Debates
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:9 de Diciembre del 1997Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:24 de Marzo del 199810-12-1997/ 03-03-1998/ 17-03-1998
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" CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA "

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CONTINUACIÓN DE LA ONCEAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 1997. (TRECEAVA LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar con la Sesión, y la Junta Directiva ha decidido entrar con el Código de la Niñez. Se le suplica, al Presidente de la Comisión la lectura del dictamen.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Antes de iniciar la lectura del dictamen del Código de la Niñez, quiero decir que las dos Comisiones, la Comisión de Justicia y la Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia, hemos llegado a un dictamen de consenso, por cuanto todo este proceso del dictamen fue enriquecedor, se mantuvo el espíritu y la letra del Código, y los cambios que se proponen son cambios que vienen a fortalecer el Código; por ello, nos sentimos plenamente satisfechas y satisfechos de los resultados alcanzados por las dos Comisiones dictaminadoras. Esto significa que pedimos al Plenario que este Código tan sentido y tan demandado por la niñez nicaragüense, pueda ser aprobado sin dilación el día de hoy. Sin más, procedo a dar lectura al dictamen.
DICTAMEN
Managua, 2 de Diciembre de 1997.

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Las Comisiones de Justicia y de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, recibieron el mandato de la Junta Directiva de dictaminar el Proyecto de Ley del Código de la Niñez y Adolescencia, el que esta acorde a los postulados que establece la Convención de los Derechos del Niño y la Niña. En este sentido la Constitución Política de la República de Nicaragua, recoge en su artículo 71, la plena vigencia de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña; cuyo cumplimiento se encamina progresivamente a desarrollar una serie de actividades ejecutadas por Organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de conceder un tratamiento digno y respetuoso a las niñas, niños y adolescentes. En la convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Comunidad Internacional, reafirma el criterio fundamental del Niño-Adolescente, el cual es sujeto pleno de derecho y deja claro el reconocimiento que los niños requieren respuestas específicas de la familia, el Estado y la sociedad, para satisfacer sus necesidades vitales.

El Reconocimiento a nivel Constitucional de la Convención, refuerza la necesidad de reformar nuestro ordenamiento Jurídico relativo a la niñez y adolescencia y asimismo adecuar la Convención conforme a la realidad de nuestro país, tomando en cuenta que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes es el mismo de la nación.

Al suscribir y ratificar la Convención, los Países se comprometieron a adoptar, gradualmente, el máximo de medidas para incorporar su contenido en las leyes, y en las políticas y Programás, que favorezcan la atención y los cuidados que todos los niños y niñas necesitan para su más pleno desarrollo.

En el desarrollo de las discusiones para la aprobación del proyecto en referencia, fue necesario realizar 18 reuniones de trabajo, para revisar, analizar y dictaminar con detenimiento la iniciativa de Ley denominado, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, presentado por el Poder Ejecutivo en la Legislación anterior y remitida por el Plenario para su debido Dictamen a estas Comisiones en el mes de Junio de 1997.

Dentro de todo este proceso, las Comisiones dictaminadoras bajo el auspicio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia "UNICEF" y la Alianza Save The Children, realizaron un Seminario los días jueves 18 y viernes 19 de septiembre en el Hotel Camino Real con el propósito de analizar y conocer el contenido del Proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, basándose en los instrumentos internacionales y la realidad nacional para contribuir con la elaboración de los elementos básicos conceptuales para la concreción del dictamen, previo a la discusión del Proyecto en el Plenario.

En este Seminario se logró avanzar en la discusión y aprobación de varias disposiciones contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Contó, además con la presencia del Representante de UNICEP en Nicaragua, Doctor Bernt Aasen, la Representante de la Alianza Internacional "Save The Children" Doctora Coleen Letteljohn y Representantes de la Coordinadora de ONG'S que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia.

Asimismo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apoyó con asistencia técnica y cientifica externa para el proceso de dictamen del Código de la Niñez y Adolescencia por medio de los especialistas Doctor Sergio J. Cuarezma Terán, Catedrático en Derecho Penal y Criminología y el Licenciado Carlos Emilio López Hurtado, Sociólogo experto en temas de niñez y juventud.

Estas dos Comisiones recibieron planteamientos de diversas instituciones del Estado, organizaciones y grupos de la sociedad civil, tanto por escrito, como otras expresadas en los diversos medios de comunicación social, en la que solicitan la pronta aprobación de este instrumento jurídico, siendo estas Organizaciones:

- Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia
- Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos de los Niñas y las Niños.
- Coordinadora Nicaragüense de ONG'S que trabajan con la niñez.
- Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores.
- Centro Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia Centro de Asesoría y Servicios Mujer y Familia
- Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
- Comisión Permanente de Derechos Humanos
- Programas de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y Comisión Europea.
- Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ).
- Asociación de Padres de Familia con hijos Discapacitados "Los Pipitos".
- Centro de Apoyo a Programas y Proyectos (CAPRI).
- Centro de Educación y Comunicación Popular Cantera.
- Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS)
- Centro Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia Dos Generaciones.
Consejo de Iglesias Evangélicas Pro-alianza Denominacional (CEPAD),
Institución de Promoción Humana (INPRHU) Centro Spicopedagógico y del Lenguaje. El Principito.
- Asociación de Atención Primaria en Salud Mental Infantil.
- Fundación La Verde Sonrisa
- Familia Padre Fabretto.
- Comité Pro-Ayuda Social (COMPAS)
- Movimiento Comunal Nicaragüense
- Asociación de Trabajo Pro-Salud Integral (ASTI)
- Ixchencita
- Centro de Adolescencia y jóvenes (SI MUJER)
- Trabajadores en Educación, Salud e Integración Social. (ASOCIACION TESIS).
- Fundación Movilización Social. FUNIC MUJER.
- Centro Juvenil de Capacitación y Convivencia. ALFALIT DE NICARAGUA. SOYNICA.
- Centro de Educación y Capacitación Integral, Hermana Maura Clark (CECIM)
- Asociación "Centro de Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes".
- Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA)
- Ayuda a los Niños en la Escuela y en la Calle (ANIESCA).
- Centro Interesclesial de Estudios Teológicos y Sociales (CIEETS).
- Movimientos de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Nicaragua (NATRAS):
- Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).
- Centro de Estudios y Promoción Social (CEPS).
- Pre-Escolar "Arlen Siu".
- Centro de Derechos Constitucionales "Carlos Núñez Téllez" (C.D.C.).
- Casa Ave María
- Asociación Médica Cristiana.
- Asociación para El Desarrollo de la Región "V" ASODEREV.
- Asociación Servicio Educacional Anti-Drogas.
- FEIM -San Judas.
- Médicos sin Fronteras.

CONTENIDO DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:

Este Código de la Niñez y la Adolescencia está integrado en tres Libros: el Libro Primero recoge los principios fundamentales, derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, en cada uno de los capítulos de este Primer Libro se abordan los derechos civiles, sociales y políticos que están en consonancia indirecta con los derechos consignados en la Constitución Política. Capítulo sumamente importante es la convivencia familiar y el rol que juega la familia dentro de lo que es la protección integral de la niñez y la adolescencia.

El Libro Segundo establece la protección especial dirigida a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo, amenaza o de violación a los derechos establecidos en el Libro I y que son reconocidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.

Estas políticas de protección especial están dirigidas a los niños, niñas y adolescentes cuando sufran abusos o negligencias, carezcan de familia, se encuentren refugiados en otros países, sean víctimas de conflictos armados, se encuentren en centros de protección o de abrigo; cuando trabajen y sean explotados sexualmente y económicamente, cuando sean adictos a sustancias tóxicas o psicotrópicas, se encuentren en total desamparo, deambulen en las calles, sufran algún tipo de lesión y cuando las adolescentes se encuentren embarazadas o estén en cualquier situación que restrinja sus derechos.

En el Título III, Capítulo II, de la protección especial se establece un conjunto de medidas preventivas y restrictivas, dirigidas principalmente a la familia, los establecimientos, medios de comunicación, empleadores y todas las instancias vinculadas con la niñez, referidas a prohibiciones para regular el acceso de niñas, niños y adolescentes a determinados centros, entre otros el suministro de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, etc.

El Libro Tercero, parte de la concepción que la niña, niño y adolescente es sujeto de derecho y no objeto de protección o tutela, en el se plantea un nuevo modelo de justicia penal de adolescentes de "responsabilidad con garantías", cuyas características serían las siguientes: Un mayor acercamiento a la justicia penal de adultos, en lo que se refiere a derechos y garantías individuales, refuerzo de la posición legal de los adolescentes, mayor responsabilidad de los mismos; una amplia gama de medidas como respuesta jurídica al delito, basada en principios educativos y reducción de sanciones privativas de libertad.

Queremos señalar que cuando Nicaragua ratifica la Convención Internacional de los Derechos del Niño adopta la doctrina de protección integral compuesta por la Convención misma y por reglas de las Naciones Unidas que son recomendaciones, orientaciones no vinculantes, pero que forman parte de la doctrina de protección integral. Estas normas obligan a crear un Sistema de Justicia Penal Juventud, que en el presente Código se adopta como justicia Penal Especial del Adolescente y que está incorporado en el artículo 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño y la niña, cabe destacar que Nicaragua es el único país en Latinoamérica que en su Constitución Política establece su plena vigencia.

En el Código se pretende que antes de cualquier medida privativa de libertad se implementen medidas socio educativo que tiene que ver más que todo con la educación y el rescate del adolescente, orientación y apoyo socio familiar, amonestación y advertencia que le pueda hacer el juez, la libertad asistida, prestación de servicio a la comunidad, reparación del daño a la víctima y normas de conducta que el Juez Penal Especial del Adolescente pueda dictar. Además se incorporan conceptos modernos como:

Interés Superior, que se entiende como lo que favorece a las niñas, niños y adolescentes en su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural y social.

Libertad Asistida, que consiste en otorgar la libertad al adolescente, siempre y cuando esté de acuerdo en cumplir programas educativos y recibir orientación especializada.

Tiempo Libre, se refiere cuando el adolescente está privado de libertad y no puede cumplir con su horario de trabajo, ni asistir a un Centro Educativo.

Se debe de destacar la importancia que reviste el presente Código en relación a la Conciliación donde el adolescente tiene la posibilidad de resarcir el daño, causado y tener la oportunidad de poder reintegrarse a la sociedad. Este trámite concilatorio se realiza antes de iniciar el proceso en el Juzgado Penal especializado y no se podrá solicitar si son delitos contra la vida, sexuales, contra la integración física o tráfico de drogas.

La Procuraduría General de Justicia será la encargada de la investigación e igualmente formulará la acusación cuando existe mérito y aportará las pruebas que demuestran la responsabilidad del adolescente.

Las Sentencias de primera instancia podrán apelarse en el Tribunal de Apelaciones correspondiente, donde existirá un Magistrado Especialista en la materia que formará parte de la Sala Penal.

MODIFICACIONES QUE LA COMISIÓN REALIZO AL PROYECTO:

Las Comisiones dictaminadoras realizaron una revisión y transformación exhaustiva al Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, logrando mejorarlo en un 70% del articulado por no estar acordes con el léxico jurídico y las reglas gramaticales. En otros casos se sustituyeron palabras o frases que no se utilizan en nuestro sistema jurídico o que no tenían razón de ser.

En el Libro Primero se suprimieron los artículos 25, 33 y 34. También se retomó que el Estado debe asegurar la educación gratuita y obligatoria en los Centros de Educación Pública de primaria y secundaria, lo cual nuestra Constitución Política recoge en su artículo 121.

En el Libro Segundo, Título II, se suprimieron los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70. Solamente se conservan los Artículos 64 y 71 del Proyecto original, en los que se establece la creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y la Defensoría Especial de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que será un servicio del Consejo Nacional de Protección. Ambos serán regulados por una Ley Especial aprobada por la Asamblea Nacional. Igualmente se suprimieron los Artículos 94 y 95 y se fusionaron los artículos 116 y 117; 119 y 120; y el 126 y 127.

En el Libro Tercero, se creó los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, los que estarán integrados por un Juez Penal de Distrito de Adolescentes, tres Secretarios y el equipo interdisciplinario que este requiera. Además se establece que como mínimo deberá existir un Juzgado Penal de Distrito del Adolescente en cada Departamento y Regiones Autónomas. Siendo la Corte Suprema de Justicia quien los creará en un plazo de dieciocho meses, una vez que entre en vigencia el presente Código de la Niñez y la Adolescencia.

Asimismo se modificaron la mayoría del articulado de este Libro y de manera específica los artículos 166, se le eliminó el inciso b); 171 se le agregó el inciso h); 195 se modificó el inciso c); 207 el literal b.6), segundo párrafo pasó a ser el literal b.7); 221 se suprime el literal e); igualmente se adicionaron dos nuevos artículos en el Título V de este Libro. Se suprimió el artículo 163, 225 y el primer párrafo del artículo 231.

El término personas a cargo, se eliminó en todo el articulado y se sustituyó por la palabra tutor, considerando que la frase "personas a cargo" no existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Ambas Comisiones dictaminaron el plazo para la entrada en vigencia del presente Código de ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Se considera prudente este plazo, porque se debe desarrollar una labor de divulgación en la sociedad civil sobre el contenido del Código. Asimismo se contempla la creación de instancias e instituciones que se encarguen de formular y aplicar políticas, programas y acciones en favor de las niñas, niños y adolescentes.

Por todo lo antes expuesto las Comisiones Permanentes de Justicia y de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, procediendo de conformidad con los Artos. 50 y 51 del Estatuto y Arto, 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictamina FAVORABLEMENTE el Código de la Niñez y Adolescencia, ya que no contraviene la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales ni los Convenios Internacionales.

Managua, dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
COMISION DE JUSTICIA

Firman:

NOEL VIDAURRE ARGUELLO ARNULFO BARRANTES MORAZAN

NOEL PEREIRA MAJANO ANGELA RIOS PEREZ


JORGE SAMPER BLANCO SILVIO CALDERON GUERRERO

NELSON ARTOLA ESCOBAR
POR LA COMISION DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA

Firman:

DORA ZELEDON ZELEDON MARTHA H. VALLE VALLE

FRANCISCO J. RAMOS SANCHEZ EDUARDO B. CALLEJAS DESHON

ALCALA BLANDON CRUZ

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

A discusión en lo general. Por brevedad vamos a dejar hablar a seis nada más; vamos a cerrar con el honorable Diputado William Mejía Ferreti, que es el sexto orador para que podamos avanzar, porque vamos contra el tiempo.


Se le concede la palabra al honorable Diputado Ernesto Romero Ángulo.

DIPUTADO ERNESTO ROMERO ANGULO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero pronunciarme en la discusión de este dictamen, y decir que quiero abordar más o menos aspectos del Libro III de este Código, que lo encuentro bien integrado en sus tres libros, lo cual aquí se denomina Justicia Penal. Debe ser analizada con criterios bien científicos, que le de oportunidad a las partes, a la observancia total de los procedimientos penales propios de este Código. El papel de la Procuraduría está bien determinado y espero que los Procuradores asuman el papel que esta ley pone en sus manos, y que tengan mucho conocimiento del significado de los órganos encargados de administrar la Justicia penal.

El papel que debe asumir el Juez Penal y el Magistrado con la instancia superior, debe ser bien calificado y, repito, oportuno. El seminario, las charlas y los encuentros de todos los jueces penales de menores de la República en períodos determinados, para unificar criterios de la enseñanza que la escuela judicial implemente para esos efectos. Repito que la Procuraduría tendrá un significativo papel que desempeñar en estos juicios penales de menores, y se espera que ese cargo esté bien respaldado y en manos de personas con mucha capacidad y de mucho talento para el desarrollo de sus actividades.

Por otro lado observo que el artículo 140 de ese Código es bien claro, dando a conocer el papel de la Policía para la captura de las imputables denuncias conforme la norma de este Código. Considero un gran paso la aprobación de este Código porque estamos dando la batalla formal, con medidas legales, a los abusos de los menores en forma violenta y corrupta, y a la vez estamos patrocinando una legislación moderna que va a permitir juicios penales a los menores comprometidos en delitos tipificados en la legislación penal nacional. Llama la atención el tipo de sanciones con medidas educativas y de orientación y supervisión bien determinados en este articulado.

Este Código, en este Tercer Libro, coordina satisfactoriamente una reconocida Justicia penal de mucha responsabilidad y con medidas bien estructuradas, de importancia para este procedimiento exclusive a menores comprometidos con delitos. Este Código, compañeros Diputados, obliga al Estado a respaldar la educación a toda costa, para beneficio de todos los escolares en primaria y secundaria; no olvidemos que Nicaragua está comprometida con todos los acuerdos y resoluciones de las Naciones Unidas que tengan que ver con los menores y con la familia. Por esa razón solicito a todos los Diputados que aprobemos esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

Tiene la palabra el honorable Diputado Isidoro Pérez Fonseca.

DIPUTADO ISIDORO PEREZ FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

En Nicaragua los estudios y proyectos realizados por Organismos No Gubernamentales y entidades estatales, han demostrado la necesidad de reforzar el marco jurídico sobre las niñas, niños y adolescentes, por lo que considero de vital importancia la aprobación de este Código; lo cual significa un hecho trascendental en la historia jurídica y social de la Nación, ya que por primera vez se reconoce a los niños, niñas y adolescencia como sujetos de derechos.

Este proyecto de Código recoge los principios fundamentales, derechos y deberes de la niñez, establece las políticas en el Sistema Nacional de Atencion y Protección Integral a la Niñez y crea la Justicia Penal de la Adolescencia. Los principios contenidos en este proyecto de Código, son la síntesis de los instrumentos internacionales, nacionales y particularmente de la realidad social de los niños, niñas y adolescentes nicaragüenses y establecen las consideraciones sobre la edad, la participación, la igualdad, el interés superior, la protección integral, la convivencia familiar, la supervivencia y el desarrollo integral de la niñez y de los adolescentes.

Este proyecto de Código otorga a los niños, niñas y adolescentes, derechos esenciales que garantizan el desarrollo afectivo, familiar y social de los mismos, entre ellos, el derecho a la vida, a la libertad de expresión, a tener una familia, a no ser discriminados; a la libertad, al afecto y al contacto con los padres separados; a ser los primeros en votar a los dieciséis años; a los servicios de salud; a la primaria gratuita y obligatoria; a no ser maltratados en las escuelas, etc.

Considero que es deber del Estado garantizar las condiciones económicas, sociales, culturales y jurídicas que aseguren la supervivencia de los niños, niñas y adolescentes, por lo que creo necesaria la aprobación de este proyecto de Código, cuyo fin primordial es garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Y como bien sabemos, constituye para nosotros el deber de velar en favor del mejor activo de la Patria, sus futuras generaciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Señor Presidente:

El dla de hoy, siendo un día posterior a la celebración de la madre de Dios del Altísimo, que se ha preocupado y se preocupó por la formación integral del mundo, vamos a discutir este Código de la Niñez y de la Adolescencia, considerando la gran preocupación que el Gobierno actual tiene por crear las verdaderas estructuras de este país, unas veces discutiendo leyes estructurales en lo material, leyes que van a transformar nuestra economía nacional, para volverla a hacer cada día más y mejor dentro del ámbito internacional.

Esta ley es parte de la estructura fundamental y moral de este país, porque viene por primera vez a estudiar y a cuidar de la niñez y de la adolescencia, que son y serán el bastión de esta Nación, porque dependiera de su formación y de su seguimiento para convertirlos en magníficos ciudadanos y nuestra Patria sea mejor. Es por ello que debemos de pronunciarnos todos en favor de esta ley, porque se dan las estructuras jurídicas, y la ley va a reglamentar el cuido de la niñez y de la adolescencia.

No debemos olvidar que hay que darle seguimiento y hay que seguir muy de cerca a la familia, para que puedan interpretar y darse cuenta que esta ley es fundamental y que deben ser respetados; y que no piensen las madres y los padres de que la obligación con esta ley va a ser del Estado; el cuido de los niños sigue siendo la obligación de los padres de familia, el cuido y la formación primera de nuestra niñez y nuestros adolescentes. Por lo que pido que pongamos fundamental interés y seguimiento en la aprobación de esta ley, a la cual le debemos dar todo nuestro respaldo, porque considero que es el futuro de esta Nación.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Enrique Membreño Ortega.

DIPUTADO ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Le agradezco me haya incluido en la lista de los que vamos a intervenir, externando nuestras opiniones acerca del alcance de lo que se llamara Código de la Niñez y Adolescentes.

En verdad que debemos decir con orgullo que le estamos dando paso a una ley necesaria, indispensable, para lograr a corto plazo poner bajo el imperio de la ley la protección de los niños de Nicaragua; pues aquí estamos dando a estos niños y a su familia la protección que les debemos como legisladores y como sujetos expresamente vinculados a una familia; que pretende la dignidad y el decoro de los niños y jóvenes de Nicaragua, que deben tener acceso a la educación, a la cultura y a una vida que los ubique en trabajos determinados, en base a su edad y capacidad laboral, con divorcio de la vagancia y de los caminos del vicio que sólo perjuicio dejan en nuestros niños y jóvenes, mal orientados, mal conducidos y a veces hasta manipulados.

Quiero manifestar en este Plenario, a la Comisión de Justicia y de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional, el haber dictaminado muy favorablemente este proyecto de ley que hoy debatimos con responsable simpatía, para que tengamos en Nicaragua un texto legal suficiente, de fácil manejo y de resultados esperados, de provecho para nuestros menores.

Admiro la redacción de este Código, pues los tres libros están bien coordinados; y por mencionar uno, me interesa exponer lo que plantea el Libro Tercero que incluye un tipo de justicia penal bien selectiva, la que estará en manos de personas de mucha responsabilidad profesional y jurídica, que permitan credibilidad y confianza en los usuarios. También este Código obliga, en su justicia penal, a un tratamiento muy especial a los menores responsables de delitos cometidos, todo en base a disposición expresa y con vida legal, en el artículo 40 de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños.

Esperamos -y para ello invito a los organismos que están vinculados a este Código- darle todo el apoyo necesario para una garantia perceptible a la vida de los niños y de los adolescentes, para que tengan la protección que requiere una sociedad responsable y estrictamente entregada a la observancia de las reglas morales y legales. Estoy seguro que al aprobar este Código se va a terminar con el maltrato, abuso y violación de los menores, a quienes debemos cada día la necesaria protección que merece esta población infantil y juvenil. Quiera Dios que este organismo penal sepa comprender los alcances de la violencia contra los que violen este Código, y que a los jóvenes comprometidos en la comisión de delitos, clasificados en el Código Penal, se les garantice sin reservas, lo que se conoce como el debido proceso.

Espero que la Policía, en el papel que le toca en este Código sea muy positiva, y que su colaboración merezca reconocimiento de los jueces penales, de los Tribunales de Apelaciones y de la ciudadanía en particular. Debemos resaltar, compañeros Diputados, el contenido de los artículos que comprenden la convivencia familiar, y comprendamos que los padres y las madres de familia tienen obligaciones compartidas en el cuido de los menores, en la preservación de la alimentación, en la debida protección como la vivienda, la educación y la atención para el desarrollo físico y mental.

Por otro lado, el Estado está obligado a la protección apropiada de los padres de familia, como a la promoción de factores de cuido y desarrollo de los menores en Nicaragua. Notemos que la figura jurídica de la adopción queda en todo su rigor de validez, con el alcance legal de privilegios de adopción nacional. El llamado de alerta a los maestros es oportuno divulgarlo 100 por ciento, para que se conozca que no pueden ni deben aplicar sanciones groseras a los educandos, que les puedan causar traumas y que les afecte en su vida psicológica. Finalmente, manifiesto que debe tenerse cuidado en la justicia penal de menores, y a mi entender, el Juez Penal debe tener conocimientos amplios de esta ley, como de las reglas de psicología y sociología.

Así dejo expuestos mis criterios para la aprobación de esta ley. Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Roger Castellón Orúe.

DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional, Doctor Escobar Fornos:

Solicite esta intervención, porque considero y estimo de mucha trascendencia la presentación y discusión de este proyecto de Código de la Niñez y Adolescentes, que a mi juicio constituye una novedad en nuestra vida nacional; que nos permitirá establecer en un futuro próximo una familia bien consolidada, responsable, y muy particularmente fortalecida por la tutela que se desprende de esta ley, que tiene como sujetos a los niños y jóvenes de Nicaragua. De paso señalo que esta ley va a resultar muy interesante y va a permitir un ordenamiento jurídico que responda a las normas y principios legales, ya que es soportada en los documentos provenientes de las Naciones Unidas en este campo de protección y respaldo a la niñez.

Señor Presidente: Este Código es un estudio amplio que resume derechos y deberes de la niñez, su atención y protección integral y el procedimiento legal de los imputables. En realidad debemos partir exponiendo que la Constitución de la República, como Carta Fundamental, impulsa disposiciones ligadas a la dicha protección de los niños y aquí tiene que mencionarse lo conocido como Convención sobre los derechos del niño. Merece mención en lo general, reconocer que los tres apartados o compendios que le dan vida a este Código, están bien coordinados para una secuencia bien descriptiva y bien sustentada para un manejo en la práctica judicial.

Es importante manifestar, señor Presidente, que es oportuno en estos días darle vida a este Código, cuando se acerca la Navidad y surge el fervor y el amor de recordación por la venida del hijo Jesús, ubicado en un humilde pesebre en la Ciudad de Belén. Y este niño Jesús, corazón abierto para todos los cristianos, vive su momento en la frase feliz que digamos aquí con recogimiento católico: "Dejad que los niños vengan a mi"; y procediendo a estas frases bellas, puedo decir con respeto: Dejemos que los niños encuentren protección en este Código.

Detalles importantes que debemos mencionar, resaltan los aspectos de criminología, para determinar quiénes son para el Código, niños y niñas adolescentes, como aquellos que ya queden enmarcados como responsables de los delitos que cometen, con la pena de privación de la libertad, con máximo de años de penas determinados. Señor Presidente: Encuentro también oportuno decir que a la par de este Código, debemos ir pensando en incorporar en nuestra legislación estudios legislativos de leyes que vinculen estrictamente a la familia, que faciliten el control de cuidos y educación, y que este de por medio la educación familiar, la creencia en Dios y el futuro de una personalidad bien definida, para honrar a la Patria y a la sociedad nicaraguense.

Estos estudios legislativos deben tener su raiz en lo que respecta al matrimonio, la sociedad de hecho, el nacimiento del menor, y la creación y ampliación de instituciones estatales obligadas al cuido de los niños y niñas. Señor Presidente: Me permito agregar que estaremos obligados -al aprobar este Código- a sugerir a los organismos que lo van a poner en función, que su aplicación este en manos de personas capacitadas, con referencias puntuales a lo que vale la sociología, la psicología y todas las leyes de protección a la niñez. Atención especial merecen los niños con problemas de discapacidad, y aquí será vital el papel de los especialistas en psicología infantil.

Debe reglamentarse, para el fácil manejo de este Código, a los que estarán encargados de la recepción de los casos denunciados, la actuación inmediata, transmisión de las denuncias formuladas y de todos los pormenores que se estimen necesarios para una resolución positiva y beneficiosa de los perjudicados. Entre más se fortalezca la debilidad del niño o niña y más protección se le dé a la familia, es de esperarse que se emitan resultados en los fines y objetivos de este Código, que resume en sus artículos 5 y 6, lo que debe ser condición de apoyo a los niños y a la familia, como núcleo natural y fundamental para el conglomerado básico de una sociedad en libertad y democracia.

Señor Presidente: Desde ya me comprometo con mi voto para que se apruebe este Código que está presentado y redactado. Muchas gracias, señor Presidente, y espero que mis compañeros Diputados le den el respaldo a mi intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Victor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

En esta mañana la Asamblea Nacional esta dando un paso trascendental, como es la discusión en lo general del Código de la Niñez y la Adolescencia. Precisamente en estos momentos nos están haciendo llegar folletos relacionados con el maltrato infantil, que señalan que la dimensión de la violencia contra los niños y las niñas cada vez es mayor y más grave, reflejando la deshumanización de nuestra sociedad. El maltrato infantil es un mal social que nuestros niños y niñas sufren a diario, en la mayoría de hogares, escuelas y otros espacios, donde en lugar de amor y protección encuentran el grito y el golpe. Es urgente un cambio en las relaciones entre adultos, niños y niñas, buscando nuevas y mejores formas de educar, sin marcar la piel y el alma de nuestra niñez.

Este mensaje de como está la niñez actualmente en nuestro medio y en nuestra sociedad, lógicamente la vigencia de un Código para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes, va a ser un paso muy trascendental en la historia de Nicaragua, ya que después de muchos y muchos años de gestiones de los diferentes sectores de la sociedad, y particularmente de los protectores de los niños y de las niñas, hoy 9 de Diciembre de 1997, se está marcando este paso trascendental en la aprobación de este Código que va a venir a resolver todos y cada uno de los problemas que afronta la niñez en Nicaragua.

Ojalá que no quedemos únicamente en el tintero y que se logren llevar a cabo todos los anhelos que en él han quedado plasmados, y que fueron dictaminados con mucho acierto por la Comisión de Justicia que preside el Doctor Noel Vidaurre Argüello, y la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud que preside la Diputada Dora Zeledón. Y como este mismo folleto dice, "Ni golpes que duelan, ni palabras que hieran, eduquemos con ternura". Hoy la Asamblea Nacional debe aprobar este Código en lo general, y ojalá logremos avanzar en lo particular, para que los niños, las niñas y los adolescentes en estas navidades tengan la primera herramienta legal, que va a ser para ellos la norma jurídica en la cual deberan apoyarse para la defensa de sus derechos.

Quizás uno de los aspectos que habría que tomar en cuenta y reformarse en lo particular, sería el plazo de los dieciocho meses que se le confieren a la Corte para la creación de los respectivos Juzgados; si bien el Código va a entrar en vigencia dentro de seis meses, más dieciocho meses que están actualmente, serian veinticuatro meses, y es preciso que estos Tribunales comiencen a crearse a la brevedad posible, para que los menores ya tengan los lugares jurídicos donde puedan ampararse ante el maltrato que la sociedad pueda darles, y otros sectores que puedan darles golpes que duelan o palabras que hieran.

Por lo tanto, señor Presidente y honorable Asamblea, siendo hoy una fecha trascendental, respaldo y apoyo favorablemente el dictamen en lo general que ambas Comisiones, de Justicia y de la Niñez, han presentado para su aprobación. Vamos pues, y así pedimos que en esta mañana este Código sea aprobado unánimemente por los parlamentarios acá presentes, y que no aparezca ni una sola votación en rojo, ni una sola votación en amarillo, ni una sola votación en azul; únicamente en verde de SI, para que sea el mejor mensaje para la niñez nicaragüense, para los adolescentes, que tanto y tanto han venido anhelando por la aprobación de este Código.

Muchas gracias.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Nos unimos, honorables Diputados, al regocijo de este dla tan especial, en el que se va a tratar un tema trascendental para los nicaragüenses, como es el tema de la niñez, algo que nos hubiera gustado que hubiera sido la primera ley que aprobáramos en el Parlamento nicaragüense. Pero circunstancias políticas, económicas y sociales nos han llevado hasta este momento, y no queremos pasar el año 1997 sin dejar impregnado nuestro cariño, nuestro esfuerzo y nuestro amor hacia la niñez nicaragüense. Los niños deben ser los primeros.

Quiero recalcar una frase, no de un sabio, no de un ideólogo, no de un político, no de un Presidente, sino del Rey de Reyes y Señor de Señores, Jesucristo, que dijo: "Dejad a los niños venid a mí, porque de ellos es el reino de los cielos". Basado en el principio bíblico cristiano y poderoso de las palabras contundentes de Jesucristo, sabio por excelencia, un hombre que fue verdadero Dios y verdadero hombre, para impregnar en el corazón de todos los seres humanos de la tierra el amor hacia los niños. Si los niños son importantisimos para Dios, ¿cómo no van a ser importantes para nosotros que somos mortales? Y como políticos, como Diputados, como gente también, los cuales tenemos en nuestras manos la responsabilidad de respaldar todas las benevolencias que cobijen a nuestros niños.

La niñez nicaragüense está siendo sufrida; la niñez nicaragüense está siendo violentada, está siendo acosada, está siendo atormentada; queramos o no queramos, tenemos que darnos cuenta que esa es la realidad en nuestro país. Por diferentes circunstancias, niños en las calles, niños en los semáforos, niños en los mercados, arrebatando cadenas, arrebatando todos los enseres para subsistir, para sobrevivir; niños huele pega que están atravesando una situación muy difícil; niños que son violados por sus mismos familiares; niños que inclusive son atormentados por sus propios padres.

¿Dónde esta el humanismo de la nación nicaragüense? ¿Dónde esta el humanismo de los que pregonamos que somos los amantes de los pobres? ¿Dónde esta el humanismo de los que enarbolamos la bandera política, o de la que sea, en favor de los desposeídos? Creo que los más desposeídos en este momento son los niños que necesitan protección, y una ley es lo menos que podemos aprobar para bien de los niños. Claro que debemos como Diputados, honorables colegas, tener en mente que este Código tiene que ser aprobado con mucha rigidez y con mucha cautela, para saber cuáles son los artículos que van a proteger a los niños y cuáles son aquellos que van a tratar de ser manipulados y politizados por algunos sectores.

Tenemos que abrir los ojos, pero sobre todo tenemos que abrir el corazón para esta niñez, porque así como vamos a plasmar el alto, vamos a dejar plasmado el alto a la violencia contra los niños, el alto al castigo contra los niños; pero también debemos de recordar lo que decía el proverbista: "Instruye al niño en su camino, para que cuando fuere viejo no se aparte de él". Tenemos que abrir también dentro de esta ley una fuente que pueda ser el motivo de enseñanza para la niñez, que pueda abrir nuevos cauces, para que el Ministerio de Educación y todas las organizaciones afines, estén involucradas y que se responsabilicen no solamente para defender a la niñez, sino de instruirla, de apoyarla y de encauzarla en el camino correcto, en el camino hacia la vida, y de enseñarle los valores morales y espirituales que necesita tanto, no solamente la niñez, sino que toda la sociedad nicaragüense.

Solamente me permito tomar estos micrófonos -que muy poco lo hago-para exaltar lo grande que es y lo hermoso que es, en este día, saber que vamos a tratar un tema tan importante como es el Código de la Niñez. Como anteriormente dije, hubiera sido la primer ley que hubiéramos aprobado en este año 97. Pero bien, vamos a cerrar con broche de oro, y yo insto a nuestros colegas Diputados a fortalecer, sin convicciones políticas, sin prejuicios políticos, el Código de la Niñez, porque a como digo, algunos trataran de manipular la organización de los niños, pero nosotros tenemos que hacer caso a lo que dicen las sagradas palabras de Jesús: "Dejad a los niños venir a mí, porque de ellos es el reino de los cielos".

También nosotros tenemos que dejar venir a estos niños al Parlamento, no para utilizarlos, porque Jesucristo cuando llamó a los niños no los utilizaba, quería darles amor, quería darles comprensión y cariño, instrucción. No queremos que los niños sean utilizados, sino que sean amados, enseñados, instruidos. Y nosotros, como se nos dice "padres de la Patria", recojamos a nuestros hijos de la Patria, que son los niños, y yo pido a los honorables Diputados un aplauso para los niños.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

No podía quedarme en silencio, en este momento histórico que estamos viviendo los parlamentarios de Nicaragua. Lamentablemente no estamos todos los Diputados; lamentablemente no están todos los periodistas de siempre; lamentablemente se nota que este tema del Código de la Niñez y la Adolescencia, como que no tuviera la trascendencia histórica que tiene para Nicaragua, para el futuro de nuestra Nación. Ojalá que todos nosotros nos convirtamos en reproductores de las bondades que tiene este Código, para la protección y la promoción de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes en nuestro país.

Cada uno de nosotros tiene que ser un periodista de barrio, un periodista de comarcas, un periodista de Municipios, un periodista de Departamentos, explicando que este Parlamento tiene su razón de ser para la sociedad nicaragüense, y sobre todo para un tema tan crucial como es el tema de la niñez y la adolescencia. Somos un Poder del Estado -con este punto de Agenda que estamos tocando el día de hoy- productivo; somos un Poder del Estado de beneficio -me atrevo a decir- para la Nación, encima de todas las vicisitudes que hemos tenido a lo largo de todo este año.

Quiero decirles a los niños que nos acompañan el día de hoy, que como miembro de la Comisión Especial que dictaminamos este histórico proyecto de Código, por primera vez en la historia de Nicaragua, que nos llevamos varios días, hicimos dichas consultas con diferentes sectores de la sociedad, hasta llegar a un consenso nacional prácticamente, que nos permitio hacer realidad en estos dlas de Navidad, poner como punto de Agenda este hermoso Código de la Niñez y la Adolescencia para el future de Nicaragua. Un Código de avance, un Código sustantivo, un Código que su práctica, que su aplicación requiere del concurso de todas las voluntades de los diferentes sectores de la sociedad, del Estado, de los Organismos No Gubernamentales; requiere de una razon política para que podamos darle el brillo que contiene cada uno de sus artículos, cada uno de sus Capítulos, cada uno de sus títulos, cada una de sus páginas.

Niños de Nicaragua, niños de la calle, niños de los semáforos, niños huele pega, niños que la sociedad injustamente los ha prostituido; niños trabajadores, niños hombres, niños lustradores, niños que duermen en las bancas frías de las iglesias y los parques: hoy tenemos un instrumento jurídico que se llama Código de la Niñez y la Adolescencia, ustedes nos deberan de exigir a nosotros, a sus padres, a sus mayores, en los barrios, a los vecinos en las comarcas, para que este Código no sea letra muerta; para que este Código sea la bendición de todos ustedes; para que este Código le diga a Nicaragua: Si hay esperanza para el futuro; si vale la pena luchar; si podemos entre todos salir de las calamidades, de la miseria, de la pobreza que se tiene actualmente.

Apoyo este dictamen, señor Presidente, porque es un dictamen de la vida, es un dictamen del futuro, es un dictamen de la niñez y la adolescencia; lo apoyo porque tiene luz, porque tiene futuro, porque tiene esperanza, y porque no le podemos decir hipocresías ni mentiras a esa sociedad infantil que va a ser el futuro relevo de todos nosotros. Y que hoy nos tenemos que comprometer a que este Código se aplique en la práctica, que ellos sean los mejores jueces; que los niños y las niñas y los adolescentes de este país nos levanten su mano, nos levanten su dedo señalador, si nosotros no somos capaces de hacer todo lo que este a nuestro alcance para que este Código se convierta en el Código de la vida, en el Código del futuro, en el Código de la esperanza, luchando entre todos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Para concluir, se le concede la palabra al honorable Diputado William Mejía Ferreti, como habíamos anunciado.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Quiero intervenir en esta Sesión que tiene ribetes históricos, porque se establece un precedente tanto a nivel nacional como internacional, en que un conjunto de voluntades a través de los diferentes mecanismos que la Asamblea posee, se dieron a la tarea encomiable para dictaminar el Código de la Niñez. A través de esta Comisión, Nicaragua se asoma a la ventana de los países civilizados, en el sentido que le da la envergadura y beligerancia necesaria a la niñez, que es base de su futuro.

Constantemente nosotros habíamos venido siendo objeto de críticas acerbas, agrias, y ¿por qué no? vilipendiosas, en el sentido de que no prestábamos la atención necesaria para generar una legislación en la que estuvieran de por medio inmersos los derechos, garantías y deberes de los menores, para definir de una sola vez el comportamiento de los mismos dentro de la sociedad; y la responsabilidad y compromiso también de esa sociedad con relación a esos derechos y deberes de los menores. De esa manera Nicaragua puede sacar la cara diciendo: "aquí estoy cumpliendo", porque no es una letra muerta la que se encuentra en la Constitución, en su disposición del artículo 71, sino que la estamos haciendo ahorita efectiva, y estamos todos ahora mismo pensando de que si este Código se aprueba, estaremos dando la respuesta pertinente para que siga la confianza en esta Asamblea.

Muchos nos pueden criticar; muchos pueden decir que somos indolentes, pero no. Es que nosotros somos gente consciente, y necesitamos a través de esa posposición, emitir y sacar leyes que si vayan a redundar en beneficio de la mayoría, en este caso nos estamos refiriendo a esos valores necesarios que tiene toda sociedad, que son mimados por nosotros y que en la ley también tienen ese mismo concepto, y tutelarlos en el sentido de que no se vayan a desviar. Participamos con mucho interés y mucho entusiasmo en esa Comisión, en que se dieron varias interpretaciones y muchos roces, por supuesto, porque cuando hay diversidad de criterios las ideas pululan; pero al final lo que priva es el interés mayor, como era culminar con este Código de la Niñez.

Ello representa para nosotros los legisladores y para todos aquellos que tienen vinculación con el desarrollo de la niñez y de la familia, el instrumento jurídico necesario en el cual se van a desenvolver, para darle respuesta a todas las situaciones que de por sí son incómodas y que nosotros sabemos que los han llevado hasta el extremo de querer desaparecer, como un núcleo social, como un estamento social de nosotros. Así que los niños ahora, con este Código están elevados a la condición de dignidad, una dignidad que todo mundo pensaba que había salido eclipsada.

Pero hoy esa dignidad en nuestras manos y en la de los jueces y de aquellas personas que tengan que intervenir, tienen que ponerla enfrente como un instrumento prioritario para después, al desarrollarla, pensar que Nicaragua esta -a través de mantener los derechos de estos en posiciones altas- sabiendo que está desarrollando una sociedad sólida, con bases para el futuro, y para que todos nosotros nos sintamos tranquilos de que los que nos van a relevar en estas posiciones son gente bien formada, gente que experimentaron la defensa de sus derechos y se comprometieron también en sus obligaciones.

En esa línea, honorables Diputados, creo que ustedes, como yo, estamos conscientes de que votar en favor de este Código es votar por nosotros mismos; no votar sólo por la ley, votar por nosotros mismos, porque el que siembra ahora que ya se va, sabe que va a cosechar en aquel que disfruta cuando viene, en esa línea menor es nuestro mejor ejemplo. Les pido a todos ustedes que apoyemos en lo general y en lo particular este Código.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación en lo general el dictamen.

Se va a abrir la votación.

Se abre.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Vamos a pasar ahora a ver si va a ser por Capítulos o no se hace por Capítulos. Vamos a votar si se hace por Capítulos la discusión en lo particular.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a su discusión en lo particular.

Señor Secretario, por favor lea el primer Capítulo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO PRELIMINAR
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO

Arto. 1. Este Código regula la protección integral que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar a las niñas, niños y adolescentes.

Arto. 2. El presente Código considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescentes a los que se encuentren entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos.

Arto. 3. Toda niña, niño y adolescente es sujeto social y de Derecho, y por lo tanto tiene derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social y jurídica, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Arto. 4. Toda niña, niño y adolescente nace y crece libre e igual en dignidad, por lo que goza de todos los derechos y garantias universales inherentes a la persona humana, y en especial a los establecidos en la Constitución Política, el presente Código y la Convención sobre los Derechos del Niño, sin distinción alguna de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, situación física o psíquica, o cualquier otra condición, en relación a sus madres, padres o tutores.

Arto. 5. Ninguna niña, niño o adolescente, será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, cruel, atentado, o negligencia, por acción u omisión, a sus derechos y libertades.

Arto. 6. La familia es el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia la familia debe asumir plenamente sus responsabilidades, su cuido, educación, rehabilitación, protección y desarrollo.

Arto. 7. Es deber de la familia, la comunidad, el Estado y la sociedad en general asegurar con absoluta prioridad, el cumplimiento de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes referentes a la vida, convivencia familiar y comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación, vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación, profesionalización, cultura, dignidad, respeto y libertad.

Arto. 8. A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a Comunidades Indígenas, grupos sociales étnicos, religiosos o lingüísticos o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.

Arto. 9. En todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.

Arto. 10. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.

Arto. 11. Las disposiciones del presente Código son de orden público y obligatorias para todos los habitantes de la República.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 1? No hay.

¿Observaciones al artículo 2? No hay.

¿Observaciones al artículo 3? No hay.

¿Observaciones al artículo 4? No hay.

¿Observaciones al artículo 5? No hay.

¿Observaciones al artículo 6? No hay.

¿Observaciones al artículo 7? No hay.

¿Observaciones al artículo 8? No hay.

¿Observaciones al artículo 9? No hay.

¿Observaciones al artículo 10? No hay.

¿Observaciones al artículo 11? No hay.

A votación el Capítulo.

Se abre la votación del Título Preliminar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Título Preliminar.

Pasamos al Libro I, Título I, Capítulo I, Derechos Civiles y Políticos. Por favor, señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

LIBRO PRIMERO

TITULO I
DERECHOS, LIBERTADES, GARANTIAS Y DEBERES.

CAPÍTULO I
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Arto. 12. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción en el vientre materno y la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.

Arto. 13. La niña o el niño tendrá derecho desde que nace, a la nacionalidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley de la materia, a tener un nombre propio y a conocer a su madre, padre y a ser cuidados por ellos.

Arto. 14. Las niñas, niños o adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación.

Arto. 15. Toda niña, niño y adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la Ley. Este derecho abarca, entre otros, los siguientes aspectos:
Arto. 16. La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral.

Arto. 17. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondiente según sea el caso y en función de la edad y madurez. La inobservancia del presente derecho causará nulidad absoluta de todo lo actuado en ambos procedimientos.

Arto. 18. Los adolescentes a partir de los 16 años de edad son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes.

Arto. 19. El Estado brindara especial atención a los niños, niñas, y adolescentes que se encuentren en situación de peligro, riesgo psicológico, social o material de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo del presente Código.

Arto. 20. Es responsabilidad primordial de las madres, padres o tutores, así como del Estado a través de sus políticas educativas, educar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y libertades conforme a la evolución de sus facultades.

Hasta aquí la lectura del Capítulo I.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Perdón, vamos a ver las observaciones.

¿Observaciones al artículo 12? No hay.

¿Observaciones al artículo 13? No hay.

¿Observaciones al artículo 14? No hay.

¿Observaciones al artículo 15? No hay.

¿Observaciones al artículo 16? No hay.

¿Observaciones al artículo 17? No hay.

¿Observaciones al artículo 18? No hay.

Hagamos una cosa, voy a leer artículo por artículo. Está bien, lea la moción por favor.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

En el debate en lo general, escuché cuidadosamente una serie de intervenciones, muy buenas; sin embargo debemos tener sumo cuidado al aprobar este Código, porque no quisiera que fuera una ley más, escrita en el papel; y porque no quisiera que se agarrara y se abanderara a los niños en general para hacer política. Me llama la atención este artículo 14, cuando en una de sus partes dice que "Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y de su familia". La familia ya tiene reservados sus derechos a través de la Constitución y los diversos Códigos, y yo quisiera que definieramos cuáles son esos abusos.

Esto lo veo yo bien delicado, porque tiene que ver también con el artículo 15, que tiene que ver con amplias libertades a los niños y adolescentes. Examinemos como esta nuestro país, examinemos como esta nuestra sociedad, examinemos como han venido las generaciones de generaciones; ubiquémonos, regresemos nosotros mismos al estadio donde fuimos niños y nos vamos a dar cuenta que también nosotros crecimos, tuvimos la dicha de crecer con una educación, tal vez bajo la pobreza, pero con educación y respeto a nuestros padres, a nuestros semejantes. Como se dice en el lenguaje cristiano, a nuestro prójimo.

Podemos observar que nuestra juventud, hoy en día le dice al padre: "vos viejo, pasame, teneme”; esos fenomenos se han presentado los cambios bruscos que se han producido del 79 para acá -fijense bien, del 79 para acá-, cuando algunos adolescentes fueron sustraídos de la potestad del padre y de la madre y no tuvieron infancia, y esos niños tuvieron una deformación moral en sus valores. En este Código de la Niñez, en este artículo, queremos dejarlos a temprana edad en absoluta libertad; es decir, aquí se esta prohibiendo que el padre los pueda orientar, los pueda ayudar en el camino para convertirlos en hombres útiles a la sociedad. Crean, yo no quisiera ver, por lo menos yo no quiero ver que mis hijos, se me levante un hijo que tengo de ocho años, con un garrote en la mano, porque le da libertades este Código en esa parte.

Tengamos cuidado en eso, sumo cuidado, porque si no tenemos conciencia en que época vivimos, entonces estamos haciéndole un daño a las generaciones venideras. Debemos darnos cuenta que el mundo avanza a una gran velocidad y que tenemos actualmente una juventud que se nos esta saliendo de control, se nos está saliendo de cauces y se esta malogrando nuestra juventud. Más bien lo que requiere nuestro país son instrumentos, organismos, entidades gubernamentales que actuen con mayor celeridad en la atención a esos niños; porque con una pequeñita regañada que les pegue el padre por llamarlo, por corregirlo, por inducirlo en lo que es correcto, abandona la casa y luego anda pidiendo en las calles y se convierte en el jefe de una pandilla.

Yo no quisiera ver que eso le pase a mis hijos mañana; tal vez yo ya no lo veré, o nosotros tal vez ya no lo vamos a ver, la mayoría ya tenemos hijos hombres; pero pienso tal vez no en mis hijos, estoy pensando en todos los niños de este país. Entonces, debemos tener sumo cuidado, no podemos al amparo de un Código, o al amparo de la demagogia, hacer esto; regulemos bien esto y abramos bien los ojos, porque si se trata de caer en el populismo para decirle a unos cuantos niños aquí presentes, aplaudan, viva la flor, no; esto no es así. Señores, si yo le compro un par de zapatos a mi hijo, le tengo que decir que los cuide porque me cuestan, porque él no trabaja, porque el todavía no tiene conciencia de cuánto cuesta eso. ¿Y eso es malo?

¿Y es pecaminoso decirle a donde debe guardar su pasta de dientes, su cepillo de dientes?, ¿Eso es malo? Señores, si estoy equivocado, ni modo; pero yo le pido a todos mis colegas Diputados, en función de nuestra sociedad, en función de ser responsables de frente al futuro, les pido reflexión sobre esto. Está bien que dejemos aquí los mecanismos para que no sigan aquellos niños ambulantes, para que no los atropellen en las calles, para que tengan derecho a una vida digna; para que los padres sean responsables, para que asuman con responsabilidad la manutención, la educación, la vivienda, la salud; todas esas cosas es muy correcto que lo dejemos en este Código, pero también no caigamos en darle el status de ley al libertinaje de los niños.

Recuerden que vivimos con una niñez, con una adolescencia muy volátil, muy dinámica, efecto de los cambios sociales que se han producido, porque es una cosa natural y ahí es donde yo llamo a que reflexionemos. Yo los llamo e insisto, Diputados, que ese artículo 14, que ese artículo 15, y creo que hay otros que también van a reafirmar ese libertinaje que no quiero darle status de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

Siguiendo el instructivo, le suplico que si van a hacer las mociones, tiene que ser por escrito, si no no avanzamos.

¿Observaciones al artículo 14? Si se presenta por escrito. No hay.

¿Observaciones al artículo 15?

¿Tiene observaciones por escrito? Por favor, por escrito, es el procedimiento; si van a hablar y a hacer las mociones, que lean las mociones por escrito.

Tiene la palabra el honorable diputado Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:

Michísima gracias, honorable señor Presidente.

En el artículo 14, mociones que en vez de leerse: “Las niñas, niños o adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencias, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación”, se omita la frase “e injerencias” y se lea solamente: “Las niñas, niños o adolescentes, no serán objeto de abusos en su vida privada y de su familia o en su domicilio”; considerando que por “injerencias” pueden considerarse el deber y el derecho de los padres de familia para influir en la correcta educación de los niños. Presento la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Alguna otra moción sobre este artículo? Por escrito por favor, no vamos a continuar con el debate porque no lo permite este instructivo.

¿Hay alguna otra moción por escrito?

Vamos a conceder la palabra al honorable diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:


Gracias, señor Presidente, por otorgarme la palabra.

Yo creo que el debate en lo particular de este Código, por la importancia y la trascendencia histórica que el niño se merece, es justo y necesario que como Comisión dictaminadora, nosotros podamos externar algunos elementos que consideramos necesarios en este dictamen que estamos presentando el día de hoy.

Quería decirle con todo respeto al diputado Márquez, que este artículo 14, precisamente como bien lo expresaba él, trata la parte, resume la parte más sensible de este código. Desde el punto de vista del tratamiento físico y psíquico que los adultos merecemos a los niños, a las niñas y a los adoslescentes.

Yo creo, señor Presidente, que es bueno que persuadamos de la importancia que tiene este artículo para que lo dejemos tal y como está, porque él mismo nos dice lo siguiente: No es justificado el maltrato físico, ni psíquico, de parte de los adultos a los niños, las niñas y a los adolescentes. El ejemplo comienza por casa, fíjense bien. En este Parlamento, con esta discusión estamos en el primer laboratorio de lo que puede ser los primeros persuadidos de la sociedad nicaragüense para poder trasladar las bondades en la aplicación que va a tener este Código.

Yo creo que es válido, es necesario, es justo que los niños de parte de los adultos no sean abusados, que no tengan ningún tipo de injerencias, ya que es un derecho elemental mundial de los niños, las niñas y los adolescentes. Nadie puede injerir en la vida privada de los niños, de las niñas que tradicionalmente los hemos estado violentando durante todos los días con nuestra postura desagradable en relación a este sector importante. De tal manera que yo considero que no es la faja, que no es el regaño, que no es el garrote, que no es el golpe el que va a hacer realidad el cumplimiento de la importancia que tiene este artículo 14.

Persuadámonos nosotros primero, padres de familia, adultas y adultos, de la importancia que tiene que al niño se le respete su derecho; cuando le vamos a dar un fajazo, y si el niño nos reclama: ¿y qué te pasa? Yo tengo derecho, hay un Código que la ley lo establece", reflexionemos, persuadámonos de la importancia que eso tiene para que esta sociedad pueda caminar hacia el futuro. No es la injerencia, ni física, ni psíquica la que nos va a sacar adelante en este problema, eliminémosla, es un proceso de conformación.

Flíjense bien, los niños, las niñas y los adolescentes, van a pasar por esta escuela, son los primeros alumnos de esta escuela. De la importancia de este Código somos nosotros, porque somos los que tradicionalmente les hemos dado maltrato a los niños, a las niñas y a los adolescentes. Hagamos un esfuerzo, no es fácil, es un proceso largo y tendido, pero estoy seguro que lo podemos llevar adelante. Aprobémoslo Diputado Márquez, a como está este artículo 14, que es un artículo de la sensibilidad más humana de este Código de la Niñez y la Adolescencia.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En realidad, es meritorio que estemos dejando establecido en una ley como ésta, tan especial, los derechos de la niñez y de los adolescentes. Es indudable que en algunos momentos la redacción de algunos artículos sobre lo que ofrece la vida respecto a las posibles consecuencias de tipo jurídico o legal, pudiera acarrear una redacción muy rígida. Tomemos por ejemplo el artículo 14 que está aquí propuesto, que se habla de prohibir el abuso y la injerencia.

El abuso está muy claro que hay que prohibirlo, ¿pero hasta qué punto? Desde el punto de vista jurídico prohibir toda injerencia a los padres de familia en la vida de los niños, va a representar un motivo para que cualquier niño pudiera ir contra el padre de familia a demandar; si este padre de familia por ejemplo, va y revisa la mochila al niño, es una injerencia en sus pertenencias, en sus bienes. El padre de familia indudablemente trata, vela porque el niño vaya a la escuela, se comporte bien, no haya motivo para que el niño pueda incurrir en una violación a las reglas normales de convivencia en el sistema escolar.

Entonces, en ese sentido la propuesta hecha por el Diputado Fanor Herrera la considero yo razonable, porque él está planteando ahí que dejemos esa redacción donde decimos que las niñas, niños o adolescentes no sean objeto de abusos en su vida privada y de su familia o en su domicilio. Es decir, creo que la injerencia está suscitando aquí una vía razonable; quizás los proyectistas o los que dictaminaron pudieran explicar mejor el asunto, de lo contrario me parece razonable la propuesta hecha por el Diputado Fanor Herrera.

Claro, yo no comparto una excesiva preocupación, que fue la planteada por el Diputado Márquez respecto a los derechos de los niños, porque creo que los niños merecen tener amplios derechos; es más, el hecho de que a los niños se les dé todos sus derechos, no quiere decir que estemos propiciando el irrespeto de los niños a los padres de familia. Por ejemplo en esta misma ley, vamos a ver que en el artículo 50, 51, o más adelante, en el 55, se plantean también los deberes y las responsabilidades de las niñas, los niños y los adolescentes, y entre ellos está en primer lugar obedecer y respetar a sus madres, padres o tutores.

Entonces estamos viendo que los niños van a tener la obligación también de respetar, tienen la obligación de respetar; y que no vengan con el cuento de que porque hace diez años se liberalizó un poco la sociedad nicaragüense, es que ahora -según dicen- no pueden ni controlar a niños y jóvenes. El concepto de control sobre niños y jóvenes, ya de por sí es bastante obsoleto; de lo que se trata no es de controlar, sino de respetar el ámbito de los movimientos, de la actividad de los niños y de los jóvenes. Por supuesto que hay que dejarle también un ámbito de posibilidad al padre de familia, de poder tener una intervención en la vida de los niños, ellos son los protectores, son los guías, son los tutores, y deben tener cierta capacidad los padres de familia para poder intervenir en asuntos que son de su competencia como educadores.

Yo respaldaría la moción concreta hecha por el Diputado Fanor Herrera.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Por sugerencias de las diferentes bancadas, la Junta Directiva ha tornado la decisión de que todo esto sea sometido a un consenso, y que mañana continuemos y aprobemos este Código, y que continuemos con otros paquetes que tenemos aquí en la Agenda y en la Orden del Día. Por el momento les suplico que se pongan de acuerdo en esos puntos las diferentes bancadas, vamos a pasar a otros temas.

Vamos al Adendum 7, que es donde podemos avanzar un poco más.

Se les suplica que en todos esos artículos que puedan ser polémicos, se hagan los ajustes y podamos aprobar mañana -si es posible- el Código, si es nuestra intención terminarlo.


CONTINUACIÓN DE LA ONCEAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 10 DE DICIEMBRE DE 1997. (XIII LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar con el Código de la Niñez.

Hemos logrado hacer un consenso sobre algo fundamental que podría darle rapidez a este Código, y tratar de aprobarlo como un homenaje a los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por las Naciones Unidas en un día como hoy, 10 de Diciembre de 1948. La honorable Diputada Zeledón anda el proyecto; ella lo tiene.

Existe una moción que podría solucionar bastante el problema, relacionado con la injerencia en el ejercicio de la patria potestad, y conforme nuestras leyes le corresponde al padre y la madre. Por razones de método, ésta sería una reforma al artículo 23, porque se podría poner en las Disposiciones Generales que aprobamos, en el Titulo Preliminar, eso sería aquí.

La moción diría así: "Agregar al artículo 23, un párrafo que será el segundo y que dice: "Ninguna disposición de este Código podrá contradecir el ejercicio de la patria potestad responsable y sin abusos, de acuerdo con la ley de la materia".

Esa sería la moción que suscribe ella. Si alguien más quiere suscribirla, yo la suscribí también, y eso daría por terminada toda la inquietud de la injerencia extraña que pueda haber en la educación de los hijos y en el ejercicio legítimo de la patria potestad.

¿El profesor Rivera Monzón retiraría su moción?

Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, Doctor Escobar.

Allá por el año 83, nosotros hicimos reformas trascendentales a la Ley de Patria Potestad y es la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, toda una Ley que vino básicamente a hacer de una manera más equitativa las relaciones de pareja y las relaciones de la familia. Por lo tanto, yo sugiero que no se desconozca ese trascendental aporte que dimos en los años 80 y se incorpore claramente la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, que en realidad es más completa y más ajustada a la realidad del país. Por lo tanto, voy a hacer mi moción por escrito en ese sentido.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo le suplico un momentito nada más, antes de escribir algo. Al final de la moción dice: "de acuerdo con la ley de la materia"; a eso se refiere precisamente y dice aquí: "Ninguna disposición de este Código podrá contradecir el ejercicio de la patria potestad responsable y sin abusos, de acuerdo con la ley de la materia". A esto se refiere, esta es la única ley que puede regular eso.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

¿Me permite? Lo que sucede es que en ese momento se discutía el término de patria potestad, porque ese término emana directamente de la concepción patriarcal de la familia; en cambio la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, es la que concibe unas relaciones más igualitarias y menos autoritarias que esas. Por consiguiente, basada en esa historia y en eso que analizamos también, yo sugiero que pongamos específicamente que se fundamenta en la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos. Eso quiero proponer.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces, ¿cómo quedaría pues la moción?

Está bien, entonces vea cómo la componemos. Si quiere hágase una de acuerdo con esto y vamos para adelante, sin cambiar el concepto de respeto a esas relaciones, que es donde esta el pegón, si no, no hacemos nada.

Vamos a avanzar y vamos a continuar con el artículo 15.

¿Hay observaciones al 15? No hay.

¿Observaciones al 16?

Todo lo relacionado en este Código con las materias de relaciones entre padres e hijos, es sin perjuicio de lo que vamos a poner por supuesto; así que no molesta, no interfiere en esas relaciones.

¿Observaciones al 17? No hay.

¿Observaciones al 18? No hay.

¿Observaciones al 19? No hay.

¿Observaciones al 20? No hay.

Entonces dejamos este Capítulo para mientras. No lo aprobamos mientras no aprobemos esa disposición que esta; hay una moción al 14. Diputado Monzón, no sé si la mantiene, porque ya prácticamente quedaría absorbida su inquietud sobre ese artículo, que va a respetare todo tipo de injerencia, porque no va a ser siempre que el ejercicio no sea abusivo y responsable.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZÓN:

Correcto, agradezco su explicación honorable señor Presidente; de ser así acepto retirar la moción.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Entonces, aprobemos este Capítulo y vamos a meterla en el 23, allí nos vamos a para que donde está la moción.

A votación el Capítulo

Se abre la votación del Capítulo I, del Título I.

Se abre la votación.

Se cierra.

Están votando todavía.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos al Capítulo II.


SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
CAPÍTULO II

De la Convivencia Familiar

Arto. 21 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuadno la convivencia con uno o ambos padres representen un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral del menor

La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada, bajo pena de nulidad, en procedimiento contencioso.

Arto. 22. En ningún caso la falta de recursos materiales de las padres, padres o tutores, será causa para declarar la suspensión o pérdida de las relaciones parentales o de tutela.

El Estado garantizará la protección y asistencia apropiada a las madres, padres o tutores en lo que respecta a la crianza de las niñas, niños y adolescentes mediante la promoción y creación de instituciones y servicios para su cuido y desarrollo.

Arto. 23. Las madres y padres en el ejercicio de sus derechos tomarán decisiones conjuntamente sobre asuntos concernientes a la formación integral de sus hijas o hijos, tomando en cuenta los derechos de las niñas, niños y adolescentes consignados en el presente Código.

En caso de desacuerdo, la autoridad judicial correspondiente resolverá procurando el bienestar de las hijas o hijos.


Arto. 24. Es obligación de las madres y de los padres, la responsabilidad compartida, en el cuido, alimentación, protección, vivienda, educación, recreación y atención médica física y mental de sus hijos o hijas conforme la Constitución Política, el presente Código y las leyes vigentes.

El Estado garantizará el derecho de obtener una pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial ágil y gratuito, sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la materia.

Arto. 26. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho desde que nacen, a crecer en un ambiente familiar que propicie su desarrollo integral.

Arto. 27. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales periódicas y contacto directo con sus madres y padres, aún cuando exista separación de los mismos o cuando residan en países diferentes, así como con los abuelos y demás parientes, salvo si es contrario al interés superior de la niña, niño o adolescente.

Arto. 28. Las niñas, niños y adolescentes no serán trasladados ni retenidos ilícitamente dentro o fuera del territorio por sus madres, padres o tutores, lo que estará sujeto a los tratados internacionales suscritos por Nicaragua y a las leyes vigentes del país.

Arto. 29. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a salir del país sin más restricciones que las establecidas por la Ley.

Arto. 30. Las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar o que se encuentren en estado de total desamparo, tendrán derecho a otra familia. El Estado garantizara este derecho integrando a las niñas, niños y adolescentes en primer lugar en hogares de familias consanguíneas, hogares sustitutos o mediante la adopción tomando en cuenta para cada caso el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Arto. 31. Se considera a la niña, niño o adolescente en estado de total desamparo cuando le falte, por parte de sus madres, padres o familia, la alimentación y la protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente.

Arto. 32. La adopción se aplicará como medida excepcional y en los casos previstos por la Ley, privilegiando la adopción por nacionales.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 21? No hay.

¿Observaciones al 22? No hay.

¿Observaciones al 23? Si hay, la moción la están preparando.

¿Observaciones al 24? No hay.

¿Observaciones al 25? No hay.

¿Observaciones al 26? No hay.

¿Observaciones al 25? si hay

¿En cuales otros hay? Bueno, entonces las pueden pasar. Vamos a dejarlas para que las pasen, después terminamos todas las mociones.

¿Observaciones al 27? No hay.

¿Observaciones al 28? Tampoco.

¿Observaciones al 29? No hay.

¿Observaciones al 30? No hay.

¿Observaciones al 31? No hay.

¿Observaciones al 32? No hay.

Aqui parece que falta un artículo.

Por favor, pasen su moción. (Bueno, podría ser una modificación, no hay contradicción). Nuestro Secretario va a aclarar algo.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

Para que quede constancia. En la numeración del articulado, en la formulación no esta el artículo 25, que sería; "El Estado garantizará el derecho a obtener una pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial ágil y gratuito, sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la materia"; según consultas hechas en este momento.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Es lo que está al inicio de la página 8. Bueno, es materia que se puede corregir; que se subsane en la Comisión de Estilo.

Me gustaría que se presentaran las mociones. Por favor Dorita, donde esta la moción del 22?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Señor Presidente:

Solamente estoy esperando que aquí la señora de la Biblioteca me está terminando de conseguir la Ley de Relaciones entre Padre, Madre e Hijos; inmediatamente que la consiga yo le presento la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Póngale el nombre nada más, no importa la fecha; póngale solo el nombre, eso se identifica.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

¿Le pongo el nombre y la fecha y se la entregó, entonces?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Póngale solo el nombre, no tan formalista, ¿para qué? Cuando se remite al Código Civil, dice el Código Civil, y no se le pone de 1904.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Soy formalista porque así me enseñaron en la Universidad, profesor; y usted mismo me enseñó a ser formalista, recuerde.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Esta bien que sea usted estricto, pero...

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Hemos trabajado una modificación que proponemos al artículo 26 varios Diputados, entre ellos: Miguel Ángel Casco, Wálmaro Gutiérrez, Dora Zeledón y Nathán Sevilla. En el artículo 26 dejamos intacto el primer párrafo y agregamos un segundo párrafo que dice: "Las madres, padres o tutores, son responsables de velar por el pleno respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes". En el tercer párrafo, donde dice "Se prohíbe", le cambiamos "Se prohíbe" y se dice: "Se penalizara a la madres, padres o tutores que ocasionaren a las niñas, niños y adolescentes, cualquier tipo de maltrato físico, psíquico, moral, abuso sexual o explotación. En estos casos los que resulten responsables de este tipo de abusos": Ahí también hacemos un cambio, porque dice el dictamen "podrán ser sancionados", nosotros le ponemos "serán sancionados".

Esos son los únicos cambios.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Ya está, Wálmaro? Por favor. Yo quisiera ver como está esa propuesta.

Entonces hay tres mociones. Por favor, señor Secretario, me las va ordenando para que procedamos a la votación.

Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos, este Código es muy importante.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

La moción para el artículo 22, es agregar al final del primer inciso: "salvo lo establecido en la ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre, e hijos".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Es un agregado al párrafo primero del artículo 22, que dice: "En ningún caso la falta de recursos materiales de las madres, padres o tutores, será causa para declarar la suspensión o pérdida de las relaciones parentales o de tutela". Aquí se quiere en esta moción agregarle: "salvo lo establecido en la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madres, Padres e Hijos".

Ante la absoluta fuerza mayor, no creo que haya un caso donde se le obligue a alguien a dar lo que no tiene. Esta sería la primera moción, agregarle eso, porque los alimentos y todos los recursos se dan de acuerdo con sus posibilidades.

Vamos a someter a votación esta moción, que es la primera. ¿Cómo dice? Si quiere la palabra, con mucho gusto.

Lourdes Bolaños tiene la palabra.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero justificar ese agregado al artículo 22, en el sentido de que se deje a salvo lo aprobado en la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos. Porque fue histórico, antes del 83, que normalmente la mayoría de los padres irresponsables -porque no todos lo son- se amparaban en el hecho de que no tenían, no ganaban lo suficiente o que no devengaban salario; y las dificultades de las mujeres para poder probar que tenían bienes suficientes para darles alimento, nos oblige a poner sanciones en el carácter de la decisión, de la toma de decisiones con respecto a la tutela de los hijos.

En aquel entonces nosotros andábamos tras los hombres irresponsables, incluso para pedir permiso para que pudieran salir del país los hijos, y esa fue una de las cosas que motivó la Ley de Relaciones entre Madre Padre e Hijos. Por eso a mí me parece que se debe dejar a salvo las suspensiones donde en realidad, por dolo o por no querer los hombres y las mujeres irresponsables hacer honor a su responsabilidad como padres; por eso solamente dejar el agregado, porque la Ley de Relaciones entre Madre, Padre e Hijos lo deja claramente establecido.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que este tema hay que mirarlo no aislado, sino que empalmado en un conjunto de leyes. En el caso particular de lo que estaba planteando la Diputada que me antecedió en la palabra, yo creo que este caso queda sumamente claro; recuerde usted que en el Código Civil se plantea que los alimentos se dan según el caudal del que los debe y en la medida de la necesidad del que los recibe. Ese es el primer elemento que queda claro y eso está en el Código Civil.

Ahora, en la Ley de Alimentos se establece que como padre, aunque vos no tengas bienes, aunque vos no tengas salario, aunque vos realmente tengas serios problemas económicos, a vos te clavan siempre una renta presuntiva.

Y si vos no presentas esa renta presuntiva, a vos se te pueden ir por la vía penal, por el delito contra el estado civil de las personas. Entonces, en ese sentido realmente la ley de la materia ya esta regulando toda esta situación, por lo tanto yo no sé hasta donde realmente sea necesario que nosotros lo plasmemos en esta parte del artículo. Yo creo que ya la legislación ha contemplado y hasta ha penalizado el caso, en el Código de la materia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación la moción.

Se abre la votación.

Está abierta la votación de la moción de agregado a un inciso que ya se leyó.

Por favor, esta abierta la votación, procedamos a votar, ya sea a favor o en contra, para que esto pueda avanzar.

Se suspende la Sesión por falta de quórum, y se convoca para dentro de quince minutos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a continuar.

La Junta Directiva ha decidido que continuemos con el Código de la Niñez. Según las pláticas que se han realizado entre las bancadas, los artículos que tengan alguna controversia o no exista una específicos bastante unánime, vamos a dejarlos para ir avanzando hasta donde podamos, para continuar con la Sesión Solemne de celebración del Día de los Derechos Humanos.

Entonces vamos a continuar con el Código de la Niñez.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

¿Hay mociones para el artículo 22? Bueno, entonces me espero.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a avanzar y dejaremos las mociones para mañana.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:
CAPÍTULO III

DERECHOS A LA SALUD, EDUCACION, SEGURIDAD SOCIAL, CULTURA Y RECREACION

Arto. 33 Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. El Estado garantizará el acceso a ellos tomando en cuenta los derechos y deberes de la familia o responsables legales.

Arto. 34 Toda mujer embarazada tiene derecho a la atención prenatal, perinatal y postnatal, a través del Sistema Público de Salud. Las diversas modalidades de atención se desarrollaron de acuerdo a los principios territoriales y de jerarquización del sistema.

Arto. 35 El Estado, a través de las instituciones correspondientes y los empleadores en general, están obligados a brindar condiciones adecuadas para la lactancia materna, incluyendo a madres sometidas a privación de libertad. En este período no se separara a la niña o el niño de su madre, salvo que sea contrario al interés superior de la niña o el niño.

Arto. 36 Corresponde al Estado, con la participación activa de la familia, la escuela la comunidad y la sociedad civil garantizar condiciones básicas higiénico- sanitarias y ambientales; así como la promoción y educación a todos los sectores de la sociedad, y en particular la madre, el padre, niñas, y niños, las ventajas de la lactancia materna, la estimulación temprana del desarrollo, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación permanente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.

Arto. 37 Toda niña, niño y adolescentes tienen derecho a la inmunización de las enfermedades inmuno preventivas. El Estado tiene obligación de realizar programas de inmunización y garantizar su calidad con la participación activa de la familia y la comunidad.

Arto. 38 La madre, el padre u tutor están obligados a garantizar que sus hijas e hijos, o a quienes tengan bajo su cuidado, reciban las vacunas programadas por el Ministerio de Salud y el control de las mismas.

Arto. 39 Corresponde al Estado con la participación activa de la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la tasa de mortalidad infantil, prevenir las enfermedades que afectan a las niñas, niños y adolescentes y reducir los índices de desnutrición. Arto. 40 El Estado asegurará la atención médica a las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema Nacional de Salud, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios de promoción, protección, rehabilitación y recuperación de la salud.
Arto. 41 Los hospitales y centros de salud públicos deberán atender inmediatamente a toda niña, niño o adolescente registrado en ellas, aquellos servicios médicos que requieren atención de emergencia, sin que pueda aducir motivo alguno para negarlo, ni siquiera el de la ausencia de representantes legales, carencia de recursos económicos o cualquier otra causa.

Arto. 42 El Estado garantizará que la niña, niño o adolescente adicto a sustancias tóxicas que producen dependencia reciba atención especial en los Hospitales y Centros de Salud Públicos.

Arto. 43 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales, al respecto a su madre y padre, a los derechos humanos, al desarrollo de su pensamiento crítico, a la preparación de su integración ciudadana de manera responsable y a su calificación del trabajo para adolescentes, haciendo hincapié en reducir las disparidades actuales en la educación de niñas y niños. Arto. 44 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación, sexual integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su propio cuerpo y la sexualidad responsable, el Estado garantizara programas de educación sexual a través de la escuela y la comunidad educativa.

Arto. 45 El Estado y las Universidades, en la medida de sus posibilidades deberá asegurar a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la educación técnica y superior.

Arto. 46 Las madres, padres o tutores, tienen la obligación de incorporar a sus hijas e hijos o a quienes tengan bajo su cuidado, en el sistema educativo y velar por su asistencia al centro de educación, a fin de que se desenvuelvan con éxito en el proceso de aprendizaje.

Arto. 47 Es deber del Estado garantizar modalidades educativas que permitan la incorporación de niñas, niños y adolescentes que por distintas circunstancias están excluidos de la educación primaria y secundaria obligatoria.
Arto. 48 Los directores de centros de educación, tienen la obligación de comunicar en primera instancia a la madre, padre o tutor, los casos de maltrato, violación y abuso sexual, reiteración de faltas injustificadas, evasión escolar, uso, abuso, consumo y dependencia de sustancias sicotrópicas, elevados niveles de repetición escolar y otros casos que requieran atención del educando.

Arto. 49 Se prohíbe a los maestros, autoridades, funcionarios, empleados o trabajadores del Sistema Educativo aplicar cualquier medida o sanción abusiva a los educandos que les cause daños físicos, morales y psicológicos o que restrinja los derechos contemplados en el presente Código. Los responsables estarán sujetos a las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Arto. 50 El proceso educativo se deberá respetar los valores culturales, artísticos, religiosos e históricos propios del contexto social de la niña, niño o adolescentes y promover el acceso a las fuentes de cultura y a la libertad de creación y todos aquellos consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Arto. 51 El Estado, los gobiernos municipales y autónomos y la sociedad civil desarrollaran programas deportivos, culturales y de recreación para las niñas, niños y adolescentes, facilitando recursos y espacios físicos necesarios. La familia, la comunidad y la escuela, apoyaran la ejecución de estos programas.

Arto. 52 Es derecho de las niñas, niños y adolescentes que permanezcan a las Comunidades Indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena recibir educación también en su propia lengua.

Arto. 53 La violación a los derechos, libertades y garantías consignados en los Capítulos anteriores podrá ser objeto de recurso, de conformidad con la ley de la materia.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Las observaciones que se hagan por escrito, por favor.

Artículo 33. ¿Observaciones?

¿Observaciones al artículo 34?

Bueno, está abierta ¿a qué artículo? Está bien.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

En relación a este artículo, yo quiero seguir insistiendo en que se tenga mucha responsabilidad, mucha seriedad al tratar de legislar una cosa tan delicada y tan importante para el sector. Yo quiero preguntarle a los proyectistas -como legislador tengo ese derecho-, que se nos explique como es que se deja en el artículo 33 un derecho taxativo, cuando dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, y seguridad social inclusive. Yo pregunto si estos conceptos son abstractos, si estos conceptos que se plasman en este artículo son una declaración lírica.

Porque miren, si hablamos del derecho, todo padre quiere tener a su hijo en las mejores condiciones. Pero, ¿es posible dentro de las condiciones económicas sociales de nuestro país, siendo un país sub-desarrollado, podamos obligar a los padres en este artículo? Esa es una observación. Fíjense bien que cuando se habla de la seguridad social, deben ser más específicos, yo les pido que sean específicos, si esta seguridad social se refiere a lo que "mandata" la nueva Ley Orgánica de Seguridad Social. ¿Ahora un niño tiene que ser asegurado? ¿Un adolescente tiene que ser asegurado? ¿El padre tiene que cotizar? Esas son preguntas.

En cuanto al artículo 34, Dice: "Toda mujer embarazada tiene derecho a la atención prenatal, perinatal y postnatal, a través del Sistema Público de Salud". Pregunto: ¿existe el Sistema Público de Salud? Literalmente, no, yo creo que no. Existe un Sistema de Salud, los SILAIS, podría decirse; entonces pongamos aquí SILAIS, llamemos a las cosas por su nombre y porque estamos obligados a hacer un ordenamiento jurídico. Esto tiene que ver también con que ya metemos a la mujer dentro de lo que es una obligación que esta definida en el Código del Trabajo, dentro de lo que son los derechos de la mujer.

Otra cuestión preocupante que tengo es que en el artículo 34, en el inciso g) dice: "Garantizar la aplicación de un reglamento que asegure la protección"; "garantizar la aplicación de un reglamento". Pero no decimos en este inciso, quien va a hacer este reglamento; pongamosle nombre y apellido hay otra parte aquí que es también preocupante, que en el artículo 35 dice: "El Estado, a través de las instituciones correspondientes y los empleadores en general -fíjense bien, el Estado y los empleadores-, están obligados a brindar condiciones adecuadas para la lactancia materna". Esto ya está también definido en el Código del Trabajo, pero estamos hablando dentro del marco de que existe una relación laboral; pero esto al aplicarlo en este Código, se refiere de manera general.

Y algo más, va más allá todavía, y ojo a los representantes de los empresarios. Dice: "Para brindar condiciones adecuadas para la lactancia materna, incluyendo a las madres sometidas a la privación de libertad". Fijense en esto. Yo no sé si aquí el legislador o el proyectista quiere decir que cualquier patrón está obligado a darle esa protección a una mujer embarazada que esta en prisión. ¿Es a eso que se refiere? Esas cosas deben quedar bien claritas. Porque yo les quiero decir, que si bien es cierto en el artículo 23 del Capítulo II o III, dejamos una moción que se hizo, donde se reserva que es sin menoscabo del derecho de tutelaje de la patria potestad; si bien es cierto que eso quedo en el 23, como agregado, eso no subsanó el problema del artículo 15 donde queda siempre definitivo; para mi eso es el ámbito de aplicación de esta ley.

Dice el artículo 15, que todo niño y niña y adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley. ¿Pero cuál restricción, si ya no nos dejan restricción, ya no nos dejan ningún derecho a la restricción? Porque no podemos ni siquiera hablarles, decirles como piensan, objetarles su pensamiento o su conciencia, específicos y expresión, creencia o culto religioso. Es decir, si un hijo mío se va a una secta satánica, yo no le tengo que decir nada porque eso esta prohibido. Entonces, todas estas cosas son un error craso que estamos dejando, que ya se dejo en el artículo 15, porque este artículo que está en el ámbito de aplicación, le da amplias libertades, lesiona el Código Penal, lesiona incluso la patria potestad, y el derecho constitucional.

Señores legisladores, no hagamos esto por romanticismo, que esto no sea un espejismo; y ayer el Diputado Nelson Artola lo señalaba y estoy totalmente de acuerdo con él, que el problema de los niños, el comportamiento, la educación de los niños es reflejo de nosotros los padres, es el reflejo de los mayores. No es un problema entonces cultural, es un problema psico-social, es un problema psico-político. Aquí estoy llamando a que se observe bien, que en uno se nos quita y en otro se nos da, a como se dejo en el 23. Y mucho cuidado con eso de que ya se mete el asunto de la mujer embarazada.

Y yo digo también -como decía en el 23- que cuando hablamos de salud es una cosa meramente lírica, porque idiay, ¿qué va a pasar si le damos el status de Ley de Orden Pública? Hay chavalos despiertos, y esos chavalos despiertos van a meter en cintura, van a meter en problema a sus propios padres. Y mucho cuidado también, porque si un padre se llega a sentir acosado por su propio hijo, y es medio dado a ser desobligado, ahí como decimos se va a tirar a la calle de en medio, y bien gracias; porque ahora el chavalo puede agarrar para Chinandega, puede agarrar para cualquier parte del país inclusive. Entonces, tengamos cuidado con eso.

Yo estoy llamando a la reflexión seriamente, porque este Código de la Niñez no puede hacerse bajo una óptica populista, no puede hacerse la óptica de que queramos decir: ¡Qué bueno que esta Asamblea aprobó un Código para la Niñez! Esto no va a ser más que un Código, esto no va a ser más que letras muertas, y en los que lo puedan manejar va a generar conflictos; nuestro país todavía no es Gran Bretaña, todavía no es Canadá, no es un país desarrollado. Nosotros tenemos grandes problemas de atraso, incluso desde el punto de vista cultural.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 34? No hay.

Se le concede la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Solo quería hacer un señalamiento rápido a la intervención del colega Márquez. Yo entiendo que algunos Diputados, Diputado Marquez, se sobresalten cuando se tiene que legislar para la niñez; porque es difícil sentarse a legislar por la niñez quitándonos la mentalidad de adultista que tenemos muchos de nosotros y comenzar a pensar qué es lo mejor para la niñez. No es lo que yo pienso como adulto, que debe ser lo mejor para los niños de Nicaragua, sino cuál es la realidad de los niños de Nicaragua y por que nosotros tenemos que legislar en materia especial para estos niños de Nicaragua.

Diputado Márquez, los artículos que a usted le asustan son artículos constitucionales. En el artículo 4 de nuestra Constitución Política -se lo leo-, dice en la parte de la reforma Constitucional: "El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión". Diputado Márquez, tenemos que legislar fundamentaImente por los más débiles, que son los niños de este país.

En el artículo 23, mi querido colega, leo: "Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense". Y pregunto de nuevo: ¿los niños no son pueblo nicaragüense? "El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana"; y sigue además, "Toda persona -en el 24- tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad".

En el artículo 59 de la Constitución, en los Derechos Sociales de los nicaragüenses dice lo siguiente: "Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud". Es una norma constitucional, por lo tanto debe haber una obligación del Estado, un servicio público de salud para con los niños de este país. Yo no sé cual es el susto del Diputado Márquez, cuando se habla de que se garantizará la salud a través de un sistema público de salud.

Cuando hablan de garantizar la aplicación de un reglamento que asegure la protección de los niños, nos viene a preguntar el Diputado Márquez, que quién va a hacer el reglamento. Si la Constitución Política de este país nos dice que los reglamentos son potestad del Poder Ejecutivo, y si en sesenta días que se promulgue una ley el Ejecutivo no lo hace, queda el Legislativo en la facultad de hacer ese reglamento. ¿O es que estamos hablando de otro país o de otra Constitución? Cuando dice que el Estado a través de las instituciones correspondientes y los empleadores en general están obligados a brindar condiciones adecuadas para la lactancia materna, le recuerdo al Diputado Márquez que en este país existe una Ley de Lactancia Materna, vaya a leerlo para que no se asuste de que eso diga aquí, porque es correcto lo que le está diciendo, y así sucesivamente.

Por lo tanto, Colegas Diputados, yo quisiera que sin mayor dilación y por los niños de Nicaragua que están esperando esto desde hace más de cinco años, aprobemos el Capítulo III a como fue presentado por la Comisión.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Siguiendo el manual de instrucciones, me gustaría que se presente la moción por escrito, para poder avanzar; de lo que tengan, me refiero en general, de todos los oradores siguientes, si no avancemos.

Si hay moción por escrito en un artículo, pues ahí me paran, y si no, sigamos adelante. Les suplico para que vayamos en aras de...

Está bien. De todos ésos, ¿cuáles son del Capítulo 25?

¿Observaciones al artículo 33? No hay.

¿Observaciones al artículo 34? No hay.

¿Observaciones al artículo 35? No hay.

¿Observaciones al artículo 36? No hay.

¿Observaciones al artículo 37? No hay.

¿Observaciones al artículo 38? No hay.

¿Observaciones al artículo 39? No hay.

¿Observaciones al artículo 35? ¿Hay entonces del 35? Ah, es el artículo 25 el suyo; este es un nuevo Capítulo que estamos viendo.

¿Observaciones al artículo 36? No hay.

¿Observaciones al artículo 37? No hay.

¿Observaciones al artículo 38? No hay.

¿Observaciones al artículo 39? No hay.

¿Observaciones al artículo 40? No hay.

¿Observaciones al artículo 41? No hay.

¿Observaciones al artículo 42? No hay.

¿Observaciones al artículo 43? No hay.

¿Observaciones al artículo 44? No hay.

¿Observaciones al artículo 45? No hay.

¿Observaciones al artículo 46? No hay.

¿Observaciones al artículo 47? No hay.

¿Observaciones al artículo 48? No hay.

¿Observaciones al artículo 49? No hay.

¿Observaciones al artículo 50? No hay.

¿Observaciones al artículo 51? No hay.

¿Observaciones al artículo 50? No hay.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Presidente:

Ojalá que no vaya a ser tildado de vivir en las nubes o en otro país, por alguien; pero sí quiero manifestar mi preocupación por este artículo 49, que dice a la letra: "Se prohíbe a los maestros, autoridades, funcionarios, empleados o trabajadores del Sistema Educativo, aplicar cualquier medida a sanción abusiva a los educandos, que les cause daños físicos, morales y psicológicos o que restrinja los derechos contemplados en el presente Código. Los responsables estarán sujetos a las sanciones administrativas o penales que correspondan".

En este caso yo veo que hay una correlación muy íntima con el Capítulo XIV que nosotros aprobamos. Entonces, con solo que les cierren la puerta o les registren si hay cigarros o cualquier cosa, que lo saquen de clase porque está haciendo ruido, le van a causar un daño psicológico. Y después vamos a ver un artículo 53 que dice que "La violación a los derechos, libertades y garantías consignados en los Capítulos anteriores podrá ser objeto de recurso, de conformidad a la ley de la materia". Y también que los responsables serán sujetos de sanciones penales que correspondan.

Mi preocupación seria que quedara hasta donde dice que no se les debe causar daño físicos, morales o psicológicos, porque definitivamente los derechos de estos niños están ya consignados e incluso aprobados en anteriores artículos. Así es que mi propuesta sería suprimir las tres últimas líneas del párrafo único del artículo 49.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Por favor, ¿lo pasa por escrito?

¿Observaciones al artículo 51? ¿Tiene moción?

Tiene la palabra la honorable Diputada María Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Presidente:

Con todo el respeto que se merece, lamentablemente estamos aprobando este Código tan necesario, de una manera muy rápida; y lógicamente es un Código transcendental que esta removiendo esquemas y prejuicios, y por eso es que lamento que no sean las discusiones más de fondo, porque eso involucra un conocimiento de lo que estamos aprobando, y además involucra que en el futuro se aplique a como debe ser, las normas que vamos a aprobar. Yo quería decirle a mi estimado colega, don José de Paula Espinoza, que a veces vemos monstruos donde no hay, y problemas donde no existen.

Nosotros debemos de interpretar y decir específicamente, que ese artículo que el menciona hay que leerlo con toda claridad, en aras de construir y no de perdernos con prejuicios y valores del pasado. El Código específicamente dice: "Aplicar cualquier medida o sanción abusiva"; etimológicamente el término "abusivo" ya significa algo que esta en contra de los derechos humanos de los niños o niñas, objetos de esas medidas. Y lógicamente por los teóricos de los derechos humanos, esta consignado que cosa son las medidas abusivas; y también hay que señalar que la "o" en este momento es copulativa y no disyuntiva.

Por lo tanto, el sistema educativo aplicara cualquier medida o sanción. En ese sentido -con todo mi respeto-, es lamentable que no podamos discutir más a fondo, pero habría que hablar un poco más. Aunque no soy proyectista, si estoy defendiendo este Código porque es sumamente necesario para Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 52? No existen.

¿Observaciones al artículo 53? No existen.

Honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Señor Presidente:

Mi intervención no es con el fin de hacer alguna moción, sino de hacer alguna pequeña recomendación o reflexión ante la situación que estamos viendo en la discusión de esta ley, que como decía el Diputado Castro Rivera, es de gran importancia, es de gran necesidad, porque la niñez está esperando desde hace cinco años este Código. Pero no debemos de culpar ni de irnos a los extremos del sentido que tiene la ley; lo digo porque debe ser esta ley sumamente clara y no dejar mucha interpretación a los jueces.

Demósnos cuenta que los jueces que van a ejercer el cumplimiento de esta ley, son jueces que se van a preparar, no tienen la preparación suficiente para aplicar esta ley; y si nosotros dejamos en ese ambiente -recuerden que la ley tiene su espíritu de protección a la niñez-, si lo dejamos tan amplio y con diferentes interpretaciones que se puedan dar, podríamos encontrarnos con una ley inaplicable, o que los jueces se extralimiten en la función que ellos tengan. Colegas Diputados, yo creo que debemos estar conscientes de esa situación.

Y como decía la Diputada que me antecedió, deberíamos de ver a fondo y con mejor o mayor sentido la discusión de esta ley, ya que representa algo tan importante que son los niños, los adolescentes, que van a ser el futuro de nuestra Nación. No tengamos aquel celo, que porque equis Diputado defiende a su juicio alguna posición, no le digamos aquello de que esta equivocado; porque lo que se pretende es que haya una ley suficientemente amplia, que no vaya a tener equivocaciones en su aplicación, porque vamos a ver un problema que tal vez va a ser más grande de lo que en realidad pudiera ser.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos con las personerías y después volvemos al Código, hasta donde llegue la Sesión, esa es la decisión de la Junta Directiva, tomada por mayoría.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Continuamos con la Sesión.

Vamos a pasar al Código de la Niñez, mientras se produce un entendimiento entre las diferentes Comisiones sobre la Ley de Sicotrópicos.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

Distinguidos señores Diputados: Con motivo de la conmemoración de la celebración de la mujer, nuestra distinguida Diputada, Licenciada Dora Zeledón, estará aquí expresándoles sus opiniones, ideas que desde luego deben ser muy buenas, siendo producto de una mente como la de ella, que merece toda nuestra consideración y nuestro respeto.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Muy buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva; honorables Diputadas y Diputados; queridas amigas de las organizaciones de mujeres; mujeres nicaragüenses y ciudadanía en general:

En nombre de la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional, tengo el honor de mandar un fraterno saludo a las mujeres nicaragüenses, en ocasión de conmemorarse el Día Internacional de las Mujeres. El 8 de Marzo constituye un símbolo de lucha por la transformación de las históricas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en el ámbito público y en el ámbito privado, que han despojado a las mujeres de sus derechos inherentes a su condición de ser humano, impidiendo su desarrollo integral.

La "invisibilización" femenina y la distorsión de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación, la educación, la religión, la legislación, el sistema de justicia, las políticas públicas, la literatura y la cultura en general, han contribuido a la exclusión de las mujeres del poder político y del poder económico, restringiendo su participación al rol tradicional doméstico. La violencia contra las mujeres en el entorno intrafamiliar, es uno de los mecanismos más generalizados para mantener relaciones de subordinación, en perjuicio de las mujeres que sufren secuelas físicas, sicológicas, educativas y de salud.

La violencia tiene un alto costo socioeconómico en maestro país. Según el estudio "La unidad de la mujer", del BID, realizado en Nicaragua recientemente, se encontró que existe una relación determinante entre la violencia intrafamiliar, la remuneración y la productividad de las mujeres; según este estudio, se reporta el equivalente al 1.6 por ciento del PIB de Nicaragua en pérdidas, a causa de este fenómeno. La globalización y los ajustes económicos estructurales han significado una reducción o eliminación de la inversión social; asimismo han generado una mayor concentración de la riqueza, poder, tecnología y conocimientos en una élite, mientras que cada día el país sufre de empobrecimiento acelerado y exclusión de las mayorías del país.

La creciente situación de pobreza a la que esta sometida la población de Nicaragua, que según estadísticas recientes es del 70 por ciento en las zonas urbanas y el 80 por ciento en las zonas rurales, ha traído consecuencias devastadoras para las mujeres, por su condición y posición de desventaja en nuestra sociedad. De más del 50 por ciento de la población nacional que constituyen las mujeres, el 70 por ciento de ellas vive en pobreza, y los niveles más altos de pobreza se presentan en los hogares jefeados por mujeres con prole numerosas; estas constituyen aproximadamente el 50 por ciento de los hogares jefeados por mujeres.

Del 60 por ciento aproximado de desempleo a nivel nacional, el 46 por ciento corresponde a las mujeres. En lo económico, el acceso a la propiedad, el crédito, la tecnología, continuan siendo del dominio masculino. En lo político, la participación de las mujeres es poca, o nula, en los cargos de dirección de instituciones del Estado, partidos políticos, medios de información, empresa privada, universidades, sindicatos, entre otros. Este deterioro en la calidad de vida, también se expresa en un acelerado crecimiento del analfabetismo.

Según datos de la UNESCO de 1994, existe un 35 por ciento de analfabetismo a nivel nacional, considerando que hay actualmente alrededor de doscientos mil niños que cada año se quedan fuera de las escuelas; para el año 2000, las cifras de analfabetismo habrán crecido -de mantenerse esta tendencia- en un 45 por ciento aproximadamente. La globalización dirigida por un limitado grupo de países e instituciones financieras, es una realidad con la que tenemos que vivir y prepararnos de la mejor manera como país pequeño para enfrentarla; sin embargo el carácter que ha tornado actualmente debe ser modificado, ya que tales políticas no son ni deben ser de carácter universal; estas no son sostenibles, ni son gobernables.

El documento de las Naciones Unidas -presentado al Fondo Monetario Internacional- del 7 de Octubre de 1997, señala que un nuevo ESAF, no recesivo sino reactivador, debería incorporar en sus metas no sólo objetivos financieros, sino otros que den cuenta del ajuste social. Las iniquidades existentes y el retroceso observado en el desarrollo humano, deberían ser corregidos a partir de la aplicación de un programa económico y social que promueva una mejor distribución del ingreso nacional y genere mayores oportunidades para todas las personas, especialmente para aquellas que han estado tradicionalmente al margen del desarrollo.

Los y las nicaragüenses debemos impulsar un verdadero desarrollo sostenible, y este solo es posible si se basa en relaciones de equidad. Uno de los elementos del desarrollo sostenible es la construcción de la ciudadanía integral para las mujeres, a nivel económico, político, jurídico, sexual y reproductivo. Todos los nicaragüenses debemos asumir el compromiso de luchar por construir una verdadera democracia en la que los derechos de las mujeres se hagan realidad; esta es una responsabilidad no sólo de las mujeres, sino también de los hombres; no se debe seguir viendo el tema de las desigualdades de género como un tema marginal y como un asunto de mujeres estrictamente.

Los Diputados y Diputadas de este período legislativo tenemos el reto de legislar con responsabilidad para crear el necesario marco jurídico que permita sentar las bases legales para hacer las transformaciones necesarias que garanticen la ciudadanía integral de las mujeres. A las organizaciones de la sociedad civil, y a la ciudadanía en general, a las instituciones del Estado, a los medios de comunicación, la Comisión Permanente de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, los insta a participar y apoyar decididamente el plan de trabajo que la Comisión se plantea realizar en 1998, y que a grandes rasgos consiste en:

1) Aprobar el Código de la Niñez, divulgarlo e impulsar su implementación;
2) Impulsar la iniciativa de ley de atención integral a la juventud de Nicaragua, hasta su aprobación con enfoque de género;
3) Realizar la segunda fase de consulta del Código de la Familia, para su dictamen y aprobación;
4) Impulsar iniciativa de ley de igualdad de las mujeres, previo diagnóstico sobre la situación y condición de las mujeres en las esferas políticas, económicas y sociales.
5) Impulsar un proceso de capacitación sobre leyes atingentes a las mujeres y sobre el contenido de los diversos acuerdos internacionales.

Pueblo de Nicaragua; Diputados y Diputadas: Hagamos de la conmemoración del 8 de Marzo un compromiso de lucha consciente de todos los días, para llevar adelante las transformaciones necesarias que permitan el desarrollo de una verdadera democracia, en la que prevalezca la justicia social, el desarrollo sostenible y la igualdad de género.

Reciban todas las mujeres nicaragüenses, campesinas, obreras, profesionales, estudiantes, amas de casa, vivanderas, nuestro más caluroso mensaje de solidaridad y compromiso en ocasión del Día Internacional de las Mujeres.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

De acuerdo con la Junta Directiva, y más o menos con cierto consenso, vamos a entrarle al Código que estábamos viendo, el Código de la Niñez. Hay varios artículos que quedaron en suspenso, que no se habían aprobado porque así íbamos a ir, a medida que nos vayamos poniendo de acuerdo. Les voy a hacer un resumen:

Sitúense en el artículo 49 del Capítulo III, se había aprobado el Título Preliminar, el Capítulo Único comprende del 1 al 20. Se le súplica a la Asesoría que nos dé un informe completo de como van para la próxima semana todas las mociones que están pendientes. Del Capítulo II falta la aprobación del artículo 22, que quedó pendiente por una moción de agregarle un párrafo; el artículo 23 está pendiente su aprobación; y falta votar el Capítulo, por lo que hace a estos dos artículos.

Del Capítulo III, quedo pendiente el artículo 49, 50 y 51, y el Capítulo no se ha sometido a votación porque hace falta aprobar esos tres artículos; hay mociones incluso en ese artículo 49, yo creo que una de ellas es de Francisco de Paula. Yo no sé si Francisco va a reasumir.

Hay una moción del honorable Diputado Francisco de Paula Espinoza, que dice: "Hay que eliminar las tres últimas líneas del párrafo único"; es decir: "Los responsables estarán sujetos. Por favor pongan atención, quedaría de la siguiente forma según la moción: "Se prohíbe a los maestros, funcionarios, empleados o trabajadores del sistema educativo, aplicar cualquier medida o sanción abusiva a los educandos, que les cause daños físicos, morales y sicológicos". Hasta ahí quedaría según la moción. Se le eliminaría: "o que restrinjan los derechos contemplados en el presente Código. Los responsables estarán sujetos a las sanciones administrativas o penales que correspondan". Así quedaría.

¿Esta es la única moción que hay sobre el artículo? A ver si se pueden poner de acuerdo con Francisco de Paula en eso, si es posible eliminar o darle otra redacción; yo lo dejaría hasta, "o restrinjan los derechos contemplados en el presente Código"; hasta ahí quedaría.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADO MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Con relación a la moción presentada por el honorable Diputado Francisco de Paula, hay cosas que no pueden quedar simplemente enunciativas, hay cosas que deben tener sanciones precisas. En ese sentido yo no estaría de acuerdo con la moción, y me pronuncio porque quede el 49 exactamente a como estaba planificado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Señor Presidente: Quisiera efectivamente respaldar la propuesta de la Diputada Lourdes Bolaños, por cuanto aquí se trata de establecer los mecanismos coercitivos necesarios que garanticen la integridad de la niñez nicaragüense en las escuelas; por tanto creo que el artículo 49 debe quedar tal y como fue dictaminado por la Comisión de Justicia y la Comisión de la Mujer.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Angela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente este artículo 49 deberá hacer énfasis en que el Sistema Educativo debe ser el primer llamado en cumplir lo establecido en este Código; y con esto quiero referirme a que el sistema educativo deberá ser mejorado para que los maestros, los docentes, los directores de centros escolares realmente no castiguen a los niños, ni físicamente, ni psicológicamente, sino que haya un sistema educativo que permita capacitar a todos los docentes de una manera moderna; estoy hablando de la pedagogía moderna. De tal manera que precisamente por estas razones solicito que quede a como está establecido, porque si no hay sanciones administrativas, realmente el artículo no se cumple

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor Presidente.

Este artículo 49, en este Código de la Niñez y la Adolescencia debe ubicarse en el universo que se desarrolla y que se involucra la vida cotidiana del niño, de la niña y del adolescente. No lo podemos ver de manera aislada, está claramente establecida la intención de proteger de cualquier maltrato, de cualquier abuso psíquico o físico al niño, a la niña, al adolescente, en su respectivo centro de estudios. Sabemos nosotros por experiencia aquí en Nicaragua que el niño, la niña y los adolescentes no solamente son maltratados en sus respectivas familias, en sus respectivas casas, son maltratados en los barrios, son maltratados en las calles; pero además son maltratados, en muchos casos, en sus centros de estudios.

Y la parte in fine de este artículo 49, deja clara la necesidad de aplicar la sanción correspondiente cuando esto se dé en términos de maltrato en los centros educativos, y establece claramente dos tipos de sanciones a los educadores y a los trabajadores administrativos de los diferentes centros de estudios que incurran en este tipo de delito.

Primero se establece y lo deja claro, implícito, que por un maltrato leve que sufra un niño, una niña, un adolescente, esta la sanción administrativa, de corrección, de reflexión, de cambio de actitud en ese momento. Si el maltrato psíquico o físico es grave, hay que acudir a la ley para la aplicación de la sanción penal correspondiente.

De tal manera que lo que hace la parte in fine de este artículo 49 es remitirnos a lo que la legislación vigente en Nicaragua tiene establecido y debe de aplicar en este tipo de casos. Esta completo el artículo 49, tiene un carácter altamente preventivo y marca la preocupación que nosotros debemos tener para proteger a los niños, a las niñas y a los adolescentes, de cualquier tipo de maltrato que se les dé, aun en su centro de estudios. Llamo a los Diputados a que apoyemos este artículo 49, es medular, es sensible en el contenido global de este Código y se ajusta a derecho y se ajusta a la realidad nicaragüense.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Es fácil aquí hablar de la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, de los niños y las niñas, en detrimento de la función de los maestros. ¿Qué pasa si un niño pelea y le pega a otro en el centro de estudio, o comete cualquier falta y lo suspenden? Le van a causar un daño psíquico. Con esto lo que se está haciendo es atando de manos al maestro, que no pueda hacer nada porque le van a caer sanciones administrativas; aquí debería de decir: "salvo en los casos justos y medidas disciplinarias que correspondan", pero no dice nada, y lo que le están dejando es una patente de corso para que el estudiante, sea adolescente o niño, haga lo que quiera y esté protegido.

Además, si hay sanciones administrativas o penales, pues que se apliquen sin necesidad de que se diga aquí; pero dejar de alguna manera que si anda alguien con una navaja y le dice que tiene una semana de no llegar por tal cosa, o que no hizo las tareas, hombre, le causa un daño psíquico porque el pobre muchacho se quedo afuera, no entró a clases y se le está haciendo un daño. Yo creo que la intención puede estar buena, pero en este caso se va a dejar al maestro atado de manos, sin ninguna autoridad para imponer orden en su aula; ese, es el sentido con el cual yo hice la moción y creo que tiene lógica. Si hay alguna forma de subsanar el que quede totalmente atado, evitar que quede atado el maestro para imponer el orden, pues busquémosle otra redacción; pero así a como esta, yo creo que se estaría cometiendo un error.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

El Doctor Pérez Ortega aquí había hecho una sugerencia muy interesante sobre este artículo, y tal vez podría llegarse a un consenso; se decía que tal vez se podría agregar algo así: "sin perjuicio de las medidas disciplinarias razonables; en el proceso del contenido se deberán respetar los valores culturales y artísticos". Eso sería.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dorita Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Señor Presidente.

El artículo 49 es claro y determina los casos en que se va a proceder a aplicar las sanciones administrativas o penales que correspondan. Si leemos bien el artículo, aquí se habla de que se va a efectuar esa sanción cuando se presenten casos de abusos; si leemos bien el artículo, habla de abusos a los educandos que causen daños físicos, morales y psicológicos; si leemos bien, ahí están claramente identificadas las causales por las cuales se van a aplicar esas sanciones.

Por tanto yo reitero, señores miembros de la Directiva, que este artículo quede tal y como esta, en aras de garantizar la protección integral de la niñez en las escuelas del sistema nacional de educación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Buenos días, señor Presidente.

Yo quiero referirme a este artículo. Como docentes nosotros enfrentamos problemas de orden disciplinario, hay problemas de conducta, y los estudiantes llevan al centro de estudios los problemas que acarrean o que se crean en sus casas. No es extraño ver en la primaria, o encontrarse casos en la primaria, de niños pandilleros, niños que a su temprana edad han incurrido en problemas graves; y los maestros desde la primaria enfrentan problemas disciplinarios. No es extraño encontrar en las aulas de clases en la primaria, niños que andan navajas, armas cortopunzantes, niños que causan graves desórdenes.

Si nosotros dejamos demasiado abierto este planteamiento del artículo 49, tendríamos mayores agravantes en el Sistema Educativo; habría que definir. Yo recomiendo que se defina la frontera, y que definan bien aquí los que han propuesto este artículo, a que llaman ellos "sanciones abusivas", cual es la frontera; porque es fácil decir -para el que no es maestro-, es fácil escribir en papeles, que no se establezca orden en el aula de clases". Los niños crean problemas serios a los maestros, y hasta en la educación superior.

Yo personalmente casi todos los años tengo que sacar a algún alumno del aula de clases; y en la primaria, en los primeros años se dan los mayores problemas. Si bien es cierto que es necesario sancionar, yo estoy de acuerdo que se sancionen aquellas situaciones que lleguen al extreme de castigar, de apalear a un niño, de tratar mal a un niño, yo estoy de acuerdo que se sancione. Pero si se deja muy abierto y no se define que es lo que se considera como abuso...Porque sacar a un estudiante, a un niño que está causando desorden, ustedes dirían que eso está contemplado en el reglamento interno, pero podría inclusive al reglamento interno considerársele como represivo, como abusivo.

Me preocupa porque nos están llegando a la educación superior estudiantes que son indomables. Y hay que hacer un alto, hay que establecer fronteras a las pandillas infantiles, hay que establecer las fronteras a las pandillas de la secundaria, porque nosotros en la Universidad estamos recibiendo a muchos pandilleros y a muchos delincuentes. Estamos formando una nueva sociedad, y si queremos formar esa nueva sociedad, tenemos que ser muy serios y muy responsables.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Yo quiero hacer algunas observaciones sobre este artículo 49, y que se tengan muy en cuenta, porque aquí hay que preguntarse si realmente al aprobar esta ley, ese artículo, le estariamos ayudando a la niñez o la estamos dejando a su libre albedrío. Porque al legislar en esta época, en nuestros días, debemos tener presente el entorno de nuestra sociedad, debemos de partir de cómo se encuentra nuestra juventud, nuestros niños, nuestra adolescencia, para tenerlo como patrón, como referencia, porque aparentemente y de una manera superficial se está protegiendo al niño o al adolescente.

Pero realmente este artículo 49 esta dirigido bien claro a los maestros, a las autoridades, a los funcionarios, empleados y trabajadores del Sistema Educativo; aquí no hay excepción, y esto es coaccionar a los maestros a que ni siquiera le puedan retorcer los ojos a un niño malcriado; y cuando usamos esa palabra muy conocida es porque hay problemas en la familia, y a como decía el honorable Diputado que me antecedió, esos problemas son llevados al colegio. Entonces preguntemosnos, como queremos que se eduque nuestra juventud. Bueno, cuando llegamos a primaria -como dicen-con la materia prima en bruto, y hay que pulirla; es muy común oír una palabra en nuestro medio, en nuestra sociedad, en nuestro hábitat, ¿cuál es esa palabra? Lo dicen las madres por lo general: es indomable mi hijo, ya se volvió indomable, se me sale del colegio, dice que va a la escuela y no va; no hace las tareas, no me ayuda, quiere andar de vago y es indomable; ya lo sancionó la maestra, ya lo sancionó el Director. Entonces dice: ¿a dónde hay un reformatorio?

¿Y en el reformatorio qué le van a hacer? Van aplicarle medidas severas para tratar de rescatarlo; pero ese es el caso cuando ya llego a esa etapa. Entonces, si aquí dejamos este artículo tal y como lo plantea la honorable Diputada Dora Zeledón, yo les aseguro que muchos maestros incluso van a querer renunciar a ejercer la docencia, porque levantarlo de la oreja, normal, común, ponerlo a escribir cien veces una sanción, "debo guardar silencio en clase", va a ser una sanción severa, abusiva. Y lo decía el colega que me antecedió.

¿Cuál es la frontera de un acto abusivo?, no dice el artículo cual es, que es lo que se puede calificar como abuso y que es lo que no se debe calificar como abuso. ¿Quién va a ser el Juez? Entonces, vámonos y remitámonos a lo que vivimos diariamente, a qué es lo que dice una madre; el chavalo es malandrin, pero ante los ojos de la madre todos hemos sido niños, ante los ojos de la madre son santos, ante los ojos del padre son santos, no quiebran un plato, como decimos. Y al maestro, que es el imparcial, que es el formador, que es el que no solo le enseña a leer y escribir sino que le enseña a ser un ciudadano a formar, y eso cuesta. Entonces no lo restrinjamos, porque aquí dice: "restringir al maestro".

Entonces el maestro no va a poder, solo le va a poder enseñar a leer y escribir, y de ahí que el sea como quiera ser; y va a aprender a leer y a escribir el que logre llevar una pequeña formación del hogar, de la familia. Y repito, tengamos en cuenta que vivimos en una sociedad volátil, agitada; entonces señores, tengamos presente eso. Yo estaría de acuerdo, y apoyo también la propuesta que hacía Francisco y José Espinoza.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Bueno, en la legislatura pasada ocurrió, algo parecido a lo que esta pasando ahorita; vamos a suspender.

Les ruego a los honorables Diputados que estaban inscritos para hablar que me dispensen, vamos a pasar a otro artículo, si no no avanzamos, en aras de la marcha rapida de la discusión.

Vamos al artículo 50. El 49 queda suspendido, queda pendiente. Si hacen una propuesta, en el camino la aprobamos.

¿Hay observaciones al artículo 50? No hay observaciones al artículo 50.

Yo suspendí la discusión del 49, queda pendiente porque si no no avanzamos; eso va a ser objeto de un grupo para que haga el consenso. Así que ya esta decidido.

Por favor, ¿hay observaciones al artículo 50? Que si tiene observaciones, porque no vamos a regresar. Les ruego me dispensen, pero no regresamos.

¿Hay observaciones al artículo 50?

¿Hay observaciones al artículo 51? ¿No hay?

¿Hay observaciones al artículo 52? ¿No hay?

¿Observaciones al artículo 53? ¿No hay?

El Capítulo no se puede aprobar porque esta pendiente. Vamos a dejar pendiente de aprobación el Capítulo, para que tome datos ahí la mesa de asesoría.

Vamos al Capítulo IV, De los Deberes y Responsabilidades de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por favor señor Secretario, puede leer usted ese Capítulo.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
"CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Arto. 54. Las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales y de derecho, tienen deberes y responsabilidades según su edad, para con ellos mismos, con la familia, la escuela, la comunidad y la patria.

Arto. 55. Son deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes, según su edad y siempre que no se lesionen sus derechos, libertades, garantías, dignidad o contravengan las leyes, los siguientes:
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 54? No hay.

¿Observaciones al artículo 55? No hay.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Es que me tiene erizo esta situación de aprobar esta ley. A veces siento como que es hasta una invasión a la privacidad de un matrimonio, en lo que es el entorno a la familia, porque cuando veo esto de los Deberes y Responsabilidades de las Niñas, Niños y Adolescentes, es como una burla que queremos dejar aquí para los niños mismos, una falta de respeto. Aquí hay unos conceptos... Si son niños, demos por un hecho que no saben ni siquiera leer; y si son adolescentes, dado el atraso cultural de nuestros jóvenes en nuestra sociedad, aquí hay conceptos que no manejan ellos.

Por ejemplo "estudiar con ahínco", si a uno mismo, como decimos, nos cuesta llegar a lo que popularmente llamamos el "mata-burro", al diccionario, ¿qué va a entender? Yo me pregunto si un niño que esta en primer grado, en segundo, en cuarto grado, sabe que cosa es estudiar con ahínco. Que palabra más rebuscada. Yo me pregunto si podrá decirme un niño que cosas son los derechos humanos, si esta en su etapa de formación, desde el punto de vista familiar y desde el punto de vista intelectual en el colegio. Esto es relativo. Yo me pregunto si sabrá un niño de cuarto o tercer grado que cosa es cultivar los valores; dirá ¿Y qué cosa es eso? ¿Son frijoles? ¿Voy a sembrar frijoles o maíz? ¿Eso es como el maíz? Yo me pregunto si sabrá distinguir que cosa son los héroes nacionales.

Toda esta esencia de este artículo, me parece que se está dejando ahí por poner algo, porque desgraciadamente nuestro país no está a la altura de los países desarrollados del mundo. Y si hablamos de los delitos, alguien podrá decir: bueno, es que Emilio Márquez no quiere que hayan leyes que protejan a los niños, de los delitos, de los abusos. Nuestro Código Penal yo creo que define bien claro que cosa es un delito. Pero estas cosas que queremos dejar plasmadas, darle el estatus de ley de orden público, me parece a mí que se convierte en letra muerta, en pura demagogia, porque este país ya como que tiene más leyes que comida.

Porque los problemas de abusos de la niñez, los problemas del desamparo de la niñez, cuando ya se convierten en abusos tienen un origen, y es cuando el padre irresponsable deja a la madre cargada de hijos, la deja porque el camino más fácil es abandonarla, y la madre en su ímpetu de madre se transforma y se convierte en madre y padre y autoridad del hogar; pero cuando los niños van creciendo se le van escapando de control y después agarran la calle. Esos niños que andan pidiendo en los semáforos no son los únicos que existen en este país, en ese estado de calamidades, no; existe una cantidad de niños que se ven frustrados por el mismo imperio de la necesidad, de la sobrevivencia, donde no hay recursos, donde no hay facilidades para la formación, la alimentación, para la vestimenta, para la diversión.

Hay niños que ven atrofiada su infancia porque ni siquiera conocen que cosa es su infancia, porque desde temprana edad se convierten en los sostenedores de un hogar, porque se hacen hombres de manera prematura -los que tienen un poco de visión-, otros agarran el mal camino de la droga, de la vagancia habitual; es el niño que nace y va a llegar a ser hombre resentido social. Pero no es con esto que vamos a transformar a ese resentido social, es con más oportunidades de escuela, es con más oportunidades de alimentación. Y también esas oportunidades tienen que darsele desde que esta en gestación, desde que está en el vientre, desde antes de que este en el vientre, porque el hombre y la mujer que van a engendrar esa nueva vida, ya traen inherente en su sangre las grandes calamidades que padecen, esos son los problemas. Pero no por plasmarlo aquí, simbólicamente en una ley, ya nacerán los hijos super dotados. Esto es demagogia.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorables Diputados, aquí tenemos siete más inscritos. Yo quiero que me permitan -y es mi obligación al mismo tiempo- imponer el orden en esta discusión que es por Capítulos; si hay moción por escrito intervengan y si no, les suplico que se borren porque no les daré la palabra, y esto no es arbitrariedad mía. Los instructivos dicen: "Una vez leído el Capítulo que corresponda, se procederá a consultar sobre las observaciones al artículo. Las observaciones sobre cada artículo deberán ser realizadas al momento de solicitada por el Presidente de la Junta Directiva, e inmediatamente se procederá a presentar la moción o mociones que tengan a bien los parlamentarios".

Asi es que por favor, si no van a presentar moción de inmediato no les concede la palabra, o se las corto inmediatamente porque si no no avanzamos y no aprobamos este Código de la Niñez; las reglas no son mías, son de aquí de la Asamblea.

Miguel Angel Casco, tiene moción por escrito para el artículo? Bueno, entonces tiene usted la palabra.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Correcto, tengo aquí una moción y voy a presentar la moción primero y después vamos a ver si me quita la palabra. En el artículo 55, en el inciso a), me parece que es importante que nosotros integremos una figura muy respetada, o que debe ser muy respetada por nuestros hijos, me refiero a los abuelos y abuelas. En nuestra sociedad muchos de nuestros hijos son formados por sus abuelos y abuelas, porque el padre si tiene el privilegio de trabajar, está en la empresa, o la mamá, o andan buscando como llevar el pan a los hijos, y la abuela y el abuelo son los que están en la casa, especialmente las abuelas. Entonces yo quiero mocionar, y lo voy a pasar por escrito, que en el inciso a) se integre el elemento de "obedecer y respetar a sus abuelos y abuelas", y después lo que ya está integrado.

Y lamento señor Presidente, que usted dejó hablar ampliamente a su correligionario, quien de alguna manera yo creo que no representa el sentir, es el pensamiento liberal en este momento, porque ha atropellado la inteligencia de los niños. Termino diciendo que yo hice una encuesta hace cinco días, con quince ciudadanos de las calles de Managua, preguntándoles si conocían cuales eran sus derechos, y trece de esos ciudadanos dijeron no saber sus derechos; y un niño de doce años si dijo conocer sus derechos, lo que indica que hay niños en nuestras calles que son mucho más inteligentes que algunos Diputados que están aquí en esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Existe alguna otra moción? El Diputado Bayardo Arce ya vino a presentar su moción. ¿Va a hablar el o le concede a otro la palabra?

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Yo estaba recordando, señor Presidente y estimados colegas, que en la legislatura pasada cuando discutimos este mismo Capítulo, surgieron estas mismas inquietudes y se sugirió en aquel momento suspender el debate para que la Comisión pudiera recoger esas inquietudes y buscar como en la redacción de los artículos se pudiera atender, lo que a mí parecer es una sana preocupación de los colegas Diputados; porque aquí nadie ignora el grave problema que atraviesa el país con las pandillas, y sabemos que las pandillas no salen de repente sino que son del mismo proceso de formación de nuestra niñez y juventud en un entorno determinado.

También aquí todos conocemos las experiencias de otros países, donde tal vez un legítimo afán de protección a los niños ha llevado a la situación inversa;

En Estados Unidos es común que los niños llamen a la Policía para echar presos a sus padres, por supuestos excesos de los padres en la labor educativa. Entonces, un poco en la lógica de lo que habíamos hablado, yo estoy introduciendo en la Junta Directiva una moción para hacerle una adición al artículo 49; porque la parte peligrosa del artículo 49 es cuando se habla de daños físicos, morales y psicológicos, sin que quede claro que significa eso y que nivel de subjetivismo va a haber para calificarlo.

Entonces mi propuesta es que después de reseñar "daños físicos, morales y psicológicos"; se le agregue según dictamen de especialistas, según dictamen de facultativos, para que no vaya a quedar esto al libre albedrío de decir: Ve, me causaste daño psicológico y por lo tanto ahora te meto todo el peso de este Código. Entonces mi moción concreta es por lo menos meter la calificación profesional a la hora de determinar ese tipo de daños que se puedan infringir.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A mí me parece muy bien, pero vamos a terminar este Capítulo y después regresamos al 49, a ver si lo aprobamos.

¿Alguna otra moción?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Gracias, señor jefe de la Presidencia.

Yo quiero hacer una moción específica en este artículo 55, pero antes quiero tomarme el derecho de hacer una reflexión, por la envergadura que tiene este Código de la Niñez y la Adolescencia en relación a planteamientos, a posiciones tomadas por un Diputado liberal, el Diputado Emilio Márquez. Es lamentable en primer lugar, que una buena cantidad de Diputados no estemos atentos a este trascendental debate. Recuerdo que cuando vienen los niños y las niñas aquí a pedirnos que agilicemos la aprobación de este Código de la Niñez y la Adolescencia, hay algunos Diputados que son los primeros que salen al frente a recibir estas delegaciones de niños y de niñas, prometiéndoles su aporte, su participación para que esto se agilice.

Y hoy que no están esas delegaciones de niños y de niñas, no le están dando el debido valor, la debida importancia que tiene este Código de la Niñez y la Adolescencia para el futuro de Nicaragua. Este Código de la Niñez y la Adolescencia, es el Código de la reflexión, es el Código del diálogo entre los padres de familia y los niños y los adolescentes; este Código de la Niñez y la Adolescencia, establece de manera muy clara el rescate de los derechos de los niños, de las niñas y los adolescentes, y marca el nuevo tipo de relaciones que se debe establecer dentro de un marco de respeto mutuo, entre los padres, los tutores y los niños y los adolescentes.

No es el Código de la censura a los derechos que tienen los padres de familia hacia sus hijos; si lo vemos así, seguiremos enmarcados en el esquema tradicional de como nemos establecido la relacion entre padre, madre e hijos en este país. Este Código de la Niñez y la Adolescencia, marca un nuevo esquema y nuevos métodos que deben superarse en esa relación de padres e hijos; golpea de fondo el método impositivo y verticalista, coercitivo y de autoridad vertical que tradicionalmente han tenido muchos padres de familia en el trato hacia sus hijos. Ese es el fondo del contenido de este Código de la Niñez y la Adolescencia.

Yo creo que no es demagogia, ni es letra muerta lo que aparece en este Código. Si hay reacciones como las del Diputado Márquez, es precisamente porque este Código está llegando al fondo de lo que queremos transformar en el viejo estilo de relaciones entre padre, madre e hijos en este país y de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes que han estado cercenados en la historia de nuestras relaciones. Y específicamente el artículo 55 lo que establece, es que quien debe educar y esos deberes y en esas responsabilidades a los niños y a las niñas, son los padres de familia en primer lugar; esa es la primera escuela de los niños y de las niñas y de los adolescentes, pero también juega un papel importante el respectivo centro de estudios.

No podemos nosotros menospreciar ni enterrar la inteligencia de los niños, de las niñas y de los adolescentes, pues tienen inteligencia, muchas veces tienen más inteligencia que nosotros; lo que pasa es que no les hemos abierto el espacio, que es un derecho que ellos se merecen en las nuevas relaciones. El artículo 55 está claramente establecido, es contundente, es claro y debemos reflexionar alrededor del mismo para apoyarlo a como está.

Solamente quiero agregarle como propuesta de reforma, o más bien un agregado al inciso c): "Estudiar con ahínco -dice el inciso-, "cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros".

Yo le agregaría: "y a funcionarios y trabajadores de sus respectivos centros de trabajo", porque todo eso forma parte de la comunidad educativa, donde se cultivan los nuevos valores de los niños, de las niñas y los adolescentes. Llevo la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

En este Código de la Niñez y la Adolescencia, yo creo que hay que cuidar bastante la forma de expresar algunas ideas. Normalmente en nuestra sociedad se está metiendo la moda de copiar lo que existe en algunos países ya desarrollados, en los que el consumismo prácticamente es la ley. Yo tengo una moción para el mismo inciso a) del artículo 55, que dice: "Obedecer, respetar y expresar carino a sus madres, padres, abuelos o tutores".

Y doy las razones del porque esta moción. Se ha hecho una moda en Nicaragua de que ya a duras penas nosotros nos relacionamos con el padre y la madre, haciendo de nuestra familia, una familia reducida, igual que en los países desarrollados donde el vecino o la gente cercana de la familia no cuenta.

Yo creo que cuando nosotros hablamos de algunos valores que ha tenido nuestra sociedad, es en el valor de la familia amplia, en la que nosotros hemos nacido y en la que hemos recibido y cultivado muchos de los valores en los que nosotros realmente creemos de manera firme. Y quisiera llamar la atención a esta honorable Asamblea, para que en toda la expresión de este Código, en la Comisión de Estilo no se olvide expresar esos valores en los que está cimentada nuestra familia. Entonces, voy a pasar la moción a esa honorable Directiva para que esto quede expresado en este artículo.

Pero también sugiero que la Comisión de Estilo cuide esa expresión que tanto está haciendo falta en este momento en que la gente que ha vivido y ha sufrido en otros países la soledad, la falta de expresión, nosotros no lo copiemos como moda sino que en realidad nosotros defendamos nuestros valores tradicionales, nuestros valores que al fin y al cabo dan cohesión a la familia.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Guillermo Osorno.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:

Yo presento una moción en el artículo 55, en el inciso i). Yo quiero incluir un elemento referido al respeto que debe tener el niño no sólo a los bienes propios, los de la familia, la escuela, la comunidad y dominio público, sino que debe incluir los del resto de ciudadanos, en otras palabras la propiedad privada; porque cualquier niño cuando va del colegio a la casa, va manchando las paredes de las casas, en el recorrido hacia su casa de habitación.

Entonces yo propongo que el inciso i), diga de la siguiente manera: "Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y dominio público y del resto de ciudadanos, así como participar en las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos". Presento la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entiendo que existen dos coincidentes que pueden fusionarse. En el artículo 55, inciso a) -que le pusieron 54, inciso a), yo creo que fue equivocación- que se indique:" respetar a sus abuelos y abuelas". Ese que dice 54, me imagine debe ser el 55, inciso a), ¿verdad?

Y aquí hay otra que presenta Ernesto Bravo, que dice: "Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos y, tutores". Yo creo que se podrían juntar estas dos o retirar una.

El Reverendo Miguel Ángel Casco, por favor. ¿A dónde está él? Yo creo que está comprendida en ésta de José Ernesto. Entonces fusionémosla de una sola vez, si es la misma.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

No le oigo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

La del Reverendo Miguel Angel Casco dice: "Que se integre el obedecer y respetar a sus abuelos"; y abuelas y en la suya dice: "Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos y tutores", ahí va metida.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

En la misma la podemos meter; es secundar la misma y completarla. Perfecto.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

También tenemos en el artículo 55, inciso c), agregar: "a los funcionarios y trabajadores". El inciso c): "Estudiar con ahínco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar, y respetar a sus maestros, trabajadores y funcionarios de sus respectivos centros de estudios".

La última es al inciso i) del 55: "Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio público y del resto de ciudadanos, así como de participar en las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos".

¿Parece que las sometamos de un solo todas? ¿Estamos de acuerdo todos con esta moción al artículo 55? Ya en el 54 no hay moción.

Se abre a votación con todas las mociones presentadas.

Por favor, está abierta la votación.

Esto es de consenso, así que pueden hacerlo rápido.

Honorables Diputados, tomen sus asientos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas todas las mociones, lo mismo que el artículo 55, de acuerdo con estas mismas mociones.

Vamos ahora a la votación del Capítulo IV, que acabamos de ver.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.

Vamos a regresar al artículo 49, que ya tenemos consenso con una moción.

Francisco de Paula, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Me parece que mi inquietud de alguna manera la recoge la moción presentada por el Diputado Bayardo Arce, por lo cual me adhiero a la moción presentada por el Diputado Arce y dejo la mía sin efecto.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces, se va a someter a votación ya la moción de consenso del Diputado Bayardo Arce, y se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

No siguen votando; se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 49.

¿Qué otros artículos tenemos aprobados ya? ¿No existe ningún otro? No.

Vamos a aprobar el Capítulo porque ya no había nada; ese era el único artículo que había quedado.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Si me permite, señor Presidente, yo quiero hacer una petición en el sentido de que el dictamen de ambas Comisiones, en relación al artículo 12 del Título I, que tiene que ver con Derechos, Libertades, Garantías y Deberes, Capítulo I, en el artículo 12 se cambió la redacción, es decir que a la hora que pasó por la Asesoría hicieron un cambio, y me permito leer. Lo que aprobaron ambas Comisiones en el artículo 12, dice: "Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho intrínseco a la vida y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna".

Pero la Asesoría lo modifica y le agrega después, "concepción en el vientre materno”. Ahí realmente hay un problema serio, por cuanto la Asesoria no puede tomar funciones que no le competen. Y yo quiero que antes de que sigamos discutiendo quede claro y se respete el dictamen de ambas Comisiones tal y como fue presentado, y que se elimine el término "en el vientre materno", porque nosotros no dictaminamos así, fue un agregado de la Asesoría. Yo tengo el acta de como fue aprobado, y la estoy presentando.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Eso se puede corregir si hay algo de eso; si se produjo de una manera y aparece de otra, se puede corregir. Si hay un error se puede corregir.

Vamos a votar el Capítulo III.

Se abre la votación.

Esta abierta la votación del Capítulo III, que ya lo vimos. Por favor, hagan uso de sus derechos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Como tenemos pendiente de aprobar en poco tiempo la Ley de Sicotrópicos, la Junta Directiva ha decidido pasar y dejar esto. Ya vamos encaminándonos un poco en el Código de la Niñez, yo creo que en los próximos días que lo veamos ya vamos a ir más rápido.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA)


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Continuamos con el Código de la Niñez.

Haciendo un recuento de todo lo que se ha hecho, solo han quedado los artículos 22, 23 y el Capítulo, que hemos tenido atrasado, no seria malo que se fueran poniendo de acuerdo en el camino. Estamos haciendo una recapitulación de todo lo hecho, solo queda el 22 y 23 que no hemos aprobado y el Capítulo donde están esos artículos, para ver si durante el camino y dentro de los trámites podemos llegar a algun entendimiento. Segundo. Es muy importante que lo tomen en cuenta, para que no se nos vayan quedando esos dos artículos; en un momento de luz y entendimiento podemos sacar esos artículos. Ahora pasaríamos al Libro.

Libro Segundo: DE LA POLITICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, TITULO I, DE LA POLITICA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL.

Por favor señor Secretario, ¿podría leer el Título I?

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
LIBRO SEGUNDO

DE LA POLITICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO I

DE LA POLITICA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL

Arto. 56. La Política Nacional de Atención y Protección Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es de naturaleza publica y se formulará y ejecutará a través de un Consejo multisectorial establecido por el Estado, de responsabilidad compartida del gobierno y las distintas expresiones de la sociedad civil organizada, y con la participación activa de las familias, las escuelas, las comunidades y las niñas, niños y adolescentes.

Arto. 57. La Política Nacional de Atención Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes estará contenida en:
Arto. 58. Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirlas.

Arto. 59. La estrategia para la aplicación de la Política Nacional de Atención Integral de la niñez y la adolescencia, deberá estar orientada a:
Arto. 60. Se promoverá la ejecución de la Política Nacional de Atención y los servicios que se derivan de la misma, en forma descentralizada en las Regiones Autónomas, Municipios y localidades. Arto. 61. Bajo el principio de alta prioridad consignado en el artículo 7 del presente Código, el Estado deberá asignar los recursos necesarios para garantizar la universalidad y calidad en la ejecución de las Políticas de Atención Integral a las niñas, niños y adolescentes, destinando la mayor inversión a las políticas sociales básicas.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 56? No hay.

¿Observaciones al artículo 57? No hay.

¿Observaciones al artículo 58?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es para proponer que se agregue al final del artículo 58, donde dice: "Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirlas"...(CAMBIO DE CINTA ORIGINAL)...

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿A cuál artículo está haciendo observaciones?

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Al artículo 58.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 59? No hay.

¿Observaciones al artículo 60? No hay.

¿Observaciones al artículo 61? No hay.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Yo quisiera solicitarle, o más bien pedirle una reflexión al Diputado Espinoza Navas, en ese agregado al artículo 58, porque más antes habíamos ya discutido cuales son las obligaciones que tienen, los deberes que tienen los niños, las niñas y los adolescentes. Entonces este artículo 58 esta referido al Título que tiene que ver con la Política Nacional de Atención Integral, es decir, una responsabilidad, una obligación del Estado para con la protección y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

De tal manera que el artículo 58, tal y a como esta establecido, deja claro cual es la intención que aquí se plantea, y es un poco sobrancero, reiterativo lo que esta planteándose como agregado. Yo pediría a los Diputados aquí presentes que dejemos el artículo tal y a como está establecido, sin el agregado que se plantea por parte del Diputado Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Presidente: Si es sobrancero lo que yo pretendo introducir, es sobrancero todo el artículo, porque entonces si ya está contenido, pues nada hay que decir, ni del Estado, ni que reclamen los derechos las niñas. La verdad es que si adelante se decía que tenían obligaciones, aquí se dice que es un deber el cumplirlas, a como están reiterando cosas para el Estado y le reiteran a ellos, que dice: "Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirlas, así como una obligación cumplir con los deberes y responsabilidades contenidas en el presente Código". ¿Por qué se pretende decir que sólo tienen derechos y no tienen ninguna responsabilidad? Yo creo que si es sobrancero lo que yo pretendo poner, es sobrancero también todo el artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Es que a este agregado que pretende hacer el Diputado Espinoza no le encuentro lógica, ya que como decía el Diputado que me antecedió, estamos hablando de deberes y derechos que están definidos en el Capítulo IV, y el artículo 58 se refiere a la obligación del Estado de garantizar la ejecución de esta política, y es un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirla. Más bien diría que aquí habria que agregarle a este artículo, por medio de que mecanismo se va a exigir, porque si lo dejamos así, no nos extrañemos un día que vengan todos los niños, niñas y adolescentes a sentarse ahí de frente a la Casa Presidencial a llorar, porque sus derechos de escuela, de vivienda, de salud, educación, comida, de todo, no los tienen.

Eso sí me parece a mí que habría que analizarlo, el mecanismo de como exigirlo; pero en cuanto a comprometerlo, al deber, ya está definido.

Entonces Licenciado Espinoza, no le veo como revolver un artículo con otro; no cabe, está fuera de orden su moción. Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero abonar un poco en la discusión, para aclarar la situación de este artículo 58 al colega Diputado Espinoza. Hay que ser claros, el Título I, dice: "De la Política Nacional de Atención Integral", entonces regula lo que son las políticas, el marco en que se va a desarrollar este Código. Es necesario poner el artículo 58, porque debe ser expreso el compromiso que el Estado debe tener para cumplir con estas políticas; de no ponerlo, sería tácito el hecho de que el Estado debe cumplir con su obligación.

Entonces, la necesidad de ponerlo expresamente coincide con lo demandado normalmente en los casos de las personas que tradicionalmente se les han menoscabado los derechos, como son los niños, las niñas y los adolescentes. Por otro lado, sobre lo conceptuado por el Diputado Márquez, me gustaría decirle que hay otro acápite donde esta el Consejo Nacional de Atención y Protección; están otros acápites y otros Títulos de este mismo Libro II, donde se dice como se van a aplicar estas políticas. Por consiguiente yo apoyo y propongo que el artículo queda a como está redactado en el Código.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Es para sumarme al planteamiento de los honorables y las honorables Diputadas que me han antecedido en la palabra, en el sentido de que este artículo efectivamente lo que establece es una obligación del Estado en cuanto a la política de Atención Integral a la niñez y a la Adolescencia de Nicaragua. Creo que el planteamiento que hacía el Diputado Márquez, puede efectivamente fortalecer el artículo al establecerle unas dos líneas ahí que podrían decir: "a través del Consejo Nacional de Atención a la Niñez", porque si hablamos de mecanismos podríamos agregarle eso, y con eso efectivamente establecemos un mecanismo claro, si queremos que este artículo quede definido en esa dirección.

Digo esto, porque la preocupación del primer Diputado que hablo en relación al agregado del artículo 58, esta establecido en el Capítulo IV, como ya bien se ha dicho, que establece claramente los deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes y no habría para que repetirlo en un Capítulo, o sea en el Libro II que habla precisamente de manera específica del sistema de atención integral. En concreto propongo que el artículo 58 se deje a como está, y se le podría agregar ahí el planteamiento que hace el Diputado Márquez, en el sentido de que se hable de que los niños y adolescentes van a exigirla a través de los mecanismos establecidos en el Código para su ejecución.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Voy a tratar de aclarar la inquietud planteada por el Diputado Márquez, de que mecanismos van a utilizar los niños, niñas y adolescentes para exigir que se cumplan las obligaciones que el Estado tiene para con la atención integral de este sector. Insisto en que dejemos el artículo 58 tal y como esta, sin ningún agregado; la inquietud del Diputado Márquez se aclara en el artículo 56, y voy a permitirme leerlo: "La Política Nacional de Atención y Protección Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es de naturaleza pública y se formulará y ejecutará a través de un Consejo multisectorial (esta es la instancia, este es el mecanismo), establecido por el Estado, de responsabilidad compartida del gobierno y las distintas expresiones de la sociedad civil organizada".

No es que a un grupo de niños de repente se les va a ocurrir andar de una institución a otra, de manera desordenada, anárquica, pidiendo sus derechos y que el Estado cumpla con sus obligaciones; hay instancias creadas para que esto se haga de manera ordenada, de manera formal y con la seriedad que el mismo asunto requiera.

De tal manera que ahí queda evacuada la inquietud del Diputado Márquez, y solicito que dejemos el artículo 58 tal y como está dictaminado por la Comisión de la Niñez y la Comisión de Justicia.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Angela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 58 esta referido a la obligatoriedad del Estado de garantizar la ejecución de las políticas, ¿y cuáles son estas políticas a las cuales tienen derecho todos los niños y las niñas de este país? Sencillamente, la educación, la vivienda, la seguridad social..., y esto es avanzar en los derechos que les corresponde garantizar a todas las instituciones del Estado. De manera que yo, igual que todos mis colegas: propongo, o más bien ratifico, que quede el artículo 58 tal y como está redactado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

El honorable Diputado Espinoza Navas retira su moción. Al no haber ninguna moción, no tendríamos más que someter a votación el Título I.

Se abre la votación.

Esta abierta la votación.

Por favor honorables Diputados, hagan uso de sus derechos, estamos en votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título I, De la Polltica Nacional de Atención Integral.

Título II.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
TITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION Y PROTECCIÓN INTEGRAL

Arto. 62. Creáse el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, el que estara integrado por organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Su organización será regulado por Ley de la Asamblea Nacional, en el término de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código.

Arto. 63. Creáse la Defensoría de las niñas, niños y adolescentes, como un servicio del Consejo Nacional de Protección, cuya finalidad principal será la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en el presente Código. La organización y administración de la misma será objeto de la ley de la materia.

Hasta aquí el Título II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 62? No hay.

¿Observaciones al artículo 63? No hay.

A votación el Capítulo.

Se abre la votación.

A votación el Título II.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Título II.

Vamos al Título III, De la Prevención y Protección Especial, Capítulo I.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
TITULO III
DE LA PREVENCION Y PROTECCIÓN ESPECIAL

CAPÍTULO I
DE LA PREVENCION

Arto. 64. Las medidas de prevención están dirigidas a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, establecimientos públicos y privados, medios de comunicación social, la familia, la escuela y a todas aquellas instancias o personas relacionadas directa o indirectamente con las niñas, niños y adolescentes.

Arto. 65. El Estado, a través del Ministerio de Gobernación, será responsable de clasificar las diversiones y espectáculos públicos en relación a la naturaleza de los mismos, las edades para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su presentación no sea adecuada.
Arto. 66. Se prohíbe a los propietarios de establecimientos y otros, expender o suministrar, por ningún motivo, a las niñas, niños y adolescentes, bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, tóxicos, substancias inhalantes, alucinógenos y aquellas controladas en las leyes y reglamentos vigentes, o sustancias que generan dependencia física o psíquica.
Arto. 67. Queda prohibido a las agendas de publicidad y propietarios de medios o sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen a las niñas, niños y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten al uso de drogas, tabaco, prostitución y pornografía infantil, alcohol, exalten al vicio, o irrespeten su dignidad.

Arto. 68. Se le prohíbe a los propietarios de establecimientos, trabajadores de cantinas, casinos, night club, centros de azar, billares y establecimientos similares, permitir la entrada de niñas, niños y adolescentes. Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles.

Arto. 69. Queda prohibido a los dueños de establecimientos o cualquier persona, promover, vender o facilitar a las niñas, niños y adolescentes, libros, láminas, vídeos, revistas, cassettes, objetos y cualquier otra reproducción que contengan escritos, grabados, dibujos o fotografías que sean pornográficos o bien inciten a la violencia.

Arto. 70. Queda prohibido a los dueños de establecimientos o cualquier persona, vender armas de fuego, explosivos, navajas, cuchillos o cualquier objeto cortopunzante a niñas, niños y adolescentes.

Arto. 71. Queda prohibido difundir por cualquier medio los nombres, fotografías o señales de identificación que correspondan a niñas, niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de infracción penal.

Arto. 72. Se prohíbe a las madres, padres o tutores entregar a terceros, hijas, hijos o pupilo, a cambio de pago o recompensa. La contravención a esta prohibición conlleva responsabilidad penal.

Arto. 73. Se prohíbe a las madres, padres o tutores, mandar a sus niñas y niños a trabajar a la calle o como asalariado.
Arto. 74. Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo a su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias tóxicas, psicotrópicas y los de jornada nocturna en general.

Arto. 75. En los casos en que a los adolescentes se les permita el trabajo, se observaran las siguientes normas:

Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 64?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

No, yo más bien quería hacer referenda al artículo 68, no al 64; este artículo 68 dice: "Se le prohíbe a los propietarios de establecimientos, trabajadores de cantinas, casinos, night club, centros de azar, billares y establecimientos similares, permitir la entrada de niñas, niños y adolescentes. Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles". ¡Qué paradoja más grande esto! Es decir, los establecimientos que ahorita están en boga y que los más corruptos son los dueños de estos establecimientos, ahí si puede ir la niñez y la juventud. No estoy de acuerdo con este artículo. Lástima que no pueda escribir para hacer una moción específica sobre cómo podría redactarse; pero me opongo a este artículo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Angel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Yo quisiera sumarme a la preocupación del Diputado Gadea, porque efectivamente ahí dejamos las ventanas y las puertas abiertas para que nuestra niñez y los adolescentes, que ya sufren el flagelo constante de la invasión de la droga en nuestro país, se le permita en este caso a los dueños de estos centros, que los principales consumidores y los principales proveedores de esta situación sean nuestros niños y adolescentes. Quiero entonces mocionar concretamente para que esa última línea que dice: "Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles", se elimine de esta propuesta, porque por ahí se nos va a introducir cualquier situación.

Lamentablemente estos centros no son tan sanos como se presentan en la publicidad y se han convertido en un negocio brillante en este país.

Entonces, me sumo a la preocupación del Diputado Gadea y propongo que se elimine de ese artículo la excepción. También quiero referirme al artículo 69, si me lo permite señor Presidente.

En este artículo 69 dice: "Queda prohibido a los dueños de establecimientos o cualquier persona, promover, vender o facilitar a las niñas, niños y adolescentes, libros, láminas, videos, revistas, cassettes, objetos y cualquier otra reproducción que contengan escritos, grabados, dibujos o fotografías que sean pornográficos o bien inciten a la violencia". Quiero entender que aquí también se está refiriendo específicamente a las salas de cine de este país; inclusive hay salas de cines muy cerca de colegios donde en la mañana, en la tarde, al mediodía, pasan miles de niños y ahí se exhiben con gran ampliación de las fotografías pornográficas.

Si eso se entiende, yo quisiera que quedara de manera concreta en ese artículo, que se diga "salas de cine", para que luego no encuentren espacio donde escudarse, aquellos que utilizan ese tipo de métodos de publicidad. Que diga: "queda prohibido a los dueños de salas de cine, establecimientos o cualquier persona... Quiero que se le agregue el término "salas de cine".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Osorno Molina.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero pronunciarme secundando la propuesta del Diputado Gadea y del Reverendo Casco, en el sentido de que los niños y las niñas no puedan acceder a la entrada de las discotecas juveniles, y que debe regularse con mucho énfasis el funcionamiento de los centros de corrupción de menores como son las discotecas, donde se vende "crac", donde se dan las "rayas" y donde se lanzan los "adoquines". La droga circula impunemente y es tiempo de ponerle la mano a esos centros de corrupción aquí en Nicaragua.

Por lo tanto, me sumo a la posición del Reverendo Casco para que se elimine esa última parte del párrafo del artículo 68, referido a esa excepción de las discotecas juveniles.

Gracias, señor Presidente.


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

De igual manera yo quería referirme al artículo 68, y estoy mocionando porque se suprima la última oración del párrafo único del artículo 68, donde dice que "Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles". Que se suprima la última oración del párrafo único del artículo 68, es la moción que presento.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tengo ocho oradores aquí para este tema.

Yo quiero hacer una pequeña reflexión. Yo creo que a la juventud tampoco se le puede privar de la alegría. Claro que a todos nos suena mal eso de discotecas juveniles, porque en realidad han sido centros que los han desnaturalizado; pero que la juventud no vaya a divertirse a estas alturas, a finales del siglo XX, yo lo veo demasiado riguroso.

Podríamos decir "centros de diversión juvenil", Cambiarle el nombre por centros de diversión juvenil, porque no vamos a negarles el derecho, imposible. Eso sería bueno, donde no se vendan bebidas alcohólicas, donde no haya expendió de bebidas alcohólicas o algo así, está bien.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Realmente me parece que para que avancemos de manera ordenada en la discusión del articulado de este Título III, sería importante para que le dedicáramos la atención a cada artículo, que fuésemos discutiendo artículo por artículo, porque es que aquí hay más de dos artículos; yo por ejemplo quiero opinar en el artículo 73, entonces me parece que para ordenar es muy importante que vayamos artículo por artículo y que los vayamos eliminando en esa medida.

Esa sería mi primera propuesta para ordenarnos.

Ahora, con relación al artículo 68, aquí nosotros hemos estado discutiendo -un grupo de compañeras y compañeros- la idea de mejorar ese artículo, porque efectivamente a como usted dice, no podemos limitarle a la adolescencia el derecho a la recreación sana, y en esa dirección se formulo una moción de consenso que va a presentar la Diputada Angela Ríos. Así que le pediría para que avancemos en el artículo 68, pudiese la Diputada Ríos hacer la presentación de la moción consensuada.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Aceptadas sus dos sugerencias, Diputada Dora Zeledón.

Honorable Diputada Ángela Ríos, tiene la palabra.

DIPUTADA ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es que, señor Presidente, coincidimos totalmente con su planteamiento, tanto los jóvenes como los niños y las niñas tienen derecho a la recreación y a la diversión. Entonces presentamos una moción que mejora sustancialmente estas dos líneas, y en el artículo 68 quedaría al final lo siguiente: "Se exceptúan de estas disposiciones, los centros de recreación y diversión infantiles y juveniles".

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

Vamos a hacer unas dos mociones porque tenemos nueve oradores. Les pido excusas para que hagamos las mociones correspondientes y podamos avanzar.

La honorable Diputada Guadalupe Sánchez. La honorable Diputada Judely Aburto Ruiz.

DIPUTADA JUDELY ABURTO RUIZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quisiera abonar a este artículo, en el sentido de la recreación a los jóvenes. A mí me parece que debe ser una preocupación acertada de la Asamblea Nacional, regular y mejorar la situación de la recreación juvenil y de los niños, a través de los proyectos que desde la Comisión se puedan hacer; me parece que en ningún momento podemos nosotros tratar de eliminar la posibilidad de recreación que tengan los niños y los jóvenes en lo que aún tenemos en la Capital.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Me dijeron de una moción de consenso del Diputado Callejas, ¿la están haciendo? Ah bueno.

El honorable Diputado Luis Urbina Noguera, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estaba analizando que en este artículo 68, en su primera parte hay un asunto de puntuación y estilo. Dice el artículo: "Se le prohíbe a los propietarios de establecimientos", hay una coma allí, establecimiento puede ser una tienda o cualquier otro establecimiento sano; entonces suprimiendo la coma diría: "Se le prohíbe a los propietarios de establecimientos trabajadores de cantinas -para especificar y apartar ya la generalidad de los establecimientos-, promover, vender o facilitar a las niñas, niños y adolescentes, libros, láminas..." y en establecimientos similares. Para evitar la redundancia, "y otros similares".

En el resto del artículo que han mocionado, que se establezca y se le permita a los niños hacer uso de centros decentes, estoy de acuerdo con esa moción. La cuestion es la puntuación, nada más para llamar la atención de que hay una coma de más después de "establecimientos".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco García Saravia.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quería sumarme a la preocupación de los Diputados, en relación a este Código tan importante como es el de la niñez. Es lógico que como gestores de este mismo Código, nosotros apoyamos completamente para que se legisle a favor de la niñez. En este artículo 68 que se está discutiendo, la reflexión que hizo el señor Presidente de la Asamblea yo creo que es válida, no podemos coartar a la juventud; de mi parte yo considero que una discoteca no es un centro de diversión, pero si hay miles de jóvenes que consideran que esa es su diversión. Yo más bien consideraría, donde dice que se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles, más bien regular...

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Un poquito de silencio por favor, para que nos dejen escuchar al orador. Por favor se les suplica un poco de silencio, honorables Diputados.

Continúe, dispense la molestia.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Como no, muchas gracias.

Entonces yo decía, señor Presidente, que se considere más bien lo que se señala en el inicio de este proyecto, donde se describe al adolescente y al niño y a la niña. En este caso los niños y las niñas se consideran como niños y niñas hasta los trece años -dice el Código-, de los trece años a los dieciocho se considera adolescente. Si nosotros damos una revisada por las discotecas de este país, vemos que la mayor afluencia es de los adolescentes. Ahora pensemos también en que este es un problema de edad que existe aquí en Nicaragua; se les pide una edad para votar, una edad para adulto, otra edad, o sea edad y edad y edad es el problema que no se ha podido unificar en Nicaragua.

Pero viendo en este aspecto el Código de la Niñez, yo considero que es más bien un estilo de redacción, no es eliminar exactamente donde dice "se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles", sino regular más bien quienes son los que pueden entrar a estas discotecas juveniles, en este caso serian los adolescentes. Yo estoy de acuerdo en que los niños y las niñas no pueden entrar, pero si, la mayoría de las discotecas están llenas de adolescentes. Entonces solicito a los mocionistas que consideren ese punto.

Y estoy de acuerdo con el Diputado anterior que decía la frase, "Se le prohíbe a los propietarios de establecimientos". Creo que establecimiento lo está generalizando demasiado; por lo tanto repito, yo considero que una discoteca no es tal vez para mí ni para otros quizás una diversión, pero para muchos sí.

Por lo tanto, considero que no le cortemos a los adolescentes la asistencia, tal vez a los niños si, yo creo que los duenos de discotecas no tienen por que dejarlos entrar.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Francisco Pérez Ortega.

DIPUTADO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:

Tenía dos observaciones, pero ya pasamos si el artículo 66. Viendo yo donde dice, "deberán contener un agente catalicio", me parece que debe ser "catalizador" o "catalítico"; me parece que químicamente es lo más correcto. Y acerca del 68, que creo que ya va por buen camino, no se le puede poner que "Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles". Porque en si no hay discotecas juveniles solamente para jóvenes, creo que no existen y sería quitarle la sana diversión a los jóvenes; lo que si hay que prohibir es que se expenda licor en estas discotecas.

En las discotecas, por ejemplo en Lobo Jack, como les decía a varios aquí, hacen a ciertas horas y ciertos días, tardes para jóvenes, y no se les puede prohibir que vayan; lo que hay que prohibir es que vendan licor a esa hora. Los colegios muchas veces montan actividades para recoger fondos para sus promociones, para la compra de instrumentos musicales, para su banda de guerra, montan fiestas en estas discotecas. Si no lo dejamos así a como esta y lo cambiamos con que van a entrar únicamente los jóvenes a las discotecas, entonces estos colegios no podrían hacer estas actividades. Parece si que van en buen camino. Sólo estas dos observaciones tenía.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo José López Meza.

DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me llama la atención favorablemente, la preocupación de los honorables Diputados por tratar de regular lo mejor posible en este caso, esta situación, y yo creo que no están demás, son correctas todas esas observaciones. Lo único que yo quisiera es aprovechar también para hacer la observación al respecto de que en la gran mayoría de casos, son los mismos padres de familia los que ponen en contacto a los hijos con las bebidas alcohólicas, cuando le dicen por ejemplo al hijo menor de edad: Ve, anda comprame esta media botella allá en la esquina; anda comprame esta cerveza en la pulpería. Entonces, ahí están los padres de familia contribuyendo a que los hijos se pongan en contacto con la bebida.

Por lo demás, yo estoy de acuerdo en que se trate de reglamentar lo mejor posible, de legislar para que haya una comprensión correcta del asunto y que los favorecidos en este caso sean los jóvenes que vayan a lugares decentes, en donde no se expendan bebidas alcohólicas. Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Gracias, señor Presidente.

Hay esta clase de discusiones, cuando en las leyes empiezan a formarse ciertas figuras jurídicas de tan difícil interpretación para los que no son abogados; siendo tan simples y tan sencillas las cosas, dejan siempre una abertura como para darle diversas interpretaciones. Mientras en esta ley estoy defendiendo y -estoy hablando porque pertenezco a esta Comisión de la Ley de la Niñez y de la Adolescencia-, mientras no se quite de la ley la palabra "discotecas juveniles", mientras no se cambie el término, yo no sé, no he sabido que existan discotecas para niños.

Siempre son antros de vicios, ahí es donde la droga pulula, ahí es donde principian a tomarse la primer cerveza -no los adolescentes sino los jovencitos-, ahí es donde se ven las crueldades morales más grandes y por eso esta sociedad va en bancarrota, porque estamos desmoralizados por la apertura de esta clase de establecimientos. O somos morales o somos inmorales, aquí no se admiten medias tintas. "Discotecas juveniles", es lo que existe en Nicaragua, "discotecas juveniles"; y la juventud va desde donde ellos quieran, hasta los treinta y cinco o cuarenta; yo he visto en las discotecas juveniles a hombres de setenta años como yo; no puede ser que vaya un adolescente a un establecimiento de esta naturaleza.

Para mí, dejar la palabra "discotecas juveniles" es un atentado contra la niñez y la adolescencia, y una responsabilidad grave, a como decía el compañero Diputado, mi amigo, que nosotros los padres de familias somos los más responsables de esta situación; pero necesitamos también el amparo de la ley, y la ley tiene que ampararnos al quitar de la ley la palabra "discotecas juveniles", que no se pueden cerrar y eso es lo que existen. Como va a quedar esto: "Se exceptúan de estas disposiciones las discotecas juveniles". Que es eso, si ahí es donde se vende todo, no es posible.

Y ya presentamos la moción de que eso debe quitarse, de lo contrario va a quedar una ley totalmente inmoral; es inmoral meter en una ley, donde estamos defendiendo a la niñez y a la adolescencia, la puerta de entrada para el vicio, la corrupción y la inmoralidad en este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se da por concluida la discusión, ya tenemos aquí las mociones pertinentes que pueden solucionar el problema, si no podemos conciliar estas mociones. Tenemos aquí una moción al artículo 68, que dice: "Se exceptúan de estas disposiciones los centros de recreación y diversión infantiles y juveniles, y que cumplan con lo establecido en el artículo 66". Esto es para don Heriberto. Se le quita el nombre de "discotecas juveniles" y se dice: "Se exceptúan de estas disposiciones los centres de recreación y diversión infantiles y juveniles, y que cumplan con lo establecido en el artículo 66".

Ahí se prohíbe a los propietarios de establecimientos expender y suministrar a los niños, niñas, adolescentes, bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, tóxicos, sustancias inhalantes, alucinógenos, etc., va a ser un centro de recreación puramente juvenil, sin vicios y sin nada. ¿Así quedaría usted satisfecho? Para que puedan ir a bailar por lo menos. ¿Está satisfecho? ¿Retiraría su moción don Heriberto, de que se suprima totalmente?

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Para mí que se suprimiera definitivamente la frasecita esa.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se suprimió, don Heriberto, se suprimió.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Entonces, ya esta pues, eso es todo lo que he pedido yo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Esta bien pues.

Entonces tenemos nada más lo del artículo 68. Al artículo 69 es solo agregarle "las salas de cine", acomodar ahí las "salas de cine", que no presenten ni vendan esos espectáculos a los niños. Entonces esas son las dos mociones, las vamos a someter a votación. Suficientemente discutidos el 68 y el artículo 69, las salas de cine agregárselo ahí. A la Comisión de Estilo se le encarga que eso lo deje bien refinado.

A votación las mociones del artículo 68 y 69; al 69 se le agrega "las salas de cine"; y el 68 es la suya con todas las modificaciones.

Si, aparte el 68, y el 69 es aparte.

Bueno, está abierta la votación, todo esto esta de consenso, van las dos de una sola vez, ya se discutió lo suficiente.

Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 57 a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones al 68 y al artículo 69.

Señor Secretario, ¿no hay observaciones al 64, 65, 66, 67?

Vamos a seguir a como decía la Doctora, la Diputada Zeledón, artículo por artículo, ahí le vamos a ir dando la moción, si existe, si no existe, mejor. Les suplico que no hablen porque nada estamos haciendo. El reglamento para eso dice que el que tiene moción por escrito que la presente, el que no, pues que calle. Desgraciadamente así es, no es culpa mía sino de los que lo hicieron.

Artículo 70.

¿Hay observación al artículo 70? No hay.

¿Hay observación al artículo 71? No hay.

¿Hay observaciones al artículo 72? No hay.

Hay observaciones al artículo... Bueno, en el 72 paramos.

¿Observaciones al artículo 73?

Tiene la palabra la honorable Diputada Zeledón.


DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera expresar con preocupación, que el artículo 73 fue modificado por la Asesoría Legal, y quiero dejar de nuevo aquí sentado que debemos tener mucho cuidado en cuanto a no cambiar la labor que hacemos en las Comisiones, los y las legisladoras, por cuanto el artículo 73, tal y como fue dictaminado está de la siguiente manera: " Se prohíbe emplear a niñas y niños en cualquier trabajo. Las empresas naturales no podrán contratar a menores de 14 años". Eso es todo lo que establece el artículo 73, tal y como fue dictaminado por ambas Comisiones, de la cual yo aquí tengo Acta presentada por la asesoría legal de la Comisión.

En esa dirección, creo que esto debe ser sujeto de reflexión, y a la vez respetar lo que los legisladores hicimos en su oportunidad. Dice: " Se prohíbe emplear a niñas y niños en cualquier trabajo. Las empresas naturales no podrán contratar a menores de 14 años". Eso es lo que dictaminamos en el artículo 73, aquí esta planteado. "Las empresas naturales o jurídicas -exactamente- no podrán contratar a menores de 14 años". Eso establece, señor Presidente y no lo que aquí esta escrito, para que efectivamente votemos sobre esta base, que fue lo que dictaminamos y no sobre lo que está escrito en lo que se nos presentó.

Muchas, gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Al escuchar la moción original que las Comisiones habían consensuado, de hecho ahí a lo mejor hay que afinar la comunicación, la relación entre esta Comisión y la Asesoría. Sin embargo esta propuesta que aparece aquí, recoge un elemento que creo debería de integrarse a la propuesta original que leyó la Diputada Zeledón, y es del trabajo de los niños junto a sus padres. Una cosa es que una empresa jurídica o natural no pueda emplear a niños, y otra cosa es que diga que se prohíbe que los niños trabajen a tal edad, pues también tenemos que legislar de acuerdo a la realidad que vive nuestro país.

Yo creo que hay trabajos donde el padre con sus hijos puede trabajar, como una forma también de forjar a ese niño en la búsqueda del amor al trabajo y que sepa que no todas las cosas caen del cielo. Entonces yo quisiera sugerirle que la Comisión, que a lo mejor va a trabajar esto en este momento, integre ese elemento, que no se puede prohibir que un padre de familia trabaje junto a su hijo, ya sea en un taller, ya sea en un trabajo ambulante. Es decir, la concepción del trabajo de familia, que ya se da mucho en este país, donde los hijos andan trabajando junto con sus padres.

Quisiera hacer énfasis en esto, para ver de qué manera lo elaboramos y que recoja ese elemento, el trabajo de los hijos junto a sus padres.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad, yo creo que cuando una comisión dictamina un artículo la Asesoría debe respetar el dictamen de la Comisión; sin embargo al oír las dos versiones, considero que hay dos elementos fundamentales en este artículo que no se pueden dejar en el aire: el primero es el párrafo primero, donde se dice: “Se prohíbe a las madres, padres o tutores, mandar a sus niñas, niños a trabajar a la calle com asalariado”; y el seguno es el expresado por el Reverendo Casco, donde se estimula el compartir también el trabajo con los padres.

Por consiguiente, sería bueno consensuar un artículo que encierre lo que la Comisión dijo, pero también estos dos elementos o conceptos deben quedar expresados en este Código.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable diputada Ángela Ríos Pérez.

DIPUTADA ÁNGELA RÍOS PÉREZ:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 73, efectivamente en el anteproyecto original del Código de la Niñez y la Adolescencia está el párrafo a como aparece acá en día de hoy. No obstante, en la Comisión que dictaminamos este Código ambas comisiones, la de Justicia y la de la Mujer, por consenso dejaron establecido el artículo 73 de la manera que lo leyó la diputada Zeledón, y es el siguiente: “Se prohíbe emplear a niños y niñas en cualquier trabajo, y las empresas naturales no podrán contratar a menores de 14 años”.

Entonces tengo una moción concreta que es agregar la palabra: “Las empresas y personas naturales no podrán contratar a menores de 14 años”. Esta también es una moción de consenso que estamos estableciendo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Si era la moción y hubo un error material y todos estamos de acuerdo, pásela y doy ya por terminado este debate.

Vamos a votación y por favor pase la moción.

Se le concede la palabra al honorable diputado Guillermo Osorno.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO:

Señor Presidente.

A mí me preocupa lo siguiente. Parece que desconocemos bastante la práctica de la realidad nicaragüense, porque yo le puedo preguntar al diputado Rizo si él ha contratado algún día a un niño. Nadie contrata niños, eso es falso. ¿Pero quién es el que avienta el ganado, quién aparta, quién hace el trabajo de la ganadería? Lo hace el niño. Y si usted da cuenta, o si ustedes se dan cuenta, en la práctica si usted le dice a un campesiona que no lleve a su niño, no va a tener cortadores. Estoy de acuerdo en que no se contrate a niños porque en la práctica nunca se hace, la ley lo prohíbe, pero tampoco lo podemos prohibir en esta Magna Asamblea, que los niños no vayan a trabajar con los padres.

Le preguntaría a los ilustres colegas diputados, qué otra alternativa le van a presentar al padre de familia para tener ingresos, si estamos en una situación trágica. Quiero repetir: en Nicaragua nadie contrata niños en actividades agropecuarias, sin embargo ellos desempeñan labores productivas. Yo me pronuncio, veo más general el dictamen a como está elaborado, y apoyo el dictamen.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable diputado Dámaso Vargas Loáisiga.

Yo creo que se tiene que respetar el dictamen, esto recoge lo expresado en el Código del Trabajo que regula la edad para que trabajen la niñez. Decía el diputado que me antecedió, que no existen empresas que contratan a niños. Nosotros tuvimos en la Comisión Laboral la semana pasada, al Inspector General del Trabajo, donde nos explicaba que en las empresas tabacaleras, de caña y otros sectores, están contratando niños de nueve, diez, once, doce y trece años. ¿Y por qué se contrata a estos niños? Porque a estos niños no se les pagan prestaciones sociales, treceavo mes, vacaciones, y no hay horario ¿Con qué van a reclamar estos niños? Creo que debe quedar estipulado, y es obligación nuestra, dejar consignada cuál es la edad mínima para trabajar. Además recientemente la Organización Internacional del Trabajo acaba de aprobar que la edad mínima para trabajar es de catorce años. Entonces no podemos retroceder, tenemos que ajustarnos a lo establecido, tanto en nuestro Código Nacional como a lo aprobado en el Reglamento de la OIT.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a dejar pendiente el 73, y suspendemos la discusión sobre eso; hay datos muy interesantes sobre ese artículo, y realidades también muy interesantes que hay que evaluarlas con mucho detenimiento. Queda pendiente pues.

Vamos con observaciones al 74. No hay.

¿Observaciones al 75? No hay. Capítulo II, DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL.

SECRETARIO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

Arto. 76 El Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, comunidad y la escuela, brindaran atención y protección especial a las niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
Arto. 77 El Estado reconoce que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad, que les permitan valerse por si mismos y que faciliten su participación en la sociedad y su desarrollo individual.
Arto. 78 La protección y atención especial que el Estado brindará de acuerdo a los artículos anteriores será gratuita, con arreglo a programas sociales para brindar la atención necesaria a las niñas, niños y adolescentes.
Arto. 79 Los responsables de incitar a los niños, niñas y adolescentes a participar en conflictos o acciones armadas de cualquier naturaleza, estaran sujetos a las sanciones penales que la ley establece".

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 76? No hay.

¿Observaciones al artículo 77? No hay.

¿Observaciones al artículo 78? No hay.

Vamos a la votación del Capítulo III.

Se abre la votación.

Perdón, es Capítulo II el que acabamos de ver.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL.

Vamos al Capítulo III.

SECRETARIO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

Arto. 80 Cuando la autoridad administrativa tuviere conocimiento por cualquier medio, que alguna niña, niño o adolescente se encuentre en cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 76 de este Código, iniciara de inmediato la investigación y comprobación de dichas circunstancias.
Arto. 81 Las medidas de protección especial deberán ser aplicadas por la autoridad administrativa, tomando en cuenta las circunstancias o situaciones personales de la niña, niño o adolescentes, privilegiando las medidas que aseguren el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares.

Arto. 82 Comprobada por la autoridad administrativa la existencia de un hecho violatorio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, podrá aplicar las medidas de protección, según el caso, dentro de las siguientes opciones: Arto. 83 las medidas antes señaladas, podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva en consideración al interés superior de las niñas, niñas y adolescentes y sólo por el tiempo estrictamente necesario a excepción de la adopción, para impedir, corregir o protegerlos en caso de violación o amenaza de violación de sus derechos.

Arto. 84 La autoridad administrativa que corresponda podrá, según el caso, dictar las siguientes medidas, a las madres, los padres o tutores que por acción u omisión violen o amenacen con violar los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Arto. 85 Las personas que por acción u omisión realicen maltrato, violencia o abuso físico, síquico o sexual, estarán sujetas a las sanciones penales que la ley establece.
Arto. 86 En caso que se imputase a un menor la comisión de un delito, la autoridad judicial deberá remitir al menor infractor a la autoridad administrativa competente, para que ésta le brinde protección integral y vele y proteja que se respeten sus derechos, libertades y garantías.

Arto. 87 En todo caso se deberán observar los mismos derechos y garantías consignados en este Código, y de forma particular lo contenido para los adolescentes en el Libro Tercero.

Arto. 88 Al acto infractor realizado por la niña o niño le corresponderá, según el caso, alguna de las medidas previstas en el artículo 82.

Arto. 89 La autoridad administrativa podrá actuar como conciliador en los casos de guarda, alimentos y disputa de las hijas o hijos, procurando intervenir en beneficio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la intervención judicial".

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 80?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Eduardo José López Meza.

DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:

Realmente la observación que quería hacer era para el acápite g) del artículo 84, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces esperamos, ¿verdad?

DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:

Como no.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Gracias.

¿Hay observaciones al 80?

¿Al 81? No hay.

¿Al 82? No hay.

¿Al 83? No hay.

¿Al 84?

Tiene la palabra... ¿Era al 84, López Meza? Por favor, haga uso de su derecho.

DIPUTADO EDUARDO LOPEZ MEZA:

En el acápite g) del artículo 84, me llama la atención que dice ahí: "Remisión a un programa gubernamental o comunitario de tratamiento a alcohólicos y toxicómanos". Que yo sepa no hay ninguno; entonces habría que crear primero ese programa gubernamental o comunitario de tratamiento a alcohólicos y toxicómanos; habría que ver como se podría crear o fundar ese programa gubernamental o comunitario, para la debida protección de los alcohólicos y toxicómanos.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay alguna otra moción? No hay, pasamos este artículo, no hay ninguna moción por escrito.

Vamos al 85 ¿Alguna moción? No hay.

¿Al 86? No hay

¿Al 87? No hay

¿Al 88? No hay

¿89? No hay.

Entonces vamos a la votación del Capítulo III.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Armando López.

DIPUTADO ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estaba detenidamente leyendo el artículo 86, el que dice textualmente: "En caso que se imputase a un menor la comisión de un delito, la autoridad judicial deberá remitir al menor infractor a la autoridad administrativa competente, para que ésta le brinde protección integral y vele y proteja que se respeten sus derechos, libertades y garantías". Yo creo que con esto se le esta dando una gran tolerancia a que el menor o los menores que cometan delitos puedan obviar la justicia y quedar impunes.

Yo creo que si el menor comete el delito deberá remitirse al menor infractor, pero donde dice "a la autoridad administrativa", yo diría que sea "a las autoridades correspondientes"; pues de lo contrario nosotros estaríamos estableciendo una gran tolerancia para que especialmente los adolescentes, los pandilleros que oscilan en esa edad adolescente, puedan cometer los diferentes delitos. Y encima de eso todavía dice: "se les proteja, se les respeten sus derechos, libertades y garantías", no tomando en cuenta que al cometerse un delito se han violado los derechos y las garantías de la víctima. Si se ha cometido un delito, tiene que haber una víctima y tiene que haber un victimario.

Por consiguiente, yo pido a la honorable Asamblea que se reflexione sobre este artículo y se le de un poquito más de seriedad, para que también los adolescentes puedan responder en los casos en que se comentan delitos, y las autoridades correspondientes se encarguen de darles seguimiento y darles castigo cuando se compruebe ese delito.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Martha Valle Valle.

DIPUTADA MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE:

Gracias, señor Presidente.

Estamos discutiendo un Código de la Niñez y la Adolescencia, que quiere transformar y buscar una perspectiva más de desarrollo a nivel de nuestro pueblo, a nivel de nuestro país. Creemos que aquí habían inquietudes donde se veía que hay algunos instrumentos que no han sido creados. Nosotros queremos decir que si no iniciamos todo esto que se esta enfocando, y principalmente por el Diputado Armando, son efectos, porque no se han buscado perspectivas que alcancen un desarrollo en la población, y principalmente en la niñez y la adolescencia. Nosotros sabemos que en todo esto que se esta diciendo, hay delincuentes y víctimas.

Si, muchos hemos sido también encontrados en ese camino; pero tenemos que buscar alternativas que verdaderamente vayan frenando esa situación, porque son efectos, ya que no hemos creados los instrumentos básicos y principalmente leyes que verdaderamente vayan en un proceso educative y de desarrollo; es por eso que este artículo esta en la búsqueda de estos mecanismos administrativos que hemos puesto y podríamos decir que estamos planteando dentro del Código crear instancias especiales que nos lleven a buscar ese desarrollo que quiere nuestra niñez y adolescencia para los años dos mil, pues lo que estamos viendo es solo el efecto, pero nunca estamos buscando las perspectivas que verdaderamente alcancen un desarrollo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Quiero hacer reflexión sobre este artículo 86, que ha sido cuestionado; tomemos en cuenta que estamos hablando del Capítulo III, referido a Medidas Especiales de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 86 se aclara por sí solo que es lo que se pretende hacer en esta dirección de protección especial a la niñez y a los adolescentes; deja claro que está referido únicamente en una protección especial a aquellos menores de edad que se les imputase la comisión de un delito.

Recordemos que el Código Penal exime de responsabilidad penal a todo menor de edad; nuestro Código Penal es claro, no tienen responsabilidad penal aquellos menores que hayan practicado la comisión de un delito, por eso es que remite en este tipo de casos y sobre estos menores al artículo 86, para que tengan, una vez que hayan cometido un delito, un tratamiento especial. Un tratamiento especial, ¿por quién? Por la autoridad administrativa competente, para que se busque la regeneración, la rehabilitación y se pueda más adelante incorporar a ese menor que haya cometido un delito, que se integre de manera plena a la sociedad, a ser útil a la sociedad.

No está refiriéndose este artículo 86 a personas que cometan delitos que pasen de esta edad, que es eximida de responsabilidad penal por nuestro Código Penal. De tal manera que con esa intención de una protección especial que establece este Capítulo, yo solicito la reflexión de los que han puesto señalamientos sobre este artículo, que lo aprobemos tal y como esta, porque eso deja de manera clara un tratamiento especial, una atención especial a menores de edad que se vean involucrados en delitos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado Artola: que los menores de trece años son inimputables, ¿a eso se refiere este artículo? Porque de trece a dieciocho, si son imputables a través de una justicia penal especial que se va a crear aquí, y ya los otros arriba de dieciocho, es otro tipo de tratamiento.

¿El artículo 86 se refiere a los inimputables o se refiere a todos estos que se van a juzgar de trece a dieciocho?

Es que hasta la edad de trece años son inimputables, no se les puede juzgar bajo ningún punto de vista, a eso se refiere este artículo; porque los mayores de trece hasta los dieciocho, si pueden ser juzgados de acuerdo con el procedimiento que se esta creando aquí. ¿A cuál se refiere? ¿Se refiere a esos también o solo a los menores de trece?

Por favor, me le dan audio.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Vamos a revisar lo de la edad específicamente para establecerlo ahí; vamos a revisar entre las Comisiones dictaminadoras ese punto específico para que quede claro el artículo, a qué tipo de menores se refiere. Yo propondría que nos den un tiempo para eso.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Lo dejamos pendiente? Está bien.

Entonces no podemos aprobar el Capítulo, queda pendiente el artículo 86.

Vamos al Capítulo IV.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPÍTULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES Y CENTROS QUE TRABAJAN CON LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Arto. 90 Son obligaciones de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que trabajan con las niñas, niños y adolescentes: Arto. 91 Las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de atención especial, estarán obligados a: Arto. 92 En ningún caso los centros de protección e instituciones gubernamentales y no gubernamentales desarrollaran programas de atención especial que priven, restrinjan o de alguna manera limite la libertad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran sus directivos.

Arto. 93 Los directores de los centros de protección de programas de atención especial, serán considerados guardadores provisionales de las niñas, niños y adolescentes y por lo tanto deberán responder por su integridad física, psíquica y moral, so pena de incurrir en responsabilidad civil o penal.

Arto. 94 La contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal".

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 90? No existen.

¿Observaciones al artículo 91? No hay.

¿Observaciones al artículo 92? No hay.

¿Observaciones al artículo 93? No hay.

¿Observaciones al artículo 94? No hay.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.

Vamos ahora al Libro Tercero, SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, Título I, JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE, Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES.

Señor Secretario.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

LIBRO TERCERO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TITULO I
JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 95 La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en el presente Código, se aplicara a los adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean menores de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o leyes penales especiales.

Arto. 96 La Justicia Penal Especializada del Adolescente, se aplicará al adolescente que cometa un hecho punible en el territorio de la República, según las reglas y excepciones establecidas por el Código Penal o leyes especiales.

Arto. 97 En caso de que no se pudiere establecer por ningún medio la edad de una persona presumiblemente menor de 18 años, será considerada como tal, y quedara sujeta a las disposiciones de este Código.

Arto. 98 Son principios rectores de la Justicia Penal Especial del Adolescente el interés superior del adolescente, el reconocimiento y respeto a sus derechos humanos, la protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la sociedad, y las garantías del debido proceso, lo mismo que la protección de los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.

Arto. 99 La aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente, tanto a nivel procesal como de ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de adolescentes.

Arto. 100 La interpretación y aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente, deberan hacerse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal, con la doctrina y normativa internacional en materia de niñez y adolescencia, en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, Convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones a artículo 95?

Se le concede la palabra al honorable diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Señor, Presidente, con la aclaración que nos da el artículo 95 de este Título I, sobre la justicia penal del adolescente, yo creo que nos despejamos las dudas que teníamos en relación al artículo 86, a qué tipo de edad está referido y cómo se remite el mismo al Libro Tercero. De tal manera que para que no vayamos dejando muchos artículos pendientes de aprobación, mi sugerencia concreta es que demos por aprobado el artículo 86, con el contenido que aparece aquí de manera muy clara, muy detallada del artículo 95 de este Título I.

Esa es mi propuesta concreta, para que vayamos avanzando y no dejemos mucha materia pendiente de revisión.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Hay alguna observación?

Entonces vamos a pasar otra vez al artículo 86.

Como no hay ninguna moción en concreto, vamos a aprobar el Capítulo II.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo II, que habíamos dejado pendiente.

Sigamos en el Capítulo I, del Libro Tercero, Título I.

Artículo 95.

¿Hay alguna moción? No hay.

¿Artículo 96? No hay

¿Artículo 97? No hay

¿Artículo 98? No hay

¿Artículo 99? No hay

¿Artículo 100? No hay

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Arto. 101. Las y los adolescentes sujetos a la justicia penal de Adolescentes, gozarán de los derechos, libertades y garantías reconocidos en la Constitución Política, Tratados, Convenios, Pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y las leyes ordinarias, además de aquellas que les corresponde por su especial condición. En consecuencia, deberá garantizarse el respeto, entre otros, de los siguientes derechos y garantías:
Arto. 102 Durante la investigación, la tramitación del proceso y la ejecución de las medidas, se le respetara a todo adolescente el derecho a la igualdad ante la Ley, a igual protección y a la no discriminación por ningún motivo. En consecuencia, se deberá respetar las creencias religiosas y culturales y preceptos morales de los adolescentes.

Arto. 103 Ningún adolescente puede ser sometido a detención, encarcelamiento o prisión arbitraria o ilegal, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la Ley, con arreglo a un procedimiento legal y por la orden de autoridad competente; ni a ser limitado en el ejercicio de sus derechos y libertades y garantías, más allá de los fines, alcances y contenidos de cada una de las medidas gue se le deban de imponer, de conformidad a la Justicia Penal Especial del Adolescente. Arto. 104 Ningún adolescente está obligado a prestar testimonio, ni declarar contra si mismo, sus ascendientes, inclusive hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni a confesarse responsable.

Arto. 105 Cuando a un adolescente se le puedan aplicar dos leyes o normas diferentes, siempre se le aplicará aquella que resulte más benigna para sus intereses.

Arto. 106 Todo adolescente tiene derecho a que se le respete su vida íntima, privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe publicar y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación de la presente disposición conlleva responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Arto. 107 Todo adolescente tiene el derecho de ser asistido y asesorado por un defensor desde su detención, investigación y durante el proceso. El adolescente tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.

Arto. 108 Todo adolescente tiene derecho a ser oído, a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, a presentar las pruebas, interrogar a los testigos y refutar los argumentos necesarios para su defensa y a rebatir todo aquello que le sea contrario. Lo anterior esta garantizado por la intervención de un defensor y del representante de la Procuraduría General de Justicia.

Arto. 109 No se podrán imponer, bajo ninguna circunstancia, sanciones indeterminadas.

Arto. 110 Todo adolescente tiene el derecho a impugnar o recurrir ante un tribunal superior, las resoluciones dictadas y medidas que se le impongan en su contra o que le perjudiquen.

Arto. 111 Los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, tienen derecho, en caso de que se les restrinja su libertad de manera provisional o definitiva, a ser ubicados en un centro destinado exclusivamente para adolescentes.
Hasta aquí.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 101? No hay.

¿Observaciones al artículo 102? No hay.

¿Observaciones al artículo 103? No hay.

¿Observaciones al 104? No hay.

¿Al 105? No hay.

¿Al 106? No hay.

¿Al 107? No hay.

¿Al 108? No hay.

¿Al 109? No hay.

¿Al 110? No hay.

¿Al 111? No hay.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
TITULO II

ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

CAPÍTULO I

ORGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR LA JUSTICIA
PENAL DEL ADOLESCENTE

Arto. 112 Sobre los delitos y faltas cometidos por adolescentes, conocen y resuelven Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes en primera instancia y los Tribunales de Apelaciones en segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos extraordinarios de casación y revisión.

Arto. 113 Créanse los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, los que estarán compuestos por un Juez Penal de Distrito del Adolescente, tres secretarios y el equipo interdisciplinario especializado que este requiera para el buen desempeño de sus labores. Deberá existir como mínimo un Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes en cada Departamento y Regiones Autónomas, lo mismo que en todos aquellos lugares en que, por su ubicación, sea difícil el acceso a los Juzgados de Departamentos o que por razones de necesidad sea indispensable la creación de un Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes.

Arto. 114 El Juzgado Penal de Distrito de Adolescente, es competente para: Arto. 115 Los Tribunales de Apelación conoceran en segunda instancia de los casos relativos a la Justicia Penal Especial del Adolescente. En cada Sala de lo Penal, uno de los Magistrados deberá ser especialista en la materia.

Arto. 116 Todos los funcionarios judiciales a que se refiere este Código, deben cumplir con los requisitos establecidos para los demás funcionarios comunes del Poder Judicial y estar especialmente capacitados en la materia, a través de programas especializados que la Escuela Judicial implementará para tal efecto.

Arto. 117 Las causas de impedimento, excusa y recusación para los funcionarios encargados de la Justicia Penal Especial del Adolescente, serán las establecidas respecto a los demás funcionarios judiciales de la legislación procesal. Cuando estas sean declaradas con lugar, el Tribunal de Apelaciones remitirá el caso al respectivo Juez Suplente para que este continúe sus tramitación hasta la resolución definitiva".

Hasta aquí el Capítulo I, Título II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 112?

Se le concede la palabra al honorable Diputado Pablo Sierra.

¿No hubo observación al 112?

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

En realidad no es ninguna observación al artículo o al Capítulo. Yo creo que en realidad se establecen los Juzgados prácticamente, pero también se establece un plazo de dieciocho meses; ¿estará el país en la capacidad para montar toda esta estructura que va a responder? Cuando aprobamos una ley, debe tener su fundamento económico para montar todas esas estructuras. Habría que preguntar sobre esa situación, si vamos a poder cumplir, porque si no después va a estar el reclamo: hay que hacer tal cosa, vamos a hacer tal cosa y se debe hacer tal cosa.

Sólo quiero llamar la atención en ese sentido, para salvar tal vez en las disposiciones finales esta situación que se presenta con la creación de todas estas estructuras que se están estableciendo en este Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo creo que la observación es válida, pero año y medio creo que es suficiente como para ver si existen recursos, y en caso de que el país no esté en la situación, pues se verá, podemos dar alguna prórroga, alguna cosa. Yo creo que la observación es muy válida, pero creo que tenemos un plazo.

¿Hay observaciones al 112? No hay.

¿Al 113? No hay.

¿Al 114? No hay.

¿Al 115? No hay.

¿Al 116? No hay.

¿Al 117? No hay.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I. Vamos al Capítulo II: SUJETOS PROCESALES.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:

CAPÍTULO II
SUJETOS PROCESALES

Arto. 118 Todo adolescente a quien se atribuye la comisión o participación en un delito o falta, tendrá derecho desde su detención e investigación a ser representado y oído en el ejercicio de su defensa, a contar con el tiempo y proponer prueba e interponer recursos, y que se motivo la medida que se aplicará, so pena de nulidad, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el presente Código.

Arto. 119 Será declarado rebelde el adolescente que, sin grave y legítimo impedimento, no compareciere a la citación judicial, se fugare del establecimiento o lugar en el que estuviere detenido o se ausentare del lugar asignado para su residencia. Arto. 120 Las madres, padres o tutores del adolescente podrán intervenir en todo el procedimiento, sea como coadyuvantes en la defensa o como testigos calificados, a efectos de complementar el estudio biosicosocial del acusado.

Arto. 121 La víctima u ofendido será tenido como parte en el proceso, y podrá interponer los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses.
Arto. 122 Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, el adolescente deberá ser asistido y asesorado por un defensor y no podrá recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de este, so pena de nulidad. Arto. 123 Corresponde a la Procuraduría General de Justicia el ejercicio de la acción penal pública, en el caso de la Justicia Penal Especializada del Adolescente, salvo las excepciones establecidas en la legislación procesal y en este Código. Para tal efecto la Procuraduría contara con Procuradores especializados en la materia.

Arto. 124 Son funciones de la Procuraduría General de Justicia: Arto. 125 La Procuraduría General de Justicia podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los siguientes casos:
Arto. 126 Los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos para los jueces en la Legislación Procesal.
Arto. 127 La Policía Nacional podrá detener solo con orden judicial, a los presuntos responsables de los hechos denunciados, pero por ninguna circunstancia podrá disponer la incomunicación de un adolescente. En caso de detención en flagrante delito, lo remitirá inmediatamente a la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro horas. PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Observaciones.


Vamos al Capítulo II, de los Sujetos Procesales.

¿Observaciones al artículo 118? No hay.

¿Observaciones al 119? No existen.

¿Observaciones al artículo 120? No existen.

¿Observaciones al 121? No existen.

¿Observaciones al 122? No existen.

¿Al 123? No existen.

¿Al 124? No existen.

¿Al 125? No existen.

¿A 126? No existen.

¿Al 127? No existen.

Vamos a la aprobación del Capítulo II.

Se abre la votación del Capítulo II.

Está abierta la votación.

Se cierra la votación.

El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 128 El proceso penal de adolescentes, tiene como objetivo establecer la existencia de un hecho delictivo, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes. Asimismo buscará la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad, según los principios rectores establecidos en este Código.

Arto. 129 La calificación legal de los delitos o faltas cometidas por adolescentes, se determinará por la tipificación establecida en el Código Penal y en las leyes especiales.

Arto. 130 La edad del adolescente se acreditara mediante certificado de nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas o del Registro Central de Personas. En caso de extranjeros se pedirá información a la embajada o delegación del país de origen del adolescente. En todo caso, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial. En caso de no poderse acreditar la edad del adolescente, se aplicará lo establecido por el artículo 97 de este Código.

Arto. 131 Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se imputa el delito es mayor de dieciocho años al momento de su comisión, el Juez Penal de Distrito del Adolescente se declarara incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal común.

Arto. 132 Las actuaciones que se remitan por causas de incompetencia, tanto en la jurisdicción penal especial del adolescente como en la jurisdicción ordinaria, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no contravenga los fines de este Código y los derechos fundamentales de los adolescentes.

Arto. 133 Cuando en un mismo delito intervengan uno o más adolescentes, con uno o varios adultos, las causas se separaran y los expedientes de los adultos se remitiran a la jurisdicción penal común. Para mantener en lo posible la conexidad en estos casos, los distintos Juzgados quedaran obligados a remitirse, recíprocamente, copias certificadas de los documentos que acrediten las pruebas y las actuaciones pertinentes, firmadas por el secretario.

Arto. 134 Si el hecho investigado es atribuido a un adolescente ausente, se recabaran los indicios y evidencias, y si precede, se promoverá la acción. Arto. 135 Cuando uno o varios actos deban ser transcritos, el funcionario que los practique asistido de su secretario, levantará un acta en la forma prescrita en la legislación procesal penal. Arto. 136 Todos los días y horas establecidos en este Código serán hábiles. Cuando se trate de adolescentes privados de libertad, los plazos serán improrrogables y a su vencimiento se dejara sin efecto la detención. Cuando el adolescente se encuentre en libertad, los plazos serán prorrogables por la mitad de los plazos procesales establecidos en este Código, siempre y cuando se soliciten antes del vencimiento del término principal.

Arto. 137 Cuando este Código no establezca plazo, la autoridad judicial encargada de realizar el acto estará facultada para fijarlo racionalmente conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que deba cumplirse y de conformidad con el interés superior del adolescente.

Arto. 138 Serán admisibles dentro del proceso, todos los medios probatorios regulados en la Iegislación procesal penal vigente. Las pruebas se valoraran de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Arto. 139 La acción civil para el pago de daños y perjuicios ocasionados por los hechos atribuidos al adolescente deberá promoverse ante el Juez competente, con base en las normas del proceso civil.

Arto. 140 Los funcionarios de la Procuraría General de Justicia tendrán la obligación de ejercer la acción penal pública en los casos que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de este Código.

Arto. 141 En los casos señalados en el artículo anterior, si la acción ya ha sido ejercida, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, de oficio o a solicitud de la Procuraduría General de Justicia, podrá dictar el desistimiento en cualquier etapa del proceso.

Arto. 142 El adolescente, en todo caso, gozará de libertad desde el periodo de investigación y durante el proceso.
Arto. 143 El Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá decretar la detención provisional como una medida cautelar, cuando se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:
Arto. 144 A fin de que la detención provisional sea lo más breve posible, la Procuraduría General de Justicia, los Juzgados Especiales de Adolescentes y Tribunales de Apelaciones, deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a un adolescente".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a pasar a lo particular ya de cada artículo.

¿Observaciones al artículo 128? No existen.

¿Al 129? No existen.

¿Al 130? No existen.

¿Al 131? No existen.

¿Al 132? No existen.

¿Al 133? No existen.

¿Al 134? No existen.

¿Al 135? No existen.

¿Al 136? No existen.

¿Al 137? No existen.

¿Al 138? No existen.

¿Al 139? No existen.

¿Al 140? No existen.

¿Al 141? No existen.

¿Al 142? No existen.

¿Al 143? No existen.

¿Al 144? No existen.

A votación el Capítulo I, del Titulo III.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I, del Título III.

Se suspende la Sesión y se convoca para el día martes a las nueve de la mañana.



CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE MARZO DE 1998. (DÉCIMA CUARTA LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se les suplica a los honorables miembros de la Junta Directiva y a todos los Diputados que tomen sus asientos, vamos a principiar con el Código del Niño. Se les suplica que tomen sus asientos.

La Junta Directiva ha decidido continuar con el Código de la Niñez, y este es el Capítulo II de La Conciliación.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPÍTULO II
LA CONCILIACION

Arto. 145. La Conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el adolescente, con el objeto de lograr un acuerdo para la reparación, restitución pago del daño causado por el adolescente. Arto. 146. Durante los diez días posteriores al establecimiento de la acusación y sea posible, por la existencia de la persona ofendida, el Juez Penal de Distrito del Adolescente citará a las partes a una audiencia de conciliación.
Arto. 147. A la audiencia podrán asistir las madres, padres o tutores del adolescente, lo mismo que el representante de la Procuraduría General de Justicia y la instancia administrativa correspondiente.

Arto. 148. La conciliación no procederá en los delitos cuya pena merezca medidas de privación de libertad.

Arto. 149. Presente las partes y los demás interesados, el Juez Penal de Distrito del Adolescente deberá instruirlos sobre el objeto de la diligencia e instara a las partes a conciliarse y buscar un arreglo al conflicto planteado. Luego se escucharan las propuestas del adolescente y del ofendido.
Arto. 150. Cuando el adolescente cumpla con las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación, el Juez Penal de Distrito del Adolescente dictará una resolución dando por terminado el proceso y ordenando que se archive.

Arto. 151. La promoción de la acción penal correspondera a la Procuraduría General de Justicia, sin perjuicio de la participación que esta Ley y la legislación penal conceden a la víctima u ofendido, en los delitos de acción privada y de acción pública a instancia privada. La víctima u ofendido podrá únicamente participar como querellante adjunto a la Procuraduría, en los delitos de acción pública.
Arto. 152. La acción penal se extinguirá por las siguientes razones:
Arto. 153. Una vez establecida la denuncia, por cualquier medio, deberá iniciarse una investigación con una duración no mayor de diez días, que tendrá por objeto determinar la existencia del hecho, así como establecer los autores y partícipes. También se verificara el daño causado por el delito.

Arto. 154. La Procuraduría General de Justicia es el órgano encargado de realizar la investigación y de formular la acusación cuando exista mérito para hacerlo. Además aportara las pruebas que demuestren la responsabilidad del adolescente. Todo esto sin perjuicio del derecho que la víctima u ofendido tiene de acusar directamente o por medio de un representante legal, en los casos de los delitos de acción privada y acción publica a instancias privada, ante el Juez respectivo con las facultades, atribuciones y responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia y del derecho de recurrir a la via civil correspondiente, en cualquier clase de delitos.

Arto. 155. Finalizada la investigación, el Procurador General de Justicia podrá solicitar al Juez Penal de Distrito del Adolescente: Arto. 156. Durante la fase de investigación, la Procuraduría General de usticia podrá solicitar al Juex que restrinja los derechos fundamentales del acusado y aquél resolverá de conformidad con la ley la solicitud del Procurador para la emisión de la orden del Juez, la que deberá ser motivada so pena de que el Juez no la atienda.

Arto. 157. El escrito de acusación deberá reunir los siguientes requisitos:

Las condiciones personales del adolescente acusado, o si se ignoraren, las señas o datos que lo pueden identificar.

La edad y el domicilio del adolescente, si se cuenta con esa información.
Los datos personales de la víctima.
La relación de los hechos, con indicación, si es posible, del tiempo y modo de ejecución.
La indicación y aporte de todas las pruebas evacuadas durante la etapa de investigación.
La calificación provisional del presunto delito cometido.
La obligación de probar el delito o falta.
Cualquier otro dato o información que la Procuraduría General de Justicia considere indispensable para mantener la acusación.

Arto. 158. Si no corresponde dictar el sobreseimiento definitivo y lo elementos de prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione concretamente los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. En tales caso, se hará cesar cualquier medida cautelar impuesta al adolescente.

Si dentro de los meses de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura, de oficio se declarará la extinción de la acción penal.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PÉREZ ORTEGA:

El sobreseimiento definitivo procederá en cualquier estado del proceso cuando:

No existen pruebas suficientes de la responsabilidad del adolescente, ni comprobación del delito o falta que se le imputa.

Se dicte una Ley de Indulto o de amnistía que le beneficie.
Se produzca el fallecimiento del adolescente.

Arto. 160. Cuando el representante de la Procuraduría General de Justicia solicite la desestimación o el sobreseimiento, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, previo dictamen de la víctima u ofendido resolverá conforme a derecho. De la resolución la Procuraduría y la víctima u ofendido, podrán recurrir de apelación, la cual se tramitará conforme al procedimiento ordinario del presente Código.

Arto. 161. Cuando el adolescente sea detenido en la comisión flagrante de un delito, será puesto a la orden del Juez Penal de Distrito del Adolescente, y la Procuraduría General de Justicia deberá presentar la acusación a más tardar dentro de los cincos días siguientes.

Arto. 162. Puesto el adolescente a la orden del Juez Penal de Distrito del Adolescente,éste procederá a tomarle declaración indagatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Cuando la libertad del adolescente no se encuentre restringida, la declaración indagatoria se le tomará después de la audiencia de conciliación. En los casos en que ésta no proceda, se realizará dentro de los cincos días siguientes de recibida la acusación.

El adolescente podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá promesa o juramento de decir la verdad, ni se ejercerá contra ellos coacción ni amenaza. Tampoco se usará medio alguno para obligación a declarar contra su voluntad, no se les harán cargos para obtener su confesión. La inobservancia de esta disposición hará nulo el acto y todo lo actuado con posterioridad y no tendrá ningún efecto dentro o fuera del juicio.

Arto. 163. La declaración del adolescente mayor de trece años, pero menor de quince años de edad, deberá realizarse en presencia de su defensor y de ser posible, de sus madres, padres o tutores, guardadores o representantes legales; además, deberá asistir el representante de la Procuraduría General de Justicia. El propósito de esta diligencia será averiguar los motivos del hecho que se le atribuyen al adolescente mayor de trece años y menor de quince años de edad, estudiar su participación e investigar las condiciones familiares y sociales en que se desenvuelven.

La declaración del adolescente no tendrá las formalidades de la declaración indagatoria del proceso penal ordinario, en cuanto lo perjudique, y deberá prevalecer en todo momento el interés superior del adolescente.

La inobservancia de las garantías del presente artículo hará nula la actuación y no tendrá ningún valor o efecto alguno, dentro o fuera del juicio.

Arto. 164. La declaración del adolescente mayor de quince años, pero menor de dieciocho años de edad, deberá realizarse en presencia de su defensor, las madres, padres, tutores, guardadores o representantes, cuando el adolescente lo solicite. También deberá asistir el representante de la Procuraduría General de la República.

La inobservancia de las garantías del artículo 163 y del presente artículo hará nula la actuación y no tendrá ningún valor o efecto alguno, dentro o fuera del juicio.

Arto. 165. Inmediatamente después de finalizada la audiencia de reconciliación o recibida la declaración, el Juez Penal de Distrito del Adolescente dictará una resolución sobre la procedencia de la acusación. En caso afirmativo confirmará la detención y citará a juicio a las partes.

Arto. 166. En la misma resolución donde se admite la procedencia de la acusación, o posteriormente, el Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá ordenar la detención del adolescente bajo los criterios establecidos en el artículo 143 del presente Código, o la imposición provisional de cualquier orden de orientación y supervisión de las que se establecen en este Libro. Las órdenes de orientación y supervisión provisionales no podrán acceder de seis semanas. Arto. 167. Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que se estime posible aplicar una medida privativa de libertad, el Juez Penal de Distrito del Adolescente deberá ordenar el estudio biosicosocial del adolescente. Para tal efecto el Poder Judicial deberá contar con un equipo interdisciplinario especializado.
Arto. 168. Para determinar y escoger las medidas, el Juez Penal de Distrito del Adolescente deberá remitir al adolescente ante el médico forense para que se le efectúen exámenes psiquiátricos, físicos y químicos en especial, entre otras cosas, para detectar su adicción a sustancias sicotrópicas.

Arto. 169. No habiendo conciliación o en los casos en que ésta no proceda, y con posterioridad a la sesión conciliatoria, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes citara al representante de la Procuraduría General de Justicia, partes y defensores, a fin de que, en el término de cinco días hábiles comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

Arto. 170. En el escrito de ofrecimiento de prueba, la Procuraduría General de Justicia y el adolescente, su defensor o sus padres o representantes y la instancia administrativa correspondiente, podrán ofrecer todas las pruebas que consideren convenientes para ser evacuadas.

Arto. 171. Vencido el plazo para ofrecer pruebas, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá pronunciarse mediante resolución fundada, sobre la admisión o rechazo de ellas. El Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar de oficio la que considere necesaria.

Arto. 172. En la misma resolución en la que se admita la prueba, el Juez Penal de Distrito del Adolescente señalara día y hora para celebrar el debate, el cual se efectuara en un plazo no superior a diez días.

Arto. 173. La audiencia deberá ser oral y privada, bajo pena de nulidad. Se realizará con la presencia del adolescente, su defensor, el ofendido y el representante de la Procuraduría General de Justicia. Además, si es posible, podrán estar presentes las madres, padres o representantes legales del adolescente y los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el Juez Penal de Distrito del Adolescente considere conveniente.

Arto. 174. La audiencia se realizara el día y hora señalados. Verificada la presencia del adolescente, el representante de la Procuraduría General de Justicia, del ofendido, del defensor, de los testigos, peritos e intérpretes, el Juez Penal de Distrito del Adolescente declarará abierta la audiencia e informará al adolescente sobre la importancia y significado del acto y procederá a ordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen una vez más.

Arto. 175. Una vez constatado que el adolescente comprende el contenido de la acusación, o leída por dos veces y verificada la identidad del acusado, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, le indicara al adolescente que puede declarar o abstenerse de ello, sin que su silencio implique presunción de culpabilidad.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Gracias, honorable señor Secretario. Se suspende un momentito la lectura, sólo para avisarles que se va a recibir a seis médicos, un grupo de médicos que andan en sus reclamaciones que es de todos ustedes conocidas.

Se van a recibir en el Mezzanine y va a ser encabezada por el Vice-Presidente Oscar Moncada; va a estar asistido por el Doctor José de Jesús Miranda, Francisco de Paula Espinoza, José Cuadra, José Ernesto Bravo, Víctor Tinoco y Nathán Sevilla, para que platiquen con ellos y reciban todas sus inquietudes y nos puedan informar después aquí al Plenario de todo lo recabado en esa reunión.

Ya se pueden instalar en el Mezzanine y pedirle a los honorables médicos que pasen al recinto.

Muchísimas gracias, y continué señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:

Las preguntas deberan ser claras, directas y entendibles, a criterio de Juez.

Arto. 176. Si de la investigación o de la fase del juicio resulta un hecho que integre el delito continuado o una circunstancia de agravamiento no mencionados en la acusación, el representante del Procurador General de Justicia tendrá la posibilidad de ampliarla.

Arto. 177. Después de la declaración del adolescente, el Juez Penal de Distrito del Adolescente recibirá las pruebas en el orden que el estime conveniente.

Arto. 178. El Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de cualquier prueba, si en el curso del debate resulta indispensable o manifiestamente útil para esclarecer la verdad o beneficia al adolescente. También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resultan oscuros o insuficientes. Arto. 179. Terminada la recepción de pruebas, el Juez Penal de Distrito del Adolescente concederá la palabra a la Procuraduría General de Justicia y al defensor, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones respecto a la culpabilidad o responsabilidad del adolescente y se refieran al tipo de medida aplicable y su duración. Además invitara al acusado y al ofendido a pronunciarse sobre lo acontecido durante la audiencia.
Arto. 180. El Juez Penal de Distrito del Adolescente se pronunciará sobre la inocencia o culpabilidad del adolescente, inmediatamente después de concluida la audiencia.
Arto. 181. La sentencia deberá contener los requisitos siguientes:
Arto. 182. La sentencia definitiva será notificada por escrito en el lugar señalado por las partes, dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado.

Hasta aquí el capítulo II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a pasar al articulado.

¿Observaciones al artículo 145? ¿Hay observaciones?

Me gustaría que si vamos a proceder en esto, después de la observación, inmediatamente debe venir la moción por escrito, si no, por favor les suplico que continuemos para avanzar de acuerdo al procedimiento establecido.

¿Hay observaciones al artículo 145? No hay.

¿Hay observaciones al artículo 146? No hay.

¿Hay observaciones al artículo 147? No hay.

¿Observaciones al artículo 148? No hay.

¿Observaciones al artículo 149? No hay.

¿Observaciones al artículo 150? No hay.

¿Observaciones al artículo 151? No hay.

¿Observaciones al artículo 152? No hay.

¿Observaciones al artículo 153? No hay.

¿Observaciones al artículo 154? No hay.

¿Observaciones al artículo 155? No hay.

¿Observaciones al artículo 156? No hay.

¿Observaciones al artículo 157? No hay.

¿Observaciones al artículo 158? No hay.

¿Observaciones al artículo 159? No hay.

¿Observaciones al artículo 160? No hay.

¿Observaciones al 161? No hay.

¿Observaciones al 162? No hay.

¿Observaciones al 163? No hay.

¿Al 164? No hay.

¿165? No hay.

¿166? No hay.

¿167? No hay.

¿168? No hay.

¿169? No hay.

¿Al 168?

¿A cuál? Hay que ponerse un poquito más listo, vamos a retroceder un poco, pero vamos a quedarnos en el 168.

Bueno, pero de todas maneras ya hablamos avanzado; retrocedemos al 161. Quedamos en el 169.
Vamos al 161.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Guadalupe Sánchez.

DIPUTADO JOSE ALBERTO MARTINEZ GUERRA:

Muchas gracias, Presidente.

Alberto Martínez, sustituyendo a Guadalupe Sánchez. Nosotros proponemos agregar en el Arto. 161, "sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 125". Vamos a pasar la moción por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Ya vino la moción?

Bueno, tenemos una moción al 161. Lo que quiere decir es que aunque sea flagrante delito, no se presentara la acusación en los casos del 125: "Cuando se tratare de faltas o delitos que merezcan penas correccionales; cuando se tratare de delitos culposos, podrá abstenerse de ejercer. Entonces, eso esta de acuerdo con la política general que lleva el Código, no es ninguna contradicción.

Vamos a someterla a votación.

Se abre la votación.

Es un agregado al 161.

Vamos por partes, vamos a ir artículo por artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 161, que consiste en un agregado, y de esa manera también queda aprobado todo el artículo con su agregado.

El 162 ya lo habíamos visto.

¿163? No hay.

¿164? No hay moción.

¿165? No hay.

¿166? No hay.

¿167?

¿166? No hay.

Al 166.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Ángeles Castellón Castro.

DIPUTADA ANGELES CASTELLON CASTRO:

Yo hago la moción para el artículo 165, que donde dice "reconciliación" se debe decir "conciliación".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación.

Está abierta la votación para corregir ese error.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 165.

Artículo 166, ¿hay moción? ¿No hay moción?

Por favor pongan atención, no hay moción.

Al artículo 167, ¿existe moción?

Se le concede la palabra a la Diputada Martha Heriberta Valle.

DIPUTADA MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE:

En el artículo 167 tenemos un agregado, y es: "En el caso de los delitos previstos en el artículo 203, el estudio biopsicosocial es indispensable para dictar las resoluciones finales, so pena de nulidad. La voy a pasar por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Lo puede pasar por escrito ahorita, por favor. Dice que es un requisito indispensable.

Vamos a someter a votación el agregado al artículo 167, que es: "En caso de los delitos previstos en el artículo 203, que son penas muy fuertes, el estudio biopsicosocial es indispensable para dictar la resolución final, so pena de nulidad".

Entonces vamos a someterla a votación. Creo que esta bien.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 167, y aprobado el artículo en el resto.

Artículo 168. ¿Hay alguna observación? No hay.

¿169? No hay.

¿170? No hay.

¿171? No hay.

¿172? No hay.

¿173? No hay.

¿174? No hay.

¿175? No hay.

¿176? No hay.

¿Lourdes Bolaños pidio la palabra? Ah bueno.

¿177? No hay.

¿178? No hay.

¿179? No hay.

¿180?

Se le concede la palabra a la honorable Diputada María Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

Tomando en cuenta los principios básicos de Derecho Procesal que se han venido manifestando en este Código de la Niñez, y tomando en cuenta la claridez con que hemos venido recogiendo el principio de oralidad, el principio de inmediatez y la rapidez para juzgar a los menores transgresores, a mí me parece fundamental que no dejemos un pequeño vacío, porque es necesario que ellos, los menores, tengan trato preferencial. En ese sentido creo necesario que debe ser agregado en el primer inciso del artículo 180, lo siguiente: "El Juez Penal de Distrito del Adolescente se pronunciara sobre la inocencia o culpabilidad del adolescente, inmediatamente después de concluida la audiencia". Pido sea agregado lo siguiente:

"De ser declarado inocente y se encontrare detenido, deberá ser puesto inmediatamente en libertad". Esto lo pido, porque el inciso segundo dice que durante los ocho días posteriores a la audiencia, el Juez Penal de Distrito del Adolescente deberá dictar la sentencia por escrito, y eso se podría prestar al juego de que el menor continuara preso. Entonces me parece prudente que en el mismo momento del juicio oral, el Juez, además de declararlo inocente proceda a declararlo en libertad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

180, ¿verdad? Vamos a verlo primero. "Una vez declarado inocente y se encontrare detenido, deberá ser puesto inmediatamente en libertad".

Se abre la votación a la moción del artículo 180.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 180, lo mismo que el resto del artículo.

Artículo 181 ¿No hay observación?

182 ¿No hay observación?

Entonces vamos a votar el Capítulo III, que es el que hemos visto, artículo por artículo.

Se abre la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Vamos al Capítulo IV.

Corrigiendo II sería el aprobado, ahora vamos al III, que sería el otro; se corrige, pues.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPÍTULO III
PRESCRIPCION

Arto.183. La acción penal prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la integridad física y delitos de tráfico de drogas; en tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción pública. En delitos de acción privada y faltas, prescribirá en seis meses.

Arto.184. Las medidas ordenadas en forma definitiva prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas. Este plazo empezara a contarse desde la fecha en que se encuentre firme la resolución respectiva, o desde aquella en que se compruebe que comenzó el incumplimiento".

Hasta aquí termina el Capítulo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 183? No hay.

¿Observaciones al 184? No hay.

A votación el Capítulo III.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Capítulo IV.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPÍTULO IV
RECURSOS

Arto. 185. Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal de Distrito del Adolescente, mediante los recursos de apelación, casación y revisión.

Arto. 186. Son apelables las siguientes resoluciones;
a) La que resuelva el conflicto de competencia;
b) La que ordene una privación o restricción provisional a un derecho fundamental;
c) La que rechace la admisión de un medio probatorio;
d) La que termine el proceso, si se trata de faltas;
Arto. 187. El Recurso de Apelación precede solo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Únicamente podrán recurrir quienes tengan un interés directo en el asunto.
Arto. 188. Este recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días posterior a la notificación de la sentencia ante el Juez Penal de Distrito del Adolescente que conoce del asunto.
Arto. 189. Después de la audiencia oral, el Tribunal de Apelación correspondiente resolverá inmediatamente el recurso planteado, salvo en casos complejos, según criterio del Tribunal, que podrá en un plazo no mayor de cinco días resolver el recurso interpuesto.

Arto. 190. El recurso de casación procederá y se tramitara de acuerdo a las formalidades y los plazos fijados en la legislación procesal común. La Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, será competente para conocer el recurso.

Arto. 191. La Corte Suprema de Justicia será la competente para conocer del Recurso de Revisión y procederá por los motivos fijados en la legislación Procesal correspondiente.

Arto. 192. Pueden promover la revisión:
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder al Capítulo IV, artículo por artículo.

¿Existe alguna observación al 185? No hay.

¿186? No hay.

¿187? No hay.

¿188? No hay.

¿189? No hay.

¿190? No hay.

¿191? No hay.

¿192?

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Guadalupe Sánchez.

DIPUTADO JOSE ALBERTO MARTINEZ GUERRA:

Alberto Martínez.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Alberto Martínez.

DIPUTADO JOSE ALBERTO MARTINEZ GUERRA:

En el artículo 192, dice: "Arto. 192. Pueden promover la revisión: a) El adolescente sentenciado o su defensor; en el inciso b) Los ascendientes o los hermanos del adolescente sentenciado". Proponemos una moción de consenso para que se reforme de la siguiente manera: Reformar el inciso b) de la forma siguiente: "Los ascendientes, hermanos, hermanas o el tutor del adolescente sentenciado". Pasamos la moción por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 192.

Vamos a la votación del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.

Pasamos al Título IV, DE LAS MEDIDAS, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

TITULO IV
DE LAS MEDIDAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 193. Las medidas a aplicarse en el presente Libro deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen.
Arto. 194. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
Arto. 195. Comprobada la comisión o la participación del adolescente en un hecho delictivo, el Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá aplicar los siguientes tipos de medidas:
Hasta aquí en Capítulo I.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder artículo por artículo del Capítulo I.

Artículo 193. ¿Hay alguna moción?

¿Artículo 194?

Se le concede la palabra al honorable diputado Francisco Ramos Sánchez.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Mi moción está referida al artículo 194. Esta moción es de consenso y consiste en suprimir en el inciso e); la frase “y su capacidad de raciocinio”, debe dejarse sólo la edad, ya que la capacidad de raciocinio debe ser analizada en el momento del juicio de responsabilidad que fundamenta la medida a imponerse y no al revés. Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 194, inciso e), y lo mismo el resto del artículo.

Artículo 195. ¿Hay observación? No hay observaciones.

El Capítulo I, Título IV, que es el que acabamos de ver, ése es el que vamos a aprobar.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

Queda aprobado el Capítulo I, Disposiciones Generales, Título IV, De las Medidas.

Vamos al Capítulo II, DEFINICION DE MEDIDAS.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:

CAPÍTULO II

DEFINICION DE MEDIDAS

Arto. 196. La medida de orientación y apoyo socio familiar consiste en dar al adolescente asistencia especializada en el seno familiar y en la comunidad.

Arto. 197. La amonestación es la llamada de atención que el Juez Penal competente dirige oralmente al adolescente exhortándole para que, en lo sucesivo, se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. Cuando corresponda deberá advertirles a las madres, padres o tutores, sobre la conducta seguida y les indicara que deben colaborar al respeto de las normas legales y sociales.

Arto. 198. La libertad asistida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente, quien queda obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente.

Arto. 199. La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia pública, como hospitales, escuelas y parques.

Arto. 200. La reparación de los daños a la víctima del delito consiste en resarcir, restituir o reparar el daño causado por el delito. Para repararlo, se requerirá el consentimiento de la víctima.

Arto. 201. Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez Penal de Distrito del Adolescente para regular el modo de vida de los adolescentes, así como promover y asegurar su formación.

Arto. 202. La privación de libertad es toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.
Arto. 203. La privación de libertad será aplicada cuando:
a) Se cometa cualquiera de los siguientes delitos:
Arto. 204. La privación de libertad domiciliaria es el arresto del adolescente en su casa de habitación. De no poder cumplirse esta sanción en su casa de habitacion, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicara en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse el arresto en una vivienda de comprobada responsabilidad y solvencia moral, que se ocupe del cuidado del adolescente. En este último caso deberá oírse al adolescente y contar con el consentimiento de la familia receptora.

Arto. 205. La privación de libertad en tiempo libre debe cumplirse en un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga el adolescente en el transcurso de la semana. La duración no podrá exceder de un año.
Arto. 206. La medida de privación de libertad en centro especializado es de carácter excepcional. Esta medida durara un período máximo de seis años. El Juez Penal de Distrito del Adolescente deberá considerar el sustituir esta medida por una menos drástica, cuando sea conveniente.

Arto. 207. El Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá ordenar la condena condicional de las medidas privativas de libertad por un período igual al doble de la medida impuesta, tomando en cuenta los siguientes supuestos:
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a proceder artículo por artículo.

¿Observaciones al artículo 196? No hay.

¿Observaciones al artículo 197? No hay.

¿Observaciones al 198? No hay.

¿Observaciones al 199? No hay.

¿Observaciones al 200? No hay.

¿Al 201? No hay.

¿Al 202? No hay.

¿Al 203? No hay.

¿Al 204? No hay.

¿Al 205? No hay.

¿Al 206? No hay.

¿Al 207? No hay.

Se somete a votación el Capítulo II, De la Definición de Medidas.

Se abre la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II, De la Definición de Medidas.

La Junta Directiva ha decidido a pasar a la F.N.I., y después retomar esto, hoy va a haber almuerzo como todos estos días aquí en la Asamblea, para poder cumplir con toda la Agenda que tenemos y solo trabajar esta semana, y no las restantes. Así que tenemos que hacer este esfuerzo en esta semana en la mañana y tarde, para poder gozar ya en la próxima semana de un descanso, para que puedan trabajar las Comisiones y no el Plenario.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Tenemos un receso de media hora para almorzar, para que continuemos.

Hay que marcar honorables Diputados, yo creo que ya se terminó el tiempo; se les suplica que marquen de nuevo.

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA:

Tenemos quórum con 60.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se ha dispuesto continuar con el Código del Niño.

Capítulo III.

SECRETARIO FRANCISCO PEREZ ORTEGA:
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS

Arto. 208. Creáse la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, la que estará adscrita al Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes, quien será la encargada de controlar y supervisar la ejecución de las medidas impuestas al adolescente. Tendrá competencia para resolver los problemas que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. Esta oficina estará a cargo de un Director y contara con el personal administrativo y especializado necesario.

Arto. 209. La ejecución de las medidas deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de medida, su permanente desarrollo personal y la reinserción a su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades.

Arto. 210. La ejecución de las medidas se realizara mediante un plan individual de ejecución para cada sentenciado. Este plan comprendera todos los factores individuales del adolescente para lograr los objetivos de la ejecución. El plan de ejecución deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención.

Arto. 211. La Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Medidas, tendrá las siguientes funciones:
Arto. 212. Los funcionarios de los centros de adolescentes serán seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y capacidades idóneas, para el trabajo con adolescentes. Para el trabajo en los centros de mujeres se preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.

Arto. 213. Durante la ejecución de las medidas el adolescente tendrá los siguientes derechos: Arto. 214. La medida de privación de libertad se ejecutará en centros especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para las personas sujetas a la legislación penal común.

Arto. 215. Si el sentenciado cumpliera dieciocho años de edad durante su privación de libertad, seguirá en el centro especial para adolescentes, pero separado de ellos, conservando el programa de rehabilitación.

Arto. 216. El director del establecimiento donde se interne al adolescente, a partir de su ingreso enviara a la Oficina de Ejecución de las Medidas un informe trimestral sobre la situación del sentenciado, el desarrollo del plan de ejecución individual, con cualquier recomendación para el cumplimiento de los objetivos de este Código.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 208? No existen.

¿Observaciones al artículo 209? No existen.

¿Observaciones al artículo 210? No existen.

¿Observaciones al artículo 211? No existen.

¿Observaciones al artículo 212? No hay.

¿Al 213? No hay observaciones.

¿214? No hay.

¿215? No hay.

¿216? No hay.

A votación el Capítulo III, Titulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.

Capítulo V, señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
TITULO V
DE LAS SANCIONES A PERSONAS, FUNCIONARIOS
ADMINISTRATIVOS Y AUTORIDADES.

Arto. 217. Las disposiciones del presente Título se aplicaran por la autoridad administrativa competente, según el caso, a las personas, funcionarios administrativos u autoridades, sin perjuicio de las normas establecidas en la legislación penal ordinaria.

Arto. 218. Quien venda los productos, sustancias y armas señalados en los artículos 66 y 70 del presente Código, serán sancionados gubernativamente con multa de diez a veinte mil córdobas.

Arto. 219. Quien venda, suministre o entregue de manera gratuita a niñas, niños y adolescentes, fuegos artificiales, exceptuándose aquellos que sean incapaces de provocar daño físico en caso de utilización indebida, será sancionado gubernativamente con multas de mil a cinco mil córdobas o cierre del establecimiento.

Arto. 220. Todo médico, profesor, o persona responsable de una institución de atención a la salud, de enseñanza primaria, preescolar, centros de desarrollo infantil, que deje de comunicar a la autoridad competente de los casos que tenga conocimiento o en los casos que sospeche que haya habido abuso de niños, niñas y adolescentes, será sancionado gubernativamente con multa equivalente a un mes de salario y será considerado cómplice del delito.

Arto. 221. Los dueños de establecimientos que omitan exponer en un lugar visible un anuncio sobre la naturaleza del espectáculo que se presenta y las edades de las personas a las que les es permitida el ingreso, previa identificación del adolescente, de acuerdo a la Ley de Identificación Ciudadana, se les aplicará multa de mil a cinco mil córdobas y el cierre temporal. En caso de reincidencia se aplicará el cierra definitivo.

Será sancionado con igual medida las empresas de canales de televisión por cable, que transmitan programas para adultos antes de las diez de la noche.

Arto. 222. A los dueños de establecimientos donde se realicen juegos de azar que permitan la entrada de niños y adolescentes, se les aplicará una multa de cinco mil a veinte mil córdobas y cierre temporal de su establecimiento. En caso de reincidencia se aplicará el cierre definitivo.

Arto. 223. Los dueños de establecimiento que permitan la entrada a espectáculos de diversión no aptos para niños, niñas y adolescentes, serán sancionados con la suma de cinco mil a veinte mil córdobas y se procederá al cierre del establecimiento por el plazo de quince días y en caso de reincidencia se aplicará el cierre definitivo.

Arto. 224. El funcionario o empleado que sin la debida autorización, divulgue total o parcialmente por cualquier medio de comunicación el nombre, hecho o documento relativo a un procedimiento policial, administrativo o judicial que se encuentre en curso y en el que se atribuya un acto de infracción a una niña, niño o adolescente, se le impondrá la multa equivalente a un mes de salario. En caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 217? No hay observaciones.

Doctor Luis Urbina Noguera.

DIPUTADO LUIS URBINA NOGUERA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una aclaración. El artículo 218 –y otros artículos- se refiere a una multa. Dice: “gubernativamente con multa de diez a veinte mil córdobas”. Sería bueno aclarar si es de diez córdobas a veinte mil o de diez mil a veinte mil. De diez mil a veinte mil, creo que debería decir. Señor Presidente, en el artículo 218 dice que la multa se aplicará gubenativamente o multa de diez a veinte mil córdobas, ¿no debería decir diez mil a veinte mil córdobas? Lo mismo que otras más adelante. De diez mil a veinte mil, supongo, no de diez córdobas a veinte mil córdobas, por cuestión de estilo, me parece. Hay otro artículo más adelante, que también dice la misma cosa y habría que corregirlo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo diría que hasta el estilo sobrepasa, eso lo vamos a ir corrigiendo; que la Comisión de Estilo lo vaya corrigiendo.

¿Observaciones al artículo 217? No hay.

Al 218, ya sabemos que es corrección de estilo.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel Ángel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Quisiera referirme es este artículo, más que todo para estar consciente si estamos hablando el mismo lenguaje en esta situación, cuando se habla de las sanciones a funcionarios administrativos y autoridades; nos referimos al artículo 218. “Quien venda los productos, sustancias y armas señaladas en los artículos 66 y 70”. Hemos observado con preocupación en estos últimos meses y días, que por las noches los estacionamientos, los parqueos de las gasolineras ESSO Supermarket se están convirtiendo en espacios públicos de consumo de licor. Ese es un lugar público, donde inclusive hace doce días, en uno de estos lugares fue casi asesinado un joven que estaba en esa localidad.

Es decir, aunque en el cuerpo de la ley no se habla de estos lugares públicos, sino de centros y lugares privados, la experiencia, la realidad que está viviendo Managua es que ya los parqueos están siendo tomados y controlados por jóvenes, muchos adolescentes, que se estacionan en sus vehículos a consumir licor, y ya están provocando situaciones muy negativas. Yo creo que eso también… yo entiendo que este artículo es aplicable a estas situaciones que se están dando. Nada más quería hacer ese comentario. Y quiero referirme al artículo siguiente, al 219, si usted me lo permite, señor Presidente.

En el artículo 219 considero que hay un vacío. Aquí se establece: “Quien venda, suministre o entregue de manera gratuita, a niñas, niños y adolescente fuegos artificiales, exceptuándose aquellos que sean incapaces de provocar daño físico”. Esa última frase, “Exceptuándose aquellos que sean incapaces de provocar daños físicos”, me parece que deja abierta una situación, queda un vacío, ¿quién determina qué artefacto pirotécnico es incapaz de provocar daño físico?

Tomando en cuenta que no hay regulación, un criterio para las fábricas pirotécnicas en este país, qué cantidad de pólvora es inofensiva o es dañina, no hay una determinación; tomando en cuenta que inclusive hay bombas de alto poder que se le vende a los niños en Navidad, el 7 de diciembre en la Purísima, y vemos a nuestros niños quemados porque los padres no manejamos qué cantidad de pólvora no puede ser manipulada por un niño, sino que se compra lo que venden los mercados.

Entonces yo tengo una moción señor Presidente, para que esa frase sea cambiada por una propuesta que dice: “Exceptuándose aquellos que sean declarados inofensivos por la autoridad competente”. En este país hay autoridades competentes como SINACOI y otros más que sí pueden determinar la capacidad de pólvora es inofensiva. Yo tengo por escrito esta moción que dice: “Exceptuándose aquellos que sean declarados inofensivos por la autoridad competente”. Paso la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación ya la moción.

Se abre la votación.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra. Queda aprobada la moción, y así el artículo 219.

¿Observaciones al 220?

Tiene la palabra el honorable diputado Francisco de Paula Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme al 220, porque tiene el mismo problemita, y así en esas condiciones está también el 224. Dice: “Todo médico, profesor o persona responsable” y dice una serie de cosas al final, que será penado con una multa equivalente a un mes de salario, pero debe decir un mes de su salario o un mes de salario del infractor.

Lo mismo dice el artículo 224: “El funcionario o empleado que sin la debida autorización”, y dice también que se le ponga una multa equivalente a un mes de salario, de su salario o en todo caso del salario del infractor.

Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces, ¿cuáles artículos serían esos, el 220 y 224?

“De su salario”. Bueno, pero tendría que haber algo para poderla cambiar, tendría que estar la moción.

¿219? No hay moción.

¿221? No hay observación.

¿Del 220?

Honorable diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJÍA FERRETI:

Gracias, Presidente.

Es para hacer una observación en relación al comportamiento que se le exige al legislador, a la persona que por una u otra forma esté relacionada con los menores; el médico, el profesor que tenga -dice- conocimiento o que sospeche que haya habido abuso de niños, niñas y adolescentes, además de imponerle una multa gubernativa, lo ubica en la calidad de cómplice. No puede ser cómplice una persona, porque tenga conocimiento que se dio un hecho sin haber participado él o haber permitido que se dé, y que lo ubique en la posibilidad de ser tal vez como más grave el término porque estamos protegiendo a la niñez, y él a través de esa posición como que va a evadir; hay que ser un poco más claros.

Pero en cuanto a lo específico del caso, él vendría a ser ubicado como un encubridor, no vendría a ser ubicado como un cómplice, porque él tiene conocimiento de una u otra forma externa, puede ser o sospecha; la sospecha es cuando yo estoy intuyendo algo que lo veo ahí raro, pero ya por eso ¿me voy a aventurar a poner una denuncia? O no la hago porque no tengo elementos claros que fundamenten mi posición y por esa misma razón opto mejor por callar, ¿entonces voy a ser cómplice?, si yo no he participado, ni he propiciado ningún medio para que se dé la situación. Yo propongo que sea calificado como encubridor, para estar a tono con las penas del Código.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Creo que el Diputado Mejía Ferreti tiene toda la razón de hacer este tipo de corrección en este planteamiento; efectivamente no se puede tipificar a alguien que no participe en la planificación, en la programación o en la ejecución de un delito; no se le puede tipificar como cómplice, si no es el actor material o no tiene conocimiento previo de lo que se va a hacer, ese es el cómplice, pero aquí estamos hablando de otra figura. Es correcto el planteamiento, es la figura del encubridor, según la tipificación de participación en las comisiones de delitos que establece el Código Penal. Pero además, yo creo que es válido solamente cambiarle ese término.

El resto del artículo esta bien afianzado, esta bien ordenado y da paso a que efectivamente haya una preocupación, haya una atención, un alerta en el médico, en el profesor o en la persona responsable que tiene que ver con la enseñanza primaria, preescolar y centro de desarrollo infantil de los niños, de las niñas; es vital. Ese alerta, ese cuidado hay que dejarselo aquí establecido a estas personas que tienen esa fundamental responsabilidad en la enseñanza de los niños y de las niñas. Me sumo, pues, al planteamiento del Doctor Mejía Ferreti de que se cambie la figura, en vez de cómplice que se deje encubridor.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 221?

¿No existen observaciones al 222? No hay.

¿Observaciones al 223? No existen.

¿Observaciones al 224? Si se le hizo una, es con relación a un mes de su salario. Así era, ¿verdad? Entonces vamos a ver las que existen aquí. Las modificaciones son: Mociones al 220 y 224, esta es la de Mejía. La moción del Diputado Mejía es cambiar la palabra "cómplice" por "encubridor"; estaríamos de acuerdo, esta correcto, en eso esta también Nelson Artola.

Y la multa en el 220 y 224, es una multa equivalente a un mes de su salario. Deberá leerse: "multa equivalente a un mes de su salario".

Las mociones son al 220 y 224, vamos a someterlas de una sola vez las dos.

Se abre la votación de esas mociones.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones a los artículos 220 y 224, en los términos antes indicados.

Ahora vamos a someter a votación todo el Capítulo V.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V.

Vamos a hacer un pequeño paréntesis para concederle la palabra a un representante de los médicos que están haciendo sus reclamos, y van a presentar -sin que se abra a debate por supuesto-, van a leer un documento que ellos van a someter a la consideración y al criterio de ustedes.

Puede hacer uso de la palabra la persona que ustedes indiquen; ya una delegación de la Asamblea Nacional conversó con ellos, y ellos nos tienen un mensaje que dar aquí a la Asamblea y al pueblo de Nicaragua, así es que pueden hacer uso de la palabra. Póngale el micrófono.

DOCTOR CARLOS TORRES, MIEMBRO DEL MOVIMIENTO MEDICO PRO-SALARIO:

Estimado Doctor Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional; honorables miembros de la Mesa Directiva; señores Diputados de la Asamblea Nacional: Reciban de parte del Movimiento Pro-Salario, organización que surge en torno a las demandas del médico por su dignificación, un saludo; y permitannos, a nombre de todos nuestros colegas, emitir nuestras más sinceras disculpas por las situaciones que se dieron con nuestra comparecencia anterior en esta Asamblea. Tengan la plena seguridad que no tuvimos la intención de entorpecer la normalidad del funcionamiento de la Asamblea, que más bien fueron elementos que motivaron esto, fueron otros, al fragor de lo que hoy hemos dado en llamar nuestras demandas.

Hablar de los problemas que hoy se enfrentan producto de la huelga del gremio médico, significa entrar a enumerar una serie de antecedentes históricos que son la base para la explicación de esta situación. En los últimos veinte años el gremio médico ha pasado por una serie de etapas que se pueden dividir a grandes rasgos, en el período previo al 19 de Julio de 1979, el período del gobierno sandinista y el período posterior, que todos hemos dado en llamar de cambios democráticos dentro del país.

La medicina en el primer período, su práctica y desarrollo estuvieron marcadas por la existencia de un pequeño grupo de profesionales que ofertaban sus servicios a través de instituciones públicas y privadas de atención médica, con un país en desarrollo económico y un poder adquisitivo de la moneda muy superior al actual. Los salarios del sector Salud para aquella época eran muchos más altos, con cifras que rondaban los ocho mil córdobas mensuales, pagándose como promedio, mil córdobas por hora laborada al mes en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

El cambio de gobierno que se produce en el país a partir del 19 de Julio de 1979, genera también una serie de transformaciones en los conceptos de salud, dando paso a la obligatoriedad del Estado de garantizar la ampliación de los servicios de atención primaria, la proyección hacia el campo de los servicios de salud, la incorporación de la comunidad a las distintas actividades de prevención en sus lugares de residencia, la instauración de las jornadas populares de salud, como parte de un proyecto de prevención de enfermedades; todo esto hace que las necesidades de recursos humanos técnicamente calificados se aumenten, ampliándose así las diferentes carreras afines a la práctica médica y abriéndose las puertas de la Universidad, a estudiantes provenientes de los más diversos sectores sociales.

En el caso concreto de la carrera de Medicina se incrementa la incorporación de estudiantes a no menos de quinientos por año, cuando en la etapa histórica precedente ingresaban como promedio tan solo cincuenta anualmente. Se produce así una suerte de explosión de la oferta de recursos calificados de personal médico, odontólogos, y recursos paramédicos, que no se acompaña del crecimiento acelerado y equiparado de los recursos y elementos materiales necesarios para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la población. Es por esta razón que vemos que antes del 19 de Julio de 1979 existían en el país mil quinientos médicos aproximadamente, aumentando hasta llegar en el momento actual, a casi cuatro mil trescientos médicos laborando en el sector estatal.

La contracción económica producida en el país, por una serie de situaciones que no vamos a entrar a detallar porque ya son de todos conocidas, lleva a que los salarios de los trabajadores del sector Salud se vean mermados poco a poco, hasta el nivel actual en que siendo mano de obra altamente calificada, se encuentra totalmente subvalorada. Para ejemplificar esta situación, consideramos necesario hacer las siguientes explicaciones: El presupuesto anual del Ministerio de Salud para el presente año, es de 903 millones de córdobas, de los cuales sólo 70 corresponden a salario médico, con promedios de 1,500 córdobas por médico, con todos los incentivos definidos por la ley.

El informe realizado por el Banco Mundial, en base a lo que establecen los elementos para la modernización del sector Salud, indica que un sector del personal médico en Nicaragua gana menos de 200 dólares mensuales, esto equivale al 44 por ciento de los médicos del país, y que dentro de este grupo existe un 22 por ciento cuyos ingresos están por debajo de los cien dólares mensuales. Pero este informe hecho de esta manera tiende a crear falsas imágenes dentro de la población, al presentar los ingresos globales de los médicos como si todos provinieran de la paga del Estado.

Comparativamente hablando de los salarios dentro de los profesionales en Nicaragua, en el sector estatal nos encontramos con distorsiones graves; tanto es así, que existen sectores profesionales que no son del área de la Salud y reciben sueldos veinte veces superiores al de los médicos, sin incluir otros ingresos que pudiesen obtener fuera del sector estatal. Pero en el mismo sector Salud existen distorsiones tan abismales, como la diferencia entre el salario del señor Ministro, que corresponde mensualmente al de ciento veinticuatro médicos generales, o como el de un director de hospital que recibe el salario correspondiente a veintiocho punto cinco médicos generales.

Las llamadas Empresas Médicas Previsionales con que cuenta el Estado, establecen salarios diferenciados para los médicos que trabajan con ellas, correspondiendo a siete por uno la diferencia. El ejercicio de la Medicina pasa por varias etapas que incluyen un total de siete años para obtener el título de Médico General, siendo la única carrera universitaria que tiene como requisito obligatorio el servicio social que es de un año. Actualmente el salario básico de un médico en las diversas categorías, es el siguiente: Para el médico en servicio social, que tiene seis años de estudio, su salario básico corresponde a 470 córdobas; el médico general que tiene siete o más años de estudio, recibe 561 córdobas; el médico residente recibe 561 córdobas y tiene siete a once años de estudio.

El médico especialista "C", con once años de estudio, recibe 690 córdobas; el médico especialista "B", que tiene dieciséis años de estudios, recibe 780 córdobas; y el médico especialista "A", que tiene veintiún años de ejercicio de la profesión, recibe tan solo 870 córdobas como salario básico al año. Los incentivos corresponden a lo que "mandata" la ley y equivalen como máximo al 100 por ciento sobre el salario básico. Los turnos médicos que corresponden a horas extras laboradas, son pagadas en valores que oscilan entre dos córdobas con treinta centavos y tres córdobas con sesenta y cinco centavos, lo que corresponde al 30 por ciento del salario mínimo agrícola.

Por otro lado, si nos vamos a establecer comparaciones entre lo que corresponde a salario básico y canasta básica de cincuenta y tres productos establecida por las autoridades, nos encontramos con que se cubre con dificultad con el salario básico, el 38.5 por ciento de la misma. El incremento de los servicios básicos, de los precios de los servicios básicos, así como el desempleo que se ha generado en los últimos años producto de las readecuaciones del sistema, nos ha llevado a una contracción severa de la demanda de servicios médicos privados, estableciéndose una suerte de cinturón de fuerza alrededor de la práctica privada de la Medicina; no ocurre lo mismo en el sector público, ya que la demanda de servicios tiende a incrementarse.

A nivel internacional no es necesario establecer muchas comparaciones, nuestros vecinos del norte, Honduras, reciben como promedio en el sector estatal 1,200 dolares mensuales de salario; los gastos discrecionales del Estado en el Presupuesto ejecutado en el año 1997, ascendieron aproximadamente a 600 millones de córdobas que fueron transferidos al Ejecutivo de otras partidas presupuestarias; este monto representa casi el doble de nuestra demanda. Todos los elementos anteriores nos han llevado a iniciar una serie de demandas reivindicativas que se resumen en nuestro pliego petitorio de dieciocho puntos y se inicia precisamente con el problema salarial.

Y es que a partir de ella y una vez resuelto, se pueden establecer negociaciones sobre el resto de los puntos. El Gobierno de la República se ha empecinado en decir que no hay fondos para mejoría de los salarios del gremio médico, sin embargo no presenta fórmulas alternativas de solución de ningún tipo, lo que demuestra una falta total de voluntad de parte de las autoridades centrales. La pretensión de aplicar el ESAF en el sector Salud en este momento de crisis, no es más que echarle gasolina a un incendio, ya que el mismo implica privatización de áreas, reducción de personal, despidos y aplicación de planes de conversión ocupacional.

La reingeniería de la que tanto se habla en el MINSA, representa la apertura de horarios diferenciados de atención médica, redistribución de recursos humanos, establecimiento de nuevas metodologías de trabajo, que no se acompañan de mejoras salariales ni de recursos materiales para la realización de estas labores. Se habla de reingeniería en un Ministerio que no conoce a ciencia cierta cuánto cobra por exámenes de laboratorios, radiografías, ultrasonidos y otros exámenes. ¿Qué podemos esperar de un Ministerio cuyas reservas técnico-materiales presentan un déficit crónico de aproximadamente un 23.5 por ciento de las necesidades mínimas para atender con la calidad requerida las necesidades de salud del pueblo?

Las necesidades dentro del sector Salud pasan por la ampliación del nivel de respuesta, no solo en tiempo horario, sino también en recursos materiales para dar calidad de atención; pero esto que debe ser hecho con eficiencia, se debe acompañar de los incentivos básicos para quien lleva adelante la elaboración de un producto terminado, que en nuestro caso se llama salud. La existencia de planes de modernización del sector Salud no debe pasar por la expulsión del mismo de recursos humanos altamente calificados en todo su ámbito, especialmente en momentos tan difíciles como los actuales, que tienen en crisis al sistema de salud en su conjunto.

La aplicación de programas de ajuste estructural en el sector Salud, de manera tan rígida como se plantea por las autoridades del Ministerio de Salud, solo es posible por la vía de la imposición en regímenes políticos que no se corresponden con la definición de democráticos que tiene el nuestro. Se omite nuestro pliego petitorio; la Vice-Presidencia ya ha realizado estudios que van indicando aproximadamente 1,050 millones de córdobas necesarios para complementarlo. Nosotros, a esta honorable Asamblea le estamos solicitando solamente 315 millones de córdobas para obtener un salario para el médico, que corresponda aproximadamente a cinco mil córdobas por cada uno.

Nosotros solicitamos a esta Asamblea, que se introduzca de manera agil la discusión de la propuesta de ley sobre los 315 millones, en funcion de poder resolver el problema global de la salud en el país. Estamos dispuestos como Movimiento Médico Pro-salario, a oír opiniones, a oir proposiciones, a oír alternativas; pero no podemos negar el hecho concreto de que nuestro gremio, el sistema de salud y el país están pasando por una crisis sumamente grave, de la cual nosotros y el Gobierno de la República tenemos que hacernos eco y darle una solución.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias por su exposición y por todos los elementos de juicio que ha dado a esta Asamblea.

Vamos a continuar ahora con el Código del Niño, y vamos a las disposiciones transitorias y finales, señor Secretario.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
Disposiciones Transitorias y Finales

Arto.225. Los procesos en trámite contra adolescentes, con base en hechos regulados como infracción penal, que al momento de la comisión del hecho su edad estuviere comprendida entre los 15 años cumplidos y no mayores de 18 años, continuaran tramitándose conforme a lo dispuesto en el presente Código y se resolverán de acuerdo al mismo.

Arto.226. Los procesos penales de adolescentes con sentencia firme y en cumplimiento de la pena, serán revisados respecto de la duración de la sentencia, para adecuar la medida que le corresponda de conformidad con el presente Código. Cualquier habitante podrá hacer uso de los recursos correspondientes establecidos en la Constitución Política y en las leyes vigentes de la República, para el real y efectivo cumplimiento de los derechos, libertades y garantías consignadas en el presente Código.

Arto.227. Los adolescentes que se encuentren privados de libertad, deberán ser reubicados en el centro que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código. Arto.228. Mientras no se constituye el ente rector del Consejo Nacional de Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes, los organismos estatales y privados coordinaran sus acciones relacionadas con las niñas, niños y adolescentes, con el Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia (FONIF).

Arto.229. El Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia (FONIF), ejercerá las funciones de la autoridad administrativa señalada en este Código, mientras no se cree otro organismo especializado.

Arto.230. El Poder Judicial organizara una Oficina de Defensa Pública, para efectos de garantizar que los adolescentes sean asistidos y asesorados por un defensor especializado.

Arto.231. Para la mejor aplicación del Código de Niñez y Adolescentes, se deberán establecer las partidas presupuestarias adecuadas, destinadas a la implementación de los organismos especializados que en el se crean.

Arto.232. Derógase la Ley Tutelar de Menores, Decreto No. 107, del diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y tres, publicada en La Gaceta Número 83, del trece de abril de mil novecientos setenta y tres y su reforma, Decreto No. 107, del treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en La Gaceta 214, del veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro y su reglamento, del treinta de Agosto de mil novecientos setenta y cinco. Los numerales 2) y 3) del artículo 28 del Código Penal vigente. Suprimáse del Titulo XVII del Código de Instrucción Criminal, toda alusión a procedimientos para juzgar a un menor, y cualquier disposición que se oponga al presente Código.

Arto.233. A falta de disposiciones especiales en el presente Código, se aplicaran supletoriamente a este Código las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el de Instrucción Criminal y sus reformas y cualquier otra disposición legal aplicable.

Arto.234. El presente Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos hasta el último artículo, sin aprobar el Capítulo, para regresar a los otros artículos que habían quedado atrás. Entonces vamos a proceder así.

¿Observaciones al artículo 225?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, realmente yo lo que quería era como usted nos nombró en una Comisión con los médicos, es decir que en esa reunión surgió una propuesta, y la propuesta es que la Asamblea Nacional juegue un papel de liderazgo en la búsqueda de la solución al conflicto de los médicos. Si ya se tiene una iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto, canalizar esa iniciativa sería un primer paso para poder atraer en el proceso del dictamen, a las instituciones involucradas del Poder Ejecutivo a una negociación real del problema, sobre la base de que los médicos están en una posición flexible.

Que al mismo tiempo este conflicto debe tener una salida inevitablemente, y no precisamente la del despido de todos los médicos y la ruptura de todo tipo de negociación. Como no ha habido ninguna respuesta a la propuesta de los médicos, entonces ellos están esperando una propuesta del Gobierno. Mientras tanto, nosotros como Poder Legislativo tenemos en nuestras manos una iniciativa de ley a la cual no se le está dando curso. Entonces lo que se sugiere es que se le dé curso a esta iniciativa de ley, para que se pueda abrir ese espacio de negociación en el que la Asamblea jugaría un papel indudablemente constructivo para buscarle la salida al conflicto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Efectivamente en Secretaria ya existe el proyecto de ley de iniciativa, no ha entrado a consideración porque el Presupuesto todavía no está aprobado y eso sería una reforma al Presupuesto Nacional; entonces estamos esperando que se de esa situación para entrar a considerar, y que participe esta Asamblea en la solución del problema. Vamos a continuar.

Tiene la palabra la honorable Diputada María Lourdes Bolaños.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS:

Gracias, señor Presidente.

Solo era para ver si siguiendo el hilo que tiene todo este Código, le ponemos Título número VI a estas Disposiciones Transitorias y Finales, porque no dice ningún título y no es coherente con el anterior.

Por otro lado, yo quisiera llamar la atención en relación a la solicitud que hacen los honorables médicos que están aquí presentes, porque no es lo mismo oírlos decir a ellos que ganan 800 córdobas, que vivir como en realidad ellos viven, con cuarenta y ocho horas de desvelo, con sufrimientos de sus familias, de sus hijos; y que no se les oiga, que no se les suba el salario a gente que da todo por salvar a los nicaragüenses, sobre todo a los de más escasos recursos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.

¿Observaciones al artículo 225? No hay.

¿Observaciones al artículo 226? No hay.

Artículo 227. No hay.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 227.

¿Observaciones al artículo 230? No hay.

¿Observaciones al artículo 231? No hay.

Artículo 232. No hay.

Artículo 233. No hay.

No podemos aprobar este capítulo todavía porque tenemos varios artículos que quedaron pendientes, el 22, 23 y 73. Si nos ponemos de acuerdo en esto prácticamente aprobaremos títulos donde están insertos estos artículos y el último, y queda aprobado el Código. Yo creo que podríamos pasar al 22, pues según parece, me decía Dorita que ya hay algunos consensos que se han logrado ahí, o por lo menos algunas redacciones.

Honorable diputado Heriberto Gadea Mantilla, tiene la palabra.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 22, primer párrafo, es la esencia axiológica de todo el Código; significa la ruptura entre la doctrina irregular y el surgimiento de la doctrina de protección integral; esta disposición es la síntesis de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Niñas y de los Niños, reconocida en el artículo 71 de la Constitución. Separar a las niñas y niños de sus madre y madres por razones económicas, riñe directamente con Constitución Política y expresa un acto de crueldad humana, ya que con él se vulneran los derechos humanos tanto de la familia como de la niñez, reconocida en el artículo 46 y 71 de la Constitución Política.

La disposición conforme está escrita no violenta ningún principio constitucional, por el contrario, fortalece el resto del texto; si se elimina o varía su redacción, se corre el peligro que todo el trabajo se venga al suelo y se tendría que reformar todo el texto, ya que si se permite separar al niño y niña de su mamá y papá por razones de pobreza, implica que el Estado tendría la facultad de institucionalizar a la niña y niño, por tener un padre o madre pobre; esto último lo recoge la Ley Tutelar de Menores. Precisamente esta disposición rompe el cordón con la Ley y el Reglamento Tutelar de Menores. Paso por escrita la moción.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Lo que quiere decir es que se mantenga el articulado, ¿verdad? ¿Qué se mantenga los artículos 22 y 23? Bueno, como no hay ninguna observación de nada, ni hay moción, pues que se mantenga como está no hay votación de ninguna clase, simplemente se pasa, queda a como está. Vamos al artículo 23. Qué vamos a votar artículo, si nadie ha hecho ninguna moción, éste es el sistema por Capítulo; en el sistema artículo por artículo se vota cada artículo; aquí no, el que no es objetado queda. Bueno, vamos al 23.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Valle Valle.

DIPUTADA MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción en el artículo 23: "las madres y padres, en el ejercicio de su derecho tomaran", y le agregamos: "las decisiones conjuntamente sobre asuntos, conocimientos a la formación integral de sus hijas o hijos, tomando en cuenta", ahí agregamos: "el interés superior y los derechos y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes consignados en el presente Código. En caso de desacuerdo y en última instancia, las autoridades judiciales podrán resolver el mismo tomando en consideración los criterios de la madre, padre, hija e hijo, y teniendo en cuenta el bienestar e interés superior de la niñez y adolescencia consignados en el presente Código".

Esta es una moción que ya esta escrita y la tenemos en consenso. Esto lo tuvimos como base, consideramos que es una base de la familia y que los padres ejerzan la relación equitativa, tanto a nivel que signifique que estemos presentes en los momentos emocionales, en los momentos afectivos y en los momentos de la misma crianza y educación, porque fue un artículo que se estuvo discutiendo muy fuertemente. También esto permite ir regulando el desarrollo de los niños y las niñas en forma que represente todo el proceso de mejoramiento en las necesidades, que evite crear castigos muy severos y haya una relación mutua entre padres, hijos e hijas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Ese consenso es de la Comisión, ¿de quién es? ¿De toda la Comisión? Bien.

Entonces vamos a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 23.

Ahora vamos a la votación del Capítulo II, donde están estos dos artículos que no se habían aprobado, por eso no se aprobó el Capítulo.

Vamos a la votación del Capítulo.

Está abierta la votación del Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.

Vamos al artículo 73.

Se le concede la palabra al honorable Diputado Martínez.

DIPUTADO ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ:

El artículo 73 fue uno de los artículos bastante polémicos; el día que se decidió suspender su discusión, en la Comisión estuvimos analizando y llegamos a la conclusión de reformarlo de la siguiente manera: "Se prohíbe emplear a niños y niñas en cualquier trabajo. Las empresas y personas naturales o jurídicas no podrán contratar a menores de catorce años”. Quitamos lo otro porque en el Código del Trabajo, en el Título VI en el Capítulo Único del Trabajo de los Niños y los Adolescentes, en el artículo 31 queda claramente definida la edad en que se debe trabajar, entonces consideramos que lo otro estaba de más. Pasamos la moción por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción.

Se abre la votación.

¿Qué pasa?

¿Vamos a anular la votación? Ya ha entrado a votación, es prohibido suspenderla, pero en fin. . . Cerremos la votación, después hace la observación. Votemos pues.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

El resultado es: 51 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 73.

Su inquietud por favor, Wálmaro, si es a tiempo.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

No tiene el mínimo sentido, pero mire señor Presidente, la situación es la siguiente: Yo estoy de acuerdo en que en diferentes foros internacionales se ha hablado de cara a la explotación de los menores en trabajos infamantes, o sea, ese tipo de situaciones que ponen en alto riesgo a la niñez. Pero también existen otros casos, en los cuales menores de catorce años, particularmente por ejemplo con ciertos dotes artísticos, empresas ya sean nacionales o de cualquier otro tipo no van a poder hacer contrataciones de estos menores, no van a poder incentivarlos; o sea, no se puede hacer ningún tipo de contratación para ningún tipo de labor para con estos menores.

Yo sugería que si se planteaba en el artículo que los menores no pueden ser contratados directamente, con solamente la palabra "directamente" se podrían dejar salvaguardados los derechos de esos menores; pero ahora ya el artículo fue aprobado tal y como esta.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos al Capítulo I, Título II... Capítulo I, donde esta inserto, el artículo 73; Capítulo I del Título III De la Prevención y Protección Especial, ese es el que vamos a aprobar, donde está el 73.

Se abre la votación y votamos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I, de la Prevención.

Vamos ahora al último Capítulo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Elíseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

Estamos cerrando la discusión y la aprobación del Código de la Niñez y de la Adolescencia; durante todo este tiempo hemos puesto nuestro empeño, nuestro esfuerzo, nuestras mejores ideas para dotar a la niñez nicaragüense de un articulado, de una legislación que realmente venga a protegerla, a defender sus derechos. Pero así como nosotros en la Asamblea lo hemos hecho, también quisiera tener la oportunidad para agradecerle a la Comisión Nacional de Promoción de Defensa del Derecho de los Niños y de la Niñas, creada según el Decreto 11-94 y su Directora Doña Amalia Frech, que aquí se encuentra, por la elaboración de este Código.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Miguel Ángel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Efectivamente creo que en este momento estamos cerrando un Capítulo muy importante para la historia de este país, ojalá nosotros estemos conscientes de la trascendencia de este Código y que no pensemos que la tarea como legisladores ha concluido con los niños, como quien dice ya marque tarjeta con los niños y ahora que la historia siga su curso. Tenemos que asumir esta responsabilidad de manera permanente, y nosotros como Diputados que hemos aprobado este Código, debemos ser los primeros en respetarlo y no los primeros en violarlos; de poco o de nada serviría que hoy nosotros hayamos aprobado esta ley, como cuando se aprobó la ley que defiende los derechos del no fumador, y fueron los Diputados los primeros en violar esa ley.

Hoy, frente a este Código de la Niñez tenemos que ser responsables como padres en nuestros hogares, porque fácil es venir a promocionar discursos a este Parlamento y a lo mejor en nuestra casa somos pequeños dictadores; tenemos que ser responsables con lo que hemos aprobado el día de hoy, y que quede como una herencia a las generaciones que van a asumir este proceso. Y desde este lugar hago un llamado a toda la sociedad civil de Nicaragua, a los Organismos No Gubernamentales, a las Iglesias, a la sociedad en general, que nos apropiemos de este Código como un instrumento que va a transformar la dinámica debida y las relaciones entre nosotros, y que ojalá podamos en el futuro sentirnos orgullosos de este Código; pero lo más importante es que con nuestra práctica seamos ejemplo dentro y fuera de este Parlamento.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Creo que este es un día histórico para el Parlamento de Nicaragua, porque hemos cumplido con una obligación que ha venido demandando la niñez y la adolescencia de Nicaragua en cuanto a que los y las parlamentarias garanticen los más elementales derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; hay que recordar los ingentes esfuerzos que se hicieron durante todo el año 95, y parte del año 96, y todo el proceso que durante el año 97 nos tomó en función de dictaminar, consensuar el Código de la Niñez y la Adolescencia. Hoy le estamos entregando a la sociedad nicaragüense, a los niños nicaragüenses, a las niñas nicaragüenses, a la adolescencia nicaragüense, este Código que va a venir a revolucionar las relaciones en la familia, con la niñez y la adolescencia; del Estado hacia la niñez y la adolescencia.

Quiero decir que hemos en este Código aprobado los derechos, libertades, garantías y deberes en su Libro Primero; en su Libro Segundo hemos aprobado todo un sistema de atención integral a la niñez y a la adolescencia, y también hemos aprobado un sistema de justicia penal especializada, orientada a formar a la adolescencia y no a deformarla. Quiero decir que este Código recoge el enfoque moderno de la doctrina de protección integral hacia la niñez, que reconoce al niño y a la niña como sujetos sociales y de derechos y no como objetos, ni propiedad de los adultos; de igual manera tiene la novedad de que efectivamente propone todo este sistema de atención especial, garantizando la particularidad y el carácter formador de la niñez y la adolescencia nicaragüense.

Quiero el día de hoy decir que agradecemos profundamente a las organizaciones de la sociedad civil, que sin tregua han venido luchando para que este Código sea una realidad el día de hoy, y tenemos en ese caso a la Coordinadora de ONG que trabajan con la niñez, que han venido empujando ya por casi dos años y medio este Código. También queremos agradecer a las distintas agencias de cooperación internacional que han acompanado todo este esfuerzo, me refiero a la Red de Alianza de Cooperación Internacional, para salvar a la niñez y a la adolescencia de Nicaragua.

Quiero decir le a la niñez nicaragüense, a la adolescencia nicaragüense, que nosotros en la Comisión de la Mujer la Niñez y la Juventud no vamos a quedarnos aquí sólo con la aprobación del Código, sino que vamos a iniciar toda una campaña de divulgación nacional del Código de la Niñez y la Adolescencia para que el pueblo nicaragüense, la familia nicaragüense, la niñez nicaragüense sepa cuál es el contenido de este Código y sepa defenderlo y demandar su aplicación. Al mismo tiempo, señor Presidente, estaremos impulsando una estrategia de implementación del Código, en compañía de las organizaciones de la sociedad civil, en compañía del Ejecutivo y de las agencias de cooperación internacional que nos han acompañado hasta este momento.

También felicito a todos y todas las Diputadas que el día de hoy hemos dado nuestro voto de confianza y de compromiso con este Código. Y respaldo lo que decía un Diputado que me precedió en la palabra, de que con aprobarlo no termina nuestra responsabilidad y que todos y cada uno de los Diputados y Diputadas debemos comprometernos a implementar, a contribuir a que este Código sea una realidad y no se quede en papel mojado, a como suele suceder con algunas leyes de beneficio social. Con esto, señor Presidente, yo cierro esta -diría- histórica Sesión del Parlamento de Nicaragua, y también histórica para la sociedad nicaragüense y las transformaciones que efectivamente se darán a partir del impulso del Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua.

Muchísima gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Terminamos con seis oradores más que están inscritos, con José Bravo Moreno. Les suplicamos que manifiesten sus sentimientos de alegría y satisfacción en la forma más breve, para que podamos aprobar el último Capítulo que nos queda; todos estamos emocionados y muy alegres por esta nueva codificación que verdaderamente revoluciona todo lo que es el ordenamiento jurídico.

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad yo creo que hay que reconocer expresamente a los ONG su constancia, su beligerancia, su eficiencia, para mantener latente y que este Código no quedara en el olvido. Hoy nos debemos sentir muy regocijados, porque a pesar de que algunos queríamos llevar una polémica, llevar discusiones de fondo porque son las que en realidad se pueden transmitir a la sociedad, nosotros mismos podemos ir cambiando en estas discusiones del Plenario, si en realidad fue necesario apresurar el paso para poder sacar un Código de esta naturaleza.

Este Código que hoy estamos aprobando, en realidad viene a transformar las relaciones de la familia y pasamos a ser de una familia patriarcal, autoritaria, a una familia más horizontal, donde el Estado vele a cabalidad por los intereses de los menores y de los adolescentes. Así es que también yo reconozco a muchos Diputados -sobre todo a los varones- que se entregaron cuando trabajaban en la Comisión, a entender algunos conceptos nuevos del mundo moderno que nos rige. Fue admirable oír a don Heriberto; fue admirable oír a William; fue admirable oír a algunos nombres que hoy se me escapan, en la forma en que ellos se compenetraron del espíritu de este Código.

Por eso digo que siempre las mujeres debemos sobre todo creer en una utopía, tener una visión de futuro y saber que juntos, hombres y mujeres, vamos a cambiar los valores arcaicos y del pasado para ir construyendo una nueva sociedad. Hace quince años, el 3 de Julio de 1983, fue aprobada la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos; fue la primera piedra, el primer eslabón para ir cambiando en realidad unas relaciones desiguales en esta sociedad.

Así que me he permitido tomar la palabra para hacer un reconocimiento expreso, sobre todo a los hombres que nos han acompañado en estos días para hacer un nuevo Código que va a valer mucho para el futuro, para la cultura de nuestra sociedad, para que nuestros niños, nuestras niñas y los adolescentes tengan una mejor vida, tengan un mejor futuro y logremos en realidad encauzar a Nicaragua por el camino de la paz, la tranquilidad y, además, del futuro creciente y floreciente de Nicaragua. Gracias compañeros y colegas, porque este es el mejor regalo que le podemos hacer a la sociedad nicaragüense del futuro.

Gracias, compañeros.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

En honor a la brevedad, señor Presidente, en la Comisión de Justicia de la Mujer, la Juventud y la Niñez, que dictaminamos este Proyecto del Código de la Niñez y la Adolescencia, yo creo que es justo y necesario reconocer de manera muy particular el aporte que recibimos de manera sistemática y consecuente y perseverante del Doctor Cuarezma, que nos dio constantemente muchos aportes, muchos nortes para trabajar este Código; y también al Licenciado Carlos Emilio López que aquí lo tenemos presente. Creo que es justo y necesario hacer ese reconocimiento de manera directa, son aportadores prácticamente anónimos del contenido de este Código.

Sin lugar a dudas, y sin pretender extenderme en esta intervención, este Código de la Niñez y la Adolescencia resume para todos nosotros, para la sociedad nicaragüense, algo así como el "Código de la Ternura", por el contenido y por el potencial de futuro que encierra para la protección y la promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Estamos por primera vez en la historia de Nicaragua, con la aprobación de este Código, convirtiendo a los niños, las niñas y los adolescentes en sujetos de derecho, que es la parte más trascendental en este acontecimiento, con la aprobación del Código que nos ocupa.

Solamente quería dejar establecido un reto que en alguna medida ha sido mencionado. Este Código, tiene sus virtudes, tiene sus bondades, apunta hacia el desarrollo del futuro de Nicaragua, sin lugar a dudas; solo queda pendiente para que el mismo no sea letra muerta, la voluntad en los compromisos, en las responsabilidades que tiene el Gobierno actual y los gobiernos venideros, y que además la sociedad civil junto con los gobiernos de turno sepamos apropiarnos de la importancia y la trascendencia que tiene este Código para desarrollar a la sociedad nicaragüense.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Me han solicitado varias Comisiones suspender para ir a trabajar, quieren trabajar.

Vamos a suspender ya las palabras ahorita, para someter a votación esto; y dar un minuto de silencio que va a pedir el honorable Diputado Bravo Moreno.

Les ruego que me dispensen, pero tienen que trabajar varias Comisiones en asuntos de los trabajos especiales y aprobar el último Capítulo que nos queda del Código para darlo, por concluido.

Les ruego me dispensen por no poderles dar la palabra.

A votación, las Disposiciones Transitorias.

Se abre la votación de todo el Título, porque se le dio un Título nuevo.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las Disposiciones Transitorias, y así la Ley del Código de la Niñez.




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