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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Mayo del 2000
Fecha Aprobación:11 de Mayo del 2000
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" LEY DE REFORMA Y ADICIONES AL ARTO. 3 DE LA LEY No.38 "LEY DE DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES”. "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE MAYO DEL 2000. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIPS CASTELLON,

DISCUSION DE DICTAMENES DE LEY, en el mismo Adendum. PUNTO 5.36: LEY DE REFORMA Y ADICIONES AL ARTO. 3 DE LA LEY No.38 "LEY DE DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES”.
DICTAMEN
Managua, 1 de Marzo del 2000.


Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente de la Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley que adiciona al artículo 3 de la Ley N° 38, Ley para la Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de Una de las Partes; la que fuera remitida a esta Comisión para su debido dictamen.

El proyecto pretende establecer la posibilidad de divorciarse por medio de apoderado especialmente autorizado para tal efecto.

La Comisión ha tornado nota que el Código Civil permite reconocer hijos y celebrar matrimonios civiles a través de apoderados especialísimos. Tomando en cuenta el aforismo "que las cosas se deshacen a como se hacen”, no vemos por qué no puedan divorciarse a través de apoderado, si se pueden casar a través de apoderado; en cuanto al trámite de mediación, se podría superar si en el poder se establece el mandato específico para el apoderado, si el poderdante se va a reconciliar con el otro cónyuge o si hay firmeza para continuar la demanda.

El presente proyecto no se opone ni contradice ninguna disposición constitucional, todo lo contrario, actualmente se tienen que hacer los primeros trámites (la mediación y la primera comparecencia) de forma personal, esto limita la posibilidad de ejercitar la garanta establecida en el Arto. 72 Cn. "de que el matrimonio descansa en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer".

Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia dictamina favorablemente al proyecto de Ley de Reformas y Adiciones al Arto. 3 de la Ley N° 38, Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de Una de las Partes, y pedimos al Plenario su aprobación.

SERGIO GARCIA PINELL PABLO SIERRA CHACON
PRESIDENTE SEGUNDO VICE PRESIDENTE

VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE MARIA LOURDES BOLAÑOS O.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

NOEL PEREIRA MAJANO ARNULFO BARRANTES MORAZAN
MIEMBRO MIEMBRO

WILLIAM MEJIA FERRETI LUIS URBINA NOGUERA
MIEMBRO MIEMBRO


NATHAN SEVILLA GOMEZ CARLOS FONSECA TERAN
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A su discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Arnulfo Barrantes Morazán.

DIPUTADO ARNULFO BARRANTES MORAZAN:

Gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley que nos ocupa es sencillo y necesario, para agilizar el trámite de divorcio. Es de sobra conocido que en nuestra legislación teníamos unas causales rígidas para poder tramitar el divorcio; la Ley N° 38 vino a agilizar totalmente esa tramitación y le dio una agilidad especial para que la resolución del divorcio no admitiese ningún recurso; o sea que no haya apelación. Pero los legisladores se olvidaron de la institución del mandato y establecieron que la tramitación, o el solicitante debía comparecer personalmente al Juzgado a solicitar el divorcio, lo cual atrasa el procedimiento, porque a las personas que están -especialmente- fuera de Nicaragua se les hace muy complicado el poder solicitar un divorcio aquí en Nicaragua, porque tendrían que trasladarse en lo personal.

Es por eso que tenemos este proyecto, para establecer que el divorcio pueda hacerse a través de la figura jurídica del mandato. En la Comisión de Justicia, prácticamente por unanimidad estamos totalmente de acuerdo en que es necesario ese agregado a la Ley N° 38; y creo que los Diputados debemos apoyar este proyecto, porque al final a todos nos va a servir en cualquier momento, y es necesario que lo apoyemos en su totalidad. Como tenemos un principio en nuestro ordenamiento legal, en nuestro Código Civil, que el matrimonio también puede realizarse, efectuarse por medio de un poder especialísimo, pues lo lógico era que el matrimonio también pueda disolverse por medio de un poder que represente al interesado; y como en derecho las cosas se deshacen como se hacen, pues aquí tiene plena aplicación ese principio y ese axioma jurídico.

Así es que les pido a los Diputados que apoyemos este proyecto que creo que es de necesidad para los nicaragüenses.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Dos oradores inscritos, con ellos terminamos: William Mejía Ferreti y César García López, que es el último.

Honorable Diputado Nelson Artola, usted tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

El contrato del matrimonio esta claramente definido en nuestra Legislación civil, que se puede realizar por el interesado o la interesada, a través de un representante legal, por medio de un poder especialísimo. De esta manera, sin lugar a dudas se crea esta figura vital, crucial, importante, para lo que es el fortalecimiento del núcleo familiar. Y por supuesto esta íntimimamente vinculada a lo que es la familia. Pero no estaba nuestra legislación a tono con la necesidad de que así como se crea este convenio, este contrato que es el matrimonio, que también por vía de un representante legal, con un poder especial, se puede también disolver.

Yo creo que era un vacio que tenía hasta este momento nuestra Legislación, y con esta iniciativa se está superando y se está dejando a tono con las demandas que tiene nuestro sistema jurídico imperante en Nicaragua. Yo creo que siendo el matrimonio el único contrato que existe en Derecho Civil que se hace por amor, que es el matrimonio, por amor de ambas partes; cuando ese amor por razones objetivas se encuentra en el camino con problemas, entonces una de las partes perfectamente puede deshacerse de ese contrato establecido por amor, a través de un apoderado especial.

De tal manera que esta iniciativa, este dictamen presentado por la Comisión de Justicia, no hace más que llenar un vacío jurídico que teníamos ahí, sencillamente, y nos pone a tono con la ley, con la legislación civil; y da oportunidad a que algo que se ha hecho por amor, si en el camino tiene problemas, pues que la ley facilite un camino diferente que viene a beneficiar de manera segura a alguna de las partes. Yo creo que con lo dicho por el Diputado Barrantes, con el alcance claro que tiene este proyecto de ley, vamos a tener -y digo vamos a tener porque en ese tiempo yo era miembro de la Comisión de Justicia- una posición de apoyo unánime -sin lugar a dudas de todos los parlamentarios que estamos aquí en este Plenario- para que aprobemos en lo general y en lo particular este proyecto que viene a resolver ese vacío jurídico que tenía nuestra legislación.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:

Gracias, Presidente.

Definitivamente la Legislación en torno a la disolución del divorcio por la vía unilateral, había sido objeto de muchos estudios, de muchos sinsabores para los litigantes, y con consecuencias también para las partes, que por razones de alejamiento, forzadas o no, cuando ya ese vinculo no tenía razón de permanencia, ni le interesaba a ninguna de las dos partes o cónyuges, tomaban después la decisión unilateral de ponerle fin a ese vínculo matrimonial que los unía. Como consecuencia, en la línea siempre, la autoridad que aplicaba la ley, haciendo unas interpretaciones bastante estrictas, que hasta cierto punto eran unas trabas invencibles, le exigían a la parte que tomaba la iniciativa de plantear el divorcio, que en su primer escrito llegara de manera personal.

Esto prácticamente ponía en una situación de desventaja, e incluso de no conseguir su pretensión, porque posiblemente por razones de alejamiento de nuestra Patria, el se encontraba en la imposibilidad de tener que hacerse presente ante el tribunal en que iniciaba la causa y plantear su demanda de divorcio de manera unilateral. Muchos sufrieron las denegaciones por parte de la autoridad competente, el rechazo de su demanda, el rechazo de su planteamiento, y se centraba el Juez -o la autoridad que aplica la ley- en la exigencia de que se hiciera personalmente la primera gestión. Prácticamente eso venía a ser una traba para que la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes nunca diera lugar.

Esa fue la inquietud que motivó a varios Diputados de nosotros a presentar una iniciativa de ley, para tratar de superar ese vacío de ley -¿y por qué no decirlo?-, ese capricho de la ley al momento de plantearlo; y fue cuando tomamos la decisión de presentar esta iniciativa, donde ya se les diera participación o se les abriera la posibilidad -a los que tienen o tenían esa clase de pretensiones-de que aun cuando se encontrasen alejados del país, pudieran hacerlo de manera especial, a través de un poder que los representara ante el Juez. Lógico, eso viene a agilizar el trámite del divorcio y a permitir que muchos que habían sufrido el menoscabo en sus intenciones, ahora lo puedan realizar en una forma muy clara, precisa y abierta.

Porque definitivamente, la congruencia que existe entre la ley, de que si efectivamente alguien puede casarse por medio de un poder especialísimo, también puede hacerlo por medio de un apoderado general o judicial, o si lo quiere hacer más -estricto, un apoderado especialísimo. De al que esta ley viene a completar todas las aspiraciones de aquellos que más o menos iniciaron su acción de divorcio unilateral, sin tener que estar presentes, sin tener que estar haciendo gastos extraordinarios, y sin necesidad de presentarse ante un juez caprichoso que le diga no a sus pretensiones.

Si el divorcio tenia por lo menos la idea de ser estricto o impedir que ese vínculo matrimonial se disuelva, sólo por esa circunstancia de ese requisito hasta cierto punto atropellante, hoy se salva, y la legislación vuelve a tener más o menos la agilidad que todos pretendíamos que se le diera. Además, para todo litigante también esto es un avance. Por eso, honorable Presidente, pedimos que esta iniciativa, que este proyecto sea aprobado unánimemente por todos los que estamos acá presentes, y sobre todo avalado por la Comisión que dictaminó.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

El último orador que anuncié

Honorable Diputado César García López, tiene la palabra.

DIPUTADO CESAR GARCÍA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Nuestro Código Civil de la República de Nicaragua define al matrimonio como un acto solemne mediante el cual se une un hombre con una mujer, y tiene como finalidad la procreación y el mutuo auxilio. Si eso se verifica de una manera personal y se ha permitido a la ciudadanía nicaragüense a través de la ley, celebrar el matrimonio mediante un poder generalísimo o un poder especialísimo, porque razón no se le podía haber adicionado a este artículo 3, esa "colita", esa facultad que tienen los abogados de comparecer ante una autoridad judicial, específicamente ante un Juez de Distrito para lo Civil, con un poder general o judicial y nunca con un poder especial, como decía el colega Diputado Nelson Artola.

Con un poder especial no se puede comparecer ante una autoridad judicial, solicitándole la tramitación de un divorcio por la vía unilateral; tiene que ser con un poder general judicial, y presentarse un abogado. Nadie más puede hacerlo ante la vía judicial. De ahí que yo quería hacer este tipo de aclaración y pedirle a todos los hermanos Diputados, que aprovechemos esta oportunidad para aprobar este artículo que viene a beneficiar a toda la ciudadanía nicaragüense, tomando en consideración que muchos cónyuges se alejan del país, y resulta muy engorroso tener que solicitar ante la autoridad judicial el nombramiento de un guardador ad-litem para que represente en juicio al ausente.

En este particular, con el poder, perfectamente un ciudadano nicaragüense que se encuentre en el extranjero, envía un poder sin necesidad de venir a Nicaragua, y tramitar el divorcio como en derecho le correspondería. Así es que yo solicito en nombre de todos los colegas Diputados, que aprobemos este artículo para que beneficiemos a la ciudadanía nicaragüense, porque en verdad el dictamen está muy bien elaborado y considero que debe ser aprobado este artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación en lo general.

Se está votando.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Arto. 1 Refórmese y adicionase al Arto. 3 de la Ley N° 38 "Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes", el que se leerá así:

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A su discusión en lo particular.

Con Orlando Mayorga Sánchez, terminamos.

Honorable Diputada Lourdes Bolaños, tiene la palabra.

Les suplico que se concreten al artículo.

DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, estoy plenamente de acuerdo con esta reforma. Firme el dictamen correspondiente, porque como mujer creo que es una necesidad incorporar esta posibilidad de poder ejercer el derecho que tenemos de disolver el vínculo matrimonial con un poder especialísimo. Quiero recordarles a los otros colegas que han manifestado que se puede hacer con un poder especial, que yo disiento de esa posición, ya que es un poder especialísimo, porque también uno contrae matrimonio a través de un poder especialísimo. Eso significa que uno debe señalar con quien se va a casar, la forma, dónde lo va a hacer, ante qué Juez; es decir, el poder especialísimo tiene características especiales que no las tiene el poder especial.

En este sentido estoy plenamente de acuerdo con lo señalado el artículo 3, que debe ser un poder especialísimo. Además de eso discutimos mucho en la Comisión, que es voluntad del que demanda en dónde se va a interponer la demanda de divorcio. Por eso nosotros señalábamos que en el poder especialísimo se determina además, ante qué Juzgado se va a hacer, para que tenga una clara determinación el que recibe el poder, de que va a ir ante tal Juzgado. Me ha tocado participar tanto cuando se hizo la Ley del Divorcio Unilateral, no como Diputada, sino como mujer interesada en que existiera una forma ágil en que se disolviera el vínculo matrimonial por voluntad unilateral.

Porque era una necesidad para las mujeres, en vista de lo difícil que se nos hacia el divorcio a través de un Código obsoleto en esa parte, como es el Código Civil. Es por eso que hoy me place estar apoyando esta reforma, porque viene a beneficiar lo que en aquel entonces consideramos nosotros que no podíamos darlo. Por otro lado, es lamentable que estemos hoy haciendo más parches a una ley que vino a ser otro parche al Código Civil, y lógicamente deberíamos estar aprobando ya un Código de Familia que está dormidito por ahí, en la Comisión de Justicia, sin embargo espero que el Doctor García lo pueda impulsar durante este año. Es una necesidad que las mujeres de Nicaragua tenemos, de que exista un documento único que regule las relaciones paterno -materno-filiales, y que podamos tener un Código de Familia moderno.

Así es que por un lado lamento que estemos parchando lo parchado y que no nos entreguemos a hacer una Iegislación completa, como es el Código de Familia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot Müller.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

Una inquietud alrededor de esto. Así como se han presentado las cosas, que puede ser una decisión unilateral, hoy me divorcio, mañana me caso, pasado mañana me divorcio, a los tres días me caso; en un mes me puedo casar tres veces y me divorcio cuatro veces. Señor Presidente, ¿por qué no se ponen límites al matrimonio? ¿Cuántas veces el nicaragüense aquí se puede casar? ¿Cien, ciento cincuenta? Me parece que hay que ponerle un límite a esto porque está muy abierto. Es unilateral, no hay consentimiento de nadie.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Gracias, señor Presidente.

Si bien estoy de acuerdo con esta propuesta, creo que debe tener una modificación, ya que aquí se está estableciendo una excepción que creo que es muy peligrosa, principalmente para las mujeres. Porque yo no estoy tan seguro, de acuerdo a las estadísticas, que la mayoría de las demandas sean presentadas por mujeres; si no me equivoco, la mayoría de las demandas son presentadas por el sector masculino. Y aquí se esta dejando abierta la posibilidad de que el trámite de mediación no sea personal, sino que sea mediante apoderado y todos sabemos entonces que quien va a llegar ahí es un abogado, con conocimiento del asunto, frente a una mujer que generalmente no tiene capacidad para poder pagar a un abogado y lo más seguro es que tenga dificultades para el tema de la guarda, la tutela y la pensión alimenticia, que creo son valores que nosotros tenemos que preservar, además, -indudablemente- de la institución familiar.

En ese sentido, no estoy de acuerdo que con esta modificación se deje abierto que el trámite de mediación sea por un apoderado especial, ya que quedaría en desventaja la mujer, o las esposas al momento de presentarse una demanda. Por lo tanto, voy a permitirme presentar una moción en el primer párrafo, que diga: "Se exceptúa el trámite de mediación, .el cual deberá ser personal". Y en el párrafo segundo, se deberá suprimir la parte que dice: "la posición que debe adoptar el apoderado en el trámite de mediación".

Presento mi moción, señor Presidente, que espero sea acogida por los señores Diputados.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quería hacer una pequeña observación al segundo párrafo del artículo 3 reformado, que es el artículo 1, en el sentido de que el cónyuge que quiera divorciarse invocando la Ley para disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes, debe conceder poder general judicial con facultades especiales, y no el poder especialísimo que se establece en este párrafo, ya que definitivamente las facultades especialísimas están taxativamente expuestas en el Código Civil, y son contraer matrimonio y reconocer lo que compete a la jurisdicción voluntaria; y el juicio de divorcio es contencioso.

Debe de previo obtener un Poder General Judicial con estas facultades especiales que menciona el artículo, y que en ningún momento son facultades especialísimas. Porque las facultades especialísimas -reitero- están establecidas en el Código Civil, que son, contraer matrimonio y reconocer hijos. Estas son facultades especiales y no facultades especialísimas, las que establece el segundo párrafo del artículo 3. Esto además de ser contradictorio, no está en armonía con lo dispuesto en el Código Civil; quiero hacer esa observación. Además, que es un abogado el que va a litigar, no se le puede dar un poder, a un particular para litigar, según la Ley de Procuradores, es un abogado.

Inclusive, en este juicio de divorcio pueden haber alegatos, como incidentes de todo tipo, y no es un particular el que va a venir a hacer las excepciones a ese juicio o documentaciones pertinentes que se presenten, o cualquier tipo de alegato contencioso que se presente en dicho juicio. Veo aquí un error, pues se están concediendo facultades especialísimas, y las únicas facultades especialísimas -reitero- son dos: contraer matrimonio y reconocer hijos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

El siguiente orador es Orlando Mayorga Sánchez.

DIPUTADO FROYLAN OCAMPO ROJAS:

Gracias, señor Presidente.

En la propuesta que aquí tenemos, dice: Arto. 3. El cónyuge que intente disolver su vínculo matrimonial, presentará personalmente o por medio de apoderado especialísimo, la correspondiente solicitud por escrito, en duplicado. Si nosotros aprobamos esta disposición, estaríamos reformando la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde está establecido que en toda solicitud o demanda debe ir el original con dos copias; una de esas copias es para la otra parte. Entonces, ahí es donde yo propongo suprimir o cambiar más bien esto de duplicado, por original y dos copias, aunque creo que no sería necesario porque ya existe una disposici6n legal que establece eso; sin embargo propongo ese cambio.

En el párrafo segundo: "El poder especialísimo contendrá lo siguiente: Juez que conocerá de la demanda; nombre y generales del otro cónyuge; nombre y fecha de nacimiento de los hijos, y a quien corresponderá la guarda y tutela si los hubiere". Pienso que esto debe suprimirse porque corresponde al Juez tomar ciertas decisiones. En cuanto a la guarda, hay una serie de factores que tienen que ser estudiados por el Juez, para decidir a quién va a corresponder la guarda. Porque si no hay una renuncia voluntaria de una de las partes o del demandante, corresponde al Juez decidir a quién le va a quedar la guarda.

Aquí se estaría imponiendo una camisa de fuerza al Juez, y se estarían violando los derechos constitucionales, sea del hombre o de la mujer, demandante o demandado, al decir que el que demanda ya ganó, por ese hecho de demandar la patria potestad de los hijos. Por tanto, propongo suprimir esa parte. Continúe: "El mandato de interponer la disolución del vínculo matrimonial, la posición que debe adoptar el apoderado en el trámite de mediación, monto de la pensión alimenticia y forma de distribuir los bienes en su caso". También lo considero equivocado. Como efectivamente se hace, puede hacer la proposición de pensión alimenticia; pero si es el hombre el demandante, va a decir: Yo voy a dar 300 córdobas de pensión.

Y se tiene que aprobar como él lo dijo o viceversa. O es la mujer la que dice: Me van a dar 10 mil córdobas de pensión. Y debe aprobarse a como propuso el demandante, porque la ley decide que así debe ser. Para que no nos metamos en el terreno que corresponde al Juez, yo propongo que diga: "La proposición a la cual tiene derecho cualquiera de las partes, la proposición del monto de la pensión alimenticia y forma de distribuir los bienes en su caso".

También una proposición, porque no se puede dejar a criterio del demandante que las cosas se hagan a como él quiere, no importando el sexo al que pertenezca ni la posición que tenga.

Paso la moción que esta firmada por Froylan Ocampo y por el Doctor Rodríguez.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Hay otra moción aquí que la había...

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Buenas tardes, señor Presidente.

Solamente es para dejar de forma precisa el segundo inciso del artículo 1, porque según como se lee, "El poder especialísimo -dice- contendrá lo siguiente"; y prácticamente enumera el Juez que conocerá, el nombre y las generales del cónyuge, y el resto. Yo creo que es importante -para dejar claro el contenido de este documento- que inicie el segundo párrafo de la siguiente manera: "Además de las solemnidades establecidas en la ley, el poder especialísimo contendrá lo siguiente". Pero dejar establecido que tiene que llenar las solemnidades que la ley demanda para este tipo de documento, porque si no se puede prestar a algún tipo de interpretaciones que nosotros los abogados sabemos perfectamente bien se pueden dar.

Entonces mi moción es esa; o sea, además de las solemnidades establecidas en la ley, y el resto del inciso que quede tal y como está.

Paso mi moción, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Señor Secretario, vamos a ordenar aquí las mociones.

Bueno, tenemos la primera moción, de limitar el número de divorcios a cinco. Dice que un ciudadano puede contraer, el número de matrimonios que puede y divorciarse cinco veces.

Se abre la votación.

En contra es rojo y verde es a favor de la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

1 voto a favor de la moción, 56 en contra y 1 abstención. Rechazada la moción.

Moción número dos. La moción número dos, es suprimir el párrafo de la parte final. Se exigiría que el trámite de mediación debe ser personal, debe hacer comparecencia; eso termina con la ley, que es el apoderado. Pero en fin, esa es la moción pues.

El segundo párrafo dice: "Debe suprimirse la posición que debe adoptar el apoderado en el trámite de mediación".

Vamos a someter a votación.

Lo mismo, a favor en verde y en contra rojo.

Está votándose.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 2 votos a favor, 57 en contra, 1 abstención. Queda rechazada la moción.

Vamos a la otra.

Hay otra moción que dice: "Primero, donde dice "en duplicado", cambiarla por "el original y dos copias". Yo creo que esto es de la misma ley, eso ya se sabe, está implícitamente entendido, porque dice: "Se presentará a contestar lo siguiente: la correspondiente solicitud por escrito". Ya se sabe que es de acuerdo a la ley Orgánica.

Segundo, el apoderado especialísimo, El poder especialísimo contendrá lo siguiente -dice esta moción- : "Juez que conocerá de la demanda; nombre y generales del otro cónyuge,- nombre y fecha de nacimiento de hijos, si los hubiere; el mandato de interponer la disolución del vínculo matrimonial; la posición que debe adoptar el apoderado en el trámite, y proposición del monto de la pensión alimenticia y forma de distribución de..."

A votación.

La misma forma, a favor es verde y en contra es rojo.

Está abierta la votación.

Está abierta.

Se va a cerrar.

Se cierra.

2 votos a favor, 59 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.

Tenemos la última moción, que es la que dice: "Agregar desde el inicio del segundo párrafo del artículo 1; además de las solemnidades establecidas en la ley". Yo lo veo bien, porque en realidad pues el poder...

Vamos a someter a votación.

Verde ya saben que es favor, y rojo en contra.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción, asimismo el artículo l.

Artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Está abierta la votación.

Es el último artículo.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Queda aprobado el artículo 2, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para el día miércoles de la próxima semana, a las nueve de la mañana, en forma puntual.




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