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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:21 de Octubre del 2004
Fecha Aprobación:21 de Octubre del 2004
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" LEY DE INDULTO "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE ABRIL DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

En el mismo Adendum N°7, Punto 2.56: LEY DE INDULTO.

Managua, 20 de Abril del 2004.

Doctor
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, inc. 3, y artículo 140 inc. 1 de la Constitución Política y el artículo 43, 44 y 83 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, por vuestro conducto presento para su tramitación el siguiente Proyecto de Ley denominado “Ley de Indulto”, y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva, para su debido Dictamen y su posterior aprobación.

Acompaño a la presente la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a qué hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.


Atentamente,


CARLOS GADEA AVILÉS
Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, inciso 3 y el artículo 140, inciso 1 de nuestra Constitución Política, el artículo 44 del Estatuto General y el Artículo 83 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento para su tramitación la siguiente iniciativa de ley denominada “LEY DE INDULTO”, para las siguientes personas:

1. EDDY GABRIEL GARCIA CRUZ
2. WILLIAM ALANIZ CERNA
3. PRESENTACION LOPEZ CHAVARRIA
4. SANTOS ERASMO RAMIREZ
5. TEMAN OMAR MIRANDA LOPEZ
6. FIDEL ANGEL HERNANDEZ R.
7. ARNOLDO JOSE MONTENEGRO
8. JOSE ANTONIO SALINAS
9. APOLINAR FIGUEROA
10. SANTOS HERNANDEZ VALLECILLO
11. JAIME ZELEDON BENAVIDES
12. TIRSO ZELEDON BENAVIDES
13. OLIVER ZELEDON BENAVIDES
14. JUAN LOPEZ BLANDON
15. CECILIO GOMEZ CENTENO
16. JUAN CARLOS RIOS
17. JUAN LORENZO PADILLA ORTIZ
18. RAMON RODRIGUEZ RUBIO
19. DUGO CORRALES

Dicho proyecto de ley es oportuno en ocasión de celebrarse próximamente el día del padre, los cuales son merecedores de este beneficio; algunos de los internos son valetudinarios, han sido los únicos sostén de su familia.

Estos ciudadanos han permanecido hace varios años en el Sistema Penitenciario Nacional, los cuales me han hecho llegar su solicitud; asimismo han realizado sus solicitudes a través de las iglesias católicas y evangélicas para que éstas las hicieran llegar a la Comisión respectiva de la Asamblea Nacional; algunos de ellos son ancianos y con problemas crónicos de salud.

Cabe destacar que el Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense”, Capítulo I, “Derechos Individuales”, artículo 39 de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural... Las penas tienen un carácter reeducativo”.

Es importante señalar que con esta iniciativa, y basándome en el precepto constitucional antes señalado, se les debe de dar otra oportunidad a estas personas, para que se integren a la sociedad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad; es de humanos equivocarse, pero estas personas ya han reparado su error.

De manera humanitaria, es necesario brindar nuevas oportunidades para contribuir al proceso de reinserción de estas personas que han sido privadas de libertad, a la sociedad nicaragüense.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el Presente Proyecto de Ley de Indulto, y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva, para su debido dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,


CARLOS GADEA AVILES
Diputado
Bancada Alianza Liberal

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA: Trasládese el presente anteproyecto de ley, a la Comisión de Derechos Humanos.



CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

En el mismo Adendum, Punto 3.30: LEY DE INDULTO.
DICTAMEN

Managua, 25 de Agosto del 2004.

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, tiene por mandato constitucional otorgar amnistías a indultos. En cumplimiento a este mandato, los suscritos miembros de la Comisión recibieron de parte de Primer Secretaría con fecha veintinueve de agosto del dos mil tres, cuatro Iniciativas de Ley para su respectivo dictamen, procediendo al estudio y análisis de las mismas.

ANTECEDENTES

La población penal ha venido siendo beneficiada por la gracia del Indulto, a través de la Comisión Pro-Derechos Humanos, cuya facultad se la otorga la Constitución Política, en respuesta a solicitudes que a diario se reciben, en el seno de la misma por los diferentes sectores de la sociedad.

Los privados de libertad carecen de condiciones físicas, entre los que podemos mencionar: el hacinamiento, debido a la falta de infraestructura, mala alimentación por el bajo presupuesto asignado para los centros penales, el que oscila en 11 córdobas diarios por reo, lo que equivale a 3.50 córdobas para cada tiempo de comida; y la atención médica limitada, dado que esta se sustenta por las donaciones que realizan diferentes sectores de la sociedad.

Recordemos que el privado de libertad ha perdido sus derechos civiles y políticos, pero sus derechos fundamentales como ser humano no; por lo tanto, por sentimiento humano, y bajo las facultades que la Constitución les otorga, los miembros de la Comisión han decidido favorecer a aquellas personas que han establecido su compromiso de reincorporarse a la sociedad.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento que realiza la Comisión para la concesión de indultos se vio afectado en ocasiones anteriores, por una serie de situaciones que trataron de oscurecer el trabajo de la misma, las que ya fueron analizadas y subsanadas por la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Esta experiencia se retoma y sirve de base para el enriquecimiento y transparencia de nuestro trabajo.

Para llevar a cabo y no crear condiciones oscuras que entorpezcan la gracia del Indulto, la Comisión ha establecido una serie de procedimientos contemplados en la normativa interna, que recoge en principio lo siguiente:

1. Recepción de solicitudes (diputados, iglesias católicas y evangélicas, Centro para la Defensa de los Humanos, Procuraduría Especial de la Mujer, y familiares de los detenidos). 2. Análisis exhaustivo y riguroso de toda la información que tenga que ver con el detenido. 3. Visitas continuas a los diferentes sistemas penitenciarios del país para constatar in situ, las condiciones en que se encuentra la población penal, de igual manera el intercambio de palabras con el privado de libertad.

4. Estado de salud (enfermedades crónicas de difícil manejo carcelario). 5. Edad. 6. Tiempo de efectiva prisión, al menos 50% de la pena cumplida, salvo casos especialmente considerados.

7. Evaluación remitida por el Sistema Penitenciario, que refleja una síntesis del delito y condición del reo. 8. Enfermos mentales debidamente comprobados a través del examen médico psiquiátrico y epicrisis de Medicina Legal. 9. Entre otros. Se llevaron a cabo diferentes sesiones de trabajo de manera permanente, para discutir la Iniciativa de varones, que sumados forman un total de ochenta y cinco propuestos (85). Esta cantidad se redujo a sesenta (60) privados de libertad, de los cuales veinticinco (25) fueron liberados por fianza, liquidación de penas y bajo definitiva información suministrada por el Sistema Penitenciario Nacional a través de las hojas evaluativas que éste emite de cada reo.

Se contó con la presencia continua de la Directora de Control Penal del Sistema Penitenciario Nacional, quien ilustró acerca de cada una de las propuestas y se realizó una revisión minuciosa de cada uno de los casos, y concluimos otorgar el beneficio del Indulto a trece (13) privados de libertad, que no representan mayor peligrosidad para la sociedad, y que se han comprometido a reivindicarse con la sociedad, ya que el tiempo de privación de libertad les ha ayudado a reflexionar de su error, y lo principal, el compromiso de reivindicarse con su familia.

Consideramos que todos somos seres humanos, y que por ende tenemos el derecho a equivocarnos y a reivindicarnos, y que como representantes electos por la voluntad popular, tenemos el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del Indulto a los internos que aquí proponemos.

Por todo lo antes relacionado, y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua, en sus artículos N° 138, numeral 3 y N° 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional, en sus artículos N°4, numeral 2, y N° 44, la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, DICTAMINA FAVORABLEMENTE el presente dictamen, por lo que lo sometemos a la consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
Atentamente,

MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Presidente

LUIS BENAVIDEZ ROMERO BENITA ARBIZU
Primer Vice-Presidente Segundo Vice-Presidente


ORLANDO MAYORGA GLADIS BAEZ
Primer Secretario Segundo Secretario


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GADEA
Miembro Miembro
FELICITA ZELEDON
Miembro

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo general el presente Dictamen.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general el presente Dictamen.

Procedemos a la discusión en lo particular.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En el uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente

LEY DE INDULTO

Arto. 1 Se concede el beneficio de Indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:

1. BLANDON ZELEDON JUAN EVENOR

2. DUARTE ROSALES JUAN ALBERTO y/o FONSECA ALBERTO

3. GARCIA CRUZ GABRIEL

4. LOPEZ BLANDON JUAN

5. LOPEZ HERRERA FRANCISCO JEOVANNI

6. LOPEZ HERRERA MARCOS ANTONIO

7. MIRANDA DIAZ TEMAN OMAR y/o MIRANDA LOPEZ TEMAN OMAR

8. MOLINA MONTENEGRO ETANISLAO

9. VALLECILLO HERNANDEZ SANTOS JULIO

10. ZELEDON BENAVIDEZ JAIME

11. ZELEDON BENAVIDEZ OLIVER

12. ZELEDON BENAVIDEZ TIRSO ANTONIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión el artículo 1.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Arto. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión el artículo 2.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Arto. 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los 21 días del mes de Octubre del año 2004.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión el artículo 3.

A votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3, y asimismo la Ley de Indulto a que hemos hecho referencia. Quiero reiterar dos cosas: Primero, la invitación para mañana a los honorables Diputados, para que compartan a las nueve de la mañana la actividad con el Programa de Naciones Unidas; y reiterarles la citación para el martes a las nueve de la mañana a la Sesión Plenaria.

Les estamos enviando los telegramas, pero desde ahora les reiteramos por tercera vez la citación para la asistencia puntual a la Sesión del martes.

Ya saben que mañana tenemos que estar puntuales.

Se suspende la Sesión.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Veto total del Presidente de la República, al Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto.
Managua, 10 de noviembre de 2004.

Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 507.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.


Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPRESION DE MOTIVOS

Con fecha 28 de octubre del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, para su sanción.

Después de analizar el referido Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer el derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn., por lo cual procedo a vetar totalmente el Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, exponiendo de acuerdo al término preceptuado en el arto. 142 Cn. las consideraciones jurídicas que me asisten.

El Indulto, según los tratadistas de Derecho, es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los privados de libertad, sea en atención a la propia personalidad del individuo y a las circunstancias de cada caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional de poder público.

Es una realidad que el numeral 3) del artículo 138 Cn. confiere a la Honorable Asamblea Nacional la atribución de conceder amnistía e indulto, por iniciativa propia o por iniciativa del Presidente de la República. Sin embargo para proceder a conceder esta gracia, el legislador debe actuar en correspondencia con el ordenamiento jurídico.

El legislador ha querido establecer un mecanismo que sancione eficazmente a los autores del delito del tráfico de estupefacientes, así como a los que han sido procesados y condenados por el delito de lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, a fin de que la pena sea lo suficientemente rígida para garantizar la prevención de esos delitos. En este orden, al reformar la Ley N° 177 por medio de la Ley N° 285, se adicionó el artículo 78 que textualmente establece: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía”.

La norma citada aprobada por el legislador, constituye un límite legal a la atribución de la Honorable Asamblea Nacional de otorgar amnistía e indultos, pues el mismo legislador dispuso que la gracia de la amnistía o del indulto, así como la libertad condicional, no pueden aplicarse a los procesados por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, ni con el lavado de dinero y activos provenientes de la comisión de delitos que lleven a ocultar el origen y procedimiento del dinero. Conforme la ley citada, los autores de estos delitos no pueden ser beneficiados con medidas tales como fianza, libertad condicional, indulto o amnistía que les permita evitar cumplir la condena que les fue impuesta.

Siendo responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar por que los proyectos de Ley enviados por la Honorable Asamblea Nacional para sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, como gestor del bien común estoy en la obligación de garantizar el respeto y la supremacía de la Constitución Política para el bienestar y seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.

La Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 177, en la que se establece que la misma regula la función del Estado para prevenir, investigar, controlar y fiscalizar toda actividad relacionada con el cultivo, producción, fabricación, uso, tenencia, transporte y comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y toda clase de fármacos que puedan producir dependencia física o psíquica con efectos estimulantes deprimentes, narcóticos o alucinógenos.

La Ley N° 177 fue adicionada y reformada por medio de la Ley N° 285, la que estableció que la misma también regula la función del Estado en el control, fiscalización y juzgamiento de todo lo concerniente al lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, así como el control y fiscalización de las actividades relativas a la producción y comercialización de precursores y materiales que intervienen en la elaboración y producción de las sustancias señaladas en la ley. Igualmente, se fortalecieron las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas.

Lo anterior indica con claridad que la intención del legislador al reformar la Ley N° 177 no es otra que la de fortalecer las atribuciones del Estado en materia de persecución y sanción de las actividades que la misma ley tipifica como delitos y de esta forma brindar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía para protegerla frente a los autores de un delito que destruye a la misma sociedad desde sus cimientos, es decir desde la misma familia, pues los jóvenes y personas adultas que se dedican no sólo al consumo de drogas sino a su producción, distribución comercialización, tráfico y transporte se corrompen a sí mismo e inducen a otros ciudadanos a vincularse con el flagelo de las drogas y sus diferentes modalidades.

El Veto Total que presento ante la Honorable Asamblea Nacional tiene como fundamento jurídico la prohibición legal transcrita anteriormente, a fin de que se garantice una adecuada persecución y la consecuente imposición de las penas que corresponden a los ciudadanos que sean procesados y condenados por la comisión de los delitos establecidos en la Ley N° 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 138 del 25 de julio de 1994, y sus reformas y adiciones contenidas en la Ley N° 285, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 69 del 15 de abril de 1999, y que los mismos no puedan evadir su responsabilidad penal mediante la gracia del indulto, por las implicaciones que esto tiene en la juventud y en la familia, que deben ser protegidas por el Estado, de conformidad a lo preceptuado en el arto. 70 de la Constitución Política de Nicaragua.

Es responsabilidad del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica, y esto implica la protección contra los delitos que atentan contra ese derecho, es decir, si una persona violenta la ley debe ser procesada y castigada por las autoridades correspondientes y de esta forma se garantiza la protección a la ciudadanía en general, de los individuos que alteran el orden público y social.

La doctrina jurídica establece que toda ley debe cumplir con tres presupuestos esenciales, como son la validez, la eficacia y legitimidad moral.

La validez de la norma está referida al hecho de que la misma debe ser aprobada por el órgano facultado para ello, que en este caso es la Asamblea Nacional, que por mandato constitucional ejerce las funciones del Poder Legislativo, y de acuerdo al arto. 138, numerales 1) y 3) Cn. a ese Poder del Estado le ha sido conferida la atribución de elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes y conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.

La eficacia se relaciona con el hecho de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo sea obedecida o cumplida por los ciudadanos y funcionarios públicos, y aplicada eficientemente por el Poder Judicial.

La legitimidad moral tiene que ver con el aspecto de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo se corresponda con los valores éticos de una sociedad determinada. Lamentablemente este proyecto de ley, es contrario a la prohibición contenida en la Ley 285, y al requisito de legitimidad moral que debe contener toda ley, por cuanto al conceder la gracia del indulto a personas procesadas y condenadas por el delito de tráfico interno de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, se estaría exponiendo a la ciudadanía a una inseguridad social, ya que induce a que más personas se dediquen a esta actividad a esta actividad ilícita, con la esperanza de que pueden salir beneficiadas mediante una ley de indulto, lo cual es sumamente peligroso porque atenta contra la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.

Con la presentación de este veto total al Proyecto de Ley N° 507 no pretendo en modo alguno negar la dignidad inherente a las personas que se persigue beneficiar con el indulto, pues a las mismas se les debe garantizar y asegurar un trato acorde a la dignidad de la persona humana, es decir que reciban atención médica, alimentación, educación y trabajo que les permita transformar a las internas para reintegrarlas a la sociedad, de manera tal que puedan cumplir su pena en condiciones favorables y que les permita tener contacto con su familia.

Sin embargo no se debe desvirtuar la actividad realizada por instituciones como la Policía Nacional y el Poder Judicial que en uso de sus respectivas facultades legales y constitucionales, invierten esfuerzos en la persecución y combate al crimen organizado, como el narcotráfico, que se ha convertido en el crimen del siglo, con peligro de sus vidas, en defensa de la familia y la sociedad nicaragüense, principalmente la juventud que más que nuestro futuro, es nuestro presente, y es el blanco preferido de aquellas personas que sin ningún escrúpulo se dedican a la actividad del narcotráfico en todas sus modalidades.

En el Proyecto de Ley se pretende beneficiar a seis internos que han sido condenados por la comisión de delitos múltiples, todos ellos de gran repercusión social y únicamente han cumplido entre el 14% y el 21% de la pena que se les impuso.

El Proyecto de Ley pretende otorgar indulto a los privados de libertad Gabriel García Cruz, Juan Alberto Duarte Rosales y/o Alberto Fonseca, quienes son autores del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y fueron condenados a 5 años de presidio y multa de C$1,000,000.00.

El Proyecto de Ley N° 507 contempla el indulto para el señor Juan Evenor Blandón Zeledón condenado por ser autor del delito de asesinato a 17 años de presidio, señor Juan López Blandón condenado como autor de asesinato atroz, robo con violencia, robo con intimidación y lesiones dolosas a 30 años, señor Temán Omar Miranda Díaz y/o Temán Omar Miranda López condenado como cómplice de asesinato atroz y lesiones dolosas graves a 4 años de privación de libertad; señor Santos Julio Vallecillo Hernández condenado como autor por dos delitos de abigeato a 6 años de prisión y multa del 100% del valor de cada animal.

Igualmente, el Proyecto de Ley otorga el indulto a los señores Francisco Jeovanni López Herrera, Marco Antonio López Herrera, Etanislao Molina Montenegro, Jaime Zeledón Benavides, Oliver Zeledón Benavides y Tirso Antonio Zeledón Benavides, cada uno de ellos condenado por ser autor de los delitos de robo con intimidación, plagio, secuestro, daños a la propiedad, exposición de personas al peligro, asociación ilícita para delinquir y apología del delito a una pena de 26 años y 3 meses de prisión.

Estas personas constituyen un grave peligro para la sociedad nicaragüense, pues los delitos que cometieron y por los que han sido condenados atentan gravemente contra la seguridad ciudadana y la estabilidad social y no pueden ser beneficiados con la gracia del indulto, por la peligrosidad que representan para la ciudadanía, particularmente para los productores de diferentes zonas del país que han sido afectados por los hechos delictivos de estas personas.

Diversas asociaciones de productores y personas particulares han solicitado al Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y del Ministro Agropecuario y Forestal, con justa razón, que presente este Veto Total al Proyecto de Ley N° 507, porque consideran que si estos procesados obtienen su libertad mediante el indulto continuarán cometiendo delitos y promoviendo la inestabilidad e inseguridad y atentando contra la vida y bienes de los habitantes de las zonas rurales en los que suelen cometer sus delitos.

La seguridad jurídica debe ser garantizada a todos los ciudadanos de Nicaragua para generar un clima de estabilidad que permita el desarrollo normal de las actividades económicas del país para generar riquezas, y el Proyecto de Ley N° 507 no contribuye en absoluto a establecer un clima de confianza y seguridad, razón por la cual me veo obligado a vetar totalmente el Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto.

Conclusión

El artículo 130 de la Constitución Política establece que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, y por esta razón los Poderes del Estado y los funcionarios públicos debemos actuar en estricto apego a las atribuciones que nos confieren la Constitución y las leyes de manera expresa, pues lo contrario incurriríamos en una violación a lo preceptuado en el artículo 183 de la Constitución Política, que nos ordena adecuar nuestras actuaciones conforme la autoridad, facultad o jurisdicción que nos confiere la Constitución y las leyes de la República.

Si el Proyecto de Ley N° 507 nace a la vida jurídica y entra a formar parte de nuestro ordenamiento legal, se atenta gravemente contra la paz y estabilidad social, que han sido perturbadas por individuos y organizaciones criminales que se dedican al lucrativo pero inmoral negocio de traficar con drogas, así como a la actividad de lavado de dinero y activos provenientes de otras actividades ilícitas, y a cometer delitos contra la vida y la integridad física de las personas y sus bienes, actuaciones que merecen el repudio absoluto de la sociedad nicaragüense, cuyos valores éticos, seguridad y estabilidad estamos obligados a garantizar y proteger los que desempeñamos la función pública.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional este Veto Total al Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, fundamentado en lo que disponen los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total.

Respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional den una acogida favorable a este Veto Total al Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, que les presento, confiado en que le darán su aprobación motivados por la urgente necesidad de crear en Nicaragua un clima de seguridad jurídica.

Managua, diez de noviembre del año dos mil cuatro.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:

Pase el correspondiente Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 507, Ley de Indulto, a la Comisión de Derechos Humanos, para su posterior Dictamen.


(La Ley N° 507, Ley de Indulto, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 16 del 24 de Enero del 2005)



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