SESION ORDINARIA NUMERO NUEVE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (ONCEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Alfredo César.
Continúa la Sesión con el primer punto, Punto 1.1 del Orden del Día: LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES, que fue presentada por el Diputado Alfredo César.
Entonces le va a dar lectura la Primera Secretaria.
SECRETARIA JULIA MENA RIVERA:
Managua, 4 de septiembre de 1995. Doctor LUIS HUMBERTO GUZMAN Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. Señor Presidente:
Los suscritos Diputados, con fundamento en los artículos 138 y 140 Cn. y el Estatuto General y Reglamento de la Asamblea Nacional, sometemos a consideración de los honorables Diputados la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.
La iniciativa propone que los bancos en Nicaragua puedan efectuar préstamos hipotecarios para la construcción de viviendas, lo que actualmente está prohibido. Adicionalmente introduce el concepto de banca múltiple, que ya existe en los restantes países centroamericanos, poniéndonos a la par de ellos en las operaciones permitidas y haciendo los ajustes necesarios en las prohibiciones, para resguardar la integridad del sistema bancario nacional. Esta iniciativa fue consultada con las autoridades bancarias.
Simultáneamente, con esta Exposición de Motivos, presentamos el texto de la iniciativa de Ley de Reformas a la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones. Solicitamos que sea sometida a la consideración del plenario y pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Pedimos a los honorables Diputados el apoyo y voto favorable a esta iniciativa.
Pasa a la Comisión Económica.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1996, CON CITA PARA LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (DOCEAVA LEGISLATURA).
| PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
Pasamos a la REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES.
El Secretario Alvin Guthrie dará lectura a esta Ley.
SECRETARIO ALVIN GUTHRIE RIVERS:
Dr. CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto se reunió para dictaminar el Proyecto de Ley de "REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES". La Comisión cumple así con el mandato recibido y hace las siguientes consideraciones.
La Ley General de Bancos y de Otras Instituciones ha sufrido muchas reformas, y con la nacionalización de la Banca en 1979, gran parte de sus disposiciones no tienen aplicación práctica. Es así que la Comisión ha venido estudiando un proyecto de ley introducido a la Asamblea Nacional para dotar a la banca estatal y privada de un nuevo ordenamiento jurídico que la ha de regir. Simultáneamente se ha analizado un proyecto de reformas a la misma Ley de Bancos que solamente afecta tres artículos, a saber: el artículo 56 que determina las operaciones que podrán efectuar los Bancos; el artículo 61 que establece las que se podrán efectuar los Bancos; y el artículo 77 que se refiere a los privilegios de las obligaciones a favor de los Bancos.
Hechos los análisis de los aportes que hasta la fecha han sido recibidos, tanto de la banca privada como del sector público, no obstante que se considera necesaria la aprobación de una nueva Ley General, la Comisión ha llegado a la conclusión, que mientras no sea aprobado un proyecto de esa índole, es pertinente efectuar una breve reforma que significa una apertura para los bancos, especialmente en cuanto se refiere a la prohibición que existe actualmente para que las instituciones bancarias puedan otorgar créditos destinados a financiar en cualquier forma la construcción o adquisición de viviendas o edificios urbanos. Esta prohibición se encuentra precisamente en el artículo 61, que es objeto de la reforma, según la iniciativa del proyecto de ley que se determina y que de acuerdo al texto ya reformado quedaría eliminada esa prohibición.
La Comisión ha reunido suficientes elementos de juicio para determinar que es necesaria esta reforma a fin de agilizar las operaciones bancarias, no obstante que ha de continuarse con la preocupación de una nueva Ley General.
Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES, cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Dictamen.
De usted, muy atentamente,
LUIS HUMBERTO GUZMAN
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Vice-Presidente, Edmundo Castillo Ramírez.
DIPUTADO EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo veo con gran preocupación que este dictamen que ha evacuado la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, es prácticamente una página, o sea, que no hay una fundamentación sobre algo tan importante. Segundo, no relata quiénes son las personas o los funcionarios a los cuales se les ha puesto en conocimiento y que han escuchado los criterios. Aquí nosotros tenemos una nueva filosofía, y es que cuando vamos a sacar una ley de esta categoría, escuchamos a las partes interesadas. Ejemplo, cuando discutimos el Código del Trabajo, mandamos a escuchar al sector privado, al sector sindical y al sector estatal.
Aquí lamentablemente -vuelvo a insistir-, es una página que no relata ni las personas que emitieron sus criterios, ni tampoco una fundamentación; porque la fundamentación yo la considero, Presidente, no únicamente en cláusulas de estilo, tales como decir: por lo expuesto y en base a tales, tales y tales, dictaminamos favorablemente porque no se opone a la Constitución Política, etc. debe haber una fundamentación, debe haber una racionalidad, debe haber una explicación de algo tan importante. Estamos hablando de una Ley de Bancos en la cual al Banco o a los Bancos privados se les va a permitir hacer las operaciones de crédito a corto, mediano y largo plazo.
Yo estoy de acuerdo Presidente, que los Bancos no se dediquen única y exclusivamente a financiar al comercio, porque al financiar al comercio, ahí se pueden dar unas tasas bien grandes como las que actualmente existen, y el Banco tiene el retorno inmediato. Los Bancos ahora no dan un financiamiento al sector agropecuario, y ese sector agropecuario a veces lo dividen en dos aspectos: aquellos que consideran seguros, como los productos tradicionales, carne, etc., y aquellos productos nuevos que consideran no tradicionales y de exportación, que vienen ahorita a formar un rubro muy bueno, pero que los Bancos con una manera más mercantilista y de desarrollo, es decir, no se preocupan o no tienen mucho interés en dar ese tipo de capital de inversión con algo de riesgo.
Y si nosotros vamos a permitir que los Bancos puedan prestar dinero a mediano o a largo plazo, eso significa, a manera de ejemplo, si se va a hacer un desarrollo urbano de cien, doscientas, trescientas casas, y ese desarrollo urbano va a significar un valor en “equis” casas, de un capital total de quince a veinte años, significa que esa cartera la va a recuperar el Banco en una manera muy diferida, en una manera a largo plazo. Va a significar también que deben los bancos aumentar su capital social, porque hay una realidad. En 1990, cuando estábamos nosotros interesados en que viniera la banca privada, las condiciones que se le pusieron a los Bancos, su capital social era muy pequeño.
De tal manera que si uno agarra un estado de resultado o un estado de pérdidas y ganancias, y aparece un Banco publicándolo en La Gaceta, se va a encontrar que su capital social, por ejemplo, es de tres millones de córdobas; sin embargo, maneja por cuenta de ahorro, por certificados de depósitos, por cuentas bancarias, una cantidad muchísimo mayor que una relación de los usuarios o del público, de mil a un 2 o a un 3 por ciento.
Presidente, como no hay respeto a esta intervención, yo omito seguir para que a este Parlamento se le dé la dignidad debida.
Muchas gracias, Presidente.
Tiene la palabra Juan Ramón Aragón.
DIPUTADO JUAN RAMON ARAGON MARIN:
Gracias, Presidente.
Esta Ley que estamos iniciando señor Presidente, fue de amplia consulta. Creo yo que el Doctor Castillo tiene toda la razón, que debiéramos tener a la vista las conclusiones de esas consultas. Aquí hubo consultas con el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, con la banca privada y con organizaciones vinculadas al Sistema Financiero Nacional, sea este privado o estatal. La Superintendencia de Bancos ha expresado que en esta Ley deben ampliarse las facultades a otras organizaciones que sin fines de lucro se dedica a actividades de intermediación financiera, y ha propuesto que en la discusión en lo particular podamos introducir algunas mociones que conllevan a lograr este objetivo.
Es importante por tanto, señor Presidente, que el Superintendente y su equipo especializado, esté presente en la discusión de esta Ley. Esta Ley, como ha dicho el Doctor Castillo, va a ampliar las facultades a los Bancos, vamos a convertirlos en banca múltiple, van a dedicarse a actividades como el arrendamiento financiero, la construcción de viviendas, a hacer las cosas que estaban reservadas en Nicaragua al Sistema de Ahorro y Crédito. Además, como dije, la Superintendencia está interesada que en esta Ley se le pueda facultar a la Superintendencia aprobar y supervisar a organizaciones sin fines de lucro, como en el caso de España, que las Cajas de Ahorro, que son Fundaciones, se dedican a la actividad de intermediación financiera y manejan grandes volúmenes de financiamiento, sobre todo para resolver problemas como la vivienda, salud y otros que en lo general la sociedad los necesita.
Otro problema que tenemos en este momento, es que el Adendum a que se nos está remitiendo, muchos de los presentes no lo tenemos a mano y muy pocos vamos a poder participar en la discusión de esta Ley. Mi propuesta concreta es que señalemos la próxima Sesión, que a lo mejor aprobemos en lo general este Dictamen y que en lo particular se lleve a la siguiente Sesión, donde se encuentre presente el señor Superintendente y la gente que también está interesada, sectores de la sociedad, como FAMA, como otras organizaciones que vienen trabajando en el crédito, y que ellos están interesados en que se les autorice de una sola vez y se les legalice la situación que actualmente tienen.
Entonces mi propuesta concreta, Presidente, es que aprobemos en lo general el Dictamen y pasemos, para que todo mundo tenga la información pertinente a la discusión en lo particular, con la presencia del señor Superintendente de Bancos.
Tiene la palabra el Secretario Jaime Bonilla.
DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:
Cada uno de ustedes, cada uno de nosotros recibió de don Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras -que es a quien estaríamos solicitando que llegara hoy- una carta en la que él urge, urge para él, es una emergencia para él que se apruebe esta ley. De tal manera que a mi juicio, el Dictamen fue elaborado en consulta, como Juan Ramón ha dicho, y es muy específico. La exposición del Dictamen expresa que es facultar a la banca que pueda dar crédito en el área de la construcción o adquisición de viviendas, básicamente para eso. Yo no creo entonces que sea absolutamente necesario que esté aquí la Superintendencia de Bancos para dar la aprobación a esta Ley, cuando ya está conocido por el el Dictamen de dicho proyecto de ley.
"Me permito solicitarle" -dice don Ángel Navarro entre otras cosas- a la Presidencia de la Asamblea, que las reformas a la Ley General de Bancos salgan lo antes posible, porque tiene importantes cambios que permitirán mayor liberalidad de operación de los bancos, incluyendo préstamos para viviendas, así como la incorporación de productos financieros modernos y de mayor flexibilidad".
Las reformas a la Ley fueron consultadas en su oportunidad con los bancos, y en todas esas consultas todas concurrieron en los conceptos de la reforma presentada.
Mi opinión es que las reformas a la Ley General de Bancos son de una dimensión que no requiere necesariamente, esencialmente, tenerlos acá para saber de qué trata dicho Dictamen, y por eso mi opinión es que podríamos seguir adelante en la aprobación de esta Ley, no solamente en lo general, sino también en lo particular, dado que su dimensión y los conceptos que engloban son, a mi juicio, manejables por este Plenario.
Muchísimas gracias.
Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez Cuadra.
DIPUTADO NOEL SANCHEZ CUADRA:
Gracias, señor Presidente.
He pedido la palabra para protestar una vez más a la Junta Directiva, el porqué permite que a este Plenario le sea faltado el respeto, venga de donde venga la falta. Yo creo que nadie tiene facultades, ni aun la Presidenta de la República, de interrumpir nuestras Sesiones Plenarias. Es una vergüenza lo que pasa aquí. La otra vez yo protesté fuertemente por la actitud que tomaron unas personas completamente ajenas a esta Asamblea, y ahora, cómo es posible que el mismo personal, a quien nosotros le brindamos aprecio, le dimos las firmas para que sea considerado el estado de trabajo de ellos con respecto a la Junta Directiva, ahora toman una actitud completamente de irrespeto.
Estas cosas no pueden seguir sucediendo. Señor Presidente, los Estatutos y el Reglamento Interno le dan a usted suficientes facultades para poner coto a estos abusos. Yo le pido por favor, que tome cartas en este asunto y no vuelva a permitir que de parte de nadie se irrespete este Plenario; recuerde que somos el Primer Poder del Estado y que en usted está el mantener esa posición.
Tiene la palabra el Diputado Ramón Gámez Rodríguez.
DIPUTADO RAMON GAMEZ RODRIGUEZ:
Perdone señor Presidente que me salga un poco del tema, pero es importante. Yo creo que no es desorden, una cosa es desorden y otra cosa es...
Voy a conducir el tema estrictamente a la discusión de la Ley en lo general, tal y como estamos discutiendo. El otro tema se resolverá en su momento de manera adecuada.
Presidente, si le dio a un liberal la palabra y lo escuchó, por favor concédale a un sandinista la palabra. Yo quiero decirle lo siguiente: No es desorden señor Presidente, yo hablé con usted, es desesperación de los trabajadores... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL).
Tiene la palabra el Diputado Alejandro Solórzano.
DIPUTADO ALEJANDRO SOLORZANO FERNANDEZ:
Quiero expresarle realmente que este Poder del Estado también tiene empleados y trabajadores, y que estos empleados y trabajadores tienen también derechos que les asiste, y que nosotros tenemos -como primer Poder del Estado- que entendernos con ellos a través de la persona indicada, como es el Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Ellos saben que nosotros terminamos el 15 de diciembre, y tienen temor justificado de quedar colgados y sin su Convenio Colectivo que cada año tienen que revisar.
De manera que yo le pido a vuestra excelencia, señor Presidente, realmente abocarse con la comisión de los trabajadores y empleados de la Asamblea para que se llegue a un arreglo, un acuerdo justo, verdadero y que se sienta que realmente no van a sufrir ningún cambio a la hora de entregar esta Asamblea a la nueva Asamblea.
Recuerdo que estamos trabajando sobre esta Ley en lo general.
Tiene la palabra el Diputado Hernaldo González.
Tiene la palabra el Diputado Duilio Baltodano Mayorga.
DIPUTADO DUILIO BALTODANO MAYORGA:
Estamos tratando una Ley de gran trascendencia para el país, como es esta Reforma a la Ley General de Bancos. Yo creo que en realidad sobre este asunto ha existido bastante información para los distintos Representantes de las diferentes bancadas acerca de que esto es una necesidad nacional, estas reformas; y digo una necesidad nacional, porque tiene que ver con el asunto de atender el déficit de viviendas que tiene Nicaragua; es enorme, Presidente, el problema de la vivienda, de todo tipo de vivienda en este país.
Y por la prohibición expresa que existe en esta Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, es que no se ha permitido facilitar créditos para construcción de viviendas a los diferentes estamentos nacionales que componen nuestra sociedad. Es por ello que yo considero que no es necesario traer aquí al señor Ángel Navarro, que nos vuelva a dictar alguna charla sobre las necesidades que tiene la organización de entidades bancarias del país, con respecto a estas reformas, que han sido un grito general que hemos escuchado todos en los diferentes medios de comunicación hablados, escritos y televisivos, para llenar una necesidad nacional como es el financiamiento a las viviendas, a la construcción.
Son tres artículos fundamentaImente los que se van a reformar, como son los artículos 56, 61, y 77 de esta Ley General de Bancos y Otras Instituciones. Es por ello Presidente, que yo me sumaría a lo expresado aquí por el señor Secretario de la Asamblea Nacional, el Ingeniero Jaime Bonilla, en el sentido de que no debemos atrasar este procedimiento de aprobar nosotros esta reforma de tanta utilidad nacional, al traer aquí a representantes de instituciones del Estado que pueden más bien entorpecer tal vez -diría yo- la tramitación de conseguir esta aprobación de esta reforma a la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.
Más bien debiéramos acelerar el proceso, y si es posible entrarle cuanto antes a la discusión en lo particular porque es bien corta esta reforma, trata de tres o cuatro disposiciones jurídicas que no requieren mayor trascendencia informativa y mayores conocimientos del derecho y del Sistema Bancario Nacional. Por ello Presidente, me sumo a este Dictamen y considero que es suficiente lo expresado aquí por la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto; no obstante las observaciones que hiciera el distinguido colega, el Doctor Edmundo Castillo, sobre lo breve de este Dictamen, pero hay que tomar en cuenta también lo corta que es la reforma, se trata de tres artículos nada más.
No creo yo que necesite digamos un análisis tan a fondo, tan extenso, un Dictamen que tiende a reformar disposiciones que no tienen mayor trascendencia en la conveniencia nacional, en lo que se refiere a los créditos para vivienda y construcción de este sistema tan necesario, como lo son las habilitaciones o los créditos para la construcción. Pido pues la aprobación del Dictamen.
Tiene la Palabra el Diputado Roberto Urroz Castillo.
DIPUTADO ROBERTO URROZ CASTILLO:
En primer lugar, quiero expresar mi acuerdo por esta reforma a la Ley General de Bancos, ya que es bien importante para el país. Y siento también, así como el Diputado Duilio Baltodano, que debe discutirlo también en lo particular lo más rápidamente posible. Por otro lado, no se puede dejar pasar por alto la situación que viven los trabajadores de la Asamblea Nacional. Creo que el Presidente de la Asamblea debe atenderlos de inmediato y proceder a reconocer ese Convenio para que se ponga en vigencia.
Suficientemente discutido el tema, se abre a votación.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 26 colegas no votaron.
SEGRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
Arto. 1. Refórmanse los artículos 56, 61 y 77 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, los que se leerán así:
Arto. 56 Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:
1) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, según las regulaciones aplicables al efecto;
2) Efectuar créditos hipotecarios en general;
3) Aceptar letras de cambio o cartas de crédito y descontarlas, así como los pagarés u otros títulos valores;
4) Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos;
5) Realizar operaciones de factoraje, entendidas como el acuerdo de un Banco con una persona natural o jurídica, para adquirir facturas provenientes de sus ventas a plazo de bienes o servicios, estableciendo plazos y condiciones, pudiendo asumir el riesgo de los créditos cedidos, sin perjuicio de que los bancos puedan optar por exigir cualquier garantía colateral;
6) Realizar operaciones de arrendamiento financiero;
7) Emitir y administrar medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viajero y aceptaciones bancarias;
8) Otorgar avales y garantías;
9) Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros:
a) Instrumentos de mercado monetario, tales como pagarés y certificados de depósitos;
b) Operaciones de cambio internacional;
c) Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares;
d) Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones y otros. En el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al artículo 61, inciso 5) de esta ley.
El Consejo Directivo de la Superintendencia estará facultado para dictar normas de carácter general obligatorias para todos los bancos, respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas.
Arto. 61. Queda estrictamente prohibido a todo Banco:
1) Aceptar como garantía de los créditos que otorguen, prendas o hipotecas de bienes situados fuera de Nicaragua; en el caso de prenda, se exceptúan los bienes pedidos al exterior con los fondos dados en préstamo.
2) Otorgar crédito a una misma persona natural o jurídica para invertir en un mismo negocio o empresa, cuyo monto en conjunto exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda del Banco, aprobados por la Superintendencia para estos fines; y hasta un treinta por ciento (30%) por unidad de riesgo definida en norma prudencial dictada por la Superintendencia. Los bancos no podrán exceder los límites antes referidos sin la previa autorización de la Superintendencia y del Banco Central; esto último conforme a regulaciones que por norma prudencial dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
3) Tener obligaciones contingentes que excedan el porcentaje de su Capital Pagado y Reservas de Capital que fije la Superintendencia de Bancos.
4) Comprar y conservar sin autorización de la Superintendencia, acciones o participaciones en cualquier clase de sociedades o empresas; salvo cuando se trate de acciones o participaciones adquiridas judicial o extrajudicialmente en defensa de créditos, en todos los casos deberán traspasarlas o liquidarlas en un plazo no mayor de dos años.
5) Aceptar como garantía de créditos sus propias acciones.
6) Aceptar como garantía de crédito acciones de otro Banco, cuando el conjunto de esos créditos exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda de dicho Banco aprobados por la Superintendencia para estos fines, o exceda del mismo porcentaje respecto al Banco acreedor.
7) Adquirir y conservar la propiedad de bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el uso del mismo Banco. Los bienes que adquiera un Banco en virtud de adjudicación judicial y que no fueron necesarios para uso propio del mismo Banco deberán ser vendidos dentro de un plazo no mayor de dos años, el cual podrá ser extendido por acuerdo de su Junta Directiva previo dictamen favorable del Superintendente de Bancos.
8) Pagar dividendos o participación con carga a la Reserva de Capital.
9) Dedicarse a operaciones de seguros en general; y
10) Realizar operaciones propias de los Almacenes Generales de Depósito bajo su misma razón social o utilizando sus propias instalaciones físicas.
Arto. 77. En las obligaciones a favor de todo Banco, regirán las siguientes disposiciones de excepción:
1. La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
2. El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento.
3. La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.
4. Los créditos otorgados por los bancos serán indivisibles, es decir, que en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante.
5. Toda fianza se entenderá solidaria, y si los fiadores fueren varios, responderán todos solidariamente entre sí.
6. Todo préstamo otorgado por los bancos, que no estuviere sujeto por la Ley a reglas especiales de excepción, se considera como mercantil y sujeto a las disposiciones del Código de Comercio. Los pagarés se considerarán como pagarés a la orden cualquiera que fuera la forma de su redacción.
7. El precepto sentado en el párrafo anterior se aplicará en todo su alcance, excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá o por el Código de Comercio o por el Código Civil, según corresponda.
8. No se insertarán en las escrituras públicas, los poderes de los que comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el notario en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil, dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto de que se trata. Esta disposición regirá también para todo acto notarial que otorguen los bancos. El privilegio conferido en este inciso es extensivo a todas las instituciones a que se refiere la presente Ley.
9. La prenda agraria e industrial podrá preconstituirse sobre los bienes a adquirirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que se conceda, aun cuando las sumas emprestadas no cubren el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión o a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos, bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los Registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
10. La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos semi elaborados, trascenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, estos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal.
11. Los carteles de subasta que hubiere que publicar a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten los bancos, podrán ser publicados en un diario de circulación nacional y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
12. Los requerimientos de pago que tuvieron que efectuar los bancos en cualquier tipo de juicios ejecutivos, podrán ser efectuados por el Notario que designe el Banco en su escrito de demanda. Los embargos siempre serán privilegios de los Jueces de Distrito y Locales, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el derecho común.
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el Diputado Juan Ramón Aragón.
Yo respaldo este artículo 1, tanto como los incisos que hemos leído, pero tengo dos mociones para agregar y que se ubiquen en el lugar que correspondan. Estas mociones van encaminadas a regular situaciones que están ocurriendo en Nicaragua y que los bancos privados y la banca estatal, en este caso el Banco Popular y otros bancos privados están realizando, y es el crédito que han venido otorgando a grupos de ciudadanos en los mercados, en sectores populares, que de otra manera estos sectores no pudieran tener acceso a dichos créditos.
Actualmente los bancos han tenido algunos problemas, por cuanto la ley actual no los faculta para esta situación. Y aquí quiero hacer un llamado a los Diputados que pongamos atención a esto; una mercadera de los mercados populares de Managua -el Oriental, el Huembes o cualquier otro de cualquier parte de la República- paga el módico 20 ó 30 por ciento mensual, pagado a diario; por la mañana la prestamista le deja el dinero y por la tarde pasa recaudando ciento diez córdobas.
Los bancos, como digo, el Banco Popular y otros bancos, han logrado introducirse a este nicho financiero y han tenido éxito, es decir, hay un buen pago. Ahí las mercaderas prestan por la mañana, y pagan por la tarde con un interés muy distante de los diez córdobas o el 10 por ciento diario; pero los bancos están teniendo problemas, porque la ley no los faculta para eso. Entonces, yo voy a introducir una moción para resolver este problema. Los bancos no están facultados para administrar fondos para programas especiales, en la ley actual, y esto lo hago a pedimentos del grupo de bancos que están metidos en esta actividad y que han llegado a este sector. La primera moción dice lo siguiente: que sería agregar un nuevo inciso al artículo 56; serían dos mociones para el artículo 56.
Entre las facultades que los bancos tendrían -adicional a lo que ya hemos leído en el Dictamen- sería: “Conceder crédito a la pequeña empresa y a la microempresa agrícola, pecuaria, forestal, agro-forestal, artesanal, minera, comercial y de servicios, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y organizaciones de la sociedad civil con carácter mercantil, que tengan una finalidad en financiamientos a aquellas. Los bancos podrán contratar con esas organizaciones la ejecución de determinadas operaciones y los procedimientos de crédito, siempre que los mismos sean supervisados por el banco, y que el análisis, otorgamiento, administración y control de crédito sea responsabilidad de éste. La Superintendencia de Bancos podrá supervisar las operaciones de ella, para los fines que considere necesarios".
La otra moción, que sería otro inciso para este mismo artículo, diría de la siguiente manera:
"Actuar como administrador -entre las facultades de los bancos- de fondos constitutivos por contraparte, que pueden ser de personas naturales o jurídicas, quien en virtud del contrato o convenio escrito tramite la titularidad de los recursos financieros al Banco, en calidad de administración, quien queda obligado a utilizarlos para la realización del fin determinado en el contrato o en el convenio respectivo.
Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo del Banco, que deberá contabilizarlo y llevar las operaciones que se realicen en cuentas separadas y cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio.
El Banco tendrá la obligación de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia cualquier otro acreedor, comisión o retribución que le corresponda. El contrato o convenio de administración de fondo se extinguirá por realizarse el fin de su constitución, por las imposibilidades de lograrlo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones resolutorias a las que estuviera sujeto, o por acuerdo entre las partes o por revocación de la contraparte del Banco se hubiere reservado ese derecho". Paso las dos mociones para ser agregadas a este artículo.
Me gustaría, antes de intervenir, saber la metodología que vamos a aplicar, porque yo tengo observaciones en el inciso 2), 5), 7), 9), 9 a), 9 c), 9 d), y si el tiempo que se me va a dar Presidente, va a ser en relación con cada inciso o va a ser una discusión de todo el articulado. Yo le ruego que me aclare ese punto. Aquí tenemos a la vista que el artículo 56 comprende una serie de incisos; y una metodología lógica Presidente, sería discutir inciso por inciso. ¿Por qué razón? Porque los argumentos son actualmente diferentes en el inciso 2) y en el inciso 4).
Partiendo de que la metodología va a ser de inciso por inciso, voy a intervenir en el inciso 2), reservándome el derecho para intervenir en los otros incisos. Estos problemas de las reformas al Derecho Bancario tenemos que verlos con sumo cuidado, e insistiendo en la parte general, de que los bancos tienen un capital social bien bajo y que del dinero que los bancos reciben de los usuarios o de sus clientes, no hay una relación entre el capital social que han aportado los accionistas y el capital que recibe el banco por parte de las cuentas bancarias, cuentas de ahorro, etc.
De tal manera que si un Banco, por “equis” o “ye” motivo dice, voy a quebrar, es posible que a lo mejor solamente tenga dos millones como capital social y tenga dinero de los cuenta-habientes, cien doscientos. Entonces, no se está dando una garantía al usuario, y con ese usuario debemos tener mucho cuidado porque son personas humildes o personas medianas grandes, que han depositado en una institución vigilada por el Estado, con la creencia de que el ahorro que han depositado va a estar plenamente garantizado.
Debe hacerse en las normas bancarias lo que se llama un estudio de prefactibilidad o una norma de contabilidad generalmente aceptada. Cuando uno hace un financiamiento o se mete a una inversión de un desarrollo urbano y va a dar financiamientos de créditos hipotecarios, a mediano o a largo plazo; ejemplo, diez, quince, veinte años, y el dinero que estás depositando en tu Banco, ese dinero lo va a ocupar el Banco para tenerlo congelado durante diez, quince, veinte años. Entonces, una pregunta lógica que nos hacemos es: ¿qué pasa si en un momento determinado, la gente quiere retirar su dinero y se encuentra con que el dinero el Banco no lo puede entregar porque sencillamente lo tiene prestado y solamente tiene una cartera?
Entonces, para hacer estas reformas, facilitando la operatividad de los bancos, en lo cual estoy de acuerdo, se debe hacer lo que nosotros llamamos en derecho, "una integración de la norma vinculada entre sí". Es decir, si se le va a permitir al Banco mayores operaciones, lo lógico es que al Banco se le debe pedir que aumente su capital social, debe hacer lo que se llama el encaje bancario.
Hubo aquí una experiencia -me acuerdo que la Financiadora, no sé qué otra cuestión hace mucho tiempo- de personas que recibían dinero en el supuesto caso, para que una vez cumplidas un número de cuotas, esa Financiadora le iba a dar otra cantidad igual . ¿Y qué es lo que pasó? Lo que pasó es que recibió el dinero, pero después la bilateralidad del compromiso no lo pudo efectuar, por una sencilla razón, porque no tenía un capital social, no tenía una liquidez apropiada.
Entonces, no podemos reformar ampliando la facultades de los bancos sin antes haber reformado el artículo pertinente del capital social; debe haber una relación del capital social con los activos que el Banco tiene. Si solamente tiene el capital social de los accionistas, un millón de córdobas, pero por las cuentas corrientes tiene cien, doscientos, trescientos millones de córdobas y esos doscientos, trescientos millones de córdobas los ha prestado al comercio, los ha prestado a la industria o los ha metido en inversiones financieras, entonces aquí quienes están perdiendo son aquellas personas que han confiado en un Banco, y lo único que van a decir los accionistas es, bueno, perdimos un millón, nuestro capital de exportación, nuestro capital fundacional. Pero los que van a perder más son los usuarios, aquellas personas que depositaron de buena fe ese dinero.
Entonces, yo veo con preocupación la falta de interés en algo que debe ser esencial para nosotros. Es esencial para esta economía que estamos viviendo, el concepto de que al ahorro se le dé una garantía apropiada, y el ahorro significa las instituciones financieras y las instituciones bancarias. Si no hay vigilancia como en otras instituciones, por ejemplo en los Estados Unidos donde existe un derecho bancario para aquella persona que tiene cincuenta mil dólares para abajo, tiene el seguro de la Reserva Federal, con el objeto de garantizar a las personas con escasos recursos y que han tenido la confianza en un Banco, la certeza de que el Estado o que el Gobierno o las instituciones pertinentes le están garantizando que ese dinero está seguro.
Aquí no tenemos esa certeza de garantía en la cuenta de ahorro. Entonces, Presidente, yo esperaba que debido a las circunstancias que estamos pasando ahoritita de reclamos laborales, debido a la enorme importancia de estos hubiéramos discutido en lo general y que después llegáramos a un consenso, a unos mayores criterios, tomando en cuenta estas preocupaciones. Una cartera que se presta a quince, veinte años, no tiene un factor de recuperación inmediato o es un porcentaje de esa cartera y el porqué el que está prestando no es el Banco, el que está prestando es el particular que ha metido su dinero y que el Banco lo está usando. Entonces debemos ver eso con mucha preocupación.
Nos interesa que exista crédito hipotecario a largo plazo en general; pero en ese crédito hipotecario, para que puedan los bancos meterse a financiar desarrollos urbanos, debe haber de parte de la legislación bancaria una metodología y un cuidado. No sólo, esta ley debió haber venido por un Actuario que justificara estas operaciones; esa es la norma elemental en el derecho bancario.
No basta, esta no es una ley de escritorio, esta es una ley que presupone un estudio económico serio por ejemplo, si vamos a hacer una Ley de Reforma Agraria, esa Ley de Reforma Agraria presupone un estudio de geopolítica, un estudio de solicitación, un financiamiento que se va a dar.
Entonces, hay leyes que se llaman de escritorio, para solucionar situaciones sociales; pero hay otras leyes que involucran un estudio previo que justifique estas situaciones; y aquí este Dictamen que nos han presentado, es un Dictamen de una sola hoja. Como aquí tengo al Superintendente de Bancos, pues yo agradecería, Presidente, que pudiera él tener la amabilidad de darnos unas explicaciones a los que somos legos en esta materia.
Muchas gracias.
La metodología que vamos a utilizar con esta ley es la siguiente: como estamos en la discusión concreta del artículo 56, vamos a ir inciso por inciso; de tal manera que la discusión la orientaríamos inciso por inciso, para de esa manera ordenar los siete incisos propuestos y luego los acápites a) y b) de las negociaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, tal y como están presentados en el artículo 56.
Concedo el uso de la palabra sobre el inciso primero del artículo 56. Espero que nos ciñamos al tema del debate para no declarar a nadie fuera de lugar en la discusión de esta ley tan importante.
Tiene la palabra el Diputado Emilio Márquez.
DIPUTADO EMILIO MAROUEZ ACUÑA:
Es bueno, como dicen, "curarse en salud", y usted lo ha hecho muy bien ciñendo estrictamente al inciso. Yo quiero expresarme haciendo uso del derecho que tengo en este Plenario, en que estoy totalmente de acuerdo que discutamos esta ley en la cual los banqueros, los financistas estamos muy interesados, y yo estoy totalmente de acuerdo. Sin embargo para discutir esta ley, yo necesito estar aquí tranquilo -y despejado y creo que todos-, para poder legislar correctamente, lo que me obliga a no hacer lo del avestruz. Aquí hay un problema planteado por los trabajadores de este Parlamento, yo quiero rogarle y solicitarle a usted que si el Convenio ya está negociado, pues que sea firmado y usted nos dé una respuesta.
Y espero que no me interrumpa la palabra, pues si a Noel Sánchez se le dio como dicen puertas abiertas a esto, hombre, yo también no puedo cerrar los ojos...
Apartándose usted del tema, tiene la palabra el Diputado David Blanco Núñez.
Sobre el artículo 56, inciso 1, no hay ninguna observación.
Artículo 56, inciso 2.
Artículo 56, inciso 3.
Artículo 56, inciso...
Tiene la palabra sobre el inciso 3), Juan Ramón Aragón.
Perdone Presidente, ¿hasta qué inciso llegamos? Yo tenía entendido que íbamos a llegar hasta el 4). Yo quiero hacer una moción entre el 4) y el 5) inciso.
Estamos en el 3) en este momento.
Entonces, entre el 4) y el 5) voy a hacer una moción.
¿No hay observaciones al 3)?
Observaciones sobre el inciso 4), artículo 56.
Al 4) no tengo observaciones Presidente; después del 4) quiero agregar un inciso nuevo.
Bien, iríamos al 5) y en este momento podría usted hacer su moción.
En mi intervención anterior yo había mocionado, Presidente, que se agregara un nuevo inciso. Ya la moción está en manos de la Secretaría; no sé si la leo yo o la lee la Secretaría. Entonces, agregar un nuevo inciso que diga: "Conceder crédito a la pequeña empresa y a la microempresa agrícola, pecuaria, agroforestal, forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicio, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones civiles o mercantiles que tengan por finalidad el financiamiento de aquellos. Los bancos podrán contratar con esas organizaciones la ejecución de determinadas operaciones de los procedimientos de créditos, siempre que los mismos sean supervisados por el Banco y que el análisis, otorgamiento, administración, control del crédito sea responsabilidad de estos. La Superintendencia de Bancos podrá supervisar las operaciones de ellas para los fines de este inciso". Ya tiene la moción.
Conforme el procedimiento, el Secretario dará lectura formalmente a la moción y la discutiríamos.
Nuevo inciso: "Conceder crédito a la pequeña empresa y a la micro-empresa agrícola, pecuaria, agroforestal, forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicio, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedad civil o mercantiles que tengan por finalidad el financiamiento de aquellos. Los bancos podrán contratar con esas organizaciones la ejecución de determinadas operaciones de los procedimientos de créditos, siempre que los mismos sean supervisados por el Banco y que el análisis, otorgamiento, administración y control del crédito sea responsabilidad de estos. La Superintendencia de Bancos podrá supervisar las operaciones de ellas para los fines de este inciso".
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
La moción del Doctor indudablemente es muy interesante, lo que sí me gustaría es que él pudiera aclarar ciertos conceptos o ciertas ideas esenciales de su moción, por ejemplo, cuando él dice: "Conceder crédito y señala una serie de finalidades a la pequeña y a la mediana industria, y después señala a los destinos o a los sujetos que es a las cooperativas, etc., y otra cuestión. La pregunta es, ese conceder crédito es un término imperativo en el cual ya se está metiendo en una política bancaria o darle lineamiento a cada Banco de esa política bancaria o es algo facultativo el poder otorgar o no otorgar hacer esa línea de crédito a esas personas con esa finalidad.
Esto es muy importante Doctor Aragón, por lo menos que quede aquí en el Diario de Debates el espíritu del legislador, o sea, su criterio como mocionista, porque estas son fuentes históricas; entonces, no quiero que se vaya a interpretar que es un mandato imperativo que se le está dando a un Banco privado que es libre, porque aquí tenemos el concepto de la empresa libre, de la economía de mercado libre. Es verdad que en estas cuestiones de los bancos el concepto de libertad financiera es relativa y tiene que haber una vigilancia, etc., pero si se da con un concepto imperativo Doctor Aragón, como usted lo está poniendo, obligaría, por ejemplo,a un Banco a destinar su capital social a decir, vea, por fuerza de mi capital social yo tengo que hacer un préstamo a la pequeña y a la mediana industria, etc., y a determinados sujetos.
Entonces, mi pregunta a usted como mocionista es si esta moción, es una moción como entre otras facultades que pueden tener los bancos, pero que no significa delimitar una política bancaria, una fijación entre lo que los bancos tienen que hacer. Una vez aclarado eso, dependiendo de su respuesta, le voy a pedir a la Presidenta que se me permita el uso de la palabra para continuarla.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO HASLAM:
Juan Ramón Aragón.
El encabezado del artículo 56 que estamos reformando dice que los bancos podrán efectuar "las siguientes operaciones". Es dentro de las limitaciones que los bancos tienen, que va a estar dentro de sus facultades el apreciar, otorgar o no otorgar. La idea de esta moción es regularizar una situación que ya se está dando en el país y que no tiene el respaldo en la ley actual. Lo que pretendemos aquí con nuestra moción, es incorporar en la legislación lo que ya se está haciendo, y que se haga de manera legal y ordenada.
Dentro de sus facultades, el Banco valorará al que le va a otorgar, por eso dice la moción que analizará la viabilidad de los créditos a otorgarse, y los sistemas y las garantías que tienen que ser de acuerdo a las normas prudenciales establecidas para cada crédito. Cada crédito tiene que ir con las garantías y las especificaciones que tiene que llevar, no se puede otorgar crédito sin garantías. Entonces, son esas las normas. Tampoco yo aquí vengo y digo, yo soy cooperativa, no. Esa cooperativa, esa asociación o esa fundación tiene que pasar el zarandeo de cualquier ciudadano, presentar su proyecto, ser analizado y ver si es viable.
Es así como está mi moción y va enderezada a ampliar las facultades a los bancos. Espero haber aclarado, y si no, por cualquier cosa estamos a la orden.
Dámaso Vargas.
DIPUTADO DAMASO VARGAS LOAISIGA:
Yo quisiera respaldar la moción de Juan Ramón. Efectivamente hay un conjunto de instituciones que están sirviendo créditos a la pequeña producción, ya sea artesanal, industrial o agropecuaria, por la vía de contratar préstamos con instituciones vigiladas por la Superintendencia de Bancos. Esto si bien es cierto ha venido creando una contradicción, la verdad es que son operaciones bancarias que se han venido realizando, operaciones de crédito que se han venido realizando. Yo creo que en esta oportunidad, la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de introducir en el engranaje general y legal de la Superintendencia General de Bancos a estas instituciones.
De manera que las partes del inciso que introduce Juan Ramón, que dice que deberán ser vigiladas estas organizaciones que están sirviendo crédito, incluso no convencional, por la Superintendencia de Bancos, logra resolver la contradicción que actualmente se ha estado presentando. Es una realidad que existen instituciones como el PAMI, que sirve crédito a la pequeña industria; son créditos del BID otorgados al BANIC o al Banco Nacional de Desarrollo, que luego son transferidos a una institución, que en este caso es gubernamental, pero no tiene las características del Banco estatal o privado, aunque sí es una institución que está sirviendo crédito. Igualmente hay instituciones del sector agropecuario, no gubernamentales, que están recibiendo fondos de estos bancos y están siendo servidos al sector agropecuario. Entonces, se trata efectivamente de darle cabida en la Ley General de Bancos a estas operaciones que están posibilitando el crédito a la pequeña y mediana producción. Si nosotros en la ley tal y como lo propone Juan Ramón, resolvemos la vigilancia de la Superintendencia General de Bancos sobre estas operaciones, estaremos prácticamente resolviendo las contradicciones que actualmente se están presentando, pero que al final de cuentas pese a ellas, el sector de la pequeña y mediana producción está teniendo acceso a créditos importantes, en situaciones con algunas ventajas, y que le permitan seguir sobreviviendo en las condiciones actuales de la economía.
De manera pues, que insisto en el respaldo al inciso que propone Juan Ramón, y espero ese respaldo del resto de los Diputados.
Tiene la palabra la Diputada Magdalena Úbeda de Rodríguez.
DIPUTADA MAGDALENA UBEDA DE RODRIGUEZ:
Más que por conocimiento en la materia bancaria o económica Presidente, yo voy a exponer mi criterio que se basa en la experiencia que hace muchos años tuve como sujeto de crédito del Banco Nacional, con un programa que tenía el Banco Nacional que se llamaba Crédito Rural. Digo yo que me beneficiaba, porque los pequeños productores que no eran sujetos de crédito regular dentro del banco, nos compraban a los productores que teníamos alguna envergadura, digamos, animales que nosotros no íbamos a usar como padrote -es un ejemplo- y que indudablemente iban a ser novillos, y entonces para mejorar su hato ganadero, los pequeños productores, microproductores, nos compraban y así con estos animales de media sangre, mejoraban su hato; ése es el ejemplo.
Entonces, yo creo que la moción muy bien intencionada del Diputado Aragón, cabría más bien dentro de un programa que podrían tener los bancos nacionales, de promoción del pequeño y mediano productor y no dentro de una Ley General de Bancos. Por ejemplo, yo recuerdo que el Banco Popular fue creado precisamente para beneficiar a aquellos pequeños agricultores, pequeños comerciantes, pequeños industriales que no eran sujetos de créditos de los bancos fuertes y de los bancos privados. Entonces insisto, me parece a mí que dentro de una Ley General de Bancos, esta promoción para la micro- industria, para el pequeño productor no tendría razón de ser.
No podríamos por medio de una ley obligar a los bancos privados a estar habilitando a estos pequeños productores. Hagamos un programa, o que hagan los bancos de promoción o los bancos nacionales un programa para ayudar a la microempresa.
Siempre sobre el inciso nuevo que ha sido mocionado, tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESOUIVEL:
Yo realmente estoy de acuerdo con estas reformas, con el proyecto en general; sin embargo, claro, yo entiendo que lo que se quiere o lo que se pretende es darle mayor agilidad, mayor celeridad a las instituciones bancarias, a los bancos, completamente, para incluso apoyar una serie de medidas o acciones bancarias que no estaban contempladas en disposiciones específicas. Todo esto está bien, ajustarse a la modernización y ajustarse a los tiempos; pero por encima de todas esas cosas, de esa celeridad, de esa agilidad que se le quiere dar a la movilidad de la actividad bancaria, por encima de todo eso deben estar los intereses, el Estado para proteger los intereses de los depositantes y cuentahabientes, ahorrantes y demás.
No podemos estar corriendo el riesgo de estar promoviendo efectivamente la fundación de este tipo de instituciones y que no le demos ninguna garantía a los depositantes, al dinero del pueblo nicaragüense que honestamente acude tratando de buscar una fórmula para resolver su problema de orden económico, si al fin de cuentas no hay una garantía específica, ni contramedida o contexto que pueda garantizar en un momento dado que un Banco no pueda declararse en quiebra y dejar en el aire, total y absolutamente al descubierto, a toda su clientela.
Entonces, por encima de la movilidad y de la celeridad de la actividad bancaria, por encima de esta, el interés del Estado es proteger a esos cuentahabientes, a esos ahorrantes, a esos depositantes; de tal manera que esto es más importante.
Yo reconozco señor Presidente, que usted nos ha estado llamando la atención y al orden para que hagamos referencia concreta en nuestras intervenciones, en relación con el inciso ya mencionado por usted; pero yo quiero insistir sobre este tema, por encima de cualquier inciso, por encima de cualquier nueva actividad o modalidad moderna de los bancos. Para darle mayor agilidad, por encima de eso debe estar el Estado protegiendo y garantizando a los depositantes, a los cuentahabientes, cuentacorrentistas, ahorrantes y demás, para garantizarle su dinero a la gente que llega confiadamente a depositarlo a los bancos.
Entonces, yo estoy de acuerdo Presidente, en que usted haga la observación de que las intervenciones se limiten precisamente al inciso que estamos discutiendo, pero yo no quiero dejar pasar esto por alto, porque por encima de esos incisos está la garantía que el Estado debe dar mediante la Superintendencia de Bancos al manejo del dinero y los valores de los clientes bancarios, de los clientes de los bancos que confían en esta institución y depositan el dinero y lo demás, en entidades o instituciones de ahorro y demás.
Yo más bien insistiría -porque en realidad, viendo todo el artículo 56- que no le veo ninguna objeción, todo lo contrario -repito-, que se le quiere dar mayor celeridad, mayor movilidad al banco en diferentes acciones de todo tipo, especialmente incluyendo las cuestiones de valores y demás. Pero yo le preguntaría con todo respeto al señor Superintendente de Bancos, que qué medidas o si con los medios que ya la ley tiene señalados pueden garantizar a los depositantes, si en caso de quiebra no van a quedar al descubierto. Por encima de todas las cosas, eso es lo más importante, lo más interesante que todas las modalidades que podamos introducir en estos tres o cuatro artículos que estamos sometiendo al debate en este Plenario.
Así que mi pregunta sería para el licenciado Ángel Navarro, Superintendente de Bancos, si él cree que con los controles que la ley vigente le autoriza, puede llegar a garantizar que no se va a correr ese riesgo, dejar al descubierto a todas aquellas personas que han confiado en un Banco determinado o en la banca nacional en general.
Gracias.
Tiene la palabra el Superintendente General de Bancos, don Ángel Navarro.
DOCTOR ANGEL NAVARRO, SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Buenas tardes, señores Representantes.
Agradezco de nuevo la invitación para participar en este Plenario, tratando de cooperar con la ilustre Asamblea para aclarar algunos aspectos del Proyecto de Reformas a la Ley General de Bancos. Quería mencionar que durante más de un año, hemos trabajado muy de cerca con la Comisión de Asuntos Económicos y Presupuesto de esta Asamblea, en múltiples ocasiones en las discusiones de este proyecto, y que casi prácticamente nos hemos constituido pues en una especie de secretarios, con el mayor gusto, de la misma Comisión.
El proyecto de ley ha sido muy bien elaborado -perdonen la falta de modestia- y contiene todo lo que verdaderamente se refiere para buen funcionamiento de la institución bancaria, incluso hay importantísimos nuevos conceptos. Y de acuerdo con la Comisión y respondiendo a los múltiples deseos de sectores económicos se ha introducido la cual es facultad para la aprobación de intermediarios financieros no bancarios, eso está sostenido en este proyecto, en los artículos que se están revisando pero lo consideramos una pieza esencial por cuanto podrá realizarse intermediación financiera, captación de recursos del público por parte de fundaciones, de asociaciones de toda naturaleza y que se constituyen por su propia calidad de asociaciones en entidades con fines de lucro.
Es decir, ya la intermediación, la banca, no tiene que realizarse de manera exclusive formalizándose en forma de Sociedad Anónima, que obviamente y por esencia son entidades con fines de lucro. En cambio, estas reformas permiten la existencia de entidades bancarias con todas las facultades para captar recursos del público y efectuar préstamos y no que sea en beneficio de los propietarios, si cabe, puesto que son asociaciones que tienen un fin social, por su esencia son sin fines de lucro, aunque la asociación en su actividad financiera tenga que cubrir sus costos y naturalmente no perder dinero.
Pero por esa parte, pues que nosotros hemos trabajado con mucho amor -por así decirlo- con la honorable Comisión; nos parece trascendental y suponemos que va a ser discutido y aprobado por esta honorable Asamblea, no lo vemos en el articulado de hoy, pero esperamos que en los próximos días quedaran incorporados. Sólo quiero hacer mención a la moción en relación con el artículo 56, de nuevas operaciones bancarias, en la que habla de que haya créditos para pequeñas empresas. Nosotros seguimos en la interpretación de don Edmundo Castillo, que son títulos no de carácter mandatorios sino optativos, las operaciones que están facultadas a realizar los bancos en todo los incisos que son del artículo 56.
Ahora, no se especifica en la ley qué prestan los bancos. Los bancos están facultados a prestar a cualquier sujeto de crédito de cualquier tamaño, llámese pequeña empresa, llámese sector agropecuario rural, llámese como se llame, no hay ninguna limitación en la actividad bancaria. Me parecería innecesaria la moción que introduce mi buen amigo don Juan Ramón Aragón, de querer decir que los bancos también pueden, porque de hecho los bancos pueden hacerlo. También fue correcta la interpretación de doña Magdalena de Rodríguez en el sentido de que ciertos créditos dirigidos, orientados específicamente a la pequeña empresa agrícola, urbana y rural, son motivo de programas especiales, ya sean recursos especiales que el Banco Central dicta para que se orienten exclusivamente a pequeñas empresas, o más que el Banco Central, las instituciones internacionales como el BID, el Banco Centroamericano de Integración Económica, Fundaciones externas de Europa, le dan a los bancos programas específicos para orientarlos hacia la pequeña empresa exclusivamente, pero es innecesario. Existen también fondos en la administración y fideicomisos que se destinan que están orientados hacia la pequeña empresa.
Y por último, y muy importante, esta honorable Asamblea dictó la nueva Ley del Banco Nacional de Desarrollo en que, por definición, el Banco Nacional de Desarrollo tiene por fin la promoción del mediano y pequeño productor, lo dice el artículo primero en su Ley del Banco Nacional de Desarrollo. Y precisamente la lucha traumática que todos ustedes conocen, ha sido disminuir el grado tremendo de concentración que había tenido el Banco Nacional en grandes créditos, y como ustedes saben, por disposición del Gobierno de la República se ha puesto un límite de cartera no mayor de un millón de córdobas en el Banco Nacional de Desarrollo y de un millón para abajo habrá medio millón, habrá doscientos mil córdobas, habrá en la mayoría de los casos más de diecisiete mil deudores del Banco Nacional menores de cien mil córdobas.
Pero si se quiere, verdaderamente como lo menciona la Representante doña Magdalena Úbeda de Rodríguez, están orientados por ley a una institución dirigida de manera exclusiva hacia la mediana y pequeña empresa. La Superintendencia de Bancos, como todos ustedes saben, ha tenido una lucha titánica y a veces ha sido hasta atacada para que se cumpla el objetivo del Banco Nacional de Desarrollo, y creemos que en esto está la solución. La banca es privada, también tiene limitaciones al tamaño de los créditos como está en el artículo siguiente a no más del 15 por ciento de su capital.
También en la banca privada se quiere evitar la concentración crediticia por eso, perdoname el tiempo, pero lo que propone don Juan Ramón Aragón es repetitivo e innecesario porque ya está una institución dedicada a esto; y en segundo lugar, porque nadie dice que los bancos no puedan prestar a la pequeña y mediana empresa, de hecho están orientando recursos recibidos de parte del Banco Interamericano de Desarrollo, que los pueden hacer única y exclusivamente hacia la pequeña empresa. De modo que no lo consideraría yo necesario especificar como una de las facultades de las instituciones financieras, pues esa especificación está contenida en lo general.
La Junta Directiva considera que el tema ha sido suficientemente discutido. Sometemos el inciso nuevo a votación.
Se abre la votación.
SECRETARIO JAIME BONILLA LOPEZ:
El inciso que estamos votando es el inciso que propuso Juan Ramón, y luego ha venido firmado por Iván Salvador Madriz, Gustavo Tablada, Nilo Salazar, Emilio Márquez, Alejandro Solórzano, Guillermo Chavarría, y otras firmas que no puedo reconocer.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 25 colegas no votaron. Se aprueba el inciso nuevo.
Inciso 5). Observaciones.
Tiene la palabra sobre el inciso 5), el Vicepresidente Edmundo Castillo Ramírez.
En este inciso hay un tema muy interesante en lo que en derecho bancario se llama "préstamo sobre cartera". El préstamo sobre cartera significa, que cuando determinado comerciante vende un activo, un carro por ejemplo, entonces uno en ese financiamiento le firma una serie de pagarés correspondientes; y el comerciante con esos documentos firmados o pagarés, etc., lo que sea, se va al Banco y le dice: "Vea señor, yo tengo aquí una cartera a cobrar y quiero que me dé financiamiento sobre dicha cartera”. El punto de la inquietud que yo tengo es la expresión, y me gustaría que el Superintendente de Bancos, mi querido amigo don Ángel Navarro tomara nota.
En esto dice que pudiendo asumir el riesgo de los créditos exigidos, es decir a veces ocurre que comerciantes inescrupulosos falsifican documentos, pagarés, etc., con el objeto de recurrir al banco y decirle: vean señores, aquí tengo una cartera, y en base a esta cartera quiero que se me haga un préstamo; los bancos hacen el conteo, hacen las comprobaciones correspondientes, pero los nicas somos muy buenos para exigir, para ser creativos en determinadas cosas. Entonces, de esos créditos sobre cartera se dice aquí, "pudiendo asumir el riesgo de los créditos cedidos; significa sencillamente que esa cartera a lo mejor no es comprobada, no es ratificada, etc.
Y hay el lógico temor de que cualquier comerciante o un grupo de comerciantes se puedan confabular y presentar una serie de carteras; y el banco dice: yo voy a asumir mediante un descuento mayoritario el riesgo de esta cartera. O sea, la posibilidad de que si la cartera es incobrable, pues ese es un riesgo que yo lo asumo porque voy a cobrar una mayor garantía. Entonces, ¿qué es lo que puede darse? Una descapitalización de un Banco, claro, tal vez no descapitalizaciones fuertes o sensibles, pero si en una forma paulatina se causa la iliquidez de ese Banco; se agarra una cartera no cobrable y se puede perjudicar la liquidez de ese Banco.
Yo quisiera, Presidente, que por su gracia, don Ángel Navarro pudiera explicarme estas preocupaciones de que cómo es que la Superintendencia de Bancos va a vigilar esas posibilidades, que ya entiendo que es producto de mucha experiencia sobre esos préstamos sobre cartera, y no es algo digamos novedoso, o algo que pueda perjudicar al ciudadano normal y corriente, y es obligación, como representantes del pueblo tenemos el deber de vigilar.
Tiene la palabra don Ángel Navarro.
LICENCIADO ANGEL NAVARRO, SUPERINTENDENTE DE BANCOS:
Comparto la preocupación de don Edmundo Castillo, en que ese tipo de operaciones son relativamente nuevas en Nicaragua, pero son muy comunes en otros ambientes financieros; lo que se utiliza en los ámbitos anglosajones es el factoraje; pero esa operación del factoraje es particularmente arriesgada, no cabe duda. Pero en los bancos tendrán que ser reglamentados, por ejemplo, cosa muy importante, el porcentaje de cobertura que tiene que tener una cartera, dada en factoraje o recibir de un comerciante un “equis” número de facturas -por eso se llama factoraje- muy superior por lo menos un 1.5 superior al monto del préstamo que se le está adelantando. Eso es lo que se usa normalmente como práctica bancaria.
Evidentemente, también los bancos tienen que ser absolutamente selectivos en este tipo de negocios, pues le van a otorgar adelantos contra facturas que han recibido para su cobro, y en el proceso de cobro lo primero que tiene que hacer un banco es el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ese es un paso elemental. Entonces, y si hay una devaluación, evidentemente el Banco tendrá que comunicársela al comerciante, y muy probablemente se sustituya esa factura por otra factura; es dejarle entrada en una operación arriesgada. Pero no es una operación, por así decirlo, que tiene que hacerse a la loca, tiene que haber un cuidado gerencial muy importante.
Y por último, sí la Superintendencia está sobre eso ...al calificarla en diferentes categorías, obliga a los bancos a crear provisiones del 10, del 20, del 50 y hasta del 100 por ciento de un préstamo, y estas provisiones tienen un impacto tremendo sobre el patrimonio, porque se consideran como gastos del período, y los bancos en su capital se disminuye su patrimonio por efecto de un exceso de una mala calidad de su cartera, y están obligados también a un incremento de capital. De hecho, así se han hecho los últimos, y desafortunadamente las entidades que no han respondido a este llamado, pues ya está previsto en la ley y queda ejecutado en toda la ley lo que manda. Desafortunadamente terminaron su labor bancaria.
Mi intervención va interesada en proponer una moción nueva de un inciso nuevo.
Perdón, estamos en el inciso 5).
Bueno, yo tengo una moción para el inciso 6).
Tiene la palabra el Diputado Dámaso Vargas.
Inciso 6).
Tiene la palabra don Juan Ramón Aragón.
Voy a mocionar un nuevo inciso, siempre interesado de dejar en la ley las actividades que los bancos están realizando y que en algunos casos son autorizadas por la Superintendencia, pero mi criterio es que deben quedar contempladas en la ley. La moción para un inciso 6) del artículo 56, diría de la siguiente manera, entre las facultades que los bancos tienen: “Actuar como administrador de fondos constituidos por contraparte, que pueden ser personas naturales jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio escrito, trasmiten la titularidad de recursos financieros al Banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlos para realización del fin determinado en el contrato o convenio respectivo.
Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo que el Banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se le relacionen en cuentas separadas y por cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio. El Banco tendrá la obligación de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, comisión o retribución que le corresponda.
El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá: por realizarse el fin de su constitución, por la imposibilidad de lograrlo o por cumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que tuviera sujeto, o por acuerdo entre las partes, o por revocación de la contraparte del Banco cuando se hubiere reservado esos derechos". Paso la moción, Presidente.
El Secretario dará lectura al inciso nuevo.
"Actuar como administrador de fondos constituidos por contraparte, que pueden ser personas naturales jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenios escritos transmiten la titularidad de recursos financieros al Banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlos para realización del fin determinado en el contrato o convenio respectivo.
Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo que el Banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se le relacionen en cuentas separadas y por cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio; el Banco tendrá la obligación de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, comisión o retribución que le corresponda.
El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá: por realizarse el fin de su constitución, por la imposibilidad de lograrlo o por cumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que tuviera sujeto, o por acuerdo entre las partes, o por revocación de la contraparte del Banco cuando se hubiere reservado esos derechos".
A discusión la moción de inciso nuevo.
En realidad la moción que está presentando el Doctor Aragón, es una moción muy interesante, bastante extensa; es decir, yo esperaba de él, como es su costumbre, explicar lo que es la moción y explicar en qué consiste esta figura del administrador de fondos. Pero la lectura de la moción, son doce líneas escritas a máquina y creo que lo lógico sería que sacáramos una fotocopia de esta moción y poderla distribuir para que supiéramos nosotros lo que es esta moción, que es la administración de fondos y que habla ya de crear un nuevo patrimonio, etc.
En concreto señor Presidente, yo diría, con el permiso de usted, que si pudiéramos suspender la Sesión ahora, para darles a todos los colegas esta moción que es muy interesante, y que debe ser vista con mucho tacto, y que continuáramos mañana sobre este tema. Me gustaría, en el caso que no se suspendiera la moción, que fuera el mocionista un poco más explícito en el contenido de esta figura de la "administración de fondos", y los requisitos para que constituya el concepto de la administración de fondos. Que dé las razones por las cuales tiene como finalidad el que se constituya un patrimonio autónomo, que no está definida ahí. Hay un término bancario que no lo ha definido ni lo ha explicado.
Y la manera por la cual está dando unas normas de contabilización a este patrimonio, y las operaciones que se van a llevar en el concepto de cuentas separadas. Y como es una figura muy interesante Presidente, yo le pido que si pudiéramos suspender la discusión en ese tema, y desde luego reservándome el derecho, porque una moción tan interesante como la que ha presentado el Doctor Aragón, amerita estudio.
Habiendo consultado también con algunos otros jefes de bancadas, se levanta la Sesión.
INICIO DE LA SESION ORDINARIA NUMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DE 1996, CON CITA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (DOCEAVA LEGISLATURA).
Estamos presentes 50 Diputados.
Se abre la Octava Sesión Ordinaria de la Doceava Legislatura de la Asamblea Nacional.
Esta Octava Sesión se ha abierto con una irregularidad -a mi juicio- marcada, que es necesario que el Plenario la dispense. Esta es que la Agenda de la Sesión no ha sido reproducida todavía por el Departamento de Reproducción; se suspenden las labores a las once de la mañana o a la una de la tarde, lo que no ha permitido que puedan concluir con este trabajo para que la Agenda esté en manos de los parlamentarios. Es importante que el Plenario favorezca esta dispensa para que la Sesión pueda continuar, al menos con el tema en el que estábamos trabajando en la semana anterior.
Normalmente una Sesión comienza con la lectura y la aprobación del Acta anterior. Por razones ajenas a la voluntad nuestra y como ha señalado el Secretario en este momento, estaríamos rogándole al Plenario dispensar el día de hoy la aprobación del Acta de la Séptima Sesión Ordinaria, y si esta está en poder de los parlamentarios el día de mañana, procederíamos a su aprobación de manera debida.
De manera que vamos a comenzar la Octava Sesión Ordinaria en el tema que había quedado la Sesión anterior; pero antes de eso vamos a continuar con la Ley de Reforma a la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, que era el tema que se había estado discutiendo anteriormente.
Tiene la palabra la Diputada Dora María Téllez.
DIPUTADA DORA MARIA TELLEZ ARGÜELLO:
En realidad pedí la palabra para resolver el problema de procedimiento. Según yo recuerdo, el Estatuto y el Reglamento no permiten que el Presidente de la Asamblea Nacional cite a Sesiones; efectivamente, hay una parte del trámite que está incompleta, y a menos que el Plenario vote y apruebe la citatoria a Sesiones y que además se dispense la lectura del Acta anterior por este momento y se haga en otro momento de la Sesión -porque el Plenario tiene soberanía sobre su propio Estatuto y Reglamento-, esta Sesión se puede convertir en una Sesión ilegal y cualquier bandido -ahora que todo el mundo está tratando de torpedear lo que haga la Asamblea Nacional en este período- va a recurrir de amparo y a liquidar las leyes que se hagan aquí.
Yo quisiera solicitarle que se someta a votación la apertura de la Sesión, la dispensa de la convocatoria por el Secretario y la dispensa de la lectura del Acta, como primer punto en la Agenda, para proceder directamente con los puntos sustantivos de la Agenda ordinaria. Entonces quisiera solicitarle este procedimiento para dejar sumamente en claro la legalidad en la cual esta Sesión se precede. Segundo, no sé si hay quórum en la Junta Directiva para hacer esta Sesión, es el otro problema que quiero señalar, a menos que haya algún directivo por ahí y deba ser convocado.
Y tercero Presidente, en vista de lo que ha estado sucediendo aquí mismo en la Asamblea, quisiera que en algún momento pueda usted explicarle al Plenario las razones por las cuales no se está firmando el Convenio Colectivo con los trabajadores, que creo que es de interés de todos los Diputados aquí; y también ha significado un problema ya dentro de la Asamblea y es una razón, inquietud y zozobra para los trabajadores de la Asamblea Nacional.
Tiene la palabra el Diputado William Ramírez.
DIPUTADO WILLIAM RAMIREZ SOLORZANO:
Realmente todavía no encuentro yo una explicación seria a lo que dijo el ingeniero Bonilla, no me parece a mí una cosa seria que el Secretario no convoque a Sesiones. Yo no recibí ninguna citatoria y aquí hay otros Diputados que tampoco recibieron, la mayoría, dicen. Entonces, yo quiero saber qué es lo que pasa con el Secretario y que el Presidente dé una explicación o que el mismo Secretario explique, porque si van a estar torpedeando las reuniones que nos faltan a nosotros, me parece que al país no le hace ningún bien esto, ni al Partido Liberal tampoco le hace ningún bien esto.
Por aclaración, el Secretario Jaime Bonilla.
El Secretario que habla, se comunicó con el Presidente de la Asamblea el día de ayer para explicarle el problema de la Agenda, de la reproducción de esta Agenda, en donde no es posible por mucha urgencia que se le ha puesto, incluso el Presidente ha intervenido para que esa documentación esté en manos de los parlamentarios en tiempo y no es posible. No es resorte del Secretario que ese Departamento trabaje de corrido después de la una de la tarde, y ahí han suspendido las labores todos estos días a partir de la una de la tarde; la Agenda se aprobó ya en la tarde del viernes por la Junta Directiva.
En virtud de esto en lo personal no consideré juicioso citar para el día de hoy, si no he enviado a los parlamentarios con las cuarenta y ocho horas de anticipación la Agenda que corresponde como manda el Estatuto; pensaba que era posible hacerlo para el día de mañana y citar, si era posible; pero me dicen en Reproducción incluso hoy en la mañana, que ni en todo el día de hoy van a tener lista esta documentación. No es resorte de la Secretaría ese aspecto administrativo; lo que yo debo cumplir es que el trámite de enviar esta documentación para su reproducción sea en tiempo, y se envió desde la mañana del día de ayer.
En otras ocasiones hemos podido hacerlo, ahora no fue posible. Es importante que se tome en cuenta el siguiente criterio, muy particular de este Secretario, y es que no hay un solo tema dentro de la Agenda de la Asamblea, que afecte en forma trascendente al gobierno liberal que pueda seguir. Por tanto, no hay ningún elemento que pueda decir que vamos a torpedear las Sesiones de la Asamblea. No tengo el más mínimo interés de hacerlo, aun cuando hubiere un tema que realmente afectara, porque mi obligación es darle trámite a todas las labores que debe realizar la Secretaría, y esos trámites se han realizado en tiempo, como les he mencionado.
Y en lo particular, el Presidente quiso citar el día de ayer y yo no le estoy poniendo ningún obstáculo a esa situación que ha dicho el Presidente; a excepción a como dije al principio, de que es necesario hacer las dispensas correspondientes por el Plenario, y en tal sentido yo respaldo totalmente la opción que está presentando Dora María Téllez, que aquí el Plenario -para que luego no se diga que esta Sesión fue ilegal- autorice la convocatoria y la apertura de esta Sesión, para que nadie pueda luego decir que aquí actuamos ilegalmente porque la Secretaría no lo hizo.
Pero lo importante es que se deje a la Secretaría y se descargue en la Secretaría toda responsabilidad para próximas situaciones; porque de otra manera nos vamos a estar viendo en estos problemas, en estas dificultades de diferencias de juicio, y se hará conforme tengamos toda la documentación para no estarnos viendo en estos problemas de puntos de vista diferentes.
Tiene la palabra el Diputado Leónidas Duarte.
DIPUTADO LEONIDAS DUARTE SUAREZ:
La verdad es que por un lado la solución jurídica en principio la ha planteado Dora; al no haber Orden del Día aquí, según el Reglamento Interno, del artículo 6 hasta el 18, nos pasamos todos los artículos buscando la solución y hubiera sido simple no abrir una Sesión nueva, sino simple y sencillamente darle continuidad a la otra, y hubiéramos seguido. Entonces, habría que someter a votación la moción, y valga la aclaración sobre esto, que independientemente de la dispensa, siempre quedaría a sometimiento de recurso esta Sesión y puede crear nulidad u otra cosa, máxime que no está -y lo establece el artículo 17 en la parte dos- que se tienen que leer el Acta y la Orden del Día, previo a toda Sesión, y crearse los Previos.
Yo creo que habría que darle -independientemente de cualquier cosa-, un orden cronológico a la Orden del Día; si bien dispensamos la lectura del Acta, pero sí poner los Previos y posteriormente darle continuidad a como en toda Sesión, previo a votación, como planteaba Dora María Téllez, para que podamos solventar el carácter jurídico de este elemento, porque no hay -valga la redundancia-sobre el asunto, en el Estatuto ni el Reglamento cómo solventar este aspecto, yo lo he estado buscando y no lo encuentro.
Tiene la palabra el Diputado Noel Sánchez. :
Yo quiero hacer del conocimiento de la Mesa Directiva, que me encuentro aquí en este Plenario por pura contingencia, por pura casualidad, porque yo no recibí ninguna citación, ni por telegrama, ni por teléfono, de convocatoria para la celebración de este Plenario. Vine aquí a la Asamblea a llevar el anteproyecto del Presupuesto para estudiarlo en mi casa, y mi sorpresa fue cuando la señorita recepcionista me dijo ahí, entregándome la tarjeta y un Semanario, que había Sesión hoy.
Yo creo que se debería de tener un poco más de cuidado con la citación de los Diputados para las Sesiones, y aunque haya sido por teléfono, que se haya cumplido con la misión de citarlos a todos, porque después vienen las malas interpretaciones; por ejemplo, como uno es de la bancada de la Alianza Liberal, pues ahí podía ser que iba a haber algo y entonces no convenía citar a éste. Hay que evitar esas interpretaciones y tener un poco de cuidado y de exactitud con las citaciones.
Tiene la palabra Luisa del Carmen Larios.
DIPUTADA LUISA DEL CARMEN LARIOS MORA:
Realmente yo sí recibí la convocatoria, pero creo que como todos estamos interesados en tratar de sacar adelante una serie de proyectos de ley que han venido siendo presentados en tiempo ajustado, precisamente en función de demandas que tiene nuestro pueblo, me parece que debemos asumir la moción presentada por la Diputada Téllez y trabajar para adelante este proceso de trabajo, aunque todos los que estamos acá estamos obligados, y que además está dentro de nuestro derecho poder trabajar y gozar de las leyes con las que hemos venido haciendo tanto esfuerzo, trabajándolas, procesándolas para dejarlas concluidas.
De manera que yo me sumo a esa moción y creo que debemos continuar trabajando. Me parece además importante reseñar acá, que si se ha presentado como propuesta el continuar trabajando con la ley de las Instituciones Financieras, y que ya que se encuentra acá el señor Superintendente de Bancos y su equipo, pues vale la pena hacer un esfuerzo, asumir esa moción y continuar trabajando en el marco de la propuesta que usted presentó, Presidente.
Tiene la palabra don Nicolás Bolaños.
DIPUTADO NICOLAS BOLAÑOS GEYER:
Yo tampoco recibí ninguna comunicación de que iba a haber Sesión hoy, de casualidad me di cuenta, entonces me dejé venir para la Asamblea para procurar hacer quórum el día de hoy. Yo lo que pido a la honorable Junta Directiva es, que a pesar de que dicen que hay un quórum de 50 Diputados presentes, yo quisiera que verifiquen si efectivamente están presentes esos 50 Diputados, porque puede ser que algunos vinieron, se anotaron en la pizarra, pero en estos momentos no estén presentes en la Sala de Sesiones. Entonces, lo primero que yo pido es que se verifique si efectivamente hay 47 o más Diputados, antes de comenzar la Sesión Ordinaria.
Estoy de acuerdo con lo que han expresado los colegas que propusieron un mecanismo legal para que esta Sesión no tenga ninguna duda en cuanto a su procedimiento de citatoria, y he escuchado las diversas explicaciones que ha dado el Secretario, el ingeniero Bonilla. Yo lo que quisiera, una vez que esos temas queden atrás, es pedirle al Presidente de la Asamblea, pedirle al Primer Secretario, al ingeniero Bonilla, y a los restantes miembros de la Junta Directiva que se comprometan con nosotros los Diputados a lo siguiente: En primer lugar, a trabajar con puntualidad, cosa que también requiere que nosotros lo hagamos, para que las Sesiones en los días que quedan puedan instalarse y levantarse con la puntualidad que amerita el hecho de que quedan pocas semanas de trabajo.
En segundo lugar, pedirle al Presidente de la Asamblea que nos pasen por escrito el status y donde están todos los proyectos de ley, ya sean introducidos en Comisiones o ya dictaminados -como se acostumbraba hacer hace unos meses- que nos pueda dar una idea del panorama exacto dónde está cada uno de los proyectos de ley, para poder tener una panorámica. Pedirle al Secretario que sin tardanza pueda distribuir las iniciativas de ley presentadas en la Secretaría, porque como ya sabemos después del cambio constitucional es automática la pasada a Comisión.
Porque realmente después del cambio constitucional, son las Comisiones quienes se convierten en aquellos cuerpos que priorizan qué cosas sacan, antes o después, de acuerdo por supuesto a la Agenda parlamentaria aprobada globalmente. Pero no debe quedar en Secretaría, por razones de carácter mecánico, de reproducción, ninguna iniciativa presentada, sino que deben quedar acumuladas en todo caso, en las propias Comisiones dictaminadoras. Y, finalmente Presidente, quiero recordarle que aunque sé que hubo una reunión de jefes de bancadas, yo no estuve presente en ella pero conozco que más o menos se estuvo acordando una Agenda parlamentaria.
Parece que en la lista de esa Agenda parlamentaria no está una ley que yo considero que es de enorme importancia para la institucionalidad del país, me refiero concretamente a la Ley de Organización, Competencias de los Ministerios de Estado, Entes Autónomos, etc., ley que será obligada, como un transitorio de las reformas constitucionales, y que efectivamente la Presidenta Chamorro envió con carácter de urgencia hace un año, para cumplir con el compromiso de haber enviado la iniciativa dentro de los noventa días después de la entrada en vigencia de las reformas a la Constitución.
Es el día de hoy, y no tenemos en Nicaragua una ley de la República que determine cuáles son los Ministerios de Estados y cuáles son sus atribuciones; y repito, ese es un mandato incluso constitucional.
Esto me parece que debería de ser parte de la Agenda priorizada que debe aprobar esta Asamblea Nacional; incluso tiene implicaciones alrededor del Presupuesto de la República, porque por ejemplo el Ministerio de Defensa -que en la práctica no ha existido- no tiene ningún presupuesto previsto, ni tampoco tiene existencia de ley en estos momentos, mas allá de lo que se hace como referencia tanto en la Constitución como en la Ley de Organización del Ejército. Por estas razones y por el ordenamiento mínimo, elemental, que hay que contribuir a este país, me parece que debería de incorporarse la aprobación de esa ley en la mencionada Agenda.
Pero le ruego encarecidamente Presidente, y al ingeniero Bonilla Primer Secretario, demás miembros de la Junta Directiva, que en estas seis semanas que quedan, nos traten un poco mejor a todos los Diputados que estamos aquí sufriendo las diferentes dificultades de reproducción, de distribución, y que nos traten como dicen "un poquito en bandeja bien servida" ya que muchos de nosotros nos acercamos al final de nuestro período parlamentario y nos gustaría dejar la seña indeleble de nuestro aporte a la Nación, y que para entonces contemos con la contribución del señor Secretario, del Presidente y de los restantes miembros de la Junta Directiva.
Tiene la palabra don Elí Altamirano Pérez.
DIPUTADO ELI ALTAMIRANO PEREZ:
Me toca respaldar la moción del Ingeniero Alfredo César, señalando que a nosotros nos corresponde un esfuerzo máximo por completar la obra que como él señala, iniciamos con las reformas a la Constitución Política. Hay muchas cosas que están pendientes y que debemos atenderlas en un espacio de tiempo muy corto. Y vale la pena tomar la palabra para reconocer la inmensa necesidad de un trabajo apretado en aras de cumplir con el país, con la Nación, y en aras también de dejar así alzada la obra que en seis años y medio, muy difíciles, muy complejos logramos realizar enfrentando todo género de dificultades, de oposiciones. Nos parece justo que al terminar este período legislativo de seis años y medio, terminemos de dotar a la Nación de mecanismos completos que permitan el desarrollo expedito del proceso democrático.
Yo quiero también decirlo aquí a voz en cuello: necesitamos trabajar intensamente; me propongo superar mi disciplina laboral como legislador, a manera de no ser un obstáculo, sino que un aporte franco en el esfuerzo de que cumplamos con la Agenda Legislativa necesaria para esta buena obra. Me parece también justo solicitarle a la Junta Directiva en pleno, un aporte igual, un aporte franco, un aporte ágil, para que podamos hacer todo lo que podemos hacer en los pocos días que nos quedan como legisladores.
Yo quisiera señor Presidente, que a la mayor brevedad posible, todos los Diputados de la Asamblea Nacional tengan en sus manos un ejemplar de lo que es la Agenda Legislativa que debemos cumplir en el escaso tiempo que nos queda; cuenten con que ardo en deseos por trabajar todo lo que sea necesario y dar lo que podamos en este cierre.
Tiene la palabra el Diputado Adolfo García Esquivel.
DIPUTADO ADOLFO GARCIA ESQUIVEL:
Usted como Presidente, con muy buen tacto, previendo estas situaciones relativas a los diferentes proyectos de ley pendientes de discusión y aprobación, convocó a una reunión de los jefes de bancadas, y en esa reunión se elaboró más o menos un texto, una especie de agenda con unos treinta y cinco proyectos, para que los jefes de bancadas seleccionaran los de mayor urgencia y de mayor factibilidad para ser discutidos y aprobados. De esos treinta y cinco proyectos, más o menos se consideraron unos veinte para darles prioridad, y especialmente además de esos veinte, la Ley Orgánica de Tribunales, el proyecto de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de la Niñez. Por lo que hace al Código de la Niñez, en realidad está contemplado en la Constitución, en relación con la Convención, la cual fue ratificada por Nicaragua y es un Código que se hace necesario aprobar.
Por otro lado, cuando se da esta clase de situaciones en que prácticamente no están contemplados, ni en el Estatuto, ni en el Reglamento, sin embargo por lo que hace a las cosas o proyectos de leyes que están pendientes, pasa ni más ni menos lo que está contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Situación que se da por ejemplo, cuando dice el articulo 13: "Si alguno de los parlamentarios no está de acuerdo con que se suspenda la Sesión, deberá manifestarlo y el Presidente, sin abrir discusión sobre el asunto, someterá a votación del Plenario si se suspende o no". Esta es una clase de actividad parlamentaria que está dentro de las voces o en el sentido en que está orientado el artículo 13 del Reglamento de esta Asamblea.
En consecuencia, y en todo caso para los honorables Diputados que han mostrado alguna preocupación en relación con este tema que se ha abordado por diferentes colegas, si hay alguna dificultad, perfectamente se puede resolver el problema sometiendo a votación del Plenario esta clase de situación. En otras palabras, si quiere el Plenario discutir cuáles proyectos, qué dictámenes va a discutir, que eso lo decida el Plenario sometiendo a votación la cuestión. Entonces, repito, esa situación se puede salvar para encauzar legalmente la cuestión, usando el procedimiento que se establece en el artículo 13.
En cuanto a la situación que se da cuando se pretende suspender o no una Sesión, para ello el artículo 13 del Estatuto, en este caso específico dice: "Si alguno de los parlamentarios no está de acuerdo con que se suspenda la sesión..." que es lo que nosotros queremos hacer, que se continúe trabajando para poder discutir y aprobar el mayor número de leyes y proyectos que están pendientes; entonces en ese caso, para tomar la decisión si se suspende o no la Sesión, se deberá manifestarlo y el Presidente, sin abrir discusión sobre el asunto, someterá a votación del Plenario si se suspende o no. En este caso sería que el Plenario decida qué leyes o cuántas leyes va a hacer el esfuerzo para discutir y aprobar.
Por otro lado Presidente, por lo que hace a la Comisión de Justicia hay una dificultad. A los asesores y asistentes de la Comisión de Justicia les tocaba su período de vacaciones, pero resulta que el honorable Secretario Ejecutivo de esta Asamblea, por escrito le contestó a la Comisión, que la partida o el dinero para pagar eso ya se consumió. Yo no sé si esto sea o no cierto, pero eso es lo que nos dijo el señor Secretario.
Por consiguiente, para que esta Comisión de Justicia pueda continuar trabajando en dictámenes que están pendientes de aprobación, le rogaría dar sus instrucciones al señor Secretario Ejecutivo, para que de alguna manera se solucione lo que tiene que ver con el pago de los estipendios de los días de vacaciones que les corresponde legalmente a los asistentes y asesores de la Comisión de Justicia, y hago esto por este medio porque no ha habido oportunidad. Aunque personalmente señor Presidente, con todo respeto, usted me había contestado que iba a dar las instrucciones precisas para resolver ese problema, por este medio le ruego encontrar una solución y dar las instrucciones pertinentes para tales efectos al señor Secretario Ejecutivo.
El Secretario dará lectura a la moción presentada por la Diputada Dora María Téllez.
Mociones. 1. "El Plenario dispensa la irregularidad de la citatoria a la Octava Sesión, y habiendo mayoría suficiente se autoriza a la Junta Directiva proceder a su apertura".
2. "El Plenario autoriza la apertura de la Sesión Octava de esta Legislatura, dispensando la lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior, la cual deberá realizarse en el curso de esta Octava Sesión".
A votación la moción presentada por Dora María Téllez.
Faltan parlamentarios que no han ejercido todavía su derecho al voto.
48 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención; 9 colegas no votaron. Aceptada la moción y subsanada de acuerdo al Estatuto y el Reglamento, esta Octava Sesión Ordinaria puede continuar, y va a continuar con el tema de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones. Habíamos quedado con una moción pendiente, que el Secretario Alvin Guthrie dará lectura en este momento.
Artículo 56, inciso 6). Moción: "Agregar un nuevo inciso: "Actuar como administrador de fondos constituidos por contrapartes que pueden ser de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio escrito, transmiten la titularidad de recursos financieros al Banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlo para la realización del fin determinado, en el contrato o convenio respectivo.
Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo que el Banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se le relacionen, en cuentas separadas y por cada contrato o convenio que se constituya, dichos bienes no forman parte de su patrimonio. El Banco tendrá las obligaciones de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, comisión o retribución que le corresponda. El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá por realizarse el fin de su constitución, por la imposibilidad de lograrlo o por cumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que estuviera sujeto, o por acuerdo entre las partes o por revocación de la contraparte del Banco cuando se hubiere reservado ese derecho".
A discusión la moción presentada.
DIPUTADO JUAN RAMON ARAGON:
Esta moción, a como lo expresé en la Sesión anterior, tiene por objeto reglamentar situaciones que ya se están dando y que también se están haciendo como una discrecionalidad de la Superintendencia de Bancos. De hecho aquí lo que estamos creando es un fideicomiso, pero dado que los fideicomisos requieren de una ley especial, estamos dejándolo en la ley, la propuesta es dejarlo aquí en la Ley de Bancos y Otras Instituciones, para reglamentar situaciones que ya se presentan en la banca, en el Sistema Financiero Nicaragüense. Hay programas y proyectos que destinan fondos para determinados sujetos, y los organismos estos prefieren que se establezca un contrato de administración de estos fondos, pero que además se destinen para los usuarios de esos fondos, porque en algunos casos ha ocurrido que los bancos palanquean estos recursos y no llegan o los retardan para llegar a los usuarios finales del mismo.
Hay cantidad de organismos internacionales que están dispuestos a financiar programas especiales, y estos programas especiales tienen riesgos especiales, por tanto creemos que no deben contaminar al capital social del Banco y por eso es que proponemos que deben contabilizarse como un patrimonio autónomo que no pertenece al propio Banco. Yo les pido a los honorables Diputados el respaldo de esta moción que conlleva a reglamentar operaciones que ya se están haciendo en el Sistema Financiero Nacional.
En realidad lo que estamos viendo ahora con esta reforma a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, es una nueva serie de figuras jurídicas que prácticamente no han existido aquí en Nicaragua: el arrendamiento financiero, el factoraje que existe, el préstamo sobre cartera -hay una mejor reglamentación-, las cédulas hipotecarias; y ahora el Doctor Aragón está metiendo el concepto de la administración de fondos, que es lo que se llama prácticamente el fideicomiso bancario.
El problema de las nuevas instituciones para las cuales no existe una reglamentación, es que puede darse hasta cierto punto una confusión, porque una institución lógicamente debe tener una ley especial, y si estamos hablando del arrendamiento financiero y solamente lo estamos poniendo como un principio bancario, pues lo lógico es que se reglamente en qué consiste el arrendamiento financiero.
En la moción presentada -y yo respeto mucho al Doctor Aragón-, yo diría que este artículo Doctor Aragón lo pusiéramos, o está más bien referido a lo que se llaman las “operaciones de confianza” que pueden ejecutar los bancos, porque los bancos tienen un concepto de operaciones de confianza donde tenés que darle cierta facultad, cierta discrecionalidad.
Al establecerlo aquí, hay ciertas inquietudes que tengo en lo que se refiere a los requisitos de la administración de fondos y de fideicomiso bancario, y es que dice: "El Banco tendrá las obligaciones de la contraparte -me imagino contrapartida- y estará facultada para cobrar con preferencia cualquier otro acreedor", etc.
Yo diría, con el respeto que me merece el colega Doctor Aragón, que ha venido introduciendo una serie de modificaciones nuevas, que este concepto en vez de incluirlo entre las operaciones que podrá efectuar el banco, dejémoslo en lo que se llaman "operaciones de confianza". Es decir, si él acepta ese criterio, yo corto mi intervención y ponemos esta moción en lo que se llaman las "operaciones de confianza".
El Secretario dará lectura nuevamente a la moción. No hay nadie anotado en el uso de la palabra, para proceder a su votación.
Moción. "Actuar como administración de fondos constituidos por contraparte que pueden ser de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio escrito, transmite la titularidad de recursos financieros al Banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlo para la realización del fin determinado, en el contrato o convenio respectivo.
Los fondos en la administración constituirán un patrimonio autónomo que el Banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se le relacionen, en cuentas separadas y por cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio.
El Banco tendrá las obligaciones de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, comisión o retribución que le corresponda.
El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá por realizarse el fin de su constitución, por la imposibilidad de lograrlo o por cumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que estuviese sujeto, o por acuerdo entre las partes o por revocación de la contraparte del Banco cuando se hubiere reservado ese derecho".
Yo estoy de acuerdo, si es factible hacerlo, con la propuesta del Diputado Castillo Ramírez. Yo pediría que la sometamos a votación y se diga "las operaciones de confianza de la ley"; estoy totalmente de acuerdo.
Yo creo que hay una especie de consenso que se ha venido realizando en torno a esta operación y las actividades de nueva naturaleza que tendrían los bancos. Someteríamos la moción a votación, en el entendido de su reubicación posterior.
En este entendido abrimos la votación.
Se les ruega a los parlamentarios hacer uso de su derecho al voto; 25 colegas no están votando aún; 16 parlamentarios no están votando aún.
No están votando, entre otros: Delvis Montiel Díaz, Carlos Manuel Morales, Roberto Moreno, Noel Sánchez, Daniel Ortega, Alejandro Pérez Arévalo, Alonso Porras Díaz, María Ramírez Guerrero, Ubaldo Ríos Díaz, Francisco Rivera, Nilo Manuel Salazar, Domingo Sánchez, Nardo Sequeira, José Enrique Siles, Víctor Talavera, Daniel Tate, Reinaldo Téfel, Doris Tijerino, Hernaldo Zúniga, Adán Morales, Iván Salvador Madriz, Luis Marenco, Aníbal Martínez, Guillermo Chavarría, María Teresa Delgado, Azucena Ferry, Luis Enrique Figueroa, Ramón Gámez, Hernaldo González, Luis Guzmán, Ray Hooker, Adolfo Jarquín, Roberto Laguna, Mirna Cunningham, Juan Francisco Castillo, Humberto Castilla, José Cáceres, Nicolás Brenes, Jaime Bonilla, Orlando Benavides, Jaime Baldizón, Alejandro Alonso y Leónidas Duarte.
47 votos a favor, ninguno en contra, 4 abstenciones; 8 colegas no votaron.
El artículo primero tiene que ver con el artículo 56.
Observaciones al inciso 5).
Observaciones al inciso 6).
Vuelvo a insistir en que aquí estamos permitiendo a los bancos hacer ciertas operaciones cuyas instituciones no han sido reglamentadas. Para que quede en el Diario de Debates, y no pretendiendo decir que nos estamos oponiendo a que los bancos tengan una mentalidad flexible, una actividad flexible en que capten esas instituciones que existen en el exterior, y que es necesario modernizar y ampliar las facultades de los bancos, únicamente quiero dejar plasmada la inquietud.
No me estoy oponiendo sino que es la necesidad que debe de tener el Banco, la Asamblea o los Diputados, de hacer un nuevo Código de Comercio, Presidente. Porque este Código de Comercio que tenemos es tan antiguo, que aquí la ley bancaria está adelantándose a la figura o instituciones que existen en el Código de Comercio. Entonces, es absolutamente necesario hacer un Código de Comercio sobre este punto.
Quisiera hacerme eco de las palabras del apreciable Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez, acerca de la necesidad de que en Nicaragua se proceda por este Poder Legislativo, en un futuro próximo, ojalá, a la revisión de los Códigos existentes en el país.
Y en ese sentido fue que nosotros nos sentimos animados a presentar y más bien a impulsar a nivel nacional la redacción de la nueva Ley Orgánica de Tribunales, que ha sido presentada formalmente a esta Asamblea Nacional y remitida a la Comisión de Justicia de esta Asamblea Nacional para su pronto dictamen.
Recordemos que esta nueva Ley Orgánica de Tribunales tuvo su inicio justamente en el seno de la Asamblea Nacional, en la cual montamos la Comisión Nacional de Juristas con participación de miembros de la Corte Suprema de Justicia, de abogados connotados en el país, de catedráticos universitarios, y que de ese aporte la Corte Suprema de Justicia está haciendo una serie de consultas entre sus miembros y algunas personas también de la sociedad civil.
En ese mismo sentido, también hemos presentado un Código o Ley de Notariado que vamos a priorizar en los próximos días, con el propósito de dotar a la profesión de notario de una ley actualizada y moderna. Ojalá que ese esfuerzo de codificación sea continuado en el futuro; y no solamente el Código de Comercio sea remozado sino también muchas de nuestras antiguas leyes, como la Ley de Procedimiento Civil o Código de Procedimiento Civil, y también se emprenda la codificación de la Ley de Procedimiento Penal o Código de Instrucción Criminal, que es una ley que data del siglo pasado, inspirada a su vez en una vieja y antañona ley española del siglo XVIII.
No habiendo ninguna observación al respecto del inciso 6), preguntamos al Plenario si tiene observaciones sobre el inciso 7).
Tiene la palabra el Vice-Presidente Edmundo Castillo.
Me gustaría que esta intervención o esta exposición o estas inquietudes... (CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)...tenemos las instituciones financieras, y una nueva figura que se va a crear que se llama Entidades Financieras No Bancarias Sin Fines de Lucro.
La verdad de las cosas, señor Presidente, es que al permitir a los bancos que puedan administrar, emitir lo que se llaman las tarjetas de crédito en un plano de igualdad con las entidades financieras, indudablemente que va a haber una mayor canalización hacia los bancos en lo que se refiere a las tarjetas de crédito. Entonces, como que estamos hablando ahoritita de una libre competencia, de que existen entidades financieras cuyas funciones básicas, entre otras, son las tarjetas de crédito.
En las antiguas figuras que habían, el Banco de América creaba unas especies de tarjetas de Credomatic, una serie de compañías, pero que no formaban parte de la institución bancaria, eran sociedades anónimas totalmente diferentes, y puede ser que el mismo banco a lo mejor funcionaba como una especie de "fullding", donde eran los dueños de la totalidad de las acciones, o bien los mismos accionistas del banco eran a su vez accionistas de estas entidades financieras.
Entonces, existe lo que se llama en comercio o en el Derecho Mercantil, el abuso de la libre contratación, o bien el abuso de la libre competencia. Yo tengo temor, Presidente, y me gustaría saber el criterio, si al permitir a los bancos que puedan tener tarjeta de crédito, por ese capital de trabajo que tienen los bancos o que maneja el Banco como capital de trabajo, las cuentas corrientes bancarias, los certificados de depósitos de ahorro, etc., eso hace que los bancos tengan un capital o un activo bastante grande; entonces no va a ser un abuso de libre competencia o va a perjudicar a las otras instituciones financieras, que desde luego las puede perjudicar.
En concreto, que no va a haber una mayor concentración, un mayor poder en lo que se refiere a los bancos y en lo que se refiere a las instituciones financieras pueden ser perjudicadas. Es un criterio, un planteamiento, una inquietud que le hago al Superintendente de Bancos, Presidente, y ruego a usted que se lo transmita para aclarar esta inquietud que tengo.
Tiene la palabra el Superintendente don Ángel Navarro.
DOCTOR ANGEL NAVARRO, SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Buenos días a todos los distinguidos Representantes.
He escuchado con mucha atención las inquietudes del Doctor Edmundo Castillo referente a la tarjeta de crédito. Existen los regímenes en los cuales el Banco es el emisor de la tarjeta de crédito, o bien el banco es un accionista de una firma, de una Sociedad Anónima que emite las tarjetas de crédito. En el primer caso, el Banco lo que está estableciendo es una línea de crédito a favor del tarjeta-habiente, por el monto que ha abierto la tarjeta. En el segundo caso, el Banco no tiene más responsabilidad que la de accionista, es decir, la responsabilidad limitada de un accionista que concluye con el monto de esa acción.
Sin embargo, en la práctica los bancos también financian el capital de trabajo de las firmas de tarjetas de crédito, con las limitaciones naturales que existen en cuanto a que no sobrepasen el porcentaje del capital social. Cuando son los bancos los que emiten la tarjeta de crédito, la Superintendencia de Bancos recibe la información del monto existente de tarjetas de crédito que están emitidas; y el monto usado evidentemente se lleva como crédito de consumo ordinario. La información es suficientemente buena. Los bancos tampoco pueden extralimitarse en tarjetas de crédito, por el mismo motivo que un sujeto individualizado no puede sobrepasar los límites establecidos en la ley.
Y en la práctica, el monto utilizado de tarjetas, por un tarjeta-habiente, de tarjeta emitida por el Banco, también está sujeto a las evaluaciones periódicas por parte de la Superintendencia, y a las provisiones o reservas en caso de que se encuentren tarjetas que no han cumplido, es decir, de los que se llaman delincuentes. No hay mucho problema en la práctica. Actualmente en Nicaragua es muy selectivo el uso de la tarjeta de crédito por parte de los bancos; a medida que se vaya divulgando el uso de la tarjeta de crédito, por supuesto tendrá que ser más cuidadoso el monto emitido y usado por parte de los bancos.
Muchas gracias por la explicación.
Observaciones al inciso 8).
Observaciones al inciso 9).
Para aprobar este inciso 9), el Secretario leerá el encabezado y cada uno de los literales que contiene este inciso.
Inciso 9) Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros:
a) Instrumentos de mercado monetario, tales como pagarés y certificados de depósitos.
b) Operaciones de cambio internacional.
c) Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares.
El Consejo Directivo de la Superintendencia estará facultado para dictar normas de carácter general, obligatorias para todos los bancos, respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas.
A discusión el inciso 9), que señala: "Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros". Literal a).
Vuelvo a plantear otra inquietud, y es que cuando dice "Negociar por su cuenta instrumentos de mercado monetario, tales como pagarés y certificados de depósitos", es lo que se llama entrar a la Bolsa de Valores, es decir, hacer una participación del Banco en lo que se refiere a la compra y venta de los valores que pudieran ser agropecuarios, que pudieran ser de bonos, etc. Pongamos un ejemplo: Si a un Banco “equis” se le permite esto, el Banco puede decir: vean señores, aquí hay unos bonos de indemnización, y esos bonos de indemnización cómprenlos ustedes porque ahora valen diez centavos o veinte centavos.
Entonces el Banco, con el capital del usuario comienza a comprar esos bonos de indemnización y está jugando a algo aleatorio, a una especulación en la cual es verdad, puede ser que si compró a ocho centavos y lo llega a vender a veinte, pues gana la diferencia en esas operaciones bursátiles. Pero no es lo mismo un Banco a una bolsa de comercio, o una Bolsa de Valores. En una Bolsa de Valores participa la empresa como un intermediario, un comisionista, y lo único que hace es acercar a las partes a allegarse a una operación y ganar determinada comisión. Es decir, si Edmundo Castillo tiene unos bonos y los quiere vender a determinada persona, la Bolsa de Valores lo único que es, es un intermediario, un mediador o un comisionista, y en ese acercamiento entre el vendedor y el comprador él interviene, únicamente gana una comisión, no hay ningún riesgo.
Pero cuando el Banco como institución se mete a negociar por su propia cuenta, lo que está haciendo es arriesgando en cuestiones aleatorias, en cuestiones de incertidumbre, en cuestiones especulativas, no solamente el capital social, el dinero que metieron los accionistas transformado en el capital social, sino que también está jugando el dinero que han metido los usuarios, es decir, aquella persona que ha ahorrado en un Banco y tiene su dinero ahorrado metido en ese Banco, y hace que ese Banco tenga una enorme liquidez.
Entonces, yo veo con preocupación que se desvirtúe o se está tomando en todo este esquema una serie de cosas como la tarjeta de crédito, que existe otra institución financiera que tiene como finalidad eso, y ahora el Banco también se está volviendo una especie de "Wall Street", una especie de vendedores, compradores de títulos, de títulos en los cuales la pregunta que se puede hacer es: ¿la Superintendencia de Bancos hasta cuánto le va a permitir, en lo que se refiere al capital, usar esa especulación en la compra y venta de los títulos-valores?.
Porque si por “equis” o “ye” motivo -pongamos un ejemplo- un Banco dijera o la directiva de un Banco vean señores, vamos a comprar doscientos mil o cuatrocientos mil córdobas, cuatro millones de córdobas o seis millones de córdobas, nos vamos a meter a la Bolsa de Valores y vamos a comprar determinada cuestión, y hace ese banco una mala operación y pierde el puntaje correspondiente, de tal manera que no lo puede recuperar; entonces haría que ese Banco por meterse en esa operación, estuviera en un estado de iliquidez; porque hay que ver que los bancos tienen la liquidez, parte con el dinero que uno como usuario le facilita a ellos en la cuenta de ahorro, en los certificados de depósitos, en las cuentas bancarias.
Entonces, si el Banco aquí se llegara a meter a esas especulaciones, ya no es un intermediario, ya no es un comisionista como es en la Bolsa de Valores, sino una persona, un especulador que está invirtiendo el dinero del Banco para meterse al juego de esas especulaciones. Entonces Presidente, con su permiso, yo nuevamente le pido al Superintendente de Bancos que nos manifieste la experiencia que ha tenido; que es la reglamentación que se quiere hacer; hasta qué capital se va a permitir a los bancos el jugar ese cálculo, ese dinero líquido, eso que tiene; y qué reglamentación o qué seguimiento va a darse en esa facultad que a los bancos se les está dando.
Presidente, nuevamente solicito con respeto, que el Superintendente de Bancos, don Ángel Navarro, tenga la amabilidad de contestar estas inquietudes.
Con mucho gusto.
De nuevo concurrió en las precauciones que manifiesta el Representante, Doctor Edmundo Castillo, de este tipo de operaciones. Como él lo dijo en la Sesión pasada, todo el artículo 56 a lo que se refiere es a la permisibilidad de las operaciones que pueden realizar los bancos; algunas operaciones, como las operaciones de préstamos, naturalmente, es la actividad que no necesita mayor reglamentación, sino las naturales garantías, etc.
Hay otras operaciones y estas son las que están en este inciso, en el numeral 9) y en los cuatro incisos, que requieren -y de hecho tienen- especial norma de parte de la Superintendencia de Bancos. Así se hace. Y el objetivo de esto es permitir que los bancos puedan participar, está en el "puedan", en lo que se llama el mercado de valores primarios y mercado de valores secundarios, para promover empresas nuevas, el mercado de valores primarios o eventualmente para facilitar a empresas existentes la negociación en bolsa. Pero todo está estrictamente normado en normas prudenciales.
Por ejemplo, actualmente en Nicaragua los bancos comerciales autorizados no pueden hacer inversiones en títulos valores; con excepción de los valores del Gobierno y del Banco Central de Nicaragua, no están permitidos; aunque es permisible que los bancos pudieran llegar a comprar por ejemplo emisiones de títulos actualmente en el mercado, Nicaragua Sugar, Credomatic, cualquier otro que surgiera. Sin embargo los bancos no están autorizados actualmente para comprar esos valores; está sumamente restrictiva la normativa de esta serie de posibles operaciones.
De modo que naturalmente ahí tendrá que ser siempre el celo de la supervisión y de la dirección, en que los bancos no se lancen al financiamiento de operaciones bursátiles que sean de alto nivel de riesgo. Pero son estrictamente reguladas, y en el artículo 61 -como lo van a ver-, las prohibiciones también están referidas a parte de las operaciones autorizables o permisibles.
Observaciones al literal b) del inciso 9), que señala las operaciones de cambio internacional.
Observaciones al incico c) del artículo 9), que habla de contratos de futuro, opciones y productos financieros similares.
Nuevamente quiero manifestar preocupación sobre esta situación. Yo estoy bien consciente de que lo que se establece aquí es una facultad. El título del artículo 56 dice: "Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones”. Entonces, es algo facultativo que no necesariamente debe darse. Pero lo que se ha venido dando es que son figuras nuevas muy interesantes, y yo comparto que se le debe dar a los bancos. También hay otras instituciones o figuras que me traen preocupaciones.
Por ejemplo, permitir a los bancos negociar los contratos de futuro; en lenguaje sencillo, en español ¿qué es lo que significa eso? Que el Banco se vuelve hasta cierto punto un comprador de café, de algodón, etc. Porque si yo voy a comprar de futuro un producto, o cuando habla de contrato de futuro, habla de que es posible que se vaya a meter en esa inversión de la compra de los contratos de futuro; o bien puede darse el caso que vaya a financiar a los ex-compradores exportadores en esta compra de futuro.
Entonces, la verdad de las cosas es que aquí hay una serie de asociaciones o de empresas cuya finalidad básica es comprar de futuro. Los bancos, su función básica es prestar, habilitar para que estos productos puedan desarrollarse y lógicamente exportar. Pero meterse en el mercado especulativo de los contratos de futuro significa que yo, a determinado Diputado que tiene posibilidad de una cosecha, le compro ese contrato de futuro y me estoy metiendo después en la especulación, en la bolsa internacional, a ver si la compra que yo hice va a trepar o puede bajar con pérdidas y con impactos negativos.
Entonces, tal vez no está muy claro el concepto de negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros, porque dice en contratos, simplemente contratos de futuro. No sé si es financiamiento, no sé si es compra que van ellos a hacer en el futuro o comprar productos de futuro, que ya involucra especulaciones, ya involucra una especialidad en el mercado internacional. Esa especialidad en el mercado internacional involucra un andamiaje, un estar al tanto de los distintos precios que se pueden dar.
Entonces señor Presidente, nuevamente agradecería a mi querido amigo don Ángel Navarro, Superintendente de Bancos, que tenga la amabilidad -también para efectos de récord en el Diario de Debates-, que evacuara él estas inquietudes que estoy planteando.
Por favor, si le dan audio al Superintendente General de Bancos.
DOCTOR ANGEL NAVARRO - SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:
...o la interpretación que le dan, pero con perdón de él, está completamente equivocada su interpretación. La clave de esto está en productos financieros, y bajo ninguna circunstancia va a conseguir que haya un contrato y una opción de futuro, por ejemplo para venta de algodón o de cualquier producto. Aquí se refiere estrictamente a productos financieros, o sea, que el Banco puede contratar la compra de futuro de divisas, de exportaciones que se van a realizar dentro de tres meses, y puede desde hoy realizar el contrato de compra a un precio determinado, en un momento determinado.
Lo mismo que opciones de venta de divisas o de cualquier otro título valor, una opción que es un derecho existente por el cual el Banco o el individuo le otorga al Banco el derecho no es más que una opción, el Banco puede no ejercerla o viceversa. Esos son los típicos productos financieros que se compran y se venden, no son una práctica actual en el mercado nicaragüense. Sin embargo ahora que hay libertad de venta de divisas, por ejemplo, y en tiempo de exportaciones, perfectamente se podrán hacer y serán protectores del mismo productor. Es decir, para no tener la incertidumbre de las oscilaciones de los precios futuros, de la tasa de cambio, el productor desde noventa días antes puede ya obtener el precio que le van a pagar.
Ahora, es frecuente y es necesario -y esto también la Superintendencia tendrá que regularlo- tener una cobertura con un contrato inverso. Si el Banco se ha comprometido a comprar “equis” monto de futuro, tendrá también casi simultáneamente -y esa es la práctica bancaria- que vender a ese mismo precio un monto equivalente de futuro; son operaciones de "height-en" -que se llama en inglés- y son perfectamente bancarias.
El Doctor Edmundo Castillo Ramírez, ¿se da por suficientemente satisfecho? ¿Considera que no es una actividad especulativa entonces del Banco, que ponga en riesgo los depósitos de los particulares?
Observaciones al literal d) del Inciso 9).
Literal d): Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones y otros, en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al artículo 61, inciso 5) de esta Ley.
Observaciones a ese inciso.
Párrafo final. El Secretario dará lectura para ver qué observaciones tendría. Si por favor nos lo repite para que quede claro cuál es el párrafo final.
"El Consejo Directivo de la Superintendencia estará facultado para dictar normas de carácter general obligatorias para todos los bancos, respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas".
Hemos venido examinando en este artículo 56, que dice que los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones; esa es la primera parte, la enunciativa. La segunda parte in fine que estamos discutiendo, que es la parte final del artículo, dice que "El Consejo Directivo estará facultado para dictar normas de carácter general obligatorias para todos los bancos". Entonces aquí tenemos dos polos: un polo, la facultad de que un banco en un determinado momento decida meterse a realizar operaciones financieras, tarjetas de crédito, contratos de futuro, etc.; y el otro es que al Consejo Directivo, la única facultad aparente es la de dictar normas de carácter general obligatorio.
Entonces, yo creo que deberíamos de ser un poco más específicos en el sentido de que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, facultará a los bancos en las actividades que se vayan a dedicar. No significa -vamos a aclarar- que por cada actividad vaya el Banco a autorizarlo, sino que es un concepto de la actividad en general, una facultad en general. Es decir, si un Banco se quiere meter a realizar operaciones de arrendamiento financiero, pues va a presentar el estudio correspondiente al Consejo Directivo y el Banco lo va a autorizar en lo general; pero no a cada operación, uno por uno, por favor, porque entonces la Superintendencia de Bancos no podría trabajar.
Entonces, la moción que yo estoy presentando es para darle al Consejo Directivo un poco más de fuerza, que no se limita única y exclusivamente a dictar normas, sino que esos bancos en esas actividades tengan que obtener una autorización de previo para que sean autorizadas las actividades en lo general. En concreto Presidente, la moción dice: "El Consejo Directivo dará una autorización previa en lo general a cualquiera de las operaciones antes señaladas, a los bancos que lo soliciten". Paso a la Mesa la moción.
El Secretario dará lectura a la moción presentada por Castillo Ramírez y López.
"El Consejo Directivo dará una autorización previa a cualquiera de las operaciones antes señaladas, a los bancos que la soliciten".
A votación la moción conjunta.
Se les ruega a los colegas hacer uso de su derecho al voto.
47 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 11 colegas no votaron.
Arto. 61 Queda estrictamente prohibido a todo Banco:
2) Otorgar crédito a una misma persona, natural o jurídica, para invertir en un mismo negocio o empresa, cuyo monto en conjunto exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda del Banco, aprobados por la Superintendencia para estos fines; y hasta un treinta por ciento (30%) por unidad de riesgo definida en norma prudencial dictada por la Superintendencia. Los bancos no podrán exceder los límites antes referidos sin la previa autorización de la Superintendencia y del Banco Central; esto último conforme a regulaciones que por norma prudencial dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
4) Comprar y conservar sin autorización de la Superintendencia, acciones o participaciones en cualquier clase de sociedades o empresas; salvo cuando se trate de acciones o participaciones adquiridas judicial o extrajudiciales en defensa de créditos. En todos los casos deberán traspasarlas o liquidarlas en un plazo no mayor de dos años.
5) Aceptar como garantía de crédito sus propias acciones;
6) Aceptar como garantía de crédito acciones de otro Banco, cuando el conjunto de esos créditos exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda de dicho Banco aprobados por la Superintendencia para estos fines, o exceda del mismo porcentaje respecto al Banco acreedor;
7) Adquirir y conservar la propiedad de bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el uso del mismo Banco. Los bienes que adquiera un Banco en virtud de adjudicación judicial y que no fueren necesarios para uso propio del mismo banco, deberán ser vendidos dentro de un plazo no mayor de dos años, el cual podrá ser extendido por acuerdo de su Junta Directiva, previo dictamen favorable del Superintendente de Bancos;
8) Pagar dividendos o participación con cargos a la Reserva de Capital;
9) Descontar anticipadamente intereses sobre préstamos que concedieren;
10) Dedicarse a operaciones de seguros en general; y
11) Realizar operaciones propias de los Almacenes Generales de Depósitos bajo su misma razón social o utilizando sus propias instalaciones físicas.
El artículo 61, vamos a ordenar su discusión con la misma metodología que utilizamos para el artículo 60, en consecuencia quedaría: "Queda estrictamente prohibido a todo Banco".
Vamos a ver el inciso 1).
Observaciones al inciso 1).
Observaciones al inciso 2).
Aquí yo estoy viendo dos cosas contradictorias. Dice el artículo 61: "Queda estrictamente prohibido a todo Banco". Estricto quiere decir que no tiene elasticidades, sino que queda firme y fijo. Y en el acápite 2) dice, antes de finalizar, comenzando de abajo para arriba, en la quinta línea: "Los bancos no podrán exceder los límites antes referidos, sin la previa autorización de la Superintendencia y del Banco Central". Es decir, por un lado hay una prohibición estricta y por el otro lado hay una concesión a opción del Banco Central o de la Superintendencia de Bancos. Yo quisiera una aclaración al respecto de parte del Licenciado Navarro. Solicito que le dé la palabra al Licenciado para que nos aclare ese punto.
Tiene la palabra el Superintendente General de Bancos, don Ángel Navarro, para aclarar el punto concreto planteado por el Diputado don Noel Sánchez Cuadra.
Ese artículo es exactamente igual al existente en la actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones, la prohibición y el término estricto se aplica también con toda rigidez para que los bancos puedan hacerlo individualmente. La excepcionalidad se introduce en primer lugar por una resolución expresa del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, no es discrecional, sino en aplicación de una resolución; y además se encomienda conjuntamente al Presidente del Banco Central y al Superintendente, para que por concurrencia o por unanimidad de los dos, sólo por unanimidad se pueda aprobar la solicitud de excepcionalidad.
Estas excepcionalidades se refieren además, no a cualquier caso, sino que están predefinidas en la resolución, qué tipo de operaciones, si son muy pocas, las que pueden ser excepcionadas: concretamente, actualmente los préstamos para acopio de exportaciones. Estos préstamos son por su naturaleza grandes, hay mucho financiamiento de por medio, en volumen, y no hay Banco que pudiera hacerlo individualmente, si tuviera que atenerse a la limitación del 15 y el 30 por ciento. Entonces, en estos casos expresamente delimitados en la supervisión, en la resolución, lo mismo la importación de insumos agropecuarios que también son de alto volumen, que sobrepasan la capacidad individual de cada Banco, el Superintendente en concurrencia, previa solicitud y análisis de cada solicitud individualizada, se pueden aprobar porque son de un alto volumen. Esa son las tres operaciones básicas.
Y por último hay una operación, cuando se trata de materias primas indispensables absolutamente para la economía, que no se producen en Nicaragua; en ese caso la resolución de la Superintendencia lo tiene que hacer con la concurrencia y dictamen del Ministerio de Economía. Caso concreto: la materia prima que no producimos en Nicaragua es el aceite de semilla de algodón, y entonces las productoras de aceite en Nicaragua tienen que hacer importaciones de un alto volumen. Estas son las que normalmente se exceptúan, fuera de esas, ninguna tiene capacidad discrecional el Superintendente o el Presidente del Banco Central, no es caprichoso.
Esta disposición del artículo 61, relacionada con el inciso 2) del nuevo artículo, da lugar a unas situaciones bien complejas que precisamente por tratar de garantizar a un Banco, se ha hecho una práctica común muy utilizada; de tal manera que aquí le pretendemos exigir en esta disposición, que para otorgar un crédito en relación con un negocio o empresa, ese crédito no puede exceder del 15 por ciento del patrimonio de la empresa a financiar. Pero resulta que en la práctica esto efectivamente es previsor, para garantía y cautela del propio banco, pero eso da lugar ,por ejemplo, a que las garantías sean infladas.
Es decir, alguien que solicita un crédito y ofrece una garantía, sólo en el caso de que llegue hasta el 15 por ciento del valor de la garantía, presumiblemente se le va a conceder el crédito; pero en la práctica esas garantías son infladas, diez, veinte, treinta y cuarenta veces; de tal manera que esta previsión en un momento dado y en determinadas circunstancias va a obligar al mismo Banco a quebrar. Efectivamente, como consecuencia de estas complejas prácticas hay un determinado Banco que está en esa situación, porque todas sus garantías son abultadas, infladas y realmente no responden en verdad al propósito de este artículo.
En otras palabras, este inciso más bien provoca que las garantías sean premeditadamente abultadas, que más bien desgarantizan el financiamiento o el crédito de ese Banco y que en un momento dado lo puede llevar a la quiebra.
Entonces -solamente como observación- este inciso efectivamente es previsor, pero dadas las prácticas que se dan en este país y a las solvencias que se dan en determinada oficina, ello sirve para que las garantías aparezcan con valores que realmente no tienen ni responden a la exigencia del 15 por ciento mínimo de garantías para el financiamiento de un determinado préstamo.
De tal manera que yo diría, que sí sería conveniente aumentar bien, en vez de que sea el 15 por ciento, que fuera el 25 por ciento, por ejemplo. Ah, me puede decir el honorable señor don Ángel Navarro, como Superintendente, que eso es muy peligroso; pero la verdad es que en la práctica resulta más peligrosa esta disposición tal como está, porque impulsa, obliga y estimula a los solicitantes de los créditos a abultar los valores de la garantía y a obtener las solvencias correspondientes para justificar ante el Banco que tienen un mayor valor las garantías, y en verdad no tienen ese valor.
Entonces, más bien es como una observación para que el honorable señor Superintendente meditara o reflexionara sobre este planteamiento que hago, que es como inquietud y preocupación, debido a la práctica que se lleva adelante en esta clase de financiamiento. Entonces, dejo la inquietud al Licenciado Navarro para que medite sobre la cuestión.
Me gustaría Presidente, antes de intervenir, que usted tuviera la amabilidad de hacer una comprobación de quórum; me he permitido sumar a los Diputados, los colegas que están aquí, y creo que no llegan a 38 ó 39. En concreto Presidente, le pido comprobación de quórum, y si existe el quórum correspondiente me da el uso de la palabra.
De acuerdo al Estatuto y al Reglamento, está en derecho de pedir la comprobación de quórum; en consecuencia, le solicitamos al amigo que maneja los sistemas para reinscribirnos. Procedemos a la reinscripción.
Comprobación de quórum. Por tercera vez hemos abierto la consola y da 40 Diputados, evidentemente no hay quórum en este momento. Se suspende la Sesión para continuar mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DE 1996, CON CITA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (DOCEAVA LEGISLATURA).
Estamos presentes 60 Diputados.
Continúa la Sesión. El día de ayer habíamos quedado en el artículo 61, Prohibiciones a los Bancos, habíamos leído la parte inicial: "Queda estrictamente prohibido a todo Banco"; y luego habíamos quedado con el inciso 1).
Señor Presidente, yo sólo quería en esta parte señalar dos cosas: Primero, que no se nos envió telegrama para la Sesión del día de ayer y muchos Diputados no venimos por esa razón. Quiero que eso el Secretario y la Junta Directiva lo anoten, no se envió comunicación, ni telegrama, por eso fue la inasistencia de algunos Diputados.
Lo segundo es la inquietud de varios Diputados. Señor Presidente, si quiere me da chance para que oiga, es para que tratemos de resolver este conflicto de los trabajadores, porque varios quieren hablar alrededor de esto. Yo creo que usted tiene la suficiente responsabilidad y madurez para resolver este conflicto. Digo esto, para que terminemos estos dos meses con tranquilidad, trabajando lo que nos queda y también para darle seguridad a los trabajadores. Yo estoy claro que usted en cualquier momento lo va a hacer, pero creo que es importante volver a la normalidad en esta Asamblea Nacional, por lo menos los meses que nos restan.
Muchísimas, gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado Edmundo Castillo Ramírez, Vice-Presidente.
Durante estas intervenciones hemos venido solicitando los criterios de don Ángel Navarro, Superintendente de Bancos, lo cual es muy lógico por la vasta experiencia que él tiene en todos estos años de servicio al Estado. Pero a mí me gustaría el día de hoy, pedirles criterios a los miembros de las Comisiones; por ejemplo me gustaría pedirle criterios al Vice-Presidente de Asuntos Económicos, don Dámaso Vargas, a don Elí Altamirano y a una serie de miembros de la Comisión, pero que lamentablemente no están presentes.
Entonces, yo lamento Presidente, que cuando se discute una ley que una Comisión ha dictaminado, los distinguidos miembros de la Comisión no estén presentes; porque ¿qué pasaría si don Ángel Navarro, que muy gentilmente está puntual aquí en sus sesiones, si los otros miembros tenemos inquietudes y los miembros de la Comisión no están presentes? Es algo muy simpático, algo muy gracioso. Sería con un cargo, con su responsabilidad, hacer una normativa diciéndoles que cuando se discute una ley determinada, los miembros de esa Comisión tienen por fuerza que encontrarse presentes.
Paso a mi intervención. Ya que ningún miembro de la Comisión se encuentra, don Elí Altamirano, mi querido amigo Dámaso Vargas, todos estos no están presentes, ¿cuáles son las bases económicas en las cuales se ha fundamentado para determinar que la persona que es sujeta de crédito, se le ha establecido que no puede tener un crédito en un mismo negocio, cuando ese crédito exceda del 15 por ciento del patrimonio? Estoy claro que aquí debe ser el 15 por ciento del patrimonio del Banco, no del patrimonio de la persona que solicita, y cuál es la razón por la cual se da un 30 por ciento por el concepto de unidad de riesgo definida. Es decir, ese es un concepto, un término bancario que estoy seguro que don Ángel Navarro, para efectos del Diario de Debates, va a definir estos conceptos.
Si se toma en cuenta que el capital social de los bancos, en alguno de ellos es muy pobre, y el activo social de los bancos, es decir la captación que los bancos reciben en cuentas de ahorro, cuentas bancarias, certificados de depósitos, etc., entonces viene el problema de que el capital social de los bancos es pequeño y lo que los bancos están manejando como "cash close", como circulante es bien grande.
Prácticamente de esa situación nosotros como legisladores tuvimos la culpa, porque en 1990 o en 91, queríamos que viniera la banca privada y sacamos una Ley de Bancos, estableciendo un capital social fundacional bien pobre.
De tal manera que hubo una avalancha de bancos privados que se encontraron con un capital de un millón de dólares o trescientos mil -no me acuerdo cuál es el capital-; es decir, esta persona tiene en sus activos, maneja doscientos o trescientos. Entonces es muy peligroso, máxime que según los periódicos, hubo una quiebra de un Banco, la quiebra del BECA. Lástima también que nosotros no tenemos una protección que consiste en lo siguiente, que las leyes federales de los Estados Unidos le dan una protección especial a la cuenta de ahorro; con una cantidad pequeña, hay garantía de que a la hora de la quiebra de un Banco, el Estado o la reserva del Estado lo protege.
También hay otro concepto de protección en el Derecho norteamericano, que los accionistas de los bancos llegan a veces a responder con sus bienes personales. Nosotros en nuestro Código de Comercio, en el Código Civil se establece que los socios y la sociedad, son personas jurídicamente diferentes; y eso en un lenguaje práctico significa que si yo hago una sociedad y esa sociedad hace un préstamo, la única garantía que van a tener los terceros es nada más a lo que el capital social diga; agravado porque no tenemos el sistema en que el capital social debe ser garantizado a como existe en la legislación argentina. Así cualquier notario puede hacer una escritura y decir que aquí un capital social es de dos, tres, veinte millones.
En otras partes, esos dos o tres millones van al Banco Central, se le da una nota de depósito y el notario autoriza esa escritura con ese documento a la vista. Esto en otras partes, insisto, ha despertado teorías en el sentido de que cuando se ocupen las sociedades anónimas para fraudes a terceros, o bien se ocupa la teoría de empresas que tienen diferencias, que tienen diferentes responsabilidades, en derecho norteamericano se ha inventado lo que se llama "breaking the Corporate Veil" (rompiendo el velo corporativo).
De tal manera que cuando hay reclamos por una quiebra, cuando la sociedad se ocupa como un fraude, como un instrumento para separar las responsabilidades -que la responsabilidad es de la sociedad y los socios-, a lo único que responde es por sus aportes. Entonces se ha despertado en la legislación bancaria una teoría, en caso de que los socios respondan por las deudas que el Banco pudiera incurrir; esto haría que los accionistas tuvieran mucha preocupación en ese manejo que los bancos han hecho.
En concreto Presidente, me gustaría, le pido al señor Superintendente que nos defina tres elementos: uno, cual es la razón por la cual se establece el porcentaje del 15 por ciento para el préstamo de una persona en su mismo negocio. Dos, el concepto del 30 por ciento por unidad de riesgo que se tiene del concepto bancario que se tiene por unidad de riesgo. Y dejo también como una experiencia, que he visto en los bancos que a veces ciertos bancos tienen el criterio de que cuando uno solicita un crédito y tiene varias actividades, a veces está solvente en una actividad; entonces le dice, como estás debiendo en la otra actividad no te podemos prestar hasta que cancelés totalmente a los bancos.
Esa es una práctica que en los bancos se está dando y que yo espero que se tome nota sobre esta situación, porque hay unas actividades en las cuales podés tener éxito y estar solvente, y no veo por qué vas a perjudicar en la otra actividad.
En primer lugar, era para aclararle al Doctor Castillo que en el momento que él mencionó, no se encontraban algunos Diputados, pero aquí estamos otros miembros de la Comisión, incluyendo al propio Presidente, Doctor Guzmán; está el Licenciado Adán Fletes; está el Doctor Peña; y hablamos algunos miembros que podíamos haber contestado las preguntas que él tenía. Yo quiero referirme al inciso primero, artículo 61.
Esta disposición, creo yo, es totalmente prudente establecerla, porque de esta manera se está protegiendo tanto el dinero de los ahorrantes, de los inversionistas de los bancos, como al público en general y a la sanidad nacional, se está protegiendo a la economía nacional; porque estar constituyendo garantías en el extranjero dificultaría la recuperación de este y el control de las mismas.
Entonces yo estaría respaldando Presidente, que el inciso quede tal a como está, porque creo que es del único que usted solicitó criterios y debe quedar tal como está redactado en el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado Juan Francisco Castillo.
DIPUTADO JUAN FRANCISCO CASTILLO MORALES:
Señor Presidente, la verdad es que lo que yo quería abordar ya se expresó en este Plenario, y era sobre el asunto que tienen los trabajadores referente a la firma del Convenio. Y todavía no entiendo por qué, si usted mandó a una persona de su confianza a negociar con los trabajadores, todavía ese Convenio no se ha firmado. Es penoso que nosotros estemos enfrentando esta situación, porque nos encontramos con que hay algunas áreas que no están atendiendo en la Asamblea.
Por lo menos Presidente, si a usted le asiste la razón, yo creo que este Plenario debería tener más información acerca de qué es lo que está ocurriendo con este ya famoso Convenio, que nos mantiene a muchos en una situación bien incómoda, sobre todo por la relación que mantenemos con el personal que trabaja aquí en la Asamblea.
Como son reiteradas las intervenciones de algunos amigos Diputados que han mostrado una sensibilidad social extraordinaria, y diría una vocación -en algunos casos- por la solidaridad que debe darse en una sociedad, queremos decir que el estado de esa situación es el siguiente.
Precisamente cuando presentamos a la Nación el proyecto de Ley Orgánica de Tribunales, en esa misma oportunidad -y luego lo reiteramos cuando se hizo una Sesión Especial conmemorando un aniversario de la fundación de la Ciudad de Managua- dimos a conocer que en ese mismo instante estábamos instruyendo a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional para que procediese a negociar un convenio colectivo con el Sindicato existente en esta Asamblea Nacional, -estas constan por escrito-, y así fue expresado en altas y claras voces- como diría algún notario-, ante este Plenario y un compromiso ante la Nación.
Hasta la tarde del día lunes recibí yo en mi despacho un ejemplar de lo que habían conversado y negociado las personas encargadas de la Administración, y luego lo he pasado a la Asesoría Jurídica como lógicamente cabe, para hacer una comprobación de que no sea posteriormente afectado este Convenio Colectivo por un defecto de forma.
Justamente con algunos directivos he conversado en el sentido de que la semana próxima del día martes vamos a proceder a la firma de ese Convenio Colectivo, no hay nada que lo atrase, no hay ninguna mala voluntad, al contrario; y quiero agradecer la sensibilidad social de muchos de los colegas Diputados por este tema.
Observaciones al inciso 2) del artículo 61.
Observaciones al inciso 3) del artículo 61.
Observaciones al inciso 4) del artículo 61.
Inciso 4), del artículo 61.
Aquí indudablemente la política que se le está dando a los bancos es muy lógica y es muy sana, pues se le prohíbe por un lado comprar y conservar sin autorización de la Superintendencia acciones de cualquier tipo de sociedad, eso es muy lógico, porque las acciones a veces no son acciones. ¿Cuál es el valor de las acciones, el valor contable el valor nominal, el valor de mercado? Hay sus apreciaciones.
Después dicen que en el caso llegara a ocurrir eso, bueno, deberán traspasarla o liquidarla en un plazo no mayor de dos años, y no establece cómo es el procedimiento que se debe hacer ese traspaso; hay lo que se llama el plazo, la obligatoriedad de que el Banco no puede transformar sus activos en acciones y dice que las tienen que vender en un plazo de dos años.
La pregunta es, cómo se van a vender estas acciones. Esas acciones se van a vender digamos entre los accionistas, entre terceros, va a ser una venta privada o va ser una subasta pública. Porque partiendo de cierta suspicacia que podría darse, es que determinado Banco recibe las acciones, y esas acciones a lo mejor las adquirió de un capital a un valor bien bajo, y los bancos, los directivos o los accionistas entre sí se reparten esas acciones, a lo mejor no al valor real sino al valor de crédito, y eso es peligroso.
En concreto Presidente, mi moción va a ser que este traspaso de estas acciones o la liquidación deberá ser en un plazo no mayor de dos años en subasta pública. En concreto, es agregar o adicionar una moción de adición, de que la venta de esas acciones en vez de hacerlas a manera privada de la directiva, de los accionistas entre sí, debe ser en subasta pública para que terceras personas puedan participar.
Paso a la Mesa la moción, Presidente.
Mientras el Vice-Presidente redacta su moción, quiero anunciar que no hay nadie que haya solicitado el uso de la palabra; de manera que vamos a esperar que el Vice-Presidente termine de redactar su moción para que sea leída debidamente como corresponde por el Secretario.
En el articulo 61, la propuesta es adicionar en el inciso 4), cuatro después de mayor de dos años, "en subasta pública".
A discusión la moción.
Yo solicitaría que el Superintendente nos diera su criterio alrededor de la moción del Doctor Castillo; además, creo que lo que está proponiendo sería más pertinente en el inciso 7) de artículo que estamos discutiendo. Entonces, yo quisiera escuchar, si fuera posible Presidente, los criterios del señor Superintendente de Bancos para que nos ilustre alrededor de esta materia.
Muy buenos días señores Diputados. Quería expresar en relación con el artículo 61 que se está revisando, que la propuesta de reforma no es más que una reformulación del mismo artículo que existe en la Ley General de Bancos de 1963, textualmente lo mismo, con excepción de dos de los incisos. El inciso que queda suprimido en la ley anterior es la prohibición de otorgar préstamos en moneda extranjera, eso está suprimido porque incluso la ley monetaria dictada por la Asamblea permite los préstamos en moneda extranjera, y en segundo lugar porque es incongruente que se permita captación en moneda extranjera y no se permite el préstamo, ese quedó suprimido.
El resto de los incisos son exactamente iguales a como estaban en la Ley General de Bancos anteriormente. Se suprimió el inciso 8), de gran importancia, y precisamente lo que le da todo su atractivo a esa reforma es la prohibición absoluta que se incluye en el inciso 8), respecto a préstamos de vivienda; ese inciso quedó totalmente suprimido. Entonces, el orden en que vienen los incisos del artículo 61 ha cambiado, pero no su esencia. Respecto al asunto de la venta de las acciones en subasta pública que propone el Diputado Edmundo Castillo, pareciera prudente, pero en realidad esa venta en subasta pública sólo se ha venido aplicando en la ley a los bienes raíces dados en garantía, inmuebles.
Los títulos valores como las acciones, tienen un mercado, tienen mayor flexibilidad, y hacerlo en licitación pública incluso puede prestarse a que no se obtengan los mejores valores. Las acciones, como ustedes saben, sólo se transfieren por endoso, y son endosos en garantía que se le dan al Banco, el cual autoriza contractualmente, desde el momento que se inicia un préstamo al Banco, a vender las acciones para pagarse los préstamos. Por eso es que tradicionalmente no se exige la subasta pública para la venta de las acciones que se toman en pago de préstamos.
Vamos a someter a votación la moción del Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
Los colegas que están presentes en el hemiciclo aún no han votado.
Recordamos que varios colegas presentes en el hemiciclo no están votando en ningún sentido.
46 votos a favor, ninguno en contra, 5 abstenciones, 13 colegas no votaron.
Queda aprobada la moción.
Observaciones al inciso número 5).
Observaciones al inciso número 7).
Indudablemente que la función de los bancos no es quedarse con las propiedades de las personas naturales o jurídicas que fueron inhabilitadas, por eso es que muy prudentemente se establece aquí que esos bienes -bienes muebles o inmuebles que se han adquirido como adjudicación judicial- deben ser vendidos; pero existe el mismo sistema del inciso 4) , que dice que "deberán ser vendidas dentro de un plazo no mayor de dos años, el cual podrá ser extendido por acuerdo de su Junta Directiva", etc., etc. Entonces plantea la misma inquietud en la cual ya ustedes aprobaron el primer antecedente, que esos bienes que han sido adquiridos en adjudicación, los bancos los vendan en una pública subasta, o en subasta pública.
¿Por qué razón? Porque puede darse que los directivos o los accionistas de un Banco, por esa vinculación que se tienen entre sí, las propiedades que fueron adquiridas a lo mejor por una tercera parte, pues las adquieran a los mismos precios irrisorios. Entonces, como la finalidad no es darle a los accionistas o a los directivos del Banco que estén comprando propiedades adjudicadas a precios ridículos, vuelvo a presentar la misma moción, en el sentido de que deberán ser vendidas dentro de un plazo no mayor de dos años en subasta pública. Paso a la Mesa la moción.
Yo en principio estoy de acuerdo con la moción del Doctor Castillo, pero en la situación actual de Nicaragua, con la cantidad de propiedades que los bancos, sobre todo los bancos nacionales, están adjudicándose para recuperar sus créditos, esta norma va a ser un poco difícil de aplicar por las dificultades que existen de comercio en este país. El Banco Nacional tiene adjudicadas, para citar un ejemplo, en la zona de Presilla, en El Rama, aproximadamente unas nueve mil o diez mil manzanas, casi en un solo bloque diferentes propiedades que fueron subastadas, porque en ese momento no tuvieron ninguna oferta de compra esas propiedades.
Y así como ese núcleo grande de propiedades en la zona de Chontales, Boaco, en todo el país, el Banco Nacional, el Banco Nicaragüense y los bancos privados se han adjudicado bastantes fincas para recuperar sus créditos. Si los obligamos a que puedan venderse en subasta pública, puede ser que se llegue a obtener precios irrisorios por estas propiedades, y además tendrían que ser pagadas de contado. Creo que lo más conveniente sería dejar en libertad al Banco para establecer una negociación, y quizás en el caso de los bancos nacionales, pues tal vez alguna supervisión más estricta para los bancos en general, una supervisión especial de la Superintendencia de Bancos para evitar abusos en este tipo de negociaciones.
Porque de lo contrario, van a salir a subasta y va a ser muy difícil que se vendan, por la gran cantidad de fincas y bienes que los bancos se están adjudicando, y van a continuarse adjudicando en este país, por la situación. Ya el gobierno nuevo ha anunciado que el deslizamiento va a continuar; eso hace que los productos que los agricultores producen no crezcan en el mismo nivel que el crédito y se va a hacer muy difícil limpiar las deudas con los bancos, a pesar de que se oferten diez años de reestructuraciones. En las mismas condiciones va a ser muy difícil que los productores y los ciudadanos puedan solventar, van a tener que claudicar.
Entonces, en lo general, el otro inciso yo estaba de acuerdo en respaldarlo, creo que es sano pero inaplicable en este momento, en la situación actual de este país. Yo prefiero que quede establecida mejor la supervisión estricta de la Superintendencia cuando vaya a realizarse este tipo de operaciones, para que el precio de venta sea congruente con el precio por el cual el Banco se lo adjudicó.
El Secretario dará lectura nuevamente a la moción del Vice-Presidente Edmundo Castillo.
Agregar al inciso 7) del artículo 61: "ser vendida dentro de un plazo no mayor de dos años en subasta pública".
A votación la moción.
Se va cerrar la votación.
26 Diputados faltan para votar.
47 votos a favor, ninguno en contra, 6 abstenciones, 15 no votaron. Se aprueba la moción.
Me gustaría que algún miembro de la distinguida Comisión, algún miembro distinguido de la Comisión nos explicara este concepto; pagar dividendo o participación con cargo a la reserva de capital. Entonces, dejo a algunos de los miembros para que expliquen eso, porque hay unas distinciones en lo que es reservas de capital, o lo que es utilidades, a lo que es otra cuestión. Entonces, para que quede en el Diario de Debates y para que estemos enterados de la legislación que estamos haciendo, me gustaría, porque la reserva de capital tiene un concepto, el pago de dividendos anticipados tiene otro concepto.
Entonces, Presidente, para no molestar tanto a don Ángel Navarro, que tan muy gentil ha sido en estas expresiones, que algún miembro de la Comisión, por favor algún colega me pueda explicar esto. Me reservo el derecho para intervenir posteriormente.
Para usar su mismo lenguaje, algún distinguido miembro de la distinguida Comisión que quiera hacer la aclaración al respecto de ese pago de dividendos, o participación con cargos a la reserva de capital, cuál es la filosofía que les llevó a consignar ese inciso 8).
Reiteramos nuevamente, algún miembro de la Comisión que le aclare al Vice-Presidente sobre la inquietud alrededor del inciso 8).
Tiene la palabra el distinguido Diputado Juan Ramón Aragón.
Bueno, yo pienso que esta disposición a como explicaba el Superintendente, está contemplada en la ley que está en vigencia, y es normal que se establezca esta protección porque de esta manera se está protegiendo la sanidad del Banco; es por la sanidad del Banco que se está dejando establecido que no se pueden ir a incluir dividendos contra las reservas. Entonces, es lógica esta disposición, y además necesario, que quede clarito en la ley.
Esta es la aclaración.
Se ha suscitado una inquietud por parte de algunos miembros de la Junta Directiva en torno a este inciso, y le quisiéramos formular a don Ángel Navarro la pregunta de si esto no afecta el tema del encaje legal y si no deja desprotegido este tema de la reserva de capital a terceros, especialmente a los ahorrantes y a los depositantes.
SI, la aclaración del Diputado Aragón es de lo más correcta. La ley, en el artículo 21, que se los puedo leer si quieren, establece que los bancos privados -inclusive las sucursales de bancos extranjeros- deberán constituir una reserva de capital con el 15% por ciento de sus utilidades netas; asimismo deberán constituir aquellas otras reservas que la Superintendencia, previo a dictamen, determine como requeridas por los bancos en general.
Es decir, la repartición de dividendos ya sea de utilidades del año o de utilidades acumuladas de años anteriores, es permisible a los bancos por decisión de sus asambleas, siempre y cuando no disminuyan las reservas acumuladas, eso es lo correcto. Y la interpretación del Diputado Aragón es absolutamente correcta, no interfiere en nada el encaje legal y es una práctica universal.
Satisfecha la duda.
Observaciones al inciso 10).
Tiene la palabra el Secretario Julio Marenco.
DIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Yo quiero mocionar por dos incisos nuevos, o sea, que continúe. Como en el numeral 9), se comienza hablar de intereses, yo tengo mociones para dos numerales nuevos que se refieren precisamente a los intereses, por eso quiero que quede colocado detrás, después del numeral 9). Mi primera moción es que en este inciso nuevo número 10), quede bien establecida una prohibición a los bancos, para que no puedan modificar el interés pactado en los contratos durante el vencimiento de los plazos con que se contrató ese préstamo.
Quiero fundamentar esto, porque se ha generalizado en la banca estatal y privada, dejar establecido en los contratos una cláusula que dice que el banco puede aumentar, modificar esa tasa de interés en cualquier momento sin previo aviso; al contratarse queda desprovisto el productor. El productor generalmente tiene una serie de problemas, y le digo que es el único que se alegra cuando le van a meter la puñalada a los bancos. Después de pasar un rosario de calvarios para que le puedan dar un préstamo, después que tiene que cumplir con una serie de procedimientos, de pagar hasta abogados, el productor comienza a desembolsar dinero mucho antes de recibir el préstamo, y una vez que firma el contrato, en este contrato se pone que el Banco puede modificar la tasa de interés en cualquier momento.
Y digo esto con elementos de juicio porque yo ya pasé por eso, hice un contrato con el Banco Nacional y a los tres meses, cuatro meses, dijo el Banco: Ahora la tasa de interés es esta -y tan tranquilamente-, y esto lo estamos haciendo de manera legal, porque dice en el contrato que usted firmó que el banco podía aumentar esta tasa de interés en cualquier momento. Y tiene tantos problemas el productor con los insumos, con los créditos, con los costos de producción elevadísimos, que se hace prácticamente imposible ser competitivo, mucho menos que pueda estar realizando un presupuesto, una proyección de producción, cuando la tasa de interés está como una espada de Damocles sobre su cabeza.
Entonces, mi moción consiste en lo siguiente: Como el encabezado habla de prohibición que dice: "Queda estrictamente prohibido a todo Banco", numeral 10): "Modificar las tasas de interés pactadas en el contrato de crédito durante el término del mismo, salvo acuerdo de las partes". Nunca he visto un caso en que el Banco disminuya, y vamos a dejar la posibilidad; pero cuando la va a aumentar tienen que estar de acuerdo las partes.
Entonces paso mi moción a la Mesa, y me reservo también para la siguiente moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES EDMUNDO CASTILLO RAMIREZ:
Vamos a pedirle al Secretario, por favor, que le dé la segunda lectura a la moción que está presentando el Diputado Julio Marenco.
Inciso 10): "Modificar las tasas de interés pactadas en el contrato de crédito durante el término del mismo, salvo acuerdo de las partes".
El Secretario dará lectura a la moción que él mismo ha presentado, para cumplir con el requisito.
SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:
Moción de numeral nuevo: "Modificar las tasas de interés pactadas en el contrato de crédito durante el término del mismo".
Julio Marenco, Cairo Manuel López y Edmundo Castillo.
A votación la moción de consenso.
Todavía 21 colegas no han votado.
51 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención; 17 colegas no votaron.
Yo quiero presentar otro numeral que tiene que ver también con los intereses, es una más de la cadena de rosario que pagan los productores ante el Banco. Se ha hecho una generalidad en todos los bancos estar cobrando el famoso interés PLAT, y si un Banco cobra el 18 por ciento anual, te lo va a aplicar PLAT, a pesar de que ya ha dado abonos y tal vez ya ha pagado el 50 por ciento del capital, ese 18 por ciento anual se lo están aplicando al capital original como si no ha dado ningún abono.
En realidad no es la tasa del 18 por ciento, sino que se viene convirtiendo en el 30 ó 35 por ciento la tasa real. Entonces, en vista de esto, mociono para un numeral nuevo que dice así: "Queda terminantemente prohibido establecer tasas de interés que recaigan constantemente sobre el monto total del préstamo. La tasa de interés debe ser sobre el saldo deudor". Dejo bien claro esto, para evitar el famoso interés compuesto, camuflado a través de la tasa de interés PLAT. Entonces, paso mi moción a la Mesa.
Explicada la moción, vamos a rogarle por la formalidad al Secretario, darle lectura nuevamente a la moción para cumplir el requisito de ley, y se abre a discusión.
Moción de artículo nuevo: Queda terminantemente prohibido "establecer tasas de interés que recaigan constantemente sobre el monto total del préstamo. La tasa de interés debe ser sobre el saldo deudor".
Creo que es una moción y me van a permitir. Normalmente no es lo usual que el Presidente intervenga en el debate, su deber más bien es conducir el debate; sin embargo hay temas que son de especial relevancia, y en este caso, como cualquier otro Diputado intervengo señalando, que en la legislación nuestra existe la figura del anatocismo, y la figura del anatocismo señala claramente que no se pueden cobrar intereses sobre intereses, salvo que esto esté pactado, pero es una situación de carácter excepcional.
Creo que ésta es una moción que viene a dejar en claro cuál es la posición de los deudores y cuál es la posición del mismo Banco, y que no afecta de ninguna manera la intermediación del dinero, ni afecta de ninguna manera también las acciones de los bancos.
Señor Presidente, me parece una magnífica moción y celebro que la hayan sometido y la esté sometiendo el Diputado Marenco, porque esto pone en la ley conceptos que, como usted expresa, están en la ley general, pero que no se interpretan apropiadamente en las prácticas bancarias; sobre todo los llamados créditos pequeños, que se hacen cobros permanentemente sobre el principal de los préstamos, y se dividen en pagos periódicos cuando los saldos están siendo disminuidos. Luego, enfatizar en la ley que los cobros de intereses deben recaer necesariamente sobre los saldos de los préstamos, es algo que debemos celebrar.
Como ya usted lo explicó, yo diría más bien que la sometiéramos a votación, porque yo creo que es una barbaridad que los intereses se capitalicen, y así una persona deudor prácticamente no va a poder pagar nunca una deuda. En concreto, apoyo la moción, y yo diría que sería una moción de conjunto Presidente; que la someta como una moción de conjunto que ha presentado y ha tenido la iniciativa nuestro querido amigo Julio Marenco.
Una vez discutida la moción, se somete a votación.
Insistimos en que varios colegas no están haciendo uso de su derecho al voto, a pesar de estar inscritos.
55 votos a favor, ninguno en contra, 1 abstención, 14 colegas no votaron.
Numeral 10).
Observaciones al numeral 11).
Tiene la palabra el Vice-Presidente. A solicitud de varias personas, egregio Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
Gracias, Presidente, es atención y cariño que usted tiene, o que ustedes tienen hacia mi persona.
La manera, Presidente, de cómo está redactada esta disposición, dice: "Está prohibido realizar operaciones propias en los almacenes generales de depósito bajo su misma razón social o utilizando sus propias instalaciones físicas". De tal manera o a contrario sensu, como decimos los abogados, que el Banco puede realizar operaciones de almacenes generales de depósito, si tiene una razón social diferente, o bien porque utiliza otras instalaciones físicas; si la finalidad de la prohibición es darle poderes exagerados a los bancos y se les va a permitir que realicen almacenes, que hagan operaciones de los almacenes de depósitos, contratos de futuro, mercado monetario bursátil, tarjetas de crédito, crédito hipotecario, etc.
Y aquí es una política sana, porque normalmente la persona no tiene dinero para traer una mercadería, entonces el almacén de depósito es un almacén de especies fiscales donde se traslada la mercadería que está en la Aduana y lo pasa a un almacén de depósito, donde tiene el certificado de depósito o el bono de prenda. Entonces, aquí yo diría Presidente -y es la moción que voy a presentar- que quede en forma bien clara que los bancos no podrán realizar operaciones propias de los almacenes generales de depósito, y suprimir como lo dice aquí, o las únicas... (CAMBIO DE CINTA)... o bien se ocupa otro local que no sean las propias instalaciones físicas del Banco, lo cual es absurdo.
Una cosa es el edificio físico del Banco y el otro el edificio físico apropiado, autorizado por la Aduana como un lugar aparte para que pueda trabajar.
En concreto Presidente, es suprimir la expresión "bajo su misma razón social o utilizando sus propias instalaciones físicas", de tal manera que quede única y exclusivamente "realizar operaciones propias de los almacenes generales de depósito". Paso a la Mesa la moción.
Mientras el Vice-Presidente nos hace llegar su moción (bien, sí, se nos acaba de anotar el Diputado Juan Ramón Aragón), tiene la palabra el Diputado Juan Ramón Aragón.
Yo considero la buena y sana intención de la moción del Doctor Castillo, pero yo quisiera quedar claro, que me aclarara si eso impediría que los bancos puedan hacer inversiones o participar en un capital accionario en un almacén de depósito. Yo quisiera que me aclare eso, porque actualmente eso se hace con autorización de la Superintendencia de Bancos. El Banco solicita la autorización y puede invertir en una sociedad que se dedique exclusivamente a la actividad de almacén de depósito.
Yo quisiera que me aclarara eso, si eso, si le impediría a los bancos participar como inversionistas en una actividad colateral, o si eso queda a salvo con su moción.
Tiene la palabra el mocionista.
Aclaramos, tiene la palabra el mocionista, el Vice-Presidente Edmundo Castillo Ramírez.
La prohibición es que el banco, como banco, se dedique a realizar operaciones de los almacenes generales de depósito, eso no prohíbe que los bancos en su carácter de Banco o como institución participen como accionistas. Es decir, no es el Banco el que va a participar con su capital propio, sino que él puede participar como accionista, por una razón lógica; porque si participa como accionista únicamente va a arriesgar la cantidad que compra en acciones, pero si él participa como un almacén de depósito, está arriesgando la totalidad de su capital social.
La moción del Doctor Castillo Ramírez solicita que el inciso 11) diga "Realizar operaciones propias de los almacenes generales de depósito".
4 colegas no están votando; algunos de ellos de manera sistemática.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 14 colegas no votaron.
...dentro del artículo primero de esta Ley de Reforma a la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, pasaríamos al artículo 77.
Arto. 77. En las obligaciones a favor de todo banco, regirán las siguientes disposiciones de excepción:
1. La mora se producirá por el sólo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
2. El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento.
6. La cesión de estas obligaciones se considerará como perfecta, sin necesidad de notificarla al deudor.
7. Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones de Código de Comercio. Los pagarés se considerarán como pagarés a la orden, cualquiera que fuere la forma de su redacción.
El precepto sentado en el párrafo anterior se aplicará en todo su alcance, excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá o por el Código de Comercio o por el Código Civil, según corresponda.
9. La prenda agraria o industrial podrá preconstituirse sobre los bienes a adquirirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que este se conceda, aun cuando la sumas emprestadas no cubren el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión o a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos, bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los Registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
10. La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos semi elaborados trascenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, estos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal.
11. Los carteles de subasta que hubiere que publicar a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten los Bancos, podrán ser publicados en un diario de circulación nacional y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
12. Los requerimientos de pago que tuvieran que efectuar los Bancos en cualquier tipo de juicios ejecutivos, podrán ser efectuados por el Notario que designe el Banco en su escrito de demanda. Los embargos siempre serán privilegio de los Jueces de Distrito y Locales, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el derecho común.
La mecánica a utilizar en este artículo va a ser exactamente idéntica a la anterior; vamos a ir numeral por numeral.
Artículo 77, del encabezado.
Observaciones al encabezado.
Es que me sorprende mucho que como título se haya puesto lo que dice: "En las obligaciones a favor de todo Banco, regirán las siguientes disposiciones de excepción". Es decir, en la Ley General de Bancos se establece que toda la legislación bancaria es una legislación especial, específica. Es especia, por ejemplo, aun cuando uno suscribe un pagaré, por el hecho mismo de suscribir este pagaré presta mérito ejecutivo cuando uno lo firmó a un Banco. Si uno suscribe ese pagaré a un particular, es un pagaré normal y corriente; el Banco tiene de por sí también el privilegio del juicio bancario, que es un privilegio exageradísimo.
Pero veo que ahora también lo ponen, "en las obligaciones de los bancos regirán las siguientes disposiciones de excepción". No sé si tal vez lo que se quiso decir es, "las siguientes disposiciones" o los siguientes beneficios ¿Pero por qué excepción?, ¿cuál es el objeto de ponerle excepción? Es verdad que estos incisos que están aquí, son incisos -con el respeto de la Comisión- un poco exagerados, por no decir... Se puede decir "la prórroga", "el beneficio de inventario", "la cesión de los créditos a terceras personas con los beneficios de un Banco", inscripción de la escritura, de los poderes en la escritura, algo poquito exagerado pues.
Es demasiado, aquí el que quiso hacerlo parece que tuvo una mentalidad de Banco pues, no de Diputado, para ponerlo así; y eso lo digo con respeto, no lo digo con interés de molestar a la persona que lo hizo. Otal vez esta es una rama muy especial del Derecho Bancario. En concreto Presidente, yo voy a presentar una moción sencilla que diga, "regirán las siguientes disposiciones". Suprimir la palabra "de excepción".
En el Capítulo VIII de la ley vigente, están contempladas las disposiciones que estamos aquí reafirmando, con algunas modificaciones. Y el encabezado dice, "Privilegios legales y procedimientos". Yo estaría de acuerdo, como dice el Doctor Castillo, que le pongamos una disposición que no diga "de excepción", que diga "o disposiciones especiales"; o le ponemos lo que dice la ley, "privilegios legales y procedimientos especiales" A lo mejor pudiera satisfacer lo que dice la ley que está en vigencia, agregándole "especial", la palabra "especiales" porque tiene disposiciones especiales.
Lo de los poderes aquí está contemplado en el inciso 8); lo de la mora está en el inciso 1) del artículo 77; igual casi todas las disposiciones, salvo algunas cosas que se han adecuado a la reforma que hicimos en los artículos anteriores. Entonces yo me adheriría, y si usted estaría de acuerdo en que presentáramos una moción de conjunto y que le agregáramos "privilegios legales y procedimientos especiales".
Creo que en este tema sobre el encabezado, tal vez la redacción feliz pudiera ser "las siguientes disposiciones especiales". La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, de por sí es una ley de excepción, y es una ley de excepción porque justamente rompe el principio de igualdad que rige en el Derecho Civil, en el Derecho común, y rompe ese privilegio o ese principio de igualdad a favor de una de las partes de ahí digamos todos los privilegios, no solamente de carácter material que predominan sobre el Derecho común, -Código Civil en este caso-, sino la derogación expresa y tácita o la no aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que sitúa en un plano de igualdad a las partes que intervienen en un proceso.
Una vez entablada la litis, utilizada en el sentido de Jaime Wast, la litis como una controversia de intereses; una vez trabada la litis, está de acuerdo a la legislación bancaria, el principio de igualdad se rompe en beneficio de una de las partes. En este caso es definitivamente el Banco, el cual tiene una serie de privilegios procedimentales que lo colocan en una situación de carácter ventajosa frente a un particular normal, común y corriente.
Y estamos en este caso en el Derecho Bancario, ya no solamente en el aspecto procedimental o adjetivo sino también en su aspecto material o sustancial; ya no frente a la legislación de carácter común ni tampoco estamos frente a una legislación de carácter de Derecho Público, sino que estamos justamente en un campo del Derecho que coloca privilegios a favor de un ente privado, sin ser exactamente el Estado.
Recordemos que todas las figuras del Derecho Administrativo que le conceden privilegios exorbitantes al Derecho común a favor de la administración pública en cualquiera de sus fases, se da justamente por la razón de ser del Estado, pero el Estado investido de la soberanía pública, o del concepto de soberanía que recoge el artículo segundo de nuestra Constitución Política.
Aquí estamos frente a un ente del Derecho de carácter privado, que goza de privilegios exorbitantes al Derecho común, sin ser precisamente un ente de carácter estatal, lo que lo coloca materialmente en una situación sui generis desde el punto de vista material y en una situación de privilegio desde el punto de vista procedimental.
En resumen, después de esta pequeña digresión de los colegas, me sumo a la moción presentada por Castillo-Aragón para someterla a votación.
Lo que se está votando es que el encabezado del artículo 77 diga: "En las obligaciones a favor de todo Banco regirán las siguientes disposiciones especiales".
Varios colegas no están utilizando su Derecho al voto.
50 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones, 17 colegas no votaron.
Tiene la palabra doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Este inciso 1) Presidente, es horrible, es onerosísimo; a su sombra se pueden producir -y ya se han producido de hecho- abusos horrorosos. Eso debe decir que por el solo hecho del vencimiento del plazo, sin ningún requerimiento, cae en mora la persona. De hecho en mi pueblo se produjo hace poco un abuso tal contra un deudor que no era deudor, había pagado él hasta su última cuota, su último llamamiento. Yo traje ese caso a la Asamblea Nacional, y de aquí del cuerpo de asesores legales se dio soluciones y al fin el caso se resolvió.
Yo quisiera que el inciso fuera suprimido o que las personas que entienden, voy a poner esa, yo voy a decidir esa moción, ya la paso por escrito; o si alguien de la Comisión que conozca términos y procedimientos mejores lo reforme, porque a como está se presta a abusos enormes. Ya hay personas que han sido llamadas, que han tenido un llamamiento a cobro judicial sin siquiera enterarse de que estaban en mora, o porque no habían caído en mora, o porque su última cuota no había sido consignada o no habían recibido ellos el finiquito. De modo que paso mi moción por escrito.
Tiene la palabra el Diputado Ray Hooker Taylor.
DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR:
Estoy de acuerdo con lo que expuso la Diputada Magdalena Úbeda, este artículo es un abuso de los derechos del consumidor de los servicios bancarios. Los bancos tienen la obligación de avisar con anticipación a los que utilizan sus servicios de que un préstamo -o lo que sea-, va a estar vencido en un momento determinado. Con anticipación los bancos deben avisar a sus clientes, es lo mínimo que una institución como un Banco puede hacer a un cliente, avisarle con anticipación de que su préstamo va a estar vencido en una fecha determinada, y no es difícil hacer esto, la mayoría de las instituciones bancarias hacen esto con sus clientes. Entonces, poner este inciso tal como lo tenemos, es un abuso a los derechos del consumidor de los servicios bancarios.
Tiene la palabra el Secretario don Julio Marenco.
PIPUTADO JULIO MARENCO CALDERA:
Yo solicité la palabra, previa a la intervención de don Ángel, para que también pueda recoger mis inquietudes al respecto. Estoy totalmente de acuerdo con la Diputada doña Magdalena y con Ray Hooker, pero el asunto va más allá todavía sobre este asunto de la mora y de las tasas de mora. Sucede que los bancos, cuando se vencen algunos plazos, algunos abonos parciales, y llegan a vencerse uno o dos abonos parciales, aplican la tasa moratoria a todo el préstamo, que es una irregularidad mayor todavía. Por ejemplo, el Banco Nacional dice, un préstamo a tres años de plazo y van a haber cuotas mensuales, y si algún cliente se atrasa tres cuotas por tres meses, entonces el Banco dice, este préstamo entró en mora.Y aunque su vencimiento total vaya a ser dentro de tres años, la tasa moratoria no van a cobrarla, no la aplican a los tres abonos vencidos, sino que se la aplican al monto total de la deuda, que es una barbaridad.Es una barbaridad.
O sea, que el Banco está buscando que en vez de que salgás de la deuda, está buscando como no pagués; prácticamente te está acorralando para que esa deuda se convierta en una deuda impagable. No solamente es que no se avisa de manera inmediata, sino la forma en que se aplica estas tasas de interés moratorias al préstamo total que no se ha vencido, apenas están vencidas algunas cuotas parciales.
Entonces, me gustaría que viéramos esa moción, pero antes de hacer una moción y aclarar este punto me gustaría la intervención y la explicación sobre el tema que pueda hacernos el Superintendente de Bancos, para que nosotros pudiéramos ubicar una moción adecuadamente. Así que me reservé el derecho de presentar una moción en dependencia de lo que nos aclare don Ángel.
Muchas gracias, señor Presidente, señores Diputados.
Todo el Capítulo VII de la Ley General de Bancos y de la reforma, tiene más de treinta años en la legislación nicaragüense; y más aún, antes de la Ley General de Bancos de 1963, constituía una parte esencial de la primera ley bancaria que hubo en Nicaragua, que fue la Ley Marx en 1940, del Doctor German Marx; es el contenido esencial del Derecho Bancario, como usted lo expresó muy bien. Los abusos que pueden producirse y que de hecho se producen por parte de los bancos, no están derivados de la norma en sí, porque las relaciones bancarias son siempre relaciones contractuales.
Los privilegios, dice en las obligaciones a favor de los bancos, no se inventan ad-hoc, se hacen porque tanto el deudor como el Banco concurrieron en un acto contractual, libre, y firmaron determinados documentos.
En el caso concreto de los préstamos, además de un contrato en escritura pública donde se consignan los términos contractuales, también los pagarés que son títulos valores tienen su vencimiento. El hecho de que no se avise como debe ser -por cortesía natural y por razones prácticas- a un deudor al que se va a vencer su préstamo no invalida en absoluto el contenido jurídico de la obligación; el préstamo vence en determinada fecha porque así está consignado en el momento de suscribirse. El aviso o la falta de aviso no le da mayor fuerza, ni le resta fuerza al hecho de la fecha cierta en el documento.
Cualquier abuso que se haga en ese sentido, ignorando esos términos por parte del Banco, por supuesto que es un abuso en contra deudor. La norma dice, la mora se produce por el hecho del vencimiento; es tan obvio como decir que el préstamo vence cuando vence, no se puede calificar de otra forma. Si usted le puso fecha de vencimiento de hoy a noventa días, la fecha de vencimiento está pre-establecida, explícita o implícitamente, y el contrato que tiene contenido además relativo a los intereses moratorios, que deben ser de acuerdo con la ley un 50 por ciento de los intereses corrientes, se opera por el hecho del vencimiento, y las obligaciones civiles, muchas veces que no son de títulos valores. Hay que tomar esa gran aclaración."Por ejemplo, una factura comercial a noventa días. El vencimiento no es de un título valor, es de una factura; no es una relación contractual. Si usted le dice a un comercio, esta factura se pagará a los treinta dias y usted firmó la factura, naturalmente esa factura no tiene el contenido de un título valor, pero si usted firmó un pagaré y es un contrato notarial, eso constituye una relación contractual de ambas partes y el préstamo vence cuando vence, y la mora se produce por el hecho del vencimiento.
Cualquier otra interpretación, cualquier otro subterfugio que puedan realizar las instituciones bancarias es un abuso, no deben producirse y tienen toda la capacidad de defensa por parte de los deudores. Pero que la mora se produce por el hecho de estar vencido, no es más que una abundancia en la relación contractual pre-establecida, no sería necesario ni decirlo porque lo dijo el contrato.
Yo estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el señor Superintendente, pero además quisiera agregar esto. Recordemos que el capital que tienen los bancos es relativamente pequeño, o dieciséis veces menor que el volumen de créditos o de fondos que manejan; por cada córdoba que un Banco tiene de capital, puede recibir depósitos dieciséis veces y puede hacer préstamos hasta dieciséis veces, de tal manera que lo que está en juego son los recursos del pueblo, del público que confía en el sistema. Por tanto, la ley protege con normas especiales porque yo como depositante voy y coloco mi dinero en “equis” Banco, y yo no sé a quién le coloca el Banco ese dinero.
Por tanto, la sociedad está obligada a proteger esa inversión que hace el público en los bancos. En la Ley de bancos actual están todas estas disposiciones, salvo algunas que se están modificando en este momento, y se están modificando en cuanto a la publicación en La Gaceta, por las dificultades y el retraso que La Gaceta lleva en este país, lleva dos meses de retraso, y en ese término los créditos están corriendo, la mora, están corriendo todos los gastos, que en el caso contrario pudiera resolverse, si el Banca se adjudica la propiedad el crédito se paraliza.
Quisiera decirles otra cosa difícil que le ocurre al sistema, y es que los bancos se rigen por la ley, por la Superintendencia de Bancos y las normas que establece la Superintendencia de Bancos de conformidad a esta Ley General de Bancos y la Ley de la Superintendencia de Bancos y hay lo que se conoce como normas prudenciales. Si un crédito cae en mora, la Superintendencia llega a la supervisión y el control que hace de la cartera cada tres meses, y si encuentra que el crédito de Juan Ramón Aragón no ha sido pagado, la Superintendencia le pasa una notita al Banco y le dice, cárguelo a pérdidas.
Eso significa que el Banco, además de que le aparecen en sus estados financieros esa pérdida de ese crédito que el cliente no le ha pagado, se refleja en que está perdiendo la oportunidad de colocar recursos del público por cada córdoba en mora, dieciséis veces el capital, porque por cada córdoba que le sacan de su capital y eso se lo retiran de su capital al cargarlo a pérdida.
Por tanto, lo que aquí se está tratando es de proteger al sistema, y ya sabemos que los bancos de Nicaragua, la mayoría de los bancos privados, sobre todo sus capitales son pequeños. Si esta norma se le hubiera aplicado estrictamente al Banco Nacional, hace días ya no le hubiera podido prestar a nadie, igual quizás el mismo Banco Nicaragüense.
Por esa razón es que yo quiero que le pongamos atención a las disposiciones, porque además están en la actual Ley de bancos y, como decía don Ángel, ya en la ley anterior de 1940 estuvieron en vigencia en Nicaragua, y lo que aquí se reforma son dos cosas: las disposiciones del artículo 77, en las posibilidades de que la publicación de los carteles se haga en un periódico de circulación nacional; y lo otro es la posibilidad de que el Banco pueda señalar a un abogado para que el Juez lo delegue para hacer el requerimiento; nada más para hacer el requerimiento.
En la Ley de Títulos Valores está establecido que en caso de los cheques el abogado puede hacer el requerimiento del protesto, que se conoce, para que a partir de ahí comience a operar el término que señala la ley para las obligaciones contractuales del cheque. Entonces, se está tratando de equiparar aquí lo que establece la Ley de Títulos Valores para hacer el requerimiento que los bancos puedan hacer, siempre y cuando el Juez señale al abogado, le proponen a un abogado y el Juez le delega sus facultades para hacer única y exclusivamente el requerimiento de pago.
Porque también eso creaba problemas, conseguir a veces a los jueces que hagan un requerimiento se vuelve engorroso y un poco caro. Ayer hablábamos con el Presidente de la Comisión, el Doctor Guzmán, que debíamos hablar con la Corte sobre estas situaciones de los requerimientos; aquí en la ley se trata de resolverlos. Por tanto, yo pido que si estamos queriendo hacer una banca un poco más moderna y queremos proteger el sistema, y que este sistema funcione como parte de la maquinaria del desarrollo de este país, debemos permitirle los privilegios que ya estaban en la ley anterior, o que están de la ley que está en vigencia.
Y además las posibilidades que por el retraso que tiene La Gaceta en este país, se pueda publicar en un periódico de circulación nacional, que aun lo lee más gente que a La Gaceta. La Gaceta es un círculo bien reducido de ciudadanos que la leen, en cambio los periódicos, con un cartel amplio es más fácil que la gente se entere de lo que está pasando. Entonces, yo pido un respaldo a esta reforma que se está produciendo en el artículo que está en discusión.
Noel Sánchez Cuadra.
Gracias, señora Presidenta.
Yo creo que nuestra misión tiene que ser, por un lado asegurar el bienestar y el desarrollo progresivo de la banca, y por el otro lado también asegurar el bienestar y el desarrollo progresivo de los habilitados o de los que reciben su servicio. La exposición que hizo don Julio Marenco me pareció bastante acertada, pero sobre todo en cuanto al punto de que hay que eliminar la forma en que los bancos sobrecarguen por el atraso de la cuota el valor total del préstamo. En realidad esa es una grosería, una descapitalización de futuro al deudor.
Y a ese respecto el Licenciado Navarro no nos hizo ninguna aclaración. Yo le agradecería que nos explicara referente a ese punto concreto que expuso el Licenciado Marenco de eliminar eso, ese recargo que hacen los bancos, y que quede estipulado en la ley bancaria.
Ofrecemos la palabra al Licenciado Ángel Navarro para que dé respuesta a la inquietud del Licenciado Sánchez.
Yo no sé si aclaré bien, pues, y aprecio mucho la solicitud que me hace Noel Sánchez, mi amigo Noel Sánchez y compañero de colegio. Las inquietudes que manifiestan los señores Diputados en cuanto a los abusos que se hacen por los bancos son correctas; lo que trato de aclarar es que en los contenidos legales de los contratos están bien claramente establecidos todos estos conceptos, por los cuales en la falta de aviso o el aviso no produce ningún efecto jurídico en la relación contractual que se firmó cuando se firmó.
Ahora, en todos los créditos los deudores deben tener suficiente claridad y ser suficientemente conscientes de la relación contractual que están celebrando. En privado me manifestaba el Diputado Marenco, que donde más se produce esa problemática es en los créditos a plazo con pagos anuales o semestrales; claro que es más que necesario que haya mucho cuidado en que los vencimientos de las cuotas producen la mora en la cuota y no en el préstamo. Eso un buen contrato bancario eso lo aclara bien. Lo que está vencido es una cuota, y a lo que se aplica la tasa moratoria es a la porción de la cuota y no al préstamo total; en ese sentido puede haber abusos bancarios.
Ahora bien, tanto desde el punto de vista general legal, existe el recurso legal de interpretar y de objetar al mismo Banco de acuerdo a las voces del contrato, y existe también a la orden de todos, la presión de la Superintendencia de Bancos cuando hay alguna queja, como de hecho muchas veces las hay de parte de deudores; y nosotros sin tener una jurisdicción judicial, sin embargo le solicitamos aclaración al Banco, a favor de la queja que pone el deudor. Esa es una función que regularmente ejerce la Superintendencia.
Ray Hooker.
Gracias, Presidenta.
Yo suscribí una moción con la Diputada Magdalena Úbeda solicitando la supresión del inciso 1); no obstante, analizando con mayor detenimiento la situación, hemos introducido una modificación a esa moción. La moción modificada dice lo siguiente: "La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado; sin embargo, el Banco tiene la obligación de avisar con anticipación al cliente la fecha de vencimiento de su cuota o de su préstamo.
Esta moción contribuye a que el mismo Banco sea un mejor banco; las buenas prácticas administrativas hacen lo que nosotros estamos recomendando con esta moción. Sólo un banco que no tiene ninguna consideración ni respeto a sus clientes, no le avisa con anticipación la fecha de vencimiento de su cuota o de su préstamo. Es cierto que la mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, como señala don Ángel, así es la ley, tenemos que respetar la ley; sin embargo, nosotros tenemos la obligación de hacer lo posible por defender a los consumidores de los servicios bancarios, y un buen Banco, un Banco que tiene una correcta administración, definitivamente debe hacer todo lo posible para avisar con anticipación a sus clientes la fecha de vencimiento de su cuota o de su préstamo.
En ese sentido es la moción que estamos sometiendo a consideración de los Diputados de esta Asamblea Nacional.
Julio Marenco.
Yo quedé bien claro con las explicaciones tanto de don Ángel como de Juan Ramón, y ahora la aclaración de su moción de Ray Hooker. Pero sigo manteniendo mi inquietud sobre lo principal, no sólo del aviso, sino que muchas veces, en algunos casos cuando un préstamo se paga en cuotas, y se vencen dos o tres cuotas, el Banco te declara en mora todo el préstamo, las cuotas vencidas, y las no vencidas y la mora te la aplica al total del préstamo y no a las cuotas vencidas. Como repito, eso es más grave que el no avisar, eso es más serio que el no avisar, porque cada cliente sabe cuándo se le vence; que si las cuotas van a ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, cada quien lo sabe al momento de hacer el contrato de préstamo.
El gran problema y la gran injusticia es que se te aplique una tasa moratoria sobre aquellas cuotas que no están vencidas, eso para mí es lo más grave. Yo no tendría inconveniente en que este artículo quedara a como está en el dictamen o con la moción de Ray Hooker, siempre y cuando se le agregara el siguiente párrafo. "La mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos". Esto para mí es más esencial que el aviso, Ray, aunque no tengo inconveniente en eso; pero para dejarlo bien estipulado y que no se cometan grandes injusticias con los prestatarios, hay que dejar bien establecido cómo, y dónde y cuándo se aplicará esta mora.
Yo le agregaría, a ver si me permiten, "la mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos," para dejar los dos casos establecidos: cuando es en cuotas o cuando es en un solo momento que vas a aplicar eso. Entonces, no se puede determinar ni aunque se establezca en los contratos, que el Banco te lo declara como en mora todo el préstamo; estos casos los ha hecho el Banco Nacional innumerables veces. Entonces, si me permiten yo le haría ese agregado.
Magdalena Úbeda.
Muchas gracias, Presidenta.
Es para decir que los mocionistas que hemos introducido reforma a nuestra moción, el Profesor Hooker y yo, admitimos con muchísimo gusto la contrarreforma del Diputado Julio Marenco.
Delvis Montiel.
DIPUTADO DELVIS MONTIEL DIAZ:
Gracias, Presidente en funciones.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones... (CAMBIO DE CINTA) ...especiales ya están contempladas en la ley, simplemente son repetitivas a excepción de dos, en cuanto al requerimiento de pago hecho por un notario y la forma de publicación que no debe ser en La Gaceta sino por cualquier medio de comunicación escrita; de ahí lo demás no es ninguna novedad, todo está contemplado. Aparentemente la moción del señor Diputado Ray Hooker y doña Magdalena es contradictoria, porque si la mora se produce por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado sin necesidad de ninguna clase de requerimiento, entonces el hecho de avisar viene siendo como un requerimiento, lo que pasa es que es una forma sutil, es un recordatorio pues; es decir, se venció, se venció y cayó en mora.
¿Por qué? Porque en el contrato ya está estipulado el plazo, y una vez que se ha vencido el plazo del préstamo, si no se ha pagado a esa fecha cae en mora y ya comienzan a correr no solamente los intereses legales sino también los intereses moratorios. Entonces, el hecho de dar aviso simplemente es para recordarle. Pero el hecho de que un préstamo caiga en mora no quiere decir que inmediatamente la garantía le va a quedar ipso facto, sin llegar a realizarse ninguna acción, ni una ejecución en contra del que presta, es decir, ningún juicio bancario especial; es un juicio rápido, es cierto, pero se le notifica, se le requiere tanto al deudor como a los fiadores solidarios.
De manera pues que, está bien hacer las recordaciones porque por lo menos la persona podría tener tiempo de ir al Banco y hacer algunos arreglos en un plazo, contratar un plazo de espera verbal amigable no estipulado, y se puede esperar para evitar que los requieran de pago; porque una vez requerido de pago ya no hay excepciones más que los presupuestos legales; y si no hay ninguna clase de presupuestos legales va a subasta y aquí ya no hay nada que hacer, va a subasta y se fija la fecha de la subasta. De manera que yo estoy de acuerdo con la moción de que se le dé ese aviso, que de cierta forma no es ninguna clase de requerimiento, simplemente ya se venció el plazo, como dice el Doctor Ángel Navarro. En el contrato mismo dice cuándo se vence el plazo, y que al vencimiento del plazo cae en mora.
En cuanto a la preocupación del Diputado Julio Marenco, naturalmente que es bastante preocupante; hay contratos, y la mayoría de los contratos comerciales así lo establecen, que por el hecho de caer en mora o no pagar a su vencimiento dos, tres cuotas, cae en mora; pero no solamente cae en mora la cuota, sino que también establece que se vence el plazo del préstamo y al vencerse el plazo del préstamo, entonces es que también el resto de lo que no está pagado, además de las tres cuotas, el saldo, que todavía no había sido vencido, se vence inmediatamente.
Al vencerse inmediatamente cae en mora y desde ahí es que comienzan a correr los intereses moratorios. No es que tenga efecto retroactivo, sino que desde el momento en que se requirió no pagó las tres cuotas, debió haberlas pagado en tal fecha; y en la cláusula tal del contrato, en el acápite tal dice, que vencidas tres cuotas, se entiende por vencido el plazo del préstamo y vencida la obligación principal. Entonces, se ejecuta no solamente por las tres cuotas, sino por todo, por todo el préstamo, ya sea el saldo o el total del préstamo si no se ha pagado una cuota.
De no hacerlo así, estaríamos en realidad en una situación general, en que solamente se van a poder ejecutar las tres cuotas y no se va a poder declarar vencido el plazo del préstamo. Y precisamente esta Ley General de Bancos y Otras Instituciones, está contemplada dentro de un marco especial, marco especial de leyes especiales, y aquí vendríamos nosotros a contradecir totalmente con esas modificaciones que se quieren hacer, todo lo que está establecido en una Ley General de Bancos y otras Instituciones que es una ley enorme, extensa, que incluso pues aquí ha habido mociones, y yo creo que hay una moción de hacer una reforma a ese respecto. Pero por el momento estaríamos nosotros creando problemas muy graves en esta situación.
Yo entiendo que es duro naturalmente, que a uno le declaren vencido el plazo del préstamo de una obligación principal, por el hecho de que tres, cuatro cuotas no se hayan pagado. Lo normal en el derecho civil y no en el derecho bancario, sería que se ejecutaran las cuatro cuotas que están en mora, y esperar que se venza la cinco, y esperar que se venza la sexta, Pero este es un asunto de un juicio rápido, es un contrato de adición, a nadie se le está obligando.
Aquí prácticamente la voluntad de las partes contratantes no quedan, no funcionan; un contrato de adición no se adhiere, ya está como machote, simplemente los abogados lo tienen ahí, los notarios, en una computadora y solamente los llenan.
Todas esas cláusulas están incluidas y así, se presta; si a usted no le gusta, no le parece, pues no vaya al Banco, no acepta eso; yo no lo acepto, a mí no me gusta eso, lo siento mucho, no te podemos hacer eso. Eso es norma general, incluso hay una ley que así lo comprende, así lo dice y así son las estipulaciones. Entonces vaya a buscar tal vez a un prestamista bondadoso que cobra menos intereses que el Banco, y le va a dar mayor amplitud y le va a hacer esperas, y los plazos, los vencimientos van a ser anuales, las cuotas van a ser anuales, o el vencimiento va ser a los dos o tres años. Esos casos realmente son muy buenos, existían tal vez en rarísimas ocasiones en el pasado, pero actualmente es muy difícil conseguir un prestamista de esa naturaleza.
De manera pues que yo diría que la moción de doña Magdalena está bien, está bien intencionada, no es un requerimiento sino simplemente un aviso, para poner en autos a la persona que ha caído ya en mora. Y en cuanto a las cuotas que se han vencido y que la mora se aplica a todo el préstamo, no es porque se vence la mora sino que también se vence el plazo del préstamo. A mí me gustaría, ya que se ha insistido tanto sobre esto, que se pasara la palabra al Doctor Ángel Navarro para que explicara eso.
Que si eso realmente es una barbarie y que si se puede modificar; que si eso no altera las modalidades de esa clase de préstamo; que si eso es lo correcto o si eso se hizo en un tiempo en que los legisladores no tenían la sensibilidad social que tenemos ahora los legisladores actuales.
Vamos a darle la palabra a don Ángel Navarro, y después vamos a entrar a la lectura y a las votaciones.
Don Ángel Navarro, por favor.
Me voy a atrever a expresar un axioma jurídico de cuando era estudiante. El Profesor Garriguen, en Madrid, me decía que el contrato no puede ser superior a la ley; que estos privilegios a favor de los bancos no pueden dejarse suspensos por contrato. El contrato no puede hacerse dejando sin efecto lo que es la ley general, por eso es que lo que llaman en el Capítulo VIII "privilegios en las obligaciones a favor de los bancos", rigen aunque no se pusieran en el contrato. Ahora bien, los contratos deben especificar sobre todo los créditos a plazo, que eso no lo dice aquí; por eso no es tan conveniente poner en la ley general cláusulas relativas a préstamos a plazo.
En los préstamos de consumo, que son pequeños, se dice que la falta de pago de dos cuotas por ejemplo, hace vencer todo el préstamo, y eso es explicable en préstamos de consumo que son cuotas pequeñas, mensuales o trimestrales, porque si no todo el mundo, como se dice, acarrearía permanentemente dos cuotas y dejaría sin efecto los vencimientos. Ahora, en préstamos grandes con cuotas anuales, que generalmente son los préstamos a cinco años de plazo, a diez años de plazo, si es conveniente que se ponga explícitamente que la falta de pago de una cuota no hace vencer la totalidad del préstamo, eso es legítimo; porque sería monstruoso que en un préstamo de diez años, que se pactó a diez años, por la falta de pago de una anualidad se viniera abajo todo el préstamo. Eso no se hace y no es decente, y no debe dejarse ningún deudor que se lo pongan contractualmente.
Es decir, que no todo se puede contemplar. Pero lo que estamos discutiendo del vencimiento, por el hecho de que automáticamente vence es casi innecesario porque eso es de sentido común; no es necesario avisar que se va a vencer un título valor, ni en Derecho Privado, ni en Derecho Público; el aviso es una buena práctica y está bien que sugiera que se ponga, los bancos deben avisar. Pero lo grave es que la falta de aviso no impide que se cobre la mora, que es lo que estamos discutiendo; la mora viene con aviso o sin aviso. Entonces la cortesía es buena, pero no produce efectos jurídicos.
Vamos a pedirle al Secretario, por favor, que lea las mociones que existan, para ver primero si esas mociones que existen tienen un común denominador o son iguales, y si es motivo de redacción para que los mocionistas la presenten como una sola moción. Si son mociones contradictorias o diferentes, entonces vamos a presentar, vamos a someter a votación moción por moción.
Por favor Secretario, lea las distintas mociones para que los Diputados se den cuenta sobre eso.
Moción para cambiar el numeral 1) del artículo 77 por la siguiente redacción: "La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin embargo el Banco tiene la obligación de avisar con anticipación al cliente la fecha de vencimiento de su cuota o del préstamo. La mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos".
Es una moción de Julio Marenco, Ray Hooker y doña Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Bueno, habiendo solamente una moción, vamos a someter a votación dicha moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DORIS TIJERINO:
Hay Diputados que aún no han votado.
Vamos a cerrar la votación.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba la moción de consenso.
Artículo 2.
Observaciones al numeral 2).
Edmundo Castillo.
La moción que voy a presentar es para suprimir este artículo o este inciso; las razones son las siguientes. El inciso dice: El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por las siguientes causas:
1) por el hecho de recibir abonos al principal.
2) por el hecho de recibir intereses insolutos o sean intereses debidos.
3) por recibir o continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento.
Vamos a explicar caso por caso. Supongamos que yo debo cien mil córdobas, y de esos cien mil córdobas yo he hecho un abono de veinte mil o treinta mil córdobas al principal. Hombre, yo creo que si yo he hecho un abono al principal, lógicamente debo tener una consideración especial. Y una de las cosas de consideración especial es una especie de prórroga porque estoy abonando al principal. Sería mucha viveza de un Banco, que si yo debo cien, pago treinta y al siguiente mes no puedo pagar una cuota correspondiente que agarren lo del abono del principal y todavía me sigan cobrando o pierda. No lo veo muy lógico, muy moral o muy sensato.
Otro es que no hay plazo, que no hay prórroga al plazo cuando yo pago los intereses atrasados; si por “equis” o “ye” motivo he estado atrasado y hay unos intereses ahí ya vencidos y no cancelados, yo los pago, me pongo al día en esos intereses atrasados, pues debo tener una consideración especial en el sentido de que haya una prórroga. La otra causal es que el Banco me ha recibido intereses pactados después del vencimiento, es decir, hemos pactado unos ciertos intereses, al Banco yo le he pagado esos intereses y no hay prórroga. Yo estoy de acuerdo en que los bancos deben tener garantía, porque también estoy de acuerdo con un principio muy básico y esencial, que el que debe, debe pagar; aquí no estamos nosotros legislando para morosos, para aquellas personas que se van tranquilamente a un Banco y no les gusta jugar el verbo "yo pago"; el que debe, debe pagar.
Pero la verdad de las cosas es que también los de los bancos exageran un poco sus beneficios y sus privilegios, y esta cuestión de no tener prorrogado el plazo, cuando yo he hecho, uno, un abono al principal; dos, cuando los intereses que tenía atrasados me he puesto al día y los he pagado; y tres cuando he pagado los intereses pactados y hemos llegado a un acuerdo, hombre, creo que el Banco me debe dar una prórroga.
Porque sería mucha viveza, es decir, recibo el abono del principal, recibo los intereses atrasados, recibo los otros intereses y no tenés ninguna garantía en el sentido de que tu plazo no está prorrogado, y por ese argumento es que estoy pidiendo suprimir el inciso 2), que dicho sea de paso es una moción presentada por Castillo Ramírez y don Julio Marenco.
Paso a la Mesa la moción.
Yo quisiera recordar a los mocionistas que las disposiciones que estamos reformando o que estamos aquí discutiendo, están incorporadas dentro de la estructura de una ley general que se conoce como Ley General de Bancos y Otras Instituciones; por tanto, tiene correspondencia lo que aquí estamos reformando, con disposiciones que están en otra parte de la ley. Por ley, para prorrogar un crédito se le obliga al Banco que debe recibir por lo menos un abono del 10 por ciento del principal. De tal manera que si nosotros reformamos o suprimimos esta disposición, estamos cercenando el complemento que la ley tiene, y es que en la otra parte la ley dice, "se van a prorrogar".
Entonces, si tenés que pagar los intereses vencidos y además tenés que hacer un abono del 10 por ciento al principal, eso lo establece la ley, y si el Banco automáticamente prorroga el crédito, él no sé donde encontraría dinero para proporcionar ese 10 por ciento que el usuario del crédito necesita para hacer la prórroga automática.
Yo sólo quiero recordarles, a los señores mocionistas y a los señores Diputados, que estamos haciendo una reforma parcial de una ley general y por tanto debemos ser extremadamente cuidadosos al alterar disposiciones, por cuanto estaríamos tal vez dejando una ley contradictoria que haga imposible que el sistema funcione.
Aquí lo que nos interesa a nosotros es proteger al usuario, pero además proteger al ahorrante y proteger al sistema, porque tanto el ahorrante como el Banco, como el usuario, la misma Superintendencia de Bancos es un todo del sistema. Yo como ahorrante no sé a quién le dan mi plata cuando yo deposito en un Banco, ¿quién me garantiza que mi dinero será bien usado? Las normas prudenciales establecidas por la Superintendencia de Bancos, el encaje legal, la supervisión de la cartera, las autorizaciones que tiene que hacer la Superintendencia cuando se exceda del 15 por ciento del capital social del Banco a un solo usuario de crédito, esas son las protecciones que tengo, por tanto, el Banco debe tener algunos privilegios que tenemos que dejárselos en esta ley.
Si nosotros eliminamos eso que está aquí en la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras que está en vigencia, si nosotros eliminamos todo esto y lo vamos cercenando, a lo mejor vamos a dejar una ley manca, una ley ciega, coja y renca.
Nardo Rafael Sequeira.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ:
Yo considero que este artículo, es un artículo importantísimo. Realmente yo estoy de acuerdo, porque las instituciones bancarias tienen que proteger su empresa como cualquiera que vela por sus intereses; pero efectivamente aquí la protección es completamente unilateral, sólo para el Banco y no para el prestatario, no para el usuario del crédito. Lo expuesto por el Doctor Castillo yo lo considero pertinente en este momento, pero también quiero profundizar un poco más. Hay casos en que por imposibilidad no imputable al deudor, no puede cumplir una obligación, y vamos a poner el caso fortuito y la fuerza mayor que está estipulado en el Derecho común.
Últimamente, no sé si es política del Banco o es el modelo de las escrituras de los bancos, pero el riesgo del caso fortuito y la fuerza mayor la asume el deudor, y debe ser lo contrario según la legislación común; y eso realmente perjudica directamente al usuario, al deudor. Hay casos en que habiendo caso fortuito o fuerza mayor, habiendo apelado el deudor para que le concedan una ampliación del pago no se lo conceden, y entonces realmente desprotege completamente una disposición jurídica que es a beneficio del deudor del crédito. En este caso, a como lo explicaba el Doctor Montiel, estos contratos se vuelven contratos de adhesión completamente, donde realmente sólo el Banco es el que tiene la razón, sólo para una parte es la obligación y no para la otra.
Yo quiero llamar la atención a los compañeros parlamentarios, a los amigos parlamentarios en este sentido, porque dejan desprotegido completamente al deudor del crédito, al usuario del crédito. Incluso ha habido casos, y hemos oído aquí en la Asamblea Nacional mencionar casos, en que el Banco después de haber hecho el contrato de préstamo incumple sus obligaciones y no le entrega los fondos al deudor. Aquí hay un caso palpable que doña Magdalena expuso de forma somera, es el caso del Banco Popular en Estelí, donde el Banco después de haberse comprometido a entregar fondos al usuario no se los entregó, habiendo conseguido ya dos préstamos. El caso es así, se los voy a explicar para que lo entendamos mejor.
El Banco Popular hace dos tipos de préstamos, un préstamo a largo plazo para cinco años y un préstamo a corto plazo para novillos. El dinero a corto plazo lo entregan, el usuario hace uso del crédito, está todo bien, pero no entregan el crédito a corto plazo para novillos; significa que el deudor para ir satisfaciendo sus obligaciones necesitaba de ese dinero a corto plazo para novillos, y no se lo entregan. Se cumple la primera cuota el primer año, el segundo año (perdón), y el Banco no le entrega los fondos al deudor; el hombre se ve completamente imposibilitado y viene la ejecución.
Entonces aquí realmente hay una desprotección completa al deudor; hay un incumplimiento directamente al contrato que no es realmente del deudor, es un incumplimiento por parte del Banco.
Entonces, yo había preparado una moción, pero no sé si la podemos ver con el Doctor Castillo en este sentido: en el inciso 2) del artículo 77, después de donde dice "vencimiento", "salvo cuando el deudor por caso fortuito o por fuerza mayor indubitable se vea imposibilitado de cumplir con su obligación, y este haya solicitado prórroga antes del vencimiento de ella, y en el caso que la institución incumpla con la entrega de fondos de acuerdo a los términos del contrato".
Yo considero que a este inciso hay que darle vuelta porque es muy importante, porque realmente aquí estamos viendo un proteccionismo absoluto a favor de las instituciones bancarias y una desprotección completamente absoluta al sujeto de crédito. Me gustaría que con el Doctor Castillo Ramírez veamos esto que es importante, porque estamos cometiendo injusticia; y realmente si vamos a ser justos con uno tenemos que ser justos con el otro; hay casos concretos, palpables, evidentes, que se han visto en esta Asamblea.
Y me gustaría que este artículo lo dejemos un poquito así, para que le demos más vuelta, mayor razonamiento a esto, y no causar perjuicio a una de las partes contratantes.
El tema está agotado; sin embargo, se han acercado algunos Diputados a solicitarnos la comprobación del quórum antes de proceder a la votación. De manera que vamos a borrar la pizarra y a rogarles que se reinscriban para establecer el quórum.
Lamentablemente el quórum de ley no se logra establecer, tenemos 45 Diputados.
Vamos a ofrecerle la palabra al Licenciado José Angel Navarro, esperando a ver si vienen nuevos compañeros a registrarse.
Buenas tardes.
Quiero justificar un poco la defensa que voy a ejercer con cierta energía, de los contenidos del Capítulo VIII de la Ley General de Bancos, agradeciendo ante todo el privilegio que me concede esta honorable Asamblea de participar en estas reuniones sin tener ningún derecho obviamente a hacer objeciones. Las hago pues a título de la experiencia y la doctrina en cuarenta años de ejercicio de la actividad bancaria que desempeño.
En el Capítulo VIII, el artículo 77 que se está reformando se hace únicamente por procedimiento parlamentario, porque dentro de todos los incisos del artículo 77 se van realmente a modificar dos, pero obviamente como es una reformulación de todo el artículo, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto pidió la redacción completa del artículo a reformar, aun siendo que queda intacto todo el resto del articulado.
Además, es lo que llaman los tratadistas el contenido del Derecho Bancario. El Derecho Bancario es hoy considerado una vez más como una disciplina jurídica, porque se aplica precisamente a las entidades que son autorizadas por la ley para realizar la intermediación financiera, delicados problemas en una comunidad social -y hoy internacional- la función de intermediar entre los que les sobra liquidez y los que les falta liquidez, a base de una relación contractual inversa.
El Banco recibe de sus depositantes los recursos a base de una relación específica de cuenta corriente, de depósitos a plazos, de obligaciones, independientemente del uso que vaya a hacer el banco en las operaciones activas. La institución financiera adquiere una irrevocable obligación con sus depositantes de mantenerles el dinero cuando lo requieran, de acuerdo a los términos establecidos en la apertura de las cuentas. Si se trata de depósitos retirables por cheques, son a la vista y por orden del depositante, no tienen vencimiento y demandan un estado de liquidez del Banco no importante.
Los depósitos de ahorro también; los depósitos a plazos tienen un requerimiento, y los depositantes no tienen por qué hacer excepciones ni condiciones para la devolución de ese dinero, por el hecho de que el banco le prestó a terceras personas; y el que el Banco no recupere sus préstamos de esas terceras personas, no lo inhibe de su obligación de tener el dinero a la vista de los depositantes. Es por eso que la intermediación financiera hoy quiere un juego específico de normas de tal naturaleza, que las instituciones puedan recuperar y mantener un flujo de recuperación del dinero que prestan, sin que haya un consentimiento específico de los clientes, de los depositantes, para que se lo presten a, b ó c.
Es por eso que la relación bancaria es delicada, y es por eso que todas estas cláusulas de más de sesenta años de duración comunes al derecho bancario nicaragüense, español, costarricense, boliviano, etc, establecen estos tipos de exigencias que parecen torturas respecto a los deudores, que se prestan al abuso y se han prestado. Además, históricamente en Nicaragua en los últimos diez años, desafortunadamente la banca sacrificada llegó a algunos problemas específicos, lo cual dio lugar a toda esta clase de insatisfacciones de incumplimiento que han dejado una conciencia de abuso en los nicaragüenses.
Nosotros los comprendemos y somos exigentes con la banca estatal y con la banca privada, porque son desigualmente intermediarios financieros. La banca estatal maneja más de mil doscientos millones de córdobas que son del público depositante, igualmente la banca privada maneja otro tanto, y ambos están sujetos a las leyes bancarias y normas de supervisión dictadas por esta y otras Asambleas anteriores. Y toda la prudencia financiera y todo el respeto a los recursos del público, demandan este juego de normas y privilegios legales en el crédito bancario. Es por eso que yo lo tengo que defender como Superintendente, actuando tal vez con vehemencia para que no se supriman por favor estas normas, que no son nada nuevo ni inventadas ahora, son integrantes de nuestro Derecho Bancario.
Hay quórum con 48 Diputados, de manera que vamos a proceder con la moción del Doctor Edmundo Castillo.
La moción del Doctor Castillo: "Suprimir el inciso 2) del artículo 77".
Hay 23 Diputados que aún no han votado.
La moción no alcanzó el número de votos suficientes.
Por otro lado, la Junta Directiva ha tomado la resolución, en vista del interés demostrado por la mayoría de los parlamentarios en no continuar sesionando, nos vemos forzados a suspender la Sesión para el día de mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO OCHO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE 1996, CON CITA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (DOCEAVA LEGISLATURA).
Quórum con 50 Diputados.
51, dice el Licenciado. Continúa la Sesión.
La tarde de ayer se suspendió la Sesión en el momento justo en que no había quórum, y por esa razón había una moción pendiente, de supresión del inciso 2) del artículo 77, moción que había sido presentada entre otros, por el Doctor Edmundo Castillo.
Creemos conveniente a la altura en que estamos, para continuar esta Sesión, solicitarle encarecidamente al Vice-Presidente que explique el porqué, digamos, él mocionó por la supresión de este inciso, para posteriormente someterlo a votación en esta mañana que ya tenemos el quórum de ley requerido.
Tiene la palabra el Vice-Presidente Castillo Ramírez.
Hay que tomar la filosofía o el interés que como representantes del pueblo tenemos en relación con los bancos. Lamentablemente hemos tenido una experiencia pasada, y tenemos experiencias actuales en que los bancos no se puede decir que son bancos de desarrollo, sino que indudablemente son bancos que buscan un lucro, una ganancia. Nuestra obligación como representantes del pueblo, es tratar de ayudar al pueblo en esta situación económica que nosotros -porque yo también soy productor- estamos viviendo.
En el artículo 77, inciso 2), se establecen una serie de condiciones que son muy fuertes, y voy a explicar cuál y en qué consisten estas condiciones que son un perjuicio -a mi manera de ver y a manera de ver de otros distinguidos colegas-, el que se ponga en vigencia dicha disposición.
Lo voy a leer: "El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por las siguientes causas: 1) Por el hecho de recibir abono al principal. 2) Por el hecho de pagar intereses insolutos. 3) Por el hecho de pagar o continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento.
¿Qué es lo que esto significa? Esto significa que si yo, Edmundo Castillo Ramírez, debo a un Banco la suma de cien mil córdobas, y por “equis” o “ye” motivo abono la cantidad de treinta o cuarenta mil córdobas al principal reduciéndome la deuda, si en un mes o dos meses me vuelvo a atrasar, esa gran cantidad que yo pagué indudablemente no me da derecho a prórroga, a una consideración especial. Debemos ver que cuando uno hace el gran sacrificio, o el productor, o aquel deudor que hace un gran sacrificio de abonar al principal, es con el objeto de que si tiene una deuda grande y ha tenido un excedente con el objeto de no pagar intereses elevados, pues lo que está haciendo es reducir su capital de deuda y por eso es que está abonando.
Pero aquí se dice que el hecho de ese abono no da motivo a una prórroga de un plazo; otra razón, dice, por el hecho de haber recibido o cancelado los intereses insolutos. ¿Qué es lo que esto significa? Que si por “equis” o “ye” motivo, como productor yo pagué los intereses atrasados, el hecho de haber pagado los intereses atrasados no me da derecho a que ese plazo se entienda prorrogado. Otra tercer causal es que yo he llegado a un arreglo con el Banco, y en ese arreglo con el Banco yo he pagado esos intereses del Banco, no me da con este inciso una prórroga automática.
Yo comprendo que esta disposición existe en la Ley de Bancos, es una disposición bien antigua de la Ley de Bancos, del Decreto 828, desde el 10 de mayo de 1963; pero nosotros estamos legislando no para dejar las mismas leyes, nosotros estamos legislando para dejar aquellas leyes sensatas, pero aquellas leyes que debido al cambio de circunstancias, pues hay que reformarlas. Hay que buscar un punto de equilibrio en el sentido de humanizar la relación bancaria, como también debemos nosotros de promocionar -y aquí hay distintas mociones relacionadas a favor de los bancos, debemos ver que hay que evitar esos abusos de los bancos.
Si un productor creyendo que abonó al principal una suma que le costó muchísimo, o creyendo que pagó los intereses atrasados, o creyendo que pagó intereses de común acuerdo, por esa situación entiende su plazo prorrogado. Entonces, deben humanizarse esas situaciones económicas, es función de nosotros como representantes del pueblo. Yo no pretendo -por todas las personas con las cuales he platicado- hacer una descapitalización de los bancos, yo creo que esencialmente el que debe tiene que pagar, porque está perjudicando indirectamente a un ahorrante, le está quitando al Banco una liquidez que el Banco necesita para poder prestarle a otro productor, pero también los bancos deben tener una situación flexible en este aspecto. Esa es la explicación, Presidente.
Le agradezco mucho, pero quiero manifestar una protesta, y es que en el Canal 2 se ha hecho una costumbre criticar a los Diputados por su falta de asistencia. Es verdad, Presidente, que muchos asistimos a esta Sesiones y participamos, y yo protesto porque hubo una crítica ayer a mi persona. Mencionaron a Edmundo Castillo Ramírez, que yo no había asistido, y a ustedes les consta que he tenido mucho interés en estas leyes, en esta ley, dando opiniones, recogiendo criterios de los otros.
Entonces, quiero protestar no sólo por mi persona en lo que hicieron una alusión directa, sino que a los periodistas hay que hacerles una exhortación, un llamado a que cuando se refieran a la ausencia de los Diputados, pues que se refieran a los que efectivamente están ausentes, no a los que venimos continuamente y muy puntual a la hora señalada.
Presidente, el día de ayer ya había sido votada la moción que ha sido puesta a discusión otra vez. Si revisamos nosotros el Diario de Debates y el registro del Acta del día de ayer, ya había sido votada y no alcanzó los votos requeridos para ser aprobada; yo creo que estaríamos volviendo a discutir, sólo por razones de orden, estaríamos volviendo a discutir una moción que no alcanzó los votos necesarios. Incluso cuando la Sesión fue suspendida había quórum todavía en el Plenario de esta Asamblea. Yo pediría al Presidente que revisemos antes de continuar el debate de esta moción, que revisáramos de previo lo que aquí yo estoy asegurando. Si en realidad yo estoy equivocado, me estaría reservando el derecho para intervenir en este punto.
Entonces, Presidente, mi moción concreta es la siguiente. Según mi entender -y así me lo estaban corroborando algunos colegas Diputados- es que la moción que ha sido puesta a discusión de nuevo ya fue votada el día de ayer. Yo quisiera que antes que continuáramos esta discusión verificáramos esto. Yo tengo entendido que lo que pasó con esa moción es que no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada. Entonces yo le suplicaría, reservándome para continuar en el uso de la palabra una vez que se verifique esta solicitud; y si fuere el caso que continuáramos en la discusión, yo quisiera reservarme el derecho del uso de la palabra, Presidente.
Puede continuar en el uso de la palabra.
Tiene la palabra.
Continúa en el uso de la palabra Juan Ramón Aragón.
Como aseguré el día de ayer Presidente, antes de que esta moción fuera sometida a votación, aquí estamos nosotros frente a la reforma de una ley general, una ley general que contiene disposiciones que están concatenadas de manera sucesiva en el ordenamiento del articulado. Si nosotros hemos propuesto reformas parciales, las reformas están enderezadas alrededor de mejorar la eficacia de la ley, para mantener la institución hacia la cual está dirigida, a proteger o a estructurar. En el caso del inciso que el Doctor Castillo está proponiendo suprimir para prorrogar un crédito que ha entrado en mora, ya la mora la dejamos establecida en el inciso anterior.
La ley establece que el usuario de crédito tendrá que depositar o abonar al principal por lo menos el 10 por ciento y pagar el total de los intereses vencidos. Si nosotros aquí suprimimos este artículo, estaríamos entrando en contradicción con otra disposición que no ha sido aceptada por la reforma que aquí estamos discutiendo, porque no estamos trabajando una ley en su totalidad sino de manera parcial para mejorar la eficiencia. Hemos creado la banca múltiple en la aprobación del artículo anterior, ya aprobamos las prohibiciones que los bancos tienen, y ahora estamos aprobando los privilegios que los bancos tienen, incluso reformamos el párrafo inicial de este artículo.
Yo voy a pedir a los Diputados que debemos rechazar esta moción y que el artículo, el inciso debe quedar tal a como está, para mantener la armonía de la ley. Como decía don Ángel el día de ayer cuando intervino, bueno, los bancos reciben depósitos del público, depósitos a plazos y depósitos a la vista, y cuando el público llega a requerir sus depósitos el Banco no le puede decir que se los prestó a Juan Ramón Aragón, y que Juan Ramón Aragón no ha pagado todavía, simplemente tiene que honrar su compromiso y enterarlo inmediatamente a su depósito, porque esa es parte de la garantía del sistema. De lo contrario, si nosotros aquí le prorrogamos automáticamente el crédito a alguien que porque llegó a hacer un abono, estaríamos causando un daño al propio ahorrante que es el propietario del dinero.
Recordemos que el dinero es una cosa que se confunde, no saben de quién es el dinero, a quién se lo prestó, los ahorrantes o depositantes. Por tanto, yo pido Presidente, basándome en las propias afirmaciones hechas por el señor Superintendente el día de ayer, que incluso lo dijo de manera vehemente en este inciso, hizo una defensa alrededor de que debe quedar tal a como está redactado. Hizo remembranza de que esta disposición es universal, y además hizo remembranza de que está en las leyes nuestras desde los años 40 y se encuentra en vigencia en la Ley General de Bancos que en este momento se encuentra en vigencia.
Por tanto, Presidente, voy a votar de manera opuesta en este caso, porque he coincidido muchas veces con el Doctor Castillo en esta ley, pero aquí voy a disentir de él porque creo que estos son los privilegios que garantizan el funcionamiento del sistema, de lo contrario, incluso aquí he oído a alguien diciendo que no debía de preconstituirse la prenda, y si aquí no se preconstituye la prenda, nadie le va a prestar a los agricultores para que siembren café, porque cuando a los cafetaleros se les da el crédito para la habilitación, no está el café todavía físicamente, se encuentra en embriones en los árboles. Por tanto, Presidente, yo quisiera que en esta parte tengamos un poco de cuidado los Diputados, porque son los privilegios que garantizan la eficacia del sistema.
A las once y cuarenta y siete minutos cerramos la lista con el Diputado Nardo Rafael Sequeira.
Hernaldo Zúniga.
DIPUTADO HERNALDO ZUNIGA MONTENEGRO:
Si mal no recuerdo el día de ayer, después que el Doctor Edmundo Castillo hizo la moción que se está tratando, el Licenciado Ángel Navarro Superintendente de Bancos hizo una exposición. Yo rogaría a la Presidencia darle oportunidad al Licenciado Navarro, para volver a escuchar sus razones que expuso en relación con la moción del Doctor Edmundo Castillo.
Vamos a conceder la palabra al Licenciado Navarro, aunque yo quisiera alertar al Plenario que de alguna manera hemos venido retardando la aprobación de esta ley; el día de ayer intervinieron más de quince Diputados, incluso en más de una oportunidad sobre este mismo tema. Sin embargo, vamos a acceder a la solicitud del Doctor Zúniga, y pedirle al Licenciado Navarro que nos ilustre de nuevo lo que ayer ya él expresó al final de la Sesión.
Con mucho gusto trataré de repetir los conceptos de mi intervención de ayer, en relación con el artículo 77 que está discutiéndose. En primer lugar, reitero el hecho de que por procedimiento parlamentario, sólo dos de los incisos de este artículo son objeto de reforma; el resto de su articulado, de los incisos de este artículo (perdón), están exactamente a como están en la ley anterior. Es decir, el proyecto enviado no ha tenido la intención de reformar esos incisos, y la Comisión de la Asamblea tampoco ha propuesto reformar estos incisos. Si el procedimiento parlamentario demanda la lectura artículo por artículo, naturalmente yo lo respeto, pero en realidad estamos como se dice "Lloviendo sobre mojado", porque no han intentado los proyectistas reformar esos artículos.
Por otra parte, me he permitido reiterar también que todo el Capítulo que se llama Privilegios Legales de las instituciones Financieras, Bancarias y no Bancarias, constituye el contenido del derecho bancario, disciplina jurídica que tiene propia autonomía en la doctrina -como lo saben nuestros mejores abogados aquí presentes- que ha sido parte de nuestra legislación desde el año 1940 con la Ley Marco, que fue reiterada en la ley de 1963, que fue preparada ciertamente por los mejores juristas de Nicaragua, como eran -y muchos de los mayores los deben de recordar- el Doctor Gonzalo Meneses Ocón, que trabajó en este proyecto; el Doctor Carlos Esteban Guandique, que trabajó en este proyecto, el Doctor Salvador Guerrero Montalván, que trabajó en este proyecto, y ya no se diga el Presidente, el Primer Vice-Presidente del Banco Central, Doctor Francisco Lainez, que impulsó esa Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
De modo que no es nada nuevo que exista un régimen especial o de excepción, como quieran llamarlo, para las transacciones bancarias, por los argumentos importantísimos de la intermediación financiera, que lo ha repetido muy bien el Diputado Aragón, que no son lo mismo que las relaciones jurídicas corrientes que por su naturaleza son individualizadas. Mientras que la transacción bancaria es masiva y repetitiva y por eso se legisla en protección de los recursos que manejan las instituciones financieras para desarrollar su actividad crediticia, que no son recursos del Estado, que no son recursos presupuestarios del Gobierno Central ni de los Entes Autónomos, que no son recursos de emisión del Banco Central de Nicaragua, y que sólo complementan en una medida muy parcial lo que utilizan las instituciones financieras estatales y privadas para desarrollar la actividad crediticia.
Repito, en este momento los recursos del público que tiene el Sistema Financiero han alcanzado la cifra de seis mil ochocientos millones de córdobas, un equivalente de casi ochocientos millones de dólares, parte en moneda nacional, parte en moneda extranjera, y que es una respuesta indudable a la confianza que el público ha adquirido en el Sistema Financiero Nicaragüense. Por esta razón el artículo 77 y los subsiguientes de la Ley General de Bancos y otras Instituciones que no se mencionan, así como el régimen en un capítulo siguiente, sin intervención y liquidación de las instituciones financieras que se rigen por una legislación especializada diferente de la que aplica el Código de Comercio para las quiebras y suspensiones de pagos ordinarios.
Todo esto indica que los ilustres legisladores de nuestro país y la doctrina jurídica que los sustenta, han considerado la importancia de la intermediación financiera, por eso todas estas leyes, incisos, protectores de la actividad crediticia son, en último análisis, la protección de los recursos que traen los bancos para realizarla. Por eso, aparte de protestar por los inevitables abusos que se han cometido por las instituciones financieras en sus relaciones crediticias, ello no es justificación para que esta honorable Asamblea suprima el contenido de estos artículos, que son de fundamental importancia para el funcionamiento de la banca.
Juan Francisco Castillo.
DIPUTADO NARDO RAFAEL SEQUEIRA BAEZ;
No sé cuál va a ser la metodología que se va a emplear en esta discusión. Y recuerdo que ayer dejé en la Mesa -creo que la tiene el Doctor Alvin Guthrie- una moción para agregar al inciso 2) del artículo 77, de manera que me gustaría que se lea la moción para así someterla a votación, porque logro comprender que parece que se ha confundido. No sé qué ha pasado, pero ayer se las dejé a ustedes ahí. En lo sustancial la moción no modifica la redacción del artículo 77, en uno de sus incisos. A mí me gustaría que la busquen por ahí, ahí ha de estar, y que se le dé lectura pues, realmente, porque considero que es justo. La verdad es que se le hace un agregado sustancial al inciso 2) del artículo 77.
La metodología que vamos a seguir es la segunda, vamos inciso por inciso, las mociones se van aprobando o sometiendo a votación en el orden en que se reciben.
En el caso de su moción, desafortunadamente tenemos que reconocer aquí que el Primer Secretario no nos la dejó en la Mesa, de tal forma que le rogaríamos que la reconstruya para poder darle lectura y votarla después que hayamos votado la moción que no alcanzó quórum el día de ayer, del Doctor Castillo.
Mientras reconstruye la moción que iría a votación después, vamos a ofrecer la palabra al Licenciado Navarro, y posteriormente someteríamos a votación la moción del Doctor Castillo, que simplemente dice: "Suprimir el inciso 2)"; y después daríamos paso, si es que esta no pasa, porque si pasa, pues ya no podríamos recibir la moción del Doctor Sequeira.
Licenciado Navarro.
Yo no le doy mucha importancia a que permanezca o se suprima el inciso 2) , porque no es más que una aclaración de un concepto contractual jurídico, los abogados lo saben, en cualquier contrato aun no bancario no se produce la prórroga del vencimiento por el hecho de hacer un abono. Los documentos, los títulos valores tienen su vencimiento, si una persona hace un abono antes del vencimiento obviamente no está prorrogando el vencimiento; si después de vencido hace un abono, tampoco está obteniendo una prórroga, es decir, no hay un automatismo en derecho.
Este artículo, este inciso es más bien de protección a los deudores, para que si quieren obtener una prórroga de la institución financiera, se haga en la misma forma en que se hizo el contrato; no es una simple espera verbal, no es una simple espera implícita, por el hecho de que pagó los intereses moratorios el crédito sigue vencido, y todos los derechos legales sobre un crédito vencido permanecen aunque se haya hecho un abono. Lo importante es que si se quiere y se obtiene una prórroga de la institución financiera, esta prórroga se explicite en una referencia al mismo contrato que le dio origen.
Y entonces sí formalmente hay una prórroga; eso cualquier abogado mejor que yo lo puede aclarar, el Doctor Zúniga Montenegro, Cairo, todo el mundo sabe que así es el Derecho, luego es indiferente que se ponga o no se ponga, no va a resolver nada del contenido jurídico del contrato bancario.
A votación la moción del Doctor Castillo, que dice: "Suprimir el inciso 2)".
27 colegas no han ejercido su derecho al voto.
11 votos a favor, 28 en contra, 13 abstenciones; 11 colegas no votaron. No pasa la moción.
Sobre el mismo inciso había una moción presentada por varios colegas, a la que dará lectura el Secretario.
Moción del Diputado Nardo Rafael Sequeira: "Al numeral 2) agregarle el siguiente contenido: "salvo cuando el deudor por caso fortuito o fuerza mayor indubitable, incumple la obligación habiendo solicitado prórroga con anterioridad, y cuando la institución financiera no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato".
0 sea que la moción, el numeral 2) con el agregado que propone Nardo Rafael Sequeira, quedaría de la siguiente manera: "Numeral 2): "El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento, salvo cuando el deudor por caso fortuito o fuerza mayor indubitable, incumple la obligación habiendo solicitado prórroga con anterioridad, y cuando la institución financiera no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato".
Se abre la votación en torno a esa moción de agregado al inciso 2).
48 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones; 18 colegas no votaron. Queda aprobada la segunda parte del agregado al inciso 2).
Observaciones al inciso 3).
Aquí me piden algunos de los miembros de la Junta Directiva que se lo traslademos a la Comisión respectiva para aclararla.
El tema de la solidaridad es un tema que releva el derecho común, y la solidaridad se establece de acuerdo a la intención que hubo entre las partes contratantes ¿Qué pasa si una persona -es la pregunta que nos estábamos formulando por acá- es fiadora de alguien por el plazo de un año, luego hay una prórroga, una vez vencida la obligación esa fianza subsiste más allá de la persona que solamente se comprometió a ser fiadora por el plazo de un año? Esa es la pregunta que se está tratando de formular a los miembros de la Comisión.
Juan Ramón Aragón, por favor.
Yo voy a hacer unos comentarios muy rápidos, pero quisiera que se le dé la intervención al Superintendente sobre este tema, porque en realidad en la Comisión manejamos algunos términos, pero el especialista aquí es la Superintendencia. Si a alguien le prorrogan un crédito, se está prorrogando intacto con la obligación más las garantías constituidas, es normal, por lógica no le vas a relevar de la obligación, salvo que el fiador diga que le sustituyan su obligación; pero en todo caso tendrá que proponerse primero otra garantía y que el Banco acepte la garantía que le están proponiendo, de lo contrario no va a haber prórroga. No se pueden disminuir las garantías constituidas en detrimento pues, o en beneficio de una de las partes.
Entonces, yo quisiera pedirle Presidente que se le permitiera a don Ángel que brevemente nos explicara los alcances de esta disposición, porque al suprimir esto, me preocupa lo que está pasando aquí con una ley general. Porque ya dije, ya dijimos lo que van a hacer los bancos, ya dijimos lo que no pueden hacer los bancos, y ahora les estamos dando, reafirmando los privilegios que tienen los bancos. Recordemos que ahora estamos dándole para la banca en general, antes era sólo para la banca privada, ahora les estamos dando para todos los bancos, incluyendo los tres bancos estatales. Señor Presidente, mi proposición es que le permitamos una intervención al señor Superintendente de Bancos. Por lógica creo yo que si se va a prorrogar a alguien, las garantías se mantienen.
He observado con preocupación uno de los argumentos torales de mi amigo el Doctor Aragón y el distinguido Superintendente de Bancos, amigo personal, y es que esto como es una ley vieja del Decreto 828 del 10 de mayo de1963, bueno, ya es algo intocable; si ese argumento toral es esencial, entonces la pregunta que nos debemos hacer nosotros como legisladores, ¿para qué modificamos los códigos? La idea de la derogación o de la modificación es actualizar los privilegios en relación a las circunstancias que estamos viviendo; es verdad que el artículo en cuestión, el artículo 77 es prácticamente una copia fiel de lo que establece ese famoso Decreto.
Pero la verdad de las cosas es que es función de nosotros buscar el equilibrio. Yo lo he repetido varias veces, el que debe tiene que pagar, tiene que pagar porque no sólo perjudica al Banco, sino que perjudica a aquellas personas que han metido sus ahorros. Pero también he buscado el sentido de humanizar ciertas relaciones económicas, y en esto que estamos discutiendo voy a presentar un ejemplo para poderme explicar. Si mi querido amigo el Doctor Nardo Rafael Sequeira me dice: Voy a hacer una solicitud al Banco, ¿tiene usted la amabilidad de servirme de fiador? Pues yo con mucho gusto le sirvo de fiador al Doctor Nardo Rafael Sequeira, a un plazo determinado. La fianza es una garantía colateral, personal, en la cual yo le estoy dando a él, tomando en cuenta que tiene un plazo determinado.
Puede ser que el día de mañana, de aquí a dos meses, tres meses, cuatro meses o seis meses, yo no quiera seguir dándole la fianza a mi querido amigo Nardo Rafael Sequeira. Lógicamente esta disposición establece que esta solidaridad, aunque le hayan dado prórroga al Doctor Nardo Rafael Sequeira, yo, que ya no le quiero seguir dando la fianza a mi querido amigo, pues por esa prórroga automáticamente sigo siendo fiador de una persona a la que yo no quiero seguirle sirviendo. Entonces, el Código Civil establece que la fianza tiene un plazo determinado, y no se me diga que esto está de acuerdo con el Código Civil, etc.
Es verdad que esta es una ley especial que tiene privilegios, y estoy de acuerdo que hay que darle privilegios, es necesario, el Banco es un factor de desarrollo económico; pero no entiendo por qué es que me van a obligar a mí, cuando por “equis” o “ye” motivo ya no quiero seguirle dando la fianza a una persona determinada, a lo mejor en el transcurso observé que no era de una conducta apropiada, a lo mejor no quiero seguirle dando, he roto la amistad, he roto la confianza, ¿y por qué en una espera me van a obligar a mí a seguir manteniendo esa garantía que yo ya no quiero seguirla dando?
Lógicamente si hay una prórroga, que el Banco busque nuevos créditos, nuevos fiadores, no es que se está dejando desprotegido al Banco. Si usted quiere tener una prórroga, perfecto, vea señor aquí está esta persona que le sirvió a usted, ya se le venció el plazo, la intención era para prorrogarlo por la suma de cien mil córdobas y usted tiene más de cien mil córdobas, intereses moratorios, etc. ¿Y por qué me va a seguir obligando hasta una eternidad? Porque aquí no hay plazo de cuál es la fecha en la cual voy a seguir siendo fiador. Vuelvo a insistir, esa era la razón que iba a presentar pero que mejor no presento, voy a esperar a otros distinguidos colegas que la presenten en el sentido de que hay que humanizar esas relaciones.
No veo lógica que si por un momento determinado yo serví de fiador y el obtiene del Banco una prórroga, yo voy a seguir siendo fiador, a lo mejor -vuelvo a insistir- yo ya no tengo la amistad, no tengo la confianza, o quiero ser fiador hasta “equis” suma, hasta cien mil córdobas, y después este señor tiene los cien mil córdobas, intereses, etc. Y por esa prórroga que le van a dar, yo voy a estar para toda la vida siendo deudor solidario. Entonces, Presidente, quiero más que todo dar elementos, criterios, para que estemos empapados de esta cuestión que es muy importante, tomando en cuenta la situación económica.
DIPUTADO LEONIDAS VICENTE DUARTE SUAREZ:
Sobre la inquietud planteada aquí en el Plenario, en el Tomo II del Código Civil, en las Obligaciones, se establece en principio que todo contrato de carácter general tiene determinadas características, y una es el consentimiento, otra es que tiene que ser un objeto concreto con plazo determinado, etc., son requisitos sine qua non para que sea válido un contrato. En el caso de la fianza que estamos hablando, las características de este contrato, estamos hablando de que es un contrato personal, un contrato accesorio, porque acuérdense que la relación principal es con el contratante y por lo tanto es accesoria la fianza, y tiene la característica que cuando es un fiador solidario se vuelve un codeudor, pero que al desaparecer la obligación principal desaparece la obligación accesoria, es el planteamiento general.
Por lo tanto, si existe un plazo determinado en el cual un fiador se compromete a servir como tal en ese, al vencerse el plazo, al expirar el plazo por sí mismo y al desaparecer la obligación principal, por sí misma desaparece también la obligación accesoria ¿Qué sucede en este caso? Que si se va a reanudar un contrato, de nuevo se tiene que consultar al fiador a ver si quiere servir en esta etapa, si no, se tiene que buscar un nuevo fiador, es lo que plantea el Código Civil de Nicaragua en lo referente a las obligaciones.
¿Qué sucede? Que en este caso, por lo general siempre han tenido derecho de prelación las leyes de bancos, está en nuestras manos. En ese sentido, si hacemos prevalecer el principio que está plasmado en el Código Civil; en este caso a todo fiador que venga le será consultado una vez que ha expirado el plazo o se le dé un derecho preferente, en este caso al Banco, para que pueda recurrir, que es totalmente violatorio a lo que contempla la Constitución.
Carlos Manuel Morales.
DIPUTADO CARLOS MANUEL MORALES FONSECA:
Presidente, a mí me parecen extraños estos argumentos, porque el acto de suscribir una fianza es un acto voluntario, es decir, la persona que sirvió de fiador puede por su libre y espontánea voluntad firmar una fianza; esa libre y espontánea voluntad tiene de un lado su decisión personal, y por otro lado esa decisión personal implica las consecuencias que la ley establece para la fianza.
Entonces, a mí me parece un poco extraño que nosotros estemos argumentando o tratando de proteger a alguien que se equivocó o se arrepintió de tomar una responsabilidad.
El mismo Código recuerda una máxima romana que decía sobre este tema: "nadie puede alegar su propia torpeza para salvarse de responsabilidades".
En este caso si su torpeza fue firmar, allá él; o su sabiduría fue firmar, también allá él. Entonces, yo creo que para la sanidad de las relaciones financieras y bancarias esto debería quedar tal cual está.
Noel Sánchez.
A mí me parece que la fianza debe continuarse con todo y la prórroga porque hay una cosa muy sencilla, si al llegar el término del vencimiento el fiador no quisiera seguir fiando, inmediatamente el Banco podría ejecutarlo porque hasta esa fecha está comprendida su fianza con el deudor; él no podría negarse a eso y el banco podría ejecutarlo. Sin embargo considero que hasta cierto punto sería una magnanimidad pues en el caso con respecto al fiador, permitirle que siga como tal mediante la prórroga que se dé. Yo opino que la fianza debe ir con la prórroga.
Iván Salvador Madriz.
DIPUTADO IVAN SALVADOR MADRIZ AGUILAR:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Realmente lo que ha planteado el Doctor Edmundo Castillo no me parece congruente, porque hasta que se extingue la obligación se extingue también la fianza. En este caso la prórroga no es una extinción de la deuda sino que es una prolongación en el tiempo, por lo tanto la fianza sigue persistiendo hasta que se extingue la deuda; y en este caso específico, el fiador sigue siendo el fiador en la prórroga porque no se extingue la obligación, es bien claro. Si hay un pacto hasta determinado tiempo, digamos doce meses, cuatro meses para extinguir la obligación, pero no se extinguió, lo que se hizo fue que se prorrogó, por lo tanto el fiador continúa siendo el mismo.
Antes de proceder a la votación, el Secretario va a dar lectura a la moción del Doctor Castillo.
En el párrafo tercero sería suprimir "aunque medien prórrogas", hasta el final.
Hay 9 Diputados que no se han pronunciado de ninguna forma. Nathán Sevilla.
7 votos a favor, 21 en contra, 20 abstenciones. No pasa la moción.
Observaciones al inciso 4).
Lamentablemente tengo que intervenir sobre este asunto, pero vale la pena aclarar ciertos conceptos. El inciso 4) dice: "Los créditos otorgados por la bancos serán indivisibles"; es decir que en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante. ¿Qué es lo que significa esto? Una persona cuando muere deja un activo y un pasivo; hay lo que se llama una institución, donde yo recibo una deuda con beneficio de inventario. Beneficio de inventario es una institución bien larga, bien clara, que todos los abogados sabemos, y es que si yo voy a recibir esa deuda, esa herencia y encuentro que en esa herencia hay más deudas que beneficios, señor, esta herencia no la recibo.
Esa es una institución que la sabe muy bien mi querido Doctor Aragón, y estoy seguro que él la ha usado muchas veces en los casos de sucesiones, de recibir la herencia con beneficio de inventario. En muchas sucesiones así pasa pues, que lamentablemente hay más deudas que activos, y para no perjudicar a los herederos esa persona dice: "Señor, esto es lo que dejó el causante, repártanse ustedes". Yo no veo por que me voy a comprometer más en algo en lo cual no he actuado. Pero esta disposición por imperio de la ley, ipso jure, que ahí se ve si tu causante era deudor del Banco, vos sos solidariamente responsable; aquí te destruye la institución del beneficio de inventario.
Entonces, si por “equis” motivo -algo exagerado para poder ser claro- mi padre, mi tío, etc. solicitó al Banco, el Banco le hizo un préstamo y a mí me nombró heredero de ese préstamo, es decir, me pasa una deuda solidaria en esa cuestión. Yo vuelvo a insistir en que hay que proteger a los bancos. Pero todas estas figuras que han existido, que son desde el año de 1963, tal vez fueron producto de otras circunstancias, de otro momento político que vivieron para dictar esa ley en esa forma.
Lo lógico es que si el Banco le prestó a alguien, pues que se recupere sobre el resto de los bienes de las sucesiones de lo que haya; pero no por el hecho de ser yo heredero. . . Imagínense que todavía extiende, y aquí hay que aclarar un poco los conceptos de herederos con el legatario. Heredero es el que recibe todo en el todo; si una persona muere, es decir, yo soy heredero de todas las cosas. El legatario es cuando una persona recibe un bien determinado, cosa contradictoria, "cosas veredes Sancho amigo", como dice don Miguel de Cervantes y Saavedra pues. Yo estoy recibiendo una cosa específicamente como legatario, sin embargo por ser legatario tengo una responsabilidad solidaria de una deuda. Entonces, motivaciones, preocupaciones, no tengo interés en atrasar la Ley de bancos, quedemos claros en esto.
No sólo, aquí tengo unas mociones que para dar una idea son muy interesantes, tienen la firma de distinguidos jefes de bancadas, en el sentido de que los montos y los intereses depositados en cuentas de ahorro de cuentas bancarias, van a ser exentos de Impuesto sobre la Renta; aquí estamos buscando también cómo favorecer a los bancos, pero por el otro lado buscando el equilibrio. En concreto, mi moción trata de suprimir el inciso 4), por que es una ley vieja, el Decreto 828 del 10 de noviembre de 1963. Paso a la Mesa la moción.
Adolfo García Esquivel.
Gracias, Presidenta en funciones.
Este numeral 4) en realidad lo que está haciendo es ajustarse a las normas generales ya establecidas en la solidaridad, y concretamente en relación con las sucesiones, esta es una regla universal; de tal manera que en el caso del heredero universal y en el caso del legatario, aunque aquí se quiere entender de otra manera, la verdad es que no hay problema en relación con la solidaridad de la obligación vinculada a la calidad del heredero universal. Y este concepto de la solidaridad está definitivamente en las leyes generales de las sucesiones, no sé si es el artículo 157 y siguientes del Código Civil. De tal manera que cuando se refiere a los legatarios, su solidaridad termina en la proporcionalidad del legado y no de otra manera.
Esto no es necesario decirlo aquí, porque en la ley general, el título y capítulo relativos a las sucesiones citadas ya tiene establecidos los presupuestos y los principios, están establecidas las bases que regulan esas situaciones y que están ajustadas al concepto de las obligaciones solidarias. Entonces es bien sencillo por lo que hace al legatario, la solidaridad termina en la proporción del valor del legado. Y por lo que hace a los herederos universales, como hay una relación inmediata y funciona de pleno derecho por el solo hecho de la muerte del causante, los herederos universales representan precisamente al causante, al deudor; de tal manera que no se desvirtúa la solidaridad por el hecho de que se extienda al legatario, porque el límite de la solidaridad es el valor del legado.
Entonces no hay ningún problema, lo que pasa es cuestión de entender.
Es más, yo reconozco que entender las obligaciones es bien difícil, habría que haber estudiado a Korn, argentino, que absorbió todos los conocimientos de las escuelas francesas, la alemana, la italiana, la española, en relación con las diferentes clases de obligaciones. Realmente es una cuestión elemental, y realmente no concibo que puedan confundirse en una cuestión tan sencilla, porque es elemental; incluso con sólo leer el Capítulo de las Obligaciones Solidarias en el Código Civil, uno entiende; no es ni necesario acudir a los tratadistas, a los teóricos del Derecho de Obligaciones. Y voy a repetir, el inciso o) para mí refleja exactamente la doctrina universal en relación con el Derecho de Obligaciones y específicamente en relación con las obligaciones solidarias.
Entonces, para entender esto, repito de nuevo: la solidaridad funciona de manera vinculatoria inmediata y directamente con los herederos universales. Por lo que hace al legatario, la solidaridad sólo funciona en proporción al bien legado, en proporción directa con el legado, porque este legatario no puede responder mas allá de lo que recibió del causante. Esta cuestión es bien sencilla y no debería llevarse a confusiones, porque aquí exactamente en este numeral está reflejado todo el derecho positivo, toda la teoría, toda la práctica, toda la jurisprudencia y las doctrinas que hasta la vez, que hasta hoy día han ido recopilando nuestros tribunales en relación con las obligaciones solidarias.
Tiene la palabra el Doctor Delvis Montiel, para luego pasar a la votación.
Muchas gracias, señora Presidenta en funciones.
A mí me parece que el inciso 4) del artículo 77, en realidad no rebasa las garantías positivas. Según el Derecho Sucesorio, cuando una persona fallece las deudas se heredan, entonces cada heredero responde por su cuota, por su parte. Hay que tomar en cuenta y recordar que en las sucesiones el causante continúa existiendo aunque fallece, son los bienes los que están gravados, son los bienes los que responden, y son los bienes de la sucesión del heredero en caso de testamento, porque habla de heredero y de legatario, lo cual indica que hay testamento; pero primeramente se persiguen los bienes de la sucesión, los bienes de los herederos. Y cuando estos bienes no son suficientes para pagar las deudas, entonces se persigue a los legatarios hasta pagarse definitivamente.
Esta solidaridad que se está disponiendo a los herederos es una exageración, es demasiado que se escoja a un heredero para ejecutarlo y que pague el total de la obligación, es cierto que ese heredero se subroga y tiene el derecho de erigirse en contra de todos los demás herederos para hacerse pagar lo que ellos debieron de haber pagado a prorrata o proporcionalmente a su cuota. De manera que a mí me parece que la razón y la moción de suprimir el numeral 4) del mencionado artículo es justo, no se puede estar obligando y estar comprometiendo a que el acreedor escoja a su gusto, a cualquiera de los herederos para hacerlo únicamente responsable.
Lo que debe hacer el acreedor inmediatamente es ejecutar a la sucesión, embargar los bienes de la sucesión y pagarse con los bienes de la sucesión, subastarlos si los herederos no buscan la manera de pagarle, llevarlos a la subasta, y si sobra se le deja la parte que le corresponde, y si no sobra, pues también se puede ejecutar a los legatarios. De manera que no hay herencia, cuando hay deudas y las deudas sobrepasan al hacerlo líquido de una sucesión, pues prácticamente no haya nada que heredar; si el causante comprometió todos sus bienes y se sobrepasó, pues debe pagar con esos bienes y una vez liquidado eso y no tiene nada que repartir, pues no hay herencia, simplemente lo que está haciendo es pagándose con los bienes del causante.
No se están tocando los bienes de los herederos porque eso digamos es una cosa totalmente independiente, no hay prescripción entre los bienes de los herederos y los bienes que le dejó el causante; después de percibir los herederos, se persiguen los bienes de la asociación. De manera que yo me apunto y respaldo la moción de supresión del numeral 4) del mencionado artículo.
Vamos a dar lectura a la moción del Doctor Castillo.
Moción del Doctor Castillo: "Suprimir el numeral 4)".
Hay Diputados que aún no han votado; hay 6 Diputados que no han votado.
A votación. (No se efectuó la votación).
A votación el inciso 5).
No se han votado los incisos.
Inciso 7).
Inciso 8).
Inciso 9).
Inciso 10).
Inciso 11).
Inciso 12).
A votación el artículo 77.
Varios Diputados aún no han votado. Nathán Sevilla.
52 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 21 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo 77.
Artículo 8.
Nosotros tenemos una moción de conjunto con el Doctor Castillo Ramírez, que se hace necesaria. Esta es una solicitud consensuada con la Superintendencia de Bancos, a fin de agregar modificaciones al artículo 255, 256, 257 y 259 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y esto conlleva a la creación de unas nuevas figuras que son importantes y necesarias para el desarrollo del país. Aquí conocemos que se han desarrollado organizaciones sin fines de lucro, que se dedican a la intermediación financiera, pero que los organismos internacionales están urgiendo su supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, con el fin de que esas organizaciones pueden accesar a recursos internacionales blandos y de esa manera poderlos llevar a los usuarios de créditos pequeños. Además se debe facultar a estas instituciones para la captación de ahorros de sus beneficiarios.
Estas instituciones son muy populares en algunos países como España, que concentran grandes recursos y han logrado desarrollar la vivienda, el comercio, y de alguna manera también la agricultura. Entonces, la Superintendencia nos ha contribuido a preparar esta iniciativa, que estamos respaldando el Doctor Edmundo Castillo y el Suscrito, y que con la venia de ustedes vamos a presentárselas para que la discutamos y en su caso sea aprobada; y si usted me da autorización Presidente, yo pasaría a leer la moción.
Entonces, el artículo sería un nuevo artículo 7 que se llamaría "Entidades Financieras no Bancarias sin Fines de Lucro"; este pasaría a sustituir las Disposiciones Transitorias de la actual Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Concepto:
Arto. 255. "Para los efectos de esta ley, se entiende como entidades financieras no bancarias sin fines de lucro, aquellas entidades jurídicas constituidas en forma de asociación, de conformidad con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de créditos en forma habitual y masiva a los sectores de la pequeña y mediana industria, producción y comercio, y su funcionamiento u operaciones estarán regulados por la presente ley y por las disposiciones de la mencionada Ley 147 en lo que no se le oponga”.
Solicitud para operar:
Arto. 256. "Para iniciar operaciones las entidades financieras referidas en el presente Título, deberán comparecer por escrito ante la Superintendencia de Bancos, interponiendo la respectiva solicitud para ser sometida a su aprobación o no, al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de Bancos tramitará la solicitud conforme a lo establecido para la autorización de bancos y de las otras entidades financieras. Para tal efecto, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación.
a) Original del ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial en donde se publique el Decreto de la Asamblea Nacional por el cual otorga la personalidad jurídica y la entidad y a sus estatutos.
b) Testimonio de la escritura pública de constitución.
c) Constancia de cumplimiento de lo ordenado en los acápites a), b), y c), del artículo 13 de la mencionada Ley 147.
d) Certificación emitida por la autoridad competente respecto al número perpetuo de entidad.
e) Proyecto de viabilidad financiera, así como su necesidad en el ámbito geográfico donde se propone realizar su actividad.
f) Otros que la Superintendencia de Bancos considere pertinentes”.
Administración y Supervisión:
Arto. 257. “La administración de esta entidad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres miembros como mínimo y dos suplentes nombrados por la Asamblea General de los Asociados, por períodos determinados en el acto constitutivo, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva estará presidida por un Presidente, quien a su vez podrá ser el principal ejecutivo de la Sociedad, con la única facultad de representarla en el giro normal de sus operaciones. Una copia del acta de la Asamblea donde quedó electa la Junta Directiva de la entidad será entregada a la Superintendencia para información al público.
Las entidades a que se refiere este Título estarán bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por consiguiente les serán aplicadas las normas generales de la supervisión que contempla la ley bancaria, la Ley 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos y su Reglamento en lo procedente, de acuerdo a la naturaleza particular de estas entidades, así como las normas prudenciales y de contabilidad dictadas por la Superintendencia. La Superintendencia de Bancos está facultada para dictar normas prudenciales y sistemas de contabilidad y auditoría interna y externa, de carácter técnica especial para este tipo de entidades, que permitan de manera periódica establecer la solvencia y liquidez para la adecuada protección de los depositantes de este tipo de entidades.
Capital Mínimo v Operaciones:
Arto. 258. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos está facultado para establecer el capital mínimo con que estas entidades puedan iniciar operaciones. Para tal efecto deberá considerarse en cada caso, el volumen de operaciones que se pretenda desarrollar. La aportación o aportaciones para formar el capital social de estas entidades son de carácter irreversible y por ministerio de la ley son patrimonio de la entidad, sin que el aportador o aportadores puedan aducir propiedad sobre dichos recursos. Las utilidades o excedentes netos de las operaciones realizadas se integrarán con el mismo carácter al capital o fondo patrimonial, lo mismo que las donaciones externas recibidas para el fin social.
La Superintendencia determinará contablemente las partidas que de manera permanente se deben considerar constitutivas del patrimonio de la entidad.
Las entidades financieras referidas en el presente Título podrán realizar las siguientes operaciones:
Otorgar crédito a los sectores a que se refiere el artículo 255 del presente Título, conforme a los límites o montos establecidos en las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de Bancos, en una relación porcentual con el patrimonio neto.
Captar recursos del público en cuentas de ahorro con libreta, conforme a lo establecido en las disposiciones pertinentes de la ley bancaria.
Contratar préstamos con entidades financieras nacionales e internacionales, a efectos de destinar dichos recursos al desarrollo de su objeto, y manejar en administración fondos especiales de programas que con fines específicos establezcan otras instituciones estatales y privadas, nacionales o extranjeras.
Realizar inversiones financieras conforme a los montos y condiciones que establezca por normativa la Superintendencia de Bancos.
Otras que a juicio de la Superintendencia de Bancos sean compatibles con los objetivos y propósitos de estas entidades.
Régimen legal especial:
Arto. 259. "Todas las entidades comprendidas en este Título y debidamente autorizadas para operar como intermediarios financieros por la Superintendencia de Bancos en la forma establecida, disfrutarán del régimen legal señalado en el Capítulo VIII, así como lo prescrito en el Capítulo IX de la Ley General de Bancos, en lo que le fuere aplicable al carácter asociativo”.
Los dos nuevos artículos son los siguientes:
Arto. 3. “Obligación de las Auditorías Internas:
Para los efectos de supervisión, las auditorías internas de las instituciones sujetas a esta ley deben considerarse como una extensión del ente supervisor, en tal sentido están obligadas a enviar a la Superintendencia de Bancos con la regularidad que esta determine, copia de los informes, papeles de trabajo o cualquier otra documentación e información relativa a su trabajo de auditoría. Lo anterior es sin perjuicio de informar a lo inmediato a la Superintendencia de Bancos de cualquier situación o hallazgo que implique una acción inmediata para su corrección o prevención”.
Refórmase el Arto. 8 de la Ley 125, de Creación de la Superintendencia de Bancos, publicada en La Gaceta No. 64 del 10 de Abril de 1991, que se leerá así:
Arto. 8. “Las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia, aportarán los recursos para cubrir el presupuesto de la misma; el Banco Central aportará el 25 por ciento; las demás instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras, contribuirán en efectivo para cubrir el restante 75 por ciento de dicho presupuesto, hasta un máximo del 1 por mil del monto del activo total de cada institución al 31 de diciembre del año anterior.
Si con esto no fuese suficiente para cubrir el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo, con la debida justificación y soporte del caso, deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional anual aprobado por la Asamblea Nacional, de tal manera que se garantice remuneraciones y servicios que aseguren la independencia y competencia profesional de la Superintendencia de Bancos". Paso la moción.
SECRETARIO ALVIN LEONARD GUTHRIE RIVERS:
Moción que hace un miembro de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, para derogar el Título VII de la Ley General de Bancos y sustituirlo con uno nuevo, con un nuevo título, así como agregar a la presente ley de reforma dos artículos. El nuevo título propuesto es el Título VII.
"Título VII.
Entidades Financieras no Bancarias sin Fines de Lucro.
Arto. 255. "Para los efectos de esta ley, se entiende como entidades financieras no bancarias sin fines de lucro, aquellas entidades jurídicas constituidas en forma de asociación, de conformidad con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, y que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de crédito en forma habitual y masiva a los sectores de la pequeña y mediana industria, producción y comercio, y su funcionamiento y operaciones estarán reguladas por la presente ley y por las disposiciones de la mencionada Ley 147, en lo que no se le oponga”.
Solicitud para Operar:
Arto. 256. “Para iniciar operaciones las entidades referidas en el presente Título deberán comparecer por escrito entre la Superintendencia de Bancos, interponiendo la respectiva solicitud para ser sometida para su aprobación o no, al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de Bancos tramitará la solicitud conforme a lo establecido para la autorización de bancos y de las otras entidades financieras. Para tal efecto los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación.
a) Original del ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial, en donde se publica el Decreto de la Asamblea Nacional por el cual otorga la Personalidad Jurídica a la entidad y a sus estatutos.
c) Constancia de cumplimiento de lo ordenado en los acápites a, b y c, del artículo 13 de la mencionada Ley 147.
d) Certificación emitida por la autoridad competente respecto al número perpetuo de la entidad.
e) Proyecto de viabilidad financiera, así como su necesidad en el ámbito geográfico donde se propone realizar sus actividades.
f) Otros que la Superintendencia de Bancos considere pertinentes.
Administración y supervisión:
Arto. 257. La administración de estas entidades estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres miembros como mínimo y dos suplentes nombrados en Asamblea General de la Asociación, por período determinado en el acto constitutivo, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva estará presidida por un Presidente, que a su vez podrá ser el principal ejecutivo de la Sociedad, con la única facultad de representarla en el período normal de sus operaciones. Una copia del acta de la Asamblea donde quedó electa la Junta Directiva de la entidad será entregada a la Superintendencia para información al público.
Las entidades a que se refiere este Título estarán bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por consiguiente les serán aplicadas las normas generales de supervisión que contempla la ley bancaria, Ley 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos y su Reglamento en lo procedente, de acuerdo a la naturaleza particular de estas entidades, así como las normas prudenciales y de contabilidad dictadas por la Superintendencia.
La Superintendencia de Bancos está facultada para dictar normas prudenciales y sistemas de contabilidad y auditoría interna y externa de carácter técnica especial para este tipo de entidades, que permitan de manera periódica establecer la solvencia y liquidez para la adecuada protección de las disposiciones de este tipo de entidades.
Capital Mínimo de Operaciones:
Arto. 258. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos está facultado para establecer el capital mínimo con que estas entidades puedan iniciar operaciones. Para tal efecto deberá considerarse en cada caso, el volumen de operaciones que se pretenda desarrollar. La aportación o aportaciones para formar el capital social de estas entidades son de carácter irreversible y por ministerio de la ley son patrimonio de la entidad, sin que el aportador o aportadores puedan aducir propiedad sobre dichos recursos.
Las utilidades y excedentes netos de las operaciones realizadas se integrarán con el mismo carácter de capital o fondo patrimonial, lo mismo que las donaciones externas recibidas para el fin social.
La Superintendencia determinará contablemente las partidas que de manera permanente se deben considerar constitutivas del patrimonio de la entidad. Las entidades financieras referidas en el presente título podrán realizar las siguientes operaciones:
Otorgar crédito a los sectores a que se refiere el artículo 255 del presente Título, conforme a límites o montos establecidos en normas presidenciales que dicte la Superintendencia de Bancos, es una relación porcentual con el patrimonio neto.
Contratar préstamos con entidades financieras nacionales e internacionales, a efectos de destinar dichos recursos al desarrollo de sus objetivos, y manejar en la administración fondos especiales del programa que con fines específicos establezcan otras instituciones estatales privadas, nacionales y extranjeras.
Realizar inversiones financieras conforme al monto y condiciones que establezca por normativa la Superintendencia de Bancos. Otras que a juicio de la Superintendencia de Bancos sean compatibles con los objetivos y propósitos de estas entidades.
Arto. 259. "Todas las entidades comprendidas en este título y debidamente autorizadas para operar como intermediarias financieras por la Superintendencia de Bancos en la forma establecida, disfrutarán del régimen legal señalado en el Capítulo VIII, así como lo prescrito en el Capítulo IX de la Ley General de Bancos, en lo que le fuere aplicable al carácter asociativo.
Los nuevos artículos son los siguientes:
Arto. 3 Obligaciones de Auditoría Interna:
Para los efectos de supervisión, las auditorías internas en las instituciones sujetas a esta ley, deben considerarse como una extensión del ente supervisor, en tal sentido están obligadas a enviar a la Superintendencia de Bancos con la regularidad que este determine, copia de los informes, papeles de trabajo o cualquier otra documentación e información relativa a su trabajo de auditoría. Lo anterior es sin perjuicio de informar a lo inmediato a la Superintendencia de Bancos de cualquier situación o hallazgo que implique una acción inmediata para su corrección o prevención.
Refórmase el artículo 8 de la Ley 125, de Creación de la Superintendencia de Bancos, publicada en La Gaceta No. 7 del 10 de abril de 1991, que se leerá así:
Arto. 8. Las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia, aportarán los recursos para cubrir el presupuesto de la misma; el Banco Central aportará el 25 por ciento; las demás instituciones estatales y privadas, nacionales o extranjeras, contribuirán en efectivo para cubrir el restante 75 por ciento de dicho presupuesto, hasta un máximo del 1 por mil del monto del activo total de cada institución al 31 de diciembre del año anterior.
Si con esto no fuese suficiente para cubrir el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo, con la debida justificación y soportes del caso, deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional anual aprobado por la Asamblea Nacional, de tal manera que se garantice remuneraciones y servicios que aseguren la independencia y competencia profesional de la Superintendencia de Bancos.
Arto. 5 Vigencia:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial". El Diputado Castillo y el Diputado Aragón son los firmantes.
En la presente moción que hace, ya no es un miembro sino miembros concretos, Castillo y Aragón, la mecánica de discusión va a ser en esta derogación del Título VII y su sustitución por un nuevo título, vamos a operar artículo por artículo una vez que la moción ha sido leída por Aragón que ha sido su representante, y leída debidamente por el Secretario, vamos a someterla a discusión.
Observaciones al artículo 255.
Gracias, distinguido Presidente.
En relación con estas últimas mociones de diferentes disposiciones relativas al Título VII, Entidades Financieras no Bancarias sin Fines de Lucro, desde el título en verdad resulta un contrasentido, porque si son con fines de lucro, realmente no veo que nada legalmente pudiera hacer la Superintendencia. Por otro lado, efectivamente nosotros al iniciar esta legislatura en el año 90-91, aprobamos la Ley 147, relativa a una ley general de personas jurídicas sin fines de lucro, y efectivamente esta es una ley especial y está acorde con la atribución, con una facultad atributiva, específica, especial, excepcional que la Constitución le otorga directamente a esta honorable Asamblea.
En el artículo 138, numeral 5), la Constitución establece como atribución de la Asamblea Nacional, otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles. Eso por un lado, y por otro lado, la ley especial de estas asociaciones sin fines de lucro, formula todo lo relativo a los procedimientos necesarios y a las exigencias que la ley establece para que estas organizaciones puedan funcionar. De tal manera que esta reforma que estamos tratando de discutir en este Capítulo VII, realmente no tiene ninguna razón de ser desde el momento en que hay una ley especial que emerge o que surge como una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, como un derecho, como una atribución constitucional de esta Asamblea, y por ser ley especial está por encima de cualquier otra ley, porque es la ley especial la que se debe aplicar.
Entonces yo no veo cómo podríamos encajar introduciendo estas reformas, adecuándolas en el artículo 255 y siguientes. Eso por un lado. Y quiero dejar claro que por encima de esta ley y esta reforma esta la Ley especial, que es la Ley 14, no podemos desvirtuarla, desnaturalizarla, violarla con estas reformas que se quieren introducir acá. Por otro lado es bien simple, por ejemplo el artículo 50 del Estatuto, dice que el dictamen de la Comisión correspondiente podrá ser favorable o desfavorable; que tratándose de una ley nueva se pueden hacer reformas o adiciones o supresiones, y se puede presentar una nueva redacción. Pero tratándose de leyes nuevas, que desde el momento en que son nuevas no tienen un marco de referencia, una estructura o un molde.
Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 50 del Estatuto hace concreta referencia a este caso, porque en los casos en que el proyecto se refiera a la reforma de una ley -que es lo que contiene este proyecto-, en estas circunstancias, tratándose de una reforma a una ley ya existente, se podrán hacer reformas, suprimir artículos distintos a los propuestos, siempre y cuando estén vinculados a la integridad y coherencia de la reforma. Entonces, estos artículos que se quieren introducir no guardan ninguna coherencia con la Ley especial la Ley 147. Pero yo diría que estas son unas reformas que deberían de ser rechazadas de plano por la Junta Directiva, es una decisión que debe tomar la Junta Directiva, porque realmente son total y absolutamente improcedentes.
Y aquí tengo una sugerencia para mi distinguido amigo, el Licenciado Ángel Navarro, Superintendente de Bancos. Yo le he preguntado a su personal en relación por ejemplo con las cuotas que recogen las empresas funerarias, porque sigo escuchando en las radios reclamos de los usuarios de esos servicios, que cuando viene el duelo, la desgracia, estas empresas funerarias no cumplen con sus obligaciones, más bien le niegan el servicio a los usuarios, poniéndoles obstáculos con unos documentos que no tienen razón.
Esa clase de empresas sí deben estar controladas totalmente por la Superintendencia, porque están captando dinero del público y a la hora de la hora no responden a las exigencias del contrato, y los familiares en ese momento de dolor se ven en graves dificultades para que les puedan proporcionar los servicios del carro funerario, del ataúd y si no, le salen con un ataúd de tercera o cuarta categoría. Esta es la clase de situaciones y de cuestiones que la Superintendencia debiera de estar controlando y vigilando, para que estas empresas no se burlen del dolor de los usuarios.
Entonces, volviendo a la cuestión estrictamente de orden legal, estos artículos a reformarse, tal como están propuestos no tienen ninguna razón de ser; por un lado porque no lo permite el artículo 50 del Estatuto, y por otro lado esas situaciones o estas facultades que se le quieren dar a la Superintendencia ya están contempladas en una ley especial.
De tal manera que lo que ha pasado es que no se ponen de acuerdo las comunidades, o los usuarios a quienes va dirigido el servicio de estas asociaciones civiles (ya termino Presidente, por favor). Repito, legalmente no tiene razón de ser, porque el artículo 50 es específico, no puede otra institución que no sea a través de la Asamblea y el Ministerio de Gobernación, controlar a estas asociaciones civiles.
Tiene la palabra el Diputado Hernaldo Zúniga.
Lamentablemente yo estoy total y absolutamente de acuerdo con la exposición que acaba de hacer el Doctor García Esquivel. En primer, lugar ese proyecto que determina Título VII, Entidades Financieras no Bancarias sin Fines de Lucro, viene a reformar, casi a derogar la Ley General no Bancarias sin Fines Lucro, transforma a esta entidad de organización sin fines de lucro en lo contrario, o sea, en eminentemente lucrativa y comercial; establece formas de estructuración administrativas distintas completamente a las que establece la ley respectiva. Una entidad como lo es una asociación sin fines de lucro, eminentemente civil, viene a ser regida por un organismo rector de instituciones claramente comerciales como la Superintendencia de Bancos, lo que es totalmente inaceptable por oponerse su naturaleza en una forma directamente contradictoria.
Incluso, se llega al punto de poder ejercer actuaciones de contraloría absoluta, contable, como si se tratara de entidades comerciales como son los bancos, los que sí tienen fines de lucro, a la par de que se pretende tutelar con esta ley que no la tiene, lo que no es conducente. Esta ley es absolutamente ilegislable y debe rechazarse por improcedente, y aun contraria a la Constitución Política que prescribe la facultad de dar personerías y vigencias a las asociaciones sin fines de lucro, en forma específica a la Asamblea Nacional y no a la Superintendencia de Bancos. En consecuencia, sus disposiciones son inconstitucionales. Pido a la Junta Directiva declararla total y absolutamente improcedente.
Si nos atuviéramos a los simples análisis de lo expresado por los distinguidos colegas que me precedieron, a simple vista les pudiéramos dar la razón; pero la verdad es que no escucharon bien la lectura de las mociones presentadas ni el mecanismo ni procedimiento para llegar a esa creación de este tipo de organizaciones. Ya se ha venido insistiendo en esta reforma, que estamos tratando de regular actividades que ya están funcionando, y voy a citar una. FAMA es una Fundación dedicada a la intermediación financiera para pequeños comercios, y pequeña actividad agropecuaria y agroindustrial, tiene sucursales en casi todo el país; es una Fundación que no persigue fines de lucro, independientemente que cobren intereses para su propio funcionamiento y su propia capitalización, pero no distribuye dividendos. FAMA la creamos aquí en la Asamblea Nacional.
Si yo voy a crear una Fundación que se va a dedicar a esta actividad, solicito la personería jurídica, así lo dice la ley. Primero me lo autoriza la Asamblea Nacional, después la registro, después la mando a publicar en La Gaceta, me dan el número perpetuo, y cuando tengo toda esta información voy a la Superintendencia y le digo que mi solicitud -cuando yo la mandé aquí a la Asamblea Nacional- la quiero para dedicarme a la actividad de intermediación financiera, digo a los objetivos específicos del pequeño productor, pequeño comerciante, etc.
La Superintendencia lo que va a hacer es que -como va a ser una actividad especializada- va a establecer las normas prudenciales, y te dicen que para poder operar vas a dedicarte al comercio en el mercado Oriental y vas a cubrir tal sector, tu capital social tiene que ser tanto. Y para ello te van a colocar una contabilidad dentro de determinadas normas, y además vas a tener un auditor que te va a pasar la información, por eso van a supervisar tus actividades, ¿por qué razón? Porque vas a captar ahorro en libreta; las cooperativas captan ahorro en libreta. Una vez que ya lo autorizó la Superintendencia, el organismo comienza a funcionar; si no tiene la autorización no lo puede hacer.
¿Cuál es el objetivo? Miren, aquí vinieron veinte millones de dólares hace dos años, financiamiento para pequeñas y medianas empresas, financiadas por el BID, pero no bajaron porque no habían las entidades que pudieran accesar a esos recursos. Entonces, la Coca Cola, por la vía de bancos accesó los recursos para actividades, y lo que hizo fue vender un freezer, vender una caseta (que vimos muchas casetas regadas en el país) y ellos se dedicaron a la intermediación; las agencias vendían las casetas y les venden las gaseosas. Esa es una desnaturalización de esos veinte millones de dólares que vinieron a este país, y hay cantidades de recursos que pueden entrar.
¿Cuál es la oferta que está tratando de hacer la Superintendencia? Hombre, aquí hubo un seminario donde vinieron los españoles a mostrarnos las cajas de ahorro en España. Las cajas de ahorro en España son fundaciones que administran recursos tan grandes como los que tienen los bancos, nada más que para pequeños productores, para pequeños comerciantes y para medianos empresarios. No perdamos la oportunidad ya que estamos discutiendo reformas a la Ley de Bancos y Otras Instituciones. No sólo los grandes pueden tener oportunidades de crear una organización; la Ley de Bancos dice que los bancos sólo se crean por sociedades anónimas, a pesar de que nosotros dejamos en la Ley Creadora de la Superintendencia de Bancos que cuando las cooperativas se dediquen a actividades bancarias, van a ser supervisadas adicionalmente por la Superintendencia de Bancos.
Esto no puede funcionar, esta disposición que con buena intención dejamos en la ley, no funcionó porque no hay una normativa especial que regule esa actividad que las cooperativas van a hacer. Entonces, aquí estamos pidiendo un respaldo a la Asamblea Nacional para que esos recursos que vienen a este país y que tienen posibilidad de continuar entrando, recursos del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Comunidad Económica Europea y de otras organizaciones y que no hay manera de hacerlas llegar a los pequeños y medianos productores que están ahí; los únicos que participan son las ONG con centavos, con cosas pequeñitas, y se ha hecho un gran esfuerzo con los bancos locales, ya no decir cuántas otras organizaciones, pero son centavos; los pesos que pueden entrar a este país los estaríamos dejando ir.
En Perú, el Banco Sol es un Banco parecido a esto que estamos creando, y es uno de los grandes intermediarios financieros hacia la pequeña producción. Entonces, yo les pido que hagamos un esfuerzo. Yo le decía al Superintendente de Bancos que explique claramente, él ha tenido más información que yo sobre esto, y le pido a los Diputados que no perdamos la oportunidad de darle a los pequeños productores un instrumento, que tengan una opción para poder participar en la actividad, que con pequeños recursos, juntando los de ellos, pueden accesar al Fondo Nicaragüense de Inversiones, pues tenemos una ley para capitalizarlo, y va a ser el Banco de desarrollo de este país, y yo estoy seguro que lo vamos a aprobar porque es una necesidad real de este país.
Que si vamos a hacer la capitalización del FNI para convertirlo en un Banco de desarrollo, ese Banco de desarrollo no va a llegar a los pequeños porque es un Banco de Segundo Piso, va a ir al Banco comercial, y ése va a intermediar y va a agregarle cuatro puntos. En cambio esos cuatro puntos se los puede ganar el pequeño productor si está legalmente constituido, actualizado y supervisado por la Superintendencia de Bancos; va a poder aceptar directamente al Banco de desarrollo, y a su vez él distribuirle a los usuarios en el lugar donde vaya a estar.
Yo les pido un respaldo y encontrémosle una salida, y le pido al Presidente que le conceda otra intervención al señor Superintendente para que nos explique el sentido social y la actividad que estamos tratando de actualizar. Esto ha sido bien pensado, aquí hubo un seminario con participación española para explicarnos cómo eran estas fundaciones y cómo es que funcionan, cómo operan. España es uno de los países donde más funcionan, se les conoce como "Cajas de Ahorro"; nosotros pensamos que se puede llamar Fundación Caja de Ahorro tal y si las funerarias interfieren con recursos nuestros y nadie las controla, aquí queremos establecer un control con la Superintendencia.
Le pido al Presidente que le dé posibilidad al Superintendente de explicarnos.
Vamos a cerrar la lista con el Diputado Carlos Manuel Morales, y a ofrecer la palabra al Licenciado Navarro para que nos ilustre.
PRESIDENTE CAIRO MANUEL LOPEZ SANCHEZ;
Perdón, lo que quiso decir es lo siguiente, que hay una lista de oradores y que cerraríamos con la intervención de él.
Tiene la palabra el Superintendente General de Bancos.
DOCTOR ANGEL NAVARRO. SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, señores Representantes por la paciencia de escucharme.
Quisiera referirme concretamente con todo el respeto que me merece como juristas, a las objeciones de carácter fundamental que han expuesto dos ilustres Representantes, el Doctor García Esquivel y el Doctor Zúniga Montenegro, buenos amigos, en cuanto a que no cabe en la reforma que se está haciendo a la Ley General de Bancos y otras Instituciones, la introducción de un nuevo Capítulo que crea un nuevo tipo de instituciones financieras no bancarias sin fines de lucro, y que estamos nosotros reformando la Ley 147 de Entidades Jurídicas sin Fines de Lucro.
Quiero discrepar de esta interpretación, por cuanto la Ley General de Bancos y Otras Instituciones contempla en su artículo primero: "Regular las actividades de bancos privados, instituciones de ahorro y préstamo para las viviendas, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, y personas naturales y jurídicas que realicen operaciones similares a las que estas instituciones enumeradas anteriormente, recibiendo cuotas del público". En este aspecto, cualquier tipo de institución que en forma similar a los bancos, instituciones de ahorro y préstamo, hagan intermediación financiera, cabe dentro de la regulación de la Ley General de Bancos y la supervisión de la Superintendencia de Bancos como lo dice la ley, copiando ese mismo artículo.
En segundo lugar, no estamos dando naturaleza jurídica sin tener la facultad para otorgársela, es obvio. En la Ley General de Bancos, los bancos comerciales, de acuerdo con la ley, se organizan en la forma de sociedades anónimas, es requisito esencial para los que se llaman bancos. Obviamente la naturaleza jurídica de Sociedad Anónima no se la da la Superintendencia sino que la presupone, se la da la Constitución y el registro en los correspondientes Registros. A las que están pretendiendo darles autorización para intermediación financiera, la Superintendencia no está creando asociaciones y dándoles personalidad jurídica; está suponiendo la preexistencia de la asociación creada por voluntad, por un acto asociativo por las personas naturales que lo hacen, debidamente aprobada por la Asamblea Nacional a como reza la ley, publicada en La Gaceta su aprobación.
Más aun, si bien las asociaciones o las entidades jurídicas sin fines de lucro se dedican a cualquier actividad que digan sus asociados, en cambio en este caso particular, al darles la naturaleza de intermediarios financieros conforme la facultad que les otorga la ley, estas entidades ya creadas, ya autorizadas, ya teniendo su personería jurídica, solicitan la condición de captar recursos del público, facultad que sólo le compete por la ley a la Superintendencia de Bancos. Entonces resumo para no extenderme. Si bien no son bancos comerciales, no son propiedades de ahorro y préstamo, si son o pretenden ser intermediarios financieros debidamente constituidos por otras leyes.
No estamos en forma alguna variando la Ley 147, nada más es una referencia, porque son entidades que han sido aprobadas de acuerdo a la Ley 147, no hay una modificación a la Ley 147. ¿Por qué razón se está introduciendo esto? La razón es de orden sociológico, económico y político, si se quiere llamar así. Sencillamente porque en este momento esta Asamblea Nacional, con esta sencilla adición a la Ley General de Bancos, está poniendo al día a la más moderna legislación financiera de América Latina, que está ampliando el Sistema Financiero; integrando dentro del Sistema Financiero entidades que no son propiamente los tradicionales Bancos, ni las tradicionales compañías de ahorro y préstamo, ni las tradicionales financieras privadas.
Está introduciendo precisamente aquel tipo de entidades de carácter comunitario que son asociaciones, y por definición son sin fines de lucro. Una Asociación, cualquiera que sea su objetivo, no puede tener fines de lucro; así como una Sociedad Anónima, cualquiera que sea, no puede ser sin fines de lucro. Al llamarle Asociación, ya es en definitivo una sociedad, una Asociación sin fines de lucro. De modo que si le llamamos entidades bancarias, es porque a esas asociaciones creadas y aprobadas bajo la Ley 147, se les está facultando para hacer la intermediación financiera. Entonces se amplía, se hace un subsistema financiero que penetra en la intermediación financiera, se profundiza técnicamente para que exista toda clase de posibilidades de que el ahorro individual se haga en las entidades que no sean necesariamente bancos.
Y el carácter socio-económico y sociológico que tiene, es que hay una vinculación individual personalizada entre las comunidades con sus líderes, como en Italia y la capacidad de captar, manejar los recursos financieros, transmitir y canalizar recursos financieros de entidades internacionales. Más aun, de impedir o de reducir los márgenes altos de intermediación financiera, es necesario en nuestros bancos comerciales, porque el lucro determina una urgencia, un diferencial, una maximización de su entorno financiero e ingresos financieros, en caso de que las entidades al hacer su administración buscaran cómo pagar gastos de administración, buscaran sólo crear las reservas asociadas, pero no tienen dividendos que otorgar a ningún accionista, no tienen que hacerse el lucro de maximizar sus utilidades, sino de optimizar sus utilidades de tal manera que estén adecuadamente cubiertos. Ese es el verdadero sentido.
Estas entidades se han incorporado en la legislación bancaria del Ecuador con su nombre y apellido; en Bolivia se adaptó un gran sistema financiero ampliándolo. Eso es lo que yo le pido a esta Asamblea y es trascendental, es importantísimo que sea esta Asamblea que está por concluir, la que se lleve esa victoria, que no tiene ningún origen político de ninguna especie; no es ni para uno ni para otro, es para una sociedad nueva de Nicaragua.
DIPUTADO RAY HOOKER TAYLOR;
Yo estoy totalmente de acuerdo con esta propuesta sometida por el Diputado Aragón. Las palabras del Superintendente de Bancos reflejan la necesidad de la dura realidad que viven distintos sectores de la sociedad nicaragüense. Yo quiero invitar a los que están opuestos a la inclusión de esta iniciativa, de estas mociones, a que visiten distintas regiones del país, las regiones apartadas del país, no las regiones como Managua, León o Chinandega. Sobre todo en las regiones apartadas del país es donde estos organismos sin fines de lucro están contribuyendo a la democratización de las actividades financieras y han sido los que han disminuido el impacto de la política financiera de este Gobierno en estos últimos años.
Si uno va por ejemplo al Norte del país, si uno va al Atlántico Norte, al Atlántico Sur, a Departamentos como Jinotega, Estelí, Madriz, como Chontales, en la mayoría de estos Departamentos el Banco Nacional u otros bancos no tienen presencia, no hay ni cajas rurales, y son estos organismos sin fines de lucro quienes en parte están apoyando al campesinado, apoyando al pequeño productor, apoyando a los pescadores artesanales para sobrevivir. Entonces, esta propuesta no representa ninguna violación a la Constitución, no es ninguna violación a la misma Ley de Bancos. La historia, la experiencia que hemos vivido en los últimos años ha demostrado que se necesita la legalización expresa de estas actividades que brindan estas organizaciones sin fines de lucro, que están teniendo impactos tan positivos en el país.
Yo quiero invitar a mis colegas Diputados a que reflexionen bien, que visiten los distintos rincones del país, para que se den cuenta de la importancia que estas organizaciones están teniendo en la vida nacional. Esta es una de las mejores propuestas que se hizo en mucho tiempo, esta propuesta indudablemente está contribuyendo a la descentralización de las actividades financieras en este país. Yo felicito a los mocionistas, también felicito al Superintendente de Bancos, yo voté por él, y ahora me doy cuenta que esa decisión fue una decisión correcta.
Quiero recordar a los Diputados que la lista se cerró con Carlos Manuel Morales, y les rogamos no seguir insistiendo en anotarse porque ya está cerrada la lista.
Después de brillantes intervenciones, es bastante difícil agregar, pero creo que vale la pena dar otras visiones diferentes. Esta es una ley que trata de proteger, como lo dice el texto, a aquellos sectores de la pequeña y mediana industria, es decir, a los que no son sujetos de crédito. No sujeto de crédito es aquel que no tiene las condiciones o los requisitos, y cuando va al Banco, a los bancos comerciales Ie dicen, señor, usted no es sujeto de crédito. Entonces ese pobre señor se queda en el limbo, sin ser posible que pueda recibir un financiamiento.
También tiene otra finalidad, y es que hay una realidad: Las asociaciones que existen aquí en Nicaragua, cuando se van a Europa, se van a otra parte a pedir beneficios para sus miembros, no pueden ir con la figura de una Sociedad Anónima, no pueden ir con la figura de un Banco, del Banco clásico, porque sencillamente no reciben donaciones. Entonces, estas asociaciones, que son algo moderno, se presentan en lugares y dicen: Vean señores, aquí tengo una Asociación, es sin fines de lucro y se tiene para áreas determinadas; y de ahí que muchos gobiernos, instituciones, etc. prestan, donan o regalan a estas asociaciones, y ellos indudablemente necesitan ayudar a sus miembros mediante el préstamo del financiamiento.
Esos son ingresos de capital que están entrando a Nicaragua, por cuanto a una Asociación le regalan diez millones de dólares, y son diez millones de dólares que vienen al pueblo de Nicaragua, sin que haya una contrapartida o haya tenido una inversión, sino que simplemente son donaciones evidentes. Otro de los aspectos es que aquí nos encontramos con una serie de lagunas de instituciones que no existen en Nicaragua. Aquí tenemos la banca privada y el Banco Nacional de Desarrollo; para muchos productores el concepto de Banco Nacional de Desarrollo (entre comillas) no es un Banco Nacional de Desarrollo, es un Banco comercial por el tipo de interés y otras cuestiones.
Antiguamente existía lo que se llamaba el Instituto de Fomento Nacional, era una ley del 13 de marzo de 1953, que tenía como finalidad financiar aquellos proyectos nuevos que no eran sujetos de crédito, que no tenían los conceptos de rentabilidad y que los consideraban los bancos muy riesgosos para ser motivo de financiamiento, pero ahí existía ese financiamiento. Entonces, esto viene a suplir lo que los bancos hasta cierto punto no pueden suplir, y no deben meterse porque lógicamente esperan que sean sujetos de crédito, esperan que tengan capacidad. El concepto que mi querido amigo, el Doctor Zúniga y el Doctor García, han puesto como punto toral de su discusión, que son asociaciones sin fines de lucro, la Ley Fiscal define en forma clara cuál es la esenciabilidad del concepto sin fines de lucro.
Sin fines de lucro significa que no hay dividendos, no hay utilidades, porque si queremos ser un poco gráficos y decir que son con fines de lucro, nos encontraríamos con que ninguna Asociación podrá tener una lista de productos en la Asociación.
La esencia -y así lo dicen todos los tratadistas- de los sin fines de lucro significa que la ganancia no va a distribuirse, ¿y qué es lo que vamos a tener?, que a estas personas que lógicamente van a afectar con unos intereses más bajos y van a tener una ganancia, vamos a tener asociaciones que se van a ver continuamente capitalizando, consolidando y que van a prestar un enorme beneficio en esta laguna que tenemos. Lo lógico es que tengamos figuras como el INFONAC, que tengamos figuras como el de Desarrollo Agropecuario, estatales, etc; pero mientras no tengamos eso, es de urgente necesidad y de un gran sentido social el que aprobemos este Capítulo.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE DORIS TIJERINO HASLAM:
Después de las explicaciones que dejan perfectamente clara la constitucionalidad y la pertinencia de estas leyes, no me voy a referir a eso sino únicamente a los beneficios que puede traer la discusión de este crédito alternativo no tradicional para Nicaragua. Concretamente hay que decir en primer lugar, que aquí nosotros mucho hablamos en los medios de comunicación, y vemos también como una preocupación permanente aquí en la Asamblea, el alto costo del dinero, y como ese costo del dinero hace difícil que la mayoría de los productores o comerciantes accedan al crédito bancario tradicional. Entonces, esto se convierte en una alternativa real, y haría posible que gente que no es sujeta de crédito participara.
Yo quiero referirme al hecho con un ejemplo muy concreto. La cooperación sueca, la cooperación de la Embajada de Suecia, desde el año 90 aproximadamente, realiza proyectos de construcción de viviendas en las cabeceras departamentales de Chinandega, León, Nueva Segovia, Madriz y Estelí. Estos créditos alternativos para gente de escasos recursos, para construcción de viviendas, están llegando ahorita a los consumidores y a la gente que va a construir sus casas, con las tasas de interés bancario, es decir, están llegando con las tasas de interés como un crédito comercial, y a pesar de esto la gente está pagando.
¿Qué beneficio concreto significaría para programas como este de construcción de viviendas para pobres, esta reforma que estamos haciendo en la ley y esta adición? Simplemente que en vez del 24 por ciento de interés con que está construyendo la gente sus casas, llegaría posiblemente a un 12 por ciento, que es el costo del dinero más o menos a nivel mundial bajo un margen, estaríamos hablando casi del 16 ó 17 por ciento máximo; esos son impactos, me refiero a programas que ya existen en Nicaragua. Para no mencionar los más conocidos que tienen que ver con el agro.
Yo quiero decir que en el caso de la cooperación para la producción agropecuaria, el más fuerte aporte que tenemos nosotros para la producción agropecuaria es el crédito alternativo no tradicional de la AID. La AID es un componente muy alto, la AID tiene que ver con créditos alternativos, con créditos no tradicionales, es decir, créditos que fluirían por los canales no bancarios tradicionales. Entonces, sólo beneficio puede traer esta adición y esta reforma a la ley. Por estas razones legales y por estas razones confiables, económicas actuales, que no es nada más una cosa de futuro, sino algo que ya tiene que ver con beneficios posibles actuales y que se pueden incrementar aun más, es que yo pido que aprobemos toda esta nueva moción que ha sido introducida.
Vamos a explicar el procedimiento. Esta es una sola moción que tiene distintos artículos, vamos a ir viendo si hay observaciones en cada uno de ellos y posteriormente votaríamos la moción en su conjunto.
Observaciones al artículo 256.
Estimada Presidenta, resulta que aquí hubo una moción para que esa honorable Junta Directiva tomara una decision en relación con la improcedencia de la discusión de este Capítulo. Repito, quiero orientarla para que nos pongamos de acuerdo Presidenta. Hubo una moción para que esa honorable Junta Directiva tomara una decisión en relación con la procedencia o improcedencia de la discusión de este Capítulo. Entonces, yo lo que le sugeriría es que antes de proceder a discutir ese Capítulo, usted como Directiva tiene que tomar una decisión: o lo declara improcedente, o somete a la consideración del Plenario si se discute o no se discute; si el Plenario dice si o no, entonces ya queda facultada la Junta Directiva para continuar la discusión en lo particular del Título y de los artículos.
Es una mera sugerencia para que nos ajustemos al procedimiento estatutario y reglamentario, Presidenta.
Yo no soy abogado, pero a mí me explica el Doctor Castillo que al no haber una moción, sería improcedente que nos pronunciáramos sobre algo que no existe. No hay ninguna moción escrita, entonces es improcedente pronunciarse sobre algo que no existe en la Mesa como moción formal, fue un criterio escuchado. La Junta Directiva para pronunciarse también debe tener quórum, y no tenemos el quórum, hay tres miembros de la Junta Directiva; por lo tanto, tampoco podemos tomar una decisión inconsulta. Lo que hemos acordado aquí, es que procedamos a la aprobación de la moción en sus partes, en el entendido de que pudiera haber alguien que acepta un artículo pero no acepta otro artículo, y no podemos verlo como una cuestión integral.
Observaciones al artículo 257.
Lo que sucede es que en este tipo de cuestiones de improcedencia no es necesaria ninguna solicitud escrita, además es una obligación de esa Junta Directiva pronunciarse sobre esa petición; son ustedes como directivos los obligados a decir si es procedente o es improcedente. Como no hay quórum de la Directiva, tampoco pueden tomar esa resolución, en consecuencia tampoco podemos discutir eso. Es sencillo. De tal manera que para esta clase de solicitudes de improcedencia, no es necesaria ninguna solicitud escrita, yo le llevo el Estatuto y usted me dice cuál es el artículo y resolvemos el problema.
Con mucho gusto se le va a contestar al señor Diputado. El artículo 53 del Estatuto es bien claro. Las mociones pueden ser de dos tipos, la moción cuando es notoriamente improcedente es rechazada de plano por el Presidente de la Asamblea; y si la improcedencia es dudosa, el Presidente consulta a la Junta Directiva para decidir. En este caso la Presidenta anterior explicó totalmente, y es ratificado por esta Presidencia, que su moción es notoriamente improcedente en base al artículo 53.
Tiene la palabra el Doctor Ray Hooker Taylor.
Presidente, era sencillamente para apoyar y para explicar lo que usted ha expresado con tanta elocuencia.
Tiene la palabra la Diputada Leticia Herrera.
DIPUTADA LETICIA HERRERA SANCHEZ:
Yo también quería referirme un poco en orden del Presidente de la Comisión de Justicia. Según nosotros pudimos ver en este dictamen que se presentó en relación con la reforma a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, que solamente se afectan tres artículos; y ahora estamos viendo que aquí se está presentando una moción sobre un artículo que no va dentro del dictamen. Usted acaba de argumentar ahí amparándose en el Estatuto, pero en otras ocasiones incluso se ha objetado de que aquellos artículos que no estén comprendidos y no fueron afectados dentro del dictamen, no pueden ser objeto de discusión, e introducir mociones específicas a artículos que realmente no fueron comprendidos. Eso es lo que incluso ustedes mismos en algunas otras ocasiones han argumentado.
Por eso a mí me preocupa, y en eso sí comparto el señalamiento que hace el Doctor García en cuanto a la improcedencia que se está cometiendo en este caso; y tengo entendido también que hay otros artículos sobre los que se quiere presentar moción y que no están comprendidas en el dictamen. De modo que solamente quería externar esta preocupación, porque entonces, o es una forma de irle dando largas a la discusión de esta ley que ya se hizo eterna, o vamos a terminar este período pensando en el desempeño de esta cantidad de Diputados que hemos estado aquí, y vamos siempre en las mismas, cometiendo improcedencias que en otros momentos de acuerdo a nuestros intereses los hemos invocado.
Entonces, yo llamo la atención a que realmente seamos responsables.
Tiene la palabra el Licenciado Reinaldo Antonio Téfel Vélez.
DIPUTADO REINALDO ANTONIO TEFEL VELEZ:
Yo estuve en todas las Directivas anteriores, y no recuerdo ni una sola vez que se hayan rechazado nuevos artículos, fuera de los que están en el dictamen, constantemente se han aprobado aquí en el Plenario artículos nuevos que no estaban en el dictamen, si no la iniciativa del Diputado estaría completamente cortada, y eso lo pueden examinar en el Diario de Debates. Yo les pido a aquellos que están opinando en este sentido, que busquen en el Diario de Debates a ver si encuentran una sola vez que se haya rechazado un artículo porque no estaba en el dictamen, eso es completamente fuera de ley.
Y en cuanto a la procedencia e improcedencia, es el Presidente -tal como lo estableció el Presidente en funciones- el que establece si hay improcedencia o no. Si algún Diputado cree que hay improcedencia, tiene que proponer una moción escrita; mientras tanto es el Presidente el que decide si hay o no improcedencia.
Tiene la palabra el Doctor Iván Salvador Madriz.
Realmente Presidente, yo quiero que usted me escuche y la Junta Directiva también, porque en primer lugar cuando hace una solicitud un Representante, cualquiera que sea, de rechazar una iniciativa de esta naturaleza, de reforma, es porque esa persona está consciente de lo que está solicitando; y usted ha dicho que se tiene que hacer una moción formal, por escrito, y eso no es cierto. En honor a la verdad y en este sentido señor Presidente, usted goza de mi estimación, pero también le exijo el respeto para el Representante Adolfo García Esquivel, porque en la interpretación que usted ha dado ha querido poner en tela de duda y en ridículo lo que él está diciendo categóricamente.
Realmente esta propuesta de reforma a todo un Capítulo de la ley debió haber pasado a Comisión; este no viene de Comisión, esto no ha sido dictaminado por la Comisión pertinente, sino que a iniciativa de Juan Ramón Aragón se introduce esta moción de supresión totalmente al Título VII, lo cual es totalmente improcedente, Presidente. Es decir, tiene que ir primero a Comisión y ser dictaminado por la Comisión. Así que por seriedad, ya estamos en las postrimerías de los últimos días y debemos ser bien serios en nuestras actuaciones; esto tiene que ir primero a Comisión y ser dictaminado por la Comisión pertinente, no es una moción simple a un artículo que se está discutiendo de una iniciativa de ley, es la solicitud de reforma de un Título completo de la Ley de Bancos.
Así que, Presidente, yo formalmente le pido que se reúna la Junta Directiva y tomen una decisión al respecto, porque una arbitrariedad de esta naturaleza empañaría el funcionamiento de la Asamblea Nacional y el respeto ya manoseado de los Diputados.
Quiero manifestarle que yo respeto muchísimo al Doctor Adolfo García Esquivel, no ha sido mi intención faltarle el respeto, si así fue, de manera pública le pido disculpas.
Tiene la palabra el Licenciado Adán Fletes Valle; y vamos a cerrar con Reinaldo Antonio Téfel en su segunda intervención.
DIPUTADO ADAN FLETES VALLE:
Yo creo señor Presidente, que las operaciones de los bancos señaladas en el artículo 56, dan pie a la existencia de este tipo de organizaciones financieras no lucrativas. Este tema es un tema de gran trascendencia e importante para la economía del país, eso no se puede discutir; obviar aprobar estos artículos referidos a estas instituciones, me parece que perjudicaría a Nicaragua. Aquí han bastado o bastan muchos de los argumentos que se han dado para señalar el impacto económico positivo que tiene este tipo de instituciones.
En varios de los procedimientos que hemos usado aquí, nosotros hemos encontrado que en repetidas ocasiones agregamos artículos nuevos, y aquí estamos agregando también artículos nuevos. Yo no tengo seguridad que la objeción que se hace a la presentación de este Título sea realmente valedera, y como tengo mis dudas sobre la misma y como considero el impacto económico que estos artículos tienen, yo pido a los honorables Diputados sumar nuestro voto y apoyar estos artículos que se están agregando, y respaldar la decisión que la Directiva tome o que ha tomado el Presidente de declarar procedente, para continuar con la discusión de los artículos que han sido sometidos por el Diputado Juan Ramón Aragón.
Tiene la palabra el Licenciado Reinaldo Antonio Téfel Vélez, segunda intervención. Como habíamos dicho, con él cerramos la lista de oradores.
Quisiera pedirle a los miembros de la Directiva que me escuchen un momento, porque se esta poniendo en tela de duda el procedimiento que estamos siguiendo. Les voy a mencionar un solo ejemplo donde se ha procedido a como estamos procediendo ahora, y es el Código del Trabajo. En el Código del Trabajo, en repetidas ocasiones la Comisión en consenso con los sectores patronales del país introducían capítulos enteros al Código del Trabajo. Entonces, ese antecedente está clarísimo, hay muchísimos otros, pero sólo les menciono ese que es importantísimo.
Yo estoy de acuerdo con el Procurador (perdón), con el Superintendente de Bancos, el Licenciado Ángel Navarro y con el Diputado Ray Hooker y varios otros de los Diputados que me antecedieron, en que esta es una reforma sustancial e importantísima y que en muchos países de América Latina ya se está practicando y de hecho en Nicaragua se está realizando, lo que estamos haciendo es darle un canal legal, un canal jurídico a algo que está precisamente apoyando el desarrollo social de Nicaragua.
Suficientemente discutido, se abre la votación sobre el artículo 255.
24 personas faltan por votar.
Se llama a los Diputados Roberto Moreno, Doctor Noel Sánchez, Doctor Alejandro Pérez.
Con 43 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, se aprueba la moción.
Pasamos al siguiente artículo.
Tiene la palabra don Aníbal Martínez Núñez.
DIPUTADO ANIBAL MARTINEZ NÚÑEZ:
Lástima que me dio tan tarde la palabra, porque yo no me puedo explicar cómo usted ha podido meter aquí a discusión un proyecto para derogar el Título VII de la Ley General de Bancos si no ha sido ni siquiera dictaminado; y todavía más, tienen el valor de pasarnos un Título VII nuevo que tampoco ha sido dictaminado. Esto va contra toda la ética, contra la honestidad, contra la seriedad de este Parlamento. Yo apoyo decididamente la postura de la Diputada Leticia Herrera. Es deshonesto todo esto que estamos haciendo y a mí me da vergüenza votar.
Como no don Aníbal, aquí estamos practicando la democracia y con mucho gusto escuchamos todos los criterios.
Tiene la palabra el Diputado don Alejandro Solórzano.
Cuando el Diputado Iván Salvador Madriz pidió la palabra, yo la había pedido en relación con el artículo anterior y usted me ha conculcado el derecho de hablar. Quería decirle que esta reforma no roza en nada con la Constitución, hay precedentes en ella, ya lo han señalado aquí; pero enturbia el hecho de que usted dictatorialmente me quiso borrar de la consola negándome así el derecho de hablar. No me queda más que cruzar los dedos, votando por "sí" para este proyecto, para esta reforma que estamos discutiendo en este momento. Gracias por su democracia, así nos conocemos en el camino.
Muchas gracias, don Alejandro Solórzano.
Bueno, después de oír todas las intervenciones brillantes, entramos, perdón...
Tiene la palabra don Ramón Gámez Rodríguez.
Lo que pasa es que a veces me confunden algunos compañeros con las buenas explicaciones que dan, buenos juristas como usted Doctor. El compañero Reinaldo Antonio Téfel dio claramente las explicaciones de lo que hemos hecho en este Parlamento, de lo que significan los artículos nuevos, y hoy lo miramos como que es algo novedoso, como que en este Parlamento no hemos venido trabajando de esa manera. Por tal razón yo diría que siguiéramos con la aprobación de lo que viene.
Las explicaciones están claras: no hay violación a la Constitución, estamos siguiendo el procedimiento normal que hemos venido haciendo en la Asamblea Nacional, y una cosa que es de hecho hay que hacerla de derecho, me parece que esa es una responsabilidad nuestra en la Asamblea Nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Me permito recordar a los distinguidos colegas que de conformidad al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el artículo 94 dice: "En el debate en lo general los Representantes podrán participar hasta dos veces con una duración no mayor de diez minutos cada uno. El Presidente cerrará la lista de oradores cuando considere agotado el tema, haciéndolo del conocimiento del Plenario".
Se abre la votación sobre el artículo 256.
Con 50 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, se aprueba el artículo 256.
No hay observaciones al artículo 257.
Se abre la votación sobre dicho artículo.
Con 51 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención, se aprueba el artículo 257.
Observaciones al artículo 259.
Tiene la palabra el Doctor Noel Sánchez Cuadra.
Me llama la atención que no haya artículo 258, está el 257 y después el 259.
Tiene toda la razón, las observaciones son en el artículo 258. ¿Usted quiere intervenir sobre este artículo?
No señor, solamente era para hacer ver esto, no podemos aprobar un artículo o un Capítulo dejando el articulado salteado; de tal manera que se cambie de 258 a 259. Moción verbal.
Tenemos el artículo 258, que el Secretario me está pasando, que dice: "Capital Mínimo de operaciones". Por un lapsus de mi parte mencioné un artículo que no corresponde, y usted muy gentilmente ha hecho las observaciones.
Observaciones al artículo 258.
No hay observaciones.
Se somete a votación el artículo 258.
Con 49 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, se aprueba el artículo 258.
No hay ningún orador apuntado, se somete a votación el artículo 259.
50 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 18 Diputados no votaron. Se aprueba el artículo 259.
Para información, hay un artículo nuevo que aparece en el documento presentado como artículo 3.
A votación el artículo nuevo.
49 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Otro artículo nuevo que aparece como artículo 4, reformando el artículo 8 de la Ley 125.
Era para retirar la moción referente a la última votación. Yo recuerdo las últimas mociones en los artículos que estaban contemplados.
El Diputado Aragón está retirando su moción sobre lo que aparece en el documento como artículo 4, reformando el artículo 8 de la Ley 125, De la Creación de la Superintendencia de Bancos. Él está retirando esta moción por la razón de que aquí se trata de una reforma a la Ley General de Bancos, y no puede una reforma a la Ley General de Bancos reformar otra ley que no es la Ley General de Bancos, en este caso sería la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos. Por esa razón es que la Asesoría Jurídica ha aconsejado no incluir la modificación de otra ley que no es la Ley General de Bancos.
Gracias, Presidente por darme el uso de la palabra, pero las mociones que teníamos, son dos mociones firmadas se podrían decir que distintos jefes de bancadas y las tiene el Doctor Aragón, Entonces, yo agradecería que se las diera el Doctor Aragón para que las vaya leyendo una por una, ya que él las tiene y las va a presentar.
Vamos a presentar tres mociones, en aras de proteger a los ahorrantes. Una moción para el artículo 52 de la Ley General de Bancos diría así: "Los depósitos de ahorro que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo Banco depositario, serán inembargables hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o dichos fondos tengan como origen un delito". Esta moción está firmada por el Doctor Castillo Ramírez, por Julio Marenco, por Adolfo García Esquivel, por Alvin Guthrie y por Nathán Sevilla.
Tenemos una moción para reformar el artículo 53, que dice de la siguiente manera: "En caso de liquidación o quiebra de un Banco, los depositantes en cuentas de ahorro hasta por la suma de cien mil córdobas por persona, incluso los intereses, tendrán preferencia sobre cualquier otra obligación de dicho Banco. Una vez satisfechas las que estuvieron garantizadas por activos determinados, sus excedentes sobre los límites pagados en este artículo, tendrán los mismos privilegios que para los otros depósitos se establece en el artículo 103 de la presente ley". Esta moción también fue firmada por el Doctor Castillo Ramírez, Nathán Sevilla, Dora María Téllez y por Alonso Porras.
Y una última moción que establece: "Las sumas depositadas y los intereses devengados en las cuentas de ahorro y en los certificados de depósitos a plazo, estarán exentas del pago de todos los impuestos". Yo le agregaría en vez de "impuestos", "tributos". Paso mi moción.
Moción de artículo 52, primer inciso: "Los depósitos de ahorro que tengan por lo menos seis meses de duración en un Banco depositario, serán inembargables hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o dichos fondos tengan como origen un delito". Edmundo Castillo, Cairo Manuel López, Julio Marenco, Adolfo García Esquivel, Alvin Guthrie, Nathán Sevilla.
Moción para el artículo 53: "En caso de liquidación o quiebra de un Banco, los depositantes de ahorro hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas por persona, incluso los intereses tendrán preferencia sobre cualquier otra obligación de dicho Banco. Una vez satisfechas las que estuvieron garantizadas por activos de determinados, sus excedentes sobre los límites pagados en este artículo, tendrán los mismos privilegios que para los otros depósitos se establece en el artículo 103 de la presente ley". Edmundo Castillo, Julio Marenco, Adolfo García Esquivel, Alonso Porras.
Mocion de artículo nuevo: "Las sumas depositadas y los intereses devengados en las cuentas de ahorro y en los certificados de depóisitos a plazo, estarán exentas de todo tipo de tributo". Cairo Manuel López, Edmundo Castillo, Julio Marenco, Nathán Sevilla, Adolfo García Esquivel, Alonso Porras, Magdalena Úbeda de Rodríguez.
Observaciones al artículo 52.
Hay Diputados que no han votado. Mauricio Valenzuela.
49 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se aprueba la propuesta de inciso 1) del artículo 52.
Tercer inciso para el artículo 52.
Observaciones a la moción.
Hay Diputados que no han votado.
47 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se aprueba el inciso 3) del artículo 52.
Observaciones a la moción de artículo 53.
49 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se aprueba la moción de artículo 53.
Artículo final: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Tengo moción de Doris Tijerino para que este artículo final diga: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención; 20 Diputados no votaron. Se aprueba la Reforma a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Se suspende la Sesión y se declara convocado para el día martes próximo a las nueve de la mañana.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO SEIS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTITRES DE ABRIL DE 1997, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS;
Continuando el desarrollo del Orden del Día, vamos al Punto III: PRESENTACIÓN DE LEYES.
Punto 3.1: VETO PARCIAL A LA LEY No. 244, "LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS".
Léase por favor la Exposición de Motivos.
SECRETARIO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Adjunto a la presente le remito el Veto Parcial a la Ley No. 244 que reforma la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras aprobada por la Asamblea Nacional el día siete de noviembre del año recién pasado, recibido en esta Presidencia el día veintiuno de febrero del presente año.
Con las modificaciones que se le han efectuado a dicha Ley de Reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de nuestra Constitución Política, creo se ha mejorado notablemente en su contenido y en su concordancia con otros artículos de la Ley General de Bancos, como lo expresó en las consideraciones del Veto Parcial.
Esperando que los señores Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
I. INTRODUCCIÓN
1) Arto. 27 Cn primer párrafo que dice:
"Todas las personas son iguales ante Ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Los incisos 2 y 5 del arto. 56 del proyecto contravienen la disposición constitucional precedente, pues uno de los objetivos que se pretende con la reforma, es precisamente permitir a los Bancos el financiamiento para la vivienda y nada mejor que establecerlo expresamente en la Ley.
Como está redactado el artículo podrían los Bancos interpretarlo en su aplicación con cierta discriminación en la igualdad de las personas en la aplicación de la Ley, que obliga a que sea aplicada efectivamente de un modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, ni establecer diferencia alguna en razón de las personas o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en las normas.
2) Arto. 41 Cn. Que en su párrafo final dice: "Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda"
En este caso específico, la ventaja concedida a los deudores bancarios, simplemente niega la acción procesal y la respectiva medida cautelar, con la consiguiente coacción de los tribunales y para obtener la efectividad del crédito, lo que coloca al resto de particulares no comprendido en esa relación en un estado de desigualdad e indefensión jurídica que no debe existir.
Los incisos 6, 8 y 10 del Arto. 56 violan la disposición constitucional transcrita y además el inciso 6 se presta a una confusión jurídica, en el sentido de que habla de conceptos tales como administración - titularidad y patrimonio, conceptos que en el contexto general de la disposición, parecen contradecirse. Por otro lado se dice que constituye un patrimonio autónomo, no especificando de quien, si es del Banco o del tercero.
En relación con el numeral 11 b) del mismo artículo 56 se considera importante sustituir la palabra "cambio" por "convenio", pues lo relativo a las operaciones de cambio internacional ya están establecidas en el artículo 57 de la Ley de Bancos vigente.
Del mismo numeral 11 inciso d) debe corregirse la referencia del acápite que señala, pues tal como está en el proyecto de Ley se refiere a un asunto ajeno de lo que se trata de regular.
Asimismo, propongo suprimir el párrafo final del artículo 56 reformado, pues es contradictorio con el contenido general de la disposición, pues en primer lugar se dice que los Bancos pueden hacer y el párrafo final dice que necesitan permiso.
Arto. 99 de la Constitución tercero y cuarto párrafo que dicen, "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieros de fomento, inversión y desarrollo diversifican sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de Bancos y otras instituciones financieras privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia".
En Nicaragua la indexación se ha efectuado en los Bancos mediante dos formas, una el mantenimiento con respecto al dólar, y la otra mediante ajustes periódicos de la tasa de interés conforme variaciones sufridas en el índice de precio al consumidor. La aplicación de uno u otro método, está ligada a lo estipulado por el que suministra los recursos financieros a los Bancos sin mantenimiento, pero con tasas de interés revisables trimestralmente. En tal sentido, lo lógico es que los Bancos tengan que pactar un interés variable con su cliente, siendo necesario otorgar seguridad al prestatario en el sentido de que el interés convenido no se podrá variar, si en el contrato respectivo se hubiere contratado indexación o actualización del valor del crédito a su cargo.
El inciso 10 del artículo 61 del proyecto vulnera esta disposición al no ampliarse a los prestatarios la seguridad que se debe dar en la no variación del interés convenido.
El artículo en sus incisos 1 y 10, también no está de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de nuestra Constitución Política transcrito anteriormente por autorizar que los Bancos estatales y privados puedan aplicar los intereses moratorios tanto a las cuotas o montos vencidos como al total de la obligación.
Arto. 159 Primera parte del segundo párrafo que dice: "Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial".
Es importante dejar explícitamente expresado en la Ley que la actividad jurisdiccional propiamente dicha corresponde al Poder Judicial. El inciso 11 del artículo 77, no es muy claro en su redacción al no determinar de una forma explícita que juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
El veto a este inciso del artículo 56 consiste en establecer expresamente los préstamos para vivienda y ampliar su concepto para mejor claridad. En consecuencia propongo la redacción de este inciso en la siguiente forma:
"Otorgar créditos hipotecarios en general, incluyendo los destinados para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento de viviendas, así como para la adquisición de lotes o predios con servicios para fines de construcción de vivienda".
El inciso 5 del artículo 56 del Proyecto de Ley No. 244 dice:
"Conceder créditos a la pequeña empresa y a la micro empresa: agrícola, pecuaria, agro-forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicios, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles que tengan por finalidades el financiamiento de aquellas. Los Bancos podrán contratar con esas organizaciones la ejecución de determinadas operaciones, siempre que las mismas sean supervisadas por el banco y que el análisis, otorgamiento, administración y control de crédito sea responsabilidad directa de éste. La Superintendencia de Bancos podrá supervisar las operaciones de ellas con los fines señalados".
El veto a este inciso consiste en que para los bancos comerciales resulta prácticamente imposible dar seguimiento personal o indirecto a los préstamos o créditos otorgados de pequeñas empresas y micro empresarios, razón por la cual propongo que el inciso 5 se redacte así:
"Conceder créditos a la pequeña empresa y a la micro empresa: agrícola, pecuaria, agro-forestal, industrial, artesanal, mineral, comercial y de servicio, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles, que tenga por finalidad su financiamiento".
El inciso 6 del artículo 56 del Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea dice:
"Actuar como Administrador de Fondos constitucionales por contrapartes que puedan ser de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio escrito transmite la titularidad de recursos financieros al Banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlo para la realización del fin determinado en el contrato o convenio respectivo. Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo que el banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se relacionen en cuenta separada y por cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio. El banco tendrá las obligaciones de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor comisión o retribución que le corresponda. El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá por realizarse el fin de su construcción, por la imposibilidad de lograrlo o por incumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que estuviere sujeto, o por acuerdo entre las partes o por revocación de la contraparte del Banco cuando se hubiere reservado esos derechos".
El veto a este inciso consiste en que transmitir la titularidad de los recursos o fondos, financieramente hablando, implica transmitir la propiedad de estos, en tal caso estaríamos hablando prácticamente de un préstamo que el tercero le otorga al Banco; por tal razón el inciso 6 de este artículo debe leerse así:
"Actuar como Administrador de Fondos de Terceros, personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio suscrito con el Banco, transfieren a éste la capacidad de disponer de dichos fondos conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos que se establezcan en dichos convenios; los cuales, para su implementación deberán contar de previo con la autorización de la Superintendencia de Bancos".
El inciso 6 del Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional dice:
"Realizar operaciones de arrendamiento financiero".
El veto a este inciso consiste en definir en la Ley el concepto de arrendamiento financiero porque si es cierto que es peligroso definir en derecho, a veces resulta más perjudicial no dar una definición y de los dos males es necesario escoger el menos perjudicial.
Por lo que es necesario que el inciso diga:
"Realizar operaciones de Arrendamiento Financiero; entendiéndose como tal, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto por el arrendador a solicitud de arrendatario, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá el primero, durante un plazo determinado, percatándose para el arrendatario la facultad de ejercer, al final del arrendamiento, una opción de compra, con base a un valor previamente convenido".
El inciso 10 del Proyecto dice:
"Otorgar Avales y Garantías".
El veto a este inciso consiste en diferenciar los avales y las garantías, en tal sentido es sano que se deje establecido en estas Reformas a la Ley Bancaria que los avales otorgados por los Bancos responden contingentemente por obligaciones de pago, en cambio los avales y garantías de las compañías de seguro están referidas a responder por obligaciones de incumplimiento de obras, razón por la cual propongo que dicho inciso 10 se redacte así:
"Otorgar Avales y Garantías de carácter financiero que constituyan obligaciones de pago".
El acápite b) del inciso 11 del Proyecto de Ley dice:
"Operaciones de cambio internacional".
El veto consiste en cambiar el concepto del acápite b) , pues lo relativo al cambio internacional ya está contemplado en el artículo 57 de la Ley de Bancos; en tal sentido propongo que el acápite b) se redacte así:
"Operaciones de Comercio Internacional".
El acápite d) del inciso 11), textualmente dice:
"Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas participantes, y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al Artículo 61, inciso 5 de esta Ley".
El veto consiste en que la redacción de la parte final del inciso d) se refiere a un asunto totalmente diferente de lo que se trata de normar, razón por lo que debe redactarse así: "se procederá de acuerdo al artículo 61, inciso 4".
El párrafo final del artículo 56 del proyecto dice: "El consejo Directorio dará una autorización previa a cualquiera de las operaciones antes señaladas a los bancos que la solicitan".
El veto consiste en que dicho párrafo está en contradicción con el contenido de todo el artículo, por lo que debe suprimirse del Proyecto de Ley.
Modificar la tasa de interés pactada en el Contrato de Crédito durante el término del mismo.
El veto consiste en otorgar seguridad al prestatario para que el interés no pueda ser variado, por tal razón propongo que se redacte así:
"Modificar la tasa de interés pactada en el contrato de crédito durante el término del mismo, cuando en dicho contrato se haya pactado cualquier forma de indexación o actualización del valor de dicho crédito".
El inciso 1) del artículo 77 del Proyecto dice:
"La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado. Sin embargo, el banco tiene la obligación de avisar con anticipación al cliente, la fecha de vencimiento de su cuota o del préstamo. La mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos".
La razón del veto es que los recursos de los Bancos que conceden préstamos provienen de los depósitos del público, por tal razón a estas entidades se les conceden mecanismos expeditos para la recuperación de sus créditos. Por lo que debe redactarse así:
"La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. Los intereses moratorios sólo se aplicarán a las cuotas o montos vencidos, y no sobre el total de la obligación".
El inciso 4) del Arto. 77 del Proyecto de Reformas dice:
"Toda fianza se extenderá solidaria y si los fiadores fueron varios responderán todos solidariamente entre sí".
El veto consiste en garantizar la igualdad jurídica de los herederos de todos los deudores que, en caso de sancionarse, los colocaría en una situación privilegiada. Por tal razón, propongo que debe mantenerse tal disposición como aparece en el inciso 4 del Arto.77 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones vigente.
El inciso 11) del proyecto de Reforma dice:
"Los requerimientos de pago que tuvieron que afectar los bancos en cualquier tipo de juicios ejecutivos, podrán ser efectuados por el Notario que designe el Banco en su escrito de Demanda. Los embargos, siempre serán privilegio de los Jueces de Distritos o Locales, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Derecho Común".
El veto consiste en determinar que los Bancos como sociedades de carácter excepcional están regulados en primer término por su marco legal. Por tal razón, el inciso 11 de dicho artículo debe leerse así:
"Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los Bancos en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el Notario que designe el Banco en su escrito de Demanda. Los embargos, conocimientos y resoluciones de los casos, siempre serán privilegio de los Jueces y Tribunales de Justicia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Bancaria, y supletoriamente conforme a lo que establece la legislación común".
Me permito instar a los honorables diputados de la Asamblea Nacional a considerar de manera positiva este Veto Parcial, pues mi gobierno se caracteriza por el respeto irrestricto a los derechos y garantías individuales contemplados en la Constitución y en los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos.
Managua, siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
Presentado en la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, a las once y quince minutos de la mañana del día siete de marzo de mil novecientos noventa y siete.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Leída la Exposición, pasa el Veto a la Comisión de Asuntos Económicos.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO SIETE DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA OCHO DE MAYO DE 1997. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRECEAVA LEGISLATURA).
Continuamos con la Sesión.
Por favor honorables Diputados tomen sus asientos.
Vamos a continuar desarrollando el Orden del Día, y a proceder a la discusión del dictamen del Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley No. 244, "LEY DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS".
Bien, lo puede leer el honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.
Pero antes de hacer uso de la palabra, vamos a concederle la palabra a Eduardo José López Meza.
DIPUTADO EDUARDO LÓPEZ MEZA
Buenos días a todos, hermanos y hermanas. Quería referirme a la dolorosa noticia de la muerte de un distinguido miembro del periodismo nacional, quien murió en el incendio ocurrido la noche de ayer, en su propio hogar en Bello Horizonte; en ese incendio también falleció su esposa. Me refiero a César Augusto Morales Fajardo, periodista radial, Director del Radioperiódico "La Opinión", quien era miembro de la (APN) y hermano del Presidente de dicho organismo, Asociación de Periodistas de Nicaragua, Guillermo Morales Fajardo.
Como trabajador de medio de comunicación, quería rogar a los honorables Diputados miembros de esta Asamblea, un minuto de silencio en homenaje póstumo al apreciado periodista Augusto Morales Fajardo y señora.
DIPUTADO GUILLERMO RAMÍREZ CUADRA:
Doctor IVAN ESCOBAR FORNOS Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, se reunió con el objetivo de dictaminar el Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley No. 244 "LEY DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS". Para este dictamen la Comisión hizo las consultas correspondientes.
El veto a la ley referida contiene modificaciones aprobadas por la Comisión, en el siguiente orden:
2) Otorgar créditos hipotecarios en general, incluyendo los destinados a la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento de viviendas, así como para la adquisición de lotes o predios con servicios para fines de construcción de viviendas.
5) Conceder créditos a la pequeña empresa y a la microempresa: agrícola, pecuaria, agroforestal, forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicio, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles, que tengan por finalidad su financiamiento.
6) Actuar como administrador de fondos de terceros, personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio suscrito con el Banco, transfieren a este la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos que se establezcan en dichos convenios; los cuales para su implementación, deberán contar de previo con la autorización de la Superintendencia de Bancos.
8) Realizar operaciones de arrendamiento financiero; entendiéndose como tal, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto por el arrendador a solicitud del arrendatario, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá el primero, durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer, al final del arrendamiento, una opción de compra, con base en un valor previamente convenido.
10) "Otorgar Avales y Garantías de carácter financiero que constituyan obligaciones de pago".
11) Acápite b) "Operaciones de comercio internacional".
Acápite d) "Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones, y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al artículo 61, inciso 4".
El Veto Parcial suprime el párrafo final del Arto. 56, que establecía: "El Consejo Directivo dará una autorización previa a cualquiera de las operaciones antes señaladas a los bancos que la solicitan".
Arto. 61.
10) Modificar la tasa de interés pactada en el Contrato de Crédito durante el término del mismo, cuando en dicho contrato se haya pactado cualquier forma de indexación o actualización del valor de dicho crédito.
Arto. 77.
1) "La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. Los intereses moratorios sólo se aplicarán a las cuotas o montos vencidos, y no sobre el total de la obligación".
4) Los créditos otorgados a los bancos serán indivisibles, es decir, que en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos, serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante (igual al Decreto # 828 del 16 de Abril de 1963).
11) "Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el Notario que designe el Banco en su escrito de demanda. Los embargos, conocimientos y resoluciones de los casos, siempre serán privilegio de los Jueces y Tribunales de Justicia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Bancaria, y supletoriamente conforme a lo que establece la legislación común".
El Veto Presidencial no contiene disposiciones que violen la Constitución de la República, y fue remitido a la Secretaría de la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido en el Arto. 142 de la Constitución, en consecuencia, la Comisión dictaminó FAVORABLEMENTE el Veto Parcial a la Ley No. 244, Ley de Reformas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y recomienda al Honorable Plenario su aprobación.
De Usted, muy atentamente.
Presentado en la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.
Paso a leer la Ley No. 244.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Arto. 52. Los depósitos de ahorro que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario serán inembargables hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos o dichos fondos tengan como origen un delito.
Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario a un depositante con garantía de sus depósitos de ahorro, el banco podrá retener tales depósitos hasta por la cantidad a que asciendan los créditos insolutos.
Las sumas depositadas y los intereses devengados en las cuentas de ahorro y en los certificados de depósito a plazo estarán exentas de todo tipo de tributo.
Arto. 53. En caso de liquidación o quiebra de un banco, los depositantes de ahorro hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas por persona, incluso los intereses, tendrán preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones de dicho banco, una vez satisfechas las que estuvieren garantizadas por activos determinados. Sus excedentes sobre los límites fijados en este artículo tendrán los mismos privilegios que para los otros depósitos se establecen en el artículo 103 de la Ley General de Bancos.
Arto. 56. Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:
1) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, según las regulaciones aplicables al efecto.
2) Efectuar créditos hipotecarios en general.
3) Aceptar letras de cambio o cartas de crédito y descontarlas, así como los pagarés u otros títulos valores.
4) Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos.
5) Conceder créditos a la pequeña y a la microempresa: agrícola, pecuaria, agro- forestal, forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicios, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles que tengan por finalidad el financiamiento de aquellas. Los bancos podrán contratar con esas organizaciones la ejecución de determinadas operaciones, siempre que los mismos sean supervisados por el banco y que el análisis, otorgamiento, administración y control de crédito sea responsabilidad directa de este. La Superintendencia de Bancos podrá supervisar las operaciones de ellas para los fines señalados.
6) Actuar como administrador de fondos constituidos por contrapartes que puedan ser de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenio escrito transmite la titularidad de recursos financieros al banco en calidad de administrador, quien queda obligado a utilizarlo para la realización del fin determinado en el contrato o convenio respectivo. Los fondos en administración constituirán un patrimonio autónomo que el banco deberá contabilizar y llevar las operaciones que se le relacionen en cuenta separada y por cada contrato o convenio que se constituya, pues dichos bienes no forman parte de su patrimonio. El banco tendrá las obligaciones de la contraparte y estará facultado para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor comisión o retribución que le corresponda. El contrato o convenio de administración de fondos se extinguirá por realizarse el fin de su constitución, por la imposibilidad de lograrlo o por cumplimiento de cualquier condición resolutoria a la que estuviere sujeto, o por acuerdo entre las partes o por revocación de la contraparte del banco cuando se hubiere reservado esos derechos.
7) Realizar operaciones de factoraje, entendidas como el acuerdo de un banco con una persona natural o jurídica para adquirir facturas provenientes de sus ventas a plazo de bienes o servicios establecidos, estableciendo plazos y condiciones, pudiendo asumir el riesgo de los créditos cedidos, sin perjuicio de que los bancos puedan optar por exigir cualquier garantía colateral.
8) Realizar operaciones de arrendamiento financiero.
9) Emitir y administrar medios de pago tales como tarjetas de crédito, cheques de viajero y aceptaciones bancarias.
10) Otorgar avales y garantías.
11) Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros:
a) Instrumentos de mercado monetario, tales como pagares y certificados de depósitos.
d) Toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al artículo 61, inciso 5 de esta ley.
El Consejo Directivo de la Superintendencia estará facultado para dictar normas de carácter general obligatorias para todos los bancos respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas.
El Consejo Directivo dará una autorización previa a cualquiera de las operaciones antes señaladas a los bancos que la soliciten.
Arto. 61. Queda estrictamente prohibido a todo banco:
1) Aceptar como garantía de los créditos que otorguen prendas o hipotecas de bienes situados fuera de Nicaragua; en el caso de prenda, se exceptúan los bienes pedidos al exterior con los fondos dados en préstamo.
2) Otorgar crédito a una misma persona natural o jurídica para invertir en un mismo negocio o empresa, cuyo monto en conjunto exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda del banco, aprobados por la Superintendencia para estos fines; y hasta un treinta por ciento (30%) por unidad de riesgo definida en Norma Prudencial dictada por la Superintendencia. Los bancos no podrán exceder los límites antes referidos sin la previa autorización de la Superintendencia y del Banco Central; esto último conforme a regulaciones que por Norma Prudencial dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.
3) Tener obligaciones contingentes que excedan el porcentaje de su capital pagado y reservas de capital que fije la Superintendencia de Bancos.
4) Comprar y conservar sin autorización de la Superintendencia, acciones o participaciones en cualquier clase de sociedades o empresas; salvo cuando se trate de acciones o participaciones adquiridas judicial o extrajudicialmente en defensa de créditos, en todos los casos deberán traspasarlas o liquidarlas en un plazo no mayor de dos años en subasta pública.
5) Aceptar como garantía de crédito sus propias acciones.
6) Aceptar como garantía de crédito acciones de otro banco, cuando el conjunto de esos créditos exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda de dicho banco aprobados por la Superintendencia para estos fines, o exceda del mismo porcentaje respecto al banco acreedor.
7) Adquirir y conservar la propiedad de bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el uso del mismo banco. Los bienes que adquiera un banco en virtud de adjudicación judicial y que no fueren necesarios para uso propio del mismo banco deberán ser vendidos dentro de un plazo no mayor de dos años, en subasta pública, el cual podrá ser extendido por acuerdo de su Junta Directiva previo dictamen favorable del Superintendente de Bancos.
8) Pagar dividendos o participación con cargos a la reserva del capital.
9) Descontar anticipadamente intereses sobre préstamos que concedieren.
10) Modificar la tasa de interés pactada en el Contrato de Crédito durante el término del mismo.
11) Establecer tasas de interés que recaigan de una vez sobre el monto total del préstamo. La tasa de interés debe calcularse sobre el saldo deudor.
12) Dedicarse a operaciones de seguros en general.
13) Realizar operaciones propias de los almacenes generales de depósito.
Arto. 77. En las obligaciones a favor de todo banco, regirán las siguientes disposiciones especiales:
1) La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado. Sin embargo, el banco tiene la obligación de avisar con anticipación al cliente, la fecha de vencimiento de su cuota o del préstamo. La mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos.
2) El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento; salvo cuando el deudor por caso fortuito o fuerza mayor indubitable incumpla la obligación habiendo solicitado prórroga con anterioridad y cuando la institución financiera no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato.
3) La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.
4) Toda fianza se entenderá solidaria, y si los fiadores fueren varios, responderán todos solidariamente entre sí.
5) La cesión de estas, obligaciones se considerará como perfecta sin necesidad de modificarla al deudor.
6) Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones del Código de Comercio. Los pagarés se considerarán como pagarés a la orden cualquiera que fuere la forma de su redacción.
El precepto sentado en el párrafo anterior se aplicará en todo su alcance excepto al lapso señalado para prescribir en cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá por el Código de Comercio o por el Código Civil según corresponda.
7) No se insertarán en las escrituras públicas los poderes de los que comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el Notario en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil, dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto de que se trate. Esta disposición regirá también para todo acto notarial que otorguen los bancos. El privilegio conferido en este inciso en extensivo a todas las instituciones a que se refiere la presente ley.
8) La prenda agraria o industrial podrá preconstituirse sobre los bienes a adquirirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que éste se conceda, aun cuando las sumas en préstamo no cubran el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
9) La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos semielaborados trascenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, estos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal.
10) El cartel de subasta que hubiere de publicarse a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten los bancos, podrá ser publicado en un diario de circulación nacional y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
11) Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos en cualquier tipo de juicios ejecutivos podrán ser efectuados por el Notario que designe el banco en su escrito de demanda. Los embargos siempre serán privilegio de los Jueces de Distrito o Locales, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el derecho común.
Arto. 2. El Título VII se denominará "Entidades Financieras No Bancarias sin Fines de Lucro" en vez de "Disposiciones Transitorias", y en el mismo se reforman los artículos 255, 256, 257, 258 y el 259, los que se leerán así:
Arto. 255. Para los efectos de esta ley, se entienden como Entidades Financieras No Bancarias sin Fines de Lucro, aquellas entidades jurídicas constituidas en forma de asociación, de conformidad con la Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 29 de mayo de 1992 y que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de créditos en forma habitual y masiva, a los sectores de la pequeña y mediana industria, producción y comercio, y su funcionamiento u operación, estará regulado por la presente Ley y por las disposiciones de la Ley 147, en lo que no se le opongan.
Arto. 256. Para iniciar operaciones, las entidades referidas en el presente Titulo, deberán comparecer por escrito ante el Superintendente de Bancos, interponiendo la respectiva solicitud para ser sometida para su aprobación o no, al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de Bancos tramitará la solicitud, conforme a lo establecido para la autorización de bancos y de las otras entidades financieras; para tal efecto los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación:
1) Original del ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial en donde se publique el decreto de la Asamblea Nacional, por el cual otorga personalidad jurídica a la entidad y a sus estatutos.
2) Testimonio de la escritura pública de constitución.
3) Constancia de cumplimiento de lo ordenado en los acápites a), b) y c) , del artículo 13 de la Ley 147.
4) Certificación emitida por la autoridad competente respecto al número perpetuo de la entidad.
5) Proyecto de viabilidad financiera, así como su necesidad en el ámbito geográfico donde se propone realizar su actividad.
6) Otros que la Superintendencia de Bancos considere pertinentes.
Arto. 257. La administración de estas entidades, estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta de tres miembros como mínimo y dos suplentes, nombrados por la Asamblea General de Asociados, por periodos determinados en el Acto constitutivo, pudiendo ser reelegidos; la Junta Directiva estará presidida por un Presidente, quien a su vez podrá ser el principal ejecutivo de la sociedad, con la única facultad de representarla en el giro normal de sus operaciones. Una copia del Acta de la Asamblea donde quedó electa la Junta Directiva de la entidad será entregada a la Superintendencia para información al público.
Las entidades a que se refiere este Título, estarán bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por consiguiente, le serán aplicadas Normas Generales de Supervisión que contempla la Ley Bancaria, la Ley 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos, y su Reglamento, en lo procedente, de acuerdo a la naturaleza particular de estas entidades, así como las Normas Prudenciales y de Contabilidad dictadas por el Ente Supervisor.
La Superintendencia de Bancos está facultada para dictar Normas Prudenciales y Sistemas de Contabilidad y Auditoría Interna y Externa, de carácter técnico especial para este tipo de entidades, que permitan de manera periódica establecer la solvencia y liquidez, para la adecuada protección de los depositantes de este tipo de entidades.
Arto. 258. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos está facultado para establecer el capital mínimo con que estas entidades puedan iniciar operaciones; para tal efecto deberá considerarse en cada caso, el volumen de operaciones que se pretendan desarrollar. La aportación o aportaciones para formar el capital social de estas entidades, son de carácter irreversible, y por ministerio de la ley son patrimonio de la entidad, sin que el aportador o aportadores puedan aducir propiedad sobre dichos recursos. Las utilidades o excedentes netos en las operaciones realizadas se integraran con el mismo carácter al capital o fondo patrimonial, lo mismo que las donaciones externas recibidas para el fin social.
La Superintendencia determinará contablemente las partidas que de manera permanente se deben considerar constitutivas del patrimonio a la entidad. Las entidades financieras referidas en el presente Título, podrán realizar las siguientes operaciones:
1) Otorgar créditos a los sectores a que se refiere el Artículo 255 del presente Título, conforme a los límites o montos establecidos en Normas Prudenciales que dicte la Superintendencia de Bancos, en una relación porcentual con el patrimonio neto.
2) Captar recursos del público en cuentas de ahorro con libreta, conforme lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.
3) Contratar préstamos, con entidades financieras nacionales e internacionales, a efecto de destinar dichos recursos al desarrollo de su objeto, y manejar en administración fondos especiales de programas que con fines específicos establezcan otras instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras.
4) Realizar inversiones financieras, conforme a los montos y condiciones que establezca por normativa la Superintendencia de Bancos.
5) Otras que a juicio de la Superintendencia de Bancos, sean compatibles con los objetivos y propósitos de estas entidades.
Arto. 259. A todas las entidades comprendidas en este Título, y debidamente autorizadas para operar como intermediarios financieros por la Superintendencia de Bancos, en la forma establecida, disfrutarán el Régimen Legal señalado en el Capítulo VIII así como el prescrito en el Capítulo IX de la Ley General de Bancos, en lo que fuere aplicable al carácter asociativo.
Arto. 3. Para los efectos de supervisión, las auditorías internas de las instituciones sujetas a la Ley General de Bancos, deben considerarse como una extensión del ente supervisor. En tal sentido, están obligados a enviar a la Superintendencia de Bancos con la regularidad que esta determine, copia de los informes, papeles de trabajo, o cualquier otra documentación e información relativa a su trabajo de auditoría. Lo anterior es sin perjuicio de informar a lo inmediato a la Superintendencia de Bancos de cualquier situación o hallazgo detectado que implique una acción inmediata para su corrección o prevención.
Arto. 4. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
CAIRO MANUEL LOPEZ JAIME BONILLA L. Presidente de la Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Hasta aquí el Decreto que se refiere al Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Presupuesto.
Muchas gracias, Señor Presidente.
Vamos a conceder un receso, a petición de los Diputados.
Ha terminado el receso, se les suplica que tomen sus asientos.
Por favor, a los Diputados se les suplica que tomen sus asientos.
Vamos a someter a discusión, a aprobación o a rechazo el veto correspondiente. Quiero nada más recordar que no se le pueden hacer modificaciones al Veto, es una ley de paquete: o se toma todo o se rechaza todo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política, sólo podrá ser rechazado por el voto de la mitad más uno del total de los Diputados, es decir 48. Se pueden inscribir para la discusión en lo general. Después de la discusión se va a someter a votación en forma general, nada más.
Se le concede la palabra al honorable Diputado y jefe de bancada, don Víctor Hugo Tinoco.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Agradezco a nombre de la bancada del Frente Sandinista, el gesto de la Presidencia y de la Directiva de este Parlamento de concedernos este receso para hacer algunas precisiones sobre la posición del FSLN, en relación con este Veto enviado por el Presidente de la República. Consideramos que este Veto contiene o aborda aspectos diversos del problema o de la temática bancaria, es un Veto en cierto sentido amplio porque no se refiere a un punto específico, sino que aborda o plantea la modificación de la reforma a la Ley General de Bancos.
Encontramos que en el Veto hay algunos aspectos positivos, entre los cuales pudiéramos mencionar la precisión que se hace para que los bancos puedan otorgar crédito a todo lo que es el área de la construcción, precisión que se amplía en relación a como estaba establecida en la ley que está siendo objeto del Veto. Pensamos que eso es positivo, dado la necesidad de despegue que tiene el país. Consideramos también un elemento positivo en el veto, el que se esté planteando que se modifique la base de cálculo para los intereses moratorios, de tal manera que la base de cálculo sea el saldo y no tal como ha sido tradicionalmente.
Esta es una reforma que el Veto establece, una modificación que plantea para el artículo 61 de la ley que está siendo vetada. Nos ha preocupado que el Veto también tiene aspectos que consideramos negativos para el país, sobre todo para la producción, en lo relacionado a la desprotección en que se deja a los deudores a la hora de ser declarado en mora. La ley está siendo vetada en su origen, tenía precisamente la intencionalidad política de proteger a los deudores frente a los Poderes o las capacidades excesivas que tiene el sistema bancario, los intermediarios del dinero en este país frente a los deudores, y la ley perseguía corregir eso.
El veto revierte esa corrección y plantea que se devuelva a la banca ese derecho que en la ley que está siendo vetada se transfería o se le daba a los deudores. Eso ha sido objeto de preocupación en nuestra bancada; sin embargo consideramos, como decíamos al principio, que por ser un Veto que contiene diferentes aspectos, varios positivos y entre otros este negativo que señalaba, consideramos que el Veto en lo general contribuye a mejorar el funcionamiento del sistema bancario y su impacto en el proceso de producción y reactivación económica de nuestro país.
Hemos tenido en consideración también el hecho de que en la Comisión Económica, cuando se estuvo discutiendo este tema se tomó conciencia y se asumió el compromiso de que en el futuro próximo, inmediato, se va a proceder a explorar una reforma nueva o adicional a la Ley de Bancos, y más integral, de tal manera que realmente la banca juegue el papel que le corresponde jugar en el esfuerzo de reactivación nacional. Nosotros entendemos que aun cuando eso no es un compromiso firmado, es un compromiso formal de los Diputados de la Alianza Liberal en la Comisión, y pensamos que eso es positivo porque hay cosas todavía que corregir en relación con la Ley de Bancos.
De tal manera que en esa situación hemos considerado que es correcto y es conveniente que la Bancada del Frente Sandinista apoye el Veto enviado.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Ya el jefe de la Bancada del Frente Sandinista ha expresado la decisión de la bancada sandinista de respaldar este Veto. Yo sólo quería puntualizar tres aspectos que me parecen muy importantes. En primer lugar yo creo que el Presidente de la Asamblea debería de tratar de crear un método, un mecanismo de trabajo con el Ejecutivo, para que antes de que se envíen los vetos totales o parciales que el Ejecutivo estime pertinentes y los cuales puede enviar conforme la ley, tuviere consultas con la Directiva de la bancada y los jefes de bancadas, de tal manera que los vetos pudieran expresar el máximo de consenso posible en función de legislaciones que contribuyan a lo que todos los nicaragüenses se supone que estamos interesados, que es la bienandanza del país.
Señalo esto porque precisamente la modalidad del Veto, como bien lo explicó ya el Presidente de la Asamblea, nos obliga a que lo tomemos todo o lo rechacemos todo, y eso puede afectar elementos positivos que trae un veto, como también puede encubrir elementos negativos que traiga el mismo. La práctica de intentar un consenso previo, definitivamente contribuiría a que los vetos del Ejecutivo apunten sólo en la dirección positiva que se supone que implica este recurso constitucional.
Cuando la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminó el Veto del Ejecutivo a las reformas de la Ley de Bancos, tuvimos reuniones con la Asociación de Bancos y con ellos pudimos analizar los aspectos positivos que ciertamente son la mayoría y los aspectos negativos que el veto contenía; pero también pudimos ubicar vacíos que traía el Veto, y pudimos ubicar que hay una serie de incongruencias y deficiencias todavía sobre la regulación bancaria. De tal manera que inclusive aquí la Superintendencia de Bancos tiene remitida una nueva reforma parcialísima a la Ley de Bancos, que se refiere a ese nuevo instrumento financiero que es el arrendamiento financiero.
Esto nos demuestra que por lo menos hasta la administración anterior -porque todas estas cosas tuvieron que ver con la administración anterior- la legislación se fue viendo de manera muy parcial y parchada. Y ahí llegamos a la conclusión, con la Asociación de Bancos, que la Comisión iba a respaldar el Veto Presidencial, pero que era indispensable y urgente hacer una revisión integral de la Ley de Bancos y presentar una reforma única e integral a la Ley de Bancos, para que realmente nuestro sistema bancario se ajustara a las necesidades del desarrollo del país, se ajustara a los retos de la globalización económica que también es financiera, y que de esa manera no estuviéramos nosotros parchando la labor .de unas instituciones tan importantes como son las instituciones bancarias.
De tal manera que al reafirmar la disposición de la bancada sandinista de respaldar este Veto, yo quiero insistir en el compromiso que el Presidente de la Comisión Económica y Primer Vicepresidente de esta Directiva, y todos los miembros de la Comisión asumimos con los banqueros, para que realmente busquemos que en esta legislatura podamos hacer una revisión integral y una reforma integral a la ley que regula el funcionamiento de los bancos en el país.
Y espero que el Doctor Escobar Fornos no deje de escuchar la sugerencia al Ejecutivo, de que antes de enviar los vetos trate de buscar el consenso para que no nos sintamos nosotros arrinconados en la pared, de que lo tomamos todo o lo rechazamos todo, cuando ahí puedan venir cosas buenas y cosas malas para los intereses de la Nación y del pueblo, a quien representamos en esta Asamblea.
Se le concede la palabra al honorable Diputado y jefe de bancada, Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente.
Yo quería expresar a nombre de la bancada de la Alianza nuestro total, completo y absoluto respaldo al Veto Presidencial. Si bien es cierto que la bancada sandinista en sus consideraciones dice que hay algunos puntos negativos, pero quería manifestarle a la bancada sandinista que la intención clara de este veto, es precisamente para poder corregir cualquier error que se hubiera dado en la presentación original de las leyes. Para satisfacción de ellos, que no están apoyando un veto en el cual tenga escondida o que tenga alguna otra intención, sino específicamente se hizo de la mejor manera y con la mejor buena intención. Y expresar, como dije al comienzo, en nombre de la bancada el respaldo total, completo y absoluto al Veto Presidencial.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Estamos totalmente de acuerdo con el Veto Presidencial; totalmente de acuerdo porque la esencia de la democracia es precisamente determinada por el hecho de que al haberse dictado una ley, ella significa la concurrencia de las voluntades de todos los elementos que constituyen las disímiles opiniones e ideas de partidos políticos que concurren en esta augusta Asamblea. El Veto Presidencial constituye una novedad muy importante, y nos encontramos nosotros en este veto y en esta ley, concepciones importantes como son aquellas de evitar lo engorroso de los Poderes en cuanto a las cuestiones bancarias y cuando se establece sólo la simple mención de los mismos.
También nos encontramos nosotros novedades en cuanto a la publicidad concerniente a las demandas ejecutivas relativas al banco. Pero bien, la esencia misma de establecer que verdaderamente en un veto o se toma o se deja totalmente, es por el hecho de que ya no cabe ninguna otra modificación de parte de la Asamblea, porque proponer que podría hacerse modificaciones al veto cuando se presenta al conocimiento de esta misma, ello significaría vulnerar la voluntad democrática del pueblo nicaragüense, expresado cuando se hizo la votación en la ley que fue dictada y que ha sido objeto de este Veto Presidencial.
En consecuencia, el sentido profundo, verdaderamente de la democracia, que mantiene el principio dialéctico contradictorio, que es el fundamento mismo del Poder Legislativo, es lo que nos da a nosotros el derecho efectivo de decir aquí, o se toma o se deja. Ya el pueblo nicaragüense tomó la ley primera ejerciendo un acto de voluntad y luego el Veto Presidencial viene a modificarlo, porque también el Presidente de la República dimana su poder de una elección también de tipo popular.
Por consecuencia, tomando en cuenta la importancia que tiene dentro de la gran revolución económica, social, política y moral en que se aboca el pueblo nicaragüense, los liberales, los hombres conscientes, los hombres del derecho, abrazamos totalmente este Veto y entendemos que debe ser aprobado porque está de acuerdo con la realidad del pueblo nicaragüense.
Terminada la discusión, tenemos en la pizarra a otro orador, el honorable Diputado René Aráuz. Ya se borró, ya no hay nadie más.
Haga por favor uso de la palabra.
DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:
Gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.
Yo creo que se podría tomar en consideración lo que dijo el Diputado Bayardo Arce, en cuanto a que quizás lo conveniente sería hacer un estudio integral de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, pero creo que esta reforma a estos artículos es urgente y necesaria para el país. Esta ley que ha propuesto el Ejecutivo es una ley que viene a llenar un vacío en el procedimiento bancario; inclusive como dijo el Doctor Pereira Majano, se establecen modalidades nuevas y modernas como es el caso de la mora -en el artículo 77-, de avisar con anticipación al cliente, que la mora sólo se aplicará a las cuotas o montos vencidos.
También tenemos modalidades interesantes en cuanto a la inserción de los Poderes, pues dice que esta disposición regirá también para las otras instituciones financieras, que no estaba contemplado en la otra ley. Y también en cuanto a la publicación del cartel de la subasta, que además podrá hacerse por cualquier diario de circulación nacional, si esta circunstancia evita el atraso en los procedimientos. Y tenemos otra modalidad muy interesante, como es que los requerimientos de pago podrán ser efectuados por un notario que designe el banco en su escrito de demanda. Sería bueno agregarle, "sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho común del Código de Procedimiento Civil.
0 sea, que es una ley que viene a llenar un vacío, una ley moderna, una ley urgente, una ley muy necesaria en las circunstancias actuales y jurídicas del país. Y tiene la modalidad de crear entidades financieras no bancarias, sin fines de lucro; estas son instituciones que pueden dar crédito con unas tasas de interés bajo, pequeños créditos y ayudar a muchos productores; es una reforma muy útil, muy necesaria para el país, para los productores y para el desarrollo de este país. Por lo tanto, es obvio de que nosotros los de la bancada liberal, damos el total respaldo y apoyo a este Veto Presidencial, a esta reforma, a estos artículos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones.
Bueno, se terminó la discusión, vamos a proceder a la votación del Dictamen del Veto.
Se abre la votación del Dictamen.
Se cierra.
El resultado es: 86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Veto Presidencial, y a la ley le incorporan las disposiciones que vienen en el veto.
Se suspende esta Sesión y se les convocará por los medios correspondientes por Secretaría. Queda suspendida.