PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Me da una gran satisfacción estar aprobando esta ley, porque una de ellas es iniciativa mía y nació de la visión que tuve cuando recorriendo la Ciudad de Managua, vi a un pobre caballo que jalaba un carretón cargado de desechos de construcción e iba por una pendiente, el caballo hacía esfuerzos tremendos para subir y el dueño del carretón lo golpeaba con un garrote, con una saña inaudita, en determinado momento el caballo se cansó, y se cayó, y el dueño comenzó a agredir al caballo hasta que casi lo mata. Esa situación motivo en mí la visión de que tenía que haber una ley para proteger a los animales y hoy esa ley está fusionada con otra ley para la protección del ecosistema, la fauna silvestre y la ley referida a la protección de los animales en extinción.
Estas leyes parecían que iban a ser fáciles pero los miembros de la Comisión de Medio Ambiente son testigos de las discusiones larguísimas que se tuvieron, de las protestas, de los exabruptos de uno y otro lado, de las amenazas a veces a los miembros de la comisión, porque estaban dejando algunos temas que tienen que ver con la cultura del país y si hay una ley que fue tratada de una manera científica, como se hizo en la Comisión del Medio Ambiente, horas y horas de consultas, seminarios, discusiones con gran cantidad de organismos protectores de animales, con galleros, con toreros, con toda la clase de personas que tenía que ver con el dominio o el tener un animal, fueron consultados; como consecuencia de ello resultó una ley que no es perfecta, pero que en la reglamentaciones podemos establecer algunos ajustes que ésta necesita. Esta ley es importante porque prohíbe la agresión a los animales de cualquier tipo que sea, no es posible que el que se hace cargo de un caballo, de un perro, de una lora, de un chocoyo no les dé de comer o los mantenga en condiciones que no son propias de la vida de un animal.
La ley recoge una serie de conductas que deben ser sancionadas y las sanciones van desde multas, decomiso, suspensiones de presentaciones o cierres temporales si acaso es un zoológico y además establece ya la participación del Magfor con la Policía para poder frenar los abusos de los seres humanos contra los animales. Hace algunos días me encontré con el agente que maneja el zoológico nacional y nos dimos cuenta que habían unos monitos que tenían meses de estar abandonados, llenos de llagas, sin alimentación y con grandes problemas; el agente del zoológico hizo lo posible por rescatar a esos monitos para llevarlos al centro de rehabilitación que tiene dicho zoológico, y aquí aprovecho esta tribuna para hacerle un reconocimiento a las personas que están trabajando en esa institución y que a veces no tienen el reconocimiento de la población. Pues bien, a esos animalitos los dueños nunca los llegaban a ver, porque estaban en “Las Piedrecitas” cuando llegamos se dieron cuenta que estaba el zoológico, ahí sí llegaron, hicieron un escándalo y al final con la Policía se logró rescatar estos animalitos pues ahora con la aprobación de esta ley, ya la Policía va a estar facultada para hacer los rescates y los salvamentos, y a través de las alcaldías y a través de las organizaciones protectoras de animales se pueden ejercer más firmemente la defensa de estos animales.
La ley regula la tenencia de los animales potencialmente en extinción y además regula la tenencia de animales peligrosos, porque también la otra vez conocí el caso de una vivienda, donde no había mucha separación de la vivienda con las otras, tenían un tigre y la gente vivía aterrorizada porque tenían ese tigre. Entonces, igualmente hubo que llevarse a ese tigre al zoológico nacional; pues aquí, en la ley estamos regulando todas esas cosas para que los ciudadanos que tengan o conozcan de un vejamen o de una violación a un animal doméstico o la tenencia de animales peligrosos puedan hacer las denuncias y se hagan los procedimientos correspondientes.
También trata qué hacer con los animales abandonados y toca un tema que fue de mucha discusión y mucho trauma y yo sé que algunos diputados me han dicho que van a presentar una moción para que se elimine totalmente y es la pelea de gallos, pero en la ley nosotros hemos tratado de establecer los mecanismos que hagan lo menos sangrienta esta situación, que es parte de la cultura y de las fiestas de Nicaragua. Eso sí, se prohíben las carreras de patos, que es esa carrera en donde los pobres patos están guindados en un mecate y pasa un salvaje a caballo a arrancarles la cabeza, a descabezarlos vivo, eso sí se prohíbe. Hay otras cosas que se hacen en las fiestas, “el gallo tapado” y no sé qué otras cosas que se prohíben. Además, se prohíbe que en las corridas de toros los maten a éstos, y se reglamentan también lo de los circos.
Así que Presidente, ya lo vi que está amenazándome con su micrófono, quiero finalizar pidiéndoles a todos los diputados que apoyemos esta ley que nos hace avanzar en el proceso de defender y proteger a los animales que la mayoría de ellos son los verdaderos amigos de los hombres y de las mujeres.
Muchas gracias, Presidente.
Gracias, diputado.
Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, señor Presidente.
Definitivamente como miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoyo esta ley.
La diputada Baltodano se refería a la evolución que ha tenido la especie humana, pero voy a mencionar ya que esto es reciente y lo vi en internet, que hay una tradición en uno de los países nórdicos que una vez al año se da el gusto, la satisfacción de asesinar a los delfines. Es decir, parece ser que la tradición es el paso de la adolescencia a ser hombre y convierten el mar, en mar rojo. Y también una paradoja que me llamó la atención ahora en la visita del Santo Papa a España, hay una provincia española en la que autorizan en el vientre materno, el asesinato de los que tienen el Síndrome de Down. Es cierto, Nicaragua tiene compromisos internacionales, que tenemos que respetar, pero no nos podemos abstraer de la realidad y cambiar las cosas de la noche a la mañana.
Como decía Wilfredo, la exhibición o los espectáculos son una realidad que hay que regularla, porque de la noche a la mañana sería ilusorio decir que por el imperio de esta ley van a desaparecer este tipo de actividades, peleas de gallos, montaderas de toros, circos, son actividades arraigadas en nuestros pueblos un tanto difíciles de erradicar, si no es a través de la educación y a la vez la presentación de alternativas que vayan superando estas acciones. Por lo que, aunque suene contradictorio, con todo lo que ha firmado nuestro gobierno y ha sido ratificado en esta Asamblea Nacional, se debe recoger el esfuerzo del país por asumir esta Declaración para un futuro y regular estas actividades como lo hará esta ley en particular, tratando de irnos ajustando a los compromisos internacionales.
Muchas gracias, señor Presidente.
Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Seré breve. La verdad de las cosas es que hace un par de años se presentaron dos iniciativas de ley, una la presentó el diputado Wilfredo Navarro, pero al final la comisión decidió juntar las dos, hacerles sus ajustes necesarios e inclusive cambiarle el nombre, porque una de las iniciativas hablaba de ecosistema, fauna silvestre, animales domésticos, la otra hablaba de animales de peligro de extinción. Entonces, al final nosotros cambiamos el título de la iniciativa, por el nombre de Ley de Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados. Creo que es un título que va dirigido sobre todo a los animales que conviven con el hombre y con la familia, porque aquí nosotros sacamos lo que era la parte de la fauna silvestre, dado que el Marena, inclusive ya está por finalizar una iniciativa de ley que va a ser presentada en esta Asamblea Nacional, sobre fauna silvestre y ahí si lógicamente tendrá que recoger la protección de los animales de la fauna en peligro de extinción, tendrá que ver sobre todo con la fauna silvestre nicaragüense.
También en este Dictamen se recoge, se regula todo acto de crueldad que ocasione lesiones, sufrimiento o muerte causada por los seres humanos, directamente o indirectamente a los animales domésticos. Así mismo hablamos del tema de los zoo-criaderos, se regula este tema, se regula la tenencia de los animales peligrosos, aquí hay muchas viviendas o negocios donde hay animales sumamente peligrosos entonces esta ley viene a regularlo. Además, regula los animales de tiro, de carga a los que se refería la diputada Baltodano y Wilfredo también. Igualmente sobre todo lo relacionado a los animales en exhibiciones y en espectáculos como circos, las peleas de gallos, las montadas de toros, porque aquí no hay corridas de toros lo que hay son montadas de toros, gracias a Dios aquí no tenemos las corridas de toros que es prácticamente donde al toro se le da la muerte.
Quiero pedirles apoyo durante el transcurso de la discusión, porque existen unas mociones de consenso que envió la Procuraduría General de la República de una manera tardía, pero creemos que son necesarias para darle fortaleza al Dictamen, entonces en su momento vamos a estar introduciendo esas mociones de consenso.
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Perdón, Presidente, pero quería preguntarle a los miembros de la comisión varias cosas.
Primero, nosotros nos encariñamos con los animales domésticos y con las mascotas, pero hay una serie de animales que como decía La Biblia, el hombre tiene potestad sobre los animales que están al servicio del ser humano en la producción, en el trabajo y esto por ejemplo, Mónica Baltodano, yo defiendo también esa misma posición, defiendo el aborto, y no desde el punto de vista eclesiástico, ella no defiende la vida del ser humano, pero defiende la vida de los animales. Ahora les pregunto a estos que dictaminaron esta ley, ¿qué van hacer con las carretas?, ¿quién las va a jalar?, ¿qué van hacer con los carretones?, ¿quién los va a jalar?, ¿qué van hacer con los pollos de engorde?, porque ahí habla de la sobre explotación, y estos pollos para poder engordarse, si ustedes lo miran, tienen que estar sometidos a un tratamiento inhumano, porque tienen que pasar comiendo las veinticuatro horas, hay que encenderles luz toda la noche para que a las cuatro semanas engorden, entonces, ¿ya no habrá pollos de engorde?, ya no voy a poder sacar gallinas, porque ya no les encenderé la luz para que saquen un huevo grande, sino las tengo que tirar al patio, ya no voy a poder vender.
Y qué es lo que van hacer también con los ganaderos, con los embriones que están poniendo ahorita los ganaderos, cuando están desarrollando el hato ganadero, cuando ya están implantando ya embriones ya no hay ni semen, sino que directamente están importando para poder sólo usar los vientres. Qué van hacer con una serie de animales que están al servicio del ser humano. Esto está bien en unos países desarrollados donde el hambre y la miseria ya hayan sido superadas, y nos podamos dar el lujo de cortarle esta alimentación que tienen todos los campesinos de Nicaragua. Y no me refiero a las peleas de gallos ni a las montadas de toros, me refiero al trato y al uso que los diferentes campesinos le dan a sus animales para poder sobrevivir. Ya no voy a poder tener una yunta de bueyes donde no entra un tractor a arar la tierra, porque los estoy sobreexplotando, ya no puedo entabular ningún ganado para engordarlo, porque sencillamente les estoy cortando su desarrollo normal, ya no puedo desarrollar un novillo en año y medio, en dieciocho meses, y nos vamos a quedar atrás, si somos un país totalmente agropecuario, que necesitamos el desarrollo agropecuario.
Creo que hay que aclarar en esta ley, porque la verdad me preocupa honda y profundamente, porque hay una serie de animales al servicio del ser humano, que no está claro qué es lo que vamos a disponer, si no después de esta ley les diré a la Cargill que ya cierre y que deje de producir pollo, o a todos los que están produciendo huevo que ya dejen de producir, que los carretoneros que están en el mercado oriental ya dejen también de acarrear. Asimismo a los carreteros, que es el único medio que tienen de transporte en esos caminos que no entran ninguna maquinaria, también ya dejen de tener carretas. Buenos señores, yo creo que hay que aclararlo a profundidad esto.
Gracias.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Creo que retomando lo que señalaba Wilfredo, no tenemos una ley perfecta, pero sí creo que la comisión merece nuestro reconocimiento por haber elaborado un Dictamen en un tema tan controversial, haber elaborado una ley bastante ponderada y que para mí, en principio respeta dos elementos fundamentales. En primer lugar, el respeto a las tradiciones y a la cultura de nuestro pueblo, que gracias a Dios, de ninguna manera poseemos una cultura bárbara para cometer barbaries. Y por otro lado, protege a los animales en su uso, garantizando y prohibiendo la utilización de los animales con el objeto de provocarles daños. Para mí en esencia esos dos elementos, prohibir espectáculos en donde la finalidad sea provocar daños a los animales me parece correcto y por el otro lado proteger nuestra cultura, nuestras tradiciones.
Creo que la ley establece de manera correcta y según las observaciones que nos han hecho los galleros, por ejemplo, la regulación de las galleras, de los centros donde se dan las peleas de gallos, eso es correcto, porque todos estamos conscientes que más que el problema del espectáculo con los gallos, es el problema que surge alrededor con los vicios, la asistencia de niños e incluso las peleas entre seres humanos que termina como consecuencia de las disputas en muchos casos. En esto los galleros están totalmente convencidos que es necesario establecer una regulación.
Creemos definitivamente que es necesario fortalecer nuestras tradiciones, porque éstas están encaminadas, para conocimiento de todos los colegas, a resaltar las habilidades. En el caso de los toros y la ganadería, no estoy de acuerdo con que aquí se prohíba como se pone en el artículo 33, 35, perdón, se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte. No estamos en España, estamos en Nicaragua y aquí no existe ninguna corrida de toros cuya finalidad sea la muerte del animal. Eso en principio. Pero también hemos presentado a los colegas de la comisión, miembros de nuestra bancada, la necesidad de una moción en donde se establezca el uso de la espuela fija de cinco milímetros, porque eso implica proteger la vida del que monta, aquí estamos preocupados por proteger a los animales y es correcto, pero hay que proteger también a la persona que participa en esto, que es un espectáculo.
Entonces colegas, yo sí creo que es necesario revisar en la medida de su ejecución y de su implementación esta ley, porque hay aspectos también en los que se trata de ser demasiado proteccionista, como en el caso del transporte de animales. Cuando un toro está resistido -y esto lo saben todos los colegas ganaderos- para ser montado en un camión para llevarlo al matadero, si no viene práctica para montarlo al camión difícilmente vas a poder lograrlo. Entonces, cuando alguien dice que se prohíbe el uso de un chuzo para hacer que un toro se monte a un camión, yo esperaría ahí a los miembros de la comisión, a ver si es cierto que irán a montarlo chineado. De manera que ahí hay cosas en las que no hay que ser exagerado.
A ver vamos a cerrar la lista de oradores con Elman Urbina Díaz.
Procede a la palabra, el diputado Francisco Jarquín.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Realmente quiero felicitar a todos los miembros de la comisión y a los proyectistas, también a los diputados que hoy respalden esta ley. Una ley que fue bien controversial, pero que se dio todo el tiempo necesario a la participación de todos los actores y logramos al menos acercarnos a una ley que viene a hacer una serie de regulaciones, no prohibiciones drásticas en algunos aspectos, porque en el caso que decía el diputado Douglas Alemán, es correcto que es la disminución de un maltrato a un animal, a un toro, lógicamente si utilizamos la técnica del chuzo eléctrico el animal inmediatamente se levanta, pero si no usamos eso seguramente lo agarrarían a garrotazos y un animal resistido difícilmente entra a un camión, entonces esas son fronteras cómo acercarnos a la regulación y a maltratos menos agresivos hacia los animales.
También cuando hablamos de las regulaciones y la tenencia de animales, es importante relacionar dos cosas. Eliseo al final hablaba de mascotas y hablaba de pollos, no sé si los pollos realmente son para él mascotas, o son animales que los tiene en dominio dentro de la casa, pero lógicamente cuando hablamos de la tenencia responsable de animales, si una familia tiene dos perritos y si a esos perritos los tienen en buenas condiciones, que tienen su vacunación, su comida, su agua, esos perros lógicamente van a estar saludables y como esos animales conviven con la familia, lógicamente no les van a trasmitir enfermedades a los niños.
Entonces, esto es recíproco también para que mejoremos las condiciones de vida de la familia nicaragüense, que por tradición casi todas tienen un mascota, sea animal doméstico o animal silvestre domesticado, tienen que tener las mínimas condiciones y capacidad para poderlo tener y que no se convierta más bien en un riesgo de ataque agresivo hacia los niños o en un riesgo de trasmisor de enfermedades por falta de cuido.
La otra cosa importante para mí en esto, es la responsabilidad sobre la tenencia de animales, ya que en la vía pública han sido miles de personas las que han muerto en accidentes, porque un motorizado o alguien que va en un vehículo se estrelló contra un caballo que está en la vía pública y de noche no lo ve, o vacas que están en la vía pública o cerdos que aparecen en la vía pública. Entonces, esta ley no solamente viene a darle un sustento jurídico para conservarlos y tratar de evitar el maltrato hacia los animales, sino también de mejorar las condiciones de vida de la familias, lógicamente tiene que ser acompañado de una divulgación, por eso dentro de la Comisión están las entidades como el Ministerio de Salud, el Magfor que tendrán las regulaciones sanitarias también sobre todos los animales.
Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Quería participar de la discusión en lo general de este Dictamen, que inicialmente fueron dos, lo que se conoce como la “Ley de Protección de Ecosistemas, Fauna Silvestre y Animales Domésticos, y el Proyecto de Ley Especial de Protección de Animales”, dado que me correspondió participar en varias actividades con las distintas organizaciones existentes en Nicaragua, que han sido impulsoras para que aquí en Nicaragua vayamos modernizando nuestra legislación y poniéndonos un poco más al día en esta materia ya que no existe ninguna norma de protección para los animales.
Por el otro lado deseo decir, que yo sé el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Medio Ambiente para intentar sacar un dictamen de consenso, tratando de evitar las confrontaciones entre las distintas posiciones que se encontraron en el proceso de consulta de este dictamen de ley. Si bien es cierto, particularmente para mí es un proyecto de ley que está muy lejos de ser realmente una Ley Protectora de Animales, porque a la hora que uno va leyendo todo su contenido, los capítulos que se refieren al comercio, a la exhibición, a los espectáculos, al daño, a la muerte, a los experimentos, a la eutanasia, al consumo humano, a la práctica de tiro, al tema de las peleas de gallos, etc., en la práctica es una ley que lo que hace es disminuir los efectos del maltrato al animal, en donde se privilegia a algunos animales por encima de otros; ¿a cuáles animales se privilegia por encima de otros?, a aquellos que los seres humanos han decidido tenerlos como mascotas, entonces como hemos decidido que el perrito, que el gatito, y otros animales son nuestras mascotitas para darnos diversión, para tener a un amigo o compañero fiel, entonces a ese le damos toda la protección, pero aquel que es para consumo, para que yo me lo coma o aquel que es para una diversión o para fines de lucro, pues no le doy yo mayor protección.
Así de sencillo puedo yo reflejar lo que es este Dictamen sin embargo esa es la realidad nicaragüense, esa es la realidad cultural. El paso que estamos dando es que al menos ya estamos legislando en función de intentar disminuir la visión que el ser humano tiene en relación con los animales, porque así como hemos venido legislando sobre el tema ambiental que tiene que ver con el reino de la naturaleza, tenemos más conciencia el ser humano de ese tema; así también hemos ido legislando sobre el reino mineral, tenemos más conciencia sobre ese tema, pues ahora nos toca ir legislando sobre el reino animal, porque sobre el ser humano ya hemos legislado un montón de cosas, porque nos hemos puestos los seres humanos por encima de todos los demás reinos, que son parte de este planeta y de nuestro país.
Pero el hecho de dar ese paso, de empezar a legislar, aunque sea de una manera discriminatoria en relación con ese reino ya es pues, un paso que se está dando aquí. No estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este proyecto de ley, sin embargo, estoy consciente de qué es lo que da la realidad de Nicaragua y lo que da el consenso que logró establecer la Comisión del Medio Ambiente. Ese primer paso que estamos dando hay que celebrarlo, algún día vamos a lograr dar los pasos acelerados y necesarios para que cuando legislemos no sólo lo hagamos para los humanos, sino para cualquiera de los reinos que existen en este planeta, lo hagamos en igualdad y no por encima y como superiores, en todo caso con responsabilidad, porque la capacidades que los seres humanos tenemos de inteligencia etc, nos pone en una posición superior a los demás reinos. Entonces, lo vamos a hacer con mayor responsabilidad, pero para ello vamos a necesitar un nivel de mayor conciencia y de amor hacia los otros reinos de la naturaleza.
Por eso, yo voy a apoyar en lo general este proyecto de Dictamen que da el primer paso sobre este tema. Un Dictamen que no es perfecto, pero que en el futuro nos va ir dando el derrotero para ir perfeccionando iniciativas de leyes superiores a la que hoy podamos aprobar aquí, en la Asamblea Nacional.
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Bueno, hay que celebrar el día de hoy, ya que estamos aprobando o vamos a aprobar esta ley que viene a beneficiar a los animales domésticos y animales silvestres, porque se ve que el hombre hasta cierto punto para fines de diversión, utiliza los animales y en lo cual realiza castigos crueles que posiblemente esto viene a crear problemáticas hacia el futuro del mismo comportamiento del ser humano, porque los niños miran cómo los adultos tratan a los animales, entonces, esto puede generar hacia el futuro, que esos niños tiendan a asimilar esa crueldad que hacemos nosotros con los animales, para después tener ellos ese tipo de manifestaciones cuando sean adultos y a veces practicarlo con el mismo ser humano.
En este caso yo estoy a favor y les pido a todos los diputados que voten de igual forma para la protección de estos animales, porque hemos visto como lo dijo Wilfredo, a animales como los patos, que los cuelgan en un mecate y después le jalan y le jalan el cuello hasta desprenderle la cabeza y así lo matan y eso es una diversión cruel, que más bien viene a perjudicar en el futuro a aquellos niños que van creciendo a la vez observando que hasta determinado punto tenemos cierto desequilibrio mental y que nos gusta la crueldad, hacer práctica de esa crueldad que los romanos, aquellos que ponían a pelear a los hombres hasta matarse. Nosotros estamos haciendo algo de lo mismo, sencillamente porque nos gusta divertirnos, pero en principio eso para mí es una maldad que hay que corregir. Recuerdo cuando estaba chavalo miraba eso, y yo me decía: “eso es una crueldad que practican los mayores”, pero hoy que estamos aquí, apoyamos esa iniciativa para proteger a estos animales que están siendo castigados y sometidos a la muerte por la crueldad y el desequilibrio que se practican o que a algunos les gusta practicar en los animales.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Yo me había dicho que no iba hablar en esta parte general de la discusión, pero ante la intervención de Eliseo y para que no quede un mal entendido público, ni tampoco un análisis incorrecto de esta Asamblea Nacional, esta ley no pretende en nada lo que habló Eliseo Núñez aquí; es más, el campesino es el mejor amigo de sus animales porque sabe lo que vale y sabe lo que le sirven y por eso los aprecia y los cuida. Entonces, es un enorme desconocimiento el planteamiento hecho.
Creo que el ser humano en la medida en que cuida su hábitat se cuida a sí mismo es más, esta tierra la tenemos a punto de colapsar precisamente por nuestras acciones por no considerar el mundo viviente que tenemos a nuestro alrededor y convivir en armonía con él y hemos sido realmente ingratos con nuestra madre naturaleza y con todo lo que en ella está alrededor. Esta ley no es nada más que una pequeña retribución a toda la degradación que hemos hecho en nuestra historia de seres pensantes, que lo que hemos hecho es destruir a nuestra madre naturaleza.
Considero que esta ley, que no es perfecta, pero es un paso importante en restaurar este equilibrio necesario con la vida y con la biodiversidad, por eso es que pido sin temor, sin exageraciones, sin exabruptos como los que oímos, que apoyemos por unanimidad esta ley por un futuro nuestro, de nuestros hijos, de nuestros nietos, de las futuras generaciones.
Muchísimas gracias.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Definitivamente que estamos de acuerdo en que hayan normas para proteger las especies, tanto los animales domésticos como los domesticados sin embargo me parece que hay varias contradicciones en este Dictamen, por ejemplo, el artículo 3, que declara de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, pues, creo que en primer lugar a las personas que les encanta tener animales silvestres en sus hogares o en sus residencias, me imagino que lo que ellos más quisiesen es que esos animales estén en perfecto estado ¿no?, y son mucho más atendidos que los que andan en el campo, una ave se lesiona en el campo y es posible que se muera porque no hay quien le pueda auxiliar.
Pero además, veo otras contradicciones en los artículos 33 y 34 del Dictamen, ya que por un lado dicen los colegas de la comisión que se debe prohibir hacerles daño a los animales y todos estamos conscientes que no les debemos hacer daño, pero en el artículo 34, se establece que pueden haber las peleas de gallos y yo les pregunto a los colegas miembros de la comisión y es que acaso cuando van a una pelea de gallos, lo que tienen atado a la pata de los gallo, es alguna esponja, si es una navaja por tanto cualquier gallo que va a esa pelea obviamente puede morir. Por tanto es una contradicción, estamos hablando de no hacerles daño a los animales, pero por otro lado decimos que si pueden haber peleas de gallos en lugares determinados, entonces creo que debemos de ser congruentes con lo que decimos. Además, establecen que para las fiestas en Nicaragua se usa montar los toros, entonces establecen que sólo puede ser en lugares autorizados y les preguntó a ver ¿tendrán capacidad la Policía, las alcaldías, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente para ir a una hacienda donde los campesinos y las campesinas se montan en los toros, en los terneros?
Me parece que somos como muy románticos en esto, estoy totalmente de acuerdo que debemos legislar para buscar cómo proteger a nuestras especies, pero hay cosas contradictorias en este Dictamen y yo aunque voy a votar a favor en lo general, pero en lo particular tengo mis reservas, porque no estoy convencido de lo que pretenden, primero, los que introdujeron la iniciativa y tampoco estoy convencido con el Dictamen que han hecho mis amigos y amigas diputadas de esta comisión.
Gracias, Diputado.
Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
En realidad muchas veces he tenido la oportunidad de ver unos programas por la televisión internacional sobre el asunto del cuidado y protección de animales, en donde algunas veces verdaderamente uno se compadece porque ve mucha barbarie en el asunto de cuidar mascotas y demás animales, ya que en realidad por su mal cuido presentan unas situaciones muy lamentables. Creo que una ley que trate de proteger a los animales para que reciban el trato correcto es bien recibida y debe ser apoyada por todos nosotros aquí en la Asamblea Nacional, pero ya que estamos tocando una ley que es para protección y bienestar de los animales, también hay una cosa que debiéramos de tomar en cuenta, aquí en Nicaragua existió una ley, creo que fue derogada después, no sé cuando, relacionada con el asunto de los animales que andan vagabundos a las orillas de las carreteras tanto pavimentadas como otros caminos de penetración del país, que provocan graves accidentes, causando muchas veces que familias enteras hayan perecido o seres queridos, así como demás personas, simplemente por un caballo que se cruza la carretera de noche, en donde no hay una forma, una legislación que trate de evitar o de frenar esta situación que se da en Nicaragua. Por tanto, dado que estamos aprobando una ley de protección de animales domésticos o de otra naturaleza, considero que debemos buscar un mecanismo que permita a los alcaldes de todo el país, ponerle coto a esta circunstancia para evitar la muerte de muchos ciudadanos y de familias, llevando luto a la sociedad nicaragüense, simplemente por la irresponsabilidad de los dueños que permiten que los animales anden a las orillas de las carreteras provocando estos accidentes de tráfico. Ya que tocamos este tema, deberíamos también cuanto antes proceder a emitir una ley que faculte a las alcaldías y a la Policía Nacional actuar en forma enérgica alrededor de esta situación.
Cerramos la discusión con el diputado Elman Urbina Díaz, quien tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Bueno, creo que este proyecto de ley para todos debe ser un motivo de satisfacción que esté en proceso de aprobación. Leyéndola así rápidamente, veo que hay algunos vacíos que tal vez en el transcurso de la discusión de la ley, la Comisión del Medio Ambiente puede preparar alguna moción para corregir algunas debilidades. Que quiero decir con esto, miren yo vengo frecuentemente en la carretera que va de Managua a Juigalpa, Chontales y veo casi a diario que muchos perros en la vía son atropellados y bueno nadie dice nada después que un vehículo lo atropella, sigue otro, y otro, hasta triturarlo, machacarlo y dejar una plasta del perro. Entonces, no sé de qué manera en esta ley se puede hacer algo para evitar ver esos espectáculos, esa crueldad con el animal, porque se supone que la ley es para la protección y el bienestar de los animales y creo que los perros son de los animales domésticos que más frecuentemente tenemos en todas las casas, en casi todos los hogares. Por tanto, creo que realmente hay que hacer más énfasis en la protección del animal y en este caso específicamente del perro.
También quiero reforzar lo que dijo el diputado Carlos Noguera, en las carreteras es frecuente ver caballos, vacas y otros animales que andan deambulando a la orilla de las carreteras y en cualquier momento se cruzan y son causa de accidentes, ocasionando digamos, sino es la muerte, el daño a las personas y por supuesto el daño en el animal. No sé de qué manera en la ley, se puede dejar bien establecido la responsabilidad de los dueños de estos animales, para que así se proteja al animal y se protege el bienestar también de las personas que van en la carretera. Así que tal vez Francisco Jarquín, no sé si me pusiste atención a lo que yo expresé y de alguna manera en la discusión de la ley podamos incorporar una moción para mejorarla.
Pasamos entonces a la votación en lo general del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, presentes 14, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
El día de mañana vamos a continuar la discusión de esta ley, por ahora pasamos a presentar proyectos de indulto.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA) PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A continuación, regresamos a la discusión de la ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y los Animales Silvestres Domesticados. El día de ayer la aprobamos en lo general, pasamos entonces ahora a la discusión en lo particular. Antes de proceder a su lectura, vamos a decidir si discutimos por capítulos o por artículos. Los que estén porque se discuta por capítulo, votan en verde y los que estén porque se discuta por artículo, votan en rojo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 60 votos a favor, de que se discuta por capítulos, 1 voto de que se discuta por artículos, presentes 6, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo. SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:
CAPÍTULO III. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Observaciones al artículo 11.
Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
No hay observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Es para presentar una moción de consenso, que dice: Suprimir en el artículo 12 el inciso (h).
Paso moción.
A votación la moción presentada, que plantea suprimir el inciso (h) del artículo 12.
58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:
Gracias, compañero Presidente.
Presento moción de consenso para agregar un nuevo inciso (f) y párrafo al artículo 13, el cual se leerá así:
f.- Aprobar las normas de espectáculos donde participen animales de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Los infractores sancionados por violación a lo establecido en la presente ley, podrán recurrir de revisión y apelación de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios, Ley No. 40 y 261 de 28 de julio de 1988, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997.
Vamos entonces a votar la moción presentada, que agrega un nuevo inciso que sería el inciso (g), que regula los espectáculos con animales.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 13, que agrega un nuevo inciso (g), a dicho artículo.
Pasamos ahora a votar el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.
57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con sus tres artículos y sus dos mociones ya aprobadas, que lo modifican.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
DE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL
Sección I
De los Animales de Compañía o Mascotas
Arto. 16 Las personas poseedoras de animales silvestres domesticadas para compañía o mascota, deberán demostrar la capacidad y destreza en el manejo y cuidado de estos animales en dependencia de su especie, así como, cumplir con las normas sanitarias que correspondan. A estos animales les serán aplicadas las mismas medidas sanitarias previstas para los animales domésticos. Se respetará y protegerá la propiedad de aquellos animales silvestres domesticados, que fueron adquiridos antes de la entrada en vigor de la presente ley, sin embargo, las personas poseedoras de estos animales, deberán obtener un permiso especial de posesión de la especie otorgado por la autoridad competente.
Arto. 18 La tenencia y cría de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas, está condicionada a las capacidades higiénicas sanitarias, de alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para las demás personas. Se prohíbe el acceso y permanencia de animales en locales destinados a la producción y fabricación de alimentos o productos relacionados con la salud humana. También en espectáculos públicos o instalaciones deportivas, exceptuando los animales señalados en el artículo 15.
Hasta aquí la sección I del Capítulo IV.
De los Animales Potencialmente Peligrosos
Arto. 20 La tenencia de animales potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de un permiso, otorgado por las Alcaldías donde reside el solicitante, previo la presentación de al menos los datos y documentos siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
c) Certificado de aptitud psicológica.
En cada Municipalidad existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del dueño, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo.
Arto. 21 La importación de animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido el permiso a que se refiere el artículo anterior. Los propietarios o criadores de estos animales tienen la obligación de cumplir con las normas de seguridad establecidas, de forma tal que garantice la óptima convivencia con los seres humanos y evitar molestias a la población en general.
Arto. 22 Se prohíbe la permanencia de animales potencialmente peligrosos fuera de las áreas o locales autorizados por la autoridad competente, así como, la circulación pública de los mismos sin la protección adecuada, de acuerdo a las características de cada animal o especie. La presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, obliga al dueño o propietario la utilización de correa o cadena, así como un bozal adecuado para su raza.
De los Animales de Tiro
Los animales de tiro que circulen o permanezcan en la vía pública quedan sujetos a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación vehicular e infracciones de Tránsito, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 15 del 22 de Enero del 2003.
a. Identificación del propietario
b. Documentos que acrediten la tenencia legal y marca del animal o declaración de dos testigos, en su caso.
c. Certificado sanitario del animal.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
De los Animales Abandonados
Arto. 28 El animal que no tuviere identificación alguna del dueño o propietario, será retenido en el Centro de Atención y Rehabilitación por un plazo de diez (10) días, a partir de su captura. De no ser reclamado en el plazo establecido, las autoridades lo destinarán para su adopción o custodia a cualquier asociación protectora de animales comprometidas al cuido y protección. En todo caso, cuando se trate de animales silvestres, se deberá procurar regresarlos a su hábitat natural.
Arto. 29 Los propietarios podrán reclamar el animal que se encuentre en cualquier Centro de Atención y Rehabilitación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su llegada, debiendo comprobar su propiedad o posesión con documentos que lo acredite o testigos que bajo promesa de ley así lo testifiquen, además de abonar los gastos que hubieran originado su mantenimiento en el Centro.
Todo aquel propietario de animal abandonado, que aun a sabiendas de la retención del mismo en el Centro de Atención y Rehabilitación, no se presentaré a retirarlo y a pagar los gastos ocasionados por el mantenimiento, será sancionado de conformidad a lo establecido en esta ley, disponiéndose del animal en su mejor beneficio.
Arto. 30 El propietario, poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberá contar con la autorización y certificados de salud, correspondientes. Las exhibiciones deberán realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas de higiene y seguridad. En las exhibiciones de animales quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.
Arto. 31 En toda exhibición o espectáculo público o privado en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de un representante de alguna asociación protectora de animales, como observador de las actividades que se realicen.
Arto. 32 La posesión de animales domésticos y animales silvestres utilizados para fines de exhibición o espectáculos en los circos u otros lugares públicos, deberá contar con un permiso especial del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR). El dueño deberá cumplir las normas establecidas por esta institución y estará obligado a resguardar y tomar las medidas necesarias de seguridad en aquellos animales feroces o peligrosos para protección de la población, además, será responsable de los daños que estos animales pudieren causar a terceros.
En el caso de los circos de carácter internacional que ingresan al país para la realización de espectáculos, el MAG-FOR y el Gobierno Municipal deberá ejercer un estricto control del bienestar y de las medidas de seguridad de los animales durante su permanencia en el territorio nacional.
Arto. 33 Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas, públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos. Los Gobiernos Municipales regularán estas actividades.
Arto. 34 Las peleas de gallos como espectáculo tradicional que se realizan en el país, sólo podrán hacerse en las galleras autorizadas para ese efecto, disponiéndose de un reglamento especial que norme entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos a cumplir para disminuir los daños físicos y el sufrimiento de estos animales, además de las apuestas, la permanencia de menores de edad, consumo de bebidas alcohólicas y otras actividades afines.
Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de un Médico Veterinario permanente o entendido en la materia, para atender a los animales que resulten heridos o lesionados.
Del Transporte y Comercio
Las empresas o dueños de transporte, previo a realizar o autorizar el traslado o transporte de cualquiera de estos animales, están obligadas a exigir a los remitentes el permiso y las guías sanitarias que amparen su traslado, bajo pena de ser solidarios en la sanción que se llegaré a aplicar al dueño o propietario de los animales por la falta de los mismos.
Arto. 37 La Policía Nacional actuará en el acto para retener el vehículo en el que se transporte y se cause daño a los animales durante su traslado, debiéndose garantizar su corrección inmediata para poder autorizar la continuación del recorrido. En el caso que fueran detenidos por causas fortuitas o fuerza mayor durante el traslado, se deberá asegurar a los animales las medidas adecuadas de alojamiento, alimentación y demás condiciones hasta que sea solucionado o superada la situación y puedan proseguir a su destino.
Arto. 38 El transporte de animales potencialmente peligrosos deberá de efectuarse de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante el tiempo que dure el transporte y la espera de carga y descarga.
Arto. 39 Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales domésticos o animales silvestres domesticados, deben expedir un certificado de venta que deberá contener por lo menos:
Arto. 41 Las crías de los animales domésticos o animales silvestres domesticados que se encuentren en cautiverio en circos y zoológicos públicos o privados, no están sujetas al comercio abierto de mascotas. Estos centros deberán notificar a la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones.
De la Experimentación e Investigación
Arto. 43 Durante el proceso de investigación o experimentos se debe garantizar el bienestar del animal, y si por consecuencia de la investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá aplicarse la eutanasia de inmediato conforme a los procedimientos establecidos por el reglamento de esta ley.
Arto. 44 El Ministerio Agropecuario Forestal, está obligado a supervisar las condiciones y desarrollo de los experimentos o investigación en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en contra de lo dispuesto en esta ley será debidamente sancionado.
De la Eutanasia y el Sacrificio de Animales para Consumo Humano.
1. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal o incurable.
3. Cuando sea agresivo y no pueda ser nuevamente socializado bajo ningún método establecido.
4. Cuando sea la única opción para una mascota que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave.
El reglamento de esta ley ampliará todo lo relacionado a las particularidades, control y seguimiento de la eutanasia animal.
g. Hacer uso del envenenamiento, la asfixia, e estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía.
h. Golpearlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos.
i. Darle muerte en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado
Arto. 51 El MAGFOR y los Gobiernos Municipales trabajarán en coordinación y alianza con las Universidades y Asociaciones de la sociedad civil, manteniendo la colaboración técnica necesaria para el fortalecimiento de estos centros, en función de la protección y el bienestar de los animales. Los Gobiernos Municipales deberán crear y llevar actualizado, un Registro de los Centros de Atención y Rehabilitación existentes en el país.
Arto. 52 El MAG-FOR y el Gobierno Municipal podrán solicitar el apoyo para que funcionen como Centros de Atención y Rehabilitación, a las instalaciones públicas o privadas, clínicas veterinarias, centros de control animal, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas oficialmente para alojar temporal o permanentemente a los animales domésticos o silvestres domesticados que hayan sido capturados o retenidos. Estos centros deben contar con suficiente personal capacitado e instalaciones adecuadas.
Hasta aquí el Capítulo IV.
A discusión el Capítulo IV. De la Protección y el Bienestar Animal.
Previo informamos al plenario que tenemos la visita de líderes comunitarios de los diferentes distritos de Managua, que se encuentran aquí, con nosotros.
Sección I.
Observaciones al artículo 14.
Diputado Ramón González, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
La verdad es que no es ninguna moción ni una duda, sino una petición. Yo sé que todas las leyes que aquí aprobamos son importantes, pero de la forma que se está leyendo, creo que no cumple la finalidad de la Ley Orgánica que nos corresponde a nosotros escuchar y entender el contenido de la ley, a veces van tan rápido que incluso se saltan artículos. Y aquí en el plenario no ponemos atención o no se le pone atención, porque vas demasiado rápido y sólo se escucha una bulla al fondo, yo les pido con toda la humildad a los Secretarios de que lean de una forma que podamos entender el contenido de la ley.
Tomamos notas de su solicitud.
Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Es una moción de consenso que modifica al artículo 14, inciso (f), que se leerá así:
f). Esterilizarlos “si es necesario” bajo control de veterinario, en clínica u hospital, bajo anestesia y de forma indolora.
Paso la Moción, de consenso.
Ese punto se encuentra en el artículo 14. Una palabra está bien entonces, es agregarle “si es necesario” la esterilización.
Se abre entonces la votación para dichas moción.
57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Solamente una observación a la comisión que está a cargo de esta Ley.
El artículo 15, le da la oportunidad a los animales que asisten a las personas discapacitadas de poder penetrar a cualquier lugar, está correcto pero cuando aprobemos la Ley de Migración y Extranjería, quiero que tomen nota que en la ley que se quiere aprobar sobre esta materia, prohíbe que a un indocumentado se le dé alojamiento, so pena de cárcel para el dueño.
Está fuera, de lugar diputado, por favor.
Sí, si lo que quiero señalar es lo siguiente. Aquí se está autorizando en esta ley para que los animales puedan.
Esta fuera de orden, por favor.
Para que los animales puedan entrar a un hotel o a cualquier parte, cuando toquemos esa ley, recuerden este artículo 15.
Lo siento mucho diputado, está fuera de orden.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Quería hacer un llamado, porque en el artículo 17 y en este mismo capítulo hay una contradicción con el artículo 39. Porque el artículo 17 solo habla de prohibir la compra sin embargo el artículo 39 habla de la venta, entonces si hay venta hay compra y obviamente el artículo 39 autoriza a centros para poder vender mascotas de este tipo.
Entonces, pregunto a la comisión cómo vamos a resolver este problema cuando se presente, porque me prohíben comprar pero se autoriza vender. Cómo se puede resolver, pienso que lo que debiera establecer el artículo 17, a lo mejor es que la compra y venta en lugares no autorizados; de todas maneras le dejo la inquietud a la comisión a ver cómo lo resolvemos.
Presidente, esta moción que presentaré, resuelve lo que ha planteado el compañero diputado.
El artículo 17 se leerá así:
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda prohibida la venta y compra en lugares no autorizados de animales silvestres domesticados. El resto sigue igual.
Ahí resolvemos lo dicho por el diputado.
Bien, la moción presentada plantea en el artículo 17, que se prohíbe la compra o venta de animales en lugares no autorizados.
Entonces vamos a votar esa moción.
Previo, a ver diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Es que el artículo 17, lo que dice es que queda prohibida la compra y tenencia de animales silvestres domesticados.
Si diputada, yo resumí.
Y la moción está cambiando de manera esencial ese punto, porque lo que está diciendo en lugares no autorizados y lo que la comisión dictaminó, es la prohibición a la compra y tenencia de animales silvestres, eso significa, señor Presidente, una modificación absolutamente sustancial de su contenido porque lo que nosotros discutimos es que hay una serie de animales que son sometidos al cautiverio y que la legislación mundial, y que los tratados internacionales y las tendencias mundiales es que los seres humanos no tienen por qué tener en cautiverio a otros animales, exceptuamos en los artículos anteriores a los que ya los tengan, si alguien tiene una lora, una lapa, un chocoyo o una ave no le estamos prohibiendo que lo siga teniendo, pero sí que deba de haber un momento en que ya no sigan más estos animales siendo convertidos para el disfrute de un ser humano, en un ser vivo en cautiverio fuera completamente de su naturaleza.
Bien, está bien, diputada.
Y eso es lo que dice el Dictamen y yo respaldo que quede como está.
Vea diputada, vamos a pedirle a usted y a todos los diputados que estén atentos en el plenario, porque el diputado Rodríguez leyó la moción y yo lo que hice fue después repetir la misma y hasta entonces usted levantó la mano.
Seguimos en la votación de la moción presentada.
50 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada.
Voy a llamar la atención a los diputados y diputadas que esta moción, aun así corregida es contradictoria con el artículo 39, que planteaba José Antonio Zepeda, para que estén atentos a hacer las correcciones correspondientes cuando llegue su momento.
Observaciones al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Pasamos a la Sección IV.
Observaciones al artículo 26.
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.
Presento moción para agregar al final del artículo 29 lo siguiente:
Las autoridades competentes y las instituciones de apoyo podrán realizar inspecciones que sean necesarias para verificar el cumplimiento de estas condiciones.
La moción presentada agrega un párrafo final, para que las autoridades competentes realicen las inspecciones que sean necesarias.
A votación la moción presentada.
Sección V.
Observaciones al artículo 30.
Diputado José Martínez, tiene la palabra.
Presento moción para modificar el artículo 30, el que se leerá de la siguiente manera:
El propietario poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberán constar con la autorización correspondiente, las exhibiciones deberán realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas e higiene y seguridad.
Paso la moción.
Estaba haciendo ver a mis colegas de la comisión, que a través de las mociones han ido modificando de manera radical el espíritu de la ley y en este artículo hay una evidente contradicción con los principios que enumeramos.
Nosotros habíamos acordado en la comisión dejar establecido la prohibición total del uso de animales fieros, animales cuya naturaleza no es la de ser domésticos, no es lo mismo un perro por ejemplo, o un espectáculo en donde hay perros amaestrados que en algunos circos realizan determinados tipos de espectáculos, que el uso de leones, el uso de tigres, el uso de osos, el uso de elefantes.
En la legislación comparada que utilizamos en la comisión, hay una gran cantidad de países, incluyendo países latinoamericanos, como Argentina, Brasil, Costa Rica que ya han incorporado en sus legislaciones, ya no digamos en Europa donde ya no se utilizan animales en los espectáculos de circos, ya no ves un elefante. O sea, imagínense lo que sufre un elefante manteniéndolo amarrado con una cadena en sus patas simple y sencillamente para que nosotros los seres humanos, nuestros hijos y nuestros nietos se rían de un elefante que es obligado por un chuzo, por el amaestramiento brutal a realizar una acción que no es compatible con su naturaleza. Yo contaba el espectáculo de los tigres saltando sobre ruedas de fuego, entonces en el mundo ya se está procediendo a la eliminación de los usos de estos animales. Si ustedes han visto, por ejemplo, en la televisión o algunos tal vez han tenido la dicha de ver personalmente el gran circo francés y canadiense Du Soleil, la belleza de ese circo es el desarrollo de las destrezas humanas, el arte, los trajes, pero no existe un solo animal.
Entonces al presentar mis colegas esa modificación en el artículo 30, más bien lo que eliminan es ni siquiera hablar de circo con leones, con osos etc. Por tanto mi moción, señor Presidente, que está respaldada por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le fui a reclamar las modificaciones que en la práctica le introdujeron y por el mismo José Martínez, nosotros proponemos lo siguiente:
Que en la parte final del artículo se le agregue, queda totalmente prohibido el uso de animales para espectáculos cuya actividad sea incompatible con las funciones naturales de ese animal, como tigre, leones, osos, elefantes en los circos cuya doma y espectáculos implica maltrato al animal.
Esa es mi moción al artículo 30, que la vamos a complementar con otra modificación en el 32 para hacerlo coherente.
Paso mi moción.
Pase la moción por favor.
Entonces, hay dos mociones al artículo 30, una que habla únicamente de agregar con la autorización correspondiente y la segunda que plantea la prohibición del uso de animales para espectáculos cuya actividad sea incompatible con las funciones naturales del animal. Se habla de leones, tigre, elefantes etc.
De manera que como son mociones contradictorias al mismo artículo, vamos a votarlas juntas, porque una, la de Martínez, plantea la autorización para esos animales, y la segunda de la diputada Baltodano, plantea la prohibición del uso de esos animales.
Los que estén por la demanda de Martínez, votan en verde.
Los que estén por la moción de la diputada Baltodano, votan en rojo.
40 votos a favor de la moción del diputado Martínez, 12 votos a favor de la moción de la diputada Baltodano, 1 abstención, presentes 26. Se aprueba la moción presentada por el diputado Martínez.
Observaciones al artículo 31.
Observaciones al artículo 32.
Voy a insistir en este artículo 32 en el mismo sentido y quiero mocionar, que en la primera parte, porque el artículo 32 tiene dos párrafos, el primer párrafo dice: La posesión de animales domésticos y animales silvestres utilizados para fines de exhibición o espectáculos en los circos. Entonces, aquí voy a mocionar simplemente que en este primer párrafo se elimine al animal silvestre. O sea que diga:
La posesión de animales domésticos utilizados para fines de exhibición, para excluir a los animales silvestres.
De manera que eliminaría en esa primera línea únicamente los animales silvestres. Además, sustituiría el párrafo segundo donde dice: En el caso de los circos de carácter internacional que ingresan al país, verdad, etc., etc.
Yo cambiaría ese párrafo para que dijera lo siguiente:
Queda prohibido el uso de animales no domésticos como leones, tigres, osos, elefantes y cualquier otro animal silvestre que haya sido sometido a la doma con fines de espectáculos, porque su prisión y doma conllevan crueldad contra ellos, queda prohibido el ingreso al país de circos internacionales que incluyan estos animales en sus espectáculos.
Qué quiero enfatizar, señor Presidente, de que muchas legislaciones incluso de Centroamérica, ya incluyen esto y entonces los circos lo que hacen es que cuando van a ingresar a ese país, llevan el resto del espectáculo, llevan los malabaristas, llevan todos los demás incluyendo, pues pueden presentar espectáculos con caballos, por ejemplo, porque no es incompatible que un caballo corra por ejemplo en una rueda de círculo, pero es incompatible que un león y que un tigre y que otro tipo de animales, sean sometidos a doma crueles, humillantes, a domas dolorosísimas, a una situación de cautiverio que es absolutamente negativa, con su condición de ser animal libre que debe de estar en la selva. Insisto, señores diputados que este tipo de cosas son absolutamente sencillas de legislar, no afectan ni siquiera actividades que se puedan decir que son contradictorias con la cultura nicaragüense, porque aquí no hay ni leones, no hay tigres, no hay elefantes, que son traídos de África para ser cruelmente tratados, simplemente para que nos vayamos a reír, es absurdo que en pleno siglo XXI no entendamos eso. Entonces, yo les pido por favor que respalden esta moción, porque aunque en el 30 quedaría como en términos generales, aquí quedaría expresamente establecido para circos que son grandes compañías que pueden seguir ganando con el resto de los espectáculos y que incluso traen especies en extinción, y que me parece que a nuestros hijos, que a nuestros nietos les deberíamos de enseñar el amor a la naturaleza y el amor a un espectáculo que no signifique el daño a nadie más. Hago la reflexión para que respalden esta moción que es firmada por el Presidente de la Comisión, Francisco Jarquín, por Chepe Martínez, por Nasser Silwany y por su servidora. Gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Pasamos entonces a votar la moción presentada por la diputada Baltodano y firmada por varios diputados más, que prohíbe la utilización de animales domesticados, fieras en este caso, en el uso de espectáculos nacionales e internacionales. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 49 votos a favor de la moción, 25 presentes, 5 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada. Hacemos ver que esta aprobación se contradice con la aprobación del artículo 30, pero ya está aprobada. Observaciones al artículo 33. No hay observaciones. Observaciones al artículo 34. Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra. DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ: Gracias, Presidente. Presento moción para el artículo 34, De las Peleas de Gallos. Las peleas de gallos, como tradición cultural y costumbre nicaragüense, sólo podrán realizarse en las galleras autorizadas, dispondrán de normas y reglamentos a cumplir. Las galleras serás autorizadas y reguladas por las municipalidades, los torneos de gallos se realizarán en horarios diurno y sólo podrán prolongarse durante las fiestas patronales de todos los pueblos de Nicaragua y en torneos nacionales e internacionales previa autorización de la Seguridad Pública. Paso la moción de consenso, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A ver, a ver, esto sustituye todo el artículo 34 que estaba compuesto de dos párrafos que delimitaban responsabilidades de gobiernos municipales y sobre el uso de bebidas alcohólicas etcétera, etcétera; de todos modos es una moción de consenso y vamos entonces a someterla a votación. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 45 votos a favor, 27 presentes, 6 en contra de la moción, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada. Observaciones al artículo 35. No hay observaciones. Sección VI. Observaciones al artículo 36. Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra. DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ: Gracias, compañero Presidente. Esta moción que presento es de consenso. Modificar el segundo párrafo del artículo 36 para que se lea así: Las empresas o dueños de transporte previo a realizar o autorizar el traslado o transporte de cualquiera de estos animales, están obligados a exigir a los remitentes los permisos de ley exigidos por la Policía Nacional que amparen su traslado, bajo pena de ser solidario en la sanción que se llegará a aplicar al dueño o propietario de los animales por la falta de los mismos. Paso moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: La moción al 36 plantea autorización para la Policía. Hay dos diputados más anotados para el artículo 36. Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra. DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ: Presidente, hablamos de una moción al artículo 35, acordada ya con los miembros de la comisión. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Al artículo 36, diputado. DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ: La moción del artículo 35 no la han llevado. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Bueno ideay, que ustedes estén distraídos y sin poner atención, no es mi responsabilidad. Yo pedí mociones al 35, y nadie se anotó y todavía dije: no hay mociones, no hay observaciones. Entonces, o ustedes ponen atención o suspendemos esta sesión. Yo sé, yo sé, yo sé que esto es por capítulo Edwin, pero estoy demandando atención de los diputados en la discusión, porque así no podemos estar. A ver, ¿quién va a leer la moción al artículo 35? Diputado José Figueroa, tiene la palabra. DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR: Esta moción del artículo 35, se propone mejorar la redacción y precisar el artículo dejándolo de la siguiente manera: Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los gobiernos municipales, quienes en conjunto con las asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos cortopunzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones y sustancias químicas que maltraten o lesionen a los animales. Toda barrera autorizada dispondrá de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de un entendido en la materia para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíbe las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal. Las funciones de supervisión de las barreras y plazas será competencia del MAGFOR y de los gobiernos municipales. Las asociaciones protectoras de animales interpondrán sus quejas, denuncias, sugerencias, ante la autoridad de aplicación de la ley. Presento moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 35, por el diputado Figueroa. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 49 votos a favor, 29 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada. Ahora pasamos a votar la moción al artículo 36 que habla del transporte de animales, cuyos dueños, los transportistas deben solicitar autorización a la Policía para hacer dicho transporte. Se abre la votación para votar la moción presentada. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 47 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada. Observaciones al artículo 37. No hay observaciones. Observaciones al artículo 38. Tampoco hay observaciones. Observaciones al artículo 39. No hay observaciones. Observaciones al artículo 40. Tampoco hay observaciones. Observaciones al artículo 41. No hay observaciones. Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana. CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA). SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día Nº 001, Tomo II, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 341: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Queremos informarle al plenario aunque suponemos que lo saben todos, porque somos gente muy enterada, el día de mañana es el Día Mundial de la Discapacidad y por ello tenemos presentes aquí a la licenciada Rosa Salgado, Procuradora Especial para las Personas con Discapacidad y al señor David López, Presidente de Feconori, para quienes pedimos un aplauso. Ellos estarán entregándoles a ustedes un proyecto que se llama Nicaragua accesible para todas y para todos; norma técnica obligatoria nicaragüense de accesibilidad, cumplámosla. Entonces, bienvenidos compañeros. SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Presidente, fue leído la Sección VII, De la Experimentación e Investigación de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados. Punto 3.41. Está leído el 42… está leído toda la Sección VII, la Sección VIII. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Entonces continuamos con la lectura.