Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
10 de Diciembre del 1991
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
22 de Enero del 1992
11-12-91 / 12-12-91 / 21-01-92
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LEY DE ALIMENTOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE JUNIO DE 1991. (SÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos al punto 4. Presentaciones de leyes. 4.) Proyecto de Ley de Alimentos presentado por varias representantes.
Le voy a solicitar a la representante Azucena Ferrey, que de lectura a la exposición de motives del proyecto de ley.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRI:
Gracias, señor Presidente.
Los alimentos están regulados en el Título IV del Código Civil, que fue promulgado en 1904, inspirados casi totalmente en el de 1867, lo que significa que nuestra legislación en esa materia tiene más de un siglo. Si bien es cierto la institución de los alimentos contenida en el Código Civil garantiza los aspectos de sustento, habitación, vestuario, atención médica e instrucción, estos están fijados de manera desigual y discriminatoria por razones de filiación.
Durante los últimos años, las mujeres hemos venido planteando la necesidad de cambios sustanciales en esta institución jurídica, y concretamente en 1982 se aprobó por el Consejo de Estado una Ley de Alimentos que no fue promulgada por la Junta de Gobierno. Este proyecto regia el derecho y el deber de prestar alimentos todo por razones de parentesco caso de los ascendientes, y descendientes como por razones de solidaridad, en el caso del matrimonio y la unión de hecho estable.
La promulgación de la Constitución Política de la República que fue sometida a consulta popular, recogió principios tales como la no discriminación por razones de filiación; la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y del Estado; el derecho de los nicaragüenses a constituir una familia y los valores de esta familia, basados en el respeto, la solidaridad, igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer; así como los deberes que los padres tienen con los hijos y la obligación de los hijos de respetar y ayudar a sus padres; la protección de los ancianos y la garantía de una paternidad y de una maternidad responsable.
Para ir desarrollando las normas constitucionales en materia de familia e ir ajustando nuestro ordenamiento jurídico a estas bases, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Alimentos, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:
En régimen de alimentos propuesto se basa en la solidaridad que debe existir, entre las personas ligadas por los vínculos del parentesco cercano y del afecto conyugal, de compañero a compañera, de padre a hijo, de abuelo a nieto, de hermano entre si y viceversa.
Se entiende por alimentos, un concepto integral que abarca la alimentación propiamente dicha, la vivienda, el vestuario y la salud, garantizando a los menores la educación o el aprendizaje de un oficio, así como las necesidades culturales y de recreación.
Se establece una protección especial de alimentos para las personas con severas discapacidades, independientemente de sus edades, que comprenda rehabilitación y educación especial.
Los hijos y los nietos deberán prestar alimentos a sus padres y abuelos, por razones de enfermedad o invalidez e imposibilitados de trabajar.
Las obligaciones alimenticias se fijan en base a los recursos con que cuenta el alimento y las necesidades del alimentario y si bien es cierto la ley no producirá por si misma alimentos y riquezas, contribuirá al fortalecimiento y desarrollo de los valores que inspiran a la familia.
Se suprime la discriminación por razones de felación, de tal manera que el proyecto de ley habla de "hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos; sin referencia a legitimidad o ilegitimidad.
Se suprime que el alimentante pueda obligar a prestar los alimentos solo que el alimentario viva en su casa y compañía.
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de regular los alimentos en base a las normas constitucionales, las suscritas representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 44 de nuestro Estatuto General, proponemos la Ley de Alimentos que acompañamos a esta exposición de Motivos.
Firman:
AZUCENA FERREY FIDELINA ROJAS DE CERDA
MARIA ADILIA SIRIAS CABRERA MARCIA QUEZADA
LETICIA HERRERA DORIS TIJERINO
MAGDALENA DE RODRÍGUEZ LUISA DEL CARMEN LARIOS
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión si se toma en consideración.
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad, la ley que nos está presentando, hasta cierto punto no es ninguna novedad, porque tanto en la legislación de nosotros como en el Código Civil, como en la abundante jurisprudencia que existe sobre esta cuestión esta muchísimo mejor regulado y ha habido sentencias que aclaran los conceptos de alimentos.
Es más, hay ciertas lagunas que existen en nuestra legislación y que no la presentan, en el caso de cuando el marido no paga los alimentos. En verdad que en la legislación de nosotros existe que, cuando el marido no paga los alimentos, comete delitos contra el estado civil de las personas. Pero en la práctica ocurre que una mujer no quiere echar preso a su marido porque no cumple con los alimentos, pero si quiere, ahí hay una sanción para que cumpla, porque existe lo que se llama paternidad responsable.
Esta legislación que nos está presentando es bastante confusa; si leemos el artículo 5, dice que se deben alimentos en el siguiente orden, a los hijos del cónyuge. (Pareciera que se dijera de alimentos en forma prioritaria, primero a los hijos, después a los cónyuges, etcétera). Pero si leemos el artículo 9, define la idea de que se deben alimentos a todas las personas que se señalan en el artículo 5, así lo explica. Dice: "Si los recursos del alimentante no alcancen para cubrir las necesidades de todos sus acreedores alimentarios, deberá satisfacerlas en el orden establecido en el artículo 5".
Entonces, me gustaría que las personas o el Presidente o alguien que tuvo la responsabilidad de hacer esta legislación, porque la veo bastante confusa, veo que no regula lo que debiera haber regulado, y como que nos vamos a enredar o perder la jurisprudencia que existe, que es bastante clara en esas cuestiones, hay flexibilidad para que los jueces puedan fijar los alimentos.
Y quiero suspender las intervenciones para preguntarle a uno de los mocionistas cuál ha sido el criterio y si han tornado en cuenta la jurisprudencia que ha existido en la legislación. Me imagine que reforma una ley no debe ser un criterio de únicamente reformar, si no es porque alguien ha encontrado un espíritu contradictorio en situaciones de defensa o presentar una ley únicamente por derogar lo existente, cuando no hay ninguna razón de existencia ni le veo lógica, ni le veo sentido.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Para evacuar la consulta del doctor Edmundo Castillo, tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Honestamente es para resolver parte de las inquietudes del doctor Edmundo Castillo.
Esta discusión se toma en una reunión de estudio que estuvimos haciendo de las leyes que durante el régimen sandinista elaboraron y que supuestamente en forma puntual beneficiaba en una u en otra forma al sector o al sexo femenino de la población.
Por eso en la exposición de motives que leí, se hacía mención de que se había elaborado este proyecto que se había aprobado en el Consejo de Estado y que no había sido sancionado por la Junta de Gobierno; entonces se tomó la decisión de entrarle en base a ese proyecto que se había trabajado a una reforma y presentar una iniciativa de ley que lógicamente al pasar a comisión, va a estar sometida, a como se hace siempre en todas las comisiones, a las consultas y todos los análisis que sea necesario antes de elaborar el dictamen que se presenta al pleno, previo a la aprobación o no de dicha ley.
Eso es lo único que podría responder, en base a eso es que ha sido este trabajo y lo hicimos así, únicamente basadas en la ley que no fue sancionada por el régimen anterior.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el doctor Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Que interesante, que expresivamente es, o que sean las mujeres las que traigan la bandera de los alimentos para los hijos, la institución de los alimentos. En realidad, en el Código Civil está bastante bien agotado, de tal manera que por el equilibrio por ventura, sería más conveniente que este proyecto... Me da gran satisfacción que sean las mujeres las de la batuta de esta iniciativa; pero sin embargo yo quisiera, porque estoy de acuerdo en la preocupación, en la inquietud de las mujeres que han firmado esa iniciativa, sin embargo habría obstáculo porque a primera vista, sin haber leído en su totalidad la iniciativa, hay unos roces que infieren en el orden constitucional, desnaturalizando determinadas posiciones constitucionales, como en los artículos 58, 70, 75, 76; de tal manera que habría que retirar mejor la iniciativa.
Otra cosa. Resulta que el gobierno sandinista se tiro una ley que se llama Ley que Regula las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos. Desde ahí se rompió su principio tradicional en la organización familiar; se le quito de hecho, así "a la pura bulla" prácticamente la patria potestad al padre, y desde ahí hay una gran confusión y una incidencia de problemas en cadena, que en parte tienen que ver con los alimentos, y no solo con los alimentos sino con la ley que también el Frente Sandinista con la Ley 38, que es la Ley para disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes, ahí también cercena la patria potestad, e incluso cercena derechos adquiridos en el sentido de bienes que por una parte les correspondería al hogar.
Pero así esa Ley 38, para la disolución del vínculo matrimonial, lo que quería es destruir la familia, el núcleo familiar precisamente, y los derechos de los hijos.
Verán, yo estoy de acuerdo, legislemos la cuestión de los alimentos, pero yo diría que reeditaran mejor la iniciativa para que sea en esta legislatura aprobada. Pero en inicio la iniciativa no está realmente fundamentada, la pasaríamos a comisión, y se armaría un problema grande, porque yo también estoy con la inquietud del doctor Edmundo Castillo en cuanto a las jurisprudencia ya existente en el país en lo relativo a los alimentos, y hay que llevarlo de una manera tal a armonizar con todo lo que se refiere al aspecto jurídico familiar de los alimentos, que está muy adelantada.
Yo diría que lo mejor sería no, pero la verdad es que si se hace una mejor iniciativa aquí, yo no he tenido ninguna observación en lo general, pero por ejemplo si la pasamos a comisión, ya desde la entrada va mal, y eso es lo que yo no quisiera; porque yo quiero que legislemos como personas serias, también con la experiencia de padre y también como hijos. Pero sí, claro es que esa iniciativa debería de ser mejor fortalecida y con otra visión para poderla soportar, pues así como esta yo en realidad no la apoyaría, aunque en el fondo sé que es necesaria esta iniciativa, es necesaria y hay que legislar sobre la materia. Así que sugeriría a las honorables representantes que firmaron esa iniciativa, que quizás profundizaran un poco más, que viniera mejor soportada pues, porque ahí de piano ya en el aspecto general veo que tiene esos roces que desnaturalizan esos artículos 58, 70, 75, 76 de la Constitución, y oponerse ahí, iríamos mal aquí. Así que yo le rogaría, lo mismo todas estas honorables damas y miembros del Parlamento que firmaron esa iniciativa, que es encomiable su preocupación por los hijos y los alimentos, pero yo quisiera rogarles que viniera mejor soportado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Hernaldo Zúniga
REPRESENTANTE HERNALDO ZÚNIGA MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
No tanto lo expresado por mis distinguidos colegas y profesionales del derecho, y enterado como estoy únicamente en la exposición de motivos, pues realmente no he tenido oportunidad de estudiar a fondo el proyecto en sí, me despierta cierta expectativa la introducción del proyecto de ley sobre alimentos, pues es bien cierto lo que ellos han afirmado de que nuestro Código Civil recoge con cierta amplitud, pudiéramos decir, y adaptabilidad del tiempo, esta cuestión alimentaria la cual ha sido objeto de numerosas sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo que lo ha enriquecido muchísimo específicamente en las normativas que contiene el Código Civil sobre los alimentos. Sin perjuicio a que la comisión respectiva, si es que este pleno decide y vota porque pase a comisión, hará los estudios, el análisis y el examen que corresponde. No sé si la comisión encargada de redactar la que presento el proyecto de ley, hizo el debido estudio de esa jurisprudencia.
Me gustaría que algunos de los mocionistas pudieran informarnos si tuvieron en cuenta esa jurisprudencia esa amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia acerca de los alimentos del Código Civil.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Julia Mena.
REPRESENTANTE JULIA MENA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad fue el proyecto, a pesar de que no es nada nuevo, como han dicho los compañeros, me parece que es válida la iniciativa y gran interés que ha demostrado la comisión por tratar de someter un proyecto en esta Asamblea que venga en beneficio de la familia, que venga a fortalecer el núcleo familiar y por ende de la familia, que venga a fortalecer la misma.
Me parece también que lo que se ha dicho alrededor de las debilidades que tiene el proyecto, son también válidas y con el ánimo de no perder la iniciativa de esta comisión, yo les sugiero con todo respeto y consideración a mi compañeras de bancada, si lo retiran, y luego con el ánimo de mejorarlo no perder la oportunidad de volverlo a presentar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Luis Sánchez.
REPRESENTANTE LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Gracias, Presidente.
Estábamos observando aquí una inquietud acerca de lo que acaba de proponer o sugerir la representante Julia Mena, es decir si ya hemos abierto el debate, pues también está en discusión si este debate es válido o no es válido; es una primera discusión del proyecto de ley en todo caso. Es decir, si ya está en discusión, si se retira en este momento cuando ya estamos debatiendo; si se toma en consideración, se le aplica la norma de que ya está rechazado; es decir, lo que hemos venido acostumbrando es que se retira la iniciativa antes de abrirse la discusión. Esa es la norma.
Es decir, los representantes han dicho o han expresado que lo retiran sin que se abra la discusión el punto del Orden del Día correspondiente; es decir, hay esa deuda, porque realmente el tema es muy importante.
Yo creo, Presidente, y pedía la palabra por eso, porque este proyecto de ley si se convirtiera en una Iegislación, tendría fundamentalmente una fuerza moral.
Hablaba con la representante Azucena Ferrey que mecanismos se van a utilizar en el caso de que se apruebe la ley para obligar a las personas a cumplir con las disposiciones de la Ley de Alimentos. No existe el mecanismo, no existe la forma de obligarlo, es una cuestión de carácter moral.
Sin embargo, el solo hecho de que se apruebe una ley como esta, de connotación eminentemente moral, yo personalmente creo que es importante, significa que estaríamos avanzando hacia la posterior -ojalá que pronto- elaboración y aprobación de un Código de la Familia, que es algo que está pendiente en nuestro ordenamiento jurídico para sociales.
Y quiero aprovechar para decir que es tan importante, porque precisamente en los años anteriores la estabilidad de la familia fue seriamente atacada; no solamente amenazada, sino atacada por efecto del régimen que prevaleció en este país. Jamás en la historia de Nicaragua los miembros de la familia se enfrentaron unos a otros con tanto odio y tanta pasión como ocurrió durante la década anterior por efecto de la ideología, del delirio ideológico del régimen anterior.
Las familias nicaragüenses quedaron sumamente maltrechas, es muy difícil encontrar en algún estrato social familia que no tenga miembros enfrentados con otros, padres contra hijos, hermanos contra hermanos, etcétera. De manera que avanzar en esta legislación, aunque sea con connotación fundamental moral, a mí personalmente me parece que es avanzar en la recuperación de la integridad y de la confianza de los núcleos familiares nicaragüenses, y por eso yo estaría dispuesto plenamente a apoyar la iniciativa para que pase a la comisión correspondiente, que la comisión haga los ajustes técnicos jurídicos legales que correspondan y que han sido sugeridos aquí en esta primera discusión, para discutir en su oportunidad el dictamen correspondiente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Mantengan por favor levantada la mano los que deseen intervenir, mientras tomamos nota.
Tiene la palabra el representante Adolfo Jarquín.
REPRESENTANTE ADOLFO JARQUÍN ORTEL:
Yo me pongo de acuerdo con la diputada Julia Mena, para que los proyectistas retiren el proyecto con el fin de mejorarlo; porque lo relativo a alimento, yo entiendo que está mejor regulado en el Código Civil y complementado por la jurisprudencia nacional. Yo creo que este proyecto está de más.
Por otra parte, en este proyecto se habla de una unión de hecho estable, pero no la define; o sea, yo creo realmente que habría que retirar ese proyecto aquí hay una importancia también como dice Luis Sánchez, dentro de los sectores prioritarios de que habla el Programa de Gobierno: está el núcleo de sectores sociales, está el núcleo familiar. Pero yo creo que la obligación nuestra es hacer una verdadera ley, o sea una verdadera ley que recoja realmente lo que nosotros pensamos hacer.
Así que yo diría pues, que este proyecto sea retirado.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Adilia Sirias.
REPRESENTANTE ADILIA SIRIAS CABRERA:
Gracias, señor Presidente.
Como una de las firmantes es Adilia, quiero decirle en realidad que no me parece lo que dice el licenciado Jarquín, que se retire; sino más bien que pase a comisión. Recordemos que aquí eso no es político, estamos defendiendo a la familia, tenemos que mejorarla y tenemos buenos juristas que nos vamos a abocar con ellos para hacer una buena ley.
Solamente
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Jaime Bonilla.
REPRESENTANTE JAIME BONILLA LOPEZ:
Hace algunos días, en conversaciones con algunos personas, señalaban de que hasta hoy no miran de la UNO un esfuerzo para que la niñez, para que el pueblo, para que los pobres vayan mejorando su situación.
A mí me da la impresión, tengo la sospecha de que si esta iniciativa se retira, mañana en los medios de comunicación que ahora vendrán los revanchistas estarán listos para decir que no pudimos ni siquiera aprobar algo para proteger a los niños y a las mujeres de este país.
Realmente y no por eso, no por ese temor, yo pienso que debemos hacer, apoyar esta iniciativa para que haya esperanza en la niñez que en las calles realmente se mira desgarrada; que haya esperanza de que va a haber una recuperación dentro de sus propios hogares a partir de obligar un tanto más a los padres que no están haciendo un esfuerzo para ayudar a su familia y mal gastan los salarios no proveyendo una alimentación adecuada a su propia familia.
Por esta razón me parece que es importante apoyar esta iniciativa; pero también por algo que me señala aquí el doctor Nardo Sequeira, y es que esta iniciativa tal como está estructurada está muy parecida a todo aquello que está establecido jurídicamente en el Código Civil.
De tal manera de que a partir de ello, me permito sugerir, de que ahora, si a través del voto mayoritario se envía este proyecto a la comisión, debe esta comisión procurar que se prepare un proyecto que sea de avanzada, moderno, mucho más adelantado de que lo que prescribe el mismo Código Civil en términos de protección familiar.
De tal manera que a mí me parece, para concluir, de que para eso está el trabajo de las comisiones, para mejorar de acuerdo a los criterios que se viertan en esta discusión en lo general, o en estas consideraciones que estamos señalando acá, para mejorar los proyectos o iniciativas que se presentan originalmente en el plenario.
Y si el doctor Castillo o el doctor García Esquivel tienen fuertes objeciones a este proyecto tal como está presentado, me parece que ellos son los primeros que deben de concurrir a esa comisión para realmente aportar a que este documento realmente se mejore en la medida que más convenga a los intereses de la familia de nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Armando Zambrana.
REPRESENTANTE ARMANDO ZAMBRANA FONSECA:
Señor Presidente:
La democracia cristiana, ideológicamente define con suma claridad el concepto de familia como núcleo de la sociedad, y dentro de su marco de concepciones cristianas considera de que debe ser estable y que la familia, la estabilidad de la familia en este caso de Nicaragua, debe contemplar todos aquellos bienes materiales que son necesarios, y bienes espirituales para la conservación de ese núcleo familiar.
La democracia cristiana entonces apoya este proyecto de ley, porque viene a regular, viene a detener la irresponsabilidad que se da a diario en este país y que las consecuencias sociales se manifiestan en las paradas de buses, en la delincuencia, en el incremento de ancianos para los asilos.
Ha habido históricamente en Nicaragua un machismo galopante donde con suma irresponsabilidad los hombres abandonan a las mujeres, abandonan a sus hijos y no les da ni techo, ni ropa, ni alimentación.
Es cierto que aquí se ha dicho que el Código Civil contiene elementos de ley; pero prácticamente aquí en Nicaragua no ha habido, no ha habido una consecuencia lógica de este Código.
Nosotros apoyamos este proyecto de ley, porque es una cuestión moral para ir regulando a los nicaragüenses, principalmente a los hombres que deben ser responsables de la familia.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Aunque quiero lamentar de que me hayan visto hasta después en primer lugar yo quiero decirle que esta iniciativa de ley nació como una propuesta y nació como una inquietud también de nosotros como Comisión de la Mujer, de tratar de analizar y evaluar de manera concreta cual era la legislación existente relacionada con la mujer, con la niñez y la familia. Y ha sido precisamente dentro de ese marco, considerando que la familia pasa a ser núcleo fundamental del desarrollo de la sociedad, creímos que era necesario empezar a tomar acciones concretas en que las mujeres realmente fuésemos tomando un camino de decisiones más definidas y de aporte dentro del proceso de desarrollo de nuestro país.
Y nos llamaba poderosamente la atención, el saber de qué en esta legislación y pese a tanta reivindicación que se trataba de decir, que ha habido durante los diez años del régimen anterior, la verdad es que había muy pocas leyes que favorecieran a la mujer y fundamentalmente que fuesen en beneficio de la familia. Ha sido para nosotros como comisión muy interesante el saber que a pesar de este constante decir de que había reivindicaciones, esas leyes existían algunas y otras habían sido proyectos simples que no habían pasado a ser leyes de la República, que no habían sido sancionadas y que por lo tanto tampoco podían ser aplicadas ni hacerse efectivas hacia nuestro pueblo y hasta la sociedad.
Por eso precisamente, dentro de esta consideración, es que nosotros hemos tratado de rescatar una serie de valores dentro del aspecto familiar, considerando también que en este nuevo proceso de democratización que vive nuestro país, tanto hombres como mujeres debemos de asumir nuestras propias responsabilidades; que se están haciendo efectivas a través del proceso legislativo; que la democracia se está haciendo efectiva a través de leyes que van en su beneficio y que también es cierto que nosotros no estamos esperando que este proyecto iba a ser presentado de manera perfectamente, los proyectos son proyectos, los proyectos vienen a la Asamblea y este pleno es el que decide su aprobación como para que pase a la comisión, o su rechazo.
Yo quisiera pedirles a nuestros hombres, que pongan un poquito de atención frente a este fenómeno. Nicaragua es un país de niños y niñas en abandono, casi en 35%, y es necesario que veamos y analicemos por qué los niños en la calle, por qué los niños en la prostitución, por qué los niños en abandono, por qué los niños oliendo pega, por qué los niños sin alimentos. Es necesario que lo evaluemos y es necesario que lo analicemos y precisamente tiene que hacer de nosotros, de los que estamos haciendo leyes en favor de ellos, los que debemos de proponernos, porque si este proyecto no viene aquí perfecto, lo logremos perfeccionar.
Por eso yo pido a toda mi bancada, a todos los que estamos frente a este fenómeno, de buscar una ley flexible, que la hagamos que sea perfecta, que la pasemos a la comisión, como ha hecho siempre este pleno, esta Asamblea Nacional, la que busque los elementos adecuados, perfectos acorde con nuestra legislación y con las leyes y que responda a las necesidades integrales de nuestro país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Quería mencionar lo siguiente: recordarles a los señores representantes, que lo que estamos es debatiendo si se toma o no en consideración un proyecto de ley.
Digo esto, porque tradicionalmente ha sido costumbre en la Asamblea Nacional, que al menos que sea flagrantemente así inconstitucional o cosa por el estilo, pues se ha venido dejando el derecho a que la iniciativa de ley pase a comisión y sean estudiadas asimismo. Por otro lado, quiero también mencionar de que, dado a la naturaleza del proyecto de ley, en caso de que fuera aprobado por el plenario que pase a comisión, pasaría a ser dictaminado conjuntamente por la Comisión de Justicia y la Comisión de la Mujer, dado que toca el Código Civil y eso es el criterio que está contemplado en el respectivo artículo que toca con ese asunto. Quería entonces darles esa información, porque en este momento hay ocho personas que han solicitado la palabra y estamos ya cayendo bastante repetitivamente en este tema; ya se han tocado los argumentos políticos y jurídicos al respecto y, francamente, quisiera ver la posibilidad de que avancemos de una vez por todas.
Está pendiente la palabra por el orden, Julia Mena.
REPRESENTANTE JULIA MENA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, lo que voy a hacer es tratar de aligerar el proceso de estudio.
Me parece que ninguna mujer está en contra de este proyecto. Y realmente si yo dije que se retirara, fue expuesto de acuerdo con Azucena, que es la madre de este niño prácticamente y con el ánimo más que todo de mejorar el proyecto, no de rechazarlo.
Pero dado de que en realidad es cierto aquí estamos nosotros tratando de que la responsabilidad paterna se dé en toda dimensión, yo retiro mi moción y que realmente sean los hombres del Parlamento, que son la mayoría, los que se responsabilicen de rechazarlo o mandarlo a comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Les voy a solicitar que los que vayan a repetir argumentos, declinen la palabra; si tienen algún elemento de juicio adicional, por favor lo expongan y sean breves.
Tiene la palabra Rodolfo Mejía Ubilla.
REPRESENTANTE RODOLFO MEJÍA UBILLA:
Gracias, Presidente.
En realidad, a mí me parece que mientras no haya habido resolución del plenario que se mande a comisión o no se mande, el proyecto está en posibilidad de ser retirado; por eso yo apoyaría la moción de que sea retirado para enriquecerlo con criterio jurídico adecuado, porque la Ley de Alimentos, aunque sea vieja, no es una ley mala, yo diría que hasta cierto punto de resultado; lo que no da resultado es el procedimiento para hacerla cumplir.
Por ejemplo, una señora demanda a su marido por alimentos, entonces tan luego llega la certificación o la constancia del empleador del marido demandado, de cuánto gana, el juez puede fijar inmediatamente una pensión provisionalmente de acuerdo con la ley actual, y entonces sigue el proceso hasta llegar a la parte en que el juez vaya y el juez asigna la pensión.
Cómo dije antes, hay ciertas lagunitas, ahí en el sentido de que a veces el marido no gana solamente el salario fijo que tiene asignado, sino que hace horas extras, regularmente recibe algún estipendio por alguna cosa y eso no lo meten en constancia.
Entonces aparece que el marido solamente gana cien córdobas y tal vez recibe ciento cincuenta o ciento ochenta pesos en el mes realmente.
Por otro lado, el problema ha sido también que los jueces muchas veces, que son los que fijan las cuotas, a como somos humanos, pues toman cierta manera y entonces cree que el hombre ha sido víctima de infidelidad de la mujer, que la mujer lo pelea y esto y el otro, y entonces como para hacerle daño le enviaban una pensión muchas veces muy limitada, ignorando que son los hijos los que aguantan las consecuencias.
Entonces, yo diría que sí es posible que la retirara sería mejor, no negándonos a estudiarla y conocerla. Pero si la comisión tiene facultad de hacer una nueva ley distinta a la que presentaron, no está, que se vaya a comisión.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Quiero recordarles lo que dice el artículo 50 del Estatuto, del dictamen de la comisión, hablando pues de que la pregunta que usted hacía al final de su intervención, que qué podía hacer la comisión. "El dictamen podría ser favorable o desfavorable. Tratándose de una ley nueva (en este caso), la comisión podrá hacer reformas o adiciones o supresiones al proyecto de ley, o presentar una nueva redacción".
Esa es la facultad que tiene la comisión en caso de un proyecto de ley nuevo.
Tiene la palabra la doctora Miriam Argüello.
REPRESENTANTE MIRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, no queriendo ser repetitiva, pero la realidad es que yo ya había pensado contestar a la inquietud del licenciado Sánchez.
Yo considero que lo que estamos haciendo en este momento no es debatir una ley, estamos haciendo reflexiones y consideraciones a un proyecto, ¿con qué objeto?, para que los mocionistas, si lo tienen a bien y ante recomendaciones y ante consideraciones y reflexiones hechas por el plenario, deciden si ellos quieren o no retirar su proyecto para mejorarlo y presentarlo de una manera más completa, tomando en cuenta las consideraciones y reflexiones que se hicieron. Pero el plenario no tiene derechos de pedirle a nadie que retire su proyecto, eso es algo que lo tiene que hacer de su propia voluntad los que presentaron la iniciativa, con la finalidad de mejorarlo, ajustarlo, de tal suerte, que cuando pase a comisión no sea la comisión la que tenga que rechazar un proyecto del cual los iniciadores del proyecto solo queden presentando el título.
Ahora, yo considero que cuando hay personas o representantes que se preocuparon por algo, por lo menos quieren que al analizarse en comisión y pasar nuevamente al plenario, sea discutido aquello que ellos crearon y no que solamente llegue a considerarse en un determinado momento el título de la inquietud que los tuvieron, para que venga una comisión a hacer una ley nueva, aunque tenga la comisión las facultades cuando dice de hacer una nueva redacción.
Pero hay que ver una cosa ¿qué significa hacer una nueva redacción?, si es irse al fondo del asunto o solamente mejorar el estilo y adecuar el proyecto a una situación de tipo jurídico más adecuada; porque, entonces, ¿que sucedería aquí?, que las leyes que pasan o la iniciativa que pasa a comisión, viene la comisión la toma y cuando llega al plenario, los propios iniciadores del proyecto ni siquiera lo reconocen porque ya son otros los que los desbarataron completamente.
Por eso es la importancia de que se hagan reflexiones y consideraciones, para que los dueños del proyecto puedan ellos decidir si pese a las consideraciones reflexiones en que se vote, para ver si pasa o no a comisión o ellos deciden con el derecho que tienen, a retirarlo y volverlo a presentar.
De tal manera que la situación de este proyecto, Azucena fue clara cuando dijo y se le hizo la pregunta de que si ellos habían investigado sobre jurisprudencia y sobre el Código Civil al momento de hacer esta ley; y ella dijo que no, que se habían basado únicamente en una ley de los ex-sandinistas. Entonces aquí es donde cabe que si los dueños de la iniciativa quieren seguir siendo dueños de la iniciativa y que se apruebe posteriormente un proyecto en el que se reconozca a los iniciadores tener la paternidad del proyecto, pues lo lógico es que ellos lo mejoren, si ellos lo quieren retirar. Si ellos no lo quieren retirar, definitivamente este plenario vota a favor o en contra y pasa a comisión o no pasa a comisión.
Pero esa es la idea, aquí el plenario no tiene por qué decirle a los dueños de la iniciativa retírenlo; no tiene por qué decírselo, eso tiene que salir de gusto propio, si ellos lo quieren hacer o no.
Ahora, ¿qué es lo que pasa?, de que es cierto que moralmente esto es un paso hacia restablecer cuestiones que se habían venido destruyendo en el régimen pasado; pero hay que tomar en cuenta también que estas cuestiones de tipo de pensiones alimenticias que desde el pasado y de años y años y años atrás han sido motivo de conflictos series que se han tenido en tribunales de justicia, entonces es preferible adecuar el proyecto a las leyes vigentes y no retirarlo así no más y pase por el sentimentalismo de que en realidad es una situación de tipo moral, y creo que no habrá aquí nadie que quiera oponerse a un proyecto de esa naturaleza. Pero que quede en manos de los mocionistas si ellos quieren mejorarlo o que sea la comisión la que se lo desbarate, se los va hacer y le deje el titulo nada más, aunque sean ellos los mismos representantes en la comisión.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Estábamos conversando aquí en la Junta Directiva, que hay un problema de carácter técnico en cuanto a si los mocionistas decidieran retirar el proyecto. Resulta que este proyecto, esta iniciativa de ley fue presentada por ocho representantes ante la Asamblea Nacional. Y como ustedes saben, desde que tenemos el nuevo Estatuto, la iniciativa de ley puede ejercer un solo representante; y se necesita que los ocho proyectistas soliciten retirar el proyecto para que no haya ninguno de ellos que continúe. Resulta que ni la señora Leticia Herrera, ni la señora Marcia Quezada, ni la señora Doris Tijerino se encuentran en el plenario el día de hoy, y ya estamos en discusión sobre si se toma o no en consideración. De manera que técnicamente no puede ser retirado el proyecto.
Aquí se va a votar o si se toma o no en consideración a decisión del plenario; la otra, de desafortunadamente no es opción con la situación que tenemos de ocho personas.
Yo pienso que ya al retirar eso, pues, se han dado todos los argumentos para en una u otra dirección, y vamos a proceder a votar. Por favor, que todos los representantes tomen sus asientos. Al representante Zacarías Hernandez, por favor se le ruega que tome su asiento que vamos a proceder a votar.
¿Los que votan a favor de que se tome en consideración el proyecto de ley?
¿Los que votan en contra de que se tome en consideración?
¿Los que se abstienen?
Con un voto en contra, pasa a ser dictaminado conjuntamente por la Comisión de Justicia y la Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia.
CONTINUACIÓN DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL 1991 (SÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos al siguiente Punto del
Orden del Día: Discusión del Dictamen de la Comisión de Justicia y Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia, sobre el proyecto de Ley de Alimentos.
Tiene la palabra la representante Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Ingeniero
Alejandro César
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado señor Presidente:
El día 5 de junio de 1991, el plenario de la Asamblea Nacional encomendó a las Comisiones de Justicia y Mujer, Juventud, Niñez y Familia, la tarea de dictaminar el proyecto de Ley de Alimentos.
Las Comisiones procedieron a realizar el trabajo investigando en el Derecho Comparado todo lo relativo a la prestación alimenticia. Las leyes en todos los países han establecido un procedimiento para obligar a los padres a proveer la subsistencia de los hijos en caso que no lo hagan voluntariamente. Entre nosotros la prestación alimenticia está regulada por el Código Civil promulgado en 1904, época en que la visión del mundo era diferente, las poblaciones eran pequeñas y las necesidades menores. Hoy en día esas disposiciones necesitan una reforma que las adecué a las relaciones sociales y jurídicas de la vida moderna.
En 1982, el Consejo de Estado aprobó una Ley de Alimentos que no entró en vigencia por falta de promulgación, y ahora estamos en la posibilidad de acoger y mejorar el proyecto presentado. Nuestras Comisiones se documentaron lo mejor que pudieron, escucharon opinión de prominentes juristas y personas que viven cerca de la problemática de las pensiones alimenticias, tales como el equipo jurídico del Departamento de Protección al Menor y la Familia, del INSSBI, cuyos criterios fueron tomados muy en cuenta.
Después de haber estudiado durante el tiempo suficiente el proyecto en referencia, las dos Comisiones mandatarias se permiten emitir el presente Dictamen favorable, solicitando al plenario se sirva acogerlo, aprobando la iniciativa de Ley de Alimentos en la forma en que la presentamos.
Se establecieron las definiciones, se legisló para promover la paternidad y maternidad responsable, se revisó la calidad de los sujetos en la obligación alimenticia y el fundamento de dicha obligación, haciéndose las correcciones, supresiones y adiciones que se juzgaron oportunas, tales como la inclusión de normas, procedimentales que además de ser útiles, garantizar rapidez, seguridad y equidad en la sustentación y resolución de las causas originadas por la prestación alimenticia.
El plenario conocerá con mayor profundidad las razones y fundamentos que dieron lugar a este Dictamen favorable, cuando se discuta uno por uno el artículo de la ley después de haberla aprobado en lo general.
Dejamos constancia de que la Comisión de Justicia elaboró un proyecto de Ley de Alimentos; la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia hizo lo mismo, y el doctor Edmundo Castillo también elaboró otro proyecto, los cuales contribuyeron a enriquecer la iniciativa presentada, cuyo texto final adjuntamos al presente Dictamen favorable.
Atentamente,
Comisión de la Mujer, Niñez y Familia y Comisión de Justicia.
Azucena Ferrey y Hernaldo Zúñiga, Presidente;
Adilia Sirias y Danilo Aguirre, Primer vicepresidente;
Luisa del Carmen Larios, Doctor Nardo Sequeira, Segundo Vicepresidente;
Leticia Herrera, Rogelio Ramírez, Primer Secretario;
Fidelina Rojas y Edmundo Castillo, Segundo Secretario;
Mirna Cunningham, Cairo Manuel López, Doris Tijerino,
Rodolfo Mejía Ubilla, Marcia Quezada, José León Talavera y
Fernando Zelaya Rojas, miembros de ambas comisiones.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el Dictamen en lo general.
Tiene la palabra Adolfo García.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Este Dictamen y la reforma en sí, es necesaria, y tal como dice el Dictamen es, una reforma al Código Civil, a las disposiciones de la ley substantiva que la adecué a las relaciones sociales jurídicas de la vida moderna. Todo esto está bien, yo no entraré a discutir o analizar más este Dictamen; únicamente voy a referirme a que, aun cuando precisamente esta reforma es necesaria, sin embargo el Dictamen no se ajusta a lo que dispone el artículo 51 del Estatuto.
Entonces simplemente no podría apoyar este Dictamen, aunque realmente en el fondo yo lo considero de una necesidad eminente e inmediata la reforma, pero el Dictamen en sí, no cumple con lo que dispone el artículo 51 del Estatuto, cuando efectivamente no dice en absoluto si está fundamentado, si se opone o no a la Constitución.
Al respecto el artículo 51 dice:
"El informe o Dictamen deberá expresar entre otros criterios, si el proyecto de ley presentado es necesario (no dice eso) y está bien fundamentado (tampoco lo dice), si se opone o no a la Constitución (tampoco lo dice), a las leyes constitucionales o a los tratados internacionales".
No quiero que se tilde de extremadamente formalista, pero la verdad es que eso dice el Estatuto, y es eso lo que yo quisiera ver en este Dictamen.
En consecuencia, yo voy a pedir a esta honorable Junta Directiva y al plenario que este Dictamen regrese a Comisión.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Sergio Ramírez Mercado.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo voy a ser muy breve, sólo para proponer todo lo contrario de lo que está proponiendo el diputado García Esquivel.
Esta es una ley que merece y debe ser aprobada en lo general, y pasar a su discusión en lo particular, en este último período de sesiones de la Asamblea Nacional; no debemos olvidar que aquí hubo una ceremonia muy especial en la cual este proyecto fue presentado por las diputadas de esta Asamblea Nacional de una y otra bancadas; que el cuerpo de la ley refleja una necesidad social en el país que tiene que ver con la mujer, que tiene que ver con la familia. Por lo tanto mi moción concreta es que sin mucha discusión en lo general procedamos a aprobar este proyecto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Verdaderamente yo creo que para nosotros, la Comisión de la Mujer, ha sido sumamente satisfactorio ver el resultado de una fuerza de un trabajo continuo, en el cual hemos estado involucradas, y que además de eso contamos con el respaldo y el apoyo de la Comisión de Justicia en un pleno trabajo de buscar una respuesta a una problemática social altamente necesitada, tan necesaria en nuestro país.
Fue para nosotros muy satisfactorio, cuando ya miramos y logramos como un trabajo acabado, ver con qué sentido la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acogía nuestro proyecto, y mucho más, que fuese pasado a esta Orden del Día, donde para nosotros, como mujeres, ha sido tan importante saber que vamos a darle a la niñez nicaragüense, a tanto niños que demandan alimentos y demandan justicia social de parte de sus progenitores, dársela en esta época de Navidad como un homenaje siempre a las mujeres nicaragüenses, en función de solventar los problemas sociales de nuestro país.
Por lo tanto, creo que es altamente justo, y además de eso secundo la moción presentada por el doctor Ramírez Mercado, de que este Dictamen sea aprobado en lo general y
que lo pasemos a discutir.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad, lamento profundamente que mi querido amigo y
colega doctor Adolfo García, se oponga por unos errores que posiblemente fueron de taquigrafía, mecanografía o algo así.
En realidad, esta es una de las leyes de más urgente necesidad. Lamentablemente esta es una situación que estamos viviendo en la que no existe el concepto de una paternidad responsable; y es que si la paternidad fuera responsable, Presidente, no se necesitarían leyes, porque bastaría el cariño, el amor de la persona que engendró, para cumplir con sus obligaciones naturales.
Pero la realidad es que hay muchas personas que no cumplen con sus obligaciones naturales y es necesaria una ley hasta cierto punto fuerte para aquellas personas que habiendo engendrado a un hijo, no cumplen con los más elementales principios de necesidad.
La ley en sí, Presidente, tiene muchas innovaciones y para que una ley pueda ser efectiva se necesitan tres requisitos esenciales: uno, que estén los derechos bien claros; segundo que exista un procedimiento expedito y rápido; y tercero, que existan sanciones fuertes para aquellas personas que no cumplen esos derechos.
Esta es una ley que ha sido estudiada, meditada, profundizada; hemos consultado con todos los sectores; no sólo, hasta hay un mal ambiente en el sentido que muchos diputados, por el hecho de ser hombres, van a votar en contra de un proyecto que va a favor de la mujer. Ese criterio que había en muchos diputados miembros de la Comisión de la Mujer, yo les he explicado que ese sentimiento no es correcto, pero no me quisiera alargar, quiero apoyar el Dictamen y quiero, Presidente, que se vaya a la discusión en lo particular.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La respuesta es que votemos ya en lo general, y luego poder intervenir en los articulados.
Vamos a someter a votación entonces el Dictamen.
¿Los que votan a favor del Dictamen?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Con un voto en contra, queda aprobado el Dictamen en lo general.
Discusión en lo particular.
Artículo primero.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 1
: "La presente ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia y en forma subsidiaria, en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta ley, para efectos de la obligación alimentaria".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo primero.
A votación el artículo primero.
¿Los que
están a favor?
¿Los que están en contra?
¿Los que se abstienen?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Queda aprobado el artículo primero.
Artículo segundo.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"Se entiende por alimentos, todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades siguientes:
a)
Alimenticias propiamente dichas.
b)
De atención médica y medicamentos.
Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y según la posibilidad económica del dador de alimentos.
c)
De vestuario y habitación.
d)
De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio.
e)
Culturales y de recreación".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo segundo.
A votación el artículo segundo.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad queda aprobado el artículo segundo.
Artículo tercero.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar, deberán contribuir, unos en dinero, otros en especie, y todos de acuerdo a sus posibilidades".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo tercero.
Tiene la palabra el representante Fernando Zelaya.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Yo quisiera una aclaración de las honorables damas. Qué quiere decir este artículo, porque francamente la redacción está un poco oscura, confusa: "A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar... a ver doña...
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Cuando en la Comisión estábamos discutiendo el tema, planteábamos que el caso se estaba refiriendo a quién debía dársele el alimento; y además de eso generar una relación de solidaridad en el grupo, en el núcleo familiar; es decir, que a la alimentación tienen que contribuir todos, de una u otra manera. Se reconoce también además, de esto, la labor que desempeña la mujer como ama de casa; aunque no es un trabajo remunerado, es un trabajo que lo realiza. Y la participación que deben tener el resto de miembros es un acto de solidaridad dentro del grupo. Y en cuestiones. . . cuando se plantea el dinero, que es específicamente cuando el hombre asume la responsabilidad de dar y mantener a los que son sus hijos.
De manera que es un artículo en el que tratamos de involucrar que todos estén obligados a contribuir; los hijos, los padres, el padre, la madre y los hijos, de una u otra manera a la manutención y al desarrollo del hogar.
Eso es lo que consideramos dentro de la redacción de ese artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Es que no estoy muy satisfecho con esa explicación, porque lo que estamos tratando, según me parece, es de establecer quién es el que está obligado a dar alimento y quién es el que está obligado a recibirlo.
Este cuadro o escenario que nos presenta ahora este artículo, tal como lo explicó la señora Representante Larios, me da la impresión de que hay una obligación conjunta porque incluso habla de alimento en dinero, alimento en especie, y agrega que también los hijos están obligados a dar su participación.
Eso es precisamente lo que considero oscuro, porque si hay un padre o el jefe de la casa o del hogar, o la madre, que es la que está obligada a dar los alimentos, los otros lo reciben. Ahora, otra cosa es, si acaso es ésta la intención, que exista una solidaridad hogareña en la cual los hijos tienen el deber de ir a hacer los mandados e ir a recoger las frutas para que vengan especies al hogar. Esto es otra cosa. Pero eso no me parece muy técnico desde el punto de vista legal, de que forme parte de una obligación alimenticia y un deber alimentario, o viceversa.
Pero en fin, yo pediría a las señoras representantes que han estado trabajando que den una mejor aclaración.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la Presidente de la Comisión, Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Gracias.
Es únicamente para...En primer lugar, yo lamento profundamente que el doctor Zelaya, como miembro de la Comisión de Justicia no nos acompañara en todas las reuniones, así hubiera podido entender mejor el espíritu que está contemplado en el artículo.
Y por otra parte, en el artículo, al momento de transcribirlo a máquina o de copiarlo, omitieron la siguiente frase: El artículo número tres, dice así: "A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar, deberán contribuir todos sus miembros, unos en dinero, otros en especies, otros en trabajo del hogar, todos de acuerdo a sus posibilidades".
Había solicitado Marcia la palabra, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad, como dice la licenciada Ferrey, el doctor Fernando Zelaya lamentablemente a ninguna de las sesiones nos pudo acompañar, es decir, no gozamos de su elocuencia, de su sabiduría, etcétera, y ahora viene a señalar los errores que prácticamente son errores tal vez de copia.
La redacción, según las notas que tengo aquí, el artículo 3 debería de leerse en esta forma: "A la alimentación del núcleo familiar, todos deberán contribuir, unos en dinero, otros en especie, otros en trabajo del hogar, de acuerdo a sus posibilidades".
Posiblemente al momento de transcribir hubo un error de mecanografía, de taquigrafía, y no es congruente de la forma como está presentada.
SECRETARIO WILLIAM FRECH FRECH:
Tiene la palabra el representante Alejandro Solórzano.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLÓRZANO OBREGON:
Gracias.
Yo me había propuesto no abordar este proyecto de ley, porque tiene tantos problemas; pero sin embargo hay que hacerlo, en este artículo 3 no simplemente refleja problemas de redacción o de copiado, sino que a veces lo están juzgando las mujeres a uno si está a favor o está en contra. La verdad es que no lo estamos haciendo de una manera congruente, de manera seria.
Muchas leyes que tienen que ver con el núcleo familiar, llegarán hasta la puerta del hogar y de ahí no pasarán, porque dentro del hogar las reglas del juego las pone el núcleo familiar, eso es normal. No es mediante una ley que van a obligar a alguien que le va a dar de comer a fulano, a zutano y mengano, cuando esa es una ley natural, una ley que se lleva en la conciencia de los individuos. Pero al fin y al cabo yo había dicho: "voy a votar a favor de esa ley sin abrir el pico para nada, porque quedo mal con uno y mal con otro". Y la realidad es que esta ley va a ser abolida, no va a pasar al fondo del hogar.
No va a pasar, porque lo que pueden hacer más bien es truncar matrimonios, porque si un hombre gana cien córdobas y la necesidad del hogar es de trescientos, este hombre se va a ver imposibilitado y entonces va a tener que abandonar su hogar. Va a ser peor la situación.
Yo creo que este artículo 3 tendría que ser mejorado no sé cómo, y presentarlo de una manera que sea digerible, porque se están metiendo ahí a unos con dinero, a otros con especie, ¿qué es eso? ¿Voy a mandar a pedir limosna a mis hijos, o mandarlos a recoger frutas -como dice el doctor Zelaya Rojas-, como en la época del matriarcado, que como la mujer tuvo al hijo, entonces la mujer es la que ordena las cosas dentro del hogar? ¿Eso es lo que se tiene que hacer? Yo creo que caemos en un errorcito ahí, yo no le hallo congruencia. ¿Cómo es que nosotros vamos a obligar mediante una ley a quienes tienen que dar el alimento y quienes tienen que recibirlo?
Yo creo que tiene que ponerse de acuerdo el núcleo familiar de cómo es eso.
La vez pasada, en el Consejo de Estado se discutían estas cosas, y que si se ponían o no delantal también obligatoriamente para barrer la casa. Yo creo que son errores, creo que debían de volverse a juntar estas dos Comisiones y ver esta cosa que realmente sea algo digerible, algo que se pueda llevar a cabo. Primero, tiene que ser la conciencia de los individuos que componen la sociedad y el núcleo de la misma, el núcleo familiar, que es la célula de ella misma. Segundo, de que haya una ley capaz que se pueda cumplir. Tercero, que es la conciencia de él. Y cuarto, que haya la aplicabilidad de la misma.
Son cosas que tienen que verse. Aquí yo voy a votar a favor, pero esto va a quedar feo, vamos a quedar en ridículo ante los demás, va a quedar horrible la presentación de este artículo.
SECRETARIO WILLIAM FRECH FRECH:
Tiene la palabra la representante Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Yo creo que el doctor Zelaya introdujo una discusión con mucha habilidad aduciendo problemas de oscuridad en la redacción, cuando en realidad aquí hay un problema de concepción. Lo que a mí "me mueve el piso" es que un conservador y un socialista, a la hora de sacar su machismo, lo sacan clarito.
No se trata precisamente de que unos dan y otros reciben, ese no es el cuento; eso es lo que han manejado toda la vida. Cuando a una mujer ama de casa -las que ustedes mantienen, bien o mal, no importa- se le pregunta si trabaja, dice no, que no trabaja ¿y quién lava y quién plancha y quién cocina?, ¿y quién cuida a los muchachos y quién los lleva al médico y quién les ayuda a hacer las tareas? ¿Y quién paga esto? Eso nosotros aquí lo tipificamos como en especie o en trabajo. Y no se trata de que vamos a mandar a pedir limosna a los hijos; a mí me parece que eso es falta de seriedad.
Este es uno de los artículos que más discutimos, porque efectivamente aquí se le da vuelta a la concepción sobre las relaciones de familia. Estamos pretendiendo nosotros establecer en esta ley que aquí se reconozca el trabajo doméstico, se reconozca también el trabajo que los hijos a veces realizan a lo interno del hogar. Y pudiera haber un muchacho que pasa la mayoría de edad que trabaja y que puede aportar; es más, que debe aportar.
Lo que nosotros quisimos en este artículo es establecer, precisamente terminar con el concepto de que el cabeza de familia es el que mantiene la casa y que solamente el hombre es el que mantiene la familia porque es el que lleva dinero. Precisamente se trataba de cambiar una concepción, y yo lamento que no lo hayan entendido. Recuerdo que con el doctor Edmundo Castillo este artículo lo discutimos muchísimo, porque él daba otra interpretación, él entendía que se trataba de que el hombre tenía que mantener a toda la familia, hasta que logramos convencerlo de que no, que es que se está reconociendo aquí el trabajo de la mujer en la casa, el trabajo de los hijos, y además se está estableciendo que no le corresponde únicamente al hombre mantener; y que no es de que unos dan y otros reciben, porque el asunto no es así; en una familia todo dan, todos reciben.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Por alusión personal, tiene la palabra el representante Fernando Zelaya Rojas.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Gracias, Presidente.
Es que quiero contestar dos alusiones que me han hecho dos distinguidas y elegantes damas de esta Asamblea. La señora Azucena Ferrey ha dicho que no concurrí a las sesiones de la Comisión de Justicia; concurrí a unas y a otras no, porque como yo mismo he expresado, a veces mis obligaciones secretariales me impiden estar presente en todas las discusiones. Esa es una primera alusión.
La segunda es la de doña Doris. Me aflige pensar que en el transcurso de toda esta discusión por el hecho de hacer alguna observación lo vayan a acusar a uno de machista y de decir que los Conservadores y los Socialistas están de acuerdo en un elemento presionante sobre la mujer. No, ni quiera Dios; no es esa mi intención.
Yo lo único que les estoy diciendo es que me da la impresión de que este artículo debería de figurar en el decálogo de la Santa Madre Iglesia; pero que no es en una ley que se va a conseguir dar y recibir alimento o establecer obligación de uno y de otro meramente técnica legislativa.
Y de una vez por todas ya no voy a volver a intervenir, o voy a intervenir con mucho cuidado para no lastimar la sensibilidad de tan elegantes y distinguidas damas, que yo no quisiera ni con el pétalo de una rosa molestarlas.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Marcia Quezada, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Señor Presidente por la ley: En primer lugar, esta ley no es en beneficio de la mujer sino de los hijos, de los niños, o sea de los menores. Siempre yo he dicho que nosotros los adultos somos egoístas, a la hora de un divorcio sólo pensamos en nosotros mismos y no pensamos en el daño que hacemos a los niños, y es por eso que debemos de tener leyes que protejan a los menores fundamentalmente. Así es que no estoy de acuerdo con que digan que es para la mujer. No es cierto. Es para los niños, para los hijos.
Y no estoy de acuerdo con lo que dice el señor Alejandro Solórzano, de que no es necesaria esta ley. Si todos los hombres fueran responsables, esta ley no sería necesaria. Y considero que aquí esta ley va a pasar, porque todos los honorables Diputados son responsables, son padres responsables y vamos a tener el apoyo de todos; pero nuestra sociedad no es así y por eso reflexionemos sobre esta ley, no con 60 años de atraso, sino de acuerdo con el avance que tenemos ahorita en la sociedad.
Y que pensemos que esta ley es educativa fundamentalmente, vamos a educar para que haya maternidad responsable y paternidad responsable, y es por eso que les pido a todos los honorables diputados, tanto de mi bancada como de la bancada oficialista, que apoyemos esta ley que va en beneficio de los menores; no pensemos que va a beneficiar a la mujer, a nosotras no nos beneficia en absoluto, sino que protege fundamentalmente a los niños.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
La moción que está presentada es la del representante Edmundo Castillo Ramírez con una modificación apoyada por Azucena Ferrey, y es la siguiente:
"Artículo 3: A la alimentación del núcleo familiar todos deberán contribuir, unos en dinero, otros en especie, otros con trabajo del hogar, y todos de acuerdo con sus posibilidades".
Están anotados para hacer uso de la palabra en este artículo 3, los representantes Magdalena Úbeda, Roberto Moreno, Mirna Cunningham, Adilia Sirias, Ramón Gámez, Julia Mena, Edmundo Castillo, Nardo Sequeira, Delvis Montiel.
Es la una de la tarde, se suspende la sesión para el almuerzo, retornamos a las tres de la tarde en punto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Están anotados para hacer uso de la palabra en el artículo 3 de la Ley de Alimentos, Magdalena Úbeda, Roberto Moreno, Mirna Cunningham, Adilia Sirias, Ramón Gámez, Julia Mena, Edmundo Castillo, Danilo Aguirre y Delvis Montiel.
Si acaso uno de ustedes no desea intervenir pues me avisan.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda.
REPRESENTANTE MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
Pienso que el espíritu de la ley es muy hermoso, pero que en realidad se puede mejorar un poquito la redacción para hacerla más clara, más claro el artículo. Una de las condiciones de la ley es que sea clarísima, que todo mundo la sepa interpretar por fácil. Entonces, pienso que si la redactáramos así:
"A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar deberán contribuir todos los adultos hábiles, unos en dinero, otros en especies, y todos de acuerdo a sus posibilidades".
El artículo se vería más claro y sería el espíritu más justo, porque en Nicaragua hay muchísimos hogares donde los que trabajan precisamente son los niños, y si queremos nosotros librar a los niños de la pesada carga que ya han tenido por tantos años tantas generaciones, redactándolo así quedaría mucho más aceptable.
Digo que a los adultos hábiles, porque también en muchísimos hogares quienes llevan la carga del hogar, son los lisiados y los ancianos, los mandan a pedir limosna y eso es lo más injusto, lo más horrible que puede haber. Ahora, se podría cuestionar que es intervenir en las relaciones íntimas de la familia, pero si la ley establece la obligatoriedad del sostén hogareño entre todos los miembros de la familia, entre todos los miembros adultos, la mujer, que siempre es la más sacrificada, podría demandar legalmente al miembro familiar que contravenga esta disposición, este mandato de la ley y entonces no habría oportunidad para que a esta mujer, a esta madre, hermana, abuela, lo que sea, se le tildará de desnaturalizada y de mala madre.
Voy a pasar mi moción en los términos que vuelvo a leer:
"A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar deberán contribuir todos los adultos hábiles, unos en dinero, otros en especies, y todos de acuerdo a sus posibilidades".
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase la moción por favor.
Tiene la palabra Roberto Moreno.
REPRESENTANTE ROBERTO MORENO CAJINA:
Quiero hacer una moción sobre este artículo, que me parece puede eliminar alguna deficiencia que tiene este número tres, que diga: "A la alimentación del núcleo familiar, deberán contribuir todos los miembros que tengan capacidad de hacerlo, y de acuerdo a sus posibilidades".
Quiero argumentar esto ante el hecho de que primero, no se puede decir solamente el núcleo familia, la parte que está en el hogar, porque puede haber una parte que no está en el hogar. Y tampoco se puede dejar lo del trabajo. Es cierto que se ha argumentado bastante de que la mujer da su aporte con trabajo, pero también -y que me disculpen las honorables diputadas si se van a molestar con esto-, creo yo, que de alguna manera están oficializando la servidumbre de la mujer; o sea, que tiene un objetivo completamente diferente cuando quieren darle al trabajo doméstico un lugar de tanta importancia. Esa es la impresión que da, de que están oficializando la servidumbre de la mujer. Y eso no puede quedar en un artículo como este.
También se presta eso de que diga dinero, que se diga que debe dar dinero o que se debe dar en especie, también se presta a lo que las mismas mujeres quieren evitar, que son las prácticas del machismo; porque por lo general el marido, cuando está obligado a entregar dinero, entregar arroz, frijoles, ropa, porque tiene prejuicios de que la mujer pueda utilizar ese dinero con un nuevo acompañante. Entonces le están dando más bien facilidad.
Yo creo, que lo que las mujeres han querido evitar con este artículo, más bien lo están reafirmando al hablar del trabajo doméstico, de esa manera están oficializando la servidumbre y están prestándose a los juegos machistas del marido; o sea, que tiene los efectos totalmente contrarios de lo que quieren evitar. Yo propongo por eso esta redacción:
"Artículo 3. A la alimentación del núcleo familiar, deberán contribuir todos los miembros que tengan capacidad de hacerlo, y de acuerdo a sus posibilidades".
Paso la moción.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Mirna Cunningham.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Sí, yo quiero secundar la moción de doña Magdalena, que establece específicamente que participen todos los adultos que comparten un hogar; y que agrega posteriormente que este esfuerzo sea en dinero, en especies y el trabajo que se hace en el hogar. Y esto lo hago, secundo esta moción, porque lo que estamos haciendo en este artículo es realmente un reconocimiento a lo que está vigente, al trabajo que realiza cada quien en el hogar o al aporte que hace cada quien.
Pido a la Mesa Directiva que lea la moción de doña Magdalena, para que podamos avanzar en este artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Adilia Sirias.
REPRESENTANTE ADILIA SIRIAS CABRERA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad, el artículo 3 tal vez los diputados varones no sientes lo suficientemente correcto el esfuerzo que hemos hecho las mujeres para llevar una verdadera regulación acerca de lo del alimento. Pero si hay un grupo de varones que sientes que pueden enmendar ese artículo, sería bueno que en este momento se dijera. Porque de ninguna forma se está tratando al ama de casa como servidumbre. En ninguna forma se le está condicionando al varón que esté dando lo que no le corresponde. No es culpa de nosotros que estos varones hayan puesto tantos hijos y que sean irresponsables; la verdad, no es culpa de nosotros, y entonces si él gana cien, pues él va a repartir conforme lo que gane. También sabemos que el hombre se tiene que dejar una parte, no es asunto que va a quedar "corte de chaleco" y que va a quedar sin nada para el hogar.
Pero que sí, que respondan a esta iniciativa es lo único que les pido, y si hay algún error, enmendarlo, ya que en justicia tanto el doctor Castillo como el doctor Zúñiga y el doctor Cuadra han hecho lo máximo, y también los acompañó el doctor Cairo Manuel, y otros que se quieren unir. Estamos por solucionar este artículo y que pasemos adelante.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
Con todas las modificaciones que quieren hacérsele a este artículo, me parece que no llena el objetivo y el espíritu que animó a los legisladores a redactar esta Ley de Alimentos.
Francamente que aquí estamos confundiendo dos cosas. Una cosa es la contribución familiar que la deben definir los jefes de familia, padre o madre, o padre solamente, o madre solamente, con respecto a sus hijos, que estando en minoría de edad y viviendo bajo un núcleo familiar deben de contribuir a las cargas familiares. Si hay un joven de 18 o 20 años que desempeña un trabajo y al mismo tiempo estudia, lo lógico es que ese dinero que percibe, producto de su trabajo, que es propio, debería de ocuparlo para pagar sus estudios; y el padre y la madre darle su alimento, lavarle la ropa.
Entonces estamos confundiendo un derecho, de un deber, con una contribución familiar que corresponde al orden interno de la familia regular, en la manera cómo se debe disponer, cómo debe organizar, cómo debe disponer y manejar su núcleo familiar; estamos metiéndonos a través de una ley regular lo que es de orden privado, familiar, hogareño.
Esta ley, este artículo tal vez bien intencionado está en contraposición de lo dispuesto en el artículo 1 que habla que la presente ley regula el derecho de recibir alimento y la obligación de darlo; y en el artículo 3 se habla de que todos deben de cooperar, ya sean los hijos los que ganen, la mujer que hace las labores domésticas. Debe dársele un valor que no se sabe cuánto es; pero esa es una cooperación, es una cosa interna; no es objeto de una ley pero aquí estamos confundiendo eso.
También se contrapone a lo dispuesto en el Capítulo II que habla de los sujetos en la obligación alimentaria. Artículo 6, se deben alimentos en el siguiente orden:
A los hijos. Se deben alimentos al cónyuge o compañera (se entiende que ese cónyuge o compañera no está en facultad de trabajar, no está en facultad de llevar algo al hogar). Se deben alimentos incluso a los hijos de edad que se encuentran discapacitados (eso ya está en el Código Civil). Se deben alimentos a los nietos (eso cuando faltan los padres; no se va a estar manteniendo a los nietos cuando existen padres que están trabajando y que pueden producir, si es obligación de ellos darles alimentos a sus hijos).
Entonces aquí estamos confundiendo dos cosas: una cuestión de orden interno familiar con lo que es una obligación; y lo que es un derecho que está consignado en el Capítulo II y con su enunciado en el artículo 1 del Capítulo I.
Por lo tanto, entendiendo las buenas intenciones, y sin querer ser objeto de la saeta de parte del gremio femenino, de tildar de machismo cuando se hace una crítica a esta ley, que la estoy haciendo por cuestiones de técnica jurídica, ya que aquí estamos hablando de leyes, yo mociono para que este artículo sea suprimido porque rebasa el contexto y el contenido de los objetivos de la ley que estamos discutiendo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tenemos en este momento dos mociones. Una presentada conjuntamente por Magdalena de Rodríguez y Mirna Cunningham, que dice lo siguiente:
"Artículo 3: A la alimentación del núcleo familiar que comparte el hogar, deberán contribuir todos los adultos hábiles, unos en dinero, otros en especies y todos con trabajo dentro del hogar, de acuerdo a sus posibilidades".
Y hay otra moción presentada por Roberto Moreno, que dice lo siguiente: "A la alimentación del núcleo familiar deberán contribuir todos los miembros que estén en capacidad de hacerlo, y de acuerdo a sus posibilidades".
Hay cuatro personas que han solicitado el uso de la palabra, con ellos voy a dar por cerrado el debate de este artículo para someter a votación.
Hay una tercera moción en este momento de Delvis Montiel, de suprimir el artículo tercero.
Están en el uso de la palabra Julia Mena, María Ramírez, Luis del Carmen Larios y Marcia Quezada.
Tiene la palabra la representante Julia Mena.
REPRESENTANTE JULIA MENA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En realidad este artículo es bien importante, me parece que con esta ley, con el espíritu de toda esta ley estamos todos (yo creo que hombres y mujeres) estamos de acuerdo de que esta ley se tiene que echar a caminar. Pero por ejemplo, con este artículo 3, dicen generalmente los entendidos en la ley, de que una ley debe ser tan clara que no sólo necesite que nadie se la interprete a uno, sino que el artículo mismo, la ley misma se debe de interpretar por sí sola, y este artículo tiene varias confusiones. Dice...deberán contribuir unos en dinero, otros en especie, y todos de acuerdo a sus posibilidades.
Me parece que en el afán de mejorarlo tanto, las mujeres podemos cometer equivocaciones, ¿saben por qué?, Porque se puede dar el caso de un hombre que tenga una o dos mujeres y generalmente se quiere deshacer de una mujer; la forma más clara de acuerdo a esta ley, es no darle dinero, sino darle especies; le manda sus 25 libras de arroz, sus 25 libras de frijoles, su arroba de maíz, y su litro de aceite, y ahí murió todo. Esa pobre mujer no vuelve a tocar dinero y él está cumpliendo con la ley, está dando especies. Desde ese punto de vista la mujer se puede convertir en una hija de casa del hombre, no va a tocar nunca dinero y el hombre está cumpliendo con su deber porque le está dando especies a la mujer.
Me parece que debemos ser más cuidadosas las mujeres y no dejarnos llevar, como dicen, del afán y del interés de que nos mejoren. Estamos de acuerdo, estoy con la ley, estoy con el espíritu mismo de la ley, pero debemos ser muy cautelosas porque podemos caer en trampas. Este artículo, yo sugiero que se transforme, de que se mejore. Pero es un artículo que se puede venir, como decimos nosotros, como una daga sobre las mujeres. El hombre es muy vivo, no va a rogar. He aquí el remedio -como dicen de la misma enfermedad-. Debemos tener mucho cuidado en este artículo. Me parece a mí que lo más indicado es Roberto Moreno, su moción que es bastante acertada. Traten de ponerse de acuerdo con doña Magdalena para ver qué es lo que se hace, pero con mucho cuidado porque aquí podemos caer las mujeres en una trampa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra María Ramírez.
REPRESENTANTE MARÍA RAMÍREZ GUERRERO:
Estando con doña Magdalena y con la diputada Mirna Cunningham, en relación a su propuesta, queríamos reelaborarla como una nueva propuesta que diría así: "A la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles, unos en dinero, otros en especie, otros en trabajo del hogar, y todos de acuerdo a sus posibilidades".
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, Presidente.
Verdaderamente yo entiendo dónde está la preocupación de los honorables varones, y la verdad es que cuando hay preocupación, es que también tenemos algo que enderezar.
Cuando los legisladores nos pusimos a trabajar por esta materia, sólo estábamos viendo que no era una guerra de sexos, que estábamos buscándole respuesta a un problema considerado por nosotras altamente social. En este caso nosotros también hemos, hicimos la relación inclusive poniendo a la persona que nunca se ha considerado iba a tener que ser demandado, como dándole todas las consideraciones económicas acorde con sus propias necesidades.
Cuando estamos hablando que esta ley está tratando de normar, de regular, y de educar, también lo estamos haciendo dentro del contexto de edad y del tiempo en que nos estamos ubicando. Estamos en las postrimerías del Siglo XXI y las mujeres no podemos seguirnos considerando cosas, sino seres humanos que debemos de trabajar y contribuir al desarrollo integral de la familia.
Nosotros en el contexto de la discusión habíamos ubicado el tema o el artículo 3, sobre la base de la familia, y cuando tuvimos que hacer esta modificación supeditándola al contexto del hogar, la fuimos haciendo precisamente para que todos los seres que están involucrados dentro de ese núcleo familiar, todos los que conviven y viven bajo ese techo asuman responsabilidades; no lo dejamos en el contexto general de la familia. Para aclarar más. A pesar de que es nuestra necesidad social la de empezar a normarnos como seres humanos, sino dentro de un nuevo contexto, dentro de una nueva relación de solidaridad y dentro de un sentido justo de relaciones sociales adecuadas.
De manera que en este contexto nosotros hemos decidido que las personas que están bajo el hogar -y yo con esto le aclaro a Julia Mena- los que están dentro del hogar, para lo que tuvieron los hijos fuera (uno, dos, tres, o los que les dio la gana), esas son otras consideraciones que la ley misma les deja tachado dentro del resto de su articulado. Aquí queremos hacer sentir que en el núcleo familiar, bajo la responsabilidad de ese núcleo familiar está una familia que todos deben de contribuir al desarrollo integral de ese hogar.
Por lo tanto, yo pido a todos ustedes, hermanos colegas, varones y mujeres, que entendamos que esto no tiene que tener connotación social; aquí yo no me quiero pelear con los varones, pero tampoco quiero que los varones crean que esta es una guerra de sexos; esta es una necesidad social y es, además, una escuela de normativas, para los que más adelante por falta de conocimiento de la ley puedan cometer los errores de tener que tener hijos por fuera, y no asuman responsablemente esta paternidad.
Por lo tanto, con esto yo me sumo a la moción de doña Magdalena, la secundo y pido que votemos a favor de ella.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada, y con eso cerramos el debate de este artículo.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Lo que quería expresar es que este artículo en la Comisión fue objeto de discusión, y el doctor Castillo que fue el que más aportó en la Comisión de Justicia, nos decía que el término familiar era muy amplio, y por eso lo limitamos al núcleo familiar que comparte el hogar; porque nos decía que es difícil que un padre que tenga varios hijos, vaya a estar dando en distintos hogares y que es más fácil prestar los alimentos en el mismo hogar. Por eso nosotros, estando en consenso, lo aceptamos así.
Además que esto responsabiliza a todas las personas del núcleo familiar, porque muchos dicen: "Bueno, le vamos a dar el dinero a los hijos, y se van a beneficiar otras personas". Entonces este artículo garantiza que todas las personas que están en el núcleo familiar tiene que aportar, tienen que trabajar para aportar, y así aseguramos en los casos de... Cuando depongamos nuestros intereses, sobre todo porque nosotros protestamos en muchos aspectos, y así sucede aquí, sin pensar de que esta ley a quién beneficia es a los miles de niños que quedan en la calle, quedan desamparados sin la ayuda necesaria para poder subsistir ni para poder educarse. Y eso lo vemos a nivel nacional, a nivel de todo, que hay una gran cantidad de niños que están desprotegidos y lo que vamos a garantizar en esta ley es proteger a esos menores.
Por ese motivo secundo la moción de doña Magdalena y de Mirna, porque se adecúa más a la realidad que vivimos nosotros. Nos decía el doctor Castillo: "Bueno, ¿qué pasa?, nosotros le vamos a dar el dinero a la mujer para que alimente a nuestros hijos, y nos mete otro". Entonces esto garantiza que ese otro tiene que trabajar. Y es por eso que digo en ese aspecto, porque en algunos aspectos tienen razón, nosotros queremos no sólo la paternidad responsable, sino también la maternidad responsable.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, vamos a someter a votación el artículo, se les ruega a los Representantes que ocupen sus escaños, por favor.
Fue reemplazada la moción de Magdalena de Rodríguez y Mirna Cunningham por otra moción; ellas retiraron esta moción que habían presentado, por otra moción presentada por María Ramírez, Azucena Ferrey, Magdalena de Rodríguez y Mirna Cunningham, y dice así:
"Artículo 3: A la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles, unos en dinero, otros en especies, otros en trabajo del hogar, y todos de acuerdo a sus posibilidades".
Hay otra moción presentada por Roberto Moreno, que dice:
"A la alimentación del núcleo familiar deberán contribuir todos los miembros que están en capacidad de hacerlo y de acuerdo a sus posibilidades".
Y hay una tercera moción presentada por el doctor Delvis Montiel, que dice que se suprima el artículo tercero.
Habiendo más de una moción, vamos a someter primero a votación al plenario, sobre si se modifica o no el Dictamen; si el plenario decide modificar el Dictamen, entonces vamos a someter a votación las mociones.
¿Los que votan a favor del Dictamen?
Que no se modifique.
¿Los que votan a favor que se reforme el Dictamen?
¿Los que se abstienen?
Se decide por unanimidad reformar el Dictamen; vamos a someter a votación las tres mociones que son excluyentes; gana la que tenga mayoría relativa de votos.
Primero la moción de María Ramírez, Azucena Ferrey, Magdalena de Rodríguez, Mirna Cunningham.
¿Los que votan a favor de esta moción?
¿Los que votan a favor de la moción de Roberto Moreno?
¿Los que votan a favor de la moción de Delvis Montiel?
Treinta y siete votos a favor de la moción de María Ramírez, Azucena Ferrey, Magdalena de Rodríguez y Mirna Cunningham; un voto a favor de la moción de Roberto Moreno; y doce votos a favor de Delvis Montiel.
Queda aprobada la moción de María Ramírez, Azucena Ferrey, Magdalena de Rodríguez, Mirna Cunningham, y de esa manera queda aprobado el artículo 3 con dicha reforma.
Artículo cuatro.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"Los alimentos se fijarán o variarán en relación con las posibilidades y recursos económicos de quien los debe y las necesidades de quien los recibe.
Para fijar la pensión se tomará en cuenta:
a)
Su capital o los ingresos económicos.
b)
El último salario mensual y global ganado. Si el alimentante renunciara a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión.
c)
Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el Juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva.
d)
La edad y necesidades de los hijos.
e)
Edad y necesidades de otros alimentistas.
f)
Gastos personales del alimentante, los que en ningún caso podrán evadir las responsabilidades de la pensión".
Hasta ahí el artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 4. A votación el artículo 4.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Con un voto en contra y ocho abstenciones, queda aprobado el artículo 4.
Artículo quinto.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"
Artículo 5
: Para efectos de la obligación alimenticia, se considera unión de hecho estable aquella que cumple con los requisitos siguientes:
a)
Que hayan vivido juntos durante un período de tiempo apreciado por el Juez.
b)
Que entre ambos hayan tenido un trato, consideración social y la armonía conyugal, que demuestre al juez la intención de formar un hogar".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo quinto.
Tiene la palabra Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDÓN GADEA:
Yo creo, señor Presidente, que en este artículo 5, el inciso a), quedó demasiado ambiguo y queda a criterio de una persona el tiempo que se mantuvo una relación. Debe quedar fijada una fecha, porque si dos personas se gustaron, que estuvieron tres días juntos, entonces ya va a tener que pasarle, hay que darle. Que se diga que después de haber convivido un año, dos años, tres años, pero que quede el tiempo fijado.
Se la paso por escrito, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el Representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, honorable Presidente.
En el mismo sentido, es valedera la observación que nos hace el honorable representante Daniel Blandón Gadea. Efectivamente este literal a), en realidad, se presta para muchas cosas.
En un momento dado en la ciudad de León, un ciudadano falleció, sus caudales eran muy grandes y una persona que en unión de hecho era su compañera, que apenas tenía tres meses de convivir con él, por circunstancias de orden afectivo, de orden legal, dejó en la calle a toda la familia.
Esto en realidad es un caso extremo, pero la verdad es que no es posible o en base a este literal a) sería posible que un juez decretara o declarara que hay unión de hecho, por un lado, y con las obligadas pensiones por obligaciones alimenticias. Por eso yo creo que es pertinente y oportuna la observación que hace el honorable representante Daniel Blandón, para que se fije un término, un tiempo, un plazo.
Yo propondría que dijera el literal a) del artículo 5:
"Que han vivido juntos durante un período no menor de tres años, apreciado por el Juez".
De lo contrario, la situación o el criterio discrecional del Juez se prestarían para cometer muchos errores e injusticias.
En consecuencia, yo secundo la moción del diputados Blandón Gadea, para que la letra del artículo 5 diga:
"Que hayan vivido juntos durante un período no menor de tres años, apreciado prudencialmente por el Juez".
Muchas gracias, honorable Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el Representante Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Debo confesar que lo que voy a mocionar lo hago con mucho temor; voy a mocionar con mucho temor que se agregue o se intercale aquí en este artículo 5, para calificar que la unión de hecho estable que estamos tratando de alguna manera de sancionar, sea entre un hombre y una mujer.
Porque, pudiera considerarse por las cosas que vemos, ahora en "El Semanario" del doctor Jarquín salieron dos hombres besándose, eso podría ser considerado una unión de hecho estable para que uno de ellos demande al otro, y que le dé el trato y la consideración social a su compañero; sería poco serio de parte de esta Asamblea -me parece-, como les digo con mucho temor y con el respeto que me merecen por supuesto las honorables damas.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Frank Duarte.
REPRESENTANTE FRANK DUARTE TAPIA:
Gracias.
Es para secundar la moción del diputados del MDN en el sentido de que se especifique en ese inciso a) un tiempo prudencial y determinado, ya que se podría prestar a abusos, abusos de parte de los hombres.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La moción que hizo Daniel Blandón, tiene un período de un año, sin embargo Adolfo García había hablado de tres años; entonces no sé cuál es la que está apoyando.
Tiene la palabra Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDÓN GADEA:
Señor Presidente: en ese sentido yo retiraría mi moción y apoyaría la moción del doctor García Esquivel de que sea de tres años.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, no necesita retirarla, usted puede modificar la suya.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDÓN GADEA:
Exactamente, que en vez de uno, sean tres años.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Muy bien, entonces la moción que hay sobre la mesa, es que sea un período no menor de tres años.
Tiene la palabra el representante Ramón Gámez.
REPRESENTANTE RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, a mí me parece que esto tenemos que verlo con mucha madurez y fundamentalmente, como decían las compañeras en el Dictamen, es para proteger a los hijos.
A mí me asalta una inquietud y tengo mis temores de que le pongan período; y voy a plantearlo porque alguien que ya ha convivido dos años y le deja un hijo a la mujer y se va, tiene que ser responsable con ese hijo, que es el porcentaje mayor de las desobligaciones que existen. En segundo lugar, por ejemplo vive un año con ella y la mujer queda embarazada. En este sentido considero que el planteamiento, si no estoy equivocado, el planteamiento de la Comisión de dejarlo así, es para darle facultades al Juez alrededor de una investigación, de un análisis, para llevarlo a cumplir responsabilidades.
Entonces, porque todavía me asalta la duda en esta interpretación, sugiero que un miembro de la Comisión me pudiera ilustrar y explicar concretamente esto, porque aunque quede en términos generales, debe de quedar en el Diario de Debates para la interpretación auténtica de este artículo que es muy complejo.
En lo otro que quiero llamar la atención, es que tenemos que ser responsables por dos razones: primero, como padres; y segundo, como diputados responsables en este sentido; y por tal razón ver como sacamos esto, que se le dé una verdadera responsabilidad a lo que está en relación al espíritu de esta ley y que no le pongamos tantas trabas para no tener las obligaciones que como padres debemos tener. Cuando digo padre, no me refiero sólo al hombre, sino fundamentalmente a las mayorías irresponsables de los hombres.
Entonces en ese sentido me parece que sería bueno que nos ilustraran para que tengamos un artículo que venga a resolver los problemas que se tienen en este país.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hay ocho oradores que han solicitado la palabra, voy a cerrar la discusión. Los que están en lista son: William Frech, Edmundo Castillo, Daniel Blandón, Doris Tijerino, Julia Mena, Marcia Quezada, Danilo Aguirre y Adolfo García Esquivel.
Tiene la palabra William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo creo que esto de la unión estable, no es sólo del período de que ellos hayan vivido juntos. Yo voy a plantear por ejemplo una situación que se da con frecuencia en nuestro medio.
Con mucha frecuencia se da que un hombre mantiene relación -podría decirse estable, de acuerdo a este inciso- con dos mujeres a la vez; duerme tres días donde una y tres días donde la otra. Y muy frecuentemente y esto aquí en Nicaragua es una verdad. Es decir, yo simplemente lo planteo aquí, porque aparentemente aquí dice este artículo: "Que tenga la intención de formar un hogar". Si un hombre que vive con dos personas a la vez debajo de un techo, dentro de un hogar, visita a las dos ¿cómo se define? ¿Cómo va a tener la intención de formar un hogar con una y con la otra?
Yo sólo lo planteo: si las dos situaciones se van a considerar el día de mañana, unión de hecho estable.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Quiero decirles que ya cerré la lista de oradores que mencioné, si no terminamos nunca. Se está repitiendo más o menos el mismo argumento.
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad, era para asumir el proyecto tal como fue presentado, pero por los argumentos que he oído, vale la pena aclarar ciertos conceptos. Todo este proyecto de Ley de Alimentos descansa en que el Juez, fuera de todos los procedimientos normales o de todos los procesos que tiene nuestro Código Civil, establecemos una modalidad en el concepto de la equidad, en el sentido de que el Juez va a apreciar las circunstancias, no los principios normales de la prueba tasadas, etcétera. Aquí indudablemente al Juez se le está dando un poder especial.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
... en base a la equidad.
En segundo lugar, la tesis de los tres años es absurda. Presidente, porque en tres años puede darse el caso de que esta persona tenga dos hijos y deje una tercera embarazada. Entonces, si el espíritu de esta legislación es tanto proteger a los hijos habidos durante el matrimonio, como también a los que unos llaman "sociedad de hecho" y otros llaman "unión de hecho estable" -porque los hijos no tienen la culpa si los padres son casados o no son casados- ahora el concepto que se tiene es que dicen que esto es de derecho privado, que también es una tesis absurda. Porque si vemos el Código del Trabajo, el derecho que tiene los trabajadores en lo que se refiere a su salario, a sus prestaciones es irrenunciable. Creemos que en la cuestión de alimento que se trata de mantener a los hijos, de mantener a una familia, se le debe dar a la legislación alimenticia o alimentaria, como la quieran llamar; es decir, darle una característica no de derecho privado, sino hasta cierto punto de derecho público, de una protección especial. Estamos hablando de la familia, estamos hablando de los hijos, que salen de una situación muy particular que no ha tenido la cuestión del matrimonio, ya sea civil o religioso.
Ahora, la tesis de que hubo un caso esporádico, que porque de ahí salió y una persona perdió el capital, no nos confundamos, una cosa es el asunto de alimento y otra cosa es la cuestión de herencia. Esta es una ley única y exclusivamente partiendo de la realidad socioeconómica que estamos viviendo nosotros, y por eso es que todas las normas de procedimientos, todos los principios jurídicos que existen en los procesos aquí los estamos totalmente variando.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hay una moción presentada por la representante Dora María Téllez, que dice que se suprima el artículo 5 por falta de claridad.
Tiene la palabra la representante Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Gracias, Presidente.
En realidad me parece que la explicación que dio el doctor Edmundo Castillo fue oportuna, porque estos dos incisos que tiene este artículo, precisamente tengo entendido se establecieron por inquietud de él. Para nosotras estos incisos significaban la preocupación masculina alrededor de este problema.
Yo soy del criterio que es esta ley no debemos meternos nosotros a querer reglamentar la unión de hecho estable, porque esta es una ley que tiene que ver con los alimentos, en donde la unión de hecho estable es uno de los elementos que reconocemos como base para que una mujer o los hijos de esa unión reclamen alimento, y que la unión de hecho estable tiene que ser materia de reglamentación, materia de una discusión particular.
En concreto, yo propondría que no se le agregue ni período ni tiempo, que no nos metamos nosotros a quererlo reglamentar, que basta que diga: "La unión de hecho estable se considera como una condición para poder reclamar alimentos para aquellos hijos que viene de ella".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Julia Mena.
REPRESENTANTE JULIA MENA RIVERA:
Es alrededor del inciso b), Presidente, ahí tengo yo una consideración sobre la base de tratar de mejorar este inciso b), porque prácticamente solamente deja los intereses para la mujer casada, y no así de las uniones de hecho.
Yo voy a mocionar en el sentido de que exista entre ambos un trato de consideración y bien en común, que demuestre al Juez la intención de formar un hogar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase la moción por favor, para modificar el inciso b).
La representante Dora María Téllez retira su moción.
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Es con referencia también a que no se le ponga período, porque eso ya está bien claro, ya se abordó sobre eso, y que debemos tomar en cuenta que la mayoría de nuestra población en el campo tiene una unión de hecho. Entonces respaldo la moción presentada por la Representante Julia Mena.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, honorable Presidente.
En verdad, esta disposición en el Dictamen se presta para variadas situaciones; la verdad es que aquí nosotros como Parlamento, debemos de legislar contemplando situaciones en general, porque a decir verdad es difícil, y no sólo difícil, sino de imposible contemplar todas las situaciones que pudieran darse o que puedan darse. Hemos estado confundiendo también lo que es la sociedad de hecho que regule como elemento la cohabitación y las comunidades de bienes e intereses, que es otra cosa muy diferente y que ya está establecida en el Código Civil.
Por otro lado, con este artículo también se confunden situaciones de relaciones únicas, de relaciones íntimas, de relaciones accidentales, de relaciones ilegítimas, de relaciones incestuosas, y nosotros no podemos estar concretando o contemplando detalles específicos de situaciones posibles, porque esa función es exclusiva del Juez. En todo caso, por cuestión de técnica jurídica parlamentaria lo ideal sería suprimir este artículo para ajustarse, porque las otras situaciones están bien contempladas por el Código Civil.
Por otro lado, realmente es bien difícil legislar y contemplar todas las situaciones que pudieran conforma una unión de hecho; fundamentalmente el proyecto está orientado a los alimentos que debemos garantizarle a nuestros hijos, y situaciones así están contempladas en forma general en el párrafo segundo del artículo 73 de la Constitución.
Así es que, en el extremo, si es que así lo decide este honorable plenario, la situación más ajustada al procedimiento jurídico parlamentario que tienen como función fundamental elaborar la ley, sería suprimir este artículo quinto. Y si así lo decide esta Asamblea, en esa situación, yo me sumaría a la decisión de este honorable plenario en el sentido de suprimir el artículo quinto; de lo contrario, yo que quedaría con...y secundaría y apoyaría la moción del honorable representante Daniel Blandón.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre Solís.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, señor Presidente.
Es sólo para oponerme a la moción del doctor Zelaya. Parece que hacer esa distinción de que tiene que ser una unión estable entre hombre y mujer, es no estar a tono con los tiempos. Aquí ni siquiera estamos hablando de matrimonios, que esto todavía causa un escándalo en la sociedad, Pero a estas alturas las relaciones entre personas del mismo sexo son regidas socialmente para estos tipos de uniones. En organizaciones feministas han demandado varias veces a "su señora" y les han pagado, y en relaciones del mismo sexo; de varones igual.
Yo creo que tal vez se es muy específico en esto; no es conveniente, pero hay que dejar el lenguaje ambiguo que se habla ahí: "que hayan vivido juntos". En algún momento alguien se acogerá a eso y podrá ejercer sus funciones. Si esta sociedad ha evolucionado como para poder ya tener suficiente discernimiento como para reconocer que en la sociedad hay problemas de sexo, pero no somos nosotros los que vamos necesariamente a uniformarlos. Y este artículo es tan ambiguo, como ambiguo son los problemas sexuales de la humanidad, que hay que dejarlo así.
Es más, aún hay otra ambigüedad en este artículo que debe quedar también como ambigüedad, y es que aquí se establece la posibilidad de una unión estable o de dos uniones estables, o de tres uniones estables, en los requisitos que aquí se ponen. Y no vamos a negar que en nuestra sociedad se dan todos esos casos, de hombres que tienen dos hogares o tres hogares, y yo creo que no deben de substraerse de las obligaciones que contraen en esta multiplicidad de actividades conyugales. De modo que queda ambiguamente como para que cualquiera, aunque el hombre tenga otro hogar, también pueda reclamarle una unión estable por el otro lado. Eso deja la ambigüedad de este artículo y me parece que así debe quedar; de lo contrario estaríamos poniéndole diques a fenómenos sociales que nosotros no podemos impedir que se produzcan.
Lo digo con toda seriedad, no trato de hacer "chafa" de esto, los ejemplos en otras sociedades donde ya está regulado y recomendado son múltiples, ya no asombran a nadie. De modo que venir aquí a particularizar diciendo que tiene que ser entre un hombre y una mujer, me parece que es dar una demostración de que estamos legislando de manera arcaica y atrasada, y sobre todo contra fenómenos naturales que todos sabemos existen y que todos sabemos deben de tener un tratamiento igual en las legislaciones, y nosotros como legisladores no debemos de asombrarnos de esas cosas; todo lo contrario, debemos de marchar al compás de los tiempos.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
El Presidente de la Comisión de Justicia quería referirse a ese tema antes de someter a votación.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Solamente para hacer una pequeña aclaración.
Es obvio que en la redacción de esta disposición de este artículo 5 se ha buscado la protección de las mujeres que tienen una relación fuera del matrimonio, pero que la estructura es muy semejante o casi un matrimonio. Debemos tomar en cuenta que en el segundo inciso del artículo 1, al decir: "el deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia"; y a continuación dice: "...y en forma subsidiaria en la unión de hecho estable". Es decir, la primera parte establece la relación familiar basada en el matrimonio; y en la segunda, subsidiariamente en la unión de hecho estable. O sea, esta relación a la cual nos estamos refiriendo, desde estos momentos surge la necesidad de definir en una forma clara qué se considera una unión de hecho estable, lo cual es lo que estamos haciendo nosotros en el artículo quinto.
Por manera, que se hace necesario legislar sobre esa forma de unión entre el hombre y la mujer.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Entonces están las siguientes mociones: En primer lugar, la moción presentada por Daniel Blandón, que habla de que se especifique un período de tiempo no menor de tres años continuos en el inciso a).
Una moción del doctor Fernando Zelaya, en el párrafo introductorio del artículo quinto que diga:
"Para efecto de la obligación alimenticia, se considera unión de hecho estable entre un hombre y una mujer, aquella que cumple con los siguientes requisitos".
Y una moción presentada por la representante Julia Mena que modifica el numero b), el inciso b) del artículo quinto, de la siguiente manera: "Que entre ambos exista un trato de consideración y vida en común que demuestren al Juez la intención de formar un hogar".
Ninguna de las tres son excluyentes, por lo tanto vamos a votar primero si se quiere reformar el artículo quinto de acuerdo como está en el Dictamen o no, y luego las diversas mociones.
¿Los que votan a favor del artículo quinto a como está en el Dictamen?
¿Los que votan a favor de reformar el Dictamen del artículo quinto?
¿Los que se abstienen?
Sesenta y dos votos a favor del Dictamen, 14 a favor de que se reforme y dos abstenciones. Por lo tanto, queda aprobado el artículo tal como está en el Dictamen.
Artículo sexto.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"
Artículo 6:
Se deben alimentos en el siguiente orden:
a)
A los hijos.
b)
Al cónyuge o compañero en unión de hecho estable.
c)
A los ascendientes del grado consanguíneo más próximo.
d)
A los descendientes del grado consanguíneo más próximo".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Quisiera hacer unas observaciones sobre este artículo.
Yo creo que hay un problemita con la intención en la forma que este artículo está redactado. En el inciso b) dice: "Al cónyuge o compañera en unión de hecho estable". Cuando se usa la conjunción "o", significa que a uno u a otro; si se la da a uno no se le da al otro. Es decir, que si se le da al cónyuge, no se le da a la compañera.
Entonces yo quisiera que se estableciera muy claro el orden dentro de este artículo, y propondría que el inciso c), sea el d), sea el c); y que la compañera pase a ocupar el inciso dentro del orden, porque de otra manera no puede entenderse este artículo. O se le da al cónyuge, o se le da a la compañera, según como está aquí redactado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Es para aclararle al doctor William Frech, que aquí él confunde, donde dice "al cónyuge o compañero de unión de hecho estable", cónyuge se refiere cuando es casado; y "compañero" puede ser el hombre o la mujer, porque dice "compañero en unión de hecho".
Entonces no es excluyente por eso porque cónyuge es en el matrimonio, y el compañero en la unión de hecho estable.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Leticia Herrera.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Es razonable de que fundamentalmente a los varones este tipo de proyecto de ley los tenga en tensión; es razonable y es lógico. Pero la realidad es que debemos estar claros de que esta ley o proyecto de ley para decirlo más correctamente, en primer lugar lo que pretende es proteger a los hijos, independientemente de que sean dentro del matrimonio o fuera del matrimonio.
Y en el caso del artículo que nos está ocupando, para la preocupación que manifestaba el señor Frech, al referirnos al cónyuge o al compañero en unión de hecho estable, nos estamos refiriendo que una unión de hecho tiene la misma categoría que la que se tiene en el matrimonio. Y también debe entenderse que aquí se habla no con el espíritu en contra del varón, porque la realidad es que así a como hay hombres irresponsables, hay también mujeres irresponsables. Aquí nosotros estamos hablando en general.
Si se dieran casos en que una mujer es la que tiene que asumir ciertas responsabilidades por "x" o "y" razón, puede ser por ejemplo que el marido está inválido; puede ser que el marido sea el que se queda con los hijos o porque la mujer tiene una mejor posición, entonces es la mujer.
Yo lo que siento es que aquí todos se ponen como a la defensiva, como que todo va en contra del varón.
Entonces, en el caso específico del inciso b), mi propuesta es que tiene que quedar tal y como lo presentó la Comisión. Tiene que quedar así, porque vuelvo a repetir: si yo estoy en una unión de hecho, y esta unión de hecho no tiene cierto tiempo, pero públicamente y dentro de la sociedad esto ya es un hecho y constituye la base fundamental para lo que es el hogar, esta unión de hecho tiene la misma categoría, tiene el mismo valor que el matrimonio que fue firmado en el área civil y eclesiástica.
Por otro lado, aquí no nos estamos circunscribiendo a algo que no está establecido en la Constitución; en la Constitución está reconocido tanto el matrimonio como la unión de hecho. Es decir, que por el hecho de que yo no me haya casado; por el hecho de que no haya concurrido ante un juez; por el hecho de que no haya acudido a la iglesia para ser bendecida esa unión, no quiere decir que tenga menos categoría ni menos privilegios que la que realmente cumplió con ese requisito que es formal. Y esto que estamos planteando aquí, es que tanto el matrimonio como la unión de hecho estable, que regulan los requisitos que están establecidos, tienen que ser considerados en igualdad de condiciones, y en eso ya hay un criterio que señalaba el doctor Castillo, que es el que escuchamos al hacer uso del criterio de la equidad, y por eso la Comisión lo dejó establecido así.
Quiero aprovechar también para hacer una observación, en el sentido de que aquí los miembros de la Comisión de Justicia estaban en la obligación de haber asistido y participado en todas las reuniones que las Comisiones hicieron para dictaminar esta ley; y que por tanto al no asistir -porque varios no asistieron-, por lo menos deben de ponerse consecuentemente de acuerdo con lo que aquí quedó establecido, después de muchas y largas sesiones de trabajo que hicimos los que asistimos a la hora de dictaminar este anteproyecto.
Yo de esta forma quiero dejar claro porqué la Comisión dejó establecido en el mismo nivel lo que está contemplado en el acápite b), cuando se refiere al cónyuge o compañero en unión de hecho estable, y que no nos estamos saliendo del marco constitucional.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quisiera aclarar respecto a este inciso, porque yo he entendido las aclaraciones que ha dado Marcia, y le agradezco la aclaración. Pero hay algo...siempre quedo inclusive inconforme con este artículo porque podría quedar desprotegido un cónyuge fácilmente, pues en el inciso b) se establece claramente el cónyuge a la compañera en unión de hecho estable; y cualquiera puede interpretar que esto se lee, o que se le dé al cónyuge y si no a la compañera que esa persona tiene, y entonces el Juez se lo puede llegar a negar al cónyuge legítimo. Perfectamente bien.
Yo diría separarlo y dejarlo muy claro, porque se puede dar otro tipo de situación.
Además de esto, puede ser que un hombre viva con su compañera de hecho estable y que no tenga cónyuge, y de acuerdo a la interpretación de Marcia, se dé a esa persona. Pero puede ser que el hombre tenga su cónyuge y que también tenga su compañera de hecho estable, y por ninguna parte de la ley se dice que no se va a proteger a las dos personas.
Se tiene que dejar eso muy claro en esta ley, si no lo que estamos creando es una confusión tremenda y se tiene que clarificar eso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Me parece importante dejar claro una cosa. Cuando nosotros planteamos, respetando la Constitución al cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable, no estamos en ningún momento pretendiendo decir que se puede tener cónyuge y se puede tener compañera en unión de hecho estable; porque la unión de hecho estable no es sinónimo de enqueridamiento; la unión de hecho estable, según nosotros la entendemos, es una relación tan formal como la que causa o constituye un matrimonio firmado ante un juez. Entonces no está queriendo decir perjudicarse a uno de los dos; es que no puede haber dos al mismo tiempo, porque si alguien es casado, un juez no puede reconocerle unión de hecho estable.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Julio Marenco.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, Presidente.
Sobre este inciso, pudiera darse el siguiente problema: que alguien esté casado, separado de ese matrimonio, pero conservándose el matrimonio; y que a la vez que no se ha divorciado, ya formó una unión de hecho estable. Pudiera darse esa situación. Como también pudiera darse la situación de que fue casado y divorciado, pero a la vez tiene esa unión de hecho, ese caso tendría que cumplir con ambas obligaciones. Ponerla en tercer lugar a la unión de hecho estable sería limitar las prioridades que se tiene que hacer al demandado para cumplir con sus obligaciones alimentarias. Porque en un artículo posterior que vamos a ver más adelante, se señala que cuando los ingresos no dan abasto para cubrir todos los sujetos de la obligación alimentaria, tiene que darse en orden de prioridad como lo señala el artículo seis. En este caso tendríamos, estaríamos poniendo la unión de hecho en tercer lugar bajo el matrimonio, y según la Constitución, tiene igual derecho la unión de hecho estable, que el matrimonio. Por lo tanto, tiene que estar en este inciso, en la misma prioridad.
Para salvar este obstáculo, yo propongo que el inciso b) diga así: "Al cónyuge y/o compañera en unión de hecho estable".
Porque pudiera ser que tenga que cumplir con ambas obligaciones.
Quiero señalar otro aspecto. En este artículo algunos diputados han señalado el "compañera". Yo entiendo que esta ley no es exclusivamente para que el hombre cumpla, sino que también podría darse el caso que tenga que demandar un hombre a una mujer. Pudiera darse el caso. Hay casos en que el hombre, tal vez sin trabajo, se queda con los hijos en su casa -o inválido-, y la mujer abandona a sus hijos y tal vez tiene un buen trabajo. En ese caso el hombre también puede demandar a la mujer para que cumpla con las obligaciones alimentarias.
No quiero que se vea esto como machismo o algo parecido, pero en realidad esta ley no es solamente para que la cumpla el hombre, sino que también la cumpla la mujer.
Por lo tanto, en el inciso b) yo propongo "al cónyuge y/o compañero en unión de hecho estable", (compañera o compañero). Por lo tanto, paso mi moción a la mesa.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quisiera nuevamente llamar la atención, particularmente a las mujeres que son las más interesadas en esto.
De la manera en que está quedando este artículo, lo que van a dejar es una gran confusión y van verdaderamente a desproteger la unión de hecho estable, la van a dejar esa unión de hecho estable que se quiere verdaderamente proteger y que hay derecho a protegerla, totalmente desprotegida.
Recuerden que esta ley va a estar en aplicación el día de mañana en manos de un juez, y dejarla en forma ambigua, es dejar que se esté usando, interpretando y haciendo como se quiere la ley, y se puede llegar a dejar desprotegida a cualquier persona que verdaderamente viva en una unión de hecho estable.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, honorable Presidente.
En verdad, el mocionistas doctor Yudat Frech tiene sobra razón, tanto en el aspecto moral, en el aspecto legal, como en el orden parlamentario, efectivamente las leyes, los códigos específicamente. . . (corte de grabación) y se va a caer en el abismo de la confusión, en la facultad del juez para determinarlo o conceptuar una u otra figura dentro de la protección que da la ley.
En consecuencia, yo apoyo y secundo la moción del doctor William Frech en el sentido de que, por lo que hace a los padres, a los cónyuges, sea objeto de un literal tal como está en el orden del artículo 6 literal b) y por lo que hace a la unión de hecho, parlamentariamente, jurídicamente lo más conveniente como figura de derecho de protección de la ley, la unión de hecho debe conformar un inciso diferente al que corresponde o al que comprende a los padres.
En consecuencia, yo secundo y apoyo la moción que nos hace el representante Yudat William Frech para que se contemple las figuras y las situaciones en incisos separados; a los padres en el inciso b) (a los cónyuges en general), y otro inciso que comprenda la unión de hecho.
En ese sentido yo apoyo la moción del representante Yudat William Frech.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
¿Alguien más va a intervenir en el artículo sexto?
Yo quería hacerle una pregunta, para mientras, a la Presidente de la Comisión. Ahora sí que ya me confundí en el artículo 6. Yo pensé que esta era una Ley de Alimentos para los hijos, para poder tener paternidad y maternidad responsable; pero ahora veo que están hasta los parientes sin límite de grado, sin límite de grado de consanguinidad incluidos en la ley.
La pregunta que yo quiero hacer es la siguiente: ¿Está consciente la Comisión que dictaminó, que aquí en Nicaragua nunca hemos tenido una ley con esta responsabilidad, y que de repente estaba pasando de cubrir a los hijos, a pretender cubrir a los ascendientes y descendientes, sin límite, de una sola vez? Lo que puede -no sé... piénsenlo ustedes- es llegar a convertirse esta ley un poco aplicable en este país, lo que a su vez va a debilitar el objetivo fundamental que era proteger a los hijos con una paternidad o maternidad responsable. Entonces a mí indudablemente me preocupa la extensión con que estamos haciendo la cobertura de la obligación de alimentos.
Tiene la palabra Edmundo Castillo, tal vez para referirse a este tema.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad eso que usted externa, hay que ver esa ley conforme el proyecto que fue presentado originalmente. En el proyecto que fue presentado originalmente, se incluía hasta a los hermanos; y si analizamos el proyecto que fue presentado con lo que ahoritita estamos revisando, legislando sobre este punto, se va a fijar que hasta cierto punto esa preocupación que usted decía de que se va a extender una obligación, una solidaridad, un pago a un grupo enormemente grande, ahora está limitado.
Voy a aprovechar, ya que me dio el uso de la palabra, para decir que el artículo está bien claro, el problema es que el doctor Frech no ha leído el artículo primero, y que la ley la tiene que ver en integración como está en el espíritu. Aquí se lo han explicado muy claro, el espíritu de la ley es proteger la familia, y en su efecto a la unión de hecho estable. O sea, que como dijo alguien no son excluyentes; no es que van a mandar a pagar a la esposa o al compañeros. . . (Corte de grabación). Entonces el espíritu de la ley es proteger la familia, si por "x" o "y" motivos no hay un matrimonio, hay una unión de hecho estable, se va a proteger a la unión de hecho estable.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Presidente: Para aliviar su inquietud, el artículo 288 del Código Civil dice textualmente:
"Se deben alimentos: primero, al cónyuge; segundo, a los descendientes legítimos; tercero, al hijo ilegítimo reconocido; cuarto, a los ascendientes legítimos; quinto, a la madre y padre ilegítimo que ha reconocido al hijo; sexto, a los abuelos ilegítimos; séptimo, a los nietos ilegítimos".
Entonces si nosotros estamos muy acorde y estamos poniendo además que el grado más próximo -para calmar su inquietud-, no es que le estamos haciendo... incluso nos limitamos, no nos extendimos en la obligatoriedad, sino que nos limitamos un tanto.
Y para calmar un poco la inquietud del doctor William Frech, yo estoy completamente de acuerdo con la explicación que acaba de dar el doctor Edmundo Castillo. Pero para tranquilidad de él, los miembros de la Comisión aceptamos la moción del diputados Marenco (y/o), agregándole el "y" al inciso que está teniendo tanta confusión para el criterio de doctor William Frech.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Estoy claro de la explicación en cuanto al alcance, pero el otro sigue todavía confundido. Es decir, el doctor Castillo dio una explicación de que son excluyentes, sin embargo entiendo que hay otra percepción, porque aquí al poner al cónyuge y/o compañero o compañera, podría ser al cónyuge y compañera; es decir que la obligatoriedad, no de una u otra, sino de ambas, de acuerdo a la moción de Julio Marenco, que es diferente a la interpretación que está dando al doctor Castillo.
La moción presentada por William Frech, que dice que se ponga en el inciso b) al cónyuge y en el inciso c) al compañero en unión de hecho estable, y después a los otros dos...
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Vuelvo a insistir Presidente, que la moción del doctor William Frech desvirtúa el espíritu de esta legislación que, como alguien nos explicó, es sumamente claro; la primer protección que nos debe preocupar es a la familia, al matrimonio; en caso subsidiario, como dice el artículo primero, es a la unión de hecho estable. No podemos, para poner un término gracioso, proteger dos frentes; es decir, no podemos proteger al matrimonio ni podemos proteger a la unión de hecho estable. El espíritu de la ley no es para proteger situaciones anómalas, y una unión de hecho estable, cuando existe un matrimonio, es una situación anómala; y al ponerle como dice el proyectista Frech, al cónyuge, y/o, estamos protegiendo y en forma contraproducente, o protegemos a la familia, y por eso se emplea el término cónyuge, y en el caso que no hubiera familia, que no hubiera matrimonio civil, entonces y hay una unión de hecho estable.
Entonces nuestra obligación es -y ese es el espíritu de esta legislación- proteger la unión de hecho estable, por eso es que el término "o" es excluyente. O protegemos al cónyuge cuando está casado o protegemos a la compañera en unión de hecho estable.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que yo siento que estamos cayendo en una contradicción. Ciertamente no estamos legislando sobre cuestiones anómalas, pero la situación es que lo que tenemos en la práctica es eso. Si nosotros vamos a dejar consignado sólo el nivel de la protección a la esposa, al cónyuge, a las relaciones matrimoniales, estamos dejando desprotegida a otra realidad que verdaderamente se presenta en nuestro medio y estaríamos dándoles derecho a una y a la otra no; y estaríamos violentando inclusive la Constitución que ya dejó deslegitimados los conceptos de ilegitimidad. Por lo tanto, la igualdad ante la ley queda también vulnerada en este concepto.
Yo creo que sí nosotros estamos diciendo que el espíritu de la ley ha sido normar, ha sido educar, ha sido conducir y además de eso queremos que se siga normando esa situación, la verdad es que yo no tengo la culpa, ni los legisladores, de que los varones -algunos que se sientan ahora implicados- hayan tenido relaciones estables o de hecho, o no sé cuántas cosas más en un período anterior.
El asunto se trata de que cortemos esa hebra y empecemos a normar y a educar en el orden en que queremos. Se trata de que verdaderamente el hijo no tiene la culpa de lo que los padres hacen; los hijos no le piden a nadie nacer, pero cuando nacen necesitan ser protegidos, y en ese caso las mujeres y los hombres deben de asumir esa responsabilidad ante la educación de los hijos.
Yo no estaría de acuerdo, y yo soy casada y yo voy a asumir mi responsabilidad cuando me toque responder por ella. Pero se trata de que si hay esa relación, la justicia, la equidad y la igualdad debe de ser manifiestas.
Por lo tanto, yo no voy a proteger a la esposa y voy a dejar desprotegida a la que ha mantenido una relación de hecho estable durante el período que sea. Se trata de que hagamos justicia, y sobre todo no pensemos en que se nos implica, sino a quien le estamos haciendo daño, a quien no estamos beneficiando con nuestras aptitudes.
De manera de que yo rotundamente no comparto esa situación. Si hay que hacer equidad y si hay que hacer justicia, tenemos que pensar en los hijos que son los que no nos pidieron nacer y que necesitan quedar protegidos.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Moisés Hassan.
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Gracias.
Yo quiero intervenir en la discusión de una ley, que a mi juicio, podría ocasionar más dificultades de las que resuelve; sobre todo porque me da la impresión de que los proyectistas llevados un poco del entusiasmo y de ciertas corrientes, digamos modernas, que andan en algunas sociedades, se dejaron llevar por el entusiasmo y se olvidaron, por lo menos, a mi juicio, de que la ley debe de proteger a los hijos, y que ese es el espíritu primordial; de repente la ley ésta empezó a diluirse al proteger, como se dice en términos nicaragüenses, a "Raymundo y todo el mundo", y entonces empezó a diluirse y eso es la fuente de ciertas discusiones que estamos teniendo y la fuente de la posible inutilidad de esta ley y de los posibles conflictos que acarrea esta ley.
No obstante, quisiera hacer alguna reflexión -si se quiere manteniéndome al margen de la discusión- una reflexión filosófica. Me parece que ese entusiasmo lleva una contradicción sustancial, entre el artículo 3 o el espíritu del artículo 3 y el artículo 6. En el artículo 3 se habla de la solidaridad del núcleo familiar, de cómo todo el núcleo familiar tiene responsabilidad en contribuir a la alimentación de ese núcleo, ya se habla de cómo el trabajo de la mujer o de los hijos en el hogar, debe ser valorado apropiadamente.
Yo personalmente estoy de acuerdo con la filosofía que está implícito en el artículo 3, creo que se debe de valorar el trabajo doméstico de la mujer; si acaso hacen algún trabajo los hijos, pues que se debe de valorar también. La filosofía sin embargo cambia en el artículo 6, porque se habla acerca de que debe alimentación, se debe alimentación no dice a quién debe la alimentación; parecería que el artículo 6 nos trae de vuelta a la filosofía anterior de que el que dé la alimentación es el que gana dinero, y que el trabajo del hogar que puede realizar la mujer y los hijos, ya no tiene la justa apreciación que debería de tener.
Entonces hay una contradicción en la filosofía de ambos Artículos, que por un lado se trata de dar el valor al trabajo de todo el mundo; por consiguiente no es que alguien debe, sino que todos se deben entre sí y que deben de compartir entre sí. Y el otro artículo en que aparece como que el ganador de dinero es el que debe algo a los que no ganan dinero.
Esa contradicción en la filosofía que aparece ahí -por lo menos a mi criterio- dentro de este articulado, es la que hace que esta ley probablemente, por más discusiones que tengamos y por muy buena intención, no tenga aplicabilidad, porque debió haberse restringido a proteger a los hijos, a los niños, a los desvalidos y no tratar de proteger a todo el mundo, con lo que todo el mundo puede quedar desprotegido.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Fernando Silva.
REPRESENTANTE FERNANDO SILVA ESPINOZA:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quería advertir que no se dice cónyuge, se dice cónyuge, y quiere decir que están bajo el mismo yugo, por eso es que son casados, unión de hecho estable, es cuando no son casados y aquí lo determina la situación, es la responsabilidad.
Si un individuo tiene un hijo en matrimonio, tiene la responsabilidad de darle de comer, también tiene responsabilidad cuando tiene hijo fuera del matrimonio. A eso tiene que responder necesariamente. Ahora, si está casado y tiene dos hijitos y le gusta otra mujer, y con esta otra tiene dos hijitos, ¿por qué va a quedar excluido el otro? Tiene que pasarles a los hijos de la mujer y a los hijos de la otra mujer hasta que aguante, ¿y para qué se mete? Es una realidad de la vida; hay individuos que se dedican a eso, pues que paguen. Si la vida así es, entonces que le cueste.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada-
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, Presidente.
En esta ley no nos estamos llevando por corrientes modernas, sino por la realidad que enfrentamos y que están a la vista de todos nosotros. Esta ley es educativa y su aplicación nos disminuiría muchos problemas sociales originados por la irresponsabilidad tanto paterna como materna. En este artículo se expresa que debe alimento en orden de prioridad, a los hijos primero; el que da el alimento no le puede dar al cónyuge o compañero; hasta ahí nomás llega, porque es de acuerdo a sus posibilidades. Pero por eso está en orden de prioridad: primero a los hijos; después al cónyuge o compañero, si puede; a los ascendientes del grado de consanguíneo próximo, si puede; y a los descendientes del grado consanguíneo más próximo, si puede. Pero no significa que a todos les debe alimentos sino primero a los hijos, que es a lo que queremos proteger fundamentalmente, a los menores.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Nicasio Zeledón.
REPRESENTANTE NICASIO ZELEDÓN ZELEDON:
Gracias, señor Presidente.
En todo este intenso debate que ha habido sobre el artículo 6, he escuchado de los proyectistas y otros Diputados, que la ley, y más este artículo 6, está encaminado a la protección de los hijos; sin embargo los incisos d) ye), incluso el d), hablan de personas que no son necesariamente los hijos, que esto también está contemplado en el Código Civil para la aplicación.
El Doctor Edmundo Castillo decía que en el Código Civil esta cuestión está interpretada con mayor fuerza; y en la intervención de William Frech decía que nunca esto se ha podido aplicar.
Cuando hablamos de ascendientes, estamos hablando por supuesto de lo que dice el Código Civil, que incluso se le debe alimento hasta a los abuelos; y en el caso de la descendencia, va hasta los nietos. Entonces hay que ser más específicos, porque dice "A los ascendientes del grado consanguíneo más próximo". Hombre hablemos de abuelos, claro, porque la interpretación del Juez puede ser cualquiera, a su juicio, y no es el queda en este caso a dictar sentencia en el conflicto, o en el juicio. Y cuando hablemos de los descendientes, hablemos de los nietos. Entonces ya no estaría circunscrita esta ley directamente a los hijos, sino que estaríamos dándole más o menos una interpretación plasmado en una ley particular a un Código, como es el Código Civil que habla precisamente de estas cuestiones. Yo no estoy en desacuerdo de a quien se le deben los alimentos. Yo creo que sí es necesario, pero decirlo, porque para la interpretación de una sentencia el Juez, y todos saben, puede fluctuar en muchos factores, y para dictar sentencias no necesariamente se apega a la estricta justicia; de eso debemos estar claros.
Lo mejor es dejar clara, taxativa la ley, que no se preste a ninguna mala interpretación que vamos a prestar alimentos a los hijos. Aunque el Doctor Castillo decía que la ley es a la familia, está bien, pongámoslo claro, pero no digamos en el grado más próximo, porque el grado más próximo es el que se le ocurre al Juez.
Dejémoslo taxativo, es hasta los abuelos, hasta los nietos, los bisnietos, los bisabuelos. En ese sentido es que yo quiero que haya mayor claridad en esta cosa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Alejandro Solórzano.
REPRESENTANTE ALEJANDRO SOLÓRZANO OBREGON:
Se ha discutido toda la tarde sobre este tema y no hemos podido pasar más allá. Se ha demostrado, independientemente del respeto y del aprecio que se les debe tener a las mujeres y que se les tiene, caso espinoso es a veces tocar estos problemas, porque a veces no se reflexiona en lo que se está haciendo.
Pero sí se ha demostrado de que la mayoría de los Diputados no conocen a ciencia cierta el documento; se ha estado discutiendo y patinando como quien patina en aceite. Yo creo que un proyecto de esta naturaleza debe de ser estudiado con detenimiento por cada uno de los parlamentarios; bien merece la pena en honor a los proyectistas que suspendamos -una propuesta que yo hago- esta discusión para que los Diputados tengan mejor oportunidad de leer, analizar y profundizar en el documento; y en otro momento, con mayor conocimiento, con otro aire que sople en esta Asamblea, pueda cada uno de los Diputados dar sus mejores luces, para poder sacar una ley que venga a beneficiar o que sea de consenso, sobre todo con los proyectistas de esta ley.
Yo propongo y voy a pasarlo por escrito, que suspendamos esta discusión para que se someta, se siga discutiendo en otro momento, en otras condiciones, que a lo mejor le es favorable a los proyectistas.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Gracias, Presidente.
Como este artículo ha venido creando -para algunos que quieren confundirse- una supuesta confusión, yo quiero volver a ratificar el apoyo que los miembros de la Comisión hacemos a la moción del Diputados Marenco, del y/o, y vamos a explicar el porqué.
Fuera de la concepción que se tenga de la unión de hecho estable, la realidad de nuestra sociedad es que hay personas que tienen la catedral y una capilla. Esa es una realidad en este país; hay una relación de matrimonio, y hay una relación estable, frecuentada una vez al mes, dos veces a la semana, como sea, y en un determinado momento el varón decide romper con cualquiera de los dos vínculos.
La intención de los miembros de la Comisión es no dejar desprotegidas a ninguna de las dos, porque con seguridad, con las dos hay hijos; por lo consiguiente, no podemos apartar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Yo quisiera, después de haber consultado a los miembros de la Comisión de la Mujer, hacer la siguiente solicitud. Como se ha querido "patinar" tanto en este artículo, que por favor Presidente, don Elí, usted acostumbra solicitar atención cuando habla. Discúlpeme, Presidente, le solicito en nombre de los miembros de la Comisión de la Mujer, que dejemos este artículo, avancemos con el siguiente, y que se nos permita a nosotros buscar una redacción que satisfaga muchas inquietudes.
Entonces le pediríamos eso, por favor, Presidente, para no seguir estancados en el artículo 6, continuar con el siete, y nosotros mañana vamos a presentar la moción sobre este artículo.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
El único inconveniente que tiene eso, es que los Artículos que siguen dependen de como quede éste. Por lo tanto, no podemos avanzar en algunos de ellos, a menos que nos brinquemos completamente este capítulo y pasemos al siguiente.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Entonces, Presidente, en consulta con los miembros acá, en consulta con los miembros de la Comisión, vamos a apoyar la moción del Diputados Marenco, que es el y/o.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Ahora, aquí me ha solicitado, creo que el representante Alejandro Solórzano, suspender esta ley.
Quiero decirles lo siguiente, aprovechando esto y cumpliendo con la solicitud que hizo la Comisión de Asuntos de la Mujer y de la Familia.
Yo le presenté a la Junta Directiva, el miércoles pasado, incluir esto en el Orden del Día. Nosotros tenemos un límite de sesiones esta semana y tenemos puntos que pueden quedar pendientes (este si puede quedar pendiente). Entonces lo que quiero es hacerle ver, que en la medida en que estas discusiones van para largo, independientemente de que suspendamos ahorita o no sobre este tema, lo probable es que no logremos aprobar esta ley en esta legislatura, porque no podemos dejar pendiente los otros temas, que sabemos tienen que aprobarse antes de cerrar la legislatura.
De manera que lo menciono porque sí es factible -ya comprobé con la Asesoría Jurídica- de que se cierre esta legislatura quedando aprobados algunos Artículos de esta ley y continuar el próximo año, en el mes de enero. De otra manera, si el interés de la Comisión es proceder, bueno, deberían ser un poquito más flexibles cuando hay discusiones, para buscar como acomodarlas, si no tienen derecho a seguir discutiendo eternamente los que quieren intervenir en cada uno de estos Artículos, y lo que sucedería es que no terminaríamos de discutir la ley.
El artículo 6 es uno de ellos, este artículo 6 yo he escuchado en el debate que hay aquí y de diferentes lados, la preocupación de los incisos c) y b) obviamente. Había uno de los Representantes que me decía que esto tenía unos alcances impredecibles, absolutamente impredecibles, y que ese artículo puede trabar indudablemente todo el resto, cuando....
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
...en el Código Civil esta es una Ley de Alimentos que está haciendo casualmente obligatoria la situación de cubrirlo.
Yo no sé si la Comisión estaría satisfecha con los hijos, y el cónyuge o compañero en unión de hecho estable, porque eso podría resolver la mitad de la discusión que hay, absolutamente, y prever para lo que es más fundamental, que es efectivamente los hijos, y el cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable.
Azucena Ferrey...
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Disculpe, ¿sólo hay una moción?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hay tres mociones.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
¿Tendría usted la amabilidad de leérnosla?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Esta es la moción presentada por Julio Marenco, que dice: "Al cónyuge y/o compañero o compañera en unión de hecho estable". Solamente modificando el inciso o el numeral b).
Luego está la de William Frech, donde habla de que en el inciso b) sólo se diga "al cónyuge", y se abra un inciso c) nuevo, que se diga: "Al compañero en unión de hecho estable"; y luego se elimina el c) y el d).
Y esta es la moción de Alejandro Solórzano, preocupado porque no hay conocimiento pleno de lo que estamos discutiendo, que suspendamos el debate de esta ley y pasemos a otra cosa.
Representante Mirna Cunningham, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Gracias.
Me parece que esa propuesta de Alejandro Solórzano, de que no hay conocimiento sobre el tema, es irresponsabilidad de parte de los señores Representantes. El Dictamen estuvo en tiempo, y si no lo leyeron, es responsabilidad de cada uno de ellos. Además estamos hablando de una ley que se presentó hace seis meses, va a parecer un parto esta cuestión al paso que lo quiere llevar. O sea lo que aquí se está manifestando es una falta de interés de los señores Representantes, o por lo menos de algunos de ellos, en tratar de resolver un problema que existe en esta sociedad y que nosotros queremos resolver a través de esta ley.
Quiero llamarles la atención para que con responsabilidad revisemos los Artículos, tomemos con seriedad la discusión de la ley, y tratemos de sacar esta ley que es tan importante como las otras que tenemos en la agenda de esta sesión.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Entonces vamos a someter a votación.
La moción de Alejandro Solórzano no necesita ser votada, no es moción de modificación del Dictamen, sino que es una sugerencia de suspender este tema.
Entonces tenemos dos mociones: la moción de Julio Marenco que dice "Al cónyuge, y/o compañero o compañera en unión de hecho estable", reemplazando al inciso b) que está en el Dictamen; y la moción de William Frech, que dice: "Al cónyuge: Inciso c) "Al compañero en unión de hecho estable", y eliminar los otros dos incisos".
Como son dos mociones, primero vamos a votar sobre si modificamos o no el Dictamen del artículo.
¿Los que votan a favor del Dictamen cómo está?
¿Los que votan a favor de que modifique el Dictamen?
¿Los que se abstienen?
Con 76 votos a favor, uno en contra y una abstención, se decide reformar el Dictamen.
Entonces hay dos mociones: la moción de Julio Marenco y la de William Frech.
La primera que se presentó fue la de Julio Marenco que dice lo siguiente:
"Modificar sólo el inciso b), poniéndole "Al cónyuge y/o compañero o compañera en unión de hecho estable". Eso es todo lo que modifica.
La otra moción (de William Frech), deja modificación: Inciso b) "Al cónyuge". Inciso c): "Al compañero o compañera en unión de hecho estable". Y se eliminan los otros dos incisos.
¿Los que votan a favor de la moción de Julio Marenco?
¿Los que votan a favor de la moción de William Frech?
¿Los que se abstienen?
Resultado 31 votos a favor de la moción Julio Marenco; 35 votos a favor de la moción Frech, dos abstenciones. Queda aprobada la moción Frech.
Ray Hooker tiene la palabra.
REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:
Yo conté 39 votos a favor de la moción de Julio Marenco, por lo tanto solicito un recuento de los votos.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
El informe que tenemos del Secretario, es que cinco personas no votaron en ninguna de las tres direcciones, como usualmente sucede en las votaciones.
Artículo séptimo.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Artículo 7:
"La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia.
Igualmente subsistirá esta obligación con respecto a los hijos que no haya concluido sus estudios superiores, si les están realizando de manera provechosa".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo séptimo.
Yo no sé si los alimentos de los nietos tienen que modificarse a raíz del artículo pasado.
Tiene la palabra el representante Daniel Blandón.
REPRESENTANTE DANIEL BLANDÓN GADEA:
Yo quisiera preguntarle a los mocionistas en qué se basan aquí para dar esa obligatoriedad de alimentar a los nietos, que se supone que si son nietos, tiene su padre, tienen un núcleo familiar, que son personas con capacidad de alimentar a sus propios hijos.
Me gustaría que me explicaran cuál es la intención en este artículo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
¿Alguien por favor de la Comisión desea aclarar eso?
(Por favor los secretarios, vayan tomando nota de la palabra. Yo sé que está pedida por el señor Ray Hooker, pero hay una consulta hecha aquí. Preguntan, ¿que si lo de la inclusión de nietos tiene alguna razón específica?)
Azucena Ferrey, están preguntando a alguien de la Comisión que dictaminó, sobre la inclusión de los nietos en este artículo, ¿qué significa?, ¿qué sentido tiene incluir la obligatoriedad de los nietos? Porque dice: "La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos".
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
¿Estamos en el artículo siete?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Va a intervenir Danilo Aguirre. Tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Sí, es que da la impresión entonces - y yo creo que Ray estaba hablando oportunamente para que se rectificara sobre la votación anterior- porque da la impresión que no saben lo que votaron en el artículo anterior (al votar el artículo como se está redactando), porque sólo hubo modificación en el b); se supone que habiendo ya pasado por los hijos, va en ese orden. Dice el artículo: "Los ascendientes del grado consanguíneo más próximo (son los nietos). Por eso es que aparecen los nietos, como pueden aparecer los abuelos; porque si ya no hay ascendientes más próximos, no tiene padres, puede tener abuelos.
Eso es lo que votamos en el artículo anterior, y yo creo que no hubo conciencia de lo que se votó en el artículo anterior y por eso están haciendo preguntas para los nietos.
Los nietos aparecen por razón de la votación del inciso d) del artículo anterior, que establece un orden: a los hijos, al cónyuge, a los compañeros, a los ascendientes. Todo viene en orden, va para arriba y después viene para abajo, en el entendido de que no hay hijos.
Eso es lo que se votó, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
No estamos muy claros todavía; estamos todavía sobre la consulta...
Tiene la palabra la representante Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Si, lo que nosotros discutimos en la Comisión, y como decía antes Azucena, en el Código Civil vigente se dejó establecido una "cola" más larga. Nosotros en este caso estábamos tratando de ser lo más considerados posibles, porque lo que estamos tratando es un factor evidentemente económico, y dentro de esto consideramos que debíamos incluir en este caso a los padres, y en el otro caso, a descendientes más próximos -estábamos pensando en los nietos-. Pero cuando estábamos pensando en esos nietos -son casos evidentemente especiales- es cuando se da la situación de que han quedado los nietos bajo el amparo de los abuelos. Y todavía la ley es más clara, porque más adelante plantea que en su momento estos abuelos o lo que procrearon y mantuvieron, les dieron manutención a esos nietos, entonces pueden recibir lo que aportaron en ese grado.
Entonces es en ese contexto que lo hicimos y quedó establecido; "a los padres inmediatos y a los nietos", sin dejar tasado nada más. En ese espíritu es que se planteó, pensando en que más adelante la misma ley lo deja más claramente expresado. Y como decía el Doctor Aguirre, también está contemplado en el artículo anterior.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Ray Hooker.
REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:
Señor Presidente.
Yo solicité un recuento de la votación anterior, en mí intervención hace poco. De acuerdo al Estatuto de la Asamblea Nacional, yo tengo derecho a solicitar un recuento de la votación. Usted no tomó en cuenta mi solicitud y yo quiero que se consulte a Asesoría Jurídica si usted violó o no el Estatuto de esta Asamblea.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Don Ray, di la explicación cuando usted solicitó casualmente el recuento, porque los que estaban solicitando el recuento era porque contaban a los que estaban sentados. Aquí está un Secretario que no es de la bancada de este lado.
Este tema no es político, ha sido un tema completamente dividido que reporta cinco personas que no votaron, y que coincide también con lo que el Presidente vio.
Entonces, ya ahorita, por ejemplo en el plenario, se ha ido gente que estaba en la votación y ha venido gente que no estaba en la votación. Ya estamos en un artículo séptimo, leído, entonces cuando yo le di la explicación de las cinco personas, se le estaba dando casualmente la explicación para que la solicitud de recuento no se efectuara.
Tiene la palabra Ray Hooker.
REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:
Presidente, no tenemos Secretarios infalibles ni tenemos Presidentes infalibles, ni Vicepresidente infalible, ni una Junta Directiva infalible. Yo también soy muy infalible, por eso solicité un recuento de los votos y tengo derecho a que se dé el recuento.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Sergio Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Por una aclaración, Presidente. Yo quisiera que el Secretario leyera el artículo 6 tal como quedó aprobado de acuerdo con la moción de Frech.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
El artículo 6 quedó redactado así:
"Se deben alimentos en el siguiente orden:
a)
A los hijos
b)
Al cónyuge
c)
Al compañero en unión de hecho estable".
Se eliminaron los incisos c) y d)
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Sergio Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Yo creo que esta moción que fue aprobada y que modificó el 6, impone seguir aprobando el resto de los Artículos de acuerdo como quedó el artículo 6. Por lo tanto -yo veo y sin entrar al fondo del asunto, simplemente estoy hablando de un asunto de orden que ahí ya no cabe- los ascendientes del grado consanguíneo más próximos y los descendientes, eso quedó eliminado, y las discusiones que no tengan que ver con la obligación de dar alimentos a los hijos de matrimonio y a los hijos resultantes de una unión de hecho estable, ya no tiene ningún sentido seguirlo discutiendo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Por otra aclaración. Es que sucede, don Sergio, que yo creo que cometimos un error en aprobar lo que aprobamos -para serle franco-, porque estaba bien redactado el artículo 6, por su orden. Alguien dijo aquí, que qué sucede cuando a algunos niños se les muere el padre y está el abuelo; es obligación del abuelo darle por supuesto al nieto los alimentos si no tiene padre. Pero fue un error aprobar lo que aprobamos, es lo que me parece a mí.
Pero por supuesto, como estamos en esta confusión, un poco tenso y empujados por las circunstancias, entonces estamos aprobando las cosas sin darle mayor pensamiento. Desafortunadamente tiene razón el Doctor Sergio Ramírez, si ya suprimimos a los ascendientes y descendientes, ahora hay que suprimir ascendientes y descendientes en todo el articulado.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el Doctor Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Quisiera hacer una observación al plenario. Yo siento que a esta ley no le estamos dando la consideración debida, esta es una ley que tiene mucha trascendencia y tengo la impresión de que muchos de nosotros no estamos escuchando lo que aquí se está aprobando, y yo creo que muchos votaron para eliminar lo de los ascendientes del grado consanguíneo y de los descendientes, con una predisposición que nace de no conocer lo que aquí se está aprobando; y por el hecho de que una moción era Marenco y otra moción era Frech, se votó por una u otra con un alineamiento político de algo que no es político tal como está diciendo el Doctor Zelaya, es decir, como se desprende de lo dicho por el Doctor Zelaya.
Entonces me parece que aquí ya habiendo aprobado este artículo, distorsionamos el sentido de esta ley y la acondicionamos a unos resultados que no es lo que está en el Dictamen ni en el espíritu de esta Comisión que ha trabajado tanto tiempo, y me parece que estamos en un problema bastante serio, porque ya nos metimos por un camino del cual no sé cómo vamos a salir, ya va a ser otra ley la que aquí se va a discutir y no la que vino, y que, como decía el Doctor Zelaya, está tratando de proteger con alimentos a personas que no sólo están respondiendo a una unión de hecho, a una unión que es de hecho, sino a una protección que se desarrolló en principio del Código Civil.
Yo mismo estaba bajo una impresión diferente, ahora que reviso el contenido de la ley, me doy cuenta que realmente se ha cometido un error bastante serio.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Se trata de la... voy a preguntar a los miembros de la Comisión de Justicia. Hay 16 personas que están en el uso de la palabra, porque se han ido sumando todos los que quieren hablar y estamos todavía...
La pregunta es la siguiente: Si se trata de lo que el Doctor Zelaya acaba de decir, que cuando faltan los padres, etc., yo francamente no veo por qué no se puede incluir en estos momentos un artículo que diga eso. No es del todo contradictorio con el orden de alimentos, de manera tal que se pueda modificar el artículo 7 y poder decir "la obligación de dar alimentos a los hijos, o en caso de falta de los padres, a los nietos", -por decir algo- sigue todo lo demás.
Y si el espíritu fuera lo que efectivamente el Doctor Ramírez y el Doctor Zelaya han venido diciendo, se puede sin duda, de aquí para adelante corregir eso, porque no se ha dejado cerrada esa posibilidad. Primero sería consultar a alguien de la Comisión, porque si no, nos podemos confundir más.
Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
En realidad, lo que pasa es que venimos trabajando un poco desordenados, es decir, no estábamos atentos a los Artículos que venimos aprobando. Si ya aprobamos las primeras disposiciones, las siguientes son hasta cierto punto un efecto de las primeras, entonces tiene que haber una congruencia en la aprobación de los Artículos primeros, segundo y tercero, con los posteriores. Por eso la moción que había hecho, no sé si es moción o solicitud de Alejandro Solórzano, yo la vi bastante apropiada. La razón obedece a que lamentablemente muchos de los Representantes no son abogados y entonces en esta ley se sorprenden de algo como que fuera una novedad o como que la obligación fuera algo exagerado. Así es. Por ejemplo, Presidente, se decía, bueno, aquí se va a obligar hasta a los nietos,
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Doctor Castillo, son las cinco y veinticinco minutos vamos a suspender el debate; estamos tratando de resolver el problema sustancias de la ley, el problema sustancias a ver si efectivamente se puede, a partir del artículo 7 para adelante, resolver ese problema.
Por favor tratemos de concentrarnos antes de suspender la sesión en resolver ese problema.
Tiene la palabra Ornar Cabezas.
REPRESENTANTE OMAR CABEZAS LACAYO:
Gracias, Presidente.
Dado que yo creo que en las dos bancadas han conciencia de que hubo cierta confusión y tal vez amparándonos un poco en lo que pedía el Diputados Hooker, de que se hiciera un recuento de votos, Presidente. Repito, dado que hay conciencia en las dos bancadas de que hubo cierta confusión -así lo expresaban el Doctor Zelaya y el Doctor Ramírez-, hay conciencia de eso, yo diría que el camino más fácil de salir de este atolladero es el camino que planteaba Ray Hooker, que es repetir de nuevo el conteo de votos sobre el artículo. Creo que es el camino más expedito y nos podría ayudar a darle coherencia a toda la ley.
Lo hago como moción concreta.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Para la confusión que hay en materia de la solicitud del representante Hooker que acaba de hablar, yo quiero que tenga a mano el Reglamento. El Reglamento lo que dice es lo siguiente:
"Artículo 110: Cuando hubieren dudas al respecto del resultado de la votación, los Representantes tendrán derecho a solicitar inmediatamente que se rectifique el resultado de la misma".
No habla de otra votación, que es exactamente lo que yo he hecho verificar si efectivamente era así, y así estaba.
Entonces yo pediría, concentrémonos en resolver el problema sustantivo de aquí para adelante en la ley, no hay ningún deseo de carácter más allá de ir sacando esta ley con la mejor posibilidad de lo que el país necesita, por lo tanto ya dejemos eso cerrado.
Tiene la palabra Sergio Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
El debate se va a cerrar y yo quisiera dejar introducida para mañana una moción por escrito, una moción sustitutiva del artículo 7 que puede ser perfeccionada, que diría:
"Artículo 7: Se deben también alimentos, a los nietos cuando se encuentren en estado de desamparo. Esta obligación cesa cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad, o en los casos de enfermedad o discapacidad que le impida obtener por sí mismo sus medios... (Perdón), cuando alcanza la mayoría de edad, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que le impida obtener por sí mismo sus medios de subsistencia".
Me adelanto a decir, que en los casos de ascendientes, el artículo 9 y el artículo 10 pueden ser reformados de manera que cubran también estos casos. Entiendo que no hemos perdido nada.
Voy a mandar por escrito la moción.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Efectivamente así es, entonces presente la moción por escrito, y antes de suspender vamos a escuchar a la Presidente de la Comisión de la Mujer.
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Yo tengo una confusión, y mi confusión se basa en algo que escuché en una primera intervención del Diputados Doctor Sergio Ramírez, donde señalaba que el artículo 6 el inciso c) y d) habían sido suprimidos; y tuve en mis manos la moción de William Frech y únicamente cambiaba el inciso b) haciendo la separación al cónyuge, y el inciso c) al compañero en unión de hecho estable.
El Doctor Delvis Montiel que votó por esa moción, está diciendo que tampoco tenía conocimiento de la supresión de esos dos incisos.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
En muchas ocasiones hemos hecho un llamado para que los Representantes sigan con atención los debates y las votaciones; en la Mesa Directiva se está continuamente llamando que se vengan a sentar, que vamos a proceder a esto. La moción del Doctor Frech completa la leí dos veces y está grabada en el Diario de Debates, por lo tanto quienes se equivocaron, se equivocaron, porque no estaban atentos. Yo lo siento mucho, ahí está grabada en el Diario de Debate la lectura de la moción completa.
No podemos estar entonces regresando para atrás, porque alguien no oyó bien, así es que no hay discusión. Eso que nos quede de experiencia para estar siguiendo como se debe los debates. Ahí está en el Diario de Debates grabada en dos ocasiones la lectura de la moción completa.
Aquí está la moción presentada por Sergio Ramírez en el artículo 7 que sólo lo voy a leer para que cuando continuemos con este debate de esta ley, veamos la posibilidad de aprobarla.
"Artículo 7: Se deben también alimentos, a los nietos cuando se encuentran en estado de desamparo. Esta obligación cesa cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que le impida obtener por sí mismo sus medios de subsistencia".
Entonces queda introducida la moción, para ser considerada cuando retornemos al debate.
Siendo las cinco y treinta y uno, se suspende la sesión para continuar mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1991. (SÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Continúa la sesión.
Vamos a continuar con la Ley de Alimentos un rato más, hasta que se cumplían las 48 horas de haber sido distribuido el Dictamen del Presupuesto, que es un poquito más tarde, y en su momento entraremos entonces al tema del Presupuesto; a ver si podemos avanzar un par de Artículos adicionales a la Ley de Alimentos para cumplir con las 48 horas de distribución del documento de los dictámenes del Presupuesto.
Estábamos ayer en el artículo 7, el Doctor Ramírez Mercado había presentado una moción. Yo quisiera escuchar exactamente la opinión de la Presidente de la Comisión después de que se ha aclarado con más tranquilidad cómo salvar el tema de los nietos, o el de los abuelos, cuando llegue en su momento en los Artículos que siguen.
Vuelvo a dar lectura entonces a la moción de modificación presentada del artículo 7, particularmente en el primer párrafo del artículo 7, que es a lo que se refiere la moción que modifica, con el objeto de incluir a los nietos. Dice así:
"Se deben también alimentos a los nietos, cuando se encuentren en estado de desamparo. Esta obligación cesa cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismo sus medios de subsistencia".
La preocupación, Doctor, que yo tendría aquí es, porque en la forma que está redactado, pareciera que sólo cubre a los nietos; y en el artículo 7 original, está supuesto a cubrir a los hijos y a los nietos hasta que lleguen a su mayoría de edad. Tal vez podría hacerse una pequeña reforma.
Tiene la palabra el Doctor Ramírez.
REPRESENTANTE SERGIO RAMÍREZ MERCADO:
Debido al apresuramiento con que se estaba trabajando este punto el día de ayer, sí me parece que este artículo, tratando de salvar la situación anterior, tiene esa deficiencia y otras deficiencias.
Yo quería llamar la atención sobre lo siguiente: el espíritu o la intención del legislador aquí -y después de mi intervención, quisiera que si yo estoy errado, los que participaron en la elaboración de esta ley me lo aclararan- es proteger en primer lugar a los hijos, sean de cualquier clase de unión; eso es lo fundamental. En segundo lugar, además de los hijos, a los ascendientes y descendientes del grado más próximo cuando no puedan valerse por sí mismos; es decir, en el caso de los ascendientes cuando se trata de padre o madre ancianos, que no tienen recursos propios, o en el caso de los nietos cuando se trata de nietos sin padres, que han quedado en abandono o en desamparo, etcétera.
Si eso es así, tendríamos que desarrollar en los próximos Artículos las disposiciones pertinentes que logren cubrir estos casos, y sin abandonar por supuesto las que siguen desarrollando la protección de los hijos.
Por lo tanto, yo me permitiría cambiar mi moción para que haya un artículo 7 que se lea de la siguiente manera.
Diría así: "Artículo 7: También se deben alimentos a los ascendientes y descendientes del grado consanguíneo más próximo, cuando se encuentren en estado de desamparo".
Y en los Artículos siguientes debería de irse agregando otros puntos que ayuden a completar este concepto y el que se refiere también al de los hijos.
Entonces, yo paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Leticia Herrera.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Gracias.
Después de todas las vicisitudes que se pasaron ayer, y en las que en gran parte se puso de manifiesto una actitud irresponsable de todos los Representantes, partiendo que fue evidente que en su gran mayoría ni siquiera habían leído el anteproyecto de ley; y en segundo lugar, de que privó una mentalidad, una actitud muy egoísta e individualista, además de irresponsable, estoy de acuerdo con la propuesta que está presentando el jefe de nuestra bancada. No obstante, yo quisiera proponerle al Doctor Ramírez, que en la última parte se le agregara, donde él dice, "que se encuentren en desamparo", que se diga: "por razones de edad o invalidez, se encuentren imposibilitados de trabajar".
Esto está en la propuesta del artículo 9 y por consiguiente nos llevaría a que, cuando abordemos el artículo 9 le suprimiéramos eso, porque ya quedaría comprendido en el agregado que está proponiendo el Doctor Ramírez al artículo 7 y queda más explícito, queda más claro, y se complementa coherentemente con la propuesta que él está haciendo.
De modo que yo propongo hacer el cambio solamente en la última partecita, me solidarizo con su propuesta e insto que en lo que falta, de acuerdo a la disposición que ha tomado el Presidente, de solamente unos cuantos minutos darle para seguir avanzando en la discusión de la Ley de Alimentos, todos nos dispongamos a actuar más consecuentemente con las demandas reales que tiene nuestra población y con las responsabilidades que realmente tenemos aquí en este recinto.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tenemos una moción del Doctor Sergio Ramírez de un nuevo artículo, en lugar de ir reparando cada uno de los Artículos que tiene que ver con el tema, la introducción de un nuevo artículo que deje resuelto el problema y después seguir con el articulado normal. Diría lo siguiente: "Artículo 7: También se deben alimentos a los ascendientes y descendientes del grado consanguíneo más próximo cuando se encuentren en estado de desamparo".
Esa moción resolvería el problema, y luego podemos seguir con el articulado; o sea, vamos a someter a votación la moción del nuevo artículo.
Tiene la palabra Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Muchas gracias.
Yo quisiera dos cosas: una, que usted le pidiera al plenario que ponga un poco más de atención, que hablen menos, porque hay que hacer un esfuerzo grande para entender lo que las personas están hablando. Ayer tuvimos ese problema, y fue por eso, falta de atención, y ahora tenemos el problema del tiempo.
Yo estoy segura que si aquí se trabajara tirando menos a risa los problemas serios que estamos tratando de resolver en esta ley, y poniendo un poquito más de atención, esta ley la sacaríamos rápido, no es complicada. Es difícil de aceptar, pero no es complicada de entender.
En relación a la moción de Sergio, yo estoy de acuerdo con la propuesta de Leticia, y más bien le pediría a Sergio que no se utilizara el término "desamparo", sino enfermedad, discapacidad, que le impida sostenerse por sí mismo. Es la propuesta que yo quería presentar.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, la palabra "desamparo", básicamente incluye a eso y otros que podrían no estar ni discapacitados, ni enfermos, pero estar efectivamente desamparados, un nieto o un abuelo.
Vamos a someter a votación la moción de la creación del nuevo artículo 7.
¿Los que votan a favor de la moción?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Queda aprobado por unanimidad el nuevo artículo 7, y eso entonces resuelve el problema que teníamos y deja más clara la situación.
Vamos a seguir en el orden numérico para no enredarnos.
Vamos al viejo artículo siete.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 7:
"La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia.
Igualmente subsistirá esta obligación con respecto a los hijos que no haya concluido sus estudios superiores, si les están realizando de manera provechosa".
Eso dice el artículo 7 en su totalidad.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo siete.
Tiene la palabra Fernando Zelaya.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Es que me refiero a esta obligación que me parece muy gravosa en cuanto a "los hijos que no haya concluido sus estudios superiores, si los están realizando de manera provechosa".
Podría darse el caso un poco extremo, de un hijo muy estudioso, de esos veteranos de universidad que pasan estudiando de carrera en carrera, y entonces va a tener una carga un padre de un hijo hasta de 50 años estudiando porque lo está realizando de manera provechosa. Yo creo que es bastante exagerado, pudiéramos poner un límite a una carrera, un grado universitario, algo así, porque si no lo vamos a dejar muy amplio esto (y pudieran aprovecharse algunos "vagos intelectuales" a estar mantenidos siempre y estudiando provechosamente, me parece.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Nardo Sequeira.
REPRESENTANTE NARDO SEQUEIRA BAEZ:
Gracias.
Sería conveniente, estimados Representantes, agregar ahí, a ese artículo, después de donde dice, "alcanzan su mayoría de edad", o "hayan sido mayo rizados por sentencia judicial"; porque hay personas que a los 16 o 17 pueden obtener su mayoría de edad; y si el artículo se hace así, esa persona o ese hijo o nieto siempre estaría obligado el padre a entregarle una atención alimenticia.
Creo que sería necesario salvar esa omisión o agregarle a este artículo ese párrafo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Voy a solicitar que los que deseen presentar mociones las pongan por escrito y las pasen acá para poder verlas.
Tiene la palabra Ramón Gámez.
REPRESENTANTE RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Yo más bien tengo, no la preocupación del Doctor Zelaya, ni en el caso de que un hijo nuestro realmente no sea muy provechoso en sus estudios y tenga que salir, pero no tiene como resolver su problema económico; y porque tomando en cuenta que ha estudiado, tiene que prepararse para poder sobrevivir, entonces cesa también la ayuda alimenticia.
Me parece que no es ni de tiempo y que esto de "estudio provechoso" es de más. Me parece que esto es de más, porque confunde la obligación hacia los hijos, mientras los hijos no puedan resolver sus problemas de una manera individual, y eso no tiene tiempo. A mí me parece que está de más esa parte y pediría una explicación a un miembro de la Comisión alrededor de esto, para dejarlo un poco más claro.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
De nuevo, si quiere mocionar, pase por escrito.
Tiene la palabra Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Gracias.
Es solamente para agregar, además de lo dicho por el Doctor Nardo Sequeira, que cese esa obligación de dar alimentos no solamente cuando se obtiene la mayoría de edad o se alcanza la mayoría de edad, que sabemos es a los 21 años, o cuando han sido mayorizados por sentencia judicial; también hay que agregar los casos de emancipación y los casos cuando la persona ha contraído matrimonio siendo mayor de 18 años de edad.
Quisiera agregar a la moción, si lo tiene a bien del Doctor Nardo Sequeira, esos dos casos concretos de la emancipación, ya sea por escritura pública o por matrimonio, cuando la persona (el hijo o la hija) haya alcanzado los 18 años de edad.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase la moción, por favor, Doctor, con las correcciones correspondientes para que sea conjunta Sequeira-Montiel.
Tiene la palabra Ramón Gámez.
REPRESENTANTE RAMÓN GÁMEZ:
Presidente, lo que yo decía es que quería una explicación de los miembros de la Comisión alrededor de esto, para dejarlo claro, porque esto es una cuestión muy compleja, ya se lo comentaba a la comandante Leticia. Hombre, si un chavalo no está estudiando bien, y sale, entonces le suspendo la ayuda. Me parece que no es así, porque al fin y al cabo tenemos que seguirle ayudando para mientras él pueda aprender un oficio, cualquier otra cosa para poder resolver sus problemas particulares.
Entonces, yo solicito una explicación de la Comisión alrededor de esto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
¿Algún miembro de la Comisión que desee explicar al señor Gámez lo que está solicitando?
Tiene la palabra Adilia Sirias.
REPRESENTANTE ADILIA SIRIAS CABRERA:
Nosotros, dentro de la Comisión, señor Gámez, ya habíamos estudiado este caso, que si el padre tiene que darle una formación al hijo, y si no puede llegar a ser un profesional, tiene que salir con un oficio para que él pueda defenderse en la vida.
Así es que por muy bruto que sea -puedo usar estos términos- un hijo, un oficio tiene que aprenderlo, y ese oficio, hasta que ya sea perfecto, y le diga al jefe: "hombre, aquí tiene un cartoncito", por decir así, ya éste joven puede mantenerse. Hasta ahí llega una parte de ella.
Pero también queremos saber, cuando ustedes dicen que si el muchacho -como decía el Doctor Delvis- se casa a los 18 años, yo entiendo que es mayor de edad a los 21 años y después de 21 años todavía en ese momento, el que se está profesionalizando todavía no ha terminado, llega a la experiencia a los 24 años que ellos tienen títulos, entonces cuando ya tiene el título, ya tiene el padre que dejar de estar manteniendo al hijo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Muchas gracias.
Yo solamente quería explicarle aquí al compañero Gámez, que si el muchacho a los 16 años no estudió, de todas formas no ha alcanzado la mayoría de edad, y eso está contemplado en el párrafo anterior.
Pero en relación a esto de los estudios y al temor del Doctor Zelaya de que puede llegar a los 50 años estudiando y que entonces el padre va a tener que mantenerlo, no creo yo que sea bueno estar exagerando las situaciones.
Esto se refiere a que muchas veces, como hemos venido diciendo desde ayer aquí, la práctica es que si un hombre tiene un hijo fuera del hogar, dos, tres, cuatro, es con los hijos que están fuera del matrimonio, fuera del hogar, que no conviven con él, que su obligación llega hasta que alcanzan la mayoría de edad. Y es que muchas veces estos muchachos se veri imposibilitados de seguir estudiando porque el padre simple y sencillamente la irresponsabilidad la demostró, no cuando él llegó a su mayoría de edad, a la universidad; la demostró desde que lo engendró sin garantizarle buenas condiciones de vida.
Entonces nos estamos más bien refiriendo a estas situaciones, cuando los hijos no viven con el padre, porque cuando viven con él, normalmente los mantienen cuando se gradúan, cuando se Doctoran y hasta que les da la gana. Pero cuando son hijos fuera del matrimonio, estas situaciones sí afectan a los muchachos, y a eso es que nos estábamos refiriendo.
En relación a la propuesta de que si comete un delito y es sancionado, yo discrepo con ese criterio; independientemente de los errores que pueda cometer un hijo, no deja de ser hijo y no deja de tener derecho, aun así haya cometido un delito.
Así es que a mí me parece que no procede, y no estaría en el espíritu de este artículo ni de esta ley.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La moción presentada por Delvis Montiel, digamos complementada la que había presentado Nardo Sequeira, dice lo siguiente:
"La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos, cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad o cuando hayan sido mayorizados por sentencia judicial".
Pero eso no dice así, ". . .emancipados por escritura pública o por haber contraído matrimonio".
No está muy clara Doctor, "...por haber contraído matrimonio y sean mayores de 18 años de edad". Es problema de redacción
La moción presentada es "Que cese de la obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos, cuando hayan alcanzado su mayoría de edad, cuando hayan sido mayorizados por sentencia judicial, cuando hayan sido emancipados por escritura pública, o cuando hayan contraído matrimonio y sean mayores de 18 años".
En todos esos casos propone la moción que cese la obligación de dar alimentos.
De manera que vamos a someter el artículo 7 a como está en el Dictamen. Yo creo que sí se ha entendido el artículo 7 solamente dice que cesa cuando alcance la mayoría de edad. La moción propone que adicionalmente a la mayoría de edad, también cuando hayan sido mayorizados por sentencia judicial, cuando hayan sido emancipados por escritura pública o cuando hayan contraído matrimonio y sean mayores de 18 años.
Nadie ha presentado moción de modificación.
Bueno, entonces vamos a someter a votación el artículo tal como está dictaminado, y la moción.
¿Los que votan a favor del Dictamen?
¿Los que votan a favor de la moción?
¿Están votando a favor de la moción? Ya vi a tres que bajaron la mano, no sé si es que se aburrieron o...
¿Quiénes se abstienen?
37 a favor del Dictamen, 50 a favor de la moción, una abstención.
Queda aprobada la moción, y de esta forma queda aprobado el artículo 7 con las modificaciones.
Artículo ocho.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 8
: "Cuando se trata del cónyuge en el caso de haberse disuelto el vínculo matrimonial sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez en la sentencia establecerá la pensión para que cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier otra causa".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo ocho.
Tiene la palabra el representante Moisés Hassan.
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Bueno, yo voy a repetir algunos de los conceptos que expresé ayer.
Este tipo de artículo precisamente le da a esta ley un carácter totalmente fuera de la realidad, absoluta y totalmente. Uno podría pensar en un caso como el siguiente: una persona se casa y -ahora incluso que el divorcio es unilateral- una semana después o dos meses después, su cónyuge le pide el divorcio o lo obliga a divorciarse; se divorcia y queda obligado a mantener a esta persona por el resto de su vida.
Me parece simplemente ridículo y carente de toda realidad este artículo. No es posible. Incluso dice: "si la persona quedó incapacitada para trabajar, o cualquier otra causa".
O sea, que si alguien se quiere quedar en la vagancia, logró casarse, se divorcia y se quiere quedar en la vagancia el resto de su vida diciendo que está incapacitada para trabajar por enfermedad o cualquier otra causa. Porque no encuentra trabajo; porque no le gustan los trabajos que puede conseguir; porque la situación económica del país es propia a la desocupación...En fin, esta persona encontró un cuerpo al que apegarse como sanguijuela por el resto de sus días. A mí sólo me faltaba -leyendo este artículo- encontrarle una "colita" que dijera que había que mantener al nuevo cónyuge que tuviera la personas separada.
Yo mociono formalmente porque este artículo que parece diseñado para Marte o quien sabe que otro planeta, que este artículo sea totalmente borrado. No hay ninguna razón para que diga que un adulto mantenga a otro sin ninguna condición. No se habla aquí siquiera de cuántos años de matrimonio tenga que haber habido. No se habla si debe de haber habido hijos. No se habla de nada en absoluto. Simplemente por el mero hecho de casarse y descasarse, si la otra persona logra demostrar que está incapacitada para trabajar, él, el socio o el ex socio de ella o de él -caso hipotético que se trate de un hombre- está obligado a ser mantenido, a mantener a esa rémora por el resto de sus días.
Me parece simplemente inconcebible este artículo; y mociono porque sea suprimido absolutamente este artículo que convierte a un adulto en sanguijuela de otro adulto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Yo estoy completamente de acuerdo con lo que antes señalaba la Diputada Tijerino, que esta ley ha resultado bien difícil de ser aceptada.
Haciendo referencia a lo que mencionaba antes el Diputado Hassan, cualquier otra causa puede ser por un accidente, no solamente automovilístico, sino provocado por aquellos que suelen golpear a las mujeres y las dejan incapacitadas para toda su vida; y por consiguiente, no es una rémora, y es una obligación moral tener que soportar la causa, la resultante que se provoca.
Yo creo que este artículo nosotros lo pensamos muy bien, porque también hay protección para los hombres. No sólo las mujeres estamos expuestas a cualquier otra causa; hay muchos casos de varones que están incapacitados y que dentro de su familia siguen siendo el núcleo esencial en la atención para todos los miembros de la familia.
Yo he encontrado bastante reticencia a demostrar más humanidad en la problemática que esta ley está tratando de solventar; esta ley viene a poner "en cintura" a los que simplemente señalaba el Diputado Hassan "saltimbanquis" que se acuestan cualquier noche, y no asumen ninguna responsabilidad.
Esta ley está hecha con toda la intención de proteger cualquiera de las uniones, ya sea la del vínculo matrimonial o la de unión de hecho estable, de protegerla, de fortalecerla y no dejar al descubierto a personas que no tienen por qué soportar situaciones creadas alrededor de ellos.
Yo mantengo mi posición así tal cual ese artículo está en el Dictamen, y espero que la mayoría entienda que hay circunstancias provocadas por las cuales también se debe asumir responsabilidades.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Adolfo García.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Yo en relación a este Dictamen y proyecto de ley fui claro, en el sentido de que el Dictamen no se ajustaba al Estatuto de esta Asamblea; ese Dictamen no cumple en absoluto con ninguna de las exigencias del artículo 52, pero lo dije, lo manifesté en forma reiterada que yo no estaba de acuerdo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Artículo ocho, Doctor...
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
. . .y resulta que por eso fue que yo voté en contra del proyecto, el único voto en contra fue el mío, aunque sí, yo reconozco que es necesario, es fundamental hacer esa reforma. Pero resulta que el proyecto tal como está, desnaturaliza y violenta todo un espíritu de codificación, todo un sistema de codificación y eso nosotros como legisladores no lo podemos estar haciendo.
Ahora, voy a la concreción. Este artículo está totalmente confuso y se presta para múltiples situaciones ¿cuándo? ¿Por qué?
Aun cuando en el enunciado, al iniciar el artículo dice: "cuando se trata del cónyuge", aún a pesar de esa expresión, está confusa la cuestión cuando dice: "...Juez en la sentencia". ¿En la sentencia de qué? ¿En cuál sentencia?, ¿sentencia para qué? No hay sentencia de alimentos. Se trata precisamente de una sentencia de divorcio, y eso hay que establecerlo aquí en este artículo, si no se va a prestar para una gran confusión. Por otro lado, cuando dice "cualquier causa", cualquier otra causa es tan amplia que es imposible dejarlo así; cualquier otra causa similar, a juicio del juzgador, tiene que ser así. Porque aquí no estamos para aprobar proyectos o leyes "a la loca".
Entonces es indispensable hacer esa aclaración, por lo cual yo voy a mocionar que el Artículo diga:
"Cuando se trata del cónyuge, en caso de disolución del vínculo matrimonial sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez, en la sentencia de divorcio establecerá la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar, por motivo de enfermedad o por cualquier otra causa similar, a juicio del juzgador".
Esa es la única manera que yo aceptaría que quedara esa disposición, y mociono por escrito para que se tome en consideración, si es que así lo considera a bien este honorable plenario.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase la moción por favor.
¿El Doctor Hassan había presentado una sugerencia o una moción?
Doctor Hassan, ¿no? La pregunta es la siguiente: si acaso es una moción la que usted presentó, tiene que pasarla por escrito, adelantando; mientras seguimos con el debate. Si es una sugerencia, pues queda como sugerencia.
Tiene la palabra el representante Andrés Robles.
REPRESENTANTE ANDRÉS ROBLES PÉREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad, es bien difícil demostrar, sobre todo a la hora de una separación, cualquier enfermedad que quiera demostrar cualquiera de las partes. Yo conozco un caso de alguien que se hizo pasar como inválido y era para cobrar un seguro y nadie pudo demostrar lo contrario; en realidad el hombre caminaba bien, el hombre estaba bien, todo estaba bien, pero cuando llegaba se hacía el enfermo.
Entonces ¿cómo hacemos para decir que ésta persona está incapacitada para trabajar o no? Es sumamente difícil para un juez en ese caso.
Y entonces, yo me adhiero a la moción del Doctor Moisés Hassan, que se suprima completamente ese artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Esta ley está bastante compleja, porque realmente aquí nosotras las mujeres somos apenas 17 y la mayoría son hombres; es la única ley que la Comisión de la Mujer va a dictaminar y se nos está haciendo bastante difícil.
Yo siempre creí en la sensibilidad del representante, porque representa aquí a las mayorías por las cuales fueron electos; sin embargo no es así. Sería conveniente que aquí estuvieran oyendo esta sesión sus compañeras o esposas, sus hijas, sus madres para que comprobaran qué conceptos tienen de nosotras las mujeres, porque nos subestiman, subestiman la capacidad nuestra, de la mujer. Porque aquí en este artículo 8 no dice la mujer sino a que el cónyuge, puede ser varón o mujer.
Si el hombre queda discapacitado y queda en poder de la mujer, siempre la mujer es más sensible y lo mantiene por el resto de su vida. A pesar de que se subestima nuestra capacidad porque piensan que nosotras no podemos ganar lo que gana el hombre, eso no es cierto; y la sensibilidad social, la tenemos más las mujeres que el varón, que los que aquí están en mayoría.
Reflexionemos sobre este artículo, porque no va solamente para la mujer sino que va para todos y un accidente nos puede suceder tanto al hombre como a la mujer; no solamente al hombre ni solamente a la mujer.
Entonces, yo les pido a los compañeros de las dos bancadas que piensen que esta ley no es que beneficia a la mujer, sino que es una ley formativa y educativa para ir mejorando en todos los aspectos, y que esta ley vendría a solucionar los muchos problemas sociales que se dan por esa irresponsabilidad que en muchos casos existe. Así es que pensemos más en las situaciones que nos puedan suceder a nosotros y que no es que vaya a beneficiar a la mujer específicamente.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Fernando Silva.
REPRESENTANTE FERNANDO SILVA ESPINOZA:
Presidente: es simplemente para advertir que si hay aquí una base de protección para los hijos, si esta ley es congruente con eso, es importante que se de en este artículo la referencia a la protección de los mismos cónyuges, ya que puede suceder que un divorcio por lo menos pueda darse, porque uno de los cónyuges cree conveniente no seguir aguantando al otro y lo deja abandonado. Esa es una grosería. Además, en realidad hay ciertas imprecisiones en el artículo. Por lo tanto, yo me adhiero a la propuesta por escrito, a la moción del doctor García Esquivel, que me parece deja el asunto bien claro.
Pero quiero repetir, que es importante que el divorcio del cual yo no soy partidario, cada quien hace lo que se le da su gana, la regalada gana sea consecuente, que sea honrado, y no sea alguien que se divorcie porque a veces la mujer se le puso fea. Eso es una grosería.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Moisés Hassan.
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Yo quería insistir, a pesar de las palabras de los colegas, en que este artículo realmente de la manera como está redactado es totalmente impreciso y totalmente fuera de orden, y esto no es cosa se sensibilidad o falta de sensibilidad, ni es cosa de machismo. Aquí las cosas de repente se pretenden ver dentro de unos patrones que nos vienen de sociedades descompuestas, en que estas cosas aparecen con frecuencia. Aquí se trata de no estimular una zanganada ni un oportunismo, sea masculino o sea femenino.
Yo creo que si alguien quiere ser saltimbanqui y cambiar de ser socio todos los días, eso es una decisión en la que dos personas comparten responsabilidad, a menos que sea una violación. Pero en la situación normal, nosotros no podemos pretender castigar el saltimbanquismo por medio de una ley; de manera que si yo ahora hago de saltimbanqui y me caso con una mujer y mañana me divorcio, yo no puedo quedar por ese mero acto, comprometido para el resto de mis días a pagar una pensión. Me parece que eso es ridículo. Si lo que se pretende es llevar ese tipo de moral en la que se castiga al saltimbanqui, pues digámoslo así, pero no lo disfracemos de protección a nada. Por una parte.
Y por otra parte, si la intención era proteger a uno de los dos cónyuges, que podría ser de alguna otra manera maltrato físico y no pudiera trabajar, pues que se ponga así; yo estoy de acuerdo que si dejo baldado a alguien por el resto de sus días, que no puede trabajar, lógico es que yo tenga que asumir al menos la responsabilidad de mantenerlo, aparte de estas responsabilidades que tenían que haber, responsabilidades penales.
De manera que una cosa es decir que alguien tiene que asumir la responsabilidad, si es discapacitado, no apto para trabajar; y otra cosa es decir que le debe pasar una pensión para el resto de sus días por cualquier causa.
De manera que yo sigo pensando que este artículo, a menos que se le hiciera una revisión profunda, que dijera, bueno, después de diez años de casada una persona no puede dejar abandonada a otra así nomás; si tienen hijos, tantos hijos, no la puede dejar abandonada así nomás; a menos que hicieran una revisión de eso, que significaría replantear totalmente este artículo habría que suprimirlo -yo sigo creyendo que hay que suprimirlo- porque de la manera como se encuentra, no lleva a ningún lado más que al estímulo del oportunismo, de la zanganada y un poco a la legalización de una especie de prostitución, ya sea femenina o masculina, se prostituye; si se casa, su pago es recibido después cuando llega el divorcio.
Insisto en que los argumentos que se han presentado no me parecen convincentes e insisto en la supresión de ese artículo número ocho.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Quiero recordar que hay dos mociones en la mesa, la del representante Adolfo García Esquivel, que dice:
"Artículo 8: Cuando se trata del cónyuge, en caso de disolución del vínculo matrimonial sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez en la sentencia de divorcio, establecerá la pensión para el cónyuge que este imposibilitado para trabajar por motivo de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del juzgador.
Y la moción del representante Moisés Hassan Morales, que simplemente se suprima el Artículo ocho.
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo Ramírez.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Presidente: En realidad es de lamentar que estando discutiendo el artículo 8, todavía mis queridos amigos y colegas no hemos comprendido el espíritu de esta legislación. Y lo voy a repetir, como varias veces lo hemos dicho, esto no es de Derecho Privado porque estamos hablando de la familia; entonces se debe de ver con una mentalidad de Derecho Público, de protección a la familia, de protección a los menores. Ese es un principio básico.
El procedimiento que existe o los procedimientos que existen, aquí se están rompiendo todos los procedimientos normales existentes. ¿Por qué razón? Porque en los juicios normales y corrientes hay un litigio del tuyo y del mío y etcétera. Este es un juicio especial porque se trata de que hay que proteger a los menores y hay que proteger a determinada persona. Tan es así, que al Juez se le está dando un poder si quieren decirlo, un poco excesivo ¿por qué razón? Por la razón muy sencilla que a veces las partes y en especial la mujer o los hijos representados, no pueden presentar las pruebas debidas y se pierde el juicio. Aunque exista toda la justicia del mundo, por falta de no presentar la prueba oportunamente o por no poderla presentar, el juicio se pierde. Pero se pierde en perjuicio de la familia, se pierde en perjuicio de unos menores.
Por eso es que estamos estableciendo un principio nuevo que se llama el "concepto de equidad". La administración sandinista había puesto en legislaciones anteriores el concepto de la "sana crítica"; nosotros estamos poniendo el "principio de equidad".
También estamos introduciendo una serie de conceptos novedosos, porque nos interesa proteger, son juicios muy especiales, no son juicios normales y corrientes.
Oigo a mi querido colega que dice que estamos desnaturalizando la legislación. Claro, si ese es el espíritu de nosotros; el espíritu de nosotros es hacer una legislación moderna, apropiada a la idiosincrasia, al alma colectiva de nuestro pueblo. Si vamos a legislar en sentido atrasado, pues mejor dejemos el Código Civil de mil novecientos y pico.
Pero yo veo que todavía nos preocupa algo. ¿Qué es lo que ha pasado, Presidente? Que no hemos leído el Código Civil. Hay muchas cosas que existen en el Código Civil y que hasta cierto punto lo que estamos es aclarando o ampliando el procedimiento, eso obedece a un efecto parlamentario. Lo lógico es que cuando tratemos leyes de reforma, debiéramos leer el articulado que estamos reformando, para ver que si lo que vamos a modificar es una novedad, y desde luego novedad en beneficio, no en perjuicio; si vamos a legislar en perjuicio mejor dejemos el existente.
Una preocupación que yo veo que se está usando como un argumento parlamentario, es que se presentan casos de excepción, como que fuera la regla. ¡Si es lógico que existan casos de excepción! Pero aquí lo que nosotros vamos a reglamentar es a veces de casos normales y corrientes, no de casos excesivos, y a veces de un caso excesivo como decía Andrés Robles, hombre no legislemos así, eso es contra toda técnica legislativa, contra toda lógica parlamentaria.
El artículo, vuelvo a insistir, es apropiado al espíritu de esta legislación, por eso dice "el Juez y la sentencia", y te remarca que el Juez en el caso de divorcio va a ver las pruebas presentadas, va a ver los bienes que tiene, y el Juez, ante un cúmulo de pruebas va a fallar tomando en cuenta el divorcio. ¿Imposibilitado para trabajar?, el Juez va a apreciar eso.
Dejamos algo que no tomamos en cuenta en la otra legislación y que existe el caso en el Juez, por favoritismo, por locura, porque desconoce totalmente la otra cuestión, que todavía tiene la otra parte derecho a apelar y va a ir a un tribunal donde hay distintos magistrados, y un poquito con sabiduría y con capacidad y con objetividad va a ver si el Juez por amistad falló en contra.
Pero mientras no estemos conscientes que lo que estamos legislando rompe las estructuras, los procesos existentes, es decir, vamos a ver que esto es anormalidad, es anormalidad etcétera. Nuestro espíritu de legislar es a favor, leamos por favor en el Código Civil lo que existe, y veamos que si en el Código Civil existe desde 1904, 1908, etcétera, lo que vamos es a modificar en beneficio, no en perjuicio.
Asumo el proyecto tal como está.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Danilo Aguirre Solís, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, señor Presidente.
Es lamentable que esta discusión que requiere de una inmensa responsabilidad, porque todas han sido unánimes y han manifestado que se trata de una ley novedosa, de una ley que rompe con tabúes y que merece la sociedad con una legislación modernizante y con atención a problemas sociales acuciantes, ni se está llevando la discusión, ni están percatándose los Representantes de lo que se está discutiendo; y los pocos que están interviniendo, hasta este momento, desgraciadamente están matizados por una especie de guerra de los sexos, cualquier observación que hacen del sexo masculino es inmediatamente rebatida por el sexo femenino, olvidándose que aquí estamos representando a asexuales, somos Representantes del pueblo, de los hombres y de las mujeres y no podemos estar aquí legislando en atención a que unos representamos a los hombres y otros representan a las mujeres.
Eso es una deformación completa de la representatividad que aquí tenemos, por mucho que tengamos que reconocer que en lo que se refiere a las mujeres y en lo que se refiere a la legislación hay mucho que modificar, para que alcance verdaderamente el nivel de igualdad que la sociedad nicaragüense debe de tener en cuanto a los sexos.
De modo señor Presidente, creo que todo esto es lamentable, porque se trata de una ley realmente de gran trascendencia que está siendo sobre todo votada con gran ligereza; porque como lo vimos ayer, de acuerdo a los debates, no hay conciencia para la votación y creo que actuamos irresponsablemente en este asunto al inclinar la balanza por una u otra moción, sin haber profundizado sobre el tema.
En este artículo, por ejemplo, lo que las mujeres pretender conquistar con esto es -digo las mujeres, porque son estadísticamente las que quedan menos favorecidos después de la disolución de un vínculo matrimonial- alcanzar la protección económica una vez disuelto este vínculo, o por lo menos tratar de asegurar una cosa de esas mientras no existan otro tipo de posibilidades.
Me parece que eso realmente es justo y legítimo. Sin embargo, también me parece que es justo y legítimo que esto esté matizado por un determinado límite y por determinadas circunstancias. Yo no creo que el asunto pueda generar en la corrupción que planteaba el doctor Hassan; pero sí creo que puede prestarse a una serie de circunstancias en las cuales no logre el propósito que este artículo está persiguiendo.
Para comenzar, señor Presidente, desde que se estableció el divorcio unilateral y desde que existe el mutuo consentimiento, que es mucho más antiguo, los conceptos del Código inocente o culpable en su caso- han venido siendo limitados. Y aquí tiene que establecerse que la ruptura del vínculo matrimonial se produce -son juicios contenciosos en los cuales un código le gana el juicio a otro- por cualquiera de las causales que contempla el Código Civil, que eso fue superado por el divorcio unilateral, pero que de todas manera quedó implícito; no cabría ninguna responsabilidad de un Código sobre el otro, mucho menos responsabilidad económica. Esto, en todo caso, sólo cabría cuando se disuelve el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, y si ahora nos ponemos a que con el divorcio unilateral ni siquiera se invocan causales y simplemente se dice, "quiero divorciarme", las cosas se complican aún más. Y si no le ponemos interés, es peor. Hay límites que son lógicos. Por ejemplo, si el cónyuge favorecido contrae nuevo matrimonio, indiscutiblemente tiene que desaparecer esta obligación por parte del anterior. Eso no está establecido ahí. O si establece una unión de hecho estable, también desaparece para el cónyuge su obligación necesariamente; porque no creo que después de que contraiga matrimonio la persona que se divorcie, subsista una obligación por parte del anterior cónyuge. 0 que alcanza solvencia económica además por diferentes razones; por herencia, por lotería, por lo que sea.
Me parece que todo eso debe de estar normado; y el hecho de tratar de normarlo no es tratar de limitar ni de zaherir ni de burlarse de estos tipos de leyes, sino tratar de ser realmente legisladores que representamos a hombres y mujeres.
De modo, señor Presidente, que voy a mocionar para establecer una reforma en lo que se refiere a la ruptura del vínculo matrimonial cuando éste sea por mutuo consentimiento; y además un párrafo agregado a la moción del doctor García Esquivel -que yo apoyo-, que diga.
"Esta obligación cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable, o alcance solvencia económica".
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Tiene la palabra Victorino Espinales, y seguirán Gladys Báez y Leticia Herrera.
REPRESENTANTE VICTORINO ESPINALES REYES:
Gracias Presidente.
Algo sobre el inicio de la intervención de Danilo. A mí me parece que la discusión realmente desde el inicio de esta ley, ha estado desplegada en sentar dos posiciones desde el punto de vista del sexo.
Yo creo que si somos sumamente cuidadosos los legisladores, y vemos no hacia dentro, sino hacia afuera, hacia los hechos prácticos, que es lo que realmente nos puede dar la lógica correcta para tener una votación completa de esta ley, nos damos cuenta que en la práctica, cuando suelen haber separaciones de una u otra forma -y me refiero a la unión de hecho y a los matrimonios por juicios legales-, los cónyuges en varias ocasiones no quieren ni cruzar palabra, porque es muy difícil que el uno le imponga al otro su criterio para que se haga responsable de tal o cual cuadro familiar. En el campo, por ejemplo, a propósito de otros argumentos que surgieron con la mayoría de edad, etc., cuando una mujer joven o un varón joven se hacen ya de un núcleo familiar, que por hechos prácticos e históricos salen del seno de los padres a formar una nueva estructura, lo mismo ocurre en el matrimonio debidamente identificado por la legalidad. Eso sucede en todo los campos.
A mí me parece que aquí lo que está reinando es esto, y quiero llamar la atención, desde el punto de vista de la experiencia que hemos vivido en el entorno nuestro; de la experiencia de nuestras familias, porque la gran mayoría de las intervenciones han estado divididas para poner trabas e impedir y resolver un asunto que no es, ni con argumentaciones técnicas, ni con argumentaciones muy formales, que se tenga la ley que van a permitir resolver este problema. Porque este problema de fondo es evidentemente social, es un problema que por años, por siglos, se ha venido practicando no solamente en Nicaragua sino que en todo el mundo.
Por eso me parece a mí que no está demás hacer un esfuerzo para tratar de establecer un nuevo orden, partiendo de la interpretación social, para que luego podamos nosotros aplicar los conceptos legales con arreglos muy técnicos desde el Parlamento.
Digo esto, porque aun cuando yo voy a apoyar la moción de García Esquivel, que la veo más completa, la veo más ordenada y no está tampoco cerrada con este artículo 8; sin embargo este artículo señala una cuestión muy importante. Dice que el Juez va a establecer, de acuerdo a las circunstancias, y las circunstancias son muchas. Las circunstancias pueden ser que una de las partes sea acusada por abandono de los hijos -hablamos de los hijos porque es de lo que tenemos que hablar, no de la casa o del abandono al otro cónyuge-. Puede ser que el Juez, a criterio de él, si una de las partes no tiene trabajo debidamente comprobado en investigación, lo lógico es pensar que el Juez no va a poder dar sentencia, no va a dictaminar sentencia para que éste tenga que dar lo que no tiene en sus manos, y viceversa ni el varón ni la mujer. Pero hay otras circunstancias que ya se han dicho; puede ser un accidente de trabajo, puede ser un accidente en un recorrido en una calle, puede ser otro tipo de situación.
Y por último, yo creo que hay que ser un poco sinceros y honestos con esta situación, las trabas que se han venido planteando, en este país hacia la obligación que tiene los padres para con la familia, ha sido producto de legislaciones antiguas y las mismas leyes no han permitido que esto pueda arreglarse. Entonces ahora estamos en un momento donde podemos darle a la sociedad tener una ley que le permita poder ir deslizándose un poco suave para hacernos más responsables con la propia sociedad.
Entonces sin esas trabas se permitiría también poder ir balanceando una situación que se ha venido dando y que ha sido muy favorable a los varones, a los hombres, y que tenemos que decirlo así, producto de estas mismas leyes que han tenido una tendencia muy fuerte a proteger exactamente al hombre y no a la mujer. Digo esto, porque en muchas ocasiones he podido observar que en las oficinas de Bienestar Social llegan casos y cuando se comienza a revisar la ley, la tendencia es a darle el veredicto al más fuerte. En este caso ya entre otra ley en un nuevo orden; ya entran otros aspectos que anteriormente no había sido tocados.
Es decir, Presidente, a mí me parece que la peor traba que tiene esta ley es la que los mismos legisladores le estamos poniendo; a mi juicio, tiene que existir y debe de existir una ley que permita de una vez por todas ir reflexionando sobre esta situación que se ha venido dando entre mujeres y varones, e ir señalando un poco un nuevo horizonte que permita ser responsable a una y otra parte con relación a la obligación que tenemos con la familia.
Creo finalmente, Presidente, que la propuesta de García Esquivel está muy adecuada y yo pido el apoyo en sustitución del artículo ocho.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Tiene la palabra la representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
Gracias.
Esta ley ha tenido sus complicaciones debido a que, efectivamente, pareciera que algunos Representantes más bien piensan en ellos y su problema personal, que beneficiar efectivamente y hacer justicia, porque incluso, en la labor de la Comisión costó mucho entenderse; sin embargo, los Representantes que estuvieron trabajando en la Comisión de la Mujer, si efectivamente han estado de acuerdo en todo el articulado; además, quiero decir que se hicieron una cantidad de seminarios con las mujeres para traer aportes a la Comisión y a esta Asamblea.
Quería referirme a algunos aspectos que aquí se han puesto en entredicho, y además quisiera decir que es indigno quedarse callado cuando hay un representante que esgrimió elementos como estos, que si el cónyuge tuviera un accidente, como se ha dicho anteriormente, va a ser sanguijuela. Creo que son términos que no deberían usarse aquí; aquí lo que estamos haciendo es ver el aspecto infinitamente humano, y tratar de terminar con esta ley esas situaciones que posiblemente se dan y que no son tomadas en cuenta.
Por lo tanto, es muy importante señalar que esta ley como tal y así lo han asumido una cantidad de Representantes, está dentro del concepto de la familia y es precisamente para ir eliminando ese concepto de derecho privado. Por otro lado, también se está legislando en función de que beneficie al hijo, a la mujer y a la familia, y que esta ley es profundamente educadora y formadora.
También se planteó que esta ley lo que trataba de hacer es prostituirnos. Yo no acepto en nombre de todas las mujeres -que se dieran cuenta como fuimos tratadas el día de hoy- de que nosotras hayamos hecho esta ley con esa imagen y con ese compromiso, con ese carácter. Aquí tenemos dignidad y dignidad también tienen los hombres. Por lo tanto es preocupante que un representante aquí venga a decir que estamos trabajando en una ley para prostituirnos, y otros tipos de aspectos que el mismo representante vertía y por lo cual, digamos, se deja entrever que clase de persona es fuera de este recinto.
También se dijo que los hombres cambiaban de pareja cuando la mujer está vieja y fea. Estos chistes que aquí se han querido implantar, han sido con el objeto de encubrir el machismo, y por lo tanto le diría al doctor Silva: ¿Nosotras estamos, nacimos con la mentalidad de aguantar a los hombres? ¿Por qué entonces ese tratamiento? ¿Por qué esa expresión tan denigrante? Yo quiero que efectivamente pongamos atención y tratemos por todos los medios de ver el trabajo que se está haciendo sin tratar de denigrar a la mujer misma.
Por otro lado, hemos hecho algunas consideraciones, hemos comenzado a tratar de unir esfuerzos para que efectivamente la ley salga, es decir, salgamos de este atolladero; y por tanto, un grupo de Representantes (hombres y mujeres) hemos socializado las diferentes propuestas.
Yo mocionaría para que efectivamente esta propuesta socializada sea la que pasemos a discutir, a aprobar, para que pasemos a la votación, si no salimos de este rollo. Y además, cuando ya varios diputados nos ponemos de acuerdo, creo que una moción unificada puede salvar la situación.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Están cuatro oradores más, con eso vamos a cerrar el debate de este artículo y someterlo a votación. Luego, habiéndose cumplido las 48 horas del Dictamen de Presupuesto, después de este artículo vamos a iniciar el debate sobre los dictámenes de la Ley de Presupuesto 1992.
Están Leticia Herrera, Ramón Gámez, Edmundo Castillo y Moisés Hassan; con eso cerramos el debate de este artículo.
Tiene la palabra Leticia Herrera.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Lo que ha causado este proyecto de ley es bastante grande, pero les aseguro que realmente actuando con responsabilidad estaremos haciendo una ley que ayudará a normar la vida misma de los ciudadanos, hombres y mujeres de este país; además de que estaremos estableciendo legalmente una base para garantizar la protección a los niños.
En relación a la moción presentada por el doctor Aguirre, yo estoy de acuerdo con el agregado que le hace al artículo 8, aunque yo quería hacer énfasis que en el texto del artículo 8 pretendemos darle fuerza al Juez, a la hora de dilucidar y dejar establecida la pensión para el cónyuge. De modo que apoyo la moción del doctor Aguirre e insto a los Representantes a que nos centremos; por ejemplo en este momento no se puede escuchar nada porque todo el mundo está hablando. O sea, que por un momento nos centremos en lo que estamos haciendo para avanzar en este proyecto, y asimismo también dejar establecido una cosa, que nosotros mismos tengamos conciencia por qué lo hicimos, para que lo hicimos, y hacia dónde es que nos estamos dirigiendo.
De modo que, vuelvo a repetir, estoy de acuerdo con la moción de Aguirre e insto a todos los parlamentarios a que lo aprobemos y continuemos con los siguientes Artículos.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Presidente: En realidad, me sorprende, vuelvo a decirlo, parece que no se ha leído la ley en su texto entero y el problema es cuando no se ha leído la ley en su texto entero y se está leyendo el artículo que está en discusión, no se tiene el espíritu completo de la legislación, y de ahí viene que hayan expresiones o preocupaciones muy lógicas de las que han manifestado y han puesto ejemplos cuando dicen qué pasa si la mujer que se ha casado conmigo se divorcia, ¿yo la voy a tener que mantener?.
Y vuelvo a decir, Presidente, eso está regulado por el artículo 26, la obligación de dar alimentos cesa.
Cuando discutimos una ley tenemos que verla, es decir, el artículo que estamos discutiendo y la legislación anterior, para hacer algo coherente y congruente; no es la discusión únicamente del artículo en ese momento.
Y hay que insistir, que aquí en la Ley de Alimentos hay dos polos; el polo que consiste en la capacidad económica del que los da, y en la necesidad económica del que los pide.
Por eso en estos juicios de alimentos las sentencias no se dictan en lo que se llama como cosa juzgada, como algo firme y permanente; se dicta -valga la expresión por ahora- ¿por qué razón?, porque si las circunstancias económicas de la persona que lo da, supongamos que tenía una entrada de 10 mil córdobas y de la noche a la mañana se le bajaron sus entradas a mil córdobas, indudablemente la pensión que se fijó, tomando en cuenta su capacidad económica alta, llegan a cambiar las circunstancias y va a pedir la reforma a la pensión alimenticia.
Y para terminar, vuelvo insistir, Presidente, esta ley está cambiando lo que existe actualmente, aquí hay principio de un procedimiento que se llama: "el que afirma tiene que probar". Entonces aquí hay una inversión de la carga de la prueba; existe también lo que le llaman los medios de prueba, que son tasados de importancia con prelación; aquí se le está dando al Juez una enorme preferencia, un enorme poder, un concepto totalmente novedoso; el concepto de equidad; y se está dando también hasta una especie de asesoría obligatoria a un organismo del Estado que puede ser el Procurador, el representante del ministerio público, tomando en cuenta, la persona que acude a los juzgados no tiene la capacidad económica para pagar un abogado.
Entonces, ¿cómo vamos a irnos de vacaciones?
Y otra cuestión. Lo que quiero, Presidente, es que leamos, consultemos, meditemos y veamos que lo que estamos legislando no es para presente, tenemos que legislar para futuro y para beneficio de las personas que lo necesitan.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Ramón Gámez.
REPRESENTANTE RAMÓN GÁMEZ RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo quería solicitarle que si puede leer la propuesta que hay en conjunto del doctor Esquivel con el doctor Aguirre, para conocimiento de todo el plenario y saber qué es lo que vamos a votar.
En segundo lugar, yo considero que en esta sesión que hemos tenido desde del día de ayer alrededor de esta ley, me parece que nos ha dejado claro la responsabilidad que tenemos como diputados, porque también nos tiene que permitir reflexionar como hemos tenido este proceso de discusión de esta ley.
A mí me parece que una de las cosas es que a veces algunos Diputados estado limitados en lanzar una propuesta, porque los miembros de la Comisión tienen que aclarar cuando hay puntos que no están claros en la ley y me parece que algunos compañeros al hacer su propuesta, de repente hay señalamientos contra el compañero.
Yo creo que si estamos actuando como legisladores, como Diputados, en una ley que es de trascendencia nacional -porque una cosa es lo que nosotros estamos haciendo aquí, tratando de hacer lo mejor, y otra cosa es el impacto que va a tener en la sociedad-. Sugiero que los miembros de la Comisión, tomando en cuenta que aquí vamos a aportar al aprobar este artículo, es que cuando volvamos a entrar en la discusión de esta ley, realmente tengamos mayor argumento, mayor estudio, que nos sirva también para alimentarnos y que podamos tener una ley de consenso de mucha importancia, y tomando en cuenta que todos estamos claros que esta ley es necesaria para este país.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Le pido al plenario que por favor ponga atención y que se baje un poco el volumen de las conversaciones que se llevan a cabo fuera del recinto parlamentario.
Las mociones que hay son las siguientes: una moción de Moisés Hassan, que se suprima en su totalidad el artículo 8 y una moción del doctor Adolfo García Esquivel, que me la acaba de pasar y que dice lo siguiente:
"Cuando se trata del cónyuge, en caso de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez, en la sentencia de divorcio establecerá la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar, por motivo de enfermedad o cualquier caso similar, a juicio del juzgador. Esta obligación cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga un nuevo matrimonio, establezca una unión estable o llegare a tener solvencia económica".
Tiene la palabra Moisés Hassan, como último orador.
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Gracias, Presidente.
Únicamente quería, en vista de una intervención un tanto desafortunada que oí hace un momento, quería dejar bien claro, y espero que esta aclaración sea para un sector muy limitado y que el resto de los Representantes hayan entendido lo que dije.
Yo no he pretendido por supuesto, en ningún momento, denigrar a la mujer. Voy a decir que yo respeto profundamente y en la práctica -no de las "tapas" para afuera- respeto profundamente a las mujeres probablemente mucho más que la mayoría de los hombres, y seguramente más de lo que muchas mujeres se respetan a sí mismas, estoy seguro. No quiero denigrar a las mujeres, jamás se me ha ocurrido, jamás se me ha pasado por la cabeza, no dije que esta ley fuera para prostituir; me parece ridícula esa interpretación; dije sencillamente de que podía haber casos en que un adulto empleara esta ley para casarse, descasarse de inmediato y demandar pensión, y volver a hacerlo, una y otra vez. Y empleé la palabra prostitución femenina o masculina para determinar que no estaba hablando de género o de sexo.
Quiero dejar bien claro eso para evitar manipulaciones.
Quiero dejar claro, que cuando he intervenido en esto, lo he hecho con sentido de responsabilidad, no en defensa de géneros y mucho menos en defensa personal mía. He hablado con responsabilidad, como una persona que cree que se ha caracterizado por ser enemigo de la demagogia, del populismo, de la pedigüeñería, que no le gusta que la gente melle a costa de otros; me gusta que lo que alguien tiene lo gane con sus esfuerzos, no sea de alguna manera por medios coercitivos sobre otras personas.
Creo que es la única manera, desterrando la pedigüeñería, los métodos de tratar de presionar y usar mecanismos para quitarle a alguien algo para vivir a costa de alguien, para quitarle pensiones, casas, hacienda, o lo que sea, a través de mecanismos de este tipo que estoy totalmente en contra de eso.
No puede una sociedad sobrevivir con vagos, con oportunistas, con zánganos que están buscando que hacer algo para vivir de eso y no hacerlo ellos mismos. No avanza ninguna sociedad, y creo que nosotros alguna muestra dimos a lo largo de estos años que ese mecanismo no sirve más que para hundir a los países.
Finalmente una aclaración. Dejo pasar la ligereza con que se refirieron, se insinuó que quien sabe qué tipo de persona soy yo. Lo dejo pasar, y solamente quiero hacer una recomendación a quien hizo esa información; que puede investigar con todas las facilidades que quiera para investigar mi vida privada, y se va a encontrar quizás con sorpresas, con situaciones totalmente diferentes a las que la calumniosa propaganda de su partido ha dicho por debajo, por supuesto, como es el estilo clásico de la propaganda calumniosa que ese partido ha hecho por llevar en contra de mi persona. Se va a encontrar con sorpresas. Puedo decir que me siento totalmente limpio. Cuando estoy hablando acá, nunca estoy defendiendo posiciones personales mías, y ni en este momento ni en otro momento lo he hecho.
Pueden totalmente sentirse libres de investigar y a lo mejor se encuentren con que efectivamente, o las calumnias que se prefieren para tratar de desprestigiar a las personas que circulan por debajo, por los mecanismos que conocemos, esas calumnias pues simplemente se pueden desvanecer si con seriedad se examinan. No tengo ni por qué negar a las mujeres que respeto a las mujeres más de lo que muchas se respetan ellas mismas. Odio el oportunismo, las sinvergüenzadas, y por eso es que he hablado como lo he hecho.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos a someter a votación el artículo ocho: por lo tanto, primero vamos a consultar, a someter a votación al plenario sobre si se reforma o no el Dictamen.
¿Los que votan a favor de que no se reforme el Dictamen?
¿Los que votan a favor de que se reforme el Dictamen?
¿Los que se abstienen?
Con 78 votos a favor y uno en contra se decide por el plenario que se reforme el Dictamen del artículo 8.
Entonces, vamos a someter las dos mociones que hay: una de supresión del artículo 8 presentada por Moisés Hassan; y una de modificación del artículo 8, que voy a volver a leer para beneficio de los Representantes.
Dice la modificación presentada por Adolfo García Esquivel:
"Cuando se trata del cónyuge, en caso de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, sin llegar a un acuerdo sobre la obligación alimenticia, el Juez, en la sentencia de divorcio establecerá la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar, por motivo de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del juzgador. Esta obligación cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga un nuevo matrimonio, establezca una unión estable o llegare a tener solvencia económica".
¿Los que votan a favor de la moción de Moisés Hassan?
¿Los que votan a favor de la moción de Adolfo García Esquivel?
¿Los que se abstienen?
Doctor Castillo, usted ya votó por otra moción, no puede abstenerse.
¿Los que se abstienen?
Ocho votos a favor de la moción de Moisés Hassan.
Con 83 votos a favor queda aprobada la moción de Adolfo García Esquivel, y de esta manera queda aprobado el artículo 8 de la Ley de Alimentos con las correspondientes modificaciones.
CONTINUACIÓN DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1991. (SÉPTIMA LEGISLATURA)
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos a continuar la discusión de la Ley de Alimentos.
Artículo 9
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
En los casos de los incisos C y D del artículo 5, los alimentos se deberán a los parientes en primer grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o invalidez, se encuentren imposibilitados de trabajar.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
A discusión el artículo 9, Leticia Herrera tiene la palabra
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Gracias.
Es simplemente, para retomar algo que ya lo contemplamos anteriormente y proponer que este artículo, tendría que suprimirse puesto que, cuando estuvimos discutiendo el artículo 7, cuyo contenido fue sustancialmente la moción hecha por el doctor Ramírez, esto que está como cuerpo del artículo 9 quedó en el artículo 7, de modo que este artículo no tendría sentido, o sea que se suprima, es mi moción.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Moción de la representante Leticia Herrera, que se suprima el artículo 9, en el entendido que está incorporado su espíritu, su contenido en el artículo 7, ya aprobado.
Moción de la representante Leticia Herrera, apoyada por otro representante, es que se suprima el artículo 9, entendiendo que esto ya quedo incorporado en el artículo 7
Los que votan a favor de la moción de la representante Leticia Herrera que levanten la mano.
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Aprobada por unanimidad, entonces se suprime el artículo 9 y el 10 de la numeración 10 pasa a ser 9.
Artículo 9
Los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus propias necesidades.
Si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades de todos sus acreedores alimentistas deberá satisfacerla en el orden del artículo 5 de la presente Ley.
A discusión el artículo 9
El representante Fernando Zelaya, tiene la palabra
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Si es que hemos venido usando indistintamente la palabra alimentista para significar el que recibe los alimentos, y la palabra alimentante para el obligado a darlo, a ver si pudiera caber la expresión alimentario, que es lo que tal vez es más prudente desde el punto de vista gramatical; de todas maneras es una advertencia para los señores proyectistas y dictaminadores de este asunto, de que la Comisión de Estilo que forma la Secretaría va a redactar estos artículos una vez que se aprueben en la forma más adecuada, para el respeto del idioma castellano de la lengua de Cervantes.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Julio Marenco, tiene la palabra.
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Quiero referirme al segundo párrafo de este artículo 9, a como está redactado este segundo párrafo, era acorde al artículo 6 original pero este artículo 6, fue reformado, quedando solamente los incisos A, B y C por tanto en ese orden, siempre se discrimina al cónyuge con el compañero de unión de hecho estable, a pesar de que la Constitución lo considera en términos de igualdad, a la unión de hecho estable con el matrimonio.
Para salvar esa contradicción propongo un segundo párrafo y el artículo quedaría de esta manera:
"Los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el trabajo no alcancen a satisfacer sus propias necesidades. Si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades de todos sus acreedores alimentistas, deberá satisfacerlas, dando prioridad los hijos y en segundo lugar al cónyuge y\o compañero en unión de hecho estable" por lo cual paso mi moción a la Mesa.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Sobre la moción del representante Marenco tiene la palabra la representante Doris Tijerino.
REPRESENTANTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Es en relación a la observación del doctor Zelaya, yo quisiera que el doctor Castillo explicara el porqué de la utilización de este término porque no es un problema de desconocimiento del idioma ni de mal manejo de la lengua castellana. Tanto los asesores de la Comisión de la Mujer como el asesor de la Comisión Jurídica y el doctor Castillo que fue el que más aportó en esto, hicieron una revisión de las legislaciones y encontramos que ese era el término más utilizado y era el que consideramos más correcto, pero yo quisiera que se él mismo el que de la explicación.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Antes de darle la palabra al doctor Castillo, quien de todas maneras estaba inscrito en este orden, voy a leer la moción del representante Julio Marenco, para que la tengan en cuenta los siguientes oradores.
Artículo 9, los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el trabajo no alcancen a satisfacer sus propias necesidades, si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades de todos sus acreedores alimentista, deberá satisfacerlas dando prioridad a los hijos y en segundo lugar al cónyuge, y\o compañero en unión de hecho estable; a consideración la moción de Marenco.
Tiene la palabra Edmundo Castillo Ramírez:
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad yo lamento mucho que mi querido colega, correligionario, primer secretario de la Asamblea, el doctor Fernando Zelaya Rojas, no esté al tanto de lo que dice la Real Academia Española, y es lo que el término moderno es alimentante, alimentista y alimentario; primera cosa, eso me lo ha aclarado muy bien el doctor Julio Icaza Tijerino que es miembro honorario de la Real Academia Española.
Entrando en materia, veo que el proyecto que está presentado o el que acaba de leer el Presidente, desvirtúa y pones unos conceptos que hasta cierto punto no son lógicos, en términos legales no se puede poner el concepto y\o, eso no es legal, se debiera de poner el termino y\o puede ser para en el uso bancario, en el uso de los cheques, etc. El término y\o no es término apropiado.
Esta disposición que estamos viendo, tenemos que verla en relación a lo aprobado anteriormente porque cuando discutimos el orden de las personas a las cuales se le debe alimento, señalamos que eran los hijos, y me acuerdo que era el cónyuge o a la compañera de unión de hecho estable, y se dio un enorme desorden, y después se dio una votación, en la cual lamentablemente el único que votó, para que quedara el artículo así como estaba, fue mi persona.
Después hubo una presentación que hizo un Diputado, por querer meter el término dio y después de William Frech, presentó otra moción, y perjudicó ese orden, de tal manera que el desorden originado fue solucionado por el Doctor Sergio Ramírez Mercado y eso dio motivo a que se presentara otro artículo. Entonces, yo llamo la atención que esa disposición, es una en contradicción contra lo que hemos aprobado anteriormente, veámosla con atención, y congruencia, si el secretario de la Directiva está tomando nota y estoy seguro que está tomando nota de lo que se ha aprobado, entonces vería que hay una incongruencia y es que esa es su función, y esa es la importancia de tener un Secretario de esa categoría, un experto abogado que vaya viendo en atención de si lo que se está presentando en la moción, es congruente con lo aprobado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Tiene la palabra el representante Fernando Zelaya Rojas.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Quería aclarar una cosa, aunque el doctor Julio Icaza Tijerino, que es miembro efectivo, no honorario, de la Real Academia Española, correspondiente de Nicaragua, y además su secretario perpetuo, dice que alimentista está bien empleado, según el diccionario, sin embargo, desde el punto de vista legal, el Código Civil, usa las expresiones, el obligado a dar los alimentos, o el que tiene derecho a recibirlos, precisamente para evitar esas confusiones semánticas que pueden presentarse. La oscuridad de la ley es evidente, estamos tratando de aclarar, artículo por artículo, y ahora viene a mí, la realidad del porque es tan oscura, porque las honorables damas, encantadoras señoras de esta Asamblea, se hicieron asesorar del doctor Castillo Ramírez, y entonces él lo dejó todo esto totalmente equivocado, el doctor Castillo dice que no se usa en derecho él y\o, al contrario, es un término perfectamente jurídico, desde luego que en el derecho mercantil como una novedad ya se incorporó el concepto de y\o, como una expresión jurídica totalmente valedera. De todas maneras quiero asegurarle a las señoras, que cuando aprobemos esta ley, la aprobemos en su totalidad, la Comisión de Estilo que formamos los tres Secretarios y vamos a llamar a algunas de las señoras que quieran estar presentes, vamos a redactar esto en un lenguaje humano con el objetivo de que las oscuridades que por algunas formas dejó establecido el doctor, que es un brillante abogado, el doctor Castillo, litigante, leguleyo, pueda ser que vaya hacer uso después de estas oscuridades él mismo en algún juzgado, ya debe estar dejando él lo que se llama en el lenguaje de los abogados la querella con el objeto de así aprovecharse después en las demandas, de miles que van a venir, cuando una de estas leyes sea aprobada.
Yo les ofrezco a ustedes con toda generosidad que la Comisión de Estilo que formamos los tres Secretarios, nos vamos a sentar con las honorables damas que quieran, para darle un verdadero y real sentido a la redacción de la ley, sin alterar por supuesto en manera alguna, lo aprobado por esta Asamblea.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Tiene la palabra el representante William Ramírez
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLÓRZANO:
Era para respaldar la moción que presentó Julio Marenco.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Adolfo García Esquivel, tiene la palabra
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Presidente en funciones.
La inquietud del honorable representante Julio Marenco vendría a confundir y a poner en entre dicho y contradicción, lo que nosotros ya hemos aprobado en el artículo 6, por lo demás es improcedente el agregado que le quiere hacer al artículo 9, por cuanto este artículo 9 que dice, los alimentos se debe en la parte de que los bienes y el trabajo del alimentista, eso comprende indiferentemente a cualquiera con derecho a alimentos, en lo que respecta al suplemento que pudiera darse en determinado caso.
Así es que la moción del Diputado Marenco es total y completamente improcedente, y creo que todo más bien vendría a confundirla cuestión, el artículo debe quedar tal como está, porque eso armoniza con lo que ya aprobamos en el artículo 6, este artículo en discusión se refiere a todo lo que potencialmente tuvieran derecho a un suplemento, porque no les alcanza en cuanto a su alimentación o su propio medio, entonces no es necesario ningún abogado.
Por otro lado, en cuanto a los términos de orden jurídico, ya codificado, es cierto, anteriormente tal como está establecido en Código civil de 1904, el término ya está superado, en realidad tal como pretende el doctor Fernando Zelaya, hoy conceptualmente, gramaticalmente, según el diccionario de la lengua, tiene otro significado.
Entonces el término actualmente en uso es alimentante, o alimentista, que realmente traduce en el verdadero concepto, en la verdadera intención de lo que se quiere decir.
En consecuencia, yo estoy de acuerdo en que el artículo quede tal como está en el dictamen.
Muchas gracias Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Voy a repetir la moción del representante Julio Marenco, tiene la palabra
REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:
Gracias, Presidente.
Sólo para aclararle al Diputado García Esquivel, que si nosotros dejamos el artículo tal como está, estaríamos poniendo en segundo lugar a la unión de hecho establece, contradiciendo el artículo 72 de la Constitución que le da la misma igualdad, cuando dice, el matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado, no hay ninguna diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho estable, están al mismo nivel. Por tanto si nosotros dejáramos este artículo, este segundo párrafo tal como está a la hora de priorizar, los recursos de los alimentos, quedaría en tercer lugar la unión de hecho estable, en un nivel más bajo que el matrimonio, contradiciendo de esa manera la Constitución, en vista de que tenían preocupación con él y\o, que únicamente se refiere a conjunción y disyunción; por lo tanto yo me baso en esto dándole la misma prioridad a la unión de hecho estable con el matrimonio que señala el artículo 72 de nuestra Constitución.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Luisa del Carmen Larios, tiene la palabra
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
La verdad es que yo no estaba al tanto del porqué la razón de que queramos dejar esta naturaleza, de la unión de hecho y el matrimonio estaríamos violentando de manera real todo lo que ha estado concebido hasta este momento. Si vamos a dejarla igual no tiene sentido que sigamos trabajando el sentido del matrimonio como un concepto, yo, realmente creo que en el espíritu de las compañeras cuando hemos estado legislando, no hemos pretendido eliminar esa causa como una causal; todo lo contrario, nosotros no quisiéramos que existieran uniones de hecho, quisiéramos que existieran derechos reales y legales.
Por tanto la Constitución misma lo reconoce y es una defensa y es algo que debe quedar y debemos continuar defendiéndolo la Constitución lamentablemente no tuvo el alcance de tomar el artículo, pero la Constitución reconoce el matrimonio y además reconoce la unión de hecho estable, yo creo que no podemos dejar perder esa opción, se trata de que queramos normarlo, hemos pretendido como hemos dicho muchos en este aspecto de ley, que lo que queremos es educar, que las leyes eduquen, y continúen en un pleno desarrollo de la unidad familiar, de forma integral.
Así es que yo no comparto lo que está planteando el señor Marenco, creo que más bien debemos de trabajar en función de ir quitando una serie de cosas que nos han estado haciendo una vida irregular, y que trabajemos por hacer como está planteado en el texto Constitucional.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Adolfo García Esquivel, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
En relación a la afirmación del Diputado Julio Marenco, me da gran satisfacción su especial empeño e interés en referirse a estas situaciones de gran proyección, en el orden social, pero lamentablemente él se metió a un área de interpretación en la cual no cabe pues y es totalmente absurdo, absurdo así con esa palabra, el que se me pretenda venir a decir aquí, sobre todo aquí en el Parlamento, que eso es lo que quiso decir el legislador, todo lo contrario el hecho de que este redactando el artículo 72 en sentido de decir, el matrimonio y la unión de hecho estable, tiene que ver con el Estado (
corte de grabación
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REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Y es que pasa una cosa, allá cuando en 1904, se aprobó el Código Civil uno de sus primero estudiantes era el doctor Fernando Zelaya, y como se lo aprendió de memoria y las nuevas leyes se quedó un poquito estancado en esa cuestiones, en el otro aspecto, es verdad toda la vida ha trabajado como abogado, no he buscado la política como un medio de vida o subsistencia; pero pasando en serio al tema que es lo que nos debe de preocupar, esta ley y la Constitución establecen de que lo primero que hay que proteger, es el matrimonio, en caso que no exista matrimonio, hay que proteger la situación un hecho socio-económico que existe en Nicaragua y es la unión de hecho.
Pero la Constitución establece el principio de estable, porque significa que no puede haber una unión de hecho estable si una de las partes tiene un matrimonio, es miembro de un matrimonio, entonces, se protege el concepto de unión de hecho estable, cuando ambas partes, llamémoslo así, son solteros, no tienen obligaciones con un matrimonio porque en la Constitución, en las leyes hay una lógica, no podes proteger las cosas anómalas, las bigamias, los adulterios, etc. y por eso es que se emplea, vuelvo a decir la expresión unión de hecho estable.
No puede haber una unión de hecho cuando existe un matrimonio de por medio, porque indudablemente una de las partes, le da inestabilidad al concepto de unión de hecho y se transforma, ya sea por concubinato o adulterio de una de las partes.
De ese espíritu que ha salido de la Constitución es que cuando establecimos la obligación de prestar alimentos, establecimos como condición básica, proteger primero a los hijos, y en los hijos, no le pusimos un calificativo, hijos nada más, no pusimos el calificativo si era hijo legítimo , ilegítimo, o ilegítimo reconocido, etc. porque los hijos no tienen la culpa del actuar de los padres y entonces la preocupación fue clara, hay que proteger a los hijos, en segundo orden fue el matrimonio y de ahí se puso un término contradictorio o unión de hecho estable porque siguiendo una lógica jurídica y siguiendo un sentimiento de que las leyes son para proteger las instituciones, no para dar una ley que vaya a permitir cosas que violen las mismas leyes, entonces fue que se puso el concepto de unión de hecho estable, y en el grado de prelación o de supremacía, o de preferencia, fue que redactamos ese artículo, los hijos, el matrimonio y la unión de hecho estable, como ya probamos en esa discusión y eso nos permitió que el doctor Sergio Ramírez metiera un artículo para solucionar ese problema, si aprobamos las moción que quiere poner el Diputado es decir vamos a retroceder y vamos a meternos nuevamente en un mismo problema, Vuelvo a insistir que ese concepto de y\o, es un concepto mercantil, bancario, sin embargo, tal vez hay un nuevo Código de Comercio que yo no conozco, y me gustaría tenerlo.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante William Ramírez tiene la palabra
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLÓRZANO:
Gracias, Presidente.
Continuo apoyando la propuesta de Julio Marenco, porque yo veo Presidente, dos elementos que yo creo que vienen a aclarar más esta ley, en primer lugar se reconoce la responsabilidad y la igualdad que tienen las parejas, ya sea que estén casadas o que no lo estén, pero que tengan una unión estable, ese es un elemento muy importante, en nuestro país, en nuestra circunstancia son miles de personas que mantienen relaciones sin necesidad de estar casados, y no podemos poner una camisa de fuerza para que todo mundo este casado.
Sin embargo, los descendientes de esas parejas es responsabilidad de los padres su protección, por eso es importante que quede consignado claramente aunque en otras partes lo dice la ley, pero allí queda más claro, más especificado, que el mismo derecho tienen los que están casados, que los que tienen una unión estable, eso es bien importante creo yo dejarlo claramente establecido.
El otro elemento Presidente, que en esta crisis económica van a ver, como decía un poco el doctor Fernando Zelaya Rojas, Centenares de casos, de demandas, contra demandas y que muchas personas, padres, no van a poder satisfacer plenamente todo los requerimientos que demanden las madres en protección de sus hijos. Entonces es necesario como la ley misma también lo establece pero con la propuesta de Marenco, queda más claro, que exista una prioridad, es decir, el que va a ser objeto de una demanda tiene unos recursos establecidos y esos recursos deben ser destinados para todo lo que mande la ley.
Sin embargo, si la cobija no da, entonces en primer lugar tiene que proteger a los hijos, que es la prioridad que señala Marenco; en segundo lugar establece que debe protegerse al cónyuge y en tercer lugar a los descendientes, eses es el orden prioritario que establece, si se puede cobijar a todos, bendito sea Dios, se hace, pero si no se puede, entonces se establecerían esas prioridades que aparecen en la propuesta, por eso yo la respaldo, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Nardo Sequeira, tiene la palabra.
REPRESENTANTE NARDO SEQUEIRA BAEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo entiendo, de que la interpretación que se le está dando a este artículo en el caso del Diputado Marenco no está correcta, me parece a mí de que al discriminar el artículo 72, el matrimonio y la unión de hecho estable es disyuntiva, no está equiparando el matrimonio y a la unión de hecho. La misma Constitución lo separa, bastaría seguir leyendo el artículo, si leemos las dos frases está bien, pero nosotros leemos el segundo artículo y allí la misma Constitución nos aclara, de manera que no podemos definitivamente equiparar el matrimonio con la unión de hecho estable, garantizado por la Constitución.
Bastaría leerlo dice el artículo 72, el matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado, descansan en el acuerdo y voluntad del hombre y la mujer; y podrán disolverse, la unión de hecho estable, pues no es necesario, se unieron de hecho y se separan así, para esas instituciones que protegen al matrimonio, y de refiere más que todo en la última parte a eso, a la disolución del vínculo matrimonial, ya sea por mutuo consentimiento o por voluntad de una de las partes, se refiere más jurídicamente al matrimonio y no a la unión de hecho estable.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Fernando Zelaya Rojas, tiene la palabra.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Está bien importante la discusión, porque ya es de fondo, es estratégica para emplear un concepto novedoso, si el doctor Castillo tiene razón yo creo que esta ley no tiene ningún sentido, y yo creo, perdónenme, que el doctor Castillo tiene razón, porque si hay matrimonio, no puede haber unión de hecho estable, dice él, que es contrario a la realidad social, aunque no me guste, porque el fenómeno que se presenta aquí, es el hombre o la mujer, que por alguna circunstancia rompieron de hecho el matrimonio y se fue cada cual por su lado o se fue el hombre por su lado con otra mujer y se estabilizó con ella, tiene hijos con ella, le da el trato de su mujer, eso es lo que se llama unión de hecho estable, independientemente de las circunstancias de que estén casados o no estén casados, o de que el hombre o la mujer, estén todavía casados con su matrimonio que no se ha disuelto.
Este es un problema viejísimo, en la concepción conservadora el matrimonio era lo único que se apreciaba como núcleo de la familia, porque es la misma concepción religiosa, católica, teológica, no se puede apreciar otra, es el matrimonio. El General Zelaya, en la Constitución y en el Código Civil del año 1904, estableció por primera vez un nuevo concepto que fue revolucionario, lo que se llamó la sociedad de hecho, pero únicamente para fines sucesorales, que era más o menos, mutatis mutandis, lo que ahora se está tratando de ver si es verdad que hemos adelantado tanto para establecer esta nueva concepción. En el Código Civil Liberal de Zelaya, se establecía que cuando un hombre y una mujer, dice habían constituido una sociedad de hecho y moría cualquiera de ellos el causal sucesoral, era a medias, ella era la heredera, porque ella era la dueña de la mitad. Sin embargo, eso fue muy combatido y sobre todo los pensadores Conservadores, clericales, y católicos de época que se siguen manteniendo decían que eso no podía existir si existía matrimonio, por más que existiera de hecho esa sociedad de hecho. Más o menos es lo que estamos discutiendo ahora, si es verdad, lo que dice el doctor Castillo, que yo apoyo, debo decirlo, por mis convicciones católicas, conservadoras, de que no puede haber unión de hecho si existe un matrimonio, aunque ese matrimonio no esté funcionando como tal por cualquier circunstancia que sea, quiere decir que esta ley, que estamos viviendo a aprobar no sé para qué va a servir, porque por ese mismo camino debemos de reconocer que incluso los hijos que vengan de esa unión de hecho estable, no podrán tampoco ejercer ningún derecho contra los hijos de matrimonio.
Así es que sería bueno que aclaráramos eso, porque como le dije al principio, lo veo fundamental, estratégico, para los efectos de esta ley.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Delvis Montiel, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DÍAZ:
Muchas gracias.
Me parece que, aquí estamos cometiendo una confusión bastante lamentable, esta es una ley que va dirigida a dar alimentos y proteger a la familia, el hecho de que en el artículo 6, Capítulo II se haya establecido una jerarquía, no quiere decir que debe ser tomado en una forma invariable, en los Códigos de Trabajo modernos se contempla el núcleo familiar. Esta ley más o menos ya encaminada a eso, los alimentos no se deben en ese orden, que le vas a dar de comer al hijo y no le vas a dar de comer a la madre que está viendo esos hijos, eso es un absurdo, en los Códigos de Trabajo se protege el núcleo familiar y al trabajador desobligado, que al fin se va a tomar lo que se devengó en esa semana, se lo ingiere en licor, a esa persona se le llama a la inspectoría del trabajo y se le obliga , por medio de una orden del inspector del trabajo hacia su patrón a retenerle una parte de su sueldo, para satisfacer las necesidades del hogar, entendiéndose por hogar, ya sea el matrimonio o la unión de hecho estable.
Ahora, no es cierto tampoco lo que dice el doctor Zelaya, en relación la sociedad de hecho que está establecida en el Código Civil, el Código Civil establece requisitos y la mujer que vive en concubinato por más de 10 años que necesita una posesión notoria de ese hecho, de ese estado que debe probarlo en juicio, no es cierto que hereda, ella es un socia y debe demostrar y probar en el juicio, que en realidad ha llevado bienes o los ha hecho con el trabajo del otro socio o varón o mujer en su caso.
Entonces no es cierto que sea heredable, es una sociedad y por tanto tiene una participación, lo que es heredable, es la parte correspondiente al padre con relación a sus hijos, eso sí es heredable; existiendo un matrimonio no puede haber esa sociedad de hecho eso lo establece muy claramente la ley, porque no podemos estar fortaleciendo una institución inestable contra una institución estable. Estaríamos aquí fomentando el amancebamiento que está también prohibido e incluso en las causas de divorcio que fueron disuelto por la ley y revocados por la Ley de Divorcio Unilateral, era motivo fundamental para establecer una demanda de divorcio el amancebamiento escandaloso de varón, aquí en realidad no debe de ser excluyente lo dispuesto en el artículo 9 que estamos viendo, que primero se le debe dar alimento a los hijos, después se le debe de dar alimento a la esposa, y si no hay esposa, entonces a los hijos, y después a la mujer con que está en unión de hecho estable, esto es en conjunto, si la mujer está en el hogar, está en la casa, está cuidando los hijos, no puede trabajar, se le debe dar alimento también, porque lo que pretende esta ley en realidad es proteger el núcleo familiar, es darle alimento a todos y el núcleo familiar no solamente es un matrimonio, el núcleo familiar también es una unión de hecho estable.
Ahora quiero hacer una observación para evitar esos errores, que existiendo un matrimonio no puede haber una unión de hecho estable, en casos excepcionales y aquí se debería regular, puede haber unión de hecho estable cuando una pareja se ha separado por más de 2 años ya no hay en realidad un verdadero matrimonio, los fines y objetivos del matrimonio han terminado y si no se han divorciado es porque no han querido divorciarse, y la mujer puede perfectamente entablar el divorcio y el hombre también, sin consultarlo con el otro cónyuge, por eso está el divorcio unilateral, y si no lo hace es porque no lo quieren, pero eso no le impide separarse, y establecer una unión por separado. Pero debe de haber una separación por un tiempo determinado para ver si se puede contemplar en esta ley como unión de hecho estable, debe de haber un término que lo establezca.
Es así, que yo diría que sí, podría comprenderse en el artículo 9, también la obligación de dar alimento, sin establecer prioridades, a la esposa, al cónyuge o a la mujer en unión de hecho estable. Pero eso tiene que ser objeto de una reglamentación especial y definir claramente como lo establece la Constitución, que allí dice, que se debe ver la ley, debe regular esta materia, o se ha en tanto la obligación en cuanto a alimento en el matrimonio como en la relación de hecho estable, debe estar bien definida en la ley, y decir cuándo es que existe unión de hecho estable, no es cuestión que las dos deben de coexistir al mismo momento, allí si son excluyentes, pero puede darse el caso de estar casado pero separado y una unión de hecho estable por otro lado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Hernaldo Zúñiga Montenegro, tiene la palabra.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 72 de la Constitución Política no establece, ni desigualdad, ni establece igualdad alguna, puesto que no determina grado o niveles de ninguna especie, por lo que es lógico pensar que esas regulaciones tienen que establecerlo la Ley Secundaria o bien la Ley Reglamentaria.
Fijémonos bien que las características que se establecen para determinar en qué consiste una unión estable, es la de vivir juntos bajo el mismo techo en un tiempo apreciable y que ambos componentes hayan observado un trato, una consideración social y una armonía muy semejante a la conyugal, con intención de formar un hogar, a esta situación es la que la Constitución protege, pero sin decir en qué medida, ni con qué características, el final del constitucional artículo citado, bien claro lo dice: la ley regulará esta materia.
El código civil nuestro de 1904, es decir, desde hace 87 años, estableció lo que realmente se llama posesión notoria de estado civil con características y exigencias muy parecidas a las que se encuentra en el criterio del proyecto que estamos discutiendo, por lo que no debemos asustarnos de esas concepciones que ya existían desde hace mucho tiempo.
Por tanto la moción del estimado representante Marenco, carece de sustentación, pues se hace fundamentado en una interpretación errada del referido artículo Constitucional, es por ello que debemos desestimarlo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Mirna Cunningham, tiene la palabra
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Gracias.
Sólo quiero recordar que en el artículo 5 para efectos de esta ley aprobamos lo que se entiende por unión de hecho estable, estamos claros que deberá hacerse una ley o una reglamentación que especifique, qué es lo que se entiende por unión de hecho estable pero no es competencia de esta ley o sea que estamos discutiendo algo que no debe de profundizarse en esta ley y que más bien, debemos de preparar para la próxima legislatura algo que tenga que ver en ese aspecto.
En segundo lugar quiero recordar que en el artículo 6 se aprobó el orden en que se da los alimentos, o sea fue una mala o buena decisión, pero ya está tomada, o sea que no podemos retroceder hacia eso.
Entonces me parece que estamos empantanándonos en una discusión que es objeto de otra ley, como es la definición de qué es unión de hecho estable, y por tanto le pido al Presidente que procedamos a la votación.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Exactamente, vamos a proceder a tomar la votación, Representante Julio Marenco mantiene su moción, entonces hay una moción del representante Julio Marenco que la voy a leer antes de someterla a votación dice:
Artículo 9
Los alimentos se deben en la parte en que los bienes y el trabajo no alcancen a satisfacer sus propias necesidades. Si los recursos del alimentante no alcanzaren a satisfacer las necesidades de todos sus acreedores alimentistas, deberá satisfacerlas dándole prioridad a los hijos y en segundo lugar al cónyuge, y\o compañero en unión de hecho estable.
También se ha asumido la redacción del artículo 9 antes 10, tal como está en el dictamen, entonces voy a someter primero a votación el artículo tal como está en el dictamen.
¿Los que votan por el dictamen?
¿Los que votan en contra?
Entonces queda aprobado el artículo 9, tal como está en el dictamen, con 12 votos en contra y 2 abstenciones.
Se me ha solicitado por parte de algunos Representantes y he hecho las consultas pertinentes de que suspendamos la sesión por alguna... (
Corte de grabación
)
Voy a suspender la sesión para el almuerzo y reanudamos a las 3 de la tarde en punto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Con 67 Representantes continúa la sesión. El último artículo de la Ley de Alimentos se discutió en la mañana fue el décimo, numeración vieja, vamos a seguir con la numeración vieja, aunque se haya eliminado el artículo 9 para poder seguir el dictamen.
Vamos ahora con el artículo 11
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA:
Artículo 11
"Cuando varias personas tengan igual obligación de dar alimentos, el juez podrá mandar a pagarlos a cualquiera de ellos, y el que los paga podrá reclamar a sus coobligados la parte que les corresponde"
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 11
Tiene la palabra Moisés Hassan
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Yo quisiera pedir a algunos de los proyectistas, que explicara, cuál es el sentido de este artículo. A mí me da la impresión que eso es fomentar una tremenda discusión interna entre los supuestos deudores, me parece que sería más expedito, que el juez, ordenará a cada uno de los que tienen obligaciones el pago que le corresponde y no que el juez, ordene pagar a uno y los demás después se peleen entre ellos para ver cómo se distribuyen la carga, así que quisiera conocer la explicación, porque de esta manera me parecería sin sentido este artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Edmundo Castillo
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Lo que pasa Presidente, es que hay una obligación en los alimentos lo que le llaman la solidaridad, en la cual la persona que necesita, reclamar a la persona que considera que tiene capacidad económica, pero como hay una obligación, que debe ser compartida, entonces la persona que ha pagado esa deuda, le cobra a su vez a los otros y los otros van a pagar en una forma proporcional, le van a regresar esa suma en ese concepto proporcional, como es algo que ya está establecido en los códigos, es el juez el que va a mandar a determinar el monto de la sumas a pagar. En concreto, esa es la explicación, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Moisés Hassan Morales
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Realmente no, señor Presidente; porque el doctor Castillo lo que hizo fue repetirme más o menos lo que decía el artículo. Ahora, si existen deudores que no pueden pagar por orden del juez, va a ser difícil que la persona que asumió la responsabilidad total se le encargue que sea ella la encargada de colectar entre los demás. Me parece, que si ahí hay alguno que no puede pagar, que finalmente no paguen y que la deuda se distribuya por orden del Juez entre los que pueden pagar y no hacer pagar a uno y que después éste se convierta en cobrador de lo que llevan los otros; me parece, que en todo caso el mejor cobrador sería el juez entre los que pudieran pagar, y si no pueden pagar ni el juez, nadie los puede hacer pagar, si no tienen la capacidad de pagar.
No es un asunto de principios pero parece que contribuye a ordenar la aplicación de la ley, o más bien, tal y como está redactado a desordenar la aplicación de la Ley que no es una cuestión de principios, finalmente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
El artículo tal y como se propone en el dictamen se presta a confusión, porque pueden existir varias personas obligadas pero en diferentes grados, y si el artículo 3 queda tal y como está eso le daría al juez la facultad que independientemente del grado de relación y el grado de la obligación, el Juez pudiera entre varios obligar a alguien específicamente, aun cuando estuviera en menor grado de relación de parentesco y en consecuencia en menor grado de obligación de dar alimento.
Entonces, para aclarar más la cuestión, yo diría, como cuestión de estilo, que el artículo 2, cuando varias personas tengan simultáneamente igual obligación de dar alimento, el Juez podrá mandar a pagarlo a cualquiera de ellos, y el que paga podrá reclamar a sus obligados la parte que le corresponde. En realidad en este aspecto ni siquiera sería necesario la última línea del artículo porque dentro del título de las obligaciones, se encuentran las obligaciones solidarias, ya específicamente está contemplada esa situación y efectivamente está establecida en ese sentido, que las circunstancias en que el juez le señale al padre una determinada obligación a "X" pariente, cuando este pague a su vez, la Ley le confiere el derecho de reclamar lo que ha dado a los otros obligados y en esa forma se van conformando las figuras de las obligaciones solidarias.
Por lo demás, yo solo insistiría en que el artículo se aclare cuando se le pone o cuando se dice: "cuando una persona tenga simultáneamente igual obligación en el mismo grado", para que el juez no se sienta facultado en obligar a una persona que está más lejos dentro del parentesco, en vez de la que está más cerca y en consecuencia está más obligado. Por eso, yo sugeriría que como cuestión de estilo se le agregue "cuando varias personas tengan simultáneamente igual obligación de dar alimentos", y con esa sola palabra ya estaría más claro el artículo y no se prestaría a confusiones tal y como lo he señalado. Y en consecuencia, sugiero que esto se tome como una cuestión de estilo y se le agregue "cuando varias personas tengan simultáneamente igual obligación".
Muchas gracias, Presidente
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase su moción por favor doctor.
A discusión el artículo 11
Estamos esperando la moción propuesta por el doctor García Esquivel.
La moción del doctor García Esquivel, es que se añada la palabra "simultáneamente", con el objeto de que se lea: "varias personas tengan simultáneamente igual obligación de dar alimentos, el juez podrá mandarlos a pagar a cualquiera de ellos, y el que lo pasa podrá reclamar a sus coobligados la parte que les corresponda"
Vamos a someter a votación el artículo como está en el dictamen.
Está la moción de añadirle "simultáneamente"
¿Los que votan por el dictamen?
¿Los que votan por la moción presentada por García Esquivel?
¿Los que se abstienen?
Con dos abstenciones queda aprobado el artículo 11, con la modificación introducida por la moción de Adolfo García Esquivel.
Artículo 12
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS
"Cuando un obligado cumpliere con la obligación alimenticia de quienes estuvieran obligados antes que él, tendrá derecho a reclamar el total de lo que pago"
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 12 Tiene la palabra Fernando Zelaya
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Yo quería también preguntarle a la Comisión de la señoras, que si este artículo no es exactamente igual al otro, es decir, si no es redundante, si no es una repetición, tal vez el asesor, doctor Castillo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
¿Usted va a responder por la Comisión?
¿Quién tiene repuesta a esto?, doña Azucena.
El doctor Castillo no tiene respuesta a la consulta que le hace el doctor Zelaya.
Él dice que es redundante y mociona en eliminarlo.
Están de acuerdo las señoras en eliminarlo.
Así es que vamos a someter la moción.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
En realidad no es redundante Presidente, en el artículo 11, es cuando las obligaciones son iguales y en el otro artículo es cuando uno está más obligado que otro, y el que está menos obligado paga por el que está más obligado son casos muy diferentes, no es lo mismo.
Es una cuestión simple.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Denos un ejemplo práctico doctor ¿Cómo sería eso?
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
En el primer caso, dos, tres o cuatro parientes están igualmente obligados porque están en el mismo grado de parentesco.
En el siguiente caso están en diferente grado de parentesco, así es que las obligaciones son bien diferentes.
En el grado de la obligación no es lo mismo, en un artículo que el otro.
En el primer artículo todos están obligados porque está en el mismo grado de parentesco.
En el otro artículo son diferentes grados de parentesco y en consecuencia, en diferente grado de la obligación,
Y en el caso de que alguien que está más lejos del parentesco pague, pues tiene derecho para reclamarle para el que está más cerca y está más obligado a pagar la pensión alimenticia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos a someter entonces a votación el dictamen y la moción presentada por el doctor Zelaya de suprimir el artículo 12 por innecesario, porque aún con la explicación se considera un caso tan levemente diferente del anterior que no tiene sentido ponerlo.
Tiene la palabra el doctor Cairo Manuel López.
REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Para preguntarle a don Fernando Zelaya Rojas, cuáles son los argumentos que tiene para considerar innecesario el artículo 12. El señor secretario que a la vez es mocionista, yo quisiera preguntarle cuáles son sus argumentos para la supresión del artículo 12, por favor.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
De preguntante me convertí en preguntado.
Fíjese bien, el artículo 11, establece una especie de solidaridad en la obligación, de acuerdo con el principio jurídico de la solidaridad, cualquiera que pague puede reclamar contra los que estaban igualmente obligados, estamos claros en eso. Es decir, hay cuatro abuelos, uno de ellos paga, puede reclamar o repetir contra los otros tres abuelos la parte que no pagaron con un mismo nieto.
El problema es que en el artículo es que cuando dice que había un obligado antes al que pagó, entonces un ejemplo práctico podría ser el siguiente.
Si acaso entiendo el hijo no le da alimentos al padre, el abuelo paga por el padre, el abuelo va a reclamarle al hijo que le pague lo que pagó, pero eso es de una excepcionalidad de tal manera, que me parece ridículo establecerlo y por eso pedí la supresión.
¿Le contesto su pregunta?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Más aún, eso cabe dentro de la categoría de que el abuelo le preste al padre para cualquier otra cosa.
Como vamos a estar aquí regulando suponga de que ese mismo caso hipotético no sólo es que el padre no tenga para la pensión alimenticia, sino que el padre necesite para cualquier otra cosa, y entonces el préstamo que está dándose aquí, la regulación de un préstamo para que cumpla con su obligación.
Eso queda sujeto a las otras reglas de préstamo de cualquier otro tipo, es lo que también se estimaba que no tendríamos que meterlo aquí.
El doctor Cairo Manuel López tiene la palabra.
REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Gracias.
Yo hacía la pregunta porque en realidad cuando nosotros aprobamos el artículo 11 con la reforma que introdujo el honorable Parlamentario García Esquivel, decía cuando varias personas tengan simultáneamente igual obligación, se trata de un caso típico contemplado en la teoría del Derecho de las Obligaciones, que dos personas se encuentran en el mismo grado de obligatoriedad para hacerle frente a una obligación, se trata entonces de una obligación de carácter solidario y cualquiera de estas personas que paguen pueden perfectamente repetir lo pagado, frente a las otras personas que se convierten en este caso en deudores de esa persona que pasa a convertirse en acreedor de esa obligación.
En el caso del artículo 12, aparentemente y por eso yo le hacia la pregunta al señor secretario, se trata de un ejemplo que implícitamente está incluido en el supuesto del artículo 11, pero hay que ver que el artículo 12, trata más bien de diferentes grados de obligatoriedad de la obligación.
Y en el ejemplo que él pone que para alimentar a un nieto, el padre no lo haga en ese momento y si paga perfectamente alguien que no está en el mismo grado de obligación como sería el abuelo, sería muy injusto que este abuelo no tuviera el derecho de poder repetir lo pagado cobrándole perfectamente en este caso a la otra persona que debió haber cumplido con la obligación. En este caso el abuelo puede perfectamente cobrarle al padre.
El supuesto es el siguiente en el artículo 11, las personas están en el mismo grado de obligatoriedad, en el artículo 12 no están en el mismo grado. Entonces, si una persona paga no estando en el mismo grado, si lo suprimiéramos estaríamos penalizando a esa persona por satisfacer una obligación, no podría en consecuencia cobrarle a la otra persona que sí está obligada por estar en diferente grado de obligación.
Y está el Derecho de obligaciones en otras personas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el doctor Moisés Hassan Morales.
REPRESENTANTE MOISÉS HASSAN MORALES:
Yo Presidente concuerdo con el análisis que han presentado aquí el doctor Esquivel y el doctor Cairo Manuel López, si el artículo 12 se incluyó, yo creo por el contrario si se incluyó el artículo 11 debe incluirse el 12, me parece que es complementario y aprovecho para hacer una crítica y además a la Ley, creo que aquí se estableció la cosa en una sola vía, es decir, si yo estoy obligado establece mis niveles de obligación: primero estoy obligado con mis hijos después con mi esposa. Pero en la otra dirección no se estableció, aunque implícitamente se dice que el padre está más obligado que el abuelo, para ayudar a un determinado vástago, a un determinado hijo. Pero no se estableció al revés, tal vez quede implícito, pero de todas maneras siempre es un vacío y regreso que si el 11 se incluyó, el 12 es un necesario complemento para el 11.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Fernando Zelaya.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Es que resulta que se me acaba de acercar el Director Jurídico y me dio una explicación que francamente no había esperado, dice que en realidad todas estas leyes de tal complejidad que aquí los alimentos van a ser para el abogado que se encargue del pleito, y que por consiguiente no vale la pena seguir peleando por lo cual retiro mi moción.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Retirada la moción del doctor Zelaya, queda el artículo.
Vamos a votar entonces sobre el artículo 12
Se oponen al artículo, porque para apoyarlo ya no es necesario. Ya hemos oído siete explicaciones, y está retirada la moción.
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Presidente, lo que pasa es que cuando usted me pidió que explicara, era muy duro para mí decirle al doctor Fernando Zelaya aquella expresión. "Lo que natura no lo da, Salamanca no lo presta". Es bien clara esta cuestión como lo explicó brillantemente mi querido amigo Cairo Manuel López, era en grado, en el mismo grado de solidaridad y el otro es que aquella persona que pagó y que tuvo que cobrar el abuelo para poner ejemplo y que debió haber pagado el padre pero pagó el abuelo.
Pero como lo que se estima aquí es que el padre que es el que engendra al hijo debe de pagar, y por cualquier motivo no quiere pagar en contra de sus bienes, etc., entonces el menor no puede quedar desamparado, entonces el menor demanda al abuelo, y el abuelo después va a demandar al padre.
Ahora de lo que dice el doctor Zelaya que le va a quedar todo esto a los abogados, se ve que no ha leído la ley, porque aquí se establece una asistencia obligatoria, de que son los procuradores los que deben defender a las personas que se presentan en juicio.
Volvemos a insistir, si no se estudia la Ley en su integridad, no se va a saber que un artículo está ligado a otro, y entonces vienen esas expresiones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que yo tengo una preocupación en relación con este artículo y voy a hacerlo en el otro artículo porque estaba viendo el que sigue, ya que tengo una observación fuerte en torno a él.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos a votar entonces sobre el artículo 12
¿Los que votan a favor?
La moción de supresión fue retirada. O sea que sólo está el Dictamen del artículo 12
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Con un voto en contra queda aprobado el artículo 12 de la Ley de Alimentos, de esta manera hemos aprobado el Capítulo II en su totalidad.
Vamos a suspender la discusión de la Ley de Alimentos.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE ENERO DE 1992. (OCTAVA LEGISLATURA)
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
El siguiente punto es, volvemos al 3.3 de la Orden del Día, que es la continuación del debate sobre el dictamen de la Ley de Alimentos
Si ustedes recuerdan bien, el año pasado terminamos o suspendimos la discusión y aprobación de este dictamen llegando aprobar el artículo 12, habiendo suspendido al iniciarse el Capítulo Tercero que es el de las y cumplimientos de la obligación alimenticia. Estaba aprobado hasta el artículo 12, reanudamos la discusión del dictamen a partir del artículo 13.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Capítulo III:
Características y cumplimiento obligación alimenticia.
Artículo 13:
"El derecho de alimento es imprescriptible, hasta que el menor alcance la mayoría de edad, es irrenunciable e intransferible, los alimentos son inembargables, no son compensables con ningún tipo de deudas, tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante. Se podrán reclamar pensiones alimenticias retrasadas".
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO
A discusión el artículo 13.
Observación Técnica del Secretario.
Tiene la palabra el doctor Fernando Zelaya,
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Si recordamos nosotros que aprobamos el artículo 6, en el cual se establece a quienes se debe alimento y en el orden en que se debe, a los hijos, al cónyuge, al compañero en unión de hecho estable, y también por medio del artículo 7, se deben también alimentos
a
los ascendiente y descendiente en el grado consanguíneo etc., lo que yo observo y tal vez será cuestión de redacción, es que parece que este artículo 13 que acabo de leer en el proyecto, se refiere únicamente a los alimentos que se deben al hijo, o a los menores, y no cubre a los mayores, desde luego que dice, "El derecho de alimento es imprescriptible, lo cual me parece que no es así la intención del legislación, ni puede ser, esté debería entender así, "el derecho de alimento es imprescriptible en el caso de los menores hasta el menor alcance la mayoría de edad", con el objeto de hacerlo más congruente es una cuestión de estilo que de orden fundamental.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Vamos a someter a votación el artículo 13, con esa observación.
Técnica de estilo que hace
el Secretario.
A votación el artículo 13.
Representante Leticia Herrera, antes de la votación.
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Gracias, yo tengo una moción para ese artículo, que es en relación a lo de imprescriptible, mi moción es: "El derecho de dar alimento e imprescriptible, irrenunciable e intransferible, de esta forma queda más general, porque a como está establecido hache en el artículo 13, está referido específicamente a los menores, o sea que está limitada, y de la forma en que yo estoy proponiendo, quedaría más general, más integrada.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
La moción de la representante Leticia Herrera es la siguiente; artículo 13: "El derecho de alimento es imprescriptible irrenunciable e intransferible", el resto igual, es decir "los alimentos son inembargables, no son compensables con ningún tipo de deuda, tendrán un derecho privilegiado de prioridad sobre cualquier otra obligación de los alimentos, se podrá reclamar pensiones alimenticias atrasadas”.
Tiene la palabra el representante Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quisiera manifestarme acerca de la moción de la parlamentaria Leticia Herrera, en realidad no podemos decidir hache que no hay prescriptibilidad en las obligaciones, toda obligación es prescriptible, porque podríamos llegar a los cincuenta años con esa obligación, debe ponérsele un término, en primer lugar.
En segundo lugar quisiera referirme al último párrafo del artículo 13, me parece que hubo una omisión de parte de los proyectistas o de la comisión dictaminadora, en el sentido de no señalar un término también para reclamar las pensiones atrasadas. Quisiéramos que nos fijáramos en ese aspecto, y yo propondría como está establecido en el Código Civil, que se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un periodo de doce meses.
Voy a pasar la moción por escrito y me opongo a la redacción de la moción de la parlamentaria Leticia Herrera en ese sentido, porque no podemos prescindir de la prescriptibilidad, porque podríamos llegar lo eterno.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Le ruego me disculpe, tiene la palabra el representante Hernaldo Zúñiga Montenegro.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Es que en el artículo, no sé si es siete u ocho, porque hubo una moción, se introdujo un nuevo artículo por el doctor Sergio Ramírez Mercado, que paso a ser siete, entonces lo que era siete paso a ser ocho, entiendo yo, dice: "La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos, cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad, hayan sido declarados mayorizados por sentencia judicial, emancipados en escritura pública, o por contraer matrimonio y sea mayor de 18 años.
Por consiguiente, lo que debe de hacerse en el artículo que estamos hablando, es decir, hasta que el menor este en las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley, a fin de que no haya ni se establezca una contradicción entre un artículo y el otro, basta con aludir a lo que dice el artículo 8, para que quede solventada la situación que está discutiendo. Ya eso está dicho en el artículo 8.
Ruego que el señor Secretario tome nota y vea eso para que no haya esa confusión.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
El artículo 8, tal como quedo aprobado con la reforma siguiente:
Artículo 8: "La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos, cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad, cuando hayan sido declarados mayorizados por sentencia judicial emancipados en escritura pública y sea mayor de 18 años, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismo pus medios de subsistencia. Igualmente subsistirá está obligación con respecto a los hijos que no hayan cumplido sus estudios superiores, si los están realizando de manera provechosa".
Este fue el artículo 8 que aprobó el plenario.
Tiene la
palabra el representante Edmundo Castillo Ramírez.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad cuando discutimos el año pasado esta ley, trajo muchas discusiones, inquietudes, molestias de algunos amigos etc., y es que insistíamos que esta ley es una ley hasta cierto punto de Derecho público, porque se trata de proteger a la familia, se trata de
proteger a unos menores de edad, y hasta cierto punto a aquellas personas mayores que viven la indigencia, requieren ir a los juzgados para demandar de sus hijos el auxilio y la asistencia legal, y esa era la razón por la cual decíamos nosotros que esta ley que estamos discutiendo, rompe todas las normas establecidas, y por eso chocaba del criterio legal que había, que ya no más o menos tiene unas leyes aprendidas, unos criterios jurídicos aceptados, al encontrar estos criterios jurídicos nuevos, le iban a impactar, y ese es el espíritu que estamos haciendo, -debido a que no existe hache un Código de Familia, y que lo lógico es que hiciéramos un Código de Familia en conjunto; pero debido a esta situación que hay de necesidad espantosa de proteger a los menores etc., nos atrevimos a presentar una ley que es un adelanto del posible Código de Familia que iba a venir.
Es la razón por la cual los criterios que se han emitido anteriormente, como por ejemplo decir que el derecho a poder reclamar pensiones alimenticias atrasadas, es hasta un monto de meses determinadas y en el caso como dice el Código Civil, que hubieran contraído deudas. Lo que estamos presentando, es totalmente diferente a lo que dice el Código Civil, el criterio que obedece es que la persona que reclama y en la práctica, como abogado sabemos que disfraza las deudas, y busca a personas amigas para poder justificar lo que el Código Civil establece, de decir: "ve, para poder declarar un año, para poder reclamar seis meses, tengo que acreditar que esta pensión alimenticia que no me pagaron hay una deuda".
Entonces creemos que la persona no ha podido reclamar, por la razón de que no tiene dinero, poderse presentar a los juzgados requiere pagarle a un abogado, y es por esa razón también que estamos poniendo una nueva figura, la figura del Procurador o del representante del Ministerio público o la institución que ustedes vayan a escoger, o al defensor de derechos humanos etc., u otra cuestión que va a ejercer una defensa obligatoria y gratuita para aquellas mujeres necesitadas y que tengan la necesidad de recurrir a los juzgados.
Si vemos que el artículo 13 dice: " El derecho de alimento es imprescriptible, y la parte final en si me dice: "Se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas". No es que sean contradictorias, lo que estamos diciendo por un lado es que a las pensiones alimenticias atrasadas, vamos a tener siempre el derecho de reclamar, ¿por
qué razón? por las razones de pobreza, por las razones que a veces los mismos hombres esconden los bienes, renuncian del puesto, y no tienen la oportunidad de poder reclamar, y se da el caso de una persona que tiene 2, 3, 4, 5, 6 años, y que no ha pagado las pensiones alimenticias, y entonces para evitar el fraude, la simulación, la mala fe, la no contemplación del cumplimiento de los elementales derechos humanos, es que estamos dejando, sin plazo, sin condiciones poder reclamar pensiones alimenticias atrasadas.
El concepto del derecho de alimento que es imprescriptible, la sugerencia que hizo el doctor Fernando Zelaya, es lo más apropiado, porque encaja dentro del concepto que es de los menores de edad.
Ahora hay que comprender el espíritu del derecho de las pensiones alimenticias, el espíritu del derecho de las pensiones alimenticias es que en un momento determinado alguien que tenía capacidad económica y por X o Y motivo perdió su capacidad económica, y quedo en la indigencia, lo van hacer cumplir el derecho y va a comenzar a reclamar en el caso del padre al hijo, o del abuelo al nieto, o del nieto al abuelo o viceversa, le van hacer ejercer el derecho, por eso es que este tipo de derecho se tiene que ver con mucha preocupación, con mucha atención, porque estamos introduciendo una serie de conceptos nuevos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Leticia Herrera, tiene la palabra
REPRESENTANTE LETICIA HERRERA SÁNCHEZ:
Gracias, al presentar mi moción, el espíritu con que lo hacía era porque se contradecía a lo que ya hemos venido aprobando, porque al decir: "El derecho de alimento es imprescriptible, hasta que el menor alcance la mayoría de edad". Estábamos limitando sólo a los menores, y habíamos contemplado que también se dé en alimento al cónyuge o compañera en unión de hecho y al abuelo, "o sea a la rama ascendente, en todo caso, yo pienso de que habría entonces que suprimir el término de "imprescriptible".
Aquí hablando con la Licenciada Ferrey, estábamos viendo que Luisa del Carmen Larios va a hacer una propuesta. De modo que yo quisiera, que usted le cediera la palabra a Luisa, que hiciera oír la moción de ella y en relación a eso yo retiraría la moción mía, porque realmente considero que lo que dijo el Diputado que hablo a continuación que yo presente la moción, tiene razón en alguna forma.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Luisa del Carmen Larios, tiene la palabra
.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Presidente, lo que pasa es que, aunque yo no tengo una gran experiencia en esta cuestión de lo de las pensiones, nosotros en la comisión contamos con el espíritu y la experiencia de un abogado que ha litigado en ese ramo, como es el doctor Edmundo
Cas
tillo, y él nos hacía sentir precisamente que uno de los grandes problemas que lleva en si el que se somete a una situación -de juicio de alimento, es el tiempo, los recursos, los medios -materiales, incluso actualmente a mí me ha tocado estar de cerca con alguien que ha estado haciendo esa demanda, y también se topa con la irregularidad con que actúan los jueces o la parcialidad con que se ve esta situación.
En tal sentido yo quisiera retomar un tanto la moción presentada por el Doctor Delvis Montiel; cuando está planteando en función de reclamar las pensiones alimenticias atrasadas, dejándole un plazo determinado, que en vez que sean doce meses; que esto avance a los dieciocho meses en retrasos que sean factible para la persona que está haciendo uso de la demanda, que le sean reconocidos y le compensen al momento de que esta resolución sea fallada tal vez favorablemente. Entonces mi propuesta es; conjugándome en la moción presentada por Delvis Montiel aumentar en vez de dejar doce meses, levantar hacia los dieciocho.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Azucena Ferrey Echaverry, tiene la palabra.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY ECHAVERRY:
Yo siento aquí que la palabra que está de moda, de enfocar toda la problemática de Nicaragua como de excepción, esta es una excepcionalidad. Realmente cuando yo hablo de que es imprescriptible; deduzco que no tiene fecha; desde el momento que yo le estoy poniendo una fecha; eso ya no tiene necesidad de ser calificado como imprescriptible. La verdad es que la situación de la mujer nicaragüense aquí es totalmente diferente, aquí lo que se está pidiendo es económicamente el bolsillo de la responsabilidad masculina, pero no se está sopesando la responsabilidad que la mujer asume desde el momento en que da a luz hasta la edad en que empieza a reclamar la pensión para su hijo.
Yo realmente disiento de las posiciones que se están tomando; porque se está dejando al descubierto una posible reivindicación; supongamos el hecho reciente de los años anteriores, la gente que abandono a su familia y no le paso ni un centavo. ¿Cómo no va a tener derecho esta mujer a pedir la ayuda que le corresponde por el mantenimiento de determinado número de hijos que tuvo? Entonces aquí hay una contradicción, todavía a mí no me hace "clic" realmente; y no entiendo cómo podríamos solventar. Así se habla de la posibilidad que la deuda aumente, pero la verdad es que el hijo no ha dejado de crecer ni un solo día desde el momento en que nació, y que todos los gastos que se circunscribieron alrededor de eso tampoco han dejado de existir. Entonces cual sería el beneficio, si nos estamos sometiendo únicamente a poner un techo de doce o de dieciocho meses.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Leticia Herrera, tiene la palabra.
Entiendo los argumentos del doctor Castillo y de la licenciada Ferrey, pero también entiendo que una deuda no puede quedar indefinidamente establecida, y vuelvo que cuando yo hice mi moción estaba circunscribiéndome a la letra de la propuesta del artículo.
Yo estaría de acuerdo con la propuesta de Luisa del Carmen Larios, pero entonces habría que suprimir términos "imprescriptible", que ya le dije, porque entonces quedaría contradictorio lo que es el espíritu del artículo.
Yo le sugiero, Presidente; que pasáramos con el siguiente artículo y que con la Asesora Jurídica hiciéramos un arreglo allí para que realmente quede coherente el cuerpo del Artículo 13.
PRESIDENTE FOR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Marcia Quezada, tiene la palabra.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente por la ley, me da la impresión que aquí nos estamos preocupando solo por el monto de las pensiones atrasadas como si a los dignos representantes les va a tocar con esta ley pagar una gran cantidad de pensiones atrasadas, y no se valora en realidad el cuido, el trabajo y el empeño que pone una madre y para el cual no pide ninguna retribución, porque solo a ella le está tocando la responsabilidad del hijo que debía de ser compartida, porque los niños no piden venir al mundo, sino que debe ser responsabilidad compartida por las dos personas mayores, y aquí lo que pedimos nada más es justicia para esos niños que necesitan tener una vida digna, tener todo lo necesario para desarrollar. Entonces debemos reflexionar como dignos representantes del pueblo que somos; es legislar en beneficio de los niños principalmente.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Adolfo García Esquivel, tiene la palabra
REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Me he encontrado con que esta discusión se ha prolongado, pero la verdad es que aun cuando nosotros aprobemos aquí cualquier disposición, obligadamente esta ley va a ser objeto de reforma inmediata. Pero en cuanto al artículo 12 en sí lo que el artículo quiere decir de conformidad con lo que está redactado, habría que suprimir efectivamente esa palabra de "imprescriptible"; porque aunque quedara tal como está, aquí hay una prescripción que es una institución en el derecho sustantivo, que no puede ser derogado mediante esta ley.
Entonces yo diría que el encabezado de ese artículo dijera: "El derecho de alimento prescribe, cuando el menor alcance la mayoría de edad, eso por un lado, el resto para mi quedaría igual, porque incluso en el párrafo final, "Se podrán reclamar pensiones atrasadas", se diga lo que se diga hay una institución que ya contempla esta misma situación, así es que aunque hablara de imprescriptibilidad en el último párrafo, de nada serviría.
En consecuencia yo sugiero -y como esta es una cuestión de simple estilo porque dice lo mismo, nada más que lo dice más técnicamente - que el artículo diga: "El derecho de alimento prescribe cuando el menor alcance la mayoría de edad", es más técnico y está diciendo precisamente lo que se quiere, sin meterse al problema de utilizar el concepto de imprescriptible.
Entonces, Presidente, como esta es una cuestión prácticamente de medio estilo, yo sugeriría que la comisión de estilo en este artículo, lo redacte así: “el derecho de alimento prescribe cuando el menor alcance la mayoría de edad".
Espero que lo tome en cuenta la comisión de estilo, El derecho de alimento prescribe cuando el menor alcance la mayoría de edad, y el resto del artículo puede quedar tal como está.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Representante Ramón Gámez, tiene la palabra,
REPRESENTANTE RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Gracias, Presidente.
Yo más bien quería hacer una propuesta, señor Presidente. Mire, ya casi estamos al final de campeonato el día de hoy, hay distintos criterios, distintos análisis alrededor de esta problemática, y además yo creo que como diputado tenemos una responsabilidad muy grande, que es hacer una ley que sea aplicable, no estar haciendo leyes que verdaderamente no se van a aplicar, entonces yo lo que sugiero es lo siguiente: en primer lugar, las partes que hecho propuestas que se junten para sacar una propuesta de consenso, y que si vamos a seguir, que pasemos -como decía la Comandante Leticia Herrera- a otro artículo para no empantanarnos, porque estamos repitiendo ya las cosas.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS SÁNCHEZ SANCHO:
Algo yo iba a presentarles; tenemos realmente, además de las distintas observaciones, que se han presentado en la discusión, hay tres mociones; hay una moción, la primera de la representante Leticia Herrera, que como ella explicaba para que el derecho de alimento imprescriptible en general y no solamente por los menores de edad, que dice; que modificara el artículo 13
,
y dice: "El derecho de alimento es imprescriptible, irrenunciable, intransferible y el resto igual”.
Hay otra moción del representante Delvis Montiel, que propone modificar el último párrafo, en el sentido de agregarle por un periodo de doce meses, es decir, se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un periodo de doce meses, y la tercera moción presentada por escrito, es la del doctor Hernaldo Zúñiga Montenegro, que dice "agregar al final de este mismo artículo 13, que todo queda sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley". Lo que vamos hacer es lo siguiente, le voy a entregar estas tres mociones a las representantes Leticia Herrera, Azucena Ferrey y Luisa del Carmen Larios, para que ellas mañana en la reanudación de la sesión y del debate, presenten una nueva redacción del artículo, porque parece en términos generales, el contenido se entiende, y hay un acuerdo básico, pero lo que abra que lograr es una redacción afortunada; de manera que se la voy a entregar a Azucena, para que preparen para mañana a partir de las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE ENERO DE 1992. (OCTAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos a continuar con la Ley de Alimentos, estamos en el artículo 13. Y el día de ayer quedaron pendientes cuatro mociones, presentadas por Leticia Herrera, Hernaldo Zúñiga, Luisa del Carmen Larios, y otra cuarta que no pude identificar la firma de la moción, Delvis Montiel. Entonces lo que quería preguntar en primer lugar a los mocioncitas, es ¿si ya lograron ponerse de acuerdo entre ellos?
Antes de proceder a votar cuatro mociones, la moción presentada por Leticia Herrera dice lo siguiente: Modificar el artículo 13; diciendo: "el derecho de alimentos es imprescriptible, irrenunciable e intransferible", y el resto igual.
La moción de Delvis Montiel para el último párrafo, dice: "Se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un periodo de doce meses, es decir, añadirle al último párrafo "periodo de doce meses".
La moción de Hernaldo Zúñiga; agregar también al final del artículo 13 "Todo sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley". El artículo 8 de la presente ley es la que determina la obligación de dar los alimentos.
Y la moción de Luisa del Carmen Larios: "Se podrá reclamar pensiones alimenticias atrasadas hasta por dieciocho". Entonces algunas de estas mociones son excluyentes y otras no; la de Leticia Herrera y Hernaldo Zúñiga, no son excluyentes con las otras, más bien es un cambio de redacción, pero la de Delvis Montiel y Luisa del Carmen Larios son excluyentes, porque uno propone doce meses y otro propone dieciocho meses.
Antes de proceder con estas mociones, quiero solicitarle a los mocionistas, que nos expliquen en primer lugar si han logrado unificar criterios, y segundo lugar que tal vez recapitulen cual es la posición de ellos.
Tiene la palabra Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Presidente, asumo la moción de la compañera Leticia Herrera, ella no está.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Entiendo que la moción de Leticia Herrera se refiere únicamente al primer párrafo del Artículo 13.
Que en lugar de decir que "el derecho de alimento es imprescriptible hasta que el menor alcance la mayoría de edad, irrenunciable e intransferible", dice simplemente: "El derecho de alimento es imprescriptible, irrenunciable e intransferible".
Luisa del Carmen Larios, ¿mantiene los dieciocho meses?
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS.
Si
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Delvis Montiel, ¿mantiene los doce meses?
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Si.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hernaldo Zúñiga no sé si se encuentra en el plenario.
No se encuentra.
Tiene la palabra Luisa del
Carmen Larios
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
Lo que pasa es que yo creo que no tendríamos problemas en relación de cómo está presentado el artículo, la primera moción de la Comandante Herrera; presenta el derecho del alimento es imprescriptible, irrenunciable
e
intransferible, nosotros lo aceptamos; y le quitamos el resto.
En el segundo párrafo no tenemos objeción, ni en el tercer párrafo, a pesar de que el doctor planteaba doce meses, por la explicación que yo di en relación a todo lo que está siendo tratado, relacionado con esta materia.
Entonces yo pedía los dieciocho meses, lo sigo sosteniendo, pero además quiero aclarar que yo le consulte al doctor Delvis, y él me dijo que ya tenía su moción, pero que aceptaba un determinado momento, de manera de que yo volvería a pedir al doctor Delvis, y que lo hagamos acá, si él retira la suya, porque la verdad es que yo tendría que sostener la mía en base a la experiencia que tengo en este orden y en base a que realmente la persona que está haciendo uso de la demanda, en el momento que resulta fallo, pueda realmente ser favorecida.
De lo contrario no habría respuesta, no habría un acto de justicia, en este orden al que se sometió ese largo juicio de alimento para poder recuperar en parte los gastos a lo que se había sometido durante ese periodo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Es una cuestión simple, desde el momento en que el párrafo en la moción de la representante Leticia Herrera dice que el "derecho de alimento es imprescriptible, y más adelante dice, "hasta que el menor alcance la mayoría de edad, es imprescriptible casualmente, por eso es que yo sugería que desapareciera esa palabra de imprescriptible, porque si en el mismo párrafo que está sugiriendo la imprescriptibilidad, dice que prescribe cuando alcance la mayoría de edad el menor, entonces es casualmente porque es imprescriptible. Yo insisto en que desaparezca esa palabra de "imprescriptible", porque no es imprescriptible desde el momento que el mismo párrafo lo está diciendo es imprescriptible hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, entonces significa que es prescriptible, no podemos estar estableciendo extremes que
se
contradicen entre sí.
Entonces yo sugiero que desaparezca esa palabra de
imprescriptible.
Gracias, Presidente.
Solamente como sugerencia.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Te recuerdo que hay una moción de Leticia Herrera, modificando casualmente ese primer párrafo, que dice, quedaría el primer párrafo del artículo 13 únicamente diciendo: "El derecho de alimento es imprescriptible, irrenunciable e intransferible.
Entonces obviamente hay una moción en el sentido de eliminar la frase que dice hasta la mayoría de edad.
Si usted quiere mocionar de otra manera, más bien presente la moción por escrito para poder someterla a discusión y votación.
Tiene la palabra Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente, pero era para aclararle lo mismo que usted le aclaro al doctor Esquivel, porque ya con la moción de la Comandante Leticia, ya se soluciona eso.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Delvis Montiel
.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Yo encuentro incongruente la petición que hace de reforma la Diputada Herrera, de hablar de la imprescriptibilidad de derecho de reclamar alimento, y también no estoy de acuerdo que se diga que es prescriptible, hasta que el menor cumpla 21 años, prácticamente estamos empleando inapropiadamente un término jurídico de la prescripción, en realidad a lo que se está refiriendo ahí, lo que debería de decirse
es
y yo creo que ya está contemplada una reforma en el artículo 8 de que la obligación de dar alimento o el derecho de reclamar alimentos se termina cuando el menor alcanza la mayoría de edad; salvo cuando este menor este realizando estudios universitarios; y haya alcanzado la mayoría de edad, pero está estudiando.
Entonces hablar de prescriptibilidad es cuando se tiene un derecho que no se ha reclamado y se le fija un plazo para hacer el reclamo de ese derecho; si la obligación de dar alimento a una persona; se extingue a los 21 años, estamos hablando de la extinción y el derecho del reclamo. Por lo tanto, emplear el término imprescriptible, en primer lugar nos conduce a que no va haber un término en el cual se pueda decir que la obligación ya se extinguió, y podría reclamarse alimento pasado veinte, o treinta años después de haber sido exigible, lo cual es ilógico, toda obligación y todo derecho, incluso el derecho de propiedad es prescriptible.
Por lo tanto me opongo a esa redacción, y esa moción, porque se debe decir en lugar de "es imprescriptible", decir que se "extingue" la obligación de dar alimento, cesa la obligación, mientras el menor sea menor existe la obligación, ahora si ponemos que es prescriptible hasta los 21 años y más adelante decimos que "se puede reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un año, por doce meses, o dieciocho meses, como propone Luisita del Carmen Larios, entonces estamos ya reduciendo el término de exigir alimentos ahí si hay prescripción, los alimentos atrasados de doce o dieciocho meses atrás, no se puede reclamar ya fueron prescritos, y el argumento de que esta es una legislación que es de orden público, tampoco no es un argumento que va a dejar
a
la imprescriptibilidad eternamente, porque la ley en el Código del Trabajo, los salarios de los trabajadores, también son prescriptibles, el derecho de reclamar las prestaciones sociales, también son prescriptibles, y las leyes laborales son de orden público.
Así es que yo no le encuentro ninguna razón ni fundamento de venir a hablar aquí y a mocionar que el derecho de reclamar alimento lo debemos dejar para la eternidad.
Así es que debemos decir allí, cambiar la redacción en el sentido de que cesa la obligación de dar alimento cuando el menor alcanza la mayoría de edad, salvo las excepciones contempladas en el artículo 8.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
He estimado necesario y forzoso hasta cierto punto tener nuevamente que intervenir para defender esta tesis, y es que queremos meter la cuestión del derecho de alimento en las situaciones normales como que fueron una deuda civil, moral, y es por eso que no encajan las los instituciones, lo hemos dicho, hemos insistido en esto, lo mismo una deuda civil o mercantil, donde existe y es lógico que existía la prescriptibilidad, pero una gestión de alimento donde se trata de mantener a un menor o a un anciano o lo que sea, entonces tenemos que cambiar las estructuras normales con esta situación especial que se trata de alimentos, no es una obligación civil. Por eso es que el argumento que mi querido colega habla, de que no es muy fuerte, de que esto es de orden público, y debe de tener ciertas características esenciales, y presenta como ejemplo los beneficios que da el Código del Trabajo, pero ese es un defecto que tiene el Código del Trabajo, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, que el hecho que tenga el Código del Trabajo de que prescriben las acciones, lamentablemente en aquella época esa legislación en forma contradictoria puso que por un lado los derechos de los trabajadores irrenunciables, por el otro lado, que esos derechos irrenunciables podrían prescribirlo. Entonces porque existe ese error contradictorio contra el espíritu de una legislación, no la vamos a usar de argumento ahora, vuelvo a insistir que mientras no hagamos hasta cierto punto un lavado de cerebro, o una especie de nuevo concepto que estamos legislando con una nueva visión, como visión, un nuevo ordenamiento jurídico con principios totalmente diferentes, es decir, no vamos a comprender la importancia de esta Ley de Alimentos. Vuelvo a insistir, si el objeto de nuestra participación en esta Asamblea es para dar una nueva visión, una nueva legislación es para mejorar las situaciones anómalas que existen, o las leyes antiguas de 1904, de 1908, si lo único que vamos a hacer es quitar pequeñas partes, ampliar pequeñas partes de un código antiguo desde 1904 o 1908, ihombre! mejor dejemos los códigos así como están, el Derecho tiene que regular las nuevas situaciones sociales que se están viviendo, si el Derecho regula las viejas situaciones sociales no tiene sentido de ser, por eso es que esta legislación choca con muchos criterios clásicos, que muchos abogados tenemos, y oigo en las intervenciones esas insistencias de esos criterios clásicos.
Claro, si queremos dejar esos derechos clásicos, así como han estado, pues no presentamos ninguna ley, dejémosla así como esta, la importancia de esta Ley de Alimentos, que es de una función social tremenda, es debido a la situación que nuestra niñez está pasando, a hechos sociales que han pasado, y debemos dejar que el derecho de alimento es imprescriptible, porque obedece al alimento, a una obligación natural y humana que una persona debió cumplir, no es porque yo compre una refrigeradora y la quise pagar a plazos y firme un documento y ese documento no lo puedo pagar, estamos hablando de una persona que por x o y razón no quiso, no pudo esconder los bienes etc; hizo un montón de cosas raras, y allí tenemos una persona que necesita esas pensiones atrasadas y que las quiere cobrar no sólo para vivir ese momento, sino como una especie de ahorro para una persona, educarla o prepararla u otra cuestión.
Entonces tenemos que hacernos un lavado de cerebro; de que el espíritu de nosotros, si, y más como miembro de la UNO, que nuestra obligación era dar un cambio, si vamos a dar la ley antigua, lo único que le vamos a poner son punto y coma, y otra cuestión, ihombre!, estamos desvirtuando, insisto y quiero apoyar la moción de la diputada Leticia Herrera.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Gracias, señor Presidente.
Quiero felicitar al doctor Castillo, porque estas concepciones de las obligaciones sociales que estaban gozando, realmente son estimulantes, y ojalá que con este mismo espíritu discutamos el Código del Trabajo, en que realmente las obligaciones contrarias con los trabajadores tienen una serie de mutilaciones hechas en su tiempo como el doctor Castillo dice, es cierto que el doctor Montiel tiene razón en cuanto a la contradicción del termino imprescriptible y en el mismo artículo se establece una especie de prescripción que está siendo mocionada por un lado por doce meses y por el otro lado por dieciocho meses, pero hay que recordar que existe legislación sobre la prescripción en general de las obligaciones, y si no se pone el término de "imprescriptible", como se trata de una obligación, después de todo esta obligación tendría de alguna manera que ventilarse con la prescripción común, y aunque aquí se pone expresamente y así estaría por encima el valor de la cuota, atrasada que puede reclamar la persona beneficiada por los alimentos. Yo termino por inclinarme por las argumentaciones del doctor Castillo, porque si no se pone imprescriptible y solo se pone "que se podrán reclamar esas pensiones alimenticias atrasadas", pueda quedar gravitando la prescripción común sobre las obligaciones, y de alguna manera entorpecer la facilidad con que puedan ser reclamadas.
En cambio sí queda el término imprescriptible, que de una manera general destaca que ese tipo de obligaciones no prescriben nunca, por tratarse de obligaciones alimentarias obligadas, de los responsables de la paternidad, no tiene ningún choque con que se le establezca en el mismo artículo que pueda ser por doce, dieciocho meses de la posibilidad de reclamar estas pensiones.
De modo que por esas razones yo también apoyo la moción reformada del primer artículo que por cierto, claro, tiene imprescriptible, hasta que el menor alcance la mayoría de edad, incluso iba en contradicción con las obligaciones ya contraídas en el artículo 7, en que los alimentos están claros que se dan hasta la mayoría de edad o hasta que cesen discapacidades o hasta que cesen estudios superiores que estuvieren los hijos, aquí al ponerle imprescriptible hasta que alcance la mayoría de edad estaríamos estableciendo una contradicción, de modo que es muy atinada la reforma que se hizo de dejar sólo el término imprescriptible, irrenunciable e intransferible, y en cuanto a la duración de las obligaciones alimenticias atrasadas; voy a apoyar también la propuesta de Luisa del Carmen Larios, de que sea de dieciocho.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente, me llama la atención que ante pequeños detalles y ante palabras, nos cerramos y nos detenemos; ayer estaba escuchando como darle una pensión de gracia a personas que lo necesitan; pusiéramos tantas trabas, cuando es un dinero del Estado bien empleado, en vez de que se lo roben otras personas, y que ese dinero lo recibe una persona que tiene una buen vida, sin embargo pusimos trabas ante desgracia que esos niñez si lo necesitan. Así estamos ahora, por pequeños detallitos nos detenemos, estas obligaciones no son cualquiera, son especiales, y es una ley que sirve para educar, porque no pensamos nosotros que con estas pensiones depende la vida de muchos niños, que si el padre cumple con su obligación, ese niño va a tener su comida, va a tener un desarrollo normal. ¿Cuántos niños no se han quedado en el camino por la irresponsabilidad de muchos padres, cuántos niños no han fallecido, porque no tienen las obligaciones adecuadas, sus madres no le pueden dar las condiciones adecuadas, porque es una gran cantidad de niños, y porque nos detenemos, somos tan mezquinos en esa parte, en esta parte de las pensiones alimenticias, cuando lo que vamos a hacer es educar en la sociedad, cambiar las legislaciones viejas que tenemos por legislaciones más modernas ¿por qué no vemos la realidad del pueblo? Donde la mayoría de las mujeres es la que mantiene el hogar, y no tiene ninguna ayuda de ningún padre, y le toca darle a todos sus hijos y que a veces hasta quedarse con hambre para que sus hijos coman.
Como legisladores deberíamos irnos allí a todos los barrios humildes y miremos la situación y tratemos de legislar no anteponiendo nuestros problemas personales, pensando cuantas pensiones alimenticias van a dar cada uno de ustedes, sino pensar cuanto beneficio social vamos a hacer con estas leyes.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, se ha agotado el debate, entonces vamos a someter a votación el artículo.
Vamos a someter las mociones modificatorias, entonces es el mismo sistema, primero tenemos que someter a votación se reforma el artículo o no.
¿Los que votan a favor de dejar el artículo como está en el dictamen?
¿Los que votan a favor de reformar el artículo?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad se decide reformar el artículo, vamos someter a votación las mociones.
Les pido a los secretarios que por favor hagan el conteo del quórum actualizado.
Entonces vamos a someter primero la moción de Leticia Herrera, que modifica el primero de los tres párrafos del artículo 13.
Le solicito atención a los representantes, el primer párrafo actualmente dice: "El derecho de alimento es imprescriptible hasta que el menor alcance la mayoría de edad, irrenunciable e intransferible". La moción dejaría el primer párrafo de la siguiente forma: "el derecho de alimento es imprescriptible, irrenunciable e intransferible", es decir que suprime la frase que dice "hasta que el menor alcance la mayoría de edad".
¿Los que votan a favor de la
moción de Leticia Herrera?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
42 votos a favor, nueve votos en contra, una abstención. Queda aprobada la moción de Leticia Herrera, y de esta forma hemos modificado el primer párrafo.
El segundo párrafo no tiene moción de modificación, de manera que no queda exactamente igual.
En el tercer párrafo hay dos mociones, que modifican, una presentada por Delvis Montiel, que habla de que se podrá reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un periodo de doce meses y otras presentada por Luisa del Carmen Larios que habla; "se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas hasta por dieciocho meses.
Repito, la del doctor Montiel, "hasta por doce meses", y la de Luisa del Carmen Larios hasta por dieciocho meses", son mociones excluyentes, por lo tanto las vamos a someter a votación en forma excluyente.
¿Los que votan a favor de la moción del doctor Montiel para un periodo de doce meses?
¿Los que votan a favor de la moción de Luisa del Carmen Larios hasta por 18 meses?
¿Los que se abstienen?
49 votos a favor de la moción de Delvis Montiel. Treinta y dos votos a favor de la moción de Luisa del Carmen Larios, ninguna abstención, queda aprobada la moción de Delvis Montiel, modificando el tercer párrafo del artículo 13, que podrá reclamar pensiones alimenticias atrasadas por un periodo de doce meses.
Y finalmente hay una moción del doctor Hernaldo Zúñiga, para agregar al final del artículo un nuevo párrafo que dice lo siguiente: "Todo sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley.
Hay una moción para agregar un cuarto párrafo que dice: "Todo sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley.
Los representantes ocupen sus escaños, vamos a someter a votación, hay un movimiento bastante físico y eso dificulta el conteo, se están aprobando mociones relativamente cerradas en votación.
¿Los que votan a favor de la moción del doctor Hernaldo Zúñiga para añadir ese nuevo párrafo?
¿Los que votan en contra de la moción del doctor Hernaldo
Zúñiga?
¿Los que se abstienen?
... voto a favor de la moción de Hernaldo Zúñiga,
33
votos en contra, dos abstenciones. Queda aprobada entonces la moción del doctor Hernaldo Zúñiga, de esta manera queda aprobado el artículo trece con las modificaciones de las tres mociones que fueron aprobadas.
Artículo 14.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 14:
"Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente según la forma de pagar del salario en dinero o especie. El empleador está obligado a deducir la pensión fija por el Juez bajo pena de cancelarla personalmente si no la dedujere. En todo caso, la pensión alimenticia deberá pagarse en el caso de tres días después de recibida la remuneración".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE
A discusión el artículo 14.
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS;
Gracias, Presidente. Yo solamente...
(Corte de grabación),
en relación con este.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Pase la moción, por favor.
Tiene la palabra el representarte William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Señor Presidente.
A mí me parece que en cuanto a este artículo 14, me parece que se opone a la Constitución Política en cuanto a la forma de pago, porque en la Constitución Política está previsto que el salario debe ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo, es decir, no se puede pagar en especie.
Entonces, yo voy a mocionar porque se quite ese punto; voy a pasar mi moción, luego, quisiera hacerle alguna modificación a estas palabras de deducir. A mí me parece que lo que se hace es una retención del salario; que queda a la orden del juez por la cantidad fijada, para que el juez ordene la entrega.
Voy a pasar mi moción de la siguiente manera, no altera en nada el artículo, únicamente en cuanto a la retención, que es más técnica, y elimina la palabra del pago en especie, porque la Constitución no permite ese pago en especie, dice así su moción: Artículo 14. "Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente, según la forma de pago del salario, en moneda de curso legal. El empleador está obligado a retener la pensión fijada por el juez, bajo pena de cancelarla personalmente sino la retuviere. En todo caso la pensión alimenticia, deberá de entregarse al alimentario dentro del tercer día de la fecha en que debe ser pagada la remuneración".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Moisés Hassan.
REPRESENTANTE MOISES HASSAN MORALES:
El capítulo 14 me da a mí la impresión de que fue redactado como teniendo en mente solamente a los asalariados, como que por ingreso de las personas afectadas por esta ley, es solamente ingreso por salarios, da un poco la impresión.
Entonces yo sugeriría y voy a mocionar que se añade una pequeña frase al comienzo del artículo. "En el caso de los asalariados las pensiones alimenticias serán. . . “y después todo es inalterado, es decir dejando claro que no se trata simplemente de asalariados, o se está planteando como premisa que el ingreso solamente puede ser por salario, pareciera que la redacción fue hecha teniendo en mente, funcionando con la mentalidad asalariado.
Voy a pasar por escrito esa moción, de añadir en el caso
asalariado, y después el artículo tal como está.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE;
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo
.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO:
Gracias, Presidente.
En realidad yo lamento profundamente que jurista tan distinguido como mi amigo William Frech, haga una moción que nada tiene que ver, aquí no estamos hablando de salarios, aquí lo que estamos diciendo en forma muy clara, que dice: "La pensión alimenticia se pagara en dinero o en especie", no estamos regulando el salario, es la pensión alimenticia, por favor leamos bien las cosas y atendamos lo que estamos haciendo, no estamos hablando de salarios ni nada de otras cuestiones, no tiene sentido esto, ahora tiene que haber en la pensión una fecha de pago, porque si no ponemos una fecha de pago, cuando tiene la obligación en pagar el que da los alimentos, esa es la razón por que la pusimos mensual o quincenal, porque la pensión alimenticia, este artículo se tiene que leer íntegramente, ver su espíritu en su totalidad; la pensión tiene la característica? que tiene que haber un día cuando se paga, la forma cuando se paga, y en el caso de dinero o especie, no estamos hablando -El salario, por favor, estamos hablando de la pensión.
No sé por qué confunden una cosa con otra, que es lo que pasa, en la realidad pareciera que desconociéramos las realidades nicaragüense, hay personas que no tienen la capacidad económica para poderlo dar en dinero, y sencillamente lo pueden dar en especie, en arroz, frijoles etc, y otra cuestión, y estamos más atrasados que en 1904 y 1908, porque existe el Código Civil, y no sé porque nos escandalizamos ahora, de lo de especie, de lo de dinero y otra cuestión, entonces hagamos legislaciones de 1650, cuando está en el Código Civil que nos rige en 1904 o 1908 y ésta esta legislación así.
Entonces en concreto; Presidente yo asumo el artículo tal como está presentado.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Mirna Cunningham
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Gracias.
Yo quiero secundar la propuesta del doctor Castillo, y retomar el artículo tal como se presentó, en primer lugar por lo que el señalaba, o sea la verdad es que nosotros tenemos que fijar cada cuanto eso va a pasarle la pensión, o sea va a recibir el alimentante su pensión, o sea no lo podemos dejar abierto, porque si no puede ser que su forma de pago sea anual y le lleve la ayuda una vez al año, tenemos que ser..., el niño come todos los días, o sea no come una vez al mes, o cada seis meses, entonces tenemos que establecer un periodo, además de eso no estoy de acuerdo con que se señale sólo para el asalariado, sino que eso se recoge en artículos posteriores del mismo dictamen, entonces recoge el artículo tal como está.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Representante Adolfo García.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Yo estoy apoyando la moción que nos hace el doctor y representante Yudat William Frech, porque la verdad es que la palabra "retención" es la que se utiliza en todos los códigos y leyes sobre las materias.
Por otro lado, esta ley es tan absurda
y
contradictoria que está estableciendo, está convirtiendo una obligación administrativa, la está convirtiendo en una deuda personal de retenedor, y por otro lado ¿qué procedimiento va a utilizar el juez para obligar al retenedor a pagar? ¿Cómo va a resolver ese problema? Entonces estamos haciendo una ley toda loca, y mi preocupación es por hacer una buena ley, no es que porque en el fondo este contra en sí. ¿Qué procedimiento va a utilizar el juez para obligar el retenedor a convertir una retención en una deuda personal?
Por otro lado no hay prisión por
deuda, ¿cómo van a resolver ese problema?
Gracias, Presidente.
Solo como sugerencia.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
En realidad la intervención del doctor Castillo, a ver si me puede aclarar, me ha creado una duda, porque cuando aquí se dice: "Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente según la forma de pago del salario en dinero o especie. Lo que aquí entendería la gente, es que se está refiriendo a asalariados, entonces yo estoy de acuerdo con el espíritu de su exposición, pero me parece que podría haber una forma de redacción que permitiera dejar claro esto, y una forma de redacción seria aclarar, por ejemplo es una sugerencia que yo le hago a él, "Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente en dinero o en especie, en el caso de asalariados". El empleador estará obligado a deducir la pensión fijada, de esa manera se introducirá una cuestión de carácter aclaratorio, en donde se confundiría el párrafo con un párrafo dirigido estrictamente al pago de las pensiones solamente a los asalariados, ni habría la tendencia de confundir el salario con el salario en especie. Yo le hago esa sugerencia, porque veo que es el más docto en esta materia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Muy bien. Entonces no hay más que dos mociones, y por supuesto el artículo tal como está dictaminado.
Una moción es presentada por el doctor William Frech, que dice lo siguiente: "Las pensiones alimenticias se pagaran según la forma de pago de salario en moneda de curso legal. El empleador está obligado a tener la pensión fijada por el juez bajo pena de cancelarla personalmente, sino la retuviere, en todo caso la pensión alimenticia deberá entregarse al alimentario dentro del tercer día de la fecha de que debe de ser pagada la remuneración".
Y otra moción presentada por el doctor Moisés Hassan, para añadirle al inicio del artículo la frase siguiente: "En el caso de alimentantes asalariados", y luego todo el resto igual, hay una otra moción entonces también... bueno es igual, en caso de asalariado y el resto igual.
Tercera moción, que realmente es parte de estilo y parte de moción, que dice así; el artículo inicia diciendo: "Las pensiones se pagaran en dinero o en especie, en caso de asalariados", y luego viene el resto del artículo, esto más que moción realmente es un cambio de orden de como está redactado actualmente el artículo, y el resto es la misma moción del doctor Hassan que habla de que en el caso de "alimentante asalariado", se haga el resto.
Tiene la palabra Roberto Urroz.
REPRESENTANTE ROBERTO URROZ CASTILLO:
Me parece que las mociones, son bien importantes, pero si se vota por separado en este momento, podríamos cometer el error de tener una redacción bien clara y que quede establecido lo que queremos en ese artículo, por lo tanto sugiero de que los tres mocionistas redacten de común y que sea la que votemos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, lo que pasa es que hay un cambio de fondo realmente, además de las redacciones, hay un cambio de fondo que es que si las pensiones se pagan en dinero o en especie, la moción del doctor Frech dice que sólo en dinero de curso legal, en moneda de curso legal.
El resto de las mociones mantiene que sea también en especie, eso no se resuelve redactando, sino
que es un cambio de criterio.
En cuanto al encabezado, que presenta el doctor Moisés Hassan, es más bien aclaratorio, que dice: "en el caso de alimentantes asalariados, que es similar a lo que propone el representante Rogelio Ramírez, y todo el resto igual".
Tiene la palabra William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quiero insistir en esto de este artículo, que habla de pagar en especie, en especie no se puede pagar, ni el Código del Trabajo lo permite, fíjense, dice el artículo 82 de la Constitución Política, "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: A remunerados en moneda de curso legal en su centro de trabajo". No se puede pagar en especie, es en moneda, así es que quiero decirlo para que no tengamos problemas más adelante.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Para aclarar, doctor, lo que propone Rogelio Ramírez, es que casualmente que corrigiendo esa inconsistencia jurídica del salario, no hay nada de que impida de que las pensiones alimenticias se paguen o en moneda o en especie, lo que usted está leyendo es la incompatibilidad que dice aquí, que el salario sea en dinero o en especie, por la forma en que está redactada, pero lo que propone Rogelio Ramírez es casualmente; inicial el artículo diciendo: "Las pensiones alimenticias se pagaran en dinero o en especie".
En caso de asalariados se pagara mensual o quincenalmente según la forma de pago de salario.
El empleador está obligado a todo el resto.
Entonces es diferente la moción que está presentando
Rogelio Ramírez.
Tiene la palabra Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Yo quiero distinguir dos cosas, primero, que este artículo 14 no está dirigido solamente a los asalariados, y en eso distingo mi moción de la del compañero Moisés Hassan, en el sentido que la primer impresión que da este artículo tal como está presentado es como que fuera dirigido a los asalariados, porque hay gente que no es asalariada e igualmente está obligada a pagar las pensiones alimenticias; si se le agregara en el caso de asalariados las pensiones alimenticias, estaríamos refiriéndonos estrictamente a lo que tienen una relación laboral, pero por ejemplo una persona, un empresario, podría perfectamente pagar en especie su pensión, digamos un hacendado podría dar arroz, frijoles, carne, etc., para suministrarle el alimento a los hijos, y eso es factible.
Entonces yo quiero distinguir mi moción de la del compañero Moisés Hassan, y por eso es que elimino el párrafo, la forma de pago del salario para evitar las confusiones en que está cayendo el doctor Frech, insisto en esta diferencia, tanto, de mi moción con la del doctor Hassan.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
De acuerdo, tiene la palabra Víctor Manuel Talavera
REPRESENTANTE VÍCTOR MANUEL TALAVERA:
Gracias, Presidente.
Únicamente para hacer un llamado de atención en el sentido de hacer una redacción bastante adecuada, que no caigamos en ninguna contradicción, ya que si va a salir una ley, que es de carácter, de orden público, no volver a estar enmendando después lo que está hecho. Hoy precisamente platicaba con algunos representantes, yo lamentablemente no estuve al inicio de esta discusión de la Ley de Alimentos, y me hacían ver que se habían aprobado algunos artículos anteriores, no sé si es el ocho o el nueve, donde hacían ver de que hay ciertos roces constitucionales, porque daban preferencias o dejaban en segundo grado las uniones estables, o los hijos no reconocidos, por eso yo quisiera que en esto fuéramos un poco más mesurados, para sacar algo adecuado que no roce con la Constitución para después no caer en los errores de volver a componer la ley. Por eso sería bueno hacer la consulta del caso, para hacer una redacción adecuada.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, hasta el momento se ha venido discutiendo y aprobando la ley tan en forma mesurada que tengo una lluvia de telegramas de mujeres de todo el país exigiendo que esta semana se termine de aprobar, (
Aplausos
). . . no hemos corrido en absoluto para sacarlo "a mata caballo", estamos haciéndolo en el periodo de tiempo apropiado para oír
todas las discusiones, para oír, tratar de ver si se resuelven las mociones, pero también quienes tengan algún prurito a la hora que se presente una moción, deben de decirlo, que también lo que pasa es que algunos representantes hasta después se dan cuenta de lo que estamos aprobando, y entonces eso sí, no podemos retrasar más tiempo.
En el caso actual, representante, del artículo 14, realmente se está planteando algunos cambios de forma y uno de fondo, que es el relativo a que si el pago de la pensión se va hacer sólo en dinero o se va a permitir hacer en especie.
Y los demás son cambios de redacción que aclaran muy bien como el caso de la presentada por Rogelio Ramírez, que en lugar de cubrir sólo a los asalariados, debe de cubrir a todos los que tienen obligaciones alimenticias. De manera que no esté tan preocupado, porque no vamos a la carrera, sino que vamos en el ritmo del tiempo apropiado.
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Señor Presidente, yo quiero reconocer que tuve una confusión con respecto a la cuestión constitucional, en que no se pueda establecer al pago en especie, pero si quiero decir algo, no me parece que ese pago se hace en especie, porque va a dar lugar a un sinnúmero de problemas, si el empleado gana un salario, lo correcto es que entregue ese pago en dinero, porque las necesidades del hogar de una familia son muchas, no sé puede mantener a una mujer que tiene que pagar educación de los hijos, que tiene que pagar esto, que tiene que pagar el otro, en que venga el alimento únicamente a quererle entregar arroz, frijoles o carne, o esto que el otro; esto es problema como lo quiera recibir ella. Yo creo que esto debe quedar como mínimo si se quiere establecer el pago en especie, a criterio del funcionario judicial, para que el funcionario judicial pueda escuchar la relación que existe entre el alimentante y el alimentario, porque la relación puede ser pésima, mientras que si se fija una cantidad en dinero no se vaya a crear muchos problemas.
Yo quiero hacerles aquí un
llamado a todos particularmente
a
las mujeres, creo que si les consultan a todas, van a preferir el pago en dinero.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
Aquí el diputado Danilo me estaba diciendo que por qué no ponemos en dinero o telas; porque así es más factible; en dinero o en tela, pero aquí no estamos regulando y con cariño y con respeto, aquí no estamos regulando salario, aquí estamos regulando pensiones alimenticias. El problema es que estamos en el análisis del artículo correspondiente; estamos viendo nada más las primeras oraciones, y si nos fijamos que el Artículo 14, su redacción dice la parte segunda: "El empleador está obligado a deducir la pensión fijada por el juez bajo pena de cancelarla personalmente, si no la dedujera". Al decir la palabra "empleador", está implícito, está comprendido, está incluido de que es una persona asalariada, porque indudablemente lo que pueda haber dicho el acreedor en el caso que se está embargando a un individuo o un dinero o unos honorarios a una persona, un padre, pero aquí la forma como está redactada, dice: "El empleador", entonces las pensiones alimenticias se pagaran mensualmente o quincenalmente, según la forma de salario.
Todo este artículo, originalmente el espíritu era tomando en cuenta como se pensó originalmente en el caso de los asalariados, hay una preocupación de un querido amigo colega que me decía: "bueno ideay, al empleador le están obligando a retener la pensión alimenticia"; eso es lo que queremos, descubrió que la tierra era redonda, que es lo que pasa en la práctica que cuando se embarga a una persona, el empleador y el trabajador se unen para no hacer la retención y para no cumplir con la obligación de poder pagar la pensión alimenticia, entonces queremos que el empleador, ante una orden del juez que sabe que tiene que retener esa pensión, y que tiene que pagarla por vivo, por negligente, por complaciente, por lo que sea, tiene por fuerza que retenerlo, además sino hace eso, es un desacato a la autoridad. Pero escuchar las observaciones del doctor Rogelio Ramírez y de otro, creo que sería apropiado, porque no hay contradicción en las dos mociones, la del doctor Hassan y la del doctor Rogelio Ramírez, que hicieran una redacción conjunta para entrar a votación sobre eso.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, hay cuatro oradores más que han solicitado la palabra;
con esto cerramos la discusión de este artículo.
Tiene la palabra Marcia Quezada
.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presiente.
No estoy de acuerdo con el doctor Frech; donde plantea que no sea en especie, porque, por sugerencia misma y experiencia que hemos tenido de estos problemas; el hombre plantea que mejor en especie; porque asegura que así el hijo va a recibir lo que él va a dar, y nosotros lo que estamos aquí haciendo es protegiendo al niño y no a la mujer, y garantizar que el niño lo reciba. Entonces es por eso que no estoy de acuerdo; además aquí no está en contra de la Constitución ya lo dijo el doctor Castillo; porque no se refiere en ningún momento a asalariados, sino que son pensiones alimenticias.
Y con el doctor Moisés Hassan; lo que el plantea está recogido en el artículo 15. Nosotros estamos enfrentando aquí; digo nosotros a todos, varones y mujeres; además de las dificultades de nuestra educación; porque tanto ustedes como nosotros lo recibimos, también tenemos el problema que no hemos leído a conciencia la ley, no le hemos dado la importancia requerida a la ley, porque si la hubiéramos leído no hubiéramos tenido los problemas que estamos enfrentando en el debate.
El artículo 15 dice: "El crédito alimenticio podrá afectar cualquier ingreso que reciba del alimentante".
Entonces ahí se recoge que no solamente es sólo para los asalariados, sino para cualquiera.
Entonces yo creo que también debemos aceptar esa falla que hemos tenido, que no lo hemos leído a conciencia, y es por eso como decía el doctor Talavera, que en los artículos anteriores hay urgencia en la Constitución, porque nosotros ya hemos planteado que la unión de hecho no es un queridazo, y que se debe de tomar como un matrimonio, porque está en la Constitución, y en los artículos aprobados anteriormente, ponemos primero el matrimonio, y en la Constitución se establece la igualdad de derecho de todos los hijos, ya sean dentro o fuera del matrimonio, y allí establecemos una diferencia, es allí donde está la inconstitucionalidad.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Gustavo Vega
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Gracias, Presidente.
Yo pediría a todos los representantes presentes, que intentaran dar un poco más de atención al asunto, a la hora de la votación se van a levantar mano y en realidad yo percibo que hay muchos colegas que no le están dando seguimiento al debate, este es un tema muy sensible, es un tema de todos los días en este país.
Yo quisiera en relación al asunto este en particular llamar la atención sobre lo siguiente. El asunto de establecer en la ley la modalidad en que se puede pagar la pensión alimenticia, puede generar algunas confusiones, creo que en el ánimo de dejar la ley lo más explícita posible, se puede cometer el error de dejar puerta abierta para que ella sea burlada, cuando se habla hoy en día con las normas vigentes del Código Civil, de alimentos en especie, se hace referencia a un artículo contenido del capítulo de los alimentos, en el que cuando el demandado alega imposibilidad de dar alimentos, presenta la alternativa de que el que va a ser beneficiado por la pensión, vaya a su casa a comer, o vaya a su casa a recibir en especie los alimentos. Es obvio que al concluir esta ley se van a derogar esas disposiciones, pero puede generarse una confusión en ese sentido.
Por otra parte, la misma compañera Marcia con los argumentos que ella daba, en alguna medida estaba reforzando la propuesta del doctor Frech, el doctor Castillo medio en broma decía que por que no se habla de dinero o en tela. Efectivamente, aunque a manera de broma se pudiera en el colmo de lo más absurdo y en la irresponsabilidad paterna más grande, pensar que por el hecho de darle un rollo de tela se está cumpliendo con la obligación, parece broma, pero en realidad es cierto, porque aquí estamos hablando de obligaciones que a fin de cuentas se pueden reducir a un monto determinado, y al dejar establecido que es en especie se pueden pagar de cualquier manera que lo valga.
De manera que yo voy a pedirle al doctor Ramírez que su moción elimine la parte relativa a "en dinero o en especie", a fin de cuenta quién va aplicar esta ley es el juez, y el juez es quien podrá determinar cuándo se den esos casos en lo que por ejemplo el padre de familia propone, como parte de la pensión alimenticia entregar su AFA, si el juez y la parte demandante están de acuerdo, esto no lo va a impedir, pero si aquí decimos expresamente la modalidad en dinero o en especie, podemos generar esa confusión que señalo.
De manera que le pido al doctor Rogelio Ramírez que la parte inicial de ese artículo diga: "Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente". Ya el resto queda a criterio del juez que es el que va a aplicar la justicia.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
Tiene la palabra, la representante Gladys Báez,
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
Bueno, yo quisiera trasmitirle que efectivamente a nivel nacional las mujeres están pendientes de cada una de las cosas que aquí se aprueban, porque tiene que ver con el diario de vivir. Para nadie es un secreto que la inmensa Mayorga de mujeres son madres solteras y por lo tanto esta ley que nos toca plasmar el día de hoy, tiene que ver con la enorme realidad del desempleo, tiene que ver también con la irresponsabilidad paterna, tiene que ver también con que efectivamente la igualdad ante la ley no es la igualdad ante la vida, sin embargo al hacer ante la ley dejamos establecida la transformación de valores y poder exactamente fundamentalmente de que los hijos que vengan a este mundo puedan sobrevivir. Toda la "alharaca" que aquí se ha hecho es precisamente porque prácticamente son muy pocos los hombres que no tienen hijos con diferentes mujeres, por lo tanto el problema mayor para dar alimento, y cuando decimos alimento, no es la comida, porque no son animalitos, sencillamente están pensando en su yo; y están pensando exactamente que les va a llover una cantidad de demandas, eso no es problema nuestro, sin embargo, estamos aquí con responsabilidad para que efectivamente podamos garantizar la vida.
De tal manera que lo polémico que se dé en dinero o en especie es porque en la realidad así pasa, en cada región hay oficina Legal de la Mujer, en las casas de AMNLAE, y por lo tanto la mayor cantidad de demanda es de alimento a los padres irresponsables, o generalmente cuando el hombre ya no vive con su mujer, con esa mujer a la cual le dejaron un hijo, entonces también piensan que no tienen ninguna obligación, de tal manera, que cuando hay llamado a la Oficina Legal de la Mujer, tratamos por todos los medios que quien se beneficie es el niño, y prácticamente los padres, los hombres son los que llegan a plantear allí que mejor se lo dan en especie, ¿por qué razón? porque cuando son llamados la mujer ya vive con otro hombre, y por lo tanto ellos piensan que dar en dinero significa darle de comer a otro hombre, entonces en la realidad, eso es lo que pasa, uno porque efectivamente lo que tienen más a mano algún acomodo de que te voy ayudar con esto, y otro es porque efectivamente piensan que al darle dinero a la mujer, no le van a comprar las necesidades al hijo.
Entonces lo que estamos aquí poniendo en práctica es lo que en realidad sucede en este país. Prácticamente la vida misma lo está ejerciendo que el hombre cuando ya deja a la mujer con hijo y quiere por lo menos ayudar, ayuda más en especie que en dinero.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
Tiene la palabra el Primer Secretario.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Vamos a leer aquí una moción conjunta de los Representantes Frech, Rogelio Ramírez, Danilo Aguirre y don Moisés Hassan, para redactar el artículo 14, que parece que hay un consenso alrededor del mismo, dice lo siguiente: "Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente". En el caso de los asalariados las pensiones se pagaran según la forma de pago del salarlo.
El empleador está obligado a deducir la pensión fijada por el juez; bajo pena de cancelarla personalmente, si no la dedujere; en todo caso la pensión alimenticia deberá pagarse en el plazo de tres días después de recibida la remuneración. Las pensiones alimenticias podrán complementarse con especie de acuerdo a las circunstancias del obligado debidamente valoradas por el juez.
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
Tiene la palabra la representante Mirna Cunningham Kaón
.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Después de escuchar la moción conjunta de los representantes, yo considero que recoge las inquietudes que hemos venido planteando; en primer lugar recoge el hecho de que la pensión debe de pagarse mensualmente, o sea de acuerdo a la forma del salario, eso queda establecido, queda claramente definida también la obligación por parte del que no es un empleado, y cubre entonces a todos los alimentos. Además recoge la complementariedad de la pensión en especie, que esto es importante, porque muchas veces lo que se entrega en efectivo no es suficiente y deja abierta la posibilidad para alimentantes que no solo tienen ingresos en efectivo; lo que señalaba anteriormente Rogelio: el finquero, otro tipo de alimentante. Entonces yo quiero respaldar esta moción y yo considero que ya deberíamos pasar a la votación para avanzar en la ley.
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
Vamos a proceder a la votación.
Primero el dictamen respecto al artículo 14.
¿Los que votan a favor del dictamen del artículo 14 que levanten la mano?
Entonces vamos a proceder a votar por la moción conjunta de cuatro representantes, que ya fue leída por el Secretario.
¿Los que estén a favor de la moción Frech-Ramírez-Aguirre-Hassan?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Aprobado por unanimidad.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
artículo 15
: "El crédito alimenticio podrá afectar cualquier ingreso que perciba el alimentante, el atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin justa causa será penado con el pago de un cinco por ciento por cada tres de retraso, el juez resolverá que se pague o no en base a la equidad".
PRESIDENTE POR LA LEY WILLAM FRECH FRECH:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Aprobado por unanimidad.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"CAPITULO IV
Paternidad y maternidad responsable.
Artículo 16
. Se entiende por maternidad y paternidad responsable el mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. El Estado promueve la maternidad y paternidad responsable".
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16,
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Aprobado por unanimidad el artículo 16.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
"
Artículo 17
: Para efecto del artículo 125 del Código Penal, se entenderá además, por omisión deliberada a no prestar alimento.
a) Cuando el obligado abandone el empleo sin causa
justificada.
b) Cuando oculta sus bienes, los embarga o los traspasa de mala fe, con el objeto de evadir sus obligaciones alimenticias.
c) Los demás casos en que se comprueben la
omisión
deliberada a juicio del juez.
PRESIDENTE POR LA LEY WILLIAM FRECH FRECH:
A votación el artículo 17.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Aprobado por unanimidad el artículo 17.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 18
: "Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo ni lo quisiere reconocer, la obligación de dar alimento será exigible, cuando la madre o quien lo represente demostrare:
a) Que en algún tiempo ha proveído a su subsistencia y educación.
b) Que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre.
c) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILLIAM FRECH FRECH:
A discusión el artículo 18.
Tiene la palabra el representante Orlando Rizo.
REPRESENTANTE ORLANDO RIZO ESPINOZA:
Es que me
parece; señor Presidente, que tal vez este artículo debería ser discutido acápite por acápite, y tengo proposiciones en varios de ellos, por ejemplo en el encabezado, en la parte final, en vez de donde señala de que "será exigible cuando la madre o quien lo represente demostrare:" Yo propongo que ahí diga: "será exigible cuando la madre o quien lo representare estableciera la presunción demostrando:" ... ya que todos los demás puntos que se dan, las demás circunstancias que van a señalarse en este artículo son presunciones de la paternidad, entonces en el encabezado, yo propongo esa modificación, no sé si usted quiere que proponga de una sola vez el resto de la propuesta o en este momento solamente se remite al encabezado.
En el inciso b, donde dice: "Que el hijo, ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre", yo agregaría "sin que este haya manifestado ninguna oposición ni tácita ni expresa", ya que es posible que haya usado el apellido del padre sin consentimiento, sin conocimiento de él, entonces propongo que se agregue ese acápite en el inciso b).
El inciso c, no tengo ninguna sugerencia. Sin embargo en el inciso b, si propongo que se agregue "que el presunto padre realizaba vida marital con la demandante en el momento o tiempo de la concepción del hijo, de que en el momento que fue concebida esa criatura el padre tenía vida marital con esta señora, y agregaría otro punto, otra circunstancia que se diga: "cuando la afirmación de la madre, y las pruebas inmunológicas y serológicas solicitadas por autoridad competentes". Nos hacen presumir fuertemente la paternidad del hijo, y quiero explicar aquí lo siguiente, señores representantes les pido un poquito de atención; en la actualidad en el laboratorio nacional de sangre de la Cruz Roja, se hace los dos grupos mayores el ABO y el RH y se hace además las cuatro subgrupo de RH, y además se hacen doce grupos menores (con toda la realización de estos grupos menores, se puede realizar o presumir la paternidad de manera bastante precisa, o excluir la paternidad, y les voy a decir que es el método que nosotros hemos usado en los hospitales de Managua, en las salas de recién nacidos cuando se han confundido los niños, ustedes saben en algunas oportunidades se confunden los recién nacidos, y se lo dan a otra madre, la madre se da cuenta a sospecha que no es él y hemos recurrido frecuentemente a ese tipo de método.
En el próximo año la Cruz Roja va a realizar, a implementar los antígenos de incompatibilidad con los cuales, señor Presidente, la posibilidad de exclusión de la paternidad será el 99 por ciento, yo creo que esta puede ser una prueba muy útil, y necesaria, y explico aquí en mi propuesta, de que se utilice únicamente cuando lo solicite la autoridad competente, cuando las otras circunstancias, no puedan cumplirse.
Yo me formaba la libertad de invita a esta sesión con la venia de la Junta Directiva, a la doctora Patricia Bendaña, que se encuentra aquí en la sala con el objeto de que nos ilustre cualquier duda de los representantes en relación a este tipo de pruebas, que no solamente se realizan en Nicaragua, sino en la mayor parte de los países del mundo, con el fin de que ella nos pueda ilustrar por cualquier duda que tengamos al respecto.
Así es que en base a esto yo le pasaría, señor Presidente, todas estas proposiciones del artículo 18.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY REYNALDO ANTONIO TEFEL:
Tiene la palabra el representante William Frech
.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Sobre el inciso que dice: "que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre", yo tengo mis reservas con respecto a este punto, porque podría dar muchos problemas, por ejemplo, cómo hace un padre para saber, supongamos una persona que se llame Enrique Morales, que Enrique Morales dice que usa, o mejor dicho no lo dice, Enrique Morales usa el apellido de Morales, porque su madre le ha dicho que es hijo de Juan José Morales. ¿Cómo hace Juan José Morales para saber que Enrique Morales usa ese nombre porque dice ser su hijo? Yo le pregunto aquí a los honorables diputados, es decir eso lo veo muy difícil y bien poquito, muy raro, yo iba a pedir la suspensión de este inciso segundo, pero me gustaría oír otros comentarios al respecto pues, antes de pronunciarme y que me llegue a mover una moción.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra dona Marcia Quezada.
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Con respecto a la inquietud del doctor Frech, en el Registro Civil nunca inscriben a un niño con el apellido del Padre si no va el Padre y esto
es
nada más para cuando posteriormente el padre niegue al hijo, sin embargo lo inscribió como su hijo. Es para prever esa situación, entonces ningún hijo va a utilizar el nombre, el apellido del padre si no ha inscrito en el Registro Civil correctamente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre
.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Yo lamento mucho que la compañera Marcia Quezada le esté dando una interpretación a este artículo que no es la que lleva. Este artículo representa realmente una revolución en la investigación de la paternidad y las obligaciones sociales que ahí dependen. Aquí está la parte es transcendental que tiene esta ley, porque la otra no vienen siendo más que la ratificación de obligaciones que por una u otra razón han venido siendo no cumplidas por los responsables de la paternidad o -de la maternidad. La verdad es que cuando se estaba discutiendo esta ley, estábamos en el dictamen, yo traje a colación a la comisión lo que representa el mayor número de casos que se presentan en los juzgados por juicios de alimentos y viene generalmente una persona que puede de una manera u
otra conseguir un
abogado y esta va a ser otra falla de esta ley- y que se atreven a ir al juzgado y buscar un abogado para que les inicie un juicio por alimento. Aquí tradicionalmente se han venido ventilando las obligaciones con los hijos a través de una oficina que en un tiempo se llamó la Oficina de Protección de la Familia, ahora se llama Oficina de Bienestar Social pero es que la otra oficina que arrancaba de una reforma al Código del Trabajo, el que facultaba a la compañera o la cónyuge del trabajador a pedir hasta el 50
%
por ciento del salario la que estaba viviendo bajo su techo, por irresponsabilidad del marido porque pudo haber gastado el salario en licor o en juego o lo que sea, sin embargo aún contra la ley esta oficina vino haciendo extensiva su protección a todas las personas que allí llegaban a reclamar alimentos por hijos, fuera del matrimonio o fuera de la unión de hecho habitual del hombre, y las escenas que allí, se daban son hasta chistosas, pues a fuerza de ser dramáticas de cómo se reclaman ahí las obligaciones por paternidad. "Yo te cargo el hijo, no ves que es igualito a vos, le decía aquel señor Blandino a un señor equis que estuvo a la cabeza de esas oficinas.
Pero ¿qué va a pasar con esta ley o con todo esto que estamos estableciendo? que el que no esté legitimado en su acción no va a poder reclamar nada; para poder llegar allí a hacer un reclamo va acompañarse necesariamente del certificado de nacimiento, de ese es el que hablaba, pero esos casos generalmente no llegan allí, Marcia, esos casos se ventilan a los juzgados, los casos que llegan allí son de hijos no reconocidos. Hay una cantidad de casos de mujeres que dicen "se metió conmigo me abandonó y me dejo con estos hijos y ahora me dice que no son míos", eso es más del 50
%
de los casos y eso es lo que podría atender esta ley.
Entonces este artículo que se está presentando allí establece que cuando se niegue la paternidad, pueda la persona reclamante recurriendo a cualquiera de esas circunstancias establecer la presunción para que el juez pueda examinarle la obligación, ni siquiera lo va a declarar hijo cualquiera de esas circunstancias que se va a ventilar por supuesto como un incidente aparte donde también al presunto obligado va a tener la oportunidad de desbaratar o por lo menos de tratar de desbaratar esa presunción. Si la persona dice por ejemplo de esa circunstancia a demostrarse que le ha pagado los estudios por cuatro años y resulta que después viene a decir yo se los he pagado porque era hijo de mi hermano, de mi sobrino y no demuestra, se desbarata esa presunción, entonces esta ley lo que está haciendo aquí es tratando de avanzar lo más posible hacia alcanzar a proteger a los hijos no sólo a los reconocidos, a los legitimados, sino también a los no reconocidos mediante el establecimiento de una serie de circunstancias que le permitan a los juzgadores establecer una presunción para hacer exigible la obligación. Presunción que por supuesto como toda presunción por lo tanto puede hacer admitida, por el contrario, es lo más novedoso que tiene esta ley.
En cuanto a lo que decía el doctor Frech efectivamente en el original, yo creo que no es cuestión de eliminar la circunstancia, sino de alguna manera anteponerla con la realidad, agregándole como creo que le agrego el doctor Rizo en su moción, "siempre y cuando el padre no hubiere transitado expresamente opuesto su criterio al uso de apellido; porque si ha usado el apellido del padre y el padre se lo ha permitido y toda la vida y de repente le dice "pues no lo reconozco". Me parece que ya implica una presunción el que ese padre no se haya de alguna manera opuesto a ese tipo de uso del apellido, que es lo que acompañaba el agregado
a
esa circunstancia del doctor Rizo.
Yo invito a los representantes a que mediten bien sobre este artículo, realmente representa una gran innovación hacia la presunción de la paternidad, queda siempre abierto el camino que el Código Civil establece para la investigación de la paternidad, donde se tendrán todos los efectos jurídicos para herencia, para toda las derivaciones de una vinculación padre-hijo. Esta no es más que una presunción de obligación para pasar alimentos en base a la demostración de una serie de circunstancias que son las que están en la propuesta original mejorada por el doctor Rizo.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quisiera..., este inciso me preocupa verdaderamente, este inciso puede dar lugar a muchos abusos. Yo quisiera llamar la atención de los señores representantes en este aspecto. Aquí en Nicaragua, quiero llamar la atención sobre esto. Se inscribieron miles de partidas de nacimientos, miles de reposiciones de partidas de nacimiento donde sin que el padre llegara a reconocer al hijo ni mucho menos se utilizaba y se estilo poner como padre a una persona que no había reconocido al hijo, y quiero recordarles que todos los que están inscritos en el Registro hace presunción, hace prueba mientras no se demuestra lo contrario, este inciso, quiero señalar va a dar lugar a un sinnúmero de abusos. Yo creo que con que quede lo que ha propuesto el doctor Rizo y el inciso a) y el inciso c), sería más que suficiente. Yo eliminaría ese inciso b) por los abusos a que puede dar lugar y yo lo voy a presentar como moción.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
Indudablemente yo estoy asombrado porque queremos retroceder hasta algo que exista ahorita; por ejemplo en el Código Civil que tengo aquí a la vista la enorme preocupación del doctor William Frech y se lo voy a leer pues.
artículo 570: "La posesión notoria del hijo legítimo reconocido consiste en que su padre le haya tratado como tal proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente y presentándole en ese carácter a sus adeudos y amigos y que estos y el vecindario de su domicilio en general le hayan reputado como hijo legítimo o ilegítimo reconocido de sus padres. Es
decir que como que se nos ha olvidado la legislación, y aquí hay una posición en el Código Civil de nosotros; existe hasta la posesión notoria del estado del matrimonio, cual es la novedad que el doctor Danilo Aguirre dice; no solo la novedad en este articulado, la novedad grande que hay es que al juez le va a dar que puede fallar en base a la equidad, concepto moderno que no existe en nuestra legislación, y al decir en base a la equidad, es para que él tenga más facultades discrecionales y que pueda en cada caso examinar las situaciones y poder fallar en justicia, como se trata de los alimentos, como se trata de orden público, de mantener la familia, ya sea producto de un matrimonio o producto de una unión de hecho estable, y se trata de menores de edad.
Entonces se le está dando al juez una facultad que prácticamente no ha existido en nuestra legislación, y es que puede fallar en base a la equidad, pero además de esa razón, el problema serio que se tiene y todos los abogados que estamos aquí sabemos que cuando se presente una demanda, si en esa demanda se presenta con los documentos habilitantes, es decir, los documentos en los cuales la mujer demandante acreditada que tiene hijo habido, entonces el juicio es sencillo. ¿Pero qué es lo que pasa? Como le dije al doctor Danilo Aguirre cuando presentan demanda de alimento, y no hay documento que habilitar, no puede acreditar, entonces tenemos que darle una solución a eso, y la solución a eso, únicamente para efecto de reclamo de la pensión alimenticia, hemos incorporado los conceptos de posesión notoria de Estado, del hijo legítimo, y lo hemos educado como un fundamento de derecho para que pueda demandar los alimentos.
Es decir, abreviar el término, darle facultad a la mujer, darle posibilidad de reclamo al hijo y otras cuestiones, y yo llamo con mucha preocupación, porque si no vemos que todavía existe en nuestra legislación en 1904, y nos preocupa algo que existe en la legislación en 1904, si vamos a legislar es para futuro, si hay un beneficio de 1904, y estamos en 92, ya ni sé en qué año estamos, presupone ahí que vamos a legislar 91, en un sentido positivo y muy avanzada, no vamos a retroceder a 1904.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Mirna Cunningham Kain.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Sólo en mi región el 44 por ciento de las madres, sor madres solteras, y es definitivamente a la hora que ellas llegan a las oficinas de protección familiar, es indispensable contar con mecanismos para establecer la cuestión presuntiva del padre, por eso yo quiero llamar la atención como señalaban algunos representantes anteriormente de la importancia de este artículo.
Nosotros queremos que quede claro en el enunciado que cualquiera de las circunstancias que se plantean aquí, deben servir para que la cuestión presuntiva, y de esa manera de exigir al padre que cumpla con la obligación del alimento, o sea, yo quisiera pedirle al doctor Rizo que en la introducción de las reformas que él está proponiendo con las cuales yo estoy de acuerdo, se especifica claramente que cualquiera de las siguientes circunstancias son las que pueden servir, en las que el señala estamos de acuerdo con él en el artículo, inciso b), de agregar la cuestión que el padre tácita ni expresamente se ha opuesto al uso del apellido, y allí quiero señalar que nosotros no estamos diciendo que sólo con el registro, con lo que señalaba el doctor Frech, sino que estamos diciendo claramente que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre, no estamos diciendo, que lo inscribió, o lo inscribieron con un nombre, sino que lo ha usado constante y públicamente y no se ha opuesto a esto el presunto padre.
Estamos de acuerdo con lo de las pruebas inmunológicas, porque efectivamente hay hasta 98 por ciento de seguridad, cuando se utilizan todas las pruebas inmunológicas, y lo agregamos, porque también entendemos que en alguna parte del país se pueden utilizar estas pruebas inmunológicas, aunque estamos también convencidos que esto no se puede aplicar a todo el resto y por eso se señalan las otras circunstancias como pruebas.
Entonces quiero solicitarles a todos los representantes que apoyemos esta propuesta, porque de esa manera vamos a estar dando realmente una respuesta a los niños en todo el país.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quiero señalar, Presidente, sobre la intervención del doctor Edmundo Castillo, que la posesión notoria de estado, es una cuestión diferente, y si verdaderamente fuera cierto lo que ha señalado el doctor Edmundo Castillo, -bastaba con decir en el artículo 18, que con respecto al padre que no ha reconocido al hijo, que si lo tiene en posesión notoria de estado, de acuerdo al artículo 570, ese hijo tiene derecho a los alimentos, lo que no es cierto porque este artículo se redacta completamente de otra manera.
Yo quiero señalarle a los representantes sobre la gravedad de este inciso, porque este inciso en este país va a dar lugar
a
muchos abusos, usted sabe lo que es poner frente a un juez una reposición de partida sacada hace dos o tres años, donde esa persona se inscribió como hijo de fulano de tal, para cualquier funcionario que va a resolver sobre alimentos; y que luego le trae papeles donde se inscribió en el colegio con el mismo nombre, y que luego le traen amigos donde aparece con el mismo nombre y como hijo de fulano de tal, a esa persona sin saber ni siquiera que tiene un hijo inscrito a su nombre, se le puede obligar a pagar alimento en este país, este inciso es bastante serio, sobre todo en la forma irresponsable en la que se ha procedido en los registros en Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO
Gracias, Presidente.
En términos globales como han dicho los doctores Aguirre y Castillo, lo que el artículo introduce es la posibilidad de respaldar a una madre que no tiene ninguna documentación, en una solicitud de alimento ante un juez, y esto solamente es posible a través de presumir o del proceso de presunción de la paternidad, no existe otra posibilidad, además aquí no estamos inventando nada, muy acertadamente el doctor Castillo citó el artículo 570 del Código Civil, ahí está todo. Ahora, si a un juez se le presenta una madre con una reposición de partida o con una partida de nacimiento llevada ante el registrador unilateralmente desde hace cinco o seis años, no tiene nada que ver con el inciso seis, en absoluto, porque el inciso seis exista o no exista esta es una presunción más, si se presenta una partida de nacimiento, diciendo que la señora X, inscribió a Joaquín César, hijo del ingeniero Alfredo César, ahí ya lo "jodieron", pero que recurso le queda , demostrar que esa presunción no es cierta, el tendrá sus recursos, pero el inciso "c" este o no esté la posibilidad de que eso suceda siempre va a existir, luego eliminando el inciso "c", esas trampas no se eliminan.
Por lo tanto, es un elemento de juicio muy importante que la utilización del apellido cuando el padre no lo ha negado ni expresa, ni tácitamente, pueda ser un elemento de juicio que tenga el juez. Ahora, se trata simplemente de tratar de establecer una presunción, no una comprobación, es muy difícil llegar a comprobar la paternidad, ni siquiera por los métodos biológicos y científicos, los más rigurosos que existen que ha mencionado el doctor Rizo, siempre se caerá en una presunción, y siempre en la medida que sea presunción, la persona que esté en desacuerdo con este proceso, promoverá el incidente dentro del juicio de alimento para tratar de demostrar que de lo que lo están demandando no es cierto, porque no es el padre de la criatura por la cual está siendo demandado por alimento.
De manera que, yo quisiera respaldar cien por ciento la propuesta del doctor Rizo, pero quisiera pedir antes que se leyera; porque no ha leído y no se conoce el texto exacto tal como el la presentó, porque yo le hice alguna sugerencia, sobre el encabezado, y aquí compañeros de la bancada sandinista han sugerido cosas que creo que están incluidos. De manera, señor Presidente, que yo quisiera que la moción del doctor Rizo, se leyera íntegra; porque no se ha hecho.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La moción dice lo siguiente: "artículo 18: "Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo ni lo quisiera reconocer, se presumirá la paternidad y la obligación de dar alimentos, será exigible cuando la madre o quien la representare demostrare cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
Que en algún tiempo ha proveído a su subsistencia y educación.
b)- Que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre sin que este haya manifestado oposición tacita o expresa.
c)- Que él haya sido presentado como
tal en las relaciones sociales de la familia.
d)- Que el presunto padre hacía vida marital con la demandante al momento de la concepción del hijo.
e)- Cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas
o
serológicas solicitadas por autoridades competente presumen fuertemente la paternidad del hijo".
Es toda la moción.
Voy a leer el artículo 18 diría de acuerdo a la moción presentada por el Doctor Rizo.
Artículo 18. Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo ni lo quisiera reconocer, se presumirá la paternidad y la obligación de dar alimento será exigible cuando la madre o quien la representare demostrare-cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)- Que en algún tiempo ha proveído a un subsistencia y educación, que es igual que está ahorita en el inciso a).
b)- Que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre, sin que éste haya manifestado oposición tácita o expresa del padre.
c)- Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia, es igual como está ahorita, y añade dos incisos más, el inciso "d", y el inciso "e", que diría lo siguiente: d)- Que el presunto padre hacía vida marital con la demandante al momento de la concepción del hijo".
El inciso b)- Cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas o serológicas solicitadas por autoridad competente presumen fuertemente la paternidad del hijo, pruebas inmunológicas o serológicas.
Tiene la palabra el representante Víctor Manuel Talavera.
REPRESENTANTE VICTOR MANUEL TALVERA:
Gracias, Presidente.
Referente a la última parte de la moción del Diputado Rizo, yo quisiera tal como él lo pidió que diera una explicación breve la doctora Bendaña, a ver si es posible para tener mayor elemento de juicio, y así pronunciarnos al respecto.
La observación referente a la petición que hizo el doctor Rizo, sobre una explicación breve de la doctora Bendaña, referente a esta última parte que él ha hecho, a ver si es factible, en las pruebas.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, si se encuentra la doctora, le doy la palabra para que dé una explicación técnico-científica de la moción del doctor Rizo, en cuanto a las pruebas de paternidad.
Tiene la palabra la doctora Bendaña.
DOCTORA PATRICIA BENDAÑA:
Muchísimas gracias.
Yo vengo en representación de Cruz Roja Nicaragüense y del Centro Nacional que Sangre. Quisiera dar algunos criterios con respecto a la discusión que tiene en
este día, en cuanto a la exclusión de paternidad a través de las pruebas e inmunipatologicas, el país cuenta con el único centro con experiencia por 16 años de trabajo en el campo de la determinación de antiguos eritrocitarios. En lo que se refiere la investigación para exclusión de paternidad, existen 60 marcadores antigénicos, de los cuales con mayor frecuencia son estudiados 20, en el momento actual nosotros investigamos los 20 antigenerotrocitarios correspondiente a diferentes sistemas de grupos sanguíneos como son el AB2, el RH, el DUFI, el KELI, el KID, el Sistema MNS, y el P, con investigación de esos seis sistemas de grupos sanguíneos se logra excluir en un 75 por ciento de las probabilidades de paternidad; que significa esto, esto significa que el porcentaje de nuestra población, a través de los exámenes inmuno patológicos se logra excluir la paternidad.
Es decir, a través de los exámenes se puede determinar si una persona nunca puede ser el padre de ese niño, el estudio va dirigido al núcleo familiar, que está en proceso de confirmación o de exclusión de paternidad, el único problema que tenemos para poder desarrollar esto es el costo del examen; el costo aproximadamente del análisis del núcleo familiar está alrededor de los doscientos dólares, que implica un costo muy alto que puede disminuirse, pero cambiando tecnología, que en este momento no estamos en capacidad de hacerlo.
No sé si tienen alguna otra pregunta específica
.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Muchas gracias, doctora por la explicación que nos ha dado
.
Continúa la discusión entonces sobre la moción presentada por el doctor Rizo.
Tiene la palabra el doctor Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Presidente, sobre la moción presentada por el doctor Rizo fíjese bien que ya estamos cambiando todos los términos de la redacción del artículo, lo cual, no tiene ningún sentido, se trata de establecer una pensión alimenticia, cuando se demuestre simplemente determinado hecho, no establecer una presunción de paternidad, en el encabezamiento del artículo 18, como presenta la moción del Doctor Rizo, dice lo siguiente: "Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo, ni lo quisiera reconocer, se presumirá la paternidad, y la obligación de dar alimento cuando se demostrare cualquiera de los cuatro hechos que el presenta aquí, es decir, no podemos venir a demostrar nosotros en un juicio de alimento una presunción de paternidad.
Por favor, no tiene ningún sentido, la cuestión de la paternidad ya está bien regulada en el Código Civil, y el Código Civil establece la presunción de la paternidad, cuando se da verdaderamente la posesión notoria de estado, que es lo que tiene que demostrarse.
Gracias; Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Cairo Manuel López,
REPRESENTANTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:
Yo creo que la observación que acaba de hacer en este momento el doctor William Frech, amerita realmente una reflexión, sobre todo que aquí estamos tratando de diferentes materias en este artículo; por un lado se está hablando del juicio de alimentos, de la obligación de pagar alimentos y por otro lado tal como está el encabezado del artículo está incursionando en otra materia, es decir sobre la materia de la paternidad, lo que implica que si el artículo fuese aprobado tal como ha sido propuesto, no solamente conlleva la obligación de pagar los alimentos en sí, sino a su
vez
la modificación del Estado, o sea de la relación civil que existe entre padre e hijos, con las consecuencias que va a tener posteriormente en el mismo derecho sucesorio, donde una persona puede perfectamente en lugar de tirarse por la vía del juicio de la paternidad, recurrir al juicio de los alimentos e inmediatamente hace o introduce a una persona dentro de la sucesión, no solamente puede irse sobre todo en la sucesión ad-intestado donde cualquier persona podría perfectamente a través de una sentencia del juicio del alimento, concurrir a una masa hereditaria .
Yo llamaría sobre este artículo un poco a la reflexión, porque me parece que la intención de la ley son los alimentos, y no deben por vía de una Ley de Alimentos modificar el estado civil de las personas.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
No ha terminado el doctor Delvis Montiel, creo para aclarar esto del artículo 18, ¿o
no?
Hace unos minutos que están aquí los mocioncitas tratando de ponerse de acuerdo entre ellos.
Les recuerdo que hay una moción del doctor William Frech, para eliminar el inciso b), que es el que dice, "que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre".
Está mocionado formalmente por William Frech para que se elimine ese segundo inciso. Vamos a someter a votación este artículo que es de lo más importante de la Ley de Alimentos.
Por favor, todos los Representantes que ocupen sus escaños para que constaten el quórum.
Tenemos dos mociones excluyentes, una moción presentada por el doctor William Frech, para eliminar el inciso b del artículo 18, el inciso b es el que dice "que el hijo haya usado constante y públicamente el apellido del presunto padre".
Y una moción unificada, Orlando Rizo-Edmundo Castillo, Azucena Ferrey, Mirna Cunningham y Rogelio Ramírez que a su vez le hizo una modificación a la moción originalmente presentada por el doctor Rizo, en el encabezado.
Voy a leerla por última vez como quedaría esta moción unificada, dice lo siguiente, "artículo 18: con respecto al padre que no reconocido al hijo ni lo quisiera reconocer, la obligación de dar alimento será exigible cuando la madre o quien la represente demostrare las siguientes circunstancias: y vienen cinco circunstancias, es decir que de la moción original se eliminó la frase que decía “se presumirá la paternidad".
Entonces, el encabezado del artículo 18, prácticamente queda igual al encabezado actual, luego las circunstancias son las siguientes:
a) Que en algún tiempo ha proveído a su subsistencia y educación", que es igual a como está actualmente el artículo.
b) Que el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre, sin que este haya manifestado oposición tácita o expresa", se le añade al actual inciso b, la frase, "sin que este haya manifestado oposición tacita o expresa.
El inciso c), queda igual, "que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
Un nuevo inciso b), que dice que el presunto padre hacia vida marital con la demandante al momento de la concepción del hijo”
Hijo”Y un último inciso e), que dice: "cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas o serológicas solicitadas por autoridad competente, presuman fuertemente la paternidad del hijo.
Esa es entonces la moción conjunta Castillo, Rizo, Ferrey, Cunningham, Ramírez.
Y hay una segunda moción presentada por el doctor William Frech, que es dejar igual el artículo 18, eliminando el inciso b), que es el que habla cuando el hijo ha usado constante y públicamente el apellido del presunto padre.
Entonces vamos a someter a votación primero el artículo si se modifica o no.
¿Los que votan a favor del artículo tal como está dictaminado sin modificaciones?
¿Los que votan a favor de que se modifique?
¿Los que se abstienen?
Se decide modificar el artículo, y las dos mociones son excluyentes.
La moción Frech y la moción conjunta Rizo-Castillo-Ferrey-Cunningham-Ramírez.
¿Los que votan a favor de la moción Frech?
¿Los que votan a favor de la moción conjunta?
¿Los que se abstienen?
... votos a favor de la moción Frech. 57 votos a favor de la moción conjunta.
Queda aprobada entonces el artículo I8 con las modificaciones presentadas en la moción conjunta Castillo-Ferrey-Rizo-Cunningham-Ramírez.
Artículo 19.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
CAPITULO V
Del Juicio de Alimentos.
Artículo 19
. "Presentada la demanda en los casos en que no haya duda sobre la obligación de prestarlos, por acompañar al demandante los documentos que acreditan su derecho, el Juez de los Civil del Distrito competente, la seguirá por los tramites del juicio sumario y fallara en base a la equidad.
La sentencia que fije los alimentos es solo apelable en el efecto devolutivo, y lo que se hubiere recibido en razón de ellos no es susceptible de devolución".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 19.
Tiene la palabra Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
Aquí en este artículo se pretende insertar una modalidad
(corte de grabación)...
en base a la equidad, todos los juicios en los juzgados se fallan, se resuelven; tomando en cuenta la calidad y el valor que la ley le da a las determinadas pruebas, a las diferentes pruebas y la equidad no aparece en absoluto en ningún listado, y aquí no es cuestión de que nos pongamos a definir qué cosa es la equidad, el juez tiene que ajustarse a determinadas normas, a determinados valores que ya la ley le da a cada una de las pruebas, y entonces estamos introduciendo un elemento que desnaturaliza totalmente toda una institución que se refiere a las pruebas y al valor de cada una de ellas.
En consecuencia yo mocionaría para que se elimine y se suprima esa modalidad de pretender que por equidad haciendo a un lado la prueba y el valor de la misma, se va a resolver afirmativamente una solicitud o una demanda contemplada en este artículo.
En consecuencia, yo me opongo a que quede eso de la equidad allí como norma del Artículo 19.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Nardo Rafael Sequeira.
REPRESENTANTE NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Gracias, Presidente.
Por lo expresado por el doctor García Esquivel, yo creo que este artículo es sobrancero, definitivamente, porque ya está explicado en el artículo 18 que se acaban de aprobar, todos los medios aprobatorios, los documentos que van a acompañar la presunción, ya está estipulado en el artículo 18, no es necesario el artículo 19.
Es todo.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Su moción por la
supresión del artículo 19
.
Presente su moción por escrito
.
Bueno, la modificación del 19 tiene que presentar la moción por escrito.
Está en discusión el artículo 19 estamos en el Capítulo V del Juicio de Alimentos.
Tiene la palabra el doctor Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Me gustaría; Presidente; una aclaración, porque parece que mi colega doctor Sequeira había introducido una moción de suprimir totalmente este artículo; entonces me gustaría antes de la intervención que le preguntara si ese es el criterio de él, de suprimir totalmente el artículo, y después me reservo el derecho para continuar, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La moción, si acaso va haber moción, sino se somete a votación el artículo 19.
¿No hay moción? La presentada por Adolfo García Esquivel, con respecto al artículo 19 , al final del primer párrafo del artículo 19, la moción modifica la redacción de la siguiente manera, donde dice: "el Juez de lo Civil del Distrito competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallará en base a la equidad". La moción modifica el párrafo de la siguiente manera: El juez de lo civil de distrito competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallará de conformidad con la ley.
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad lo que dice el amigo el doctor García Esquivel, tiene razón, lo que estamos introduciendo es una novedad y la novedad consiste en que el juez va a fallar, en vez de las reglas normales va a fallar en base a la equidad, y eso es la novedad que queremos introducir, por qué razón, porque hay una serie de pruebas tasadas como dice, rígidas, que a veces los jueces saben que la persona tienen razón, pero por las limitaciones, o por la rigidez de esos medios de pruebas no le dan el derecho a la persona.
Si vemos en Inglaterra existen los juicio de equidad, en los Estados Unidos existen los juicios de equidad, aquí la administración anterior puso un concepto de la sana crítica , y si vamos a legislar, es legislar para modernizar, porque este artículo es exactamente igual al artículo que existe en el Código de Procedimiento Civil, en 1586 PR, con la única diferencia, que estamos agregando la facultad al juez para que pueda fallar en base a la equidad, y es que vuelvo a insistir, aunque no les guste las expresiones, que los alimentos son de orden público, y yo me permití traer aquí una jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, y el boletín usual que es donde se publican las sentencias, el boletín está en la página 16,811, dice que los alimentos, un criterio judicial de la Corte Suprema son de orden público, y esto la ley que debemos de tener en mente es muy clara, es que una nueva legislación, si vamos a legislar aquí, porque existe una legislación, una institución y esto rompe, introduce una anulación, entonces vamos a la casa, dejemos la legislación como esta, y no legislemos. Lo que queremos nosotros es que haya un cambio, haya una nueva concepción jurídica del Derecho, hayan nuevas situaciones sociales, y el derecho es lo más evolutiva que puede haber, y en base a ese derecho evolutivo es que vamos a introducir principios, instituciones, procedimientos, derechos; vamos a dar flexibilidad a esas cuestiones.
Toda esta ley está descansando prácticamente en esa famosa colita, y fallara en base a la equidad, y es que en los juicios de alimento, cada caso es diferente, hay una modalidad totalmente diferente, tenemos que darle al juez amplias facultades, si al juez no le damos altas facultades para poder fallar y nos limitamos a pruebas tasadas, a las pruebas determinadas, el juez no va a poder fallar como ameritan las circunstancias, como en el caso que le estará presentando, por eso en otros países existe hasta el Derecho consuetudinario, donde hay una amplitud para poder fallar en -base a la costumbre; los cambios de las costumbres, etc., nos vamos a .quedar- atrasados al tiempo, no podemos.
Entonces en esta nueva modalidad que estamos introduciendo, de nada sirve lo que hemos aprobado, o lo que vayamos a aprobar, sino aprobamos el concepto de darle al juez, tenemos que dignificar al Poder Judicial, tenemos que darle al juez, (una enorme responsabilidad para que pueda fallar en base a la justicia, equidad de justicia, y el juez tiene que fallar en base a la justicia, en los casos que se le están presentando.
Entonces, Presidente, yo asumo el artículo en el proyecto tal como está presentado.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hay otra moción presentada por el representante Nicasio Zeledón, que dice lo siguiente, también en el primer párrafo del artículo 19, en lugar de que diga: "el Juez de lo Civil de Distrito competente", sea reemplazado por la frase de "la autoridad competente", considera él que es para efecto de que no se esté diciendo exactamente que el juez, sino la "autoridad competente".
Yo no sé si esta moción efectivamente es procedente o no, vamos a consultar a la Asesora Jurídica.
Tiene la palabra el representante Hernaldo González,
REPRESENTANTE HERNALDO GONZÁLEZ MEMBREÑO:
Gracias, Presidente.
Tengo entendido, que este es un juicio, y precisamente la palabra "juez",
es
una de la máxima autoridad en los juicios, y es el que tiene que llevar y culminar con fallo.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el doctor Adolfo García Esquivel.
Se escuchó la argumentación del doctor Castillo, que lo que se desea es un procedimiento de equidad que es casualmente diferente. Como usted está proponiendo en su moción reemplazar eso, tal vez quiere explicar otra vez.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Yo mantengo la moción que he presentado a esa Junta Directiva, las razones son muy obvias y no las voy a volver a repetir.
La verdad es que el pretende introducir modalidades; a veces como en este caso, y como en el caso específico de toda esta ley, viene a desnaturalizar además de toda la institución de la prescripción, viene a desnaturalizar el orden familiar, cuando realmente a través del órgano familiar estamos obligados a proteger a todos los niñez de este país, pero no es mediante un procedimiento insostenible que realmente a nivel internacional dé risa, que en un país y que en una Asamblea que se supone sería, y que debe de pretender hacer una ley como corresponde, no una ley que está desnaturalizando principios que a través de los siglos se ha mantenido. Pero no es posible que con la equidad vayamos a resolver los problemas de todos los niños de este país, todo lo contrario, estamos explotando o haciendo explotar una crisis dentro del orden familiar, cuando todo lo contrario, debemos de mantener y conservar ese orden, a la familia, a los hijos, protegerlos debidamente pero con la ley, no con modalidades que desnaturalizan las leyes y las instituciones, y es lo que ha estado pasando con toda esta ley, desde el momento en que desnaturaliza toda la institución de la prescripción, y de la paternidad y en los alimentos en sí.
No tiene razón de ser que establezcamos una nueva modalidad, para que los jueces fallen, además que dentro de las pruebas que ya tiene la ley establecida que dentro de las pruebas que ya tiene la ley establecida, se comprende la equidad dentro de los mismos principios tutelares de cada una de las pruebas ya calificadas, pues no existe razón para que introduzcamos aquí la equidad con una cuestión que esté por encima de todas las pruebas ya señaladas por la ley. Entonces es ahí donde está lo absurdo, y es ahí donde desnaturaliza todas las instituciones a la que hago referencia, por eso yo me opongo a que el juez falle de conformidad con la equidad, porque más bien le estamos haciendo daño a todos los niños, le estamos desgarantizando su alimento, y eso no es posible, se supone que nosotros debemos de hacer una ley muy equilibrada y cuerda, que realmente proteja los alimentos de todos los niños; de todos los niños menores de este país
En consecuencia yo mantengo mi moción, y mantengo mi posición de que al final del artículo 19; el artículo diga: "El juez fallara de conformidad con la ley, porque en eso mismo está comprendida la equidad, pero sin desnaturalizar los otros medios probatorios, las otras pruebas que contempla o que están contempladas para cada una de las situaciones que se pueden dar en la práctica. Entonces, honorable Junta Directiva, yo mantengo mi moción y me opongo a que era ese artículo se mantenga la facultad de que el Juez falla de conformidad con la equidad, todo lo contrario, el juez debe de fallar de conformidad con la ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Gladys Báez.
REPRESENTANTE GLADYS BAEZ ALVAREZ:
Bueno, hemos estado oyendo los diferentes argumentos y en este artículo parece que la manzana de la discordia es la palabra "equidad". Yo pedía la palabra para respaldar plenamente todos los argumentos que ha dado el doctor Edmundo Castillo, y era relación con el honorable Diputado que fue juez poco tiempo, seguramente que en ese tiempo no había equidad, entonces lo que queremos es que efectivamente haya para hoy, para el futuro equidad en las leyes.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Representante Delvis Montiel.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Gracias, señor Presidente.
Francamente que yo creo que la frase final del primer párrafo del artículo 19, no cabe en este artículo, precisamente, si nosotros nos fijamos en la redacción, no se presta a equivoco, dice "Presentada la demanda de los casos que no haya dudas, sobre la obligación de prestarlos, por campaña al demandante los documentos que acreditan sus derechos, el juez de lo Civil de Distrito competente la seguirá por los trámites del juicios sumario y fallara en base a la equidad.
No hay razón de decir que debe de fallar en base a la equidad, cuando ya se han presentado todos los documentos suficientes y necesarios que no va a llevar a ningún equívoco, ni duda de parte del juez para poder proceder a fallar.
De manera que ahí no cabe en manera absoluta estar diciendo que el juez debe fallar en base a la equidad, en primer lugar, en segundo lugar, no comprendería aquí ningún documento de los casos de los incisos que se aprobaron era el artículo 18, por ejemplo el uso del apellido,
¿
cómo
lo va a presentar? En base ¿a qué documento tendría que ir a un prejuicio? Los juicios para demostrar eso y acompañar los documentos, la relación de hecho estable, como haría la mujer para demostrarlo y acompañar a los documentos, no lo está diciendo aquí, sino son documentos que demuestren que fulano de tal o es hijo de matrimonio o no es hijo de matrimonio, pero está reconocido, y otras pruebas que pueda presentar, son pruebas que no se prestan a dudas. De manera que ahí el juez debe fallar conforme las pruebas, conforme la ley, conforme al derecho, precisamente, por ese caso de dudas y de todos estos incisos que se agregaron al artículo 18 está la disposición del artículo 21, que habla, "cuando la obligación de no prestar alimento, no fuere manifiesta, se tramitará como si es de previo y especial pronunciamiento".
No dice que es juicio que se va a seguir aquí, si es sumario y ordinario, las excepciones que opone el demandado se resolverán en la sentencia definitiva, las resoluciones que se pronuncien serán apeladas en el efecto devolutivo. Es aquí donde el juez puede fallar conforme a la equidad, es aquí donde cabe cuando lleguemos al artículo 21, hacer una modificación en la redacción, para incluir lo que el doctor Castillo está insistiendo, insisto que es una revolución y una nueva novedad, conforme a la equidad, no haya pruebas suficientes, pero habiendo las pruebas suficientes indubitables que no se prestan a ninguna duda, no cabe decir que se deba fallar en base a la equidad, sino en base a las pruebas presentadas, es decir en base a la ley, como dice el doctor García Esquivel.
Por lo tanto yo apoyo la moción del doctor García Esquivel, en el sentido de modificar el artículo en la parte final, eliminando la frase que dice: “y fallará en base a la equidad", por la frase que dice el agregado, que fallara el juicio sumario de conformidad con la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Sirias.
REPRESENTANTE ADILIA SIRIAS CABRERAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad yo le quiero pedir a las parlamentarias mujeres, que como este punto, el artículo 19 ha sido bastante conflictivo esta mañana, que busquemos una forma de que sea viable, siempre protegiendo a la mujer, para que pueda darse la realidad por esta Ley de Alimentos, parece que ha sido el trastorno más grande dentro del Parlamento, desde el año pasado estamos, y vamos a continuar de este en el 93.
Bueno, para no dejar grandes lagunas, es bueno, porque lo regulamos, como lo que decía el doctor Esquivel, de la palabra y lo que dijo el doctor Delvis, en parte tiene razón, pero que lo que sucedió cuando estábamos nosotros revisando la Ley de Alimento, el doctor Castillo, con el doctor Zúñiga y los demás brillaron por su ausencia, ahora están aquí los problemas cada vez haciéndolo más grande.
Les agradecería a todas ustedes que miremos este problema del artículo 19, en la cual vamos a favorecer siempre a la mujer.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Luisa del Carmen Larios
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS:
Gracias, Presidente.
De verdad a mí me preocupa como estamos trabajando en función de esta ley, yo siento como que la estamos viendo con una actitud sumamente particular, como le atañe exclusivamente, como que la estamos viendo en ese grado.
A mí me preocupa porque en dos momentos ha quedado y está siendo marca de este signo, con el signo de sexo, varones y mujeres, yo creo que el legislador en realidad cuando ya viene acá, viene a determinar eso; se convierte en legislador, no puede parcializarse, tiene que trabajar en función de una ley que debe de beneficiar al que en ese momento él cree, aquí la frase es que están tratando de limitar el artículo 19, y sobre eso todo en el primer párrafo, a mí me hace entender, a pesar de no ser jurista, que cuando se le está dando el juicio sumario nosotros sabemos que no son juicios históricos, el juicio sumario desde el punto de vista, yo puedo llevar uno, dos y hasta tres años, estamos trabajando en base a justicias, la verdad es que no, y yo digo, por eso se ha dicho y lo han dicho otros compañeros y otras compañeras, el hijo no espera cuanto tengamos que buscar para darle de comer, el niño demanda alimento en todo momento, el niño demanda atención en todo momento, no es porque el juicio ha terminado o no ha terminado, que el hijo no va a necesitar comer, no va a necesitar medicina, no va a parar su proceso de crecimiento, así como crece cada célula cada minuto, así mismo se trata el concepto su propia alimentación. Por favor atiéndame. Doctor Frech, por favor, usted estaba más interesado en esta ley, a mí me interesan sus criterios.
Se trata precisamente que lo entendamos, como yo decía, lo entiendo, que el juicio sumario se trata de un juicio histórico, y si estamos legislando para resolver problemas en la materia de la alimentación, y si hemos dicho que al inicio de esta ley pretendíamos que con esta ley íbamos a educar, no la debemos de entender para nosotros, en este caso yo soy mujer, pero también los hombres no la deben entender que está dirigida
a
nosotros, está dirigida para educar a nuestro pueblo, está dirigida para organizar nuestras vidas, está dirigida para que los niños que necesitan está demanda realmente sientan que tienen padres responsables, en este caso no sólo hombres, sino también hombres y mujeres, y por eso yo pido que reflexionemos sobre la base y la última frase, si el juicio sumario es un juicio histórico, trabajemos sobre la base después de haber recabado toda la información justificable de acuerdo a los juristas, démosle una respuesta resolutiva. Entonces trabajemos en la base de la equidad, dentro de un proceso violento que le permita saber si da lugar o si no da lugar, si lo gano o no gano, pero dejemos los años históricos porque los hijos crecen y comen y se alimentan todos los días, no hasta que el padre le dé la gana o hasta que la madre asuma la responsabilidad de buscar que le sea factible esa demanda.
Por favor yo pido que revisemos esa situación, el juicio sumario es histórico; entonces busquémosle una respuesta que dé respuesta precisamente, si lo gano perfecto, y si lo perdió está satisfecha, porque ya terminó todo un periodo difícil, pero va a encontrar respuesta a ese fenómeno, por eso yo apoyo el artículo tal como está y pido que la frase "equidad'' se sostenga sobre el artículo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Gustavo Vega.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Gracias, Presidente, ya había pensado no interrumpir, yo tengo algunas recomendaciones que sinceramente las pensaba pasar a manera de estilo, sin embargo, la intervención del doctor Montiel, a mí me deja ver que aquí no hay un problema solamente de estilo, sino que hay un problema de fondo, parece que los dictaminadores al momento de estructurar el dictamen, como que se montaron en lógica de lo que está vigente actualmente. El procedimiento civil actual establece un procedimiento para el caso en lo que hay duda, un procedimiento para el acaso en que no lo hay, y parece que sobre esa matriz quisieron calcar el Dictamen, sin embargo se presenta un inconveniente que pudiera parecer de forma, pero mete ese tipo de dudas.
El artículo 19, comienza estableciendo una distinción que es innecesaria, porque al leer todo el capítulo, se deduce que los dictaminadores concluyeron que el juicio de alimento va a ser sumario siempre, independientemente de que haya duda o que no haya duda, con la salvedad que en los casos en que hay duda va haber un incidente de previo especial pronunciamiento, con esa salvedad, pero el procedimiento siempre va a ser sumario, y siempre el juez tendrá que resolver en base a la equidad.
Entonces yo creo que ese artículo en el primer párrafo no debe de establecer esta distinción, y debe de leerse: "Presentada la demanda, el Juez de lo Civil del Distrito competente la seguirá por los tramites del juicio sumario y fallara en base a la equidad". Y queda claro el asunto, porque cuando hay que hacer la distinción sobre la duda o la no duda, es por lo que hace al otorgamiento de los alimentos provisionales, ahí es donde hay que hacer la distinción, pero no es aquí. Y como el artículo 20 habla de los alimentos provisionales; yo propondría que el segundo párrafo 19 se traslade al 20, porque si se fijan en la colita del segundo párrafo del 19, habla de que lo que se debe recibir en razón de los alimentos provisionales debe entenderse que no es susceptible de la alusión, entonces esta mas correctamente ubicada en el artículo 20 que en el 19, porque hasta en el 19, no se ha empezado a hablar aún de alimentos provisionales.
Queda como sin sentido, que es lo que se va a devolver, sino se ha hablado de alimentos previsionales. Por lo tanto, propongo para el 19 de lo que ya ley, y en el artículo 20 presentare la modificación correspondiente.
La repito: "presentada la demanda el Juez de lo Civil de Distrito competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallara en base a la equidad.
Con lo relativo a la equidad yo estoy totalmente de acuerdo, extrañamente con el doctor Castillo, que ha sido la revolución del día de hoy.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Su moción por escrito, por favor.
Tiene la palabra la representante Marcia Quezada
REPRESENTANTE MARCIA QUEZADA ABARCA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente quería decir que siempre tenemos pequeños detalles que nos atrasan en la aprobación de la ley; y que ahora fue la palabra "equidad", que significa justicia, y por qué nos va a asustar esa palabra si todos nos sometemos a la justicia y a las leyes, yo aquí he oído constantemente en estos años que hemos estado, que "lo que abunda no daña", sin embargo solamente lo aplicamos cuando nos conviene, pero no cuando realmente se debe necesitar.
Eso era todo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Señor Presidente.
A mí
me parece muy buena la moción del doctor Adolfo García Esquivel, en suprimirle la palabra "equidad".
Quiero dar mi razonamiento. Que el juez falle en base a la equidad, ¿significa que el juez va a fallar contra lo que dice expresamente la ley? Nosotros vamos a cambiar la fuente del derecho quitando la preeminencia que establece el Código del Procedimiento Civil.
Que quiere decir aquí "en base a la equidad", si la equidad está contra la ley. ¿El juez tiene que fallar por la equidad y no por la ley? ¿Cómo vamos a sentar nosotros aquí en Nicaragua, el ordenamiento jurídico donde los derechos estén bien establecidos, y que cada quien conozca sus derechos? Eso es lo que estamos diciendo ahorita aquí; lo más natural, lo más correcto, es que el juez falle contra la ley, y si esa ley es injusta, que la vengamos a reformar aquí la Asamblea, pero no estemos inventando cuestiones, porque lo que vamos a dejar aquí es una incertidumbre jurídica, aquí los derechos tienen que estar bien establecidos en la ley, y los jueces tienen que estar bien establecidos en la ley, y los jueces tienen que fallar de conformidad con las leyes de la República, por favor, esa es la realidad, nada de malo tiene que ahí se diga que el juez va a fallar conforme a la ley, si los jueces tienen que fallar conforme a la ley.
Dejar aquí la palabra "equidad", es decirle al juez falla como vos querrás, pasá por encima de la ley, porque aquí lo que manda es lo que vos tengás por equidad".
Seamos claros, si una ley ya no funciona, si esa ley ya no funciona, pues no hay más que pedir una reforma aquí, pero no vengamos a decir que se va a fallar conforme a la equidad, que se falle conforme a la ley, que es lo correcto.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Aquí se está presentando una confusión, desde la perspectiva con que están leyendo este artículo, el doctor García Esquivel, y más claramente aún como ahora lo dice el representante Frech. Hay razón, claro está para pedir que los juicios se fallen conforme el sistema probatorio que tiene un país, me parece que eso es implícito, es decir que se trata de un juicio sumario, que tramitará como juicio sumario, va implícito que el juez ahí tiene que fallar de acuerdo con el ordenamiento probatorio del país.
Me parece que el agregado de "equidad", está bien referido a determinadas circunstancias que se dan en este tipo de sentencias, posiblemente el sentenciado sea padre de otros hijos, tenga ya obligaciones contraídas por otro lado, tenga que distribuírsele su salario de acuerdo con parámetros que no están contemplados en el sistema probatorio general del país, en la cual tendrá que actuar con equidad. Así entiendo yo el agregado de la equidad, no lo divorcio de ninguna manera de que el juez en un juicio sumario tiene que fallar si el documento es legítimo, si esta emanado de la autoridad competente, si eso son los hijos que están vinculados a la responsabilidad, en fin todo lo que establecen nuestras leyes; no puede de ninguna manera, salvo los casos excepcionales en que no está documentada la demanda ni legitimada la acción que ya la contempla el artículo 21, en este caso proceder conforme la documentación y dice: "una vez probada la acción y una vez comprobada la falta de cumplimiento de las obligaciones con los hijos -dice- da lugar a que pase tanto".
Y me parece que el agregado de equidad está más bien referido allí a otras complejidades de este tipo de sentencias que tienden a que el juez necesariamente tendrá que ver qué porcentaje de salario le queda.
Es cierto que hay algunos patrones establecidos en la sentencia alrededor de esto, pero eso si no constituye el sistema probatorio, en gran parte ha quedado a la jurisprudencia y a la discreción habilidad del juez, pero siempre presenta complejidad.
De modo que yo estoy de acuerdo con la objeción hecha, que no podemos de un plumazo, divorciar de nuestro sistema probatorio un juicio, pero ahí dice que se tramitara por juicio sumario, para mí eso no lo veo implícito, como que tiene que pasar por el sistema probatorio normal.
El agregado quizás se presta a ese tipo de confusión, pero yo únicamente la interpreto como que dentro de la complejidad de la sentencia, el juez tiene que manifestar de alguna manera su equidad para de alguna manera distribuir el salario o la pensión de una persona, que una persona tiene que otorgarle a otra en relación de una serie de obligaciones que puedan coexistir alrededor del juicio. Esa es mi interpretación y desde esa interpretación no le hallo objeción, si es de fondo que este es un caso que no se va a fallar conforme el sistema probatorio, sino conforme la equidad, si estaría totalmente de acuerdo con el doctor García Esquivel o con Frech que no podemos improvisar un sistema probatorio, porque se supone que la equidad está presente en todo el sistema probatorio, no puede haber un sistema probatorio divorciado de la equidad, y con decir la equidad no damos ningún instrumento, lo que damos es una gran discreción habilidad que nunca ha sido muy recomendable, sobre todo en nuestra legislación que es lo menos dada a otorgar discrecionalidad a los titulares judiciales.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Fernando Zelaya Rojas.
REPRESENTANTE FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Yo creo que las dos exposiciones; tanto la del doctor Frech, como la del doctor Danilo Aguirre son complementarias; no hay ninguna contradicción en ella, entonces para esta dificultad de manera salomónica, podríamos poner los dos conceptos en el artículo: "el juez fallará de acuerdo con el sistema probatorio tomando en cuenta la equidad", y se acabó.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE;
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Mi querido amigo, colega correligionario, porque es contradictorio, el doctor Danilo Aguirre lo ha explicado muy bien, estos juicios de alimentos son bastantes complejos, una complejidad es que monto -yo como Juez- voy a fijar una pensión alimenticia, una complejidad es que a lo mejor el hombre tiene un matrimonio y tiene otros hijos reconocidos, y tiene poco dinero para cumplir con sus obligaciones, o se vuelve a casar por segunda vez, tienen dos matrimonios y dos hijos legítimos. Entonces en la rigidez de un medio probatorio donde va a encontrar la fórmula el juez, ¿por qué? porque este es un juez muy complejo, tan complejo es en el monto a dar, como distribuirlo, como pagarlo, a quien darlo; alguien me decía asustado, si yo tengo un hijo pasaron 20 años y nunca me reclamo, ahora que estaban diciendo que es imprescriptible, me va a venir a reclamar. Casos en exceso, en esos casos en excesos al juez hay que darle discrecionalidad, amplitud para poder fallar a lo que dice la equidad.
También hay otro problema; el otro problema es que la administración anterior tenía en concepto de la sana crítica, y creen que esta es una sana crítica, son dos instituciones totalmente diferentes, el concepto de la sana crítica y el concepto de la equidad. Si vemos en los juicios laborales el juez falla en base de una equidad,
¿
por
qué razón? porque el litigante obrero es un pobre que no tiene capacidad para poder demostrar y no presenta muy bien las cuestiones, entonces fallan los jueces en base a la equidad, y en los juicios laborales se rompen todas las estructuras, la famosa, que la sentencia tiene que ser congruente. ¿Qué es la palabra congruencia? qué lo que se reclama el juez tiene que pagar de acuerdo a lo que el actor, el demandante, el trabajador está demandando entonces los jueces dicen: "ve, este es un obrero, está demandando 10 pesos, y no es 10 pesos lo que se le debe de dar, son 20, son 30, son 40, porque los derechos son irrenunciables, porque el trabajador no sabe muy bien su derecho etc., entonces se rompe la sentencia y hoy lo que le llaman sentencia ultrapetita.
Entonces nos asustamos ahora, que en lo civil, estamos implantando un principios de equidad; y en los juicios laborales existe desde hace muchísimos años, yo no sé por qué nos asustamos, si en los juicios laborales está la equidad también, y los jueces fallan en lo laboral en base a la equidad, aquí se presume que hay una desigualdad jurídica, que la persona, el demandado tiene capacidad económica y la demandante no tiene capacidad económica ni tiene apoyo para poder presentar muy bien sus derechos, y en base a esa desigualdad jurídica, que el demandante, la mujer no tiene posibilidad para poder presentar sus derechos, va a fallar en base a la equidad, porque a lo mejor no puede demostrar su derecho, tiene diez hijos, cinco hijos, cuatro hijos, y reclama una suma ridícula en comparación del demandado que tiene una cantidad fabulosa. Entonces no es ante esas pruebas, partiendo del principio de que aquí no hay igualdad jurídica, como en los juicios laborales, que no hay igualdad jurídica, y esas son instituciones que el Tribunal Superior del Trabajo lo ha puesto desde hace muchísimos años. Yo no sé porque ahora nos asustamos por cosas que estamos trasladando en lo laboral a una cuestión esencial que es la familia, en los juicios laborales hay equidad, y no nos hemos escandalizado, ahora cuando veamos el Código del Trabajo nos vamos a escandalizar total y en forma espantosa. Pero si eso es normal, queremos dignificar al Poder Judicial, queremos que existan unos jueces competentes, amplios, que lo estudien que preparen bien los expedientes, que vean a conciencia las cuestiones, no podemos, no son los códigos los que pueden solucionar solo los problemas, no son las leyes las que pueden solucionar, son los hombres aplicando la ley, y conociendo las realidades de las personas, por eso es que aquí estamos cambiando toditas las instituciones, si queremos un cambio, queremos una justicia, y esa justicia es a base... (
Corte
).
La equidad es totalmente diferente a lo de la sana crítica que impacta mucho que la sana crítica lo metió en la cuestión penal, la metieron en la cuestión laboral, en la cuestión agraria, pero esto es totalmente diferente, y allí vamos a ver fallo justo. Ahora, nos escandaliza que el juez pueda fallar en forma arbitraria usando el ropaje de la equidad, si para eso hay una segunda instancia, y en esa segunda instancia los magistrados van a resolver las cuestiones, por eso en los procesos hay dos instancias, si el juez porque es amigo de la señora demandante, porque le cayó mal el demandando, y le manda a pagar una cantidad sumamente extrema gravosa, para eso hay una segunda instancia, y en esa segunda instancia donde hay varios jueces, donde hay magistrados, un cuerpo colegiado, ahí se va a resolver; si en esto también hay un marco de referencia, un marco de referencia del -derecho de las personas que no tienen derecho, de las posibilidades de lo que puede pedir etc., estos son juicios bien complejos, y a base de ese concepto de complejidad y de justicia, es que estamos cambiando todas las instituciones que tenemos a la vista, si vamos a legislar en base a lo de atrás, ¡hombre! pues no legislemos, quedémonos como está.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Mirna Cunningham.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Yo sólo quiero reforzar que nosotros mantenemos el criterio que el juez debe fallar en base a la equidad en estos casos, o sea, lo señalaba anteriormente el doctor Castillo; nosotros no estamos de acuerdo en que se mantenga una rigidez para el fallo del juez, en juicios que son tan complejos, como es el caso del juicio de alimento, la demanda de alimentos. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que darle al juez capacidad para que falle de manera justa tomando en cuenta todas las circunstancias que hay alrededor del demandado y de la demandante, para que de esa manera se pueda beneficiar mejor a los niños.
Entonces nosotros estamos por mantener la primera parte del artículo como esta y también en la segunda parte no había mucha discusión, nosotros creemos que está suficientemente explicado el caso y deberíamos de proceder a avanzar.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Continúa la sesión.
Artículo 21 de la Ley de Alimentos.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 21
: “Cuando la obligación de prestar alimentos no fuere manifiesta; se tramitara como incidente de previo y especial pronunciamiento. Las excepciones que oponga el demandado se resolverá en la sentencia definitiva, las Resoluciones que se pronuncien serán apelables en el efecto devolutivo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 21.
Tiene la palabra el representante Armodio Mendieta.
REPRESENTANTE ARMODIO MENDIETA SÁNCHEZ:
Gracias; señor Presidente.
Con la letra de este artículo estoy de acuerdo, pero propongo que se le agregue algo más al final, lo que propongo que se le agregue es lo que voy a leer a continuación: “Las sentencias definitivas de alimentos que se dictaren con base en algunas de las causas o circunstancias que señala el artículo 18, no producirán efecto declaratorio de paternidad, para fines de reclamación sucesoria".
Las razones para sugerir que se le agregue esto, son las siguientes; partimos del hecho de que estas sentencias son en base a presunciones, porque los juicios de alimentos son juicios sumarios, juicios rápidos, y en tal circunstancia no dan el suficiente tiempo para aprobar de manera indubitada la real paternidad o no paternidad de un hijo, mientras que un juicio de investigación de paternidad es un juicio más formal, es un juicio en el cual hay más tiempo para aportar pruebas, en otras palabras, el juicio ordinario de investigación de la paternidad, es bastante complejo y difícil, y la comprobación de la afiliación extramatrimonial es bastante complicada, la resolución de alimentos dictada con apoyo en algunas de las presunciones del artículo 18, jamás podría equipararse a una declaración judicial de paternidad para fines sucesivos o hereditarios.
Entonces para finalizar, hago un llamado de reflexión, sobre todo a los abogados aquí presentes, que tomemos en cuenta que el juicio ordinario de investigación de la paternidad es un juicio serio, formal, y que el juicio de alimento, si bien es cierto que es un juicio serio, pero por ser rápido siempre puede dejar dudas.
A continuación pasaré la moción por escrito a la honorable Directiva.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Adilia Sirias
REPRESENTANTE ADILIA SIRIAS CABRERA:
Gracias, señor Presidente.
He pedido la palabra para decirle que aquí en la Asamblea Nacional donde estamos legislando, se encuentra Daniel Blandón, ebrio, y que es bueno que lo llamen hasta que se componga.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Les recuerdo a los señores representantes que está en vigencia este reglamento, que hemos venido aplicando con claridad para todos.
Está en discusión la moción presentada por el representante Armodio Mendieta, que propone añadir al final del artículo siguiente párrafo: "Las sentencias definitivas de alimentos que se dictaren con base en algunas de las causas o circunstancias que señala el artículo 18, no producirán efectos declarativos de paternidad para fines de reclamación sucesoria.
A discusión la noción presentada por el representante Armodio
Mendieta.
Tiene la palabra la representante Luisa del Carmen Larios,
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, señor Presidente.
Cuando le pedí la palabra lo estaba haciendo por otra razón, aunque voy a sumarme y voy hacer precisamente sobre lo que está planteando el doctor Mendieta. En verdad yo lo que quisiera es que hagamos aquí un acto de reflexión, verdaderamente el día de ayer cuando se suscitó el caso con la representante Sirias, yo me sentí sumamente molesta y en el momento que iba a pedir que mantuviéramos el orden, y sobre todo la ecuanimidad dentro de este Plenario, las actitudes de ella realmente no me permitieron siquiera poder plantearme en ese orden, porque estuve de acuerdo en modo alguno en esta situación.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La intervención anterior también fue de orden, estamos discutiendo el artículo 21 de la Ley de Alimento, en otro momento puede plantear eso, tanto a la Junta Directiva como al Presidente de la Asamblea, pero estamos en otro tema actualmente en el plenario.
Le rogaría que se refiriera al artículo 21, o a la moción de un párrafo adicional que fue presentado por el doctor Armodio Mendieta.
Tiene la palabra.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Por eso fue que le pedí que me permitiera eso, porque realmente creo que no podemos caer en actitudes de esta naturaleza una vez más. Y en relación con lo del doctor, también lo aclare que yo iba a ser uso en ese orden, así que no me siento que estaba fuera de orden, porque pedí precisamente el tiempo.
En esta reflexión yo estaba planteando que me gustaría que fuese leída nuevamente la petición que está haciendo el doctor Armodio Mendieta, y me gustaría escuchar el criterio de dos de los juristas en relación con el artículo 21, porque ese artículo así como esta presentado, me parece que esta coherente con los artículos anteriores que hemos aprobado.
De manera que eso es lo que yo quisiera, que se lea nuevamente la moción del doctor Mendieta, pero que también, tanto el doctor Frech como el doctor Castillo que han estado más profundamente ligados nos dieran su reflexión al respecto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La moción presentada por el doctor Armodio Mendieta, dice lo siguiente: Añadir al final del artículo 21 el siguiente párrafo: "Las sentencias definitivas de alimentos que se dictamen con base en algunos de las causas o circunstancias que señala el artículo 18, no producirán efectos declarativos de paternidad para fines de reclamación sucesorias".
Tiene la palabra el doctor Edmundo Castillo, uno de los dos juristas que pidió la representante Larios y tal vez algún otro jurista que trabajo en esto puede complementarlo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ;
Gracias, Presidente.
Agradezco a mi colega que haya pedido que intervenga. Nosotros hemos sido sumamente claros al presentar esta ley, esta es una ley única y exclusivamente para alimentos, si hemos introducido algo relacionado a la posesión notoria de Estado, en lo que se refiere a los documentos para poder demandar, era con el objeto de dar facilidades; por eso hacíamos una clara distinción que lo que estábamos regulando en la ley sobre alimentos, no tiene que ver el asunto de la investigación de la paternidad o de la maternidad, eso va a ser regulado, reglamentado en el Código de Familia.
En relación a lo que el doctor Mendieta lo presenta como una inquietud ya eso fue presentado en el artículo 18, recuerdo que había una moción en ese artículo 18 donde se hablaba de la presunción de la paternidad y eso es lo que dio motivo a que habláramos; un grupo de diputados con Rogelio Ramírez, no me recuerdo quienes otros más y llegáramos a un consenso a presentar una moción de conjunto, suprimiendo el concepto de presunción de la patria potestad.
Es decir, Presidente, en concreto; en el 18 ya habíamos discutido este tema; habíamos aclarado que era únicamente para efectos de alimentos, no iba a formar cosas juzgadas, eso lo vamos a regular cuando trate el asunto de la investigación de la paternidad o de la maternidad.
Entonces, me atrevería pedirle al doctor Mendieta, como ya hemos discutido esa cuestión, volveríamos otra vez a insistir en esta discusión sobre un punto que discutimos en el artículo 18 y que dio motive a una moción en conjunto.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el doctor William Frech.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Hombre, yo creo, señor Presidente, que esta moción presentada por el doctor Armodio Mendieta es muy buena, porque esta moción lo único que hace es dejar bien claro que bajo ninguna circunstancia la decisión de un funcionario de pasar alimento fundamentado en el artículo 18, llegue a producir declaraciones de paternidad.
Dice así la moción del doctor Armodio Mendieta: "Las sentencias definitivas de alimento que se dictare con base en algunas de las causas o circunstancias que señale el artículo 18, no producirán efectos declarativos de paternidad para fines de reclamación sucesoria”. Así es que yo voy a apoyar esta moción del doctor Armodio Mendieta?
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra la representante Cunningham.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Sí, yo quería pronunciarme por el dictamen tal como está, por el artículo tal como está en el dictamen, porque en primer lugar lo que está planteado el doctor Armodio Mendieta no es objeto de esta ley, y eso lo podremos abordar posteriormente cuando lleguemos a discutir el código sobre ese aspecto, sin embargo yo tengo mis observaciones, si hay una declaración filial de paternidad tampoco podría negarse lo que el señala. Pero no es objeto de esta ley, por lo tanto yo me pronuncio porque quede el dictamen tal como está.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Cuando estábamos haciendo la moción del artículo 18 bajo la iniciativa del doctor Rizo; habíamos incluido, el doctor Rizo y yo, el elemento de presunción de la paternidad, los argumentos que en la plática privada que tuvimos nos dieron tanto Azucena como Edmundo Castillo, nos convencieron que incluir el concepto de presunción de paternidad, era desbordar la Ley de Alimento y meterse a rosar el Código Civil. Nosotros accedimos por la lógica contundente, tanto de Azucena como Edmundo; de eliminar ese concepto; pero ahora resulta que el concepto, intenta el doctor meterlo; solo que al revés; sino se introdujo el concepto en términos positivos para no tocar el Código Civil, tampoco existe ninguna razón, o mejor dicho existen las mismas razones para no introducirlo en términos negativos, porque de igual manera estamos metiéndonos en mayoría del Código Civil, que no es lo que estamos legislando.
Por esa razón yo secundo la posición del doctor Castillo, que es la misma lógica con que operamos al eliminar el concepto de presunción de paternidad en el artículo 18, y que a la vez secundo la moción de la compañera Mirna Cunningham, para que el artículo 21 quede tal y como está en el dictamen.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Efectivamente, siguiendo la argumentativa de Rogelio, ya que en el artículo 18, se aisló por decirlo así, el caso que es socialmente conocido, los hijos no reconocidos, y que va a golpear las puertas de este juzgado, y que en mi opinión personal va a ser mayoritariamente los que van a golpear la puerta, madres solteras, hijos sin reconocimiento. Ya se estableció la forma como puede, mediante algunas demostraciones de esa relación filial, puede el juez hacer exigible la protección de alimentos al presunto padre; y si allí lo dijo; quitándole la categoría de presunción de paternidad, precisamente que no tenga de ninguna manera un vínculo con lo establecido para la investigación de la paternidad para otros hijos.
Si ahora venimos agregándole esto, cometeríamos dos errores graves; primero, que estaríamos dándole nuevamente la vinculación de presunción de paternidad, puesto que estaríamos por un lado declarando que no serviría para fines sucesorios las resoluciones aquí dictadas, al contrario eso serviría para cualquier otra cosa en la cual fuera necesario establecer que son padres e hijos, esto nos plantearía un problema con la legislación civil en lo que se refiere a las vinculaciones que puedan tener los padres y los hijos y para todos los demás efectos que no sean sólo los sucesorios. Por el otro lado también sería absolutamente inconstitucional, si parte de la presunción de la paternidad y parte de otorgarle condición de hijos para todo, menos para las cuestiones sucesorias, estaría estableciendo diferencias entre los hijos, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución: "todos los hijos tienen iguales derechos y será nula cualquier diferencia que pretenda darse en cualquier parte de nuestra legislación", dice expresamente la Constitución.
De modo que si ya se quedó aislado el problema en alimentos, se quedó incluso evitada la relación con la presunción de paternidad, y lo único que estamos haciendo es dando los instrumentos para que pueda ser solucionado un problema social grave que son los hijos no reconocidos, los hijos de madres solteras y las necesidades de sus alimentos, mediante quizás un exceso de esta legislación, un exceso que tiene su contraparte en la necesidad de llenar este cometido social, y hacer funcionar esta ley.
No le relacionemos más con las otras instituciones, porque por la vía de eliminar la cuestión sucesoria, que parece que es lo que más inquieta con la cuestión de la herencia, vamos a dejarla vinculada a todas las demás otras cosas que pueden derivarse de la relación padre - hijos si la dejamos sustentada. Dejémosla como esta, no hagamos ninguna eliminación, porque cualquier eliminación inmediatamente revive nuevamente la presunción de paternidad y revive también todos los derechos u obligaciones que puedan plantearse frente otro tipo de relación que no sea la sucesoria; además de ser inconstitucional el establecer que para lo de un juicio si va a tener cuestiones vinculativas y para la del otro juicio refiriéndonos a los hijos por supuesto, no va a tener, estas diferencias la prohíbe la Constitución.
De modo que yo respaldo la propuesta de la representante
Cunningham, que el artículo quede tal como está.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Adolfo García.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias, Presidente.
En relación al artículo 21, debemos decir que hay una confusión tal como está redactado en su párrafo inicial, y esa confusión se hace mayor, cuando obligadamente lo tenemos que relacionar con el artículo anterior. El artículo anterior habla de la obligación manifiesta de prestar alimento, y en ese caso
se
justifica que el juez establezca los alimentos provisionales, porque normalmente un juicio, aunque sea un juicio sumario; que en el espíritu de la ley debe ser un juicio breve, sin embargo, aun siendo un juicio de alimento normalmente dilata por lo menos dos años. Entonces es absurdo que unos niños que deben de tener alimento seguro queden al descubierto durante dos años, por eso el espíritu aquí es que efectivamente se den esos alimentos para mientras llega una sentencia definitiva, resolviendo ese derecho ya en forma terminante, entonces en el artículo siguiente contempla la otra situación diferente, que es cuando esa obligación de prestar alimentos, no es manifiesta.
No estoy de acuerdo cuando el párrafo dice, cuando la obligación de prestar alimento no fuere manifiesta, se tramitara como incidente de previo y especial pronunciamiento. ¿Qué quiere decir eso? Que aun cuando no tiene razón, ni tiene pruebas fuertes para que se den esos alimentos provisionales, sin embargo ha de tener todo el juicio hasta el final, hasta que hay una sentencia definitiva que va a ser dentro de dos años, sin embargo no tiene el elemento más justificativo para que se den esos alimentos provisionales, porque no es manifiesta la obligación de prestar alimentos. Entonces se pretende desnaturalizar todo un proceso sumario, obligando desde la entrada a que se tramite como incidente de previo y especial pronunciamiento a pesar de que no tiene pruebas. Es absurdo, contradictorio, arbitrario, ilegal, no, podemos.
Yo sugeriría y mocionaría para que el artículo 28 en su párrafo inicial diga: "Cuando la obligación de prestar alimentos no fuera manifiesta, se tramitara como incidente", y después el artículo quede igual.
Pero es absurdo que siendo mejor la situación del artículo 20, porque son manifiestos, no hay duda, que se deben de prestar esos alimentos provisionales, sin embargo este caso, en que no es manifiesta la obligación, de plano es para todo el juicio, eso va a significar un incidente, y después esperar hasta que lleguen los dos años, es absurdo. Entonces yo me opongo rotundamente a que ese párrafo quede así como está en el proyecto y mociono para que quede en la siguiente forma: "Cuando la obligación de p
restar alimento no fuere manifiesta, se tramitara como incidente", el resto del artículo queda igual, y eso se ajusta a la práctica y
a
lo
s procedimientos normales en todos los juzgados de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra José Enrique Siles Castro.
REPRESENTANTE JOSE ENRIQUE SILES CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Mi inquietud se debe a que aquí estamos hablando de las personas que relativamente puede ayudarle a sus hijos, pero no a los que no pueden ayudarle a sus hijos. Nosotros miramos en el campo, señor Presidente, que hay campesinos que tienen siete y más hijos con distintas mujeres; si estos ganando un salario ínfimo, ¿cómo podría mantener a esa familia, que tal vez por su propia ignorancia han llegado a procrear? Un campesino que gana, supongamos, 10 córdobas, y tiene cinco o más hijos, ¿podría ayudarles? Porque aquí no se cambia esta situación buscándole a crear un poco más de malestar a Bienestar Social, para que ellos se encargaran también de favorecer a esos niños que nacen de familias completamente pobres, porque siempre son traviesos de la vida.
Yo creo, señor Presidente, que no debemos de estarnos quebrando la cabeza en pensar solamente en los que pueden, sino en los que no pueden del todo ayudar.
¿Cómo puede crearse una ley para que relativamente esos niños que también son hijos de Nicaragua, merecedores de la ayuda, se
les dé una protección por parte del Estado?
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Con dos intervenciones más, vamos a cerrar el debate para poder proceder a votar.
Tres intervenciones.
Luisa del Carmen Larios, Armodio Mendieta y Edmundo Castillo.
Aquí esta una moción presentada por el doctor Adolfo García Esquivel, que dice lo siguiente:
Artículo 21: "Cuando la obligación de prestar alimentos no fuere manifiesta, se tramitara como incidente,", y el resto igual.
Entonces esta la presentada por Armodio Mendieta y la presentada por Adolfo García.
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
REPRESENTANTE LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Gracias, señor Presidente.
Lo que pasa es que a mí me preocupa la última intervención, yo quiero que lo tengamos en cuenta, porque al fin y al cabo la -ley se está haciendo para todos, y la ley es la ley, la ley es pareja, y cuando el principio empezamos a hablar sobre esta ley, hablamos que era una ley para educar, no para continuar traveseando por allí, se trata de que empecemos normarnos y que los traviesos piensen que ya hay un freno, que no se puede continuar traveseando.
De manera que yo voy a proponer nuevamente, voy a plantear sobre el artículo tal como está, y que pasemos a votarlo en este momento.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Armodio Mendieta.
REPRESENTANTE ARMODIO MENDIETA:
Gracias, Presidente.
Quisiera aclarar al doctor Danilo Aguirre, que hace poco afirmo que mi moción es inconstitucional, si
bien es cierto que tal vez no sea la más apropiada, pero no roza la Constitución, ¿por qué? Porque la Constitución en su artículo 78 establece el derecho a investigar la paternidad y la maternidad. Entonces si una sentencia de un juicio sumario de alimentos es reconocer implícitamente la paternidad, entonces estaríamos terminando con los juicios de investigación de paternidad. Así es que aclaro que no es inconstitucional, tal vez no sea lo más apropiado, mantengo todavía mi moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
El doctor García, tiene razón y no tiene razón, como hay una confusión me voy a permitir explicarle. El problema que pasa con la legislación que nosotros tenemos, presentada la demanda, pueden ocurrir dos alternativos; si uno tiene los documentos para demostrar el vínculo entonces el juicio se va en el trámite sumario; si presentada la demanda no tenés documentos, entonces me metés a un juicio ordinario, lo dice especialmente el artículo actual 1588. ¿Cuál es la enorme importancia dentro de uno y otro? Que en un juicio sumario el trámite es 383, días para contestar, ocho de prueba y tres para que el juez vaya a fallar; en el otro, un juicio ordinario, sólo el término de pruebas es de veinte días, no vamos a hablar de los otros términos exagerados y otra cuestión, entonces lo que hemos querido nosotros es abreviar, hacer que el proceso o el juicio de alimentos sea expedito, rápido y eficaz, todos los tratadistas dicen que de nada sirve el derecho, si el procedimiento para hacer efectivo ese Derecho no tiene un procedimiento apropiado expedito y rápido, por eso es la famosa frase aquí de Couture "justicia tardía, no es justicia", y esa es la razón por la cual nosotros estamos introduciendo una serie de innovaciones, haciendo que sea un procedimiento bastante sencillo.
Ahora en el caso que nosotros planteamos, dividíamos el juicio -y en eso tenía razón el doctor García- en dos etapas, llamémoslo así; uno es el juicio principal sumario, en el cual se tiene que demostrar dos características: uno la capacidad económica del que tiene que dar, y otro la necesidad del que la recibe, pero no había objeto, hablamos considerado que no habla objeto de meternos al juicio principal, si el derecho para poder fallar a favor del demandante, no había derecho, no había fundamento, y esa es la razón que habíamos expuesto como un incidente de especial pronunciamiento. O sea, primero hay que resolver en la primera etapa el derecho, y una vez aclarado el derecho, nos íbamos a meter a la segunda etapa del juicio, de demostrar las dos características, sin embargo el doctor García está suprimiendo esa cuestión, y está suprimiendo, entonces van a llevar las dos cosas, va haber confusión, porque va a poder demostrar por un lado que tiene el demandado la capacidad
econó
mica, que la otra persona tiene la necesidad de darlo, es decir las dos características que hay del actor, lo necesita, y el demandado que tiene capacidad de darlo, pero va haber la contradicción que no va a tener el derecho y entonces para que nos vamos a meter a un juicio contradictorio, no hay una lógica jurídica.
Yo voy a demostrar por una parte que el demandado tiene un montón de dinero, que mi cliente o mi representado lo necesita enormemente, pero por el otro lado de que no tengo el derecho para pedirlo, entonces lógicamente este juicio tiene que dividirse en dos etapas. En lo que se refiere al término de dos años, bueno ese término de dos años depende de la diligencia del abogado, si lo va a llevar en un mes, dos meses, en cuatro meses, puede dilatar hasta veinte, pero es bastante contradictoria la moción de mi querido amigo, que la está presentando.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Ya está cerrada la lista, la última intervención es la palabra del doctor Hernaldo Zúñiga.
REPRESENTANTE HERNALDO ZUÑIGA MONTENEGRO:
Yo voy a rogarles a los juristas de esta Asamblea, que me escuchen, porque yo tengo una duda, es elemental para los abogados; que "incidente" es toda cuestión accesoria de un juicio principal, en este artículo 21, en la parte primera, dice; "cuando la obligación de prestar alimentos no fuere manifiesta, se tramitará como incidente de previo especial pronunciamiento".
Pero digo yo, leí
incidente accesorio de ¿qué juicio principal es? Porque aquí no lo dice, a mí me parece que aquí hay un vacío, y que este artículo 21 se está refiriendo y está relacionado con el artículo 20, o sea que se trata de ventilar la petición de alimentos previsionales, y en ese caso a mi juicio hay un vacío y le falta algo así como decir: "Cuando la obligación de prestar alimentos no fuera manifiesta, la petición de fijación de alimentos provisionales se tramitara como incidente". Eso es lo que entiendo yo que debería decir el artículo, en consecuencia le falta decir, lo referente a la petición de alimentos.
Eso es lo que yo entiendo, un poquito aclaro el doctor García Esquivel, pero yo no quedé totalmente claro; es allí donde nos estamos enredando todos. Yo quisiera que discutiéramos un poquito más, porque no podemos dejar un artículo con un vacío de esa naturaleza que después va a causar confusiones en la tramitación de las peticiones de alimentos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Realmente habíamos cerrado el debate, pero hay una consideración jurídica nueva que está planteada allí; quisiéramos escuchar la opinión jurídica de dos o tres juristas que estuvieron involucrados en el dictamen de esta ley, adicionalmente a que el doctor García explique una vez más cuál es el objetivo de su moción.
Tiene la palabra Adolfo García.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Gracias.
Este artículo 21, también so refiere a alimentos provisionales, pero resulta que en el sistema de procedimientos en nuestra Ley Procesal, concretamente se dan en dos formas; un incidente normal y un incidente especial. El incidente especial, que es el que se pretende aquí, mal redactado por cierto, hablando de incidente de previo y especial pronunciamiento, dentro del espíritu del proceso establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, los incidentes de previo y especial pronunciamiento ... (
corte de grabación)...
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Modificando el primer párrafo del artículo 21, que diría lo siguiente. Le pediría atención al doctor Adolfo García, porque tal vez su moción puede ser fundida en esta, diría lo siguiente: "Cuando la obligación de prestar alimentos no fuera -manifiesta, la petición será devuelta de previo y especial pronunciamiento, el resto sigue igual.
Tiene la palabra Adolfo García a ver si retira la moción o se suma a esta.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
El doctor Hernaldo Zúñiga dice que va a quitar eso de previo y especial pronunciamiento, acepta, y el resto yo acepto también que quede tal como él lo mociona.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Como "incidente" (punto). ... igual la siguiente línea, "las excepciones que oponga el -demandado se resolverán a las sentencias definitivas”, y la última línea "las resoluciones que se pronuncien serán apelables en el efecto devolutivo".
De manera que hay esa moción que modifica el primer párrafo del artículo 21, y está siempre la moción del doctor Mendieta, haciéndole un añadido de un último párrafo al artículo 21.
Tiene la palabra Gustavo Vega, y con esto si cerramos el debate y vamos a votar.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Yo le pediría al iniciar, Presidente, que valorara si efectivamente es el momento oportuno de cerrar el debate, por lo siguiente, para empezar, nosotros estábamos centrados en la discusión sobre la propuesta del señor Mendieta. Yo entiendo que los Representantes cuando vienen a debatir un dictamen, aquí, no es que van leyendo artículo por artículo a la hora del debate, sino que ya leyeron todo el dictamen, de manera tal que ya tienen una idea global de lo que se está planteando. Yo no sé de dónde sacaron, tanto el doctor García Esquivel como el doctor Zúñiga, la interpretación de que este incidente de previo y especial pronunciamiento que se plantea aquí, se refiere a la fijación de alimentos provisionales. Leído en su totalidad este dictamen, se plantea que lo que se va resolver en un incidente de previo y especial pronunciamiento, es esa no claridad de la vinculación de la asignación, o de lo que sea que obliga a prestar los alimentos. Incluso cuando estábamos discutiendo el artículo anterior, y yo presente una moción referida a los alimentos provisionales, quedo claro que la fijación de alimentos provisionales era válida para ambos tipos de casos, no únicamente a uno de ellos, es decir que nos enmarcábamos en la globalidad, repito, en la idea global que el dictamen traía, y si estoy equivocado, sería bueno que los compañeros que dictaminaron señalen esto, porque en la idea de la comisión que dictaminó cuando nos trae este dictamen aquí a -discusión, es precisamente esa, que lo que se resuelve en ese incidente no sea el asunto de los alimentos provisionales, sino el asunto de la vinculación que obliga a los alimentos mismos.
De manera, que agudizado esto por el hecho de que el doctor Zúñiga hasta en el último momento presenta la moción, creo que hace un poco difícil dar por cerrado el debate sobre este particular, porque yo no sé si en realidad todos los representantes están claros del asunto, al menos yo en lo personal en ningún momento he entendido que ese incidente es para resolver alimentos provisionales.
Así es que le pido a la Junta Directiva que reconsidere la decisión.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
La realidad es que ya la otra moción había sido discutida y en un momento dado tiene que votarse. Ahora vuelve a traer otras consideraciones Gustavo, pidiendo que los juristas que intervinieron en el dictamen aclaren al plenario cual es la intención del artículo 21, que aparentemente no es la intención, de la petición de fijación de alimentos provisionales, sino que es otra intención.
Tiene la palabra Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Con todo el respeto para el doctor Zúniga, para el doctor García, me parece que esta moción distorsiona totalmente la unidad de la ley. Yo estoy totalmente de acuerdo con Gustavo, el párrafo primero del artículo 21, no se refiere a la fijación provisional de alimentos, se refiere más bien a la comprobación de las circunstancias que señala el artículo 18. El artículo 18 dice: "con respecto al padre que no ha reconocido al hijo, ni lo quisiera reconocer, la obligación de dar alimento será exigible cuando la madre o quien lo represente demostrare cualquiera de las siguientes circunstancias". Los cinco incisos que propuso el doctor Rizo.
Entonces cuando se hace una demanda de alimentos, el incidente previo que se tramita con especial pronunciamiento va dirigido a comprobar la legitimidad de la demanda, no a fijar los alimentos provisionales; si
el incidente se limita, a fijar los alimentos provisionales, pudiera ser posible, pero haberla entonces que agregar un inciso que aclarara de qué forma mediante otro incidente se demostraran las circunstancias que están establecidas en el artículo 18.
Por lo tanto, esto complicaría y depredaría la ley, y yo estaría de acuerdo en que este artículo quedara tal como está.
Por allí anda un agregado Azucena, que me gustaría que lo trasladara para leer y yo le daría mi respaldo.
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Está la moción del doctor Aguirre, hay otra moción presentada por Azucena Ferrey y Armodio Mendieta y entiendo que entonces el representante Mendieta retira su moción anterior.
La moción conjunta es en sustitución de la moción anterior de Armodio Mendieta, y es agregarle un párrafo al final del artículo 21 que diga lo siguiente:
"La sentencia pronunciada en el juicio de alimentos no produce efecto de cosa juzgada en relación a la filiación paterna o materna, debiendo esta tramitarse en su juicio respectivo”.
Ese es el párrafo final que se mociona añadirse.
Tiene la palabra el doctor Danilo Aguirre.
REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:
Es para tratar de aclarar dos cosas, parece que un poco la complejidad de la discusión puede quedar gravitando allí dentro de la ley provocando enredos.
Hasta ahora hemos aprobado que estos alimentos se ventilen en juicio sumario. Ya aprobamos en el artículo 19 y
20,
como es este juicio sumario; allí establecimos la posibilidad de decretar pensión provisional una vez contestada la demanda dice el artículo, o sea ya trabado la Litis. En ese artículo estamos tratando el caso en que la persona que llegue a reclamar alimentos no tiene acción, no tiene legitimidad, porque no aporta una partida de nacimiento.
Entonces ya dejamos establecido en el artículo 18, que estos casos se ventilan en un incidente aparte que tiene que ser de previo y especial pronunciamiento, porque hasta que se produzca el pronunciamiento del juez legitimando la acción de esa persona, si es que justifica las causales que establecimos en el artículo 18- ya le da la entrada a la acción para establecer el juicio, y una vez contestada la demanda poder establecer también alimentos provisionales, esto es para los dos juicios.
De modo que el artículo lo veo clarísimo como está, sin embargo no creo que no le quita nada el agregado que le acaba de hacer Azucena, deja fundamentalmente el artículo como esta, aunque lo considere innecesario también lo apoyaría, pero como está el artículo, está mucho más claro, porque cualquier relación que se haga con la paternidad, por otro lado, ya allí si es meterse a enredos.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Muy bien, entonces ahora si
cerramos el debate, y vamos a votar por las mociones.
Modificando el párrafo presentado por Fernando Zelaya y Adolfo García Esquivel, que modificaría el primer párrafo del artículo 21 de la siguiente forma: "Cuando la obligación de prestar alimentos no fuere manifiesta, la petición de fijación de alimentos provisionales se tramitara como incidente".
Y está la moción presentada por Azucena Ferrey Armodio Mendieta para añadir al final del artículo un nuevo párrafo, que dice: "La sentencia pronunciada en el juicio de alimentos no produce efectos de cosa juzgada en relación a la filiación paterna o materna, debiendo esta tramitarse en su juicio respectivo".
No son excluyentes las mociones, tienen que ser votadas por separados, primero vamos a votar si se reforma o no el artículo, y luego cada una de las mociones presentadas.
¿Los que votan a favor del artículo como esta en el dictamen?
¿Los que votan a favor de que se reforme el artículo?
Seis votos a favor del artículo como está en el dictamen: 70 votos a favor de que se reforme; 1 abstención.
Vamos entonces a reformar el artículo y someter cada una de las mociones a votación.
La moción presentada por Hernaldo Zúniga y Adolfo García que modifica el primer párrafo del artículo 21.
Los que votan a favor de la moción de Hernaldo Zúñiga y Adolfo García que modifica el primer párrafo.
¿Los que votan en contra de la moción?
¿Los que se abstienen?
23 votos a favor de la moción, 39 en contra, dos abstenciones. Queda rechazada la moción Hernaldo Zúñiga y Adolfo García modificando el primer párrafo.
El reglamento permite constatar el resultado, si alguien lo solicita.
Tiene la palabra el doctor Adolfo García Esquivel.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA ESQUIVEL:
Estoy solicitando que se verifique esta votación, porque en realidad, "a ojo de buen cubero" estuvimos en mayoría nosotros.
Así es que le ruego que se verifique este conteo.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Ocupen sus escaños, por favor, los representantes.
Los que votan a favor de la moción de Hernaldo Zúñiga y Adolfo García Esquivel, reformando el primer párrafo del artículo 21, y mantengan la mano por favor en alto.
23 votos a favor de la moción.
¿Los que votan en contra de la moción?
39 votos en contra.
¿Los que se abstienen?
Dos abstenciones.
Se rechaza la moción Hernaldo Zúñiga-Adolfo García
;
modifica el primer párrafo del artículo 21.
Queda la redacción del párrafo tal como está.
Vamos a someter a votación la moción conjunta Ferrey-Mendieta, para añadirle un último párrafo a ese mismo artículo 21, que vuelvo a leer por última vez; "La sentencia pronunciada en el juicio de alimentos no produce efectos de cosa juzgada en relación a la filiación paterna o materna, debiendo esta tramitarse en su juicio respectivo.
¿Los que votan a por de la moción Ferrey-Mendieta? Los que votan a favor de la moción Ferrey Mendieta.
¿Los que votan en contra de la
moción?
Ocho votos en contra.
Una abstención. Queda aprobada la moción Ferrey-Mendieta añadiéndole un último párrafo al artículo 21, y de esta manera queda aprobado el artículo 21.
Artículo 22.
Tiene la palabra Mirna Cunningham.
REPRESENTANTE MIRNA CUNNINGHAM KAIN:
Yo quería proponer un nuevo artículo 22, relativo al procedimiento para revocar o reformar la sentencia de alimentos, que diría así: "La sentencia que ordene la presentación de alimentos o que los haya fijado en su caso, podrá revocarse o reformarse cuando cambien las circunstancias de quien la da y de quien la recibe.
En el caso de solicitarse la revocación o reforma de que habla el párrafo anterior, también se procederá en juicio sumario".
Gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
. . . inclusión de un nuevo artículo, tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Con el debido respeto, no veo yo cual es el objeto de esa moción. Primero; la característica esencial de los alimentos es que sus sentencias no son firmes, es decir, es lo que llamamos los abogados "por ahora", le dice, primera cosa, ese es el espíritu de todas las sentencias de alimentos, la razón obedece a situaciones lógicas, puede ser que la persona que tenía que dar los alimentos un gran caudal, vino un terremoto, una revolución, y quedo en la calle o viceversa, el menor de edad se sacó la lotería y se volvió más rico que el padre, entonces que es lo que pasa por eso es que la sentencia de alimentos no pasan en autoridad de cosas juzgadas, primera cosa.
Segunda cosa, eso está en el artículo 26 que vamos a ver más adelante y se lo voy a leer. Artículo 26: “La obligación de dar alimentos cesa; a) Cuando aquel que lo proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolo o cuando termina la necesidad del que lo reciba".
Es decir, nos estamos adelantando a algo que ya está en la estructura de la ley, no veo porque vamos a introducir una exposición que ya en la estructura de la ley que hemos puesto con un enorme capítulo que habla, "Extinción de la obligación", y esta el artículo 25, el 26 y otra cuestión, pero con el debido respeto, eso ya está incorporado en el artículo, un poquito más adelante.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
... moción de un nuevo artículo. ¿Alguna otra opinión de juristas? La moción dice así: "Crear un nuevo artículo 22 que diga lo siguiente: "La sentencia que ordene la prestación de alimentos o que los haya fijado en su caso, podrá revocarse o reformarse cuando cambien las circunstancias de quien la da y de quien la recibe.
En el caso de solicitarse la revocación o reforma de que habla el párrafo anterior, también se procederá en juicio sumario”.
El argumento del doctor Castillo es que esto es sobrancero.
Tiene la palabra Gustavo Vega.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Probablemente pudiera pensar de que ese artículo sea sobrancero, pero el ruido lo mete el agregado que se le hizo el artículo anterior, porque en el artículo anterior se dijo que la sentencia producía cosa juzgada para los efectos de filiación, entonces a contrario sensu, la pregunta es
para otro efecto si es cosa juzgada? Entonces aquí viene, se puede suscitar el problema de que se modifique insensiblemente la situación tanto del que demanda alimento o del que los da, y estaríamos ante una sentencia en la que hay cosa juzgada, porque no se ha dicho por ningún lado que esa sentencia no causa estado, en términos generales, únicamente se dejó circunscrito a lo que era de la filiación.
Entonces yo le preguntaría a los compañeros abogados de la comisión que dictamino, que vean esta propuesta a la luz del agregado en el artículo anterior, porque puede generar problemas.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Yo no creo realmente que el artículo sea sobrancero, a mí me parece en los términos que Gustavo se refería, que marcándose el concepto de cosa juzgada en el sentido negativo alrededor de la filiación, es factible, y fíjense bien en esto, normalmente el texto global de la ley va simplemente protegiendo a los que van a ser alimentados, y por primera vez parece un artículo que da un marco de protección para el alimentante en el sentido que fija cuota alrededor de salarios, si una persona disminuye en su salario puede perfectamente recurrir para que al variar sus circunstancias la cuota pueda ser disminuida, y esto no me pone en situación de atacar a los alimentantes, sino en dar un marco que permita la posibilidad de revisar de acuerdo al cambio de las circunstancias, y quiero agregar algo más. Yo tengo como moción para más adelante, dada la posición tan racional del doctor Castillo, solicitar la eliminación del artículo 26, que ese sí me parece sobrancero, pero no quiero adelantar argumentos sobre eso, solamente secundar que este artículo sea incluido.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
No sé si escucho la explicación. Es que mire, doctor Castillo, le voy a volver a leer la moción del nuevo artículo, dice lo siguiente: "La sentencia que ordene la prestación de alimentos o que los haya fijado en su caso, podrá revocarse o reformarse cuando cambien las circunstancias de quien las da y quien las recibe.
En el caso de solicitarse la revocación o reforma de que habla el párrafo anterior, también se procederá en juicio sumario".
Lo que se refería el doctor Ramírez es que más bien esto protege al alimentante, puesto que en un momento dado en que cambiaran su situación, él podría pedir una revisión de la sentencia o una revocación de la misma sin que haya sufrido un daño permanente por la anterior sentencia. Ese es el argumento, y entonces el considera que no es que el artículo sea innecesario, sino que más concede esa protección adicional en caso las circunstancias cambien de cualquiera de los dos, el alimentario o el alimentista.
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Gracias, Presidente.
En realidad esa disposición que está presentando el doctor Rogelio Ramírez, es el mismo espíritu que existe en el Código de Procedimiento Civil, el 1589; uno es el derecho de la obligación cuando cesa, y el otro se refiera a la sentencia, al juicio para poderlo revocar.
Yo diría que está bueno, lo que si por técnica legislativa, si la aprobamos, lo lógico sería pues del 24 para que haya una estructura legal, porque estamos ya hablando de la sentencia al final, si incorporamos ese artículo así como le estamos metiendo ahorita, habría una técnica legislativa apropiada.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Esta moción la presento el representante Gustavo Vega (Perdón). Mirna Cunningham. ¿Está de acuerdo en que se meta más adelante después de 24? Entonces queda por el momento sin discutirse y seguimos con el artículo 22.
Artículo 22.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 22:
"En la demanda de alimentos se deberá pedir que el juez oficie las autoridades de migración, el arraigo del demandado, a fin de que no pueda salir del país mientras no tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
A votación el artículo 22.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad se aprueba el artículo 22.
Artículo 23.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 23:
El juicio de alimentos se
presentara en papel común y los costos correrán a cargo del demandado
siempre que el fallo sea en su contra".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 23.
A votación el artículo 23.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad se aprueba el 23.
Artículo 24.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 24
: "La ejecución de la sentencia de alimentos podrá tramitarse en contra del alimentante, sus sucesores o sus representantes, siempre que la obligación sea actualmente exigible".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 24. Tiene la palabra William Ramírez.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLÓRZANO:
Yo quería que me explicara alguien eso de los sucesores, ¿cómo es la cosa allí?
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Puede darse el caso, William, que un obligado a pasar alimentos se muera, y un niño quedé con los derechos y el hombre que se murió deje un capital y deja sucesores, entonces estos sucesores tendrán la obligación de continuar pagando los alimentos.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Edmundo Castillo
.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Mi moción, Presidente la tenemos en el actual Código Civil, se lo voy a leer: Artículo 291; "La obligación de dar alimento se trasmite con la herencia", esto es actualmente como esta modificado con una reforma, anteriormente decía: "La obligación de dar alimentos, si esto se han pedido o concedido judicialmente, se trasmite con la herencia", y es que vuelvo a insistir la tesis aquella del orden público. Tan importante es la cuestión de alimentos que puede darse el caso que un padre, porque no tiene buenas relaciones con sus hijos, hace su testamento no hereda nada a los menores de edad; algo insólito así y es el único caso en el cual se puede pedir la reforma a un testamento, es una reforma obligatoria.
Entonces, lo explico muy bien de que pueda darse el caso que el padre hereda a todo mundo, pero cosa rara, no les quiere dejar a sus hijos menores de edad, entonces hay una obligación de alimento que tiene que dar a unos menores de edad, entonces se tramita la herencia que agarra con esa obligación y se puede demandar
a
los herederos para que los herederos paguen los alimentos a esos menores de edad.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Delvis Montiel, tiene la palabra.
REPRESENTANTE DELVIS MONTIEL DIAZ:
Muchas gracias.
Con respecto a lo sucesores, yo quisiera que fuéramos más precisos, porque habría que distinguir cuando se trata de una sucesión testada y de una sucesión ab-intestato de una sucesión testamentaria; el testador puede instituir sucesores de dos categorías. Los sucesores a título particular que se le llaman los legatarios, que se les deja una parte, a veces es menos, a veces es más, que lo que se les deja a los herederos a título universal, es decir los que van a heredar el resto, el remanente de la masa hereditaria.
Entonces, aquí habría que ver a quien es que se va a demandar; si se va a demandar a legatario o se va a demandar al heredero. Yo quisiera que fuéramos más precisos en eso, porque habla de sucesores, y sucesores son los unos y los otros, entonces podría demandar al legatario que los herederos, o hay que demandar al heredero. Entonces yo quisiera que profundizáramos sobre eso, y que se buscara alguna forma de redacción, en que realidad el obligado a dar alimento es el heredero del alimentante, y no al sucesor a título particular, que no es el verdadero heredero.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Vamos entonces a votar sobre ese artículo
.
William Frech, tiene la palabra.
REPRESENTANTE WILLIAM FRECH FRECH:
Yo quisiera que me explicaran aquí algo, dice: "La ejecución de la sentencia de alimento podrá tramitarse contra el alimentante, sus sucesores o sus representantes".
En qué sentido tiene uso aquí la palabra "representante y sucesores", es decir si se entiende como ejecución o si se está entendiendo simplemente como el apoderado o como el representante. Yo quisiera que se explicara eso, en qué sentido esta usada aquí la palabra "representante", porque da la impresión que el representante responde en su carácter personal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Hay una consulta, doctor Castillo.
Lo que estaba consultando el doctor Frech es, ¿en qué sentido significa aquí sucesores o representantes? ¿En qué sentido se usa, si eso significa que ellos responden personalmente?
Tiene la palabra Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Yo sé que el doctor William Frech sabe que un representante nunca puede obligarse a transmitirse su obligación de representado. ¿Entonces cuál es el objeto de por qué se puso aquí "sus sucesores o sus representantes?".
El problema de esta ley, Presidente, es que venían una serie de disposiciones, y entonces a última hora las consideraron un poco fuerte. Por ejemplo, aquí habíamos puesto de que la Procuraduría General de Justicia o el Procurador Civil debía dar una asistencia obligatoria, consideraron las colegas mujeres esa situación.
Se había establecido otra cuestión, es que la persona que no pagara los alimentos iba a dar un derecho hasta suspensión de la patria potestad, y la consideraron también que era muy fuerte. Entonces una serie de beneficios mayores que se habían dado a última hora la quitaron, porque dijeron: "ve, aquí están los diputados varones y entonces tenemos que bajarnos un poquito de nuestros derechos, para que esta ley pueda pasar.
Entonces esa es la razón, porque quedan unos criterios allí
aislados que hasta ciertos puntos son como contradictorias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Entonces de que esto está igual que en el Código Civil, de manera que vamos a proceder a la votación sobre el artículo.
¿Los que votan a favor del artículo 24?
¿Los que se abstienen?
Con cinco abstenciones, queda aprobado el artículo 24.
Entonces entraría la moción de la creación del nuevo artículo que estuvimos debatiendo anteriormente como artículo 25.
Voy a volver a leer la moción de la creación del nuevo artículo.
Artículos 25: "La sentencia que ordene la prestación de alimentos o que los haya fijado en su caso, podrá revocarse o reformarse cuando cambien las circunstancias de quien la da y de quien la recibe.
En el caso de solicitarse la revocación o
reforma de que habla el párrafo anterior, también se procederá en juicio sumario.
Este ya había sido discutido como nuevo artículo, lo que se propuso fue cambiar el orden donde se fuera a introducir.
A votación el nuevo artículo 25.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad queda aprobado el nuevo artículo 25.
Hay un error ahí, porque el capítulo que acabamos de aprobar es el Capítulo V "Extinción de la Obligación".
Artículo 25 del texto del dictamen.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 25
. La obligación de dar alimentos se extingue:
a) Por muerte del alimentante que no dejare los bienes para satisfacerla.
b) Por muerte del alimentista.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 25 del dictamen.
A votación el artículo 25.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad queda aprobado el artículo 25.
Artículo 26.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículos 26
: "La obligación de dar alimento cesa:
a) Cuando aquel que lo proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termine la necesidad del que lo reciba.
b) En el caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el deudor de alimentos”.
c) Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible del que lo solicita o recibe".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 26.
Tiene la palabra Rogelio Ramírez.
REPRESENTANTE ROGELIO RAMÍREZ MERCADO:
Yo mociono porque este artículo se elimine, con la introducción del 25 la revisión de la sentencia se vuelve absolutamente posible, y aquí en estos tres elimina la necesidad del inciso a), que se refiere cuando aquel que les proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándola, simplemente
se
crea la instancia mediante el cual el que no puede seguir en la misma cantidad o del todo, recurre al juez, porque las circunstancias cambiaron.
Y me parece que en el caso del inciso b) es absolutamente absurdo, que un padre que está obligado por el hijo, hacia el hijo que tiene que ser menor, recurra o piense en la posibilidad de que por una conducta injuriosa, lo vaya a dejar muerto de hambre, eso me parece inclusive de trato inhumano. Y como el artículo 25 ya estableció las posibilidades de reformar la sentencia y de revisarla, insisto, este artículo resulta absolutamente inútil, y por eso mociono, porque sea eliminado.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Presente la moción por escrito por favor; está en
discusión una moción de suprimir este artículo.
Tiene la palabra el doctor Edmundo Castillo.
REPRESENTANTE EDMUNDO CASTILLO RAMÍREZ:
Esta disposición, vuelvo a insistir, esta copiada en el artículo 297 del Código Civil. ¿Cuál es el espíritu de haberla repetido o de haberla incorporado? Es una razón muy lógica, es verdad que debe haber obligación de dar alimentos, pero como una contraprestación o como un deber de amor, de solidaridad, de comportamiento del hijo con el padre, es darle respeto, es no injuriarlo, no causarle un daño grave. Entonces así como estamos dando de los padres para con los hijos una obligación económica, así debe de haber de los hijos para con los padres lo mínimo y esencial, no injuriarlo, no cometer ninguna falta grave, un atentado, lesiones, ofensa y otra cuestión, tiene que haber algo relacionado, no solamente estamos pensando en conceptos económicos. Si se ha creído que esta ley lo único es una mentalidad económica de darle un derecho a una persona, la estamos viendo en forma muy limitada, muy pobre, estamos pensando en darle fuerza al matrimonio, o a las situaciones de alimentos y más que todo a la familia o a la unión de hecho estable, darle requisitos de respeto, de dignidad mutua, moral como me están soplando aquí.
Entonces yo insisto en mantener así como está, es de lógica común de que no puedo estar dándole alimento a una persona, que continuamente se está ofendiendo o después que comete actos lesivos contra mi persona, contra mi honor etc; y otra cuestión. Es verdad que es menor de edad, pero lo va hacer un motivo de reflexión, de decirle al juez, "vea señor juez yo tengo obligación con esta persona", pero él tiene también otra obligación de guardarme lo mínimo, de darme respeto, de darme dignidad.
Gracias, Presidente.
REPRESENTANTE MAGDALENA ÚBEDA DE RODRÍGUEZ:
... Capítulo segundo, son sujetos de la obligación alimentaria no sólo los hijos, sino el cónyuge o compañero en unión de hecho estable, ¿así es? Y en el inciso 3, en el acápite tres de este artículo 26 dice: cesa la obligación: c) cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible, sería imposible trabajar para mantenerse. Si la necesidad de reclamar alimento viniera de esa conducta reprensible, no es justo de ninguna justicia, que el cónyuge continúe alimentándolo.
Entonces yo estoy en contra de que se suprima este inciso, si se tratara solo de los niños naturalmente que sí, pero de los parientes, de los colaterales y de los ascendientes, no creo que sea justo, de no acabar nunca con una carga así. En ese sentido yo llamo a toda la Asamblea a la reflexión sobre ese aspecto.
Gracias.
REPRESENTANTE WILLIAM RAMÍREZ SOLÓRZANO:
Gracias, Presidente.
Quiero secundar la moción del diputado Rogelio Ramírez, y considero que este artículo debe ser suprimido, y yo estoy en desacuerdo con lo que presentaba allí un honorable diputado, en mantener estos incisos seria precisamente querer condenar la actuación de un menor. Recordemos que las acciones de los hijos, sean buenas o malas son responsabilidades en primer lugar de los padres, los padres tienen que velar por la educación y las actuaciones correctas de sus hijos, y recordemos que un menor no puede ser condenado ni procesado; si nosotros dejáramos este artículo, este inciso b como lo señala el diputado Castillo, seria condenar la actuación de un menor, condenarlo a que no coma, condenarlo a que tenga problemas, incluso en una conducta futura.
Por lo tanto este artículo debe de estar suprimido, serían los obstáculos que pondrían, las barreras que pondría un padre irresponsable, para no cumplir con sus obligaciones. Si nosotros este inciso tal como está, sería ya ponerle (INAUDIBLE), entraría en este artículo 27, para dejar barrida todos los logros que se obtuvieron en la ley. De aquí se agarrarían todos los padres irresponsables para impedir las obligaciones que tienen con sus hijos. Recordemos que los alimentos para los menores (INAUDIBLE)... y un menor no tiene ni debe ser condenado por actuaciones, y así le estaríamos dando las armas a los padres irresponsables para que condenen a sus hijos, cuando los primeros irresponsables de esas actuaciones son ellos.
Por lo tanto respaldo que este artículo sea suprimido.
Muchas gracias.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Adolfo García, tiene la palabra.
REPRESENTANTE ADOLFO GARCÍA:
Gracias, Presidente.
Por lo que hace el artículo en sí y específicamente, voy a referirme al inciso b). Estos casos normalmente se contemplan dentro del derecho sucesorio, que le da el derecho al padre a desposeerlo, a no tomarlo en cuenta en herencia, y este mismo caso es aplicable en este inciso b). Podemos poner un caso concreto, un hijo, y no nos estamos refiriendo a un hijo de tres meses, un hijo menor le pegue tres balazos a Julio Marenco, y Julio Marenco está obligado a darle alimento, es absurdo, en el derecho sucesorio tiene derecho a no dejarle ni un solo bien, precisamente por esas circunstancias, y esta es la circunstancia que está contemplada en el inciso b, de tal manera que un delito cometido contra el obligado a dar alimento, y aun sin embargo está obligado a dar alimento, no solo absurdo, es estúpido, lamento la palabra, pero ese es exactamente el calificativo y esto está contemplado en el derecho sucesorio. Esto es apenas un reflejo de lo que puede pasar en otras circunstancias parecidas, yo pongo el extremo, y he abusado en tomar el nombre de mi estimado y apreciado amigo el representante Julio Marenco, pero es solamente para que se vea la diferencia. Con todo mi respeto para Julio, pero es la situación que aquí está contemplada, esa posibilidad de que un hijo agarre a golpes y lesione, a su padre, y aun así está obligado a darle alimento, es absurdo.
En consecuencia, yo insisto en que mantenga el inciso tal como está.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Tiene la palabra el representante Gustavo Vega.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Gracias, Presidente.
La razón fundamental que se ha dado para eliminar el artículo, yo la comparto por lo que hace a los literales b y c. Es cierto que situaciones como la que planteaba el doctor García Esquivel, pueden ocurrir, pero también es cierto que en muchas ocasiones y particularmente cuando es necesario recurrir a la vía judicial, las relaciones entre las personas vinculadas, en este caso van a ser parte demandante y parte demandada en el proceso, en muchas ocasiones no quedan de la mejor manera, si quedaran de la mejor manera, tal vez no habría necesidad ni de recurrir a la misma vía judicial, y esto puede ocasionar interpretaciones antojadizas, encaminadas a rehuir la obligación, es decir que porque el padre sabe que el hijo le dijo que él era un irresponsable porque dejo a su mama porque era un alcohólico, no sé qué cosa, y entonces ese va a ser el argumento para decir que el hijo no es de él, que por tanto no está obligado.
Ahora a manera de ejemplo, -cuando la diputada Sirias hizo la alusión a otro representante en esta sala, inmediatamente el Presidente hablo de palabras injuriosas, nadie sabe si era una injuria, a lo mejor era cierto, pero creo que situaciones así pueden darse también en el tema de una familia.
Entonces creo que no hay que dejar la puerta abierta para que utilizando argumentos de esta naturaleza se intenta encubrir la responsabilidad. Sin embargo creo que de la misma manera que en la ley se estableció cuándo y por qué nace la obligación, cuándo y por qué se extingue la obligación, hay que decir cuándo y por qué cesa. Porque el artículo que aprobamos propuesto por la compañera Mirna Cunningham, es -por decirlo así- la parte procesal de esto que se adhiere el derecho sustantivo, es decir yo voy a pedir que se revoque o reforme la sentencia, porque en virtud de que ceso mi obligación por lo que dice este artículo, pido que sea declarada como tal revocada. En eso se ampararía el artículo de la doctora Cunningham.
Si nosotros borramos esto, cual vendría a ser la causa para alegar que la sentencia sea revocada o reformada.
De manera, Presidente, que yo le propongo, que el artículo sea mantenido y que sea votado acápite por acápite, y desde ya adelanto mi respaldo exclusivo al literal a) que es el que considero más objetivo y más apegado a las necesidades de la realidad.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Bueno, retira la moción de suspensión el doctor Ramírez, por lo tanto no hay moción, suficientemente debatido este tema, vamos a proceder a votar sobre el artículo 26.
¿Los que votan a favor del artículo 26?
¿Los que votan en contra del artículo?
¿Los que se abstienen?
(...) en contra y una abstención.
Se aprueba el artículo 26.
Quiero decirle al representante Gustavo Vega, en eso el Estatuto es absolutamente claro, aquí hay una moción de suspensión del artículo, y siete intervienen en el debate, todos ellos alrededor de la moción de supresión, en el momento que el mocionistas retira la moción, no hay ninguna otra moción de modificación, y no está presentada, no está pedida la palabra, entonces inmediatamente se precede a votar a favor del artículo.
De todas maneras si la mayoría vota en contra del artículo 86
da por suprimido, particularmente en ese tipo de moción.
Tiene la palabra Gustavo Vega.
REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:
Presidente.
Con todo respeto, cuando yo hice uso de la palabra, solicite, y creo que no lo tuve en mi mente, y también es una norma contenida en el Estatuto y en el Reglamento, que el artículo fuese votado acápite por acápite, porque aquí habemos representantes que estamos a favor de algunos de los acápites y en contra de otro, al someter esto en bloque de artículo nos une una encrucijada, porque yo no sé..., vota a favor o vota en contra si es parcialmente, yo estoy de acuerdo con el mismo.
Entonces si es posible reconsiderar la
decisión, sino pues está bien.
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
Ya no podemos regresar
a
votación, sin embargo para satisfacer con respecto al Estatuto, dice lo siguiente:
Hay un artículo específico y es el que quiero leer textualmente.
Artículo 95 del Reglamento Interno.
"Las discusiones del debate en lo particular se harán leyendo, discutiendo y votando artículo por artículo, y cada artículo inciso por inciso a juicio del Presidente".
O sea que la petición, el Presidente puede aceptar o no aceptarla.
Entonces no se aceptó la petición, se votó (corte de grabación); si la mayoría hubiera votado en contra del artículo, que es la manera efectivamente de someter a votación, por ejemplo como usted decía, tal vez está de acuerdo con el inciso 1 y 3 y el 2 no, entonces se somete la moción, para eliminar el inciso 2, y se explica por qué y esa moción es la que se somete a votación, así se hizo en los artículos anteriores, si usted recuerda, donde habían problemas con algunos de los incisos.
De manera que para la próxima ocasión, siempre que alguien no esté de acuerdo en algún inciso de un artículo, lo que debe hacer es mocionar para modificar el inciso o para suprimirlo, porque esa es la manera en que la moción tiene obligatoriamente que someterse a votación.
Muy bien, entonces queda aprobado el artículo 26.
Capítulo VII y último de la Ley de Alimentos; Disposición Derogatoria y vigencia.
Artículo 27 del dictamen
.
Artículo 27.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 27
: "La presente ley deroga el Capitulo Único del Título IV del Libro I del Código Civil, artículo 283 al 297 y los artículos 1586 al 1589 del Código del Procedimiento Civil, "Del Juicio de Alimentos" y cualquiera otra disposición que se le oponga".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 27.
A votación el artículo.
¿Los que votan a favor?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad queda aprobado el artículo 27.
Artículo 28.
SECRETARIO FERNANDO ZELAYA ROJAS:
Artículo 28
. "Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:
A discusión el artículo 28.
A votación el artículo 28.
¿Los que votan a favor?
¿Los que votan en contra?
¿Los que se abstienen?
Por unanimidad queda aprobado el artículo 28 y de esta forma queda aprobada la Ley de Alimentos, que ha tornado un debate bastante sustancioso, amplio y que esperamos tenga toda la aplicabilidad con el objetivo que sea aprobada esta ley de hacer justicia para los hijos que no tienen padres responsables, pero que no se presten también a abusos de la misma ley, y creo que se ha logrado un balance apropiado en la aprobación de la misma.
Queda aprobada la Ley de Alimentos de esta manera,
Tiene la palabra Azucena Ferrey.
REPRESENTANTE AZUCENA FERREY:
A nombre de la Comisión de la Mujer, y a pesar de todos los altibajos que se produjo en el debate de la Ley de Alimentos, quiero agradecer hasta cierto punto la flexibilidad que en múltiples ocasiones tuvieron a bien demostrar los compañeros asambleístas, y especialmente quiero agradecer al Presidente, que soportando muchas presiones, puso en tiempo a discusión la ley, complaciendo en esta forma a una gran cantidad de mujeres que fuera del recinto parlamentario seguían con sumo interés el debate de la misma.
Dios ha de querer que esta ley venga a ser una verdadera reivindicación para las grandes mayorías necesitadas.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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.
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