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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:8 de Marzo del 2017
Fecha Aprobación:9 de Marzo del 2017
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" LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.003, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.44: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Managua, 21 de agosto del 2015

Diputada
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios:

El suscrito diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 2 de febrero del 2015 y el artículo 4, numeral 22) y artículo 24 de la Ley N°.826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", presento la Iniciativa de Ley denominada "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD", para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjunto a la correspondiente Exposición de Motivos, la Fundamentación, el articulado de la Iniciativa de Ley y sus Anexos, con su respectivo respaldo electrónico, para que sea incluida en Agenda y tramitada de conformidad con la Ley.

Atentamente,

IRIS MONTENEGRO
PRESIDENTA POR LA LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua 21 de agosto del 2015
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional

Estimado Presidente:

El suscrito diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 102 y 103 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 02 de febrero del 2015 y el artículo 4, numeral 22) y artículo 24 de la Ley N°.826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, presento la iniciativa de Ley denominada "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD", para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

I. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD EN NICARAGUA.

Desde el punto de vista histórico, político y económico, la propiedad es una institución de una extensa presencia dentro del Derecho histórico. En todas las épocas de la evolución de las sociedades, se descubre su presencia e incidencia, constituyendo uno de los pilares sobre los cuales se ha desarrollado el pensamiento y la cultura.

Esto se debe precisamente, a la evidente verdad que constituye el hecho de que toda persona, debe contar con los recursos para dar satisfacción a sus necesidades. Por ello, dentro de una convivencia social ordenada y jurídicamente determinada por un sistema político social, económico se ha presentado como un imperativo la determinación de los criterios por los cuales atribuir a cada sujeto social una parte de la riqueza que formando parte de su patrimonio, le sirva de sustento material para el ejercicio y desarrollo de su personalidad como un aspecto que responde a la dignidad humana.

Por ello, las necesidades materiales de todo ser humano a efectos de ser satisfechas requieren como respuesta el establecimiento de un cierto orden por medio del cual el Estado reconozca, ampare y defienda lo que corresponde en propiedad a cada ciudadano.
El anterior razonamiento es el que plantea la fórmula extraída del contenido de los artículos 5 y 44 Cn. que en conjunto revelan que la dignidad del nicaragüense se complementa con un ámbito de poder y de responsabilidad que hace posible su desarrollo como persona digna. Se reconoce en razón de ese principio de la dignidad, la existencia de la propiedad y conjuntamente, la obligación del Estado por su tutela y defensa.

Durante la vida independiente de nuestra nación, no faltan ejemplos que ponen de relieve lo antes expuesto, especialmente por razones de la economía nacional, en la cual, la vocación agropecuaria ha marcado momentos de su historia. Esa conexión con lo económico individual, pero a la vez, con lo económico social, es lo que hace de la materia "propiedad", una faceta social de insoslayable y constante presencia.

A través de los resultados del análisis al que fue sometido el ordenamiento jurídico de nuestro país en materia de propiedad, se concluye que el centro de atracción normativa de dicha materia sigue siendo el Libro II del Código Civil vigente, el cual subsumiendo en su desarrollo, incluso a las sucesiones, dispone las regulaciones fundamentales sobre tal derecho subjetivo y sobre los demás modos en que se transmite y modifica, y a pesar de que abarca los otros derechos reales, es alrededor de la propiedad y su dinámica socio-jurídica, que realiza las principales regulaciones. Por ello, el universo normativo encontrado como parte histórica del ordenamiento jurídico, aparece como normas periféricas y circunstanciales que no inciden de forma directa sobre el sistema de la propiedad.

No obstante, llegar a dicha conclusión implicó de forma absolutamente necesaria segmentar la historia legislativa en varios períodos:

Época de 1821 a 1904.

En el año 1821 cuando Nicaragua se separa de España y se anexa al Imperio mexicano, las propiedades estaban concentradas en un núcleo de grandes comerciantes monopolistas y los criollos independientes, quienes propugnaban por la necesidad de limitar y distribuir la propiedad de la tierra. En 1823, Nicaragua recobra su independencia de México y pasa a formar parte de la República Federal de Centro América.

Cuando los españoles llegaron a nuestro país en el siglo XVI, introdujeron el principio de la propiedad privada a través de los Derechos Reales que el Rey de España concedió sobre miles de caballerías de tierra, estableciéndose una explotación de tipo esclavista conocida en la historia con el nombre de "Encomienda".

En 1824, la Constitución y la legislación subsiguiente pusieron en marcha un amplio conjunto de reformas, entre ellas el reordenamiento de la propiedad de la tierra, que en un principio debía operarse en el sentido de desarrollar la propiedad privada sin tocar las tierras comunales.

En 1825, la Asamblea Constituyente del Estado, dictó un Decreto reglamentando la manera de adquirir terrenos baldíos también conocidos como "realengos", como medio para fomentar la industria y la agricultura.

En 1826, se promulga la primera Constitución del Estado de Nicaragua, y en ella se observa la defensa de los derechos del hombre y del ciudadano: "libertad, igualdad, seguridad y propiedad".

En 1838, año en que Nicaragua se separó de la República Federal de Centro América, y se constituye como Estado Soberano e Independiente, hubo conflictos en las estructuras sociales, entre estos, los propietarios encabezaron luchas políticas (terratenientes, comerciantes, sectores urbanos ilustrados) originadas por las confiscaciones de propiedades

Esta etapa histórica del derecho de propiedad se vio caracterizada por la sobrevivencia de rasgos propios del sistema colonial, en el cual por ejemplo se aprecia la consagración de la figura del "censo" o "canon" que gravaba la tierra con cargas de tipo obligacional y que aunado a la inexistencia de un sistema organizado de registro, hacía inseguro el sistema del dominio y de las cargas que existían sobre las fincas.

En el primer Código Civil de la República de Nicaragua de 1867, aprobado durante la Presidencia del Gral. Tomás Martínez, se puede apreciar el desarrollo de esta figura del censo o canon, artículos 2022 y siguientes. Otro ejemplo del rasgo característico de esta etapa, es el hecho de que el referido Código, admite limitaciones a la propiedad, al respecto, es destacable la figura de la "propiedad fiduciaria o fideicomiso", contenida en el Artículo 733 de este Código.

Este Código Civil de 1867, en su Artículo 565, clasifica los bienes en "corporales" e "incorporales". Son Corporales "los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro", e Incorporales los que "consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas."

Los corporales se dividen a su vez en muebles e inmuebles, según el Artículo 566, entendiéndose por Muebles los que pueden transportarse de un lugar a otro, y por "Inmuebles o fincas o bienes raíces", las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas.

Es importante destacar, que la figura de la propiedad sigue dentro del Código Civil desde su génesis en el Código Civil de 1867, reformado en 1871

De 1904 a 1979.

La superación de las antiguas instituciones, a través de la introducción del liberalismo económico en nuestro país, es el signo distintivo de la reglamentación jurídica de este período. Por medio del Código Civil vigente de 1904, promulgado durante la Presidencia del Gral. José Santos Zelaya, se admite la libertad sobre la propiedad en cuanto a su ejercicio, así lo dispone en el Artículo 616 C.: "Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restricción alguna, por venta, donación, testamento o cualquiera otro título legal."

En este Código Civil, la propiedad es un derecho amplio, que al igual que la libertad de contratación, fruto de las ideas revolucionarias del siglo XIX, sólo encuentra limitaciones por cuanto el Estado pueda disponer de ella, a través de leyes. En el artículo 3174 C. se prohíbe toda institución que restrinja esta libertad, incluyendo aquellas en favor de manos muertas, reflejo de los principios sobre los que se erige el nuevo sistema político implantado por el Gral. José Santos Zelaya.

A propósito de este nuevo sistema político, resulta importante destacar la incidencia de lo que se conoce como la reincorporación de la "Mosquitia", el cual devuelve a Nicaragua extensísimos terrenos y con ello, la aprobación de nuevas leyes que permitieron el ascenso al poder de la burguesía latifundista nicaragüense, la derrota de la oligarquía tradicional y la reorganización de la propiedad agraria.

En este contexto, se concibe el derecho de propiedad con las siguientes características:
Esta concepción de la propiedad, se mantiene en el hilo de la historia del Código Civil, en su Segunda Edición de 1912 y en la última y Tercera Edición Oficial de 1931 y 1933.

De 1979 hasta la actualidad.

El régimen legal dispuesto por el Código Civil vigente de 1904 derivó en la consagración del capitalismo y de la acumulación de tierras en el patrimonio de una porción muy baja de la población nicaragüense, aunado ello a la depredación que el régimen dictatorial de la familia Somoza realizó durante ostentó el poder, provocó un escaso reparto de la riqueza generada en el país como consecuencia de la producción agropecuaria y la exportación de la misma, por lo que hace a la tierra con vocación productiva. Pero junto a ello, en las ciudades, y en especial en la Capital, se generó una ingente necesidad de acceso de grandes masas de la población, a fincas para habitación, lo cual explica la recurrencia a leyes de inquilinato.

La subida al poder por parte del gobierno revolucionario que derrocó a Anastasio Somoza Debayle, propició un cambio en tal situación. El programa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y la estructuración del marco jurídico básico, el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías, apuntaba a un proceso inmediato de socialización de la propiedad.

El impacto de la nueva política estatal respecto a la propiedad se expresó también, por ejemplo, en la confiscación e intervención de tierras proyectadas a efectos de urbanizaciones y repartos, o bien, en la afectación de los grandes latifundios particulares a través de la legislación sobre reforma agraria, en favor de las grandes mayorías.

La Ley de Reforma Agraria no estuvo sólo destinada a distribuir las tierras recuperadas al somocismo, sino a integrar a este proyecto otras tierras que estuviesen ineficientemente explotadas. Originalmente se pensó en establecer grandes cooperativas productivas, para fortalecer el avance hacia la propiedad socialista.

En este contexto, la actividad jurídica se orientó a crear cooperativas y tribunales agrarios que, de manera más ágil que los comunes, pudieran resolver los conflictos sobre las tierras. Todas estas medidas y decisiones significaron un acelerado proceso de traspaso de propiedades agrarias en manos de particulares a manos del Estado, en la llamada Área Propiedad del Pueblo (APP), con la consecuencia de no poder atender eficientemente tantas tierras y tener que destinar dinero del Estado a subsidiar su producción.

Al darse las elecciones generales en 1990, solamente el 30% de los beneficiarios de la reforma agraria y urbana, tenían títulos legales definitivos debidamente extendidos e inscritos. De hecho, con este proceso, el Estado no corrigió ni las deficiencias técnicas de los títulos provisionales (linderos, superficie), ni las deficiencias legales relacionadas con el traspaso de estas propiedades a nombre del Estado (datos registrales).

En este escenario se aprueban las siguientes leyes:
En general, la aprobación de estas leyes obedeció principalmente a la preocupación que tenía el Gobierno, de dejar en una situación legal precaria al 70% de los beneficiarios de la reforma agraria y urbana.

Ante la imposibilidad de finalizar en muy poco tiempo los procedimientos normales que hubieran permitido transformar los títulos provisionales en definitivos, el Gobierno Revolucionario decidió hacerlo por ley, estimando que los problemas que podían aparecer en el manejo del Registro Público de la Propiedad Inmueble eran un mal menor frente a la indefensión en la cual hubieran quedado en la opción contraria el 70% de los beneficiarios de la Reforma Agraria y Urbana.

El nuevo talante del gobierno que siguió al gobierno sandinista en 1990, legisló a través de una serie de decretos ejecutivos, con el objetivo de revisar y revertir los procesos de transformación social de la propiedad, implementados y desarrollados desde 1979, generando un desorden jurídico sin precedentes.

Esta situación alentó a los antiguos propietarios de las tierras afectadas, a reclamar al Estado devoluciones por la vía judicial, o indemnizaciones pecuniarias cuando resultó imposible la devolución, a las que el gobierno hizo frente a través de la emisión de bonos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

El proceso de revisión y devolución o indemnización iniciado en los años 90, no se ha cerrado todavía. En este sentido, es meritorio el esfuerzo que ha venido realizando nuestro Gobierno, en aras de normalizar la situación jurídica del derecho de propiedad.

Según el Informe de Gestión del Presidente de la República, Cdte. Daniel Ortega Saavedra correspondiente al año 2014, "la restitución de los derechos de propiedad y la estabilidad jurídica y social, con la legitimación del derecho a la propiedad de los hombres y mujeres en el campo y la ciudad a través del ordenamiento legal a todos los protagonistas mediante el saneamiento, certificación, titulación y entrega de los títulos de propiedad urbanos y rurales debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble en todo el país", es una de las principales prioridades del Gobierno de Nicaragua.

La Procuraduría General de la República (PGR), es el órgano estatal a cargo de desarrollar esta línea estratégica del Gobierno. Según estadísticas oficiales, en el periodo 2007 al 2014, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha tramitado y entregado más de trescientos tres mil quinientos noventa (303,590) documentos de propiedad, tales como: Títulos Urbanos, Títulos Rurales, Solvencias y Certificados de Cumplimiento, dirigidos precisamente a dar una solución final al tema de la propiedad en nuestro país.

II. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN.

La distinción tradicional que ha reconocido nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la división de los bienes, es la de muebles e inmuebles. No obstante, el sistema legal establecido históricamente ha indicado que se presta una mayor atención a la propiedad de los inmuebles, específicamente el dominio que recae sobre la tierra, en franca aplicación del aforismo jurídico res mobilis, res vilis (cosa mueble, cosa inservible).

En nuestra realidad jurídica se mantiene la trascendencia social de la tierra como principal medio de producción. La Constitución Política señala en su Artículo 5 el reconocimiento a las distintas formas de propiedad: "Pública, Privada, Asociativa, Cooperativa, Comunitaria, Comunal, Familiar y Mixta", que deben ser garantizadas y estimuladas sin discriminación, para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento, deben cumplir una función social.

Uno de los principios de la nación nicaragüense, consignado en la Constitución Política en el Artículo 44, es garantizar el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.

El Código Civil en su Libro II, es el que contiene la regulación vigente sobre la propiedad, los modos de adquirirla y de modificarla. Según este Código, los bienes son "las cosas en cuanto procuran o sirven para procurar beneficios a las personas que tienen derechos que ejercitar sobre las mismas" (Art. 596 C.).

En el Artículo 597 se clasifican a los bienes en: Muebles e Inmuebles. Adicionalmente, en el Artículo 610 y siguientes, se clasifica a los bienes desde la perspectiva del sujeto que la puede ostentar, dividiéndolos en:
Según este Código, la propiedad consiste en el "derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes". Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restricción alguna, por venta, donación, testamento o cualquiera otro título legal.

Adicionalmente a estos elementos jurídicos, se tomó la premisa de la llegada de los españoles a nuestro continente americano a finales del Siglo XV, lo que produjo por la conquista, un traspaso en bloque de la propiedad de la tierra a manos de la Corona española, de tal forma que al ser el punto de partida del derecho de propiedad, histórica y paulatinamente se fueron desarrollando las maneras particulares de expresión de derechos sobre el suelo que hoy conocemos.

En consecuencia, este Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad, incorpora y ordena en sus registros, el conjunto de leyes pertenecientes a los estadios históricos que determinan el régimen existente en los mismos, cuyo objeto sean las fincas tenidas bajo el sistema de propiedad individual o particular. Excluyéndose la propiedad sobre los bienes que por razón del sujeto que ostenta la titularidad se denominan públicos y comunales, y las que pertenecen al Derecho Administrativo que crean y reglamentan funciones, que aunque atinentes a la problemática de la propiedad, no encajan en los criterios delimitadores.

En síntesis, este Digesto Jurídico incluye:
III. ETAPA DE RECOPILACIÓN, COMPILACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.

En la Etapa de Recopilación, Compilación y Ordenamiento del Digesto Jurídico de la Materia de Propiedad, se logró recopilar inicialmente un Universo Normativo de 1,028 normas jurídicas, que fueron obtenidas principalmente de la Biblioteca Parlamentaria y del Archivo Central de la Asamblea Nacional, con el respectivo respaldo físico de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

De igual manera, se accedió a las diferentes fuentes documentales de información, como la Biblioteca Nacional en el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), Biblioteca del Banco Central de Nicaragua, Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-León, Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica de la Universidad Centroamericana (Inhca) y otras fuentes documentales.

La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, en coordinación con la Procuraduría General de la República, logró obtener los índices sobre propiedad y ediciones de La Gaceta, Diario Oficial, resguardados por esta Institución, lo que permitió el enriquecimiento del proceso de recopilación de la materia de propiedad.

Al finalizar la recopilación de la materia propiedad, se contaba con un universo normativo integrado por 1,602 normas, que abarcaba todas las categorías normativas emitidas en nuestra historia institucional. Posteriormente esta materia fue sometida al proceso de adecuación de las categorías normativas establecidas en el Artículo 2 de la Ley N°.826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", y a la aplicación de los criterios de delimitación, se depuró el Universo Normativo de la Materia en Estudio (UNME), quedando conformado por 544 normas.

Sobre este total se realizó su digitalización, edición, revisión, compilación y ordenamiento, lo que conllevó a un pre análisis a través del cual se identificaron y registraron todas las reformas, adiciones y derogaciones expresas de cada norma, debidamente publicadas en el Diario Oficial de las diferentes épocas, o bien en medios escritos de circulación nacional como Barricada, La Prensa, El Nuevo Diario, La Tribuna y en Libros, Códigos de Legislación y compilaciones históricas.

IV. ETAPA DE ANÁLISIS, DEPURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA.

Es importante destacar que en esta etapa, se sostuvieron reuniones de trabajo con la Procuradora Nacional Civil, delegada por el Dr. Hernán Estrada, Procurador General de la República, con quien se realizaron diversas consultas técnico-jurídicas respecto a la delimitación y depuración de esta materia y la evolución histórica de la problemática de la propiedad del país.

De acuerdo a la Ley N°.826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, se realizaron los estudios jurídicos individualizados de cada norma, con el objetivo de determinar técnicamente, su situación de vigencia, utilizando como fundamento legal el Artículo 15 de la Ley N°. 826, que establece cinco causales para establecer la pérdida de vigencia de la norma: derogaciones expresas, inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cumplimiento de plazo, cumplimiento de objeto y derogaciones tácitas.

Durante este proceso de análisis, depuración y consolidación normativa se logró continuar depurando la materia, en base a los criterios de delimitación adoptados y la limpieza del universo normativo de la materia en estudio hasta llegar a obtener los registros que se presentan, a través de esta iniciativa de ley compuesto por CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO (445) normas jurídicas, clasificadas de la siguiente forma:

Registro
Cantidad
%
Normas Vigentes
18
4
Instrumentos Internacionales
0
0
Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico
420
94
Normas consolidadas
7
2
TOTAL
445
100%

En esta Materia de Propiedad no se identificaron instrumentos internacionales, lo que explica que se esté presentando el Registro de Instrumentos Internacionales sin contenido.

El Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico que contiene 420 normas, está sub-clasificado de la siguiente forma:

Causal de perdida de vigencia
Cantidad
%
Derogada expresamente
92
22
Declarada Inconstitucional
1
0
Plazo vencido
60
14
Objeto cumplido
243
56
Derogada tácitamente
24
6
TOTAL
420
100%

En esta tabla se puede evidenciar, el impacto del Digesto Jurídico que se está presentando, a través del cual se están depurando o "limpiando" del sistema jurídico del país, 327 normas jurídicas que han perdido su vigencia por objeto cumplido, plazo vencido y derogaciones tácitas, además de las 92 normas derogadas expresamente, que constituyen verdaderos elementos contaminantes que afectan negativamente la seguridad jurídica de las y los nicaragüenses, en un sector tan sensible y fundamental para el desarrollo económico y social de nuestro país, como lo es la propiedad inmueble. Podemos afirmar que el nivel de contaminación normativa de esta materia es de un 73% del total.

Consolidación Normativa.

Al concluir el proceso de análisis, se identificaron inicialmente catorce (14) normas vigentes que han tenido al menos una modificación en su articulado, lo que implica la necesidad de elaborar sus textos consolidados. Se procedió a realizar un estudio analítico que permitiera realizar la consolidación de las normas con la incorporación coherente de dichas modificaciones al articulado, concluyéndose, que siete (7) de esas normas no pueden ser consolidadas por razones técnicas jurídicas.

El motivo principal para no poder proceder con la consolidación de dichas normas, está fundamentado en la compleja evolución histórica institucional que ha tenido la propiedad inmueble a partir de la década de los años 80 y el cambio drástico entre dos concepciones opuestas sobre el derecho a la propiedad.

En los años 80, la propiedad fue la piedra angular de los procesos de transformación social y económica del país, que se pretendieron revertir en los años 90, creándose una serie de instituciones públicas cuyas estructuras, funciones y competencias, fueron desarrolladas a través de Decretos Ejecutivos y no de Leyes.

Esta circunstancia genera en la actualidad, una serie de vacíos y contradicciones normativas entre Decretos y Leyes, que requieren de la facultad legislativa para solucionarse. Es jurídicamente imposible consolidar una Ley que ha sido reformada por varios decretos ejecutivos, siendo lo correcto la modificación o reforma a través de otra Ley.

A continuación se presenta una breve exposición de esta problemática:

Evolución histórica institucional.

Durante el Gobierno revolucionario, las primeras acciones vinculadas a la propiedad se dirigieron a la confiscación de bienes de la familia Somoza y sus allegados y su inmediata reasignación a entidades sociales (guarderías, centros de rehabilitación, centros escolares, museos, entre otros) y entidades gubernamentales; en un segundo momento a la reestructuración y democratización de la propiedad rural (reforma agraria) y un tercer momento, garantizar el traspaso del dominio por ministerio de Ley sobre todas las propiedades afectadas y reasignadas al fin del período en 1990.

Primer momento.

Entre 1979 y 1980 se aprueban los siguientes decretos de mayor importancia:

1. Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) N°.3, "Confiscación de Bienes", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.1 del 22 de agosto de 1979, que ordenó la confiscación de todos los bienes de la familia Somoza y sus allegados.

2. Al mes siguiente, a través del Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°.38, "Aclaración y Adición al Decreto N°.3", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.6 del 3 de septiembre de 1979, se aclararon los efectos de dicho Decreto N°.3, ampliando dicha afectación al congelamiento de cuentas y empresas de personas allegadas al régimen somocista.

3. Con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°.59, "Destino de Mansiones y Residencias de Lujo Expropiadas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.13 del 19 de septiembre de 1979, se reguló el uso o destino de las mansiones y residencias de lujo confiscadas, a fines sociales y gubernamentales.

4. Seguidamente el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°.97, "Ley de Repartos Ilegales", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.18 del 26 de septiembre de 1979, que ordenó la intervención, ocupación, retención y administración de los terrenos y rentas que producen los repartos definidos como ilegales o no autorizados.

5. Y con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°.238, "Ley sobre Donaciones de Inmuebles del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.7 del 9 de enero de 1980, se dejaba bajo regulación del Estado, a través del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (Minvah), el uso y traspaso de inmuebles situados en el Casco Urbano Central de la ciudad de Managua. Posteriormente, en 1981 se inició el proceso de reforma agraria en el país, con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°.782, "Ley de Reforma Agraria", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.188 del 21 de agosto de 1981, el cual fue sustituido íntegramente por la Ley N°.14, "Reforma a la Ley de Reforma Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.8 del 13 de enero de 1986, que tenía como fin institucionalizar el principio de que "la tierra debe pertenecer al que la trabaja".

Este proceso estuvo dirigido inicialmente por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) creado en 1979 y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), que en el año 1981 fueron fusionados, surgiendo así el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (Midinra).

El MIDINRA estuvo vigente hasta 1990 y cuando se redefinió la estructura del Poder Ejecutivo, se creó un segundo INRA, que asumió todas las competencias del extinto Ministerio, en materia de reforma agraria. Asimismo surgió el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El INRA posteriormente, en 1998, fue absorbido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (Magfor), el cual en 2015, fue transformado a Ministerio Agropecuario (MAG).

La solución de continuidad institucional y funcional de estos entes a partir de la letra de las normas analizadas, no permite ubicar a los órganos que deben aplicar actualmente las facultades y disposiciones contempladas normativamente durante aquella coyuntura.

Segundo momento.

Después de las elecciones generales de 1990, entre el 29 y 30 de marzo, se aprobaron cuatro leyes que tenían como principal finalidad, asegurar por ministerio de ley, el dominio sobre las propiedades urbanas y rurales que fueron afectadas por las diferentes leyes confiscatorias y expropiatorias de la década de los años 80, estas fueron:

1. Ley N°.85 "Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y otros Inmuebles pertenecientes al Estado y sus Instituciones", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.64 del 30 de marzo de 1990.

2. Ley N°.86 "Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.66 del 3 de abril de 1990.

3. Ley N°.87 "Ley de Traslado de Jurisdicción y Procedimiento Agrario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.68 del 5 de abril de 1990. 4. Ley N°.88 "Ley de Protección a la Propiedad Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.68 del 5 de abril de 1990.

Tercer momento.

Con la instalación del Gobierno de la Presidenta Violeta Barrios, las primeras acciones vinculadas a esta materia, estuvieron dirigidas a un proceso radical de reversión de los procesos iniciados en los años 80.

Es en este periodo, es que se ocasionan los principales problemas normativos para este Digesto Jurídico de la Materia de Propiedad, puesto que no se derogaron de forma expresa muchas normas, y en cambio, la función administrativa e institucional del sector se desarrolló a través de Decretos Ejecutivos y no de Leyes.

En este contexto, se aprobaron las siguientes normas:

Todo este proceso de evolución institucional, que se ha dado a través de Decretos Ejecutivos, generando una serie de inconsistencias normativas y vacíos jurídicos, que han impedido técnicamente, la elaboración de los diferentes textos que se estaban consolidando, puesto que la mayoría de normas con rango de Ley, están redactadas y diseñadas en la lógica de las extintas INRA, Midinra, Tribunales Agrarios, Salas de la Propiedad, OOT, OCI y OTU, principalmente.

A través de la consulta con la Procuraduría General de la República (PGR), se conoció que el rol actual en la temática de la propiedad "reformada urbana y rural", tanto del Midinra, INRA y de las tres oficinas, fue asumido por la PGR, ya sea a través de la Intendencia de la Propiedad o de la Comisión Nacional de Revisión, sin embargo, desde el punto de vista técnico jurídico, a través de la consolidación normativa, resulta imposible aplicar dichas modificaciones, debido al factor jerárquico de las normas, ya que todas estas reformas se hicieron a través de decretos principalmente y no de leyes, creando una serie de vacíos e inconsistencias normativas, sobre todo en los textos de las leyes vigentes: Ley N°.14 "Reforma a la Ley de Reforma Agraria", Ley N°.209 "Ley de Estabilidad de la Propiedad" y Ley N°.278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria" y sus respectivos Reglamentos.

De tal forma que únicamente siete (7) textos se pudieron consolidar y que forman parte de este Digesto Jurídico, siendo éstos los siguientes:

No
Rango
No
Título
Fecha
Aprobación
Diario
Oficial
Fecha
Publicación
1CódigoCódigo Civil de la República de Nicaragua
01/02/1904
2148
05/02/1904
2Decreto-
Ley
11-90Decreto-Ley de Revisión de Confiscaciones
11/05/1990
98
23/05/1990
3Decreto
Ejecutivo
23-91Se Mantiene Vigencia del
Decreto 11-90
24/05/1991
100
03/06/1991
4Decreto
Ejecutivo
47-92Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión
09/09/1992
175
10/09/1992
5Ley309Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos
17/06/1999
143
28/07/1999
6Ley509Ley General de Catastro Nacional
11/11/2004
11
17/01/2005
7Ley698Ley General de los Registros Públicos
27/08/2009
239
17/12/2009

En este proceso de consolidación normativa es importante destacar que se incorporó al Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad el Código Civil de la República de Nicaragua, vigente desde 1904, por ser el pilar fundamental de la regulación jurídica de la Materia Propiedad, el cual dispone las regulaciones fundamentales sobre tal derecho subjetivo y sobre los demás modos en que se transmite y modifica la propiedad a pesar de que abarca los otros derechos reales, es alrededor de la propiedad y su dinámica socio-jurídica, que realiza las principales regulaciones.

La elaboración del texto consolidado del Código Civil de la República de Nicaragua, implicó una tarea compleja y delicada sin precedentes en el Digesto Jurídico Nicaragüense, con el análisis, depuración e incorporación de modificaciones producidas por veinticuatro (24) leyes, que reforman 58 artículos y derogan 706 de forma expresa, de un total de tres mil novecientos ochenta y cuatro (3,984) artículos, a los que se le adicionan los 38 parágrafos del Título Preliminar, sumando un total de cuatro mil veintidós (4,022) artículos.

Esto llevó un trabajo de investigación profunda sobre la institucionalidad misma del derecho de propiedad contenido en el Código Civil desde sus orígenes.

El universo normativo encontrado como parte histórica legislativa del ordenamiento jurídico, se refleja como un conjunto de normas periféricas y coyunturales que no inciden de forma directa o permanente sobre el sistema de la propiedad.

V. FUNDAMENTACIÓN.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha venido desarrollando acciones concretas con el objeto de ofrecer a la ciudadanía, no solo la aprobación de leyes que conformen un marco jurídico adecuado a los planes de desarrollo del país, sino también contribuir con el fortalecimiento de la seguridad y certeza jurídica del mismo, implementando herramientas que permitan recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar consolidar y actualizar todo el sistema jurídico vigente.

En este sentido, este Poder Legislativo a través de la aprobación de la Ley N°.826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", asumió el reto, y la deuda histórica con los y las nicaragüenses, de garantizar a mediano plazo, un sistema de normas coherente, seguro y confiable, mediante el cual se tenga la suficiente certeza de cuáles son las normas jurídicas vigentes y por tanto aplicables y exigibles ante el Estado y ante la ciudadanía. En este contexto, se presenta ante este Honorable Poder Legislativo, la Iniciativa de Ley del DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD.

La aprobación del Digesto Jurídico de la Materia de Propiedad permitirá ordenar con claridad y certeza el marco jurídico vigente del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles existentes en el territorio nacional.

Este Digesto Jurídico, al lograr el ordenamiento, depuración y compilación del marco jurídico vigente de la Materia de Propiedad, permitirá a los operadores de justicia legisladores y demás responsables de instituciones públicas, tomar las medidas correspondientes para actualizar, modernizar y fortalecer la seguridad jurídica de la propiedad, pilar fundamental para el desarrollo socio económico del país, permitiendo a los ciudadanos nicaragüenses contar con la seguridad jurídica para disponer con libertad de su propiedad.

A través de este Digesto Jurídico se están consolidando siete normas vigentes con sus reformas incorporadas de forma lógica y coherente, entregando a la ciudadanía textos únicos actualizados de cada norma, que incluyen el texto del Código Civil de la República, que incorpora todas sus modificaciones y derogaciones expresas desde la fecha de la tercera y última edición oficial de 1931, y 1933 respectivamente, hasta la actualidad.

En conclusión, con la aprobación de este Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Propiedad, se certifica la vigencia de 18 normas vigentes, 420 normas Sin Vigencia o Derecho Histórico y 7 Normas consolidadas, incorporándose en éstas el Código Civil de la República de Nicaragua, vigente desde 1904 y sus reformas.

Con este Digesto Jurídico, la Asamblea Nacional estaría contribuyendo a dar solución a la demanda constante del pueblo nicaragüense, presentando el panorama real del marco jurídico regulatorio de la propiedad, con la responsabilidad que requiere este tema.

De acuerdo al artículo 24 de la Ley N°.826 "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", adjunto a la presente Iniciativa de Ley, los Anexos siguientes, que son parte integral de la misma:

Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad, sea sometida al conocimiento de la Honorable Junta Directiva e incluida en Agenda para su correspondiente presentación ante el Plenario y posterior trámite de Ley.
IRIS MONTENEGRO
PRESIDENTA POR LA LEY

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese, la Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de la Propiedad, a la Comisión de Justicia para su respectivo dictamen.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA OCHO DE MARZO DEL 2017, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)


DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS

Punto 3.8: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD.
PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando con el Orden del día N°.4, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.8: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD. Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos a lo cual solicitamos a la Presidenta de la comisión, diputada María Auxiliadora Martínez, la lectura del mismo.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias.

Buenos días diputados y diputadas.


Managua, 1 de marzo de 2017

Diputada
Gloria Dixon B.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Diputada Dixon:

Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Diputada Auxiliadora Martínez Corrales, remito a Usted, el dictamen de la Iniciativa de ley "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia de la Propiedad".

Firmado por las y los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el día 15 de febrero del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°.606.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.
Olga Margine Calderón Marenco
Secretaria Legislativa
Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
Asamblea Nacional

Managua, 15 de febrero de 2017

Doctor
Gustavo Porras Cortés
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Honorable Señor Presidente:

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, hemos recibido de la Primer Secretaria de la Junta Directiva, el día 10 de septiembre de 2015, la iniciativa denominada; "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia de la Propiedad." con número de Registro 20158605 para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto La iniciativa fue presentada por la diputada Iris Montenegro, el día 21 de agosto del 2015, a partir de su recepción la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, realizó consulta que se detallará con posterioridad.

I. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD EN NICARAGUA

Desde el punto de vista histórico, político y económico, la propiedad es una institución de una extensa presencia dentro del Derecho histórico. En todas las épocas de la evolución de las sociedades, se descubre su presencia e incidencia, constituyendo uno de los pilares sobre los cuales se ha desarrollado el pensamiento y la cultura.

Esto se debe, precisamente, a la evidente verdad que constituye el hecho de que toda persona, debe contar con los recursos para dar satisfacción a sus necesidades. Por ello, dentro de una convivencia social ordenada y jurídicamente determinada por un sistema político social, económico se ha presentado como un imperativo la determinación de los criterios por los cuales atribuir a cada sujeto social una parte de la riqueza que formando parte de su patrimonio, le sirva de sustento material para el ejercicio y desarrollo de su personalidad, como un aspecto que responde a la dignidad humana.

Según el Informe de Gestión del Presidente de la República, Cdte. Daniel Ortega Saavedra correspondiente al año 2014, "la restitución de los derechos de propiedad y la estabilidad jurídica y social, con la legitimación del derecho a la propiedad de los hombres y mujeres en el campo y la ciudad a través del ordenamiento legal a todos los protagonistas mediante el saneamiento, certificación, titulación y entrega de los títulos de propiedad urbanos y rurales debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble en todo el país", es una de las principales prioridades del Gobierno de Nicaragua.

Siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el órgano estatal a cargo de desarrollar esta línea estratégica del Gobierno. Según estadísticas oficiales, en el periodo 2007 al 2014, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha tramitado y entregado más de trescientos tres mil quinientos noventa (303,590) documentos de propiedad, tales como: Títulos Urbanos, Títulos Rurales, Solvencias y Certificados de Cumplimiento, dirigidos precisamente a dar una solución final al tema de la propiedad en nuestro país.

La distinción tradicional que ha reconocido nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la división de los bienes, es la de muebles e inmuebles. No obstante, el sistema legal establecido históricamente ha indicado que se presta una mayor atención a la propiedad de los inmuebles, específicamente el dominio que recae sobre la tierra, en franca aplicación del aforismo jurídico res mobilis, res vilis (cosa mueble, cosa inservible).

En nuestra realidad jurídica se mantiene la trascendencia social de la tierra como principal medio de producción. La Constitución Política señala en su Artículo 5 el reconocimiento a las distintas formas de propiedad: "Pública, Privada, Asociativa, Cooperativa, Comunitaria, Comunal, Familiar y Mixta", que deben ser garantizadas y estimuladas sin discriminación, para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento, deben cumplir una función social.

Uno de los principios de la nación nicaragüense, consignado en la Constitución Política en el artículo 44, es garantizar el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.

En consecuencia, este Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad, incorpora y ordena en sus registros, el conjunto de leyes pertenecientes a los estadios históricos que determinan el régimen existente en los mismos, cuyo objeto sean las fincas tenidas bajo el sistema de propiedad individual o particular. Excluyéndose la propiedad sobre los bienes que por razón del sujeto que ostenta la titularidad se denominan públicos y comunales, y las que pertenecen al Derecho Administrativo que crean y reglamentan funciones, que aunque atinentes a la problemática de la propiedad, no encajan en los criterios delimitadores.

El objeto de la iniciativa es ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley N°.826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.245 del 21 de diciembre de 2012.

Este Digesto contiene los Registros de las normas jurídicas vigentes; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia de propiedad.

2. Consultas realizadas Recibida la iniciativa de ley, el día el día 10 de septiembre de 2015, de primera secretaría, se procedió a realizar una matriz de consultas, con el fin de escuchar sus observaciones, aportes y comentarios de las siguientes instituciones; Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Hernán Estrada, Procurador General de la República, Maritza Halleslevens Centeno, Directora Nacional de Registro de la Corte Suprema de Justicia y de la Arquitecta María Emilia Rizo Saavedra, Gerente General -INVUR.

3. Fundamentación de la Comisión

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideran necesario y de transcendental importancia:
De acuerdo al artículo 24 de la Ley N°.826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", se adjunta a la presente Iniciativa de Ley, los Anexos siguientes, que son parte integral de la misma:

Anexo I Registro de Normas Vigentes.
ANEXO "I"
Registro de Normas Vigentes

Leyes



Decretos Ejecutivos


Reglamentos


TOTAL DE NORMAS: 30

Anexo II Registro de Instrumentos Internacionales
No.
ANEXO "II"
Registro de Instrumentos Internacionales





TOTAL DE NORMAS: 1 Anexo III Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.



Decreto con Fuerza de Ley



Decreto Legislativo





Reglamentos





TOTAL DE NORMAS: 543
Anexo IV Registro de Normas Consolidadas.
ANEXO "IV"
Registro de Normas Consolidadas

Leyes



TOTAL DE NORMAS: 12

ABREVIATURAS: C.L.: Código de la Legislación de la República de Nicaragua; O.B.: Obra Bibliográfica; Decreto A.C.: Decreto de Asamblea Constituyente; Decreto J.G.R.N.: Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (1979-1984); La Gaceta: La Gaceta, Diario Oficial; "s/n": sin número
Por todo lo antes expuesto, solicitamos que el presente Dictamen de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad, sea sometido al conocimiento del Plenario para su correspondiente aprobación.
II. DICTAMEN

Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente Ley es necesaria para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento de la propiedad inmueble, que está bien fundamentada y que no se oponen a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD" y solicitamos al honorable plenario su aprobación en lo general y particular bajo el título de "LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD INMUEBLE".
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

María Auxiliadora Martínez
Presidenta

Edwin Castro Rivera Mauricio Orúe Vásquez
Vicepresidente Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado Jimmy Harold Blandón Rubio
Miembro Miembro

Irma de Jesús Dávila Lazo Juana de los Ángeles Molina
Miembro Miembro

Jenny Azucena Martínez Gómez Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro

Johana del Carmen Luna Lira Maximino Rodríguez Martínez
Miembro

Maryinis Ibet Vallejos Chavarría
Miembro

Hasta aquí informe de consulta y dictamen.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias a la Presidenta de la comisión, compañera María Auxiliadora Martínez, vamos a pasar a la discusión en lo general.

Se abre la discusión.

Tenemos nueve anotados, tienen la palabra la diputada Juana Molina.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Buenos días compañeros de la Junta Directiva, compañeros diputados, compañeros periodistas, saludos en su día recién pasado, bendiciones, con mucha nostalgia y tristeza al recordar a la compañera Nidia que descanse en paz.

El tema que nos ocupa es de trascendencia para todas y todos los nicaragüenses en especial los involucrados en relación a la propiedad de bienes inmuebles, así como también a todos aquellos que tienen vínculo con la materia jurídica como son los profesionales del derecho, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en especial los jueces y Registradores Públicos, las instituciones del Estado, la ciudadanía en general y las y los legisladores.

La Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de la Propiedad Inmueble, es una ley muy importante que denota seguridad jurídica, cabe destacar que esa ley es una fortaleza de actualización, simplificación legislativa que permite recopilar toda la legislación existente de un Estado en relación a los bienes inmuebles. Esta ley permite ordenar, consolidar, depurar el marco jurídico vigente en esta materia la cual ha sido consultada en los diferentes sectores de su competencia.

Dicha ley tiene su fundamento legal en la Ley N°.826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense. Dado el avance tecnológico, el crecimiento poblacional, el desarrollo de la economía en todos sus aspectos crea las condiciones que garantizan y facilitan en un solo compendio todo lo referente a bienes inmuebles, lo que permite contar y acceder al todo el derecho positivo existente en forma clara.

Todos estos esfuerzos de actualizar todo el sistema jurídico en materia de propiedad inmueble, fue realizado en aras de fortalecer la seguridad jurídica en la materia, sentando base sólidas para el bienestar social, la inversión nacional y extranjera y para el adecuado desarrollo de las relaciones económicas y sociales del país, voluntad política de nuestro buen gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, que dirige nuestro presidente comandante Daniel Ortega, que lo deja expresado en la búsqueda de brindar mayor seguridad jurídica a todos aquellos que contribuyen al desarrollo de nuestro país tanto a nivel interno, como externo, así como también a toda la población.

Esta seguridad jurídica en propiedad inmueble es columna vertebral para el desarrollo de un país que goza de paz, tranquilidad y seguridad ciudadana, la cual no se opone a la Constitución Política nicaragüense.

Uno de los grandes beneficios de esta ley, es que automáticamente se convierte en fuente de consulta y jurisconsulta de información nacional y de todo el ordenamiento jurídico de bienes inmuebles que posee nuestro país, lo que conlleva a facilitar los mecanismos para brindar información precisa y clara con respecto a la Materia de Propiedad Inmueble.

Por estos fundamentos solicito a las diputadas y diputados de nuestra Asamblea su respaldo en esta iniciativa de ley.

Muchas gracias y felicidades a todas las mujeres legisladoras.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Mauricio Orúe Vásquez

DIPUTADO MAURICIO ORÚE VÁSQUEZ:

Gracias Presidente.

La Bancada PLI-ALN considera que es necesario dentro del principio de separación de poderes y para la adecuada coordinación armónica que se debe dar entre los mismos apoyar la aprobación de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en Materia de la Propiedad, a fin de facilitar el sistema judicial y en el ámbito administrativo un instrumento jurídico que permita dar un tratamiento integral, para solucionar los distintos problemas que ha subsistido en materia de propiedad en el país.

Esta ley, es de interés social ya que su aprobación contribuirá al logro de la justicia social, al bien común de todos los nicaragüenses y que pueda resolver todos los problemas que se ha tenido en la historia alrededor del tema del propiedad; no podemos ignorar que la propiedad ha causado de alguna manera inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra y de la propiedad, en este sentido tenemos que respaldar todo lo que se está haciendo, proponiendo en este proceso para que podamos tener esa seguridad jurídica y podamos tener este apoyo al país en todo lo que tenga que ver en la seguridad jurídica y el apoyo para los inversionistas, para el interés de la personas y de las instituciones que necesitan tener este respaldo jurídico.

Recordemos que nuestra Constitución Política establece en sus principios fundamentales, el respeto a la propiedad en el sentido amplio, en el sentido privado, asociativo, cooperativo, comunitario, familiar y mixto.

Quiero resaltar las bondades de este proceso y de esta aprobación de ley, que permitirá contar con un registro actualizado de leyes, decretos y disposiciones administrativas vigentes, relacionadas con el tema de la propiedad. Consolidará y actualizará las leyes en materia de la propiedad que va a permitir al sistema judicial, a las autoridades administrativas mecanismos eficaces en la pronta solución por la vía judicial y administrativa en los casos en materia de propiedad a que se refiere este proyecto de ley.

También garantizará a los operadores de justicia tener conocimiento objetivo sobre el marco jurídico vigente que deben aplicar para solucionar los conflictos en propiedad sometidos a su conocimiento, este Digesto ayudará a dar tratamiento integral para resolver en la vía legal y administrativa todo lo relacionado con las adquisiciones o traspasos que se dieron al amparo de las leyes o decretos ejecutivos en materia de propiedad.

Se hace también una consolidación de las normas relativas a la propiedad para la protección de los legítimos beneficiarios de las reformas sociales de la propiedad.

También facilitará a las personas que resultaron afectadas el derecho a realizar sus reclamaciones y el pago de indemnización que resulte a favor de la devolución en cada caso y también va a contribuir a corregir abusos y a restituir bienes tanto públicos como privados. Por esas razones reiteramos nuestro respaldo al Digesto Jurídico en Materia de Propiedad y solicitamos como Bancada PLI-ALN el respaldo de esta iniciativa y su aprobación.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado Orúe.

Tiene la palabra el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, Presidente.

Esta mañana dentro de la iniciativa de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en la Materia de Propiedad Inmueble, vemos con satisfacción la inclusión de dos normas jurídicas relacionadas a la propiedad comunal de los pueblos indígenas de nuestro país, la primera es la Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes y el Instrumento Internacional del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ambos instrumentos son de mucha importancia para la vida de los pueblos indígenas de nuestro país, la primera garantiza el derecho de propiedad comunal y también establece normas y procedimientos para la demarcación y titulación de los territorios indígenas que dicho sea de paso se ha avanzado entregando hasta 23 títulos territoriales pero queda pendiente la última etapa que es el saneamiento de los territorios indígenas, que es la razón del conflicto entre colonos, indígenas de nuestra región.

El otro instrumento es el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que es muy importante por cuanto a nivel internacional reconoce los derechos de los pueblos indígenas y es un instrumento de obligatorio cumplimiento, ya es parte de nuestra legislación nacional, desde el año 2010 porque es vinculante en este caso al Estado de Nicaragua.

Recordemos que el artículo 103 de nuestra Constitución Política establece que el Estado garantiza la coexistencia democrática de todas las formas de propiedad, en este caso las ocho formas de propiedad, incluyendo la propiedad comunal, todos tienen el mismo nivel y el mismo rango, tienen el mismo derecho y prerrogativas, ninguno de ellos es superior al otro, no se someten unos con otros sino que todos tienen que ser complementarios, también nuestra Constitución agrega que no se debe perturbar el dominio y la posición legal de ninguna de estas formas de propiedad en nuestro país debe ser respetado.

Al final el Convenio 169 de la OIT en su artículo 17, inciso o, numeral 3 establece que se debe impedir que personas extrañas a las costumbres, aprovechando las costumbres y el desconocimiento de la leyes se arrogue la propiedad de las comunidades y el artículo 18, establece que se deberá impedir que personas fuera de las comunidades se introduzcan a la fuerza en las tierras de las comunidades indígenas y que los gobiernos deben tomar medidas para impedir tales abusos.

De forma tal, estamos satisfechos con esta iniciativa del Digesto Jurídico y en este marco hacemos un llamado a las autoridades nacionales, al Estado de Nicaragua de dar cumplimiento a la última etapa de saneamiento que mandata la Ley 445, que es parte de este digesto y que es parte del instrumento internacional, del convenio, que no siga permitiendo más sufrimiento a las comunidades, la destrucción de su hábitat y de sus bienes comunales y que la invitación es para trabajar el Estado, sus instituciones con los líderes indígenas, organizaciones para hacer justicia histórica para la perpetuación de la memoria histórica de nuestro pueblo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Alfredo César.

Cerramos el orden de las intervenciones con la Diputada Irma Dávila.

DIPUTADO ALFREDO CÉSAR AGUIRRE:

Gracias, Presidente.

El Digesto Jurídico de la Materia de Propiedad Inmueble, tiene como objeto, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente en esta materia, lo cual representa un serio esfuerzo de ordenamiento de las dispersas normas jurídicas tanto en materia de ley de la república como decretos ejecutivos y reglamentos que va a poder ayudar, no solucionar, pero va a poder ayudar a avanzar en el ordenamiento de la propiedad inmueble de Nicaragua.

La propiedad en el país, sobre todo de carácter inmueble, tiene un componente que afecta la paz social, tiene un componente que afecta la justicia social y tienen un componente que afecta el desarrollo económico del país.

Quisiera referirme en mi intervención al tercer aspecto que es el del desarrollo económico del país. La falta de orden, de calidad y de seguridad jurídica en la Propiedad Inmueble de Nicaragua, a pesar de que llevamos veinticinco años lidiando con este problema, es causa muy fuerte y en mi opinión fundamental de que la economía del país no pueda crecer unos puntos porcentuales adicionales del Producto Interno Bruto cada año, porque me consta que muchos proyectos contemplados a hacerse en un país tan bello como Nicaragua y con grandes oportunidades de negocios, no se llevan a cabo por esa inseguridad jurídica y estamos hablando fundamentalmente de las grandes propiedades, tanto a nivel urbano, en la cabeceras de departamentales y en otras ciudades importantes, como grandes fincas a nivel rural que todavía siguen siendo motivo de conflicto y problemas a veces incluso con violencia en el desalojo o en la toma de las mismas.

Creemos que este esfuerzo del Digesto Jurídico va a contribuir enormemente para que las autoridades del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y en general los abogados y los propios legisladores tengamos una referencia clara y definida de lo que está rigiendo la materia, pero creo que después de este esfuerzo muy bueno que hace la Asamblea Nacional, va a ser necesario, Presidente, volver a redoblar un esfuerzo aquí en la Asamblea Nacional, para producto del Digesto aclarar o dejar de una vez por todas completamente definida las reglas que permitan la total seguridad jurídica y que no siga frenando el desarrollo económico del país por falta de orden en la propiedad inmueble del país.

Nos referimos concretamente a que todavía sigue siendo un gran obstáculo el Catastro de la Propiedad Inmueble, se han hecho esfuerzos ingentes de avanzar en el Catastro físico, pero hay serios problemas en el registro computarizado o digital y en la forma en que se maneja en el Catastro y todavía hay grandes discrepancias entre los Registros Públicos de la Propiedad y lo que parece en los registros del Catastro y eso es grave, porque ahí está, en mi opinión y conociendo bastante del tema, la fuente principal de la seguridad jurídica que encuentran los inversionistas nacionales e internacionales.

Por eso creo y repito que después de que se apruebe el Digesto o se lleve a cabo o se complete, habrá que redoblar esfuerzos aquí en la Asamblea para poder determinar de una vez por todas las reglas que puedan regir a la Propiedad Inmueble y se haya consolidado la paz social en materia de la propiedad, se haya podido concluir el proceso de justicia social que va muy avanzado, pero dejemos de frenar el desarrollo económico en proyectos de gran envergadura nacionales e internacionales que no se hacen exclusivamente por la inseguridad jurídica de la Propiedad Inmueble.

Creemos que se merece el respaldo nuestro y así lo damos como representación legislativa del Partido Conservador a este esfuerzo del Digesto Jurídico y estaremos pendiente de que una vez concluido podamos dar el siguiente paso para de una vez por todas impedir que siga siendo un freno al desarrollo económico de nuestro país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Quiero aprovechar este minuto para felicitar a todas las mujeres de la Asamblea Nacional, a las mujeres diputadas, a las mujeres servidoras públicas de este poder del Estado y felicitar a todas las mujeres nicaragüenses en un momento en donde tenemos un gobierno que restituye plenamente sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

El día de hoy estamos aprobando la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad Inmueble, la propiedad es una institución fundamental del derecho, la economía, la cultura y la estructura de la sociedad. La propiedad también es un derecho fundamental, así lo registra nuestra Constitución Política en su artículo 5, que reconoce todas las formas de propiedad, la propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta y en el artículo 44, también la Constitución más específicamente instaura que se garantiza el derecho de la propiedad privada, los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. Estamos hablando entonces hoy de la propiedad inmueble de forma particular.

¿Pero qué es la propiedad o lo bienes inmuebles? Son todos aquellos bienes considerados como bienes raíces por tener una relación íntima, ligada al suelo, unidos de modo insuperable, física o jurídicamente al terreno, tales como las parcelas rurales, los terrenos urbanizados, las casas, las fincas, en definitiva son bienes imposible de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos porque forman parte del terreno o anclados a él, etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil, los bienes inmuebles son riqueza y a su vez son fuente de generación de riqueza de un país, por tanto esta Ley del Digesto Jurídico trae un conjunto de beneficios.

Esta ley, como expresaba el dictamen que leía la Presidenta, contiene los registros de instrumentos internacionales, los registros de normas sin vigencia o de derecho histórico y los registros de normas consolidadas, lo que se traduce en treinta normas vigentes en tema de Propiedad Inmueble, una norma de Instrumento Internacional y quinientas cuarenta y tres normas sin vigencia o derecho histórico.

¿Pero cuáles son los beneficios que nos trae esta ley? Ya han sido mencionados algunos, quiero destacar cuatro. En primer lugar permitirá disponer de un ordenamiento jurídico sistemático, coherente, ordenado, actualizado y depurado de la legislación en materia de bienes inmuebles.

En segundo lugar, contribuirá con el crecimiento económico, el aumento de las inversiones, la generación de empleo, ya que la seguridad jurídica es uno de los factores principales para crear un clima de prosperidad económica y social.

En tercer lugar, propiciará el fortalecimiento armónico de la sociedad porque en la medida en que una sociedad tiene claridad sobre a quienes le pertenecen los bienes inmuebles eso permite la coexistencia pacífica de las personas, de las familias, de las comunidades.

Y en cuarto lugar, aportará a dar continuidad a los procesos de restitución de los derechos de propiedad y estabilidad jurídica y social, ya que las instituciones de nuestro gobierno tales como la Procuraduría General de la República, Sub Procuraduría de la Propiedad, Intendencia de la Propiedad, los Registros Públicos de la Propiedad, continuarán con el ordenamiento legal, el saneamiento, la certificación, la titulación y entrega de los títulos de propiedad urbanos y rurales, así que no tenemos dudas de que todos los diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, votarán por esta Ley del Digesto jurídico Nicaragüenses de la Materia de Propiedad Inmueble.

Muchas gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Osorno Salomon Coleman

DIPUTADO OSORNO SALOMON COLEMAN:

Gracias, Presidente.

Buenos días a todos los colegas diputados y diputadas.

La Ley de Digesto Jurídico, tiene en su contenido fundamentos jurídicos que brinda seguridad en materia de propiedad en Nicaragua, no he tenido la oportunidad de leer todo el contenido de la ley y para eso tengo mis propias observaciones en cuanto a la tenencia de la propiedad en las Regiones Autónomas del Caribe Norte que tienen sus propias particularidades en cuanto a la tenencia de las propiedades, nuestra Constitución Política reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes e igualmente reconoce la forma de tenencia de sus tierras.

En este caso, de la misma Constitución se desprenden algunos instrumentos jurídicos que ataña a esas comunidades indígenas de las regiones del Caribe tanto Norte como el Sur; en el Digesto como vuelvo a repetir no he tenido la oportunidad de leer todo, no estoy viendo si han mencionado sobre las dos regiones, sobre la forma de propiedad de las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Reconocemos el esfuerzo del gobierno del presidente Ortega, sobre el reconocimiento que hace a la existencia de los pueblos indígenas y de sus propiedades, de sus tierras, ese esfuerzo se hace a través de la entrega de los títulos de propiedad a los territorios indígenas en ambas regiones del Caribe, sin embargo, hay territorios dentro de las regiones que tienen problemas o existen conflictos de propiedades entre hermanos mestizos, se pueden mencionar colonos, que siguen entrando y están provocando esas situación de inseguridad.

Que es preocupante para nosotros como indígenas, como hijos de la región que este conflicto siga su curso, el Estado tiene que intervenir en este caso, nosotros tenemos la esperanza de la palabra del presidente Ortega que se dio el 29 de octubre del año 2016, cuando estaban entregando títulos de propiedad a ocho territorios de las dos regiones, en donde se comprometió después de la entrega de los títulos de propiedad a los territorios indígenas el próximo proceso era, el mencionó una palabra que era el proceso de verificación que equivale al inicio del proceso de saneamiento de esos territorios.

Hasta el momento el conflicto sigue y todavía el Estado no ha iniciado ese proceso, creo que hay que tomar en cuenta bajo el principio de igualdad que establece nuestra Constitución, somos indígenas, afrodescendientes y tenemos el mismo derecho que los demás hermanos nicaragüenses y tienen que aplicar la ley igual.

Entonces hay una particularidad sobre las dos regiones del Caribe, ahí el Código Civil casi no funciona a partir de la entrada en vigencia de los instrumentos jurídicos que ya está en vigencia, por ejemplo la Ley 445 y la Ley 28, entonces hay que reconocer esas particularidades y hay que tomar en cuenta y además el Estado tiene que tomar medidas sobre los conflictos que existen en nuestros territorios, incluso, hay personas que se dedican a traficar las tierras de las comunidades y esas personas deberían de llevarlas ante la justicia, porque partiendo de esa premisa se han generado los conflictos.

Entonces, el Estado tienen que iniciar ese proceso, muchos mencionan al Conadeti porque es el instrumento por ley que ha creado para el funcionamiento de la titulación y el proceso de saneamiento, pero a mi parecer Conadeti no tienen la capacidad ni la voluntad de iniciar ese proceso, por eso aprovecho esta oportunidad para solicitar al Gobierno de Nicaragua y nuestro aliado, porque soy aliado del Frente Sandinista, que tome en cuenta nuestra preocupación y la preocupación de nuestras comunidades.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Queremos saludar, aquí están con nosotros los trabajadores de la Dirección de Digesto Jurídico que han trabajado, queremos saludarlos.

Gracias.

Vamos a continuar hay dos diputados en el orden de la palabra, para pasar luego a lo que corresponde a la votación y en lo particular continuaremos el día de mañana para darle lugar al Informe de la Procuradora de Derechos Humanos hoy después la Sesión Especial.

Tiene la palabra el diputado Jimmy Blandón Rubio.

DIPUTADO JIMMY BLANDÓN RUBIO:

Buenos días hermanas y hermanos que se encuentran presentes en esta Asamblea Nacional, seré breve en mis palabras en tanto varios de mis hermanos y hermanas legisladoras han expresado los beneficios que trae esta Ley del Digesto Jurídico.

En esta recopilación de la norma dispersa que se está realizando en este Digesto, que es un esfuerzo de este equipo de trabajo de la Asamblea Nacional, que les llevó años hacerlo, nos va a traer seguridad jurídica, se han depurado quinientas cuarenta y tres normas que estaban en algunos casos siendo utilizadas por algunos abogados y funcionarios que no estaban claros que no estaban vigentes, esto no estaba ayudando mucho para la legalización y los trámites de propiedad, ahora que esa norma va a estar contenida en un solo documento, esperamos de que se puedan resolver los conflictos de propiedad que están afectando a nuestros hermanos de la Costa Caribe que bastante lo necesitan, además de eso contribuirá este Digesto Jurídico para que se vaya concluyendo los temas de titulación para todos nuestros ciudadanos nicaragüenses que están en espera de estos títulos de propiedad, que también favorecerá la inversión, en tanto habiéndose seguridad jurídica en nuestro país el inversionista se siente más seguro de invertir su centavos para mejorar nuestra economía.

Nuestra bancada va a votar a favor de la aprobación de este Digesto Jurídico y esperamos que vaya a contribuir a mejorar nuestra economía también.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Cerramos el debate en lo general con la diputada Irma Dávila Lazo, Presidenta de nuestra Comisión de la Mujer, felicidades.

DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

La aprobación de este Digesto Jurídico en Materia de Propiedad, es la continuidad de los esfuerzos que viene haciendo nuestro buen gobierno alrededor de este tema, después de Argentina solamente Nicaragua tiene un Digesto Jurídico en esta materia y esto es porque hay una voluntad política y porque esta Asamblea Nacional se ha venido enrumbando en una ruta de modernización de todas nuestra leyes y el Código y este compendio es parte de esa modernización y de esa restitución de derecho para la familia nicaragüense.

Contar con este Digesto Jurídico nos va a permitir realmente tener un pilar de desarrollo de nuestra economía porque este Digesto tiene normas coherentes, seguras y confiables, que le van a dar una buena señal a los inversionistas y además va a traer seguridad y estabilidad jurídica y social de derecho, va a generar confianza y seguridad en la inversión y nos va a permitir también captar más inversión para nuestro país.

De forma tal que al aprobarse este Digesto Jurídico en Materia de Propiedad, ya vamos a contar con las leyes con la que oficialmente vamos a trabajar, yo quiero destacar que con este Digesto Jurídico en Materia de Propiedad, lo estamos aprobando hoy en saludo al Día Internacional de la Mujer porque el mismo Digesto contiene restitución de derechos en materia de propiedad para mujeres y hombres en el campo y la ciudad.

Por lo tanto, respaldamos este Digesto y quiero decirle al diputado Coleman que la inquietud que él tiene está recogida en el Anexo II y IV, pero que también desde las comisiones se va a elaborar un Digesto de Propiedad específico para los pueblos originarios y afrodescendientes.

Les pedimos respaldar esta restitución de derecho para las y los nicaragüenses hoy Día Internacional de la Mujer.

Muchas gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Muchas gracias, diputada.

Habiéndose debatido en lo general, pasaremos a la votación en lo general de la Ley del Digesto Jurídico en Materia de la Propiedad Inmueble.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 obtención, 1 presente. Queda aprobado en lo general la Ley del Digesto Jurídico en Materia de la Propiedad Inmueble. Continuaremos con ese tema el día de mañana.

Vamos a pedirles a las compañeras amigas de la Procuraduría de los Derechos Humanos que pasen para que la Procuradora de los Derechos Humanos, licenciada Corina Centeno rinda su Informe.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA NUEVE DE MARZO DEL 2017, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Iniciaremos la Sesión recordando que vamos a trabajar en la discusión en lo particular en la Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Propiedad Inmueble.

Se abre la sesión.

DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS

Punto 3.08: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando con el Orden del Día N°.04 PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.08: LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE PROPIEDAD

Art. 1 Objeto


PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión en lo particular sobre el artículo 1.

Tiene la palabra la diputada Auxiliadora Martínez

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Propongo una moción de consenso en el artículo 1.

La moción consiste en una nueva redacción al segundo párrafo del artículo 1, que se leerá así:

Este Digesto contiene los Registros de las normas jurídicas vigentes, los instrumentos internacionales, las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia de propiedad inmueble.

También propongo que en la línea 10 del Anexo 1, referido a las Normas Vigentes de la ley del Digesto Jurídico de la Propiedad, se agregue una nota en donde se establece el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, en donde diga que el Código Procesal Civil, entrará en vigencia el día 10 de abril del año 2017.

Y de igual forma proponemos que en el Anexo III, referido las Normas sin Vigencia o Derecho Histórico, en la línea 18 se adicione el Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, aprobado el 12 de mayo de 1871 y derogado el 7 de noviembre de 1905.

Y en la línea 50, se adicione como norma no vigente el Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, promulgado el 7 de noviembre de 1905 y derogado por la Ley N°.902 Código Procesal Civil, aprobado en esta Asamblea el 4 de junio del 2015.

Paso moción.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Sometemos a votación la moción presentada por la diputada Auxiliadora Martínez, en relación a la modificación del artículo 1, que fue leído por ella.

¿Esa moción es de consenso? ¡Ah! bueno.

Se abre la votación para la moción presentada por la diputada Auxiliadora Martínez.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción.

Pasamos a votación del artículo 1 con la moción de consenso incorporada en el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Queda aprobado el artículo 1.

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 2 Registro de Normas Vigentes
ANEXO "I"
Registro de Normas Vigentes

Leyes




Decretos Ejecutivos



Reglamentos



TOTAL DE NORMAS: 30

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Sometemos a votación el artículo 2.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:


Art. 3 Registro de Instrumentos Internacionales
ANEXO "II"
Registro de Instrumentos Internacionales




PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Sometemos a votación el artículo 3.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Queda aprobado el artículo 3.

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 4 Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico
ANEXO "III"
Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico

Leyes














Decreto con Fuerza de Ley



Decreto Legislativo



Decretos Ejecutivos







Reglamentos





TOTAL DE NORMAS: 543

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Sometemos a discusión el artículo 4.

Pasamos a votar el artículo 4.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Queda aprobado el artículo 4.

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 5 Registro de Normas Consolidadas
ANEXO "IV"
Registro de Normas Consolidadas

Leyes

TOTAL DE NORMAS: 12

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión sobre el artículo 5.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 5

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Art. 6 Publicación

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión sobre el artículo 6.

Pasamos a la votación sobre el artículo 6.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Queda aprobado el artículo 6.

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Art. 7 Autorización para reproducción

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión sobre el artículo 7.

Pasamos a votación.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Queda aprobado el artículo 7.

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Art. 8 Adecuación institucional

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión sobre el artículo 8.

Pasamos a votación.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 8

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Art. 9 Entrada en Vigencia.

PRESIDENTE GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Se abre la discusión sobre el artículo 9.

Pasamos a votación.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Así queda aprobado la Ley del Digesto Jurídico en la Materia de Propiedad Inmueble y sus Anexos Correspondientes.




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