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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Agosto del 2016
Fecha Aprobación:24 de Agosto del 2016
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" LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL 2016, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Adendum No. 01 PUNTO II PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.7: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, presentada por los diputados Carlos Emilio López, César Castellanos, Edwin Castro, Irma Dávila, Juana de los Ángeles Molina, Licet Montenegro, María Auxiliadora Martínez y Johanna Luna.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTGAM:

Managua 9 de agosto del 2016

Diputada
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios:

Los suscritos Diputadas y Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 2 de febrero del 2015.

Presentamos la iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley N°.902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.191 del 9 de octubre del año 2015.

Adjuntamos la correspondiente exposición de motivos, la fundamentación y el articulado de la iniciativa de ley con su respectivo respaldo electrónico, para que sea incluida en agenda y tramitada de conformidad con la ley.
El día 5 de agosto del año 2015, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley N°.902 "Código Procesal Civil de la República de Nicaragua" publicado en La Gaceta Diario Oficial 191 del 9 de octubre 2015. El cual tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites. Así como la existencia del contacto directo de la autoridad judicial con las partes y la prueba, destacándose el papel preponderante de un juez o jueza director(a) del proceso.

Por lo tanto el Código, constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.

Haciéndose necesario que este instrumento jurídico de mucho beneficio para el fortalecimiento del Sistema Jurídico nicaragüense, se le otorgue un plazo más amplio en su entrada en vigencia, para que tanto los usuarios como los administradores de justicia puedan apropiarse, conocer y preparar su correcta aplicación.
La presente iniciativa de Ley tiene como objetivo fundamental, reformar el artículo 887 de la Ley N°.902. Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, denominado "Vigencia y Vacatio Legis" pretendiendo con ello extender el plazo para su entrada en vigencia por dieciocho meses, después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política de Nicaragua, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N°.902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial 191 del 9 de octubre del 2015.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
Irma de Jesús Dávila Lazo
Presidenta

Edwin Castro Rivera Carlos Emilio López Hurtado

César Castellano Matute María Auxiliadora Martínez

Juana de los Ángeles Molina Licet del Rosario Montenegro

Johanna del Carmen Luna Lira

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su respectivo Dictamen.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL 2016, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA)


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N° 02, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.3: LEY DE REFORMAS A LA LEY N°.902. CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, le pedimos al vicepresidente de la Comisión el diputado Edwin Castro, o la Presidenta, diputada Irma Dávila, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA IRMA DÁVILA:
Managua, 17 de agosto de 2016
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Honorable señor Presidente:

Las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, hemos recibido de la Primer Secretaría de la Junta Directiva, el día 12 de agosto del 2016, la iniciativa denomina; “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” con número de Registro 20168869, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
La iniciativa fue presentada por las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder, día 9 de agosto del 2016, a partir de su recepción la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, realizó consulta que se detallará con posterioridad.

El día 5 de agosto del año 2015, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley N°.902 “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua” publicado en La Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre 2015. El cual tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites.

Por lo tanto el Código, constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.

El objeto de la iniciativa es reformar el artículo 887 de la Ley N°.902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, denominadoVigencia y Vacatio Legis pretendiendo con ello extender el plazo para su entrada en vigencia. Para que tanto los usuarios y usuarias como las y los administradores de justicia puedan apropiarse, conocer y preparar su correcta aplicación.
Recibida la iniciativa se procedió a consultar a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Doctora Alba Luz Ramos Vanegas con el objetivo de recibir sus aportes, comentarios y sugerencias por escrito las cuales fueron valoradas e incorporadas en el presente dictamen emitido por esta Comisión.
Las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideramos necesario y de transcendental importancia la aprobación de la iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” por los siguientes motivos:

1. Se hace necesario que este instrumento jurídico de mucho beneficio para el fortalecimiento del Sistema Jurídico nicaragüense, se le otorgue un plazo más amplio en su entrada en vigencia, período que el Poder Judicial utilizará para la culminación del proceso de capacitación y especialización con las y los actores y operadores de justicia civil a nivel nacional. 2. Para el equipamiento de recursos tecnológicos en juzgados y tribunales; 3. Para el cierre administrativo de asuntos civiles por abandono de las partes o caducidad; 4. Para la designación de la cantidad de juezas y jueces que conocerán de los procesos civiles orales y escritos, así como una mejor y mayor apropiación de destrezas y habilidades de conducción de audiencia orales por parte de las autoridades judiciales, lo que conlleva beneficios a favor de las y los usuarios de la justicia civil. 5. El apropiarse, conocer y preparar con profesionalismo todos los aspectos técnicos, redundando en generación de condiciones óptimas para la entrada en vigencia de la Ley N°.902 “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”. 6. Que se hace necesaria la ampliación del plazo para su entrada en vigencia para que el sistema jurídico nicaragüense pueda garantizar su aplicación procurando que la administración de justicia sea más expedita y eficiente, pronta y cumplida, para las y los usuarios de la justicia en Nicaragua, facilitando con ello, el acceso a la población más vulnerable.
DICTAMEN

Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente iniciativa es necesaria para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento de la familia, que está bien fundamenta y que no se oponen a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de ley “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
Irma de Jesús Dávila Lazo
Presidenta

Edwin Castro Rivera Armodio Mendieta Sánchez
Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado César Castellano Matute

María Auxiliadora Martínez Juana de los Ángeles Molina

Licet del Rosario Montenegro Norlan Dávila Pérez

Johanna del Carmen Luna Lira

Hasta aquí el informe de consulta y dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Pasamos a la discusión en lo general del Dictamen de la “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”.

Tenemos en lista tres diputadas y diputados.

Damos la palabra al diputado Carlos Emilio López y cerramos las intervenciones con la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Gracias Presidenta, compañeros, compañeras que conforman este honorable Plenario de la Asamblea Nacional.

Este Dictamen que vamos a aprobar el día de hoy, LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” en lo que refiere específicamente la Vacatio Legis o Vacación de la Ley que es el período de suspensión que una norma jurídica establece para que en tanto entre en vigencia se puedan crear las condiciones jurídicas, institucionales, sociales, para posteriormente una implementación efectiva.

La propuesta tal y como señala el Dictamen leído por la presidenta de la Comisión la diputada Irma Dávila, señala una ampliación del plazo de seis meses y claramente establece el Dictamen las razones del porque postergar seis meses más la entrada en vigencia de este trascendental Código; para continuar el proceso de formación, capacitación de los operadores del sistema de justicia, para que una vez que entre en vigencia se implemente con toda la efectividad, eficiencia y pertinencia, para dotar de los equipos tecnológicos necesario ya que en este Código se establece como elemento probatorio los elementos telemáticos, las nuevas tecnologías de la información, los debates inclusive de teleconferencia entre otros elementos que necesitan de una dotación de equipos tecnológicos.

El cierre de los casos que están siendo dilucidados con el todavía Código de Procedimiento Civil que tiene más de cien años de existencia y el cierre y tránsito de un modelo procesal antiquísimo a un modelo procesal moderno, oral, expedito que es necesario un tiempo prudencial para poder hacer finiquitos de los casos en proceso.

El nombramiento de las autoridades judiciales especiales en esta materia, la conclusión de esta labor que está desarrollando el Poder Judicial y la apropiación de todos los elementos técnicos necesarios, la asunción de un nuevo modelo jurisdiccional no es sencillo, se requiere de un tiempo prudencial y el total que quedará finalmente será de 18 meses.

Decíamos en la Comisión que en América Latina la tendencia a los Códigos modernos, Códigos Procesales Penales o Civiles, los parámetros más o menos es de un año a dos años, así es que nosotros estamos dentro de este rango, este Dictamen ha sido consensuado con el Poder Judicial, que es el Poder Judicial que es el Poder encargado de administrar la justicia, por lo tanto en el marco de la prudencia, hacemos un llamado a todos los diputados y diputadas en este Plenario para que votemos por esta decisión que es pertinente de prolongar seis meses más la entrada en vigencia del Código Procesal Civil.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Carlos Emilio López.

Hará uso de la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO:

Buenos días, Presidenta, todos.

La verdad es que es interesante este Dictamen porque lo que se pretende con esta reforma al Código Procesal Civil, que recientemente nosotros lo aprobamos, que va a venir a transformar totalmente lo que es el procedimiento civil de Nicaragua, estamos cambiando un Código por Otro.

El objeto de la iniciativa es reformar el artículo 887, de la Ley N°.902 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, denominado Vigencia y Vacatio Legis”, pretendiendo con ello extender el plazo para su entrada en vigencia para que tanto los usuarios como las usuarias, las y los administradores de justicia puedan apropiarse, conocer y preparar su correcta aplicación.

Creo que si la Corte Suprema de Justicia como en efecto hizo sus aportes en la consulta, es valedero que todos aprobemos este Dictamen porque los operadores de justicia, los abogados independientes, se tienen que capacitar para poder entrar en función todo lo que es concerniente al Código Procesal Civil y aprovecho para que la gente conozca que no es únicamente conocer la ley, sino que hay que capacitarse a profundidad, inclusive especializarse en este tema para tener una mejor administración de justicia por parte del Poder Judicial.

Igualmente, para los usuarios y abogados independientes, inclusive decíamos en la Comisión de Justicia que nos han pedido así como cuando hubo capacitación del Código de Familia que se les diera la oportunidad a través del Poder Judicial, poder tener la oportunidad de capacitarse aunque fuesen algunas representaciones y ellos pudiesen servir de multiplicadores de este tema.

Además, no solo es en el aspecto teórico sino también en lo que es el equipamiento para las salas de audiencias y todo lo concerniente a este tema.

Por tanto, Presidenta, creo que todos vamos a votar en favor de este Dictamen de Ley.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Licet Montenegro.

Cerramos las intervenciones con la diputada María Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

La presente iniciativa de Ley de Reforma al Código Procesal Civil consiste en prorrogar por seis meses más la entrada en vigencia del mismo.

Esta prórroga es necesaria porque permitirá que el organismo rector como es la Corte Suprema de Justicia, pueda preparar mejor las condiciones materiales, de infraestructura y recursos humanos para poder implementar esta importante ley, este importante Código.

De igual forma se requiere que los abogados litigantes estudien, se preparen para poder hacer uso del Código, así como los usuarios de la justicia. Que tengan un mayor conocimiento y por eso consideramos que esta reforma es muy importante para todos los nicaragüenses, tanto para los usuarios de la justicia como para los abogados litigantes y la Corte Suprema de Justicia. Por eso pedimos a los honorables diputados y diputadas, que respaldemos esta iniciativa de ley con su voto favorable.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada María Auxiliadora Martínez.

Pasamos a la aprobación en lo general del Dictamen a la Ley de Reforma de la Ley 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba en lo general el Dictamen de la Ley de Reforma de la Ley 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Primero. Reforma

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo Primero, Reforma.

A votación el artículo Primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Artículo Primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Segundo. Vigencia

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Artículo Segundo, Vigencia

A votación el Artículo Segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Artículo Segundo y con él hemos aprobada la Ley de Reforma a Ley N°.902 Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.



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