Hasta aquí el dictamen.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a la discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una de las leyes que los ciudadanos han estado esperando como agua de Mayo; una ley que debe parar definitivamente los abusos, los atropellos, los graves y contundentes accidentes de tránsito que causan la pérdida irreparable de vidas humanas y costos materiales a la economía. Hay un gran incremento del parque vehicular en todo el territorio nacional, y particularmente en Managua; ese incremento no ha llevado apareado el mejoramiento de la infraestructura vial, la señalización, ni las campañas educativas para la prevención de dichos accidentes.
Hay algunas mejorías en términos de infraestructura, como la aprobación de los 50 millones de dólares del BID para la carretera Panamericana-Sébaco-Las Manos, sin embargo en otros lugares estas condiciones de mejoría en materia de infraestructura no han sido objetivas. En cuanto al tema de la regulación de circulación del parque vehicular, hay actitudes temerarias e irresponsables en sectores dentro de los gremios profesionales, y no hay condiciones de infraestructura para la protección peatonal.
Si nosotros observamos la capital, vemos la existencia de una gran cantidad de rotondas, pero no vemos la forma de la protección peatonal que se debe ir desarrollando. También nosotros vemos como muy importante en esta Ley de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, las consideraciones de carácter general y particulares, y las mociones que puedan presentarse en el desarrollo de la misma ley para que ésta pueda ser objeto de una complementación importante.
En la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, es importante la presencia del Ministerio de Transporte, de la Policía Nacional, de la empresa privada, de las asociaciones de transportistas, de los gobiernos municipales, de las compañías aseguradoras y cualquier autoridad de aplicación que se considere necesario.
Por consiguiente, esta Ley de Régimen de Circulación Vehicular entra dentro del menú de leyes que este Parlamento debe dotar, en términos jurídicos y legales, para contribuir a la prevención de los delitos y de las muertes por accidentes brutales que a diario ocupan las páginas de los medios de comunicación en este país y enlutan a la familia nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente, por la atención prestada.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, ésta es una iniciativa que tiene mucho tiempo de estar acá en la Asamblea Nacional y que nosotros, como Comisión de Defensa y Gobernación hemos venido trabajando desde hace mucho tiempo; sin embargo, al inicio, cuando se nos presentó ese proyecto, nosotros vimos que la cuantía en relación a la situación económica de los nicaragüenses era exagerada, por eso nos entretuvimos mucho tiempo para llegar a la conclusión y así mandar al Plenario el dictamen de ambas Comisiones. Pero el objetivo fundamental de este proyecto de ley, es tratar de que las personas que irresponsablemente manejan a alta velocidad y que cometen múltiples delitos en contra de la ciudadanía, en contra de los peatones, específicamente, no se queden impunes.
Hemos visto nosotros que los taxistas en Managua no respetan las señales de tránsito, y al final muchísimas víctimas han quedado en la calle. Por eso esta ley viene a resolver en parte, aunque la muerte de muchos hermanos nicaragüenses difícilmente se pueda sanear con una sanción pecuniaria que establece el proyecto de ley. Pero es importante que todos los legisladores estemos conscientes de que hay una gran cantidad de iniciativas de leyes como ésta, de mucha importancia para dotar de ese elemento jurídico a las instituciones encargadas de regular especialmente lo que es la Policía Nacional y Tránsito.
De tal manera que queremos pedir a todos los legisladores presentes, que trabajemos a tiempo completo para que esta iniciativa quede aprobada como ley, y así los nicaragüenses puedan acudir o puedan tener ese elemento jurídico, y que en los casos de agravios por las personas que manejan no sólo en Managua, sino a nivel nacional, no se queden ahí simplemente como una denuncia, y al final vamos a encontrarnos con que muchísima gente ha perdido un miembro de su cuerpo, y los conductores irresponsables no han dicho nada. Es así que queremos llamar la atención, para que hoy podamos trabajar todo el día y aprobar esta ley que es de mucha importancia para los nicaragüenses.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.
DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:
Gracias, señor Presidente.
Desde hace tiempo y en forma reiterativa, nosotros como Diputados y representantes del pueblo veníamos escuchando en una forma agigantada el clamor que emanaba de este pueblo porque no existía una regulación de tránsito ni un mecanismo que le diese al peatón y a la persona que maneja un vehículo, seguridades específicas en cuanto a la protección de vida; y observábamos con qué velocidad se producían una serie de lesiones y muertes, a través de personas que nunca supieron valorar o no han sabido valorar, todavía que estar al frente de un volante es demostrar sobre todo un alto grado de responsabilidad.
De ahí que cuando se presentaron los dos proyectos los fusionamos en uno solo, proyecto que se llamó Ley de Reforma al Decreto 278, Infracciones de Tránsito; y la otra ley que se denominó al final, para evitar tanta confusión, Ley de Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. Si nosotros observamos y nos detenemos, en términos generales esta ley nos da prácticamente lo que se llama un marco jurídico, aunque no bien grande ni fuerte, pero sí por lo menos refleja todo el esfuerzo que nosotros -las dos Comisiones en conjunto- hicimos para tratar de plasmar y traer al seno del Plenario, un proyecto de ley que diera por lo menos, si no la respuesta completa, una respuesta que dejara ya más o menos establecido el camino para seguir más tarde haciéndole la reforma que pudiera completar.
Este proyecto de ley viene a salvar definitivamente todo lo que se llama el régimen de circulación vehicular. Hicimos énfasis sobre todo en la cuestión de la creación del Consejo y de la educación vial. Esto porque es necesario tener un organismo que venga a concientizar que un régimen de circulación vehicular no puede quedar al azar; tiene que estar más o menos con la conciencia clara ese Consejo, de establecer mecanismos necesarios de viabilización, educación del peatón y educación también de la persona que va al frente de un volante.
Esto nos da a nosotros seguridad, no por el hecho de que vengamos a poner multas para tratar de buscar la manera cómo reprimir o controlar al infractor de la ley, si no porque sienta la conciencia de que lo que está haciendo él en una comunidad es, que a la vez que presta una función social, ésta tiene que ser efectivamente responsable; no es una función que venga a ser nada más con sentido utilitarista y minimizando, menospreciando la vida del ser humano o del peatón que circula en el otro extremo. Esta ley por eso viene, desde un punto de vista humanitario, a darle respuesta a todo ese clamor del pueblo en el sentido de encontrar un marco jurídico -repito- donde puedan descansar sus pretensiones y buscar responsabilidades de las personas que cometan una infracción.
De tal manera que ahondando un poquito más, fuimos hacia el fondo diciendo que encontráramos medios para conciliar tal vez lo que se llama el seguro del vehículo y el seguro peatonal; no es posible que sólo se encuentre un vehículo que no responda por las infracciones que provoca, sino que tiene que responder por los daños a terceros, y los daños en el propio vehículo y los daños de los que van adentro como viajeros en un vehículo. Esto nos dio la seguridad de que también en esta forma estábamos cubriendo estas áreas, y que fueron motivo de altas discusiones porque se suscitaron ciertos intrincados intereses, tratando de minimizar o tratando de buscar cómo se aplazara ese Capítulo.
Pero en el fondo nosotros consideramos que una ley de este calibre, si no tenía el seguro vehicular o el seguro para los peatones, también iba a ser infructuosa y se iba a quedar completamente en papel mojado. Porque ya es definitivamente doloroso escuchar que muchas veces el que está al frente del volante del vehículo provoca accidentes que son desastrosos, y los daños que le producen a terceras personas, al final sólo se quedan en papeleo y buscando abogados para ver de qué manera se logra algo, y la mejor forma de encontrarlo era buscar cómo se estableciera este seguro.
Porque nosotros sabemos -los que andamos en vehículo, capeándonos, evadiendo, manejando a la defensiva- que una persona que está al frente de un volante, de manera irresponsable produce un accidente y daños de alta consideración y lo único que dice es, aquí estoy todo, échenme preso, y lo demás que se produzca, venga por donde venga. Eso ya no es posible. De tal manera que este proyecto de ley en forma general reúne y asimila todas esas inquietudes de ustedes y el Plenario. Y le pido a la bancada que lo aprobemos, porque encontramos en esto una posibilidad de seguir normando en una forma más sencilla y humana todo lo que se llama la circulación vehicular, las infracciones y la respuesta que le tenemos que dar con el seguro a todos aquellos que sufren cualquier clase de accidentes.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:
Gracias, Presidente.
Esta ley la está esperando el pueblo con toda ansiedad, porque en primer lugar, los conductores actualmente están siendo víctimas de la arbitrariedad de la Policía; la Policía, a discreción del policía de tránsito, los multa con 300 ó 600 córdobas, y se lo triplica o se lo duplica cuando lo "boletean". Esto en cuanto a los conductores, y no puede la Policía por sí y ante sí fijar semejantes multas; y también el pueblo que camina por las calles está esperando que alguien le dé un socorro por aquello de que cuando lo malmatan, lo quiebran o lo matan, ¿quién responde? Se le da casa por cárcel y ya está, se le acusa de un homicidio culposo y punto.
Yo creo que es necesario que nosotros actuemos y fijemos, que cuando un peatón sea atropellado, se le responda con una indemnización por lo menos para los medicamentos, por lo menos para la fisioterapia; siempre queda quebrado el peatón, y el dueño del vehículo simplemente tiene casa por cárcel y ya no pasó nada, ya fue condenado de un homicidio culposo, pero hasta ahí. Yo creo que esta ley va a venir a darle una gran respuesta al pueblo, si fijamos la obligatoriedad de tener un seguro de vida que cubra a terceras personas, como decía el honorable colega William Mejía Ferreti, si es necesario, para que estas personas no sigan siendo víctimas.
La Dirección General de Transporte, y el mismo Departamento de Tránsito de la Policía deben entender que en Managua -y ya no se diga en las rutas foráneas-, sus calles son muy angostas, son muy mal diseñadas, que demasiados vehículos hay en Managua y que eso lo debe regular Transporte. Quiero decir con esto que no sólo es que el peatón o el conductor sea el responsable, sino el Estado como tal. Y aquí estamos hablando de la capital. (¿Presidente por la ley, me está escuchando? Doctor Dámisis, permítame).
Entonces no solamente es la responsabilidad del conductor o del peatón, sino de la planificación técnica que debe haber, porque, ¿le van a seguir metiendo más vehículos a Managua? Entonces nosotros tenemos que regular también esto. Yo respaldo y apoyo esta ley, porque es una ley que más que necesaria es urgente.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
En esta Ley General de Tránsito que hemos venido trabajando desde hace más de un año, con el Diputado Mejía Ferreti como Presidente de la Comisión de Defensa y con la Comisión de Infraestructura, creemos que es importante quitar las discrecionalidades a los organismos ejecutivos, llámese Ministerio de Gobernación, llámese Policía, llámese Alcaldía, que en una falsa apreciación modifican tributos y el usuario es el que sale afectado siempre. Es importante ir definiendo con claridad, qué es lo que se tiene que pagar, además de las responsabilidades de los conductores y las responsabilidades de la Alcaldías.
Por eso creemos que es bien importante que estemos conscientes de la necesidad de esta ley, inclusive la determinación de las multas con bastante claridad, porque todos en mayor o menor medida hemos sido afectados por las famosas malas maniobras que se aplican de una forma totalmente indiscriminada, sin saber a qué se refiere y en qué momento específico. Entonces por eso creo que es importante. Es una ley que tiene más de un año de estar consensuada, que tendrá algunos artículos, algunas situaciones que tendrán que mejorarse en el Plenario, pero en línea general creo que está bien.
Lo que sí me preocupa, sin quitarle validez a esta ley, es que perdamos la lógica del Código de Procedimiento Penal. Creo que aunque es importante la Ley de Tránsito y respaldada por esta bancada, no podemos de repente suspender la lógica de aprobación que llevábamos del Código de Procedimiento Penal; si hay trabas en algún articulado, pues okey, saltémoslo y prosigamos, porque al final con el tamaño que tiene la Ley de Tránsito y con el tamaño que tiene el Código Procesal Penal, no vamos a terminar aprobando ni una, ni otra.
Creo que es importante que retomemos el ritmo que llevábamos y la situación que en principio teníamos acordada, que es que trabajáramos sobre el Código de Procedimiento Penal, buscando su aprobación lo más rápido posible en esta legislatura. Ambas bancadas nos hemos comprometido públicamente con los electores y con organismos internacionales que han contribuido en la correcta modernización que requiere el sistema jurídico en Nicaragua. Entonces respaldamos esta Ley de Tránsito, pero también es un llamado a los miembros de la Directiva, para que retomemos la discusión del Código de Procedimiento Penal.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Froylán Ocampo.
DIPUTADO FROYLAN OCAMPO:
Gracias, señor Presidente.
Es para proponer una moción que he platicado con Diputados de la otra bancada. Como dentro de esto no se norma el uso de placas para la Asamblea Nacional, es decir, aquí se andan utilizando unas placas muy bonitas, pero estas placas no están normadas legalmente, entonces tenemos una moción para que las placas de la Asamblea Nacional lleven los colores azul y blanco, el diseño ya lo establecerá posteriormente el órgano encargado de eso.
Gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Recuerde que estamos en lo general, está fuera de lugar esa moción.
DIPUTADO FROYLAN OCAMPO:
Es una observación.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Carlos García.
DIPUTADO CARLOS GARCIA:
Gracias, señor Presidente.
Como miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, hemos estado discutiendo durante más de un año esta ley, y aun con este dictamen vamos a presentar algunas mociones que hemos recopilado con los agentes de tránsito de la Policía Nacional y algunos miembros de la sociedad civil. Esta ley tiene un carácter importante para la Nación nicaragüense, y la hemos tratado de modernizar un poco de acuerdo con las leyes internacionales de los demás países vecinos. En esta nueva ley vemos artículos nuevos que no están incluidos en la actual Ley de Tránsito, como por ejemplo el uso obligatorio del cinturón de seguridad. Yo creo que eso es importante, porque muchas veces el uso del cinturón de seguridad ha permitido a muchos conductores salvarles la vida, por lo que nosotros no debemos estar al margen de que el cinturón de seguridad sea de manera obligatoria.
También hemos considerado -para tratar de disminuir un poco la contaminación ambiental- exigirle al transporte urbano colectivo -sobre todo a los buses- el uso del escape vertical en los buses colectivos. Además esta ley recoge la disposición de que aquel conductor que sea detenido por infracciones peligrosas, por ejemplo por estado de ebriedad, la Policía no va a tener la facultad de detenerlo, sino que lógicamente tendrá que pasar al Juzgado, donde se le va a imputar el cargo de exposición de personas al peligro. Yo creo que en la mayoría de los países de Latinoamérica y Europa esta competencia es del Juez, no es de la Policía; la Policía no tiene ninguna responsabilidad de detener a los conductores por infracciones de tránsito, ya sean éstas peligrosas o muy peligrosas.
También se está considerando el exceso de pasajeros en el transporte urbano colectivo, pues aquí nosotros miramos a diario, buses, o camionetas o microbuses donde los ciudadanos parecen murciélagos pegados a las ventanas, a las puertas, inclusive en algunos casos a los techos de los buses; esta ley está regulando que el transporte urbano colectivo no pueda llevar más de diez pasajeros de pie para evitar así accidentes futuros. Otra de las cosas que también se está regulando es el uso de timones en a la derecha vehículos automotores. En Europa eso es normal porque se utiliza el carril izquierdo para conducir, pero en Nicaragua nosotros miramos vehículos aun con timones a la derecha.
Este proyecto de ley va a regular o va a sacar de circulación aquellos vehículos que tienen timón a la derecha, y aquellos talleres que puedan realizar los cambios de timón derecho a izquierda, deben tener un certificado de la Policía o una autorización de la Policía para que ellos puedan realizar dichos cambios.
Otra de las cosas importantes también, es que se va a regular o se van a aplicar multas a aquellos buseros, aquellos transportes urbanos colectivos que no hacen uso de las bahías de paradas de buses, lo cual obstaculiza muchas veces el tránsito; y yo creo que por eso es que nosotros miramos mucha obstrucción de tránsito, porque los buses no usan las bahías de estacionamiento de buses.
Otra de las cosas importantes es que se crea el Fondo Nacional de Seguridad Vial. Esto es para que se pueda tener un fondo para construir más bahías de buses, para construir a lo mejor puestos peatonales para construir o adquirir semáforos peatonales, y muchas cosas más que vengan a darle seguridad tanto al peatón como al conductor. De manera general nosotros vamos a realizar algunas mociones en su momento. Y creemos que ésta es una de las leyes más importantes que vamos a aprobar en estos últimos meses de esta legislatura.
Otra de las cosas importantes que se deja clara en esta ley, es que el aumento de las multas o la disminución de las mismas solamente puede ser reformado a través de una reforma a la misma ley, no a través de decretos ejecutivos como se hizo en un momento dado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el último orador, honorable Diputado Pablo Martínez Téllez o su suplente.
DIPUTADO OSCAR DANILO PINELL TELLEZ:
Gracias.
Yo quería hacer referencia a algo que no está plasmado aquí y que tiene que ver con el abuso de la velocidad de los vehículos de transporte internacional que atraviesan nuestras carreteras, y que a veces se sienten los dueños de toda la carretera y han producido en los últimos meses grandes accidentes pérdidas materiales y con pérdidas de vidas. Es lamentable cómo la Policía no ha utilizado los mecanismos necesarios para que en esas carreteras no se cometan esos abusos. En este Capítulo no aparece algo que tenga que ver con la regulación de ese transporte, que en los últimos años ha causado bastantes muertos.
Creo necesario incluir algo que regule, que controle y que vigile la circulación internacional por esas vías.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE MAYO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a la discusión a lo particular del Punto 2.8: la LEY PARA EL REGIMEN DE CIRCULACION VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO.
Vamos a pedirles si la discusión la hacemos por capítulos o por artículos.
Queda abierta la discusión al respecto, de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Buenos días, señor Presidente.
La primera moción que el equipo de trabajo de las diferentes bancadas de esta Asamblea queríamos proponerle al Plenario, es que la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, sea discutida por capítulos. Esa sería en concreto la primera moción que nosotros queríamos presentar para que sea aprobada por el Plenario.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si no hay oposición, vamos a abrir la votación para que la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito sea discutida por capítulos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor. Procedemos a la discusión por capítulos de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
LEY PARA EL REGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1 Objeto de la Ley:
El objeto de la presente Ley, es establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los Vehículos de Transporte en General, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Seguridad Vial, la Protección del Medio Ambiente, los Seguros Obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. También es objetivo de esta ley, establecer las otras disposiciones de carácter normativo para fortalecer la protección y seguridad a la ciudadanía en lo que hace a la actualización del valor de las infracciones de tránsito existentes, la creación de nuevas disposiciones relacionadas a las mismas y otros temas referidos a la problemática del tránsito peatonal, vehicular y de los semovientes.
Arto.2 Autoridad de Aplicación:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se determina como Autoridad de Aplicación de la misma a la Policía Nacional por intermedio de la Dirección General de Seguridad de Tránsito, misma que establecerá las coordinaciones necesarias con las diferentes instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicación y el uso adecuado de sus recursos humanos, técnicos y materiales, y que determinará las normas administrativas complementarias para la aplicación de la presente Ley.
Arto.3 Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial:
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como órgano consultivo, de composición mixta gubernamental y privada, con autonomía funcional.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, estará integrado por siete miembros permanentes con sus respectivos suplentes, se integra así:
1. Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura, quien lo preside.
2. Dos representantes de la Policía Nacional.
3. Un representante de la Empresa Privada.
4. Dos representantes de las asociaciones de transportistas.
5. Un representante de los Gobiernos Municipales.
6. Un representante de las Compañías Aseguradoras.
7. Cualquier otro que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
Arto.4 Funciones del Consejo:
El Consejo de Seguridad y Educación Vial, en su calidad de asesor de la Policía Nacional, tendrá las funciones siguientes:
1. Promover la participación de la sociedad civil en la problemática del tránsito terrestre, particularmente lo relativo a la seguridad de la población, la educación vial y en la prevención de accidentes.
2. Coordinar las actuaciones de los organismos privados que desarrollen actividades relacionadas a la seguridad vial.
3. Proponer y promocionar disposiciones y medidas de Educación Vial y Prevención de Accidentes a la Policía Nacional y sus especialistas en Seguridad de Tránsito.
4. En coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, prestar asesoría en la organización, planificación y supervisión de los programas de Educación Vial impulsados por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
5. Establecer las coordinaciones necesarias con los organismos nacionales o internacionales con el objetivo de desarrollar la colaboración mutua entre la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a fin de facilitar el apoyo a los proyectos de Educación Vial y Prevención de Accidentes que ésta impulse y desarrolle, así como cualquier otra función que le señale la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aparentemente en muchos de los fólder que nos cruzaron, no está la página o los artículos 5, 6 y 7, estamos pidiendo a Secretaría que se nos remitan. Si hay algunos de los Diputados que no los tienen -porque aquí habemos dos, pero los Secretarios sí los tienen- les hagan llegar la página correspondiente, porque estamos ahoritita en la discusión y aprobación por capítulos.
Ahora preguntaríamos las observaciones correspondientes a los artículos, pero tenemos la palabra del Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Antes de presentar las mociones, quería hacer brevemente una introducción a esta ley, para darles algunos elementos de información a todos los colegas del Plenario. En los últimos años, tres años, precisamente en nuestro país se han producido aproximadamente quince mil accidentes de tránsito anuales, para un promedio de cuarenta y un accidentes de tránsito diarios. Hace diez años, en 1990, se produjeron cuatro mil setecientos cuarenta y un accidentes, y hoy día se producen casi dieciséis mil accidentes (quince mil ochocientos cincuenta), o sea 3.5 veces más accidentes que hace nueve o diez años en otro país. En la cantidad de muertos, se producen hoy día, quinientos cuarenta y cuatro muertos anuales, producto de accidentes de tránsito, o sea más de un muerto diario.
En 1990 se produjeron cuatro cientos cincuenta y uno, es decir que la cantidad de muertos en relación al año noventa se ha incrementado en 1.3 veces más que en ese año. La cantidad de lesionados que se producen hoy en día a causa de accidentes de tránsito, es de cuatro mil quinientos al año, o sea, doce ciudadanos que son lesionados diariamente, producto de accidentes de tránsito. En 1990 se produjeron mil novecientos ochenta y cuatro accidentes, según las estadísticas policiales y hoy día se producen cuatro mil quinientos lesionados al año, o sea 2.3 veces más que en 1990.
En estas estadísticas policiales, estimados colegas, la capital Managua representa en las estadísticas de accidentes, en muertos y lesionados, la cantidad del 60 al 65 por ciento de participación en los accidentes de tránsito, lo cual implica, que debemos estar muy atentos a que en Managua, dada la concentración poblacional y la concentración vehicular, se reduzcan los accidentes de tránsito con las medidas que nosotros tomemos.
Entonces, colegas, esta Ley de Tránsito ¿para qué nos va a servir? Para fortalecer la seguridad ciudadana. Una ley que contribuya a reducir la cantidad de accidentes, muertos, lesionados, y daños materiales a la economía nacional. Una ley que brinde mayor protección y amparo a los ciudadanos y que adopte regulaciones fuertes en el régimen de circulación de vehículos, en las infracciones de tránsito para los irresponsables, y que proteja a los peatones, choferes y a la ciudadanía en general. Una ley que nos ayude a prevenir las causas que dan lugar a esta cantidad alarmante de accidentes, muertos y lesionados en nuestro país.
Una ley que contribuya a mejorar las condiciones de equipamiento y técnica policial para la Policía de Tránsito Nacional, que mejore los mecanismos y regulaciones de control sobre los oficiales y autoridades de tránsito y que elimine la discrecionalidad y los actos indebidos en los oficiales y autoridades de tránsito. En fin, una ley que establezca obligaciones claras al MTI, a las Alcaldías, a la Policía Nacional, para mejorar la red vial del país y las medidas de seguridad, señalización y seguridad vial en las carreteras y calles de nuestro país.
Por lo tanto, colegas, el marco general de esta ley está estructurado de la siguiente manera: Un capítulo especial dirigido a las autoridades de tránsito; otro para lo que es la regulación de los vehículos de transporte en general; de la propiedad vehicular, lo que es el Registro de Propiedad Vehicular; lo que son las medidas de regulación para la protección del medio ambiente, para la seguridad y educación vial; lo que son los seguros obligatorios tanto de responsabilidad civil como seguros de pasajeros; lo que es la otorgación y renovación de matrículas de vehículos; y, finalmente, los derechos y obligaciones de los peatones.
Esta es la estructura general de la ley, y me permito presentar, señor Presidente, la primera moción de este Capítulo I, que es una moción de consenso y dice lo siguiente: "Considerando que la Ley Nº 228, del 28 de Agosto del 96, Ley de la Policía Nacional, en su artículo 23 dice que corresponde a la Seguridad de Tránsito: regular, controlar o contribuir a la solución de los problemas viales, el Registro de Propiedad Vehicular, expedición y control de licencias de conducción, circulaciones y placas, investigar accidentes de tránsito mediante actividades técnicas especializadas, servicios de patrullaje en las vías y normar la circulación vial". Razón por la cual, la Comisión propone en esta moción, que se debe suprimir en la segunda línea la parte que dice: "Dirección General" y agregar el término "Especialidad"; el resto queda igual.
Presento moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, ¿De qué artículo sería eso?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
El artículo número 2 del Capítulo I.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo le quiero aclarar a los señores Diputados, que en la página 20 están contemplados los artículos, la hoja que hacía falta. Si acaso a unos no les ha llegado todavía de parte de la Secretaría, los artículos 5, 6 y 7 y parte del artículo 4, están en la página 20. El Diputado Frank Sarria se inscribió y nos hace saber que presentará moción.
Vamos a darle la palabra al Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
La bancada está muy de acuerdo con esta ley, señor Presidente, pero me voy a permitir como Bancada del Frente Sandinista, ante una serie de planteamientos públicos que han salido y sobre todo viniendo de la jefatura de la bancada liberal, hacer un llamado a todos los colegas para que no vengamos por vía de interpretaciones de leyes a dar un pésimo mensaje público en la posición clara que debe tener esta Asamblea Nacional. Yo creo que haríamos un pésimo papel dando el mensaje de que nosotros como representantes del pueblo estamos por vía de interpretaciones de leyes que son sumamente peligrosas, de hacer reformas o tratando de dificultar el trabajo a los organismos de control.
Por el contrario, yo invito a todos los Diputados de esta Asamblea Nacional, que en base a fortalecer los organismos de control de este país, reformemos la Ley Orgánica de la Contraloría, devolviéndole lo que la Presidencia de la República vetó y le quitó fuerza a esta Contraloría. Yo invito a todos los Diputados para que el mensaje que demos sea de fortaleza y no de debilidad y que precisamente a lo inmediato trabajemos en lo que los cinco Contralores nos han demandado desde hace un año, que es devolver, al contrario, el efecto que hizo el Veto Presidencial de la Contraloría General de la República.
Y que los Contralores también participen de forma activa, como organismo de control, en lo que todos queremos -entiendo yo- en esta Asamblea Nacional, porque así lo han dicho públicamente, trabajar por una Patria transparente o una Patria que pueda servir para nuestros hijos y nuestros nietos. Creo que vamos a tener el apoyo de todos ustedes para no venir con interpretaciones de la Ley de la Procuraduría, después con interpretación de una ley de 1985, que a todas luces parece halada de los cabellos -que yo ya no tengo-, y más bien vengamos con seriedad a poner nuestro grano de arena en el fortalecimiento del Estado de Derecho de Nicaragua.
Por eso es que invito a que todos los Diputados y Diputadas de esta Asamblea Nacional, acompañemos y fortalezcamos más bien la Contraloría General de la República, sin debilitar ninguna otra institución del Estado, y vayamos estableciendo el verdadero Estado de Derecho en Nicaragua.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Aunque no estamos dentro de la discusión de su exposición, sino y estamos en la discusión de la Ley General de Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, vamos a darle la palabra al jefe de la bancada, Pedro Joaquín Ríos Castellón.
Lo que yo tengo entendido es que no hay presentada en Secretaría ninguna Ley de Interpretación Auténtica. A mí me gustaría que si ustedes dos discuten eso, no vengamos a alterar el orden en el Plenario.
Creo que está presentada la Reforma a la Ley de la Contraloría, pero no me gustaría que saliéndonos del orden de la Sesión, se vengan a hacer las interpretaciones. Pero por cortesía, querido Diputado, y para que conste, le hemos concedido la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Sí, Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
Ahora ya nos salimos del orden, y yo quisiera tener la oportunidad de aclarar. Como fui el mocionista, o mejor dicho el que tuvo la iniciativa de ley para ese anteproyecto, yo le quiero decir a mi colega, el jefe de Bancada Sandinista, que yo retiré anoche mismo el anteproyecto de ley que había introducido en Secretaría porque me parece correcto, y a la vista del público es más aceptable una reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que la satanizada interpretación auténtica que desde un principio los medios y todos los sandinistas la condenaron.
Así que me gustan las leyes consensuadas y que vayan en concordia y con la suficiente fuerza de 92 votos en la Asamblea, y voy a votar con usted. Espero que esa iniciativa de ley la firmen el Frente Sandinista y la Bancada Liberal en conjunto. Vamos a reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para que los Jueces antes de fallar tengan un cuerpo del delito y que fallen después de haberlo visto, y creo que la Contraloría lo puede proporcionar por medio de un dictamen.
Presidente, me permite, pasando a otra cosa, a lo que no nos compete el día de hoy, le agradezco su tolerancia y también a los que me escucharon. Soy confeso, sí.
Sobre la infracción de tránsito, quiero mocionar, antes de que se tome en consideración la moción al artículo 2, no sé si vine un poquito tarde pero quisiera que se aprobara por capítulos. ¿Y está listo eso? Bueno, entonces solamente eso.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No se ande entreteniendo mucho con el Diputado Castro y viniendo tarde, porque el Diputado Figueroa lo había solicitado y estamos ya en la discusión del Capítulo I.
Pide Secretaría la palabra para entrar a las observaciones y leer en el artículo 2, la moción de consenso presentada por el Diputado Figueroa.
Vamos a darle la palabra.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Quería informarles a los honorables Diputados que en la Sesión de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrada el día de ayer, se llegó al acuerdo de introducir en el Adendum de esta Sexta Sesión, el Proyecto de Reforma a la Ley de la Contraloría General de la República, siendo así consecuente la propuesta que ha hecho el jefe de la Bancada Sandinista y el respaldo de la Bancada Liberal.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Continuando con la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular, quiero presentar moción al Capítulo II, para modificar la redacción,
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿A qué capítulo, Diputado?
DIPUTADO FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO:
Al Capítulo II.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos ahoritita en el Capítulo I, vamos a entrar del artículo 1 al 15. Hay una moción de consenso en relación al artículo 2, y si le parece bien al honorable Diputado, espere la lectura del Capítulo II.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Presidente: Yo quería sugerir que como llevamos la discusión por capítulos y hay varias mociones en el Capítulo I, no sé si las vamos viendo una por una o las vemos todas y votamos de una vez las diferentes mociones.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que como vamos haciendo observación y votación, en vista de que ya no hay nadie en la pantalla, vamos a ver.
¿Observación al artículo 1?
Se abre a votación.
Ah, si es por capítulos, perdón.
Vamos a leer la moción de consenso al artículo 2, para su votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción al Capítulo I, el artículo 2. "Considerando que la Ley Nº 228, del 28 de Agosto de 1996, Ley de la Policía Nacional, en su artículo 23, dice que corresponde a la Seguridad de Tránsito: "regular controlar, o contribuir a la solución de los problemas viales, el Registro de Propiedad Vehicular, expedición y control de licencia de conducción, circulaciones y placas, investigar accidentes de tránsito mediante actividades técnicas especializadas, servicios de patrullaje en las vías y normar la circulación vial". Razón por la cual debe suprimirse en la segunda línea la parte que dice "Dirección General", y agregar la "Especialidad"; el resto queda igual.
Esta es moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso de reforma al artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor. El artículo 2 se acepta con la moción de consenso de reforma.
Vamos al artículo 3.
¿Alguna objeción al artículo 3?
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
La urgente necesidad de tomar medidas orientadas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana ante la problemática del tránsito peatonal y vehicular que ampliamente exponía el Diputado Figueroa en la introducción de esta ley, y la responsabilidad que la Asamblea Nacional tiene, en términos de tomar medidas orientadas a incidir en las causales que ocasionan numerosos accidentes de tránsito, que provocan lesiones y pérdidas de vidas humanas y grandes daños materiales afectando la economía del país. Y tomando en cuenta que son varias las instituciones que deben articular sus esfuerzos orientados a incidir en esta problemática, proponemos que se agregue un nuevo artículo en el Capítulo I referido a las Disposiciones Generales, para que se adicione después del artículo 2 del dictamen.
Planteamos que este nuevo artículo debe establecer los conceptos básicos para los fines y efectos de la ley, por lo que proponemos que este se lea de la siguiente manera:
"Conceptos Básicos: Para los fines y efectos de la presente ley, téngase como conceptos básicos los siguientes:
1. ACCIDENTE DE TRANSITO: Es la acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajeros o peatones en la vía pública o privada, produciendo daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por lo menos un vehículo en movimiento.
2. AVENTAJAMIENTO: Es la acción o efecto de aventajar un vehículo a otro sobre la marcha.
3. ACERA O ANDÉN: Es la parte superior de la vía pública destinada únicamente para la circulación peatonal.
4. AGENTE DE TRANSITO: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley de Régimen de Circulación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materia.
5. ARCEN: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada no destinada al uso de vehículos automotores, más que en circunstancias excepcionales.
6. ANGULO DE VISIBILIDAD: Es el área máxima de visión que debe tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.
7. BOLETA DE INFRACCION: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la ley de la materia.
8. CALZADA: Es el área de la vía destinada únicamente para la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal que une.
9. CARRETERA: Es el área determinada y señalizada de forma específica para la circulación de vehículo automotor, de pedal o de tracción animal, que uno dos o más centros poblados, sean éstos internacionales, interdepartamentales o bien, interurbanos.
10. CAMINOS: Es el área destinada para la circulación vehicular, sin que ésta tenga atraso alguno que determine su dirección.
11. CARRIL: Es la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
12. CONDICIONES ATMOSFERICAS: Es el conjunto de factores o condiciones climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como: neblina, lluvia, polvo, humo, entre otras.
13. CONDUCTOR: Es toda persona natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado de conformidad a la licencia de conducir.
14. DISPOSITIVOS DE TRANSITO: Es el conjunto de señales que regulan el ordenamiento vial.
15. DISPOSITIVO ESPECIAL DE SEGURIDAD: Es el conjunto de equipos e implementos del vehículo destinados a resguardar la vida de los pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos, entre otros.
16 DISPOSITIVOS ESPECIALES DE ADVERTENCIA: Se refiere a los equipos y medios emisores de sonidos y luces que deben utilizar los vehículos contemplados en régimen preferente, tales como sirenas, luces intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.
17. ESTADO TECNICO DEL VEHICULO: Se refiere al buen o mal estado técnico del vehículo, a las condiciones técnicas o mecánicas del mismo, las cuales deben ser revisadas y supervisadas antes de ponerse en marcha.
18. ESTACIONARSE: Es detener un vehículo en un lugar de la vía pública, mismo que está previamente determinado para tal efecto, para que en un tiempo necesario pueda subir o bajar personas o cargas, sin obstaculizar la libre circulación vehicular, pudiendo estar presente o no el conductor.
19. ESTACIONAMIENTO: Es el área especial fuera de la vía, destinada exclusivamente para el parqueo de los vehículos automotores.
20. EQUIPO ESPECIALIZADO PARA REMOLQUE: Es el vehículo automotor dotado del equipo especial necesario, tales como barras, cadenas u otros, destinados para el remolque de otros vehículos automotores similares, que resultasen con averías técnicas o mecánicas en cualquier punto de la vía pública.
21. INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS: Es el control, chequeo y revisión que se efectúa de forma periódica, para verificar las características de los vehículos automotores que constituyen el parque automotor, así como las condiciones mínimas de seguridad para el funcionamiento y circulación de los mismos.
22. INSPECCION MECANICA DE VEHICULOS: Es el proceso científico y técnico por medio del que se establece el estado mecánico y técnico de cualquier vehículo.
23. INTERSECCION: Es el punto de convergencia de dos o más vías públicas o privadas para su unión o cruce entre sí.
24. INVESTIGACION DE ACCIDENTES: Es el conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de tránsito, cuando se presenta un hecho o accidente, en su carácter de auxilio judicial o con el fin de establecer la aplicación de una multa establecida por la ley o cualquier otra de tipo administrativo.
25. LICENCIA DE CONDUCIR: La licencia de conducir es un documento público, de carácter personal e intransferible, de validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se autoriza la conducción de vehículos automotores, de acuerdo a su categoría.
26. PARADA: Es el lugar determinado para la inmovilización de cualquier vehículo fuera de la vía, durante un tiempo inferior a los cinco minutos, sea para bajar o subir pasajeros y/o carga, bajo la presencia del conductor, con las señales de tránsito requeridas y las precauciones que el caso amerite.
27. PEATON: Es cualquier ser humano o persona que circula por la vía pública y que no conduce vehículos, incluyendo a niños y discapacitados.
28. PERMISOS EN MATERIA DE TRANSITO: Es el documento público que de forma temporal se le otorga a una persona para que conduzca o circule en cualquier vehículo automotor; este documento es intransferible y debe ser emitido por la Dirección de Seguridad de Tránsito; su validez lo será en todo el territorio nacional.
29. PASO PEATONAL: Es el área señalada y destinada para el paso exclusivo de peatones.
30. PASO A NIVEL: Es el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril, con plataforma independiente.
31. PASO A DESNIVEL: Es el punto en el que dos vías se interceptan entre sí, una por encima de la otra, para que la circulación vehicular se realiza a diferentes niveles de la superficie y en distintas direcciones.
32. PATRULLAJE MOTORIZADO: Es la acción que realiza el agente de tránsito, auxiliado de un medio automotor denominado motocicleta, con el fin de regular la circulación de los medios automotores que se desplazan en la vía pública, incluyendo las gasolineras.
33. PRUEBA PSICOMOTORA: Es el conjunto de acciones que el agente de tránsito realiza a las personas de la que se sospecha que conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas o psicotrópicos y así pueden establecer la capacidad y estado físico y los reflejos para continuar o no conduciendo.
34. REGIMEN PREFERENTE: Es el régimen de preferencia de circulación para los vehículos autorizados por la Ley de Tránsito, para circular con prioridad de paso por cualquier vía pública. Entre este régimen de circulación se cuentan los vehículos de bomberos, ambulancias, caravanas militares, auto patrullas de policías y caravana de gobierno, las cuales deberán usar dispositivos especiales, sonoros y luminosos.
35. RED VIAL: Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones o transeúntes.
36. RED SEMAFORICA: Es el conjunto de semáforos instalados para la regulación del paso preferencial de las vías en una ciudad.
37. REGULACION DE BRAZOS: Son movimientos coordinados y coherentes que realiza el agente de tránsito sobre la vía, para el desplazamiento de los vehículos y el ordenamiento peatonal.
38.- RETEN: Es la presencia policial para ejercer el control y regulación sobre el parque automotor, en puntos predeterminados o no.
39. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR: Es la dependencia en donde se efectúa la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, sus transferencias, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas del parque automotor y el debido registro de los conductores y categorías de éstos.
40. SEÑALES DE TRANSITO: Son los dispositivos de tránsito que sirven para regular la circulación del parque vehicular, a través de símbolos y señales convencionales. Las señales ayudan a los conductores y peatones a tener una circulación más fluida, cómoda y segura; las señales prohíben, obligan, advierten de peligros futuros y proporcionan información oportuna.
41. SEÑALES INFORMATIVAS: Son aquellas que tienen por objeto identificar las vías y lugares por donde se va circulando, así como guiar a los conductores y peatones de manera correcta y segura. La forma de estas señales deben de ser rectangular, con excepción de las indicaciones de ruta que podrán tener una forma y tamaño especiales, según sea el caso. Los colores varían de acuerdo al tipo de señal, generalmente tienen: blanco, verde y azul.
42. SEÑALES PREVENTIVAS: Son aquellas que tienen por objeto prevenir a los conductores y peatones de la existencia de un peligro inminente en la vía y la naturaleza de ese peligro. Su forma debe ser cuadrada y colocada de manera diagonal; se diferencian las reglamentarias, en que no llevan leyenda, solamente símbolos; deben de ser de colores amarillo con negro.
43. SEÑALES RESTRICTIVAS: Son aquellas que tienen por objeto modificar a los conductores y peatones las limitaciones, prohibiciones y restricciones, cuya violación significa infracciones a la Ley de Tránsito. Su forma es rectangular, a excepción del ALTO Y CEDA EL PASO, que son octogenales y triangular, respectivamente, tienen leyendas y símbolos que explican su significado. Los colores que distinguen estas señales deben ser rojo, blanco y negro.
44. SEMAFOROS: Es un dispositivo luminoso que regula los sentidos preferenciales de la circulación vial.
45. SEÑALES VERTICALES: Son aquellas mismas que contienen símbolos ubicados en parajes y que se encuentran localizados a la orilla de las vías por donde circulamos, a fin de regular e informar sobre el tránsito.
46. SEÑALES HORIZONTALES: Son marcas y símbolos pintados en el pavimento a fin de regular e informar sobre el tránsito.
47. SUSPENSION DE LICENCIADA: Es la acción administrativa que ejerce la Policía de Tránsito en virtud de la ley, a aquellos conductores que violan o infringen la ley de forma reiterada o peligrosa, según ha sido establecido, por violar la Ley de Tránsito, particularmente por cometer infracciones de tránsito, tales como: conducir en estado de ebriedad, multiplicidad de infracciones peligrosas o muy peligrosas o provocar accidentes mortales en estado de ebriedad.
48. TRANSPORTE DE CARGA: Son los vehículos de fuerza mecánica que transportan objetos fijos y/o animales Y que no deben llevar pasajeros en el espacio destinado a la carga.
49. TRANSPORTE PÚBLICO: Entiéndase por tal, aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros y en los cuales no se debe llevar carga de ninguna naturaleza, salvo el equipaje u objeto de fácil manejo de los pasajeros.
50. VALLA: Es la presencia policial en cualquier punto geográfico, previamente determinado para retener y ejercer el control del parque automotor que por él circule.
51. VEHICULO: Es todo aparato que circule por la vía pública, excepto los comprendidos en la definición de peatón. Estos por su naturaleza, se dividen en tres grandes grupos:
a) TRACCION ANIMAL: Movido por animales de tiros, silla o cualquier clase, tales como coche, carreta.
b) TRACCION HUMANA: Los que se impulsan por fuerza muscular del hombre como carretillas o carretones de mano, bicicletas, velocípedos.
c) TRACCION MECANICA: Los movidos por cualquier fuerza motriz, provengan o no por la acción exterior, tales como automóviles, camiones, buses, motos.
52. VIA PÚBLICA: Determínase así, a todo camino o calle destinada al tránsito de vehículos, personas, animales o cualquier otro.
53. VIA RURAL: Refiere a las carreteras, caminos y autopistas abiertas al tránsito vehicular y cuya función es unir los diferentes centros urbanos.
54. VIA URBANA: refiere a las calles, avenidas, autopistas de uso exclusivo para la circulación de vehículos automotores.
55. VELOCIDAD DE OPERACION: Es la velocidad máxima permitida al conductor de un medio de transporte automotor, en correspondencia al diseño y uso de la vía.
57. VELOCIDAD DE CRUCERO: Velocidad mediana de circulación en la vía.
58. VELOCIDAD DE DISEÑO: Es la velocidad máxima que permite la vía.
59. ZONA DE SEGURIDAD: Es el área marcada en la calzada para la circulación de peatones en las intersecciones y reguladas ocasionalmente por semáforos.
60. ZONA ESCOLAR O CRUCES ESCOLARES: Es el área de la calzada señalizada para el cruce de niños, adolescentes y jóvenes".
Estas son las modificaciones que planteamos en esta Comisión y que deben ser adicionadas al artículo 2.
Paso a la Presidencia esta moción.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedir a la Diputada que presente la moción del un nuevo artículo.
Yo quiero que quede clara, toda la bancada, todo el Plenario, (perdón), que yo había preguntado si había objeción al artículo 3; todavía no hemos discutido ese artículo, sino que se presentó un nuevo artículo, que es el que leyó la Diputada Iris Montenegro.
A ver si el Diputado Arce y Gutiérrez nos prestan un poquito de atención.
El Diputado Figueroa solicita que se le dé dispensa de lectura por parte de Secretaría, a este nuevo artículo presentado por Iris, porque es una moción de consenso. Vamos a someter a votación si le damos dispensa de lectura de Secretaría al artículo leído por Iris.
Vamos a votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor. Se le dispensa a Secretaría y se acepta la lectura de la Diputada Iris Montenegro, por ser moción de consenso, como un nuevo artículo de la presente ley.
Pregunto a los honorables Diputados, que si hay alguna observación al artículo 3 del Capítulo I
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Sin ánimo de afectar el consenso de este artículo, quiero referirme en calidad de observación al artículo 3. Creación del Consejo Nacional, consultar a los mocionistas sobre la parte pertinente al inciso 10), en cuanto a los miembros que componen este Consejo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Roberto, es que Iris presentó un nuevo artículo con cuarenta y tanto acápites; tal vez, vos te querés referir al inciso 10), el leído por Iris.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
No; quiero intervenir cuando hablemos de la Creación del Consejo Nacional de Seguridad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En eso estamos, pero no hay acápite 10), son hasta 7), y no han presentado la moción del artículo 3. Yo por eso preguntaba si había observaciones al artículo 3, y parece que hay una moción de consenso sobre ese artículo, pero no sé quién la va a leer, para entrar en tus observaciones.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Espero la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esperá un momentito, Roberto.
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Para el artículo 3 la moción de consenso es la siguiente: que se agreguen como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, los siguientes Ministerios: Ministerio de Gobernación, quien lo preside, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Este último, considerando que la educación vial debe ser incorporada al pensum académico de la educación primaria, media y la educación superior; además que sea ubicado en el Capítulo VII de la Educación Vial, que va a leerse de la siguiente manera:
Arto. 3 "Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial: Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como órgano consultivo, de composición mixta, gubernamental y privada, con autonomía funcional.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, estará integrado por miembros permanentes con sus respectivos suplentes, y se integra así:
1. El Ministro de Gobernación, quien lo presiden, en su defecto, el Vice- Ministro de Gobernación.
2. Dos representantes de la Policía Nacional.
3. Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
4. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
5. Dos representantes de la Empresa Privada.
6. Tres representantes de las asociaciones de transportistas, autobuses, taxis y carga.
8. Un representante de los gobiernos municipales.
9. Un representante de las compañías aseguradoras.
10. Cualquier otro que la autoridad de aplicación de la presente ley considere.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, según sus necesidades, podrá establecer filiales departamentales o municipales."
Es moción de consenso y la paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado, a ver si nos la hace presente.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Alemán.
DIPUTADO JOSE AGUSTIN ALEMAN:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que la moción presentada por la Diputada Iris Montenegro, no es más que una simple copia del Decreto de la Ley de Tránsito de Panamá. Yo considero que esa moción presentada, aunque sea de consenso, debería de ser objeto de reglamento, no directamente de una ley, porque son tantos los artículos que presenta en esa moción la Diputada, que creo que debe ser objeto de un reglamento y no directamente de una ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si eso fue presentado de consenso, ya quedó aprobado de consenso, ya fue votado y hasta se dispensó el trámite de lectura al respecto; ya después habrá una reforma a ese artículo 2 de esta ley general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
Ahora sí cabe lo del inciso 10).
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
La observación que yo quería hacer es la siguiente. La reflexión que se presentó aquí, que justifica el argumento de la presentación de este proyecto de ley, donde se señala el nivel de accidentabilidad, el nivel de mortalidad que se ha producido por el incremento de estos lamentables sucesos, conduce a la necesidad de fortalecer institucionalmente un órgano que proceda a tener un nivel de incidencia de las políticas que se establecen en este proyecto de ley. Mi preocupación es que en discusiones de otros proyectos de ley que también tienen como propósito en su cuerpo, crear órganos colegiados, hemos venido abordando la preocupación de que éstos se recargan de funcionarios públicos representando a distintas entidades ministeriales, y así se cercena o limita la participación de otros actores muy importantes que de manera directa se ven afectados.
Aquí se habla de que el Ministro de Gobernación es quien va a presidir y en su defecto el Director de la Policía, pero más abajo también se dice "demás representantes de la Policía Nacional". Entonces me parece que debemos buscar la manera de hacer órganos equilibrados y representativos y no cargados solamente de un determinado sector, en este caso del Ejecutivo. Pero de igual manera en el inciso 10), que es al que me quería referir al final, esto no concreta realmente cuál es el interés que tenemos, dado que dice "cualquier otro que la autoridad de aplicación de la presente ley considere". Y hemos tratado de ir definiendo de manera más precisa en estos órganos, quiénes son los que deben estar, para no dejar estos espacios abiertos.
Pero bien, el fondo de mi intervención apunta a que aquí revisábamos y escuchábamos las estadísticas presentadas por el Diputado José Figueroa, y nos encontramos -no sé si este artículo lo va a considerar o queda a discrecionalidad- con que los que mueren todos los días con esos niveles de accidentes, son los ciudadanos, son los pobladores, mayoritariamente. Por lo tanto, yo abogo para que haya también participación de la sociedad civil -no sé quién, si pueden ser organismos de pobladores o qué-, para efectos de que se sensibilicen con este órgano sobre esta alta preocupación.
Por lo tanto, dejo planteada la inquietud alrededor de que si esto va a ser considerado en su momento, también debemos darle participación a los sectores más afectados, que son los que están muriendo prácticamente todos los días por estas irresponsabilidades.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Roberto, me gustaría que te pusieras de acuerdo con los mocionistas, para que ahoritita que las están presentando pueda quedar incluida, si no presentá tu moción correspondiente en relación al inciso 10).
Entonces quedó eliminado el 10), en cuanto a la moción de consenso que presentó el Diputado Chévez. Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Esa era la propuesta, Presidente, quitar la discrecionalidad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Es que habíamos consensuado con los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, y Diputados del Frente Sandinista, eliminar la discrecionalidad, y que el inciso 10) quede eliminado. Ahí firmamos y lo tachamos. Eso es todo, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey, vamos a proceder a dar lectura a la moción de consenso.
Veo que en esta ley hay muchas reformas u observaciones, pero no quisiera que hiciéramos como una costumbre, que simplemente la lectura de los mocionistas quedara sin que pasara por Secretaría. Esta que es más corta, la Secretaria si va a leerla para entrar a la respectiva votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso: "Artículo 3. Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle a los miembros de la Junta Directiva, que quedamos en minoría, que si pueden ocupar sus escaños.
Vamos a darles un “chancecito”, para mientras vamos leyendo la moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 3 Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial:
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como órgano consultivo, de composición mixta, gubernamental y privada, con autonomía funcional.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, estará integrado por siete miembros permanentes con sus respectivos suplentes, y se integra así:
1. El Ministro de Gobernación, quien lo preside, en su defecto el Vice-Ministro de Gobernación.
2. Dos representantes de la Policía Nacional.
3. Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
4. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
5. Dos representantes de la Empresa Privada.
6. Tres representantes de las asociaciones de transportistas, autobuses, taxis y carga.
8. Un representante de los gobiernos municipales.
9. Un representante de las compañías aseguradoras.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, según sus necesidades, podrá establecer filiales departamentales o municipales".
Hasta ahí la moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso en relación al artículo 3.
Voy a continuar con el articulado que está en el proyecto, y con posterioridad los que ordene la ley, van a darle el número correspondiente, porque ahora hay un nuevo artículo introducido; pero para que no tengamos confusión, vamos a seguir conforme lo que está presentado en el respectivo folleto.
A discusión la reforma al artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor. Aprobada la moción de consenso.
¿Objeciones al artículo 4?
A votación el Capítulo I de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor. Aprobado el Capítulo I, de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO II
DEL REGIMEN DE CIRCULACION DE VEHICULOS
Arto.5 Derecho de Matrícula como Especie Fiscal:
Créase el Derecho de Matrícula como Especie Fiscal y cuyo valor será recaudado por la Dirección General de Ingresos de la República y por el cual se entiende el derecho que adquiere todo el propietario de vehículo al momento de su inscripción o renovación del mismo ante las oficinas de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional.
Arto.6 Creación de Especies Fiscales de Placas, Licencias de Conducir y Calcomanías:
Créanse las Especies Fiscales de Placas, Licencias de Conducir y Calcomanías cuyas características generales, tamaño, material y diseño serán determinados por la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Arto.7 Requisitos y Procedimientos:
Los propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional, deben cumplir con los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Ley, así como cualquier otra norma de carácter administrativo en cuanto a procedimiento.
Arto.8 Coordinaciones:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Gobiernos Locales y la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, de conformidad a sus funciones establecidas en la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y la Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del tres de Junio de 1998 y en la número 162 del 28 de Agosto de 1996, deberán establecer las coordinaciones necesarias para la aplicación de la presente Ley y los respectivos procedimientos administrativos.
Arto.9 Pago de Arancel de Derecho de Matrícula, Placas, Licencia de Circulación y Calcomanías:
Para los fines y efectos de la presente Ley, los propietarios de vehículos automotores deberán pagar el arancel de derecho de matrícula, placas, licencia de circulación y calcomanías, de acuerdo a los valores siguientes:
1) Para vehículos de cuatro o más ruedas:
- Derecho de matrícula 75.00
- Placas 150.00
- Licencia de Circulación 50.00
- Calcomanía 50.00
2) Para motocicletas
- Derecho de matrícula 50.00
- Placas 100.00
- Licencia de Circulación 50.00
- Calcomanía 50.00
Arto.10 Vigencia y Renovación de Especies Fiscales:
Para las especies fiscales establecidas en el artículo anterior, se define la vigencia siguiente: licencia de circulación y derecho de matrícula, cinco años, calcomanías dos años y las placas tienen un carácter permanente.
Se exceptúan de estas disposiciones, las bicicletas y medios de transporte de tracción animal.
Arto.11 Pago de Derechos y Tasas en Ventanilla Única:
La recaudación y modalidades de pago de los derechos y tasas establecidos en el artículo 8 de la presente Ley, se efectuarán en ventanilla única de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquiera de los Bancos del país con los cuales exista convenio para tal actividad.
Arto.12 Creación de Especie Fiscal-Sticker de Rodamiento:
Créase la Especie Fiscal Municipal denominado sticker de rodamiento, mismo que tendrá las denominaciones y valores siguientes:
1. Motocicletas de uso particular.....................................................................50.00
2. Automóviles, camionetas y jeeps de uso particular........................100.00
3. Taxis y camionetas de uso comercial........................................................150.00
4. Microbuses de uso comercial.....................................................................200.00
5. Buses de uso comercial.............................................................................150.00
6. Camiones de menos de 7 toneladas..........................................................400.00
7. Tractores agrícolas, maquinaria y equipo Agrícola...........................100.00
8. Montacargas y equipo de construcción......................................................800.00
9. Camiones de más de 7 toneladas y furgones………………………...1000.00
Arto.13 Pago del Sticker de Rodamiento:
El pago del sticker de rodamiento del año corriente, será requisito para la tramitación de los documentos correspondientes a cualquier vehículo automotor.
Arto.14 Exención de Pago de Derechos o Tasas:
Quedan exentos del pago de los derechos o tasas establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, los propietarios de vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular, así como los de Organismos Internacionales acreditados en el país, todo de conformidad al principio de reciprocidad.
En cualquiera de los casos la tramitación de derecho de matrícula, placas, licencia de circulación y calcomanía de los vehículos exonerados en el párrafo anterior, se deberá efectuar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que deberá hacer las coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional, por medio de la Dirección General de Seguridad de Tránsito.
También quedan exentos de todo pago, por la calidad de servicio que estas instituciones prestan, los vehículos pertenecientes a las instituciones siguientes: Sistema Nacional Contra Incendios, Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, Cruz Roja, Cruz Verde, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional. Para la atención a estas instituciones, la Policía Nacional establecerá una ventanilla de atención especial.
Hasta ahí el Capítulo II.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Buenos días.
Previo a que revisemos las mociones que hay en relación a este Capítulo, quisiera que hiciéramos una votación en relación a la propuesta de la honorable Diputada Iris Montenegro, porque en el recuento que se me pasó, lo que aparece es votación para la dispensa de la lectura de la moción y no se votó la moción en concreto. Les voy a pedir que hagamos la votación de esta moción para que quede aprobada, que sería el artículo 2, e iríamos corriendo sucesivamente la numeración de los artículos.
Sería entonces el artículo 3, pero hay que votarlo, porque no fue votada la moción.
A votación la moción para la creación del a artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción señalada.
Ahora vamos a ver el Capítulo II.
¿Objeciones al artículo 5?
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Antes de ver las mociones, señor Presidente, yo quiero que reconsideremos qué hemos votado, para que se lean los artículos del Capítulo, se recojan las mociones contenidas en el Capítulo y las mociones de consenso se voten todas, el articulado se vote todo y el Capítulo después, porque si no, no terminamos, así como vamos nos agarra la Navidad. El Secretario ya leyó todo el Capítulo II, ahora usted dice mociones al artículo 5, entonces levanta la mano el que tenga mociones a un artículo de ese Capítulo y se leen todas las mociones. Usted somete a votación las mociones de consenso contenidas en el Capítulo que está leyendo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Permítame Diputado, pero aunque hayan mociones de consenso, yo no le puedo cercenar el derecho a un Diputado que quiera hacer una propuesta, y tendrá el Plenario que rechazársela. No necesariamente tengo que llamar mociones a cada artículo, y si hay mociones de consenso, las aprobamos; pero yo no le puedo cercenar el derecho. Perdone, yo no le puedo cercenar el derecho a ningún Diputado a que haga una propuesta, aunque no cuente con el aval de otro Diputado.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
No se lo cercene, yo no le pido eso, yo lo que le pido es la agilización de la votación, no que le quite derecho a un Diputado de disentir en una moción. Sólo le estoy sugiriendo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La propuesta del Diputado Pedro Joaquín Ríos, es que oigamos todas las mociones de consenso. Entonces ¿cuáles son las mociones de consenso que hay?
A ver, leamos las mociones, pero me parece que no es el mecanismo adecuado. Yo creo que lo que se debe decir es, objeciones al artículo.
Vamos a seguir conforme me señala la técnica parlamentaria.
¿Objeciones al artículo 5? No hay objeciones.
¿Objeciones al artículo 6?
Diputado Jaime García Mangas, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso que reza de la siguiente manera: Que al artículo 6, se le agregue un segundo párrafo y que éste se lea así:
"Arto. 6. Creación de Especies Fiscales:
Créanse las especies Fiscales de placas, licencias de conducir y calcomanías, cuyas características generales, tamaño, material, diseño y tipo, serán determinados por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Existirán placas especiales para los funcionarios del servicio diplomático, cuerpo consular y misión internacional, las que se identificarán con las letras: CD, CC, MI, respectivamente. Asimismo las placas para uso personal del Presidente y Vice-Presidente de la República, Diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Consejo Supremo Electoral. También se constituyen en placas especiales, las utilizadas por los vehículos automotor propiedad del Estado y las de la Policía Nacional".
Muchas gracias, señor Presidente, paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase la moción por favor.
¿Objeciones al artículo 7? No hay.
¿Objeciones al artículo 8? No hay.
¿Objeciones al artículo 9?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Señor Presidente: Antes de presentar la moción, quería preguntar por qué el señor Presidente de la Asamblea Nacional sólo nos acompañó unos minutos y se retiró. Parece que ya no le queda mucho tiempo para dedicárselo a la Asamblea, tal vez habría que sugerirles a los honorables miembros de la Junta Directiva que el señor Presidente Alemán, o se incorpora plenamente o que se dedique a otras labores.
En el Capítulo II, que el contenido y redacción del artículo 9 del dictamen, sea reduciéndose los montos establecidos, por lo que proponemos que sea así:
"Arto. 9 1) Para vehículos de cuatro o más ruedas:
- Derecho de matrícula y calcomanía 125.00
- Placas. 125.00
- Licencia de circulación. 50.00
2) Para motocicletas:
- Derecho de matrícula y calcomanía 75.00
- Placas. 100.00
- Licencia de Circulación. 50.00
Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Pedro Joaquín Ríos, tenía la palabra.
¿Objeciones al artículo 10?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
La siguiente es una moción de consenso, para que la redacción y contenido del artículo 10 del Dictamen sea modificado y se lea de la siguiente forma:
"Arto. 10 Vigencia y Renovación de Especies Fiscales:
Para las especies fiscales establecidas en el artículo anterior, tienen la siguiente vigencia: licencia de circulación y derecho de matrícula, calcomanía, y las placas serán permanentes. La renovación de estos documentos se realizará cuando haya cambio de dueño, modificación de la característica física del vehículo o por deterioro de la calcomanía.
En el caso de la licencia de circulación se deberá renovar obligatoriamente cuando haya cambio de domicilio, y su costo será de 60 córdobas. En los casos de las bicicletas, medios de transporte de impulso humano y los de tracción animal, deberán de hacer los trámites correspondientes de las licencias de circulación y placa ante los gobiernos locales correspondientes, previa coordinación con la Jefatura de Seguridad de Tránsito, según sea el caso, y al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto por la autoridad establecida".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En relación a la moción del Diputado Jaime García Mangas, hay que definir muy bien cuando se refiere a las placas de Bomberos, Cruz Roja, Magistrados y Diputados. Yo creo que hay que definir que quedan exentas la de los Bomberos y de la Cruz Roja, y aunque sean placas especiales la de los Diputados del PARLACEN o al Parlamento Nacional o las de los Magistrados, éstos deben pagar su placa y eso no está definido en la moción; por lo tanto, no sé si habría que agregarlo o hay que hacer otra. Sólo los centros de beneficencia deben estar exentos del pago de la placa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdone, Diputado, ¿para qué artículo está mocionando?
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
En el artículo 6 se menciona.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, ya pasó.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Tenemos apretado el botón desde hace rato y nada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No lo tenía en la pantalla. Debe estar mala esta pantalla, porque no me apareció usted, hasta ahorita.
¿Objeciones al artículo 11? No hay.
¿Objeciones al artículo 12?
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
En el Capítulo II, artículo 12, proponemos que sea modificado en lo que hace a los montos correspondientes al valor del Impuesto de Rodamiento, por lo tanto proponemos que este artículo se lea de la siguiente manera:
"Arto. 12 Creación del Impuesto Municipal de Rodamiento:
Créase el Impuesto Municipal de Rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:
1. Motocicletas de uso particular y estatal. 50.00
2. Tractores agrícolas, maquinaria y equipo agrícola. 75.00
3. Automóviles, camionetas y jeeps de uso particular. 100.00
4. Taxis y camionetas de uso comercial. 125.00
5. Microbuses de uso comercial . 150.00
6. Remolques y semi-remolques. 250.00
7. Buses de uso comercial. 300.00
8. Camiones de menos de 7 toneladas. 400.00
9. Montacargas. 500.00
10. Camiones de más de 7 toneladas. 600.00
11. Cabezales. 600.00
12. Equipo de construcción. 800.00
13. Camiones de más de 12 toneladas 1000.00
También se debe adicionar que el Impuesto Municipal de Rodamiento deberá pagarse en el Municipio que esté registrado el vehículo.
Paso a la Mesa esta moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Por favor la moción, Diputada.
¿Objeciones al artículo 14?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Moción al Capítulo II. Modificar la redacción y el contenido del artículo 13 del Dictamen, el que se leerá así:
"Arto. 13 Pago del Impuesto de Rodamiento:
Los propietarios de vehículo automotor, deben presentar el recibo de pago del Impuesto de Rodamiento o la calcomanía respectiva del año corriente, para la realización de cualquier trámite relacionado con el vehículo, ante las autoridades de Policía o administrativas; caso contrario, no se les atenderán ni resolverán sus trámites respectivos. Se exceptúan del pago del Impuesto de Rodamiento, los jubilados del país”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 14?
¿Es el 13?
Entonces para el 13, tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Yo quiero proponer a los mocionistas que revisen esa modificación, porque un problema que existe en los Municipios es que el Municipio que puede bajar los impuestos; aunque esté señalado en la ley, o que tenga más agilidad en venderlo, lesiona a los otros Municipios. Entonces la propuesta mía es que se diga que ese impuesto debe ser enterado en el Municipio en donde está registrado el vehículo, y que además la calcomanía debe especificar a qué Municipio pertenece. Que exista una calcomanía para cada uno de los Municipios, León, Chinandega, pero no dice así, en lo que leyeron no se reformó.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar, para aclarar sobre este tema.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
En la moción que acaba de entregar la Diputada Iris Montenegro, está incorporado lo que señala el Diputado Sampson.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Yo escuché el 13 en donde hago la propuesta, y no aparece esa especificación.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a leer la moción Diputado, para que quedemos claros.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 13. La moción de consenso que nos acaban de pasar, dice lo siguiente:
Pago del Impuesto de Rodamiento.
En el artículo 12, donde se dice creación del impuesto municipal de rodamiento, hay una nota al final, después de las firmas: "El Impuesto Municipal de Rodamiento deberá pagarse en el Municipio donde esté registrado el vehículo".
Tiene la razón el Diputado, lo que pasa es que la anotación aparecía después de todas las firmas, pero está convalidada por los dos jefes de bancadas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En la moción del artículo 13 -¿estamos en el 13?- habría que agregar que este pago no debe ser retroactivo. En la moción que presentó Fremio.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La moción que presentó Fremio, Diputado, es una moción de consenso. Sería bueno que lo planteara con los jefes de bancadas para agregársela a la moción de consenso, si no tendríamos que votar por aparte su moción.
Vamos a continuar revisando los siguientes artículos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Gracias, Presidente.
Yo quería preguntarle a la mocionista Iris Montenegro, a qué se refiere cuando habla de remolques. Me parece que escuché en su moción que hizo un sub-grupo y le puso una especie de precio al sticker, sobre remolques; no entiendo si se refiere a los tráiler o a los anexos de los vehículos principales. Para mí es muy importante tener esa definición, porque no sé qué es lo que se va a pagar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sería bueno que los miembros de la Comisión, que son los que definieron esta moción, le explicaran al Diputado Tardencilla la diferencia entre remolques, semi-remolques, tráiler, etc. ¿O son la misma cosa? Me gustaría que el Diputado Figueroa aclare.
Hay una pregunta, Diputado, de parte del Diputado Tardencilla, sobre la diferencia que hay entre remolque, semi-remolques y tráiler, que se menciona en la moción que presentó la Diputada Montenegro, y quisiéramos que quedara claro eso para efectos del Diario de Debates.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es el artículo 12.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Le vamos a dar la palabra al asesor de nuestra Comisión, que estuvo trabajando en esa parte con los técnicos de la Policía, el Doctor Edwin Illescas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A ver, Doctor.
DOCTOR EDWIN ILLESCAS:
Cuando se refiere a remolque, se refiere a la carreta que se le adiciona al camión, esa es la rastra, y el semi-remolque es una plataforma más pequeña que se le agrega a una camioneta, a un camión o a un jeep inclusive; podría ser una casa rodante considerada como semi-remolque.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Queda claro, Diputado?
Yo no sé cómo vamos a definir a un carretón, si es remolque o tráiler.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo, a ver si nos aclara esta situación.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, aclarar no sé, porque yo no estoy en esa Comisión. Lo que yo tal vez iba a sugerir a los miembros de la Comisión, es si esa diferenciación la pudiéramos hacer por el número de ejes, porque una rastra y un tráiler de determinado tamaño puede llevar dos o tres ejes, y un trailecito que le pega uno a la camioneta para acarrear alguna cosa, pues sólo lleva dos llantitas, y ésas que queden fuera de esto. Es una sugerencia, no sé cómo la ve la Comisión.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Honorable Diputado Freddy Solórzano, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY SOLORZANO:
Muchas gracias.
Es que efectivamente eso está planteado en el artículo 12, así como está planteado en el numeral 7), porque es el numeral 7) el que tiene relación con la moción planteada. Dice: "Tractores agrícolas, maquinaria y equipo agrícola, 100 córdobas". Eso significa que si yo voy circulando en la carretera con un tractor, pero lleva adherida una grada, una romplona, una cosechadora, el oficial que está regulando el tráfico, me detiene y puede revisar, y si el tractor lleva el sticker, okey, pero si no lo lleva la cosechadora que va adherida al tractor o la grada que va suspensa, perfectamente me puede infraccionar, así como está redactado. Por eso más bien hay que omitir esa parte de maquinaria y equipo agrícola.
Más bien hay que tomar en consideración lo que decía el Diputado David Castillo, porque puede resolverse con lo de los ejes, porque por ejemplo en el caso de los ingenios, va un tractor pesado con tres, cuatro rastras, y efectivamente ahí sí cabría porque hay un lucro evidente; y no es así el caso de alguien que va con un trailercito, con un eje que lleva tal vez leña, o que lleva tres trabajadores para su finquita. Me parece que ahí se podría resolver suprimiendo esa parte final, y agregando más bien que cuando sean remolques con dos o más ejes, o más bien, tres o más ejes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a darle la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
Pero me gustaría que la mocionista y los miembros de bancadas se pongan de acuerdo, porque me parece que hay algo de razón en lo que se está planteando.
Diputado Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Existen remolques llamadas rastras, donde se ponen encima contenedores de veinte toneladas; existen unos camiones que además de ser camiones de doce toneladas, arrastran una carreta -que le llama carreta el vulgo, la gente del pueblo le dice carreta- y esa carreta carga ocho toneladas. Total que el camión que carga doce toneladas, más la carreta que carga ocho, hace lo mismo que un contenedor. Entonces la rastra es el remolque. Semi-remolque es la carreta, y se ponen en el mismo inciso 6) porque es lo mismo, no se está poniendo en otro inciso, ni siquiera se está separando; remolque o semi-remolque, es lo mismo es como rojo y colorado. Así es que no veo por qué enfrascarse en una discusión, si lo estamos poniendo junto con el mismo costo. Si es remolque o es semi-remolque, va a pagar 250 pesos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Aquí estamos estableciendo por iniciativa de ley, una serie de cobros que deben corresponder con precisión al objeto afectado, porque aquí hay conceptos establecidos. Por ejemplo en el artículo 12, inciso 7), "Tractores agrícolas, maquinaria y equipo agrícola". Es decir, yo creo que esas cosas deben quedar claramente definidas, porque estamos estableciendo precisamente cobros establecidos. Y luego hablamos en el inciso 8, de "Montacargas y equipo de construcción". Entonces dejamos las cosas abiertas, y después generan problemas de interpretación y dificultades en la relación del usuario con la autoridad competente.
Por lo tanto, le solicitamos a la Comisión y a los mocionistas que nos ayuden a precisar mejor alrededor de estas definiciones, para no cometer desde ya en la aprobación de esta ley, los mismos errores que se vienen arrastrando.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Son dos temas: uno que es el que está ahorita pertinente, y en atención a lo que han expresado los amigos Diputados y Diputadas, se pudiera subsanar si en el artículo 6 de la moción de consenso, se diría remolques y semi-remolques de dos ejes o más; porque a como está redactado -y de acuerdo a lo que han expresado los colegas- si a una camioneta, a un vehículo liviano, se le amarra con un mecate un carretón, ya cabe aquí. Sin embargo no se puede dejar de poner, porque hay remolques que son de uso comercial; si se le pusiera remolques y semi-remolques, de dos ejes o más, estás hablando de que son dos ejes los que tiene que llevar o más; una casa rodante regularmente lleva dos ejes, hay algunas que son muy chiquitas, de un eje, pero eso casi no se usa. Con dos ejes o más, ya queda subsanada la inquietud que aquí se ha presentado.
Entonces voy a hablarlo con los amigos, a ver si eso se incorpora como parte de la moción; ése es un tema. El segundo tema, Presidente, que tengo que presentar -aunque pedí la palabra en el momento y no se me dio- es sobre la moción del Doctor Sampson, que está incorporada y no define que en el sticker se le ponga el nombre del Municipio. Dice que el sticker se va a pagar en el Municipio donde esté registrado, pero no define que el sticker va a decir el nombre del Municipio y eso se presta a confusión. Cuando yo trabajé en INIFOM, uno de los problemas era que solamente Managua lo tenía diferenciado en aquel tiempo, y no está establecido por norma, que en cada sticker se le ponga el nombre del Municipio, y había un sticker que era como genérico, para el resto, y se prestaba a que hubiera incluso pirateo, que dónde se inscribía el sticket, etc.
Entonces yo creo que sigue siendo pertinente la inquietud, para que se incorpore como parte de la moción. Si usted lo tiene a bien, podemos redactarlo con él, para que se le adicione esa parte.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Jarquín, para la moción de consenso sobre el artículo 12, yo no sé si será adecuado poner ciento cincuenta y dos colores. Me parece que con sólo el hecho del registro en el Municipio, pero yo no sé, incurrirían en más gastos algunos Municipios más pobres y se les crearía mucho problema. Yo me imagino en San Juan de Río Coco, en Telpaneca, estableciéndoles diferencia, y además la misma Policía no podría en ese caleidoscopio, en ese arco iris de colores, estar verificando realmente, pero no sé.
Por eso quisiera que estas mociones que son de consenso, los jefes de bancadas o los responsables de la Comisión estuvieran atentos a estos aportes que se están haciendo y que en realidad están enriqueciendo la ley.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Es sobre lo mismo. El mecanismo que se ha estado usando hasta la fecha, es que las municipalidades compran los sticker, pero bien puede cada Municipio comprar el número de sticker, y sale mucho más barato que a como se estaban vendiendo. Entonces fácilmente cada Municipio puede contar con su propio sticker, no hay necesidad de que se hagan a nivel nacional. Recientemente así se ha estado haciendo; consultando con la Contraloría, ésta autoriza, y se puede perfectamente fabricar los sticker. De manera que yo insisto en esa moción, señor Presidente, porque tanto Agustín, como yo, hemos vivido la situación, y yo creo que se puede especificar aquí en la ley, que cada Municipio tenga su propio sticker para un mejor control de su parque vehicular y de los impuestos que de eso se deriven.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quisiera que tanto el honorable Diputado Sampson como el Diputado Jarquín, se pusieran de acuerdo con los Diputados que están manejando las mociones de consenso, para que podamos incorporarlas; si no tendrían que elaborar su propia moción y someterla a votación.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON;
Gracias, Presidente.
En relación a la inquietud de los remolques y semi-remolques, yo quiero expresar que el espíritu de la discusión de la Comisión radicaba alrededor de estos vehículos que se adicionan a un vehículo principal que puede tener dos ruedas, tres ruedas o cuatro ruedas, y hay unos que tienen una y hasta dos ruedas a cada lado. Esos son los elementos que nosotros analizamos cuando se determinaba el aspecto de remolque y semi-remolque; de manera que en la medida en que tiene más ruedas, es un instrumento mucho más complejo, no obstante el monto de la tarifa es igual para los dos. Eso alrededor de este concepto.
Yo quería complementar alrededor de la inquietud que presentaba el Diputado Jarquín. En los Municipios, cada una de las instituciones da a hacer sus sticker de rodamiento y tienen un costo establecido. Tal vez sería muy costoso pensar en colores no obstante, la forma en que puede diferenciarse, es anotar en el sticker el nombre del Municipio donde se emite ese sticker de rodamiento.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, Presidente.
Mi posición con respecto a los remolques y semi-remolques, es que debería de haber una diferenciación de precios de acuerdo al sticker que cada uno debe tener, debido a que vemos que los semi-remolques podrían catalogarse como aquellos que tienen un eje, a como había dicho David Castillo. Entonces los de un eje, como un semi-remolque, y remolque de dos o más ejes, y de esta forma diferenciar los precios, porque ya los remolques de dos o más ejes son los que cargan o llevan hasta cuatro o cinco toneladas; en cambio un semi-remolque es tal vez sólo para andar halando un barril de agua, pegado de un jeep o de una camioneta. Entonces que ese semi-remolque tenga menos precio en el pago del sticker.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
La moción de consenso del artículo 12, quedaría de la siguiente manera: En el inciso 2), se pronunciaría de la siguiente forma:
2. Tractores y maquinaria agrícola (se exceptúan los implementos agrícolas) 75 córdobas.
En el inciso 6), en lugar de remolque y semi-remolque, quedaría establecido "remolques de más de dos ejes".
Y en la parte final de este artículo, se le agregaría la moción que proponen los honorables Diputados Sampson y Jarquín, que:
"La calcomanía especificará el nombre del Municipio de procedencia".
Presento la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Antes que presente la moción el Diputado Figueroa, hay un inciso de hecho que habla de montacargas y equipo de construcción, que también está aplicado como un concepto genérico y eso nos puede también crear dificultades, porque entonces una carretilla de mano, que lleva traslado de material de construcción, va a estar afectada por esta definición. Entonces yo creo que en el equipo de construcción debe precisarse qué es lo que se afecta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para el Diputado Sampson, el Diputado Jarquín y para la Diputada Montenegro también, que tenía algunas variaciones a la moción, vamos a leer cómo queda la moción, para que continuemos con los otros artículos.
Por favor, Secretario, lea cómo quedó la moción.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto.12 Creación del Impuesto Municipal de Rodamiento:
Créase el Impuesto Municipal de Rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:
1. Motocicletas de uso particular y estatal. C$50.00
2. Tractores y maquinaria agrícola (se exceptúan implementos agrícolas). 75.00
3. Automóviles, camionetas y jeeps de uso particular. 100.00
4. Taxis y camionetas de uso comercial. 125.00
5. Microbuses de uso comercial. 150.00
6. Remolques de más de dos ejes. 250.00
7. Buses de uso comercial. 300.00
8. Camiones de menos de 7 toneladas. 400.00
9. Montacargas. 500.00
10. Camiones de hasta 12 toneladas. 600.00
11. Cabezales. 600.00
12. Equipo de construcción. 800.00
13. Camiones de más de 12 toneladas. 1,000.00
El Impuesto Municipal de Rodamiento deberá pagarse en el Municipio donde esté registrado el vehículo. La calcomanía especificará el nombre del Municipio".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La objeción que había a la moción del artículo 13, por el honorable Diputado Sampson, yo creo que queda retirada, y queda firme la moción de consenso, Diputado, ¿estamos claros?
Vamos a darle la palabra al honorable Diputado Roberto González Gaitán y a Eduardo Mena Cuadra, y ahí cerramos esta discusión, para continuar con el artículo 14 y así cerrar el Capítulo II.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Yo le escuché decir a usted que está finiquitado esto, y me queda la inquietud, porque no se definió claramente el concepto "equipo de construcción". Eso va desde una grúa hasta qué cosa, ¿hasta una carretilla de mano? Estamos actuando con responsabilidad estableciendo aquí...
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Figueroa, o el Diputado Pedro Joaquín Ríos, que es el Presidente de la Comisión.
Yo comparto la preocupación del Diputado González. Cuando hablamos de equipo de construcción, puede ser desde una grúa gigantesca hasta la carretilla o los carretoncitos que ocupan los albañiles para llevar.
O sea que habría que dejar un límite, porque después la ley es muy genérica y se prestaría a que haya problemas con las municipalidades y aun con la Policía de Tránsito; y la ley lo que trata es de evitar que haya discrepancia en la aplicación de la misma. Así es que me gustaría que tanto Pedro Joaquín como el Diputado Figueroa, trataran de mejorar esto, o si no, obviamos la discusión de este artículo, lo revisan en la Comisión y continuamos con otro Capítulo. Me parece que es lo más adecuado.
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Mena, después el Diputado Guillermo Osorno, y cerramos esta discusión.
DIPUTADO EDUARDO MENA:
Gracias, señor Presidente.
Una cosa para aclarar. Dice “camiones de menos de 7 toneladas”, y después dice “camiones de más de 7 toneladas", de manera que no contempla realmente los camiones de siete. Hay una incongruencia en la redacción, y debe tomar nota. Por otro lado, el asunto de las rastras. Hablan de rastras de dos, de tres y de cuatro ejes, cuando hay rastras de un solo eje que pueden halar hasta trescientos cincuenta quintales. Entonces estamos haciendo una ley a medias, no la estamos haciendo correctamente.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Osorno.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:
Yo lo único que veo, señor Presidente, es que tal vez este artículo podría ser un poco más discutido entre las bancadas y los mocionistas. La mucha prisa que podamos tener en aprobar esto, nos puede llevar a cometer errores; sería bueno también una mejor investigación en todo lo que es el asunto vehicular. El Diputado Roberto González tiene razón en ese asunto de las grúas y los equipos de construcción. Yo pediría que tal vez los mocionistas y los jefes de bancadas se puedan reunir y analizar un poco con más detalle; podemos ir avanzando con los otros artículos, pero hay que ver éste con más detenimiento para evitar cometer errores. Eso es, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a dejar por un momento la discusión y la aprobación del Capítulo II y vamos a avanzar en el Capítulo III, mientras los mocionistas y los Diputados que han hecho las mociones se ponen de acuerdo.
Vamos a continuar con la lectura del Capítulo III, y dejamos pendiente el Capítulo II.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
El artículo 13 ya lo habíamos leído y ya fue votado, seguimos con el 14. Entonces todo el Capítulo II queda pendiente.
Vamos a iniciar la lectura del Capítulo III, De la Obtención y la Renovación de la Matrícula.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO III
LA OBTENCION Y LA RENOVACION DE LA MATRICULA.
Arto.15 Trámites de Obtención del Derecho de Matrícula o Renovación:
Para la obtención del derecho de matrícula o su renovación, representado en calcomanía, los propietarios de vehículos que circulen en el territorio nacional deberán dar cumplimiento al procedimiento y mecanismos que al respecto resulten necesarios, según los criterios técnicos que establezca la Policía Nacional en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la emisión de las calcomanías, así como para el retiro de placas y licencias de circulación.
En ningún caso el plazo de este procedimiento podrá ser mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud de trámite.
Arto.16 Calcomanías para Placas Mayores y Menores:
Para los fines y efectos de la presente Ley, las placas podrán ser mayores o menores. En los casos de los vehículos de más de cuatro ruedas, las placas son mayores, y menores cuando tengan dos ruedas. Las calcomanías tendrán las especificaciones siguientes:
1) Para vehículos con placas mayores: De forma rectangular con una dimensión de 86 X 54 milímetros.
2) Para vehículos con placas menores: En forma de cuadrado, con una dimensión de 30 X 30 milímetros.
3) Las calcomanías deberán cumplir con las normas de seguridad para las terceras placas, de conformidad a las normas de seguridad internacional establecidas al respecto.
Arto.17 Valor de la Calcomanía del Derecho de Matrícula:
El valor del derecho de matrícula representado en calcomanía, corresponderá a la cantidad de cincuenta córdobas (C$50). Esta calcomanía deberá ser ubicada en la parte interna izquierda e inferior del vidrio delantero de los vehículos con placas mayores; en el caso de los vehículos con placas menores, se deberá adherir en la esquina superior derecha de la placa, de conformidad a las normativas administrativas que establezca la Policía de Tránsito.
Arto.18 Tipos de Placas:
A través del derecho de matrícula y de conformidad al fondo y colores de las calcomanías, se establecerán las diferencias y los tipos de usos y servicios que prestan los diferentes vehículos.
Para la distinción de los vehículos automotores, se usarán en el fondo de las placas los colores siguientes:
1. Para las placas estatales, fondo de color azul.
2. Placas para funcionarios del servicio diplomático, cuerpo consular y misión internacional, se identificarán con las letras CD, CC y MI, respectivamente, con fondo de color amarillo.
3. Placas para los vehículos de auxilio, con fondo de color verde.
4. Placas para los vehículos de transporte público, con fondo de color rojo.
5. Placas para los vehículos de uso particular, con fondo de color blanco.
6. Para los vehículos de transporte de carga, con fondo de color celeste.
Arto.19 Requisitos para la Renovación de Matrícula:
Para los fines y efectos de la renovación de matrícula de vehículos, se establecen los requisitos siguientes:
1. Pago de los aranceles correspondientes, calcomanía y licencia de circulación del vehículo.
2. Fotocopia de la tarjeta de circulación actual.
3. Poder especial de representación, en escritura pública, en caso de que la persona que tramite el derecho de matrícula no sea el propietario.
4. Sticker de rodamiento del año corriente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 15.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Martínez Narváez.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Es en el artículo 16, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Estamos en el 15, Diputado.
Objeciones al artículo 15. No hay.
Objeciones al artículo 16.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Sólo es una observación, señor Presidente. Aquí habla de dos tipos de placas: mayores y menores. Dice: "Para los fines y efectos de la presente Ley, las placas podrán ser mayores o menores. En los casos de los vehículos de más de cuatro ruedas, las placas son mayores, y menores cuando tengan dos ruedas". Vuelvo a la siguiente interrogante del Diputado Mena: y la de cuatro ruedas. Habla de mayores y de dos ruedas, pero, ¿las de cuatro ruedas? Y se establecen dos niveles nada más.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Ese planteamiento se lo acababa de hacer yo al Diputado Ríos, y me parece que el artículo debe redactarse "de cuatro ruedas o más", para que quede bien claro, pero habría que hacer la moción.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Señor Presidente: estamos en el artículo 16. La moción de consenso la vamos a discutir ahorita con el jefe de bancada y se la vamos a presentar. Ya tenemos lista la moción de consenso de los artículos anteriores y la vamos a presentar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En el artículo 15 no se presentó moción de consenso, Diputado Figueroa, estamos en el 16.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Es que también hay vehículos de tres ruedas y habría que ver si entran en las placas menores.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 17.
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
En la moción de consenso al artículo 17, se establece modificar el monto establecido en el dictamen para la calcomanía del derecho de matrícula, por lo que proponemos que sea de 150 córdobas y no de 50 a como se determina en el dictamen, y así conservar la armonía entre lo establecido en el artículo 9 y su respectiva moción. Proponemos que se lea de la siguiente forma:
“Arto. 17 Valor de la Calcomanía del Derecho de Matrícula:
El valor del derecho de matrícula presentado en calcomanía, corresponderá a la cantidad de 150 córdobas. Esta calcomanía deberá ser ubicada en la parte interna izquierda e inferior del vidrio delantero de los vehículos con placas mayores. En el caso de los vehículos con placas menores, se deberá adherir en la esquina superior derecha de la placa, de conformidad a las normativas administrativas que establezca la Policía de Tránsito”.
Presento la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Es moción de consenso, Diputado?
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Sí, es moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias.
Objeciones al artículo 18. No hay.
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos, para el artículo 18.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
La moción que tenemos para el artículo 18 es suprimirlo, debido a que su contenido está comprendido en el artículo 6, es sobrancero, está demás.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Le pregunto, Diputado: el artículo 6 habla de crear las especies fiscales de placas, licencias de conducir y calcomanías, y el artículo 18 lo que hace es definir las características de cada tipo de placa. No sé si en el Reglamento se van a establecer las características.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Nosotros creemos que eso se va a ver en el Reglamento, porque hay que tomar un montón de consideraciones y no nos incumbe el color que le van a dar a misiones internacionales, al cuerpo diplomático, a oficiales, particulares, taxis, y carga, eso ya es normativa de la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perfecto. Está aclarado, Diputado. Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Es en relación a lo que está diciendo el Diputado Pedro Joaquín Ríos. Esto ya tiene un consenso entre las bancadas, ¿Diputado Ríos? Y lo otro es que ahí no miramos que se incluye, pero si se va a eliminar el artículo 18, los Diputados de la Asamblea Nacional usan placa y también los del PARLACEN.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Ríos, están preguntando sobre las placas de los Diputados de la Asamblea Nacional y del PARLACEN, que dice el Diputado Osorno que ha visto unas placas ahí, específicamente las del PARLACEN.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Principalmente los Diputados debemos tener una placa de Diputados, y hay personas particulares que circulan con placas que no son exactamente las placas numeradas que da la Policía de Tránsito; con mucha más razón los Diputados podemos usar un distintivo especial. Pero todo eso se va a terminar cuando existan las placas especiales para Diputados, que las va a dar el Tránsito; eso lo hemos platicado con los altos oficiales de Tránsito, que debe ser una placa de color distinto la que vamos a usar nosotros.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Eso es parte del Reglamento entonces.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Con respecto a esta aclaración, les puedo decir lo siguiente: hasta ahora con la aprobación de esta nueva ley, es que se está aprobando legalmente la existencia de estas placas, tanto de los Diputados como de los Magistrados, las placas estatales, del Ejército y de la Policía. Las placas que andan en circulación actualmente, tanto de la Asamblea Nacional como del PARLACEN, no son placas legalmente reconocidas por la Policía; hasta ahora que se apruebe la ley, la Policía va a mandar a producir las placas que van a utilizar los Diputados, tanto del PARLACEN como de la Asamblea Nacional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces, Diputado Ríos, necesito la moción donde se propone la eliminación del artículo 18, para completar aquí el procedimiento oficial ante la Junta Directiva.
Objeciones al artículo 19. No hay.
Vamos entonces a votar el Capítulo III, con los artículos y las mociones presentadas de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III, con las mociones de consenso presentadas.
Vamos ahora al Capítulo IV.
Bueno, me dicen que ya se han puesto de acuerdo las bancadas. Vamos a regresar al Capítulo II para terminar de aprobarlo, y el artículo que había sido objeto de controversia, que es el artículo 12, vamos a leer cómo queda la moción, para proceder a la votación del Capítulo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
“Arto.12. Creación del Impuesto Municipal de Rodamiento:
Créase el Impuesto Municipal de Rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:
1. Motocicletas de uso particular y estatal. 50 córdobas.
2. Tractores y maquinaria agrícola, (se exceptúan implementos agrícolas). 75 córdobas.
3. Automóviles, camionetas y jeeps de uso particular. 100 córdobas.
4. Taxis y camionetas de uso comercial. 125
5. Microbuses de uso comercial. 150
6. Remolques de más de dos ejes. 250
7. Buses de uso comercial. 300 córdobas
8. Camiones de menos de 7 toneladas. 400 córdobas
9. Montacargas. 500 córdobas
10. Camiones desde hasta 12 toneladas. 600córdobas”.
Se borra el rubro de cabezales y queda la cantidad de dinero. Se supone que se borra. Queda "cabezales, 600 córdobas; grúas, tractores, cisternas, mezcladoras, compactadoras y demás equipos pesados de construcción, 800 córdobas; camiones de más de 12 toneladas, 1,000 córdobas.
El Impuesto Municipal de Rodamiento deberá pagarse en el Municipio donde está registrado el vehículo. La calcomanía especificará el nombre del Municipio”
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Esa es la moción de consenso para el artículo 12, ya acordada con los diferentes Diputados.
El artículo 13 tenía una moción del Diputado Sampson, que quedó satisfecha en el artículo 12.
Objeciones al artículo 14. No hay.
Entonces vamos a votar el Capítulo II, con las mociones de consenso presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, y las mociones de consenso presentadas.
Pasamos al Capítulo IV.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO
Arto.20 Infracciones y sus Acumulaciones:
Las acciones u omisiones contrarias a la presente Ley o a las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrán el carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la medida y forma que determine la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que dieren lugar.
Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracción a quienes infrinjan la ley, independientemente de la tramitación del proceso penal o civil a que diere lugar la misma ante la autoridad competente.
Los montos a pagar en concepto de infracciones de tránsito serán únicamente los establecidos en la presente Ley, y serán aplicables a todos los conductores de medios de transporte terrestre que circulen en el territorio nacional.
En los casos en que solamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán hacer un arreglo de pago, mismo que deberá hacerse constar en escritura pública ante un Notario.
Arto. 21. Diseño de Boletas de Infracciones:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, deberán diseñar las boletas o formatos necesarios para la aplicación de las infracciones de tránsito; en éstas se deberá establecer el tipo de infracción y su descripción, el monto de la multa, el nombre y apellido del agente de tránsito que impone la infracción y la unidad a la que pertenece. Las boletas serán válidas en todo el territorio nacional.
El pago de las multas se deberá hacer efectivo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 22. Obligación del Agente de Tránsito:
El agente de tránsito de la Policía Nacional, el que deberá estar debidamente identificado, debe entregar de forma obligatoria al infractor la bolera o recibo debidamente numerado, en el que se debe indicar la o las infracciones o normas violentadas.
El infractor, en un plazo no mayor de treinta días, deberá presentarse a cualquiera de las delegaciones de la Administración de Renta o sucursales bancarias, para hacer efectivo el pago contra recibo fiscal o minuta de depósito.
En las subsiguientes veinticuatro horas a la infracción, el agente de tránsito deberá entregar la licencia retenida en la unidad en que presta sus servicios; de no efectuarlo así, es responsable por el costo de la pérdida o extravío de la misma.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
Arto. 23. Responsabilidad por Daños:
El propietario o el conductor de un vehículo que causare o provoque la colisión o accidente de tránsito, es el responsable de los daños a terceros, sean estos materiales o humanos.
Arto. 24. Precauciones Necesarias y Uso de Luces:
Los conductores al circular en vehículos automotor, livianos o pesados, por cualquiera de las calles de las ciudades o carreteras del país, deben hacerlo con todas las precauciones necesarias; de noche deberán conducir con las luces bajas, y en carreteras, siempre y cuando en sentido contrario venga otro vehículo o medio de transporte, sea éste automotor o de tracción animal o de cualquier otra naturaleza.
Arto. 25. Reincidencia:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se considera reincidencia cuando un mismo conductor sea multado hasta tres veces por infracciones de mayor peligrosidad y hasta seis infracciones peligrosas durante un año.
La autoridad policial aplicará suspensión temporal o cancelará definitivamente la licencia. La suspensión será primeramente de tres meses, de seis meses, de un año y hasta la cancelación definitiva, aplicándolo con orden de prelación. La incidencia y reincidencia se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Arto.26. Clasificación de Infracciones:
Para los fines y efectos de la presente Ley, las infracciones de tránsito se clasifican en:
I. De mayor peligrosidad.
II. Peligrosas.
III. Violaciones a las normas de admisión al tráfico.
Arto. 27. Valor de las Infracciones:
El valor de las infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
II) DE MAYOR PELIGROSIDAD.
1. Conducir en estado de ebriedad. 1.500.00
2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas. 1.500.00
3. Conducir a exceso de velocidad. 600.00
4. Desatender señales de emergencias, lumínicas
sonoras de ambulancias, policía o bomberos. 400.00
5. Conducir sin tener luces por averías en el sistema eléctrico. 400.00
6. Estacionarse en la vía pública sin señal alguna. 400.00
7. Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
8. Provocar accidentes y darse a la fuga. 400.00
9. Adelantar en línea continua amarilla. 400.00
10. Invasión de carril. 400.00
11. Giros indebidos. 400.00
12. Conducir con las puertas abiertas, transporte Colectivo y de carga. 400.00
13. Conducir sin tener licencia. 400.00
14. Conducir en contra la vía. 400.00
15. Exceso de pasajeros o de carga. 400.00
16. Transportar niños menores de diez años en el asiento delantero o
niños en los brazos de adultos en el asiento delantero sin cinturón
de seguridad. 300.00
17. Transportar pasajeros en tinas de camioneta sin medidas
de seguridad. 300.00
18. Conducir o transportar pasajeros sin el cinturón de seguridad. 250.00
19. Desatender señales de tráfico siempre que estén visibles. 250.00
20. Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad. 200.00
21. Conducir carga sin la debida señalización. 200.00
22. Obstrucción del tránsito. 200.00
23. No guardar la distancia. 100.00
24. Vehículo en mal estado mecánico. 100.00
25. Conducir con licencia sin seguro de la misma. 100.00
II) PELIGROSAS:
26. No portar lonas los camiones cuando trasladan carga. 300.00
27. No portar triángulos fluorescentes. 250.00
28. Conducir atendiendo celulares. 250.00
29. Conducir motocicletas sin casco de protección. 200.00
30. Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares de parada. 200.00
31. Conducir a menor velocidad que la permitida. 100.00
32. Estacionarse frente a hidrantes. 100.00
33. Estacionarse en lugares prohibidos. 100.00
34. Estacionarse en paradas de buses. 100.00
35. Conducir con luces apagadas después de la hora indicada. 100.00
III) VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISION AL TRÁFICO:
36. Usar placas y circulación de otro vehículo. 400.00
37. Conducir con sin portar placas y/o licencia de circulación. 300.00
38. Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada. 300.00
39. No detenerse a recoger pasajeros en las paradas. 300.00
40. Conducir con la matrícula vencida. 300.00
41. Circular sin placas visibles. 300.00
42. Conducir con la licencia vencida. 300.00
43. Prestar servicio de transporte público sin la debida autorización. 200.00
44. Conducir fuera de la ruta autorizada para el transporte colectivo. 100.00
45. No reportar los cambios de las características físicas del vehículo. 100.00
46. Conducir sin portar licencia. 100.00
47. Circulación de bicicletas o medios de transporte de tracción
animal, sin señales lumínicas visibles. 50.00
Arto. 28. Retención del Conductor:
Las infracciones a que se refiere el artículo 27, acápite 1), numeral 1) y 2), además de la multa de carácter pecuniario, se le retendrá hasta por 24 horas, siempre y cuando no hayan lesionados de ninguna naturaleza; caso contrario, pasará el infractor a la orden de los tribunales competentes por el delito que corresponda según la tipificación del caso y el proceso judicial correspondiente.
Arto.29 Retención de Licencia de Conducir y Emisión de una Provisional:
La Policía Nacional retendrá la licencia del conductor y le extenderá una provisional con vigencia para treinta días, términos dentro del cual deberá ser cancelado el valor de la multa y en el que el conductor deberá usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este plazo, el infractor deberá solicitar una prórroga a la Policía Nacional de Tránsito, misma que en ningún caso será mayor de treinta días. Por este servicio el infractor deberá pagar en concepto de recargo el veinte por ciento del valor original de la multa.
En caso de falta de pago al vencimiento de la boleta, sin previa solicitud de prórroga, se le duplicará el pago de la infracción.
Arto.30. Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencias:
En los casos de los ciudadanos mayores de 60 años que tengan licencia de conducir, para los fines y efectos de la renovación, éstos deberán practicarse un examen oftalmológico en el que se haga constar que su capacidad visual no se ha visto disminuida. En los casos que se requiera, y a criterio de la autoridad de aplicación de la presente Ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir.
La Policía Nacional podrá efectuar con dos o más centros oftalmológicos los convenios necesarios para la atención de los interesados, procurando que el valor de dicha atención sea inferior a la que brinda la Cruz Roja Nicaragüense o el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
Arto.31 Requisitos para Licencia de Conducir de un Menor de Edad:
En los casos en que el solicitante o demandante de la licencia de conducir sea un menor de 18 y mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requieren a todo ciudadano, éste debe presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo automotor.
Arto.32 Destino de Semovientes en la Vía Pública:
En los casos de semovientes que se desplacen en la vía pública y dentro del perímetro del casco urbano sin arrieros, a los propietarios de éstos, y que en consecuencia perturben u obstruyan la vía pública, la Policía Nacional les aplicará a dichos propietarios una multa de quinientos córdobas; en caso de reincidencia, ésta procederá a encerrar los animales hasta que el propietario pague la nueva multa que será de un mil córdobas.
Si volviese a producirse la infracción, el Jefe de Policía podrá decomisar los semovientes y ponerlos a la disposición del hospital de la localidad o de cualquier otro centro asistencial, él o los semovientes, para que dispongan del mismo en beneficio del centro de atención hospitalaria o de salud. De esto se notificará al propietario.
Arto.33 Transporte de Pasajeros de Pie en Unidades de Transporte Colectivo:
En los casos de las unidades de transporte colectivo interurbana, éstas no podrán transportar más de diez pasajeros que viajen de pie, caso contrario se les aplicará el artículo veintisiete, romano 1), numeral 15); además se le imputará el delito de exposición de personas al peligro.
Arto.34 Señales Lumínicas para Transporte de Pedal y Autorización de Circulación de Cuadraciclos:
En el caso de los medios de transporte de pedal, bicicletas, deberán disponer de las señales lumínicas de dínamo y otras necesarias para poder circular después de las 18 horas del día. La Policía Nacional normará la circulación de estos medios de transporte de acuerdo a las características de cada una de las ciudades; para tal efecto, se deberá considerar la normativa nacional, misma que deberá ser adecuada por las autoridades locales a sus propias características y realidades.
Arto.35 Sistema de Recursos:
De todo acto, resolución o dictamen emitido por la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, a través de los funcionarios competentes, en lo que respecta a la actividad de tráfico terrestre, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos, establecido en las leyes pertinentes.
Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su derecho por medio del Recurso de Amparo, mientras no haya entrado en vigencia la Ley de la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
Arto.36 Ubicación de los Agentes de Tránsito:
Los agentes reguladores de tránsito y cualquier otro agente de policía con facultades de regulador de tránsito, deberán estar ubicados en sitios visibles para los conductores y la ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para sus vidas.
Arto.37 Regulación y Autorización de Medios de Transporte de Tracción Animal:
La circulación de medios de transporte de tracción animal deberá ser regulada y autorizada por la Policía Nacional, en coordinación con los Gobiernos Municipales, por medio de normativas administrativas específicas que serán de estricto cumplimiento por parte del ciudadano.
En los casos de los medios que ya se encuentran circulando, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, deberán normalizar y actualizar sus respectivos permisos de operaciones para circular.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 20.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
Es para el artículo 27. Okey.
Yo quería decirle a la Comisión, que en este artículo 20 me parece que el último párrafo no tiene nada que ver con las definiciones de las infracciones de tránsito, porque en el último párrafo ya estamos hablando de daños materiales, que es cuasi-delito, y eso no tiene nada que ver con las infracciones. Me parece que estamos revolviendo, porque comienza a hablar de las infracciones de tránsito, que son acumulables los montos a pagar, etc. Y después habla de los casos de daños materiales, se entiende que será por accidentes y esto tiene que ser sujeto de una negociación, pero no tiene nada que ver el tránsito con esto.
Me gustaría oír la posición de la Policía de Tránsito y de los mocionistas de este artículo, porque me parece que no es congruente comenzar hablando de infracciones y al final meternos con los accidentes de tránsito. Porque estamos hablando de infracciones a la Ley de Tránsito nada más, el que anda sin licencias, el que anda sin placa, el que anda bajo los efectos del alcohol, son infracciones de tránsito, y al final comienza a legislar la ley sobre los procedimientos en caso de accidentes.
Me parece que no es congruente juntarlo en este artículo, pero me gustaría oír la posición de los mocionistas. Estamos hablando del Capítulo IV, artículo 20, que habla de las infracciones de tránsito. El artículo 20, en el párrafo último habla ya no sólo de infracciones sino de daños materiales, que pueden ser considerados cuasi-delitos y sujetos a una decisión judicial posterior. Entonces no tiene nada que ver con las infracciones de tránsito. Si aquí hay miembros de la Policía de Tránsito, me gustaría que vieran si estoy equivocado o no en esto.
Pero me parece que estamos juntando las infracciones con lo que ya significa por lo menos faltas o cuasi-delitos, que tendrían que ser ventilados ante los tribunales de justicia; y los arreglos de pago no tienen nada que ver con las infracciones de tránsito.
No sé si el Diputado Figueroa o Pedro Joaquín o los asesores pudieran explicar. Yo quisiera aclarar que no es que esté pidiendo que se saque de la ley, sino que se ubique esto en el Capítulo correspondiente que habla de lo pertinente; pero aquí en lo específico que estamos hablando de infracciones, no cabe hablar de arreglos judiciales, ni mucho menos meternos a reglamentar todo lo relativo a los daños por accidentes.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDON:
Gracias, Presidente.
Efectivamente en este Capítulo hay algunas modificaciones, adiciones y traslados. A mí me parece que para ser congruentes habría que ir con la dinámica que hicimos anteriormente, porque en lo que leyó la Diputada Alemán, efectivamente hay modificaciones y correspondería en este caso ir pronunciándonos artículo, por artículo que es donde están las modificaciones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo sigo manteniendo mi pregunta a los juristas que han trabajado en esto. Me parece que el Capítulo se refiere a las infracciones de tránsito, a las multas que puede imponer la Policía de Tránsito, a las violaciones a esta ley; pero cuando ya al final comenzamos a hablar de accidentes con daños materiales y se comienza a hablar de arreglos de pago, me parece que no es congruente en este Capítulo, porque es por lo menos una falta o un cuasi-delito. Ese es mi punto de vista.
Yo no quiero que lo quiten, sólo quiero que me aclaren la razón por la cual aparece aquí, o si se deberá poner en el Capítulo que corresponde a la materia de accidentes de tránsito.
Objeciones al artículo 21.
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
La observación que usted está haciendo es correcta. En cuanto a la última parte que está metida en el artículo 20, habla de los daños, que pueden ser culposos o dolosos, y en el caso que fueren culposos sería un cuasi-delito que tendría que ser conocido en la vía civil. Pero también en el artículo 23 de este mismo Capítulo se habla de daños, y al establecerse que el propietario o el conductor de un vehículo causare daños, debería estar ya en otro Capítulo a como usted está diciendo. Pero no solamente en el primer artículo se habla de eso, sino que también se habla en el 23.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Este Capítulo es muy importante en la ley, y tiene una serie de situaciones que debemos de aclarar. Yo voy a pedir a los honorables Diputados que revisen muy bien este Capítulo.
Vamos a suspender la Sesión y reiniciarla el martes, pero vengamos ya con las propuestas claras, porque este tema es muy importante y no queremos discutirlo sin que los Diputados tengan una visión clara de las mociones presentadas.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MAYO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a dar inicio con la lectura del Capítulo IV, De las Infracciones de Tránsito. Artículo 20.
Vamos a conceder la palabra a la honorable Diputada Rita Fletes, y después a José Figueroa Aguilar.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Lo que nosotros queríamos hacer era pedir un minuto de silencio por Christian, ya lo hizo usted, señor Presidente, pero cabe mencionar que hemos perdido a un gran compañero, a un gran ser humano, de manera que eso nos da una campanada para decirle "detente" a la violencia y preocuparnos por desecharla de nuestra Nicaragua, tomando en cuenta que Nicaragua es el país más seguro de América Latina, pero así empieza y por eso hoy, en memoria de Christian Munguía, debemos comprometernos los Diputados y las Diputadas en aumentarle el presupuesto a los policías, para que hayan más policías cuidando la ciudad.
Gracias, señor Presidente; gracias, Junta Directiva.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, honorable Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo quería solicitarle a la Junta Directiva y a los honorables Diputados de este Plenario, que en vista de que estamos discutiendo la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, y dado que el Comisionado General Christian Munguía, Inspector General de la Policía, fue cinco años Jefe Nacional de Tránsito, que esta Sesión y esta Ley de Tránsito que va a tener nuestro país, se la dediquemos a la memoria de Christian Munguía. Quería hacer esa solicitud formal.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Creo que todos estamos de acuerdo, para que conste en el Diario de Debates, que la Sesión del día de hoy será en memoria de Christian Munguía.
Para dar inicio, vamos a concederle la palabra como última persona para hablar, al honorable Diputado Jorge Matamoros Saborío.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería hacerle una solicitud, que ya de hecho la Bancada Azul y Blanco la hizo por escrito, y es en referencia a que hemos solicitado sentarnos todos juntos acá atrás; como Bancada Azul y Blanco no hemos tenido respuesta por escrito, aunque sí he sido informado verbalmente de que en esta Sesión ya íbamos a poder ocupar nuestros escaños en esta misma fila. Yo quisiera saber cuáles son los inconvenientes para que no se haya podido hacer el día de hoy, ya que fui informado de que no se han pasado las órdenes por escrito para hacer los cambios.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Secretaría le dará su correspondiente respuesta, Diputado.
Pasamos a la lectura del Capítulo IV, De las Infracciones de Tránsito.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO
Arto.20 Infracciones y sus Acumulaciones:
Las acciones u omisiones contrarias a la presente Ley o a las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrán el carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la medida y forma que determine la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que dieren lugar.
Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracción a quienes infrinjan la ley, independientemente de la tramitación del proceso penal o civil a que diere lugar la misma ante la autoridad competente.
Los montos a pagar en concepto de infracciones de tránsito serán únicamente los establecidos en la presente Ley, y serán aplicables a todos los conductores de medios de transporte terrestre que circulen en el territorio nacional.
En los casos en que solamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán hacer un arreglo de pago, mismo que deberá hacerse constar en Escritura Pública ante un Notario.
Arto.21 Diseño de Boletas de Infracciones:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, deberán diseñar las boletas o formatos necesarios para la aplicación de las infracciones de tránsito; en éstas se deberá establecer el tipo de infracción y sus descripción, el monto de la multa, el nombre y apellido del agente de tránsito que impone la infracción y la unidad a la que pertenece. Las boletas serán válidas en todo el territorio nacional.
El pago de las multas se deberá hacer efectivo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay duda de parte de Secretaría, y aquí en el Diario de Debates nos señalan que ya fue leído el Capítulo IV, en todo caso nos tocaría pasar a la discusión en lo particular. Me gustaría que si los jefes de bancadas pueden dar información al respecto, si no, tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
En el artículo 27, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La pregunta de Secretaría es para los jefes de bancadas: que esto ya se leyó cuando se suspendió, que si hay acuerdo.
Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Como yo estaba presidiendo la Sesión el día en que se suspendió la discusión de la Ley de Tránsito, este capítulo IV ya fue leído y como hay una serie de planteamientos que se tenían que hacer y por la importancia y trascendencia del Capítulo, recuerdo que suspendimos la Sesión para efectos de que los Diputados consensuaran los planteamientos que se iban a hacer alrededor de este Capítulo.
Entonces lo que yo entiendo que cabe, es la discusión del Capítulo, porque ya fue leído en la Sesión pasada.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me gustaría oír a los jefes de bancadas, si en relación al artículo 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y subsiguientes, ya hay acuerdo, para pasar a escuchar las observaciones, artículo por artículo.
¿Alguna observación al artículo 20?
Se abre a votación.
Vamos a oír las palabras del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, y si ya leímos el Capítulo IV, vamos a las observaciones, artículo por artículo.
Si hay mociones, presentar las mociones para leerlas y hacer su aprobación.
Tiene la palabra Wilfredo, y después a Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quisiera que los jefes de bancadas, aclaren, porque aquí estamos mocionando con mociones de consenso. En este artículo 20, yo fui reiterativo en que me dijeran si ya está incluida la eliminación del párrafo cuarto; si es así, entonces no hay problema, porque recuerden que estábamos mezclando infracciones de cuasi delitos con faltas, y por eso es que yo había pedido que se eliminara el cuarto párrafo. Pero aparentemente ya está solucionado y hay una moción, tal vez sería bueno que la pasaran a la Junta Directiva.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 20, queremos suprimir el cuarto párrafo de ese artículo y trasladarlo al artículo 23.
En el artículo 23, tenemos una moción y la moción dice así...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si querés esperamos para ir artículo por artículo, traé las mociones correspondientes al artículo 20, para someterlo y después continuamos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
Vamos a leer entonces la moción de consenso en relación al artículo 20.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Moción de consenso al artículo 20. Suprimir el párrafo cuarto y trasladarlo al artículo 23. En consecuencia, el artículo en el resto no se modifica y quedaría así:
Arto. 20. Infracciones y sus Acumulaciones:
Las acciones u omisiones contrarias a la presente ley o a las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, tendrán el carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la medida y forma que determine la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que dieren lugar:
Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracción a quienes infrinjan la ley, independientemente de la tramitación del proceso penal o civil a que diere lugar la misma ante la autoridad competente.
Los montos a pagar en concepto de infracciones de tránsito serán únicamente los establecidos en la presente ley, y serán aplicables a todos los conductores de medios de transporte terrestre que circulen en el territorio nacional".
Hasta ahí quedaría el artículo 20.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votación.
¿Objeciones al artículo 21?
¿Objeciones al artículo 22?
¿Objeciones al artículo 23?
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
"El propietario de un vehículo que causase o provocase una colisión o accidente de tránsito por defectos mecánicos o técnicos, falta de pericia, imprudencia o negligencia, será responsable civilmente por los daños causados a terceros. Igualmente lo será cuando el conductor de dicho vehículo no posea licencia de conducir, o teniéndola no corresponda a la categoría o tipo con el vehículo conducido".
Paso la moción por escrito. Ese es el artículo 23, al que se le agregaría el último párrafo de la moción del artículo 20.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias.
Yo sugiero, que a ese artículo 23 se le suprima la palabra "el propietario" y que comience "El conductor de un vehículo que causare o provocare la colisión" etc., porque me parece que no es justo que el propietario de un vehículo que le pueda haber sido robado, prestado o alguna cosa, sea delincuente y sea imputable de un crimen que no ha cometido; como el dueño de un arma, que tal vez por descuido le fue sustraída y mataron a alguien. Yo por eso estoy presentando una moción de acuerdo con el Diputado Agustín Alemán y con el Diputado Eduardo Mena.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, estoy en desacuerdo con la moción de Pedro y con el mismo artículo a como está redactado, con eso del propietario; tiene que ser el conductor. Obviamente que si el propietario va conduciendo, se convierte en un conductor, entonces hay que suprimirle "el propietario".
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo quería aclarar un poco este punto a los honorables Diputados, porque en esta nueva Ley de Tránsito, a cada propietario de vehículo se le exige un seguro obligatorio, que responde por daños a terceros. La responsabilidad civil por daños a terceros, ya sea por lesiones, ya sea por muertes o ya sea por daños materiales, es responsabilidad del propietario del vehículo. Hasta el día de hoy no ha sido así, cada conductor es el responsable del daño; pero con esta nueva ley, se cambian las reglas del juego y el que compra la póliza de seguro es el propietario del vehículo, y lo que señala este artículo es que responde por daños a terceros. Entonces la responsabilidad civil es del propietario del vehículo. Quería hacer esa aclaración.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sería la responsabilidad civil.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo creo, señor Presidente, que ya entendió la lógica; si no ponemos que el dueño del vehículo tiene la responsabilidad civil, los seguros son incobrables, porque el vehículo es el que tiene el seguro de responsabilidad civil. Ahora, esto no exime de responsabilidad civil y penal al conductor, que es el que lleva la responsabilidad penal, pero además la civil también. Es decir, esto tiene que quedar así para que se puedan accionar los seguros del vehículo, si no las compañías de seguros se van a amparar en que no es responsabilidad del dueño del vehículo, el cual compró la póliza y no pagarían ninguna póliza de seguro de accidentes de responsabilidad civil a terceros. Esa es la lógica de este artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edgar Navas.
DIPUTADO EDGARD NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Este artículo tiene relación con los conceptos de la responsabilidad por daños, que el proyecto de Código Penal contempla con mucha claridad. Ya es tiempo de ir pensando que los propietarios de vehículos no pueden escaparse de la responsabilidad en que incurren cuando por poner su vehículo en manos de otra persona, se causan daños a terceros; no se puede estar rehuyendo o escapando conceptos modernos de la responsabilidad que en muchísimas legislaciones de otros países ya están contemplados y como les repito, en el proyecto de Código Penal viene claramente establecida la responsabilidad en que se incurre cuando se pone un vehículo en manos de otra persona.
De ahí que lo hay que ir aprendiendo es a ser cada día más cuidadosos, saber en manos de quién se deposita un vehículo, porque es el agente causante del daño; y el propietario del bien, debe tener también esa responsabilidad civil, que es responder por el daño causado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A mí me gustaría que oyeran el artículo 23, tal a como está presentada la moción de consenso, para tener criterio en relación a las intervenciones de cada Diputado.
Que el señor Secretario lea la moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso: Arto. 23. "Responsabilidad por Daños.
El propietario de un vehículo que causare o provoque una colisión o accidente de tránsito por desperfectos mecánicos o técnicos, falta de pericia, imprudencia o negligencia, será responsable civilmente por los daños causados a terceros. Igualmente lo será cuando el conductor de dicho vehículo no posea licencia de conducir, o teniéndola no corresponda a la categoría o tipo con el vehículo conducido.
En los casos en que solamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán hacer un arreglo de pago, mismo que deberá hacerse constar en Escritura Pública ante un Notario".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo único que noto -a los jefes de bancadas- es que no va el conductor, en esto dejan excluido al conductor. Hay que agregarle tal vez, el propietario y el conductor, en relación a lo civil.
Pero vamos a continuar la discusión.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchísimas gracias.
Quisiera recordarles que el conductor en estos casos no queda excluido, Por una sencilla razón, y es que cuando el seguro se activa y responde por daños a terceros, el dueño del vehículo y el dueño como tal de la póliza, subroga todos sus derechos al seguro y el seguro repite contra las personas por los daños materiales que hayan cometido. Pero sí se quiere poner eso en la ley, lo que abunda no daña, ésa es una cláusula que existe en toditos los contratos de seguro el dueño del seguro subroga sus derechos al seguro para que puedan repetir por daños a terceros.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Muchas gracias.
Considerando lo que ya se ha expresado y las razones por las cuales el propietario del vehículo no debe ser eximido de estas responsabilidades, pero también por lo que usted decía hace unos minutos, yo sugiero que se pueda leer o redactarlo de una manera que diga que el conductor y el propietario son responsables. Porque de ninguna forma pudiera excluirse la responsabilidad de un conductor, incluso por defectos que tenga el vehículo, porque hay situaciones donde el conductor conoce que el vehículo que está manejando no está adecuadamente, en términos mecánicos.
En consecuencia, yo sugiero y propongo que se incorpore la palabra "conductor", ya sea para que ambos sean solidarios en la responsabilidad, o leyéndolo indistintamente, uno y otro en conjunto. Sugiero que los jefes de bancada pudieran desarrollar una moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo respeto las diferentes lógicas que se han confrontado acá, pero la más clara me parece que es la del Diputado Wálmaro, que es donde está la subrogación de la compañía de seguros. Por otro lado, dentro de esas diversas lógicas pudiera imputársele delito al que alquila una casa, al dueño de la casa y en la misma se comete un crimen. ¿Qué culpa tiene el dueño de la casa? Lo mismo puede ocurrir en este caso si estamos tomando conceptos que quizás no sean muy modernos.
Yo, en aras de que si hay un consenso, una redacción dónde se excluya de la responsabilidad al propietario, porque le pudo haber sido robado el carro, prestado el carro, yo no sé, una serie de circunstancias, que pasa también con los arrendadores de carros, el responsable es el conductor o el que arrienda el carro; dentro de la modernidad del uso del arrendamiento de carros es de lo más frecuente. Entonces yo creo que quizás debería de haber un poquito de pensamiento, tal vez el Diputado Wálmaro, con el jefe de la Bancada Liberal y el ilustrado Doctor Pedro Joaquín Ríos, pudieran llegar a alguna fórmula y yo retiraría mi moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a cerrar la discusión con la intervención final de Pedro Joaquín Ríos Castellón, y después y Oscar Moncada.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería proponerles a Pedro y a Figueroa, que tal vez si le agregamos dos conceptos al artículo 23, podríamos quedar todos un poco más tranquilos en nuestra responsabilidad. Uno, es la excepción cuando el vehículo fue sustraído sin autorización del propietario, que quede claramente definido. Esto no es que vas a decir que sí, esto tenés que demostrarlo ante los Juzgados; si te lo robaron tenés que tener la denuncia del robo, es decir, eso es claramente demostrable, cuando hay evidencia fehaciente de que el vehículo fue sustraído sin autorización del dueño.
Y lo otro es una coletilla -que creo que es correcto-, sin detrimento de las responsabilidades civiles y/o penales que puedan ser imputadas al conductor, porque inclusive el dueño del vehículo puede y tiene el derecho de demandar o contrademandar al conductor a la hora que se le impute, inclusive el seguro mismo puede demandar o contrademandar al conductor que no sea propietario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera tal vez un poquito de aclaración. Aunque un vehículo sea robado, si tiene la póliza de seguro y si hay responsabilidad, el seguro cubre. Yo creo que más bien esta moción presentada en consenso se puede dividir en dos: que se dejará la responsabilidad civil al dueño del vehículo, que es una cosa y la otra es al conductor, que además de la civil deba tener la penal. Entonces en separar como un artículo al dueño, que tiene siempre la responsabilidad de mantener el seguro, y otro artículo ya sólo para el conductor, tal vez a como está redactado el 23, quitándole sólo "al propietario" y dejando "el conductor". Y la moción presentada en consenso, en lo relativo a que solo el propietario tiene debe tener obligatoriamente el asunto del seguro.
Pedro Joaquín Ríos Castellón, Oscar Moncada, y se termina.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RÍOS:
Gracias, Presidente.
Mi intervención será rápida. Estoy de acuerdo con usted en lo que dice de la responsabilidad civil, que va a ser cubierta por el seguro, y con la opción que tiene el dueño del vehículo de demandar al que andaba manejando el vehículo. Pero en la parte penal no habría ninguna preocupación, porque el que comete un delito es responsable de él y la pena no transciende al reo, nadie puede ser culpable de un delito que no ha cometido.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es que los daños son un delito, don Pedro Joaquín y puede ser acusado el propietario por el delito de daños. Entonces ahí es donde se tiene que diferenciar, y aquí los mocionistas abogados pueden hacer esa aclaración. Por eso es que yo te señalaba que se excluya al propietario solamente de la responsabilidad civil, quitándole la responsabilidad penal, porque un daño se vuelve como un delito.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RÍOS:
Entonces no hay ningún problema, Presidente, nosotros podemos hacer ahí la enmienda de que no tiene responsabilidad penal el propietario del vehículo porque de hecho no la tiene.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Reúnanse Edwin y vos para que redacten bien.
Dejémosle la palabra al Doctor Diputado Oscar Moncada Reyes.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Mire, Presidente, no hemos pasado todavía los artículos del Seguro Obligatorio, en el que podría contemplarse, ampliarse o entenderse mejor el artículo 23. Porque aquí desgraciadamente, fuera de los abogados -salvo algunos ingenieros abogados-, no se entiende lo que nos están explicando, y todos estamos en duda de que si el propietario va a cargar con la culpa, por una simple y sencilla razón. Se decía que sin autorización, entonces el responsable es el conductor del vehículo, pero al conductor no le vas a dar una autorización diaria. Entonces todos los días te autorizo a que usés mi vehículo y de repente lo usa sin autorización, y si choca o mata a alguien, el culpable va a ser uno. Me parece que mejor no votemos actualmente el artículo 23, que lo discutan mejor, que se arregle para después volverlo a someter a discusión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a aceptar la moción del Diputado para que lo compongan, pero yo creo que el espíritu de este artículo es la obligatoriedad del seguro para responsabilidad civil a terceros, creo que ése es el espíritu.
Hay que separar al propietario, porque se lo robe o no se lo roben, debe tener responsabilidad de los daños que se ocasionan y por eso es que está la póliza de seguro; la responsabilidad penal como daño, sólo le debe tocar al conductor. Así es que le pido a los dos jefes de bancadas que redacten, se pongan de acuerdo y pasamos mientras tanto a ver si hay objeciones al artículo 24. Dejamos en suspenso el 23.
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo desearía presentar la siguiente moción, agregándole al artículo 24 lo siguiente: "Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo hagan visible o detectable". Esto con el propósito de eliminar una gran cantidad de accidentes que se presentan y de actos temerarios tanto de gente que circula en los márgenes de las carreteras en bicicleta, en carretones, en carretas, etc. que no son automotores, que son de tracción animal o humana, que tal vez por su pobreza no tienen recursos para llevar ni siquiera una lámpara.
Pero al menos una luz reflectiva, una cinta reflectiva, que no cuesta más que cuatro centavos y que pudiera ser distribuida públicamente, le sea colocada para hacerlos visible. Esta es una moción que voy a presentar, y también me acompaña el Doctor Agustín Alemán en la misma.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a ver que ya hay algo de consenso con un agregado, a lo del artículo 23, para que no lo dejemos colgado.
Vamos al 23 y después volvamos al 24, con la moción presentada por el Diputado.
Vamos a leer a como acaban de presentar, ya unificado el criterio del artículo 23, que deja claramente la responsabilidad civil al dueño, y al conductor la civil y la penal.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso:
Arto. 23. Responsabilidad por Daños: El propietario de un vehículo que causare o provoque una colisión o accidente de tránsito por desperfectos mecánicos o técnicos, falta de pericia, imprudencia o negligencia, será únicamente responsable civilmente por los daños causados a terceros. Igualmente lo será cuando el conductor de dicho vehículo no posea licencia de conducir, o teniéndola no corresponda a la categoría o tipo con el vehículo conducido, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan ser imputadas al conductor.
En los casos en que a consecuencia de cualquier colisión o accidente de tránsito y que únicamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán convenir un arreglo de pago, que deberá hacerse constar en Escritura Pública".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción al artículo 23, ya consensuado?
Aquí tengo a dos, a Wilfredo y a William, pero no sé si es para el 23 o para el 24.
Entonces al 23.
Tiene la palabra al Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
De haber consenso, naturalmente no voy a objetarla, me parece que es razonable, la retiro.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pasamos al artículo 24.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, pero antes de darle la palabra, quisiera que se leyera la moción presentada, no sé si de consenso o sólo por dos Diputados, en relación al artículo 24.
Vamos a escucharla.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es moción del Diputado Jaime Morales Carazo, Agustín Alemán y dos nombres que no identifico. Dice: "Agregar al artículo 24 un párrafo al final, que diga así: Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo hagan visible o detectable".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
En relación a la moción que hace el Diputado Morales Carazo, yo tengo que decir que el artículo 24 habla en relación a vehículos automotores livianos y pesados. En el artículo 34 de la misma ley, se establecen y se norma otros tipos de vehículos, como son los de transporte de pedal, bicicletas, etc. Yo creo que si habría que hacerle algún agregado, no es en el 24, sino mejorando la redacción del 34, pero no cabría en el artículo -me parece a mí- porque en el 24 está dividido lo que son los vehículos automotor, y en el 34 regula el tipo de vehículos que señala el mocionista Morales Carazo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ;
Gracias, Presidente.
Realmente no sé si es en este artículo 24 donde debe expresarse la inquietud que yo voy a presentar aquí. Hoy que estaba en mi radio -en la Radio 580- me llamó un no vidente preocupado por esta Ley de Tránsito, y me decía que a los peatones que estaban antes que los vehículos, nadie los respeta. Y en particular me decía este joven, que es de la Asociación de No Videntes, que a los ciegos les hacen barbaridades. Yo creí que en este artículo 24 se podía agregar algo, no sé exactamente qué, que excitara o invitara a los conductores para que tuvieran precaución con los no videntes, como una excitativa, como un llamado; no sé si cabe aquí o a lo mejor en otra parte del articulado.
Lo que yo quiero es compartir con ustedes la preocupación que tienen algunos sectores de la población sobre la conducción, sobre los conductores que a veces no se preocupan por los peatones, mucho menos por los que sufren alguna discapacidad física. Si alguien me puede ayudar y tiene una idea mejor o me dice cómo hacerlo, con gusto podemos compartir una moción, yo la podría firmar también. Pero quería expresar aquí lo que es el sentir de una parte de la ciudadanía nicaragüense.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Con relación a la observación que hizo el Diputado Wilfredo Navarro, en el artículo 24 que precede y dice: "Precauciones necesarias y uso de luces" y en el artículo 34 a que él se refiere, habla de transporte de pedal y de cuadraciclos, aparentemente ahí no se incorporan las carretas, los carretones y cualquier otro vehículo. Yo no estoy aferrado a que se ponga en este artículo o en cualquier otro, yo creo que lo importante es que se proteja a toda esta gente que normalmente son de muy escasos recursos, que las carreteras constituyen su calle, su sala de habitación, su sala de recreamiento, etc. Sin embargo parece que cabe en el 24, porque dice "precauciones necesarias" y esto es una cuestión de precaución, no contempla otro y dice uso de luces también.
Pero de todas maneras, aunque la cinta reflectiva no sea de luces, pero sí manda un reflejo luminoso que hace detectable al mínimo la sombra del vehículo que va caminando. En cuanto a la inquietud del Diputado Ramírez, para los no videntes, tal vez la misma cinta reflectiva, a mí se me ocurre por lo barato, proveerlos de un casco que tenga una luminosidad o que la misma cinta lo haga reflectivo o en el mismo bastón colocarla. No sé, pero pudiera pensarse, y yo creo que es muy justa y muy humanitaria su inquietud.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que yo continúo insistiendo en el planteamiento de que en el artículo 24 no cabe estar mezclando los vehículos que son de tracción de personas, porque claramente el artículo 24 habla de los vehículos automotores, y es en el artículo 34 donde se habla de señales lumínicas, que son las que corresponden a esas cintas reflectorias que dice el Diputado. Yo considero que la moción es correcta, pero deberá incorporarse, por el orden que debe llevar la ley, en el artículo 34, y agregarle las carretas, los carretones, etc.
En lo referente a lo que decía el Diputado William Ramírez, le quiero hacer una propuesta a William, y es que yo también comparto la preocupación de que se rescate la protección del peatón, y que entonces sea vidente o no vidente, en general el peatón, que en el artículo 24, dónde dice que "Los conductores al circular en vehículos automotor, livianos o pesados, por cualquiera de las calles de la ciudad o carreteras del país, deben hacerlo con todas las precauciones necesarias; agregar específicamente la protección del peatón. Y ahí quedaría recogida la preocupación del no vidente y daríamos una cobertura en beneficio de todos los que andamos a veces a pie.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Les recuerdo a los honorables Diputados, que cualquier moción deberá ser presentada por escrito a Secretaría.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy de acuerdo con el Vice-Presidente, con Wilfredo, ya que el 24 habla que de noche deberán conducir con las luces bajas y en carretera, cuando venga otro vehículo de frente únicamente. Cuando estemos en el 34, hablemos de las cuestiones lumínicas y esas cosas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quería sumarme a la moción del Diputado Morales Carazo, porque me parece que si bien es cierto en el 34 está lo de las bicicletas, después en el 37 vienen los de tracción animal y así van separándose. A mí me parece que el término de "precaución" y de "luces", por ser una norma general, debería quedar estipulada para todos. Entonces yo apoyo la moción, por lo de normativa general, porque después va disgregándose bicicletas, etc. y no podemos ir poniendo en cada artículo un aspecto de luces, sino una normativa general.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jorge Tórrez Malespín.
DIPUTADO JORGE TORREZ MALESPIN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Con respecto a lo que se estaba mencionando de los derechos de estas personas, de estos peatones con algún tipo de discapacidad, yo creo que esto cabría en lo que es el artículo 87, donde sale Derechos y Obligaciones de los Peatones. O sea que no podríamos adelantar esto, sino que hay un artículo 87 donde están los derechos y obligaciones de los peatones, en el que se podría agregar este acápite.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay dos mociones de distintos sentidos en relación al artículo 24: una en relación a los equipos de tracción no automotriz, que deben llevar ciertos efectos lumínicos, presentada por el Diputado Morales y por el Diputado Agustín Alemán. Y otra, un agregado que presentaría el Diputado William Ramírez para agregar la protección al peatón; y estamos esperando la moción correspondiente.
Vamos a leer la primera moción de adición a cintas adhesivas o lo que señale la solicitud presentada por los Diputados mocionantes.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
El artículo 24 dice en el párrafo que no se modifica:
"Los conductores al circular en vehículos automotores livianos o pesados, por cualquiera de las calles de la ciudades o carreteras del país, deben hacerlo con todas las precauciones necesarias, de noche deberá conducir con las luces bajas, y en carreteras, siempre y cuando en el sentido contrario venga otro vehículo o medio de transporte, sea éste automotor o de tracción animal o de cualquier otra naturaleza".
A la moción que presentan los Diputados Morales Carazo y Agustín Alemán, agregarle: "Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo hagan visible o detectable".
Esa es la moción, agregar este párrafo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo sólo para leerle al apreciado Vice-Presidente, que el texto, aunque arriba dice: "Precauciones necesarias y Uso de Luces", al final del párrafo dice: "sea éste automotor o de tracción animal o de cualquier otra naturaleza". Entonces cabe perfectamente la moción que yo estoy haciendo con el título que dice: "Precauciones Necesarias y Uso de Luces" y con el final.
Así que yo creo que si leo bien, dice: "sea éste automotor o de tracción animal o de cualquier otra naturaleza". Por eso yo sigo insistiendo que cabe perfectamente la moción en ese aspecto general.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que yo creo, Diputado, que se está leyendo mal, lo que dice el artículo es: "deberán conducir con luces bajas y en carretera, siempre y cuando en sentido contrario venga otro vehículo o medio de transporte, sea éste automotor o de tracción animal o de cualquier naturaleza". Se refiere que en sentido contrario, lo que venga, sea un automotor u otro vehículo de otra naturaleza, no se refiere a estar estableciendo generalidades. Lo que yo planteo y me pongo de acuerdo, es que la propuesta que se hace para el 24, se pase para el artículo que corresponde, que es el 34 y se le agregue: "los vehículos de tracción animal de cualquier otra naturaleza".
Y en relación a la propuesta que se hace, que no se incluya en este artículo la protección al peatón, porque aparece en otro artículo específico que se llama "De las protecciones al peatón". Yo creo que aquí debe de establecerse la protección general al peatón, y en este caso yo comparto la posición del Diputado Ramírez de que no escatimemos esfuerzos, que en cualquier artículo de esta ley, se establezca claramente la protección a los peatones, que en este país son víctimas de los conductores irresponsables que causan tanto dolor y lágrimas en el país. Yo creo que esta ley debe ser eminentemente tutelar de los peatones, para que después se pueda aplicar inflexiblemente la ley, a tanto conductor irresponsable que anda en las carreteras del país.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo que venga de frente, venga detrás, venga de al lado, venga de la derecha o venga de la izquierda, lo importante aquí es el concepto de la precaución a los seres humanos que estén expuestos por falta de luminosidad. Por eso yo sigo insistiendo en que se coloque ahí donde se habla de precaución necesaria, y si no, pues yo sigo manteniendo mi moción para que se coloque ahí.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Yo creo que la honorable Junta Directiva, en vez de estar en esta polémica debería de someter a votación el artículo, porque efectivamente este proyecto de ley no tiene un mes, yo fui miembro de la Comisión de Derechos Humanos, (perdón), de la Comisión de Defensa y Gobernación por cinco años y lo vimos muchísimas veces con la Policía Nacional, con Christian Munguía, con muchos miembros de la Policía Nacional, y no es de la noche a la mañana que se puede interpretar esto. Sin embargo creo que lo que dice Wilfredo se puede insertar en el artículo 34, es decir, la moción del honorable Diputado Jaime Morales. Entonces estar en esa polémica, señor Presidente, con el respeto que se merece, usted debería de someter a votación el artículo y ya terminamos, porque estamos patinando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo que quisiera es determinar que hay dos mociones pero distintas: una es que se incluya a los peatones. La moción del Diputado Ramírez es que en el artículo 24 se incluya a los peatones y que a la letra dice.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro, para leer la moción.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
En esta moción nos pusimos de acuerdo el Diputado William Ramírez y yo, y establece para el 24, agregar después de donde dice "las precauciones necesarias", los conductores deberán tener especial cuidado y preocupación, tanto de día como de noche, con los peatones, en particular, los no videntes y los que sufran de otras discapacidades, a los cuales se les cederá el paso". Esa es la moción para rescatar la protección a las personas que sufren de discapacidad, y rescatar también la voluntad de la tutela y protección general al peatón.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para diferenciar una moción de otra, vamos a someterlas a votación. Si estamos de acuerdo en la inclusión en el artículo 24, la moción presentada de consenso por William Ramírez y Wilfredo Navarro, a como la acaban de escuchar, en darle la protección a los peatones, dándole preferencia a los discapacitados en todo momento.
Vamos a someter a votación esa moción, para que quedemos de acuerdo en este artículo 24.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor.
Aprobada.
Vamos ahora a la discusión de la moción presentada por el Diputado Morales Carazo, en relación a incluir en el artículo 24 lo siguiente:
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo haga visible y detectable."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Eso se entiende como agregado.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: El problema es que a veces no leemos la ley en su conjunto, porque aquí se habló del problema de los peatones, y hay todo un Capítulo donde se habla de la luminosidad de los vehículos de tracción, y hay un artículo 34 que es donde cabe, no aquí. Aquí estamos hablando de bajar las luces cuando tenés algo al frente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, por eso...
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Yo diría que esa moción, que es correcta, si hay que corregirla que sea para el artículo 34, señor Presidente, y no para ahorita.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación si esa moción queda en el artículo 24 o en el 34.
Vamos a abrir la votación para los que quieren que quede incluida en el 24.
Se abre la votación.
No hay otra moción.
¿Me permitís, Edwin?
La moción que se va a votar es la siguiente: "Si la moción presentada por el Diputado Morales Carazo y Agustín Alemán, se incluye en el artículo 24; o la moción del Diputado Edwin Castro, que se incluya en el artículo 34".
El botón verde en el 24 y el rojo en el 34.
Gana el rojo con 59 votos a favor, y el verde con 10. Así es que se cruza al artículo 34 la moción.
Ya salimos de este enredo, de esta hondura.
¿Observaciones al artículo 25?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, Presidente.
En el Capítulo IV, artículo 25, que en la última línea del párrafo primero, después de "peligrosidad", se sustituya la "y" por una "o". Así como agregar un tercer párrafo que diga así:
"Se exceptúan de esta disposición, las infracciones establecidas en el artículo 27, numeral 1), 2) y 3) los que se referirán por norma especial establecida para tal efecto".
El resto del primer párrafo queda igual, por lo que proponemos que el artículo se lea así:
"Arto. 25 Para los fines y efectos de la presente ley, se considera reincidencia cuando un mismo conductor sea multado hasta tres veces por infracciones de mayor peligrosidad o hasta seis infracciones peligrosas durante un año.
La autoridad policial aplicará suspensión temporal o cancelará definitivamente la licencia. La suspensión será primeramente de tres meses, de seis meses, de un año y hasta la cancelación definitiva, aplicándolo con orden de prelación. La incidencia y reincidencia se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se exceptúan de estas disposiciones, las infracciones establecidas en el artículo 27, numeral 1), que es conducir en estado de ebriedad; numeral 2), que es conducir bajo los efectos de droga o sustancias psicotrópicas; y el numeral 3), conducir a exceso de velocidad, los que se regirán por la norma especial para tal efecto".
Es una moción de consenso, y la paso a la Directiva.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la moción de consenso en relación al artículo 25.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 25 Reincidencia:
"Para los fines y efectos de la presente ley, se considera reincidencia cuando un mismo conductor sea multado hasta tres veces por infracciones de mayor peligrosidad o hasta seis infracciones peligrosas durante un año.
La autoridad policial aplicará suspensión temporal o cancelará definitivamente la licencia. La suspensión será primeramente de tres meses, de seis meses, de un año y hasta la cancelación definitiva, aplicándolo con orden de prelación. La incidencia y reincidencia se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se exceptúan de esta disposición las infracciones establecidas en el artículo 27, numeral 1), 2) y 3), los que se regirán por norma especial establecida para tal efecto".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es cuestión de forma, pues. Yo expongo aquí la inquietud, para ver si la Comisión que dictaminó la ley está de acuerdo o no. Pero si en este artículo comenzamos a hablar de reincidencia en base a infracciones clasificadas como de mayor peligrosidad y peligrosas, y posteriormente en un artículo 26 se empieza a definir lo que es una infracción de mayor peligrosidad o peligrosa, me parece que el artículo 26 debería de ser el 25 y el artículo 25 debería de ser el 26, digo yo. Que lo considere la Comisión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Es solamente una observación a los señores Diputados que trabajaron esta moción de consenso. Establecer de tres a seis meses y hasta un año la suspensión de licencia a una persona que ha ocasionado en más de seis veces infracciones de gran peligrosidad, yo creo que estamos siendo demasiado suaves, al aplicar un tipo de ley a esa actuación. Si una persona ha actuado tres, cuatro, cinco veces, y ha puesto en alto riesgo a la población con su actitud irresponsable al manejar, lo que se merece es la suspensión de la licencia por lo menos un par de años o tres años. Yo creo que no se puede tener a un criminal en las calles, atentando contra la ciudadanía civil de este país.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente:
Es en relación a lo que decía el hermano Osorno. Este proyecto de ley ha recopilado legislaciones de otros países como Costa Rica, de los mismos Estados Unidos y España. En los Estados Unidos le acumulan creo que doce puntos, y a los doce puntos al conductor lo mandan a una escuelita y le suspenden la licencia. Recordemos que en esos países como Estados Unidos, hay individuos de alta peligrosidad y les quitan la licencia por un año. También hay que ver que no sólo incriminar a la persona, porque a lo mejor sin querer mató a otro con su vehículo y no se le puede incriminar severamente a como se cree. Nosotros como legisladores también tenemos que ver tanto la parte activa como pasiva, inmersos en un tipo de cosas; así es que el hermano a lo mejor tiene razón.
Yo ahora ya no pertenezco a la Comisión de Defensa y Gobernación, pero muchísimas veces nos reunimos; creo que durante tres o dos años estuvimos analizando este tipo de cosas y al final. Imagínense que yo nunca estuve de acuerdo con el artículo 27 cuando estuve en esa Comisión, y en su momento también voy a presentar una moción, porque me parece que este país no son los Estados Unidos ni el mismo Costa Rica.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente: El carácter social y la objetividad de adaptar este proyecto de ley a la realidad presente y futura de Nicaragua, nos indica que la misma se tiene que hacer de una manera realista, de una manera concreta. Yo creo que alguien que se le suspenda la licencia por tres meses, por seis meses y hasta más, por el número de infracciones que ha venido acumulando, es una sanción muy fuerte. Tomemos en cuenta que la mayoría de los conductores de este país son asalariados, son trabajadores que de eso viven; tres meses que le quités la licencia a un conductor jornalero, significa tres meses sin alimento, sin salud, sin educación, sin trabajo, y eso es grave para la familia; es una sanción dura, fuerte. No veo qué otra sanción le podamos aplicar, si es la primera, y va incrementando el período de suspensión hasta que llega de manera definitiva.
A mí me parece muy fuerte esta sanción. Y yo quería decirle al honorable Diputado Guillermo Osorno, que si medimos por esta vía a quién se le va a aplicar esta sanción, es una sanción sumamente fuerte. De tal manera que yo sí comparto que quede tal y como está ahí la norma establecida.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo les quiero decir que han habido varias intervenciones, pero nadie ha presentado moción de consenso, solamente la Diputada Rita Fletes.
Para no discutir más, vamos a darle la última palabra al Diputado Porfirio Castro Aráuz, y pasamos a votación, aceptación o al siguiente artículo.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
En el caso de los que han cometido tres infracciones, es conveniente saber que si esta persona o este conductor ha cometido infracciones, posiblemente sea porque desconoce las señales de tránsito porque no ha pasado por una escuela, sino que simplemente le han enseñado cómo arrancar el motor y cómo conducirlo, pero no sabe conducirlo en la ciudad y es posible que a eso se deban las tres infracciones. Por lo tanto, considero que si ya un conductor lleva tres infracciones, es conveniente mandarlo a que vaya a leer o a pasar el seminario de conductor para que le den nuevamente el derecho a circular con el vehículo. Esto es conveniente a hacerlo con la persona que ha cometido infracción, no por tomar licor sino estando en buenas condiciones.
Es posible, señor Presidente y Diputados en general, que muchas personas cometen infracciones porque nunca las han leído. Entonces para garantizar nosotros una buena enseñanza, hay que hacer como en los otros países, tanto en los Estados Unidos como en Costa Rica y en países de Centroamérica, que para tener una licencia, primero hay que hacer un examen y leer un libro para tener conocimiento exacto de cómo se debe manejar en las vías de una ciudad. Yo estuve en el extranjero, y donde estuve, aunque presentara la licencia de Nicaragua -porque yo tenía licencia nicaragüense-, siempre me obligaron a recibir las instrucciones de esos policías de tránsito, pasar por esa escuela y cancelar el curso, y salí excelente porque ya había sido conductor.
Igual en los Estados Unidos, aunque presentara la licencia nicaragüense, siempre tuve que pasar por la escuela y ganarme esa licencia. Así es que creo que nosotros los nicaragüenses tenemos que hacer lo mismo; muchos han cometido infracciones y es porque no han pasado por una escuela de conducción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Como no ha habido ninguna moción diferente a la presentada por la Diputada Rita Fletes, vamos a someterla a votación y la damos por aprobada, para pasar a pedir observaciones al artículo 26, a menos que el Diputado Navas presente moción. Aquí están Orlando Tardencilla y Edgar Navas.
Hay una moción de consenso presentada por la Diputada Rita Fletes y después, aunque hemos tenido más de ocho intervenciones, nadie ha presentado moción concreta.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Gracias, señor Presidente.
Todavía no entiendo ese concepto de reincidencia establecido en ese artículo; no sé para qué o con qué fin se establece. Sin embargo, creo que tal y como está redactado el artículo, pareciera ser que esas tres infracciones de mayor peligrosidad no establecen fechas puntuales en qué períodos se van a acumular. En la moción de consenso que leyó Rita, en vez de la "y", se le puso "o", en consecuencia, eso la hace disyuntiva y separa las dos ideas; una la deja sin período y las otras las entiendo como que es de un año. En esa dirección, yo creo que no puede quedar indefinido de esa manera.
Entonces propongo puntualmente que el artículo se lea así, además bajando un poquito el número:
"Para los fines y efectos de la presente ley, se considera reincidencia cuando un mismo conductor sea multado hasta dos veces por infracciones de mayor peligrosidad, o hasta tres infracciones peligrosas, ambas durante un año".
Propongo este tipo de redacción para que acumule el número en ambas.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Yo le pediría, Doctor Tardencilla, que si por favor se pone de acuerdo con los mocionistas en la moción de consenso, para que podamos ver el artículo de mejor manera.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edgard Navas.
DIPUTADO EDGARD NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería solicitarle a la colega Diputada Rita Fletes, que si por favor puede ampliar un poco la explicación de ese párrafo nuevo que agrega al artículo 25, la moción que ella ha presentado como una moción de consenso; que si pudiera explicarnos un poco más la razón o fundamento para ese agregado que se hace al artículo 25.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tiene la palabra la Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Buenos días.
Estoy de acuerdo con lo que decía Tardencilla, pues mi inquietud es sobre la redacción de este artículo. Porque si ustedes se fijan, en la disyuntiva realmente se divide la idea; además, hay demasiada repetición del adverbio "hasta"; también cuando hablamos de un mismo conductor, estamos hablando de una persona, por lo cual nosotros podemos decir solamente, "cuando un conductor sea multado tres veces por infracciones de mayor peligrosidad o seis infracciones peligrosas durante un año", porque así a como está, realmente corta la idea y no está bien esa redacción.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Roberto González y después el Diputado José Figueroa, si no aquí seguimos patinando.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que tengo una duda en este artículo, dado que señala en su segundo párrafo: "La autoridad policial aplicará suspensión temporal o cancelará definitivamente". Y resulta que leyendo el cuerpo del proyecto de ley y de las futuras mociones, nos vamos a encontrar en una moción futura, casi al final de este proyecto, donde se vuelve a tocar el tema, y aparece ahí "el Juez competente suspenderá". O sea que hay una facultad en la autoridad jurisdiccional y también en la autoridad ejecutora. A mí parece que deben quedar diferenciadas las facultades de ambas autoridades, en primer lugar a quién le corresponde suspender o no la licencia; y en segundo lugar se establecen períodos de tres meses, de seis meses, un año y hasta la cancelación definitiva.
¿En qué momento también se define la cancelación definitiva?, tampoco queda claro, porque en esa moción que va a salir en el futuro, dice que un Juez suspende por cinco años, y después si el sancionado es reincidente, hasta entonces va a haber una suspensión definitiva. Creo que ahí hay un vacío por asunto de armoniosidad, de coherencia, y para evitar contradicciones en el cuerpo de la ley, creo que se debe precisar mejor.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Bueno, aquí la única moción es la presentada por la Diputada Rita Fletes.
Para mientras presentan la nueva moción, vamos a darle la palabra al Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, Presidente.
Estoy preparando la moción de consenso para pasarla, porque prácticamente ha sido bien aceptada la posición de que por tres infracciones cometidas por un conductor, se le mande nuevamente a la escuela de educación vial para que aprenda a manejar bien y no siga cometiendo más infracción y así pueda seguir laborando, si ése es su medio de trabajo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle a los señores mocionistas, a ver si nos acompañan para dar lectura a la moción para el artículo 25, y después pasar a los siguientes artículos de la ley.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Hay dos mociones, Presidente, una que presenta la Diputada Rita Fletes. Entonces Orlando aparta la de él y se suma por consenso a la de la Diputada Rita Fletes. El artículo quedaría así, según esta moción de consenso:
Arto. 25 "Reincidencia:
Para los fines y efectos de la presente ley, se considera reincidencia la multa de hasta tres veces por infracciones de mayor peligrosidad o hasta seis infracciones peligrosas durante un año o la combinación de ambas que no debe ser mayor... Repito, durante un año a la combinación de ambas que no debe ser mayor de tres infracciones".
Está mal redactada, aquí no dice lo que quieren que diga, no pueden ser tres combinadas mayor que seis; la voy a leer nuevamente.
"Para los efectos de la presente ley (sí, pero hay una redacción que no...), se considera reincidencia la...".
Yo solicito Presidente...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera, pedir a los honorables Diputados, que prestáramos atención. La Diputada Fletes, desde el inicio presentó una moción de consenso. Si en un artículo se busca obtener definiciones de lo que es reincidencia, lo que es esto, lo que es lo otro, no vamos nunca a terminar y no sería un artículo.
Yo creo que la Diputada Fletes apoya -y no veo a la Diputada Fletes- que votemos su moción original, porque al respecto, sólo después se ha hablado de todos los temas que inciden en el artículo, pero nadie ha presentado una moción distinta a la de ella.
Por eso les pido a los honorables Diputados que apoyemos, si es de consenso la moción de la Diputada Rita Fletes, el artículo a como lo leyó ella al principio, o presentan una nueva moción y la Diputada Fletes retira la suya originalmente.
Mientras se ponen de acuerdo las dos bancadas, vamos a pasar al artículo 26, y preguntar si hay alguna objeción a ese artículo 26.
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Señor Presidente...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdón.
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
Después del artículo 25, por moción de consenso, se considera que debemos incluir un artículo antes del 26. Usted en Secretaría lo puede arreglar posteriormente, es sobre las licencias de conducir y los permisos de tránsito. Le vamos a leer la moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Diputado, ¿al artículo 26?
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
No, Doctor, antes del artículo 26, después del 25, solicitamos por consenso que se agregue...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Un artículo nuevo?
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Un artículo nuevo que dice así: "Considerando que el índice promedio de muertos a consecuencia de los accidentes de tránsito en el país es de 1.5 por día, más de quinientos cuarenta y siete muertos al año a consecuencia de actos irresponsables, al conducir, por conducción temeraria, falta de pericia, falta de cuido y tutela en algunos casos, falta de señalización vial, falta de aceras y andenes para el cruce y desplazamiento de los peatones, exceso de velocidad, conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas, irrespeto a la señalización de tránsito, y en otros casos la imprudencia del peatón y otra serie de situaciones que podrían señalarse, que en todo tiempo y momento el resultado final siempre es la pérdida de vidas humanas nicaragüenses que van o regresan de sus centros laborales, niños que van o regresan del colegio o las universidades.
Es por todo ese conjunto de consideraciones y circunstancias, así como otras situaciones que sumadas a factores circunstanciales se acrecienta la inseguridad ciudadana; en tal sentido proponemos que se incorpore un nuevo artículo que sea ubicado después del artículo 25, que se leerá así:
Arto. Nuevo Cancelación Extraordinaria de la Licencia de Conducir:
En los casos de conductores que se vean involucrados en accidentes de tránsito a consecuencia de lo establecido en el artículo 27, numerales 1), 2) y 3) de la presente ley, y en los cuales hayan lesionados, el Juez competente en su sentencia deberá establecer la suspensión de la licencia por un período de cinco años, sin derecho a ulterior recurso.
Si el ciudadano suspendido, una vez rehabilitado vuelve a incurrir en lesiones por conducción, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia.
En los casos en que a consecuencia de los accidentes de tránsito, por las circunstancias establecidas en el artículo 27, numerales 1), 2) y 3), implique la pérdida de vidas humanas, además de ser procesado por el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, el Juez competente en su sentencia deberá de proceder a la cancelación definitiva de la licencia de conducir del procesado.
En los casos contemplados en los párrafos anteriores, no hay derecho a ulterior recurso".
Esta es una moción de consenso que presento a Secretaría.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera preguntar a los honorables miembros de las bancadas, si a eso vamos a llamarlo un artículo de la ley. Yo quisiera pedir responsabilidad en el asunto de las leyes, si vamos a estar con toda esa exposición de motivos de un artículo.
A mí me gustaría que Pedro Joaquín y Edwin se hicieran presentes aquí para ver la moción y los Diputados oyeran exactamente cuál es el artículo que se quiere incluir en el texto de esta ley.
Vamos a ver si hacemos una interpretación aquí en Secretaría, por lo que el honorable Diputado señaló, que va después del artículo 25, que clasifiquemos el número que corresponda, si el artículo específico que quieran leer es el relativo a la suspensión y cancelación extraordinaria de licencia de conducir. ¿Eso es, Diputado?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Entonces ese artículo nuevo que no está en el texto, a la letra proponen que diga así:
"Arto. En los casos de los conductores que se vean involucrados en accidentes de tránsito a consecuencia de lo establecido en el artículo 27, numerales 1), 2) y 3) de la presente ley, y en los cuales hayan lesionados, el Juez competente en su sentencia deberá establecer la suspensión de la licencia por un período de cinco años, sin derecho a ulterior recurso.
Si el ciudadano suspendido, una vez rehabilitado vuelve a incurrir en lesiones por conducción, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia.
En los casos en que a consecuencia de los accidentes de tránsito, por las circunstancias establecidas en el artículo 27, numerales 1), 2) y 3), implique la pérdida de vidas humanas, además de ser procesado por el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, el Juez competente en su sentencia deberá de proceder a la cancelación definitiva de la licencia de conducir del procesado.
En los casos contemplados en los párrafos anteriores, no hay derecho a ulterior recurso".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para avance y desarrollo de esta Sesión, yo les pediría que esto entre a más estudio de la bancada y presentemos después una moción de un artículo que tenga una verdadera interpretación jurídica. Si estamos de acuerdo, para que ustedes los jefes de bancadas y los de la Comisión se sienten y ese nuevo artículo que quieren incluir, sea un artículo mucho más razonable, más entendible y más aplicable.
No sé si pasamos al artículo 27, aunque hay una petición del Diputado Ramírez en relación a esto y no comenzar a hablar acerca de este artículo, que veo que prohíben ulterior recurso, que es inconstitucional porque siempre tiene que haber otro recurso. Para que no discutamos, que entre a nuevo análisis ese artículo.
Diputado William Ramírez, tiene la palabra.
DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:
Presidente: Usted se adelantó. Yo le iba a pedir al Doctor Agustín Alemán que le pusiera mente al artículo, porque le está diciendo al Juez cómo fallar. Efectivamente tengo esa percepción de que no es constitucional ese artículo, que lo revisen los juristas para que nos recomienden si es procedente o no lo es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder, ahí están Wálmaro, Carlos Gadea y Pedro Joaquín Ríos, no vamos a darles la palabra sino a pasar al artículo 27, sin dejar a un lado la moción del Diputado sobre la inclusión de un nuevo artículo.
Entonces mis disculpas, vamos a ver si hay alguna observación al artículo que está numerado como 26, aunque aquí habrá otro número cuando la redacte la Comisión de Estilo, después de todos los nuevos artículos que se han incluido.
¿Alguna observación al artículo 26?
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Es el artículo 27, según nuestra agenda que tenemos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El artículo 26 que estoy aquí leyendo, se llama "Clasificación de Infracciones"; en ése es en el que estamos ahoritita.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Yo estoy en el artículo 27, "Valor de las Infracciones".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No hemos llegado al artículo 27.
¿No hay observaciones al 26?
¿Observaciones al artículo 27?
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Aquí tenemos una moción bastante extensa sobre las infracciones de tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdóname, Pedro Joaquín, para aclaración, en el artículo 26 no hubo observaciones, así es que queda vigente.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Claro, así es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para que no quede duda en el Diario de Debates, en el artículo 26 no hubo observaciones.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Queda tal a como está.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Queda tal a como está.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
El asunto es, Junta Directiva, honorable Presidente, que según el documento que tenemos aquí, como se suponía que íbamos a aprobar un artículo nuevo que era el artículo 26, ese artículo que es relacionado al valor de las infracciones pasó a ser 27; pero como aquí está planteando la Directiva que el nuevo artículo 26 se sujetará a mayor análisis, entonces si existe moción para el artículo 26 del dictamen, que es el artículo 27 del documento, que la presenten.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, Wálmaro, es que atrás ha habido nuevos artículos que ya no son ni 26, ni 27, no sabemos qué artículo llevamos.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Lo importante de esto es que para el artículo relacionado al valor de las infracciones hay una moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay una moción.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es cierto, independientemente del número.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay una moción que van a redactar claramente, independientemente del número.
Pero en lo que estábamos es en lo que se llama "Clasificación de Infracciones". No hay objeciones, y quedó aprobado.
Vamos al artículo 27.
¿Observaciones al artículo 27?
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Con todo el respeto que se merecen, y por el esfuerzo técnico y muy mesurado que han hecho los miembros de la Comisión dictaminadora de este proyecto, yo quisiera pedirles una aclaración, y si no va la aclaración, entonces hacer una moción en relación al numeral 17 del artículo 27 en que estamos vean bien, nosotros como legisladores en ninguna ley podemos perder de vista la naturaleza y el alcance social que deben tener las mismas; ése es el sentido común para legislar en este primer Poder del Estado. Vean, estimados colegas Diputados, dice el numeral 17 -que es una infracción muy peligrosa, ni siquiera es peligrosa, está en la primera categoría-: "Transportar pasajeros en tinas de camionetas sin medidas de seguridad".
En lenguaje nicaragüense, este numeral 17) significa camionetas Isuzu, Toyota de tina, y que no pueden darle "raid" a nadie, en primer lugar. En segundo lugar, ni siquiera la podés utilizar para llevar a tu familia a un paseo, mucho menos a una finca o trasladarla de un pueblo a otro. ¿Por qué? Porque tendrías que ponerle barandas de camión, para que eso se entienda como una medida de seguridad. Bueno, se prohíbe el "raid", que es un uso de servicio gratuito de miles y miles de jóvenes de Nicaragua. Seguro que los estudiantes de secundaria y los de primaria que van de un pueblito a otro, o los estudiantes universitarios, van a decir, hombré, éstos están haciendo leyes para que yo no pueda viajar a la Universidad, porque la camioneta no me va a poder dar "raid".
Y oigan bien, nosotros que somos políticos, con este numeral queda prohibido hacer caravanas políticas y llevar gentes a marchas de los partidos que tradicionalmente hacen actividad política. De tal manera que con esos ejemplos un tanto populares, yo quisiera proponer que eliminemos con una primera moción este numeral para que dejemos transportar pasajeros en tinas de camionetas que no sobrepasen la capacidad establecida; eso significa que en una tina de camioneta no podés llevar a veinte personas, pero bien podés llevar a cuatro, y eso mismo lo regula la Policía y el sentido común. Lo de llevar sería eliminarlo, para que los integrantes de la Comisión dictaminadora, si no lo eliminamos, le hagan esa corrección, y estaría pendiente mi moción, si así lo aceptan los estimados miembros de la Comisión dictaminadora.
Y por otro lado, de manera general, señor Presidente, estimados colegas, quiero llamar la atención a los miembros de la Comisión dictaminadora, porque en la clasificación de las infracciones de muy peligrosas y peligrosas, hay una mezcla que no está técnicamente bien establecida. Por ejemplo, el numeral 25) dice: "Conducir con licencia sin seguro de la misma", está clasificado -lástima que no me están oyendo los monitores de la Comisión; entonces no estoy haciendo nada.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Así es. Es más, qué bus tiene cinturón de seguridad, a como está en el numeral 18) también.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Por eso. Entonces yo creo que hay que hacerle una revisión a esas clasificaciones y ordenar la infracción con la sanción de acuerdo al tipo de problema, tipos de dificultad, de peligrosidad que tengan. Esa es mi propuesta de manera general, pero lamentablemente, los estimados monitores de la Comisión están en otras actividades propias de los otros artículos y aquí estamos hablando en el desierto, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, a ver si nos concreta la moción de supresión de los incisos del artículo 27, para que los jefes de bancadas se pongan de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez, o Pedro Joaquín, como jefe de bancada, y después Maximino Rodríguez.
Maximino, tenés la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En primer lugar, les quiero pedir a los honorables Diputados que ocupen sus asientos.
Honorables Diputados de la bancada sandinista, honorable Diputado don Edwin Castro, a ver si ocupan sus asientos para escuchar las mociones presentadas por el Diputado.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
A ver, Pedro, si te sentás por favor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
(Honorable jefe de bancada, a ver si se puede sentar).
Efectivamente ese artículo 27, en la Comisión hace tres años fue una cuestión polémica, porque nosotros estamos viendo la situación solamente porque somos Diputados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si el Diputado Moncada... a ver Maximino.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Sí, Presidente, está bien. Si un Diputado maneja su vehículo, obviamente que puede pagar las infracciones establecidas en este artículo, pero también tenemos que ver que hay un montón de nicaragüenses que se ganan la vida transportando verduras al Mercado Oriental y a los diferentes mercados del país, que a lo mejor no tienen vehículos último modelo y andan en vehículos que sí les permiten hacer sus transacciones de negocio. Por eso este artículo fue polémico en la Comisión hace tres años, y mi criterio como legislador es que debemos ver a los ciudadanos normales; por eso es que he redactado una moción que dice lo siguiente, señor Presidente: “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito". Arto. 27. Valor de las Infracciones:
El párrafo primero, numerales 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), hasta llegar al numeral 37), dice de la siguiente manera: Numeral 3), que se leerá así: "Conducir a exceso de velocidad". Vea, es que esto es cuestión de números.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a pedir un receso de quince minutos porque este artículo es bien importante, en esta ley que tiene una trascendencia nacional.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Continúo, Presidente, no he leído la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Maximino, a mí me gustaría que tal vez viéramos en estos quince minutos si hay mociones de consenso; si hay mociones separadas, no vamos a avanzar en esto. Me gustaría que tengan quince minutos para ver el artículo 27, que es el de mayor trascendencia.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Bien perfecto pues, excelente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Unos quince minutos de receso para eso.
Quiero pedir a los miembros de la Junta Directiva que ocupen sus asientos.
Vamos a pedir que ocupen sus asientos, al honorable Diputado Wilfredo Navarro, al honorable Diputado Guillermo Osorno, al honorable Diputado René Núñez, al señor Secretario René Herrera, Jamileth Bonilla, y a la Doctora María Auxiliadora Alemán.
Estamos cuatro miembros de la Directiva, vamos a ver si hay quórum.
Hay quórum con 87 Diputados. Continuamos la Sesión.
Tiene la palabra el jefe de bancada Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero hacer una aclaración. Nosotros le proporcionamos a la mayor parte de los Diputados, un bloque donde están contenidas mociones que vienen a modificar el dictamen. Pero aun estas mociones que han sido revisadas posteriormente, tienen modificaciones, por lo que yo le solicito a la honorable Junta Directiva que les dé la palabra a los miembros de la Comisión que tenemos estas mociones de primero, para que después puedan ser criticadas esas mociones. Voy a leer la moción al artículo 27.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Una pregunta: ¿Eso va en consenso con el Diputado Figueroa o con el Diputado Castro, en relación a la lectura que van a hacer y lo solicitado por usted?
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Sí, señor Presidente.
Que el contenido del artículo 27, sea sustituido por el siguiente:
Arto. 27 (Valor de las Infracciones.)
El valor de las infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
I) DE MAYOR PELIGROSIDAD.
- Conducir en estado de ebriedad. 1,500.00
- Conducir bajo los efectos de drogas o
sustancias psicotrópicas. 1,500.00
- Conducir a exceso de velocidad. 1,500.00
- Desatender señales de emergencias, lumí-
nicas, sonoras, de ambulancias, policía
o bomberos. 200.00
- Conducir sin tener luces, por averías en
en el sistema eléctrico. 200.00
- Estacionarse en la vía pública sin señal
alguna. 200.00
- Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
- Provocar accidentes y darse a la fuga. 1,500.00
- Adelantar en línea contínua amarilla. 300.00
- Invasión de carril. 400.00
- Giros indebidos. 200.00
- Conducir con las puertas abiertas, trans-
porte colectivo y de carga. 400.00
- Conducir sin tener licencia. 300.00
- Conducir en contra de la vía. 300.00
- Exceso de pasajeros o de carga. 300.00
- Conducir, acompañar o transportar niños
menores de siete años en el asiento de-
lantero, sin el cinturón de seguridad. 200.00
- Desatender señales de tráfico, siempre
que éstas estén visibles. 200.00
- Conducir con aliento alcohólico, pero no
en estado de ebriedad. 100.00
- Conducir carga sin la debida señalización. 200.00
- Obstrucción del tránsito. 300.00
- Vehículo en mal estado mecánico. 150.00
- Conducir con cuadraciclos en las playas. 450.00
- Conducir buses y camiones con escapes en
posición horizontal. 450.00
II PELIGROSAS.
- Conducir sin seguro de licencia y/o de
vehículos. 100.00
- No guardar la distancia. 100.00
- No portar lonas o carpas en los camiones
cuando transportan carga. 300.00
- No portar triángulos fluorescentes. 150.00
- Conducir atendiendo celulares. 150.00
- Conducir motocicletas o cuadraciclos sin la
protección. 150.00
- Recoger pasajeros fuera de la bahía o lu-
gares no establecidos como parada. 150.00
- Estacionarse frente a hidrantes. 100.00
- Frente a garajes. 100.00
- En lugares prohibidos. 100.00
- En la parada de buses. 100.00
- En entrada de hospitales y clínicas. 100.00
- En estacionamiento para discapacitados. 100.00
- Sobre aceras y andenes. 100.00
- Conducir con luces apagadas después de la
hora indicada. 100.00
- Cruzar con los vehículos sobre bulevares,
aceras y andenes-. 150.00
- Conducir en retroceso en la vía pública. 150.00
- Frenar súbitamente y de forma brusca. 150.00
- Aventajar por la derecha en vías de un
solo carril. 150.00
- Circulación de vehículos sobre las aceras
y andenes. 150.00
- Bajar o subir pasajeros por el lago iz-
quierdo de la vía pública. 150.00
- Realizar señales equivocadas sobre sus
maniobras al conducir. 150.00
- No respetar la preferencia peatonal o los
cruces de colegio. 400.00
III. VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMINISTRACION DE TRANSITO:
Usar placas y/o circulación de otro vehículo 400.00
Conducir sin portar placa y/o licencia y circulación 200.00
Conducir con licencia en categorías diferentes a las autorizadas 200.00
No detenerse a recoger pasajeros en las paradas,
(se refiere a los buses). 200.00
Conducir con la matrícula vencida. 200.00
Circular sin placas visibles. 200.00
Conducir con la licencia vencida. 150.00
Prestar servicio de transporte público
sin la debida autorización. 200.00
Conducir fuera de la ruta autorizada
para el transporte colectivo. 100.00
No reportar los cambios de la categoría
fiscal del vehículo 100.00
Conducir sin portar licencia 100.00
No usar loderas en las llantas traseras en
los vehículos de carga y de pasajeros. 100.00
Conducir vehículo sin espejo retrovisor
y laterales. 100.00
Tirar basura en la vía pública desde
vehículos automotores 200.00
Circulación de bicicletas o medios de
transporte de tracción animal, sin
señales luminosas visibles. 50.00
Como usted puede ver, Presidente, aquí están incluidas una serie de artículos que están mocionados más adelante, como es el de la basura y como es el de las señales luminosas visibles en vehículos de tracción animal, que también fue mocionado por el Diputado Morales.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Si un tractor va adelante, pero lleva por detrás hasta veinte vehículos que no lo pueden pasar, esto significa que al final de esa curva o esa subida se encuentran los policías esperando que alguien pase esa línea para multarlo, no están de ninguna manera en un lugar visible. El remedio para esto sería hacer lo que hacen en otros países de nuestra América, que cuando sucede que un vehículo lento no deja pasar al tráfico fluido, se tiene que salir el hombre de la carretera para que pase el tráfico ligero. Ese el oficio exclusivamente en estos casos de nuestra Policía de Tránsito, y no estar multando por puro gusto.
Cuando eso sucede, esperan hasta cuatro vehículos, pasando los cuatro vehículos y aumentándose esa fila, hay que sacar a ese vehículo que va atrasando el tráfico. También tenemos en el Arto. 27, inciso 31). Conducir a menor velocidad que la permitida y lo multan. Si no se habla de menor velocidad en las carreteras, pues yo no veo cómo puedan multar, a menos que sea exclusivamente dentro de la ciudad. Yo quisiera pasarles una moción por escrito, para ver si con mi sugerencia podrían hacer un artículo más porque se le agregue a este Capítulo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Únicamente que te comunicaras con el jefe de bancada, porque sería interesante hacer un artículo especial sobre eso. Yo quiero que nos concentremos por favor en el artículo 27, y les vuelvo a pedir a los jefes de bancada, que ese artículo lo analicemos, lo veamos y después retrocedamos, pues tenemos que retroceder al artículo 25 que no fue aprobado.
Yo voy a mocionar para ver si el Plenario aprueba que ese artículo lo dejemos para un estudio más profundo y que lo podamos ver en otra Sesión, cuando ya se traiga un consenso real y efectivo de análisis de las bancadas, para ver qué es lo que se tiene que agregar, adicionar, cambiar o quitar.
Voy a consultar primero a los Diputados si aceptamos transferir ese artículo para su discusión con posterioridad, otro día, cuando ya esté bien discutido eso. Vamos a someter a votación la postergación de ese artículo.
A votación.
Aprobado. Queda para posterior discusión.
Diputado Edgar Navas Navas, en relación a ese artículo.
DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería solicitar a los miembros de esta Comisión que nos facilitaran una copia de lo que han presentado, porque este artículo es tan extenso y tan importante, que todos deberíamos de tener una copia, porque se modificó notablemente el detalle de la lista, y por más que quise ir siguiendo la determinación de la infracción y la multa, me resultó imposible. Yo creo que deberían de distribuirnos copia a todos los Diputados, para que podamos cada uno hacer el análisis correspondiente y venir a la próxima reunión ya con más conocimiento de causa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quiero preguntar a los honorables Diputados, si todos tienen la nueva moción presentada. En la bancada sandinista todos la tienen? Hay unos cuantos que creo que no. La bancada liberal? Ninguno.
Con mucha mayor razón la suspensión para análisis, estudio, agregación, adición, corrección y todo eso.
Vamos al artículo 28.
Objeciones al artículo 28?
Gerardo Miranda Obregón.
DIPUTADO GERARDO MIRANDA OBREGON:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción, antes de entrar al artículo 28. Con el objetivo de normar, aclarar y regular lo relativo a los numerales 1), 2), 3) y 15) de lo establecido en el artículo 27, que se agregue un nuevo artículo a continuación del 27, pues tales infracciones deben estar sujetas a los resultados que demuestren los exámenes de alcoholemia, el de un facultativo clínico y por medición de radar. Para determinar el estado de ebriedad o el efecto de sustancias sicotrópicas, así como el exceso de velocidad, deben ser normados por medio de los radares; y el exceso de carga y pasajeros, por medio de los puntos de control establecidos para tal fin, con el auxilio de la Policía Nacional. Razón por la cual proponemos que este nuevo artículo sea ubicado después del artículo 27 del dictamen y que se lea así:
Arto. Regulación Especial: En el caso de la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia practicado por los agentes de tránsito con alcoholímetros. En los casos en que resultase inconformidad por el resultado de parte del ciudadano, éste podrá solicitar, a su costa, la repetición del examen, el que será realizado por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por facultativos y/o centros debidamente habilitados.
En los casos del numeral 2), el examen se realizará en los centros o entidades ya referidas.
En lo referido al numeral 3) del artículo 27, la medición de la velocidad se deberá efectuar con equipo de radar.
Y sobre lo concerniente al numeral 15) del presente artículo: "En cada una de las unidades de transporte de pasajeros urbanos o interurbanos, deberán portar en un lugar visible, la capacidad máxima de pasajeros. El oficial de tránsito deberá realizar la inspección".
En lo concerniente a los vehículos para el transporte de carga, el control se realizará por medio de los puntos de control de carga establecidos en los diferentes puntos del país, en éstos, al momento del pesaje en las básculas que están situadas en la carretera y son administradas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, de conformidad al diagrama de carga y peso máximo permisible para tipo de vehículo, que para tal efecto maneja la autoridad que administra las básculas. En dichos lugares se le deberá emitir al conductor del vehículo una certificación, señalando el tipo de carga y el peso de la misma.
En cualquiera de los casos, cuando resulte notorio y manifiestamente evidente cualquiera de las tres circunstancias comprendidas en esta disposición, la Policía Nacional aplicará la multa pertinente. Se faculta a la Policía Nacional para que vía administrativa establezca las normas administrativas que resulten necesarias para estos casos".
En todos los casos comprendidos en la presente norma, los equipos deberán estar debidamente habilitados". Muchas gracias, señor Presidente.
Moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Le pedimos que mande la moción de consenso.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Según tengo entendido estamos en la discusión del artículo 28. Tenemos una moción de consenso a este artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Espéreme un segundo, porque hay un nuevo artículo introducido.
Si hay alguna observación en relación al artículo de consenso, después pasaremos al 28.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Retiro lo dicho, para esperar mi turno en el 28.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias.
La palabra al Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Yo quiero interpretar este artículo así: Que si yo vengo manejando de Pochomil o de La Boquita, de cualquier lugar, me para la Policía, me pone el alcoholímetro y ahí establece el grado de alcohol que tengo yo, pero si no estoy de acuerdo, tengo derecho a que un especialista ...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A tu costa. ¿Verdad?
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Sí, que revise lo que hizo la Policía.
Mi pregunta para los jefes de bancada o para quien sea, es sobre el tiempo. Cuando yo vengo bien alegre, a las tres de la tarde, a las cuatro de la tarde, me para la Policía -porque esto le va a pasar a miles de nicaragüenses y quiero que lo veamos de esa manera- y me dice: "Ve, vos venís bolo, aquí está confirmado". "No hombré, yo vengo bueno, esperate, me tomé dos cervezas, tres cervezas; y viene la discusión". Al tiempo, cuando el hombre se fue a hacer el examen, ya está bueno.
Yo quiero que me contesten cómo es ese trompo, que me lo expliquen.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera más bien, en vez de que le expliquen a uno por uno, como hay varias inquietudes, a lo mejor va a ser que expliquen de una sola vez.
Tiene la palabra el Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Perdóneme que me refiera al artículo anterior -que entiendo ya fue aprobado el artículo 27-, por un asunto de redacción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, no, no quedo aprobado el 27, lo propusimos a discusión posterior.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Bien, porque me estaba preocupando el numeral 5, que dice: "Conducir sin tener luces por averías en el sistema eléctrico". Yo propondría que se diga "Conducir sin tener luces", porque ...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Eso lo dejamos para posterior, para que lo anoten los de la Comisión.
Vamos a ver si Pedro Joaquín y José Figueroa que son los redactores -William a ver si se sienta por favor para escuchar la aclaración de lo solicitado. Estamos en el artículo presentado por el Diputado Miranda, para introducirlo después del 27, el 28 pasaría a ser ese artículo.
Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Exactamente después de la moción que acaba de leer el Diputado Miranda, y antes de la moción que va a leer Bladimir, va esta moción que aclara los conceptos que ha mencionado el Diputado William Ramírez. A continuación voy a leer un artículo nuevo que va después de ése.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdón, después de cuál, Diputado?
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Del que se leyó ahorita, por el Diputado Miranda.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El que se va a leer después del 28, o después de ése hay otro nuevo artículo?
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Sí, señor, hay un nuevo artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Y el 28 pasaría a ser el 29 y el siguiente el 30.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Los números no son tan importantes.
"De las Infracciones de Tránsito: Agregar un nuevo artículo referido al examen de la alcoholemia, en cuanto a los grados de alcohol permisible en el fluido sanguíneo de los conductores, tomando en consideración las normas internacionalmente aceptadas y que han sido sugeridas por las autoridades de tránsito. Razón por la que proponemos que este nuevo artículo sea ubicado después del artículo 28, y se leerá así:
“Examen de Alcoholemia: Se entenderá encontrarse bajo los efectos del alcohol, cuando el nivel de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0.25 miligramos por litro de aire expirado. Quedan obligados a practicarse examen de alcoholemia los usuarios de las vías, cuando la autoridad de tránsito lo requiera. En todo casos los exámenes de sangre serán realizados por facultativos o centros debidamente habilitados, y los de aire expirado por los agentes de policía mediante el uso de alcoholímetro, que lo puede portar el policía”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sólo una inquietud, Diputado. Yo coincido con William, y creo que a esta ley tal vez hay que hacerle un mayor análisis, porque yo digo que para medir el grado de alcoholismo, de 0.5, es cierto, de aquí a que lo traigan a Managua a chequear, ya se le bajó a 0.2, 0.1.
Don Nelson, para eso es un Parlamento, para que se discuta, se vea y se hable.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente, gracias.
Yo creo que no todo lo posible es alcanzable. Estamos claros de que la ley debe de medirse para los efectos del presente y para los efectos del futuro, pero este punto que se acaba de plantear ahorita lo veo totalmente aéreo, no va a poder aterrizar. Y yo le agregaría algo: cuando se traiga a alguien desde allá del lado de Las Palomas, llegando a Matagalpa o del lado de Waslala, para que le hagan ese examen en Matagalpa o aquí en Managua, ya viene de goma, ya ni siquiera trae nada de alcohol en la sangre.
Yo creo que la intención es buena, pero tenemos que hacer una ley que se ajuste a la realidad técnica, material y objetiva de Nicaragua, si no va a ser una ley que no va a tener eficacia y va a correr el mismo vicio, la misma dificultad que una gran cantidad de leyes que se han aprobado aquí con buenas intenciones, pero no aterrizan porque estamos en Nicaragua, no estamos en España, ni estamos en Francia, ni estamos en Alemania; ésa es la realidad. Yo quiero llamar la atención en ese sentido, para que aterricemos mejor con las mociones.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero no me da soluciones, Diputado.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Simple y sencillamente que lo...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ahí hay dos artículos que yo los siento como usted, etéreos, pero...
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Que no se le agregue, señor Presidente, y que se aterrice en mayor discusión cuando miremos que algo técnico necesita más investigación, más tiempo, más precisión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto José Luna.
DIPUTADO ROBERTO JOSE LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo estoy viendo que en una ley tan importante como ésta no hay un consenso, estoy observando que no se ponen de acuerdo no todos estamos de acuerdo. Yo sugeriría a los honorables Diputados, que esta ley pasara de nuevo a Comisión para un análisis más profundo, porque como decía aquí el honorable Diputado Nelson, yo creo que no es posible que estemos aprobando una ley que no la estamos haciendo con puntos completos. Miro mucho vacío en esta ley tan importante, por lo tanto yo les sugeriría a los honorables Diputados, que la regresen de nuevo a Comisión para ser analizada de una forma más profunda.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Antes de darle la palabra a Figueroa, a Rigoberto y a Bladimir, yo quisiera saber si hay algún miembro de la Jefatura de la Policía que nos pudiera tal vez dar alguna aclaración, o como diría el Diputado Nelson Artola, para ver lo pragmático de la aplicación de esta ley, que lo podamos oír los Diputados para tener un criterio real y efectivo. No sé si alguno de los miembros de la Policía pudiera darnos alguna explicación. O pedimos, Figueroa, que se reúna la Comisión con los miembros de la Policía y tal vez ellos con mayor conocimiento práctico -que es lo que quiere el Diputado Artola- lo que está en esta ley, ellos nos lo puedan explicar.
Vamos a darle la palabra a José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Bueno, primero yo creo que está fuera de lugar volver esta ley a la Comisión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, no, no he pedido regresarla a Comisión. Si puede algún miembro de la Policía -me imagino que ustedes se han estado asesorando con ellos- dar una explicación práctica para lo que señala el Diputado Artola.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Yo le voy aclarar al Diputado Artola, que para aplicar lo que es estado de ebriedad, la Ley únicamente contempla como instrumento legal el examen de alcoholemia, y por eso tiene que quedar reflejado cuál es el elemento técnico del examen de alcoholemia. Aquí no puede un policía por sí, decir usted viene en estado de ebriedad, si no es a través del examen que le hizo al conductor, con un alcoholímetro; legalmente no puede. Por eso es que la ley contempla tanto el elemento que tiene que ver con la sangre, como con el tubo del alcoholímetro.
Referente a la consulta con la Policía, esta ley ha sido ampliamente consultada con ellos, tuvimos más de doce sesiones en la Comisión y en casi todas ellas participó la Policía; incluso, muchas de las cosas que están contempladas en las infracciones y en muchos de los artículos de esta ley, es por sugerencia de la Policía, que es el órgano de aplicación y el asesor técnico de la ley. Yo creo que tenemos que seguir trabajando y ahí nos iremos aclarando. Lo que pasa es que también en esta ley, muchos de los honorables Diputados pudieron a través de las bancadas hacer sus aportes en su momento o en su oportunidad, no lo hicieron y hoy día están queriendo aportar todos simultáneamente.
Entonces, yo creo que hay que ordenar un poco la discusión, respetar el consenso y seguir trabajando.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
De acuerdo Diputado.
Diputado Rigoberto Sampson, tiene la palabra.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
De todos son conocidas las consecuencias de conducir un vehículo en estado de ebriedad, y creo que la ley tiene que ser rigurosa para poder disminuir todo el dolor y el gasto que esto significa. Los hospitales se llenan de este tipo de accidentes cada fin de semana, ya conocemos el número de muertes a como fue explicado en la Exposición de Motivos de esta ley. Yo pienso que hay una experiencia de la Policía en estos casos y es la que debe aplicarse; cada año se hace el operativo durante Semana Santa y Navidad, es muy efectivo y se logra reducir de alguna manera los accidentes.
Pienso que debe dejarse el artículo de la alcoholemia, y aumentar la multa para aquellos conductores que manejen con aliento alcohólico, aunque sea molesto, pero creo que a cualquier conductor que se le prueba que anda con aliento alcohólico debe ser multado más severamente. Y por otro lado, existen pruebas para poder determinar si alguien está o no está en estado de ebriedad. La Policía tiene experiencia en eso, y debe ser aplicado sin necesidad de que se recurra a traer al conductor aquí a Managua; hay pruebas que ellos hacen y de esa manera se puede comprobar y aplicar la sanción correspondiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Correcto, vamos a dar una última participación, porque hay dos artículos nuevos, después del 27, uno leído por el Diputado Miranda y el otro leído por el Diputado Ríos.
Vamos a cerrar esta discusión con la intervención del Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que los dos artículos, señor Presidente, queridos colegas, son bastante claros, inclusive yo no sé por qué dicen que tienen que venir a Managua, si el primer artículo nuevo dice que en cualquier centro habilitado, que es cualquier centro de salud. Si vos no estás de acuerdo con el alcoholímetro, hombré, lléveme al Centro de Salud a que me hagan examen de sangre, y punto. Es un derecho que tenés, en cualquier lugar que te multen y aquí lo dice el artículo; y después el otro artículo te da los parámetros bien claros.
Señor Presidente, con todo el debido respeto a los colegas de la bancada liberal, yo siento que aquí hay leyes técnicas y grandes como ésta, que no las discuten previamente en la bancada, no las socializan y no hacen sus aportes aquí, y creen que únicamente con los consensos de los Diputados que están en la Comisión vamos a solucionar todos estos problemas. Y lo peligroso de esto es, señor Presidente, que de repente, por no leer el conjunto, queremos hacer mociones y sacamos "Frankestain de leyes, porque la ley es una unicidad, tiene un conjunto, y si no la estudiamos de previo en su conjunto, podemos cometer errores, pero con muy buena intención.
Entonces yo le pediría realmente a su bancada, señor Presidente, que cuando vengamos a discutir este tipo de leyes, tengan una discusión amplia y sincera en toda su bancada, con todos sus miembros, porque por lo que veo y estoy sintiendo, ni siquiera tienen las mociones. Entonces es bastante difícil -los entiendo- que vengan a discutir en Plenario la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si quien creó el problema no fue la bancada liberal, fue don Nelson Artola, que con una lógica pragmática señala que los alcohólicos que vienen de tomar cususa desde allá de Waslala, bajan, les toman el alcoholímetro y llegan. Los nuestros no han hablado al respecto, la discusión vino y para eso es una Asamblea, para que se discuta. Si don Nelson se retracta de todo lo dicho, pasamos a discutir y aceptar los artículos leídos por el Diputado Miranda y el Diputado Ríos; pero veo que hay algún interés de la Policía de dar alguna aclaración, si no pasamos adelante.
COMISIONADO JUAN RAMON GRADIZ, ASESOR LEGAL DE LA POLICÍA NACIONAL:
Buenos días, honorables Diputados:
Este artículo realmente se incorporó en el dictamen a propuesta de la Policía Nacional, y el interés es básicamente incorporar una norma de la cual la legislación actual carece totalmente. En la mayor parte de legislaciones de países, incluso vecinos de Centroamérica, se establece una normativa similar para evitar probables abusos de la autoridad policial y para proteger en alguna medida a los ciudadanos, en vista de que no se impongan sanciones de forma arbitraria, es decir, al libre criterio de un agente policial al momento en que retenga a una persona y se le acuse de que anda bajo efectos de licor.
Entonces se establece una norma, un promedio de alcoholemia que tiene que ser medido técnicamente, situación que no existe actualmente, y comúnmente hay quejas alrededor de que el policía de forma arbitraria impone en ocasiones multas, cuando no hay una prueba técnica sobre el nivel o el grado de alcoholemia. Obviamente este artículo establece en el párrafo penúltimo, que cuando resulte evidentemente notorio que la persona anda bajo los efectos del licor, sin que sea necesario recurrir a este examen, se impone la multa. Entonces lo que se pretende regular es más bien en aquellos casos de alcoholemia y no cuando la persona anda realmente en estado avanzado de ebriedad, que es totalmente notorio, evidente, y ante lo cual puede operar la multa.
El otro punto es, que cuando ocurren situaciones en poblaciones alejadas, de lo que se trata no es de realizarle el examen técnico pericial en el mismo lugar, sino que este examen normalmente incluso se realiza actualmente en los casos de accidentes de tránsito, y lo que se hace es extraer la muestra de sangre mediante facultativo en un Centro de Salud, y esta muestra luego es trasladada, ya sea al Instituto de Medicina Legal o al Laboratorio de Criminalística de la Policía, que es donde se realiza el examen y los resultados se obtienen a posteriori. Durante este lapso, mientras no esté totalmente clara la situación, no puede procederse a imponer la multa.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Comisionado.
Vamos a terminar con William, para después consultar si los artículos que van a ser el 28 y 29 los damos por aprobados.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Muchísimas gracias.
He escuchado con atención lo planteado por el señor Comisionado, y la verdad es que todavía a mí me da la impresión de que no se resuelve el problema que este Parlamento ha estado planteando con justa razón; y es que sucede, señor Presidente, que si el artículo que estamos discutiendo en su primer párrafo queda tal y como está, sencillamente el examen o la prueba del alcoholímetro se convertiría en una prueba anodina e innecesaria, porque obviamente cualquier conductor va a estar claro de que la forma de evadir el alcoholímetro es diciendo “estoy en desacuerdo", y de aquí a que se practique un segundo examen médico, definitivamente no va a coincidir.
Es por ello que en mi opinión personal, si me preguntaran, para mí la prueba del alcoholímetro debería de ser suficiente medio como para poner o para imponer esa multa, y por qué razón? Si no, que me contradiga también la gente de la Policía que conocen esta prueba, que es una prueba técnica científica, basada en datos que te da un instrumento de medición, donde difícilmente vos podés alterar esos resultados. Es por eso que si a mí me preguntan en particular, yo solamente dejaría la primera parte de este primer párrafo y no lo sometería a un examen médico facultativo, porque la prueba quedaría absolutamente reducida, mínima y anodina.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedir que discutan en colectividad estos artículos, don Edwin, para que no tengamos argumentos tan sólidos como el de don Wálmaro.
Don William Joaquín Ramírez, tiene la palabra.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUN RAMIREZ:
Yo creo que a todos alguna vez nos ha detenido un policía, y todos hemos sentido ese proceder cuando da vuelta al vehículo, llega donde vos, te pide la licencia; y si se trata de un día domingo o sábado por la tarde donde no hay Centros de Salud, donde el policía es el poder omnímodo ahí, estás listo, estás frito. Yo estoy preocupado por los ciudadanos, Presidente, y voy a respaldar estos artículos, los quiero respaldar, pero no quiero que queden lagunas o que queden lagunas o cosas enredadas.
Yo respaldo que discutamos más estos artículos entre las bancadas con la Policía, porque estaba hablando con el Doctor Rigoberto Sampson lo que decía Wálmaro, y eso se resuelve, me decía Rigo, con que le saquen la sangre. Un domingo, a dónde lo vas a llevar a esa hora?, o un sábado por la tarde, o en la noche. Y aquel policía te dice, aquí nomás. Pero de remate hay un segundo artículo que dice que te van retener por doce horas. O sea que no vale lo anterior, se anula lo anterior porque no podés ni moverte.
En otros lugares existe la diferencia entre el que tiene aliento alcohólico y el que anda ebrio, pues hay personas que se pueden tomar una o dos cervezas; en Cuba la ley así lo establece; y con el que anda ebrio, ahí sí que son duros, pero si andás con dos cervezas, podés manejar tranquilamente. Aquí parece que no, según este proyecto de ley. Presidente, mi propuesta es que lo revisemos entre las bancadas con la Policía, para que no existan estos nubarrones que no tenemos claros todavía, porque hay estas incongruencias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esto es lo que dice don Edwin, hay que socializar en las bancadas las respectivas mociones, pero de todos modos por eso es Parlamento, para que aquí se discutan.
Hay una moción que quise entender, del Diputado Wálmaro Gutiérrez, que estaba de acuerdo con el primer párrafo de la moción presentada por el Diputado Miranda, hasta cierto punto, para que quedara como firme la prueba del alcoholímetro.
Otra cosa posterior es que se presta a duda y se presta a la no reglamentación de la situación alcohólica; no sé si eso es lo que quiso expresar el Diputado Gutiérrez.
En cuanto al otro artículo que leyera el Diputado Ríos, no hay ningún problema. Entonces para que avancemos, aquí tengo a don Rigoberto Sampson que nos va a dar la lección de que no es que vamos a sacarle sangre, ni no sangre.
Y para que no sigamos con ese tema, vamos a leer el artículo presentado por el Diputado Miranda y a escuchar la moción de Wálmaro, a ver si lo llevamos hasta cierto punto -que es el admisible para la opinión de los Diputados-, y avanzamos.
Vamos a darle la palabra a Secretaría -si me permite Rigoberto de que avancemos- para oír eso y ver hasta dónde podemos llegar en la aprobación de eso. Démosle la credibilidad al alcoholímetro con la dispensa de los que no creen en ese instrumento.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Dice: Regulación Especial: En el caso de la infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia practicado por los agentes de tránsito con alcoholímetros. En los casos que resultase inconformidad por el resultado de parte de un ciudadano, éste podrá solicitar, a su costa, la repetición del examen, el que será realizado por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por facultativos y/o centros debidamente habilitados.
En los casos del numeral 2), el examen se realizará en los centros o entidades ya referidas.
En lo referido al numeral 3) del artículo 27, la medición de la velocidad se deberá efectuar con equipo de radar.
Y sobre lo concerniente al numeral 15): En cada una de las unidades de transporte de pasajeros urbanos o interurbanos, deberán portar en un lugar visible la capacidad máxima de pasajeros. El oficial de tránsito deberá realizar la inspección.
En lo concerniente a los vehículos para el transporte de carga, el control se realizará por medio de los puntos de control de carga establecidos en los diferentes puntos del país, en éstos al momento del pesaje en las básculas que están situadas en la carretera y son administradas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, de conformidad al diagrama de carga y peso máximo permisible para tipo de vehículos, que para tal efecto maneja la autoridad que administra las básculas. En dichos lugares se le deberá emitir al conductor del vehículo una certificación señalando el tipo de carga y el peso de la misma.
En cualquiera de los casos, cuando resulte notorio y manifiestamente evidente cualquiera de las tres circunstancias comprendidas en esta disposición, la Policía Nacional aplicará la multa pertinente. Se faculta a la Policía Nacional para que vía administrativa establezca las normas administrativas que resulten necesarias para estos casos.
En todos los casos comprendidos en la presente norma, los equipos deberán estar debidamente habilitados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Honorables Diputados, ésa es la moción presentada por el Diputado Miranda y es consenso de las dos bancadas.
Alguna objeción a ese artículo.
Tiene la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
Para que la moción se lea de la siguiente manera:
"En el caso de la infracción contemplada en el artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia practicado por agentes de tránsito con alcoholímetros. En el caso del numeral 2), el examen se realizará en el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por centros debidamente habilitados”.
El resto del artículo igual. Esa es la moción que se está presentando.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Wálmaro, a ver si lo volvés a repetir, por favor.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Repito, sí, es una moción que estamos haciendo aquí con monitores.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por eso, es en relación a la moción presentada por el Diputado Miranda, para que quedemos claros.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Efectivamente. “En el caso de la infracción contemplada en el artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En el numeral 1) tenés que decir, no en lo general del artículo 27, si no en lo contemplado en el numeral 1) del artículo 27.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Sí, correcto. Numeral 1) del artículo 27 de la presente ley: "Se requerirá del resultado del examen de alcoholemia practicado por agentes de tránsito con alcoholímetros. Hasta ahí.
“En el caso del numeral 2), el examen se realizará en el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por Centros debidamente habilitados”.
El resto del artículo igual. Esa es la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A mí me gustaría que contempláramos como Diputados la parte que dice: "En cualquiera de los casos, cuando resulte..." La discrecionalidad que se está dando ahí es bien abierta, al final del artículo. Tu moción presentada la veo totalmente correcta, de acuerdo y reducida, pero después decís que todo queda igual. En lo referido al numeral 3, queda igual todo, pero en la última parte es donde tal vez hay que darle algún pensamiento.
"En cualquiera de los casos, cuando resulte notorio y manifiestamente evidente cualquiera de las tres circunstancias comprendidas en esta disposición, la Policía Nacional aplicará la multa pertinente. Se faculta a la Policía Nacional para que vía administrativa establezca las normas administrativas que resulten necesarias para estos casos”.
La problemática es dejarle plena libertad en eso. A ver, Figueroa. Yo estoy totalmente de acuerdo que en las mociones se simplifique el 1) y el 2), para no tener problema de andar aduciendo que no está de acuerdo con el alcoholímetro; y la otra donde se va a hacer el examen de la droga. Totalmente de acuerdo.
La problemática que yo veo es el asunto de las disposiciones administrativas, y que se señala cuál es el proceso administrativo que se le está dejando a la Policía. No sé si la Comisión tuvo la visión del análisis de las consecuencias que puede tener esa parte correspondiente.
A ver si leemos entonces, mientras Figueroa hace un análisis, si no lo pasamos el artículo leído por el Diputado Pedro Joaquín Ríos, que pasará a ser el artículo 29 ó 30, o no sé, que ya está presentado aquí, que a la letra dice:
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. Examen de Alcoholemia: Se entenderá encontrarse bajo los efectos del alcohol, cuando el nivel de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0.25 miligramos por litro de aire expirado. Quedan obligados a practicarse exámenes de alcoholemia los usuarios de las vías, cuando la autoridad de tránsito lo requiera. En todo caso, los exámenes de sangre se realizarán por facultativos o centros debidamente habilitados, y los de aire expirados por los agentes de policía mediante el uso de alcoholímetro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Figueroa y Wálmaro, si este artículo ya analiza los efectos de cuánto es, y en el artículo anterior hemos señalado que el alcoholímetro es el instrumento para detectar el estado de ebriedad; en este artículo se señala que en todo caso los exámenes de sangre se realizarán por facultativos o centros debidamente habilitados, y los de aire expirado por los agentes de policía en vez del uso de los alcoholímetros. Vos ya señalaste que los exámenes de sangre deberían ser en el artículo anterior, un punto específico señalado. Entonces este artículo ya no tendría razón de ser, porque sería abarcado en el artículo anterior.
Diputado Ríos, retiramos la moción, que es una moción de consenso del siguiente artículo.
DIPUTADO RENE HERRERA ZUNIGA:
Yo quería preguntarle al Diputado Wálmaro, que si alguien comete un daño en otra persona manejando en estado de ebriedad, la pena que se le aplique es muy distinta a que no venga en estado de ebriedad. Si la Policía simplemente dice, por la primera revisión que venía en estado de ebriedad, al eliminarle la segunda parte le dejamos al ciudadano en manos de lo que la Policía quiso decir.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, no. Es que aquí yo creo que si ya comete otro acto, porque ésta es una simple detención...
DIPUTADO RENE HERRERA ZUNIGA:
No; si a usted lo detienen por un accidente, la prueba de que venía en estado de ebriedad a la hora de la colisión que ocasiona la muerte de alguien, se la hacen por la vía del alcoholímetro. Okey. Qué pasa al suprimirle el segundo párrafo, si ya ese ciudadano no le queda la posibilidad de demostrar que no venía en estado de ebriedad; al desaparecer no puede practicársele ningún examen y la pena que se le va aplicar por creer que venía en estado de ebriedad es suficiente. En primer lugar no los tiene, en el segundo lugar va a ser a criterio del policía de decirle venías borracho, punto.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo voy a estar de acuerdo con los mocionistas, porque una ley no debe ser únicamente con visión de hoy, como legisladores nosotros debemos tener visión de futuro, que ya quede reglamentado eso. Tal vez hoy es válida la inquietud cuando dicen que no hay los suficientes alcoholímetros que la Policía necesita. Okey, pero se tiene que buscar lo ideal, y así es la legislación.
Yo creo que la moción del Diputado Wálmaro viene bien, para no caer después en las discusiones de la incongruencia de que si no está de acuerdo en que viene manejando en estado de ebriedad y le protesta dentro de su ebriedad al policía que no está de acuerdo, con lo que Wálmaro suprime se acaba la discrecionalidad de un necio en ese momento. Yo estoy de acuerdo totalmente con esa reforma.
Lo que cabría aquí es lo que yo había solicitado, que si ya se había señalado que el examen de sangre fuese en un lugar determinado, como lo pusiste vos en tu moción reformada, no tiene ya razón de ser el artículo siguiente que presentó Pedro Joaquín Ríos, en relación a decir que en todo caso los exámenes de sangre se realizarán por facultativos o centros debidamente habilitados, y los de aire expirado, por los agentes de policía mediante el uso del alcoholímetro.
Cuando en el artículo anterior vos ya señalás a dónde tiene que ser, entonces yo le pedí a las dos bancadas que si retiraban el artículo mocionado por Pedro Joaquín, y queda solamente el artículo reformado del Diputado Miranda y adicionado por el que vos vas a presentar. No sé si ya lo presentaste aquí.
Vamos a leer entonces el artículo 28, mocionado de consenso y presentado por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
“En el caso de las infracciones contempladas en el numeral 1) del artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia practicado por agentes de tránsito con alcoholímetros".
"En el caso del numeral 2), el examen se realizará en el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por centros debidamente habilitados". Y el resto sigue igual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Correcto, nada más que yo creaba la inquietud, Diputado Plazaola, de la discrecionalidad administrativa que se dejaba a la Policía. No sé si hubo o hay tal vez para el último párrafo de ese artículo alguna adición.
Diputado Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Efectivamente, nosotros tenemos aquí una moción de consenso que es esta moción número 2, en la que usted hacía referencia a esa discrecionalidad. Yo sugeriría que antes de que sometamos a votación este artículo, escuchemos al jefe del equipo técnico de la Policía Nacional para que nos dé su opinión y después votar.
COMISIONADO JUAN RAMON GRADIZ, ASESOR LEGAL DE LA POLICÍA NACIONAL:
Bueno, este penúltimo párrafo nosotros lo revisamos y lo sustentamos digamos a partir de establecer una diferencia conceptual que está digamos contenida en la norma actual. Se habla de que un conductor va en estado de alcoholemia, cuando se quiere decir que esta persona no va totalmente embriagada, y en estos casos es cuando se pretende aplicar y medir el grado de alcoholemia que lleva, a través de los alcoholímetros. Pero existen situaciones cuando la persona va bajo total estado de ebriedad, incluso realizando maniobras peligrosas en la vía, que cualquiera que no sea policía, sabe que esa persona va en un estado que pone en peligro la seguridad de alguien que esté circulando por la vía.
En esos casos, lo que pretende este párrafo es que la Policía ni siquiera necesite hacer uso de este examen de alcoholemia para que imponga la sanción. Actualmente se habla en las normas de esas dos categorías: cuando la persona va bajo los efectos de alcoholemia, es decir, se ha tomado no sé cuántos, unos cuatro o cinco tragos, etc., donde se hace necesario medir el nivel de alcohol que él lleva en la sangre, porque hay estudios internacionales que establecen que después de un límite determinado, esta persona comienza a perder algunos reflejos. Y técnicamente se entiende que debe estar inhabilitado para conducir, y que potencialmente puede cometer un accidente.
A simple vista a veces no se nota, se requiere hacer el examen para determinar ese nivel de alcoholemia. En el otro caso, es evidente el estado y no requiere digamos la Policía, llegar a realizar este examen de alcoholemia. En ese caso nosotros creemos que es prudente ponerle inmediatamente la sanción, de lo contrario sucedería que una persona que esté cruzando los pies y que va manejando, va a pedir que se le haga este examen de alcoholemia, incluso puede llegar a rechazar los resultados y pedir que se le lleve a un centro clínico, cuando evidentemente cualquier persona va a estar clara de que está ebrio.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo estoy totalmente de acuerdo hasta en que se aplique la multa. La parte que le llama la atención a los honorables Diputados, es la parte final de eso, en cuanto se faculta a la Policía Nacional para que vía administrativa establezca las normas administrativas que resulten necesarias para estos casos.
Yo dejaría esa parte hasta donde dice: "En cualquiera de los casos, cuando resulte notorio y manifiestamente evidente cualquiera de las tres circunstancias comprendidas en esta disposición, la Policía Nacional aplicará la multa pertinente", punto. Se le da la facultad a la Policía que lo agarró, que le imponga la multa; la otra cosa es ponerle el aspecto administrativo, para que ellos mismos administrativamente señalen todo.
A ver, Porfirio Castro, William y Wálmaro, para que avancemos y terminemos por lo menos este Capítulo el día de hoy.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Miramos que la Policía habla de un aparato para medir el grado de alcohol y que nosotros como Diputados estamos aquí haciendo la ley, y ni conocemos dicho aparato. No sabemos prácticamente nada y ni se ha probado en verdad, para tener suficiente conocimiento de causa y ver la veracidad del aparato. Nosotros queremos ver que el aparato, el alcoholímetro, ver la veracidad con que se mide, no lo conocemos, señor Presidente. Y después de eso, si puede quedar este aparato como prueba suficiente, decía el Doctor René Herrera, así como cuando uno va al banco le queda una etiqueta, que cuántos reales tiene, igualito le quede a la persona que en este caso se le está montando dicha infracción; una infracción de peligrosidad, porque manejar en estado de ebriedad es grave.
Pero podría darse la situación que dijo el Doctor René Herrera, y si por tener un disgusto el policía con equis ciudadano, le dice: "tú estás embriagado" y lo anota, aunque no lo esté. Entonces se necesita algo que soporte la veracidad de lo que dice el policía. Necesitamos conocer el aparato, que ni siquiera lo conocemos y que deje grabado, que sirva de soporte de que el Policía dice la verdad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias.
Parece que hay un acuerdo la moción presentada por el Diputado Wálmaro, hasta la parte en que señala: "donde se realizará el examen", está de acuerdo; y después señala que el artículo continúa igual, hasta donde dice: "deberá de emitir al conductor del vehículo una certificación, señalando el tipo de carga y el peso de la misma". La última parte de ese artículo: "en cualquiera de los casos" queda eliminado. Esa es la moción.
A ver Rigoberto.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Me disculpan, señor Presidente, los mocionistas, pero estoy totalmente en desacuerdo con esa moción. Yo creo que si hacemos eso, le vamos a quitar facultades a la Policía. Actualmente la Policía sin alcoholímetro está utilizando esos medios para poder controlar; si se le elimina esa parte al artículo, la Policía va a quedar sin accionar. Ahorita no se usa alcoholímetro lo que se usa es la experiencia. Y yo creo que en relación a lo que decía el colega Diputado anterior, no hay necesidad de tocar una cosa para conocerla. Por ejemplo, yo nunca me he montado en una de esas naves que viajan a la luna, y sin embargo sé que existen; y los alcoholímetros existen sin necesidad de conocerlos.
Yo pienso que deberíamos pensarlo mejor, propongo incluso que se suspenda la Sesión, -ya son las doce del día- y que discutamos más, porque si se quita este pedacito de artículo, vamos a dejar a la Policía sin facultad, sin ningún instrumento para poder sancionar a los causantes de la mayor parte de los accidentes graves en este país. Son tragedias y todos sabemos eso, incluso deberíamos ser más rigurosos y donde dice que "con aliento de alcohol", debería de eliminarse esa parte e incluirlo como si estuviera en estado de ebriedad. Así debería de ser de rigurosa esta legislación. Así es eso, así sucede en Europa y en otros países, ¿por qué no lo vamos a hacer nosotros?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Rigo a ver si aterrizamos.
Yo creo que en parte la Policía tiene que imponer la sanción, en los tres casos que se señala ahí: "En cualquiera de los casos, que es cuando resulte notorio y manifiestamente evidente cualquiera de las tres circunstancias comprendidas en esta disposición, la Policía Nacional aplicará la multa pertinente"; yo hasta ahí lo dejaría.
La parte de lo administrativo y todo eso es lo que yo suprimiría, pero sí dejarle facultades a la Policía, porque después cualquier persona tendrá derecho a hacer cualquier recurso; pero si aquí le ponemos que ellos van a crear un proceso administrativo y administrativamente van a señalar cómo va a ser, yo creo que estaríamos dándole facultades que no le corresponden. Porque si no sucedería lo que está diciendo Rigo, si ellos no le pueden aplicar la sanción, entonces lo que leímos atrás, ¿cómo lo van a hacer efectivo? Por eso en los tres casos; ebriedad, asunto de drogas y exceso de carga, como notoriamente lo vea la Policía, que ellos tengan la facultad de imponer la sanción.
Wálmaro, William y Edwin.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias.
A mí me da la impresión -y yo quisiera en cierto sentido disentir- de que el penúltimo párrafo de este artículo, a criterio personal y de algunos otros Diputados, resulta excesiva y peligrosamente discrecional. Porque si usted en este mismo artículo ya plantea la forma o los medios en que se puede demostrar el estado de ebriedad, la alta de velocidad o el exceso de carga, por qué después le va a poner un penúltimo párrafo donde se diga que "cuando resulte notorio o manifiestamente evidente" O sea, a ojo de buen cubero, lo que está diciendo este párrafo es, independientemente de lo que yo ya dije, si vos creés que fulano de tal viene bolo, ponele la multa. Entonces mejor suprimamos todos los párrafos y dejemos solamente éste, que a ojo de buen cubero le pongan la multa que quieran.
Yo creo -personalmente- que si establecemos los medios de prueba, no deberíamos de aprobar de que este párrafo quede, es por eso que ahí una moción donde se deja claramente establecido -como ya lo leyó el Primer Secretario- que el resto queda igual, a excepción del penúltimo párrafo de ese artículo, por ser excesiva y peligrosamente discrecional.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leerlo y vamos a votación.
Hay moción presentada por el Diputado Gutiérrez, no ha habido otra moción.
Vamos a leerla y luego a votar.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"En el caso de la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 27 de la presente ley, se requerirá del resultado del examen de alcoholemia, practicado por agentes de tránsito con alcoholímetros. En el caso del numeral 2), el examen se realizará en el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o por centros debidamente habilitados". El resto que se deje igual, en lo referido al numeral 3) del artículo 27. "La medición de la velocidad se deberá efectuar con el equipo de radar".
Y sobre lo concerniente al numeral 15) del presente artículo: "En cada una de las unidades de transporte de pasajeros, urbanos o interurbanos, deberán portar en un lugar visible la capacidad máxima de pasajeros. El oficial de tránsito deberá realizar la inspección". En lo concerniente a los vehículos para el transporte de carga: "El control se realizará por medio de los puntos de control de carga establecidos en los diferentes puntos del país, en éstos, al momento del pesaje en las básculas que están situadas en la carretera y son administradas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, de conformidad al diagrama de carga y peso máximo permisible por tipo de vehículo, que para tal efecto maneja la autoridad que administra las básculas. En dichos lugares se le deberá emitir al conductor del vehículo una certificación, señalando el tipo de carga y el peso del mismo. En todos los casos comprendidos en la presente norma, los equipos deberán estar debidamente habilitados".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación el artículo mocionado ahora por el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Se va a cerrar la votación.
Aprobado con 70 votos.
Pasamos a lo que en nuestro libro tenemos como artículo 28, sólo queda aprobada la moción que fue presentada por Miranda, después corregida por Wálmaro y aprobada ahorita. La presentada por Pedro Joaquín se borra.
Como veo en todas las caras que están ya buscando cómo salir, vamos a suspender la Sesión para que mañana la iniciemos en el artículo 28.
Voy a pedirle a la Comisión que vio esto, que se acuerde que dejamos el artículo 25.
Figueroa, ¿ya está la moción? Okey, para que mañana iniciemos con esos artículos y sólo dejemos el 27, que es el más trascendental, para otras Sesiones más adelante.
Así que a las nueve de la mañana, el día de mañana, si Dios quiere.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MAYO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muy buenos días, señores Diputados.
Vamos a darle continuidad a la Sexta Sesión Ordinaria, en relación a la discusión de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Vamos a proceder a pedir a las bancadas las mociones que habían quedado pendientes para la votación del artículo 20, que creo que era lo relativo a la supresión de la parte in fine del artículo. A ver si tenemos en Secretaría cómo va a quedar el artículo 20, y procedemos a la votación; después creo que está el artículo 23, el 25 y el 27, y continuaríamos donde habíamos quedado la mañana de ayer.
Vamos a dar lectura a la moción del artículo 20, para someterlo a votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO
Moción de consenso: "Dejar el artículo suprimiendo el párrafo cuarto y trasladarlo al artículo 23. El artículo 20, quedaría conforme a esta moción de consenso a como sigue:
Arto. 20 Infracciones y sus Acumulaciones:
Las acciones u omisiones contrarias a la presente ley o a las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, tendrán el carácter de infracciones y serán sancionadas según corresponda en la medida y forma que determine la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que dieren lugar.
Las infracciones de tránsito son acumulables. La Policía Nacional hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracción a quienes infrinjan la ley, independientemente de la tramitación del Proceso Penal o Civil a que diere lugar la misma ante la autoridad competente.
Los montos a pagar en concepto de infracciones de tránsito serán únicamente los establecidos en la presente ley y serán aplicables a todos los conductores de medios de transporte terrestre que circulen en el territorio nacional".
Hasta ahí quedaría el artículo 20.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación al artículo 20?
Vamos a leer las observaciones que se habían hecho en relación al artículo 23.
Acuérdense que la aprobación va a ser al final del Capítulo, para la ratificación de todos los artículos.
¿No hay observación a las mociones hechas en consenso?
Pasamos a las observaciones al artículo 23.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso:
Arto.23 Responsabilidad por Daños:
El propietario o el conductor de un vehículo que causare o provoque la colisión o accidente de tránsito, por desperfectos mecánicos o técnicos, falta de pericia, imprudencia o negligencia, será únicamente responsable civilmente por los daños causados a terceros. Igualmente lo será cuando el conductor de dicho vehículo no posea licencia de conducir o teniéndola no corresponda a la categoría o tipo con el vehículo conducido, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan ser imputados al conductor.
En los casos en que a consecuencia de cualquier colisión o accidente de tránsito y que únicamente existan daños materiales, las partes involucradas podrán convenir un arreglo de pago, que deberá hacerse constar en escritura pública.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 23?
¿Observaciones al artículo 25?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 25 Reincidencia:
Para los efectos de la presente ley, se considera reincidencia cuando el conductor sea multado durante el período de un año por tres infracciones de mayor peligrosidad o seis infracciones peligrosas o una combinación de cuatro infracciones anteriores. Cuando se determine incidencia, la autoridad policial aplicará la suspensión de la licencia.
Para la primera reincidencia, la suspensión será de tres meses, la segunda de seis meses, y la tercera de un año, y posterior a ésta, la Policía procederá a cancelar definitivamente la licencia. El conductor sancionado con suspensión, está obligado a recibir un curso de adiestramiento y manejo vial.
La incidencia y reincidencia se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Se exceptúan de esta disposición, las infracciones establecidas en el artículo 27, numeral 1), 2) y 3), que se regirán por norma especial establecida para tal efecto".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones a la moción de consenso del artículo 25?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Mi única observación es para la redacción del acumulado, en la frase que dice que es una combinación de cuatro, eso genera como cierta confusión. Yo solicitaría que quede como más precisada entre el mínimo y el máximo, para que no nos metamos a enredo en ese tema.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es que se dice: "Se considera reincidencia cuando el conductor sea multado durante el período de un año, por tres infracciones de mayor peligrosidad o seis infracciones peligrosas o por una combinación de cuatro infracciones anteriores". O sea que puede ser una de mayor peligrosidad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a pedirle al Diputado Figueroa, que se ponga de acuerdo con los dos jefes de bancada en relación a la observación hecha por Roberto, referente a la ambigüedad que pueda presentar esa redacción del artículo 25, que es la "Reincidencia", para una corrección.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En lo de la combinación de cuatro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero en el resto del artículo no hay más observaciones.
Sólo esperamos la corrección de redacción al artículo 25, que tal vez Roberto ayuda a analizar.
El artículo 27 quedó también pendiente y ya hay una moción de consenso.
Artículo 27.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.27 Valor de las infracciones:
Los valores de las infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
I) DE MAYOR PELIGROSIDAD:
1. Conducir en estado de ebriedad. 1,500.00
2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas. 1.500.00
3. Conducir a exceso de velocidad de conformidad a la señalización
de tránsito. 1,500.00
4. Provocar accidente y darse a la fuga. 1,500.00
5. Conducir sin tener luces por averías en el sistema eléctrico. 300.00
6. Estacionarse en la vía pública sin señales lumínicas o triángulos. 200.00
7. Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
8. Desatender señales de emergencias, lumínicas, sonoras, de
Ambulancias, policías o bomberos. 200.00
9. Adelantar en línea continua amarilla. 300.00
10. Invasión de carril. 400.00
11. Giros indebidos en U y Zigzag. 200.00
12. Conducir con las puertas abiertas, transporte colectivo y de
Carga. 400.00
13. Conducir en contra de la vía. 300.00
14. Exceso de pasajeros o de carga. 300.00
15. Conducir, acompañar, o transportar niños menores de siete
Años en el asiento delantero, o niños en los brazos de adultos
En el asiento delantero, sin Cinturón de seguridad. 200.00
16. Desatender señales de tráfico Siempre que estén visibles. 200.00
17. Conducir carga sin la debida Señalización. 200.00
18. Obstrucción de la libre circulación vehicular. 300.00
19. Conducir cuadraciclos en las Playas en épocas de
temporada de Verano. 450.00
20. Conducir buses y camiones con el Escape en posición horizontal. 450.00
II) PELIGROSAS:
21. Conducir sin seguro de licencia y/o de vehículos. 100.00
22. No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. 100.00
23. No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel. 300.00
24. No portar triángulos fluorescentes. 150.00
25. Conducir atendiendo celulares. 150.00
26. Conducir motocicletas o cuadraciclos sin casco de protección. 150.00
27. Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidos como paradas. 150.00
28. Estacionarse frente a hidrantes. 100.00
29. Estacionarse frente a garajes. 100.00
30. Estacionarse en hospitales y clínicas. 100.00
31. Estacionamientos para discapacitados. 100.00
32. Estacionamientos sobre aceras y andenes. 100.00
33. Estacionarse en parada de buses, para particulares. 100.00
34. Conducir con luces apagadas después de la hora indicada. 100.00
35. Circular con los vehículos sobre bulevares, aceras o andenes. 150.00
36. Conducir de retroceso en la vía pública. 150.00
37. Aventajar por la derecha en vías de un solo carril 150.00
38. Circulación de vehículos sobre aceras o andenes. 150.00
39. Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública. 150.00
40. Realizar señales públicas equivocadas sobre sus maniobras al conducir. 150.00
41. No respetar la preferencia peatonal o cruces de colegio. 400.00
42. Conducir sin tener licencia. 300.00
43. Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad. 100.00
44. Vehículo en mal estado mecánico. 150.00
III) VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISION AL TRÁFICO:
45. Usar placas y/o circulación de otro vehículo. 400.00
46. Conducir sin portar placas y/o licencia de circulación. 200.00
47. Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada. 200.00
48. Transporte colectivo, no detenerse a recoger pasajeros en las paradas. 200.00
49. Conducir con la matrícula vencida. 200.00
50. Circular sin placas visibles. 200.00
51. Conducir con la licencia vencida. 150.00
52. Prestar el servicio de transporte público sin la debida
autorización. 200.00
53. Conducir fuera de la ruta autorizada para el transporte colectivo. 100.00
54. No reportar los cambios de las características físicas del vehículo. 100.00
55. Conducir sin portar licencia. 100.00
56. No usar loderas en las llantas traseras en los vehículos de carga
y de pasajeros. 100.00
57. Conducir vehículos sin espejo retrovisor o laterales. 100.00
58. Tirar basura en la vía pública desde vehículos automotores. 200.00
59. Circulación de bicicleta o medios de transporte de tracción animal, sin señales lumínicas visibles. 50.00 50.00
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación al artículo 27?
Pero antes, para que quede claro y anotado en el Diario de Debates la corrección que se hizo del artículo 25, quisiera que Secretaría lo leyera, para quedar definido y saber si no hay otra observación fuera de la que hizo Roberto González. Después pasamos a las observaciones al artículo 27.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso corregida:
Arto. 25 Reincidencia:
Para los efectos de la presente ley, se considera reincidencia, cuando el conductor sea multado durante el período de un año, por tres infracciones de mayor peligrosidad o seis infracciones peligrosas, o una combinación de estos dos tipos de infracciones hasta en un número no menor de cuatro".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Queda aclarada y satisfecha la petición hecha por Roberto González, en relación a las observaciones al artículo 25. Queda a como acaba de leerlo Secretaría.
¿Tenemos observaciones para el artículo 27?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una preocupación en todo el planteamiento del artículo, al establecerse estas tasas, estas multas, porque ayer tuve la sensación de que cuando comenzamos a buscar consenso, comenzábamos a discutir que si le poníamos más a uno o si le bajábamos más a otro rubro. Y mi primera pregunta es, si en la Comisión hubo el aporte técnico, el criterio técnico para establecer precisamente estas tasas, estas multas; para no estarnos viendo involucrados por asunto de responsabilidad nuestra, en esta materia que estamos legislando, y se puede interpretar como que los Diputados aquí subimos y bajamos sin ningún tipo de criterio, alrededor del establecimiento de tasas, multas u otro tipo. Ese es el primer criterio que quiero que los mocionistas aclaren.
Segundo, hay algunos ítems que me interesa también que queden claros. Por ejemplo en el punto 8) decía: "Provocar accidentes y darse a la fuga". Hasta ayer había un planteamiento de un mil córdobas, de pronto oí un planteamiento que decía, subámoslo a un mil 500 córdobas no sé si así quedó. Entonces quiero esa primera corrección.
En el punto 20) decía: "Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad". En las partes anteriores hemos venido evacuando que la autoridad competente tiene un sistema de medición alrededor del estado alcohólico de cualquier conductor, tiene medios, mecanismos para medirlo; por lo tanto, me parece que aquí si no está basado en éso, ¿con qué criterio entonces se está estableciendo esta multa?
Luego dice: “Obstrucción al tránsito". ¿Qué cosa es obstrucción al tránsito? Si no regulamos esto de manera clara, también a la autoridad ejecutora le queda un margen de discrecionalidad para aplicarle la multa al conductor a su libre albedrío o criterio, y si no amaneció bien esa autoridad policial ese día, le dice es obstrucción, y le cae la multa. Me parece que también deben reflejar este tipo de medidas, precisión clara en su concepto, para que sea también limitativa en la discrecionalidad de la autoridad y sobre todo educativa.
Luego aparece en el punto 36), "Frenar súbitamente y de manera brusca". Vinculada a mi argumento anterior, ¿cuál es la causal que te puede producir el frenar bruscamente? Si se frena de manera irresponsable, estoy claro, ¿pero si hay otra causal que obligó a frenar de manera brusca? Entonces quiero mayor precisión, porque si no, la misma discrecionalidad de la autoridad va a cometer arbitrariedades en este sentido, pienso yo. Luego dice en el 39): "Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública, para el transporte de pasajeros". ¿A cuál nos estamos refiriendo al transporte de la modalidad de taxi, de la modalidad selectiva o cuál?, porque el transporte colectivo de pasajeros no baja pasajeros por el lado izquierdo. Entonces hay que ser más precisos, a qué modalidad nos estamos refiriendo, si es a la de taxi o qué.
En el punto 48),”No detenerse a recoger pasajeros en las paradas”. Aquí hay una entidad normadora de esto, que es el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Es decir, si un autobús no se para porque va con su capacidad a tope de acuerdo a las normas técnicas, y en esa parada está una autoridad policial y vio que no se paró, entonces también lo multa. Me parece que hay incoherencia ahí, en cuanto a las facultades de los órganos competentes. Yo lo dejaría ahí, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo sólo una pequeña observación en el numeral 5) y el numeral 35). El numeral 35) dice: "Conducir con luces apagadas después de la hora indicada", y me parece sumamente correcto y preciso. En cambio el otro dice: "Conducir sin tener luces por averías en el sistema eléctrico". Si él está conduciendo de día, no es una necesidad tener en buen estado el servicio eléctrico de las luces porque no está afectando la seguridad del tránsito. Yo no sé si los mocionadores de las reformas de este artículo 27 podrían considerar dejar únicamente lo que sí constituye un delito, que es conducir con luces apagadas después de la hora indicada, porque eso es una violación a la seguridad de tránsito. En cambio el otro no, porque aún teniendo averías en el sistema eléctrico, si él conduce de día su carro y no lo hace de noche, no está poniendo en peligro la seguridad de tránsito.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor, me gustaría que hablara con los mocionistas para ver si se redacta bien el inciso 5).
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Es sobre el número 23). En la moción de consenso original decía sólo "conducir cuadraciclos en las playas"; en esta moción de consenso revisada se le agrega, solamente en las épocas de temporada. Yo quería referirme al hecho de que esta prohibición no es nada más por la población que se mueve en las playas, sino por el daño que los cuadraciclos causan a la vida en la arena de las playas, a los cangrejos y todos los crustáceos que crecen ahí; eso se señaló en su momento por los medios cuando estábamos en la Semana Santa. Yo creo que debería de dejarse a como estaba en la moción de consenso, sin la "cola" ésta de que sea sólo en épocas de temporada.
Quiero decirles que en estas playas donde nosotros estamos invitando al turista, yo creo que damos muy mala imagen con esa cantidad de cuadraciclos en las playas, aunque no sea temporada, que es el otro problema. ¿Cuándo es temporada y cuándo no es temporada? Ya sabemos que en las playas nuestras es temporada todo el año, aunque esté el invierno, todo el año se puede asistir a las playas. Mi moción, mi sugerencia sería que dejemos ese artículo tal y como estaba en la moción de consenso original.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME ENRIQUE MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que ante una lista tan extensa de infracciones peligrosas, no peligrosas, etc., tal vez a los señores mocionistas se les ha escapado incluir otra que atenta contra el medio ambiente y contra la tranquilidad de la ciudadanía, que es la relacionada con los ruidos. Yo no la presento como moción, sino como sugerencia a los miembros de la Comisión, que pudiera ser redactada en el siguiente sentido: "Provocar ruidos escandalosos con el escape abierto, el claxon, radio tocacintas, parlantes o sirenas no autorizadas. Yo creo que eso pudiera ser considerado, y más si estos ruidos escandalosos son provocados cuando la ciudadanía está en su merecido descanso nocturno. Quizás los miembros de la Comisión pudieran considerarlo, porque yo no lo veo incluido entre la lista o el rosario de tantas infracciones que hacen casi prohibitivo el manejar un carro en Nicaragua.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Oscar Moncada Reyes.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente: Yo estoy de acuerdo con lo que dice el Diputado Morales Carazo, que es prácticamente imposible manejar aquí. Pero me estaba fijando en el numeral 25) a ver si me lo explican un poco, "Conducir con licencia sin seguro de la misma, 100 córdobas". ¿Qué es lo que quiere decir esto? Sin seguro de la misma licencia, sin seguro para daños a terceros, sin seguro para el carro, ¿sin seguro de qué? No explica nada, y le ponen una multa de 100 córdobas, cuando te va a dañar un vehículo que cuesta 30 mil dólares. O sea que si quieren ponerlo más claro es que no se puede conducir si no tiene el seguro, porque entonces, ¿cómo van a pagar los daños?
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera hacer algunas aclaraciones en relación a las inquietudes de algunos Diputados. En relación a lo que dijo el Diputado González, muchas de sus inquietudes, de sus dudas están plasmadas ya en la moción que se reformó del artículo 27, no sé por qué él persiste, tal vez no escuchó bien. A lo otro que se refiere, a la parte técnica sobre el monto de las multas, sí tuvimos asistencia técnica de parte de la Policía y de personas especializadas, y le bajamos el costo a criterio nuestro, porque nosotros al fin y al cabo tendremos que dar la cara ante los usuarios de vehículos y las multas eran exageradas. Así es que no vamos a quedarnos con la odiosidad de toda la ciudadanía por las multas muy altas; entonces bajamos los montos considerablemente.
Algunas inquietudes de los Diputados van a estar reflejadas en el Reglamento de esta ley; aquí quisieran que plasmáramos todo, por ejemplo, qué cosa es obstrucción del tráfico; obstrucción del tráfico es, que no dejen pasar el tráfico, estar mal estacionado y que no se permita el libre paso. Pero hay algunas inquietudes que yo en forma personal -no como Comisión- estoy de acuerdo. Andar con aliento alcohólico no es falta ni es delito, pero la Policía considera -y muchos Diputados de la Comisión consideraron- que aunque no sea realmente una falta -porque no es falta andar con el aliento alcohólico, mientras el comportamiento psíquico esté correcto- es un predelito, es una prefalta.
El aliento alcohólico no mata a nadie, es embriagarse lo que mata, y por eso está claro el uso del alcoholímetro, para eso está claro, los grados de alcohol que debe tener en el aliento o en la sangre. Pero la mayoría mandó que quedara como una falta de tránsito, con una multa baja de 100 córdobas. Y bajar pasajeros por el lado izquierdo, me disculpan, pero el vehículo que no tenga puerta en el lado izquierdo que no lo baje, sólo el que tenga puerta en el lado izquierdo. En Telpaneca había un Alcalde que decía, "que amarre el chancho el que lo tenga, y el que no lo tenga que no". Así es que el que no tenga puerta al lado izquierdo que no baje pasajero ahí.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La explicación en ese sentido tenía razón. Lo que sucede en el pensamiento de Roberto, es que como ahora hay calles y carreteras de más de dos carriles, si cualquiera de los buses donde hay tres carriles se para en el de en medio, está atravesado, está apeando, en otro sentido, obstruyendo.
Después de tanto, por aquí hay una buena cantidad de Diputados reunidos, yo creo que sobre este artículo 27, todos los mocionistas que están aquí presentes, deben reunirse y verlo. Este es el artículo más importante en relación a la ciudadanía; si no quedamos de acuerdo en este artículo, esta ley no va a tener un sustento verdaderamente positivo.
Vamos a escuchar.
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros Saborío.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sobre el numeral que dice: "no portar triángulos fluorescentes", yo quisiera una aclaración porque habla en plural, y últimamente veo que se está utilizando sólo el de la parte trasera; no sé si estamos claros de que son dos triángulos o con uno sería suficiente. Solo a manera de aclaración, porque sé que anteriormente el dicho era, ¿ve andas los triángulos ahí? Pero últimamente se está utilizando uno. Quisiera esa aclaración, por favor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Aunque tal vez se molesten los miembros de la Comisión que han estado consensuando reiteradas veces este artículo, y aquí se ha abordado en esta mañana lo referido al alcohol, la característica es que cuando alguien defiende algo, lo defiende porque a lo mejor está ligado a esto. Pero en este caso, yo no acostumbro a beber mucho, mucho menos conduciendo. Me parece a mí que esto de decir que vamos a multar con 100 córdobas a todo el que ande con aliento a alcohol, es algo drástico, porque estamos diciendo que nadie va a poder tomarse un trago; nadie va a andar conduciendo después de haberse tomado un trago; nadie va a poder tomarse una cerveza, o conducir después de haberse tomado una cerveza.
Yo creo que es importante aclarar esto, porque se dice que lo van a medir con el aparatito ése. Ayer discutíamos lo del alcoholímetro, y yo le decía a los compañeros policías ayer, después de la Sesión, que cómo me permite a mí saber cuál es el grado de alcohol que puede provocarme tres cervezas. Por ejemplo, para no meter la pata y no conducir después que me tomo tres cervezas; si tres cervezas generan 0.5 grados de alcohol, yo no voy a tomar más de tres o no me voy a tomar más de un trago. Aquí vamos a aprobar una ley y no sabemos ni lo que eso significa.
Yo creo que precisamente por eso hoy traen el aparatito los policías, para demostrarnos que el aliento a alcohol no solamente se detecta -me imagino yo-, el aliento es una cosa y el grado de alcohol es otro. Es decir, el grado de alcohol lo detectamos con el alcoholímetro, y el aliento, ideay, un policía me puede decir "soplame el ojo", y me sintió el olor a alcohol. Entonces yo creo que eso es importante que lo aclare la Comisión, pues no quiero dejar eso en el aire.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Tomás Borge Martínez.
DIPUTADO TOMAS BORGE MARTINEZ:
De acuerdo con mi experiencia, cuando fui Ministro del Interior y tuve bajo mi responsabilidad la Policía, la causa fundamental de los accidentes de tránsito era conducir a exceso de velocidad; sin embargo aquí la multa por conducir a exceso de velocidad apenas se limita a 600 córdobas y no a mil 500, como conducir en estado de ebriedad. Me parece tan grave conducir a exceso de velocidad como conducir en estado de ebriedad. Entonces como estaba viendo aquí, de la misma manera, usar placa y circulación de otro vehículo, lo considero incluso una especie de delito que amerita cárcel, porque puede sospecharse de un vehículo robado.
Me parece que la multa es demasiado generosa con los que usan placas y circulación de otro vehículo. Eso era todo.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Dispénseme.
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
El inciso 58) dice: “Tirar basura en la vía pública desde vehículos automotores". Cada uno de los incisos anteriores se refiere a falta de placas, exceso de velocidad y una serie de cosas. Pero en esta parte me parece que debería de crearse una ley especial que se refiera a la protección del medio ambiente de manera integral. Porque no es correcto por ejemplo, que un busero o a una persona que va conduciendo un vehículo y va cargado de gente, la Policía lo requiera y además lo multe por determinada infracción, y de repente alguien que se viene comiendo un caramelo lanzó un papel y tiene otra multa de 200 córdobas, porque un ciudadano lanzó un objeto a la calle.
Me parece que los que van en un medio de transporte no pueden tirar basura a la calle, pero los que andamos a pie, perfectamente tiramos la basura por todos lados. Entonces es correcto que se tomen medidas de este tipo con la gente que va conduciendo, porque además, ¿a quién se le va a aplicar esta ley: al que lanza el papel, al que va conduciendo, o al dueño del vehículo? Yo creo que es insólito que nosotros tomemos en cuenta en esta parte, que a la persona que lanza un objeto, inmediatamente hay que aplicarle una multa de 200 córdobas; sí creo que habría que hacer un plan integral o una ley o un reglamento para las personas que circulan en la vía pública, y además los gobiernos municipales deben dar condiciones para que la gente tenga dónde depositar la basura.
Y si bien es cierto yo no he ido a Europa, los que han ido dicen que si alguien lanza un papel, inmediatamente tiene que irlo a recoger. Pero en este país no, son toneladas de basura las que lanza la gente por todos lados, y no podemos regular con simplemente sancionar a un conductor con esta parte que establece el inciso 58). Debería de excluirse esta parte de esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Germán. Disculpe, pero ya lo tenemos aquí.
Tiene la palabra la honorable Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, señor Presidente.
He notado que a pesar de que en Occidente la producción agrícola está casi por desaparecer, sin embargo siempre nos encontramos con accidentes ocasionados por el estacionamiento de rastras, tráiler, contenedores, los que causan la muerte en la mayoría de los casos, inclusive por lo general, hasta de casi toda una familia o todos los integrantes de los vehículos que se estrellan con estos tráiler o rastras parqueadas, y muchas veces los vehículos automotores han dejado ahí estacionadas estas rastras. Yo quisiera presentar la moción donde se multa el estacionarse en carreteras estos tráiler, rastras o contenedores, sin señal alguna, por un monto de un mil córdobas", ya que esto es común en todas las carreteras, donde los accidentes en su mayoría son ocasionados por el estacionamiento de estas rastras.
Quisiera aprovechar la oportunidad para contradecir un poco lo que dijo el señor Diputado que anteriormente habló, referente a las multas por la basura que se tire en los buses, ya sea en los vehículos públicos o privados. Es importante educar a nuestro pueblo, y a veces tienen que ser medidas correctivas de ese estilo. Nosotros en la Alcaldía tratamos de crear una ordenanza que permitiera la limpieza de nuestra ciudad con este tipo de multas, sin embargo, se hace necesario no sólo a nivel de las municipalidades sino también a nivel de la Nación, que empecemos a educarnos, y esto va a obligar a que los dueños de los buses tengan un recipiente interno en sus buses y que la gente se vea obligada a votar la basura en su lugar.
Vos ves a las entradas y salidas de las carreteras las cantidades de bolsas de agua tiradas, esas bolsas sinceramente no se desbaratan ni en cincuenta años. Yo creo que debemos enseñar un poco haciendo amonestaciones significativas; más bien yo le subiría a esa multa un poco más, para que nos empecemos a educar.
Presento la moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Manuel Maldonado.
DIPUTADO SUPLENTE EVELIO OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que nosotros tenemos que ver este artículo 27, con la lógica de que lo contemplado aquí, tiene el sentido y el objetivo de prevención, y que los ciudadanos conductores sepan y estén informados de que si hay esta cantidad de multas establecidas, es para que no se cometan; aquí sabemos por ejemplo el caso de los transportistas de buses y taxis que se parquean en la calle a la hora que quieren y donde se les antoja, y aquí ha habido muertos por ese tipo de irresponsabilidades. Por eso yo considero que también esta ley tenemos que verla de manera integral, porque hemos contemplado posteriormente, todo lo que es la educación vial, lo cual va a permitir que tanto conductores como peatones nos podamos compenetrar de las responsabilidades que unos y otros tenemos al circular.
También quiero manifestar mi respaldo a la Diputada que me antecedió, en relación a que los buses de transporte colectivo puedan ubicar recipientes donde los pasajeros depositen la basura, y así también estamos colaborando por preservar el medio ambiente. Son miles de bolsas plásticas las que se echan a la calle diariamente en las ciudades de nuestro país, ¿y cuánto necesita el plástico para poder deshacerse? Entonces, yo creo que es necesario que quede contemplado en el inciso 55) lo relacionado a no tirar la basura en la vía pública, y que los transportistas estén obligados a instalar un recipiente en los buses para que se recoja la basura.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay varios inscritos a quienes vamos a darles la palabra. Pero para un mejor conocimiento de los honorables Diputados, quisiera pedir la venia de ustedes para que los miembros de la Policía Nacional hagan la presentación de los instrumentos que tienen y con que cuentan actualmente, para despejar muchas de las dudas que existen; por eso les solicito la autorización, para que puedan penetrar al hemiciclo y hacer la presentación. Quiero recibir la aprobación de la Asamblea.
¿Aprobado?
Muchas gracias.
Solicito a alguno de los miembros de la Policía, por favor, si puede entrar aquí al hemiciclo a hacer uso del micrófono y hacernos la presentación, si trajeron el velocímetro para medir la velocidad, el del olor, el ojo biónico -para que, como decía el Diputado, no le quemen el ojo-, o lo que sea necesario para despejar. A ver si guardamos seriedad, por favor, y escuchemos la presentación de los miembros de la Policía Nacional. Tienen a la orden el micrófono.
Si hay alguna solicitud específica de los señores Diputados para los miembros de la Policía Nacional, por favor traerla por escrito a la Secretaría, para hacer aquí la presentación o inscribirnos para el asunto de esta inquietud.
Hay cinco personas más. El quinto que se inscriba ahoritita, es para preguntarle sobre la exposición que hagan los señores de la Policía, para que pueda solicitar la palabra y así ellos evacuar cualquier consulta que en el Plenario se tenga.
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
Buenos días, señores Diputados.
Señor Presidente:
Venimos de parte de la Policía Nacional. Hemos estado atentos a la discusión de la Ley para la Regulación de Tránsito, y vamos a demostrarles los aparatos que utilizamos actualmente. Este es un detector de alcohol, trabaja con una fotocelda eléctrica que nos emite la cantidad de alcohol; lo usamos cuando tenemos filas muy largas de vehículos, para ir midiendo la cantidad de alcohol que esté en el aliento de las personas que son examinadas; nos vamos moviendo a lo largo de la fila, y marca con tres luces: una roja, una amarilla y una verde. Cuando nosotros hacemos que la persona sople a través del aparato a una distancia de cuatro o cinco centímetros, absorbe por medio de un émbolo que tiene y marca la cantidad de alcohol en rojo, cuando excede la norma que es de 0.5.
Actualmente ya lo tenemos calibrado conforme al anteproyecto de ley que se discute, si marca amarillo es que está entre 0 y 0.5; y si marca en verde, la persona no ha tomado absolutamente alcohol. Este es el preventivo, lo utilizamos en su inicio ahorita en las filas, con el "Plan Playa". Y éste es el otro aparato con el que nosotros medimos cuantitativamente la cantidad de alcohol que tiene la persona en el aliento; éste sí nos dice la medida exacta que tiene de alcohol que se expele, arriba de 0.5 gramos por litro de sangre.
Automáticamente al detectar el aparato que la persona ha traspasado la norma, imprime un reporte igual que el ticket que se emite en las tarjetas de crédito, un original y dos copias; un original que nos va a quedar a nosotros, uno que se anexa al expediente del conductor y uno que le damos al conductor mismo, para que después no pueda decirnos que nosotros violentamos su derecho. El va a emitir el nombre de la persona afectada, en una línea donde nosotros vamos a escribir su nombre, su número de identificación y el número nuestro como policía. Detrás del aparato hay un número que también es marcado automáticamente en el ticket, para que nadie o ningún aparato pueda ser utilizado para falsificarle la emisión del documento al ciudadano.
Hasta ahora contamos con diez aparatos, el costo de cada uno es de dos mil dólares, junto con su impresora llega a costar US$2 mil 300 dólares; su capacidad de memoria es de quinientos registros. Podemos hacer quinientos registros en la calle y posteriormente mandar a descargar estos registros en la computadora, bajo clave. Es decir, emito la copia del documento, nadie puede alterarlo, el original le queda al ciudadano y nosotros solamente guardamos el registro de la cantidad de alcohol que tenía el hombre en la sangre, junto con el número de examen que se utilizó o se realizó, con la fecha y hora donde se efectuó el examen.
El aparato que está en Carazo, tiene un código que corresponde solamente a Carazo; hay otro en Granada, que corresponde solamente a Granada; los que tenemos en Managua están localizados por Distritos y no hay manera de que nosotros podamos como policías, subirle o bajarle la cantidad de alcohol a un ciudadano, ni en los Distritos ni en ninguna otra parte. Y el ciudadano al quedarse con su copia no puede manifestar que nosotros le subimos o le bajamos la cantidad de alcohol que él pudiera haber reportado durante su examen. ¿Si alguno de ustedes desea hacer una demostración?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay plena libertad, honorables Diputados.
Capitán Castillo, va a haber preguntas, porque está inscrito aquí alguno. Pero la primera contestación es a la pregunta del Capitán Norman Castillo: ¿hay algún voluntario o voluntaria que quiera hacerlo?
Tiene la palabra para pedir alguna información al Capitán Norman Castillo, el Diputado... Ideay, se me borraron. Estaba el Diputado Matamoros, y después del cinco había dos más. ¿Ya no hay nadie más?
¿Había dos preguntas, Diputada Rita Fletes?
No. A ver, es para pedirle que se retire y darle las gracias.
Yo les dije que hay cinco personas inscritas para la discusión en lo general del artículo 27; que si había una pregunta tanto para el Capitán Castillo como para el Capitán Navarrete, que son los dos oficiales que están aquí con nosotros y que están a la orden; pero si no hay, entonces agradeceles.
Aquí tenemos a Agustín Jarquín y también a Rita. Rita no.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
En el caso del primer aparato, ¿cómo hay certeza de que la calibración está correcta? Según la experiencia que han tenido ustedes, ¿cómo es que establecen esa calibración, o sea, con qué contenido de alcohol de las personas va a estar dada la calibración, y qué multas han establecido con ese primero?
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
Nosotros no hemos establecido multas; las multas que se establecen son las que están en el Decreto último que se aprobó hace tres o cuatro años. Este aparato lo utilizamos -como les explicaba- cuando hay filas largas de vehículos para ser examinados, a fin de eliminar más rápido a los ciudadanos que no llevan o que no contienen alcohol en su sangre. Paso por la fila, y al que me marca amarillo le hago la recomendación. Lo utilizamos por primera vez esta Semana Santa en el "Plan Verano". En el examen que hicimos el primer sábado, que es el Sábado de Gloria, nosotros detectamos entre novecientos conductores, a trescientos y un poquito más, que conducían bajo efectos de bebidas alcohólicas, pero no en estado de ebriedad.
Al final de la Semana Santa, el índice de personas que habían estado conduciendo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, ya se había reducido grandemente; calculamos nosotros que el 7 por ciento de los conductores que se movilizaron durante toda la semana, sí lo hizo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, calculando que habían doscientas mil personas moviéndose sobre el área del Pacífico únicamente, que fue donde la Policía Nacional descargó sus mayores esfuerzos durante el "Plan Playa". No aplicamos multas; sí nos dedicamos -como una labor preventiva y educativa a la población- a irles demostrando los aparatos con los cuales íbamos a trabajar a partir de la aprobación de la ley que actualmente se discute.
Lo hacemos con el propósito de estar preparados para el momento en que entre en vigencia esta ley. Nos hacen falta aparatos para poder cubrir el país, pero hemos visto su efectividad. Por un lado, en la Semana Santa, generalmente teníamos índices altos de accidentes por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas; este año se redujeron grandemente, tanto es así, que sólo tuvimos cuatro muertos, y de ellos nada más uno viajaba en estado de ebriedad. Este aparato es preventivo. El que utilizamos y que efectivamente nos va a servir como prueba para demostrarle al ciudadano que sí conducía bajo el efecto de bebidas alcohólicas, es éste, que automáticamente emite el ticket donde se le marca la cantidad de alcohol al ciudadano.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a dar la palabra a dos personas más para exponer las inquietudes, y después darles las gracias a los oficiales. Ahora se apuntaron más, pues vamos a darles la palabra.
Vamos a dar la palabra a Carlos Gadea, Reynaldo Mairena, Agustín Jarquín, suplente de Daniel Ortega, y Guillermo Osorno Molina.
Con Guillermo Osorno Molina se termina, para que les demos las gracias a los oficiales y continuemos la discusión del artículo 27.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero preguntar a los oficiales, cuál sería el parámetro para establecer la multa por conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad. ¿Cuál sería el parámetro, según los aparatos que tienen, para establecer la multa? Y segundo, en términos prácticos, ¿cuántas cervezas -que no sea de litro- se puede tomar como límite un conductor, y si nos pueden hacer una demostración ahorita con los aparatos.
Gracias.
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
La capacidad de detección del aparato es altamente específica. Aunque nosotros al momento de efectuar el examen fumemos o masquemos semillas de cardamomo o canela, hojas de guayaba, o cartón, que muchos lo hacemos para disimular el olor de la cerveza, el aparato siempre lo va a detectar, porque su funcionamiento está basado en el aire que uno expele desde el fondo del organismo. Hacemos respirar fuerte a la persona para que sople fuerte en dirección al aparato; nunca entra en contacto con el aparato porque tienen unas boquillas especiales para que uno sople en dirección hacia ellas, excepto éstas que son las que va a soplar directamente la persona examinada.
Con respecto a determinar si conduce bajo el efecto de alcohol, si está ebrio o conduce con aliento alcohólico, nosotros vamos a utilizar ese límite que está propuesto en uno de los artículos del dictamen, que es el 0.5; y conduciendo arriba de 0.5, vamos a tomarlo como referencia para determinar que el ciudadano conduce en estado de ebriedad.
La acción de conducir, es una acción que bajo el efecto de alguna contabilidad de alcohol, y nosotros así lo planteamos, si toma no maneje y si maneja no tome. Desde el 0.001 -porque el aparato está calibrado para medir milésimas- hacia arriba, el ciudadano que conduzca hasta llegar al 0.499, va a conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad.
Queremos decirles que en referencia a estudios que hemos hecho con la legislación de otros países, ya hay algunos que han bajado su tolerancia de alcohol hasta el 0.3, por la gran cantidad de accidentes que ocurren bajo el efecto de bebidas alcohólicas; en la ley que se discute está en 0.5, y así se mandaron a calibrar los aparatos. Si no llega a 0.5, vamos a determinar que el ciudadano conduce con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad; si él llega al 0.5 ó 0.51 automáticamente vamos a aplicarle la multa que corresponde a su condición en estado de ebriedad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA:
Mi pregunta está basada en qué porcentaje de falso positivo y falso negativo tienen los aparatos, porque según su explicación, lo que miden prácticamente es la acidosis respiratoria, y la acidosis respiratoria puede ser producida por muchos fenoles y alcoholes que uno consume. Entonces qué porcentaje de falso positivo y falso negativo tienen los aparatos
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
El margen de error del aparato y su especificidad es tan alta que llega al 0.99 por ciento de corrección en cuanto a la detección del alcohol. Nosotros vamos a hacerles una demostración posteriormente, para que vean la sensitividad que tiene el aparato con respecto al alcohol, con sólo el aliento de la persona, en dos o tres casos que posteriormente vamos a ver, pero se asegura su efectividad en el 99 por ciento de los casos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Usted decía que tienen una cantidad de aparatos, pero que les hacen falta más todavía, para poder tener razonablemente cubierto el país. ¿Cuántos les hacen falta, y cuánto vale eso?
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
Este aparato, su nombre es "Alcohol Word" pero nosotros le llamamos el "semáforo", porque marca los colores, rojo, verde y amarillo, cuesta 800 dólares; este aparato con su impresora y el software para manejarlo desde la computadora, cuesta dos mil dólares. Con éste, ahorita tenemos cubierta el área del Pacífico, son diez aparatos de éstos. Y de éstos otros contamos con dieciséis. Lógicamente con éste solamente vamos a poder determinar si la persona conduce ebria cuando marque rojo o con aliento alcohólico cuando marque en amarillo, pero no vamos a poder demostrarle técnicamente la cantidad de gramos de alcohol que lleva en la sangre esa persona, sólo lo utilizamos como un elemento preventivo.
Con el que sí determinamos cuantitativamente la cantidad de alcohol es con éste, que automáticamente va imprimir el ticket con la cantidad de alcohol que lleva la persona en la sangre. Necesitaríamos veinticinco para los Departamentos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.
Don Roberto, ya habíamos clausurado su intervención, queda para la discusión del 27.
La última pregunta al Capitán.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, Presidente.
Quiero hacerle dos preguntas al Capitán. Una: ¿Qué actitud toma la Policía inmediatamente, cuando encuentra que el conductor tiene exceso de alcohol cuando está conduciendo? En vista de que en las épocas de celebración que tenemos en el país, aparecen filas de vehículos, y si estas personas vienen en estado de ebriedad, ¿qué actitud toma la Policía? Y número dos: La pregunta que hizo anteriormente el Diputado, anteriormente era casi la misma que yo quiero hacer. Una persona puede embriagarse con una o dos cervezas, a como hay personas que pueden tomarse diez o quince y están de la forma más normal ¿Cuál es el parámetro de control que ustedes tienen realmente? Porque una persona, con una o dos cervezas puede quedar embriagada.
CAPITAN NORMAN CASTILLO, OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL:
El punto de referencia que nosotros utilizamos para determinar si la persona conduce con aliento alcohólico pero no en estado de ebriedad, o conduce bajo estado de ebriedad, es el 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, que se va a implementarse a partir de la aprobación de la ley que se discute. Estamos claros de que no podemos determinar si una o dos o tres cervezas pueden poner bajo el efecto de bebidas alcohólicas a una persona, porque eso depende de la alimentación, de la estatura y de la contextura física de la persona; hay personas -y los ciudadanos que toman lo saben- que a veces con un trago pueden sentirse inmediatamente ebrias y hay otras que pueden pasar toda la noche bebiendo y amanecen normales.
Si nosotros nos vamos por apariencia física, seguiríamos en la situación anterior de decir a "ojo de buen cubero", si el hombre venía ebrio o no. Entonces nos remitimos al aparato y si le marca arriba de 0.5, vamos a considerar que el hombre conduce en estado de ebriedad; si marca menos de 0.5, lo vamos a determinar cómo aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad. Con respecto a las personas que conducen en estado de ebriedad, a partir de la utilización de este aparato, hemos detectado tanto en Semana Santa como en otras ocasiones, cuando hay fiestas patronales, que la persona viene en estado de ebriedad, lo primero que hacemos, por medidas de seguridad para todos los usuarios de la vía, es sacarlo de circulación.
Lo ponemos a la par de la carretera, esperamos tres, cuatro o cinco horas para que se le baje el efecto del alcohol, y posteriormente si se considera que ya está apto para conducir, se autoriza que siga conduciendo. Si hay una persona en el vehículo que no ha tomado del todo y tiene licencia para conducir, pues dejamos que continúen su viaje, porque el objetivo nuestro no es arruinarle la celebración a la gente; pero si no hay quién conduzca, él tiene que estacionar su vehículo ahí y lo vamos a cuidar cuatro, cinco o seis horas, hasta que esté en un estado suficientemente aceptable para que pueda seguir conduciendo, independientemente de que posteriormente se le aplique la multa por conducir en estado de ebriedad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Queremos agradecerle al Capitan Norman Castillo y al Capitán Sergio Navarrete, la fineza de ilustrar a los honorables Diputados. Muchísimas gracias, Capitanes.
Vamos a continuar con la discusión del artículo 27.
Tiene la palabra el Suplente de la honorable Diputada Benita Arbizú Medina.
DIPUTADO SUPLENTE FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me parece que hay algunas cosas que son altamente peligrosas y considero -para la atención de los monitores- que debería de tomarse en cuenta que conducir atendiendo celulares está entre las medidas peligrosas y que debería de pasarse al numeral de las medidas altamente peligrosas. Realmente a veces creo que tenemos poco amor a la vida, pues nosotros nos ponemos el cinturón cuando vamos conduciendo, porque vemos a la Policía y nos van a multar si no lo llevamos puesto. Entonces me parece que también se debería de considerar esto de los celulares como altamente peligrosos, muchos accidentes también se dan por atender celulares.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Diputado.
Tu nombre, perdón, para que no...
Disculpá Filiberto.
DIPUTADO FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ:
Está disculpado, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Solamente para reafirmar lo que expresó el Capitán; si toma no maneje y si maneja no tome, es la mera verdad. Porque la verdad es que un trago disminuye o aumenta algunos reflejos que conducen a accidentes, y por lo tanto aquí tenemos que ser serios y dejar que la Policía haga su labor con los mejores instrumentos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Yo me quería referir alrededor del inciso 19). Yo he escuchado expresiones alrededor de que el aliento alcohólico no debe ser objeto de aplicación de una multa; y quiero exhortar a los colegas de la necesidad de tomar medidas efectivamente enérgicas, que contribuyan a limitar, a disminuir y si es posible a eliminar la cantidad de accidentes automovilísticos que ocurren en nuestro país, que ocasionan muertes, ocasionan pérdidas de vidas humanas, daños materiales y lesiones a personas, producto de la ingesta del alcohol.
Está claro que se debe tomar medidas cuando el alcoholímetro demuestra o indica más del 0.5 por ciento, pero efectivamente los organismos de las personas son diferentes y precisamente con sólo la ingesta de leves cantidades de alcohol, disminuye sus capacidades y lógicamente esto expone a que los reflejos de las personas no actúen adecuadamente. Por otro lado, es una medida preventiva y creo que esa multa que es leve -de 100 córdobas- debe mantenerse, a efectos de prevenir la cantidad de accidentes que tenemos en nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Me pareció bastante oportuna la presencia de los oficiales de la Policía y la demostración que hicieron. Ayer precisamente le comentaba a algunos compañeros Diputados, que creo que el espíritu de la ley que estamos discutiendo es valedero, incluso me parece que aunque nos ha causado en algunos momentos preocupaciones o irritaciones a los mismos miembros de la Comisión que la dictaminamos, al final de cuentas me parece muy oportuno llevarla a este nivel y quizás a este ritmo. Precisamente de lo que se está hablando acá, en el fondo es de una preocupación muy profunda de esta Asamblea Nacional acerca de la vida de la población, de la seguridad de la ciudadanía.
Porque nosotros creo que no estamos legislando en materia de la calidad o no del vehículo, sino que estamos legislando sobre la vida de la ciudadanía, que está expuesta de manera cotidiana por los que conducimos. Y me parece muy oportuno -insisto, y yo les decía ayer a algunos compañeros Diputados- que efectivamente lo que acaban de expresar es que la puesta en práctica del espíritu de esta ley, de esta nueva legislación en esta materia, puso a prueba a la oficialidad de la Policía Nacional en la aplicación del "Plan Playa", y esta Asamblea y toda la población en general reconoció la actitud de la Policía, en aras de prever y garantizar la vida de la ciudadanía en momentos en donde todos hacemos uso y derroche de nuestras necesidades de recreación y que a veces nos hace caer en irresponsabilidades. Por un lado.
Por otro lado me parece que en algún momento en nuestros planteamientos dejamos entrever una cultura quizás de atraso, y me disculpan si soy demasiado enfático o necio o grosero en este planteamiento, pero que ayer se dijo una cosa y alguien lo planteó: que esta materia no es para ayer; que esta materia es para el futuro. Nosotros le preguntábamos en la consulta que le hicimos a los miembros de la Policía Nacional -para citar ejemplos de algunas materias que se han discutido- si el parque vehicular actual está desfasado totalmente, pues si nosotros vamos a legislar sobre el estado actual del parque vehicular, pudiéramos caer quizás en un error de apreciación si no nos vamos a los datos.
Pero los amigos de la Policía nos decían que mucho del parque vehicular se ha venido renovando y que en todo caso pudiéramos estar legislando con datos o bases falsas. Entonces cuando yo insisto en que estamos trabajando con una legislación que va para adelante, no es para atrás, y cuando nosotros profundizamos en ésta, vemos que muchas de estas cosas las va a plantear la ley, que se van a dar los tiempos necesarios y oportunos para que esto pueda ser aplicado. De manera que mi intervención está llamada a que pensemos que el espíritu que planteó la Comisión que discutió de manera amplia y profunda que esta ley no es para perjudicar.
Y que como compartimos ampliamente los criterios con el instrumento la que va a aplicar como es la Policía, y como bien lo dijeron los oficiales que aquí hablaron en nombre de la Policía, la Policía está actuando en función de prevenir y no de reprimir. Porque muchas veces aquí estamos pensando que no me puedo tomar una cerveza porque me van a multar, y creo que no es ése el espíritu. El espíritu es otro, a como lo acaban de demostrar con los instrumentos, con las estadísticas; se trata de prevenir, porque estamos hablando de vidas y no de chatarra ni nada por el estilo, estamos hablando de la seguridad ciudadana y por eso no deberíamos de tener restricciones al aplicar esta ley, y proceder a darle el respaldo a lo que la Comisión planteó aquí.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Diputado.
Concluimos estas observaciones al artículo 27, con el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Primeramente quiero señalar lo siguiente. Con todo respeto al colega y Diputado Pedro Joaquín Ríos, y que además lo respeto como jefe de Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, pero aquí en la Bancada del Frente Sandinista está habiendo un conjunto razonable de preocupaciones sobre la legislación que estamos procediendo a hacer sobre esta ley. Creo que debe haber en ese sentido respeto, porque el Diputado Ríos ha señalado como que los Diputados del Frente Sandinista no estamos permitiendo el avance de la discusión de este proyecto, cuando efectivamente hay una serie de inquietudes, y es sano y por nuestra responsabilidad de Diputados, tener que plantearlas, que abordarlas.
No se trata de venir nada más a apretar un botón a esta Asamblea, y como usted bien lo dijo, éste es un problema que nos atañe como vinculantes con la ciudadanía y tenemos una alta responsabilidad. Yo quiero hacer este llamado, para efectos de que mantengamos el equilibrio y la tolerancia entre nosotros, en primer lugar, porque cuando ha correspondido preocupaciones de la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, en materia de legislatura sobre determinado tema, hemos sido suficientemente tolerantes y respetuosos, y yo exijo respeto en ese sentido.
En segundo lugar, yo estoy muy claro del rol que ha jugado la Comisión dictaminadora, creo que ha sido un esfuerzo muy importante y loable, y que también es muy importante el respaldo que se le está dando a la institución ejecutora de esta ley, que en todo caso es la Policía Nacional, con todo el respeto que se merece. Pero en materia legislativa, también nosotros tenemos que ser muy cuidadosos y precisos en los conceptos, en las definiciones y en la aplicación sobre todo de multas, como las que estamos discutiendo.
En tercer lugar, también tenemos que ser muy cuidadosos en los ámbitos de aplicación y en las entidades facultadas para la ejecución de estas decisiones. ¿Qué quiero decir con esto? En primer lugar, yo hice una observación en una de mis primeras intervenciones, porque en una de las definiciones que tiene que ver en materia de aplicación de multas, del que dice el inciso 39. "No detenerse a recoger pasajeros en las paradas", yo hice un llamado a que esto está vinculado a otra entidad también facultada, que es el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y no podemos nosotros legislar para estar en este sentido cruzando la raya sobre las facultades que tienen que ver también con otras instituciones, porque esto es vinculante.
Y no solamente se resuelve el asunto o la discrepancia o la duda con que se nos diga que esto va a ser materia de reglamento; o sea que tenemos que hacer un esfuerzo por ser más precisos en la legislación que estamos llevando a cabo. Entonces éste no fue un planteamiento evacuado al decir que no se paren; yo entiendo que tenemos que garantizar que haya un mejor servicio a la población, porque estamos para eso; también sé que hay "color" en los transportistas, sobre las quejas y los planteamientos que aquí han habido del mal servicio, del maltrato y todo lo demás, y para eso queremos contribuir con una buena legislación, que tenga un espíritu educativo, pero también tenemos que ser muy cuidadosos y respetuosos en los ámbitos de las instituciones que tienen que ver con esta materia.
En cuarto lugar, aquí se habla sobre el tema de la basura, hay un punto alrededor del tema de la basura, el punto 58 que dice "Tirar basura en la vía pública desde vehículos automotores. Vehículos automotores son todos, desde el vehículo particular hasta el vehículo de transporte colectivo. Entonces si aquí se da un suceso como el que se está señalando en este punto, de tirar basura, si un pasajero tira basura, ¿a quién le va a caer entonces la responsabilidad? Sobre esas cosas creo que tenemos que ser más cuidadosos. Y no lo estamos haciendo por necedad, lo estamos haciendo con el espíritu de que las cosas queden claras, que las cosas queden debidamente definidas, para que no estén sujetas a discrecionalidades con las autoridades que les corresponde ejecutar eso. Ese es el espíritu de nuestra preocupación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, honorable Diputado.
Espero que después converse usted con el Diputado Ríos, en relación a las observaciones que le hizo al respecto.
Yo creo que como las mociones fueron de consenso, y después de escuchar más de quince intervenciones, voy a pedir a Secretaría que vuelva a leer el artículo 27.
Si se presentaran más observaciones, voy a sugerir que vayamos votando acápite, por acápite porque si no, nunca vamos a terminar de las observaciones referidas. Voy a pedir a Secretaría que se vuelva a leer íntegro el artículo 27, en donde ya han consensuado las opiniones, para así preguntar por última vez, si hay alguna observación al artículo 27.
Tiene la palabra Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 27. Valor de las Infracciones:
Los valores de las infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
I) DE MAYOR PELIGROSIDAD:
1. Conducir en estado de ebriedad. 1,500.00
2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas. 1,500.00
3. Conducir a exceso de velocidad de conformidad a la señalización de tránsito. 1,500.00
4. Provocar accidentes y darse a la fuga. 1,500.00
5. Estacionarse en la vía pública sin señale lumínicas o triángulos. 200.00
6. Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
7. Desatender señales de emergencias, lumínicas y sonoras de ambulancias, policía o bomberos. 200.00
8. Adelantar en línea continúa amarilla. 300.00
9. Invasión de carril. 400.00
10. Giros indebidos en U y zig zag. 200.00
11. Conducir con las puertas abiertas (transporte colectivo y de carga) 400.00
12. Conducir en contra de la vía. 300.00
13. Exceso de pasajeros o de carga. 300.00
14. Conducir, acompañar o transportar niños menores de siete años en el asiento delantero, o niños en los brazos de adultos en el asiento delantero, sin cinturón de seguridad. 200.00
15 Desatender señales de tráfico, siempre que estén visibles. 200.00
16. Conducir cargas sin la debida señalización. 200.00
17. Obstrucción de la libre circulación vehicular. 300.00
18. Conducir cuadraciclos en las playas en épocas de temporada de verano. 450.00
19. Conducir buses y camiones con el escape en posición horizontal. 450.00
20. Estacionar en carreteras, tráiler, rastras y contenedores sin señal alguna. 1,000.00
21. Conducir sin seguro de licencia y/o de vehículo. 100.00
22. No guardar la distancia. 100.00
23. No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel. 300.00
24. No portar triángulos fluorescentes. 150.00
25. Conducir atendiendo celulares. 150.00
26. Conducir motocicletas o cuadraciclos sin casco de protección. 150.00
27. Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidos como paradas. 150.00
28. Estacionarse frente a hidrantes. 100.00
29. Estacionarse frente a garajes. 100.00
30. Estacionarse frente a entrada de hospitales y clínicas. 100.00
31. En estacionamientos para discapacitados. 100.00
32. Sobre aceras y andenes. 100.00
33. En paradas de buses. 100.00
34. Conducir con luces apagadas después de la hora indicada. 300.00
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se le otorga la palabra el Diputado Figueroa.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
El acápite 34, tenía marcado 100 córdobas, hace unos minutos y ahorita subió a 300 córdobas.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
El Doctor Ortega propuso una moción que era eliminar el artículo 5 de la moción, que es: "Conducir sin tener luces por averías en el sistema eléctrico, 300 córdobas", ése se eliminó y se dejó el 33 con esta multa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Ortega, tome su moción presentada, para que después no entremos a más observaciones.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Yo hablé con él y acepté que se eliminara con el artículo 5 y quedara vigente el 34 actual, con una cantidad de 300 córdobas en lugar de 100.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
34. Circular con los vehículos...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Gadea, para que avancemos, si no, este artículo nunca lo vamos a ver.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Es que hay cosas que no sé, esto ya va a quedar establecido, esto es muy delicado y si queda así... Por ejemplo, "Transportar niños menores de diez años". Cuando es una camioneta de una tina, ¿en qué asiento los vas a poner si es de una cabina?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdón, ¿cuál es la pregunta, Carlos?
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Es que dice: "Transportar niños menores de diez años en el asiento delantero o en los brazos de un adulto... ¿Cuántos vehículos no tienen cinturón de seguridad? ó ¿A cuántas personas que tienen camioneta Pick-up, se les va a prohibir que le den "raid" a alguien, por ejemplo que le demos "raid" a un estudiante que va para el Norte. ¿Cómo vamos a llevarlos, si nos van a prohibir hacerlo, si nos van a multar?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a pedir al Plenario un receso de diez minutos para que se pongan de acuerdo en todo esto, porque aquí ya tengo más intervenciones presentadas y no vamos a avanzar.
Quiero darle la bienvenida en nombre de la Junta Directiva de la Asamblea, a todos los jóvenes universitarios de la Universidad Thomas More, que nos visitan, y comisionar al Doctor Wilfredo Navarro para que los atienda.
Bienvenidos jóvenes, futuros Diputados de la Nación.
Diez minutos de receso para que pulamos el artículo 27 y avancemos, es el artículo más importante.
Por favor, el que tenga algo, que vaya donde el Diputado Figueroa y el Diputado Pedro Joaquín Ríos, para que quedemos claros en eso.
Diez minutos y nos volvemos a reunir.
Vamos a dar inicio nuevamente, después de estos diez minutos de receso, para ver si es posible que haya un acuerdo completo en lo relativo al artículo 27 con todos sus acápites, y continuar al respecto.
Vamos a pedir al señor Secretario que dé inicio, vamos a comprobar quórum para reiniciar esta Sesión.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente, estamos presentes 65 Diputados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a seguir con la lectura que habíamos quedado.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Lo vuelvo a leer para que ya lo votemos.
Artículo 27. Ya no hay cambios.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leerlo todo de una manera clara, para que después no venga nadie a decir que no se prestó atención a tal inciso o a tal multa.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 27. Valor de las Infracciones:
Los valores de las infracciones, de acuerdo a sus categorías, serán los siguientes:
I) DE MAYOR PELIGROSIDAD:
1. Conducir en estado de ebriedad. 1,500.00
2. Conducir bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas. 1,500.00
3. Conducir a exceso de velocidad. 1,500.00
4. Provocar accidentes y darse a la fuga. 1,500.00
5. Estacionarse en la vía pública sin señales lumínicas o triángulos. 200.00
6. Aventajar en pendientes, curvas o puentes. 400.00
7. Desatender señales de emergencias, lumínicas
y sonoras de ambulancias, policía o bomberos. 200.00
8. Adelantar en línea continúa amarilla. 300.00
9. Invasión de carril. 400.00
10. Giros indebidos en U y zig zag. 200.00
11. Conducir con las puertas abiertas,
transporte colectivo y de carga. 400.00
12. Conducir en contra de la vía. 300.00
13. Exceso de pasajeros o de carga. 300.00
14. Conducir, acompañar o transportar niños menores de siete años en el asiento delantero, o niños en los brazos de adultos en el asiento delantero, sin cinturón de seguridad. 200.00
15. Desatender señales de tráfico, siempre que estén visibles. 200.00
16. Conducir cargas sin la debida señalización. 200.00
17. Obstrucción de la libre circulación vehicular. 300.00
18. Conducir cuadraciclos en las playas, en época de temporada de verano. 450.00
19. Conducir buses y camiones con el escape en posición horizontal. 450.00
20. Estacionar en carreteras, tráiler, rastras y contenedores sin señal alguna. 1,000.00
21. Conducir sin seguro de licencia y/o de vehículo. 100.00
22. No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. 100.00
23. No usar lonas o carpas en los camiones cuando trasladan carga a granel. 300.00
24. No portar triángulos fluorescentes. 150.00
25. Conducir atendiendo celulares. 150.00
26. Conducir motocicletas o cuadraciclos sin casco de protección. 150.00
27. Recoger pasajeros fuera de la bahía o lugares o no establecidos. 150.00
28. Estacionarse frente a hidrantes. 100.00
29. Estacionarse frente a garajes. 100.00
30. Estacionarse frente a entrada de hospitales y clínicas. 100.00
31. En estacionamientos para discapacitados. 100.00
32. Sobre aceras y andenes. 100.00
33. En paradas de buses. 100.00
34. Conducir con luces apagadas después de la hora indicada o durante el día, cuando hayan condiciones ambientales de lluvia, neblina o tolvanera. 300.00
35. Circular con los vehículos sobre bulevares, aceras o andenes. 150.00
36. Conducir de retroceso en la vía pública. 150.00
37. Aventajar por la derecha en vías de un solo carril. 150.00
38. Circulación de vehículos sobre aceras o andenes. 150.00
39. Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública. 150.00
40. Realizar señales equivocadas sobre sus maniobras al conducir. 150.00
41. No respetar la preferencia peatonal o los cruces de los colegios. 400.00
42. Conducir sin tener licencia. 300.00
43. Conducir con aliento alcohólico, pero no en estado de ebriedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la ley.100.00
44. Vehículo en mal estado mecánico. 150.00
45. Provocar ruidos escandalosos y perturbadores del medio ambiente. 300.00
46. Violaciones a las normas de admisión al tráfico, usar placas y/o circulación de otro vehículo. 400.00
47. Conducir sin portar placas y/o licencia de circulación. 200.00
48. Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada. 200.00
49. Transporte colectivo, no detenerse a recoger pasajeros en las paradas. 200.0000.00
50. Conducir con la matrícula vencida. 200.00
51. Circular sin placas visibles. 200.00
52. Conducir con la licencia vencida. 150.00
53. Prestar servicio de transporte público sin la debida autorización. 200.00
54. Conducir fuera de la ruta autorizada para el transporte colectivo. 100.00
55. No reportar los cambios de las características físicas del vehículo. 100.00
56. Conducir sin portar licencia. 100.00
57. No usar loderas en las llantas traseras en los vehículos de carga. 100.00
58. Conducir vehículos sin espejo retrovisor o laterales. 100.00
59. Tirar basura, gases o desechos en la vía pública, desde vehículos automotores. 200.00
60. Circulación de bicicletas o medio de transporte de tracción animal, sin señales lumínicas visibles.50.00
Aquí termina el artículo 27.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Mis disculpas por hacer observaciones tan tarde, pero en realidad debo hacer el reclamo de que no hemos contado con este documento por parte de la Secretaría, o no sé a cuál instancia le corresponde, pero he visto que varios Diputados no tienen este documento y quizás esto ha provocado una distorsión en la discusión de este artículo 27. Ya lo tengo en mis manos y quiero hacer dos observaciones: una en cuanto a la definición de sustancias sicotrópicas, como causa de multa. Le preguntaba al Diputado Figueroa si se había considerado la diferencia entre sustancias sicotrópicas y estupefacientes, porque por ejemplo alguien puede conducir, acostumbrado a tomar media tableta de Diazepán diario, que es una sustancia sicotrópica, y no repercute en su función.
En cambio si conduce bajo el efecto de un estupefaciente: marihuana, crack, cocaína, etc., ahí sí habría una violación o una infracción de tránsito. Entonces habría que contemplar si ellos -los mocionistas- estaban realmente considerando sustancias sicotrópicas o estupefacientes. Y quería hacer una observación y presentar una moción en cuanto a la alcoholemia. Como médico a mí me ha correspondido atender en los servicios de emergencia, a víctimas de accidentes de tránsito; más de quinientas personas fallecen en nuestros hospitales anualmente por accidentes de tránsito, pero mil trescientas de ellas fallecen en el sitio del accidente.
Estamos hablando de que cerca de dos mil personas al año fallecen por accidentes de tránsito. Y debemos ser más drásticos todavía en la cuestión de la alcoholemia, y la propuesta es: Adoptar la tasa máxima legal de alcoholemia de 0.5 milígramos por mililitro para los conductores de vehículos automotor de todo tipo, y adoptar una tasa máxima legal de alcoholemia de 0.2 milígramos por mililitro, para los siguientes casos: motociclistas, conductores de vehículos de transporte público, conductores de vehículo de transporte pesado, conductores de vehículo de transporte de mercancía o sustancias peligrosas, combustible, productos químicos y otros.
También quería preguntarle a los mocionistas, aunque quizás no sea del ámbito de esta ley, pero puede tener alguna vinculación: Qué pasa con los pilotos de aviación privada o comercial, cuando hemos visto algunos accidentes por causa del piloto bajo los efectos del alcohol. Quizás no sea del ámbito de esta ley, pero debe tener alguna vinculación, y en su momento debemos tener regulación en este aspecto.
Presento la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación el artículo 27, a como fue leído de consenso, o con la moción que presenta el Diputado Miguel López.
Los que están a favor de la moción de consenso, vamos a apretar el botón verde, y los que están porque se adicione, el rojo.
Se abre a votación.
La moción de consenso es verde y la nueva es roja.
Se cierra la votación.
67 votos a la moción de consenso, 5 a la adición. Que queda rechazada.
Queda como se leyó de consenso el artículo 27.
Artículo 28.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.28. Las infracciones a que se refiere el artículo 27, acápite I), numeral 1) y 2), además de la multa de carácter pecuniario, se le retendrá hasta por 24 horas, siempre y cuando no hayan lesionados de ninguna naturaleza; caso contrario, pasará el infractor a la orden de los tribunales competentes por el delito que corresponda, según la tipificación del caso y el proceso judicial correspondiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Para el artículo 28, la Comisión tiene una moción de consenso. Que la redacción del artículo 28, contenida en el dictamen, sea modificada y sustituida por la siguiente:
"Arto. 28. Retención del Conductor:
En los casos de las infracciones a que se refiere el artículo 27, acápite I), numeral 1) y 2), además de la multa de carácter pecuniario, la Policía Nacional podrá proceder a la retención del conductor hasta por doce horas, siempre y cuando no hayan lesionados de ninguna naturaleza; caso contrario, pasarán al infractor a la orden de los tribunales competentes por el delito que corresponda, según la tipificación del caso y el proceso judicial pertinente.
"Para la retención del conductor, la Policía Nacional lo ubicará en un ambiente separado del utilizado regularmente para la ubicación de los detenidos por otras razones o circunstancias. En cualquiera de los casos, los familiares de los retenidos podrán hacerse presente en las instalaciones policiales para llevarse al ciudadano retenido y a quienes deberán de entregar el vehículo y las pertenencias con inventario detallado de éstas y asumiendo la responsabilidad en casos de que éste volviese a conducir y causare daños materiales".
Paso moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a dar lectura por Secretaría, a la moción de consenso presentada. De no haber ninguna observación, continuamos con el artículo 29.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso. "Arto.28. En los casos de las infracciones a que se refiere el artículo 27, acápite I), numeral 1) y 2), además de la multa de carácter pecuniario, la Policía Nacional podrá proceder a la retención del conductor hasta por doce horas, siempre y cuando no hayan lesionados de ninguna naturaleza; caso contrario, pasarán al infractor a la orden de los tribunales competentes por el delito que corresponda, según la tipificación del caso y el proceso judicial pertinente.
Para la retención del conductor, la Policía Nacional lo ubicará en un ambiente separado del utilizado regularmente para la ubicación de los detenidos por otras razones o circunstancias. En cualquiera de los casos, los familiares de los retenidos podrán hacerse presente en las instalaciones policiales para llevarse al ciudadano retenido y a quienes deberán de entregar el vehículo y las pertenencias con inventario detallado de éstas y asumiendo la responsabilidad en casos de que éste volviese a conducir y causare daños materiales".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación al 28?
¿Observaciones al artículo 29?
Tiene la palabra la honorable Diputada Ana Lazo Álvarez, perdón, Eduardo Romero.
DIPUTADO SUPLENTE EDUARDO ROMERO:
Proponemos en este artículo, señor Presidente, sustituir la redacción del artículo 29 contenido en el dictamen, y que éste se lea así: (Esta es una moción de consenso).
"Arto. 29. Retención de Licencia de Conducir y Emisión de una Provisional:
La Policía Nacional retendrá la licencia del conductor y le extenderá una provisional con vigencia para treinta días, término del cual deberá ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberá usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este término, el infractor deberá de solicitar una prórroga por una sola vez a la Policía Nacional de Tránsito, la que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días. Por este servicio el infractor deberá pagar en concepto de recargo, el 20 por ciento del valor original de la multa.
En caso de la falta de pago al vencimiento de la boleta, se duplicará el pago de la multa impuesta. Una vez vencido el plazo para el pago de la multa y el infractor no ha cancelado el valor de ésta, se le retendrá la licencia de conducir hasta que se efectúe el debido pago. En estos casos no habrá dispensa para el infractor alguno en cuanto al debido y efectivo pago".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Eduardo, a ver si nos la pasás, para leer por Secretaría la moción de consenso del artículo 29.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Gracias.
"Arto. 29. La Policía Nacional retendrá la licencia del conductor y le extenderá una provisional con vigencia para treinta días, término dentro del cual deberá ser cancelado el valor de la multa y el conductor deberá usar la licencia provisional. En caso de vencimiento de este término, el infractor deberá de solicitar una prórroga por una sola vez a la Policía Nacional de Tránsito, la que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días. Por este servicio el infractor deberá pagar en concepto de recargo, el 20 por ciento del valor original de la multa.
En caso de la falta de pago al vencimiento de la boleta, se duplicará el pago de la multa impuesta. Una vez vencido el plazo para el pago de la multa y el infractor no ha cancelado el valor de ésta, se le retendrá la licencia de conducir hasta que se efectúe el debido pago. En estos casos no habrá dispensas para el infractor alguna en cuanto al debido y efectivo pago".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN:
Tiene la palabra el Diputado José Luis Espinoza.
DIPUTADO SUPLENTE JOSE LUIS ESPINOZA:
Sólo es en relación al recargo que plantean en el caso de que el conductor solicite la prórroga única del plazo, que es de un 20 por ciento. Eso significa que como es por un mes, si hacemos la relación porcentual en cuanto a lo que significa con relación al año, estaríamos hablando de que si eso fuera a plazo de un año, sería un recargo de un 120 por ciento, mucho más excesivo de lo que cobran los mismos bancos, que son las instituciones que trabajan con fines de lucro. Yo creo que esa tasa o ese recargo se debería de bajar a un porcentaje menor de un 10 por ciento, porque si la multa es de mil 500 córdobas, pues ya prácticamente llegaría como a los dos mil córdobas. Entonces me parece que sería razonable bajarlo, porque hay que pensar también en las dificultades económicas que vive la población en general en nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si no hay moción presentada, damos por aceptado el artículo 29.
Pasamos a la lectura del artículo 30.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.30. Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencias:
En los casos de los ciudadanos mayores de 60 años que tengan licencia de conducir, para los fines y efectos de la renovación, éstos deberán practicarse un examen oftalmológico en el que se haga constar que su capacidad visual no se ha visto disminuida. En los casos que se requiera, y a criterio de la autoridad de aplicación de la presente Ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir.
La Policía Nacional podrá efectuar con dos o más centros oftalmológicos los convenios necesarios para la atención de los interesados, procurando que el valor de dicha atención sea inferior a la que brinda la Cruz Roja Nicaragüense o el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Creo que este artículo debería de ser considerado para una modificación, ya que el disponer de una buena vista conduciendo, es fundamental para la seguridad de los peatones, para la seguridad de los ciudadanos que transiten las vías públicas y para la misma persona. Por lo que yo sugeriría lo siguiente: Una moción que fue elaborada aquí conjuntamente con el Doctor Agustín Alemán, que el artículo 30 se lea de la siguiente forma: En lugar de que se diga "Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencias", que se diga "Examen Oftalmológico para la Tramitación y Renovación de Licencias".
Sugiero que se suprima toda la primera línea del párrafo y la primera del segundo párrafo, para que sea así: "Para los fines y efectos de la tramitación y renovación, todos los aplicantes deberán practicarse un examen oftalmológico..." y sigue igual el texto. Porque yo creo que es fundamental que todos los que conducen se lo practiquen, independiente de la edad, porque pueden haber personas de doce, quince años, dieciocho años, que tengan mucho peor vista que la mía, que tengo más de sesenta años. Sin embargo, yo creo que debe ser una medida precautoria, al momento de tramitar y al momento de renovar la licencia, más que normalmente a veces hay licencias para un año, tres años, cinco años, y en ese período puede tener modificaciones significativas la visión de cualquiera de los conductores.
Pasamos esta moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quiero presentar una moción de consenso en el artículo 30, que diga así: "Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencias:
En los casos de los ciudadanos mayores de 60 años, que tengan licencia de conducir, para los fines y efectos de la renovación, éstos deberán practicarse un examen visual por un optometrista u oftalmólogo autorizado por el MINSA, en el que se haga constar que su capacidad visual no se ha visto disminuida. En los casos que se requiera, y a criterio de la autoridad de aplicación de la presente ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir".
Quiero agregar que en lo personal coincido con la moción del Diputado Morales Carazo en la parte de la edad, y yo creo que podríamos tal vez de alguna forma conversar y sacar una moción en conjunto.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si se unen. Yo lo que les pediría a los honorables Diputados, a las bancadas, que aquí favorezcamos a la Cruz Roja. Aquí se entendería fuera de la Cruz Roja, que es la que presta en todo tiempo las atenciones correspondientes en los accidentes de tránsito, y ponerlo a competir con otro centro oftalmológico, yo creo que... Piénsenlo y si en eso se pueden unir las mociones de uno y otro lado, hagan lo correcto. Hemos hablado de que en las temporadas de mar, ustedes sólo ven a las ambulancias y a los socorristas de la Cruz Roja ahí presentes, y a la hora en que se les puede ayudar para los trámites de licencia, lo ponen a competir. Ojalá que estas empresas oftalmológicas también presten las ambulancias a la hora de que tengamos o tengan necesidad. Yo lo único que les pediría es que hagan mociones al respecto.
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Casualmente es sobre eso que quería hablar. El Diputado Morales debe saber que en los trámites de licencia ya está establecido un examen oftalmológico en la Cruz Roja y no en otro lugar. Y aquí es únicamente para las personas mayores de 60 años, que se podría hacer un examen en otro lugar, siempre y cuando -dice el segundo párrafo- procurando que el valor de dicha atención sea inferior a la que brinda Cruz Roja Nicaragüense. Por lo tanto, los trámites siempre quedan a favor de Cruz Roja, el examen Oftalmológico tiene que ser en un centro de la Cruz Roja, para renovar o solicitar licencia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Me parece que estamos legislando en una forma estrecha porque estamos hablando de 60 años, y en la cuestión de la vista existen enfermedades concurrentes, puede tener presbicia una persona que no tenga 60 años, ya de los 30 para allá, astigmatismo, daltonismo, o miopía, incluso puede venirle una enfermedad y es que se le sube la presión en la vista, no recuerdo cómo se llama. En consecuencia, éstas son enfermedades que pueden venir. Hay enfermedades en donde la persona no puede extender su vista más allá de un campo corto o estrecho. Entendemos que este artículo tiene que ser reformado o suprimido, es de una mentalidad muy pequeña llegar con este artículo así.
Muchas gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, maestro.
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo quisiera afirmar que el propósito de esto, no sólo es para la tramitación sino para la renovación de licencias. Yo estoy clarísimo de que se supone que se hace un examen para la primera tramitación; la renovación es independiente de la edad. Y en cuanto a que sea la Cruz Roja la que tenga la exclusividad para hacerlo, yo no me opongo en absoluto. Yo estoy hablando aquí con el otro colega, para ver si se puede agregar o preparar una moción en base a la propuesta. Lo que sugiero es que toda tramitación y toda renovación sea sujeta al examen de la vista, ése es el propósito, y que sea en la Cruz Roja, pues mucho mejor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo estoy de acuerdo, y sobre todo porque la Cruz Roja existe en todos los Departamentos, y se presta a cualquier suspicacia que pueda suceder al respecto. A mí me gustaría ver si la moción del Diputado Morales Carazo con la de Matamoros, agregada a la que se iba a presentar aquí de que sea en la Cruz Roja, la pueden unir y convertir en una sola moción.
La moción es que toda persona para obtener o tramitar licencia pase por un examen general de la Cruz Roja.
Mientras presentan eso, avancemos al artículo 31.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.31. Requisitos para la Licencia de Conducir de un Menor de Edad:
En los casos, en que el solicitante o demandante de la licencia de conducir sea un menor de 18 y mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requieren a todo ciudadano, éste debe presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo automotor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 31?
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Matamoros.
Es al artículo 31; estaba inscrito aquí.
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Quiero preguntar si va incluido el transporte pesado, porque para alguien que tiene más de dieciséis años y menos de veintiuno, dice que debe presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo vehículo automotor, para todo tipo de vehículo, incluyendo el pesado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El que tenga licencia tiene que tener seguro.
Diputado Figueroa, a ver si le aclaramos al Diputado Ramírez; él pregunta si a los menores de dieciséis años se les va a exigir seguro para daños a terceros, eso ya lo habíamos discutido anteriormente.
Es que el vehículo debe tener, el seguro, pero aun el conductor dijimos que tiene responsabilidad civil y penal, ya lo habíamos pasado en otro artículo; pero de todos modos Diputado Figueroa, por favor, para aclaración.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Hay una moción a la cual todavía no hemos llegado, que es la moción al artículo 31, ¿correcto? Ahí se establece el caso de los menores comprendidos en la edad entre dieciséis y veintiún años.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Entonces hay moción de consenso para el artículo 31? A ver si la pueden leer, para que tal vez el Diputado William Ramírez aclara inquietud.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
De todas maneras quería aclararle de que en ese caso, cuando se trata de menores, se establece que además de los requisitos normales que se le pide a cualquier ciudadano, ese menor debe tener la licencia asegurada y una fianza de su padre o madre.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si podemos leer, aunque nadie se ha apuntado para la moción de consenso.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
El artículo 31 se refiere a los requisitos para la licencia de conducir de un menor de edad:
"En los casos en que solicite o demande la licencia de conducir un menor de 21 o mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requiere a todo ciudadano, éste debe presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo automotor y además debe disponer de una fianza solidaria".
Entonces esta es una moción de consenso para el artículo 31.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos la puede traer por favor, Diputada, para que Secretaría la lea y pasemos al artículo 32.
A ver si los mocionistas se pusieron de acuerdo sobre el artículo 30, para leerlo.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Es sobre el artículo 31, Doctor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey. Ese es el que acaba de leer la Diputada Iris Montenegro.
Por favor, les pido que el artículo 30 que estaban redactando lo vayan avanzando. Vamos a leer la moción de consenso presentada al artículo 31, por la Diputada Iris Montenegro.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 31 Requisitos para Licencia de Conducir de un Menor de Edad.
En los casos en que el solicitante o demandante de la licencia de conducir sea un menor de 21 y mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requieren a todo ciudadano, éste debe de presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo automotor y disponer de una fianza solidaria".
En el caso del artículo 32 del Dictamen, agregar en la parte final del segundo párrafo lo siguiente: "Las que deben de ser pagadas a favor de la respectiva Alcaldía"; el resto del artículo quedaría igual. Esto ya se refiere al artículo 32. O sea que la moción de consenso para el 31 termina donde se dice, "y disponer de una fianza solidaria" lo otro se refiere al artículo 32.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación a la moción de consenso del artículo 31?
Se da lectura al artículo 32.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.32 Destino de Semovientes en la Vía Pública:
En los casos de semovientes que se desplacen en la vía pública y dentro del perímetro del casco urbano sin arrieros, a los propietarios de éstos, y que en consecuencia perturben y obstruyan la vía pública, la Policía Nacional les aplicará a dichos propietarios una multa de 500 córdobas; en caso de reincidencia, ésta procederá a encerrar los animales hasta que el propietario pague la nueva multa que será de un mil córdobas.
Si volviese a producirse la infracción, el jefe de Policía podrá decomisar los semovientes y ponerlos a la disposición del hospital de la localidad o de cualquier otro centro asistencial, el o los semovientes, para que dispongan del mismo en beneficio del centro de atención hospitalaria o de salud. De esto se notificará al propietario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 32?
Parece que en la moción que presentó Iris había también algún contenido del artículo 32.
Iris, a ver si podés leer la moción al 32.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es la que aparece aquí en la moción al artículo 31?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Víctor Duarte, tiene la palabra.
¿Dónde está Víctor?
Diputado Carlos Gadea tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una moción de Consenso al artículo 32. "En vez de Policía Nacional dirá "Alcaldía Municipal", en el primero y segundo párrafo. Y agregar un párrafo que dice: "En caso que uno o más semovientes que se desplacen en la vía pública causarán un accidente de tránsito, se responsabilizará a su dueño de los daños materiales y humanos que resultaran. Presento moción.
Permítame, yo tengo una moción al artículo 30, allí hay un problema. Según lo que he conversado con los jefes de bancada, supuestamente no va a ser exclusivamente la Cruz Roja la que va a hacer el examen oftalmológico. Quiero hacer un llamado a la reflexión a los Diputados, porque vamos a perder la oportunidad de que la Cruz Roja adquiera algo de fondos con los exámenes oftalmológicos. Voy a presentar la moción, no de consenso porque ni el jefe de la bancada liberal me apoya; pero necesitamos mantener que en los trámites o renovación de licencias de conducir el examen oftalmológico sea exclusivamente en la Cruz Roja Nicaragüense y que se establezca un valor de 20 córdobas por examen.
Voy a presentar moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Carlos, yo creo que tal vez al dejarle fijo los 20 córdobas, vas a causarle problema a la Cruz Roja, porque que la Cruz Roja no tiene ánimo de lucro. Sí estoy de acuerdo con vos en eso, porque sencillamente se quitan las especulaciones al respecto de estar beneficiando a ciertos centros oftalmológicos que son negocios, cuando a la Cruz Roja es a quien le ha costado y le cuesta en todas las temporadas y en todo tiempo el atender los accidentes de tránsito.
Esa es la única manera en que nosotros podemos compensar a la Cruz Roja en estos momentos, señores Diputados, en que también queda excluida toda falta de transparencia por intereses personales o familiares en relación a las empresas.
A ver señores de las bancadas, si vamos al artículo 30 o vamos al artículos...
Aquí están anotados: Porfirio Castro: Gabriel Rivera y José Figueroa, para terminar la discusión del artículo 32.
Estamos pidiendo observaciones al artículo 32.
Tiene la palabra Porfirio Castro, en relación al destino de semovientes en la vía pública.
DIPUTADO PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Estaba viendo que en este artículo es muy fuerte la sanción cuando dice que a la tercera vez que los animales se encuentren en la vía pública, van a ser llevados a la Policía y estarán disponibles para el consumo en el hospital; veo que prácticamente es una postura bien fuerte, yo diría que habría que cambiar siempre y cuando los animales estén en la carretera o en la vía pública, por negligencia del propietario", ya que se da casi siempre que los cazadores pasan a eso de ocho o las nueve de la noche, cortan los alambres y los animales se salen de los potreros a la vía pública.
Muchas veces, señor Presidente, no es porque el dueño saque los animales a la vía pública, sino que los pasantes o la gente que cruza las propiedades dejan abiertas las puertas o cortan los alambres, y por ahí se salen los animales a la vía pública. Por eso digo que siempre y cuando el dueño saque los animales a la vía pública a consumir el pasto que está ahí; pero si no es culpa de él y es porque los vecinos o los cazadores que andan detrás de venados cortan los alambres, entonces el animal al ver el espacio abierto se sale a la vía pública. Difícilmente un propietario honesto, que trabaja, que es honrado y vela por sus animales, los va a sacar a la vía pública, porque sabe que en cualquier momento va a sufrir un accidente.
Yo diría que debemos hacerle una reforma a ese artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si se puede abocar con el Diputado Figueroa y con Pedro Joaquín Ríos, en relación a esa alusión de los semovientes, porque es un Diputado que tiene experiencia, el que está señalándolo; a ver si lo podemos presentar para leerlo de consenso. Eso es en cuanto al artículo 32.
Avancemos. No sé si ya hay consenso en el artículo 30?
Diputado Matamoros, ¿lo está redactando?
Entonces tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón, en relación al artículo 32.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
En realidad nosotros hemos visto mortales accidentes por animales en la vía, pero realmente a como está redactado este artículo, lo considero un poco fuerte, porque no se le deja oportunidad al dueño del semoviente para que demuestre que no ha tenido ninguna culpabilidad de que este animal ande deambulando por las carreteras. Me parece pues que amerita un poco más de reflexión, para darle oportunidad al dueño del semoviente que demuestre que él no tuvo culpa de que el animal ande en la vía pública.
Por otra parte, yo observo que se le está dando a la Policía la facultad de decomisar el semoviente; es decir, se le está dando facultades que me parece que la Policía no tiene, como es el quitar o decomisar ese semoviente, y debe ser otra autoridad la que se debe inmiscuir en esta sanción y no la Policía. Debemos redactarlo de otra manera, porque aquí estaríamos dándole a la Policía facultades de decomisar, de disponer del tuyo y del mío.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay una moción de consenso, Diputado, que se refiere a que es la Alcaldía Municipal.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
No la hemos visto, pero está bien.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Solamente era para que presentaran la moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, estamos en el artículo.
Había una moción en la que tal vez se ponen de acuerdo ustedes con el Diputado Porfirio Castro, que no sé si ya está redactada con la moción presentada para eso.
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, Presidente.
Sí, estamos en el 32, pero antes quiero hacer un comentario general. Sin ánimo de menoscabar el trabajo de la Comisión, pero siento que varios artículos de la ley están muy mal redactados, y eso puede prestarse a confusión en la interpretación de la ley. No sé si eso pasa después a la Comisión de Estilo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si le abrimos micrófono al Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Decía que es un comentario general. He sentido que varios artículos de esta ley, están muy mal redactados y eso se presta a mucha confusión en la interpretación de la ley. No sé si esto es motivo de comisión de estilo, si la Comisión de estilo, puede corregirlos después o hay que hacerlo aquí. El mismo artículo 32 tiene una redacción muy confusa. Primero, el concepto se refiere únicamente a semovientes en el casco urbano, es decir en las ciudades, no se refiere a semovientes en carreteras; segundo, en la redacción hay demasiada repetición y demasiada confusión. Yo le pediría al Presidente, que tal vez da un tiempo para que el 32 se redacte mejor, para que el artículo no quede una mala interpretación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
(Se me borró. ¿Quién estaba, la Felícita? Me hace magia usted, doña Felicita)
¿Era la misma opinión del Diputado Núñez? Okey.
Yo creo que es mejor que la redacten bien, porque hay una petición de varios Diputados ganaderos al respecto.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON RODRIGUEZ:
Yo no soy ganadera, pero la verdad es que me ponía a pensar que, si a un campesino por ejemplo, se le salieron diez o quince cabezas de ganado una vez y otra vez, por lo mismo que sucede de que les rompen sus cercas, o por descuido, esto traería como consecuencia que él se va a quedar sin ganado, entonces vamos a quebrar a los campesinos también. Era sobre eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey. Vamos a pedirle a la Comisión que se reúna para ver el artículo 32. Vamos cargando dos artículos, el 30 y el 32.
Vamos a leer el artículo 33, mientras esperamos las mociones correspondientes a los artículos 30 y 32.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 33 Transporte de Pasajeros de pie en Unidades de Transporte Colectivo.
En los casos de las unidades de transporte colectivo interurbanas, éstas no podrán transportar más de diez pasajeros que viajen de pie; caso contrario se les aplicará el artículo 27, romano I, numeral 15); además se les imputará el delito de exposición de personas al peligro.
¿Objeciones al artículo 33.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNOLDO MAIRENA:
Gracias.
Me toca presentar una moción de consenso, la cual sugiere el mejoramiento de la redacción del artículo 33 y que se sustituya "viajen de pie" por "más allá del límite de su capacidad", y anexar un segundo párrafo. El artículo 33, diría lo siguiente:
"Arto. 33: Prohibición de Transportar Pasajeros más allá del Límite de su Capacidad:
Las unidades prestadoras de servicio de transporte de pasajeros, público o privado, no podrán transportar pasajeros más allá del límite de su capacidad; en caso que se presente tal situación, las autoridades de Policía procederán a la aplicación de la multa establecida en el artículo 27, romano I, numeral 15), pudiéndose imputar el delito de exposición de personas al peligro.
En los casos en que los vehículos automotor transporten pasajeros en la canastera, escalera o colgados en la puerta, se le imputará al conductor de la unidad, la comisión del delito de exposición de personas al peligro y se le aplicará la pena menor establecida en el Código Penal para este delito".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A mí me gustaría que vieran ese asunto de transportar en las temporadas de café y de otro tiempo, quiero que lo analicen y lo vean.
Vamos a leer la moción de consenso.
Ahorita tiene la palabra el Diputado Roberto González, y después William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo siempre he insistido en que aquí tenemos un proceso legislativo que es vinculante. Y también está en discusión en una Comisión, la Ley General de Transporte Terrestre, que aborda materia referida también a este artículo. Aquí se señala, por un lado, en el transporte colectivo la parte pertinente al transporte interurbano, es decir, cuáles son las razones para solamente establecer una medida alrededor de un tipo de servicio, y en segundo lugar, si lo vamos a establecer. Yo entiendo el propósito y el espíritu de eso, pero muchas veces en ese propósito y en ese buen espíritu podemos estar cometiendo errores involuntarios.
Entonces en las condiciones en que estamos en este país, en donde necesitamos realmente un esfuerzo de ordenamiento para el mejoramiento del servicio de transporte, que tanto necesita este país y la capital, me preocupa mucho cómo está planteado este artículo, de manera que estamos hablando de imputaciones como el tipo de cargo que aquí se está estableciendo, de exposición de personas al peligro. Yo invito a los mocionistas a que consideremos de mejor manera este artículo en particular.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Pocas veces he visto una ley tan mal consensuada como ésta, Presidente. Es increíble que casi artículo por artículo hemos ido cuestionando, y hasta receso hemos tenido. Yo tuve la oportunidad de servir -con mucho orgullo lo digo- como Ministro de Transporte, y conocí el problema del transporte. Yo no sé cómo van a hacer con los buses de Managua a las horas pico o cuando estén las temporadas de café o los buses interurbanos, porque este sería un montón de reales para sustituir unidades de transporte, y el país no está en estos momentos para eso. Ahí está queriendo arrancar el señor, pero estamos en eso, y esto viene a complicar más la situación todavía.
Dice que "los que vayan en las escaleras o colgados..." Es cierto, es muy humano, no lo discuto para nada; quisiéramos buses con aire acondicionado, con choferes uniformados y por lo menos que sean bachilleres, bien educados -digo yo-, pero nuestra realidad es otra y tenemos que trabajar con esa realidad que tenemos en estos momentos. Pienso que otra vez hay que consensuar esto de nuevo, porque este artículo no debería de aprobarse en esos términos, y encima ponen los agravantes del Código Penal, sobre cosas que los choferes no tienen ninguna culpa.
Quisiera llamar la atención para que lo viéramos con la responsabilidad con que debemos de legislar todos, pues, no es únicamente el problema urbano, sino también el problema interurbano y el problema rural, el de las camionetas rurales.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo comparto la preocupación del Diputado William Ramírez, y sobre todo que en el consensuado ya meten también al transporte privado que se va a hacer. Hay temporadas en que por ausencia de transporte se corren riesgos, pero lo va teniendo también el privado, de cualquier clase de accidente.
A mí me gustaría -y comparto con usted, Diputado- para que el artículo 33 se sienten, lo vean, lo analicen y presenten una redacción de consenso.
Cómo ya no hay más objeciones a eso, pasamos a que la Comisión haga consenso de este artículo 33, escuchando las observaciones presentadas.
Artículo 34.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.34 Señales Lumínicas para Transporte de Pedal y Autorización de Circulación de Cuadraciclos:
En el caso de los medios de transporte de pedal, bicicletas, deberán disponer de las señales lumínicas de dínamo y otras necesarias para poder circular después de las 18 horas del día.
La Policía Nacional normará la circulación de estos medios de transporte de acuerdo a las características de cada una de las ciudades; para tal efecto se deberá considerar la normativa nacional, misma que deberá ser adecuada por las autoridades locales a sus propias características y realidades.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 34?
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
En la Sesión de ayer, yo me permití presentar una moción relacionada con las cintas reflectivas, y por moción o sugerencia del Vice-Presidente Navarro, dijo que no cabía en el artículo 24 y que se pasara al 34. No sé si está incluida ahí, porque no la escuché del señor Secretario. Por otro lado, si fuera así, que donde debe ser incluida es en el 34, su título debería decir: "Señales Lumínicas para Transportes no Automotores, Bicicletas y Otros como Cuadraciclos"; porque no sólo se refiere a bicicletas de pedal, se refiere a carretones, carretas, etc., la propuesta que yo presenté el día de ayer y que no se la escuché al señor Secretario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pregunto a las bancadas si hay moción de consenso, sobre el artículo 34 a ver si alguien la puede leer.
Entonces a ver si presenta el Diputado Morales Carazo la moción, aunque aquí está Wilfredo que va a responder al respecto. Estamos en el artículo 34.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
En relación al artículo 34, yo recuerdo que el día de ayer habíamos quedado en que la moción del Diputado Morales Carazo iba a ser incluida en el artículo 34, pero entiendo que no hay moción, Diputado, o si la presentó pero...
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Fue votada e incluida en el artículo 34.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces ya está incluida, Diputado.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí está ya para tal efecto, don Jaime.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer lo que se votó ayer para el artículo 34, a cómo debe quedar actualmente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Dice: "pasa a incluirse en el artículo 34, el párrafo siguiente: Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo haga visible o detectable".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
De acuerdo.
¿Alguna observación a la moción presentada al respecto?
Es que aquí es solamente para los automotores que no tienen luces pero lo que señala de los buses es en otro lugar.
A ver, preséntela para que se agregue y tal vez se compagina con la moción presentada por el Diputado Morales Carazo.
Lo que sostienen y piden es que a los buses de transporte colectivo se les pongan adhesivas luminosas en todo tiempo para poder tener visión los conductores y los camiones; ayer fue aprobado eso.
Por no haber más objeciones al artículo 34, se aprueba conforme lo que fue presentado el día de ayer.
Pasamos al artículo 35.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 35 Sistema de Recursos:
De todo acto, resolución o dictamen emitido por la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, a través de los funcionarios competentes, en lo que respecta a la actividad de tráfico terrestre, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en las leyes pertinentes.
Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su derecho por medio del Recurso de Amparo, mientras no haya entrado en vigencia la Ley de la Regulación del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
En lo que respecta al artículo 35, referido al sistema de los recursos, nuestra Comisión lo analizó y considera que se debe modificar la redacción de este artículo y que esto debe regirse por lo establecido en la Ley 290, que corresponde a la Ley de Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo, de manera que podamos ir buscando cómo homogenizar los sistemas de recursos dentro del ámbito de la administración pública, y además ir reduciendo esa diversidad de sistemas de recursos que existen actualmente en todo lo que es el sistema administrativo. Esto sin perjuicio de lo que establece la Ley de Amparo o la Ley de Regulación de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por tal motivo, nosotros proponemos que el artículo 35 se lea de la siguiente manera: "De todo acto, resolución o dictamen emitido por la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, a través de los funcionarios competentes, en lo que respecta a la actividad del tráfico terrestre, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Agotándose de esta manera la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su derecho por medio del recurso de amparo o por medio de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputada, ¿es de consenso?
¿Alguna observación?
Va leer Secretaría la moción de consenso presentada por la Diputada Iris Montenegro.
Artículo 35, moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 35 Sistema de Recursos:
"Todo acto, resolución o dictamen emitido por la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, a través de los funcionarios competentes, en lo que respecta a la actividad del tráfico terrestre, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su derecho por medio del Recurso de Amparo o por medio de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ese es el artículo 35.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 35?
Artículo 36.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.36 Ubicación de los Agentes de Tránsito:
Los agentes reguladores de tránsito y cualquier otro agente de policía con facultades de regulador de tránsito, deberán de estar ubicados en sitios visibles para los conductores y la ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para sus vidas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Sólo pido una aclaración a los estimados miembros de la Comisión dictaminadora, señor Presidente, por efectos de lo que nosotros tenemos que aclarar sobre de los alcances de esta ley, porque ése es el papel que también nos corresponde una vez aprobada. Dice este artículo 36, que "los agentes reguladores de tránsito y cualquier otro agente de policía con facultades de regulador de tránsito, deberán de estar ubicados en sitios visibles". La pregunta es: ¿los que no estén en lugares visibles y detecten una infracción de tránsito, podrá el afectado alegar en base a este artículo 37, que como no estaba en un lugar visible, entonces queda exento de toda responsabilidad de tránsito en este caso?
Yo llamo la atención para que le agreguemos también, de ser así, si así lo tienen a bien los miembros de la Comisión, "lugares visibles y otros lugares", porque se pueden dar otros lugares donde el agente policial esté y se dé la infracción, y eso es válido; pero si lo dejamos a como está en este artículo, dejamos ese vacío que es peligroso, porque le limitamos las funciones a los policías de tránsito y otras autoridades a solamente estar en lugares visibles. No sé, señor Presidente, si se entiende la inquietud, pero lo que quiero es que quede más amplio, porque yo podría alegar que el artículo 37 dice que vos sólo me vas a clavar una multa por una infracción si estás visible, pero si me salís de repente, no se vale.
Entonces propongo que le agreguemos la otra parte, si lo ven a bien los miembros de la Comisión dictaminadora, para que no quede ese vacío.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En todas partes se esconden para después pescarte. Entonces hay que verlo como para que tenga funciones de eso, porque yo me imagino que el espíritu del legislador fue el que hubiese transparencia. Sería ayudar a la redacción pues, para que tal vez...
¿Hay moción de consenso?
Diputado Jaime García Mangas, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Aquí hay una moción de consenso que reza de la siguiente manera: Considerando la necesidad de que no todos los policías son agentes de tránsito, ni cuentan con la formación y experiencia que el caso requiere; a quienes ejercen dicha especialidad se les debe exigir cierto nivel de escolaridad o identificársele de forma clara y visible, en aras del servicio que prestan a la comunidad y por el trato que deben brindar a la ciudadanía en general, razón por la cual proponemos que este artículo se lea así:
"Arto. 36 Escolaridad, Identificación y Ubicación de los Agentes de Tránsito:
Los agentes de tránsito, reguladores de tránsito y cualquier otro agente de la Policía con facultades de regulador de tránsito, por lo menos deberá de haber cursado y aprobado el ciclo básico, identificado con la escarapela de agente u oficial de tránsito; y su ubicación al momento de ejercer su labor preventiva, deberá de ser en sitio visible para los conductores y la ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados para su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para la vida de éstos, los conductores o cualquier transeúnte".
Presento moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Jaime, no sé si oyó que Nelson hacía la sugerencia en cuanto a la visibilidad. Para no leerlo como moción de consenso sin haber tenido previa corrección en cuanto a ese término de visibilidad, le pido nos la traiga como moción de consenso.
Avancemos con el artículo 37, porque tenemos varios artículos nuevos que tenemos que escuchar para este Capítulo.
Cuando terminemos Matamoros, cuando terminemos el Capítulo vamos a traer todos los artículos que no han sido aprobados y han habido objeciones, vamos al artículo 37, el 36 es la regulación en cuanto a visibilidad, a ver si Nelson y los Diputados nos dan lugarcito para poder seguir con el 37.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.37 Regulación y Autorización de Medios de Transporte de Tracción Animal.
La circulación de medios de transporte de tracción animal deberá ser regulada y autorizada por la Policía Nacional en coordinación con los Gobiernos Municipales, por medio de normativas administrativas específicas que serán de estricto cumplimiento por parte del ciudadano.
En los casos de los medios que ya se encuentran circulando, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, deberán normalizar y actualizar sus respectivos permisos de operaciones para circular.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 37?
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros Saborío.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo hacía la observación del porqué se va a requerir un permiso de la Policía y de la autoridad municipal, para que la mayoría de esta gente sencilla y campesina pueda transportar sus bienes y productos en una carreta, o en un carretón, cuando ni siquiera dice si es sobre las vías públicas. Yo creo que si tenemos una Ley de Tránsito bien clara, y que no debemos condicionarla a un permiso de otra autoridad; y que debe ser amplia, que se puede circular perfecta y libremente.
Ya le pusimos disposiciones sobre las cuestiones lumínicas, pero ponerlo sujeto a que le tengan que dar un permiso, además de ya existir una ley, me parece que debería ser corregido, modificado o eliminado totalmente, el artículo. Si es una ley general de transporte, por qué después va a haber otra para los que anden en patineta o en patines o a caballo, y tengan que sacar permiso. Yo creo que transporte en las vías públicas es una cuestión libre.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me imagino -y ahí serían los Diputados que están en la Comisión los que tengan que aclarar- que se refiere a la regulación a los coches que están en Granada, Masaya y en ciertas ciudades turísticas, para que no se vuelva un soberano relajo el que todo el mundo salga a las calles con su coche, sino que deben de registrarse, tener su placa. Me imagino que es eso.
Yo quisiera que los Diputados mocionistas señalaran si hay algún artículo de consenso, o queda a como está con las observaciones del Diputado Morales Carazo, en relación al artículo 37.
DIPUTADO RENE HERRERA ZUNIGA:
Yo no sé cuál es el procedimiento, pero yo me sumo a los comentarios del Diputado Morales Carazo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero es que yo creo que sí, tiene que haber una regulación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Para una carreta, un coche de caballos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, pero tiene que haber la regulación para los coches que están en Granada, Masaya; deben estar registrados, ya sea en la municipalidad o en la Jefatura de Tránsito para que circule; pero si queda así suprimido, cualquier mañana saca un carretón, saca una carreta y anda en la ciudad sólo porque es de tracción animal. Yo creo que tiene que haber un ordenamiento en relación a eso.
Vamos a volver a leer el artículo 37. Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera hacer referencia a que en los Municipios, muchísimos andan las carretas transportando grandes cantidades de leña, y creo que es menester y necesario que haya una regulación sobre el transporte de tracción animal; a la hora de una regulación sobre la leña y esos aspectos, no hay una identificación del transporte; y es una cosa muy delicada para las municipalidades identificar dichos transportes para poder tomar las medidas correspondientes. Yo creo que debe haber una regulación, aunque sea de registros, sin cobrar, pero necesitás tener una regulación al respecto.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Es que efectivamente estamos imaginándonos lo que debería de decir, pero que no dice este artículo. Yo creo que realmente todo el artículo debe ser transformado; porque usted se imaginaba -digamos- que tenía que ver con la regulación de los coches, y yo me imaginaba que a lo mejor tenía que ver con el que los animales no ensucien la vía pública, por ejemplo. Lo que dice es que debe ser regulado por la Policía, los gobiernos, pero no en qué campo, ni de qué naturaleza. Entonces, o se redacta todo el artículo o se elimina, porque la verdad es que no dice nada.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Yo comparto plenamente lo que planteó el Diputado Morales Carazo, y en el ánimo de lo que decía también la Diputada Tórrez, creo que es más pertinente eliminarlo porque efectivamente queda muy abierto para muchas interpretaciones y lo más sano es eliminarlo. Porque lo otro ya está regulado lo que tiene que ver con el registro de este otro tipo de medios que están dedicados a prestar un servicio. Yo me uniría pues, y lo que plantearía es que lo eliminemos, efectivamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo creo, Presidente, que en un país esencialmente pobre, campesino y rural, establecer limitaciones en los Municipios donde la mayoría son de esa naturaleza, es atentar contra los derechos de circulación, los derechos humanos, y otros derechos como el de ganarse el pan. Eso por un lado. En cuanto a los coches de Granada, yo creo que tienen un aspecto más de tipo turístico, el cual pudiera ser más bien regulado de una forma más sencilla, y ahí incluso pudiera agregarse que los desechos naturales orgánicos de los caballos se recogieran como en el parque de Nueva York que caminan ahí los caballos con unos sacos recogiendo sus excedentes.
Si a eso vamos, también a estos señores que tienen medios de comunicación, que usan que son unas cuasi-bicicletas y llevan a su clientela atrás, también habría que regularlos. Yo creo que es mejor que dejemos esos medios de transporte de tracción humana totalmente libres porque también en los Municipios circula a caballo mucha gente y con sus burros. Es preferible suprimirlo antes que poner más limitaciones en un país esencialmente rural y campesino como el nuestro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos.
Realmente este artículo se debe mejorar; en lo personal pienso que hay que mejorar la redacción, que no se puede eliminar, porque ya con la experiencia que tenemos y conociendo nuestros Municipios que son netamente campesinos, en ellos circulan realmente muchísimas carretas, pero para esto debe haber un control a nivel municipal. Yo pienso que se tiene que hacer un registro de todo lo que tenemos en el Municipio, porque también eso es con lo que contamos, es la parte buena de lo que tenemos en cada uno de ellos.
Así como se hace con el ganado y los caballos, también de la carreta tenemos que hacer ese registro, y para eso tiene que haber una inscripción, una matrícula aunque sea simbólica, regalada, pero tiene que darse realmente, porque eso viene a mejorar también lo que es la presentación del Municipio. Sabemos que estas carretas al ser haladas por animales van ensuciando la vía, y las Alcaldías tienen que hacer esa limpieza. Entonces tenemos que hacer algo por eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy un poco confundido, porque esta ley más bien me suena a reglamento, es una ley, que no es una ley sino que es un reglamento. Quisiera que devolvieran esto a la Comisión, que se redactara una nueva ley, que fuera ley y que se dejara para el reglamento de cada municipalidad que aplique de acuerdo a sus necesidades. Si estamos en Nueva York, el reglamento de Nueva York, el tránsito de Nueva York es muy distinto al de Iowa; y el tránsito en Managua es distinto al tránsito en Camoapa, entonces que sea la municipalidad de Camoapa la que reglamente cómo se va a realizar el tránsito por las carreteras de Camoapa.
Dejemos que dejáramos un poco de independencia a los Municipios para que cada Municipio dicte su reglamento, y con eso tendremos la ventaja de que el reglamento se pueda cambiar más fácilmente, de cuanto en cuanto cambiar las multas, cambiar una serie de cosas; que si interponemos una ley para cambiar esa ley, va a ser mucho más difícil, para ajustar las necesidades que se vayan presentando en el camino del desarrollo de cada Departamento.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Doctor.
Es únicamente una pequeña aclaración. Aprobado en lo general y entrada la discusión, como estamos en el articulado, la moción suya ya no cabe; pero he compartido su opinión con varios Diputados en cuanto a la redacción de esta ley, que tiene enormes lagunas jurídicas e interpretaciones jurídicas casi reglamentarias.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
Como parte de algunos proyectos ecológicos en algunos Municipios del país, han surgido medios de transporte colectivo impulsados por fuerza humana, como los famosos ciclo-taxis que se llaman. Y haciendo eco de la solicitud que hacía el Diputado Jaime Morales Carazo, me parece que este artículo debería de regular también los transportes de tracción por humanos; porque también de alguna otra forma hemos visto la provocación de accidentes, e incluso personalmente he visto a muchos de estos conductores en estado de ebriedad transportando personas y de alguna u otra manera significa algún riesgo para la vida humana, por lo tanto deben ser motivo de regulación de esta ley.
Si va a ser la municipalidad en conjunto con la Policía Nacional quien va a emitir una normativa administrativa en cada Municipio, debe quedar expresado en este artículo, y quizás la moción sería agregarle al título:
"regulación y autorización de medio de transporte de tracción animal y humana".
Y así consecuentemente en el primer párrafo, para que la Policía Nacional en conjunto con las municipalidades dictamine o dicten este tipo de normas administrativas que regulen también el transporte por tracción humana.
Presento la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
La verdad es que las aportaciones que cada uno de los Diputados están dando están muy acertadas, y casualmente estamos acá para legislar de la mejor manera. Como dice el Diputado Jaime Morales, creo que la vía pública -es libre es cierto- para que cualquier vehículo pueda transitar en el caso de bicicletas, carretas y esas cosas; pero debemos tomar en cuenta que aquí hay carretas que dan servicio al estilo de un taxi, como en Masaya, Granada. También lo que dijo la Diputada María Eugenia hay que tomarlo muy en cuenta: aquí una carreta de bueyes debe tener su registro; una carreta de caballos debe tener su registro, eso es bueno hasta para seguridad del ciudadano que tiene la libertad de circulación, pero debe tener su registro.
Y no es que estemos imponiéndole a los campesinos tipos de leyes, sino un registro y mejor control que debemos tener sobre la propiedad que tiene incluso cada ciudadano. Una carreta así tan insignificante, que pudiéramos llamar del campo, puede ser robada si no tiene la persona el registro debido de las autoridades competentes; nos vamos a dar cuenta de eso también. Y por la seguridad, pues ya hemos visto anteriormente que las lumínicas son necesarias en este tipo de transporte. Pero se requiere el control de todos estos tipos de vehículos, por muy insignificantes que sean. Yo recuerdo que en tiempos atrás -yo no sé hoy en día si existe-, hasta el control de las bicicletas y de su dueño estaba registrado. Debe existir ese tipo de control de todo vehículo que se tenga, por muy pequeño o grande que sea.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Con Francisco Sarria vamos a cerrar esta discusión, porque si no, no terminamos el artículo 37.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Yo casi no entiendo la enorme discusión que hay sobre este artículo, pero me parece que aquí estamos viendo si se registra o se autoriza. Creo que las Alcaldías tienen registro de los coches, de las carretas, etc., pero mañana puede aparecer en cualquier Municipio del país, alguien que le puso a una bicicleta un marco, un cajón de hierro para halar sus cosas, y resulta que tiene que ir -según este artículo- a la Policía para que le autorice, y le vas a complicar la vida.
Yo creo que eso no es correcto, y si lo que se quiere es un registro, pues eso es otra cosa, remitámoslo a la Alcaldía, pero al registro, y no dejarle a la Policía que autorice, porque así ya le estás complicando la vida a un montón de gente. Entonces para efectos de registro está bien. Yo creo que todo mundo está de acuerdo en que haya registro, pero que lo remitamos a la Alcaldía para que lo registre, nada más, no que lo autorice.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estoy pidiéndole a los señores jefes de bancadas que se reúnan, que elaboren un artículo, el 37 también, en relación a la interpretación, si es matrícula, registro o lo que tengan a bien.
Cerramos la discusión del 37, con el Diputado Francisco Sarria.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Gracias, señor Presidente.
Sería saludable que para efectos de este mismo artículo se revisara el artículo 99, que dice de la siguiente manera: “Las licencias de circulación y placas para vehículo de tracción animal, serán expedidas por las Alcaldías Municipales, previa coordinación con las Jefaturas de Tránsito correspondientes, salvo las carretas haladas por bueyes". Creo que habría que hacer una combinación de ambos, para ver de qué manera queda regulado o desaparece con este artículo lo solicitado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, "no por mucho madrugar se amanece más de mañana", déjenos llegar al 99, no hemos pasado del 37 ahoritita.
DIPUTADO FRANCISCO SARRIA:
Es que ahí está contemplado, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Veamos la reforma que le vamos a hacer al 37, para que cuando lleguemos al 99, o lo deroguemos o lo dejemos fuera de la discusión.
Yo quisiera que los honorables miembros de las bancadas se reunieran, porque no queremos someter a discusión que si se elimina, pues no ha habido aquí ninguna moción presentada en relación a suprimir totalmente el artículo. He oído observaciones al respecto de que sea un simple registro de todos estos equipos, y hay otras que dejan el artículo sin ninguna moción de consenso.
En este aspecto, tenemos para clausurar este Capítulo, los artículos 30, 32 y 33. Yo quisiera que los respectivos mocionistas nos presentaran sus mociones para someterlas al Plenario, y ver si hay objeciones, y después pasar a la aprobación del Capítulo entero.
Entonces nos retrotraemos al artículo 30.
Señores mocionistas, no sé si al respecto ya hay un artículo de consenso. Vamos a leer la moción en relación al artículo 30.
¿Está presentado aquí o lo van a leer?
Artículo 30.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.30 "En caso de trámite inicial o renovación de licencia de conducir, el examen oftalmológico será únicamente en la Cruz Roja Nicaragüense. En donde no hubiese Cruz Roja, el examen lo podrá realizar el MINSA o el Seguro Social".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay una aclaración, Carlos Gadea: Esa es una moción presentada por vos, y aquí hay otra de consenso.
Estamos ahora en el artículo 30, a ver si van elaborando el 32, 33 y el 37, que es el que nos ha quedado pendiente, para someterlo a votación.
El artículo 30 de consenso dice:
SECRETARIA JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA:
Moción de consenso: "Para los fines y efectos de tramitación y renovación, todos los aplicantes deberán practicarse un examen visual por un optometrista-oftalmológico, autorizado por el MINSA, en el que se haga constar que su capacidad visual es aceptable para conducir. En los casos que se requieran, y a criterio de la autoridad de aplicación de la presente ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir.
La Policía Nacional podrá efectuar el examen visual con la Cruz Roja Nicaragüense, o en su defecto con cualquier otros centro visual".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es que ahí queda el "podrá", y en caso de no existir la Cruz Roja, otro centro visual, porque si no se va a prestar a negocio.
Wilfredo Navarro, Jaime Morales, Jorge Matamoros, Roberto González, Eugenia Sequeira, Porfirio Castro. Hoy no nos vamos hasta que terminemos este Capítulo.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Independientemente de que pueda hablarse de negocio o de lo que sea, yo creo que hay una razón de fondo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo que yo quiero decir -como lo decían varios Diputados- es que no pareciera que ésta sea una ley de consenso, porque han habido tantas discusiones, tantas presentaciones, y vamos avanzando en otros artículos. Ahoritita, para este artículo hay seis apuntados y vienen otros más.
O nos vamos por otro artículo o nos quedamos discutiendo, porque para eso es el Parlamento.
Yo quisiera que trabajáramos seriamente en ponernos de acuerdo, en llevarse a cabo un consenso. Cuando se habla de consenso es que los dos jefes de bancadas o las bancadas existentes puedan hablar y presentar un solo artículo ya redactado, para su discusión correspondiente.
Diputado Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Es que en este tema de los exámenes ópticos, más que pensar en que puede ser negocio para ópticas, etc., yo lo que pienso es que este examen hecho por la Cruz Roja, es un apoyo a la Cruz Roja. Recordemos que la Cruz Roja tiene problemas con sus fondos para dar el servicio que le da a todos los nicaragüenses, por tanto, yo creo que hay que dejárselo exclusivamente a la Cruz Roja. Y donde no exista la posibilidad, pues dejarlo sujeto para que ópticas particulares lo hagan, donde no exista. Pero no le quitemos esa fuente de ingresos a la Cruz Roja, que es necesaria para prestar el servicio que le da a los nicaragüenses.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sólo para aclarar. Yo creo que así está redactado, y dice que "la Policía Nacional deberá efectuar con la Cruz Roja, o en su defecto con los otros. Pero es taxativo para la Cruz Roja. Cuando no haya Cruz Roja, será con otro, yo creo que está claro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aquí dice "podrá efectuar".
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es que es "deberá", "deberá".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces lo único es cambiar "podrá" por "deberá".
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es "deberá". Lo que pasa es que no vimos al final la otra propuesta, la parte semántica. Pero yo quería también referirme, Presidente, a que cuando usted dijo artículo 37, yo hice una moción, la firmé con el Doctor René Herrera, para que se suprimiera lo de las carretas. Y también aprovechar para decirle al Reverendo Osorno, que pudiera ser un exceso pedir registro de las carretas a un país carretonero a como somos; así también se podría exigir que registremos hasta los machetes como armas, siendo un instrumento de trabajo.
Y en cuanto al registro de las bicicletas, yo creo que era para complementar el peso de los coroneles de aquel entonces. Era una barbaridad que le cobraran al dueño de una pobre bicicleta hasta 25 y 50 pesos, que ahora creo que se dejó sin efecto. Referente a los términos, hay oculista, optometrista y oftalmólogo. Yo no sé a qué se refiere aquí, si a la visión, la no visión; el oculista es médico, el optometrista es un técnico y el oftalmólogo, pues no sé si es una mezcla de ambas cosas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros Saborío.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Para aclarar un poco la situación. En el caso de la parte de optometría, es la que se encarga de los defectos de la vista; y el oftalmólogo de las enfermedades de la vista. Y para ser más específico, el optometrista es el que se encarga de la medida de la vista y para eso es que estudia esa profesión. Así que si lo que estamos aquí tratando es de medir la vista para saber si tiene la capacidad, si fuera por intereses particulares -como por ahí se ha dicho-, se pudo haber intentado que fueran sólo los optometristas. Eso le quiero aclarar.
Por otro lado, yo no tengo ningún interés en lo personal -como lo ha dado entender el Doctor Alemán- en que se diga "debe" o "deberá" o "podrá", pueden ponerle lo que gusten, porque francamente no hay ningún problema. Yo lo único que he querido es que quede abierto, y si ésa es la palabra, que está causando problema, pues podemos ponerla en cualquiera de las dos formas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No; al revés honorable Diputado, yo con su familia tengo gran aprecio y cariño, y sé que son de las más antiguas.
Yo lo que he dicho es que la Cruz Roja es quien en los momentos de accidentes, se hace presente y recoge a los heridos etc.; que si se va a servir como trámite para una licencia o para lo que fuese señalado en esta ley, ese examen debe obligatoriamente realizarse en la Cruz Roja; y en los Departamentos o Municipios en donde no hay Cruz Roja, vaya a realizarse en cualquier centro oftalmológico. Nada más.
El requisito que yo le he pedido es que esté contemplada la Cruz Roja en eso.
Roberto González Gaitán.
María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUEIRA:
Bueno, yo tengo dudas todavía, porque hay dos propuestas presentadas: una moción de consenso y la otra del Diputado Gadea. En la moción de consenso, todavía no está claro si queda definido realmente qué es la Cruz Roja, que es por lo que yo me sumaría o no, a la opinión del Diputado Wilfredo. Yo creo que hay que hacer conciencia, aquí hablamos de los pobres cuando nos conviene hablar de los pobres; pero también hay que hacerlo en momentos cuando la Cruz Roja es una organización que vive de la limosna, vive de la petición y que está atendiendo constantemente todos estos problemas de tránsito y accidentes que se tienen en el país. Yo sugiero que se deje establecido que sea la Cruz Roja la que haga esos exámenes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Carlos Gadea, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente, por la oportunidad que me da de dirigirme a todos los Diputados:
¿Cómo es posible que tengamos que explicar los beneficios que tiene Cruz Roja, y por qué venir ahora a querer perjudicar a una institución como es la Cruz Roja? Ningún optometrista va a llegar con su carro y con su ambulancia, a rescatarte cuando hay un accidente. La Cruz Roja Nicaragüense ha prestado el servicio del examen oftalmológico; si le exigimos que pague un optometrista, si cobra veinte pesos, ¿cuánto va a cobrar el optometrista y cuánto le va a quedar a la Cruz Roja? Nosotros queremos beneficiar a una institución que es la única ONG en el mundo que lleva alivio a través del rescate, a través de los primeros auxilios; a la hora de un accidente sí vamos a necesitar de Cruz Roja.
Por eso les hago el llamado de que si no estamos beneficiando, tratemos de no perjudicar a esta institución, que hasta el momento ha venido recibiendo el aporte del examen oftalmológico; y no venir ahora a exigir que lo haga un optometrista, porque no le va a quedar nada a la institución. Yo les hago un llamado, por favor, a que apoyen esta moción que no es de consenso. Le pido al jefe de bancada que retire la moción de consenso y que escuche la moción que hemos hecho para que la Cruz Roja reciba el beneficio, como lo ha estado recibiendo hasta el momento.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Para evitar mucha discusión sobre sí se incluye a la Cruz Roja, entonces sometámosla a votación, a ver quién gana; sí los que van por que reciba los beneficios la Cruz Roja directamente, o los que no quieren. Sometámosla a votación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer las dos mociones, si acaso no retiran la de consenso.
Se lee la moción de Carlos Gadea.
Tiene la palabra la Diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Yo siento una preocupación, porque no he escuchado a alguien que haya cuestionado la labor, los fines, los objetivos y el gran apoyo que ha dado a la ciudadanía la Cruz Roja. No obstante, me preocupa cuando se plantea únicamente la Cruz Roja, porque se estaría quitando la posibilidad a otras instituciones que puedan brindar este servicios. Unicamente en el Ministerio de Salud existe el Centro Nacional de Oftalmología, que es un centro donde se toman las mediciones y existen optometristas; entonces se estaría negando a las mismas instituciones del Estado que también pueden brindar ese servicio. A mí me parece que debe quedar optativo, la Cruz Roja y otras instituciones que puedan brindarlo.
Me parece que no debe de haber solamente exclusividad, por las limitantes. Recordemos que para renovar las licencias es por la fecha de nacimiento de las personas y de pronto, si no tenemos la posibilidad en términos de la distancia, en términos de la aglomeración de personas, limitaría a que el conductor pueda ir a hacerse los exámenes donde le corresponda, para cumplir con ese requisito.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Matamoros Saborío.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Es para hacer una aclaración en cuanto a que se ha estado hablando de examen oftalmológico, y ése es un concepto equivocado; lo que se requiere es de una medición de la agudeza visual, únicamente. El examen oftalmológico es realizado por un especialista en oftalmología, y la ley que regula esta materia es la Ley General de Salud -recientemente aprobada- que indica quiénes son las instituciones y las personas facultadas para poder realizar un examen de agudeza visual o un examen oftalmológico, y me parece que debe restringirse a eso únicamente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
De acuerdo.
Terminamos con Roberto Sánchez Tórrez.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Desde que yo tengo uso de razón, sé que históricamente este tipo de exámenes de la vista los ha practicado la Cruz Roja Nicaragüense. Yo estoy en total acuerdo con la moción presentada por el colega Diputado Carlos Gadea, y recomendaría a quienes presentaron la moción de consenso que la retiren, para que aprobemos la moción del Diputado Carlos Gadea.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Señores Diputados, vamos a suspender la Sesión.
Mañana es un día en que se recibe a las personas infectadas de SIDA. Le decía a la Diputada Rita Fletes, que lo vamos a hacer a las once de la mañana, y de las nueve de la mañana a las once de la mañana, vamos a tener el análisis de los artículos 30, 32, 33 y 37.
A los señores de la Comisión les pido que se aboquen y vean todo lo que se ha dado de insumo, y mañana en la mañana, durante esas dos horas que vamos a tener Sesión, vamos a presentar la discusión de esos cuatro artículos para cerrar el Capítulo IV, y en la otra semana, si Dios quiere, continuaremos con el Capítulo V.
Para mañana a las nueve de la mañana, si Dios así lo quiere.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE MAYO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Buenos días, queridos Diputados.
Había quedado pendiente un análisis de los Jefes de Bancadas sobre los artículos 30, 33 y siguientes.
Vamos a dar inicio al artículo 30, en el que ya hay moción de consenso.
Va a leerlo Secretaría, y así vamos a avanzar en los siguientes artículos, para la conclusión del Capítulo IV.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto.30 Examen de la Vista para la Renovación de Licencias:
En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista, el que deberá ser practicado por la Cruz Roja, en coordinación con la autoridad de aplicación de la presente ley. El valor de dicho examen será de 50 córdobas. El examen hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir. En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizar dicho examen en cualquier otro centro visual".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones a la moción de consenso?
Artículo 31.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 31 Requisitos para Licencia de Conducir de un Menor de Edad:
En los casos en que el solicitante o demandante de la licencia de conducir sea un menor de 21 y mayor de 16 años, además de los requisitos generales que se requieren a todo ciudadano, éste debe de presentar obligatoriamente el seguro de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo automotor y disponer de una fianza solidaria".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 31?
Procedemos al siguiente artículo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto.32 Destino de Semoviente en la Vía Pública:
En los casos de semovientes que se desplacen sin arrieros en la vía pública, la Policía Nacional les aplicará a dichos propietarios una multa de 500 córdobas; en caso de reincidencia la multa será de mil córdobas.
Si volviese a producirse la infracción, el jefe de Policía, a solicitud del Alcalde Municipal, podrá decomisar los semovientes y ponerlos a la disposición de la Alcaldía respectiva para que ésta lo asigne al hospital de la localidad o de cualquier otro centro asistencial o de beneficencia pública. De esto se notificará al propietario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Hay una reforma que solicité en el párrafo primero del artículo 32. La moción solamente es un agregado en la tercera línea, que ayer se le pasó a René. Es decir que las otras líneas van a subir; tal vez va a ser la sexta línea.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Efectivamente hay que prever cualquier delincuencia de personas ajenas a los semovientes, de los cuales estamos hablando. Yo no sé en realidad con quién han consensuado las mociones. El problema es que para que haya un consenso en las bancadas, debe tomarse en cuenta a los parlamentarios, y no creo yo que consensuar signifique solamente la decisión de una o dos personas, porque se debe de informar a los legisladores de cada bancada de lo que se ha consensuado, porque también nosotros tenemos nuestras propias opiniones al respecto. Yo tengo una moción al artículo 32, y dice así:
"Arto. 32 Destino de Semovientes en la Vía Pública:
En los casos de semovientes que se desplacen en la vía pública sin arrieros, a los propietarios de éstos la Policía Nacional, en coordinación con la Alcaldía de la localidad, les impondrá una multa de 500 córdobas. En caso de reincidencia, se procederá a encerrar a los semovientes hasta que el propietario pague una multa que será de un mil córdobas, la que deberá pagarse a favor de la municipalidad que corresponda. Si volviese a producirse la infracción, el jefe de la Policía Nacional y la Alcaldía que corresponda, podrán decomisar los semovientes poniéndolos a la disposición del hospital o centro asistencial en su caso.
Estos centros podrán hacer uso de los semovientes en beneficio de los mismos. Se exceptúan de esta disposición, cuando se compruebe que no ha sido por negligencia o descuido del propietario de los semovientes".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo voy a pedirles a los jefes de bancadas que se encarguen porque aquí hay tres proyectos. Quisiera saber si viene un nuevo proyecto, según lo que oí de la presentación de Maximino, de moción, porque coincide, para que no estemos presentando tanto proyecto. Por favor vean eso, y si sólo son palabritas, en un resumen se puede hacer el artículo, y avanzamos en esto.
Mientras tanto, tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera referirme al aspecto que mencionó Maximino, en el sentido de que cuando se logran consensos en las Comisiones, yo creo que ése es un aporte muy positivo que debe ser tomado en cuenta, porque hay un esfuerzo de equipo y de trabajo. Sin embargo el Plenario es la máxima autoridad, y la discusión en éste contribuye a enriquecerlo, mejorarlo, etc., no se puede excluir. En cuanto al artículo en cuestión, yo creo que me voy acercar a los señores mocionistas para sugerirles que en el caso de los propietarios de los semovientes, que se establezca en alguna forma que esto se dé cuando anden vagabundeando los semovientes, sin arrieros, ya sea por negligencia o irresponsabilidad manifiesta del propietario.
Porque el día de ayer se manifestaba de que si se le cayó el cerco a alguien o alguien malintencionadamente le abrió el portillo y entonces salió el semoviente, pues se podría convertir en un negocio permanente confiscatorio; en cambio, si es una negligencia o una irresponsabilidad manifiesta del propietario, entonces sí podría contemplarse.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo presenté una moción sobre el artículo...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a pedirles a los Diputados que están haciendo la redacción que utilicen el fondo del hemiciclo, para que los Diputados que están al frente puedan estar atentos con la Directiva.
Perdón, Diputado Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Ayer presenté una moción sobre agregar un párrafo al artículo 32, donde se responsabilice a los dueños de semovientes. Pues si hay algún accidente porque éstos están sobre la vía, se responsabilicen por los daños materiales y humanos. Parece que se leyó una moción de consenso, pero no se ha leído mi moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Invito al Diputado Gadea a que se incorpore al grupo de redacción, para darle más insumos al artículo que se presente con el esfuerzo de consenso de las bancadas.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Es que me llamaba la atención lo que expresaba el Diputado Morales Carazo, sobre que si un semoviente anda en los caminos, tiene que haber responsabilidad manifiesta del propietario. Eso podría convertirse en una excusa de muchos propietarios, que tal vez por irresponsabilidad o por aprovechamiento inclusive de orillas de caminos donde hay pastos, mandan a repastar a sus animales y luego los dejan ahí. Entonces podría convertirse en una excusa para decir: hombré, provocó un accidente un animal porque se le rompió el cerco. Yo creo que hay que dejarlo mejor establecido, a como estaba planteado inicialmente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias.
Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Presidente, como la moción que presentó Maximino tenía diferencias en la forma, no en el fondo, únicamente estamos agregándole la moción nuestra de consenso: "los que se exceptúan, cuando el ganadero demuestre que no hubo negligencia de su parte, si no que tal vez alguna mala intención de otra persona". Y hemos agregado a esa misma moción, que el término para cumplir la multa tiene como máximo treinta días, porque también no lo tenía. Sólo estamos agregándole esa redacción para pasársela.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Hay una moción también del Diputado Gadea, para no presentarlo a votación al Plenario.
Vamos a ir avanzando al artículo 33, mientras se hace la redacción de consenso del 32.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí en el artículo 33, hay dos mociones: una que viene firmada de consenso por los dos jefes de bancadas, y una moción del Diputado William Ramírez; vamos a leer ambas. Esta es la que firman los dos jefes de bancadas:
"Arto. 33 Prohibición de Transportar Pasajeros más allá del Límite de su Capacidad:
Las unidades prestadoras de servicios de transporte de pasajeros, público o privado, no podrán transportar pasajeros más allá del límite de su capacidad. En caso que se presente tal situación, las autoridades de Policía procederán a la aplicación de la multa establecida en el artículo 27, romano I), numeral 15), pudiéndose imputar el delito de exposición de personas al peligro.
En los casos en que los vehículos automotores, transporten pasajeros en la canastera, escalera o colgados en la puerta, se le imputará al conductor de la unidad la comisión del delito de exposición de personas al peligro, y se le aplicará la pena menor establecida en el Código Penal para este delito".
La moción del Diputado William Ramírez, en el artículo 33, es suprimirlo y retomarlo en la Ley General de Transporte Terrestre, que está próxima a discutirse en esta Asamblea.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Presidente, yo no sabía que los dos jefes de esto habían hecho un consenso, y esa moción está desde ayer, yo la introduje desde ayer. La recomendación mía es que este artículo no puede ser aprobado producto de la voluntad nuestra, sin tomar en consideración la situación real del transporte en Nicaragua...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
William, las bancadas en consenso pedían y se adherían a tu moción de dejar suprimido el artículo 33.
Entonces de consenso las bancadas se unen a la moción del Diputado Ramírez.
Observaciones en relación a la supresión del artículo 33.
Vamos a la discusión del artículo 34. Al ser suprimido el 33, tomará otro numeración.
Para el Diario de Debates, queda suprimido el artículo 33 de este Capítulo IV.
Artículo 34.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.34 Señales Lumínicas para Transporte de Pedal:
En el caso de los medios de transporte de pedal, bicicletas y similares, deberán disponer de las señales lumínicas de dínamo y reflectivas necesarias, para poder circular después de las dieciocho horas del día".
Hay una moción para al artículo 34, que dice: "Adicionar el siguiente artículo (y viene firmada por Pedro Joaquín Ríos y Carlos Gadea). "Se exige que todos los buses, camiones, tráiler, cualquier equipo pesado, camioneta de transporte y acarreo y transporte de tracción animal, coloquen una cinta adhesiva reflectiva a lo largo del parachoques".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que al señor Secretario hay que recordarle que yo presenté una moción que fue aprobada, que estaba en el artículo 24 y que acordaron pasarla al artículo 34. Todavía lo discutí con el Vice-Presidente Wilfredo Navarro y parecía que había una confusión, y yo entregué esa moción. Aprovechando eso -para el enunciado de ese artículo 34, que ahora es 33- precisamente yo sugería que se dijera señales lumínicas para transporte no automotor, para transporte de pedal y autorización de circulación de cuadraciclos; y porque habla también de carretas y otros vehículos que no son de tracción humana, sólo agregarle automotor. Pero esa moción ya fue aprobada antier, y se acordó ayer y se volvió a revisar; ya estaba totalmente aprobado y acordada que se pasara del 24 al 34.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si a la moción que presentara el Diputado Morales Carazo y que había sido aprobada, las bancadas en consenso hacen adición a lo que ya había sido aprobado.
A ver Diputado Ríos, si nos lo puede aclarar, porque cuando se discutía el 24, la moción que en esa oportunidad presentara el Diputado Morales Carazo se remitió al 34, para ver si la que ustedes van a presentar ahoritita es adicional a la que se va a leer.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Son tres mociones las que vamos a juntar en una sola. Va a quedar el transporte de pedal, el transporte animal y la automotriz de camiones de carga, tráiler y carreteras, que tienen que tener señales luminosas en la parte del frente y en la parte de atrás del vehículo. O sea que en el 34, que es de las señales lumínicas, vamos a incluir la moción de don Jaime Morales Carazo, la de Carlos Gadea, y la que habíamos consensuado tiene que quedar en una sola porque es todo lumínico.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Es que la mía ya se aprobó. No es que se va a consensuar y a meterse dentro de un saco. Yo creo que las otras son adiciones diferentes que no contradicen lo que ya se aprobó en la Sesión anterior, me parece a mí.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Sí, cuando se discutió el artículo 24...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Figueroa, a ver si escucha la moción que en esa oportunidad presentara el Diputado Morales Carazo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Agregar al artículo 34, un párrafo que diga: "Todo vehículo no automotor que circule en las vías públicas por la noche y que no disponga de luces, deberá utilizar señales o cintas reflectivas al frente y detrás, que lo haga visible o detectable". Eso fue aprobado en la discusión del artículo 24 y deberá agregarse al final del artículo 34.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Presentaron ya la del 33?
El 34 vamos a esperarlo.
Vamos al artículo 35, con moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso, dice: "Modificar la redacción del artículo 35, en lo que hace al sistema de recursos y que esto se rija por lo establecido en la Ley N° 290, Ley de Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo, buscando cómo ir homogenizando los sistemas de recursos dentro del ámbito de la administración pública e ir reduciendo esa diversidad de sistemas de recursos que existe en la sede administrativa en la actualidad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo o la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que proponemos en la moción de consenso, que el artículo 35 se lea así:
Arto.35 Sistema de Recursos:
Todo acto, resolución o dictamen emitido por la Policía Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Tránsito, y a través de los funcionarios competentes, en lo que respecta a la actividad de tráfico terrestre, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley N° 290.
Agotándose la vía administrativa, el agraviado podrá hacer uso de su derecho por medio del recurso de amparo o por medio de la Ley de la Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 35?
Artículo 36.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí hay dos mociones. Dice: Moción de consenso.
"Arto.36 Escolaridad, Identificación y Ubicación de los Agentes de Tránsito:
Considerando la necesidad de que no todos los policías son agentes de tránsito, ni cuentan con la formación y experiencia que el caso requiere, a quienes ejercen dicha especialidad se les debe exigir cierto nivel de escolaridad e identificársele de forma clara y visible, en aras al servicio que prestan a la comunidad y por el trato que deben de brindar a la ciudadanía en general; razón por la cual proponemos que ese artículo se lea así:
"Arto.36 Escolaridad, Identificación y Ubicación de los Agentes de Tránsito":
Los agentes reguladores de tránsito y cualquier otro agente de policía con facultades de regulador de tránsito, por lo menos deberá haber cursado y aprobado el ciclo básico, identificado con la escarapela de agente u oficial de tránsito; y su ubicación al momento de ejercer su labor preventiva, deberá ser en sitios visibles para los conductores y la ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para la vida de éstos, los conductores o cualquier transeúnte".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al artículo 36?
Tiene la palabra el diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente, muchas gracias.
No voy a presentar moción, pero la verdad es que cuando estuvimos en esa Comisión de Defensa y Gobernación, yo era de los que decía que los policías al menos deberían ser bachiller es, pero una vez que nos invitó Franco a la Academia, nos dimos cuenta de que un bachiller a lo mejor no iba a querer estar en la Policía por su salario. Yo creo que sería importante mejorar el salario de los policías, pero a la vez exigirles un nivel académico superior, porque actualmente hay muchísimos policías reguladores de tránsito, que son analfabetos y meten en problemas o hacen problemas graves de cosas minúsculas.
Tal vez en su oportunidad nosotros tomamos en cuenta mejorar el salario de ese grupo de policías, pero también exigirles que sean bachilleres, para que el trabajo sea con mayor beligerancia y dinamia.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Yo quería proponerles a los miembros de la Comisión que le agregáramos una "colita", a esa moción que pasaron de consenso y que tiene que ver con el establecimiento de la obligatoriedad del agente de tránsito de dar su número de placa. Porque al menos yo viví hace poco una experiencia cuando un policía detuvo a mi conductor, yo iba ahí, y el policía se negó a dar su número de placa. Entonces así como a él se le exige nivel de escolaridad, se le exige que esté en lugares públicos, puede ser que alguien esté en desacuerdo con una multa que le aplicó, quiere hacer un reclamo y no sabe quién es el policía; le pregunta quién es y no sabe ante quién quejarse.
Entonces yo quería proponer que en ese artículo, si los miembros de la Comisión consideran que es ahí o en otro, que establezcamos la obligatoriedad que tiene el agente de tránsito de no negarse a dar su número de placa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado, a ver si se pone de acuerdo con los mocionistas para que le acepten lo solicitado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para decir que el día de ayer sobre este artículo había alguna oposición al hecho de que los policías solamente estuviesen en lugares visibles a la hora de estar regulando el tránsito. Pero el señor Presidente con mucha razón hablaba ayer de que se trataba de una cuestión de transparencia, y agregado a ésto, lo más importante que la Comisión tuvo en cuenta es la cuestión preventiva. Un policía de tránsito visible en las carreteras, es muy importante porque previene cualquier situación, cualquier riesgo y hace pensar a los conductores antes de cometer cualquier infracción.
Eso era todo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Aunque yo he sido uno de los que más me he peleado con la Policía, a mí me parece que el esfuerzo que ha estado haciendo la institución es muy importante en este proceso de fortalecimiento institucional. Y aunque nosotros quisiéramos en estos artículos establecer mayores niveles de exigencia, creo que con realismo y objetividad debemos ver estas voluntades, adecuadas a la realidad del país. Si quisiéramos mayor nivel académico para nuestros miembros de la Policía Nacional, obviamente que tendríamos que facilitarles mayores recursos. Las dificultades que tiene el país en términos estructurales, sobre la población misma, con el nivel de desempleo, con la falta de acceso a la escolaridad, implica también que éste es un problema muy grave en términos nacionales, y no es un problema nada más que atañe a la institución, en este caso la Policía Nacional.
Por lo tanto, yo sí respaldo la moción de consenso que se ha planteado, que permita en este sentido ir desarrollando de manera gradual este objetivo, porque en todo caso estamos legislando para también desarrollar un proceso educativo a la población, a la ciudadanía, a las instituciones y a sus miembros.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Sólo quiero recordarles a los estimados miembros de la Comisión dictaminadora, que yo hacía énfasis en los alcances de este artículo, en discusión anterior. Es válido a como está, de que los agentes reguladores de tránsito deben estar en lugares visibles para realizar sus actividades, para que los conductores y la ciudadanía los vea; está clarísimo este artículo, y para poder establecer el tipo de infracción que se pueda cometer por el conductor respectivo. Pero ése es un ángulo legal del problema, sin detrimento de que con este espíritu quede el artículo por la labor preventiva de los policías de estar en lugares visibles y no en lugares clandestinos, ocultos. Yo sigo preguntando, para ver si salvamos algo en este artículo, estimados miembros de la Comisión dictaminadora: si un policía o un agente regulador de tránsito no está en un lugar visible y a mí me quiere clavar una infracción, porque me salió de repente y de repente se encontró que yo estaba cometiendo una infracción, entonces yo me voy agarrar de este artículo así a como queda para decirle: señor, usted no estaba en un lugar visible, y por lo tanto no me puede aplicar ninguna infracción. Y yo quedo eximido de responsabilidad, tal y como está este artículo; así lo estoy interpretando, al menos que la Comisión me diga otra cosa.
Yo planteaba que se deje "en los lugares visibles", pero que además se le agregue que pueden haber otras circunstancias en que el agente policial te puede encontrar cometiendo una infracción y sería válido, de lo contrario no se me aplica este artículo. Yo no estoy buscando como reducirlo, más bien le estoy dando más alcance, dejando el concepto claro de la acción preventiva del agente policial en lugares visibles. Quisiera por lo menos escuchar una aclaración de los miembros de la Comisión dictaminadora, cómo ven el punto, si no quedamos con ese vacío para que esta ley realmente tenga los efectos que todos esperamos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Tal vez después de dar la palabra al honorable Diputado Porfirio Castro, el Presidente de la Comisión pudiera aclarar lo que está pidiendo el Diputado Nelson Artola.
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, Presidente.
Mi intervención es con respecto a lo que dijo Maximino. Hay policías que te hacen el alto: deme sus documentos, hizo tal infracción; y resulta que ni siquiera sabe leer. Entonces diría que es conveniente que hasta que esta persona o este agente de tránsito sepa leer, que se le pueda otra vez otorgar el cargo como agente de tránsito, y de acuerdo a como diga la ley, si dice con tercer año aprobado, ciclo básico, entonces sí, porque es de esta forma como la Policía de Tránsito va a hacer su trabajo en forma más profesional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pidió la palabra el Presidente de la Comisión para hacer una aclaración al Diputado Nelson Artola.
Figueroa, ¿va a aclararle al Diputado Nelson Artola o no?
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Con mucha preocupación he oído a varios Diputados que se refieren al personal, a los compañeros y compañeras de la Policía Nacional, de forma peyorativa. No conocen el Reglamento Interno de la Policía, los Diputados y Diputadas deberíamos de leer y estar al tanto del Reglamento Interno de la Policía. Yo entiendo que nuestros policías no son analfabetas, por favor, respetémoslos, nuestros policías tienen un grado de escolaridad. Que no tienen la sapiencia de los Diputados y Diputadas de esta magna Asamblea es cierto, pero ellos saben leer y escribir, y muchos son profesionales que no han encontrado empleo en otra parte y se van a trabajar a la Policía. De manera que no sigamos excluyendo y violentando los derechos de la Policía, porque sí saben leer y escribir, y lo hacen mucho mejor que algunos Diputados y Diputados. De manera que respetemos a este órgano policial.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proceder a dar lectura al artículo 36, que ya ha recogido todas las observaciones realizadas.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 36 Los agentes reguladores de tránsito y cualquier otro agente de policía con facultades de regulador de tránsito, por lo menos deberá haber cursado y aprobado el ciclo básico, identificado con la escarapela de agente u oficial de tránsito; y su ubicación al momento de ejercer su labor preventiva deberá de ser en sitios visibles para los conductores y la ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora, sin que esto represente peligro para la vida de éstos, los conductores o cualquier transeúnte.
El policía siempre está obligado a mantener visible su placa y a dar su número cuando se le solicite".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones sobre esta lectura de consenso del artículo 36? Don Nelson Artola, con usted terminamos.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Estamos buscando un complemento para el consenso. Ya el consenso está, pero permítame por favor presentarlo en dos letras. Sigo insistiendo en que el carácter, el espíritu de este artículo está correcto en la moción; el carácter de visibilidad preventiva del agente policial para aplicar esta ley está correcto. No tratamos de minimizarlo, sino más bien dejarlo más amplio. Que se incluya que además de que esté el agente en lugares visibles, también es válido que lo esté en lugares circunstanciales, para los otros efectos que yo estaba planteando.
Dice Pedro Joaquín Ríos que eso es estrategia de la Policía, de tal manera que si no hay consenso, yo lo dejo claro, que quede en el Diario de Debates, que este artículo va a permitir que si a mí me quieren multar por una infracción en un lugar que no sea el que dice este artículo aquí, que debe estar el agente policial, no se me va aplicar la ley. Eso que quede claro para los miembros de la Comisión dictaminadora. Ni modo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Queda anotada en el Diario de Debates la preocupación del Diputado.
Artículo 37.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Para el artículo 37 hay cuatro mociones, todas vienen firmadas por varios Diputados, y todas parecieran de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿No habíamos quedado en que ésta la íbamos también a suprimir?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Había una propuesta del Diputado Jaime Morales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que como no hay moción, más rápida es la supresión.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Había una propuesta del Diputado Jaime Morales y René Herrera, que decía que se suprimiera el artículo.
Hay otra que dice que se le agregue a lo animal, lo humano.
Hay otra que...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la consensuada. Dice la Diputada Iris que hay una consensuada, lo animal con lo humano.
Vamos a ver la consensuada.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 37 Regulación y Autorización de Medios de Transporte de Tracción Animal y Humana": Pero no hace referencia al artículo.
"La circulación de medios de transporte de tracción animal y humana deberá ser regulada y autorizada por la Policía"...
Y la otra decía...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es la supresión, vamos a votar ésa y la supresión.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay una propuesta que dice que se propone suprimir el artículo por carecer de sentido.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es una, y ¿la otra?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Y la otra es que a la tracción animal, se le agregue la humana.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, pero estabas leyendo otra.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La circulación de medios de transporte de tracción animal...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si oímos la que vamos a votar. Una es la supresión y la otra es la siguiente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La circulación de medios de transporte de tracción animal, deberá ser registrada y regulada por las municipalidades y la Policía Nacional, por medio de normativas específicas que serán de estricto cumplimiento por parte del ciudadano". O suprimirla.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Volvemos a repetir para que los honorables Diputados estén claros del artículo 37.
Una moción es supresión total del artículo. Y dos, con la modificación siguiente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 37. La circulación de medios de transporte de tracción animal, deberá ser registrada y regulada por las municipalidades con el apoyo de la Policía Nacional, por medio de normativas administrativas que serán de estricto cumplimiento para la ciudadanía".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Esa es la de consenso?
Bueno señores, para no estarle dando tanta vuelta, vamos a votar por las dos.
Para la de supresión, votaran en verde, y la de consenso en rojo.
Se abre a votación.
Vuelvo a repetir: la supresión del artículo en verde, la de consenso en rojo.
Se cierra la votación.
42 votos a favor de que se acepte la moción consensuada, y 28 que se suprima. Queda aprobada la moción consensuada que fue votada en rojo.
Señores, hemos terminado el Capítulo IV, hemos terminado la discusión individual del Capítulo IV.
Pero teníamos todavía uno de los artículos, que es el 34, que estaba sujeto a que se pusieran de acuerdo.
Le voy a pedir al de pantalla que me borre todo y que se inscriban nuevas personas al respecto.
Tiene la palabra Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
En realidad lo que quiero es proponer dos artículos nuevos que habían quedado en la discusión y que no se habían recuperado, y esto ha sido moción de consenso y consultado con los representantes de la Policía Nacional. Una es en relación a la detección de la velocidad por radar, de incorporar un artículo nuevo donde dice: "Queda prohibida la importación....
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdóname Miguel, ¿éste es después del 37? ¿Serían nuevos artículos del mismo Capítulo IV?
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Dos nuevos artículos después del 37, del mismo Capítulo IV. Correcto. "Queda prohibida la importación, comercialización, instalación y uso de detectores de radar en los vehículos automotores".
Este sería un artículo nuevo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Volvelo a leer.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
"Queda prohibida la importación, comercialización, instalación y uso de detectores de radar en los vehículos automotores".
Esto se da, porque en los Estados Unidos hay equipos para poder detectar cuándo la Policía está utilizando el radar. Ya la Policía Nacional tiene en su poder radares para detectar la velocidad; entonces no se descarta la posibilidad de que se comiencen a importar y a instalar en los vehículos los detectores de radar para impedir la labor de la Policía. Esto se da en la mayoría de los países donde la Policía usa detectores de radar para medir la velocidad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pregunto que si es de consenso.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Lo estamos sometiendo a la consideración del Plenario, para que ellos lo determinen.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver Figueroa y Pedro Joaquín. ¿Es de consenso ese artículo en que se prohíbe importar detectores de radar para defenderse de la Policía cuando va a una velocidad alta, es decir, cuando más adelante está la Policía?
Es que en este caso yo me quiero referir a la transparencia que decía en relación a la ubicación de los policías. En los Estados Unidos, como los Policías se ubican donde se les ocurre, el ciudadano agarra y compra un detector marcador y lo instala para reducir la velocidad y defenderse de las ubicaciones. (Por eso, es que vos pedías la transparencia). Entonces ahora viene otro más que deja al ciudadano en la indefensión al no poder ubicar dónde lo están controlando. Yo quiero preguntar si esa moción es de consenso.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Como estamos hablando del Capítulo, y en la oportunidad que yo iba a intervenir no pude hacerlo, y estaba referido al artículo 33, yo le consulté a los mocionistas si estaban de acuerdo en respaldarlo, porque cuando se consultó si había alguna consideración hecha por usted, no hubo ninguna objeción. Pero en verdad la petición mía era que ese artículo se trasladara al contenido de la Ley General de Transporte que se está discutiendo en la respectiva Comisión, que goza del acuerdo y el respaldo de los mocionistas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Pero el artículo 33 no fue el que suprimimos? ¿Cuál fue el que suprimimos?
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
No, se suprimió otro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Cuál fue el que se suprimió? Fue el 33, Diputado?
Es que al respecto se levantan mucho y no se le da secuencia a la discusión.
Por favor, ahoritita estamos en un artículo 38 presentado por Miguel López, en relación a agregarle al Capítulo IV un artículo que dice que es de consenso.
¿Es de consenso? No es de consenso, lo presenta él como moción.
Vamos a seguir la lista en relación al artículo 38.
Diputado Eduardo Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ:
Buenos días, señor Presidente.
Quiero mocionar un nuevo artículo sobre esta Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. No he podido encontrar en esta ley, este artículo que estoy mocionando, más bien encuentro en ella únicamente las multas. Esta dice así: "En los casos que haya línea continua y que un vehículo lento vaya sobre la carretera, un tractor, vehículo de tracción animal, vehículo en mal estado, vehículo sobrecargado, etc. y que entorpezca la libre circulación del tráfico y que vayan más de tres vehículos detrás de éste, debe salirse al hombro de la carretera, para dar acceso libre al tránsito de los que vayan por la vía".
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra el Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
En referencia a la moción del Diputado López Baldizón, yo estoy de acuerdo con que se prohíba...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si los Diputados Guerrero y Navarro nos dejan oír la moción del Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Estaba diciéndole , señor Presidente, que yo estoy de acuerdo con la moción presentada acá por el colega Diputado, respecto a la prohibición de instalar aparatos de radar en los automóviles; lo que no encuentro apropiado es que se prohíba la importación en esta Ley de Tránsito, que nada tiene que ver con asuntos de importación y exportación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDOO ALEMAN LACAYO:
Muchas gracias Doctor.
Tiene la palabra doña Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que por respeto, y si están aquí los compañeros policías y hay una moción que no es de consenso pero que sería bueno integrarla a esta ley, le pido, señor Presidente, que les dé la palabra a los señores policías para que nos expliquen.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Está bien, vamos a otorgársela, pero quiero que oigan que es una moción de fondo la que argumentó el Doctor Ortega Urbina, en relación a lo presentado por Miguel López, que es una ley que reglamenta el tránsito y no de importaciones, de prohibición e importaciones.
Tiene la palabra Miguel López Baldizón, nuevamente.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
No hay ningún problema en modificar la moción, de hecho creo que ya el Diputado Figueroa está trabajando en la modificación. Pero tenía otro nuevo artículo que era en relación a la alcoholemia, que el día de ayer no se interpretó bien en cuanto a que no era sustituir el artículo 27, sino que había una moción de consenso para agregar el nivel de tasa de la alcoholemia, y donde se decía que se debería de adoptarse la tasa máxima legal de alcoholemia de 0.5 miligramos por mililitro para los conductores de los vehículos automotor de todo tipo, y adoptar una tasa máxima legal de alcoholemia de 0.2 miligramos por mililitro para los siguientes casos: motociclistas, conductores de vehículos de transporte público, conductores de vehículo de transporte pesado, conductores de vehículo de transporte de materiales o sustancias peligrosas, como combustible, productos químicos y otros". Esta ya está firmada incluso por el Diputado Figueroa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Miguel, yo creo que eso se votó el día de ayer y quedó excluida. Acordate que se sometió a votación el 0.5 y el 0.2 que ustedes presentaron. Si la querés volver a presentar, la presentás.
Aquí hay tres nuevos artículos.
Una que se está redactando de consenso, en relación a la introducción, ocupación en los vehículos para la detectación de los radares de los Policías.
Dos, lo de ir tres vehículos en línea continua; eso de tracción animal, que tiene que usar la hombrera de las carreteras para dar paso. Y tercera, la moción nuevamente presentada para el asunto de la medición de 0.5 y 0.2
Pero mientras traen las mociones, Pedro Joaquín, vamos a invitar al Comisionado Rocha, para ver si tiene alguna explicación al respecto de los velocímetros.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Presidente, ¿a quién le dio la palabra al fin?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A vos primero, mientras ellos se prepara.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería aprovechar la presencia de la Policía y el uso de la palabra que usted me dio, para aclarar en el artículo 36, sobre la capacitación de la Policía. La Policía muchas veces se hace auxiliar por policías que no son de tránsito, que no tienen ninguna capacidad, y es a lo que se refirió uno de los Diputados cuando dijo que eran analfabetas y cosas por el estilo. Conozco la capacitación de la Policía, sé que no son analfabetas, que son muy capaces, pero cometen el error de poner a otras personas auxiliares a pedir documentos, cuando no tienen esa capacidad, cuando no tienen ese entrenamiento los policías voluntarios; ése es un error en que la Policía cae a menudo.
En lo que se refiere a la moción presentada sobre la alcoholemia, hasta 0.2, para motociclistas o choferes de carga, desgraciadamente él la presentó cuando eso ya estaba para votarse, y ya se votó el día de ayer. En lo que dice el Diputado Eduardo Gómez, de los vehículos de tracción animal que se deben hacer a un lado porque viene una enorme fila de carros, éste es asunto de educación de que la Policía les llame la atención y los vaya instruyendo en ese tipo de cortesía que deben tener, pero no lo podemos incluir en esta ley, me parece un poco absurdo. Me voy a referir por último a la restricción de la introducción o uso de detectores de radares.
No sé si nosotros en esta ley podemos restringir a la población el uso de aparatos eléctricos; me parece que es inadecuado, por lo que me opongo a que se incluya esa restricción. No es una moción de consenso, no hemos consensuado, pero es mi opinión personal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al Comisionado Horacio Rocha, miembro de la Policía.
Vamos a pedirle a nuestro Vice-Presidente de la Junta Directiva y a los miembros de prensa, que si por favor nos dan un lugar para que el Comisionado Rocha pueda dirigirse al hemiciclo.
Comisionado Rocha, tiene la palabra.
HORACIO ROCHA JEFE DE SEGURIDAD DE TRANSITO DE LA POLICIA NACIONAL:
Buenos días, señores Diputados.
La Policía Nacional y la Dirección de Seguridad de Tránsito, está de acuerdo en establecer esa regulación a la importación de equipos que puedan llevar a la detección del uso de radares de velocidad. Efectivamente, la labor de la Policía Nacional de Tránsito en este sentido, es una labor meramente preventiva, y lo que realmente pretendemos a través del uso de los radares no es multar. El espíritu de la ley no es que queremos multar por exceso de velocidad, sino que se conduzca de acuerdo a las normas, que no lleven riesgo para el conductor, para el pasajero, para el peatón.
Por lo tanto, si hay una libre importación de este tipo de equipos, pues va a ser fácilmente detectable, más cuando la tecnología está cambiando tan rápidamente, que va a permitir al conductor llevar incorporado a su vehículo ese equipo y saber dónde está el policía para desminuir la velocidad y lograr circular a exceso de velocidad. Entonces, no vamos a lograr el objetivo que pretendemos con eso. También quisiera aclarar un poco alrededor del tema de la escolaridad de los policías. En la actualidad el nivel mínimo de escolaridad del policía de cualquier dependencia de la Policía Nacional, es la primaria. Todos los policías que ustedes ven en la calle, tienen nivel mínimo de primaria.
Así que ustedes podrán ver en la calle que es posible que tengan dificultades para escribir, pero una disposición para poder entrar a la Policía Nacional es el sexto grado aprobado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo me uno también a Rita sobre de las expresiones que tal vez sin ninguna mala intención se quiso hacer aquí de la Policía, y que día a día viene superándose. Yo quiero reconocerlo públicamente.
Vamos a pasar a la aprobación del artículo 38, presentado por el mocionista Miguel López, para sus observaciones y someterlo a votación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
¿Se refiere a la alcoholemia?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No; lo de la alcoholemia quedó retirado porque ya fue votado. Es en relación a la introducción de equipos para detectar, Miguel.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
No hay moción escrita.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La moción escrita para la prohibición de la importación la suprimiste?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Podemos ver la otra, Presidente, la moción de Eduardo Gómez.
Vamos a leer la moción presentada por el Diputado Eduardo Gómez, para la creación de un artículo al final del Capítulo que dice: "En los casos que haya línea continua y que un vehículo lento vaya en la carretera, tractor, vehículo de tracción animal, vehículo en mal estado, vehículo sobrecargado etc., y que entorpezca la libre circulación del tráfico y que vayan más de tres vehículos detrás de éste, debe salirse al hombro de la carretera para dar acceso libre al tránsito de los que vayan por la vía."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observación al artículo presentado por el Diputado Eduardo Gómez?
No hay ninguna observación. Se incluye el artículo del Diputado Eduardo Gómez.
Vamos a leer el artículo que presentó el Diputado Miguel López.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
El artículo nuevo al final del Capítulo IV, diría: "La importación, comercialización e instalación y uso de detectores de radares en los vehículos automotores, será regulada por la especialidad de tránsito de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros."
¿Repito?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, es de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La importación, comercialización e instalación y uso de detectores de radares en los vehículos automotores, será regulada por la especialidad de tránsito de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a dar la palabra a dos más y después vamos a votación, porque si no nunca terminamos.
Tiene la palabra don Alfonso Ortega Urbina, y después David Castillo.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo aquí insisto en que la prohibición de la instalación de los detectores de radares en los automóviles es lo apropiado, pero ya prohibir importaciones, tiene otras implicaciones. Estamos prohibiendo la libre importación de un artículo que puede ser ocupado en otras cosas, en cosas distintas y no para violación de tráfico o para evadir a la Policía. De manera que yo diría que conseguimos el propósito de no evadir a la Policía, haciendo la Policía normales inspecciones en los automóviles.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Concluimos con el Diputado David Castillo, en relación a la moción presentada por el Diputado Miguel López.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Yo lo mismo, en el sentido de la moción del Doctor Ortega. Tal vez Miguel podría reconsiderar y variar la moción, porque la Policía tiene interés en que no se instale, definitivamente. Si aquí decís que lo va a regular, significa que estás dejando que haya ocasiones en que la Policía pueda decir que sí. Mejor de una vez redactar claramente el artículo, en concordancia con lo que la Policía pide, que no se pueden instalar en los carros ese tipo de detectores.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Queda retirada la moción de ese artículo.
Con inclusión del artículo presentado por el Diputado Eduardo Gómez, y la discusión, ¿creo que faltaba el 34?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
El 34 de señales lumínicas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para que ya pasemos a la votación integral del Capítulo IV.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Arto. 34 Moción de consenso:
Señales Lumínicas para Medios de Transporte Automotores, de pedal y de Tracción Animal:
Los buses, camiones, tráiler, vehículos de acarreo, medios de tracción animal, medios de transporte de pedal, bicicletas y similares que circulen después de las dieciocho horas, deberán colocar señales lumínicas, de dínamo y cintas adhesivas reflectivas, en el parachoques delantero y trasero del medio de transporte. De no poseerlas, se retendrá la circulación y se le aplicará la infracción respectiva contemplada en el artículo 27 de la presente ley."
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones?
No hay observaciones. Se acepta.
Vamos a someter a votación el Capítulo IV del artículo 20, hasta el último que leímos, el agregado.
Diputada Felícita Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADA FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Cuando hablamos de señales lumínicas, está bien, realmente, es necesario, porque cuando vamos por la noche circulando en las carreteras, eso nos ocasiona a veces muchos accidentes. Pero también estaba recordando en este momento, que hay muchos carretones que circulan por las noches, y creo que debemos pensar en que hay que exigir que también ellos le pongan señales que llamen la atención del chofer.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ya estaba incluido eso, Felícita, va en el artículo.
Vamos a abrir a votación la aprobación del Capítulo IV, en el que se incluyen los artículos del 20 hasta el nuevo artículo que se incluyó por último, presentado por el Diputado Eduardo Gómez, con la supresión del 33, como se había discutido.
Vamos a abrir a votación el Capítulo IV.
Se cierra la votación.
74 votos a favor. Aprobado el Capítulo IV.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE JUNIO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Procedemos a la continuidad de la Ley de Transito.
Tiene la palabra el Diputado Matamoros.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS:
Yo quiero exigir -no solicitar- en esta ocasión, la representación de la Bancada Azul y Blanco en esa Comisión, y estaríamos representados por el señor Miguel López Baldizón. Hagamos democracia, demos el ejemplo de la democracia en este recinto, por favor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Incorpórese al Doctor Miguel López Baldizón.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. Moción de consenso al Capítulo V, De las Unidades de Transporte Escolares, suprimir el Capítulo V de las Unidades de Transporte Escolar, indicarlo íntegramente en la Ley General de Transporte Terrestre.
Piden la palabra, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay una moción antes del Capítulo V, y que me voy a permitir darle lectura. Dice de la siguiente forma:
"Moción. Agregar un nuevo Capítulo que está relacionado con la regulación de los accidentes de tránsito en general. Ese nuevo Capítulo podría ser ubicado inmediatamente después del Capítulo referido a las infracciones de tránsito, con la observación del caso referente a que se corra el orden numérico, por lo que proponemos que se lea así:
Capítulo De los Accidentes de Tránsito:
Artículo "Es competencia de la especialidad de Seguridad de Tránsito, la investigación de los accidentes de tránsito. Cuando a causa de éstos resulten muertos o lesionados, se remitirá lo actuado por la Policía a las autoridades competentes, en los términos del tiempo establecido para ello. La autoridad de Tránsito, sin perjuicio del procedimiento penal correspondiente, aplicará la ley y las disposiciones administrativas establecidas al respecto".
"Registro de Vehículos Reparados:
Artículo 1 Los propietarios o administradores de talleres de mecánica, pintura o enderezado, están obligados a exigir a los propietarios de vehículos automotor, la autorización correspondiente de la especialidad de Seguridad de Tránsito, para el cambio de color y/o estructura del vehículo; asimismo están obligados a llevar un registro ordenado de los vehículos reparados, detallando los datos generales del vehículo, del propietario y el motivo de la reparación.
En todos los casos, los propietarios o administradores de talleres de mecánica, pintura y enderezado, están obligados a solicitar la autorización de Seguridad de Transito correspondiente para realizar los cambios de color y/o estructura en cualquier vehículo automotor".
Artículo, "Reclamo de Seguros: El tercero afectado por un accidente de tránsito podrá reclamar directamente o por medio de su apoderado legal, el pago del monto asegurado por la Compañía Aseguradora, aun cuando no medie el consentimiento del tomador del seguro. Para tales efectos el interesado deberá de presentar junto al reclamo de pago, la resolución firme dictada por la autoridad de Tránsito respectiva, en un plazo máximo de setenta y dos horas después de haberse efectuado la última notificación a las partes involucradas".
Artículo "De las denuncias: Los propietarios o conductores de vehículos, así como las personas implicadas o los testigos que participaren o tuvieren conocimiento de un accidente de tránsito, deberán denunciarlo a lo inmediato ante la autoridad policial más cercana.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el conductor responsable de un accidente deberá de permanecer junto al vehículo en el lugar del accidente y cerciorarse que no se hayan causado lesiones; en caso contrario deberá brindar o solicitar el auxilio necesario a su costa".
Paso a la Mesa la moción concreta.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor.
Sólo para expresar que hemos logrado llegar al consenso de que este Capítulo V se incorporara al proceso de discusión de la Ley General de Transporte Terrestre, porque los elementos que tiene este Capítulo, están estrechamente vinculados con lo que estamos abordando.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Va a leer Secretaría la moción de consenso de lo que sería el Capítulo V.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Moción de consenso: Agregar un nuevo Capítulo que está relacionado con la regulación de los accidentes de tránsito. Ese Capítulo podría ser ubicado inmediatamente después del Capítulo referido a las Infracciones de Tránsito, con la observación del caso referente a que se corra el orden numérico, por lo que proponemos que se lea así:
Capítulo De los Accidentes de Tránsito:
Artículo. "Competencia:
Es competencia de la Especialidad de Seguridad de Tránsito, la investigación de los accidentes de tránsito. Cuando a causa de éstos resulten muertos o lesionados, se remitirá lo actuado por la Policía a las autoridades competentes, en los términos del tiempo establecido para ello. La autoridad de Tránsito, sin perjuicio del procedimiento penal correspondiente, aplicará la ley y las disposiciones administrativas establecidas al respecto".
Artículo "Registro de Vehículos Reparados:
Los propietarios o administradores de talleres de mecánica, pintura o enderezado, están obligados a exigir a los propietarios de vehículos automotor, la autorización correspondiente de la Especialidad de Seguridad de Tránsito, para el cambio de color y/o estructura del vehículo; así mismo están obligados a llevar un registro ordenado de los vehículos reparados, detallando los datos generales del vehículo, del propietario y el motivo de la reparación.
En todos los casos los propietarios o administradores de talleres de mecánica, pintura y enderezado, están obligados a solicitar la autorización de Tránsito correspondiente para realizar los cambios de color y/o estructura en cualquier vehículo automotor".
Artículo. "Reclamo de Seguros: El tercero afectado por un accidente de tránsito podrá reclamar directamente o por medio de su apoderado legal, el pago del monto asegurado por la Compañía Aseguradora, aun cuando no medie el consentimiento del tomador del Seguro. Para tales efectos el interesado deberá de presentar junto al reclamo de pago la resolución dictada por la autoridad de Tránsito respectiva, en un plazo máximo de setenta y dos horas después de haberse efectuado la última notificación a las partes involucradas".
Artículo "De las Denuncias: Los propietarios o conductores de vehículos, así como las personas implicadas o los testigos que participaren o tuvieren conocimiento de un accidente de tránsito, deberán denunciarlo ante la autoridad policial más cercana.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el conductor responsable de un accidente deberá de permanecer junto al vehículo en el lugar del accidente y cerciorarse que no se hayan causado lesiones; en caso contrario deberá brindar o solicitar el auxilio necesario a su costa".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera preguntarles a los mocionistas, si este Capítulo sustituye al V, o lo que está señalado aquí en el proyecto al que estamos dando lectura, lo pasamos a la Ley de Transporte que se va a hacer con posterioridad. Me gustaría una aclaración.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Esta moción número veinte, es un capítulo nuevo que va ubicado entre el capítulo anterior y el Capítulo V; el capítulo V que se refiere al transporte escolar, es el que vamos posteriormente a pasar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Sería el VI.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Sí, la numeración. Posteriormente es la moción que presentaría Bladimir Pineda.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Decían que el Capítulo V pasaría a la Ley de Transporte, entonces no queda aquí incluido que lo vamos a discutir. ¿Pero lo que acaban de presentar como moción de consenso es un nuevo Capítulo V que están presentando ustedes?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Es un nuevo Capítulo V.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El Capítulo V pasará a ser el VI, y así sucesivamente. Para que ya todo el mundo quede claro que los articulados y los capítulos que se vayan señalando no van a coincidir con lo que establece aquí en el proyecto original.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Yo diría, señor Presidente, que como hay muchos cambios en esta ley, que Secretaría en todo caso haga la numeración. Nosotros decimos que es un capítulo nuevo, y ellos que se encarguen de decir si es el IV, el V, el VI, etc.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero el Plenario que entienda que vamos a ir nosotros enumerando; que conforme al ordenamiento o la secuencia en Secretaría y el Diario de Debates quede registrado, para que después en la Comisión correspondiente se señale el orden correcto.
A discusión el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 1 en contra. Aprobado el Capítulo V que será VI.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción al Capítulo VI, De la Señalización Vial.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Yo quiero una aclaración. ¿Se aprobó el Capítulo en lo general, no?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Era moción de consenso presentada.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Claro, pero se aprobó en lo general, en lo particular no se ha discutido.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por eso, es que tiene razón.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Porque yo tenía una observación en lo particular.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Cuando se pidió en la moción de consenso que si había una observación al Capítulo V, nadie estuvo registrado en la petición de hablar.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Claro, porque yo pensé que se iba a hacer como se hace siempre, discutir en lo particular. Y ahí, Presidente, ahí hay una cosa que dice que con sólo la sentencia de la Policía se va a pagar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Lo que pasa es que cuando se hace la discusión por capítulo si se piden las objeciones a cada artículo, para ir avanzando, y como no se presentaron objeciones, se pasó entonces a la aprobación completa del Capítulo; no vamos a aprobando artículo por artículo. El problema es que el mocionista se descuidó cuando se pidieron las objeciones y eso ha provocado que aprobemos el Capítulo. Habrá que tener más cuidado para la próxima, pero ahora el Capítulo o los artículos pertinentes ya fueron aprobados.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Yo quería hacer una sugerencia y una observación. En los próximos Capítulos que vienen de la Ley de Tránsito, prácticamente una moción es un Capítulo. Entonces cuando se abra a votación, primero hay que abrir a votación en lo general, porque coincide la moción con el Capítulo; y luego en lo particular, para evitarnos lo que decía William, que tenía una observación para un artículo en particular de ese Capítulo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces discutamos artículo por artículo.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Presidente: Es verdad que hemos realizado nosotros una modificación al procedimiento, hacemos una moción para modificar todo el Capítulo, pero cuando está leyendo el Primer Secretario, lee artículo por artículo y ustedes pueden perfectamente bien decir que si hay observaciones al artículo 1, al artículo 2, al artículo 3; y luego se vota el Capítulo, la votación es una sola. Al menos que hubiese modificaciones a una moción de las que se dijo, que se pronuncie, como fue el caso de don William que no entendió bien en su tiempo y no pudo expresar que estaba en desacuerdo parte con esa moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
José Figueroa nuevamente, y con Edwin Castro cerramos esta discusión.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Yo retiro mi propuesta y mantengo que se apruebe por capítulos para que avancemos y que aprobemos esta ley.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
Señor Presidente: Yo considero que es correcto el procedimiento con el que estamos discutiendo, por Capítulo; sin embargo, estamos tratando de sacar lo mejor en una ley, y a veces no podemos ser rehenes de segundos y de momentos. Yo le pediría a la honorable Junta Directiva que oigamos la moción del Diputado Ramírez, y si en el Plenario creemos que mejora la situación, que sea sometido a votación al Plenario, señor Presidente.
Yo creo que es correcta la posición.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al honorable Diputado William Ramírez, pero por favor para no interrumpir el proceso ya que es una ley larga, estemos atentos a la lectura de las mociones de consenso para poder avanzar.
Tiene la palabra el honorable Diputado William Ramírez. ¿En relación a cuál artículo de consenso es la observación?
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Gracias, Presidente; gracias al coordinador de la bancada también. Como no tienen números los artículos porque son nuevos, en el orden en que están, sería el tercero de la página 29, de las mociones de consenso, donde dice Reclamos de Seguro.
Yo entiendo que le están dando una atribución a la Policía que sólo le compete a los Jueces, porque dice aquí: "El tercero afectado por un accidente de tránsito podrá reclamar directamente o por medio de su apoderado legal el pago del monto asegurado a la compañía aseguradora, aun cuando no medie el consentimiento del tomador del Seguro. Para tales efectos, el interesado deberá presentar junto al reclamo de pago la resolución firme dictada por la autoridad de Tránsito respectiva".
Eso sólo lo pueden hacer los Jueces, una sentencia firme. Entonces mi preocupación...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a solicitar al Plenario, que ante el argumento del Diputado William Ramírez, el Capítulo V que fue votado, si se da la aceptación del Plenario de revisar el artículo que el Diputado Ramírez está presentando.
Primero quiero someter a votación sí admiten que se revise lo relativo al Capítulo V, en el artículo leído por el Diputado Ramírez.
Antes de someter a votación quisiera ver si hay alguna observación u objeciones al respecto.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Voy a ser breve, señor Presidente.
Yo considero que la moción de don William Ramírez es muy valedera y que vale la pena que nosotros votemos a como usted está solicitando, para anular la votación anterior y dar oportunidad a que entre la moción de don William Ramírez.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que en relación a la moción que hace el Diputado Ramírez en este artículo del reclamo del Seguro, está bien claro. ¿Qué es lo que exactamente dice? Que cuando hay un afectado por un accidente de tránsito, este afectado sin necesidad de que haya una sentencia del Juez, con la disposición administrativa de la Policía, de un Juez de Tránsito, que en este caso es el que dictamina; sin necesidad de que el que tomó el Seguro esté de acuerdo con esa sentencia, va a reclamar lo que le corresponde. Entonces no hay mayor problema, o sea, no hay ninguna cuestión que esté fuera de orden legal, lo que está planteado en este artículo. De todas maneras habría que ver lo que decide el Plenario, por lo que ya estaba votado.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se borró Elías.
Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez, y con Edgar Navas cerramos esta discusión.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Por procedimiento, hay que dejar claro, señor Presidente, dos cosas. Lo que yo pedí es que viéramos la moción de William, y si hay que hacerle un agregado o una adición al artículo, en ningún momento anular la votación, ése es un procedimiento incorrecto, Pedro, no podemos pedir anular lo que ya votamos, por procedimiento. Lo que podemos ver es si consideramos que la propuesta de William tiene cabida, adicionar o modificar el artículo, pero no anular la votación asumida. Y en este caso yo tengo mis dudas, porque aquí lo que se está previendo es que el afectado pueda cobrar cuando el que ocasionó el accidente se niegue; que no requiera la aceptación del causante del accidente para que el Seguro te pague, porque si no, vos chocás no das la autorización al Seguro y no te paga.
Entonces aquí lo que se está previendo es que esté protegido -como realmente pretende hacer la ley- el que sufrió un daño y que éste pueda reclamarle directamente al Seguro. Lo que está por verse realmente es si el Juez de Tránsito con esa sentencia definitiva... o hay que esperar al Juez Civil.
Yo tengo mis dudas, señor Presidente, tal vez aclaran los que están más en la legislación en ese aspecto, porque a lo mejor se puede agregar una coletilla:
“Sin perjuicio de apelaciones posteriores"
Porque si no vamos a dejar desprotegido al accidentado, y la idea es no dejar desprotegido al accidentado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero el Poder Judicial es el Poder Judicial....
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Yo creo que es importante aclarar algunos conceptos rápidamente, para poder aterrizar en este punto. Yo estoy totalmente de acuerdo con los extremos de este artículo, ¿y por qué razón? Porque cuando se habla de resolución firme dictada por la autoridad de Tránsito, es una resolución de carácter administrativa. El problema es que nosotros no tenemos todavía como mucha tradición de conocer y apropiarnos de lo que es un procedimiento administrativo como tal. En el caso particular de que sea el afectado el que pueda reclamar con esa resolución administrativa firme de Tránsito, lo que dice este artículo es, que con la anuencia o no del asegurado, va y hace efectivo el reclamo por sus daños. Eso es lo que está diciendo este artículo.
Ahora, si el Seguro no está conforme o no está de acuerdo con los daños reclamados, sencillamente al Seguro no lo vincula la resolución de la autoridad policial; entonces se arma la contradicción que se traslada al fuero jurisdiccional y ahí es donde se resuelve con una litis. Pero en este punto particular lo que te está diciendo es, señor, hubo un accidente de tránsito, hay daños, la Policía dice quién es el responsable de los daños y deja claro en una resolución administrativa que usted tiene posibilidad de reclamar ante el Seguro estos daños; entonces viene el dañado y se presenta al Seguro con esa resolución administrativa.
Ahora, si el Seguro dice, yo no estoy de acuerdo con esa resolución administrativa, no te tengo que pagar, entonces se arma la litis y se traslada a los Tribunales Jurisdiccionales. En otras palabras, la resolución de la autoridad de Tránsito, que aunque se diga firme, es una resolución eminentemente administrativa; por lo tanto usted concluye el trámite administrativo, agota la vía administrativa y tiene una segunda fase procesal, que es el contencioso administrativo, o sea trasladar esta figura a los Tribunales Jurisdiccionales de Justicia. Es por eso que el artículo tiene toda la validez y tiene todo el respaldo legal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Edgar Navas Navas.
DIPUTADO EDGAR NAVAS NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Siempre en la misma vía de lo que acaba de comentar el Diputado Wálmaro Gutiérrez, la redacción del artículo está correcta, está protegiendo que las Compañías Aseguradoras no se escondan de pagar, amparándose en que hace falta la autorización del causante del daño, que es el asegurado. El reclamo lo puede hacer directamente la persona afectada. Y en cuanto al hecho de la resolución, cuando dice resolución firme dictada por la autoridad de Tránsito respectiva, es correcto, porque en primera instancia quien resuelve sobre el caso y emite una certificación -podríamos decir- de la resolución, es la autoridad de tránsito, sin perjuicio de que la parte que se considera afectada con la resolución agote el trámite de la vía administrativa.
Por eso se habla aquí de que sea firme esa resolución, para que una vez que esté ya agotada esa vía, pueda irse directamente a pedir el pago. Pretender que cada persona afectada por un accidente de tránsito tenga que irse a un juicio a los Tribunales de Justicia para poder conseguir que una aseguradora le pague, sería estar retrocediendo a pasos gigantescos en esta materia. Y no es posible, las Aseguradoras tienen la primera responsabilidad de pagar con lo que resulte del informe de Tránsito en donde declara quién es el responsable del daño causado. Como decía Wálmaro, sin perjuicio de que en su caso la Aseguradora pudiera irse a los Tribunales de Justicia para reclamar su no responsabilidad en ese caso.
Así que yo creo que a como está redactado el artículo, cubre todas las expectativas que me imagino quiso dejar debidamente amparada la Comisión respectiva y los mocionistas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a cerrar con David.
Hay una moción presentada por William.
Lo primero que vamos a ver, es que ya fue aprobado el Capítulo V, tal como fue leído. Hay mociones presentadas para aclaración de la lectura del Capítulo V, la razón o la justificación de que eso no es una sentencia definitiva, la Compañía de Seguros podrá después interponer el recurso correspondiente.
Pero de todos modos para satisfacer al Plenario, después de escuchar a David, vamos a ver se da cabida a la moción que presenta William o se deja aprobado a como ya había sido votado el capítulo V.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, Presidente.
En el punto de este pago automático, más que la inquietud de un procedimiento administrativo, es y dejar salvada la opción de la vía judicial para los que no estén de acuerdo con una resolución administrativa. Mi preocupación es la seguridad del conductor, porque en la práctica cuando se da un accidente de tránsito, desafortunadamente la equidad y la justicia de las personas no funciona como quisiéramos; a veces dentro de una tragedia o de un accidente de tránsito, muchas personas que son afectadas inflan las proporciones porque ven la oportunidad de sacarle plata al conductor que desafortunadamente causó algún daño involuntariamente, porque nadie choca o levanta a otra persona en la carretera por gusto.
La única forma en que se logra llegar a los acuerdos extrajudiciales, es mientras el Seguro esté retenido por la firma del asegurado; y esto logra encontrar ese punto de equilibrio entre el afectado que quiere hacer negocio del accidente -porque eso existe en la práctica- y yo lo he visto de cerca y la necesidad de que también se le cubran los daños que le causaron. Entonces yo creería razonable que en efecto la resolución del Tránsito sea un mecanismo para poder cobrarlo, dejando salvado lo del asegurador, de poder ir a un Juzgado a decir no estoy de acuerdo con este pago, pero que dentro del trámite de pago, con la resolución administrativa de la dirección de Tránsito, exista y medie la voluntad del asegurado. Si no, se vuelve esto un negocio y después que cobran el Seguro te sacan 10 mil, 20 mil, 30 mil, lo que sea, para poder deslindar la responsabilidad penal que podés tener en algún caso.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para no leer la moción que presenta William, vamos a pedirle al Plenario la votación para ver si se abre una nueva discusión del Capítulo que ya fue aprobado; si acaso el Plenario dice que no, pues marcar el botón rojo; los que quieran que se vuelva abrir que marquen el botón verde.
Vamos abrir la votación antes de dar lectura a la moción presentada por don William Ramírez.
Se abre la votación.
Los que dicen que no se abra nuevamente la discusión del Capítulo V, votan rojo, los que quieran que se abra a discusión el Capítulo V, votan verde. Se cierra la votación.
No, 52 votos; Si 10. Queda aprobada a como se había leído la moción de consenso.
Pasamos a lo que se llamará Capítulo VI.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO VI
DE LA SEÑALIZACION VIAL
Arto. 41 o el número que le corresponda.
(¿Entonces ya no podemos ponerle ningún número a ningún artículo?)
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero que lean la moción del Capítulo V.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Lo leímos. Leímos la moción de que las unidades de transporte de escolares se pasaba íntegramente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votación.
José, tenés la palabra, ¿O entramos a votación?
¿Alguna observación para que lo que estaba redactado en el proyecto sobre transporte de escolares, pase a formar parte de la Ley de Transporte?
José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Sobre este Capítulo relacionado al transporte escolar, la Comisión de Defensa y Gobernación había llegado al consenso de incorporarlo dentro de esta Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito; pero los Diputados de la Comisión de Transporte, Infraestructura y Comunicación, de las diferentes bancadas, nos solicitaron que este Capítulo -íntegramente, así como está- fuese incorporado dentro de la Ley General de Transporte Terrestre; y nuestra Comisión de Defensa y Gobernación revisó la solicitud y se aprobó que este Capítulo completo, referido al transporte escolar, fuese sacado de la Ley de Tránsito e incorporado dentro de la Ley General de Transporte Terrestre que está dictaminando esta Comisión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente la petición que le hicimos a la Comisión de Defensa y Gobernación sobre este Capítulo, es por el hecho de que la Comisión de Transporte e Infraestructura, ya viene en un proceso de dictaminación de la Ley General de Transporte, y ya abordamos lo pertinente al transporte escolar. Entonces no podíamos estar trabajando con dos contenidos de manera desarticulada, y por lo tanto fue que hicimos la solicitud de incorporar este Capítulo a la parte que ya venimos trabajando del transporte escolar.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pasamos a votación la moción de que se traslade lo que se llamaba Capítulo V, a la Ley de Transporte.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra. Se envía el Capítulo V, a la Ley de Transporte.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Ahora vamos al Capítulo De la Señalización Vial.
Arto. 41.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En el dictamen este Capítulo comprende los artículos desde el 41 hasta el artículo 50, y en las mociones que ustedes tienen, está la moción 22-A referida a la señalización vial. La Comisión de Defensa y Gobernación, tiene una moción de consenso para facilitar la discusión aquí en el Plenario, es la moción número 22, que la vamos a dar a conocer y que incluye desde el artículo 41 hasta el artículo 49. Ya en esta moción va incorporado lo que ustedes tenían como moción 22-A.
O sea que esta moción que vamos a dar a conocer, que es una moción de consenso, ya comprende los artículos 41 al 49, y la moción 22-A que ustedes tenían en sus manos.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
De estas mociones había una al 22, una al 22-A, una al 23, y una al 24; esto lo dejamos fuera, y ustedes van a presentar ahorita una moción.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Que es el Capítulo V.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Retiramos éstas. Perfecto.
Entonces leo el Capítulo entero, y luego viene la moción de ustedes.
Arto.41 Definición del Sistema de Seguridad Vial:
La Policía Nacional, a través de la Especialidad de Seguridad del Tránsito, definirá el Sistema de Seguridad Vial que regirá en la red vial del país, previo estudio técnico realizado por Ingeniería de Tránsito en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, municipalidades y demás instituciones competentes en la materia.
Arto.42 Uso de Cinturón de Seguridad y Casco para Motociclistas:
El conductor y demás personas que viajen en el asiento delantero de los vehículos, deberán usar obligatoriamente el cinturón de seguridad, salvo en los casos de las motocicletas y vehículos de transporte pesado.
En el caso de las motocicletas, el conductor y su acompañante deberán usar casco protector mientras viajen en la misma.
Arto.43 Uso Obligatorio de Dispositivos para Seguridad:
Se establece el uso obligatorio de dispositivos fundamentales para la seguridad de los vehículos, tales como: instrumentos emisores de advertencias sonoras, luminosas y otros dispositivos reflectantes, extinguidor, cinturones de seguridad y demás que se establezcan administrativamente.
Arto.44 Comportamiento y Uso de la Vía Pública:
Los usuarios de las vías objeto de la presente ley, están obligados a obedecer las señales de tránsito, sean restrictivas o preventivas, y adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. Se prohíbe dañar la señalización vial.
En el caso de las personas, sean éstas conductores o no, que causen daños o su destrucción total o parcial de las señales de tránsito, son responsables de su reparación o reposición.
Arto.45 Orden Prioritario de Señales de Tránsito:
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación, es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes de tránsito.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3. Semáforos.
4. Señales horizontales y verticales, es decir las marcas viales.
Arto. 46 Prioridad de Señales:
En los casos en que las señales establecidas, indistintamente de su modalidad, parezcan ser contradictorias entre sí, prevalecerá la prioritaria de conformidad al orden a que se refiere el artículo anterior o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Arto.47 Atención, Cumplimiento e Idioma de Señales Viales:
Las señales y marcas viales que puedan ser utilizadas en las vías objeto de la presente ley, deberán cumplirse de conformidad a las especificaciones que administrativamente se establezcan.
Las indicaciones escritas de las señales en todo tiempo se deben de escribir en el idioma español y en el lenguaje de las comunidades indígenas, según sea el caso.
Arto.48 Autorización de Cambios de Señalización en la Vía:
La Especialidad de Seguridad de Tránsito es la autoridad competente para la debida autorización de los cambios que sobre señalización de la vía se realicen.
Arto.49 Prohibición de Establecimiento de Marcas o Señales:
Se prohíbe el establecimiento de marcas o señales con el objeto de dirigir o restringir el paso a vehículos o peatones; solamente podrá realizarse con la autorización del Jefe de Tránsito respectivo, previa solicitud por escrito.
El infractor de esta disposición queda obligado a restaurar la señal en la vía a su estado original, so pena de responsabilidad penal por daños a la propiedad pública.
Arto.50 Responsabilidad de Señalización:
La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la presente ley, corresponde al Ministerio de Transporte e Infraestructura, los Gobiernos Municipales o a las empresas adjudicatarias de las mismas, previa autorización de la Jefatura de Tránsito.
Si como consecuencia de una señalización inadecuada o falta total de los mismos se propiciaren daños, las personas naturales o jurídicas encargadas de tal actividad serán responsables de los daños causados a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Hugueettee Vega.
DIPUTADA HUGUEETTEE VEGA:
Gracias, señor Presidente.
"Moción al Capítulo VI. De la Señalización Vial.
Que el nombre del Capítulo VI, sea modificado, pues en él no solamente se abordan aspectos relacionados con la señalización vial, también comprende el tema referido a la seguridad vial, por lo que proponemos que a este Capítulo se le denomine: "De la Señalización y la Seguridad Vial". Por lo que proponemos que el Capítulo VI, se lea así:
"Capítulo VI
DE LA SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL
Arto.41 Definición el Sistema de Seguridad Vial:
La Policía Nacional, a través de la Especialidad de Seguridad de Tránsito, definirá el Sistema de Señalización y Seguridad Vial que regirá en la red vial del país, previo estudio técnico realizado por Ingeniería de Tránsito en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, municipalidades y demás instituciones que compete en la materia.
Arto.42 Uso de Cinturón de Seguridad y Casco para Motociclistas:
El conductor y demás personas que viajen en el asiento delantero de los vehículos, deberán usar obligatoriamente el cinturón de seguridad, salvo en los casos de las motocicletas y vehículos de transporte pesado.
En el caso de las motocicletas, el conductor y su acompañante deberán usar casco protector mientras viajen en la misma.
Arto.43 Uso Obligatorio de Dispositivos para Seguridad:
Se establece el uso obligatorio de dispositivos fundamentales para la seguridad de los vehículos, tales como: bocinas de advertencias sonoras, luces y otros dispositivos reflectantes, extinguidor, cinturones de seguridad, asiento para niños tiernos.
Arto.44 Comportamiento y Uso de la Vía Pública:
Los usuarios de las vías públicas, están obligados a obedecer las señales de tránsito; sean restrictivas o preventivas, deben cumplir las señales de tránsito que se encuentran establecidas en las vías por las que circulen. Se prohíbe dañar las señales de tránsito.
En el caso de las personas, sean éstas conductores o no, que destruyan total o parcial las señales de tránsito, son responsables de su reparación o reposición.
Arto.45 Orden Prioritario de Señales de Tránsito:
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación, es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes de tránsito.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3. Semáforos.
4. Señales horizontales y verticales, es decir marcas viales.
Arto.46 Atención, Cumplimiento e Idioma de Señales Viales:
Las señales y marcas viales que se utilizan en las vías de desplazamiento de vehículo automotor, deben estar inscritas en el idioma español, así como en el idioma de las lenguas de las comunidades indígenas, o por medio de los símbolos convencionales de orden internacional.
Arto.47 Autorización de Cambios de Señalización en la Vía:
La Especialidad de Seguridad de Tránsito es la autoridad competente para autorizar cambios sobre la señalización de las vías.
Arto.48 Prohibición de Establecimiento de Marcas o Señales:
Se prohíbe establecer marcas o señales en la vía pública, sin la autorización de la autoridad competente, cuyo objeto sea dirigir o restringir el paso a vehículos o peatones.
El infractor de esta disposición, queda obligado restaurar la señal en la vía a su estado original, so pena de responsabilidad penal por daños a la propiedad pública.
Arto. 50 Responsabilidad de Señalización:
La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en la vía pública, corresponde al Ministerio de Transporte e Infraestructura, los Gobiernos Municipales o a las empresas adjudicatarias de las mismas, previa autorización de la Jefatura de Tránsito".
Entrego moción.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Precisamente, señor Presidente, yo presenté hace unos días un proyecto de reforma a los Estatutos y Reglamentos, en donde se contemplaba, entre otros, la situación anómala que se está produciendo en estos momentos, y es que se aduce que no hay quórum en la Directiva de la Asamblea. Yo creo que no puede estar sujeta una Asamblea -que es el cuerpo colegiado más importante de la República- a que un miembro de la Junta Directiva, por necesidades fisiológicas o de otra índole, pueda suspender un Plenario, lo cual es bastante absurdo. Por un lado.
Bueno, yo celebro que ya vino la "chinita" y se hace el quórum. No puede ser que esté sujeto el quórum de la Asamblea a una persona o cuatro personas. Por otro lado, yo quería dejar ahorita señalado que cuando se presentó la solicitud del señor Presidente de la República en relación con la Superintendencia de Pensiones, solicité la palabra -y lamentablemente tal vez no se encendió mi lucecita en la computadora del señor Presidente que estaba en ese momento actuando- y no se me concedió. Era para solidarizarme y apoyar la moción del Diputado Wálmaro Gutiérrez, que tiene toda la razón en cuanto a que es un asunto verdaderamente de trascendencia e importancia, aunque creo que fue sensata la decisión de pasarlo para una semana después.
En cuanto a una observación que hizo el colega y distinguido Diputado Pedro Joaquín Ríos, en el sentido de que por costumbre se tenían que hacer ciertas cosas, yo creo que cuando las costumbres son malas hay que desecharlas, y cuando son buenas hay que seguirlas. El hecho de que se vivan haciendo cosas malas, no establece -llamémoslo- una jurisprudencia. Y también, que para la Comisión que se estableció para evaluar los pensum, los currículum y la experiencia de los futuros candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, yo creo que debería de estar integrada básicamente por abogados. Si se va analizar un caso de salud, que sean médicos; si es un caso de ingeniería, que sean ingenieros; y si son cosas de esta naturaleza y tan delicadas, pues yo creo que deberían de ser todos abogados.
Esa era una observación, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, yo creo que si es presentada en su momento la propuesta de reforma a los Estatutos, pues estaremos debatiendo esto, pero mientras tanto no hay a cambio, "dura lex, sed lex" y tenemos que estar atenidos a lo que se plantea.
Y en relación al tema de la costumbre, la determinación de las buenas o las malas costumbres, el problema es quién lo determina, y como siempre hay dos posiciones, para uno es buena y para la otra es mala, entonces eso es algo que queda ahí siempre latente.
Yo lo que estoy viendo en esta discusión que estamos haciendo, es que como estamos cambiando capítulos enteros, los Diputados -por lo menos en mí caso- estamos perdiendo la hilación, porque nos estamos ateniendo a lo que tenemos en el documento que se nos presentó. Entonces ¿qué es lo que pasa? Cuando se presenta una propuesta o una moción que te cambia siete u ocho artículos y el Diputado no la tiene en sus manos, no puede precisar verdaderamente cuál es el ámbito de esa transformación y de ese cambio.
Vamos a seguir la discusión, pero yo propondría a los miembros de la Comisión correspondiente, que en los casos en que hay cambios bruscos -digámoslo así- o casi totales en un capítulo, por lo menos se prepare una copia para que la mayoría de los Diputados puedan tenerla y comparar cuáles son las diferencias entre el Capítulo que se propuso originalmente y el Capítulo que contiene la moción. Yo comparto lo dicho por el Diputado William Ramírez, a él se le pasó porque, cinco, seis artículos iban a ser modificados de una sola vez. En este caso, no sé, en la moción prácticamente el Capítulo le reduce un artículo y entonces no sé cómo decirle, objeciones al artículo ¿cuál?
No, pero es que tenemos que ver, como es una moción que cambia totalmente el Capítulo, no podría estar pidiendo objeciones a los Capítulos; lo que tengo que hacer es plantearles la aprobación de la moción que modifica el Capítulo.
Entonces vamos abrir la votación para que se apruebe la moción de cambio total al Capítulo VI, porque si yo le planteo a ustedes objeciones al artículo 41, este artículo ya no tiene vigencia, de acuerdo a la moción que se ha presentado.
Y para que quedemos claros, vamos a presentar la aprobación de la moción única que modifica totalmente el Capítulo VI.
A votación la moción de modificación total del Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción de modificación del Capítulo VI, y se aprueba íntegra la moción presentada.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO VII
DE LA EDUCACION VIAL
(Aquí se presenta una situación similar a la que está indicándonos el Presidente en funciones. Yo tengo aquí a la vista la moción. ¿Será esta la misma, Diputado José Figueroa?)
Tengo aquí la moción al Capítulo VII de la Educación Vial, que es prácticamente toda la referencia al Capítulo VII, es la misma.
Entonces vamos a leer el Capítulo VII original, y luego la moción).
Arto. 51 Organización, Promoción y Dirección de la Educación Vial y Creación del Centro de Educación Vial:
La Especialidad de Seguridad del Tránsito tendrá a su cargo la organización, promoción y dirección de la Educación Vial, misma que coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como con aquellos organismos de la Sociedad Civil que manifiesten su interés por participar en los diferentes programas que al respecto establezca la Policía Nacional.
Bajo la responsabilidad de la Especialidad de Seguridad del Tránsito, créase el Centro de Educación Vial y que deberá de crear las escuelas de manejo para los nuevos conductores y la actualización de los ya autorizados que voluntariamente lo deseen.
Entre otros, el Centro que tendrá como objetivo principal la promoción de la responsabilidad en la forma de conducción de los nuevos conductores y la reeducación de los infractores de la presente Ley. De este Centro de Educación Vial existirán sub-sedes o filiales en cada una de las diferentes unidades básicas del territorio nacional.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.52 Funciones del Centro de Educación Vial:
Para los fines y efectos de la presente Ley, son funciones del Centro de Educación Vial:
1. La enseñanza e instrucción de Manejo a los nuevos conductores.
2. La promoción de la Educación Vial en los centros escolares de educación primaria y secundaria.
3. Impartir los cursos de refrescamiento a los infractores de la presente Ley.
4. Promocionar y divulgar la presente Ley de Régimen de Circulación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, y las disposiciones administrativas a través de publicación de manuales y campañas educativas.
Arto.53 Elaboración de Programas Básicos de Estudios y su Incorporación en el Pensum Académico:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con la Policía Nacional, elaborarán los programas básicos de estudios para su incorporación en el pensum académico para los diferentes niveles y modalidades de educación. Estos programas deberán contener las normas y reglas generales de la educación vial y seguridad de tránsito, materia que es obligatoria.
Arto.54 Enseñanza e Instrucción de la Forma de Conducción de Vehículos Automotores:
Las personas naturales o jurídicas destinadas a la enseñanza o instrucción de la forma de conducción de vehículos automotores, deberán contar con la autorización expresa de la especialidad de Seguridad de Tránsito y cumplir con las normas, reglas y parámetros internacionales establecidos al respecto.
Los requisitos para el funcionamiento de las escuelas serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, quedando sujetas a la supervisión, regulación y control, en los casos y períodos que la autoridad determine.
Arto. 55 Técnicas y Programas Para la Instrucción:
La técnica y programas a emplearse para la instrucción deberá estar provista de las condiciones básicas mínimas que faciliten la enseñanza y permita brindar garantía y seguridad a los demás usuarios de las vías.
El personal destinado a la enseñanza, deberá ser diestro en la conducción y contar con la debida autorización que al respecto otorgará la Policía Nacional, previos exámenes teóricos y prácticos ajustados a las normas, procedimientos y parámetros internacionales establecidos para tal efecto.
Para poder constituirse en instructor, los interesados deberán de efectuar una prueba teórico-práctica, y cuyo puntaje mínimo debe de ser de 90 puntos; así como los interesados en aprender el arte de la conducción, deberán de obtener una calificación de 80 puntos en sus resultados.
Arto.56 Enseñanza de Conocimientos y Técnicas de Conducción:
La enseñanza de los conocimientos y técnicas de la conducción, así como la constatación de las aptitudes psico-físicas de los conductores, se ejercerán por centros oficiales y/o privados, con los que la Autoridad de Aplicación hará los convenios y acuerdos necesarios al respecto.
Arto.57 Lugar, Itinerario y Horario de Aprendizaje:
El lugar o el itinerario y el horario de aprendizaje, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, por intermedio de Seguridad del Tránsito.
Arto.58 Publicación de Lista de Personas Autorizadas para la Instrucción de Conducción:
La especialidad de Seguridad del Tránsito deberá mandar a publicar en cualquier medio de comunicación social escrito el listado de las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización para ejercer la práctica instructiva como instructoras de conducción.
Arto.59 Prestación de Servicio Social:
En los casos de las personas que se les suspenda la licencia de conducir por las causales establecidas en los numerales 1) y 3) del Artículo 27 de la presente Ley, deberán prestar un servicio social de 72 horas a la comunidad como regulador de tránsito en las zonas escolares o en aquellas áreas en que resultasen necesarios dentro del casco urbano de la localidad.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Mociones para este Capítulo?
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Sólo quería una aclaración. En esa última parte que leyó Jamileth, lo que dice es que el que esté sancionado sin la licencia, va a estar durante tres días dando vía. ¿Eso es? Quiero que me aclaren.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Vamos a ver que dice la moción, porque hay una moción que prácticamente sustituye todo el Capítulo que leyó la Diputada Bonilla, que es una moción al Capítulo VII, De la Educación Vial, y es prácticamente un nuevo capítulo.
No sé si alguien va a presentar la moción o la damos, por ser moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
No terminó la idea el Doctor René Herrera. Yo creo que iba a preguntar que si se daba por aprobada por ser moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
No, que si iba a leerla uno de ustedes, o Secretaría tenía que hacerlo, pero como es una moción de consenso, uno de ustedes seguramente le dará lectura.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Vamos a darle lectura entonces a la moción de consenso al Capítulo VII, DE LA EDUCACION VIAL.
Con el ánimo de brindarle a este Capítulo mayor sentido y relevancia en la ley, pues su contenido así lo amerita, proponemos que se le incorporen otras normas que han sido ubicadas en otros lugares, que probablemente le restan la importancia que tiene la educación vial. Por este motivo proponemos que los artículos 3 y 4 del Capítulo I, Disposiciones Generales, y los artículos 70, 71 y 86 del Capítulo VIII del Dictamen, sean ubicados en éste, que es el que comprende a la Educación Vial, con las respectivas modificaciones a los artículos 51 y 59 del Dictamen, y manteniéndose la redacción del Dictamen en los demás artículos, lo que también significa que el orden numérico se corre. Por tal razón, proponemos que el Capítulo se lea así:
CAPITULO VII
DE LA EDUCACION VIAL
Arto.51 Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial:
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como órgano consultivo de composición mixta, gubernamental y privada, con autonomía funcional.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, estará integrado por los miembros permanentes con sus respectivos suplentes, y se integra así:
- El Ministerio de Gobernación, quien lo preside, o en su defecto el Vice-Ministro de Gobernación.
- Dos representantes de la Policía Nacional.
- Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
- Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Un representante de la Empresa Privada.
- Un representante de cada uno de las siguientes Asociaciones de Transportistas: Autobuses, taxis y carga.
- Un representante de cada una de las diferentes Asociaciones de Municipios.
- Un representante de la Compañía Aseguradora.
El Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, según sus necesidades, podrá establecer filiales departamentales o municipales.
Arto.52 Funciones del Consejo:
El Consejo de Seguridad y Educación Vial, en su calidad de asesor de la Policía Nacional, tendrá las funciones siguientes:
1. Promover la participación de la sociedad civil en la problemática del tránsito terrestre, particularmente en lo relativo a la seguridad de la población, la educación vial y en la previsión de accidentes.
2. Coordinar las actuaciones de los organismos privados que desarrollen actividades relacionadas a educación y seguridad vial.
3. Proponer y promocionar disposiciones y medidas de educación vial y prevención de accidentes a la Policía Nacional y sus especialistas en seguridad de tránsito.
4. En coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, prestar asesoría en la organización, planificación y supervisión de los programas de educación vial, impulsados por la autoridad de aplicación de la presente ley.
5. Establecer las coordinaciones necesarias con los organismos nacionales o internacionales, con el objetivo de desarrollar la colaboración mutua entre la autoridad de aplicación de la presente ley, a fin de facilitar el apoyo a los proyectos de educación vial y prevención de accidentes que ésta impulse y desarrolle, así como cualquier otra función que le señale la ley.
Arto.53.Creación del Centro de Educación Vial y la Organización, Promoción y Dirección de la Educación Vial:
Créase el Centro de Educación Vial, el que en coordinación con la Especialidad de Tránsito, será el encargado de normar los programas de capacitación teórico-práctico de las escuelas de manejo que al respecto autorice la Policía Nacional para los nuevos conductores y la actualización de aquellos que estando autorizados así lo deseen y la reducción de los infractores de la presente ley.
La Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional le corresponde la organización, promoción y dirección de la Educación Vial para los conductores, peatones y demás usuarios de las vías de comunicación terrestre. Para tal fin, coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la promoción de la Educación Vial en los diferentes centros escolares de educación primaria, secundaria y la educación superior, así como para la elaboración de los cursos básicos que serán incorporados en el programa académico para los fines, modalidades y niveles de educación, así como con aquellos organismos de la sociedad civil que manifiesten su interés por participar en los diferentes programas que al respecto establezca la Policía Nacional.
Arto.54 Funciones del Centro de Educación Vial:
Para los fines y efectos de la presente ley, son funciones del Centro de Educación Vial:
1. Normar los programas de capacitación teórico-práctico de las escuelas de manejo que al respecto autorice la Policía Nacional, para los nuevos conductores y actualización de aquellos que estando autorizados así lo deseen.
2. Reeducar a los infractores de la presente ley.
3. Capacitar, enseñar e instruir en la técnica de manejo a los nuevos conductores.
4. La promoción de la educación vial en los centros escolares de educación primaria, secundaria, universidad y en los técnicos vocacionales.
5. Impartir los cursos de refrescamiento a los infractores de la presente ley.
6. Promocionar y divulgar la presente Ley del Régimen de Circulación de Vehículos e Infracciones de Tránsito y las disposiciones administrativas, a través de publicación de manuales y campañas nacionales y regionales, con fines e intereses educativos.
Arto.55 Elaboración de Programas Básicos de Estudio y su Incorporación en el Pensum Académico:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con la Policía Nacional, elaborarán los programas básicos de estudios para su incorporación en el pensum académico para los diferentes niveles y modalidades de educación. Estos programas deberán contener las normas y reglas generales de la Educación Vial y Seguridad de Tránsito, materia que es obligatoria para concluir la educación primaria y el bachillerato.
Arto.56 Enseñanza e Instrucción de la Forma de Conducción de Vehículos Automotores:
Las personas naturales o jurídicas, destinadas a la enseñanza o instrucción de la forma de conducción de vehículos automotores, deberán contar con la autorización expresa de la especialidad de Seguridad de Tránsito y cumplir con las normas, reglas y parámetros internacionales establecidos al respecto.
Los requisitos para el funcionamiento de las escuelas serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, quedando sujeta a la supervisión, regulación y control en los casos y periodos que la autoridad determine.
Arto.57 Técnica y Programa para la instrucción:
La técnica y programa a emplearse para la instrucción, deberá estar provista de las condiciones básicas mínimas que faciliten la enseñanza y permita brindar garantía y seguridad a los demás usuarios de las vías.
El personal destinado a la enseñanza deberá ser diestro en la conducción y contar con la debida autorización que al respecto otorgará la Policía Nacional, previos exámenes teóricos y prácticos ajustados a las normas, procedimientos y parámetros internacionales establecidos para tal efecto.
Para poder constituirse en instructor, los interesados deberán efectuar una prueba teórico-práctico, y cuyo puntaje mínimo debe ser de 90 puntos; así como los interesados en aprender el arte de la conducción, deberán obtener una calificación de 80 puntos en sus resultados.
Arto.58 Enseñanza de Conocimientos y Técnicas de Conducción:
La enseñanza de los conocimientos y técnicas de la conducción, así como la constatación de las aptitudes psico-físicas de los conductores, se ejercerán por centros oficiales y/o privados con los que la Autoridad de Aplicación hará los convenios y acuerdos necesarios al respecto.
Arto.59 Lugar, Itinerario y Horario de Aprendizaje:
El lugar o el itinerario y el horario de aprendizaje serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, por intermedio de Seguridad de Tránsito.
Arto.60 Publicación de la Lista de Personas Autorizadas para la Instrucción de Conducción:
La especialidad de Seguridad de Tránsito deberá mandar a publicar en cualquier medio de comunicación social escrito, el listado de las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización para ejercer la práctica instructiva, como instructoras de conducción.
Arto.61 Prestación de Trabajo Comunal o Servicio Social:
En los casos de las personas que se les suspenda la licencia de conducir por las causales establecidas en los numerales 1), 2) 3) y 4) del artículo 27 de la presente ley, deberán prestar un servicio a la comunidad de conformidad a las disposiciones establecidas para tal fin en el Código Penal de la República.
En tanto el Código Penal no entre en vigencia, o norme la prestación del trabajo comunal o servicio social a consecuencia de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior de la presente ley, ése será desarrollado y aplicado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que en ningún caso podrá establecer más de ciento veinte horas, ni menos de noventa y seis.
Arto.62 Planificación y Elaboración de Proyectos de Seguridad y Educación Vial:
La planificación y elaboración de los planes de seguridad y educación vial, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con los Gobiernos Locales, el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Arto.63 Creación del Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial:
Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial, con el aporte del 1 por ciento del total del primaje anual, correspondiente al pago de los seguros obligatorios establecidos en el artículo 64, porcentaje que deberá ser enterado en los siguientes diez días del mes corriente a la Dirección General de Ingresos, la que a su vez los trasladará a la Policía Nacional en un plazo de cinco días hábiles, para ser usado en las acciones que realice con el funcionamiento del Fondo.
Este Fondo es exclusivo para los proyectos de seguridad vial en beneficio de la sociedad nicaragüense. El entero y uso, se deben efectuar bajo las normas técnicas establecidas por el Órgano Nacional de Control y Fiscalización.
Arto.64 Administración del Fondo:
La Administración del Fondo de Seguridad Vial, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, bajo el asesoramiento de una Comisión Permanente integrada por el Jefe Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, un representante d las Asociaciones de Municipio, un representante de la Contraloría General de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial, un representante de cada una de las Asociaciones de Transportistas que están integrados en el Consejo Nacional de Seguridad y Educación, y un representante de las Compañías Aseguradoras, todos con sus respectivos suplentes y con capacidad decisoria.
Corresponde a la Comisión Permanente aprobar el presupuesto establecido para el funcionamiento del Fondo de Seguridad Vial; dicha Comisión deberá ser creada en los siguientes treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Como esta moción de consenso implica también una reforma total al Capítulo VII, vamos a proceder a votar por la moción de consenso propuesta que modifica totalmente el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado totalmente el Capítulo VII, en base a la moción de consenso presentada.
Vamos al Capítulo VIII.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO VIII
DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Arto.60 Coordinaciones con Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales:
Con el objetivo de evitar la contaminación del medio ambiente, la Especialidad de Seguridad del Tránsito establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y con la Dirección General de Aduanas, para que los vehículos automotor que ingresen al país o los que ya circulan de forma permanente dentro de la red vial nacional estén equipados de un catalizador de control de emisiones vehiculares que cumpla con las normas y medidas internacionales, y las indicadas en el reglamento general para el control de emisiones de vehículos automotores, así como con los requisitos de control de ruidos que administrativamente se establezca.
Arto.61 Cumplimiento de los Certificados de Control de Emisiones:
La Especialidad de Seguridad del Tránsito en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, prestará observancia para que se cumpla lo prescrito en el artículo anterior a través de los Certificados de Control de Emisiones, con la finalidad de reducir y minimizar la contaminación ambiental provocada por los vehículos de combustión interna, sean éstos de uso privado o público.
El valor de los certificados a los que refiere el párrafo anterior, es de 120 córdobas y éste se pagará por una sola vez.
Arto.62 Excepción al Cumplimiento del Dispositivo de Control de Emisiones de Gases, Humo y Ruido:
Las regulaciones sobre dispositivos de control de emisiones de gases, humo y ruido, no serán obligatorias para los vehículos de uso agrícola, los de construcción, de competencia o los de colección.
Arto.63 Autorización de Funcionamiento de Talleres para Medición de Gases, Humo, Partículas y Ruidos:
La medición de gases, humo, partículas y ruidos de los vehículos automotores, se realizará en los talleres legalmente establecidos y debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, mediante licitaciones, en coordinación con el MARENA, y deberán estar equipados para atender eficientemente la demanda de vehículos.
Los talleres autorizados, una vez efectuada la revisión del sistema de control de emisiones vehiculares y ruidos, extenderán el certificado correspondiente, mismo que debe de ser firmado y sellado por el representante legal o gerente de la empresa emisora, haciendo constar el nivel de los mismos, el que tendrá validez por un año, sin perjuicio de efectuar nuevas revisiones si fuera necesario. El costo del servicio en ningún caso podrá ser mayor al medio por ciento del valor del vehículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 60? No hay.
¿Al artículo 61?
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Se propone que la redacción del artículo 61 del proyecto de ley, sea modificado en la primera línea y se le suprima "del" y se lea "de"; y en el segundo párrafo se le modifique la redacción en la parte final; el resto del artículo quedaría igual. Por lo tanto, el artículo 61 quedaría de la siguiente forma: "La Especialidad de Seguridad de Tránsito, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, prestará observancia para que se cumpla lo prescrito en el artículo anterior a través de los Certificados de Control de Emisiones, con la finalidad de reducir y minimizar la contaminación ambiental provocada por los vehículos de combustión interna, sean éstos de uso privado o público.
El valor de los certificados a los que refiere el párrafo anterior, será de 100 córdobas y éste se pagará por una sola vez en el año, debiéndose realizar anualmente el trámite del certificado de control de emisiones de gases.
En esta materia, le corresponde a la Policía Nacional establecer las normativas administrativas que le regulen". Presento moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Señor Presidente, sólo quería preguntar a los estimados miembros de la Comisión dictaminadora, si vamos a llegar al artículo 62, para hacer algunas solicitudes de información?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En las objeciones al 60 no hubo mociones; al 61 hay una moción; después vamos a entrar a la objeciones o mociones para el artículo 62.
¿Objeciones al artículo 62?
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente en funciones.
La propuesta es la siguiente. "Que en el artículo 62 del Dictamen, se precise a qué tipo de competencia se refiere; por lo que proponemos que se le agregue "deportiva" y que el artículo se lea así:
"Arto. 62 Excepción al Cumplimiento de Dispositivos de Control de Emisiones de Gases, Humo y Ruido:
Las regulaciones sobre dispositivos de control de emisiones de gases, humo y ruido, no serán obligatorias para los vehículos de uso agrícola, los de construcción, de competencia deportiva o los de colección".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Sólo quería solicitarles a los miembros de la Comisión dictaminadora una aclaración, para ver si puede caber una moción en este artículo 62, y es que dice que el mismo establece las regulaciones sobre dispositivos de control de emisiones de gases, humo y ruido. Entonces me pregunto, ¿no serán obligatorias para los vehículos de uso agrícola, los de construcción de competencia o los de colección? Estamos concretando aquí el problema del ruido a lo emitido por el motor del vehículo o por desperfecto de la carrocería, etc. que emite ruido, motores específicamente. Puede ser carrocería, pero específicamente motores.
¿No cabrá aquí -o en qué otro artículo- estimados miembros de la Comisión, regular, prohibir el uso de bocinas y de columnas en vehículos que circulan hasta altas horas de la noche, cuando el ruido es insoportable para la población, para la salud pública, para la tranquilidad de la gente, etc.? ¿Dónde podría caber este tipo de planteamiento, estimados miembros de la Comisión? Es ver si en este artículo, señor Presidente, o dónde; pero la verdad es que a veces salen algunos vehículos, unas camionetas con unas columnas, a las diez u once de la noche y las ondas del ruido exagerado que tienen te escapan de botar el techo de la casa, y ése no es ruido de motor, pero es ruido de lo que lleva el vehículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Alguna respuesta de la Comisión a lo planteado por el Diputado Artola?
¿Objeciones al artículo 63? No hay.
Vamos a votar el Capítulo VIII, con sus artículos y las mociones correspondientes presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII, con las modificaciones presentadas.
Antes de suspender la Sesión, quisiera decirles a los honorables Diputados que he decidido presentarles una carta que he recibido de "Hagamos Democracia".
"Hagamos Democracia" está cooperando con la Asamblea Nacional para presentar un libro que se llama "Quién es quién en la Asamblea Nacional 2001-2006" donde aparecen los datos resumidos de cada uno de los Diputados. Estamos ya casi a seis meses de la legislatura, y sólo han presentado los honorables Diputados, treinta y una hojas de vida. Hay que presentar las fotos y las hojas de vida.
Quisiera hacerles públicamente este llamado, porque ése es un documento muy importante para la presentación de los honorables Diputados, y además es un aporte de "Hagamos Democracia" que está atrasado en la publicación de este documento. Así que, por favor, los Diputados que faltan para presentar su curriculum vitae, que lo hagan a más tardar en toda esta semana.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE JUNIO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pasan los respectivos proyectos de ley de personería jurídica a la Comisión de Defensa y Gobernación para su dictamen.
Vamos a entrar ahora nuevamente a la discusión de la Ley de Tránsito.
Quisiera pedirles a los Diputados que tienen mociones, que por favor las presenten inmediatamente que sean propuestas para así evitar atrasos y enredos en la discusión y aprobación de la ley.
Es Adendum Básico de la Sexta Sesión Ordinaria, y es el Punto 2.8.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Vamos en el artículo 64, Capítulo IX de los Seguros Obligatorios para vehículos automotores, no sé el Diputado Figueroa si tiene... Trabajamos con este texto, no hay mociones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay moción, pero tenemos que leer el Capítulo a como viene íntegramente en el proyecto y después vamos a ver las mociones, pero tenemos que leer el Capítulo a como aparece en la propuesta de proyecto.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMÁN SEAZ:
CAPITULO IX
DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
Arto. 64 Seguro Obligatorio:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un Seguro de Responsabilidad Civil y el Seguro de Accidentes Personales de Transporte de Pasajeros. En el caso de los vehículos de matrícula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto.
Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o más personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores. El deducible del seguro debe ser asumido por el propietario del seguro.
Arto. 65. Vigencia del Seguro:
La vigencia de los seguros establecidos en el párrafo anterior es de un año contado a partir de la fecha en que se suscriba la póliza, salvo para los vehículos de matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país.
Art. 66. Montos de los Seguros:
Para los vehículos particulares el monto del Seguro de Responsabilidad Civil de daños a terceros es de cinco mil dólares en caso de muerte o lesiones causadas a una persona, de diez mil dólares en caso de muerte o lesiones a dos o más personas, y de cinco mil dólares en caso de daños materiales causados a terceras personas.
En el caso del Seguro de Accidentes Personales de Transporte de Pasajeros el monto es de mil dólares en caso de muerte accidental, de mil dólares en caso de incapacidad permanente y de doscientos dólares en concepto de reembolso de gastos médicos.
El pago de cualquiera de los Seguros se debe de hacer en el equivalente de la moneda de curso legal al cambio oficial.
Arto. 67. Modalidades y Formas de Pago del Seguro:
Las modalidades y formas de pago de la póliza se establecerán entre los asegurados y las compañías de seguros, preferiblemente se establecerá en dos cuotas semestrales. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en el plazo y fecha establecida libera de responsabilidad a la compañía de seguros, misma que debe de informar a la Policía de Tránsito en las siguientes setenta y dos horas de retraso del pago de la cuota, para la respectiva suspensión de la Licencia de Circulación.
El costo mínimo de la póliza de seguro será de cien dólares o su equivalente en la moneda de curso legal al cambio oficial, sin perjuicio de cualquier acuerdo entre la compañía aseguradora y el asegurado.
Arto.68 Exoneración del Pago de Impuesto para los Seguros.
Para los fines y efectos de la obtención y el pago de los Seguros establecidos en el artículo 64 de la presente ley, se exonera a los asegurados del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre éstos durante el período de su vigencia.
Arto.69. Creación del Impuesto sobre el Primaje del Seguro, Destino y Uso.
Créase el Impuesto de seguridad Vial del cero punto cinco por ciento sobre el total del primaje de los Seguros establecidos en el Artículo 64 de la presente ley, y cuyo monto debe de ser enterado por las empresas aseguradoras a la Policía Nacional, en los siguientes diez días del mes correspondiente, a través de la Dirección General de Ingresos, misma que debe de transferir en los siguientes cinco días hábiles, para ser usados en la institucionalización y funcionamiento del Fondo de Seguridad Vial, mismo que debe de ser utilizado en proyectos exclusivos de Seguridad Vial en beneficio de la sociedad nicaragüense. El entero se debe de efectuar bajo la supervisión del Órgano Nacional de Control y Fiscalización.
Arto.70 Creación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial con el aporte del uno por ciento del total del primaje anual correspondiente al pago de los seguros obligatorios establecidos en el Artículo 64, porcentaje que deberá ser enterado en los siguientes diez días del mes correspondiente, a través de la Dirección General de Ingresos, en los siguientes cinco días hábiles, para ser usados en las acciones que éste realice y en el funcionamiento del mismo, de forma exclusiva en los proyectos de Seguridad Vial en beneficio de la sociedad nicaragüense. El entero se debe de efectuar bajo la supervisión del Órgano Nacional de Control y Fiscalización.
Arto.71 Administración del Fondo.
La administración del Fondo de Seguridad Vial corresponde a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, bajo el asesoramiento de una Comisión Permanente integrada por el Jefe Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, un representante de la Contraloría General de la República, un Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un Representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial y un representante de las compañías aseguradoras, todos con sus respectivos suplentes y con capacidad decisoria.
Corresponde a la Comisión Permanente aprobar el presupuesto establecido para el funcionamiento del Fondo de Seguridad Vial; dicha Comisión debe ser creada en los siguientes treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Arto.72 Objetivo del Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros:
El objetivo del Seguro con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros para los vehículos que circulan en el territorio nacional, es proporcionar al conductor de cualquier vehículo automotor que circule en el territorio nacional su protección y amparo frente a la responsabilidad civil legal del propietario del vehículo frente a las eventuales lesiones corporales, inclusive la muerte, que pueda causar a terceras personas, así como el daño a la propiedad privada o pública.
Arto.73 Objetivo del Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros para Vehículos con Matrícula Extranjera:
El objetivo del Seguro con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros, para los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país y que circulen dentro del territorio nacional, durante un tiempo determinado y no mayor de treinta días y contados a partir de la fecha en que se haya suscrito el mismo, es proporcionar al propietario de estos vehículos la protección y amparo frente a la responsabilidad civil legal del propietario del vehículo frente a las eventuales lesiones corporales, inclusive la muerte, que pueda causar a terceras personas, así como el daño a la propiedad privada o pública.
En este caso, el seguro debe de ser comprado en la agencia de seguro que se encuentre autorizada para funcionar en el punto fronterizo por donde ingrese el vehículo.
En los casos de los propietarios de vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país y que permanezcan más tiempo que el establecido en el párrafo primero, se deberá de relacionar en la póliza del seguro el tiempo de permanencia y la vigencia del mismo.
Arto.74 Objetivo del Seguro de Accidentes Personales de Transporte Pasajeros:
El objetivo del Seguro de Accidentes Personales de Transporte para Pasajeros, es brindar amparo a los pasajeros del vehículo asegurado con la cobertura de muerte accidental, incapacidad permanente y reembolso de gastos médicos por cada pasajero.
En los casos de los transportistas que deseen ampliar su seguro con otros tipos de cobertura, deberán negociarlo directamente con la Compañía de Seguros de su elección.
Arto. 75. Seguro Opcional:
El seguro de daños materiales al propio vehículo automotor será optativo para cada uno de los propietarios de éstos, mismo que en caso de ser del interés del propietario, podrá ser pactado con la compañía aseguradora en una sola póliza junto con el seguro obligatorio. Este seguro también queda exento del pago de impuesto y se le aplicará a las compañías aseguradoras el pago del impuesto establecido en el artículo número 68 de la presente ley.
El pago del seguro de la licencia de conducir es sin perjuicio del pago del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por daños a terceros o del Seguro de Accidentes Personales de Transporte para Pasajeros.
Arto.76 Seguro Global.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados deberán suscribir una póliza de seguro global que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes de la presente Ley.
Arto. 77. Presentación de Póliza de Seguro.
Para los fines y efectos de la presente Ley, la Policía Nacional de Tránsito no inscribirá ni formalizará trámite o transferencia alguna en el registro de vehículos automotores activos, si los interesados no presentan la constancia de inspección del estado mecánico del vehículo emitida por cualquier taller de mecánica legalmente autorizado y copia de la póliza del seguro vigente que les corresponda; dichas copias formarán parte del expediente del registro.
Arto. 78. Oferta de Pólizas de Seguros:
Las Compañías de Seguros que oferten los diferentes tipos de pólizas de los mismos a los propietarios de vehículos automotor, lo harán atendiendo a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Arto. 79. Pago de Póliza de Seguro.
Una vez presentados todos los documentos requeridos por la compañía aseguradora para el pago de los mismos, ésta lo hará efectivo en las subsiguientes cuarenta y ocho horas; en caso de incumplimiento, las aseguradoras pagarán un recargo del dos por ciento por cada día transcurrido.
El pago de la póliza de seguro se efectuará a favor del o los afectados, mismos que deben de retirar el monto o valor que les corresponda, sea de manera personal y directa o a través de un representante acreditado con poder especial ante notario público.
Arto.80 Informe de Vehículos Asegurados:
Las compañías aseguradoras y la Policía Nacional anualmente deberán presentar informes recíprocos que contengan el detalle de los vehículos asegurados, el número de la Licencia de Circulación, el tipo de seguro, cualquiera que sea su naturaleza, todo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
En los casos de los propietarios de vehículos automotores o en el caso de los conductores que no mantengan al día la póliza de seguro respectiva, la Policía de Tránsito, a solicitud de la compañía aseguradora o de oficio, deberá de retirarles la autorización de circulación de los vehículos y la suspensión de la licencia de conducir, según sea el caso.
Arto.81 Reclamo por Vía Judicial.
En los casos en que la cobertura del seguro no abarque el total de la indemnización por lesiones, gastos médicos, daños materiales a terceras personas, sean éstas públicas o privadas, la diferencia en que exceda y no cubierta por el seguro, se podrá reclamar por la vía judicial a la persona que civilmente sea responsable.
En los casos en que la póliza de seguro para los vehículos automotor se haya vencido o estuviere suspendida por falta de pago de la prima y éste causare daños materiales y/o a terceras personas, los afectados o sus representantes podrán demandar y exigir por la vía judicial la indemnización correspondiente al conductor del vehículo y/o al propietario del mismo.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que diere lugar para el autor del hecho punible.
Arto.82 Requerimiento y Presentación de la Póliza de Seguro:
La autoridad de aplicación de la presente ley, a partir de la entrada en vigencia de ésta, deberá de requerir de forma obligatoria para la tramitación de cualquier documento relacionada al vehículo, a los propietarios de cualquier vehículo automotor, sea para el transporte privado, colectivo, de carga y otros, la presentación y entrega de la respectiva póliza de seguros establecidas para tal fin en el artículo 64 de la presente ley.
En el caso de los particulares, Poderes del Estado, empresas públicas o privadas, instituciones o dependencias del Gobierno Central o de los entes descentralizados, los gobiernos locales o regionales, quedan obligados a la presentación de las pólizas de seguros en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La Policía Nacional, en ningún caso podrá autorizar la emisión de licencias de circulación si los interesados no presentan las copias correspondientes a la póliza de seguro del vehículo automotor. Cada conductor debe de portar la copia respectiva del seguro y presentarla a la autoridad cuando ésta lo requiera.
Arto.83 Cumplimiento de Requisitos.
Para la obtención de la licencia de circulación, así como la autorización para operar, en los casos de los buses microbuses de transporte colectivo y escolares, taxis y los demás medios de transporte, deberán cumplir con los requisitos y trámites establecidos en el presente Capítulo.
Arto.84 Seguro Obligatorio para Licencias de Conducir:
Con el objetivo de aumentar la capacidad de cobertura del seguro del vehículo automotor asegurado frente a cualquiera de las eventualidades establecidas en el artículo 64 de la presente ley, los conductores en general, deben de disponer de un seguro obligatorio para sus respectivas licencias de conducir, cuyo monto asegurado en ningún caso será menor de diez mil córdobas.
En el caso de este tipo de seguros, los adquirentes quedan exentos del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre el mismo. En los casos en que el propietario sea el conductor, el seguro podrá ser establecido con la compañía aseguradora en una sola póliza, junto con el seguro obligatorio; en los casos en que el conductor no sea el propietario, éste lo hará con la compañía de su preferencia. Este seguro queda exento del pago de cualquier impuesto, tasa o tributo. A las compañías aseguradoras se les aplicará el pago del impuesto establecido en el artículo número 69 de la presente ley.
Arto. 85. Notificación.
La Policía Nacional deberá de notificar en las subsiguientes 48 horas a la Compañía de Seguros que emitió la póliza de la licencia del conductor y/o del vehículo involucrado en los hechos para los fines de la tramitación de la póliza del seguro correspondiente, para que el o los afectados reciban en un plazo no mayor de tres días, el pago del respectivo seguro y así poder cubrir los gastos que se deriven de los daños causados por el conductor o propietario del vehículo causante de los mismos, sean éstos materiales o a terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley.
Arto. 86. Planificación y Elaboración de Proyectos de Seguridad Vial.
La planificación y elaboración de los planes de Seguridad Vial, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en coordinación con los gobiernos locales, el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el Capítulo IX.
¿Objeciones al artículo 64?
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos moción al Capítulo IX, De los Seguros Obligatorios para Vehículos Automotores. Consideramos que este Capítulo IX del Dictamen, al que se le ha denominado "De los Seguros Obligatorios para Vehículos Automotores", debe ser redactado y estructurado de manera diferente a la establecida en el Dictamen, con el objetivo de facilitar la comprensión de su contenido, así como el espíritu y objetivo del texto dentro de la ley y la problemática que aborda; esto permitirá al ciudadano y al propietario de los vehículos automotor, a los peatones y a la ciudadanía en general, una mejor comprensión, debiéndose ordenar la numeración según corresponda dentro del orden del texto de la ley, por lo que proponemos que se lea así:
CAPITULO IX
DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES:
Arto.64 Seguro Obligatorio:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor sin excepción, un Seguro de Responsabilidad Civil y el Seguro de Accidentes Personales de Transporte de Pasajeros. En el caso de los vehículos de matrícula extranjera, al ingresar al país deberán de adquirir el Seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto.
Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben incluir muertes o lesiones causadas a una persona a dos personas, o más personas, así como daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotor. El deducible del Seguro debe ser asumido por el propietario del Seguro.
Arto.65 Objetivo del Seguro Responsabilidad Civil de Daños a Terceros:
El Objetivo del Seguro con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros, para los vehículos que circulan en el territorio nacional, es proporcionar al conductor de cualquier vehículo que circule en el país la protección y amparo frente a la responsabilidad civil legal del propietario o conductor del medio automotor frente a las eventuales lesiones corporales, inclusive la muerte, que pueda causar a terceras personas, así como el daño a la propiedad privada o pública.
Arto.66 El Objetivo del Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros para Vehículos con Matrícula Extranjera:
El Objetivo del Seguro con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros, para los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país y que circulen dentro del territorio nacional durante un tiempo determinado y no mayor de treinta días, exceptuándose aquellas pólizas de seguro que tengan cobertura regional, las que serán trimestrales, contados a partir de la fecha en que se haya suscrito el mismo, para proporcionar al propietario o conductor de estos vehículos la protección y amparo a la responsabilidad civil, legal, frente a eventuales lesiones corporales, inclusive la muerte, que puedan causar a terceras, así como el daño a la propiedad privada o pública.
En este caso la póliza de seguro debe ser comprada en la agencia de seguros que se encuentre autorizada para funcionar en el puesto fronterizo donde fue a ingresar el vehículo.
Arto.67 Objetivo del Seguro de Accidentes Personales Transporte a Pasajeros:
El Objetivo del Seguro de Accidentes Personales de Transporte de Pasajeros, es brindar amparo a los pasajeros del vehículo asegurado con la cobertura de muerte accidental, incapacidad permanente y reembolso en concepto de gastos médicos por cada pasajero. En el caso de los transportistas que deseen ampliar su Seguro con otros tipos de cobertura, deberán negociarlo directamente con la compañía de seguros de su elección.
Arto.68 Reclamo Directo al Afectado:
El tercero afectado por un accidente de tránsito, podrá reclamar directamente o a través de su apoderado legal el pago del monto asegurado, aun cuando no medie el consentimiento del tomador de Seguro; para tales efectos, el interesado deberá de presentar junto con su reclamo de pago, la resolución firme dictada por la autoridad del Tránsito respectiva, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la última notificación a cualquiera de las partes.
Arto.69 Vigencia del Seguro:
La vigencia de los seguros establecidos en el párrafo anterior, es de un año de plazo contado a partir de la fecha en que se suscriba la póliza, salvo para los vehículos de matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país.
Arto.70 Monto de los Seguros:
Para los vehículos particulares, el monto del Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros, es de 2 mil 500 dólares en caso de muerte o lesiones causadas a una persona; de 5 mil dólares en caso de muerte o lesiones a dos o más personas, y 2 mil 500 dólares en caso de daños materiales causado a terceras personas. Estos montos se incrementarán anualmente hasta en un 10 por ciento del monto inicial establecido hasta llegar al doble de éste.
En el caso del Seguro de Accidentes Personales de Transporte de Pasajeros, el monto es de mil dólares, en caso de muerte accidental; de mil dólares, en caso de incapacidad permanente, y de 200 dólares, en concepto de reembolso de gastos médicos. El pago de cualquiera de los seguros se debe de hacer en el equivalente de la moneda de curso legal y al cambio oficial. La presente norma entrará en vigencia hasta seis meses después de la publicación de la presente Ley en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.71 Exoneración del Pago de Impuesto para los Seguros.
Para los fines y efectos de la presente ley, se exoneran del pago de cualquier impuesto, todos los seguros establecidos en la presente ley.
Arto.72 Seguro Opcional:
El Seguro de Daños Materiales al Propio Vehículo Automotor, será optativo para cada uno de los propietarios de éstos. En caso de ser del interés del propietario podrá ser pactado con la compañía aseguradora en una sola póliza junto con el seguro obligatorio. Este Seguro también queda exento del pago de impuesto, y a la compañía aseguradora se le establece el pago del impuesto establecido en el artículo número 71 de la presente ley.
Arto.73 Seguro de Licencia Profesional:
Con el objetivo de aumentar la capacidad de cobertura del Seguro Vehicular Automotor, frente a cualquiera de las eventualidades establecidas en la presente ley, los conductores de vehículo automotor y cuya licencia sea de categoría profesional, o de quienes sin tener licencia de esta categoría presten sus servicios profesionales en unidades de transporte colectivo o escolar, urbano o interurbano, público o privado, deberán asegurar sus respectivas licencias con cualquiera de las compañías aseguradoras existentes en el país. Este Seguro en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo promedio general multiplicado por treinta; su vigencia será de un año.
Para el caso de las otras categorías de licencia y que no estén comprendidas dentro de las profesionales, los titulares no están obligados a la adquisición del Seguro para Licencia de Conducir; podrán opcionalmente proceder a asegurarlas.
En el caso de este tipo de seguros, los adquirientes quedan exentos del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre el mismo, en los casos en que el propietario sea el conductor, el Seguro podrá ser establecido con la compañía aseguradora en una sola póliza, junto con el seguro obligatorio que la ley manda. A las compañías aseguradas se les aplicará el pago del uno por ciento del total del primaje de los seguros de la licencia del impuesto para el Fondo de Educación Vial.
Este Seguro de Licencia deberá renovarse anualmente; en caso contrario, el titular de la licencia comete la infracción establecida en el artículo 27, numeral 25. El pago de la cobertura del Seguro de la Licencia de Conducir, es sin perjuicio del pago del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros o del Seguro de Accidentes Personales de Transporte para Pasajeros o de cualquier otro que se haya suscrito.
Arto.74 Seguro Global:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, deberán suscribir una póliza de seguro global que cumpla con los requisitos establecidos en materia de seguro en la presente ley.
Arto.75 Presentación de Póliza de Seguro:
Para los fines y efectos de la presente ley, la Policía Nacional de Tránsito no inscribirá, ni formalizará trámite o transferencia alguna en el Registro de Vehículos Automotores Activos, si los interesados no presentan la respectiva copia de la póliza del seguro vigente; dicha copia formará parte del expediente del Registro.
Arto.76 Oferta de Póliza de Seguro:
Las compañías de seguros que oferten los diferentes tipos de seguros a los propietarios de vehículos automotor, lo harán atendiendo las disposiciones establecidas en la presente ley.
Arto.77 Pago de Póliza de Seguro:
Una vez presentados todos los documentos requeridos con la compañía aseguradora para el pago de la póliza respectiva a los seguros, el pago se deberá de hacer efectivo sin excepción alguna, en las subsiguientes cuarenta y ocho horas. En caso de incumplimiento, las aseguradoras pagarán un recargo del 2 por ciento por cada día transcurrido. El pago de la póliza de seguro se efectuará a favor del o los afectados, los que deben retirar el monto o valor que les corresponda, sea de manera personal o a través de un representante legal acreditado con poder especial ante notario público.
Arto.78 Informe de Vehículos Asegurados:
La compañía aseguradora y la Policía Nacional, anualmente deberán presentar informes recíprocos que contengan el detalle de los vehículos asegurados, el número de la licencia de circulación, el tipo de Seguro, cualquiera que sea su naturaleza, todo de conformidad a lo establecido en la presente ley. En los casos de los propietarios de vehículos automotores o en el caso de los conductores que no mantengan al día la póliza de seguro respectiva, la Policía de Tránsito de oficio deberá retirarle la autorización de circulación de los vehículos y la suspensión de la licencia de conducir según sea el caso.
Arto.79 Reclamo por Vía Judicial:
En los casos en que la cobertura del Seguro no abarque el total de la indemnización por lesiones, gastos médicos, daños materiales a terceras personas, sean éstas públicas o privadas, la diferencia en que exceda y no cubierta por el Seguro se podrá reclamar por la vía judicial a la persona que civilmente sea responsable.
En los casos en que la póliza de seguro para los vehículos automotor se haya vencido o estuviera suspendida por falta de pago de la prima y éste causare daños materiales y/o a terceras personas, los afectados con sus representantes podrán demandar y exigir por la vía judicial la indemnización correspondiente al conductor del vehículo y/o al propietario del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que diere lugar para el autor del hecho punible.
Arto.80 Requerimiento y Presentación de la Póliza de Seguro:
La Autoridad de Aplicación de la Presente ley, a partir de la entrada en vigencia de ésta, deberá de requerir obligatoriamente a los propietarios de cualquier vehículo automotor, sea para el transporte privado o público, de carga o de pasajeros, al momento del trámite de cualquier documento relacionado al vehículo, la presentación y entrega de la respectiva copia de la póliza de seguro establecida para tal fin en la presente ley.
En el caso de los particulares, Poderes del Estado, empresas públicas o privadas instituciones o dependencias del Gobierno Central o de los entes centralizados, los gobiernos locales o regionales, quedan obligados a la presentación de las pólizas de seguro en un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La Policía Nacional, en ningún caso podrá autorizar la emisión de licencias de circulación si los interesados no presentan las copias correspondientes a la póliza de seguro de vehículo automotor. Los conductores deben portar la copia respectiva de la póliza de seguro, tanto del automotor como de la licencia de conducir, según sea el caso, y presentarla a la autoridad cuando ésta así lo requiera.
Arto.81 Cumplimiento de Requisitos:
Para obtención de la licencia de circulación, así como la autorización para operar, en los casos de buses, microbuses de transporte, colectivo y escolares, taxis y los demás medios de transporte deberán cumplir con los requisitos y trámites establecidos en el presente Capítulo.
Paso moción a todo el Capítulo XI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La moción presentada por el Diputado Fremio Altamirano cambia totalmente el Capítulo XI.
Entonces vamos a implementar una mecánica para democratizar los aportes que podamos hacer los Diputados. Vamos a ir viendo en el texto original si tenemos algún aporte que haya para discutirlo, versus la propuesta de consenso que ha presentado Fremio Altamirano; si no hay propuestas a los artículos del proyecto original por parte del Plenario, entraríamos a votar la propuesta íntegra del Diputado Altamirano que cambia totalmente el Capítulo.
Comenzamos entonces. ¿Objeciones al artículo 64?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
Entonces no hay objeciones al 64.
¿Objeciones al artículo 65? No hay.
¿Objeciones al 66? No hay.
¿Objeciones al artículo 67?
¿Es al artículo 66?
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Es al artículo 67.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Entonces al 66, Roberto. ¿Objeciones al artículo 67?
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
En el artículo 67 del texto original, en el segundo párrafo aparece un costo mínimo para las pólizas. Yo más bien quería hacerle una consulta a la Comisión, porque no lo escuché en la moción de consenso, pero como no la tengo a mano no sé si se incorporó eso ahí; pero qué explicación hay del porqué establecer un costo mínimo en las pólizas. O sea, si un asegurado logra conseguir un precio preferencial con una compañía, o una compañía equis hace una oferta especial, ¿le estoy dando la posibilidad a las compañías de hacer esto, y de alguna forma se está incrementando el costo del Seguro? Esa sería mi interpretación, ¿pero qué lógica tenía este planteamiento? La verdad es que no lo escuché en la moción de consenso, pero más bien la pregunta venía referida a que si está en la moción de consenso; y si está, cuál es la explicación.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, el artículo 66 del proyecto original que establece los montos de los seguros en la propuesta de reforma presentada por el Diputado Altamirano, aparece en el artículo 70 de la moción de cambio.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Pero mi pregunta está dirigida al artículo 67, no al 66.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, sería entonces tal vez el Diputado Figueroa o Pedro Joaquín que nos explicara. La preocupación del Diputado es porque se establece ya un monto de 100 dólares, definitivamente, y si no es lo mismo asegurar un vehículo particular, cuando también en la ley estamos estableciendo que es un monto mayor que el monto digamos de las empresas de servicio colectivo.
Yo creo que tiene lógica la preocupación del Diputado, en relación a que nosotros no debemos cerrar las primas, porque una empresa de transporte puede conseguir una prima más barata, dependiendo de los vehículos que tenga; entonces yo creo que tiene lógica la preocupación del Diputado Moreno, además, nosotros no podemos fijar por ley un contrato privado que se establece entre las partes.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
La pregunta es si aparece solamente, o si en la moción de consenso lo eliminaron, que me parece correcto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, están diciendo que en la moción de consenso ya no aparece eso, ¿Okey?
Entonces, Diputado, ¿satisface su preocupación?
Correcto. Seguimos entonces.
¿Objeciones al artículo 68?
¿El Diputado Roberto González?
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Tengo una pregunta de procedimiento. ¿Estamos revisando conforme al texto o conforme a las mociones que leyó?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En primer lugar la moción presentada implica una reforma total del Capítulo. Entonces para podernos permitir los Diputados -después de la lectura de la moción y de la lectura del proyecto original-, hacer los aportes como el que está haciendo el Diputado Moreno, es que estoy pidiendo objeciones en base al dictamen original de la ley, para confrontarlo con la propuesta de moción, porque es la única forma que tenemos en el Plenario para tratar de aportar.
En realidad lo que debieran de hacer -y yo se lo pedí a la Comisión de Gobernación- es que en casos como éste, le presentaran a los Diputados las mociones para que las conociéramos de antemano y poder enriquecerlas o poder por lo menos tener un conocimiento de lo que estamos discutiendo.
DIPUTADO ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN:
En todo caso quiero hacer la siguiente consulta, porque yo quería mocionar un nuevo artículo al cuerpo de las mociones de consenso, pero en el orden que lo quiero proponer difiere entre el texto del dictamen y el orden de las mociones. Es decir, el tema está relacionado con el artículo 68 de las mociones, pero está en el 74 del texto; entonces no quiero que se me pase la oportunidad. ¿O lo decimos ya, o esperamos llegar al 74?
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo creo que es mejor esperar llegar al artículo 74, porque al final de cuenta la moción de consenso es la que está prevaleciendo en estos momentos.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Es una pregunta a los mocionistas, relacionando el artículo 68 que tenemos en la moción del reclamo directo del afectado, con el artículo 81 presentado en el texto original que dice "Reclamo por Vía Judicial". Una pregunta sería en relación al plazo máximo de setenta y dos horas que tiene la autoridad de Tránsito respectiva para admitir la resolución, si este plazo fue consultado con la Policía Nacional, y si ellos están en la capacidad de emitir esa resolución en el plazo de setenta y dos horas. ¿Cuál es el procedimiento si se sobrepasa ese plazo de setenta y dos horas?
Porque también me parece que se podría dar una combinación de los dos artículos, pues en el artículo 81 original dice que en casos de que el Seguro no cubra el monto de las lesiones, se establece un procedimiento que no está previsto en este artículo 68 de la moción. Entonces la propuesta sería fusionar los dos artículos para que quede contemplado el reclamo y el plazo; pero también, ¿qué ocurre si la persona no tiene un Seguro o está vencido, y a quién acude el afectado en caso de reclamo judicial?
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tal vez el Diputado Figueroa podría hacernos algún aporte al respecto.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
En relación al plazo, este fue consultado con la Policía y con las aseguradoras. O sea, no hay problema en relación a lo del reclamo que hacía referencia el Diputado Baldizón; en el artículo 79 de la moción presentada por el Diputado Altamirano, se explica en detalle este procedimiento.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Le satisface la respuesta, Diputado? Okey.
Vamos entonces.
Objeciones al artículo 68. No hay.
¿Objeciones al 69?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo Álvarez.
Ah, perdón, Eduardo, es que estaba viendo la pantalla.
DIPUTADO SUPLENTE EDUARDO ROMERO:
Es sobre el artículo 68. Me parece que hay una palabrita ahí que suena todo raro, es cuestión de redacción, y es donde dice "aun cuando no medie el consentimiento del tomador". Me parece que debería de ser "usuario o beneficiario", eso del Seguro. Es que como que se malinterpreta eso de tomador; pareciera que eso es borrachera más bien.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Eduardo, ¿estás hablando del artículo 68 del proyecto, o de la moción?
DIPUTADO EDUARDO ROMERO:
Estamos hablando del artículo 68 de la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo creo que tal vez Figueroa y Pedro Joaquín se podrían modificar eso, porque en realidad suena fuerte lo de tomador, y si es tomador no le dan Seguro. Okey?
¿Objeciones al artículo 69? No hay.
¿Objeciones al artículo 70? No hay.
¿Objeciones al artículo 71? No hay.
¿Objeciones al artículo 72? No hay.
¿Objeciones al artículo 73? No hay.
¿Objeciones al artículo 74?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso a la redacción de un nuevo artículo, para que en el orden cronológico quede establecido como artículo 74 y en lo sucesivo pueda darse la continuidad del orden. El artículo presenta la siguiente propuesta:
"Arto. 74 Los transportistas como sector económico del país, podrán conformar empresas afianzadoras que les permita ofertar únicamente los seguros establecidos en la presente ley, y solamente al sector transporte terrestre de pasajeros y carga.
Estas empresas que se dedican al aseguramiento del sector del transporte terrestre de pasajeros y carga, serán reguladas y vigiladas por la Superintendencia de Bancos, y deberán informar mensualmente el monto del capital disponible en sus estados financieros para verificar la disponibilidad de cumplir con sus obligaciones de asegurar y afianzar a sus socios. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará el Reglamento respectivo para el inicio de operaciones de esta afianzadora".
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me gustaría conocer la opinión de la Comisión, porque estamos hablando de seguros de mil, 2 mil, hasta 5 mil dólares, y las afianzadoras me parece que no tienen una capacidad para responder, y más cuando haya también un accidente colectivo donde haya -Dios no lo permita- muchos heridos. Por lo menos desde mi punto de vista, creo que este tema de los seguros habría que dejárselo a las aseguradoras que tienen una mayor responsabilidad, pero una afianzadora, si hay un accidente grande, no sé si tendrá capacidad. De todas maneras me gustaría oír -no sé si está aquí- a algún miembro de la Policía y de la Comisión para que nos pudiera orientar sobre eso.
Entonces Pedro Joaquín, por Ríos por favor.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
En esa moción nosotros hemos abierto una ventana para que no queden únicamente las aseguradoras como un monopolio, sino que puedan existir aseguradoras, no solamente compañías de seguros. Me quiero referir a que puedan existir aseguradoras como lo han habido siempre, lo único es que debería de exigírseles mucha responsabilidad. Nosotros estamos de acuerdo con esa moción que es de consenso. Si se opone alguien, que lo manifieste y dé sus razones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
En la misma dirección del Diputado Pedro Joaquín Ríos, yo creo que nosotros, en primer lugar no podemos actuar de manera prejuiciada, señor Presidente; y en segundo lugar, creo que el espíritu de este planteamiento es un proceso de apertura, un proceso de mayor participación. Es decir, no nos corresponde a nosotros en todo caso, si se le da curso a esto, si llenan los requisitos van a ser autorizadas, si no los llenan no van a ser autorizadas, por lo tanto nos parece que hay que darle un voto de confianza a los sectores que quieren tener participación en este proceso.
Y en segundo lugar, se hizo una consulta a la Superintendencia de Bancos por parte del Presidente de la Comisión de Transporte, Diputado David Castillo, y lo único que señaló la Superintendencia de Bancos fue que ellos debían tener facultad reguladora para poder tener cobertura, tanto para las compañías aseguradoras como para las afianzadoras; por esa razón el espíritu de esta moción apunta en esa dirección.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo creo, que como liberal, que hay que abrir las oportunidades; pero viviendo las realidades que vivimos aquí, y sabemos cómo funcionan las aseguradoras, y aquí no estamos hablando de un seguro de mil córdobas, como son los que actualmente se dan, aquí están fijándose seguros hasta de 5 mil dólares.
Me parece a mí que aquí lo que debe privar es la garantía y la seguridad; no es tanto la apertura para que alguien pueda hacer un negocio, sino la garantía que se le puede dar al sujeto de ese Seguro, para que se le proteja y se le pague debidamente.
Si los asegurados a veces tenemos problemas con las aseguradoras que tienen gran capacidad económica para que nos paguen los seguros, qué tal con una pequeña empresa como son las afianzadoras, que pueden en determinado momento desvirtuar la posibilidad de que se indemnice a las personas que son objeto de un accidente.
Tal vez abramos la llave, hagamos la apertura que pide el Diputado Sánchez pero pongámosle las mismas condiciones y garantías que se le exigen a una empresa aseguradora. Porque asegurar por ejemplo una flota de buses de una de las rutas de buses de Managua -por así decirlo- implica un gran monto, implica también que haya reaseguro, porque cuando uno va a dar un Seguro de cualquier tipo que sea, tienen que existir reaseguros. Yo no me opongo a que las afianzadoras puedan tener derecho a participar en esto, pero a mí me preocupa la garantía del que va a ser beneficiario de ese Seguro. Si yo compro un Seguro con una afianzadora y después resulta que la afianzadora por problemas internos no tiene capacidad para pagarme o no existe un reaseguro que garantice que la afianzadora me va a pagar, al final de cuenta estoy perjudicando a alguien que además de que no se le pagó su Seguro, tiene su vehículo dañado, tiene alguien en el hospital o tal vez tiene gente en el cementerio.
No sé si el Plenario percibe mi posición: yo no quiero cerrarle la puerta a las afianzadoras, pero que por lo menos en la propuesta se diga que deberán llenar los requisitos y garantías que se establecen para una aseguradora, porque eso me va a garantizar a mí, y la responsabilidad de nosotros cuando vayamos a la calle y una gran cantidad de gente encontremos sólo cascarones, que después no vamos a buscar a ver donde vamos a ir a cobrar nuestra plata, una vez que nos desbaraten el carro o que maten a una persona o le causen lesiones. Esa es mi posición.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Yo respaldo la moción presentada por el Diputado González, respaldada también por el Doctor Pedro Joaquín Ríos. Creo que en el mismo espíritu que señalaba el Diputado Navarro, hay que dar esa oportunidad, hay que establecer la seguridad y la garantía para que esta aseguradora pueda cumplir con su objetivo, con su misión. Y recordemos que en este caso en particular, la Superintendencia de Bancos define reglas del juego que tienen que cumplir. Entonces, yo creo que ahí no hay que darle mayor vuelta al asunto, Diputado Navarro, si hay reglas que la Superintendencia de Bancos establece y que el asegurador tiene que cumplir, démosle la oportunidad, y si no cumple, pues la Superintendencia de Bancos tendrá que determinar su funcionamiento.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Se puede incluir en el artículo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo no estoy en contra de la moción, yo sólo les pido que cuando dice: "La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dictará el Reglamento respectivo para el inicio de operaciones de estas afianzadoras"; y una "colita" que diga, "exigiendo las garantías establecidas para este tipo de Seguro", y ahí evitamos el problema.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Ya se lo agregué yo ahí, para que quede constancia en el Plenario.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Exigiendo las garantías que establecen para ese tipo..."
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Las garantías establecidas para este tipo de seguros; y así dejamos garantizada a la gente.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Estoy de acuerdo con ese anexo, porque en las reglas del juego que pone la Superintendencia de Bancos a la Aseguradora, nosotros no tenemos nada que ver en esta ley, eso es en otro tipo de ley; nosotros estamos protegiendo a la ciudadanía en caso de accidentes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Entonces, ¿objeciones al artículo 75? No hay.
¿Objeciones al artículo 76? No hay.
¿Objeciones al artículo 77? No hay.
¿Objeciones al artículo 78? No hay.
¿Objeciones al artículo 79?
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
A ver si los miembros de la Comisión, me explican el segundo párrafo del 79, que dice: "En los casos en que la póliza de seguro para los vehículos automotor se haya vencido o estuviere suspendida por falta de pago de la prima, y éste causare daños materiales y/o a terceras personas, los afectados o sus representantes podrán demandar y exigir por la vía judicial la indemnización correspondiente al conductor del vehículo y/o al propietario del mismo".
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
¿Esa es de la moción presentada? ¿Qué artículo?
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
El artículo 79 que incluye al propietario del vehículo, y si en ese momento no pagaste la prima y por cualquier motivo, aunque vos no hayas andado tu vehículo y lo hayan chocado o algo, y haya una responsabilidad de 5 mil dólares, responsabilizan también al dueño del vehículo. Así es, no es solamente responsabilizar al que provocó el accidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Solamente para aclaración al Diputado Gadea. Todo dueño de un vehículo que provoque un accidente de tránsito, tiene responsabilidad civil, aunque no lo ande conduciendo él; por eso es que en este caso particular de esta Ley de Tránsito, es un requisito obligatorio tener el Seguro del vehículo, porque a la hora de un accidente, tiene responsabilidad civil el propietario o un conductor; si es el chofer que lo anda, la compañía aseguradora responde por el Seguro, en este caso de responsabilidad civil, ya sea por muerte, ya sea por lesiones, o por daños materiales.
Por eso es que el Seguro es obligatorio, y la responsabilidad civil la tiene el propietario del vehículo.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Carlos, yo creo que el espíritu de este artículo es que por lo menos estamos estableciendo un mínimo de garantía para proteger a la persona que se le dañó, ya sea físicamente o en su familia, y si el monto del daño es tan alto que no lo cubre el Seguro, yo creo que subsidiariamente el responsable del daño civilmente tendrá que responder.
Porque lo que se está estableciendo aquí es una garantía mínima para las personas, para que no quedemos desamparados ante tanta gente que anda causando tanto dolor y luto en las calles, y no tienen ninguna responsabilidad. Aquí diariamente hay cienes de accidentes donde irresponsables causan daños y ahora van a decir, ah... como tengo Seguro, que me lo pague el Seguro. No; que también se responsabilice si el monto del Seguro no lo cubre, tal vez así frenamos tantos abusos de los que andamos conduciendo vehículo.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Solamente quería saber si los dos, tanto el conductor como el dueño, o sólo el dueño o sólo... Es que dice y/o, entonces el conductor y el dueño, no y/o, si perdió el Seguro.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCOS AURELIO SANCHEZ GAMEZ:
Sobre el tema que está tocando el Diputado Gadea, quiere decir que uno no puede prestar un vehículo porque se vuelve co-responsable de los accidentes. Yo creo que no debe ser así, porque tendría uno que andar manejando su vehículo nada más, yo creo que no trasciende del que comete el delito, al dueño del vehículo; lo que puede trascender es el seguro del vehículo de la persona que sea responsable por el que cause los daños, pero no el dueño del vehículo. Yo no estaría de acuerdo porque ya no podría prestar su vehículo a nadie, o alguien que tiene una empresa de vehículos de alquiler, sería responsable como dueño, de cualquier accidente que provoquen sus choferes, si éste es el caso a como lo está planteando el Diputado Gadea.
Yo creo que el responsable debe ser el que comete el delito y no trasciende del que comete el delito a terceras personas; por lo menos creo que así es en derecho.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, lo que no trasciende es la responsabilidad penal, pero las responsabilidades civiles sí; por ejemplo en otros países cuando uno toma un Seguro, tiene que decir en la póliza, quiénes más van a poder manejar su vehículo para garantizar. Y en Estados Unidos, si usted toma un vehículo y causa un accidente y en la póliza no aparece registrado como que usted está autorizando a manejar ese vehículo, tiene que pagar, no lo cubre el Seguro.
Yo creo que en este país tenemos que ir normando todas estas cosas, pues realmente hemos hecho un desorden. Con esta ley, yo siento que el espíritu que estamos tratando de transmitir es el garantizarle a un montón de gente que en estos momentos son rehenes de los que andan manejando vehículos en la calle y que no tienen la más mínima expectativa de que se les reivindique o se les indemnice; aquí anda gente que porque un carro es nuevo, se lo pasan rayando, se lo pasan chocando, y aquí como no hay responsabilidades penales hay gente que causa accidentes, sólo veamos los buses, sólo veamos los taxis.
Entonces yo creo que sí, es bueno, y en eso yo estoy de acuerdo con la posición; también es una forma de apoyar a la Policía. Así es que no sé qué dice el Diputado Figueroa, pero yo creo que sí hay razón en este planteamiento.
De todas maneras tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, señor Presidente, gracias por lo de honorable.
Quería referirme a que en materia de los seguros en el exterior, a que usted hizo alusión, se refieren a carros de alquiler. Normalmente cuando se dice que otra persona lo va a conducir, en otros países el Seguro cubre al vehículo y a quien lo maneje, siempre y cuando esté facultado para conducir, es decir, que tenga licencia de conductor. Nada más esa aclaración.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Elías Chévez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Yo creo que el punto está marcado en la dirección que usted anunciaba últimamente, cuando se estuvo discutiendo esto. Muchas veces se toma esta ley como con un sentido de agresión hacia los conductores o los transportistas, cuando es todo lo contrario. Yo creo que efectivamente aquí de lo que se trata es de una legislación que entra en vigencia en el momento de su aprobación, pero para su aplicación, en la propia ley se están comprendiendo los elementos para su adaptación a los diferentes afectados en esto. Me parece que crear un sentido de responsabilidad, es parte de lo que está integrado en el espíritu de esta ley.
Es decir, si alguien presta un vehículo, debe tener la responsabilidad de saber en manos de quién lo deposita, porque definitivamente un vehículo en determinado momento se convierte en una cuestión fatal; ya está bastante demostrado por las estadísticas, y hay hechos muy recientes, ahí no más tenemos el caso del muchacho hijo de un funcionario del Estado, que abusó aparentemente del vehículo, hay una desgracia enlutando a una familia y la destrucción de un bien del Estado, y todo pasó por una falta de responsabilidad de quien estaba facultado para conducir ese vehículo.
Entonces me parece que hay determinados momentos en que le damos un sentido de agresión y no lo vemos como un sentido de defensa al usuario, a la ciudadanía, al propio propietario. Y hay distintos ángulos, aquí se pudiera aducir como que en todo caso el beneficiario es el Seguro; pero no, el Seguro y las aseguradoras deben pagar por el servicio que prestan. Entonces me parece que en todo caso, aun al propio propietario, obligarlo a tener un Seguro, también lo protege, por eso me parece que el espíritu es lo que tendríamos que observar. Yo respaldo la moción tal y como está, y diría que avanzáramos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay un detalle. Ahora leyendo a como está la reforma -y no está Carlos para que me oiga-, la responsabilidad se extiende al conductor del vehículo o al propietario del mismo. Según la reforma, cuando el vehículo automotor tenga vencida o suspendida su prima, el dueño del vehículo tiene obligación de mantener la prima del seguro de su vehículo, para que no le hagan exigible a él la responsabilidad de los daños.
Entonces con mayor fortaleza esto establece una garantía para que todos los vehículos estén asegurados y que sepa el dueño del vehículo, que si mañana se me vence la póliza, o me suspendieron la póliza por cualquier cosa, yo voy a responder por eso.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería hacer una pequeña observación, porque no siempre los dueños del vehículo jurídicamente son responsables por los daños que cometen con ese vehículo. Si usted presta el vehículo y da el consentimiento para su uso, automáticamente es responsable, por eso todas las Compañías de Seguros exigen que usted indique qué otras personas van a manejar ese vehículo para poder extender la cobertura del Seguro. Ahora, en el caso de que el vehículo fue sustraído maliciosamente, sin consentimiento y sin conocimiento del dueño, el dueño no es responsable por los daños que se causen con ese vehículo. Así es que sería conveniente dejar reflejado de alguna forma en la ley, que si no hubo consentimiento del dueño para el uso de ese vehículo, en ningún momento es responsable por cualquier daño que se cause con dicho vehículo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Maestro, es que el punto que estamos debatiendo aquí, es el caso específico cuando el dueño del vehículo no tiene asegurado su vehículo o se le ha suspendido o no ha pagado la póliza, entonces si él la tiene vencida y anda con un vehículo así, el Seguro subsidia mi responsabilidad civil; pero si no he pagado mi seguro, necesariamente yo tendré que responder por los daños a terceros.
Ese es el caso específico, y yo comparto su opinión de que si a mí me roban mi carro, yo no respondo por los daños.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
La Compañía de Seguros paga en nombre del dueño del vehículo; el dueño del vehículo siempre es el responsable. Lo único que hace uno al tomar un Seguro, es delegar en otro para que pague en nombre de uno, pero la responsabilidad primaria es del dueño del vehículo.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Siempre sobre esa misma línea. Lo que pretendemos sancionar es la responsabilidad que tiene el propietario de tener asegurado su vehículo, no estamos pretendiendo determinar quién es culpable, si el chofer que andaba manejando o la persona que lo prestó, y quién se responsabiliza por daños a terceros, si no la obligatoriedad que tenemos todos los propietarios de vehículos de tener en vigencia la póliza de vehículo. Entonces si no tenés vigente la póliza del vehículo, realmente es una irresponsabilidad del propietario haber prestado o facilitado el vehículo sin haber estado asegurado.
Eso es lo que pretendemos regular, según lo que entiendo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Seguimos entonces?
¿Objeciones al artículo 80 del proyecto? No hay.
¿Objeciones al artículo 81? No hay.
¿Objeciones al artículo 82? No hay.
¿Objeciones al artículo 83? No hay.
¿Objeciones al artículo 84? No hay.
¿Objeciones al artículo 85? No hay.
¿Objeciones al artículo 86? No hay.
Fijémonos bien, vamos a votar la moción presentada de consenso por la Comisión de Gobernación, y además vamos a agregarle a votar el artículo que presentó el Diputado Roberto González.
Entonces vamos a abrir la votación de la moción con el artículo nuevo propuesto por el Diputado Roberto González.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Queda aprobada la moción que modifica el Capítulo IX, con todos los artículos contenidos en la moción, más el artículo nuevo presentado por el Diputado Roberto González.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES
Arto. 87. Derechos y Obligaciones de Peatones:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se consideran derechos y obligaciones de los peatones los establecidos en este Capítulo, siendo éstos los siguientes:
1. Presentar todo reclamo judicial con relación a los daños materiales a terceros, lesiones o muertes a consecuencia de accidentes de tránsito que les pudiera causar cualquier conductor de vehículo automotor cuando éstos circulen por las calles o carreteras del país.
2. Demandar de la Policía Nacional de Tránsito o de quienes tengan dichas facultades, la protección a sus vidas al momento de cruzar las vías y carreteras del país.
3. Recibir educación e instrucción vial con carácter obligatorio, en los centros de educación primaria y secundaria, así como en los centros de trabajo.
4. Exigir a la Policía Nacional de Tránsito que con carácter obligatorio se establezca un programa nacional para la instrucción y capacitación en educación vial para los conductores de las diferentes empresas de transporte, sean éstas públicas o privadas, cooperativas o individuales, que se dediquen a la prestación del servicio de transporte en el país, así como al personal de las diferentes secciones de transporte de los Ministerios, las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las desconcentradas, las instituciones de creación constitucional.
5. Exigir a la Policía Nacional de la publicación de manuales de instrucción y comportamiento peatonal y de estudio obligatorio en los centros de educación primaria y secundaria, así como el establecimiento y desarrollo de una campaña permanente y sistemática de educación vial en el territorio nacional.
6. Exigir el marcaje de las calles y carreteras del país a las autoridades de los diferentes gobiernos locales y al Ministerio de Transporte e Infraestructura, así como la instalación de semáforos direccionales, peatonales y la construcción de puentes peatonales.
7. Cualquier otro que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Arto.88 Uso de Aceras y Andenes:
Las aceras, andenes y pasos peatonales son para el uso exclusivo de los peatones, quienes están obligados a circular y cruzar en las intersecciones de forma precavida, auxiliándose de las señales de tránsito existentes o las efectuadas por los agentes de policía reguladores del tránsito, y a demandar a las autoridades locales la ubicación de las señales de tránsito, sean lumínicas o fluorescentes, que resulten necesarias para la seguridad del peatón.
Los peatones deben de circular por aceras y andenes en sentido contrario a la vía de los vehículos automotores, motocicletas, cuadraciclos o cualquier otro medio de transporte.
Arto.89. Derecho a Denunciar:
A interponer denuncia ante autoridad competente en contra de cualquier propietario de vehículo que se estacione sobre aceras, andenes o lugares prohibidos y que imposibiliten el libre desplazamiento de los peatones, de conformidad a la presente Ley.
Una vez interpuesta la denuncia, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debe de proceder de forma inmediata, a costa del infractor, a la separación del obstáculo que impida la libre circulación de los peatones en los sitios o lugares referidos en el párrafo anterior.
Arto.90. Derecho de Paso Preferencial:
Los peatones tienen derecho a gozar del paso preferencial al momento de cruzar cualquier calle, de una banda a otra por los lugares señalizados, así como del pase preferencial en los puntos donde hay semáforos en luz roja o cualquier señal o regulador de tránsito.
En los poblados o caseríos cuya localización se encuentre en las proximidades o a la orilla de carreteras o caminos, y en los cuales no exista espacio peatonal predeterminado, el peatón circulará siempre por su izquierda y en sentido contrario a la circulación vehicular.
En los casos de las zonas escolares, primaria o secundaria, universidades o centros de trabajo de confluencia masiva, en donde no existan semáforos, debe de establecerse una zona marcada para el cruce peatonal debidamente señalizada para la preferencia del peatón con la presencia permanente de los reguladores de tránsito que resulten necesarios.
Arto.91. Obligación del Peatón:
Los peatones tienen la obligación de acatar las disposiciones establecidas en la presente ley, particularmente aquellas relacionadas a las señales de tránsito y las que las autoridades o agentes del tránsito hagan a los conductores de vehículos automotor y cumplir las instrucciones que éstas les hagan en relación con la circulación vehicular.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el Capítulo X, De los Derechos y Obligaciones de los Peatones.
¿Objeciones al artículo 87?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Señor Presidente.
Antes del Capítulo X, en las mociones está un capítulo nuevo que lo tiene un mocionista, pero como en el Dictamen no aparece, entonces lo salteamos.
Entonces yo le pediría al mocionista que presente la moción del capítulo nuevo, antes de este Capítulo, para que posteriormente entremos a discutir en lo general y particular este Capítulo De los Peatones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la honorable Diputada Suplente de Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA SUPLENTE HUGUEETTEE VEGA:
Gracias, señor Presidente.
"Moción. Que al Dictamen del proyecto de ley se incorpore un nuevo Capítulo denominado Normas Generales de Circulación, en el cual se determinen algunas normas de orden básico, que deben ser tomadas en cuenta por los conductores al momento de desplazarse por las diferentes vías de comunicación del país, razón por la que proponemos que este Capítulo sea ubicado entre el Capítulo IX y el X, y que se lea así:
Capítulo De las Normas Generales de Circulación:
Arto. Circulación:
Todo vehículo deberá circular por la banda derecha y al centro del carril donde se desplaza, debiendo de mantener la distancia mínima y suficiente para que le permita realizar las maniobras de circulación con la seguridad necesaria.
Arto. Utilización de los Carriles:
Las calles y avenidas de un carril, sólo podrán ser de una sola vía de circulación en las calles y avenidas de dos o más carriles; en el sentido de circulación será de doble vía.
Arto. Regulación para el Carril doble y de un solo Sentido:
En aquellas vías de dos carriles con un mismo sentido de circulación, el transporte de carga y pasajeros deberá circular siempre por el carril derecho.
Arto. Utilización del Arcén:
Los vehículos de tracción animal, bicicletas, vehículos para discapacitados, carretones halados por personas, deben de circular por la derecha del arcén u hombro de la calzada, donde así se disponga y las vías. En el caso que no exista arcén, lo harán por la parte de la derecha de la calzada o la más alejada del centro de la misma.
Arto. Supuestas Especiales:
En determinadas situaciones y por razones de fluidez en la circulación o por razones de seguridad y previa señalización, las autoridades de Tránsito podrán ordenar lo siguiente:
1. Otro sentido de circulación, prohibiéndose total o parcialmente el acceso a parte de las vías, ya sea a determinados vehículos o de manera general.
2. El cierre de vías.
3. Fijar itinerarios concretos o la utilización de arcenes o de carriles en sentido opuesto a las señales de tránsito, normalmente establecidas.
Arto. Restricciones Especiales:
Para garantizar la fluidez en la circulación y evitar situaciones que afecten, se podrá imponer restricciones o limitaciones al tránsito a determinados vehículos y a determinadas vías, las que serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios.
Arto. Régimen Preferente:
Son vehículos de régimen preferente, los de la Policía Nacional, los de Seguridad Presidencial, los de instituciones y servicios de emergencia, cuando circulen en cumplimiento de sus funciones, si están autorizados para circular por la vía pública, con normas de privilegios en atención al servicio a que están destinados.
Arto. Dispositivos Especiales:
Para tal efecto, deberán usar dispositivos especiales sonoros, luminosos, teniendo prioridad de uso de vía cuando accionen dichos dispositivos. En el caso de los vehículos que marchen en caravana, lo harán conforme a las disposiciones que para ello se determine en las normativas administrativas que para tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Arto. Preferencia de Paso:
En las intersecciones, la preferencia de paso se ejecutará atendiendo a las señales de tránsito que las regule.
Arto. Preferencia de Paso en Sitios sin Señales:
La preferencia de paso donde no existen señales, será de la siguiente manera:
1. El vehículo que continúe en la vía por la cual circula, tendrá preferencia de paso sobre los vehículos que vayan a ingresar a dicha vía.
2. Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen sobre vías pavimentadas frente a los que proceden de otras sin pavimentar.
3. Cuando dos vehículos que marchen en sentido contrario, lleguen a una intersección al mismo tiempo y deseen tomar la misma vía en el mismo sentido de circulación, tendrá preferencia de paso el vehículo que gire a la derecha sobre el que gire a la izquierda.
Arto. Tramos y Estrechos con Pendiente:
En las vías pequeñas y estrechas, en las que no sea posible el paso de dos vehículos que circulen en sentido contrario y no hubiese señalización, la preferencia la tendrá el que hubiese entrado primero. En los tramos con pendiente en la circunstancia antes señalada, la preferencia la tiene el que circule en sentido ascendente.
Arto. Cesión de Paso, Intersecciones:
El conductor de vehículo que haya de ceder el paso a otro, no deberá iniciar o continuar su marcha hasta haberse asegurado que con ello no fuerza al conductor del vehículo, que tiene prioridad de paso, a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo, debiendo demostrar con suficiente antelación y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a ceder el paso.
Arto. Obstrucción de Paso:
Aun con goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo a la intersección que cuente o no con semáforos, si la situación de la circulación es tal que prevesiblemente pueda quedar detenido, de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
Arto. Incorporación a la Circulación:
El conductor de un vehículo estacionado en una vía o procedente, las vías de acceso a las mismas, de sus zonas de servicio de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otras personas, en caso necesario de que pueda hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, lo que advertirá con la correspondientes señales obligatorias para estos casos.
Arto. Cambio de Vía y Calzada:
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda, para utilizar una vía distinta a aquella por la que circula o para tomar otra calzada o salir de la misma, deberá advertirlo previamente a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, cerciorándose de que la velocidad y distancia de los otros vehículos que se acercan en sentido contrario, le permitan realizar la maniobra sin peligro.
Arto. Respeto a la Prioridad del Carril:
Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, se llevará a efecto respetando la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.
Arto. Marcha en Reversa:
Las maniobras de marcha en reversa en espacios cortos, deberán efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales respectivas y haberse cerciorado de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesario para efectuarla, no va a constituir peligro alguno para los demás usuarios de la vía.
Arto. Aventajamiento:
Como norma general en todas las vías, las maniobras de aventajamiento deberán efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda rebasar.
Arto. Normas Generales de Aventajamiento:
Antes de iniciar una maniobra de aventajamiento, el conductor deberá advertirlo, que requiere desplazamiento lateral; el conductor que se proponga aventajar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que el carril que pretende utilizar hay suficiente espacio.
Arto. Respeto de la Preferencia:
Los conductores deberán cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede, no ha indicado su propósito de desplazarse al mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que a éste le asiste.
Arto. Reintegro al Carril:
Los conductores deberán de asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de aventajar a su vehículo y que tiene espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando determine el aventajamiento.
Durante el aventajamiento, el conductor que lo efectúe, deberá conducir su vehículo con una velocidad notoriamente superior a la del que pretende aventajar, dejando entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
Arto. Supuesto Especial:
A excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá ejecutar la maniobra de aventajamiento cuando se encuentre inmovilizado un vehículo.
Arto. Cruce de Paso a Desnivel:
Los conductores al aproximarse a lugares donde existe paso a desnivel, deberán de reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida, tomando las precauciones y medidas de seguridad del caso que eviten las comisiones de accidentes.
Arto. Bloqueo del Paso:
En caso de bloqueo del paso a desnivel, ya sea por desperfecto mecánico de vehículo automotor u otras circunstancias, el conductor deberá a lo inmediato disponer las señales de prevención que advierten el peligro con anticipación y tomar las medidas necesarias para el desalojo inmediato de la vía.
Arto. Circulación con Puertas Cerradas:
Todos los vehículos circularán con las puertas cerradas, las que se abrirán únicamente cuando estén inmovilizados totalmente, cerciorándose que no constituye ningún peligro o atraso para sus ocupantes y demás usuarios de la vía.
En casos de vehículos destinados al transporte colectivo, cumplirán con la misma disposición, abriendo la puerta solamente para el acceso y descenso de pasajeros en los lugares pre-establecidos, destinados para ello.
En ningún caso reiniciarán la marcha cuando se encuentren pasajeros subiendo o bajando el medio de transporte, debiendo cerrar la puerta antes de iniciar la marcha.
Arto. Transporte de Carga Especializada:
Se entenderá como tal el vehículo dedicado a transportar gases tóxicos, explosivos, materiales inflamables, el cual deberá operar sobre la base de una guía de ruta autorizada por la seguridad de Tránsito.
Arto. Apagado de Motor:
Aún cuando el conductor no abandone su puesto, deberá apagar el motor siempre que se estacione, sea en lugares cerrados y especialmente durante la carga de combustible.
Arto. Dispositivo de Seguridad.
Los conductores de vehículos están obligados a usar cinturón de seguridad, extinguidores y demás dispositivos de seguridad establecidos por las autoridades de Tránsito, la ley o los reglamentos. Los motociclistas deberán hacer uso del casco y demás elementos de protección.
Administrativamente se establecerán los procedimientos y medidas establecidas frente a las circunstancias operativas, considerando las condiciones de la conducción.
Arto. Tiempo de Descanso en Conducción:
Los conductores de vehículos automotor, en especial los que por exigencia de tipo de servicio de transporte que presentan o por motivo de seguridad, deberán atender el honorario máximo, permitiendo para la conducción y tomar el descanso que administrativamente se determine.
Gracias, señor Presidente, pasamos la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Con esta moción de consenso, al incluir un nuevo capítulo que se transforma en el Capítulo X, y es nuevo, se pierde totalmente la numeración que llevábamos de la ley, pero quiero hacer esta salvedad. Para mantener por lo menos un punto de referencia en la continuidad de la discusión, vamos a seguir manteniendo la numeración que está en el proyecto que ustedes tienen en sus manos, y posteriormente, cuando termine la aprobación de la ley, pues se hará lo que nosotros llamaríamos, la numeración final que va a llevar la ley.
Esta moción creo que tiene aproximadamente veinticinco artículos. Así es que vamos a discutir esta moción de capítulo nuevo, y le vamos a dar la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Un buen administrador de consenso es usted.
Presidente: Yo he tratado de no intervenir en este debate, que me parece bastante especializado y por cierto bastante delicado; pero me preocupa sinceramente que estemos trabajando en mociones de consenso que nuestros delegados en la Comisión han trabajado, las conocen, las han digerido, las han consultado con las autoridades, pero que normalmente no nos llega al resto del Plenario a la hora de votar. Entonces aquí podemos nosotros terminar cometiendo serios errores, por una prisa que a la larga podemos nosotros arrepentirnos. Yo había pedido la palabra no para ese nuevo capítulo de consenso, sino para referirme al asunto de los peatones.
Se suponía que íbamos a discutir los Derechos y Obligaciones de los Peatones y ya hasta le había firmado una moción a William, porque el primer derecho de un peatón es que le respeten la vida y la locomoción en las carreteras, no comenzar a pedirle a la Policía cosas, aunque también ése es un derecho, y por otra parte no están. Los peatones tienen derecho a pedir una cantidad de cosas, pero a su vez las instituciones no las hemos obligado a que las hagan, ni les hemos dado los recursos para que las hagan. Y después, a la hora de los deberes de los peatones, no aparece más que un deber declarativo de portarse bien, y el problema es que a veces aquí muchos accidentes se dan por imprudencia peatonal y conductores tienen que estar presos, pasar juicios y hacer cien mil cosas por un problema de imprudencia peatonal.
Pero bueno, creo que no es ése el tema, sino todo un capítulo nuevo. Entonces yo quería aconsejarle que administre bien este consenso porque está complicado, aquí, uno ya ni sabe qué es lo que va a votar, y no es un problema de que cambie los números nada más de lo que llevamos con lo nuevo, sino del fondo de lo que aquí se va aprobando en esta dinámica bastante sui géneris, de sacar la Ley de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. Vamos cometiendo una infracción sobre el Reglamento de la Asamblea, en la medida en que circulamos sobre la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
La preocupación suya Diputado, fue una preocupación que planteó la Junta Directiva a las bancadas que han consensuado esta ley; está bien cuando vamos modificando un artículo de la ley, pero aquí prácticamente hemos ido modificando capítulos totalmente, rehaciéndolos y metiendo nuevos capítulos.
Yo retomo el planteamiento suyo, que fue el planteamiento nuestro ayer, y vamos a sugerirles o a pedirles, a los jefes de bancadas que han estado participando activamente, que son los que han generado y multiplicado los consensos a que yo me refiero, en el sentido de que si es posible, cuando en la discusión de la ley haya modificaciones profundas al texto que nosotros tenemos presentado para su discusión, hagan circular las mociones para que los Diputados las conozcan. Porque realmente aquí ha habido muchas confusiones, no sabemos si estamos hablando del artículo del proyecto de ley o del artículo de la moción, que tiene veinte o veinticinco artículos nuevos.
Así que tal vez Pedro Joaquín y el Diputado Figueroa, que son los que han estado arduamente trabajando en esto, si hay alguna modificación profunda como los cambios totales de capítulos, por favor, que para mañana tengan por lo menos copia, para que pueda circular y los Diputados sepamos.
El reclamo que me está haciendo aquí el Diputado Arce y varios Diputados, es que esos cambios totales que se han hecho, de la creación de ese capítulo nuevo, no los tienen.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Inclusive, aquí en la Directiva no tenemos la copia de las mociones, las conocemos hasta que las están presentando.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Figueroa, por favor, dele una copia al Diputado Arce.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es que las mociones las presentan, pero cuando las leen ya no es la moción que nos habían entregado, es decir, se ha hecho la reproducción de los documentos como mociones. Ayer inclusive tuvimos que pedirles que nos dieran tres mociones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
Yo he repartido un juego de mociones en los escritorios de por aquí, de este lado, José Figueroa lo ha hecho en el otro lado. Ahora en el juego de mociones, ¿a usted no le dieron? Es que a ustedes no les gusta darles. Pero mire, le voy a explicar. En este juego de mociones, las mociones están por artículo, y lo que hemos hecho nosotros es condensarlas en capítulos, pero dicen exactamente lo mismo, la moción no ha cambiado y esto le puede servir de guía; uno agarra aquí del artículo 80 en adelante, abre esto y sigue como yo voy siguiendo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
De todas maneras al final vamos a hacer una sugerencia.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera saber si el capítulo nuevo que están proponiendo las bancadas y que están consensuando, lo tienen todos los honorables Diputados.
No lo tienen.
Entonces vamos a hacer una cosa, vamos a pedirle a la Comisión de Gobernación que nos presente este capítulo nuevo para que lo podamos aprobar mañana.
Así es que vamos a suspender la Sesión, y los citamos para mañana a las nueve de la mañana, para que continuemos la discusión de esta ley que es importante.
Buenas tardes.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El día de ayer, por moción de consenso se presentó un nuevo capítulo, el Capítulo X, el cual fue leído, y quedó pendiente nada más la discusión en lo general, así como una moción de consenso presentada.
Se leyó lo que se establece aquí en nuestros documentos y está señalado como Capítulo X. Vamos a pedir ahoritita a los honorables Diputados, que procedamos a la discusión del nuevo Capítulo X presentado para cualquier observación; y de no existir, pasar a la votación correspondiente y después analizar o discutir el Capítulo diez existente.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente: El día de ayer, antes de suspender la Sesión, habíamos leído la moción de un capítulo nuevo que técnicamente sería el X, y se van a correr los números.
Vamos a proceder a la votación en lo general, si no hay objeciones.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Discusión en lo general del nuevo Capítulo X.
Tiene la palabra el honorable Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Presidente: Ayer quedó claro que en las dos bancadas la inmensa mayoría no conocíamos de lo que se estaba hablando, porque no hubo el cuidado de que nos pasaran a todos los Diputados las propuestas nuevas. Y el Secretario de la Asamblea dijo en determinado momento, que ni siquiera la Secretaría conocía de qué se estaba hablando, porque las propuestas llegaban hasta por último. Eso fue lo que dijo el Doctor Herrera.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Sí, porque nos presentan las mociones, las leen y hasta que han leído las mociones las traen, entonces no sabe uno; pero no son siempre las mismas.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Sigo en el uso de la palabra, Presidente. Entonces eso puede llevarnos a cometer equívocos en la aprobación de esta ley que es tan importante para el país. Se trató de zanjar esa situación entregándonos -a mí me la entregó el jefe de la bancada liberal- una copia de las mociones que se están presentando, con la recomendación de que hoy la trajéramos estudiada. Sin embargo, yo no estoy seguro de que todos los Diputados tengan lo que yo tengo, es decir, la copia de las mociones. Yo propongo -porque ya ocurrió una vez, que cuando se aprueba en lo general se interpreta como que ya no hay que aprobar nada en lo particular- que se apruebe en lo general y después vayamos leyendo artículo por artículo, para que los que no tengan el texto por lo menos lo oigan, ya que no lo van a poder leer, y vayamos aprobando uno por uno.
Es más tardado, pero es preferible eso a que cometamos equivocaciones en una ley tan importante como ésta, que además ya falta poco para finalizarla.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Realmente en el caso de nuestra bancada, a todos los Diputados sin excepción se les entregaron todas las mociones, y según lo que me informó el Doctor Pedro Joaquín Ríos, entiendo que también recientemente se les circuló a todos los Diputados las mociones que estaban pendientes. Entonces no veo razón porqué cambiar la metodología de discusión que tenemos planteada y que tenemos consensuada; por lo tanto, propongo que continuemos con la metodología que hemos aprobado y con el consenso que hemos alcanzado.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Muchas gracias.
Este documento donde están todas las mociones, nos fue entregado hace ya varios días; y precisamente hablando con el Diputado Figueroa, hay la certeza de que esta documentación ya nos había sido dada, y ayer se distribuyeron otros más. Por eso yo creo que vale la referencia para ordenar en lo que corresponda esta discusión, pero este documento donde están todas las mociones que esta Comisión preparó, ya lo teníamos nosotros. Entonces yo creo que se debe proceder con la discusión, haciendo el esfuerzo cada uno de nosotros de imponernos del documento que se está usando.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo una preocupación sobre lo que se está externando aquí, pues tengo entendido que como procedimiento, la Comisión dictaminadora -y en este caso la coordinación de bancada- ha procedido a elaborar las mociones de consenso y distribuirlas y presentarlas en el Plenario, para que sean también tomadas en consideración y que puedan tener en todo caso alguna corrección. A mí me preocupa que aquí se está externando que hay mociones de consenso, pero el Secretario plantea que no las conoce, y las están discutiendo en el Plenario. En segundo lugar se dice que los textos de las mociones de consenso no se están correspondiendo con los textos que se están discutiendo en el momento.
Yo creo que eso debe llevarnos a una revisión, porque efectivamente estaríamos en proceso de aprobación por un grupo muy reducido de representantes, que estarían asumiendo el papel de la representación soberana de este Plenario, y me parece que al final podríamos estar corriendo el riesgo de algún posible equívoco. Yo quiero reforzar que creo que se ha cumplido con el procedimiento por parte de la Comisión dictaminadora y de la coordinación de bancada; pero me está llamando la atención que a partir de ayer se está diciendo que estamos con un texto de mociones de consenso, pero que supuestamente se están discutiendo otros contenidos de mociones. Yo creo que eso hay que aclararlo debidamente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Lo que yo decía ayer, es que a nosotros nos habían entregado copia de las mociones, pero, a la hora que leen la moción de consenso, como sucedió con la número 29, que no coincidía con la fotocopia que teníamos y se le hicieron agregados que aparecen en la lectura que nos hicieron de las mociones y que no aparecían en el texto. De ahí es donde vino la primera confusión. Nosotros nos pusimos de acuerdo ayer -y lo hablamos con José y Pedro Joaquín- en que una vez que se terminen las discusiones, la Comisión revise las aprobaciones que hemos hecho, en el sentido de que efectivamente no ha habido confusiones entre los documentos de una copia con otra copia, de un cambio con otro cambio. Ya lo convenimos con la Doctora que está tomando nota, para que no suceda precisamente esa confusión.
Aquí en la moción 29, en el original hay una anotación a mano en uno de los dos primeros artículos, es una moción que fue presentada por el Diputado William Ramírez y está firmada como de consenso. Entonces, a partir de ahora ya no va a haber problema porque ya todo mundo tiene los documentos, tienen todos la copia, y a la hora en que estemos haciendo la lectura, pongamos la atención debida para que no se vuelva a dar la discusión sobre este punto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
A mí me preocupa que leímos determinada moción el día de ayer, y cuando se suspendió la Sesión, se dijo que hoy íbamos a venir a hacer las observaciones del caso. El gran problema que notamos es que una mayoría enorme de Diputados se levantaron ayer, pues eso generalmente lo hacen, pero ayer constantemente estaba el Plenario vacío, y otros Diputados andaban circulando por ahí. Entonces el problema está en que debemos ponerle atención a las cosas. Yo soy partidario de que entremos ya -porque lo leído, leído está- a los señalamientos respectivos de este Capítulo IX, porque nos vino sin número, ¿verdad?
Yo, por mi parte, desde el día de ayer hice mis señalamientos a determinados artículos.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Honorables Diputados: Yo quiero hacer una reflexión específicamente a este proyecto de ley. Realmente creo que hemos dado lástima; nuestra Comisión que trabajó en este proyecto de ley, parece que no le puso mucho interés. Digo esto porque el texto que nos han presentado ha sido variado totalmente con mociones de consenso que han venido a hacer los miembros de la Comisión aquí en el Plenario. De tal manera que yo me he sentido prácticamente frustrado porque no le he podido dar seguimiento a este proyecto de ley, porque lo cambian todo. Es una inaudita irresponsabilidad que aquí vengamos a cambiarlo todo, que se vengan a cambiar capítulos enteros y que lo haya cambiado la Comisión.
En una oportunidad escuché decir al Presidente de la Asamblea, que era mejor regresar ese anteproyecto a la Comisión para que le dieran más estudio y lo trabajaran mejor. Hemos dado lástima con el trabajo que hemos venido realizando en la aprobación de esta ley tan importante para la seguridad ciudadana y que no debió haberse trabajado de esa manera. Dejo esa inquietud y esa protesta, para que en el futuro no estemos discutiendo ningún proyecto de ley que no esté bien trabajado por las respectivas Comisiones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo me sumo a la preocupación sobre este proyecto de ley. Ya habíamos expresado que nosotros -los Diputados y Diputadas- no teníamos en nuestras manos estas mociones nuevas, y de repente nos ponen todo un Capítulo, lo leemos, pero en ese mismo instante no podemos dar observaciones ni recomendaciones. Nosotros como bancada respetamos el consenso de las dos bancadas mayoritarias; pero sería bueno que a nosotros, que también tenemos la participación como bancada aquí en la Asamblea Nacional, se nos dé con anticipación -aunque no participemos en esa Comisión un anteproyecto de estas mociones para nosotros hacer nuestras observaciones.
Yo creo que no debemos olvidar la responsabilidad que tenemos de estar legislando para todos los ciudadanos, y no sólo por la interpretación nuestra, sino porque debemos ver que esta aplicación de la ley va a ir a todos los ciudadanos nicaragüenses; ésa es una gran responsabilidad que nosotros como Diputados y Diputadas debemos tener presente. Llamo la atención para que nosotros tengamos mayor responsabilidad cuando vayamos a aprobar este tipo de leyes.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Presidente: Voy a dar varias explicaciones: Una, me negaron papel block para reproducir las mociones, me costó conseguirlo y por eso lo entregué tardío; en segundo lugar, en relación a lo que dice el Diputado Rivera, bueno, me lo negaron, yo lo mandé a pedir y no me lo quisieron dar, y hay prueba de eso, ahí está la carta donde solicito los block y no me los dieron. Hasta que yo conseguí ese papel reproduje las mociones. Dos, lo que dice el Diputado Rivera es cierto. Esto es como dictaminar de nuevo con mociones; es supercomplicado querer modificar en su totalidad un dictamen a punta de mociones, es complicado para el Primer Secretario porque es una lluvia de mociones, es como un nuevo dictamen. Yo sé lo que es eso, ha acontecido con otras leyes, y el error viene de haber aprobado en lo general una ley que estaba totalmente mala.
Ustedes pueden apreciar el trabajo de la Comisión por el número de mociones que estamos haciendo a este dictamen, porque la estamos transformando en su totalidad a base de mociones. Si el Presidente hubiese mandado a redictaminar la ley, hubiera sido mejor, pero no podía porque ya había sido aprobada en lo general.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A la fecha no hemos recibido ninguna moción, fíjense que sólo han sido exposiciones tras exposiciones.
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el punto...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Voy a pedir a los honorables Diputados que ocupen sus asientos para poder prestar atención y darle continuidad a la Sesión.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Creo que el punto es más bien de responsabilidad de cada Diputado, no queramos justificar responsabilidades individuales queriendo echárselas a otro, como dijo el Presidente de la Comisión de Gobernación, el Doctor Pedro Joaquín; lo que se ha hecho es lo que procede. Nosotros partimos -dentro de la Comisión- de un dictamen ya establecido, aprobado en lo general; pero eso no indica, ni impide, porque creo que ése es el papel, si no, aclarémonos, pues la Comisión va a deliberar para presentarle a este Plenario lo que mejor le conviene para efectos de esta ley.
Ahora, aquí nadie le ha impedido a cada Diputado que haga sus aportaciones. Yo creo que el método que se ha seguido es el apropiado, es el que corresponde de acuerdo al Reglamento de esta Asamblea. Es decir, si alguien por omisión, por olvido o porque anda fuera del contexto de lo que se está haciendo no lo hace, esa es su responsabilidad. Entonces me parece que es importante dejar esto bien establecido para efecto de que conste en el registro, porque si no estaríamos cayendo en una grave irresponsabilidad, como que lo actuado ha sido acto de irresponsabilidad. Yo apelo a que los Diputados que estamos acá, seamos más serios dentro de lo que estamos desarrollando.
Al menos los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación de todas las bancadas que hemos participado ahí, hemos puesto mucho empeño en esto. Sí, me parece, que el problema de que el hilo de la discusión se pierda no ha sido un producto del dictamen de la Comisión, ha sido producto de cómo se ha venido discutiendo esta ley, que ustedes saben perfectamente -y debe constar ahí- desde cuándo se inició y hasta dónde estamos hoy, que de repente vamos con un artículo y nos sacan del juego para discutir otras leyes, por su importancia o por lo que sea, pero me parece que esto es lo más claro de este asunto. Y yo diría que continuemos en la discusión.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Elías.
Vamos a dar la palabra al último orador, para entrar a la aprobación del Capítulo X, que fue presentado como nuevo Capítulo. Tiene la palabra Nelson Artola Escobar.
DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:
Yo pensé que usted, señor Presidente, le iba a hacer un llamado de atención a su jefe de bancada, que a la vez es Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación. Imagínese que lo planteado por el Diputado Ríos parece insólito, que en un proyecto tan importante, tan grande, tan trascendental para lo que es la regulación y circulación vehicular, viene argumentando aquí que sus Diputados no tienen conocimiento en detalle de las mociones porque no consiguió papel. No, hombré, hay que ser serio. Yo creo que esas cosas no hay que dejarlas pasar por desapercibidas y se tienen que apuntar en el ámbito de que aquí tenemos que superarnos.
Imagínese que la población de Nicaragua, que los medios de comunicación que están aquí pendientes de este tema, se den cuenta que uno de los obstáculos principales de argumentar, del porqué se desconocen las mociones consensuadas, es que no hubo papel para reproducirlas para los miembros de la bancada liberal. Es increíble. Pero sigamos adelante, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En vista de que no hay moción presentada, vamos a pasar a votación la aprobación del nuevo Capítulo X, presentado por moción de consenso.
Se abre la votación.
Démosle la palabra a Agustín Jarquín.
(Esto fue leído ayer, hoy se sometió a la discusión en lo general). A ver si ocupa su escaño, Diputado, por favor.
A ver si el jefe de la Bancada del Frente Sandinista medio orienta al Diputado Agustín Jarquín sobre qué Capítulo es que estamos discutiendo.
Se leyó el Capítulo X, el nuevo Capítulo; hoy se abrió a discusión de la moción de consenso del nuevo Capítulo X, donde hubo ocho intervenciones y no hubo moción directa.
Se someterá a votación esa moción de Capítulo X.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera recordar la mecánica que usamos para la discusión de la ley el día de ayer. ¿Qué es lo que hicimos? Leímos el Capítulo tal y como aparece en el Adendum que nos entregaron; posteriormente se lee la moción de reforma del Capítulo, pero una vez que aprobamos el Capítulo en lo general, vamos preguntando si existe algún planteamiento en torno a los artículos que están en el proyecto que nos presentaron, y si no hay cambios, entonces entramos a votar la moción completa y aprobamos el Capítulo de una vez. Esa es la mecánica que usamos ayer, para tratar de salvar los problemas generados por estas reformas totales que estamos haciendo aquí en el Plenario.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra Porfirio Castro, y terminamos con Edwin Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Ayer en mi intervención hice una moción al artículo 89, pero ya se pasó del Capítulo X, ya lo tiene el Secretario.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente.
Yo quisiera llamarle la atención a la Secretaría y a la Primera Vice-Presidencia, porque como ha habido cambio de numeración en el Capítulo X, ¿a qué Capítulo se están refiriendo? Entonces, que por lo menos antes de votar se lea el nombre del Capítulo, porque la moción de Agustín, sí va referida al Capítulo X, De los Derechos y Obligaciones de los Peatones, en el artículo 88. Pero me están diciendo que el que vamos a votar no es ése.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Edwin, no es eso. Yo dije al inicio que se había leído el nuevo Capítulo X, y también se había leído lo que está en nuestro libro como Capítulo X, pero que primero íbamos a discutir el nuevo Capítulo X.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente: Lo que se acostumbra es decir el nombre del Capítulo, cuando estás hablando por Capítulo, para que tenga referencia; por eso es que Agustín andaba perdido. Usted me pidió que lo orientara, y le estaba diciendo que él tiene moción al Capítulo X.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
La moción viene sin número de Capítulo, porque convenimos que...
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Por eso, el nombre del Capítulo. ¿Cómo se llama el Capítulo que vas a aprobar?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito", es la moción número 29, que constituye un nuevo Capítulo que será ubicado...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Como Capítulo X.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
¿Cómo se llama? ¿Tiene título el Capítulo?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Capítulo, "De las Normas Generales de la Circulación".
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Muchísimas gracias, señor Secretario.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo creo que ya nos olvidamos de la mecánica de ayer. Precisamente yo tengo escrito aquí lo que dije el día de ayer en torno a la numeración de los artículos y de los Capítulos, y fue lo que planteé aquí. Al incluir este Capítulo X, nuevo, se pierde totalmente la numeración de la ley -dijimos-, pero para mantener la referencia para la discusión, vamos a continuar usando la numeración del proyecto de ley que está en el Adendum, y al final se corregirán los números de los artículos y los números de los Capítulos. Entonces, estamos hablando de un Capítulo nuevo que ya se aprobó, pero en la continuidad de la discusión, se sigue con el Capítulo X, que tenemos en el Adendum.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Eso lo venimos discutiendo desde los nuevos Capítulos, y hemos dicho que al final la comisión de redacción ya señalará los Capítulos correspondientes.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Era para que se continúe con el procedimiento que se viene siguiendo al hacer la referencia a los Capítulos y al articulado, utilizar el texto original, y si va a ser nuevo, decir que va a ser nuevo. A quienes les corresponda ordenar todos estos agregados que se están haciendo, que les pongan los números y hagan los cambios correspondientes, que eso va a facilitar la discusión.
Muchas gracias, creo que podemos continuar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a la votación en lo general de lo que será el nuevo Capítulo X.
Después vamos a venir pidiendo objeciones a los artículos, porque vamos a entrar artículo por artículo de nuevo, y después a la aprobación del Capítulo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Capítulo nuevo: De las Normas Generales de la Circulación.
Arto. Circulación: Todo vehículo deberá circular por la banda derecha y al centro del carril por el que se desplaza, debiendo de mantener la distancia mínima y suficiente para que le permita realizar las maniobras de circulación con la seguridad necesaria.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo leído?
José, lo que estamos discutiendo es la moción de artículo nuevo presentado, según nos dijeron?
Vamos a hacerlo conforme lo señala la moción del Diputado René Núñez, para que los Diputados tengamos conocimiento de qué artículo se está leyendo; ahí no aparece número, sino "Artículo: Circulación; Utilización de los Carriles; Regulación".
Vamos a ir leyendo en relación a eso y no a número de artículo, para que avancemos.
Vamos a darle la palabra a Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Honorables Diputados: Ayer trabajamos bien con una mecánica, no la cambiemos. La mecánica que usamos ayer fue, como las mociones no traen número, usamos como referencia los números del proyecto que tenemos en el Adendum. Entonces en el caso del Capítulo X, que será XI en su momento, pero que es el X ahorita aquí, podemos decir: "Objeciones al 87? No hay; Objeciones al otro? No hay. Cuando terminemos, decimos: Ahora a votación el Capítulo con la moción que lo reforma totalmente, y lo votamos. Eso es lo que hicimos ayer, no nos enredemos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si se hace en esa forma, no creo -por hermenéutica- que se pueda leer un Capítulo XI, y que va a pasar a ser el Capítulo XI sin aprobar de previo el Capítulo X.
Si ayer los honorables Diputados hicieron eso, y que ahora aprobemos el Capítulo XI y después volvamos al X, yo creo que no cabe en una interpretación jurídica. No sé, pero lo dejo a moción de los Diputados, porque si leemos conforme a lo que nos presentaron aquí, este Capítulo X, pasa a ser XI, y ayer los mocionistas presentaron un nuevo Capítulo X, que es el que se tiene que discutir en este momento.
Vamos a conceder la palabra a Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Miren, en este caso, que es un capítulo nuevo, tenemos que aprobarlo en base a la moción y después hacemos el orden; o sea, aprobemos el capítulo nuevo. Por eso; entonces vamos a aprobar la moción. Es que la propuesta al Plenario es que se aprueba la moción de formación de un nuevo capítulo en base a la moción tal que ya fue leída, y procedemos a votarlo; después seguimos con los otros artículos que están referidos en el Adendum. Lo que cabe es mandar a votar ahorita la moción de creación de un nuevo capítulo, y ahí se acaba.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si estamos de acuerdo en la moción del Diputado Navarro, pasemos a votación del nuevo capítulo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
El número se lo va a dar la Secretaría, una vez que estén aprobados. No hablemos de número nuevo, hablemos de capítulo nuevo.
"Artículo: Circulación:
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. Utilización de los Carriles:
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votar si se acepta la moción completa del nuevo Capítulo X.
Se abre a votación la moción del nuevo Capítulo X.
Está abierta la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, ninguno en contra.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Vamos a pasar al Capítulo X, de la versión original: "De los Derechos y Obligaciones de los Peatones", que fue leído el día de ayer. Lo que nos corresponde hoy, es la aprobación.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedir observaciones al artículo 87.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí hay una moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aquí hay moción al artículo 87.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
La moción presentada por el Diputado William Ramírez dice: “Derecho a que se les respete su vida, su derecho a la locomoción y a que se les garantice su seguridad física cuando pasen calles, carreteras o caminos transitados por vehículos".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Voy a tratar de explicar la moción, Presidente.
Es que el inciso 1) comienza primero hablando de muertes, de reclamos y de daño, y lo más importante son los peatones, y no se dice que el primer derecho del peatón es que no se le mate.
Es decir, el derecho a la vida que se le respete, porque hay vehículos que pasan encima de los peatones, no les dan pasada y hacen barbaridades. Entonces yo estoy mocionando un nuevo inciso, antes del inciso 1); es para que primero haya algo general donde se haga un llamado a los conductores para que se respete la vida de los peatones, la vida de los seres humanos. Ahora sí quisiera que la leyera René, por favor.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es una observación. Para no cambiar la secuencia de los incisos en el primer párrafo, donde dice "Para los fines y efectos de la presente ley, se considerarán derechos y obligaciones, siendo éstos los siguientes"; y agregar esto que está en tu moción.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Correcto, no tengo inconveniente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Entonces la moción dice: “Derecho a que se les respete su vida, su derecho a locomoción y a que se le garantice su seguridad física, cuando pasen calles, carreteras o caminos transitados por vehículos". Y luego el inciso 1) "Presentar todo reclamo..., "tal a como está en el artículo. Esa es la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Gracias, Presidente.
Yo respaldo la iniciativa del Diputado Ramírez, porque efectivamente lo primero que tenemos que garantizarle al peatón es su locomoción y su seguridad; sin embargo yo tengo una inquietud y quiero preguntarle a los miembros de la Comisión, porque después se establecen aquí una serie de derechos, y todo derecho conlleva obligaciones de la contraparte, aquí se le hacen exigencias a la Policía, al Ministerio de Educación, etc. ¿En qué parte de la ley van establecidos esos deberes para esas instituciones? En segundo lugar, ¿con qué recursos se va a asegurar la satisfacción de esos derechos? Porque mañana cualquier ciudadano puede demandar ese derecho que exige que la Policía haga tal o cual cosa, y en la ley no está obligada la Policía a hacerlo, y además puede alegar que no hay recursos.
Y la otra pregunta que tengo -tal vez saltándome un poco al artículo 87 es que se habla de derechos y obligaciones de los peatones, pero aquí cuando un peatón por imprudencia peatonal se le cruza a alguien y recibe un golpe, el que lo chocó -que no es culpable- va preso, le paran el vehículo, aunque el tipo no haya sufrido un daño mayor. Y el peatón? Muy bien, tranquilo. Después que te hicieron perder dos días de papeleo, de jueces, etc., no pasa nada. Entonces, a mí me parece que esto por un lado es válido, y es ahí mi respaldo a la moción de William, de que lo primero que hay que garantizar es el derecho al peatón, a su locomoción, a su seguridad, a su vida.
Pero bueno, cuál es la contraparte del peatón, y además, de dónde van a cumplirse estas exigencias si no hay obligaciones en la ley para estas instituciones?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si algún miembro de la Comisión quisiera aclararle al Diputado Arce en relación a su inquietud de los Derechos y Deberes.
Don José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En la ley, en distintos capítulos, pero sobre todo en lo que se refiere a la seguridad y educación vial, se establecen responsabilidades del Ministerio de Transporte e Infraestructura y de los gobiernos municipales, es decir, de las autoridades locales. A demás la ley también crea un fondo especial para la seguridad vial que lo va a administrar la Policía con un Consejo Administrativo, cuya función principal de este fondo va a ser, además de resolver problemas de señalización y de seguridad vial en las carreteras, también para lo que es equipamiento técnico especial de la Policía.
Entonces sí, la ley considera algunas responsabilidades de esas instituciones y crea mecanismos como estos fondos que va a administrar la Policía para resolver los problemas de la seguridad y señalización vial.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación la moción de consenso.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Yo me sumo a la posición del Diputado Arce. Y la explicación que dio el Diputado Figueroa, no me convenció con respecto a eso. Yo creo que aquí debe haber obligaciones del peatón. Cuando el peatón anda en estado de ebriedad, ¿qué pasa si el conductor que no tiene ninguna culpa lo atropella? ¿Qué obligación tiene el peatón en ese momento? Sucede lo que decía el Diputado Arce, que ya le hacen perder el tiempo, el conductor no tuvo la culpa y el peatón imprudentemente se cruzó la calle. Creo que deberíamos hacer un momento de reflexión sobre estos derechos y obligaciones, que quede bien plasmado su derecho a la vida, y estoy de acuerdo, pero también su obligación de circular el peatón en buen estado.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputada.
Vamos a pasar a votación la moción de consenso presentada al artículo 87 que es el que vamos a discutir.
La moción de la Comisión para el artículo 87, ¿cuál es?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Tenemos el texto aquí que dice: “Moción al Capítulo X, De Los Derechos y Obligaciones de los Peatones", pero no ha sido presentada. Ayer sólo se leyó el original en el libro.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Mientras se ponen de acuerdo, yo creo que la moción presentada por el Diputado William Ramírez tiene razón. De inicio, antes de leerse los derechos y obligaciones, pasaría a integrarse lo que él propone.
Vuelva a leer a los honorables Diputados la Secretaría, la observación hecha por el Diputado Ramírez.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el artículo 87, antes del inciso 1) del original, la moción dice: "Que se incluya el texto siguiente: “derecho a que se les respete su vida, su derecho a locomoción y a que se les garantice su seguridad física, cuando pasen calles, carreteras o caminos transitados por vehículos". Esa es la moción del Diputado William Ramírez.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Esta moción de consenso, Presidente, que la tiene también ahí, le será presentada con firmas.
"De los Derechos y Obligaciones de los Peatones. Proponemos que la redacción del artículo 87, en el numeral 2) y 6) del Dictamen, sea sustituida por la redacción propuesta en esta moción. El resto del artículo queda igual.
Arto.87 Derechos y Obligaciones de los Peatones:
2) Demandar de la Policía Nacional de Tránsito, la protección a sus vidas al momento de cruzar las vías de circulación.
6) Exigir la señalización de las calles y carreteras del país, a las autoridades de los diferentes gobiernos locales y al Ministerio de Transporte e Infraestructura; así como las instalaciones de semáforos direccionales, peatonales, preventivos y la construcción de puentes peatonales.
"Que en el artículo 90 del párrafo tercero, parte final, se le suprima la parte que dice: Con presencia permanente de los reguladores de tránsito que resulten necesarios", y que en este párrafo se le agregue lo siguiente: "Sin perjuicio de las responsabilidades de la Policía Nacional, se podrán organizar brigadas reguladoras de tránsito, dirigidas y capacitadas y ubicadas bajo la responsabilidad de las especialidades de Seguridad de Tránsito." El resto del artículo y Capítulo queda igual. Por lo que proponemos que este párrafo se lea así:
"Arto.90 Derechos del Paso Preferencial:
En los casos de las zonas escolares primarias o secundarias, centros vocacionales, tecnológicos, universidades o centros de trabajo de confluencia masiva en donde no existe semáforos, debe establecerse una zona marcada para el cruce peatonal debidamente señalizada, para la preferencia del peatón. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Policía, se podrán organizar brigadas reguladoras de tránsito, dirigidas y capacitadas y ubicadas bajo la responsabilidad de la especialidad de la Seguridad de Tránsito".
Esta es una moción de consenso y la presento por escrito, señor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera preguntar a los señores mocionistas que si no hay oposición o contradicción con la moción que presentó el Diputado William Ramírez, en relación al inicio de lo señalado en el artículo 87.
Tiene la palabra Nathán, y después José.
Quisiera saber si no hay oposición para someter a votación la inclusión de lo señalado por William, y después a votación lo señalado por la moción de consenso de todo el Capítulo X.
Tiene la palabra Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Gracias, Presidente.
Al escuchar la moción leída por el Diputado William Ramírez, me saltó la preocupación inmediatamente sobre la forma en que se redactan esas mociones, porque el derecho a la vida es inherente a la persona humana y no se va a respetar en equis o ye circunstancia, sino en todas las circunstancias de la vida del ser humano. Entonces, no podríamos redactar a como está ahí, el derecho a que se le respete la vida cuando alguien va caminando por la calle, por ejemplo; eso no tiene sentido. El derecho a que se le respete la vida a uno es en todo momento, en toda circunstancia. Yo diría que la moción no está bien redactada, que no hay que tomar en cuenta la moción del Diputado William Ramírez y que hay que aprobar la de consenso pues.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo lamento, Diputado Sevilla, hay moción presentada y tenemos que someterla a votación.
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Yo creo que la propuesta de William tiene sentido desde el punto de vista de contenido; sin embargo, es contradictoria con la moción de consenso presentada por la comisión, porque en el artículo 87, punto 2), la Comisión plantea demandarle a la Policía Nacional la protección a la vida de todos los peatones al cruzar cualquier calle y cualquier carretera, lo cual es imposible; entonces hay contradicción en lo planteado por William y lo planteado por la Comisión. Yo diría, Presidente, que le dé a la Comisión un tiempo para que redacte otra moción donde quede plasmado el derecho a la vida de todo peatón, de parte de los que pueden atentar con vehículos contra su vida, una cosa parecida a ésa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me parece muy sensata la moción presentada por el Diputado René Núñez, para compaginar la moción de William de inicio del artículo 87, con la moción leída de reforma del artículo 87, del inciso 2) y del 6), del artículo 90, etc. A ver si damos un pequeño receso de cinco minutos para que después empalmemos y continuemos la discusión de esta Ley de Tránsito. Ojalá que los señores policías que están allá, vean de los enormes esfuerzos que estamos haciendo para la aprobación de esta ley.
Tomen sus asientos, para que continuemos en relación al artículo 87, a ver si hubo compaginación con la moción presentada por el Diputado William Ramírez y la presentada por las bancadas.
Secretaría señala que fue presentada.
Secretaría vamos a proceder a dar lectura a la moción de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente; ha sido presentada la moción del encabezado del artículo 87, luego, donde dice:"Derechos y Obligaciones de Peatones", habrá un primer párrafo que diría: "El peatón tiene derecho a que los conductores manejen con el debido cuidado y tomen todas las medidas de precaución necesarias y evitar que se ponga en peligro su vida y su integridad física". Continuaría: "Para los fines y efectos de la presente ley"..., el siguiente párrafo queda igual. Esa es la moción de consenso.
Luego estaría la moción también de consenso, que se refiere a los incisos 2 y 6 que habíamos leído para el artículo 87.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso presentada para el artículo 87.
Son dos mociones; se van a leer las dos mociones.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Ya las leí.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Son las dos mociones las que van a votación.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, ninguno en contra.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Artículo 88. Uso de Aceras y Andenes:
¿Hay moción para el artículo 88?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Muchas gracias.
Conversábamos acá con el colega Pedro Medrano, y consideramos que a este artículo se le debe modificar el segundo párrafo, y añadirle un tercero. El segundo párrafo porque el texto original expresa que los peatones deben circular por aceras y andenes en sentido contrario a la vía de los vehículos automotores y otros. Y el "debe" es como una obligación taxativa, clara, categórica; no se le puede obligar al peatón que circule por ahí en un sentido, ni hay manera de cómo estar regulando eso; sin embargo, el señalamiento es válido a modo de sugerencia. Entonces la moción en su primer parte está orientada a que el segundo párrafo se lea de esta manera:
"Para su seguridad, los peatones procurarán circular por aceras y andenes en sentido contrario a la vía de los vehículos automotores". Porque nadie va estar parando al peatón que vaya contra la vía, no existe, pero claro, por la seguridad de él, es ir en sentido contrario, para que proceda así. En la segunda parte de la moción, que se añada un tercer párrafo. Voy a leerlo y lo explico a continuación: "En el caso de carreteras y caminos de carácter internacional, nacional o intermunicipal, que atraviese un caserío, poblado o ciudad, el MTI, en coordinación con la correspondiente Alcaldía, deberá de construir aceras para las personas y andenes para bicicletas, de acuerdo a la sección típica, o sea al diseño típico que para el tipo de carretera especifica determine el Ministerio de Transporte e Infraestructura".
Si uno circula por Sébaco, por ejemplo, vemos que allí hay unas aceras bien juntas a la calle; si circula por Rivas, allí hicieron incluso hasta una rotondita, que es ridícula; si circula en la carretera para Jinotepe, uno ve que hay un espacio amplio como de metro y medio a cada lado para bicicletas y después los andenes. No hay un ordenamiento general. Si va por Estelí, hicieron un espacio que no está muy claro, allí van carretoncitos y van bicicletas. O sea, hay que ordenar esto, que se obligue al Estado, al MTI, en coordinación con las correspondientes Alcaldías, y que se haga un diseño normativo para todo el país, dependiendo ya del tipo de carreteras, si es internacional, si es nacional o si es intermunicipal.
Ese es el sentido de esta propuesta, de esta moción que cuenta con la firma de ambas bancadas; es una moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
También quería presentar otra moción sobre el mismo artículo 88, en el segundo párrafo; la moción consiste en lo siguiente: eliminar ese segundo párrafo, y en su lugar que se lea lo siguiente:
"En las carreteras o caminos en los cuales no exista espacio peatonal pre-determinado, el peatón circulará siempre por su izquierda y en sentido contrario a la circulación vehicular".
Presento moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
El artículo 88 tiene dos mociones, va a leerlo en Secretaría, para su respectiva votación.
Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Como nosotros somos mocionistas de la primera moción que se leyó, estamos considerando que esta segunda redacción calza mejor y acoge el espíritu nuestro; no sé si es técnicamente procedente, pero en todo caso que quede el segundo párrafo a como se está leyendo, y se añada el tercer párrafo que está ahí. O sea, simplemente tacharle la primera parte a la moción nuestra -lo podemos hacer nosotros- para que quede el párrafo que se adiciona, y quedaría la moción que está haciendo el señor Figueroa. Entiendo que también el señor Pedro Joaquín Ríos estaría de acuerdo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
A ver si aclaramos. El artículo 88 en su versión original tiene un primer párrafo, no se toca; el Diputado Jarquín presentó una moción para que quede como la creación de un tercer párrafo. Y el Diputado Figueroa presenta para el segundo párrafo una eliminación, y que se lea en su lugar un segundo párrafo que dice... Lo voy a leer.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera saber si la moción de Agustín y de los otros Diputados es de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Si.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces, ¿hay tres mociones para el artículo 88?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Dos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leerlas.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto. 88. (El primer párrafo no cambia). "Moción de consenso en el artículo 88. Eliminar el segundo párrafo que está ahí, y se leerá así:"En las carreteras o caminos en los cuales no exista espacio peatonal pre-determinado, el peatón circulará siempre por su izquierda y en sentido contrario a la circulación vehicular".
Este es el segundo párrafo.
Moción de consenso, al tercer párrafo del artículo 88, y diría: "En el caso de carreteras y caminos de carácter internacional, nacional o intermunicipal, que atraviesen un caserío, poblado o ciudad, el MTI, en coordinación con la correspondiente Alcaldía, deberá de construir aceras para los peatones y andenes para bicicletas, de acuerdo a la sección típica específica que determine el MTI".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Con respecto a las mociones, yo estoy de acuerdo; lo que quiero es una aclaración por parte de la Comisión, y es que si este artículo 88 lo podríamos ver en el artículo 91 como una obligación de los peatones, para dejar sólo los derechos en un lugar y después las obligaciones que tienen los peatones. Es una cuestión de forma de parte de la estructura de la ley. O sea que este artículo 88, yo interpreto que es una obligación de los peatones, y dejarlo con el artículo continuo del 91; que quede como las obligaciones, en un solo lugar, y los derechos de los peatones en otro lugar.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias.
Vamos a abrir la votación de las dos mociones presentadas al artículo 88.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Artículo 89.Derecho a Denunciar.
¿Hay alguna moción para el artículo 89?
Diputado Figueroa ¿hay moción? No.
Entonces vamos al artículo 90, Derecho de Paso Preferencial:
¿Hay alguna moción?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a volver a leer la moción de consenso que al inicio en forma integral leyó la Comisión, para que los Diputados escuchen cuál es la reforma solicitada al artículo 90.
Pero antes, vamos a darle la palabra al honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Sobre el artículo 89, yo presenté una moción de consenso, que está ahí.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Estamos en el 90, Diputado.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
No, sólo es un agregado al 89, de eso hay una moción; él preguntó, y como yo estaba allá, no podía contestar. Bueno, después tengo algo sobre el 91, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey, gracias.
Vamos a leer la moción de consenso presentada para el artículo 90.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el artículo 90, párrafo tercero, parte final, se le suprima la parte que dice:"con presencia permanente de los reguladores de tránsito que resulten necesarios", en ese párrafo se le agregue: "Sin perjuicio de las responsabilidades de la Policía Nacional se podrán organizar brigadas reguladoras de tránsito, dirigidas, capacitadas y ubicadas bajo la responsabilidad de la Especialidad de Seguridad de Tránsito". El resto del artículo y Capítulo queda igual, por lo que proponemos que este párrafo se lea así:
"Arto. 90. Derecho de Paso Preferencial:
En los casos de las zonas escolares, primarias o secundarias, centros vocacionales, tecnológicos o de universidades o centros de trabajo o de confluencia masiva, en donde no existan semáforos, debe establecerse una zona marcada para el cruce peatonal, debidamente señalizada para la preferencia del peatón. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Policía Nacional, se podrán organizar brigadas reguladoras de tránsito, dirigidas, capacitadas y ubicadas bajo la responsabilidad de la Especialidad de Seguridad de Tránsito".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A votación la moción de consenso del artículo 90.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra. Aprobada.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Artículo 91. Obligación del Peatón:
¿Hay moción?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
En el artículo 91, que es el párrafo único, solicito agregar en la moción lo siguiente: "Usar los puentes aéreos donde hay, para no obstaculizar el paso de vehículos". Entonces quedaría así:"Los peatones tienen la obligación de acatar las disposiciones establecidas en la presente ley, particularmente aquellas relacionadas a las señales de tránsito, a usar los puentes aéreos, donde hay, para no obstaculizar el paso de los vehículos; y las que las autoridades o agentes del tránsito hagan a los conductores de vehículos automotor, y cumplir las instrucciones que éstas les hagan en relación con la circulación vehicular".
Esta moción es de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si nos la remite, por favor, para que la lea Secretaría y votemos el artículo 91, que es el último de este Capítulo.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Gracias, Porfirio.
Moción de consenso al artículo 91. "Los peatones tienen la obligación de acatar las disposiciones establecidas en la presente ley, particularmente aquellas relacionadas a las señales de tránsito, a usar los puentes aéreos, donde hay, para no obstaculizar el paso de los vehículos; y las que las autoridades o agentes del tránsito hagan a los conductores de vehículos automotor, y cumplir las instrucciones que éstas le hagan en relación con la circulación vehicular".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación la moción de consenso del artículo 91.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, ninguno en contra. Se aprueba la votación.
Se somete a votación todo el Capítulo X nuevo, y el Capítulo XI, para su aprobación total.
Se abre la votación, junto con las mociones correspondientes.
Tiene la palabra el Diputado William Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:
Hubo una posición del Comandante Arce sobre los peatones, cuando son atropellados por imprudencia de los propios peatones, pero no quedó registrado en ningún artículo; en el artículo 91 que usted quiere que aprobemos, aparecen las obligaciones de los peatones. Yo quería agregar esto, y sería el 92.
"En los casos de accidentes de tránsito, -porque esto nos ha pasado a muchos- en donde existan lesionados por la imprudencia peatonal, la autoridad de tránsito pondrá bajo arresto domiciliar- ya no va a estar ahí detenido el hombre las cuarenta y ocho horas que tiene de la Policía- al conductor, hasta que el judicial competente conozca del caso; el vehículo quedará retenido hasta que el Juez efectúe la inspección del caso".
Es decir, ahorita lo que ocurre es que si hay un accidente, uno va detenido y el vehículo también y queda detenido, aunque no tenga la culpa. Entonces la propuesta es que quede bajo arresto domiciliar, y el vehículo retenido.
Paso la moción para que se agregue.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Moción de consenso José y Pedro Joaquín.
Moción de consenso que la van a firmar los mocionistas para leerla nuevamente por Secretaría, y someter a votación un nuevo artículo del capítulo que acabamos de terminar.
Vamos a oír la moción presentada de consenso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
“Arto. 92. En los casos de accidentes de tránsito donde existan lesionados por la imprudencia peatonal, la autoridad de tránsito pondrá bajo arresto domiciliar al conductor, hasta que el judicial competente conozca del caso; el vehículo quedará retenido hasta que el Juez efectúe la inspección del caso".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Se abre a votación el nuevo artículo 92, presentado de consenso.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, ninguno en contra.
Vamos a votación integral del Capítulo X y XI, que se aprobaron totalmente, para que quede conglobada con toda la reforma.
Van a la votación los capítulos que leímos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, ninguno en contra. Aprobado los capítulos. Después se señalará el número de los capítulos, si es IX, X y XI, con sus respectivas mociones.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Ahora iniciamos el Capítulo IX del proyecto original.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra -que está solicitándola- el Diputado Nelson Artola.
DIPUTADO NELSON ARTOLA:
Gracias, señor Presidente.
Estimados colegas parlamentarios, yo quisiera aprovechar este momento que me concede la Junta Directiva de nuestra Asamblea Nacional, para poner al tanto a este Primer Poder del Estado, de un hecho lamentable, de un suceso que nos debe llamar poderosamente la atención y que demanda de nuestra actuación para poder poner en su justo lugar la situación presentada en la carretera de Matagalpa-San Ramón, y El Tuma-La Dalia, la madrugada de hoy, donde más de dos mil hambreados, ex-trabajadores de las haciendas cafetaleras, en su mayoría niños y mujeres, fueron brutalmente reprimidos por un fuerte contingente de policías antimotines, que "mandatados" sin lugar a duda por el Ejecutivo de nuestro país, le llevaron ese tipo de solución a un problema que reviste alto nivel de sensibilidad humana, porque es económico y es social.
Se prometió hasta la saciedad, en días recientes, por parte del Ejecutivo, que la solución a ese problema estructural del Norte del país iba a ser con canalización urgente, de fondos frescos para resolver el problema de la caficultura, que se iban a destinar 40 millones de córdobas para veintidós mil productores pequeños de café y que se iba a hacer una reestructuración urgente de la deuda de medianos y grandes cafetaleros que tienen con los bancos y otras instituciones.
El señor Presidente de la República dijo que ése era el trato que había conveniado para resolver de fondo este problema, y hoy en la madrugada, lejos de recibir una buena noticia de alimentación, de medicamento y empleo, -porque dignamente lo que piden esas familias es empleo- lo que recibieron fue a las sombras de la madrugada, la represión sorpresiva de los antimotines, y en la actualidad hay tres hermanos nuestros -hermanos de todos- que han sido vapuleados por los antimotines. Y las fuerzas antimotines están ahí; están en los Cuatro Esquinas; están en Santa Emilia; están en El Hular; están en La Sorpresa; están en La Empresa, que es el trayecto de carretera donde pacíficamente se han venido manifestando estas miles de familias nicaragüenses para demandar empleo y para demandar con dignidad ganarse el pan de cada día.
De tal manera, señor Presidente, que aprovechando hacer esta denuncia oportuna, como Diputado del Norte del país y como miembro de la Comisión de Derechos Humanos -porque se están violando por parte del Gobierno, flagrantemente los derechos humanos de esas humildes familias que están ahí demandando pan, demandando trabajo- yo solicito que este Primer Poder del Estado, que no puede estar ajeno a esta tragedia económica y social, forme una Comisión Especial investigadora de estos hechos y que le demande también al Gobierno el cumplimiento de las promesas que ha hecho, que no han sido más que promesas y que el problema ahí sigue tomando ribetes mucho más peligrosos.
Esa gente va a marchar en los próximos días a Managua, y han dicho que van a marchar también en viacrucis a buscar el pan de cada día, vía trabajo, a la hermana República de Costa Rica; es un hecho muy trascendental y que ha tenido oídos sordos y ha sido visto como por ciegos por parte del Gobierno. Señor Presidente, le reitero que tome en cuenta con urgencia la conformación de una Comisión que vaya a abordar esta problemática profunda que vive el campesinado del Norte del país.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Este es un tema nuevo, y en vista de que hay dos miembros de la Directiva que piden la palabra, vamos a concedérselas y ahí cerramos.
Escuchemos lo que señala Wilfredo Navarro y María Auxiliadora, para nombrar la Comisión solicitada por el Diputado Nelson Artola.
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera compartir la preocupación de los Diputados del Norte del país, ante esta situación que se está transformando insostenible para miles de campesinos o productores del Norte del país, específicamente los cafetaleros. Yo creo que es necesario que los Diputados tomemos verdadera conciencia de las dimensiones de este problema, y que tomemos cartas en el asunto para que de una manera clara se le pueda dar una respuesta al problema de los cafetaleros. Esto tiene que ver con la solidaridad que debemos tener los Diputados con gente humilde; sólo el que no ha pasado por esas carreteras, donde están los trabajadores del café, pidiendo comida y pidiendo apoyo, donde vemos gente humilde, descalza, mujeres y niños, prácticamente en situación famélica, se puede quedar callado ante esta situación.
A los cafetaleros se les ha ofrecido dos, tres o cuatro soluciones, tuvieron reuniones con altos dirigentes del actual Gobierno, que les ofrecieron cantos de sirena y que nunca les han permitido que les llegue la ayuda o el apoyo económico que ellos están demandando. Se les usa y se les engaña, se les manipula; pero la respuesta concreta no llega. Yo siento que este tema de la situación de los cafetaleros se puede salir de su contexto, y esta gente humilde que se planta en las carreteras a pedir ayuda, a mendigarle al que pasa, puede transformarse en una situación de violencia. No podemos permitir tampoco que estos jóvenes, estas mujeres, estos niños, sean agredidos por las fuerzas antimotines, ni mucho menos se les encarcele por el único delito de pedir comida o pedir trabajo o que el Gobierno le dé una respuesta seria y concreta a sus problemas.
Yo apoyo totalmente la conformación de una Comisión de Diputados para que vaya a indagar sobre los hechos, y que gestione por la libertad de esos productores o de esos trabajadores que han sido encarcelados, porque no hemos sido consecuentes y responsables para darle una respuesta a la problemática. El café en Nicaragua es una tradición, ahora yo he oído las voces de mucha gente diciéndole a un cafetalero, que por dos o tres generaciones ha sido cafetalero, "busca qué hacer otra cosa", como que si fuera sencillo salirse de la producción cafetalera. Los que hemos tenido vinculación con el café, sabemos que son por lo menos seis años para obtener retorno sobre la inversión del cultivo del café.
Es necesario, pues Presidente, y solicito que inmediatamente se nombre esa Comisión para tratar de paliar primero la situación de los cafetaleros, porque es más importante evitar que esto se salga de contexto, se genere la violencia y tengamos que lamentar la muerte de campesinos, de productores o de hermanos nicaragüenses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo les quiero volver a repetir que es un tema fuera de la Agenda, por eso le concedimos la palabra sólo a los dos directivos y con María Auxiliadora terminamos, Pidiéndole dispensas a Roberto y doña Irma.
Después se nombrará la Comisión. Seguimos en la discusión de la Ley de Tránsito.
Tiene la palabra la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo también me quiero sumar al dolor y al sufrimiento que están padeciendo los trabajadores de Matagalpa; el Ejecutivo ha engañado a los cafetaleros y les ha dicho que su problema estaba resuelto. Considero que no debe ser esa la posición del Ejecutivo, ya que éste es un problema que tienen muchos nicaragüenses en el Norte de Nicaragua. Aquí a esta Asamblea han venido leyes con carácter de urgencia, y quiero pedirle al Ejecutivo que con carácter de urgencia, resuelva el problema de los trabajadores, y que no sea la gente humilde la que sufra el ultraje; y el pan de cada día que se le quita a sus hijos, no se les puede negar.
Por lo tanto, si el Ejecutivo quiere y le exige a esta Asamblea que con carácter de urgencia le aprobemos leyes, que ellos también cumplan dándole carácter de urgencia a problemas que son muy difíciles para Nicaragua, pero que se tienen que resolver. También me sumo a que se conforme la Comisión para que vea este problema, que es un problema serio y que se puede salir -como decía el Diputado Wilfredo Navarro- del contorno. Así es que, por favor, señores Diputados, elijan una Comisión que vaya a dar respuesta a este problema.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputada.
Se nombra para esa Comisión a cinco personas: al Diputado Augusto Valle, Nelson Artola, Fremio Altamirano, Maximino Rodríguez, y la Diputada Irma Dávila.
Le pido a la honorable Comisión, que en cuanto nomás tengan el informe correspondiente, se lo remitan a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Pasamos a discutir el Capítulo XI de la Ley de Tránsito, en la versión original.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR
Arto. 92. Creación del Registro Vehicular:
Créase el Registro de la Propiedad Vehicular, bajo la supervisión y directrices legales y técnicas necesarias de la Corte Suprema de Justicia; Registro que tiene bajo su responsabilidad la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, su transferencia, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas del parque automotor.
A propuesta del Jefe de la Policía Nacional, la Corte Suprema de Justicia nombrará al Director y demás personal de dicho Registro. Para el nombramiento de éstos, principalmente se debe de tomar en cuenta al personal con experiencia y conocimiento en el ramo y que estén en servicio activo en la Policía Nacional. El nombramiento debe de realizarse de forma efectiva treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Estructuralmente estará ubicado en las instalaciones de la Dirección de Seguridad de Tránsito, quien tendrá la responsabilidades administrativa.
Arto.93 Funciones del Registro:
Para los fines y efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad Vehicular, se establecen las funciones siguientes:
1. Organizar, actualizar, custodiar y controlar a nivel nacional el parque automotor, sus cambios y gravámenes. Se exceptúan los vehículos que circulan sobre rieles y los de uso acuático.
2. Inscribir las altas de los nuevos vehículos y el registro de bajas, cambios de dueño, gravámenes y modificaciones a las característica físicas y del tipo de servicio que presta.
3. Cumplir con la función de publicidad registral emitiendo los certificados del Registro Vehicular.
4. Realiza la inspección técnica a los vehículos para la verificación física de los datos identificativos con los documentos que sustentan el derecho de propiedad vehicular.
5. Efectúa las anotaciones preventivas pertinentes que emanen de autoridad judicial a través de oficio.
6. Emite las Licencias de Circulación de los vehículos una vez que éstos han sido autorizados para circular, así como los documentos de comprobación de los actos inscritos y cualquier otra que le establezca la presente ley.
7. Cualquier otro que le establezca la presente ley o la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Arto.94 Actualización de Documentos en el Registro:
Los propietarios de vehículos quedan obligados a efectuar la actualización de los documentos en el Registro Vehicular, así como los cambios de propiedad, domicilio del propietario o del nuevo adquirente y los cambios de las características físicas que identifican al vehículo; para tal efecto dispondrán de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días después de realizados los mismos.
Arto.95. Inscripción en el Registro:
Para la autorización de circulación de los vehículos automotor a los que se refiere la presente ley, sus propietarios deberán de inscribirlos en el Registro y deben de portar la constancia del derecho de matrícula con los caracteres que se les asigne.
Arto.96. Matrícula de vehículo y transferencia de ésta:
La matrícula se establece a través de la especie fiscal señalada en el artículo 8 de la presente Ley, y será el medio para la recaudación de los derechos de inscripción de todo vehículo automotor y ciclomotor. Esta será transferible; su fabricación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Policía Nacional.
Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar o reproducirla sin la autorización respectiva, caso contrario comete el delito de falsificación de documentos públicos.
Arto.97. Constitución de Matrícula:
La matrícula la constituyen la placa y/o calcomanías que distinguirán el uso y servicio que preste el vehículo automotor, con colores y dimensiones establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Arto. 98. Custodia y Uso de Matrícula:
La custodia y uso de matrícula será responsabilidad del propietario del vehículo. Las placas se adquirirán en el domicilio del propietario.
En el caso de los vehículos utilizados para las actividades agrícolas, industriales, de construcción o comerciales, las placas deberán ser adquiridas en el Departamento donde se encuentre localizado el centro de su actividad.
Arto.99 Licencias de Circulación y Placas para Bicicletas:
Las licencias de circulación y placas para vehículos de tracción animal serán expedidas por las Alcaldías Municipales, previa coordinación con las Jefaturas de Tránsito correspondientes, salvo las carretas haladas por bueyes.
Arto.100 Reporte de Sustracción o Pérdida de Placas:
La sustracción o pérdida de una o más placas, o de la calcomanía, deberá reportarse a la unidad policial más cercana en las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho.
En los casos en que se trate solamente del deterioro de una o más placas, o de la calcomanía, el reporte se deberá de efectuar en los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el hecho. La Autoridad extenderá la constancia correspondiente, con la que el interesado deberá hacer los trámites de solicitud de las nuevas, de conformidad al procedimiento establecido por el Registro.
Arto.101 Emisión de Placas o Calcomanías:
Seguridad de Tránsito emitirá las placas o calcomanías, según sea el caso, asignadas a cada vehículo en prueba o en estado temporal del Registro, prestando atención al procedimiento que se establezca administrativamente.
Arto.102. Uso de otro Tipo de Matrícula:
Se prohíbe la utilización de otro tipo de matrícula que no sea el especificado y autorizado por la Policía Nacional, de acuerdo a la presente Ley.
Arto.103 Retención de Vehículo:
Se autoriza a la Policía Nacional para que retenga cualquier vehículo que circule en el país sin el respectivo derecho de matrícula o sin la documentación correspondiente o la constancia de que ésta se encuentra en trámite, en caso contrario, su dueño o poseedor deberá de aclarar el origen, procedencia y situación del vehículo.
También se retendrán aquellos vehículos que no porten la respectiva licencia de circulación.
Arto.104 Autorización de Circulación de Vehículos con Placas Extranjeras:
Los vehículos que ingresen al país con placas extranjeras, podrán circular con las mismas por el período establecido por la Dirección General de Aduanas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Es para plantear algunas mociones de consenso. Voy a leer todo el Capítulo de acuerdo a como fue leído para hacer las observaciones en las cuales hay modificaciones. Del Registro de la Propiedad Vehicular. Por la importancia de este Capítulo frente a la función que tiene en la práctica la regulación y control vehicular como propiedad mueble, proponemos que sea modificado en el ordenamiento de las diferentes disposiciones establecidas, en cuanto a la forma y fondo, por lo que proponemos que el Capítulo XI, en este caso se lea con la numeración que corresponde.
Arto.92. (En este artículo se hacen algunos cambios)."Créase el Registro de la Propiedad Vehicular, el que tiene bajo su responsabilidad la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, su transferencia, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas del parque automotor.
La Corte Suprema de Justicia establecerá las normativas y directrices técnicas para su funcionamiento, el Jefe de la Policía Nacional, nombrará al Director y demás personal de dicho Registro. Para el nombramiento de éstos, principalmente se deberá de considerar al personal con experiencia y conocimiento en este ramo y que estén en servicio activo en la Policía Nacional. El nombramiento debe de realizarse de forma efectiva treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley.
La Especialidad de Seguridad de Tránsito, dirigirá y administrará la estructura y funcionamiento del Registro, que estará ubicado en las instalaciones de esta Especialidad.
En el artículo 93, Funciones del Registro, la modificación es en el número cuatro; el primero, el segundo y el tercero, quedan iguales. Leo la modificación?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Es la modificación de realizar la inspección técnica? A ver la moción.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ OBANDO:
La moción dice:
Para los fines y efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad Vehicular, se establecerán las funciones siguientes:
1. Organizar, actualizar, custodiar y controlar a nivel nacional el parque automotor, sus cambios y gravámenes. Se exceptúan los vehículos que circulan sobre rieles y los de uso acuático.
2. Inscribir las altas de los nuevos vehículos y el registro de bajas, cambios de dueño, gravámenes y modificaciones a las características físicas y del tipo de servicio que presta.
3. Cumplir con la función de publicidad registral emitiendo los certificados del Registro Vehicular.
4. Autorizar a los talleres para realizar la inspección técnico-mecánica de los vehículos automotores, los requisitos para su funcionamiento, así como el costo máximo de las inspecciones, los que serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quedando sujetos a la supervisión, regulación, control y sanción, en caso y forma en que la Autoridad determine por medio de las normativas administrativas.
5. Efectúa las anotaciones preventivas pertinentes que emanen de autoridad judicial a través de oficio.
6. Emite las licencias de circulación de los vehículos, una vez que estos han sido autorizados para circular, así como los documentos de comprobación de los actos inscritos, y cualquier otra que le establezca la presente ley.
7. Cualquier otro que le establezca la presente ley o la Autoridad de Aplicación de la presente ley."
En el artículo 94, Actualización de Documentos en el Registro, no hay modificaciones, queda igual.
En el artículo 95, Inscripción en el Registro, no tenemos modificación.
En el artículo 96, Matrícula de vehículo y transferencia de ésta: "La Matrícula se establece a través de la especie fiscal señalada en el artículo 8 de la presente ley, y será el medio para la recaudación de los derechos de inscripción de todo vehículo automotor y ciclomotor. Esta será transferible; su fabricación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Policía Nacional. Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricarla o reproducirla sin la autorización respectiva, caso contrario comete el delito de falsificación de documentos públicos".
Arto. 97. Constitución de Matrícula:
"La matrícula la constituyen la placa y/o calcomanías que distinguirán el uso y servicio que preste el vehículo automotor, con colores y dimensiones establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley".
Arto. 98. Custodia y Uso de Matrícula:
La custodia y uso de matrícula será responsabilidad del propietario del vehículo. Las placas se adquirirán en la ciudad del domicilio de residencia del propietario. En el caso de los vehículos utilizados por las actividades agrícolas, industriales, de construcción o comerciales, las placas deberán ser adquiridas en el Departamento donde se encuentre localizado el centro de su actividad".
Arto. 99. Emisión de Placas o Calcomanías:
"Seguridad de Tránsito emitirá las placas o calcomanías según sea el caso, asignadas a cada vehículo en prueba o en estado temporal del Registro, prestando atención al procedimiento que establezca administrativamente".
Arto. 100. Reporte de Sustracción o Pérdida de Placas:
"La sustracción o pérdida de una o más placas, o de la calcomanía, deberá reportarse a la unidad policial más cercana en las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho.
En los casos en que se trate solamente del deterioro de una o más placas, o de la calcomanía, el reporte se deberá de efectuar en los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el hecho. La Autoridad extenderá la constancia correspondiente, con la que el interesado deberá de hacer los trámites de solicitud de las nuevas, de conformidad al procedimiento establecido por el Registro".
Arto. 101. Uso de otro Tipo de Matrícula:
"Se prohíbe la utilización de otro tipo de matrícula que no sea el específico y autorizado por la Policía Nacional, de acuerdo a la presente ley".
Arto. 102. Retención de Vehículo:
Se autoriza a la Policía Nacional para que retenga cualquier vehículo que circule en el país sin el respectivo derecho de matrícula o sin la documentación correspondiente o la constancia de que ésta se encuentra en trámite; en caso contrario el dueño o poseedor deberá de aclarar el origen, procedencia y situación del vehículo. También se retendrán aquellos vehículos que no porten la respectiva licencia de circulación.
Arto. 103. Autorización de Circulación de Vehículos con placas Extranjeras:
Los vehículos que ingresen al país con placas extranjeras, podrán circular con las mismas por el período establecido por la Dirección General de Servicios Aduaneros.
En los casos de los vehículos referidos en el párrafo anterior y que son destinados al transporte de carga o pasajero, no deberán prestar servicios públicos".
Paso la moción a la Mesa.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Tengo una pregunta a los mocionistas, porque en la propuesta original el artículo 99 se refiere a la licencia de circulación y placas para bicicletas, pero en la moción de consenso este artículo quedó eliminado, no sé si es porque se refiere únicamente a vehículos automotores y se excluyen de esta manera las bicicletas y vehículos de tracción animal. Si ésa es la idea, ¿entonces dónde se regularía la autorización de circulación y de placas para bicicletas y vehículos de tracción animal?
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Doctor Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero hacer una pregunta a los mocionistas en relación al artículo 94, que dice que los propietarios de vehículos quedan obligados a efectuar la actualización de los documentos en el Registro Vehicular. Es decir, que volveremos a hacer el mismo proceso de registro e inscripción que ya hicimos los que somos actualmente propietarios de vehículos. A mí me parecería más prudente que sea el Registro Vehicular el que tuviese la obligación de actualizar la documentación de todos los vehículos que ya han sido registrados.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Antes de darle la palabra a José Figueroa, yo hago un llamado como abogado, y es que la única institución en Nicaragua facultada para la creación de Registros de Propiedades es la Corte Suprema, y es ella la Corte Suprema la que tiene que nombrar a los Registradores y no a sugerencia de ninguna otra institución.
Yo le pido a la Comisión, que por respeto a la institucionalidad de los Poderes del Estado, no podemos con esta ley trascender en los nombramientos de nuevas instituciones de Registro de Propiedad, aunque sea un bien mueble. Que sea el Poder Judicial el que lo haga, con todas sus facultades y atribuciones.
Diputado Pedro Joaquín Ríos, jefe de bancada liberal, o los miembros de la bancada liberal y la bancada sandinista, a ver si se ponen de acuerdo en esta actuación. Yo no quisiera que mañana la misma Corte Suprema de Justicia pueda crear cualquier recurso y todo este trabajo que se está haciendo quede totalmente inutilizado. Yo quisiera que tal vez, para seguir el proceso, dejemos este Capítulo que es de trascendencia, en cuanto a los Poderes del Estado, para discusión posterior o que las Comisiones se reúnan.
Vuelvo a decirle al Diputado Pedro Joaquín Ríos que con este Capítulo de tanta trascendencia, podemos entrar en discusiones y en contradicción con el Poder Judicial.
Pero de todos modos, como éste es un Parlamento, Diputado Figueroa, Porfirio Castro y Edwin Castro, tienen la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Bueno, sobre la consulta que hacía el Diputado López Baldizón, efectivamente ese artículo cuando fue discutido en la Comisión, fue eliminado y quedó vigente la moción sobre este Capítulo del Registro de Propiedad Vehicular. Si él tiene alguna moción sobre las bicicletas o los vehículos de tracción animal, podría proponerla para incorporarla a este Capítulo. Y lo segundo, con relación a lo que planteaba el señor Presidente de la Asamblea, creo que podemos discutir en las bancadas este punto, porque ya era una moción de consenso. Entonces pediríamos unos cinco minutos para ponernos de acuerdo sobre este punto, y después presentarle a la Junta Directiva una nueva moción.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo estoy totalmente de acuerdo con su observación, Presidente, ya le había hecho algunas observaciones a los compañeros, que no podemos... Yo creo que debilitaríamos el Registro, si nosotros no le damos la fortaleza judicial que corresponde. Yo creo que inclusive la moción a como estaba anteriormente es mejor que la modificada, podemos dejarle que la Corte Suprema nombrará a propuesta de la Policía. Además debemos dejarle a la Policía la operatividad del Registro, pero el nombramiento, el control jurídico tiene que ser control de la Corte. Eso no podemos obviarlo.
Yo creo que lo tienen que reconsiderar los compañeros de las Comisiones, porque no puede ser el nombramiento del Director del Registro, facultad del Jefe de la Policía; tiene que ser de la Corte Suprema, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Figueroa, yo le pediría que en vez de los cinco minutos, pues es de tanta trascendencia, que no creo que hoy podamos terminar la ley, tal vez pasamos al Capítulo XII, que está contemplado aquí, y para no atrasar continuamos con el XIII y los subsiguientes; para que ustedes después con el tiempo correspondiente analicen específicamente este Capítulo del Registro de la Propiedad Vehicular.
¿Podemos obviar eso? A ver, los jefes de bancadas, si pasamos a los subsiguientes capítulos, para que no perdamos tiempo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO XII
DE LAS PARADAS Y EL ESTACIONAMIENTO
Arto.105 Estacionamiento de los Vehículos:
El estacionamiento de los vehículos automotor debe de realizarse siempre fuera de la calzada, por el lado derecho, debiendo dejar libre el arcén u hombro, donde lo hubiere, con el cuidado de no obstaculizar la circulación vehicular, ni constituir riesgo alguno para los demás usuarios y peatones. Durante el período de estacionamiento se deben de ejecutar las medidas de seguridad necesarias que aseguren la inmovilidad del vehículo, siendo obligatorio para esto el uso de triángulos y demás señales lumínicas que indiquen con certeza el estado del y la condición del vehículo.
En ningún caso los vehículos podrán ser abandonados en la vía, de ser así, los agentes de tránsito aplicarán el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo y lo depositarán en el parqueo que para tal fin haya determinado la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con los gobiernos locales respectivos.
Arto.106 Lugares Destinados a las Paradas:
Los vehículos de transporte colectivo, así como los de servicio de taxi, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros, lo deben de hacer en los lugares establecidos como paradas. En el caso de los buses destinados para el servicio de transporte colectivo, deben de hacer uso de las bahías o lugares establecidos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Arto.107 Uso del Sistema de Luces y Halógenos:
Todos los vehículos que circulan entre la puesta y la salida del sol, harán uso del sistema de luces del vehículo. En los lugares donde las condiciones atmosféricas lo requieran, se podrá hacer uso de halógenos. En los demás casos, el uso de éstos queda prohibido.
Arto.108 Deber y Obligación de los Conductores para Usar las Luces:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece como un deber y obligación para los conductores de vehículos automotores que circulen entre las seis de la tarde y la seis de la mañana, el uso de luces.
También será obligatorio el uso de luces cuando se circule en un carril que excepcionalmente esté autorizado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sea niebla, lluvia, humo o polvo, siempre y cuando de forma evidente y notoria el caso exija el uso de las mismas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirles a los honorables Directivos que si nos acompañan, porque el estar aquí sólo y sin quórum... Están los cuatro, ahora ya no sentimos que estén de pie.
Vamos a la discusión del Capítulo XII.
¿Hay alguna moción de las bancadas?
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
Entonces vamos a la aprobación del Capítulo XII.
(No la han presentado, ni la han leído).
A discusión en lo general el Capítulo XII.
Nadie se inscribe.
Por favor, honorables Diputados miembros de esta Comisión, me gustaría -con todo respeto- que sigamos el proceso de la discusión de esta ley. Se ha leído el Capítulo XII, se está solicitando la discusión de este Capítulo y no hay nadie en la petición de hablar. Si no hay moción correspondiente, me tocaría pasar a la aprobación del Capítulo XII.
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Modificar el contenido y la redacción del Capítulo XII del Dictamen, incorporándole la fusión de los artículos 107 y 108 del Dictamen, al que denominamos: Uso del Sistema de Luces y Halógenos; y agregar a este Capítulo, los artículos 117, Abandono del Vehículo y Servicio de Grúa, y el artículo 118, Obstrucción del Tráfico Vehicular, del Dictamen; se convierten en artículos nuevos del Capítulo XII, para que se continúe la secuencia numérica y que el Capítulo se lea así:
CAPITULO XII
DE LAS PARADAS Y EL ESTACIONAMIENTO
Arto.105 Estacionamiento de los Vehículos:
El estacionamiento de los vehículos automotores debe de realizarse siempre fuera de la calzada, por el lado derecho, debiendo dejar libre el arcén u hombro, donde lo hubiere, con el cuidado de no obstaculizar la circulación vehicular, ni constituir riesgo alguno para los demás usuarios y peatones. Durante el período de estacionamiento se deben de ejecutar las medidas de seguridad necesarias que aseguren la inmovilidad del vehículo, siendo obligatorio para esto el uso de triángulos y demás señales lumínicas que indiquen con certeza el estado y condición del vehículo.
En ningún caso los vehículos podrán ser abandonados en la vía, de ser así, los agentes de tránsito aplicarán el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo y lo depositarán en el parqueo que para tal fin haya determinado la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con los gobiernos locales respectivos.
Arto.106 Lugares Destinados a las Paradas:
Los vehículos de transporte colectivo, así como los de servicio de taxi, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros, lo deberán de hacer en los lugares establecidos como paradas. En el caso de los buses destinados para el servicio de transporte colectivo, deben de hacer uso de las bahías o lugares establecidos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Arto.107 Uso del Sistema de Luces y Halógenos:
Todos los vehículos que circulan entre las seis de la tarde y seis de la mañana, harán uso del sistema de luces de vehículo, práctica que se establece como un deber y obligación para los conductores de vehículos automotores que circulen en tiempo especificado.
También será obligatorio el uso de luces cuando se circule en un carril que excepcionalmente esté autorizado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sea niebla, lluvia, humo, polvo o de cualquier otra índole, siempre y cuando de forma evidente y notoria el caso exija meritoriamente el uso de sistema de luces de automotor.
En el caso de uso de las luces halógenas a consecuencia de las condiciones atmosféricas, se podrá hacer la solicitud de autorización a la Policía Nacional, para que esta autoridad lo autorice o no. Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, para que por medio de normativa administrativa defina las regulaciones generales y específicas sobre esta materia.
Se prohíbe el uso de luces de colores en los focos, principalmente delanteros, de todos los automotores o de materiales que modifiquen las luces color blanco.
Arto.108 Abandono del Vehículo y Servicio de Grúa:
Se autoriza a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad de la Seguridad de Tránsito, para que proceda con el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo, a retirar éstos de la vía pública y depositarlos en lugar destinado, en coordinación con los gobiernos locales, en los casos siguientes:
- Se presuma abandonado.
- En caso de accidentes cuyos resultados ocasionen lesiones o muertes, o no habiéndolos, que los daños sean tal que imposibiliten su circulación.
- Cuando sea estacionado en lugares no autorizados.
- Cuando el conductor de vehículo incurra en delitos o faltas propias de tránsito u otro tipo de delitos comprendidos en el Código Penal o que en virtud de éstos se encuentren circulados por las autoridades competentes.
Arto.109 Obstrucción del Tráfico Vehicular:
En los casos de los vehículos que se encuentren mal estacionados o los que por desperfectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país, serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa, público o privado, a costa del propietario, y depositado en garaje o parqueo público que para tal efecto determine la Autoridad, en coordinación con los gobiernos locales.
El pago o el comprobante del mismo debe ser efectuado o presentado por el propietario al momento del reclamo del vehículo".
Paso la moción por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Va a leer Secretaría lo concerniente al Capítulo XII.
¿Ese Capítulo lo dividieron en dos capítulos o está contemplado en uno solo, el De las Parada y el Estacionamiento?
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Sólo eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey, un solo Capítulo. Okey.
A ver si nos lo pasan para leerlo en Secretaría y pasarlo a discusión.
SECRETARIO MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS:
CAPITULO XII
DE LAS PARADAS Y EL ESTACIONAMIENTO
Arto.105 Estacionamiento de los Vehículos:
El estacionamiento de los vehículos automotor debe de realizarse siempre fuera de la calzada, por el lado derecho, debiendo dejar libre el arcén u hombro, donde lo hubiere, con el cuidado de no obstaculizar la circulación vehicular, ni constituir riesgo alguno para los demás usuarios y peatones. Durante el período de estacionamiento se deben de ejecutar las medidas de seguridad necesarias que aseguren la inmovilidad del vehículo, siendo obligatorio para el uso de triángulos y demás señales lumínicas que indiquen con certeza el estado y condiciones del vehículo.
En ningún caso los vehículos podrán ser abandonados en la vía, de ser así, los agentes de tránsito aplicarán el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo y lo depositarán en el parqueo que para tal fin haya determinado la autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con los gobiernos locales respectivos.
Arto.106 Lugares Destinados a las Paradas:
Los vehículos de transporte colectivo, así como los de servicio de taxi, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros, lo deben de hacer en lugares establecidos como paradas. En el caso de los buses destinados para el servicio de transporte colectivo, deben de hacer uso de las bahías o lugares establecidos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Arto.107 Uso del Sistema de Luces y Halógenos:
Todos los vehículos que circulan entre las seis de la tarde y la seis de la mañana harán uso del sistema de luces de vehículo, práctica que se establece como un deber y obligación para los conductores de vehículos automotores que circulen en el tiempo especificado.
También será obligatorio el uso de luces cuando se circule en un carril que excepcionalmente este autorizado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sea niebla, lluvia, humo, polvo o de cualquier otra índole, siempre y cuando de forma evidente y notoria el caso exija meritoriamente el uso del sistema de luces del automotor.
En el caso de uso de las luces halógenas a consecuencia de las condiciones atmosféricas, se podrá hacer la solicitud de autorización a la Policía Nacional, para que esta autoridad lo autorice o no. Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, para que por medio de normativa administrativa defina las regulaciones generales y específicas sobre esta materia.
Se prohíbe el uso de luces de colores en los focos, principalmente delanteros, de todos los automotores o de materiales que modifiquen las luces color blanco.
Arto.108 Abandono de Vehículo y Servicio de Grúa:
Se autoriza a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad de Seguridad de Tránsito, para que proceda con el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo, a retirar éstos de la vía pública y depositarlos en el lugar destinado, en coordinación con los gobiernos locales, en los casos siguientes:
1. Se presuma abandonado.
2. En caso de accidentes cuyos resultados ocasionen lesiones o muertes, o no habiéndolos, que los daños sean tal que imposibiliten su circulación.
3. Cuando sea estacionado en lugares no autorizados.
4. Cuando el conductor del vehículo incurra en delitos o faltas propias de tránsito u otro tipo de delitos comprendidos en el Código Penal o en virtud de éstos se encuentren circulados por la autoridad competente.
Arto.109 Obstrucción del Tráfico Vehicular:
En los casos de los vehículos que se encuentren mal estacionados o los que por desperfectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país, serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa pública o privada a costa del propietario, y depositado en los garajes o parqueos públicos que para tal efecto determine la Autoridad, en coordinación con los gobiernos locales.
El pago o el comprobante del mismo debe ser efectuado o presentado por el propietario al momento del reclamo del vehículo".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pasar a la discusión del Capítulo XII.
Tiene la palabra la honorable Diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Buenos días.
En el Capítulo XII, artículo 106, me gustaría que los honorables Diputados de la Comisión me aclarasen en cuanto a esto de los lugares de paradas, cuando decimos "Los vehículos de transporte colectivo, así como de servicio de taxi, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros". Yo quiero recordarles, que realmente las personas que abordan los taxis a veces son las personas que van al mercado, como las amas de casa y otras que andan haciendo compras o gestiones y que se movilizan a grandes distancias, y esto va a ocasionar un problema, porque esto de que se van a parar o a subir nada más en determinado lugar, va a traer costos tanto de tiempo como también de movilización de estas personas.
Porque la verdad es que sería muy incómodo para una mujer, o alguien que va al mercado, que si en ese tramo o en ese lugar no hay parada, tendrá que ir acarreando todas esas maletas. Yo creo que hay que reflexionar un poco en cuanto a los taxis. Y también cuando se habla de los colectivos de buses, porque acordémonos que en las carreteras van levantando a personas que salen de las comarcas y a veces ahí no hay paradas. Yo creo que habría que analizarlo un poco.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 105?
Únicamente les quería decir a los mocionistas -como le decía al Diputado Figueroa- que cuando la moción de reforma al artículo correspondiente no tiene ninguna reforma, señalen que es igual a la moción presentada; porque estar leyendo tres veces el artículo correspondiente nos lleva más tiempo. El artículo 105 es igualito a como está, se leyó, se leyó en la reforma y se vuelve a leer en Secretaría; pero de todos modos es obligación nuestra.
¿Objeción al 105?
¿Objeción al 106?
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Voy a presentar una moción después de consultar con los expertos de Tránsito, y le vamos a eliminar lo que decía Felícita -que tiene razón-: "así como los de servicio de taxi". Lo vamos a dejar así: "Los vehículos de transporte colectivo, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros..." y el resto queda igual. Se elimina, "así como los de servicio de taxi", porque efectivamente los taxis no tienen parada. Ya lo consulté con los expertos de Tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero tenés que traer la moción.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Aquí está, ya la presento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Diputado Figueroa, yo estoy de acuerdo en que a los taxis no les podemos poner paradas, pero los que andamos circulando en Managua nos damos cuenta que los taxistas de repente van en la mera vía y se paran en la mera vía para recoger un pasajero. Habría que ver, qué puede hacerse con la Policía para que haya una sanción y se obligue a los taxistas a que no se paren de pronto, porque eso genera permanentemente cienes de accidentes en Managua. yo creo que habría que hacer esa salvedad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
En las normas generales de circulación que aprobamos, está contenido un artículo que se refiere a cómo hace la maniobra el vehículo para salirse de la calzada. En este caso se aplica al taxi ese principio: se sale de la calzada para bajar al pasajero.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Yo estoy claro que está inmerso dentro del marco legal que aprobamos en el pasado, pero yo creo que para los taxis, por la situación irresponsable con que se paran en la carretera, debe de dejarse claro, haciendo la salvedad de lo que dice la Diputada Zeledón, porque en realidad no hay parada. Pero sí que se diga específicamente lo que tienen que hacer los taxis, que no pueden estacionarse en cualquier lugar. Por ejemplo se te paran de pronto en la boca-calle, van circulando y si alguien les hace una seña, en media calle se te paran, y vos te les encaramás. Entonces eso es lo que hay que dejar a salvo, y tratar de ordenar un poco el caos que generan los taxis y los buses en este país.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esperamos una reforma o una adición a ese artículo 106, que contempla lo expresado por Felícita y por el Diputado Navarro.
¿Objeción al artículo 107?
María Auxiliadora Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Solamente para que me aclare la Comisión en cuanto al párrafo que creo que es una moción nueva, que dice: "En el caso de luces halógenas, a consecuencia de las condiciones atmosféricas, se podrá hacer la solicitud de autorización a la Policía Nacional". ¿O sea que para hacer uso de las luces halógenas, hay que pedir previa autorización? Es pregunta a la Comisión.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Voy a tener que ser muy franco. Yo me opuse igual que Auxiliadora a que se tuviera que ir a pedir permiso a la Policía para usar halógenos, pero como es por votos, igual en la Comisión, yo perdí la votación. O sea que me ganaron los otros, pues dijeron que tenían que ir a pedir permiso para el uso de halógenos, cosa que yo veo personalmente absurdo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doctor Pereira Majano, ¿había pedido la palabra o no?
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Perdone, no, no, no la había pedido.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que estamos aquí buscando la seguridad de los ciudadanos nicaragüenses. Es cierto que no existe una parada específica de taxis, pero se debería de establecer por lo menos, o normar que ningún taxista debe permitir la bajada de pasajeros al lado izquierdo y establecer siempre el cuneteado al lado derecho. Yo creo que por ahí podríamos comenzar, ya que no existe ningún control de esto; y no solamente para los taxistas, sino que para todo ciudadano que tiene su vehículo, ya sea que esté dando un "raid" o alguien de su familia no pueda bajarse del lado izquierdo porque puede provocar accidentes, y hasta muertos pueden haber.
Yo creo que es bueno que haya una moción, tal vez en la que está presentando el Doctor Wilfredo Navarro, pueda hacérsele ese agregado también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Bueno, yo estoy de acuerdo con la forma ardorosa con que el Primer Vice-Presidente se pronunció sobre los transportistas, estoy de acuerdo con esa parte. Pero también coincido, porque en artículos anteriores el Diputado Bayardo Arce había señalado la corresponsabilidad de peatones; y en este caso desgraciadamente el problema que nos presentan de paradas bruscas, aunque no quiero eximir de responsabilidades a los conductores o transporte colectivo de taxis, tiene que ver también con un elemento educativo hacia los usuarios, que contribuye a que se pueda dar este tipo de situación. Por lo tanto, yo creo que debe de tomarse en cuenta esa circunstancia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Yo quiero referirme, en el caso de las luces halógenas a consecuencia de las condiciones atmosféricas, a que está redactada esta disposición como que hay que hacer una solicitud cuando se vean las condiciones atmosféricas que lo permitan, y una vez que esas condiciones atmosféricas desaparecen, tendría que hacer otra solicitud. A esto le veo un contra-sentido que no debe existir. Eso de estar pidiendo permiso cada vez que haya condiciones atmosféricas, cuánto se está gastando ahí. Yo creo que eso se debe suprimir y no ponerle cortapisas, para que los mocionistas revisen eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Gracias, señor Presidente.
Refiriéndome a la preocupación que expresó el distinguido Diputado Wilfredo Navarro, sobre la parada de los servicios de taxis, yo propondría que los mocionistas que tienen la moción consensuada agregaran al final del artículo 106, la expresión: "Los servicios de taxis lo harán a la orilla de la acera y no en el centro de la calle".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
En lo que se refiere al artículo 107, sugiero en la parte que dice "atmosférica", que se lea de la siguiente manera: "En los lugares donde las condiciones lo requieran, se podrá hacer uso de halógenos"; y se suprime también "en los demás casos el uso de éstos queda prohibido". Que quede hasta ahí el artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Cerramos con la Diputada María Auxiliadora Alemán.
DIPUTADA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
Quiero presentar una moción referente al artículo 107:
"Que se elimine el tercer párrafo que se refiere al uso de halógenos, y que se tiene que pedir la autorización a la Policía Nacional".
Presento moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aparentemente la moción de la Diputada va a ser de consenso, porque ya los veo.
Yo en El Crucero ya tenía mi permiso conseguido a perpetuidad, y los que pasan para Diriamba y Jinotepe, igual.
Tiene la palabra Eduardo Mena.
Parece que hay una moción de consenso en cuanto al 107; en el 106 hay pendientes mociones.
DIPUTADO EDUARDO MENA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería hacer hincapié con respecto a las luces halógenas. Hoy por hoy, en la carretera Managua-Chinandega, que es donde yo transito, los furgones en gran cantidad -y algunos buses- han puesto luces halógenas en la parte superior trasera, para que cuando ellos quieran aventajar a alguien, enfocan con luces halógenas al vehículo más rápido, evitándole de esa manera poderlos pasar. A uno esas luces halógenas lo dejan ciego. Creo que es necesario darle aviso a la Policía, para que pongan remedio a esa falta que están cometiendo estos vehículos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Clausuramos con doña Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
Germán Muñoz Moncada.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Perdón.
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Me parece que en esta discusión que se hizo en la Comisión de Defensa y Gobernación, sucede que en las carreteras hay vehículos que parecen disco-móvil, traen cinco, diez, veinte halógenos para imponer el orden en la carretera, donde ocasionan accidentes al que va y a los que vienen. Creo que es necesario que en vez de excluirse este acápite, debería de mocionarse para que se regule la cantidad de halógenos, en uno, o dos, que debe tener el vehículo, la ubicación en el vehículo, y además los colores, porque hay colores que son verdes, azules y de todo tipo y eso disminuye la visibilidad de las personas cuando vamos conduciendo en las carreteras.
Estas leyes no se hacen a diario; esta ley me parece que necesariamente es con la que nos vinculamos a diario en las carreteras, en las calles, y debe regularse el uso de los halógenos y no excluirse totalmente. Solicito a la Comisión, al Doctor Pedro Joaquín y al compañero Figueroa, que se tome muy en cuenta esta parte de los halógenos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Doña Felícita Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADA FELICITA ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
Realmente yo estoy de acuerdo en que haya una regulación en cuanto al uso de las luces halógenas, porque es cierto lo que decían los que me antecedieron, esto ocasiona muchos accidentes. No está bien que se vaya a la Policía a solicitar el permiso hasta el momento en que estemos a oscuras y que esté lloviendo; pero sí que quede regulado en esta ley, que sólo en esos momentos en que sea necesario se van a utilizar.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra José Figueroa Aguilar, que me imagino es para presentar moción de consenso.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Yo solamente quería informarles, para que avancemos sobre este punto, que en las Disposiciones Transitorias y Finales hay una moción de consenso que se refiere a este tema, y es que la Especialidad de Seguridad de Tránsito Nacional regulará el uso de dispositivos especiales: sirenas, halógenos, en vehículos particulares o aquellos que marchen en caravana y que no estén comprendidos en un régimen preferente. Yo diría que avancemos sobre este punto, y más adelante vamos a ver una moción que está preparada para ser presentada.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La realidad es que hay moción presentada al respecto, para que quedemos claros en eso. No se puede obviar, a menos que los mocionistas retiren la moción.
Hay una solicitud de la Diputada María Auxiliadora en relación al 107, la supresión de la parte correspondiente a los halógenos.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Ya hubo consenso de que se elimine el párrafo, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
José Figueroa, nuevamente tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
En este artículo no iría este punto de los halógenos, sino en una disposición especial, donde van las sirenas, los halógenos...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces se inserta la moción de suprimir la parte correspondiente al artículo 107, de los halógenos.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Así es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Observaciones al 108?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Deber y Obligación de los Conductores para Usar las Luces:
Para el 108 no tengo moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Como no, lo leyó Auxiliadora. Ahí está reformado en el proyecto.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
108 Deber y Obligación de los Conductores para Usar Luces:
Se autoriza a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad de Seguridad de Tránsito, para que proceda con el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo, a retirar éstos de la vía pública y depositarlos en el lugar destinado, en coordinación con los gobiernos locales, en los casos siguientes:
1. Se presuma abandonado.
2. En caso de accidentes, cuyo resultado ocasionen lesiones o muerte, o no habiéndolos, que los daños sean tal que imposibiliten su circulación.
3. Cuando sea estacionado en lugares no autorizados.
4. Cuando el conductor del vehículo incurra en delitos o faltas propias del tránsito u otro tipo de delitos comprendidos en el Código Penal o que en virtud de éstos se encuentren circulados por la autoridad competente."
"Arto. 109 Obstrucción del Tráfico Vehicular:
En los casos de los vehículos que se encuentren mal estacionados o los que por defectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país, serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa pública o privada a costa del propietario, y depositado en los garajes o parqueos públicos que para tal efecto determine la Autoridad, en coordinación con los gobiernos locales.
El pago o el comprobante del mismo debe ser efectuado o presentado por el propietario al momento del reclamo del vehículo".
Estas son del Capítulo XII, De las Paradas y el Estacionamiento.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 108?
Está el 106, que había quedado pendiente.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente: Hay mociones al 106, al 107, al 108 y al 109. Aquí están las mociones.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aquí están presentadas.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
¿Leo de nuevo?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me gustaría, para que estuviéramos de acuerdo todos aquí en el hemiciclo.
En el 105 no hubo problemas; en el 106 doña Felícita presentó una solicitud de moción sobre los taxis; y Wilfredo Navarro presenta la correspondiente moción, que vamos a leer para someterla a su aprobación.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Artículo 106 (Moción de nuevo párrafo). "Los servicios de taxis tienen estrictamente prohibido realizar paradas sin antes no hacer las señales correspondientes, no pudiendo hacerlo en boca-calles, en medio de la vía, paradas de pronto; además, no deberán permitir subidas o bajadas de pasajeros a su izquierda".
Esta es moción al 106.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si hay acuerdo con esa moción al 106.
Artículo 107.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el 107, Presidente, hay dos mociones. Una de consenso que era suprimir el párrafo tercero del artículo 107; y hay una moción para que el párrafo tercero diga que a los vehículos, furgones y algunos buses de pasajeros, se les prohíba llevar luces halógenas enfocando hacia atrás, pues de esta manera los vehículos que quieren adelantar no lo pueden hacer, porque quedan cegados los choferes por los focos halógenos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Quién la presenta?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Por eso nosotros antes habíamos logrado que en el artículo 107 de consenso, elimináramos la referencia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En el transitorio iba a hacerse un artículo en relación a los halógenos.
Eduardo, si querés retiramos esa moción y la asumimos para que pase después en lo transitorio.
Entonces queda la moción de consenso para que se suprima la parte última, y se tratará los halógenos en los artículos transitorios.
Vamos a la aprobación del Capítulo XII. Se abre la votación al Capítulo XII, con las mociones correspondientes.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente, todavía hay mociones al 108 y al 109, que es una creación de artículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ya fueron aprobadas ésas.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Okey, perfecto.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votación del Capítulo XII, con las respectivas mociones correspondientes.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra.
Honorables señores Diputados, aprobamos el Capítulo XII.
Vamos a suspender la Sesión, y los citamos para mañana a Sesión aquí en el Plenario, a las nueve de la mañana, conforme el Adendum IV que ustedes recibieron el día miércoles por la mañana; recordándole a la Comisión que tiene pendiente el Capítulo XI, creo que es en relación al Registro, para que iniciemos en ese punto la Sesión correspondiente.
Hasta mañana, si Dios quiere, a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE JUNIO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a proseguir en la discusión de la Ley de Tránsito. Si ustedes recuerdan, habíamos aprobado el Capítulo XI, únicamente nos había quedado de ese Capítulo XI, el artículo 92. También se había discutido y se había aprobado el Capítulo XII, pero para no continuar la discusión con los subsiguientes Capítulo XIII y los capítulos respectivos, vamos a someter la lectura de un acuerdo de consenso en relación a lo que en el proyecto que tenemos todos del Adendum, está contemplado como artículo 92.
Vamos a pedirle a Secretaría, que pase a dar lectura al artículo 92, y con ese artículo quedaría totalmente aprobado el Capítulo XI. Vuelvo a repetir, después pasamos al Capítulo XII, que ya no necesita su aprobación y pasaríamos a la discusión de lo que es el Capítulo XIII.
Vamos a leer el artículo 92 para su aprobación, y después aprobación del Capítulo XI.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Señor Presidente.
Hay moción de consenso para el Capítulo XI, en el artículo 92. La moción es, que el artículo 92 mantenga el mismo contenido del dictamen original, y el resto del Capítulo se mantiene igual a la moción número treinta y dos, que ya habíamos aprobado. Dice:
"Arto. 92 Creación del Registro Vehicular:
Créase el Registro de la Propiedad Vehicular, bajo la supervisión y directrices legales y técnicas necesarias de la Corte Suprema de Justicia, Registro que tiene bajo su responsabilidad, la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, su transferencia, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas del parque automotor.
A propuesta del Jefe de la Policía Nacional, la Corte Suprema de Justicia nombrará al Director y demás personal de dicho Registro. Para el nombramiento de éstos principalmente se debe de tomar en cuenta al personal con experiencia y conocimiento en el ramo y que estén en servicio activo en la Policía Nacional. El nombramiento debe de realizarse de forma efectiva treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Estructuralmente estará ubicado en las instalaciones de la Dirección de Seguridad de Tránsito, quien tendrá la responsabilidad administrativa".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción al artículo 92 y a la moción de consenso presentada?
Se abre a votación la aprobación del artículo 92.
Se cierra la votación.
71 a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 92.
Vamos a proceder a la aprobación integral del Capítulo XI, para que así después procedamos a la discusión del Capítulo XIII.
Vamos abrir a votación, para la aprobación integral del Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XI.
Igualmente en la Sesión anterior se había aprobado el Capítulo XII.
Entramos a la continuación del Capítulo XIII, De las Licencias de Conducir y los Permisos de Tránsito.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
CAPITULO XIII
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y LOS PERMISOS DE TRANSITO
Arto.109 Documento de Orden Público:
La licencia de conducir es un documento de orden público, de carácter personal e intransferible, emitido por la Policía Nacional, a través del cual se autoriza al titular del mismo para conducir los vehículos a que hace referencia la presente Ley y de acuerdo a la categoría de la licencia tiene validez en todo el territorio nacional por un período de cinco años.
Arto.110 Autorización para Emitir Licencia de Conducir:
La licencia de conducir es expedida por la Policía Nacional, a través de Seguridad de Tránsito, a todo aquel ciudadano que sepa conducir y que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y la Autoridad de Aplicación de la misma, en correspondencia al tipo y categoría aplicada.
Los tipos de licencias y su obtención se dispondrán administrativamente.
Arto.111 Obligación de los Conductores de Mantener Actualizados sus Datos:
Todo signatario de Licencia de Conducir está en la obligación de mantener actualizados sus datos ante la Jefatura de Tránsito correspondiente y presentar la misma cuando le sea requerida por el agente u oficial de tránsito.
Arto.112 Retención de la Licencia de Conducir:
La Licencia de Conducir solamente podrá ser retenida al titular por la Policía Nacional de Tránsito en los casos de infracción, vencimiento, renovación, suspensión temporal o cancelación de la misma de acuerdo al procedimiento establecido administrativamente y que para tal efecto determine la Autoridad de Aplicación de esta ley, mismo que debe ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.113 Autorización para Conducir con Licencia Extranjera:
Las personas que porten licencia de conducir extranjera, podrán conducir durante el período para la que fue emitida, de conformidad al procedimiento que se establezca administrativamente. Los interesados deben de presentarse ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, para validarla en un plazo no mayor de sesenta días.
Arto.114 Reposición de Licencia:
En los casos de pérdida o deterioro de la licencia de conducir, el interesado debe de reportar el hecho a la Autoridad de Aplicación de la presente ley de su localidad, para que previo pago, tramite la respectiva reposición de la licencia.
Arto.115 Permiso de Conducir:
El permiso de conducir es un documento público, temporal e intransferible, cuyo período de duración en ningún caso podrá ser mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de su emisión. Los requisitos y el valor de éste es igual al de la licencia de conducir.
Arto.116 Control y Supervisión de los Conductores.
Para los fines y efectos del control y supervisión de los conductores de vehículos automotores, se llevará un registro personalizado de cada licencia de conducir, sus renovaciones, infracciones, sanciones y accidentes de tránsito en los que se haya visto involucrado.
Arto.117 Abandono de Vehículo y Servicio de Grúa.
Se autoriza a la Policía Nacional, por medio de la Dirección de Seguridad de Tránsito, para que proceda, con el servicio de grúa a costa del propietario del vehículo, a retirar los mismos de la vía pública y depositarlos en el lugar destinado en coordinación con los gobiernos locales, en los casos siguientes:
1. Se presuma abandonado.
2. En caso de accidentes cuyos resultados ocasionen lesiones o muertes, o no habiéndolos, que los daños sean tal que imposibiliten su circulación.
3. Cuando sean estacionados en lugares no autorizados.
4. Cuando el conductor del vehículo incurra en delitos o faltas propios del tránsito u otro tipo de delitos comprendidos en el Código Penal o que en virtud de éstos se encuentren circulados por la autoridad competente.
Arto.118 Obstrucción del Tráfico Vehicular:
En los casos de los vehículos que se encuentran mal estacionados o los que por defectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país, serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa público o privado a costas del propietario, y depositados en los garajes o parqueos públicos que para tal efecto determine la Autoridad, en coordinación con los gobiernos locales.
El pago inmediato o el comprobante del mismo debe de ser efectuado o presentado por el propietario al momento del reclamo del vehículo.
Arto.119 Pago de infracción:
El autor de la infracción de tránsito es el responsable directo del incumplimiento o violación de las normas de comportamiento y de conducción, por lo que son éstos los que deben de pagar el monto de las infracciones que se le hubieren aplicado por el agente de tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión en lo general el Capítulo XIII.
Tiene la palabra la honorable Diputada Iris Montenegro Blandón.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso, y está referida al artículo 13, al Capítulo XIII, (perdón). En lo que respecta a las licencias de conducir y los permisos de Tránsito, hay una modificación en el ordenamiento del articulado, y particularmente se plantea en el artículo 110, en lo que respecta a que la licencia de conducir es un documento de orden público, de carácter personal e intransferible y emitido por la Policía Nacional, a través de la cual se autoriza al titular del mismo para conducir los vehículos a que hace referencia la presente ley, y de acuerdo a la categoría de la licencia, tiene validez en todo el territorio nacional por un período de cinco años.
El artículo 111 referido a la Autorización para Emitir las Licencias de Conducir:
“La Licencia de conducir debe ser expedida por la Policía Nacional, a través de Seguridad de Tránsito, a todo aquel ciudadano que sepa conducir y que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y la Autoridad de Aplicación de la misma, en correspondencia al tipo y categoría aplicada.
La licencia de conducir solamente se le podrá otorgar a aquellas personas que sepan leer y escribir. Y en el caso de los conductores de vehículos automotores dedicados al transporte escolar, transporte colectivo y selectivo, sea urbano o interurbano, así también como camiones de ocho toneladas o más, y cabezales, deberán haber cursado y aprobado el ciclo básico. En todos los casos se deberá de presentar el respectivo certificado de escolaridad.
Las categorías de licencias y el proceso para su obtención se dispondrá administrativamente.
Arto.112 Obligación de los Conductores de Mantener Actualizados sus Datos:
Todo signatario de licencia de conducir, está en la obligación de mantener actualizados sus datos ante la Jefatura de Tránsito correspondiente, y presentar la misma cuando le sea requerido por el agente u oficial de Tránsito.
Arto.113 Retención de las Licencias de Conducir:
La licencia de conducir solamente podrá ser retenida al titular por la Policía Nacional de Tránsito en los casos de infracción, vencimiento, renovación, suspensión temporal o cancelación de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido administrativamente y que para tal efecto determine la Autoridad de Aplicación de esta ley, mismo que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto.114 Autorización para Conducir con Licencia Extranjera:
Las personas que porten licencia de conducir extranjera podrán conducir durante el período para la cual fue emitida, de conformidad al procedimiento que se establezca administrativamente. Los interesados deben de presentarse ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley, para validarla en un plazo no mayor de sesenta días.
Arto.115 Valor de la Licencia y su Reposición:
El costo de la licencia al interesado será de 120 córdobas. En los casos de pérdida o deterioro de la licencia de conducir, el interesado debe de reportar el hecho a la Autoridad de Aplicación de la presente ley en su localidad, para que de previo pago de la cantidad de 60 córdobas, tramite la respectiva reposición de la licencia de conducir.
Arto.116 Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencia:
En los casos de los ciudadanos mayores de sesenta años que tengan licencia de conducir, para los fines y efectos de la renovación, éstos deberán practicarse un examen oftalmológico en el que se haga constar que su capacidad visual no se ha visto disminuida. En los casos que se requiera, y a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir.
Arto.117 Permiso de Conducir:
El permiso de conducir es un documento público personal, temporal e intransferible, cuyo período de duración será de noventa días contados a partir de la fecha de su emisión. Los requisitos y el valor de éste será de 60 córdobas.
Arto.118 Control y Supervisión de los Conductores:
Para los fines y efectos del control y supervisión de los conductores de los vehículos automotores, se llevará un registro personalizado de cada licencia de conducir, sus renovaciones, infracciones, sanciones y accidentes de tránsito en los que se haya visto involucrado.
Arto.119 Pago del Valor de la Infracción:
El autor de la infracción de tránsito es el responsable directo del incumplimiento o violación de las normas de comportamiento y de conducción, por lo que son éstos los que deben de pagar el monto del valor de las infracciones que se les hubiese aplicado por el agente de tránsito”.
Estas son las modificaciones que se plantean al Capítulo XIII de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e infracciones de Tránsito, y que son modificaciones de consenso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle que nos la presente para proceder por Secretaría a su lectura.
Tiene la palabra la honorable Diputada Daysi Trejos Orozco.
DIPUTADO SUPLENTE GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
Germán Muñoz.
En este mismo Capítulo XIII, De las Licencias de Conducir y los Permisos de Tránsito, hay una moción de consenso donde se establece agregar un nuevo artículo, el cual se leerá así:
"Las multas pecuniarias impuestas a los conductores...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Germán, si te parece, lo leemos después de presentada la moción de la Diputada.
Vamos a ir artículo por artículo para ver si hay alguna moción que se tenga que presentar.
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Te lo dejo para después, Germán.
Vamos a proceder.
Doña Rita, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES:
Después de éste.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos ahoritita a presentar la moción del Capítulo XIII que es moción de consenso, que la presentó la Diputada Montenegro. Vamos a ir con objeciones artículo por artículo, y ahí vamos introduciendo las respectivas objeciones.
Vamos a leer lo relativo al artículo 109, que es de las licencias. Para que no nos equivoquemos, continuemos con nuestro antiguo libro, aquí dice 109, ya en el folleto reformado es 110. Pero para que todos tengamos uniformidad, vamos a leer el 109, lo va a leer Secretaría para ver si hay alguna objeción, y así sucesivamente.
Artículo 109. Alguna objeción.
En todo caso la moción a votar es si se acepta la moción presentada por la Diputada Montenegro, de la reforma y adiciones al Capítulo XIII.
¿Alguna observación respecto a esa observación de consenso del nuevo Capítulo XIII?
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo dos preguntas para Iris, la compañera mocionista. En el artículo 111 de la moción presentada, se plantea que para recibir licencia de conducir, la gente debe saber leer y escribir, quien no sepa no recibe licencia. Y para obtener licencia de conducir para transporte escolar, transporte colectivo, urbano y rural y cabezales, deben tener el ciclo básico. Quería una explicación sobre eso, porque de acuerdo a los niveles de educación en Nicaragua, estamos dejando a más del 30 ó 40 por ciento de gente sin opción de trabajo como conductores. Esa es una pregunta.
Y después tengo la siguiente pregunta en el artículo 117, requisitos para licencia de conducir de un menor de edad, donde aparentemente -según la redacción- el único requisito que le piden al menor de edad es que presente un Seguro para todo tipo de automotor, es decir, desde motocicletas hasta cabezales, según esa redacción. Esa es la segunda pregunta.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo quisiera que para que no nos enredáramos y entráramos artículo para artículo, primero votemos si se acepta la moción de consenso de la reforma al Capítulo XIII, para que después entremos a las objeciones que se tengan que hacer a cada artículo que se vaya a leer.
Vuelvo a repetir, se sometió a consenso una reforma integral del Capítulo XIII en el que van incorporados hasta dos nuevos artículos; sometamos a votación la moción de consenso y después vamos a ir discusión artículo por artículo.
Entonces vamos a ir artículo por artículo. La moción presentada, fue de un nuevo Capítulo XIII leído por la Diputada. Entonces vamos a someter a aprobación esa moción de ese Capítulo, después en lo general, y vamos a ir artículo por artículo de esa moción. Hay una modificación de todo el Capítulo y es de consenso.
Tiene la palabra al diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quisiera hacer una aclaración. Nosotros estamos presentando una moción de consenso al articulado del Capítulo XIII; si se vota primero la aprobación de esta moción que modifica todos los artículos del Capítulo XIII, ya no se puede volver a modificar lo que ya se modificó. Entonces si alguien no está de acuerdo con uno de los artículos, que se le escuche a ellos primero su moción o su modificación a esta moción y después votamos todos éstos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces para que no se adelante nadie, vamos artículo por artículo, como si ya se aceptó la moción presentada por Iris.
Vamos a preguntar si hay alguna objeción al artículo 110, o al 109 en el registro nuestro.
Alguna objeción al artículo 109.
Alguna objeción al artículo 110.
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Yo hice una pregunta sobre el artículo 111, acerca de...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esperá el 111.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Es que el 110 del original, es el 111 de la moción, ése es el problema. Entonces quería ver si podían los mocionistas consensados responderme una pregunta.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si es posible que el Diputado Figueroa de alguna explicación al Diputado René Núñez.
Tiene la palabra José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente esa inquietud que plantea el Diputado René Núñez la habíamos visto al inicio de la Sesión, a través del maestro José Antonio, y le iba a proponer al jefe de la bancada y a los otros miembros de la Comisión, que dejáramos una disposición transitoria sobre esa inquietud que tiene que ver con el nivel de escolaridad, porque hay personas que son conductores que en este momento no llenan ese nivel de escolaridad como dice el Diputado René Núñez. Y lo segundo, con relación a lo que señalaba sobre los menores, en un artículo que es como el 32 ó el 33 de la ley, con los cambios que se hicieron de las licencias, los requisitos para los menores ya fueron incorporados y están detallados en otro articulado que ya se aprobó.
Es decir, que no son únicamente los requisitos que se señalan en este artículo los que están establecidos para los menores de edad.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
A mí me gustaría que para que vayamos viendo artículo por artículo, el señor Secretario lo vaya leyendo para después tomar participación, porque después que ella leyó todo el Capítulo, nos costaría tener en mente en forma inmediata, qué es lo que se leyó desde la primera parte o los primeros artículos. Y con referencia a los requisitos exigirle a todos tener un nivel de un tercer año aprobado para tener licencia, yo diría que tal vez para aquellos que tienen licencia profesional, que puedan tener un tercer año aprobado, para determinado tipo de vehículos que tenga que manejar.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Aquí hay una moción de la Junta Directiva que la va a redactar René, para que esa autorización para emitir licencia de conducir la dejemos como estaba originalmente, sin pedir requisito de escolaridad, sin esto, sin lo otro, sino que al presentarse al tráfico a hacer el examen correspondiente, puedan ellos determinar.
Porque si ya le ponemos ciclo básico, etc., para autorización de emitir licencia de conducir, lo vemos demasiado fuerte para nuestro medio. Se está haciendo la redacción, a ver si nos la aceptan de consenso a René Núñez y a la Mesa Directiva, para que dejemos la autorización para emitir la licencia de conducir a como está contemplado en el proyecto original, que dice:
“La licencia de conducir es expedida por la Policía Nacional, a través de Seguridad de Tránsito, a todo aquel ciudadano que sepa conducir y que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y la Autoridad de Aplicación de la misma, en correspondencia al tipo y categoría aplicada. Los tipos de licencias y su obtención se dispondrán administrativamente”.
Ahí queda genérico, habrá un examen para ver si sabe conducir, que sepa leer, que si hay alto o si hay peligro; pero si le ponemos todos los otros requisitos, yo creo que todos nuestros bachilleres serán los que van a ocupar la posición en eso. De todos modos ustedes son la bancada, aquí lo que estamos redactando es una moción en cuanto a eso.
Tiene la palabra Porfirio, para después pasar a José Figueroa y Daysi Trejos, para que avancemos en esta ley que ya la hemos tenido bien atascada.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Mi intervención sería para proponer que por lo menos sepa leer el chofer, porque si no, no va a poder leer ni las instrucciones que dé el libro de tránsito; entonces que por lo menos sepa leer. Si no sabe leer, pues vaya, sería difícil que lea hasta los rótulos de la señalización que hay en la carretera, y al llegar a un empalme no va a saber para dónde va esa carretera, y se le hace difícil. Por lo menos que sepa leer.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo voy en esa misma línea. O sea, el conductor necesita saber leer para aprenderse el curso que tiene que aprobar en Tránsito, para leer las señales de tránsito. Y en los casos de los conductores que manejan transporte escolar, ahí nosotros éramos de la opinión en la Comisión, de que el requisito tenía que ser un poco mayor por el hecho de que estos conductores tratan diariamente con los niños, con los maestros y no puede ser cualquier salvaje, pues.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra la Diputada Daysi Trejos Orozco, (perdón), Germán.
DIPUTADO GERMAN MUÑOZ MONCADA:
Gracias, señor Presidente.
En esta parte de las licencias de conducir, tenemos hasta el artículo 119; sin embargo en esta moción de consenso nosotros hemos establecido un nuevo artículo que queremos someterlo al Plenario, sumado a esto que ya dio lectura la compañera Diputada, y queremos que se lea así:
“De las multas pecuniarias impuestas a los conductores por infracciones de tránsito, podrán ser objeto de apelación ante las autoridades competentes. Los jefes de Tránsito correspondientes tendrán facultad de acuerdo a la ley, de ratificar, anular, modificar, la imposición de la misma”.
Este es un artículo nuevo que iría posterior a lo que es el artículo 119.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo le pediría a los honorables Diputados, que para que lleváramos un ordenamiento, nos sometiéramos a la discusión de los artículos que estamos viendo ahoritita para el caso. Yo te pediría, Germán, que esa moción tuya nos la hagás saber cuando lleguemos a las objeciones del artículo correspondiente; ahorita estamos discutiendo en relación a la autorización para emitir licencia de conducir.
Hay una moción presentada de consenso por las bancadas; después hay una moción que va a presentar aquí el Diputado René Núñez, que la avalamos.
A ver si nos pueden pasar los jefes de bancada la moción del Diputado René Núñez, para ver si la compaginamos y presentamos una sola en relación al artículo de la "Autorización para Emitir Licencia de Conducir".
Mientras se ponen de acuerdo, tiene la palabra Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Yo creo que lo que usted expresaba tiene su lógica, porque tanto el que sabe leer como el que no sabe leer, tiene derecho a la vida; es mejor que ande manejando una persona en vez de que vaya a robar. Entonces me parece que más bien se opone al precepto constitucional de que todos somos iguales ante la ley. No se le puede exigir que tenga el ciclo básico aprobado. Obviamente que la persona que anda conduciendo debe tener cierto conocimiento académico para poder determinar las señales de tránsito, pero eso lo podría regular tránsito en el momento de emitir una licencia, requisito que tiene que aprobar con el 80 por ciento, con el 20 por ciento, etc., y dentro de eso se podría establecer que una persona que va a hacer un examen, tiene que ser teórico y práctico, y si no sabe leer, obviamente que no va a poder pasar el examen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
De acuerdo, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO RIVERA:
Yo estoy de acuerdo con el planteamiento de Maximino, porque si no, prácticamente una gran cantidad de conductores que hay ahorita tendrían que dejar su empleo; sobre todo en el campo donde la mayoría de la gente, inclusive los mejores conductores son los que no saben leer, los que tienen más práctica en los caminos malos, etc. Yo creo que hay que tomar en cuenta eso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Saben leer, pero no de corrido; pero sí son excelentes conductores.
Tiene la palabra el Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería apuntarme sobre la lógica de la moción del Diputado René Núñez. Definitivamente si hemos establecido como requisito el practicar un examen teórico a los que deseen tener una licencia, obviamente si no sabe leer va a tener dificultades para la aprobación de ese examen teórico. Y considero totalmente innecesario que además le agreguemos en el Capítulo XIII, en el artículo correspondiente, que sepa leer y escribir, y que agreguemos otro tipo de requisito de escolaridad. Creo que es suficiente con los requisitos que ya establecimos para tener opción a una licencia, ya queda establecido implícitamente que de alguna forma tiene que saber leer.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que con soñar no se pierde nada, y los padres mocionistas sueñan con una Nicaragua donde tengamos conductores que no solamente tengan el ciclo básico sino que sean bachilleres, es un sueño grande que todo buen nicaragüense debe tener, pero desgraciadamente en nuestro país la tasa de analfabetismo cada día crece más y anda por más de un 35 por ciento de la población. Creo que la ley para un futuro sería buena, pero en las circunstancias en que estamos actualmente, creo que debemos ser un poco flexibles.
Y aunque yo tengo mucho cuidado con las discrecionalidades, sería bueno hacer énfasis en que la misma Policía tiene que ser un poco discrecional con aquellos conductores que tal vez no saben leer, pero es el medio de defensa que tienen ellos; o buscar la motivación de que por lo menos se les pueda orientar, aunque lo mínimo que se le podría exigir a un conductor es que sepa leer, por el asunto de las señales de tránsito.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a oír la moción de consenso presentada, para ver si estamos de acuerdo y continuamos en los subsiguientes artículos.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso: El artículo 111, dice: Cambiar el artículo 111 de la moción por el artículo 110 original que dice: “La licencia de conducir es expedida por la Policía Nacional, a través de Seguridad de Tránsito, a todo aquel ciudadano que sepa conducir y que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y la Autoridad de Aplicación de la misma, en correspondencia al tipo y categoría aplicada. La licencia de conducir sólo se le otorgará a aquellas personas que sepan leer y escribir. Los tipos de licencia y su obtención se dispondrán administrativamente”.
Firman, moción de consenso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esa está más cristiana.
Objeción a esa moción de consenso?
Objeciones al artículo 112 de la moción?
Va a leerlo el Secretario.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.112 Obligación de los Conductores de Mantener Actualizados sus Datos:
Todo signatario de licencia de conducir, está en la obligación de mantener actualizados sus datos ante la Jefatura de Tránsito correspondiente, y presentar la misma cuando le sea requerida por el agente u oficial de tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Objeciones al artículo 112.
Artículo 113. ¿Objeciones?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La licencia de conducir solamente podrá ser retenida al titular, por la Policía Nacional de Tránsito, en los casos de infracción, vencimiento, renovación, suspensión temporal o cancelación de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido administrativamente y que para tal efecto determine la Autoridad de Aplicación de esta ley, mismo que debe de ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 113?
Tiene la palabra el Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Presidente: Sólo para una recomendación. Me parece que en ese caso a la persona que anda una licencia emitida en el extranjero, se le debería de dar un tiempo perentorio de dos meses para que la pueda renovar, para que pueda ya adquirir su licencia nicaragüense. En ese caso la misma Policía y el Ministerio de Hacienda pueden captar mucho más recursos, y me parece a mí, si no me equivoco, en lo...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ese es el siguiente artículo.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
No, es el 113, que dice...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Es 113 del original o el 113 de la moción que presentó Iris?
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Es que yo estoy con el original, porque las mociones no las tengo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces el 112 es el 113 de la moción de Iris, que es para el que estamos preguntando si hay alguna objeción. No hay problema. Ahora viene el 113 original, que sería 114.
Si quieren los honorables Diputados, yo voy a continuar con el original. Dice que no el Secretario, porque ya hay una moción de consenso presentada.
Vamos a llevarla con la moción de consenso, que es la que se está discutiendo. Presten atención y vayan leyendo cada quien en su original a qué artículo corresponde.
Vamos a leer el artículo 114: Autorización para Conducir con Licencia Extranjera.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Las personas que porten licencia de conducir extranjera podrán conducir durante el período para la que fue emitida, de conformidad al procedimiento que se establezca administrativamente. Los interesados deben de presentarse ante la Autoridad de la Aplicación de la presente ley, para validarla en un plazo no mayor de sesenta días.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 114?
Artículo 115: Reposición de Licencia.
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
En el artículo que leímos ahorita, "Autorización para conducir con Licencia Extranjera", se autoriza a la gente a conducir con licencia extranjera, y dice que cuando se le venza, va ante las autoridades para que le sea renovada. Vamos a renovar nosotros una licencia de Francia, de Estados Unidos, de México, o ¿es para que le den licencia nacional? Es una pregunta, pues. ¿Tiene nuestra Policía Nacional potestad para renovar una licencia extranjera?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
No, no es renovación, es para validarla.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En vez de validarla, yo diría revalidar el permiso de los sesenta días. Tiene razón en cuanto a la interpretación el Diputado Núñez, porque las autoridades nicaragüenses no pueden validar o admitir o decir, esta licencia tiene vigencia hasta mayor tiempo. Aquí lo que podría ampliarse, si se presenta el conductor con licencia extranjera, es que se le dé otro permiso de conducir con su licencia por tantos días y se le agregue algo, si no, tendrá que tramitar licencia nicaragüense.
Hay bastantes personas inscritas en este artículo.
Doña Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto a las licencias, yo tengo entendido que hay acuerdos internacionales, y nosotros como nicaragüenses, cuando hacemos uso de un vehículo internacionalmente no necesitamos permiso, ni otra licencia de ese país; pero si hay alguna duda, creo que aquí están los especialistas, los compañeros de la Policía, para que nos den una explicación sobre el uso de las licencias en el exterior.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a conceder la palabra a Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Yo creo que es importante lo que decía Rita, que los miembros de la Policía nos pudiesen aclarar en ese sentido. Por ejemplo, en los países centroamericanos, con esta integración centroamericana podés andar con la licencia nicaragüense -pienso yo- hasta el plazo que vence; sin embargo en los Estados Unidos, un nicaragüense no puede manejar con su licencia hasta el tiempo que se le vence en su país, sino que dentro de un tiempo en los Estados Unidos tiene que sacar su licencia nueva.
Lo que yo decía es que en esta moción -yo estoy viendo la moción que es el artículo 114- esas personas pueden manejar con la licencia emitida en el extranjero por sesenta días en el país; después, él tiene que sacar su licencia nicaragüense, y aquí en la moción dice que puede manejar con ella hasta que se le vence. Yo pienso que deberíamos de regularlo, que pueda manejar por dos meses; después de dos meses está obligado a sacar una licencia nicaragüense.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Osorno Molina.
DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, Presidente.
La verdad es que voy por el mismo lado de Rita y de Maximino. Todo ciudadano puede manejar con una licencia en los países donde se nos permite durante la licencia esté vigente. Pero voy por el mismo lado de Maximino, aquí a un extranjero se le da un plazo para que él pueda conducir, pero ya determinado tiempo después tiene que exigírsele y como decimos, los expertos en la materia, que es la Policía, nos pueden explicar mejor y con más detalle. Pero en todas partes del mundo uno puede viajar si la licencia está vigente, mientras no se te haya vencido en tu país, y así lo hacen en todos los países.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Es que tal vez el problema es porque el artículo a como está redactado hace parecer que si la licencia se vence puede ser renovada. Yo estoy claro, como dice Rita, de que hay acuerdos internacionales donde uno puede conducir con licencia extranjera, eso hay que dejarlo claro en la ley, está claro en la primera parte del artículo; en la segunda parte, cuando se vence la licencia extranjera -eso hay que decirlo- la persona debe sacar licencia si quiere conducir, una vez vencida la licencia extranjera; si no se vence, no hay problema.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a concederle la palabra al Diputado José Figueroa y después vamos a pedirle al Comisionado si nos asesora o nos da un insumo al respecto.
José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Yo me levanté a hacerle la consulta al Comisionado, y efectivamente es así como lo planteó el Diputado René Núñez. La persona que porta licencia extranjera puede conducir en el país por el período de vigencia de esa licencia; una vez vencida la licencia, tiene que acudir a la autoridad local a hacer su trámite de licencia del país.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Dentro de los sesenta días?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
No.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si se le vence ahora en Junio, ¿qué plazo se le da, o él tendrá que estar, antes que se le venza, renovando su licencia?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
No mayor de sesenta días.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Eso es. Entonces vencida, tiene un plazo de sesenta días para tramitar su licencia.
De todos modos, Comisionado, si es tan amable, nos da insumo a los Diputados en relación a esta autorización para conducir con licencia extranjera.
COMISIONADO JUAN RAMON GRADIZ, ASESOR LEGAL DE LA POLICIA NACIONAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Normalmente lo que nosotros conocemos, es que en el caso de licencias extranjeras existe un plazo que puede ser establecido por la ley, actualmente entiendo que anda por el término de sesenta días, mediante el cual la persona que ingresa al país puede hacer uso de su licencia, siempre y cuando ésta esté válida, es decir, que esté vigente. Este plazo podría estar también circunscrito al plazo en que las autoridades de Migración autorizan la estadía de este extranjero en el país, excepto en el caso de tratados, de acuerdos bilaterales con otros países donde hay reciprocidad o reconocimiento de la licencia nuestra; en esos países, igualmente se negocia para llegar a un acuerdo en donde se reconozcan también estas licencias en el país.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo que tal vez, habiendo captado eso, lo único que necesita es una corrección de redacción, José, para presentarla ya con las explicaciones, en el entendido de que sí puede conducir durante todo el tiempo estando vigente su licencia y que con los tratados de reciprocidad no tenga problema al respecto. Entonces presentamos esa redacción del artículo 114.
Vamos a continuar con el artículo 115, Reposición de Licencia.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.115 Valor de la Licencia y su Reposición:
El costo de la licencia al interesado será de 112 córdobas. En los casos de pérdida o deterioro de la licencia de conducir, el interesado debe de reportar el hecho a la Autoridad de Aplicación de la presente ley de su localidad, para que previo pago de la cantidad de sesenta córdobas tramite la respectiva reposición de la licencia de conducir.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo de Reposición de Licencia?
Artículo 116, Permiso de Conducir.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Examen Oftalmológico para la Renovación de Licencias.
En los casos de los ciudadanos mayores de sesenta años que tengan licencia de conducir, para los fines y efectos de la renovación, éstos deberán practicarse un examen oftalmológico en el que se haga constar que su capacidad visual no se ha visto disminuida. En los casos que se requiera, y a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrán solicitar el examen médico general para determinar el grado de aptitud del ciudadano que solicita la licencia de conducir.
RESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 116?
Tiene la palabra el profesor, José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Es sólo una pregunta: ¿Por qué sólo a los de sesenta años nada más?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Si te recordás, en artículos anteriores se había señalado que para conducir tendría que llevar un examen oftalmológico de visión 20 - 20, por decirte algo, sin ser optometrista; aquí ya lo ponen específicamente para todo el que va a renovar licencia pasado de los sesenta años.
Pero tal vez eso ha de haber sido por alguna explicación médica, que ya la vista puede estar con sus fallas. Pero a ver, José, sería tal vez una aclaración a José Antonio.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Lo que pasa es que hay un artículo nuevo que se aprobó hace varias Sesiones, que es el artículo 30; yo temprano estuve viendo con Secretaría, que este punto ya incorpora lo que es el examen de la Cruz Roja.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Así es.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Entonces sería más bien que ese artículo es el que hay que dejar válido, y éste inválido.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Suprimimos esto que acabamos de leer, José?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Y dejar el artículo 30, que lo tiene Secretaría, que ya fue aprobado anteriormente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces el artículo 30 pasaría a ser esto, o quedaría como artículo 30?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Exactamente, así es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No; queda como artículo 30 y éste lo suprimimos en esta moción.
Entonces el artículo 116 que fue leído, queda abolido, queda como no leído.
¿Alguna objeción a esa moción?
A ver, me gustaría que presenten eso, José. Aquí se leyó, y lo leyó Iris Montenegro como nueva moción, sin haberse incluido, como señalaba José Antonio Zepeda de que ya atrás estaba señalado.
Entonces dentro de esa moción de consenso tiene que borrarse este artículo 116, el de los sesenta años, porque dice José que ya estaba incorporado en el artículo 30 que habíamos discutido en Sesiones anteriores.
Así es, ¿Figueroa?
Entonces la moción es que este 116 que presentaron de consenso desaparece?
Tiene la palabra el Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Es que este artículo es distinto al requisito general; éste se planteó específicamente para gente de mucha edad que pidan licencia o renovación de licencia. Entonces, tomando en consideración que la edad deteriora los reflejos y la vista, se plantea un artículo especial para gente de sesenta años, si quiere sacar licencia por una sola vez o si quiere renovar licencia. Igual me parece razonable pues.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tal vez para el Diario de Debates, nos gustaría que nos presentaran o nos leyeran el artículo 30, para que tuviéramos una concatenación con el articulado.
A ver si mientras se ve lo del 30, con la observación de la redacción de las licencias extranjeras, si ya quedó redactado eso y nos lo presentan para leerlo. Es el artículo 114 de las licencias extranjeras, por favor, para que después entremos a lo que señala el Diputado René Núñez, que si tiene validez el artículo 116, que quede conforme fue presentado en la moción de Iris Montenegro.
Diputado Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
El artículo 30 dice lo siguiente: “Examen de la Vista para la Renovación de Licencia. En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista, el que deberá ser practicado por la Cruz Roja, en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El valor de dicho examen será de 50 córdobas. El examen hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir. En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizar dicho examen en cualquier otro centro visual”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene toda la razón, José Antonio, este artículo ya no tiene razón cuando en el 30 está señalado. Pero de todos modos que nos presenten que la moción de consenso del Capítulo XIII, artículo 116 queda suprimida, para que quede constancia en el Diario de Debates de que el 116 queda suprimido de esta moción porque estaba ya aprobado en el artículo 30.
Pasamos al artículo 117.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Permiso de Conducir.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si te borrás, José Antonio.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"El permiso de conducir es un documento público personal, temporal e intransferible, cuyo período de duración será de noventa días contados a partir de la fecha de su emisión. Los requisitos y el valor de éste será de 60 córdobas netos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 117?
Artículo 118.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.118 Control y Supervisión de los Conductores:
Para los fines y efectos del control y supervisión de los conductores de vehículos automotores, se llevará un registro personalizado de cada licencia de conducir, sus renovaciones, infracciones, sanciones y accidentes de tránsito, en los que se haya visto involucrado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 118?
Artículo 119.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Pago del Valor de la Infracción:
El autor de la infracción de tránsito es el responsable directo del incumplimiento o violación de las normas de comportamiento y de conducción, por lo que son éstos los que deben de pagar el monto del valor de las infracciones que se le hubieren aplicado por el agente de tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 119?
Vamos a someter a aprobación todo el Capítulo XIII.
Vamos a leer la moción de un nuevo artículo. No sé si la Diputada Rita Fletes tiene moción para otro artículo.
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Artículo nuevo del Capítulo XIII:
"Los conductores que sean requeridos por los agentes de tránsito y que conduzcan con boletas de infracción vencidas, serán retenidos en la delegación policial correspondiente, hasta el pago de la multa impuesta.
En el caso de los conductores que presenten su licencia de conducir, les será retenida la licencia de circulación del vehículo, hasta que el propietario del vehículo o su representante legal asuma los cargos del caso".
Moción de consenso. Ya la paso.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Mientras pasa su moción la Diputada Rita Fletes, vamos a leer la moción de consenso presentada por el Diputado Germán Muñoz.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Artículo nuevo: "Las multas pecuniarias impuestas a los conductores por infracciones de tránsito, podrán ser objeto de apelación ante la autoridad competente.
Los jefes de Tránsito correspondientes tendrán facultades, de acuerdo a la ley, de ratificar, anular o modificar la imposición de la misma".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones a la moción presentada por el Diputado Germán Muñoz Moncada, como artículo nuevo del Capítulo XIII?
Diputada Rita Fletes, a ver si nos presenta la moción para ser leída por Secretaría como otro artículo nuevo del Capítulo XIII, y después pasar a la aprobación en general del Capítulo XIII.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
¿Esto es de consenso, Pedro? Un conductor que sea retenido y que conduzca con una boleta de infracción queda detenido?
"Los conductores que sean requeridos por los agentes de tránsito y que conduzcan con boletas de infracción vencidas, serán retenidos en la delegación policial correspondiente, hasta el pago de la multa impuesta". Esto es locura.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Y si anda "palmolive" ese hombre, se queda ahí, ¿verdad Rita?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Es un abuso. ¿Cómo van a detener a una persona?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo, José, que estamos siendo demasiado rigurosos ante la situación real de este país, y como es el último artículo, vamos a dar unos cinco minutos de receso para que se apruebe el Capítulo XIII. Sólo queda pendiente este nuevo artículo, doy cinco minutos para que se pongan de acuerdo, pues yo creo que eso sería demasiado draconiano si se aprueba así.
Diputados, ya pasaron más de los cinco minutos. Estábamos pendientes de la redacción de un artículo nuevo, y me dice aquí Secretaría que metieron otro nuevo para que terminemos, sólo nos quede votar por todo el Capítulo XIII.
Vamos a solicitar que el nuevo artículo que había leído la Diputada Rita Fletes -si ya hubo corrección- volver a leerlo, para pedir si hay alguna observación y pasar a la lectura del nuevo artículo presentado.
Secretaría.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
El artículo 113, Autorización para Conducir con Licencia Extranjera, queda como moción de consenso y dice así:
"Arto. 113 Autorización para Conducir con Licencia Extranjera:
Las personas que porten licencia de conducir de otros países, podrán conducir durante el período para la cual fue emitida la misma. Si esta licencia se le vence, deberá tramitar la licencia nacional para poder conducir".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO>:
Okey. Esa era la moción a la que le hacía falta la redacción. Si no hay ninguna objeción, dejamos ese artículo tal a como está la nueva redacción.
El artículo presentado por la Diputado Rita Fletes?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente, el artículo 116 fue suprimido, y la moción es que sea sustituido por el artículo 30 de la Ley de Tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción a esa reforma de la moción de consenso, en la que el 116 que presentaban ya había sido aprobado en Sesión anterior con el artículo 30?
Vamos a dar lectura al último artículo que presentó doña Rita, o la retiró. Porque era muy fuerte esa sanción.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Dice el artículo nuevo: "Las multas pecuniarias impuestas a los conductores por infracciones de tránsito, podrán ser objeto de apelación ante la autoridad competente.
Los jefes de Tránsito correspondientes tendrán facultad, de acuerdo a la ley, de ratificar, anular o modificar la imposición de la misma".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al nuevo artículo?
Señores Diputados, habiéndose leído todo el Capítulo XIII, con adición de sus nuevos artículos y la supresión del 116, vamos a abrir a votación el Capítulo XIII de la Ley de Tránsito.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, ninguna en contra, ninguna abstención.
Dice Secretaría, que lo único que queda pendiente son las Disposiciones Finales, para que ya quede cerrado, a como quedó cerrado el Capítulo XIII; quedando sólo un capítulo para aprobar esta ley, y que los señores miembros de la Policía y del Tráfico puedan tenerla. Espero que mañana la Comisión correspondiente ya traiga esas mociones bien afiladas y las podamos aprobar, y así continuar con los otros Adendum que tenemos pendientes.
Vamos a suspender la Sesión, y citarlos para mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DE 2002. (DÉCIMA OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Teníamos pendiente la aclaración de uno de los articulados del Capítulo anterior, a ver si lo tenemos ya, para dejarlo, ratificado y pasar a lo que en el original aquí se llama Capítulo VIII, que debe ser -me imagino- el Capítulo XIV.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
El día de ayer dejamos aprobado el Capítulo XIII, referido a las Licencias de Conducir y los Permisos de Tránsito. Hoy día, nos quedan pendientes únicamente dos capítulos: uno que se refiere a las Disposiciones Especiales, que va a regular todo lo que tiene que ver con el transporte militar del Ejército de Nicaragua, y el último que es el relacionado con las Disposiciones Finales. Entonces que el Primer Secretario dé lectura al Capítulo de las Disposiciones Especiales; después yo presentaría la moción relacionada con el Ejército de Nicaragua; y por último pasaríamos a las Disposiciones Finales.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿No habíamos dejado pendiente un artículo transitorio? Al final, en los Transitorios.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
En transitorios, sí, en el final.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Entonces, si nos pasas por favor lo concerniente al Capítulo XIV.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
CAPITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
(Vamos a darle lectura en el texto original).
Arto. 20 Peso Máximo para el Transporte de Carga:
Los vehículos de transporte de carga pesada no podrán desplazarse por las carreteras del país cuando éstos trasladen carga suelta o conteiner de más de 440 toneladas. En los casos de los vehículos de matrícula extranjera, no podrán ingresar con mayor tonelaje que el establecido, y en los puntos fronterizos deberán de resolver su situación o retornar al país de procedencia.
En caso de cualquiera de los vehículos destinados a esta actividad, se les retendrá el excedente de la carga hasta que el propietario o el empresario transportista se presente a retirarla en otra unidad, asumiendo éste los costos y riesgos que se deriven, más el pago de una multa de un mil córdobas por cada día transcurrido.
En el original está el Capítulo de las Licencias de Conducir, y los Permisos de Tránsito.
Me explica el Diputado Figueroa, que antes del Capítulo que estábamos leyendo, hay un capítulo nuevo que no aparece en el documento, pero ya me lo entregó él aquí, y dice:
CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES. Es la moción N°. 34-1.
Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
Agregar un capítulo nuevo, con el objetivo de normar y regular los medios de locomoción del Ejército de Nicaragua, que si bien es cierto su uso es exclusivo, no pueden quedar fuera de la naturaleza de las regulaciones generales, en lo que hace al registro y uso de placas de aquellos medios que por su naturaleza no corresponden a la técnica de combate; vehículos tales como camiones livianos, camionetas, jeeps y otros medios de transporte cotidiano. Razón por lo que proponemos que estos tres nuevos artículos sean agregados en un nuevo Capítulo que se le denomine Capítulo de las Disposiciones Especiales, y que sea ubicado antes de las Disposiciones Finales y Transitorias. Que se corra la numeración según sea el caso, y el Capítulo se lea así:
“CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Arto. Régimen Especial de Vehículos del Ejército de Nicaragua:
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo les voy a pedir a los honorables Diputados que prestemos atención, porque este es un nuevo Capítulo que se está presentando de consenso, que la gran mayoría no lo tiene en sus escritorios -se está distribuyendo- para que a la hora de las objeciones a los artículos correspondientes, podamos tener cualquier disposición a realizar.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
“Arto. Régimen Especial de Vehículos del Ejército de Nicaragua:
Para los fines y efectos de los medios de transporte del Ejército de Nicaragua, créase un Régimen Especial de Tráfico e Inspección de los medios motorizados que constituyen parte del inventario automotor del Ejército de Nicaragua. Su organización y funcionamiento será ejercida por la dependencia que al respecto establezca el Ejército, estableciendo las coordinaciones pertinentes y necesarias con la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional, para la colaboración y apoyo técnico que pudiese ser necesaria. Su uso y acceso es exclusivo del Ejército de Nicaragua.
Arto. Uso de los Distintivos de los Vehículos del Ejército de Nicaragua:
El Régimen de Tráfico e Inspección de Carros Militares, dispondrá del derecho exclusivo de los vehículos militares, carros de combate y otros equipos de locomoción de naturaleza militar y de defensa, reservándose a la Institución el uso de distintivos y del camuflado y del color verde olivo en los vehículos, sin perjuicio de los de uso particular ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Arto. Placas, Seguro y Sticker de Rodamiento para Vehículos del Ejército:
La facultad de emisión de las placas de uso militar para el parque automotor que forma parte del inventario del Ejército de Nicaragua, las licencias de circulación y los demás documentos necesarios, le corresponden a la dependencia que para tal fin designe el Ejército. Las placas de los vehículos automotor propiedad de los miembros del Ejército de Nicaragua, será extendida por las autoridades de la Especialidad de Seguridad de Tránsito.
En lo relativo al tránsito y regulación de columnas militares por las principales vías del país, será regulado por el personal que para tal efecto designe el Ejército, en coordinación con la Policía Nacional.
Una vez que haya entrado en vigencia la presente ley, el Ejército establecerá un Reglamento Especial para el Sistema de Tráfico e Inspección de Carros Militares.
Los vehículos de uso militar clasificados como técnica de combate, quedan exentos del pago de sticker de rodamiento y seguros de daños a terceros; sin embargo en época de normalidad, los daños materiales o lesiones y daños a terceros que resulte a consecuencia de maniobras, prácticas o de mantenimiento, responderá solidariamente por éstos el Ejército de Nicaragua.
Los conductores de los medios de transporte liviano o pesado o de cualquier otro medio de locomoción que no sea considerado técnica de combate, deberán asegurar sus respectivas licencias de conducir, para responder por daños a terceros.
Es responsabilidad y obligación del Ejército de Nicaragua, la formación e instrucción de los conductores de los vehículos militares, la cual se realizará de conformidad a los planes de instrucción de estas".
Este es el Capítulo de las Disposiciones Especiales.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Este Capítulo de las Disposiciones Especiales que regulan todo lo relacionado con la materia de transporte militar, propiedad del Ejército de Nicaragua, es un Capítulo que considero que es necesario, que si bien es cierto que todo lo que está dicho en este Capítulo, actualmente así se realiza, lo que le estamos dando es un marco legal a todo lo que en materia de Régimen de Circulación de Vehículos, tiene que ver el Ejército de Nicaragua. Primero, este marco regulatorio establece un régimen especial para lo que tiene que ver con el inventario de vehículos relacionados con la técnica militar; es decir, eso actualmente el Ejército tiene una dependencia que controla todo el inventario de técnica militar propiedad de esta institución.
En esta regulación no van incluidos los vehículos que son propiedad de oficiales del Ejército. Los vehículos que son propiedad de oficiales, se rigen por el Régimen de Propiedad Vehicular que lleva el Tránsito Nacional. Se refiere únicamente a lo que es técnica de combate, técnica militar.
Lo segundo, también otra facultad que se le da ahí al Ejército, es lo que tiene que ver con la regulación vial de la técnica militar cuando está desplazándose en las vías de comunicación. Actualmente lo que hay son reguladores del Ejército que coordinan con los reguladores de la Policía. Entonces esa facultad también queda establecida en este Capítulo de las Disposiciones Especiales.
Y el otro punto es el que tiene que ver con los seguros. Hay un Régimen de Seguros para los conductores en general; y hay un Régimen de Seguros para lo que son conductores de estas técnicas del Ejército. Y en aquellas que no pueden llevar Seguro, como por ejemplo los tanques u otro, entonces el Ejército responde solidariamente ante un daño a tercero. Disculpándonos con todos los Diputados, porque éste fue un Capítulo que metimos posterior a la reproducción de toda la documentación, yo solicito el apoyo de todos los honorables Diputados, para que se apruebe este Capítulo tal a como fue presentado.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Una sola pregunta, José: ¿Se le dio conocimiento al Ejército, tuvo participación el Ejército; está totalmente la anuencia y el consenso con la institución el Ejército de Nicaragua?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Sí, la Comisión de Defensa y Gobernación trabajó con un equipo de oficiales del Ejército, y la mayor parte de estas iniciativas fueron presentadas por ellos. Las discutimos en la Comisión, y las que consideramos que eran condiciones o regulaciones que debían de ser legalizadas por esta honorable Asamblea Nacional, fueron incorporadas en este Capítulo de las Disposiciones Especiales; es decir que hay un consenso total con ellos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A discusión en lo general el Capítulo de Disposiciones Especiales, Régimen Especial de Vehículos del Ejército.
¿Hay objeciones al artículo, en lo referente al Régimen Especial de vehículos del Ejército?
¿Hay observaciones al artículo, Uso de Distintivos de los Vehículos del Ejército?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera preguntarle a los mocionistas y a los miembros del Ejército, sobre la pertinencia de que continúen circulando vehículos de color verde olivo, que ya no son propiedad del Ejército, porque esto podría prestarse a confusión o prestarse para otro tipo de cosa. A lo mejor podría incluirse en la ley, que el color de estos vehículos que no son propiedad del Ejército, tenga que ser modificado.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
En este caso, ante la pregunta del Diputado Baldizón, este Capítulo de las Disposiciones Especiales, a lo que se refiere es al uso de distintivos para vehículos del Ejército. En este caso la exclusividad del verde olivo es para la Institución del Ejército; es decir que cualquier vehículo que por un problema técnico o por una explotación muy fuerte, es dado de baja y vendido a un particular, no lo cubren estas Disposiciones Especiales y ese nuevo dueño está obligado a cambiarle de color. Esta exclusividad del color verde olivo y de los símbolos del Ejército, se refiere únicamente a los vehículos propiedad de la Institución.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No sé si está contestada la inquietud del Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, Presidente.
Yo creo, Diputado Figueroa, que sería conveniente especificarlo, que no quede a la interpretación, sino agregarle lo que usted acaba de decir, que en caso de venta de un vehículo dado de baja, se vea obligado a cambiar el color del vehículo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿En cuál de los artículos? En el artículo concerniente al uso de distintivos de los vehículos del Ejército? Entonces pásame lo que se tiene que agregar.
Vamos a dar un momentito para que entre en consenso y vuelva a leerse el artículo en el cual es exclusividad del uso de distintivos de los vehículos del Ejército.
Vamos a leer en relación a la aclaración, una adición al artículo de los distintivos de los vehículos del Ejecutivo, que ya con esa adición se leerá de la siguiente manera:
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
"Arto. Uso de Distintivos de los Vehículos del Ejército de Nicaragua:
El Régimen de Tráfico e Inspección de Carros Militares, dispondrá el derecho exclusivo de los vehículos militares, carros de combate y otros equipos de locomoción de naturaleza militar y de defensa, reservándose a la Institución el uso de distintivos y del camuflado y del color verde olivo en los vehículos, sin perjuicio de los de uso particular ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley". Se agrega: "Los vehículos dados de baja de la institución y vendidos a particulares, estarán obligados a cambiar el color verde olivo".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna observación a la adición presentada al uso de distintivos de los vehículos del Ejército?
¿Objeciones al artículo en lo relativo a placas, Seguro y sticker de rodamiento para vehículos del Ejército?
Pasamos a votación para la incorporación de un nuevo Capítulo, que será conocido como de las Disposiciones Especiales.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el nuevo Capítulo de las Disposiciones Especiales.
Vamos a proceder a lo que en nuestro folder está señalado como Capítulo VIII, pero que en realidad será Capítulo XIV o XV, porque acabamos de aprobar otro Capítulo, pero vamos a lo que ustedes tienen como Capítulo VIII.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Arto.120 Peso Máximo para el Transporte de Carga:
Los vehículos de transporte de carga pesada no podrán desplazarse, por las carreteras cuando éstos trasladen carga suelta, o container de más de 440 toneladas. En los casos de los vehículos de matrícula extranjera, no podrán ingresar con mayor tonelaje que el establecido, y en los puntos fronterizos deberán de resolver su situación o retomar al país de procedencia.
En caso de cualquiera de los vehículos destinados a esta actividad, se les retendrá el excedente de la carga hasta que el propietario o el empresario transportista se presente a retirarla en otra unidad, asumiendo éste los costos y riesgos que se deriven, más el pago de una multa de un mil córdobas por cada día transcurrido.
Arto.121 Mecanismos y Procedimientos para la Señalización de la Red Vial:
Para los fines y efectos de la presente Ley, corresponde a los Gobiernos Locales, al Ministerio de Transporte e Infraestructura, en coordinación con la Policía Nacional, establecer los mecanismos y procedimientos para la señalización de la red vial de las diferentes ciudades del país, señalización que deberá dársele mantenimiento una vez al año o cuando ésta lo requiera.
Arto.122 Ubicación de Señales de Tránsito:
Para los fines y efectos de la presente Ley, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en coordinación con los Gobiernos Locales y las autoridades de la Policía Nacional de Tránsito, deben de establecer los puntos en donde se deben de instalar los semáforos direccionales y peatonales, así como los puentes peatonales que resulten necesarios para el desplazamiento de los mismos.
Para la instalación de los semáforos y puentes relacionados en el párrafo anterior, se dispondrán de los recursos que genere el pago del sticker de rodamiento o cualquier otro que en especial se obtenga para el mismo objetivo.
También corresponde a las autoridades referidas en el párrafo primero, la ubicación, en sentido general, en calles, carreteras y caminos del territorio nacional, las señales de tránsito requeridas, apropiadas y necesarias para el mejor ordenamiento del funcionamiento y desplazamiento del transporte terrestre, para lo cual deben de establecer un programa de mantenimiento de las señales de tránsito.
Para tal efecto dispondrán de un plazo no mayor de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Arto.123 Diseño y Colocación del Sistema de Señalización Especial:
Las autoridades de los Gobiernos Locales, las del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en coordinación con la Policía Nacional, deberán diseñar y colocar un sistema de señalización especial en un perímetro no menor de 500 colegios de educación media, universidades y centros técnicos y vocacionales, que permita la restricción de la velocidad y otras posibles causas de accidentes.
Arto.124 Responsabilidad de Rotulación y Señalización de Carreteras:
Corresponde al Ministerio de Transporte e Infraestructura y bajo la responsabilidad del mismo, proceder a rotular y señalizar las carreteras del país, actividad que debe ser efectuada en coordinación con la Policía Nacional.
Arto.125. Velocidad Mínima y Máxima, y ubicación de Señales:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece para el perímetro urbano, como velocidad mínima de 30 kilómetros por hora, según corresponda el sector en donde se vayan a ubicar las señales y los niveles de concentración del tráfico automotor y de peatones.
La velocidad máxima en carreteras será de 80 kilómetros mínimo por hora y de hasta 120 kilómetros por hora como máximo, considerando el nivel de circulación del parque automotor, sin perjuicio de otras normativas para los c centros poblaciones ubicados a orillas de la carretera.
En todos los casos como mínimo y máximo, las señales de tránsito pertinentes y necesarias deberán de estar ubicadas y localizadas en ambas bandas de las calles y carreteras a una distancia entre una y otra, desde 10 metros hasta 250 metros, y en las ciudades desde 5 metros hasta 50 metros, entre una y otra señal respectivamente.
En el caso de las empresas constructoras de carreteras, éstas deberán ubicar las señales correspondientes a una distancia de 5 metros entre una y otra en todo el tramo o sector de carretera que esté en proceso de construcción o de reparación; asimismo deberán de mandar a publicar por los diferentes medios de comunicación social escritos los anuncios respectivos sobre los tramos que estarán en reparación y señalar las rutas alternativas durante el tiempo que dure la reparación o mantenimiento de la vía.
Los gastos y daños materiales y lesiones a consecuencia de los accidentes que se presenten por falta de señales, correrán a cuenta de la empresa constructora, así como la responsabilidad en casos de muertes, en lo que a gastos se refiere, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de ella se deriven.
Arto.126. Uniformidad de Colores de las Unidades de Transporte Público e Identificación del Personal:
En un plazo no mayor de 36 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los buses y microbuses destinados al servicio de transporte colectivo público, sean éstos locales o interlocales, así como los vehículos destinados a la prestación del servicio de taxis, sean ruleteros, de paradas o de hoteles y aeropuertos, deben ser pintados de color amarillo los del servicio urbano o local, en color verde los del servicio interurbano o interlocal; los de parada de color rojo, y los de hotel y aeropuerto en color negro.
Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte deberán portar un lugar visible el número de teléfono a donde debe ser reportado en caso de mal trato al usuario; de la misma forma, se deberá de disponer en un lugar visible el carnet del conductor y del ayudante con los datos respectivos y el número asignado por la Policía Nacional.
Arto.127 Plazo para Normalizar Situación de los Seguros de los Vehículos:
Los propietarios de vehículos cuyo año de fabricación data de mil novecientos noventa y de los conductores en general, dispondrán de un plazo de doce meses para normalizar su situación con relación a los seguros de los vehículos; en los casos de las nuevas infracciones creadas por la presente ley y que tengan que ver con el estado técnico de las unidades de transporte en general, se les establece un período de seis meses para normalizar su situación.
En los casos de los vehículos cuya fecha de fabricación data del año de mil novecientos ochenta y nueve hasta mil novecientos ochenta, se les otorga un plazo de dieciocho meses para que normalicen su situación con relación a los seguros.
La circulación de coches y carretones de tracción animal será regulada de conformidad a lo que se establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en coordinación con los gobiernos locales, en las normativas administrativas que al respecto establezcan; asimismo se definirá el procedimiento administrativo para lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Arto.128. Chequeo Técnico y Otras Valoraciones Necesarias:
En los casos de los vehículos que correspondan a los años setenta y nueve o menos, la Policía Nacional queda facultada por ministerio de Ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado o público, según correspondan, cumplan con las normas y requisitos mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, pudiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se requerirá de un peritaje, mismo que podrá ser emitido por tres especialistas en las materias; éste o estos peritos podrán ser de conjunto o por separado; los peritos serán nombrados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el afectado y la Policía Nacional.
El costo del peritaje en ningún caso será mayor al uno por ciento del valor de mercado del vehículo y será por cuenta del interesado.
Arto. 129. Punto de Control y Regulación:
Corresponde a la Policía Nacional establecer puestos fijos de control y regulación en los puntos de entradas y salidas de las diferentes ciudades del país, en éstos deberán permanecer turnos de guardias de veinticuatro horas con el objeto de controlar la entrada y salida de vehículos automotores privados, de carga y de pasajeros, así como sus documentos.
En ellos también podrán permanecer representantes de otras autoridades civiles que requieran del apoyo de la Policía Nacional.
Arto. 130. Permiso de Operaciones:
En los casos de los propietarios de vehículos automotores y/o unidades de transporte que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se hubieren encontrado sus documentos en trámites para la obtención de permisos y licencias de operaciones, siempre y cuando éstos hayan sido presentados con seis meses de anticipación a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les otorgará el permiso de operaciones hasta que el Ente Regulador resuelva sobre las solicitudes de las mismas.
Arto. 131. Restricción de Inscripción:
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se inscribirán en el Registro de la propiedad Vehicular, las unidades de transporte y los conductores que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Arto.132. Prohibición de Circulación de Vehículo con Timón derecho:
Prohíbese la circulación de vehículos que posean el timón en su parte delantera derecha; en el caso de los que ya están autorizados para circular en el país, se les otorga un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adecuarlos al sistema de vías utilizando en el país, lado izquierdo; en caso contrario se procederá a su debida retención y la prohibición de circular en el territorio nacional, sin perjuicio de su importación y comercialización.
Arto.133. Prohibición de uso de llantas que causan daños a la Vía Pública:
Se prohíbe la circulación de vehículos que usen llantas cuya fabricación implique la utilización de bandas metálicas u otros dispositivos que causen o llegaren a causar daños a la vía pública.
Arto.134 Autorización para la Realización de Competencias de Velocidad:
En los casos de competencias de velocidad de vehículos automotor en vías públicas, se requerirá de autorización escrita expresa de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, misma que el interesado debe de tramitar por lo menos con treinta días de anticipación, ofreciendo las garantías que al respecto requiera la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
De conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, se prohíben aquellas que se vayan a realizar cerca de hospitales, escuelas, centros de salud o de aquellas que por su naturaleza causen perjuicio a la vía pública, el ambiente, la salud pública y la propiedad privada.
Arto.135 Autorización para Doblar a la derecha con Semáforo en rojo:
Se autoriza a todas las personas naturales que cuentan y disponen de la licencia de conducir vehículos, para que al momento de conducir, con las precauciones del caso y a su riesgo y responsabilidad giren todo el tiempo a la derecha en los diferentes semáforos localizados en el territorio nacional que se encuentren en luz roja.
Arto.136. Derogaciones:
Deróganse los Decretos No. 278 del dos de Septiembre de 1987.
Vamos a esperar que vengan el resto de miembros de la Junta Directiva, para poder continuar con el último artículo del último Capítulo de esta Ley.
No hay quórum en este momento.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Honorables Diputados, vamos a tener un receso de unos quince minutos, por un diálogo que se está teniendo por acá, y luego volvemos para continuar.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a pedirles a todos los Diputados que regresen al Plenario, que vamos a reiniciar la Sesión.
SECRETARIA JAMILETH BONILLA:
Arto.136 Derogaciones:
Deróganse los Decretos N° 278 del dos de Septiembre de 1987, Infracciones de Tránsito, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 7 de Septiembre de 1987, así como su Reforma el Decreto N° 14-94 del veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número sesenta y dos, del seis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro; el Decreto N° 49-93, Régimen de Circulación de Vehículos, del 8 de Noviembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 216 del 15 de Noviembre del 1993; el Decreto N° 62-93, Reglamento al Decreto 49-93, Régimen de Circulación de Vehículos, el Decreto N° 84-99, Actualización de Sanciones Administrativas por Infracciones de Tránsito, del 21 de Octubre de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 204 del 26 de Octubre de 1999; la Ley 228, Ley de Vehículos y Tráfico del cinco de Mayo de 1938, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 95, 96, 97 y 98 de los días 9, 10, 11 y 12 de Mayo de 1938, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.
Arto.137 Vigencia:
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario oficial".
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Vamos a entrar a la revisión, artículo por artículo.
Vamos a pasar al artículo 120.
¿Hay observaciones al artículo 120 del Capítulo VIII, De las Disposiciones Transitorias y Finales?
Bladimir Pineda, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción al Capítulo. Antes de presentar esta moción de consenso de la Comisión, quería pedirles a los miembros de la Comisión de Transporte e Infraestructura, que en el caso que están discutiendo la Ley General de Transporte, que sería importante que la aprobaron a lo inmediato; tomando en cuenta que se sustrajo de esta ley el Capítulo V, que regula la materia de transporte escolar, y en la actualidad los padres de familia necesitan tener seguridad jurídica en cuanto a esta materia. Ahora presento la moción de consenso sobre el Capítulo XIV, Disposiciones Transitorias y Finales.
Proponemos que el contenido de este Capítulo sea modificado en lo que hace a la redacción del artículo y contenido, pues existe en algunas disposiciones, del Dictamen, que deben ser congruentes con las normativas nacionales e internacionales que son aplicadas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura; otras que tienen que ver con el margen de tiempo para las modificaciones y adecuaciones que les corresponde a los dueños de vehículos automotores, de conformidad a esta nueva ley que se aprueba, por lo que proponemos que este Capítulo, que es el número XIV y no el VIII del Dictamen, se lea así:
"Arto. 120. Peso Máximo para el Transporte de Carga:
Los vehículos de transporte de carga pesada no podrán desplazarse por las carreteras del país, cuando éstos trasladen carga suelta o en container mayor a la norma nacional o internacional que regula el diagrama de pesos y dimensiones establecidos por el Ministerio de Transporte e Infraestructura. En los casos de los vehículos de matrícula extranjera, éstos no podrán ingresar con mayor tonelaje que el establecido, debiendo de solventar en los puntos de regulación ubicados en la frontera la situación, o bien retornar al país de procedencia.
En el caso de que cualquiera de los vehículos de matrícula nacional destinados a esta actividad, se les retendrá el excedente de la carga hasta que el propietario o el empresario transportista se presente a retirarla en la otra unidad, asumiendo éste los costos y riesgos que se deriven, más el pago de una multa de 600 córdobas por cada día transcurrido”.
“Arto. 121 Mecanismos y Procedimientos para la Señalización de la Red Vial:
Para los fines y efectos de la presente ley, corresponde a los gobiernos locales la señalización urbana; al Ministerio de Transporte e Infraestructura, rotular y señalizar las carreteras del país. En ambos casos se establecerá la coordinación con la Policía Nacional, a fin de determinar los mecanismos y procedimientos para la señalización de las vías de comunicación del país, y al que se le deberá de dar mantenimiento al menos una vez al año o cuando ésta lo requiera”.
“Arto. 122. Responsabilidad de Rotulación y Señalización de Carreteras:
Corresponde al Ministerio de Transporte e Infraestructura y bajo la responsabilidad del mismo, procederá a esta actividad que debe ser efectuada en coordinación con la Policía Nacional”.
“Arto. 123. Ubicación de Señales de Tránsito:
Para los fines y efectos de la presente ley, el Ministerio de Transporte e Infraestructura en coordinación con los gobiernos locales y las autoridades de la Policía Nacional de Tránsito, deben de establecer los puntos en donde se deben de instalar los semáforos direccionales y peatonales, así como los puentes peatonales que resulten necesarios para el desplazamiento de los peatones.
Para la instalación de los semáforos y puentes relacionados en el párrafo anterior, se dispondrán de los recursos que genere el pago del sticker de rodamiento o cualquier otro que en especial se obtenga para el mismo objetivo.
También corresponde a las autoridades referidas en el párrafo primero, la ubicación, en sentido general, en las vías de comunicación del territorio nacional, las señales de tránsito requeridas, apropiadas y necesarias para el mejor ordenamiento del funcionamiento y desplazamiento del transporte terrestre, para lo cual deben de establecer un programa de mantenimiento de las señales de tránsito”.
Para tal efecto dispondrán de un plazo no mayor de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Arto. 124. Diseño y Colocación del Sistema de Señalización Especial:
Las autoridades de los gobiernos locales, las del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en coordinación con la Policía Nacional, deberán diseñar y colocar un sistema de señalización especial en un perímetro no menor de 500 metros cuadrados en torno a los centros o escuelas de educación primaria, colegios de educación media, universidades y centros técnicos y vocacionales, que permita la restricción de la velocidad y otras posibles causas de accidentes”.
“Arto. 125. Velocidad Mínima y Máxima y Ubicación de Señales:
Para los fines y efectos de la presente ley, se establece para el perímetro urbano, como velocidad mínima 30 kilómetros por hora, y según corresponda el sector en donde se vayan a ubicar las señales y los niveles de concentración del tráfico automotor y de peatones.
La velocidad máxima en carreteras será de hasta 120 kilómetros por hora como máximo, considerando el nivel de circulación del parque automotor, sin perjuicio de otras normativas para los centros poblacionales ubicados a orillas de la carretera.
En todos los casos como mínimo y máximo, las señales de tránsito pertinentes y necesarias deberán de estar ubicadas y localizadas en ambas bandas de las calles y carreteras, a una distancia entre una y otra, desde 10 metros, hasta 250 metros y en las ciudades desde 5 metros, hasta 50 metros, entre una y otra señal respectivamente.
En el caso de las empresas constructoras de carreteras, éstas deberán ubicar las señales correspondientes a una distancia de 5 metros entre una y otra en todo el tramo o sector de carretera que esté en proceso de construcción o de reparación; así como deberán de mandar a publicar por los diferentes medios de comunicación social y escritos los anuncios respectivos sobre los tramos que estarán en reparación, y señalar las rutas alternativas durante el tiempo que dure la reparación o mantenimiento de la vía.
Los gastos y daños materiales y lesiones a consecuencia de accidentes que se presenten por falta de señales, correrán a cuenta de la empresa constructora, así como la responsabilidad en casos de muerte, en lo que a gasto se refiere, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de ella se deriven”.
“Arto. 126. Uniformidad de Colores de las Unidades de Transporte Público e Identificación del Personal:
En un plazo no mayor de 36 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los buses y microbuses destinados al servicio de transporte colectivo público, sean éstos locales o interlocales, así como los vehículos destinados a la prestación del servicio de taxis, sean ruleteros, de paradas o de hoteles y aeropuertos, deben de ser pintados de color amarillo, diferenciándose entre sí con un distintivo de acuerdo al tipo de servicio que prestan al ciudadano.
Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte deberán portar en un lugar visible el número de teléfono a donde debe de ser reportado en caso de mal trato al usuario; de la misma forma, se deberá disponer en un lugar visible el carnet del conductor y del ayudante con los datos respectivos y el número asignado por la Policía Nacional”.
“Arto. 127 Plazo para Normalizar Situación de los Seguros de los Vehículos:
Los propietarios de vehículos cuyo año de fabricación data de mil novecientos noventa y de los conductores en general, dispondrán de un plazo de doce meses para normalizar su situación con relación a los seguros de los vehículos; en los casos de las nuevas infracciones creadas por la presente ley y que tengan que ver con el estado técnico de las unidades de transporte en general, se les establece un período de seis meses para normalizar su situación.
En los casos de los vehículos cuya fecha de fabricación data del año de mil novecientos setenta y nueve hasta mil novecientos noventa, se les otorga un plazo de dieciocho meses para que normalicen su situación en relación a los seguros.
La circulación de coches y carretones de tracción animal, será regulada de conformidad a lo que se establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con los gobiernos locales, en las normativas administrativas que al respecto establezcan, así como se definirá el procedimiento administrativo para lo establecido en los dos párrafos anteriores”.
“Arto. 128 Chequeo Técnico y Otras Valoraciones Necesarias:
En los casos de los vehículos que correspondan a los años setenta y nueve o menos, la Policía Nacional queda facultada por ministerio de la Ley para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado o público, según correspondan, cumplan con las normas y requisitos mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá de conformidad a lo establecido por los centros autorizados por el chequeo técnico”.
“Arto. 129 Puntos de Control y Regulación:
Corresponde a la Policía Nacional establecer puestos fijos de control y regulación en los puntos de entradas y salidas de las diferentes ciudades del país; en éstos deberán permanecer turnos de guardias de veinticuatro horas, con el objetivo de controlar la entrada y salida de vehículos automotores privados, de carga y de pasajeros, así como sus documentos.
En ellos también podrán permanecer representantes de otras autoridades civiles que requieran del apoyo de la Policía Nacional, sin que esto represente un obstáculo para la libre circulación de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades económicas y sociales de éstas”.
“Arto. 130 Restricción de Inscripción:
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no se inscribirán en el Registro de la Propiedad Vehicular los vehículos automotores que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y las disposiciones administrativas”.
“Arto. 131. Prohibición de Circulación de Vehículos con Timón Derecho:
Prohíbese la circulación de vehículos que posean el timón en la parte delantera derecha; en el caso de los que ya están autorizados para circular en el país, se les otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adecuarlo al sistema de ingeniería vial del país; en caso contrario se procederá a su debida retención y la prohibición de circular en el territorio nacional”
“Arto. 132. Prohibición de Uso de Llantas que Causen Daños a la Vía Pública:
Se prohíbe la circulación de vehículos que usen llantas cuya fabricación implique la utilización de bandas metálicas u otros dispositivos que causen o llegaren a causar daños a la vía pública”.
“Arto. 133. Autorización para la Realización de Competencias de Velocidad:
En los casos de competencias de velocidad de vehículos automotor en vías públicas, se requerirá de autorización escrita expresa de las Autoridades de Aplicación de la presente ley, misma que el interesado debe de tramitar por lo menos con quince días de anticipación, ofreciendo las garantías que al respecto requiera la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
De conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, se prohíben aquellas que se vayan a realizar cerca de hospitales, escuelas, centros de salud o de aquellas que por su naturaleza causen perjuicio a la vía pública, el ambiente, la salud pública y la propiedad privada”.
“Arto. 134. Autorización para Doblar a la Derecha con Semáforo en Rojo:
Se autoriza a todos los conductores de vehículo automotor que disponen de licencia de conducir, para que al momento de conducir con las precauciones del caso y a su riesgo y responsabilidad, giren todo el tiempo a la derecha en los diferentes semáforos localizados en el territorio nacional que se encuentren en luz roja”.
“Arto. 135. Parqueos Privados para la Prestación del Servicio Público:
Los propietarios de terrenos o patios baldíos ubicados en el perímetro del casco urbano de las ciudades, podrán utilizarlo para la prestación del servicio público e instalación de parqueo, debiendo otorgar las garantías necesarias que del servicio requieran los usuarios. Esta actividad se realizará en coordinación con la Policía de Tránsito y Seguridad Pública.
Corresponde a los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional otorgar los permisos correspondientes para el funcionamiento de los parqueos privados y determinar el valor de los permisos, tomando en consideración el área presunta a utilizar. En cualquier caso, las tarifas por la prestación de este servicio se determinarán por hora, por día o por medio de cualquier otra modalidad que las partes convengan”.
“Arto. 136. Autorización para Laborar como Colector:
En los casos de las personas que laboran como colectores en las diferentes unidades de transporte colectivo del país, deberán de contar con autorización expresa del Ministerio de Transporte e Infraestructura y de la Policía Nacional, mismo que será válido para un período de un año, contado a partir de la fecha de su emisión; éste deberá ser renovado por interesados por lo menos con sesenta días antes de su vencimiento.
Los requisitos y características para el desempeño de esta labor, serán determinadas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Ministerio del Trabajo y la Policía Nacional. Estos requisitos se establecerán en las normas administrativas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
“Arto. 137. Derogaciones:
Deróganse los Decretos N°.278 del dos de Septiembre de 1987, Infracciones de Tránsito, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 200 del 7 de Septiembre de 1987, así como su Reforma el Decreto N°14-94 del veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número sesenta y dos del seis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro; el Decreto N°49-93, Régimen de Circulación de Vehículos, del 8 de Noviembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 216 del 15 de Noviembre de 1993; el Decreto N°62-93, Reglamento al Decreto 49-93, Régimen de Circulación de Vehículos; el Decreto N° 84-99, Actualización de Sanciones Administrativas por Infracciones de Tránsito, del 21 de Octubre de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 204 del 26 de Octubre de 1999; la Ley 228, Ley de Vehículos y Tráfico del cinco de Mayo de 1938, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 95, 96, 97 y 98 de los días 9, 10, 11 y 12 de Mayo de 1938, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley”.
“Arto. 138 Vigencia:
La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario oficial".
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a pedirle que nos lo remitan. ¿Es moción de consenso, José?
Vamos a concederle la palabra al honorable Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería ver si fue una equivocación de redacción, cuando se dijo que los vehículos que transitan por la carretera viajan con cuatrocientos cuarenta toneladas de carga, refiriéndose lógicamente a contenedores, rastras, camiones, etc. Cuatrocientos cuarenta toneladas de carga no las pueden aguantar nuestras carreteras, o sea ocho mil ochocientos quintales; lo que sí se usa son cuatrocientos cuarenta quintales por contenedor o rastra. Así que podría hacérsele una enmienda y aclarar eso, porque estoy seguro que fue una equivocación de redacción.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si don José Figueroa le da una explicación al Diputado.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Efectivamente es quintales, no toneladas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
De acuerdo, Eduardo, son quintales, no toneladas. Cuatrocientos cincuenta quintales es lo que más o menos una rastra debe llevar.
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
El ánimo de mi intervención no es retrasar esta urgida ley en la que llevamos tanto tiempo; sin embargo creo que es mi responsabilidad como Diputado, que las cosas tengan también coherencia y estén en el lugar que les corresponde. Yo no sé si aquí estamos duplicando el sentido de algunos artículos entre este proyecto de ley y la Ley General de Transporte que está por dictaminarse. En todo caso, mi observación es la siguiente: El artículo 120 de este Capítulo -estoy en el texto original, para no enredarme-, el artículo 126 y el artículo 130, son artículos cuyo contenido también está en correspondencia con el contenido de la Ley General de Transporte que se está dictaminando, al igual que abordamos el tema del Capítulo V, del Transporte Escolar, para pasarlo al texto del proyecto de Ley General de Transporte.
Yo quisiera preguntarle a la Comisión y a los mocionistas de consenso, si esto no nos facilita también el trasladar estos artículos al cuerpo de la Ley General de Transporte que está por dictaminarse. Pero además, tengo dos preguntas: yo no estoy convencido del argumento, más que se le dio esa redacción pero no estoy convencido a qué se debe que aquí normemos que para los vehículos con el timón a la derecha está prohibida su circulación. ¿Por qué?, ¿cuál es la causa? Y segundo, el artículo vinculado a los semáforos en rojo. Precisamente el espíritu de esta ley es limitar y evitar al máximo los niveles de accidentalidad y de mortalidad, pero si el indicativo de "Ceda el paso" no se respeta, aquí estamos dando también luz verde para que de manera irresponsable muchos conductores se tiren la roja y pongan en riesgo la vida de los que llevan, y la vida de los peatones.
Yo quisiera entonces una explicación al respecto, porque si no aquí estamos dando también licencia para mucha irresponsabilidad.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a darle la palabra al Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
En la Comisión, este Capítulo de las Disposiciones Transitorias y Finales, fue ampliamente discutido y hubo oportunidad para que todo mundo hiciera propuestas al respecto. Las propuestas que en la Comisión consideramos que eran razonables y que podían ser objeto de otra de las Comisiones de la Asamblea Nacional, así como fue transferido lo relativo al transporte escolar a la Ley General de Transporte, fueron también transferidas a otras Comisiones otros aspectos de esta Ley de Tránsito. Yo no veo ningún problema en hacer esta regulación que estaba establecida aquí, sobre la circulación de vehículos con timón a la derecha, porque actualmente así es.
O sea que a estos vehículos de timón al derecho que circulan en las calles, la Policía les da un plazo determinado para que puedan circular; pero después, legalmente tienen que transferir el timón derecho al timón izquierdo para ponerse acorde a la legalidad establecida en el país. O sea que sobre este punto, soy de la opinión que debe mantenerse aquí en esta Ley de Tránsito y mantenerse tal y como está. Con relación a los otros puntos, lo relacionado al transporte de carga, eso puede estar aquí o puede estar en la Ley General de Transporte, no hay ningún problema. Y el artículo 126, de los colores del transporte, debe de estar en esta Ley de Tránsito, no veo razón para qué trasladarlo a la Ley General de Transporte, si esto es una materia que regula el Tránsito Nacional.
Y finalmente, sobre el punto que se relacionaba a la restricción de inscribir vehículos que no cumplieran con los requisitos establecidos, ésa es una materia que regula la Policía Nacional, y por lo tanto, tampoco veo por qué trasladarlo a la Ley General de Transporte.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La única pregunta, José, que es la inquietud de Roberto, es con relación a ese artículo de los vehículos con timón a la derecha, ¿no está prohibiendo su importación?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
No.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente y colegas de la Comisión de Gobernación:
Específicamente en el artículo 126, yo voy a diferir un poco, porque inclusive está contemplado dentro del consenso obtenido con los transportistas, lo planteado en ese artículo, que es que se pinten de un color específico los transportes colectivos, porque eso implica un recambio en toda una flota, implica gastos, implica una serie de situaciones. No es regulación de Tránsito, señores, ésa es regulación del organismo regulador de transporte, no tiene nada que ver con Tránsito. Yo sí pediría que el 126 sea eliminado de aquí, porque en la Ley General de Transporte Terrestre hay un artículo exactamente que regula la misma Institución y nos dice lo mismo, y tenemos un acuerdo con los transportistas. Si aprobamos otra cosa, vamos a romper el consenso con los transportistas, y creo que no es lo más conveniente.
Yo le pediría a la Comisión, que el artículo 126 sea retirado de esta ley, y que dejen en la Ley de Transporte esta situación que ha sido consensuada con los transportistas, que no afecta en lo absoluto esta Ley de Tránsito.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me uno a su opinión, Diputado, porque en realidad sería hacer un cambio de miles de buses y de otras cosas; pero de todos modos tal vez los mocionistas se ponen de acuerdo y asumen la moción verbal del Diputado Edwin Castro.
Diputado Roberto González Gaitán, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Lamentablemente voy a seguir difiriendo, porque quiero insistir en que la explicación que se nos ha dado no es clara, no es un asunto nada más de disciplina, es un asunto de responsabilidad. Segundo, insisto en la coherencia de la labor legislativa que estamos nosotros desarrollando: o se queda aquí, o se elimina del otro texto que en los próximos días va a estar aquí también en el Plenario el dictamen de la Ley General de Transporte. Pero además, como decía el Diputado Edwin Castro, tenemos que establecer claramente las responsabilidades y las competencias, e insistimos en que estas cosas que están aquí normadas son de competencias.
Estos artículos que yo estoy pidiendo sean transferidos al cuerpo del proyecto de Ley General de Transporte, es porque además de haber buscado el consenso con los sectores, no con toda la Comisión nada más, sino con los sectores afectados e involucrados, es que estamos haciendo la petición; y no es realmente facultad de la Policía como tal, a como señala el Diputado William Ramírez. Pero sobre los otros dos artículos, el del timón en los vehículos a como está allí redactado, dice otra cosa, no lo que yo quiero explicar sino que lo que está ahí redactado dice otra cosa. Y sobre el tema de la posibilidad de promover más irresponsabilidad con ese penúltimo artículo de la señalización del semáforo, tampoco se aclaró.
Yo creo que esto es un asunto de responsabilidad muy seria, dado que estamos jugando con vidas humanas.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fidel Moreno Briones.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quería hacerle una pregunta a la Comisión dictaminadora referente al artículo 127 de la moción presentada, que tiene que ver con el plazo para normalizar la situación de los seguros de los vehículos. Entiendo que lo que aquí se plantea es una tabla diferenciada para que entrara en vigencia el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos. Se plantea que en el caso de los vehículos del 90 a la fecha, tienen un año de plazo para ponerse al día, y los vehículos de antes de 1990 tienen dieciocho meses. Mi pregunta va dirigida realmente a que si los vehículos que son más viejos precisamente por el desgaste, corren mayores riesgos de desperfectos mecánicos y por consiguiente causan accidentes por desperfectos mecánicos, porque no entiendo la lógica de diferenciar la entrada en vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatoria.
Entiendo que a lo mejor los conductores tendrán que hacer gastos mayores para poder optar a un seguro de responsabilidad civil, y que a lo mejor ésta era la explicación que se daba. Pero en todo caso sería injusto que obliguemos a unos propietarios de vehículos a que compren su Seguro antes que a otros; cuando se dé un percance entre estos vehículos, finalmente va a salir perjudicada una parte. En todo caso si el argumento de la Comisión es que se necesita tiempo para poder tener los recursos para reparar los vehículos y optar a un Seguro, que se le dé el mismo tiempo a todos los propietarios de vehículos.
La otra participación va referida al artículo 131 de la moción, que ya señalaba el Diputado Roberto González, referente a la prohibición de circulación de vehículos con timón a la derecha. Aquí se plantea que los vehículos que ya están funcionando van a tener un plazo de seis meses para que hagan el cambio, lo cual me parece correcto; pero también el artículo plantea que se prohíbe la circulación de vehículos que poseen el timón a la derecha, o sea que si vienen nuevos vehículos con el timón a la derecha, no tienen ninguna opción de circular, tienen que cambiar inmediatamente.
Yo creo que deberíamos de darle siempre el mismo plazo de seis meses que se les da a los otros. Finalmente, si alguien adquiere un vehículo en este momento, según a como está redactado el artículo, no tiene ninguna posibilidad de ser autorizado para circular; sin embargo los que ya están circulando, sí tienen la posibilidad. En todo caso tratemos por igual a la gente, y que igualmente se le abra el plazo de seis meses.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Estamos haciendo observaciones a todos los artículos, tal vez está la Comisión tomando nota. Yo tengo la observación al artículo 124, que es el diseño 1-24 las señalizaciones especiales. Se habla únicamente de escuelas, de centros educacionales y universidades; no se habla de hospitales, no se habla de clínicas, no se habla de centros donde está concentrada gente, porque son señales que ya existen. Entonces sería agregarle en el 124, hospitales y otros centros parecidos. En el artículo 125 tengo una duda: si nuestras carreteras están preparadas para aguantar una velocidad de 120 kilómetros por hora, tal vez eso puede contestarlo la Policía.
En el artículo 126, efectivamente coincido parcialmente con Edwin Castro, en el sentido de que ya existe una forma de identificar por sus colores a los vehículos de transporte colectivo; pero el segundo párrafo de este artículo tiene dos elementos importantes, que a mi juicio deberían de mantenerse. Es decir, convertir el artículo en vez de dos párrafos en uno solo, que es obligar a que tengan en un lugar visible el número de teléfono donde la gente pueda quejarse por maltrato o por lo que sea; y también la identificación del conductor del vehículo, para que además la gente sepa quién conduce ese vehículo, más en el transporte colectivo. Eso es usual en otros países.
En el artículo 131, de vehículos con timón a la derecha, a mi juicio esa es una prohibición elemental. Realmente aquí estamos acostumbrados a conducir con el timón a la izquierda, entonces sería introducir una nueva cultura y nueva enseñanza vial, permitir vehículos de derecha e izquierda. Me parece que es sano y que es positivo, desde el punto de vista de prevención de accidentes, que no hagamos de esta situación una cosa común. Y coincido con Roberto González en el artículo 134. Yo creo que ya hay señales de tránsito que dicen "puede doblar siempre a la derecha", no se requiere autorizar a todo el mundo a que se cruce el rojo porque es sumamente peligroso.
En el artículo 135, me parece que está fuera de lugar, porque no tiene que hacer nada la Policía en los parqueos privados. En todo caso hay que dejar la parte que dice que le corresponde al gobierno local autorizar esos parqueos privados si se requiere. Me parece que no requiere la Ley de Tránsito tener este artículo. Y, finalmente, no me explico por qué en el artículo 136, debe autorizar la Policía, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Transporte, que pueda tener alguien trabajo de colector. Primera vez que yo veo que para conseguir un trabajo debe ser autorizado por el Ministerio del Trabajo, por el Ministerio de Transporte y por la Policía, para ser colector de un bus. No entiendo el sentido de este artículo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A mí me gustaría que la Comisión correspondiente tomara nota de las inquietudes que se vienen presentando por parte de Roberto González, Edwin Castro y el Diputado René Núñez, porque lo que veo es que a todo este articulado prácticamente se le ha pegado una buena desglosada.
Hay varias personas inscritas aquí para el uso de la palabra; o hacemos una interrupción, porque tenemos chance para ver si hoy podemos terminar esta ley, y se ponen de acuerdo en todas estas mociones.
Yo voy a pedirle a Pedro Joaquín, a Francisco Sacasa, a Bladimir y a Guillermo Montenegro, con quienes hasta ahí llegamos en las intervenciones, tomar la decisión con el señor Figueroa y la Comisión, de hacer una redacción nueva a todos esos artículos conforme las mociones presentadas y las que puedan presentarse, para que el día de hoy, aunque sea a la una de la tarde terminemos de sacar esta ley.
Si están de acuerdo con mi moción, adelantemos entonces para dar unos veinte o veinticinco minutos o media hora, para elaborar una redacción completa.
Yo les voy a pedir a los honorables Diputados que si tienen interés, como he visto que se están presentando mociones, se queden con la Comisión dictaminadora para aportar a los respectivos artículos; porque muchos sólo dan su opinión, se van y no apoyan a la Comisión, y cuando vienen y se lee, se levantan nuevas inquietudes y nunca terminamos en la redacción de esto.
Tiene la palabra el Doctor Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Los miembros de la Comisión de Infraestructura están cuestionando, están queriendo que se derogue o que se saque fuera el artículo 126, porque ellos quieren ponerle cinco años de plazo al cambio de color. A mí me parece que es una exageración, cinco años es mucho tiempo y ya no tendríamos ni vehículos aquí; esa sería una renovación total de la cuota vehicular, y decir de nuevo, queremos en amarillo. Dentro de cinco años no hay buses y quedarían circulando las chatarras que hoy existen.
Yo quisiera, Presidente, que no nos estuviéramos fijando en tantos detallitos para sacar una súper ley; que fuéramos un poquito más prácticos y más rápidos en la aprobación de esta ley, con un poco más de cooperación de parte de los Diputados.
Me parece que estas reformas que se le están haciendo a la ley, al dictamen, (perdón), están bien consensuadas, bien analizadas, consultadas con la Policía, y les pido cooperación nada más a los Diputados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que el artículo 126 debería de respetarse. Primero usted decía que hay muchas opiniones, pero no he visto ninguna moción presentada en la Secretaría. Lo que abunda no daña, y yo creo que es necesario el distintivo de todo vehículo ruletero, hotelero y taxi, y que treinta y seis meses es suficiente. Yo estoy de acuerdo con Pedro Joaquín, en que los nuevos vehículos que vengan ya tienen que venir con el color correspondiente. Pero no veo ahí que hayan presentado ninguna moción, Presidente. Yo creo que debe respetarse este artículo, mientras no haya una moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Yo solamente quería reforzar la posición de los miembros de la Comisión, en el caso específico del Presidente de ésta, el Doctor Pedro Joaquín Ríos. Yo creo que no debemos de demorarnos en pequeños detalles, y si la Ley General de Transporte puede en algunos aspectos mejorar la presente ley, pues ojalá que así sea para que podamos aprobarla. Hay aspectos por ejemplo, como los que planteaba al final el Diputado Núñez, que decía sobre los parqueos, que por qué se tenía que tomar en cuenta a la Policía. Es sencillo. Nosotros lo justificamos y lo consensuamos con la Policía, como Comisión, porque va a ser un lugar donde se van a concentrar grandes cantidades de vehículos; y por la misma seguridad de los dueños de los vehículos, la Policía debe tener un control de los lugares donde hay personas que van a tener locales para alquilarlos.
Entonces cosas así sencillas tienen su respuesta práctica y lógica. Por la seguridad de los dueños de los vehículos, es que la Policía debe tener un registro de las personas que van a estar arrendando lugares para que la gente pueda parquear sus vehículos, cosas así concretas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto al artículo 125, la velocidad máxima es 120 kilómetros. Debería de leerse más bien, que se correrá según lo establecido en el tramo de la carretera que se esté corriendo, porque 120 kilómetros es muy excesivo en Nicaragua. Entonces, más bien que se corra en base a lo establecido en el tramo de la carretera que se esté corriendo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Yo le pediría que nos diera diez minutos de receso para terminar de refinar esto, para que pasemos al último Capítulo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Con todo gusto, y se lo vamos a ampliar a quince.
DIPUTADO JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR:
Okey.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Les pido a todos los honorables Diputados que tengan interés, que se queden colaborando con el Diputado Figueroa y Pedro Joaquín Ríos en todos los artículos, para ver si hoy podemos aprobar esta Ley de Tránsito.
Tienen un lapso de quince minutos para una redacción de consenso con las nuevas mociones presentadas por el Diputado Edwin Castro, René Núñez, Roberto González y los anteriores expositores.
Transcurrió el plazo concedido.
Les pido a los honorables Diputados que regresen a sus asientos, ya la Junta Directiva tiene quórum.
Vamos a preguntarles a los miembros de la Comisión, que si han logrado hacer el consenso para comenzar el análisis desde el artículo 120 en adelante y que podamos nosotros ir pidiendo objeciones artículo por artículo. ¿Vas a presentar todas las mociones juntas?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Este último Capítulo, el Capítulo XIV, sobre las Disposiciones Transitorias y Finales, tiene nueve mociones nuevas. Las voy a presentar todas, para entregarlas a Secretaría y que luego sean sometidas a aprobación por el Plenario, y también sea aprobado el Capítulo en su totalidad.
La primera moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Me gustaría saber -para que tuviéramos un conocimiento- si este Capítulo comienza según nuestro texto, con el artículo 120.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Así es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Este nuevo Capítulo o esas reformas son de todo este articulado?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Exactamente, señor.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Cuáles son los que quedan vigentes y cuáles son las reformas? Para después pasar a las objeciones de artículo por artículo y al final la aprobación del Capítulo entero.
A ver si nos decís cuáles artículos quedan íntegros y cuáles no; sólo vos las tenés, pero los otros Diputados no las tienen. ¿Cuáles son los que quedan íntegros conforme el dictamen que tenemos, y cuáles son los ocho o nueve artículos que dice José?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Se mantienen el 120, 121...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A ver si prestamos atención todos, conforme lo que tenemos.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
El 120, 121, 122, 123 y 124 se mantienen a como están.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
A como están las mociones presentadas y leídas por Bladimir. Quedamos claros en eso.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
¿Es la moción número 34?
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Exactamente, así es.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Okey.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Entonces la primera moción de las nuevas que voy a presentar se refiere al artículo 124, moción que presentó Bladimir. La moción consiste en agregar, además de las escuelas y colegios de educación primaria y secundaria, los hospitales, como parte del sistema de señalización especial. En eso consiste únicamente la moción.
Luego, en el artículo 125 de la moción que presentó Bladimir, hay también otra moción de consenso que dice lo siguiente: "Para los fines y efectos de la presente ley, se establece como velocidad máxima, para el perímetro urbano, 45 kilómetros por hora; para las pistas, 60 kilómetros por hora, prevaleciendo los límites de velocidad que indiquen las señales de tránsito; en las carreteras, la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora, salvo los límites que indiquen las señales de tránsito.
Se prohíben las competencias de velocidad, utilizando bienes automotores en carreteras y centros urbanos que no estén debidamente autorizadas por la Policía Nacional. El desacato a esta disposición, será sancionada como exposición de personas al peligro e infraccionada como conducir a alta velocidad". Esa es la moción recogida al artículo 125.
Sobre el artículo 126 de la moción de Bladimir, la nueva moción es la siguiente: “Modificar el artículo 126 de la siguiente manera: El primer párrafo se traslada a la Ley General de Transporte Terrestre; el segundo párrafo se mantiene igual, incorporado en la Ley de Tránsito. Luego se mantiene a como está en la moción el artículo 127, (perdón), hay una moción al artículo 127: Básicamente esta moción es para reducir los plazos que estaban establecidos en el anterior anteproyecto, de dieciocho meses a doce meses, para normalizar los seguros por parte de todos los conductores de transporte del país.
El artículo 128 se mantiene igual. También el 129, el 130, el 131, el 132, el 133 y el 134.
En el artículo 135, hay una moción que dice lo siguiente: "Artículo 135. Eliminar el primer párrafo del artículo 135; mantener los párrafos segundo y tercero, como parte de la Ley de Tránsito.
En el artículo 136, referido a la autorización para laborar como colector, hay una moción que dice lo siguiente: "Eliminar el artículo 136, relacionado con la autorización para laborar como colector".
Y después del artículo 136, y antes del artículo 137, hay tres nuevas mociones de consenso también, que dicen lo siguiente:
"Artículo nuevo: La Especialidad de Seguridad de Tránsito Nacional, regulará el uso de dispositivos especiales, sirenas y halógenos en vehículos particulares, y la de aquellos que marchen en caravanas y que no estén comprendidos en los vehículos de régimen preferente".
Esa es una nueva moción, un nuevo artículo.
Otra nueva moción -nuevo artículo también- dice lo siguiente:
"La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura y los gobiernos locales, establecerán las disposiciones necesarias para la regulación de circulación de vehículos de más de ciento sesenta quintales de carga, así como la circulación de éstos en calles y avenidas de las ciudades del país. Los transportistas, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán establecer en la periferia de la ciudad, áreas destinadas para carga y descarga de los productos que transportan".
Y la última moción, la número nueve de este Capítulo XIV, dice lo siguiente -también es nuevo artículo-:
"Al ciudadano que le son requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el agente de tránsito impondrá la multa que le corresponde, y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, a éste se le aplicará una nueva multa, la que será acumulada a la primera. La nueva boleta no será en ningún caso documento temporal habilitante para conducir un vehículo automotor".
Paso las mociones a Primera Secretaría.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Por el desorden que aparentemente se ha producido en la mecánica del debate, esta moción es de consenso y es propuesta por unanimidad por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y es agregarle al artículo 129 de la moción presentada por Bladimir, el siguiente texto:
"Se prohíbe la circulación de cualquier clase de vehículos automotores o de otra tracción, que transporten madera en cualquier estado, a excepción de muebles y partes industrializadas, los días domingos y festivos. Igualmente se aplicará dicha prohibición a partir de las dieciocho horas a las cinco horas de todos los días del año".
Esta moción fue consensuada por la Comisión, y tiene la firma de todos los Diputados de la misma. No sé si cabe en este momento entregarla, porque yo se la había ofrecido a Bladimir, pero dijeron que hasta cuando se fueran presentando una por una; ya era del conocimiento de que estaba esta moción preparada para presentarse en su momento.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno Rivera.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Yo quiero pedirle disculpas, pero quiero presentar brevemente un tema aparte de lo que se está discutiendo, y tiene que ver con el problema de los cafetaleros. Nos están informando ahorita...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Bladimir, lo dejamos para cuando terminemos la ley, porque también me solicitaron otro tema, y con todo gusto te cedo la palabra inmediatamente.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Es algo rápido, pues lo que quiero es denunciar que ahorita nos están informando que están reprimiendo a los productores y que hay algunos heridos en el hospital y que se está poniendo la cosa más caliente ahí. Entonces quería informarle a la Asamblea, denunciar eso públicamente, y pedirles a los Diputados que nos acompañen después de la Sesión para ir a ver de qué manera los apoyamos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Adónde es el incidente?
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Eso es en Sébaco.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
En Sébaco.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
En Sébaco hay unos detenidos y varios productores heridos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Bueno.
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Nada más, señor Presidente, era lo mismo, pedirle que
la Comisión se traslade a Sébaco, la misma que formamos aquí, y que terminando esta Sesión los deleguemos a que vayan a Sébaco.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Con mucha mayor razón les pido que aligeremos la discusión de estos artículos para clausurar, que la Comisión se vaya y los señores del Tránsito queden ya tranquilos con su ley.
A ver la Comisión: la moción presentada a último momento, ¿con qué artículo coincide? Para comenzar a la discusión y no objeción del articulado.
Vamos a iniciar entonces.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el artículo 124, la moción de consenso es...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Antes me gustaría, como el mismo trámite que le pedimos al Diputado Figueroa, comenzar preguntando si no hay objeción en el artículo 120
¿Objeciones al 121?
¿Objeciones al 122?
¿Objeciones al 123?
¿Objeciones -ahí viene creo- al 124?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Aquí es donde hay Presidente, una moción al artículo 124: "Agregarle "los hospitales", como parte del sistema de señalización especial a que se refiere el artículo".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna otra objeción al respecto?
¿Objeciones al artículo 125?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Señor Presidente, el artículo 125 hay una moción de consenso. "Velocidad Mínima y Máxima, y Ubicación de Señales":
"Para los fines y efectos de la presente ley, se establece como velocidad máxima para el perímetro urbano, 45 kilómetros por hora; para las pistas, 60 kilómetros por hora, prevaleciendo los límites de velocidad que indiquen las señales de tránsito; en las carreteras la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora, salvo los límites que indiquen las señales de tránsito.
Se prohíben las competencias de velocidad, utilizando medios automotores en carreteras y centros urbanos que no estén debidamente autorizados por la Policía Nacional. El desacato a esta disposición, será sancionada como exposición de personas al peligro e infraccionada como conducir a alta velocidad".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 125 leído?
¿Objeciones al artículo 126?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Señor Presidente, hay una moción de consenso para el artículo 126, que consiste en modificarlo de la siguiente manera: "
El primer párrafo se traslada a la Ley General de Transporte Terrestre; en el segundo párrafo se mantiene igual, el segundo párrafo del artículo 126, incorporado en la Ley de Tránsito".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción al artículo 126 leído?
¿Artículo 127?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Presidente, tenemos también una moción para el artículo 127; Plazo para Normalizar la Situación de los Seguros de Vehículos. Diría: “Los propietarios de vehículos y los conductores en general, dispondrán de un plazo de doce meses para normalizar su situación con relación a los seguros de los vehículos. En caso de las nuevas infracciones creadas por la presente ley, y que tengan que ver con el estado técnico de las unidades de transporte en general, se les establece un período de seis meses para normalizar su situación".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al artículo 127 leído?
¿Artículo 128?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
En el artículo 128 no hay modificación, queda a como está en el texto de la moción original.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Maximino ¿al 129?
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
Al artículo 128,
Señor Presidente. Me parece que en el primer párrafo de este artículo se debería de excluir esa disposición a los vehículos de uso colectivo, porque un vehículo de los años 70, 79, me parece que es muy peligroso para que ande prestando el servicio público; sin embargo los de servicio privado podría considerarse que queden circulando. Yo hice una moción a ese artículo, y dice lo siguiente:
Arto.128 Chequeo Técnico y otras Variaciones Necesarias:
En los casos de los vehículos que correspondan a los años 79 o menos, la Policía Nacional queda facultada por ministerio de ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado, según corresponda, cumplan con las normas y requisitos mínimos establecidos por las Autoridades de Aplicación de la presente ley, debiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante.
Y le pongo una nota: Que el inciso 2) y 3) queden a como están redactados en el artículo, porque los vehículos de uso público de los años 70 o anteriores, me parece que es peligroso que anden dando ese servicio.
No es de consenso, pero yo voy a presentar la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a leer la moción de consenso y la moción presentada por el Diputado Maximino Rodríguez.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Moción de consenso al artículo 128:
Arto.128 "Chequeo Técnico y otras Variaciones necesarias:
En los casos de los vehículos que correspondan a los años setenta y nueve o menos, la Policía Nacional queda facultada por ministerio de Ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado, según correspondan, cumplan con las normas y requisitos mínimos establecidos por las Autoridades de Aplicación de la presente ley, pudiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante".
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá de conformidad a lo establecido, para los centros autorizados para el chequeo técnico".
Esa es la moción de consenso.
La moción que presenta el Diputado Maximino, es la siguiente:
"En los casos de los vehículos que correspondan a los años 79 o menos, la Policía Nacional queda facultada por ministerio de ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado, según corresponda, cumplan con las normas y regulaciones mínimas establecidas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante.
El segundo y tercer párrafo quedan tal como estaban".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero, ¿cuál es la variante?, porque yo venía leyendo el original con tu moción y no sé en qué consistió. Lo único que veo es, "unidad de transporte de servicio privado o público", es lo único.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:
La variante, Presidente, es que los vehículos de servicio público de los años 70, es un atentado que presten servicio. Entonces estamos excluyendo los de servicio público, sólo quedan los de servicio privado. Está bien pues, porque el que se quiere matar en un vehículo de uso privado es su problema; pero que vayamos a arriesgar a una gran cantidad de personas en un bus de los años 70, es un suicidio.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo veo con mucha lógica, señores de la Comisión, en cuanto a lo que es servicio público de los años 79, porque ahoritita una gran mayoría de los buses amarillos que están viviendo, son del 90 y tanto, del 80 y tanto, pero veintitantos años atrás para servicio público, ó 30 años...
Pero me gustaría que tal vez alguna de las autoridades de la Policía nos dé una visión técnica en relación a la solicitud del Diputado Maximino y compaginar con la moción de consenso.
Comisionado Horacio Rocha, a ver si es tan amable. No sé si escuchó la solicitud del Diputado Maximino Rodríguez, en relación a que en el artículo 128 sólo se suprima lo que corresponde al transporte de uso colectivo, desde el mero hecho de que tengan el año 1979, no así el transporte privado o vehículo privado. Nos gustaría su opinión al respecto.
Vuelvo a repetirle: la moción de consenso era que tanto privado como colectivo, pasen un chequeo y se les permita seguir. Señala el Diputado Rodríguez, que el hecho de permitir que un vehículo de servicio colectivo sea del año 79, ya las autoridades competentes, lo deben dejar excluido para prestar ese servicio colectivo.
COMISIONADO HORACIO ROCHA, JEFE NACIONAL DE TRANSITO:
Buenos días. Muchas gracias.
Nuestro criterio sobre esto, es establecer cifras de años, no fijar 1979. Es decir, para los vehículos particulares que tengan veinte años o más, que caigan en el chequeo técnico; y para los de transporte urbano colectivo o interurbano o de carga, que tengan quince años o más, entrarle con el chequeo técnico. Sería establecer esa diferencia, porque si lo dejamos 1979, en diez años va a ser treinta, o treinta y dos años, ¿me explico?. Entonces fijemos las cifras en veinte años para el particular y quince años para el colectivo.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Lo que le he entendido a Maximino es que todo esos vehículos que tengan tantos años ya no se les dé autorización para uso colectivo.
COMISIONADO HORACIO ROCHA, JEFE NACIONAL DE TRANSITO:
Lo que nosotros entendemos es que tenemos que revisarlo, y que si está mecánicamente apto para circular, le vamos a permitir circular.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a votar.
Tenemos los criterios correspondientes a la moción de consenso y a la reforma.
Vamos a dejar a dos personas o a tres para la discusión en relación a este artículo: Pedro Joaquín, Roberto González y Edwin Castro, para no alargar la discusión en relación a ese artículo, específicamente de los vehículos del 70, del 80 o como señala el Comisionado Rocha, que tenga que pasar inspección.
Diputado Pedro Joaquín Ríos, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Es verdad, tenemos que reconocer que es una falla de la moción poner una fecha, porque la ley es permanente, y dentro de cinco o diez años esta ley estaría obsoleta en este artículo, porque no es lo mismo cómo se encuentra hoy un vehículo del 79, a cómo se va a encontrar dentro de diez años. La aclaración que ha hecho el Comisionado Rocha, pues es muy valedera y merece reconsiderar este artículo para quitarle la fecha y ponerle una cantidad de años, como lo mencionó él. Es un error de la moción establecer fecha. Voy a reunirme con José para ver cómo redactamos mejor este artículo y tomar en consideración la moción de Maximino.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Yo entiendo el espíritu y la preocupación de la moción del Diputado Maximino Rodríguez, pero he insistido en que legislemos con mucha objetividad, porque estamos legislando también de futuro. Entonces me parece que el razonamiento que dio el Jefe Nacional de Tránsito es el más prudente, porque si establecemos mecanismos como los que fueron sugeridos, podemos estar también en ese sentido corriendo el riesgo de equivocarnos. Debe de haber previo chequeo técnico, para poder dictaminar si efectivamente hay que sacar o no de circulación determinado tipo de parqueo vehicular.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Presidente, inclusive estamos viendo ahorita con el Presidente de la Comisión de Transporte, el dictamen de la Ley General de Transporte, y creo que hay que ver dos cosas diferentes, el permiso para la concesión para el transporte colectivo lo ve el MTI, que es una cosa; y la otra es la inspección que pueda hacer la Policía del buen estado o el mal estado; entonces, yo creo que la Ley de Tránsito no debería meterse en el permiso de concesión que le da el MTI y que ahí va a decir, inclusive lo estamos diciendo aquí señor Presidente, anticipo la propuesta nuestra que los vehículos de transporte colectivo de más de veinte años tienen que salir fuera de circulación, es decir, no se les va a dar el permiso del MTI. Si un vehículo tiene permiso, tiene concesión, la Policía lo que tiene que hacer es practicar el examen de las condiciones mecánicas del vehículo; no puede determinar si tiene o no tiene concesión, la concesión es exclusiva del Ministerio del Transporte.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez Téllez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que la cosa se solventa, eliminando únicamente la referencia a los años y diciendo: "La Policía Nacional queda facultada por ministerio de la ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, para verificar que las unidades de transporte cumplan con las normas y requisitos mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Señores de la Comisión, me uno a la moción del Diputado Núñez, en que quitemos fecha establecida de vehículo y se le deje como dice él, que la Policía Nacional queda facultada, etc, etc, a como está.
¿De acuerdo la Comisión? Okey.
Entonces a leerse el artículo 128, a partir de donde dice: "La Policía Nacional queda facultada por ministerio de ley para efectuar los chequeos, etc.”
¿Alguna objeción a esa moción?
En el 128 se le suprimen los casos de los vehículos que correspondan a los años 79 o menos, entonces comienza: "La Policía Nacional queda facultada por ministerio de la ley...,” sin señalar fecha". ¿Así es, René Núñez, que comience desde la Policía en adelante?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La Policía Nacional queda facultada por ministerio de la ley, para efectuar los chequeos técnicos y las valoraciones necesarias, según sea el caso, hasta que las unidades de transporte de servicio privado, según correspondan, cumplan con las normas y regulaciones mínimas establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo incluir la salida de circulación o baja de los mismos del parque automotor rodante".
El resto queda tal a como estaba en la moción.
Sólo queda en "privado”, no se le agrega "público"?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
No, ahí van los públicos y privados.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Claro, los dos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene que pasar el chequeo de parte de la Policía, sin importar que sea del 79, mañana puede ser del 89, que no llene los requisitos. Es la Policía la que tiene que hacerlo ése es el espíritu de este artículo.
¿Objeciones al artículo 129?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay moción al artículo 129.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Era sólo para recordarle al señor Secretario, que había esa moción de consenso.
Gracias.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí la tengo, Diputado. Dice: "Se prohíbe la circulación de cualquier clase de vehículos automotores o de otra tracción, que transporten madera en cualquier estado, a excepción de muebles y partes industrializadas, los días domingos y días festivos. Igualmente se aplicará dicha prohibición a partir de las dieciocho horas, todos los días del año".
El artículo 129, la moción de consenso dice: "Corresponde a la Policía Nacional, establecer puestos fijos de control y regulación en los puntos de entradas y salidas de las diferentes ciudades del país; en éstos deberán de permanecer turnos de guardia de veinticuatro horas, con el objetivo de controlar la entrada y salida de vehículos automotores privados, de carga y de pasajeros, así como sus documentos. En ellos también podrán permanecer representantes de otras autoridades civiles que requieran del apoyo de la Policía Nacional, sin que esto represente un obstáculo para la libre circulación de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades económicas y sociales de ésta".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La moción de reforma, a ver si la se vuelve a leer.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Arto.129. "Se prohíbe la circulación de cualquier clase de vehículos automotores o de otra tracción, que transporten madera en cualquier estado, a excepción de muebles y partes industrializadas, los días domingos y días festivos. Igualmente se aplicará dicha prohibición a partir de las dieciocho horas, todos los días del año".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Está presentada una moción de consenso que es la anterior.
Tiene la palabra nuevamente el Diputado Morales Carazo, y después Manuel Maldonado y Pedro Joaquín Ríos, en relación a esa prohibición de transporte. Con William Ramírez terminamos.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo quisiera agregar cuál es el razonamiento que prevaleció y la unanimidad a la que se llegó por parte de todos los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales; creo que todos compartimos esa preocupación dolorosa de ver el despiadado despale de que está siendo objeto el bosque nicaragüense, o lo que está quedando de él; ese camino nos conduce a la desertificación con todas sus fatales y mortíferas consecuencias. En esto se han confabulado una serie de factores, tanto permisos y concesiones irregulares, como irrespeto a las áreas reservadas, aserríos clandestinos que son visibles y operan a vista y paciencia de todo el mundo, exportaciones de ciertas maderas preciosas, incluso en vías de extinción, que se exportan al amparo de ciertas influencias políticas, a ciertas islas del Caribe, etc.
También el daño que camiones cargados de grandes trozas, afectan caminos y puentes. Y existe una prohibición similar -se nos decía- por algunos miembros y colegas Diputados, para el transporte de ganado a ciertas horas, para evitar el abigeato y evitar esas prácticas corruptas de comercializaciones indebidas.
Este propósito lo único que tiene es que la madera que está siendo totalmente arrasada por manos inescrupulosas, por lo menos, que las medidas del transporte hagan más difícil la comercialización de la misma, para que no pueda circular en horas de la noche, ni en horas de días festivos donde la vigilancia decrece. Ese es el propósito que tiene esa ley, y hay cierta afinidad con la de abigeato.
Cuando leyó el Secretario, creo que no leyó bien que la prohibición dice: "Igualmente se aplicará dicha prohibición a partir de las dieciocho horas", o sea de las seis de la tarde a las cinco de la mañana de todos los días". Ese es el espíritu que prevaleció para lograr ese consenso, no sólo en la Comisión, sino con los otros Diputados de todas las bancadas. Así es que yo creo que es para evitar y minimizar o reducir esa protección que la noche da a los que trafican con esos bienes que están siendo extinguidos en nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Evelio Obando.
DIPUTADO EVELIO OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
El planteamiento que nosotros estamos haciendo, en ningún momento lleva el espíritu de negarle el derecho a los madereros de su libre circulación, lo que estamos buscando es como ordenarlo, porque en el norte del país todos somos testigos de cómo por las noches ilegalmente transportan la madera, sin ningún control. Y nosotros, conscientes del deterioro ambiental, del deterioro del bosque, estamos buscando que en esta ley también exista un ordenamiento y que los madereros puedan transportar su madera en horas hábiles.
Así como hay la normativa para que aquí en este país no pueda trasladarse ganado en horas de la noche, nosotros estamos buscando que también la madera tenga esa normativa, para que la autoridad competente verdaderamente ejerza un control sobre la circulación de la madera. En ningún momento -dejamos claro- estamos negando ese derecho que tienen los madereros de sacar su madera, pero que sea en horas hábiles, donde la Policía y las autoridades competentes puedan controlar.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Doctor Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
Que me disculpen Don Jaime y la Comisión del Medio Ambiente, sé que la intención es buena, sé que quieren proteger el despale inmisericorde que no tiene piedad en este país y el deterioro del medio ambiente, pero esa moción no cabe en esta ley. En primer lugar eso sería para la Ley de Transporte, no para la Ley de Tránsito e Infracciones de Tránsito; y en segundo lugar sería coartarle un derecho que tiene el ciudadano de poderse transportar a cualquier hora; sería ya incurrir en los derechos contemplados en la Constitución, de la libre circulación, en lo que dice de los derechos ciudadanos.
Yo creo que pudiéramos tratar de mejorar -como dijo don Jaime- el deterioro ambiental, pero de otra manera; pudiéramos tratar de controlarlo, contrarrestarlo, penar este despale inmisericorde que se está dando en los pocos bosques que tiene Nicaragua, pero sigo sosteniendo que no podemos ponernos de acuerdo en la moción presentada por don Jaime Morales y los que lo acompañan en ella.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Ya se hizo un tema de debate.
Vamos a dejar la palabra hasta William, de ahí entramos a votación. Pasemos a la discusión.
William Joaquín Ramírez, tiene la palabra.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Gracias, Presidente.
Yo creo -y no dudo- que la intención es buena, de tratar de regular todas las formas de explotación ilegal de la madera y el tráfico de semovientes, pero a veces pienso que la respuesta que se pretende dar es distinta a lo que debiera de ser. Yo vivo en una zona privilegiada por Dios, a cuatrocientos cincuenta metros del nivel del mar, allá en la Meseta de los Pueblos, que tiene un micro clima bellísimo, y de noche yo oigo las motosierras, ahí entre Masatepe, Nandasmo, Niquinohomo, y más adentro al lado de Las Crucitas; le pregunto a mi cuñada que vive para adentro, que qué es lo que pasa, que por qué los motosierristas están trabajando de noche? Es que, me dicen, es la única manera que tienen para poder cortar la madera. ¿Y cómo hacen para salir? Le pagan a la Policía, me dicen.
Y yo le estaba contando a mis amigos de la Policía, amigos y compañeros sobre eso del fenómeno que se da ahí, que no es aislado, me imagino que eso ocurre en todas partes, pero la respuesta no es prohibir la libre locomoción que la Constitución de la República lo plantea taxativamente, ese artículo es inconstitucional. La respuesta correcta es buscar cómo evitar primero la corrupción de la Policía, que esté recibiendo dinero por permitir que la madera transite libremente por esos lugares, donde todo mundo sabemos que transita ahí en esos pueblos; y me imagino que no es exclusivo de Nicaragua, en otros lugares deberá ser semejante.
Y segundo, que se busquen mecanismos para que el medio ambiente se preserve adecuadamente y no evitando la locomoción libre que debamos tener los nicaragüenses. Durante el Gobierno sandinista, nosotros hicimos leyes parecidas, y fue de una consecuencia nefasta no solo para el pueblo nicaragüense sino para nosotros como Partido y no queremos volver a repetir eso; esos errores ya se deben de superar.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Centeno.
DIPUTADO LEONIDAS CENTENO:
Gracias, Presidente.
Me llama la atención la moción, porque yo creo que es bastante debatible, escuchando inclusive al Diputado William Ramírez, porque a un inicio cuando escuché la moción del Diputado Morales Carazo, casi estaba de acuerdo en un cien por ciento con su moción alrededor de lo que era el horario, porque sí se puede restringir el horario, establecer un horario a partir del cual no se puede trasladar madera. Pero una cosa es prohibir el traslado de madera en un horario determinado, un día determinado, y otra cosa es prohibir la circulación vehicular.
Entonces, yo estoy de acuerdo con la intención de prohibir el traslado de madera los días domingos o festivos y en horas de la noche, porque efectivamente los que se dedican a esto utilizan precisamente las horas de la noche, y a mí me consta en el Norte de Nicaragua, es en la noche que trasladan la madera. Inclusive le decía yo de broma en broma, voy a meter una moción para castigar a los transportistas que en medio de los camiones cargados de guineo o de granos, meten la madera. Pero de todos modos, todas estas cosas yo creo que es materia de otra ley, y querer prohibir el traslado de madera en horas determinadas, en días determinados, tiene que ver con otra ley y no con esta ley.
Así es que yo creo que la intención del Diputado Morales Carazo es buena, pero que no va con esta ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Gracias, Presidente.
Este es un tema, que para todos representa mucho interés, pero aquí nos preguntábamos algunos, ¿de dónde viene este problema de tráfico ilegal con la madera? A veces decimos que del propio MARENA que extiende concesiones. Es decir que la corrupción no sólo estaría digamos en la Policía sino, en el propio MARENA. Entonces habría que revisar todas las concesiones ésas; habría que revisar cuáles son los sistemas de controles, que si están en manos de la Policía, o que si no existen hay que crearlos. Habría que ver si la Comisión del Medio Ambiente trabaja alguna propuesta concreta para que se haga realidad el papel de los inspectores forestales, con autoridad suficiente para castigar, para imponer las multas, para los decomisos.
Me parece que son ésas otras vías de soluciones. Aquí el Estado es muy débil ahorita para controlar, y como la política neoliberal ha sido reducir a la mínima expresión el Estado, entre más reducido ha quedado el Estado en algunas esferas de la economía, menor capacidad tiene para controlar, y evitar eso. De tal manera que conviene pensar en que esa política neoliberal fracasada, se sustituya por otra política donde de verdad hay que hacer crecer al Estado en su papel de controlar, en su papel de dirigir la economía o por lo menos de favorecer un crecimiento económico sostenible, de favorecer planes de explotación forestal racional.
Por ejemplo, qué control tiene el Estado sobre la gente que ha recibido concesiones para explotar la madera, cómo están haciendo la explotación, de si están reforestando, si les están dando mantenimiento y cuido a los bosques. Es muy débil eso, de ahí es de donde viene todo este problema. Me parece que no está la respuesta en impedir el tráfico nocturno de los vehículos. No está la respuesta ni en la madera, ni en ningún otro producto, sino en que hay que hacer una ley especial y hay que fortalecer al Estado para resolver el problema.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias Diputado.
Tenemos al honorable Diputado Rigoberto Sampson.
DIPUTADO RIGOBERTO SAMPSON:
Uno de los grandes problemas del país, que no es atendido por ninguna instancia, es el problema del medio ambiente. Y en relación a lo que decía el Doctor Morales Carazo, de la desertificación, no es que vamos a llegar; en algunas zonas estamos ya en la desertificación. Y no nos estamos contentando solamente con acabar los bosques aquí en el Pacífico, sino que vamos con los bosques en el Atlántico, incluyendo el Bosque de Bosawás. Es bien conocido por todas las Alcaldías y por todas las autoridades el tráfico ilegal de madera que se produce en esa zona para acá, y no hay quien lo detenga y yo pienso que a problemas graves se necesitan medidas heroicas y hay que buscar cómo poner soluciones en todo momento en que se pueda y éste es uno de los momentos que se puede hacer.
Siguiendo los alegatos que se han presentado aquí en contra de la moción, yo diría entonces que para qué aprobamos el artículo en donde se prohíbe que se tire basura de los vehículos, porque nada tiene que ver eso, nada tiene que ver con el tráfico vehicular que se tire basura de los vehículos. Se hizo ahí y se mocionó precisamente porque ese es otro de los grandes problemas, la basura en las carreteras. Por eso yo creo que con esa moción, además de que fue discutida por la Comisión del Medio Ambiente, estamos abordando un problema grave, pues sabemos que se da el mercado negro, que se da el contrabando, que se da la explotación inmisericorde en nuestros bosques, hombré, pongamos tranques, realmente pongamos medidas que vayan dirigidas a corregir.
Si MARENA, si el mismo Gobierno, si las autoridades competentes son incapaces de controlar la explotación inmisericorde de nuestros recursos naturales, pues pongámoslo aquí mediante leyes en donde tenemos la oportunidad. Yo, creo que este tema es urgente y que hay que resolverlo, no ha habido aquí en seis meses ninguna moción dirigida a atacar el problema del medio ambiente y se trata muy tibiamente por parte de las instituciones del Estado.
Yo quiero mocionar por que se deje el artículo 129 y a este artículo se le ponga un número y que se deje en la ley, así como dejamos el artículo de la basura y así salvamos la situación, se queda uno y se agrega otro, sería mi moción para salir de esto, porque realmente es triste.
De zonas protegidas como Cosigüina, todas las veces que uno viaja allí, está saliendo la madera y es en el mero Pacífico, imagínense lo que sucede en el Atlántico. Yo creo que vale la pena cualquier medida dirigida a controlar la explotación de la madera.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Yo creo -para no adelantar esto- que en lo que corresponde, pudiéramos poner como se ha señalado, con el asunto del traslado de ganado en horas no hábiles, pero el no circular los días domingos y días festivos, yo creo que es un acto anticonstitucional sobre libre circulación. Le quiero decir a los honorables Diputados que podemos regular, porque si ustedes ven, en la moción de consenso presentada por la Comisión, la parte final de dicho artículo dice literalmente: "En ello también podrán permanecer representantes de otras autoridades civiles que requieran del apoyo de la Policía Nacional, sin que esto represente un obstáculo para la libre circulación de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades económicas y sociales de ésta".
Ahí está contemplado, tal vez con el celo que corresponde a como han hecho los ganaderos para evitar el abigeato, es en horas nocturnas señalado el tránsito del ganado como el de la madera. Pero que se prohíba que un día sábado, un día domingo o un día festivo se traslade ganado o se traslade madera, yo creo que sí -como dice William- estaríamos violando la Constitución de la República. No sé si la Comisión y los mocionistas coinciden en esto, porque ahoritita ya a esta lista se ha agregado una enorme cantidad de parlamentarios. O entramos a la discusión, o a otro artículo o la votación de las dos mociones. Vamos a pasar ya a votación de las dos mociones porque si no, no terminamos.
Don Oscar, usted está en el número siete.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Ya han hablado más de treinta honorables Diputados, por favor, de una u otra forma someta a votación y vamos a votar en contra o a favor de determinadas mociones, porque más de treinta Diputados hemos hablado, suficiente elementos de juicio tenemos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a someter a votación.
Vamos a volver a leer la moción de consenso presentada por la Comisión, del artículo 129 que a la letra dice:
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Arto. 129. "Corresponde a la Policía Nacional establecer puestos fijos de control y regulación en los puntos de entradas y salidas de las diferentes ciudades del país; en éstos deberán permanecer turnos de guardias de veinticuatro horas, con el objetivo de controlar la entrada y salida de vehículos automotores privados, de carga y de pasajeros, así como sus documentos. En ellos también podrán permanecer representantes de otras autoridades civiles que requieran del apoyo de la Policía Nacional, sin que esto represente un obstáculo para la libre circulación de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades económicas y sociales de ésta".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Esa es la moción de consenso.
Ahora la moción de reforma dice.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
"Se prohíbe la circulación de cualquier clase de vehículos automotores o de otra tracción, que transporten madera en cualquier estado, a excepción de muebles y partes industrializadas, los días domingos y días festivos. Igualmente se aplicará dicha prohibición a partir de las dieciocho horas, de todos los días del año".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Vamos a entrar a votación.
Los que están de acuerdo con la moción de consenso?
¿Cuál es la otra moción?
La otra moción que no se ha presentado, que yo le pedí a ellos que tal vez se regulara las horas de tránsito de la madera, pero puede ser sábado o domingo, como se hace con el ganado de hecho, allá está la Policía, que no permite desde las seis de la tarde en adelante transportar ganado, que se haga igual con el asunto de la madera. Pero no podemos prohibir que sea sábado o domingo o día feriado el transporte de las cosas, tal vez reglamentaron señalar los horarios, pero les solicito a los de consenso, si agregamos el horario nada más de seis a ocho.
René Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Hay que plantear que una tercera moción es que prohibamos la circulación de vehículos que transportan madera aserrada o en rollos, de las seis de la tarde a las cinco de la mañana, todos los días.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Eso es, pero sin sábados ni domingos ni días feriados, de seis a cinco de la mañana.
¿Es moción de consenso ésa?
Se le agrega al artículo 129 esa moción correspondiente.
Vamos a votar la moción de consenso con el agregado de que el tránsito de madera será hasta las seis de la tarde.
Diputado Morales Carazo, ¿mantiene su moción para votación?
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Yo sólo quiero agregar que apoyo la sensatez del Diputado René Núñez que entendió bien que el propósito es preservar nuestra madera o evitar que el tráfico se haga en horas menos visibles, ya que los ladrones circulan normalmente en la noche, y si el horario de las horas hábiles es aplicable, perfecto. Nada más que había una mala interpretación -totalmente incomprensible en mí opinión- pues ahí no se prohibía la circulación de las personas ni mucho menos, es como que se diga que se prohíba transportar marihuana; eso no está violentando nada, no está violentando la circulación, está violentando ese artículo, ese producto. Yo estoy de acuerdo que la moción quede a como la propuso don René Núñez, que es también miembro de la Comisión del Medio Ambiente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Retira entonces la moción el Diputado Morales Carazo.
¿Objeción al artículo 130?
¿Objeción al artículo 131?
¿Objeción al artículo 132?
¿Objeción al artículo 133?
¿Objeción al artículo 134?
¿Objeción al artículo 135?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Aquí si tenemos, señor Presidente, una moción para el artículo 135, que consiste en eliminar el primer párrafo del artículo y mantener los párrafos segundo y tercero como parte de la Ley de Tránsito. En consecuencia, el artículo 135, al eliminar el primer párrafo se refiere a lo siguiente:
"Los propietarios de terrenos o patios baldíos ubicados en el perímetro del casco urbano de las ciudades, podrán utilizarlos para la prestación del servicio público e instalación de parqueos, debiendo otorgar las garantías necesarias que del servicio requieran los usuarios. Esta actividad se realizará en coordinación con la Policía de Tránsito y Seguridad Pública".
Ese es el párrafo que esta moción pide se elimine, el resto queda igual.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Señor Presidente, me disculpa, la información que tengo ahorita es que se está recrudeciendo fuertemente la situación en el Norte. Pediría a la Asamblea Nacional, que los Diputados del Norte y la Comisión se retiren en este momento y vayamos a coadyuvar, a ver la situación que está ahorita, ya hay gente herida, hay gente en el hospital, hay persecución de productores y creemos que en esta Asamblea Nacional no podemos seguir totalmente al margen; esta situación se está prolongando, la discusión del tránsito tiene su importancia, pero creemos que si “mandatamos” a seis u ocho Diputados que se retiren en estos momentos, a ver qué podemos hacer en estos momentos, en esta la situación; todavía mantenemos quórum para y poder seguir la discusión.
Yo pediría que los Diputados del Norte se retiren en estos momentos, comisionados por esta Asamblea Nacional, a ver qué podemos hacer en la situación que se está poniendo casi incontrolable en el Norte.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Espero que esta solicitud del Diputado Edwin Castro, no se preste a otras discusiones.
Señores Diputados del Norte, con la venia de todo el Plenario, pueden retirarse y ver la problemática que a nivel nacional se está dando La Comisión que en Sesiones anteriores habíamos señala está compuesta por doña Irma, Maximino, Fremio, todos los del Norte, y todos los que quieran ir, pero déjenme el quórum para terminar esta ley que ya estamos por terminarla.
¿Alguna objeción al artículo 135, con las modificaciones?
¿Objeciones al artículo 136?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Hay una moción de consenso, Presidente.
Arto. 136. Autorización para Laborar como Colector. Eliminar el artículo 136, relacionado con la autorización para laborar como colector.
Esta es la moción, eliminar el artículo 136.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones a la moción de consenso?
¿Objeciones al artículo 137?
¿Objeciones al artículo 138?
Tiene la palabra Pedro Joaquín Ríos Castellón.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 138, que es la vigencia, la moción que presento es para que entre en vigencia la ley, sesenta días después de su publicación y así tenga tiempo la Policía de estudiar la ley y la ciudadanía de conocerla, porque esta ley, que nadie conoce, no puede entrar en vigencia de inmediato.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Moción presentada.
Hay dos artículos que vamos a leer, que están antes el 138 de la vigencia, que dicen así.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Artículo nuevo, después del 136. "La especialidad de Seguridad de Tránsito Nacional, regulará el uso de dispositivos especiales, sirenas y halógenos en vehículos particulares y los de aquellos que marchen en caravanas y que no estén comprendidos en los vehículos de régimen preferente".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones a ese artículo? Para que avancemos.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
Le pondríamos a éste el número 137.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Siguiente, otro nuevo artículo antes del de vigencia.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura y los gobiernos locales, establecerán las disposiciones necesarias para la regulación de la circulación de vehículos de más de ciento sesenta quintales de carga, así como la circulación de éstos en calles y avenidas de las ciudades del país.
Los transportistas, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán establecerse en la periferia de la ciudad, áreas destinadas para carga y descargue de los productos que transporten".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al nuevo artículo?
Se leerá el último artículo mocionado para concluir y pasar a la votación de la aprobación del último capítulo, para tener una nueva Ley de Tránsito con vigencia después de sesenta días.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
“Artículo nuevo: Al ciudadano que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el agente de tránsito impondrá la multa que le corresponde y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, a éste se le aplicará una nueva multa, la que será acumulada a la primera. La nueva boleta no será en ningún caso documento temporal habilitante para conducir un vehículo automotor, después de veinticuatro horas de emitida la nueva multa".
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Objeciones al nuevo artículo?
Tiene la palabra el Diputado William Joaquín Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:
Quiero saber qué cosa es esa multa y en qué consiste, porque no dice ahí, ni está en ninguna parte de la ley.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Es que era un artículo, William, que decía que al que andaba “boleteado” y tenía vencido el período, lo llevaban detenido y preso; eso se quitó y se le agregó ahora a este nuevo artículo, que se le sancione y se le ponga otra multa.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Claro, pero esa multa, entiendo que está como a discreción de la Policía, no está...
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Conforme a cada artículo que te pusieron ahí, violaste el artículo tal, tenés tal multa, tal multa te aplico.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
Es al que anda sin licencia y “boleteado”.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Por eso.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
¿Cuánto es?
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Cuánto se le va a sancionar? Yo creo que eso entrará en la reglamentación.
DIPUTADO WILLIAM JOAQUIN RAMIREZ:
No, porque en los anteriores hemos sido taxativos.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Pero entonces hay que agregar el mismo valor.
René Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO RENE NUÑEZ TELLEZ:
Mirá, William, cuando vos andas con licencia y cometés una infracción, te la quitan y te dan una boleta que te habilita a la vez para conducir; cuando se vence la boleta, vos andás sin licencia, te encuentran así, te multan por andar sin licencia, nada más que ya la boleta no te habilita para conducir, esa es la diferencia.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Don David Castillo, tiene la palabra.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Léelo de nuevo, a ver si se interpreta lo que dice el Diputado Núñez.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUNIGA:
"Al ciudadano que le sean requeridos los documentos que le habilitan para conducir y no los porte, el agente de tránsito impondrá la multa que le corresponde y en caso de ser encontrado con la boleta vencida, a éste se le aplicará una nueva multa, la que será acumulada a la primera".
¿Por el mismo valor de la primera?
¿Que se le agregue la que será acumulada a la primera por el mismo valor de la anterior?
Dejémoslo así.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Era una inquietud, solamente para información de William.
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
Ahí dice:"La nueva boleta no será en ningún caso documento temporal habilitante para conducir un vehículo automotor, después de veinticuatro horas de emitida la nueva multa”. Para evitar que si va en una carretera, te digan: "queda retenido el vehículo", no pueden.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
La moción de los sesenta días que señalaban de vigencia ¿No la tienen?
SECRETARIO RENE HERRERA ZUÑIGA:
El artículo dice: “La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir..."
Tiene razón, perdón Diputado.
"La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en la Gaceta, Diario oficial."
Esa es la moción.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
¿Alguna objeción?
Señores Diputados, hemos terminado el último capítulo de la Ley de Tránsito, yo voy a pedir ahora que entremos a votación del último capítulo, que no sé qué número tiene ya, no sé si es el Capítulo XIII, el XIV o el XV, la verdad es que el último dice cuándo entrará en vigencia. Se abre a votación, y después le daré la palabra al Diputado Luis Benavides que está aquí, pero déjeme hacer votación y si acaso después.
¿Es acerca de este tema Diputado? Okey.
Vamos a abrir a votación la aprobación del capítulo. Conforme a lo que está aquí en el libro, es el Capítulo XIII; se han leído el Capítulo IV; y el XV, con la moción de consenso y la reforma correspondiente discutida la mañana de hoy.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Señores miembros de la Policía, tienen su nueva Ley de Tránsito, ojalá no nos vaya a afectar a nosotros.
Quiero informarles, como les manifestaba la mañana de ayer, que el día de mañana se celebrará una Sesión Especial al Magisterio, en un programa especial, a partir de las nueve de la mañana; e informarles que en la próxima semana, los días martes, miércoles y jueves, vamos a continuar en Sesión, sin entrar a las Comisiones, sino como estaban señaladas, por las tardes.
Tiene la palabra antes de suspender la Sesión, el Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Muchas gracias, señor Presidente.
En esta ocasión quiero referirme a un caso muy alarmante para la República, se trata de algo sagrado como es precisamente la libertad de expresión. Todos los que creemos en la democracia, hemos luchado de una u otra manera a través de los años por defender esa gran conquista de nuestro pueblo, la libertad de expresión. Esta no puede ser negociada, no puede ser conculcada, no puede ser de ninguna manera borrada de nuestro país, después de tantas luchas.
Específicamente me estoy refiriendo al caso de un periodista que está ejerciendo su profesión en este país, un nicaragüense que en el desempeño de su función sagrada de periodista, está siendo amenazado por la Procuraduría General de la República, a cargo del Doctor Francisco Fiallos Navarro, con levantarle un proceso criminal, por la simple y sencilla razón de haber dado una noticia en determinado medio, que no ha gustado a los intereses del Gobierno y lo han calificado como un delito prácticamente.
Tengo el comunicado en mis manos, que no sé, por el tiempo no voy a leerlo todo, pero sí la parte sustantiva. Le señalan el artículo 310 del Código Penal, Capítulo XII, Delitos contra la Economía Nacional y le dicen. Dice dicho artículo: "El que dentro del país o en el exterior publique o de cualquier manera divulgue noticias falsas, exageradas o tendenciosas, que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público, incurrirá en prisión de uno a seis años". Oigan señores periodistas, "de uno a seis años y multa de cien a dos mil córdobas. La pena aumentará al doble si se ha obrado para favorecer intereses extranjeros". Y le dicen aquí a Luis Mora, al final, que en caso de que el periodista Luis Mora no acatara de inmediato las recomendaciones, que son precisamente retractarse de lo que él dijo o de la noticia, la Procuraduría General de la República procederá a demandarlo ante los Tribunales de Justicia.
Este comunicado es lesivo y atentatorio contra la libertad de expresión, los periodistas en este país y el periodismo, tienen todo el derecho a informar al pueblo, aunque nos critiquen, aunque no nos guste, aunque lo que digan algunas veces no sea toda la realidad, pero están ejerciendo sus funciones. Y por eso decía Pablo Antonio Cuadra, que la mejor ley es la que no se dicta en contra de la libertad de expresión. Por consiguiente, además de eso, se está violando flagrantemente la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 66, que literalmente dice: "Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Y en el artículo 67, claramente la Constitución establece que no debe de haber censura previa. Por consiguiente, el señor Procurador está a todas luces violentando la Constitución Política, que está por encima de esta disposición del Código Penal. Además de que es la Carta Fundamental de la República y está obligando al periodista a que se humille retractándose. ¿Y qué cosa es la noticia? En síntesis, se dice que Luis Mora dijo en La Trinchera de la Noticia, en el Seis en Punto, que en Nicaragua habrá un establecimiento de drásticas medidas económicas, similares a las adoptadas por la República de Argentina, incluyendo congelamiento de fondos bancarios por diez años. Por lo que le informan que le van a aplicar esa disposición penal, violentando así el sagrado derecho a la información que tenemos los nicaragüenses de recibirla de parte de todos los medios.
Nosotros los Diputados tenemos que tutelar el derecho de los medios de comunicación, sea del signo ideológico que fuere, no nos interesa; lo que nos interesa es que el pueblo de Nicaragua esté orientado, nos duela o no nos duela, nos critiquen o no nos critiquen. De tal manera que yo quiero formalmente hacer una petición ante esta honorable Asamblea, y es que conforme el artículo 138 de nuestra Constitución, en su inciso cuarto dice como atribuciones de la Asamblea: Solicitar informe a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, para que informen sobre lo que la Junta Directiva o la Asamblea tengan a bien que rindan detallado y pormenorizado informe”.
También existe la interpelación, ésta ya sería ante el Plenario; por el momento voy a pedir que la honorable Junta Directiva solicite respetuosamente al señor Procurador, quien tiene rango de Ministro otorgado por el Ejecutivo, más no así por la Ley 290, para que rinda informe de qué es lo que está pasando, porque hoy va a ser contra Luis Mora, mañana va a ser contra otro y después vamos a ver a una Nicaragua rehén del Gobierno. Ahorita porque algunos medios no algunos lo han sentido, pero cuando sientan este impacto -porque no se va a saber cuándo te van a quedar viendo mal- entonces correrán esta misma suerte. Por consiguiente, dejo claramente establecida mi petición de que se dirija una misiva, un informe al señor Fiallos, para que informe a la honorable Asamblea, qué es lo que tiene que decir en este caso.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Y para cerrar, las dos últimas intervenciones: William Joaquín Ramírez, y después Roberto Sánchez Tórrez y suspendemos esta Sesión.
DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ:
Gracias, Presidente.
La situación de los medios de comunicación y de los periodistas en general se ha mantenido crítica en los dos últimos gobiernos. Muchos de nosotros hemos sentido la censura económica, especialmente en el Gobierno que usted presidió, donde medios de comunicación, no recibimos ni un solo anuncio, por el sólo delito de ser independiente y por ejercer el derecho a la crítica con absoluta libertad; preferimos no recibir anuncios, pero sí ejercer la crítica, según nuestro buen leal saber y entender.
En el caso que ha planteado el Diputado Benavides sobre un periodista polémico, controversial, como es Luis Mora, creo que es preferible que uno se equivoque y decir con honradez "me equivoqué en esta noticia, me equivoqué en esta información", y tener la hidalguía de rectificar ante los oyentes, ante los televidentes o ante los lectores, a que se ejerza la censura y se limite la libertad de expresión.
Muchos dirigentes políticos en este país han sido objeto de la atención noticiosa, y en algunos casos exagerada o no, han protestado; en otros se han negado a comparecer ante los periodistas, en una autocensura provocada por la situación política que se está viviendo.
Y la lucha contra la corrupción y los corruptos que se ha dado en nuestro país, no hubiera sido posible si no hubiera esa libertad de expresión que hoy tenemos y que debemos defender. Un proceso contra cualquier medio de comunicación y contra cualquier periodista debe ser inaceptable, quien sea. Yo creo que en el caso del periodista Luis Mora, lo que debemos de defender es el principio de la libertad de expresión, que se mantenga y que se defienda. Es preferible que a veces existan algunos excesos, a que no exista nada.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Para concluir, el Diputado Roberto Sánchez Tórrez, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO SANCHEZ TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
En mis años como periodista he conocido de muchas situaciones, desde el Código Negro hasta la década de la noche oscura cuando vivimos una férrea censura y que mi colega periodista y Diputado William Ramírez sabe muy bien, y ahora estamos entrando a esa nueva época o lo que llamarían ellos, la Nueva Era. Yo respaldo totalmente la posición del Diputado Luis Benavides, en el caso de Luis Mora, un hombre luchador por la democracia de Nicaragua, que sufrió los embates de la dictadura de la noche oscura de los ochenta, que sufrió cárceles y tuvo que irse al exilio, y ahora por el simple hecho de decir la verdad, nuevamente está siendo atropellado.
Hay que respaldar desde esta Asamblea la auténtica libertad de expresión, que en ningún momento se vivió con mayor dignidad que en el Gobierno de 1997 al 2002 y que todavía continúa, pero que ahora está siendo totalmente amenazada.
Así que desde esta Asamblea, yo me pronuncio en contra de los atropellos a la libertad irrestricta de información, porque el pueblo nicaragüense tiene derecho a conocer la verdad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ARNOLDO ALEMAN LACAYO:
Señores Diputados, después de haber aprobado la Ley de Tránsito, se suspende la Sesión y se les invita para mañana a las nueve de la mañana, a la Sesión Especial dedicada al Magisterio Nacional.