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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:5 de Diciembre del 2000Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:14 de Diciembre del 200013/12/2000
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" LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL 2000. (DECIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

En el Adendum No. 5, Tomo II, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES. Punto 3.34: LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL.

SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNÁNDEZ:

3. 34: LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL, Tomo II, Adendum N° 5. Documento adjunto que consta de 6 páginas).
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN

Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales, nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Ley de Régimen Presupuestario Municipal que fue remitido a la misma por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Una vez recibido el proyecto de ley, los miembros de la Comisión lo estudiaron y analizaron a la luz de la Constitución, la Ley de Municipios. Ley 40 y sus reformas Ley 261, y expresaron las consideraciones siguientes: Que el proyecto de ley forma parte de un conjunto de leyes que fortalecen el marco jurídico e institucional de los Municipios y contribuye a consolidar la autonomía administrativa y financiera municipal.

En consecuencia, la Comisión estimó necesario efectuar un proceso de consultas del proyecto de ley, con los Alcaldes, la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Asociación de Municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica (AMURACAN), INIFOM y la Contraloría General de la República, con el fin de escuchar sus opiniones al respecto.

El proceso de consultas se desarrollo en tres etapas o momentos: una etapa inicial que se efectuó a través de la realización de seminarios-talleres de carácter nacional, con la participación de las instituciones ya mencionadas en el párrafo anterior. Una segunda etapa fueron las visitas a los Departamentos de León, Chinandega, y Carazo, en los que se sostuvo reuniones con algunos Alcaldes de los Municipios ubicados en esos Departamentos. La tercera etapa y final, fue la realización de dos seminarios-talleres, uno efectuado en Matagalpa y otro en Acoyapa; en cada uno de ellos se logró reunir a los Alcaldes, algunos Concejales y personal técnico financiero de las municipalidades ubicadas en los Departamentos pertenecientes a la región de Las Segovias, Central y Norte.

Se revisaron las conclusiones y recomendaciones de la primera etapa de la consulta, siendo entre otras las principales:

1 En el proyecto de ley la inconsistencia que presentan los Artos. 10 y 17 referidos a las categorías de Municipios y los porcentajes que en base a ellas se deberán aplicar a los ingresos anuales de cada Municipio para determinar el monto destinado a los salarios de las autoridades electas.

2 Con relación a los salarios y dietas de las autoridades electas actualmente existen algunas situaciones que deben ser superadas a través de la ley:
3 Con respecto a la autonomía administrativa y financiera: La Comisión estimó que las conclusiones y recomendaciones eran objetivas y en consecuencia se contrato un consultor para que de manera científica y técnica presentara un estudio orientado a la obtención de los siguientes objetivos: Los resultados en las otras etapas de la consulta fueron coincidentes con los de la primera.

El consultor presentó su informe final a la Comisión, en el que expresa que los criterios fundamentales en que se basaron para establecer la clasificación de las categorías de Municipios que manda la Ley, fueron los indicadores de población, ingresos corrientes del año 1999 y promedio histórico de los mismos, número de empleados, salarios de los Alcaldes, Vicealcaldes y Secretarios de los Concejos Municipales, el informe sobre pobreza elaborado por la Secretaria de Acción Social, conjugando estos criterios con otros como el estímulo a los Municipios con una política recaudatoria nacional y más eficaz, y un adecuado desarrollo de sus Municipios de acuerdo a sus planes de desarrollo municipal.

También con estos criterios y otros de carácter estadísticos, se encontró una fórmula matemática cuya generalización permitió calcular con objetividad los porcentajes para determinar los montos para los salarios y dietas por sesión de las autoridades electas.

No obstante aún con todos los esfuerzos realizados, existe una categoría de Municipios que por su insolvencia financiera será necesario mantenerles la partida especial que actualmente reciben a través de INIFOM para complementar el pago de los salarios y dietas de las autoridades electas.

El proceso de consultas y el informe final de la consultoría enriquecieron el proyecto de ley, modificando los Artos. 10, 17 y 59 con sus consecuencias adiciones, permitiendo definir con mayor precisión algunos términos y el rol de algunas instituciones en el proceso de elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto municipal; además de forma colateral los miembros de la Comisión, acogieron con interés y preocupación las opiniones de los consultados acerca de la necesidad de dotar de algunos instrumentos jurídicos fundamentales a las municipalidades, tales como la Iegislación tributaria municipal y las transferencias presupuestarias.

Es importante señalar en cuanto a la efectividad de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que ésta tendrá una buena acogida por las municipalidades debido a que aproximadamente el 15% del total de Alcaldías del país asistidas técnicamente por PADCO-AID ya elaboran sus presupuestos por programas, y en el caso de Managua está muy avanzado.

En todo este esfuerzo la Comisión de Asuntos Municipales siempre estuvo acompañada del apoyo de AMUNIC, INIFOM y PADCO-AID y complementariamente el de PRODEMU-DANIDA.

De manera resumida, el proyecto de Ley de Régimen Presupuestario Municipal se refiere al régimen jurídico del gasto municipal. El núcleo fundamental de su regulación normativa se encuentra recogido en la Constitución Política y en la Ley de Municipios, que atribuyen al presupuesto una acción clave en el desarrollo de las políticas públicas.

El presupuesto municipal se entiende como el Plan de gastos y previsión de ingresos de los Municipios para un determinado ejercicio económico. Desde el punto de vista político, el presupuesto es el instrumento principal de control de la acción del Gobierno Municipal.

El proyecto de ley está organizado en siete capítulos, cada una de ellos con sus respectivas secciones y una totalidad de sesenta y dos artículos. Inicia desarrollando sus aspectos generales, entre ellos el objeto de la ley y la dimensión territorial de aplicación de la norma. En este capítulo merece un espacio especial el enlace de la norma con la Comisión, el resto de ordenamiento jurídico y la doctrina, cuando enuncia en ella los principios constitucionales, legales y de derecho financiero que deben estar presentes en toda estructura normativa referida a presupuesto, lo que permite la adecuación de la ley a la realidad jurídica, social y política del país y de las municipalidades.

La presencia de un conjunto de normas básicas de naturaleza presupuestaria, capítulo segundo del proyecto, se justifican en el mismo porque persiguen normar las bases para la formulación y ejecución del presupuesto municipal, por ello se observan normas como: límites de los egresos, límites de los gastos de funcionamiento, utilización de los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias y lo relativo a las ordenanzas y las modificaciones presupuestarias.

En el proyecto se presenta una categorización de Municipios con base a los ingresos tributarios municipales anuales que históricamente han recaudado las municipalidades y la tendencia de los mismos para garantizar y destinar de forma justa y equitativa un porcentaje mínimo para gastos de inversión, establecer los límites máximos a destinarse anualmente incluyendo el décimo tercer mes para salarios de Alcaldes, Vice alcaldes, Secretarios de los Consejos Municipales, las dietas para los Concejales por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Consejo.

En la estructura presupuestaria se dispone de una clasificación que toma en cuenta la información de la totalidad de los ingresos y egresos generados, que adopta una estructura de presupuestación por programas y que permite identificar las finalidades u objetos a alcanzar y el órgano o unidad que realiza el gasto.

El presupuesto de egresos se desarrolla en programa, subprograma y componentes, pero se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la municipalidad en su Manuel de Organización y Funciones.

El proyecto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Municipios, incorpora en su Capítulo III lo relativo a la elaboración, aprobación y modificación del presupuesto municipal. En este proceso se destaca en lo referido a la consulta, discusión y aprobación del presupuesto local, la manera en que garantiza la participación ciudadana, de forma que los particulares contribuyan a la gestión municipal.

También se contemplan los trámites de urgencia para habilitar créditos en razón de siniestros, calamidades públicas o de naturaleza análoga y no exista en el presupuesto crédito, o sea insuficiente el consignado. Se establecen además limitaciones para realizar modificaciones presupuestarias a partidas que por su naturaleza se consideran rígidas, como los gastos fijos en concepto de remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales.

El Capítulo IV regula la forma en que debe ejecutarse el presupuesto de egresos y su seguimiento, incluyendo el rol de la Contraloría General de la República en el mismo.

Los Capítulos V y VI regulan el procedimiento de cierre y evaluación y de la administración financiera de los Municipios e integra el rol de INIFOM en la capacitación y asistencia técnica a las municipalidades para la implementación de la ley.

El Capítulo VII, está destinado a las disposiciones transitorias y finales.

Finalmente, la Comisión dictaminadora considera que la aprobación del proyecto de ley en mención contribuirá a fortalecer el marco jurídico-institucional de los Municipios, que no existe una ley sobre la materia y por lo tanto representa un avance para la modernización de la legislación municipal nicaragüense, que estando bien fundamentado cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y sus reformas parciales Ley 192, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Por todas las razones ya expresadas y de conformidad con los Artos. 50 y 51 del Estatuto General y el Arto. 72 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales emitimos nuestro Dictamen Favorable al proyecto de Ley de Régimen Presupuestario Municipal, el que adjuntamos para una mejor ilustración a los honorables miembros del Plenario y por lo que solicitamos su unánime aprobación al presente Dictamen.

JOSE DAMICIS SIRIAS V. MONICA BALTODANO M.
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

ERNESTO ROMERO A. MARCOS CASTILLO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO

NELSON ARTOLA MARIO GUTIERREZ
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

El 18 de Noviembre de 1998, cinco Diputados de esta Asamblea Nacional presentamos ante la Primer Secretaría la iniciativa de Ley de Régimen Presupuestario Municipal, exactamente hace dos años. Y en el año 1999, realizamos un proceso de consulta con todas las autoridades municipales. Hay que decir que la iniciativa provino de las propias autoridades municipales organizadas en AMUNIC, sin embargo la consulta realizada por la Comisión permitió perfeccionarla, enriquecerla, y diríamos que estamos en capacidad de tener hoy un producto de alto consenso entre este Poder del Estado y las autoridades locales.

Creo yo que esta ley es muy importante porque hasta ahora las municipalidades se rigen por un decreto ley aprobado en 1995, que es la normativa presupuestaria, la cual fue aprobada antes de las Reformas Constitucionales del 95, antes de la reforma de la Ley 40 que hicimos aquí en 1997, y antes que las últimas reformas constitucionales. De manera que la normativa tiene una serie de aspectos obsoletos que esta Ley de Régimen Presupuestario Municipal viene a subsanar.

El presupuesto municipal en los ordenamientos legales en general y en el nuestro en particular, se entiende como el Plan de gastos y previsión de ingresos de los Municipios. El presupuesto es uno de los instrumentos de racionalización y de organización financiera que permite ordenar la actuación económica del Municipio.

Siendo el Municipio una entidad básica de la democracia, el presupuesto municipal tiene una significación jurídica importante, en cuanto a la realización de los gastos municipales que deben ser autorizados en un presupuesto aprobado por el órgano máximo de Municipio que es el Concejo. El presupuesto municipal, igualmente cumple una función importantísima en relación a la acción pública del Municipio, presenta de manera unitaria el Plan de actuaciones del Municipio, es decir que uno puede saber como anda ese Municipio a partir de su presupuesto. "Dadme un presupuesto bien hecho y os diré el país si está gobernado", decía Cabaur, y yo creo que esto es válido para los Municipios. De un presupuesto municipal bien hecho depende un buen gobierno en la comunidad.

Por eso creo que ha sido clave y es importantísimo que nosotros, señores Diputados, podamos entregar antes de concluir este año 2000 esta ley a las municipalidades, sobre todo considerando que en Enero van a asumir nuevas autoridades locales, y podrán entonces encontrarse con un instrumento de ordenamiento que es clave para el buen funcionamiento, para la transparencia, para la gobernabilidad y para la rendición de cuentas del Municipio. Nosotros los Diputados hemos estado preocupados por la racionalidad de los gastos del Municipio, y esta ley viene a poner el marco de racionalidad para el uso de los recursos, por cierto limitados, que recaudan las Alcaldías y que provienen -no olvidemos- de los bolsillos de los ciudadanos.

La regulación legal del régimen presupuestario municipal refleja un compromiso político de las autoridades locales para con las directrices nacionales, refleja el compromiso de avanzar en la modernización de nuestro Estado, refleja la voluntad política de autorregularse y autodisciplinarse en el gasto público municipal, todo con la manifiesta intención de modernizar nuestras instituciones locales, convirtiéndolas en instrumento de mejora de la calidad de vida y desarrollo humano de nuestra ciudadanía.

Esta ley tiene además algunos aspectos novedosos. Por ejemplo, ya consensuamos en la Comisión, que aún al dictamen le vamos a hacer algunas mociones de consenso, siendo una de ellas establecer que los Alcaldes no pueden realizar modificaciones a la normativa presupuestaria, que es el instrumento que aprueba cada año el Concejo; no lo podrán modificar en los últimos seis meses de su mandato, en particular en lo que se refiere a gasto corriente. Esto es importantísimo, porque muchas autoridades locales están haciendo incremento del gasto corriente en los últimos meses para dejar la Alcaldía con un cierto grado de ingobernabilidad a los futuros Alcaldes o autoridades locales.

Si esta ley se aprueba, todos esos incrementos quedarían nulos de pleno derecho y contribuiría a que las nuevas autoridades encuentren una Alcaldía con menos conflictos y más sanidad financiera. Esta ley va a ser un ejemplo para el Estado nacional, sobre todo para el Gobierno Central, porque siempre hemos hablado de la imposibilidad de regular los salarios, las dietas y los exagerados gastos de representación y gastos corrientes que realiza el Estado Central. Esta ley indica que sí se pueden regular los salarios, que sí se pueden ordenar las dietas, que sí se puede hacer más razonable el uso de los escasos recursos que recaudan las autoridades. Esta ley debería de servir de ejemplo para tener a nivel central una Ley de Régimen Presupuestario Nacional más moderna que la que actualmente nos rige y que además es anterior a las Reformas Constitucionales del 95.

Por eso yo pido a mis colegas Diputados una pronta aprobación de esta ley y el dictamen en lo general; y una pronta aprobación quiere decir antes de que salgamos de vacaciones, aprobar esta ley en lo particular. Creo que sería un hermoso regalo que nosotros le daríamos a las nuevas autoridades para el buen funcionamiento en su próximo período que van a asumir a partir de Enero del 2001.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que una ley que ha estado en espera durante mucho tiempo, una ley que da el marco general del régimen presupuestario de nuestras Alcaldías, es un enorme avance; sin embargo es un avance a medias. Esta Ley de Régimen Presupuestario, honorables Diputados, queridos colegas, si no tenemos la entereza de acompañarla con la Ley de Transferencia Municipal, que venga a cumplir con el mandato constitucional que nos obliga a hacer transferencias a los Municipios en cantidad suficiente para el desarrollo de las Alcaldías, si esta Ley de Régimen Presupuestario no viene acompañada con esta Ley de Transferencia, estamos haciendo las cosas a medias.

Y el espíritu de Estocolmo, el compromiso del Gobierno con la comunidad internacional de descentralización y desconcentración, se queda en papel mojado, en teoría, se queda únicamente en politiquería. Está demostrado por el mismo FISE que las inversiones realizadas por los Gobiernos Municipales son mucho más eficientes, son mucho más económicas que las realizadas por el Gobierno Central. Yo les pediría que además de apoyar esta Ley de Ordenamiento de Régimen Presupuestario, la cual todos los Alcaldes del país están esperando y están de acuerdo, también trabajemos y apoyemos antes de irnos, la Ley de Transferencias Municipales que tiene más de un año de estar en Comisión y por cobardía de esta Asamblea Nacional no la hemos aprobado.

Es una cobardía política, es una falta de entereza de nosotros los Diputados, el que de una vez por todas no legalicemos las formas de hacer transferencias del Presupuesto Nacional de la República a las diversas Alcaldías de este país. Insisto, es una violación constitucional el que nosotros estemos trabando en Comisiones esas leyes de transferencia. Ya no voy a hablar del aspecto moral y ético de que se nos olvida que nosotros como Diputados debemos representar a los pobladores y por ende debemos representar a esas Alcaldías que hoy no tienen para hacer inversiones y que sirven de juego politiquero de los gobiernos, centralizando los recursos y mal usando los recursos.

Esa es una responsabilidad nuestra como representantes de esa población en esas Alcaldías, en esas comunidades. Esa responsabilidad la tenemos hace más de un año nosotros los Diputados. ¿Vamos a seguir cargando con ella y haciéndonos oídos sordos para quedar bien con el Presidente de turno? ¿Vamos a seguir siendo cobardes políticos para no darle el dinero a las Alcaldías que legal y constitucionalmente tenemos que darle creo que hay que apoyar esta ley, pero también deberíamos de hacer esfuerzos por aprobar antes del 15 de Diciembre la Ley de Transferencia Municipal.

Muchas gracias, queridos compañeros.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Último orador, Ernesto Romero Angulo.

Tiene la palabra René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.
Como bien lo decía la honorable Diputada Doña Mónica Baltodano y el honorable Diputado Edwin Castro, esta ley viene a llenar un vacío en la administración de las municipalidades de Nicaragua, es en definitiva un marco jurídico para garantizar el gasto municipal. Con esta ley se viene a clasificar los distintos rubros en que se invertirán los ingresos de los tributos municipales y los provenientes de las donaciones; además es obvio que desaparece aquel desorden o aquella discrecionalidad en el uso de los recursos que hacían las Alcaldías Municipales o los señores Alcaldes.

Tiene una característica muy particular, en el sentido de que establece previamente una categoría de los Municipios con base a los ingresos tributarios municipales anuales que históricamente han recaudado las municipalidades; además de destinar de forma justa y equitativa un porcentaje mínimo para los gastos de inversión, y también establecer los salarios de los Alcaldes, los Vice Alcaldes, Secretario de los Concejos Municipales y las dietas para los Concejales por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Consejo. Es obvio que también en ella se mira claramente o se establece que no se pueden alterar las partidas presupuestarias sino por vía de modificación y conforme un trámite. Hablaba también la Diputada Doña Mónica, que seis meses antes no se puede implementar una modificación al presupuesto municipal.

Precisamente en estos días estamos experimentando un fenómeno, y es que muchas Alcaldías no han hecho lo que se llama el procedimiento de cierre y evaluación de la administración financiera de los Municipios.

Cuando estábamos en un seminario sobre las municipalidades en el Hotel Camino Real, impartido por INIFOM, con un organismo internacional encargado de apoyar a las municipalidades, manifestaba que asesorando a una Alcaldía para poder poner en orden su presupuesto, se tuvo que hacer doscientas modificaciones al presupuesto municipal. Entonces vemos que eso se debe tal vez a la falta de ingresos que tiene la Alcaldía para llevar al día la administración de sus recursos, o tal vez a la falta de capacidad del Alcalde electo.

En definitiva esta ley viene a contribuir a fortalecer el marco jurídico institucional de los Municipios, ya que no existe una ley sobre la materia y por lo tanto es obvio que representa para la modernización de la legislación municipal nicaragüense, un gran avance. Debemos recordar aquí, ya trayendo a remembranza la visita del Presidente venezolano, Hugo Chávez, cuando hablaba de Bolívar, las palabras de este gran libertador Simón Bolívar diciendo que "Debemos tener amor por la Patria, por las leyes y por los funcionarios''.

Hoy, al hacer esta Ley de Régimen Presupuestario, definitivamente estamos enmarcando dentro de la legalidad la administración de los recursos financieros que deben tener las Alcaldías y evitando graves y futuros problemas que pudieran tener tanto los Alcaldes salientes, como los Alcaldes entrantes electos actualmente en estos comicios electorales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.


Indudablemente que la Comisión de Asuntos Municipales, al dictaminar este proyecto de Ley de Régimen Presupuestario, está haciendo un gran aporte en el contexto de la Ley de Municipios y sus reformas, la Ley 261. Y creemos importante que con la crisis económica que atraviesa el país, es importante expresar con este anteproyecto de ley una efectiva voluntad de descentralización, una efectiva y real autonomía administrativa y financiera a nivel de ese núcleo principal que es el Municipio. Sin duda alguna es urgente aprobar la Ley de Transferencias Presupuestarias del Presupuesto Nacional hacía las ciento cincuenta y dos Alcaldías de Nicaragua; un mayor presupuesto para obras sociales, sin duda alguna, destinándole a los ciudadanos los impuestos, regresados desde luego en obras de progreso.

En todo este proceso es importante llamar a los Alcaldes para que conjuntamente con los Diputados departamentales y la sociedad civil expresen en la aprobación del actual Presupuesto del 2001, las necesidades y las prioridades de sus Municipios y sus Departamentos. No podemos estar hablando de democracia real, si en la práctica este primer Poder del Estado es incongruente con el discurso. Debe haber transparencia en el uso de los recursos tributarios y fiscales y debe estar atento el ciudadano en los cabildos y en todo el proceso de formación presupuestaria.

Cada Municipio y Departamento aporta un importante porcentaje a la economía, y sin embargo en el Presupuesto del 2001 vemos contradictorio por ejemplo, que a Masaya, que fue abatida por el movimiento telúrico, sólo se le aporta el 0,7 por ciento del Presupuesto Nacional; a nuestro Departamento, Matagalpa, el 5 por ciento, y vemos en general a las Regiones Autonómas con un desprecio en materia presupuestaria, en una forma de exclusión. Y quiero llamar la atención de los colegas Diputados para que traslademos recursos y que inyectemos recursos en las zonas del área rural. El informe de la extrema pobreza en Nicaragua nos llama a la reflexión, y tenemos que ser consecuentes para paliar esa grave crisis por la que estamos atravesando.

Y no estamos hablando con sentido estrictamente populista o electorero, sino que estamos hablando de atacar la extrema pobreza, generando riquezas y generando empleos. No podemos estar de brazos cruzados ante la quiebra financiera de los bancos -Interbank y luego el Banco del Cafe-, efecto que ha venido a trastocar la economía ahuyentando la inversión, generando desconfianza de los cuenta-habientes, y más grave aún, dejando sin financiamiento a los productores de cafe, a los productores de granos básicos, al sector ganadero.

Yo diría que si en Europa existe el mal de las vacas locas, en nuestro país son los Ministros los que están locos, particularmente los señores que se autodenominan “zares de la economía”, que han sido incapaces de generar más de 600 millones, han sido incapaces de redistribuir el ingreso que se genera por la producción en Nicaragua. No podemos seguir importando mil 700 millones de dólares y nada más arañar la cifra de los 600 millones. Para que podamos nosotros dinamizar la economía, se necesita participación, descentralización y autonomía financiera, y eso sólo se logra con transferencia de presupuesto hacia la economía para incentivar el nervio productivo y desbordar las capacidades productivas del pueblo nicaragüense.

Por esas razones es que apoyamos esta iniciativa, pero si creemos que en el Presupuesto de la República del 2001 es urgente aprobarlo, y que con participación de la sociedad civil, de los Alcaldes, de los Diputados departamentales, se pueda verdaderamente impulsar la economía de Nicaragua que esta postrada, que necesita efectivamente combatir la extrema pobreza, descentralizar los recursos para que podamos sacar adelante a Nicaragua, y no destinemos grandes sumas de recursos en los procesos electorales, que al final de cuentas Io que van a provocar en Nicaragua, en este período, es una mayor situación inflacionaria.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenos días honorables Diputados.

El día de hoy estamos tratando de aprobar esta Ley de Régimen Presupuestario Municipal, en el marco de la necesidad de la institucionalización y la modernización de las instituciones públicas del Estado. En base a la Constitución Política de la República, a partir del artículo 175 y siguientes, te plantea claramente la importancia que tienen dentro de la estructura organizativa y política del Estado nicaragüense, las Alcaldías Municipales.

Desgraciadamente a partir de 1990, y hasta la fecha, el organismo por antonomasia en la gestión pública, como es la Alcaldía Municipal, ha visto medrado sus esfuerzos de cara a la consecución de recursos y la realización de obras, puesto que desgraciadamente las políticas neoliberales a partir de 1990, hasta ahora, han hecho que las Alcaldías Municipales se conviertan prácticamente en un rehén de los gobiernos de turno, por medio de lo cual si el Alcalde le es fiel al gobernante de turno, entonces ahí tiene su proyectito a través del FISE, ahí tiene su proyectito a través del IDR, ahí tiene su proyectito a través de la Presidencia de la República. Y si el Alcalde no compete o no hace tono con la línea política del gobierno de turno, hombre, empiezan no solamente a no darle, sino a quitarle.

La Asamblea Nacional el día de hoy está tratando de remediar esta práctica institucional de los gobiernos de derecha que se ha venido asentando desde 1990, creando leyes que vengan a fortalecer la autonomía municipal sin detrimento de las obligaciones propias que tiene el Estado, también por la Carta Magna (la Constitución de la República) donde dice: "La autonomía no exime, ni inhibe al Poder Ejecutivo, ni a los demás Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades con los Municipios". Desgraciadamente, honorables Diputados, lo que nosotros hacemos con la derecha, en otro momento podemos tener el peligro de borrarlo con la izquierda. Recuérdese por ejemplo cual ha sido la política institucional de este Gobierno a partir de la aprobación de las reformas tributarias, que es andar saludando con sombrero ajeno.

Y en un momento determinado, la posibilidad de la captación de recursos municipales se ha visto agresivamente remedido por las políticas neoliberales sobre sus reformas tributarias, al punto tal de que si nosotros no mancomunamos el planteamiento de la aprobación de esta ley con la aprobación de una Ley de Transferencias para las municipalidades -que tampoco se le ocurrió a la Bancada del Frente Sandinista, sino que también es una obligación constitucional-; si nosotros no mancomunamos ese esfuerzo, inclusive con un tercer esfuerzo que es la Ley de Carrera Municipal, estaríamos aprobando el día de hoy la ley de régimen de administración de miserias municipales.

Porque si nosotros no tenemos la posibilidad de aprobar leyes que vengan a transferirle recursos y a darle marco de fortaleza institucional a las municipalidades, esta ley prácticamente es papel mojado porque no tendrían nada que administrar las municipalidades. Por eso el día de hoy quiero reiterar el planteamiento de los colegas y honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pues es muy importante dejar claras las reglas del juego sobre la administración de los recursos captados por las municipalidades.

Porque si nos atenemos al marco jurídico nacional donde la captación tributaria municipal es regresiva totalmente, y por otro lado que no tenemos el marco jurídico institucional de fortalecimiento de las municipales que actualmente están de rehenes del Ejecutivo de turno, y para colmo no les garantizamos las transferencias municipales -que en el caso de la Bancada del Frente Sandinista se ha planteado la necesidad de la aprobación del 8 por ciento sobre los ingresos ordinarios-, definitivamente nosotros aquí estaríamos aprobando en vez de una ley que viene a garantizar el régimen de administración de la captación tributaria municipal, la ley de régimen de administración de las miserias municipales.

Es por eso, compañeros, honorables amigos y camaradas Diputados, que no podemos estar conformes con la aprobación solamente de este proyecto de ley, sino que además tenemos que garantizar la partida suficiente y necesaria que te plantea la Constitución de la República en el artículo 177, parte in fine, y que desgraciadamente los Ejecutivos de turno a partir de 1990 han hecho caso omiso a esta premisa constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente, y buenos días honorables Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

En mi calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Municipales, yo quería dejar claros algunos puntos de vista sobre este proyecto de Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Yo sólo quiero decirle a los estimados colegas Diputados, que se encuentran un poco retirados de esta importante discusión que tenemos en lo general de este proyecto de Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que yo creo que no hubo un solo Diputado de esta Asamblea Nacional, que en la campaña electoral recientemente realizada para elegir autoridades municipales, a Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales, que no asumiera un compromiso categórico en los Municipios donde se proyectó para apoyar sus respectivos candidatos.

Y ese compromiso estuvo determinado por ayudarle a conseguir recursos económicos, en aras de fortalecer el municipalismo, el poder local en Nicaragua. Se hicieron miles de promesas en la campaña electoral municipal, se elevaron casi al cielo las promesas y los proyectos que se le prometieron a los Municipios para que salieran adelante en las demandas sociales que tienen. Y aquí tenemos los Diputados que hacernos todos una gran pregunta, y el que no se sienta metido en este saco que levante la mano o que haga uso de la palabra para aclarar.

Nos comprometimos a ayudarle a esos ciento cincuenta y dos Municipios de Nicaragua, pues el 90 por ciento de los Municipios de Nicaragua no tienen como aplicar la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, no hay reales. Sobre qué base la van a aplicar, si sabemos que la mayoría no tiene ni para pagar planilla. Y aquí se nos presenta la oportunidad de honrar la palabra, de honrar el compromiso como Diputados de este Parlamento, con esos Municipios que nos vieron llegar insistentemente en la campaña electoral municipal, haciéndole proselitismo a nuestros candidatos de preferencia.

Lo lógico y lo correcto es que a la luz de que en los próximos días vamos a discutir y aprobar el Presupuesto General de la República de Nicaragua, hombre, honremos esa palabra, esos compromisos que hicimos con los Municipios y le destinemos el 8 por ciento del Presupuesto General de la República a esas municipalidades, y ahí si van a tener materia prima para poder poner en práctica la famosa Ley de Régimen Presupuestario, porque a como lo estamos haciendo ahorita, estamos poniendo la carreta adelante y los bueyes atrás.

Estamos discutiendo la aprobación de una ley que va a regular el presupuesto de cada presupuesto de cada Municipio. ¿Cuál presupuesto?, nos podemos preguntar. Al 90 por ciento de los Municipios pobres de este país, hay que darles la plata primero, la transferencia, la descentralización de recursos del Presupuesto de la República para que esa gente pueda hacer progreso en sus Municipios y para que puedan aplicar esta ley. Y desde aquí nosotros -y lo vamos a hacer en los lugares que lleguemos- le hacemos un llamado a los Alcaldes, a los Vice-Alcaldes y a los Concejales electos, para que le pidan cuentas a cada Diputado de su Departamento y a cada Diputado Nacional. ¿Hasta dónde honramos la palabra que comprometimos con ellos para defender el presupuesto que les llegue a las municipalidades?, para que no se dejen meter demagogia en futuros eventos.

La Ley de Transferencia Municipal y la Ley de Carrera Municipal son hermanas de esta Ley de Régimen Presupuestario. En el orden, la primera ley que deberíamos de estar aprobando aquí, es la Ley de Transferencia Presupuestaria, para que ya quede regulado de manera permanente en nuestro país el porcentaje fijo que se le tiene que entregar a las municipalidades del Presupuesto General de la República, y honrar así un artículo de la Constitución Política de Nicaragua que dice "que hay que destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República para con las municipalidades.

Señores, yo sé que algunos se están haciendo los suecos aquí con este tema, pero ojalá que los pueblos de cada Municipio y las autoridades electas sepan reclamar lo que se les prometió en abundancia en la campaña electoral municipal. Imagínense ustedes, la Ley de Régimen Presupuestario establece elementos vitales como la participación ciudadana en la elaboración del Presupuesto Municipal, en la manera de ejecutar el presupuesto municipal, en la manera de controlarlo, en la manera de pedirle cuentas a las autoridades municipales de cómo se invierte ese presupuesto municipal, planificado elaborado y aprobado para el año. ¿Pero de que Presupuesto estamos hablando?, es la gran pregunta que nos tenemos que hacer.

De tal manera que del Estado de Nicaragua, que es denominado en su práctica como un Estado facilitador, debe convertirse en esta oportunidad en un Estado descentralizador y concertador, que es lo que necesita la sociedad nicaragüense. ¿Por qué este Estado facilitador no le ha servido a la sociedad nicaragüense, no le sirve a las municipalidades? Porque es centralizador de los recursos, centralizador de las decisiones y se opone de esa manera al desarrollo del municipalismo, al desarrollo del poder local.

Aunque estemos poniendo la carreta adelante y los bueyes atrás, al estar aprobando esta Ley de Régimen Presupuestario, ojalá que la misma signifique un compromiso para que revisemos y aprobemos lo más rápido posible la Ley de Transferencia Municipal. Yo creo que en buena hora pues, aún con esos elementos de vacío debemos aprobar esta Ley de Régimen Presupuestario, asumiendo el compromiso que más temprano que tarde tenemos que aprobar la Ley de Transferencia Municipal.

Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Dámicis Sirias.

DIPUTADO JOSE DAMICIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

Estimados colegas Diputados:

Primero quiero pedirles el respaldo a esta Ley de Régimen Presupuestario Municipal, porque tiene mucha trascendencia para el desarrollo de Nicaragua, por la vía de los Municipios. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal es de vital importancia para normar el gasto que las municipalidades realizan a través de su gestión pública. Actualmente la regulación obedece a un Decreto del Ejecutivo y necesitamos una ley permanente que sea la que norme el quehacer municipalista y evitar cualquier desmán que pudiera hacer alguien en el ejercicio de la función municipal.

Sólo voy a hacer una reflexión en cuanto a lo que algunos colegas han dicho, de que esta ley es incompleta porque hace falta la Ley de Transferencia Municipal. No es tan cierto eso puesto que ya está consignado y estatuido en la ley suprema del Estado, la Constitución de la República, la asignación de recursos financieros por parte del Ejecutivo para llevar a cabo el desarrollo a los Municipios. Y la experiencia que existe en otros países de Centroamérica es de que no ha sido funcional la asignación específica de una porcentualidad, porque hemos estado en diferentes foros en Centroamérica y allende la frontera de Centroamérica, y no ha sido funcional.

De manera que la asignación presupuestaria la tienen. Lo que no hay es una porcentualidad específica de equis, ye o zeta por ciento; pero sí existe la asignación de recursos que puede rebasar el 1 por ciento del Presupuesto General de la República. Aparte de eso, a través de organismos como el FISE, INIFOM, el IDR y otros organismos estatales, también tienen como complemento esa asignación presupuestaria, que el año pasado deben recordar que fue de 70 millones y hoy va a rebasar esa cifra, por nuestra gestión, sin menospreciar las asignaciones que por la vía de esos organismos que mencionaba, ya tiene el Gobierno Central designado a los Municipios.

Y no es que sea discrecional porque se llama a todos los Alcaldes, y AMUNIC también está presente como órgano rector o contralor o coordinador junto con INIFOM, del quehacer municipalista para ver las necesidades de cada Municipio, y así por esta vía llevar a cabo proyectos de infraestructura. De manera, estimados colegas, que esta ley tiene importancia capital para normar y regular el manejo de los recursos, porque esto va a contribuir al manejo con mayor transparencia de los recursos del pueblo a través de los Municipios.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo no dudo que los colegas de la Comisión de Asuntos Municipales, muy bien lo expresan en su dictamen, que esta ley contribuiría a fortalecer el marco jurídico institucional de los Municipios. Tampoco dudo de lo expresado por los miembros de la Comisión de Asuntos Municipales en su dictamen, de que esta ley represente efectivamente un avance para la modernización de la Legislación Municipal Nicaragüense.

Sin embargo, yo estoy segura de que todos los Diputados y Diputadas de esta Asamblea tenemos que ir buscando como armonizar el Estado.

Yo no veo que un Gobierno que es tan centralista, que centraliza lo que es el dinero para el desarrollo de las localidades en organismos como el IDR, y que se ha visto envuelto en escándalos de corrupción en su administración, sea lo más correcto que lo centralicen desde aquí, cuando la visión de desarrollo tiene que ver con la participación de los pobladores, la visión de desarrollo tiene que ver con la transformación de una localidad, con la transformación de una realidad. ¿Y cómo van a transformar organismos que son totalmente centralizadores, si más bien son obstáculos al avance del desarrollo del progreso de una localidad?

Por ejemplo, yo ayer andaba visitando el Congo, -que queda como a ciento diez kilómetros de Chinandega- que es un poblado en extrema pobreza, donde evidentemente los niños y las niñas de esa localidad sufren de desnutrición infantil. Y los señores del FISE, de IDR o de la Presidencia, que también manejan proyectos de desarrollo, ni siquiera saben que existen comunidades rurales con esa miseria, en cada uno de los Departamentos

Y los pobres maestros, cinco maestros que no les dan zonaje, que ganan ochocientos córdobas unos y mil córdobas otros, vestidos con ropas humildes. Pero yo digo: también esos maestros son maestros heroicos. Y aquí muy bien gracias, no pasa nada.

Yo me pregunto también, como se atreve a decirnos mi colega Dámicis, que porque no ha dado resultado en otros países de Centroamérica, no se puede asignar el Presupuesto General de la República. Por conversaciones y por foros donde han participado Alcaldes, ellos expresan que en Guatemala tienen el 8 por ciento y en El Salvador el 6 por ciento del Presupuesto General de la República. Yo tengo que expresar mis consideraciones, y es que después que aprobemos esta ley -porque si estoy de acuerdo que hay que aprobar esta Ley de Régimen Presupuestario Municipal- tenemos que entrarle a la Ley de Transferencia Municipal, y analizar diferentes conceptos de desarrollo que se manejan aquí en esta Asamblea.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.

DIPUTADA LILIAM MORALES TABORA:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Precisamente no quería pasar por alto el hecho de manifestarme sobre la trascendencia que tiene esta Ley de Régimen Presupuestario Municipal, porque yo creo que con esta ley, mi visión es mucho más amplia: no viene directamente a beneficiar a las Alcaldías, sino que precisamente viene a beneficiar a los ciudadanos, porque a través de este instrumento jurídico y dentro del contexto de la participación ciudadana, aquí habla y se establece el mecanismo y procedimiento para que los ciudadanos organizados puedan ir a participar de la elaboración del Presupuesto Municipal.

Otra de las cosas importantes en esta ley... En este momento yo estoy completamente en desacuerdo con lo que manifestaba la Diputada Angelita Ríos, que está hablando del Congo, de una comunidad que está sumergida en la extrema pobreza, y es un Municipio inmensamente rico donde tenemos grandes extensiones de tierra, triple y vemos al actual Alcalde, Narciso Salazar, con una granja experimental en su finca; y los niveles de ejecución de su presupuesto no se pueden medir porque precisamente hace falta una ley como esta, donde los ciudadanos puedan medir los niveles de ejecución de las municipalidades, señores; que podamos saber también -y esto es del interés de todos los Diputados- cuales son las captaciones de recursos que tiene cada Municipio.

Y aquí no es que estemos nosotros en total desacuerdo, porque habría que abrir un debate en relación a las transferencias a los Municipios. Pero también, a como lo hemos manifestado en diferentes reuniones con los Alcaldes, nosotros como Diputados quisiéramos saber cuál es la cantidad exacta de captación de impuestos que tienen las municipalidades, porque ningún Alcalde le presenta a los ciudadanos, ni tampoco a nosotros como legisladores ese rubro esa partida, los niveles de captación que ellos tienen a nivel local; y precisamente con esta ley se van a fortalecer los gobiernos locales, con la transparencia en el manejo de los fondos.

Importantísimo es que la Bancada de la Alianza Liberal haya ejercido y se haya manifestado para que esta ley sea presentada en esta Agenda, para que antes de que nosotros entremos al año 2001, podamos tener una ley que venga a ordenar y a normar lo que es la parte del manejo de los fondos en las Alcaldías. Yo creo que el esfuerzo que ha hecho el Presidente de la Comisión de Municipios es válido, y es meritorio reconocerlo; y además el concurso de que la Bancada de la Alianza Liberal en este momento esté dotando a los ciudadanos nicaragüenses de una ley tan trascendental para el fortalecimiento de la democracia en este país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Último orador, el honorable Diputado Ernesto Romero Angulo.

DIPUTADO ERNESTO ROMERO ANGULO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me alegra mucho que esta mañana se haya incluido en la Agenda la discusión en lo general de la Ley de Régimen Presupuestario. Aquí se dice mucho y se habla mucho, pero ustedes sabrán que el municipalismo en Nicaragua, prácticamente es algo nuevo. En Nicaragua se ha avanzado muchísimo en la modernización de lo que es la municipalidad, y desde la Ley 40 para acá, se ha avanzado muchísimo. Yo creo que muchas veces para poder alcanzar metas y propósitos, primero hay que gatear y después caminar; y en esa cosa nosotros andamos caminando y andamos avanzando; estamos -dotando a las municipalidades de ciertas leyes y de ciertas cosas para modernizarlas, para que las Alcaldías Municipales lleguen a ser verdaderos Gobiernos Municipales.


De lo que se trata esta mañana es pedirles a todos ustedes el voto unánime para que esta Ley de Régimen Presupuestario venga a aprobarse, en vista de que esta ley no es cuestión de que la Comisión de Asuntos Municipales la inventó, sino que aquí se ha hecho consultas a nivel nacional, y han participado todos los Alcaldes de Nicaragua con el acompañamiento de instituciones como INIFOM, AMUNIC, la Comisión de Asuntos Municipales que ha viajado por todos los sectores del país para hacer estas consultas y recoger las inquietudes que están plasmadas en esta ley.

Hemos visto que esta ley que se está discutiendo es para normar prácticamente toda la cuestión financiera de las Alcaldías Municipales. Aquí en Nicaragua se ha visto que los Alcaldes se imponen salarios altísimos en Municipios que son prácticamente pequeños, y que no tienen prácticamente el respaldo financiero de lo que les aporta cada Municipio; como hay cabeceras departamentales que tienen salarios bajos, y al mismo tiempo los Concejales incrementaban los salarios a los Alcaldes para ellos aumentarse sus dietas. Yo creo que esta ley viene a normar y es magnífica, porque aquí las Alcaldías están divididas en categorías, están divididas en ocho categorías y en proporcionalidad a sus ingresos van a tener sus salarios los Alcaldes, los Vice-Alcaldes, los Secretarios de los Concejos Municipales, y las dietas de cada uno de los Concejales.

Yo creo, señores, que el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Asuntos Municipales ha sido un gran esfuerzo, y es necesario que todos los Diputados le pongamos atención a esta ley que se está discutiendo, porque es necesario que se apruebe, en vista de que es por primera vez que en Nicaragua se han hecho elecciones separadas para elegir a los Alcaldes, y es necesario que los Alcaldes en este próximo período vengan con herramientas firmes para poder manejar la cuestión pública en cada uno de sus Municipios. Por esa razón, señores, yo pido a ustedes el voto para que esta ley se apruebe en lo general, y que sea un instrumento de fortalecimiento a las municipalidades.

Así es que, muchas gracias, señores.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Señor Secretario.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2000. (DÉCIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a proseguir en el Adendum N° 5, con la LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL, aprobada en lo general el día 5 de Diciembre.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a votar si la discutimos y votamos por capítulos.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos por capítulos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Sección 1era.
Objeto y Ámbito de la Ley

Objeto de la Ley:

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus presupuestos.

Ámbito de la Ley:

Arto. 2 Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país.
Sección 2da.
Principios Presupuestarios

Principio de Normatividad y Publicidad:

Arto. 3 El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza, debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración pública municipal.

Principio de Anualidad:

Arto. 4 La Ordenanza Presupuestaria Municipal se elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de Enero y concluye el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Principio de Unidad Presupuestaria:

Arto. 5 El Presupuesto Municipal es único para toda la administración municipal. En el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo; por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Principio de Equilibrio:

Arto. 6 Al elaborar y aprobar sus presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener y la totalidad de los egresos que prevean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

Principio de Especialidad Cualitativa:

Arto. 7 Los créditos para gastos o egresos se destinaran exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas, sin perjuicio de la excepción contenida en el Arto. 35 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Cuantitativa:

Arto. 8 No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Arto. 39 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Temporal:

Arto. 9 Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Arto. 48 de esta Ley.
Sección 3ra.
De las Categorías de Municipios Categorías

Arto. 10 Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el arto. 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 1? No hay.

¿Objeciones al artículo 2? No hay.

¿Observaciones al artículo 3? No hay.

¿Observaciones al artículo 4? No hay.

¿Observaciones al artículo 5? No hay.

¿Observaciones al artículo 6? No hay.

¿Observaciones al artículo 7? No hay.

¿Observaciones al artículo 8? No hay.

¿Observaciones al artículo 9? No hay.

¿Observaciones al artículo 10? No hay.

A votación los artículos mencionados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos mencionados.

A votación el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
FORMAS PRESUPUESTARIAS BASICAS
Sección 1era.

CAPITULO II
Formulación y Ejecución del Presupuesto

Bases:

Arto. 11: El Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingresos y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:
Sección 2da.
Estructura y Clasificación Presupuestaria

Estructura Presupuestaria:

Arto. 12 La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los Presupuestos Municipal, teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el quehacer municipal.

Presupuesto por Programas:

Arto. 13 Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto por Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestados y el órgano o unidad que realiza el gasto, conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.
Obligatoriedad:

Arto. 14 Todos los Municipios del país, sin excepción alguna, deberán observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en este Capítulo.
Sección 3era.
Del Presupuesto de Ingresos

Presupuesto de Ingresos:

Arto. 15 El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en el período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.
Seccion 4ta.
Del Presupuesto de Egresos

Presupuesto de Egresos:

Arto. 16 El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones físicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos planteados en los diferentes programas de la Municipalidad para el año.
Arto. 17 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del Arto. 29 de la Ley de Municipios, se establecen los porcentajes máximos según la Categoría de Municipios definidas en el Arto. 10 de la presente ley. Los porcentajes mínimos serán establecidos por cada Concejo Municipal.
Arto. 18 Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, así como para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y por trabajo de comisiones para los Concejales, se establecen los siguientes porcentajes máximos del Monto para Gastos de Autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del Municipio:

Número de ConcejalesSalarios del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Concejo MunicipalDietas y Comisiones para los Concejales
20
40%
60%
10
60%
40%
5
80%
20%
Porcentajes Mínimos para Gastos de Inversión: Arto. 19 A efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del Arto. 52 de la Ley de Municipios, se establece por Categorías de Municipios, los porcentajes mínimos que respecto a los Ingresos Corrientes anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida útil:

CATEGORIAS DE MUNICIPIOINVERSION ANUAL MINIMA
A
30%
B
25%
C
20%
D,E,F,G, y H
10%
Operaciones de Crédito:

Arto. 20 En virtud de los dispuesto en el numeral 19) del Arto. 28 de la Ley de Municipios, estos por medio de sus Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con Entidades de crédito debidamente autorizadas por las Superintendencia de Bancos, por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito público y privado, a mediano y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados.
Obligaciones Plurianuales:

Arto. 21 Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores. Cuando sean debidamente autorizados por el Concejo.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a aceptar mociones para los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Así es que pueden principiar con sus mociones los que se apuntaron.

Tiene la palabra Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICADA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

En relación al artículo 11, que tiene cinco incisos, proponemos de consenso agregar un inciso que diga:

"Inciso 6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno Municipal, no se podrá:
a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente.
b) Modificar la ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.
c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes".

Firman la moción: Mónica Baltodano, Dámicis Sirias, Mario Lizano, Nelson Artola y Luis Alvarez, suplente de "Chemaya".

Y el artículo 14, corregir nada más el segundo párrafo, donde dice: "Los Municipios comprendidos en la Categoría E o F", agregar: "Categoría E, F, G y H", porque como se modificó el número de categorías, aquí hay una omisión que vamos a corregir. Firman: Dámicis Sirias y Mónica Baltodano. Paso mis dos mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Es una moción concreta al artículo 21. Suprimir el segundo párrafo, incluyendo los numerales 1 y 2 de este artículo 21, lo que deberá leerse así: "Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejora de servicios públicos derivados de su competencia, así como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el Municipio no sea superior al 20 por ciento de los ingresos corrientes anuales del Municipio".

Y al final, en este mismo segundo párrafo, quedaría de la siguiente manera: "Los créditos que excedan al período del Gobierno Municipal, serán sometidos a consulta pública en la forma que se establece para la aprobación del presupuesto municipal anual en la presente ley".

Es una moción de consenso, firmada por: Mario Lizano, Mónica Baltodano, Luis Alvarez, Dámicis Sirias, Nelson Artola y otros Diputados más.

Presento la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer una moción al artículo 18. En la tabla donde aparece el número de Concejales, cambiar el número "20", por "19".

Después del segundo párrafo, agregar otro que diga: "El monto de la dieta que corresponderá a los Concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las comisiones del Concejo Municipal, no podrá ser superior al 50 por ciento del monto que les corresponda por la participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal". Firman la moción: Mario Lizano, Dámicis Sirias, Nelson Artola, Mónica Baltodano y Luis Alvarez.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Francisco García Saravia.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente es para presentar una moción concreta en el artículo 19, conforme al porcentaje mínimo para gastos de inversión, que se refiere a una categoría de Municipios. La moción se refiere a lo siguiente: "Modificar los datos que contiene la tabla que aparece en el proyecto, por lo siguiente: Categoría A: 40 por ciento; Categoría B: 30 por ciento; Categoría C y D = 20 por ciento; Categoría E,F,G y H: 10 por ciento".

Firman esta moción: el Doctor Dámicis Sirias, Doctor Mario Lizano, la Comandante Mónica Baltodano, el Doctor Nelson Artola, Luis Alvarez Molina, mi hermano Marcos Castillo, y otros Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le solicita al señor Secretario Pedro Joaquín Ríos, que venga a atender aquí sus obligaciones, por favor.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Quisiera -de parte de los miembros de la Comisión- que ayudaran a aclarar este punto, el artículo 18, por ejemplo: Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, así como para las dietas por asistencia cumplida de los Concejales, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto para Gasto de Autoridades Electas, de acuerdo al número de Concejales. Si los Concejales son veinte, que es el caso de Managua, 40 por ciento o 60 por ciento; si los Concejales son diez, será 60 por ciento, salario y dieta 40; y si los Concejales son cinco, 80 por ciento para salario, y para dietas y comisiones 20.

Lo que digo es lo siguiente. Que cuando ahí se define ese porcentaje, no está claro -a mi juicio, a menos que esté pecando de una falta de vista o de omisión, ahí no esta claro con respecto a qué. Estoy suponiendo que es con respecto a ingresos anuales corrientes, pero no estoy seguro. Pero si es con respecto a ingresos anuales corrientes, -así es, Mónica?- Okey, entonces si está mezclado esto no esta claro, y lo que digo es que esos porcentajes, a mi juicio están demasiado elevados. Yo quisiera que aclaren esto. Uno y el otro punto es sobre el artículo 19.

Ahí estamos tocando la parte toral de los Municipios, porque por un lado en el artículo 18, en lo que conozco, el gran problema de las municipalidades es que todo se va en salario, todo se va en dieta y no dejan nada para inversión. Pero por el otro lado en el artículo 19, el problema de las Alcaldías es que no tienen ninguna limitación que las obligue a una inversión mínima anual, y aquí ya estamos fijando una inversión mínima anual. Pero lo que yo les digo es que en el caso de Managua -y WiIfredo debería de ayudar un poco en esto -ese 30 por ciento como inversión anual mínima es bajísima; si de 400 millones de córdobas que van a recibir, solamente van a invertir el 30 por ciento, como un cuello para que realmente Managua sienta inversión, lo considero bajo.

Y por la otra vía, en el último nivel municipal, el D, E, F G y H, mandar a que tengan que invertir solamente el 10 por ciento como inversión mínima, también es bajo, o tal vez... Esto es lo que deberíamos ver y yo quisiera que la Comisión explicara. Aunque estemos contra el tiempo, Presidente, esto requiere nuestra atención, porque aquí estamos tocando algo que es el alma, vida y nervio que promueve el desarrollo rural de nuestro país, que es lo que puede hacer que Nicaragua salga adelante lo más pronto posible.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una ley que se presentó a las bancadas en un seminario, donde llegaron los consultores, los asesores de AMUNIC e INIFOM, precisamente porque tiene un cierto contenido técnico, que era importante que se discutiera de previo con los Diputados, incluso con datos ya específicos de lo que significa aplicar estas clasificaciones. Entonces lo referido a las dietas, el porcentaje para salario del Alcalde y dieta, tiene que combinarse con el primer cuadro, o sea con lo que esta en el artículo 17. O sea que el monto total de que podrán disponer los Concejos en su presupuesto para dietas y salarios, está definido exactamente en el artículo 17, es decir ahí van todos. La sumatoria de salarios y dietas no puede ser superior, en el caso de la categoría A, al 1.5 por ciento.

Entonces en el caso de Managua, que usamos como base 300 millones, el 1.5 por ciento de 300 millones es la suma de salarios y dietas, pero después vimos cuánto va a ser para dieta y cuánto para salario. Porque si lo dejábamos a como estaba en la anterior ley, que el salario del Alcalde determina la dieta del Concejal, resulta que el Concejal no juega su rol fiscalizador en relación a que el salario del Alcalde no sea demasiado alto, sino que busca como le incrementen en salario al Alcalde para que también se incremente su dieta. Entonces en el artículo 16 separamos, y la dieta no va a estar en relación al salario.

¿Y cómo hacer para fijarles un techo máximo? Tenemos que hacer una diferenciación, porque no es lo mismo cinco Concejales, diez Concejales, que diecinueve, y por eso se establece de ese 1.5 de Managua, que da una cifra de 60 para dieta y 40, o sea que están vinculados. Ahora, esto lo hicimos con ejercicios concretos y agarramos los ingresos, y después calculamos cuanto más o menos iba a ser el salario del Alcalde y cuánto las dietas, y quiero decir que en el caso de las que estaban excesivamente elevadas, bajaron.

En relación a la segunda inquietud, Jaime, relacionada con las inversiones, aquí hay una moción que no sé si ya la leyeron. Doctor Dámicis Sirias, aquí en el artículo 19 hay que presentar una moción que creo que ya la presentaron, donde la categoría A se incrementa a 40 por ciento. Ahora bien, en las categorías pequeñitas nosotros dejamos que pueden disponer para salarios y dietas hasta 30 por ciento, y fíjense bien que no cubre, por eso hay un transitorio al final, que dice que se seguirá manteniendo el subsidio a aquellos Municipios que no tienen ni siquiera para pagar; o sea que este 30 por ciento no se va a cumplir, en el sentido de que hay Municipios que recaudan 50 mil, que son miniaturas, por ejemplo San Juan de Oriente recauda 60 mil al año y el INIFOM le tiene que estar trasladando una partida.

O sea que al dejar el 30 por ciento aquí, es para cuando ellos tengan cierta solvencia, porque ahorita ni el cien por ciento ajusta para salario, como ya sabemos los que tenemos contacto con el territorio ese. Con esta aclaración estamos cubriendo las inquietudes que decía Jaime.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Está claro?

Vamos a someter a votación los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y las mociones leídas.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos mencionados y las mociones.

Vamos a someter a votación el Capítulo II.

Se va a cerrar.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, APROBACION Y MODIFICACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Sección 1era.

De la Elaboración y Presentación

Proceso de Elaboración:

Arto. 22 El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal, es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la Municipalidad. La elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal se hará en el período comprendido entre el primero de Agosto y la fecha de su presentación ante el Concejo.
Proyecto de Presupuesto:

Arto. 23 El proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", es el documento en que se consignan los ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingresos) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egresos).
Exposición al Concejo:

Arto. 24 Al presentar el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", el Alcalde deberá exponer ante el Concejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. El Proyecto de Ordenanza deberá contener al menos:
Sección 2da.

De La Consulta, Discusión y Aprobación.

Arto. 25 Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Municipios en su Arto. 36 a más tardar el dieciséis de Octubre, el Concejo Municipal mediante Resolución hará público el proceso de consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se deberá realizar tres días después de presentado el proyecto por el Alcalde. Este proceso deberá incluir como mínimo las siguientes actividades:

Resolución Municipal:

Arto. 26 La Resolución del Concejo Municipal sobre el Proceso de Consulta servirá de base a la Comisión Especial del Concejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deberá disponer, al menos:
Trabajo de la Comisión

Arto. 27 La Comisión Especial recibirá todas las propuestas de enmienda al Presupuesto Municipal. Al ser presentada, toda moción de enmienda al Presupuesto de Egresos, deberá indicar las partidas del Presupuesto de Ingresos a ser afectadas para su realización.

Informe

Arto. 28 El informe de la Comisión constará de una relatoría que deberá detallar, entre otros aspectos, las actividades de consultas realizadas, las enmiendas aprobadas y las rechazadas, y su fundamento; y de la propuesta de enmiendas al articulado de la Ordenanza Municipal, que describirá las variaciones en los Presupuestos de Ingresos y Egresos.
Discusión

Arto. 29 Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la Comisión, se procederá al debate plenario por el Concejo Municipal, en el siguiente orden:

Límite para la Aprobación

Arto. 30 El Concejo Municipal deberá aprobar la Ordenanza Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes de finalizar el año en que se elaboró el mismo.
Remisión

Arto. 31 A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto Municipal, el Alcalde deberá remitir copia del mismo a la Contraloría General de la República, con la certificación del Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre este las facultades de control que le confiere el Arto. 155 CN; en caso de incumplimiento de esta obligación, el Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Reglamentos.
Sección 3ra.
De las Modificaciones

Iniciativa y Aprobación

Arto. 32 Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo.
Ampliación de Crédito o Partidas Presupuestarias

Arto. 33 La Modificación Presupuestaria mediante ampliación, afecta aquellos créditos o partidas relacionadas en los Presupuestos Municipales, que podrán incrementar su cuantía siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero específico que ha de financiar el incremento del gasto.
Partidas Presupuestarias No ampliables

Arto. 34 No obstante, la generalidad contenida en la Sección 3ra; de este Capítulo referido a las ampliaciones presupuestarias, en atención a su naturaleza los gastos fijos tales como remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se consideran rígidos y por tanto, no ampliables.

Traslados de Créditos o Partidas Presupuestarias

Arto. 35 Mediante traslado de créditos o partidas presupuestarias, la Municipalidad puede destinar créditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra distinta, no prevista o dotada con un crédito insuficiente. Dotación o Creación de Créditos o Partidas Presupuestarias

Arto. 36 Podrá dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones:
Procedimiento y Excepciones

Arto. 37 Las modificaciones en general deberán ser tramitadas en la forma prevista para la aprobación del presupuesto, exceptuando el proceso de consulta pública.
Traslados Menores

Arto. 38 Mediante bandos podrán realizarse traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliada y sean de ejecución inmediata.
Trámites de Urgencia

Arto. 39 Cuando haya que habilitar créditos en razón de siniestros, calamidades públicas o de naturaleza análoga y no exista en el Presupuesto Municipal crédito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal dar trámite de urgencia al Proyecto presentado, lo que implica que éste lo conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al efecto, sin requerir del informe o dictamen de la Comisión competente.

Publicación e Información

Arto. 40 Una vez aprobada la reforma o modificación, deberá ser publicada en la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a hacer lo mismo. Se aceptan objeciones del artículo 22 al 40.

Tiene la palabra, Ernesto Romero Angulo.

DIPUTADO MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO:

Gracias, señor Presidente.

Una moción para el artículo 23. Agregar un tercer párrafo el cual dice así:"Si el Alcalde no cumpliera con la presentación del proyecto de presupuesto al Concejo Municipal en la fecha establecida en el párrafo anterior, sin justificación alguna, será suspendido en el ejercicio de su cargo sin goce de salario por el Concejo Municipal, por un período de dos meses. En este caso el proyecto de presupuesto será elaborado excepcionalmente por el Vice-Alcalde y presentado al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año".

Firman: Mario Lizano, Ernesto Romero, Mónica Baltodano, Nelson Artola Escobar.

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Mario Lizano Gutiérrez.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer la siguiente moción al artículo No. 30. Modificar el primer párrafo para que diga después de "Presupuesto Municipal" lo siguiente: "antes del 31 de Diciembre del año en que se elabora el mismo'' .

También agregar nuevo párrafo, como seguido, como segundo, para que diga así:

"En caso que el Concejo Municipal no aprobase el presupuesto antes del 31 de Diciembre sin justificación alguna, quedará suspenso en sus funciones dos meses a partir del primero de Enero del año de la ejecución presupuestaria, sin goce de dieta. Su suplente asumirá las funciones correspondientes".

Los dos párrafos siguientes quedan iguales, firman la moción: Dámicis Sirias, Mario Lizano, Mónica Baltodano.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Francisco García Saravia.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para agregar un nuevo artículo 27, la moción dice así:

"Arto. 27: De las consultas a la población, la Comisión Especial del Concejo Municipal citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollos sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal; así como a ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el proyecto de presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. De igual manera recibirá las propuestas de modificaciones al presupuesto que le remitan los pobladores y otorgará audiencia a las personas naturales o jurídicas que le soliciten y que por omisión de la Comisión Especial no fueren citadas en el calendario de audiencias".

El artículo 27 en el proyecto, pasaría a ser el 28 y se continuará a partir de él en orden consecutivo. Ya se sabe quienes son los que firman esta moción, se pasa a la Directiva.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se van a someter a votación con las mociones, los artículos: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, con todas las mociones.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Se les recuerda a los señores Diputados que mañana vamos a ver la Ley del Presupuesto, vamos a seguir con el Régimen Presupuestario Municipal y con los indultos.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL 2000. (DÉCIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos al Adendum N°5, Tomo II, Punto 3.34.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO IV
EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Sección 1era.
De la Ejecución

Fases:

Arto. 41 La ejecución del Presupuesto de Egresos se realizará en las siguientes fases:

1) Autorización del gasto.
Autorización de los Pagos y Disposición de los Gastos:

Arto. 42 Dentro del importe de los créditos aprobados en el Presupuesto, corresponderá al Alcalde la autorización de los pagos y disposición de los gastos previstos en el Presupuesto Municipal.

Reconocimiento o Liquidación de Gastos:

Arto. 43 Corresponderá al Alcalde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos.
Ordenación de Pago:

Arto. 44 Compete al Alcalde la función de Ordenación de Pagos. No obstante el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y sin detrimento de las facultades de éste, podrá crear un órgano que ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos u otras, de conformidad con su Manual de Organización y Funciones.
Seccion 2da.
Del Seguimiento

Seguimiento:

Arto. 45 Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal conforme la Ley de Municipios ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestión económica de las Municipalidades: Obligatoriedad y Colaboración:

Arto. 46 Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los incisos 1) 2) y 3) del artículo anterior conforme lo dispuesto en el Arto. 28, numeral 17 de la Ley de Municipios.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a aceptar observaciones en el Capítulo IV, de los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

¿Objeciones al artículo 41?

¿Objeciones al artículo 42?

¿Objeciones al artículo 43?

¿Objeciones al artículo 44?

Tiene la palabra Mónica Baltodano.

Tiene la palabra José Espinoza Cantillano.

DIPUTADO JOSE ESPINOZA CANTILLANO:

Gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una moción de consenso en el artículo 44 de este Capítulo IV, que dice lo siguiente: "En la primera línea del párrafo, después de donde dice "Compete al Alcalde la función de Ordenación de Pagos", agregar "de conformidad con lo dispuesto en las normas técnicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 33 de la ley y demás leyes de la materia". Lo demás quedaría igual. Esta moción la firmamos: El Diputado Mario Lizano, Diputada Mónica Baltodano, Diputado Dámicis Sirias, Diputado José Manuel Espinoza, Diputado Nelson Artola.

Presento la moción, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 45?

¿Objeciones al artículo 46?

Vamos a someter a votación los artículos 41,42, 43, 44 y su moción, 45 y 46.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos mencionados.

Vamos a someter a votación el Capítulo IV.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO V
CIERRE Y EVALUACIÓN

Cierre:

Arto. 47 Las Municipalidades deberán cerrar las operaciones de registro de la ejecución de su Presupuesto, a más tardar el quince de Enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario.
Excepción al Principio de Especialidad Temporal:

Arto. 48 Sólo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario.

Remanente:

Arto. 49 Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas al último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos al treinta y uno de diciembre configurarán el remanente de la Administración Financiera de las Municipalidades. Remanente Negativo:

Arto. 50 En caso de cierre del Presupuesto con Remanente negativo, el Concejo Municipal deberá proceder de inmediato a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido, señalando o precisando la (las) partida (s) a ser afectada (s).

Evaluación y Aprobación:

Arto. 51 La elaboración y presentación del informe final del cierre del Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentará al Concejo Municipal para que éste lo apruebe y evalue con posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los meses de Enero o Febrero de cada año. Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del Presupuesto Municipal.
Estados Financieros y Cuentas Anuales:

Arto. 52 Las Municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán según su grado de desarrollo los estados financieros y cuentas anuales que se exigen a continuación, los cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de administración financiera llevadas a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al tenor de lo que dispone el Arto. 28, inciso 17 de la Ley de Municipios, deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.

Estructura y Contenido:

Arto. 53 Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores deberán constar entre otras, de las siguientes partes:
Asistencia Técnica:

Arto. 54 Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva del INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la aprobación de la Contraloría General de la República, propondrá lo relativo a los Catálogos de Cuentas y, a solicitud de las Municipalidades, capacitará acerca de los formularios necesarios para el registro de la información señalada en el artículo anterior.
Memoria:

Arto. 55 Además de las cuentas y estados financieros referidos en el artículo anterior, las Municipalidades podrán, a efectos de hacer balances económicos públicos de su ejecución presupuestaria, acompañar una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a aceptar observaciones a los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, del Capítulo V.

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano Gutiérrez.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quería hacer una moción al artículo 47. En el primer párrafo, primera línea, después de donde dice "ejecución de su Presupuesto", suprimir "a más tardar el quince" y agregar "treinta y uno", lo demás del párrafo queda igual. Firman la moción: Mario Lizano, Mónica Baltodano, Nelson Artola y Luis Alvarez.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jose Espinoza Cantillano.

DIPUTADO JOSE ESPINOZA CANTILLANO:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero presentar una moción en relación al artículo 50, y es la siguiente: "Eliminarlo completamente el artículo". Firmamos esta moción: Mario Lizano, José Manuel Espinoza, Mónica Baltodano, Dámicis Sirias y Nelson Artola.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer una moción al artículo 49. Cambiar "remanente" por "liquidación del presupuesto". El primer párrafo, después de "Las obligaciones reconocidas", suprimir "y liquidadas". También sustituir "el remanente de la Administración Financiera de las Municipalidades", por "la Iiquidación del presupuesto". Adicionar un párrafo: "El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al treinta y uno de Diciembre de cada año, será incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente". Firman la moción: Dámicis Sirias, Mario Lizano, Nelson Artola, Mónica Baltodano y Luis Alvarez.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 47 con la moción, 48, 49 con moción, el 50 con moción de eliminación, 52, 53, 54 y el 55.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos mencionados y las mociones.

Vamos a votación del Capítulo V.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS

Administración Financiera:

Arto. 56 Todos los recursos financieros de las Municipalidades, sean dinero, valores o créditos derivados de operaciones presupuestarias o extra-presupuestarias, estarán a cargo del o de los órganos que, para la administración financiera, cada Municipio adopte en su respectivo Manual de Organización y Funciones.

Funciones:

Arto. 57 Son funciones de administración y dirección financiera de las Municipalidades, entre otras, las siguientes:
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Observaciones al artículo 56?

No hay.

¿Observaciones al artículo 57?

No hay.

A votación los dos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra. Aprobados los artículos 56 y 57.

Vamos a someter a votación el Capítulo VI.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto. 58 Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República, elaborarán los manuales y catálogos de cuentas que permitan implementar los Modelos de Estructura de los Estados Financieros, en las clasificaciones que se dejan referidas en la presente Ley.
Arto. 59 Los Municipios que presentan insolvencia financiera se les mantendrá el subsidio que a través de INIFOM se les proporciona, para completar el pago de los salarios y dietas a las autoridades electas.

Arto. 60 En los Municipios en que ya se implementa la técnica de presupuestación por programas, se deberá perfeccionar en su aplicación en el transcurso del 2001, haciéndola extensiva a la totalidad de Municipios ubicados en las categorías A y B, los que deberán implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario del ano 2001.

Arto. 61 La presente Ley deroga el Acuerdo Presidencial N°257-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del año 1995 y todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Arto. 62 La presente Ley no será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Hasta aquí el Capítulo, y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones a los artículos 58, 59, 60, 61 y 62?

Tiene la palabra José Espinoza.

DIPUTADO JOSE ESPINOZA:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero mocionar en el artículo 58. En el primer párrafo, en la sexta línea, después de donde dice "los Modelos de Estructura", agregar "del presupuesto y". Esta moción la firmamos: Mario Lizano, José Manuel Espinoza, Nelson Artola, Mónica Baltodano, Dámicis Sirias.

Y quiero aprovechar también para agregar un artículo nuevo, que sería el artículo 62, que se leería de la siguiente manera: "Los actos administrativos y normativos adoptados por los gobiernos municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11, inciso 6 de la presente ley, serán nulos de pleno derecho". Firmamos esta moción: Mónica Baltodano, Dámicis Sirias, José Manuel Espinoza, Mario Lizano y Nelson Artola.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 59, tenemos una moción de cambio de contenido del mismo, el que dice así: Cambiar "Los Municipios que presentan insolvencia financiera", por "Los Municipios Categoría E, G y H, mientras no se aprueben las transferencias del Presupuesto General de la República, estipuladas en la Constitución Política". Firman esta moción: Mario Lizano, José Manuel Espinoza, Mónica Baltodano, Dámicis Sirias y Nelson Artola. Presento moción, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a hacer una moción al artículo 61: Agregar un artículo transitorio: "Los gobiernos municipales deberán modificar el Presupuesto Municipal correspondiente al 2001, para ajustar los sueldos y dietas del personal electo conforme lo dispuesto en la presente ley, a más tardar el 31 de Marzo del 2001". Firman la moción: Mario Lizano, Dámicis Sirias, Mónica Baltodano, Luis Alvarez y Nelson Artola. Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ernesto Romero.

DIPUTADO ERNESTO ROMERO:

Es una moción de cambio en el artículo 60. Cambiar en el segundo párrafo, penúltima línea donde dice: "los de las Categorías F y G, en el 2004 y los de la H, en el 2006", por "los de las categorías F,G y H en el 2004".

Agregar un tercer párrafo: "La calendarización establecida en este artículo deberá aplicarse solamente para la implementación de la técnica de presupuesto por programa. Las demás disposiciones de la presente ley, serán aplicables al momento de entrar en vigencia". Firman: Mónica Baltodano, Mario Lizano, Ernesto Romero, Luis Alvarez y Nelson Artola. Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales.

DIPUTADA LILLIAM MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quisiera solicitar al Presidente de la Comisión, que por favor me aclarara sobre la moción de consenso que está haciendo referencia a la aprobación de las transferencias presupuestarias a las municipalidades, porque están incluyendo ahí que únicamente va a ser efectivo ese artículo cuando sea aprobada la Ley de Transferencias a los Municipios. Y lo otro es que según entiendo, en el artículo 60 se utilizó un análisis técnico, pero quisiera conocer verdaderamente el criterio con el cual se diseñó la redacción y que se está colocando que a las Alcaldías que están en las categorías F, G y H, sea aplicable hasta el 2004, porque perfectamente podrían ser trasladadas al 2003. O sea, ¿por qué razón se está dejando tanto tiempo, dos años después de la aprobación de esta ley? Entonces quisiera conocer el fondo de los criterios que se tomaron para la redacción de estos artículos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero aclarar las inquietudes de la Diputada, en el orden en que las presentó. En relación a lo de la insolvencia financiera, lo que se dice es que como actualmente existe una partida en el Presupuesto que se hace en el INIFOM (pero esto es porque no tienen las Alcaldías), no está aprobada la Ley de las Transferencias. Cuando exista una ley que les de a ellos regularidad en esas entregas, nosotros creemos que no debería haber un fondo por aquí, otro fondo por allá, sino que con las transferencias, como hay una parte que ellos pueden usar para gastos corrientes, se cubriría ese déficit que tienen para salarios. Entonces mientras no exista una ley, se seguirá manteniendo un fondo para subsidio, pero cuando las transferencias estén reguladas por ley, no se necesita.

La segunda inquietud es en relación a la aplicación de la presupuestación por programas hasta el 2004. En el proyecto original, en el dictamen estaba hasta el 2006, y esto es porque actualmente con apoyo de organismos internacionales, por ejemplo PADCO hemos logrado que se aplique la presupuestación por programas apenas en un número reducido de Alcaldías, que son las más grandes. La mayoría, las mas chiquitas tienen menos capacidad técnica. Entonces como hay un proceso, porque estamos hablando de la obligatoriedad, no quiere decir que no pueden comenzar a hacerlo.

Pero para que ellos no caigan en ilegalidad, se les da un margen que es más o menos todo el período de gobierno de las nuevas autoridades, para que se instalen los procesos de presupuestación por programas, tomando en cuenta que requieren también recursos para capacitación, para dotarlos de las herramientas, por ejemplo una computadora, medios técnicos para que les permita eso a ellos. Esas eran las dos inquietudes, ¿verdad?

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 58 y la moción, el 57 con su debida moción, el 60 igual, el 61 igual y el 62 con un artículo nuevo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados todos los artículos, y así la ley.

Perdón, vamos a aprobar el Capítulo.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el capítulo, y toda la ley.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 13 DE FEBRERO DE 2001. (DÉCIMOSEPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

PRESENTACION DE LEYES, Punto 2.14: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY N° 3.76, LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL, 2.14.
Managua, 6 de Febrero de 2001


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el día 14 de Diciembre de 2000 y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 23 de Enero de 2001.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 376.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

Yo, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público y de este domicilio, ante Vos, respetuosamente comparezco, en el carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en uso del ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua, por haberme Ustedes enviado Honorable Asamblea Nacional en calidad de Cuerpo Colegiado compuesto por los Honorables Señores Diputados que conforman el Poder Legislativo; el Proyecto de la Ley N° 376 denominado, "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", aprobado a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil; el que recibiere en mi despacho el día veintitrés de Enero del presente año para su sanción, promulgación y publicación, por parte del Poder Ejecutivo del Estado que presido. En este sentido les expreso, no estar de acuerdo con determinadas disposiciones que contiene el Proyecto en mención, razón por la que comparezco ante Vos, con el objeto de ejercer facultad privativa que la Carta Magna me confiere de ejercer el DERECHO AL VETO PARCIAL.
EXPOSICION DE MOTIVOS

El día 23 de Enero del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N°376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, para su sanción, promulgación y publicación. Después de analizar el contenido de las disposiciones legales de este Proyecto de Ley, en tiempo y forma legal dentro del término de quince días tener recibido el referido Proyecto, os manifiesto, no estoy de acuerdo con sus artículos 23, párrafo 3 y 4; 31, párrafo 3; 61 y 62, razón por la cual me veo obligado a Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley N° 376, aprobado por la Honorable Asamblea Nacional el día catorce de Diciembre del año recién pasado, lo que hago basado en las siguientes razones:
II

Una de mis obligaciones fundamentales como gobernante consiste en garantizar el respeto y supremacía de nuestra Constitución Política, por lo que no puedo sancionar y promulgar el Proyecto de Ley N° 376, ya que sus artículos 61 y 62 violan el principio de irretroactividad de la Ley establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política.

Los artículos 61 y 62 del Proyecto de Ley N° 376 son eminentemente retroactivos. El artículo 61 de este Proyecto ordena que: "...Los Gobiernos Municipales deberán modificar su presupuesto municipal correspondiente al año 2001 para ajustar los sueldos y dietas del personal electo conforme lo dispuesto en la presente Ley a más tardar el 31 de Marzo del 2001...", en tanto que el Artículo 62 señala: "...Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho...".

Se dispone considerar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Municipios, el Alcalde, el Vice-Alcalde y el Secretario del Concejo Municipal, son funcionarios electos que ganan sueldos previamente determinados por el Concejo, por lo que este artículo 61 del Proyecto de Ley N° 376, no puede disponer en forma retroactiva sobre prestaciones laborales que se regulan por disposiciones expresas del Código del Trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A continuación sustentaré los fundamentos de derecho en que sustentan las disposiciones que considero violan de manera flagrante una serie de disposiciones Constitucionales, disposiciones establecidas en la Ley de Municipios que además de ser Ley Especial y tiene características de Ley Orgánicas requiere para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados, o sea de una mayoría calificada. Estos requisitos y solemnidades especiales contenidos en el Arto. 177 Cn. le atribuyen a la Ley de Municipios un rango superior y especial, respecto a diversas Leyes Ordinarias que requieren para su aprobación de una mayoría simple. Les expreso a continuación el análisis y argumentos jurídicos legales que deben de ser tomados en consideración por la Honorable Asamblea nacional para la aprobación de este veto parcial; al que le haré las modificaciones, supresiones y propondré la forma que considero pertinente ser la más adecuada.

Por razones de importancia y trascendencia jurídica legal en primer lugar me ocuparé respecto al Arto. 62 de dicho Proyecto.

Los Artos 61 y 62 del proyecto original los suprimimos, ya que son eminentemente retroactivos y atentan contra el arto. 38 Cn. Sin embargo, consideramos que la materia que se relacionaba con ellos quedó regulada por el final que se le agregó al Arto. 19 y que es común para los artos 17, 18 y 19 del Proyecto: "Los Municipios que al entrar en vigencia la presente ley no estén ajustados a los porcentajes señalados en los tres artículos precedentes, deberán ajustarse a ellos tan pronto como se lo permita su situación financiera, o a más tardar en su próximo ejercicio presupuestario.

El artículo 62 del Proyecto de Ley N° 376 dice textualmente: "Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho".

La disposición citada se opone a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política que estipula "La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo" por lo que cuando este artículo 62 del Proyecto dispone que será nulo de pleno derecho todo acto administrativo adoptado por los gobiernos municipales desde junio del 2000 cuando contraeré lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11, vulnera el arto. 38 Cn, que garantiza la irretroactividad de la ley.

La retroactividad de este artículo 62 del Proyecto también atentaría contra los actos de los gobiernos municipales que hubiesen obtenido préstamos o créditos con instituciones bancarias y comerciales para su funcionamiento en contravención de aquella disposición, por lo que dichas contrataciones podrían declararse nulas de pleno derecho por oponerse a la disposición citada y si algún gobierno municipal contrató obligaciones que deban cancelarse en el periodo del nuevo gobierno municipal, éste podría desconocer los gastos y obligaciones contraídas, basándose en una prohibición que no estaba vigente al suscribir el contrato y que ahora se pretende imponer retroactivamente por el artículo 62 del Proyecto de Ley que Veto Parcialmente.

Por lo expuesto, si se aprobare el artículo 62 del Proyecto en su forma original, sus disposiciones entrarían a regir seis meses antes de haberse aprobado el Proyecto de Ley por esa Honorable Asamblea nacional, razón por la cual este artículo es violatorio del artículo 38Cn. que establece la irretroactividad de las leyes.

Asimismo, considero que el artículo 62 del Proyecto contraría también la disposición del artículo 177 Cn. que consagra el principio de autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios del país, desde luego que pretende reprimir o regular actos municipales de administración política y financiera, ejecutados por los Consejos Municipales en el ejercicio de sus facultades legales.

De la misma manera contraría las disposiciones legales establecidas en el Título VII Capítulo Único Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de Reforma a la Ley N° 40 "Ley de Municipios" Arto. 70, 71 y 72 que establecen disposiciones de aplicación temporal llamadas también Transitorias y Finales que regulan situaciones que en su momento se producirán, encabezándose dichos artículos con las oraciones siguientes..."Mientras no se dicte la Ley del Régimen Presupuestario Municipal..."; entre otras cosas:

Esta sumamente claro que las disposiciones legales precitadas fueron legisladas para surtir efectos previos a la entrada en vigencia de Ley de Régimen Presupuestario Ley N° 376; hoy objeto del Veto Parcial y que infringen de manera flagrante la autonomía municipal Arto. 177Cn., y la Ley de Municipios vigente, de categoría y rango de Ley Orgánica y Especial. Este artículo 177 Cn. citado, en su párrafo tercero dispone que la AUTONOMIA MUNICIPAL, se regula conforme la LEY DE MUNICIPIOS (Ley N° 40 y sus reformas Ley N° 261), por lo que si el artículo 62 vetado del Proyecto de Ley N° 376 se permitiera, se dispondrá de manera diferente a lo preceptuado en la Constitución según dispone el artículo 182 Cn. y se atentaría también contra la referida Ley de Municipios. Es obvio que en estas circunstancias, no se harían esperar los recursos por inconstitucionalidad y las protestas de la ciudadanía. A continuación hago la propuesta en la que incluyo modificación y supresión de un párrafo e inserto la forma y fondo del Arto. 62 en la que estimo debe ser así aprobado.

Se debe modificar dicho artículo suprimiéndole el párrafo siguiente desde Junio del año 2000 y..."

Propuesta:

El Arto. 62 deberá leerse así:

Arto. 62 Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contrarían lo dispuesto en el Artículo 11 numeral 6 de la presente Ley, serán nulos de pleno derecho.

Con relación al Arto. 11 numeral 6 del Proyecto vetado, deberá quedar de la misma manera como está redactado.

2. Veto Parcial respecto al Artículo 23 "proyecto de Presupuesto".

De la misma manera considero vetar también el Arto. 23 de la Ley del Régimen Presupuestario Municipal Ley N° 376, respecto a los párrafos 3ro. y 4to. (in-fine) los que íntegra y literalmente establecen:

"...Si el Alcalde no cumpliera con la presentación del Proyecto de Presupuesto al Consejo Municipal en la fecha establecida en el párrafo anterior, sin justificación alguna seré suspendido en el ejercicio de su cargo sin goce de salario por el Consejo Municipal por un periodo de dos meses.

En este caso el proyecto de Presupuesto será elaborado excepcionalmente a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año..."

De la simple lectura de los párrafos citados del Arto. 23 (3ro. y 4to) del Proyecto, podemos establecer que se está legislando una nueva sanción para quién ejerce el cargo de Alcalde, en el caso que sin justificación alguna incumpla con presentar el proyecto del Presupuesto al Consejo Municipal a más tardar el 15 de Octubre del año inmediato anterior al de la ejecución presupuestaria; previniéndosele la suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de salario por un periodo de dos meses y que sería impuesta por el Consejo Municipal. El párrafo subsiguiente establece que excepcionalmente el Proyecto de Presupuesto será elaborado por Vice-Alcalde, quien lo presentará al Consejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año.

Considero por una parte que estas disposiciones violan y atentan contra la Autonomía Municipal establecida en el Arto. 177 párrafos 3ro. Cn. y por otra parte, reforma modifica o adiciona el Arto. 178 Cn., los Artos 23 y 24 de la Ley de Municipios. Asimismo violan los Artos 28 numerales 12), 24) y 25): Arto. 34 numerales 9), 11), 13 y 14) de la misma ley y que se refieren a las funciones y facultades del Consejo Municipal y del Alcalde respecto al Proyecto de Presupuesto Municipal. Atentan contra la Autonomía Administrativa, económica financiera de que gozan los Municipios.

Intentar reformar el Arto. 53, párrafo 2do., de la Ley de Municipios que establece: “...si por cualquier causa, el Concejo no aprobase el presupuesto antes del 31 de Diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias...".

La Ley de Municipios establece las sanciones de carácter administrativo que se aplicarán, al que incurra en cualesquiera omisiones o incumplimiento de los Actos administrativos relacionados con el Proyecto del Presupuesto municipal, a saber:

a) Arto. 54 prescribe sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría y sus Reglamentos cuando omita o incumpla con remitir una copia del presupuesto a la Contraloría General de la República.

b) El Arto. 55 establece: "Arto. 55. La Ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en su Ley Orgánica y sus Reglamentos".

Arto.56. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal, en que se deberá sujetar a las políticas nacionales sobre presupuesto y las normas técnicas y procedimientos para la administración del proceso presupuestario".

Del contenido del Arto. 55 se establece indudablemente que por medio del control posterior, le compete a la Contraloría General de la República sancionar a los funcionarios que incurran en incumplimiento o violaciones a cualquier naturaleza vinculada con el Proyecto del Presupuesto Municipal, y prevé que se sancionará de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus normas, procedimientos y su Reglamento.

El Arto. 56 establece taxativamente cual será el contenido de dicha Ley hoy objeto de Veto. Por ninguna parte se establece que contendrá disposiciones que impongan sanciones a los Funcionarios Municipales; precisamente la Ley hace diferencia, distingue, al ocuparse de regular lo relativo al seguimiento, control e imposición de sanciones, en más de 4 artículos; establecidos de esa manera más causales adicionales temporales para la suspensión o pérdidas de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal; de donde se desprende que las disposiciones establecidas en tales párrafos deben ser suprimidas del texto del Proyecto por inconstitucionales, al pretender adicionar o reformar la Carta Magna y la Ley de Municipios, Ley Especial que requiere para su aprobación de una mayoría calificada y por las razones ya expresadas.

Arto. 31, párrafo 2do, del Proyecto de Ley N° 376

Los argumentos y fundamentos de derecho que han servido de base para vetar parcialmente el Arto. 23 del Proyecto de dicha Ley y que fuera desarrollado en el punto anterior téngase, como sustentación para vetar el párrafo 2do, del Arto. 31 por considerar también que están soportadas de igual forma su base jurídica en el punto anterior.

Propuesta:

Se propone suprimir en su totalidad los párrafos 3ros. y 4to del Arto. 23 y 2do, del Artículo 31 del proyecto de Ley; los que de manera incuestionable Vetó, así como el resto de las supresiones propuestas.
CONCLUSION


Este Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 376, está fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150 numeral 3) de nuestra Constitución Política, por lo que hago un llamado a la Honorable Asamblea Nacional para que considere en forma positiva este Veto Parcial, pues mi Gobierno se caracteriza por el respeto y obligación de cumplir con nuestra Constitución Política y las leyes vigente para que exista en nuestra Patria un verdadero Estado de Derecho.

En consecuencia como Presidente de la República y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Jefe de Estado y Jefe de gobierno, cargos atribuidos y consagrados en la disposición contenida en el Arto. 144 Cn.

Por ellos, estando obligado y en el deber ineludible de Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley N° 376 LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL" aprobados por Vos, Honorable Asamblea Nacional a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil, por los motivos y razones que en lo sucesivo les expresadas, VETO PARCIALMENTE dicha Ley, a la que le introduciré modificaciones y supresiones al contenido de su articulado.


PETICION

Managua, dos de febrero del año dos mil uno.


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Municipal para su debido dictamen.


CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 6 DE MARZO DE 2001. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA)

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Siempre en el Adendum N° 4, Por el orden vamos a pasar al punto III: DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.18: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY N° 376, Ley de régimen presupuestario municipal.


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

Managua, 26 de Febrero del 2001


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales hemos estudiado con detenimiento el VETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 376, "Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que nos fue remitida por el Plenario para su debido dictamen el día catorce de Febrero del corriente año.

Concluyendo los miembros de la Comisión que las razones expresadas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en la Exposición de Motivos del veto parcial al proyecto de ley en mención, son válidas y sustentadas en el derecho nicaragüense.

Constitución Política, leyes constitucionales, ni a la Ley de Municipios, ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por las razones expuestas, dictaminamos favorablemente el veto parcial al "Proyecto de Ley N° 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal", y solicitamos al Plenario la aprobación del presente dictamen.

COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES



JOSE DAMICIS SIRIAS MONICA BALTODANO
PRESIDENTE 1er. VICE-PRESIDENTE

ERNESTO ROMERO MARIO LIZANO
2do. VICE-PRESIDENTE 1er. SECRETARIO

HERIBERTO GADEA NELSON ARTOLA
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.
HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:



Yo, Arnoldo Alemán Lacayo,, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público y de este domicilio; ante Vos respetuosamente comparezco, en el carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en uso del ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua, por haberme Ustedes enviado Honorable Asamblea Nacional en calidad de Cuerpo Colegiado compuesto por los Honorables Señores Diputados que conforman el Poder Legislativo; el Proyecto de Ley N° 376 denominado, "LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", aprobado a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil; el que recibiere en mi despacho el día veintitrés de Enero del presente año, para su sanción, promulgación y publicación, por parte del Poder Ejecutivo del Estado que presido. En este sentido les expreso, no estar de acuerdo con determinadas disposiciones que contiene el Proyecto en mención, razón por la que comparezco ante Vos, con objeto de ejercer facultad privativa que la Carta Magna me confiere de ejercer el DERECHO AL VETO PARCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

El día 23 de Enero del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N° 376 de Régimen Presupuestario Municipal, para su sanción, promulgación y publicación. Después de analizar el contenido de las disposiciones legales de este Proyecto de Ley, en tiempo y forma legal, dentro del término de quince días de tener recibido el referido Proyecto, os manifiesto, no estoy de acuerdo con sus artículos 23, párrafos 3 y 4; 31, párrafo 3; 61 y 62, razón por la cual me veo obligado a Vetar parcialmente el proyecto de Ley N° 376, aprobado por la Honorable Asamblea nacional el día catorce de Diciembre del año recién pasado, lo que hago basado en las siguientes razones:
II


Una de mis obligaciones fundamentales como gobernante consiste en garantizar el respeto y supremacía de nuestra Constitución Política, por lo que no puedo sancionar y promulgar el proyecto de Ley N° 376, ya que sus artículos 61 y 62 violan el principio de irretroactividad de la Ley establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política.

Los artículos 61 y 62 del proyecto de Ley N° 376 son eminentemente retroactivos. El artículo 61 de este Proyecto ordena que: "... Los Gobiernos Municipales deberán modificar su presupuesto municipal correspondiente al año 2001 para ajustar los sueldos y dietas del personal electo conforme lo dispuesto en la presente Ley a más tardar el 31 de Marzo del 2001...", en tanto que el artículo 62 señala: "...Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho....".

Se dispone considerar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Municipios, el Alcalde, el Vice-Alcalde y el Secretario del Consejo Municipal, son funcionarios electos que ganan sueldos previamente determinados por el Concejo, por lo que el artículo 61 del Proyecto de Ley N° 376, no puede disponer en forma retroactiva sobre prestaciones laborales que se regulan por disposiciones expresas del Código del Trabajo.
FUNDAMENTO DE DERECHO

A continuación sustentaré los fundamentos de derecho en que el suscrito se apoya para Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley N°376:

1. Los fundamentos de derecho que sustentan las disposiciones que considero violen de manera flagrante una serie de disposiciones constitucionales, disposiciones establecidas en la Ley de Municipios que además de ser Ley Especial y tiene características de Ley Orgánica requiere para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados, o sea de una mayoría calificada. Estos requisitos y solemnidades especiales contenidas en el Arto. 177 Cn. le atribuyen a la Ley de Municipios un rango superior y especial, respecto a diversas Leyes Ordinarias que requieren para su aprobación de una mayoría simple. Les expreso a continuación el análisis y argumentos jurídicos legales que deben ser tomados en consideración por la Honorable Asamblea Nacional para la aprobación de este veto parcial, al que le haré las modificaciones, supresiones y propondré la forma que considero pertinente ser la más adecuada.

Por razones de importancia y trascendencia jurídica legal, en primer lugar me ocuparé respecto el Arto. 62 de dicho Proyecto.

Los Artos 61 y 62 del proyecto original los suprimimos, ya que son eminentemente retroactivos y atentan contra el Arto. 38 Cn. Sin embargo, consideramos que la materia que se relaciona con ellos quedó regulada por el párrafo final que se le agregó el Arto. 19 y que es común para los Artos 17, 18, y 19 del Proyecto: "Los Municipios que al entrar en vigencia la presente ley no estén ajustados a los porcentajes señalados en los tres artículos precedentes, deberán ajustarse a ellos tan pronto como se lo permita su situación financiera, o a más tardar en su próximo ejercicio presupuestario".

El artículo 62 del Proyecto de Ley N° 376 dice textualmente: "Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho".

La disposición citada se opone a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política que estipula "La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo", por lo que cuando este artículo 62 del proyecto dispone que será nulo de pleno derecho todo acto administrativo adoptado por los Gobiernos Municipales desde Junio del 2000, cuando contraríe lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11, vulnera el Arto. 38 Cn. que garantiza la irretroactividad de la ley.

La retroactividad de este artículo 62 del Proyecto también atentaría contra los actos de los Gobiernos Municipales que hubiesen obtenido préstamo o créditos con instituciones bancarias y comerciales para su funcionamiento en contravención de aquella disposición, por lo que dichas contradicciones podrían declararse nulas de pleno derecho por oponerse a la disposición citada, y si algún Gobierno Municipal contrató obligaciones que deban cancelarse en el período del nuevo Gobierno Municipal, éste podría desconocer los gastos y obligaciones contraídas, basándose en una prohibición que no estaba vigente al suscribir el contrato y que ahora se pretende imponer retroactivamente por el artículo 62 del proyecto de Ley que Vetó Parcialmente.

Por lo expuesto, si se aprobare el artículo 62 del proyecto en su forma original, sus disposiciones entrarían a regir seis meses antes de haberse aprobado el Proyecto de Ley por esa Honorable Asamblea Nacional, razón por la cual este artículo es violatorio del artículo 38 Cn. que establece la irretroactividad de las leyes.

Asimismo, considero que el artículo 62 del proyecto contrataría también la disposición del artículo 177 Cn. que consagra el principio de autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios del país, desde luego que pretende reprimir o regular actos municipales de administración política y financiera, ejecutados por los Concejos Municipales en el ejercicio de sus facultades legales.

De la misma manera contraría las disposiciones legales establecidas en Título VII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de Reforma a la Ley N° 40, "Ley de Municipios" Arto. 70,71 y 72 que establecen disposiciones de aplicación temporal llamadas también Transitorias y Finales que regulan situaciones que en su momento se producirán; encabezándose dichos artículos con las oraciones siguientes..."mientras no se dicte la Ley del Régimen Presupuestario Municipal...”, entre otras cosas:

a) Regirá el Acuerdo Presidencial N° 257-95 "normativa Presupuestaria Municipal para la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1995, en lo que no contradiga a la presente Ley.

b) Que el Alcalde o el Concejo Municipal no podrá aprobar créditos o deudas que no puedan pagar con los ingresos Tributarios correspondientes al período para el que fueron electos.

c) Al Alcalde y Concejo Municipal les queda prohibido trasladar cualquier deuda a los Gobiernos Municipales sucesos.

d) Que la trasgresión a la anterior disposición implicaría la imposición de sanciones que corresponden a los Tribunales de Justicia.

e) Que se exceptúan de las prohibiciones anteriores las obras municipales de alto costo que impliquen préstamos a largo plazo, los que requerirán de la aprobación de la Asamblea.

Está sumamente claro que las disposiciones legales precipitadas fueron legisladas para surtir efectos a la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Presupuestario Ley N° 376, hoy objeto del Veto Parcial y que infringen de manera flagrante la autonomía municipal, Arto. 177Cn., y la Ley de Municipios vigente, de categoría y rango de Ley Orgánica y Especial.

Este artículo 177 Cn. citado, en su párrafo tercero dispone que la AUTONOMÍA MUNICIPAL se regula conforme la LEY DE MUNICIPIOS (Ley N° 40 y sus reformas Ley N° 261), por lo que si el artículo 62 vetado del Proyecto de Ley N° 376 se permitiera, se dispondría de manera diferente a lo preceptuado en la Constitución según dispone el artículo 182 Cn. y se atentaría también contra la referida Ley de Municipios. Es obvio que en estas circunstancias no se harían esperar los recursos por inconstitucionalidad y las protestas de la ciudadanía. A continuación hago la propuesta en la que incluyo modificación y supresión de un párrafo e inserto la forma y fondo del Arto. 62 en la que estimo debe ser así aprobado.

Se debe modificar dicho artículo, suprimiéndole el párrafo siguiente: "...desde Junio del año 2000 y..."

Propuesta:

El Arto. 62 deberá leerse así:

Arto.62 Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraríen lo dispuesto en el Artículo 11, numeral 6 de la Ley, serán nulos de pleno derecho.

Con relación al Arto. 11, numeral 6 del proyecto vetado, deberá quedar de la misma manera como está redactado.

2. Veto Parcial respecto al Artículo 23 " Proyecto de Presupuesto".

De la misma manera considero vetar también el Arto. 23 de la Ley del Régimen Presupuestario Municipal N° 376, respecto a los párrafos 3ro y 4to. (In-fine): los que íntegra y literalmente establecen:

"...Si el Alcalde no cumpliera con la presentación del proyecto de Presupuesto al Concejo Municipal en la fecha establecida en el párrafo anterior, sin justificación alguna será suspendido en el ejercicio de su cargo sin goce de salario por el Concejo Municipal por un periodo de dos meses.

En este caso el Proyecto de Presupuesto será elaborado excepcionalmente por el Vice-Alcalde y presentado al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año..."

De la simple lectura de los párrafos citados del Arto. 23 (3ro. y 4to) del proyecto, podemos establecer que se está legislando una nueva sanción para quién ejerce el cargo de Alcalde, en el caso que sin justificación alguna incumpla con el presentar el proyecto del Presupuesto al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Octubre del año inmediato anterior al de la ejecución presupuestaria; previniéndosele la suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de salario por un período de dos meses y que sería impuesta por el Concejo Municipal. El párrafo subsiguiente establece que excepcionalmente el proyecto de Presupuesto será elaborado por el Vice-Alcalde, quién lo presentará al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año.

Considero por una parte que estas disposiciones violan y atentan contra la Autonomía Municipal establecida en el Arto. 177, párrafo 3ro. Cn.; y por otra parte, reforma, modifica adiciona, el Arto. 178 Cn., los Artos 23 y 24 de la Ley de Municipios. Asimismo violan los Artos 28 numerales 12), 24 y 25 Arto. 84 numerales 9), 11), 13 y 14) de la misma ley y que se refieren a las funciones facultadas del Concejo Municipal. Atentan contra la Autonomía Administrativa, económica financiera de que gozan los Municipios.

Intenta reformar el Arto. 53 párrafo 2do., de la Ley de Municipios que establece:... si por cualquier causa, el Concejo no aprobase el presupuesto antes del 31 de Diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias...".

La Ley de Municipios establece las sanciones de carácter administrativo que se aplican al que incurra en cualquier omisión o incumplimiento de los actos administrativos relacionados con el Proyecto de Presupuesto Municipal a saber.

a) Arto. 54 prescribe sanciones o previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría y sus Reglamentos cuando omita o incumpla con remitir una copia del presupuesto a la Contraloría General de la República.

b) El Arto. 55 establece: Arto. 55 La ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la Contraloría General de la República de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en su Ley Orgánica y sus Reglamentos".

Arto.56 La Ley de Régimen Presupuestario Municipal regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal, el que se deberá sujetar a las políticas nacionales sobre presupuesto y las normas técnicas y procedimientos para la administración del proceso presupuestario".

Del contenido del Arto. 55 se establece indudablemente que por medio del control posterior, le compete a la Contraloría General de la República sancionar a los funcionarios que incurran en el incumplimiento o violaciones de cualquier naturaleza vinculada con el Proyecto de Presupuesto Municipal, y prevé que se sancionará de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus normas, procedimientos y su Reglamento.

El Arto. 56 establece taxativamente, cuál será el contenido de dicha Ley, hoy objeto de Veto. Por ninguna parte se establece que contendrá disposiciones que impongan sanciones a los Funcionarios Municipales; precisamente la ley hace referencia, distingue, al ocuparse de regular lo relativo al seguimiento, control e imposición de sanciones, en más de 4 artículos, estableciendo de esa manera más causales adicionales temporales para la suspensión o pérdida de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal; de donde se desprende que las disposiciones establecidas en tales párrafos deben ser suprimidas del texto del proyecto por inconstitucionales, al pretender adicionar o reformar la Carta magna y la Ley de municipios. Ley Especial que requiere para su aprobación de una mayoría calificada y por las razones ya expresadas.

Arto. 31, párrafo 2do, del proyecto de Ley N° 376

Los argumentos y fundamentos de derecho que han servido de base para vetar parcialmente el Arto. 23 del proyecto de dicha Ley y que fuera desarrollada en el punto anterior, téngase como sustentación para vetar el párrafo 2do, del Arto. 31, por considerar también que están soportados de igual forma sus bases jurídicas en el punto anterior.

Propuesta:

Se propone suprimir en su totalidad los párrafos 3ro, y 4to, del Arto. 23 y 2do, del Artículo del proyecto de Ley, los que de manera incuestionable veto, así como el resto de las supresiones propuestas.

CONCLUSION

Este Veto Parcial al proyecto de Ley N° 376, está fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150 numeral 3) de nuestra Constitución Política, por lo que hago un llamado a la Honorable Asamblea nacional para que considere en forma positiva este Veto Parcial, pues mi Gobierno se caracteriza por el respeto y obligación de cumplir con nuestra Constitución Política y las leyes vigentes para que exista en nuestra Patria un verdadero Estado de Derecho.

En consecuencia, como Presidente de la República y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, cargos atribuidos y consagrados en disposiciones contenidas en el Arto. 144 Cn.

Por ello, estando obligado y en el deber ineludible de Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley N° 376 "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL" aprobado por vos, Honorable Asamblea Nacional a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil, por los motivos y razones que en lo sucesivo les expresara , VETO PARCIALMENTE dicha Ley, a la que inducirá modificaciones y supresiones al contenido de su articulado.

Por las razones expuestas, les formulo la siguiente...
PETICION


I) Que se tenga por presentado el presente Veto Parcial del proyecto de ley N° 376 de Régimen Presupuestario Municipal, para que los artículos 23, párrafos 2 y 3; 31 párrafo 2; 61 y 62 sean suprimidos por violar nuestra Constitución Política que establece la irretroactividad de la Ley, viola otras garantías y reformas tácitamente la Ley de Municipios vigentes ( Leyes N° 40 y 261),que es Ley Especial, requiere solemnidades para su aprobación de una mayoría calificada, que le atribuyen mayor rango dentro de la estructura y jerarquización de las Leyes de la República.

II) Que al entrar a conocer el Plenario el Plenario de la Honorable Asamblea del fondo del presente veto parcial contra la Ley N° 376 "LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", SE APRUEBE mandando a efectuar las modificaciones y supresiones propuestas.


Managua dos de Febrero del año dos mil uno.


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Voy a someter a votación lo que se oponen al veto.

A votación.

Voy a cerrar la votación.

Se cierra.

Nadie se opuso. El veto queda aprobado.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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