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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:16 de Noviembre del 2010Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:2 de Diciembre del 201017/11/2010
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" LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMÉSTICOS. "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día 001, Tomo II.

Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS Punto 3.40: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMÉSTICOS.

Pedimos al honorable diputado Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, que proceda a leer el Dictamen correspondiente.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Managua, 07 Julio del 2010.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el Informe de la Consulta y Dictamen del Proyecto de “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre y Animales Domésticos” y el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en Extinción de la República de Nicaragua”, ambos remitidos a esta Comisión para su dictamen el 6 de febrero del 2007.


ANTECEDENTES

El Proyecto de “Ley de Protección del Ecosistema, Fauna Silvestre y Animales Domésticos, señalaba entre sus varios objetivos el defender la naturaleza, el medio ambiente y el ecosistema y fomentar la educación ecológica para su cuido y protección. Además de proteger a los animales silvestres y acuáticos, en el campo y en cautiverio, defendiéndolo ante el aprovechamiento ilícito y el peligro de extinción. También señala la protección a los animales domésticos y el aprovechamiento racional de los animales con fines alimenticios utilizando técnicas que impidan la crueldad en el sacrificio de los mismos”.

Por su parte el “Proyecto de Ley Especial de Protección a los Animales en Extinción de la República de Nicaragua, tenía por objeto “proteger a los animales y principalmente a los animales en extinción, garantizando su bienestar mediante el establecimiento de las bases para definir los criterios de sustentabilidad para proteger la vida de los animales, las atribuciones de las autoridades competentes, la regulación del trato digno y respetuoso a los animales, así como, las normas zoológicas, el fomento para la participación del sector privado y público y finalmente las disposiciones sobre la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad, las sanciones y los recursos”.


CONSULTAS

En este sentido, dando cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a realizar las consultas respectivas con sectores que incluyeron a los diputados proyectistas, a los ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud (MINSA), Educación, Cultura y Deporte (MECD), a la Fiscalía y Procuraduría Ambiental, los Consejos Regionales de la RAAN y RAAS, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Dirección Ambiental de la Alcaldía de Managua, la Facultad de Recursos Naturales (UNA), Facultad de Ciencias Ambientales (UCA), Facultad de Ciencias Agrarias (UCC) y Facultad de Ciencias e Ingeniería (UNAN-MANAGUA), al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), de igual forma a las organizaciones civiles como la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, el Zoológico “Thomas Belt” de Chontales, la Asociación Canina Nicaragüense, la Asociación Nicaragüense de Caza, Tiro y Pesca Deportiva, la Asociación Protectora de Animales (APA), el Centro Humboldt, el Club de Jóvenes Ambientalistas, la Fundación del Río, la Alianza para las Áreas Silvestres (ALAS), Fauna y Flora Internacional, así como, al Científico Jaime Incer Barquero y al ecologista Kamilo Lara, realizando a la vez varios Seminarios y Talleres Nacionales.

Las consultas señalaron una serie de requerimientos necesarios para consolidar un texto más acorde y objetivo a nuestra realidad, entre lo que se contempló la revisión de definiciones, conceptualizar la eutanasia y no el sacrificio de animales, revisar las competencias de la autoridad designada, establecer los derechos y obligaciones de los tenedores de animales, la falta de enfoque integral de protección de los animales domésticos, la ambigüedad en la prohibición del maltrato y autorización del uso de animales por tradición y cultura, así como, las debilidades en cuanto los medios y mecanismos para la implementación.

Todos estos aportes permitieron a la Comisión definir mejor y más claramente los objetivos que se perseguían con estas iniciativas y la necesidad de reformular en un solo texto el espíritu de ambos Proyectos de Ley, bajo el criterio de que se trata de legislar sobre un marco legal de protección a los animales, pero diferenciando a la fauna doméstica, la que vive con el ser humano, de la fauna silvestre que se encuentra en libertad en la naturaleza y que tiene sus propias regulaciones en Convenios Internacionales y próximamente en una Ley específica que se está tramitando y que de llegar a aprobarse se conocerá como “Ley para la conservación, uso y manejo sostenible de la Vida Silvestre en Nicaragua”.


CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Dentro de ese contexto y amparado en lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión procedió con todos los aportes recibidos, más el trabajo realizado por una consultoría específica y la legislación comparada de España, México, Puerto Rico, Argentina, Perú, Venezuela, Bolivia, Chile, Guatemala, América del Sur y Centroamérica a elaborar una nueva propuesta que establece el marco legal para la protección y el bienestar de los animales domésticos que conviven con el ser humano, aplicado también, a los animales denominados silvestres que pasan por el proceso de domesticación para convivir con las personas en un ambiente de cautiverio o semicautiverio. El título de la nueva versión del Proyecto de Ley se denomina: Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados.

Entre los aspectos de interés del Proyecto de Ley tenemos, que el objeto es establecer las regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.

Declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.

No se consideran animales domésticos a los animales que son simples comensales del ser humano, entre estas las ratas, insectos, aves de rapiña, que buscan y habitan las viviendas o su vecindad, con el fin de asociarse a la actividad del ser humano para aprovecharse de la alimentación y garantizar la supervivencia de su especie.

Define como animales domésticos a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del hombre y como Animales Silvestres domesticados, aquellos que por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, pasando bajo el dominio absoluto y permanente de personas naturales o jurídicas y que dependiendo de su adaptación pueden llegar a considerarse animales domésticos de compañía o mascotas. Entre estos se encuentran las especies exóticas o en peligro de extinción que pueden permanecer o no en cautiverio.

Los PRINCIPIOS están basados en la declaración DUBA. (Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, ONU), así como, en el arto. 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, recién firmado por el Gobierno de la República.

El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos Municipales serán las autoridades competentes, con apoyo de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, y en el marco de sus competencias, del MARENA, el MINSA, el MINED y la Procuraduría General de la República.

Se regula de manera específica la tenencia de animales potencialmente peligrosos, animales de tiro (carga), así como, lo relacionado a las exhibiciones y espectáculos de animales como circos nacionales e internacionales, el uso de animales en las fiestas tradicionales o consuetudinarias como las peleas de gallo y montadas de toro.

De igual forma las obligaciones de los dueños o propietarios y las medidas de seguridad a tomar por las autoridades competentes.

En lo correspondiente a las infracciones, estas se establecen en Muy Graves, Graves y Menos Graves, con sanciones administrativas que se distribuyen en Amonestación, Multas, Decomisos, Cierre temporal o definitivo de establecimientos, Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de comercio de animales y Trabajo comunitario.

Las Multas toman como referencia los establecido en el Código Penal y se establecen en un rango de 100 a 500 días/multas para las infracciones menos graves, de 500 a 1000 días/multas para las infracciones graves y de 1000 a 3000 días/multas para las infracciones muy graves. La Reincidencia aumenta la multa al doble de lo establecido.

DICTAMEN

La Comisión ha considerado en la conclusión de este proceso, las amplias y efectivas consultas que se llevaron a efecto con la participación activa de todos los sectores involucrados en el tema, que contribuyó a la reformulación y mejoramiento de la iniciativa de Ley sin abandonar el espíritu de los proyectistas y las necesidades objetivas de este tipo de legislación para el país.

Los aportes brindados con los resultados de la Consultoría específica, así como, la experiencia obtenida de la Legislación comparada de España, México, América del Sur y Centroamérica, mas el contenido de la Declaración de DUBA y la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad que hacen referencia a la protección y el bienestar animal, fundamentaron con mayor precisión la necesidad de adoptar un modelo de marco legal más actualizado a las circunstancias modernas en que se desarrollan nuestros pueblos.

Lo anterior permitió obtener el resultado de un Proyecto de Ley dirigido a la protección de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que conviven con el ser humano ya sea en cautiverio o semicautiverio, partiendo del criterio que ya existe una propuesta en revisión de un Proyecto de Ley que regulará lo concerniente a la Conservación, Uso y Manejo Sostenible de la Vida Silvestre en Nicaragua.

Cabe destacar que, la participación de los Gobiernos Municipales con el apoyo de los Ministerios de Estado y autoridades militares, garantizan una efectiva aplicación de la Ley en todos sus ámbitos de competencia, por lo que no debe valorarse como un gasto más para la nación si no como una inversión social dirigido hacia el ordenamiento y la educación de la población en general.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del país, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS, recomendando al plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

FRANCISCO JARQUÍN URBINA
Presidente

JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ CARLOS GARCÍA BONILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ

CARLOS OLIVAS MONTIEL PORFIRIO CASTRO ARÁUZ

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ NASSER SILWANY BÁEZ

ODELL ÍNCER BARQUERO JUAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
MÓNICA BALTODANO MARCENARO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes de quinto y sexto grado de primaria, del Centro Educativo, Portal de Belén del Departamento de Chinandega.

A discusión el proyecto de ley en lo general.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Nos congratulamos que el día de hoy se esté iniciado el debate de tan importante ley, que nos tocó dictaminar como parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Queremos pedir a todo el plenario su respaldo a esta ley en lo general y en lo particular, porque creemos que va a contribuir no solamente a mejorar la calidad de vida de los animales domésticos y silvestres domesticados, sino que va a permitir mejorar la calidad moral, también la calidad de vida de los nicaragüenses, y decimos ésto porque dicha ley ha estado sometida a ciertas críticas de algunos sectores que consideran fuera de lugar legislar a favor de los animales, cuando vivimos en un país en donde todavía una parte importante de la ciudadanía vive en extrema pobreza, y que legislar a favor de los animales domésticos de los caballos que halan los carretones con los que trabajan muchos nicaragüenses, no sólo en actividades turísticas sino en transportes de mercancías, incluso los utilizan como medios de transporte personal, o legislar a favor de los derechos de nuestros perros por ejemplo, de los chocoyos que tenemos encerrados en las jaulas, cuando vivimos en un país en donde todavía algunos consideran que eso es como estar fuera de la realidad. Entonces, la comisión recibió muchas críticas de parte de ciertos sectores de la sociedad nicaragüense.

Pero creo que si nos ponemos a pensar por ejemplo, cómo la humanidad ha evolucionado y cómo hace tan solo dos mil años, seres humanos se divertían viendo morir a otros seres de la misma especie enfrentados en el Coliseo de Roma, si nos ponemos a recordar que hace tan solo veinte, treinta años, por ejemplo, la discriminación por razones de raza era casi aceptada por grandes sectores de la sociedad. Nos damos cuenta de que la humanidad ha evolucionado y que una parte importante de la evolución de la humanidad es darse cuenta que el ser humano, el hombre no es el centro del universo. Por ejemplo, los avances en materia del defensa del medio ambiente, están vinculados a la aceptación del ser humano de que no basta dedicarse a explotar inmisericordemente los recursos naturales, porque a la larga terminan o van a terminar siendo víctimas de esa deforestación, de la destrucción del medio ambiente. Igualmente hace algunos años en España, se empezó a debatir el tema de las corridas de toros, siendo una actividad que está muy vinculada a la cultura del pueblo español, para algunos era locura estarse preocupando del sufrimiento de los toros en las corridas, sin embargo se ha logrado que en la legislación de las regiones, por ejemplo la de Cataluña, ya queden establecidos límites a la diversión del ser humano cuando esta diversión causa sufrimiento, causa dolor a otras especies. O sea, que la especie humana no es una especie que debe de estar aplastando, divirtiéndose, lucrándose del sufrimiento de las demás especies.

Entonces, la defensa de la vida de los animales y de sus derechos, es una expresión del desarrollo de la propia humanidad, y cuando uno en sus casas no solamente es capaz de considerar a sus familiares, a sus trabajadores, sino también a los animales, uno se desarrolla y crece como ser humano. Por eso, es que nosotros discutimos muchísimo todos estos temas; el tema de las obligaciones del dueño de un perro de darle las mínimas condiciones, de no someterlo a tortura, de no propiciar las peleas de perros. Por ejemplo, en Nicaragua no es parte de la cultura las peleas de perros, pero ya se han estado dando casos de promoción de peleas de perros. Entonces antes de que esta práctica insana se desarrolle, es importante avanzar en una legislación de esta materia. Y quiero decirles, que yo me he encontrado mucha gente que me dicen ¿cuándo van a aprobar esa ley?, porque todos nosotros seguramente hemos sido testigos de dueños de carretones halados por caballos que someten a los mismos a tratos brutales, cuando a lo mejor el caballo es un medio de vida y sin embargo a veces lo explotan hasta la muerte, incluso.

Por lo tanto, compañeros y compañeras colegas, creo que esta ley debe de ser vista con una gran seriedad, porque nos va a colocar como país en el conjunto de naciones que ya han legislado en esta materia, que han puesto límites en este sentido, por ejemplo el tema de los animales que nos divierten en los circos. Hace poco mi nieto me decía: fui a un circo y vi a un tigre que lo querían hacer pasar por una rueda de fuego, y me dice: viera como hedía porque el tigre se hizo pupo; entonces yo le expliqué, y cómo no va a pasar eso, si a vos te pusieran una rueda de fuego y te obligaran a saltar sobre ella, pues te daría miedo, el tigre tenía miedo. O sea, los animales son seres vivos que sufren, padecen, no somos nosotros, los seres humanos los exclusivos dueños de estas prerrogativas que ha dado la naturaleza. Por eso insistimos, veamos este tema con suma seriedad, con humanismo y coloquémonos al lado de aquellas naciones que tienen legislaciones que protegen a los animales domésticos y a los silvestres domesticados.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Me da una gran satisfacción estar aprobando esta ley, porque una de ellas es iniciativa mía y nació de la visión que tuve cuando recorriendo la Ciudad de Managua, vi a un pobre caballo que jalaba un carretón cargado de desechos de construcción e iba por una pendiente, el caballo hacía esfuerzos tremendos para subir y el dueño del carretón lo golpeaba con un garrote, con una saña inaudita, en determinado momento el caballo se cansó, y se cayó, y el dueño comenzó a agredir al caballo hasta que casi lo mata. Esa situación motivo en mí la visión de que tenía que haber una ley para proteger a los animales y hoy esa ley está fusionada con otra ley para la protección del ecosistema, la fauna silvestre y la ley referida a la protección de los animales en extinción.

Estas leyes parecían que iban a ser fáciles pero los miembros de la Comisión de Medio Ambiente son testigos de las discusiones larguísimas que se tuvieron, de las protestas, de los exabruptos de uno y otro lado, de las amenazas a veces a los miembros de la comisión, porque estaban dejando algunos temas que tienen que ver con la cultura del país y si hay una ley que fue tratada de una manera científica, como se hizo en la Comisión del Medio Ambiente, horas y horas de consultas, seminarios, discusiones con gran cantidad de organismos protectores de animales, con galleros, con toreros, con toda la clase de personas que tenía que ver con el dominio o el tener un animal, fueron consultados; como consecuencia de ello resultó una ley que no es perfecta, pero que en la reglamentaciones podemos establecer algunos ajustes que ésta necesita. Esta ley es importante porque prohíbe la agresión a los animales de cualquier tipo que sea, no es posible que el que se hace cargo de un caballo, de un perro, de una lora, de un chocoyo no les dé de comer o los mantenga en condiciones que no son propias de la vida de un animal.

La ley recoge una serie de conductas que deben ser sancionadas y las sanciones van desde multas, decomiso, suspensiones de presentaciones o cierres temporales si acaso es un zoológico y además establece ya la participación del Magfor con la Policía para poder frenar los abusos de los seres humanos contra los animales. Hace algunos días me encontré con el agente que maneja el zoológico nacional y nos dimos cuenta que habían unos monitos que tenían meses de estar abandonados, llenos de llagas, sin alimentación y con grandes problemas; el agente del zoológico hizo lo posible por rescatar a esos monitos para llevarlos al centro de rehabilitación que tiene dicho zoológico, y aquí aprovecho esta tribuna para hacerle un reconocimiento a las personas que están trabajando en esa institución y que a veces no tienen el reconocimiento de la población. Pues bien, a esos animalitos los dueños nunca los llegaban a ver, porque estaban en “Las Piedrecitas” cuando llegamos se dieron cuenta que estaba el zoológico, ahí sí llegaron, hicieron un escándalo y al final con la Policía se logró rescatar estos animalitos pues ahora con la aprobación de esta ley, ya la Policía va a estar facultada para hacer los rescates y los salvamentos, y a través de las alcaldías y a través de las organizaciones protectoras de animales se pueden ejercer más firmemente la defensa de estos animales.

La ley regula la tenencia de los animales potencialmente en extinción y además regula la tenencia de animales peligrosos, porque también la otra vez conocí el caso de una vivienda, donde no había mucha separación de la vivienda con las otras, tenían un tigre y la gente vivía aterrorizada porque tenían ese tigre. Entonces, igualmente hubo que llevarse a ese tigre al zoológico nacional; pues aquí, en la ley estamos regulando todas esas cosas para que los ciudadanos que tengan o conozcan de un vejamen o de una violación a un animal doméstico o la tenencia de animales peligrosos puedan hacer las denuncias y se hagan los procedimientos correspondientes.

También trata qué hacer con los animales abandonados y toca un tema que fue de mucha discusión y mucho trauma y yo sé que algunos diputados me han dicho que van a presentar una moción para que se elimine totalmente y es la pelea de gallos, pero en la ley nosotros hemos tratado de establecer los mecanismos que hagan lo menos sangrienta esta situación, que es parte de la cultura y de las fiestas de Nicaragua. Eso sí, se prohíben las carreras de patos, que es esa carrera en donde los pobres patos están guindados en un mecate y pasa un salvaje a caballo a arrancarles la cabeza, a descabezarlos vivo, eso sí se prohíbe. Hay otras cosas que se hacen en las fiestas, “el gallo tapado” y no sé qué otras cosas que se prohíben. Además, se prohíbe que en las corridas de toros los maten a éstos, y se reglamentan también lo de los circos.

Así que Presidente, ya lo vi que está amenazándome con su micrófono, quiero finalizar pidiéndoles a todos los diputados que apoyemos esta ley que nos hace avanzar en el proceso de defender y proteger a los animales que la mayoría de ellos son los verdaderos amigos de los hombres y de las mujeres.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente como miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoyo esta ley.

La diputada Baltodano se refería a la evolución que ha tenido la especie humana, pero voy a mencionar ya que esto es reciente y lo vi en internet, que hay una tradición en uno de los países nórdicos que una vez al año se da el gusto, la satisfacción de asesinar a los delfines. Es decir, parece ser que la tradición es el paso de la adolescencia a ser hombre y convierten el mar, en mar rojo. Y también una paradoja que me llamó la atención ahora en la visita del Santo Papa a España, hay una provincia española en la que autorizan en el vientre materno, el asesinato de los que tienen el Síndrome de Down. Es cierto, Nicaragua tiene compromisos internacionales, que tenemos que respetar, pero no nos podemos abstraer de la realidad y cambiar las cosas de la noche a la mañana.

Como decía Wilfredo, la exhibición o los espectáculos son una realidad que hay que regularla, porque de la noche a la mañana sería ilusorio decir que por el imperio de esta ley van a desaparecer este tipo de actividades, peleas de gallos, montaderas de toros, circos, son actividades arraigadas en nuestros pueblos un tanto difíciles de erradicar, si no es a través de la educación y a la vez la presentación de alternativas que vayan superando estas acciones. Por lo que, aunque suene contradictorio, con todo lo que ha firmado nuestro gobierno y ha sido ratificado en esta Asamblea Nacional, se debe recoger el esfuerzo del país por asumir esta Declaración para un futuro y regular estas actividades como lo hará esta ley en particular, tratando de irnos ajustando a los compromisos internacionales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Seré breve. La verdad de las cosas es que hace un par de años se presentaron dos iniciativas de ley, una la presentó el diputado Wilfredo Navarro, pero al final la comisión decidió juntar las dos, hacerles sus ajustes necesarios e inclusive cambiarle el nombre, porque una de las iniciativas hablaba de ecosistema, fauna silvestre, animales domésticos, la otra hablaba de animales de peligro de extinción. Entonces, al final nosotros cambiamos el título de la iniciativa, por el nombre de Ley de Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados. Creo que es un título que va dirigido sobre todo a los animales que conviven con el hombre y con la familia, porque aquí nosotros sacamos lo que era la parte de la fauna silvestre, dado que el Marena, inclusive ya está por finalizar una iniciativa de ley que va a ser presentada en esta Asamblea Nacional, sobre fauna silvestre y ahí si lógicamente tendrá que recoger la protección de los animales de la fauna en peligro de extinción, tendrá que ver sobre todo con la fauna silvestre nicaragüense.

También en este Dictamen se recoge, se regula todo acto de crueldad que ocasione lesiones, sufrimiento o muerte causada por los seres humanos, directamente o indirectamente a los animales domésticos. Así mismo hablamos del tema de los zoo-criaderos, se regula este tema, se regula la tenencia de los animales peligrosos, aquí hay muchas viviendas o negocios donde hay animales sumamente peligrosos entonces esta ley viene a regularlo. Además, regula los animales de tiro, de carga a los que se refería la diputada Baltodano y Wilfredo también. Igualmente sobre todo lo relacionado a los animales en exhibiciones y en espectáculos como circos, las peleas de gallos, las montadas de toros, porque aquí no hay corridas de toros lo que hay son montadas de toros, gracias a Dios aquí no tenemos las corridas de toros que es prácticamente donde al toro se le da la muerte.

Quiero pedirles apoyo durante el transcurso de la discusión, porque existen unas mociones de consenso que envió la Procuraduría General de la República de una manera tardía, pero creemos que son necesarias para darle fortaleza al Dictamen, entonces en su momento vamos a estar introduciendo esas mociones de consenso.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Perdón, Presidente, pero quería preguntarle a los miembros de la comisión varias cosas.

Primero, nosotros nos encariñamos con los animales domésticos y con las mascotas, pero hay una serie de animales que como decía La Biblia, el hombre tiene potestad sobre los animales que están al servicio del ser humano en la producción, en el trabajo y esto por ejemplo, Mónica Baltodano, yo defiendo también esa misma posición, defiendo el aborto, y no desde el punto de vista eclesiástico, ella no defiende la vida del ser humano, pero defiende la vida de los animales. Ahora les pregunto a estos que dictaminaron esta ley, ¿qué van hacer con las carretas?, ¿quién las va a jalar?, ¿qué van hacer con los carretones?, ¿quién los va a jalar?, ¿qué van hacer con los pollos de engorde?, porque ahí habla de la sobre explotación, y estos pollos para poder engordarse, si ustedes lo miran, tienen que estar sometidos a un tratamiento inhumano, porque tienen que pasar comiendo las veinticuatro horas, hay que encenderles luz toda la noche para que a las cuatro semanas engorden, entonces, ¿ya no habrá pollos de engorde?, ya no voy a poder sacar gallinas, porque ya no les encenderé la luz para que saquen un huevo grande, sino las tengo que tirar al patio, ya no voy a poder vender.

Y qué es lo que van hacer también con los ganaderos, con los embriones que están poniendo ahorita los ganaderos, cuando están desarrollando el hato ganadero, cuando ya están implantando ya embriones ya no hay ni semen, sino que directamente están importando para poder sólo usar los vientres. Qué van hacer con una serie de animales que están al servicio del ser humano. Esto está bien en unos países desarrollados donde el hambre y la miseria ya hayan sido superadas, y nos podamos dar el lujo de cortarle esta alimentación que tienen todos los campesinos de Nicaragua. Y no me refiero a las peleas de gallos ni a las montadas de toros, me refiero al trato y al uso que los diferentes campesinos le dan a sus animales para poder sobrevivir. Ya no voy a poder tener una yunta de bueyes donde no entra un tractor a arar la tierra, porque los estoy sobreexplotando, ya no puedo entabular ningún ganado para engordarlo, porque sencillamente les estoy cortando su desarrollo normal, ya no puedo desarrollar un novillo en año y medio, en dieciocho meses, y nos vamos a quedar atrás, si somos un país totalmente agropecuario, que necesitamos el desarrollo agropecuario.

Creo que hay que aclarar en esta ley, porque la verdad me preocupa honda y profundamente, porque hay una serie de animales al servicio del ser humano, que no está claro qué es lo que vamos a disponer, si no después de esta ley les diré a la Cargill que ya cierre y que deje de producir pollo, o a todos los que están produciendo huevo que ya dejen de producir, que los carretoneros que están en el mercado oriental ya dejen también de acarrear. Asimismo a los carreteros, que es el único medio que tienen de transporte en esos caminos que no entran ninguna maquinaria, también ya dejen de tener carretas. Buenos señores, yo creo que hay que aclararlo a profundidad esto.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Creo que retomando lo que señalaba Wilfredo, no tenemos una ley perfecta, pero sí creo que la comisión merece nuestro reconocimiento por haber elaborado un Dictamen en un tema tan controversial, haber elaborado una ley bastante ponderada y que para mí, en principio respeta dos elementos fundamentales. En primer lugar, el respeto a las tradiciones y a la cultura de nuestro pueblo, que gracias a Dios, de ninguna manera poseemos una cultura bárbara para cometer barbaries. Y por otro lado, protege a los animales en su uso, garantizando y prohibiendo la utilización de los animales con el objeto de provocarles daños. Para mí en esencia esos dos elementos, prohibir espectáculos en donde la finalidad sea provocar daños a los animales me parece correcto y por el otro lado proteger nuestra cultura, nuestras tradiciones.

Creo que la ley establece de manera correcta y según las observaciones que nos han hecho los galleros, por ejemplo, la regulación de las galleras, de los centros donde se dan las peleas de gallos, eso es correcto, porque todos estamos conscientes que más que el problema del espectáculo con los gallos, es el problema que surge alrededor con los vicios, la asistencia de niños e incluso las peleas entre seres humanos que termina como consecuencia de las disputas en muchos casos. En esto los galleros están totalmente convencidos que es necesario establecer una regulación.

Creemos definitivamente que es necesario fortalecer nuestras tradiciones, porque éstas están encaminadas, para conocimiento de todos los colegas, a resaltar las habilidades. En el caso de los toros y la ganadería, no estoy de acuerdo con que aquí se prohíba como se pone en el artículo 33, 35, perdón, se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte. No estamos en España, estamos en Nicaragua y aquí no existe ninguna corrida de toros cuya finalidad sea la muerte del animal. Eso en principio. Pero también hemos presentado a los colegas de la comisión, miembros de nuestra bancada, la necesidad de una moción en donde se establezca el uso de la espuela fija de cinco milímetros, porque eso implica proteger la vida del que monta, aquí estamos preocupados por proteger a los animales y es correcto, pero hay que proteger también a la persona que participa en esto, que es un espectáculo.

Entonces colegas, yo sí creo que es necesario revisar en la medida de su ejecución y de su implementación esta ley, porque hay aspectos también en los que se trata de ser demasiado proteccionista, como en el caso del transporte de animales. Cuando un toro está resistido -y esto lo saben todos los colegas ganaderos- para ser montado en un camión para llevarlo al matadero, si no viene práctica para montarlo al camión difícilmente vas a poder lograrlo. Entonces, cuando alguien dice que se prohíbe el uso de un chuzo para hacer que un toro se monte a un camión, yo esperaría ahí a los miembros de la comisión, a ver si es cierto que irán a montarlo chineado. De manera que ahí hay cosas en las que no hay que ser exagerado.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver vamos a cerrar la lista de oradores con Elman Urbina Díaz.

Procede a la palabra, el diputado Francisco Jarquín.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Realmente quiero felicitar a todos los miembros de la comisión y a los proyectistas, también a los diputados que hoy respalden esta ley. Una ley que fue bien controversial, pero que se dio todo el tiempo necesario a la participación de todos los actores y logramos al menos acercarnos a una ley que viene a hacer una serie de regulaciones, no prohibiciones drásticas en algunos aspectos, porque en el caso que decía el diputado Douglas Alemán, es correcto que es la disminución de un maltrato a un animal, a un toro, lógicamente si utilizamos la técnica del chuzo eléctrico el animal inmediatamente se levanta, pero si no usamos eso seguramente lo agarrarían a garrotazos y un animal resistido difícilmente entra a un camión, entonces esas son fronteras cómo acercarnos a la regulación y a maltratos menos agresivos hacia los animales.

También cuando hablamos de las regulaciones y la tenencia de animales, es importante relacionar dos cosas. Eliseo al final hablaba de mascotas y hablaba de pollos, no sé si los pollos realmente son para él mascotas, o son animales que los tiene en dominio dentro de la casa, pero lógicamente cuando hablamos de la tenencia responsable de animales, si una familia tiene dos perritos y si a esos perritos los tienen en buenas condiciones, que tienen su vacunación, su comida, su agua, esos perros lógicamente van a estar saludables y como esos animales conviven con la familia, lógicamente no les van a trasmitir enfermedades a los niños.

Entonces, esto es recíproco también para que mejoremos las condiciones de vida de la familia nicaragüense, que por tradición casi todas tienen un mascota, sea animal doméstico o animal silvestre domesticado, tienen que tener las mínimas condiciones y capacidad para poderlo tener y que no se convierta más bien en un riesgo de ataque agresivo hacia los niños o en un riesgo de trasmisor de enfermedades por falta de cuido.

La otra cosa importante para mí en esto, es la responsabilidad sobre la tenencia de animales, ya que en la vía pública han sido miles de personas las que han muerto en accidentes, porque un motorizado o alguien que va en un vehículo se estrelló contra un caballo que está en la vía pública y de noche no lo ve, o vacas que están en la vía pública o cerdos que aparecen en la vía pública. Entonces, esta ley no solamente viene a darle un sustento jurídico para conservarlos y tratar de evitar el maltrato hacia los animales, sino también de mejorar las condiciones de vida de la familias, lógicamente tiene que ser acompañado de una divulgación, por eso dentro de la Comisión están las entidades como el Ministerio de Salud, el Magfor que tendrán las regulaciones sanitarias también sobre todos los animales.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Quería participar de la discusión en lo general de este Dictamen, que inicialmente fueron dos, lo que se conoce como la “Ley de Protección de Ecosistemas, Fauna Silvestre y Animales Domésticos, y el Proyecto de Ley Especial de Protección de Animales”, dado que me correspondió participar en varias actividades con las distintas organizaciones existentes en Nicaragua, que han sido impulsoras para que aquí en Nicaragua vayamos modernizando nuestra legislación y poniéndonos un poco más al día en esta materia ya que no existe ninguna norma de protección para los animales.

Por el otro lado deseo decir, que yo sé el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Medio Ambiente para intentar sacar un dictamen de consenso, tratando de evitar las confrontaciones entre las distintas posiciones que se encontraron en el proceso de consulta de este dictamen de ley. Si bien es cierto, particularmente para mí es un proyecto de ley que está muy lejos de ser realmente una Ley Protectora de Animales, porque a la hora que uno va leyendo todo su contenido, los capítulos que se refieren al comercio, a la exhibición, a los espectáculos, al daño, a la muerte, a los experimentos, a la eutanasia, al consumo humano, a la práctica de tiro, al tema de las peleas de gallos, etc., en la práctica es una ley que lo que hace es disminuir los efectos del maltrato al animal, en donde se privilegia a algunos animales por encima de otros; ¿a cuáles animales se privilegia por encima de otros?, a aquellos que los seres humanos han decidido tenerlos como mascotas, entonces como hemos decidido que el perrito, que el gatito, y otros animales son nuestras mascotitas para darnos diversión, para tener a un amigo o compañero fiel, entonces a ese le damos toda la protección, pero aquel que es para consumo, para que yo me lo coma o aquel que es para una diversión o para fines de lucro, pues no le doy yo mayor protección.

Así de sencillo puedo yo reflejar lo que es este Dictamen sin embargo esa es la realidad nicaragüense, esa es la realidad cultural. El paso que estamos dando es que al menos ya estamos legislando en función de intentar disminuir la visión que el ser humano tiene en relación con los animales, porque así como hemos venido legislando sobre el tema ambiental que tiene que ver con el reino de la naturaleza, tenemos más conciencia el ser humano de ese tema; así también hemos ido legislando sobre el reino mineral, tenemos más conciencia sobre ese tema, pues ahora nos toca ir legislando sobre el reino animal, porque sobre el ser humano ya hemos legislado un montón de cosas, porque nos hemos puestos los seres humanos por encima de todos los demás reinos, que son parte de este planeta y de nuestro país.

Pero el hecho de dar ese paso, de empezar a legislar, aunque sea de una manera discriminatoria en relación con ese reino ya es pues, un paso que se está dando aquí. No estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este proyecto de ley, sin embargo, estoy consciente de qué es lo que da la realidad de Nicaragua y lo que da el consenso que logró establecer la Comisión del Medio Ambiente. Ese primer paso que estamos dando hay que celebrarlo, algún día vamos a lograr dar los pasos acelerados y necesarios para que cuando legislemos no sólo lo hagamos para los humanos, sino para cualquiera de los reinos que existen en este planeta, lo hagamos en igualdad y no por encima y como superiores, en todo caso con responsabilidad, porque la capacidades que los seres humanos tenemos de inteligencia etc, nos pone en una posición superior a los demás reinos. Entonces, lo vamos a hacer con mayor responsabilidad, pero para ello vamos a necesitar un nivel de mayor conciencia y de amor hacia los otros reinos de la naturaleza.

Por eso, yo voy a apoyar en lo general este proyecto de Dictamen que da el primer paso sobre este tema. Un Dictamen que no es perfecto, pero que en el futuro nos va ir dando el derrotero para ir perfeccionando iniciativas de leyes superiores a la que hoy podamos aprobar aquí, en la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Bueno, hay que celebrar el día de hoy, ya que estamos aprobando o vamos a aprobar esta ley que viene a beneficiar a los animales domésticos y animales silvestres, porque se ve que el hombre hasta cierto punto para fines de diversión, utiliza los animales y en lo cual realiza castigos crueles que posiblemente esto viene a crear problemáticas hacia el futuro del mismo comportamiento del ser humano, porque los niños miran cómo los adultos tratan a los animales, entonces, esto puede generar hacia el futuro, que esos niños tiendan a asimilar esa crueldad que hacemos nosotros con los animales, para después tener ellos ese tipo de manifestaciones cuando sean adultos y a veces practicarlo con el mismo ser humano.

En este caso yo estoy a favor y les pido a todos los diputados que voten de igual forma para la protección de estos animales, porque hemos visto como lo dijo Wilfredo, a animales como los patos, que los cuelgan en un mecate y después le jalan y le jalan el cuello hasta desprenderle la cabeza y así lo matan y eso es una diversión cruel, que más bien viene a perjudicar en el futuro a aquellos niños que van creciendo a la vez observando que hasta determinado punto tenemos cierto desequilibrio mental y que nos gusta la crueldad, hacer práctica de esa crueldad que los romanos, aquellos que ponían a pelear a los hombres hasta matarse. Nosotros estamos haciendo algo de lo mismo, sencillamente porque nos gusta divertirnos, pero en principio eso para mí es una maldad que hay que corregir. Recuerdo cuando estaba chavalo miraba eso, y yo me decía: “eso es una crueldad que practican los mayores”, pero hoy que estamos aquí, apoyamos esa iniciativa para proteger a estos animales que están siendo castigados y sometidos a la muerte por la crueldad y el desequilibrio que se practican o que a algunos les gusta practicar en los animales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Yo me había dicho que no iba hablar en esta parte general de la discusión, pero ante la intervención de Eliseo y para que no quede un mal entendido público, ni tampoco un análisis incorrecto de esta Asamblea Nacional, esta ley no pretende en nada lo que habló Eliseo Núñez aquí; es más, el campesino es el mejor amigo de sus animales porque sabe lo que vale y sabe lo que le sirven y por eso los aprecia y los cuida. Entonces, es un enorme desconocimiento el planteamiento hecho.

Creo que el ser humano en la medida en que cuida su hábitat se cuida a sí mismo es más, esta tierra la tenemos a punto de colapsar precisamente por nuestras acciones por no considerar el mundo viviente que tenemos a nuestro alrededor y convivir en armonía con él y hemos sido realmente ingratos con nuestra madre naturaleza y con todo lo que en ella está alrededor. Esta ley no es nada más que una pequeña retribución a toda la degradación que hemos hecho en nuestra historia de seres pensantes, que lo que hemos hecho es destruir a nuestra madre naturaleza.

Considero que esta ley, que no es perfecta, pero es un paso importante en restaurar este equilibrio necesario con la vida y con la biodiversidad, por eso es que pido sin temor, sin exageraciones, sin exabruptos como los que oímos, que apoyemos por unanimidad esta ley por un futuro nuestro, de nuestros hijos, de nuestros nietos, de las futuras generaciones.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Definitivamente que estamos de acuerdo en que hayan normas para proteger las especies, tanto los animales domésticos como los domesticados sin embargo me parece que hay varias contradicciones en este Dictamen, por ejemplo, el artículo 3, que declara de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, pues, creo que en primer lugar a las personas que les encanta tener animales silvestres en sus hogares o en sus residencias, me imagino que lo que ellos más quisiesen es que esos animales estén en perfecto estado ¿no?, y son mucho más atendidos que los que andan en el campo, una ave se lesiona en el campo y es posible que se muera porque no hay quien le pueda auxiliar.

Pero además, veo otras contradicciones en los artículos 33 y 34 del Dictamen, ya que por un lado dicen los colegas de la comisión que se debe prohibir hacerles daño a los animales y todos estamos conscientes que no les debemos hacer daño, pero en el artículo 34, se establece que pueden haber las peleas de gallos y yo les pregunto a los colegas miembros de la comisión y es que acaso cuando van a una pelea de gallos, lo que tienen atado a la pata de los gallo, es alguna esponja, si es una navaja por tanto cualquier gallo que va a esa pelea obviamente puede morir. Por tanto es una contradicción, estamos hablando de no hacerles daño a los animales, pero por otro lado decimos que si pueden haber peleas de gallos en lugares determinados, entonces creo que debemos de ser congruentes con lo que decimos. Además, establecen que para las fiestas en Nicaragua se usa montar los toros, entonces establecen que sólo puede ser en lugares autorizados y les preguntó a ver ¿tendrán capacidad la Policía, las alcaldías, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente para ir a una hacienda donde los campesinos y las campesinas se montan en los toros, en los terneros?

Me parece que somos como muy románticos en esto, estoy totalmente de acuerdo que debemos legislar para buscar cómo proteger a nuestras especies, pero hay cosas contradictorias en este Dictamen y yo aunque voy a votar a favor en lo general, pero en lo particular tengo mis reservas, porque no estoy convencido de lo que pretenden, primero, los que introdujeron la iniciativa y tampoco estoy convencido con el Dictamen que han hecho mis amigos y amigas diputadas de esta comisión.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Diputado.

Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, Presidente.

En realidad muchas veces he tenido la oportunidad de ver unos programas por la televisión internacional sobre el asunto del cuidado y protección de animales, en donde algunas veces verdaderamente uno se compadece porque ve mucha barbarie en el asunto de cuidar mascotas y demás animales, ya que en realidad por su mal cuido presentan unas situaciones muy lamentables. Creo que una ley que trate de proteger a los animales para que reciban el trato correcto es bien recibida y debe ser apoyada por todos nosotros aquí en la Asamblea Nacional, pero ya que estamos tocando una ley que es para protección y bienestar de los animales, también hay una cosa que debiéramos de tomar en cuenta, aquí en Nicaragua existió una ley, creo que fue derogada después, no sé cuando, relacionada con el asunto de los animales que andan vagabundos a las orillas de las carreteras tanto pavimentadas como otros caminos de penetración del país, que provocan graves accidentes, causando muchas veces que familias enteras hayan perecido o seres queridos, así como demás personas, simplemente por un caballo que se cruza la carretera de noche, en donde no hay una forma, una legislación que trate de evitar o de frenar esta situación que se da en Nicaragua. Por tanto, dado que estamos aprobando una ley de protección de animales domésticos o de otra naturaleza, considero que debemos buscar un mecanismo que permita a los alcaldes de todo el país, ponerle coto a esta circunstancia para evitar la muerte de muchos ciudadanos y de familias, llevando luto a la sociedad nicaragüense, simplemente por la irresponsabilidad de los dueños que permiten que los animales anden a las orillas de las carreteras provocando estos accidentes de tráfico. Ya que tocamos este tema, deberíamos también cuanto antes proceder a emitir una ley que faculte a las alcaldías y a la Policía Nacional actuar en forma enérgica alrededor de esta situación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Elman Urbina Díaz, quien tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, creo que este proyecto de ley para todos debe ser un motivo de satisfacción que esté en proceso de aprobación. Leyéndola así rápidamente, veo que hay algunos vacíos que tal vez en el transcurso de la discusión de la ley, la Comisión del Medio Ambiente puede preparar alguna moción para corregir algunas debilidades. Que quiero decir con esto, miren yo vengo frecuentemente en la carretera que va de Managua a Juigalpa, Chontales y veo casi a diario que muchos perros en la vía son atropellados y bueno nadie dice nada después que un vehículo lo atropella, sigue otro, y otro, hasta triturarlo, machacarlo y dejar una plasta del perro. Entonces, no sé de qué manera en esta ley se puede hacer algo para evitar ver esos espectáculos, esa crueldad con el animal, porque se supone que la ley es para la protección y el bienestar de los animales y creo que los perros son de los animales domésticos que más frecuentemente tenemos en todas las casas, en casi todos los hogares. Por tanto, creo que realmente hay que hacer más énfasis en la protección del animal y en este caso específicamente del perro.

También quiero reforzar lo que dijo el diputado Carlos Noguera, en las carreteras es frecuente ver caballos, vacas y otros animales que andan deambulando a la orilla de las carreteras y en cualquier momento se cruzan y son causa de accidentes, ocasionando digamos, sino es la muerte, el daño a las personas y por supuesto el daño en el animal. No sé de qué manera en la ley, se puede dejar bien establecido la responsabilidad de los dueños de estos animales, para que así se proteja al animal y se protege el bienestar también de las personas que van en la carretera. Así que tal vez Francisco Jarquín, no sé si me pusiste atención a lo que yo expresé y de alguna manera en la discusión de la ley podamos incorporar una moción para mejorarla.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación en lo general del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, presentes 14, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

El día de mañana vamos a continuar la discusión de esta ley, por ahora pasamos a presentar proyectos de indulto.




CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA)


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A continuación, regresamos a la discusión de la ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y los Animales Silvestres Domesticados. El día de ayer la aprobamos en lo general, pasamos entonces ahora a la discusión en lo particular.

Antes de proceder a su lectura, vamos a decidir si discutimos por capítulos o por artículos. Los que estén porque se discuta por capítulo, votan en verde y los que estén porque se discuta por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, de que se discuta por capítulos, 1 voto de que se discuta por artículos, presentes 6, 0 abstención.

Se aprueba la discusión por capítulo.


SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 La presente ley tiene por objeto establecer las regulaciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, que se encuentren cohabitando con los seres humanos.

Arto. 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
Arto. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.

Arto. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y se aplicarán en relación a aquellos animales domésticos y animales silvestres domesticados utilizados por la población para:
Arto. 5 Para los fines de esta ley se consideran:
Arto. 6 Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones siguientes:
Arto. 7 El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:

Arto. 8 El Estado promoverá la organización y constitución, conforme a la ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, su trato digno y respetuoso.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo 1.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

De hecho he solicitado la palabra para aclarar este término y si me permite la comisión presentar una moción, porque el artículo dice: “Libertad de hambre y de sed”. Creo que el espíritu del artículo no es que padezcan de hambre y sed o que sean maltratados, sino todo lo contrario, que los animales también tienen derecho a ser respetados como dice más adelante y en este caso, derecho a no tener hambre y no tener sed, derecho a estar cómodo y no ser molestados innecesariamente; por lo tanto consideramos de que hay que darle nueva redacción a este artículo y establecer que lo que se debe garantizar son los cinco derechos básicos fundamentales para el ser vivo, en este caso para el animal.

Quiero presentar una moción, Presidente, referido a que se cambien los términos para hablar de derechos fundamentales en este caso de los animales; repito, quiero presentar dicha moción para que sea considerada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos siempre en el artículo 7.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Es que el asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos hace la observación en la línea de lo que decía el diputado Zepeda; sin embargo, proponemos una redacción que esté acorde con convenios internacionales y con declaraciones del Consejo de Bienestar Animal, en donde sí se habla del concepto de libertad, de cinco libertades para el bienestar animal y que incluye estar libre de hambre y sed, libre de incomodidad y molestia, libre de dolor, libre de expresar un comportamiento normal y libres de miedo. O sea que la redacción que proponemos, de acuerdo a esta recomendación y para ajustarnos a los convenios internacionales es en vez de decir la libertad, decir:

“Libre de hambre y sed, libre de incomodidad”, etcétera, paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aquí hay una discusión formal entre la Directiva y algunos diputados, acerca de si tienen derecho o no tienen derecho los animales y si debe ponerse: “libertad de los animales” por: “estar libres de hambre y sed”. Entonces voy a pedirle al mocionista Zepeda si sustituimos “libertad” por: “estar libre”. A ver Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Lo que es importante es el espíritu, el cual es, que el animal también tiene ese derecho y tiene que estar libre de padecer hambre o padecer maltrato, no tendría ningún problema en aceptar el concepto libre en lugar de derecho.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces lo que vamos a aprobar o a someter a votación es modificar los incisos del artículo 7, cambiando la palabra: “libertad”, por: “libre”. De modo que se lea: “Estar libre de hambre y sed, libre de incomodidades y molestias, de dolor, lesiones y enfermedades, de expresar algún comportamiento normal y libre de miedo y sufrimiento”.

Entonces pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 7.

Observaciones al artículo 8.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS:

Presidente, en relación con este Capítulo tenía observaciones en varios artículos, pero además tienen que ver con la redacción de todo el contenido de la ley, y es que en varios de ellos se refiere ya sea a la compañía, a la responsabilidad, a la intervención o a la dependencia del hombre. Entonces, para que no lo dejemos así, porque ya hemos avanzado en término de género, que no todo esté en dependencia sólo de los hombres, lo sustituyamos por el concepto del ser humano en todo el articulado del proyecto de la ley, esa es mi moción para este capítulo y todos los demás venideros.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien. Votemos la moción presentada por la compañera Palacios que plantea sustituir: “hombre”, por: “ser humano”; para que comprenda el concepto de género.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 8.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

¿No? Ok.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Arto. 9 En la aplicación de la presente ley la autoridad competente, las instituciones y la sociedad en general deberán sujetarse, entre otros, a los principios siguientes:

Arto. 10 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II. Principios y Definiciones.

Observaciones al artículo 9.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Estoy viendo con preocupación estos principios que se enuncian, por ejemplo, el principio establecido en el inciso 9), donde “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.

Nosotros sabemos que en nuestra cultura, mucho parte del esparcimiento del hombre se hace con el uso de animales, por ejemplo, un desfile hípico se hace usando los animales, montando los caballos, es parte del esparcimiento del hombre, entonces si estas cosas quedan como principio y más adelante se vuelven inviolables estos principios, definitivamente la ley va a tener un serio problema.

Cuando les pregunté a los compañeros de la comisión dictaminara me dijeron que en los espectáculos se refieren a circos y a ese tipo de cosas, pero aquí no está dicho de esa manera, aquí está dicho que un espectáculo que se sirva de los animales está en contra de la dignidad del animal. Entonces yo diría, Presidente, que si esto queda enunciado de esta manera, afectaría digamos el uso de los animales en la vida diaria del hombre. Mi moción sería que se cambie el inciso 9 en lo que respecta a espectáculos por otro tipo de actos que sean violatorios digamos de los animales o el sacrificio de animales, pero no la palabra espectáculos. Voy a redactar la moción y la paso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción diputado.

Diputado Filiberto Rodríguez.

¿En el 10?

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Estos principios que están establecidos en el artículo 9, Douglas, me gustaría aclarártelos.

Estos principios están establecidos en la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, conocido como DUBA. En la que inclusive el día 11 de enero del 2010, nuestro Canciller, Samuel Santos López, a través de una carta del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adhiere a los principios de DUBA.

De ahí es de donde la comisión recoge estos principios y definiciones establecidos en el artículo 9, inclusive el Canciller envía una carta al director de la WSPA, donde reconoce el Gobierno de Nicaragua y se adhiere a los principios universales sobre el bienestar animal. No es que la comisión los agarró y los puso por ponerlo, sino que de acuerdo a los principios establecidos en el DUBA, y ratificados por nuestro Canciller, Samuel Santos López.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

Quería reforzar lo que decía el diputado Carlos García, pero también aclarándole al diputado Douglas, que en una ley pueden aparecer principios generales que son, como su nombre lo indica de carácter general, pero que las prohibiciones y las acciones que son sometidas a sanción o a castigo digamos por parte de la ley, hacen una interpretación muchísimo más restringida o más específica que las que hace el principio general. O sea, aunque nosotros ahora hacemos a través del artículo 9 los principios generales, a la hora de la elaboración del articulado en su conjunto no necesariamente los respetamos todos. Por ejemplo, esta ley aunque fue muy debatida, no prohíbe la pelea de gallos, y fue un tema super debatido con argumentos en pro y en contra, pero al final la ley deja o permite las peleas de gallos que como sabemos causan dolor a este animal.

O sea, al diputado Douglas, no le debería de preocupar en sí los principios que son de carácter general, sino el conjunto del articulado que tiene acciones sancionadoras, ahí no aparece ninguna sanción por ejemplo para los espectáculos que incluyen caballos, montadas, no hay ninguna sanción. Entonces estos son principios de carácter general, que insisto, quisiéramos que más adelante se abracen completamente a través de la legislación, pero en este mismo cuerpo de ley hay muchas excepciones, que es ahí donde me parece que nos deberíamos de preocupar y no modificar los principios generales que son de aspiraciones hacia las cuales debemos ir caminando, y que como muy bien decía Carlos, además, ya las abrazamos en algunos tratados o en algunos convenios de carácter internacional, pero que en cada cultura o en cada realidad se van a ir avanzando más o menos.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay anotados siete diputados más.

Estamos discutiendo el artículo 9, los que se anotaron para otros artículos que se borren de la pizarra por favor.

Entonces, cerraríamos con el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Es en relación también con la intervención que hizo el diputado Douglas Alemán, creo que el diputado Carlos García nos hacía una aclaración en lo que es el punto que estamos discutiendo en el Capítulo II, Principios y Definiciones, y también lo ampliaba la diputada Mónica Baltodano, y en el dictamen también si le pusimos atención, lo leímos y lo estudiamos, además se nos explicó en cada una de las bancadas, está clarificado de que estos principios están siendo retomados de la Declaración Universal, sobre el Bienestar Animal de las Naciones Unidas, así como el artículo 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, sobre lo que quiero hacer un llamado, ya que nuestro Gobierno recientemente firmó. Entonces, ya Nicaragua adoptó estos dos instrumentos internacionales, por tanto, estos principios internacionales, una vez que nuestro país y cualquier país los adopta como estos dos que ya han sido adoptados por nuestro Gobierno tenemos que hacerlos parte de nuestra legislación común y ordinaria.

De manera que les solicito la comprensión y el respaldo al dictamen tal y como está en relación con el Capítulo II, para no violentar la ratificación, la firma que ya ha hecho nuestro Gobierno de estos dos instrumentos internacionales y para que no hayan dudas, y como lo señalaba aquí la diputada Mónica, estos son principios en relación con definiciones y conceptos. Sin embargo, si ya tenemos preocupación en relación con las exhibiciones, y los espectáculos como lo está planteando este punto 9 el cual señaló el diputado Alemán quiero aclararles que en la sesión quinta, a partir del artículo 30 se habla puntualmente sobre el tema de las exhibiciones y espectáculos. O sea, si bien es cierto es un principio acogido ya en estos dos instrumentos internacionales, los cuales Nicaragua ya ha firmado, y los tiene que establecer como parte de su legislación común, se está totalmente claro de que no hay las condiciones objetivas para eliminarlos totalmente. Y es por ello que la misma ley en su sección quinta, a partir del artículo 30 presenta toda una serie de regulaciones puntuales que salvan todas las dudas que aquí han expresado algunos diputados, incluido el diputado Douglas Alemán. Por esto quiero hacer un llamado para que aprobemos tal y cual está el dictamen en relación con el tema y el numeral 9 referido al artículo 9 sobre principios y definiciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quiero hacer algunos planteamientos sobre esta ley. Sé que hay dudas y preocupaciones porque este es un tema nuevo y si quieren para algunos es un tema exótico. Sé que como la mayoría de los diputados no manejamos este tipo de tema y estas definiciones, se nos hace a veces hasta… este es un tema que es muy especial, y a veces a algunos diputados les golpea que diga que todos los animales tienen derecho a la vida o a que se les dé un trato justo, y que se le respete su integridad, y aquí me hicieron con sorna un comentario y me dijeron: “qué bárbaros ustedes, están diciendo que el trabajador puede trabajar ocho horas y el buey va a trabajar sólo cuatro”.

No se trata de eso, se trata de dar la garantía de la vida a los animales, y la otra cosa que quiero señalar, y ya lo dijeron los diputados que me antecedieron, que este artículo 9, no lo inventamos los diputados en la comisión, ni siquiera los que propusimos la ley. Esto está plasmado como dijo Alba y los que me antecedieron, en la Declaración de DUBA, que es la Declaración sobre el Bienestar Animal y lo establece claramente el artículo 18 de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, que es al que se refirió Carlos, que fue firmado por nuestro Gobierno.

Pero además, para poder llegar a tener el consenso de esta ley, que si me corrige el Presidente de la Comisión, esta ley tiene más de año y medio de estar siendo consultada. Y ¿Con quién fue consultada? Fue consultada con el MINSA, con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por el MED, por la Fiscalía y Procuraduría Ambiental, la Facultad de Recursos Naturales de la UNA, la Facultad de Ciencias Ambientales de la UCA, la Facultad de Ciencias Agrarias de la UCC, la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la UNAN y una serie de organismos protectores de animales como el Zoológico “Tomas Bell” de Chontales, la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la Asociación Nicaragüense de Caza y Tiro, la Asociación Canina y además, esto es lo más importante, hubo una consultoría específica para investigar la legislación comparada en España, en México, en América del Sur y en Centro América.

Con esto quiero decirles, colegas diputados, que nosotros los proponentes de esta ley y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no está inventando el agua helada, lo que estamos haciendo en este país es adaptando una ley que se va a aprobar en este país a los convenios internacionales que obligan a Nicaragua y que ya fueron suscritos en el pasado, así que por favor, pediría que no nos asustemos de estos beneficios que le estamos dando a los animales, porque son parte integrante de nuestra responsabilidad como hombres y mujeres frente al reino animal.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Habíamos cerrado la lista con Wálmaro Gutiérrez, pero se han apuntado tres más, vamos a hacer una excepción en vista del interés mostrado por los diputados y diputadas en este tema y vamos a cerrar la lista con el diputado José Antonio Zepeda.

Continúa en la palabra el diputado José Martínez.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Ya han aclarado parte de todo este artículo, pero le decía a Douglas que realmente estoy en contra de que se anule o se suspenda lo que está ahí y les recuerdo que ya todos teníamos la ley en los CD electrónicamente, hubieran discutido antes esto, hubieran leído para no venir a poner trabas aquí, yo los remito a que lean la Sección V, de la Exhibiciones y Espectáculos que es en los artículo 30,31, y 32 donde está más claro todavía lo que significan esas cosas. Así que no tengan temor y apoyemos esta ley.

Gracias compañero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:

Gracias, Presidente.

Es en relación con el inciso 9 para que no se elimine sólo agregarle una palabra, del sacrificio animal y con eso se corrige. Nuestro asesor dice que si agregamos algo, estamos incumpliendo con lo que ya se firmó, que tiene que quedar igual, pero yo le digo, con algo que cambiemos porque es peor eliminar el inciso, entonces le agregamos una palabra y por lo menos esas diversiones con el sacrifico de animales se elimina, como sucede con los patos y se supera la problemática de esa diversión por la muerte de dichos animales. Diría entonces, que podríamos pasar la moción y a ver si el plenario lo aprueba y de esa manera no eliminamos el inciso, sólo agregamos una palabra nada más.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

Tres minutos, porque es segunda intervención.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN:

Gracias, Presidente.

Estamos estableciendo principios y definiciones y en el artículo 9 de la presente ley, mandamos a aplicar a la autoridad competente y a las instituciones y sociedad en general a sujetarse a lo que aquí se apruebe. El inciso número 9 del artículo 9 establece que: “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal; y más adelante lo que hace la ley es regular los espectáculos, pero de previo está prohibiendo el uso de los animales.

Mi moción, Presidente, no es que desconozcamos la declaración mencionada, sino que en el enunciado de esta ley, ese principio se elimine, así como otros principios no fueron también contemplados en esta iniciativa de ley, Presidente, ya paso una moción con el respaldo de los jefes de las distintas bancadas, por tanto solicito que se someta a votación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Muy buenos días honorables colegas. Quiero en principio ser enfático y categórico con lo siguiente, señor Presidente, al menos este diputado, respalda y reconoce la necesidad de que Nicaragua tenga un ordenamiento jurídico de protección a los animales, eso no está en ninguna discusión, lo que sí es importante, es entender el alcance de la estructura y la protección legal que se pretende dar en esta iniciativa de ley y quiero llamar la atención en algo importante y lamento que no esté el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores o tal vez el Secretario Parlamentario nos podría ayudar a aclararnos, porque normalmente los convenios internacionales, señor Presidente, establecen disposiciones de carácter general para todos los Estados, luego una vez que son firmados por los Estados y ratificados por sus Parlamentos, se incorporan a la legislación interna, y es así como nosotros vemos, por ejemplo, todos los acuerdos de Marrakech sobre la protección a la propiedad intelectual, que antes de que hubiese una ley de marcas, una ley de patentes, una ley de trazados integrados etc, primero aprobamos y ratificamos el convenio internacional y después lo adecuamos a nuestra legislación interna.

Leyendo yo aquí la misiva que manda nuestro Canciller, Samuel Santos, con fecha 11 de enero del año 2010 donde claramente dice que nuestro Gobierno respalda la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, quiero leer textualmente a la última frase de esa carta que dice: “en ese sentido el gobierno de Nicaragua apoya en principio el proceso para la adopción de la Declaración Universal del Bienestar Animal, en dicha instancia internacional, lo que me hace presumir, porque no soy experto en este tema, de que es una Declaración en proceso en la que Nicaragua en principio según la declaración del Canciller ya está de acuerdo, y me parece magnífico que esté de acuerdo y respaldamos al Gobierno y lo instamos a que incluso sea de los principales promotores de esta Declaración, pero de ahí a tener certeza de que la Declaración ya fue aprobada y ya fue ratificada por este Parlamento Nacional, para después adecuarlo a la legislación interna, yo tengo mis dudas sobre ese proceso, me gustaría que me lo aclararan legalmente aquí en este hemiciclo, punto número uno.

Y si fuera el caso de que ya está aprobada y está ratificada las convenciones te establecen principios generales no es que la declaración la agarrás y automáticamente ¡pungún! la venís y la clavás en el ordenamiento interno tal cual está porque si no, no había necesidad de hacer Ley de Marca, Ley de Patentes, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, Ley contra la Narcoactividad y el Crimen Organizado, que viene de declaraciones internacionales, pero que las adecuamos al ordenamiento jurídico interno. Entonces antes de avanzar en este debate me gustaría primero aclarar eso, porque por ejemplo, con la propuesta del diputado Douglas, personalmente yo no estaría de acuerdo por una sencilla razón, imagínese por ejemplo, que nazca un animalito genéticamente deforme y que lo utilice un circo para su exhibición, esa es mi interpretación de ese numeral 9, que no se puede estar exponiendo a esos animalitos a ese tipo de tratos crueles, por haber nacido deforme por problemas de carácter genético, así leo yo ese artículo, pero esa es mi interpretación, tanto diputados, como interpretaciones.

En síntesis suplico, primero la aclaración legal del proceso de ese convenio internacional y segundo espero que esta ley quede aprobada por este Parlamento con un verdadero consenso aunque aprobés la ley, se va a convertir en historia pírrica, porque toda la ley va ser papel mojado porque sencillamente no va a ser aplicables.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Recuerdo cuando llegó un circo no hace mucho a Ocotal, yo miraba que lo chigüines andaban en la calle cazando perros callejeros los agarraban y se iban al circo, porque les tiraban los perros a los leones que andaban ahí dicho circo, y ni siquiera mataban a los perros se los tiraban vivos para distraerse con el pánico que reflejaba el perro al momento que el león lo destazaba.

Estoy de acuerdo en esta ley cuando hablamos de casos de crueldad, como al que me estoy refiriendo, pero yo no estoy de acuerdo con esta ley y se debe tomar en cuenta, porque aquí dice: “ningún estudiante podrá ser obligado a realizar prácticas que implementen maltratos o crueldad con los animales”. Yo fui docente de zootecnia en la UCA y las prácticas incluían que a los cerditos recién nacidos hay que quitarles los colmillos, hay que cortarles la cola, hay que marcarlos en la oreja, hay que castrarlos a los tres días de nacidos para que no sangren y no se les está preguntando a los cerditos si tienen los mismos derechos o no, y los estudiantes que no quieran hacer eso amparados en esta ley, simplemente no lo van hacer, pero es necesario para la producción quitarles los colmillos a los cerditos, cortarles la cola, marcarlos etc. Si hablamos de las conejas, la coneja tiene la particularidad que el único animal que escoge es al macho y entonces en la zootecnia uno tiene que obligar a la hembra a que se aparee con ese macho por asuntos de genética, y entonces contradice esa ley.

Y si nos vamos a la agricultura cuando agarramos a las pollas ponedoras, los pollitos son discriminados e inmediatamente pasan a ser concentrado, porque lo que se ocupa es la polla ponedora no se ocupa el machito; y en los pollos de engorde, los pollos de segunda se mandan a matar, porque el que se ocupa es el pollo de primera. Y acerca de los toros cómo se castran éstos quien va andar durmiendo un toro en un quirófano para castrarlo; ¿dónde estaba Wilfredo al momento de hacer esta ley?, ¿qué le va a pasar a un campesino cuando lo denuncian por estar chuzando a un buey o acusarlo de que no le da medicinas a su buey? Qué va a pasar después cuando el día de mañana exista una organización que proteja a los terneros y prohíba que se le quite la leche a las vacas o que quieran decir que no se pueden comer los huevos de amor, porque están matando al pollito que no ha nacido, ¿y los gallos, qué privilegio tienen para que hayas peleas de gallos si son tan crueles como las peleas de los perros?, si es más cruel la del gallo, porque todavía le ponés espuelas artificiales afiladas para que se maten y eso sí, porque es cultural. Entonces, yo no entiendo realmente el principio universal del derecho de los animales, todos los animales nacen iguales y tienen derecho a la existencia, siendo así no vamos a matar a las vacas para comerlas y a los terneros y a los cerdos. Cuando en un vecindario se oiga el cuillar de un cerdo un sábado, entonces van a ir a denunciarlo, porque lo estaban degollando y no usaron otro método. Creo que debimos haber ajustado esta ley a combatir la crueldad en contra de los animales, pero hay cosas profesionales, técnicas elementales de los animales domésticos que no pueden ir incluidos en esta ley, tienen que estar exentos. Si nos fuéramos a las fábricas, a los mataderos especiales, ahí vamos a ver la crueldad con que tratan a los animales. Por lo tanto señores, no se ajusta a la realidad concreta, todos los animales tienen los mismos derechos ante la existencia, entonces qué paso con matar a una cucaracha o a una mosca o a un ratón, si después se nos organizan diciendo que van a proteger a los ratones y ¿la leptospirosis?, porque esta ley prohíbe matar animales, ¡por Dios!, tenemos que ajustar esta ley a condiciones concretas, por lo que solicito que suspendamos esta ley para que la podamos ajustar a una realidad concreta.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se han anotado después que se dio la palabra tres más, dije la vez pasada y ahora seis más, se está convirtiendo esto en un debate interminable.

Tiene la palabra, Carlos García Bonilla

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

La verdad es que aquí siento que hay muchos intereses en que esta ley no se apruebe; creo que hay que leer bien los alcances de la ley, aquí no estamos diciendo de que se van a prohibir la matanzas de los cerdos o de las vacas, pero tampoco es que vas a agarrar una vaca para comértela y la vas a agarrar a garrotazos cuando hay métodos para sacrificarlas, no es que se trate que vas a agarrar un cerdo y le vas a dar con una pala, cuando hay métodos que se utilizan para el sacrificio, aquí no se trata de eso, creo que estamos confundidos, estamos leyendo la ley de acuerdo a nuestros intereses o para tratar de confundir a este plenario. Ayer Eliseo Núñez hablaba de los pollos esta ley no hablaba de pollos ni de gallinas ni de huevos, así que no tratemos de boicotear la aprobación de la ley, porque yo siento que está habiendo un boicot con la aprobación de esta ley y que la sociedad que trabaja con los animales domésticos y silvestres domesticados lo han estado pidiendo.

En el tema que estamos discutiendo Presidente, en el artículo 9 para principios….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Principios y Definiciones.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Sí en los principios yo firmé eliminar el acápite 9 para que avancemos. En cuanto a los principios que están actualmente, quiero aclararle a Wálmaro que no han sido ratificados por la Asamblea Nacional, y no están todos los principios, quitamos tres, porque efectivamente no se adaptaban esos tres a Nicaragua. Entonces para darle continuidad al avance de esta ley, propongo que sometamos a votación la moción de Douglas Alemán, de eliminar el acápite 9 y tratemos de entrarle un poco más al artículo 30 en adelante, porque ahí hablamos de la regulación de las exhibiciones; pero Presidente, me gustaría que sometiéramos de inmediato a votación la moción que presentó el diputado Douglas Alemán y firmado por mi persona, asimismo creo que por los diferentes jefes de bancada.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que como decía Wálmaro, esto va a ser papel mojado y muy sencillo Carlos en este momento expresaba que para matar un cerdo o una cerda hay métodos, más eso es en los mataderos formales, pero que va a ser un campesino allá en Ayapal, en Saladios, Amacon, Raití, si hay una autoridad por ahí y ve a un campesino matando a una cerda de manera tradicional es posible que vaya a la cárcel, como dice Wálmaro, es una carta al Niño Dios y va a ser un papel mojado.

Ahora bien me parece que si bien es cierto la parte general de la iniciativa es buena y todos estamos totalmente de acuerdo, pero los legisladores en todo caso se copiaron de temas o prácticas que no son necesariamente nuestras por el numeral 8 del artículo 9 establece: “Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor”. Entonces vean, los mataderos en los municipios, los rastros municipales no tienen la capacidad, inclusive un matador de res, un matarife como le dicen, lleva una vaca y la llevan en una camioneta pequeña, la llevan maniada para que no le dé vuelta a su vehículo, me parece a mí que son cuestiones o más bien esa iniciativa tenía que consultarse abajo, en los sectores, no sólo en los mataderos, porque en los mataderos es posible que hayan métodos para que al momento de sacrificar un semoviente no sufra mucho, verdad. Por tanto, creo que definitivamente los que presentaron esta iniciativa tenían muy buenas intenciones, pero es un gran problema, porque cuando esto sea ley, no va a ser aplicable, como muchas leyes que no son aplicables en este país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Solamente quería reforzar tal vez algo de lo que decía Carlos, aclararles a nuestros colegas diputados primero, que esta ley ha sido una de las leyes más consultada, la que pasó más tiempo en todo el proceso de consulta en la comisión, creo que los jefes de bancada llevaron también a estudio esta propuesta de ley. Siento que es en la parte de enunciado, la otra parte en que se especifica son los conceptos, para la aplicabilidad del cuerpo de ley se tiene que tener claro cuáles son los conceptos, aquí estamos hablando de animales domésticos y animales silvestres domesticados, no estamos hablando aquí lógicamente de los toros, vacas, cerdos o de los pollos, a como se han referido aquí en términos totalmente opuestos a la intención que tiene la ley.

Todos sabemos, señor Presidente, que con esta ley, lo que queremos es ajustarnos, es hacer un poco de conciencia y un poco de derecho hacia los animales domésticos. Cuántos hemos visto que hay personas que mantienen animales domésticos amarrados con cadenas, una tortura no de un día, no de una hora, tortura de meses, animales que supuestamente son sus mascotas, entonces a esto nos estamos refiriendo, nos estamos refiriendo a la responsabilidad que tienen las personas al querer adoptar a un animal doméstico como mascota, cuáles son las condiciones básicas mínimas que se deben de tener y esto yo lo decía ayer, Presidente, en referencia a que si una familia tiene a una o a dos mascotas, si las tiene en condiciones básicas, lógicamente va a convivir armónicamente con la persona, con la familia o con los niños, todo animal maltratado, lógicamente tiende ser agresivo y por lo tanto atenta también contra la vida de las personas en el hogar. No nos estamos refiriendo al ganado, no nos estamos refiriendo en este caso a las formas, ya está establecido en su articulado a lo que nos referimos. Por tanto pido que avancemos en el respaldo de esta ley, y que en adelante, en lo específico, en el cuerpo de ley, ahí podamos hacer las mociones que quieran plantear.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos el debate con el diputado José Antonio Zepeda, quien tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Nosotros hemos promovido y hemos planteado la necesidad de respetar a la Madre Tierra, como un principio de los seres humanos para poder vivir en nuestra casa y poder congeniar y convivir con todo lo que vive en nuestra tierra, nosotros somos parte del reino animal, y somos parte de ese reino y por lo tanto tenemos que compartir con otros seres vivos la naturaleza, la tierra y la vida. Cuando aquí se está hablando de algunas cosas, se llega al extremismo y se llega a plantear cosas absurdas que hemos provocado los mismos seres humanos. Aquí se habló de las peleas de perros, el hombre en la historia domesticó al perro para que le cuidara y lo acompañara, hoy algunos llegan al extremo de volverlos salvajes y asesinos para exhibirlos y congraciarse, y vivir del espectáculo de la pelea de perros.

Pienso que si aquí se llegara al extremismo que han dicho varios diputados, hay que recordar que existe la exhibición y es juego olímpico el hipismo, por ejemplo, que es deporte, las carreras de caballos; exhibición, las exposiciones caninas, en donde se da a conocer la raza y las condiciones de perros; que existen campeonatos de pesca, inclusive nosotros tenemos uno en el gran Lago de Nicaragua en las mismas películas que presentan donde se tocan a veces y se exhiben asesinatos o maltratos animales, hay una nota que dice siempre, ningún animal expuesto en esta película fue maltratado, porque es parte de las leyes internacionales que obligan a las productoras de cine a tener cuidado y respeto a los animales, aunque se exhiban en la película por maltrato y daño a ellos, pero existe esa obligación, por lo tanto si nosotros queremos realmente convivir con la naturaleza y convivir y respetar los derechos de la Madre Tierra, debemos aprender a respetar también a los seres vivos que tenemos y recordar que los animales no hablan ni reclaman ni protestan, por eso hay que buscar como el ser humano entienda y comprenda que hay que respetar al otro ser vivo, en este caso un animal que nos acompaña o con quien se convive. Cuando el tigre ataca es porque llegaste a su territorio, te apropiaste parte de su hábitat, y así han desaparecido especies que sólo se pueden ver en los zoológicos o en las fotografías o en el recuerdo de los seres humanos. Así que pediría a todos los diputados y diputadas que sigamos aprobando esta ley, no lleguemos a los extremismo por intereses mezquinos, por intereses particulares, aquí estamos hablando de mantener un equilibrio en la naturaleza y respeto a la misma madre tierra.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirles a los secretarios que concurran aquí al estrado, para que lean la moción que está pendiente de aprobación.

A ver por favor.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

La moción del diputado Douglas Alemán dice lo siguiente:

Eliminar el inciso 9 de artículo 9 – es que le pusiste noventa, pero eso es lo que dice la moción, ya la leí-.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, pasamos a votar la moción presentada por Douglas Alemán y respaldada por todos los jefes de bancada, que consiste en eliminar el inciso 9 del artículo 9 Capítulo II Principios y Definiciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

31 votos a favor de que se elimine el inciso 9 del artículo 9, 25 presentes, 2 abstenciones, 22 en contra. Se aprueba precariamente, por cierto, la eliminación del inciso 9 del artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ahora pasamos a votar el artículo 9, más bien, al Capítulo II con su único artículo y la moción que lo reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba Capítulo II con su único artículo y la moción que modifica dicho artículo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 11 El Ministerio Agropecuario y Forestal…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos hacer unas correcciones, porque no pedimos observaciones al artículo 10.

A ver diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente.

En el concepto de centro de atención y rehabilitación de animales domésticos y animales silvestres ahí agregamos la palabra “centros públicos o privados” destinados al cuidado, y el resto sigue igual, lo que agregamos es la palabra “centros públicos o privados”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver la votación de consenso al artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

El mocionista no vota.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.

Y ahora, si pasamos a votar el Capítulo II con sus dos artículos y las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Arto. 11 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y los Gobiernos Municipales, serán las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley, con la colaboración de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua.

Arto. 12 Serán facultades del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), entre otras, las siguientes: Arto. 13 Los Gobiernos Municipales, tendrán entre otras facultades:
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo III, de la Autoridad Competente.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Presidente, una pregunta para los integrantes de la comisión. En base a la Ley 290, esta ley tiene claramente establecido el enfoque y ámbito de acción de cada una de las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo, dice: La naturaleza y objeto de Magfor, la naturaleza y objeto del Marena y así sucesivamente; tratando de dar una lectura en esta iniciativa todo hace indicar de que en base a la Ley 290, la autoridad competente natural es el Marena, sin embargo parece ser que hay un criterio diferente de la comisión y pone como autoridad competente al Magfor y como una autoridad concurrente en relación con el ámbito de su aplicación al Marena, me gustaría entender la lógica del por qué se sustrae del fuero natural este tema, que es evidentemente del resorte del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales con capacidades especiales, como dice el artículo 12 al Ministerio Agropecuario y Forestal. Es sencillamente una pregunta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Sólo dos observaciones o sugerencias. Una, me parece que no hay consenso de los legisladores alrededor de este dictamen, hay muchos que inclusive se están apagando, verdad, me parece que sería bueno que la comisión nos pueda llamar a los legisladores para que conversemos sobre el tema, esa es una cosa.

Segundo, quiero pedirle a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que pongamos a discusión el dictamen que emitió la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos relativo a la ley promovida desde la sociedad civil, que tiene que ver con las personas con discapacidad en esta Nicaragua, que son más del 11%. Tengo entendido, tengo entendido que está en la Agenda Base ese dictamen y si es posible que la Junta Directiva consulte al plenario, si podemos exceptuar algunos procedimientos para que hoy aprobemos este dictamen al menos en lo general.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya, ya, está bien, está bien.

A ver por favor, por favor.

Vamos a suspender temporalmente la discusión de la Ley de Protección a los Animales para pasar a discutir, por favor, para pasar a discutir y aprobar en lo general la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Continuamos con el Capítulo III, de la Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los animales domesticados.

CAPÍTULO III. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

No hay observaciones al artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso, que dice: Suprimir en el artículo 12 el inciso (h).

Paso moción.

A votación la moción presentada, que plantea suprimir el inciso (h) del artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que modifica el artículo 12.

Observaciones al artículo 13.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción de consenso para agregar un nuevo inciso (f) y párrafo al artículo 13, el cual se leerá así:

f.- Aprobar las normas de espectáculos donde participen animales de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Los infractores sancionados por violación a lo establecido en la presente ley, podrán recurrir de revisión y apelación de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios, Ley No. 40 y 261 de 28 de julio de 1988, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997.

Paso moción.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada, que agrega un nuevo inciso que sería el inciso (g), que regula los espectáculos con animales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 13, que agrega un nuevo inciso (g), a dicho artículo.

Pasamos ahora a votar el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con sus tres artículos y sus dos mociones ya aprobadas, que lo modifican.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:


CAPÍTULO IV

DE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL

Sección I

De los Animales de Compañía o Mascotas


Arto. 14 El dueño o propietario de un animal de compañía o mascota, es responsable de su protección y cuidado, así como, del cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento. Las personas que compren o adquieran por cualquier medio un animal de compañía o mascota, están obligadas a cumplir con: Arto. 15 Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban acompañarse de este tipo de animales, tienen libre acceso a todos los lugares. En los medios de transporte público se permitirá su acceso en dependencia de que reúna las condiciones higiénicas sanitarias y cumpla con las medidas de seguridad. Dentro de esta categoría se contemplan los perros guías para personas con discapacidad visual, los que deberán portar su distintivo respectivo.

Arto. 16 Las personas poseedoras de animales silvestres domesticadas para compañía o mascota, deberán demostrar la capacidad y destreza en el manejo y cuidado de estos animales en dependencia de su especie, así como, cumplir con las normas sanitarias que correspondan. A estos animales les serán aplicadas las mismas medidas sanitarias previstas para los animales domésticos. Se respetará y protegerá la propiedad de aquellos animales silvestres domesticados, que fueron adquiridos antes de la entrada en vigor de la presente ley, sin embargo, las personas poseedoras de estos animales, deberán obtener un permiso especial de posesión de la especie otorgado por la autoridad competente.

Arto. 17 A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda prohibido la compra y tenencia de animales silvestres domesticados para servir de mascota o compañía, por parte de personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los zoológicos y centros de recreación o exhibición que logren la reproducción de sus especies en cautiverio.

Arto. 18 La tenencia y cría de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas, está condicionada a las capacidades higiénicas sanitarias, de alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para las demás personas. Se prohíbe el acceso y permanencia de animales en locales destinados a la producción y fabricación de alimentos o productos relacionados con la salud humana. También en espectáculos públicos o instalaciones deportivas, exceptuando los animales señalados en el artículo 15.

Hasta aquí la sección I del Capítulo IV.


Sección II

De los Animales Potencialmente Peligrosos


Arto. 19 La persona que críe o posea animales potencialmente peligrosos, es responsable de su protección y cuidados, así como del cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento. Deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

Arto. 20 La tenencia de animales potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de un permiso, otorgado por las Alcaldías donde reside el solicitante, previo la presentación de al menos los datos y documentos siguientes:


a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

Arto. 21 La importación de animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido el permiso a que se refiere el artículo anterior. Los propietarios o criadores de estos animales tienen la obligación de cumplir con las normas de seguridad establecidas, de forma tal que garantice la óptima convivencia con los seres humanos y evitar molestias a la población en general.

Arto. 22 Se prohíbe la permanencia de animales potencialmente peligrosos fuera de las áreas o locales autorizados por la autoridad competente, así como, la circulación pública de los mismos sin la protección adecuada, de acuerdo a las características de cada animal o especie. La presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, obliga al dueño o propietario la utilización de correa o cadena, así como un bozal adecuado para su raza.

Arto. 23 Todos los establecimientos o asociaciones, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, residencias, centros recreativos y locales de venta, que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, deberán obtener para su funcionamiento la debida autorización de la autoridad competente. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación debidamente otorgado por la autoridad competente.

Sección III

De los Animales de Tiro


Arto. 24 Los propietarios o dueños de animales de tiro, tienen la obligación de brindarle al animal seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia médica veterinaria, así como, mantener al día las vacunas y el certificado sanitario para que pueda circular por las vías públicas. Arto. 25 Las Gobiernos Municipales habilitarán un registro donde los propietarios o dueños de animales de tiro, deberán inscribirse para facilitar el control de los mismos. Los requisitos para la inscripción deberán ser al menos los siguientes:

a. Identificación del propietario

b. Documentos que acrediten la tenencia legal y marca del animal o declaración de dos testigos, en su caso.

c. Certificado sanitario del animal.

Hasta aquí la Sección III.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:


Sección IV

De los Animales Abandonados


Arto. 26 Los Gobiernos Municipales mediante un plan específico y con la colaboración de las demás instituciones y organizaciones involucradas, recogerán a los animales que se encuentren abandonados y trasladados a los Centros de Atención y Rehabilitación hasta que sean debidamente reclamados o aceptados en custodia. Arto. 27 La captura en la vía pública y traslado a los Centros de animales domésticos y animales silvestres domesticados, sólo puede realizarse cuando los animales deambulen sin dueño y placa de identidad. La captura y traslado se realizará por el personal capacitado y autorizado, con equipo y material adecuado bajo el procedimiento y reglamento establecido. La autoridad competente y las alcaldías municipales podrán celebrar convenios de cooperación con asociaciones protectoras, para recoger y cuidar animales abandonados.

Arto. 28 El animal que no tuviere identificación alguna del dueño o propietario, será retenido en el Centro de Atención y Rehabilitación por un plazo de diez (10) días, a partir de su captura. De no ser reclamado en el plazo establecido, las autoridades lo destinarán para su adopción o custodia a cualquier asociación protectora de animales comprometidas al cuido y protección. En todo caso, cuando se trate de animales silvestres, se deberá procurar regresarlos a su hábitat natural.

Arto. 29 Los propietarios podrán reclamar el animal que se encuentre en cualquier Centro de Atención y Rehabilitación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su llegada, debiendo comprobar su propiedad o posesión con documentos que lo acredite o testigos que bajo promesa de ley así lo testifiquen, además de abonar los gastos que hubieran originado su mantenimiento en el Centro.

Todo aquel propietario de animal abandonado, que aun a sabiendas de la retención del mismo en el Centro de Atención y Rehabilitación, no se presentaré a retirarlo y a pagar los gastos ocasionados por el mantenimiento, será sancionado de conformidad a lo establecido en esta ley, disponiéndose del animal en su mejor beneficio.


Sección V

De las Exhibiciones y Espectáculos

Arto. 30 El propietario, poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberá contar con la autorización y certificados de salud, correspondientes. Las exhibiciones deberán realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas de higiene y seguridad. En las exhibiciones de animales quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.

Arto. 31 En toda exhibición o espectáculo público o privado en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de un representante de alguna asociación protectora de animales, como observador de las actividades que se realicen.


Arto. 32 La posesión de animales domésticos y animales silvestres utilizados para fines de exhibición o espectáculos en los circos u otros lugares públicos, deberá contar con un permiso especial del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR). El dueño deberá cumplir las normas establecidas por esta institución y estará obligado a resguardar y tomar las medidas necesarias de seguridad en aquellos animales feroces o peligrosos para protección de la población, además, será responsable de los daños que estos animales pudieren causar a terceros.


En el caso de los circos de carácter internacional que ingresan al país para la realización de espectáculos, el MAG-FOR y el Gobierno Municipal deberá ejercer un estricto control del bienestar y de las medidas de seguridad de los animales durante su permanencia en el territorio nacional.

Arto. 33 Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas, públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos. Los Gobiernos Municipales regularán estas actividades.


Arto. 34 Las peleas de gallos como espectáculo tradicional que se realizan en el país, sólo podrán hacerse en las galleras autorizadas para ese efecto, disponiéndose de un reglamento especial que norme entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos a cumplir para disminuir los daños físicos y el sufrimiento de estos animales, además de las apuestas, la permanencia de menores de edad, consumo de bebidas alcohólicas y otras actividades afines.


Arto. 35 Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal. Las montadas de toros solo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas para ese efecto por los Gobiernos Municipales, quienes deberán prohibir el uso de sustancias químicas, espuelas fijas u otros objetos cortopunzantes que alteren la conducta y causen daños a los animales.


Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de un Médico Veterinario permanente o entendido en la materia, para atender a los animales que resulten heridos o lesionados.


Sección VI

Del Transporte y Comercio





Arto. 36 El transporte de los animales domésticos y animales silvestres domesticados en cualquier tipo de vehículo, deberá realizarse de tal manera que no cause al animal lesiones o sufrimiento de ningún tipo, garantizándose las condiciones de higiene y seguridad necesaria, no debiendo ser inmovilizados o conducidos en posiciones que les causen daños o maltrato, crueldad, fatiga extrema o falta de descanso y alimentación. Las operaciones de carga y descarga deben hacerse sin maltratar a los animales.


Las empresas o dueños de transporte, previo a realizar o autorizar el traslado o transporte de cualquiera de estos animales, están obligadas a exigir a los remitentes el permiso y las guías sanitarias que amparen su traslado, bajo pena de ser solidarios en la sanción que se llegaré a aplicar al dueño o propietario de los animales por la falta de los mismos.

Arto. 37 La Policía Nacional actuará en el acto para retener el vehículo en el que se transporte y se cause daño a los animales durante su traslado, debiéndose garantizar su corrección inmediata para poder autorizar la continuación del recorrido. En el caso que fueran detenidos por causas fortuitas o fuerza mayor durante el traslado, se deberá asegurar a los animales las medidas adecuadas de alojamiento, alimentación y demás condiciones hasta que sea solucionado o superada la situación y puedan proseguir a su destino.

Arto. 38 El transporte de animales potencialmente peligrosos deberá de efectuarse de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante el tiempo que dure el transporte y la espera de carga y descarga.


Arto. 39 Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales domésticos o animales silvestres domesticados, deben expedir un certificado de venta que deberá contener por lo menos:


Arto. 40 La importación de animales domésticos, estará sujeta a los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley y demás normas vigentes sobre la materia, entre los que se deberán contemplar para su entrada al país, la presentación del certificado de la vacuna contra la rabia y un certificado de buena salud emitido por un veterinario.

Arto. 41 Las crías de los animales domésticos o animales silvestres domesticados que se encuentren en cautiverio en circos y zoológicos públicos o privados, no están sujetas al comercio abierto de mascotas. Estos centros deberán notificar a la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones.

Sección VII

De la Experimentación e Investigación


Arto. 42 El uso de animales domésticos o animales silvestres domesticados para experimento o investigación que se lleven a cabo con fines de estudios y avances de la ciencia, serán autorizados, siempre y cuando se demuestre que:

Arto. 43 Durante el proceso de investigación o experimentos se debe garantizar el bienestar del animal, y si por consecuencia de la investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá aplicarse la eutanasia de inmediato conforme a los procedimientos establecidos por el reglamento de esta ley.

Ninguna persona natural o jurídica puede vender o donar animales para que se realicen experimentos o investigación en ellos.

Arto. 44 El Ministerio Agropecuario Forestal, está obligado a supervisar las condiciones y desarrollo de los experimentos o investigación en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en contra de lo dispuesto en esta ley será debidamente sancionado.


Sección VIII

De la Eutanasia y el Sacrificio de Animales para Consumo Humano.


Arto. 45 La eutanasia animal será aplicado sólo bajo las siguientes condiciones:


1. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal o incurable.

Arto. 46 En materia de eutanasia de animales, se prohíbe por cualquier motivo lo siguiente:


Arto. 47 El personal que intervenga en la eutanasia deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en otros métodos alternativos. En todo caso la eutanasia se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por miembros de las asociaciones protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio.


Arto. 48 Se entiende por sacrificio o matanza, el proceso que se efectúa para darle muerte a un animal ya sea doméstico o silvestre para el consumo humano, desde el momento de la insensibilización hasta su sangría mediante el corte o la sección de los grandes vasos sanguíneos. Las autoridades correspondientes, encargadas de la salud de la población y de los aspectos sanitarios y fitosanitarios, deberán velar por las condiciones de vida, la alimentación, reproducción, transporte y sacrificio o matanza de los animales para el consumo humano.

Sección IX

De los Centros de Atención y Rehabilitación

Arto. 49 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos Municipales, con el apoyo técnico del Ministerio de MARENA, crearán y autorizarán los Centros de Atención y Rehabilitación para albergar animales domésticos y animales silvestres domesticados y eventual o temporalmente animales que hayan estado en cautiverio.


Arto. 50 Los Centros de Atención y Rehabilitación, deberán conformarse con personal experimentado y profesional, entre estos, médicos veterinarios, administradores y personal de mantenimiento, en concordancia con el número de animales y el tamaño del lugar destinado para ese fin. Podrán incluir a personas que de manera voluntaria soliciten prestar su colaboración.


Arto. 51 El MAGFOR y los Gobiernos Municipales trabajarán en coordinación y alianza con las Universidades y Asociaciones de la sociedad civil, manteniendo la colaboración técnica necesaria para el fortalecimiento de estos centros, en función de la protección y el bienestar de los animales. Los Gobiernos Municipales deberán crear y llevar actualizado, un Registro de los Centros de Atención y Rehabilitación existentes en el país.


Arto. 52 El MAG-FOR y el Gobierno Municipal podrán solicitar el apoyo para que funcionen como Centros de Atención y Rehabilitación, a las instalaciones públicas o privadas, clínicas veterinarias, centros de control animal, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas oficialmente para alojar temporal o permanentemente a los animales domésticos o silvestres domesticados que hayan sido capturados o retenidos. Estos centros deben contar con suficiente personal capacitado e instalaciones adecuadas.


Hasta aquí el Capítulo IV.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


A discusión el Capítulo IV. De la Protección y el Bienestar Animal.


Previo informamos al plenario que tenemos la visita de líderes comunitarios de los diferentes distritos de Managua, que se encuentran aquí, con nosotros.


Sección I.


Observaciones al artículo 14.


Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.


Diputado Ramón González, tiene la palabra.


DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:


Gracias, señor Presidente.


La verdad es que no es ninguna moción ni una duda, sino una petición. Yo sé que todas las leyes que aquí aprobamos son importantes, pero de la forma que se está leyendo, creo que no cumple la finalidad de la Ley Orgánica que nos corresponde a nosotros escuchar y entender el contenido de la ley, a veces van tan rápido que incluso se saltan artículos. Y aquí en el plenario no ponemos atención o no se le pone atención, porque vas demasiado rápido y sólo se escucha una bulla al fondo, yo les pido con toda la humildad a los Secretarios de que lean de una forma que podamos entender el contenido de la ley.


Gracias, señor Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Gracias, diputado.


Tomamos notas de su solicitud.


Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:


Gracias, compañero Presidente.


Es una moción de consenso que modifica al artículo 14, inciso (f), que se leerá así:


f). Esterilizarlos “si es necesario” bajo control de veterinario, en clínica u hospital, bajo anestesia y de forma indolora.


Paso la Moción, de consenso.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Ese punto se encuentra en el artículo 14. Una palabra está bien entonces, es agregarle “si es necesario” la esterilización.


Se abre entonces la votación para dichas moción.


Se va a cerrar la votación.


Se cierra la votación.


57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.


Observaciones al artículo 15.


Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.


DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:


Gracias, señor Presidente.


Solamente una observación a la comisión que está a cargo de esta Ley.


El artículo 15, le da la oportunidad a los animales que asisten a las personas discapacitadas de poder penetrar a cualquier lugar, está correcto pero cuando aprobemos la Ley de Migración y Extranjería, quiero que tomen nota que en la ley que se quiere aprobar sobre esta materia, prohíbe que a un indocumentado se le dé alojamiento, so pena de cárcel para el dueño.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Está fuera, de lugar diputado, por favor.


DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:


Sí, si lo que quiero señalar es lo siguiente. Aquí se está autorizando en esta ley para que los animales puedan.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Esta fuera de orden, por favor.


DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:


Para que los animales puedan entrar a un hotel o a cualquier parte, cuando toquemos esa ley, recuerden este artículo 15.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Lo siento mucho diputado, está fuera de orden.


Observaciones al artículo 15.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 16.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 17.


Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:


Gracias, Presidente.


Quería hacer un llamado, porque en el artículo 17 y en este mismo capítulo hay una contradicción con el artículo 39. Porque el artículo 17 solo habla de prohibir la compra sin embargo el artículo 39 habla de la venta, entonces si hay venta hay compra y obviamente el artículo 39 autoriza a centros para poder vender mascotas de este tipo.


Entonces, pregunto a la comisión cómo vamos a resolver este problema cuando se presente, porque me prohíben comprar pero se autoriza vender. Cómo se puede resolver, pienso que lo que debiera establecer el artículo 17, a lo mejor es que la compra y venta en lugares no autorizados; de todas maneras le dejo la inquietud a la comisión a ver cómo lo resolvemos.


Gracias, Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.


DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:


Presidente, esta moción que presentaré, resuelve lo que ha planteado el compañero diputado.


El artículo 17 se leerá así:

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda prohibida la venta y compra en lugares no autorizados de animales silvestres domesticados. El resto sigue igual.

Ahí resolvemos lo dicho por el diputado.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, la moción presentada plantea en el artículo 17, que se prohíbe la compra o venta de animales en lugares no autorizados.

Entonces vamos a votar esa moción.

Previo, a ver diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Es que el artículo 17, lo que dice es que queda prohibida la compra y tenencia de animales silvestres domesticados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Si diputada, yo resumí.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Y la moción está cambiando de manera esencial ese punto, porque lo que está diciendo en lugares no autorizados y lo que la comisión dictaminó, es la prohibición a la compra y tenencia de animales silvestres, eso significa, señor Presidente, una modificación absolutamente sustancial de su contenido porque lo que nosotros discutimos es que hay una serie de animales que son sometidos al cautiverio y que la legislación mundial, y que los tratados internacionales y las tendencias mundiales es que los seres humanos no tienen por qué tener en cautiverio a otros animales, exceptuamos en los artículos anteriores a los que ya los tengan, si alguien tiene una lora, una lapa, un chocoyo o una ave no le estamos prohibiendo que lo siga teniendo, pero sí que deba de haber un momento en que ya no sigan más estos animales siendo convertidos para el disfrute de un ser humano, en un ser vivo en cautiverio fuera completamente de su naturaleza.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, está bien, diputada.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:


Y eso es lo que dice el Dictamen y yo respaldo que quede como está.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Vea diputada, vamos a pedirle a usted y a todos los diputados que estén atentos en el plenario, porque el diputado Rodríguez leyó la moción y yo lo que hice fue después repetir la misma y hasta entonces usted levantó la mano.


Seguimos en la votación de la moción presentada.


Se va a cerrar la votación.


Se cierra la votación.


50 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada.


Voy a llamar la atención a los diputados y diputadas que esta moción, aun así corregida es contradictoria con el artículo 39, que planteaba José Antonio Zepeda, para que estén atentos a hacer las correcciones correspondientes cuando llegue su momento.


Observaciones al artículo 18.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 19.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 20.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 21.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 22.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 23.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 24.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 25.


No hay observaciones.


Pasamos a la Sección IV.


Observaciones al artículo 26.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 27.


Tampoco hay observaciones.


Observaciones al artículo 28.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 29.


Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.


DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:


Gracias, Presidente.


Presento moción para agregar al final del artículo 29 lo siguiente:


Las autoridades competentes y las instituciones de apoyo podrán realizar inspecciones que sean necesarias para verificar el cumplimiento de estas condiciones.


Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


La moción presentada agrega un párrafo final, para que las autoridades competentes realicen las inspecciones que sean necesarias.


A votación la moción presentada.


Se abre la votación.


Se va a cerrar la votación.


Se cierra la votación.


57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.


Sección V.


Observaciones al artículo 30.


Diputado José Martínez, tiene la palabra.


DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:


Gracias, Presidente.


Presento moción para modificar el artículo 30, el que se leerá de la siguiente manera:


El propietario poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberán constar con la autorización correspondiente, las exhibiciones deberán realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas e higiene y seguridad.


Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Observaciones al artículo 30.


Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:


Gracias, señor Presidente.


Estaba haciendo ver a mis colegas de la comisión, que a través de las mociones han ido modificando de manera radical el espíritu de la ley y en este artículo hay una evidente contradicción con los principios que enumeramos.


Nosotros habíamos acordado en la comisión dejar establecido la prohibición total del uso de animales fieros, animales cuya naturaleza no es la de ser domésticos, no es lo mismo un perro por ejemplo, o un espectáculo en donde hay perros amaestrados que en algunos circos realizan determinados tipos de espectáculos, que el uso de leones, el uso de tigres, el uso de osos, el uso de elefantes.


En la legislación comparada que utilizamos en la comisión, hay una gran cantidad de países, incluyendo países latinoamericanos, como Argentina, Brasil, Costa Rica que ya han incorporado en sus legislaciones, ya no digamos en Europa donde ya no se utilizan animales en los espectáculos de circos, ya no ves un elefante. O sea, imagínense lo que sufre un elefante manteniéndolo amarrado con una cadena en sus patas simple y sencillamente para que nosotros los seres humanos, nuestros hijos y nuestros nietos se rían de un elefante que es obligado por un chuzo, por el amaestramiento brutal a realizar una acción que no es compatible con su naturaleza. Yo contaba el espectáculo de los tigres saltando sobre ruedas de fuego, entonces en el mundo ya se está procediendo a la eliminación de los usos de estos animales. Si ustedes han visto, por ejemplo, en la televisión o algunos tal vez han tenido la dicha de ver personalmente el gran circo francés y canadiense Du Soleil, la belleza de ese circo es el desarrollo de las destrezas humanas, el arte, los trajes, pero no existe un solo animal.


Entonces al presentar mis colegas esa modificación en el artículo 30, más bien lo que eliminan es ni siquiera hablar de circo con leones, con osos etc. Por tanto mi moción, señor Presidente, que está respaldada por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le fui a reclamar las modificaciones que en la práctica le introdujeron y por el mismo José Martínez, nosotros proponemos lo siguiente:


Que en la parte final del artículo se le agregue, queda totalmente prohibido el uso de animales para espectáculos cuya actividad sea incompatible con las funciones naturales de ese animal, como tigre, leones, osos, elefantes en los circos cuya doma y espectáculos implica maltrato al animal.


Esa es mi moción al artículo 30, que la vamos a complementar con otra modificación en el 32 para hacerlo coherente.


Paso mi moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:


Pase la moción por favor.


Entonces, hay dos mociones al artículo 30, una que habla únicamente de agregar con la autorización correspondiente y la segunda que plantea la prohibición del uso de animales para espectáculos cuya actividad sea incompatible con las funciones naturales del animal. Se habla de leones, tigre, elefantes etc.


De manera que como son mociones contradictorias al mismo artículo, vamos a votarlas juntas, porque una, la de Martínez, plantea la autorización para esos animales, y la segunda de la diputada Baltodano, plantea la prohibición del uso de esos animales.


Los que estén por la demanda de Martínez, votan en verde.


Los que estén por la moción de la diputada Baltodano, votan en rojo.


Se abre la votación.


Se va a cerrar la votación.


Se cierra la votación.


40 votos a favor de la moción del diputado Martínez, 12 votos a favor de la moción de la diputada Baltodano, 1 abstención, presentes 26. Se aprueba la moción presentada por el diputado Martínez.


Observaciones al artículo 31.


No hay observaciones.


Observaciones al artículo 32.


Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:


Gracias, Presidente.


Voy a insistir en este artículo 32 en el mismo sentido y quiero mocionar, que en la primera parte, porque el artículo 32 tiene dos párrafos, el primer párrafo dice: La posesión de animales domésticos y animales silvestres utilizados para fines de exhibición o espectáculos en los circos. Entonces, aquí voy a mocionar simplemente que en este primer párrafo se elimine al animal silvestre. O sea que diga:


La posesión de animales domésticos utilizados para fines de exhibición, para excluir a los animales silvestres.


De manera que eliminaría en esa primera línea únicamente los animales silvestres. Además, sustituiría el párrafo segundo donde dice: En el caso de los circos de carácter internacional que ingresan al país, verdad, etc., etc.


Yo cambiaría ese párrafo para que dijera lo siguiente:


Queda prohibido el uso de animales no domésticos como leones, tigres, osos, elefantes y cualquier otro animal silvestre que haya sido sometido a la doma con fines de espectáculos, porque su prisión y doma conllevan crueldad contra ellos, queda prohibido el ingreso al país de circos internacionales que incluyan estos animales en sus espectáculos.

Qué quiero enfatizar, señor Presidente, de que muchas legislaciones incluso de Centroamérica, ya incluyen esto y entonces los circos lo que hacen es que cuando van a ingresar a ese país, llevan el resto del espectáculo, llevan los malabaristas, llevan todos los demás incluyendo, pues pueden presentar espectáculos con caballos, por ejemplo, porque no es incompatible que un caballo corra por ejemplo en una rueda de círculo, pero es incompatible que un león y que un tigre y que otro tipo de animales, sean sometidos a doma crueles, humillantes, a domas dolorosísimas, a una situación de cautiverio que es absolutamente negativa, con su condición de ser animal libre que debe de estar en la selva.

Insisto, señores diputados que este tipo de cosas son absolutamente sencillas de legislar, no afectan ni siquiera actividades que se puedan decir que son contradictorias con la cultura nicaragüense, porque aquí no hay ni leones, no hay tigres, no hay elefantes, que son traídos de África para ser cruelmente tratados, simplemente para que nos vayamos a reír, es absurdo que en pleno siglo XXI no entendamos eso. Entonces, yo les pido por favor que respalden esta moción, porque aunque en el 30 quedaría como en términos generales, aquí quedaría expresamente establecido para circos que son grandes compañías que pueden seguir ganando con el resto de los espectáculos y que incluso traen especies en extinción, y que me parece que a nuestros hijos, que a nuestros nietos les deberíamos de enseñar el amor a la naturaleza y el amor a un espectáculo que no signifique el daño a nadie más. Hago la reflexión para que respalden esta moción que es firmada por el Presidente de la Comisión, Francisco Jarquín, por Chepe Martínez, por Nasser Silwany y por su servidora.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada por la diputada Baltodano y firmada por varios diputados más, que prohíbe la utilización de animales domesticados, fieras en este caso, en el uso de espectáculos nacionales e internacionales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor de la moción, 25 presentes, 5 en contra, 0 abstención.

Se aprueba la moción presentada.

Hacemos ver que esta aprobación se contradice con la aprobación del artículo 30, pero ya está aprobada.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción para el artículo 34, De las Peleas de Gallos.

Las peleas de gallos, como tradición cultural y costumbre nicaragüense, sólo podrán realizarse en las galleras autorizadas, dispondrán de normas y reglamentos a cumplir. Las galleras serás autorizadas y reguladas por las municipalidades, los torneos de gallos se realizarán en horarios diurno y sólo podrán prolongarse durante las fiestas patronales de todos los pueblos de Nicaragua y en torneos nacionales e internacionales previa autorización de la Seguridad Pública.

Paso la moción de consenso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, a ver, esto sustituye todo el artículo 34 que estaba compuesto de dos párrafos que delimitaban responsabilidades de gobiernos municipales y sobre el uso de bebidas alcohólicas etcétera, etcétera; de todos modos es una moción de consenso y vamos entonces a someterla a votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 27 presentes, 6 en contra de la moción, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Sección VI.

Observaciones al artículo 36.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Esta moción que presento es de consenso.

Modificar el segundo párrafo del artículo 36 para que se lea así:

Las empresas o dueños de transporte previo a realizar o autorizar el traslado o transporte de cualquiera de estos animales, están obligados a exigir a los remitentes los permisos de ley exigidos por la Policía Nacional que amparen su traslado, bajo pena de ser solidario en la sanción que se llegará a aplicar al dueño o propietario de los animales por la falta de los mismos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al 36 plantea autorización para la Policía.

Hay dos diputados más anotados para el artículo 36.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Presidente, hablamos de una moción al artículo 35, acordada ya con los miembros de la comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Al artículo 36, diputado.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

La moción del artículo 35 no la han llevado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno ideay, que ustedes estén distraídos y sin poner atención, no es mi responsabilidad. Yo pedí mociones al 35, y nadie se anotó y todavía dije: no hay mociones, no hay observaciones. Entonces, o ustedes ponen atención o suspendemos esta sesión.

Yo sé, yo sé, yo sé que esto es por capítulo Edwin, pero estoy demandando atención de los diputados en la discusión, porque así no podemos estar.

A ver, ¿quién va a leer la moción al artículo 35?

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Esta moción del artículo 35, se propone mejorar la redacción y precisar el artículo dejándolo de la siguiente manera:

Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los gobiernos municipales, quienes en conjunto con las asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos cortopunzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones y sustancias químicas que maltraten o lesionen a los animales.

Toda barrera autorizada dispondrá de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de un entendido en la materia para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados.

Se prohíbe las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal. Las funciones de supervisión de las barreras y plazas será competencia del MAGFOR y de los gobiernos municipales. Las asociaciones protectoras de animales interpondrán sus quejas, denuncias, sugerencias, ante la autoridad de aplicación de la ley.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 35, por el diputado Figueroa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 29 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción al artículo 36 que habla del transporte de animales, cuyos dueños, los transportistas deben solicitar autorización a la Policía para hacer dicho transporte.

Se abre la votación para votar la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día Nº 001, Tomo II, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 341: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos informarle al plenario aunque suponemos que lo saben todos, porque somos gente muy enterada, el día de mañana es el Día Mundial de la Discapacidad y por ello tenemos presentes aquí a la licenciada Rosa Salgado, Procuradora Especial para las Personas con Discapacidad y al señor David López, Presidente de Feconori, para quienes pedimos un aplauso. Ellos estarán entregándoles a ustedes un proyecto que se llama Nicaragua accesible para todas y para todos; norma técnica obligatoria nicaragüense de accesibilidad, cumplámosla.

Entonces, bienvenidos compañeros.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, fue leído la Sección VII, De la Experimentación e Investigación de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados. Punto 3.41.

Está leído el 42… está leído toda la Sección VII, la Sección VIII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Entonces continuamos con la lectura.


Sección VIII
De la Eutanasia…

Eso es lo que te estaba diciendo Wilfredo. Perdón, a ver ya está leído todas las secciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver por favor, está leído todo el Capítulo IV, pero hemos discutido hasta la Sección VI, entonces, vamos a discutir la Sección VII para ver si hay observaciones en el artículo 42. Vamos a la Sección VII de la Ley 341, Ley de Protección a los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados.

Sección VII que habla de la Experimentación e Investigación con los animales.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Sección VIII.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Pasamos entonces, a la Sección IX. De Los Centros Atención y Rehabilitación.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Vamos entonces a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y con todas sus secciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo IV, con todas sus secciones, todos sus artículos y las siete mociones que ya fueron aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O PROPIETARIOS

Arto. 53 Los dueños o propietarios de animales domésticos y animales silvestres domesticados están obligados, entre otros, a:


Arto. 54 Los dueños o propietarios de animales domésticos o animales silvestres domesticados, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos animales ensucien las vías o espacios públicos, así como, la molestia a los vecinos o la puesta en peligro de los que habitan a su alrededor. En este sentido, quien en su momento tenga la custodia del animal, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el mismo a terceros.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo V, De las Obligaciones de los Dueños o Propietarios.

Observaciones al artículo 53.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso, en relación con el artículo 53, inciso e) que corrigió la Segunda Secretaria que se leerá así:

Evitar cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia, no se considerará mutilación el descuerne de ovinos y bovinos, la castración de bovinos, ovinos, porcinos, equinos y otros animales, el descreste de gallos de pelea, la cirugía de oreja y rabos en los caninos, ni la escofinación de los cascos y equinos para efectos de implantación de herraduras.

Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que modifica el literal e) del articulo 53 y plantea excepciones a la mutilación o alteración de la integridad física de los animales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 24 presentes, 1 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba la moción presentada al artículo 53.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con sus dos artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Arto. 55 De existir riesgo inminente para los animales domésticos o animales silvestres domesticados o se pueda poner en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna de las medidas siguientes:
Arto. 56 Las autoridades competentes en coordinación con otras instituciones, podrá ordenar o proceder a la vacunación, atención veterinaria o, en su caso, a la eutanasia de animales que según valoraciones técnicas, puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas.

Arto. 57 Cuando las autoridades competentes ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley y su reglamento, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se suspenda la medida de seguridad impuesta.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, De las Medidas de Seguridad. Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

En conjunto con el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, queremos introducir una moción que permitiría eliminar el segundo párrafo del artículo 56, ya que con la mejor de las intenciones se está permitiendo en ese párrafo si se aprobara, que cualquier persona miembro de una asociación interrumpa el domicilio de los nicaragüenses, esto es violatorio de las garantías constitucionales de la inviolabilidad del domicilio, incluso para la Policía Nacional se requiere de la autorización judicial correspondiente, esto está ampliamente regulado en nuestra Constitución. Entonces, considero que no es prudente violentar los derechos, aunque sea una buena intención, Presidente.

Acompaño moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar la moción presentada que modifica el artículo 56, eliminando el segundo párrafo de éste.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

54 votos a favor, presentes 23, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con sus tres artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Arto. 58 Créase el Consejo Nacional para la Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), como instancia nacional de concertación, consulta, fiscalización y evaluación de las políticas y la legislación de la materia.

Arto. 59 El Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal estará integrado por un representante o delegado de las instituciones siguientes:
Aquí hay que corregir también el 4 está repetido dos veces sería el 5.
Arto. 60 Son funciones del Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), entre otras, las siguientes.
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII, DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

Observaciones al artículo 58.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Estoy haciéndoles en este momento una observación a los compañeros de la comisión y es que este Consejo queda integrado por todo mundo, menos los dueños de los animales. Aquí aparecen los Ministerios, la Procuraduría, el Ejército, La Policía, AMUNIC, Fundaciones del Zoológico, Asociación Protectora de Animales, Asociación de Médicos Veterinarios, Universidades, pero no aparecemos los productores que somos los dueños de los animales y que somos los encargados del manejo y del cuido de los animales. Sólo para que tengan un dato, en el caso de la ganadería hay cinco millones de cabeza de ganado en manos de los ganaderos, mas no aparecen representados. Por tanto, solicito a la comisión y al plenario que en el Consejo se incorpore la representación de los gremios de productores y dueños de animales.

Voy a pasar moción, presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Douglas, te réferis al 58. Yo me quiero referir al 59, perdón, al artículo 58, en el cual estamos.
Presento moción que modifica el artículo 58, el cual se deberá leer así:

Créase el Consejo Nacional para la Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), como instancia nacional de concertación y consulta de las políticas y la legislación de la materia.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos entonces en el 58, ¿verdad?

Vamos a votar la moción presentada que elimina fiscalización y evaluación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 26 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 56, 59 quiero decir.

Ya hay una que propone integrar a los Productores, al Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal.

Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

La moción que vamos a entregar nosotros es de consenso, esa es de Douglas Alemán nada más.

La verdad es que él es ganadero y aquí están todos los ganaderos, ellos por ley como es un negocio lo tienen que cuidar, no hay ningún problema no los van a dejar morir, por eso nosotros hicimos la moción de consenso en los incisos 7 y 8.

Inciso 7, se leerá así:

7. Fundación Amigos del Zoológico del país.

El inciso 8. Asociación que trabajen por la Protección de Animales.

Esa es la moción de consenso que viene a dejar más amplio este Consejo. La participación de todo lo que tiene que ver en esto.

Entonces, paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Quería aclararle aquí a Douglas.

Nosotros tenemos una moción firmada Douglas, donde todos los Sistemas Productivos se regulan por la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, entonces, qué tienen que estar haciendo los productores en un Consejo donde ustedes mismos, vos mismo me estás diciendo que están siendo regulados por la Ley 291.

Segundo, si hubiese necesidad de incorporar a los productores para ser cualquier consulta, en las dos últimas líneas del artículo 59, te habla de que el coordinador del Consejo, con la aprobación de sus miembros podrá invitar a otras representaciones cuando el caso lo requiera. Son las razones por lo que yo estoy en contra de la moción que está introduciendo Douglas, en su momento si se somete a votación, me voy a oponer a eso.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra por tres minutos.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

No se trata de una posición ni de un interés personal, se trata de que cuando vos creás un Consejo, procurás de involucrar a los actores más importantes en el tema que estás tratando. Si estás tratando el tema de los animales domésticos, no sólo de los silvestres, lógicamente tenés que tomar en cuenta a los dueños de esos animales. Si es al contrario, debería ser un interés más bien de la ley, el hecho de involucrar a los gremios de productores que son los que manejan la inmensa mayoría de los animales de lo que esta ley está tratando. Entonces no vas a tratar solo en consulta a un sector que es el que maneja el día a día.

Por tanto, Presidente, no es una moción de Douglas por ser Douglas, creo que nosotros estamos legislando para Nicaragua, para los nicaragüenses y debemos involucrar al máximo a los distintos sectores involucrados en el tema. Estamos hablando de un sector que maneja, sólo en el caso de la ganadería cinco millones de animales y tomás en cuenta un zoológico que tiene quince.

De manera, que no creo que esta moción sea improcedente y pido a mis colegas del plenario legislar por los nicaragüenses, en nombre de veinticuatro mil ganaderos de este país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay anotados cuatro compañeros más. Vamos a cerrar el debate con Ramón González Miranda.

Tiene la palabra, Carlos Langrand.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente como productor agropecuario, quiero señalar que nosotros hemos domesticado de alguna manera animales para beneficio de los seres humanos y estamos hablando animales de tracción que nos facilitan de alguna manera laborar en el campo. Aquí se les olvida a los diputados citadinos que no tienen contacto con el campo, que en Nicaragua hay más de sesenta mil yuntas de bueyes, que son las que permiten la siembra de frijoles, la siembra de maíz, que nos comemos nosotros tranquilamente en nuestros hogares.

Así que, estoy haciendo eco de las palabras del diputado Douglas Alemán, no estamos legislando únicamente para un sector, estamos hablando de toda la población ganadera, el gasto se calcula más de cinco millones la cantidad de vacas de ordeño, es decir, involucra no únicamente al daño que se le puede hacer a los animales domésticos, sino también a los que están en manos de los campesinos, de los medianos, grandes y pequeños productores.

Creo que eso no va en contra del espíritu de la ley, que también se introduzca al gremio de productores en este Consejo, sobre todo para poder enriquecer en lo que es el buen trato y la práctica humana, por decirlo de alguna manera, contra los animales domésticos y de distracción en el país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ulises Alfaro Moncada, tiene la palabra.

DIPUTADO ULISES ALFARO MONCADA:

Gracias, señor Presidente, por darme esta oportunidad.

Bueno, estoy de acuerdo con la moción que presentó el diputado Douglas Alemán. Cuando hablamos de animales, creo que lo más importante es tomar en cuenta a los productores, porque los productores son los que tienen el medio, el conocimiento, no sólo de ganado, ya que cuando hablamos de ganado, hablamos de todas las especies, porque es lo que se relaciona con todo lo que es la vida animal. Creo que es importante darles un reconocimiento a los productores y darse esa oportunidad, porque son los que tienen el conocimiento.
Muchas gracias.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Solamente, sé que el gremio ganadero se ha querido imponer en esta ley, en este sentido si leemos bien el artículo están incluidos, y por ende a ellos como ganaderos que es un negocio, ellos están obligados a sanar esos animales domesticados, a vacunarlos, a alimentarlos porque de otra manera, hombré, les caería la ley.

Solamente quiero decirles que los incisos 7 y 8 son de consenso de la comisión.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero secundar esa moción de que se tome en cuenta a los productores, creo que al Consejo Nacional de Protección y Bienestar de esta ley, el integrar a un representante de los productores viene más bien a enriquecerlo y éste pudiera ser un miembro de FAGANIC, pudiera ser de CONAGAN, pudiera ser cualquier otro representante de asociaciones de productores, hay cantidades de productores avícolas, porcícolas, ganaderos, equinos y todos estos animales en determinado momento también son maltratados. Por tanto ellos pueden contribuir más bien a enriquecer este Consejo Nacional de Protección.

Así que, yo les pido por favor a los colegas que apoyemos esta moción que no está en contra de la ley, sino que viene a enriquecer este Consejo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

En esa moción, y secundando lo que decía don Ramón González y lo dijo el colega Douglas Alemán, es importante no sólo fijar posiciones alrededor de productores de una especie, en este país hay diversos productores de diversas especies llámese aves, llámese cerdo, llámese peces, llámese ganado, en fin llámese conejo, todas esas organizaciones deben de estar representadas ahí, porque para decirlo en un lenguaje mucho más sencillo, veo ahí a muchos que son a veces adversos a la producción y en algunos casos hasta enemigos de los productores, hay que balancear esa cúpula que va a aglutinar y que va a regular, incorporando a los diversas organizaciones de productores agropecuarios para poder tener el balance necesario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos el debate con Carlos García Bonilla, quien tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Quiero insistir, que todo lo que tiene que ver con la parte productiva, con la parte agrícola y pecuaria está regulado en lo dispuesto en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal. Lo segundo que quiero insistir, no es que se le esté cerrando las puertas y repito al final del artículo 59 se pueden incorporar, podrán invitar a otras representaciones cuando el caso lo amerite. O sea, aquí no, porque aquí tendríamos, que llamar ante el consejo a los productores avícolas, a los productores de cerdos, a los de ganado, a los de creadores de caballos, vamos hacer un gran elefante blanco.

Entonces, creo que aquí la ley se ha manipulado, se ha tratado de darle otro giro que no es el objeto de la ley. Por eso es que al final en las disposiciones finales, inclusive cuando aquí hablaban de las matanzas de pollo, de gallinas, de ganado, de cerdo todo eso está regulado en la Ley 291 y lo vamos a dejar claro a través de una moción, porque todo lo que tiene que ver con el sacrificio de estos animales productivos son regulados por la Ley 291. Entonces, quiero llamar la atención aquí no es que no queramos que los productores estén en el Consejo, lógicamente si son parte de la cadena productiva nacional, pero el objeto de la ley creo que se está distorsionando.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, ya habló el último orador, pasaríamos entonces a la votación. Sin embargo quiero hacer ver lo siguiente, en la medida que hagamos un Consejo de veinte, treinta personas, estamos haciendo algo infuncional, en la medida que hay una ley que ya regula determinadas actividades, eso ya está regulado y se le da potestad al Consejo para que llame a un sector cuando éste va a ser afectado, está cubierta la preocupación presentada. Pero de todos modos ustedes van a decidir con sus votos el asunto.

Vamos a meter a votación la primera moción de consenso, presentada por José Martínez, que modifica los numerales 7 y 8 del artículo 59.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

53 votos a favor, 1 abstención, 21 presentes, 1 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción que propone integrar al sector ganadero, se dice nada más verdad; dice integrar representación de los productores en el Consejo nacional.

Se abre la votación para esta moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

31 votos a favor de la moción presentada, 30 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 14 presentes, 0 abstención, 1 en contra. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y con sus dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Arto. 61 Se crea el Fondo para la Protección y Bienestar de los Animales, con el objetivo de promover la gestión sostenible para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados. Arto. 62 Los recursos obtenidos por el Fondo se destinarán a:
Arto. 63 El Fondo lo administrará un Consejo Directivo integrado por los titulares o delegados de las siguientes instituciones:
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII, DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IX

DE LAS DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 64 Cualquier ciudadano podrá interponer sus denuncias de forma oral o escritas, según corresponda, sobre hechos, actos u omisiones que contravenga a las disposiciones de la presente ley, ante cualquier delegación de policía, delegaciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, (MAG-FOR), Gobiernos Municipales, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) o el Ministerio de Salud (MINSA). Los que estarán obligados a actuar conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: Arto. 65 Se considerará como infractor toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencia, conduzcan directa o indirectamente a alguien a infringir o violar las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Cuando la infracción corresponda a varias personas en conjunto, estas responderán de manera solidaria por las sanciones que se impongan. En el caso de las personas jurídicas serán responsables quienes ocupen la administración al momento de cometerse la infracción.

Arto. 66 Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la presente ley, las infracciones se establecen como: Arto. 67 En el caso de las infracciones que hacen referencia a los animales potencialmente peligrosos, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias como el decomiso, esterilización o sacrificio de los animales, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva del permiso para tenencia de animales.
Si como consecuencia de la violación a las disposiciones de la presente ley, se atente contra la tranquilidad ciudadana, la salud pública, la seguridad común y la familia o se provoque la extinción de animales, las sanciones serán agravadas al doble de lo establecido.

Arto. 68 Las sanciones administrativas podrán ser:
Arto. 69 Las autoridades competentes fundamentarán y motivarán la resolución en la que se imponga una sanción administrativa, tomando en cuenta los siguientes criterios:
Arto. 70 Las multas por la violación de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán conforme lo establecido en el Código Penal y en el rango siguiente:
Arto. 71 La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que puedan recaer sobre el sancionado.
Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX, DE LAS DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Observaciones al artículo 64.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Esta es una Moción de Consenso. Modificar el segundo párrafo del artículo 64 para que se lea así:

La denuncia que se presente por escrito deberá contener al menos:
Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Artículo 64. Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción para que tenga cierta lógica lo que acaba de leer el diputado que habló del tema de las denuncias que deben ser presentadas por escrito.

Siempre en el artículo 64. Esta moción fue consensuada por el Presidente de la Comisión, diputado Francisco Jarquín y con el diputado y Presidente de la Comisión de Justicia, José Pallais y lo que presenta la moción es suprimir la palabra oral, es decir eso es todo y después el artículo queda igual, sin embargo lo voy a leer.

Arto. 64 Cualquier ciudadano podrá interponer sus denuncias de forma escritas, sobre hechos, actos u omisiones que contravenga a las disposiciones de la presente ley, ante cualquier delegación de policía, delegaciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, (MAG-FOR), Gobiernos Municipales, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) o el Ministerio de Salud (MINSA). Los que estarán obligados a actuar conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos:
Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, pasamos entonces, primero a votar la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción que habla de suprimir la forma oral y dejar únicamente la forma escrita, para interponer denuncias.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Es una moción al inciso a) de las infracciones Menos graves, el que se leerá de la siguiente manera:
Es cuestión de redacción nada más.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el acápite a) de la sección Menos Graves, en el artículo 66.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 23, presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, con todos sus artículos y con las dos mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 72 El MAG-FOR en coordinación con las demás instituciones competentes, elaborará y aprobará las normas técnicas necesarias en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, entre estas:

Arto. 73 El Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal, se constituirá seis meses después de la vigencia de la presente Ley, debiendo reunirse al menos dos veces al año.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X, DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, con sus dos artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 74 La presente ley no será de aplicación a los canes o perros, pertenecientes a la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Bomberos y empresas de seguridad debidamente autorizadas. Sin embargo, se considerará como acto de crueldad el uso de los mismos en conflictos bélicos o militares o para fines que no sean de carácter humanitario o estén fuera de las competencias de las instituciones. De igual forma los métodos de instrucción para el adiestramiento de estos animales deberán garantizar el bienestar de los mismos, lo que deberá ser revisado y verificado por el MAG-FOR.

Arto. 75 Los Hospitales, Centros y Clínicas Veterinarias y otros locales destinados a la exhibición de animales domésticos y silvestres, que operan en el país y los que se creen en el futuro, deberán disponer de buenas condiciones higiénicas, sanitarias y psicológicas, de acuerdo a las necesidades fisiológicas de los animales. De igual forma deberán adoptar las medidas correspondientes para evitar las enfermedades infectocontagiosas entre los animales, además de mantener un archivo de los expedientes de cada animal que son atendidos, poniendo dicha información a disposición de la autoridad competente.

Arto. 76 El MAG-FOR y los Gobiernos Municipales en coordinación con el Ministerio de Salud y organizaciones civiles, planificarán y ejecutarán campañas masivas de esterilización, castración, desparasitación y vacunación de animales domésticos para evitar la proliferación de los mismos, principalmente en animales abandonados.

Arto. 77 Las asociaciones legalmente constituidas o por constituirse, cuyo objetivo favorezca el bienestar de los animales domésticos o silvestres domesticadas, podrán establecer convenios de cooperación o colaboración con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y los Gobiernos Municipales para tratar casos específicos a nivel nacional o internacional. Ninguna organización de defensa y protección de animales podrá iniciar actividades, sin contar de previo con el registro y legalización correspondiente.

Arto. 78 El Estado a través del Ministerio de Educación, deberá impulsar en sus programas de educación formal y no formal, procesos de modificación de patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con el objetivo de contrarrestar prejuicios, costumbres, prácticas y actitudes que promueven la superioridad del ser humano sobre los animales y su medio ambiente.

De igual manera los medios de comunicación existentes en el país, deberán incluir en sus programaciones dirigidas a la población, información sobre protección y el bienestar animal y la tenencia responsable de animales domésticos y animales silvestres domesticados.

Arto. 79 En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán por analogía las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos y normas relacionados con esta materia.

Arto. 80 La presente ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y de manera específica las siguientes:
Arto. 81 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI. Disposiciones Finales.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Presidente es una Moción de Consenso, después del artículo 78.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Este es un nuevo artículo, en el cual se nos pidió agregar a las disposiciones finales, declarar un día como Día Nacional de la Protección Animal.

Entonces se leerá así:

Se declara el cuatro de octubre de cada año “Día Nacional de la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos”.

El Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica y los concejos municipales impulsarán, llevarán a cabo charlas y seminarios orientados al conocimiento, protección y bienestar de los animales; actos públicos y conmemorativos visitas a parques ecológicos, concursos de distintas índoles entre otros.

También se deberá promover en los medios de comunicación social, difusión de actos conmemorativos.
Esta es una moción de Consenso.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso, que crea el Día Nacional de la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, creando un artículo nuevo que crea el Día Nacional de la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso para crear un artículo nuevo después del artículo 78, que dice así:

Todas las actividades relacionadas con la protección bienestar y sanidad animal de las especies pecuarias, destinadas a sistemas productivos se regirán además por lo dispuesto en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 136 del 22 de julio de 1998, así como, por lo regulado en las normas técnicas nicaragüenses.

El Ministerio Agropecuario y Forestal MAG-FOR, dará seguimiento a las disposiciones que sobre protección y bienestar animal se aprueben en la Organización Mundial de la Salud Animal y en la Organización Mundial del Comercio y junto a las iniciativas propias de Nicaragua, la someterá al proceso establecido para la formación de las normas técnicas obligatoria nicaragüense.

Firman todos los Jefes de Bancada y miembros de la comisión.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada, que crea otro nuevo artículo, después del artículo 78.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea otro artículo nuevo.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción, presidente, y consiste en eliminar el artículo 79. Esta moción fue consensuada con el diputado Edwin Castro y también con el Presidente de la Comisión, diputado Francisco Jarquín y el diputado José Pallais. Y por qué estamos proponiendo que se elimine el artículo 79, porque dice el artículo 79, que lo que no está previsto en esta ley se aplique por analogía y en derecho universal, las Leyes no se aplican por analogía, sino que se aplican por el cuerpo de la ley y por el reglamento.

Paso moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que elimina el artículo 79.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 79.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo XI con todos sus artículos, con sus tres mociones ya aprobadas y con él se aprueba la Ley de Protección del Ecosistema Fauna Silvestre y Animales Domésticos y el proyecto de ley especial, perdón. Se aprueba la Ley que se llama “Ley de Protección y Bienestar Animal.”

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MARZO DEL 2011.(VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 006, Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.59: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO. 747, LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS.

Le pedimos al diputado José Martínez, Vice-presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la lectura del Informe.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Buenos días, Presidente.
Managua, 03 de Marzo del 2011.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Sr. Presidente Núñez Téllez:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron este día con el objetivo de Dictaminar el VETO PARCIAL al Proyecto de Ley Número 747, “Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados”, aprobada por la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de Noviembre del dos mil diez y enviada a la Presidencia de la República para su Sanción, Promulgación y Publicación el once de Enero del 2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política.

INFORME DE CONSULTA

La Comisión constató en primer lugar el cumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades y requisitos que debe cumplir el Veto, así como, el plazo que el Presidente de la República tiene para su presentación, lo cual fue debidamente cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a revisar y analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial correspondiente.

El Veto Parcial corresponde de manera específica a los Artículos 13, 22, 32, 38, 65 y el 66 relacionado a las infracciones graves literal c) y las menos graves literal d), así como, en el Capítulo XI, Disposiciones Finales, para lo cual la Comisión revisó los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República para cada uno de los artículos, en los que propone en unos se adicione y en otros se modifiquen, con el fin de permitir un mejor entendimiento y aplicación de la Ley, además de lograr la observancia y cumplimiento de lo establecido en las demás leyes vigentes y hacerla coherente con las políticas públicas que impulsa el Gobierno.

 Con respecto al artículo 13, en donde se propone adicionar un inciso a las facultades de los Gobiernos Municipales para “Llevar un Registro Central de animales de compañía, mascotas, animales de tiro, animales silvestres y potencialmente peligrosos que han sido domesticados por el hombre”, debido a que en los artículos 20 y 25 del citado proyecto, se deja establecida la obligación de la municipalidad de llevar un registro de animales donde los propietarios o dueños de los mismos, deberán inscribirse para facilitar el control de estos, y a los cuales deberá, una vez cumplidos los requisitos que señala el proyecto de Ley extendérseles el respectivo permiso especial de posesión del animal, la Comisión comparte dicho criterio y acepta la adición propuesta.

 En el artículo 22 el Veto propone Modificar la redacción del párrafo primero, en este sentido, la Comisión valora que el espíritu del legislador era la prohibición de manera general para todos los animales potencialmente peligrosos, en el entendido que no se trata solamente de los perros, ya que la Definición de estos animales en la Ley establece que son “Todos aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia sea con fines domésticos o de compañía, cuyas características físicas y de agresividad pongan en riesgo la vida, la seguridad física y los bienes tantos de sus propietarios como de terceros”. En este sentido pudiera darse el caso de personas que adquieran o posean este tipo de fauna como, Tigres, Monos, Boas, Cuajipales, entre otros, sobre los cuales deberían tomarse las medidas respectivas, entre ellas la de no permitir estar fuera de las áreas autorizadas y la libre circulación.

 Sobre el artículo 32 el Veto aunque sólo menciona contradictorio el último párrafo del artículo, la propuesta de modificación cambia totalmente el espíritu del artículo 32.

 En relación al artículo 38 la Comisión considera que no contradice el espíritu original del Proyecto sobre el transporte de animales potencialmente peligrosos y amplía los criterios del artículo en cuanto al transporte, carga y descarga de animales, por lo que acepta la nueva redacción del artículo.  Con el artículo 65, sin bien el Veto argumenta que la doctrina aún sigue discutiendo sobre la base de dos teorías en relación a como efectuar la imputabilidad a esa ficción denominada persona jurídica, siendo imposible sancionarla de manera equivalente a las personas naturales y resultando injusto castigar a una persona natural por hecho imputables a una persona jurídica, al respecto la Comisión quiere ampliar que sobre el tema mucho se ha debatido sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito, pero en la actualidad esta discusión ha cobrado más importancia debido al incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados, ya que mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos.
 Con relación al artículo 66 relacionado a las infracciones graves literal c) y las menos graves literal d), en las que se propone adiciones y modificaciones, la Comisión está de acuerdo con la propuesta recomendada por el Veto.  De igual forma la Comisión aprueba la propuesta del Veto con relación a establecer en el Capítulo XI, Disposiciones Finales, un nuevo artículo que establezca la Reglamentación de la Ley de manera expresa, haciéndolo coherente con el párrafo nueve del artículo 141 de la Constitución Política.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Considerando que en el Veto Parcial presentado por el Poder Ejecutivo, manifiesta en la Exposición de Motivos su acuerdo de manera general en lo relacionado con los objetivos específicos de la Ley 747, a la declaración del interés nacional para la protección de todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, a sus principios y definiciones, a la protección y bienestar animal, también a las sanciones y a la creación del Consejo Nacional de Protección y Bienestar de los Animales.

Aceptando el Gobierno, que también está comprometido con la importancia que tiene el rol que juegan los animales en el equilibrio del medio ambiente y su efecto en la calidad de vida de la población y los ecosistemas, así como, en la necesidad de un instrumento legal que regule todo lo relativo a estos animales, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad al artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dictaminan FAVORABLEMENTE el Veto Parcial del Presidente de la República”, al Proyecto de Ley Número 747, “Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados”, ya que no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, por lo que recomienda al Plenario su aprobación respectiva para concluir con el proceso de formación de esta Ley.

Atentamente,
COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Francisco Jarquín Urbina
Presidente

José Martínez Narváez Porfirio Castro Aráuz
Vice Presidente Vice Presidente


Ramiro Silva Napoleón Pineda
Miembro Miembro

Filiberto Rodríguez López Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro

Nasser Silwany Báez Alfredo Gómez Urcuyo
Miembro Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión en lo general del Dictamen.

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, ciudadano Presidente.

Es cierto que hemos coincidido en que fue en su mayor parte afortunado el Veto Presidencial, pero también tenemos que reconocer que hubo una omisión en lo que se refiere al artículo 32 y esto originó que tanto la diputada Mónica Baltodano, como quien habla, emitiéramos un Voto de Minoría. Si usted me permite procederé a leerlo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No se puede, diputado. Únicamente se puede leer, si este Dictamen de Mayoría es derrotado en el plenario; entonces sí, se procede a leer el Dictamen de Minoría.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Bueno, gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, como no.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Haciendo uso…

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado por favor, no se puede leer.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

¿Entonces qué?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solamente cuando este Dictamen de Mayoría sea rechazado por el plenario, se lee el de minoría, de acuerdo con la ley.

Bien, gracias diputado.

Entonces, vamos a someter a votación el Dictamen del Veto. Quiero que los diputados y diputadas escuchen bien, esta es una votación especial. Como es un Veto y la comisión dictaminó favorablemente al Veto, entonces en la votación van a votar solamente aquellos que estén en contra del Dictamen. Es decir los que estén en contra del Veto. A bueno, aclaramos, sí los que están en contra alcanzan los 47 votos, entonces el Veto es rechazado. Si no lo alcanzan, el Veto y el Dictamen en este caso, es aprobado.

Entonces abrimos la votación para el Dictamen sobre el Veto.

Se abre la votación.

Hay que votar en verde, diputado, hay que votar en verde.

El que rechaza vota en verde.

Se va a cerrar la votación.

Augusto Valle hay que votar en verde.

Se cierra la votación.

04 diputados votan en contra del Dictamen, 59 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen y por consiguiente se aprueba el Veto a la Ley enviado por la Presidencia de la República.

Se suspende la sesión y continuamos en la fecha acordada.





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