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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
13 de Marzo del 2008
Fecha Aprobación:
13 de Marzo del 2008
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LEY DE ADICIÓN A LA LEY NO. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE MARZO DEL 2008. (XXIV LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la Orden del Día, Punto 3.66: LEY DE ADICIÓN A LA LEY NO. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. (DICTAMEN FAVORABLE)
Le pedimos al vicepresidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, Diputado Freddy Torres la lectura del mismo.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
DICTAMEN
Managua, 26 de Febrero del 2007.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día diez de noviembre del año dos mil tres, para su correspondiente dictamen,
“Ley de Adición a la Ley No. 461, Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social”.
La Ley de Adición a la Ley 461 tiene como objetivo principal que en la misma se adicionen como beneficiarios a las familias de más escasos recursos y que no fueron incluidos dentro de la misma, garantizándoles así una vivienda digna que les permita tener los mismos beneficios que los señalados en el Arto. 1 de La Ley 461 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 167 del tres de septiembre del año dos mil tres.
ANTECEDENTES
El día tres de septiembre del año dos mil tres fue aprobada la Ley 461 “Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social” publicada por medio de Gaceta, Diario Oficial número 167 del mismo año en la que se autorizó al Poder Ejecutivo a través de la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), al tenor del Arto. 42 de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), Ley 428, a recibir el monto de Cinco Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 5,500.00) de cada adjudicatario, a fin de cancelar los saldos de deudores derivados de créditos otorgados por esa institución y de nuevas transacciones de Compra Venta que estuvieren pendientes dentro del Programa de Vivienda de interés social en los Repartos señalados en el Arto. 2 de la misma Ley.
Ante las múltiples gestiones realizadas por los familiares los repartos beneficiados les fue otorgado la cancelación de los mismos, pagando únicamente el monto señalado en el párrafo anterior y tomando en consideración el interés de la Ley aprobada y hoy la adición a la misma y sobre todo el interés de favorecer a las familias nicaragüenses de escasos recursos económicos, con una vivienda, por medio del Programa de Viviendas de Interés Social, impulsado por el Ejecutivo y de gran ayuda para los beneficiados.
ASPECTOS GENERALES
El proyecto trae consigo la adición al artículo 1 de la Ley 461 “Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social”, Publicada en el Diario Oficial, La Gaceta No. 167 del 03 de Septiembre del 2003 para que en el mismo sean adicionados los siguientes Repartos:
Reparto a Beneficiar
Municipio
Departamento
Villa 10 de Mayo
Masaya
Masaya
Villa Santa Ana
Nindirí
Masaya
4 de Mayo
Ticuantepe
Masaya
Y que al tenor del Arto. 42 de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), Ley 428, se les reciba el monto de Cinco Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 5,500.00) a cada adjudicatario, a fin de cancelar los saldos de deudores derivados de créditos otorgados por esa institución en los tres repartos señalados en la adición a la misma ley.
Tomando en consideración que esta Adición a la Ley 461 tiene como objetivo favorecer a nicaragüenses de escasos recursos económicos con una vivienda por medio del Programa de Vivienda de Interés Social y procurando el cumplimiento de nuestra Constitución Política en su Arto. 64 en la que establece que todo nicaragüense tiene derecho a una vivienda digna y que el Estado promoverá este derecho, hace uso de sus facultades facilitando la obtención de viviendas a las personas que poseen o no tienen capacidad económica para poder comprar un techo donde habitar.
Esta Adición a la Ley 461 es importante debido al beneficio que el Estado estaría otorgando esas familias que son de escasos recursos económicos y que si podrán descansar al tener sus escrituras públicas en regla.
Lo anterior generó múltiples esfuerzos individuales e institucionales para obtener estos beneficios acorde a la situación actual, tomando como bandera principal la “igualdad de condiciones” que señala nuestra Constitución Política en su Arto. 27, orientadas a motivar el interés del Gobierno de la República de Nicaragua de otorgar beneficio de vivienda a la población.
La Adición a la Ley 461 constituye beneficios en igualdad de condiciones para los nicaragüenses, dirigida a fortalecer la confianza de la población de mantener un hogar bajo un techo digno y a la vez reduce la pobreza nacional.
En conclusión, la adición faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de obtención del dinero antes señalado para que los adjudicatarios cancelen sus viviendas dadas en crédito por el BAVINIC, estimulando a los mismos a conseguir una cuota mínima, pero que tendrían un beneficio macro, una vivienda.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Habiendo analizado las inquietudes y preocupaciones de los familiares de escasos recursos de los Repartos a adicionarse en la presente Ley 461 y tomando en consideración nuestra Carta Magna en sus Arto. 27 y 64 en el que señala de manera clara que todos somos iguales ante la ley y del derecho de tener un techo digno donde vivir, esta comisión considera lo siguiente:
Nicaragua requiere mantener la protección de sus ciudadanos que tengan mayor flexibilidad y seguridad jurídica para obtener una vivienda digna que les permita cohabitar en unión familiar.
En la Adición no se señala disposiciones que limiten el otorgamiento de estas cancelaciones, debido a que ya fueron beneficiados múltiples familias de escasos recursos y que por el contrario ofrece al nicaragüense derecho a mantener un hogar libre sin tener la carga de trabajar sólo para pagar.
Esta comisión verificó que las disposiciones señaladas en la Adición, congruentes con lo dispuesto en la legislación nacional y la supremacía de nuestra Carta Magna en esta materia, preservan la capacidad del Gobierno de adoptar las medidas que estime necesarias para otorgar la cancelación de las mismas a como lo señalan los Artos. 27 y 64 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Estamos concientes de las preocupaciones expresadas por la población y las múltiples gestiones de familiares con menores ingresos, interesadas en obtener un techo para ampararse y por tal razón hemos considerado de suma necesidad y urgencia atender este llamado, con la aprobación de esta Adición a la Ley y así se les permita poseer su vivienda digna.
JUSTIFICACIÓN PARA LA APROBACIÓN
Después de haber conocido el contenido y alcance de la Adición, los miembros de la comisión recomiendan a la Honorable Asamblea la aprobación de de la misma por las siguientes conclusiones:
1. Beneficiar a familias de escasos recursos económicos y que se han visto perjudicados y que no han tenido la oportunidad de cancelar sus deudas.
2. Cumplir con lo señalado en el Arto. 64 de la Constitución Política de Nicaragua de la obligación de otorgar una vivienda digna.
Así, emitimos este DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de
“Ley de Adición a la Ley No. 461, Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social”
Todo sobre la base de lo establecido en el Arto. 114, 115, 141 de la Constitución Política, Artos. 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
Dado en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA FREDDY TORRES
Presidente Vicepresidente
WÁLMARO GUTIÉRREZ WILFREDO NAVARRO
Vicepresidente Miembro
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ CARLOS GADEA AVILÉS
Miembro Miembro
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA JOSÉ SANTOS FIGUEROA
Miembro Miembro
ENRIQUE SÁENZ GUSTAVO PORRAS
Miembro Miembro
NORMAN ZAVALA LUGO BROOKLYN RIVERA BRYAN
Miembro Miembro
PEDRO HASLAM MENDOZA
Miembro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado Torres, pasamos a la discusión del dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1
Por ministerio de la presente Ley, se adiciona al artículo 1 de la Ley 461, “Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la cancelación de adeudos y compra de venta de Vivienda de Interés Social”, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta No. 167 del 03 de Septiembre del 2003, los siguientes Repartos:
Villa 10 de Mayo, Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, Villa Santa Ana, Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya, 4 de Mayo, Municipio de Ticuantepe, Departamento de Masaya,
para que gocen de todos los derechos y prerrogativas que esa Ley les otorga.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En ese artículo 1, solamente se corrige que Ticuantepe pertenece a Managua y no a Masaya.
Entonces a discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1, con la modificación que Ticuantepe es del departamento de Managua.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación Nacional, sin perjuicio de su ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la Ley de adición a la Ley No. 461, “
Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social”.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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