Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:15 de Diciembre del 2004
Fecha Aprobación:15 de Diciembre del 2004
...
" LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428, "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)". "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Favor remitirse al Adendum 10, punto 2.67: LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428, "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)"

Managua, 18 de Noviembre del 2004.



Doctor
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138, Inciso 3 y Artículo 140, Inc. 1 de la constitución Política, y el Artículo 43, 44 y 83 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, por vuestro conducto presento para su tramitación el siguiente Proyecto de Ley denominado "LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL"(INVUR) de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviada a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y su posterior aprobación.

Acompaño a la presente la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138, Inciso 3 y el Artículo 140, Inciso 1 de nuestra Constitución Política, el Artículo 44 del Estatuto General y el Artículo 83 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada "LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL"(INVUR).

La liquidación del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) fue aprobada por la honorable Asamblea Nacional, formando parte de la Ley N°. 428 " Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural" (INVUR) publicada en el Diario Oficial, La Gaceta N°. 109, de fecha 12 de Junio de 2002; en el Capítulo IX, Artos. 40 al 51, se legisla cerca de la forma de llevar a cabo la disolución ordenada del BAVINIC, estableciendo en su Arto. 42, un plazo de 24 meses para que la Junta Liquidadora del Banco, nombrada conforme al Arto. 41 de la misma Ley, cumpla con sus funciones. Este plazo vence el 31 de Diciembre de 2004. Objeto principal de la liquidación del BAVINIC, es la capitalización del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).

El Banco de la Vivienda de Nicaragua, en liquidación, es la penúltima de una serie de instituciones que, de forma interrumpida, se han sucedido en la atención del problema de la vivienda en Nicaragua, a lo largo de casi setenta años y en todo este período se han venido realizando un gran número de proyectos de vivienda y otorgando miles de créditos hipotecarios, desarrollados prácticamente en todo el país. Sumando a lo anterior, tenemos que indicar que como producto de diferentes sucesos naturales o conflictos políticos, el Banco de la Vivienda ha tenido que afrontar situaciones de carácter legal, económica, financiera y se ha visto afectado en numerosas ocasiones, por las dificultades que a consecuencias de la problemática de la propiedad se han dado en nuestro país.

El panorama anterior permite comprender el carácter altamente complejo de esta Institución, la cual como heredera del Instituto Nicaragüense de la Vivienda, a través de todos estos años se ha vinculado y beneficiado a más de CIEN MIL familias nicaragüenses y cuyos adeudos, en la mayoría de los casos, han sido condonados o reducidos por diferentes leyes y Decretos.

En tal sentido, el liquidar una Institución de esta envergadura y complejidad es una tarea que requiere de mucho esfuerzo, dedicación, análisis, visión social, de muchas acciones de carácter legal o económico, pero en particular se necesita contar con un plazo realista que permita una liquidación efectiva, ordenada, apropiada y eficiente. Por ello, el plazo de 24 meses fijado en la Ley "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural" (INVUR), es extremadamente corto para el cumplimiento de esta responsabilidad.

La Junta Liquidadora del BAVINIC tomó posesión el 20 de Diciembre del 2002, pero inició apariciones el 2 de Enero del 2003, por lo que el plazo de liquidación deberá concluir, por disposición del Arto. 42 de la Ley N°. 428, ya mencionada, el 31 de Diciembre del presente año 2004.

Entre las tareas de suma importancia que se han desarrollado y se encuentran pendientes de ejecutar están:

1. Atención a varios miles de beneficiadas de la Ley 309 de febrero 1988, en relación a la Condonación de adeudos a cargo de adjudicatarios en Proyectos de Vivienda construidas antes de 1979, a esto se suma la escrituración de más de 18,000 propiedades que se encuentran pendientes. 2. El ordenamiento de beneficiarios de las leyes 85 y 86 de Abril de 1990, de donación de terrenos, viviendas a quienes las ocupaban al momento de promulgarse dichas leyes y escrituración de las mismas, a medida que estas personas van obteniendo las solvencias respectivas de Revisión y Disposición. 3. Ordenamiento Administrativo y Depuración contable de la Institución a liquidar, de tal manera que la liquidación se haga de forma transparente y eficiente. 4. Investigaciones registrales para poder identificar aproximadamente 1,135 propiedades inmuebles del Banco, en el Departamento de Managua y 2,297 propiedades en los Departamentos restantes del país, incluyendo algunas ubicadas en la RAAN Y RAAS, muchas de ellas en poder ilegítimo de terceras personas. 5. Acciones legales para lograr la recuperación judicial y Extrajudicial de Inmuebles del BAVINIC con un sustancial valor de U$20.000.000.00 (VEINTE MILLONES DE DOLARES), aproximados. Mas la administración, saneamiento y cobro de cartera hipotecaria Recuperable. 6. Legalización. Registro de propiedades y venta pública de Inmuebles que corresponda. 7. Reliquidación, trámites catastrales y escrituración de 241 propiedades de la Colonia. El Periodista. 8. Reliquidación, trámites catastrales y escrituración del 1,773 viviendas de interés social, aprobadas por las recientes Leyes 496 y 461 "Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra Venta de Viviendas de interés social". 9. Reordenamiento, trámite catastral y escrituración de 2,200 lotes del Barrio Hugo Chávez 1ra. Y 2da etapa.

Deseamos hacer notar que los procesos de liquidación de los bancos comerciales liquidados, se llevaron un plazo real de liquidación de por lo menos 4 años. Por otro lado el BAVINIC en liquidación, a diferencia de otras instituciones en liquidación continúa atendiendo a decenas de ciudadanos que diariamente visitan las oficinas; las liquidaciones de Bancos, como el Banco Popular y el Inmobiliario, todavía están en proceso y la del Banco Inmobiliario en particular, institución bastante similar al BAVINIC, se inició en 1992 y todavía no ha concluido.

El Arto. 46 de la Ley N°. 428 "Ley Orgánica del Instituto de la vivienda Urbana y Rural (INVUR), establece que "pasarán a ser propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes inmuebles libres de gravamen y no contenciosos que al concluir el plazo de la liquidación previsto en esta Ley no hayan podido ser vendidos o trasladados a una entidad financiera". Lo anterior significa que una vez vencido el plazo de liquidación del BAVINIC, ya no habrá más traslados de recursos monetarios al Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), por parte del BAVINIC en liquidación.

En base a todo lo anterior, considero que para concluir en forma ordenada y completa la disolución del BAVINIC, se hace necesaria una ampliación del plazo de liquidación, en por lo menos veinticuatro meses más.

Durante esta extensión del período o plazo de la liquidación, las actividades de la Junta Liquidadora se centrarán también en otras actividades de gran importancia, tales como:

Las negociaciones Con las empresas fincadas en los terrenos en litigios, que han adquirido lotes comprándolas a los poseedores ilegítimos y cuyos títulos de propiedad están siendo declarados nulos en los diferentes juicios que la Junta Liquidadora lleva adelante, esta negociación que se desarrollará paralelamente con las acciones legales, podría requerir un igual plazo de dieciocho meses para llevarse a cabo.

Ordenamiento y legalización de los programas beneficiados por diferentes leyes a desarrollar en esta extensión, estas tareas podrían tomar 24 meses para ser completados.

En vista de todo lo anterior, espero la comprensión y el apoyo a la presente solicitud de ampliación del plazo para la liquidación del BAVINIC, con la seguridad de que al aprobarla, se estará apoyando la ejecución de programas de vivienda de interés social, altamente prioritarios por estar destinados a mejorar las condiciones habitacionales de los grupos sociales con menores recursos y/o ingresos económicos del país, que viven en condiciones deplorables en todas nuestras ciudades y en el agro nacional y contribuyendo a reducir el Déficit Nacional de Viviendas.

Por las razones antes expuestas, someto a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley, y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva, para su debido dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Diputado
Bancada Liberal
Asamblea Nacional

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Remítase este anteproyecto de reforma a la Ley 428, a la Comisión de Infraestructura.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).


SECRETARIO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Favor remitirse al Adendum 12 Punto 3.75: Dictamen sobre LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 428, "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)".
Managua, 2 de Noviembre del 2004
DICTAMEN


Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, recibimos el proyecto de Ley denominado “Ley de Reforma a la Ley N°. 428, “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”, para su respectivo dictamen el día 2 de Diciembre del corriente año, esta solicitud de reforma fue presentada por los Diputados Enrique Quiñónez y Agustín Jarquín, el trámite rápido que se le está dando es en razón que la precitada ley establece en su artículo 42 un plazo de veinticuatro meses para que la Junta Liquidadora, nombrada conforme el artículo 41, cumpla sus funciones. Este Plazo vence al 31 de Diciembre del 2004.

La complejidad de la misión y lo tardío en que inició a funcionar la Junta Liquidadora hacen necesario extender el plazo por lo menos a un año más, dado que, esta Junta Liquidadora tiene pendiente entre otros lo siguiente:

a) Existen un total de 35,034 registros de propiedades y préstamos administrados por el BAVINIC, sobre los cuales se estima que están pendientes de escriturar unos 18,034.

b) Existen propiedades no registradas en la base de datos de la institución y son proyectos habitacionales pendientes de ser legalizados por BAVINIC, tales como:

1. Proyectos ejecutados post Mitch, que se encuentran pendientes de legalizar a favor de los beneficiarios, se estima que existen unos 312 casos ubicados en los Municipios de Matagalpa, León y Chinandega.

2. Proyecto Eco-Turístico Río San Juan de Nicaragua, 25 viviendas.

3. Proyecto del Barrio San Sebastián aproximadamente 250 módulos habitacionales, ejecutados por Vivienda, el INVUR, administra únicamente la cartera, estos casos requieren ser formalizados.

4. Proyecto Villa Soberana 240 casos, ejecutados por Pro-Vivienda. Las adjudicaciones se efectuaron en calidad de venta e hipoteca a favor del Bavinic, pendiente ceder las hipotecas al INVUR.

Es por estas razones que los miembros de esta Comisión consideramos debe de ampliar el plazo no en los 48 meses solicitados, sino que, por un tiempo de 12 meses solicitando a la Junta Liquidadora que sea más ejecutiva en la resolución y entrega de Títulos.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como en los artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos FAVORABLEMENTE la “LEY REFORMAS A LA LEY N°. 428, LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR), el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

Atentamente.

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION


Dip. VICTOR GUERRERO
Presidente
Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Primer Vice-Presidente


Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. FREDDY SOLORZANO
Primer Secretario

Dip. ROBERTO GONZALEZ
Miembro
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro

Dip. ROBERTO RODRIGUEZ
Miembro
Dip. ENRIQUE QUIÑONEZ
Miembro

Hasta aquí el Dictamen

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra, sobre el tema, el Diputado Agustín Jarquín.

DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:

Presidente: Esta es una ley pequeña que reforma un artículo correspondiente a la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, y el propósito es que la Junta Liquidadora del BAVINIC que está tomando conocimiento de toda la cartera, o más bien el listado de bienes, adeudos, etc., que tiene esa entidad del Estado, y cuyo período de funcionamiento por la Ley del INVUR concluye este 31 de Diciembre, que se extienda su plazo de funcionamiento por un año más, para que pueda realizar la mayor cantidad de bienes posibles porque ese fondo se integra o lo que es el fondo social de la vivienda que maneja el INVUR.

Ellos ya han enviado aquí a la Asamblea, a la Comisión de Infraestructura, el informe correspondiente, y por eso es una ley muy simple, una ley pequeña que simplemente extiende este período. Y aquí quiero aclarar, que medios de comunicación habían señalado que con el Instituto de la Propiedad se pretendía también, de manera no responsable, abusar de los bienes estos del BAVINIC, lo cual está totalmente alejado de la realidad, y corrijo lo que dijeron en su momento medios de comunicación.

Entonces, atendiendo la solicitud del Ejecutivo, concretamente de las autoridades del INVUR, es que hemos introducido este proyecto de ley que se ha dictaminado con urgencia, con diligencia, y saludamos que se ponga hoy en la Agenda de esta última Sesión de la Asamblea Nacional para que sea debidamente aprobado, señor Presidente. Pedimos a los colegas el apoyo unánime a esta iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.

DIPUTADO DONALD LACAYO:

Muchas gracias, Presidente.

Con frecuencia veo que aquí aprobamos leyes, prorrogamos, como en el caso de esta Ley 428, a las autoridades del BAVINIC por un período de un año más para que cumpla las funciones que le otorga la ley orgánica; pero yo creo, Presidente, que los Diputados tenemos derecho a saber y conocer, qué es lo que hacen estas instituciones. Aquí vienen a pedir prórroga, démosle un año más, que cuestan miles de dólares a Nicaragua. Son instituciones que ya están quebradas, que yo no sé a quién esquilman, de qué fondo sacan tanto reales para estarles pagando a esas Juntas Directivas, y aquí en la Asamblea lo que hacemos es aprobar esas prórrogas que le están costando al pueblo nicaragüense.

Además de ser instituciones quebradas, le cuestan miles de córdobas mensuales y sin saber para qué sirven, ni qué hacen, y lo lógico sería que vengan a la Asamblea a rendir cuenta de lo que están haciendo. Yo voy a proponer que se reforme esa ley, para que antes de que se prorrogue vengan a la Asamblea Nacional a rendir cuentas y después que se le prorrogue ese período, pero por doce meses. No podemos estar usando a la Asamblea Nacional de Nicaragua para tener gente becada en los Ministerios, en instituciones quebradas, en instituciones en liquidación, si no se sabe lo que se está haciendo, mi querido Presidente, mis queridos, honorables y distinguidos Diputados.

No nos da absolutamente ningún derecho la Constitución Política de Nicaragua, ni el Reglamento, ni el Estatuto de la Asamblea Nacional, para prorrogar y que hayan empleados públicos que no sabemos lo que están haciendo. Debe de venir a esta Asamblea Nacional la gente del BAVINIC, esta gente a la que se le está prorrogando el período para liquidar el BAVINIC, que vengan a explicarle a esta Asamblea Nacional, qué es lo que han hecho, qué han hecho con los bienes inmuebles, qué han hecho con los reales, cuánto es la planilla, cuánto pagan, cuándo va a terminar la liquidación, para que no se aparezcan el próximo año diciendo que necesitan otro año más de prórroga, y siguen las erogaciones al pueblo nicaragüense en instituciones que de por sí hace rato ya están quebradas.

En su oportunidad yo voy a mocionar para que antes de que se apruebe esa prórroga, venga el Presidente de la Junta Directiva a rendirle cuentas a esta Asamblea Nacional, para saber qué es lo que está haciendo y cuánto le cuesta al pueblo nicaragüense mantener esa burocracia que a lo mejor es hasta ineficiente y no sirve para nada.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Han solicitado varios Diputados la palabra. Yo quisiera recordarles que estamos en función de un tiempo sumamente limitado, pues antes de las once tengo que suspender esta Sesión porque ya viene Su Eminencia y los demás invitados para la Sesión Especial de cierre; por lo tanto les ruego la brevedad en el uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Presidente, Diputados, gracias.

Yo voy a ser muy breve, porque comparto a medias, el planteamiento hecho por el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra; sin embargo no es por la vía de no ampliar esta prórroga que vas a resolver el tema de la ineficiencia en que las Juntas Liquidadoras de algunas instituciones han caído. El objetivo de este proyecto de ley, según lo que yo estoy leyendo acá, es garantizar que todos los beneficiarios del proceso de titulación que está obligado a hacer esta Junta Liquidadora, efectivamente sean titulados.

Tengo conocimiento de que si no se aprueba esta prórroga en este momento, sencillamente el proceso de titulación se va a mirar truncado, es por eso que la Comisión, en el mejor de los ánimos, es que presenta una prórroga, que yo creo que en función de los beneficiarios es correcta. Sin embargo, eso no contradice el hecho de que al margen de aprobar la prórroga, que yo personalmente creo que doce meses es mucho, podría ser menos, se está hablando inclusive de seis meses; al margen de éso, esta Junta Liquidadora debe venir inmediatamente, a la brevedad, a esta Asamblea Nacional a dar un reporte de los ejercicios que está realizando como Junta Liquidadora.

Porque si no, si vamos a estar en el plan de estar haciendo prórroga y prórroga, estas Juntas Liquidadoras se convierten en un modus vivendi de algunas personas que están muertas de la risa, haciendo nada y ganando miles de dólares, no de córdobas, del erario de Nicaragua. Así es que yo lo que sugiero, es que se apruebe la prórroga, que se revise el plazo, que se revise la redacción, porque de cara a la redacción de este artículo pareciera que la prórroga vence el 31 de Diciembre del 2004, y que de forma "mandatoria" en ese artículo se deje claro que tiene un período perentorio de seis, ocho, diez, doce meses, para concluir con las funciones que le "mandata" esta ley.

Ese es el planteamiento, pero no debe dejarse de aprobar esta prórroga, porque los que saldrían perjudicados son los actuales beneficiarios que están esperando como agua de mayo su título de propiedad.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Oscar Moncada Reyes.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

Presidente: Estamos de acuerdo en que se dé una prórroga, porque esto se vence el 31 de Diciembre de este año, que sea una prórroga de seis meses; pero que venga a explicar a la Asamblea en Enero, cómo está trabajando todas estas cosas el INVUR. Me parece que una prórroga de seis meses es más que necesario, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Sobre la línea de pensamiento del Diputado Oscar Moncada, voy a presentar la moción en su momento, cuando se dé la discusión del artículo 1 para la prórroga de seis meses, y que el Presidente de la Junta Liquidadora rinda informe a la Asamblea Nacional en el mes de Enero.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

¿La moción? Aquí la van a presentar para que la podamos votar. Perfecto.

Entonces, yo solicitaría que procedamos a la votación en lo general.

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Gracias, Presidente.

Yo me adhiero a la propuesta que le van a pasar ahí de que sólo se le den seis meses, y también estoy de acuerdo que venga esa Junta aquí el próximo año. Pero hay un elemento que hay que corregir. La Junta Liquidadora le ha enviado a la Junta Directiva de la Asamblea, creo que dos informes de su funcionamiento, de qué es lo que han liquidado, en qué han ocupado el dinero, y de esos informes nos han enviado informes a la Comisión Económica. Lo que hay que tener en cuenta es que cuando alguien le informa a la Directiva, es para conocimiento de todos los Diputados; y no le mandan a informar a todos los Diputados.

A mí me parece que hay que agarrar el último informe y distribuírselo a todos los Diputados, para que cuando venga esa Junta el próximo año, los Diputados estén informados y puedan tener un diálogo fructífero. Pero ahí hay una falla que corregir. Entonces, yo estoy de acuerdo en que invitemos a la Junta y después que se le den los seis meses.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente

"LEY DE REFORMA A LA LEY NO.428 "LEY ORGANICA DEL INSTITUO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL" (INVUR).

Arto.1 Refórmese el Artículo No. 42, en su párrafo final, de la Ley N°. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural" (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2002, se agrega lo siguiente y se leerá así:

Artículo 42. Al final agregar:

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Entonces, ya presentó el Diputado Donald Lacayo y don Oscar Moncada una moción aquí a la Secretaría, que la va a leer el señor Secretario.

Tiene la palabra el Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:

Presidente: Queremos hacer la siguiente observación, antes de presentar una moción, que se nos pidió que la presentáramos, independientemente de que tienen el derecho de presentar otros; pero como es la Comisión Dictaminadora estamos haciendo una corrección en la moción, para ver si llegamos al consenso pues.

Pero primero queremos informar lo siguiente: A la Comisión nos llegó un informe de esta Comisión Liquidadora, que no ha sido realmente objeto de conclusión. Nosotros no hemos obviado que efectivamente como requisito, esta Junta Liquidadora o sus representantes comparezcan ante esta Asamblea Nacional y su Plenario.

Pero es un procedimiento en todo caso, porque antes de que venga a este Plenario la Junta Liquidadora o a quien corresponda, la Comisión de Infraestructura ha querido revisar ese informe para efectos de emitir una consideración a este Plenario y a la Junta Directiva, como corresponde.

De tal manera que en todo caso la preocupación nuestra es, que aunque sea mayor o menor el plazo, el problema también es no sólo de rendición de cuentas, sino que si esto no lo corregimos, hay una cantidad de proyectos de impacto social en programas habitacionales, que se dejarían de implementar y afectaríamos a una gran cantidad de nicaragüenses. Esa es la preocupación que tenemos.

Aquí tenemos la moción que queremos leer para presentarla. Decimos que en el artículo 1, al final del artículo 42, proponemos que se lea de la siguiente manera:

"Prorróguese por un período de seis meses el plazo establecido en el presente artículo venciendo el período de esta Junta Liquidadora del BAVINIC, el 30 de Junio del año 2005".

Esta es la moción de la Comisión de Infraestructura. Paso la moción.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Damos lectura a la moción para reformar el artículo 1:

"Prorróguese por un período de seis meses el plazo establecido en el presente artículo, venciendo el período de esta Junta Liquidadora Ordinaria el 30 de Junio del año 2005. El Presidente de la Junta Liquidadora deberá rendir un informe al Plenario, en el mes de Febrero del año 2005".

Moción de consenso.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del artículo 1.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Arto.2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y de esta manera queda aprobada la Ley de Reforma a la Ley 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)".




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates