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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:18 de Septiembre del 2001Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:13 de Noviembre del 200119/09/2001 - 25/09/2001 - 02/10/2001 - 03/10/2001 - 09/10/2001 - 10/10/2001
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" CÓDIGO PROCESAL PENAL "

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CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001. (DÉCIMO SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
INICIATIVA DE LEY
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EXPOSICION DE MOTIVOS


Señor Presidente
Asamblea Nacional
Oscar Moncada Reyes
Su Despacho.


Excelentísimo Señor Presidente:

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en ejercicio de la iniciativa de ley que confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República, por este medio se honra en presentar a la honorable Asamblea Nacional, el anteproyecto de un Código Procesal Penal, que se adjunta a la presente, para que dé inicio en este Poder del Estado el proceso legislativo correspondiente.

En opinión del pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Código de Instrucción Criminal de Nicaragua, sancionado en el año 1879 y de cerca de 122 años de vigencia, no responde a las necesidades, requerimientos y exigencias del sector justicia para cumplir con eficiencia y transparencia con las atribuciones constitucionales asignadas en materia penal, por cuanto la legislación del siglo XIX no es apta en los albores del siglo XXI para resolver los conflictos de carácter penal conforme las garantías establecidas en la Constitución Política y los requerimientos de una sociedad moderna; tampoco favorece ni al Estado ni a las personas en la persecución de delitos.

En el transcurso del siglo XX, la ciencia y la práctica procesal penal avanzaron cualitativamente, lo que explica que todos los países latinoamericanos hayan derogado sus vetustos Códigos de Instrucción Criminal. Centroamérica toda cuenta con novedosos Códigos, cuya observancia en la práctica ha permitido fortalecer la propuesta legislativa nicaragüense que además se ha enriquecido con las diversas fuentes de legislación comparada y las doctrinas jurídicas de mayor actualidad. En la elaboración del nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua, participaron más de 600 juristas nacionales a quienes fue presentado y con quienes se discutió y perfeccionó el trabajo realizado por Magistrados de la Sala Penal, representantes de la Procuraduría General de Justicia, la Policía Nacional, la Defensoría Pública y miembros destacados de la academia y del gremio de abogados nicaragüenses, así como consultores extranjeros reconocidos internacionalmente por su experiencia en el ramo procesal penal, por lo que en el anteproyecto propuesto prevalecen no sólo criterios científicos actuales sino consideraciones sobre las condiciones, circunstancias, necesidades y características de la realidad nacional.

Se introduce al país, como ya lo hicieron el resto de países latinoamericanos, el sistema acusatorio en materia penal, con la particularidad de que, dada la experiencia regional, se avanza más en tal sentido, al abandonar en todo lo posible normas pertenecientes al caduco sistema inquisitivo y eliminar formas que pudieran permitir la interpretación ritual y formalista del procedimiento, escrito y semisecreto, con el propósito de lograr una justicia penal transparente, rápida, eficiente y efectiva. De manera que se consagran los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración como rectores del proceso penal. La acción penal corresponde a un órgano diferente al judicial, al que para asegurar la imparcialidad e independencia se le otorgan funciones propias y específicas de la judicatura.

La determinación de proporcionar seguridad, de contribuir a la paz social, a la plena realización de los derechos y libertades de las personas y de alcanzar el bien común son parte de los propósitos que animan el presente proyecto que responde también a la legítima demanda social de justicia. La propuesta de un nuevo, moderno y adecuado Código Procesal Penal constituye un paso de significación histórica en el avance democrático de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia hago entrega formal de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal para Nicaragua, para que se inicie el proceso legislativo que corresponde, con la firme convicción de que de esa manera contribuimos al esfuerzo de la Asamblea Nacional por consolidar el Estado de Derecho.

Con muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,
Managua, 14 de Febrero 2001.

Francisco Plata López
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia.
Managua, 3 de Julio del 2001.
EDNA STUBBERT FLORES
PRIMER VICEPRESIDENTE
LUIS URBINA NOGUERA
PRIMER SECRETARIO
IVAN ESCOBAR FORNOS
MIEMBRO
ARNULFO BARRANTES
MIEMBRO
WILLIAM MEJIA FERRETI
MIEMBRO
SERGIO GARCIA PINELL
MIEMBRO



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