Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:20 de Octubre del 2004
Fecha Aprobación:21 de Octubre del 2004
...
" LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ, Y REFORMA A LA LEY N° 59 LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA. "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MAYO DE 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

2.44: LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 7 de Mayo del 2001.


Doctor
ÓSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Moncada:

El poblado de Mulukukú, ubicado en la ribera del río del mismo nombre ha crecido desde 1990, tanto desde el número de sus habitantes, como un asentamiento humano de tercer nivel. Esto implica servicios de salud y educación que se prestan a la población del núcleo urbano como de las comunidades rurales.

Luego que finalizó la guerra que azotó al país en la década de los ochenta, la economía en la zona ha crecido en gran manera destacándose la ganadería, la producción de granos básicos y otros.

Actualmente Mulukukú forma parte del Municipio de Bocana de Paiwas, y Siuna, cuya cabecera se encuentra en el poblado de Ubú Norte, teniendo mayor desarrollo tanto urbanístico, como en la provisión de servicios el poblado de Mulukukú que la propia cabecera municipal.

Para los habitantes de Mulukukú esto presenta un grave problema. Cualquier gestión de tipo jurídico implica su desplazamiento hasta la cabecera municipal, desde la inscripción de nacimiento y defunciones en el Registro del Estado Civil de las Personas, registro de fierros, guías de venta de ganado, hasta los asuntos de tipo judicial. Dada la distancia y lo precario del transporte intra municipal, ello representa una inversión de tiempo y dinero para tales pobladores, considerando que la carretera hacia el Atlántico hace más fluido el transporte hacia Río Blanco, Boaco o Matagalpa.

Por otro lado, el Gobierno Municipal de Bocana de Paiwas cobra impuestos y tasas locales a los habitantes de Mulukukú y no se los devuelven ni en obras de progreso, ni en servicios, lo que ha llevado a la población a una situación de frustración y a demandar su municipalización por todo tipo de vías, desde las demandas cívicas hasta el tranque de carreteras y el enfrentamiento violento con las fuerzas del orden.

Consideramos que es deber de este Primer Poder del Estado darles las respuestas adecuadas y correctas, en el momento preciso a los habitantes de Mulukukú, a su demanda histórica de municipalización y cumplir con los pasos necesarios, dentro de los plazos que estipula la Ley de Municipios para Mulukukú y se convierta en el Municipio número ciento cincuenta y tres de Nicaragua.

El Consejo Supremo Electoral deberá nombrar una Comisión de Gobierno Municipal de carácter transitorio, para que asuma las funciones de la Alcaldía en el período correspondiente, hasta que de conformidad con la Ley Electoral vigente, se elija al Alcalde, Vice-Alcalde y a los Concejales respectivos. Esta Comisión de Gobierno Municipal de Transición (Arto. 4 RLM), deberá estar integrada:

Y además tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo Municipio. (Arto. 6 RLM).

Teniendo la responsabilidad de atender los servicios básicos que demanda la población en lo que se refiere a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal, la creación del Registro Civil de las Personas y el Registro de Bienes Inmuebles y el mejoramiento de los servicios de estructura e infraestructura.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 140, inciso 1), y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 4, inciso 2), y tomando en consideración que es necesario y urgente aprobar el PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ, que dé seguridad jurídica y estabilidad a la población que habitan en esa Comunidad de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

Por todo lo antes relacionado, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

NELSON ARTOLA ESCOBAR


RITA FLETES ZAMORA FELIX HERNAN CASTILLO F.

LEONIDAS CENTENO JOSE ERNESTO BRAVO M.

ALBERTO JARQUÍN SÁENZ WILLIAM SCHWARTZ C.

LUIS E. ÁLVAREZ MOLINA NATHÁN SEVILLA GÓMEZ


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación para su debido dictamen.
Managua, 11 de Febrero del 2003.
D I C T A M E N


JOSE E. FIGUEROA A.
OCTAVIO R. ALVAREZ M.
PEDRO J. RIOS CASTELLON



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates