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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:28 de Abril del 2015
Fecha Aprobación:12 de Mayo del 2015
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" LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Se abre la sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N°01 para la presentación del PUNTO II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.37: LEY DE PENSIÓN REDUCIDA, presentada por iniciativas ciudadanas por: Porfirio García Ramírez, Leonila Alma Mendoza, Uriel del Carmen Galeano Calero, Verónica Azucena Lira, Alejandro César Solís Torres, Lorenzo del Carmen Barberena Pérez, Gilberto Solórzano Benavides, Alejandro Jesús Vega, Blanca Narváez López, Bernardo Victorino Gutiérrez Centeno, Alma María Zapata, Aída Sandoval Gusmán, Adaluz María Dávila Rodríguez, Esperanza del Socorro Hodgson Estrada y siguientes firmas.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Damos la más cordial bienvenida a los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad de Ciencias Comerciales de León.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Managua, 15 de abril del 2015.

Honorable Primera Secretaria
Diputada Alba Azucena Palacios Benavídez
Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable diputada Palacios:

Nosotros, Comité Promotor de la presente Iniciativa de Ley y miembros activos de la UNIDAD NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (UNAM), Asociación sin fines de lucro de la cual adjuntamos el correspondiente Decreto Legislativo creador de nuestra Asociación, y que está conformada por los señores:

1) PORFIRIO GARCÍA RAMÍREZ, soltero, ebanista, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero, cero, uno, guión, cero, seis, cero, ocho, cuatro, cero, guión, cero, cero, uno, dos, D (001-060840-0012D), en su calidad de Presidente de la UNAM; 2) LEONILA ALMA MENDOZA, casada, bibliotecaria, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cuatro, cuatro, uno, guión, tres, cero, cero, seis, cuatro, dos, guión, cero, cero, cero, siete, D (441-300642-0007D), en calidad de Vicepresidenta de la UNAM; 3) VERÓNICA AZUCENA LIRA, soltera, contadora, con domicilio y residencia en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero, cero, uno, guión, dos, cuatro, cero, dos, cinco, cuatro, guión, cero, cero, uno, nueve, K (001-240254-0019K), en calidad de Secretaria de Finanzas de la UNAM; 4) URIEL DEL CARMEN GALEANO CALERO, casado, agricultor, con domicilio y residencia en municipio de El Crucero, Departamento de Managua, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: uno, dos, uno, guión, uno, nueve, cero, siete, cuatro, nueve, guión, cero, cero, cero, cinco, F (121-190749-0005F), en calidad de Secretario de Actas de la UNAM; 5) ALEJANDRO CÉSAR SOLÍS TORRES, casado, obrero, con domicilio y residencia en la ciudad de Rivas, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cinco, seis, uno, guión, cero, tres, cero, ocho, cuatro, ocho, guión, cero, cero, cero, tres, H (561-030848-0003H), en calidad de Primer Vocal de la UNAM; 6) LORENZO DEL CARMEN BARBERENA PÉREZ, soltero, contador, con domicilio y residencia en la ciudad de Nandaime, Departamento de Granada, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: dos, cero, dos, guión, uno, seis, cero, nueve, cuatro, nueve, guión, cero, cero, cero, cero, Q (202-160949-0000Q), en calidad de Tercer Vocal de la UNAM; 7) GILBERTO SOLÓRZANO BENAVIDES, soltero, técnico en teléfonos, con domicilio y residencia en el municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero, cero, uno, guión, dos, cinco, uno, dos, cuatro, ocho, guión, cero, cero, tres, dos, Y (001-251248-0032Y), en calidad de Coordinador de la UNAM; 8) ALEJANDRO JESÚS VEGA, casado, contador con domicilio y residencia en el Departamento de Granada, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: dos, cero, uno, guión, cero, cuatro, cero, siete, cuatro, uno, guión, cero, cero, cero, tres, F (201-040741-0003F), en calidad de Coordinador de la UNAM; 9) BLANCA NARVÁEZ LÓPEZ, casada, Estilista, con domicilio y residencia en el Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo, hoy de tránsito por esta ciudad capital, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero, cuatro, uno, guión, cero, cinco, cero, seis, cinco, seis, guión, cero, cero, cero, cero, J (041-050656-0000J), en calidad de Coordinadora de la UNAM; 10) BERNARDO VICTORINO GUTIÉRREZ CENTENO, casado, Mecánico Automotriz, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: seis, cero, siete, guión, uno, dos, cero, tres, tres, cinco, guión, cero, cero, cero, cero, M (607-120335-0000M) en calidad de miembro activo de la UNAM; 11) ALMA MARÍA ZAPATA, soltera, Secretaria, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cero, ocho, uno, guión, dos, cinco, uno, cero, cinco, uno, guión, cero, cero, cero, cinco, G (081-251051-0005G), en calidad de miembro activo de la UNAM; 12) AÍDA SANDOVAL GUSMÁN, soltera, Ama de casa, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: cinco, seis, nueve, guión, cero, seis, uno, cero, cinco, cero, guión, cero, cero, cero, cero, C (569-061050-0000C), en calidad de miembro activo de la UNAM; 13) ADALUZ MARÍA DÁVILA RODRÍGUEZ, soltera, ama de casa, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: seis, cero, uno, guión, dos, tres, cero, uno, cuatro, nueve, guión, cero, cero, cero, uno, T (601-230149-0001T), en calidad de miembro activo de la UNAM; 14) ADELFA CATALINA ROMERO FLORES, soltera, ama de casa, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: uno, dos, uno, guión, uno, cero, cero, cinco, cuatro, cero, guión, cero, cero, cero, uno, S (121-100540-0001S), en calidad de miembro activo de la UNAM y 15) ESPERANZA DEL SOCORRO HODGSON ESTRADA, casada, costurera, de este domicilio y residencia, con Cédula de Identidad Ciudadana número: seis, uno, uno, guión, cero, cinco, cero, ocho, cuatro, dos, guión, cero, cero, cero, cero, L (611-050842-0000L).

Actuando como miembros representantes de un sector social, como son los Adultos Mayores, y además en nuestro carácter de ciudadanos nicaragüenses, y que tenemos pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos, amparados por nuestra Constitución Política y por la Ley de Participación Ciudadana, Ley No. 475, presentamos ante ustedes, Honorable Asamblea Nacional de Nuestra Soberana República de Nicaragua, la Iniciativa de Ley denominada: “LEY DE PENSIÓN REDUCIDA”. Por tanto, exponemos y pedimos ante este honorable Poder del Estado, lo siguiente:

I. FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Nuestras peticiones de Reforma y Ampliación a la Pensión Reducida está basada en preceptos constitucionales tales como: artículos 2, 4, 5 y 6 que versan sobre los Principios Fundamentales por los que nos regimos los nicaragüenses a través de nuestra Constitución, por los artículos: 48, 50 y 52 con referencia a nuestros Derechos Políticos, por los artículos 59, 61, 63 en cuanto a Derechos Sociales, artículo 77, Derecho de los Adultos mayores a la protección de la familia, la sociedad y el estado, artículo 82 numeral 7 y artículo 138, numeral 1, en cuanto a la atribución de esta honorable Asamblea Nacional de elaborar y aprobar leyes y decretos así como reformar y derogar los existentes.

Asimismo, la Ley de Seguridad Social, Decreto No. 974 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 1 de marzo de 1982, principalmente en sus postulados I al X, y en su artículo 49, la que en su momento fue reglamentada por el Decreto No. 975 del 11 de febrero de 1982 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo del mismo año, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y derogado por el Decreto No. 38-94, publicado en La Gaceta No. 175 del 21 de septiembre de 1994, donde Deroga las normas reglamentarias de la Pensión Reducida y el Decreto No. 28 del año 2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 28 del 22 de julio del año 2013, normado para beneficio de los asegurados mayores de sesenta años de edad que no lograron las 750 cotizaciones que se deben aportar ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y en donde mantiene el derecho justo a recibir una pensión reducida, firmado por el compañero y Comandante de la Revolución, Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra.-

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Nuestra Constitución Política, en su artículo 140, numeral 5, nos faculta a los ciudadanos nicaragüenses a presentar iniciativas de ley, las cuales según el mismo artículo, deberán ser respaldadas por un número no menor de cinco mil firmas, así mismo el artículo 11 de la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana especifica en su numeral 1, que con dicha cantidad de firmas, los ciudadanos acreditarán su identidad mediante sus firmas y números de cédula, por lo cual adjuntaremos este requisito a la presente.

Siendo que la presente iniciativa de ley no va en contra del artículo 140 constitucional, numeral 5, donde hace mención que los ciudadanos no podemos hacer iniciativas de leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos, conjugándose con las excepciones que menciona el artículo 10 de la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana, en las que a los ciudadanos se nos excluye de elaborar iniciativas sobre la Ley del Presupuesto General de la República, leyes de rango constitucional y Constitución de la República, Códigos de la República y leyes relativas a la defensa y seguridad nacional.

En virtud de lo anterior y atendiendo el requisito del numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº.475, “Ley de Participación Ciudadana” a continuación, mediante el presente escrito, expondremos el motivo que detallará el objeto y contenido de la presente Iniciativa, así como su importancia y necesidad, acompañada del cuerpo dispositivo de esta iniciativa ciudadana con sus respectivos considerandos.
OBJETO:

El objeto de la presente iniciativa de ley es concretamente: El establecimiento de la pensión reducida para los adultos mayores.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD:

Que el origen del decreto fueron las vastas, justas y legítimas movilizaciones de los que tenemos derecho de obtener la pensión reducida integral, retomando el clamor popular el Gobierno Revolucionario y que fue electo por nosotros mismos y nuestras familias. El Decreto que fija las tres escalas, respondía al momento económico que atravesaba nuestro país, como restitución de derechos en su concepto del ejercicio del artículo 49 de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, creemos que con base en la filosofía de nuestro Gobierno Revolucionario de ser Cristiano, Socialista y Solidario con los sectores populares empobrecidos, debe ajustarse y mejorarse nuestro derecho conquistado por el triunfo de la Revolución Sandinista, en nuestra Constitución Política, a través de los artículos: 27, 48 y 50 referidos a la igualdad ante la ley, y protección, nos reconoce a todos que somos iguales en derechos, sean civiles, sociales, políticos, con igualdad de protección por parte del Estado; sin embargo, los adultos mayores somos uno de los sectores supuestamente privilegiados de la sociedad, según la misma Constitución Política en sus artículos 52, 59, 61, 63 y aún más por el 77 que dice: “Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.”
CUERPO DISPOSITIVO DE LA INICIATIVA CIUDADANA
“La Unidad del Adulto Mayor (UNAM), en uso de nuestros derechos ciudadanos, presentamos esta INICIATIVA DE LEY, ante ustedes honorables diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a través de la Primer Secretaría de este Poder del Estado

III. PETICIÓN:

El presente Escrito de Solicitud de tramitación de esta iniciativa de Ley, por iniciativa ciudadana respaldada por cinco mil ciento veinticuatro ciudadanos, firmas a favor de la Pensión Reducida, y habiendo cumplido con el artículo 140, numeral 5 de nuestra Constitución Política, y el artículo 11 numeral 3 de la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana, pedimos a ustedes, honorables diputados de la Asamblea Nacional TRAMITEN Y APRUEBEN NUESTRA PROPUESTA, con la que continuamos restituyendo los derechos de los Adultos Mayores.

IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS:

De conformidad con el artículo 11 numeral 3 de la Ley Nº.475, “Ley de Participación Ciudadana” adjuntamos a la presente:

Sin más a que referirnos y en fe de todo lo relacionado, nosotros, Junta Directiva, Coordinadores y miembros de la Unidad Nacional del Adulto Mayor (UNAM), firmamos la presente. En la ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.-


Porfirio García Ramírez Leonila Alma Mendoza
Presidente Vice Presidenta de la UNAM

Uriel del Carmen Galeano Calero Verónica Azucena Lira
Secretario de Actas UNAM Secretaria de Finanzas UNAM
Alejandro César Solís Torres Lorenzo del Carmen Barberena Pérez
Primer Vocal UNAM Tercer Vocal UNAM
Alejandro Jesús Vega Blanca Narváez López
Coordinador UNAM Coordinadora UNAM
Bernardo V. Gutiérrez Centeno Aída Sandoval Gusmán
Miembro UNAM Miembro UNAM
Alma María Zapata Adaluz María Dávila Rodríguez
Miembro Miembro UNAM

Esperanza del Socorro Hodgson Estrada
Miembro activo de la UNAM


Hasta aquí la presentación.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese la iniciativa de ley presentada a la Comisión de Salud y Seguridad Social para su respectivo dictamen en consulta con la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOCE DE MAYO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos siempre en el Adendum N°.2, y remitimos a los diputados al PUNTO III: DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.11: LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL.

Le pedimos a la diputada Argentina Parajón, la lectura del dictamen.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

Buenos días, estimada Junta Directiva, diputados y diputadas.

Vamos a hacer la lectura del dictamen que la Comisión de Salud y Seguridad Social elaboró y firmó el día martes 5 de mayo del año 2015.

Managua, 5 de mayo del 2015.

Diputada
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Diputada:

Con instrucciones del Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social, Diputado Gustavo Porras, remito a usted el dictamen de la iniciativa Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, firmada por las y los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, el día 5 de mayo del corriente año, para que se continúe el proceso de formación de la ley previsto en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de usted muy respetuosamente.

OMAR ALBERTO GARCÍA PALACIOS
Secretario Legislativo

Managua, 5 de mayo de 2015.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN

Honorable señor Presidente:

La Comisión de Salud y Seguridad Social de este Poder del Estado, recibió el día 28 de abril del año 2015, de Primera Secretaría de la Junta Directiva, la remisión de la iniciativa de LEY DE PENSIÓN REDUCIDA, identificada con el número de registro 20158522 para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I. EXPOSICIÓN:

La iniciativa de Ley de Pensión Reducida fue presentada a la Asamblea Nacional el día 15 de abril de 2015 mediante iniciativa ciudadana promovida por la Unidad Nacional del Adulto Mayor (UNAM) y respaldada por cinco mil ciento veinticuatro firmas. El Comité Promotor de la iniciativa se constituyó por miembros activos de UNAM, Porfirio García Ramírez; Leonila Alma Mendoza; Verónica Azucena Lira; Uriel del Carmen Galeano Calero; Alejandro César Solís Torres; Lorenzo del Carmen Barberena Pérez; Gilberto Solórzano Benavides; Alejandro Jesús Vega; Blanca Narváez López; Bernardo Victorino Gutiérrez Centeno; Alma María Zapata; Aída Sandoval Gusmán; Ada luz María Dávila Rodríguez; Adelfa Catalina Romero Flores; Esperanza del Socorro Hodgson Estrada.

El Grupo Promotor de la iniciativa ciudadana destaca los fundamentos constitucionales y legales para sostener sus planteamientos. En particular los artículos 2, 4, 5, 6, 48, 50, 52, 59, 61, 63, 77 de la Constitución Política de Nicaragua, y el artículo 49 del Decreto N° 974, Ley de Seguridad Social.

En igual sentido, el Grupo Promotor hace énfasis en el Decreto N° 28-2013, Reforma al Decreto N° 975, Reglamento General a la Ley de Seguridad Social, en donde, señalan: “mantiene el derecho justo a recibir una pensión reducida, firmado por el compañero y Comandante de la Revolución, Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra”.

El Grupo Promotor de la iniciativa ciudadana denominada Ley de Pensión Reducida concluye que el objeto de ésta es establecer la pensión reducida para los Adultos Mayores, que ha tenido su origen en el Decreto N°. 28-2013 y que ha implicado una restitución de derechos a uno de los sectores que el propio texto constitucional destaca, el derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado (Art. 77).

En tal sentido, esta Comisión desea manifestar que vistos los planteamientos señalados por el Grupo Promotor, considera necesario y oportuno acoger de forma total el contenido de la iniciativa ciudadana presentada. La iniciativa la considera necesaria y trascendental en el fortalecimiento del régimen jurídico de protección de las personas adultas mayores establecido en el ordenamiento jurídico nicaragüense.

La iniciativa viene a fortalecer lo ya regulado en los artículos 61 y 77 de la Constitución Política; en el artículo 7 de la Ley N°. 720, Ley del Adulto Mayor; y los artículos 413, 423 y 424 de la Ley N°. 870, Código de Familia, en lo relacionado al derecho a la seguridad social, protección del adulto mayor, los beneficios del adulto mayor, el principio de protección integral, beneficios de las personas adultas mayores, y el régimen jurídico de protección y garantías.

Las demandas presentadas por el Grupo Promotor en la presente iniciativa han sido ampliamente consultadas y discutidas entre los sujetos beneficiarios de la misma.

La Comisión sugiere al honorable Plenario un título diferente para denominar a la Ley y una nueva estructura de ésta. En tal sentido, se recomienda que la ley se denomine, Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,y que adopte la siguiente estructura:

Debe de contener cuatro artículos que corresponden:

Artículo 1. Objeto;

Artículo 2. Ámbito de aplicación;

Artículo 3. Pensión reducida;

Artículo 4. Vigencia.


II.- DICTAMEN

Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente iniciativa de ley resulta oportuna, justa y necesaria, que está bien fundamentada y que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, y con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

La Comisión de Salud y Seguridad Social DICTAMINA FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Gustavo Porras Cortés Argentina Parajón A.
Presidente Vicepresidenta
Elman Urbina Díaz Arling Alonso Gómez
Vicepresidente Miembro
Iris Montenegro Blandón Rosa Adelina Barahona Castro
Miembro Miembro
Perla Castillo Quintero Hugo Barquero Rodríguez
Miembro Miembro
Gloria del Rosario Montenegro José Armando Herrera
Miembro Miembro

Laura Bermúdez Robleto
Miembro


VOTO RAZONADO

Existe un voto razonado expresado por los diputados Elman Urbina, Hugo Barquero y José Armando Herrera en tal sentido: “Los montos establecidos para cada persona beneficiada (adultos mayores) consideramos necesarios sean proporcionales y se aumenten cada vez en que aumenta el salario mínimo del sector industrial y que sea concordante con la inflación, deslizamiento y no sujeto a ningún candado de tipo económico. El diputado Urbina manifiesta que la iniciativa debe contener los beneficios señalados en el artículo 7 de la Ley N°. 720, Ley del Adulto Mayor”.

Hasta aquí el texto sobre exposición y dictamen.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Argentina Parajón.

Pasamos a la discusión en lo general del dictamen de la Ley de Pensión Reducida por Vejez para las personas aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Hará uso de la palabra el diputado Armando Herrera y cerramos las intervenciones con la diputada Perla Castillo Quintero.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Presidenta por la ley, nuestra bancada el día de hoy va a votar a favor en lo general por una propuesta altamente sensible, pero a la vez una situación muy controversial, una situación derivada de una iniciativa que ha provocado situaciones de dolor, situaciones en las cuales se ha visto embargado este país, en actos de delincuencia y de terrorismo, y quiero citar a Ocupa INSS en junio del 2013, pero también vamos a votar a favor de una propuesta que ya había sido una iniciativa de la Bancada del PLI, y como se está volviendo costumbre en este Parlamento agarrar las iniciativas de la Bancada del Partido Liberal Independiente, maquillarlas y presentarlas.

Esto nosotros ya lo habíamos propuesto. Vamos a votar a favor porque realmente se trata de algo sensible, pero también vamos a criticar el hecho del proceso mismo de la formación de ley. Consideramos que la formación de ley de esta iniciativa es totalmente tórpida e inconsulta, y voy a citar de la Ley N°. 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, el artículo 111 en su párrafo 2, y nosotros no podemos aceptar el hecho de que porque es una iniciativa ciudadana ya venga consultada, eso no es correcto, debió haber sido consultada con los actuarios, con las organizaciones que saben realmente de estas cosas, pero fue una iniciativa pasada “a matacaballo”, fue una iniciativa que no se le consultó a nadie. Pero también yo deseo remitirme a la iniciativa propia, en donde dice que se acogerá de forma total el contenido de la iniciativa ciudadana. No es cierto, esto fue cercenado en el quinto piso del edificio de enfrente.

No está completa esa iniciativa, pero es obvio no, que también hubo una manipulación política que da vergüenza, una manipulación política que es deplorable, y que no es porque el Comandante Ortega esté eternamente en esa silla presidencial que los señores de la tercera edad van a estar recibiendo su pensión, no, ese es un derecho adquirido, es un deber del Estado, no es un asunto del Comandante, eso no debe de ser, es incorrecto que se siga haciendo una manipulación, es deplorable; pero también se omite en su esencia lo que realmente los señores de la tercera edad querían, que era dejar los montos establecidos, y peor aún, no cumplieron con la promesa, lo que le dijeron al presidente de la UNAM; según declaraciones de él mismo, aquí se le prometió que se iba agregar un artículo en donde se iba a jugar los montos de la pensión reducida con el salario mínimo, sin embargo nosotros miramos en los artículos de ley, que eso no existe, no está. Realmente, yo no sé si es que pretenden darles atol con el dedo, pero están engañando a los señores de la tercera edad…

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto diputado.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

…/quiero ese minuto para decirles, que cómo creer en el Ejecutivo cuando dice que el Seguro Social es el que va a poner los montos, si aquí ni siquiera nos dejan invitarlos y citarlos a que vengan a dar respuestas coherentes a situaciones que se dan en el INSS, que las consideramos anómalas. Incluso, voy a hablar con hechos no con palabras, esta es una hoja desde hace dos meses donde a nosotros se nos prometió que el señor Roberto López, Presidente Ejecutivo del INSS, nos iba a dar un Informe Ejecutivo a los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social y no se cumplió.

Para finalizar, yo quiero decirle a todo el pueblo de Nicaragua, esto no es porque Daniel Ortega Saavedra mande una iniciativa y que es el magnánimo que va a salvarles la situación a los señores de la tercera edad, es una obligación del Estado.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Armando Herrera, y hará uso de la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidenta.

Realmente que la ciudadanía en general debería de apropiarse de ese derecho que la Constitución y las leyes nos confiere. Tal es el caso que tenemos hoy aquí en el debate, una iniciativa acompañada de cinco mil veinticuatro firmas, que sabemos que tiene su historia, y sabemos también que dieron la lucha desde hace varios años. Inclusive sabemos que los jóvenes acompañaron a estas personas que estaban protestando, y que la Policía abusó de su poder.

Sin embargo, en mi carácter de diputada, no me queda más que apoyar esta iniciativa, porque recuerdo que en un momento fui una de las partícipes de una iniciativa referente a este tema, en aras de apoyar a los adultos mayores que reclamaban el derecho de la pensión reducida.

No obstante puedo decir, que en este sentido, creo yo, que de acuerdo al principio o un artículo que establece Naciones Unidas que dice, no hay justicia social sin seguridad social, porque vemos que las personas que no alcanzaron esa cantidad de semanas, ¿cómo van a quedar?, van a quedar al desamparo sencillamente y va a haber justicia parcial, porque por un lado se les está haciendo justicia a los señores que han venido protestando, pero esta otra parte de la población que cotizó en un momento, ¿no va a tener ese derecho?, me pregunto yo. Creo que todo mundo se pregunta, ¿dónde está ese dinero que la gente en su momento aportó?; a nosotros nos gustaría como ciudadanos, que nos expliquen.

Sencillamente creemos que la respuesta la tenemos nosotros mismos porque sabemos que este gobierno a través del Seguro Social, y otros gobiernos que le han antecedido, sabemos que han ocupado la caja del Seguro Social como caja chica, Presidenta, pagando favores políticos, por eso vemos que en el INSS tienen una mala administración, hay supernumerario de trabajadores, sabemos que a los CPC también les pasan un salario por favores políticos porque sencillamente tienen que estar haciendo un trabajo para el partido oficialista.

Entonces, creo que es una voz que se vuelve colectiva en donde pensamos que el tema de la Seguridad Social chorrea sangre por todas esas situaciones que políticamente vienen en detrimento de la clase trabajadora. Por ejemplo, el Seguro Social de Nicaragua recibe anualmente de la empresa privada unos U$30 millones de dólares para las asignaciones de las víctimas de guerra, de los cuales éste únicamente hace uso de U$25 millones, ¿qué hace con el restante que queda de U$5 millones?, ¿por qué no aumentarles a las pensiones de las víctimas de guerra con ese remanente que queda, porque si el Estado asume esa responsabilidad, al menos no debería robarle a esa gente que ha hecho sus aportes, que es la empresa privada, como les decía anteriormente.

Que no les roben, como nos robaron con el famoso Decreto Navideño que Daniel Ortega le regaló al pueblo nicaragüense a la clase trabajadora en el año 2013, que vino a reformar la ley….

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto diputada.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

…/sabemos que un Decreto no puede reformar una ley, no puede ir más allá del alcance de lo que el legislador dijo en su momento. Aumentó de 32 a 40 semanas. Con 32 semanas cotizadas alcanzaba antes el 80%, ahora con 40 años se alcanza apenas el 79% del ingreso; cambia además la fórmula de cálculos de pensiones, por ejemplo, dos veces el salario industrial de las personas que están en retiro y a la hora de hacer el cálculo se mira la merma del ingreso.

Afecta a los trabajadores y por supuesto afecta al empleador, y sabemos también que el salario máximo que era antes de C$37,518.00 ahora ha venido en ascenso hasta alcanzar, si no me equivoco más de 72 mil y algo, todo al amparo de la solidaridad, que no sabemos más de lo que Daniel Ortega ha venido haciendo, sangrando al pueblo a través de los impuestos como lo hizo con la Ley del Café, con la Ley de Concertación Tributaria, como lo ha venido haciendo inclusive con el Seguro Social.

Creo que vale la pena reconocerle el trabajo al Grupo Promotor de iniciativa ciudadana, pero considero que esto es algo parcial como les decía anteriormente y se debe trabajar primero, Presidenta, con voluntad política, debe trabajarse con la participación de los ciudadanos, de todos, trabajadores, empleadores, acompañados de las personas que conocen este tema para que puedan hacer sus aportes necesarios y por supuesto, pues así veremos un cambio en la Seguridad Social y evitamos que nos metan las manos en la bolsa, como lo hizo el señor Ortega con el Decreto famoso del año 2013.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada.

Hará uso de la palabra el diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidenta.

En el MRS, nosotros consideramos que este tema de la pensión reducida es un tema por un lado de justicia; de justicia para estos cotizantes que no completaron las setecientas cincuenta semanas, y es un tema que tiene que buscársele algún tipo de solución.

Aquí el tema fundamental es el tema de quién va a pagar estas pensiones, de dónde va a salir el dinero, ¿de los fondos del INSS?, sí, como estaba planteada la iniciativa de ley, implica que va a salir de los fondos del INSS. Esto ameritaba haber hecho un debate en la Comisión Económica, pero desgraciadamente se sentaron con la Comisión Económica y no discutieron nada. Ameritaba un debate alrededor de si no tenía el Estado una responsabilidad social para responder a este problema de un sector que socialmente está vulnerable. La tendencia a nivel mundial es que los Estados a nivel central, no los seguros sociales, los Estados tienen que asumir la responsabilidad de la Seguridad Social en general de la población en la medida en que los Estados mismos puedan.

Entonces, ameritaban un debate sobre si no requería algún tipo de participación o aporte del Estado, para no cargar todo sobre el dinero de los asegurados, porque no es que se lo cargan al INSS, es que se le va a cargar a los asegurados, y es contra los fondos con los que se pagan sus pensiones que se van a pagar también estas otras pensiones.

Ameritaba una discusión más seria que pasarla de esa manera, lamentablemente no se pudo. Si ya no se pudo eso, yo creo que el gobierno debería de tener por lo menos en esta iniciativa, que sí es una necesidad, sí es correcto que se haga algo, y sí es correcto que se dé un paso, que de ser un reglamento pase a ser una ley, pero el gobierno por lo menos debería de preocuparse por ver cómo le transparenta a la sociedad el tema del INSS.

Si el gobierno no quiere dar cinco centavos más, si el Estado no quiere dar cinco centavos más para estas pensiones y todo se lo carga a los fondos de los trabajadores que han estado cotizando por décadas, entonces por lo menos que el Estado transparente un poco más la situación del Seguro Social. Por eso es lamentable que se haya pedido que el Presidente Ejecutivo del INSS vaya a la Comisión Económica y no lo hace, no quiere hablar, no quiere dar datos; se ha pedido que el Presidente Ejecutivo del INSS venga aquí al plenario, tampoco lo hace, y tampoco la Junta Directiva le pide que venga.

Hay que ser responsable, no podemos jugar con el dinero de los asegurados, hay que transparentar lo del Seguro, ¿cómo están las inversiones del Seguro?, que nos explique cuáles son las inversiones, en que están, cuáles son sus rentabilidades, cuáles son sus retornos, hay que revisar, que le explique a la población cómo está lo de las deudas, eso es importante para que revisemos en el próximo Presupuesto General de la República. El Estado debe dar un aporte más significativo en su abono a la deuda con el INSS…

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto diputado.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

…/ entonces, el tema de la deuda también es importante, el tema de los gastos del INSS. Dicen que los gastos del INSS se han crecido en un 100%, hay que revisar todo eso, hay que ser responsable.

Entonces, aprobando esta ley, que es un pequeño paso, hay que dar el otro paso, transparentar el funcionamiento del INSS para que aquí al final no suceda que no va a haber dinero ni para los pensionados que cumplen las 750 semanas, y menos que haya pensiones dignas para las personas que no han cumplido las 750 semanas.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Víctor Hugo Tinoco.

Hará uso de la palabra la diputada Perla Castillo Quintero y cierra la diputada Argentina Parajón.

DIPUTADA PERLA CASTILLO QUINTERO:

Buenos días, compañera Presidenta, diputados y diputadas.

Hoy la Bancada del Frente Sandinista celebramos la semana de la familia con esta buena noticia para las personas adultas mayores, al lado de ellos celebrando la Ley de Pensión Reducida, una ley que ha sido posible gracias a la restitución de derechos y a la voluntad política de nuestro gobierno. Por eso, nuestra bancada apoya la iniciativa de expresión ciudadana de nuestras personas adultas mayores, en un fiel compromiso que nosotros hemos hecho como Bancada del Frente Sandinista, de respetar el contenido íntegro que ellos y ellas presentaron.

Una iniciativa reflejada en base al Decreto 28-2013, donde se manifiesta la fuerte convicción de los derechos que las personas adultas mayores hoy están alcanzando con la Ley de Pensión Reducida; y estamos hablando de un derecho que les fue cercenado por más de diecisiete años, por lo cual hasta el día hoy ellos están celebrando, las personas adultas mayores ese derecho que tienen y que le fue cercenado, ahorita más de 30 mil de ellos lo están recibiendo en base al Decreto 28-2013.

Hoy nosotros estamos celebrando al lado de ellos esta restitución de derechos; hoy les decimos a las personas adultas mayores, la Bancada del Frente Sandinista, el Comandante Presidente Daniel Ortega y la compañera Rosario están cumpliendo y les están restituyendo ese derecho que se les había quitado.

Muchas gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Perla Castillo Quintero.

Cerramos las intervenciones con la diputada Argentina Parajón.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

En la presentación que el Grupo Promotor –compañera Presidenta-, hizo a esta Asamblea Nacional, ese grupo promotor insistió en la participación de 5,124 firmas de esa iniciativa que ellos presentaron; hacían énfasis y eso está en el documento inicial que ellos trajeron acá, a todos los artículos que ellos sentían que se retomaban para reforzar tanto la Constitución Política como leyes específicas, como la Ley del Adulto Mayor, etc.

Nos recordaban que el artículo 49 del Decreto Nº. 974, Ley de Seguridad Social, que fue derogado en septiembre de 1994, dejó sin recibir esa pensión reducida durante 18 años a personas que no habían cumplido las 750 semanas y que realmente se les quitó ese derecho. Entonces, ellos insistían y hacían énfasis precisamente en que el Decreto 28-2013 que reforma al Decreto N°. 975, volvía a mantener el derecho justo a recibir una pensión reducida, firmada por el compañero y Comandante de la Revolución, Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, eso está en el documento que ellos nos entregaron como iniciativa.

Por lo tanto, nosotros quisimos retomar exactamente lo que este grupo promotor planteó y eso es lo que se incorporó al documento final del dictamen. Es por esa razón que nosotros consideramos que debemos realmente firmar este dictamen, porque recoge los artículos 61 y 77 de la Constitución Política, recoge la Ley del Adulto Mayor, recoge la Ley Nº. 870 del Código de Familia, relacionado al Derecho de la Seguridad Social, a su protección, a los beneficios que debe recibir, al principio de Protección Integral y los beneficios de las personas y al régimen jurídico de protección y garantía, por esa razón nosotros le pedimos al Plenario su voto.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Argentina Parajón.

Pasamos entonces a la votación en lo general de la Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 diputados presentes sin votar, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general la Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 1. Objeto. El objeto de la presente ley es el establecimiento de la pensión reducida por vejez para las personas adultas mayores aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 1.

Diputado Elman Urbina.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, Presidenta.

Todos los que me precedieron en la palabra, coincidimos en que es necesaria la Pensión Reducida a estas personas adultas y que hayan cotizado al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Todos los nicaragüenses sabemos que la mayoría de ellos, abandonados, vulnerables, enfermos crónicos, sin hogar, mal alimentados, sin medicamentos, víctimas de robo de sus cotizaciones del INSS, como bien lo decía…

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

¿Hay alguna moción al respecto?

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

…sí, estoy introduciendo para llegar a la moción. Como lo decía la Vicepresidenta de la Comisión de Salud y Seguridad Social, que aquí se retoman los beneficios de la Ley del Adulto Mayor y otros beneficios de otras leyes, pero también falta otra ley que es la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, en donde los jubilados del INSS tienen el derecho al no pago o están exentos de pagos por las casas que habitan.

Como le dije, estoy en una introducción para que me entiendan, y yo sé que ustedes, todos los diputados que estamos aquí presentes en el plenario, estamos en función de los beneficios a los adultos mayores. Yo quiero recordarles que en la Ley del Adulto Mayor, en el artículo 7 se refiere a los pensionados del INSS, en este caso, prácticamente a todos los beneficiarios de esta ley se convierten en beneficiarios de la Ley del Adulto Mayor, que dice que tienen derecho (pongan atención todos los adultos mayores o toda Nicaragua) a un descuento del 50% de la factura de energía eléctrica, el 30% de descuento en la factura de agua potable y el 20% de descuento en servicio telefónico convencional. Ese es el numeral 1) del artículo 7.

Numeral 2) del mismo artículo 7 de la Ley del Adulto Mayor, todos los pensionados del INSS tienen gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% en el pasaje interurbano, aéreo o marítimo nacional y un 50% de descuento por ingreso a centros recreativos, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal. Esto es en la Ley del Adulto Mayor.

En la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 6:Están exentos del pago del IBI, por la casa en que habitan”, lo menciono todo esto para que los nicaragüenses sepan que los pensionados o los adultos mayores beneficiarios de esta pensión reducida, también tienen estos derechos.

Entonces, productos de esos derechos, en esta ley que estamos aprobando hoy, tememos una moción de la Bancada del Partido Liberal Independiente, donde se propone una nueva redacción al artículo 1, que se leerá de la siguiente manera:

Art 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la pensión reducida por vejez en favor de las personas aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que hayan cotizado entre las 250 semanas y 749 semanas. Así mismo, tiene por objeto reconocer y determinar los derechos de estas personas, que se derivan de sus condiciones de jubilados de conformidad a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, Ley Nº.720, Ley del Adulto Mayor y su Reglamento y la Ley Nº.160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas.

Justificación.

Es necesario dejar claramente establecido en el objeto de esta ley, para determinar con absoluta certeza que las personas aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que haya cotizado entre 250 semanas y 749 semanas, tienen derecho no sólo a la Pensión Reducida por Vejez, sino también a los derechos que le concede la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, Ley Nº.720, Ley del Adulto Mayor y su Reglamento y la Ley Nº.160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas.

Entonces, estimados colegas diputados, yo les pido que apoyemos a los viejitos, a los adultos mayores con esta pensión reducida y con los beneficios que ya están establecidos en la ley. Creo que nadie se puede negar a que estos beneficios queden plasmados en la Ley de Pensión Reducida que estamos aprobando.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Elman Urbina.

Sobre el mismo artículo 1 hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, me suena confusa esa propuesta porque no podemos estar metiendo en una ley lo que ya está aprobado en otras leyes anteriores; es como enredar las cosas que se están haciendo. Si ya están aprobadas en una ley y se están aplicando, no tenés por qué, por técnica legislativa, traerlas en una nueva ley que tiene un carácter específico, como es la pensión reducida. En primer lugar, eso no lo entiendo, desde el punto de vista de técnica legislativa, y Elman es un diputado experto, con experiencia como para venir a hacer esa conclusión.

Lo segundo que no entiendo, es que siendo una moción del PLI, la mitad de ellos se ha retirado de esta sala, tampoco lo entiendo. ¿Cómo es posible que digan que apoyan la Pensión Reducida del adulto mayor, y la mitad de sus diputados se han ido y han retirado sus tarjetas?; entonces, ¿cuál es el apoyo que están dando, cuál es el mensaje que quieren dar a los adultos mayores y a la sociedad?

Veámoslo aquí. Aquí están, en primer lugar, metiendo una moción confusa de cosas que ya están vigentes en una ley que tiene una claridad tranquila, diputados que han estado durante dieciséis años en el gobierno y que son los culpables de que hoy estemos haciendo esto, porque fueron ellos los que derogaron la Pensión Reducida y pasaron el gobierno de doña Violeta, el gobierno de Alemán, el gobierno de Bolaños muy bien gracias, y fue hasta este gobierno que el Presidente Ortega, a través de un Decreto, recuperó de nuevo la Pensión Reducida, y hoy con acuerdo, a solicitud de los mismos adultos mayores, es que nosotros estamos respaldando la solicitud de ellos, porque fueron los que hicieron la moción, y nosotros estamos respaldando punto y coma de lo que propusieron más de 5,400 adultos mayores.

Entonces, yo no entiendo la lógica del respaldo y los reclamos del PLI, que por dieciocho años han tenido a los adultos mayores sin preocuparse por ellos, sin pensión reducida, y hoy vienen a hacer una alharaca politiquera diciendo que respaldan, y al final se retiran, como corolario de todo eso, la mitad de ellos de esta sesión plenaria; entonces, discúlpenme, pero yo sigo sin entender cuál es la coherencia política.

Por tanto, mi querida presidenta, queridos diputados, yo mociono que se mantenga lo que está en el dictamen, que es lo que los adultos mayores propusieron a esta Asamblea Nacional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro, siempre sobre el artículo 1.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta.

Yo no me voy a meter en la discusión política que si lo hicieron ahora, o lo hicieron ayer, o lo hicieron antier, o lo van a hacer pasado mañana; la realidad es que esta ley es una reivindicación para los trabajadores, y pudiera ser una reivindicación que necesariamente tenía que darse por justicia. Sólo me voy a referir a los aspectos técnicos, ya Edwin habló algo de los aspectos técnicos pero le metió ahí algunos colores en torno al tema.

Pero es que la Ley del Adulto Mayor es una ley de carácter general, se aplica y beneficia a todas la personas que son adultos mayores; esta ley que estamos aprobando hoy es una ley específica, es exclusivamente para aquellos cotizantes del INSS, y es más, la Ley del Adulto Mayor no te exige que hayas cotizado con el INSS o no, sólo por el hecho del transcurso de la edad y ser un adulto mayor vos tenés acceso a los beneficios y los privilegios de la Ley del Adulto Mayor, mientras que esta ley es específica y requiere algunas condiciones y calidades, que son tener arriba de las 250 cotizaciones, porque de acuerdo a la Ley del INSS, si no tenías las 750 perdías lo que hubieras cotizado, aunque tuvieses 749 cotizaciones no tenías derecho a una pensión.

Entonces, con esta ley se está haciendo justicia a ese universo reducido de asegurados que no cubrieron las 750 cotizaciones; pero eso no significa que esta ley disminuya los derechos que se establecen en la Ley del Adulto Mayor, porque esa ley es “erga omnes”, es para todos. Esta ley lo que hace es reivindicar a un sector de ese universo de adultos mayores que están vinculados al Seguro Social. Entonces, si nosotros ponemos en esta ley que es especial y que está bajo el paraguas de la Ley del Adulto Mayor porque es general, estaríamos poniendo en la ley albarda sobre aparejo, y creo que técnicamente no es correcto.

La redacción del artículo 1 está perfecta, y hay que decirle a todos los adultos mayores que tienen derecho a lo que se señaló por el diputado del PLI en torno a la luz, el agua, el teléfono, al tema de la vivienda, y eso es un trabajo que tiene que abrir y desarrollar la asociación y organizaciones de adultos mayores, para la exigencia y la reivindicación de esos derechos.

Pero creo que por lógica y técnica legislativa no cabe estar repitiendo lo que dicen leyes generales en una ley especial, porque sería un cuento de nunca acabar, porque tendríamos que meter otros derechos que se establecen en otras leyes y que no se señalan aquí porque ya están aprobados y están vigente, Presidenta.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Y sobre el mismo artículo 1, hará uso de la palabra la diputada Angelita Espinoza.

No.

Pasamos entonces a la votación del artículo 1, en relación con el dictamen de la Comisión de Salud.

Se abre la votación.

Los que están de acuerdo con el artículo 1 a como está en el dictamen presentado por la Comisión de Salud, votan en verde; en rojo los que estén en desacuerdo con el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 10 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 1, tal a como está en el dictamen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley aplicarán a todas las personas mayores de sesenta años que han cotizado doscientas cincuenta semanas o más al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que no han logrado las setecientas cincuenta semanas que exige la legislación en materia de seguridad social.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 2.

Diputado Armando Herrera.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Por alusión, primero quiero decirles que mis colegas de bancada están ahorita frente al Consejo Supremo Electoral reclamando lo mismo que ustedes aprobaron aquí, por qué no se han abierto los Consejos Electorales Municipales, por qué no se está cedulando a las personas de Nicaragua, y para que no se repita el fraude.

Y segundo, si nos vamos más atrás, que los gobiernos neoliberales son los culpables de esto, ¿por qué no nos vamos hacia atrás y miramos cómo colapsaron el Seguro Social en los años 80?

Pero bien, voy a leer mi moción en el artículo número 2. Se propone una nueva redacción a este artículo 2, el que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 2. En el ámbito de aplicación: las disposiciones de esta ley aplicarán a todas las personas de sesenta años que hayan cotizado un mínimo de 250 semanas hasta un máximo de 749 semanas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que no han logrado 750 semanas que exige la legislación en materia de seguridad social. El derecho a recibir la pensión reducida por vejez establecido en la presente ley es de carácter vitalicio, y podrá ser retirado por el propio beneficiario o por apoderado especial. La pensión reducida se otorgará según el rango que corresponda a cada una de las personas en base al salario mínimo del sector industrial vigente cada momento, y de acuerdo a los siguientes criterios.

De 250 a 299 cotizaciones le corresponderá el 50% del salario mínimo del sector industrial.

De 300 a 499 cotizaciones le corresponderá el 60% del salario mínimo del sector industrial.

De 500 a 649 cotizaciones le corresponderá el 70% del salario mínimo del sector industrial.

De 650 a 749 cotizaciones le corresponderá el 80% del salario mínimo del sector industrial.

El Instituto de Seguridad, en un plazo máximo de 15 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá elaborar y publicar en un medio escrito de circulación nacional la lista de personas adultas mayores que tienen derecho a recibir la pensión reducida por vejez conforme a los registros correspondientes y de conformidad con la presente ley. Esta lista deberá ser objeto del conocimiento de las organizaciones de los adultos mayores.

Las personas adultas mayores que se consideren afectadas en sus derechos, podrán hacer uso de los recursos administrativos establecidos en la ley de la materia. Si la resolución administrativa no les favorece, podrán recurrir a la instancia judicial correspondiente”.

Justificación: es necesario dejar claramente establecidos los rangos de las semanas cotizadas por las personas adultas mayores al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a fin de determinar los criterios técnicos, el monto de la pensión reducida que deben de percibir, con el objeto de evitar la discrecionalidad y la aplicación con criterios políticos de la ley por parte del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Así mismo, es indispensable facultar al INSS para que elabore y publique la lista de personas adultas mayores que de acuerdo a sus registros tienen derecho a recibir las pensiones que se establecen en esta ley, a fin de garantizar que las personas adultas mayores que se consideren afectadas por cualquier resolución de Consejo Directivo del INSS en relación con la ley, se hace necesario establecer el procedimiento que deben utilizar para reclamar sus derechos”.

Mocionistas: diputados del PLI de la Seguridad Social.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Armando Herrera.

Hará uso de la palabra sobre el mismo artículo el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señora Presidenta.

Don Armando es muy feliz al hacer una propuesta que no tiene un mínimo de sustento económico, mucho menos actuarial; sin embargo, después don Armando es de los que sale despotricando en los periódicos diciendo que el INSS se va a quebrar. Entonces, no entiendo ese doble rasero de don Armando Herrera, que muy olímpicamente viene en su estilo sofocado, que un día de estos le va a dar un infarto a mi querido colega, porque se pone totalmente colorado cuando los argumentos le faltan, lo que le sobra a él es bilirrubina y viene hoy a hacer alegremente una propuesta que no tiene mayor soporte económico ni actuarial.

Además, violentando la Ley de la Seguridad Social, a lo cual esta ley es complementaria a la Ley de la Seguridad Social, donde como bien dijo el diputado Navarro, esta es una parte de los asegurados, y la Ley de la Seguridad Social determina que todos los parámetros establecidos para los asegurados y las aseguradas se determinan de acuerdo a un análisis actuarial que lo realiza la Junta Directiva de la Seguridad Social, no es a la buena de Dios ni politiqueramente como dijo don Armando Herrera.

Pero vuelvo de nuevo, a no saber si esa moción es personal de don Armando o es de la Bancada del Partido Liberal Independiente, porque por lo que vi, sólo hay diez votantes de la Bancada del Partido Liberal Independiente de veinticuatro, porque se han retirado, como dije anteriormente, de este hemiciclo con un desprecio total a esta ley de enorme preocupación para los adultos mayores. Esa es la verdad de lo que estamos teniendo hoy, es decir, una bancada que se retira en su inmensa mayoría, dice respaldar pero a la hora de los artículos en lo particular se retira y algunos diputados que ya los conocemos por su actuar poco sólido en sus argumentaciones y en sus análisis, vienen a mocionar fuera totalmente de lógica.

Es decir, nosotros insistimos, mi querida Presidenta, queridos colegas, que estamos en total respaldo a lo propuesto por los adultos mayores en su ley, que ellos mismos introdujeron con más de cinco mil cuatrocientas firmas de adultos mayores, es decir, estamos respaldando totalmente a la Unión de Adultos Mayores, no estamos viniendo aquí a politiquear ni a inventar, y mucho menos a politiquear con una bancada disminuida sensiblemente; aquí está la bancada del Frente Sandinista en pleno respaldando la posición y lo que introdujeron los adultos mayores.

Por tanto, pido que se mantenga lo que ellos mismos propusieron, y que está en el dictamen.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidenta.

Seré breve, porque efectivamente es importante reconocer que cuando uno ejerce la labor parlamentaria, la debe ejercer con la mayor responsabilidad y la mayor seriedad posible, máxime cuando hablamos del presente y el futuro de una cantidad de hermanas y hermanos nicaragüenses que con enorme esfuerzo han venido sosteniendo la seguridad social en nuestro país, y nosotros los diputados debemos de presentarle un mínimo de respeto a esas mujeres y hombres nicaragüenses que con sus cotizaciones han venido consolidando el Seguro Social en este país.

Y es por eso que me inquieta, y ojalá que quede, no para un segmento de diputados, sino para todos los diputados de este Parlamento Nacional, que cuando vayamos a hacer una propuesta, que cuando vayamos a hacer una moción, sepamos justificar y sepamos respaldar nuestra propuesta, porque yo estaría muy interesado en conocer cuáles fueron los criterios técnicos o actuariales que al diputado Herrera lo llevaron a formular una moción de ese tipo, y que me demuestre que si con los números que tiene esa moción garantiza la seguridad y la estabilidad del Seguro Social, pero no la tiene.

Es por eso que quiero hacer un llamado a la reflexión, que cuando hablemos de estos temas hablemos con responsabilidad, no con criterios politiqueros sino realmente con criterios estadísticos, porque es lo menos que realmente se merece el adulto mayor cotizante. Por lo tanto, señora Presidenta, pido que la moción sencillamente se declare abiertamente improcedente por ser totalmente insuficiente y carente de todo sentido y de toda responsabilidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a dar dos intervenciones alrededor de este punto, artículo 2.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias.

Bueno, lo que quise proponer en el momento, cuando hice la moción al artículo anterior, es siguiendo lo que históricamente en esta Asamblea se hace, ratificando que algunos artículos por si quedan en algún momento no bien claros para su interpretación, que en esta nueva ley queden bien claros y establecidos, y más si se trata de un derecho del adulto mayor en el caso de la pensión reducida.

Digo esto, porque el señor Wilfredo Navarro dice que en la Ley del Adulto Mayor los beneficios que se refieren a tarifa de energía eléctrica, de agua potable, de transporte, de telefonía y otros, es para todos los adultos mayores; no, en el artículo 7 de la Ley del Adulto Mayor solamente se refiere a los beneficios de los pensionados del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, e igualmente lo dice en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 6.

Yo hice la propuesta para que ya quede bien establecido como un derecho para que todos los beneficiarios hagan uso de él, pero bueno. El diputado Edwin Castro dice que ya está en la ley, que no es necesario, entonces yo le digo a todos los nicaragüenses que gocen y que exijan ese derecho que está establecido en la Ley del Adulto Mayor en relación con los pensionados del INSS y en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con los jubilados del INSS en cuanto a la exención de pagos por las casas donde habitan.

Y para cerrar mi intervención, les digo, que la ausencia de algunos diputados de nuestra bancada se debe a que ellos andan trabajando por la patria, andan ahorita exigiendo cumplimiento de la ley, que se cedule en todos los municipios, que no se cobren los 300 córdobas que no está estipulado en la ley, que no hayan más fraudes electorales para que vivamos en un país donde se respete el estado de derecho y se respete la Constitución y las leyes.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Está fuera de orden diputado, por favor, porque deberían de estar aquí.

Cerramos entonces las intervenciones sobre este segundo artículo, con la diputada Perla Castillo.

DIPUTADA PERLA CASTILLO QUINTERO:

Como miembro de la Comisión, compañera Presidenta, sólo quiero solicitarle que por respeto a los adultos mayores, continuemos con la discusión de la pensión que ellos han introducido y que la Bancada del Frente Sandinista está respaldando, porque eso no va al caso que estamos discutiendo, yo creo que eso es un irrespeto para ellos.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Perla Castillo.

Entonces, pasamos a la votación del artículo 2. Por tanto, los que están en función del dictamen votan en verde, los que estén en desacuerdo en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 11 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 2 a como está en el dictamen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 3. Pensión reducida. En los casos en que el asegurado que ha cumplido sesenta años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos doscientas cincuenta semanas, tendrá derecho a una pensión reducida por vejez cuyo monto será determinado proporcionalmente de acuerdo a las semanas cotizadas, por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo número 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Estamos en votación y no se registró, diputado.

Continuemos con la votación del artículo 3.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 8 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 3 del dictamen presentado.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 4. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo número 4.

A votación el artículo número 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el artículo 4 del dictamen, y con ello hemos aprobado la Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.




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