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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:7 de Diciembre del 1999Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:1 de Junio del 20008/ 03/ - 29/03
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" LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES "

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CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1999. (XV LEGISLATURA)

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

En el Adendum 4, en el Punto III. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEY PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

3.37 LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
DICTAMEN
Managua, 29 de Octubre de 1999.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, recibió de la Secretaria de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, para su debido dictamen.

La Comisión sometió el Proyecto de Ley a consultas con los sectores directamente vinculados con su ámbito de aplicación. En efecto, la Comisión escuchó los criterios y sugerencias del Doctor Octavio Espinoza, Consultor de Propiedad Intelectual de la (OMPI), Dr. Luis López Azmitia, Bufetes Alvarado & Asociados, Asociados, Alemán & Caldera & Solano, Arancibia & Asociados, y a la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

La Comisión tomó en cuenta las inquietudes manifestadas por los sectores consultados, habiéndose llegado a la conclusión de que era conveniente realizar las modificaciones de algunos artículos.

Este proyecto contiene tanto títulos como capítulo de forma tal, que tenemos un capítulo que se refiere al Procedimiento de Concesión de la Patente; en él se contempla un mundo contemporáneo para proteger sus creaciones técnicas, también se mejorará el procedimiento de Concesión de Patentes de Invención.

En resumen, esta Ley permitirá modernizar el sistema jurídico de lo que es la parte de protección, es decir, las inversiones, diseños y modelo de utilidad diseño industrial y secretos empresariales.

Por supuesto, este proyecto está acorde con los Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua, forma parte de un conjunto de leyes que nuestro país debe poner en vigencia para cumplir con el Acuerdo Bilateral con Estados Unidos y Nicaragua sobre los Derechos de Propiedad Intelectual. Se hizo un análisis comparativo con otras legislaciones como México, Guatemala, Costa Rica, Venezuela.

Por lo antes expuesto, los Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como en el artículo 59 del Reglamento Interno, Dictaminamos Favorablemente la Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, el cual no se opone a nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, y solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.
COMISION DE EDUCACIÓN, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES



ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ JOSÉ ERNESTO BRAVO
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTE

ALBERTO FRANCISCO JARQUÍN ALBERTO RIVERA MONZÓN
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

SERGIO GARCÍA PINELL CARLOS GUERRA G
MIEMBRO MIEMBRO

FRANCISCO GARCÍA SARAVIA
MIEMBRO

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión en lo general.

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSÉ BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Esta es de las leyes que realmente hacen falta en Nicaragua, y realmente yo creo que la recomendación seria que esta ley la aprobáramos en lo general; pero yo quiero seguir insistiendo en algo que es importante para esta Asamblea. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, tiene un estilo que es el de venir ya a condicionar a las Comisiones y trae una postura que significa aprobar lo que ellos proponen. Desgraciadamente la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, este año ha sido una Comisión totalmente deficiente.

Habría que registrar las firmas de los dictámenes aprobados, porque ha sido necesario recoger las firmas de los Diputados, y ha sido una cantidad de proyectos que han llegado a la Comisión; sin embargo yo creo que esto es como para llamar la atención. El Ministerio de Industria, Fomento y Comercio, trae por ejemplo a expertos para que los asesoren a ellos, y no ha sido posible que esta Comisión pueda entrar en un mínimo de orientación de discusión sería sobre estos proyectos de ley.

Entonces, señor Presidente, yo quiero dejar sentada, al terminar esta legislatura, la posición de la Bancada del Frente Sandinista, y que es que realmente nosotros nos responsabilicemos seriamente, porque lo que estamos haciendo en la Asamblea Nacional no es simplemente un juego; aquí se esta decidiendo, sobre todo con este tipo de leyes, el futuro de Nicaragua.

Hace unos días aprobamos la Ley de Circuito Cerrado, y pasó lo mismo: El doctor Espinoza es un experto, que trae el Ministerio de Fomento Industria y Comercio para asesorarlo, de repente viene a la Asamblea Nacional, y lo que hace es prácticamente dar una cátedra, y que la dio en esta ocasión a periodistas y a un Diputado que asiste, y que asiste por vergüenza, por la falta de interés que hay en la Asamblea Nacional en cosas fundamentales. Además de sentar esta protesta de la Bancada del Frente Sandinista, yo quiero invitar, señor Presidente y honorables colegas Diputados, a que esta ley realmente se apruebe en lo general, pero que en lo particular tengamos la conciencia de entrar a discutir los temas de fondo que tiene el proyecto de ley.

De manera que discutiéndolo así en lo general, ¿pues qué se hace?, cumplir lo que realmente los organismos financieros Internacionales le están pidiendo a Nicaragua; y la Bancada del Frente Sandinista de forma coherente con lo que son los intereses nacionales, realmente tampoco quiere bloquear lo que significan las relaciones comerciales, las relaciones económicas que el Estado nicaragüense tenga que establecer. Pero quiero llamar la atención exactamente sobre esta deficiencia que la Asamblea Nacional, este Poder del Estado esta teniendo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SÁENZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Definitivamente esta ley tiene una importancia trascendental para el país, porque viene a modernizar el sistema jurídico nuestro, en correspondencia con tratados internacionales y con acuerdos incluso de la Organización Mundial de Comercio, que precisamente tienen que ver directamente con la protección y desarrollo de la propiedad intelectual. La Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, fue tratada en la Comisión de Educación, y precisamente por su alto contenido técnico, demanda que nosotros en esta Asamblea desarrollemos un esfuerzo de análisis en lo particular, cuando discutamos artículos por artículo esta ley.

Sin embargo, la hemos respaldado con nuestras firmas y hemos respaldado el dictamen, porque estamos claros que el desarrollo en el aspecto técnico jurídico del mundo, demanda que nuestro país dé pasos trascendentales dirigidos precisamente a ubicarse en el marco de las relaciones recíprocas que establecen los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. Y decía que esta ley moderniza al sistema jurídico, permite la protección de la invención de los modelos de utilidad, de diseños industriales, y además logra que los nacionales tengan precisamente esa protección a la hora que impulsen estas actividades de creación y de invención en el marco de los diseños empresariales e industriales, que necesitamos para avanzar en el desarrollo técnico y en el desarrollo científico en nuestro país.

Por tanto, es necesario que para avanzar en la modernización del sistema jurídico, ya aprobamos la Ley de Derechos de Autor; ya aprobamos incluso la Ley de Circuitos Integrados, y esta Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, tiene un buen papel complementario; de complementariedad precisamente para tener un marco integral desde el punto de vista jurídico para la protección de la propiedad intelectual.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Celebro, como abogado, la iniciativa que en este momento nos llama a discusión en esta Asamblea Nacional. ¿Por qué razón? Porque la Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, para conocimiento e ilustración de los Diputados, en Octubre de 1999 le celebramos el centenario. La Ley de Patentes, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales que nos rige en estos momentos, es una ley de 1899, lo que indica que en la mayoría de sus extremos es una ley totalmente desfasada; y que muchos de los criterios, procedimientos, protecciones y reivindicaciones en este caso al inventor, sencillamente están desfasados ante la dinámica con que se viene desarrollando el mundo moderno.

Esta ley nueva de patentes, viene a hacer congruente la legislación nicaragüense con el derecho internacional de las patentes, con lo que suscribe Nicaragua como miembro de la Organización Mundial de Comercio en patentes, secretos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales, que si nosotros nos ponemos a ver esta ley en relación a lo que en este momento está existiendo, es realmente un salto de calidad en la legislación nacional, y sólo para muestra un botón: Por ejemplo, la protección actual que tienen nuestros inventores, es una protección que se conoce como relativa, o sea eminentemente territorial.

Cualquier patente o cualquier invento patentado, solamente se protege en el territorio de la República de Nicaragua, lo que significa que mucha de la creación de nuestros inventores puede perfectamente ser trasladada a otros países, puede ser patentada por otra gente, y sencillamente el nacional se queda con un palmo de narices. En esta nueva legislación, lo que estamos haciendo es dándole una protección absoluta a los derechos del inventor, dejando claro que dentro de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, que son también los suscriptores y ratificantes del Tratado de Patente, Diseños de Invención y Modelo de Utilidad, todos los países miembros están de acuerdo en reconocer de manera absoluta los derechos del obtentor nicaragüense, en cualquier otro de los países miembros, como que fuera un derecho de un nacional de otro país. También se dejan claros los conceptos y las diferencias entre lo que es una patente, un modelo de utilidad, y entre lo que es un diseño industrial, dejando claro que la patente es un reconocimiento que hace el Estado al inventor, para que éste tenga un derecho exclusive de explotación del invento y además deja salvado que este derecho exclusive perfectamente bien puede ser también puesto en utilidad pública con licencia obligatoria. O, sea un derecho que tiene el inventor, pero que este invento tiene que ver con la seguridad pública. Si este invento tiene que ver con una necesidad de amplios sectores sociales, el Estado perfectamente bien debe conceder licencias obligatorias, o sea un derecho exclusive, mas no excluyente.

Por otro lado, se deja claro que los modelos de utilidad son aditamentos o incorporaciones que se le hacen a un invento. En este momento la legislación que nos rige en patentes no tiene con claridad meridiana este tipo de diferencia; y tercero, cuando se habla de los diseños industriales, se deja claro el entorno o línea que compone un determinado diseño. Así se deja clara la diferencia entre estos tres elementos de propiedad industrial.

Por otro lado profundiza en la protección a los secretos industriales que es algo sobre lo que nuestra legislación no habla para nada. Estamos modernizando la legislación nicaragüense en este sentido.

En lo particular yo tendría alguna reserva en lo que hace al procedimiento, porque en algunos de los artículos entra en contradicción con el Código de Procedimiento Civil al momento de ejercer las acciones civiles para la protección de los derechos del inventor; sin embargo estas son situaciones que se pueden salvar en la discusión en lo particular. Por otro lado, todavía no me queda clara la necesidad de que en esta Ley de Patentes, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales tengamos que introducir o legislar sobre la competencia desleal.

Inclusive aquí en el nombre de la ley ni siquiera aparece la competencia desleal como objeto de esta ley, sino que aparece en el artículo 1, cuando el problema de la competencia desleal se tiene que ver en una legislación especial que se llama Ley de Regulación de la Competencia, y no lo podes tocar en ocho o diez artículos de una legislación de patente. Tocar la competencia desleal en ocho artículos de esta ley, definitivamente es tener una visión diminuta del verdadero problema que existe con la competencia desleal. Es por eso que en su oportunidad y en la discusión en lo particular se tendrá que mocionar de que la competencia desleal sea substraída de este proyecto de ley, y que se incorpore al proyecto de ley que nosotros ya tenemos introducida sobre la competencia desleal, el régimen regulatorio de la competencia; la tenemos una ley introducida.

Por lo tanto, en términos generales, la bancada del Frente Sandinista apoya en lo general el proyecto de Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

Muchas gracias, señor Presidente.

Muchas gracias, honorables Diputados.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ GONZÁLEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente que esta Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, es importante; además de importante, es necesaria para nuestro país y para que nuestros productores nuestros inventores por fin sean protegidos. Que no siga ocurriendo como le ha ocurrido a nuestras leyendas como Gastón Pérez, que Luis Miguel ha cantado composiciones de Gastón Pérez, y ni siquiera se dignan en reconocer la autoría de estos compositores. Hay que señalar que como la ley es tan extensa, basta decir que tiene más de ciento treinta artículos, se requiere de discutir a profundidad algunas incompatibilidades que existen con la legislación vigente, tal es el caso del Código Civil que ya señalaba Wálmaro.

Procedamos en esta Sesión de manera general la ley, para luego hacer las modificaciones o las correcciones que sean necesarias en lo particular, para que no aprobemos una ley tan importante de manera atropellada, o que le echemos "la nandaimeña".

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Lombardo Martínez.

DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ:

Presidente: Yo quisiera inducir a mis colegas Diputados a una cierta meditación. Es cierto que esta ley desde el punto de vista técnico puede ser una ley perfecta, puede ser una ley que nos vincula al proceso de globalización, donde quieren uniformar las normas del comercio. No podemos totalmente abstraernos al desarrollo; pero nosotros estamos inventando hoy una ley por imposición de afuera, en una sociedad donde las invenciones son pocas y la capacidad creativa esta firmemente limitada debido a la organización de nuestra sociedad.

Por un momento pensemos que la revolución industrial que se dejó guiar políticamente por la doctrina liberal, paso a través del desmantelamiento total de toda forma de ortodoxismo, tanto en la vida social como en la vida religiosa; y el heterodoxismo que se generó a partir de esa transformación, vino a crear esa capacidad crítica como fundamento de las enseñanzas de la educación formal. Yo pienso que si queremos crear una sociedad creativa realmente y en términos liberales tenemos que ir a revisar los métodos de la educación tradicional de este país, todavía impregnada de un método erudito, lejos totalmente de la capacidad crítica.

Estamos aprobando una ley para proteger las invenciones, sin tener inventores; es decir, sin tener inventores, porque esta sociedad no está organizada para estimular la inteligencia; porque todavía está fundamentada en sus relaciones sociales sobre modelos feudales, y sabemos que el liberalismo fue el entierro total de esa forma de organización social. Por lo tanto yo creo que si queremos adquirir capacidad competitiva y esta ley protege a los inventores ingleses, a los inventores italianos, a los inventores del primer mundo, porque ellos hicieron hace mucho tiempo esa revolución que permitió la plena realización del individuo, de poder alcanzar su plena realización, nuestra sociedad está organizada para oponerse a la inteligencia.

Y para poder estimular la inteligencia, tenemos que crear la base fundamental del liberalismo, que es igualdad de oportunidades, igualdad de oportunidades que va a desmantelar una sociedad ortodoxa y una sociedad fundamentada sobre la intolerancia.

Señor Presidente, gracias por haberme dado la oportunidad de esta reflexión. Estamos aprobando una ley para proteger invenciones sin tener inventores, y eso tiene que pasar por una transformación de nuestra sociedad. Yo me pregunto: ¿cuántos campesinos, cuántos obreros en este país podrían haber sido un Leonardo da Vinci?, ¿podrían haber sido un gran filosofo? Pero no les hemos dado la oportunidad de serlo porque todo está cerrado en un círculo, con una educación todavía escolástica por muchos aspectos.
Para que esta ley traiga efectos positivos, tenemos que transformar esta sociedad, por muchos aspectos todavía ortodoxa y que limita la realización del individuo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación en lo general.

Esta abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

A ver, aquí el grito.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

¿Quién causa tanta alegría?

TODOS LOS DIPUTADOS:

¡La Concepción de María!

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se suspende la Sesión, y se convoca para el día jueves a las nueve de la mañana.



CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE MARZO DEL 2000. (XVI LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a pasar ahora a la Ley de Patentes, En el Adendum N° 2.

Vamos a someter a votación si hacemos la discusión y votación por capítulos, porque es larga esta ley.

Se somete a votación si es por capítulos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el sistema de discusión y votación por capítulos.

Vamos a principiar con la lectura del Capítulo I.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer las disposiciones jurídicas para la protección de las invenciones; los dibujos y modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales, y la prevención de actos que constituyan competencia desleal.

Arto. 2 Órgano competente. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), es la entidad encargada de la aplicación de esta ley

Arto. 3 Conceptos utilizados. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

Registro: Registro de la Propiedad Intelectual.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

Arto. 4 Protección Legal. Toda persona natural o jurídica independientemente del país de origen, nacionalidad o domicilio, gozará de los derechos y beneficios que la presente ley establece.

Arto. 5 Reciprocidad. Serán beneficiarios de la presente ley en base a la reciprocidad, los nacionales de cualquier Estado, que sin ser miembro del Convenio de París para la Protección Industrial, ni del Acuerdo que establece la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) concedan de manera recíproca una protección eficaz a los nacionales de la República de Nicaragua.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 1?

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Primero quisiera felicitar a la Comisión que ha dictaminado este proyecto de ley, dado que el proyecto de Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, por las mismas características en el elemento de orden técnico que reviste este proyecto de ley, hace que su dictamen sea un dictamen muy trabajoso; un dictamen que hay que meterse a profundidad en convenios internacionales de los que Nicaragua es miembro suscriptor y ratificante, como es en este caso el Convenio Centroamericano de Patentes y de ADPIC, dado que Nicaragua es miembro activo de la Organización Mundial del Comercio.

Es por lo tanto que las mociones que en este momento nosotros estamos consensuando con algunos de los miembros de la Comisión son puntuales, y tienen que ver con la aplicación correcta o adecuación correcta de la ley que nosotros estamos aprobando con el Convenio Centroamericano sobre las patentes, y el Convenio ADPIC, del cual Nicaragua es miembro suscriptor y ratificante. En el transcurso de toda esta discusión, se presentarán estas mociones.
Sin embargo yo quisiera, señor Presidente, aprovechar la ocasión para presentar dos mociones puntuales, y en las que existe consenso. Está primero relacionado a una palabra que en todo el texto de la ley, seguramente por un "lapsus calami", por un error de "typeo" se planteó la palabra "reinvindicación" con "n", cuando la palabra desde el punto de vista, eminentemente técnico-jurídico es "reivindicación", de "reivindicatio".

Entonces que en cualquier parte donde aparezca esta palabra con esta "n" intercalada, que se cambie y que se plantee como "reivindicación”. Esta es una moción de consenso y que en este momento pasaría a presentar.

Acto seguido, honorables diputados, yo quisiera que prestarán atención en lo relacionado al artículo 9 del proyecto de ley. En el artículo 9 se habla de un que es de la “novedad”. Dice: “Novedad. Se considera que una actividad tiene novedad si no se encuentra en el estado actual de la técnica”. Tiene que ver directamente con la fecha de prioridad; pero una cosa es la fecha de prioridad aplicable y otra cosa es la fecha reconocida de cara a la prioridad. ¿Qué quiero decir con esto? La novedad tiene que ver con que si el invento se encuentra o no en el estado de la técnica, o sea que si existe, que si ya existe el invento en el estado de la técnica, que si ya se conoce en todo el mundo este invento.

Pero, para la aplicación práctica de cara a este proyecto de patentes y de cara a la patente, también tiene que ver con que si ya se encuentra en conocimiento en otra solicitud de patente, y eso tiene que ver también con que ya se encuentra en el estado de la técnica. Explico: no solamente es el hecho de que ya sea un producto conocido, sino que también sea un producto que está en trámite su patente; porque hay que recordar que la patente se tramita, y desde el mismo momento en que se presenta la solicitud de patente, ya se hacen públicas las reivindicaciones del invento, y desde ese mismo momento ya se encuentra en el estado de la técnica.

Por lo tanto, en el artículo 9 lo que habría que hacer es cambiar una palabra, y en vez de hablar de la "prioridad reconocida", habría que hablar sobre la "prioridad aplicable". Esta es una segunda moción de consenso, en el primer Capítulo que nos está tocando trabajar. En el artículo 13, se habla de la aplicación industrial, sin embargo dice: "Se entenderá por industria, cualquier actividad productiva licita", no toda actividad productiva tiene carácter industrial". Es por lo que planteo que esa última línea cambie y que se diga así: "A estos efectos, la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y otros servicios".
Reitero, compañeros Diputados, amigos Diputados, que esto ya se encuentra consagrado en los acuerdos ADPIC, de los cuales Nicaragua es miembro suscriptor y ratificante. En otras palabras, estas mociones vienen a ser contingentes, esta ley nuestra, nuestra legislación interna a los acuerdos internacionales, a los cuales Nicaragua tiene que honrar como Nación. Así que inicialmente pasaría estas tres primeras mociones para consideración del Plenario.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Estoy presentando una moción en el artículo 3, inciso 1); aquí aparece una definición sobre invención. Es una cuestión de orden, porque en el mismo párrafo se define "producto", y "procedimiento", esa presentación de marco teórico no es correcta. Yo propongo que se defina por separado, como acápite: 1) invención; 2) producto; 3) procedimiento; 4) modelo de utilidad; 5) diseño industria; 6) patente, 7) secreto empresarial y 8) registro.

Paso la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Es de orden, nada más?

Honorable Diputado Orlando Mayorga, tiene la palabra.

DIPUTADO ORLANDO MAYORGA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 7, inciso d), dice: “No se concederá patente para proteger la salud o vida humana, animal o vegetal o preservar el medio ambiente; a estos efectos no se consideran aplicables esta inclusión de patentamiento solamente por razón de estar prohibida, limitada o condicionada la explotación por alguna disposición legal o administrativa”; creo que así no se entiende. Yo propongo eliminar la palabra “solamente”, y quedaría: “…a estos efectos no se considera aplicable esta inclusión de patentamiento por razón de estar prohibida, limitada o condicionada la explotación por alguna disposición legal o administrativa"; lo cual considero que es lo lógico.

Paso la moción.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Sobre el Capítulo primero, sólo hay dos mociones. Una que comprende toda la ley, cambiar la redacción de la palabra "reivindicación" en toda la ley. Y la otra es del Diputado Roberto Rodríguez, en el artículo 3, por razones de orden, ir haciendo las diferentes definiciones. Esas son las dos mociones.

Observaciones al artículo 2) no hay.

Al artículo 3, ya vimos la moción.

Al artículo 4, no hay.

Al artículo 5, no hay.

Vamos a someter a votación la moción general de la palabra "reivindicación", para que quede bien redactada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada esa moción.

La segunda moción es la del artículo 3, se va a someter a votación; es sobre el orden de las definiciones.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la segunda moción.

Vamos a la votación del Capítulo.

Se abre la votación.

Capítulo I. De las Disposiciones Generales, es el que está sometido a votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Capítulo II.

Su lectura.

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

CAPITULO II

PROTECCIÓN DE LAS INVENCIONES Y DERECHOS A LA PATENTE

Arto. 6 Materia que no constituye invención. No constituirán invenciones, entre otros:

Arto. 7 Materia excluida de protección por patente. No se concederá patente para:

Arto. 8 Requisitos de patentabilidad. Son patentables las invenciones que tengan novedad, nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial.

Arto. 9 Novedad. Se considera que una invención tiene novedad si no se encuentra en el estado actual de la técnica. El estado actual de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible en público en cualquier parte del mundo y de cualquier manera, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Nicaragua o, en su caso, cuando ella se reivindicare antes de la fecha de prioridad reconocida. Sólo para efectos de apreciar la novedad, también quedará comprendido dentro del estado actual de la técnica, el contenido de otra solicitud de patente en trámite, cuya fecha de presentación o prioridad, en su caso, fuese anterior a la solicitud objeto de consideración, pero sólo en la medida en que ese contenido quedará incluido en la solicitud de fecha anterior cuando fuese publicada.

Arto. 10. Excepciones al Estado Actual de la Técnica. El estado actual de la técnica no comprenderá lo que se hubiese divulgado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patentes o, en su caso, dentro del año anterior a la fecha de prioridad aplicable, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.

Arto. 11 Excepción Especial. La divulgación resultante de una publicación hecha por una autoridad competente dentro del procedimiento de concesión de una patente no quedará comprendida en la excepción del artículo anterior, salvo que la solicitud se hubiese presentado por quien no tuviese derecho a obtener la patente, o que la publicación se hubiese hecho por un error de esa autoridad.

Arto. 12 Nivel Inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado actual de la técnica.
Arto. 13 Aplicación Industrial. Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. Para estos efectos, por industria se entenderá cualquier actividad productiva lícita.

Arto. 14 Derecho a la patente. El derecho a la patente pertenecerá al inventor, sin perjuicio de lo establecido en los Artos. 15 y 16 siguientes. Si la invención se hubiese realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente les pertenecerá en común. El derecho a la patente podrá ser cedido en las formas reconocidas por la presente ley.

Arto. 15 Invenciones efectuadas en ejecución de un contrato. Cuando la invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de obra o servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente pertenecerá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual en contrario.

Arto. 16 Invenciones efectuadas por un empleado no contratado para inventar. Cuando un empleado que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, efectúe una invención en su campo de actividades laborales, mediante la utilización de datos o medios a los que tuviese acceso por razón de su empleo, deberá comunicar este hecho a su empleador por escrito, acompañando las informaciones necesarias para comprender la invención. El empleador dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que hubiese recibido la comunicación del empleado, o conozca de la invención por cualquier otro medio, notificará por escrito al empleado su interés en la invención. En este caso el derecho a la patente pertenecerá al empleador, en caso contrario pertenecerá al empleado.
Arto. 17 Mención del inventor. El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente que se conceda y en los documentos y publicaciones oficiales relativos a ella, salvo que mediante declaración escrita dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual, se oponga a esta mención.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tenemos aquí observaciones a este Capítulo, a artículos 7, 9 y 13. Roberto Rodríguez, ¿usted ya había presentado una moción?

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias.

La moción que había presentado yo, no me percaté que era para este Capítulo y no para el anterior. Entonces una moción al artículo 7. "No concederá patente para registrar animales". Porque aquí está muy lacónico esto. "Para los animales", eso da una idea muy diferente a lo que se quiere decir, ¿verdad? Y la otra, que ya está presentada allí. Llevo ésta a la Presidencia. .

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al 6? No hay.

¿Al 11? No hay.

¿Al 12? No hay.

¿Al 14? No hay.

¿Al 15? No hay.

¿Al 16? No hay.

¿A1 17? No existe.

Entonces, solo tenemos dos mociones al artículo 7. La primera es en el párrafo a). Dice "Registrar animales" quitarle "los". La otra es suprimir en el inciso d), la palabra "solamente".

Vamos a someter a votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las dos mociones al artículo 7.

Vamos ahora a pasar al artículo 9, dice que es aclarar.

Por favor, ¿nos viene a hacer esta aclaracioncita, Roberto?

El mocionistas, por favor.

¿Por favor, nos viene aclarar en qué parte del artículo y cuál es?

Usted puede por favor.

Esta es una moción que ni firma tiene, entonces ésa queda improcedente.

Entonces cambiar la ultima oración del artículo 13. Esta así es, Wálmaro? Léala pues.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el artículo 13, cambiar la ultima oración por: "A estos efectos, la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá entre otros: la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Una ampliación del concepto de industria.

Se abre la votación.

Wálmaro lo explicó muy bien eso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Vamos al Capítulo.

Se abre la votación del Capítulo.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE MARZO DEL 2000. (XVI LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN;
Esta ley fue aprobada en lo general, y esta aprobado en el articulado hasta el artículo 17, inclusive.
Vamos a comenzar en el Capítulo III, que fue donde quedamos la vez pasada.
El Adendum II, Capítulo III de la Ley de Patentes.
La Ley de Patentes está en el Punto 5.16 de ese Adendum.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE CONGESTIÓN DE LA PATENTE
Arto. 18 Calidad del Solicitante: El solicitante de una patente podrá ser una persona natural o jurídica. Si el solicitante no fuese el inventor, deberá indicar como adquirió el derecho a la patente.

(Voy a leer el Capítulo, porque así se voto en el inicio, que se iba a votar por capítulos.

Arto. 19 Solicitud de Patente: La solicitud de patente de invención se presentará al Registro de la Propiedad Intelectual, e incluirá: SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
Arto. 20 Fecha de Presentación de la Solicitud. Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que al tiempo de recibirse hubiera contenido al menos:
Arto. 21 Descripción: La descripción de una invención deberá ser clara y completa, para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda comprenderla y ejecutarla. La descripción indicará:
Arto. 22 Descripción de Material Biológico: Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico que no se encuentre a disposición del público, y la invención no pueda describirse de manera que pueda comprenderse y ser ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, se complementará la descripción mediante un depósito de una muestra de dicho material. El depósito de la muestra deberá efectuarse en una institución dentro o fuera del país, reconocida por el Registro de la Propiedad Intelectual. Tal depósito se efectuará a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en Nicaragua o, cuando fuese el caso, de prioridad.
Arto. 23 Validez del Depósito: El depósito de material biológico sólo será válido para efectos de la concesión de una patente, si se hace bajo condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material a más tardar a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente correspondiente, sin perjuicio de las demás condiciones que pudiera determinar el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 24 Dibujos: Los dibujos deberán presentarse cuando fuesen necesarios para comprender o ejecutar la invención. Estos se considerarán parte integrante de la descripción.

Arto. 25 Reivindicaciones: Las reivindicaciones deberán ser claras, precisas y sustentadas por la descripción de la patente, y definirán las características esenciales de la materia que se desea proteger mediante la patente.

Arto. 26 Resumen Técnico: El resumen técnico comprenderá lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como el uso principal de la misma, e incluirá cuando lo hubiera, la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice la invención y servirá sólo para fines de información técnica.

Arto. 27 Unidad de la Invención: Una solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones vinculadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

Arto. 28 División de la Solicitud: El solicitante podrá en cualquier momento del trámite dividir su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá ampliar la divulgación contenida en la solicitud inicial.
Arto. 29 Modificación o Corrección de la Solicitud. El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite, pero ello no podrá implicar una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial. Toda modificación o corrección causará la tasa establecida.

Arto. 30 Examen de Forma: El Registro de la Propiedad Intelectual examinará si la solicitud cumple con los requisitos del Arto. 19 de esta ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes. En caso de observarse alguna deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no efectuare la corrección en el plazo señalado, el Registro hará efectivo el apercibimiento mediante resolución razonada.

Arto. 31 Publicación de la Solicitud: La solicitud de la patente quedara abierta al público para fines de información al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la misma en el país, o cuando se hubiese invocado un derecho de prioridad, desde la fecha de prioridad aplicable. El Registro de la Propiedad Intelectual ordenará de oficio que se publique, anunciándola por una vez, mediante un aviso en La Gaceta, Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional a costa del interesado.
Arto. 32 Contenido del Aviso de la Solicitud: El aviso de publicación de la solicitud contendrá:
Arto. 33 Observaciones de Terceros: En cualquier momento del trámite, antes de la resolución final de la solicitud, se podrá presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, observaciones o documentos que fuesen útiles para determinar si es procedente o no la solicitud de patente.
Arto. 34 Examen de Fondo: El solicitante deberá acreditar haber pagado el monto correspondiente al examen de fondo de la solicitud de patente, dentro de un plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación del aviso de la solicitud. Si venciera este plazo sin haberse pagado el monto, la solicitud se entenderá abandonada y se archivará de oficio lo actuado. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos o condiciones para el patentamiento de la invención, el Registro de la Propiedad Intelectual notificará al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la documentación, corrija, modifique o divida la solicitud, o presente los comentarios que le convinieran en sustento de la misma. En caso contrario, la solicitud será denegada mediante resolución fundamentada.
Arto. 35 Documentos relativos a solicitudes extranjeras. A efectos del examen de patentabilidad, el solicitante proporcionará a solicitud del Registro de la Propiedad Intelectual, con la traducción correspondiente:

Arto. 36 Conversión de la Solicitud. El solicitante de una patente de invención podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de modelo de utilidad y a su vez éste podrá pedir que la suya se convierta en solicitud de patente de invención.
Arto. 37 Concesión de la Patente. Cumplidos los trámites y requisitos establecidos, el Registro de la Propiedad Intelectual concederá la patente mediante resolución y mandará a:
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Capítulo III.
Vamos a las Observaciones.
¿Observaciones al artículo 18? No hay.
¿Observaciones al artículo 19? No hay.
¿Observaciones al artículo 20? No hay.
¿Observaciones al artículo 21? No hay.
¿Observaciones al artículo 22? No hay.
¿Observaciones al artículo 23? No hay.
¿Observaciones al artículo 24? No hay.
¿Observaciones al artículo 25? No hay.
¿Observaciones al artículo 26? No hay.
¿Observaciones al artículo 27? No hay.
¿Observaciones al artículo 28? No hay.
¿Observaciones al artículo 29? No hay.
¿Observaciones al artículo 30? No hay.
¿Observaciones al artículo 31? No hay.
¿Observaciones al artículo 32? No hay.
¿Observaciones al artículo 33? No hay.
¿Observaciones al artículo 34? No hay.
¿Observaciones al artículo 35? No hay.
¿Observaciones al artículo 36? No hay.
¿Observaciones al artículo 37? No hay.
Vamos a someter a votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo IV.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO IV
DURACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PATENTE
Arto.38 Plazo de la Patente. La patente de invención tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener en vigencia una patente, deberán pagarse las tasas anuales correspondientes de conformidad a las modalidades establecidas en la presente ley. La falta de pago, producirá la caducidad de pleno derecho de la patente.

Arto.39 Corrección de la Patente. El titular de una patente podrá pedir, que se corrija algún error material u omisión relativos a la patente o a su inscripción. La corrección devengará la tasa establecida y tendrá efectos legales frente a terceros, desde su presentación a inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin necesidad de publicación. Si el error u omisión fuese imputable al Registro, la corrección podrá hacerse de oficio sin necesidad de publicación. Arto.40 Modificación de la Patente. El titular de una patente podrá pedir en cualquier momento que se inscriba un cambio en el nombre, domicilio u otro dato relativo al titular. El cambio tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación para inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y causará la tasa establecida. Arto.41 Modificación de las reivindicaciones. El titular de una patente podrá pedir en cualquier momento, que se modifique una o más de las reivindicaciones de la patente para reducir o limitar su alcance. La petición causaría la tasa establecida. No se admitirá ninguna modificación que implique una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial.
Arto.42 División de la patente. El titular de una patente podrá pedir en cualquier momento que se divida ésta en dos o más fraccionarias. La división se efectuará mediante el dictamen pericial correspondiente, y se expedirán los certificados para cada una de las patentes fraccionarias resultantes de la división. La división se publicará en La Gaceta, Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional, como lo establece la presente ley y causará la tasa establecida.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Observaciones.
¿Observaciones al artículo 38? No hay.
¿Observaciones al artículo 39? No hay.
¿Observaciones al artículo 40? No hay.
¿Observaciones al artículo 41? No hay.
¿Observaciones al artículo 42? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Vamos a un Capítulo más, y pasamos a la Ley del Café.
Capítulo V.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN;
CAPITULO V
ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA PATENTE
Arto.43 Alcance de la Protección de la Patente. El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por las reivindicaciones. Estas se interpretaran teniendo en cuenta la descripción y los dibujos, si los hubiese.
Arto.44 Derecho Conferido la Patente. La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a terceras personas explotar la invención patentada. A tal efecto, el titular de la patente podrá actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento realice algunos de los siguientes actos: Arto.45 Alcance de Patentes para Biotecnología. En el caso que una patente proteja un material biológico que posea determinadas características reivindicadas, la protección se extenderá a cualquier material biológico derivado por multiplicación o propagación del material patentado y que posea las mismas características. SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:

Arto.46 Limitaciones al Derecho de Patente. La patente no concede el derecho de impedir los siguientes actos:
Arto. 47 Agotamiento de la Patente. La patente no concede el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o por otra persona, con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él.
Arto.48 Derecho del Usuario anterior de la Invención. Los derechos conferidos por una patente no podrán hacerse valer contra una persona que de buena fe y con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de patente correspondiente, ya se encontraba en el país produciendo el producto o usando el procedimiento que constituye la invención, o había efectuado preparativos efectivos y serios para realizar tal producción o uso. Esa persona tendrá el derecho de continuar produciendo el producto o usando el procedimiento como venía haciéndolo, o de iniciar la producción o uso que había previsto. Este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con la empresa o el establecimiento en que se estuviera realizando o se hubiera previsto realizar tal producción o uso.
Arto.49 Transferencia de la Patente. Una patente o una solicitud de patente podrá ser cedida a una persona natural o jurídica en las formas reconocidas por la Ley.
Arto.50 Licencias Contractuales. El titular o el solicitante de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención, la que tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. La petición de inscripción de una licencia causará la tasa establecida. b) El licenciatario no podrá transferir la ni otorgar sublicencias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 43? No hay.
¿Observaciones al artículo 44? No hay.
¿Observaciones al artículo 45? No hay.
¿Observaciones al artículo 46? No hay.
¿Observaciones al artículo 47? No hay.
¿Observaciones al artículo 48? No hay.
¿Observaciones al artículo 49? No hay.
¿Observaciones al artículo 50? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE JUNIO DEL 2000. ( XVI LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

ADENDUM N° 2: LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES.
Es la continuación de la discusión; esta aprobado hasta el Capítulo V, el artículo 50 inclusive. Vamos a continuar con el articulado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se les suplica a los honorables Diputados que están en Comisión o en cualquier otro lugar de la Asamblea, que tomen sus asientos y marquen con sus tarjetas, que ya estamos dando continuación a la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Capítulo VI, Licencias Obligatorias.
Articulo 51.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO VI
LICENCIAS OBLIGATORIAS
Arto. 51 Licencias obligatorias: A petición de una persona interesada o de una autoridad competente, el Registro de la Propiedad Intelectual, previa audiencia del titular de la patente, podrá conceder licencias obligatorias, por razón de interés público, emergencia nacional, o para remediar alguna práctica anticompetitiva.
El Registro ordenará que:
Arto. 52 Solicitud de la licencia obligatoria: La persona que solicite una licencia obligatoria deberá acreditar haber pedido previamente al titular de la patente una licencia contractual, y que no ha podido obtenerla en condiciones comerciales y plazo razonables. No será necesario cumplir este requisito tratándose de una licencia obligatoria en casos de emergencia nacional, de extrema urgencia o de uso no comercial de la invención por una entidad pública. Tampoco será necesario cumplir ese requisito cuando la licencia obligatoria tuviera por objeto remediar una práctica anticompetitiva. En ambos casos el titular de la patente será informado sin demora de la concesión de la licencia. Arto. 53 Condiciones relativas a la licencia obligatoria. La licencia obligatoria se concederá principalmente para abastecer el mercado interno, y su titular recibirá una remuneración adecuada según las circunstancias del caso y el valor económico de la licencia. A falta de acuerdo, el Registro de la Propiedad Intelectual fijará el monto y la forma de pago de la remuneración.
Arto. 54 Licencia obligatoria por dependencia de patentes: Cuando una licencia obligatoria se pidiera para permitir la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior, se observarán las siguientes condiciones adicionales:
Arto. 55 Concesión de la licencia obligatoria: La resolución de concesión de una licencia obligatoria estipulará:
Arto. 56 Revocación y modificación de la licencia obligatoria: Una licencia obligatoria podrá ser revocada total o parcialmente por el Registro de la Propiedad Intelectual, a pedido de cualquier persona interesada, si el beneficiario de la licencia incumpliera las obligaciones que le incumben, o si las circunstancias que dieron origen a la licencia hubieran dejado de existir y no fuese probable que vuelvan a surgir. En este último caso, el Registro de la Propiedad Intelectual podrá dictar las disposiciones necesarias para proteger adecuadamente los intereses legítimos del licenciatario afectado por la revocación. PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 51? No hay.
¿Observaciones al artículo 52? No hay.
¿Observaciones al artículo 53?
Honorables Diputado, bueno.
¿Observaciones al artículo 54? No hay.
¿Observaciones al artículo 55? No hay.
¿Observaciones al artículo 56?
¿Edwin, vos tenés?
Bueno, no hay observaciones.
A votación el Capítulo.
Rápido, a votación, que esta escasa la presencia parlamentaria.
Se puede romper el quórum. Por favor...
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI.
Vamos a pasar al Capítulo VII.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO VII
EXTINCIÓN DE LA PATENTE

Arto.57 Nulidad de la patente: El Registro de la Propiedad Intelectual, a solicitud de una persona interesada o de una autoridad competente o de oficio, declarará la nulidad absoluta de una patente cuando:
a) El objeto de la patente no constituye una invención conforme a los Artos.3 y 6 de esta ley;
Arto. 58 Nulidad Relativa: Cuando se hubiese concedido una patente a quien no tenía derecho, podrá alegarse la nulidad relativa. Esta acción de nulidad sólo podrá ser iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho a la patente, y se ejercerá ante la autoridad judicial competente, prescribiendo a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la patente, o a los dos años contados desde la fecha en que la persona a quien pertenezca el derecho a obtener la patente tuvo conocimiento de la explotación de la invención en el país, aplicándose el plazo que venza primero.

Arto. 59 Nulidad Parcial: En el caso que la nulidad sólo afectará a una o algunas reivindicaciones de la patente o alguna parte de una reivindicación, ella se declarará solamente con respecto a la reivindicación o parte afectada. La nulidad podrá declararse ordenando una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Arto. 60 Efectos de la declaración de nulidad: Los efectos de la declaración de nulidad absoluta de una patente se retrotraerán a la fecha de la concesión respectiva, sin perjuicio de las condiciones o excepciones que se establecieran en la resolución que declara su nulidad.

Arto. 61 Renuncia a la patente: El titular de la patente podrá renunciar a una o varias de las reivindicaciones de la patente, o a la patente en su totalidad en cualquier tiempo, mediante declaración escrita debidamente legalizada presentada al Registro de la Propiedad Intelectual.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58?
Honorable Diputado Edwin Castro, usted tiene la palabra.
La única que esta inscrita, es Dorita Zeledón, con ella terminamos.
Diputada Dora Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON;

Gracias, señor Presidente.

Quisiera en esta oportunidad, en el día primero de Junio, en que se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños a nivel internacional, dar a conocer al honorable Plenario, a los medios de comunicación y a la opinión pública nacional, el mensaje de la Bancada del Frente Sandinista en ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas. En ocasión de conmemorarse este día, demandamos que las instituciones del Estado y la sociedad en su conjunto se sensibilicen sobre la grave situación económica y social por la que atraviesa la niñez nicaragüense; para que el Ejecutivo, en particular, impulse programas y proyectos integrales que transformen dicha situación, para garantizar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia nicaragüense.

Hay que recordar que más del 53 por ciento de la población del país lo constituyen niñas y niños entre cero a dieciocho años, y la mayoría de ellos se encuentran en una situación de pobreza, falta de salud, de educación, recreación, y vivienda. Los semáforos, los barrios pobres, los mercados, el campo, son testigos de la situación de pobreza y abandono en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes de Nicaragua. También son testigos de la inseguridad personal en la que se encuentran al ser víctimas de problemas sociales, tales como las drogas, la prostitución y la explotación del trabajo infantil; los despiadados golpes del hambre, la falta de hogar, las enfermedades. Esta situación afecta a un millón seiscientos mil niños y niñas que se encuentran en condiciones de pobreza, a setecientos mil niños y niñas que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles, y trescientos mil niños y niñas en situación de explotación laboral. Por otro lado, el fenómeno de la desnutrición y el hambre infantil aumenta aceleradamente. Aproximadamente el 27 por ciento de la infancia nicaragüense menor de cinco años, sufre de desnutrición; y si consideramos que existe un subregistro del problema, estas cifras pueden elevarse drásticamente a nivel nacional, con mayor impacto en las zonas rurales. El hambre y la desnutrición producen daños irreversibles en las personas, tales como problemas de crecimiento, escaso desarrollo intelectual y, peor aún, retraso mental.

Es una ofensa que mientras los niños y niñas se mueren de hambre y de desnutrición y otros deambulan en las calles y caminos, dedicados a la mendicidad, el Gobierno, en lugar de buscar medidas urgentes para enfrentar y resolver la crisis económica y social que afecta a la mayoría del pueblo de Nicaragua, y con mayor impacto en la niñez y las mujeres, destina recursos millonarios en la construcción de carreteras y construcción de obras o mejoras en beneficio particular de algunos funcionarios de gobierno, tal y como ha sido denunciado en los medios de comunicación, y también por la Contraloría General de la República.

Se destinaron millonarios recursos para la construcción del Palacio Presidencial, mientras las denuncias de corrupción con los fondos públicos son noticias cotidianas en los medios de comunicación. Los gastos suntuosos de los funcionarios del Ejecutivo, no se corresponde con la crisis económica y social en la que se encuentra la población. La corrupción con los fondos públicos, desvía recursos vitales que podrían ser usados para impulsar programas y proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de los niños y las niñas.

Grave es la ilegalidad, la irresponsabilidad en la que ha caído el Gobierno con el manejo del Presupuesto del 99, al utilizar más de 980 millones de córdobas que no fueron aprobados por la Asamblea Nacional. Con estos recursos, ¿cuántos programas y proyectos dirigidos a la niñez y a la adolescencia se pudieron haber impulsado para avanzar en la implementación del Código de la Niñez? No puede haber planes nacionales de desarrollo, si en los mismos no se incluyen las necesidades y demandas de la niñez y la adolescencia en cuanto a sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En nombre de la Bancada Sandinista en el Parlamento, enviamos un cariñoso saludo a todos los niños y niñas nicaragüenses del campo y de la ciudad, en este Día Internacional de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas, con el compromiso de que así como luchamos por la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia para garantizar sus derechos humanos, así lucharemos para demandar la asignación de recursos del Presupuesto General de la República, para lograr la implementación efectiva del Código de la Niñez y la Adolescencia, por lo que los instamos a unirse a nosotros en esta lucha. Juntos podemos lograrlo.

Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 57?
¿Observaciones al artículo 58? No hay.
¿Observaciones al artículo 59? No hay.
¿Observaciones al artículo 60? No hay.
¿Observaciones al artículo 61? No hay.
Se abre a votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.
Vamos a la lectura del Capítulo VIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO VIII
MODELOS DE UTILIDAD

Arto. 62 Materia excluida de protección por modelos de utilidad: No podrá ser objeto de una patente de modelo de utilidad:
Arto. 63 Requisitos de patentabilidad de los modelos de utilidad: Un modelo de utilidad será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial y tenga novedad. No se considerara novedoso cuando no aporte ninguna característica utilitaria discernible con respecto al estado de la técnica.

Arto. 64 Requisitos de unidad de los modelos de utilidad: Una solicitud de patente de modelo de utilidad solo podrá referirse a un objeto o a un conjunto de dos o más partes que conformen una unidad funcional. Podrá reivindicarse en la misma solicitud varios elementos o aspectos de dicho objeto o unidad.

Arto. 65 Plazo de la patente de modelo de utilidad: La patente de modelo de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Arto. 66 Aplicación de disposiciones sobre los modelos de utilidad: Serán aplicables a los modelos de utilidad las disposiciones relativas a patentes de invención, en cuanto corresponda.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

¿Observaciones al artículo 62?
¿Observaciones al artículo 63?
¿Observaciones al artículo 64?
¿Observaciones al artículo 65?
¿Observaciones al artículo 66?
A votación el Capítulo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII.
Continuamos con la lectura del Capítulo IX.

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO IX
PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Arto. 67 Compatibilidad con otros regímenes de protección: La protección conferida a un diseño industrial no excluye ni afecta la protección que pudiera merecer el mismo diseño conforme a otras normas legales.

Arto. 68 Materia excluida: Se excluye de la protección a un diseño industrial cuyo aspecto estuviese determinado enteramente por una función técnica, y no incorporase ningún aporte arbitrario del diseñador. Igualmente carecerá de protección aquel diseño que consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

Arto. 69 Derecho de protección: El derecho a la protección y al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Si el diseño hubiese sido creado en ejecución de un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho pertenecerá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual.
Arto. 70 Mención del diseñador: El diseñador será mencionado como tal en el registro del diseño correspondiente y en los documentos relativos al mismo, a menos que mediante declaración escrita dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual indique que no desea ser mencionado.

Arto. 71 Adquisición de la protección: Quien tuviera el derecho a la protección de un diseño industrial la adquirirá como resultado de cualquiera de los siguientes actos indistintamente:
Arto. 72 Requisitos para la protección: Un diseño industrial será protegido si es nuevo. Se considerara como tal, si no ha sido divulgado públicamente antes de alguna de las siguientes fechas, aplicándose la que fuese más antigua: Arto. 73 Criterios para determinar la novedad de un diseño: Para efectos de determinar la novedad de un diseño industrial que es objeto de una solicitud de registro, no se tomará en cuenta la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, en su - caso, dentro del año anterior a la fecha de prioridad aplicable, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o su causahabiente, o de un incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.
Arto. 74 Protección sin formalidades: Un diseño industrial que se conforme a lo dispuesto en los Artos. 3, 68 y 72, gozará de protección por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la divulgación indicada en el Arto. 71, todos de la presente ley.
Arto. 75 Alcance de la protección derivada del registro: El registro de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas explotar el diseño industrial. El titular del diseño industrial registrado podrá actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento produzca, comercialice, utilice, o importe, o almacene para algunos de esos fines, un producto que incorpore el diseño industrial registrado o cuyo aspecto ofrezca una impresión de conjunto igual a la de ese diseño.

Arto. 76 Limitaciones a la protección del diseño: La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño determinados enteramente por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 62? No hay.
¿Observaciones al artículo 67? Tampoco.
¿Observaciones al artículo 68?
¿Observaciones al artículo 69?
¿Observaciones al artículo 70?
¿Observaciones al resto de artículos?
A votación el Capítulo.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.
Vamos a la lectura del Capítulo X.
(Nota de la transcriptora: El Presidente vota en base a los artículos del Capítulo VIII y no los del Capítulo IX)
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Arto. 77 Calidad del solicitante: El solicitante del registro de un diseño industrial podrá ser una persona natural o jurídica. En el caso que el solicitante no fuese el diseñador, deberá indicar como adquirió el derecho al registro.
Arto. 78 Solicitud de diseños múltiples: Podrá solicitarse el registro de dos o más diseños industriales en una misma solicitud, siempre que todos se apliquen a productos comprendidos dentro de una misma clase de la clasificación.
Arto. 79 Solicitud de registro: La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará al Registro de la Propiedad Intelectual, e incluirá: Arto. 80 Fecha de presentación de la solicitud: Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente a la recepción por el Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que al tiempo de recibirse hubiera contenido al menos los siguientes elementos:
Arto. 81 Examen de fondo: El Registro de la Propiedad Intelectual examinara si el objeto de la solicitud constituye un diseño industrial conforme a la definición contenida en el Arto. 3, y si su materia se encuentra excluida de protección conforme el Arto. 68.
Arto. 82 Publicación de la solicitud: El Registro de la Propiedad Intelectual ordenará de oficio, la publicacion de la solicitud por una sola vez, en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado. Será aplicable en cuanto corresponda lo estipulado en el Arto. 31.
Arto. 83 Contenido del aviso: El aviso de publicación de la solicitud de diseño industrial contendrá: El Reglamento a la presente ley deberá determinar otros aspectos del contenido del aviso.

Arto. 84 Resolución y registro: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ley, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá el diseño industrial, y otorgará el certificado de registro que contendrá los datos del diseño y demás información.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 77? No hay.
¿Observaciones al artículo 78? No hay.
¿Observaciones al artículo 79? No hay.
¿Observaciones al artículo 80? No hay.
¿Observaciones al artículo 81? No hay.
¿Observaciones al artículo 82? No hay.
¿Observaciones al artículo 83? No hay.
¿Observaciones al artículo 84? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Por favor, ocupen sus asientos honorables Diputados, estamos en votación.
Vamos a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a la lectura del Capítulo XI.

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

CAPITULO XI
NORMAS DE REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Arto. 85 Duración del registro: El registro de un diseño industrial, tiene una vigencia de cinco años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogable por un periodo igual, si fuese solicitado por su titular de conformidad al artículo siguiente.
Arto. 86 Renovación del registro: El registro de un diseño industrial podrá ser renovado por dos períodos adicionales de cinco años, mediante el pago de la tasa establecida. La tasa de prorroga deberá ser pagada antes de su vencimiento, la que podrá hacerse dentro del plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, el registro mantendrá su vigencia plena.
Arto. 87 Nulidad del registro. A solicitud de persona interesada, o de una autoridad competente, o de oficio, el Registro de la Propiedad Intelectual declarara la nulidad absoluta del registro de un diseño industrial, en cualquiera de los siguientes casos:
Arto. 88 Aplicación de disposiciones sobre invenciones: Serán aplicables en cuanto corresponda a los diseños industriales las disposiciones contenidas en los Artos.28, 29, 30, 33, 39, 40, 42, 46, 47, 49, 50, 60 , 61 y 76.

Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:
¿Observaciones al artículo 85? No hay.
¿Observaciones al artículo 86? No hay.
¿Observaciones al artículo 87? No hay.
¿Observaciones al artículo 88? No hay.
A votación el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XI.

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO XII
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE PRIORIDAD Y COTITULARIDAD

Arto. 89 Derecho de prioridad: El derecho de prioridad de una solicitud de patente, modelo de utilidad, o diseño industrial, podrá ser invocado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, o lo establecido en algún otro tratado suscrito por Nicaragua con otro Estado.
Arto. 9O Formalidades relativas a la prioridad: El derecho de prioridad se invocará mediante una declaración que se presentará ante el Registro de la Propiedad Intelectual con la solicitud de patente o de registro, o dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de prioridad aplicable. La declaración indicará los siguientes datos, respecto de cada solicitud cuya prioridad se invoque. Arto. 91 Cotitularidad: La cotitularidad de solicitudes o de títulos de protección previstos en esta Ley, salvo acuerdo distinto entre las partes, se regirá por las siguientes disposiciones: Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 89?
Honorable Diputado Bravo Moreno, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Solamente para el registro en el Diario de Debates, señor Presidente.
En el inciso d), del artículo 91, realmente nuestro amigo nos leyó "concesión", y es "cesión", que son cosas diferentes. Para que quede registrado en el Diario de Debates. Nada más.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 89? No hay.
¿Observaciones al artículo 90? No hay.
¿Observaciones al artículo 91? No hay.
A votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTOS

Arto. 92 Representación: Cuando el solicitante o el titular de un derecho previsto en esta ley tuviera su domicilio fuera del país, deberá ser representado por un mandatario domiciliado en Nicaragua. No será necesaria tal representación para lo siguiente:
a) Presentar la traducción de un documento; Arto. 93 Acumulación de pedidos: Podrá solicitarse mediante un único pedido la modificación o corrección de dos o más solicitudes o títulos, siempre que aquellas fuesen la misma para todos ellos. Arto. 94 Notificación previa a la denegación: Sin perjuicio de los procedimientos previstos en esta ley, el Registro de la Propiedad Intelectual no podrá denegar o rechazar ninguna solicitud o pedido sin haber previamente notificado al solicitante o peticionario las razones de la denegatoria o rechazo. En este caso el solicitante tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la notificación para alegar lo que tenga a bien.
Arto. 95 Procedimiento de nulidad o revocación. Las solicitudes de nulidad de una patente o de un registro serán presentadas ante el Registro de la Propiedad Intelectual, sujetándose a las siguientes normas: Arto. 96 Intervención de terceros: El proceso relativo a la concesión de una licencia obligatoria, la renuncia o nulidad de un derecho, podrán apersonarse quienes tuviesen alguna inscripción registral a su favor con relación al derecho, objeto del procedimiento, también podrán apersonarse en el procedimiento, quienes demuestren tener algún interés legítimo.
Arto. 97 Desistimiento: El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier estado del trámite. El desistimiento acaba con la instancia, perdiéndose la fecha de presentación. Quien tuviera el derecho a obtener la patente o registro, podrá posteriormente presentar una nueva solicitud. Arto. 98 Recursos: Contra las Resoluciones que dicte el Registro de la Propiedad Intelectual, se podrán interponer los recursos que determine la legislación pertinente. Contra las providencias de mero trámite, únicamente cabrá el recurso de responsabilidad.
Arto. 99 Prórroga de plazos: El solicitante o titular de un derecho alegando justa causa, podrá pedir al Registro de la Propiedad Intelectual una prórroga de los plazos establecidos, la que deberá hacerse antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos meses posteriores, mediante el pago de la tasa establecida. Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 92? No hay.
¿Observaciones al artículo 93? No hay.
¿Observaciones al artículo 94? No hay.
¿Observaciones al artículo 95?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bravo.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso a este artículo 95, que dice: "El artículo 95, se leerá así: "Las demandas de nulidad o de revocación de una patente o de un registro serán presentadas ante la autoridad judicial competente y se tramitaran en juicio ordinario.
d) Cumplidos los términos de contestación y de prueba, cuando la naturaleza de la demanda lo requiera, el Juez podrá ordenar los dictámenes técnicos que fuesen pertinentes, mediante peritos, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley, en cuanto corresponda;
e) En el caso de que se ordenara la revocación o nulidad de la patente, diseño industrial, modelo de utilidad, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá en el asiento registral respectivo, la nulidad o revocación señalada cuando quede firme la sentencia dictada por la autoridad judicial competente, bastando para tal efecto la certificación de la sentencia firme".
Firmamos la moción: José Ernesto Bravo, Wálmaro Gutiérrez, Lilliam Morales Tabora. Es una moción de consenso, señor Presidente. La presento.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción de consenso.
Por favor, honorables Diputados, hagan uso de sus derechos.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, Queda aprobado el Capítulo.
Continuemos con el siguiente Capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Ya esta votada la moción y el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Incluida la moción.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO XIV
REGISTROS, PUBLICIDAD Y CLASIFICACION
Arto. 100 Inscripción y publicación de las resoluciones: El Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá y publicara en La Gaceta, Diario Oficial, o en otro diario de circulación nacional, previo al pago de la tasa establecida, las resoluciones y sentencias firmes relativas a la concesión de licencias obligatorias, a la nulidad, o a la renuncia de las patentes y registros.
Arto. 101 Publicidad del registro: Los registros de patentes de invención y de modelo de utilidad, y de diseños industriales son públicos, y podrán ser consultados en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual. Arto. 102 Publicidad de expedientes y de invenciones: Cualquier persona podrá consultar en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual, el expediente relativo a una solicitud que se hubiese publicado, aún después de haber concluido su trámite, así como obtener copia de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud publicada, mediante el pago de la tasa establecida. También podrá obtener mediante procedimiento aplicable, muestras del material biológico que se hubiese depositado como complemento de la descripción de la invención. Arto. 103 Clasificación de patentes: A efectos de clasificar por su materia técnica los documentos relativos a las patentes de invención y de modelo de utilidad, se aplicará la clasificación internacional de patentes establecidas por el arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
Arto. 104 Clasificación de diseños industriales. A efectos de clasificar los diseños industriales se aplicará la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales establecida por el arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 100? No hay.
¿Observaciones al artículo 101? No hay.
¿Observaciones al artículo 102? No hay.
¿Observaciones al artículo 103? No hay.
¿Observaciones al artículo 104? No hay.
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Está abierta la votación, honorables Diputados.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XIV.
Vamos a la lectura del Capítulo XV.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO XV
ACCIONES PRINCIPALES FOR INFRACCION DE DERECHOS
Arto. 105 Acción por infracción: El titular de una patente o de un registro concedido conforme a esta ley, podrá entablar ante la autoridad judicial competente, acción contra cualquier persona que realice algún acto que constituya infracción a su derecho. Arto. 106 Medidas en la acción por infracción: La sentencia que dicte la autoridad judicial competente de una acción por infracción, podrá ordenar una o más de las siguientes medidas: Arto. 107 Cálculo de la indemnización: La indemnización por daños y perjuicios se calculará en función de los siguientes criterios, entre otros: Arto. 108 Legitimación activa de licenciatarios. En defecto de estipulación en contrario, en el contrato de licencia, un licenciatario exclusive, cuya licencia se encuentra inscrita, podrá entablar acción contra terceros que cometan una infracción del derecho objeto de la licencia. Si el licenciatario no tuviese mandate del titular del derecho para actuar, deberá acreditar el haber solicitado al titular que la entable y que este ha dejado transcurrir más de un mes sin hacerlo. Aún sin haberse vencido este plazo, el licenciatario podrá pedir que se tomen medidas precautorias; el titular del derecho infringido podrá apersonarse en la acción en cualquier tiempo.
Arto. 109 Presunción de empleo del procedimiento patentado: Cuando el objeto de una patente de invención sea un procedimiento para obtener un producto nuevo y éste fuese producido por un tercero, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el producto ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado. Arto. 110 Prescripción de la Acción por Infracción: La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez la infracción. Se aplicará el plazo que venza primero.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 105? No hay.
¿Observaciones al artículo 106? No hay.
¿Observaciones al artículo 107?
Wálmaro, tiene la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:
Son artículos nuevos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 108? No hay.
¿Observaciones al artículo 109?
¿Observaciones al artículo 110?
Honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene usted la palabra.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar dos mociones de consenso que caben dentro del contexto del capítulo que estamos discutiendo. Serían dos artículos nuevos dentro del Capítulo XV: un artículo nuevo 111, que diría lo siguiente:
Arto. 111 Inspección Derivada de la Publicación: El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial de enriquecimiento sin causa, por el uso no autorizado de la invención o el modelo de utilidad durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación de. La solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente.
El resarcimiento sólo procederá respecto a la materia cubierta por la patente concedida y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado por el periodo mencionado. Esta acción podrá iniciarse antes de la concesión de la patente, pero no se dictará sentencia mientras no quede firme la concesión de la patente".
Y un nuevo artículo 112, que diría lo siguiente:
Arto. 112 Reivindicación del Derecho: Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no tiene derecho a ello o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad judicial competente, pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido o que se le reconozca como co-solicitante o como co-titular del derecho, en la misma acción podrá deslindar la indemnización de daños y perjuicio.
La acción de reivindicación del derecho prescribirá. a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la patente o registro. No prescribirá la acción, si quien obtuvo la patente o el registro lo hubiese solicitado de mala fe".
Firman los Diputados: José Ernesto Bravo, Lilliam Morales Tábora, Wálmaro Gutiérrez, Alberto Jarquín, y Sergio García Pinell.
Es una moción de consenso, y la paso a Primer Secretaría.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación las dos mociones.
Están a votación.
Están votando ahora.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
A votación el capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.
Lectura del siguiente Capítulo.
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
CAPITULO XVI
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Arto. 111 Adopción de Medidas Precautorias: Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción de un derecho protegido conforme a esta ley, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, que ordene medidas precautorias inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios, todo de conformidad a la legislación pertinente. Arto. 112 Garantías y Condiciones en Caso de Medidas Precautorias: Una medida precautoria sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimación para actuar y la existencia del derecho infringido. El Juez requerirá que quien la pida rinda de previo las garantías suficientes, acorde al Código de Procedimiento Civil. Arto. 113 Medidas sin Intervención de una de las Partes: Cuando se hubiera ejecutado una medida precautoria sin intervención de la otra parte, se notificará sin demora la medida a la parte afectada inmediatamente después de la ejecución. La parte afectada podrá recurrir ante el Juez respecto a la medida ejecutada. El Juez podrá revocar, modificar o confirmar la medida precautoria.
Arto. 114 Duración de la Medida Precautoria: Toda medida precautoria quedará sin efecto de pleno derecho, si la acción de infracción principal no se iniciara dentro de los quince días hábiles contados desde la ejecución de la medida.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 111? No hay.
¿Observaciones al artículo 112? No hay.
¿Observaciones al artículo 113? No hay.
¿Observaciones al artículo 114? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se les suplica a los honorables Diputados que ocupen sus asientos y hagan uso de sus derechos en forma, lo más rápidamente posible.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al siguiente Capítulo.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XVII
MEDIDAS EN LA FRONTERA

Arto. 115 Competencia de las Aduanas: Las medidas precautorias u otras que deban aplicarse en la frontera, serán ejecutadas por las autoridades competentes mediante previo oficio remitido por el Juez de la causa, al momento de la importación o exportación de los productos objeto de la infracción y de los materiales o medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.

Arto. 116 Suspensión de Importación o Exportación: El titular de un derecho protegido conforme a esta ley, o su licenciatario legitimado, que tuviera motivos fundados para suponer que se tramitarán por las aduanas nacionales importaciones o exportaciones de productos que infrinjan su derecho, podrá solicitar que ordene a las autoridades de Aduanas suspender la importación o exportación al momento de su despacho. Son aplicables a esa solicitud y a la orden que dicte el Juez las condiciones y garantías aplicables a las medidas precautorias. Arto. 117 Duración de la Suspensión: Transcurridos diez días hábiles, contados desde la notificación de la medida de suspensión al solicitante, sin que éste hubiese comunicado a las autoridades de Aduanas que ha iniciado la acción de infracción principal, o que el Juez ha dictado medidas precautorias para prolongar la suspensión, las autoridades de Aduanas levantarán la suspensión y se despacharán las mercancías retenidas. Arto. 118 Derecho de Inspección e Información. A efectos de justificar la prolongación de la suspensión de las mercancías retenidas por las autoridades de Aduanas, o para sustentar una acción de infracción, el Juez permitirá al titular del derecho inspeccionar esas mercancías. Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías. Al permitir la inspección, el Juez podrá disponer lo necesario para proteger cualquier información confidencial, cuando fuese pertinente. PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 115? No hay.
¿Observaciones al artículo 116? No hay.
¿Observaciones al 117? No hay.
¿Observaciones al 118? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XVIII
COMPETENCIA DESLEAL
Arto. 119 Principios Generales: Se considera desleal todo acto contrario a los usos y practicas honestos de intercambio industrial o comercial dentro del contexto de operaciones de libre mercado nacional e internacional. Arto. 120 Competencia Desleal Relativa a los Secretos Empresariales en Materia Objeto de esta Ley: Un secreto empresarial se considerará como tal, siempre que: Arto. 121 Actos Desleales Relativos a Secretos Empresariales: Arto. 122 Medios Desleales de Acceso al Secreto Empresarial: Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos y prácticas honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.
Arto. 123 Información para Autorización de Venta: Cuando se requiera la presentación de datos o secretos para que una autoridad nacional competente autorice la comercialización o la venta de un producto farmacéutico o agroquímico que contenga un nuevo componente químico, ellos quedarán protegidos contra su uso comercial desleal ante terceros y contra su divulgación. Arto. 124 Acción Contra el Acto de Competencia Desleal: Cualquier persona interesada podrá demandar ante el Juez, la verificación y calificación del carácter leal o desleal de algún acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil. Arto. 125 Prescripción de la Acción por Competencia Desleal: La acción por competencia desleal prescribe a los dos años contados desde que la persona perjudicada tuvo conocimiento del acto de competencia desleal, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez ese acto, aplicándose el plazo que venza primero.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 119? No hay.
¿Observaciones al artículo 120? No hay.
¿Observaciones al artículo 121? No hay.
¿Observaciones al artículo 122? No hay.
¿Observaciones al artículo 123? No hay.
¿Observaciones al artículo 124? No hay.
¿Observaciones al artículo 125? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XVIII.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XIX
TASAS Y OTROS PAGOS
Arto. 126 Tasas de Propiedad Intelectual: El Registro de la Propiedad Intelectual cobrará los siguientes montos por los conceptos indicados:
Arto. 127 Servicios de Información: El Registro de la Propiedad Intelectual, ofrecerá los servicios de información y documentación en materia de propiedad intelectual que fuesen requeridos, mediante el pago del importe que corresponda al costo del servicio.

Arto. 128 Tasas Anuales: Para mantener en vigencia una patente o una solicitud de patente en trámite, deberán pagarse tasas anuales. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por anticipado.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 126? No hay.
¿Observaciones al artículo 127? No hay.
¿Observaciones al artículo 128? No hay.
A votación al Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.
Vamos a la lectura del Capítulo XX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XX
SANCIONES PENALES POR INFRACCION
Arto. 129 Sera Sancionado con Prisión de 2 a 4 Años y Multa Equivalente a Cinco mil Pesos Centroamericanos para quien: Arto. 130 Sera Sancionado con Prisión de 4 a 6 Años y Multa Equivalente a Ocho Mil Pesos Centroamericanos, quien:
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 129? No hay.
¿Observaciones al artículo 130? No hay.
A votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADMINISTRATIVAS
Arto. 131 Solicitudes de Patentes en Trámite: Las solicitudes de patentes de invención que se encontraren en trámite ante el Registro de la Propiedad Intelectual en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la legislación anterior, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente; pero las patentes que se concedan quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley. Arto. 132 Solicitudes de Diseños Industriales en Trámite: Las solicitudes de registro de diseño industrial que se encontraran en trámite ante el Registro de la Propiedad Intelectual en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con la legislación anterior, pero los registros que se concedan quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.
Arto. 133 Patentes Vigentes: Las patentes de invención vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se regirán por las Disposiciones de la legislación anterior aplicable, con excepción de lo que atañe a los aspectos tratados en los artículos mencionados a continuación y de las correspondientes disposiciones reglamentarias, que serán aplicables inmediatamente: e) Los artículos 92 al 101.
Arto. 134 Registro de Diseño Industrial Vigente: Los registros de diseño industrial vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se regirán por las disposiciones de la legislación anterior aplicable, con excepción de lo que atañe a los aspectos tratados en los artículos mencionados a continuación y las correspondientes disposiciones reglamentarias, que serán aplicables inmediatamente: Arto. 135 Acciones Iniciadas Anteriormente: Las acciones que se hubiesen iniciado antes de entrar en vigor esta ley, se proseguirá el trámite hasta su resolución final, conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. Sin embargo, en la medida en que una acción se sustentara en una exclusión de patentabilidad que no estuviese prevista en esta ley, tal exclusión no será aplicable.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 131? No hay.
¿Observaciones al artículo 132? No hay.
¿Observaciones al artículo 133? No hay.
¿Observaciones al artículo 134? No hay.
¿Observaciones al artículo 135? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al último Capítulo.
SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XXII
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Arto. 136 Destino de las Tasas: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluirá en la correspondiente iniciativa de la Ley Anual de Presupuesto una partida proveniente del monto de las tasas a que hace referencia esta ley, con el objeto de remunerar a los empleados y funcionarios del Registro de la Propiedad Intelectual y al mejoramiento de sus equipos e instalaciones.
Arto. 137 Reglamento: La presente ley será reglamentada de conformidad a lo previsto por el numeral 12) del Arto. 150 de la Constitución Política de Nicaragua.
Arto. 138 Vigencia: Esta ley entrará en vigencia sesenta (60) días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga la Ley de Patentes de Invención del catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, la Reforma a la Ley de Patentes de Invención del veinte de Marzo de mil novecientos veinticinco, el Decreto N° 1302 del 19 de Agosto de mil novecientos ochenta y tres, y cualquier otra ley que se le oponga.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los _____________ días del mes de __________ de mil novecientos noventa y nueve.

IVAN ESCOBAR FORNOS VICTOR MANUEL TALAVERA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 136? No hay.
¿Observaciones al artículo 137? No hay.
¿Observaciones al artículo 138? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Por favor, hagan uso de su derecho, que ya estamos terminando la ley.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo y así toda la ley.
Se suspende la Sesión, y oportunamente les llegará el telegrama de convocatoria.





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