2, 4, y 6, no hallando más enmiendas que hacer en el resto del articulado. Cabe explicar que la desaforación o mejor dicho, la suspensión de inmunidad, que el proyecto juzga como causal de destitución, la Comisión consideró que sus efectos no son otros que el de colocar a un poseedor de inmunidad en la misma condición que cualquier ciudadano, para fines de enjuiciamiento, y que en ningún momento la desaforación constituye una sentencia de condena, por cuya razón lo correcto viene a ser el considerar como causal de destitución, la propia sentencia cuando esta es de condena y tiene carácter de definitiva.

Atrajo la atención de la Comisión la causal mediante la cual se destituye al alto funcionario que se halla imposibilitado de ejercer su cargo durante más de tres meses por enfermedad o cualquier motivo y después de mucho análisis llegamos a la conclusión de que nadie es culpable de enfermarse y la causal de destitución podría ser la incapacidad absoluta. El proyecto consideraba también como causal de destitución el mal desempeño en el ejercicio del cargo y a la Comisión de Justicia le pareció muy general esa expresión y propone que lo sea el desempeño nocivo en el ejercicio del cargo y la conducta que comprometa la independencia del Poder Judicial o Electoral, en su caso.

La Comisión revisó los elementos demostrativos que debería sostener una solicitud de destitución, y convino en señalarlos para cada caso; en la información a recogerse tuvimos el cuidado de conceder pleno derecho a la defensa y admitir los elementos demostrativos de los hechos, tanto para el solicitante como para el que se defiende, sin que en ningún momento pudiera confundirse con un procedimiento jurisdiccional, pues no es esa la intención de la iniciativa de ley ni es la intención del presente dictamen. La actuación legislativa es la más aplicada generalmente, con el nombramiento de una Comisión Especial, encargada de recoger la información y emitir su dictamen, el cual será presentado ante el Plenario de la Asamblea Nacional, y es el Plenario la instancia encargada de dictar resolución final.

Ofrecidas las explicaciones que anteceden, la Comisión de Justicia presenta su dictamen favorable al Proyecto de LEY SOBRE LA DESTITUCION DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, en la forma que lo contiene el articulado que se presenta adjunto, declarando expresamente que dicho proyecto viene a llenar una necesidad y no viola ni contradice ninguna disposición de nuestra Constitución Política, antes bien, les da cumplimiento.

Managua, dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.


COMISION DE JUSTICIA

DANILO AGUIRRE SOLIS HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO

NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ YADIRA CENTENO GONZALEZ

CARLOS MANUEL MORALES CAIRO MANUEL LOPEZ

JUAN RAMON ARAGON IVAN SALVADOR MADRIZ

VICTOR MANUEL TALAVERA


PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión en lo general el dictamen.

A votación en lo general el dictamen.

Se abre a votación.

Se les solicita a los Representantes votar todos en el caso de esta ley por ser sumamente importante, y me refiero pues a algunos grupos que están conversando. Es una ley que es conveniente que tenga el máximo posible de respaldo.

Todavía hay 15 Representantes que no han votado.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Aprobado con 54 votos, ninguno en contra, ninguna abstención, pero 12 Representantes no votaron.

A discusión en lo particular.

La Secretaria dará lectura.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 1. La Asamblea Nacional conocerá de la destitución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República, según lo dispuesto en el numeral 10) del Arto. 138 Cn.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre a votación.

Hay 27 Representantes que no han votado.

Se cierra la votación.

Se aprueba con 53 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Artículo 2.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 2. Son causas de destitución de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) La sentencia definitiva dictada en su contra.

b) El abandono de sus funciones por más de un mes.

No se entenderá que ha habido abandono si se ha ausentado con la debida autorización según las regulaciones internas o del órgano respectivo.

c) Imposibilidad de ejercer el cargo por incapacidad absoluta.

d) Desempeño nocivo en el ejercicio del cargo o conducta que comprometa la independencia del Poder Judicial o Electoral o la institucionalidad de la Contraloría General de la República, en sus respectivos casos.

e) Notoria negligencia o conducta pública contraria a la moral y a las buenas costumbres.

f) La reducción del número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Supremo Electoral, en su caso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el artículo 2.

Tiene la palabra el Representante Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, yo quisiera más que todo una aclaración de fondo dentro de ese artículo, de las causas de destitución en los literales a), d) y f). El primero, referente a la sentencia definitiva, y el segundo, qué se entiende por desempeño nocivo en el ejercicio de un cargo, y f), eso de "reducción del número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Supremo Electoral, en su caso". Porque dice que son causas de suspensión de los funcionarios la reducción del número de Magistrados. Es decir, quién va a reducir a los Magistrados de ambos Poderes del Estado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Tengo la aclaración al Representante Talavera. En el literal a), la sentencia definitiva dictada en su contra es, por supuesto, las sentencias penales que lo inhabilitan para continuar ejerciendo su cargo. Esta está para todos los funcionarios, incluso para nosotros los Representantes.

Y en cuanto a la reducción del número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, en su caso es, o bien por reformas constitucionales, o cuando se deja en la Constitución un margen que permita aumentarlos, reducirlos, puede después ser objeto de una modificación en la ley, y si ahorita están nueve por ejemplo, la reforma los sube a doce, más tarde los vuelven a reducir a nueve, quedarían tres Magistrados fuera del número total. Hay un procedimiento para eso que precisamente está explicado en la exposición del dictamen y en la misma ley.

En el artículo 5 dice: "En el caso del inciso f) del Arto. 2 de esta Ley el Presidente de la República enviará a la Asamblea el nombre o nombres del Magistrado o Magistrados que deberán cesar en el cargo en virtud de la reducción legislada, y la Asamblea Nacional procederá sin más a decretar el cese de sus funciones de dichos Magistrados".

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Procedemos a votar el artículo.

Se abre a votación.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Se cierra la votación.

Con 49 votos a favor, 2 abstenciones, se aprueba el artículo 2.

Artículo 3.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 3. La iniciativa de destitución del Contralor General y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, corresponde al Presidente de la República o a cinco Representantes de la Asamblea Nacional por lo menos.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

A discusión el artículo 3.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Estaba pidiendo la palabra señor Presidente, pero ya en el proceso de votación efectivamente no podían paralizarlo. En la aprobación del artículo anterior, revisándolo, creo que se cometió un error, un error porque está excluida una línea que no aparece, que está sustentada en la exposición del dictamen, en el dictamen mismo y que aparece omitido en el literal a). Originalmente el dictamen decía: "La sentencia definitiva dictada en su contra en materia penal y por delito que merezca pena más que correccional", eso está eliminado, ya se aprobó el artículo así como estaba, pero me parece que sin este agregado queda como causal cualquier sentencia aunque sea civil o laboral, o familiar. Yo no sé si esto es tan sui géneris, tan especial, que podría ser adicionado por la Comision de Estilo. Está sustentado en la documentación del dictamen. Yo le planteo el problema únicamente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Era en la misma forma de lo que decía el Doctor Danilo Aguirre, porque la forma, la manera cómo está redactada "sentencia definitiva", se puede dar una sentencia de juicio laboral o juicio civil, etc. y no amerita de que un Magistrado sea destituido por una acción de pago, etc. Yo creo que fue un error, lamentablemente muchos de los Diputados estábamos viniendo de la Corte Suprema de Justicia de personarnos por el recurso de amparo que interpusieron, y por esa razón no tuvimos la debida oportunidad de reclamar ese error tipográfico, de imprenta o de "typeado,", como podríamos decirlo. Pero yo creo que ahí se olvidó una parte donde dice: "La sentencia definitiva dictada en su contra en el área penal".

En todo caso, como estamos entrando al artículo 3 podría haber aquí entre el articulo 2 y el articulo 3 una especie de in fine, acápite final donde diga: "La sentencia definitiva que habla de un inciso primero, se entenderá que es el área penal". Eso en el caso que usted señor Presidente no aceptará el error de imprenta que hubo, yo estoy seguro que el Doctor Danilo Aguirre y mi persona podríamos presentar una moción.

Esperamos pues que resuelvan ustedes esas inquietudes, porque sería una exageración el destituir a un Magistrado por alguien que lo demanda por ejemplo por deber alquileres de la casa, o por un cheque, por otras cuestiones; además sería motivo para que la Corte Suprema pudiera poner, o el Poder Ejecutivo pudiera poner un veto a esa área y se entendería que el Poder Legislativo está buscando cualquier pretexto para poder destituir a los Magistrados, lo cual no es el espíritu.

Entonces, yo pido que se consulte a la Asesoría Legal para ver si ese error de imprenta es subsanado por una fe de errata, diría yo, si no, en todo caso presentaríamos el Doctor Danilo Aguirre y yo algún acápite in fine.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Le preguntamos al Doctor Castillo qué nos sugiere él, qué propone para enmendar efectivamente esa falla que está en el inciso a) del artículo 2, que nos sugiere él, cómo enmendamos ahí ese error, cómo lo subsanamos.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

La redacción siguiente sería así: "La sentencia definitiva dictada en su contra, en materia penal. (Aquí me están soplando).

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Bueno, el problema no estaba en la redacción porque de hecho en el dictamen, en los documentos anteriores a estos estaba perfectamente redactado. Lo grave es que no está en el texto este que tenemos aquí. A eso es a lo que yo me refiero, cómo subsanamos el error de digitación; la omisión de una línea en el inciso a) es lo que nos crea este problema. Eso es lo que yo le pregunto, qué me sugiere usted, cómo subsanamos esto.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Es que lamentablemente señor Presidente, a veces no se hace un cotejo entre lo que se saca en el dictamen y lo que se saca en la imprenta y lo que se nos distribuye a nosotros, tendríamos que estar personalmente cotejando si hay algún error de tipo de imprenta, alguna fe de errata.

Entonces lo que yo digo aquí, es una especie de fe de errata, en el sentido de que en el dictamen dice: "La sentencia definitiva dictada en su contra, en materia penal". Eso yo estimo que es una fe de errata que lamentablemente nosotros no presentamos oportunamente. y creo que lo que llaman fe de erratas, son motivos de facilidades, porque eso lo vemos nosotros continuamente en la ley, en las leyes; por ejemplo, en imprenta salió la Ley Provisional de Medios de Comunicación cuando la administración sandinista, y después salió una fe de errata y se le quitó la palabra " Provisional", dejándola como ley definitiva. Entonces, este es un error que con una fe de errata puede ser subsanado porque así salió en el documento oficial, en el dictamen.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Danilo Aguirre Solís.

Gracias.

Creo que podemos solucionar esto señor Presidente, cuando aprobemos el artículo 4. En el numeral II dice: " Para la causal a), certificación de la sentencia". Ahí se puede agregar "certificación de la sentencia en materia penal por delito que merezca pena mayor que correccional", que es lo que originalmente decía. Ya estableciéndolo en el artículo 4, creo que nos podemos permitir también agregársele en el literal a) para no dejar la contradicción, ya que aquí reafirmamos la voluntad del legislador en el artículo 4, dejar esto restringido en materia penal: y al aprobarlo así en el artículo 4, ya me parece que sí retiren la corrección de estilo, dado que está manifestada la voluntad del legislador en el artículo 4 y agregárselo en el artículo 2 para que no quede contradictorio también.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Adolfo García.

REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:

Ya así no va a haber problema. Todos los abogados que estamos aquí y muchos de los Representantes que les interesan todas estas cuestiones del orden jurídico, entendemos que ese inciso a) se refiere a la resolución definitiva de los Tribunales Jurisdiccionales de lo Penal, y en realidad esta es una cuestión meramente de estilo. Yo en ningún momento he entendido que el inciso comprende disposiciones del orden laboral, civil, mercantil. En absoluto.

Es decir, está sobreentendido y por sobreentendido y por ser un error material, ahí está, es una cuestión de mero estilo. Es en realidad la Comisión de Estilo la que la que debe agregar lo pertinente para completar el concepto que está sobreentendido, y no es necesario agregarle eso, todo lo contrario, si lo agregamos posteriormente en el artículo 4, en el quinto estamos lesionando el espíritu armónico que debe primar en la hermenéutica para elaborar una ejemplar ley de salida de este Parlamento, con seriedad y con responsabilidad.

Así que yo no veo el problema de que haya necesidad de que en un nuevo artículo hacer referencia a otro que ya pasó hace cinco: eso desdice la seriedad o la formalidad. Es lo más lógico, porque está sobreentendido y esa Comisión simplemente va a agregarle al inciso a) algo que diga: "La sentencia definitiva del orden penal dictada en su contra", y así se resuelve el problema sin necesidad de lesionar la armonía, la hermenéutica para darle, para imprimirle ese espíritu que se pretende al aprobar esos artículos.

Entonces, yo sugiero que sea la Comisión de Estilo simplemente la que le agregue lo que ya en espíritu está sobreentendido y que diga pues:" La sentencia definitiva del orden penal dictada en su contra", y ya está, con esa cuestión se aclara sin necesidad de sobrepasar los márgenes de la hermenéutica. Así que yo creo que es suficiente que lo haga la Comisión de Estilo, si aquí lo reconocemos todos que ese inciso está sobreentendido que se refiere a una sentencia de los Tribunales de la Jurisdicción Penal.

Gracias.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, precisamente yo había hecho la consulta al Presidente de la Comisión sobre tres aspectos del artículo anterior, pero lamentablemente no se me dio la explicación debidamente adecuada y aquí vino a suceder lamentablemente este error quizás de precipitación en la aprobación del mismo. Yo considero que lo que ha dicho el Doctor García tampoco es lo adecuado, porque debe quedar claro que aquí el día de mañana cualquier interpretación que se haga puede también referirse a que incluye la parte civil y la parte laboral.

Creo que la manera de resolverlo sería hacer la consulta con la Asesoría Jurídica, para no caer en un craso error que después se tenga que lamentar, o como se señalaba, se vetará este artículo por esas razones. Y creo que está debidamente claro que en la ley pues se especifica el sentir de la parte penal cuando se destituye a alguien, cuando la sentencia ha quedado firme.

Pero no podemos dejar esta situación a criterio de que eso fue lo que pensábamos de que se refería a la parte final, el día de mañana puede haber otra interpretación, o algunos Representantes digan que al decir "definitiva" se refería tanto a lo civil, a lo laboral, como también a lo penal.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Guillermo Chavarría.

Se trata del mismo artículo, pero quiero hacer referencia al párrafo cuatro, y esta es la moción. Tomando en cuenta que la iniciativa de destitución del Contralor General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema y del Consejo Supremo Electoral es una cosa bien seria, en el párrafo cuatro dice que esa iniciativa también corresponde a cinco Representantes de la Asamblea Nacional por lo menos.

Mi propuesta de moción es, para hacerlo más representativo y más formal, elevar a diez el número de Representantes de la Asamblea Nacional que tengan derecho a esta iniciativa: tomando en cuenta que aquí habemos bancadas que tenemos más de cinco Representantes y que puede ser la voluntad de una sola bancada para introducir ese tipo de iniciativa.

Entonces, para hacerlo más democrático, más representativo, mi moción es elevar a diez los Representantes que tengan esa iniciativa de la ley.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante William Ramírez.

REPRESENTANTE WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:

Gracias, Presidente.

Yo quería ponerme de acuerdo con el Representante Chavarría, porque en parte coincido con esa propuesta que ha hecho. Sucede que para elegir a estos Magistrados se está requiriendo una votación calificada de por lo menos el sesenta por ciento. Entonces, creo yo que debemos quitar todo ánimo de revanchismo, de mala interpretación y que lo veamos esto con mucha responsabilidad. Cinco Representantes es muy poco.

Yo creo, y esa es mi propuesta, que por lo menos debería de ser el treinta por ciento de los Representantes. ¿Por qué? Porque las causales de destitución de un Magistrado, de un Contralor es algo muy serio, y la solicitud también es algo muy serio, lo debemos hacer con mucha responsabilidad. Por lo tanto, yo estoy proponiendo que sea por lo menos el treinta por ciento de los Representantes los que firmen la solicitud para una destitución. Yo voy a pasar por escrito mi moción, y si el Diputado Chavarría lo tiene a bien, yo la firmaría junto con él.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Iván Salvador Madriz.

REPRESENTANTE IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:

Muchas gracias, Presidente.

Siempre vamos a tener la paciencia de esperar. Señor Presidente, o creo que en el artículo 2 hay algunas situaciones que por premura o precipitación ya se aprobaron tal como están. No hay forma ni manera alguna de mandar a corregir el inciso a), que como yo le decía a Danilo Aguirre cuando se empezó a discutir, pues yo creía que íbamos a debatir un tanto lo que había dicho Víctor Manuel Talavera, que es advertirlo con tiempo que había que referirse a qué tipo de sentencia. Porque es de suponer, o se sobreentiende, como decía mi buen amigo el Doctor García Esquivel, eso no es cierto, una ley debe ser clara y debe ser precisa, y adicionalmente allí no caben. Y la propuesta de Danilo, que en el inciso l) del artículo, y él sabe que por hermenéutica jurídica no se puede hacer eso, porque allí está hablando ese artículo específicamente de los que tienen iniciativa y solamente a eso se refiere.

Mi intención va en el sentido, señor Presidente, de que caminemos un poco despacio, que no hagamos las cosas precipitadas, porque realmente no resultan bien. Ya aquí en ese artículo 2 no hay nada que objetar, ya fue aprobado, no se le puede agregar ni suprimir nada, eso sería violatorio a la decisión de este plenario que lo aprobó así como está. Mi propuesta es nada más que caminemos un poco despacio para que no se nos den estas situaciones. Yo sé que usted no estaba presidiendo señor Presidente, cuando se dio este debate, y que realmente el que estaba presidiendo anteriormente era el Licenciado Téfel y no vio la solicitud que hizo pertinentemente el Doctor Talavera, y yo iba a respaldar la moción de Talavera porque la formación jurídica nos obliga a hacer este tipo de cosas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Mi intervención es para asumir el dictamen por las razones siguientes. Entiendo de muy lógica la preocupación del Diputado Guillermo Chavarría, que es posible que un grupo de bancada integrado por cinco personas, por enemistad de personal o por lo que sea vaya a hacer una solicitud, pero es que esta ley es bien clara. Primero esos cinco Representantes tienen que alegar una de las causales que está establecida en el artículo 2, esas causales son taxativas, no enunciativas, es decir tienen que por fuerza encasillarse dentro de las cuatro o seis causales.

Segundo, hay un proceso señor Presidente. Y tercero, lo más interesante de todo es que en el artículo 7, en la parte final dice: “El dictamen de la Comisión pasará al plenario para su discusión, durante la cual podrá hacer su defensa el funcionario afectado, personalmente o por medio de uno de los Representantes nombrados al efecto. El plenario tomará su resolución al respecto por mayoría de votos de los Representantes presentes.

Partamos de que lo que dice el Ingeniero Chavarría tiene razón, el hecho de presentar los cinco diputados la destitución, no quiere decir que vayan a ser destituidos inmediatamente, va a haber un proceso, y en ese proceso va a haber una comisión, va a haber alegatos en pro y en contra y el plenario por mayoría de votos de los Representantes presentes ante la prueba presentada es la que va a resolver.

Yo creo que cinco Representantes es más que suficiente, y es más que suficiente, porque si para presentar un proyecto de ley cualquier Diputado lo puede presentar ahora, claro, hay que darle la importancia, estamos hablando de la destitución de un miembro de un Poder del Estado. Entonces, el establecer diez Representantes, yo veo una cantidad un poco excesiva ya que las causales fueron taxativas, hay una Comisión Especial que va a estudiar, habrá alegatos en pro y en contra y es este plenario el que va a resolver.

En concreto, señor Presidente, asumo el dictamen.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, Presidente.

Si para pedir la comparecencia de un Ministro aquí se solicitan cinco Representantes, sólo para que comparezca aquí, a mí me parece demasiado ridículo que cinco Representantes pidan la destitución de un miembro de los Poderes del Estado, como la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Supremo Electoral, y ya aprobamos en la Primera Legislatura y en el primer debate de las reformas a la Constitución, que para elegir a los Magistrados se va a requerir el sesenta por ciento; lamentablemente, cinco Representantes que serían aproximadamente el cinco por ciento de toda la representación nacional, van a tener esa facultad de pedir o introducir una iniciativa de destitución.

Es decir, si cinco Representantes por x o y causa no están de acuerdo o disienten, pues lógicamente caeríamos en estar pidiendo destituciones a cada momento de representantes de los Poderes Electoral y Judicial. Yo soy de la opinión que esta iniciativa debe ser aumentada, y comparto también lo dicho por el Representante William Ramírez, de que sea el treinta por ciento de la representación nacional.

Gracias.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Alejandro Solórzano.

REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:

Yo no soy abogado, pero he estado revisando esta propuesta de reforma, y si esto pasara se convertiría esta Asamblea en un Parlamento o en una monarquía parlamentaria. El porcentaje que sea, que aquí aparezca cinco, diez o treinta por ciento, coloca a esta Asamblea como juez y parte; de acuerdo a todo el articulado, aquí vendría el Magistrado que está cuestionado y sería sometido a un juicio, en el cual uno de los Representantes sería como un fiscal o quizás como un abogado de esos que ponen de oficio en los juzgados para defender o acusar, o ver o resolver la Asamblea Nacional como un gran jurado la destitución de estos Magistrados.

Yo creo que hay que reflexionar y no ir más allá de donde debemos ir, estamos jugando con esta Poder del Estado, pongamos los pies sobre la tierra y que las cosas no trasciendan más allá de los equilibrios de poder que deben de tener los cuatro Poderes del Estado. Aquí estamos confrontándonos contra el Poder Judicial incluso; aquí estamos creyendo que nosotros somos una monarquía; estamos jugando con el destino de este país. Yo no puedo aceptar de ninguna manera, ni cinco, ni diez, ni ochenta por ciento, porque no estoy de acuerdo en una monarquía parlamentaria; estoy de acuerdo en el equilibrio de Poderes, que es muy distinto a lo que aquí estamos tratando de hacer.

Yo rechazo totalmente este dictamen, que quede ahí en el Diario de Debates, porque no voy a llevar sobre mis espaldas la complicidad de lo que aquí se trata de hacer en contra de la estabilidad del país.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Están anotados para hacer uso de la palabra, y les ruego a los colegas poner atención: Danilo Aguirre, Juan Francisco Castillo y Nathán Sevilla; William Ramírez se acaba de anotar en este momento. A las diez y cuarenta y cinco de la mañana se cierra la lista.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias, señor Presidente.

Ya se está haciendo aquí una especie de cantinela venir a traer la estabilidad del país cada vez que se quiere institucionalizar al país. Aquí se vive diciendo constantemente que cada vez que esta Asamblea asume sus funciones, amenaza la estabilidad del país. La Constitución es clara en decir que es esta Asamblea la que conoce las destituciones de los Magistrados con las causales previstas en la ley –dice-. ¿No existe esta ley?, hay que hacerla. ¿O es que los Magistrados van a estar más allá del bien y el mal?

Aquí lo que estamos pretendiendo es acabar precisamente con que los Magistrados sólo se consideren con pleitesía hacia quien los pone en terna, en primer lugar, sino que la única pleitesía que le rinden es a la justicia y a la estabilidad del país, y no puede haber estabilidad en el país con contubernios entre Poderes del Estado; eso sí amenaza la estabilidad del país. Aquí estamos cumpliendo con la Constitución; la Constitución dice que “Es atribución de la Asamblea Nacional conocer y decidir sobre las destituciones de los Magistrados con las causales que determine la ley”. Esa ley es la que se está haciendo ahora. ¿Cuál es el problema?

Quiero referirme también señor Presidente, a que lamentablemente no es correcto lo expuesto en cuanto a la aclaración que pidió el Diputado Talavera. Él no se refirió ni mocionó por poner exclusivamente lo penal en el literal a), sino que pidió una aclaración. Yo le di mis apuntes originales donde está claramente expresado que es en lo penal; él que tiene a la vista el dictamen, debió haber mocionado porque se le agregara. De todas maneras, señor Presidente, el Diputado Iván Salvador Madriz, que pone en boca de Talavera una moción que nunca hizo, estaba preocupado por el asunto, y ahora le preocupa porque quede como está, no sé si cambia de opinión.

De todas maneras yo mantengo mi propuesta –le ruego atención señor Presidente-. Yo mantengo mi propuesta que es en el artículo cuatro, en el numeral l) donde dice: “Para la causal a) certificación de la sentencia, ya tenemos lista la moción que va a decir, “exclusivamente: en materia penal para delitos que merezcan pena más que correccional”, y esto es congruente con la relación que hay entre el artículo 1 y el artículo 4. Fíjense bien que en el b) dice: “El abandono de sus funciones por más de un mes”, y es en el artículo 4 donde te dice que esa es “constancia de Secretaría del organismo correspondiente. O sea, no se puede optar más que a la constancia de la Secretaría.

En el artículo 2, literal c) dice: “Imposibilidad de ejercer el cargo por incapacidad absoluta”. Aquí lo podríamos trasladar al mismo literal a) como lo aprobamos, porque si al aprobarlo en el literal a) que la sentencia definitiva puede ser cualquiera, aquí también la imposibilidad para ejercer el cargo puede ser cualquiera. Pero en el artículo 4 que viene precisamente regulando el artículo 2, establece que para la causal c), para la “Imposibilidad de ejercer el cargo por incapacidad absoluta” se va a requerir del dictamen del INSSBI, y así sucesivamente se llegará incluso a los recortes de Magistrados. De modo que no puede deducirse de que en el literal a) no haya quedado aclarado que es en materia penal, que en el artículo 4, cuando se refiere a estas causales se establece con claridad que es exclusivamente en materia penal y por delitos que merezcan pena más que correccional.

Entonces, yo les ruego dejar que lleguemos al artículo 4 y allí va a quedar subsanado el problema planteado en el literal a) del artículo 2. En cuanto al artículo 3, efectivamente yo lo comparto. Mis intervenciones no las mueven intereses creados con ninguno de los Poderes del Estado más que con esta Asamblea; los cinco Representantes como dice el dictamen, aunque hay para otras iniciativas requerimientos menores en casos tan serios como éste, me parece que elevar sobre esos cinco Representantes o hacer un poco más fuerte y representativa la iniciativa, me parece que es caminar por la vía correcta.

Tengo mis dudas yo alrededor de si esto se logra subsanar con la moción del Diputado Chavarría en cuanto a elevar a diez, o con el tercio que propone el Diputado William Ramírez. Hay más representantes apuntados que posiblemente nos van a ilustrar sobre este caso y tomaremos la decisión, partiendo sí que consideramos que los cinco Representantes es un número muy reducido para tomar una decisión de ésta.

Y cierro Presidente, con reiteración de lo que decía al principio, que no se puede seguir aquí manifestando que cada vez que esta Asamblea asume sus funciones institucionales, amenaza la estabilidad del país; o sea, que esta Asamblea no debe dictar leyes, esta Asamblea no debe dictar las leyes que la Constitución le obliga mandar a dictar. Estas cosas llevan siempre a propósito que terminan dando o haciendo lo contrario de lo que se propone; porque la verdad es que el si no hay canales de destitución, las destituciones caen en otras manos y no hay períodos, las destituciones quedan sujetas a quienes hacen los nombramientos y eso sí causa una gran inestabilidad porque los funcionarios no se sienten seguros.

Un Magistrado que no sepa sólo puede abandonar un cargo porque cometió un delito con pena mayor que correccional, o porque abandonó sus funciones, o porque quedó incapacitado, o porque su conducta es nociva y comprometedora de la independencia del Poder del Estado: o porque la Constitución mandó a eliminar un número mayor, yo creo que no va a ser un Magistrado que se sienta realmente seguro de su cargo. Eso es estabilidad. Eso es cumplir con las instituciones. La estabilidad del país se consigue fortaleciendo las instituciones y no fortaleciendo los compadrazgos y contubernios entre los Poderes del Estado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Juan Francisco Castillo.

REPRESENTANTE JUAN FRANCISCO CASTILLO MORALES:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quería hacer notar a los hermanos Diputados, que son tres Poderes del Estado muy importantes y que esto solamente es una iniciativa de destitución. Por otro lado, yo creo que el artículo 3 está bien, porque de esta forma tendrían estos tres Poderes del Estado un comportamiento mejor ante su cargo, y nosotros en la Asamblea, cuando presenten la iniciativa pasaría al Plenario y posteriormente a Comisión. Sin embargo, sugiero que si esto tiene algún roce constitucional, tendría que consultarse con nuestros asesores para no tener problemas con la aprobación de dicho artículo. Solamente, Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Nathán Sevilla.

REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

En este proyecto de ley donde se trata de normar las causas de destitución de funcionarios como son el Contralor y los Magistrados del Poder Judicial y Electoral, creo que las causales de la destitución señaladas en los incisos a), b), c), e), y f) están correctas. Pero cuando vemos la causal d), es allí donde nos encontramos con una ambigüedad en la que se está hablando del desempeño nocivo en el ejercicio del cargo o conducta que comprometa la independencia del Poder Judicial o Electoral, o la institucionalidad de la Contraloría General de la República, en sus respectivos casos.

Entonces, nos encontramos aquí con una falta de claridad en la tipificación de un delito que se llamaría “desempeño nocivo”. Qué se da a entender por el desempeño nocivo? ¿Qué se va a entender por una conducta que comprometa la independencia del Poder Judicial o Electoral, y quiénes van a ser los jueces, los árbitros de estas conductas o de ese desempeño nocivo? Nada más y nada menos que la propia Asamblea Nacional, a la que le corresponde por derecho constitucional aplicar estas sanciones, tendría que ser el árbitro.

Pero pongamos el caso de que hay una sentencia de la Corte Suprema de Justicia referida a una conducta anormal de la Asamblea Nacional en el apoyo de la ley viciada por inconstitucionalidad, como han sido por ejemplo los casos en que la Corte Suprema de Justicia falló contra el proceder arbitrario que mantuvo bajo la presidencia de Alfredo César esta Asamblea Nacional, declarando nulo todo lo actuado desde septiembre hasta el final de la legislatura referida. Entonces sería la Asamblea Nacional Juez y parte, podría considerarse que en esa conducta de la Corte Suprema de Justicia se está comprometiendo la independencia del Poder Judicial, y basado en ese razonamiento convertirse esta Asamblea Nacional en juez y parte para destituir a los Magistrados.

Y lo mismo podría ocurrir con el Contralor General de la República si viniera a hacer una auditoría y encontrara aquí los malos manejos que puedan haber en esta Asamblea Nacional; también podría hacer entrar una iniciativa de ley para destituir a ese Contralor, porque podría considerarse con un criterio eminentemente al arbitrio de los Diputados que por mayoría de votos podrían convenir en que hay que destituir al Contralor; o hay que destituir a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o a un Magistrado del Poder Electoral, convirtiéndolos en reos políticos de esta Asamblea Nacional.

Y más que de esta Asamblea Nacional, de la rosca política que domine en esta Asamblea Nacional coyunturalmente, como ocurre en este momento en la alianza UDC-UNO-ramirismo que como hemos visto, se actúa con arbitrariedad como ocurrió en la formación de Comisiones de esta Asamblea Nacional, que sin pedir el consentimiento a ningún Diputado, los quitaron de las Comisiones en donde tradicionalmente estaban trabajando, los colocaron en una Comisión que nada tenía que ver con sus intereses de trabajo, finalmente, no permitieron cambios entre ellos a la elección de los Presidentes de Comisiones porque ya todo estaba arreglado de acuerdo con los intereses políticos de esta alianza dominante y vertical que tenemos en esta Asamblea Nacional.

Hay pues evidentes intereses creados aquí, contrario a lo que planteó el Doctor Danilo Aguirre de que no actúa bajo ningún interés creado, y evidentemente hay intereses creados de esta alianza política que estoy señalando; se daría entonces la posibilidad clara de una notoria invasión a la independencia de los Poderes Judicial y Electoral y atropello a la Contraloría General de la República. Por eso considero completamente politizado el inciso d) del artículo 2, un instrumento para poner una espada de Damocles en manos de las intrigas politiqueras que puedan desarrollarse en esta Asamblea Nacional contra los Poderes Judicial y Electoral y contra la Contraloría General de la República.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Realmente en el ánimo de mantener un buen clima en el debate, la Junta Directiva decidió permitir que el Representante Nathán Sevilla continuara en el uso de la palabra a pesar de que él está refiriéndose a un tema que está fuera de lugar, porque el artículo 2 ya fue votado, aquí se está debatiendo el artículo 3, no ese artículo y además quiero decir que debemos celebrar que hayan crecido los espíritus democráticos en algunos legisladores, porque he oído observaciones acerca de esta ley precisamente de personas que votaron la destitución de un Contralor a pesar de que no había ley alguna, que lo hicieron sin un sonrojo, sin haber dicho ninguna explicación a la opinión pública alguna vez, y no había ley sobre esa materia, pero entendieron que se podía hacer de manera directa.

Yo celebro que ahora ya hayan desarrollado ese tipo de escrúpulos, y precisamente en atención a eso y para evitar que las destituciones se hagan sin establecer ley, sin establecer procedimientos, es que se acoge esta iniciativa que por cierto proviene del Partido Nacional Conservador, y que con derecho ha reclamado que se tramite su proyecto de ley que fue presentado hace ya mucho tiempo, y que reclama pues se dé curso a sus iniciativas de ley. Eso es lo que estamos debatiendo.

Continúa en el uso de la palabra el Representante William Ramírez.

REPRESENTANTE WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:

Gracias, Presidente.

He estado consultando con algunos compañeros colegas de bancadas y colegas de la Asamblea Nacional, con el ánimo de llegar a un consenso que permita una votación favorable en este artículo; hemos coincidido que el treinta por ciento para que los Representantes firmen una iniciativa de destitución es demasiado alto y la elevaría casi a un rango constitucional. Me decía mi amigo el Doctor Zelaya Rojas, que con diez Representantes que firmaran sería más que suficiente y él con mucho gusto votaría por eso; lo mismo me decía el Diputado Guillermo Chavarría que anteriormente había firmado conmigo lo del treinta por ciento. De tal manera que en aras de buscar un consenso para que este artículo sea aprobado, estamos modificando la moción que usted ya tiene en su escritorio y en vez de que sea el treinta por ciento quedaría en un número absoluto de diez Representantes.

El otro aspecto que yo quería señalar, y aunque efectivamente está fuera de tema pero es una inquietud que yo quiero que quede constancia en el Diario de Debates, ¿qué pasa cuando en el desempeño nocivo, en el ejercicio del cargo del artículo anterior se dan casos como los que aludía el Ingeniero Alfredo César recientemente, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que además es un alto funcionario de la Corte Centroamericana? Yo quisiera, saber cómo se da ese caso, si se puede legislar en esa materia en algunos de estos artículos. Ojalá el Doctor Cairo Manuel López o el Doctor Danilo Aguirre pudieran hablar y usted tuviera la gentileza para que me aclararan este punto los oradores antes de que cierre y se someta a votación este aspecto.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Yo les voy a pedir a los colegas Aguirre y López, si ellos lo tienen a bien, que hagan algún comentario sobre la pregunta que usted les ha formulado; no le veo yo atingencia con el artículo 3 que vamos a votar ahorita, porque por cierto la lista se cerraba con usted.

La Primera Secretaria le va a dar lectura a las mociones que se han presentado para proceder a la votación.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Existe una moción más del Diputado Guillermo Chavarría y el Diputado William Ramírez, dice lo siguiente: "La iniciativa de destitución del Contralor General, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, corresponde al Presidente de la República o a diez Representantes de la Asamblea Nacional, por lo menos". Es la moción de cinco a diez.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

En razón de que el Representante Edmundo Castillo asumió el dictamen, primero votamos el dictamen.

Se abre la votación.

Quiero explicar que se va a votar si estamos de acuerdo o no con la versión que da el dictamen del artículo 3, eso es lo que está a votación; el Doctor Edmundo Castillo asumió el dictamen, por lo tanto lo votamos primero.

Se inicia la votación.

Se cierra la votación.

Con 9 votos a favor, 51 votos en contra y 1 abstención, se rechaza el dictamen.

Se pone entonces a votación la moción de los Representantes Ramírez y Chavarría.

Se inicia la votación.

Con 52 votos a favor, 5 votos en contra y 7 abstenciones, se aprueba la moción de los Representantes Chavarría y Ramírez en el artículo 3.

Procedemos al artículo 4.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 4. En la iniciativa de destitución deberá señalarse la causal en que se funda, y adjuntarse los elementos demostrativos de la misma. Estos consistirán en lo siguiente:

1) Para la causal a), certificación de la sentencia.

2) Para la causal b), constancia de Secretaría del organismo correspondiente.

3) Para la causal c), dictamen del INSSBI.

4) Para las causales d) y e), cualquier medio de prueba que ofrezca indicios claros de que ha lugar al seguimiento de la iniciativa de destitución.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra la Representante Yadira Centeno.

REPRESENTANTE YADIRA CENTENO GONZALEZ:

Gracias, Presidente.

Voy a hacer una moción para aclarar lo del artículo 2 en el inciso 1). Agregar al numeral 1), "exclusivamente en materia penal por los delitos que merezcan pena más que correccional". Esta moción está firmada por mí, por Edmundo Castillo Ramírez y por Danilo Aguirre. Se la paso a la Mesa.

Gracias.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Presidente, es una sugerencia para este artículo 4. Que se vaya aprobando numeral por numeral, para evitar el error que se cometió en el artículo 2 y que no queden después malas interpretaciones o ideas referentes a este procedimiento, ya que en el artículo 4 están establecidas las pruebas precisamente para la destitución de los altos funcionarios del Poder del Estado, y si lo vamos a aprobar así simplemente de un solo tajo, después van a quedar las dudas y dirán: yo interpreté en esta forma, yo pensé de esta manera, yo sugerí de esta manera.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Bueno, podemos acoger el procedimiento que ha solicitado el Representante Talavera. La moción de la Representante Yadira Centeno se refiere precisamente al inciso 1) del artículo 4, estaría ahí en el debate.

La Primer Secretaria da lectura a la moción de la Representante Centeno.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

La moción dice lo siguiente: "Agregar el numeral 1), "exclusivamente en materia penal y por delitos que merezcan pena más que correccional".

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Vamos a votar entonces la moción de la Representante Yadira Centeno modificando el inciso 1) del artículo 4, en razón de que no hay ninguna otra moción y nadie asumió el dictamen.

Se inicia la votación.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Esta moción corresponde a los Representantes Yadira Centeno, al Doctor Edmundo Castillo Ramírez y al Doctor Danilo Aguirre.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Se va a cerrar la votación.

Se aprueba con 51 votos a favor, 6 votos en contra y 3 abstenciones.

Continuamos con el inciso 2) del artículo 4.

Inciso 3.

Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Señor Presidente, como es de su conocimiento, el INSSBI ya no se llama INSSBI, de acuerdo con la reciente modificación que se hizo, y luego que como sería este dictamen del Seguro Social para una destitución por imposibilidad a ejercer el cargo. Creo, me parece a mí, que tendría que haber un médico pues ya sea el médico forense, alguien tiene que determinar esto, tiene que haber alguna forma para que se dé ese dictamen del INSSBI, cómo va a ser ese dictamen, con base en qué lo va a dar el INSSBI que llegue yo o llegue usted por ejemplo a decir que el Magistrado tal está imposibilitado, y dice el INSSBI, es cierto, está imposibilitado, me imagino que tiene que haber algún procedimiento en este sentido, tiene que darlo un médico forense, tiene que darlo en el hospital en donde se encuentra. Algo tiene que haber en esto, pero eso no puede quedar así en el vacío, habría que buscar una forma para no crear este problema que se nos puede suscitar el día de mañana.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Cairo Manuel López.

REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Encuentro justificada la preocupación del parlamentario Talavera, por dos razones. Se deja solamente a un organismo de carácter administrativo, la calificación de la causal que señala el inciso c), es decir la imposibilidad de ejercer el cargo por incapacidad absoluta. Tradicionalmente en estos casos se hacía específico, señalando que se debe contar con el dictamen de facultativo y expertos en este sentido. Yo creo que hay ya procedimientos que están claramente señalados en la legislación común que podrían perfectamente incorporarse a esta situación, o bien en caso contrario, dejarlo expresamente señalado: dictamen de un organismo de carácter administrativo, acompañado también del dictamen de facultativo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Me gustaría solicitarles a los colegas que tienen esta preocupación, que la tradujeran y la expresaran en alguna moción concreta que resuelva el problema que están planteando.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Inciso 3) del artículo 4, de los Diputados Cairo Manuel López y Víctor Manuel Talavera: "Para la causal: c), dictamen de tres facultativos".

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Guillermo Chavarría.

REPRESENTANTE GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Presidente, es solamente para hacer una pequeña observación y una inquietud que tengo. Es referente a que el Representante Víctor Manuel Talavera pidió que se hiciera la discusión inciso por inciso. Mi inquietud es la siguiente: se votó el inciso 1); después se dio a continuación el inciso 2) que es el que se está tratando; posteriormente el 3). Entonces, en el 2) no se ha votado, estamos en el inciso 3), que seguramente va a haber votación. Si yo tuviera alguna diferencia en el inciso 2) que no se ha votado, y estoy en desacuerdo, ¿cómo se haría en este caso?

Entonces, mi inquietud es la siguiente: que el inciso 2), según el pedimento del Representante Talavera, tendría que votarse para poder pasar al 3), porque pueden ser pequeñeces, yo no estoy interesado, y no ha entrado a votación, yo no podría votar a favor o en contra. No sé si me entienden.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

El Presidente pasó al inciso 3), eso significa que cuando él solicitó comentarios por el inciso 2) nadie hizo ningún comentario. Entonces, después cuando se terminen los incisos se vota por todo el artículo, pero ya no se puede volver al 2), en este momento estamos en el 3).

REPRESENTANTE GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

¿Me permite la palabra nuevamente? No es eso realmente lo que yo he preguntado. Efectivamente se va a votar el 3) porque hay mociones. Suponga que yo voto a favor en este caso, pasamos al número 4), supuestamente yo voy a estar en contra y no hay votación ahí. Entonces, cuando se vote por el artículo yo voy a votar por el artículo en su totalidad, pero yo tengo alguna diferencia con uno de los incisos que necesitaría que hubiera votación para poder yo externar mi voto.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Pero hay que solicitarlo, por eso el Presidente dice inciso 2), nadie aparece en pantalla, inciso 3), uno aparece en pantalla y hace una moción, esa moción se vota; inciso 4) nadie aparece en pantalla, pasa adelante y entonces después se vota por todo el artículo. Esto ha sido durante todos estos años el procedimiento, y cuando usted estaba sentado aquí así era también.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Señor Presidente, vamos a tratar de dejar una moción de consenso. En este momento se anda recogiendo algunos pareceres y firmas de Diputados, que deje a salvo las dos cosas: en este momento se la están llevando para que sea leída por Secretaría. Cubre dos propósitos la moción, que la incapacidad absoluta se ajuste a lo que ya establece la Ley de Seguridad Social sobre esto, que ahí es donde están establecidas las incapacidades parciales, totales y la incapacidad absoluta, pero que su tramitación se haga por la ley común, es decir, por el Código Civil cuando se solicita la incapacidad de una persona. Está en sus manos la moción, señor Presidente.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Se solicita a los mocionistas no solamente poner su firma sino su nombre para poderlos identificar.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

¿Entonces el Representante Talavera retira la anterior? No, por eso, y entonces es una nueva de los Representantes López, Talavera y Aguirre. La Secretaria le dará lectura.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Moción de los Representantes Doctor Talavera, Doctor Cairo Manuel López y el Doctor Aguirre, sobre el inciso 3) del artículo 4: Para la causal c), la incapacidad absoluta deberá ajustarse a lo que sobre esta materia establece la Ley de Seguridad Social, y su tramitación se regirá por la ley común.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Fue leída la moción de consenso.

Como nadie sostiene el dictamen, procederemos a votar para el inciso 3) la moción de consenso. Solicitamos atención; Representantes, vamos a votar la moción de consenso sobre el inciso 3).

Se abre a votación.

Se solicita a los Representantes que no han votado, hacerlo.

Vamos a cerrar la votación.

Aprobada la moción de consenso con 48 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones.

Inciso 4).

Tiene la palabra el Representante Guillermo Chavarría.

REPRESENTANTE GUILLERMO CHAVARRIA LOREDO:

Voy a hacer la siguiente moción en el artículo 4 sobre el inciso o numeral 4), y es que se elimine este inciso o numeral que está referido en el artículo 2, al inciso d) y al inciso e).

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

El Representante Guillermo Chavarría va a pasar una moción, solicitando se elimine el inciso 4) del artículo 4. Queremos saber si alguien del Plenario asume el dictamen.

Tiene la palabra el Representante Cairo Manuel López.

REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ:

Asumo el dictamen señor Presidente, para que se mantengan los incisos d) y e) del artículo en mención, porque no podríamos nosotros pasar desapercibida una notoria negligencia o conducta pública que sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. Recordemos que están de por medio altas magistraturas y posiciones o cargos que no son únicamente exclusivos a la persona a la que refiere, sino que va en juego en todas estas cosas el honor de la Nación. Por lo tanto, mantengo el dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo estoy de acuerdo con lo que dice el Doctor Cairo Manuel López de asumir el dictamen, pero por otras razones. Si llegáramos a suprimir este inciso 4), lo que está establecido como una causal de destitución, entonces habría una enorme incongruencia de que no se regule el concepto de la causa; en lo que estamos viendo en discusión, el artículo 4 está determinando cuál es el procedimiento y cómo es que esa causa se va a justificar. Entonces, habría una enorme incongruencia y no es lo lógico que saquemos leyes incongruentes, suprimir el inciso 4) que establece las razones, las causas, las justificaciones, las explicaciones para poder destituir a un Magistrado en el inciso d) y e) si no establecemos un medio de probar eso.

Entonces, con el respeto que me merece el colega Diputado, pues no lo veo muy apropiado, porque al suprimir el medio o la prueba o la justificación de una causal dejaríamos ese causal hasta cierto punto abstracta e insustancial. En concreto, asumo el dictamen de igual forma como lo asumió el Doctor Cairo Manuel López.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Vamos a proceder a votar por el dictamen del inciso 4) del artículo 4.

Se inicia la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Fue aprobado el inciso 4), del dictamen con 49 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

Procederemos a votar por todo el artículo 4.

Se abre a votación.

Se cierra la votación.

Aprobado el artículo 4 con 50 votos a favor, 1 voto en contra y cuatro abstenciones.

La Secretaria dará lectura al artículo 5.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 5. En el caso del inciso f) del Arto. 2 de esta ley el Presidente de la República enviará a la Asamblea el nombre o nombres del Magistrado o Magistrados que deben cesar en el cargo en virtud de la reducción legislada, y la Asamblea Nacional procederá sin más a decretar el cese en sus funciones de dichos Magistrados.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el artículo 5.

Tiene la palabra el Representante Víctor Manuel Talavera.

REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALAVERA:

Gracias, Presidente.

Nuevamente vuelvo a insistir, ya que en el artículo 2, literal f) manifesté que no estaba muy bien redactada la forma de destitución, el Representante Danilo Aguirre señalaba que en el artículo 5 estaba la forma de cómo se daba esta destitución o el procedimiento. Yo creo que aquí este artículo está -a mi modo de ver y de pensar- mal redactado, ya que se está pidiendo al Presidente de la República enviar a la Asamblea el nombre de los Magistrados que deben de cesar en el cargo, pero debemos ver también que esta Asamblea va a tener facultades de acuerdo con la reforma constitucional de elegir Magistrados, y entonces aquí habría una incongruencia en el futuro precisamente en esto.

¿Cómo vamos a saber cuáles son los Magistrados que tienen que cesar? Yo creo que una vez que se redujera la Corte, lógicamente tendría que haber una reforma a la Constitución Política. Si vamos a elegir, por decir algo, doce Magistrados en el futuro, para poder reducir ese número tiene que haber una reforma a la Constitución Política, y no se va a hacer así por una simple ley. Por lo tanto, a este artículo, a mi modo de ver no le hallo algún asidero y más que todo está contradiciendo a la misma reforma constitucional, salvo que esta ley vaya a prevalecer sobre la futura reforma constitucional. Y si es en la actual Constitución, tampoco, porque ya está establecido el número de Magistrados.

Por lo tanto, yo solicitaría que se redactara de una mejor forma o se suprimiera, pero les diría a los miembros de la Comisión de Justicia -en la cual yo no estuve presente en ese momento que firmaron el dictamen- como al que introdujo este proyecto, que se analizara en mejor forma para no vernos nuevamente en un tema de esos casos de aprobar algo precipitadamente y después decir que una Comisión de Estilo tenga que acomodarla.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Solicitamos al Presidente de la Comisión que exprese alguna opinión al respecto sobre el artículo 5 y las opiniones del Representante Talavera.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

La primera vez que me pidió explicación sobre este artículo Doctor Talavera, yo le dije que era aplicación del inciso f). Ahora, el que la reforma a la Constitución establezca diferentes formas de nombramiento, lógicamente -y yo estoy de acuerdo con su pensamiento- en este caso también la Asamblea deberá participar en el cese de esos Magistrados. Lo que hace falta es que el Doctor Talavera proponga una redacción que subsane esa dificultad en el cual yo lo voy a acompañar.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Solicitamos a los dos Representantes ver si se ponen de acuerdo para presentar una moción de consenso.

Ruego a los mocionistas pasarnos la moción.

La Secretaria va a dar lectura a la moción de consenso de los Representantes Talavera, Aguirre y Castillo.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 5. En el caso del inciso f) del artículo 2 de esta ley, el Presidente de la República enviará a la Asamblea, nombre o nombres del Magistrado o Magistrados que estimen deben cesar en el cargo en virtud de la reducción legislativa. La Asamblea Nacional procederá a cesar en sus funciones a los Magistrados señalados por el Ejecutivo en lo que la Asamblea determine.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Como nadie asumió el dictamen, vamos a proceder a votar por la moción de consenso sobre el artículo 5.

Se abre a votación.

Vamos a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

Aprobada la moción de consenso por 47 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

Pasamos al artículo 6.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 6. Salvo en el caso del Arto. 5 de la presente Ley, en los que la Asamblea procederá conforme lo preceptuado en dicho artículo, toda iniciativa de destitución de los funcionarios a que se refiere la presente Ley,será pasada por el Presidente de la Asamblea a una Comisión Especial dictaminadora. El funcionario afectado será notificado de la iniciativa en su contra por el Presidente de la Comisión y tendrá el término de diez días para alegar en su defensa y demostrar lo que tenga a bien ante la Comisión.

Durante el término mencionado, los autores de la iniciativa también podrán alegar y demostrar lo que tengan a bien. Concluido dicho término, la Comisión tendrá diez días para emitir su dictamen sobre el caso. En el dictamen deberá incluir un Proyecto de Resolución de la Asamblea rechazando o aceptando la iniciativa. Si la resolución es de aceptación, en ella se ordenará la destitución del funcionario afectado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

A discusión el artículo 6.

Tiene la palabra la Representante Magdalena Úbeda de Rodríguez.

REPRESENTANTE MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

Como se reformó el artículo anterior, la primera parte de este artículo 6 no tiene razón de ser, entonces yo sugeriría si les parece aquí a los juristas, que el artículo principiara: "Toda iniciativa de destitución de los funcionarios a que se refiere la presente ley". Porque ya no existe la salvedad del artículo anterior, no es más que la supresión de las dos líneas y media anteriores.

El artículo quedaría así: "Toda iniciativa de destitución de los funcionarios a que se refiere la presente ley", etc.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Quiero hacerle una aclaración a doña Magdalena. La salvedad establecida para el artículo 5 no fue por lo que reformamos, sino porque en el caso del artículo 5 que se refiere al inciso f), no es iniciativa de nadie la destitución sino que viene por la reducción en el número de Magistrados y entonces en este caso con la iniciativa no hay Comisión. De modo que reformado o no reformado, la salvedad del artículo 5 hay que establecerla.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.

REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:

Señor Presidente, he venido observando y meditando, a medida que avanza la discusión del articulado, en los alcances de esta ley, y tengo serias objeciones de tipo jurídico y de tipo político que voy a pasar a exponerles, con la esperanza de que presten atención- sobre todo los juristas- acerca de las consideraciones de tipo jurídico que voy a hacer, y por supuesto todos los políticos que están en esta Sala, acerca de las consideraciones políticas. Me brinda esa oportunidad precisamente la discusión del artículo 6, y voy a comenzar por lo político. Me había acercado yo a la Mesa Directiva para señalarle que tenía mis inquietudes y escrúpulos en cuanto a la discusión de la presente ley, al día siguiente en que se ha presentado de parte de la Corte Suprema de Justicia, una exposición en la cual están demandando respeto al Poder Judicial, precisamente de parte de la Asamblea Nacional.

Da la impresión esta discusión -aunque comprendo que no es así porque fue introducida en la Agenda antes de conocer esa protesta de la Corte Suprema-, da la impresión, digo la discusión de esta ley en este momento, de ser una especie de represalia o revanchismo contra la Corte Suprema por su protesta. Creo entonces que no es este el momento más oportuno de discutir esta ley. Pudiéramos provocar una crisis más acentuada dentro de los Poderes Legislativo y Judicial con una aprobación precipitada de la presente ley. Estoy hablando de consideraciones políticas.

Por otro lado, es prometedora la actitud tomada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y por la Presidencia de la República para sostener un diálogo y ventilar todos los problemas que afligen a ambos Poderes del Estado, que va a tener lugar el próximo lunes, según entiendo a las tres de la tarde. Yo escuché al Presidente de la Asamblea en la televisión declarar que la Junta Directiva había aceptado tener ese diálogo con la señora Presidente en su despacho, en la casa de enfrente. Son prometedoras esas circunstancias, desde luego, que la Presidencia dice que quiere abordar todos los problemas que en alguna manera han incidido en unas relaciones armónicas entre los dos Poderes del Estado, inclusive el de las reformas constitucionales.

La aprobación de esta ley vendría ahora a profundizar o por lo menos a establecer diferencias con la Corte Suprema de Justicia. Quiero decir que yo en principio estoy de acuerdo en que una ley debe señalar las causales de destitución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Contralor General de la República. Estoy totalmente de acuerdo en la observación que hizo, señor Presidente, cuando habló de que muestran escrúpulos en la aprobación todos aquellos que votaron -dice- alegremente por destituir al anterior Contralor, sin ley. Es una buena y aguda observación la que hizo el Presidente de la Asamblea.

Pero en estos momentos, vuelvo a insistir, políticamente tengo la impresión de que no convendría la aprobación de esta ley. Podemos contribuir a subir a una crisis verdadera entre los Poderes del Estado, máxime aun -como voy a pasar a exponer a continuación- cuando esta Asamblea no tiene, ni por Constitución ni por ley, funciones judiciales. Me están oyendo con atención el Doctor Danilo Aguirre y el Doctor Edmundo Castillo también, lo cual me alegra muchísimo porque son gente de derecho cuyas capacidades jurídicas reconozco y respeto.

Si ustedes se fijan en esta ley, se está atribuyendo la Asamblea Legislativa funciones judiciales. Si nosotros retrocedemos al artículo 2, la sentencia definitiva como causal de destitución es obvia, se supone que es por delito cometido. Si un Magistrado comete un delito y la sentencia lo condena, es natural que la misma sentencia lo privara del cargo; pero judicialmente no es la Asamblea la que lo va a privar del cargo y no podemos contemplar la posibilidad de que un Magistrado condenado por delito, todavía siga en el ejercicio de sus funciones. Es inconcebible, luego es innecesario.

El abandono de sus funciones ya existe, es un delito tipificado en el Código Penal que se llama precisamente "abandono de funciones", que además de la destitución del cargo, te condena. Hay una pena por ese abandono de funciones, ya está tipificado. Imposibilidad, es también una cuestión de orden civil. Solamente los jueces pueden declarar la imposibilidad física de una persona, que creo yo es a lo que se refiere para ejercer un cargo, incluso para ejercer sus derechos y obligaciones hay un procedimiento especial en materia judicial.

El inciso d) de desempeño nocivo, es equívoco, quién sabe qué quiere decir eso, pero es de sospecharse que encierra un tinte de tipo político, como una amenaza contra la necesaria independencia que debe existir entre los Poderes del Estado. Lo mismo puede decir en cuanto a la notoria negligencia, y ya no se diga por supuesto la reducción de Magistrados, que es obvio no debía de haber figurado ni siquiera como causal de destitución. Ahora este artículo 6 nos trae solo un juicio que se va iniciar y un procedimiento judicial contra un Magistrado.

Si ustedes recuerdan, la Constitución al hablar del Poder Judicial, dice que "La Justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial", que son integrados obviamente por los Tribunales en ejercicio. Y el 159 agrega: "El ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales corresponde al Poder Judicial". En las Constituciones anteriores existía -lo deben recordar bien, sobre el Doctor Icaza Tijerino que es una de las mentalidades inspiradoras de esta ley- lo que llamaban las funciones judiciales del Poder Legislativo.

¿Se acuerdan ustedes? Yo formé parte de una Comisión investigadora contra un funcionario del régimen somocista que se vio envuelto en un delito de asesinato y homicidio cometido; la Cámara de Diputados aceptó la acusación, la pasó a la Cámara del Senado, lo acusó criminalmente y la Corte Suprema al final lo condenó. Pero había todo un procedimiento judicial en la Constitución que le otorgaba al Poder Legislativo esas funciones judiciales; nada de eso existe en esta Constitución actual y no podemos establecerlo obviamente por ley.

De aprobarse este artículo, es obviamente inconstitucional esta ley, y así va a ser declarada. No voy a hablar yo de vetos del Ejecutivo ni de cosas por el estilo, esto va a ser declarado así incluso por los mismos abogados de la República; esta ley debió haberse quedado únicamente como dice su título "Ley del Establecimiento de las Causas de Destitución", hasta allí el artículo primero, el artículo segundo si se quiere, y punto y seguido. Pero deben ser los Tribunales de Justicia los que conozcan de esta destitución, o una destitución que en cierta manera es una pena. Estos pitos que me suena el señor Presidente me parece que lo he aburrido ya con mi explicación, lo cual es obvio porque está haciéndome muecas incluso. Pero de todas maneras no podía quedarme callado y sin dejar de expresar señalamientos por la responsabilidad que implica en esta Asamblea Nacional el aprobar una ley de esa naturaleza.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES REYNALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:

Quiero explicarle al Representante Fernando Zelaya que su elocuencia no aburre, pero al pasar los diez minutos del Reglamento, pues el reloj tocó el piripipí y es bueno que él lo haya aceptado.

Tiene la palabra el Representante Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

EL Doctor Zelaya abordó tres temas muy interesantes en la discusión de esta ley, que ya hacían falta para el contexto de la aprobación de la misma, porque hasta ahora realmente habíamos escuchado únicamente algunas observaciones en la misma orientación del Doctor Zelaya, pero más o menos orilladas a hablar de estabilidad del país, a hablar de que los Magistrados se podían molestar. Yo creo que el Doctor Zelaya nos ha traído la oportunidad de hablar a fondo sobre esto. Yo quisiera separar en tres aspectos su intervención. La posibilidad de que los Magistrados puedan considerar esto como una reacción represiva a su comunicado que la Corte diera a conocer, urgiéndonos de manera tácita el nombramiento de un nuevo Magistrado en terna que presentara la Presidencia de la República.

EL Doctor Zelaya mismo se encarga de aclarar que esto sería una interpretación injusta de la Corte Suprema, puesto que ya este tema estaba en Agenda antes de ese comunicado. Entonces, bueno, si acaso se promueve esa redacción como el Doctor Zelaya lo dice, todos estaríamos de acuerdo en que sería una redacción injusta, ya que no sólo estaba en Agenda antes del comunicado sino que estuvo dictaminado en Adendum desde el año pasado. Por otro lado, yo creo que lo que está pasando realmente en la Asamblea Nacional es que hemos abandonado la timidez tradicional de los Parlamentos nicaragüenses que se han caracterizado en la sumisión, y estamos caminando sin esa timidez pero con gran responsabilidad a fortalecer las instituciones de este país.

Si la Constitución establece que es esta Asamblea la que conoce y decide sobre la destitución de los Magistrados por las causales que establezca la ley, hay que hacer la ley, y la ley no puede limitarse únicamente a factores externos, a que se incapacitó el Magistrado o que si fue condenado, tiene necesariamente que invadir otras esferas que esta Asamblea tiene la obligación de tutelar en cuanto a las destituciones. Y yo no quisiera con mis palabras tampoco herir más susceptibilidades, pero yo quiero decirle al Doctor Zelaya que en este momento la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua está paralizada, y está paralizada porque un Magistrado considera que el Presidente de la Corte está ilegalmente ocupando su cargo en la Corte y se ha negado a firmar todo, se ha negado a conocer todo y la Corte sólo tiene seis Magistrados actuando y un séptimo que dice mantenerse en su cargo.

Eso sólo puede ser dilucidado de dos maneras: o el Magistrado que se niega a firmar, a hacer Salas es destituido por su conducta, si consideramos que esa es la conducta que está entorpeciendo el funcionamiento de la justicia; o se destituye al otro porque efectivamente está usurpando un cargo. Pero no hay forma de dilucidar ese asunto más que conociendo su conducta y examinándola en esta Asamblea, porque si no, va a estar la Corte Suprema paralizada quién sabe hasta cuándo.

Como se hace para resolver esas conductas que no son conductas externas, son conductas propias de las actuaciones de los Magistrados que están comprometiendo incluso la independencia del Poder Judicial; no hay justicia en Nicaragua en su máxima consideración en la Corte Suprema de Justicia en este momento. No la hay. No pueden hacer Salas porque un Magistrado considera que el Presidente no debe estar allí porque debe estar ocupando su cargo en la Corte Centroamericana. Equivocado o no, uno de los dos tiene que ser analizado en su conducta para que marche la justicia.

Por el otro lado quiero decirle que esta Asamblea no destituyó al Contralor; lo destituyó el Presidente de la República que lo nombró y pidió a esta Asamblea su destitución por ninguna causal; simplemente perdió su confianza y no tenía términos. Cuando un Magistrado o un Contralor es nombrado por alguien de acuerdo con la Constitución y no se le pone período, en cualquier momento puede mandarle a decir a los mismos que lo nombraron: vean, yo ya no quiero ese Contralor, quítenmelo. Que es lo que hizo la Presidenta de la República en esa oportunidad. Sólo los que tienen período y además causales determinadas por la ley, son los que pueden sentirse protegidos en sus cargos.

Finalmente, en el otro aspecto no hay en este procedimiento nada jurisdiccional, la Asamblea efectivamente, ni en la Constitución anterior ni en la reforma que se pretende hacer se restablecen facultades jurisdiccionales. En el caso del Viceministro ese de Somoza que fue juzgado por un asesinato, sí establecía la Constitución del 50 todo un procedimiento; la Cámara de Diputados actuaba como instructora, pedía instrucción; el Senado actuaba como Juez de Primera Instancia y la Corte Suprema como Jurado; al final prueba que no, porque aquí no hay delito ni hay pena.

Aquí simplemente hay una cosa establecida en la Constitución que se llama destitución, y para conducir a una destitución nosotros obraríamos muy mal, arbitrariamente, si porque la Constitución nos dice que podemos destituir, simplemente un día de tantos se le ocurre a esta Asamblea porque alguien pide que sea destituido determinado Magistrado, lo destituyamos porque dice, esa atribución nos la da la Constitución. Lo que estamos haciendo ahora es normando cómo se puede llegar a esta destitución, que se tiene que llegar con un número determinado de diputados, que se tiene que formar una Comisión Especial, que se tienen que aportar ahí los elementos que de acuerdo con esas causales pueden llegar a tomar decisión, y al final remitirnos ese dictamen y el Plenario decidir.

O sea, se está haciendo todo un procedimiento para cumplir con una facultad que le dio la Constitución a esta Asamblea, no se está hablando en ningún momento, ni de delitos ni de pena, que son los elementos configurativos de lo jurisdiccional. De modo pues que yo agradezco mucho que el Doctor Zelaya se haya referido no sólo a estos dos términos sino también al juego de los Poderes. La Presidenta de la República, efectivamente yo creo y celebro que se haya pronunciado de esta forma, de comunicarse con la Directiva de la Asamblea Nacional donde van indiscutiblemente a ver estos temas, pero no creo que de esas reuniones pueda salir que esta Asamblea no pueda destituir Magistrados, que esta Asamblea no pueda reformar la Constitución o que esta Asamblea no pueda cumplir con las funciones que le da la Constitución del país.

Yo creo que esa reunión va a ser más bien para entender qué cosa debe hacer el Ejecutivo, qué cosa debe hacer el Legislativo y qué cosa debe hacer el Poder Judicial pensando en el país, pensando en las instituciones y no pensando en intereses personales. Y ojalá que ese sea el ámbito y la conjugación de esa conversación, porque aquí en el Plenario todo podemos esperar, menos que se nos diga que no podemos destituir Magistrados, porque la Constitución nos da esa facultad, o que no podemos reformar en un sentido u otro la Constitución, porque eso también nos lo da la Constitución de la República.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Están anotados para hacer uso de la palabra los Representantes Herty Lewites, Cairo Manuel López, Edmundo Castillo, Hernaldo Zúniga, Fernando Zelaya Rojas. Se cierra la lista a las doce y siete minutos.

Tiene la palabra el Representante Herty Lewites.

REPRESENTANTE HERTY LEWITES RODRIGUEZ:

Gracias, Presidente.

El día de hoy a las ocho y media de la mañana, viendo en la televisión las noticias internacionales, salía una noticia donde decía que el imperio del PRI había terminado la noche de ayer, ya que es primera vez que un Presidente del PRI acepta llevar a negociaciones la histórica posición presidencialista en México, y decía Muñoz, que era del PRI que ellos son los abanderados, de que si no hay unas reformas profundas y quitan de una vez por todas la posición presidencialista de México, y si no llegábamos a acuerdos en la Cámara del Legislativo con el Gobierno, con la Presidenta, esa situación se iba a resolver en casa y salían las imágenes de Díaz, de Zapata etc., y que México podría retroceder de nuevo a una guerra. Que por lo tanto era una necesidad que los Poderes se pusieran de acuerdo de una vez por todos para poder resolver la crisis presidencialista que existía en México.

Para mí la exposición del Doctor Zelaya donde dice que vamos a entrar a una crisis política, o se puede dar una crisis política, es normal. Aquí es primera vez en la historia, como decía el Doctor Aguirre, que existe un Poder Legislativo definiendo su futuro. Es primera vez y si aquí Omar Cabezas a mi lado dice, yo voy a votar como yo quiero; si el Doctor Zelaya desconoce los mandatos de su partido, dice que no acepta, ahí está sentado y le decía al Doctor Castillo que no vaya y él va; entonces sería primera vez que en esta Asamblea que nadie obedece a partidos; obedecemos a cuestiones personales para entablar un régimen de derecho en este país.

Por lo tanto la crisis se tiene que dar, porque estamos ya realmente estableciendo una democracia. Cuando el Diputado Zelaya fue Diputado, él sabía cuál era la situación de un Parlamento, y él sabe perfectamente la situación de este Parlamento. Este Parlamento no es del tiempo del somocismo ni del sandinismo y que venían ya los mandatos de que teníamos que hacer cada uno de nosotros. Por lo tanto no nos debe asustar y es mejor arreglar esta crisis hoy que mañana, es mejor arreglarla. Y si hay una crisis, tiene que haber una crisis porque tenemos que definir qué es lo que este Parlamento tiene que representar ante los nicaragüenses, qué es lo que tiene que representar la Presidencia, qué es lo que tiene que representar el Poder Judicial ante el Pueblo de Nicaragua.

Por lo tanto Doctor Zelaya, creo que sus pronunciamientos y su gran visión que tiene de que va a haber una crisis y que no hay que ahondarla, yo creo que es mejor ahondarla ahora y no mañana Doctor Zelaya.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Cairo Manuel López.

REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Escuché con mucha atención las reflexiones de carácter político y las reflexiones de carácter jurídico que en su momento hiciera el experimentado parlamentario Doctor Fernando Zelaya Rojas, y quisiera referirme primero al aspecto jurídico. Le preocupa al Doctor Fernando Zelaya Rojas que esta Asamblea Nacional tome, dijo él, un procedimiento judicial en el artículo 6. Yo quisiera referirme a esa observación de él, que aquí estamos no propiamente frente a un procedimiento de carácter judicial, sino que estamos más bien atendiendo a esa potestad que tiene toda autoridad que nombra a un funcionario determinado.

De la misma manera que existe un procedimiento constitucional para el nombramiento de un determinado funcionario, de la misma manera frente a un vacío legislativo existente en el país, frente a determinadas causas en que pueda incurrir un funcionario del Poder Judicial, el Poder Electoral o de la Contraloría General de la República, se está colmando ese vacío estableciendo un verdadero procedimiento. Y el hecho de los procedimientos, no significa la existencia de una jurisdicción, el artículo constitucional al que él se refiere, hace única y exclusivamente referencia -cuestión que comparto también- a que los procedimientos judiciales o jurisdiccionales le competen única y exclusivamente al Poder Judicial.

Pero existe otra multitud de procedimientos en nuestro ordenamiento jurídico que no son del orden jurisdiccional, pero que sí están normados por un procedimiento determinado. Por ejemplo, la amplia materia fiscal o la amplia materia administrativa que existe en el país, no digo algunas, que cuando el Ministerio de Finanzas, la Dirección General de Ingresos hacen un pronunciamiento, no están actuando en ese momento como un organismo de carácter jurisdiccional sino de acuerdo a un procedimiento de carácter administrativa, y como ese, existe una multitud en nuestro ordenamiento jurídico, y en los procedimientos intervienen también toda una serie de principios que son esenciales para la existencia de un ordenamiento jurídico.

Cuando están involucrados más de una persona, debe existir un procedimiento de audiencia, escuchar las distintas posiciones, motivar la resolución que en su caso pueda proceder, y toda la amplia materia del juicio de amparo de carácter administrativo está basado precisamente en eso, de que existe la posibilidad de que haya procedimientos que no necesariamente son de carácter jurisdiccional, aunque tengan el principio de la audiencia de las partes se abre un período de carácter probatorio y que finalmente se pronuncie una resolución. De manera que la preocupación que muestra el distinguido parlamentario creo que está superada frente a esta exposición.

Por otro lado hay que atender que en el moderno derecho constitucional, especialmente en el derecho constitucional latinoamericano se ha venido abriendo paso en esta doble posición, por un lado para fortalecer al Poder Jurisdiccional nombrando Magistrados con períodos mucho más amplios. Pero eso no significa que en el juego, no de la independencia de los Poderes sino es en el juego de pesos y los contrapesos, lo que los juristas norteamericanos, y él que vivió una buena temporada representando al Estado nicaragüense en Inglaterra, conoce muy bien la expresión del pueblo ixtetamala, que se da justamente entre los Poderes, especialmente lo que tiene que ver con el Poder Jurisdiccional y con el Poder Electoral, supera totalmente la discusión que él planteó inicialmente, porque de acuerdo a su argumentación, la presentación de esta ley y su dictamen es anterior en el tiempo al pronunciamiento que hiciese la Corte Suprema de Justicia exhortando a este Poder del Estado a nombrar un Magistrado determinado.

Y en el campo político, comparto las expresiones de Danilo Aguirre Solís, pues ya llegó el momento de superar la timidez en los Parlamentos; y también la opinión que expresaba el parlamentario Herty Lewites, en el sentido de que yo no creo francamente que esto vaya a provocar una crisis en el país, más bien estamos dando criterios de solución para afrontar crisis en este país. Porque la crisis está planteada desde que se creó en este país un régimen presidencialista exorbitante. De lo que se trata ahora justamente es de lograr un equilibrio de Poderes, y esta justamente es una ley que trasciende no solamente al Poder Jurisdiccional o al Poder Electoral, o inclusive a la figura del Procurador General de la República; esta es una ley que viene a dar estabilidad precisamente al país puesto que no sería de manera arbitraria que un funcionario que ha incurrido en las causales señaladas por esta ley podría ser destituido; lo que está en juego más bien es el interés de la Nación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Hernaldo Zúniga.

REPRESENTANTE HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:

Cuando la Comisión de Justicia procedió a hacer el análisis del proyecto de ley que estamos debatiendo, en mi caso particular y como miembro de dicha Comisión participé en el análisis de esta ley desde el punto de vista eminentemente jurídico, toda vez que las atribuciones que para el caso tiene la Asamblea Nacional, es indudablemente constitucional. Efectivamente nos encontramos con que el artículo primero del proyecto ya dictaminado, literalmente dice: "La Asamblea Nacional conocerá de la destitución de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República, según lo dispuesto en el numeral 10) del Arto. 138 Cn", que a su vez dice literalmente: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 10) Conocer y admitir las renuncias o destituciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República".

De manera que lo que se está haciendo aquí y siempre dentro de unas consideraciones eminentemente jurídicas, es llenar un vacío existente que precisamente crea esa facultad constitucional que tiene la Asamblea Nacional. Dentro de estos conceptos sería inadmisible, no tendría una forma normal el hecho de que se le diera a lo jurisdiccional el juzgar o el apreciar las causales de destitución de estos altos funcionarios del Estado, a simplemente un Juzgado de Distrito, que a un Tribunal de Apelaciones; no es compatible con la situación que tiene un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de ser procesado ante un Juzgado, que es precisamente un organismo subalterno de esa Corte Suprema de Justicia.

Dentro de una lógica legislativa elemental debemos de conceptuar de que a nadie le corresponde con mayor precisión que a la Asamblea Nacional asumir estas funciones, toda vez que la misma Constitución Política, como hemos dejado establecido, le da precisamente esa facultad a fin de que llenemos esta omisión o este vacío que existe toda vez que no existe ley ni procedimiento que reglamente o que ponga en ejercicio esa facultad constitucional que tiene la Asamblea Nacional. Por consiguiente, yo estoy totalmente de acuerdo con el artículo que se discute, y que debe ser aprobado desde el punto de vista que nosotros hemos planteado y que la Comisión recomienda.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.

REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:

Gracias, señor Presidente.

Claro que es difícil argumentar ante tantas mentalidades jurídicas tan brillantes, como las que me han tenido estima por haber expresado mis observaciones de tipo político y jurídico. Quiero yo agradecerles a todos el interés que pusieron en mi disertación, lo cual me satisface porque en alguna manera también entiendo, he contribuido a inocular en alguna forma la duda acerca de la procedencia de este proyecto de ley que estamos discutiendo.

Lo que me dijo el Doctor Aguirre, de que hay un pleito interno en la Corte Suprema y que un Magistrado no hace Sala porque está otro señor que dice que mientras esté este señor allí, este no es Magistrado, él no hace sala, y que entonces se ha paralizado el Poder Judicial; pues yo tengo entendido que habrá algunas causales en la Ley Orgánica de Tribunales y todo para poder proceder contra esos Magistrados o contra ese Magistrado.

Incluso los particulares tienen los recursos necesarios para poder establecer y juzgar o acusar formalmente la retardación de justicia que se puede estar originando y quién es el responsable. Pero eso, insisto, no le corresponde a la Asamblea Nacional; le corresponde al Poder Judicial. No sé francamente hasta qué punto puede llegar esa crisis interna, el Doctor Aguirre tengo la impresión de que está muy bien informado sobre eso; y para poder proceder contra un Magistrado que está paralizando la acción del máximo Tribunal de Justicia, pues ya no sé cuáles son los canales adecuados para ello, que no es este definitivamente de la Asamblea Nacional.

El Doctor Cairo Manuel López, experimentado constitucionalista que nos ha dejado aquí saborear sus lecciones de derecho constitucional que nos ofrece con frecuencia, nos habla del balance que debe existir en toda Constitución, en el derecho constitucional moderno. Estoy totalmente de acuerdo, pero desafortunadamente no tenemos ese derecho constitucional moderno, tengo entendido que precisamente se está intentando verificar unas reformas parciales a la Constitución, con el objeto de establecer un equilibrio entre los Poderes del Estado, mucho más adecuado que el equilibrio que la Constitución sandinista nos ofreció en el año 87; equilibrio con el cual, debo confesar, estoy totalmente de acuerdo que se establezca.

Por supuesto el problema es que estamos en lo que se llama una petición de principios, estamos nosotros ya juzgando como que ya tenemos una Constitución nueva para empezar a darnos lo que es la aspiración, al parecer, que va a venir en el futuro una vez que se establezcan o que se impongan las nuevas reformas constitucionales; mientras tanto tenemos que ceñirnos a esta Constitución que es la que nos rige. Es a esto precisamente a lo que yo me refiero como inconstitucional, este problema de establecer aquí un procedimiento judicial para la destitución de un Magistrado, eso desde el punto de vista legal.

Quiero decirles únicamente lo siguiente, para hacerles esta observación. Es cierto que a esta Asamblea Legislativa, en el inciso 10) del artículo 138 tiene como atribución el conocer y admitir las renuncias o destituciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Pero si usted señor Presidente, se pone a meditar y a tratar de interpretar qué es lo que dice este artículo, no le está concediendo a la Asamblea Legislativa el que decida sobre las destituciones, sino conocerlas y admitirlas. Son principios oscuros que posiblemente los señores sandinistas que la redactaron tal vez nos pudieran aclarar, porque si usted señor Presidente lee el inciso 9) allí se repiten los mismos conceptos: "conocer y admitir", pero lo agrega a uno: "y decidir sobre las renuncias y faltas definitivas de los Representantes de la Asamblea Nacional".

Y es lógico que así sea, porque este es el cuerpo nuestro; porque de otra manera si nosotros vamos a decidir sobre las destituciones de los Magistrados del Poder Judicial estamos invadiendo el otro Poder del Estado. Es ese mi punto de vista que yo quiero sobre todo los abogados tengan en mente esto, para que no digan que es que aquí paso la ley y que no hubo nadie que hiciera observar estos aspectos de tipo jurídico. Y si caemos en el principio que está establecido en la Constitución, de que son independientes los Poderes del Estado entre sí y queriendo guardar la necesaria armonía, quiere decir entonces que en alguna manera -y eso creo yo que lo entienden- estamos interfiriendo, rompiendo la armonía y atentando contra la independencia del Poder Judicial.

Yo estoy de acuerdo, lo dije al principio de mi intervención, en que esta ley debió haber establecido las causales de destitución, llegar hasta allí, pero nunca en manera alguna constituirse en el juez de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para venir aquí a destituirlo. Me parece señores, que es bastante atentatorio contra los Poderes del Estado e incluso contra la propia estabilidad nacional. Yo escuché la elocuente y entusiasta intervención de don Herty Lewites, pero por supuesto la escuché con el interés que expresa una persona a quien tengo aprecio, pero que no me merece mayor análisis porque, pues, no sabe de lo que está hablando, no es abogado, quiero decir, y no quiero con eso menospreciarlo.

Pero la verdad es esa, a mí me interesa mucho lo que digan los experimentados constitucionalistas Edmundo Castillo, Danilo Aguirre, Cairo Manuel López y algún otro abogado que meten eso en una discusión de tipo jurídico. Yo hice algunas observaciones de tipo político pero las dejo por apartadas.

De todas maneras Presidente, gracias por el uso de la palabra y dejo esta observación y esta inquietud para que no se diga que no hubo nadie en la Asamblea Nacional que no protestara por lo que me parece un despropósito jurídico.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Sigue en el debate el Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente que las ideas jurídicas del Doctor Fernando Zelaya Rojas, tanto las que expresa aquí en la Asamblea como las que ofrece en los periódicos, las inquietudes que planteó sobre la mecánica de procedimiento de la segunda legislatura o la aprobación en segunda legislatura de las reformas constitucionales, son sumamente interesantes. Y con la característica que debemos tener los juristas parlamentarios aquí, vamos a refutar los criterios que ha dado el Doctor Fernando Zelaya Rojas. Es una idea principal y básica, ha dicho el Doctor Fernando Zelaya, que esta ley puede ser inconstitucional. Todo mundo sabe que para que sea inconstitucional tiene que haber una antinomia, o sea, que la ley que se saca debe estar en contra de un principio constitucional, leyes en contra: antinomia.

Desde luego si no hay una ley en contra o un principio constitucional, indudablemente no hay una violación a una garantía constitucional. Yo veo con mucha preocupación de que a cada rato se dice aquí, esta ley es inconstitucional, pero nunca se dan los argumentos jurídicos para poder decir que la ley que estamos sacando viola determinados artículos, señalándolos específicamente. Si vemos nosotros la Constitución, se establece en forma muy clara en su artículo 162, que "El período de los Magistrados será de seis años y únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la ley". Ese es un artículo a favor indudablemente y no viola la ley que nosotros estamos sacando. Y también aquí en el artículo 161 establece como un requisito, como una condición sine qua non que dice: "Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere de las siguientes calidades: inciso 3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles".

Al decir "en pleno goce de sus derechos civiles y políticos", en esta ley lo que hemos estado reglamentando es el concepto de estar en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles. No veo, repito, en donde está la manera inconstitucional que la somete. Después, analizando la facultad de este Poder del Estado, dice en forma muy clara en su artículo 138, inciso 10): "Conocer y admitir las renuncias o destituciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y del Contralor General de la República". El término conocer es un término que ha sido muy bien explicado por los diferentes tratadistas de Derecho Procesal Civil, Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, etc., y podría dar una enorme lista que expresa en forma muy clara, que "conocer" significa dar inicio a una causa, es lo que se llama dar el derecho de acción, el poner a los Tribunales en movimiento.

Conocer es un término muy jurídico, es un término muy claro que ha dado motivos hasta de diferentes teorías en lo que se llama ahora una materia nueva, la teoría general del proceso, que imagino que el distinguido jurista que ahora que estuvo en Inglaterra debe haber conocido diferentes procesalistas civiles ingleses que toman muy bien esta materia en lo que significa conocer, es dar inicio a causa. El concepto "admitir" significa en término procesal y procesal constitucional, darle el debido proceso, porque cuanto se admite, hay una calificación, si la presentación de la causa sencillamente está ajustada o no está ajustada a esta situación.

También veo con gran preocupación el temor profundo que menciona el distinguido jurista don Fernando Zelaya Rojas, el que estemos reglamentando una ley sobre las destituciones de los Magistrados. Existe una Ley Orgánica en los Tribunales de Justicia de 1940, 88, etc., donde se ha venido regulando las causas para destituir a los Magistrados. Es una ley bastante vieja, que yo estoy seguro que a lo mejor está allí -en la enorme biblioteca jurídica del Doctor Fernando Zelaya- oculta en ese montón de libros que tiene sobre esa situación. Entonces, si analizáramos esa Ley Orgánica de los Tribunales de Estado, veríamos que eso es algo de antigüedad, es algo que ha sido reglamentado anteriormente en la época de los conservadores, también en la época de los liberales, etc.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

A votación el artículo 6.

Se inicia la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 10 en contra y 6 abstenciones, se aprueba el artículo 6.

Artículo 7.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 7. El dictamen de la Comisión pasará al Plenario para su discusión, durante el cual podrá hacer su defensa el funcionario afectado, personalmente o por medio de uno de los Representantes nombrado al efecto. El plenario tomará su resolución al respecto por mayoría de votos de los Representantes presentes.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

A discusión el artículo 7.

Tiene la palabra el Representante Orlando Rizo.

REPRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:

Muchas gracias, Presidente.

Es que en este artículo me llama la atención de que en el último párrafo se señala que el Plenario tomará su resolución por mayoría de votos de los Representantes presentes. Imagínese Presidente, que nada más hayan cuarenta y siete Representantes, entonces con veinticuatro Representantes se podrá destituir a un Magistrado o al Contralor General de la República. Mi propuesta es que esa decisión de destitución del Contralor o de los Magistrados se tome por mayoría del total de los noventa y dos Representantes, o sea, por mayoría absoluta de votos. Yo propongo esta moción, de que la decisión sea tomada por mayoría absoluta de votos mejor y no por mayoría relativa de los Diputados presentes. Voy a pasarle esta moción a la Mesa.

Gracias. .

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Omar Cabezas.

REPRESENTANTE OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Miren colegas, en las reformas constitucionales nosotros establecimos que los Magistrados se van a nombrar, si no me equivoco, con el sesenta por ciento de los votos electos; porque la intención es que los Magistrados gocen del mayor consenso posible para tratar de despolitizar y despartidizar un órgano tan importante como es la Corte Suprema de Justicia. Y aquí coincido con mis colegas como Edmundo Castillo, como el Doctor Zelaya y los colegas abogados Cairo Manuel, de que las cosas en derecho se hacen como se deshacen, entonces no me parece prudente que nombremos con el sesenta por ciento de todo el Plenario a un Magistrado y lo destituyamos con cuarenta y cuatro votos como decía el Doctor Rizo que sería, o cuarenta y siete, lo que sea, creo que no es coherente.

Entonces, yo voy a pasar una moción en el sentido de que la destitución por las causales que se han dicho para que esté en coherencia con el precepto constitucional, sea del sesenta por ciento; que sea destituido con el sesenta por ciento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tiene la palabra el Representante Nardo Rafael Sequeira.

REPRESENTANTE NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo mis dudas sobre ese artículo 7, porque me parece que hasta es contradictorio con la redacción del artículo 6. Si nosotros leemos la parte final del artículo 6, dice que " si la resolución es de aceptación, en ella se ordenará la destitución del funcionario afectado. Ya directamente para qué pasar eso si realmente ya hay una destitución. Hay una contradicción entre el artículo 6 y el artículo 7. Además una cosa, me parece a mí bochornoso el poner a un Magistrado que tal vez prestó tantos servicios al país, a la animadversión, al ridículo aquí ante la Asamblea, tomando la Asamblea como si es un Juzgado, una instancia, una segunda instancia.

Aquí se establece en el artículo 6, aparentemente un juzgamiento de primera instancia, y después viene en el artículo 7, segunda instancia, el Plenario. En el artículo 6 ya se estableció que si la resolución de la Comisión es de aceptación, se ordena inmediatamente la destitución, no es necesario someter esa resolución al Plenario de la Asamblea, si definitivamente ya hay una resolución que va a destituirlo. Y ponerlo directamente aquí a través de la Asamblea ante la publicidad, ante los medios de difusión, ante todos, a una persona que tal vez por un error se va a someter al ridículo, sería más que todo un irrespeto este artículo 7 para un Magistrado. Yo mocionaría porque se elimine este artículo.

Paso a la Mesa la moción.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Representante Cairo Manuel López.

REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

El ordenamiento jurídico vigente, en este momento señala que para nombrar un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se hará con una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los Representantes, y esa es la ley que está vigente, o el ordenamiento jurídico vigente en este momento. Yo entiendo la bondad del argumento que nos presenta el Diputado Omar Cabezas en el sentido de que la reforma constitucional que ya fue aprobada en su Primera Legislatura señala que para el nombramiento de un miembro del Consejo Supremo Electoral, de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor General de la República, se requiere una mayoría calificada del sesenta por ciento de los Representantes.

Pero como esa reforma constitucional, pese a la voluntad política jurídica expresada ya en la Primera Legislatura no deja de estar afectada en esta Segunda Legislatura y no deja de estar amenazada; me parece a mí que a pesar de la voluntad que vamos a reafirmar en su momento los miembros de esta Asamblea Nacional en la Segunda Legislatura apoyando la reforma constitucional, en este momento debemos atenernos al ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, yo apoyo la moción que presentó el Doctor Orlando Rizo y hemos presentado en este sentido una moción conjunta para que sea por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los Representantes.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES NICOLAS BOLAÑOS GEYER:

Tiene la palabra el Representante Nathán Sevilla.

REPRESENTANTE NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias.

Yo insisto en que la discusión de este artículo 7 se convierte un tanto en secundaria o innecesaria cuando se está partiendo de un alegato de fondo de la nulidad constitucional en que se está cayendo con esta ley. Porque si ya se dejó claro que en el artículo 138 numeral 10 que le corresponde a la Asamblea Nacional conocer y admitir las renuncias o destituciones; y si la fuente para ese conocimiento obviamente son las ternas o las propuestas que hace el Poder Ejecutivo para nombrar, también para las renuncias o las destituciones tiene que ser la misma fuente, por la lógica de ese derecho constitucional presidencialista que es el que encierra esta Constitución.

Menos mal que no puede ser a propuesta de Diputado sino que tendría que ser también a propuesta del Poder Ejecutivo para la destitución, y si la destitución tiene que ser por las causas establecidas en una ley, y esto únicamente se refiere en el artículo 162 al caso de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no se esté refiriendo al caso de los Magistrados del Poder Electoral para quienes hay un artículo distinto que es el 172 que habla de que permanecerán seis años en sus cargos y que gozan de inmunidad, en todo caso quiere decir esto que las causas que puede establecer la ley para la destitución no pueden estar en contra del artículo 138 numeral 10.

Y eso significa que la Asamblea Nacional, dentro de este marco constitucional presidencialista no puede darse o dar lugar a atribuciones que van contra las del Poder Ejecutivo, y en todo caso también van contra las del Poder Judicial, ya que es al Poder Judicial al que le correspondería aplicar sanciones si existen delitos tipificados claramente y penas también establecidas en una ley para tales delitos. Por todo lo anterior me opongo a la ley en su conjunto y creo que es muy insustancial seguirla discutiendo.

Gracias. .

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Moción número dos que presentó el Diputado Omar Cabezas, dice lo siguiente: "Para ser coherente con lo que aspiramos en materia de reforma constitucional, para que se destituya un Magistrado debe ser con el sesenta por ciento de los Diputados”. Aclarando que si en la reforma definitiva de la Constitución en la segunda vuelta no se cambia la cantidad de Diputados para nombrarlos, que se reforme el Reglamento en cuestión para dejarla en forma coherente. Omar Cabezas.

Moción del Doctor Rizo y Cairo Manuel López: "El Plenario tomará su resolución al respecto, por la mitad más uno del total de Representantes electos".

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Ya que nadie asumió el dictamen, vamos a proceder a votar las mociones en el orden en que fueron presentadas. La Primer Secretaria le va a dar lectura de nuevo a las mociones, en primer lugar la moción del Doctor Rizo para votarla a continuación.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Moción número uno la presentaron dos Representantes, el Doctor Rizo y el Doctor Cairo Manuel López: "El Plenario tomará su resolución al respecto, por la mitad más uno del total de Representantes electos".

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Se inicia la votación

Se cierra la votación.

Con 46 votos a favor, 6 votos en contra, se aprueba la moción de los Representantes Rizo, López.

Artículo 8.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 8. Esta ley deroga toda disposición que se le oponga.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

A discusión el artículo 8.

A votación.

Se cierra la votación.

Con 44 votos a favor, 6 votos en contra y 4 abstenciones, se aprueba el artículo 8.

Artículo 9.

SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:

Arto. 9. La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

A discusión el artículo 9.

Tiene la palabra el Representante Edmundo Castillo.

REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:

Gracias, Presidente.

Lamentablemente fue demasiado rápido, yo siempre he insistido que esta expresión de que esta ley deroga toda disposición que se le oponga es muy abstracta; lo lógico es que la Asesoría Jurídica de la lista de las leyes que se van a derogar, porque así se evita la confusión de que si esta ley está vigente o esta ley ha sido derogada. Entonces como una mecánica, como una sugerencia que me atrevo a darle a la Mesa Directiva, es que cada vez que se vaya a derogar una ley, siempre se dé la lista de cuáles son las leyes que se están derogando. Es sobre este artículo, disculpe que intervenga en algo que no es pertinente, pero yo considero que es apropiado.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Tomo nota del comentario que nos ha hecho el Doctor Castillo. Realmente voy a admitir que me parece a mí también que es un fallo de la Asesoría Legal y que las leyes requieren un tratamiento más serio; que deberían de ser más expresos al decir qué normas son las que derogan, y tengo que lamentar y censurar en este momento la ausencia del Asesor Legal que acompañó este dictamen.

Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

En todo caso señor Presidente, son los proyectistas los que tienen que poner eso, porque me parece que la Asesoría Jurídica tendría que estar agarrando cada proyecto y averiguando qué es lo se le pone. Ese es un trabajo de los Proyectistas, y claro que la Asesoría Jurídica debería de hacer una revisión sobre lo que manda a derogar, pero no estar en cada proyecto estableciéndolo.

PRESIDENTE LUIS HUMBERTO GUZMAN AREAS:

Estamos en el artículo 9.

A votación.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

Con 47 votos a favor, 6 votos en contra y 3 abstenciones, se aprueba el artículo 9.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates