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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:6 de Febrero del 2007
Fecha Aprobación:7 de Febrero del 2007
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" LEY DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO. "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE FEBRERO DEL 2007. XXIII LEGISLATURA.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Los remitimos al Adendum 2, Punto 3.4: LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DEL BUCEO.


Managua, 17 de Noviembre del 2004.
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Licenciado Noguera:

La Secretaría de la Asamblea Nacional remitió a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales dos proyectos de leyes, denominados: A) Ley de Protección y Seguridad de las Personas Dedicadas a la Actividad de Pesca por Buceo, presentado por el diputado JAIME MORALES CARAZO, B) Ley de Buzos, presentado por el diputado WILFREDO NAVARRO MOREIRA, para su debido dictamen.

Los dos proyectos fueron estudiados y consultados con instituciones del Estado, organizaciones empresariales, sindicales, gobiernos municipales y regionales de la costa atlántica. En consecuencia ésta comisión ha decidido fusionar los dos proyectos y hacer un solo dictamen denominado: LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DEL BUCEO, para que sea aprobado por los honorables diputados y diputadas y pase a formar parte del cuerpo de leyes nuestro país.

Sin más al respecto se suscribe de usted,
Atentamente

ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales
Asamblea Nacional

Le pedimos al Presidente de la Comisión Laboral o al miembro respectivo que decidan, que proceda a leer el presente dictamen de acuerdo al Reglamento de la Asamblea Nacional, Diputado Alejandro Bolaños, Adendum 2, Tomo II.

La primera ley que está ahí, Presidente.

Tomo II, Adendum 2, el primer punto que está ahí, la Ley de Buzos, Punto 3.4

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a dar lectura al artículo correspondiente de la Ley Orgánica que dice: “Artículo 104 Lectura de Dictamen. Presentado ante el plenario, el informe de consulta y dictamen aprobado por la comisión, el Presidente de la Asamblea ordenará la lectura del dictamen al diputado designado por la comisión, sometiéndolo después a discusión en lo general”.

Entonces, vamos a darle la palabra al diputado Alejandro Bolaños Davis.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Muchas gracias.

Este dictamen esta en el Adendum 2, Tomo II y solo nos habían entregado el Tomo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Les entregamos Tomo I y el resto en el disco de computadora.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Voy a leerlo del Tomo II.
DICTAMEN


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales ha recibido dos proyectos de leyes denominados " LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DEL BUCEO, presentado por el Diputado Jaime Morales Carazo el día cuatro de julio del año dos mil tres y el proyecto de ley denominado LEY DE BUZOS, presentado por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, el día treinta de abril del año dos mil cuatro, para su debido dictamen.

En este sentido y como referencia histórica se conoce que la actividad del buceo data desde hace más de cinco mil años, a través de la cual se permitía la recolección de mariscos, conchas, corales etc., a profundidades mayores de 100 pies, lo cual implica que ésta actividad ha sido parte de la idiosincrasia de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica y pobladores de la Costa Pacifica de Nicaragua

La actividad de pesca por método de Buceo con tanques de aire comprimido denominada SCUBA inventado en los años 40, popularizado en los años 50 y 60, e introducida en la Costa Caribe del Atlántico Norte desde 1968, implicó un auge de empleo para miles de pescadores nativos de la Región.

Investigaciones efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión de Asuntos Laborales Y Gremiales de la Asamblea Nacional, señalan que en Nicaragua existen aproximadamente entre 2,500 y 3,000 buzos activos tanto en la Costa Atlántica como en la Costa Pacifica, los cuales en su mayoría reflejan enfermedades como aeroembolia, embolia cerebral, paraplejia o hemiplejia, temblores musculares, trastornos de la visión, irritabilidad, adormecimientos en los músculos, convulsiones y coma, producida por el síndrome de la DESCOMPRESIÓN; también han sido objeto de accidentes, dejándolos discapacitados físicamente y en los peores casos han perdido la vida.

Normalmente a la actividad de pesca por buceo de langosta está vinculada la contratación de un número no determinado de buzos y cayuqueros menores de 16 años, por lo tanto observamos que la actividad de Buceo es una de las peores formas de trabajo infantil de conformidad con la clasificación del convenio 182 de la OIT.

Solamente en la Costa Atlántica de Nicaragua en los últimos 20 años la actividad de pesca por buceo ha producido por razones de accidentes laborales más de 600 muertos y más de 100 lesionados. Las edades de las personas que se dedican a esta actividad oscilan entre los 18 y 35 años.

El Hospital Nuevo Amanecer de Puerto Cabezas, reconoce que cada año atiende por lo menos entre 150 y 200 trabajadores del buceo víctima del síndrome de la descompresión, de los cuales mueren 8, pero se sospecha que mueren más, por que no todos ingresan a las estadísticas hospitalarias, muchos mueren en condiciones de abandono total en remotas comunidades.

Se conoce que los trabajadores dedicados a ésta actividad de buceo con tanques de aire comprimido, descienden hasta profundidades de 120 pies de profundidad y al ascender hasta los 66 pies para su primer parada, comienzan a sentir hormigueo y miedo, por lo que ascienden más rápido, al llegar a la superficie sufren de mareos, entumecimiento de la cara y vómito, sin ser atendidos médicamente.

La mayoría de los trabajadores que se dedican a la actividad de pesca por buceo no se encuentran afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), violentando los empresarios la Ley de Seguridad Social y por ende dejan a los trabajadores sin ninguna protección de salud y de atención médica.

Los trabajadores que se dedican a la actividad de pesca por buceo, además necesitan de una atención médica especializada, en este sentido es de imperiosa necesidad que cada empresa tenga una cámara HIPERBARICA de descompresión, pero para toda la costa atlántica solamente existe una en el Hospital Nuevo Amanecer, de la ciudad de Puerto Cabezas, la cual carece de condiciones mínimas de higiene.

Desde el punto de vista económico y según datos oficiales del MIFIC, Nicaragua exportó en el año 2000: 4,198,000.00 libras de cola de langosta generando $ 56 millones de dólares, en el año 2001: 2,648,000.00 libras generando $34 Millones de dólares, en el año 2002: 2,954,000.00 libras generando $44 Millones de dólares, en el año 2003: 2,579,000.00 libras generando $37 millones de dólares, a un precio promedio por libra entre $ 13 y $15 dólares y los trabajadores por la captura reciben el equivalente entre U$ 0.60 centavos dólar a un U$ 1.00 dólar por libra.

La Comisión de Asuntos Laborales Y Gremiales presenta al plenario de la Honorable Asamblea Nacional éste dictamen fusionando los dos anteproyectos presentados por los diputados Jaime Morales Carazo y Wilfredo Navarro Moreira, para dar origen al proyecto de ley denominado: LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO.

Para la realización de este dictamen se tomaron en cuenta las consultas y aportes de las instituciones del Estado tales como: Ministerio del Trabajo, Ministerio de Finanzas Industria y Comercio, Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de la Construcción y Transporte, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA), Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), Cámara del Turismo (CANATUR), Consejos Municipales y Regiones de la Costa Atlántica, Asociación Pesquera del Atlántico Norte (APAN), Asociación de Capitanes y Marinos Unidos por la Costa Atlántica (ACMUCA), a la Cámara de la Pesca de Nicaragua (CAPENIC), a Organizaciones Sindicales, a la Fuerza Naval del Ejercito de Nicaragua, La Cruz Roja, así como a los diputados de la Costa Atlántica, Leonel Pantin Wilson, Ana Lazo Álvarez y especialmente se hizo una vista In Situ a la Costa Atlántica, por la suscrita y el Diputado Donald Lacayo a las comunidades de Bilwi, Sandy Bay Sirpi, Lidaukra, Puerto Cabezas y Bluefields.

Así mismo se formo una Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Finanzas Industria y Comercio, la Administración Nacional de Pesca (ADPESCA), la fuerza naval de ejército de nicaragua, cruz roja, ministerio del trabajo y el instituto nicaragüense de seguridad social (INSS), para la realización de consenso de éste dictamen.

Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta que este proyecto de ley viene a complementar el marco jurídico laboral y considerando que fortalece el Estado de Derecho, que no altera el orden Constitucional, a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Estatuto General y estando en tiempo de emitir opinión, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el proyecto de LEY DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO, en consecuencia pedimos a los Honorables Diputados lo aprueben en el Plenario. Hasta aquí el texto del dictamen.
ALBA AZUCENA PALACIOS B. IRIS MONTENEGRO B.
Presidenta Primer Vicepresidenta

JAIME GARCÍA DONALD LACAYO
Segundo Vicepresidente Primer Secretario

NASSER SILWANY VÍCTOR GUERRERO
Segundo Secretario Miembro

MARÍA LYDIA MEJÍA ELVIN RENÉ PINEDA
Miembro Miembro

Hasta aquí honorable Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el dictamen en lo general.

Es la Ley de Buzos.

A votación el dictamen en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención y 6 presentes, 88 en total. Se aprueba el dictamen en lo general.

Ahora, sí le corresponde a Secretaría continuar leyendo el proyecto de ley.

Vamos ahora a su discusión en lo particular.

De previo, necesitamos que el plenario se pronuncie acerca de si votamos artículo por artículo o capítulo por capítulo.

Los que estén a favor de que vayamos discutiendo capítulo por capítulo, votan en verde.

Los que estén a favor de que sea artículo por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, que se discuta por capítulos, 9 votos a favor que se discuta por artículos, 0 abstención y 13 presentes más, o sea 79 votos a favor que se discuta por capítulos.

Se abre la discusión por capítulos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES CONCEPTUALES


Arto. 1 El objeto de la presente ley, consiste en proteger la vida, la seguridad, higiene y salud ocupacional de los trabajadores que se dedican a las actividades de buceo que se realizan en aguas nicaragüenses, aplicándose los procedimientos establecidos en ésta ley, la Ley de Pesca, el Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley General de Salud, Ley del Transporte Acuático, Resoluciones y Convenios Internacionales; así como otras leyes y normativas, siendo de ineludible cumplimiento para todos los empleadores, nacionales o extranjeros, sub contratistas, radicados o instalados en el país y trabajadores.

Arto. 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Trabajadores del Mar: Son todas las personas que en virtud de un contrato o relación de trabajo ejercen cualquier función a bordo de un buque o embarcación de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploración o investigación en aguas marinas.

Buzo: Es toda persona que se somete por inmersión a un medio submarino y/o subacuático en cualquier cuerpo de agua continental, en nuestro país.

Medio Hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.

Cámara Hiperbárica o de Descompresión: Equipo resistente a la presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico respirable; puede tener dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de las operaciones de Buceo.

Sistema de Buceo: Son todas aquellas plantas, aparatos, equipos o instalaciones que sean utilizadas para las distintas actividades de buceo.

Técnica de Buceo: Son todas aquellas maniobras y métodos que se utilizan para realizar actividades en el medio subacuático.

Técnica de Buceo Autónomo: Es aquella que permite que el buzo se desplace libremente en el seno del agua, sin ninguna conexión con la superficie, ésta técnica incluye el buceo libre (a pulmón) y el buceo con aparatos (tanque, regulador etc.).

Técnica de Buceo no Autónomo: Es aquella que no permite al buzo desplazarse libremente por estar conectado o depender del suministro de aire desde la superficie, esta técnica incluye: buceo con escafandra clásica (Helmet) y Buceo con equipo (Hooka o Narguille).

Plantas y Equipos de Buceo: Son todas aquellas instalaciones y aparatos fijos o móviles utilizados en las distintas actividades de buceo, tanto en inmersión como en superficie.

Accidentes de Buceo: Es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, provoque la muerte del Buzo o le produzca una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitoria. Estos serán clasificados en los sucesos o acciones ocurridos durante el descenso, la profundidad, en el ascenso y en la superficie.

Accidente Hiperbárico de Buceo: Es el que le ocurre al buzo por estar directamente relacionado con los cambios en las propiedades y características físicas en el medio atmosférico y/o subacuático.

Guindola: Andamio, volante, utilizado en operaciones de buceo como plataforma en la que descansa el buzo durante el período de descompresión.

Empresa de Buceo Profesional: Son aquellas entidades, organismos, personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas, reconocidas y debidamente certificadas, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio subacuático.

Buceo: Toda aquella incursión en el medio subacuático que se deriva de una actividad profesional, deportiva, recreativa, laboral y científica, con ánimo de lucro o no.

Buceo Recreativo: Toda aquella incursión en medio subacuático derivada de una actividad turística o recreativa.

Jefe de Equipo de Buceo: Buzo profesional con la capacitación técnica y titulación requerida, quien es el responsable de las operaciones de buceo.

Buceo Científico O Profesional: Toda aquella incursión en medio subacuático con el objetivo de realizar una investigación, prueba, toma de muestras, datos o recopilación de información técnica o científica.

Patrón de Pesca o Capitán: Es la persona física o natural de mayor jerarquía, experiencia o titulación y que esta al mando de la embarcación.

Buceo en Apnea (a pulmón o libre): Es Aquella inmersión que realiza el buzo con la sola retención de la respiración, sin el auxilio de ningún aparato.

Mezcla Respirable: Es la combinación de uno, dos o más gases respirables que permite el buzo permanecer bajo el agua. Dichos gases deben cumplir con los estándares de higiene y seguridad ocupacional.

Ley de Dalton: Esta ley física establece que cada gas ejerce su propia presión parcial en proporción al porcentaje del gas presente en la mezcla total de los gases.

Ley de Charles: Esta ley explica el comportamiento del aire en los tanques de buceo con relación a la temperatura. Establece que si el volumen de aire permanece constante (el tanque permanece del mismo tamaño), la presión variará directamente proporcional a la temperatura. Si la temperatura absoluta aumenta al doble, la presión en el interior del tanque también aumentará el doble.

Ley de Henry: Esta ley establece básicamente que un gas se disolverá en un líquido directamente proporcional a la presión de este gas.

Ley de Boyle: Esta ley explica como afectan los cambios de presión a los espacios de aire, que se encuentran en nuestro cuerpo y en el equipo que llevamos puesto. Básicamente establece que el volumen de un gas varía inversamente proporcional a la presión absoluta aplicada, mientras que la densidad varía directamente proporcional a la presión absoluta.

Presión Absoluta: Es la Suma de la presión atmosférica más la presión del agua, ésta es la presión a la que realmente están sometidos los cuerpos bajo el agua.

Profundidad Equivalente: Es una profundidad ficticia, utilizada para determinar el procedimiento de descompresión a partir de las tablas ordinarias, en la que las condiciones de buceo, mezcla de nitrógeno, altitud, densidad del medio, etc., impliquen una corrección de las tablas.

Técnicas de Buceo Especial: Las llevadas a cabo con equipos autónomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando oxígeno medicinal, aire o mezclas.

Equipos de Buceo de Sistema Abierto: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.

Equipos de Buceo con Sistema Cerrado: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior y es recirculada con objeto de fijar el anhídrido carbónico.

Equipos de Buceo con Sistema Semicerrado: Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y una parte es expulsada al exterior.

Densidad del agua: La densidad es la relación que existe entre el peso (masa) y el volumen de los cuerpos. El agua de mar es más densa que el agua dulce, ya que es más pesada.

Scuba: Aparato de respiración bajo del agua, autónomo, de circuito abierto.

Prueba hidrostática: Es el examen visual que se realiza a la botella de aire comprimido sobre su estado físico y la presión, con el propósito de verificar la capacidad de presión y del estado técnico de la botella.

Umbilical: Es un sistema de suministro de aire por mangueras desde la superficie hasta el buceador.

Arnés de seguridad: Es un sistema de seguridad para bajar y subir objetos, o al buceador con el equipo clásico.

Rompientes: Es la ultima fase de las olas en las zonas de arrecife.

Cámara humedad o torreta de inmersión: Es un sistema de suministro de aire al buceador desde la superficie.

Descompresión omitida: Es el incumplimiento de las paradas reglamentarias, que debe efectuar el buceador en el proceso de ascenso, para descompresionarse y que aparentemente no presenta síntomas de accidentes o de descompresión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título I.

Observaciones al artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

A votación el Capítulo I, del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes, 88 votos. Se aprueba el Capítulo I, del Título I.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Capítulo II

GENERALIDADES

Arto. 3 Todo empleador que se dedique a las actividades del buceo está obligado por mandato de esta ley a garantizar las condiciones de seguridad ocupacional de sus trabajadores y de su propia embarcación, evitando sobrecargar su capacidad. Para tal fin el empleador llevará a cabo la regulación y control lo cual será supervisado por los organismos competentes (Ministerio del Trabajo, Fuerza Naval del Ejercito de Nicaragua, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Infraestructura y Transporte, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Dirección General del Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y la Administración de pesca en Nicaragua (ADPESCA).

Arto. 4 Toda embarcación deberá contar como mínimo, con una unidad de primeros auxilios que incluya equipo de oxígeno, terapia, con duración de ocho horas, equipos de salvamento y botiquín, entre otros. Así mismo deberá contar con un técnico sanitario capacitado y certificado por una Comisión conformada por la Cruz Roja Nicaragüense, la Fuerza Naval y el Ministerio de Salud, para brindar los primeros auxilios en caso de accidentes de buceo y de trabajo.

Arto. 5 Todo empleador está obligado a celebrar un Contrato de Trabajo por tiempo determinado o tiempo indeterminado con arreglo a lo establecido en el Código del Trabajo y lo relativo al trabajo de buceo.

Arto. 6 Todo empleador que se dedique a las actividades de buceo, debe indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen, cuanto no están protegidos por el régimen de seguridad social, o no están afiliados, según sea el caso o no haber pagado las cuotas al INSS, en el tiempo y forma correspondiente,

Arto. 7 Para los fines de esta ley se considera la existencia de la relación jurídica laboral o contrato de trabajo de los trabajadores pesqueros embarcados y no embarcados, cuyas regulaciones laborales se regirán por las Leyes de Seguridad Social y el Código del Trabajo, y demás leyes y normas laborales.

Arto. 8 Será obligación de las empresas de pesca que desarrollen actividad de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda entidad o empresa pública o privada, que ejercite alguna actividad lucrativa, de servicio social o de cualquier actividad humanitaria en el mar ó en la que se someta a personas a un medio hiperbárico:


1. Corte y Soldadura
2. Manejo de explosivos
3. Operaciones en aguas contaminadas
4. Operaciones en aguas frías
5. Trabajos en obras vivas
6. Actividades de exploración científica
7. Búsqueda de salvamento y rescate
8. Actividades deportivas
9. Actividades de pesca
10. Otras

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Buenos días, Presidente.

Es un problema no tener el texto de la ley, porque sí bien está en el CD, algunos no tenemos todavía el equipo para poder verlo, entonces estamos resolviendo a la carrera un poco, pero en este caso es que en el artículo 3, creo que no se menciona, no ví por lo menos en su momento, al Instituto de Seguridad Social, entonces es mocionar para que ahí se incorpore también como una de las tantas entidades, porque son bastantes, y tienen que vigilar esta actividad.

¿Ya está incorporada? No, no está, está el Ministerio del Trabajo, la Fuerza Naval, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Infraestructura… ¡ah! bueno, perfecto, era solamente eso, es que no lo habíamos visto.

Yo pediría Presidente, que se pueda corregir prontamente que si no tenemos el texto acá y no se ha dotado a todos los diputados de los equipos, que busquemos otras leyes que aprobar, o que nos pase el texto impreso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Sólo quería hacer la observación en el artículo 3, al final, donde dice “la Administración de Pesca en Nicaragua (Adpesca)”, sustituirla por “Instituto de Pesca y Acuicultura”, debido a la creación de este nuevo instituto en la reforma a la Ley 290, señor Presidente, hacer esa observación que donde diga: “y la Administración de Pesca”, el “Instituto de Pesca y Acuicultura”.

Por otro lado, quería hacer algunas observaciones al anteproyecto de ley, debido a que según datos publicados en algunos medios, en los últimos diez años van alrededor de ciento veinte buzos que han muerto por esta actividad, debido al proceso de descompresión que reciben al descender a grandes profundidades, en el mar, más allá de los veinte metros. De estos ciento veinte muertos, también habría que anexarle alrededor de unos seiscientos cincuenta buzos que han quedado con severas enfermedades parapléjicas, entre otras.

Creo que aquí las empresas dedicadas a esta labor comercial, verdaderamente tienen que darle toda la protección debida a las personas que se dedican a esta labor, inclusive, hay datos de que estos seiscientos cincuenta pescadores artesanales o pescadores industriales a través de buceo, estas empresas no los han indemnizado, les han dado tal vez los primeros dos meses, comienzan a darle una miseria y creo que las familias misquitas, sobre todo en la Región Autónoma del Atlántico Norte y en el Atlántico Sur, que viven de esta actividad, deben de ser indemnizadas por estas empresas; porque ellos venden la libra en unos dieciocho dólares, y a los pescadores o buzos, les pagan a tres dólares la libra.

Quería hacer solamente esa observación, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Los que tengan moción, les recordamos que la pasen por escrito para poder someterla a votación.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que nos sorprende que la honorable Asamblea esté discutiendo una ley sobre el buceo, cuando esta actividad tan inhumana debe ser eliminada en este país; además por la pésima forma como se ha venido desarrollando. Hay cienes de personas que han fallecido, cien están lisiados y nadie asume responsabilidad y cuidado cae una iniciativa de demanda al Estado de Nicaragua por esta actividad.

De manera que, nosotros nos sorprende, que de repente sale esta iniciativa de ley y que ni siquiera la tenemos en las manos y que apenas estamos leyendo. Quiero decir que esta actividad no debe ser o no debe de haber razón para que se continúe la práctica del buceo. Porque desde que pasó la guerra son diecisiete años ya, estas empresas son las que promueven el buceo, y hay buceo porque hay langosta, hay buceo porque estas empresas quieren hacer negocios fáciles y negocios baratos, con las langostas, no han invertido para nada en la pesca, lo único que hacen es explotar el pulmón de los pescadores, de los buzos que son indígenas, todos son nuestros hermanos misquitos, ahí no hay de ningún otro grupo.

De manera, que yo sí, llamo la atención de este Primer Poder del Estado, para que tome en cuenta esta realidad, porque estamos mandando a nuestros jóvenes a morir por falta de alternativas. Lo que debemos de hacer, es exigir a las empresas pesqueras que inviertan en equipos de pesca, en pangas, en motores fuera de borda, en trampas, como las nasas, para que haya una reconversión de esta actividad del buceo, porque no se puede seguir con esta forma de trabajo que es inhumana y lo que estamos tratando ahorita con esta ley, es dar aspirinas a la gente que está muriendo ahí. Por eso llamo la atención y creo que debemos de hacer un esfuerzo como país para eliminar esta práctica del buceo en Nicaragua, eso es lo que quiero en primera instancia incluir en esta intervención.

Lo otro es, que si esta ley va a ser aprobada, por lo menos algunas de las consideraciones o articulados que recoge la actividad del buceo, sea regulada de forma más humana. Hay una figura en el artículo 5, que es el llamado saca buzo; saca buzo, no es más que otro buzo, la empresa inventa esa figura, para no tener contrato laboral con los buzos, estas empresas son tan inhumanas que no quieren contrato de trabajo con los buzos, para eso inventa un intermediario, que se llama saca buzos y esa es la persona que se encarga de contratar a los buzos y una vez que son afectadas, salen enfermos o mueren los buzos, las empresas sin escrúpulos, mandan a los saca buzos que asuman las responsabilidades, ellos se lavan las manos y no quieren ninguna responsabilidad con los buzos.

Por lo tanto, esa figura del saca buzo, que está en el artículo 5, proponemos que se elimine del todo y que en el artículo 5, se establezca una relación directa de los buzos con las empresas y que éstas asuman responsabilidades por los daños, la muerte y todo lo que están sufriendo los buzos.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Gracias, señor Presidente.

Todos los casos establecidos en el dictamen de la ley son reales, sin embargo en los artículos leídos del Capítulo III omiten algunos derechos que los buzos deben tener. Lo específico, en el artículo 7, si no me equivoco, aparecen las obligaciones del empleador de afiliar a los buzos que tengan bajo su responsabilidad, pero en tiempo de veda los hermanos buzos pasan tres meses sin apoyo económico, para lo cual propongo incluir o complementar al artículo 7: “Que el empleador cree un fondo para suplir la demanda de los tres meses que los buzos permanecen sin trabajo por el período de veda”.

Cuando el empresario corta la ayuda a un buzo, no es a una sola persona, sino que a la familia entera, como refleja el diputado Brooklyn Rivera, esta es una actividad de alto riesgo, por lo que debemos de considerar medidas que los empresarios implementen, si esta actividad ha de continuar.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Le pediría al amigo de la computadora que nos vayamos al artículo 3. En el artículo 3 se establece la obligación del empleador a cumplir con esta ley, con la ley que está en discusión, pero también se deja establecido que para este fin el empleador se va a convertir en el supervisor y en el controlador de la aplicación de las normas.

Entonces, mi propuesta es que donde dice: “para tal fin el empleador llevará a cabo la regulación y control, las entidades encargadas del control y la regulación para los casos de seguridad ocupacional, sobre todo cuando tienen que ver con un riesgo de salud, debería de ser el Minsa y el Mitrab.

Entonces, la moción es que donde inicia: “Para tal fin”, debe leerse: “Para tal fin el Minsa y Mitrab llevarán a cabo la regulación y control de la seguridad ocupacional en tales empresas”.

Presento la moción Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Solamente le recuerdo al diputado Alemán, que aquí hay cerca de cinco o siete entidades reguladoras y de control, no solamente dos, se está hablando de Fuerza Naval, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Infraestructura, INSS, etc., de todos modos bienvenida su moción, la vamos a meter votación después.

Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Presidente.

Yo quiero saludar a la Asamblea Nacional, por estar el día de hoy discutiendo y buscando como aprobar esta ley; también felicitarnos todos nosotros, porque estamos abordando un tema de mucha importancia, un tema que ha estado en los medios de comunicación, un tema que es muy sentido a nivel de los trabajadores que laboran, valga la redundancia en el área de la pesca, como es la actividad de buceo.

En la Comisión Laboral el año pasado se trabajó, se analizó, se discutió, se documentó todos los aspectos que tienen que ver con esta actividad y escuchaba con atención las palabras que decía el compañero Brooklyn, alrededor de eliminar esta práctica, no sé si será esa la salida, más sin embargo, todos y cada uno de nosotros sabemos, conocemos, lo escuchamos, que esa práctica existe y mientras exista esa práctica y frente a una necesidad latente de trabajo que vive la población, tenemos que hacer algo como Asamblea Nacional, en este caso que nos corresponde legislar, hacer leyes.

El trabajo realizado por la Comisión Laboral el año pasado, sobre este tema está expresado en este anteproyecto de ley. Aquí hay nueva sabiduría, nuevos compañeros y compañeras diputados que podemos mejorar el texto de esa ley y eso es lo que nos ocupa verdaderamente.

De manera que yo me pronunció en esta ocasión, saludando este esfuerzo de llevar a la agenda de este plenario, la discusión de este tema tan importante y quiero pronunciarme alrededor del planteamiento que hacía el compañero sobre las prácticas laborales. Obviamente son los empresarios de estas actividades, los que son los empleadores y para menguarse responsabilidades sobre los trabajadores es que hacen sub-contrataciones y estos sub-contratantes lógicamente no asumen la responsabilidad total como empleadores sobre las condiciones laborales, sobre la seguridad social, sobre los riesgos laborales que lleva y conlleva implícitamente esta práctica, de manera que si es necesario hacer ajustes alrededor de este tema, enhorabuena, hagámoslo y pronunciémonos para verdaderamente legislar en función de salvar, de proteger la vida, de esa actividad económica que se está realizando hoy en día, fundamentalmente en las costas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay cinco personas anotadas, entre compañeros y compañeras.

Cerramos con Elman Urbina Díaz.

Tiene la palabra el doctor Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Yo fui uno de los que propuso esta ley, con el ahora Vicepresidente de la República; somos los padres de la criatura y la voluntad que a nosotros nos llevó a presentar esta iniciativa, era precisamente proteger a los buzos, porque no existe ninguna regulación que les garantice mínimos beneficios.

Muchas de las inquietudes que han externado los diputados que han hablado en esta mañana, sus inquietudes están respondidas en el resto de artículos que están en la ley y yo quiero decir que esta ley ya tiene más de dos años de estar ahí, la hemos estado consultando. La anterior presidenta de la Comisión Laboral, Alba Palacios, hizo una consulta a organismos de todos los niveles, habló con los buzos, habló con organismos internacionales y la ley tiene todos los elementos necesarios para garantizar y proteger a los buzos.

En torno al tema del artículo 5, ¿qué es lo que ha pasado en la práctica? En la práctica, las empresas que venden el camarón, la langosta, principalmente la langosta, para evadir sus responsabilidades con los buzos, lo que hacen es buscar un intermediario, es lo que se llama el saca buzos. ¿Y qué es lo que hace? Cuando el buzo tiene algún problema, como quien lo contrata es el saca buzo y éste no tiene cama en qué caer muerto, el pobre buzo se queda sin ninguna protección.

Nosotros aquí, con esa ley, estamos obligando a las instituciones del Estado, al Seguro Social, al Minsa y a una serie de organizaciones, que estén vigilantes del trato que se les da a los buzos, además, la figura del saca buzo por la ley, desaparece, y aunque un saca buzo contrate al buzo y a éste le pasa un accidente, el responsable no es el saca buzo, sino el que le compra al intermediario el producto que sacó el buzo.

Entonces, por ley ahora, el empleador del buzo no es el saca buzo, sino el que contrata y compra el producto de lo que se saca del mar. Con este artículo, diputado, es al revés, porque la figura del saca buzo, aunque en la ley lo eliminemos, siempre va a seguir existiendo en la práctica, entonces lo que tenemos que hacer es quitarle las responsabilidades al saca buzo y pasárselas a empleador verdadero, que es el dueño que compra el producto y eso es lo que está haciendo el artículo 5, porque el artículo 5 dice claramente:

“Los empleadores, cuando contratan a través de intermediarios” léase “saca buzos”, “son responsables de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores”. El responsable ya no es el saca buzo, el responsable es el empleador y lo establecemos claramente aquí. Recuerdo cuando fui Ministro del Trabajo e hicimos inspecciones en Corn Island y en Puerto –Bilwí- esa fue la principal queja que nos presentaron los buzos, que al final de cuentas no había quién respondiera por ellos.

Entonces, yo quiero decirles a esta Asamblea, que la voluntad de esta ley, es precisamente tutelar y proteger a los buzos, que puede ser enriquecida con los aportes de ustedes, pero que el trabajo que se hizo en la Comisión de Asuntos Laborales, es un trabajo que contó con la asesoría técnica internacional y la participación de los mismos buzos.

Seguir deteniendo, en aras de un mayor conocimiento, la aprobación de esta ley, significa que mañana, pasado mañana que tardemos en aprobar esta ley, diez o quince buzos más, van a quedar sin protección y se va a reflejar lo que un medio de comunicación está presentando, donde buzos se arrastran por el suelo, inválidos o tienen paralizado todo su cuerpo, por la irresponsabilidad de los que los envían a las profundidades, porque no existe una legislación que proteja y tutele a estos buzos, con esta ley, vamos a lograr eso. Vamos a obligar que los empleadores desnaturalizados no sigan explotando al buzo misquito mandándolo a las profundidades sin las condiciones requeridas y también vamos a obligar a las instituciones del Estado a que asuman un rol preponderante en la protección de esos trabajadores nicaragüenses que se ganan la vida arriesgando su vida día a día en la pesca de la langosta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Creo que la limitación que hay, es que existen nuevos diputados y se desconoce totalmente lo difícil que ha sido buscar un consenso para obtener este proyecto de ley y realmente nos pasamos mucho tiempo, como señalaba aquí el diputado Navarro, tratando de sacar este dictamen y finalmente, lo logramos.

Creo, que algunas de las cosas y de las inquietudes que los diputados tienen, más adelante, en algunos artículos están las respuestas, lo que indica que quizás habría que leer toda la ley. Los que la tienen son los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales, porque a través de la comisión a los nuevos miembros el Presidente nos entregó a todos, las distintas leyes, los distintos dictámenes que tenían que ver en materia laboral.

Entonces, ya los diputados miembros de la Comisión Laboral de las distintas bancadas tienen el proyecto de ley, por lo que les pediría, que en todo caso nos aboquemos con estos compañeros, de cara a las inquietudes que tengamos, de tal manera, que si vamos a buscar, a elaborar alguna moción, salga de consenso desde la Comisión Laboral, para que no nos enredemos en esta situación, eso por un lado.

Por otro lado, creo que son válidas algunas inquietudes que nos han planteado aquí, como la que nos planteó el diputado Brooklyn Rivera. Quiero decirle Brooklyn, que nosotros discutimos esta ley seria y directamente, incluso, fuimos a las comunidades, y hasta algunos pensamos al igual que Brooklyn, que debería de desaparecer totalmente el tema de tener que seguirse utilizando la técnica actual, que pone en grave riesgo la vida de nuestros hermanos, y que según las estadísticas y la historia, ya está reflejada en la exposición de motivos, con las cifras que nos revela esta situación dramática.

Entonces, aquí tenemos un dilema, si nosotros efectivamente eliminamos la figura del saca buzo o subcontratista, como obligación de que estos trabajadores que llegan por la vía de los subcontratistas o de los saca buzos, los dejamos fuera, nos va seguir pasando lo mismo y es que como la ley no establece, que con esos trabajadores que son contratados por saca buzos o subcontratistas el empleador tiene la obligación de garantizarle todas sus prestaciones laborales, por eso siempre se da la evasión.

Estamos en el artículo 3, pero nos hemos puesto a discutir aspectos de otros artículos. Con la propuesta nuestra, es que efectivamente los trabajadores logran esta protección. Y en el artículo 5, está clarito donde dice: “que todo empleador está obligado a celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado de acuerdo al Código del Trabajo, y que cuando ellos contraten por esa otra vía, ellos son responsables de asumir las responsabilidades laborales”. Cuando decimos laborales, nos referimos a la seguridad social, a cualquier ley laboral, al mismo Código del Trabajo. De tal manera, que nuestros trabajadores que por esa vía se subcontraten, que es una práctica que no la vamos a eliminar el día de hoy, sino que se va seguir efectuando, no sólo en la Costa Atlántica y con los trabajadores buzos, sino con los distintos trabajadores del país, los dejamos amarrados a los empresarios para que esos trabajadores tengan los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados de forma directa, ese es el aporte que estamos haciendo nosotros, porque esa realidad no la podemos cambiar de un día para otro, pero sí tenemos que proteger a esos trabajadores y darle la tutela de los derechos laborales, y de seguridad social.

En relación al planteamiento, de que esta técnica no debe existir, en el capítulo V, se habla de la sustitución de la técnica de pesca por buceo. Quiero decirle a los hermanos diputados, que esto fue un gran debate, porque nosotros planteábamos que una vez que se aprobara la ley, se eliminaba la técnica actual y se hacía una sustitución del esquema de las nasas, pero qué nos dijeron nuestros hermanos trabajadores buzos, lamentablemente que están en una situación de extrema desgracia y pobreza, que si nosotros se la eliminábamos de tajo ahorita en la ley, ellos se sentirían totalmente indefensos, porque no tenían otra opción de trabajo, y nos pedían entonces regularla.

Como Nicaragua y Honduras son los únicos países en donde se está implementando esta técnica, y ya hay un llamado a nivel internacional, a nivel del comercio mundial, que esta técnica tienda a desaparecer, nuestros hermanos nos pidieron que les dieran un tiempo, digo los buzos, que les diéramos un tiempo, y entonces estamos estableciendo en ese Capítulo V, de que una vez que entre en vigencia, el Estado nicaragüense tiene como máximo tres años para eliminar totalmente este tipo de técnica, que pone en peligro de vida a nuestros hermanos.

De tal manera, que en un proceso de tres años, se tiene que buscar una alternativa de trabajo, y de vida para nuestros hermanos trabajadores que es lo que ellos nos están pidiendo. Porque no sería bueno, se acaba la técnica y ustedes busquen que hacer, y nadie asume responsabilidades, pero al respecto con la ley, protegemos la actividad. Así que, en el proceso de tránsito, en un máximo de tres años, además, de que estén protegidos, que el Estado nicaragüense y en este caso los gobiernos autónomos regionales y las instituciones de gobierno, puedan apoyar a estas instituciones, puedan diseñar una estrategia para buscar otro tipo de técnica que va establecer la misma ley, para que nos aclaremos.

De todas maneras, si hay muchas inquietudes y muchas dudas, quizás lo mejor sería, dejarla aprobada hasta donde estamos en lo general, ver las inquietudes que tengamos, la Comisión Laboral tiene sus reuniones, y los diputados miembros de la misma que recojan las inquietudes de las distintas bancadas, y podamos traer a través de la comisión, las mociones respectivas para mejorar el proyecto de ley una vez que lo conozcamos todos.

Esa sería mi propuesta señor Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

A veces me da la impresión, que vía leyes, queremos resolver los problemas estructurales del país y específicamente de algunas regiones.

Creo firmemente, de que esto tiene que ver mucho más allá de una simple ley, es un problema de pobreza en la zona, es un problema de falta de educación, que no es exclusivo de esa zona, es del país entero.

Les quiero contar esto rápidamente. Soy productor de café en Matagalpa, y hacemos fumigaciones y dotamos del equipo adecuado a nuestros trabajadores; máscaras, botas, y toda clase de protección, y sencillamente no lo quieren usar, renuncian al uso del equipo de protección.

Entonces, yo estaría más preocupado de buscar cómo, en esas zonas empobrecidas de nuestro país, haya mucho más inversión pública, haya mucho más apoyo de los gobiernos de turno, para desarrollar y crear fuentes alternativas de trabajo, porque es bien difícil a través de una ley, en una zona empobrecida, llegar a decirle a alguien, que renuncie al único trabajo que posiblemente tenga.

Me cuesta creer que en algunos artículos que veo acá, que tienen que ver, con que el que subcontrata y el empleador debe de hacer esto y lo otro, siempre habrá manera de burlar estos procedimientos, a veces me pareciera como que la Asamblea y algunos diputados, o los diputados pareciera ser que creemos que una vez que aprobamos y publicamos una ley, se resolvió el problema, ni siquiera estoy claro, qué capacidad tiene el ministerio del Trabajo en aquellas zonas recónditas del país, si ni siquiera tiene capacidad para hacer supervisiones aquí en los alrededores de donde está la sede central, y así sucesivamente en las otras instituciones, ahora, entre no tener nada y tener esta ley, tal vez eso sea algo para la gente.

Pero insisto, a veces quisiera ver aquí leyes de inversión que tengan que ver como vamos a favorecer esas zonas marginales, esas zonas alejadas, esas zonas de la costa Caribe que tienen una debilidad estructural integral. Ahora, si creemos que va a ser a través de leyes, mañana hagamos una ley que diga, de que esos buzos ya no van a bucear y que además van a recibir “equis” o “ye” suma de dinero, pero insisto, debe de ser una visión mucho más práctica de como se resuelve la problemática en la zona.

Creo que aquí los diputados, debemos de enfrascarnos en discusiones de leyes que tengan un contenido práctico, y que además puedan tener aplicabilidad, porque yo me he adelantado leyendo la totalidad de los artículos y capítulos que tiene esta ley, y lo que veo, es una debilidad en su aplicabilidad, una debilidad en la práctica, una debilidad para aplicarla en una zona que repito, carece de alternativas de empleo para los pobladores de esa zona.

Cuando hay esas condiciones adversas para la población, es bien difícil aplicar leyes, es bien difícil decirle a un buceador no hagas esta actividad, porque podés perder la vida, pero no va a peder la vida buceando, va perder la vida, porque se va a morir de hambre también, aquí deberíamos de estar identificando proyectos que apoyen de manera efectiva esa zona, para que la gente tenga alternativas.

Sin embargo, creo que entre nada y esto, pues esto, pero no veo que vaya a tener mucha factibilidad para aplicarse esta ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente.

Después de haber escuchado la intervención de los diferentes diputados, estamos claros que en nuestra Costa Atlántica, existen diputados que están legislando por primera vez, y en el caso mío por segunda vez, pero creo que como costeños, tenemos el pleno derecho de hablar y exponer nuestros puntos de vista, porque mayoritariamente es en las regiones autónomas de Nicaragua, donde se lleva esta actividad del buceo, y es específicamente ahí donde ellos comienzan a ser presión contra nosotros, y decirles que somos irresponsables al aprobar leyes, cuando están muriendo nuestros hermanos a través del buceo.

Por tal razón, quiero ser breve en mi intervención, y mocionar que se suspenda la discusión y aprobación de esta ley, y que se enmienden a través de la Comisión de Asuntos Étnicos donde estamos mayoritariamente los diputados de la Costa Atlántica, la Comisión Laboral, y que se haga, de ser posible, otra consulta con los mismos sindicatos de buceo, en el terreno, para incluirlos en este proceso de ley.

De lo contrario, con toda responsabilidad nosotros, en mi caso, me estaré absteniendo porque no quiero que el día de mañana, la Costa Atlántica me señale como un diputado irresponsable, que vine a ratificar una ley con la cual, ellos no estaban contentos. Mociono para que lo someta al honorable plenario señor Presidente, con todo el respeto que se merece, a ver si me quieren acompañar o nos quieren acompañar los diputados del pacífico, para que se suspenda la discusión y aprobación de esta ley.

Le voy a pasar la moción.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por escrito.

Diputado, Jasser Martínez Montoya, tiene la palabra.

DIPUTADO JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA:

Gracias, señor Presidente.

He escuchado a varios colegas, que están planteando alrededor de la protección de los buzos. Sin embargo, nadie se ha percatado cuando existe lamentablemente un accidente fatal en el tema de los buzos, ni en el caso de ayuda para la familia. Yo quisiera presentar la siguiente moción: que es, que en el “artículo 6, donde se plantea que también se indemnice por accidente o por enfermedad, que también el empleador indemnice en el caso de muerte o accidente fatal, a la familia o al núcleo familiar del buzo, ya sea esposa e hijos menores de edad”.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta bien, muchas gracias.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que hemos venido haciendo las cosas de atrás para adelante, pienso que hay muchas intervenciones que tenían que ver en lo general, y ya estamos en lo particular y más bien estamos torpedeando el proceso de aprobación de esta iniciativa. De tal manera, que mas bien quisiera llamar la atención, que los que vayamos a efectuar intervenciones, sea con mociones directamente en la parte donde consideremos hacerla.

También quiero aprovechar, para saludar a los médicos, que están por acá con nosotros, y decirles a los colegas y a la Junta Directiva, que hagamos algo por los médicos, porque en la legislatura anterior, le mandamos una carta al niño Dios de cinco artículos, que al final no tiene sentido, porque no se dice de dónde se van extraer los fondos para el aumento salarial de los médicos nicaragüenses.

Muchas gracias.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El último orador, es el diputado Elman Urbina Díaz.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Mi solidaridad para todos los hermanos de la Costa Caribe, o de la Costa Pacífica, que se dedican a la actividad de buceo. Estuve, viviendo un tiempo en Bluefields y me di cuenta, de que realmente a esas personas dedicadas a la actividad del buceo, vivían en una situación lamentable, y por problemas de equipamiento, capacitación en técnicas adecuadas y medidas de protección, una gran parte presenta el síndrome de descompresión, que eso significa que puede llevar a daños, secuelas y hasta la muerte. En muchos países, esta actividad comercial, ya es prohibida y nosotros, todavía no tenemos una ley de protección a ellos.

Así que, nosotros como Estado, como empresario y como país, estamos obligados a darle la condición debida a este sector laboral, por lo que como bancada ALN, apoyamos esta ley en cumplimiento a los compromisos de campaña.

Quiero aprovechar, mi intervención para destacar la presencia de los médicos, organizados en la Federación Médica Nacional, lo que se conoce como la Federación Médica Pro-Salarios, y le pedimos a todos los colegas diputados que presionemos para la publicación de la Ley de Equiparamiento Salarial que se aprobó en noviembre del año pasado. También es necesario, que nosotros como diputados, destinemos la partida presupuestaria necesaria para cumplir con el aumento salarial, que es una deuda histórica que tenemos como país con los médicos. Haciendo una revisión de los salarios, me acuerdo que en la década de los 80, los médicos teníamos un salario menor a los veinte dólares al mes, yo creo que es el momento que como médicos tengan un salario digno, un salario justo.

Así mismo, solicitamos la discusión en lo particular, de la Ley de Colegiación Médica, la Bancada de ALN, los médicos de ALN apoyamos las demandas de los médicos.

Gracias.

PRESIDENTE SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, hay cerca de seis mociones presentadas a todo el articulado que va del 3 al 8, a pesar de que estábamos pidiendo observaciones al artículo 3, tomando en cuenta que el tiempo se agotó, vamos a suspender la sesión hoy, y a continuarla el día de mañana, por la mañana, para someter a votación las mociones presentadas y continuar esta discusión que ha estado muy rica.


7 de Febrero 2007. CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. XXIII LEGISLATURA.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a continuar con la discusión y aprobación de la Ley de Buzos, estábamos en el Capítulo II, artículo 3 y hay una serie de mociones que quedaron pendientes el día de ayer. Una de las mociones establecía en el artículo 3, sustituir “Administración de Pesca en Nicaragua, (Adpesca)”, por “Instituto Nacional de la Pesca y la Acuicultura”. Esa era la moción que estaba para el artículo 3.

Después habían mociones para el artículo 7, tres mociones para el artículo 5 y una moción que fue presentada que se pospusiera la discusión de aprobación de esta ley hasta que sea consultada. Yo no sé si esta moción la votamos primero, la firma Víctor Duarte.

Entonces, vamos a leer las mociones que están para el artículo 3, la de sustituir “Administración de Pesca en Nicaragua”, por “Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura” y la moción que establece, no, esta es para el artículo 7, es una para el artículo 3, nada más.

Entonces vamos a votar esa moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces votaríamos la moción junto con el artículo 3, que es únicamente cambiar “Administración de Pesca de Nicaragua (ADPESCA), que era el nombre que tenía antes la Pesca, por “Instituto de Pesca y Acuicultura”.

Se abre la votación para el artículo 3, junto con su moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, hay 8 presentes, o sea 73 votos. Se aprueba la moción presentada junto con el artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Paso, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 4, ¿verdad?

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Si, gracias, señor Presidente.

En ese artículo, lo que se requiere es que las embarcaciones de pesca, que llevan a los buzos, muchas veces suelen suceder accidentes en alta mar, o los buzos se enferman o hay otro tipo de accidente físico cuando realizan sus faenas de pesca, entonces, como no dispone de algún medio de transporte rápido para traer al buzo hacía los hospitales o centros de atención en las ciudades y pasan días las embarcaciones en alta mar, a veces se mueren, por lo tanto, necesitamos adicionar de que estas embarcaciones de pesca dispongan de un medio de transporte rápido para trasladar los casos de emergencia a la ciudad.

Voy a presentar esa moción para que se adicione en el párrafo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción, por favor, por escrito.

Mientras se estudia la moción presentada por el diputado Rivera, pasaríamos al artículo 5, donde hay ya mociones presentadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo 5. “Todo empleador está obligado a celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado o tiempo indeterminado con arreglo a lo establecido en el Código del Trabajo y lo relativo al trabajo de buceo. Los empleadores cuando contratan a través de intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores, en el caso específico del buceo, los empleadores asumirán la responsabilidad cuando contraten a través de saca buzos o colocadores de buzos”.

Para esto hay dos mociones.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Hay una propuesta de moción que diría lo siguiente, modificando el artículo 5, sobre la base del espíritu que fue presentado el día de ayer, que trabajamos ahora en comisión, que dirá así:

Artículo 5. “Todo empleador está obligado a celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado o tiempo indeterminado con el buzo, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y lo relativo al trabajo de buceo”.

Se agregaría el siguiente párrafo, que estaría redactado de la siguiente manera, modificando el segundo párrafo actual que dirá así:

“Los empleadores deberán contratar de forma directa a los buzos y son responsables de las prestaciones económicas, sociales y laborales, así como de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores. Se prohíbe la contratación de los buzos por medio de saca buzos, colocación de buzos e intermediarios”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 5, que fue leída por la Segunda Secretaria, diputada Alba Palacios.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes, 78. Se aprueba la moción presentada al artículo 5, que le cambia el segundo párrafo.

Ahora votaríamos el artículo 5, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 5 con la moción presentada.

Ahora vamos al artículo 4 con su moción.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hay una moción de consenso que establece:

“Toda embarcación deberá contar como mínimo, con una unidad de primeros auxilios que incluya equipo de oxígeno, terapia con duración de ocho horas, equipos de salvamentos y botiquín, y un medio de transporte rápido para el caso de traslados de emergencia, entre otros. Así mismo deberá contar con un técnico sanitario capacitado y certificado por una comisión conformada por la Cruz Roja Nicaragüense, la Fuerza Naval y el Ministerio de Salud, para brindar los primeros auxilios en caso de accidentes de buceo y de trabajo”.

El agregado es: “Y un medio de transporte liviano, panga, para el caso de traslado de emergencia”. Eso era lo que proponía el diputado Rivera. Así es que yo estoy de acuerdo con la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta moción cambia completamente el artículo 4, por lo cual vamos a votar toda la moción nueva, que sería el nuevo artículo 4.

A votación la moción presentada y leída por el diputado Navarro, para cambiar completamente el artículo 4 del proyecto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el nuevo artículo 4.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 6. Todo empleador que se dedique a las actividades de buceo, debe indemnizar a los trabajadores por los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo que desempeñen, cuando no están protegidos por el Régimen de Seguridad Social, o no están afiliados según sea el caso, o no haber pagado las cuotas al INSS, en el tiempo y forma correspondiente.

Hay una moción de consenso.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

En el artículo 6, la propuesta que modifica este artículo sería la siguiente: “Todo empleador que se dedique a las actividades de buceo, debe asegurar a sus trabajadores al INSS e indemnizar a éstos por accidentes y enfermedades profesionales y en caso fatal de la muerte, que ocurran como consecuencia del trabajo que desempeñen, cuando el trabajador no esté protegido por el Régimen de Seguridad Social o no estén afiliados, según sea el caso o por no haber pagado el empleador las cuotas al INSS en el tiempo y en la forma correspondiente”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Lo que quería aclarar, era en el sentido de que tal vez agregar la palabra “todos”, porque se puede entender que sólo al buzo lo van asegurar y hay otro personal que también trabaja en este tipo de esfuerzo, entonces poner que todo el personal debe ser declarado.

Paso moción a la mesa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Yasser Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO YASSER MARTÍNEZ MONTOYA:

Gracias, señor Presidente.

Sólo en el tema de las mociones del artículo 6, es si se debe de aclarar el tema en el caso total de la muerte, a quién corresponde indemnizar. Yo estoy claro que es al empleado, pero que indemnice al núcleo familiar del buzo, porque no es al buzo objetivamente, pero sí al núcleo familiar, a esposa, hijo menor de edad, sólo es eso, para ver cómo lo dejan en la moción.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

(Audio entra cortado)
. . . como va.

“Todo empleador que se dedique a las actividades de buceo, debe asegurar a sus trabajadores al INSS o indemnizar a los trabajadores por los accidentes, enfermedades profesionales y en el caso fatal de la muerte, al núcleo familiar, que ocurran como consecuencia del trabajo que desempeñan, cuando el trabajador no esté protegido por el Régimen de Seguridad Social o no estén afiliados, según sea el caso o por no haber pagado el empleador las cuotas al INSS en el tiempo y forma correspondiente”.

Yasser, ahí incluimos tu propuesta, cuando decimos: “y en el caso fatal de la muerte, al núcleo familiar”, para que quede claro que no podés indemnizar a un muerto.

La propuesta del diputado Zepeda también queda incorporada, referida a todos los empleados del contratante, incluyendo por supuesto a los buzos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces esta moción cambia todo el artículo 6, de modo que vamos a votar la moción para que ésta sustituya al artículo 6, que está redactado en el proyecto de dictamen.

A votación la moción presentada, que crea el nuevo artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la moción presentada, que sustituye al artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo 7. Para los fines de esta ley se considera la existencia de la relación jurídica laboral o contrato de trabajo de los trabajadores pesqueros embarcados y no embarcados, cuyas regulaciones laborales se regirán por las Leyes de Seguridad Social y el Código del Trabajo, y demás leyes y normas laborales.

Artículo 8. Será obligación de las empresas de pesca que desarrollen actividad de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda entidad o empresa pública o privada, que ejercite alguna actividad lucrativa, de servicio social o de cualquier actividad humanitaria en el mar o en la que se someta a personas a un medio hiperbárico:

a) Asegurar que todas las plantas y equipos utilizados en las operaciones de buceo, sean revisados y certificados por empresas competentes, sean nacionales o extranjeras. Así como las plantas y equipos que sean reparados o sustituidos de acuerdo con la legislación vigente, debiendo presentar cada dos (2) años una certificación de revisión actualizada, ante el Ministerio del Trabajo.

b) Disponer de un inventario de las instalaciones y equipos con que dispone la entidad para realizar dicha actividad, así como tarjeta de control de reparación y mantenimiento de equipos debidamente certificados.

c) Comprobar que los buzos tengan la capacitación y certificación necesaria de acuerdo con las actividades que desarrollen en los medios hiperbáricos a los que se van a someter.

d) Comprobar que los buceadores tengan la certificación correspondiente, de acuerdo a la actividad o trabajo que vayan a realizar según lo especificado en las Normas complementarias del Capítulo IX de la Norma Técnica de Higiene y Seguridad aplicable al Trabajo en el mar en Nicaragua, publicada en La Gaceta Número 104 del 28 de mayo del 2004, tales como:

1. Corte y Soldadura
2. Manejo de explosivos
3. Operaciones en aguas contaminadas
4. Operaciones en aguas frías
5. Trabajos en obras vivas
6. Actividades de exploración científica
7. Búsqueda de salvamento y rescate
8. Actividades deportivas
9. Actividades de pesca
10. Otras

e) Presentar al Ministerio del Trabajo el Contrato de Trabajo y la Certificación de acuerdo a la actividad de buceo que el empleado va a desarrollar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Raquel Dixon Brautigam, tiene la palabra.

DIPUTADA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Gracias.

Este artículo, en el inciso a) plantea asegurar que todas las plantas y equipos utilizados en las operaciones de buceo, sean revisados y certificados por empresas competentes, ya sean nacionales y extranjeras. A esas empresas nacionales y extranjeras, quisiéramos agregar que ese servicio de certificación sea regulado por el Instituto de Pesca y Acuicultura, para que no quede en el aire esa certificación como tal.

Igualmente las plantas y equipos sean reparados o sustituidos, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo presentar cada dos (2) años, quizás sería como más recomendable que sea en un período más corto, entonces planteo en un año.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

En el inciso e) y creo que debería de revisarse a lo largo de todo el articulado de la ley, se establece como requisito presentar el contrato de trabajo, y ¿cuándo es verbal? Me parece entonces que hay que agregar que sea verbal o por escrito. Presento moción.

Bueno, digo que como ahora hay contrato de trabajo, dice: Presentar el contrato de trabajo y ¿cuándo es verbal? Entonces para quedar más claros, agregar la palabra, después de contrato de trabajo, “verbal o por escrito”, porque de las dos formas se puede contratar, ya sea por escrito o sea a manera verbal. Paso moción.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hay dos mociones para el artículo 8, las cuales son complementarias, el artículo 8, en el inciso a), la propuesta de moción es la siguiente:

“Asegurar que todas las plantas y equipos utilizados en las operaciones de buceo, sean revisadas y certificadas por empresas competentes, sean nacionales o extranjeras. El servicio de certificación será por el Instituto de Pesca y Acuicultura, así como las plantas y equipos que sean reparados o sustituidos, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo presentar cada año una certificación de revisión actualizada ante el Ministerio del Trabajo”.

Además al inciso e) agregarle, después de la palabra contrato de trabajo verbal “o por escrito”, para cubrir los dos tipos de contratos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar el artículo 8, con las dos mociones que complementan ese artículo, la moción leída para el acápite a) y la moción leída para el acápite e).

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 8 con sus dos mociones que lo complementan.

Teniendo aprobados los artículos, vamos a votar todo el Capítulo II, del Título I.

Se abre la votación para votar el Capítulo II.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todas las mociones que lo modifican.

Vamos al Capítulo III.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Arto. 9 Todo empleador al momento de contratar a un trabajador para actividades de buceo, sea este de nuevo ingreso o recontratado, deberá instituir y capacitar al mismo sobre:

Arto. 10 Son también obligaciones del empleador:
Arto. 11 Por mandato de la presente ley, toda realización de trabajo que conlleve la actividad de buceo, los empleadores están en la obligación de proporcionar como mínimo a cada trabajador buzo los siguientes equipos de trabajo:

1. Buceo Autónomo:
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 9.

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

Dado que el pago que realiza el empleador a los trabajadores de pesca por buceo, no representa ni siquiera el 25% en comparación con el precio de exportación que oscila entre trece a quince dólares y lo referente al salario que reconoce a los buzos, oscila entre sesenta centavos a un dólar y esto representa apenas el 3.8% aproximadamente. Quisiera presentar una moción, aunque no fue consensuada, para poder agregar como un inciso del artículo 10, que dice así. . .

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañero, estamos en el artículo 9 ahorita, cuando llegue al 10, entonces usted haga su moción.

Diputado Brooklyn Rivera ¿para el artículo 9?

Entonces no hay observaciones al artículo 9.

Observaciones al artículo 10.

Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:

El trabajador de pesca por buceo recibe un salario equivalente por libra de langosta a sesenta centavos de dólar a un dólar, en comparación con el precio de exportación, que es de trece a quince dólares, esto representa apenas el 3.8% aproximadamente.

Así también, de acuerdo a la particularidad de esta actividad de pesca por buceo, por las leyes de conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, esta actividad de pesca pasa un período de veda de tres meses, durante estos los trabajadores de buceo no perciben ningún tipo de ingresos para subsistir por lo que quisiera presentar una moción, que por cierto no fue consensuada, para poder agregar como un inciso al artículo 10, que dice así:

“Por mandato de esta ley, los empleadores que contratan a trabajadores para las actividades propiamente del buceo, deberán pagar a estos un salario mensual correspondiente al salario mínimo de la pesca, aprobado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo durante el período que dure la veda, decretada oficialmente por el órgano competente del Estado”.

Paso mi moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor.

Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Vamos a presentar una moción que fue consensuada para el artículo 10, en relación a modificar el inciso c) que dice lo siguiente, sería agregar al inciso c) en su inicio lo siguiente:

“Exigir una constancia médica al buzo al momento de la contratación”. Ese sería el agregado y continuaría como sigue el inciso, que dice: “Realizar chequeos médicos periódicos”, todo lo demás quedaría igual. Esta es una moción de consenso que estaríamos presentando para modificar el inciso c).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

Considero importante que esta iniciativa de ley recoja lo que señala el Código del Trabajo, en relación con la responsabilidad de los empleadores que aparece en el Capítulo III, referente al trabajo en el mar. Entonces aquí presento una moción para que se agregue un nuevo inciso en el artículo 10, que sería el inciso i) y se leería así:

“Cumplir todas las obligaciones del empleador contenidas en el Código del Trabajo, en relación al trabajo en el mar, contenidas en el Capítulo III”.

Paso mi moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Era para presentar una propuesta de un nuevo artículo, posterior al artículo 10, dado que en la Exposición de Motivos de esta ley se presentó. . .

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, una vez que terminemos el artículo 10.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Por eso, como siempre se estila. . .

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Es presentar ese nuevo artículo, dado que en la Exposición de Motivos de esta ley, se determinó que hubo muertes de menores de dieciséis años por el trabajo de buceo obligado, por lo tanto, quiero presentar una moción de un artículo nuevo posterior al artículo 10, que diga:

“Se prohíbe a todo empleador contratar para actividades de buceo a personas menores de 16 años”.

Este es un artículo nuevo posterior al artículo 10. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Moción para artículo nuevo.

Diputado Alejandro Bolaños, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Son varias las mociones que se presentaron para este artículo 10, en general, mi posición es favorable a no contratar a menores de edad y cumplir con todas las disposiciones de la ley y a la moción de exigir una constancia médica al buzo al momento de la contratación, el inciso c), todo eso está bien.

Las mociones donde yo cuestiono un poco la lógica, es uno, ligar el salario al precio de exportación, porque me parece que eso más bien, es motivo de la contratación laboral, más que de una ley; y lo de la veda, no me parece que esa moción debe de caber, estoy opuesto a ella, debe ser más bien motivo de contratación entre trabajadores y empleadores a la hora de establecer una contratación laboral.

Lo de la veda también habría que ver la posibilidad de los empleadores, si en realidad pueden asumir por varios meses el costo económico de pagar salarios sin trabajar, creo que eso también, debe verse en el Código Laboral, si no riñe esto con el Código Laboral, de pagar por no trabajar y ver la posibilidad económica de las empresas, de los empleadores, de poder aguantar largos períodos de vedas, pagando salarios que a lo mejor no van a estar en posibilidades de hacerlo, me parece que los empleadores deberían de opinar sobre estas mociones, porque si no podríamos estar más bien causándole un daño a los mismos trabajadores con empresas, que cuidado quiebran por no poder sustentar el costo económico que esto representa.

Por lo tanto, propongo que estas dos mociones no sean aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Para que nos aclaremos, hay tres mociones de consenso a este artículo 10 y una moción que no es de consenso, porque no fue aprobada en la comisión especial que trabajó. Vamos a leer esta moción que no es de consenso primero, para someterla a votación. La moción que no es de consenso dice lo siguiente:

Artículo 10. “Por mandato de esta ley, los empleadores que contratan a trabajadores para las actividades propiamente del buceo, deberán pagar a éstos un salario mensual correspondiente al salario mínimo de la pesca, aprobado por la Comisión Nacional del Salario Mínimo durante el período que dure la veda, decretada oficialmente por el órgano competente del Estado”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada para modificar el artículo 10 en lo que se refiere a pagar en períodos de veda.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

22 votos a favor de la moción, 49 votos en contra de la moción, 1 abstención, 21 presentes. Se rechaza la moción presentada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a leer ahora las tres mociones de consenso.

Artículo 10, modificar el inciso c) en su inicio diciendo lo siguiente:

“Exigir una constancia médica al buzo al momento de la contratación y realizar chequeos médicos periódicos”.

La segunda moción dice, agregar un nuevo inciso:

“Cumplir todas las obligaciones del empleador contenidas en el Código del Trabajo en relación al trabajo en el mar, Capítulo III”.

Y un artículo nuevo, está bien.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar las dos mociones de consenso, junto con el artículo 10, recuerden que las dos mociones agregan acápites adicionales a lo que estaba en el artículo 10.

A votación la moción presentada, con el artículo 10.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el artículo 10 con las dos mociones presentadas que le agregan nuevos acápites.

Ahora pasaríamos a conocer la propuesta de un nuevo artículo, después del 10.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La propuesta del artículo nuevo, para el Capítulo III, establece:

“Se prohíbe a todo empleador contratar para actividades de buceo a personas menores de 16 años”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que la convierte en un nuevo artículo después del 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada, que crea un nuevo artículo.

Observaciones al artículo 11.

A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo III.


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capitulo IV

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Art. 12 Los trabajadores que realizan actividad laboral de Buceo, por su seguridad, tienen la obligación de observar y cumplir con las siguientes disposiciones de la presente Ley:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 12.


Continuamos con el Capítulo IV del Título, I, artículo 12, el artículo 12 ya fue leído antes de esta maratónica discusión, así es que vamos a pedirle observaciones al artículo 12 del Capítulo IV.

Diputado José Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Creo, que aquí están de por medio las vidas y hemos perdido mucho tiempo y a lo mejor algún buzo ya quedó ahí en las aguas estancadas.

En este capítulo, yo estaba presentando una moción, verdad, que solamente se dan obligaciones, y no se presentan derechos a lo largo de toda la ley, no hay derechos claramente establecidos, sólo las obligaciones, por lo tanto he presentado y quiero presentar una moción, referida a que los trabajadores como buzos tienen derechos consignados, tanto económicos, sindicales, como laborales, que están establecidos en las leyes.

De esta manera, garantizamos, verdad, el hecho de que los trabajadores o sea los buzos, sean considerados como trabajadores con derechos también, no solamente con obligaciones.

Presento la moción a Secretaría.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Alguna otra observación al artículo 12.

Diputado José Pallais, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 12, verdad.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

No, estaba apuntado para hablar en el tema anterior, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya estaba cerrada la lista, señor diputado.

Por eso no le dí la palabra, porque estaba cerrada la lista.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Yo sé señor Presidente, no tengo ningún problema con ello.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pero, prefiero que se me centre en el tema del artículo 12, que es en el que estamos ahorita.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

No, señor Presidente, no he pedido la palabra para ese tema.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces después le daría la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Así es.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Alguna otra observación al artículo 12.

A votación entonces la moción presentada por el diputado Zepeda, junto con el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 12, Capítulo IV.

Pasamos al Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO V

SUSTITUCIÓN DE LA TÉCNICA DE PESCA POR BUCEO

Arto. 13 Esta ley establece que la pesca comercial de langosta por medio de buceo en el Mar Caribe, deberá realizarse por medio de la técnica de TRAMPAS (Nasas) y REDES LANGOSTERAS con el fin de proteger la salud humana y las especies marinas.

Arto. 14 Se prohíbe en ambos mares del país la pesca de langosta y cualquier recurso marino para fines comerciales, por medio de buceo autónomo (Scuba) y de demanda (toma de aire desde la superficie) a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, con el objetivo de que se proceda durante este periodo a la reconversión de la técnica de pesca de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Arto. 15 De conformidad con el artículo que antecede, los empleadores que contrataren personal para pesca comercial de langosta por buceo, o comercialicen langostas capturadas por buceo, serán sancionados con multa equivalente en córdobas a un mil dólares americanos, como mínimo y hasta máximo equivalente en córdoba de cinco mil dólares americanos, a favor del Fondo Especial para Buzos de la Pesca Nicaragüense, que se crea con esta ley, además del decomiso del producto. La reincidencia implica una multa equivalente en córdoba de diez mil dólares americanos, a favor del Fondo Especial para Buzos de la Pesca Nicaragüense y la cancelación de la licencia y permiso de pesca.

Arto. 16 El Empleador que no cumpla con las disposiciones laborales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, así como otras leyes laborales, disposiciones, reglamentos o normas se aplicaran las siguientes sanciones:


Arto. 17 Las sanciones, consistente en las multas, decomiso de producto serán impuesta y ejecutadas por el Mitrab en coordinación con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua; la cancelación de la licencia y el permiso de pesca serán ejecutadas por el Mific en coordinación con el Mitrab.
Arto. 18 El producto decomisado por mandato de esta ley, pasa a resguardo del Mific, si la langosta llena los requisitos de ley (tallas o medidas) el Mific tiene la facultad de venta a través de subasta pública; si la langosta no cumple con los requisitos legales, el Mific en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos y los Gobiernos Municipales donaran el producto a las Asociaciones de Buzos Lisiados, Hospitales Públicos, Centros Infantiles, Orfanatos o Asilos de Ancianos.

Arto. 19 El Mific en coordinación con el Marena, los Consejos Regionales Autónomos, los Gobiernos Municipales y la industria pesquera en su caso, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, deberán realizar un estudio integral sobre el buceo, censo de los buzos activos y en retiro, con el objetivo de presentar ante el Conapesca un informe sobre el cual se discuta y aprueben medidas y alternativas que conlleven a presentar propuestas de solución y/o de regulación especial para este tipo de pesca extractiva. Copia de este censo debe ser enviado a la fuerza naval.

Arto. 20 Se destina la cantidad de siete centavos de dólar (U$ 0.07) o su equivalente en córdobas por cada libra de langosta capturada, para la creación de un Fondo Especial para la Protección y Seguridad de los Buzos Nicaragüenses dedicados a esta actividad extractiva, con el que se deberá garantizar una mínima atención médica y otros subsidios o prestaciones sociales que sean necesarios para aquellos pescadores que se encuentren retirados, enfermos o incapacitados a causa de esta práctica de alto riesgo. La Conapesca reglamentará el uso y funcionamiento de este Fondo Especial.

Arto. 21 El Fondo contemplado en la presente ley, será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este fondo será destinado para un programa especial de salud, administrado por el Minsa dirigido a la atención, tratamiento y rehabilitación de los buzos enfermos o incapacitados que no estén cubiertos por la seguridad social. El programa incluirá la compra de cámaras hiperbáricas, y el mantenimiento de las cámaras ya existentes y entrenamiento del personal para el manejo de dicha cámara.

Arto. 22 El INSS contando con el apoyo del Mitrab e INEC realizará los estudios técnicos y económicos para garantizar el adecuado equilibrio entre las aportaciones y prestaciones. Todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Social.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 13.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

Al artículo 14?, está bien.

Observaciones al artículo 13.

José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Más bien señor Presidente, era una generalidad, aparecen nombres de instituciones que por la reforma a la Ley 290, fueron también reformadas en sus nombres y en sus funciones, más bien adecuar en el articulado donde aparecen estas instituciones con el nuevo nombre que establece la Ley 290, esa era la aportación general para toda la ley.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 14.

Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:

Gracias, señor Presidente:

Quería presentar una moción para que se anexe un nuevo párrafo al artículo 14, el cual se leerá así: “El Estado, promoverá la búsqueda de fondos, para facilitar la reconversión y elaborará, un programa alternativo para los pescadores que no puedan reconvertirse a la técnica de trampas o nasas”.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Una moción de consenso, agregar al final del artículo 14, después de donde dice, “en el artículo anterior”, lo siguiente: “Además, será responsabilidad del Estado, los empleadores y buzos, formular e implementar el programa de reconversión ocupacional”.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quisiera decirle al diputado Víctor Duarte, que es el que está planteando la adición de un artículo nuevo, que por hermenéutica jurídica, si es aprobada esta moción, la incorporemos al final del capítulo, porque es más congruente, porque se están estableciendo los fondos y los programas y proyectos, para que quede, ¿está bien?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vamos a votar el artículo 14, con la moción presentada por la diputada Alba Palacios, que lo complementa.

A votación el artículo 14 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 14 con la moción presentada.

Ahora, votaríamos la moción presentada por el diputado Víctor Duarte, que pasaría a ser un artículo nuevo al final del capítulo.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba la moción presentada que pasa a ser el último artículo del capítulo.

Observaciones al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Observaciones al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

Observaciones al artículo 20.

Observaciones al artículo 19.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Bien, aquí hay una propuesta que es de forma, en el artículo 19, donde dice, “Adpesca”, que hay que sustituirlo por el “Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

De todos modos, ya había una aprobación general al comienzo del capítulo, que sustituía Adpesca, por Instituto de Pesca y Acuicultura.

Observaciones al artículo 20.

Observaciones al artículo 21.

Observaciones al artículo 22.

Observaciones al artículo 22.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En el artículo 22, aparece Mitrab e INEC, entiendo que INEC ya no existe, ahora se llama, Secretaría de la Comunicación… o no sé cómo es la cosa, entonces, de acuerdo a la ley 290 habría que hacer la moción, para que no se nos pase esto ahorita, o lo dejamos en estilo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Yo presenté la moción a la Primera Secretaría, para que efectivamente cambiar todo en los aspectos de los nombres de las nuevas instituciones de conformidad a la Ley 290, la tiene en su poder el Primer Secretario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vamos a votar la moción general de que en toda la ley se adecuen los nombres correspondientes, tal y como lo dice la actual Ley 290.

A votación la moción general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Ahora, votaríamos el Capítulo V, con todos sus artículos reformados y con sus artículos nuevos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo V, Sustitución de la Técnica de Pesca por Buceo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL BUCEO.

CAPÍTULO I

DE LAS INMERSIONES

Arto. 23 La duración de una inmersión contínua que realice un buzo estará sujeta a la Tabla I (Tiempos Límite sin Descompresión y Grupos Inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión), de la que se tomará en cuenta el tiempo en el fondo, autonomía del equipo, temperatura del agua y el tipo de actividad subacuática.

Arto. 24 Cuando se realicen inmersiones sucesivas se deberá tomar en cuenta la Tabla II (Tiempos de Nitrógeno Residual para las inmersiones sucesivas con aire), empleando el grupo de inmersiones sucesivas al final del intérvalo en superficie y la profundidad de la inmersión sucesivas en metros.

Arto.25 Cuando se realicen inmersiones que requieran descompresión se deberá emplear la Tabla III (Descompresión Normal con Aire), con el objetivo de respetar los tiempos de las paradas de descompresión incluidas en la misma.

Arto. 26 Las tablas a utilizar deben estar de acuerdo al tipo de inmersión y de la mezcla de gas utilizado, estas tablas deben de estar autorizadas y actualizadas por escuelas nacionales e internacionales, debidamente certificadas.

Arto. 27 Será suspendida la estancia de los buzos bajo el agua, en los siguientes casos: fuertes vientos, tormentas, tormentas eléctricas, huracanes, contaminación (siempre que no se cuente con el equipo apropiado), derrames de petróleo, derrames de desechos tóxicos, rompientes, corrientes mayores de un nudo, cualquier otro contaminante y en general cualquier fenómeno natural que ponga en riesgo la vida y la seguridad del buzo y los tripulantes de la embarcación.

Arto. 28 Cuando se realicen inmersiones en aguas frías o se realicen trabajos pesados, se deberá aumentar la profundidad y el tiempo en el fondo, pasando al inmediato superior del tiempo real establecida en la Tabla III (Recomposición Normal con Aire), esto con el objetivo de obtener un mayor margen de seguridad durante la inmersión.

Arto. 29 Se establece el empleo de trajes isotérmicos para las inmersiones en aguas frías de tres (3) a cinco (5) milímetros de espesor.

Arto. 30 Para las inmersiones que se realicen en altitud (lagos, lagunas, ríos y presas) que se encuentren igual o superior a los trescientos (300) metros sobre el nivel del mar, se empleará la Tabla VII (Profundidad Teórica para inmersiones en altitud) y la Tabla VIII (Profundidad Real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud).

Arto. 31 Los accidentes de buceo y de las lesiones leves y graves que resulten de las inmersiones continuadas y sucesivas se deberán emplear la Tabla VI para el tratamiento de lesiones graves.

Arto. 32 En las operaciones en las que se someta al buzo a profundidades superiores a treinta (30) metros de profundidad (buceo autónomo con equipos (Scubas), es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.

Arto. 33 Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral y de acuerdo a las Tablas II y III de los anexos de la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión Título II, Capítulo I.

Observaciones al artículo 23.

Observaciones al artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

Observaciones al artículo 26.

Observaciones al artículo 27.

Observaciones al artículo 28.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Si, aquí hay un error en el dictamen, porque señala, “cuando se realicen inmersiones en agua fría o se realicen trabajos pesados, se deberá aumentar”, ahí debería de decir, “disminuir”, dice, “aumentar la profundidad y el tiempo en el fondo”, entonces la moción es para corregir ese error, que no es que vamos aumentarle.., sino “disminuir la profundidad y el tiempo en el fondo, pasando al inmediato superior del tiempo real establecido en la Tabla III”.

Y ahí donde dice, “recomposición”, es… bueno, pasemos entonces este, para que terminemos de ponernos de acuerdo en la parte técnica con la Fuerza Naval. Seguí con el otro artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, antes de continuar con el artículo 28, vamos a esperar que se pongan de acuerdo los técnicos con la Segunda Secretaria y continuamos con observaciones al artículo 29.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Si, un problema técnico en la redacción, entonces es lo siguiente: el artículo 28 se leerá de la siguiente manera: “Cuando se realicen inmersiones en agua fría o se realicen trabajos pesados, se deberá pasar al inmediato superior del tiempo real establecida en la Tabla III, que va anexa en este dictamen”.

Y en vez de recomposición normal con aire, es “recompresión”, entre paréntesis, “recompresión normal con aire, esto con el objetivo de obtener un mayor margen de seguridad durante la inmersión”.

Esta es la moción señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, vamos a votar todo el artículo 28, porque esa redacción lo cambia todo.

A votación el artículo 28, redactado como fue leído por la Segunda Secretaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el artículo 28 a como fue leído por la diputada Palacios.

Observaciones al artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

Observaciones al artículo 32.

Observaciones al artículo 33.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo I, De las Inmersiones.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

CAPÍTULO II

DEL USO DE LAS CÁMARAS HIPERBÁRICAS

Arto. 34 Será responsabilidad del Ministerio de Salud la contratación del médico especialista en medicina subacuática y del técnico operador de la cámara hiperbárica, quienes proporcionarán atención primaria y secundaria de los buzos lesionados por la enfermedad descompresiva.

Arto. 35 Los tratamientos de los accidentes de buceo serán aplicados bajo la dirección del siguiente personal en orden de preferencia:

Arto. 36 El Ministerio de Salud deberá llevar los registros de los pacientes, inventarios de los equipos, herramientas y accesorios, control y mantenimiento de la cámara hiperbárica, capacitación y actualización de los responsables de la cámara.

Arto. 37 Es obligatorio ceñirse a las tablas de tratamiento debidamente establecido y actualizadas y no permitir ninguna variación en ellos excepto bajo la responsabilidad de un médico especialista en medicina subacuática.

Arto. 38 Para el mantenimiento de la cámara hiperbárica se efectuarán comprobaciones periódicas de todos los elementos y accesorios, después de cada utilización o una vez al mes. Además, deberá efectuar una inspección exterior, como interna una vez al año, con el objetivo de eliminar grasas, polvos, óxido y otros.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 34.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, es que, yo quisiera agregar un artículo 34 que quedará comprendido dentro del Capítulo I, y es el que establece las medidas de seguridad y salud de los trabajadores en el buceo.

Mi planteamiento, va respecto a esto, todas estas medidas de seguridad y salud para los trabajadores del buceo, establecen una serie de conocimiento y condiciones técnicas que, si las dejamos así en la ley “guindadas”, no van a tener una aplicación directa con los trabajadores del buceo.

Entonces, la propuesta y la moción que traigo para un nuevo artículo, es que cerremos la posibilidad de que sólo sea una declaración lírica las garantías de seguridad a los trabajadores, estableciendo un artículo nuevo de la siguiente manera: “Es obligación de los empleadores dar a conocer y explicar los alcances, estableciendo sistemas de capacitación para sus buzos y todos sus trabajadores sobre las medidas de seguridad y salud para los trabajadores, estableciéndose la obligación de que el Ministerio del Trabajo regule, controle y supervise, estas capacitaciones”.

Moción concreta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos hablando de una moción, que debió haber sido presentada en el capítulo anterior, vamos aceptarla como una moción y va a ser votada para que se agregue a ese capítulo.

Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente:

Conociendo la realidad del Ministerio de Salud, principalmente la realidad que se vive en la Costa Caribe, en relación con los recursos médicos, solicito una moción en el artículo 34, en donde se leería así: “Será responsabilidad del Ministerio de Salud, la contratación del médico especialista en medicinas subacuáticas y del técnico operador de la cámara hiperbárica, -ahí es donde le agregaría- además la capacitación y formación de médicos con actitud en accidente de buceo -y sigue-, quienes proporcionarán atención primaria y secundaria de los buzos lesionados por la enfermedad descompresiva”.

Eso lo digo, porque va haber dificultad digamos, en el manejo de la cámara y en el manejo real técnico, científico de los enfermos o afectados con la enfermedad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción, por favor.

Vamos entonces a proceder a votar la moción presentada por el Primer Secretario, el diputado Wilfredo Navarro, con el agregado de que este nuevo artículo se agregaría al Capítulo IV, que ya votamos.

Entonces, va a votación la moción presentada por el diputado Navarro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, hay 10 presentes.

Se aprueba la moción presentada, para que se agregue como último artículo del capítulo anterior.

Ahora vamos a votar la moción presentada al artículo 34 del dictamen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

En síntesis la moción establece agregar que el Ministerio de Salud es el responsable de comprar y asegurar la cámara hiperbárica, así como contratará los médicos necesarios y capacitar a los técnicos para el uso y manejo, proporcionando la atención. Esa es en síntesis la propuesta de la moción que el diputado nos presentó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a esperar la moción para que después la votemos.

Observaciones al artículo 35.

Observaciones al artículo 36.

Observaciones al artículo 37.

Observaciones al artículo 38.

No hay más observaciones al Capítulo II.

Estamos esperando que presente la moción diputado.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III

REQUERIMIENTOS DEL PERSONAL EN LOS TRATAMIENTOS.


Arto. 39 El equipo mínimo de personal para llevar a cabo una operación de recompresión en cámara hiperbárica debe estar compuesta por:

a. Un supervisor responsable del tratamiento hiperbárico, el cual debe estar directamente en contacto con el especialista en medicina subacuática.

b. Un operador exterior del suministro de gases, ventilación, presurización y exhaustación de la cámara desde el exterior.

c. Un operador exterior responsable del control de tiempos parciales y totales de la operación y de la elaboración del informe de todo el proceso, siguiendo las instrucciones del supervisor y de la comunicación con el personal que se encuentra en el interior de la cámara.

d. El asistente técnico sanitario (ATS) es el encargado de la presurización de la cámara cuando se utilicen las válvulas interiores y debe prestar todos los cuidados necesarios al paciente durante el tratamiento.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 39.

Diputado Alejandro Ruiz Jirón.

A votación el artículo 39, Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo III.

Ahora vamos a votar la moción presentada al artículo 34.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

La moción dice lo siguiente: “Será responsabilidad del Ministerio de Salud la contratación del médico especialista en medicina subacuática y del técnico operador de la cámara hiperbárica, además la capacitación y formación de médicos con actitudes en accidentes de buceo, quienes proporcionarán atención diaria, primaria y secundaria de los buzos lesionados por las enfermedades de la presente ley”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 34, con la moción que lo reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 34, que lo reforma.

Ahora pasaríamos a votar el Capítulo II, con sus mociones aprobadas.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el Capítulo II.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV

PERSONAL DE BUCEO

Arto. 40. Del número mínimo de personas que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado.

a) Buceo autónomo: Un jefe de equipo o supervisor, un buceador, un buzo de socorro preparado para intervenir en todo momento en caso de emergencia y un ayudante que mantendrá contacto directo con el buceador, e informará al supervisor.

b) Buceo con suministro desde superficie: Un jefe de equipo o supervisor, un buzo de comunicaciones y registro, que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, dos buceadores, un buceador de socorro en caso de emergencia y un buzo ayudante para ambos buceadores, que controlará el umbilical en todo momento.

c) Campana húmeda o torreta de inmersión: Un jefe de equipo o supervisor, un buzo de comunicaciones y registro, que atenderá el cuadro de distribución de gases, además de las funciones encomendadas, dos buceadores, un buceador de socorro en caso de emergencia, un operador del umbilical de la campana, un operador de los mandos de arriado e izado de la campana o torreta.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 40.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.

Capítulo V.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V

MEZCLAS RESPIRABLES DISTINTAS DEL AIRE.

Arto. 41 No se realizarán inmersiones de gran profundidad cuando se estén utilizando mezclas distintas del aire, a menos que se disponga de una cantidad suficiente de mezcla respirable distinta del aire y de un sistema de buceo apropiado para los buceadores, que estén debidamente capacitados y certificados.

Arto. 42 Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener un certificado emitido por la empresa o persona que la haya fabricado, en el que figuren:

a) Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante.

b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.

c) Fecha y hora de fabricación.

d) Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.

e) Grado de homogeneización.

f) Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla. En caso de ser una empresa, además, sello y firma del responsable.

Arto.43 Cuando se utilicen mezclas respirables, existirá un suministro de reserva listo para su empleo inmediato ante cualquier incidencia, almacenado en el lugar desde donde se realizan las operaciones de buceo.

Arto.44 Los buceadores dispondrán, en la profundidad de trabajo, de un mecanismo de reserva de mezcla respirable que les permita alcanzar la superficie incluyendo el tiempo necesario para efectuar la descompresión que le corresponda.

Arto. 45 Se deberán utilizar las tablas establecidas y exigidas para el uso de mezclas respirables distintas del aire comprimido durante las inmersiones.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 41.

Observaciones al artículo 42.

Observaciones al artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

Observaciones al artículo 45.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 votos presentes. Se aprueba el Capítulo V.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo VI

RESTRICCIONES O LIMITACIONES DEL BUCEO

Arto. 46 La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y/o buzo y cayuquero los cuales deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:

a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión, inyección, inhalación y absorción de drogas o de similares efectos.

b) No se efectuarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.

Arto. 47 Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El extremo de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.

Arto.48 Después de finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de accidentes de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado a trabajos físicos en superficie que provoquen la aceleración del sistema circulatorio durante las dos horas siguientes.

Arto.49 Si por alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su compañero y siempre que los buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a la superficie.

Arto.50 En la práctica del buceo por apnea, debe entenderse para todos los efectos:

a) La unidad mínima en el agua será en pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla unida a un cabo, que porte la bandera del código de señales «Alfa».

b) Será obligatorio que además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes.

c) Los buceadores estarán dentro de un radio de veinticinco (25) metros de la boya.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 46.

Observaciones al artículo 47.

Observaciones al artículo 48.

Observaciones al artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VII

DE LAS EMBARCACIONES DE APOYO A BUCEADORES

Arto.51 Se dispondrá siempre de una embarcación en superficie, para ayuda y auxilio de los buceadores durante sus inmersiones.

Arto.52 El personal a bordo de la embarcación vigilará en todo momento las burbujas procedentes de los equipos respiratorios de los buceadores e informará al buzo de comunicaciones y registro de la duración aproximada de la inmersión.

Arto.53 Al hacer los buceadores inmersión desde la embarcación, ésta permanecerá desembragada, mientras los buceadores estén en superficie o próximos a ella.

Arto.54 Cuando se sepa, o haya evidencia del regreso de los buceadores a superficie, el patrón o capitán desembragará el motor y no volverá a embragarlo, mientras no se encuentren los buceadores fuera del agua o hayan vuelto a hacer inmersión.

Arto.55 El personal de la embarcación estará alerta para recoger en el menor tiempo posible a un buceador que saliera a superficie con cualquier problema o accidente de buceo.

Arto.56 La única operación de buceo permitida desde una embarcación en movimiento, es la de búsqueda con buceador remolcado. En este caso no se embragará el motor de la embarcación hasta que el buceador se encuentre fuera del alcance de las hélices.

Arto.57 El compresor que se utiliza para el llenado de los cilindros de aire comprimido, debe estar ubicado en la parte extrema o contraria a la ubicación del cuarto de maquina o sea fuera del alcance del monóxido de carbono producido por el escape del motor de la embarcación.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 51.

Observaciones al artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

Observaciones al artículo 54.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Es para hacer una aclaración y tal vez los especialistas me ayudan. En un vehículo, embragar significa meter el clutch, lo que llamamos meter los cambios. En este caso cuando se habla de embrague ¿estamos hablando de encendido o apagado de motor? Digo esto, porque no puede ser que haya personas debajo del agua y esté encendido el motor, y que se diga en esta parte, que si va a subir el buzo, se apague el motor me parece que es lo que debe establecer. Por eso quiero hacer la moción y quería que me aclararan primero.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor.

DELEGADO DE LA CRUZ ROJA:

En principio, se toman las medidas de seguridad, en todo trabajo de sumersión se pone la máquina en neutro y para eso se está capacitando a todos los especialistas y a los mismos trabajadores, de que cuando están trabajando, no hay nada en marcha en ese momento, porque tienen que tener todos los conocimientos, tienen que estar capacitados, ese es el objetivo de la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, se apaga el motor.

DELEGADO DE LA CRUZ ROJA:

Se pone en neutro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se pone en neutro, correcto.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Entonces el motor esta encendido. ¿No corre riesgo la persona que está debajo de la superficie?

DELEGADO DE LA CRUZ ROJA:

No está rotando la propela.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Me arriesgo, no hago moción, voy a confiar en ustedes que no le vuelen la cabeza a nadie.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 55.

Observaciones al artículo 56.

Observaciones al artículo 57.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VIII

DE LOS ACCIDENTES DEL BUCEO.

Arto. 58 Los accidentes laborales en la actividad del buceo pueden ocurrir en tres momentos: al descender, cuando el buzo permanece en el fondo y cuando realiza el ascenso a la superficie.

a) Sobre los problemas de descenso:

1. Barotrauma de oído.

2. Barotrauma de senos paranasales.

3. Barotrauma de los pulmones.

4. Intoxicación por oxígeno.

5. Intoxicación por narcosis de nitrógeno.

6. La enfermedad descompresiva.

7. Intoxicación por monóxido de carbono.

8. Intoxicación por bióxido de carbono.

b) Sobre los problemas en el ascenso:

1. Embolismo Arterial y Gaseoso (aeroembolia).
2. Sobre expansión pulmonar.

3. Enfisema mediastinal y subcutáneo.

4. Neumotoras.

5. Desmayo o Lipotimia.

Arto.59 El jefe de equipo, los buzos y el personal permanente de la embarcación deberán tener conocimientos básicos, sobre los signos y síntomas de un accidente de Buceo, así como aplicar los primeros auxilios necesarios.

Arto.60 En caso de descompresión omitida, se procederá como un accidente des-compresivo, aunque no presente signos y síntomas.

Arto.61 Durante el traslado del accidentado, éste deberá permanecer en posición supina (acostado boca arriba), con una inclinación aproximada de treinta (30) grados con la superficie (la cabeza abajo y las piernas arriba), manteniendo la temperatura corporal del cuerpo, respirando oxígeno a la más alta concentración posible.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

Observaciones al artículo 60.

Observaciones al artículo 61.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IX

Arto.62 EL Procedimiento para viajar en avión después de bucear es el siguiente:

a) Espere un intervalo mínimo de doce (12) horas en la superficie antes de ascender altitudes, es necesario este tiempo para estar bien seguro que el buzo no padecerá de ninguna complicación al ascender a las altitudes en un avión de una línea aérea comercial.

b) En caso de que el buzo sufra un accidente de buceo, y el traslado se efectúe por aire, no se someterá al accidentado a una presión superior a la equivalente a trescientos (300) metros de altura, para evitar el agravamiento de la enfermedad; solamente en caso de extrema urgencia.

Arto.63 En caso de accidente de buceo, el jefe de equipo de buceo debe tomar la decisión más adecuada, enviando al accidentado a un centro sanitario o hiperbárico, según corresponda con el tipo de accidente.

Arto.64 El jefe del equipo de buceo realizará el informe de accidente de buceo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 62.

Observaciones al artículo 63.

Observaciones al artículo 64.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo IX.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Arto.65 El MITRAB en coordinación con el MINSA, la Cruz Roja y la Fuerza Naval son los responsables de actualizar las tablas para el buceo con aire y las tablas de tratamiento en caso de accidente, anexas a la presente ley, de acuerdo a los avances técnicos y científicos que se registran en relación a esta materia.

Arto.66 Esta ley deroga cualquier ley, reglamento o normativa que se le oponga.

Arto.67 Esta ley es de orden público y de interés social.

Arto.68 Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin el perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 65.

Diputada Alba Palacios.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Es una moción en relación al artículo 65, donde se agregará que: “El MITRAB en coordinación con el MINSA, la Cruz Roja, la Fuerza Naval y las autoridades de las Regiones Autónomas”, y luego como continúa el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, la Cruz Roja.

DELEGADO DE LA CRUZ ROJA:

Solamente para agregar: “Cruz Roja Nicaragüense”, porque Cruz Roja es una inmensidad.

Que diga “Nicaragüense” por favor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 65.

Votamos entonces el artículo 65, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 65 con la moción presentada.

Observaciones al artículo 66.

Observaciones al artículo 67.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Sólo una aclaración, porque me queda una duda cuando se determina que es “ley de orden público”. Tengo mis reservas si esa es una ley de orden público o una ley de interés social, como está dirigido a un grupo específico no sé si tiene ese carácter.

Tal vez los que conocen un poco pudieran establecerlo y aclararme, que si es de Orden Público o le queremos dar ese carácter.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, yo creo que esta ley debiera de tener los dos, es de Orden Público por la jerarquización y la importancia que tiene la ley y de interés social.

Yo no tendría ningún inconveniente que le incluyéramos los dos términos, porque no tiene ninguna afectación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 68.

A votación el Capítulo X, con sus mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo X y con él, la Ley de Protección y Seguridad a las Personas Dedicadas a la Actividad de Buceo, con sus anexos.




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