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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:9 de Agosto del 2012Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:5 de Septiembre del 201221-08-12
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" LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 15 DE MAYO DE AÑO 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).


SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 001, en el Punto 2.9: LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Managua, 04 de Julio de 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Doctora Alemán:

Reciba cordiales saludos:

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua y en el Artículo 4, numeral 2 de los Estatutos de la Asamblea Nacional, presentamos para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada “Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica”.

Adjuntamos al presente texto de proyecto de ley, la exposición de motivos, versión electrónica y las copias respectivas con las formalidades requeridas en el Artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Nacional.

Sin más al respecto, le reiteramos nuestros saludos.

Atentamente,


ALBA A. PALACIOS BENAVÍDEZ ANA E. LAZO ÁLVAREZ
Diputada Diputada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 4 de Julio de 2006.
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
Primer Secretaria de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los suscritos diputados en uso de sus facultades constitucionales de representar la voluntad soberana del pueblo y respondiendo a la necesidad de velar por los intereses de los y las nicaragüenses y con fundamento en el Arto. 140 inc. 1 de la Constitución Política, Arto. 44 y 43 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y Arto. 83 de su Reglamento Interno presentamos esta iniciativa de ley denominada: “Ley de conservación y utilización sostenible de la Diversidad Biológica”. La cual tiene como objetivo establecer las normas para regular la conservación, preservación, recuperación, regeneración, utilización sostenible de la diversidad biológica y una participación justa y equitativa en los beneficios.

Por cuanto Nicaragua constituye un país que cuenta con uno de los porcentajes más grandes de Diversidad Biológica en el Mundo, sin embargo, en la actualidad este Recurso Natural importante, no ha sido atendido con la relevancia que se merece. La Diversidad Biológica y sus componentes poseen valores intrínsecos y valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos; que constituyen pilares para un verdadero desarrollo integral de la sociedad nicaragüense.

El Estado de Nicaragua con la finalidad de dar pasos y ser condescendiente en la Protección, Conservación y recuperación de este vital recurso, firmo el 13 de Junio de 1992 el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual fue ratificado por la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua, el 20 de Noviembre de 1995.

El Convenio sobre Diversidad Biológica, proporciona un marco apropiado para detener la pérdida de la Diversidad Biológica, y constituye en sí, un tratado internacional que vincula a los países partes a la consecución de tres objetivos: La conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. A su vez reconociendo, la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicional basados en los recursos biológicos.

Sin embargo a pesar de que el convenio sobre Diversidad Biológica fue adoptado en 1992, hasta el día de hoy el Estado de Nicaragua no ha realizado esfuerzos sistemáticos que contribuyan efectivamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos; entre algunas de las acciones realizadas por el Estado de Nicaragua se encuentran:

Es justamente, que considerando la importancia de nuestra diversidad biológica para nuestro país y nuestras futuras generaciones; a su vez considerando la importancia de hacer cumplir nuestra legislación nacional y las Obligaciones contraídas a nivel internacional; Se Formuló la Iniciativa de Ley de conservación y utilización sostenible de la Diversidad Biológica”.

Esta Ley surge de un proceso de concertación interinstitucional e intersectorial, en donde entidades como MARENA, INTA, UNA, URACCAN, MAGFOR, y La Alianza de Protección de la Biodiversidad conformada por Organizaciones de Sociedad Civil entre ellas: CENIDH, CISAS, CENTRO HUMBOLDT, FENACOOP, LIDECONIC, UNAPA, UITA, SIMAS Y PCAC-UNAG; abocaron sus capacidades técnicas, tiempo y esfuerzo en la construcción de una iniciativa que respondiera a los interés de nación, de los ciudadanos nicaragüenses y los nuevo retos de país.

Esta Ley contribuirá al Fortalecimiento del Marco Jurídico Ambiental y las medidas de control que garanticen que los recursos naturales de nuestro país, contribuyan al desarrollo de la nación, apegada a derecho y teniendo como principio el respecto de los derechos de las futuras generaciones nicaragüenses a vivir en un ambiente sano. Es por ello que consideramos apremiante la aprobación de la presente iniciativa de ley.

ALBA A PALACIOS BENAVIDEZ ANA E. LAZO ÁLVAREZ
Diputada Diputada

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el proyecto de ley a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE AGOSTO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

En el mismo Orden del Día 001, remitimos a diputados y diputadas al Punto 3.18: LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Le pedimos al Presidente de la Comisión, Indalecio Rodríguez, la lectura del mismo.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Muchas gracias.

Hemos estado en un período de incubación de seis años para poder presentar este proyecto que se esperaba y que considero tan importante, como todo lo que se refiere al medio ambiente, que fue preocupación también siempre presente de los ex integrantes de esta comisión, tales como el ex-Vicepresidente de la República, don Jaime Morales Carazo, entre otros, y del actual Presidente don René Núñez y la Secretaria doña Alba Palacios. De tal manera que en honor a eso, vemos que esto es un renacer por algo que es de suprema necesidad, para el mantenimiento de nuestras riquezas, para que podamos cumplir con lo que aquí se legisla, que considero que es más importante que seguir emitiendo leyes en forma anárquica.

Para responder a las inquietudes que se presenten, hemos invitado para que nos acompañen y que estén con nosotros en la presentación de este proyecto, al ingeniero Edilberto Duarte, al doctor René Castellón y al ingeniero Carlos Mejía, que son funcionarios del Marena. Así que vamos a invitarlos para que se hagan presentes dentro del hemiciclo y que nos acompañen en la lectura que vamos a hacer de esta consulta y Dictamen.
Managua, 28 de Junio del 2008.
INFORME DE LA CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

De conformidad a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 606 del 29 de Diciembre del 2006, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta y Dictamen del Proyecto de LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, presentado 11 de julio 2006, presentado por las Diputadas Alba Palacios y Ana Lazo, enviado a esta Comisión el 18 de Mayo 2007.

Exposición

La Comisión conoció como antecedentes para la formulación del Proyecto de Ley que el Estado de Nicaragua con el fin de ser coherente con lo establecido en la Constitución Política, la legislación nacional y los instrumentos internacionales, en lo que respecta al tema de la protección, conservación y recuperación de la diversidad biológica o biodiversidad, firmó el 13 de junio de 1992 el Convenio sobre la Diversidad Biológica, mismo que fue ratificado por esta Asamblea Nacional el 20 de noviembre de 1995, pasando a formar parte del marco jurídico ambiental del país.

De igual manera, se razonó de que Nicaragua sigue siendo uno de los países que cuenta con un porcentaje significativo de diversidad biológica en el mundo, lo que implicaba la necesidad de aprobar regulaciones específicas sobre el tema, partiendo del criterio de que la biodiversidad y sus componentes poseen valores intrínsecos, ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y hasta estéticos, que constituyen los pilares fundamentales para un verdadero desarrollo integral del pueblo nicaragüense.

También se tomó en cuenta los esfuerzos, que como país respetuoso de sus recursos naturales y el ambiente, se habían venido fortaleciendo a través de la aprobación de la Política Ambiental y el Plan de Acción, así como, de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad, además de la aprobación de la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde se “mandata” la aprobación de un marco legal para la diversidad biológica, por último, la elaboración del documento “Biodiversidad en Nicaragua. Un estudio de país”, que refleja un diagnóstico nacional sobre el estadio de conservación y uso de la biodiversidad.

A partir de este análisis surgió entonces la propuesta de concertación institucional e intersectorial en donde participaron entidades como el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Universidad Agraria (UNA) y la Alianza de Protección de la Biodiversidad conformada por organizaciones civiles, entre estas, Centro Humboldt, CENIDH, UNAG, FENACOOP, LIDECONIC, UNAPA, SIMAS, CISAS

Sin embargo, a pesar de contar con todos estos antecedentes es hasta el 9 de noviembre del 2010, que se decide formar una Comisión Técnica para la revisión y actualización del Proyecto de Ley con la participación de técnicos del MARENA, del Centro Humboldt, el Club de Jóvenes Ambientalistas y otras organizaciones afines, bajo la coordinación de la asesoría legal de la Comisión.

Esta Comisión Técnica después de unas siete reuniones de trabajo, logra finalizar la reformulación del proyecto de ley el día 17 de marzo del 2011, sometiéndolo posteriormente a la consulta específica sobre impacto económico a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder Legislativo, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y a la Dirección de Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional. A la par de esto, se mantuvo la consulta permanente con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), como autoridad de aplicación de la Ley una vez aprobada, y se contó con el apoyo de las organizaciones civiles vinculadas a la temática.

Los resultados de esta nueva versión de proyecto de ley mejorada y actualizada, se recogen en 19 Capítulos, 10 Secciones y 105 artículos, sobre los cuales las opiniones le son favorables para su dictamen y aprobación respectiva, como el aval de MARENA en su calidad de ente regulador de la gestión ambiental en nuestro país y garante de la conservación y uso sostenible de los recursos de biodiversidad, bajo los criterios de los compromisos asumidos por Nicaragua por ser Parte de los Convenios de Diversidad Biológica y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), además de lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), consideró que al ser MARENA la autoridad de aplicación a través de la Dirección de Patrimonio Natural, significa que se tratan de estructuras ya existentes y en funcionamiento que cuentan con su asignación presupuestaria y por lo tanto no habrá ningún impacto con respecto al Presupuesto General de la República.

De igual forma con respecto a la Cuenta de la Diversidad Biológica y los cobros y aranceles que se establecen por el uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad, se aclaró que estos ya se vienen ejecutando con anterioridad, por lo que la Ley viene a formalizarlos y legalizarlos como tal, aclarando que estos ingresos constituyen una Renta con destinos específicos que el Ministerio ha estado utilizando para otros gastos operativos, pero con lo establecido en esta ley, se procederá a crear un código de recaudo para que estos ingresos lleguen directamente a la cuenta estructural específica y se destinen a los objetivos previstos en la legislación.

También la organización denominada “Campaña Semillas de Identidad” que reúne a siete Redes socias representando a más de 35 mil familias campesinas de 14 departamentos brindaron su aval a esta iniciativa mediante la entrega de siete mil firmas de respaldo a la aprobación de esta ley, con el objetivo de establecer las normas para regular la conservación, preservación, recuperación, regeneración, utilización sostenible de la biodiversidad y una participación equitativa de los beneficios.

A nivel interno, la Unidad Técnica de Género (UTG) de la Asamblea Nacional, también brindó sus aportes y recomendaciones al texto del proyecto, los que fueron incorporados en su totalidad como parte de la política de género que viene promoviendo e impulsando el Poder Legislativo en los procesos de formación de las leyes, y en este particular se retoma el respeto a la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el acceso y la participación de los procesos de control, protección y manejo de los recursos naturales, el ambiente y la biodiversidad.

El proyecto de ley en su contenido establece regulaciones en el orden de su Objeto y el Ámbito de Aplicación, aspectos de Principios Generales, las Definiciones Básicas y la Autoridad de Aplicación. También la creación del Comité Técnico de Diversidad Biológica, el Capítulo de los Instrumentos de Gestión de la diversidad biológica en donde se regulan la planificación, el subsistema de información, el permiso ambiental para aprovechamiento, la promoción de incentivos, la Cuenta de la Diversidad Biológica en el Fondo Nacional Ambiental, de igual forma se establecen disposiciones sobre la Conservación In situ y Ex situ con sus disposiciones comunes.

Los Centros de Origen de Diversidad Biológica y lo relacionado a las Especies Exóticas también están contenidas en el Proyecto, así como, el Acceso a los Recursos Genéticos de la Diversidad Biológica bajo cuyo Capítulo se regula lo relacionado al Consentimiento Fundamentado Previo, la Solicitud de Acceso, el Contrato de Permiso de Acceso, los Contratos Complementarios, la Licencia y los Permisos.

De Igual forma se recogen aspectos sobre los Conocimientos, Prácticas Tradicionales e innovaciones de los Pueblos Indígenas, Comunidades Étnicas y Locales, la Revelación de Origen, Derechos Intelectuales Comunitarios sui generis, al igual que lo relacionado a la Tecnología, la Investigación y la Educación sobre la diversidad biológica, cerrando el texto con las Infracciones y Sanciones y sus Disposiciones Transitorias y Finales.

En correspondencia con lo anterior, se considera como aspectos importantes del Proyecto de Ley.

- El OBJETO que es: “regular la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica existente en el país, garantizando una participación equitativa y distribución justa en los beneficios derivados del uso de la misma, con especial atención a las comunidades indígenas, así como, el respeto y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, formas de uso tradicional y consuetudinarios de las comunidades locales”.

- El ÁMBITO DE APLICACIÓN, dirigido a los aspectos siguientes:

- En cuanto a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, se establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección General de Patrimonio Natural, es la autoridad competente para la aplicación de todo lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes sobre la materia.

La Dirección de Biodiversidad y los Recursos Naturales y la Dirección Específica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en conjunto con las delegaciones territoriales del MARENA y demás instituciones que tengan relación con el tema, desarrollarán las acciones pertinentes para ejecutar las disposiciones sobre protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

- Se creará el Comité Técnico de Diversidad biológica (CT-BIO), como Gabinete Sectorial, para la consulta y asesoramiento técnico y científico en materia de diversidad biológica.

El procedimiento para el proceso de conformación del CT-BIO, se realizará en base a lo establecido en la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998, y en lo establecido en las leyes de la materia, sobre el porcentaje de hombres y mujeres para su integración.

- Se crea la Cuenta de la Diversidad Biológica la que formará parte del Fondo Nacional del Ambiente, creado por la Ley No.217 (Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales), con la finalidad de financiar los planes, programas, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar Los objetivos de la presente ley. En esta cuenta se establecen tasas o tributos y aranceles, por Entrada de Turistas Extranjeros, Visitas a las Áreas Protegidas de nacionales y extranjeros, pagos de Licencias anuales para comercio nacional y exportaciones, así como los permisos CITES, entre otros. - La conservación in situ de la diversidad biológica que se encuentre dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en los entornos en los que haya desarrollado sus propiedades específicas, estará sujeta a la legislación de la materia y a lo previsto en la presente ley.
La conservación ex situ de la diversidad biológica que se encuentre fuera de su hábitat natural, tales como Bancos de Germoplasma, Zoo criaderos, Centros de Rescate de especies silvestres, Zoológicos, Jardines Botánicos, Arboretum, entre otros, estarán sujetos a la legislación de la materia y a lo previsto en la presente ley. - Sobre el Acceso a los Recursos de la Diversidad Biológica, se establece que toda actividad de bioprospección y acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica que pretendan realizarse en el territorio nacional requerirán de la presentación de una solicitud y aprobación de una licencia o permiso, además de la firma de un contrato, su registro y la publicación por el interesado de la correspondiente resolución. - Sobre el Consentimiento Fundamentado Previo, se define como el acto mediante el cual los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales o los propietarios privados, en su caso, previo suministro de toda la información exigida, consienten en permitir el acceso a sus recursos biológicos o al elemento intangible asociado a ellos, o bien el acceso del conocimiento colectivo de las comunidades indígenas, étnicas o locales, bajo las condiciones mutuamente convenidas y establecidas en una carta de consentimiento que se perfecciona luego con el contrato de permiso de acceso.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Visto todo lo anterior, la Comisión considera, que esta Ley una vez aprobada vendrá a fortalecer el marco jurídico ambiental que garantizará un mejor control de nuestros recursos naturales, para que realmente contribuyan al desarrollo de la nación, teniendo como principio el respeto de los derechos constitucionales de las futuras generaciones a vivir en un ambiente sano mediante la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

Además, existe un consenso interinstitucional e intersectorial por la aprobación de esta Ley que como se ha señalado anteriormente, no representará ningún impacto económico presupuestario y más bien se trata de ordenar y legalizar el aspecto fiscal del uso y aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Decreto no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

Atentamente,

INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ
PRESIDENTE
BOANERGES MATUS LAZO ODELL INCER BARQUERO BENITA ARBIZÚ MEDINA CORINA GONZÁLEZ GARCÍA ARLING ALONSO GÓMEZ MARÍA A. MONTENEGRO LÓPEZ JUAN R. OBREGON VALDIVIA ENRIQUE ALDANA BURGOS FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ ELMAN R. URBINA DÍAZ

JORGE CASTILLO QUANT
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Indalecio Rodríguez Alaniz.

Tenemos presentes con nosotros en el plenario, a los compañeros Edilberto Duarte, René Castellón y Carlos Mejía; especialistas del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Considero esta ley como fundamental y más que eso, vital para la propia sobrevivencia en nuestro país, para las generaciones presentes y para las futuras; ya que viene a proteger recursos esenciales y también a proyectar el uso racional de los mismos. Se abren campos novedosos con la nueva tecnología, en que nuestro país tiene una riqueza excepcional que apenas conocemos.

Esta ley es verdaderamente necesaria, nos coloca en un plano de la modernidad y también regula actividades que se han venido desarrollando, unas violando la ley, otras clandestinas, y otras quizás hasta consentidas por propia ignorancia.

Creo que es tiempo también de darle un énfasis fundamental a la protección de nuestros bosques, evitar ese ciclo terrible de siembra y destrucción, que lo vemos todos los días, ya no sólo en el campo, sino que en la misma ciudad, basta hacer un breve recorrido por las calles de Managua y ver la barbarie despiadada con la que han venido talando árboles, no podándolos sino que decapitándolos, maltratándolos en una forma completa y totalmente primitiva y bárbara. Creo que esa es parte también de la preservación de nuestros recursos y la protección de lo valioso que son los árboles y no digamos de la protección del agua. Donde al tocar el bosque y al tocar el agua, pues estamos tocando el universo y el hábitat de millares de especies.

Sugiero que tomemos muy en serio la aprobación de esta ley y agradezco al diputado Indalecio Rodríguez, Presidente de la comisión, la mención que hiciera de mi preocupación sobre este tema, recordando que cuando fui diputado la primera vez, presidí durante cinco años la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Hago un llamado a todos los colegas diputados y diputadas, para que apoyemos esta ley y le demos su aprobación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Indalecio Rodríguez Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias, ciudadano presidente y correligionario.

Quiero en este momento hacer un reconocimiento especial para el asesor de la Comisión del Medio Ambiente doctor Félix González, es una persona que concentra la memoria institucional de la Comisión del Medio Ambiente, y por lo tanto, su aporte y su permanencia como asesor significa que realmente es muy valiosa y decisiva para la concertación de todas estas decisiones interinstitucionales e intersectoriales.

Muy buenos días, colegas diputados.

A propósito del dictamen de este proyecto de ley que hoy estamos presentando a consideración del plenario, quisiera recordar a los honorables diputados que los antecedentes sobre protección de flora y fauna, la tiene Nicaragua desde 1946 con la ratificación de Convención Mundial para la Protección de Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas de los Países de América. Posteriormente, en 1977, se da la ratificación de CITES, o sea, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.

En 1987, la Constitución Política incorpora por primera vez el concepto ambiental y la obligación de realizar el manejo de los recursos naturales de forma sostenible, estableciendo en el artículo 60: “los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, complementado con el artículo 102 que señala: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación nacional de los recursos naturales corresponde al Estado; éste podrá celebrar contratos de exploración racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.

Sin embargo, hay que hacer mención que la reforma a la Constitución en el año 1995, refuerza la participación de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y de los municipios, en lo que a velar por la protección, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos se refiere. También en los antecedentes tenemos que a partir de 1992, con la participación de Nicaragua en la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro, Brasil; nuestro país se integra al auge del derecho ambiental en donde se suscriben dos importantes convenios, el de Diversidad Biológica que mandata a las partes a legislar sobre este tema y el Convenio de Cambio Climático. En este mismo período se produce la formulación y oficialización por parte del Poder Ejecutivo de la política ambiental de Nicaragua y su plan de acción.

En 1993, se aprueba la Estrategia Nacional de Biodiversidad como parte del Plan Ambiental de Nicaragua PANIC. En 1995, se crea la CONADI, Comisión Nacional de Biodiversidad, integrada por miembros de esta comisión del ambiente, el MARENA, la UNA, la UNAN, la UCA, y el Movimiento Ambientalista de Nicaragua (MAN), contando con el apoyo del doctor Jaime Íncer Barquero, entre otros personajes dedicados a estos temas ambientales. En 1995, la Asamblea Nacional aprueba el Convenio de Diversidad Biológica suscrito por Nicaragua en 1992.

Y en 1996 se elabora un primer diagnóstico jurídico institucional de la biodiversidad en Nicaragua. En este mismo período se hace un primer esfuerzo por parte del CONADI en formular un proyecto de ley de biodiversidad, debido a que se encontraba en proceso de aprobación la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, este esfuerzo no logró sus objetivos; sin embargo, en esta ley aprobada el 6 de julio de 1996, se dejó establecido un plazo de seis meses para aprobar una ley de biodiversidad, plazo que hasta el día de hoy estamos cumpliendo.

Después de pasar varios años, el 11 de julio del 2006, surge una nueva propuesta de una concertación interinstitucional e intersectorial integrada por MARENA, el INTA, la Universidad Nacional Agraria, URACAN, el MAGFOR y la Alianza de Protección de la Biodiversidad, la que es retomada por dos estimadas diputadas y presentadas como iniciativa ante esta Asamblea Nacional, cuyo texto una vez realizado el proceso de consulta respectiva, estamos al día de hoy conociendo.

Es decir, que si tomamos en cuenta que a partir de 1992, Nicaragua asumió el compromiso internacional de legislar en materia de proteger la biodiversidad del país; han tenido que pasar más de veinte años para que el día de hoy estemos a la puerta de incorporar al marco jurídico ambiental este tipo de legislación que tanto se necesita para garantizar un mejor control de nuestros recursos naturales y que realmente contribuyan al desarrollo de esta nación.

Creemos que se debe de seguir apostando por el desarrollo de conciencias, conocimientos, actitudes y aptitudes. Así como incentivar y promover la participación de los ciudadanos en la búsqueda y propuestas de soluciones a todos los problemas ambientales; por eso apoyamos este Proyecto de Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, bajo el principio de que estamos contribuyendo al respeto de los derechos constitucionales de las futuras generaciones, a vivir en un ambiente sano, equilibrado y con seguridad alimentaria.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

No podía dejar pasar esta ley sin decir algunas palabras sobre lo que representa esta ley para Nicaragua. Con esta ley estamos creando el marco para la defensa de la vida de los nicaragüenses, porque al defender el medio ambiente, al defender la diversidad biológica, estamos defendiendo la vida de los nicaragüenses. Esta ley se ha visto tal vez como una ley sin importancia, pero probablemente esta ley es una de las leyes más importantes que vamos a aprobar en esta Asamblea Nacional.

El tema de la protección a la diversidad, es un tema de lucha mundial, es un tema que se está abordando con seriedad en todos los países del mundo y en especial en los países donde ya están sintiendo el impacto del descuido que le han hecho a la naturaleza y la destrucción del medio ambiente. Es una ley que nace de una necesidad trágica, porque es la defensa de los recursos naturales y sin recursos naturales no hay vida y por ello al aplicar y aprobar esta ley estamos abriéndoles un futuro promisorio a las próximas generaciones. Estamos construyendo ahora, para que en el futuro nuestros hijos, nuestros nietos no sufran las deficiencias que se pueden tener con un medio ambiente destruido.

Yo felicito y creo que todos debemos de apoyar esta ley, porque la presente ley no está creando nuevas instituciones ni mucho menos, lo que está haciendo es ordenando y coordinando organizaciones, instituciones ya existentes en el país y que no van a significar erogaciones para los nicaragüenses, no más impuestos, la misma ley, estaba leyéndola, señala que lo que se está estableciendo es lo mismo que ya existe en la ley, nada más que le está dando como una especie de código para normarlo de una manera ordenada y lo que es más importante, establece coordinaciones entre las diferentes instituciones vinculadas al tema. Establece un sistema de vasos comunicantes entre las instituciones para fortalecer la defensa del medio ambiente.

Hemos hablado y hablamos de diversidad biológica, pero eso es un tema que a veces queda para los intelectuales, para los científicos, pero para la gente que no estamos imbuidos de estos temas, es importante que conozcamos y que ahora que están aquí los especialistas, puedan darnos definiciones sobre este tema. No obstante, yo tenía unas interrogantes: ¿A qué se refiere esto de diversidad biológica?, ¿cubre áreas protegidas naturales?, ¿cubre recursos genéticos que son importantes para el desarrollo y la protección de la vida contra enfermedades, etc.?, ¿cubre la protección de las especies vegetales, las especies animales, los ecosistemas, los procesos naturales que sustentan la vida? Y además ¿la ley, toma en cuenta las formas de vida tradicionales, las indígenas, y de las comunidades étnicas?

Esta es una ley muy completa, que debe de ser tomada no sólo por las instituciones con el vigor y la fortaleza adecuada. Todos los nicaragüenses debemos de hacer propia esta ley, porque al implementar esta ley, estamos defendiendo la vida de los nicaragüenses y el futuro de Nicaragua. Mucha gente dice: “la tercera guerra mundial va a ser por agua, ya no va a ser por el petróleo, va a ser por agua”. Y recordemos que tenemos que proteger nuestras riquezas naturales. Nosotros somos muy ricos en agua y esa reserva natural debemos protegerla y defenderla.

La ley establece mecanismos para la conservación, preservación, recuperación, regeneración, utilización sostenible de la biodiversidad, por ello reitero mi apoyo a la ley y solicito a nuestros colegas que la analicemos con mucho cuidado y que la tomemos como propia, para que nosotros mismos seamos sujetos activos en la defensa de nuestro medio ambiente, de la diversidad biológica y de nuestros recursos naturales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Saludos a todas y a todos los diputados. Saludo a los funcionarios del MARENA, periodistas, en fin, ya lo ha dicho el Presidente de la Comisión, Wilfredo lo ha apoyado, esta es una ley importantísima. Estamos hablando de la vida, del planeta y el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional hace énfasis en sus lineamientos del programa de gobierno, en la vida, en el respeto hacia la madre tierra.

En los considerandos, en el VI específicamente, dice: “Que en Nicaragua, los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales tienen sistemas de vidas tradicionales basados en la diversidad biológica, siendo preciso respetar, mantener y promover sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales que coadyuven a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, así como, fomentar su participación y la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica, disposiciones que se fortalecen por la ratificación del “Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”.

Han habido veinte cumbres desde 1992 a la fecha, y el panorama del planeta es dantesco. Sólo para que tengan una idea, las estimaciones sobre el número de organismos vivos -estamos hablando de botánica y zoología- distintos que podrían haber en la tierra en este momento son muy variables, algunos llegan a hablar de hasta treinta, cincuenta Y ochenta millones de seres vivos, pero son cifras que se basan en cálculos pocos claros. Una cifra aproximada aceptada por bastantes autores y científicos como una buena estimación es la de cinco millones o diez millones. Como el número de especies que han podido poblar la tierra en toda su historia se calcula muy aproximadamente en unos 500 millones, se ve que sólo sobreviven en la actualidad el 1%.

En la reciente Cumbre de Río de Janeiro, Río +20, Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Desarrollo Sostenible, el documento final se titula: “El Futuro que Queremos”. Ojalá haya sinceridad, ojalá se creen esos fondos, que hasta la fecha se han creado sin fondos, pero el documento final se refiere a la erradicación de la pobreza, a la seguridad alimentaria y nutrición, y agricultura sostenible, agua y saneamiento, energía, que Nicaragua hoy por hoy es de los países avanzados en la energía renovable.

Y ha merecido premios y reconocimientos a nivel mundial: Turismo sostenible; transporte sostenible; ciudades y asentamientos humanos sostenibles; salud y población; promoción del empleo; océanos y mares, etc. etc., y habla fundamentalmente de la biodiversidad que le dedica mucho, reafirmamos el valor intrínseco de la diversidad biológica, así como los valores ecológicos, genéricos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales. En otra parte dice: “la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas” y ponemos de relieve que socavan el desarrollo mundial. Más adelante dice: “reconocemos que los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales aportan una contribución importante a la conservación y un uso sostenible de la biodiversidad”.

O sea, aquí cuando hablamos de biodiversidad o diversidad, estamos hablando de la diversidad de las especies, de la diversidad genética, de la diversidad de los ecosistemas. Es una ley técnica, es una ley necesaria, el comité que se vaya a crear en su momento cuando vayamos a ver el articulado, tiene que ser con gente capaz. En fin, invito a todas las compañeras y los compañeros a apoyar esta ley, que es importantísima para Nicaragua como para la sobrevivencia del planeta.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Nasser Silwany Báez, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Yo quiero aclarar una situación. Nuestro Presidente de Comisión, Indalecio Rodríguez, no leyó donde yo fui un partícipe fuerte de esta ley, y él lo sabe, aunque no sale mi firma. Quiero recordar y está aclarado por el secretario legislativo, que ese día yo estaba en el hospital, mandé a mi suplente y ahí está la firma de él en archivo. Por lo tanto, que se rectifique eso, que yo firmé esta ley, o en este caso mi suplente. No es que por desapercibido no llegó nadie ni se firmó.

Bueno, la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, Nicaragua la suscribió, y ésta exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustenta la vida. Lo que también es contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del país.

Nicaragua es parte también, de la CITES, de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Asimismo sobre el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). El objeto de la Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, regula la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica existente en el país. Regula la conservación, preservación, recuperación y regeneración de la diversidad biológica, silvestre y domesticada, considerando las especies, razas y variedades locales tradicionales. Promueve la participación amplia, incluyente de todos los sectores de la ciudadanía nicaragüense, gabinetes sectoriales, territoriales, entidades públicas, privadas, científicas, académicas y técnicas, con el fin de generar capacidades que contribuyan a la promoción, conservación y cuido de diversidad biológica en su componente.

MARENA, es la autoridad competente para la aplicación de todo lo dispuesto en esa ley. Crea el Comité Técnico de Diversidad Biológica, CT-BIO, donde estará integrado por un representante y su respectivo suplente de las instituciones del Estado, tenemos a Marena, al Magfor, al INTA, al Consejo Nacional de Universidades, el CNU, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Conicit, asimismo las universidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Y dos organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la materia.

Además, establece criterios y parámetros que define la clase de incentivo por actividad de conservación. El CT-BIO será el encargado de evaluar y clasificar las actividades sujetas de incentivos. Se crea también la Cuenta de la Diversidad Biológica en el Foro Nacional Ambiental. Promueve además la conservación in situ y ex situ de la diversidad biológica en sus componentes. Y se plantea también sobre todas las especies exóticas.

El acceso de la licencia y los permisos de los conocimientos prácticos tradicionales, innovaciones de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales de las infracciones y sanciones que también lo contempla.

Por lo antes expuesto, solicito aprobemos esta Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, en lo particular y en lo general.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Boanerges Matus Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADO BOANERGES MATUS LAZO:

Gracias, señor Presidente, amigos diputados.

Aprobar esta ley para Nicaragua y para las futuras generaciones, es importante. Preservar las dos grandes reservas tanto la reserva del Indio Maíz y todo el ecosistema que ella contiene, al igual que la reserva del Bosawás, el parar la expansión de la frontera agrícola en ambas reservas, el mantener la zona de amortiguamiento en estas dos grandes reservas, preservando el Río San Juan y todo su entorno; preservando las zonas de reserva en la zona de Peñas Blancas, la parte hídrica, nos permite fortalecer no sólo a las instituciones rectoras del sector agropecuario de este país, fortalecer a las instituciones ambientalistas de este país y sobre todo a los nicaragüenses, mejorar nuestra calidad de vida.

Las comunidades indígenas en las dos regiones, tanto la Región Autónoma del Atlántico Norte como la del Atlántico Sur, han sido en el transitar de los años y de los siglos, las que han preservado prácticamente las zonas de bosque, la fauna y la flora. Es obligación de la gente, de los ciudadanos del Pacífico, contribuir con las comunidades indígenas, mantener la demarcación de los territorios indígenas y proteger la fauna y la flora. Repito, manteniendo las zonas de amortiguamiento en las dos grandes reservas, no hacia la expansión a las zonas de las reservas, nos permite hacer una ley moderna y tener una ley acorde en los tiempos y acorde con la modernidad con los países que van avanzando sobre temas de biodiversidad.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLING ALONSO GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Desde la Comisión del Medio Ambiente, nosotros queremos también hacer un reconocimiento a la Unidad Técnica de Género, que en su momento participó a lo largo del proceso y brindó sus aportes. Prueba de ello es que esta ley también establece como un derecho la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, para poder acceder a aquellos recursos de la biodiversidad que puedan generar también algún ingreso a las familias.

Considero que esta ley viene a implantar un nuevo paradigma en nuestra sociedad, resaltando cuatro aspectos fundamentales: el primero, que tiene que ver con el fomento del uso eficiente de los recursos naturales, lo cual va a permitir minimizar el impacto sobre la salud del medio ambiente, pero también sobre la salud del ser humano y de los ecosistemas. Esta ley también va a permitir una armonización perfecta entre el crecimiento económico de nuestro país, pero asimismo entre lo que es la conservación, protección y preservación de la biodiversidad, así como el mejoramiento en la calidad de vida de los y las nicaragüenses.

Por otro lado, viene a fomentar también la valorización de los servicios, los beneficios, las bondades que nos ofrece nuestra biodiversidad en sus diferentes modalidades genéticas, de ecosistema y de especies. Y algo muy importante que no podemos dejar de resaltar, es que también viene a fomentar lo que es el aumento en el número de pobladores y pobladoras empleadas, ocupadas en las diferentes actividades que tienen que ver con la comercialización, pero al mismo tiempo actividades que tiendan a la preservación y a la repoblación de las diferentes especies.

Por tanto, solicito también a los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que apoyemos con nuestro voto esta importantísima ley, que tiene que ver también con aspectos estratégicos que van a garantizar sobre todo que nuestras futuras generaciones puedan también gozar de un medio ambiente sano, pero también de una biodiversidad que puedan generar en algún momento y potenciar las economías de las familias, lo cual es un pilar fundamental para nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos a votar el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo particular y previo a esta discusión, vamos a votar si discutimos por capítulo o por artículo.

Los que estén a favor de que se discuta por capítulo, votan en verde; los que estén a favor de que se discuta por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor de que se discuta por capítulo, 5 presentes, 0 a favor de que se discuta por artículo, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica existente en el país, garantizando una participación equitativa y distribución justa en los beneficios derivados del uso de la misma con especial atención a las comunidades indígenas, así como, el respeto y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, formas de uso tradicional y consuetudinarios de las comunidades locales.

Art. 2 Son objetivos específicos de la presente ley:

Art. 3 El Estado ejerce derechos de soberanía sobre la diversidad biológica ubicada dentro de su territorio, los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se declara de interés nacional la conservación, preservación, recuperación, regeneración y uso sostenible de la diversidad biológica.

Art. 4 Los componentes de la diversidad biológica son de dominio público, los que serán utilizados y aprovechados sustentablemente como patrimonio de la nación y en atención a lo dispuesto en la presente ley. Son componentes de la diversidad biológica los ecosistemas, las especies, los genes y sus derivados.

Art. 5 La presente ley es aplicable a:

Art. 6 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

Art. 7 Se promoverá la participación amplia e incluyente de la ciudadanía nicaragüense, gabinetes sectoriales territoriales, entidades públicas, privadas, científicas, académicas y técnicas, con el fin de generar capacidades, brindar asesoramiento y asistencia técnica que contribuya a la promoción, conservación y cuido de la diversidad biológica y sus componentes.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I. Objetos y Ámbitos de Aplicación de la Ley.

Observaciones al artículo 1.

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHITL OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Me parece una excelente ley, solamente quisiera aprovechar la visita de los técnicos del MARENA y de los miembros de la Comisión para pedir un concepto más amplio o que yo lo pueda entender un poco mejor. Yo sé que esta ley -y muy bien nos han aclarado los miembros de la Comisión- es muy técnica; sin embargo, mi temor es que una ley tan técnica después vaya a ser incomprensible para el que la lea. Y yo como diputada, aun siento que de alguna u otra forma, cuesta la interpretación. Por ejemplo, me gustaría que aborden de una forma más sencilla el término de diversidad biológica, ¿de qué otra forma, en que otras palabras me pueden decir ese mismo término?

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver quién asume la tarea de explicarle a la compañera Ocampo lo que está preguntando. Plantea ¿qué otras palabras pueden usarse para explicar la diversidad biológica?

INGENIERO EDILBERTO DUARTE, TÉCNICO DE MARENA:

Gracias, compañero Presidente.

Quisiera, en primer lugar agradecer la invitación de la honorable Asamblea Nacional, a este equipo técnico del Ministerio y aprovechar para expresar nuestra satisfacción por la sabiduría en que los honorables diputados han abordado la discusión de esta ley.

En relación con la pregunta de la compañera Xochilth, lo que pasa es que la diversidad biológica para su estudio la podemos dividir en tres aspectos importantes; y estos son los diversos ecosistemas que existen, los bosques, los bosques húmedos, los bosques secos, los lagos, los ríos, son muchos ecosistemas los que existen en el país, nos referimos a la diversidad de ecosistemas, esos que mencionamos.

También nos referimos a la diversidad de especies, los garrobos, los chocoyos, el guardabarranco, las culebras, los alacranes, los mosquitos, las moscas, las bacterias, todas estas son especies vivas. Y también nos referimos a los recursos genéticos, que son los germoplasmas que contienen los códigos para el futuro de la vida, está ahí la reserva del futuro. La continuidad de la vida. Estos tres elementos conforman lo que definimos como biodiversidad, pero de manera más sencilla biodiversidad es todo el ser viviente de todos los tipos que existen en la madre tierra; todos los diferentes seres que habitamos conformamos la biodiversidad, las distintas formas de vida. Y para repetir una vez más, los seres humanos, los garrobos, los chocoyos, los árboles, las bacterias, formamos parte de la biodiversidad, somos la biodiversidad, pero que para su estudio de forma técnica está constituida por tres elementos importantes que son: la diversidad de ecosistemas, la diversidad de especies y los recursos genéticos. Estos tres elementos para su estudio y para su mejor entendimiento conforman lo que llamamos la biodiversidad.

Y finalmente, comprendemos que es una ley muy técnica, pero para asuntos de discusión y para asunto de homologarnos a nivel internacional, local, con científicos, con técnicos, con las universidades pues consideramos que está desarrollada de una forma básica, pero que esta ley una vez que sea aprobada, pues tendrá que ser traducida incluso a los idiomas de lenguas locales, hacer unas leyes populares, unos ejemplares de carácter popular, explicarlo, hacer talleres para que nuestro pueblo lo entienda de una mejor manera; pero en sí la ley es una formalidad para que los honorables diputados tengan un documento de respaldo y que puedan discutirlo de una manera técnica tal como lo han discutido los diputados que me antecedieron antes de tomar la palabra.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a usted.

Estamos claros, verdad compañera Ocampo.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

Se suspende la sesión y continuamos de acuerdo al calendario establecido en la semana del 21 de agosto.

Buenos días.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLIA DE NICARAGUA, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Pedimos a los diputados y diputadas, remitirse a la Orden del Día 001. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.18: Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

Vamos a continuar con el Capítulo II, que trata de los Principios Generales.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 8 La presente ley, se rige por los siguientes principios:

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Principios Generales.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Este es el único artículo del Capítulo II, por lo tanto vamos a la votación del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con su único artículo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO III

DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 9 Forman parte de las disposiciones de esta ley, las definiciones establecidas en la Ley 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996 y su reforma Ley 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 217”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008, así como, las contenidas en otras leyes de carácter sectorial, convenios o tratados internacionales ratificados por Nicaragua en materia ambiental.

Art. 10 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para efectos de la presente ley se entenderá como:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Definiciones Básicas.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Más que todo una aclaración y para que quede en Diario de Debates.

En el numeral 27, por qué se lee: “Son los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier tipo de componente biótico…”, entiendo y debo comprender, que se refiere a las poblaciones de organismos, plantas o animales, no de personas, porque tal y como queda ahí puede entenderse que son las poblaciones y peor, como si hablamos de los seres vivos, el ser humano también es un ser vivo. Por lo tanto, para que quede en el Diario de Debates, que “ahí esta ley se refiere a las poblaciones de animales o de plantas”.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay un comentario de los asesores.

ASESOR del MARENA:

Buenos días distinguidos diputados.

En relación con el artículo 27 que dice: “Variedades Locales acriolladas: Las poblaciones de plantas de especies domesticadas o cultivadas, descendientes de variedades mejoradas por centros experimentales o empresas con técnicas convencionales…”

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Disculpe nos referimos al numeral 27 del artículo 10, que habla de Recursos Biológicos, sería el artículo 10.

ASESOR del MARENA:

Consideramos que ahora que el diputado nos ha explicado su inquietud sí creo que él tiene razón y sería conveniente redactarlo como él indica, aquí se entiende, pero en realidad está un poco complicado, además sería un poco larguito explicarlo y detallarlo, porque tendríamos que hablar de los genes, de las células, la composición de la estructura, cómo está organizado en la naturaleza, digamos: átomo, moléculas y las células que responde a los impactos ambientales, entonces tendríamos que explicar un poco más, pero creo que quedaría claro con lo que el diputado está recomendando, incluir las palabras: “poblaciones de plantas y animales”.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Zepeda, puede hacer la moción; él habla que se puede poner poblaciones de plantas y animales. De manera que póngase de acuerdo con el coordinador para hacer la moción y después la votamos.

Entonces, la moción presentada al artículo 10, numeral 27 sería la siguiente: “Recurso biológico: Son los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones de organismos vivos, exceptuando los seres humanos o cualquier tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”.

Pasaríamos a votar la moción presentada que modifica el numeral 27 del artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el numeral 27 del artículo 10.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III con todos sus artículos y su moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 06 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 11 El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección General de Patrimonio Natural, es la autoridad competente para la aplicación de todo lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes sobre la materia.

Art. 12 Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, la Ley 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de 1996 y la Ley No. 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008, para efectos de esta Ley se establecen a la autoridad competente las siguientes atribuciones:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, Autoridad de Aplicación.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Mario Valle Dávila, ¿no? Ok.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 08 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ TÉCNICO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 13 Se crea el Comité Técnico de Diversidad Biológica (CT-BIO), como Gabinete Sectorial, para la consulta y asesoramiento técnico y científico en materia de diversidad biológica.

Art. 14 El CT-BIO discutirá y hará recomendaciones pertinentes sobre las propuestas de políticas, estrategias, planes y programas sometidos a su conocimiento y que están dirigidos a la conservación, protección, utilización sostenible y distribución justa con equidad social y de género de los beneficios derivados de la diversidad biológica y sus componentes. Igualmente, el CT-BIO brindará asesoría directa al Gobierno de Nicaragua en materia de diversidad biológica.

Art. 15 El CT-BIO estará integrado por una o un representante y su respectivo suplente de las siguientes instituciones:

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, DEL COMITÉ TÉCNICO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO VI

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 16 Son instrumentos para la gestión de la diversidad biológica y de los conocimientos y prácticas tradicionales, el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y ambientales del país, entre estos, los siguientes:

SECCIÓN I

DE LA PLANIFICACIÓN

Art. 17 Constituyen instrumentos de planificación nacional de la diversidad biológica, además de los previstos en la Ley 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996 y la Ley No. 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, publicada en La Gaceta No. 62 del 3 de abril de 2008, los siguientes:

Art. 18 La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye la herramienta principal del proceso de planificación nacional de la diversidad biológica. Dicha estrategia será ejecutada por medio de planes de acción de acatamiento obligatorio. Las autoridades sectoriales deberán integrar dicha estrategia a sus planes y programas.
SECCIÓN II

DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN

Art. 19 El MARENA a través de la Dirección de Biodiversidad y Recursos Naturales, DBRN, deberá integrar al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Subsistema de Información sobre la Diversidad Biológica, con el objeto de organizar, actualizar y difundir la información nacional existente en materia de gestión, protección, conservación, uso, manejo e investigación de la diversidad biológica del país.

Art. 20 El Subsistema de Información sobre la Diversidad Biológica estará integrado por los datos e inventarios genéticos y tecnologías pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, que aporten cada una de las delegaciones territoriales y la DBRN del MARENA, y que resulten de las actividades efectuadas de acceso y uso de los recursos genéticos de diversidad biológica. El Subsistema se regirá por la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.

Art. 21 El Sub-Sistema de Información sobre la Diversidad Biológica contendrá:

Art. 22 La Dirección de Biodiversidad y los Recursos Naturales, (DBRN) del MARENA, deberá realizar las gestiones pertinentes para la repatriación de la información vinculada a la diversidad biológica, a través de programas y convenios suscritos con otros países e instituciones públicas y privadas.
SECCIÓN III

DEL PERMISO AMBIENTAL PARA APROVECHAMIENTO

Art. 23 La aprobación de una solicitud de aprovechamiento de un componente de la diversidad biológica que pueda representar un riesgo en materia de diversidad biológica o prácticas asociadas en el país, requiere de un Permiso Ambiental.

Art. 24 Con el objeto de dar seguimiento a los proyectos en ejecución, la autoridad competente podrá monitorear y realizar auditorías periódicas a fin de evaluar su impacto y niveles de ejecución. Para tal fin, se crearán en el reglamento de la presente ley, los criterios técnicos pertinentes.

Art. 25 En aquellos proyectos que se encuentren en funcionamiento y que se determine que puedan presentar efectos adversos sobre la diversidad biológica o alguno de sus componentes, la autoridad competente podrá revisar y adecuar los permisos otorgados.

Art. 26 Cuando la Evaluación de Impacto Ambiental demuestre la existencia de efectos adversos significativos, peligros inminentes o daños a la diversidad biológica de otros territorios o zonas más allá de la jurisdicción nacional y en consideración a los acuerdos internacionales en la materia, la autoridad de aplicación notificará a los involucrados con la mayor brevedad posible e iniciará las medidas de prevención, mitigación y remediación, según se establezca.

TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT:

SECCIÓN IV

DE LA PROMOCIÓN DE INCENTIVOS

Art. 27 La conservación de la diversidad biológica en sus condiciones naturales y los servicios ambientales que de ellos se derivan, causarán derechos compensatorios a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. Para tales efectos se deberán establecer criterios y parámetros que definan las clases de incentivos por actividad de conservación.

Art. 28 Se promoverán incentivos dirigidos a:
SECCIÓN V

DE LA CUENTA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN
EL FONDO NACIONAL AMBIENTAL

Art. 29 Se crea la Cuenta de la Diversidad Biológica la que formará parte del Fondo Nacional del Ambiente, creado por la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996, y Reglamentado por el Decreto No. 91-2001, Publicado en La Gaceta No. 195 del 15 de octubre del 2001, con la finalidad de financiar los planes, programas, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar los objetivos de la presente ley.

Art. 30 Los ingresos a la Cuenta de la Diversidad Biológica se destinarán de manera prioritaria, entre otras, a las siguientes actividades:

Art. 31 La Cuenta de Diversidad Biológica se financiará de la siguiente forma:

Art. 32 Se exonera del pago de licencias, a grupos comunitarios o colectivos que se dediquen al comercio nacional e internacional de especies criadas en cautiverio. De igual forma se exonera a las personas naturales o jurídicas que implementen proyectos de cría en cautiverio de fauna silvestre para repoblamiento.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, De los Instrumentos de Gestión de la Diversidad Biológica.

Observaciones al artículo 16.

Diputada María Montenegro López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañero.

En el artículo 32 tengo una observación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 16 ahorita, en su momento pida la palabra.

Entonces no hay observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Tenemos una moción de consenso para el artículo 23.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, no hay observaciones en el artículo 22.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

No, en el artículo 22 no hay.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver pues la moción de consenso al artículo 23.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Bueno, el primer párrafo queda como está y agregamos un segundo párrafo que dice lo siguiente:

“La autoridad competente autorizada para extender este permiso ambiental deberá considerar, antes de emitirlo, las leyes ambientales nacionales y los convenios internacionales firmados y ratificados por Nicaragua”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción que agrega un segundo párrafo al artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 23.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Buenos días.

Tengo que hacer una consulta a los miembros de la comisión, sobre el numeral 3.7 de este artículo. Se habla de una tasa que va a ser aplicada a lugares que brindan servicios turísticos, ¡claro!, que sean declarados como reservas. Mi pregunta es por qué aquí no dejamos claro si son reservas bajo administración pública o privada. Voy a citar un caso, el volcán Mombacho se considera un área protegida, pero es privado, es una administración privada y ahí cobran en dólares y no se diferencia mucho si es un turista nacional o si es un extranjero.

En ese caso, por ejemplo, se habla de esta tasa de dos dólares, a ver ¿cómo dice aquí?, dos dólares para cualquier turista que entre con fines turísticos a un área protegida. Pero la pregunta en concreto es, si aplica para este caso, por ejemplo, que es un área protegida privada o si este pago será únicamente a áreas protegidas bajo administración pública.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Sobre lo que decía Xochilth en el numeral 3.7, sí, ahí están contemplados los parques nacionales, porque es área protegida.

Pero mi inquietud era también en el punto 3.9, que establece cincuenta dólares para otorgar los permisos para el comercio internacional de especies enlistadas en el Cites. ¿No creen que cincuenta dólares es muy poco comparado con esta responsabilidad que se tiene y con este comercio que se realiza? Más que todo es una inquietud por el valor que se le pone al permiso para exportar, en este caso, especies que pueden estar en peligro de extinción o que están reguladas por acuerdos internacionales. Solicito una aclaración sobre el por qué de los cincuenta dólares.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Indalecio Rodríguez, presidente de la comisión, explique sobre ambas consultas.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

El tema de las reservas privadas tiene un tratamiento diferente al de la administración pública; se trata de generar recursos precisamente para el mantenimiento de esa custodia que tenemos comprometida a nivel mundial. Cuando se van a hacer labores docentes, hay un tratamiento especial que se acuerda con las escuelas o las instituciones interesadas en hacer esos recorridos. Así que está más o menos el concepto general de mantenimiento y protección es igual para todas. En unas tendremos que darle el soporte y el apoyo del Estado, en otras prácticamente la administración privada se encarga de darle su mantenimiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Y en el numeral 3.9 sobre la venta de especies por cincuenta dólares?

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Los cincuenta dólares son para la exportación, casos que hoy por hoy creo que son muy reducidos. Los funcionarios del Marena saben bien que ese valor fue precisamente acordado y consensuado con la Comisión Técnica del Marena, así que eso está regulado pues o convenido de acuerdo al tratamiento internacional que se da a este tipo de exportaciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Estamos creando el marco jurídico de una ley de Biodiversidad. Hasta el día de hoy el Marena ha funcionado con resoluciones ministeriales que en cierto modo son ilegales, pues ha cobrado lo que ha querido, permiso de caza, permiso de pesca o cosas por el estilo; hoy con esta ley estamos creando el marco jurídico que desde 1992, en la Cumbre de Río, instaron a Nicaragua a hacerlo, y fue hasta en el 2006 que se creó la Ley de Medio Ambiente, la Ley 217, y seis años después estamos creando esta Ley de Biodiversidad, que pudo haberse hecho seis meses después de la Cumbre de Río de 1992. Estos aranceles no han sido antojadizos, es el Ministerio de Hacienda quien los ha puesto.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Compañero Presidente, solamente quiero dejar mi preocupación planteada y que cuando el Ministerio de Hacienda haga efectiva la disposición de estas tasas, que él mismo se encargue entonces de coordinar con las áreas protegidas privadas que van a hacer este cobro.

No me quedó clara la respuesta sobre la pregunta que hice, que si van a recibir de las áreas protegidas privadas este cobro, y lógicamente si se va a hacer, tiene que pasar a las arcas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; por lo tanto, dejo planteado en el Diario de Debates que Hacienda tendrá que encargarse más adelante de definir si se le va a hacer el cobro a estas áreas protegidas privadas igual como se va a aplicar en las públicas.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ.:

Todos los productos provenientes de los recursos naturales pasan al Tesoro Nacional, y quien hace después la distribución a los diversos sectores es el Ministerio de Hacienda.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 32.

Diputada María Montenegro López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

En comisión nosotros habíamos propuesto y acordamos por unanimidad que se excluyera de ese artículo la palabra “internacional”, de manera que se leyera así:

Art. 32 Se exonera de todo pago a grupos comunitarios o colectivos que se dediquen al comercio nacional de especies criadas en cautiverio. De igual forma, se exonera a las personas naturales o jurídicas que implementen proyectos de crías en cautiverio de fauna silvestre para repoblamiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Va a presentar la moción?

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ.

Sí, la voy presentar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada elimina la palabra “internacional” en el artículo 32, donde se habla de exonerar del pago de licencias a grupo o persona que se dedique al comercio nacional de especies.

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 32.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

A ver la mocionista, que vote.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 32.

Ahora pasamos a votar el Capítulo VI, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos y con las mociones ya aprobadas.

Vamos a suspender temporalmente la discusión sobre esta ley para pasar a ver el Dictamen de Ratificación del Nombramiento del Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, y una vez aprobado esto continuamos discutiendo la ley.

Sí, hoy mismo.

Continuamos con la Ley de Conservación y Utilidades Sostenibles de la Biodiversidad Biológica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Remitimos nuevamente a los diputados y diputadas a la Orden del día No. 001. Punto 3.18. LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Capítulo VII

DE LA CONSERVACIÓN IN SITU

Art. 33 La conservación in situ de la diversidad biológica que se encuentre dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y en los entornos en los que haya desarrollado sus propiedades específicas, estará sujeta a la legislación de la materia y a lo previsto en la presente ley.

Art. 34 Serán objeto de conservación in situ, entre otros, los siguientes componentes de la diversidad biológica:

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

Saludamos la visita de estudiantes del quinto y sexto grado de la escuela Casa Nazaret, que se encuentran aquí con nosotros.

A discusión el Capítulo VII.

De la Conservación in situ.

Observaciones al artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VIII

DE LA CONSERVACIÓN EX SITU

Art. 35 La conservación ex situ de la diversidad biológica que se encuentre fuera de su hábitat natural, tales como Bancos de Germoplasma, Zoo criaderos, Centros de Rescate de especies silvestres, Zoológicos, Jardines Botánicos, Arboretum, entre otros, estarán sujetos a la legislación de la materia y a lo previsto en la presente ley.
Art. 36 Serán objetos de conservación ex situ, entre otros, las especies, poblaciones, razas o variedades y su material genético con altos valores de uso ligados a las necesidades socioeconómicas y culturales, locales o nacionales.

Art. 37 La autoridad competente realizará visitas de inspección y seguimiento para verificar que las actividades vinculadas a la conservación ex situ de diversidad biológica, sus componentes y derivados, cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, su reglamento y otras normativas.

Art. 38 Se prohíbe la captura, acopio, comercialización o industrialización de las especies, variedades o razas silvestres extraídas de su medio natural, sin contar con los debidos estudios poblacionales y la autorización de la autoridad competente.

Art. 39 La autoridad competente, autorizará la captura o acopio de ejemplares de las especies silvestres para el desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como, de investigación y educación ambiental.

Art. 40 Toda persona natural o jurídica interesada en instalar Centros de Rescates de fauna silvestre, Zoológicos, Jardines Botánicos, Centros de Recursos Genéticos ex situ, Zoocriaderos, u otros tipos de instalaciones similares, deberá contar con la autorización de la autoridad competente.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo VIII, De la Conservación ex situ.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

En el 38 y 39 más bien una aclaración, porque están ligados los dos artículos.

En el 38 se establece la prohibición, pero en el 39 está la facultad de las autoridades de autorizar. Entonces, más bien como vamos a conjugar esas dos situaciones, porque por un lado prohibís; pero por otro lado queda a discreción de la autoridad extender autorizaciones para reproducción.

O sea, si vamos a ser congruentes es más bien la aclaración, porque me quedo ahí con la duda, ya que por un lado como digo, prohibimos y por otro lado autorizamos, para que mañana no se dé un debate y una contradicción en los dos artículos. Entonces, más bien una aclaración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No, no, nada más una cosa Zepeda. En el 38 prohíbe captura, comercialización o industrialización de la especie, y en el 39 acepta la captura para el desarrollo de proyectos de conservación, restauración y de repoblación. Son actividades distintas.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES COMUNES A LA
CONSERVACION IN SITU Y EX SITU.

Art. 41 Es deber del Estado promover la conservación in situ y ex situ de la diversidad biológica y sus componentes, a fin de incrementar su conocimiento científico, conservar y darle un uso y aprovechamiento sostenible

Art. 42 En el otorgamiento de las autorizaciones, la autoridad competente considerará lo previsto en otras legislaciones relacionadas con la preservación y mantenimiento de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades de los pueblos originarios, comunidades indígenas, etnias y comunidades locales que entrañen estilos tradicionales de vida para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Art. 43 El MARENA, a través de la Dirección de Biodiversidad y los Recursos Naturales, DBRN, y en coordinación con instituciones especializadas en la materia, promoverá investigaciones para inventariar y evaluar el estado de integridad de los ecosistemas y poblaciones de especies, genes y razas silvestres y domesticadas, y tomará las medidas necesarias para su conservación, especialmente en las áreas destinadas para la conservación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Art. 44 Es deber de todo ciudadano participar de manera activa en los procesos de conservación, protección y rescate de la diversidad biológica y los conocimientos, saberes y tradiciones asociados con la misma, con especial énfasis en aquellos lugares clasificados como Centros de Origen y Centros de diversidad biológica.

Art. 45 El aprovechamiento con fines de comercialización o industrialización de las especies de vida silvestre y especies domesticadas, sus partes, productos y subproductos requieren de la autorización de la autoridad competente de la presente ley.

Art. 46 Las especies de vida silvestre y las variedades locales criollas o acriolladas cuyo Centro de Origen sea o incluya el territorio nacional, serán objeto de conservación in situ y ex situ mediante la regulación que establezca la autoridad competente y según se correspondan con las prioridades indicadas en los capítulos siguientes.

Art. 47 Las instituciones del Estado deberán establecer los criterios para la conservación, preservación, recuperación, regeneración, aprovechamiento sostenible y uso sostenible de los ecosistemas y de las especies con equidad social y de género en:

Art. 48 El Estado priorizará el desarrollo de programas de conservación de variedades, especies y ecosistemas considerando entre otros los siguientes criterios:
Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Disposiciones Comunes a la Conservación in situ y ex situ.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Hay una moción para hacer un cambio en el término de “considerará” para que no quede como algo que se debe o no se debe hacer, y cambiarlo por el término “debe considerar como una obligación de la parte de la autoridad a otorgar estos permisos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, pasamos a votar la moción presentada que dice: “que la autoridad competente debe considerar lo previsto en otras legislaciones”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 42.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

Diputada Xochilth Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero dejar constancia en el Diario de Debates, que este Capítulo empieza con un nombre en latín “in situ y ex situ”.

Yo sé que esta ha sido una ley que se ha manejado muy técnica, pero hasta qué punto nosotros vamos a legislar en latín. O sea, “IN SITU Y EX SITU”. Yo comprendo qué quiere decir, pero me preocupa que otra persona que vaya a leer esta ley no le entienda a estos términos.

Entonces, quería dejar constancia en el Diario de Debates y además una vez que vaya a la Comisión de Estilo ver si se puede corregir, porque durante todo el Capítulo en vez de querer decir “En el lugar o fuera del lugar”, se maneja en toditos los artículos, al menos en varios que tiene éste que se menciona aquí va diciendo “IN SITU Y EX SITU”, “IN SITU Y EX SITU”; pudiendo haber dicho de otra forma más clara. Por lo que quiero pedir, una vez que vaya a la Comisión de Estilo, se valore esa situación.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Bueno, es una fraseología técnica adaptada en el mundo entero, más adelante se sacarán cartillas para que los alumnos entiendan; pero in situ es el hábitat, está en los Convenios Internacionales, en todos los tratados firmados y ratificados por Nicaragua. In situ; es el hábitat natural donde viven las especies. Ex situ; podría ser los zoológicos, los criaderos. Yo creo que está correcta la fraseología que tenemos que usar ahí. Xochilth creo que es lo correcto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, gracias.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el Capítulo IX, con todos sus artículos y con la moción ya aprobada.

Se suspende la sesión y continuamos con el día de mañana a las nueve de la mañana.

Pasamos inmediatamente a la Sesión Especial Dedicada a la Celebración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día número 001, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.18. LEY DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, que fue aprobado hasta su artículo 48.

A la Comisión de Medio Ambiente preguntamos si los expertos vendrían. Ayer el Presidente anunció su presencia, ¿No han llegado todavía?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Esta mañana se firmaron los pases para que se les autorizara en Primer Secretaría. Entiendo que ya fueron firmados, pero no han venido quizás por el susto del temblor, aunque ya deberían estar aquí. De todas formas ya estamos listos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


CAPITULO X

DE LOS CENTROS DE ORIGEN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 49 El MARENA, con asesoría del CT-BIO, elaborará y actualizará periódicamente el inventario nacional de especies de vida silvestre de las que el territorio nicaragüense forme parte de su centro de origen de diversidad biológica.

Art. 50 El MAGFOR, con asesoría del CT-BIO, elaborará, con actualización periódica, el inventario nacional de variedades locales criollas o acriolladas, cuyo centro de origen de diversidad biológica incluya todo o parte del territorio nacional.

Art. 51 Las especies de vida silvestre y las variedades locales criollas o acriolladas cuyo centro de origen sea o incluya el territorio nacional, serán objeto de conservación in situ y ex situ, con la regulación por la autoridad competente, según se correspondan con las prioridades indicadas en la presente ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X, de los Centros de Origen De Diversidad Biológica.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO XI

DE LAS ESPECIES EXÓTICAS

Art. 52 A partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe introducir libremente cualquier especie exótica o invasoras, sea directa o indirectamente, incluyendo las variedades naturales, domesticadas y transgénicas, que ponga en peligro la existencia de la fauna y flora nativa existentes en el país.

Art. 53 Toda persona natural o jurídica interesada en la introducción de especies exóticas o invasoras para su crianza, cultivo y explotación comercial tendrá obligatoriamente que cumplir con los procedimientos y normas técnicas aprobadas por la autoridad competente, de conformidad a la legislación nacional y a los instrumentos de carácter internacional que en materia de biodiversidad ha ratificado el país.

Art. 54 El MARENA en coordinación con otras instituciones gubernamentales, y no gubernamentales promoverá el inventario de las especies exóticas existentes en el país, distinguiendo aquellas que se comporten como invasoras, para establecer las regulaciones específicas en cada caso de conformidad con la ley de la materia

Art. 55 La autoridad competente mantendrá las coordinaciones necesarias y el intercambio de información general y científica con las Direcciones de Aduanas (DGA) y áreas de cuarentenas, para controlar la introducción de especies exóticas e invasoras al país, además de hacer conciencia y promoción en la ciudadanía del grave impacto que estas introducciones pueden ocasionar a la economía y al patrimonio nacional.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI, De las Especies Exóticas.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

Tampoco hay observaciones.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Es al artículo 54.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 54.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Como no está el compañero Brooklyn Rivera y habíamos hecho una serie de mociones en consenso con los diputados de la Costa Caribe, entonces me voy a permitir leer una moción que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales apoya sobre en el artículo 54. El artículo 54 se leerá así:

“El Marena, en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales y con autoridades indígenas y afrodescendientes en el caso de sus territorios, promoverá el inventario de las especies exóticas existentes en el país, distinguiendo aquellas que se comporten como invasoras, para establecer las regulaciones específicas en cada caso, de conformidad con la ley de la materia”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo nuevo de la moción en el artículo 54, es que se incluye a las autoridades de los territorios indígenas y afrodescendientes para hacer la coordinación planteada.

Sometemos entonces a votación la moción presentada que reforma plenamente el artículo 54.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 54.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo XI, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPITULO XII

DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 56 La autoridad competente establecerá el Sistema Nacional de Licencias y Permisos para el acceso y aprovechamiento de los recursos genéticos de la diversidad biológica, sus componentes y derivados, con sus respectivos valores.

Art. 57 Toda actividad de bioprospección y acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica que pretendan realizarse en el territorio nacional requerirán de la presentación de una solicitud y aprobación de una licencia o permiso, además de la firma de un contrato, su registro y la publicación por el interesado de la correspondiente resolución.

Art. 58 Para otorgar el acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica y conocimientos tradicionales asociados se deberán considerar, entre otros, los siguientes criterios:
Art. 59 Los criterios para el acceso a los recursos genéticos a que se refiere el artículo anterior serán considerados en:
Sección I

DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

Art. 60 El solicitante realizará una consulta pública con la comunidad, los representantes y las autoridades locales para obtener la carta de consentimiento fundamentado previo para el acceso del recurso genético o su componente intangible.

Art. 61 La autoridad competente verificará el procedimiento de consulta, para ello deberá convocar, con al menos 30 días de antelación una audiencia pública en la que se expongan los elementos sobresalientes de la actividad de acceso, sus efectos ambientales y las acciones previstas una vez obtenido el material genético resultante de la bioprospección.

Art. 62 La Dirección de Biodiversidad y los Recursos Naturales, DGBRN, y las delegaciones territoriales de la jurisdicción en la que se realizará el acceso, garantizarán que el permiso otorgado lleve adjunto la carta de consentimiento fundamentado previo de los interesados, ya sean comunidades indígenas, étnicas o locales o autoridades municipales.
Sección II

DE LA SOLICITUD DE ACCESO

Art. 63 El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de acceso ante la autoridad competente que deberá contener, entre otras, la siguiente información:

Art. 64 La documentación presentada tendrá el carácter de declaración jurada para el solicitante. La autorización de acceso a recursos genéticos no implica de ninguna manera autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.

Art. 65 La propuesta de proyecto o protocolo de investigación deberá contener, entre otros, lo siguiente:

Art. 66 Si la información relacionada en el artículo anterior es incompleta o según criterio de la autoridad competente se requiere de nueva información para la toma de decisión, el usuario dispondrá de un plazo máximo de treinta días para completarla, de no hacerlo se desechará la solicitud y se tendrá como no presentada.

Art. 67 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acceso, la autoridad competente pondrá a disposición el documento a efecto de que cualquier persona natural o jurídica para que en un plazo de doce días presente sus observaciones, las cuales serán valoradas por la autoridad competente.

Art. 68 La autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de 60 días para emitir una resolución. Misma que será aprobatoria o denegatoria de la solicitud, debidamente fundamentada.

Art. 69 La solicitud de acceso será denegado en los casos siguientes:
Sección III

DEL CONTRATO DE PERMISO DE ACCESO

Art. 70 Son parte del Contrato de Permiso de Acceso:

Art. 71 El contrato de acceso deberá contener, al menos los siguientes aspectos:

Art. 72 En el proceso de elaboración del contrato de permiso de acceso deberán considerarse las siguientes condiciones:

Art. 73 La o el solicitante está obligado a informar y solicitar autorización de la autoridad competente respecto de:
Art. 74 Los mecanismos de implementación de las obligaciones señaladas en el artículo anterior estarán determinados en la cláusula de seguimiento del contrato de permiso de acceso.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Sección IV

DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Art. 75 A efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético o sus productos derivados, se podrán suscribir contratos complementarios entre la o el solicitante y:
Art. 76 No será valido la suscripción de un contrato complementario, sin la previa celebración de un contrato de permiso de acceso al recurso genético o su producto derivado. La nulidad del contrato de acceso acarrea la nulidad del contrato complementario.
Sección V

DE LA LICENCIA Y LOS PERMISOS

Art. 77 La licencia y permiso de acceso serán otorgados por la Dirección de Biodiversidad y los Recursos Naturales, DBRN, en conjunto con las delegaciones territoriales de la jurisdicción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Art. 78 El permiso de acceso se establecerá por un plazo máximo de un año, prorrogable por un año más. Dichos permisos se otorgan a una o un investigador o centro de investigación, son personales e intransferibles y sólo podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos.

Art. 79 Los permisos de acceso para la investigación o bioprospección, solamente permiten realizar dichas actividades sobre elementos de la Diversidad Biológica, para los que fueron otorgados. Los permisos de acceso no otorgan ni representan, derechos ni acciones ni delegan a los recursos genéticos y biológicos.

Art. 80 Los permisos de acceso establecerán claramente:

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya están presentes en el plenario los compañeros expertos del Marena.

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo XII, Del Acceso a los Recursos Genéticos de la Diversidad Biológica.

Antes de preguntar sobre los artículos correspondientes, quiero pedirle tanto a la Comisión como a los expertos del Marena, que nos expliquen con claridad, cuál es el objeto de este Capítulo. Sabemos que la biodiversidad es el elemento más rico que poseemos en Centroamérica, y entiendo que tenemos el 7% de la biodiversidad, en un terreno del uno punto y pico por ciento mundial, y es que estamos hablando de acceso de personas extrañas a esta área para investigar, pero también para comercializar, entonces, ¿cuál es la motivación esencial de darle acceso a extraños a nuestra diversidad biológica?

INGENIERO EDILBERTO DUARTE, DELEGADO DEL MARENA:

Muy buenos días, señor Presidente de la Asamblea Nacional.

El espíritu del Capítulo XII, Del Acceso a los Recursos Genéticos de la Diversidad Biológica, se basa en primera instancia en regular el acceso a los recursos genéticos.

La Convención de Diversidad Biológica, de la cual nuestro país es Parte, establece tres grandes líneas generales para todos los países Partes. Establece la Conservación de los Recursos de Diversidad Biológica, como ya habíamos mencionado antes, de los Componentes de Diversidad Biológica, que es la diversidad ecosistémica, la diversidad de especies y nuestra diversidad genética. Una de las líneas conservar, otra es garantizar el aprovechamiento sostenible dentro del cual está el comercio sostenible de estos recursos de diversidad biológica de nuestros recursos genéticos, y la otra es garantizar la equidad en cuanto a los beneficios que se deriven de la utilización sostenible a estos recursos genéticos.

El espíritu de este Capítulo es garantizar esa equidad, incluyendo a nuestras comunidades indígenas y afrodescendientes en los beneficios del comercio de estos recursos y normalizar; actualmente hay un acceso a los recursos genéticos, sin embargo no está normalizado. Entonces, el espíritu de este Capítulo es precisamente eso, normar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Algo más?

Está bien, siguen con la inquietud de la comercialización.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Diputada Nancy Henríquez James, tiene la palabra.

DIPUTADA NANCY HENRÍQUEZ JAMES:

Buenos días, Presidente; miembros de la Junta Directiva y colegas.

En el artículo 58 literal b), se propone:

“El fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes, locales y científicas, en relación a los componentes intangibles asociados a la diversidad biológica y sus productos derivados”.

Esta es una moción consensuada, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 58, en el acápite b), lo que hace es agregar “afrodescendientes”, a comunidades indígenas locales, y científicas.

Votamos entonces a votar la moción que modifica el acápite b) del artículo 58.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el acápite b) del artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLING ALONSO GÓMEZ:

Buen día, señor Presidente y honorable Junta Directiva.

Me corresponde presentar moción de consenso que modificará la redacción del artículo 60, el cual se leerá así:

“Art. 60 Para obtener la carta de consentimiento fundamentado previo de acceso al recurso genético o su componente intangible, el solicitante realizará una consulta pública con la comunidad donde se encuentre el recurso con la participación de sus representantes y las autoridades locales.

Los procedimientos de consulta y consentimiento respetarán las formas de organización tradicionales de los pueblos indígenas y afrodescendientes y comunidades locales. La consulta en los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes, será previa, libre, informada y bajo el principio de buena fe”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción de consenso cambia completamente las condiciones planteadas en el artículo 60 de la sección I. Así que vamos a votarla.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 60.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

Diputado Násser Silwany Báez, tiene la palabra.

DIPUTADO NÁSSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Voy a leer una moción de consenso.

Se reforma el párrafo final del artículo 63, el que deberá leerse así:

“En dependencia de la naturaleza de la investigación se deberá realizar una evaluación ambiental o evaluación de riesgos. Esta evaluación deberá ser aprobada por la autoridad competente, según el Sistema de Evaluación Ambiental vigente, con la participación de las autoridades indígenas o afrodescendientes en caso de sus territorios”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 63, en su último párrafo agrega, comunidades indígenas y afrodescendientes en caso de que la investigación se haga en su territorio.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 63.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay objeción.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Presento una moción que reforma el literal c) del artículo 69, el que se leerá así:

“Cuando el análisis del riesgo y/o evaluación ambiental, presentado, de ser necesario, no disponga de calidad técnica o científica o presente riesgos de efectos adversos, de las actividades de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos en general y de los pueblos indígenas y afrodescendientes en particular”.

Presentó moción.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 69, modifica el acápite c) del mismo agregando “los pueblos en general y los pueblos indígenas y afrodescendientes en particular”.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 69.

Observaciones al artículo 70.

Diputada María Montenegro López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso al artículo 70.

“Son parte del Contrato del Permiso de Acceso:

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 70 modifica el acápite a) agregando “la autoridad indígena y afrodescendiente, en el caso de sus territorios”.

Sometemos a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 70.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Presidente, tengo una moción de consenso que modifica el artículo 77 del Dictamen, el que se leerá así:

“Art. 77 La licencia y permiso de acceso será otorgado por la Dirección de Biodiversidad de los Recursos Naturales, en conjunto con las delegaciones territoriales de la jurisdicción, con el aval de la autoridad indígena y afrodescendiente en su caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción agrega a las comunidades indígenas y afrodescendientes en el contrato de permiso, en el caso que esté en su territorio.

Se abre la votación para la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 77.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.
A votación el Capítulo XII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XIII

DE LOS CONOCIMIENTOS, PRÁCTICAS TRADICIONALES E INNOVACIONES
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS Y LOCALES

Art. 81 El Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui generis, los conocimientos, las prácticas tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus productos derivados; asimismo la facultad de estos de decidir sobre ellos.

Art. 82 Los conocimientos, innovaciones y prácticas de hombres y mujeres de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales asociadas a la diversidad biológica son patrimonio cultural de las mismas. Estos sólo podrán ser utilizados con el consentimiento previo de quien en cada caso tenga derecho de otorgarlos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Art. 83 Toda legislación en materia de propiedad intelectual asociada a la diversidad biológica y vinculada a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales deberá estar en concordancia a los sistemas indígenas existentes y observando la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo XIII.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Vamos a votar para aprobar el Capítulo XIII, que se titula: De los Conocimientos, Prácticas Tradicionales e Innovaciones de los Pueblos Indígenas, Comunidades Étnicas y Locales.

A votación el Capítulo XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XIV
DE LA REVELACIÓN DE ORIGEN

Art. 84 Para registro de Derechos de Propiedad Intelectual, la ó el solicitante deberá presentar un aval que demuestre la autenticidad de los estudios realizados sobre conocimientos, prácticas y recursos biológicos que impliquen el uso de la diversidad biológica.

Art. 85 La falta de cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores o cualquier falsedad o inexactitud en la información que proporcione la o el solicitante traerá consigo la denegatoria de la solicitud, la anulación o cancelación del registro y las sanciones administrativas, civiles y penales que se deriven de ellas.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV, De la Revelación de Origen.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XIV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XV

DERECHOS INTELECTUALES COMUNITARIOS SUI GENERIS.

Art. 86 Los derechos intelectuales sui generis existen y se reconocen con la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y no requiere declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial, lo cual puede comprender prácticas que en el futuro adquieran tal categoría.

Art. 87 La Dirección de Biodiversidad y Recursos Naturales (DBRN), en coordinación con las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual, atenderá lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual sui generis relacionado a la conservación o el uso sostenible de la diversidad biológica, con el objeto de proteger los derechos de estas comunidades sobre sus conocimientos en esta materia.

Art. 88 Los derechos de propiedad intelectual o industrial otorgados a personas naturales o jurídicas sobre conocimientos, prácticas y recursos biológicos no deberán impedir su utilización por parte de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y locales.

Hasta aquí el Capítulo XV.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo XV referido a los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

Tiene la palabra la compañera Nancy Henríquez, para el artículo 87.

DIPUTADA NANCY HENRÍQUEZ JAMES:

Sí, gracias señora Presidenta.

Quiero presentar una moción al artículo 87 la que se leerá así:

“La Dirección de Biodiversidad y Recursos Naturales (DBRN), en coordinación con las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual, atenderá lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual sui generis relacionado a la conservación o el uso sostenible de la diversidad biológica, con el objeto de proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre sus conocimientos en esta materia.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por la diputada Nancy Henríquez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 87.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones al artículo 88.

A votación el Capítulo XV referido a los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis y a la vez aprobamos todos los artículos de este Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV, Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis y con él todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO XVI

DE LA TECNOLOGÍA, LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN SOBRE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Art. 89 El Estado establecerá las coordinaciones pertinentes con el sector privado, con el objeto de que facilite el acceso a la tecnología, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio del cumplimiento de la presente ley.

Art. 90 Dentro de sus competencias la autoridad competente podrá:

Art. 91 El Estado promoverá la investigación científica al menos en los siguientes temas:

Hasta aquí el Capítulo XVI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVI De la Tecnología, la Investigación y la Educación sobre la Diversidad Biológica.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XVI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVI.

TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XVII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 92 Las acciones u omisiones a la presente ley, que constituyan una infracción administrativa darán lugar a las siguientes sanciones:
Art. 93 Se consideran infracciones graves:

Art. 94 Se consideran infracciones muy graves:

Art. 95 Las renovaciones de las licencias no serán concedidas hasta que los infractores demuestren haber cumplido con el pago de la multa, mediante la presentación de los documentos correspondientes. En caso de incumplimiento o reincidencia, al infractor le será cancelado el permiso o licencia.

Art. 96 Las sanciones a las infracciones establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán conforme a lo estipulado en la Ley 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de 1996 y la Ley No. 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008.

Art. 97 Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de la presente ley, caben los recursos administrativos previstos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998.

Art. 98 La persona natural o jurídica y las o los funcionarios que actúen contraviniendo por acción u omisión la presente ley, ocasionando daños y perjuicios al ambiente y sus recursos, serán sancionados por la vía administrativa sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil contenidas en la legislación vigente.

Hasta aquí el Capítulo XVII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVII De las Infracciones y Sanciones.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Yo tengo una duda en el artículo 95. Quisiera trasladársela a los de la Comisión y a los expertos.

Aquí se habla de sanciones graves y muy graves y estamos hablando de la diversidad biológica de Nicaragua que es el elemento del futuro y el elemento a cuidar. Entonces en el artículo 96 se habla de renovación de licencias para utilizarla en investigación de la biodiversidad y su comercialización a gente que ha infringido las reglas de formas graves y muy graves. Yo quisiera una explicación del Por qué se le va a renovar la licencia -aunque le hayan puesto una multa- a alguien que comercializó la investigación fuera del país o que entregó elementos de la investigación o elementos de la biodiversidad sin permiso, cuando en el caso, una cosa que amerita la sanción permanente de la persona o la entidad que hizo eso. O sea, ya no genera confianza el pago de una multa pecuniaria, no queda elemento de confianza, tal vez me explican eso. Veamos, tal vez me explico mal. Aquí dice por ejemplo: “Se consideran infracciones muy graves: h) Empleo de los recursos genéticos y sus productos derivados como armas biológicas o en prácticas nocivas al ambiente o a la salud humana”.

Alguien que hace eso, a mi juicio, no merece que le autoricen licencia, porque está descalificado plenamente sobre eso. Creo que la renovación de licencia, deberían ser sobre faltas leves, no sobre faltas graves y muy graves. Entonces escucho.

INGENIERO EDILBERTO DUARTE, DELEGADO DEL MARENA:

Bueno, en el artículo 92, señor Presidente, se establece la gradualidad: la menos grave, pero no está especificado si como leve es la multa en el inciso a), referente a la multa que está relacionado el artículo 95 con la renovación de las licencias, hasta que los infractores demuestren haber cumplido con el pago de la multa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Yo estoy de acuerdo en que si alguien cometió una infracción que no sea muy grave, tiene todavía oportunidad, pero si ya inició la investigación -como dice el acápite que leí- para arma biológica, merece mucho más que una multa, merece no volver nunca más aquí. Y si alguien falsificó la licencia como dice el acápite f) falsificación de permiso, licencia o autorizaciones para las actividades en esta ley, tampoco se le puede dar ni renovar licencia, siendo un falsificador. Y si alguien causó daños graves o irreversibles a cualquier componente de la diversidad biológica o a la salud humana, tampoco se le debe renovar licencia.

Mi propuesta es que las faltas muy graves no deberían ser motivo de renovación de licencia sino de cancelación definitiva de licencia. Quisiera tal vez escucharlos a ustedes y también a la gente de la comisión.

Diputado Indalecio Rodríguez Alaníz, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANÍZ:

Gracias, ciudadano Presidente.

Comparto con usted las observaciones que ha hecho. En realidad los puntos e), g), h), j) son todos graves, de cancelación inmediata de cualquier licencia, sin posibilidad de renovación ni de nada, totalmente de acuerdo; creo que eso debería de dejarse por separado y todo esto se puede corregir en la comisión de estilo, para que se aplique la cancelación inmediata de las licencias de exportación o de manejo de uso del recurso. Totalmente de acuerdo, porque ya estamos cansados de ver como emitiendo leyes…

Por ejemplo, como el caso de la madera, yo estoy impactado. Hace quince días, estaban presentándonos la tala radical de cuarenta y tantas, cincuenta y tantas hectáreas, o de doscientas hectáreas en el propio sitio de la Reserva de Bosawás, y se habla en los datos oficiales que se ha dado un daño de cuarenta y cinco mil hectáreas por año en el proceso de desforestación. En los periódicos de hoy sale de que Sites está a punto de mandar a cancelar los permisos de exportación de caoba que ya estaban cancelados por la Ley de Veda desde hace siete años, creo que ya estaban cancelados y que no se han aplicado, porque sólo podía ser exportada como producto terminado, con valor agregado. Sin embargo, han continuado las exportaciones irracionales, sin un manejo sostenible adecuado, de tal manera que la autoridad de Sites creo que está en conversaciones o en el proyecto de cancelar y poner cero a las exportaciones de caoba de Nicaragua.

Así es que aunque desconozco el manejo que le da el órgano del Estado que nos representa en este sector; sin embargo, creo y debe considerarse que es necesario ya aplicar sanciones radicales, porque también la fauna y la flora están desapareciendo. Yo alerto para que todos los diputados aquí, todos como ciudadanos nicaragüenses, recuerden que Nicaragua es una República unitaria y aquí a veces parece que estamos haciendo dos repúblicas, porque también tenemos indígenas y tenemos gente originaria como dicen en el Pacífico y en todo el territorio nacional, en Jinotega, en Matagalpa, en León, en Masaya etc. De tal manera que lo que se leía aquí debía ser primordialmente a nivel nacional, para todos los ciudadanos nicaragüenses sin excepción de ninguna especie. Por lo tanto, respaldo totalmente la moción del Presidente de la Asamblea y propongo que se hagan esas dos correcciones en la Comisión de Estilo, si estamos de acuerdo con ellas.

Y aprovecho de una vez, para leer una moción que me correspondería leer después de las disposiciones transitorias porque…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, cuando lleguemos al momento, por favor.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANÍZ:

Bueno. Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hago la siguiente propuesta, para que tal vez uno de los miembros de la Comisión la recoja y la redacte.

1) En el ordenamiento del artículo 94, que dice: Se consideran infracciones muy graves. Entonces, propuesta de ordenamiento: Excluir el acápite b), de las muy graves, excluir el acápite g), de las muy graves; y excluir el acápite j) de las muy graves. No, no, porque ese es atentar contra la salud humana. Entonces, los acápites b), g), y j) pasarlos al artículo 93 que son infracciones graves. Y, mantener en el 94 y luego en el artículo 95, una moción que señale las renovaciones de las licencias en caso de infracciones graves, no serán concedidas hasta que los infractores demuestren haber cumplido con el pago de la multa, mediante la presentación de los documentos correspondientes. En el caso de infracciones muy graves, de incumplimiento o reincidencia, al infractor le será cancelado el permiso o licencia de forma definitiva sin apelación.

Son dos mociones, uno reordenar el artículo 94 y otra el 95. Tal vez mientras lo redactan los compañeros de la Comisión, seguimos el resto de los artículos. Y previo, quiero saludar la visita de veintitrés estudiantes de la carrera de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Americana (UAM) que se encuentran presentes aquí.

Entonces, para mientras, observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, esperemos un rato para que hagan las dos mociones.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando con la lectura, mientras se da el consenso.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 99 La autoridad competente, en conjunto con las autoridades correspondientes en un plazo no mayor de doce meses a la entrada en vigencia de esta ley, iniciará un proceso de regulaciones vinculadas a la categoría de Derecho Intelectual Comunitario Sui generis, establecidos en el Capítulo XV de esta Ley, donde se protejan los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales relacionadas con la diversidad biológica.

Art. 100 El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, oficializará el Comité Técnico de Biodiversidad (CT-BIO), creado en el artículo 13 de esta Ley, para la consulta y asesoramiento técnico y científico en materia de diversidad biológica; el cual funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que la misma elabore.

Art. 101 Con el objetivo de fortalecer la actividad de investigación destinada a la conservación, preservación, recuperación, regeneración, y utilización sostenible de la diversidad biológica, la autoridad competente presentará a más tardar en un plazo de un año al Poder Ejecutivo la propuesta de creación del Centro Nacional de Investigación de Diversidad Biológica, el cual constará de personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa, presupuestaria, patrimonio propio y de duración indefinida.

Hasta aquí el Capítulo XVIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVIII. Disposiciones Transitorias.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN.

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción de reforma al artículo 99 el que se leerá así:

Art. 99 La autoridad competente, en conjunto con las autoridades indígenas y afrodescendientes y demás autoridades correspondientes en un plazo no mayor de doce meses a la entrada en vigencia de esta ley, iniciará un proceso de regulaciones vinculadas a la categoría de Derecho Intelectual Comunitario Sui generis, establecidos en el Capítulo XV de esta Ley, donde se protejan los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales relacionadas con la diversidad biológica”.

Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 99.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 99.

Observaciones al artículo 100.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XVIII, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
80 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVIII, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Regresamos entonces al artículo 19.

Diputado Indalecio Rodríguez Alanís, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANÍZ:

Voy a leer primero la moción que se redactó para sustituir o para completar el artículo 95.

“Art. 95 La renovación de licencia en caso de infracciones graves, no será concedida hasta que muestre haber cumplido con el pago de la multa, mediante la presentación de los documentos correspondientes.

En caso de infracciones muy graves le será cancelada la licencia o permiso de forma definitiva sin derecho a apelación”.

Paso moción.

PRESIDENTE RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 95.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 95.

Pasamos ahora a votar todo el Capítulo XVII, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Indalecio, ¿sería el XVII?

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Es el que acabamos de pasar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Al final?

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Antes de las Disposiciones Transitorias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vamos.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

No, antes de las Disposiciones Finales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a cerrar esta votación y a anularla para escuchar la propuesta que tiene el diputado Indalecio Rodríguez.

¿Estamos hablando de una moción después del artículo 98?

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Correcto, después del 98.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Antes de las Disposiciones Transitorias?

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Casi.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok, adelante.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Esto lo vamos a hacer con las disculpas del caso, porque cuando se presentaron las mociones que nos hizo el camarada Brooklyn Rivera, resultó que ya habíamos aprobado cuarenta y ocho artículos, entonces, para sintetizar el paquete de él, se lee esta moción de estilo.

Para efectos de que el texto legislativo quede coherente con las mociones aprobadas, que la Comisión de Estilo, en la redacción final del texto donde se hace relación con los pueblos indígenas adicione en los artículos anteriormente aprobados la palabra “afrodescendientes” para que se lea así: “Pueblos indígenas y afrodescendientes”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muy bien.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Reforzando lo que decía el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectivamente, se habían aprobado cuarenta y ocho artículos cuando el compañero Brooklyn introdujo once mociones y prácticamente se le hizo la consulta en su momento al equipo institucional del Marena, ellos contestaron que aunque en algunos casos eran repetitivas las mociones, no afectaban el fondo del articulado, entonces, que si había un cambio lo aceptaban.

Aquí hay que reflexionar sobre una cosa, que esta ley es considerada un deber supremo para la nación, prácticamente es una ley nacional, y los intereses nacionales están por encima de todos los regímenes; pero nosotros hemos querido hacer esa diferencia con la Costa Caribe nicaragüense, adicionando esa palabra “afrodescendientes” pese a que la comisión que Brooklyn preside se llama Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas. En lo personal creía que ahí iba incluida la palabra “afrodescendientes”, porque vemos que en la Costa Caribe tenemos Mayagnas, Ramas, Creoles, Misquitos, Sumos, Ramakíes, Garífunas y una cantidad de etnias. Pero definitivamente por eso quiero reforzar la moción del Presidente, aunque ya se habían aprobado cuarenta y ocho artículos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muy bien, gracias.

Únicamente preciso por claridad para que quede en el Diario de Debates, que esta moción de estilo tiene su base en la Constitución y en la Ley de Autonomía, que manda al Gobierno Central a consultar y a pedir autorización a los Gobiernos Regionales de la Costa Autónoma del Caribe.

Entonces, pasamos a votar la moción de estilo presentada por el diputado Indalecio Rodríguez Alaníz.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de estilo presentada.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo XVII, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XVII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 102 La autoridad competente deberá formular las normas técnicas adecuadas para la aplicación y cumplimiento de esta Ley, previa consulta con las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil.

Art. 103 En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia.

Art. 104 La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido por la Constitución Política.

Art. 105 Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.

Hasta aquí el Capítulo XIX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIX, Disposiciones Finales.

Observaciones al artículo 102.

Diputada Nancy Henríquez James, tiene la palabra.

DIPUTADA NANCY HENRÍQUEZ JAMES:

Gracias, señor Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso en el artículo 102, el que se leerá así.

“Art. 102 La autoridad competente deberá formular las normas técnicas adecuadas para la aplicación y cumplimiento de esta ley, previa consulta con las entidades públicas privadas y de la sociedad civil, y con las autoridades indígenas y afrodescendientes”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que agrega “las autoridades indígenas y afrodescendientes”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 102.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 105.

No hay observaciones.

A votación al Capítulo XIX, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIX, con todos sus artículos y la moción ya aprobada, y con él se aprueba La Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

Les agradecemos la presencia a los técnicos del Marena. Gracias por sus aportes y por su permanencia aquí.




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