Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Mayo del 1987Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:9 de Junio del 198709/06/1987
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" LEY DE CHEQUE DE VALOR AGREGADO "

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SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 2 DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE A DÍA MARTES 31 DE MARZO DE 1987, CON CITA PARA LAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA. (TERCERA LEGISLATURA).

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ

La iniciativa de Ley de Cheques de Valor Garantizado debe ser dictaminada por la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.

REPRESENTANTE ALFREDO RODRÍGUEZ SALGUERA:
Compañero Presidente, si usted se fija en la Ley de Cheques de Valor Garantizado enviada por el Presidente de la República, esto es una ley que adolece de exposición de motivos y es violatoria de los artículos 62 y 65 del Reglamento de la Asamblea Nacional; nosotros sugeriríamos que esta ley sea regresada al Ejecutivo y presentada con una exposición de motivos.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Rafael Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:
Es válida la observación del compañero Rodríguez, pero ya la habíamos previsto; cuando vino la ley solicitamos la exposición que vino el día de hoy, de manera que se la haremos llegar inmediatamente a los representantes, pero ya la habíamos regresado cuando vino, porque no traía la exposición.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:
Como había señalado el Secretario, desde que vino esa iniciativa del Presidente de la República nosotros tomamos en cuenta que no había sido enviada la exposición de motivos y el día de mañana será entregada a los representantes.
Si no tienen ningún otro punto en agenda, levanto la sesión y escuchamos las notas del Himno Nacional.


Sesión Ordinaria número 3 de la Asamblea Nacional correspondiente al día Martes 19 Mayo de 1987 con cita para las 10 en punto de la mañana.

Segundo Punto: Solicitud de prórroga de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto sobre la Ley de Cheques de Valor Garantizado.
Tiene la palabra el compañero Orlando Pineda.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

SOLICITUD DE PRORROGA

Managua, 14 de mayo de 1987.
Comandante de la Revolución
CARLOS NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Compañero Comandante:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, antes de dictaminar el Proyecto de Ley de Cheques de Valor Garantizado, enviada a esta Comisión por el Plenario de la Asamblea Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 2 del 31 de marzo del año en curso, acordó recibir las opiniones del Banco Central de Nicaragua para tener mejores elementos de juicio sobre la mencionada iniciativa.

En vista de que estamos pendientes de conocer la respuesta a algunas observaciones que tenemos sobre el proyecto, solicitamos a usted conforme el Artículo 32 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, nos conceda prórroga para presentar nuestro dictamen.

Sin más a que referirnos, le saludamos.

Fraternalmente.
ORLANDO PINEDA MARIO CASTRILLO JULIO MARENCO
2do. Secretario Miembro Miembro
de la Comisión

BLAS ESPINOZA ALEJANDRO SEQUEIRA Miembro Miembro

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Se le concede la prórroga a la Comisión.

SESIÓN ORDINARIA NUMERO 4 DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 9 DE JUNIO DE l987, CON CITA PARA LAS 10 EN PUNTO DE LA MAÑANA.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Orden del Día:

"Discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos sobre la Ley de Cheques de Valor Garantizado.

2.- Presentación de leyes:

Primero: Discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos sobre la Ley de Cheques de Valor Garantizado.

Tiene la palabra para presentar el dictamen, José Ronaldo Quintanilla.

REPRESENTANTE JOSE RONALDO QUINTANILLA:

DICTAMEN
Comandante de la Revolución
CARLOS NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Compañero Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos, reunidos los días 6 de abril, 14 y 25 de mayo del corriente año, analizamos la iniciativa de Ley de Cheques de Valor Garantizado, presentada al Pleno de la Asamblea Nacional en la Sesión ordinaria número Dos del 31 de marzo y que fue remitido a esta comisión para su dictamen.

En primer lugar examinamos todos los antecedentes jurídicos de la iniciativa de ley, entre otros:

1.- Ley General de Títulos Valores, Gacetas números: 146, I47, 148, l49 y 150 del 1- 2- 3- 4- 5- y 6 de junio de 1971; Artos: del 185 al 275.

2.- Código de Comercio de Nicaragua: Titulo XllI Capítulo I. Artos del 680 al 703.

3.- Decreto No. 138: Ley de Ordenamiento Monetario, Aperturas de cuentas y Límites de Caja.

Además, se le consultó al Presidente del Banco Central de Nicaragua, quien evacuó satisfactoriamente todas las inquietudes planteadas por la comisión, en los aspectos legales, financieros e institucionales del Cheque de Valor Garantizado.

En conclusión los Miembros de la comisión después de haber analizado cada artículo de la ley consideran que esta iniciativa de Ley es positiva porque trae como beneficio disminuir el circulante monetario y restablecer la confiabilidad del cuenta habiente es un giro positivo al cheque ordinario; además el cheque de valor garantizado contiene confianza y versatilidad porque es la combinación del cheque certificado con el cheque de viajero, lo que permite ordenar monetariamente al país. Por las consideraciones expuestas la dictaminamos favorablemente, solicitando al Plenario su aprobación.

Atentamente.

JOSE RONALDO QUINTANILLA ORLANDO PINEDA LOPEZ
VICE-PRESIDENTE SECRETARIO

JULIO MARENCO CALDERA MARIO CASTRILLO JARQUIN
MIEMBRO MIEMBRO

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera solicitar de usted una aclaración, sobre todo lo que me solicita del proyecto en general o que esté a la orden para contestar cualquier aclaración que pidan los Representantes.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ahorita una presentación en lo general sobre el tema y posteriormente, si algún Representante tiene una inquietud, preocupación o interrogante que resolver en la discusión, también le daría la palabra.

COMPAÑERO JOAQUIN CUADRA:

Gracias, señor Presidente, por la aclaración.

Desde hace algún tiempo, por la multiplicación grande que ha habido del número de cuentas corrientes en los bancos, indudablemente se ha multiplicado el fenómeno de los cheques que han sido librados sin tener fondos suficientes en el banco, o en la cuenta corriente, para cubrir su valor.

Pero aun cuando el número de estos cheques sin fondo no es de una proporción alarmante, sí por su factor multiplicador de la desconfianza de quienes venden un bien o prestan un servicio y a cambio del servicio prestado, reciben un cheque sin fondo; ese factor de desconfianza se multiplica en una proporción muy grande en relación con el número de los casos que suceden de los cheques sin fondo.

De tal manera se ha multiplicado esa desconfianza, que es muy difícil actualmente que quien vende un bien o presta un servicio acepte su pago mediante un cheque ordinario, exigiendo que le lleven el dinero en efectivo, eso ha venido a crear una situación de casi nulificar el uso del cheque como medio de pago de todas las transacciones en nuestra vida civil y comercial. En la necesidad de devolver la confianza al cheque, como medio de pago, se ha venido también acentuando la costumbre de exigir como pago los cheques certificados. Pero el cheque certificado en el cual el banco pone la garantía de pagarlo, es una modalidad regulada en nuestra ley, que obliga a que la operación de certificación de cheque por los bancos se hace únicamente una vez que el cheque ha sido librado, y puede ser solicitada por el librador del cheque o por quien recibió el cheque para a su vez endosarlo. Es decir, obliga a que cada vez que se tenga que hacer una operación para pagos mediante cheques en cuenta vigente, tiene que ir al banco con cada cheque a que el banco le certifique ese cheque. Es un cheque que es muy aceptado y no hay dificultad para que las personas que venden los bienes o presten los servicios los acepten como pagos, pero tiene muy poca versatilidad por la circunstancia de exigir que la certificación se ponga después que el cheque ha sido librado y en cada cheque. Este fenómeno y estas circunstancias de hecho no sólo han sido prohibidos en la economía nuestra o en la situación nuestra, sino en las economías de casi todos los países en vías de desarrollo.

De tal manera que desde hace tiempo han venido los juristas latinoamericanos y centroamericanos preocupándose por dar una solución a ese fenómeno, de tal manera que en un proyecto de ley uniforme de títulos de valores, que el Instituto Centroamericano de Derecho, comparado, solicito a un jurista mexicano, Cervantes Ahumada, al llegar al capítulo de los cheques especiales se introdujo como una novedad la propuesta de establecer y crear el cheque de provisión garantizada. Igual fenómeno sucedió en el proyecto latinoamericano de ley uniforme de títulos de valores, que se discutió en la Argentina hace algunos años.

En el Banco Central con esos antecedentes y como una respuesta al fenómeno socioeconómico que había relatado al principio, y con el principal objetivo de crear confianza en los que reciben el cheque, que ese cheque representa un valor y que cuando vendan o más bien presten un servicio y reciban como pago, el pago del precio del bien o del servicio mediante un cheque, tengan la seguridad que tienen un valor y no un cheque sin fondo. El Banco Central elaboró un proyecto de ley que sometió a la Presidencia de la República, quien a su vez la acogió y la sometió a la consideración de la Asamblea Nacional , cheque que se llama: “Cheque de valor garantizado”. La principal característica de este cheque que lo distingue, aun cuando tiene elementos comunes de garantía con el cheque certificado, la principal característica del mismo es que el cheque de valor garantizado el banco presta la garantía antes que el cuenta habiente, que el tenedor de la cuenta libre el cheque. Por lo mismo no puede ser un cheque de valor ilimitado, porque el banco no le va a prestar la garantía de cuenta habiente de pagarle los cheques con cualquiera que sea los límites de suma por la que los libre y aun cuando no tuviera fondo en el banco o en su cuenta corriente, porque sería otorgar crédito, multiplicar el crédito, y además sería una cosa que no sería racional por parte del banco.

Por eso el cheque de valor garantizado, se va a librar en formularios previamente entregados por el banco, en los cuales lleva estampado la cantidad determinada por la cual ese cheque puede ser librado y que tiene esa garantía del banco, o la cantidad máxima por la cual ese cheque puede ser librado y que tiene la garantía del banco, pero que no es cheque; sino simplemente un formulario de cheque que ya lleva estampada la garantía del banco, y que va a ser cheque cuando el dueño de la cuenta, el cuenta corrientista, o el cuenta habiente libre ese cheque con su firma en pos de la garantía y no la garantía después del libramiento del cheque. Eso es básicamente la filosofía de este cheque de valor garantizado, un cheque que obedece a todas las reglas del cheque ordinario, pero que lleve superpuesta una garantía del banco, por una cantidad determinada, o hasta por una cantidad máxima, en que pueda ser librado por el cuenta habiente. En este cheque tiene la virtud de que una persona y la versatilidad para que cualquier persona que quiera hacer varias operaciones y transacciones, en lugar de llevar grandes libretas o un pequeño rollo de formularios de cheques, y que nos ha pedido en las denominaciones y las cantidades que estime necesarios conforme la necesidad o la oportunidad del negocio que va a hacer.

Por ejemplo, hubo una persona que de Managua quiere ir a comprar ganado a Boaco o Chontales y que no sabe cuánto le va a tener que pagar a un vendedor por un hato de ganado y por otro lado a otro vendedor por otro hato, pero que conoce su negocio, él podría solicitar a su banco que le pida una serie de talonarios de cheques de valor garantizado, por diferentes operaciones de compra de ganado, que quiera hacer sin necesidad de que ese cheque pueda tener desconfianza por parte del que le vendió el ganado, porque ya lleva la garantía del Banco, de que ese cheque va pagado o va a ser pagado o que tenga la obligación el banco de pagarlo, está asumida la obligación del banco. Tiene otra ventaja también ese cheque, que cuando se va a ir a cobrar ese cheque en efectivo, ya no es necesario consultar si hay saldo favorable o fondo en la cuenta del banco. Es decir, tiene este proyecto de cheque de valor garantizado una serie de finalidades, para dar respuesta a varios y diferentes fenómenos económicos que suceden en nuestra actual situación, y que tienden a devolver al cheque la confianza como un medio de pago.

Creo que una explicación así, general, de los propósitos y de los objetivos de este nuevo cheque, completado con el análisis que se pueda hacer con el articulado, de cada uno de los artículos en que puede ir persiguiendo por parte los objetivos y la mecánica de cómo opera este título o este cheque , serían suficiente para tener una idea de lo que es el cheque de valor garantizado .

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Muchas gracias, doctor Cuadra. Le doy la palabra para el debate en lo general, al compañero Pineda.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA:

Gracias, compañero Presidente.

Ya las explicaciones que ha dado el compañero Presidente del Banco Central, me parece que son suficientes desde el punto de vista financiero, desde el punto de vista jurídico en que ha sido reestructurado este proyecto de ley. En el orden práctico el cheque de valor garantizado tiene la ventaja de que su pago será ágil , y además de esto tiene como objetivo que con este instrumento de pagos, es combatir las transacciones en monetario, lo cual obliga a enormes emisiones de billetes y que el deterioro del papel moneda es rápido, lo cual es costoso para nuestro país.

Se nos informaba que la última emisión de papel moneda, al país le costó ocho millones de dólares. Entonces este es uno de los objetivos importantes, que es naturalmente preservar el papel moneda, que lógicamente se deteriora rápido; además el cheque ordinario se va a rescatar la confianza en el cheque como instrumento de pago.

Nosotros como miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, pedimos al plenario que sea aprobado este proyecto de ley en lo general, y pasamos en lo particular.

Gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Julio Marenco, tiene la palabra.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañero Presidente.

Considero que este proyecto de ley está tan claramente explicado, tantos sus objetivos, su necesidad, y sus propósitos, tanto en la exposición de motivos que nos fue presentada por el Ejecutivo y por la explicación que dio el doctor Cuadra, que Considero que está demás tener que hacer aclaraciones en lo general, por lo que solicito que pasemos a la discusión en lo particular a lo inmediato.

Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Castillo, tiene la palabra.


REPRESENTANTE AUGUSTO CESAR CASTILLO:

Gracias, señor Presidente.

Yo todavía no estoy muy claro con el dictamen, pero sí he estado claro con la explicación que ha dado el Presidente del Banco Central. Precisamente poniéndole mucha atención a su exposición, yo quiero pedirle que me explique estos dos conceptos: por ejemplo me habla de que estos dos tipos de cheques se les va a dar al cuenta habiente , una libreta que en el formato que va a llevar esa libreta va a haber una explicación de hasta dónde el banco se responsabiliza por la cantidad del cheque que gire el cuenta habiente .Entonces la pregunta mía es ¿qué pasará digamos si la responsabilidad del banco es hasta por cien mil córdobas , para decir una cifra, y el cheque que libro como cuenta habiente es por 150 mil córdobas ? Si los cien mil son únicamente los que van garantizados y los otros 50 mil no van dentro de la garantía, por lo tanto ¿qué problema, qué situación podría crearse por esos 50 mil de diferencia? Fíjense bien que hago esta pregunta con toda humildad, no soy economista, pero si eso es muy fácil de entender. Y la otra pregunta es la relación que hay, qué cantidad de hojas lleva esa libreta, porque si el banco sólo va a garantizar cien mil córdobas por cheque de mi libreta y digamos que la libreta hay que hacer 50 cheques y entonces hago 50 cheques de cien mil córdobas. En el caso que alguien que quiera estafar ¿qué garantía, qué providencia ha tomado el banco con relación a la actitud que pudiera asumir un estafador, pues, en ese caso?

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Cuadra le doy la palabra, para responder a la pregunta del compañero Castillo.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA:

Estamos discutiendo en lo general el proyecto de la ley. Pero me parece, compañero Presidente, que las inquietudes del Representante Castillo están respondidas precisamente en artículos específicos y prohibiciones específicas contenidas en la ley. No va a entregar nunca el banco talonarios que lleven impresas cantidades hasta por las cuales se obliga y que sumen más allá de los fondos que tiene en cuenta corriente el cuenta habiente, y no hay problema que le entreguen un montón de talonarios o cien talonarios , que no lleve cada uno estampada, sino lleva cada uno estampada o grabada la cantidad que está garantizada, y la suma de todos esos talonarios garantizados se los debitan a la cuenta que tiene el cuenta habiente en el banco , y por eso es que nunca puede librarse los cheques, está prohibido, por mayor valor que el garantizado, estos cheques especiales.

Precisamente para estar previendo y dándole una respuesta al articulado de la ley y a las preocupaciones que usted plantea, por eso sería conveniente ir planteando esas inquietudes tal vez no en lo general, porque ya en lo particular, en los artículos y las disposiciones de la ley con la ley supletoria que es el cheque ordinario, con la ley supletoria que es la agenda de los títulos y valores en la parte general, todo se complementa y da respuesta a todas esas inquietudes.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Manuel Salvador López, tiene la palabra.

REPRESENTANTE MANUEL SALVADOR LÓPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo no quería intervenir porque en mi última intervención que tuve en esta Asamblea, expuse claramente que en el futuro actuaría por lo que siento y no por lo que pienso. En este momento , aunque pertenezco al Partido Liberal Independiente, quiero enfocar la discusión como nicaragüense, porque esta cuestión del ordenamiento monetario es una cuestión que nos atañe a todos y yo quisiera preguntarle al Presidente del Banco Central que si al aprobarse esta ley , estando vigente el Decreto 138 de la Ley de Ordenamiento Monetario de Apertura de Cuenta y Límites de Caja , que considero que es lo que ha venido a crear la desconfianza en el cheque ordinario, nos diría la similitud como que le estaríamos poniendo un parche de buena calidad a un pantalón podrido, y entonces quedaríamos en la situación que el mismo Decreto 138 impediría la circulación normal del cheque, porque precisamente en el ambiente nacional si hay algo que es lo que limita el que la gente concurra espontánea a depositar su dinero al Banco , es porque el Decreto 138 le obliga pistola en mano, a un ciudadano a depositar en el banco. Entonces, no hay cosa peor que le digan a uno que haga una cosa manus militares.

Yo creo que sería conveniente, para la bienandanza de la economía nacional, que este proyecto de ley volviera a Comisión y se estudiara detenidamente, porque yo entiendo que el Decreto 138 es antijurídico y es antijurídico por la sencilla razón de que cuando le impone al cuenta habiente el límite de caja, lo obliga a una cantidad de cosas que en forma de contrato tiene que aceptarlo el cuenta habiente con todos los efectos que tiene. Por ejemplo: llego yo a un establecimiento cualquiera y quiero comprar equis cantidad de mercadería, tengo que librar el cheque por exactamente la cantidad de mercaderías; si alguien me dio un cheque a mi nombre y puedo endosarlo para comprar las mercadería, no puedo porque tengo que ir al Banco Central o al Banco Nacional a cambiarlo y poder pagar la cantidad. Entonces, es una limitación, es un cuello de botella que se observa en el uso práctico del cheque y me parece que por la bienandanza, es decir, no estoy hablando aquí ahorita como Partido Liberal Independiente, hablo como nicaragüense interesado en las cuestiones económicas de Nicaragua, y yo creo que es conveniente que meditemos como Asamblea Nacional, no lo digo como partidario de x o cual partido, lo digo como interesado en las cuestiones nacionales.

Yo estoy seguro que si nosotros le hacemos esta pregunta en priva­do al Representante del Banco Central que tenemos aquí, inmediatamente se pondría de acuerdo con toda la Asamblea en el sentido de que allí tenemos una situación que es muy importante y atinado verlo con detenimiento.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Mario Castrillo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE MARIO CASTRILLO:

Gracias, señor Presidente.

Si vamos a analizar esta ley desde el punto de vista económico, en el sentido de que algunos quieren desconocer la agresión, los efectos que producen, porque aquí se estaba al inicio queriendo decir que es mentira la agresión que sufrimos, y que los últimos informes que el compañero Presidente suministraba nos decía: que la guerra tiene costos enormes tanto en vida como en lo económico; y precisamente no querer reconocer eso es una irresponsabilidad.

En cuanto a lo que decía el compañero que me antecedió, que está tratando de relacionar la creación de este nuevo cheque con la Ley de Ordenamiento Monetario, tampoco es atinado porque esta ley que vamos a decretar, que vamos a promulgar o vamos a aprobar el día de hoy, nada tiene que ver con la Ley de Ordenamiento Monetario, porque este es un nuevo cheque el que estamos creando, es el cheque de valor garantizado, nada tiene que ver con la ley ésta, porque nosotros, ya lo explicaba el doctor Joaquín Cuadra, que es lo que pretendemos con este cheque es precisamente volver a darle la credibilidad a los cheques como instrumento de pago para los que venden un bien o un servicio y no precisamente relacionado con esa ley que ha tenido algunos efectos objetivos, subjetivos tal vez en la falta de credibilidad del uso del cheque. Es cierto precisamente que debido a la misma situación imperante de la economía nuestra nos ha surtido esos efectos, como es la rotación del personal, lo nuevo de los técnicos de banco y finanza que tenemos e incluso los mismos volúmenes de billetes que hay que manejar, provocan algunas situaciones problemáticas en el sistema financiero. Ahora que si el sistema financiero, es o no es suficiente, eso tampoco nos toca analizar el día de hoy; no es eso lo que venimos a ver. Porque qué Gobierno sería suficiente, podríamos decir, en torno a eso con una guerra de agresión como la que tenemos, ningún gobierno podría ser suficiente en ese sentido, y por lo tanto nosotros lo tenemos que analizar desde esa perspectivas.

Lo que nosotros tenemos que ver es lo importante de todo esto, que este cheque elimina el peligro de que no tenga fondos, ya que del capital que tenga un cuenta habiente, se separarán anticipadamente el valor de los mismos, los cuales estarán excepto de cualquier contingencia que le sobrevenga. Incluso en los mismos artículos, en el artículo 6 en el párrafo 3 del presente proyecto se explica muy bien cómo estaría sujeto a esas contingencias.


Este tipo de cheque, ya lo decía el doctor Cuadra, no es ningún invento nuestro, sino que otros países con dificultades económicas precisamente han puesto a funcionar tipos de cheques iguales a estos que hoy estamos discutiendo, incluso con otros nombres como lo son los choques de "provición garantizada", el de nosotros es "cheque de valor garantizado". Este tipo de cheque como decía, tampoco podrá ser rechazado por ningún banco alegando faltas de fondo, porque desde el primer momento que se entregan los formularios al cuenta habiente éstos estarán respaldados por el valor por el cual son emitidos ya sea por la cantidad estipulada que va a llevar impresa o cuando digan "hasta por la cantidad", que jamás se prestarán a las situaciones que nos enseñaba el compañero Castrillo, que se pueden dar o emitir cheques por un valor mucho más alto.

Este tipo de cheques, además, de las garantías que presenta la ley; esta ley, también está respaldada por la Ley de Títulos Valores, en tanto a lo que se refiere a los cheques; como en el artículo 219, en cuanto a los términos de vigencia y lo mismo que en el artículo 185 en cuanto a los requisitos que debe contener un cheque; y para completar esta garantía nosotros vemos que en este cheque también se prevé el uso de un elemento disuasivo como son las penas que se impondrán, conforme el artículo 283 del Código Penal, a quienes hagan mal uso o usen indebidamente este cheque.

Como podemos observar, la creación de este cheque ayudará precisamente a agilizar las operaciones, con mayor seguridad y garantía. Entonces, por lo tanto, le pido a los demás compañeros miembros de esta Asamblea, que no veamos la creación o la discusión de este nuevo cheque como algo malicioso, y pasemos a discutirlo en lo particular, con la seguridad que estamos aprobando una ley que ayudará junto a las medidas tomadas por el Presidente, a enfrentar la situación que estamos enfrentando actualmente.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ_TELLEZ:

Tiene la palabra el doctor Eduardo Molina.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Yo estoy de acuerdo en lo general con el dictamen y la ley, pero en lo que no estoy de acuerdo, señor Presidente, colegas parlamentarios, es en las políticas bancarias generales de este país; las políticas que siguen los gerentes y los cuadros intermedios en las computadoras famosas que tienen en los bancos, no estoy de acuerdo con la Ley de Reordenamiento Monetario, porque esa es una oprobiosa, policíaca, yo creo que es inconstitucional, esa es una ley nefasta.


Yo estoy de acuerdo con el ilustre parlamentario del Partido Liberal Independiente, en que debernos revisar esa ley, buscar, excitar a la Comisión pertinente a fin de que se cree una iniciativa concreta para modificar esta ley de ordenamiento monetario; porque se podría dar, que yo tengo un contrato con el banco donde se presentan las obligaciones del banco para ir contra el beneficiario del cheque, pero nunca cumple el banco; ahí tienen una su formulita rara que no se entiende. Por ejemplo: yo deposito todos los días en un determinado banco en efectivo; y también una cantidad ínfima de cheques; cuando libro un cheque y se lo rechazan pues a la persona que se lo libro le ponen, se lo rechazamos por fondo no confirmado, entonces , que es lo que sucede con ese concepto "fondo no confirmado", porque podría ser que son cheques que se hayan depositado y que no hayan sido aún acreditados al banco o un concepto equivocado, que son cheques que se han pagado en los departamentos y que le han hecho una determinada provisión, pero la verdad es que en los bancos existe una "bolita ensalivada" para detener los billetes de las personas.

El cheque se desprestigia precisamente por esa política de retardar el acreditar el dinero que deposita la gente en sus respectivas cuentas y se "bolean", porque es muy fácil decir este cheque esta sin fondo o este cheque no puede cubrirse por fondo no confirmado. Cuando en el contrato que se firma perfectamente bien se podría autorizar un cheque por fondo no confirmado, al fin y al cabo si hay sobregiro al cliente responde el sobregiro, pero con fondo no confirmado nunca podrá haber sobregiro. No hay definición sobre eso si la política es recobrar el prestigio del cheque y considerando que el cheque es una orden incondicional de pago , yo creo que bajo ninguna circunstancia el banco debe rechazar ese cheque existiendo la Ley de Reordenamiento Monetario; al fin y al cabo, existen las leyes pertinentes para juzgar a esa persona que estafa.

Por otro lado , quisiera que el Ministro Presidente del Banco Central, me explicara los alcances del artículo 8 del proyecto; sobre todo en lo que se refiere a la letra de cambio, si las posibilidades de acciones de regreso, retorno, que quiere decir eso en considerar el cheque como una letra de cambio. Yo creo que es pertinente que busquemos nosotros una fórmula de prestigiar el cheque en base a derogar esa famosa Ley de Ordenamiento Monetario, donde le imponen a uno unos límites de caja que nunca se cumplen, y a cada rato los bancos lo andan multando a uno. Yo por ejemplo, tengo una cuenta que me autorizan 75 mil córdobas de límite de caja, todo el tiempo está negativo girando diario tres o cuatro cheques para cubrir el límite de caja, porque como vivo comprando perecederos; que compro lechuga, que compro esto, cuándo una mercadera me va a aceptar un cheque de 50 mil córdobas o 60 mil córdobas porque le compro... si ahora las zanahorias están a mil córdobas. Por ejemplo mis trabajadores yo los contrato con comida y les tengo que dar comida, entonces tengo que "desembuchacarrme" una serie de dinero ahí que en realidad, es engorroso y todos los días vivo enojado con el banco, enojado con las autoridades bancarias, enojado con todo mundo por la famosa Ley de Ordenamiento Monetario.

Porque si es para descapitalizar en Nicaragua ninguna empresa puede descapitalizar porque la contabilidad no aguanta ya que es tan grande la inflación y son tantos los millones que uno tiene que sacar de una empresa para poder comprar mil pinches dólares, que el fisco, los trabajadores, lo detectan porque son ocho millones de córdobas y ese es un golpe que no se aguanta indiscutiblemente.

Esta ley es buena, esta ley me gusta porque de ahora en adelante ¿qué es lo que voy hacer?, voy a depositar inmediatamente, me voy a ir a decir: ve, conforme lo que deposité dame un cheque de valor garantizado inmediatamente, y no me voy a aventurar a andar depositando diario un montón de dinero para que me estén diciendo cuando giro mi cheque que el fondo no está confirmado porque la "señora computadora" tiene invertido los términos, (¡esa famosa computadora que no se equivoca¡) Hay bancos que trabajan bien; el Banco Nacional trabaja bien, el Banco Nicaragüense es un desastre, señores a ese banco hay que pegarle fuego, o hay que despedir a toditos, primero hay que pegarle fuego a la computadora pues .. Porque deben de ser de tecnología absoleta (a saber de qué tecnología es).Es cierto, al Banco Nicaragüense hay que pegarle fuego. Ahora imagínense pues, hay que depositar diario pagarle a un "piche" cien mil pesos porque son tales las cantidades de dinero que mandan mensualmente a depositar a los bancos los señores de las empresas estatales, y los grandes comerciantes, que todo el día tiene que ocuparse de eso un empleado , ya que ahora no hay buzón nocturno. Yo creo que se debería retornar a las políticas tradicionales de la banca, de confiar en el cliente, de darle servicio al cliente como un cliente más y ya está. Yo quiero al banco porque es mi posibilidad de crédito, ese es mi primer capital, el banco me da muchas posibilidades a mí, a mis amigos, al pueblo, o sea, es una buena institución, pero lo que pasa es que ahorita se maneja en términos fríos, es terminantemente frío; allí no toman decisiones para nada, para nada, y los bancos deben de tener una política paternalista, de confianza; ustedes saben lo que es el cliente, si uno es cliente de esos bancos.

Así es que, hay que pedirle que busquemos la fórmula para derogar esa famosa Ley de Ordenamiento Monetario, porque es policíaca y parece que deberá salir de la sofisticada inteligencia fiscal o inteligencia bancaria, porque aquí hay gente, por ejemplo lo que se llama la burguesía de delantal que maneja millones. Señores y no la pueden controlar en el banco; millones "zurrones" de reales, así salen del mercado de Mayoreo, los compra queso, los verduleros, todo mundo y no lo van a controlar jamás ni con esta ley ni con la otra. Así que están con tantas leyes impositivas, policíacas desprestigiando la institución del banco, porque ¡uy de la gente!, "ni quiera dios mandar a depositar al banco, mejor en mi almohada", "mejor meto en una pichinga enterrada mi dinero y sellada" que llevarlo al banco sin tener que ir a verle la "jeta" a fulano y a zutano y a mengano de tal".

Entonces, a mí me gusta esta ley, como agricultor, como comerciante, porque tras que deposite, voy a pedir al banco: dame mi cheque con valor declarado y así no voy a tener problema con el fondo no confirmado, con fondo confirmado, con fondo disponibles con la "señora computadora", con el gerente y, además ya no me voy a enojar con las autoridades bancarias y financieras; sino que, por el contrario, voy a agradecerles este asunto; pero sí me gustaría que nos aclarara el Ministro Presidente los alcances del artículo 8, que nos explique más o menos eso porque él es maestro en estas cuestiones; él es maestro en letra de cambio, en cheques, para estar bien informado.

Por lo demás tiene muchas cuestiones que benefician.

Muchas gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Virgilio Godoy, tiene la palabra.

REPRESENTANTE VIRGILIO_GODOY:

Señores representantes, yo he leído el dictamen que, a mi juicio, no es dictamen. donde se habla que se revisaron tres ordenamientos legales, pero no se dice en qué sentido ni para qué, no hay ninguna conclusión sobre a qué llegaron después de revisar esto; y hay un aspecto positivo, y es que consultaron al Presidente del Banco Central, es positivo en el sentido que si la opinión de los proyectistas es válido para darle paso a una ley pues de alguna manera podemos sentirnos contentos de que cuando presentemos un proyecto se nos va a consultar y nuestra opinión va a ser un criterio aceptable para que la Comisión decida que vale la pena que sea discutido aquí. Sólo por esas razones este proyecto necesitaría ser devuelto a la Comisión para que nos explique qué fue señalar que han examinado tres leyes y han escuchado la opinión del principal interesado en este proyecto.

Pero además de eso, valdría la pena hacer unos comentarios generales sobre este proyecto, que a simple vista parece un proyecto incompatible con varias normas legales existentes en el país e incluso con normas legales internacionales referidas al cheque.

Pienso que todos estamos claros en que el cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadero a la vista; es decir; que es un mandato de pago puro y simple, en este sentido el cheque no es un medio de circulación o un título o documento de crédito, sino simplemente medio de pago. Por lo tanto, el cheque debe ser librado contra un banco y para ello es preciso que exista un acuerdo previo entre el banco y el librador del cheque; este acuerdo el que normalmente queda formalizado cuando el librador de cheque abre una cuenta corriente en un banco; de esta forma se establece una correlación entre la cuenta y el cheque, una correlación que es imprescindible para que opere el acuerdo entre el banco y el librador.

Por lo tanto, el cheque es el instrumento para mover la cuenta corriente bancaria y esta última es el medio necesario para el funcionario del cheque; entonces si un documento transgrede, mediatiza o viola la naturaleza jurídica del cheque, si hace los mismo con las razones intrínsecas y extrínsecas que satisface u origina, y si igualmente ignora los requisitos formales a que debe llenar el cheque, sería mejor buscar otra denominación que la de cheque para ese documento. Un cheque no tiene valor por sí, sino cuanto representa dinero, pero para que el documento tenga validez es necesario que llene una serie de requisitos que ya están establecidos en la ley; en este caso en la Ley de Títulos Valores; el cheque, para su funcionamiento correcto en Nicaragua, debe llenar varios requisitos: contar por escrito en forma bien identificada al cuenta habiente por el banco girado; los formularios deben de contener el nombre del banco popular, el lugar y fecha de revisión, que debe ser parcialmente escrito, el nombre de la persona a cuyo favor se gira, manuscrito, impreso o mecánicamente, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada impreso y la firma autógrafa del girador o librador; pueden darse casos de cheques fiscales o de instituciones bancarias que de alguna manera parezcan violentar los requisitos señalados, pero esto está previsto y ha sido previsto por la ley; según la Ley de Títulos Valores el cheque es un documento de vida precaria y valor inmediato y el término del período de vida lo establece también esa ley en el artículo 203. Entonces, sería largo enumerar toda una serie de fallas que se contienen en este dictamen y una serie de fallas que pueden encontrarse desde el punto de vista de la técnica jurídica e incluso de la incompatibilidad, con el ordenamiento legal existente. Por lo tanto, mociono para que este proyecto sea devuelto a la Comisión, reestudiando y presentando de tal manera que pueda ameritar una discusión, más clara en esta Asamblea.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido al doctor Godoy traer su moción por escrito. Tiene la palabra el Representante Ariel Bravo.

REPRESENTANTE ARIEL BRAVO LORIO:

El proyecto de ley que se presenta hoy por la Comisión yo no voy a entrar a examinarle algunos detalles que tiene; pero sí quisiera hablar sobre el fondo de la medida que a mi juicio, no se ha planteado con toda la franqueza necesaria. El mismo presidente del Banco Central, plantea las cosas de una manera tan ambigua que oculta los verdaderos objetivos que se persiguen con la ley. Dicho esto, observo que se ha generado una discusión alrededor del papelito ese que le dicen cheque: si vale, si no vale, si es "sinfónico" o no es, si me lo pagan o no me lo pagan, etc.

No es ese el fondo, esos son detalles técnicos corregibles. A mí me parece que, en primer lugar, el proyecto de ley que se quiere meter es para detener el proceso de desmonetización que sufre el banco, por cuanto la emisión de billetes que sale a circulación no regresa al banco, no cumple su ciclo, queda enredada (corte de grabación)

... Tiene la institución, digamos el mismo Estado. Esa desmonetización es por diferentes causas, entre ellas, una es los problemas que genera la inflación que en 1986 fue del 780% que no se equipara con el proceso inflacionario de los restantes países centroamericanos y latinoamericanos, y sin precedente en la historia del país. Es decir, esta es una moneda con un valor equivalente variable de un día para otro, ese es un problema.

El segundo problema que hay con relación a la desmonetización es la rigidez del mercado ilegal; allí se manejan millones; yo recuerdo que en una intervención del doctor Sergio Ramírez Mercado, hace unos tres o cuatro años, habló que en el mercado oriental circulaban diariamente cien millones de córdobas, ¿cuántos circularán hoy? ¿Cuánto circularán como el mínimo es el billete de a mil córdobas? Para tomar una Pepsi Cola con una torta mil córdobas, ahora en las nuevas medidas anunciadas el sábado subió a dos mil, entonces, las medidas están dirigidas a detener eso.

Por otro lado, la desmonetización también la hace la contra, saca billetes para usarlos en sus actividades y no creo que saquen cien pesos ni doscientos pesos, deben sacar millones.

¿Que otro objetivo tiene esa medida? Necesitamos recursos para la reinversión, recursos que andan libres en el mercado sirviendo como fuente de enriquecimiento de unos pocos. El banco y el mismo gobierno, para reinvertir tienen que hacerlo sobre la base de nuevas emisiones de billetes. El Presidente Daniel Ortega decía que esos 150 millones de córdobas, esa es una emisión nueva, que hace saltar el proceso inflacionario de una manera brutal en 1987, sumándoles a eso el gasto que se hizo allí, eso que se llama " Olof Palme ", que cuesta una bicoca , una locura, eso también violenta, rompe la posibilidad de detener el proceso inflacionario.

Estas medidas económicas que están planteadas sirven también para ordenar; yo creo que hasta el más sencillo entiende que los bancos sirven para ordenar y controlar el movimiento económico de un país, para poder saber el estado económico de un país, para poder saber el estado económico general de la nación, o sea, que un banco es el núcleo económico donde se conoce el estado real de la vida económica de un país, tanto su producción como su circulación de los bienes materiales y las mercaderías que existen y la posibilidad de poder detener la carrera inflacionaria de este país.


Es decir, que el fondo de las medidas para nosotros son esas, no residen en el cheque y desde ese ángulo las medidas para los comunistas son correctas, son buenas, lo que pasa es que hay que tener "claridez", hay que ser franco, hay que decir la verdad; señores, estamos en una situación, necesitamos ordenar ese problema, porque emisión de billetes que desaparecen no regresa a las arcas. ¿Para qué hacer entonces subterfugio si ese es el gran problema que está planteado aquí? Luego, el resto de problemas ya son, a mi juicio, problemas secundarios, arreglables; yo creo que nadie le tiene miedo a un cheque, lo que pasa es que nadie quiere guardar un penique, porque ese penique va haciéndose más chiquito. Es tan elemental esa situación, que es un delito comprarle a un muchacho una alcancía, él mismo te dice: papá para que quiero yo una alcancía, si mejor me como los reales ya, porque mañana no puedo comprar una cosa con ellos. Ese es el verdadero problema; así debe ser como debe plantearse el esfuerzo por encontrarle un ordenamiento al problema monetario, no estoy hablando económico, por lo menos monetario, y así debe de plantearse este problema, otra manera es estar viendo el asunto de manera distinta, auto-engañándonos y generando una discusión, invitándonos inclusive a una discusión que no tiene ningún sentido. Llamo al mismo señor Presidente del Banco Central, que plantee los problemas tal y como son, que sea claro y que diga la verdad; no podemos seguirnos engañando más y que si él como funcionario público, no dice la verdad, estos problemas no se arreglarán jamás.

Quiero hacer un llamado a los parlamentarios, para que se hagan esfuerzos por centrarnos a las causas del problema. Y examinando el dictamen de la comisión, y siendo este un problema tan difícil y grave, francamente este proyecto debe ser estudiado, por esa comisión; ese dictamen que estoy viendo ahorita, me hago una crítica porque en realidad no le había puesto atención, pero en realidad eso no es un dictamen ni es nada; pidieron una prórroga para hacer vagancias mentales; eso no resuelve nada, eso no dice nada a un serio problema que tiene este país. Yo creo que el mismo Presidente del Banco Central si se fija en ese dictamen , él mismo debe decir no , tiene que hacerse un nuevo reestudio y una verdadera explicación que presente soluciones , sino esto es gana de aprobar una ley burocráticamente para que no le encontremos ninguna solución a los serios problemas que tiene el país.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el representante Blas Espinoza.

REPRESENTANTE BLAS ESPINOZA:

Gracias, compañero Presidente.

Realmente, en esta Comisión, a la cual pertenezco, analizamos y estudiamos dicho dictamen, y queriéndole dar una respuesta satisfactoria a todos los que manejan capitales en Nicaragua, dictaminamos favorablemente. Realmente, lo que se percibe aquí en ese perorata que agarraron esta mañana los representantes de distintas bancadas de allí, de la derecha; aquí se ha venido realmente no a cuestionar el dictamen; sino a hacer una crítica de la verdadera situación que está padeciendo Nicaragua; realmente estamos viviendo un estado alarmante, una guerra sofocante, más, sin embargo eso no lo miran ellos.

Únicamente el dictamen quiere darles una garantía a todos los que manejan sus cuentas y hacen operaciones. Yo le diría al doctor Molina, que si mañana llega a Chinandega y me compra (diez millones de córdobas en ganado y lleva un cheque con valor garantizado) inmediatamente yo se lo acepto; esa es la garantía que le quiere dar a todos ustedes que manejan capital. No nos vengamos por la tangente, diciendo un poco de cuestiones, porque eso ya sabemos lo que pasa ; y si es porque quieren los ordenamientos límites de caja, pues sencillamente de eso se trata, de garantizar verdaderamente que el doctor Molina depositó diez millones de córdobas en su cuenta con valor garantizado, eso se lo va a garantizar el banco con una firma del Gerente General del banco, la cual irá impresa en los cheques y una vez que se le dé a cualquiera en cualquier parte , puede dárselo en Estelí, puede dárselo en Somoto, ese cheque, como lleva la firma del gerente, realmente todo mundo tiene que aceptarlo. No nos salgamos aquí queriendo hacer grandes críticas, si sabemos el estado que estamos viviendo, únicamente lo que queremos es darle una garantía pues, a quien le vamos a extender los cheques.

Es doloroso andar haciendo compras con bastante volumen de dinero andar un cheque y esperar tres, cuatro horas en consulta. Y llevando este cheque no ocurrirán atrasos, ya que el cliente tiene fondo. No nos vengamos aquí, por favor, queriendo sacar grandes críticas a la administración del gobierno actual, diciendo que este proyecto está mal presentado, que la Comisión no hizo ninguna clase de estudio; señores hemos pedido prórroga, pero no vamos buscando el fondo de lo que ustedes están transmitiendo, el fondo que nosotros vamos buscando es darle oportunidad, confianza a los que usan cheques para que ese cheque sea aceptado y no tengamos más problemas.

Muchas gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Julio Marenco, tiene la palabra. Su segunda oportunidad.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañero Presidente. Compañeros Parlamentarios.

En mi primera intervención fui bastante breve, consideré que estaba bien , pero muy bien explicado, tanto por el doctor Joaquín Cuadra, como en la Exposición de Motivos y en todo el articulado de esta ley de cheques de valor (garantizado), donde se señalan de manera clara los objetivos, los propósitos y la necesidad del mismo en la situación de Nicaragua. Pero he solicitado esta nueva intervención para dejar clara muchas expresiones que, incluso, las considero irrespetuosas, y a pesar de que son irrespetuosas, no voy a contestar de esa misma manera, a como se expresó el señor Ariel Bravo, a quien le pido mayor respeto, porque muchas veces son ellos los que exigen ese respeto y no lo hago en nombre de los sandinistas, sino también de otros miembros de otros partidos que participaron en este dictamen de esta ley.

Quería señalar sí, en primer lugar, que esta ley no hay que confundirla con la Ley de Ordenamiento Monetario; esta ley del cheque de valor garantizado está dentro del marco de la Ley General de Títulos Valores, y si bien es cierto de una u otra manera se expresa en la exposición de motivos que viene a coadyuvar el ordenamiento monetario, no precisamente está dentro de la Ley del Ordenamiento Monetario; esta es una ley facultativa, o sea, queda al arbitrio del cuenta habiente o no cuenta habiente, en un momento determinado, adquirir los cheques de valor garantizado.

Pero también quiero referirme que, en ningún momento voy a poner en duda la sapiencia jurídica del doctor Virgilio Godoy, sé muy bien que es un hombre sumamente inteligente, pero quiero señalarle que cuando una Comisión considera que ese articulado de ley presentado es armónico y está de acuerdo con los propósitos, objetivos que ahondan tanto, ni en tener que dar tantas y tantas explicaciones para poder hacer una conclusión. Yo creo que esta conclusión aquí está más que clara pues toda la Comisión después de haber estudiado la Ley General de Títulos Valores, el Código de Comercio, los decretos de Ley de Ordenamiento Monetario no encontró contradicciones en todo el articulado de la ley; considero, con todo respeto también el doctor Virgilio Godoy, que a lo que vino fue a leer un manual sobre el cheque. Pero en ningún momento estoy viendo dónde se contradice con ese famoso manual del cheque lo que se señala aquí para venir a hacer (mejor no digo la palabra para respetarlo siempre) para venir aquí a señalar y querer ponerle la mancha a esta ley que es una de las pocas leyes que (quiero señalarlo) beneficia y sólo ventajas tiene para todas las partes que tienen que ver con la ley del cheque de valor garantizado. Podemos ver aquí quiénes participan: el cuenta habiente, el aceptante del cheque, el banco y (podríamos hablar de un cuarto participante) el pueblo nicaragüense. Y si comenzamos a analizar cuáles son las ventajas que ya se señalaron podría decirle que permite efectuar las transacciones de cualquier índole evitándoles molestias al portador de grandes cantidades de efectivo ahorrándolos, tiempo y riesgos de pérdidas y asaltos, etc. Esto desde el punto de vista del cuenta habiente, aceptación de parte del público en general, al estar dotado del total respaldo económico, moral y financiero del sistema bancario.

Aquí vamos avanzando, en ningún momento hemos dicho que tenemos un sistema bancario que lo hemos encontrado y que es el más perfecto, pero naturalmente que cada día vamos para adelante, no para atrás, y si tenemos problemas, son problemas que vamos superándolos. Se evitan viajes y tiempo al no tener que estar certificando cheques ordinarios cada vez que tiene que efectuarse un pago, hacer uso inmediato de los fondos .Aquí quiero aclarar algo que señalaba un compañero, señalando qué el propósito de esta ley es captar dinero y congelar fondos, eso es muy peligroso. En ningún momento se pretende eso, porque el que adquiere un cheque de valor garantizado puede hacer uso inmediato de los fondos convirtiéndolos de formulario en cheques; hasta el momento que se libra, son depósitos a la vista, y a la media hora o a la hora, puede hacerlo efectivo a como a él le convenga. En ningún momento se trata de captación de fondos, eso sí significa, de lo que se trata también, es reducir el circulante monetario, reducir el circulante monetario, que es una cosa muy diferente; desde ese punto de vista de la reducción del circulante monetario sale beneficiado el pueblo nicaragüense. Ya señalaba el compañero Orlando Pineda, que hace poco una emisión de billetes córdobas costó ocho millones de dólares, y prácticamente entre mayor uso se haga de este cheque hay una reducción de ese circulante monetario, hay una disminución.

El cheque de valor garantizado por sí solo. , en ningún momento va a reducir la inflación , la inflación tiene otras causas , causas que el Frente Sandinista y el Gobierno revolucionario son los primeros en señalar ; aquí no va a venir el doctor Virgilio Godoy ni Ariel Bravo Lorío , a decirnos que nosotros estamos ocultando una crisis económica . Si precisamente el sábado pasado , el Presidente de la República , invitando a todos los sectores de este país , incluso a los partidos de la oposición , explicó la realidad cruda de la situación económica y esta crisis económica también los sandinistas la sufrimos , y esta crisis económica también los sandinistas la rechazamos y no la queremos . Pero los sandinistas están buscando cómo atacar la causa principal para terminar con esta situación económica, causa que no la he escuchado en ninguno de los exponentes aquí; simplemente es muy fácil hacer demagogia y señalar los efectos de un problema, eso es fácil, fácil hacer política de esa manera; lo difícil es enseñarle los problemas, pero señalarle las causas y señalarles las alternativas de solución a un pueblo, las alternativas de solución cuando los problemas son difíciles ; por eso es que se dice que la revolución sólo la pueden hacer los hombres y las mujeres libres , pero cuando hablo de libertad hablo de libertad de pensamiento, la libertad de criterio , la libertad de firmeza que debe de tener un verdadero y legítimo nicaragüense.

Me reservo el derecho, compañero Presidente, de seguir ahondando sobre el cheque certificado, cheque de valor garantizado, en vista de que ya la tomé para hablar sobre este otro tema. Porque los compañeros en vez de señalar las ventajas o desventajas del cheque de valor garantizado, se dedicaron única y exclusivamente a querer ver el problema económico desde otro punto de vista de cómo se debe abordar.

Gracias, compañero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le reservo el derecho al compañero Marenco, pero para la discusión en particular, porque ya habló dos veces. Cierro la lista.

Tiene la palabra el compañero Carlos Cuadra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañero Presidente.

Yo creo que este tipo de proyecto de ley, se lo deberíamos de mandar a la escuela de sicología, como un buen instrumento para terapia de grupo, porque creo que es para lo único que ha servido y va a servir. Porque, yo creo que desde el punto de vista técnico las medidas que se han tratado de implementar, que el gobierno ha tratado de desarrollar, son medidas que podríamos ubicarlas dependiendo de la coyuntura en que han venido saliendo, como, digamos, artificios técnicos válidos o menos válidos. Y creo que en este caso sí, efectivamente hay un intento de restaurar la confianza en el cheque; este es un instrumento para retornar a esa confianza; dar un valor garantizado al cheque distorsiona en algún sentido el cheque tradicional, pero tampoco es un instrumento que no haya sido utilizado; existe en muchos y es completamente válido y no entra en contradicciones con la existencia del cheque.

Creo que sí también es un intento de recuperar circulante; sin embargo, son medidas sumamente administrativas las que se están dando dentro del plano financiero, de las que se están implementando, y el problema yo creo que no es de esa índole administrativa, aparte de buena parte de los tropiezos que señaló el doctor Molina sí son administrativos . Es decir, desde el punto de vista administrativo la banca es un desastre, sin embargo, el problema monetario y el problema financiero que tiene Nicaragua no es un problema de tipo administrativo, no es culpa de la ineficiencia del sistema bancario que nosotros estamos en esta situación

Yo creo que hay dos elementos centrales, uno de ellos es la inflación evidentemente y que tiene como se ha podido señalar aquí una serie de factores. Nosotros consideramos aparte de los que en algunos casos señala el gobierno de la agresión imperialista del, digamos, reflejo de la crisis económica a nivel internacional, nosotros consideramos que es uno de los factores tan importante como los anteriores y quizás de mayor peso inmediato, es precisamente el régimen de economía mixta que impulsa el gobierno.

Obviamente el problema de fondo no va a resolverse ni siquiera va a tener los efectos esperados; esto es como las medidas que se han tomado alrededor de la distribución y como la famosa ley esa de protección al consumidor. Ahora estoy cayendo; lo que pasa es que no interpretamos bien: aquí lo que creíamos es que la ley era para proteger al consumidor, pero no sabíamos qué y parece que lo protegía del consumo, porque no ha podido consumir hasta ahora a pesar de la ley. Este tipo de leyes va a tener efectos similares; es decir, no va a incidir absolutamente en nada, en relación a los efectos esperados. La crisis del sistema financiero , la crisis de la banca nicaragüense , más profundas y que sólo se resuelve con medidas de carácter político, de efectos sustanciales en la estructura económica nicaragüense, y en ese orden el gobierno del Frente Sandinista no ha tomado ni una sola medida que pueda prever un enrumbamiento hacia soluciones, aunque sea a largo plazo. Nosotros nos mantenemos con los mismos criterios y el pragmatismo del Frente y del gobierno se refleja en medidas administrativas como éstas; obviamente va a ver una incidencia en un momento determinado; sin embargo, el problema político y el problema económico de fondo queda sin afectarse.

El Partido Marxista Leninista en este sentido, considera que decretos como éste, por la poca trascendencia y por la poca incidencia que va a tener, y yo quisiera que nos recordásemos de cuánto tiempo hemos invertido en discutir esto y les aseguro que dentro de un año vamos a estar contemplando una situación similar a la que estamos viviendo hoy, y eso ha sucedido con todas las medidas que ha tomado el Banco Central, en relación a la existencia del cheque actual y yo creo que existe una legislación suficientemente idónea para garantizar la validez y la circulación del cheque, ¿y por qué no funciona , si funciona en otras partes y no ha funcionado aquí? Las raíces son de carácter político, evidentemente y con los agravantes profundamente violentos de la crisis económica no se resuelve por las vías administrativas. Por lo tanto estas son panadas de agua en el mar que se están tratando de echar; desde el punto de vista teórico, nosotros no entraríamos a la discusión del instrumento porque podría ser un instrumento válido, podría ser un instrumento válido pero en las condiciones en que se aplica, el instrumento no va a lograr los objetivos requeridos. Sería la opinión que nosotros externaríamos alrededor del proyecto. Gracias.

COMANDANTE CARLOS_NUÑEZ TELLEZ:

Les recuerdo a los Representantes que está una moción presentada por el doctor Virgilio Godoy, que dice "Que el proyecto de cheques de valor garantizado sea devuelto a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, para un mejor estudio, por cuanto dicho proyecto presenta contradicciones evidentes con la legislación vigente, en especial la Ley de Títulos de Valores".

Les recuerdo también a los Representantes, que he cerrado la lista y están apuntados trece representantes. Suspendo la sesión para el almuerzo y retornamos a las 2 de la tarde en punto.

Continuamos la sesión. Tiene la palabra el compañero Leoncio Rayo.

REPRESENTANTE LEONCIO RAYO GONZÁLEZ:

Gracias, compañero Presidente.

La ley de cheque de valor autorizado, debemos de considerarla que es una ley que viene a beneficiar en gran manera, sobre todo a los trabajadores que le trabajan a algunos empresarios que les pagan con cheques y que se ve el gran problema de llegar una , dos y tres veces al banco , porque los empresarios bien saben que el estado de su empresa sobre todo los estados de cuenta que el banco les envía cada mes, allí está reflejado el saldo que ellos tienen en su cuenta, pero a veces extienden algunos cheques que no tienen, sabiendo ellos que no tienen valor, se los extienden a sus empleados, y esto es un problema. Por tanto yo estoy de acuerdo con esta ley, porque ya no tendrán algunos que andar esperando que se consulten los cheques para ser pagados y tampoco tendrán que llegar una, dos y tres veces a ver si el cheque ya no tiene fondo; además de eso, de salir ganando el empleado con aquellos empresarios que usan cuentas bancarias, también los empresarios salen ganando, porque ya no van a ser multados por el banco por extender un cheque que no tenga fondo.

Por tanto, yo estoy de acuerdo en que debemos de aprobarlo en lo general y pasarlo a discutir en los particular; pero sí de antemano considero que es una medida tomada, una medida acertada para resolver los problemas que se dan en esos casos. También ya no tienen que andar los compra ganado cuando van a una zona a otra arriesgándose a que los cheques ya no haya desconfianza de parte del que va a vender ya sea ganado o cualquier otro producto, lo que ha venido existiendo y que ha venido perjudicando en el pago de muchas compras que se hacen por medio de cheques; ya que existe gran desconfianza y esto viene a dar mayor credibilidad porque ya el banco le va a tener de antemano garantizado el fondo que va a especificar dicho cheque.

Hay un montón de interrogantes que podríamos hacerle al responsable del Banco Central de Nicaragua, pero en la práctica debemos de saber que el banco tiene que velar por que esto se lleve a un feliz término; el banco debe de ver que la cuenta que tiene determinada persona allí no quede sin fondo; también tiene que velar porque los fondos van a ser plasmados en dicho cheque se garanticen para los que hagan uso de ellos.

Por lo tanto considero que debe aprobarse en lo general; es allí la gran preocupación que he visto en esta mañana en la discusión de esta ley, porque algunos se preocupan de que ya van a ir bastante medidos , en cuanto a la extensión de cheques , porque ya el cheque con valor garantiza que la persona a quien se le está pagando no tenga que andar en tantas vueltas; además, tampoco los bancos tienen dificultades en las comunicaciones por radio y esto provoca gran tiempo en lo que lleva a cobrar un cheque. Eso lo podemos observar en los bancos, yo no estoy haciendo ninguna defensa del banco porque no soy empleado del banco, pero eso lo vemos los que llegamos al banco a veces a cambiar un cheque, vemos que equis persona sale descontenta del banco por ese motivo, porque tal vez los empresarios equis le extienden un cheque pagándole su tiempo de trabajo y resulta que llegan una, dos o más veces y como no tiene fondo, tienen que seguir llegando hasta que este dueño de la cuenta haya integrado más dinero a la cuenta para poder seguir cancelando este cheque. Eso es todo compañero, gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Hazel Lau, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HAZEL LAU BLANCO:

Gracias, compañero Presidente; compañeros parlamentarios.

Es la primera vez que tengo la impresión que los Representantes de las distintas bancadas han tratado de referirse a un proyecto de ley con su propio estilo, pero un tanto con los pies en la tierra y en ese sentido me gustaría felicitarlos pues, porque es la primera vez que en mucho tiempo veo que asumen con seriedad las posiciones en torno a un proyecto; incluso hemos visto intervenciones un poco más centradas de los distintos partidos, aunque ello no implica que nosotros estemos de acuerdo con la totalidad de criterios ahí vertidos; al menos en esta ocasión dejaron al margen del objetivo que tiene este proyecto de ley; en efecto, coincidimos con todos los Representantes tanto de nuestra bancada como la del compañero Rayo, en calificar que la medida de un cheque por valor garantizado esa es una buena medida que vale la pena ensayarse.

También quiero señalar que algunos aquí vinieron a verter criterios muy técnicos, incluso, interpretaciones bastante correctas sobre las leyes en torno al sistema financiero que usted utilizó el argumento de aquello que interpretaron, también dijeron que no estaba claro, pero que dieron en cierta manera una cátedra, una disertación sobre cómo interpretan ellos las leyes , que la misma manera ahorremos tiempo, porque este proyecto de ley lleva ya dos meses y medio en estudio por las comisiones y ahí si me sumaría al llamado de respeto al trabajo que realizó la Comisión Dictaminadora, porque en efecto ninguno de nosotros somos tan polivalentes y expertos en toda la materia. Esperamos también dentro del sentir, dentro de la responsabilidad que nos toca, podamos algunos darnos a la tarea de surgir aquí como los ecónomos que también es parte de la responsabilidad política que nos toca que asumir ; y en ese sentido pues, considero que la única divergencia que hay aquí con los criterios aquí expresados es que el proyecto no debe volver a comisión, cuanto tiene ya más de dos meses, casi 75 días y cuando tenemos otras urgencias, cuando las medidas a que ha llamado la Presidencia de la República de ahorro, tanto por el Estado como por todos los ciudadanos conscientes porque la responsabilidad, como muchos aquí lo dijeron, no hablaban como Representante de partidos, sino como ciudadanos nicaragüenses implica un compromiso y nuestro compromiso es ser eficiente ; y si más de 70 días de estudio de una ley en instancia que son nuestras , de este cuerpo legislativo, no son suficientes para poder aprobar una ley, creo que estamos siendo demasiada carga para el Estado, demasiada carga para el pueblo cuando hay una serie de leyes urgentes que también están esperando que nosotros le metamos de todo lo que nos toca que hacer este año en materia legislativa.

Termino haciendo un llamado a esta habilidad que todos los compañeros Representantes, tanto de la bancada sandinista como de los otros partidos demostraron hoy con distintos criterios técnicos, unos enmarcados en la situación de agresión que enfrenta nuestro pueblo, otros ubicados en su profesionalidad docente, que de esa misma manera nos dediquemos a discutir artículo por artículo esta ley a mejorarla en caso que sea necesario y no estoy de acuerdo que deba de pasar a Comisión. Me sumo a lo planteado por el compañero Rayo en que hay que aprobarlo en lo general en este momento y pasar a discusión de lo particular.

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ramiro Lacayo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAMIRO LACAYO MONTEALEGRE:

Gracias, compañero Presidente.

Estoy completamente de acuerdo con esta Ley de Cheque de Valor Garantizado, la cual viene a llenar varias dificultades que se presentaban en operaciones de envergadura. Sí, tengo una inquietud, ¿qué pasaría a uno si se le pierde o le roban un talonario, y como estos cheques se valorizan de los más apetecido por la garantía que tienen, el portador ilegal de este cheque lo firma y lo negocia? Me parece que para obviar esto, el cheque debiera tener dos firmas, puesta en el banco donde va a obtener el talonario y la otra en el momento de efectuar la transacción. Me gustaría que el compañero Presidente del Banco Central nos aclarara este punto.

Gracias, compañero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el doctor Cuadra.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA:

Francamente, cuando estábamos elaborando inicialmente el proyecto de este cheque especial , analizamos la posibilidad de establecer en la legislación especial un mecanismo de confrontación de firmas tal como sucede en el cheque de viajero, pero estando regulado el cheque de viajero en nuestra legislación en la confrontación de firmas, con la particularidad de que ese cheque de viajero no lo emite el cuentacorrentista, sino que lo emite el banco y se lo vende a cualquier persona de viajero y él no es librador de cheque el que pone la firma y que ese cheque de viajero con ese sistema de la confrontación de firmas para legitimar el uso del mismo cheque, se usa para las personas naturales, porque las personas jurídicas no les da ninguna respuesta el cheque de viajero, porque son varias las firmas y las contrafirmas que generalmente se usan en las personas jurídicas para mover los fondo de sus cuentas corrientes.

Descartamos la posibilidad de establecer un sistema de confrontación de firmas en este cheque especial, precisamente porque sería de imposible realización en la práctica , el sistema de confrontación de firmas en el caso de personas jurídicas que lo fueran a disfrutar y como este cheque especial se diseña y se concibe para dar respuesta y contabilidad a los cheques que se libren en determinado volumen sin excluir a la personas jurídicas que son las que mayor volumen de cheques expiden en este país, por eso lo descartamos.

Creo , sin embargo, que con el cheque de valor garantizado el que recibe el cheque en pago del servicio o del bien que entregó ya no tiene que preocuparse por las circunstancias de que el cheque tenga fondos, si sólo tendrá que hacer una comprobación como la hace en cualquier otro cheque, que quien está librando el cheque es el verdadero dueño de esa cuenta corriente, y que la firma que le están poniendo es la verdadera firma legítima autorizada para librar el cheque; eso que es común en todos los cheques. En el cheque ordinario eso es imposible poderlo obviar por un método legislativo, pero sí es posible poder crear la confianza mediante un documento extra cheque, extra documental, extra ley, en las cuales los bancos le puedan dar a sus clientes una certificación de su firma que está grabada en una tarjeta y tal como ocurre por ejemplo en las tarjetas de crédito, que las usa la persona, pero lleva la firma del que va a usar esa tarjeta que es lo que le da la garantía al que la recibe o el pago mediante la misma tarjeta y la firma del que está rubricando la factura es la misma que puede usar la tarjeta de crédito; ese documento no está legislando, no necesita el sistema para agregarle al cheque devalor garantizado, además de la garantía de los fondos, la seguridad de quien firma el cheque que es el que está autorizado y puede librar ese cheque ; lo demás sería duplicar alterando el concepto del cheque viajero.

Muchas gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el compañero Gerardo Alfaro.

REPRESENTANTE GERARDO ALFARO SILVA:

Gracias, señor Presidente.

Unicamente quería una explicación del señor Presidente del Banco Central, referente al artículo 2 que lo encuentro similar al 8 y que explicara más extensivamente lo del formulario. Porque como dice aquí el proyecto, el dueño de la cuenta al tener su chequera en su poder tiene la libertad de librar un cheque a cualquier hora, en cualquier tiempo y en cualquier lugar de la República de Nicaragua, pero aquí en la ley, en el proyecto habla de que primero el banco le autorizará un formulario. Yo entiendo, a mi manera de ver, que un formulario se llena al inicio de esta cuenta especial y posteriormente el cuenta rentista o como se le llame aquí en la ley, lo único que porta en su poder es una chequera con cheques autorizados o cheques como lo quiera llamar la ley.

Pero no va a estar esperando ni va a estar supeditando el nicaragüense a ir a retirar un formulario autorizado por el banco para después emitir el cheque; por eso yo pido que el señor Presidente del Banco Central explique duplicidad; primero del artículo 2 con el artículo 8 posteriormente en el artículo 6 y 7 y por ejemplo, aquí en el artículo 7, en el inciso el importe de los formularios; pero entonces que explique bien ¿qué cosa es el formulario? ¿De qué está hecho el formulario?

Posteriormente para esta presentación de ley yo veo que el Banco Central se quedó corto, porque aquí nos hubieran traído a la Comisión que dictaminó este proyecto de ley y que es bueno, pero le faltó siquiera conocer la forma del cheque, aquí hubiera venido. Yo le preguntaba a él en lo privado al señor Presidente del Banco Central, que si tenía en lo privado él a mano un formato del cheque y dice que se está elaborando y yo creo que la Comisión Dictaminadora tenía que haberlo conocido el proyecto; si posteriormente iba a sufrir alguna reforma el cheque, pues de aquí hubiera salido, pero yo creo de que se quedan muchas cosas oscuras en este proyecto.

Por eso le pido muy respetuosamente al Presidente del Banco, que me explique, verdad, lo del artículo 2, que yo lo veo semejante con el artículo 8. Después de eso ¿por qué en uno de ellos dice que el término del cheque será de un año, el banco garantiza un año? Pero en el otro artículo dice que el cheque pierde su vigencia a los seis meses, entonces que el señor Presidente me explique.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NÜÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el doctor Cuadra.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA:

Son varias preguntas yo voy a tratar de contestar una por una. El artículo 2, establece que la garantía que da el banco en el cheque de valor garantizado dura un año, que se cuenta a partir de la fecha de entrega de los formularios; y el artículo 8 dice que la acción que el tenedor del cheque tiene contra el banco, que no le pagó el cheque de valor garantizado, prescribe en seis meses.

Distinto es el concepto de duración de la garantía por el banco, que el término de la prescripción que por un hecho cualquiera del banco, culposo o no, obligado, pero que al tenedor del cheque que tenía acción contra el banco esa acción le prescriba en seis meses y es lógico que le prescriba en seis meses porque él siempre conserva sus acciones de regreso contra el librador del cheque que prescribe en un término más grande, en un término mayor.

Yo creo que para la mejor comprensión del proyecto de ley, si los formularios se tienen que ir a traer cada día o no al banco hay que ver cómo es que operan los cheques ordinarios. En los cheques ordinarios el cuenta corrientista cada vez se le acaba el talonario de formas de cheques tiene que ir al banco a sacar otro, con mucha razón será necesario que vaya al banco donde tiene su cuenta corriente, el que quiere recibir talonarios con cargo a su cuenta corriente, con débitos, si quiere recibir su talonario de cheques de valor garantizado, el banco que los entrega queda obligado en la misma forma que el aceptante de una letra de cambio; es decir, con una acción directa del portador del cheque, del tenedor del cheque futuro contra el banco; es lógico es lo natural y no hay ningún problema en que vaya al banco a recibir y a solicitar talonarios en los cuales el banco se obliga. El banco no le puede entregar los talonarios simples de cheques originarios para que él pueda librar los cheques con valor garantizado. Los talonarios de los cheques de valor garantizado deben llevar la firma del banco y la-expresión de que se obligue el banco a pagar esa cantidad durante el término de un año a partir de la fecha de la entrega de los talonarios.

Yo creo que son tantas las preguntas que se hicieron que sólo quedarán respondidas algunas, pero hay otras que francamente no capté en su alto significado. No creo que hay ninguna contradicción entre el artículo 2 y el artículo 8 porque los dos se refieren a conceptos totalmente diferentes y que no se contraponen ni se contradicen; lo uno es la duración de la garantía del banco y lo otro es el término de prescripción; de la acción que este proyecto de ley le da al tenedor del cheque contra el banco, que es lo mismo exactamente que sucede en el cheque certificado, porque en el cheque certificado que ya es uno de los cheques especiales legislados por nuestro ordenamiento jurídico , se habla exactamente en esa misma forma que en los cheques certificados del banco queda obligado de la misma forma que el aceptante de una letra de cambio; así es que no es una novedad hablar de letra de cambio; en materia de cheques de nuestra legislación. Y que la acción directa contra el banco del portador del cheque prescribe en seis meses, tampoco es una novedad, porque ya tiene un antecedente en el del cheque certificado y que por supuesto esa acción, esa prescripción de la acción contra el banco no beneficia al banco, sino que beneficia al librador del cheque, que es el dueño del dinero eso es lógico. No hay ninguna contradicción al decir que la garantía del valor del cheque del banco dura un año a partir de la entrega de los formularios.

No sé si habré explicado claramente la diferencia que hay entre el artículo 2 y el artículo 8 o si el compañero Representante necesita más ampliación y yo con todo gusto estoy a sus órdenes.

COMANDANTE_CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra Domingo Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Compañero Presidente.

Cuando yo vi en marzo que salió este anteproyecto, lo vi en realidad que era correcto. Porque aunque yo no tengo transacciones, pero en dos ocasiones recibí cheques, maldito el que me dio los cheques, por nada los pierdo. Porque ahora que recibo cheques, no he tenido dificultades; como decía Castillo, que tuvo que esperar todo el día para que llegaran a depositar para pagarle. Afortunadamente no me ha pasado eso; esperar filas eso sí. Una vez un "carajo" me dio un cheque y lo voy a cobrar; me contestaron que no hay fondo, me voy donde él, y me dice sí, sí tengo fondo. Así pasamos que tengo, no tengo, y pasó el tiempo hasta que por fin me pagó, en sencillo me quitó el cheque pero al tiempo. Otro me da un cheque, pero me puso la condición de que lo cobrara dentro de 30 días, porque no tenía fondo.

Por ejemplo, cuando vi esto yo dije, bueno esto es saludable para el que tiene que recibir un cheque, para los grandes negociantes. Porque el cheque que reciba estará seguro que hay dinero; por eso yo no me puse a hablar de si hay o no hay billetes en el banco y por eso tiene que estar recogiendo los billetes, que yo no creo porque al depositarse el dinero el cheque está también expuesto a que lo cobren inmediatamente; no creo entonces que sea para acumular billetes en el banco que no hay.

Con esa experiencia y así como lo vi yo estuve de acuerdo y sigo estando de acuerdo con este cheque de valor garantizado, porque en realidad el que hace las grandes negociaciones, ahora que son de millones, y como es obligatorio incluso depositar el dinero, pues sale saludable, y esto porque me lo dijeron varios comerciantes del mercado Roberto Huembes; estuvimos hablando y ellos, están de acuerdo con el cheque garantizado. La única protesta que me hicieron ellos, y aquí que me oiga el 'Compañero Ministro, es que mucho tiempo pierden para ir a depositar el dinero; de tal manera que se han visto obligados a buscar otro empleado que sea el que tenga que ir todos los días a depositar el dinero, porque gastan tiempo demasiado, pero que por lo demás, me dijeron, que están de acuerdo, y si los comerciantes están de acuerdo, pues yo también.

Por lógica, y por la experiencia me pongo de acuerdo con este cheque. Pasemos si es posible inmediatamente a la discusión del artículo por artículo en lo particular, para ver si sacamos hay mismo el otro proyecto que tenemos pendiente.

Gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra el doctor Godoy.

REPRESENTANTE VIRGILIO GODOY REYES:

Señores Representantes:

Yo hacía algunas observaciones en la primera intervención sobre este proyecto, pero uno de los miembros de la comisión, al responder, señalaba que este proyecto trata de ir en dirección a extraer circulantes, y eso es un poco raro, porque justamente el día de hoy que estamos discutiendo este proyecto para sacar circulantes, el Gobierno está metiendo cien millones de córdobas a la circulación; yo no veo cómo, pues, entonces, ese es uno de los intereses de este proyecto, y lo mismo yo no sé cuenta de qué hablaba el Representante que el Gobierno reconoce la inflación ¡ vaya ! como que si la inflación fuera cosa que está allí -simplemente no- el gobierno debiera de reconocer que es causante, que es promotor de la inflación ; no sólo reconocer que hay inflación; eso lo sabemos todos y los sufrimos todos, además no es necesario que el Gobierno lo diga eso es el pan de cada día en nuestro país.

Yo quería hacer una última observación e insistir en la necesidad de que este proyecto vuelva a comisión, no sólo por lo que el diputado Alfaro señaló, que ni siquiera conocemos cuál es ese proyecto de cheque. Sino porque da la impresión de que con esta modalidad se están creando nuevos bancos emisores en el país, se está creando una especie de córdobas de segunda clase y dándole facultad para emitirlos a los bancos comerciales; digo parece eso, porque el proyecto es demasiado pequeño no explícita todo.

Y si bien es cierto que en el artículo sexto del proyecto se habla de la emisión de esos cheques de valor garantizado es sólo con cargo a depósitos ya hechos; esto puede funcionar con relación a los cuenta habiente particulares, pero no para el Estado que también es el gran cuenta habiente y además el dueño de los bancos y esto podría ser entonces de los caminos para seguir emitiendo circulantes, ya no bajo la forma de billetes sino de cheques. Ahora, si la cuestión es que el cheque de valor garantizado resuelve algunos problemas de no andar cargando con el "zurrón" de que hablaba el diputado Molina, pues ese problema está resuelto con los cheques certificados; cualquiera puede llegar al Banco y decirles yo tengo aquí un millón de pesos, deme cien cheques certificados de cien mil pesos.

Entonces yo creo que este proyecto necesita más estudio , requiere de más meditación; incluso de una conversación más larga, más profunda con el Presidente del Banco Central y con las técnicas monetarias del Banco Central o económicos del Banco Central. Insisto pues, en que conviene por esa razón devolver el proyecto a la comisión y que aunque sea un trabajo más profundo a su alrededor.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Representante Eduardo Molina, tiene la palabra.


REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Gracias, señor Presidente.

Es que en realidad, al estar discutiendo esta ley de carácter económico, tenemos obligatoriamente que hablar en los asuntos económicos del país, aunque a algunos colegas no les guste que hablemos de los asuntos económicos del país. Porque el Presidente de la República debió haber comparecido ante esta Asamblea Nacional, darle a conocer a esta Asamblea Nacional la política y las palabras de desarrollo económico del país, según manda la Constitución Política, en el numeral 21 del artículo 138; y olímpicamente el Presidente de la República desconoce a la Asamblea Nacional y convoca a su gente la que masoquistamente aplaude las más oprobiosas medidas que se podían haber tomado en este país. Yo creo que la economía en un país como el nuestro, no es más que una tentativa de expresar en términos científicos, prácticos lo que debe ser, concentrándose en su contenido a descubrir la formas de elevar al máximo el bienestar social, de qué forma, con qué medidas, cuestiono yo, se viene a elevar al máximo ese bienestar social del pueblo nicaragüense.

¿Con tales medidas, sádico-masoquistas en términos económicos? No podemos nosotros dejar de hablar de la economía global del país para hablar de esta ley , ley que es buena, es criticable como la ha criticado el doctor Godoy con bastante autoridad pero es más defendible que criticable , pero lo que no es defendible, lo que no es justificable es el desconocimiento del Ejecutivo de la República para con esta Asamblea Nacional, de haberlo dejado en segundo plano para informarle a posteriori lo que a priori ya le informó a sus allegados a su gente, a los que de un modo u otro son cómplices de este desgobierno en términos económicos que vive nuestro país , porque nosotros necesitamos saber como legisladores para poder legislar en términos económicos cómo piensa el Ejecutivo sobre la economía del país, qué medidas ha de tomar, necesitamos saber el contexto de la administración económica de Nicaragua, la organización de la administración económica de Nicaragua, necesitamos saber nosotros la administración y la política económica que ha de implementar ante las actuales circunstancias ese hombre que se llama Presidente de la República, la fijación de los fines, los medios de su actuación, las bases constitucionales a través de las cuales él va a tomar esta medida, su planificación sobre la administración de los medios financieros, sobre el intercambio monetario interno y externo, sobre el proceso de socialización de la economía que está sufriendo este país, que es un aspecto muy importante y que el hombre tiene que venir a informar al seno de esta Asamblea Nacional y no lo ha hecho; tiene que informar sobre las actividades de las empresas públicas, la eficiencia de ellos, la captación fiscal de las mismas; tenía que haber informado la regulación de las inversiones interna y exteriores sobre la producción, sobre el agro, sobre la industria, sobre las actuaciones económicas de la organización, sobre la intervención en el proceso de producción o en la fase de distribución, sobre la facilitación del intercambio comercial interno y externo, sobre el producto interno bruto, sobre el nivel de vida del pueblo nicaragüense, para nosotros estar en plena capacidad de poder legislar en términos económicos aquí y no solamente nosotros recibir autoritariamente del Ejecutivo autoritariamente y dictatorialmente, porque solo en una economía restringida hay que actuar dictatorialmente, según dicen los manuales que leen ellos, para que simplemente se graven masoquistamente.

Yo creo que es importante que nosotros hubiéramos conocido todos los términos económicos que tiendan a reactivar las áreas deprimidas y precisamente el manejo de los billetes y los circulantes son áreas de conflicto que nos crean conflictos a todos; entonces la reactivación, la consolidación, el levantamiento terapéutico de las áreas deprimidas es importante, también hablemos del fracaso de la iniciativa privada de algún modo podía haber fracasado ante la escasez de oportunidades que da el gobierno, ante lo raquítico de las condiciones de la economía mixta que discutimos nosotros aquí, en la que de alguna manera se pretende aplicar la participación de la iniciativa privada en condiciones igualitarias en los planes de desarrollo del país. Yo creo que habríamos de haber pensado sobre todos estos términos económicos y que en realidad el Presidente nos tenía que haber informado, porque esa composición económica al sector público es importante conocer todos esos contornos, su dinámica, su estática que afectan en mayor o en menor medida la vida económica de nuestro país.

Así es que por un lado reclamo, emplazo al Presidente de la República, porque no dio a conocer primero a la Asamblea Nacional las tales medidas económicas para una mayor comprensión de las mismas y que nosotros los partidos políticos, los representantes de los partidos políticos pudiésemos haber tenido determinadas concepciones, asimilar como verdaderos púgiles parlamentarios, los golpes que por la patria recibimos.

Yo creo que eso nos debería hacer reflexionar, al compañero Presidente, señor Presidente, por qué el Presidente de la República no nos dio a conocer tales cuestiones, los señores sandinistas ; porque yo solamente oí decir que estaba la Asamblea Nacional, tal vez don Domingo estaba allí, pues la Junta Directiva ¿ no fue verdad ? ya decía yo que no había ido, porque yo pregunté si había ido, yo dije Domingo no fue. Todo esto para decir que en términos en grande es algo; la ley es buena, es mejor que esa famosa ley del 138, esa oprobiosa ley del 138 que en vez de traer credibilidad en los bancos ha traído como consecuencia dos cosas: Una que la gente no cree en los bancos y no deposite y por otro lado la economía clandestina, señores, ustedes saben que existe economía clandestina a la par de la economía oficial y que este pueblo si come en estos momentos, es en virtud de la economía clandestina y no en virtud de la economía oficial; seamos claros y hablemos claras las cuestiones.

Por lo tanto, yo apoyo esta ley por ser mejor que la ley 138 y que ojalá nos ilumine Sandino, Dios, para que nosotros logremos derogar en un momento determinado ( dice Mauricio que no ) que logremos derogar esa ley, esa oprobiosa ley contenida en el decreto 138, porque esa ley no le conviene al país de ninguna manera, esa ley obsoleta, mientras que esta ley que estamos nosotros discutiendo ahorita, es una ley moderna, ya lo explicó el Ministro Presidente, pero es moderna, va hacer dinámica la cuestión y la otra no. La ley del tribunal es oprobiosa, policíaca, yo creo que la debería de manejar el Ministerio del Interior.

Muchas gracias, Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ariel Bravo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ARIEL BRAVO LORIO:

Quisiera antes de entrar en materia, pensar que mi intervención no tenía la intención de molestar a ningún deiforme miembro de la comisión, esa deidad que se llama Julio Marenco Caldera, sino que yo estoy planteando aquí mis ideas, mis posiciones al margen de como sea; si el deiforme se molesta pues bueno, qué vamos a hacer nosotros, va a tener que hacer algunas hecatombes para aplacarle la cólera.

Ahora bien, volviendo al problema, la verdad es que el Ministro Presidente del Banco Central dio una cifra que los 150 millones de dólares, pienso que la medida de hacer uso del billete del cheque bancario a como se le llame, tiene como objetivo representar la mayor cantidad de dinero a través de este nuevo sistema, esta forma también representativa de dinero. Yo quiero insistir en el hecho de que el ordenamiento económico, la idea de tener la mayor cantidad de circulantes para su aplicación en otras áreas de la economía es el asunto central del problema. Nosotros tenemos que abordar esta disposición desde ese ángulo; que a mi juicio es importante, importante en el hecho de que se hace un esfuerzo por ordenar, inclusive la misma exposición de la comisión habla de que permitirá el ordenamiento monetario al país, no es entonces la facilidad digamos, como decía el personaje a que me refería yo, que un ganadero en vez de llevar el "morral” de reales vaya a comprar con un cheque. Es decir, que el mismo personaje está pensando en los grandes capitalistas, facilitándoles las transacciones a las personas que manejan enormes cantidades de dinero, casualmente a esa gente y a otros es lo que va dirigido el ordenamiento económico del país.

Por lo tanto, pienso que la propuesta del doctor Godoy tiene sentido, en el hecho de que esta comisión que aquí solamente trabajó tres días; 6 de abril, 14 y 25 de mayo no puede haber tenido el tiempo suficiente para hacer un verdadero estudio de un problema tan importante para nuestro país, como es el ordenamiento económico y definitivamente la centralización del movimiento monetario de Nicaragua a través de los bancos de este país.

Por lo tanto yo me manifiesto por que el dictamen sea regresado a la comisión y obligada esta comisión en realidad a trabajar y darle la seriedad necesaria que este proyecto amerita.

VICEPRESIDENTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

Angela Rosa Acevedo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ANGELA ROSA ACEVEDO VASQUEZ

Gracias, Presidente en funciones.

Bueno, en toda la mañana no se han referido a la parte sustantiva de la ley, sino a algunos comentarios jurídicos que como es normal toda ley tiene que ser comentada en sus aspectos generales y en sus aspectos particulares, en la estructura de sus normas y en el diseño de la ley como tal, en su armonía jurídica, es decir, todos los aspectos técnicos jurídicos que tenemos que ver en una ley. A eso no se han referido la mayoría de los oradores; sí se han referido a la situación económica que, como todos han señalado, el Presidente de la República se la dio a conocer a la nación el día sábado y también dijo cómo va a enfrentar el país esa situación económica.

Es lamentable que algunos no quieren escuchar cuáles son esas medidas, que no las comparten eso es otro asunto, que no tenga la misma visión económica que nosotros tenemos es también otro asunto, que no tengan la misma correspondencia de las necesidades que tiene este país para salir adelante, sobre todo porque unos no quieren ver y les asusta la palabra, que aquí se hable de economía, sobre todo de sobrevivencia, no solamente generada por los efectos externos que acarrea la crisis internacional, la devaluación de nuestros productos en el mercado internacional, la compra de insumos a mayor nivel; es decir la productividad de nuestros trabajadores que ha bajado y sobre todo por la cantidad y la calidad de la agresión, tenemos que hacerle frente en unas condiciones económicas muy difíciles.

Este país tiene que hacer frente a esa condición económica; nosotros lamentamos este día, como es lógico, este es el foro político y aquí se tenían que oír las cosas que se oyeron el fin de semana, después que el Presidente de la República hizo su anuncio de las medidas que va a tomar la nación para enfrentar la crisis económica, pues lo lamentamos. Los trabajadores que son el sector importante de la economía, los productores que estén aquí, que estén produciendo, pues esos van a tener que ajustarse o la población en su conjunto va a tener que ajustarse pues, aquí a las medidas.

No crean que hacemos divisiones ideológicamente entre los que son más de izquierda, los de centro o los de derecha; no, la crisis es para toda la nación y estamos tratando de encontrar el camino para que la enfrentemos, no en las mejores condiciones, sino en las condiciones dignas de sobrevivencia que tienen que tomarse cueste lo que cueste, porque primero tiene que sobrevivir el país, ahora, esos son los costos que se pagan por estar haciendo una democracia diferente o la que se habla en la radio ( no sé, parece que Ariel mencionó que " radio liberación ", otra es 14 de septiembre ) ese tipo de democracia es la del dólar, esa no la queremos; la democracia que queremos es la democracia que está definida en la Constitución, que es diferente al modelo tradicional que se ha impuesto, pero que tampoco no recibe el alimento sustantivo económico que se le paga a aquellos que sostienen ese tipo de democracia.

Entonces, señores Representantes, para hacer (sin duda ya oímos) las críticas y las argumentaciones y que si las medidas económicas, pero el Ministro Presidente no ha venido a explicar las medidas económicas, la Comisión lo llamó simple y llanamente para dar las explicaciones técnicas jurídicas y las medidas que tiene que adoptar el Banco Central en tanto va a emitir este billete especial, diría yo. Solamente, Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Le doy la palabra al compañero Díaz, y cierro la lista.

REPRESENTANTE MAURICIO DÍAZ DAVILA

Muchas gracias, compañero Presidente.

Después de escuchar, las intervenciones por un lado del doctor Molina y ahora a Angela Rosa yo considero que lo más adecuado sería tratar de asumir una actitud razonable en la Asamblea Nacional y regresar estas propuestas a la comisión respectiva, para estudiar más a fondo las incidencias de este proyecto, porque me da la sensación como que estamos dando golpes de ciego.

En primer lugar se ha dicho que esta ley está destinada a disminuir el circulante, evidentemente es una, enorme contradicción y este es el motivo de mi intervención, ya que se encuentra con nosotros el Presidente del Banco Central para que nos diga con toda la autoridad que él representa, de cuánto fue la emisión de billetes de cinco mil córdobas que ha hecho el gobierno, porque hasta este momento ha dicho la cifra exacta. El vicepresidente del Banco Central evadió responder a esa interrogante que le planteó, si mal no recuerdo El Nuevo Diario, y resulta si reno tenemos ese tipo de información a mano, resulta contraproducente discutir una ley que se supone en primer lugar está destinada a controlar esa enorme masa monetaria que aquí se ha referido en términos de cien mil millones de córdobas.

Por otro lado también se dice que los cheques sin fondo no tienen una gran incidencia dentro de la cuestión bancaria, pero que se trata de evitar que ese fenómeno se dé como factor multiplicador de la desconfianza. Yo decía una frase en la primera intervención que quiero repetirla, porque creo que ese es el problema de fondo de este país y es que al fin y al cabo este proyecto está destinado a presentar una paliativo parche , nada más que un parche, porque el problema más que económico es de naturaleza político y voy a repetir lo que dije, porque en nuestro caso es nuestro criterio que aquí lo que se trataría de generar un gobierno con valor garantizado, en el sentido de darle garantías a la población de paz, de estabilidad, de seguridad, de progreso social, de desarrollo espiritual y material, etc.

Por otra parte, nos parece que lo más adecuado después de escuchados todos estos debates, es realmente estudiar, analizar profundizar en este tipo de iniciativa, porque el dictamen también es absolutamente insuficiente, no arroja luces suficientes ni datos suficientes para que los parlamentarios tengamos claridad sobre las incidencias de este fenómeno que requiere de un análisis eminentemente técnico también. Repito pues, quisiera, aprovechando la presencia del Presidente del Banco Central, que él nos dé la cifra correcta a fin de poder manejarlas como responsablemente nos corresponde, frente a la población en general.

Únicamente eso, Presidente.

Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ

Le doy la palabra al doctor Cuadra y de paso le preguntaría su opinión sobre la afirmación del doctor Godoy, en el sentido de que el proyecto presenta contradicciones evidentes con la legislación actual, es especial con la Ley de Títulos Valores.

Tiene la palabra.

DOCTOR JOAQUIN CUADRA

Muchas gracias, señor Presidente.

Me ha llamado la atención que se maneja el aspecto de problemas económicos en relación con un instrumento técnico, cuando la creación o autorización de un cheque especial ya se llame cheque de viajero, o se llame cheque circular, como se llama en Italia, se llame cheque certificado o cheques cruzados, o cheque de valor garantizado, como el que se propone, que son instrumentos técnicos que pueden servir a una economía capitalista como a una economía socialista, porque las cuestiones técnicas de las regulaciones básicas de la letra de cambio, por ejemplo, son las mismas que regulan la letra de cambio en la Unión Soviética, que las que regulan la letra de cambio en los EE.UU de Norteamérica, y los que regulan la letra de cambio en Costa Rica, en Nicaragua, en Honduras son los mismos principios científicos que rigen la turbina en la Unión Soviética o que rige la turbina en los EE. UU, en Nicaragua o en Honduras. Así es que nada tiene que ver con los problemas económicos, ni ninguna incidencia puede tener en los problemas económicos el hecho de crear y autorizar un nuevo instrumento de pago.

También han supuesto que este cheque tiene unos propósitos que yo nunca me imaginé que los tuviera y que han puesto en consideración que el Banco Central piensa hacer con este cheque y el conseguir estos objetivos. Yo para eso, quisiera leer y recordar la exposición de motivos del Presidente de la República al someter a consideración de la Asamblea este proyecto de ley, que este cheque ayudará a superar uno de los mayores problemas que se presentan en el uso del cheque como instrumento de pago, consistentes en la resistencia a recibirlos por parte de los vendedores de bienes o servicios, quienes alegan que puede no tener fondo. El cheque de valor garantizado elimina el peligro de que el cheque no tenga fondo y por lo mismo no debe presentar mayor dificultades en ser aceptado como medio de pago. Esos son simplemente los objetivos de la creación de este cheque, no obtener medidas económicas, que va a disminuir el circulante ni nada. Este cheque se emite con cargo al circulante ya existente y no lo aumenta ni lo disminuye, porque ese cheque va a ser pagado con cargo a ese mismo circulante ya existente. Este cheque no es un creador de monedas ni en manos del sector privado ni en manos del Ministerio del Trabajo, cuando libraba cheques, ni en manos de ningún Ministerio del Estado, porque no pueden responder ni pueden librar un cheque de los ministerios, sino es el Ministerio de Finanzas el que libra los cheques y se los coloca.

Así es que no hay peligro de que las instituciones ni las instancias del gobierno puedan valerse de este cheque para emitir dinero También dice la exposición de motivos presentada por el Presidente de la República, que este cheque lo que quiere disminuir es la participación del numerario en la composición del circulante. El circulante es todo aquel dinero que se está manejando mediante cheque o mediante billetes, ese es el circulante (cambio de cinta).

Durante varios años costaron ocho millones de dólares; el año de 1985, esa es la información que yo le pase a la Presidencia de la República, y se la suplí a la Comisión. Vale la pena hacer un esfuerzo para que dentro de la masa circulante de dinero tenga menos participación el billete y tenga una mayor participación el cheque, porque ese billete cuesta dólares y es bien costoso.

Yo creo que así se da una explicación general a ciertas preocupaciones y preguntas que me han hecho, sobre todo eso de que si valen ocho millones de dólares los 150 mil millones de córdobas. Respecto a la otra pregunta que usted me hacía, señor Presidente, yo, francamente como un jurista, no he podido comprender el alcance y significado de este expresión que un proyecto de ley de cheque especial, sometido a la Asamblea Legislativa que tiene facultad soberana para legislar, que tiene facultad soberana para cambiar las leyes actuales, si considera oportuno hacerlo, sea violatoria de las leyes actuales vigentes y que violenten esas leyes si precisamente esa es la capacidad soberana de la Asamblea Legislativa cuando legisla, es poder cambiar, o derogar o dar disposiciones especiales en contradicción con las disposiciones generales de una determinada materia. No veo que la Asamblea Nacional en su función y en su capacidad soberana de legislar tenga que preocuparse si tiene que hacer un cheque especial con unas regulaciones especiales distintas de las del cheque ordinario, que se sienta frenada por las disposiciones relativas del cheque ordinario. No concibo dentro de mi formación de jurista, que las normas del cheque ordinario limiten las facultades soberanas de la Asamblea para dictar un cheque, que reforme las normas que regulan el cheque ordinario y eso no sería tampoco una novedad, porque desde que se formuló la Ley General de Títulos Valores los cheques especiales , que reguló la cámara legislativa de ese entonces, formaron normas de excepción contradictorias a las normas generales del cheque ordinario en cada uno de los cheques especiales. Y es más, tan es así que en un artículo común a las disposiciones del capítulo de los cheques especiales se dicen que en todo lo que no esté regulado expresamente por ese capítulo para los cheques especiales, se aplican las disposiciones del cheque ordinario precisamente porque el legislador en su capacidad soberana había derogado y había cambiado por excepción y para cheques especiales las normas relativas del cheque ordinario.

Muchas gracias, señor Presidente, y espero haber satisfecho su pregunta.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Gracias doctor; procedo a la votación.

Doctor Godoy, ¿mantiene su propuesta? la mantiene.

Entonces pasaríamos a votar la moción del doctor Godoy y luego de esa votación, en dependencia de la decisión del plenario haríamos la otra o no la haríamos.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del doctor Godoy?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Para efecto de quórum, están presentes 84 representantes. La moción del doctor Godoy, obtuvo 11 votos a favor, 62 en contra, 8 abstenciones. Votaron 81 representantes.

Procedemos entonces a la votación del dictamen.

¿Quiénes están de acuerdo en lo general con el dictamen presentado por la Comisión?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión con 68 votos a favor, 6 en contra, 8 abstenciones.

Pasamos a la discusión en lo particular.

Artículo primero.


SECRETARIO DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo Io: " Los bancos podrán entregar a su cuentahabiente formularios de cheques con valor garantizado, en los cuales conste la cantidad determinada o la cantidad máxima por la cual el cheque puede ser librado.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo primero.

Representante Brenes, tiene la palabra.

REPRESENTANTE DANIEL BRENES AGUILAR:

Gracias, compañero Presidente.

Quisiera que fuera tan amable, que aquí varios representantes no tenemos el proyecto; sería bueno que nos dieran para podernos informar sobre los artículos.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA: OJO PARECE SER ILLESCAS

Se contradicen con el artículo 203 de la Ley de Títulos, Valores. En efecto, el párrafo número 1, del artículo número 2, señala que la garantía del valor se extingue en un año. El segundo párrafo señala que el término de vigencia de la garantía, no excluye los plazos ordinarios para la presentación de los cheques a sus pagos. Y el párrafo número 3 señala que el cheque de valor garantizado vencido como tal, retiene los efectos del cheque ordinario. Mire lo que dice el artículo 203 de la Ley de Títulos Valores: los cheques deberán presentarse para sus pagos, primero dentro de los ocho días , segundo dentro del mes y luego dos casos más de tres meses. Esto significa que hay un desfase dentro de las fechas de presentación del cheque para su pago y la vigencia de la garantía del valor certificado. La vigencia de la garantía del valor certificado es por un año, en cambio que el máximo plazo para la presentación de los cheques para sus pagos es sólo de tres meses.

Entonces ocurre el siguiente fenómeno tres meses después que usted recibió el cheque y no lo presentó para su debido pago, ese cheque le puede ser rechazado por el banco; sin embargo, la garantía sigue subsistiendo ¿Qué ocurre? La vigencia de esa garantía no anula el cheque de valor certificado, pero lo remite para su efectos a los cheques ordinarios ¿Qué sigue ocurriendo? Lo dice en el tercer párrafo, subsisten inherentes al cheque de valor certificado las acciones que se originan en el cheque de valor ordinario.

Entonces, creo que aquí se está precisamente atentando contra la seguridad que se le quiera dar al cheque de valor certificado, ¿por qué?, porque la vigencia de la garantía es mayor en el tiempo que la vigencia de presentación del cheque; entonces quiero sugerir que se debería adecuar la vigencia de la garantía a la vigencia de presentación del cheque, si el cheque no es válido para la presentación de pago después de tres meses, tampoco debería de serlo la vigencia de la garantía, porque de lo contrario sigue creando un problema en torno precisamente a la credibilidad del cheque.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Tiene la palabra, Rafael Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Yo no veo contradicción. Como ya había dicho el doctor Cuadra, esta ley reformaba y además lo de ese artículo, la Ley de Títulos Valores. Es cierto que aquí la garantía para el cheque desde el momento que se le entregan los formularios al cuentahabiente es mayor, es de un año; el otro caso que señala el doctor Illescas es diferente, es otra cosa, que los cheques de conformidad con la Ley de Títulos Valores tengan tres meses para presentarse una vez que han sido librados a favor de la persona ; es distinto del año de vigencia que tiene un cheque certificado para poder presentarse; no encuentro la contradicción, son dos casos diferentes: en un caso es una garantía que una persona tiene de usar esos cheques dentro de un año, es decir, le entregan sus talonarios donde están todos los cheques certificados, ahí digamos consta la fecha cuando él va al banco, etc., tiene un año para hacer uso de los mismos . El otro caso que él señala es el de los cheques ordinarios, que una vez que se le entregan a una persona un cheque de la chequera ordinaria, tiene tres meses para ir a cobrarlos. También los cheques de valor certificado, no sé si estará más adelante o se regirán por la legislación ordinaria de títulos valores, tendrán su plazo para presentarse también una vez que ha sido librado a favor de determinada persona. En todo caso, el plazo para el uso de los mismos es mayor efectivamente que los ordinarios, porque los están dejando de un año en vez de los tres meses que señala el doctor Illescas.

Yo no entendí bien la contradicción que él presentaba, todavía los párrafos 2 y 3 señalan que no se excluyen los efectos legales vinculados a los plazos de presentación del cheque una vez librado. El segundo párrafo, a mi juicio (y aquí le pediría aclaración al doctor Cuadra) es ya la segunda parte, que es a lo que se refiere el doctor Illescas, uno recibe sus formularios, tiene un año para usarlos, una vez que lo libra ya, que firma el cheque y lo entrega, está de acuerdo con los plazos de presentación de los cheques, es decir, se va por la legislación común ordinaria para los cheques. A uno le pueden entregar sus formularios y dentro de seis meses utiliza uno esos cheques, por ejemplo, y la persona a favor de la cual se libró, tiene el período establecido por la legislación general de títulos valores para ir a cobrarlos.

Ahora, si vence el plazo, que es lo que dice el tercer párrafo después de un año que la persona no usó su talonario, pues le quedan como cheques ordinarios que, digamos, lo puede usar pero ya el banco no tiene la obligación de pagarlos de inmediato, pasarían a convertirse de cheques de valor garantizado a cheques ordinarios.

Son tres cosas, pues me parece que son diferentes, no se contradicen, tal vez el doctor Illescas pensaba que había un año a partir del momento que la persona firmaba el cheque de valor garantizado, y no es así. El segundo párrafo señala que son los términos establecidos para lo que existe del año es para hacer uso de ese cheque sin que se le venga, pero no una vez que lo firma a favor de la persona librada, ella tiene su período de conformidad con el plazo seguido de presentación de los cheques librados, de cualquier tipo de cheque, que ahora de conformidad con la Ley General de Títulos Valores es de esos meses; no estaba seguro si había o no reformas a eso, pero sí son tres meses, dentro de los tres meses tendrá que presentar el cheque .Son dos cosas diferentes.

De manera que yo mocionaría para que el artículo segundo quedara tal como está; me parece que está muy clara, además que era necesario el segundo párrafo para que no se creyera que era un año el plazo que se les establecía a estos cheques, una vez que fuera librado, sino que es de conformidad con la legislación ordinaria y lo señaló el doctor Illescas.

Si acaso no es así, me gustaría que el doctor Cuadra lo aclarara, pero me parece que son dos cosas distintas las planteadas por el doctor Illescas.

Gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Cuadra.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo creo que para poder entender mejor esta apariencia de contradicción y ver cómo es aparente, valdría la pena poner énfasis en lo siguiente: los talonarios que entrega el banco, a los cuales se les se les pone las fechas de entrega, no son cheques son talonarios de cheque en los cuales se va a librar el cheque por el cuentahabiente y le va a poner la fecha de libramiento para llenar uno de los requisitos del artículo de los cheques que exige para todo cheque el artículo 185, lo va a firmar para llenar el requisito último del artículo 185, porque este talonario que expide el banco y que lleva la firma del banco, en el cual va la garantía durante un año para ser presentado al banco no es cheque entre tanto el cuenta corrientista, el dueño del dinero, no lo libre al portador o a favor de una persona o a su orden y lo firme; hasta entonces nace el cheque hasta entonces se libra el cheque y es a partir de la fecha en que libra el cheque el cuenta corrientista dueño de los talonarios , es que se cuentan los plazos de presentación del cheque para los efectos a que se derivan de los plazos de presentación del cheque ordinario.

Uno de los efectos, por ejemplo, es si ese cheque ha sido endosado a algunas personas y el último tenedor lo presenta fuera del plazo de presentación al banco y por alguna razón no se le paga, ese pierde las acciones contra todos los endosantes; es más, no la pierde contra el librador de cheque pero si entre tanto quiebra el banco, entonces pierde también la acción contra el librador del cheque porque paga las consecuencias de no haberlo presentado a su cobro dentro de los plazos de presentación señalado por el artículo 203. En eso no hay incompatibilidad, porque aquí subsiste, en el talonario, la garantía del banco que es el término de un año, y el otro cheque, una vez que lo libra el cuenta corrientista es que empieza a operar como cheque con todos los efectos del cheque ordinario , además de tener la garantía.

Creo que no hay ninguna incompatibilidad en lo que establece los plazos de presentación que es el artículo 203 de la Ley General de Títulos Valores, en el capítulo de la sección del cheque los requisitos del cheque que debe llevar la fecha de su libramiento, la firma del librador y esta nueva cobertura que se pone mediante talonarios especiales, que es la garantía de pago por el banco.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ángela Rosa Acevedo, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ANGELA ROSA ACEVEDO VASQUEZ:

Presidente, ya aclaró el doctor Cuadra.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Edwin Illescas, tiene la palabra; cinco minutos, Su segunda intervención.

REPRESENTANTE EDWIN ILLESCAS SALINAS:

Gracias, señor Presidente.
Me van a dispensar los compañeros Representantes que insista sobre el tema y especialmente digo al doctor Cuadra Chamorro quedispense la tenacidad que impongo en el asunto. Al aclarar él el tema que ha suscitado , dice que en el momento que el banco entrega los talonarios de cheques el cuentahabiente es dueño de su dinero y que solamente comenzará a correr el plazo de la garantía del valor garantizado cuando el dueño de la cuenta gire y rellene ese formulario, ese talonario de cheque, pero eso es exactamente contradictorio con lo que dice el propio texto de la ley en el artículo número 2, en la línea final: "La garantía del valor se extinguirá si el cheque no es presentado al banco librado dentro de un año a partir de la fecha de la entrega de los formularios"; dice la ley exactamente lo contrario de lo que él nos ha dicho, por un lado.

Por el otro lado, la contradicción resulta en que la fecha de presentación de cheques para sus pagos es menor que el tiempo que dura la vigencia de la garantía. Voy a poner un ejemplo: si el primero de enero de 1988 me entrega el banco un talonario con valor certificado, a partir de ese momento corre la vigencia de la garantía, tal como lo dice el artículo, pero si yo hago uso de ese cheque en el noveno mes, después de haber sido recibido ese cheque en el banco me puede ser rechazado, porque no lo estoy presentando dentro de los términos específicamente señalados por el artículo 203 de la Ley de Títulos Valores. Claro que eso no anula el cheque, me queda la otra opción, la opción de equiparlo y derivar las acciones del cheque ordinario, pero entonces, ¿para qué ponerle la vigencia de las garantías a la vigencia de valor certificado un plazo más extenso que el plazo que da la presentación de los cheques?

Eso es simplemente; hay un traslape, la garantía del valor se extingue en un año, en cambio que la facultad de presentar el cheque para su debido pago al banco se extingue en tres meses; entonces si el cheque me es librado el primero de enero y yo lo presento dentro de los 60 días, el cheque me será pagado, pero si lo presento después de los tres meses no me será pagado el cheque, en virtud del artículo 203. Ese es el asunto y ese es el problema que yo veo.

Gracias, señor Presidente.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

No tengo ninguna moción en la mesa. Julio Marenco, tiene la palabra.

REPRESENTANTE JULIO MARENCO CALDERA:

Gracias, compañero Presidente.

Tal vez voy a aclarar esto sobre el artículo 2, no de manera jurídica, sino que tal vez con un ejemplo al doctor Illescas. El primer párrafo se refiere a que el formulario llevará señalado la fecha que se entregan los formularios, y a partir de la fecha de entrega de los formularios, es la vigencia del valor garantizado, o sea, un cuenta habiente que adquiere estos formularios puede entregar , incluso librar , firmará ese formulario y convertirlo en cheque y entregarlo incluso un día antes de su vencimiento , aun el mismo día de su vencimiento al banco y es pagado porque está vigente el valor garantizado. A partir del año de vigencia ese mismo formulario, ese mismo cheque podíamos llamarle se convierte de manera automática en un cheque ordinario, o sea, que no excluye su efecto legal, nada más que ya se vence la vigencia e incluso la presentación, la garantía que da el banco hasta un año para su presentación, para su valor como cheque de valor garantizado. A partir de ese momento sigue funcionando, puede funcionar ese documento, ese cheque como cheque ordinario dentro de los plazos establecidos como cheque ordinario a partir de ese año. No sé si queda claro el compañero Illescas.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

No hay nadie más en el uso de la palabra, tampoco hay ninguna moción.

Carlos Cuadra, tiene la palabra.

REPRESENTANTE CARLOS CUADRA CUADRA:

Gracias, compañero Presidente.
Yo haría una pregunta al doctor Cuadra; ¿cuál es el sentido que tiene que ponerle vencimiento al valor garantizado y darle vida como cheque ordinario a un mismo talonario? Es decir, si el talonario tiene sentido de librar sobre él cheques de valor garantizados, la única vía de extraer los fondos depositados en favor de esos cheques es a través de esos cheques. ¿Qué sentido tiene entonces, ponerle términos a la garantía de valor? Porque en todo caso habría que retirarle la chequera en su conjunto, es decir, el talonario en su conjunto, hacerlo expirar y renovar, lo que podría ser un mecanismo de control tal vez. Pero de todas maneras no veo por qué si el único medio de extraer fondos que están ya asignados a ese talonario, no le encuentro sentido ponerle término a la garantía y crea una serie de problemas que se están viendo en las interpretaciones diversas que se han dado, que me parece que todas abren perspectivas de nuevos problemas.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Cuadra, tiene la palabra.

DOCTOR JOAQUIN CUADRA CHAMORRO:

El hecho de ponerle un plazo de vigencia a la garantía otorgada por el banco, es para no crear ilimitadamente en el tiempo una contabilidad en los bancos sobre esa obligación que han adquirido ellos y con efecto de finiquitar operaciones en un plazo más o menos racionales.

Yo no creo que hayan diversas interpretaciones de la materia, lo que sí puede haber en este caso es que no ha logrado entenderse, por ser una materia nueva, el exacto significado de la vigencia de la garantía y de los efectos jurídicos de la fecha de presentación del cheque.

Quiero insistir en que los talonarios de cheque de valor garantizado que se llaman así, no son cheques por el hecho de entregarlos al banco, como tampoco son cheques los formularios de chequeras que le entrega el Banco a la persona que abre una cuenta corriente. El cheque nace desde el momento, en el momento preciso en que lo expide el cuenta habiente, que puede ser un día después o el mismo día en que recibió los talonarios, puede ser seis meses después que recibió los talonarios. Entonces si recibió los talonarios en enero y el cheque lo libra en junio, si lo libra en Managua, sobre Managua, el plazo de presentación es menor, pero no se extingue la garantía, es para los efectos; lo único que extingue de no presentar el cheque a su cobro el que lo recibió dentro de los plazos de garantía, no es que extinga la garantía del banco, porque la garantía de ese cheque en un banco dura un año, sino para que en caso no se pague supongamos por algún error del banco se pueden perder las acciones de regreso contra los endosantes; para que si quebró el banco dentro de ese plazo después del plazo de presentación, lo presentan después, las acciones que pudiera tener el tenedor del cheque contra el librador también las pierde. Son unos efectos verdaderamente difíciles, pero que la ley la contempla y que salvar los plazos de presentación una vez librado.

Ahora, surte los efectos de cheque ordinario, una vez pasado el término de la garantía, porque puede ser que lo haya librado y no lo presentó la otra persona, entonces ya no tiene acción contra el banco el tenedor del cheque, porque el cheque se puede presentar a su cobro aun vencidos los plazos de presentación, y si hay fondo en la cuenta el banco lo paga, pero perdería las acciones aquellas que están subordinadas a cumplir el requisito de las fechas de los plazos de presentación.

Además, como al vencerse el efecto de la garantía, uno de los fenómenos que tiene que hacer el banco con el cuenta habiente es retornarle el dinero a medida que vayan presentándose esos cheques, esos talonarios al banco, si ya los tenía un extraño, pues le devuelve ese dinero y se lo acredita de nuevo a su cuenta, por eso es que sigue teniendo los efectos de cheque ordinario, para que se pueda hacer uso de los mismos talonarios que fueron emitidos y tal vez el tenedor no los pueda presentar al banco ni dentro de los términos de presentación ni dentro de los términos de la garantía, por eso es que se está conociendo cómo opera el sistema bancario los cheques, en la práctica, es que se tienen que dictar todas esas aseveraciones para proteger y no herir intereses legítimos de los tenedores del cheque una vez recibido que no hay porque razón no se los paguen si hay fondos en el banco ni un derecho contra el banco. Por esas razones es que tiene que regularse simultáneamente como un renglón aparte la duración de la garantía por el banco, y por otro renglón aparte la vida del cheque una vez librado, que regula las relaciones entre el que dio el cheque y el que recibió el cheque entre los endosantes y los endosatarios posteriores de ese cheque y aun de los derechos que pueden haber contra el banco de los tenedores del cheque.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:


Gustavo Vega.

REPRESENTANTE GUSTAVO VEGA VARGAS:

Tal vez un elemento más, Presidente, que yo voy a aclarar. Yo creo que está lo suficientemente claro lo que explicaba el doctor Cuadra, respecto a los plazos para presentarse al banco a cobrar el cheque, el elemento del término de la garantía opera en términos prácticos más o menos de la siguiente forma: el banco garantiza que si el compañero Carlos Cuadra tiene una cuenta de cinco millones en el banco y adquiere un cheque de valor garantizado el equivalente de tres millones, el banco garantiza que los cheques, con la chequera ordinaria, Carlos Cuadra no pueda disponer de esos tres millones, sino de los dos restantes, porque esos tres millones él puede disponer en ese plazo únicamente vía cheque de valor garantizado; si se vence deja plena libertad para que el compañero disponga con su chequera ordinaria de los cinco millones. Entonces, ya el banco no se responsabiliza si se aparece alguien al año y medio después con un cheque de valor garantizado demandando la garantía de ese cheque, porque ya Carlos puede disponer con su chequera ordinaria de esos cinco millones, puede acabar la cuenta si quiere y después ese cheque de valor garantizado, vencida la garantía, ya puede ser "sinfónico" y rebotar. Entonces, precisamente, ese año se establece como el año en que el banco se obliga a garantizar el valor equivalente al monto que está establecido en los cheques o en los talonarios de valor garantizado, por eso es que se explica el año de garantía.

Yo creo que eso explica; no hay ni traslape ni contradicción, son dos plazos que perfectamente pueden operar.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Eduardo Molina, tiene la palabra.

REPRESENTANTE EDUARDO MOLINA PALACIOS:

Muchas gracias.

Yo creo que el meollo del asunto está en lo siguiente: en ese año, lo que plantea el doctor Illescas, es que es conveniente que el término de un año comience a correr a partir de la fecha en que el dueño del cheque gira el cheque, al dueño del mismo, porque en ambos casos ¿qué es lo que pasa si lo dejamos tal como queda aquí?, que termina el año, no se ocupa el cheque, y se le vuelve a acreditar al dueño de la cuenta del cheque y tendría que renovarlo; también me gustaría preguntar al Ministro Presidente del Banco Central ¿cuánto van a cobrar de comisión por cada cheque que se libre? Pues si yo quiero un cheque de 500 mil córdobas, por ejemplo, ¿cuánto me va a cobrar el banco de comisión, o no va a cobrar comisión, cuan honesto va a ser este libramiento?

Entonces, es valedero además pues, independientemente de la pregunta, cuánto piensan ellos "clavarnos" a los cuenta habiente sobre la emisión de estos cheques; creo que es justo lo que plantea el doctor Illescas, que ese año comience a correr desde el momento en que el cuenta habiente gira el cheque, a favor de determinada persona como beneficiaria. Ahora, si la garantía del banco debe ser constante, para esos son bancos constantes, y no estar aquí, y yo me guardo mi cheque, los tengo están garantizados por el banco, puedo tenerlo dos años, lo importante es que sea perenne la garantía del banco ¿o es que piensa quebrar el banco en un año o es que van a revaluar la moneda? Si es que piensa revaluar la moneda es valedero, pero dudo que vaya a revaluar la moneda, pues, en estos momentos.

Yo diría pues, que es conveniente discutir sobre este asunto y voy a mocionar que "la garantía del valor se extinguirá si el cheque no es presentado al banco librado dentro de un año a partir de la fecha en que el cuenta habiente lo gira"; de todas maneras, si la redacción no es buena se la dejaríamos a la Comisión de Estilo, pero la idea es que ese año comience a correr, a partir de ese tiempo, porque en los plazos ordinarios a los que se refiere el artículo 10 sería para que un cheque ordinario, para un cheque de gerencia, para un cheque cruzado, pero no para este cheque de valor garantizado. Yo creo que para darle más credibilidad en este asunto deberíamos de darle más tiempo para cobrar este cheque, porque con este cheque se puede endosar una, dos tres, cuatro veces y puede ser instrumento de pago. Yo le pago al quesero, el quesero compra sus vacas con este cheque y hay va; yo creo que se puede endosar una, dos y tres veces ahí es donde vienen las acciones de regreso y de retorno que habla el doctor.

Entonces, es conveniente que ese término de un año comience a partir de la fecha en que el cuenta habiente paga el cheque, libra el cheque. Se lo voy a pasar por escrito.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido traer su moción por escrito. La moción de Illescas dice que " la vigencia del valor se extingue por tres meses y no en un año”.

Doctor Molina ¿usted le había preguntado algo al doctor Cuadra?

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo creo que actualmente los bancos cobran una comisión por certificar un cheque. Yo creo que el Representante Molina debe de saber eso, porque todos los servicios bancarios se cobran, porque los cheques y los formularios de cheques y las chequeras les cuestan mucho dinero al banco. Yo tengo entendido que como una medida de promoción del uso de estos cheques, se ha resuelto que los bancos no cobren inicialmente ninguna comisión por la expedición o la entrega de los formularios y no de los cheques. El cheque los va a librar, el cuentacorrentista cuando le sea útil, pero creo que es justo y racional como todo servicio bancario que una vez pasado una etapa de promoción del uso de este instrumento de pago, se cobre por lo bancos una comisión racional que los cubra de los costos y le ayude a tener ingreso para los gastos generales de los bancos. Me parece que esa va a ser la política que va a optar la banca nuestra que maneja estos cheques, que promovemos en una primera etapa sin cobrar ninguna comisión o tal vez una comisión muy pequeña y casi simbólica, para en un futuro cobrar una comisión en la cantidad racional que se debe de cobrar en todo servicio bancario, tal a como actualmente- se cobra por la certificación de los cheques.

Esta es una pregunta que requería una respuesta mía al Representante Molina y me reduzco a ella; ya lo demás sería tomar partido entre una o las otras mociones que se han presentado, que no es mi papel ahorita.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Bien, existen tres mociones: una, aprobar el artículo segundo tal a como ha sido presentado por la comisión. Otra moción presentada por Illescas, que en lugar de un año sea tres meses la vigencia del valor y otra de artículo del representante Molina, que dice: "La garantía de valor se extinguirá si el cheque no es presentado al banco librado dentro de un año, a partir de la fecha que el cuenta habiente lo gire".

Procedo a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo tal a como lo presentó la Comisión?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están de acuerdo con la moción de Illescas?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

¿Quiénes están a favor de la moción del doctor Molina?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Para efecto de quórum, están presentes 79 representantes.

La moción del artículo segundo, tal a como lo presentó la Comisión: 67 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones.

La moción del doctor Illescas: 9 votos a favor, 60 en contra, 5 abstenciones.

La moción del doctor Molina. 11 votos a favor, 59 en contra, 6 abstenciones.

Queda aprobado el artículo segundo tal a como lo presentó la comisión.

Artículo tercero.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 3o: "La revocación u orden de no pagar un cheque de valor garantizado sólo se podrá hacer devolviéndolo al banco librado, salvo el caso de extravío a sustracción de los formularios en los cuales serán aplicables las disposiciones del artículo 231, de la Ley General de Títulos Valores."

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo tercero.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo tercero?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

1 abstención.
.
Se aprueba por mayoría el artículo tercero, con 78 votos a favor, 1 abstención, ninguno en contra.

Artículo cuarto.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 4o: "Los cheques a que se refiere esta ley, además; de los requisitos del cheque ordinario, deberán contener:

a) La denominación de cheque de valor garantizado escrita en el titulo;

b) La cantidad por el cual el cheque puede ser librado indicada con la expresión por la cantidad máxima " hasta por la cantidad " y la modalidad debe ser indicada con caracteres litográficamente o por medio mecánico;
c) La fecha de entrega del formulario ;
d) La indicación de que la garantía del valor se extinguirá si el cheque no es presentado dentro del año siguiente a partir de la fecha del formulario ;
e) La firma del banco librado, que podrá ser puesta mediante reproducción mecánica.

Me da la palabra compañero.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo cuarto. Tiene la palabra el compañero Sánchez.

REPRESENTANTE DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Es para volver al error consuetudinario del que hace los documentos. a,b,c, d en español no existe sino ch". Entonces, yo pido que el " d" se convierta en " ch" y que el " e" se convierta en " e " para que hablemos y escribamos correcto castellano.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Ulises Terán, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ULISES TERAN NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

En cuanto a la ley, yo estaba de acuerdo, pero no tuve la oportunidad de presentarme, pues no estaba aquí, me presenté cuando se me cedió la palabra; pero refiriéndome al artículo número 4 entiendo después de haber leído y estudiado la ley, comprendo la hermenéutica jurídica en la cual lleva ella sus fines; estos ya fueron bien explicados brillantemente por el doctor Joaquín Cuadra. Yo entiendo que es agilizar el curso de cheques, es decir, que el cheque sea aceptado por la popularidad de la gente. Viéndolo bien, siendo este cheque garantizado por el banco que es el que emite la moneda, que la garantiza y la hace por curso forzoso, según la ley, este cheque viene a tener las mismas características de la moneda, porque es emitido por el banco y es garantizado por el banco a su vez; por lo tanto, debería tener el último carácter de la moneda, que es el de curso forzoso y obligatorio.

Por lo tanto, yo propongo que en el inciso "a" del artículo cuarto que se lea "la denominación de valor garantizado y curso legal obligatorio” escrita en el título; en esta forma se cumpliría completamente con el interés, con la persecución que tiene esta ley de hacer de este cheque una moneda de cambio completamente de circulación, de una circulación forzosa, igual equiparada a una moneda de aceptación completa ya no sólo por el capricho de que si te lo tomo o no de lo tomo, porque aun este cheque con esta ley puede estar todavía dependiendo del capricho que lo va a recibir, de decir no, no te lo tomo porque no quiere tomarlo, mientras que si este cheque es de carácter legal obligatoria su curso, entonces cumpliría completamente con la hermenéutica jurídica que tiene la ley que es la aceptación y correr del cheque casi equiparado con la moneda corriente.

Por lo tanto, pues, yo propongo formalmente que se le añada el inciso "a” la denominación de valor garantizado y curso legal obligatorio. En esta forma creo que se hace más la agilización y la aceptación y se cumple con el propósito que el legislador pretende hacer de este cheque. Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Rafael Solís, tiene la palabra.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Gracias, compañero Presidente.

Es interesante la moción del doctor Terán; yo no sé si ya la comisión había considerado esto y no sé si será el lugar más adecuado en otro artículo; la realidad es que este cheque tiene la característica que lo diferencia fundamentalmente de los otros cheques, que el banco obligatoriamente tiene que pagarlo, A mí me quedaría la duda, por si acaso pudieran darse circunstancias, yo no sé si el doctor Cuadra podría responder esto, si hay algunas circunstancias bajo las cuales el banco pudiera no pagar este cheque o si no hay ninguna circunstancia bajo la cual el banco pueda negar su pago.

Si hubiera una circunstancia por la cual el banco se negara a pagarlo no sé si en casos de algún tipo de información que tenga que sé yo, que se está haciendo mal uso del mismo, que hay algunas de las conductas tipificadas como delito más adelante, etc. o si aún bajo esas circunstancias el banco tiene que pagar y después ejercer acciones legales ya sea el mismo banco o las instancias correspondientes penales de la República en contra de quienes cometan estos delitos. Si no hubiera circunstancia bajo la cual el banco se pudiera negar a pagar este cheque, me parece que tendría razón la moción del doctor Terán y sería bueno darle todas las fuerzas del caso, de manera que una persona no pueda negarse a aceptarlo. Aquí el único problema o inconveniente sería que la persona tiene que ir al banco; a lo mejor hay personas como Domingo Sánchez que no le gusta ir al banco, pero en general si le daría más fuerza, apoyaría el objetivo mismo de la ley alrededor del uso del cheque, devolver la confianza salvo opinión contraria del Banco Central a través de su presidente, estaría de acuerdo con la moción del doctor Terán, que sea de circulación forzosa y obligatoria.

Pero le dejo como inquietud, realmente no domino bien la problemática, me parece que le daría más fuerza, pero a lo mejor hay riesgos que así de golpe no los hemos visto; sería bueno en ese caso y solicito, compañero Presidente, la aclaración del doctor Cuadra; aquí el problema sería que se hicieron estos cheques y que las personas se negaran a aceptarlos, realmente volveríamos a lo mismo entonces, porque si una persona se niega a aceptar un cheque de valor certificado, de valor garantizado, que el banco sabe , que ella sabe que el banco se lo va a pagar, sólo porque no quiere ir al banco a cambiarlo, entonces ya tenemos problemas porque no va a lograr el objetivo que se está planteando; parece que la moción del doctor Terán le daría más, pero me gustaría oír antes el criterio del doctor Cuadra . Gracias, compañero Presidente.

COMANDANTE_CARLOS NUÑÉZ TELLEZ:

La moción del Representante Terán dice: Inciso a) "La denominación de cheque de valor garantizado escrita en el título y curso legal obligatorio”.

¿Esa es su moción, verdad?

El doctor Cuadra va a responder a la inquietud del doctor Solís.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA SOLIS:

Francamente ese tema de hacer el cheque de valor garantizado de aceptación obligatoria fue un aspecto que discutimos intensamente allá en el banco cuando estábamos elaborando este proyecto, y había una idea de algunos compañeros de que se incluyera no en esta ley sino en una ley de la reforma monetaria, en un proyecto de reforma monetaria en que se hacía de aceptación obligatoria el cheque de valor garantizado, pero optamos por no hacerlo así porque mientras exista el peligro de extravío o de pérdida de los formularios en los cuales -según el artículo 3 aprobado- se puede dar la orden de no pago y el banco debe aceptarlo, en cuanto fuera también susceptible el cheque de valor garantizado de poder se falsificada la firma del librador, en cuanto hubieran esas dos clases de peligro, hacerlo de aceptación obligatoria ,salvo que no es un cheque librado en un papel de seguridad como los billetes o equipararlo al billete, podría dar origen a lesiones y a injusticias hacia los que reciben el cheque o se vieran defraudados por ese cheque y no optamos por no hacerlo de aceptación obligatoria.

Nosotros optamos por dar la confianza en que sí era un valor real porque el banco estaba obligado a pagarlo, optamos también por otros mecanismos que se van a poner en práctica de certificar las firmas en un documento aparte que puede librar sobre la cuenta corriente número tal, de fulano de tal, que lo llevan grabado los cheques, los formularios de cheques y las formas de cheque, porque nos pareció muy violento hacerlo y muy peligroso de aceptación obligatoria porque no tendría tampoco razón de ser que si se extravían los talonarios, esos talonarios extraviados van a servir para muchas operaciones de pago en el curso de su vida ilícita y causando muchos perjuicios y al final no se van a pagar y no van a ser dinero efectivo, por eso corre ese peligro, no se puede hacer de aceptación y esas fueron las razones por las cuales se optó por no hacerlo de aceptación obligatoria.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Humberto Solís Barker, tiene la palabra.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Gracias.

Me parece muy prudente la posición del Banco Central de no arrancar , estableciendo el carácter obligatorio en la aceptación del cheque , porque indudablemente una firma puede ser falsificada y en ese caso el banco tendrá que verificar si la firma es correcta o no y si no es correcta no lo pago , habría que... o se pudiera obligar a otro.

Quería referirme a una cuestión de forma aquí en el inciso a) del artículo, en el sentido de que al final establece "escrita en el título", cuando en realidad todos estos requisitos de todos los incisos más los que tiene la Ley General de Títulos Valores deben ir contenidas en el título; entonces pareciera que estas sí van en el título y las otras no; propongo eliminar la última parte del inciso a) que dice " escrita en el título”, dejar únicamente la denominación de cheque de valor garantizado . b) la cantidad exacta para evitar cualquier confusión en el futuro. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ :


Ulises Terán, tiene la palabra.

REPRESENTANTE ULISES TERAN NAVAS:

Aduciendo a lo que decía el compañero Rafael Solís, de que si la persona no quería ir al banco a cambiar ese cheque al ser de curso forzoso, obligatorio, lo podía endosar perfectamente, porque siempre el garante será el banco y en todo caso el librador como responsable por una estafa y todos los endosantes sólo caen al campo civil, de manera que ese cheque puede circular y circular perfectamente como una moneda con todos los endosos correspondientes, porque al ser de carácter forzoso, obligatorio, sirve y cursa como un billete cualquiera, no es necesario ir al banco para hacerlo efectivo o para quererlo cambiar, si acaso hay alergia para llegar a los bancos, perfectamente puede seguir caminando el cheque en una forma de circulante, esa era pues mi explicación.

Ahora al decir que de curso forzoso, obligatorio, quería insistir no sólo para la circulación sino para el pago de una deuda; por ejemplo, yo le debo a fulano tanto, yo le pago con un cheque de esos, al ser obligatorio con eso tiene que ser recibido como un billete cualquiera para el pago de una deuda civil, de una deuda común, tendrán que ir eso en contraste el curso obligatorio, forzoso, que a eso no se refirió el compañero Solís cuando estuvo haciendo la aclaración, pues comprende todo lo que significa el curso forzoso, obligatorio.

En cuanto a lo otro que puede ser falsificado el cheque, bueno, sí, perfectamente pueden ser falsificados los billetes, si sumamos a la falsificación y a las cuestiones esas, recuerden que debe ser un cheque con ciertas características especiales, no va a ser un cheque escrito en papel periódico o hecho en papel bond o en un papel que pueda ser fácilmente falsificable, dada la garantía y la importancia que tiene este cheque pues debe ser un papel parecido al papel moneda o en un papel que lo vayan a hacer la Rue de Londres donde hacen los billetes, que sea algo prácticamente muy difícil de falsificar por la importancia que tiene, que no sea un cheque corriente como se emite en los papeles corrientes de papel layer o cualquier otro papel como se emiten los cheques bancarios corrientes, sino que sea de papel especial y con ciertas características, alambritos o no sé qué cosa le ponen allí para evitar su falsificación.

Y todas esas medidas proteccionistas que se le dan a la moneda.

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Así es que mantiene su moción. Doctor Terán; ¿mantiene su moción?

En relación al artículo tenemos la moción presentada por el doctor Terán; la moción presentada por el doctor Solís Barker de únicamente suprimirle la frase "escrita en el título", y la moción - más bien recordatoria diría - que siempre nos hace Domingo, en cuanto a la letra que marquen los incisos, que es y cada vez que lo ha planteado siempre lo hemos aceptado y después se nos olvida. De tal manera, que primero vamos a ponernos de acuerdo con el contenido del inciso a).

Primera moción presentada por Ulises Terán, que diga: Inciso a): "La denominación de cheque de valor garantizado escrita en el título y curso legal obligatorio".

Segunda moción, que es la del doctor Solís Barker, y dice: Inciso a). "La de cheque de valor garantizado".

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del doctor Terán?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del doctor Solís Barker?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

La moción del doctor Terán obtuvo 12 votos a favor, 57 en contra, 5 abstenciones.

La moción de Solís Barker, obtuvo 68 votos a favor, 1 en contra, 6 abstenciones.

¿Hay alguien que tenga alguna observación sobre el resto de incisos?

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo cuarto?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? 1 abstención.

Se aprueba con 78 votos a favor y 1 abstención, el artículo cuarto con el inciso a) modificado.
OJO QUIÉN LEE
Artículo Quinto: “El cheque de valor garantizado no podrá ser librado por mayor suma de la que corresponde el valor garantizado. En los formularios entregados con la cantidad indicada con la expresión "por", el cheque no podrá ser librado por una suma menor que el valor garantizado, a falta de indicación de la suma determinada a pagar, se considerará que dicha suma equivale al valor garantizado. En estos formularios la determinada a pagar puede figurar con caracteres impresos".
A discusión el artículo quinto.

Pineda.

REPRESENTANTE ORLANDO PINEDA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente en funciones.

En este artículo número 5 quiero mocionar para que sea dividido en dos artículos. En el primer párrafo dice: "El cheque de valor garantizado no podrá ser librado por mayor suma de la que corresponde el valor garantizado. "En relación a este párrafo en primer lugar, mocionaría para una modificación de redacción que no es precisamente de fondo, y diría lo siguiente.

Artículo 5. "El cheque de valor garantizado en cualquiera de sus modalidades no podrá ser librado por mayor suma de la que corresponde al valor garantizado”. Esta moción la hago en vista de que aquí se está refiriendo a las dos modalidades del cheque que dice "por" y ”hasta por“.

Ahora bien, la otra moción sería para que el segundo párrafo del artículo 5 del proyecto sea un nuevo artículo que sería el número 6, que dice:

"En los formularios entregados con la cantidad indicada con la expresión " por ", el cheque no podrá ser librado por una suma menor que el valor garantizado. A falta de indicación de la suma determinada a pagar, se considerará que dicha suma equivale al valor garantizado. En estos formularios la suma determinada a pagar puede figurar con caracteres impresos.

Esto lo justificamos desde el punto de vista que el artículo 6 nuevo se refiere específicamente a la modalidad "por”.

Gracias.

REPRESENTANTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

Traiga su moción a la Mesa, por favor.

Tiene la palabra el Representante Mario Castillo.

REPRESENTANTE MARIO CASTRILLO JARQUIN:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Sí, yo estoy muy de acuerdo con la moción que acaba de presentar el compañero Pineda en el sentido que eso le da mayor claridad, ya que si nos fijamos que en ese artículo 5 a como estaba redactado estaba hablando de las dos modalidades, del cheque al inicio y en el segundo párrafo se refería nada más a la modalidad “por " y como lo ha presentado el compañero Pineda separándolo el artículo 5, la primera parte más el agregado en cualquiera de sus dos modalidades, y el nuevo artículo 6, que íntegra y literalmente queda igual como está, porque nada más se expresa o se refiere a la modalidad "por" entonces, por lo tanto me parece que por asuntos de claridad en cuanto a la ley está en lo correcto el compañero Pineda y mociono por que quede así como lo expuso el compañero. Gracias.

VICEPRESIDENTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

No habiendo más oradores vamos a someter a votación la moción del diputado Pineda. En realidad, la moción consiste en dividir el artículo en dos, un quinto y un sexto, en la cual el primer párrafo sólo se le entrega "en cualquiera de sus modalidades" y el resto queda igual, en esencia es sólo dividirlo en dos, de manera que vamos a hacer una votación global.

¿Quiénes están de acuerdo con la moción del diputado Pineda?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba la moción del diputado Pineda con 79 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Entonces pasemos a leer el artículo séptimo antes sexto.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 7: " Los formularios de cheques de valor garantizado sólo se podrán entregar con cargo a sumas de dinero equivalente disponibles en la cuenta corriente de cheques de quien lo recibe. El importe del valor garantizado de los formularios entregados por el banco a un cuenta habiente se debitará a la cuenta de éste. El importe debitado quedará sustraído a cualquier contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra, concurso o embargo judicial posteriores a la fecha de entrega de los formularios, no afectan la prohibición del valor garantizado ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del banco de hacerlo efectivo cuando se presente al cobro dentro del plazo de vigencia de la garantía.

VICEPRESIDENTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

A discusión el artículo 7.

No hay diputados apuntados, procedemos a la votación.

¿Quiénes están a favor del artículo 7 tal a como está redactado?

¿Quiénes están en contra? Nadie,

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba entonces por unanimidad el artículo 7.

SECRETARIO DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO:

Artículo 8: "Se acreditarán a la cuenta de clientes que recibió los formularios:

a) El importe del valor garantizado de los formularios de cheques entregados al cuenta habiente que fueron devueltos al banco antes de ser librados como cheques.

b) El importe de los formularios que no fueron presentados al banco como cheques dentro del término señalado en el artículo 2 de esta ley.

c) El importe de los cheques por los cuales prescribió la acción directa del tenedor contra el banco librado y ( vuelve el error ) d ) La diferencia que hubiere entre el valor garantizado y el menor valor de la suma, porque fueron librados los cheques de los formularios entregados con la cantidad indicada con la expresión hasta " por ".

VICEPRESIDENTE CLEMENTE GUIDO CHAVEZ:

Quienes tengan observaciones sobre cualquiera de los incisos del artículo 8, pueden tomar la palabra.

No habiendo oradores pasamos a la votación.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 8 tal como está redactado?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

¿Quiénes se abstienen? Nadie.

Se aprueba el artículo 8 con sólo una abstención.

SECRETARIO DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo 9: “El cheque de valor garantizado. El banco librador que entregó los formularios queda obligado del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, siempre que el cheque sea presentado dentro del término señalado en el artículo 2 de esta ley. La acción directa del portador de un cheque de valor garantizado contra el banco librador prescribe seis meses contados desde la fecha de presentación. La prescripción -en este caso- sólo aprovechará al librador”.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 9.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo noveno?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 9.

SECRETARIO DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo 10: “Cometen delito penado con seis años de prisión quienes en relación con el cheque de valor garantizado:

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo décimo.

Doctor Solís Barker.


REPRESENTE HUMBERTO SOLIS BARKER:


Es congruente el establecer una forma de garantizar estos cheques de valor garantizado, estableciendo un delito en diferentes hechos punibles, pero en lo que no estamos de acuerdo varios de la bancada sandinista es en el establecer una pena fija de seis años, para esos diferentes hechos delictivos, cinco que se establecen en este artículo, y no, parece que debiera dejarse como facultad del juez el poder establecer una pena flexible de 1 año a seis años, porque dentro de esas cinco clasificaciones de hechos delictivos que se hacen pueden haber unos de mayor gravedad que otros, unos de mayor peligrosidad en el agente que otros; de manera que concretamente proponemos en el primer párrafo del artículo 10. Se lea de la siguiente manera." Cometen delito penado de uno a seis años de prisión, quienes en relación, y todo los demás igual".

Muchas gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Le pido traer su moción.

Tiene la palabra Ray Hooker.

REPRESENTANTE RAY HOOKER TAYLOR:

Gracias, señor Presidente.

Quiero secundar la moción del doctor Solís, porque el artículo tal como está donde dice: "cometer delito penado con seis años de prisión quienes en relación con el cheque de valor garantizado falsifiquen, se confabulen, falsifiquen e hicieron uso"; el establecimiento de un castigo de una pena única de seis años por cualquier modalidad de pena cometida en contra de los principios humanistas de la Revolución y va en contra de los principios de la Revolución misma. Yo secundo la moción del doctor Solís Barker porque encuentro que esto dará cierta discreción al juez para emitir un criterio o emitir una pena de acuerdo, proporcional al crimen cometido. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Moción de encabezado del artículo décimo presentado por el doctor Solís: "Cometen delito de uno a seis años de prisión, el resto igual".

Me gustaría conocer la opinión del doctor Cuadra sobre esta moción.

DOCTOR JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO:

Nosotros habíamos querido en el Banco Central establecer una pena o una sanción bien rápida, constituir y configurar estos hechos como un delito no vinculado a la estafa, a la defraudación o al engaño, para fortalecer la confianza en este cheque, pero no hay ninguna objeción de tipo dogmático ni de tipo de principios para aceptar la sugerencia y la moción del doctor Solís Barker, más si tomamos en cuenta que la gravedad de los hechos no son exactos, es distinto si sustrae del banco los formularios un funcionario del banco o una persona que visitó el banco y tuvo la tentación de sustraerlos porque estaban descuidados allí y mal guardados, indudablemente que si es funcionario del banco los jueces toman en consideración eso y aplicarán la pena máxima de seis años y si tal vez es un muchacho más o menos que no tiene ninguna gran calidad de malicia y se los sustrae; pues podría aplicarle una pena tal vez de un año, depende del criterio del juez y tal vez es bien enriquecedora del proyecto de ley la sugerencia del doctor Solís Barker


COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Gracias doctor.

Tiene la palabra Danilo Aguirre.

REPRESENTANTE DANILO AGUIRRE SOLIS:

Gracias.

Sí, es que el delito tipificado en la ley aquí atiende exclusivamente al manejo de los formularios, y creo que los criterios expresados tanto la preocupación del doctor Cuadra alrededor de cómo deben de ser tutelados el manejo de estos cheques, de estos formularios, y sobre todo la consecución de delitos que en este sentido se han venido cometiendo, así como por el otro lado la preocupación por establecer graduación en la escala atendiendo a la discrecionalidad que se le puede dar al juez, que ha sido moción del doctor Solís secundada por Ray Hooker, me parece que son razonables, racionales además; sin embargo aquí únicamente queda encerrada la figura del delito por el mal uso de la falsificación, la sustracción de los formularios, lo cual es correcto puesto que ya en sí eso debe constituir una figura delictiva más que todo protegiendo este tipo de formularios de valor garantizado o cheques ya convertidos en cheques.

Sin embargo, creo que para que no pueda quedar duda alrededor de que además de esta falsificación o sustracción puedan cometer­se delitos con los mismos, otro tipo de delitos de los contempla­dos en el código penal, la estafa, la defraudación o la malversación, me parece también que debe agregársele después de hasta seis años, "sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal para los delitos de estafa, defraudación y malversación". Es decir, que además de cualquier sustracción o falsificación que se pueda dar aquí, que ya en sí está penada, esto es sin perjuicio que después del uso de eso pueda incurrir en los delitos contemplados en el Código Penal, porque tal vez si queda así pueda dar la impresión de que quedaría absorbido todo en esta tipificación y quedaría al margen la legislación penal que está establecida ya para el engaño y el lucro que puede realizarse de esta falsificación o de esta sustracción.

Voy a pasar la moción por escrito.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Artículo décimo: (partiendo de que está de acuerdo con la del doctor Solís Barker). Sería: " Cometen delitos penados de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal para los delitos de estafa, defraudación malversación”

¿Alguien desea referirse a la moción del doctor Aguirre?, porque parece haber un consenso en la primera presentada por el doctor Solís.

Doctor Solís Barker.

REPRESENTANTE HUMBERTO SOLIS BARKER:

Yo comprendo la inquietud del doctor Aguirre, pero no me parece conveniente establecerlo en esa forma. En primer lugar, porque en el Código Penal hay más tipos de delitos que pudieran referirse a esta materia, no sólo la estafa o las tres que mencionan allí; pudiera haber más.

Por otro lado, se puede prestar a la interpretación de que estos hechos delictivos contemplados en este artículo del proyecto, además de la pena que se está estableciendo quedan sujetos a ser juzgados también por estafa por los otros tipos de delitos contemplados en el Código Penal y creo .que la idea del proyectista ( tal vez sería bueno consultarle al doctor Cuadra) es establecer un delito específicos para esta clase de hechos que vengan a garantizar la confiabilidad del cheque de valor garantizado. De manera que pienso que es mejor que quede como está, estableciendo únicamente eso de unos a seis años y tal vez lo reconsidere el doctor Aguirre Solís con estas observaciones. Gracias.

COMANDANTE CARLOS NUÑEZ TELLEZ:

Doctor Cuadra.

COMPAÑERO JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO:

Gracias, señor Presidente.

En realidad las observaciones que hace el doctor Solís Barker me llaman a reflexión sobre los peligros de interpretación que pudieran existir y de mezclar este delito tipificado sin ningún nombre de los hechos enumerados en relación con el cheque de valor garantizado en los no es necesario que haya engaño , en los cuales no es necesario que haya defraudación , en los cuales no es necesario que haya una marcada intención dolosa de hacer un daño o que no haya un enriquecimiento o empobrecimiento de otro , que son las características que según tengo entendido informan toda la mecánica jurídica o la doctrina jurídica en relación con los delitos de estafa , de defraudación, y los otros mencionados por el doctor Danilo Aguirre.

Comprendo al mismo tiempo la preocupación del doctor Aguirre, que es el hecho que se cometa este delito que no tiene nombre no excluye - que es lo que desea él- que no excluye tampoco que si hay delitos con sus características propias de estafa o de otros, también se le pueda penar por ese delito que ya está contemplado en el Código Penal, pero la redacción que él propone se presta a confusiones. Podría agregarse un párrafo no como un inciso, diciendo." La Comisión del delito atrás tipificado no excluye que los jueces puedan conocer de otros delitos que se originen de esos hechos independiente de este delito”. Creo que esa es la idea del doctor Danilo Aguirre, pues tal vez sería mejor plantear una redacción con un párrafo final en el artículo, diciendo que el delito atrás tipificado no excluye el hecho de que los jueces puedan conocer de otra clase de delitos vinculados con esos hechos.

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solís.

REPRESENTANTE RAFAEL SOLIS CERDA:

Tal vez no sea necesario detallar los delitos, debía Danilo dejarlo más genérico; lo que dice el doctor Cuadra podría ir al principio incluso, “sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal cometen delito de uno a seis años de prisión”; el resto igual, pero no meternos a la malversación, a la estafa, puede ser alguna conducta que tengan otros y si ponemos sólo a los tres ya nos estamos apegando a los que pongamos. Tal vez dejarlo tal a como está en con ese encabezado “sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”, el resto igual conforme a lo que decía Solís Barker.

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Está de acuerdo doctor Aguirre? Entonces la moción sería, “Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, cometen delitos penados de uno a seis años de prisión quienes en relación con el cheque de valor garantizado” y el resto igual, cambiando únicamente el inciso d) por ch) y el e) por d).

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo décimo modificado?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

A discusión el artículo 11.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 11?

¿Quiénes están en contra? Nadie.

Se aprueba por unanimidad el artículo 11.

Artículo 12.

SECRETARIO DOMINGO SANCHEZ SALGADO:

Artículo 12:”La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial”.

COMANDANTE CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

¿Quiénes están de acuerdo con el artículo 12?

¿Quiénes están en contra?

¿Quiénes se abstienen?

Nadie

Se aprueba por unanimidad el artículo 12 y con ello la Ley de Cheque de Valor Garantizado; le damos las gracias al doctor Cuadra no solamente por su presencia, sino también por el aporte sustancial al debate y que pudiéramos estar claros de lo que íbamos a discutir y también algún sentido de la política bancaria que se está aplicando. Esperamos que el resto de Ministros hagan sus aportes tan bien como él lo ha hecho el día de hoy .






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