Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:23 de Septiembre del 2009
Fecha Aprobación:23 de Septiembre del 2009
...
" LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 333 "LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES" "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados en la misma Orden del Día No. 001, al Tomo II. Punto 3.43 LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 333 “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES”.

Pedimos al presidente de la Comisión Económica que lea este Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO.

Managua, 24 de febrero del 2009.
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día dieciocho de agosto del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes.
I

Informe de la Comisión

1. Antecedentes

La Orden Nacional Cultural Rubén Darío, fue creada mediante Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 1947 como un homenaje al poeta Rubén Darío por sus aportes a la Lengua española, aprobada el día 8 de agosto de 1950 mediante Decreto por disposición de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua en resolución No. 3.

Fue reglamentada y se estableció que la Orden Nacional Rubén Darío se concediera a los nacionales y extranjeros, civiles y militares de uno u otro sexo mediante acuerdo dictado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores con el objetivo de expresar su reconocimiento por servicios sobresalientes suministrados a la Patria o a la humanidad; por obras de artes o literarias de gran relieve; descubrimientos científicos de trascendencia; hechos y trabajos meritorios; y especialmente como un estímulo a la labor diplomática que en forma apreciable haya contribuido al fortalecimiento de relaciones entre Nicaragua y los demás países.

En 1982 la Junta de Gobierno de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua derogó este Decreto y dio a conocer mediante el Decreto No. 927, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 27 de enero de 1982 la Creación de la Orden de Independencia Cultural Rubén Darío.

El 15 de febrero del año 2000, la Asamblea Nacional de la República aprobó la Ley No. 333, mejor conocida como “Ley para la protección y Promoción de la Obra. Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, de su obra y bienes”, estableciendo en el Capítulo IV, De la Promoción y Difusión, en Arto. 11, la Creación de la Orden Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la nación.

Se aprobó la primera reforma al artículo 11 el día 19 de enero del año 2007. Ley 611 “Reforma a la Ley No. 333 Ley para la Protección y Promoción de la obra bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. En esta reforma mandata que la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío sea otorgado mediante Acuerdo Presidencial, pero en esta no se consideró apoyo económico a los beneficiados.

La “ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO” ha beneficiando tanto personajes nacionales como internacionales por su aporte a la cultura y educación.

2- Objetivo:

Dotar de una ayuda económica mensual por medio del Presupuesto General de la República de Nicaragua, a aquellas personas condecoradas con el Orden de Independencia Cultural Rubén Darío, en especial a los que presentan problemas económicos y de salud.

3. Consulta.

El día 16 de febrero del año en curso se le envió carta al Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura solicitándole información sobre las personas que han sido reconocidas con esta orden cultural. Así mismo se le solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público nos informe si existe partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República 2009 para este fin.

El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó que en el Presupuesto General de la República no existe asignación presupuestaria para entrega de reconocimiento económico a los beneficiados de las órdenes culturales y en el caso del Arquitecto Luis Morales Alonso Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, respondió que no existe asignación presupuestaria, nos remitió listado de los que han sido galardonados por el Presidente de la República en el año 2007-2008.

No obstante la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, adquirió el listado de los más de quinientos galardonados que desde hace más de medio siglo han venido asumiendo esta orden cultural.
II

Consideraciones de la Comisión

La Comisión reconoce la importancia de la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío y su significado al reconocer los aportes que han hecho las personas nacionales o extranjeros a nuestro país. Así mismo se reconoce que muchos de los beneficiados son personas de la tercera edad, de escasos recursos económicos y con problemas de salud.

Beneficiados:

Según la página Web del Instituto Nicaragüense de la Cultura a la fecha se han entregado Orden de la Independencia Cultural a 505 destacados personajes.

Entre los años 2007-2008 el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, entregó la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío a destacados periodistas y connotados exponentes de la cultura, educación y arte nacional.

En el área de educación ha sido beneficiado la profesora Rosa Daniela Chavarría Morales, mejor maestra de primaria y Danilo Rosalío Ruiz García, mejor maestro de secundaria. Así como los educadores Miguel De Castilla, Francisco Guzmán, Sor Emilia Rachella, Dolores Torres y el promotor cultural Wilmor López.

En la categoría de teatro, los distinguidos con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, fueron Evelyn Martínez, José Daniel Prego, Comedia Nacional de Nicaragua, Teatro Guachipilín, Colectivo de Muñecos Roberto Barberena.

En Danza los galardones fueron para Blanca Guardado, Gloria Bacón y Verónica Arana. También recibieron tan alta distinción los artistas plásticos Raúl Marín y Dennis Núñez, así como también los pintores Efrén Medina y Silvio Bonilla.

Se hicieron merecedores de la alta distinción también los coros líricos Alberto San José, Thelma Carrillo, Merceditas Prado, Hipólito Aguirre y Juan Parajón. Asimismo fueron distinguidos los músicos Donald Chamorro, Pablo Martínez Téllez y el marimbista José Flores (Tun Tun). Además se le ha reconocido su aporte a la educación y cultural a Guillermo Rothschuh Villanueva, escritor, poeta y comunicación social, Ex Decano de la Universidad Centroamericana (UCA).
III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículo 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable a Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente


José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Miembro

Alejandro Ruiz Jirón Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro

Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavídez Guillermo Osorno
Miembro Miembro

Brooklyn Rivera Bryan
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.


A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 18. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 El artículo 11 se leerá así:


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar la partida presupuestaria correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Nery Nelson, tiene la palabra.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, presentes 19, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Ley de Reforma al Artículo 11 de la Ley No. 333, Ley para la Protección y Promoción de la obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural artístico e histórico de la nación de su obra.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates