Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
24 de Marzo del 1998
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
26 de Marzo del 1998
25-03-1998
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LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por acuerdo de la Junta Directiva, vamos a continuar el Orden del Día de la siguiente forma: ver en lo general la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y de ahí pasamos al punto 4.25, para dejar aprobada totalmente la Ley de Prorroga de Restablecimiento. Esa es la tarea que vamos a seguir.
Por favor, señor Secretario, lea el dictamen de la LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Managua, 18 de Marzo de 1998.
DICTAMEN
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión Especial dictaminadora del Proyecto de Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, recibió el mandate de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, para que esta dictaminara el proyecto de ley en referencia. A partir de ese momento la Comisión se dedicó a un trabajo de estudio y análisis bien profundo, por la importancia que tiene este proyecto de ley.
Con la presente iniciativa de Ley, se pretende crear un Estado fuerte, capaz de tomar decisiones con descentralización, que promueva el sector privado, cuyas funciones están acordes a un Estado facilitador y subsidiario.
Los miembros de la Comisión consideran que para que una sociedad logre niveles superiores de desarrollo, tanto en lo económico, político y social, se requiere de una organización del Poder Ejecutivo que responda a los intereses de la nación, fortaleciendo además sus capacidades normativas y regulatorias.
Este dictamen modifica la Iniciativa de Ley enviada por la Ex-Presidente de la República, Doña Violeta Barrios de Chamorro, en el mes de Octubre de 1995. Toma en cuenta las consideraciones a la Iniciativa enviadas por el Señor Presidente de la República, Doctor José Arnoldo Alemán Lacayo, a la Asamblea Nacional, y las consideraciones propias de los Diputados miembros de la Comisión.
LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES;
Desaparición de tres (3) Ministerios, siendo estos los siguientes: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Cooperación Externa y Ministerio de Acción Social, Se crea un nuevo Ministerio, denominado MINISTERIO DE LA FAMILIA, el cual absorbe las funciones del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia.
En lo que se refiere al Ministerio de Turismo, se establece el Instituto Nicaragüense de Turismo, cuya rectoría sectorial le corresponde el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Se cambian los nombres de los Ministerios de Finanzas, por HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; Ministerio de Economía y Desarrollo, por MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO; Ministerio de Educación, por MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES; Ministerio de Construcción y Transporte, por MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA.
Se regulan los entes descentralizados omitidos en la iniciativa de Ley, reformándose así la estructura actual del Poder Ejecutivo:
12 Ministerios:
1. Ministerio de Gobernación.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Defensa.
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
6. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
7. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
8. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
9. Ministerio de Salud.
10. Ministerio del Trabajo.
11. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
12. Ministerio de la Familia.
Nueve (9) Entes Descentralizados, bajo la Dirección del Presidente de la República:
a. Banco Central de Nicaragua.
b. Fondo Social de Emergencia.
c. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d. Instituto Nicaragüense de Energía.
e. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h. Instituto de Seguros y Reaseguros.
i. Procuraduría General de Justicia.
Once (11) Entes Descentralizados dentro de los Ministerios:
MINISTERIO DE GOBERNACION:
a. Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
a. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
b. instituto Nicaragüense del Turismo.
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES;
a. Instituto Nicaragüense de Cultura.
b. Instituto Nicaragüense de Deportes.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
a. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
b. Instituto de Desarrollo Rural,
c. Instituto Nacional Forestal.
MINISTERIO DEL TRABAJO:
a. Instituto Nacional Tecnológico.
MINISTERIO DE LA FAMILIA:
a. Instituto Nicaragüense de la Mujer
b. Instituto de Vivienda Urbana y Rural
El Dictamen recoge los procedimientos y conflictos administrativos, de manera amplia, en sus diferentes formas de aplicación, tratando de esta manera de resolver los problemas entre los particulares y la Administración Pública.
Se agrega un Capítulo de las disposiciones finales y transitorias, en el que se hace una relatoría de manera cronológica de cada uno de los Decretos emitidos por la Presidencia de la República, su vigencia, reformas y derogaciones.
Finalmente se modifican funciones de algunos ministerios, para armonizarlas con disposiciones Constitucionales.
Emitimos el presente Dictamen FAVORABLE al Proyecto de Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el cual no se opone a la Constitución Política de la República, ni a las leyes Constitucionales, ni a las demás leyes ordinarias vigentes. Pedimos al Plenario su aprobación en general y particular. Adjuntamos el texto con las modificaciones señaladas.
COMISION ESPECIAL
ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
WILLIAM MEJIA FERRETI
NOEL PEREIRA MAJANO CARLOS GUERRA GALLARDO
PABLO SIERRA CHACON JOSE DAMISIS SIRIAS
PEDRO JOAQUIN RIOS ELISEO NÚÑEZ
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO ORLANDO MAYORGA S.
BAYARDO ARCE CASTAÑO MONICA BALTODANO
EDNA STUBERT EDUARDO RIZO LOPEZ
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a iniciar el debate en lo general.
Tengo apuntados aquí en la pizarra a treinta y siete oradores, y creo que pasaríamos varios días en esto. Lo que vamos a hacer es darle la palabra cada uno de los jefes de bancada para que puedan hablar.
Maximino Rodríguez, Enrique Sánchez Herdocia... Bueno, van a escuchar pues, y a ver si les parece, tampoco esto se trata de estar imponiendo a nadie.
Enrique Sánchez Herdocia, Eliseo Núñez, Víctor Hugo Tinoco, Jorge Samper, Adolfo Calero y Noel Delgado, que son los representantes. Si alguno más quiere pues se la podemos conceder. Entonces que quede abierto.
Bueno, voy a ir mezclando; voy a declarar el momento en que crea que está suficientemente discutido y vamos para adelante, eso es lo que dice el Estatuto y yo tengo la facultad de decir en qué momento queda suficientemente discutido, vamos adelante.
Hay cuarenta y cuatro, y yo voy a decir el momento que queda suficientemente discutido.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.
Si van a tener muchos la oportunidad, va a hablar la mayor parte, nada de esto se les va a cortar.
Les suplico también que se vayan borrando, que no me recarguen esto.
Por favor, sentémonos y principie el honorable Diputado.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva; Honorable Plenario.
Me place mucho el día de hoy pronunciarme ante este Plenario de la Asamblea Nacional, apoyando la aprobación en lo general del proyecto de reestructuración del Estado y modernización del Ejecutivo, donde lógicamente es muy necesario hacer un sinnúmero de cambios profundos y de estilo, para que el Poder Ejecutivo pueda manejarse en una forma más coordinada, más clara y más funcional. Hago la salvedad de que estoy completamente de acuerdo en lo general, pero ahora voy a hacer unas recomendaciones al respecto.
La primera recomendación que voy a hacer, es que así como el Estado se va a mejorar, así como el Estado se va a simplificar, así como el Estado va a ser más manejable, también debemos saber que fuera de las estructuras hechas existen las personas que van a ocupar esos cargos, y ahí es donde yo voy a hacer una recomendación y a poner ejemplos importantes, para que así como ahora los Ministerios y entes autónomos dependientes del Ejecutivo necesitan del voto de todos los noventa y tres Diputados que estamos aquí para poder estructurar y mejorar este Estado; hoy nos necesitan, hoy el Congreso es importante, hoy el Congreso es necesario, hoy somos los hombres del día.
¿Pero qué pasa cuando estos hombres del día que estamos aquí -que hoy somos importantes y necesarios- pedimos cita o pedimos hablar o platicar con un Ministro de Estado o con un jefe de ente autónomo, saben lo que pasa? Pasamos en ese momento ya a ser el Poder Legislativo, un Poder que no tiene nada que involucrarse dentro de la forma en que se maneja la administración pública.
Yo creo que las responsabilidades que tiene el señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán, en funciones ahorita, es así como nosotros vamos hoy y estoy seguro que va a pasar esta ley en lo general, porque la vamos a aprobar por ser es necesaria.
También es importante que se mantenga un ojo avizor a todos esos funcionarios públicos que no son electos por el voto popular, sino que son electos para usar ese cargo precisamente en ese momento, pero cuando llegan a esos cargos se vuelven esos hombres prepotentes, aislados de todo el público. Imagínense como será con el público, si con nosotros los Diputados la prepotencia ha llegado a estados desastrosos. Y voy a poner un ejemplo clásico que me ha pasado a mí con el Ministro de Transporte. El Ministro de Transporte cree que se sacó la lotería estando en ese Ministerio, cree que ya no tiene responsabilidades ni obligaciones con nosotros los padres de la Patria, que somos los que probablemente le vamos a reformar hoy ese Ministerio para que pueda funcionar.
El señor Quintana nos ha ofendido a muchos Diputados, el señor Quintana ha creído ver en nosotros elementos que no tenemos injerencia dentro de la situación del Estado en la parte del Ejecutivo. ¿Quién es el señor Quintana -y lo sigo poniendo como ejemplo- para venir y negarle una llamada telefónica a un padre de la Patria, de negar darle una cita a un padre de la Patria? No es nadie ese señor, nada más que un Ministro que tiene obligaciones con nosotros, que somos uno de los Poderes del Estado.
Ya es hora de que nos demos a respetar todos los aquí presentes, porque el respeto nace aquí mismo, para que nos puedan respetar allá afuera. El señor Quintana no es un digno representante del Poder Ejecutivo en ese Ministerio, no tiene la solvencia educativa, no es un hombre educado para poder con decencia ocupar ese cargo. Y yo les digo a ustedes, una de las cosas última que me dijo delante de otros Diputados, en una reunión ahí en el Hotel Intercontinental, cuando yo le dije:
Hombré, es necesario que tomes en cuentas las recomendaciones de los Diputados para buscar cómo se te resuelvan problemas a nivel nacional, en la parte de Tránsito que es tremendamente importante. Entonces él muy elegantemente, con esa interpretación que tiene de que él es un hombre puesto ahí -no es electo por el pueblo, nada más es puesto por el Presidente- me dice: Hombre Cuco, yo ya esto lo arreglo con los Alcaldes, a ustedes no los necesito, con ustedes no tengo nada que hablar. Que maravilloso, el señor Ministro de Transporte dice que no tiene nada que hablar con todos ustedes, que todos nosotros no tenemos que meternos en eso, que él ya está arreglado con los Alcaldes, dice; y nosotros que somos los representantes del pueblo, no tenemos ningún pito que tocar en esa parte de su cartera.
Creo yo que así como hoy vamos nosotros a estructurar -porque esto va a pasar, no hay forma de que no pase, lo vamos hacer pasa- también es forma de que se aproveche esta coyuntura para que el señor Presidente haga cambios fundamentales en su Gabinete, y ponga elementos que vengan a buscar la concordia y no confrontación con otro Poder del Estado. Yo te pido encarecidamente, Doctor Alemán, que sos el Presidente de la República y que has puesto a ese señor como a otros que no deberían estar ahí, yo te pido como diputado al Congreso, que busqués cómo removerlo del puesto y poner elementos más idóneos y más beneficiosos para tu gobierno y para toda la República de Nicaragua.
No estoy extralimitándome al respecto, esto viene desde hace rato, lo hemos querido traer con mucha parsimonia; hemos aguantado ofensas, hemos aguantado hacer antesala de horas, y para después decirnos: el señor Ministro tiene otras cosas más importantes que hablar con usted, señor diputado. Eso lo hemos venido aguantando desde hace rato, y así como se dice que las campanas dan darán, hoy nos necesitan a todos nosotros para reformar y poner en orden del Ejecutivo, pues también nosotros le vamos a hacer un pedimento al señor Presidente –como dije anteriormente-, y es que busque cómo controlar a elementos que le están haciendo un gran perjuicio al país, que los cambie y ponga elementos más idóneos.
Y en ese caso particular, yo como diputado –y creo que me van a apoyar muchísimos- pido la remoción del señor Quintana para que vaya a buscar iniciativa privada, dónde ofender a todos los que lleguen ahí a pedir una forma de explicación de lo que quieren conseguir dentro de ese Ministerio. Por lo tanto, yo hago con énfasis esa aclaración aquí, y no tengo nada en contra de él, nada más que él no es el idóneo representante del Ejecutivo para poder manejar esa cartera. Termino diciendo que yo voy a votar por este proyecto de ley, que estoy completamente de acuerdo con él y que felicito al Ejecutivo por haberlo mandado.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar queremos hacer ver a los honorables colegas de esta Asamblea, que el procedimiento que se utilizó para la emisión del dictamen de ley que se nos está sometiendo a consideración, estuvo cargado de irregularidades y de vicios de procedimientos. La iniciativa de ley fue enviada desde 1995 por la entonces Presidente de la República doña Violeta Barrios de Chamorro, en octubre de 1995, para ser más precisa. Pero es hasta hace como un mes, a pesar de que nosotros estuvimos insistiendo desde el 10 de enero de 1997, de que una de las primeras leyes que había que aprobar aquí era la de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, es hasta hace menos de un mes que el actual Parlamento que se realizará la discusión.
Y ésta no se realizó en base a la iniciativa presentada por doña Violeta, sino en base a un documento enviado por él, que se llamó “Consideraciones sobre la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, fue ese documento el que se utilizó para realizar el dictamen y no el proyecto original, tal como lo establece la Constitución y el Estatuto de la Asamblea Nacional. En segundo lugar, pasamos una semana recibiendo información de parte de los organismos técnicos que trabajaron ese documento que insisto, no es la iniciativa de ley de Doña Violeta.
Y después, un lunes de la semana pasada, fuimos citados los Diputados sandinistas a la Comisión Especial y trabajamos desde las dos de la tarde hasta las seis, discutiendo punto por punto la propuesta de dictamen presentada por el Presidente de la Comisión, poniendo nuestra buena voluntad, nuestra buena disposición, nuestros conocimientos y experiencias a la orden de la Comisión, para hacer los ajustes necesarios en una iniciativa de ley enviada por el Doctor Alemán, bajo ese procedimiento que decíamos, no es un procedimiento correcto; sin embargo, después de las seis de la tarde los Diputados liberales siguieron trabajando sin nuestra presencia, por lo cual los Diputados sandinistas nos retiramos de la Comisión.
Ese dictamen realmente no responde a un esfuerzo de consenso, que debería de ser la metodología de trabajo permanente en este órgano colegiado y pluripartidista que debe expresar la voluntad y disposición de diálogo para sacar este país adelante. De manera que el conjunto del dictamen nosotros no lo respaldamos ni lo firmamos, y ahora estamos haciendo un esfuerzo paralelo para tratar de consensuar algunos artículos sin que hasta el momento podamos decir que tenemos grandes avances, pero vamos a seguir poniendo nuestro esfuerzo para conseguir mociones de consenso.
Comenzando pues este análisis, queremos dejar claro que esta Ley de Organización y Competencias se enmarca dentro de los dictados del ESAF, y tiene un sentido de reducir drásticamente el Poder Ejecutivo, sus instituciones, sus Ministerios; y por muchos esfuerzos que se hagan, a muchos trabajadores de las instituciones del Estado que se están compactando, los va a mandar a la calle; tiene un signo claramente concentrador del poder en manos del Presidente de la República, y una orientación claramente de desprotección de los aspectos sociales que según la Constitución, está obligado el Estado nicaragüense a brindar a la ciudadanía de nuestro país.
La compactación elimina Ministerios tan importantes como el Ministerio de Acción Social, cuando la mayoría de los países latinoamericanos sometidos a políticas de ajustes, más bien se abren a la creación de Ministerios de este tipo, que sirven como medidas paliativas de las grandes desigualdades que provocan estas políticas de ajustes. Cierra el Ministerio de Cooperación Externa, que a nuestro juicio, en las condiciones de Nicaragua, un país en el cual gran parte de sus necesidades son sufragadas con cooperación externa, debilita la capacidad técnica de las instituciones para concertar esa cooperación internacional.
Y por el contrario, y a contrapelo de toda su voluntad, por compromisos políticos con aquellos que tres o cuatro días antes de las elecciones fueron fundamentales para sumarle tres, cinco puntos a las votaciones, crea el Ministerio de la Familia. Nosotros, Diputados sandinistas, consideramos que el procedimiento para la discusión y consulta para conseguir opiniones de los Organismos No Gubernamentales, de la sociedad civil e incluso de los mismos Ministros, es un procedimiento absolutamente insuficiente, que nos da una ley con grandes vacíos y debilidades, y otorga facultades discrecionales al Ejecutivo.
Por ejemplo, en el artículo 11 se faculta al Presidente a crear cuantas Secretarías considere necesario, cuando el artículo 151 de la Constitución dice claramente que la ley va a fijar el número y las competencias de los Ministerios y Entes Autónomos del Estado, por medio de la facultad del Ejecutivo de crear cuantas Secretarías se le ocurran, y darle a estas Secretarías el rango que el considere conveniente. En la práctica se le faculta para crear una estructura ministerial o una estructura cuasi ministerial paralela.
Nosotros creemos que el Poder Ejecutivo, como parte integrante del Estado nicaragüense ha sido sometido por voluntad constitucional a una reducción de su competencia. El Poder Ejecutivo, que hasta 1993 fue un Poder con grandes poderes, y siendo la Nación nicaragüense un Estado evidentemente presidencialista, la reforma a la Constitución le dio un giro al Estado nicaragüense y le ubico como una prioridad disminuir los poderes del Ejecutivo y aumentar los del Legislativo, y es así que importantes funciones como la de dictar y aprobar tributes o nombrar a importantes personalidades de las instituciones del Estado, fueron trasladadas al Legislativo. Nosotros creemos que debemos interpretar ese espíritu de la Reforma Constitucional, y proponemos como una medida global que se conserve el espíritu de las legislaturas pasadas.
En 1996 se presentó una iniciativa de ley mediante la cual el Presidente del Banco Central y el Procurador General de Justicia pasaban a ser nombrados por esta Asamblea Nacional; introducimos esta iniciativa ante la Comisión y fue rechazada, más nosotros consideramos que si no se establece en el documento que estamos discutiendo, que es el Presidente quien nombra a los directores de todos los entes descentralizados, dejaríamos abierta la posibilidad a que mediante iniciativa de reforma de la Ley del Banco Central y la Ley de Procuraduría de Justicia, ambos funcionarios sean nombrados por esta Asamblea Nacional contribuyendo esta Asamblea Nacional, de esta manera a avanzar en el espíritu del equilibrio de los Poderes del Estado de la República de Nicaragua.
Por las razones que hemos señalado, porque esta iniciativa de ley no se corresponde con las necesidades urgentes de este país, sino con los dictados del ESAF; porque tiene un sentido de darle más poder al Ejecutivo que lo que manda el espíritu de la Constitución; porque nuestras posiciones han sido rechazadas en esa Comisión y han sido rechazadas por la bancada liberal, porque no estamos de acuerdo con que desaparezca el MAS y porque estamos de acuerdo con que se mantenga el Ministerio de Cooperación Externa; porque no estamos de acuerdo con la creación de un Ministerio de Familia, cuyas funciones y competencias vienen a inmiscuirse en las decisiones de las parejas en relación a las uniones de hecho.
Porque creemos que el INIM debe seguir siendo un ente independiente de un Ministerio de la Familia; porque no estamos de acuerdo que se despidan a más empleados del Estado; porque la actual tendencia es priorizar el área social y en esta ley sucede todo lo contrario; porque esta ley tiene artículos inconstitucionales como el artículo 33, donde se dice que los Ministros tienen primero que pedir permiso al Presidente para enviar informes a la Asamblea Nacional, violentando el artículo 138 de la Constitución en su inciso c), que le da facultades a esta Asamblea de pedir directamente los informes que consideremos necesarios a los Ministros de Estado.
Porque quieren disminuir las facultades de la Policía, consignadas en su Ley de Policía, los Diputados sandinistas no estamos de acuerdo en lo general con este proyecto de ley, y demandamos a los demás Diputados que lo rechacemos para que pueda haber más consulta con la ciudadanía, más consulta con los organismos No Gubernamentales; más consulta con los mismos ministros que no siquiera fueron citados a dar sus opiniones en el seno de la Comisión Especial, y para que contribuyamos también a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores del Estado que van a ser afectados por esta compactación; yo pido a todos los señores diputados rechazar el dictamen anómalo, este dictamen vertical, este dictamen que no tuvo ni siquiera la valentía y el coraje de entrar a discusión, y que fue emitido unilateralmente sólo por los diputados liberales de esa comisión.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Realmente la intervención del diputado colega liberal Sánchez, deja una reflexión que no solamente hay que dejarla en el ámbito de este plenario. Muy bien decía que él en su calidad de diputado liberal ha sentido la negativa, el exceso de burocracia y la asignación de poderes, que no los contempla la Constitución Política de este país, que algunos ministros, lejos de sentirse servidores del pueblo se sienten que deben ser servidos por el pueblo. Si esto se lo hacen estos señores ministros a un diputado liberal, preguntémonos qué no le harán al pueblo harapiento, al pueblo trabajador, al pueblo pobre que anda en la calles de Nicaragua buscando soluciones de diferentes tipos de que se le presentan a diario en su vida cotidiana.
Esa reflexión es importante hacerla también y trasladarla al ámbito de los sectores populares. Nos lo dice de manera clara esta situación observada en el marco de este proyecto de Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo que se está discutiendo en lo general, que aquí lo que se está fortaleciendo con este proyecto es más burocracia en las instituciones del Estado, y superministerios, en detrimento de las gestiones operativas funcionales y dinámicas que necesita el pueblo para resolver la problemática que a diario le presenta la crisis socioeconómicas que vive Nicaragua.
Este proyecto de Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, hay que leerlo con una lectura popular; es la nueva máscara, la nueva trampa para correr a los trabajadores del Estado. ¿Cuántos miles de trabajadores del Estado van a la calle con este proyecto? Aquí no se menciona cifras, pero sabemos que van miles al ejército de desocupados de este país, con esta nueva máscara, con esta nueva trampa que se llama organización del Estado. Eso es lo que tienen por debajera escondido los gobernantes y los que apoyan este proyecto de la burocracia, este proyecto de los superministerios, y el pueblo ya no aguanta estar contemplando semejantes barbaridades.
Va a haber más distancia del pueblo de la que ya existe actualmente de parte de los ministerios, con estos superministros y con estos superministerios. Es vez de estar planteándose aquí la creación de superministerios –como bien lo decía el diputado Sánchez Herdocia-, debería de estar preocupado el Gobierno para buscar nuevos métodos y nuevos estilos que le permitan bajar a los barrios y a las comarcas a darse cuenta de las penurias que tiene el pueblo, y buscar soluciones inmediatas a las desgracias económicas y sociales que se viven en Nicaragua.
Deberían de estar buscando mecanismos ágiles para que se le resuelva el problema a los centenares de miles de usuarios de INE, que a diario y mensualmente le salen los robos expresados en las alzas de las tarifas, lo mismo que a los usuarios del servicio de agua potable en Nicaragua. ¿Cuándo va a venir una iniciativa del Gobierno a esta Asamblea, nos preguntamos nosotros, para resolver ese candente problema que a diario padece el pueblo de Nicaragua? Ahí sí estaríamos dispuestos a apoyar una iniciativa de esa envergadura, pero no una iniciativa que venga a profundizar más la indefensión que tiene el pueblo ante los actos atropellantes del actual Gobierno de Nicaragua.
Se vuela en este proyecto al Ministerio de la Presidencia, y está bien porque esa es burocracia legítima, excesiva. Se vuelan al Ministerio de Cooperación Externa, mal hacen en volarse este Ministerio que están vital para la consecución de los recursos externos que tanto necesita Nicaragua, para poder desarrollar diferentes proyectos productivos y sobre todo sociales. Pero fíjense bien, se llevan en el costal al Ministerio de Acción Social, y la desaparición de este Ministerios que se llama de Acción Social identifica claramente el perfil de este proyecto, que es un perfil de burocracia, que es un perfil de interés político y partidario del PLC en su acomodamiento, y lo social lo tiene sin cuidado.
Al Ministerio de Acción Social, que medio paliaba la problemática de pobreza y desesperanza que tiene el pueblo de Nicaragua, se lo vuelan de un plumazo. ¿Dónde está el carácter social que tiene esta iniciativa de reorganizar el Poder Ejecutivo? Más palo para el pueblo y más poder para los poderosos y quiero recordar declaraciones recientes que hizo el jefe de bancada liberal, el diputado Eliseo Núñez al respecto: que el reacomodamiento del Poder Ejecutivo obedecía no a intereses sociales sino a intereses eminentemente políticos y partidarios del PLC, para prepararse para futuras elecciones, tener la sartén por el mango y no permitir otro tipo de intromisión en este interés partidario político.
Se está planteando en este mismo proyecto, que para costear este proyecto político y partidario del PLC, es necesario hacer modificaciones presupuestarias. Más reales del pueblo para costear la burocracia; más reales del pueblo para costear un proyecto partidario que no responde a los intereses de la nación. Y nos preguntamos entonces: si hay reales para la burocracia tal y como lo plantea el proyecto; si hay reales para los superministerios que están planteando aquí y que de nada le van a servir al pueblo, ¿por qué no hay reales y por qué no se modifica el presupuesto para aumentarle el salario a esos hombres, a esos galenos, a los médicos que actualmente llevan cerca de un mes de estar en huelga pidiendo un aumento salarial justo, que son los que le dan la salud y le garantizan la vida a los nicaragüenses?
¿Por qué si hay reales para superministerios, no hay reales para la salud, para el salario que necesitan los médicos? Hay reales para la burocracia pero no hay reales para la salud. Y hay un hecho importantísimo en el orden familiar que no podemos dejar de mencionarlo en este proyecto político y partidario del PLC, y es lo referido al Ministerio de la Familia. Fíjense qué peligroso es lo que se plantea en una de las funciones de este Ministerio de la Familia. Dice que el Estado va a proponer y a ejecutar políticas y acciones para facilitar a las parejas en unión de hecho estable formalizar su relación por medio del matrimonio.
En lenguaje nicaragüense esto es violación al artículo 72 de nuestra Constitución Política, que reconoce el matrimonio y la unión de hecho estable como algo legal y necesario para la unidad y estabilidad de la familia nicaragüense. Y esto viene a violentar la unidad familiar de la que tanto han hablado de preocuparse en este país; la viene a violentar peligrosamente y podría haber una cacería hacia aquellas parejas en Nicaragua que son la mayoría y que tienen una unión estable de hecho, para que tengan que acudir al matrimonio por la vía de la obligación.
Sabemos nosotros que la estabilidad de una pareja no depende específicamente de la formalidad de un matrimonio, en la mayoría de los casos depende del mutuo consentimiento, del mutuo acuerdo y de la armonía que lleva esa pareja para hacer lo que está establecido a nivel de familia. Ojo con esto, porque pone en peligro lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 72, que reconoce la unión de hecho estable como parte de la pareja en la familia.
Por tal motivo considero este dictamen en lo general, como un dictamen que atropella los intereses del pueblo nicaragüense; que acomoda a instituciones que faciliten las futuras campañas electorales del Partido Liberal Constitucionalista de Nicaragua; ese es el objetivo político que tiene este proyecto, dicho en boca de los principales dirigentes del mismo P.L.C.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo creo que el punto más peligroso de esta ley es la amenaza que se cierne sobre más de tres mil trabajadores del Estado que van a la calle, de acuerdo a un compromiso del Gobierno con el Fondo Monetario y el Banco Mundial, de acuerdo con el ESAF. El hecho de que la ley se apruebe en lo general, aunque nosotros nos opongamos como bancada del Frente Sandinista, y nos estamos oponiendo de manera razonada porque creemos que esta ley en los términos en que está planteada hasta el momento, es inaceptable; entendemos que después del debate en lo general, cuando ya se haya aprobado por la mayoría liberal esta ley, en contra de nuestra voluntad, se va a abrir una Comisión para ver si en lo particular algunas cosas son salvables.
Pero lo que no es salvable es que van más de tres mil trabajadores a la calle. Ahora, si vemos en la ley como están planteadas las cosas, al hacer desaparecer una serie de Ministerios porque van a quedar reducidos a doce, hay casos en que desaparecen Ministerios -como el del Ministerio de Cooperación Externa-, pero no se dice qué Ministerio es el que asume la carga de funciones de cooperación externa. Porque lo que está ocurriendo aquí es que las funciones de cooperación externa, si uno las rebusca las puede encontrar en otros Ministerios; pero hay que rebuscarlas.
Y la solución de continuidad del derecho a la estabilidad del trabajador que labora hoy en Cooperación Externa, no aparece por ningún lado, no hay ninguna cláusula que diga que va a haber estabilidad para los trabajadores de Cooperación Externa, una vez que desaparezca el Ministerio de Cooperación Externa, y que estos trabajadores van a ir a trabajar al Ministerio tal o al Ministerio cual. Como no lo dice la ley en ninguna parte lo que está claro es que quedan en el aire totalmente. Y así pasa con distintos Ministerios que desaparecen.
Nosotros en la discusión del día de hoy en la mañana, hemos planteado esto a la parte de la bancada liberal y les hemos señalado que es necesario dejar aquí establecida la garantía de la estabilidad laboral de todos los trabajadores de todos estos Ministerios que van a desaparecer, cuyas funciones van a ser asumidas por otros Ministerios o por algunas que se llaman "Secretarías" o "Direcciones" que van a crearse subordinadas dentro de los doce Ministerios que van a quedar vivos.
Entonces, ese es un aspecto fundamental en este tema; fundamental porque lo que aquí se está aprobando -si se aprueba en los términos que ahorita está planteado ahí,-deja en el aire completamente a los trabajadores de los Ministerios que van a desaparecer, y entonces la relación laboral queda en el aire, la estabilidad laboral se termina. La mayoría de los Diputados al aprobar así las cosas, estarían pasándole la guillotina al empleo de todos los trabajadores del Estado, de todos estos Ministerios que van a desaparecer, y eso es gravísimo.
Yo creo que es bueno aprovechar la ocasión para llamar a todos los trabajadores del Estado a una marcha el día 31 de este mes, como nosotros estamos promoviéndola contra el ESAF, para defender el puesto de trabajo, el derecho a comer, el derecho a poder mantener mínimamente a su familia, el derecho a la vida; porque aquí esta ley parece la ley de la muerte, es la ley que le decreta la muerte al derecho al trabajo de miles de empleados públicos.
Puede decirse que es una exageración esto, y tal vez puede ser que lo sea en cierta medida, pero es que nosotros que tenemos una experiencia como legisladores sabemos que las leyes, o son claras y dicen claramente las cosas, o entonces si no lo dicen, no lo dicen; y si no dicen que va a haber estabilidad para todos estos trabajadores -léase que van corridos todos- y a ver si los recontratan, ya quedaría a la buena voluntad del Gobierno; y el Gobierno tiene buena voluntad -según hemos sabido- únicamente para los liberales en este país.
Por lo tanto si todo mundo queda en el aire, probablemente sólo los liberales que demuestren con un carnet que son liberales podrían ser recontratados, si no queda establecida la cláusula de la estabilidad laboral en esta ley con toda la amplitud que se requiere; porque es una ley compleja y porque no es una institución la que se está haciendo desaparecer, son varias, son muchas. Entonces habría que decir en cada uno de los casos, que los trabajadores del Ministerio tal que desaparece van a ir a parar al otro Ministerio, sin solución de continuidad; que su derecho al trabajo se les va a reconocer en ese otro Ministerio. Y la ley no lo dice.
Si lo va a decir o no, dependerá de la voluntad, no sé si una voluntad racional o de una voluntad irracional que pueda prevalecer aquí en esta Asamblea Nacional, y está claro que la voluntad irracional es una tentación permanente cuando uno es mayoría aplastante en un órgano de poder tan importante como es la Asamblea Nacional. Lo difícil es que la voluntad de lo racional se imponga y que se busque entonces el entendimiento, para no afectar a sectores populares que son tan numerosos, tan importantes como son los trabajadores del Estado.
Nosotros estamos opuestos en lo general a la aprobación de esta ley, no ha habido tiempo de buscar un consenso, se ha precipitado este debate y en vista de que no se ha llegado a ningún consenso, obviamente nuestra posición es de oponernos a esta ley así como está planteada.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Adolfo Calero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión dictaminadora, apoyo definitivamente el proyecto que estamos viendo. Yo creo que en el umbral del Siglo XXI necesitamos un Estado reducido, dinámico, ágil y transparente, en vez del que tuvimos antes, que era numeroso, rollizo, torpe y turbio. Un Estado que sea facilitador y subsidiario, no uno que sea todopoderoso, manipulador; un Estado que retome los valores universales y permanentes que en otras épocas han dado a Nicaragua prosperidad y progreso; un Estado que propicie el desarrollo integral de todos y cada uno de los nicaragüenses, y fortifique la consolidación de la familia en el concepto cristiano de esta palabra.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Ernesto Bravo.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que en esto no habría mucho que redundar, sino en resaltar ciertas incoherencias que se notan en esta ley; hay muchas, pero voy a dar un ejemplo. Cuando se habla por ejemplo del Ministerio de Educación, prácticamente se está dejando al lado el Instituto Nacional Tecnológico, que se está dejando en el Ministerio del Trabajo. Nosotros en la Comisión de Educación, en este momento estamos dictaminando la Ley General de Educación, y realmente estamos haciendo de la legislación nicaragüense un chorizo.
¿Cómo es posible que no nos demos cuenta que precisamente la educación técnica que debería de estar adscrita al Ministerio de Educación, este desplazándose a un lugar donde ni siquiera el certificado va a ser coherente? ¿Cómo va a hacer el Ministerio del Trabajo, si es el Ministerio de Educación el que debe respaldar los títulos que del INTECNA? Todo este proyecto de ley, señor Presidente, prácticamente se está presentando como la panacea, como la gran modernización del Estado, y realmente de incoherencias está plagado este dictamen, que debe ser rechazado para que nosotros podamos presentar un ordenamiento lógico del Estado. Hay cosas que en estos momentos han dicho mis compañeros y que no voy a repetirlas, pero yo creo que deben ser tomadas en cuenta.
No estamos haciendo una ley para un período de cinco años en el que nosotros vamos a estar aquí en esta Asamblea Nacional, ni estamos haciendo un ley para cuando el señor Presidente Arnoldo Alemán esté gobernando este país; estamos haciendo leyes para el futuro de Nicaragua. Y yo quiero llamar la atención hermanos Diputados, para que este dictamen sea rechazado, pues sería un desprestigio para esta Asamblea Nacional sacar leyes con estas características. No voy a intervenir más, pero solo quiero dejar puntualizada esta incoherencia.
No sé qué es lo que vamos a hacer después, y quiero llamar la atención a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, porque se nos está pidiendo dictaminar y quizás visitar todo el país haciendo consultas sobre leyes que después van a tener roces precisamente con Ministerios, con institutos de este tipo. Yo creo -y esto lo dije el año pasado en la Comisión de Educación- que si no somos capaces realmente de darle coherencia a esta Asamblea Nacional -y también quisiera llamar la atención a la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional-, si hace falta tener consultores finos, es mucho más importante a que nosotros estemos pensando en cosas artificiales, en equipos, cuando no tenemos la asesoría suficiente para que estas leyes sean coherentes.
Este Parlamento no debería de aprobar esta ley, si no hay por lo menos un foro en el que pudiéramos hablar con hombres y mujeres de la sociedad, con hombres y mujeres de los diferentes estratos y empresas del país, para que realmente este Parlamento pueda producir leyes en beneficio de la sociedad nicaragüense.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay elementos que lógicamente los compañeros han venido señalando sobre la situación que se presenta en este proyecto de Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Hay un elemento que señalaba el compañero que me antecedió, en este caso Bravo, y es que nosotros debimos haber preguntado, los Diputados de sectores poblacionales, como quieren que sea el Estado, como consideran que debe funcionar el Ejecutivo y los Ministerios Esta tarde estamos haciendo una cosa inconsulta, de espaldas a la población.
Lo que pasa es que los Diputados venimos aquí a hacer nuestros planteamientos, lógicamente, pero no tuvimos la oportunidad de conocer a profundidad estas decisiones que se han tornado y que son trascendentales para el país, porque se pone en peligro precisamente el rumbo y la tendencia parlamentaria que se venía logrando con las Reformas Constitucionales, y peligrosamente se le dan más cuotas de poder al Ejecutivo y se reduce el margen de acción del Poder Legislativo. Señalo también, que ni siquiera los Ministros del Gobierno están de acuerdo con esta decisión que hoy se quiere tomar.
Tengo en mis manos elementos del Ministerio de Cooperación Externa que señalan lo siguiente: Que el Ministerio de Cooperación Externa, con su estatus de Ministerio logró que las fuentes de cooperación desembolsaran en el período 1990-1997, una cooperación externa equivalente y cercana a los 4 mil 800 millones de dólares, lo que demuestra y justifica el continuar observando el rango y las funciones que tiene este Ministerio de Cooperación Externa. Estos son planteamientos del Ministerio de Cooperación Externa.
En la Comisión de Educación, Cultura y Deportes nosotros nos reunimos recientemente con el Ministro de Cultura o Director de Cultura, quien nos señaló precisamente que no estaba de acuerdo en pasar bajo la tutela del Ministerio de Educación, porque precisamente eso viene a profundizar la burocracia en este país, viene a restar importancia al rol trascendental que juega la cultura en este país, y lógicamente se van a mermar los pocos logros que según el Ministro se habían logrado en materia de cultura.
Si es el deporte, el deporte nuestro anda por el suelo; el que más saca la cara en nuestro país es el beisbol; los otros deportes, el voleibol, el futbol, el boxeo, etc., andan por el suelo. Y si en este caso el Ministro Belli no puede con la educación porque tiene series problemas con esto de la autonomía escolar y demás, mucho menos que tenga la capacidad para impulsar de manera integral la cultura y el deporte. Definitivamente son preocupaciones que nosotros tenemos que externar esta tarde, cuando estamos frente a este proyecto.
Hay elementos también que planteaban -y yo creo que hubiera sido una bonita oportunidad- que la Asamblea Nacional lograra tener las facultades de ser quien elija precisamente al Procurador de Justicia y al Presidente del Banco Central; incluso -¿por qué no? -al Presidente del Instituto Nicaragüense de Energía. Estas tres instituciones son claves, y no pueden ser estos tres funcionarios electos a discrecionalidad del Presidente de la República. En este sentido yo creo, compañeros y colegas Diputados, que nosotros tenemos ante nuestra vista, ante nosotros una nueva acción que definitivamente hace tambalear la cacareada democracia, y nos hace cada día más utópicos el encontrarnos con un verdadero Estado de Derecho.
Y hablo precisamente, para citar ejemplos, sobre la democracia participativa que es consignada en la Constitución Política. Cuando hablamos de democracia participativa hoy, donde van a estar precisamente los niveles de gestión y capacidad de vínculos de los Diputados; cuando -precisamente el Diputado Sánchez, que es Diputado liberal, señalaba las trabas, los obstáculos y la prepotencia con que se ha encontrado en los Ministerios, hablo de los Ministerios. Ahora vamos a hablar de superministerios, donde lógicamente vamos a estar muy por debajo de estos señores a los que hoy les atribuimos o se les van a atribuir funciones y facultades que los harán inaccesibles definitivamente a los Diputados, y por ende al pueblo.
Si hoy nuestra capacidad de gestión se observa con severos obstáculos burocráticos y prepotentes, pues ahora frente a esta situación se profundizara esta problemática. Si hoy nos cuestionan nuestros electores solicitándonos gestiones; si hoy nos cuestionan nuestros electores por nuestro rol como funcionarios, pues precisamente venimos hoy a relegar nuestras funciones, dejando perder la oportunidad para darle al Poder Legislativo, a este cuerpo colegiado, mayor beligerancia en la conducción social, política y económica del país y se lo estamos dando al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República.
Para terminar quiero señalar que este edificio que hoy se trata de construir bajo un adefesio jurídico, pone en bandeja de plata mayores privilegios a Ministros, superministros y al Presidente de la República; y nos hace un llamado de alerta a nosotros los Diputados que precisamente venimos jugando cada día un rol más disminuido frente a nuestros electores y de cara a la construcción social. Y es precisamente por eso que no podemos estar de acuerdo, porque ni siquiera los Ministros del Gobierno afectados con esta compactación de Ministerios están de acuerdo.
No estamos de acuerdo los Diputados que no fuimos ni siquiera consultados ni tornados en cuenta a profundidad sobre esta trascendental decisión, mucho menos el pueblo nicaragüense estará a favor de esta decisión que profundiza la acumulación de poderes en un sector minoritario del país, que profundiza la burocracia y la prepotencia oficial.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada María Lourdes Bolaños.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Ya la colega Diputada Mónica Baltodano decía que había un defecto de procedimiento, tanto en el dictamen como en las consultas que hizo la Comisión Especial. Yo me pregunto si nosotros nos hemos preguntado -valga la redundancia- por qué hay cuarenta y pico de Diputados pendientes de la palabra; la respuesta es muy sencilla: simplemente porque venimos a expresar la voluntad del pueblo que nos eligió en este caso. En los corrillos, en los pasillos, en las entradas se aposto la sociedad civil para que los oyéramos; se encargaron de entregarnos mensajes, de hablarnos al oído y decirnos: hablen por nosotros.
En días pasados, un asesor de la Comisión Especial de Modernización de la Asamblea preguntaba que si el pueblo, que si el ciudadano corriente podía visitar la Asamblea; y le respondieron que no era tan fácil, que había que hacer lista y que cada Presidente, cada jefe de bancada tenía que firmarla. Y ese consultor extranjero decía que en el Parlamento norteamericano la gente entraba y salía a como le daba la gana; pero digo: ¿será entrar por salir lo básico para que se crea que estamos en un país en democracia; o será en realidad que es otra vía la que necesitamos para que el pueblo se manifieste a través de nosotros? A veces hacemos y decimos tantas cosas, pero hay tantos oídos sordos.
En esta tarde lógicamente me cabe la palabra para hablar acerca del famoso Ministerio de la Familia, que tanto costó a organizaciones de mujeres, de jóvenes y de niños el año pasado para parar su aprobación, y hoy entre un cúmulo de leyes, (perdón), entre un cúmulo de Ministerios se vuelve a poner en el tapete. Lógicamente tendría que hablar del porque como mujer defiendo el derecho que tenemos las mujeres de participar en todos los debates de la vida política y nacional del país, porque como mujeres tenemos derecho a apoderarnos de todas las actividades de nuestra Nación, y no solamente que se nos vea como un simple apéndice dentro de un Ministerio de la Familia.
Y no es por prejuicios o por no ser cristiana -porque desde mi profundo ser soy cristiana-, sino que es por el derecho que como mujer nos corresponde a tener igualdad de relaciones en nuestra vida. El día de ayer honestamente felicité a hombres y mujeres que conjuntamente elaboramos un Código con el demostramos que podíamos abrir los espacios del futuro para Nicaragua; y hoy lamentablemente oigo un discurso completamente distinto, y averiguo por qué: simplemente porque a través de establecer unas estructuras en verdad arcaicas y obsoletas queremos volver a restringir los derechos de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses.
Con esa estructura que estamos elaborando no vamos a favorecer la democracia, no vamos a favorecer el estado de derecho. Y yo sí estoy de acuerdo en que el Estado debe ser un facilitador, estoy de acuerdo en que debe ser un Estado dinámico, un Estado ágil; pero por favor, que no sea sólo retórica sino que sea en verdad y por principio un Estado ágil, dinámico y facilitador, y sobre todo responda a las estructuras democráticas que necesita el país. Me cabe la necesidad de manifestarme en nombre de treinta y seis organizaciones que defienden el medio ambiente y que han hecho análisis profundo de lo que agrede esta ley en lo relativo al ramo forestal.
Antes de todo quisiera decir que yo encuentro que esta ley hay violaciones constitucionales a las cuales debemos de ponerles mente, porque en cuanto a algunos ministerios, los encuentro diminutos y en cuanto a los contenidos de otros, se extralimitan en sus funciones; en dos casos se está violando la Constitución de la República. En el caso que llamaba la atención, el Ministerio de la Familia viola el artículo 26 que dice que toda persona tiene derecho a la vida privada y a la de su familia. ¿Por qué el Estad se debe inmiscuir en las decisiones de cada uno de nosotros? Por consiguiente está violando la Constitución.
Por otro lado, en lo referente al Ministerio de Agricultura y Ganadería es diminuto, porque en realidad hace poco pude viajar ay ver cómo se está desforestando nuestra región. Es inconcebible que en Río San Juan los camiones a diario transitan y se están llevando nuestra foresta. Y si no tenemos una visión sólo agrícola, si Nicaragua es forestal, ¿por qué estamos dejando de lado la foresta de Nicaragua? Por consiguiente, hasta en la denominación de “Ministerio de Agricultura y Ganadería” es diminuto, y no es coherente tampoco con la Constitución de Nicaragua; no es coherente con la Constitución, porque viola en parte la Ley de Autonomía de las Regiones del Atlántico.
También en la conformación de CONAFOR debe considerarse una participación más integral de los actores más relevantes del sector forestal, como son las comunidades indígenas y los dueños de bosques, y municipalidades con mayor cobertura y producción forestal como en Las Segovias. Las atribuciones de los ministerios –y en particular las relacionadas al sector forestal- son explícitas en su integración con las Regiones Autónomas del Atlántico, y en realidad la ley en referencia se debe ajustar al principio de legalidad en lo que respecta a la explotación de los recursos naturales en las Regiones Autónomas. En consecuencia, no me cabe más que no estar de acuerdo en lo general con el mencionado dictamen, y por lo tanto en ese sentido me pronuncio.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la diputada Dora Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDÓN ZELEDÓN:
Gracias, señor Presidente en funciones de la Junta Directiva.
Yo creo que uno de los grandes vacíos que existe en Nicaragua es precisamente la ausencia de una organización integral del Estado. El Estado nicaragüense no cuenta con esa necesaria organización integral, y si nos fijamos y leemos los artículos 7 y 130 de la Constitución de la República, ahí se establece un modelo de Estado Social y de Derecho, y es de acuerdo a este modelo de Estado que deberían de regirse todas las leyes del país. Digo que es importante tomar en cuenta esto, por cuanto Nicaragua requiere de un Estado de Derecho que sirva de control al intervencionismo, al chantaje político y a la confusión del Estado-partido.
Se trata, señor Presidente en funciones, de buscar el equilibrio entre el Estado de Derecho y el Estado Social, y muchas de las transformaciones que actualmente se están proponiendo están alejadas de ese Estado de Derecho y de ese Estado Social que establecen los artículos de la Constitución antes señalados. Este Parlamento se debe preocupar profundamente porque el Ejecutivo oriente, produzca, trate de lograr una organización para que las responsabilidades del Estado estén en clara concordancia con el sujeto, con el ciudadano, porque no existe realmente una relación Estado-sujeto, no está claro.
Y en esa dirección tenemos que preocuparnos porque no existe tampoco una conceptualización del Estado, para que se adecue a la naturaleza de nuestro Estado Social y de Derecho. Esa falta de organización integral del Estado ha creado algo así como una anarquía, porque los distintos Poderes del Estado definen sus propias políticas y sus propias leyes, y efectivamente es muy difícil que de manera integral se engarcen las distintas políticas.
Nosotros creemos que para lograr una organización del Estado, la Presidencia de la República deberla de convocar a todas las fuerzas del país y proponerles un borrador de un proyecto estratégico de reformas al Estado que contemple a todos los Poderes del Estado, para que llene los vacíos existentes y hacer realidad ese engarce Estado-sujeto.
Señor Presidente en funciones, este anteproyecto de organización del Ejecutivo no es administración pública, es sencillamente la organización de treinta y ocho Ministerios, o sea la creación de superministerios; superministerios que vienen a reducir drásticamente la parte social, desaparecen grandes espacios de políticas públicas orientadas a la parte social. De nuevo insisto en que hay que articular internamente la Administración Pública para que quede clara la relación ciudadano-Estado. La actual organización del Ejecutivo que hoy estamos discutiendo refleja un desprendimiento absoluto de los programas sociales; se privatizan los servicios básicos, se delegan responsabilidades que le corresponden al Ejecutivo.
En otras palabras, se tira lo social y se le ve como un lastre social, y se prioriza lo que según los ejecutores de esta iniciativa de ley es lo toral, lo vital, que es la creación de superministerios, tirando o haciendo a un lado el elemento fundamental del desarrollo humano de la Nación, que debe ir paralelo al desarrollo económico sostenible de este país. Realmente no se están creando las bases para que efectivamente Nicaragua se enrumbe a un desarrollo sostenible con equidad, con justicia, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República en su artículo 130.
Este proyecto no contempla la priorización que se venla dando en los últimos años en relación a áreas estratégicas de desarrollo; en el mundo entero se están creando condiciones para ese adelanto necesario como es el adelanto de la mujer, como es la niñez, como es la juventud, y realmente aquí contra toda protesta masiva, contra toda propuesta que en esta dirección han hecho las distintas organizaciones de la sociedad civil, se decide hacer un súper ministerio violentando todo un proceso de años de lucha que han venido haciendo los distintos sectores de la sociedad para adelantar, para profundizar desde espacios descentralizados que ya habían logrado un determinado nivel de desarrollo.
Efectivamente se da marcha atrás y se precede a la centralización -y yo advierto desde hoy- de ese superministerio de la familia que no va a tener ninguna viabilidad. No la va a tener, porque quiero decirles que en otros países de América Latina se han impulsado estos proyectos como Ministerios de la Familia; tenemos el caso de Venezuela. Creo que en Perú se inició algo de esa manera, y realmente no tuvo ningún éxito porque va contra la corriente del desarrollo normal de la sociedad. Este proyecto contempla elementos de inconstitucionalidad como aquí ya se ha señalado, por cuanto la unión de hecho está siendo irrespetada al privilegiar el matrimonio a costa de la unión de hecho, eso es una violación al artículo 72.
Entonces, vemos que el Ejecutivo ni siquiera tiene una política clara de coherencia dentro de sus propios Ministerios, porque para nadie es un secreto que las políticas de población del MINSA no se corresponden con las políticas educativas del Ministerio de Educación, por ejemplo. Hay como una anarquía dentro del Ejecutivo, en el sentido de darle coherencia a muchas de las políticas que son centrales para el desarrollo sostenible de Nicaragua, que solo se va a lograr si se aplica una real política de justicia social con equidad. Por estas razones, por esas inconstitucionalidades, por ese problema efectivo de falta de consulta de la cual le he hablado yo rechazo, al igual que el resto de los compañeros de mi bancada, este proyecto en lo general.
Muchas gracias, señor Presidente de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:
Buenas tardes señor Presidente y colegas Diputados.
Queda en evidencia que todos nosotros queremos hablar, pero no todos tenemos la capacidad de escuchar al otro. Estamos frente a una iniciativa de ley que debe ser asumida con suma responsabilidad, estamos hablando de una ley donde de alguna manera en este dictamen que pretende ser de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, hay elementos que traspasan los límites del Poder Ejecutivo y que lesionan de alguna manera también a este Poder del Estado. Nosotros no deberíamos de permitir que por una situación de orden política se lesionen los alcances de este Primer Poder del Estado.
De manera muy sutil aquí se están introduciendo reformas a la misma Constitución que ya ha dejado de manera clara, tacita y transparente, las funciones y alcances de cada uno de los Poderes. Creo que esta situación exige de nosotros una seria reflexión, independientemente de las ambiciones del Poder Ejecutivo o de los que trabajan con él, porque aquí uno de los elementos centrales de esta ley es ampliar las facultades, las funciones del Presidente de la República ese es un elemento central.
En medio de un ropaje de entes autónomos y Ministerios, está el elemento de fondo: darle más poder, ampliar las funciones del Poder Ejecutivo a quien, según los ideólogos o asesores del PLC, pretenderla entonces dirigir una especie de Consejo de Estado dentro de esa reestructuración que se nos ha presentado planteándose la necesidad de un Estado eficiente y facilitador donde el sector privado juegue un papel preponderante en esa gestión. En la actualidad se considera que el Estado anda por los ochenta mil empleados, y según han expresado los asesores, después de esta ley el Estado será reducido a lo necesario.
¿Qué significa lo necesario en términos de cifras? Piensan que el cometido fundamental de esta iniciativa es despejarnos de un Estado paternalista y tener un Estado que centralice las prioridades vinculadas a las necesidades del Gobierno, así piensan los asesores; y como parámetro fundamental establecen que con esta ley se tendrá una sociedad económicamente fuerte, políticamente más estable y socialmente más justa. Están apostando a un Estado fuerte, estable y socialmente justo, palabras muy bonitas, términos muy elegantes, pero que en la práctica realmente lo que se quiere decir es otra cosa.
Estimados compañeros Diputados: nosotros como bancada del Frente Sandinista no rechazamos la modernización del Estado, pero yo pienso que es bueno preguntarnos qué se entiende por modernización del Estado, porque hace poco trajeron algunos artefactos a esta Asamblea supuestamente para que nos modernicemos, y eran artefactos que podrían estar en una bodega; entonces depende de lo que se entiende por modernización. Y esta propuesta va en esa línea de modernizar el Estado. Nosotros estamos de acuerdo con esa modernización, pero que no se sustraiga el Estado de sus responsabilidades naturales, de sus responsabilidades con el pueblo.
Es grave reducir el Estado con un afán exclusivo de disminuir el déficit fiscal; la población pobre y desempleada requiere que el Estado realmente sea un facilitador de los servicios básicos. Cuando hablamos de un Estado facilitador es bueno preguntarnos: ¿facilitador para quién?, ¿facilitador de qué? La evidencia, lo que se demuestra en estos meses, en estos años, es que el Estado es facilitador de unas minorías y se convierte en un muro de contención de las grandes mayorías. Readecuar el Poder Ejecutivo implica también una redistribución del poder social, esto implicaría que el Estado debe eliminar los excesos de burocracia, que hoy nuestra población es víctima de ello.
Dicho de otra manera: no podemos hablar de modernidad del Estado, ni de Estado democrático, mientras la miseria, la injusticia y los privilegios campean en nuestra sociedad. Yo quisiera recomendarles, estimados colegas, que dada la importancia de esta iniciativa, de los efectos y los alcances de la misma, no podemos estar aprobando cosas a la ligera, porque nos dieron un mandato que no pasemos de tal fecha. Y aquí queda en evidencia por ejemplo, otro elemento. El año pasado muchos de ustedes eran de la opinión que se tenía que aprobar la ley del Ministerio de la Familia, sin haber introducido una ley como esta, pero después se dieron cuenta que estaban cometiendo un error; y ahora con este mismo ropaje se introduce ese elemento de la familia, que necesita de una reflexión más seria.
Yo quisiera proponer entonces que esta iniciativa regrese a Comisión para que pueda realmente tener más sustento, que se pueda abordar dentro de una lógica macro, porque aquí estamos hablando no solamente del Poder Ejecutivo, aquí hay alcances de una transformación del Estado donde están de por medio las funciones de los demás Poderes. No es una ley cualquiera, es una ley que tiene que ver mucho con los fundamentos de la sociedad y del Estado mismo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente.
El 19 de Noviembre de 1986 fue aprobada una Constitución en la cual en su artículo 151 decía: "El Presidente de la República determina el número, organización y competencia de los Ministerios de Estado, entes autónomos y gubernamentales. Los Ministros, Vice-Ministros, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales gozan de inmunidad". Hoy, los señores que aprobaron ese artículo en la Constitución, están siendo abanderados de la democracia. No necesito más palabras que solamente leerles el artículo que ellos aprobaron del absolutismo y el totalitarismo, y hoy tengo tres horas de estarlos oyendo disertar sobre democracia, sobre participación, sobre justicia social, sobre organización del Estado. ¿Y esto qué es? Es este artículo 151 de la Constitución que ellos aprobaron.
Señores, lo novedoso de esta ley que hoy estamos discutiendo es precisamente que el Poder Legislativo le está dando los parámetros para su organización administrativa al Ejecutivo, estamos precisamente fortaleciendo y haciendo democracia; solamente en las actuales circunstancias es que podemos estar discutiendo como se va organizar el Estado, sin que un régimen absolutista venga a decir cómo debe hacerse, sino con la participación de todos los Representantes electos popularmente que estamos aquí en esta Asamblea.
Este es un primer paso que debemos dar por el fortalecimiento de la democracia, para poder heredar realmente una Nicaragua con una concepción democrática que trascienda más allá de nuestra generación. Y no sigan siendo abanderados de unas concepciones ideológicas que nunca han tenido.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Manuel Espinoza.
DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO:
Gracias, señor Presidente.
Los colegas Diputados sandinistas que me han antecedido en la palabra, han expresado cuáles serán las consecuencias de aprobar este ante-proyecto de ley, y han expresado de una u otra forma la posición de la bancada sandinista. Sin embargo yo quiero señalar en primer lugar, que este Poder del Estado no puede ser irresponsable con el futuro de este país, y los Diputados que estamos sentados aquí esta tarde, tenemos la alta responsabilidad de poder legislar correctamente para una mejor estructuración y organización del Estado nicaragüense.
Aquí lo que está planteado de fondo es que se vuelve nuevamente a centralizar el poder en un solo hombre, en una sola persona, en este caso en el Presidente Arnoldo Alemán; y yo les quiero recordar que en las reformas a la Constitución, si algo privo en esas Reformas Constitucionales fue que a este Parlamento se le diera su lugar y se le dieran realmente los poderes que le competen. No puede ser ahora que este Poder del Estado, esta Asamblea Nacional renuncie a una serie de facultades que tiene y se le trasladen ahora nuevamente a una sola persona, en este caso al Doctor Arnoldo Alemán.
Entonces, esto tiene que ver con un problema de concepción sobre qué tipo de estructuración de Estado es el que queremos en este país, si queremos un Estado presidencialista o queremos un Estado parlamentario; y si estamos en función de asentar el proceso democrático en el país, lógicamente tenemos que hablar de un sistema parlamentario; y si estamos hablando de desarrollar la democracia en este país, pues entonces tenemos que hablar también de desarrollar y fortalecer un Estado parlamentario. Ustedes podrán decir como el Diputado que me antecedió, Eliseo Núñez, que ahora nosotros nos queremos dar de abanderados democráticos.
Efectivamente nosotros tenemos que reconocer que la Constitución que se hizo en 1987 era una Constitución altamente presidencialista, el errar es de humanos, pero el reconocer los errores es de sabios, y si ustedes no quieren agarrar este adagio, pues entonces lógicamente nosotros -la bancada sandinista- no queremos en este caso que vuelva a concentrarse el poder en un solo hombre. Y aún más, yo les quiero decir algo- ¿Ustedes creen que este planteamiento lo hacemos viendo al futuro de este país dentro de diez, veinte años?
No lo estamos haciendo pensando en quien va a quedar de Presidente en el año 2001, porque si así fuese, nosotros diríamos que bueno pues, que vuelva a concentrarse el Poder en un solo hombre, en una sola persona en este país, porque nosotros estamos convencidos que a partir del 2001 el Presidente de la República va a ser el candidato del Frente Sandinista. Sin embargo, nosotros tenemos que ser responsables con este país, y decir y reafirmar que no podemos permitir que nuevamente estas facultades, que esta nueva organización, esta nueva estructuración del Poder Ejecutivo se concentre en una sola persona.
Aquí el problema no solo es de cambios en el Ministerio o de cambios en el Gabinete; aquí el problema es como decía anteriormente, el tipo de concepción de la estructuración de Estado que nosotros tenemos, y lógicamente también algunas decisiones ya muy particulares como lo han señalado anteriormente mis colegas Diputados; por ejemplo este asunto de la cooperación externa, el planteamiento este del ESAF, etc. te indica nada más que este planteamiento, este anteproyecto de Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo no es nada más que el seguimiento de una lógica de la misma política económica de este Gobierno.
Yo quiero hacer un llamado a los colegas Diputados liberales a que hagamos realmente una ley en la cual tengamos un Estado fuerte, no un Presidente fuerte; que tengamos un Estado ágil, dinámico y mucho más transparente, porque así como lo estamos planteando, no es ni ágil ni dinámico, mucho menos transparente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, señor Presidente.
Realmente yo quiero entregarles una propuesta formal. Yo creo que es obvio que este proyecto de ley es controversial. Nosotros hemos demandando desde hace tiempo que se remitiera esta ley para que el Gobierno de Nicaragua actuara en un marco jurídico, porque es un poco fregado estar como estamos ahorita, que tenemos una cantidad de funcionarios putativos, porque como no tienen ley creadora de sus Ministerios, están ahí por una inercia jurídica institucional, lo cual deja claro que nosotros queremos que haya una ley. El problema es que esta ley es controversial, no se pudo dictaminar, como ustedes saben, debido a la mecánica que se le impuso a la Comisión dictaminadora; y además es una ley que se cruza con una serie de iniciativas que se están dando ahorita.
Basta como muestra un botón, que aquí viene ubicado el Fondo Nicaragüense de Inversiones como un ente descentralizado dependiente del Banco Central, y hace unas horas aquí se aprobó que el Fondo Nicaragüense de Inversiones sea una sociedad anónima o sea una empresa estatal que como tal debe regirse por su Ley Orgánica, y no tiene por qué estar descentralizadamente rectorada por nadie más que por sus propios pactos, estatutos y directivos. Es claro pues que esta ley tiene muchas debilidades y por hacerla a la carrera ha dado lugar a que sea susceptible de tantos ataques políticos y técnicos.
De ahí que la moción concreta que yo hago -para no repetir lo que ya han señalado con tan buen tino mis colegas de bancada-, es que usted proceda a devolver el proyecto a la Comisión para que se busque el consenso, para que se busque realmente que venga un proyecto satisfactorio y que este Poder Legislativo cumpla las expectativas del Gobierno de tener una organización moderna que satisfaga también los anhelos de los técnicos que lo trabajaron y que quieren que esta ley sea para cincuenta años; y para que también haga honor al esfuerzo de la comunidad internacional que donó 35 millones de córdobas para que existiera este proyecto, y no merece que le entreguemos un mamotreto a la carrera.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación el dictamen en lo general.
Si no se obtiene la mayoría, pues se votara la moción si se manda de nuevo a la Comisión.
Se abre la votación del dictamen en general, si se aprueba ya queda rechazado implícitamente.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 31 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general el proyecto de ley.
Se suspende la Sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Ahora, honorables Diputados, vamos a pasar a la
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
.
Se les suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos.
El primer paso que vamos a dar es aprobar si es por capítulos o por artículos, esta es una ley extensa y vamos a ver si podemos... (No nos da hasta mañana el tiempo, ojalá pudiera ser hoy).
Se abre la votación si es por capítulos o por artículos.
Vamos a la votación, honorables Diputados, tomen sus asientos y hagan uso de sus derechos.
Por capítulos es verde, el que quiera artículo por artículo, que es más largo, pues es el rojo.
Está abierta la votación, honorables Diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente, 49 votos a favor, 35 en contra, 0 abstención. Vamos por Capítulo pues.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
El día de ayer nosotros tratamos de que en aras de una correcta organización del Poder Ejecutivo, este trascendental y delicado proyecto fuera devuelto a Comisión, para que se pudiera estudiar a profundidad, porque de todos es conocido que la elaboración de este proyecto por parte de unos técnicos de un organismo llamado Ucrecep, llevo más de un año de trabajo; sin embargo aquí nos vino este proyecto hace menos de un mes y la Comisión dictaminadora hizo la mágica obra de dictaminarlo en dos sesiones. A que nos encontramos abocados ahorita en este primer Capítulo? A una flagrante violación a la Constitución, por un aspecto eminentemente técnico. Aquí no hay, -estoy seguro- ningún trasfondo de tipo político, ni ideológico, y es que los técnicos, buscando como compensar -diría yo- o hacer valida la inversión de la comunidad internacional en este trabajo que llevo más de un año y 35 millones en gastos, nos han venido a inventar unas entidades que no existen en la Constitución.
La Constitución en su artículo 151, de manera muy clara y taxativa señala que "El número, organización y competencia de los Ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales, y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley", y en el artículo transitorio de la Reforma Constitucional se plantea que el Poder Ejecutivo... Textualmente dice el artículo 20 de la Reforma: "Quedan vigentes en lo que no se opongan a esta Constitución, los decretos creadores y las leyes orgánicas de los Ministerios de Estado, entes autónomos y gubernamentales". Y que en un plazo equis, el Presidente de la República deberán remitir a la Asamblea la Ley Orgánica que regula la organización, competencia y Procedimientos, que es lo que estamos viendo.
En otras palabras, señor Presidente y estimados colegas, no existe en nuestra Constitución ningún ente descentralizado, tampoco existe en nuestra Constitución ningún ente desconcentrado; por lo tanto aprobar este Capítulo I, donde se nos habla de que el Poder Ejecutivo está integrado por el Gobierno Central, los entes descentralizados, que no existen constitucionalmente, nos lleva obviamente a hacer una aprobación violatoria de la Constitución.
De tal manera que nuestro planteamiento es que tiene, en ajuste a la Constitución, que plantearse en este Capítulo I, en los artículos que aluden a esta forma novedosa de institucionalización del Estado, cambiarse y ajustarse a lo que establece la Constitución. Es decir, tenemos que hablar de Ministerios de Estado, de entes autónomos y de entes gubernamentales, y no de estos otros inventos que están planteados en el Capítulo I. Voy a pasar una moción al respecto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a ordenar el debate. Señor Secretario, lea el Capítulo I.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA SECCION
OBJETO DE LA LEY
Arto. 1
. La presente Ley tiene por objeto determinar la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo.
Arto. 2
. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Arto. 3
. El Poder Ejecutivo está integrado por el Gobierno Central, los Entes Descentralizados y las Empresas Estatales.
Arto. 4
. El Gobierno Central está compuesto por la Presidencia de la República y sus Ministerios de Estados, y para el mejor cumplimiento de sus fines puede organizarse de forma centralizada o desconcentrada.
Arto. 5
. Para efectos de esta ley, se entenderá por: Centralización Administrativa es una forma de organización administrativa, integrada en un régimen jerarquizado, en la que un conjunto de órganos se estructuran unos respectos a otros de arriba hacia abajo, formando una unidad que se logra y se mantiene en virtud de las determinaciones del Presidente de la República. Los Ministerios de Estado son entes centralizados, no tienen autonomía de ningún tipo, patrimonio, ni personalidad jurídica propia.
Desconcentración Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia, para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente desconcentrado no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculados jerárquicamente.
Descentralización Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una ley, a un órgano autonomía técnica y administrativa, para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República.
Rectoría Sectorial, es el vínculo del órgano centralizado con los entes desconcentrados o descentralizados y se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a la estrategia y políticas del sector. Los entes proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestos al Ministerio correspondiente o al Presidente de la República en su caso.
Arto. 6
. Los bancos estatales, las entidades empresariales del Estado, con o sin autonomía están regulados por sus propias leyes.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Observaciones al artículo 1. ¿Hay observaciones?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ;
No, señor Presidente, yo no tengo observación específica al punto que usted menciona; sin embargo quisiera aprovechar la palabra para recordar lo que ayer señalábamos, en el sentido de que aquí se están introduciendo de manera velada las reformas a la Constitución de la República, y que esta Asamblea y todos los que voten en favor de esto son cómplices de la violación a la Constitución de la República, y que se están sentando las bases para lo que podría ser mañana un golpe técnico, un golpe de Estado técnico a este Primer Poder del Estado.
Ojala que tengamos conciencia de eso, pero quiero advertir que para eso vamos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el señor Secretario.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Realmente, en este país desorganizado, lo que se busca es el orden; en este país bajo la tónica del irrespeto lo que se busca es el respeto y la relación efectiva entre Poderes y el pueblo.
Refiriéndome a la cuestión relativa a la nomenclatura "descentralizado", "desconcentrado", verdaderamente son concepciones aclarativas de lo que signifiquen en el castellano esos términos, y esto tiene que ver en relación con la dependencia o con la no dependencia de cada cuestión relativa a lo que aquí se va a tratar en esta ley.
Esta ley no trata de ninguna violación contra la Constitución Política de la República; ni son responsables, ni cómplices, ni encubridores, ni coautores, quienes en este momento dictaminen una ley; somos constructores de una Patria nueva en la que vamos a innovar realmente los arquetipos viejos, para que en esta forma, con el olvido de los pecados cometidos en el pasado, por moros y por cristianos, haremos verdaderamente la entrada triunfal a un nuevo siglo que va a ser la esperanza y la solución de nuestros problemas.
Que quede claro que las concepciones "descentralizadas", "descentrados", no son inventivas que nosotros estamos estableciendo, sino que es una forma establecida, explicativa en la nomenclatura, que se usara la verdadera comprensión de estos capítulos.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Existen observaciones concretas al artículo 1? Si no, pasamos al 2.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
Por favor, les suplico que las mociones sean concretas al articulado, para que sigamos el orden establecido.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Para el artículo 1, yo quiero presentar una moción de redacción que considero técnicamente más adecuada y que está en el proyecto original de esta ley, de tal manera que este se lea así:
"Artículo 1. La presente ley determina la organización, competencia y funcionamiento que le confiere la Constitución Política y las demás leyes al Poder Ejecutivo, con el objeto de garantizar los derechos de la Nación y de los ciudadanos en sus relaciones con este Poder del Estado, y de regular el mecanismo de gestión administrativa de manera expedita".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Yo creo, señor Presidente, que cuando se trata de un planteamiento que quiere salvar un roce constitucional, hay que meterle bastante preocupación, bastante discusión, y hay que ser tolerante para poder legislar de manera correcta, como lo manda la Carta Magna de nuestro país. Yo creo que estaríamos pecando aquí de ingenuidad al establecer que el término "descentralizado" y "desconcentración", son meramente aclarativos. Remitámonos al Derecho Administrativo, el Derecho Administrativo le da a las instancias centralizadas, a las instancias descentralizadas y a las instancias desconcentradas, categorías y funciones diferenciadas totalmente.
Aquí se deja claro, con la propuesta que hacía el diputado Bayardo Arce, que efectivamente en este artículo 4 de este Capítulo I, se está violentando lo que dice la Constitución en relación a los órganos que deban de existir y sus características, sus funciones a nivel del aparato estatal. No podemos pasar por desapercibida esta realidad, se les está alertando para que se corrija a tiempo. De lo contrario, si me dicen aquí “descentralización” y Desconcentración es la misma cosa o que no significan mayor diferencia, aquí estamos negando la existencia del derecho administrativo.
Y nos están obligando entonces a que si aquí le pasa la aplanadora a esa propuesta de salvación para que no haya roce constitucional, nos tendríamos que ir nosotros por la vía de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por inconstitucionalidad en el contenido de este artículo 4 del Capítulo I. Reflexionen señores diputados, que aquí estamos tratando de contribuir de ese manera, y lo que está planteando muy bien el diputado Bayardo Arce.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Este artículo 1 es fundamental para que la Ley de Organización del Estado que se están discutiendo, sea coherente con la Constitución Política, en los artículos 144 a 153 inclusive. Hay que dejar bien claro que el objeto de la ley es determinar la organización, competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo, y es necesario señalar esto de entrada, porque después en el artículo 3 se presenta una violación clara a la Constitución cuando se crean los entes estatales que no son los que expresamente se señalan en los artículos 150 y 151 de la Constitución Política, convirtiendo prácticamente toda la ley en inconstitucional.
Por consiguiente a mi manera de ver, esta discusión ahorita, este debate no debía haberse dado, porque hubo acuerdo ayer en el que se iba a reunir la Comisión que estaba trabajando, en la búsqueda de un consenso, y ahora veo que de repente estamos ya discutiendo en lo particular esta ley; aquí lo que correspondería es que se reúna la Comisión para que esta ley no lleve las inconstitucionalidades que aquí pueden ser aprobadas. De todas maneras como se está ya en el artículo 1, yo presentaría una moción de artículo nuevo, artículo 1, que diga lo siguiente:
“La presente ley tiene por objeto determinar la organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 al 153, inclusive, de la Constitución Política”.
En esta moción que estoy leyendo no hago alusión a otras leyes, única y exclusivamente a la Constitución Política, ni ninguna otra ley. Es por eso que la redacción presentada como moción por el diputado Bayardo Arce tiene diferencia, que se refiere no sólo a la Constitución Política sino a otras leyes; no debe referirse a otras leyes, debe ser exclusivamente a la Constitución, para que quede acorde la ley con lo que dice la Constitución.
Voy a pasar esta moción a la Mesa, y aun así insisto en que es mejor que se reúna la Comisión, que se le dé un tiempo a la comisión para ver si traemos mociones de consenso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
La verdad es que considero oportuno tomar la palabra en este momento y pronunciarme de cara al artículo 1 de la presente ley, dado que yo observo que hay cierta resistencia a dejar consignado que la ley que ordena la competencia en todos los sentidos del Poder Ejecutivo, debe estar regida por la Constitución Política de la República. Lo que se está solicitando en estas mociones, es que la presente ley que tiene por objeto determinar la Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, se haga en base a lo establecido en el Capítulo III, del Título VIII de la Constitución Política, en los artículos 144 al 153, inclusive, o es que acaso, ¿esta ley no se corresponde con lo establecido en la Constitución Política de la República?
Vamos a ser claros aquí, esta ley ordinaria debe sujetarse a la máxima constitucional, esta ley no puede establecer reformas constitucionales señores Diputados, aquí nosotros debemos de dejar claro que lo que podemos hacer es desarrollar lo que establece el articulado en lo que hace al Poder Ejecutivo y que establece la Constitución de la República, pero nosotros no podemos venir a modificar textos constitucionales en función de una ley ordinaria.
Por lo tanto, yo creo que atendiendo las normas más elementales de Derecho Administrativo, debemos dejar claro que la ley que se está presentando aquí, está en pleno apego y concordancia con lo que establece la Constitución Política; y no es la elucubración de técnicos o Diputados, sino que estamos hablando de una ley ordinaria que viene a reglamentar las funciones de un Poder Ejecutivo que ya están consignadas en la Constitución Política; quien no vote por esa moción, estaría votando contra la norma constitucional.
Así que, señores Diputados, yo les hago un llamado a la reflexión; debemos votar en función del derecho, en función del desarrollo del Estado de Derecho y si estamos claros que esta ley no contraviene principios constitucionales, ¿por qué vamos a tener la resistencia de decir de que esta ley se debe corresponder a lo que establece la Constitución Política de la República? Eso es todo lo que está soportando esa moción señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Muchas gracias.
Yo quiero hacer unas reflexiones sobre la moción interesante del honorable Diputado Bayardo Arce Castaño, porque yo creo que el artículo primero se ajusta literalmente al contenido que la misma Constitución "mandata" que debe tener la ley.
El artículo 20 de las Disposiciones Transitorias dice: "Quedan vigentes en lo que no se oponga a esta Constitución, los decretos creadores y las leyes orgánicas de los Ministerios de Estado, entes autónomos y gubernamentales. En un plazo de noventa días después de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial a la Constitución, el Presidente de la República deberán remitir a la Asamblea Nacional la ley orgánica que regula la organización, competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
Así que está en un todo de acuerdo con la Constitución en cuanto al nombre y en cuanto a las materias que comprende. Yo creo que darle otro contenido, sí que sería peligroso, porque nos podríamos apartar de una definición que de por si son todas peligrosas en derecho, peor sería esta, apartándonos del contenido y del nombre especifico que le da la Constitución Política.
Vamos a someter a votación la moción del Diputado Bayardo Arce Castaño.
Si, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Voy a retirar mi moción y dejar la del Diputado Nathán Sevilla, para no entrar en conflicto, porque la del Diputado Nathán Sevilla lo único que dice es, la organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo conforme lo establecen los artículos tales y tales de la Constitución, como en efecto es. Así que retire la mía y me quedo respaldando la de Nathán.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, vamos a someterla. Verdaderamente que esta moción en principio la veo bien, pero al final, agregándole estos artículos de la Constitución Política no está estableciendo nada especial, sino más bien puede traer cierta confusión, porque se refieren en general a todo lo que aparece ahí, a cosas que no tienen que ver tal vez con lo que estamos aquí organizando. Esto se prestaría más bien a confusión.
Vamos a someter a votación la moción del Diputado Nathán Sevilla.
Se abre la votación.
Para aprobarla seria verde, para negarla el rojo. El que la quiera aprobar verde y el que la quiera negar o rechazarla, es rojo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 36 votos a favor de la moción, 49 en contra. Queda rechazada.
Vamos al artículo 2.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
Arto. 2
. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Alguna objeción u observación? Artículo 3.
Artículo 4. ¿Hay observaciones?
¿Para el artículo 3? Está bien.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Mi observación está en la línea de la inquietud que plantee antes, y mi propuesta es modificar ese artículo, porque aquí dice que está integrado por el "Gobierno Central", que es un concepto que no existe en la Constitución; por "entes descentralizados", que tampoco existen. Entonces mi propuesta es que para apegarnos a la Constitución, es que diga: "EL Poder Ejecutivo está integrado por Ministerios de Estado, entes gubernamentales y empresas estatales", que es lo que dice la Constitución.
Y para avanzar, allí hay que eliminar también lo de "Gobierno Central", y diría directamente: "La Presidencia de la República y sus Ministerios de Estado, para el mejor cumplimiento de sus fines, puede organizarse de forma centralizada o desconcentrada".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
El problema está en que, es por falta de tiempo no ha habido un consenso; pero esta grave el artículo 3, porque a como está planteado vendría a violar la Constitución cuando habla de entes descentralizados, porque la Constitución solo menciona los "entes autónomos". Lo que diría es que el Poder Ejecutivo está integrado por el Gobierno Central, que comprende la Presidencia de la República y los Ministerios de Estado, los entes autónomos y gubernamentales, que también la Constitución los señala, y por los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, que es lo que dice la Constitución.
Ahora, si aquí se va a reformar la Constitución con este artículo 3, mediante una ley ordinaria, es claramente inconstitucional al establecer ahí entes descentralizados. Es un asunto sencillo de resolver, pero parece que no hay ninguna voluntad; lo estamos advirtiendo porque entonces vamos a ir de amparo por inconstitucionalidad en lo que aquí se está aprobando; esto simplemente ya se convierte en una advertencia, porque ya aquí yo veo que no hay voluntad alguna de buscar una solución a este problema engorroso, pues están haciendo la ley con los pies y no con la cabeza.
Esto es sencillísimo, aquí está clara la Constitución. La carrera es porque el martes tiene que ir el Presidente a Europa, ¿y qué va a llevar a Europa? Una cochinada. Cuando podría haberse hecho algo bueno, o algo mejor. Ya fue aprobada en lo general, pero es posible en lo particular corregir estos errores garrafales. Claro que es posible, pero si no hay voluntad y va la aplanadora... De todas manera voy a presentar la siguiente moción, aunque la rechacen para que conste en el Diario de Debates, ya como un primer paso de lo que va a ser el recurso de amparo que vamos a introducir contra esta ley por ser inconstitucional
La moción que presento es la siguiente: "El Poder Ejecutivo está integrado por el Gobierno Central, que comprende la Presidencia de la República y los Ministerios de Estado, por lo entes autónomos y gubernamentales y por los bancos estatales y demás instituciones financieras". Pero voy a modificarla en el sentido de quitar el término “Gobierno Central”, atendiendo a la correcta opinión dada por el diputado Bayardo Arce, para que diga nada más: “El Poder Ejecutivo está integrado por la Presidencia de la República y los Ministerios del Estado, por los entes autónomos y gubernamentales, y por los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado”. Ahí sí está totalmente en la letra y espíritu de la Constitución.
Otra cosa que se diga, sería reformar por medio de una ley ordinaria la Constitución, creando nuevos órganos que no están establecidos en la propia Carta Magna. Y hablando de este derecho que es un derecho público, lo que no está expresamente dicho pues está fuera de la ley, porque aquí nadie puede darse más atribuciones que las que la ley establece. Voy a presentar la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Muchas gracias, señor Presidente.
El día de ayer que se estaba discutiendo en lo general esta importante ley de la Organización del Estado, y que hubo algunas críticas de parte de la bancada opositora, desafortunadamente por no haberme concedido el derecho, pues no se pudo hacer la refutación. Y revisando la ley, yo me he encontrado con algunos temas y con algunos aspectos que me han llamado poderosamente la atención en cuanto a terminología y esta terminología la revisé minuciosamente en la Constitución y no encontré precisamente esto del “Gobierno Central”.
Yo creo que aquí hubo una mala redacción o una falta de adecuación de este término; y sería prudente, ya que se está haciendo una ley de suma importancia para la nación y que considero hay asesoramiento de alta calidad, pues es lógico que estos términos estén debidamente adecuados para bien de la misma ley y para bien del mismo señor Presidente, que quizás a veces no es asesorado en debida forma en la presentación de algunas leyes de suma importancia para la Nación.
Por eso yo llamo la atención, porque vamos a ver otros términos que quizás no son adecuados a la parte constitucional, y sería bueno los vayamos resolviendo con mesura, con prudencia, aunque está ley tengamos que aprobarla de aquí al sábado, por los mejores intereses de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente: el artículo 151 de la Constitución habla de los entes autónomos y gubernamentales. Para poder subsanar lo que dice de “Entes Descentralizados”, en el artículo 3, yo estoy proponiendo una moción que diga, después de donde dice “Entes”, agregar “gubernamentales”, para que diga “El Poder Ejecutivo estará integrado por el Gobierno Central, los entes gubernamentales descentralizados” y después agregar “entes gubernamentales desconcentrados”, para poder ser concordantes con el resto del artículo, con el resto de la moción; y con eso nosotros estamos subsanando cualquier dificultad jurídica que se haya creado al respecto.
Presento la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Les suplico que se organice una comisión y vaya a platicar, tienen unos diez minutos, porque aquí lo estamos haciendo de esta forma y aunque es constructivo, pero hay mucho desorden en este momento. Los invito a que platique aquí en este salón, para que hagan un consenso sobre eso y puedan estar los técnicos –si quieren-, platicamos con ustedes.
Por favor, organícese esa comisión, tienen diez minutos para ello por favor, no vamos a avanzar en esa forma, hay un desorden ahorita en la Asamblea.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel Ángel Casco.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:
Señor Presidente: lo que está pasando en este momento evidencia que esta iniciativa de ley no ha sido discutida a fondo, no ha sido consensuada y vamos a encontrarnos con esta situación a cada momento. Inclusive, yo recomendaría al señor Presidente que en las próximas discusiones, si fuera posible se invitara a los señores ministros de Estado, que puedan estar aquí para cualquier consulta, dado que nos da la impresión que sus asesores son muy tecnócratas y o manejan realmente a fondo esta situación.
Y por otro lado, en vez de dar diez minutos, yo diría que para que normalice el plenario lo mejor sería dar un receso de unos quince minutos, pero que recomiendo que sería saludable que se invite a los señores ministros que deseen estar presentes en la continuidad de esta discusión, para cualquier consulta sobre esta situación que nos compete a todos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Está bien, vamos a suspender y también a continuar. Los artículos que estaban en discusión era el 2 y el 3; tomen sus asientos honorables diputados.
Quedan suspensos ahorita, pendientes los artículos 2, 3 y 4, y vamos a continuar.
El artículo 2 está aprobado, sólo el 3 y el 4.
Artículo 5. ¿Observaciones?
Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 5 también tenemos el mismo problema, que es inconstitucional porque está violando estos mismos artículos de la Constitución el 150 y 151, que únicamente hablan de entes autónomos, entes gubernamentales y bancos estatales, y por ningún lado crean los llamados entes desconcentrados ni los entes descentralizados que se están creando en este artículo 5.
Un señor, que no conozco su nombre, que es el técnico principal del Gobierno está aquí en la parte de la derecha, lamentablemente mantiene una posición cerradísima en esta discusión y mete unas confusiones tremendas, porque él dice que cuando se habla de entes autónomos, es porque no pertenecen al Poder Ejecutivo.
Nosotros hemos dicho, que cómo no van a pertenecer al Poder Ejecutivo, si están dentro del Título llamado “Poder Ejecutivo”, y todo lo que allí se menciona: entes autónomos, entes gubernamentales, bancos estatales, es porque pertenecen al Poder Ejecutivo; y los que no pertenecen al Poder Ejecutivo están en otro Título y no en ese del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, el Poder Legislativo, es un poder aparte, él debe saber que hay cuatro poderes en el país, está la Contraloría, que no tiene nada que ver con los cuatro poderes, está aparte, en otro título.
Las universidades, pone él como un ejemplo, porque dice que si son autónomas que si nosotros queremos hablar de que hay entes autónomos que pertenecen al Ejecutivo, entonces que nos estamos llevando en el saco la autonomía de las universidades -según su opinión-, lo cual es totalmente falso, porque la Constitución señala en el título aparte que se refiere a la educación y a la autonomía de las universidades, lo referente a la autonomía de las universidades, que nada tiene que ver con este título del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, parece que este argumento convenció al doctor Eliseo Núñez y dijo: “bueno, vamos a la pelea, echémoslo a la votación, porque entonces éstos lo que quieren es que la autonomía universitaria pase a ser parte del Poder Ejecutivo se acabe”. Fue, creo yo, un apresuramiento mental, aquí las cosas se deberían resolver creando la Comisión. Este artículo 5, también debería ir a la comisión ésa, porque tiene el mismo lenguaje que viola la Constitución. Eso es lo que propongo doctor que este artículo 5 también lo deje para la comisión.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Aquí nosotros queremos insistir en que no estamos poniendo reparo ni oposición a formas de administración de las instituciones. Si los señores técnicos nos han traído esta nueva terminología de una “administración descentralizada” “desconcentrada”, etc, nosotros no tenemos por qué oponernos a la misma, ni nos estamos oponiendo; sino que lo que estamos planteando es que se deje claro que esas son formas de administración y no entes, no instituciones.
Entonces en el artículo 5, que es un artículo de carácter definitorio de las formas de administración, nosotros el reparo que tenemos es cuando se habla por ejemplo de “desconcentración administrativa”, en sus últimas dos líneas dice: “El ente desconcentrado no tiene patrimonio”; entonces insistimos, no hay ente desconcentrado. ¿Qué le proponemos que diga?: “El ente gubernamental que tiene administración desconcentrada, no tiene patrimonio”; y todo sigue igual.
En el caso de la descentralización administrativa, de igual manera. Cuando se nos habla de un ente descentralizado, nosotros vamos a proponer que eso se cambie. Pero aquí tenemos otra variante, que dice tajantemente que el director del ente es nombrado por el Presidente de la República; y esta honorable Asamblea acaba de aprobar por ejemplo la nueva ley del Instituto Nicaragüense de Energía, y en esa Ley del INE que fue aprobada, vetada parcialmente por el Presidente y refrendada aquí en esta Asamblea, se deja clara que al Director del INE lo nombra el Presidente de la República. Entonces esto nos lleva a un problema: o el INE se tiene que sacar de todo esto, o como ya se consensó en el equipo que estaba trabajando antes de esta precipitación, se tendrá que poner que el Director del ente es nombrado por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su ley creadora; porque hay unas donde queda claro por ley que acaba de aprobar esta Asamblea, que no es el Presidente el que lo nombra. Entonces los que estamos… y éste es un consenso con el diputado Dámicis Sirias, William Mejía, etc; que saben que es un aporte técnico.
Yo creo que el problema que estamos teniendo aquí, como lo dije antes, es que tenemos unos técnicos que trabajaron más de un año, gastando presupuesto de tres millones y medio de dólares que dio la comunidad internacional, que nos han traído esto y ahora quieren defenderlo a capa y espada, con todo y que roce la Constitución y hasta el sentido común. Entonces, yo quiero dejar claro que no estamos aquí haciendo oposición per se.
Y que en el artículo 5, concretamente nuestra propuesta que yo le voy a pasar, es que no se hable de “entes desconcentrados” sino de “ente gubernamentales con administración desconcentrada” que no se hable de “entes descentralizados”, sino de “ente gubernamental con administración descentralizada”; y dejar claro que a los directores en estos casos los puede nombrar el Presidente o la ley, si ya la ley establece que hay otra forma de nombrarlos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Si no hay proposición concreta, yo quisiera hacer algunas reflexiones que coinciden casi con lo que dice el honorable diputado Bayardo Arce Castaño, porque él habla de entes desconcentrados. Si ésa es precisamente la desconcentración, ésa es la figura, nada más que no se les dice entes, pero entes quiere decir en la Constitución todos esos organismos desconcentrados de que habla. Así es que no hay ninguna oposición y él mismo lo acepta.
Esta descentralización administrativa, desconcentración administrativa y descentralización, están perfectamente permitidas para la administración pública, eso no se opone a ninguna disposición de la Constitución. En eso de que si existen leyes especiales que dan otro mandamiento yo estaría de acuerdo, porque lógicamente si ya se dijo cómo se va a nombrar, hay que respetarla, pero yo no veo ninguna oposición.
Por otra parte, el mismo Poder Ejecutivo se le deja la facultad de organizarse, al mismo Poder Ejecutivo; claro que aquí la ley nuestra tiene que ser esa organización que se le permite al Ejecutivo a través de una ley.
Yo creo que aquí hay algo que recibe el apoyo de Oscar y mío, si quieren leemos –se las vamos a leer-, perfecciona la terminología y se ajusta a nuestra Constitución en el artículo 5.
Léalo por favor señor Secretario; les van a leer el artículo 5, es una moción de consenso.
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Artículo 5. “Desconcentración Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia, para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente gubernamental, que tiene administración desconcentrada." Ese es el agregado: "gubernamental, que tiene administración..." Es decir, en la penúltima línea del primer párrafo, va un agregado que dice: "gubernamental, que tiene administración desconcentrada" no tiene patrimonio propio, ni personalidad jurídica; su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que está vinculado jerárquicamente".
El segundo párrafo: "Descentralización Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una ley a un órgano autonomía técnica y administrativa. Para ejercer determinada competencia administrativa, se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que está vinculado". Se elimina: "El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República". Esto es en el segundo párrafo.
En el tercer párrafo: "Rectoría Sectorial, es el vínculo del órgano de administración centralizada"; y lleva el agregado "de "con los entes de administración" y este es agregado, al final de "los entes de administración descentralizados, y se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los entes gubernamentales proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestos al Ministerio correspondiente o al Presidente de la República en su caso". He tratado de dejar claro las adiciones y supresiones que en su caso está haciendo como moción el Diputado Bayardo Arce.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
El Presidente de la República, de acuerdo con la ley creadora hace el nombramiento. Es una moción de consenso.
Se abre la votación del artículo 5.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es: 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
Queda aprobada la moción al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Si hay observaciones por escrito, por favor me las presentan, si no, callen por favor, porque así es el procedimiento.
Artículo 6.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Claro que el procedimiento es que lo presentemos por escrito después de hablar, ¿verdad?
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Pero si va a hablar y no va a presentar, entonces no está haciendo nada.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Vamos a hablar y lo vamos a presentar; pero si no hablo, no presento. Tiene que dejarme hablar.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Es lógico.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 6, de igual manera se debe hablar únicamente de los bancos estatales y de las demás instituciones financieras del Estado, pues las empresas estatales no fueron contempladas en el Capítulo III, del Poder Ejecutivo, en la Constitución Política; y aunque muchas de ellas existen por sus propias leyes creadoras -las tales empresas-, pero por las leyes creadoras de los distintos bancos o Ministerios no tienen nada; por ejemplo las empresas de reciente creación como ENEL y ENITEL, nada tienen que hacer en una Ley de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, eso queda para otras leyes. De tal manera que la moción de artículo 6 que presento es la siguiente, que diga nada más: "Los bancos estatales y las demás instituciones financieras del Estado, están reguladas por sus propias leyes".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Sobre el artículo 6, nosotros mocionamos -la bancada liberal-que quede de la siguiente manera: "Los bancos estatales y las otras entidades empresariales del Estado, están regulados por su régimen jurídico"; en vez de "por sus propias leyes". La moción la paso por escrito.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos una moción de consenso al artículo 6, que dice: "Los bancos y las otras entidades empresariales del Estado, están reguladas por su régimen jurídico".
Se abre la votación de la moción.
Está abierta la votación de consenso al artículo 6.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 6.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:
Antes de proceder a la aprobación de todo el Capítulo, teníamos una moción de consenso que correría la numeración de los artículos, y seria artículo 7; es un nuevo artículo que responde a la preocupación de los Gobiernos Regionales Autónomos y los Gobiernos Municipales. Como estamos claros que el ámbito de esta ley es exclusivamente del Poder Ejecutivo, miramos saludable agregar un nuevo artículo que se refiera a su relación armónica con los demás Poderes del Estado, y los Gobiernos Regionales, tanto de la Costa Atlántica como de los Municipios -los Gobiernos Autónomos-, ya que en la Constitución se dice claramente que actuarán coordinados armónicamente, y se refiere a la supremacía de la Constitución y las leyes a cualquier otro tipo de subordinación.
Entonces el artículo consensuado diría así: "El Poder Ejecutivo, como parte integrante del Estado, actuara armónicamente coordinado con los demás Poderes del Estado y los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas, y de los Gobiernos Municipales, todo de acuerdo a la Constitución y las leyes". Esa sería la moción de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos una moción de consenso que ya fue leída, es un artículo nuevo a la Sección Primera, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo
nuevo.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPITULO II
ORGANIZACION CENTRAL
PRIMERA SECCION
DE LA AUTORIDAD SUPERIOR
Arto. 7
. La autoridad administrativa superior del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, el que actuara en Consejo de Ministros en los casos que señale la Constitución.
Arto. 8
. Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un Ministerio, el Presidente creara Gabinete en pleno o Gabinetes sectoriales. El Presidente mediante Decreto determinara su número, organización y funcionamiento.
Arto. 9.
El Consejo de Ministros estará integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros de Estado con las funciones que le confiere la Constitución. El Presidente de la República reglamentara su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.
Arto. 10
. El Consejo Nacional de Planificación Económica Social, es un órgano de apoyo del Presidente de la República para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la República, quien reglamentara su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.
Arto. 11
. El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno, y determinara la organización y funcionamiento de ellas. Los titulares y funcionarios de estas Secretarlas tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Artículo 7. ¿Hay observaciones?
Bueno, eso lo vamos a correr al 8.
¿Observaciones? No hay.
¿Al 8? No hay.
¿Al 9? No hay.
¿Al 10?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 10 es muy importante, porque ya en esta ley vendríamos a hablar del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social; pero no es conveniente hablar en los mismos, repitiendo los mismos términos que la Constitución dice, porque esta ley es para crear el Consejo Nacional, más que para repetir el enunciado constitucional. Entonces, propongo una moción de artículo 10 que diga lo siguiente: "Se crea el Consejo Nacional de Planificación Económica Social, como un órgano de apoyo al Presidente de la República para dirigir la política económica y social del país. La ley respectiva determinara sus facultades, su integración y su funcionamiento, y deberán ser enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley".
O sea que hay una diferencia cualitativa, primero en el hecho de que no estamos haciendo un enunciado repetitivo de la Constitución, y en segundo lugar es el hecho de que estamos diciendo, poniendo una fecha, un plazo de noventa días para que el Presidente de la República pueda enviar aquí la iniciativa de ley donde se establezcan las facultades, la integración y el funcionamiento que va a tener este Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, y no dejamos esto a una cuestión de simple reglamento que pueda hacer el Ejecutivo.
Por la importancia que tiene esto para la vida nacional, es necesario que venga como una iniciativa de ley y que saiga así, como ley, para saber la integración y el funcionamiento de este Consejo Nacional de Planificación Económica y Social. Presento la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay otra moción sobre este artículo?
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sólo quería complementar la propuesta de Nathán, porque en el artículo 150, inciso 13) de la Constitución, se habla de que este Consejo tendrá facultades establecidas en la ley, y en esta ley no se detalló. Lo lógico hubiese sido que en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo se dijera, que es el Consejo de Planificación y cuáles son sus funciones y competencia; pero como no hay capacidad ya de incluir estas competencias que pudieran haber estado bien definidas en esta ley, no se le puede dar a un Reglamento la determinación de las competencias de esta entidad tan importante que está establecida en la Constitución.
Por lo tanto, yo creo que no se trata nada más del argumento de crearlo por ley, como diría la propuesta de Nathán Sevilla, sino la de dejar claro que de acuerdo a la Constitución, su competencia se tiene que determinar en una ley y no en un Reglamento, porque el Reglamento lo puede hacer el Presidente, y la ley -que es lo que dice la Constitución- solo puede ser aprobada por esta Asamblea. Es decir, la Constitución es clara, dice que el Consejo, su competencia y sus funciones estarán determinadas en ley, no dice en Reglamento.
Yo creo que es muy importante eso, porque no habría ningún problema si dentro de noventa días, el Presidente enviara una ley donde establezca las competencias y funciones de este Consejo Nacional de Planificación Económica y Social.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la honorable Diputada Edna Stubbert Flores...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Con relación a la moción al artículo 10 que presento el honorable Diputado Nathán Sevilla, yo quisiera hacer una observación. De acuerdo con la Constitución, artículo 150, inciso 13), es al Presidente de la República al que le toca nombrar a ese Consejo Nacional. Dice:
"Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social. Crear un Consejo..." -Él es el que va a crear el Consejo y no la ley, ni nosotros aquí en la Asamblea; esta es una competencia exclusiva que no podemos invadir; seria nula la ley por falta de competencia. Es lo que se llama la jerarquía de la ley, respetando las competencias-, "Crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias, y otras que determine el Presidente de la República".
Yo creo que ir contra eso es muy difícil.
Bueno, se retira la moción.
¿Observaciones al artículo 11? No hay.
A votación el Capítulo.
Bueno pues, entonces se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Yo creo que la decisión que hemos tornado en la bancada ahorita, de retirar esta moción, pone de manifiesto el espíritu con el que estamos trabajando, que es buscar los mejores aportes técnicos a esto. El argumento que ha dado el Presidente de la Asamblea es correcto, y esperamos nosotros que aquí en el artículo 11 lo veamos con el mismo criterio. Nosotros en general tenemos la preocupación de que el Poder Ejecutivo, a través de estas Secretarías pueda llegar a crear una estructura paralela y fuera del control de esta Asamblea.
Tenemos claro nosotros que quien aprueba la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo es la Asamblea, y aquí la estamos aprobando; pero al dejar en este artículo la posibilidad de que por decreto el Presidente pueda crear todas las Secretarías que quiera, nos puede meter en el problema de que aquí aprobemos doce Ministerios y el Presidente cree cincuenta Secretarías -para poner una cifra exagerada-. Cualquiera me puede decir: bueno, pero el Presidente tiene derecho a tener tantos secretarios como sea necesario para hacer su trabajo, y yo voy a condescender con eso; pero hay algo que nosotros en la Asamblea debemos evitar, y es que por esa vía se vaya a baypassear a la Asamblea y a la Constitución.
La fórmula por lo tanto esta en limitarle al Presidente que no vaya a nombrar a ningún titular de estas Secretarías con rango de Ministro, porque entonces estaríamos jugando con nuestras facultades y estaríamos jugando con las facultades y los principios constitucionales. Entonces, mi moción iría en dos direcciones: o le quitamos totalmente lo que dice: "Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera", y simplemente son Secretarios como dice esto; o le ponemos que "Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera, menos el rango de Ministro o Vice - Ministro".
Esas son las dos opciones, y después que tenga el -si quiere-quince secretarios: uno privado, uno personal, uno de cocina, uno de bar, uno social, uno político... bueno, está bien, ahí no nos vamos a meter; pero que no juegue con la organización del Estado dándoles titularidad de Ministros y Vice -Ministros a estos secretarios. Ya le paso la moción por escrito.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
Cuando se trata del Presidente de la República, hay quienes quisieran dejarlo completamente dentro de una camisa de fuerza, a tal extremo, que quieren hoy que no pueda organizar ni su oficina administrativamente, que no pueda organizar ni sus Secretarías, sino que sencillamente hasta en eso quieren que el Poder Legislativo tenga competencia. Hay una diferencia clara entre un secretario que coordina y las competencias que conforme la ley, los únicos que la tienen son los Ministerios. No tienen por qué venir a alegar aquí que el Presidente no pueda ni organizar su propia oficina.
Señores, yo creo que hay que ser correctos en nuestras apreciaciones y en nuestras posturas, el señor Presidente de la República tiene todas las facultades para organizarse administrativamente y organizar también su oficina en cuanto a la coordinación, que son las funciones que tienen sus secretarios. Así que creo yo que no tiene ninguna razón, ningún fundamento la alergia que está teniendo ahorita la bancada sandinista.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Steadman Fagot.
DIPUTADO STEDMAN FAGOT MULLER:
Se la cedo al colega Diputado Saúl Zamora, porque era para reforzar o secundar la moción que él tiene por escrito.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Saúl Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADO SAUL ZAMORA DICARIO
:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera presentar la moción para anexar el siguiente párrafo en el artículo 11, que en su totalidad se leería de esta manera:
"El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto las Secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su gobierno, y determinará la organización y funcionamiento de ellas. Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera. Una de las Secretarías de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los distintos Ministerios de Estado, mandatados en el artículo 8, numeral 2) de la Ley N° 28". Presento la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
Gracias, Presidente.
Referente al artículo 11, yo comparto lo dicho y sostenido por el jefe de la bancada liberal, Doctor Eliseo Núñez, ya que el Presidente de la República tiene amplias facultades para la organización de su propia estructura gubernamental para un mejor funcionamiento; y esto de crear Secretarías no afecta de ninguna manera la Constitución Política del Estado, sino todo lo contrario, viene a reforzar la organización del Estado para un mejor funcionamiento. El Presidente de la República podrá conferir el rango que el estime conveniente, como bien puede ser no un rango de Ministro, sino que cualquier otro rango del cual pueda o no pueda gozar de inmunidad. Por lo tanto, el artículo 11 tal como está presentado, pues lógicamente no afecta de ninguna manera la parte constitucional de las facultades que tiene el Presidente de la República.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero reforzar la propuesta y moción del diputado Bayardo Arce, y respaldar también la moción del diputado Saúl Zamora, porque el artículo 11, tal y como está redactado contradice el espíritu constitucional que –como decíamos ayer por la mañana- trató de reducir los poderes omnímodos del Presidente, del Poder Ejecutivo en general, y darle más competencia al Poder Legislativo; ésa era la orientación de la Reforma Constitucional del 93.
En cambio el espíritu y la letra de esa Reforma quedó plasmada en el artículo 151 que se refiere a que el número y las competencias de los ministerios estarán determinadas en la ley, y manda a dictar esta ley, que es la estamos discutiendo.
Pero así a como está el artículo 11, le da una discrecionalidad total al Presidente, no para organizar su oficina a como dice el diputado Eliseo Núñez, sino para crear entidades paralelas a los ministerios, porque al decir que estas entidades tendrán al frente un funcionario con un rango abierto que el Presidente le confiera, pues podremos tener quince, dieciséis secretarías con rango de ministerios. Si no nos pusiéramos de acuerdo en la parte inicial de la moción del rango, pues estas secretarías no pueden tener rangos de ministerio o vice ministerios.
Porque entonces tendrías un poder, -solo por el hecho de que ya no es un rango ministerial-, que se colocaría en la estructura, en el organigrama del Gobierno, con un rango igual al de los ministros que tienen a cargo carteras bien definidas y funciones definidas en esta ley que estamos ahora debatiendo.
Yo apoyo la moción del Saúl, porque es una propuesta que complementa el artículo o la moción de consenso que nosotros agregamos como un nuevo artículo después del 6, y es buscar cómo dejar establecidas relaciones armoniosas y comunicación fluida entre el Ejecutivo y los Gobiernos Regionales de la Costa Atlántica.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable diputado José Bravo Moreno.
DIPUTADO JOSÉ BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
El día de ayer yo intervine diciendo que en realidad con este proyecto de ley y sus incoherencias, no sé cómo se pueda recomendar este Estado ante los organismos financieros internacionales. En la misma línea del diputado Bayardo Arce, si ustedes se fijan, en el Capítulo XII se establecen los ministerios. Y les decía que hay ministerios actuales –de los ministerios que van a desaparecer-, solicitando ya que se les conserve el rango de ministros. ¿Qué economía significa para el Estado, cuando los gastos de representación, todo lo que significa erogación en los ministerios no va a sufrir ningún cambio?
De tal manera que esto que estamos discutiendo en este momento, con el argumento del diputado Núñez, a mí me parece que lo único que estamos haciendo es diciéndole a los organismos internacionales, que lo que el Estado nicaragüense trata de hacer es encubrir sus intenciones; que nosotros aquí en este Poder del Estado deberíamos aparecer como más serios. Si estamos haciendo una reducción del Estado, deberíamos realmente plantearlo en serio, pues si dejamos a discreción del Poder Ejecutivo que pueda dar rangos de Ministros, ¿quién dice que el próximo año, después de todas las negociaciones financieras que se puedan hacer, ya los actuales Ministros que están siendo adscritos a otro Ministerio, no tengan el rango de Ministro también?
A mí me parece que este tipo de cosas son las cosas que recomienda a fondo el Estado, las cosas que no hablan de la seriedad de esta Asamblea Nacional. Entonces quiero respaldar con estas razones la moción del Diputado Bayardo Arce.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GÓMEZ
:
Muchas gracias, señor Presidente.
Este artículo 11 es bastante raro, porque si nosotros dejamos que el Presidente de la República pueda crear mediante decreto las Secretarías que estime conveniente, primero tendríamos que definir que es una Secretaria; porque si ya existen Ministros, los Ministerios tienen su forma de organización: hay Vice-Ministros, hay Secretaria Ejecutiva; y en otros países llaman Secretarías de Estado a lo que aquí se llama Ministerio. Estamos creando Secretarías que dependen directamente del Presidente de la República, o sea que podemos decir que tenemos al Ministro de Educación Humberto Belli, pero mañana el Doctor Alemán dice: voy a nombrar al Secretario de Educación fulano de tal, y ya va a ser un Ministerio paralelo.
Entonces esto abre una perspectiva a la anarquía total en la organización del Estado y se opone al artículo 151 de la Constitución, que dice que es por ley que se deben establecer estos cargos. Por otro lado se dice que los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente les confiera; entonces como no tenemos una ley militar referida al Poder Ejecutivo que establezca cuales son los rangos, no se sabe si aquí va a ser un general, un coronel, un sargento, o si va a hablar de los de rangos de la rancia aristocracia, de los duques, los archiduques, los condes, los vizcondes, o les va a dar el rango de caudillo o de juez de mesta, porque va a ponerle el rango que le dé su regalada gana, lo cual es totalmente absurdo.
Y está bien que se defienda la figura del Presidente de manera institucional, pero no de manera demasiado servicial hacia el Presidente de turno; porque estamos haciendo una ley para institucionalizar la organización del Estado nicaragüense, no una ley acomodada a los intereses personales del Presidente de turno. De tal manera que este artículo 11, por donde lo veamos, debería de desaparecer más bien, no tienen por qué estar creando Secretarías mediante decretos, cuando ya nosotros en esta ley estamos diciendo como debe estar organizado el Estado.
Ahora, la defensa que se ha hecho de que el Presidente puede organizar su oficina, no está en discusión aquí; claro que puede organizar su oficina o su casa, o las casas de sus familiares si le interesa, pero aquí estamos organizando el Estado, no la oficina del Presidente. El Presidente puede tener varios secretarios privados, puede llenarse de una cantidad de gente que va a ser supernumeraria y que va a hacer un abultamiento excesivo de esa oficina, y eso aquí no se está regulando en esta ley, no nos estamos metiendo en ese terreno; allá él como Presidente, si le da por organizar una oficina ampulosa, con supernumerarios, con secretarios privados para distintas funciones.
Pero de lo que se trata en el espíritu de esta ley, es de reducir el Estado, de buscar el ahorro para el país. También está fuera de lugar que le dejemos esta capacidad discrecional al Presidente y que estemos creando figuras de Secretarios de Estado, que son paralelas a las figuras de Ministros o de Vice-Ministros, por ejemplo. Entonces, a ml me parece que este artículo más bien debe ser eliminado, anulado en esta ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Quisiera hacer algunas reflexiones sobre esta discusión. El artículo 151 de la Constitución dice que el número, organización y competencia de los Ministerios del Estado le corresponde a la ley. Ya esta ley está determinando los Ministerios, y tiene la lista, y le ha encargado a cada uno de ellos las atribuciones que les corresponden; es decir, toda la competencia del Poder Ejecutivo le fue entregada, a todos los Ministerios, a doce Ministerios; es decir que todo el contenido fue vaciado en esos doce Ministerios. Las Secretarías que se vayan a crear, ya jamás pueden ser Ministerios, porque de acuerdo con la Constitución, esta creado su número en ese artículo 12.
Las Secretarías van a ser auxiliares nada más del Presidente -dice- para la mejoría de la administración pública, y aunque se le ponga que son rangos de Ministros, eso no es nada más que de carácter honorifico y de carácter quizás un poco administrativo, pero no tienen que ver nada con la ampliación de un nuevo Ministerio porque eso ya está señalado en el artículo 12.
Por otra parte el artículo 150, inciso 12) , dice que al Presidente de la República le corresponde la organización y dirección del Gobierno; el Presidente de la República en un sistema presidencial es el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y hasta de las Fuerzas Armadas; él puede organizar sus formas de hacer administración y hacer gobierno. Yo no veo que en esto haya ninguna violación a la Constitución, ni ninguna otra oposición.
Yo creo que estamos cumpliendo con la Constitución.
Por otro lado, yo veo con buenos ojos la moción del honorable Diputado Saúl Zamora, de que a esta Secretaria se le pueda dar también el rango de Ministerio, no negársela, conforme lo establece la Constitución y las leyes, y esto está establecido por ley.
Se le concede la palabra al honorable Diputado William Schwartz.
DIPUTADO WILLIAM SCHWART CUNNINGHAM:
Gracias, señor Presidente.
Obviamente la discusión de esta ley tan accidentada nos demuestra el camino, a diferencia de otras leyes que hemos discutido. En otras leyes que hemos buscado el consenso, hemos avanzado muy rápidamente y de manera armónica; en esta ley tan accidentada me parece que han habido demasiados enfoques y en algunos casos desinformaciones. Hoy en la mañana escuchaba yo en el canal 8 al señor Norman Caldera, que creo esta allá entre los técnicos, y nos decía a los televidentes cosas que no son correctas, por ejemplo decía que esta ley no obedece a los mandates del ESAF y del Fondo Monetario Internacional.
Pero aquí tengo una volante que sacó el Gobierno en los medios de comunicación, de una carta que le dirige el Doctor Noel Ramirez a un señor llamado Michael Camdessus, Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, y entre otras cosas este memorándum de intenciones dice que el Gobierno, "además de los mil ochocientos puestos públicos eliminados durante 1997, estima que mil quinientos puestos adicionados por año serán recortados durante 98 y 99. Estas cifras serán revisadas de conformidad con la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, que se sometida a la Asamblea Nacional para su debida aprobación.
Yo creo que la gente del Gobierno tiene que ser sincera con la población, porque aquí estoy leyendo un documento oficial del Gobierno, no estoy inventando, estoy hablando entre otras cosas de las bondades del ESAF que nos quieren decir; habla aquí por ejemplo, del aumento de las tarifas del 1.5 por ciento mensual del agua y la electricidad, aquí lo dice, que no nos mientan ¿verdad? Entonces por eso, señor Presidente, este artículo 11 debe quedar claro, taxativo, porque la interpretación que usted nos hace del artículo 151, creo que no es la correcta. Aquí dice:
"El número, organización y competencia de los Ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales, y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado serán determinados por la ley"; y la ley la hace la Asamblea Nacional, no la hace nadie más. Aquí en esta ley estamos diciendo que hay doce Ministerios. Y estoy de acuerdo con Nathán, incluso, de que a lo mejor ni debería existir este artículo 11, porque el Presidente puede nombrar los Secretarios que quiera; no nos estamos metiendo en ese terreno, él puede organizar las Secretarías que quiera. Me parece que hay un problema si, que es el que están tratando de salvar.
Eliminaron el Ministerio de la Presidencia y tienen un Ministro de la Presidencia de lujo, al que hay que responderle con un salario de Ministro; y si eliminan el Ministerio de la Presidencia, no puede haber un Secretario de la Presidencia con rango de Ministro. Entonces yo creo que habría que ser sensatos, porque contradice la Constitución, porque la Constitución manda que la organización del Estado tiene que ser determinada por la ley; no estamos hablando de la organización interna de la Presidencia, que es otra cosa. Por lo demás, con esta salvedad yo apoyo -que a lo mejor se tendría que buscar como meterlo en algún lugar, y apoyo la moción del honorable Diputado Saúl Zamora porque responde también a la Constitución.
En el artículo 181 de la Constitución se habla de que en la nueva Ley de Autonomía que se pueda hacer, tiene que verse también la relación de los Gobiernos Autónomos con el Poder Ejecutivo; y aquí iríamos adelantando ya un elemento de las relaciones que puede tener el Poder Ejecutivo con los Gobiernos Autónomos, que no es de subordinación, porque hay que recordar que los Gobiernos Autónomos y los Consejos Autónomos son producto de una elección. De manera que apoyo la moción del Diputado.
Además es un pedimento que dio a conocer el honorable Diputado Saúl Zamora y que habíamos platicado de antemano, incluso con los Diputados liberales de la Costa Atlántica.
Este es un pedimento de algunas organizaciones que tienen que ver con la Costa Atlántica, y estamos respondiendo a esa petición que creemos correcta. Entonces, señor Presidente, tal vez lo sano serla que esta ley que va a seguir siendo accidentada -creo yo-, que va a seguir siendo retrasada por no haber consenso, debería retomar el consejo y la reflexión de que la Comisión se vuelva a reunir para que se consensue, porque si no vamos a estar en cada artículo viendo cosas con las que no estamos de acuerdo desde distintos puntos de vista. Me parece que serla mucho más sano para esta Asamblea para el país, que se pueda discutir con calma, con armonía, buscando consenso a como en otras leyes lo hemos logrado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Suficientemente discutido, vamos a proceder ya a la votación de las mociones.
La primera moción... Está bien, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Es que hay un principio por el cual no se les puede dar rango de Ministros a los secretarios. El artículo 151, párrafo cuarto, dice textualmente: "Los ministros y viceministros de Estado, y los presidentes o directores de entes autónomos o Gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con el Presidente". Ellos son secretarios; si se les da el rango de Ministros, se les estaría dando responsabilidad sobre actos que firmen o autoricen, y ellos actúan como secretarios en nombre del Presidente.
Nuestro planteamiento es precisamente porque hay un roce constitucional, por eso en mi moción establecíamos taxativamente que les puede dar cualquier rango, menos el de Ministro o Vice Ministro, porque entonces los compromete a que tengan responsabilidad sobre sus actos y sobre sus firmas, cosa que no la tienen, -usted mismo ha dicho que son personas para coordinación-; o bien eliminamos totalmente eso de que pueda conferir rango, porque al fin de cuentas en la Constitución no se habla de que habrán tales y tales rangos. Entonces es una cosa constitucional, Doctor Escobar.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, suficientemente discutido.
En cuanto al primero, no dice que se le va a conceder rango de Ministro. Esperamos que no lo haga para que no haya esa duda o se presente esa duda, en ese caso puede venir un amparo y lo que sea, si es que no es legal.
Vamos a someterlo a votación.
La primera moción, del honorable Diputado Bayardo Arce, dice: Suprimir en el artículo 11: "Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán rango". Suprimir eso de que deben tener rango, ¿verdad?
Vamos a someter a votación.
SI, es que se aprueba la moción y NO, es que no se aprueba, que es el rojo. Rechazo es rojo y aprobación es el verde.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 37 votos a favor de la moción, 48 en contra. Queda rechazada la moción.
Vamos ahora a la segunda moción, que es del diputado Saúl Zamora: que se le agregue una segunda parte, que ya fue leída y que ya la habían apoyado todos; quedaría integrada al artículo 11, aprobada junto con él.
Se abre la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción y el resto del artículo 11.
Sigamos. Capítulo III, Organización y Competencia Ministerial, Primera Sección, De los Ministerios y Rectoría Sectorial.
Vamos a aprobar el Capítulo.
Se abre la votación del Capítulo.
No, no lo hemos votado, los artículos estén pendientes, ahorita vamos al Capítulo que acabamos de discutir, Capítulo II, que es el que acabamos de ver. Están pendientes los otros.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 20 en contra, 9 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II, de la Organización Central.
Se le concede la palabra al honorable diputado Pablo Sierra.
Son los artículos 3 y 4.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente.
Hemos llegado a un consenso sobre los artículos 3 y 4 que se volvieron polémicos, pero llegamos a un consenso de la manera siguiente:
Los Artos. 3 y 4, pasan a formar un solo artículo, el que se leerá así: “El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, Vice-Presidente de la República, Ministerios del Estado, entes gubernamentales, bancos y empresas estatales. Y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada”. Está firmada como por veinte diputados.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo que responde al 3 y al 4.
Vamos ahora a la votación del Capítulo I.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I.
Vamos ahora al Capítulo III, Organización y Competencia Ministerial.
SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:
CAPITULO III
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
MINISTERIAL
Arto. 12
. Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
1. Ministerio de Gobernación.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Defensa.
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
6. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
7. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
8. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
9. Ministerio de Salud.
10. Ministerio del Trabajo.
11. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
12. Ministerio de la Familia.
Arto. 13
. Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes.
Arto 14.
Los entes descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial.
I.- Presidencia de la República.
a) Banco Central de Nicaragua.
1.- Financiera Nicaragüense de Inversiones.
2.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d) Instituto Nicaragüense de Energía.
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
h) Instituto de Seguros y Reaseguros.
i) Procuraduría General de Justicia.
II. Ministerio de Gobernación.
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano,
III. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
a). Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
b). Instituto Nicaragüense de Turismo.
VI. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
a) Instituto Nicaragüense de Cultura.
b) Instituto Nicaragüense de Deportes
V. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
b) Instituto de Desarrollo Rural.
c) Instituto Nacional Forestal.
VI. Ministerio del Trabajo:
a) Instituto Nacional Tecnológico.
VII. Ministerio de la Familiar
a). Instituto Nicaragüense de la Mujer
b). Instituto de Vivienda Urbana y Rural
Las funciones de los entes descentralizados se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas y en las modificaciones que se originan de la presente Ley.
Las funciones de los entes desconcentrados se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.
Arto. 15.
Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de entes autónomos y gubernamentales, y embajadores, se requiere de las siguientes calidades:
1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
No podrán ser ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, y embajadores:
a) Los militares en servicio active.
b) Los que desempeñan simultáneamente otro cargo en alguno de los Poderes del Estado;
c) Los que hubieren renunciado en alguna oportunidad a la nacionalidad nicaragüense, salvo que la hubiesen recuperado al menos cinco años antes del nombramiento;
d) Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos o municipales, sin estar finiquitada sus cuentas;
e) Los deudores de la Hacienda Pública;
f) Los que estén comprendidos en el sexto párrafo del artículo 130 de la Constitución Política.
Arto. 16
. Las Funciones Ministeriales son las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes establezcan.
b. Formular y proponer al Presidente de la República las políticas del sector ministerial correspondiente.
c. Formular y proponer al Presidente de la República los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y órdenes; y refrendar los Decretos y providencias de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución Política.
d. Formular y proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo y presupuestos de su Ministerio y de las entidades a cargo de su sector.
e. Canalizar a través del órgano competente las solicitudes y gestiones relativas a la cooperación técnica y financiera de su Ministerio y sector, ratificación o adhesión a convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales.
Arto 17
. Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrara un Ministro y al menos un Viceministro. El orden de precedencia legal de los Ministerios es el establecido por el listado ordinal del artículo 12 de la presente Ley. Los Ministros y Viceministros de Estado gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.
Arto. 18
. Ministerio de Gobernación. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. El Ministro de Gobernación, en representación del Presidente de la República ejerce su autoridad en la Policía Nacional, a través del Director General de la misma.
b. Coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional.
c. Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería.
d. Supervisar el Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios.
e. Inscribir los Estatutos de las Personas Jurídicas sin fines de Lucro, administrar su registro, y supervisar su funcionamiento.
f. Dirigir y coordinar a través de la Policía Nacional las actividades necesarias para garantizar el orden público, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito. Informar de ello, periódica y oportunamente, al Presidente de la República.
g. Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el Territorio. En el caso de la Policía Nacional, el Delegado Departamental de Gobernación supervisara las actuaciones de esta en su departamento, sin perjuicio de la dependencia jerárquica, funcional u operativa de la Policía del departamento al Director General.
h. Formular y proponer proyectos dirigidos a la prevención del delito y apoyar en su ejecución a la instancia correspondiente.
i. Coordinar con el Ministerio de Defensa las acciones conjuntas que desarrolle la Policía y el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
j. Cancelar la autorización que a los Cuerpos Privados de Seguridad extiende la Policía Nacional, y supervisar y controlar el funcionamiento de estos a través de la Institución Policial.
k. Supervisar los planes de estudio para la capacitación y formación profesional de los integrantes de la Policía Nacional.
L. Supervisar las actividades del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
Arto. 19.
Ministerio de Relaciones Exteriores. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Formular, proponer y ejecutar la política exterior del Estado.
b. Organizar, acreditar, dirigir y supervisar las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y misiones especiales ante Estados y organizaciones internacionales, protegiendo además los intereses de los nicaragüenses en el exterior.
c. Servir de conducto en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las misiones diplomáticas de otros países y las organizaciones internacionales de carácter gubernamental.
d. Apoyar a todos los entes del Estado en sus relaciones con el exterior, sirviendo de enlace entre las instituciones del Estado nicaragüense y las misiones diplomáticas de Nicaragua en el exterior.
e. Negociar y suscribir por delegación expresa del Presidente de la República, aquellos instrumentos jurídicos internacionales que la presente Ley no atribuya al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de Hacienda y Crédito Público, y en su caso depositar los instrumentos de ratificación o adhesión correspondiente.
f. Coordinar con el Ministerio de Gobernación las políticas y normas de Migración a ser aplicadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior.
g. Formular, proponer y ejecutar la política de determinación de límites del país.
Arto. 20
. Ministerio de Defensa. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. De conformidad con la Constitución Política, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio, dirigir la elaboración de las políticas y planes referidas a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua.
b. Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Política.
c. Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes.
d. Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Informar de ello, periódicamente y oportunamente, al Presidente de la República.
e. Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
f. Coordinar y dirigir la formulación del Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su ejecución.
g. Participar conforme a la ley de la materia, en las actividades del Instituto de Previsión Social Militar.
h. Promover programas de atención a los retirados del Ejército de Nicaragua.
i. Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática.
j. Canalizar al Presidente de la República la propuesta de los agregados militares en el exterior, y supervisar la labor de agregadurías militares en el exterior.
k. Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas relacionadas con estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigaciones físicas, así como todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito de acción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se declara un receso de veinticinco minutos.
Honorables diputados, terminó el receso, les suplicamos que tomen sus asientos y que marquen con sus tarjetas.
Por favor, honorables diputados y miembros de la Junta Directiva, les suplicamos que tomen sus asientos, marquen con sus tarjetas que el sistema fue borrado para volver a tomar quórum.
Se les suplica a los honorables diputados que tomen sus asientos.
SECRETARIO IVAN ESCOBAR FORNOS:
La Secretaría informa al señor Presidente, que se ha hecho quórum con 51 diputados.
Continuemos con la lectura.
Arto. 21
. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A este ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Administrar las finanzas públicas: definir, supervisar y controlar la política tributaria, formular y proponer el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República; conformar el balance fiscal; coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público; administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado (RIPE).
b. Dirigir las acciones de planificación, suscripción por delegación del Presidente de la República, administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado. La cooperación técnica, la cooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácter concesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones del Gobierno o el Presupuesto General de la República, que serán coordinadas por las instancias correspondientes en la Presidencia de la República, sin perjuicio de la administración financiera de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c. Organizar y supervisar las transferencias, los desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital, y supervisar la ejecución del Presupuesto General de la República, todo ello de conformidad con la Ley del Régimen Presupuestario.
d. Organizar y administrar el pago de todos los tributes, aranceles y tasas fiscales, previamente establecidos; así como concesiones, licencias, permisos, multas y otros. Los que solo se efectuaran ante las entidades competentes que este Ministerio designe, exceptuando las propias de las Alcaldías.
e. Supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidos por instituciones estatales, así como los fondos de contravalor.
f. Coordinar y administrar el sistema de inventario de los bienes nacionales.
g. Formular y proponer las normas para la adquisición y proveeduría del sector público y supervisar su aplicación.
h. Supervisar y dirigir el análisis, y la formulación de estimaciones periódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastos del Gobierno Central y entes descentralizados. Dirigir y administrar la Contabilidad Central del Poder Ejecutivo y consolidar la información financiera del mismo. Dirigir el Sistema Integrado de Gestion Financiera, Administrativa y Auditoria (Sigfa).
i. Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo, políticas y normas sobre ocupación y remuneración, para la formación de un Sistema de Servicio Civil.
j. Atender y resolver los reclames por confiscaciones, apropiaciones y ocupantes de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.
Arto. 22.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, a través de la negación y administración de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión.
b. Promover la libre competencia, la eficiencia, defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios. Organizar, dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalización y metrología.
c. En materia de aprovechamiento de los recursos naturales del Estado:
1) Formular y proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales del Estado. Formular las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones sociales.
2) Administrar el uso y explotación de los recursos naturales del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias vigente, conforme a las normas de sostenibilidad técnica y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena). Coordinar y administrar el sistema de catastro de los mismos.
3) Tramitar de acuerdo a la Constitución y las leyes, las solicitudes de concesiones y licencias, negociar los términos de las mismas y otorgarlas, así como suspenderlas y cancelarlas cuando violen las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena). Planificar la investigación, inventario y estudio base de los recursos naturales estatales. El otorgamiento de concesiones y licencias es sin perjuicio de las que otros organismos otorguen de conformidad con la Ley.
d. Apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, así como promover y facilitar la inversión en la economía del país, tanto nacional como extranjero, con énfasis en los mercados de exportación. Administrar el Registro de Propiedad Industrial e Intelectual.
e. Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa.
Arto. 23
. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Proponer la política, planes y programas de educación nacional; dirigir y administrar su ejecución, exceptuando la Educación Superior.
b. Formular propuestas sobre normas del proceso educativo, dirigir y administrar su ejecución.
c. Otorgar la autorización de la administración, delegación de planteles educativos, dictar planes y programas de estudios y de servicios educativos. Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de políticas y normas de la educación nacional, todo ello de conformidad con la Ley de la materia.
d. Regular la política común de títulos de educación, primaria, básico, secundaria y técnica, además de dirigir y administrar su expedición y registro.
e. Formular y proponer la política, planes y programas de infraestructura y equipamiento escolar del sub-sistema de educación pública.
f. Coordinar la participación de la familia, los gremios, la comunidad, gobiernos locales y las organizaciones sociales en la educación, a través de instancias establecidas en la Ley correspondiente.
g. Proponer planes y programas de investigación sobre educación, medio ambiente, cultura y deportes recreativos.
h. Administrar y dirigir la ejecución de los planes y programas de forración de docentes, y las normas de registro y clasificación de docentes, su evaluación; así como la supervisión y control de las mismas de conformidad con la Ley de la materia.
i. Promover la cultura y todas sus manifestaciones, procurando enfatizar el patrimonio cultural nicaragüense.
j. Promover el deporte en todas sus manifestaciones.
Arto. 24.
Ministerio de Agricultura y Ganadería. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Coordinar y dirigir planes de desarrollo agropecuario y forestal, fomentar la industrialización de sus productos.
b. Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales.
c. Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado.
d. Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal, administrar los sistemas cuarentenarios. Además, administrar y supervisar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares de uso agropecuarios, todo de acuerdo con la Ley N° 274, "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares".
e. Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas.
f. Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario y forestal, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
g. Emitir los permisos fitosanitarios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional o en base a la Ley.
SECRETARIO MAURICIO PEREZ ORTEGA:
Arto. 25
. Ministerio de Transporte e Infraestructura. A este Ministerio le corresponde las funciones siguientes:
a. Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como en infraestructura. Con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes lo relativo a los sectores de vivienda y asentamientos humanos.
b. Dirigir, administrar y supervisar, en forma directa o delegada, la conservación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
c. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, higiene y comodidad de los medios de transporte, en todas sus modalidades, sus puertos, terminales y demás infraestructuras conexas establecidas en la Ley.
d. Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
e. Conceder la administración, licencias y permisos, para los servicios de transporte público en todas sus modalidades, nacional o internacional a excepción del nivel entra-municipal.
f. Autorizar la construcción de puertos marítimos o terminales de transporte aéreo o terrestre, y demás infraestructuras conexas para uso nacional e internacional.
g. Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales del sector de la construcción, vivienda y desarrollo urbano, este último en coordinación con los Municipios y además las del sector de la industria de la construcción en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Arto. 26
. Ministerio de Salud. A este ministerio le corresponde las funciones siguientes.
a. Proponer planes y programas de salud, coordinando la participación de otras entidades que se ocupan de esas labores.
b. Coordinar y dirigir la ejecución de la política de salud del Estado, en materia de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
c. Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población. Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias, en materia alimentaria, de higiene y salud ambiental.
d. Organizar y dirigir los programas, servicios y acciones de salud de carácter preventivo y curativo, y promover la participación de las organizaciones sociales en la defensa de la misma.
e. Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de políticas y normas de salud.
f. Formular y proponer las reglas y normas para controlar la calidad de producción y supervisión de importación de medicamentos, cosméticos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano. Controlar la sanidad de la producción de alimentos y su comercialización, incluyendo el control sanitario de aguas gaseosas y agua para el consume humano; administrar y controlar el régimen de permisos, licencias, certificaciones y registros sanitarios para el mercado interno de Nicaragua, en el ámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislación vigente; y administrar el registro de estos.
g. Administrar el registro de profesionales y técnicos de la salud, en el ámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislación vigente, y supervisar su ejercicio profesional.
h. Promover la investigación y divulgación científica, la capacitación, educación continua y profesionalización del personal de salud.
i. Coordinar y dirigir el sistema nacional de estadísticas vitales y de información relativa a la salud pública.
j. Proponer y supervisar programas de construcción de unidades de salud pública.
k. Formular políticas, planificar acciones, regular, dictar normas y supervisar la producción, importación, exportación, siembra, industrialización, tráfico, almacenamiento de sustancias estupefacientes psicotrópicas y las sustancias precursoras.
Arto. 27.
Ministerio del Trabajo. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Proponer al Presidente de la República, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia laboral, de cooperativas, de empleos, salarios, de higiene y seguridad ocupacional y de capacitación de la fuerza de trabajo.
b. Ejercer y ejecutar las funciones y atribuciones que le confieren la legislación laboral y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua en materia laboral.
c. Formular, en coordinación con las entidades pertinentes, normas relativas a condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional, y supervisar su aplicación en los centros de trabajo.
d. Administrar y dirigir el régimen de autorizaciones y registro de las asociaciones laborales y las cooperativas, y supervisar su funcionamiento de acuerdo a sus regímenes legales.
e. Intervenir en la solución de conflictos laborales a través de la negociación, conciliación, arbitraje o cualquier otro procedimiento establecido por la Ley.
f. Formular la política de formación técnica y capacitación continua a la fuerza laboral.
g. Brindar asesoría legal gratuita a trabajadores involucrados en conflictos laborales individuales. Y promover programas de capacitación a trabajadores y empleadores sobre los derechos, normas y procedimientos en materia de su competencia.
h. Proporcionar a los empleadores, procedimientos para la organización científica del trabajo y los salarios.
i. Dirigir estudios e investigaciones específicas en el campo laboral.
j. En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formular y proponer políticas y normas sobre ocupación y remuneración para la formación de un sistema de servicio civil.
Arto. 28
. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.
b. Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial.
c. Controlar actividades contaminantes, supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente.
d. Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para creación y manejo.
e. En materia de recursos naturales;
1. Formular, proponer y dirigir la formación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos.
2. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.
3. Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del Estado, los que incluyen; minas y canteras; hidrocarburos, y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas; y las aguas.
f. Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el área ambiental. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos y programas internacionales de carácter ambiental, en lo referente a los intereses territoriales y fronterizos del Estado.
g. Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente.
h. Formular y proponer contenidos en los programas de educación ambiental.
Arto. 29
. Ministerio de la Familia. A este Ministerio le corresponden las funciones siguientes:
a. Promover y defender la institución familiar a través de programas sociales dirigidos a los sectores más vulnerables.
b. Proponer y ejecutar políticas que ayuden a resolver, en forma integral, la situación de la niñez desvalida y abandonada.
c. Proponer y ejecutar políticas para la formación integral del joven que promuevan actitudes y valores que les permitan comprender y vivir la sexualidad con dignidad humana, educándolos a la vez, para ejercer una maternidad y paternidad responsable.
d. Proponer y ejecutar políticas y acciones para facilitar a las parejas en unión de hecho estable, formalizar su relación por medio del matrimonio.
e. Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno, hasta su natural extinción.
f. Formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos que garanticen la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, asegurando su presencia activa en las etapas de elaboración, implementación y evaluación. Formular y proponer orientaciones para eliminar los elementos discriminatorios de las políticas y el desarrollo de una estrategia de información y comunicación social en apoyo a la mujer. Ejecutar programas para promover el desarrollo y protección integral de la mujer, incluyendo madres solteras, cabezas de familia o mujeres en cualquier situación de discriminación.
g. Proponer y ejecutar programas para apoyar a los adultos mayores, y las personas discapacitadas.
h. Organizar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social integral para las comunidades más vulnerables.
i. Organizar la ejecución de programas y proyectos orientadas a retirados del Ejército y desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, así como la población civil afectada por la guerra.
j. Coordinar, en situaciones de emergencia, con las instancias correspondientes la solución de los problemas, facilitando la atención y recuperación de las poblaciones afectadas por desastres naturales y catástrofes.
k. Coordinar la planificación indicativa en lo relativo a los sectores de vivienda y asentamientos humanos con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y organismos correspondientes.
Arto. 30.
La Estructura de los Ministerio y de los entes desconcentrados de su sector, serán reglamentados por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150, numeral 12 de la Constitución Política.
Arto. 31.
El Presidente de la República, por medio de Decreto, podrá crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 de la Constitución.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder en lo particular. Se les suplica a los honorables Diputados que tomen sus asientos.
Artículo 12. ¿Hay observaciones al artículo 12? No hay.
¿Observaciones al artículo 13?
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.
DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero referirme, haciendo eco a lo que dije ayer en relación al artículo 12 del numeral 7). Quiero proponer la moción en el sentido de que el nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería se sustituya por el "Ministerio de Agropecuario Forestal", lo justifico de la siguiente manera: La vocación de los suelos de Nicaragua es mayoritariamente forestal, y la importancia de los bosques adquiere una relevancia económica estratégica en el marco de la política ambiental internacional.
Por tanto, el sector forestal representa una alternativa económica para el desarrollo socio económico nacional, asimismo las nuevas funciones que se le asignan al Ministerio de Agricultura y Ganadería están vinculadas con el sector forestal.
En consecuencia, es para tener coherencia entre el nombre y las funciones que tiene este Ministerio, tal vez verán un poco que no es de fondo, pero en realidad es cultural. Nosotros necesitamos penetrarnos de la idea de conservar nuestros bosques, conservar nuestra foresta, porque en realidad en los últimos años se ha visto el atropello que estamos cometiendo con nuestra naturaleza; tal vez se va a gastar más en pintura, en rótulos, pero si nos va dando una idea de la necesidad del medio ambiente y la conservación del mismo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra moción?
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dorita Zeledón.
DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
El día de ayer yo señalaba un enorme vacío que presenta esta organización de los Ministerios, por cuento se están dejando desprotegidas todos aquellas instituciones o áreas sociales que son estratégicas para el desarrollo integral de nuestra Nación. Decía ayer también, que se están concentrando en superministerios instituciones que requieren una necesaria descentralización por cuanto fueron creados para dar cobertura a servicios y políticas que mejoren las condiciones debidas de la población.
Estos entes descentralizados efectivamente han sido creados a partir de una realidad particular, y hoy por ejemplo vemos -como en el caso de la creación del Ministerio de la Familia-que se están quitando a estas instituciones descentralizadas y se están reuniendo en un superministerio instituciones como el Instituto de Atención a las Victimas de Guerra, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, el FONIF, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, bueno, todo aquello que ha sido considerado de poca importancia; es decir, lo social visto en un segundo piano, y eso no puede ser, por cuanto el desarrollo económico tiene que ir paralelo al desarrollo social.
Digo esto, porque efectivamente nosotros hemos dicho que estamos en contra de la injusticia de crear estos superministerios, dejando desprotegidas las especialidades necesarias que requiere nuestra Nación para desarrollarse. Estamos aquí presentando una moción, para que efectivamente no se cree el Ministerio de la Familia y que no desaparezca el Ministerio de Acción Social, ni el Ministerio de Cooperación Externa. Decimos esto porque creemos que estos dos últimos queden dentro del Gabinete de Gobierno a nivel de Ministerios, ya que son instituciones estratégicas para el desarrollo de nuestra Nación.
En cuanto al Ministerio de la Familia, la razón por la cual nosotros nos oponemos a su creación, ha sido ampliamente justificada no solo ahorita, sino que durante todo el año de 1997, las distintas organizaciones de la sociedad civil mostraron su oposición a este Ministerio, porque se trata ahí de involucrar definitivamente todo aquello que no es importante; y no puede ser por ejemplo que desaparezca el Instituto Nicaragüenses de la Mujer, cuyo fin ha sido promover el adelanto de las mujeres en el marco de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Y esto ha sido producto de las demandas y luchas constantes de las mujeres nicaragüenses, en la búsqueda de tener una institución que promueva la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en la vida pública, económica, social, cultural; y las mujeres y la población en su conjunto han reconocido que a pesar de terminar este milenio, las mujeres seguimos enfrentando múltiples barreras culturales, sociales, legales e institucionales que impiden acceder en igualdad de condiciones y oportunidades a los espacios del poder político y a los espacios democráticos en la vida privada.
Quiero decir que esta adscripción -y voy a referirme a la adscripción del Instituto Nicaragüense de la Mujer-, que tiene que ver con este Ministerio de la Familia, está en contra de lo que ya los Presidentes centroamericanos han establecido para adelanto de la mujer; y no solo los Presidentes centroamericanos, sino también los distintos instrumentos internacionales como las Naciones Unidas, que están ahí claramente obligados y orientados a garantizar mecanismos al más alto nivel para el adelanto de la mujer. Me voy a permitir citar lo que efectivamente se dio a conocer en 1995, en la Quinta Declaración de San Salvador, con motivo de la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.
Los Presidentes centroamericanos en esa oportunidad se comprometieron a -y cito-: "Consolidar las Oficinas Nacionales de la Mujer en cada país, elevándolas a un alto nivel de decisión gubernamental para que apoyen la superación de las mujeres. Asimismo nos comprometemos a definir y poner en ejecución mecanismos que les aseguren igualdad de oportunidades con respecto a su formación al trabajo, a los recursos para la producción y nuevas tecnologías, promoviendo su participación plena en los procesos democráticos en la administración pública a nivel nacional y local, y en las instancias de toma de decisiones que la sociedad en su conjunto contempla".
Los distintos gobiernos centroamericanos han impulsado la creación de medidas políticas, jurídicas, que fortalezcan y eleven el perfil administrativo de los mecanismos nacionales para adelanto de la mujer. Es importante destacar, señores Diputados y Diputadas, que este compromiso para fortalecer las oficinas gubernamentales de la mujer no es de intenciones sino que es estrictamente vinculante, y así queda establecido en el Tratado de Integración Social Centroamericano. Nosotros también decíamos -cuando respondíamos a la petición mayoritaria de la sociedad civil- que no basta crear una institución para resolver la problemática de la familia nicaragüense.
Decíamos que en la sociedad, la familia nicaragüense requiere y demanda desde hace un buen tiempo que su legislación familiar sea codificada al igual que lo relativo a lo que tiene que ver con la juventud. Por consiguiente decíamos, es importante y es prioritario que antes de decidir políticas en esta dirección, que se apruebe lo antes posible el Código de la Familia. Por eso nuestro criterio es que desaparezca este Ministerio de la Familia y que se dejen estas instancias descentralizadas como es el FONIF, como es el INIM, como son las otras instituciones que se le están adjudicando.
Y que se mantenga el Ministerio de Acción Social como una forma efectivamente de crear un colchón, un amortiguador a la población que sufre una de las peores crisis, económica y social, traducida en el desempleo, el hambre y la pobreza extrema, que ya alcanzan niveles alarmantes. Es por estas razones que presentamos la moción por escrito en esta dirección, concretando que se mantenga el Ministerio de Acción Social, que se mantenga el Ministerio de Cooperación Externa y que desaparezca el Ministerio de la Familia. Presento la moción por escrito.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Manuel Talavera.
DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
Muchas gracias, señor Presidente.
Referente al tema de los Ministerios de Estado, yo quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión, al honorable Diputado William Mejía Ferreti y particularmente a alguno de los asesores que aquí se encuentran presentes, en lo referente al orden de precedencia, que si el Ministerio de Educación debería de estar en el número cinco y el Ministerio de Fomento en el número seis, porque considero que la educación, la cultura y los deportes deben tener un rango mayor de precedencia que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Quería escuchar esos criterios.
En cuanto al Ministerio de la Familia, creo que es un gran avance la creación de un Ministerio de esta índole para velar precisamente por la integración de la familia, y no sería justo que fuera verdaderamente suprimido de la parte de la organización del Estado. Recordemos que la familia es parte esencial de una sociedad o de un Estado. Referente a lo que se señalaba, que con esta organización del Estado se iba a llevar al desempleo a una gran cantidad de personas; y que hay algunos Ministros que están señalando que eso no se va a realizar, yo considero que si los Ministros dicen que no se va a realizar y después se realiza, ellos serán responsables políticamente ante el pueblo de Nicaragua por haber incurrido en este engaño; y como lo dice la misma Constitución, son solidariamente responsables de lo que suscribieren y acordaren.
Es decir, serla un costo político si al Parlamento se le está engañando de que no se va a correr a nadie y después se corre, serán ellos pues los que van a ser responsables políticamente de esa falta de responsabilidad por haber incurrido en un engaño. Por lo tanto, yo pregunto si tiene más importancia educación o si tiene más importancia fomento en cuanto a ese orden de precedencia que aparece en el artículo 2.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Sánchez Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Honorable Mesa Directiva:
Yo quiero tomar la palabra para hacer una aclaración sobre una moción que creo es de una Diputada colega sandinista, en la cual dice que se le cambie el nombre al Ministerio de Agricultura y Ganadería y que se incluya que sea forestal. Yo le digo que le estallamos quitando responsabilidades al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, porque todo lo que es foresta está metido en MARENA, eso es lógico, el 50 por ciento del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales es la foresta. Yo creo que es incongruente pues meter también la parte forestal en la parte de agricultura y ganadería, cuando ya están en otro Ministerio, serias estar haciendo una duplicidad.
Yo veo que eso no tiene razón de ser, a no ser que queramos anular a Marena y lo dejemos sin ser Ministerio, cuando los recursos naturales de la foresta es el 60 por ciento, por lo menos de lo que ve Marena. Por lo tanto, con el respeto que se merece, yo creo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene su función y está bien clara; en todos los países de Centroamérica se llama Ministerio de Agricultura y Ganadería, es lo lógico, y hay el de Recursos Naturales y del Ambiente, hidráulicos que les dicen muchas veces. Ese era mi pedimento.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo también quiero pronunciarme en relación al artículo 12, numeral 7, referente al nombre; el colega Cuco Sánchez acaba de hacer una intervención muy importante, sin embargo cada nombre tiene una función. Las funciones que se le dan a este Ministerio son tal a cómo deben de ser, agropecuario, forestal, porque la mayoría de las actividades agropecuarias en Nicaragua son agroforestales, silvopastoriles y en Nicaragua única y exclusivamente los llanos del Pacífico son eminentemente agropecuarios, y especialmente agrícolas.
Si nosotros trazamos una bisectriz desde Somotillo pasando por Achuapa, llegando hasta Río San Juan, más del 80 por ciento del territorio nicaragüense son suelos de vocación forestal que por falta de normación, que por falta de seguimiento han sido ocupados en actividades ganaderas; los expertos consideran que la mayoría de la actividad agropecuaria en Nicaragua está siendo ubicada en zonas y en suelos que no llenan los requisitos.
Sin embargo esa es nuestra realidad, y la actividad productiva agropecuaria, la ganadería tiene que asociarse necesariamente con la función agroforestal y silvopastoril; es una cuestión, es un elemento básico. MARENA tiene un rol muy diferente, y yo le doy gracias a Dios en esta tarde porque MARENA ya va a dejar de ser juez y parte; el mismo que hace las leyes y normas, después está vendiendo madera, está talando, está autorizando el desastre ecológico de la Nación. En el tiempo de Somoza solo había un juez forestal en cada cabecera departamental, que auxiliado de los jueces de mesta mantenían a raya a todos los irresponsables finqueros que querían talar las cuencas de los ríos, en los pozos y en las fuentes de agua.
Hoy día aparece un Ministerio monstruoso, con una gran carga presupuestaria, y que en la práctica ha sido el promotor y destructor de los recursos naturales renovables de esta Nación. Es correcto que MARENA exista como el normador, el que maneja las políticas y no el que venda y autoriza los despales de esta Nación. MARENA tiene que controlar la calidad de los suelos, el agua, el recurso forestal y las riquezas del subsuelo. En esta ley, a como se están contemplando los roles de las dos instituciones, está correcto. Entonces, aquí tengo consenso con otras bancadas para el cambio de nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Ministerio Agropecuario y Forestal.
Pero también tengo otra consideración y es en el artículo 12, inciso 11), que se refiere al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Propongo que sea modificado con el nombre de Ministerio de Protección del Ambiente y los Recursos Naturales. El rol de MARENA es proteger los recursos naturales, y en sus funciones está muy claro aquí, a como lo estamos presentando está bien claro el rol de normador, el rol de establecedor de políticas y no el rol de negociante de madera ni de contaminador de fuentes de aguas. Presento mis dos propuestas de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay más mociones?
Se le concede la palabra al honorable Doctor René Aráuz.
DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí tengo dos mociones al inciso a), número I del artículo 14, donde dice: "Se leerá...
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Doctor, estamos en el artículo 12.
El honorable Diputado Jarquín tiene la palabra.
DIPUTADO ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ:
Que paso maestro, ¿estamos viendo todo el Capítulo?
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
No, solo el artículo 12.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Bueno, en el artículo 12 que estamos precisamente viendo, yo quería señalar algo sobre esto de los Ministerios. Cuando estuve leyendo detenidamente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, realmente se relega de manera grosera el rol de la cultura y el deporte; en los numerales solo dos se le asignan, uno para cada uno de estas dos esferas de la vida social que son trascendentales, como es la cultura y el deporte. Entonces yo propongo que se cree un Ministerio que se llame Ministerio de Cultura y Deportes, por lo menos unir la cultura y el deporte en un Ministerio, y no estar bajo la tutela del Ministerio de Educación. Ese es mi planteamiento y voy a pasar la moción.
Y también quiero hacer un rápido comentario, de que ojalá a partir que surta efecto esta ley, estemos atentos para que todos los Ministros que son extranjeros renuncien a sus cargos.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra moción más? ¿Ya están todas las mociones? ¿No hay más mociones? Vamos a ordenar entonces las mociones para someterlas a votación.
Hay dos mociones que son iguales: "Cambiar, modificar el número 12, y cambiar el nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sustituyéndolo por "Ministerio Agropecuario y Forestal". María Lourdes Bolaños, Roberto Rodríguez, y otro grupo. Vamos a someterla a votación.
Se abre la votación para el cambio, más o menos hay consenso.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción, las dos mejor dicho, porque son las mismas, se llama Ministerio Agropecuario y Forestal, en lugar de Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Hay otra moción en que piden que se suprima el Ministerio de la Familia. De la honorable Diputada Dorita Zeledón. Vamos a someterla a votación; SI, es aprobando esa supresión y NO, es rechazando esto. Rechazarla es rojo y aprobarla es verde.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 36 votos a favor, 48 en contra y 0 abstenciones. Queda rechazada la moción, y queda el Ministerio de la Familia.
Vamos a continuar con la otra moción; esta moción consiste en la creación de un Ministerio de Cultura y Deportes, separándolo del Ministerio de Educación, que está en el original; el texto original dice "Educación, Cultura y Deportes", y la moción quiere dividirlo y crear un Ministerio aparte. Vamos a someter a votación la moción. SI, es crear este nuevo Ministerio y NO, es rechazarlo; nada de consenso.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 37 votos a favor de la moción, 48 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Continuemos.
Artículo 13. ¿Observaciones al artículo 13?
Tenemos una moción que presento el Diputado..., para el párrafo 12: Que al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales sea modificado su nombre, por el de Ministerio de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ese es el 12.
Vamos al 13. ¿Hay observaciones al artículo 13? No hay.
¿Al artículo 14? Si hay.
Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En relación a este artículo, nosotros queríamos presentar la moción de eliminar como ente descentralizado, al Banco Central de Nicaragua y a la Procuraduría General de Justicia. Fundamentamos esta propuesta, en la argumentación que ayer hicimos en relación a la necesidad de corresponderse con el espíritu de la Constitución, de darle a este Poder del Estado -la Asamblea Nacional- más responsabilidades sobre las instituciones rectoras, en este caso el Banco Central, como rector de la política monetaria, y la Procuraduría General de Justicia, como rectora de los procesos judiciales y representante del Estado y de la nación nicaragüense en relación a la Justicia.
En esta misma moción voy a presentar la propuesta de que la Financiera Nicaragüense de Inversiones no quede adscrita a ninguna institución del Estado, en virtud de la Ley de Creación del FNI que presentamos ayer. Y yo quisiera que ambas mociones fueran votadas aparte, dado que en el caso del FNI, creo que al haber nosotros aprobado ayer que era una sociedad anónima, no tiene sentido que aparezca ahí. Entonces yo propongo esas votaciones separadas. Y la otra moción que también voy a presentar separada; es la de incluir un inciso j), para que el Instituto de la Mujer quede directamente adscrito a la Presidencia de la República y eliminado de la adscripción al Ministerio de la Familia.
Esta solicitud la hago basada en que desde el año en que se creó el INIM como un instituto nicaragüense para defender los derechos de la mujer, estuvo directamente adscrita a la Presidencia de la República y es un ente descentralizado con autonomía funcional, técnica y administrativa, con personalidad jurídica propia, y por tanto no tiene por qué estar adscrito a ningún otro Ministerio; corresponde más bien que este atendido directamente por el Presidente. Pero por otro lado, al poner el Instituto de la Mujer bajo la tutela del Ministerio de la Familia, se reducen los derechos de la mujer a los que devienen de su participación en el núcleo familiar; y yo creo que las mujeres tenemos derechos políticos y derechos sociales, derechos económicos.
Tenemos luchas alrededor de problemas salariales, de problemas económicos que no están vinculados directamente a la problemática de la familia. La discriminación que sufre la mujer en el mundo no está nada más relacionada con su ubicación en el seno familiar, sino que es una discriminación que sufre en todos los ámbitos de la vida económica, social, política, etc. Por tanto, reducir la preocupación del Estado a las actividades que devienen de nuestro rol familiar, es reducir y discriminar aún más la situación de la mujer en nuestro país; y por eso nosotros consideramos que si somos armónicos con las convenciones internacionales, con los compromisos que ha adquirido la nación nicaragüense con las Naciones Unidas etc., nosotros deberíamos de dejar siempre el Instituto Nicaragüense de la Mujer adscrito a la Presidencia de la República. Paso mis mociones.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Pero mi moción es en el artículo 17, y tengo entendido que estamos en el artículo 14.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.
DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Únicamente en el punto II del artículo 14, de seguido el Ministerio de Gobernación, agregar donde dice: "Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano "del Ministerio de Gobernación", con el objeto de evitar confusiones con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social". Esa es la moción que yo presento ante la Secretaria de la Junta Directiva.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Mociones para el artículo 14. Tiene la palabra el señor Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
Mi moción es agregar en el artículo 14, después del literal i) relativo a los entes descentralizados que están bajo la Presidencia de la República, el literal j), que diga: "Instituto de Desarrollo Rural". Y sustituir el literal b), relativo a los entes descentralizados dependiendo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde dice "Instituto de Desarrollo Rural". O sea trasladar del Ministerio de Agricultura a la dependencia de la Presidencia de la República, el Instituto de Desarrollo Rural, lo que era el PNDR. Paso por escrito la moción.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Hay más mociones?
Honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, señor Presidente.
Primero quiero en este artículo señalar que estoy haciendo mociones para adecuar las denominaciones a lo que ya hemos consensado, es decir, a que no sigamos hablando de entes que no están contemplados en la Constitución, como son los entes descentralizados y entes desconcentrados. De tal manera que mi primera propuesta es que en el primer párrafo, en lugar de decir "entes descentralizados", se diga " entes de administración descentralizada"; en ese primer párrafo habría que agregarle donde termina, "de la institución que los precede".
Porque de lo contrario, la redacción sugeriría que la misma Presidencia de la República y los Ministerios aludidos son entes descentralizados, porque dice: "Los entes descentralizados que a continuación se numeran estarán bajo la Rectoría Sectorial", y comienza, "Presidencia de la República", etc, etc. Hay que aclarar que son de la institución que los precede. Y al final, en el penúltimo párrafo también hay que cambiar el término "entes descentralizados por el de "entes gubernamentales de funcionamiento descentralizados; y cambiar en el último párrafo el término "entes desconcentrados" por los de "entes con administración desconcentrada".
Ya refiriéndome a los organismos aludidos, yo respaldo y creo que no podemos hacer lo contrario, que hay que eliminar el acápite a) del I romano, porque de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, señor Presidente y estimados colegas, acabamos de aprobar aquí una ley para convertirla en una sociedad anónima que se va a regir por su pacto social y estatutos, y por lo tanto no puede ser ni desconcentrada ni descentralizada, ni nada por el estilo, es una empresa del Estado o con participación del Estado.
Por otra parte, respaldo la propuesta de que sea sacado de estos entes descentralizados la Procuraduría General de la República, porque el problema de la Procuraduría General de la República es que es un hibrido que hay que abordar en su propia característica.
Por un lado la Procuraduría General de Justicia es el notario del Gobierno; cuando hay que hacer una acción legal del Gobierno, comparece el Procurador General de Justicia; por otro lado es fiscal del Estado, porque cuando se trata de actuar en representación del Estado nicaragüense, es al Procurador al que le corresponde. Y es fiscal de la sociedad; el Procurador acusa en nombre de toda la sociedad nicaragüense y comparece en los juicios en nombre de toda la sociedad nicaragüense. Yo recuerdo que cuando se discutía la Reforma Constitucional, se estuvo viendo la idea de que hubiese una fiscalía del Estado y una notaría pública.
Si aquí estuviéramos hablando de notaría pública, correctamente esta debería de considerarse parte del Poder Ejecutivo; pero es que esta Procuraduría lo hace todo, y por lo tanto su naturaleza y sus funciones deberían abordarse en sí mismas y aparte de esta ley. Respaldo la reubicación del Instituto de Desarrollo (el actual PNDR) para que sea atendido por la Presidencia en lugar del Ministerio que ahora es Agropecuario y Forestal; y por supuesto respaldo que el Instituto de la Mujer sea ubicado bajo la rectoría de la Presidencia.
Hay que recordar que el 51 por ciento de la población en Nicaragua son mujeres, y nosotros los legisladores debemos dar una señal de la valoración que tenemos al rol de la mujer en la sociedad nicaragüense; pero además debemos recordar todos los convenios internacionales que ha firmado el Gobierno de Nicaragua comprometiéndose a darle el lugar relevante que corresponde a la situación, y a las expectativas y a la problemática de la mujer.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Bravo, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción para este artículo 14, en el punto VI. En la Ley General de Educación, como subsistema de educación, debería de aparecer la educación superior, la educación técnica, la educación media y la educación básica. Poner bajo el Ministerio del Trabajo el Instituto Nacional Tecnológico, prácticamente no es coherente. Entonces mi moción es que el punto VI desaparezca, y que aparezca más bien bajo el Ministerio de Educación el Instituto Nacional Tecnológico. Paso la moción de consenso firmada por cinco Diputados de diferentes bancadas.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Dámicis Sirias.
DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Gracias, señor Presidente.
Ya lo dijo el Diputado Bayardo Arce, pero tengo formulada la moción en relación a la exclusión de Financiera Nicaragüense de Inversiones de la esfera del Banco Central, en vista de que paso a ser una sociedad anónima, y voy a pasar la moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Antes de presentar mi moción, yo quisiera hacer una aclaración en relación a los Diputados del Frente Sandinista que han querido que se mantenga el Ministerio de Acción Social. El Ministerio de Acción Social se compone de un sinnúmero de proyectos que no van a morir, esos proyectos están en doble función con otros Ministerios, y quiero dar como ejemplo lo siguiente: Las obras de infraestructura productivas: caminos, puentes, letrinificación, drenaje pluvial, los tiene el FISE y se van a pasar los proyectos que tenga el MAS al FISE; al igual la capacitación y promotores de salud, parteras y brigadistas, los debe tener el MINSA, no debe haber una duplicidad; al igual que la capacitación de maestros empíricos, alfabetizadores, huertos escolares, debe tenerlos el Ministerio de Educación.
Los centres preventivos para niños de la calle, comedores infantiles que tiene el MAS, debe tenerlos el FONIF; y además choca con funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el PNDR, en lo que se refiere al apoyo a los productores, créditos, asistencia técnica, inversión y apoyo a la producción y a las cooperativas. Hago estas aclaraciones porque sé que se preocupan por la asistencia social, pero esa no va a desaparecer, simplemente esta ley es una reorganización del Estado para evitar duplicidad de funciones en los Ministerios.
Voy a hacer una moción concreta que se refiere al artículo 14. En los entes descentralizados que a continuación se enumeran y estarán bajo la Rectoría Sectorial, me quiero referir al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, el cual tiene traslape -por decirlo de esa manera- con el Ministerio de la Familia -al cual se le ha adherido-, con el Ministerio de Construcción y Transporte, con el Banco Central -porque se va a ocupar financiamiento para las casas- y con Urbanismo, porque es el que dictamina las normas para la construcción.
Por consiguiente, considero que el Ministerio, (perdón), que el Instituto Nacional de la Vivienda Urbana y Rural debe estar adscrito a la Presidencia de la República y no al Ministerio de la Familia a como esta en el dictamen del proyecto. Y específicamente el INVUR debe quedar en la letra j) del punto I; en la Presidencia de la República agregar ese literal y suprimirlo del punto VII que literalmente dice "Instituto de la Vivienda Urbana y Rural". Presento la moción por escrito.
Muchas gracias señor Presidente, por darme la palabra.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra Francisco Ramos Sánchez.
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMOS SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Mi moción es referente al artículo 14, Punto IV, que en realidad aquí se lee como punto VI, en el inciso b). La juventud en el trayecto de la historia siempre ha sido sacrificada, utilizada y manoseada; es más, me parece irrisorio que más del 70 por ciento de la población, siendo menor de treinta y cinco años, no tenga ninguna institución que la vaya a beneficiar, ya que la única vez -en todo el proyecto- que se habla de juventud, es en lo referente al Ministerio de la Familia, el cual tiene un perfil y esta de cara a lo que es la sexualidad; pero una atención muy integral hacia los jóvenes, no aparece.
Por lo tanto, mi moción es la siguiente: que el inciso b) del punto IV del artículo 14, quede de esta manera: "Instituto Nicaragüense de la Juventud y el Deporte". Precede a darle mi moción por escrito.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos por el orden a someter a votación las mociones, la primera moción es de Mónica Baltodano. La honorable Diputada Mónica Baltodano presento en un mismo escrito dos mociones, vamos a votarlas por separado. La primera dice: "Eliminar como ente descentralizado al Banco Central de Nicaragua" y a la "Procuraduría General de Justicia". Vamos a someterla a votación. Verde es a favor de esta moción y rojo es en contra.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Verde es a favor de la moción de la honorable Diputada Mónica Baltodano y rojo es en contra de la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 37 votos a favor, 49 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la primera moción.
Vamos a la segunda.
La segunda moción es que el FNI no debe quedar adscrito a ninguna institución del Estado, en virtud de que la Ley del FNI se pasó ayer.
Vamos la misma técnica: a favor es el verde y rojo es en contra de la moción de Mónica Baltodano.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 37 votos a favor, 48 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción.
La otra moción es al artículo 14, presentada también por la honorable Diputada Baltodano, y dice: "Establecer que el Instituto Nicaragüense de la Mujer, este bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República". Siempre seria, a favor verde y en contra rojo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 36 votos a favor, 49 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Viene otra moción. Aquí dice que es: "Agregar en el número I (romano), después del inciso i), lo siguiente: "Introducir allí el Instituto de Desarrollo Rural, como un inciso j)". Nos referimos al número I (romano), extraerlo del V (romano), inciso b) y sustituirlo; es del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación. ¿No hay más?
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 46 votos a favor, 9 en contra. Aprobada por mayoría absoluta.
Bueno, vamos a continuar. En el artículo 14 esta una moción sobre el Ministerio de Educación.
Tenemos otra moción que dice: "Modificar en el punto IV, inciso b) , en el sentido de que el Instituto Nicaragüense de Deportes, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se llame "Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes". Es de Francisco Ramos, y yo lo veo muy bien.
Se abre a votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Hay otra moción del Diputado Guillermo Ramírez Cuadra; el honorable Diputado dice: "En el punto II, (romano), se debe agregar, en el Ministerio de Gobernación, al final de "Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano" "del Ministerio de Gobernación; así lo dice, "del Ministerio de Gobernación".
Bueno, entonces se abre la votación.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Aquí hay otra moción de Bayardo Arce Castaño: "Eliminar del número I (romano), a.1) Financiera Nicaragüense de Inversiones"; eso ya fue votado. De la Procuraduría General de Justicia, también ya fue votada. Después agregar: "Instituto de Desarrollo Rural" Ya pasó; "Instituto Nicaragüense de la Mujer", también; el Instituto de Desarrollo Social se declara improcedente porque ya paso todo eso.
Queda otra aquí, es una moción en el punto I (romano), del honorable Diputado William Mejía Ferreti y Adolfo Calero Portocarrero. Dice: "Agregar un literal que diga: "El Instituto de Vivienda Rural y Urbana... ¿No estaba eso aquí contemplado? "Instituto Nicaragüense de Vivienda Rural y Urbana". -Está en el punto VII-, "y eliminar el Instituto de Vivienda Urbana y Rural. Bueno, vamos a la votación.
Se abre la votación.
Por favor, votemos para que salgamos de esto y no tengamos que venir otro día; tenemos la mayoría suficiente para hacerlo. Bueno, el ánimo ha decaído, ¿qué pasa que no estamos votando? Hay mayoría, hay suficiente quórum para votar.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Aprobado por mayoría absoluta.
Vamos con el artículo 15.
¿Hay observaciones? ¿No hay observaciones?
Hay una moción que dice: "Formar Ministerio de Asistencia... Al artículo 28, sí. ¿Al 15? Bueno, al 15, está bien.
Entonces tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado.
DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
Honorables Diputados, el artículo 15 dice: "Para ser Ministro, Vice Ministro y Presidente". Desde hace unos días en Nicaragua se han suscitado muchas noticias en torno a que en el actual Gobierno existen algunos Vice-Ministros cuya nacionalidad es dudosa; y la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 16 -señor Presidente, recordemos que en derecho lo que abunda no daña- dice: "Son nacionales: Los nacidos en el territorio nacional. Y los hijos de padre o madre nicaragüense”, etc.
Entonces señor Presidente, dado que Nicaragua es de los nicaragüenses, Nicaragua es por los nicaragüenses, y Nicaragua no es para los nacionalizados que vienen a hacer tantas y cuantas marañas en este país, a como ha sucedido en años anteriores, esos lugares de Ministros y Vice Ministros, presidentes y directores de entes autónomos y gubernamentales, deben ser para el indio nicaragüense, pura tierra nica, que tenga el calor nicaragüense, que sea como decimos en los pueblos, "pura poma nicaragüense", pura poma de Masatepe, como el Doctor Moncada, y de los pueblos de ese lado.
La moción concreta señor Presidente, como dije al comienzo, es la siguiente: "Al artículo 15 del Capítulo III, agregarle: "Conforme artículo 16 de la Constitución Política de Nicaragua". Es decir, estamos clarísimos de los que son nacionales y los que son nacionalizados, con esto en ningún momento estamos violentando ni perturbando el contenido del numeral 1) del artículo 15. Entrego la moción firmada por cuatro Diputados.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Antes de eso vamos a someter a votación una moción que había quedado del honorable Diputado Ernesto Bravo, que en realidad había quedado aquí. El pide que quede bajo el Ministerio de Educación Cultura y Deportes Nicaragüense, el Instituto Nacional Tecnológico; el Instituto Tecnológico es el INTECNA, el que tiene su propia ley especial.
Vamos a someter la a votación. Sí, es verde y en contra es rojo.
Está abierta la votación, o si queremos volvamos mañana; no sé si esto lo seguimos otro día o lo podemos sacar hoy.
Se va a suspender la votación.
Se suspende.
El resultado es el siguiente: 6 votos a favor, 40 en contra, 2 abstenciones. Queda rechazada la moción.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
El artículo 17 va a ser mi moción, señor Presidente. Yo creo que habría de terminar con el 15 y el 16; posteriormente me dan la palabra.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Noel se refiere al artículo 152, porque para ser Ministro y Vice- Ministro se requiere ser nacional de Nicaragua, como dice aquí el artículo 152 de la Constitución; yo no veo para que agregarle más si lo dice igual. Noel, lo dice igual al artículo 152, que para ser Ministro, Vice-Ministro, Presidente o Director de ente autónomo y gubernamental, y Embajador, se requiere ser nacional de Nicaragua. ¿Por qué agregarle lo demás?; no le vamos agregar algo que no dice el artículo, serla confundir, porque el artículo específico para los Ministros es este Noel, es el artículo 152. O pongámosle, "de acuerdo con el artículo 152", ¿te parece? En el lugar del 16 que no tiene que ver.
DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:
Señor Presidente, yo entiendo perfectamente el argumento de usted; pero si usted se fija, que cuando yo estoy invocando el artículo 16 constitucional, en ningún momento estoy mutilando el proyecto de ley. Señor Presidente, con solo aparecer entre paréntesis y nada más, ¿sabe por qué? Porque con esto queremos cerrarles la puerta, como dije en mi intervención. Yo comprendo lo que es nacional. Nacional es usted que nació en Nicaragua; nacionales somos un poco que nacimos aquí, pero también están una serie de Ministros y representantes de entes autónomos, que en este momento en Nicaragua están siendo cuestionados.
Es mi opinión señor Presidente, pero si los honorables Diputados consideran que es sobrancero poner lo que yo estoy solicitando, me someto a lo que dice la mayoría.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Gracias, por la aclaración. Podríamos coincidir y ponerle el 152, o lo dejamos así: "de acuerdo al 152". Bueno, vamos a la votación. ¿De acuerdo al 152? Está bien, de acuerdo con el artículo 152, inciso 1): "Ser nacional".
Se abre la votación.
Por favor, me la cambia Diputado Noel, póngale artículo 152, inciso primero.
Está abierta la votación.
Votemos para avanzar, estos son los artículos más difíciles, lo demás viene más fácil. (Si no le estamos agregando nada, si es igual a lo que dice la Constitución, se está respetando).
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Es el 15, ¿verdad? Queda aprobada la moción. ¿No hay más para el artículo? Queda aprobado el artículo y la moción.
Vamos al 16.
¿Hay alguna moción para el artículo 16? No hay.
¿Para el 17? Por favor, ¿la puede leer Diputado Maximino Rodríguez o René Aráuz? ¿Doctor William Mejía...?
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como estamos hablando de la modernización del Estado y tratando de ajustarnos a algunas políticas internacionales donde el Gobierno de Nicaragua tiene que ser menos grande y más eficiente, con esta moción al artículo 17, Capítulo III, creo que le estaríamos ahorrando al pueblo de Nicaragua aproximadamente unos cuatro millones de córdobas anual en pago de algunos funcionarios que no tienen asidero legal; por lo tanto estamos haciendo una propuesta, una moción en el artículo 17 que dice lo siguiente:
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Capítulo III, Arto. 17: "Para cada Ministerio de Estado, el Presidente de la República nombrara un Ministro y un Vice-Ministro único; se exceptúan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que podrán nombrar dos Vice-Ministros. El orden de precedencia legal de los Ministerios es el establecido por el listado ordinal del Arto. 12 de la presente ley. Los Ministros y Vice Ministros de Estado gozan de iguales prerrogativas e igual inmunidad".
Presento la moción por escrito, está firmada por el Doctor Noel Delgado, Diputado José Cuadra, Diputado Jesús Miranda, Diputado Steadman Fagot Müller, el Diputado Rodríguez de Camino Cristiano, y el suscrito.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Un pequeño consenso, ¿verdad? Pendiente.
¿Al 18 no hay moción?
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Presidente:
La moción alrededor del artículo 18 quiero presentarla en bloque, y se refiere a las literales a), b), c), d), f), h), j) y 1), lo cual deberán decir:
"Artículo 18.
Literal a): El Ministro de Gobernación, en representación del Presidente de la República de Nicaragua, dirigirá, organizará, coordinará y supervisará a las Direcciones Generales de la Policía Nacional, a través del Director General de la misma
b) Dirigirá, organizará, administrará, coordinará y supervisará a la Dirección General del Sistema Penitenciario.
c) Dirigirá, organizará, coordinará y supervisará a la Dirección General de Migración y Extranjería.
d) Dirigirá, organizará, coordinará y supervisará a la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
f) Dirigir y coordinar las actividades para obtener información, valorizarla y evaluarla para garantizar el orden interno, la seguridad ciudadana y la prevención y persecución del delito. "El Informe de ello lo hará periódicamente y oportunamente al Presidente de la República.
h) Impulsar, en coordinación con las instituciones correspondientes y dentro del ámbito de su competencia, proyectos de asistencia social dirigidos a la prevención del delito y la delincuencia.
l) Dirigir, coordinar, administrar, supervisar el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Es la primera moción, después vamos con la otra, al artículo 18.
Está abierta la votación.
Por favor, voten como quieran votar, como les parezca, si esto es asunto de criterios.
Está abierta la votación. La moción que presentó el Diputado Calderón al Ministerio de Gobernación, artículo 18. Exactamente, ya fue leído la moción, y todo, de acuerdo con la ley.
Se va a cerrar la votación, por favor voten como quieran votar, esa es la verdad.
Se va a cerrar.
Se cierra.
Vamos a repetir la votación, vamos a anular esta, y vamos a repetirla.
Se repite la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 32 votos a favor, 8 en contra, 6 abstenciones. No hay la mitad
más uno, se rechaza la moción.
Páseme la votación por favor, vamos a arreglar esto: Sí, es cierto, está aprobada la moción, aquí está el resultado 32 a favor, 8 en contra. Esta aprobada por mayoría absoluta.
Moción al artículo 17, que habíamos dejado pendiente. Es la de Maximino léala Secretario.
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Dice la moción: "Artículo 17. Para cada Ministerio de Estado, el Presidente de la República nombrara un Ministro y un Vice Ministro único. El orden de precedencia legal de los Ministerios es el establecido por el listado ordinal del artículo 12 de la presente Ley. Los Ministros y Vice Ministros de Estado gozaran de iguales prerrogativas e inmunidades".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Por favor, pongan atención y siéntense que estamos votando.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 32 votos a favor, 13 en contra, 8 abstenciones. Queda aprobada por mayoría absoluta.
Bueno, vamos al 17.
El honorable Diputado Pablo Sierra Chacón, tiene la palabra.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente: Tengo una moción para el mismo artículo 17, y es agregar un párrafo: "Los funcionarios públicos guardaran respeto y obediencia a la Constitución Política, a las leyes y a su superior jerárquico".
Y también tengo para una sola vez, en el 18, modificar el literal j) "Aprobar, denegar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridad que extiende la Policía Nacional; supervisar y controlar el funcionamiento de estos a través de la Institución Policial". Esto incluso fue consultado con el Comisionado Nacional de la Policía, Franco Montealegre.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Dos mociones del Doctor. Pablo Sierra y otros Diputados, una es al artículo 17, que ya la oyeron ustedes: "Los funcionarios públicos guardaran respeto y obediencia a la Constitución Política, a las leyes y a su superior jerárquico".
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención.
Aprobada la moción al artículo 17.
Vamos a la otra moción del artículo 18, que dice: Se modifica el literal j) "Aprobar, denegar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridad que extiende la Policía Nacional; supervisar y controlar el funcionamiento de estos a través de la Institución Policial".
Se va a abrir a votación. De esto ya había un consenso con las autoridades.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 49 votos a favor, 1 en contra. Se aprueba la moción.
¿Observaciones al artículo 19? No hay.
¿Al 20? No hay.
¿Al 21? No hay.
¿Al 22? No hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? No hay.
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Ramos Sánchez.
DIPUTADO FRANCISCO RAMOS SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción para el artículo 23 la cual consiste en que se incluya un nuevo inciso a este artículo que se leerá así: "Formular, promover, fomentar y ejecutar programas, proyectos y políticas, en áreas que garanticen la participación y desarrollo integral de los jóvenes".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Se abre la votación.
Este ha sido un estudio técnico, lo han visto las Comisiones, podemos avanzar, no habiendo otras mociones. Esta es una moción muy interesante del Doctor Francisco Ramos. Por favor, avancemos... Esta es una cuestión bien técnica.
Está abierta la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es: 48 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobada la moción.
Artículo 22.
Tiene la palabra el honorable Diputado Silvio Calderón.
DIPUTADO SILVIO CALDERON GUERRERO:
Artículo 22. Se reforma el numeral 2) y 3), del literal c), los que se leerán así:
2) Administrar el uso y explotación de los siguientes recursos naturales del Estado: minas y canteras; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias vigente, conforme a las normas de sostenibilidad técnicas, concesiones y licencias vigentes y las regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena). Coordinar y administrar el sistema de Catastro de los mismos.
3) Tramitar, de acuerdo a la Constitución y las leyes, las solicitudes de concesiones y licencias; negociar los términos de las mismas y otorgarlas, así como suspenderlas y cancelarlas cuando violen las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena). Planificar la investigación, base de los recursos naturales estatales".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Por favor, hagan uso de sus derechos.
Se va a cerrar, avancemos por favor.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 45 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones. Aprobado por mayoría absoluta.
¿Observaciones al 24? No hay. Sí, hay.
Honorable Diputado Doctor Pablo Sierra Chacón, tiene la palabra.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Señor Presidente.
En el afán de que quedara bien redactada esta ley, se nos habla pasado esto en el dictamen, por lo que presento las siguientes mociones: Que en artículo 24, tercera línea del literal d) , se suprima la expresión "Único"; y que en la cuarta línea de este mismo literal se suprima la expresión "uso agropecuario"; para que sea coherente y armónico con el artículo 38 de la Ley N° 274, Ley Básica para la Regulación y Control de los Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares. Y estas dos líneas se usaran así: "y supervisar el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas y Peligrosas y otras Similares".
La otra moción -que también es técnica- al artículo 24, inciso f), se leerá: "Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales".
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación la moción.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobada por mayoría absoluta.
¿Observaciones al artículo 25? No hay. Honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Para consolidar mejor la redacción de la ley y de las funciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, (artículos 25), en la tercera línea, del literal a), después de "infraestructura", "de transporte"; lo demás queda igual. Y en el literal f) "Autorizar la construcción de puertos marítimos, lacustres, cabotaje y fluviales, terminales de transporte aéreo o terrestre y demás infraestructuras conexas para uso nacional e internacional".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 27? No hay.
Si hay.
DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Propongo modificar los acápites b) y g) del artículo 27, los que se leerán de la forma siguiente:
"b) Ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua en materia laboral y sindical, particularmente las normas y convenios internacionales de la OIT.
g) Brindar asesoría legal gratuita a trabajadores involucrados en conflictos laborales, individuales o colectivos, y promover programas de capacitación a trabajadores y empleadores sobre los derechos, deberes, normas y procedimientos en la materia de su competencia".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Está abierta la votación.
Está abierta.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 43 votos a favor, 2 en contra, 5 abstenciones. Aprobado por mayoría.
¿Artículo 28? ¿No hay Mociones?
¿Al 29? No hay. ¿Moción al 28?
Está bien, léala por favor Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Disculpe, estoy pidiendo la palabra desde hace rato sobre el artículo 24. Me preocupa que en las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería aparezcan una serie de funciones más operativas; primero tiene que estar una función generalísimo, porque si uno no define en lo general, no puede definir lo particular, es un principio. Con respeto a los señores asesores, aquí debe existir una función que diga: "Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal", que es la primer función que debe tener un Ministerio, que es el ente regulador de la producción nacional. Entonces llevo mi propuesta.
Gracias, señores Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Hay una propuesta de Francisco.
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMOS SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Mi moción es para el artículo 29, en la cual consiste en modificar el h), quedando de la siguiente manera: "Organizar la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social integral, que brinden atención integral a las familias y comunidades en pobreza y extrema pobreza, para mejorar sus condiciones".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra moción?
El Diputado Ernesto Romero Ángulo.
DIPUTADO ERNESTO ROMERO ÁNGULO:
Estas son unas mociones que se hicieron de consenso (al artículo 29), las cuales van en seis incisos: el a, b, c, d, e, y el i). Entonces voy a proceder a leerlas todas de una sola vez, inciso por inciso. Dice: Cambiar el inciso a) "Impulsar políticas y programas dirigidas a todos los sectores sociales del país, en especial a quienes vivan en condiciones de pobreza; y promover el fortalecimiento de las familias como unidad del desarrollo humano, que garanticen el respeto de los derechos de sus miembros en igualdad de condiciones y responsabilidades entre hombres y mujeres".
El inciso b) "Implementar políticas de atención integral a la niñez y la adolescencia, a nivel del Gobierno Central y de los Gobiernos Municipales, de conformidad a la Constitución Política, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña y leyes de la materia".
En el inciso c): "Promover, proponer y ejecutar políticas que permitan el desarrollo humano de la juventud, que incluyan programas científicos de salud sexual y reproductiva; la integración de las y los jóvenes al mercado de trabajo, educación técnica y profesional, recreación y deporte; así como la formación de principios y valores de respeto a la vida humana, el medio ambiente, los derechos humanos, la solidaridad, sensibilidad social, espíritu de superación individual y colectivo, presentándose alternativas y participación y desarrollo para la creación de hábitos y habilidades inherentes a su condición de jóvenes". En el inciso d) "Proponer y ejecutar políticas orientadas a garantizar los derechos de las parejas en unión de hecho estable". Y suprimir prácticamente lo de "formalizar su relación por medio del matrimonio".
El e): En condiciones de que se suprima todo el inciso; porque esa es parte de la atención del Ministerio de Salud: además que el derecho a la vida, visto desde el proceso de reproducción humana, le corresponde al Ministerio de Salud en lo referido a su atención integral, y cuando se viola el derecho a la vida es parte de la materia penal y le corresponde a instancia judiciales instituidas.
En el inciso i): "Impulsar políticas y programas integrales que incidan en la modificación de las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales, que generen condiciones de vulnerabilidad a los retirados del Ejército, desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, así como a la población civil afectada por la guerra".
Eso es todo.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
La moción al artículo 29, es modificar el inciso h); de Francisco Ramos y otros Diputados.
Se abre la votación.
La moción dice: "Organizar la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social integral, que brinden atención integral a las familias y comunidades en pobreza y extrema pobreza, para mejorar sus condiciones". Francisco Ramos, Alberto Martínez, y Martha Valle.
Esto había quedado de la bancada sandinista.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
7 votos a favor, 40 en contra, 1 abstención. Rechazada por mayoría absoluta.
Hay otra moción al artículo 24, de Roberto Rodríguez: "A formular políticas", agregarle "planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal".
Se abre la votación.
Se cierra la votación. Aprobada la moción con 48 a favor, 0 en contra, 2 abstenciones.
¿Observaciones al artículo 26? No hay.
¿Al 27? No hay.
¿28? No hay.
¿Al 29? No hay.
¿Al 30? No hay.
¿Al 31? No hay.
Vamos a la votación de todo el Capítulo.
A votación el Capítulo III, que es el que estábamos viendo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Capítulo IV. Procedimientos.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS
Arto.32
. Viceministros. Los Viceministros tendrán el mismo rango y categoría entre sí. Colaboraran en el despacho subordinados al respectivo Ministro de Estado. Cuando en un Ministerio haya más de un Vice-Ministro, el Ministro designara al que le sustituirá durante su ausencia.
Arto. 33
Los Ministros y Viceministros de Estado y los Directores de Entes Gubernamentales deberán coordinar con la instancia que el Presidente de la República designe, los informes que la Asamblea Nacional les solicite en relación a los asuntos de sus respectivos sectores. El Presidente de la República podrá comparecer a la Asamblea Nacional cuando lo estimare conveniente para explicar asuntos que interesen al país.
Arto. 34
Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo ministerio o ente, deberán ser resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento.
Arto. 35
Conflictos entre órganos. El órgano administrativo que se estime incompetente para conocer de un asunto, enviara lo actuado al despacho que considere es el competente, siempre y cuando dependa del mismo ministerio. Si el despacho que recibe considera no tener la competencia, enviara el asunto al superior jerárquico común, a fin de que decida el conflicto.
Arto. 36
Requerimiento de inhibición. El órgano que se estime competente para conocer de un asunto del cual también conoce otro de igual jerarquía dentro del mismo Ministerio, le pedirá que se inhiba. Si el requerido se estima competente, se aplicara lo establecido en el artículo anterior.
Arto. 37
Dudas en la aplicación de competencia. Cuando exista duda sobre la competencia en cuestiones administrativas de algún Ministerio de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá a la brevedad posible, a quien corresponde el despacho de dicho asunto.
Arto. 38
Resolución de Conflictos. Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre estas, la decisión corresponderá al Presidente de la República.
Arto. 39
Recursos Administrativos. Se establece el recurso de revisión vía administrativa, a favor de aquellos ciudadanos cuyos derechos se consideren perjudicados por los actos emanados de los Ministerios y entes a que se refiere esta Ley. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto.
Arto.
40
Escrito de Interposición. El escrito de interposición deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, acto contra el cual se recurre, motivos de la impugnación y lugar para notificaciones.
Arto. 41
Órgano responsable. Es competente para conocer del recurso que se establece en el artículo 39, el órgano responsable del acto.
Arto. 42
Suspensión del Acto. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente.
Arto. 43
Recurso de Revisión. El recurso de revisión se resolverá en un término de veinte días a partir de la interposición del mismo.
Arto. 44
Recursos de Apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el acto, en un término de seis días después de notificado; este remitirá el recurso junto con su informe al superior jerárquico, en un término; de diez días.
Arto. 45
Resolución. El recurso de apelación se resolverá en un término de treinta días a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa; y legitimará al agraviado a hacer uso del Recurso de Amparo, mientras no esté en vigencia la Ley de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.
Arto. 46
Lo no previsto sobre el procedimiento administrativo en la presente Ley, se regulará de conformidad con lo que establezca la Ley de la materia.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
(¿Este es de Procedimientos?)
¿Observación al 32? No hay.
¿Al 33? No hay.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández. ¿Va hablar?
Al honorable Diputado Marlon Castillo.
Esto es puro procedimiento, es una cuestión técnica.
Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.
DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 32 seria cambiarle, que en vez "Los Viceministros", diga el Vice-Ministro, porque anteriormente aprobamos que fuera un Vice- Ministro. Solamente es ese cambio.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, está bien.
¿Y el 33? Están todos los Vice- Ministros. Está correcto. Es cierto.
¿Al 33? No hay.
¿Al 34? No hay.
¿Al 35? No hay.
¿Al 36? No hay.
¿Al 37? No hay.
¿Al 38? No hay.
¿Al 39? No hay.
¿Al 40? No hay.
¿Al 41? No hay.
¿Al 42? No hay.
¿43? No hay.
¿Al 44? No hay.
¿Al 45? No hay.
¿Al 46? No hay.
Vamos a votación del Capítulo IV.
Se abre la votación.
Bueno, entonces vamos a borrar.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Sánchez Herdocia.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Yo veo que en el artículo 32 hay una incongruencia porque dice que donde haya más de un Vice Ministro; o sea, que solo va a haber un Vice Ministro; tiene que borrarse porque es incongruente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, dejémoslo a la Comisión de Estilo para que los vaya borrando, está bien la observación.
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
Aquí nomas lo vamos hacer, ya está listo. Dice: "Colaboraran en el despacho subordinados al respectivo Ministerio de Estado, el que lo sustituirás durante su ausencia".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Adónde es eso?
DIPUTADO ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA:
En el artículo 32.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, vamos a votar.
¿Esa moción ya está presentada?
Votemos pues, ya la leyeron.
Por favor, está abierta la votación, voten como crean conveniente para que avancemos y podamos terminar. Ya vamos avanzando bastante, esto lo podemos terminar y ya no venir mañana.
Está abierta la votación, hagan uso de sus derechos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 40 votos a favor, 4 en contra, 5 abstenciones. Queda aprobada la moción.
¿Ese es el único artículo? No hay ninguna otra moción?
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación del Capítulo que ya hemos visto, por favor procedamos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 1 en contra. Aprobado por mayoría absoluta de votos.
Vamos al Capítulo V, es el último Capítulo.
SECRETARIO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Arto. 47
Cronología. El Presidente de la República presentará a la Asamblea Nacional las modificaciones presupuestales que significa la nueva organización del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Turismo dejara de existir como tal, al entrar en vigencia la presente Ley. El Ministerio de Turismo trasladara sus funciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, si para dicha fecha una ley no dictamina una solución de continuidad de dicho Ministerio, al Instituto de Turismo creado por la presente ley.
El Ministerio de Cooperación Externa dejara de existir como tal, al entrar en vigencia la presente ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión liquidadora integrada por tres (3) miembros: un representante del Ministerio de Cooperación Externa, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberán cumplir con las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta.
El Ministerio de Acción Social dejara de existir como tal, al entrar en vigencia la presente ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión liquidadora integrada por tres (3) miembros: un representante del Ministerio de Acción Social, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberán cumplir con las funciones para la que fue creada, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedara automáticamente disuelta.
El Ministerio de la Presidencia dejara de existir como tal, al entrar en vigencia la presente ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión Liquidadora integrada por (3) miembros: un representante del Presidente de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberán cumplir con las funciones para la que fue creada, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedara automáticamente disuelta.
Si para la entrada en vigencia de la presente Ley, no se ha aprobado una Ley que dictamine sobre las funciones y atribuciones y la organización del Instituto de Vivienda Urbana y Rural, creado en la presente Ley, el Ministerio de la Familia realizara esa fracción de su competencia de forma centralizada, hasta que la Ley lo determine.
Arto. 48
. La presente Ley reforma: En el ámbito del Sector Social:
1. El Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra, creado por medio del Decreto 7-92, publicado en La Gaceta N° 35, del 21 de febrero de 1992, se convierte sin solución de continuidad, en parte del Ministerio de la Familia, con carácter de ente desconcentrado.
2. El Instituto Nicaragüense de la Mujer, creado por Decreto 2-93, publicado en La Gaceta N° 277, del 29 de diciembre de 1987, es un ente con carácter descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico, dependiente del Ministerio de la Familia, con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia.
3.
En el ámbito de competencias del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto 830, "Creación del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicado en la Gaceta N° 224, del 5 de octubre de 1981, de forma que se transforma en un Ente de Gobierno descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico, dependiente del Presidente de la República, con autonomía funcional: técnica y administrativa, personalidad jurídica propia y patrimonio propio y con capacidad para dictaminar en materia de su competencia.
En el ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
1. Se transforma el Programa Nacional de Desarrollo rural en Instituto de Desarrollo Rural, por lo que se reforma el Decreto 41-94, publicado en La Gaceta No. 184, del 4 de octubre de 1994, en las partes concernientes, de forma que se transforme en un ente de gobierno descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia. El Consejo Directivo y su Director Ejecutivo serán propuestos por el Ministro de Agricultura y Ganadería y nombrados por el Presidente de la República.
2. Se reforma el Decreto 22-93, publicado en La Gaceta N° 61 del 16 de marzo de 1993, en las partes concernientes, de forma que el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria pase a depender orgánicamente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en calidad de órgano descentralizado. El Consejo Directivo y su Director General serán propuestos por el Ministro de Agricultura y Ganadería, y nombrados por el Presidente de la República.
3. Se reforma el Decreto 45-93, publicado en La Gaceta N° 197, del 19 de octubre de 1993, en las partes concernientes, de tal forma que el Ministerio de Agricultura y Ganadería asumirá la Administración Forestal en todo el territorio nacional (artículo 6) , estableciendo en consulta con la Comisión Nacional Forestal la política y prioridades del sector, las que ejecutara por medio del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como se conocerá a partir de la vigencia de esta Ley al Servicio Forestal Nacional, (artículo 7) que se transforma en un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía, desde el punto de vista orgánico, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia. El Director y Sub-Director del Instituto Nacional Forestal, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Agricultura y Ganadería. Se agregaran a los miembros ya existentes de La Comisión Nacional Forestal, los coordinadores de los Gobierno Autónomos del Atlántico, y un delegado de la organización no-gubernamental ambientalista. La misma comisión servirá de Consejo Directivo y aprobara el reglamento interno del Instituto Nacional Forestal.
En el ámbito de competencia del Ministerio de Educación:
1. Se reforma el Decreto 4-27, creación del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta N° 61, del 3 de marzo de 1989, en las partes concernientes, de forma tal que este sea un ente con carácter descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con autonomía funcional, técnica administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia. El Teatro Nacional Rubén Darío, mantiene su actual relación con el Instituto Nicaragüense de Cultura. Se crea un único Consejo de Coordinación, el cual será reglamentado a propuesta del Instituto Nicaragüense de cultura. El nombramiento del Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura será nombrado por el Presidente de la República.
2. Se reforma el Decreto 2-94, publicado en La Gaceta N° 6 del 10 de enero de 1994, creación del Instituto de Juventud y Deportes, en las partes concernientes, con carácter de un ente descentralizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con una relación jerárquica desde el punto de vista orgánico, con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia. Su director Ejecutivo será propuesto por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes y nombrado por el Presidente de la República.
En el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
1. Se reforman las funciones y atribuciones del Decreto N° 39-95, publicado en La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 1995, sobre la Reestructuración Institucional del Sector Minero, estipuladas en el Arto. 2, las cuales ahora se leerán así:
a) Promover la política de uso y explotación racional de los recursos minerales metálicos, los provenientes de hidrocarburos y la geotermia.
b) Aplicar las normas técnicas de seguridad y protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, del Trabajo, y de Salud, y Supervisar su cumplimiento.
c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de exploración y explotación.
d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios y otros usuarios del recurso.
e) Aplicar las sanciones establecidas en la Ley.
f) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales en el proceso de evaluación de los impactos ambientales.
g) Ejecutar programas de fomento de la actividad, estipuladas en el literal a).
La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), que de forma desconcentrada administrara estas atribuciones se denominara Administración de Recursos Geológicos o por el nombre de AdGeo. Esta administración tendrá una relación de jerarquía funcional y orgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, manteniendo una autonomía técnica.
El servicio geológico minero, creada en el artículo número siete del mismo Decreto 39-95, se transforma en el Centro de Investigación de Recursos Geológicos (CIG), y pasa a depender orgánicamente de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo), Su Director será nombrado por el Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
2. Se reforma lasa funciones y atribuciones del Decreto N° 16-93, publicado en La Gaceta N° 27, del 8 de febrero de 1993, sobre la transferencia de Funciones de la Corporación Nicaragüense de la Pesca (Inpesca) estipuladas en el Arto. 2, las cuales ahora se leerán así:
a) Brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos pesqueros extractivos y de cultivo en forma sostenible.
b) Aplicar las normas técnicas relativas al manejo del recurso, así como de seguridad y protección del medio ambiente, en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, del Trabajo y de Salud, y supervisar su cumplimiento.
c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotación pesquera.
d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios y otros usuarios del recurso.
e) Autorizar el establecimiento de plantas procesadoras.
f) Aplicar sanciones establecidas en la Ley.
g) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactos ambientales.
h) Ejecutar programas de fomento de la actividad.
La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) que de forma desconcentrada administrara estas atribuciones, se denominara Administración Nacional de Pesca y Acuicultura, o por el nombre de AdPesca. Esta administración tendrá una relación de jerarquía funcional y orgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, manteniendo una autonomía técnica.
El Centro de Investigaciones de Recursos Hidrológicos, creado en el Arto No. 4 del mismo Decreto 16-93, se transforma en el Centro de Investigaciones de Recursos Pesqueros y Acuícolas (CIPA) pasa a depender orgánicamente de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Adpesca), debiendo facilitar información acerca de los recursos hidrobiológicos al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena). Su Director será nombrado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
3. Se reforman las funciones y atribuciones del Decreto N° 49-94, publicado en La Gaceta N°. 215 del 16 de noviembre de 1994, sobre la reorganización de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, estipulado en el Arto. 2, las cuales ahora se leerán así:
a) Promover la política del uso racional y sostenible de los recursos hídricos.
b) Aplicar las normas específicas relativas al uso y conservación de los recursos hídricos.
c) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de concesión para el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, así como para la expedición de permisos de vertido.
d) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios y otros usuarios del recurso.
e) Conciliar y, en su caso, a solicitud de las partes, servir de instancia arbitral para la solución de los conflictos relacionados con el uso de los recursos hídricos.
f) Promover el inventario de los recursos hídricos y administrar el catastro de concesiones.
g) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactos ambientales asociados al uso y aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
h) Promover el desarrollo tecnológico para el uso eficaz y eficiente del agua.
La entidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) que de forma desconcentrada administrara estas atribuciones, se denominara Administración Nacional de Aguas, o por el nombre de AdAguas.
Se mantiene la integración Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), en su carácter de instancia de consulta y coordinación intersectorial, para la planificación y administración integral de los recursos hídricos, la que será coordinada por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Su Secretario Ejecutivo será el Director de la Administración Nacional de Aguas (AdAguas).
4. Mientras se elabora un nuevo reglamento forestal, queda vigente el Decreto 45-95, publicado en La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 1993, con las siguientes reformas:
"Arto 9. Se crea como parte del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con carácter desconcentrado, la Administración Forestal Estatal, que podrá ser conocida como AdForest, para la administración y manejo de tierras forestales estatales, salvo las áreas protegidas que estén bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Protegidas y Parques Nacionales.
"Arto. 10.- AdForest tendrá una relación de jerarquía, funcional y orgánica con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, manteniendo una autónoma técnica".
SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
"Arto. 11. Las atribuciones y funciones de AdForest serán las siguientes:
a) Promover el uso racional y sostenible de los bosques en tierras del Estado que no hayan sido declaradas áreas protegidas por la Ley.
b) Apoyar, revisar, calificar e informar sobre solicitudes de explotación,
c) Supervisar las actividades y el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios y otros usuarios del recurso.
d) Identificar, delimitar e inscribir las tierras forestales del Estado en el correspondiente Registro Público. Tomar posesión y ejercer en relación a las mismas todas las acciones que correspondan.
e) Participar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en el proceso de evaluación de los impactos ambientales.
f) Establecer parámetros para autorizar solicitudes de planes de manejo forestal en tierras estatales.
5. Se reforma el Decreto 6-94 de la Creación del Programa Nacional de apoyo a la Microempresa (PAMIC), publicado en La Gaceta N° 59, del 24 de marzo de 1994, en las partes concernientes, de forma que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Inpyme) pase a depender orgánicamente del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en calidad de órgano descentralizado. El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, sus otros miembros serán: El Director Ejecutivo de Inpyme, además dos miembros del sector no gubernamental y uno del sector público, los que serán propuestos por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; sus otros miembros serán: el Director Ejecutivo de Inpyme, además dos miembros del sector no gubernamental y uno del sector público, los que serán propuestos por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, y nombrados por el Presidente de la República.
En consecuencia, los siguientes Artículos quedan reformados de la siguiente manera:
Arto. 1. En lo concerniente a: Que el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) será un ente con carácter descentralizado con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico, dependiente del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Con autonomía funcional, técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con capacidad de dictaminar en materia de su competencia.
Arto. 2 Se leerá así: Para su organización funcional y administrativa, el "Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa" se regirá por las disposiciones de dicho Decreto y las que emita su Consejo Directivo.
Arto. 4 En lo concerniente a: que la finalidad principal del "Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa será de servir como instrumento para la ejecución e implementación de las políticas, programas y proyectos, que de la pequeña y mediana empresa le han sido encomendado al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio(Mific).
Arto. 6 En el literal f) se substituye la microempresa por "pequeña y mediana empresa".
Arto. 8 Se deroga.
Arto. 9 En lo concerniente a: Que los miembros en representación del sector público en el Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
Arto. 10 En lo concerniente a: Que los miembros en representación del sector privado en el Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Fomento, Industria y Comercio y provendrán de sectores al quehacer del Inpyme.
Arto. 11 En lo concerniente a: El Presidente del Consejo Directivo, se entiende que el Presidente del mismo es el Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
Arto. 12 Se leerá así:
Literal a) Aprobar el reglamento interno y los manuales de procedimiento operativo.
Literal b) En el contexto de las políticas a implementar por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), aprobar los nuevos programas con sus respectivos planes operativos de implementación y ejecución.
Literal g) Coadyuvar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) en la gestión de recursos nacionales e internacionales para el desarrollo del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
Arto. 16
En lo concerniente a: Que el Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Se sustituye en todo el Decreto, donde dice" PAMIC" por "Inpyme", y el "micro-empresa" por el de "pequeña y mediana empresa".
I.- La rectoría orgánica, como se define en la presente Ley, del Instituto Nacional Tecnológico, creado por el Decreto 3-91, publicado en La Gaceta No. 28, del 8 de febrero de 1991, le corresponde el Ministerio del Trabajo.
m.- La Dirección de Información para la Defensa (DID), adscrita a la Presidencia de la República por el Decreto 37-93 publicado en la Gaceta No. 167, del 3 de septiembre de 1993, queda al Ministerio de Defensa con carácter de entidad desconcentrada.
DE TELCOR
Se reforma el Arto. 5 de la "Ley Orgánica del Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Decreto N° 1053, publicado en La Gaceta No
N°. 137, del 12 de junio de 1982, el cual se leerá así: "La representación, Dirección y Administración de TELCOR, estará a cargo de un Director General, quien será el funcionario superior de la Institución, y como tal tendrá la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar y vigilar la actividad de la Institución de conformidad con la Ley y sus Reglamentos".
Se reforma el Reglamento General Orgánico del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) publicado en La Gaceta N° 198, del 30 de junio de 1983, el cual se leerá en todas sus partes "Director General" en lugar de Ministro Director y "Sub-Directores Generales en sustitución de Viceministros Directores".
DEL INSS
Se reforma el Arto. 15 de la "Ley de Seguridad Social" Decreto N° 974, publicado en La Gaceta N°. 49, del 1 de marzo de 1982, el cual se leerá así: "La Presidencia Ejecutiva del Instituto tendrá a su cargo la dirección general y administración del mismo. El Presidente Ejecutivo deberán ser nicaragüense, mayor de veinticinco años y menor de setenta años de edad designado por el Presidente de la República de entre personas de reconocida honestidad y de competencia en cuestiones sociales".
Arto. 49
La Presente Ley deroga:
1- Se deroga el Decreto 1-90, Organización de los Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta N°. 87, del 8 de mayo de 1990, y su posterior reforma, el Decreto 3-92, "Reforma a la Creación de Ministerios de Estado", publicado en La Gaceta N°. 2 del 7 de enero de 1992.
2- Se deroga el Decreto 4-90, "Entes autónomos Descentralizados", publicado en La Gaceta N° 87, del 6 de mayo de 1990 y su posterior reforma, el Decreto 38-90, Reforma al Decreto 4-90, Ley de Entes Autónomos Descentralizados", publicado en La Gaceta N° 156, del 16 de agosto de 1990.
3- Se deroga el Decreto 56-90, "Creación del Ministerio de Cooperación Externa" en La Gaceta N° 240, del 13 de diciembre de 1990.
4- Se deroga el Decreto 1-90, la "Creación del Ministerio de Acción Social y de Turismo", publicado en La Gaceta N°. 6, del 9 de enero de 1993.
5- Se deroga el decreto 1-94 "Creación del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales", publicado en La Gaceta N° 6 de enero de 1994.
6- Se deroga el Decreto 1-95, de la Creación del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, convirtiéndose en un ente desconcentrado del Ministerio de la Familia. Su patrimonio será administrado sin solución de continuidad por el mismo Ministerio.
7- Se deroga el Decreto N°. 229 " Creación del Instituto Nicaragüense de Administración Pública (INAP), publicado en La Gaceta No. 5, del 7 de enero de 1980 y se deroga el Decreto Ley N° 22-90, publicado en La Gaceta N° 118, del 20 de junio de 1990, que lo transfiere al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su patrimonio será administrado sin solución de continuidad por el mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8- Se deroga el Decreto 17-91, "Adscripción del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) al Ministerio de Construcción y Transporte", publicado en La Gaceta N° 60, del 4 de abril de 1991.
9- Se deroga el Decreto 39-91, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria", convirtiéndose en un ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El MAG pasara a administrar los artículos vigentes de la Ley 14, "Ley de Reforma a la Ley de Reforma Agraria”, publicada en La Gaceta N° 8, de enero de 1986; y los artículos de la Ley 209, publicada en La Gaceta N° 227, del 1 de diciembre de 1995, que corresponden a ser atendidos por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA). Su patrimonio será administrado sin solución de continuidad por el mismo Ministerio.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a suspender la sesión, y citamos para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a continuar con la Sesión.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
10. Se deroga el Decreto 41-90, "Creación del Instituto Ecuestre de Nicaragua", publicado en La Gaceta N° 160, del 22 de Agosto de 1990.
11. Se deroga la reforma a la "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados", Decreto N°1527, publicado en La Gaceta N° 243, del 18 de Diciembre de 1984.
12. Se deroga el Arto. 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, Decreto N° 123, publicado en la Gaceta N° 44, del 30 de Octubre de 1979.
13. Se deroga el Decreto "Elevación a Ministro y Vice-Ministro a Directores del INE", Decreto N° 649, publicado en La Gaceta N° 44, del 24 de Febrero de 1981.
14. Se deroga el artículo 6, del Decreto 42-92, del 6 de julio de 1992, Gaceta N°128, Ley Orgánica del Banco Central.
15. Se derogan todas las Leyes Orgánicas vigentes de los Ministerios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los Ministerios formularan y propondrán al Presidente de la República sus respectivos Proyectos de Leyes Orgánicas, de acuerdo con el contenido de la presente Ley".
Hasta aquí el artículo 49.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a proceder artículo por artículo.
Las mociones, por favor, si las van a hacer es por escrito.
Artículo 47. ¿Hay moción?
Si no hay moción lo pasamos.
¿No ha leído? Léalo pues. No ha leído el último artículo.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
"
Arto. 50.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Aquí termina la ley.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente.
Se varió y se limitó en los Ministerios de Estado, para reducir más, colaborar y ayudar en un Estado moderno, compacto, a un solo Vice-Ministro. Pero hay casos y circunstancias en que el Estado necesita ser representado en el exterior, cuando tienen que concurrir de manera oficial ante organismos internacionales; y no sería posible que teniendo que ir forzosamente una delegación de alto nivel y contando los Ministerios con un solo Vice-Ministro, dejar al Ministerio descabezado. Por lo tanto, estoy haciendo una propuesta de creación de un artículo nuevo, que no es nuevo en las legislaciones puesto que en Panamá así se estila.
El artículo nuevo en el Capítulo V, diría lo siguiente: "Se faculta al Presidente de la República para conceder los rangos correspondientes a los funcionarios del Poder Ejecutivo que representen a Nicaragua en misión oficial, en aquellos organismos a los cuales pertenece Nicaragua". Esto es para ser concordante con el artículo aprobado y poder facilitar el buen desarrollo de las relaciones en Nicaragua. Presento por escrito mi propuesta.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Otra propuesta?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pedro Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 47, en el último párrafo debe eliminarse donde dice "el Ministerio de la Familia", y poner "La Presidencia de la República", porque así fue cambiado en el articulado anterior.
Quisiera aprovechar que tengo la palabra señor Presidente, para mocionar sobre el artículo 48 y 49 que están en el mismo Capítulo V, si usted me lo permite. El artículo 48 de la presente ley reforma en el ámbito de la competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. En el numeral 1), el párrafo tercero que dice "número siete", deberán decir "número cuatro", esa es la modificación.
En el artículo 48, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Corregir el numeral 1, en vez de "119" deberán decir "120"; en lugar de "27" deberán decir "28"; en lo demás queda igual.
Y la moción del artículo 49. Crear un numeral 16) a este artículo, que diría así: "Numeral 16) Se deroga el artículo 3 del Decreto 39-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 120 del 28 de Junio de 1995, que se refiere a la restructuración institucional del sector minero". Esto está fundamentado en evitar una doble función en la Administración Nacional de Recursos Geológicos y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; esto fue omitido en las derogaciones que contempla el artículo 49. Presento las mociones por escrito.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a ordenar artículo por artículo, si no, no vamos a avanzar.
¿Al 47?, ¿hay otra moción? No hay, solo se presentó una.
Vamos a votar esa moción pues de artículo 47: "Se faculta al Presidente de la República para conceder los rangos correspondientes a los funcionarios del Poder Ejecutivo". Este es un artículo nuevo del honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
Vamos a la votación de la moción de artículo 47.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 46 a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción por mayoría absoluta.
¿Al 48? Son las que había.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNANDEZ:
Señor Presidente:
Solo por orden técnico. Nosotros cuando aprobamos el artículo 14, en el cual hicimos un traslado de lo que es el PNR, que ahora es Instituto Nacional de Desarrollo Rural, paso a estar adscrito a la Presidencia de la República, por lo tanto se tiene que cambiar el artículo 48, en el siguiente sentido: Artículo 48 En el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sustraer el inciso 1) del Programa Nacional de Desarrollo Rural y trasladarlo a la página 30, después del inciso m) , con los siguientes cambios: Donde dice "Ministerio de Agricultura y Ganadería", deberán decir "Presidente de la República" y suprimir en la penúltima línea "propuestos por el Ministro de Agricultura y Ganadería". Es por razones técnicas nada más, esta propuesta.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Por favor, tomen sus asientos.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 48 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobada por mayoría.
Aquí hay otro royo, de aquí hay también otra moción del artículo 47: Cambiar donde dice "el Ministerio de la Familia", por "la Presidencia de la República".
Vamos a abrir la votación.
Se abre.
Yo creo que estos cambios los podría hacer la Comisión de Estilo, si no, no terminamos en toda la mañana y vamos a estar votando por una cosa que se va a cambiar y que es lógica.
Está abierta la votación.
Cambiar "por la Presidencia de la República".
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
47 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones.
Toda moción con ese tipo de corrección va a ser rechazada y mandada a la Comisión de Estilo. Así es que eso le va a quedar a la Comisión de Estilo; no vamos a estar corrigiendo esas cosas aquí.
Hay otra moción aquí que dice: "Corregir el numeral 1) del artículo 48, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. En vez de decir "119", deberá decir "120".
Por favor dejemos eso donde dice número “7” deberá decir número “4”, es de estilo.
Al 49 agregar un numeral 16) “Se deroga el artículo 3 del Decreto 3-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 120, que se refiere a la reestructuración institucional del sector minero”.
Fundamento: para evitar una doble función en la Administración Nacional de Recursos Geológicos y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
Se va a cerrar.
Se cierra.
48 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobada la moción.
Se rechazará de plano todo lo que es de estilo; mejor absténganse.
Artículo 48. ¿Hay alguna moción?
No hay moción.
Artículo 49. ¿No hay ninguna moción?
Artículo 50.
DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Presidente: yo quiero presentar una moción para crear un artículo nuevo. Yo no sé si será un transitorio o cómo se puede acomodar esto. El mayor problema para nosotros los trabajadores significa este reordenamiento del Estado es la desocupación, los puestos de trabajo que van a salir a la calle, gente que probablemente haya tenido veinte o más años de trabajar, va a la calle sin ninguna perspectiva de salario o de empleo. Es por eso que me permito presentar está moción, pidiendo a los diputados que me le den el apoyo que requiere, yo le había puesto artículo 50, pero creo que el doctor Núñez introdujo un artículo nuevo, por lo cual habría que recorrerlo.
Dice: “Los puestos o plazas de trabajo que como producto de la presente ley surjan o se mantengan deberán ser llenados u ocupados por antiguos trabajadores de los ministerios o entes afectaos, quienes conservarán su antigüedad. En el caso de los trabajadores que por razones técnicas o presupuestarias no puedan ser reubicados, el Estado deberá indemnizarlos de acuerdo al Convenio Colectivo, si existe, o al Código del Trabajo en su caso. La indemnización deberá hacerse de acuerdo a lo que más favorezca al trabajador. En ningún caso la indemnización será inferior a tres meses de salario”.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a sometes a votación.
Yo creo que ésta es cuestión laboral, pero vamos a someterla a votación.
Se abre la votación.
Todo lo que sea… el Código del Trabajo, Convenio Colectivo, se rige por eso; ésta es una Ley de Organización del Estado, y esto es aparte del Código del Trabajo y los Convenios Colectivos.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 7 votos a favor, 28 en contra, 13 abstenciones. Se rechaza la moción.
Hay otra moción sobre la parte final del artículo 50, que es el último. Ya no hay más mociones, llegamos al final.
Tiene la palabra don William Mejía.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Muchas gracias, señor Presidente.
Por efecto de que después de esta ley hay una serie de organizaciones y de ajustes para el Ejecutivo, entonces hay que darle un margen de tiempo para que el realice esos menesteres a fin de que pueda salir avante. El Arto. 50 se leerá así: "La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Está abierta la votación, por favor voten en un sentido y otro. Salgamos de esto, ya estamos en los últimos artículos.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente: 47 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado por mayoría absoluta.
Vamos a la votación del Capítulo final.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
¿Es una aclaración? Presente pues la aclaración.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
El día de ayer cuando discutíamos el artículo 18, presente una moción referente al inciso j), y para aclarar los conceptos usados vengo a pedir que se lea el inciso j) de la manera siguiente:
"Ratificar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridad";, el resto que se lea igual a como está presentado.
Gracias.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Está abierta la votación a la moción.
Es una aclaración. Ya se había aprobado ese artículo, habría nada más que confirmar eso.
Está abierta la votación.
Por favor, señor Secretario, lea la moción.
SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
La moción presentada sobre este artículo o inciso, se debe leer al inicio de este literal, de la siguiente forma: "Ratificar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridad"; el resto del inciso queda igual que en la moción original.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Literal j), (Si, hombre, lo están aclarando). Bueno, esa aclaración va a pasar a la Comisión de estilo y se anula esta votación, Vamos al Capítulo.
Ya estaba aprobada la moción de los noventa.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
48 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo, y así la ley.
Se suspende la Sesión, y oportunamente les van a llegar los telegramas para otra convocatoria, después de Semana Santa. El martes posterior les van a llegar oportunamente los telegramas.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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