Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1) Cn. y los artículos 61, numeral 9, 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley de Vivienda Digna que fuera presentado en Primera Secretaría el 26 de octubre del año 2007 por el diputado Gustavo Eduardo Porras Cortés, y remitido a esta Comisión el 22 de noviembre del año dos mil siete para su debido dictamen.
INFORME
I. CONSULTA.
Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de diversas instituciones públicas, tales como el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Siboif, el Asesor Económico de la Presidencia de la República, Licenciado Bayardo Arce Castaño, la Red de Vivienda y el Movimiento Comunal, quienes a su vez presentaron la cantidad de 43,171 firmas de apoyo a este proyecto de ley, firmas que fueron debidamente certificadas, la Cámara de Urbanizadores, Cadur, la Cámara Nicaragüense de la Construcción, CNC, el Cosep y quienes participaron de forma propositiva con el afán de mejorar la iniciativa de ley, sin embargo, debemos señalar que la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, Asobanp, de forma reiterada fue invitada con el fin de participar en el proceso de consulta a la cual no asistió, aduciendo falta de tiempo para la elaboración de sus comentarios y poder comparecer ante esta Comisión. En consecuencia, las consideraciones de carácter general le han permitido a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que la iniciativa de ley, sustentara de forma ágil y expedita los trámites de los permisos y demás requisitos para el desarrollo de los Planes y Programas de vivienda social para los nicaragüenses, indistintamente de quien sea el desarrollador o productor de las casas.
Esta iniciativa de ley es el resultado de la gestión de una serie de organismos de la sociedad civil y otros organismos e instancias de participación ciudadana y comunitaria, las que junto a las respectivas instituciones del Estado, han sido consultadas para buscar un criterio uniforme que permita articular un cuerpo normativo lógico y sistemático que en su conjunto permita hacer posible la realización de los planes y programas de desarrollo habitacional en el país y ofrecer a las familias nicaragüenses una opción básica de alternativa habitacional.
II. CAMBIO DE NOMBRE.
Este proyecto de ley fue presentado con el nombre de Ley de Vivienda Digna, sin embargo en el seno de la Comisión hemos considerado que el nombre del mismo no es el adecuado, pues motivos estrictamente sociológicos nos han motivado a definir que la vivienda no se puede valorar como digna o indigna, pues estos criterios están íntimamente vinculados a la condición del ser humano y sus aspiraciones, una casa no determina la dignidad del ser humano, sino sus aspiraciones, forma de llevar y vivir la vida e interactuar con sus semejantes para obtener resultados diáfanos y equilibrados a su calidad y condición de ser humano, razones por las cuales resolvimos denominar esta iniciativa de ley con el nombre de LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, aplicando y valorando lo dispuesto en el parágrafo número XIII del Título Preliminar del Código Civil de Nicaragua y el que expresa y literalmente dice: “Las disposiciones de una ley relativa a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición. B.J. 18677 Cons II - 19528 Cons. II”
III.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y SU CONTENIDO.
Se ha modificado el contenido de la iniciativa de ley presentada, tanto en su contenido como en su estructura, en lo que hace a su estructura debemos señalar que se ha ordenado por Capítulos y no por Títulos para facilitar a los usuarios de la ley misma su manejo y localización del contenido mismo, así como la supresión de una serie de Capítulos relativos a la creación de instancias de carácter administrativo.
IV. DEFINICIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Y REFORZAMIENTO INSTITUCIONAL.
En contraposición a lo propuesto en la Iniciativa de Ley, que refería a la creación de instancias burocráticas innecesarias por parte del Estado, y en consecuencia incrementar la carga y el consumo del Presupuesto General de la República, se ha decidido fortalecer las instituciones de la administración pública ya existentes, como lo es el caso del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, y el Fondo Social de Vivienda, Fosovi, a quienes se les han establecido nuevas funciones para el proceso de administración y aplicación de esta Ley y su Reglamento y demás normas técnicas complementarias que resulten necesarias y poder cumplir con el objeto de la misma. Se debe tener en cuenta que esta ley está orientada a fomentar y promover la construcción de viviendas en general y con especial énfasis en aquellas viviendas de interés social, para lo cual es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades correspondientes, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio – económica, debiéndose impulsar y organizar los programas y actividades propias de la materia, por lo que se deberá tomar en cuenta la participación ciudadana y los diferentes sectores sociales y la empresa privada, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.
Por Ministerio de la presente Ley se ha establecido Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento y demás Normativas Técnicas al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, quien regulará lo relativo a vivienda y uso del suelo con fines habitacionales en el ámbito urbano y rural en todo lo concerniente a planeación y fijación de normas técnicas en materia habitacional y con jurisdicción nacional.
Lo relativo a las funciones en materia habitacional de los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense y de Gobiernos Municipales, así como otras dependencias del Gobierno Central, se regirán de conformidad a lo establecido en sus respectivas leyes reguladoras, términos establecidos en la Ley número 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, la Ley número 40 y 261, Ley de Municipios y sus reformas, y la Ley número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus respectivas reformas.
En sentido general y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley número 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, se le han establecido un conjunto de nuevas funciones con la finalidad de dirigir la política de vivienda del país, así como su desarrollo ordenado y planificado del territorio nicaragüense.
De igual forma, y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley número 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimiento del Fondo Social de Vivienda, Fosovi, y con la finalidad de ejercer las funciones de organismo administrador de los subsidios y de fondos no convencionales de crédito, se le adicionaron nuevas funciones al Fosovi, para que éste pueda administrar los recursos de subsidios habitacionales, lo que comprende el otorgamiento de subsidios directos a postulantes de proyectos de vivienda de interés social de forma individual o grupal; el diseño y administración de los programas de crédito para viviendas de interés social, el otorgamiento de los mismos con los fondos que se destinen para tal fin.
V. ÁREA PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
¿Por qué la vivienda de interés social es de 36 hasta 60 metros cuadrados?
En el año 2005, con el consenso de diferentes instituciones del Gobierno vinculadas a la materia, se aprobó la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11-013-04, vigente a la fecha, en el inciso 4.9 de ésta se estableció que:“la vivienda tendrá como norma aplicable 7 m² de construcción por habitante como mínimo”. Considerando lo contenido y establecido en la referida Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11-013-04, y considerando que el número de hogares por número de personas, el promedio de miembros por hogar o núcleo familiar en Nicaragua asciende a 4.9 personas, es decir, 5 personas en cifra cerrada, según el Inide.
Teniendo como norma aplicable 10 metros y no 7? como establece la NTON, y en vez de 5 miembros por núcleo familiar que resulta del censo del 2005, tomamos para efectos de cálculo 6 miembros por familia, es decir superando los estándares mínimos actuales, nos resulta una vivienda máxima de 60 mts², es decir 10 m. para cada persona por núcleos familiares de 6 personas nos resultan casas de 60mts².
VI. CONSIDERACIONES ECONÓMICAS DE LA VIVENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Razones de por qué la vivienda de interés social tiene un costo máximo de $ 20,000.00 dólares de Estados Unidos de América.
1. El precio máximo de la vivienda resulta de sumar 3 componentes, siendo estos: costo del bien inmueble rústico, el costo de urbanización y el costo de edificación de la vivienda, esto incluye los costos indirectos y la utilidad del productor de vivienda o desarrollador.
2.- El cálculo del costo de la tierra, debemos de tomar en consideración que la referencia es la ciudad de Managua, pues tiene el precio más alto por vara cuadrada de tierra en todo el país, bien inmueble rústico. Estos precios oscilan entre $ 1.00 y $ 5 .00 por vara cuadrada, sin embargo para efectos de la vivienda de interés social en general se considera un precio de $ 8.00 /v2 a fin de que la autoridad de Aplicación de la Ley pueda disponer de cierto margen de elasticidad para la adquisición de bienes inmuebles rústicos para el desarrollo de programas y proyectos habitacionales en todo el territorio nacional.
3.- La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11-013-04, vigente a la fecha, en el numeral 4.5 establece las dimensiones mínimas de los lotes de terreno, regulación en la que se establecen tres categorías: Los lotes en la categoría “A” cuya área es de 105 metros cuadrados, equivalente a 148 varas cuadradas; en la categoría “B” el lote tiene una área de 170 metros cuadrados, equivalente a un área de 239 varas cuadradas; y en la categoría “C” se definen 210 metros cuadrados, equivalente a 296 varas cuadradas. Para los efectos de la ley, tomaremos una memoria de cálculo referencial en base a un bien inmueble rústico de 177.3 metros cuadrados equivalentes a 250 varas cuadradas, es decir, superior a la categoría “B” o intermedia de la NTON.
4.- Los registros históricos y los presupuestos actualizados de proyectos de viviendas de interés social financiados con subsidios directos o indirectos, lo que incluye las exoneraciones del IVA, por parte del Invur; así como el costo de urbanización que incluye: los trazados de calles con revestimiento asfáltico de una capa, agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, andenes peatonales y electricidad y alumbrado público, asciende a un costo promedio de $ 12.00 por vara cuadrada del bien inmueble rústico; así mismo, el costo de construcción por metro, incluyendo los costos indirectos y el margen de utilidad del 20%, asciende a $ 250.00 el metro cuadrado.
En consecuencia, el costo de construcción de la vivienda resulta siendo, incluyendo el terreno urbanizado y el sistema constructivo tradicional, el cual es más costoso que el prefabricado, que equivale a $ 20,000.00 desglosándose de la forma siguiente:
Si el salario mínimo promedio de todos los sectores evaluados asciende a $ 80.00, la resultante del costo de la vivienda de interés social equivale a 250 salarios mínimos; lo que implica que si sube el costo de construcción por vivienda, el valor de la misma esté basado en un parámetro referencial que se ajuste al nivel de precios existentes.
El costo promedio por metro cuadrado de construcción por cada vivienda de interés social es de $ 333.00 dólares, esto incluye el lote de terreno urbanizado calculado anterior, resulta un costo de $ 333.00 por metro cuadrado. En los casos en que la familia ya dispone del lote urbanizado, como sucede en miles de casos, el costo por metro cuadrado de construcción de la vivienda será como máximo $250.00 dólares de conformidad al registro de datos históricos que para tal efecto maneja el Invur.
Se usa el ponderado del Ingreso Máximo permitido a las familias los 7 salarios mínimos promedios, lo que implica que si tomamos como referencia el costo máximo permitido de la vivienda de interés social, es decir el equivalente a $20,000, esto nos ubica en que el usuario del crédito realiza una prima del 5% del valor total de la vivienda, en base al área máxima permitida, lo cual da como resultado una prima de $1,000.00 de $20,000.00. En sentido general se acostumbra una prima mayor, sin embargo para estos casos de interés social estamos utilizando como referencia la prima más pequeña para que el adquirente comprendido en los parámetros establecidos por la ley pueda acceder al crédito de forma más favorable y en un escenario de crédito menos costoso.
Si el monto del crédito resultante fuera de $20,000.00 menos el primaje del 5%, $19,000.00, a la tasa de interés del 5.5 %, deduciendo el subsidio, a un plazo de 20 años, resulta una cuota de pago mensual equivalente a $140.00, incluyendo seguros de vida del deudor y siniestro de la vivienda. Si consideramos que la cuota de pago de vivienda no debe afectar más del 25% del ingreso familiar, resulta un ingreso mínimo requerido de $560.00, que divido entre el valor del salario mínimo promedio de $80, resultan 7 salarios mínimos promedios.
VII. NECESIDAD.
Visto desde la necesidad de ordenar y hacer coherente la Política Nacional de Vivienda con el ordenamiento jurídico nicaragüense, y de cara a una demanda real de los nicaragüenses de pocos ingresos que históricamente han esperado respuesta en los últimos treinta años, y no ha habido satisfacción sobre el tema de vivienda de interés social, razón por la cual pensamos que esta ley sea el inicio de un período en el cual el Estado nicaragüense y sus autoridades establezcan políticas nacionales de Estado a corto, mediano y largo plazo para satisfacer la demanda histórica y real de las más de setecientas cincuenta mil viviendas nuevas y la reparación de ciento cincuenta mil viviendas, que juntas suman 900,000 viviendas y que se requieren para las familias nicaragüenses que viven en el hacinamiento como consecuencia de esta carencia real.
VII. BANCO NACIONAL DE TIERRAS.
Hemos tenido el cuidado de crear de forma directa el Banco Nacional de Tierras Urbanizables para uso exclusivo de las viviendas de interés social que forma parte integrante del patrimonio del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, estableciéndoles a los Gobiernos Regionales y/o Municipales el deber de destinar los recursos necesarios para aportar a la constitución del Banco de Tierras, así como habilitar los terrenos urbanizables consignados a proyectos de vivienda para sectores de ingresos bajos y moderados.
El Banco Nacional de Tierras Urbanizables para uso exclusivo de las viviendas de interés social dispondrá de un patrimonio que se integrará con los bienes inmuebles rústicos que pertenezcan al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur; los bienes inmuebles rústicos que el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, adquiera expresamente para este efecto, sea por medio de compra – venta, permuta, declaración de utilidad pública, donaciones o legados realizados por particulares; los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado, los de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin destinos específicos y aptos para la construcción y/o para el uso de construcción de viviendas de interés social que le sean trasladados. También serán considerados para aquellos proyectos de desarrollo socioeconómico que incidan en el territorio, debiéndose priorizar los proyectos de vivienda de interés social; los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado o aquellos de los municipios que, habiendo sido cedido su uso a particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, se resuelva revertir o desafectar la referida cesión a favor del Invur para este fin; los bienes inmuebles rústicos cuya propiedad prescriba a favor del Estado de conformidad a la legislación vigente; los bienes inmuebles rústicos que se obtengan como resultado de ejecuciones judiciales o de otro tipo promovidas por el Estado, así como las daciones en pago de créditos insolutos; los bienes inmuebles rústicos que se adquieran bajo cualquier modalidad mediante contratos con lotificadores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; y los bienes inmuebles rústicos que sean adquiridos por el Estado sea por medio de donaciones o legados con la finalidad de realizar proyectos habitacionales objeto de la presente ley;
Para los efectos de la construcción de viviendas de interés social se deberá realizar un inventario del patrimonio, lo cual estará bajo la responsabilidad del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, el que a su vez deberá de contener la información de los bienes rústicos o tierras que integren su patrimonio, así como de las demás tierras cuyo uso sea diferente al objeto de la presente ley y que pertenezcan al Estado o a los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales o bien le pertenezcan a las instituciones descentralizadas o a las comunidades indígenas.
Las instituciones públicas y demás organismos o entes del Estado, estarán obligados a suministrar la información correspondiente a la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento con los datos catastrales y registrales correspondientes. Se define la excepción alrededor de las propiedades rústicas pertenecientes a las comunidades indígenas del país, las que continuarán su régimen en todo momento, tomando en cuenta sus tradiciones y normativas comunitarias particulares que rigen la tenencia de la tierra de las mismas.
IX. RÉGIMEN ESPECIAL DE DESCUENTO AUTOMÁTICO DE PLANILLAS.
En el texto de la ley se define un Régimen Especial de Descuento Automático de Planilla de Cuotas de Pago por Préstamos otorgados por las instituciones financieras del país para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de vivienda de habitación. Este Régimen Especial se aplicará en los centros de trabajo del país por parte de los Empleadores en general y cuya naturaleza es de carácter voluntario para todos los empleados del sector público y privado, debiendo manifestarse expresamente por escrito su acogida al mismo, debiéndose notificar de la misma forma al empleador y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Los montos del descuento a aplicar al trabajador serán tomados del total de sus ingresos ordinarios constitutivos en el salario, una vez que se hayan realizado las respectivas deducciones de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta que correspondan u otras que hubiese.
X. ADELANTO PARCIAL DE LAS PRESTACIONES LABORALES POR AÑO DE SERVICIOS.
Se determinó la necesidad de establecer por Ministerio de ley el pago parcial adelantado de las prestaciones laborales por años de servicios o antigüedad, actividad que será en beneficio del trabajador por parte del empleador y que en ningún caso causa perjuicio a las prestaciones laborales de los mismos, dicho pago se realizará a solicitud de éste último, la finalidad de esto es la obtención de recursos financieros que le permitan al empleado, la adquisición, construcción o mejora de su vivienda o bien la liberación de gravámenes sobre bienes inmuebles susceptibles de convertirse en vivienda de habitación.
En este sentido se debe entender por prestaciones laborales por años de servicio o antigüedad, la compensación económica que el empleador abona al trabajador por el tiempo de servicios prestados de acuerdo a la ley, en este caso el Código del Trabajo, lo que comprende vacaciones, treceavo mes y antigüedad.
XI. SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITO HIPOTECARIO E INCENTIVOS.
Lo relativo al subsidio de la tasa de interés de crédito hipotecario e incentivos es proporcionar a los trabajadores un esquema de apoyo a la tasa de interés de créditos hipotecarios para vivienda de interés social, y se norma el crédito fiscal para las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Siboif, de conformidad con la Ley número 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en lo relativo a los créditos hipotecarios previstos por la Ley.
Los sujetos beneficiados del subsidio al costo financiero por Préstamos Hipotecarios para Viviendas de Interés Social solamente serán las personas que desde su calidad y condición de usuarios de créditos de Préstamos Hipotecarios para Viviendas de Interés Social cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.
Para poder hacer posible los efectos de la Ley y su Reglamento, los contratos relativos a vivienda de interés social celebrados con las instituciones financieras reguladas se les ha denominado como Contratos de Préstamos Hipotecarios de Vivienda de Interés Social, para el goce del subsidio que se establece por ley, debiéndose cumplir indistintamente con las condiciones estipuladas para tal efecto.
XII. FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.
En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la INICIATIVA DE LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
INICIATIVA DE LEY VIVIENDA DIGNA
Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Dip. EDWIN CASTRO RIVERA Dip. JENNY A. MARTÍNEZ
Dip. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Dip. DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA
Dip. GUILLERMO OSORNO Dip. RAMÓN MACÍAS LUNA
Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Gracias, señor Presidente.
Hasta aquí el dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Miguel Meléndez Triminio.
Abrimos la discusión en lo general del texto del Dictamen.
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, el día de hoy quiero referirme muy brevemente a una posición del Partido Liberal Constitucionalista. Desde hace varias semanas, el Movimiento por Nicaragua ha estado invitando a través de los medios de comunicación social, a una marcha de protesta el próximo sábado 28 de febrero, por el recién pasado robo de las elecciones nacionales del 9 de noviembre del 2008. Es una invitación a protestar en forma pacífica. Yo no pertenezco a esa organización, pero sí he visto en los medios de comunicación la invitación. No he visto a ningún funcionario tratando de provocar caos ni desorden en el país, sino simplemente, como la Constitución Política establece, el derecho de poder hacer una protesta cívica, dentro de las leyes y los permisos que la Policía Nacional establece.
Pero hemos visto en forma irresponsable al Presidente de la República, comandante Daniel Ortega y a su consorte, el poder detrás del trono, invitar para ese mismo día a otra marcha para iniciar las celebraciones del 30 Aniversario de la Revolución Sandinista, metiendo al país en una situación peligrosa. Si en Nicaragua hay derramamiento de sangre, si en las ciudades hay tensiones provocadas por choques de esta naturaleza, queremos dejar constancia ante la comunidad internacional y ante el país, la responsabilidad total del Gobierno de la República por invitar a esta marcha a sus seguidores.
También fueron elocuentes las palabras de Monseñor Bosco Vivas, Obispo de León, a través de las cuales le pedía al Gobierno de la República, reflexión en este caso. Hoy quisiera pedirle al presidente Ortega, al Gobierno de la República, que haga esa celebración el día que quiera porque tienen todo el derecho de hacerlo, pero que no lo hagan el mismo día para provocar tensiones en Nicaragua. Porque un gobierno serio y responsable no debe buscar cómo provocar tensiones adicionales en este país. Por esa razón, señor Presidente, queremos dejar constancia como oposición política de nuestro partido, la total irresponsabilidad del Gobierno, y lo llamamos a la reflexión para que evite este problema el próximo sábado en las calles y municipios de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a rogarles a los diputados que se concreten al tema que estamos discutiendo. Estamos discutiendo el Dictamen del proyecto de Ley de Vivienda Digna de Interés Social.
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una de las leyes más consultadas. Quiero explicar cómo se origina ésta. La Red de la Vivienda, a través del doctor Gustavo Porras introdujo un proyecto de Ley de Vivienda Social, posteriormente el gobierno hizo un seminario con las Cámaras de Construcción y de Urbanizadores y planteó un plan de desarrollo de viviendas; eran dos cosas diferentes, pero que tenían que ser homologadas. Entonces, esta comisión lo que hizo fue sustraer los principales elementos de este programa de desarrollo de la vivienda e interpolarlos dentro de la propuesta que había introducido la Red de Vivienda y sacar una sola ley, para que no fueran contradictorias.
Ante esto, nos dimos a la tarea de convocar a la Cámara de la Construcción, a la Cámara de Urbanizadores que estuvieron en todas las discusiones, al Cosep, a la Red de la Vivienda, al Invur, a la Red de Consumidores, al Departamento Técnico del Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Bancos y a Asoban. En esta ley hemos agotado todas las consultas con todos los actores de la ciudadanía en su totalidad, para poder sacar una ley con el mayor en consenso de las partes interesadas. Esta ley lo que pretende básica y fundamentalmente son dos cosas: Una, llevar la vivienda de interés social a aquellos sectores que actualmente no tienen posibilidades de tener acceso al crédito de la banca. Estamos hablando de viviendas de interés social hasta de 36 metros. Esto lo estamos haciendo a través de la consulta que se hizo con la Superintendencia de Bancos, para que ésta autorizara a los bancos que el aprovisionamiento que tienen que exigir para las deudas, para los créditos no se diera, y así se pudiera bajar el interés de la deuda hasta en un 1%. Así mismo, hablamos con el Ministerio de Hacienda para ver en qué porcentaje podían ser subsidiados los intereses y llegamos a la conclusión de que podía un 3.5%.
Además de esto, hablamos con el Invur para que éste garantizara los créditos y que fueran créditos “A”, y por lo tanto que el banco, en vez de darlos al 13% por el riesgo, los diera al 12% por tener el aval del Invur. Por lo tanto, estábamos consiguiendo de este paquete, el 5.5% menos que lo que normalmente les llega un crédito “A” a los que son clase media baja, por lo que propusimos, según nuestras medidas, que este interés fuera del 7.5%, pero no bastó con esto, sino que hablamos también con el Organismo de las Naciones Unidas, con Merrill Lynch, quien dijo que después de once meses, una vez detentada la propiedad por los beneficiarios, perfectamente pueden comprar la deuda a los bancos para que éstos puedan tener un capital revolvente y volverlo a usar. O sea que si se podía dar un préstamo hasta para construir cuarenta mil viviendas, Merrill Lynch iba a asumir esta deuda, comprarla a los once meses, y este dinero iba a volver a usarse. Por lo tanto, nosotros estábamos proyectando que si se construían cuarenta mil viviendas al año, en cinco años nosotros podríamos hacer que se construyeran doscientas mil viviendas. Esta es una ilusión que tenemos todos los nicaragüenses, de que todo aquel que gana cuatro mil o cinco mil córdobas, tenga derecho a tener una vivienda.
Además de eso, hemos estado hablando para que, en vez de que el banco dé a quince años de plazo, se extienda a 25 años de plazo, y que en vez de que exija el 30% de la prima, solamente se otorgue el crédito con el 10% de lo que es el valor de la vivienda para poder ampliar. Sinceramente esta es una ley de interés social que viene a beneficiar a la mayoría de la población y no toca, como algunos creen, el programa especial de la extrema pobreza en la cual el Invur, a través del programa de las Naciones Unidas, subsidia en su totalidad hasta mil ochocientos dólares en la construcción de viviendas, en las autoconstrucciones a través de los materiales. Estamos tratando de que se den dos cosas: 1) El beneficio social, para que la mayor parte de la población, clase media baja, tenga derecho y tenga posibilidades de tener una vivienda; 2) Que se genere empleo y financiamiento y se genere ya en la economía de Nicaragua, un crecimiento económico que fortalezca a las empresas constructoras como son, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Urbanizadoras, que venga a crear empleo y que nosotros enfrentemos el problema global mundial de ahorita, de la recesión económica que existe, a través de la generación de empleo e inyectar a la economía.
Por lo tanto, esta es una de las leyes más importantes que hemos discutido en este período legislativo, por lo que les pido a todos los diputados, que aparte de algunas mociones que se van a presentar o que algunos tengamos alguna duda, apoyemos esta iniciativa, porque es para el beneficio del pueblo en general, sin distingo político alguno, religioso, de raza o credo. Con esto lo único que estamos haciendo es tratando es solucionar el problema habitacional en Nicaragua que anda por alrededor de seiscientas mil viviendas, y enfrentar ya la crisis económica que se pueda generalizar a nivel mundial, a través de la generación de empleo y la inyección a la economía nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El diputado Salvador Talavera es el último orador.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, nuestra bancada respalda totalmente la aprobación en lo general del dictamen de esta ley, porque significa restituir un derecho a las familias nicaragüenses, que es el derecho a una vivienda digna, porque es lo que da una estabilidad y seguridad emocional a las familias. La vivienda juega un papel muy determinante en los derechos ciudadanos y permite obviamente a las familias poder desarrollar armónicamente sus actividades. Lastimosamente, parece que algunos diputados no quisieron firmar el Dictamen, y se dicen defensores de la población, porque simplemente esta es una vivienda de carácter social y a lo mejor los que son banqueros sólo están interesados en el negocio y evidentemente no les interesan estos programas sociales.
Así que, señor Presidente, nuestra bancada respalda plenamente este Dictamen y esta ley, y pedimos a todos los diputados aprobarla sin reserva.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Muchas gracias.
Buenos días, compañero Presidente; Junta Directiva; honorables diputados y diputadas.
Voy a ser muy breve, porque sólo quiero pedir el apoyo de todos los 47 diputados y diputadas que inicialmente nos marcamos, que estamos interesados en trabajar y en aprobar esta ley que crea muchas expectativas en la población, y sobre todo de venir a resolver un problema tan sensible como es la vivienda. Lo que sí es que en su momento plantearé en algunos artículos algunas preguntas para la comisión, pero estaba evacuándolas ahorita con el Presidente. Sé que han hecho un trabajo muy esforzado, muy bueno por sacar esta ley de manera rápida, pero quiero hacer el llamado a los diputados a que apoyemos y la aprobemos, porque la población está esperando dicha ley.
Lo que no quería pasar desapercibida es la posición nefasta de algunos diputados que a diario, cuando se nos llama aquí a sesionar, es como estarles rogando, es como estar pidiéndole a Dios que lleguen al voto 47, cuando es su deber, su obligación venir a trabajar.
El llamado que les quiero hacer directamente es a los diputados, sobre todo a los que podría mencionar aquí: a don Eduardo Montealegre, que tiene dinero; si van a venir y van a estar de adorno, porque no se marcan a la hora que deben de trabajar, entonces devuelvan el combustible que reciben de la Asamblea Nacional, incluso renuncien a su salario, porque a cualquier persona que no trabaja se le descuenta su día de trabajo. Por lo tanto, no quiero pasar desapercibida esta situación insisto, porque esto es todos los días que se viene a plenario, estar rezando porque haya el voto 47, lo que me parece indignante. Así que si van a venir a ponerse de adorno y no van a marcar, regresen el combustible que reciben; si van a venir a pasear, entonces costeen ustedes su paseo. Si van a venir a trabajar, pues bien recibido, porque para eso el pueblo asume ese gasto para que vengamos a aprobar leyes.
Ese era el llamado que quería hacer, y sobre todo, pedir el respaldo para esta ley, y en su momento haré algunas consultas que tengo sobre la misma, la cual es interesante para el pueblo nicaragüense.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Saludamos a la compañera María Lidia Rizo Saavedra, vicepresidenta del Invur, y a su equipo de trabajo.
Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
En primer lugar quisiera hacer un reconocimiento a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por la decisión de incluir a este importante proyecto de ley en el Orden del Día. Realmente esta iniciativa que surge de la gente, de la población a través de la Red de Vivienda en el año 2008, ha pasado un buen tiempo en la tubería de la Asamblea Nacional, y es hasta el año pasado que se logró dictaminar. Esto se debe a que hay una voluntad expresa del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para impulsar las iniciativas que son del interés de la población más desposeída del país.
Verdaderamente lo que aquí se trata es de garantizar ese derecho de la población de tener acceso a la vivienda, que es un derecho humano que recoge nuestra Constitución Política en su artículo 64. Hoy estamos tratando de materializar, mediante esta importante iniciativa de ley, lógicamente dentro de las realidades actuales de nuestro país; apenas estamos tratando de establecer un mecanismo, para que un sector importante de los nicaragüenses que cuentan con algún salario, pueda acceder a una vivienda digna y pueda ser sujeto de crédito bancario. En ese sentido es que la ley viene a crear un impacto en el orden social, que va a beneficiar a un grupo considerable de los nicaragüenses.
Es importante destacar sin embargo, que hay otros sectores quizás de un segmento de la población más grande, que también llega a cubrir subsidios y otras formas de apoyo gubernamental. Así observamos que lo que la ley procura es también fortalecer al Fondo Social de Vivienda, Fosovi, tratando de atender a aquellos nicaragüenses que tienen grandes necesidades de vivienda digna en el país.
En cuanto a la creación de bancos de tierras en los municipios y Regiones Autónomas, queremos señalar que en el caso de la Costa Caribe las tierras son comunales, las propias comunidades son las que tienen acceso, así como al banco de recursos materiales de construcción, y eso facilita tremendamente a la población, para que con algún apoyo o acompañamiento técnico financiero del Gobierno pueda mejorar su situación de vivienda en esa importante región del país.
Quiero terminar destacando dos características de las bondades más importantes de esta iniciativa de ley. Por un lado, dentro de las políticas de vivienda se incluye el derecho a que los nicaragüenses que habitamos en diferentes regiones del país se nos respete y promueva el tipo de vivienda que se ajuste a las tradiciones, culturas y geografía de cada región del país. Eso es importante porque realmente protege la misma arquitectura, la forma social de vida de la gente. Y la otra característica es que realmente esta iniciativa de ley incentiva a los nicaragüenses con la facilidad de las gestiones en el esfuerzo de la construcción de la vivienda, cuando se crea una ventanilla única en cada uno de los municipios del país. Así se va a evitar la atomización de las gestiones y a acelerar el trabajo para que logre concretizar este beneficio que va a llegar a toda la población.
De manera que invitamos a todos los colegas a sumarse a este esfuerzo que es de la población, es de la gente, de los más necesitados, y que todos nos sintamos comprometidos a apoyar las iniciativas sociales que venga de la propia gente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer un par de comentarios, y ojalá no me digan hipócrita. Nosotros los diputados del PLC, exceptuando al diputado Noel Ortega, no firmamos el dictamen porque en algún momento no había consenso en la totalidad del mismo y había que trabajar un sinnúmero de mociones. Y quiero decirlo porque me gusta ser profesional, que en la última reunión que tuvimos en la comisión -lo reconozco- avanzamos sustancialmente en las mociones, porque la mayoría de éstas las planteaba el PLC, y tuvimos -diría yo- apoyo de la Bancada del Frente Sandinista, en el sentido de que las propuestas de nosotros tenían coherencia. Avanzamos en esa línea porque en algún instante la ley lamentablemente seguía en problema porque fue acusada de una ley confiscatoria, pues en el momento, como se planteaba la misma incluso decía que “aquellos terrenos baldíos podían ser utilizados para hacer viviendas”, y quizás ese fue uno de los problemas que tuvimos cuando se manejaba que podían tomarse esos lotes baldíos que no usara el propietario, para hacer vivienda, sin embargo eso se quitó.
Avanzamos también en el tema de que el Invur podía, como un ente fiscalizador, entrar a los libros de contabilidad de las empresas constructoras para ver cuáles eran las utilidades. En eso igualmente se avanzó con las mociones, en el sentido de que eso desapareciera de la ley, no obstante, ahora en la mañana que incluso se lo planteaba al Presidente René Núñez, le manifestaba que avanzáramos en la ley en lo general, porque hoy a las dos de la tarde íbamos a firmar todas las mociones que tenemos ya elaboradas y consensuadas por todas las bancadas, pero se tomó una decisión, y el ingeniero Agustín Jarquín le manifestó al presidente de esta comisión, Eliseo Núñez, que se procediera a aprobar la ley.
Quizás ahí es donde está el malestar que me han manifestado algunos colegas diputados, porque tomamos la decisión de comenzar a aprobar la ley cuando todavía no se han firmado las mociones. La reunión es a las dos de la tarde, y yo por eso en un principio lo mantenía y se lo manifesté al Presidente René Núñez, que la miráramos en lo general para que a las dos de la tarde firmáramos las mociones. Quiero decirles que soy muy profesional en ese sentido, y que en la reunión que tuvimos, lo repito, hubo bastante consenso y se avanzó enormemente en las discusiones que teníamos como bancada del PLC, sin embargo, aún queda un artículo donde el diputado Wilfredo Navarro y muchos diputados de mi bancada me han manifestado su preocupación. Cada quien mira las cosas como quiere. En lo personal, soy de la posición que el inciso 4) de ese artículo, debería de desaparecer, no obstante, no pude convencer a los miembros de la Bancada del Frente Sandinista que lo desparecieran como en muchos que sí los logré convencer y aceptaron la propuesta de mi bancada de que desaparecieran esos artículos. Es un artículo que habla de que aquellos terrenos que el Estado haya dado en uso, perfectamente pueden regresar al mismo para ser lotificados, y ahí es donde hemos estado pegados.
Así que ésta es una ley que discutimos y avanzamos bastante, la consultamos con todos los entes, incluso hasta el Presidente de la República vino, y la verdad de las cosas es que nosotros como bancada la apoyamos. Pienso que los diputados sandinistas que están en la comisión, han mirado la posición no solamente mía, sino de los demás miembros de mi bancada que están en dicha comisión, que hemos sido constructivos al apoyar la ley, sin embargo, teníamos problemas en esos puntos. Pero en términos generales, Wilfredo que ha sido uno de los más críticos de esta ley, y lo manifestó al Presidente de la República cuando estuvimos en la consulta con él, que apoyamos la ley y la apoyamos en ese sentido, pero había algunas cosas que no estábamos de acuerdo y por eso es que no firmamos el Dictamen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Además de contar con la presencia de las compañeras y compañeros del INVUR, tenemos también aquí a los compañeros de la Red de Vivienda y del Movimiento Comunal, a quienes creo que todos estamos de acuerdo en recibir y saludar en este plenario.
El 24 de octubre del 2007 se realizó el Foro Nacional de la Vivienda, organizado por la Red de la Vivienda y el Movimiento Comunal; el 12 de junio también estas mismas organizaciones e instituciones, entregaron a esta Asamblea Nacional cuarenta y tres mil firmas respaldando esta iniciativa, la que está entre las iniciativas que han contado con un respaldo tan masivo de la población.
Asimismo, tuvimos la presencia en este Poder del Estado, del Presidente de la República y sus autoridades involucradas en el tema de la vivienda, respaldando este tema. Está demás decir entonces, que ésta es una ley no solamente de interés de la población, sino de interés de esta Asamblea Nacional y de los distintos sectores de la sociedad y del Gobierno de la República. A ésta la vemos como el complemento de la Ley del Fondo Social de Viviendas, que viene a atender a un sector en su acceso, fundamentalmente al crédito para la construcción de viviendas, contemplando el subsidio al crédito y además facilitando ante la banca comercial el acceso para poder construir sus viviendas.
Hay aspectos, como señalaba Miguel, que deben ser mejorados vía moción. Uno de ellos es dejar claramente establecido, que los fondos del Fondo Social de Vivienda deben estar exclusivamente destinados a apoyar ese sector no bancable, el sector que no puede tener acceso al crédito, el sector que depende fundamentalmente de la ayuda del Estado para poder resolver este problema que es de carácter social.
Además de eso, hay otros aspectos que considero y he dado mi opinión que deben ser considerados en la ley a través de mociones, como es el tema de los subsidios. Los subsidios que a través del Fondo Social de Vivienda se otorguen a los demandantes de vivienda, deben estar claramente establecidos que son para la gente de escasos recursos, los que carecen de las posibilidades de construir por su medio las viviendas. Igualmente, a través de mociones espero que se logre solventar el problema de discriminación que en esta ley todavía permanece con el sector rural, estableciendo diferencias entre las viviendas de carácter urbano y las de carácter rural. Espero también que se logre, como señalaba el colega Miguelito Meléndez, que la Bancada Liberal en la comisión, comparta como ha compartido en lo general, los principios que la misma establece.
Así que, hermanos, yo llamo a todos mis colegas diputados a que respaldemos esta ley, que va a atender la demanda de cerca de un millón de viviendas en cuanto a construcción y reparación, y por consiguiente la demanda de unos 6 millones de habitantes de nuestro país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Gracias, compañero Presidente. Les pido a mis hermanos y hermanas, colegas diputados que aprobemos verdaderamente esta Ley. Nuestra Constitución Política plantea que es derecho del ciudadano tener al menos una vivienda digna. Hablar de vivienda no es únicamente hablar de esto, sino que significa hablar de salud, de una integración digna de las familias; por lo tanto reitero, nuestra Constitución Política establece que es un derecho constitucional de los nicaragüenses tener una vivienda digna.
Hermanos diputados, comencemos a discutir y a plantear aspectos que verdaderamente abone al desarrollo, porque siempre encontramos justificaciones, la población nicaragüense necesita de esta ley para luchar por una vivienda digna. Es importante, hablar del desarrollo de la familia, de hechos concretos donde las familias luchan por la niñez, por los jóvenes, eso es hablar de una vivienda. Creo que no podemos dejar pasar, que hemos estado consultando esta ley con la población, y la misma pide una vivienda digna, un techo digno, por lo tanto, creo que es nuestra obligación como parlamentarios aprobar esta ley, sobre todo en este mes que hemos estado celebrando la amistad y el amor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado, Léster Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE:
Les pido a los diputados esta ley para el pueblo nicaragüense, porque realmente ésta viene a hacer justicia para aquellos sectores que no han tenido acceso, que no han tenido la posibilidad de una vivienda digna. Existe un déficit enorme de familias que no han tenido la oportunidad de obtener una casa. Considero que nuestra bancada realmente ha sido la que ha abanderado la justicia social, para darle beneficios a la población que más necesita; a los trabajadores de la educación, de la salud, los miembros del Ejército, de la Policía. Los trabajadores de los distintos sectores de la ciudad van a tener la oportunidad con esta ley de acceder a una vivienda digna.
Así que pido que respaldemos esta ley, para que podamos hacer justicia con los sectores más necesitados de este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos lista con el diputado Salvador Talavera Alaniz.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Antes de todo, quiero sumarme a las constantes felicitaciones de parte de los diferentes colegas diputados a esta ley de Vivienda de Interés Social. Definitivamente que no será la ley más perfecta del mundo ni será la mejor, pero es en buena hora por lo menos un inicio. Es una vergüenza, en muchas ocasiones fui testigo de innumerables compañías privadas que de alguna manera se sentían atraídas hacia Nicaragua -probablemente por ese enorme déficit habitacional que aquí existe- para invertir recursos económicos sobre todo en viviendas de interés social, que es donde obviamente está el déficit principal, y estas compañías teniendo recursos económicos, que aunque eran privadas, pero tenían conciencia social, porque su interés era invertir en este tipo de viviendas, pero conseguir los permisos de construcción; como dice un versículo de La Biblia, es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, antes que muchas de las instituciones relacionadas con dichos permisos los otorgaran en tiempo y forma para que pudieran ejecutar sus obras.
Me parece que es una gran iniciativa y esperamos que las discrepancias que hayan tenido los diferentes colegas en esa comisión, puedan ser superadas mientras se estén aprobando los diferentes artículos, porque valdría la pena que esta ley sea aprobada por unanimidad, y en aquellas pequeñas cosas que existan diferencias, ponernos de acuerdo. Bien decía mi padre, que la carga se arregla en el camino, y creo que esto vendría a dar un aliciente no solamente a los hombres y mujeres que necesitan una vivienda digna, sino también a muchas compañías que están esperando una iniciativa de ley como ésta, precisamente para poder invertir en una área tan sensitiva como es la vivienda, y por supuesto que esta propuesta viene a crear una ventanilla única donde los funcionarios tendrán que reducir esa enorme burocracia, que tradicionalmente ha existido alrededor de esta promesa por lo que obviamente existe ese déficit de seiscientas mil viviendas. Esperamos que todo esto pueda permitir que las personas indistintamente de su credo político o religioso puedan acceder por igual a los beneficios que esta ley está otorgando.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Participaron once compañeros y compañeras, posteriormente se apuntaron más diputados, pero ya estaba cerrada la lista para el uso de la palabra, vamos a dejar a los que se anotaron para después.
Pasamos a la votación del dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora, vamos a votar lo siguiente: si hacemos una discusión de la ley por capítulos o por artículos.
Los que estén a favor de que se discuta por capítulos votan en verde, los que estén porque se discuta por artículos votan en rojo.
Se abre la votación.
A ver Pupiro, Léster Martínez dice que no puede votar.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 11 presentes, 0 abstención, para que se discuta por capítulo, 20 votos a favor para que se discuta por artículo.
Pasamos entonces a discutir la ley por capítulos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto.
La presente Ley tiene por objeto fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social a través del sector privado o cualesquiera de las empresas que se organicen bajo las formas de propiedad establecida en la Constitución Política de la República, las que gozarán de la igualdad ante la ley y ante las políticas económicas del Estado.
En relación a las viviendas de interés social, es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio-económica, debiéndose impulsar y organizar los programas y actividades propias de la materia. En este sentido se deberá tener en cuenta la participación ciudadana y los diferentes sectores sociales y la empresa privada, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en esta ley, y su reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.
Arto. 2 Principios para la aplicación de la Ley.
Son principios para el fomento y construcción de vivienda los siguientes:
1. Complementariedad: Consiste en la integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio;
2. Equidad e inclusión social: Es la oportunidad de obtener una vivienda en igualdad de condiciones, que les permite a los nicaragüenses el goce y disfrute del derecho a una vivienda adecuada en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación basada en el nivel de ingreso, género, raza, procedencia étnica, credo político o religioso y estado familiar;
3. Igualdad: Es la condición de derecho que tiene toda persona para adquirir una vivienda, sin distinción de sexo, lengua, raza o etnia alguna, forma de pensar u opinar, así como ideología, religión, sus preferencia o estado civil y origen;
4. Solidaridad: Es el conjunto de mecanismo y procedimientos establecidos para apoyar y auxiliar a las personas cuyo ingresos sean entre mínimos, menores o moderados con necesidades sociales para la obtención de viviendas en condiciones adecuadas de calidad y a precio accesible a sus posibilidades, con el fin de contribuir al desarrollo humano de este grupo poblacional.
5. Protección jurídica y legalidad: Es el conjunto de normas que le permitan al adquirente obtener de parte del Estado y los desarrolladores de proyectos habitacionales la seguridad jurídica sobre la vivienda.
Arto. 3 Inclusión al derecho a una vivienda.
La inclusión social es el derecho a una vivienda adecuada el que se debe de ejercer en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación por razón de género, raza, procedencia étnica, credo y estado familiar y para lo cual los programas y proyectos habitacionales deben de contener en su diseño las áreas comunales, así como aquellas destinadas para la construcción exclusiva de escuelas, mercados, centro de salud o dispensarios médicos, entre otras.
Estos proyectos y programas deberán adecuarse al nivel de ingresos de los beneficiarios.
En el diseño también deberá de tomarse en cuenta el trazo y construcción de los andenes peatonales, las calles de los proyectos y las conexiones a las vías de acceso principal, así como el sistema de hidrantes públicos para lucha contra incendios.
Arto. 4 Políticas de Aplicación de la Ley y sus Reglas Generales.
Las políticas, programas y sub programas así como los instrumentos de apoyo para el fomento de la construcción de viviendas, se regirán bajos los principios contenidos en esta Ley.
Las instituciones, dependencia y organismos de la Administración Pública, así como aquellas personas naturales o jurídicas que financien o desarrollen programas o acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, su reglamento y las normativas técnica que al respecto se establezcan.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, así como las demás instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de proyectos habitacionales, deberán ceñir sus actuaciones a la Política Nacional de Vivienda la cual constituye una Política de Estado, que debe persistir con los ajustes que correspondan, más allá de la alternancia democrática de partidos político en el gobierno y la cual deberá ser ratificada por el Consejo Nacional de Vivienda.
Las reglas generales para la definición de la Política Nacional de Vivienda son las siguientes:
1. Las políticas de viviendas deberán estar orientadas a facilitar las condiciones para adquirir una vivienda digna o social a los ciudadanos que no dispongan de una casa, todo con el fin de ejercer su derecho constitucional de acceso a la vivienda, procurando en todo momento el respeto y promoción del tipo de vivienda que se ajuste a las tradiciones y características culturales de cada región del país;
2. El fomento y construcción de proyectos habitacionales deberá de adecuarse en virtud del desarrollo de un Plan Nacional de Viviendas y la política diseñada para tal efecto, así como la atención y mitigación de desastres en función de los intereses de la sociedad;
3. El diseño y actuaciones de los diversos programas y sub programas para el fomento del desarrollo de proyectos habitacionales deberán de ejecutarse dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social;
4. La clasificación de la generación de Programas y Sub Programas por parte de las Instituciones Públicas o Privadas involucradas, sean estas personas naturales o jurídicas e involucradas en la ejecución de proyectos habitacionales, deberán cumplir con las recomendaciones que al respecto emita el Sistema Nacional de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres, SINAPRED; caso contrario, estas personas deberán de asumir las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que diere lugar su incumplimiento;
5. Es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento prestar observancia y cuidado al efectivo cumplimiento de las medidas previstas por otras autoridades, sin que esto represente poner en riesgo o retrasar injustificadamente, el desarrollo de los programas y proyectos habitacionales así como los derechos y garantías ciudadanos;
6. Establecer los mecanismos de colaboración de manera interinstitucional, multisectorial y multidisciplinario, con la finalidad de garantizar los elementos básicos necesarios para la coordinación interinstitucional y entre los agentes del sector público privado; y
7. Garantizar que la reducción de los riegos eventuales ante los desastres forme parte de la planificación del desarrollo así como del ordenamiento territorial y de la inversión pública privada, en los diferentes niveles de la organización territorial del país.
Arto. 5 Derecho al acceso a programas y proyectos habitacionales.
La presente ley garantiza el derecho de todas las personas, en base a las políticas dictadas para el acceso de los planes, programas, proyectos y acciones que el Estado y el sector privado desarrollen en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a la familias en condiciones de vulnerabilidad y otros sujetos de atención especial definido en esta ley.
Arto. 6 Definiciones básicas.
Para efecto de la presente ley y su reglamento se establecen las definiciones básicas siguientes:
1. Autoconstrucción de vivienda: Es el proceso de construcción o edificación de viviendas realizados directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
2. Estímulos: Constituyen el conjunto de previsiones de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezca el Estado para promover y facilitar la participación de los sectores sociales y privados, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
3. Familia: En base a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y para los efectos de la presente ley, se deberá entender por familia, el conjunto de personas conformado de la siguiente forma:
i. Por los cónyuges, la unión de hecho estable y los hijos de ambos, menores de edad o mayores o mayores incapacitados;
ii. La constituida por la madre o el padre y sus hijos menores o mayores de edad incapacitado que vivan con ella o él; y/o
iii. El grupo de personas que convivan bajo un mismo techo, unida por vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. Mejoramiento de vivienda: Son el conjunto de acciones orientadas a consolidar o renovar las viviendas deterioradas físicas o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna saludable y decorosa;
5. Producción social de vivienda: Es el proceso de construcción de vivienda de interés social que fomenta la formas autogestionarias o comunitarias con la presencia y participación de los propios usuarios en la toma de decisiones, fomentando el ejercicio de la participación ciudadana, y que funcione sin fines de lucro, reafirmando el valor de uso de la vivienda por sobre el valor de mercado.
6. Suelo: Son los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional de conformidad a las disposiciones aplicables; y
7. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de 36 metros cuadrados y un máximo de hasta 60 metros cuadrados con servicios básicos incluidos para que se desarrolle y dar garantía a los núcleos familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre uno y los siete salarios mínimos o considerados inferiores a un salario mínimo y cuyo valor de construcción no exceda de veinte mil dólares y forma parte del patrimonio familiar.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a revisar anualmente, el costo de construcción de la vivienda de interés social considerando los costos de la tierra, urbanización y edificación, debiéndose fundar en motivos estrictamente técnicos en resolución motivada de conocimiento público.
Arto. 7 Inembargabilidad de la vivienda de interés social.
La vivienda de interés social, forma parte del patrimonio familiar, cuya naturaleza es de carácter inembargable, inalienable hasta por un plazo de 25 años o su cancelación total. Las familias que adquieran viviendas sociales no perderán el derecho sobre los bienes inmuebles referidos a causa de deudas que pudieran contraer con terceros. Se exceptúan los compromisos que resulten del otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria para la construcción de vivienda nueva o mejoramiento de ésta, todo de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 71.
Arto. 8 Pago anticipado.
Las personas que desde su calidad de deudores de crédito hipotecarios de las viviendas de interés social que opten por la cancelación antes de la fecha del vencimiento del contrato de crédito inmobiliario hipotecario, en ningún caso se les cobrará penalidad alguna por sus acreedores integrados en el Sistema Financiero Nacional u otras instituciones financieras no bancarias al momento de cancelar dicho crédito.
Hasta ahí el capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capitulo I, Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Stanford Cash, tiene la palabra.
DIPUTADO STANFORD MONTGOMER CASH DASH:
Muchas gracias, señor Presidente.
Grande es la emoción que embarga nuestros corazones por esta gran iniciativa de ley, no hay ninguna duda que esto es importante, pero antes de todo quisiera hacer una pregunta ¿qué porcentaje de estas doscientas mil viviendas, van hacia la Costa Atlántica?
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚNEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 1.
Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No está el diputado Pallais Arana.
Observaciones, siempre al artículo 1.
Diputado Augusto Valle Castellón.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, antes que hagan alguna moción al respecto, quiero aclarar que cuando leí omití en la lectura un párrafo que es importantísimo y para que quede constancia en el Diario de Debates, voy a leer en el artículo 7, el párrafo segundo que me lo comí; y dice lo siguiente:
El Estado proveerá la seguridad jurídica para el cumplimiento de la responsabilidad familiar, un adecuado enfoque de equidad de género, la conciencia ecológica y una cultura de prevención y mitigación de desastres y ante todo, el uso de la vivienda como un derecho humano.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Sin duda alguna, esta ley va a beneficiar a muchos nicaragüenses y también estoy completamente seguro que va a mermar ese déficit de vivienda que existe a nivel nacional. Es una ley que inclusive, fortalece al núcleo familiar, porque la casa es el nido de la familia, estoy completamente de acuerdo. No tengo ninguna observación sobre lo leído por el señor Secretario, sin embargo como nuevo miembro de esta comisión, en la que acordamos previamente que no saldría esta ley hasta que hubiese consenso en todos sus artículos, y capítulos, y que de una manera sorpresiva la vimos en el Orden del Día de hoy, y posteriormente escuchamos su lectura por el señor Secretario, pido que si ya se aprobó en lo general, que toquemos en lo particular hasta los artículos y los capítulos que ya están consensuados, que no pasan del artículo 15 que es el que se tocó en la comisión. Solicito por favor, que se revise esa situación, porque el día de hoy a las dos de la tarde le podemos dar continuidad a la revisión de las mociones, y culminar en la Comisión de Infraestructura hoy por la tarde, porque después del plenario el Presidente de la comisión nos está invitando a reunión ordinaria.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera explicarle al diputado Augusto Valle, que independientemente de la importancia que tiene esta ley para el país y para los sectores más pobres, existe un déficit de vivienda terrible y por tanto, apartando eso diputado Valle, con sólo el déficit eso bastaría para que todos prioricemos sacar esta ley, lo importante es que aquí no se está sacando conejo de un sombrero, fue presentada por el Presidente de la Comisión de Infraestructura remitida a la Secretaría y se le dio el trámite correspondiente. Es más, para su conocimiento, toda la mañana el Presidente y los diferentes miembros de dicha comisión han estado tratando de llegar a acuerdos, para que en lo máximo que se pueda, alcanzar un consenso en esta ley, porque están claros de la urgencia y la importancia de la misma, no para el Gobierno ni para los diputados, sino para los miles de personas que no tienen casa en este país. Entonces no es responsabilidad de la Junta Directiva, nosotros estamos dándole trámite en base a lo que representa, a todo lo que su Presidente ha estado planteando toda la mañana en esta comisión. O sea, no le echemos la culpa a la Directiva de una situación que se ha estado ventilando en la comisión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces no hay observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones al 3.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones al 4.
Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Una moción para el artículo 4, en la cual incluimos un cuarto párrafo que dice así: “En el caso de las personas naturales que realizan actividades económicas por cuenta propia, serán también beneficiarios de esta ley, si cumplen los parámetros económicos y sociales establecidos de la misma”.
Esta es una moción de consenso, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ese es el artículo 4.
DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:
Se agrega un cuarto párrafo al artículo 4.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción por favor.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No tengo ninguna objeción a lo que se dice en este artículo 4, sin embargo para que conste en el Diario de Debates, quisiera que me escucharas esto Eliseo, estamos hablando del párrafo segundo, que de acuerdo a la ley todas aquellas instituciones públicas, -en eso estamos de acuerdo- pero también menciona a las naturales o jurídicas que financien o desarrollen programas o acciones habitacionales, está hablando en general, no se refiere a habitaciones o viviendas de carácter social, y dice que todos quedan sujetos de las disposiciones de la presente ley.
El planteamiento es que, nosotros creemos que en el tema de vivienda social tiene que haber un rigorismo y una protección para este tipo de vivienda social, pero en el caso de las viviendas que no son de carácter social, que son urbanizaciones privadas, mi pregunta es, ¿esta ley no generará después limitaciones a las urbanizadoras, en aspectos arquitectónico, de costos de materiales y en aspectos referidos a las definiciones de los lugares de ellas mismas? Es una pregunta que quiero que quede clara, para que después en el Diario de Debates quede constancia de que no es un control a las urbanizadoras privadas, lo que se pretende con este artículo, es garantizar y tutelar la defensa y protección de las viviendas de carácter social específicamente.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Gracias, señor Presidente.
Más bien tengo una pregunta, creo que es para el Presidente de la Comisión de Infraestructura, don Eliseo Núñez, porque me parece que esta ley es muy buena y fundamental, y todos tenemos que aprobarla. Pero lo que quiero que me expliquen, es de dónde va a sacar el financiamiento el Gobierno de la República para poder cumplir esta ley, porque la ley dice: todos necesitamos, todos merecen una vivienda digna; si hay algún fondo que va a ayudar a que el Gobierno pueda implementar esta ley y pueda entregar viviendas dignas masivamente a los nicaragüenses que tanto la necesitan, tal vez el Presidente de la Comisión me puede ilustrar al respecto.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Dos aclaraciones, una al Secretario Wilfredo Navarro, tiene razón, porque nosotros donde incluimos la palabra “la vivienda de interés social”, fue en el artículo 10, tenemos lista la moción para eso, por lo tanto ya abarca esto para poder aclararla, esa es una.
Segundo: en cuanto a que, de dónde va agarrar financiamiento el Gobierno, creo que esto fue un programa que desarrolló el Asesor Económico de la Presidencia, y desde el mismo momento en que hizo este proyecto, él debía saber de dónde van a sacar los fondos; nosotros lo que hicimos fue, ante un proyecto de Ley de Vivienda Social que estaba presentado en esta Asamblea Nacional, interpolar este proyecto habitacional, y además de esto, hablamos con las Naciones Unidas, para que una vez que en los Bancos a través de las normativas que se les estaban dictando a los once o doce meses, ellos compraran la cartera y se volviera como un préstamo revolvente. O sea que es Merrill Lynch, que es una Entidad Financiera Internacional con sede en Nueva York, es la que se comprometió que a los once meses de detentar el dueño la propiedad de la vivienda, ellos iban a comprar, el crédito para volverlo a usar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Definitivamente esta es una ley que va a beneficiar a la gente más pobre, con una vivienda digna y sobre todo con un acceso a ella.
En referencia al comentario que hizo el Secretario de la Asamblea Nacional, de que quede esclarecido que esta ley no es para las urbanizadoras, creo que sería recomendable, Wilfredo, ver en que artículo podemos mocionar para que quede totalmente claro, que ésta no es una ley para las urbanizadoras porque si no a la hora de la hora cualquiera aplica la ley a como quiera hacerlo. Entonces la mejor manera para que esto quede bien claro es mocionando, tal vez buscamos ahí en la ley, y en consenso podamos encontrar un artículo donde introducir esa parte y esclarecer, que no es para las urbanizadoras.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que la pregunta que hizo el diputado Pedro Joaquín merece una respuesta con mayor profundidad.
Lo primero que debemos destacar aquí, es que el gobierno de Reconciliación y Unidad, no ha estado esperando a que se apruebe este ley, para ir cumpliendo con el compromiso que tiene con el pueblo de Nicaragua, de construir viviendas de interés social para los sectores económicamente más vulnerables de este país. Es de todos conocido que hasta la fecha ya se han construido cuatro mil ciento cincuenta soluciones habitacionales, y esperamos construir a final de diciembre diez mil seiscientas viviendas.
Es importante destacar ese logro del gobierno, porque efectivamente esta ley es una herramienta adicional, que nos permite no sólo canalizar recursos del Presupuesto General de la República, que dicho sea de paso para información de los honorables diputados, ya hay un aprovisionamiento de 3.5 millones de dólares en la propuesta del Presupuesto General para el año dos mil nueve, para financiar los intereses de las viviendas de interés social. Pero además, el gobierno está realizando gestiones a través de la cooperación internacional, ya tenemos bastante avanzadas las conversaciones con el BID, con el Banco Mundial, con la Cooperación venezolana que ya se encuentra presente trabajando con nosotros en este tema.
Es por eso que nosotros creemos que con la aprobación de esta ley, lo que se le permite al gobierno es garantizar que con los recursos del Presupuesto General de la República, -que actualmente se encuentran estancados en el Sistema Financiero Nacional- la creación de un fondo de Hipotecas Aseguradas.
Por otro lado que el Estado aporte para reducir la tasa de intereses, y que los préstamos para viviendas sean menos prohibitivos y más accesibles, que los recursos de la banca convencional dejen de dirigirse a las tarjetas de crédito y se trasladen a financiar el acceso a la vivienda de interés social.
Es por eso que el Gobierno canaliza recurso para construcción de viviendas y para financiamiento de las tasas de intereses, igualmente para la creación de la hipoteca asegurada, y con todos estos mecanismos lo que creamos es una dinámica económica, que le permita incrementar la construcción de vivienda, el acceder a esta tasa de interés social, a la gente que por más de dieciséis años no ha visto el sol claro, y que ahora si va a tener una vivienda digna.
Por tanto, agradezco a esta Asamblea Nacional que estemos aprobando una ley de este tipo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ;
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, me voy a permitir leer una moción que tiene que ver con el argumento del diputado Wilfredo Navarro. Él hacía una observación en el segundo párrafo del artículo 4, y me permitiré leer el mismo.
“Las instituciones, dependencias y organismos de la Administración Pública, así como aquellas personas naturales o jurídicas que financien o desarrollen programas o acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y su reglamento, y las normativas técnicas que al respecto se establecen”.
Voy a leer una moción con la cual queda totalmente esclarecido el planteamiento del diputado Wilfredo Navarro y que considero que es correcto. La moción dice así:
Arto. 4, párrafo 2, agregar, “vivienda de interés social”, después de la palabra “acciones habitacionales” agregar la expresión de “interés social” el resto del párrafo queda igual.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se han anotado tres compañeros más, voy a rogarles que si es para hacer mociones que hagan uso de la palabra, porque ya pasamos la discusión en lo general, sino no vamos a avanzar con la ley.
Diputado Eduardo Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, Presidente.
No cabe duda en lo que dijo el Primer Secretario de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro, de que el trabajo que han llevado es extenuante, y que todo había sido estudiado por la Primera Secretaría y mandado por medio de la Junta Directiva a plenario.
El diputado Navarro habló sobre lo que dijo Augusto Valle, creo que el diputado Valle tiene el derecho, de hablar por alusión personal, él fue nombrado y usted señor Presidente le negó ese derecho, no es moción, lo que él hará es exclusivamente, explicar el porqué no se debería de pasar el artículo 15 de esta ley tan importante, estas aclaraciones abonan a la ley, no se habla únicamente por llenar espacios.
Así que, le solicito señor Presidente, que le dé el derecho de hablar al diputado Augusto Valle.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Quería referirme a la intervención del diputado Wálmaro Gutiérrez. Tengo entendido que las viviendas dignas se construyen cuando hay recursos para ello si el Gobierno tiene tantos recursos como señaló el diputado Wálmaro Gutiérrez, no veo la necesidad de elaborar una ley, simplemente se pueden construir con esos recursos, y, ¿por qué no lo ha hecho hasta ahora?, esa es la pregunta. O sea, si hay tantos recursos en la tubería como dice, del Banco Mundial, del BID, una serie de recursos que mencionó, pregunto, ¿es necesario para el desembolso de esos recursos que exista esta ley? o ¿se puede perfectamente comenzar el plan de construcción de viviendas dignas?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
En relación con la inquietud del diputado Pedro Joaquín, creo que como diputados representantes del pueblo, tenemos que ver cómo elaboramos los marcos normativos para acompañar al gobierno que sea, a fin de que pueda avanzar en dar en este caso más viviendas, tenemos la obligación y la responsabilidad de hacer posible ese marco normativo y mejorarlo, por un lado. Por otro lado, con esta ley que es de consenso, se está trabajando para dar los recursos necesarios con el objeto de beneficiar a aquel sector que no tiene los recursos para estar en las zonas residenciales, que son los proyectos de mayor envergadura que se están desarrollando en el país, usted bien lo sabe diputado Pedro Joaquín.
Entonces creo, que es demás estar politizando esto y estar cuestionando, porque el Gobierno en medio de las limitaciones, incluso sin normativas ha logrado hacer cuatro mil ciento cincuenta viviendas ahorita, con el apoyo del BID a través del INVUR, también con el apoyo de Albanisa por medio de las casas para el pueblo. Por lo tanto nuestra obligación es buscar los recursos, apalancar al Gobierno y hacer los ajustes normativos que el Sistema de Vivienda, el INVUR y Fosovi necesitan para darle mayor respuesta a nuestro pueblo. Así que pido que no estemos politizando y avancemos.
Tenemos dos mociones de consenso al artículo 4, una, para agregar el siguiente párrafo que dice: “En el caso de las personas naturales, que realicen actividades económicas por cuenta propias, también serán beneficiarias de esta ley si cumplen los parámetros económicos sociales, establecidos en la misma.
La otra moción al mismo artículo, sería agregar en el párrafo segundo “viviendas de interés social” después de la palabra “acciones habitacionales” agregar la expresión de “interés social” y el resto del párrafo queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, procedamos a la votación del artículo 4 con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4 con las mociones presentadas.
Observaciones al artículo 5.
Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Quería hacer una observación al artículo 4, en el inciso 7). En primer lugar, deseo felicitar a la Comisión de Infraestructura y a la Asamblea Nacional, por estar apoyando una ley tan importante como ésta, sobre la vivienda, en este caso la vivienda social, creo que se hizo bien en cambiarle el nombre. Sin embargo, me llama la atención en el inciso 7) que dice “Garantizar que la reducción de los riesgos eventuales ante los desastres forme parte de la planificación del desarrollo, así como del ordenamiento territorial y de la inversión pública”... Y también en el artículo 7 párrafo dos, que leyó posteriormente el diputado Wilfredo Navarro, habla de: “la conciencia ecológica y una cultura de prevención y mitigación de desastres”. Menciono esto, porque me llamó la tención cuando pusieron como título “Ley de Vivienda Digna”, mas no me parece digno construir viviendas para el pueblo en lugares donde hay fallas geológicas, donde los movimientos sísmicos en el pasado causaron muerte a miles y miles de nicaragüenses, como esas viviendas que construyeron donde fue el centro de Managua, creo que no tienen las condiciones de viviendas antisísmicas, cualquier movimiento telúrico pudiera causar la muerte de miles de ciudadanos, ese sería un asesinato de miles de personas por construir en lugares donde no se debería edificar principalmente viviendas que no son antisísmicas. Ojalá Dios quiera, que eso no suceda, que no se muevan esas placas tectónicas como hace muchos años.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.
DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:
Gracias, señor Presidente
Felicito a la comisión y a los diputados que están apoyando esta ley. Es lamentable que algunos colegas se estén oponiendo a la misma, cuando esta ley va a venir a beneficiar a todos los sectores sociales, incluso al de los desmovilizados que nunca ha tenido la oportunidad de acceder a una vivienda digna. Y me extraña que el diputado Pedro Joaquín Chamorro se esté oponiendo a esta iniciativa, cuando en un tiempo participó en el Directorio Político de nuestra Resistencia Nicaragüense. Además, esta ley viene a darle oportunidades al área rural, para que los bancos y las financieras puedan apoyar las viviendas de los que no trabajan, asimismo brindará la oportunidad a los organismos internacionales de hacer donaciones para el sector vivienda.
Entonces, quiero hacerles un llamado a todos esos diputados que se oponen a esta ley, que voten sin poner excusas, porque para eso nos eligió el pueblo y los pobres están necesitando una vivienda digna, esos que se oponen tal vez es porque nunca han visto a la gente que está viviendo en casas tapadas con hojas de guinellón y de plástico negro, y no sólo en la zonas urbanas sino en el campo, en la zona rural donde no tienen acceso ni a ver televisión ni a leer un periódico.
Muchas gracias a todos, y pido el respaldo de los colegas, que voten sin excusas, aprobando esta ley, porque ahorita el Presidente tiene la voluntad política de dar esas viviendas dignas por medio del Invur, si no existe una ley y hay un cambio de gobierno, ese proyecto quedará a un lado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 6.
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Creo que es importante saludar el día de hoy a la Asamblea Nacional por estar discutiendo este proyecto de ley, con miras a aprobarlo en el menor tiempo posible, ya que esto nos posibilita facilitar a miles y miles de ciudadanos nicaragüenses, que hoy luchan por tener acceso de trabajar en función de obtener una vivienda. También, me quiero referir particularmente a algunos planteamientos de oposición a esta ley, y me pregunto ¿será por pura politiquería que no se quiere aprobar? o ¿será por desconocimiento? Con propiedad les digo que en el sector salud por ejemplo, el 60% de los trabajadores de la salud no tienen viviendas y tienen grandes problemas, ha sido una lucha por años la búsqueda de alternativas de cómo estos trabajadores que dan sus servicios a la población puedan finalmente tener una vivienda.
La verdad es que históricamente las posibilidades económicas de este país han sido difíciles y al ser servidores públicos, los salarios no les permiten poder ni siquiera ser sujetos de créditos en los bancos, se ven con la dificultad de que los banqueros dicen que los intereses para poder tener un crédito hipotecario es riesgoso en el caso de los trabajadores del Estado, de manera que los intereses son elevados. Con esta ley nosotros valoramos que le da la posibilidad a esos miles de trabajadores de la salud, a esos miles de maestros, de empleados, y de ciudadanos nicaragüenses que han soñado con tener una casa.
Por otro lado, esta ley permite poner en línea la colaboración internacional con estos proyectos que benefician a la población nicaragüense. De manera que nosotros pedimos en nombre de esos miles y miles de ciudadanos nicaragüenses que aspiran a tener una vivienda, que el día de hoy quede aprobada esta ley, y así hacer justicia, cumplir con los derechos humanos, y con la obligación que nosotros como diputados y diputadas tenemos con ese pueblo que necesita de nuestro trabajo y de nuestras mejores decisiones.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y con las dos mociones aprobadas.
SECRETARIO ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Arto. 9 Autoridad de Aplicación de la Ley.
Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento y demás Normativas Técnicas al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, quien regulará lo relativo a la vivienda y uso del suelo con fines habitacionales en el ámbito urbano y rural en todo lo concerniente a planeación y fijación de normas técnicas en materia habitacional y con jurisdicción nacional, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos locales.
Lo relativo a las funciones en materia habitacional de los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense y de Gobiernos Municipales, así como otras dependencias del Gobierno Central, se regirán de conformidad a lo establecido en sus respectivas leyes reguladoras, términos establecidos en la Ley No. 28, Estatutos de la Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipio y sus reformas, y la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y sus respectivas reformas.
Arto. 10 Funciones del INVUR.
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, y con la finalidad de dirigir la política de vivienda del país, así como su desarrollo ordenado y planificado del territorio nicaragüense, se le otorgan las siguientes funciones:
1. Formular y proponer las estrategias y políticas en materia de vivienda, así como la elaboración de la propuesta para la ejecución, monitoreo, evaluación y ajuste de los planes multi anuales de vivienda;
2. Adoptar las medidas de estímulo, planificación y complementación necesaria para garantizar la disposición de los insumos y mano de obra calificada para la ejecución de los planes debidamente previsto y autorizados;
3. Facilitar la coordinación interinstitucional con las entidades prestadoras de los servicios públicos básicos, indistintamente de que sean prestados por entes públicos o Privados, estos incluyen, salud, educación y estudios territoriales;
4. Coordinar con los Gobiernos Locales y sector privado local la elaboración de los planes municipales y fondo locales de viviendas, así como la ejecución de todos los planes habitacionales que tengan que ver con los mismos;
5. Ejecutar el otorgamiento de tierras para la construcción de viviendas de interés social en las condiciones establecidas en la presente Ley;
6. Coordinar con las instituciones públicas o privadas, especializadas o vinculadas en la realización de operaciones de regularización física, social y legal de los asentamientos informales, urbanos y rurales, así como los realojamientos de familias cuando fuese necesario;
7. Elaborar y aplicar las normativas técnicas y administrativas correspondientes y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como elaborar y actualizar las normas técnicas de definición relativas a la vivienda de interés social y a las tasas de interés máximas de los préstamos hipotecarios de vivienda de interés social susceptibles de subsidio, así como la comprobación de que los beneficiarios de los programas habitacionales de interés social cumplan con los requisitos exigidos;
8. Estimular el desarrollo del mercado secundario de títulos hipotecarios a través del sector público y/o privado, derivados de las operaciones efectuadas en materia de soluciones habitacionales. Asimismo, crear mecanismos tendientes a procurar el descenso efectivo en la cuota de pago de los créditos hipotecarios otorgados a los préstamos de vivienda de interés social, todo de conformidad a las leyes de la materia;
9. Expresar los criterios técnicos sobre diseños arquitectónicos y urbanísticos, los materiales, procedimientos constructivos y sistemas de producción empleados en las diferentes modalidades de producción de vivienda;
10. Promover los planes participativos y organizativos de los grupos autogestionarios y comunitarios;
11. Promover a través de la empresa pública y/o mixta y/o privada en beneficio de los sujetos beneficiarios de las viviendas de interés social, la distribución de materiales de construcción a precios justos, sea al crédito o con facilidades de pago, o incluso subsidiado para apoyar a los nicaragüenses involucrados directamente en los procesos de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas;
12. Administrar el Banco Nacional de Tierras;
13. Promover la participación de unidades de asistencia técnica en construcción y administración de obra, para los auto constructores que en forma organizada se involucren en la producción de viviendas de interés social, mediante formas sociales, solidarias, auto gestionadas y /o comunitarias;
14. El control de los costos de los insumos en general, así como las excesivas utilidades de los agentes económicos, tanto las que se dediquen a la fábrica o construcción de materiales y otros insumos para las viviendas de interés social; y
15. La realización de controles de calidad a las empresas y talleres artesanales de producción de materiales de construcción para las viviendas de interés social.
En los casos de los organismos encargados de promover y financiar proyectos de vivienda se regirán en los términos legales contenidos en las leyes reguladoras de su propia organización y funcionamiento, debiendo coordinar sus lineamientos de política general y objetivos a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las Normativas Técnicas y el Plan Nacional de Desarrollo.
Arto. 11 Funciones del Fosovi.
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley número 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y procedimientos del Fondo Social de Vivienda, Fosovi, y con la finalidad de ejercer las funciones de organismo administrador de los subsidios y de fondos no convencionales de crédito para vivienda de interés social, se adicionan las funciones siguientes:
1. Administrar los recursos de subsidios habitacionales, lo que comprende el otorgamiento de subsidios directos a postulantes de proyectos de vivienda de interés social de forma individual o grupal;
2. Diseñar y administrar los programas de crédito para viviendas de interés social, así como el otorgamiento de los mismos con los fondos que se destinen para tal fin;
3. Compensar o redescontar las inversiones en vivienda de interés social que promuevan organismos sociales, privados o públicos, siempre que se preserven los términos de las garantías, montos, plazos, ajustes, tasas de interés y sujetos de los créditos otorgados y se cumplan con las normas y lineamientos definidos para tal efecto por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural;
Los préstamos y subsidios que se concedan para la construcción de viviendas cubrirán todos los costos necesarios para ello, incluidos los de la construcción o extensión de las infraestructuras necesarias; y
4. Colaborar con el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, en la promoción y asistencia de entidades y grupos que fomenten el ahorro para la obtención de la vivienda en forma colectiva o individual.
5. Tutelar el cumplimiento de las garantías por vicios ocultos y manifiestos de las viviendas que se construyan en todos los programas y proyectos habitacionales en los cuales el Fosovi conceda préstamos para la construcción de vivienda de interés social, la cual podrá ser en forma de seguro o garantía fianza, la cual deberá ser emitida por una institución autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Arto. 12 Garantías.
Las personas naturales o jurídicas que reciban fondos provenientes del Fosovi, deberán presentar garantías exigibles que respalden los fondos recibidos. La modalidad y características de las mismas serán establecidas en cada caso mediante contrato. Cuando cualquiera de ellas incumpla con lo establecido en el contrato, estará sujeta a las sanciones, las que deben quedar fijadas en el contrato so pena de rescisión unilateral e inmediata del referido instrumento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que dieren lugar por medio de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Arto. 13 Medidas de acceso al Crédito Hipotecario.
Sin perjuicio de las leyes de la materia, se faculta al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, a promover entre las instituciones públicas o privadas la creación del Fondo de Hipotecas Aseguradas con el objetivo de emitir seguros de hipoteca a las familias nicaragüenses, a fin de permitir que puedan acceder a créditos hipotecarios para compra, construcción o mejoramiento de viviendas de interés social mediante el resguardo del riesgo crediticio de las entidades financieras; brindando asesoría técnica y financiera a compradores de viviendas, agentes productores de vivienda de interés social.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso en el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional, artículo 10 del Dictamen: “suprimir el numeral 14 del mismo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Me voy a permitir leer una moción referida al artículo 10 del Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional: “Modificar el párrafo primero del artículo 10, Funciones del Invur, agregando la frase “única”, y después de la expresión “vivienda” agregar “de interés social”, el resto del mismo queda igual.
Voy a permitirme leer como queda el artículo 10.
Arto 10. Funciones del INVUR.
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley número 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, y con la única finalidad de dirigir la política de vivienda de interés social del país, así como su desarrollo ordenado y planificado del territorio nicaragüense, se le otorgan las siguientes funciones:
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra.
DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción de consenso.
En el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional, en el artículo 10 del Dictamen, acápite 15, agregar a la redacción del mismo, la expresión “en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), de conformidad a las normas establecidas por éste”.
El artículo se leerá así:
Arto 10. Funciones del INVUR.
“La realización de controles de calidad a las empresas y talleres artesanales de producción de materiales de construcción para la vivienda de interés social en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y de conformidad a las normas establecidas por éste”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Solamente quiero hacer una mención para que conste en el Diario de Debates. En el inciso 3) se habla de una coordinación interinstitucional, por lo que me parece importante que también se mencione al Marena, independientemente de que más adelante esté retomado; incluso, al Instituto de Deporte porque comúnmente las urbanizadoras están dejando a un lado las áreas verdes y están negándoles el derecho a los jóvenes a practicar deporte. Es una observación que quería hacer, para que se respete tanto el medio ambiente como el deporte.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos entonces en el artículo 10 del Capítulo II. Hay tres mociones presentadas: una que plantea eliminar el punto 14 del artículo 10; otra que plantea reformar el primer párrafo del artículo 10, incluyéndole “vivienda de interés social”; y una posterior que reforma el acápite 15) del artículo 10, hablando de la coordinación con el MTI para estos efectos.
Entonces, vamos a votar el artículo 10, con las tres mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Se va a cerrar la votación.
70 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10, con las mociones presentadas.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Diputado Vladimir Somarriba, tiene la palabra.
DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA:
En el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional, presento moción de consenso. Agregar un nuevo artículo en el Dictamen con el objeto de dar legitimidad y fortaleza a la institucionalidad del Estado al funcionamiento de la Autoridad de la Ley. Por lo que proponemos incorporar a la ley, al Consejo Nacional de Vivienda, creado por medio del Decreto Ejecutivo No. 60 – 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 188 del 28 de septiembre del 2006, a través de un artículo nuevo, el que será ubicado al final del Capítulo II. Éste se leerá así:
“Artículo nuevo: “Creación del Consejo Nacional de Vivienda.
Créase el Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua como órgano asesor y consultivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural en el diseño, formulación y evaluación de programas en materia de vivienda, el que facilitará amplio acuerdo social, profesional, técnico y de cooperación requerido para la implementación del Plan Nacional de la Vivienda”.
El Consejo Nacional de la Vivienda será el órgano asesor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural con facultades deliberativas, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros Poderes del Estado, las organizaciones respectivas y la sociedad civil que trabajan en el sector de la vivienda”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 13.
Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Presento moción de un artículo nuevo que se va a incorporar después de la Creación del Consejo.
En el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional, del Dictamen que se agregue el artículo nuevo que leeré a continuación:
“Artículo nuevo: “Integración del Consejo Nacional de Vivienda.
El Consejo Nacional de Vivienda en pleno estará integrado por veintiún miembros, siendo estos los siguientes:
- Presidente Ejecutivo del Instituto de Vivienda urbana y Rural (Invur), quien lo va a presidir.
- Los titulares de siete instituciones, órganos y organismos estatales vinculados al sector, que son:
El Ministerio de Transporte e Infraestructura, MTI;
El Ministerio de Hacienda Y Crédito Público;
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
El Instituto Nicaragüense de Energía;
El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
Secretaria Técnica de la Presidencia de la República;
Seis representantes de las cámaras y/o asociaciones de entidades empresariales operando en el sector, que son:
Asociación de Banqueros de Nicaragua;
Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas;
Asociación Centroamericana de Vivienda;
Cámara Nicaragüense de la Construcción;
Cámara de Urbanizadores de Nicaragua;
Cámara de Industria de Nicaragua;
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (Amunic); dos representantes de la sociedad civil vinculadas al sector vivienda, que son:
La Red de Viviendas por las ONG que participan de forma directa en la promoción, desarrollo o construcción de vivienda, y
La Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA).
Por los gremios profesionales:
Dos representantes de las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica vinculadas al sector vivienda, los cuales serán delegados por el Presidente Ejecutivo del Instituto de la Vivienda;
Dos representantes de los Consejos Regionales Autónomos: el Consejo Regional de la RAAN y el Consejo Regional de la RAAS.
También participarán en calidad de invitados, los diputados que presiden las siguientes comisiones de la Asamblea Nacional:
Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos;
Comisión de Población Desarrollo y Asuntos Municipales;
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto;
Dos académicos en representación de las universidades con planes de estudios vinculados al sector de construcción;
Una universidad pública designada especialmente por su Consejo y una universidad privada designada especialmente por su Consejo.
Los miembros del Consejo Nacional de Vivienda podrán acreditar a sus respectivos delegados, para que estos sustituyan a los titulares respectivos temporalmente o permanentemente según sea el caso. Todo de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del mismo.
También podrán participar en las sesiones del Consejo, otros invitados, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Su presencia no será considerada para los efectos de la conformación del quórum”.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay dos mociones de consenso para crear dos artículos nuevos.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Me voy a permitir leer otro artículo nuevo que sería el tercero, que dice así:
En el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y el Fortalecimiento Institucional, del Dictamen, que se agregue un nuevo artículo con el objeto de definir la integración del Consejo Nacional de Vivienda, y que la Autoridad de Aplicación de la ley pueda convocar a los organismos estatales, de la sociedad civil y a los demás señalados, para integrar el mismo Consejo, y que estos designen a sus delegados. Este artículo se ubicará al final del Capítulo, y se leerá así:
Artículo nuevo: “Designación de los miembros.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, deberá solicitar a las diferentes autoridades los representantes legales de los organismos referidos en el artículo anterior, para que estos designen sus representantes en el Consejo Nacional de Vivienda para su debida acreditación y funcionamiento.
Los miembros que integren el Consejo Nacional de Vivienda, en ningún caso recibirán el pago de viático o dieta por asistir al referido Consejo”.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA.
He escuchado la moción que presentó la diputada Jenny Martínez y me gustaría que se agregue también a la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Vivienda, a un representante del Instituto de la Juventud, dado que los jóvenes están construyendo escuelas, son constructores del futuro. Me parecería entonces sumamente importante que también se le tome en cuenta a dicho instituto, para que los jóvenes tomen parte en este proyecto.
Paso moción.
Sería agregar únicamente al Consejo Nacional de Vivienda a un representante del Instituto de la Juventud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es conveniente que ustedes previamente consensen las mociones para no atrasarnos. ¿Hay consenso sobre el tema?, pregunto a la comisión.
Entonces, vamos a votar las cuatro mociones: tres de consenso y una de disenso.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente: Me gustaría que los diputados de la comisión que tienen las mociones estuvieran atentos, porque ya el Presidente está solicitando la votación de tres artículos nuevos, pero falta uno que me imagino que alguien lo tiene, y es la moción número ocho.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso en el Capítulo II, De la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Fortalecimiento Institucional, del Dictamen.
“Se adiciona un nuevo artículo, en el cual se establece la máxima autoridad del Consejo Nacional de la Vivienda y el quórum del mismo, que se ubicará al final de este Capítulo. Éste se leerá así:
“La máxima autoridad del Consejo Nacional de la Vivienda es el pleno constituido por los miembros referidos en el artículo que establece su creación.
El quórum legal para la apertura de las sesiones del pleno del Consejo, será la mitad más uno del total de sus miembros. Las recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple del total de los miembros presentes, en caso de empate el voto del Presidente del Consejo valdrá por dos.
El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente del mismo o a petición de la mitad más uno, del total de sus miembros propietarios o delegados debidamente acreditados.
En los casos de los miembros que no asistan a la convocatoria en más de tres ocasiones, el Presidente del Consejo podrá solicitar al representante legal del organismo al cual representa, que sean sustituidos.
El pleno del Consejo será el foro donde se expondrá por parte de los actores principales del sector vivienda. Darán a conocer las diferentes propuestas e inquietudes con respecto al desarrollo y cumplimiento de las políticas de vivienda, con énfasis en lo relativo a las viviendas de interés social, sin perjuicio de otras recomendaciones en carácter general que surjan como acuerdo y recomendaciones para las acciones desarrolladas”.
Presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, son cuatro mociones de consenso para crear cuatro distintos artículos nuevos, y una moción que todavía no está consensada.
Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Sigo insistiendo con los diputados, existe la moción número nueve de artículo nuevo que no se ha leído y un diputado de la comisión la tiene.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Es un artículo nuevo que establece las Funciones del Consejo Nacional.
“Para el cumplimiento de sus fines y objetivos se establecen las siguientes funciones del Consejo Nacional de Vivienda:
- Proponer la elaboración y desarrollo de programas de viviendas en los diferentes organismos públicos y privados vinculados al sector.
- Recomendar la realización de estudios sobre mercados de viviendas, suelo urbano y financiamiento habitacional en todo el territorio nacional.
- Conocer y evaluar los resultados de los trabajos de las comisiones técnicas que se integren.
- Proponer entre las autoridades municipales y regionales, la adopción de medidas que permitan fomentar el desarrollo de programas habitacionales en sus localidades para el desarrollo territorial urbano y rural, así como la infraestructura y los servicios básicos necesarios.
- Gestionar y apoyar ante las instancias correspondientes una mayor asignación presupuestaria para el Invur.
- Invitar a los representantes legales o a quienes designen éstos para escuchar las peticiones sobre el cumplimiento o modificaciones de la política nacional de vivienda, así como los estudios e investigaciones en materia de vivienda o sobre aspectos de carácter general vinculados al tema de vivienda.
- Elaborar y aprobar el Reglamento Interno y funcionamiento del Consejo.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Aquí me está aclarando el asesor jurídico, que en esta moción que acaba de leer Jenny se le están trasladando funciones del INVUR al Consejo de la Vivienda, o sea, se está de hecho reformando la Ley del Invur. Únicamente para que quedemos claros de ese fenómeno de la moción.
Entonces, hay cinco mociones que crean cinco artículos nuevos. Vamos entonces a votar moción por moción. La primera moción se refiere a la creación del Consejo Nacional de la Vivienda.
Se abre la votación para esta moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que crea la Comisión Nacional de Vivienda.
El Segundo artículo nuevo que vamos a votar, es la integración del Consejo Nacional de Vivienda que se propone sea de veintiún miembros.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea la integración del Consejo Nacional de Vivienda.
La tercera moción del artículo nuevo es la designación de los miembros del Consejo Nacional de Vivienda.
Se abre la votación para esta moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo, designando a los miembros del Consejo Nacional de Vivienda.
Cuarta moción presentada que crea otro artículo nuevo, que es donde se define como máxima autoridad al Consejo Nacional de Vivienda y se le define su quórum.
Se abre la votación para esta moción de creación de artículo nuevo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que crea un artículo nuevo que define al Consejo Nacional de Vivienda como la máxima autoridad y también le define su quórum.
Quinta moción que crea un artículo nuevo donde se definen las Funciones del Consejo Nacional de Vivienda.
Se abre la votación para esta última moción de consenso.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la quinta moción, creando un artículo nuevo que define las funciones del Consejo Nacional de Vivienda.
Vamos a votar la moción que no es de consenso, propuesta por la compañera Ocampo, la cual propone integrar en el Consejo Nacional de Vivienda a un Representante del Instituto de la Juventud.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
39 votos a favor de que se integre un representante del Instituto de la Juventud al Consejo de Vivienda, 24 en contra de que se integre, 21 presentes, 0 abstención. Se aprueba la Integración del Representante del Instituto de la Juventud al Consejo Nacional de Vivienda.
Ahora pasaríamos a votar el Capítulo II, con todas sus mociones, todos sus artículos y todos los artículos nuevos ya aprobados.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II de la Ley, con todos sus artículos y mociones aprobadas y con los cinco artículos nuevos ya aprobados.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
DEL BANCO DE TIERRAS
Arto.14 Creación del Banco Nacional de Tierras.
Créase el Banco Nacional de Tierras Urbanizables que se integrará tomando en cuenta los planes de desarrollo urbanísticos de cada gobierno local, el cual será para uso exclusivo de vivienda de interés social comprendidas en la presente Ley, el que en lo sucesivo se identificará como Banco de Tierras, y que forma parte integrante del patrimonio del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur.
Los Gobiernos Regionales y/o Municipales destinarán los recursos necesarios para aportar a la constitución del Banco de Tierras, así como habilitar los terrenos urbanizables consignados a proyectos de vivienda para sectores de ingresos bajos y moderados. Estas inversiones serán reembolsables en el tiempo, el Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento.
Arto. 15 Composición del Banco Nacional de Tierras.
El Banco Nacional de Tierras se compondrá con los inmuebles siguientes:
1. Los bienes inmuebles rústicos que pertenezcan al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur;
2. Los bienes inmuebles rústicos que el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, adquiera expresamente para este efecto, sea por medio de compra – venta, permuta, declaración de utilidad pública de conformidad a la ley de la materia, donaciones o legados realizados por particulares;
3. Los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado, los de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin destinos específicos y aptos para la construcción y/o para el uso de construcción de viviendas de interés social que le sean trasladados. También serán considerados para aquellos proyectos de desarrollo socioeconómico que incidan en el territorio, debiéndose priorizar los proyectos de vivienda de interés social;
4. Los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado o aquellos de los municipios que, habiendo sido cedido su uso a particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, se resuelva revertir o desafectar la referida cesión a favor del Invur, para este fin se reconocerá el pago del valor de las mejoras si las hubiere a las personas naturales o jurídicas que hubieren usufructuado el bien, las cuales deberán ser probadas y demostradas judicialmente;
5. Los bienes inmuebles rústicos aptos para la construcción de viviendas de interés social cuya propiedad le sea trasladada al Estado de conformidad a la legislación vigente;
6. Los bienes inmuebles rústicos que se obtengan como resultado de ejecuciones judiciales o de otro tipo promovidas por el Estado, así como las daciones en pago de créditos insolutos;
7. Los bienes inmuebles rústicos que se adquieran bajo cualquier modalidad mediante contratos con lotificadores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; y
8. Los bienes inmuebles rústicos que sean adquiridos por el Estado sea por medio de donaciones o legados con la finalidad de realizar proyectos habitacionales objeto de la presente ley;
Los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado o de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Municipales que fuesen destinados para la construcción y/o uso de vivienda, en ningún caso podrán ser usados para un objetivo diferente que no sea el habitacional.
Arto. 16 Inventario del patrimonio del Invur.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá llevar un inventario de los bienes rústicos o tierras que integren su patrimonio. Todas las instituciones públicas y demás organismos o entes del Estado, están obligados a suministrar la información correspondiente a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento con los datos catastrales y registrales correspondientes. El uso del suelo de las propiedades rústicas pertenecientes a las comunidades indígenas del país, se seguirá y respetará en todo momento, tomando en cuenta sus tradiciones y normativas comunitarias particulares que rigen la tenencia de la tierra de las mismas.
Arto. 17 Utilidad Pública.
En los casos de declaración de utilidad pública de bienes inmuebles rústicos con fines exclusivamente habitacionales para programas y proyectos de vivienda de interés social, se regirán de conformidad a lo establecido en la ley de la materia y demás leyes conexas.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Del Banco de Tierras.
Observaciones al artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Presidente: Hay dos mociones para el artículo 15, una la va a leer Miguel, y luego este servidor leerá la otra.
Si gusta la voy a leer ya, porque es una moción muy cortita:
“Suprimir el numeral 6 del artículo 15”. Es una moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso y está dirigida al artículo 15, inciso 4. Me voy a permitir leer lo que está en el texto.
“Los bienes inmuebles rústicos propiedad del Estado o aquellos de los municipios que, habiendo sido cedido su uso a particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, se resuelva revertir o desafectar la referida cesión a favor del INVUR, para este fin se reconocerá el pago del valor de las mejoras si las hubiere a las personas naturales o jurídicas que hubieren usufructuado el bien, las cuales deberán ser probadas y demostradas judicialmente”.
La moción de consenso, Presidente, es suprimir el inciso 4 del artículo 15.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿No hay más observaciones al artículo 15?
Vamos entonces a votar el artículo 15 con las dos mociones, que consiste en suprimir el acápite 4 y el acápite 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15, con las dos mociones que suprimen el acápite 4 y el 6.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción al Capítulo III, Del Banco de Tierras, donde se suprime el artículo 17.
A la vez hago un llamado a todos los amigos de las diferentes bancadas, a darle continuidad al apoyo de esta importantísima ley que viene a beneficiar a muchos nicaragüenses. A la vez, insto al Presidente de la República, a que esos miles de recursos económicos provenientes del comercio del petróleo, una vez que se apruebe esta ley, los destinen para la construcción de viviendas, y a la vez obvie la condición política de esas personas que podrían ser beneficiadas.
Paso moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar la moción de consenso que consiste en eliminar el artículo 17 del Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 17.
Pasamos ahora a votar el Capítulo III, con todos sus artículos y mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
Hasta aquí está el consenso de la comisión sobre la Ley de Vivienda, así que vamos a dejar el tema hoy para continuarlo el día de mañana, una vez que la comisión consense el resto de mociones.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 003, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADO.
Punto 3.63: LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Habíamos llegado hasta el Capítulo III, artículo 17, y vamos a continuar la discusión por capítulo.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES
Arto. 18 Competencias Regionales y Municipales.
Las competencias regionales y municipales referidas a la vivienda social se definen en este cuerpo normativo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 28, Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley 40 y 261, Ley de Municipios y sus reformas, la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, así como lo dispuesto en la Ley 475, Ley de Participación Ciudadana y demás normas de uso y ordenamiento territorial para la aplicación de la presente Ley.
Arto. 19 Actividades para definir competencias.
Las competencias en materia de vivienda, tanto regional como municipal, se definen en función de las actividades siguientes:
1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural; y
2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos de la región o del municipio, en concordancia con los planes y normas nacionales;
Arto. 20 Responsabilidades de los Gobiernos Regionales y Municipales.
En materia de vivienda son deberes y responsabilidades de los Gobiernos Regionales y de los Municipales los siguientes:
1. Elaborar de forma participativa la Política y el Plan de Vivienda Regional y Municipal;
2. Destinar, en la medida de sus posibilidades, los recursos para la creación del Fondo Regional y/o Municipal de Vivienda;
3. Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras de forma sostenida para el desarrollo de proyectos habitacionales, en el contexto de los programas multianuales a nivel nacional, departamental, regional y municipal;
4. Cumplir y hacer cumplir la normativa establecida en la Ley número 309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos;
5. Administrar los bienes inmuebles rústicos incorporados al Banco de Tierras correspondientes a su territorio, sea regional o municipal, de conformidad con las disposiciones técnicas emitidas por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR.
6. Establecer las coordinaciones que resulten necesarias y de forma expedita con la Oficina de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Titulación Urbana para realizar los finiquitos correspondientes a los procesos de legalización pendiente al amparo de la Ley número 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 18.
Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:
Buenos días, señor Presidente, compañero René Núñez, Junta Directiva, estimados diputados.
No me voy a referir al capítulo de la ley que se va a discutir, porque sinceramente me siento altamente ofendida y creo que todas las mujeres de este Parlamento nos debemos de sentir ofendidas, y lamentar la actitud cobarde y de irrespeto a la dignidad e integridad moral de las mujeres de este plenario, por parte de los diputados Porfirio Castro y el jefe de la Bancada del PLC, el señor Ramón González.
Esas actitudes de desprestigio y descalificación para las mujeres, no son más que actos de desesperación de estos diputados que son irresponsables, que están desesperados y que en vez de estar interesados en aprobar leyes sociales de beneficio a la población y ante la falta de argumentos, ya que la gente los está cuestionando porque no trabajan, se dedican a denigrar y a desprestigiar a las mujeres.
Esto no me extraña, en el sentido de que han venido haciendo toda una campaña mediática y de desprestigio contra el Frente Sandinista y nuestro gobierno, pero en este caso, contra las mujeres. Creo que las mujeres no debemos permitir que políticos de este tipo nos sigan irrespetando, aquí se debe debatir con ideas no con calumnias, no con desprestigio, no con esa falta de argumentos que tienen. La calumnia y el desprestigio lo pueden llevar a uno a la cárcel. Sin embargo, somos nosotros los que aprobamos el Código y venimos aquí a calumniar, a desprestigiar a las mujeres. Entonces, le quiero pedir aquí a los diputados Ramón González, como jefe de bancada, y a Porfirio Castro, que se disculpen públicamente. Que son unos cobardes, que lo que hicieron ayer a través de todos los medios de comunicación es una canallada contra las mujeres, y es una cobardía, eso no es de hombres, y les pido que se disculpen públicamente.
Pido a la Junta Directiva que tome las medidas pertinentes para que sean amonestados o sancionados, estos diputados, de acuerdo a lo que establece la ley. La verdad es que nosotros no podemos continuar aceptando cualquier calumnia, cualquier desprestigio.
También hago un llamado a los medios de comunicación, porque es lamentable que hoy que vamos a celebrar la Sesión Especial del Día del Periodista, se esté descalificando, se esté calumniando y se esté irrespetando la dignidad y la integridad moral de una periodista y no sólo de una periodista, sino de todas las mujeres de este plenario. Por lo tanto, pido que se disculpen públicamente el día de hoy.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios Benavidez.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, compañero Presidente.
Estamos en la discusión de la Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social. Queremos pedirles disculpas a las personas representantes que están llegando para continuar esta discusión, por la pequeña interrupción que estamos haciendo. Es por una situación lamentable que apareció en los medios de comunicación.
Aquí en este periódico El Nuevo Diario, hay un titular que dice: “Hasta Ofertas Sexuales en la Asamblea Nacional”. (perdón), La Prensa, “PLC denuncia que el FSLN va más allá de las propuestas monetarias para llevarse a diputados ajenos”; “diputado Porfirio Castro señala a una diputada sandinista, ésta se defiende, diciendo que es él quien la piropea…” Y si leemos el texto de este artículo escrito por el periodista Ludwing Loáisiga López, yo, como mujer, como miembro de esta Junta Directiva, como miembro de una bancada de este Poder del Estado, quiero hacerle un llamado a este periodista y a este medio por estos titulares, por este contenido. Y quiero ir más allá, estuvimos viendo en todos los noticieros anoche, estamos leyendo los periódicos el día de hoy, y quisiera que hagamos una reflexión, sobre todo a los medios de comunicación social que tienen una gran responsabilidad en nuestro país para informar, para desinformar, para manipular o para mentirle a nuestro pueblo.
Nosotros tenemos dos años de gobierno y no ha habido un solo día, desde que el presidente Daniel Ortega asumió la jefatura de la conducción de este nuevo gobierno y de este pueblo, en que medios de comunicación como La Prensa, El Nuevo Diario, el Canal 2 y otros noticieros de televisión, radiales y escritos, hayan dicho una sola verdad en relación con todo lo que este Gobierno ha hecho. Y lejos de eso, coludidos con algunos seudodirigentes políticos y banqueros de este país, ladrones y delincuentes que han hambreado a este pueblo y que hoy tienen el poder económico y el poder de estar en esos medios de comunicación para difamar a este Gobierno, han venido en una campaña sistemática contra el presidente Daniel, contra la compañera Rosario Murillo, contra todos los ministros de gobierno, contra los diputados sandinista y contra el pueblo organizado. Después que saquearon este país por dieciséis años, durante todos esos gobiernos, que lo que dejaron fue una gran pobreza, todos los servicios privatizados y este pueblo hambreado, ahora se dedican de una manera escarniosa a difamar a cada sandinista y en este caso a una diputada muy digna, una mujer joven y valiente que ha demostrado su capacidad de trabajo en este plenario y que ha dicho varias verdades que yo sé que a muchos diputados no les ha gustado. Quiero lamentar este acto cobarde y calumnioso, coludido con algunos diputados y con algunos periodistas y medios de comunicación social.
Aprovecho para referirme a otro gran problema que se está dando aquí en la Asamblea Nacional. Y es que cualquier diputado que aquí llega, y se sienta a trabajar, -porque devengamos un salario para eso- al sentarse en su escaño y hacer quórum para discutir una ley tan importante como es la Ley de Vivienda Digna, o como fue la Ley del Lenguaje de Señas, el siguiente día está en los titulares: “vendido”, “comprado”, acusado de que le dieron un millón de córdobas, no sé cuántos miles de dólares, eso lo han hecho con el diputado Carlos Olivas, lo han hecho con los diputados de la ALN, lo han hecho con otros diputados independientes. Y eso es absolutamente lamentable.
Aquí hay varios diputados, que me reservo los nombres, tanto de la Bancada del PLC como de la bancada de don Eduardo, que me han planteado la presión sicológica a que los tienen sometidos todos los días para que no hagan quórum aquí en la Asamblea Nacional y que no podamos trabajar. Está bien que decidan no hacer quórum, está bien que decidan que no van a trabajar, pero lo que no está bien es que los tengan sometidos en una campaña mediática permanente y sistemática, porque al siguiente día le van a sacar un titular de que fue comprado o fue vendido. Porque esas prácticas somocistas y esas prácticas que se dieron durante los gobiernos neoliberales, por ejemplo, ahí está sentado el exministro Montealegre, que recibía salarios debajo de la mesa cuando fue ministro corrupto. Aquí vamos a decir las cosas como son, porque nosotros ya estamos cansados de que todos los días se esté cometiendo un escarnio contra nuestro gobierno y contra la dignidad de las diputadas, en este caso una diputada sandinista.
Y ustedes recordarán que se han cometido otros escarnios por parte de diputados de esas bancadas de derecha. Bien me recuerdo yo cuando se lo hicieron a la diputada María Eugenia Sequeira, barbaridades dijo en los medios de comunicación un aliado de Montealegre, creo que era el candidato a Vicealcalde, si no mal recuerdo. Y me acuerdo también cuando se lo hicieron a la diputada Jamileth Bonilla, dando a entrever cosas, inventos sexuales y cosas que no vienen al caso.
Desde esta Bancada del Frente Sandinista, jamás hemos dado a entrever ni siquiera que ese tipo de cosas se puedan dar en una bancada opositora. Por tanto, nosotros aquí queremos pedir el respeto a estos señores y queremos pedir el respeto a los medios de comunicación; no podemos seguir siendo chantajeados y chantajeadas y sometidas a los banqueros y a esos medios de comunicación que están en contra de un gobierno y de una bancada que está defendiendo los intereses del pueblo y que está llevando beneficios sociales. Quiero pedir, por favor, una aclaración pública desde ese medio de comunicación, desde ese periodista, hasta los diputados que se están mencionando, González y Castro.
En el Frente Sandinista y entiendo que en todos los partidos políticos, las mujeres que estamos aquí sentadas, nos hemos ganado ese derecho por nuestra participación. No existen favores sexuales para tener un cargo político, no existen favores económicos y estoy segura que ninguna de las mujeres de todas las bancadas han llegado a ese cargo por esa condición, ni por corrupción. Quiero pedirle a la Presidenta de la Comisión de la Mujer, que se solidarice, tanto con Xochilt y que siente una posición, porque si no, en este Parlamento se va a perder el respeto y también pedirle a la Junta Directiva, que de forma disciplinaria aplique el reglamento si es necesario, para que este escarnio que se da contra mujeres, contra jóvenes y contra cualquier diputado que aquí quiere trabajar, que al siguiente día lo están difamando, lo están calumniando, lo están acusando, se pare de una vez por todas. Y que las diferencias políticas y las argumentaciones políticas las hagamos en el plano político. No en el plano de la mentira, de la calumnia, de la corrupción, del cual muchos o algunos de los que están aquí tienen cola arrastrada por muchos años y le deben cuentas al pueblo y deberían de estar presos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a cerrar las intervenciones con Iris Montenegro, hay anotados dos, cuatro, seis, ocho, diez compañeros y compañeras más. Vamos a rogarles que aunque hablen con vehemencia, pero que también sean concretos referente al tema. Estamos discutiendo como decía Alba, la continuación de la Ley de Vivienda Digna, pero hemos dejado abordar el caso de los supuestos favores sexuales, denunciados en los medios por la gravedad de esa publicación.
Entonces tiene la palabra el diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
En vista de que las amigas diputadas hicieron mención de mi nombre, quiero decirles como bancada y en lo personal, respetamos a las mujeres. Nuestro respeto a todas las damas de esta Asamblea, principalmente por ser diputadas y por representar a un partido en Nicaragua. Quiero decirles, que en ningún momento he mencionado nombre de ninguna persona y si ustedes vieron los medios anoche, nunca mencioné nombre de nadie, no pueden decir que haya dicho algo por el estilo, pero en verdad, desde el año pasado, tres diputados manifestaron de que tuvieron propuestas económicas, tuvieron ofrecimientos de dinero y hay hasta una grabación y esto lo dijeron en una reunión de bancada, no estoy levantando falsos ni diciendo nada fuera de lo normal, la verdad es que yo creo que se deben de escoger a las personas a quienes van a mandar a hacer negociaciones sobre las leyes, sobre el quórum.
Y a propósito del trabajo y del quórum aquí en la Asamblea nosotros lo único que pedimos es que pasen a comisión la Ley de Nulidad de las Elecciones Municipales o que haya un recuento de las Actas de las elecciones municipales del 9 de noviembre. Así es que cualquier mal interpretación, en lo personal creo que merece disculparse, pero sí hemos tenido esas afirmaciones de algunos diputados de nuestra bancada.
Mi respeto para las damas, por favor.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, quiero protestar por la declaración que acaba de efectuar el señor Pallais del PLC. Es una barbaridad lo que acaba de decir, es una barbaridad decir que Ramón Macías ha ofrecido dinero y favores sexuales a Carlos Olivas.
Señores, respetemos a nuestras mujeres, respetemos a nuestras madres, respetemos a nuestras hijas, a nuestras hermanas, respetémoslas. Porque solamente aquél que no tiene ningún vínculo con una mujer es el que lo puede decir. No tiene madre, no tiene hija, no tiene hermana, señores, una barbaridad se contesta con otra barbaridad.
Me disculpan, pero el único hombre que puede hablar contra una mujer es el que mira a la mujer como su competencia. No puede ser posible que alguien que se considere varón, que se considere hombre, venga a hablar de una mujer o de las mujeres. Solamente los que tienen otro tipo de inclinaciones son los que pueden hablar de una mujer. Nosotros como ALN jamás hemos ofrecido ningún favor sexual, ni ningún favor económico, y aquí estoy refiriéndome específicamente al diputado Pallais, que es el que lo dijo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Quería referirme a una expresión que acaba de dar la diputada Palacios, en cuanto a que esta bancada es presionada para que no pueda hacer quórum.
Quiero decirle a la diputada Palacios que nuestra bancada va con el nombre que lleva, Bancada Democrática y en una bancada democrática se respeta la opinión de cada uno de sus miembros; no tenemos ningún tipo de presión. Nuestra actitud va acorde con lo que dijimos y con la moralidad que exige el país, que es el respeto a las instituciones y el respeto a quienes nosotros respetamos que son los que votan, que son los que cada cuatro o cinco años se acercan a las urnas con la esperanza de que sea respetada su opinión. Nosotros no estamos haciendo quórum porque la moral del nicaragüense ha sido pisoteada, no estamos haciendo quórum porque se ha violentado un principio constitucional y fundamental en toda democracia que es el respeto a la voluntad ciudadana. Y nosotros representamos esa voluntad ciudadana y en base a esa voluntad ciudadana es que nosotros nos pronunciamos, no nos dejamos presionar ni somos presionados por nadie, respetamos a todos, pero exigimos también en nuestra bancada el respeto de los otros.
Quiero dejar esto con claridad, porque respetamos la institucionalidad y la base de la institucionalidad democrática es la moralidad de quienes la sustentan, en cada caso los ciudadanos en este fraude hemos sufrido un doble ataque a nuestros principios morales. Por lo tanto, no confundamos las cosas, no involucremos por el entusiasmo la emotividad del momento, en caer en mentiras, en falsedades. Esta bancada actúa en consecuencia y en respeto a la voluntad popular que ha sido pisoteada por el Consejo Supremo Electoral y hasta que no se restituya, hasta que no se le devuelvan sus valores y sus derechos, esta bancada seguirá actuando de la misma manera, sin ningún tipo de presión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Quiero sumarme a esas expresiones de respeto por la mujer nicaragüense, las diputadas, las periodistas, en fin las mujeres en general. Pero para mí es inaceptable agarrarse del tema que nos ocupa, de la situación que publicaron los medios, para atacar al periodismo nacional o para atacar a los medios de comunicación, mucho menos en este día que vamos a tener una sesión especial en honor al periodismo nacional. Yo creo que atacar a una dama no le luce a nadie, pero agarrarse de este ataque desafortunado para atacar al periodismo y a los medios, no es más que una muestra del autoritarismo que hace gala este Gobierno. En esa forma también, quiere impedir una marcha el sábado, quieren volver a garrotear al pueblo cuando alguien dice que va a marchar por equis, ye ó zeta motivo.
Quisiera concluir diciendo, Presidente, porque quiero ser muy breve, que en la medida que en esta Asamblea Nacional sucedan hechos de esa naturaleza y haya diputados que traicionan la conciencia del pueblo, de su partido, de sus vecinos, de su familia, de sus amigos y en fin del pueblo nicaragüense, habrán siempre críticas para esta Asamblea Nacional. Creo que ésta es una campanada de alerta para los partidos políticos, para escoger a las mejores personas de cada localidad. Venir aquí diputados de cualquier partido a venderse al mejor postor o dejarse llevar por halagos de cualquier naturaleza, no demuestra más que debilidad de esos diputados y debilidad en la escogencia de esos mismos diputados; se hace necesario moralizar las instituciones, todo ese transfuguismo político que existe en la Asamblea Nacional debe de cesar, nosotros, hombres que nos consideran padres de la patria, debemos darles el ejemplo a las futuras generaciones, pero aquí damos ejemplo de vendidos, de entreguistas, y eso debe cambiar, no se puede seguir actuando de la forma en que se ha venido trabajando en esta Asamblea Nacional.
Debemos de recobrar la dignidad. Las instituciones deben funcionar mejor y las personas que estamos en estas instituciones debemos venir con la moral suficiente a representar al pueblo y a nuestros partidos políticos con dignidad. Creo que esos ejemplos que no son nuevos deben de cambiar, porque sabemos como en el primer gobierno democrático de doña Violeta Chamorro, también hubo situaciones similares, debe de cesar ese transfuguismo. Debemos de dar ejemplo de moralidad a las futuras generaciones y yo Presidente, quiero concluir diciendo que probablemente tengamos que legislar en ese sentido, tengamos que trabajar como partidos políticos para que los escaños sean de los partidos y no de las personas, para evitar toda esta corrupción que veo en todo este manejo con los diputados que en algún momento van y vienen como cualquiera en la vida.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Buenos días, compañero Presidente.
En mi nombre y en el de las mujeres de la Bancada del Frente Sandinista, nosotras y todos sus miembros repudiamos la actitud cobarde de los diputados Porfirio Castro y Ramón González, que tratan de escudar la falta de responsabilidad que se les ha delegado, que es venir a trabajar y no venir a denigrar a quienes verdaderamente trabajamos en esta Asamblea Nacional y cumplimos con las responsabilidades que nos ha dado el pueblo de Nicaragua, como es el de trabajar arduamente en la creación y emisión de las leyes necesarias sobre todo, leyes sociales que tanto necesita nuestro país.
Es por eso que me dispongo ahora a leer una solicitud que le hacemos a la Junta Directiva, la cual está respaldada por las mujeres y todos los miembros de la Bancada del Frente Sandinista.
Managua, 26 de febrero del 2009.
Doctor Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Respetable señor Secretario:
Las suscritas diputadas ante la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 14, 18 y 39, numeral 17 de la Ley Número 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, solicitamos se impongan sanciones disciplinarias por parte de la Junta Directiva a los diputados Ramón González y Porfirio Castro. Por cuanto, en contravención a la relación de respeto y consideración que rige a los parlamentarios, se ha agredido y ejercido violencia por discriminación política y por la condición de mujer y joven, mediante las acciones cometidas el pasado 25 de febrero del 2009, tras las canallas, cobardes y mentirosas insinuaciones de los referidos diputados, quienes traen a la luz su conducta amoral al señalar a la mujer como objeto e instrumento, haciendo recaer sus agresiones y violencia por discriminación en contra de las mujeres de esta Asamblea Nacional, agravando su fechoría al asociarse con algunos medios de comunicación televisivos y escritos, quienes dimensionaron e hicieron público, violentando toda norma ética, profesional, con su titular y contenido de la noticia del 25 de febrero del corriente año, quienes a sus intereses argumentaron y acomodaron la noticia en este último caso, y consideran una posición institucional, que se les haga el llamado al respeto de honor y dignidad de las mujeres parlamentarias.
Presentamos y firmamos la solicitud, la diputada Xochilt Ocampo, todas las mujeres de la Bancada del Frente Sandinista y también todas las diputadas que representamos aquí en la Asamblea Nacional a la población de Nicaragua. Paso esta solicitud.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Gracias, Presidente.
En vista de que al igual que Ramón, ayer fui entrevistado por los periodistas, pero me sorprende, porque las palabras que están ahí dichas no las dije yo. Pueden revisar en la grabación de cada uno de los mismos periodistas que me grabaron, a ver si eso que dice ahí yo se los dije. Yo no les he dicho eso. Entonces, en vista de eso, creo que no se puede vivir de errores ni de calumnias en esta Asamblea Nacional. Hay que ser positivos y si dicen que no nos apuntamos para trabajar, nosotros no nos anotamos hasta las nueve y esperamos que haya quórum para anotarnos, porque eso es un reclamo por el fraude electoral y eso sí lo puede decir el periodismo a nivel nacional, y si hay a nivel internacional, que también lo diga. No nos apuntamos en reclamo, porque el fraude del 9 de noviembre fue gigantesco en todo el territorio nacional y en varios municipios del departamento de Matagalpa. Si hubiera sido una elección transparente y hubieran dejado votar a todo ciudadano como dice la Constitución de la República, no estuvieran en manos del Frente Sandinista la mayoría de las alcaldías. Es por eso que eso no nos anotamos, en reclamo a ese fraude y para que pase la iniciativa de anulación de las elecciones en sus respectivos lugares.
Si dicen ahí que yo dije algo, lo que realmente dije es que se me acercaron y me dijeron, vos podés ser el voto 47, 48, 49 o cualquier número. Porfirio Castro no se presta ni se vende a ningún postor, a nadie. Ya me hicieron insinuaciones en el gobierno pasado y tampoco. Así que de esa manera les digo, hay que ser claros, si quieren que alguna otra cosa diga, es diferente, pero me gusta respetar y no me gusta hacer de las cosas, bulla, porque respeto a la mujer. Respeto a la mujer y si lo que está escrito fue lo que cree el periodista que escribió y quiso anotar lo que él pensó, no lo que yo le dije.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN CHAMORRO BARRIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera antes que nada dirigirme a todos mis hermanos colegas diputados, para decirles que a mí también me ofende que los medios de comunicación den la impresión que en esta Asamblea Nacional venimos nosotros a vendernos o a hacer ofertas decorosas o indecorosas. Les digo en honor a la verdad y para que conste en el Diario de Debates, que nunca he tenido una oferta de ningún tipo y que la relación con todos los diputados de esta Asamblea Nacional ha sido una relación de respeto, ha sido una relación profesional, por lo menos en lo que a mí respecta y de lo que puedo dar fe, para que conste también en los medios de comunicación, y que no se preste cualquier denuncia a generalizar aquí, porque a mí me ofende cuando se dice que el voto de un diputado vale setenta mil dólares. El voto mío no vale eso, porque el voto mío no está a la venta.
Dicho esto, quisiera referirme a otro punto que se dijo aquí y es el hecho de que nosotros aquí en la Bancada Democrática Nicaragüense actuamos presionados. Quiero decirle, señor Presidente, hermanos diputados, que los diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense fuimos electos porque somos gente que tenemos criterio, no somos diputados que aprietan el botón siguiendo la consigna de la ¡Dirección Nacional, Ordene! Nosotros tenemos criterio y por eso es que hemos sido independientes e incluso hemos sido disidentes en otros partidos, en donde se ha premiado la obediencia ciega, en donde se ha premiado la obediencia abyecta, por eso es que estamos aquí, porque hemos sido disidentes la mayoría de nosotros de esas conductas y pueden revisar nuestra conducta de votación.
Aquí nosotros no venimos a apretar el botón porque nos dicen aprieten el verde o aprieten el botón rojo. Los diputados que tenemos criterio podemos apretar el botón que crea nuestra conciencia y si nos vamos a ir contra la bancada, hay dos opciones que ya conocemos. O nos abstenemos o nos mantenemos presentes. Pero nosotros aquí tenemos una responsabilidad con el pueblo que nos eligió en primer lugar, nos eligió porque somos gente que tenemos criterios, que hemos sido formados y no hemos venido aquí a la Asamblea Nacional simplemente para seguir una consigna de un partido o de un dirigente. Y ese respeto nos lo hemos ganado, es todo lo que quería decir.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, compañero Presidente.
El día de hoy en esta sesión plenaria que vamos a discutir la Ley de Vivienda Social y posteriormente a conmemorar el Día Nacional del Periodista, quería en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, rechazar y condenar enérgicamente este acto de cobardía y de irrespeto a la dignidad y a la integridad de una diputada de nuestra bancada, la diputada Xochilt Ocampo, que es una ofensa también para el resto de diputadas y diputados de la Bancada del Frente Sandinista, y para las diputadas del resto de bancadas de este plenario de la Asamblea Nacional e incluso, más allá, un irrespeto a la mujer nicaragüense, y peor aún, cuando no se tiene la humildad y la valentía para saber rectificar y para saber pedir disculpas. Lo más fácil es lo que han hecho los diputados Ramón González y Porfirio Castro, venirse a lavar las manos y decir “yo no fui, fue el periodista el que ha manipulado esta información”.
Es cierto también, señor Presidente, y aquí no está Freddy Torres ahorita, estamos haciendo un reclamo a algunos periodistas que cubren este Parlamento, que vienen a buscar sangre y que vienen a buscar nota roja y no están interesados de ninguna manera en venirle a dar cobertura a las leyes que aprueba esta Asamblea o a los esfuerzos por desarrollar una agenda económica y social en beneficio de la población, sino a buscar sangre, a buscar nota roja, para proyectar sus medios de comunicación. Y de los cuales hay unos cuantos aquí. Así mismo, quiero aprovechar esta oportunidad, y no es por entrar en contradicción con los periodistas y con los dueños de medios de comunicación, pero también les exigimos respeto a la Asamblea Nacional y respeto a los periodistas que cubren estas sesiones, porque aquí se viene a jugar con la honra y con la dignidad de las personas y no a trabajar correctamente como deberían de hacerlo.
Compañero Presidente, la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en su artículo 39, Funciones de la Junta Directiva, inciso 17) y más aún cuando los diputados que han incurrido en esta grave actitud de denigración, de desprestigio, de descalificación y esta canallada que se ha dicho, no han tenido la humildad para rectificar, solicito formalmente, en nombre de mi bancada, que se aplique el artículo 39 inciso 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua a estos dos diputados, donde se señala que son funciones de la Junta Directiva: “Imponer a los Diputados” sanciones disciplinarias conforme la Ley y la normativa reglamentaria interna”. Y esta falta, que es una falta grave, amerita esta sanción disciplinaria, un rechazo y una condena a nivel de la sociedad nicaragüense contra este tipo de conducta política de estos diputados de la Asamblea.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Por alusión al diputado José Pallais Arana, le damos la palabra
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Muchas gracias, señor Presidente.
No pensaba intervenir en este debate, pero me veo obligado a hacerlo por el comentario que hiciera el diputado Eliseo Núñez, a quien quiero decirle que sólo el que está lleno de inmundicia es capaz de tirar inmundicia. Porque sólo ése que está donde ni el mismo acepta estar, puede poner en mi boca, en mis palabras, cuestiones que no he dicho y que no pueden salir jamás de mi persona. Yo soy un hombre que digo la verdad y sólo puedo decir aquello que tengo certeza de que lo he vivido, de que he sido testigo de lo mismo y le dije a los medios cuando me preguntaron por Xochilt: “Yo por principio, no hablo de ninguna mujer, porque creo en la dignidad de las mujeres, y soy hijo de mujer, esposo de mujer y padre de dos mujeres, y está grabado” señor Presidente, esas palabras que marcan mi convicción. Pero sí, no se puede ocultar, porque fui testigo junto con más de treinta personas, la denuncia que dos diputados hicieron en la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, con hechos y con grabación uno de ellos, de cómo se habían sucedido las ofertas económicas en el rango de los cuarenta mil dólares para votar a favor de las posiciones de la bancada de gobierno. Y estábamos treinta y pico de personas, y oímos las grabaciones, y escuchamos con pormenores; quiénes participaron, dónde fue y cómo fue y eso sí lo dije, porque fui testigo de ello y tengo la valentía para decirlo aquí y en cualquier lugar, y sin ningún invento, porque gracias a Dios, el Señor me dio buena memoria y recuerdo todas y cada una de las palabras que escuchamos en esa reunión de bancada, donde nos conmovió, nos llenó de preocupación y termino sólo parafraseando a Sor Juana Inés de la Cruz, “Quién peca más, el que peca por la paga o el que paga por pecar”.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos con la diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Lo expresado por los diputados González y Porfirio Castro, a mi modo de ver expresa la naturaleza y la concepción de la conducta que ellos manifiestan en este actuar político. ¿Cómo calificar estas expresiones? puede ser calificado como expresiones politiqueras, como actos irresponsables, como actitudes irrespetuosas, cinismo, doble moral, hipocresía y cobardía. Los problemas que puedan enfrentar en su organismo político, porque no se tiene el cimento y los valores que deben mantenerse en una organización, quieren resolverlos denigrando a quien se les ocurra, y en este caso lo han hecho como propio de las personas cobardes, denigrar a las mujeres.
El diputado González, se refirió a una diputada sandinista, están los casetes de los medios de comunicación que fueron publicados. El diputado Porfirio Castro, mencionó el nombre de Xochilt, y yo me pregunto ¿Qué dirá la familia de Xochilt? Veamos la reacción que estamos teniendo aquí, pero sepamos cual es la reacción también de la calle. No puede ser que aquí se continúe diciendo lo que se quiere, porque el que dice lo que quiere, escucha lo que no quiere. Y hoy se ha pasado un comunicado a la Junta Directiva, exigiendo se aplique el reglamento. Pero yo pienso que no podemos quedarnos hasta ahí nomás, tal vez habrá que valorarlo y llevarlo a los juzgados y que se enfrente en los juzgados, porque aquí ya estamos cansados de que las personas denigren a las mujeres, sin que les importe que están afectando a su familia.
De manera que invito a la Junta Directiva, que analice, vea y tome decisiones sobre este hecho que afecta a nuestro partido e invito a las mujeres también que tengamos un pronunciamiento más claro alrededor de las medidas que se deben de tomar y ¿por qué no decirlo?, plantearle a la familia de Xochilt, y ella misma que cuente con la solidaridad de nosotros para que tome las acciones pertinentes para frenar y dejar sentado que en este país con las mujeres no se puede seguir jugando.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Participaron en este debate doce compañeros y compañeras. Recibimos aquí en Primer Secretaría, una carta firmada por diversas compañeras de la Bancada Sandinista, entiendo todas mujeres, con el objeto de que el tema sea tocado por la Junta Directiva. En la reunión del próximo martes, vamos a introducir el tema para que la Junta Directiva, con base en esta discusión planteada el día de hoy, tomemos alguna resolución al respecto. Por consiguiente, continuamos con el Capítulo IV que ya fue leído, estaba pidiendo observaciones al artículo 18 y estaba anotado Miguel Meléndez Triminio.
No hay observaciones al artículo 19.
Tampoco hay observaciones.
Al artículo 20.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso en el artículo 20, pero antes quería hacer alguna aclaración. El día martes, después del plenario nos reunimos los miembros de la comisión y logramos trabajar hasta el artículo 53; es decir que tenemos consensuado aprobar la ley hasta el artículo 53, existen mociones que en su momento los diputados que integramos esta comisión las vamos a presentar. Quiero decir que en esta Comisión de Infraestructura, están integradas casi todas las bancadas, exceptuando la Bancada del MRS, por tal motivo, los miembros de la comisión esperamos que los demás diputados estén informados de cómo venimos trabajando esta ley y a la vez, aprovecho para pedirles a los diputados y diputadas de las diferentes bancadas, que nos apoyen con las diferentes mociones que en su momento se van a estar planteando.
Me voy a permitir leer la moción relativa al artículo 20, del Capítulo IV, De las Competencias de los Gobiernos Regionales y Municipales. Modificar la redacción del numeral 1, del artículo 20, por lo que proponemos que éste se debe leer así:
“numeral 1) Elaborar de forma participativa, los programas y proyectos de las viviendas regional y municipal”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Dora Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADA DORA ZELEDÓN ZELEDÓN:
Sí, muy buenos días.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 20, ¿verdad?
DIPUTADA DORA ZELEDÓN ZELEDÓN:
Sí, estamos en el artículo 20. Es una moción de consenso que es agregar un nuevo numeral al artículo 20 contenido en el dictamen, el cual se leerá así:
“Artículo 20 Responsabilidades de los Gobiernos Regionales y Municipales.
En materia de vivienda, son deberes y responsabilidades de los Gobiernos Regionales y Municipales, los siguientes.
7. Brindar a la población o a los agentes productores de viviendas de interés social, la asesoría y asistencia técnica, así como capacitación en materia de diseños arquitectónicos y estructuras para los proyectos individuales y/o colectivos de autoconstrucción y mejoramiento de viviendas urbanas o rurales o en las comunidades indígenas o afro descendientes, siempre y cuando sean de interés social, así como la formulación y elaboración de proyectos de vivienda que permitan el desarrollo urbano en las Regiones Autónomas en la Costa Caribe de Nicaragua. Todo de conformidad al respeto y promoción del tipo de vivienda que se ajusta a las tradiciones, cultura y geografía de estas regiones.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es artículo nuevo ¿verdad?
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Hay un tema que ya lo estuve hablando con los diputados Jarquín y Núñez; pero antes de eso quería brevemente decir que lamentamos mucho la situación que está viviendo el Parlamento, que a mi juicio expresa el nivel de degradación de la política. A la vez queremos aclarar que nuestros tres diputados del partido MRS y por el Rescate del Sandinismo no hemos hecho quórum con la bancada de gobierno porque también consideramos urgente que se debata en la Asamblea Nacional, previo a cualquier tema, el fraude electoral, que no puede quedar como un asunto de carácter secundario. Nuestra bancada no deja de marcarse solamente porque no quiera trabajar, como aducen los diputados del gobierno, sino en rechazo a la conculcación de la voluntad popular que significa el fraude que se practicó aquí el 9 de noviembre.
En relación con este artículo 20, quiero decir que en el inciso 1) se habla de que es responsabilidad de los gobiernos regionales y municipales elaborar de forma participativa la política y el plan de vivienda, regional y municipal. A nosotros nos parece que hay una sola política que es la política nacional de vivienda, de la cual se derivan los contenidos de esta ley, los planes y programas; las municipalidades no tienen responsabilidad de formular políticas, por eso mi moción sería la siguiente:
1. Elaborar de forma participativa los planes y programas de vivienda regional y municipal, tomando como marco la política nacional de vivienda y los contenidos de la presente ley.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada, ya está esa moción como corrección del acápite 1), que fue presentada por el diputado Triminio.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
¿Por quién?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por el diputado Meléndez Triminio.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
Estamos de acuerdo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.
DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo quiero pedirles a los diputados que aprobemos esta ley cuanto antes, que no sigamos en estas discusiones, aprobemos las leyes de competencia y bienestar para la población, que es lo que más necesita, porque por estar en estas discusiones no hemos avanzado, y esto no nos lleva a nada. Hagamos a un lado los problemas personales y políticos y avancemos aprobando estas leyes, que es lo que la población espera.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Miguel Meléndez, ¿hay alguna moción?
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
No, Presidente. Sólo quiero reforzar lo que dijo la diputada Mónica Baltodano. La moción que leyó ella ya la presenté y es producto de lo que decía la misma diputada, con lo cual estamos de acuerdo. Por eso se hizo, la firmamos y ya la presenté. También quiero decirle, porque no me gusta ser mentiroso, que fue una propuesta de la diputada Mónica Baltodano, y es la moción que yo leí.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del artículo 20.
En el artículo 20 hay dos mociones: La primera es para reformar el acápite 1) de ese artículo, que diría:
“Elaborar de forma participativa, los programas y proyectos de vivienda regional y municipal en correspondencia al plan nacional”.
Y la siguiente es un acápite 7) nuevo, que pretende darle asesoría técnica y capacitación a los colectivos de autoconstrucción en toda el área de vivienda y a las comunidades indígenas, cuando estas viviendas sean de interés social.
Entonces, vamos a votar el artículo 20 con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20, con sus dos mociones presentadas.
Pasamos ahora a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.
Capítulo V.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIARIOS Y LOS INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Arto. 21 Elaboración de Programas multianuales.
Para el fomento del disfrute de los derechos a una vivienda de interés social, así como el acceso al suelo de uso habitacional urbano y rural, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, formulará Programas multianuales de vivienda, los cuales deberán ser concertados con los diferentes actores y sectores sociales y privados, así como los propios beneficiarios, de conformidad a los preceptos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo que al respecto establezca el gobierno, al que se deberán ajustar las dependencias y entidades estatales, los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas del Caribe Nicaragüense y los Gobiernos Municipales.
Arto. 22 Categoría de los niveles de ingresos.
Para seleccionar a los beneficiarios de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se regirá por lo dispuesto en la Ley número 625, Ley del Salario Mínimo, y en base a lo cual se establecen las categorías de ingresos por núcleo familiar siguientes:
1. Ingresos bajos: hasta el equivalente a dos salarios mínimos promedio mensuales;
2. Ingresos moderados: más de dos y hasta cinco salarios mínimos promedio mensuales;
3. Ingresos medios: más de cinco y hasta diez salarios mínimos promedio mensuales; y
4. Ingresos altos: más de diez salarios mínimos promedio mensuales.
Arto. 23 Archivo de Beneficiarios de los programas de vivienda.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, y los Gobiernos Municipales, llevarán un archivo de los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social y de suelo de uso habitacional urbano y rural nacional, regional y municipal a efecto de evitar que una misma persona adquiera para sí o para cónyuge o miembros de una unión de hecho estable, más de una vivienda o lote de los que se rijan por esta Ley. Con ese mismo fin, dicho archivo incluirá los datos de los solicitantes de cualquier tipo de las acciones para el fomento del acceso a la vivienda y al suelo de uso habitacional.
Arto. 24 Restricción a los beneficiarios.
Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional total, en ningún caso podrán rentar, vender, ceder, donar o enajenar de cualquier forma el derecho de posesión o la titularidad del bien inmueble recibido en concepto de subsidio sin la autorización expresa del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur. La restricción deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil y su validez será de 25 años, contados a partir de la fecha de la formalización de la entrega del subsidio, sin perjuicio de su posterior inscripción registral. Para las viviendas de interés social objeto de subsidio otorgado por el Estado, no opera la prescripción en ninguna de sus modalidades. La presente restricción no se aplica en los casos en los que la vivienda de interés social haya sido adquirida con préstamo hipotecario.
Todo acto jurídico que implique renta, venta, cesión, donación, enajenación o simulación de cualquiera de las anteriores figuras referidas y de cualquier otra que implique la trasmisión del derecho posesorio, es nulo de nulidad absoluta, para tal efecto bastará la solicitud de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley ante la autoridad judicial correspondiente. En todos los casos, dichas solicitudes deberán ser presentadas en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble y su tramitación será la de un Juicio Ejecutivo.
Cuando las personas que recibieron los fondos del subsidio proveniente del Fosovi hubiesen hecho mal uso del mismo, éstas no podrán volver a solicitar este beneficio. Si el subsidio fue mal utilizado por los receptores del mismo, el Invur les cancelará la categoría de receptores de fondos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de sus funcionarios involucrados, así como de la restitución de los daños y perjuicios causados por la persona que haya hecho uso indebido de dichos fondos a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que diere lugar frente a terceros.
Las personas que recibieron los fondos del subsidio, desde su calidad y condición de propietario del inmueble rústico para la construcción de vivienda social o para la compra de inmueble y mejoras, y no habiten el inmueble, salvo las excepciones previstas por la ley, deberán reintegrar al Fosovi el cien por ciento del monto total recibido en concepto de subsidio habitacional. En caso que la persona se negare a reintegrar el monto del beneficio obtenido, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley demandará judicialmente por medio de la acción de pago el cien por ciento más las costas judiciales. Su tramitación será la de un Juicio Ejecutivo.
Arto. 25 Autorización para hipotecar.
En los casos de mejoras o de ampliación de viviendas financiadas completamente con subsidio, el bien inmueble podrá ser hipotecado hasta por el valor del 30% de la vivienda de interés social, excepto en los casos en los cuales el subsidio haya sido complementado con crédito habitacional.
El interesado deberá disponer de capacidad de pago y solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que se deberá pronunciar por escrito en un plazo no mayor de 15 días hábiles. La institución financiera habilitante, cualquiera que sea su naturaleza, deberá emitir una carta de intención de otorgamiento del crédito, en ningún caso se aceptarán los préstamos entre particulares.
En los casos en que el beneficiario del subsidio habitacional no pudiere continuar con los pagos en concepto de mejoras o ampliaciones de la vivienda, este notificará a la entidad financiera y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley sobre dicha situación, a fin de verificar la misma.
En caso de comprobarse la imposibilidad de pago, el beneficiario gozará de una suspensión de pagos al principal del préstamo por un período de seis meses, los cuales una vez concluidos y no habiéndose superado la situación, dará paso en todos los casos a la opción preferencial de compra a favor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, el que pagará el valor de las mejoras, en caso que las hubieren. En el caso de las cuotas pagadas por el primer adquirente, el Invur le pagará al adquirente original de quien recibe el bien inmueble el 65% del total amortizado quedando el diferencial a favor del Fosovi. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reasignará la vivienda a otra persona, con la condición de que el inmueble sea utilizado como vivienda familiar en el plazo definido por esta ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Arto. 26 Excepciones.
Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional, previa comprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, podrán rentar el bien inmueble de interés social en los casos siguientes:
1. En casos de enfermedad en fase terminal de cualquiera de los miembros del núcleo familiar, previa presentación de epicrisis emitida por facultativo del Ministerio de Salud y que el cien por ciento del canon de arrendamiento sea utilizado para sufragar los gastos médicos; y
2. En los casos en que el núcleo familiar se traslade a vivir al exterior hasta por un periodo de doce meses por motivos laborales.
Arto. 27 Preferencia a las solicitudes que provengan de jefes de familia.
En la definición de los programas de vivienda de interés social y de suelo de uso habitacional urbano y rural en igualdad de condiciones de necesidad, se dará preferencia a las solicitudes que provengan del mayor hábil que desde su calidad y condición de jefe de familia con más bajos ingresos, madres o padres solteros que estén a cargo de los menores con esas mismas características, así como a los que tengan un mayor número de dependientes económicos dentro de los cuales algunos de ellos sean de la tercera edad o personas con capacidades diferentes o que hayan hecho un mayor esfuerzo de ahorro.
Arto. 28 Participación del Sinapred.
El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastres con la intervención del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, sin perjuicio de las funciones asignadas en la Ley número 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastres y demás normas conexas, demandará que se prevean en los diversos proyectos habitacionales todos los programas y medidas de protección civil en caso de cualquier eventual desastre, por lo que se deberá de considerar con oportunidad y suficiencia las acciones de previsión tanto en los modelos como en la construcción de las viviendas y sus entornos.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V, De los Beneficiarios y los Instrumentos para Garantizar el Acceso a los Programas de Vivienda de Interés Social.
Observaciones al artículo 21.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, Presidente.
Estaba tratando de hablar con los compañeros de la comisión, porque a lo largo de varios de estos artículos de este Capítulo se habla de los subsidios, pero en esta ley no aparecen creados esos subsidios sino hasta en la parte final. Entonces, me parece que no se puede hablar de subsidios que nos han sido creados. Ellos me explicaban que existe otra ley. En todo caso, debería hacerse referencia a esa ley, porque empiezan a hablar de subsidios en varios artículos sin que quede claro a qué se refiere, o si es a lo que está en la parte final de la ley, en cuyo caso debería de crearse primero el subsidio, o si está en otra ley, entonces debería referirse a ello. Ellos están tratando de ver si se puede aclarar eso en el conjunto de estos artículos. Porque me parece que por técnicas jurídicas no podés hablar de algo que ya existe, cuando no lo hemos creado previamente en la propia ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Es sobre el artículo 22. Voy a esperar que convoque.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿No hay entonces observaciones al artículo 21?
Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Es sobre el artículo 22, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Observaciones al artículo 22.
Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
El artículo 22 se refriere a las categoría de los niveles de ingreso mínimo. Nosotros habíamos discutido eso en la comisión, y aquí están cuatro niveles de ingreso, pero quiero que le expliquemos al plenario cómo se van a medir los niveles de ingreso del comercio informal, porque aquí hay personas que se dedican al comercio, ganan bien y tienen capacidad para pagar esto, más de lo que pueden decir los niveles que aparecen en el artículo 22. Sería bueno aclararlo, porque no aparece reflejado el comercio informal por ningún lado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Se hace referencia a la Ley del Salario Mínimo en este artículo y se habla del salario mínimo promedio, pero la Ley del Salario Mínimo establece nueve salarios mínimos: agropecuario, de la construcción, del Estado, finanzas, comercio, en fin, no se especifican éstos. Porque si hablamos de salario mínimo promedio, aquí estaríamos perjudicando al sector agropecuario, por ser es el sector más bajo y porque obviamente está afectado en términos de salario mínimo.
Entonces, como ya aprobamos en un artículo inicial el tema del salario mínimo promedio, más bien sugeriría a los miembros de la comisión buscar un artículo transitorio al final, que permita aclarar esta situación, porque si no aquí perjudicamos al sector agropecuario, pues el salario mínimo más alto es el de la construcción y el mínimo más bajo está en el sector agropecuario. Cuando saquen el promedio obviamente el sector agropecuario no va a alcanzar ese nivel, más bien habría que ver si se considera por rubro económico, que es a como establece la Ley de Salario Mínimo. La observación, Presidente, es para que la comisión lo pueda discutir y buscarle una salida más adelante en algún artículo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero aclarar varias cosas: primero, que en cuanto al sector informal, para eso está la autoridad del Invur, que es al que va a estar sometido el aval, y ellos son los que van a establecer los ingresos a través de los mecanismos de la declaración de impuestos o de la supervisión o de la contabilidad, porque no hay otro método más que la autoridad pertinente para señalar eso.
Segundo, a Zepeda, el sindicalista, y en general a los diputados, les quiero aclarar que esta ley está dirigida a la clase media y la clase media baja, porque la clase del esfuerzo, de la extrema pobreza y de la pobreza, está contemplada ya en la Ley Creadora del Invur, hay una asistencia directa de un subsidio total para estos niveles. Por lo tanto, esto es para que pueda la banca privada, bajo condiciones favorables desarrollar la vivienda para la clase media y la clase media baja, porque, a como dije, respecto a las clases populares menos favorecidas el subsidio es total, hasta por un monto de un mil ochocientos dólares mediante una autoconstrucción, por lo tanto, ya está contemplada en la Ley 428, Ley Creadora del INVUR, esto ya es otra ley muy diferente de estímulo a la creación de las viviendas para la clase media y clase media baja.
Paso a leer específicamente la moción al artículo 22, que fue consensuada por todas las bancadas. Si el Presidente le permite la oportunidad a la Presidenta del Invur, que aclare dónde está cubierto este segmento poblacional. Le solicito un minuto para su intervención, en este espacio que a mí me corresponde.
Voy a leer la moción, y después, por favor, quiero que la Presidenta del INVUR aclare.
Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.
En el Capítulo V, De los Beneficiarios y los Instrumentos para Garantizar el Acceso a los Programas de Vivienda de Interés Social, modificar la redacción del párrafo del encabezado del artículo 22 del Dictamen, por lo cual proponemos que este artículo se lea así:
“Arto. 22 Categorías de los niveles de ingresos.
Para seleccionar a las personas beneficiarias de la presente ley, sean del sector formal o informal, la Autoridad de Aplicación se regirá por lo impuesto en la Ley número 625, Ley del Salario Mínimo, y en base a la cual se establecen las categorías de ingreso por núcleo familiar siguiente:
1. Ingresos bajos: el equivalente a dos salarios mínimos promedios mensuales.
2. Ingresos moderados: más de dos y hasta cinco salarios mínimos promedios mensuales.
3. Ingresos medios: más de cinco y hasta diez salarios mínimos promedios mensuales.
4. Ingresos altos: más de diez salarios mínimos promedios mensuales.
Esto es nada más que una caracterización y una categoría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, Presidente.
Efectivamente, quisiera respaldar el planteamiento que hace el diputado Eliseo Núñez, porque correctamente él aclara que aquí estamos frente a dos instrumentos legales. Uno es la Ley del Fosovi, que establece un subsidio a un determinado estrato de la población con muy bajos ingresos económicos y que incluso es total; y otro es el subsidio que está estableciendo en este momento esta ley, que es el subsidio a la tasa de interés. Entonces, es por eso que correctamente se plantean dos grandes cambios aquí: primero, se deja claro que se incorpora al sector formal y al sector informal, cosa que es más que correcto; y lo segundo es que se habla de un salario mínimo promedio para hacer bancable a este segmento de personas que actualmente no lo son, y que le permitan al Estado, a través de apoyarlos subsidiando una parte de la tasa de intereses que van a pagar, que puedan acceder a este préstamo en vivienda.
Debe quedar claro que no significa que los que estén por debajo del salario mínimo promedio no estén cubiertos, no es cierto. Para eso queda plenamente vigente el subsidio establecido en la Ley del Fosovi, y es por eso que nosotros respaldamos el planteamiento y la moción de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
El diputado Ramón Macías me hizo una pregunta referente a los trabajadores informales sobre cómo es que los vamos a seleccionar. Ese fue un tema que discutimos en comisión, y lo que se acordó es que esa parte de cómo van a ser seleccionados tenía que quedar establecido en el Reglamento de la ley, ahí la ley va a determinar el mecanismo a utilizar para definir el tema del salario de cada uno de los trabajadores informales, e incluso hasta salieron algunas propuestas y decían que en el Reglamento podría quedar establecido que el Invur podrá mandar a un fiscal por tres días para contabilizar cuánto gana una persona informal y a ver si es cierto que ese ingreso encaja con los salarios mínimos que tenemos establecidos.
Entonces, diputado Ramón Macías, eso es más o menos lo que acordamos en la comisión, que iba a quedar establecido y bien claro en el Reglamento de la ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Sólo quiero hacer una pequeña aclaración, porque escucho decir al diputado Zepeda, que el salario mínimo del sector agropecuario es el más bajo, y cuando se dicen esas cosas, pareciera ser que los productores agropecuarios de este país, van a la zaga de los salarios. Tal vez la parte que no dijo el diputado Zepeda es que el sector agropecuario da tres tiempos de comida, porque así lo establece el salario mínimo, y si él cuantifica el valor de esa comida, probablemente es el salario más alto que se paga en Nicaragua. Entonces, era nada más eso, una nota aclaratoria, porque dar tres tiempos de comida al día, no cuesta menos de cincuenta córdobas diario, y debe cuantificarse, porque hasta donde tengo entendido, a los productores no les regalan los alimentos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Tenemos entonces una moción al artículo 22, que clarifica el mismo indicando quiénes son beneficiaros, del sector formal e informal.
Entonces, a votación el artículo 22, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Voy a leer una moción de consenso, en el Capítulo V, De los Beneficiarios y los Instrumentos para Garantizar el Acceso a los Programas de Vivienda de Interés Social.
Sustituir la redacción del epígrafe del artículo 24, que dice: “Restricción a los beneficiarios”, por la siguiente: “Restricción a las personas beneficiarias”. El contenido del artículo queda igual.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
En este artículo 24 estoy tratando de hacer la moción. En la primera línea dice: “Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional total, en ningún caso podrán”. etc.
Pero como antes no se habla a qué subsidio se refiere, no queda claro, entonces ahí habría que agregar: “Las personas que reciben el beneficio del subsidio habitacional total, en virtud de la Ley 457 Ley del Fosovi”, que es lo que aclaraba el diputado, pero si no está claro, ahí no se sabe a qué subsidio se refieren. Por lo tanto, creo que hay que agregárselo para que quede mucho más claro el artículo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción, por favor.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, solamente es para decirles que la moción que está presentando la diputada Mónica Baltodano está correcta y es aclaratoria, por tal motivo pido a los demás colegas diputados y diputadas que apoyemos esa moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay dos mociones al artículo 24: una que clarifica el título del artículo, para que en vez de “Restricción a los beneficiarios” se llame “Restricción a las personas beneficiarias”.
Y la otra, también para el artículo 24, que señala que el subsidio habitacional es conforme a la Ley 457, Ley de Fosovi, el resto seguiría igual.
Pasamos entonces a votar el artículo 24, con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 24, con las dos mociones presentadas.
Observaciones al artículo 25.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
No hay entonces observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones al artículo 28.
Pasamos entonces a la votación del Capítulo V, con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y con todas las mociones aprobadas.
Se suspende la sesión, y continuamos una vez que sea comunicado por la Primera Secretaría.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 10 DE MARZO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 003, en el Punto 3.63, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.
Les recordamos que llegamos hasta el Capítulo V. Vamos a continuar la discusión como fue aprobada por capítulo.
CAPÍTULO VI
DEL SUELO PARA VIVIENDA URBANA Y RURAL DE INTERÉS SOCIAL
Arto. 29 Reglas para el acceso al suelo de uso habitacional urbano y rural.
El fomento al acceso a suelo de uso habitacional urbano y rural, sin perjuicio de lo que previenen las leyes que regulan el fomento a desarrollos de interés turístico, se sujetarán a las reglas siguientes:
1. Se otorgará, preferentemente, a las personas cuyos ingresos no excedan de siete veces el salario mínimo promedio de la zona en la cual habite o labore;
2. En ningún caso la superficie de los lotes podrá exceder de 300 metros cuadrados, debiendo tenerse en consideración el uso de los estándares internacionales de ocupación de área por persona;
3. El precio máximo de venta de cada lote no deberá ser mayor a los que se establezcan conforme a lo dispuesto a la categoría de los respectivos niveles de ingresos reflejados en la presente ley;
4. En todos los casos se deberá contar con las respectivas autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes.
Arto. 30 Características de los terrenos para los programas habitacionales.
Los diversos programas o proyectos habitacionales, indistintamente, se deberán desarrollar en bienes inmuebles rústicos con las características siguientes:
1. Que no se encuentren en zonas de riesgo poblacional o que tengan características y condiciones ambientales inadecuadas;
2. Que correspondan a zonas aptas para ser habitables de acuerdo a los planes de desarrollo territorial vigentes;
3. Que no impliquen daños a los ecosistemas de las zonas o reservas ambientales o áreas protegidas, propiedad privada, terrenos de las comunidades indígenas, manto acuífero, zonas costeras, áreas comunales y los sitios arqueológicos; y
4. Que haya posibilidades de acceso a todos los servicios públicos básicos, sistemas de hidrantes públicos para la lucha contra incendios, evacuación de aguas residuales y desechos sólidos, sistema de drenaje de aguas pluviales y vías de acceso de todo tiempo.
Los programas o proyectos habitacionales no se aprobarán ni reconocerán o ratificarán sobre terrenos que no cumplan con las características establecidas en el presente artículo, siendo responsabilidad exclusiva del promotor o ejecutor de éstos los costos, daños o erogaciones de cualquier tipo o naturaleza que se derivasen.
Arto. 31 Otorgamiento de terrenos a los agentes productores de viviendas.
Los terrenos que formen parte integrante del Banco de Tierras Urbanizables, deben estar inscritos y registrados, podrán ser otorgados a los productores de vivienda de conformidad a lo establecido en esta ley, en calidad de:
1. Propiedad, en programas financiados con garantías hipotecarias;
2. Derecho de uso y goce, gratuito y sin límite de tiempo, en los casos de viviendas totalmente subsidiadas. El derecho de uso será susceptible de trasmisión hereditaria, sin embargo, en ningún caso podrá ser cedido a un tercero que no sea el Estado mismo, el cual sólo reconocerá el valor de las mejoras, si las hubiesen;
3. Arrendamiento, con o sin opción de compra, de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y con el propósito de bajar las cuotas del financiamiento. En este caso, las adjudicaciones de cualquier tipo realizadas, serán exclusivamente para la construcción de la vivienda única y permanente del destinatario final, la cual no deberá ser arrendada a un tercero, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
Arto. 32 Formalización de adjudicaciones.
En los casos de las adjudicaciones, estas se deberán formalizar mediante un contrato en Escritura Pública, la que deberá contener entre otras, las cláusulas generales y las especiales relativas al convenio entre el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural y el adjudicatario, so pena de nulidad, contrato que deberá ser inscrito en Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente y gozará de la exoneración sobre los trámites, actos y servicios registrales en los casos de viviendas de interés social.
El Reglamento de la presente Ley, establecerá los procedimientos para el otorgamiento y/o adjudicación de los terrenos integrantes del Banco de Tierras Urbanizables.
Arto. 33 Supervisión y control de los procesos de lotificación y desmembración.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, así como todas las demás dependencias, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en la producción de viviendas, sea a nivel regional y/o municipal, deberán supervisar y controlar que en los diferentes procesos de lotificación y desmembración o proyectos de regularización de la tenencia de la tierra, se hagan las previsiones de áreas o espacios para el equipamiento de las áreas sociales y comunales, así como las de infraestructura para los servicios públicos, las que en ningún caso deberán ser lotificables, caso contrario serán objeto de nulidad absoluta.
En los casos que el lote adjudicado indebidamente haya sido inscrito, la Autoridad de Aplicación de la presente ley, hará uso de los recursos legales que correspondan para la debida cancelación registral, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diere lugar.
A los desarrolladores de programas o proyectos habitacionales o las personas que mediante engaño, dolo, violen el contrato de adjudicación, son responsables de incumplimiento de contrato y se procederá de conformidad a lo establecido en el Código Penal.
Arto. 34 Apoyo a los Programas.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá apoyar los programas de regularización física, social y de asentamientos informales en las situaciones en que se deban satisfacer las condiciones establecidas en la Ley número 309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos y la Ley número 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural, así como los programas de legalización y titulación que se hagan efectivos.
Arto. 35 Facilitación y estímulo a la optimización de la inversión.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Municipales, deberán establecer normas y reglas que faciliten y estimulen la optimización de la inversión en la producción de vivienda y suelo urbanizable. También deberán adecuar las normativas de edificación horizontal y vertical, así como las sanciones y las multas a imponer a los propietarios de las edificaciones inadecuadas por no cumplir con las reglas y normas técnicas y administrativas correspondientes.
Arto. 36 Contratos con lotificadores.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrá realizar contratos con las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de lotificadores, puedan facilitar la incorporación de bienes inmuebles rústicos urbanizables de conformidad a las siguientes modalidades:
1. Financiamiento Estatal de las obras de urbanización necesarias para proceder a la subdivisión de terrenos propiedad de lotificadores privados, obteniendo el Banco de Tierras a cambio tierras urbanizadas; y
2. Financiamiento Privado de las obras de urbanización necesarias para proceder a la subdivisión de terrenos propiedad del Banco de Tierras, cediendo ésta a cambio tierras urbanizadas. Para realizar estos contratos, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá llevar a cabo la licitación correspondiente.
Arto. 37 Fiscalización.
En los casos de Proyectos Habitacionales de interés social, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, podrá fiscalizar los procesos de urbanización o construcción de los proyectos habitacionales o aquellas situaciones provenientes por el incumplimiento de contratos siempre y cuando sean reparables y realizados por los agentes productores de viviendas, para tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la Ley deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, podrá otorgar un plazo de hasta 90 días para subsanar dichas situaciones, caso contrario se aplicará una multa al agente productor de vivienda equivalente al valor establecido para el o los lotes que resultaren afectados.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI, Del Suelo para Vivienda Urbana y Rural de Interés Social.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Tengan muy buenos días, señores diputados y diputadas.
Tengo una moción referida al artículo 31. Pero antes de leer la moción, quisiera nuevamente recalcar que este Dictamen está consensuado hasta el artículo 53, y que una vez que termine el plenario, el Presidente de la comisión ha convocado a todos los diputados miembros de la misma, para que aceleremos y nos pongamos de acuerdo en el resto del articulado. Tenemos consensuado hasta el artículo 53, espero que se respete esa decisión que se ha tomado en comisión.
Me voy a permitir leer la moción, Presidente, que dice así:
En el Capítulo VI, Del Suelo para Vivienda Urbana y Rural de Interés Social, modificar la redacción del párrafo que encabeza el artículo 31 del Dictamen, por lo cual proponemos que este se lea así:
“Arto. 31 Otorgamiento de terrenos a los agentes productores de viviendas.
Los terrenos que formen parte integrante del Banco de Tierras Urbanizables, deben estar inscritos y registrados y podrán ser otorgados a los productores de vivienda de interés social, de conformidad a lo establecido en esta Ley, en calidad”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del artículo 31, con la moción presentada que agrega únicamente viviendas “de interés social”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 31, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 33.
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Tengo una moción de consenso para el artículo 33, en el Capítulo VI, Del Suelo para Vivienda Urbana y Rural de Interés Social.
Modificar la redacción del Dictamen en lo que hace la expresión “recreativas” en la parte que dice: “equipamiento de las áreas sociales y comunales”, para que se lea así: “áreas sociales recreativas y comunales”, por lo que proponemos que el primer párrafo de éste se lea de la siguiente manera:
“Arto. 33 Supervisión y control de los procesos de lotificación y desmembración.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, así como todas las demás dependencias, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en la producción de viviendas, sea a nivel regional y/o municipal, deberán supervisar y controlar que en los diferentes procesos de lotificación y desmembración o proyectos de regularización de la tenencia de la tierra, se hagan las previsiones de áreas o espacios para el equipamiento de las áreas sociales, recreativas y comunales, así como las de infraestructura para los servicios públicos, las que en ningún caso deberán ser lotificables, caso contrario serán objeto de nulidad absoluta”.
El resto del artículo queda igual. Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez Triminio.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, solamente quiero hacer una aclaración. Yo hice la propuesta de la moción al artículo 31 y votamos, y usted se fue del 31 al 33. Quería aclarar que el artículo 32 usted no lo sometió a votación, y que quede en el Diario de Debates que en ése no tenemos ninguna moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Gracias, Presidente.
Solamente quiero hacerle una consulta a los miembros de la Comisión de Infraestructura, porque generalmente cuando las urbanizaciones llegan a un lote, “equis o ye”, lo que hacen es que toda el área verde la despalan y la dejan prácticamente rasa, en vez de procurar cómo mantener esas especies maderables o no maderables que se encuentran en el área, que no sean tocadas o por lo menos sean botadas sólo algunas que llegasen a obstaculizar la construcción. Hago la pregunta a los miembros de la comisión, si hay algún artículo que haga referencia a que se respeten las especies maderables o forestales o las especies que se encuentren en las áreas de lotificación. Yo soy de la idea de que se deben respetar las áreas verdes en los lugares que se vaya a lotificar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias.
Sobre lo que decía el diputado Carlos García, en el artículo 30 que acabamos de aprobar, “Características de los terrenos para los programas habitacionales”, el numeral 3) dice: “Que no impliquen daños a los ecosistemas de las zonas o reservas ambientales o áreas protegidas, propiedad privada, terrenos de las comunidades indígenas, manto acuífero, zonas costeras, áreas comunales y los sitios arqueológicos”.
Pienso que ahí está contenido lo que dice el diputado Carlos García.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Meléndez.
Pasamos entonces a la votación del artículo 33, con la moción presentada que agrega a las áreas el aspecto recreativo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 33, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 34.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Entonces, vamos a pasar a votar el Capítulo VI, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos y con las mociones aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII
DE LA VENTANILLA ÚNICA
Arto. 38 Creación y funcionamiento.
Los Gobiernos Locales de los municipios con más de 20,000 habitantes, deberán crear y establecer la Ventanilla Única para que funcione de forma exclusiva para la tramitación y otorgamiento de los permisos para realización de Programas y Proyectos Habitacionales, y cuyo objetivo fundamental sea la producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales, sean estas para uso personal o comercial.
Arto. 39 Objeto de la Ventanilla.
La Ventanilla Única tiene por objeto recibir, tramitar y otorgar todos los permisos, licencias y constancias que agilicen los diversos procesos auténticos de transformación territorial en forma eficiente e integrada a efectos de viabilizar a nivel nacional un desarrollo urbano y rural ordenado y sostenido, así como propiciar que los diferentes usos del territorio se adecuen al interés social, a la sostenibilidad de los recursos naturales y a la seguridad jurídica.
Son funciones de la Ventanilla Única las siguientes:
1. Unificar y simplificar los trámites relativos a la obtención de los permisos pertinentes para la realización de Programas y Proyectos Habitacionales por parte de los productores de vivienda;
2. Simplificar el proceso de tramitación con el fin de reducir costos administrativos, financieros y humanos;
3. Controlar de forma general el sistema de trámites, permitiendo generar las estadísticas nacionales requeridas para tal efecto;
4. Atender las solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites a seguir para viabilizar la producción de viviendas, sean estas de interés social o comercial;
5. Realizar el trámite documentario en forma ágil, oportuna y expedita; y
6. Otorgar cualquier otro permiso o trámite que resulte necesario al interesado.
Arto. 40 Integración de la Ventanilla Única.
La Ventanilla Única estará integrada por funcionarios delegados de las instituciones públicas siguientes:
1. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, quien dirige y coordina la Ventanilla Única sin perjuicio de las funciones propias del Invur;
2. Oficina de Urbanismo de la municipalidad;
3. Los Entes Reguladores de los Servicios Públicos como: INAA; INE; y Telcor;
4. Ministerio de Salud;
5. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura;
7. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
8. Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación;
9. Dirección General de Ingresos;
10. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, Sinapred; y
11. Por cualquier otra Institución Pública vinculada al sector vivienda de interés social y que se encuentre presente en el municipio, siempre y cuando resultase necesario.
En el desarrollo de sus actividades, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional. Los funcionarios delegados conservarán su independencia en cuanto a las facultades y funciones que le son inherentes a su cargo y propias en virtud de la ley de la materia. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley ejercerá en su funcionamiento todas las acciones de coordinación y gestión a que diere lugar la Ventanilla Única. La remuneración económica de estos funcionarios será asumida por la institución a la que representan. En ningún caso habrá pago de dietas.
Arto. 41 Servicios de la Ventanilla Única.
La Ventanilla Única, coordinada por Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, brindará a los productores de vivienda, social y comercial, los siguientes servicios:
1. Información y asesoría sobre los trámites y gestiones a realizar en general;
2. Gestiona y otorgamiento las constancias, permisos y licencias para la realización de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales, sean estas para uso personal o comercial, y cuyo desarrollo sea realizado por personas naturales o jurídicas;
3. Divulgar las normativas técnicas y administrativas que se aplican a los diversos programas y proyectos habitacionales y los tipos de vivienda;
4. Armonizar las disposiciones administrativas con el marco jurídico que afecta al territorio;
5. Emitir la respectiva constancia de uso de suelos;
6. Aprobar y certificar en general los planos de los diversos programas y proyectos habitacionales para la producción de viviendas; y
7. Otorgar los permisos, licencias y demás autorizaciones necesarias para gestión y construcción o ejecución de los diversos proyectos y programas para la producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones en general;
Una vez obtenidas la constancias, licencias y permisos, los titulares o desarrolladores de los proyectos o sus representantes legales o quienes hagan las veces de tales, deberán mantener en un lugar visible y protegidas para que las autoridades o sus agentes puedan observarlas en los casos de supervisión o inspección en el sitio donde se ejecuta el proyecto. En caso de no estar visibles, a los desarrolladores se les aplicará una multa equivalente de entre 35 y hasta 70 salarios mínimos promedios por cada vez que se infrinja la presente disposición.
Arto. 42 Requerimiento y entrega de información.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, requerirán por una sola vez la información pertinente a los diversos programas y proyectos habitacionales para la producción de viviendas, la cual debe ser presentada por el interesado a través de su representante legal o apoderado especialmente designados para tal efecto, sea persona natural o jurídica.
La información documental en original y copia que será entregada en la Ventanilla Única, deberá ser relacionada a los trámites para la obtención de los permisos de ejecución de proyectos de construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales para uso personal o comercial. En un plazo de 48 horas, después de haber sido revisada la misma, le serán devueltas las copias con el acuse de recibo, momento en el cual se iniciará el respectivo trámite en los términos y plazos establecidos en la presente ley. En ningún caso podrá ser requerida por los funcionarios de la Ventanilla Única nuevos requisitos para ese mismo trámite en esta dependencia, salvo que la ley lo establezca expresamente.
Los funcionarios de las entidades de gobierno, órgano o funcionario público, no podrán solicitar al interesado mayor información una vez que sus delegados hayan otorgado la autorización para la ejecución de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales para uso personal o comercial.
Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del interesado a la Ventanilla Única, la primera deberá contar con el consentimiento del afectado, se exceptúan de la presente disposición las personas jurídicas.
Arto. 43 Solicitud de otra información.
Los funcionarios que atiendan en la Ventanilla Única solamente podrán solicitarle al interesado copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. No podrán solicitarles requisitos o información que aún se encuentren en proceso de análisis o trámite para el conocimiento o resolución de otra entidad administrativa, caso en el cual bastará la presentación de la certificación de que el trámite está en proceso y su estado.
Arto. 44 Cumplimiento de requisitos.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, independientemente de su fuente normativa, deberá publicar en un lugar visible de acceso público, en las oficinas de la Ventanilla Única, todos los requisitos exigidos en esta dependencia, a los representantes legales o los gestores de los desarrolladores de programas y proyectos habitacionales, para la producción de vivienda. Esta normativa deberá cumplir con las siguientes condiciones generales:
1. Cumplir con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa administrativa y técnica que al respecto se emita; y
2. Publicarlos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en medios electrónicos sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.
Será obligatorio colocar en un lugar visible dentro de la institución, avisos referidos a la publicación de los trámites o requisitos, el costo por servicio y el consolidado de los mismos. Los formularios serán vendidos a los interesados en la Ventanilla Única. Los pagos por los servicios prestados por las instituciones del Gobierno Central, deberán ser enterados en Caja de Banco comercial en una cuenta especialmente habilitada a nombre de la Tesorería General de la República, debiéndose presentar la copia respectiva de la minuta en la Ventanilla Única al momento de realizar el trámite correspondiente. El pago por los servicios prestados por las municipalidades deberá enterarse en la tesorería del gobierno municipal en las cajas establecidas al efecto, debiéndose presentar el recibo de pago correspondiente en Ventanilla Única.
Los ingresos referidos en el párrafo anterior se regirán de conformidad con la Ley de la materia.
Los pagos por servicios prestados en la Ventanilla Única, deberán, ser directamente proporcionales a los costos administrativos de éstos, en consecuencia no se aplicarán criterios de obtención de utilidades. Asimismo el costo de los servicios de los gobiernos locales se corresponderá a la clasificación establecida en la Ley de Transferencias Municipales para las municipalidades del país. En ningún caso habrá dispensa de pago, excepto las establecidas en las leyes de la materia.
La distribución de los ingresos obtenidos por los servicios prestados por las instituciones adscritas al gobierno central, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en carácter de renta con destino específico y su distribución será de forma proporcional entre cada una de las instituciones que integran la Ventanilla Única de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.
En ningún caso habrá devolución por el pago de servicios prestados en la Ventanilla Única.
Arto. 45 Otorgamiento de información.
El Director de la Ventanilla Única garantizará que los funcionarios de la Ventanilla Única proporcionen al interesado toda la información que éste requiera sobre los trámites que se realicen en esa dependencia. En los casos de las personas jurídicas bastará con la presencia del representante legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de las personas naturales se realizará por medio de un gestor debidamente acreditado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente establezca lo contrario.
Cualquier requisito adicional, deberá ser fundamentado por el Director de la Ventanilla Única, estando obligado éste a indicarle al interesado la base legal de la norma que sustenta dicho trámite, así como el instrumento y fecha en que fue publicado. Las entidades estatales colocarán en un lugar visible dentro de las oficinas de sus dependencias y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan los interesados y sus requisitos.
Los trámites y requisitos serán comunes a todos los agentes productores de vivienda.
Arto. 46 Plazo para resolver los trámites.
La Ventanilla Única dispondrá de un plazo común de hasta noventa días calendarios para resolver los trámites y verificar la información de la gestión relativa a todos los permisos, licencias y constancias vinculadas a la construcción o ejecución de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales presentadas por el interesado, cuando la información o requisitos que presente el interesado esté completa.
Dentro del plazo de las 48 horas ya establecido, la Ventanilla Única deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el interesado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o bien que aclare la información presentada. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la dependencia y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar. Transcurrido el término se continuará con el cómputo del plazo previsto para resolver. Si en este término se comprendiera un día feriado local o nacional, se repondrá con el siguiente día hábil a la fecha de conclusión del plazo. La Resolución podrá ser positiva o negativa.
Arto. 47 Uso exclusivo de la Ventanilla Única.
La solicitud de trámite de acuerdo a los requisitos para la construcción o ejecución de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales de uso personal o comercial se realizarán exclusivamente en la Ventanilla Única.
En ningún caso autoridad alguna diferente a la Ventanilla Única autorizará o rechazará trámites vinculados con la producción de vivienda. El funcionario público deberá de indicarle al interesado cuál es la Ventanilla Única correspondiente.
Arto. 48 Sanciones para los casos de incumplimiento de los plazos.
Los funcionarios o empleados públicos delegados para que presten la función pública en la Ventanilla Única que por negligencia, displicencia, omisiones o falta de interés en el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones no cumplan con los plazos y términos establecidos para la tramitación de las constancias, permisos y licencias relacionados con proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales para uso personal o comercial, serán sujetos de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por los daños causados al patrimonio de las instituciones que sirven y representan o a terceros, o bien por la comisión de faltas o delitos.
Arto. 49 Graduación y tipos de faltas.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal y la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos, la graduación y tipificación de faltas será la siguiente:
I.- Leves:
1. Utilizar los medios y equipos de la Ventanilla Única para efectos distintos al desempeño de funciones;
2. Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de la documentación correspondiente a los trámites a su cargo; y
3. Impuntualidad en las sesiones de capacitación convocadas por los superiores o el Director de la Ventanilla Única;
II.- Graves:
1. Cometer o permitir actos constitutivos de delito vinculados a la prestación del servicio o que causen daños a las instituciones sujetas a esta Ley o a terceros;
2. Causar daños maliciosos en bienes de la Ventanilla Única;
3. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;
4. Atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos o compañeros o al público al que atiende;
5. No informar sobre el trámite al interesado;
6. No respetar las competencias; y
7. No dar publicidad a los servicios establecidos en la ley.
III.- Muy Graves:
1. No aceptar de forma injustificada la presentación única de documentos;
2. No resolver ni calificar los trámites dentro del plazo establecido;
3. No establecer las coordinaciones institucionales pertinentes;
4. Violar el trámite en la Ventanilla Única como instancia exclusiva de tramitación;
5. Representar intereses de particulares en contra de los intereses de las instituciones representadas en la Ventanilla Única o en contra de otros usuarios;
6. Utilizar la información presentada por los usuarios de los servicios de la Ventanilla Única para favorecer a otro agente productor de vivienda; y
7. Pedir o recibir de los usuarios de los servicios de la Ventanilla Única remuneraciones o regalías por la realización de funciones inherentes a su cargo.
Arto. 50 Sanción por inducción a faltas.
Cuando los usuarios de los servicios de la Ventanilla induzcan o propongan a los funcionarios de ésta, a la comisión de faltas leves, se aplicará una sanción equivalente al cinco por ciento del monto total del proyecto; cuando se tratase de faltas graves la multa será del diez por ciento y cuando fuere el caso de faltas muy graves la multa será del quince por ciento.
Los servidores públicos que incurran en las faltas mencionadas por esta Ley, también serán responsables civil y penalmente de sus actos; al igual que los superiores que la toleren y los funcionarios que la encubran, así como los interesados que induzcan a su comisión.
Arto. 51 Sanciones.
De conformidad a la graduación de las faltas cometidas, las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
1. En los casos de las faltas leves, se sancionará con un llamado de atención por escrito con copia al expediente laboral y con una sanción pecuniaria equivalente a diez días laborables;
2. En los casos de las faltas graves, se sancionará con un llamado de atención escrito con copia al expediente y la suspensión en sus labores por un período de quince días sin goce de salario;
3. En los casos de las faltas muy graves, se sancionará al empleado o funcionario público con la cancelación de la relación laboral de los mismos, así como la inhabilitación por dos años para optar a cualquier cargo público, sea de nombramiento o de por medio elección directa o delegada. Se deberá hacer constar en el expediente que para tal efecto lleve Recursos Humanos.
El procedimiento de notificación de las faltas establecidas por la presente ley se fijará reglamentariamente. Al momento de imponer la sanciones en virtud de la graduación establecida por la presente ley, se deberá abrir el expediente administrativo correspondiente para tal efecto, con audiencia del interesado, el que será remitido por la Autoridad de Aplicación de esta Ley a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezca el funcionario público sancionado para la aplicación de la resolución correspondiente so pena de responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda.
Arto. 52 Aplicación de la sanción.
La aplicación de la sanción se hará teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La gravedad de la violación de la norma y la formación académica del empleado o funcionario público;
2. La responsabilidad del cargo desempeñado;
3. El daño causado a la institución del Estado o al Gobierno Local que representa en la Ventanilla Única, así como el daño a terceros; y
4. La reiteración de la falta.
Arto. 53 Silencio Administrativo.
En los casos en que se trate de solicitudes para el otorgamiento de constancias, permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por la presente Ley a la Ventanilla Única, sin que esta se haya pronunciado, se tendrán por denegadas, sin perjuicio de los recursos correspondientes ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, recursos que se regirán en base a los mismos términos establecidos para la Apelación contenida en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII, De la Ventanilla Única.
Observaciones al artículo 38.
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Sólo tengo un par de observaciones. Como esta es una Ley bien importantísima que va a servir de aliciente para poder disminuir ese enorme déficit habitacional que hay en todo el país, me quiero referir al caso del artículo 40, aunque yo sé que no estamos en ése. Estoy hablando de manera general, de todo el capítulo, para que los mocionistas, en la comisión puedan prepararlo, o no sé si lo quieren dejar así. Es con respecto al Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos del Ministerio de Gobernación solamente está en algunas diez o catorce ciudades del País aproximadamente, y estamos hablando de que se está dejando por fuera a otros Cuerpos de Bomberos que están en otras ciudades. Aun con todas las delegaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos del país, no se les podrá dar cobertura a los ciento cincuenta y tres municipios. Digo esto en vista de que en ese artículo se habla de que efectivamente debería de ser una de las instituciones establecidas.
Y en cuanto al artículo 53, Presidente, por un principio constitucional, se dice que todas las personas serán tomadas por inocentes hasta que se le demuestre lo contrario, eso debe ser igual en este artículo del Silencio Administrativo. Se supone que en la mayoría de los países del mundo, los silencios administrativos deben favorecer a la persona solicitante, no a los burócratas, porque si aquí le vamos a poner que una vez vencido el período legislativo se va a tomar como negada la solicitud, entonces muchos lo que van a hacer es engavetar las solicitudes. Debería de ser más bien que una vez vencido el período de silencio administrativo la respuesta es positiva, para obligar a los burócratas, indistintamente de quiénes sean, a que puedan trabajar y poder emitir resoluciones positivas o negativas en el plazo que le confiere esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 38.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
La verdad es que la industria de la construcción genera una cantidad significativa de empleos directos e indirectos y dinamiza la economía. Este importante artículo de la ley, simplifica, y por otro lado también dinamiza todas las gestiones, no sólo para este tipo de proyecto de vivienda social, sino para todo tipo de vivienda. Es importante destacar que los trámites se hacen más expeditos y de alguna manera se presiona a los funcionarios de cada una de las instituciones para que trabajen de manera ordenada y de manera rápida. Así que esta ventanilla en cada uno de los municipios, en los departamentos y a nivel nacional, ayuda a la industria de la vivienda. Solo eso, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, quería aclararle al diputado Talavera por qué razón tiene que ser negativo en vez de positivo, por una razón muy sencilla: En este caso el silencio administrativo es negativo, porque si no estaríamos exponiendo a la población, por un atraso de un funcionario, a que no se llenen los requisitos técnicos, y se pondría en riesgo no solamente su vida, sino también el medio ambiente, porque estaríamos obviando la tramitación, los permisos y las licencias que se requieren para poder ser amigables con éste, además de tener la asistencia y los requisitos técnicos requeridos sí es suficiente. Pensando en esto precisamente es que se impusieron una serie de sanciones para que los funcionarios, dentro del término establecido, otorguen los permisos correspondientes. No podemos jugar ni con la vida de los seres humanos interpretando el silencio administrativo como positivo, esto fue ampliamente discutido y esta es la razón que hemos tenido para que fuera negativo y posteriormente ellos hagan uso de sus derechos correspondientes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 38 manda que los gobiernos locales con más de veinte mil habitantes deberán establecer estas ventanillas, y dice: “deberán crear”, o sea que se le faculta al municipio a crear las ventanillas, pero en el artículo 40 aparece una integración que es como un órgano colegiado.
Quisiera una aclaración de parte de la comisión dictaminadora, porque la mayoría de las facultades que le otorgan a esta ventanilla es de carácter como administrativo-ejecutivo, pero después lo convierten en un órgano colegiado, además, con una serie de instancias que no hacen presencia en el municipio de más de veinte mil habitantes. O sea, la mayoría de estas instituciones, salvo INAA y el Ministerio de Salud, no existen en el municipio; y después ponen como coordinador en el artículo 41, al Instituto de Vivienda Urbana y Rural, que tampoco hace presencia en los más de cien municipios de veinte mil habitantes.
Entonces, me da la sensación, por todo lo que dicen estos artículos, que hay una mezcolanza entre funciones. Lo que entiendo como una Ventanilla Única que ha funcionado, por ejemplo en el Ministerio de la Construcción, es que realiza el trámite con las demás instancias responsables de otorgar distintos permisos, para que el usuario no tenga que andar en cinco o seis instituciones. Lo que hace simplemente es tramitar y después resolver, pero a como está presentado aquí, es una mezcla de funciones. Por ejemplo, en el artículo 39, dice: “unificar, simplificar, controlar”, pero al final dice: “otorgar cualquier otro permiso”. Me da la impresión -y no tengo mociones porque es un conjunto de preocupaciones- de que tal vez podría responder la comisión dictaminadora, porque hay un enredijo aquí que no favorece la claridad que debería de tener una ley para dejar con precisión a los usuarios sobre qué es lo que van a hacer.
O sea que en vez de agilizar, podríamos más bien estar ante un retraso de todo el proceso de consecución de los distintos permisos que se requieren para una acción individual o una acción de lotificación.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Voy a comenzar a reforzar un poco lo que decía Eliseo, Presidente de la comisión, con respecto a lo que presentaba el diputado Talavera. En cuanto al silencio administrativo, aparece como falta grave el hecho de aquel funcionario que no tramitare y no dé respuesta a lo solicitado en tiempo y forma. Ahí está claro que el funcionario que no realice su trabajo, comete una falta grave. Es por eso que nosotros no podríamos dejar el silencio administrativo a favor, porque ya existen unas causas graves por las cuales el funcionario puede ser despedido.
Ahora, sobre lo que decía la diputada Mónica Baltodano, estamos bien claros de quién es el rector, y donde no hay presencia de instituciones son las municipalidades las responsables, de eso estamos bien claros, porque al final, quienes entregan el permiso de construcción son las municipalidades; además ahí aparece el departamento de urbanismo. Sin embargo, existen cabeceras departamentales donde están presentes todas esas instituciones, y consideramos que es ahí probablemente donde se va a desarrollar la mayor cantidad de obras de mayor envergadura. Por eso es que nosotros dejamos establecida esa cantidad de gente que tiene que estar presente.
No obstante, también quería decirles que en el inciso 11, dice que también podrá estar integrada a la Ventanilla Única, cualquier otra institución vinculada al sector de vivienda. Si no está el Ministerio de Transporte, pues está la alcaldía, que en primera instancia es la rectora, porque es quien da el permiso y es quien tiene la zonificación urbana, y nosotros consideramos que sí era necesario.
En el caso de lo que decía el diputado Talavera sobre los Bomberos Voluntarios, nosotros en algún momento quisimos poner a la gente que tiene presupuesto del Estado y que no nos pusieran pretexto de que no contaban con esto. Lamentablemente nosotros no nos hemos preocupado por ayudarles a ellos. Ahí miré a los Bomberos Voluntario en las oficinas del Primer Secretario, pidiendo auxilio, porque sólo tienen como un millón de córdobas, sin embargo, repito, de acuerdo al inciso 11, también caben perfectamente como parte integrante de la Ventanilla Única.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Les recuerdo que estamos en el artículo 38. ¿Si hay observaciones o mociones?
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, Presidente, pero hubo un par de inquietudes que es bueno dejarlas claras a todos los diputados.
El silencio administrativo que se consideró y se discutió no puede ser, porque podríamos estar aprobando proyectos que no tienen la calidad técnica. Aquí lo que estamos arriesgando son vidas humanas, entonces hay que revisar bien los proyectos. No puede ser que se aprueben proyectos con calidad deficiente por silencios administrativos, ya sea por incapacidad o negligencia del funcionario, y con esto pongamos en riesgo las vidas humanas. Por eso es que la lógica es la sanción al funcionario, para que cumpla.
Quienes han construido saben que actualmente el sistema de “permisología” para la construcción es engorrosísima y te volás con éxito seis meses, con éxito y son como diez instituciones. La Ley lo que pretende es crear una sola ventanilla donde en un máximo de dos meses tengás todos los permisos, es por eso que se ha englobado todo lo que tenga que ver con los permisos en una sola ventanilla en las municipalidades. Esa es la idea para todos. No se está creando mayor burocracia, por el contrario, se está reconcentrando en un espíritu parecido a lo que se hizo para la creación de nuevas empresas con las ventanillas únicas. Entonces, toda la “permisología” que está suelta, el Marena, Enacal, INAA, Seguridad Social, Urbanismo de la alcaldía, el Ministerio de la Construcción, todas van a estar concentradas en una sola ventanilla en las alcaldías rectoreadas por el Invur.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Mi bancada va a estar siempre de acuerdo en todo aquello que pueda beneficiar a la población nicaragüense. Pero más bien quiero aprovechar este momento, si me lo permite señor Presidente, para que ahora que se ha incorporado nuevamente el diputado Callejas, miembro de este Poder del Estado que fue brutalmente agredido, podamos nosotros como tal, defender a nuestros miembros, rechazando totalmente y condenando esta actitud agresiva que sufrió el mismo.
Solicito que la Asamblea Nacional se pronuncie de una manera clara y contundente, porque nada bueno nos pueden dejar estas agresiones, y que se respete la libertad de los nicaragüenses para poder manifestarse sin tener que verse agredido a riesgo de sus vidas, como fue la experiencia del diputado Callejas en Chinandega.
Creo que es un deber nuestro defendernos, a como lo es defender nuestras instituciones y también hacer patente el rechazo a la brutalidad con que nos estamos comportando al combatir las diferencias entre los nicaragüenses.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Entonces, no hay observaciones al artículo 38.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
¿No está?
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me disculpa, Presidente, pero es que estaba atendiendo cuestiones de la Secretaría y administrativas, las que tengo aquí en el plenario. No es mi voluntad ausentarme.
El punto que quiero reforzar es lo que decía el diputado Talavera sobre los Bomberos y la respuesta de mi colega Vicepresidente de la comisión, en relación con la propuesta de que los otros Bomberos se pueden meter en el inciso 11, pero el inciso 11 cierra las puertas, Miguel, porque dice: “Siempre y cuando resultare necesario”.
En primer lugar, yo soy crítico de estas manifestaciones de comisión que crean una burocracia sin ningún sentido. Lo más sencillo es que si en cada municipalidad existe una oficina encargada de los temas de urbanismo, pues ahí debería de instalarse la Ventanilla Única, y que sea una cosa bien sencilla, pues no van a diseñar la construcción de la Torre Babel ni van a revisar la construcción de un cohete que va para Marte, sino que son viviendas de carácter social, pequeñas. Entonces, mi razonamiento va en torno a la dimensión que se le quiere dar a la creación de esta comisión, que además se lleva un capítulo entero de la ley, como doce artículos de una ley bien pequeña, incluyendo el tema de sanciones y otras cosas. Me parece que ponen mucho énfasis en un tema que es marginal, en relación al sentido y al carácter de la ley que es generar viviendas de carácter social.
Pero mi cuestión es más de fondo. Yo quisiera, apoyando la posición del diputado Talavera, ver si se puede eliminar lo que dice en este artículo 40, porque puede resultar que esta comisión de la Ventanilla Única llegue a tener hasta treinta personas, porque dice “y por cualquier otra institución pública vinculada al sector vivienda”, imagínense que todas las ONG`s que tengan que ver con vivienda quieran participar en esto. Entonces, se te hace un Laberinto de Creta, o una Torre de Babel que va a dificultar el trabajo, máxime cuando dice que si pasan los plazos y no resuelve la Ventanilla Única se considera rechazada, cuando debería de ser al revés, el silencio a favor del usuario. Lo que la ley debiera de decir es, que “si en el plazo correspondiente la Ventanilla Única no resuelve, se considerará que la solicitud es correcta y positiva”. Me parece que eso tiene que verlo la comisión, porque no podemos achacarle al usuario la incapacidad de una ventanilla única monstruosa, que por la cantidad de gente que va a tener no va a resolver.
Pero el aspecto que me interesa bastante es que aquí en Nicaragua existen tres organizaciones de Bomberos: el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Asociación de Bomberos y los Bomberos del Mingob, y los tres tienen un rol importante en la sociedad. Entonces, ¿por qué eliminarlos?, ¿por qué no decir las organizaciones de Bomberos existentes en el lugar? Porque se van a topar con un fenómeno, hay lugares donde están los Bomberos de Gobernación, y hay otros lugares donde está el Benemérito Cuerpo de Bomberos, pero existen otros lugares donde hay Bomberos de la Asociación de Bomberos, por lo tanto, entre los tres dan la cobertura al país.
Lo correcto sería –y por eso yo propondría a la comisión, viendo todos estos aspectos-, que en el punto 8 se diga: “Las organizaciones de bomberos existentes en el municipio”, para no marginar a las organizaciones de Bomberos que tienen una gran responsabilidad y un carácter de servicio social para el país. Además, tienen que ver con algunos permisos que se otorgan para la construcción de viviendas, por ejemplo, aquí en Managua, quien da las autorizaciones para poder hacer las instalaciones eléctricas en las casas es el Benemérito Cuerpo de Bomberos. A lo mejor por desconocimiento de cómo está esta situación de los Bomberos es que sólo se quiere poner a los de Gobernación, marginando a dos asociaciones de Bomberos Voluntarios que prestan un servicio sin cobrar un centavo a la sociedad.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, artículo 40.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Presidente, quisiera aportar un poco en este debate en relación con la Ventanilla Única, porque este tema no es casual que aparezca en esta ley. Lo primero que quiero recordar es que esta iniciativa fue producto de un consenso, donde no solamente participaron las diferentes asociaciones que representan a los miles y miles de nicaragüenses que demandan el cumplimiento de un justo derecho a tener una vivienda digna, sino que también participaron sectores de la construcción, y éstos, a la solicitud que le pusieron más énfasis, más empeño, fue a la creación de esta Ventanilla Única. Aunque se encuentre incorporada en la Ley de Vivienda Digna, no es una ventanilla para la vivienda social, es una ventanilla única para la construcción de viviendas en general, eso es lo primero que hay que dejar claro.
Nosotros no estamos creando una Ventanilla Única para la vivienda social. Creemos que es responsabilidad del Estado y sus instituciones, que todas ellas se incorporen en un solo ente colegiado para garantizar, con una reducción de plazos, obviamente razonables, que se aprueben todos los trámites y que se agilice la construcción de viviendas en general, con énfasis en la construcción de vivienda social. Es por eso que usted observa la gran cantidad de instituciones del Estado que participan en el tema de la Ventanilla Única. Es más, para conocimiento de los honorables colegas diputados, actualmente por la dispersión de procedimientos e instituciones ante las cuales el usuario tiene que ir para poder tener los permisos correspondientes, o el visto bueno para la construcción de una casa o de un proyecto habitacional, la mayoría de los constructores se quejaban porque dicen que tenían que pasar entre dieciocho a veinticuatro meses para poder obtener todos los permisos para construir. De manera que el aporte que da esta ley es el de reducir de dos años a tres meses la “tramitología” para poder iniciar la construcción de viviendas. Este es uno de los principales aportes de esta ley.
Otro elemento importante es que a diferencia de la Ventanilla Única de la Construcción que existe en el Ministerio de Transporte, si nosotros hubiéramos dejado exclusivamente como coordinación a la Ventanilla Única en las alcaldías, y que ésta a su vez tramitara con las diferentes instituciones, ahí habría un problema de no subordinación jerárquica. En otras palabras, al delegado de la alcaldía no le iban a hacer caso. Es por eso que en vez de pedir que este funcionario fuera al MTI, al INAA, al INE, a TELCOR, al INVUR, se decidió que estas instituciones vinieran y se hicieran presentes en el municipio para llevar el ejercicio del poder a las municipalidades, que sea ahí que el funcionario esté presente y tome decisión en el tiempo que establece la ley y no cuando le dé la gana. Porque cuando estos funcionarios están en su oficina con aire acondicionado y una tacita de café, les importa un bledo el trámite, les importa un bledo los términos, a diferencia de cuando están en el territorio, pues ahí la gente les demanda que resuelvan en tiempo y forma.
Es por eso que me parece correcto, así, y no es que haya una pequeña institución que le diga a todo el mundo qué hacer, hombré, porque no van a hacer nada, vamos a seguir siempre en el mismo problema.
Es por tal razón eso que al menos yo respaldo el planteamiento de la comisión, de que sea una Ventanilla Única con esta naturaleza y con la participación directa, no indirecta, directa de todas las instituciones involucradas. Y para finalizar, en el caso de los bomberos ¡hombré! es que los bomberos tienen por ley participación en el tema de la construcción de vivienda y no sólo de la vivienda social, de todas las viviendas, es más los bomberos cobran por las inspecciones y cobran por la autorización de los planos eléctricos, pero además no estamos negando que ni el Cuerpo de Bomberos ni el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, al cual yo pertenezco y me siento honrado de ser miembro de él ni se nos pasa por la cabeza que dicho Benemérito Cuerpo de Bomberos no esté incorporado aquí.
El fin es evitar la cantidad excesiva de personas en esta ventanilla, por lo que nosotros consideramos que si en las municipalidades existen expresiones del Cuerpo de Bomberos, que sólo se me ocurren por decirte algo en La Paz, El Rosario, en La Conquista, en ninguna de esas partes hay bomberos, por eso que dejamos al final en el numeral 11) posibilidad de que cualquier institución se incorpore a esto. En síntesis, para finalizar, creo que a como está estructurado es correcto, se están reduciendo los plazos y se está desarrollando una verdadera subordinación jerárquica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay todavía anotados cuatro compañeros y cuatro compañeras más, pero vamos a suspender aquí la discusión y vamos a seguirla el día de mañana, porque pasamos inmediatamente a la Sesión Especial Dedicada al Día Internacional de la Mujer.
Entonces quedamos en el artículo 40 y continuamos la discusión mañana.
Se suspende esta sesión y seguimos el día de mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 003, al Punto 3,63 para la continuación de la discusión del dictamen de la Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, que quedó pendiente a partir del artículo 40.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Como ustedes saben, ayer iniciamos el Capítulo VII, de la Ventanilla Única, y avanzamos hasta el artículo 39, estábamos en el artículo 40, la discusión estaba centrada si la Ventanilla Única se dejaba a los municipios o se integraba por todos los que están propuestos en el Dictamen. Entonces les solicitamos a los diputados que presenten las observaciones concretas al artículo 40.
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Sí, muchas gracias, Presidente.
El día de ayer el doctor Navarro hizo una moción, la que fue acogida por la comisión cuando se reunió por la tarde, por lo tanto la estamos presentando hoy para reformar el Artículo 40 y dice así: Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social, en el Capítulo VII de la Ventanilla Única, artículo 40, numeral 8) modificar la redacción del Dictamen y que éste se lea así:
“Artículo 40, Integración de la Ventanilla Única: inciso 8) Dirección General de Bomberos: en caso que no haya presencia de ésta, asumirá el Benemérito Cuerpo de Bomberos o cualquier otra organización de Bomberos que exista en el municipio”.
Presento la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, pasaríamos a votar el artículo 40 con la moción presentada que reforma el acápite 8) agregándole “todos los cuerpos de bomberos representados en el país”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
44 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 40 con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 41.
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Voy a presentar una moción de consenso que también fue aprobada ayer por la comisión, dice así: Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social, en el Capítulo VII de la Ventanilla Única, Artículo 41, Servicios de la Ventanilla Única, modificar el numeral 2, el que se leerá así: Artículo 41, Servicios en la Ventanilla Única. “Gestiona y otorga las constancias, permisos y licencias para la realización de proyectos de producción y construcción de viviendas de urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales, sean éstas para el uso personal o comercial y cuyo desarrollo sea realizado por personas naturales o jurídicas”.
El resto queda igual. O sea, solamente es la palabra “otorga”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces pasamos a la votación del artículo 41, con la moción presentada al acápite 2, donde se plantea que se agregue la palabra “otorga”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
46 votos a favor, 1 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 41 con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones al 48.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
44 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VIII
DE LOS AGENTES PRODUCTORES DE VIVIENDA
Arto. 54 Agentes productores de viviendas.
Son agentes productores de viviendas de interés social las personas naturales o jurídicas que con la finalidad de producir éstas, debiendo asumir todas las responsabilidades del desarrollo de las diferentes etapas y actividades que demanda el proceso productivo. Estos productores de viviendas se constituyen en agentes económicos clave para el desarrollo de la industria habitacional.
Las categorías de productores de viviendas de interés social comprenden:
1. Los usuarios que actúen en forma individual;
2. Los usuarios que actúen mediante organizaciones comunitarias establecidas o constituidas expresamente para tal fin, o en forma de cooperativas de viviendas de interés social;
3. Las organizaciones de la sociedad civil no gubernamentales, las gremiales, sectoriales y las iglesias;
4. Los agentes económicos desde su calidad de desarrolladores inmobiliarios del sector privado; y
5. Los Gobiernos Locales o los Gobiernos Regionales que conformen una unidad especializada en viviendas de interés social.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, otorgará la calificación de Agente Productor de vivienda a las Entidades Auxiliares a las organizaciones, instituciones o empresas sociales, sean éstas públicas o privadas, que demuestren experiencia, capacidad legal y técnica instalada para ejercer la función de productor de vivienda, con énfasis en la capacidad para desarrollar proyectos habitacionales a escala. En tal caso no podrá manejar ni intermediar los recursos provenientes del Invur o los del Fosovi que sirvan para financiar estos proyectos.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para tal efecto.
Arto. 55 Productor de viviendas o proyectos habitacionales a escala.
Todo productor de vivienda que desarrolle proyectos habitacionales a escala, sea que produzca viviendas con fines sociales o para ser comercializadas en el mercado, deberá responsabilizarse y obligarse a desarrollar en forma responsable y eficiente las fases siguientes:
1. Gestión de suelo;
2. Formulación del proyecto habitacional;
3. Gestión del financiamiento;
4. Estudios y diseños;
5. Gestión de avales y permisos institucionales;
6. Construcción de la obras de urbanización y de viviendas propiamente dichas;
7. Legalización de la propiedad;
8. Administración de los recursos productivos para el uso eficiente de los recursos y control de calidad de los procesos y el producto;
9. Otras gestiones y actividades conexas.
Arto. 56 Desarrollo de servicios técnicos requeridos.
Cualquier productor de vivienda podrá desarrollar directamente los servicios técnicos requeridos, o bien, convenir o contratar los servicios completos o la asesoría técnica, con empresas, organizaciones e instituciones privadas, sociales o públicas, que por su especialización tengan autorización y competencia para ello.
Arto. 57 Salvaguarda de los intereses del usuario.
En todo tiempo y momento el productor de vivienda deberá salvaguardar los intereses de los usuarios, estableciendo los mecanismos e instrumentos que permitan corregir o eliminar cualquier conflicto de interés que se pudiera presentar en la ejecución del proyecto habitacional.
Arto. 58 Fomento de participación empresarial.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá fomentar la participación responsable de empresas de construcción según el tipo y monto de las obras físicas, debiendo estimular la libre y sana competencia empresarial de conformidad a la legislación vigente, en busca de lograr elevar el nivel de productividad de los agentes económicos involucrados en esta rama de la industria de la construcción.
Arto. 59 Coordinación.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá coordinar con los Gobiernos Locales la concordancia con los planes municipales de vivienda, así mismo también coordinará los programas de acciones con las personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas que desde su calidad de agentes productores de viviendas de interés social, siempre y cuando hayan suscrito convenios en los temas de fomento y acceso a la construcción de viviendas de interés social.
Arto. 60 Acciones para el Sistema de Evaluación Ambiental.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, procurará las acciones siguientes:
1. Fiscalizar que los programas de vivienda no afecten valores ambientales;
2. Fomentar el empleo de la población de la zona en donde se realicen los proyectos habitacionales, en la construcción de viviendas y obras conexas y el uso de materiales naturales y renovables; y
3. Realizar los convenios con los Gobiernos Regionales o Municipales, las facultades de ingeniería y arquitectura de las distintas universidades del país, así como las entidades no gubernamentales dedicadas a la protección del ambiente, para efectuar estudios de impacto ambiental cuando lo considere necesario, con relación a los programas de construcción de viviendas.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII. De los Agentes Productores de Vivienda.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Arto. 61 Solicitud del redescuento.
Las instituciones financieras privadas que otorguen préstamos para vivienda de interés social podrán solicitar al Fosovi el redescuento de los mismos, siempre que los otorguen dentro de las condiciones que fije el reglamento establecido para tal efecto por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur.
Arto. 62 Convenios de colaboración y cooperación.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, podrá establecer convenios de colaboración y cooperación con las instituciones financieras, en condiciones especiales y más favorables para los potenciales deudores, a efectos de asegurarles a aquellas, previamente a su otorgamiento, el redescuento de los préstamos.
Arto. 63 Instituciones elegibles al redescuento.
Son entidades elegibles para solicitar redescuento los Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Organizaciones No Gubernamentales de Micro - finanzas.
Arto. 64 Máximo de los montos de los créditos.
Los créditos a otorgarse con recursos del Fosovi no superarán el ochenta por ciento, 80 %, del costo total de las obras a realizar en el caso de concederse a los destinatarios, ni el sesenta por ciento, 60%, cuando se trate de préstamos concedidos a agentes productores de vivienda.
Arto. 65 Inclusión para cálculo del costo.
Para calcular este costo se incluirán los que corresponden al terreno, obras de movimiento de tierra e infraestructura que fueran necesarias, materiales, mano de obra, gastos generales, costos y beneficio de la empresa, si los hubiere; aportaciones a la seguridad social, impuestos, obras y tasas de conexión a servicios públicos básicos, permisos, asesoramiento técnico y cualquier otro costo que se requiera para la realización total de las obras.
Arto. 66 Aporte del interesado.
El porcentaje restante necesario para completar el financiamiento total de las obras, deberá ser aportado por el interesado, sea esta persona natural o jurídica, en dinero, especie o trabajo, debiendo estar totalmente integrado al momento de otorgarse el préstamo, salvo en el caso de aportes en trabajo, en el que la integración deberá estar completa al culminar la entrega de la obra.
Arto. 67 Montos a pagar por las cuotas de los créditos.
En el caso de los créditos que se otorguen con recursos del Fosovi en los diferentes programas correspondientes a viviendas de interés social y que hayan sido financiados por el mismo, sus cuotas mensuales en ningún caso podrán ser mayores a los porcentajes de los ingresos nominales totales del núcleo familiar que se establecen a continuación:
1. Para los sectores de ingresos bajos, el 20%; y
2. Para los sectores de ingresos moderados y medios, el 25%;
Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento para que efectúe la revisión y ajustes periódicos de los porcentajes antes referidos.
Arto. 68 Adjudicación.
Las viviendas construidas con financiamiento del Fosovi podrán ser adjudicadas a sus destinatarios de la forma siguiente:
1. En propiedad individual, en sus distintas modalidades legales;
2. En régimen de uso y goce, para el caso de cooperativas de vivienda;
3. En arrendamiento común;
4. En arrendamiento con opción a compra;
5. En condominio;
6. Bajo otras modalidades que la misma ley prevea y autorice.
Arto. 69 Condiciones de adjudicación.
El Reglamento de la presente ley fijará los procedimientos para la adjudicación de las viviendas de interés social en sus diferentes formas.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX, denominado De la Participación del Sector Privado.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Ayer en la comisión, acordamos crear un nuevo capítulo, entre el VII y el XV; que tiene que ver con el financiamiento de viviendas de interés social en el área rural, para trabajadores temporales o permanentes, los artículos son los siguientes:
Artículo Nuevo Crédito para el Sector Productivo, para la construcción de viviendas de interés social.
De conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo, artículo 202, de la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y demás Normativas establecidas por el Ministerio del Trabajo, con respecto a los trabajadores temporales o permanentes, así como los principios establecidos en el artículo 3, de la presente Ley del Fondo Social de Vivienda, (Fosovi) bajo la coordinación y supervisión del Invur, podrá financiar a los productores agropecuarios y agroindustriales o agroforestales, para que estos puedan desarrollar proyectos habitacionales rurales en sus propiedades y que sean destinadas al albergue de trabajadores temporales en períodos de cosecha, así como los permanentes siempre y cuando el área destinada de tal proyecto, no fuere de vocación agropecuaria ni presente avance en la frontera agrícola o dañe a las fuentes de agua o bosque.
Artículo Nuevo. Vivienda para Trabajadores Temporales.
La construcción de vivienda para los trabajadores temporales, será de conformidad a la normativa y disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio del Trabajo, en este caso al productor no le serán aplicables las restricciones establecidas en el artículo 24 para las personas beneficiadas por la presente ley. En el caso que se produjere un cambio de propiedad del inmueble, éste deberá continuar dando uso exclusivo a la vivienda destinada para el trabajador temporal, sin perjuicio de las mejoras que puedan hacerse para la conservación del inmueble.
Artículo Nuevo.- Vivienda para trabajadores permanentes.
En los casos de vivienda para trabajadores permanentes, el productor aportará el terreno como subsidio a los mismos y el Estado financiará la construcción de vivienda de interés social para los trabajadores permanentes, los cuales deberán ser de treinta y seis metros cuadrados en un área de terreno que en ningún caso podrá ser mayor a los doscientos cincuenta metros cuadrados, las casas a construir deberán contar con los servicios básicos, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones del Estado para promover los servicios públicos básicos de las comunidades que se constituyen.
Una vez oficializada la entrega del área para la lotificación por parte del productor al Invur, se procederá a efectuar la lotificación correspondiente y posteriormente la respectiva asignación conforme el censo de los trabajadores, levantado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en coordinación con el productor. Las viviendas de interés social para los trabajadores permanentes, se aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 24, para las personas beneficiadas por la presente Ley.
Artículo Nuevo. Deducciones del pago del tributo.
En los casos que los productores aporten recursos propios para aumentar el número de viviendas de interés social, estos serán deducidos del pago de sus Impuestos de Bienes Inmuebles, hasta completar el 100% de la inversión autofinanciada, pudiendo ser acumulativo.
En los casos que los productores financien la construcción de escuelas y centros de salud, en base a los requerimientos sociales y las especificaciones de las autoridades correspondientes, también le serán deducidos del pago de sus Impuestos de Bienes Inmuebles en un cien por ciento.
Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto, será acumulativo para ser aplicados en varios períodos fiscales a criterio del interesado, pero nunca más de cuatro”.
Con esto concluye el Capítulo Nuevo que contiene, uno, dos, tres, cuatro artículos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, pasaríamos a votar la moción que crea un Capítulo Nuevo después del Capítulo VIII, y que contiene cuatro artículos que tienen que ver, uno: con el financiamiento a las viviendas en el sector rural; dos: con viviendas de interés social a trabajadores temporales también en el campo: tres: con viviendas de interés social a trabajadores permanentes y cuatro: con la forma de pago de estas viviendas.
Se abre la votación para este nuevo Capítulo que consta de cuatro artículos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que crea un Nuevo Capítulo compuesto de cuatro artículos y que se refiere al financiamiento y construcción de viviendas sociales en el área rural.
Continuamos con el Capítulo IX, que ya fue leído y que se denomina De la Participación del Sector Privado.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.
Siguiente Capítulo.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO X
DE LA CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DESCUENTO AUTOMÁTICO DE PLANILLA
Arto. 70 Régimen de Descuento Automático de Planilla de Cuotas de Pago.
Créase el Régimen Especial de Descuento Automático de Planilla de Cuotas de Pago por Préstamos otorgados por las instituciones financieras del país para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de vivienda de habitación. Este Régimen Especial se aplicará en los centros de trabajo del país por parte de los empleadores en general.
Arto. 71 Carácter voluntario.
El Régimen Especial tendrá carácter voluntario para todos los empleados del sector público y privado, debiendo manifestarse expresamente por escrito su acogida al mismo y notificar de la misma forma al empleador y a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 72 Monto del descuento a aplicar.
El monto del descuento a aplicar al trabajador será tomado del total de sus ingresos netos constitutivos del salario, una vez que se hayan realizado las respectivas deducciones de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta que correspondan u otras que hubiese.
Arto. 73 Plazo para el entero del importe.
Los empleadores, por medio de su área financiera deberán enterar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día de pago, la cuota correspondiente al descuento de planilla para el abono a la institución financiera o a la entidad auxiliar pertinente, so pena de pago de un recargo a costa del empleador del medio punto porcentual sobre el mismo. Este recargo será a favor del Invur para el desarrollo de sus funciones rectoras en la materia.
El pago del medio punto porcentual se aplicara por cada día de retraso transcurrido.
Arto. 74 Condiciones para acceder al Régimen Especial de Descuento Automático de Planillas.
Para acceder al Régimen Especial de Descuento Automático de Planillas, el préstamo obtenido deberá dirigirse exclusivamente a la compra, construcción, reparación y mejora de vivienda unifamiliar respectivamente, el cual puede ser de cualquiera de los miembros del núcleo familiar y que constituya la residencia única del solicitante del crédito.
Arto. 75 Beneficios.
Quienes formalicen préstamos para la adquisición de vivienda de interés social u obras conexas a éstas y que se acojan al Régimen Especial, tendrán los beneficios siguientes:
1. Exoneración del pago de todo tipo de aranceles y tasas en la inscripción registral del inmueble y del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles hasta la debida cancelación del crédito;
2. Exoneración del Impuesto sobre la Renta por la transferencia de bienes inmuebles en la constitución como patrimonio familiar, siempre y cuando el valor del lote y la vivienda no exceda el valor de una vivienda de interés social, según lo dispuesto en la presente ley y además se trate de compra de una vivienda en carácter de primer adquiriente;
3. Derecho a deducir de la renta total percibida mensualmente, el pago de los gastos legales y comisiones financieras de cierre derivados del financiamiento incurridos en el período, para el financiamiento hipotecario destinado a la compra o construcción de vivienda de interés social.
La deducción referida deberá realizarla el empleador o patrono de manera automática, si las cuotas del crédito hipotecario se encuentran afectas a la deducción de planilla; en caso contrario, la deducción será obligatoria sólo si el trabajador presenta al empleador los recibos correspondientes al pago de las cuotas, durante los primeros diez días del mes siguiente.
Arto. 76 Multa.
Una vez aceptado el Régimen Especial por el empleado, el empleador que se niegue a realizar las deducciones salariales para el pago de créditos de vivienda y que hayan sido debida y formalmente solicitadas y autorizadas por sus empleados por escrito y con indicación del monto de la respectiva deducción, se les impondrá una multa de hasta cuatro veces el salario mínimo fijado de conformidad con la Ley Nº 625, Ley del Salario Mínimo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 120 del 26 de junio de 2007, por cada vez que se incumpla.
El Empleador será solidariamente responsable frente al acreedor por el pago de las cuotas en concepto de créditos de vivienda que omitió deducir y enterar, siendo además, responsable del pago de los intereses por mora y demás daños y perjuicios que genere su acción u omisión mientras el trabajador labore para éste.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X, denominado De la Creación del Régimen Especial de Descuento Automático de Planilla.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 74.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo X con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XI
DEL PAGO ADELANTADO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Arto. 77 Pago parcial de antigüedad.
El pago adelantado, total o parcial, de la indemnización por antigüedad por los años de servicios por parte del empleador al trabajador a solicitud de éste último, tiene por finalidad la obtención de recursos financieros que le faciliten al empleado, la adquisición, construcción o mejora de su vivienda o bien la liberación de gravámenes sobre bienes inmuebles susceptibles de convertirse en vivienda de habitación.
Arto. 78 Prestaciones laborales.
Se entenderá por pago de indemnización por años de servicio o antigüedad, la compensación económica que el empleador abona al trabajador por el tiempo de servicios prestados de acuerdo a los términos y alcances del Código del Trabajo y la Convención Colectiva, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Arto. 79 Solicitud del pago parcial o total de la indemnización por años de servicio o antigüedad.
El trabajador solicitará por escrito al empleador el pago adelantado, total o parcial, de la indemnización por años de servicio o antigüedad para la adquisición de vivienda, reparación o modificación del inmueble, siempre y cuando esto constituya un derecho adquirido o bien se encuentre dentro del período de tiempo que señalan las leyes laborales para la obtención de este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Colectiva.
En ningún caso el pago podrá ser mayor a las dos terceras partes del total del monto solicitado, siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en el Código del Trabajo para gozar de los beneficios referidos.
Arto. 80 Pago de prestaciones laborales para reparaciones locativas o ampliaciones.
En los casos en que el trabajador solicite el pago adelantado, total o parcial, de la indemnización por antigüedad por los años de servicios para reparaciones locativas o ampliaciones del inmueble a mejorar y tenga crédito hipotecario con el empleador derivado de proyectos habitacionales patrocinados por éste, se aplicará en primer lugar, el valor de la deuda con el empleador; el saldo disponible se aplicará para el destino solicitado, de acuerdo con el orden reflejado en la respectiva solicitud.
Arto. 81 Prohibición.
En ningún caso, el empleador deberá pagar por adelantado, total o parcialmente, en concepto de antigüedad por años de servicios para inversión en inmuebles diferentes a la casa de habitación del trabajador, de su cónyuge o compañero en una unión de hecho estable permanente. Tampoco pagará adelantos por un valor mayor al solicitado, aun cuando el saldo que posea el trabajador por el concepto de prestaciones laborales por años de servicio sea mayor a éste.
Arto. 82 Prioridad de pago de adelantos parciales.
Una vez pagadas las retenciones en concepto de INSS, IR y salarios de los trabajadores, el empleador deberá dar prioridad al pago de los adelantos parciales destinados a cancelar la cuota inicial, liberación de gravamen o abono al capital de los proyectos habitacionales de vivienda de interés social.
Arto. 83 Pago de acuerdo a la liquidación.
Los trabajadores podrán solicitar el pago de adelanto parcial o total de su indemnización laboral por años de servicio, de conformidad a su liquidación final que haga el empleador, quien deberá tomar en cuenta el siguiente orden:
1. Construcción de su vivienda;
2. Adquisición de la casa de habitación o del lote para edificarla;
3. Liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, de su cónyuge o compañero en unión de hecho estable permanente; y
4. Reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, de su cónyuge o compañero en unión de hecho estable permanente.
Arto. 84 Comprobación al empleador de la inversión de los montos solicitados.
El trabajador que reciba adelantos parciales o totales de su indemnización laboral por años de servicio con destino a compra de un bien inmueble para habitarlo, compra de bien inmueble rústico edificable, liberación de gravamen, construcción o autoconstrucción, reparación o ampliación, tendrá que comprobar al empleador la inversión de los montos solicitados con el presupuesto avalado por el Invur.
El empleador que no disponga de los medios de comprobación del destino de los fondos motivo de la solicitud presentada por el trabajador, hará que el beneficio obtenido se considere únicamente un beneficio o incentivo más a los empleados y trabajadores.
Arto. 85 Pago del dinero en caso de otro uso del mismo.
En todos los casos en que se haya efectuado el pago de adelantos parciales o totales de su indemnización por antigüedad, el empleador por motivos fundados determine que no hubo inversión del dinero en el objeto previsto en la solicitud respectiva, podrá deducirlos del salario en doce cuotas o de la liquidación en caso de renuncia o despido.
El empleador se reserva el derecho de reclamar compensación por daños y perjuicios económicos en la vía correspondiente. En aquellos casos en los cuales se realice el pago de adelantos parciales o totales de su indemnización por antigüedad y posteriormente se sucedan causales de despido justificado para el trabajador de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente, este último estará obligado a devolver los pagos recibidos de parte del empleador.
La resolución administrativa o judicial respectiva confirmando la causa del despido, servirá de suficiente documento para que el empleador se apersone ante cualquier nuevo empleador del trabajador, solicitando las deducciones salariales que correspondan a efectos de compensarse los pagos efectuados. De todas estas diligencias el empleador informará al Ministerio del Trabajo, a fin de sancionar al nuevo empleador del trabajador que se negare a cumplir con lo establecido en la presente ley.
Arto. 86 Negativa de pago de adelanto por años de servicios.
El empleador podrá negar el pago del adelanto de pagos parciales de la indemnización por antigüedad en los casos siguientes:
1. Cuando el trabajador solicite el pago con destino diferente a los contemplados en la presente ley;
2. Cuando no se subsanen las inconsistencias que presente la documentación aportada como soporte de la solicitud, después de transcurrido el término de dos meses contados a partir de la fecha de notificación o comunicación oficial de la inconsistencia; y
3. Cuando las solicitudes presentadas por sus empleados excedan sus capacidades financieras para cumplir sus obligaciones. Tal situación deberá ser debidamente demostrada ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Arto. 87 Deducibles sobre el IR.
Son deducibles como gastos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta todos los montos que en concepto de adelantos parciales de la indemnización por antigüedad que otorgue el empleador a los trabajadores de conformidad a la Ley de Equidad Fiscal, artículo 12, numeral 1).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI, denominado Del Pago Adelantado de la Indemnización por Antigüedad.
Observaciones al artículo 77.
Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Muy buenos días, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso, y es modificar el nombre del Capítulo XI del dictamen, el cual se leerá así: “Capítulo XI. Del Pago de la Indemnización por Antigüedad”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada que vamos a votar antes de pasar al artículo 77, es cambiar el título del capítulo, que en vez de que sea Pago Adelantado, sería simplemente “Del Pago de la Indemnización por Antigüedad”.
Entonces, a votación la moción presentada para cambiarle el título al capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que le cambia el nombre al Capítulo XI.
Observaciones al artículo 77.
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso, modificar la redacción del artículo 77 del Dictamen, para suprimir la expresión “adelantado”, el resto de la redacción del artículo queda igual, por lo cual éste deberá de leerse de la siguiente manera: “artículo 77- Pago parcial de antigüedad. El pago total o parcial de la indemnización por antigüedad, por los años de servicios por parte del empleador al trabajador, a solicitud de éste último, tiene por finalidad la obtención de recursos financieros que le faciliten al empleado, la adquisición, construcción o mejora de su vivienda o bien, la liberación de gravámenes sobre bienes inmuebles susceptibles de convertirse en vivienda de habitación”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Este es un tema toral que debe quedar bien claro, y me gusta que cuando se hacen las interpretaciones auténticas quede constancia en el Diario de Debates de lo que quisimos decir los legisladores al momento de aprobar la ley. Uno de los principales problemas que existían en torno al pago adelantado de la indemnización era, de que para el empleador se creaba un problema serio el estar pagando adelantadas las mismas que se corresponden y se constituyen por el transcurso del tiempo y esto es lo relativo al pago de antigüedad.
La antigüedad es una prestación que se le da al trabajador un mes de salario por cada año de servicio prestado. Independientemente de las discusiones que se han dado, que va a generar una movilidad laboral debido a estas situaciones, que cuando ya se le pagó al trabajador sus cinco años, él buscará otro lugar para comenzar a generar nuevamente esta prestación, lo de fondo es lo siguiente, a su vez quisiera confirmarlo con la comisión, es lo relativo a lo que va a tener derecho el trabajador a demandar para que se lo entere su empleador, y siendo ésta la cuota de antigüedad que está vencida, es decir, si él tiene un año de trabajar completo, pues tendrá derecho a que se le dé ese año que ya se venció, si tiene dos años, pues se le dará dos años, si tiene tres años, se le dará tres años, si tiene cuatro años, se le dará cuatro años hasta llegar a los cinco, pero nunca esta ley establecerá que un trabajador que tenga un año de laborar, pueda demandar los cinco años, porque ese era el principal problema de la ley.
Al eliminar del Capítulo la palabra “adelantado” y al mejorar la redacción del mismo, queda expresamente claro que el trabajador sólo tendrá derecho a demandar la prestación vencida, la prestación sobre la cual ya adquirió un derecho, no hacia el futuro que se tendrán que generar por el transcurso del tiempo, eso es importante, que quede para efectos del Diario de Debates.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Sí, para que conste en el Diario de Debates, lo que dice el doctor Wilfredo Navarro es cierto, por eso es que hemos suprimido la palabra “adelantado”, porque no es pago adelantado, es sencillamente los derechos adquiridos al momento que solicita el trabajador, esto lo aclaramos posteriormente en el artículo 79 donde lo dejamos meridianamente claro y transparente, para que no resulte ningún equívoco al respecto. Cuando toque leer la moción del artículo 79 vamos a aclararlo, y tendremos algo más para poder beneficiar y evitar que las empresas quiebren.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Refiriéndome un poco dentro de la misma línea de pensamiento de Wilfredo y las aclaraciones que hacía el diputado Eliseo Núñez, habría que saber si en realidad dentro de las consultas que hizo la comisión con el sector empresarial y todo lo demás, hay ese consenso de poderla aportar. Porque a mí lo que me preocupa es que -aunque estoy de acuerdo que es importantísimo que en Nicaragua resolvamos el problema de vivienda porque sabemos que hay un inmenso déficit, especialmente en las familias pobres,- si vamos si esta circunstancia en una empresa puede provocar una descapitalización debido a que no hay los suficientes recursos, en vez de hacer un bonito vamos a hacer un feo. Con esta ley, ¿hasta dónde una empresa va a poder decir sí o no? No sé hasta dónde tiene fuerza lo que estamos aprobando como para que obligue a un empresario a que efectivamente tenga que entregarla; no sé si esto es de carácter obligatorio como para que el empresario por fuerza tenga que ir a entregar la indemnización acumulada que tiene el trabajador.
Entonces, debemos ser cuidadosos en esto si queremos resolver un problema, porque a lo mejor vamos a ocasionar otros si descapitalizamos empresas al obligarlas a cumplir con esta ley. Ahí es donde creo necesaria la búsqueda de ese equilibrio. Me gustaría saber si Eliseo como Presidente de la comisión, puede aclarar verdaderamente si esas consultas fueron hechas con el sector empresarial, si hay esa correcta interpretación y si eso es efectivamente así como lo estoy planteando, porque de otro modo van a haber problemas ocasionados por esta ley a la hora de su implementación. Estamos a tiempo de resolver eso a fin de que queden bien las cosas y no tener dentro de dos o tres meses aquí una iniciativa para reformar estos artículos sólo porque efectivamente no nos habíamos dado cuenta que ocasionarían mayores problemas, siendo verdaderamente mejor buscar otra solución al problema de la vivienda para la gente de bajos recursos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Respondiéndole al diputado Carlos, en los siguientes artículos hay dos mociones. En esa lógica, una moción es para que el empresario no tenga que financiar en un año más del 20% del total de sus trabajadores, de tal manera que no se pueda pensar que en un año el 100% de sus trabajadores le van a reclamar, lo cual podría llegar a ocasionarle un problema de quiebra inmediata.
Además, en otro artículo también dejamos claro que la negociación de pago va a ser entre el empleador y el desarrollista. Uno, para garantizar que el dinero vaya directamente a la vivienda; y dos, eso le permite al empleador también una flexibilidad de flujo de caja y de negociación de acuerdo con el desarrollista.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es en relación con la preocupación que tiene Wilfredo. No debería de decir “vencidos”, sino “acumulado” más bien, porque es lo que tiene acumulado el trabajador no lo vencido; pero creo que Eliseo le expresaba a Wilfredo que eso ya estaba subsanado en el artículo 79. Si nosotros leemos el artículo 79 más o menos contempla la preocupación que tiene Wilfredo, sin embargo, si se agrega lo que él dice, no quedaría “vencido” sino “acumulado”.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Rodolfo Alfaro, tiene la palabra.
DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Independientemente de las aclaraciones que hacía el diputado Navarro, vale la pena que la comisión aclare sobre este pago de indemnización, porque nuestra legislación laboral establece dos tipos de indemnizaciones: una, que está contemplada en el artículo 45, que es cuando termina el contrato de trabajo indeterminado de un trabajador normal, y la otra, que la indemnización tiene un máximo de cinco meses de salario, donde se le da un margen discrecional al juez, en este caso, cuando se trata de trabajadores de confianza, cuyo monto de indemnización puede variar entre dos y seis meses de salario. Entonces, sería interesante que la comisión aclarara si esas dos situaciones están contempladas en esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Ya lo han expresado los colegas Eliseo y Edwin, esta ley fue discutida bastante, no solamente en el seno de las correspondientes bancadas y de la comisión misma, sino también por supuesto con los sectores de la población, pero además con la cámara de desarrolladores de la red de viviendas, la Cámara de Urbanizadores, la Cámara de Construcción y con empresas privadas. De manera que las inquietudes que han presentado tanto el diputado Navarro como el diputado Noguera están cubiertas cada una de ellas. Por eso yo diría que esperáramos que vengan estos artículos donde todo eso está comprendido, que no haya especulación, que si se van a estar entregando las prestaciones a los trabajadores que las reclaman sin que todavía tengan derecho. Estamos también entendidos de que no se puede dejar abierto para que de repente se descapitalice la empresa y solamente se deja que sea un porcentaje tanto en el tiempo como en la cuantía. Eso está en los diferentes artículos que vienen en este Capítulo.
Francamente en esto fuimos exhaustivos porque nos interesa una ley que favorezca el desarrollo de la vivienda, que se atienda la problemática social, que dinamice la economía, que ponga a trabajar las capacidades de construcción, que ponga a trabajar también los recursos que están en los Bancos, para que sea este sector calificado el que pueda tener estos créditos; en fin, esta ley está bastante balanceada, y sea bienvenida ahora que vamos a tener una respuesta a esa gran problemática de la vivienda. Ese es el esfuerzo que estamos concluyendo en esta Asamblea Nacional, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar el artículo 77, con la moción que elimina la palabra “adelantado”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 77, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, discúlpeme, pero solamente quiero hacer una observación, para que quede en el Diario de Debates. Ya se aprobó el artículo 77 con la moción que presentó el diputado Noel Ortega, pero siendo coherente con lo que expuso el diputado Wilfredo Navarro, debe decir, el pago total o parcial de la indemnización acumulada por antigüedad por años de servicio, no por parte del empleador al trabajador.
Digo esto porque en la moción que leyó el diputado Noel Ortega no aparecía la palabra “acumulada”, para que quede en el Diario de Debates.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 79.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Gracias.
Quiero aclarar, con este artículo, las inquietudes que se han presentado esta mañana. Este es un artículo que viene a aclarar totalmente lo relacionado al pago de la indemnización. Es una moción de consenso que el día de ayer fue debidamente discutida y que se llevó el mayor tiempo de discusión, en la cual buscamos todas las formas para que nadie saliera perjudicado, ni los trabajadores ni los empresarios. Dice así: Moción número 22.
En el Capítulo XI del Dictamen
DEL PAGO ADELANTADO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
En el artículo 79 proponemos sea modificada la redacción del mismo, por lo cual mocionamos que se lea así:
“Arto. 79 Solicitud de pago parcial o total de la Indemnización por años de servicio o antigüedad.
El trabajador podrá solicitar por escrito al empleador el pago total o parcial, sea en dinero o en materiales de construcción, equivalentes al monto correspondiente a la indemnización por años de servicio o antigüedad”.
Con eso estamos tratando de satisfacer esa inquietud que había, que si era pago adelantado. Repito, es la indemnización por años de servicio o antigüedad, para la adquisición de vivienda, reparación o modificación del inmueble, pago que se realizará de forma directa al desarrollista del proyecto habitacional. Esto, lo hemos señalado, que el empleador haga el pago directo al desarrollista del proyecto habitacional para que, por las necesidades de los trabajadores, no sea usado o desviado en otros menesteres, sino solamente en la construcción de vivienda, siempre y cuando éste constituya un derecho adquirido para la obtención de este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en los convenios colectivos, si hay un convenio colectivo que excede al Código Laboral, se tiene que considerar.
El pago del diferencial correspondiente a la indemnización por años de servicio o antigüedad si los hubiera, deberá ser pagado al momento de la cancelación de la liquidación del trabajador, o sea que si a alguien ya se le pagó tres meses porque tenía tres años, pero en el momento que lo liquidan ya pasaron cinco o seis años, lo único que va a hacer el empleador es el ajuste de los dos meses y diez días que le correspondería, no es que le van a volver a pagar al momento de que lo liquiden y que cese en su trabajo, sino solamente la diferencia. Si ya le pagaron los cuatro meses y diez días correspondiente al máximo de indemnización, al momento de retirarlo no tendría ningún pagó.
Los empleadores financiarán anualmente hasta el 20% del total de sus trabajadores, a quienes en ningún caso se les podrá otorgar más de las dos terceras parte del monto total solicitado por éstos. O sea que estamos tratando de que a los empleadores en un solo año no los descapitalicen si todos los trabajadores requieren este pago, sino que lo más que puedan pagar ellos sea hasta un 20% del total del número de los trabajadores. O sea que si se diera el caso de una empresa que todos los trabajadores lo quieran, sea diferido en cinco años, 20% un año, 20% el otro, para que no se descapitalice ninguna empresa.
Sigo leyendo:
“Los interesados deberán solicitar y tramitar ante el Invur, una constancia en la que se relaciona, la presentación de la solicitud, de la adquisición de la vivienda, reparación o modificación del inmueble la cual deberá ser emitida por la autoridad de la institución antes referida, por medio de los funcionarios que para tal efecto se ha designado, quien en un plazo no mayor de ocho días (oiga el INVUR esto) ocho días hábiles deberá entregar al interesado la constancia o aval para que la presente a su empleador. Quien no presente dicho documento no podrá hacer uso de su derecho”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción presentada que sustituye completamente el artículo 79, y que clarifica las inquietudes presentadas por varios diputados en el seno de este plenario.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 30 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que sustituye completamente el artículo 79.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 84.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 87.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XI, con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Capítulo XII.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XII
DEL ESQUEMA DE APOYO A LA TASA DE INTERÉS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Arto. 88 Objeto y sujetos del esquema de apoyo a la tasa de interés de créditos hipotecarios para vivienda de interés social.
Se otorga subsidio al costo financiero generado por créditos generados de Préstamos Hipotecarios para Viviendas de interés social, y se norma el crédito fiscal para las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Siboif, de conformidad con la Ley número 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en lo relativo a los créditos hipotecarios objeto de la presente ley.
Arto. 89 Sujetos beneficiados del subsidio al costo Financiero por Préstamos Hipotecarios para Viviendas de Interés Social.
Los sujetos beneficiados por la presente ley, son las personas que desde su calidad y condición de usuarios de créditos de Préstamos Hipotecarios para Viviendas de Interés Social cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.
Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, todos los contratos relativos a vivienda de interés social celebrados con las instituciones financieras reguladas, se les denominará “Contrato de Préstamo Hipotecario de Vivienda de Interés Social”. Para el goce del subsidio que establece esta ley, los referidos contratos deberán de cumplir, indistintamente, con las condiciones siguientes:
1. Que los préstamos se destinen al financiamiento exclusivo de viviendas de interés social o al pago del precio de compra o construcción de la vivienda de habitación de la o las personas que solicitan el crédito;
2. Que la vivienda objeto de préstamo sea nueva, entendiéndose como compra o construcción de vivienda nueva, aquella efectuada a partir de la primera venta realizada una vez concluidas las obras de construcción del inmueble, sin que éste haya sido previamente habitado;
3. Que el préstamo conlleve garantía hipotecaria de primer grado constituida sobre el bien inmueble;
4. Que el monto del préstamo no exceda el valor resultante de aplicar los parámetros para definir una vivienda de interés social;
5. Que el pago del préstamo se haya estructurado con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo que podrá oscilar entre 15 y 25 años;
6. Que la tasa de interés del préstamo hipotecario no exceda el límite propuesto para este tipo de operaciones financieras por el INVUR; y
7. Que en ningún caso la prima por la compra de la vivienda de interés social excederá del 15 %.
Las personas que desde su calidad de dirigentes o actores directos hayan participado en las tomas de propiedades, sean urbanas o rurales, quedan excluidas del goce de los beneficios que otorga la presente ley, siempre y cuando se demuestre policialmente o por medio de la investigación del Ministerio Público o judicialmente.
Arto. 90 De la Tasa de Subsidio
Se establece una Tasa de Subsidio a los intereses aplicables al saldo principal de los Préstamos Hipotecarios para Viviendas de interés social, contratados por los usuarios beneficiarios de la presente ley, de la forma siguiente:
1. Para los préstamos cuyos montos estén comprendidos de US $14,251.00 hasta US $ 19,000.00 o su equivalente en moneda nacional, hasta 2.5 %;
2. Para los préstamos cuyos montos estén comprendidos de US $12,351.00 hasta a US $ 14,250.00 dólares o su equivalente en moneda nacional, hasta 3.0 %; y
3. Para los préstamos cuyos montos sean iguales o menores a US $12,350.00 o su equivalente en moneda nacional dólares, hasta 3.5 %.
El beneficio establecido a la tasa de interés será otorgado por un período de 10 años contados a partir de la contratación del crédito respectivo.
Arto. 91 Crédito Fiscal.
Las instituciones financieras que hayan otorgado a sus clientes Préstamos Hipotecarios para Viviendas de interés social, se les otorgará en calidad de crédito fiscal por los primeros 10 años de vida de dichos préstamos, la suma equivalente en córdobas a la tasa de subsidio con cargo al Impuesto sobre la Renta, que correspondan al año gravable en que ocurran, según el procedimiento dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 92 Neutralidad Tributaria.
Las instituciones financieras deberán incluir como ingreso gravable del año en que ocurra, el monto total del subsidio cuya cuantía luego se impute como crédito fiscal.
Arto. 93 De la transmisión del inmueble.
El traspaso por acto entre vivos, por causa de muerte o por subasta judicial del inmueble hipotecado con garantía hipotecaria, en nada afectará el crédito fiscal que al tenor de la presente ley ampara dicho préstamo, independientemente de la posible sustitución del deudor, siempre y cuando éste continué utilizando el inmueble como vivienda familiar y cumpla los requisitos establecidos en la presente ley.
Arto. 94 Informe a la Autoridad de Aplicación de la Ley.
Las instituciones financieras que otorguen créditos a los usuarios de Préstamos Hipotecarios para Vivienda de interés social, deberán remitir un informe trimestral al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que deberá contener el listado de los clientes y los montos subsidiados, así como los saldos de los sujetos beneficiados por la presente ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar, como Anexo, el listado referido en el párrafo anterior los reportes de ejecución trimestral del Presupuesto General de la República que se envían a la Asamblea Nacional.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII, del Esquema de Apoyo a la Tasa de Interés de Préstamos Hipotecarios para Vivienda.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tengo una moción de adicción al artículo 89, la cual se leerá de esta manera:
“De igual manera, las propiedades tomadas ilegalmente por personas naturales y jurídicas aunque posteriormente sean declaradas de utilidad pública, no podrán gozar de los beneficios de la presente ley. Los funcionarios que tramiten beneficios a sabiendas de que son ilegales, serán sancionados conforme al Código Penal”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Sin detrimento de los derechos que tenemos para presentar mociones, quiero observar que esa propuesta no la hemos visto en la comisión, y reitero, sin detrimento del derecho de los diputados, y en consecuencia, no es de consenso. Quiero explicar que en esta ley pretendemos normar sobre el tema de la vivienda, no meternos en aspectos de otras leyes como es el aspecto judicial, etc., o sea, no da ni quita derechos sobre el tema de la propiedad.
En este sentido, en lo particular por supuesto voy a votar en contra de esta iniciativa, pero quiero observar que no estamos quitando ni resolviendo derechos. O sea, lo que queremos es una ley que sea expedita, que establezca los procedimientos que tienen que cumplir y los requisitos, por ejemplo, que la propiedad esté solvente, etc. Eso se va a ver conforme las leyes de la materia, y no es objeto de esta ley los trámites que ya se establecieron; que van a estar en una ventanilla única y todo lo demás.
Hago la observación sobre esta iniciativa, que con todo derecho ha presentado el diputado Eduardo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Lo que solicitaba mi hermano Eduardo Gómez está incluido en el último párrafo, donde dice que “las personas que desde su calidad de dirigentes o actores directos hayan participado en las tomas de propiedades, sean urbanas o rurales, quedan excluidas del goce de los beneficios que otorga la presente ley, siempre y cuando se demuestre policialmente o por medio de la investigación del Ministerio Público o judicialmente”; pero es importante la “colita” de la moción que él presenta, al mencionar que los funcionarios, una vez que hagan la gestión en contra de lo manifestado en este artículo, se proceda judicialmente contra ellos.
Sería importante destacar que la comisión consensuará esta última parte, porque al final el funcionario puede ser acusado por lo que está haciendo de manera ilegal, pero que no lo dice la ley. Eso es importante, a lo mejor se incluye ese agregado en ese artículo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Efectivamente, como dice el diputado Valle, en la última parte del párrafo del artículo 89 está incluido lo que propone la moción del diputado Gómez; sin embargo, como ustedes tienen derecho a mocionar en el plenario, vamos a proceder a la votación de la moción.
Entonces, vamos a votar de la siguiente forma: los que estén porque el artículo quede como está redactado en el Dictamen, votan en verde; y los que estén porque se le introduzca la moción del diputado Gómez, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor de que el artículo 89 quede como está, 19 presentes, 7 votos a favor de la moción del diputado Gómez, 0 abstención. Se aprueba que el artículo 89 quede como está.
Observaciones al artículo 90.
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Gracias, Presidente.
Me parece que este artículo es sumamente importante. Aquí todos los diputados queremos que se ayude a los beneficiarios de esta ley, como un subsidio; sin embargo, creo que en aras de que sea más transparente, dicho subsidio debe pasar por el Presupuesto General de la República y reflejarse en términos de un pago como si fuera una prima otorgada por el Gobierno o por el Estado. Por lo tanto, tengo una moción al respecto para presentarla en el momento apropiado, para cambiar la manera de que sea un subsidio a través de lanzar el valor presente en los pagos de futuro y se refleje en un pago de una sola vez a través del Presupuesto General de la República.
Voy a preparar la moción para presentarla, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción, diputado. Tal vez puede consensuarla con miembros de la comisión.
Entonces, en espera de la moción a presentarse al artículo 90, pasamos a observaciones al artículo 91.
No hay observación al artículo 91.
Observaciones al artículo 92.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Es en relación con la situación de que muchas de estas viviendas las pierden las personas que adquieren deudas, por lo tanto, quería ver si Wálmaro nos puede ampliar en el sentido de que se ha vuelto una cultura el despojar de las viviendas a las personas que adquieren deudas con micro-financieras y con Bancos, por lo que nosotros tenemos que dejar establecido en esta ley especial, la manera de que no puedan hacer eso, considerando que es un patrimonio familiar y no puedan ser embargadas o de alguna manera recuperadas por éstos, buscar un candado o una llave, de tal manera que los niños no pierdan su vivienda por razones de mora.
No sé si la comisión puede ampliar en tal sentido, porque uno de los problemas que aqueja a la población pobre precisamente es éste, porque lo primero que le quitan las microfinancieras o los Bancos es su vivienda. A ver qué se puede legislar al respecto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Referente a lo que dijo mi hermano Carlos Gadea, el artículo 7 de la presente ley explica sobre en lo que es la inembargabilidad de la vivienda de interés social, y dice así:
“La vivienda de interés social forma parte del patrimonio familiar, cuya naturaleza es de carácter inembargable, inalienable hasta por un plazo de 25 años o su cancelación total. Las familias que adquieran viviendas sociales no perderán el derecho sobre los bienes inmuebles referidos a causa de deudas que pudieran contraer con terceros. Se exceptúan los compromisos que resulten del otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria para la construcción de vivienda nueva o mejoramiento de ésta, todo de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 71.
El Estado proveerá la seguridad jurídica para el cumplimiento de la responsabilidad familiar, un adecuado enfoque de equidad de género, la conciencia ecológica y una cultura de prevención y mitigación de desastres y ante todo el uso de la vivienda como un derecho humano.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 93.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
Tampoco hay observaciones.
Para poder votar este capítulo, estamos a la espera de la moción que estaban consensando los miembros de la comisión.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Como no hemos aprobado el Capítulo XII, quisiera hacer una observación a la comisión dictaminadora. En el artículo 89, para mí que debería de decir, los que se hayan apropiado indebidamente de los bienes, porque dice el artículo, en el último párrafo, quiénes no pueden acceder a esos beneficios: los que actúen como dirigentes o como actores en la toma de algún bien o de las propiedades, sea urbana o rural. Creo que debería de decir los que se hayan apropiado ilegítimamente de un bien urbano o rural.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Quiero decir dos cosas muy puntuales, Presidente, en relación con la moción que presenta el señor Montealegre. En principio, el planteamiento de que este gasto se exprese de manera clara en las cuentas del Estado -entiéndase en el Presupuesto General de la República-, en base al mecanismo que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contabilizar este gasto, no habría mayor inconveniente. Mi preocupación radica en la segunda parte de la moción, donde dice que se calcule el costo total del subsidio y que se traiga al valor presente, de suerte tal que si el Estado le va a otorgar un subsidio para un préstamo a diez años, lo que está planteando esta moción es que lo que se tiene que aprovisionar en diez ejercicios presupuestarios, se aprovisione en uno solo. Esto tiene un efecto delicado que me presiona innecesariamente en mis techos de gastos, porque lo que podría aprovisionar en un período de diez años, me obliga a realizarlo en el año en el que otorgo el beneficio, y por otro lado, lo único que hago es provocarle liquidez a la institución financiera que me otorga este crédito, que en vez de recibir el interés en diez años me lo va a recibir de un solo bolsazo. Es por eso que desde todo punto de vista, la segunda parte de esa moción es absolutamente imposible poder respaldarla.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Con respecto a la moción de Maximino, esta comisión reconoce cuando se equivoca. Es cierto que no es lo mismo decir el que participó, que el que se le perjudicó. Creo que Maximino tiene totalmente la razón en cuanto a su aclaración.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Voy a comenzar por la moción del diputado Eduardo Montealegre, que ya en su momento el diputado Wálmaro la comentaba. Creo que en principio la moción está correcta, en el sentido de que debe aparecer en el Presupuesto el subsidio tal como aparece el subsidio del transporte y de la electricidad, porque es un subsidio que en su momento tendrá que presupuestarlo el Estado. Entonces, debe quedar presente en la ley, que es un subsidio que tiene que estar establecido en el Presupuesto General de la República.
Y en cuanto al otro caso, yo le pediría al diputado Edwin Castro por la Bancada del Frente Sandinista y a las demás bancadas, tanto a la Bancada Democrática como a la del MRS, que nos apoyen con la propuesta que está planteando el diputado Maximino Rodríguez para el artículo 89, la cual va a presentar ahorita.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Quiero tocar tres puntos, Presidente. En relación con lo del subsidio a través del Presupuesto, me parece que hay consenso en todas las bancadas para que quede establecido que tiene que pasar por el Presupuesto, porque es una derogación que se hace a valor presente a lo largo de los años.
En cuanto a lo que mencionaba el diputado Gutiérrez, sobre el valor presente versus el flujo a largo plazo, estamos claros de que no es lo mismo, pues en el caso del préstamo de diecinueve mil dólares a quince años plazo, el flujo de pago es mucho mayor a lo largo de la vida del préstamo, que el valor presente que es nuestra propuesta, porque como todos sabemos, el valor presente de hoy es diferente a lo largo de los años. Estamos de acuerdo con eso, ese valor es menor que el pago a lo largo de diez o quince años, que sería el crédito.
En cuanto a la liquidez, esa liquidez que reflejarían las instituciones se podría utilizar para otorgar más préstamos, porque de hecho se le está dando ese apoyo, pero eso se puede dar en otros créditos adicionales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a proceder a dar lectura a la moción presentada por el diputado Montealegre.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
“Arto. 90. Se establece un subsidio directo y único máximo de dos mil dólares o su equivalente en córdobas, para construcción o mejoramiento de viviendas sociales a todas las familias nicaragüenses que sean sujetas o no de crédito hipotecario de interés social.
Anualmente la Asamblea Nacional aprobará la cantidad de subsidios a entregar, los que se otorgarán de acuerdo a su reglamentación. En el caso de que a la familia se le otorgue préstamos hipotecarios, el subsidio se utilizará como prima del préstamo”.
Esa es la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor, dimos lectura a la moción para que se conozca a cabalidad. Quisiera que los miembros de las bancadas y de la comisión vean la moción, para que opinen sobre la misma, porque lo que está eliminando Wálmaro no aparece en la moción.
Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, es que aquí iba a plantear eso, que nos reuniéramos ahorita con el diputado Eduardo Montealegre y la comisión, para que miremos la moción y la mejoremos en ese sentido. Eso es lo que quería hablar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, la moción al artículo 90 presentada por el diputado Montealegre ya fue consensuada por la Comisión y vamos a proceder a votarla.
A votación el artículo 90, y la moción que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 90.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
Vamos a leer la moción al artículo 89.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
La moción presentada por el diputado Maximino Rodríguez es la siguiente:
“Arto. 89. Sujetos beneficiados del subsidio.
(Cuarto párrafo): Las personas que desde su calidad de dirigentes o actores directos hayan participado en las tomas de propiedades urbanas o rurales con el fin de poseerlas simulando cierta legitimidad, quedan excluidas del goce de los beneficios que da la presente ley”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que precisa el párrafo cuarto del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Moción que modifica el párrafo cuarto del artículo 89.
Pasamos a votar ahora el Capítulo XII, con todas sus mociones y con todos sus artículos ya aprobados.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO XIII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Arto. 95 Participación ciudadana.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 50 de la Constitución Política de la República, se estimulará a los ciudadanos en la forma que establece las leyes de la materia, para que constituyan las organizaciones pertinentes para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de viviendas especialmente de interés social, así como lotificaciones populares para infraestructura urbana y rural.
Arto. 96 Formas de participación ciudadana.
Los ciudadanos, a través de las formas que reconoce la ley, podrán organizarse y participar en las referidas actividades con aportaciones económicas o en especie, la prestación de apoyo técnico, o bien con jornadas de trabajo. Estas formas de organización comunitarias tendrán como objetivo contribuir en la reducción de los costos de producción de las viviendas de interés social y los servicios habitacionales, así como garantizar la eficiencia y efectividad en la gestión pública vinculada a la vivienda.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, para tal efecto impulsará las modalidades organizativas y acciones comunitarias siguientes:
1. La autogestión de los destinatarios, definiéndose ésta como la capacidad de los habitantes de una comunidad de ser protagonistas de su propio desarrollo, debiendo asumir los compromisos y adquiriendo capacitación para propiciar en la toma de decisiones relativas a la administración y mantenimiento de las condiciones del mejoramiento comunitario;
2. La cogestión como una práctica en donde diferentes actores están comprometidos con el desarrollo y la gestión local para realización de proyectos en donde aportan conocimiento, experiencia, recursos humanos y materiales para el logro de los objetivos comunes;
3. La ayuda mutua y autoconstrucción, la cual permite conocer el ciclo completo de un proyecto de construcción colectiva y utilizar al máximo la mano de obra comunitaria;
4. La elaboración participativa de los programas municipales de vivienda y en la elaboración de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos, para adaptarlos mejor a sus necesidades y aspiraciones de los destinatarios;
5. La utilización de bienes inmuebles rústicos que ya posean servicios, o que no teniéndolos requieran de inversiones reducidas para dotarlos de ellos y que se usen en programas de nuevas construcciones de proyectos habitacionales;
6. La innovación tecnológica y la realización de proyectos pilotos para ensayar nuevos materiales de construcción y procedimientos;
7. El uso de tecnologías tradicionales en la producción de viviendas, así como de materiales naturales disponibles en cada localidad;
8. El respeto a la cultura y las tradiciones locales; y
9. Promover la construcción de edificios multifamiliares que permite densificar las áreas pobladas, optimizar la infraestructura de servicios y limitar la ampliación de la frontera agrícola.
Arto. 97 Registro de las organizaciones o asociaciones comunitarias.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, Invur, deberá de llevar un Registro de las organizaciones o asociaciones comunitarias vinculadas directas o indirectamente con el sector de la construcción de viviendas de interés social o actividades conexas, en los casos de edificios, unidades y conjuntos de vivienda de interés social y de lotificaciones populares, a efecto de que participen en programas de uso racional de servicios públicos básicos y otros beneficios de interés colectivo.
También establecerá un Registro de las asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica vinculada con la ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social, en este último caso se deberá de establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Gobernación para que facilite la información pertinente a cada caso.
Arto. 98 Actividades a realizar.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, podrá realizar las actividades siguientes:
1. Respaldar los programas de capacitación de los destinatarios, para lo cual podrá realizar convenios con centros educativos y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro especializadas en educación popular y ciencias afines;
2. Realizar convenios con las facultades de ingeniería y arquitectura, así como otros centros de estudio técnico y superior para desarrollar programas de capacitación y perfeccionamiento de profesionales especializados en la gestión y asesoramiento en programas de viviendas de interés social.
3. Realizar convenios con centros educativos, públicos o privados, con el fin de desarrollar tecnología adecuada, investigaciones en el uso y empleo de nuevos materiales o nuevas utilizaciones de materiales tradicionales, así como la actualización, adaptación y simplificación de las normativas arquitectónica y urbanística;
4. Realizar convenios con los Gobiernos Locales a fin de otorgar planos tipo y cartillas de autoconstrucción a las familias interesadas en construir o mejorar su vivienda con su propio esfuerzo, así como para simplificar al máximo y dar prioridad al otorgamiento de permisos de construcción a estos sectores; y
5. Supervisar los precios de comercialización de los materiales y otros insumos para la construcción de vivienda de interés social, además de la calidad de éstas, para lo cual podrá establecer programas de certificación.
El Reglamento de la presente ley establecerá las sanciones respectivas que se aplicarán en los casos en que se comprueben los abusos o que la calidad de los productos no se ajuste a las especificaciones establecidas u ofertadas.
Arto. 99 Prestación de servicio social.
Las autoridades universitarias, donde se oferten las carreras de ingeniería civil, ingeniería eléctrica, arquitectura, topografía, geografía, dibujo técnico y arquitectónico y demás carreras afines y conexas, deberán coordinar con el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la prestación de un servicio social para los estudiantes de 4to y 5to año de dichas carreras, todo de conformidad con la presente ley y su Reglamento, el cual se realizará en los diferentes programas y proyectos de viviendas que desarrollen los agentes productores de viviendas en el territorio nacional por un plazo que en ningún caso podrá ser menor a un año lectivo o cuatrocientas horas hábiles.
Los productores de vivienda asumirán el estipendio que al respecto se establezca para los estudiantes de forma mensual, el cual será fijado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, tomando en cuenta los parámetros socioeconómicos correspondientes.
Hasta aquí el Capítulo XIII
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIII, De la Participación Ciudadana y la Optimización de los Recursos y sus Acciones Complementarias.
Observaciones al artículo 95.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
En el artículo 23 del Capítulo V de la ley, se habla sobre la elegibilidad de los beneficiarios y el primer requisito es que se solicite y posteriormente, que su salario oscile en más de dos salarios mínimos.
En el Capítulo VIII, se habla sobre la participación ciudadana y queda establecido que la Ley de Participación Ciudadana da un método y una herramienta para priorizar estas solicitudes.
Tenían algunos diputados de la Asamblea Nacional, alguna duda en cuanto a la elegibilidad de acuerdo a una carta del CPC. Yo aclaro, que precisamente está bien claro lo que es el Capítulo VIII, en el artículo 95, sobre la participación ciudadana, no sé si posteriormente el Ejecutivo reglamentará la ley y en la matriz de priorización para determinar al beneficiario se incluya esa carta, ojalá que no se reglamente de esa manera, porque está bien claro en la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Vea, en esto de la participación ciudadana siempre recibimos quejas de la población señalando que ha estado de moda pedir carta de los CPC para ir al centro de salud, pedir carta de los CPC para ir a sacarse una muela, carta de los CPC para una operación, carta de los CPC para entrar a la Asamblea Nacional, para todo se pide carta de los CPC. Lo que antes mirábamos como una forma ilegal de hacer las cosas en relación con la atención a los ciudadanos, ahora ya se ha convertido en algo normal y no queremos que pase lo mismo con esta ley especial de carácter social, porque el que se quema con leche ahorita no está soplando la cuajada, sino que está metiendo la vaca al refrigerador. No queremos que el día de mañana se diga que para acceder a estas concesiones se tenga que llevar una carta de los CPC. Por tanto queremos agregar un artículo que dice:
“Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, no podrán condicionar la concesión de los beneficios de la misma a la pertenencia de determinada agrupación o asociación comunitaria”.
Lo que abunda no daña. Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES CARLOS GARCÍA BONILLA:
Pase la moción honorable diputado Carlos Gadea, para someterla a votación.
Tiene la palabra el diputado Odell Íncer Barquero.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
No sé, pienso que algunos diputados tienen neurosis obsesiva, compulsiva hacia los CPC. En ningún momento la ley habla de los CPC, hasta donde he leído habla de la Ley de Participación Ciudadana, así que por favor pido que no satanicen ese trauma que tienen, ya es hora de que sea relegado a segundo término, porque como vi en una ocasión habría que cambiar hasta el nombre de algunas instituciones como el Consejo Superior de la Empresa Privada y compañía. Así que no veo ningún objeto y que las cosas queden igual, como están.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Quiero sumarme a la moción del diputado Carlos Gadea, porque considero que esta ley para que sea justa y beneficie a cualquier ciudadano por igual, no debe llevar una atadura a la pertenencia o no de un determinado organismo comunitario, sino que el ciudadano debe tener acceso a una vivienda digna, basado en requisitos que afecten a todos por igual, pero no debe haber un premio o castigo por pertenecer o no a una asociación. Así que la moción es correcta y valedera.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Creo que no es que haya obsesión u odio a los CPC, pero debemos recordar que en el período pasado nosotros aprobábamos préstamos para el Programa Hambre Cero, y lo mismo nos dijeron, que no se iba a politizar. Todo el pueblo de Nicaragua es testigo y esa población campesina vulnerable, de escasos recursos económicos, que se ha utilizado ese fondo millonario para sometimientos políticos y si no llevan la carta de los CPC no le dan la gallinita, ni la vaquita, ni el préstamo y la mayoría de la gente es chantajeada y sometida con el presupuesto que aprobamos los diputados para toda la población que necesite ese apoyo.
Creo sana la intención del diputado Carlos Gadea, y debemos de curarnos en salud, para evitar que se haga politiquería con el Erario de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Pallais, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera respaldar la moción del diputado Carlos Gadea, y referirme que en la moción tampoco se hace referencia a los CPC, la moción sigue y trata de desarrollar un principio constitucional, la libertad de asociación. Entonces, no se puede obligar a ninguna persona a asociarse a determinada agrupación, llámese como se llame, los beneficios son para las personas que tengan las características de merecer una vivienda digna, una vivienda de interés social. Si no creemos en la libertad de asociación, desaparezcamos ese derecho de la Constitución de la República.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que los que están politizando precisamente son los que han hablado, porque la moción que Carlos me trajo no tiene ningún tono político, es simplemente constitucional. Carlos Gadea no habla de los CPC, entonces de repente hubo algún respaldo a Carlos, porque contra los CPC no dice nada la moción de Carlos, como bien dijo Pallais, es un principio constitucional asociativo y por eso es que sin ningún reparo yo se la firmé y la Bancada Sandinista la respalda, porque es un principio constitucional. Respaldamos la Constitución, lo que no respaldamos son las rasgadas de vestiduras de algunos diciendo: respaldo porque me quemé con leche, porque esto es político. Es este Gobierno el que está tratando de resolver el problema de vivienda, que los gobiernos anteriores no lo resolvieron. ¿Qué culpa tengo yo? Y eso sí es político, esa es la política, beneficiar a los más pobres y en eso gracias Carlos, por acompañarnos, eso es político. Una política correcta, en beneficio de las grandes mayorías.
Lo que planteó Carlos en la moción es correcto, que no haya ninguna asociación exclusiva para beneficiar, nunca se ha exigido, ni lo dice la ley, Eliseo, yo no me acuerdo, en todas las discusiones nunca hemos hablado de ninguna asociación en específico. Hemos hablado de asociación de pobladores para beneficio de sus viviendas que tanto se necesitan, eso ha sido el espíritu de esta comisión y ese es el espíritu de unidad y reconciliación nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada está consensada, entonces pediríamos que sean precisos para ahorrarnos una discusión innecesaria.
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Gracias, Presidente.
Para aclararle algo al diputado Edwin Castro, recuerdo que cuando estaba de Presidente el doctor Arnoldo Alemán, aprobamos -y él estaba, por tanto apoyó también, a menos que se haya negado a ello- 40 millones para viviendas urbanas y rurales. Así que no puede decir que sólo en este gobierno, los gobiernos anteriores también hemos apoyado para beneficiar a la gente pobre de escasos recursos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, desde que empezamos a discutir esta ley, participó la iniciativa privada a través del COSEP, la Cámara de la Construcción, la Cámara de Urbanizadores, la Red de la Vivienda, el Banco Central en la Superintendencia de Bancos, la Asociación de Bancos y el Gobierno, todos porque esta ley es para todos los nicaragüenses. No hemos tratado de que haya algún segmento, algún sesgo partidario, porque aquí en la Comisión estábamos todas las bancadas representadas.
Quiero cederle un espacio de mi tiempo a la Gerente General del INVUR, que es la que va a dar el aval, para que explique cuáles son los requisitos para otorgarlo.
Gracias, señor Presidente y le pido que le dé la palabra a la Gerente General del INVUR.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra la arquitecta María Emilia Rizo.
ARQUITECTA MARÍA EMILIA RIZO, GERENTE GENERAL DEL INVUR:
Gracias, Presidente.
Honorables diputados, quiero hacer referencia al Capítulo I, de las Disposiciones Generales de la Ley, en el artículo 2, Principios para la Aplicación de la Ley, en el inicio 3 que habla de la igualdad.
Y dice así:
3. Igualdad: Es la condición de derecho que tiene toda persona para adquirir una vivienda, sin distinción de sexo, lengua, raza o etnia alguna, forma de pensar u opinar, así como ideología, religión, sus preferencias o estado civil y origen.
Creo que ahí está aclarado. Actualmente el INVUR con los programas que tenemos de vivienda y que estamos desarrollando, nunca hacemos diferencia política, porque sabemos que la pobreza no tiene ningún color político.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
Cerramos con Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Rápidamente sobre lo que nos acaba de leer la funcionaria, los que estamos en el terreno sabemos que ese es papel mojado, porque lo que ocurre en la realidad es otra cosa, por eso es bueno salir de los vidrios y de los aires acondicionados y conversar con los ciudadanos, lo que hemos dicho ellos nos lo han manifestado y por eso lo decimos aquí, porque representamos a nuestros departamentos y quiero decirles que también esta moción está firmada de consenso por Edwin Castro, el Jefe de Bancada del Frente Sandinista.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Antes de pasar a votar la moción, saludamos a los estudiantes de secundaria del Colegio Apostólico Leonardo Sepúlveda, que nos visitan hoy acompañados de cuatro docentes.
Entonces la moción presentada es un artículo nuevo que iría después del artículo 95.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo después del artículo 95.
Observaciones al artículo 96.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 97.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 99.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XIII, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII, con todos sus artículos y todas sus mociones.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Arto. 100 Restricción.
No surtirá ninguna consecuencia jurídica la celebración de un contrato de adquisición de vivienda de interés social o de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles rústicos, ni el otorgamiento de títulos de propiedad con dicho fin, cuando el interesado ya haya adquirido una vivienda de interés social o lote dentro de los programas auspiciados por el INVUR a través de sus Entidades Auxiliares, o bien dentro de programas ejecutados por los Gobiernos Municipales, sin importar su fuente o programa., sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que esta Ley y demás ordenamientos establecen.
Arto. 101 Multa y acción penal.
Las personas naturales o jurídicas que promuevan a otras personas que ya hayan recibido los beneficios de la presente Ley y su Reglamento para la adquisición de viviendas de interés social o de bienes inmuebles rústicos con dicho fin, se les aplicará una multa de doscientos salarios mínimos promedio. El Reglamento desarrollará esta materia.
Arto. 102 Nulidad de la trasmisión de derechos sobre bienes inmuebles.
La transmisión de los derechos de cualquier bien inmueble objeto de la presente ley será nula de mero derecho si el crédito está insoluto y no ha sido autorizado expresamente por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, o los Gobiernos Municipales, según sea el caso. Los terceros adquirentes podrán interponer su acción judicial contra la persona que le haya vendido de manera indebida de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia.
Los notarios que intervengan en estas transacciones se harán acreedores de las sanciones que establece la Ley del Notariado y sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Los registradores públicos de la Propiedad Inmueble se abstendrán de realizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, cuando las transacciones que involucren a cualquier bien inmueble sujetos de la presente ley no cumplan con los requisitos establecidos en ésta.
Arto. 103 Causas de rescisión del contrato.
El contrato de adquisición de bienes inmuebles podrá ser rescindido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, y así deberá quedar estipulado en el contrato, únicamente por las causas siguientes:
1. Por incumplimiento de la letra del contrato;
2. Cuando el beneficiario tenga a su nombre otra vivienda en el momento en que se le otorgue la que solicitó, habiendo quedado probado que se condujo con falsedad al proporcionar sus datos mediante su solicitud; y
3. Cuando el beneficiario ceda sus derechos sobre la vivienda a un tercero, sin la autorización expresa del organismo que otorgó el crédito y del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, máxime cuando la persona a la cual se los haya cedido no cumpla con los requisitos establecidos por la ley para gozar del beneficio.
Arto. 104 Restricciones.
Ningún beneficiario a título personal ni núcleo familiar alguno podrá ser propietario de más de una vivienda de interés social o de más de un inmueble rústico destinado para tal fin, que formen parte de programas habitacionales de interés social, siendo esto causal de nulidad absoluta del contrato de adjudicación del bien inmueble, acción que deberá ser impulsada por el organismo que otorgó el crédito o el subsidio por la vía judicial, tramitándose el proceso por la vía ejecutiva.
Arto. 105 Plazo para ocupar el inmueble.
Los beneficiarios de viviendas de interés social una vez entregadas las mismas, deberán habitarlas en un plazo no mayor de treinta días; en los casos de los bienes inmuebles rústicos, sean urbanos o rurales destinados para vivienda de interés social, la ocupación deberá hacerse efectiva por los beneficiarios en un plazo no mayor de sesenta días. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento deberán notificar por escrito a los mismos para que concurran dentro de tercero día a normalizar su situación. Si no comparecen se rescindirá el contrato de adjudicación y el otorgamiento de crédito o del subsidio, según sea el caso.
Arto. 106 Derecho a la denuncia.
En virtud de los efectos sociales de la presente Ley y su Reglamento, la Autoridad de Aplicación de la misma, creará una oficina de recepción de denuncia ciudadana para que la ciudadanía en general haga del conocimiento del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural o los Gobiernos Regionales o Municipales o el Ministerio Público las trasgresiones a la presente ley.
Arto. 107 Sistemas de recursos.
En los casos de inconformidad de parte de los agentes productores de viviendas de interés social y/o los solicitantes de los beneficios de la presente ley, debidamente fundamentados y razonados en la ley, podrán hacer uso del sistema de Recursos establecidos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Capítulo IV, De los Procedimientos y Conflictos Administrativos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del 3 de Junio de 1998 o bien el Sistema de Recursos comprendidos en la Ley Nº 40 y 261, Ley de Municipios, Título IV, Capítulo Único, De las Relaciones Inter - Administrativas y de los Recursos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 162, del 26 de Agosto de 1997, según corresponda.
Hasta aquí el Capítulo XIV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIV, De las Disposiciones Administrativas.
Observaciones al artículo 100.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 102.
Observaciones al artículo 103.
Observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
Observaciones al artículo 106.
Observaciones al artículo 107.
No hay Observaciones.
A votación el Capítulo XIV, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XV
DE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Arto. 108 Promoción de cooperativas para la construcción de viviendas de interés social.
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II, de la Ley General de Cooperativas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 17, del 25 de Enero del 2005, artículo 14, promoverá la formación de cooperativas para la construcción de viviendas de interés social.
Debiéndose entender como cooperativas de viviendas de interés social aquéllas que se constituyan con el objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas de interés social, o producir, obtener o distribuir materiales básicos para sus socios, para lo cual la Autoridad de Aplicación de la presente Ley podrá requerir nuevos requisitos para su funcionamiento sin que estos desnaturalicen el concepto de cooperativa de vivienda de interés social.
Arto. 109 Limitante de asociación.
Las cooperativas en ningún caso podrán asociarse con productores de viviendas en proyectos que no sean de interés social y cuyos beneficios impliquen el incremento de utilidades de los productores de vivienda o el goce de beneficios que esta ley contempla exclusivamente para las viviendas de interés social o para al régimen cooperativo.
Arto. 110 Presentación de informe.
Del informe de actividades que anualmente se debe de presentar a la autoridad de la materia, las cooperativas de viviendas de interés social deberán remitir copia del mismo al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 499, Ley General de Cooperativas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 17 del 25 de enero del 2005.
Hasta el Capítulo XV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XV, De la Promoción de las Cooperativas para la Construcción de Viviendas de Interés Social.
Observaciones al artículo 108.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 110.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 111 Normativas a cumplir.
Los productores de viviendas digna y de interés social deberán de cumplir con lo dispuesto en el conjunto de normas jurídicas contenidas en las diferentes leyes y su Reglamento de la materia, así como las demás disposiciones de carácter técnico y administrativo relacionadas con el sector de la construcción y el desarrollo urbano, incluyendo aquellas relativas a la construcción de caminos y puentes; leyes, reglamentos y normas urbanas; leyes, reglamentos y normas reguladoras de los aspectos arquitectónicos; las normas mínimas para definir la dimensión de las viviendas de interés social y las normas mínimas de accesibilidad y seguridad.
Arto. 112 Programas y proyectos habitacionales del Ejército y la Policía.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional podrán desarrollar programas y proyectos habitacionales de interés social para los miembros de estas instituciones, sean civiles o castrenses, indistintamente. Todo de conformidad a lo establecido en la ley.
En los casos en que dichas instituciones, por si o por medio de terceros, tengan interés de participar en programas y proyectos habitacionales con fines comerciales, deberán de regirse de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas por el INVUR para tal efecto.
Arto. 113 Entrega de obras de ampliación de la red de servicios públicos.
Independientemente de la naturaleza de la empresa prestadora del servicio público, una vez concluidos los trabajos de la ejecución física de los proyectos habitacionales y de las obras de urbanización inherentes a los mismos, las primeras, deberán asumir la infraestructura de ampliación de la red de servicios públicos correspondiente en un plazo no mayor de 60 días calendarios para su debida administración y mantenimiento.
En todos los casos las empresas prestadoras de los servicios públicos harán una inspección técnica previa de las obras antes referidas, dentro del plazo de los mismos sesenta días, para que en los casos de requerirse algún ajuste técnico este sea realizado por el agente productor de vivienda y del cual se deberá remitir copia la autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Cuando la empresa prestadora del servicio se negare a recibir las obras antes referidas, se aplicará una multa para el funcionario de mayor jerarquía que equivaldrá a seis salarios de éste, so pena de responsabilidad civil o penal del mismo. En caso de persistir la negativa para recibir las obras referidas, la Autoridad de Aplicación de la Ley deberá notificar por escrito a los representantes legales de las empresas, mediante Resolución Administrativa debidamente razonada, el traslado de la red sin mayor trámite.
Arto. 114 Plazo para remisión de trámites.
Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley están encargadas de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico y que se encuentre relacionado con permisos de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales para uso personal o comercial, deberán remitir en un plazo no mayor de quince días el expediente con todas las diligencias y sus respectivos soportes a la Ventanilla Única para que el interesado pueda concluir sus respectivos trámites gozando del beneficio que la ley otorga al iniciar la gestión y que mediante un trámite único y de conformidad a la competencia institucional que la presente ley establece se conozca y resuelva el caso en la Ventanilla Única.
Arto. 115 Pago por servicios.
Por ministerio de la presente ley, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, queda facultada para cobrar por servicios a los agentes productores de viviendas, y quien deberá de elaborar una tabla de costos por servicios y zonas, la cual deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 116 Prohibición.
Se les prohíbe a las entidades del Estado que hayan tenido funciones por ley para otorgar permisos de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y lotificaciones urbanas y rurales con fines personales o comerciales, continuar recibiendo solicitudes en dicho sentido. Cualquier permiso o trámite emitido contraviniendo la presente disposición quedará sin valor ni efecto legal alguno.
Arto. 117 Restricciones al costo de las obras de urbanización.
En los casos que los agentes productores de viviendas de interés social hubieren incluido en los costos de las mismas el valor de las obras de urbanización, las empresas prestadoras de servicios públicos básicos deberán de abstenerse de realizar nuevamente el cobro relativo a estas obras. Si lo hicieren, estas empresas deberán pagar una multa equivalente al valor de la tasa promedio del consumo del proyecto de viviendas de interés social.
Arto. 118 Restricciones al costo de las obras civiles de urbanización.
Los nuevos proyectos de desarrollo habitacional que requieran la construcción de líneas nuevas que impliquen la ampliación de la red de distribución eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico y demás instalaciones necesarias para estos servicios, se regirán de conformidad a las normativas técnicas que al respecto determinen los Entes Reguladores correspondientes, para que los distribuidores presten los servicios antes referidos en las nuevas urbanizaciones y demás obras asociadas a la conexión a una red de distribución y prestación de los servicios y su infraestructura física.
En un plazo no mayor de doce meses, contados a partir del inicio de los servicios públicos referidos en el párrafo anterior, las empresas prestadoras de los servicios referidos en el párrafo primero, deberán de rembolsar y con mantenimiento de valor al agente productor de vivienda de interés social, el costo de las obras realizadas. En los casos de las servidumbres de los servicios de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario se regirá de conformidad a la ley de la materia.
En ningún caso los agentes productores de viviendas deberán cobrar a los adquirentes los costos de las obras civiles de urbanización relativas a los servicios públicos relacionados en el párrafo primero de este artículo, cuando el costo de las mismas sea reembolsado por las empresas prestadoras de los servicios públicos básicos que asuman dichas obras de infraestructura, quienes deberán de rembolsar sin mayor trámite ni requerimiento la inversión total de acuerdo a los costos de inversión, aprobados por el INVUR exclusivamente para los proyectos de viviendas de interés social. En los casos en que los agentes productores de vivienda de interés social cobrasen a los beneficiarios o adquirentes de las mismas, deberán pagar por cada cobro a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento una multa equivalente a 250 salarios mínimos promedio de todos los sectores.
Arto. 119 Plazo para coordinaciones.
Le corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley en La Gaceta, Diario Oficial, para que formule y establezca las coordinaciones con los demás organismos involucrados en la aplicación de ésta y remita a la Asamblea Nacional, por medio del Poder Ejecutivo, un Plan multianual, que articule las políticas, planes, programas y acciones que establece la presente ley.
Arto. 120 Extensión de beneficios de la presente Ley.
Por ministerio de la presente ley, los beneficios contenidos en ésta se hacen extensivos a todos aquellas viviendas comprendidas en la Ley de Condonación de adeudos a los discapacitados de guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en liquidación, BAVINIC, Ley No. 545, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 04 de octubre del 2006.
Arto. 121 Reconocimiento.
Para efectos de la presente Ley y su Reglamento, se reconocen como sujetos de los beneficios de ésta a quienes dispongan de la solvencia de revisión y disposición emitida por la OOT para que puedan acceder a los beneficios de la construcción de vivienda de interés social. En estos casos, se requerirá que los afectados por leyes anteriores hayan sido debidamente indemnizados y éstas hayan sido publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, por lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las respectivas constancias a los interesados por medio de la Intendencia de la Propiedad.
Arto. 122 Derogaciones.
Deróganse los artículos 26 y 31 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 109 del 12 de junio del año 2002; los artículos 35 y 36 de la ley número 457, Ley de Funcionamiento, Normativas y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 117 del 24 de junio del año 2003.
Arto. 123 Anexo.
El Acuerdo Interinstitucional Nº 05-2007, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 31 del 13 de Febrero del año 2008 se constituye en Anexo de la presente ley, sin perjuicio de la ampliación o reducción de la lista de materiales que contiene por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley en coordinación con el Ministerio referido.
Arto. 124 Reglamentación.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política, el Presidente de la República dispondrá de un plazo de 60 días para la reglamentación de la presente ley.
Arto. 125 Vacatio legis y vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia 120 días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, plazo mismo dentro del cual está comprendido el término de los 60 días establecidos para la reglamentación.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En la votación anterior aprobamos el Capítulo XV con todos sus artículos, no el XIV como dije erróneamente.
Pasamos entonces a la discusión y aprobación del Capítulo XVI, De las Disposiciones Transitorias y Finales.
Observaciones al artículo 111.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Solamente hacerle un llamado a la Secretaria de la Junta Directiva, que tengan consideración con los intérpretes, porque tuvieron que cambiar de intérpretes para poder medio entender lo que se estaba diciendo. Que recuerden que tenemos ahora una intérprete que necesita traducir lo que se está diciendo y noté que tuvieron que relevar a la persona encargada, porque no dio abasto con lo que se dijo ahorita, para que por favor tengan un poco de consideración con los que están laborando.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Bueno, nada más para hacer una pequeña observación. Esta ley es el marco jurídico para los futuros préstamos e inversiones que vengan a este tipo de vivienda de carácter social. Estoy claro, que la demanda poblacional urbana es bastante significativa, pero también la rural, ¿qué es lo que pasa en el interior del país? que no existen servicios públicos, no existe agua potable en algunas comunidades, no existe aguas negras, muchos menos existe teléfono, ni acceso ni puentes. Entonces la necesidad en el interior del país, sobre todo de aquellas comarcas que están a diez horas u ocho horas de la carretera, que es la realidad que sucede en Matagalpa, Jinotega, Zelaya Central, en la RAAN, en comunidades muy alejadas, pero también se tiene necesidad.
Estoy claro que en la reforma del artículo 54 de esta ley se mocionó que el Estado o las alcaldías buscarían como subsidiar estos servicios, pero de alguna manera en estos articulados de la parte transitoria de esta ley, no está muy claro. Quisiera que se tomara en cuenta sobre todo a las autoridades de la institución que va a manejar esta ley y estos préstamos, que tomen en cuenta que las necesidades tanto del interior del país como en la parte urbana son iguales y que la Constitución demanda igualdad de oportunidades e igualdad de derecho, motivo por el cual el Estado debería estar comprometido a darle respuesta a esta población con respecto a los servicios básicos, para que no se incrementara la inversión de lo que tienen que financiar a cada uno de los beneficiarios de estos proyectos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Gracias, Presidente.
Con la finalidad de no causar un impacto ambiental negativo y que no se modifiquen los ecosistemas existentes en los lotes que se van a urbanizar, voy a presentar una moción de consenso para anexar al final del primer párrafo del artículo 111, lo siguiente:
“Así como lo relacionado a las leyes, reglamentos y normas técnicas de carácter ambiental”. Como está el primer párrafo solamente se refiere a las leyes, reglamento y normas de construcción de desarrollo urbano, caminos y puentes, pero no se refiere a la parte ambiental. Es por eso que estamos anexando esta moción de consenso, firmada por Edwin Castro, Miguel Meléndez, Juan Ramón Jiménez y Francisco Jarquín.
Muchas gracias, Presidente.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Quería pedirle a los colegas diputados de las diferentes bancadas que me apoyen con esta moción y es en el artículo 111, en la primera línea dice:
“Los productores de vivienda digna y de interés social”. La moción es: suprimir la palabra “digna” y la “y”, porque nosotros cambiamos el nombre de la ley, y tengo entendido según lo que hemos venido revisando, solamente ahí aparece esa palabra. Pido el apoyo de las diferentes bancadas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces hay dos mociones al artículo 111, una es para eliminar la palabra “digna” y la “y”, la otra es darle respeto a leyes, reglamentos, etc., y normas jurídicas ambientales”.
Entonces vamos a votar el artículo 111, con las dos mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 111, con las mociones que lo modifican.
Observaciones al artículo 112.
No hay.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso para el artículo 111, pero como estamos en las disposiciones finales quería, como Vicepresidente de la Comisión de Infraestructura, agradecerles a todos los colegas diputados por todas las mociones y las sugerencias que nos hicieron a esta comisión dictaminadora para mejorar esta ley, al INVUR, porque ha estado trabajando con nosotros, a los asesores de mi bancada, a los asesores de la Comisión de Infraestructura, a los medios de comunicación que en algún momento le dieron seguimiento a esta ley, hicieron sus críticas y creo que eso nos ayudó. Así que mi agradecimiento también, para las diputadas y diputados de las diferentes bancadas y las diferentes instituciones que en su momento vinieron a esta comisión a plantear sus mociones y que siempre las tomamos en cuenta, que nunca fuimos irresponsables y que tomamos en cuenta todo.
Me voy a permitir leer la moción, Señor Presidente, y dice así:
En el Capítulo XVI, De las Disposiciones Transitorias y Finales, Arto. 112 del dictamen, primer párrafo, agregar lo siguiente: “y las políticas institucionales respectivas”, para que este párrafo se lea así:
Arto. 112 Programas y proyectos habitacionales del Ejército y la Policía.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional podrán desarrollar programas y proyectos habitacionales de interés social para los miembros de estas instituciones, sean civiles o castrenses, indistintamente. Todo de conformidad a lo establecido en la ley y las políticas institucionales respectivas.
En los casos en que dichas instituciones, por si o por medio de terceros, tengan interés de participar en programas y proyectos habitacionales con fines comerciales, deberán de regirse de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas por el INVUR para tal efecto.
Paso Moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Entonces, la moción agrega en el primer párrafo “y las políticas institucionales respectivas”.
A votación el artículo 112, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 112, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 113.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 114.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 115.
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Una moción de consenso en el Capítulo XVI, De las Disposiciones Transitorias y Finales, artículo 115 del dictamen, lo cual modifica la redacción del mismo, por lo que proponemos que se lea así:
“Arto. 115. Establecimiento y Hecho Imponible de las Tasas por Prestación de Servicios Técnicos, Administrativos del INVUR.
Por ministerio de la presente ley, la Autoridad de Aplicación de ésta y su Reglamento, queda facultada para cobrar por servicios técnicos, administrativos a todas las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de agentes productores de viviendas o a título personal, sean nacionales o extranjeras, requieran o reciban la prestación de servicios por parte del Instituto de la Vivienda Urbana Rural (INVUR).
Constituyen hecho imponible de las tasas los siguientes servicios: expedición y prórroga declaratoria de proyectos de vivienda de interés social a urbanizadoras comerciales, inspección en urbanizadoras, expedición de certificados compulso o cotejo de documentos, diligencia de libros y otros documentos, expedición de duplicados o copias de documentos, inscripción en los registros que establezca el INVUR, expedición de formatos oficiales.
La cuantía de las tasas antes mencionadas se determinará de la siguiente manera:
1. En el caso de la expedición o prórroga declaratoria de los proyectos de vivienda de interés social a urbanizadores comerciales será el 0.25% del valor total de la inversión, por cada proyecto habitacional.
2. Por inspecciones en urbanizaciones quinientos córdobas, por emisión de certificados doscientos córdobas, por compulso o cotejo de documentos doscientos córdobas, por diligencias de libros y otros documentos doscientos córdobas, por la expedición de duplicados de documentos, dos córdobas por cada hoja, por inscripción en el Registro de Proyecto y Agentes Productores de Vivienda que lleva el INVUR doscientos córdobas y por otorgamiento de formatos oficiales diez córdobas por cada formato.
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motive al servicio de la autoridad administrativa que constituye el hecho imponible.
Los valores a pagarse por los servicios técnicos administrativos que solicitaren, serán depositados por el interesado en una cuenta única que para el efecto abrirá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamento, en el banco comercial designado por la Tesorería General de la República.
Los recursos que se obtuvieren como ingreso resultante de aplicar las tasas, formarán parte del presupuesto anual del INVUR y servirán exclusivamente para financiar en un 30% al Instituto de la Vivienda Urbana Y Rural (INVUR) y en un 70% al Fondo Social de Vivienda FOSOVI, para la realización de los planes, programas y proyectos habitacionales de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso se podrán destinar los fondos obtenidos para cada gasto operativo de administración o una finalidad distinta para la cual fueren recaudados, esto incluye la contratación de personal, pago de salarios o viáticos para el pago de ambas instituciones”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Tengo una moción de artículo nuevo, después del 115.
No sé si quiere que votemos y me da la palabra después.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar ahorita.
Vamos a votar la moción presentada que modifica totalmente el artículo 115.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica de forma plena el artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Hay un artículo nuevo, después del 115 que es la creación de un timbre de apoyo a la vivienda de interés social, el artículo nuevo diría lo siguiente:
“Créase la especie fiscal denominada “timbre de apoyo a la vivienda de interés social”, a favor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, cuyo valor será de un mil córdobas (C$1000) o valores menores. El monto recaudado se destinará en forma exclusiva y de forma única, para el desarrollo de proyectos y programas habitacionales, con subsidio a través del Fondo Social de Vivienda, FOSOVI. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que emita la serie fiscal establecida, indicada en el párrafo anterior por el monto establecido y las facciones que corresponden, y gire los recursos al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, por períodos no superiores a seis meses.
La especie fiscal deberá ser emitida para los valores correspondientes o en fracción para que sean pagadas por personas naturales o jurídicas correspondientes, al momento del otorgamiento del permiso de las construcción de viviendas valoradas en monto igual o superiores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de curso legal, con la alícuota de mil córdobas en los cincuenta mil y fracciones por exceso.
Así mismo se pagará la alícuota de fracción correspondiente en cada monto o fracción correspondiente adicional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción leída que propone crear un artículo nuevo después del 115.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 19 presentes, 1 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.
Observaciones al artículo 116.
No hay.
Observaciones al artículo 117.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
Tampoco hay.
Observaciones al artículo 119.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 121.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso en el Capítulo XVI, De las Disposiciones Transitorias y Finales, artículo 122 del dictamen. Derogaciones. Incorporar la derogación del Decreto Ejecutivo número 60-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 188 del 28 de septiembre del 2006, por lo cual este artículo se deberá de leer de la siguiente manera:
Arto. 122 Derogaciones.
Deróganse los artículos 26 y 31 de la Ley 428, Ley Orgánica del Instituto de Vivienda Urbana y Rural, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 109 del 12 de junio del 2002; los artículos 35 y 36 de la Ley número 457, Ley de Funcionamiento, Normativas y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 117 del 24 de junio del 2003 y el Decreto Ejecutivo número 60-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 188 del 28 de septiembre del 2006. Así como por cualquier otra norma que se oponga a la presente ley”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 122, con la moción de consenso presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 22 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 122, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 123.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 124.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XVI, con todos sus artículos y con todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVI, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas, y de esta forma se aprueba la Ley No. 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.