Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto general y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de "LEY DE REFORMAS Y ADICCIONES A LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA" iniciativa que fue presentada en Primer Secretaría el 9 de mayo del 2006, y remitido a esta Comisión para su debido Dictamen el 26 de Mayo, respectivamente.
En tal sentido debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta con las autoridades pertinentes, con quienes se abordó la necesidad y la conveniencia de proceder a la reforma de la citada LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA, que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres. Esta reforma tiene por objeto facilitar el trámite para la abstención de cédulas de identidad, beneficiando a una gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que por circunstancias económicas se encuentran obstaculizados en la solicitud de un certificado de nacimiento, siendo éste un requisito para obtener su cédula de identidad y poder ejercer su derecho al voto; los que se traduce en un crecimiento del abstencionismo reflejando en los procesos eleccionarios.
El costo actual de emisión de partida de nacimiento es de C$50.00 (cincuenta córdobas) para un trámite de 8 días y C$ 100.00(cien córdobas) para un trámite de 24 horas, incrementándose el costo por los gastos de movilización y lo salarios dejados de percibir durante la tramitación.
En virtud de lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General Y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de defensa y Gobernación, emite el presente DICTAMEN FAVORABLE a la LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 152, "LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA", cuyo texto adjuntamos y por lo que solicitamos al Honorable Plenario lo apruebe.-
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
DELIA ARELLANO SANDOVAL JAIME GARCÍA MANGAS
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
ELÍAS CHÉVEZ OBANDO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN
SEGUNDO VICEPRESIDENTE SEGUNDO SECRETARIO
FERNANDO AVELLÁN M. OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ
MIEMBRO MIEMBRO
FRANCISCO SACASA URCUYO ROBERTO SÁNCHEZ TORRES
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS
MIEMBRO
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que nosotros como representantes del pueblo nicaragüense, deberíamos de estar interesados en resolver de raíz el problema que tiene nuestra gente, principalmente los campesinos, la gente humilde que en alguna oportunidad sus padres, sus madres, no inscribieron a estas personas.
Recientemente acaba de pasar la elección de la Costa Atlántica, y yo personalmente estuve en un lugar conocido como La Achica, en la RAAN, por El Tortuguero, y me di cuenta de cuántas y cuántos nicaragüenses no tienen una partida de nacimiento, mucho menos que tengan una cédula de identidad.
De tal manera que la Asamblea Nacional debería de hacer un plus esfuerzo a fin de dotar a las y a los nicaragüenses de una partida de nacimiento, y que así puedan acceder a la cédula de identidad. No podemos nosotros continuar con ese tipo de situaciones, es la muerte civil de una gran cantidad de personas humildes que viven en lo más profundo de las montañas nicaragüenses y que no pueden tramitar una partida de nacimiento primero porque no tienen recursos económicos.
Este país está totalmente en caos -económicamente hablando-, yo no sé por qué últimamente el gobierno en un censo que apareció ahí, dice que el ingreso per cápita de los nicaragüenses es de mil cincuenta dólares, cuando hay una gran cantidad de personas, de nicaragüenses que no tienen un solo córdoba, no tienen en su bolsillo nada para comprar su alimentación, mucho menos que van a tener una cantidad de mil córdobas para poder trasladarse a la ciudad a tramitar una partida de nacimiento, y luego tramitar su cédula de identidad.
Creo que debemos atacar de raíz el problema y dotar al final a los nicaragüenses, principalmente a los humildes de una cédula de identidad. De tal manera que este proyecto de ley deberíamos revisarlo, artículo por artículo a fin de conseguir una ley que permita a los sectores más humildes del país, acceder a la cédula de identidad.
Muchas gracias, buenos días.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Se establece en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y en las Convenciones para la Niñez, que todo ciudadano tiene derecho a una identidad y a una ciudadanía, y nuestra Constitución Política también establece que el Estado debe de eliminar las barreras y facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos nicaragüenses.
Con esta reforma que la Asamblea Nacional está aprobando la mañana de hoy, estamos contribuyendo precisamente a eliminar una de las barreras que impide que muchos nicaragüenses de escasos recursos económicos tengan acceso a una identidad y a una ciudadanía.
Creo que también la Asamblea Nacional debe contribuir de la misma manera en que se está haciendo ahora, a eliminar las barreras que están impidiendo que los nicaragüenses en el exterior, también tengan el derecho a una identidad y a una ciudadanía.
En el dictamen original, o en la iniciativa de ley original, se ha planteado la ratificación de los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral Nicaragüense, de rango constitucional y que precisamente por una moción se va a proponer a la Asamblea Nacional que los artículos que ratificaban estas atribuciones anteriores, no sean incorporados en esta reforma a la ley, alegando roces constitucionales.
Sin embargo, a como se acostumbra decir aquí, “para que conste en el Diario de Debates”, la no incorporación de estos artículos de la Ley Electoral a esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana, no significa que no sean aplicables en el proceso electoral, porque no se están eliminando de la Ley Electoral, al contrario, siguen vigente y deberán, el Consejo Supremo Electoral y todas las autoridades electorales, garantizar el cumplimiento de estos artículos 41 y 116.
Así que pedimos a todos los diputados de la Asamblea Nacional, la aprobación de esta reforma, y ojalá su pronta publicación para que de aquí al 6 de agosto en los pocos días que quedan, muchos nicaragüenses que no han podido tramitar su cédula por no contar con los recursos económicos, puedan de inmediato hacerlo, y ojalá las autoridades del Consejo Supremo Electoral también garanticen la correcta aplicación de esta reforma.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Gracias a Dios que vamos a poder aprobar esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana que la comisión, en tiempo y forma dictaminó en el período que usted como Presidente dijo que era de ocho días. Pero bueno, pasó el tiempo y estamos realmente en un período muy corto para que los ciudadanos puedan tener esta ley y ser beneficiados; pero lo importante es que lo estamos haciendo y que los ciudadanos nicaragüenses, hombres y mujeres, tengan en sus manos su cédula de identidad, y que tienen todo el derecho de tenerla para poder ejercer su voto.
Con esta reforma que estamos haciendo, vamos a permitirle al ciudadano que con cualquier documento que él pueda presentar, pueda hacer la solicitud de su partida de nacimiento para iniciar su proceso de cedulación.
Eso ha sido un impedimento que se ha tenido, y con esta reforma vamos a tratar de eliminar esos obstáculos que no están permitiendo que los ciudadanos puedan obtener su partida de nacimiento, primeramente, y también para iniciar su proceso de cedulación. El costo lo estamos haciendo gratuito, porque la población siente que no hay recursos económicos en sus hogares para poder hacerlo.
Ojalá que la población que nos están viendo y escuchando pueda hacerlo lo más pronto posible porque tiene hasta el 6 de agosto para hacer este trámite y poder obtener su cédula. Dios quiera que los ciudadanos puedan entender lo importante de esta reforma que estamos haciendo en estos momentos; tarde, pero seguro como decimos los nicaragüenses. Después de aprobada esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana, pueden perfectamente ir y hacer su solicitud de partida de nacimiento, y también pueden hacer su reposición. Se garantiza que los jueces deben realizar en un tiempo de veinticuatro horas la reposición.
Sabemos que muchos ciudadanos nicaragüenses, hombres y mujeres, no están inscritos y ahora es el momento que pueden perfectamente realizar su inscripción, y que para ver el resultado de esa reposición no le den mucho tiempo, sino que se lo den en veinticuatro horas, en cuarenta y ocho horas.
Yo creo que también, eso es algo que nosotros estamos haciendo para que la población nicaragüense vaya a solicitar su reposición ante los jueces, y con esta ley tienen todo el derecho de que sea gratuita, después el tiempo necesario para que se la den lo más pronto posible.
Esperemos que esto no tenga ningún contratiempo, son tres, cuatro artículos importantes para la población. Después voy a referirme al último artículo, donde señala que los ciudadanos pueden perfectamente votar en su Junta Receptora de Votos si posee su cédula de identidad, aunque no aparezca en el padrón. Nosotros lo estábamos poniendo en esta ley, porque es importante dejarlo claro y no dejar ninguna discrecionalidad, no se está violando ninguna ley constitucional, como la Ley Electoral. El artículo se copió idéntico a como está en la Ley Electoral; y en Ley de Identificación Ciudadana dice que esto se puede regir por las leyes que corresponden.
En la reforma a la Ley de Identificación Ciudadana, perfectamente ese ciudadano va a poder votar con el artículo 41 que estamos copiando íntegro, y no vamos a dejar ninguna discrecionalidad para que el Consejo Supremo Electoral después saque una Resolución Administrativa, o que en sus libritos “Paso a paso”, hagan una interpretación a su antojo y decir que el ciudadano que no aparece en el Padrón, no va a poder votar. Eso no puede ser.
La gente cuando llega a su Junta y no aparece en el Padrón, y su cédula dice que ahí es donde debe votar, ahí es donde debe estar registrado, y en ese momento le dicen que no. ¿Y qué hace el ciudadano? Lo mandan a otra Junta, después anda buscándose de Junta en Junta y por supuesto que no va a aparecer. Porque si no aparece en ése Padrón, ya no va a aparecer en ningún otro. Por lo tanto, ese era uno de los intereses fundamental es que nosotros queríamos en esta reforma, de copiar íntegro el artículo 41 y que quede como ley, para que no exista ninguna discrecionalidad del Consejo Supremo Electoral con una resolución, y decir tajantemente como pasó en la Costa Atlántica, que no puede votar el ciudadano.
En el “Paso a paso”, dice que si el ciudadano no se encuentra en el Padrón, no va a poder votar. ¿Por qué no lo va a poderlo hacer, si es un derecho que tiene el ciudadano? Perfectamente puede votar, si su cédula le dice que ahí le corresponde, en su Junta Receptora de Votos, y el problema no es del ciudadano que no aparece en el padrón. ¿Quién fue que lo sacó del Padrón? La máquina, una persona, no sabemos... Lo que sabemos es que el ciudadano no aparece en el Padrón, y su cédula dice que él debería estar en ese Padrón.
Yo creo que en este artículo que hay una moción que quieren que se elimine, yo les decía que está íntegramente igual a como lo está en la Ley Electoral, y no veo por qué tiene que haber roce constitucional. Así que yo les pido a los diputados que lo lean, que no hay ningún roce constitucional, porque si hubiera roce constitucional no se hubiera puesto. Lo que estamos haciendo es garantizarle al ciudadano que cuando tenga su cédula en mano pueda votar, y si no aparece en el Padrón, no es problema del ciudadano; el ciudadano perfectamente puede hacer su votación y que se levante un acta si no aparece en el Padrón.
Pero el ciudadano tiene el derecho, y nosotros como diputados debemos garantizarles ese derecho a que voten en la Junta a la que pertenecen, si tiene su cédula.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tenemos a algunos diputados solicitando la palabra. Le vamos a conceder la palabra como último orador al honorable diputado Gabriel Rivera.
Tiene la palabra Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación, quiero apoyar esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana, precisamente porque le da derecho a todos los habitantes de esta República majestuosa nicaragüense, de ejercer su voto.
No solamente por el derecho sino por la gratuitidad que se tiene también por el tiempo expedito -veinticuatro horas- para entregarle esa partida de nacimiento y para el derecho de identificarse como ciudadano nicaragüense.
Yo quiero también aprovecha el derecho como diputado de expresarme en este plenario, de criticar algunas acciones de algunos Magistrados del Consejo Supremo Electoral, que de manera imparcial o de manera parcial andan en los territorios de la nación, ejerciendo una posición partidaria y no una posición de magistrado del Consejo Supremo Electoral.
Hace alrededor de mes y medio, un magistrado del Consejo Supremo Electoral anduvo en el municipio de Waslala, tratando de cedular conforme el listado de las autoridades municipales de Waslala, y me refiero al magistrado Luis Benavides que anduvo cedulando en una casa particular en Waslala, conforme al listado del alcalde Luis Ramírez, quitándole el derecho a otro ciudadano del municipio de Waslala que quisieron cedularse en esa oportunidad y no pudieron porque no estaban en esa lista.
Quiero hacer alusión a que ese es un delito electoral propio y que no debería de darse eso, mucho menos con un magistrado del Consejo Supremo Electoral que debería de ser un magistrado para todos los nicaragüenses y no precisamente para un partido. Es una crítica constructiva para que no se dé este problema, que no se siga dando y que se le dé el derecho a todos los ciudadanos de ejercer su voto, de cedularse y también de tener una identificación ciudadana. Es por eso que estamos apoyando y aprobando esta reforma a la Ley de Identificación Ciudadana.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que lo más importante del consenso logrado en esta Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, es el hecho de lograr en uno de los artículos de estas reformas, la gratuidad por la partida de nacimiento del ciudadano interesado que la solicita ante el Registro Civil de las Personas, y además de la gratuidad, que se establece, un procedimiento expedito, ágil, ante el Registro Civil, y también se establece un procedimiento ágil ante los Tribunales correspondientes, cuando se trata de reposiciones de partida.
Creo también importante señalar en este consenso alcanzado, que también las reformas que se van a aprobar el día de hoy, no consideran iniciativas que en un momento determinado se ven planteadas, como es el caso de reformar de hecho el artículo 41 de la Ley Electoral, que se lo voy a leer a la diputada Delia Arellano, y sí le voy a demostrar que es diferente lo que está contenido en esta reforma.
El artículo 41 de la Ley Electoral plantea que: "Solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos, los registrados en los respectivos padrones electorales definitivos a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones establecidas en la presente ley. Si un ciudadano hábil para votar no apareciera en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos del lugar de su residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o documento supletorio de votación legalmente expedido, que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la Junta Receptora de Votos, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva".
Entonces este artículo, diputada, es totalmente innecesario porque es materia electoral y ya está integrado en la Ley 331, que es una ley de rango constitucional, que es la Ley Electoral.
Finalmente, señor Presidente, también en las reformas que se han logrado consensuar el día de hoy, se revisaron aquellos ámbitos, aquellos campos de trabajo de los Tribunales de Justicia y se les da su lugar correspondiente de acuerdo al Código Procesal Penal y al Código Penal.
Por tal razón, la Bancada del Frente Sandinista esta mañana va a respaldar estas reformas que he mencionado, porque van dirigidas a lograr un beneficio para el ciudadano que no solamente utiliza su certificado de nacimiento para solicitar su cédula, sino también utiliza su cédula para muchas gestiones que hay que hacer en bancos y en otras actividades económicas, políticas y sociales de nuestro país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
No me cabe la más mínima duda en el respaldo pleno a esta ley, sobre todo aspiro, a partir de las palabras de algunos de los colegas diputados, a que este debate no quede circunscrito únicamente a la parte electoral, que es importante y que es clave y voy a comentar, pero tal vez lo toral, es devolverle la nacionalidad, la identidad y el sentido ciudadano a una cantidad enorme de muerto cívicamente que andan por las calles sin hacer absolutamente nada.
Prácticamente con esta ley, vamos a apoyar a miles de nicaragüenses que van a establecer un vínculo, no sólo institucional sino legal para poder ejercer derecho en este país. Yo creo que lo sustancial está en que esta ley es fundamental, como lo mencionó el diputado López Baldizón, alrededor de los derechos de nacionalidad que tienen miles -repito- de ciudadanos que andan ahí muertos civilmente y que no pueden hacer absolutamente nada.
Es bueno rescatar esa parte, como también es bueno rescatar la parte muy concreta de lo electoral. Yo creo que las preocupaciones planteadas por la doctora Arellano son válidas, sin embargo para que no quede dudas ni en el Diario de Debates, ni en la ciudadanía que va mañana a analizar esta ley, ciertamente el derecho que los nicaragüenses tienen una vez que son integrados por la solicitud tan sólo de su cédula, al Padrón Electoral, están y deben estar asegurados plenamente con la aplicación inequívoca del artículo 41 y el 216. No cabe la mínima duda.
Pero como se han estado dando zancadillas extraordinarias, como las que ya conocemos, por lo menos queda en la conciencia pública y en el debate, que no debe bajo ninguna circunstancia menoscabarse el derecho de un ciudadano que llega con su cédula y que muestra que vive en una circunscripción electoral determinada, a votar en esa Junta Receptora de Votos.
Tal vez por una razón técnica, no es prudente ni conveniente, traer espíritus de leyes de rango constitucional, de mayor jerarquía que una ley ordinaria como ésta, porque ahí sí son susceptibles de generar confusiones, y yo creo que la diputada Arellano, como Miguel y muchos de los aquí presentes, ya conocemos cuando se tramitan interpretaciones de ley: o te la hacen de humo, o te la interpretan de acuerdo a las circunstancias, a los intereses, a la coyuntura o a los acuerdos políticos convenientes.
En este sentido, yo me quedo con el espíritu, la letra y el texto de lo que ya dice una ley, por rango constitucional y no introduzco ninguna duda en esta ley o que no la necesitamos introducir. Pero repito, tal vez ésta va a ser una de las leyes más aplaudidas por un montón de ciudadanos que son y no son ciudadanos; y esto va a facilitar.
Esperamos, y con esto quiero concluir mi intervención, que la aprobación de esta ley sea un mensaje para aquellos que andan cobrando arbitrariamente al que no es de su partido, la agilización de las partidas de nacimiento en las alcaldías.
Esperamos que se acaben las entregas de partidas de nacimiento de forma express”, o peor aún, que ya no ande un magistrado cedulando casa por casa. Que vayan todos, que vayan toditos, no solamente Benavides, que vayan todos a hacer ese trabajo que bien lo necesita este país. Que vayan todos, incluyéndonos a los partidos políticos, vamos a promover que todo mundo se cedule y entre en este Padrón Electoral.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
Esta es una ley o una reforma a la Ley de Identidad Ciudadana que debimos haber impulsado desde hace mucho tiempo, pero la dejamos ya para última hora.
Sin embargo, la Junta Directiva había "mandatado" a la comisión correspondiente para que dentro de ocho días emitiera su dictamen. La comisión, de manera diligente -y los felicito- lo hicieron dentro del período que se les señaló por esa Junta Directiva. Sin embargo, es hasta el día de hoy que estamos aprobando o poniendo a discusión esta reforma, ya cuándo faltan escasos veinte y pico de días para que se cierre el proceso de obtención de cédula –es hasta el 6 de agosto- pero de todas maneras, pues estamos hoy aprobando esta reforma que es indudable que viene a beneficiar a esa gran cantidad de ciudadanos que carecen de recursos para obtener los documentos necesarios de manera expedita y gratuita, para poder tramitar un documento tan importante como es la cédula.
Como dice el diputado Tardencilla, no debemos venir aquí con mezquindades a decir que el magistrado tal está cedulando en tal o cual lugar; más bien deberíamos de estar promocionando para que todos los que están encargados de estos procesos, se lleve a efecto una cedulación masiva y no de manera selectiva. Con esta reforma se pretende que no haya un solo ciudadano que no tenga este documento tan importante como es su cédula, que no solamente le va a servir para votar sino que es el documento como lo dice la ley, de identificación ciudadana.
Debe hacérsele conciencia a la gente para que acuda a solicitar los documentos necesarios para obtener su cédula, que este documento no solamente lo necesita para votar, lo necesita para hacer todo tipo de transacciones, para inscribir a un hijo, y para muchas actividades que no puede realizar si no presenta este documento.
En relación a lo planteado por la diputada Delia Arellano, yo me sumo al criterio que no está demás recoger esa excepcionalidad que se establece en el artículo 41 de la Ley Electoral, que dice que sólo como norma general pueden votar en una Junta Receptora, aquellos que aparezcan en el Padrón y excepcionalmente establece, que lo podrán hacer también aquellos ciudadanos que demuestren con su cédula de identidad que viven en la circunscripción de esa Junta Receptora.
De manera que repetir en este artículo que se está reformando, que es el artículo 6, que todo ciudadano que esté acreditado que puede votar en esa Junta Receptora conforme su cédula de identidad, no estamos cometiendo ninguna inconstitucionalidad. Más bien estamos repitiendo una excepcionalidad contemplada en este artículo que sí puede votar aquel ciudadano en aquella circunscripción cuando así lo demuestre su cédula de identidad.
De manera, señor Presidente, que démosle trámite rápido y aprobemos el día de hoy esta reforma, para que sea utilizada como un instrumento, aunque sea a última hora, para aquellos ciudadanos que aún no tienen su cédula y que tienen deseos de participar en estas elecciones generales.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general las Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No.152, Ley de Identificación Ciudadana.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
“LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA”.
Arto. 1. Reforma Se reforma el artículo 18 de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, la que se leerá así:
“Arto. 18 La edad, filiación y lugar de nacimiento se comprobará con el certificado de la Partida de Nacimiento extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas o con el certificado del asiento de nacimiento del Archivo de Nacidos llevado por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, cuando del trámite de cédula de identidad se trate.
El Registro Central del Estado Civil de las Personas brindará en forma priorizada toda la información necesaria a la Dirección General de Cedulación, así como las certificaciones de nacimientos relacionadas con el proceso de cedulación.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el honorable diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELÍAS CHÉVEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Para presentar una moción de consenso que estaba planteada aquí, que básicamente plantea: "Se elimina reforma al artículo 18".
Paso moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada sobre el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.2 Reforma Se reforma al Arto. 26 de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, la que se leerá así:
"Arto. 26 La Dirección General de Cedulación deberá verificar los datos de las certificaciones de partidas que se acompañen a las solicitudes de cédulas de identidad, con los archivos del Registro Central del Estado Civil de las Personas cuando se considere necesario.
Cualquier ciudadano que haya iniciado o vaya a iniciar sus trámites de cédula estará facultado para solicitar al Registro Central del Estado Civil de las Personas, en forma gratuita, la certificación de su asiento registral, el que se librará en papel común, en un término no mayor a las veinticuatro horas y será válida únicamente para tramitar su cédula".
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción de consenso para agregar algunas cosas que nos hizo falta en el artículo que estaba ahí, y dice así:
"La Dirección General de Cedulación deberá verificar en todos los casos, los datos de las certificaciones de partidas que se acompañen a las solicitudes de cédula de identidad, con los archivos del Registro Central del Estado Civil de las Personas.
Cualquier interesado que haya iniciado o vaya a iniciar el trámite de solicitud de cédula de identidad estará facultado para solicitar a las oficinas del Registro del Estado Civil de las Personas, o en su caso, al Registro Central del Estado Civil de las Personas, la certificación del asiento registral de la inscripción de su nacimiento, el que se librará en papel común y en forma gratuita dentro de un término no mayor a las veinticuatro horas, observando las formalidades señaladas en el Código Civil. Dicha certificación será válida únicamente para tramitar su cédula de identidad".
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación sobre la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.3 Reforma Se reforma el Arto. 64 de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, la que se leerá así:
"Arto. 64 El ciudadano que no tuviere inscrito su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas de su lugar de nacimiento, podrá reponer su partida, presentando la solicitud correspondiente en forma verbal o por escrito ante el Juez Local del lugar de su nacimiento acompañando Certificación de Negativa de Partida de Nacimiento extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas de su lugar de nacimiento o del Registro Central del Estado Civil de las Personas, debiendo acreditar el hecho y las circunstancias de su nacimiento ante el Juez competente, quien resolverá en un término no mayor de cuarenta y ocho horas. El ciudadano presentará dos testigos, quienes darán su declaración y éstos tendrán que ser de reconocida buena conducta e idoneidad; éstos expresarán su dicho bajo promesa de ley, y sujetos a las penas de falso testimonio.
El Registro del Estado Civil de las Personas del lugar de nacimiento del ciudadano o el Registro Central del Estado Civil de las Personas, deberá extender las Certificaciones de Negativas de Partida Nacimiento en un término no mayor de veinticuatro horas, a quien lo solicite en forma gratuita, una vez que se haya comprobado en los archivos que el solicitante no tiene partida inscrita.
El ciudadano que solicite la Certificación de Negativa de Nacimiento, podrá identificarse con cualquiera de los documentos siguientes: Pasaporte, Licencia de conducir, carnet del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite la identidad del ciudadano.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 3.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Una moción de consenso que dice así:
Ley de Reforma a la Ley 152, Ley de Identidad Ciudadana. Los diputados abajo firmantes hacen la moción para que se modifique el artículo 3 del Proyecto.
"Arto 3. Se reforma el artículo 64 de la Ley No. 152, de la Ley de Identificación Ciudadana, que se leerá así:
Arto 64. El solicitante que no tuviere inscrito su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas de su lugar de nacimiento, podrá reponer su partida, presentando la solicitud correspondiente en forma verbal o por escrito, ante el Juez Local del lugar de su nacimiento o de su domicilio acompañando la Certificación de Negativa de Partida de Nacimiento extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas de su lugar de nacimiento o del Registro Central del Estado Civil de las Personas, debiendo acreditar el hecho y las circunstancias de su nacimiento ante el Juez competente, quien resolverá en un término no mayor de cuarenta y ocho horas.
El solicitante presentará dos testigos de reconocida buena conducta e idoneidad, quienes darán su declaración bajo promesa de ley, sujetos a la pena de falso testimonio.
El Registro del Estado Civil de las Personas del lugar de nacimiento del solicitante o el Registro Central del Estado Civil de las Personas deberán de extender la Certificación de Negativa de Partida de Nacimiento en forma gratuita en un término no mayor de veinticuatro horas, una vez que se haya comprobado en los archivos que el solicitante no tiene partida inscrita.
El solicitante de la Certificación de Negativa de Partida de Nacimiento, podrá identificarse con cualquiera de los documentos siguientes: pasaporte, licencia de conducir, carnet del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante".
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Aquí se pone que los testigos sean personas de notoria buena conducta, debiera decir que sean de arraigo en el lugar, para vincular a esa persona con el conocimiento del nacimiento de la persona y que realmente merezca toda credibilidad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Una aclaración nada más en esta propuesta porque estamos hablando en este artículo de las personas que no tienen cédula y que van a solicitar una Negativa de Partida de Nacimiento para poder ir a tramitar la cédula. Sin embargo, tengo dos observaciones: uno, que la misma Ley de Identificación Ciudadana establece que para solicitar pasaporte, licencia de conducir, se requiere haber presentado cédula. Entonces, la inquietud aquí es cómo el ciudadano va a ir a solicitar una Negativa de Partida de Nacimiento para tramitar cédula, y tiene pasaporte y tiene licencia de conducir, o sea, como que no coincide esto, como que hay una incongruencia.
Si tiene pasaporte y licencia es porque tiene cédula, o no necesariamente. Eso es lo que quisiera que me aclaren, porque la Ley de Identificación Ciudadana es bien taxativa en ese aspecto, que para solicitar estos documentos es necesario haber tenido la cédula de identidad, que la misma ley establece que es el único requisito o documento de identificación.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.
DIPUTADO DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Para aclararle al diputado. Recuerden que cuando se aprobó la Ley de Identificación Ciudadana se dio un período, y hasta después se puso en vigencia la exigencia de tener que presentar la cédula de identidad.
Entonces, muchos ciudadanos tenemos pasaporte, pues nos pedían la partida de nacimiento o la licencia y no necesitábamos presentar la cédula; eso le sirve al ciudadano para presentarlo. Por eso es que se está poniendo “cualquier otro documento”, porque los ciudadanos no tienen ninguno de ésos, y los que van a cumplir los dieciséis años, tampoco.
Por eso al final y eso es parte de la reforma, se le puso “cualquier otro tipo de documento que acredite la identidad del ciudadano”. Pero no hay ninguna contradicción, porque hay ciudadanos que tuvieron su pasaporte o adquirieron su licencia, y los que están solicitando su cédula ahorita y van a cumplir los dieciséis años, no tienen nada más que su carnet de estudiante.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Básicamente es para ampliar, por la trascendencia de la pregunta, y también hay que recordar, Miguel, que muchos pasaportes por razones administrativas han sido renovados; incluso, esos mismos se obtuvieron cuando ni siquiera la Ley de Identificación Ciudadana estaba vigente. Entonces han venido por carencia de la libreta, se han renovado, que sé yo, cincuenta, sesenta mil; pero también cabe la posibilidad que un ciudadano en el exterior haya solicitado pasaporte en los consulados, y tenga ese instrumento de identidad y no tiene el otro.
Hay que recordar que la cedulación no ha operado en el exterior. Entonces, valen estos elementos aclaratorios para ampliar el radio de cobertura de la vigencia del artículo que se propone, y creo que es correcto tal y como está planteado.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Es que el asunto de establecer ahí que pueden identificarse con el pasaporte y no con la cédula, significa que podría ser que se le perdió la cédula, y con la cédula pérdida, tiene él expedito el camino con el pasaporte.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo es para hacer una aclaración. Antes y después de poner en práctica la cédula como documento esencial en la vida del nicaragüense, ya podíamos nosotros gestionar el pasaporte, siempre y cuando presentásemos la partida de nacimiento. Entonces hoy no se puede tomar esto. Si estamos hablando de partida de nacimiento para gestionar una cédula, no podemos usar el pasaporte porque ya teníamos la partida de nacimiento.
Quisiera anotar esta incongruencia para que tratáramos de solucionar el problema, antes de que se nos agrave.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias señor diputado.
A votación el artículo 3, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.4 Reforma Se reforma el Arto. 52, de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, la que se leerá así:
Arto. 52 La autoridad competente para conocer sobre la aplicación de las sanciones en el Consejo Supremo Electoral, serán los Jueces Distritos Penales.
En caso de los Registros del Estado Civil de las Personas de los municipios serán los jueces locales.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra honorable diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción de consenso.
Arto. 4 Se reforma el Artículo 52 de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, el que se leerá así:
"La Dirección General de Cedulación, los ciudadanos y los partidos políticos o alianzas electorales informarán a las autoridades correspondientes, los delitos o faltas que se cometan con motivo del proceso de cedulación, a fin de que se apliquen las leyes correspondientes".
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación, la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 5 Adición Se adiciona el artículo 53 a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, debiéndose leer de la siguiente manera:
Arto. 53 Se establece como sanciones a los funcionarios del Consejo Supremo Electoral, del Registro Central y de los Registros del Estado Civil de las Personas de los departamentos y municipios del país, que incumplan con lo que establece la presente ley, las que serán sanciones leves, graves.
SANCIONES LEVES:
a) Llamado de atención verbal o por escrito.
b) Multas de hasta de un 20 por ciento de un mes de salario.
c) Suspensión temporal del cargo hasta por un período de diez días sin goce de salario.
SANCIONES GRAVES:
a) Multa hasta por un 50 por ciento del salario de un mes.
b) Suspensión definitiva del cargo.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Octavio Álvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ÁLVAREZ MORENO:
"En lo que corresponde al artículo 53 de la presente ley, Ley de Identificación Ciudadana, la propuesta de reforma se elimina y queda como estaba originalmente en el documento".
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Es para llamar la atención sobre algo que me tiene un poco confundido.
Arto. 53. Se establece como sanciones a los funcionarios del Consejo Supremo Electoral, del Registro Central y de los Registros del Estado Civil de las Personas de los departamentos y municipios”. Si los municipios comprenden todo el departamento, ¿querrá decir de la cabecera departamental?, ¿se referirá a eso cuando habla del departamento? O sea, la cabecera departamental y demás municipios, pero no los departamentos y municipios. Esa es la interrogante, señor Presidente, para corrección de estilo.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene toda la razón, señor diputado, creo que debería de decir como lo sugirió usted, los municipios y la cabecera departamental.
Muchísimas gracias.
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Es que ese artículo se dejó eliminado, ese artículo no va, diputado, se elimina porque se reformó en el anterior y queda que serán sancionados por las leyes pertinentes que están en nuestro país. Así que ese artículo ya no va.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
A votación el artículo 5, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 6 Adición: Se adiciona el artículo 65 a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, debiéndose leer de la siguiente manera:
Arto. 65 Si un ciudadano hábil para votar, no apareciere en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos del lugar de su residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o Documento Supletorio de Votación, legalmente expedido, que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva Junta Receptora de Votos, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable diputado José Martínez Narváez.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción de consenso firmada por el diputado Eduardo Mena, Miguel López Baldizón y José Figueroa, que dice lo siguiente:
“Reforma al artículo 6: Se elimina la reforma del artículo 65 de la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quiero hacer mención de que éste es el mismo artículo que está en nuestra Ley Electoral, el artículo 41. El segundo párrafo está idéntico, porque no le falta ni una letra, ni una coma, y la razón, motivo u objetivo para incluirlo en esta ley, es para darle el valor que tiene la cédula de identidad, porque la cédula tiene que estar encima del Padrón Electoral. No es posible que a la hora de que se esté votando, el Padrón Electoral tenga mayor validez que la cédula de identidad que tiene el ciudadano en sus manos, y es lo que utiliza el ciudadano para hacer todo tipo de trámite.
Entonces, yo les pido a todos los diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que dejemos este artículo así como está, para darle ese valor que tiene la cédula sobre el Padrón Electoral y que ningún ciudadano se quede sin votar porque no aparece en ese Padrón. Eso es lo que nosotros pensamos cuando estábamos haciendo esta reforma, que la cédula de identidad es más importante que el Padrón, porque si estamos viendo que a la hora que va a votar el ciudadano es más importante el Padrón Electoral que la cédula, entonces ¿para qué andamos la cédula?, andemos chineando el Padrón, porque eso es lo que vale.
Entonces, yo creo que tiene que quedar en la Ley de Identificación Ciudadana, que la cédula es el documento de identidad que tiene mucho mayor valor que cualquier Padrón Electoral, y cualquier ciudadano que vaya a su Junta y aparece que en su cédula tiene que votar en esa Junta, pero no aparece en ese Padrón, tiene que votar.
Eso para que quede claro a todos los hombres y mujeres nicaragüenses, que pueden ir a votar y ejercer ahí su derecho, y que ninguna resolución administrativa del Consejo Supremo Electoral, ni ningún funcionario de las Juntas Receptoras de Votos le puede negar ese derecho, porque la cédula es el documento de identificación ciudadana que los nicaragüenses portamos y que nos sirve para ir a los bancos, para salir fuera del país, para hacer todos los trámites correspondientes.
Por lo tanto, yo les digo a los diputados que votemos y que quede ese artículo 6 así como está, porque de lo contrario, le estamos enviando un mensaje negativo a nuestros ciudadanos. Si no dejamos claro que la cédula de identidad tiene mucho mayor valor que el Padrón Electoral, muchos ciudadanos, cuando les digan que no aparecen ahí, pues van a armar un alboroto en esa Junta Receptora de Votos.
Así que yo les pido de verdad, de corazón, que mantengamos este artículo 6 así como está en el dictamen para que no tengamos problema, y que los ciudadanos sepan que estamos legislando para ellos, para no ocasionarles problemas.
No sé cuál es el miedo. Les pregunto a los sandinistas y a los del PLC, cuál es el miedo de que vaya ese artículo ahí. No hace ningún daño, le da mayor valor a la cédula, le da mayor valor a ese documento de identificación ciudadana que tenemos los nicaragüenses. Votemos para que quede así, porque no le hace ningún daño, no es inconstitucional, no es nada que va a venir aquí a perjudicar.
La cédula es el documento de identificación ciudadana que todo nicaragüense porta y utiliza, por lo tanto, yo creo que ni los sandinistas, ni mis hermanos del PLC deben tener miedo de dejar este artículo, porque le estamos enviando un mensaje positivo a la población, de que va a tener todo el derecho de votar y que no tenga miedo de no aparecer en el Padrón, porque si no aparece en el Padrón, tiene todo el derecho de votar en su Junta Receptora de Votos, porque tiene su cédula o tiene su documento supletorio.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Escuché una moción que dice que se suprima el artículo que estaba leyéndose. Creo que tan escuetamente no se puede decir “se suprima”. Entendemos que toda ley tiene una exposición de motivos y quien promueve esa moción debe motivarla, explicar por qué, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho, para que pueda hacer que el plenario no vaya siguiendo un camino sin saber para dónde va en la oscuridad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que me parece que la diputada se adelantó a los acontecimientos. El PLC y la bancada del PLC no tienen miedo, sino más bien, estamos de acuerdo con su posición, diputada.
Yo quiero pedirle a los diputados de la Bancada Liberal que votemos para que ese artículo quede así, y así vamos a matar de una sola vez esos famosos “ratones locos” y “gatos voladores”, que saca ahí un tal Smith en el Consejo Supremo Electoral, un señor que es un mito tocarlo. Dice Roberto Rivas que no lo tocan porque ése es el máster en el sistema que tiene el Consejo Supremo Electoral, y el que manda a los ciudadanos de la Costa Atlántica a Chinandega, y los de Chinandega los manda a Bluefields. Yo creo que hay que permitirle a los nicaragüenses que puedan ejercer su derecho al voto, y nosotros somos representantes del pueblo.
En consecuencia, me parece que el artículo debe quedar tal y como está en el dictamen, a fin de facilitarles a todas y a todos los nicaragüenses, ese ejercicio que es un derecho constitucional, y no puede quitársele ese derecho a los nicaragüenses.
Me parece a mí que la diputada se adelantó o no sé con quién de los diputados de la Bancada liberal habló pero yo personalmente considero que debemos legislar por el pueblo y debemos permitirle en esta ley, de manera clara, de manera transparente a los nicaragüenses, que puedan hacer ejercicio del voto. Así que yo quiero pedirle a la Bancada Liberal, a los diputados, que votemos para que quede ese artículo tal y como está en el dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
El diputado Wálmaro Gutiérrez será el último diputado que tomará la palabra.
Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Es para apoyar la moción de Delia. Todos sabemos que la verificación ciudadana fue muy pobre, porque el Consejo Supremo Electoral no hizo lo pertinente para hacer una promoción y que la gente se fuera a verificar; no hubo funcionarios del Consejo Supremo Electoral que visitaran casa por casa y entregaran las esquelas a cada uno de los ciudadanos, con la dirección, para que fueran a verificarse en su Junta Receptora de votos correspondiente.
Además, cabe hacer mención que a la cédula se le pone un distintivo cuando se vota, una perforación, ya sea una estrella o un círculo, o lo que manda el Consejo Supremo Electoral. De tal manera que para darle todo el derecho a cada ciudadano de que tenga su cédula para ir a votar, es necesario dejar tal como está esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Gracias, Presidente.
Solamente es para recordarle a la diputada Delia, porque tal vez no estaba en el hemiciclo, que yo precisamente pedí que el artículo 6 se mantuviera tal como está, porque dije que lo único que hace el artículo es recoger la excepcionalidad que establece el artículo 41, de que aquel ciudadano que no aparece en el Padrón, pero que demuestra con su cédula que vive en la circunscripción de la Junta Receptora de Votos, pueda ejercer su derecho al voto en esa Junta, y por ello me extraña que la diputada Delia Arellano diga que la Bancada Liberal no está apoyando ese artículo, como lo ha explicado el diputado Maximino Rodríguez.
De manera que yo estoy de acuerdo con la posición del diputado Maximino Rodríguez, que nuestra bancada debe apoyar el artículo tal como está.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Es únicamente para aclarar que como firmante de esta moción, pensé que era una posición sustentada con el respaldo de las bancadas; pero escuchando las últimas intervenciones, principalmente la de los colegas hermanos del PLC, veo que no hay una posición uniforme de bancada. Así que yo oficialmente retiro mi respaldo a esa moción y me sumo a la decisión de que se mantenga en la reforma este artículo 41.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente; miembros de la Directiva, y plenario de la Asamblea.
Yo quisiera llamar la atención de los colegas diputados, en relación al tema que nos está ocupando discutir. Si ustedes observan el proyecto de ley que nosotros estamos en este momento discutiendo, es una Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana; una ley que por su naturaleza está claro el contenido y el alcance, inclusive las implicancias jurídicas que debe tener cada uno de los artículos que componen esta ley. Esta es una ley que regula los temas relativos a la identificación ciudadana, una ley de rango ordinario que tiene expresamente ese sentido.
Es por eso que cuando yo observé la moción de consenso de las diferentes bancadas, llamando a suprimir esta adición de este artículo, hombré, yo la catalogué personalmente, técnica, jurídica y políticamente como positiva. Y ¿por qué razón? Porque este artículo 65 nuevo que están pretendiendo incorporar en esta Ley de Identificación Ciudadana, no tiene absolutamente nada que ver con identificación ciudadana, es un tema de corte, carácter y resorte estrictamente electoral, y para muestra, vean la Ley Electoral en el artículo 41, donde este tema ha sido zanjado.
Ahora, que si algunos diputados de esta Asamblea Nacional no están de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Electoral, tienen todo el derecho a no estar de acuerdo, y que presenten la correspondiente reforma con el procedimiento especial que una ley de rango constitucional demanda, según la Constitución de la República de Nicaragua; pero no es por la vía de una adición y reformas de una ley ordinaria, que usted va a hacerle reformas a una ley que por su rango y condición establece un procedimiento especial para la materia.
Es por eso, honorables diputados de esta Asamblea Nacional, que yo llamo a la reflexión en este tema. Si están interesados en hacerle cambio, aquí nadie les está quitando el derecho a ningún diputado de esta Asamblea Nacional a que presente la iniciativa correspondiente, pero que se ajusten a la Constitución de la República, que demanda claramente el procedimiento especial de las reformas con leyes de rango constitucional, y de esa manera que pase el proceso ordinario de formación de la ley. En caso contrario, no sólo estaríamos confundiendo el sebo con la manteca, sino que estaríamos provocando una profunda inseguridad jurídica en materia electoral en una coyuntura especialmente delicada, ya que estamos a unos cuantos meses de las elecciones en este país y nosotros somos los primeros responsables en darle seguridad y estabilidad jurídica al proceso electoral y a los resultados electorales en Nicaragua.
Es por eso que yo apoyo la moción de consenso planteada y leída por los miembros de esta Asamblea Nacional correspondientes, y pido al plenario su apoyo.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Vamos a tener dos votaciones, y las vamos a tener que hacer a mano alzada.
Se abre la votación.
Hay una moción de consenso que dice que se elimine el artículo, y hay otra moción que dice que se quede como está el artículo 65, incluido en el artículo 6”.
A votación la moción presentada de consenso.
Se abre la votación, a mano alzada.
28 personas, votan por la moción presentada.
A votación la moción para que se quede como está.
Se abre la votación.
27, 28, está bien… Un momentito por favor, no nos alteremos.
Bueno, ya tenemos energía eléctrica, gracias a Dios.
Vamos a someter de nuevo la votación a solicitud de los honorables diputados.
A solicitud del Tercer Secretario de la Junta Directiva, vamos a comprobar el quórum.
Apaguen para volver a encender el sistema.
Señor Secretario, comprobación de quórum.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Tenemos 66 diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Vamos a la votación.
Se abre la votación.
Se va a votar en verde la moción presentada de primero, y en rojo la moción segunda, o sea de que se quede el artículo así como está.
Se abre la votación.
La votación está empatada con 36 votos cada una de las mociones.
En el Reglamento Interno está el artículo 107, que dice: “La votación no podrá interrumpirse por ninguna causa”. En vista de que hasta este momento hay un empate, se va a votar mañana la misma ley.
Señores diputados, vamos a hacer comprobación de quórum nuevamente.
Vamos a continuar, después de haber comprobado el quórum, con la Ley de Aeronáutica Civil.
Tenemos 35 honorables diputados presentes; no hay quórum de ley.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA. 13 DE JULIO DEL 2006
Se suspende la sesión, y los invito para mañana a las nueve de la mañana.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Se les remite al Adendum XI, Punto 3.97: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA, en el artículo 7.
Arto.7 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito, sin perjuicio de su comunicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7, y con ello la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana.