Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
20 de Octubre del 2004
Fecha Aprobación:
21 de Octubre del 2004
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LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ, Y REFORMA A LA LEY N° 59 LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 22 DE MAYO DE 2001. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).
SECRETARIO WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
2.44:
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 7 de Mayo del 2001.
Doctor
ÓSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
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Estimado Doctor Moncada:
El poblado de Mulukukú, ubicado en la ribera del río del mismo nombre ha crecido desde 1990, tanto desde el número de sus habitantes, como un asentamiento humano de tercer nivel. Esto implica servicios de salud y educación que se prestan a la población del núcleo urbano como de las comunidades rurales.
Luego que finalizó la guerra que azotó al país en la década de los ochenta, la economía en la zona ha crecido en gran manera destacándose la ganadería, la producción de granos básicos y otros.
Actualmente Mulukukú forma parte del Municipio de Bocana de Paiwas, y Siuna, cuya cabecera se encuentra en el poblado de Ubú Norte, teniendo mayor desarrollo tanto urbanístico, como en la provisión de servicios el poblado de Mulukukú que la propia cabecera municipal.
Para los habitantes de Mulukukú esto presenta un grave problema. Cualquier gestión de tipo jurídico implica su desplazamiento hasta la cabecera municipal, desde la inscripción de nacimiento y defunciones en el Registro del Estado Civil de las Personas, registro de fierros, guías de venta de ganado, hasta los asuntos de tipo judicial. Dada la distancia y lo precario del transporte intra municipal, ello representa una inversión de tiempo y dinero para tales pobladores, considerando que la carretera hacia el Atlántico hace más fluido el transporte hacia Río Blanco, Boaco o Matagalpa.
Por otro lado, el Gobierno Municipal de Bocana de Paiwas cobra impuestos y tasas locales a los habitantes de Mulukukú y no se los devuelven ni en obras de progreso, ni en servicios, lo que ha llevado a la población a una situación de frustración y a demandar su municipalización por todo tipo de vías, desde las demandas cívicas hasta el tranque de carreteras y el enfrentamiento violento con las fuerzas del orden.
Consideramos que es deber de este Primer Poder del Estado darles las respuestas adecuadas y correctas, en el momento preciso a los habitantes de Mulukukú, a su demanda histórica de municipalización y cumplir con los pasos necesarios, dentro de los plazos que estipula la Ley de Municipios para Mulukukú y se convierta en el Municipio número ciento cincuenta y tres de Nicaragua.
El Consejo Supremo Electoral deberá nombrar una Comisión de Gobierno Municipal de carácter transitorio, para que asuma las funciones de la Alcaldía en el período correspondiente, hasta que de conformidad con la Ley Electoral vigente, se elija al Alcalde, Vice-Alcalde y a los Concejales respectivos. Esta Comisión de Gobierno Municipal de Transición (Arto. 4 RLM), deberá estar integrada:
a) El Ministro Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá;
b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia;
c) Un representante del Consejo Supremo Electoral;
d) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
e) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER);
f) Un delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo Municipio;
g) Tres vecinos de reconocida idoneidad. (Arto. 5 RLM);
Y además tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo Municipio. (Arto. 6 RLM).
Teniendo la responsabilidad de atender los servicios básicos que demanda la población en lo que se refiere a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal, la creación del Registro Civil de las Personas y el Registro de Bienes Inmuebles y el mejoramiento de los servicios de estructura e infraestructura.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 140, inciso 1), y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículo 4, inciso 2), y tomando en consideración que es necesario y urgente aprobar el
PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ,
que dé seguridad jurídica y estabilidad a la población que habitan en esa Comunidad de la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Por todo lo antes relacionado, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente
PROYECTO DE LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ
para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
NELSON ARTOLA ESCOBAR
RITA FLETES ZAMORA FELIX HERNAN CASTILLO F.
LEONIDAS CENTENO JOSE ERNESTO BRAVO M.
ALBERTO JARQUÍN SÁENZ WILLIAM SCHWARTZ C.
LUIS E. ÁLVAREZ MOLINA NATHÁN SEVILLA GÓMEZ
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación para su debido dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
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SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
En el mismo Adendum 3, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Punto 3.34,
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ, Y REFORMA A LA LEY NO. 59 LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA.
Managua, 11 de Febrero del 2003.
D I C T A M E N
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a lo establecido en los artículos 49,50 y 51 del Estatuto General y de los artículos 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, nos reunimos para la Iniciativa de
"LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ",
el que fuera remitido por Primer Secretaría el 23 de mayo del año 2001 a esta Comisión, para que de conformidad al ámbito de competencia de ésta sea dictaminado.
Debemos señalar que se efectuó el proceso de consulta con las diferentes Instituciones involucradas en la temática que aborda el referido Proyecto de Ley, tales como el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, los alcaldes de los municipios de Siuna de Paiwas, el Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, y los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Electoral de la República, con quienes se abordó la necesidad y convivencia de proceder a la partición y desmembración del territorio de los actuales Municipios de Siuna y Bocana de Paiwas, y con la parte del territorio que se desmembra de dichos municipios se crea e integra el nuevo Municipio al cual se le denomina Mulukukú.
El desarrollo del proceso de consulta para obtener las diferentes opiniones relativas al ordenamiento territorial, tomando en consideración que el artículo 176 de nuestra Constitución Política establece que la unidad básica del territorio nacional es el Municipio, en el principal elemento para la política administrativa del Estado nicaragüense, por lo que el municipio ha adquirido un nivel muy especial dentro del desarrollo histórico del municipalismo nicaragüense, y singularmente en lo que hace a los legales. Fue a partir de la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Octubre de 1989, así como sus respectivas reformas y la N°. 40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento, instrumentos publicados en La Gaceta, Diario Oficial, número 162 del 26 de Agosto 1997 y en la número 171 del 8 de Septiembre del mismo año, respectivamente.
Primero debemos de expresar que fue a partir de la ley N°. 40 y 261, Ley de Municipios, en la cual se determinó y estableció el conjunto de funciones, las responsabilidades, y el ámbito de competencia que sí tiene el municipio como unidad básica del territorio y en el contexto de la administración pública a cargo del Estado; esto sin pasar por alto la separación de las funciones de las autoridades municipales en lo que hace a su funcionamiento y la coordinación con las demás instancias de orden organizativo y estructurales del Estado. Por tales motivos, debemos señalar que es por medio del proceso de la institucionalización y la legalización del municipio y sus autoridades, con el que los diferentes sectores y actores de la sociedad han logrado ser parte integrante de las diversas actividades del municipio y sus autoridades, todo con relación al beneficio que esto conlleva para la población de cada una de esas unidades básicas del territorio nacional en general y el apoyo a los gobiernos locales.
El fortalecimiento y el desarrollo del municipalismo y su autonomía, así como la gestión de éste gradualmente han resultado beneficiados con el proceso de la descentralización del territorio, dando así lugar a la aparición de nuevos municipios que han contribuido al desarrollo socio-económico del territorio y la población de la unidad básica territorial, reafirmando de esta forma que el municipio es la parte esencial para el desarrollo del país; y ratificando que es el municipio el ente autónomo por excelencia y al que se le debe de proporcionar los instrumentos jurídicos y legales necesarios para una efectiva y ágil administración acorde a las necesidades a su desarrollo y sus actuaciones. Es por esas razones indicadas que solamente a partir de estos elementos, que algunos núcleos poblacionales y las autoridades locales y nacionales han podido manifestar su preocupación durante el proceso de transformación del territorio en unidades administrativas independientes como primer eslabón de la cadena de desarrollo, es decir, el surgimiento de nuevas unidades básicas territoriales o municipios, situación que les permite mejores opciones para el nivel de desarrollo en lo atingente a lo socio-económico y cultural en el territorio que le corresponde al municipio; es en estas condiciones que se les permite establecer un centro de gravitación para que atienda las necesidades de la población y que pueda atender la demanda de los servicios básicos, así como aquellos otros aspectos vinculados a la administración pública que tiene la población en general en cada una de las unidades básicas del territorio.
En el caso particular de la comunidad de Mulukukú, históricamente el territorio ha sido parte de los municipios de Siuna y Bocana de Paiwas, ubicados en la Región Autónoma del Atlántico Norte y en la Región Autónoma del Atlántico Sur, respectivamente, constituyéndose así en una importante núcleo poblacional, cuya área de influencia poblacional rural se ha venido asentando en la frontera agrícola, En el territorio con el que se forma el nuevo Municipio se encuentran asentadas las siguientes comunidades: 1) Mulukukú, casco urbano; 2) El Castillo; 3) Wilikón; 4) Kepi; 6) Baká; 7) Los Baldes; 8) Santa Rosa de Paraska; 9) Luku Paraska; 10) Sísalo; 11) Los Ángeles; 12) Irlan; 13) El Algodón; 14) Bilwas; 15) Suba; 16)Kaskita; 17) Kuikuinita; 18) Santa Rita; 19) La Bodega; 20) Peñas Blancas; 21) Umbla Bijawe;22) Cabecera de Umbla; 23 Kurrín; 24) Sarawas; 25 Gamalote; 26 Lisawe; y 27) El Corozo.
Actualmente estas comunidades realizan sus gestiones en Siuna y en Bocana de Paiwas, localidades ubicadas en la Región Autónoma del Atlántico Norte y en la Región Autónoma del Atlántico Sur, respectivamente, constituyendo esto un problema cuando los pobladores tienen que realizar sus gestiones personales ante las diversas autoridades administrativas, judiciales, entre otras; dificultades que se hacen mayúsculas por la distancia y de las precarias condiciones del transporte intra-municipal. Este elemento constituye una mayor inversión de tiempo y recursos económicos para los pobladores, en general, debido a que es de mayor facilidad, por la fluidez y las condiciones de los caminos de penetración, incluyendo los troncales, desplazarse hacia Río Blanco, departamento de Matagalpa a Boaco.
Otro de los agravantes lo constituye el hecho de que las autoridades del municipio de Bocana de Paiwas cobran los impuestos y tasas locales a los habitantes de Mulukukú y les prestan ningún tipo de servicio, no realizan obras de progreso, situación que ha colocado en un estado de cierta frustración a los pobladores de Mulukú y sus diversas comunidades; por lo que se debe destacar que es en la comunidad de Mulukukú en donde se atiende una buena parte de las diferentes demandas básicas y otros servicios a la población de dicha comunidad y sus alrededores, así como valles y comarcas, en donde se van asentando las familias o los nuevos pobladores que son atraídos por el auge que ha alcanzado dicha comunidad como centro poblacional gravitacional.
La comunidad de Mulukukú, está ubicado en la ribera del río del mismo nombre, su crecimiento se viene efectuando a partir de mediados de los años ochenta y su mayor nivel de desarrollo ocurrió en los años noventa, crecimiento que se ha efectuado en varios aspectos, entre los que podemos señalar lo poblacional, asentamientos humanos de tercer nivel, lo que implica servicios de salud y educación que se prestan a la población del núcleo urbano como de las comunidades rurales, entre otros.
En lo referente a lo económico, señalamos que una vez superado el conflicto armado del cual fue parte del escenario durante los años ochenta, que azotó al país, la economía en la zona ha crecido de manera acelerada, destacándose las actividades agropecuarias, principalmente la ganadería, la producción de granos básicos, así como otros rubros de incidencia en la economía de los pobladores.
El crecimiento poblacional y la expansión urbana se han acentuado en los últimos años, debido a los constantes procesos migratorios que se originan de los diferentes puntos de la geografía nacional, particularmente de la zona central y en otros casos del Pacífico del país, esto sin perjuicio de la condición y calidad de puerto de montaña donde se concentra toda la producción agropecuaria que baja de las diferentes comunidades del área rural y la afluencia de pobladores de otras regiones que llegan a realizar prácticas comerciales con productos no agropecuarios, sea por intercambio o a través de la compra-venta de los productos. Otro de los elementos influyentes en el crecimiento poblacional es el hecho de haber sido parte del escenario del conflicto armado que vivió Nicaragua durante la década de los 80, razón por la cual las personas del campo emigraron al casco urbano para evitar el conflicto armado, sus consecuencias y secuelas.
En la actualidad la comunidad de Mulukukú forma parte del municipio de Paiwas y Siuna, respectivamente y cuya cabecera se encuentra en el poblado de Bocana de Paiwas, contando esta comunidad con un grado mayor de desarrollo urbano, en la provisión de servicios básicos a los pobladores de Mulukukú que la propia cabecera municipal.
Para los habitantes de Mulukukú esto ha representado una dificultad y limitante para su desarrollo, pues al tener que hacer sus diligencias o cualquier gestión de carácter judicial o bien aquellos trámites de carácter administrativo en la comuna, tales como: la inscripción de nacimiento y defunción de las personas en el Registro del Estado Civil de las Personas, el registro de fierros, guías de venta de ganado, pago de impuestos municipales, entre otras actividades. Para efectuar estos trámites históricamente los pobladores han tenido que desplazarse desde la comunidad de Mulukukú hasta la cabecera municipal localizada en Bocana de Paiwás.
Dada las grandes distancias a recorrer, el difícil, precario y deficiente sistema de transporte intra municipal, el tener que movilizarse desde un punto hasta otro representa una inversión de tiempo y dinero para los pobladores de la comunidad; este conjunto de hechos y circunstancias permiten que la carretera que comunica con los municipios de Matagalpa, Río Blanco y Boaco faciliten la comunicación de los pobladores de la comunidad de Mulukukú con los municipios antes señalados y no con las comunidades del Atlántico.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Actualmente la autoridad del municipio de Paiwas, están instaladas y localizadas en Bocana de Paiwas, las que cobran y recolectan el pago de los impuestos y tasas locales a los habitantes de la comunidad de Mulukukú, sin embargo, el gobierno local no presta ningún tipo de servicio que les permita a los pobladores de esta comunidad ver el uso del pago de sus impuestos en obras de progreso o algún tipo de servicio. Esta situación es la que ha llevado a la población a una situación crítica y en tener que demandar que Mulukukú sea elevado a la categoría de municipio, y así continuar asumiendo el desarrollo económico-social de la comunidad en todo el territorio que se integra a este Municipio que se crea por ley de la República.
En respuesta a la demanda de los habitantes de las diferentes comarcas y valles que se integran a la comunidad de Mulukukú, considerando que es deber de este primer Poder del Estado darles respuestas a su petición, pues se trata de una demanda histórica de la municipalización, al cumplir con los habitantes y con los requisitos que establece la Ley de Municipios, y su Reglamento, y así elevarlo a la categoría de Municipio para que sea conocido con el nombre de Mulukukú y se convierte en el municipio número ciento cincuenta y cuatro de Nicaragua.
Esta Comisión tiene claro que la responsabilidad de atender los servicios básicos que demanda la población, en lo relativo a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal, la creación del Registro Civil de las Personas y el Registro de Bienes Inmuebles, así como el mejoramiento de los servicios básicos, y la estructura e infraestructura deberá de ser un reto de las autoridades que resulten designadas y de las instituciones del Estado que deberán de prestar atención especial en la realización de programas y proyectos que permitan el fortalecimiento del desarrollo del nuevo municipio de Mulukukú.
En cuanto al territorio, éste comprende una superficie de 1904.53 Kilómetros cuadrados, con un relieve bastante plano, con pendientes que oscilan entre el 5 y 15%, tierras aptas para las actividades agropecuarias en la mayoría de los rubros, las de uso amplio. En cuanto a la hidrografía, nos encontramos con ríos importantes aptos para la navegación, la pesca generación hidroeléctrica y para el consumo humano de agua potable; el clima de este territorio presenta las dos estaciones bien definidas, lluviosa y seca, pudiéndose clasificar el clima como tropical de selva y tropical monzónico de selva; razón por la cual podemos decir con propiedad, que este municipio que se crea tiene una riqueza natural imponente e impresionante que va a influir en el desarrollo de las actividades económicas con ingresos bastantes y necesarios para el sostenimiento económico y financiero del Municipio, así como de los servicios municipales que se deben de prestar de forma obligatoria a la población.
En sentido general cuenta con una biodiversidad en la cual los bosques medianos perennifolios de zona moderadamente cálidas y húmeda; la diversidad de la fauna silvestre caracterizan a Mulukukú como un territorio de alto potencial para el desarrollo eco turístico nacional e internacional, así como la investigación científica, la captura de carbono y la población de oxigeno; esto como producto de la existencia de una amplia extensión de bosque primarios para la protección de la biodiversidad y el desarrollo de la actividad forestal, la que está catalogada como comercial y no comercial, contando con una diversidad de variedades entre las que podemos señalar las siguientes especies: Caoba, Cedro Real, Cedro Pochote, Laurel, Guayacán, Madroño, Pino de Montaña, Guapinol, Roble, entre otros, así como otras plantas que por su naturaleza son exóticas ornamentales y medicinales, raíces y tubérculos, y en general una gran cantidad de plantas pertenecientes a la familia de las Musáceas.
Existen otros elementos y factores que se constituyen en condicionantes, entre ellos tenemos lo relacionado a la necesidad de tener que superar la problemática con algunos aspectos relacionados a la infraestructura que tiene el territorio y a la vez aprovechar en sentido positivo los recursos que provee el territorio en sí, en donde las autoridades que se crea junto a la población y la sociedad civil deberán de realizar esfuerzos para superar su problemática, sea con la actual estructura e infraestructura y la que puedan crear, procurando establecer una estructura de producción adecuada a una política de desarrollo sostenible integral. También deberán de buscar como efectuar a corto y mediano plazo un estudio y análisis relacionado al ordenamiento territorial en el territorio del nuevo municipio que permita diseñar una estrategia integral en el territorio.
La creación de este nuevo municipio, Mulukukú, exige atender los servicios básicos que demanda la población, en lo que refiere a la administración de justicia, la agilización de los trámites administrativos, un sistema de recaudación municipal adecuado a las necesidades del municipio, la creación del Registro Civil de las Personas, el registro de bienes inmuebles, así como el mejoramiento de los servicios, tanto los sociales como los de infraestructura a la población asentada en el territorio y el mejoramiento de las actividades productivas y el sistema de comercialización; aspectos que permitirán tener un municipio más organizado y ordenado, con mejores posibilidades de desarrollo y asumir las funciones que le delegue el Gobierno Central, todo esto con la participación de la sociedad civil y sus organizaciones.
Este territorio que hoy se constituye en municipio permitirá impulsar acciones de orden integral, sea que nazca de iniciativas de las autoridades locales y sus pobladores o de las autoridades nacionales, esto incluye los niveles de organizaciones y desarrollo urbanístico, tanto en el área urbana como la rural y pasará a ser un centro de servicios.
Los suscritos miembros de esta Comisión, hemos valorado que es necesario, para la formación del nuevo municipio de Mulukukú, dar continuidad a la estructura y organización del territorio nacional, y que de esta manera conservar la estructura y coherencia del territorio nacional; al pasar a constituir un nuevo Municipio del territorio nacional este punto de la geografía, situación que incluye lo relacionado a la codificación Catastral de lo que hasta hoy se ha conocido como Mulukukú, la integración organizativa de los barrios y comarcas en el nuevo municipio y su territorio, tanto así en lo que respecta a la unidad del territorio del municipio, como la preservación de las políticas urbanas y rurales en todo el territorio que lo integra, y el fortalecimiento de la gestión territorial, se constituyen en un avance y un logro, y en particular y especial forma decimos que no representa lesión alguna a la gestión y la autonomía municipal.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión poder dictaminar y determinar éste que la Iniciativa de Ley denominada
"LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU"
es necesaria para los efectos de la
DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL PAÍS,
Iniciativa que no se opone a la
Constitución Política, a las Leyes Constitucionales ni a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo cual y con fundamento en el artículo 49 del Estatuto General y 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, respectivamente, los suscritos miembros de esta Comisión de Defensa y Gobernación, haciendo la aclaración que la creación del nuevo municipio de
MULUKUKU
viene a modificar los límites y linderos y áreas de los actuales Municipios de
SIUNA Y PAIWAS,
jurisdicción de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, respectivamente, hemos resuelto y definido emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
al proyecto de
"LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU"
y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
Managua, 11 de Febrero del año dos mil tres.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MUNICIPIO DE MULUKUKU.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION
AUGUSTO VALLE CASTELLON
JOSE E. FIGUEROA A.
JAIME MANGAS GARCIA
OCTAVIO R. ALVAREZ M.
ELIAS CHEVEZ
PEDRO J. RIOS CASTELLON
DELIA ARELLANOS.
JAIME J. CUADRA S.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Durante estos últimos dos años, antes y después de haber dictaminado en la Comisión de Defensa y Gobernación este Proyecto de Ley Creadora del Municipio de Mulukukú, en distintas ocasiones hemos tenido la oportunidad de consultar y conversar con distintas asociaciones y organizaciones de pobladores del Municipio de Mulukukú, que su principal reivindicación ha sido que se les apruebe el Municipio de Mulukukú, se nos han presentado por estas asociaciones de pobladores, algunos de los siguientes argumentos:
1) Que como territorio tienen capacidad para autosostenerse económicamente y que son fuertes productores de ganado, granos básicos y otros productos de campo.
2) Que tienen suficiente población, y que siguen creciendo por el constante flujo migratorio de esa zona, ya que son un puerto de montaña con bastante actividad económica.
3) Que tienen posibilidades en el corto plazo de crear condiciones para instalar el gobierno municipal y con ello resolver sus sentidas demandas de servicios básicos de salud, educación, inscripción de partidas de nacimientos y defunción en el Registro Civil, registro de fierros, guías de venta de ganado, registro de bienes inmuebles, etc. Para ser atendidos estos ciudadanos de Mulukukú se desplazan grandes distancias, desde Mulukukú hasta Bocana de Paiwas lo que representa gran inversión de tiempo y de dinero.
4) Se nos ha dicho también que Mulukukú cuenta con una gran bio-diversidad, bosques muy grandes, alto potencial turístico. Es una zona catalogada por los expertos como una zona de investigación científica, hay posibilidades de captura de carbón, de producción de oxígeno, potencial forestal y con fines comerciales y, además, plantas exóticas y medicinales.
Señor Presidente, por todas las razones que he señalado, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, pido a los Diputados y a las Diputadas de este Plenario su respaldo y aprobación para la creación del Municipio de Mulukukú, y con ello crear el Municipio número ciento cincuenta y cuatro de la República de Nicaragua.
Queríamos también informar a los honorables Diputados y Diputadas que en consulta reciente que hicimos con el Consejo Supremo Electoral, y dada la cercanía con el 7 de Noviembre, en las elecciones municipales, todo el proceso electoral en este nuevo Municipio no se afecta desde el punto de vista electoral, se mantienen las mismas circunscripciones, las mismas juntas receptoras de votos, que se han mantenido en las últimas elecciones, y además que se nombrarán sus autoridades municipales conforme lo establecido en el artículo 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios y que se debería de respetar también la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica y no poner en cuestión este territorio, el que continúa perteneciendo a la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Finalmente, honorables Diputados, recordemos que en este transitar por la creación de este Municipio de Mulukukú, ha corrido sangre de hermanos mulukuqueños, y es nuestra responsabilidad evitar que estos hechos vuelvan a repetirse y por el contrario, darle a estos pobladores el instrumento jurídico y legal que es la creación del Municipio de Mulukukú, que les permita como pueblo organizarse y salir adelante.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
El último orador es el Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
Tiene la palabra el Diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLON:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, como Presidente de la Comisión de Gobernación que fui el año pasado, nosotros apoyamos fuertemente este proyecto de ley, precisamente porque tenemos catorce años de estar visitando esas comunidades y también visitando todos estos territorios, y ha sido una promesa de campaña que el día de hoy se está cumpliendo, señor Presidente. Estas comarcas, tanto de Paiwas como de Siuna, han sido fuertemente productoras de ganado y también de arroz, sobre todo en la parte de Siuna, lo que corresponde a Lisabel y Sarawás, etc., hasta llegar a la Bodega, y un poco a Santa Rita.
También considero que este Municipio que ahora se va a conformar, es fuertemente productor y es auto sostenible por lo que muchos productores han visitado sobre todo la parte del Departamento de Matagalpa para buscar apoyo y buscar un poco lo que se refiere a la parte jurídica, a la parte institucional, no a Siuna como correspondía. Ojalá que el día de hoy que se va a conformar un Municipio más de la RAAN, puedan apoyarlo más que nunca, ya que el Municipio de Waslala pertenece a la RAAN.
Nosotros como Departamento de Matagalpa hemos desligado parte del presupuesto de nuestro Departamento para apoyar el Municipio de Waslala; así lo hemos hecho con el Municipio de Paiwas, porque estos dos Municipios han sido huérfanos en cuanto a las cabeceras departamentales, tanto de Bluefields como de Puerto Cabezas, que no han apoyado a estos Municipios debidamente, tal vez será por la distancia o por el poco presupuesto con que cuentan.
Tal vez los pobladores en su mayoría han sido personas que han venido sobre todo de la parte de Boaco, Chontales, Matagalpa, Estelí, y en su mayoría han cambiado un poco de territorio; estas personas no se han debido a sus pueblos de origen como han sido los que he mencionado, y tal vez no se han apoyado de estos dos Municipios. Yo solicito como representante del Departamento de Matagalpa, que le apoyen, y como miembro que fui de la Bancada Azul y Blanco, como miembro ahora de la Bancada Camino Cristiano, pido a todo el Plenario que apoye este Municipio, que apoye este proyecto de ley que ahora va a ser realidad.
Digo una vez más, que no veo en el proyecto de ley ese plebiscito que solicitaba la población en cuanto a dar a conocer su espíritu, y dar a conocer también dónde ellos quieren in situ pertenecer, si quieren pertenecer a la Región Atlántico Norte o quieren pertenecer al Departamento de Matagalpa, o si quieren pertenecer a un nuevo Departamento que se quiere conformar ahí, detrás del Triángulo Minero con estos nuevos Municipios.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo voy a ser concreto, como concreto es el proyecto que nos presenta la Comisión, proponiéndonos favorablemente crear el Municipio de Mulukukú.
Evidentemente la Bancada Azul y Blanco respalda plenamente el Dictamen y va consultado con todos ellos el votar favorablemente al tema. Nos alegramos enormemente de que cada una de las territorialidades que caracterizan todo el país tenga precisamente su identidad, muy bien está explicado en el Dictamen las razones históricas, territoriales, geográficas y hasta humanas.
Quizás si me permite el Presidente hacer una reflexión necesaria acerca de la eficacia de legislar con oportunidad; ese Dictamen está en manos de esta Asamblea Nacional desde hace más de doce meses. Qué bonito, qué oportuno y qué correcto hubiese sido que esta Asamblea Nacional hubiera aprobado esta ley meses atrás, y haberse podido integrar como Municipio ya autónomo, independiente, a elegir por la vía del sufragio universal a sus autoridades. Sólo nos queda otra lección para aprender a todos los parlamentarios, de que legislar con tiempo es también legislar con eficacia.
Por otra parte, nuestras felicitaciones a los habitantes de Mulukukú, y creo que en el debate en lo particular podemos ir precisando algunos detalles que están vinculados al tema de autoridades, al tema de adscripción administrativa y demás. Por ahora este enorme paso de crear el Municipio de Mulukukú, ya es algo significativo, fundamental que marca definitivamente nuestra identidad como nicaragüenses demócratas, que creemos en la democracia territorial, local y la plena expresión del pueblo en múltiples instancias. La Bancada Azul y Blanco respalda plenamente este Dictamen, esta ley, y reiteramos, felicitamos a los amigos y amigas de Mulukukú que se van a denominar de ahora en adelante, Municipio.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Pantin Wilson.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Para mí es una gran satisfacción que el día de hoy se discuta y se apruebe en su totalidad esta ley. Además, quiero aprovechar para reconocer el esfuerzo y la lucha de los hermanos pobladores del Municipio de Mulukukú que hoy se va a crear, y que desde hace diez años en lo particular me tocó atender esta inquietud de que ellos querían crear un Municipio separado del Municipio de Siuna. Sobra decirles que este sector es un sector productor, pero sí estoy sumamente esperanzado de que una vez que tenga un Alcalde, sea esta autoridad una persona que procure resolver los problemas que tenemos en el camino que afrontamos los que somos o que vivimos más adelante de Mulukukú, que en cada invierno vemos grandes pegaderos.
Sabemos perfectamente que no es la futura autoridad que se va a escoger, la que resuelva en su totalidad los problemas de caminos pero por lo menos con su gestión sabrá resolverlos. Por otro lado, señores Diputados, ya les he dicho que reconozco la lucha de estos pobladores, y por tanto sólo me resta pedirles a ustedes su voto favorable a esta Ley Creadora del Municipio de Mulukukú.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SANCHEZ:
Gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Bancada Liberal, me uno a la aprobación de la creación de este Municipio. La Bancada Liberal, en el año 2,000, atendiendo una delegación de pobladores, financió el estudio que permite hacer este Municipio. También creo que los ciudadanos de este territorio que se van a unir como vecinos para formar un Municipio, van a tener que volverse eficientes para dar los servicios necesarios a su población. Y dentro de la creación de nuevos Municipios que estamos viendo y sobre todo en la región Norte, donde los territorios son grandes, creo que esto viene a unir más a estos ciudadanos, porque crean conciencia de su territorio, de sus comunidades y de más hermandad dentro de estos territorios.
Por el tamaño de estas regiones no son atendidas por las cabeceras o los Municipios que le toca atender, dentro de esto, la Asamblea Nacional viene realizando una buena labor, por eso es que la Bancada Liberal ayudó a financiar el estudio a través de INETER. Me uno a la gente de esta región, a la cual visitamos en su oportunidad, que es una región productora, donde hay bosques. Yo insto a los ciudadanos y a las futuras autoridades de este Municipio a que vigilen que esos bosques vayan siendo cultivados de conformidad con la Ley Forestal, que no haya esa depredación que hay, de sacar la madera preciosa y no resembrar estos bosques, que son el futuro del oxígeno de toda Nicaragua y parte de América Central. Yo les recuerdo que también es un negocio producir oxígeno, por eso apoyo también la creación de este Municipio, e insto a las futuras autoridades a que haya más democracia y más hermandad en esa comunidad, para el beneficio de todos los ciudadanos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTA EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, señora Presidenta.
Brevemente, porque en realidad todos los Diputados que me han antecedido han dicho cosas muy correctas. Quisiera también, como Diputado de una región alejada del país, unirme a este momento de alegría de los pobladores de Mulukukú, por la creación de su Municipio. Como decía Marquitos, expresar también nuestro apoyo como bancada de manera total a la creación de este Municipio. Nuestra Constitución reza que el Municipio es la unidad base de la división política administrativa, lo cual es muy correcto y muy beneficioso.
Además de eso, estoy convencido como ex/Alcalde que fui, que en el Municipio es donde se puede derrotar al enemigo más grande que tiene Nicaragua y tienen todos los países de Latino América, que es la pobreza, porque sólo las autoridades municipales conocen las necesidades de sus territorios y como son ellos mismos, perfectamente pueden darle respuesta con muchos o con pocos recursos. Por último quisiera darles una recomendación especial tanto a los pobladores del nuevo Municipio de Mulukukú, como también a los Diputados de este Departamento donde se está creando el nuevo Municipio.
En vista de que estamos en un proceso electoral y que se pueden crear algunas incertidumbres derivadas de la creación de este Municipio en cuánto a dónde van a votar y por quién van a votar los pobladores, sería importante que Diputados y pobladores orienten el sentido de la ley correctamente. Creo, si no me equivoco, que va a decir que los pobladores van a votar como lo han hecho anteriormente, para que no haya abstencionismo a la hora del voto en estos territorios en donde se está creando el Municipio.
Yo creo que la misma Asamblea Nacional a través de la publicidad que maneja, debiera de publicar comunicados en las radios de alcance nacional, para que se establezca que la gente vaya segura a votar y que no va a ser impugnada en las mesas por alguna confusión que se pueda crear o que se pueda manipular más adelante, en vista del proceso electoral. A mí me ha gustado particularmente la actitud de relaciones públicas de la Corte Suprema de Justicia, que ha estado publicando algunas leyes que tienen que ver con el Poder Judicial.
En ese sentido, también insto a la Asamblea, porque sé que lo ha hecho ya para que en este caso particular de Mulukukú, también apoye a los pobladores en ese sentido, y puedan ejercer tranquila y libremente su derecho al voto.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo les ruego a los oradores que si quieren que aprobemos la ley, seamos un poco más breves, si no va a ser muy difícil hacerlo el día de hoy.
Le concedería la palabra a doña Alba Rivera, para que podamos proceder a la aprobación de esta ley.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para apoyar la moción de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú. Es necesaria la creación del Ministerio, para que ellos puedan desarrollarse y así llegue el progreso e ilumine a esa región que ha sido abandonada por muchos, muchos, años. Los representantes tenemos muchos años de andar pidiendo la creación de este Municipio, y quiero hoy aprovechar y felicitar a todos los representantes que aquí se han movilizado y han tenido todo el interés, que así también con este presupuesto nuevo que viene, le den a Mulukukú siquiera un kilómetro de carretera pavimentada; porque en toda la RAAN, señor Presidente, pareciera mentira, pero no hay ningún kilómetro pavimentado.
Por eso yo le pido para Mulukukú, siquiera un kilómetro pavimentado, ya que estamos en este momento a punto de aprobar el Presupuesto.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
En vista de eso, procedemos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la Ley en lo General.
Estábamos viendo que esta ley no va por Capítulos, en la forma en que está estructurada, de manera que vamos a tener que ir artículo por artículo, no tenemos más alternativa. Vamos a proceder a la discusión en lo particular.
¿Observaciones al artículo 1?
Perdón, es verdad, tiene razón, primero tiene que leerla.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKU
Y REFORMA A LA LEY Nº59, LEY DE DIVISION POLITICA
ADMINISTRATIVA
Arto. 1 Objeto de la Ley:
El objeto de la presente ley, es la creación del municipio de Mulukukú, cuyo territorio se desmembra de los actuales municipios de Siuna y Paiwas, pertenecientes a las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, respectivamente, que junto con los municipios de San Isidro, Sébaco, Ciudad Darío, Terrabona, San Dionisio, Esquipulas, Muy Muy, Matagalpa, San Ramón, El Tuma - La Dalia, Rancho Grande, Matiguás, Waslala y Río Blanco, constituyen el Departamento de Matagalpa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Voy a proponer una moción de consenso respaldada por todas las bancadas sobre el artículo 1.
La moción en si trata de respetar el territorio de Mulukukú como parte de la Región Autónoma del Atlántico Norte, para ratificar nuestro respaldo a la Ley de Autonomía, y además en la consulta que hicimos con el Consejo Supremo Electoral también se nos sugirió esta recomendación.
La moción dice lo siguiente:
"Objeto de la Ley. Créase el Municipio de Mulukukú, cuyo territorio se desmembra del territorio de los Municipios de Paiwas y Siuna, y que junto con los Municipios de Waspán, Bonanza, Rosita, Puerto Cabezas, Waslala, Siuna y Prinzapolka integran la Región Autónoma del Atlántico Norte".
Presento la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Aquí tengo que el Diputado Edwin Castro ha pedido la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Sí, Presidente.
Rápidamente, para no generar discusión, que no podemos hacer ningún cambio territorial porque tenemos una ley de rango constitucional, como es la Ley de Autonomía que determina y delimita los territorios; por tanto, la creación del Municipio tiene que ser dentro de la circunscripción que actualmente está.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero ratificar lo que dije anteriormente, no es asunto de las bancadas mayoritarias o que representen la decisión del pueblo en el 2001, es la decisión de la comunidad, de la población, del nuevo Municipio de Mulukukú que tiene espíritu, sentimiento diferente a lo que piensan algunos representantes aquí. Yo, como representante del Departamento de Matagalpa y conocedor del territorio, sé qué es lo que quiere y qué es lo que siente el pueblo de Mulukukú. Precisamente por eso hubo muertos, hubo tranques, y la decisión del pueblo de Mulukukú es diferente a lo que está pensando el Diputado Figueroa ahorita.
Yo precisamente por eso, como Presidente de la Comisión de Gobernación, el año pasado dejé abierto ahí, en el sentido de que se creara un referéndum en la población; sobre la votación, ya no se puede hacer para las elecciones del próximo mes, pero sí se puede hacer en las elecciones generales, una nueva decisión del pueblo, estrictamente del pueblo de Mulukukú y todas sus comarcas, en el sentido de, querés pertenecer a la RAAN, o querés pertenecer al Departamento de Matagalpa. Porque todos los productores, toda la población va al Departamento de Matagalpa a través de Río Blanco, a través de su cabecera departamental, que es el Municipio de Matagalpa, van a hacer gestiones, no van a gestionar a Puerto Cabezas, ni mucho menos a Bluefields. El pertenecer a la RAAN significa atrasar al nuevo Municipio de Mulukukú. Yo quisiera que quedara abierto esto, que quedara en el Diario de Debates, que quedara consistencia en ese sentido, elementos de juicio en ese sentido, porque nosotros dejamos abierto y bien claro en el proyecto de ley ese referéndum.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar difiero con lo que dice el Diputado Augusto Valle, y me parece que es una falta de respeto decir que si el Municipio de Mulukukú lo dejamos en la RAAN lo estamos atrasando. Significa que nosotros como padres de la Patria, como Diputados de este país, estamos con la disposición de seguir manteniendo la Región Autónoma del Atlántico Norte en ese atraso. Un atraso que no lo tienen las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y de la Costa Caribe, porque nosotros lo queremos. Un atraso porque así nos han impuesto, aun teniendo nosotros los mayores recursos naturales y aportando a este país el 49.5 por ciento para el Producto Interno Bruto y que no nos regresan nada.
De allá se viene la pesca, de allá se viene el impuesto de madera, de allá se viene todo el impuesto de minas necesario para poder mantener este país. Sin embargo, quiero decir que la Región Autónoma del Atlántico Norte, a pesar de esos atrasos, a pesar de esas dificultades, está ahí como parte de este Estado-Nación. Entonces, estoy en total desacuerdo, y si cuando la Comisión de Gobernación dictaminó favorablemente para que lo dejáramos a como está planteando el Diputado Figueroa, que sea a la Región Autónoma del Atlántico Norte, es porque encima de esta ley nosotros tenemos una ley especial, que es la Ley 28, la ley de Autonomía.
Y pasar encima de esa ley, es irrespetar los derechos que tienen los pueblos costeños de la Costa Caribe Nicaragüense. Aquí hay representantes del territorio de Mulukukú, y esos representantes del territorio de Mulukukú pertenecen a unos partidos y a otros, y hay que destacar que el esfuerzo que han hecho las diferentes bancadas, como la Bancada Azul y Blanco, en su momento la Bancada de Camino Cristiano, la Bancada del Frente Sandinista, la Bancada del PLC, es para darle respuesta a la gente de Mulukukú.
No estamos discutiendo si pertenecemos a la RAAN o pertenecemos a la Costa Atlántica. Ese aspecto que se deja es porque nosotros necesitamos que pase el territorio de Mulukukú, la gente ha estado esperando años y hoy nosotros no podemos salirle con esa disposición de decir que dejemos abierto. Dejemos eso para después del 7 de noviembre, ahorita al territorio lo que le interesa es ser Municipio del territorio de Mulukukú.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quiero darle la palabra al Diputado Leonel Pantin y procederemos a ver las mociones. Si no hay mociones en concreto, vamos a proceder artículo por artículo.
La discusión en lo general de la ley ya pasó.
Tiene la palabra el Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Es únicamente para tratar de aclarar al Diputado Valle, que es cierto lo que él dice, que para todos los asuntos de negocios, la población de Mulukukú coge para Matagalpa. Ese es un modelo económico que ha implantado durante quinientos años y nos ha olvidado a todos los de las Regiones Autónomas. Pues bien, ahora por otro lado, yo quisiera recordarle al Diputado Valle que es necesario que revise la división política administrativa. No puede jamás ser una región que pertenece desde antes que se creó el Departamento de Zelaya, que esa división política no se ha cambiado todavía.
Aún Río Blanco pertenece a la Región Autónoma del Atlántico Norte, y así sin consultas, sin la aprobación de la población de las Regiones Autónomas está perteneciendo Río Blanco al Departamento de Matagalpa.
Por otro lado, también vemos que Waslala pertenece... Muchos dicen que no, que para las elecciones del 96 y 2001 tuvimos que hacer un acuerdo en las Regiones Autónomas del Atlántico, para darle votos a Matagalpa y que salieran Diputados de ahí del Departamento de Matagalpa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Tiene alguna moción que hacer el Diputado Donald Lacayo Núñez? ¿Tiene moción sobre el artículo 1?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Del artículo 1.
Gracias, Presidente.
Yo no voy a referirme al Dictamen en lo general, porque ya fue aprobado. Voy a referirme al artículo 1. Con el perdón de los honorables y distinguidos Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, yo realmente no sé cuál es la discusión planteada por el Diputado Valle, ciertamente. Con la propuesta de moción concreta del Diputado Figueroa a este artículo 1, queda totalmente aclarado, Presidente. Lo que propuso el Diputado Figueroa es eliminar una línea: "pertenecientes a las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, respectivamente". Se elimina eso y el artículo queda perfectamente claro en la forma como fue leída por el Diputado Figueroa.
De tal manera que yo le sugiero respetuosamente, honorable señor Presidente, que procedamos a la discusión del artículo 1.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Figueroa.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos al artículo 2, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Arto. 2 Delimitación:
El municipio de Mulukukú, creado en el artículo anterior, se delimita de la circunscripción territorial de las actuales Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur, respectivamente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo no quiero estar interviniendo continuamente, no vayan a pensar que soy necio en estas cosas. Lo hago más bien con un sentido de responsabilidad, en términos de que la ley vaya clara. Yo francamente no le entiendo a este artículo, porque ya está perfectamente delimitado en artículos posteriores, cuando habla de las delimitaciones hecha por el INETER. La delimitación es exactamente la circunscripción donde está ubicado físicamente el Municipio de Mulukukú.
En este caso, son sus linderos Norte, Sur, Este y Oeste, y de acuerdo con las coordenadas específicamente determinadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
De tal manera que yo le voy a rogar a los honorables miembros de la Comisión, que a lo mejor vale la pena eliminar este artículo, porque yo no le veo sentido, ni le veo lógica, ni le veo explicación razonable que pueda sustentar el argumento de que se mantenga. "El Municipio de Mulukukú, creado en el artículo anterior se delimita de la circunscripción territorial de las actuales Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur". No dice nada, esta delimitación no está técnicamente definida en este artículo 2.
De tal manera que respetuosamente le pido a los honorables miembros de la Comisión que eliminemos este artículo, a menos que haya otra explicación razonable que convenza, que tiene sentido y tiene lógica este artículo 2.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Hay algún comentario de parte de los miembros de la Comisión, a lo planteado por el Diputado Donald Lacayo?
Mientras tanto, le concedo la palabra al Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Opino que no se debe de eliminar el artículo, más bien yo pediría que se refuerce, por la sencilla razón de que este Municipio que se crea en una línea fronteriza entre las Regiones Autónomas RAAN y RAAS, vendría a ser la Budapest de Nicaragua, Buda a un lado y pest al otro lado. Aquí no hay ninguna mediación, este nuevo Municipio, es un Municipio de frontera, que abarca a dos grandes regiones, y esas dos grandes regiones de una ciudad que se ubica en dos grandes regiones, surge un nuevo Municipio.
Mi recomendación sería que se mejore la redacción de ese artículo, pero no considero necesario eliminarlo, porque prácticamente entiendo que ese artículo está referido, señor Presidente, al origen de la creación de ese nuevo Municipio que se sustenta en dos grandes regiones, como frontera y origen del nuevo territorio.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
La intervención del Doctor Lacayo tiene una razón, por la que se propuso ahí, porque en el momento en que estábamos en la discusión en la Comisión, había muchas dudas en los límites, y queríamos dejarlo bien reforzado y dicho; pero viendo que ya en el artículo 4 tenemos las delimitaciones, pues ahí está la moción donde se elimina.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al Secretario que lea la moción al artículo 2.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Moción al artículo 2.
La moción es eliminar el artículo 2.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción leída por el Secretario.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 2.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Arto. 3 Determinación de la circunscripción territorial:
La circunscripción territorial del municipio de Mulukukú, creado por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 3?
Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Sí, señor Presidente.
Me preocupa que haya una moción ahorita, que se parece exactamente a ese artículo. Parafraséemelo y va a ver que tiene el mismo contenido, es una paráfrasis de la moción. Vamos a aprobar un artículo que en una moción anterior está su contenido de ese artículo. Me pregunto, ¿para qué ese artículo? Revise la moción anterior. Es una paráfrasis de este artículo.
Ya se aprobó en una moción un contenido idéntico a ése.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Lo que hace es reafirmarlo también, eso es todo, Diputado.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
No.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, presente una moción sobre el particular para poder votarla, porque de otra manera..
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Que se elimine el artículo 3, porque está contenido en la moción anterior.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces si hay una moción. Decida Diputado, es la única manera que yo puedo proceder a una votación, si no, no puedo de otra manera.
¿Cuál es su moción? ¿Va a presentar moción?
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Que se elimine ese artículo, por favor, vea el contenido de la moción anterior y en un 90 por ciento...
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Sí, es que el artículo anterior quedó eliminado, eso es lo que votamos. Ya la moción que acabamos de votar ahorita eliminó el artículo 2.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Pero se leyó una moción idéntica como ésa.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Ya quedó eso votado. ¿Si no hay más observaciones al artículo 3?
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
Artículo 4.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Arto. 4 Ubicación y límites:
El Municipio de Mulukukú está ubicado en la circunscripción territorial de lo que se conocía como la Comarca de Mulukukú de los anteriores municipios de Paiwas y Siuna, respectivamente, y cuenta con una extensión territorial aproximada de 1,904.53 kilómetros cuadrados.
Sus límites son los siguientes:
1. Al Norte con el municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte;
2. Al Sur con el municipio de Paiwas, perteneciente a la Región Autónoma del Atlántico Sur y con el municipio de Río Blanco, Departamento de Matagalpa;
3. Al Este con el municipio de Prinzapolka, perteneciente a la Región Autónoma del Atlántico Norte y con el municipio de la Cruz de Río Grande de la Región Autónoma del Atlántico Sur;
4. Al Oeste con el municipio de Waslala y el municipio de Río Blanco, ambos pertenecientes al Departamento de Matagalpa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 4?
Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Solamente una observación. En lo que dice el inciso 4) en lo referente al límite, el Municipio de Waslala pertenece a la RAAN, no es de Matagalpa. Por favor...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, ahí hay una observación.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Esto debe aclararlo la Comisión, por favor, porque no estoy viendo a la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿La Diputada Lazo va a dar una aclaración? ¿O quién? ¿Doña Delia por favor?
DIPUTADA DELIA ARELLANO.
Gracias.
Eso le estaba preguntando. En el inciso 4, al Oeste con el Municipio de Waslala y el Municipio de Río Blanco, ambos pertenecientes al Departamento de Matagalpa. Estamos hablando de que son con los límites, si tiene alguna... los derroteros que lo que me está diciendo el...
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Lo que está diciendo el Diputado Pantin es que el Municipio de Waslala pertenece a la Región del Atlántico Norte, eso es lo que él está diciendo. Y Río Blanco o RAAN y el otro a Matagalpa. Eso es lo que está diciendo el Diputado.
Sería hacerle una reforma al inciso 4).
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Sólo al inciso 4).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Eso es lo que está diciendo. Entonces si hay acuerdo en eso, presenten la moción.
Vamos a leer la moción de consenso presentada al inciso 4, del arto. 4. A ver, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 4. Inciso 4). La moción dice así: “Al Oeste con el Municipio de Waslala, Región Autónoma del Atlántico Norte y el Municipio de Río Blanco, del Departamento de Matagalpa”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿El resto queda igual?
Entonces procedemos a la votación.
Se abre la votación de la moción presentada.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Aprobada la moción.
Vamos al artículo 5.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Arto. 5 Derroteros municipales:
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los derroteros para el municipio de Mulukukú, de conformidad al dictamen técnico emitido por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, siendo éstos los siguientes:
1. Mulukukú - Siuna:
El límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Oro con el río Puyús; luego continúa en dirección sureste 1.35 Km. hasta una altura de 322 msnm., girando luego al noreste 3.1 Km. y pasa por la altura de Fila El Corozo en el punto donde nace el caño El Pital, hasta llegar a otra altura de 362 msnm; de ahí sigue hacia el sureste 2.2 Km. hasta la confluencia de la quebrada El Plátano con el río Lisawé. El límite sigue aguas abajo del río Lisawé hasta llegar a la confluencia con el río Walwaska. De este punto el límite continúa aguas arriba del río Walwaska hasta su confluencia con el río Kaskita, luego sigue aguas arriba del río Kaskita hasta su cabecera sureste.
Luego el límite gira en dirección noreste 2.5 Km. hasta una altura de 261 msnm; de este punto, toma dirección este franco 4 Km., pasando por una altura de 135 msnm. hasta llegar a otra altura de 124 msnm; gira luego hacia el sureste 0.5 Km. hasta el caño Chico Smith, en un punto con coordenadas 84º 54´ 35" LW y 13º 27´ 24" LN. El límite sigue aguas abajo del Caño Chico Smith y cruza la carretera Mulukukú - Siuna, hasta llegar a su confluencia con el río Kuikuinita; sigue aguas abajo del río Kuikuinita hasta su confluencia con la quebrada El Balsamito.
La línea divisoria continúa en dirección sureste 5.5 Km. y pasa por las siguientes alturas: 168 msnm, 165 msnm, 144 msnm, 132 msnm, y 104 msnm, hasta llegar a la confluencia del caño Las Rocas con el río Prinzapolka, sigue aguas abajo hasta un punto con coordenadas 84º 39´ 49" LW y 13º 23´ 34" LN. Punto final de este límite.
2. Mulukukú – Paiwas:
Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma; sigue aguas arriba del río Tuma hasta su confluencia con el río Wilike Grande; de este punto sigue aguas arriba del río Wilike Grande hasta su confluencia con los ríos Wasayama, también conocido como Wasayamba y Wilike; sigue aguas arriba del río Wilike hasta su confluencia con el río Bilampi. De este punto continúa aguas arriba del río Bilampi hasta su confluencia con una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85º 03´ 18" LW y 13º 03´12" LN; gira luego en dirección noreste 1.1 Km hasta llegar a una altura de 141 msnm; toma luego hacia el suroeste hasta llegar a un punto sobre un caño sin nombre, contiguo al lugar conocido como La Cruz Roja a orillas de la carretera Río Blanco - Mulukukú; sigue aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Wilike, en un punto con coordenadas 85º 05´42" LW y 13º 03´39". Punto final del límite.
3. Mulukukú - Río Blanco:
Este límite se inicia en la confluencia de un caño sin nombre con el río Wilike, en un punto con coordenadas 85º 05´ 42" LW y 13º 03´ 39", prosigue aguas abajo de éste hasta su confluencia con río Walanita, el cual sigue aguas arriba hasta su confluencia con el río El Bengue, sigue aguas arriba de éste hasta su cabecera en un punto con coordenadas 85º 06´ 42" LW y 13º 06´ 20" LN, la línea divisoria se prolonga hacia el noreste 2.4 Km., encontrando un punto sobre caño Unikwas, con coordenadas 85º 06´ 18" LW y 13º 07´ 30" LN, por el cual continúa aguas abajo hasta su confluencia con una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85º 04´ 50" LW y 13º 07´ 48" LN, tomando rumbo N 40º 00´ W y una distancia de 0.85 Km.
Gira luego con rumbo N 30º 00´ W y una distancia de 1.1 Km., sigue rumbo N 30º 00´ W y una distancia de 0.7 Km., gira con rumbo N 49º 00´ E y una distancia de 0.45 Km., siguiendo en dirección norte franco 0.55 Km., tomando una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85º 05´ 09" LW y 13º 09´ 29" LN, siguiendo aguas abajo de ésta hasta su confluencia con la quebrada El Aguacate, la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Tuma, el que sigue aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Mollejones. Punto final del límite.
4. Mulukukú – Waslala:
Este límite se inicia en la confluencia de quebrada El Oro con el río Puyús, el que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Iyas, continuando aguas abajo de éste hasta su confluencia con el caño Yukumalí, el que sigue aguas arriba hasta su cabecera más Sur, luego gira en dirección suroeste 3.85 Km., pasando por una cima de 525 mt., en Filo Palo Blanco, hasta llegar a un punto sobre el caño Irlan, con las coordenadas 85º 10´ 42" LW y 13º 14´ 50" LN, sobre el que continúa aguas abajo hasta su confluencia con el caño Sucio, siguiendo sobre éste aguas arriba hasta su cabecera más Oeste, gira en dirección suroeste 3.8 Km., pasando por el cerro El Algodón, 600 mt., hasta llegar a una de las cabeceras de Quebrada Mollejones, la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con río Tuma, punto con coordenadas 85º 12´ 10" L W y 13º 10´ 03" L N. Punto final del límite.
Mulukukú – Prinzapolka:
Este límite se inicia en un punto sobre el río Prinzapolka, con coordenadas 84º 39´ 49" LW y 13º 23´ 34" LN, continúa en línea recta con dirección suroeste 21.1 Km., hasta llegar al cerro Waylawas. Punto final del límite.
Mulukukú - La Cruz de Río Grande:
El límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma, sigue en dirección noreste 9.45 Km. hasta la cima del cerro Waylawas.
Hasta aquí el artículo 5.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 5, sobre los Derroteros Municipales.
Tiene la palabra el Doctor Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
No es asunto de necedad, es asunto de poner las cosas en orden. Así es que, no es asunto. Presidente: Cuando se delimita y se establece el perímetro de una propiedad, cuando se delimita el perímetro de un Municipio, hay reglas fundamentales para hacer esas cosas. Y traigo esto a colación, brevemente, porque quiero decirles, quiero compartir con los honorables Diputados que la delimitación territorial de un Municipio es fundamental, porque también eso determina la competencia y la jurisdicción que van a tener los Jueces para conocer de delitos y faltas cometidas en esa jurisdicción territorial. Esto también es importante desde el punto de vista del Consejo Supremo Electoral, porque en esa delimitación territorial, también se van a establecer mesas electorales para votación.
Con todo esto quiero decirle, Presidente, que yo no le echo la culpa, por usar esa palabra, a ninguno de los miembros de la Comisión dictaminadora, pero el perímetro de cualquier circunscripción territorial se establece diciendo: el punto número 1 de esta descripción territorial se identifica así, y se identifica el punto número 1, y después -y todos los que son abogados, que aquí hay como 10 ó 20, que me digan o que me desmientan si lo que estoy diciendo no es verdad-, y así se sigue la redacción, diciendo que se llegue al punto número 2, 20 grados, 30 minutos, 40 segundos. Este, Oeste o lo que corresponda en el caso específico, y se llega al punto número 2. De este punto se mide una distancia tanto, a tal parte, con dirección tal y con una coordenada tal o con tantos grados.
Quiero decir con toda esta cosa y con estos breves elementos de juicio, que no está bien delimitado, ni está bien redactado, ni está bien explicada la descripción de la delimitación de este nuevo Municipio de Mulukukú. De tal manera que, salvando la situación, yo diría que dejemos este artículo pendiente y que nos dé de regreso la información correspondiente el INETER, que según esta ley, es el que dio esta información, y aprobar mañana este articulado y sigamos aprobando el resto.
Es potestad soberana desde luego de este honorable Plenario aprobar este artículo en la forma en que está concebido. Yo llamo únicamente la atención, de que no está técnicamente elaborado, más nada, y no quiero entrar en discusiones bizantinas ni de ninguna naturaleza. No está bien redactado, no está bien delimitado, no está bien especificado, no tiene las coordenadas claras, no tiene los segundos, los grados y los minutos como lo determinan los acimut y todos los instrumentos que sirven para medición.
De tal manera que yo hasta ahí dejo mi intervención, señor Presidente, a discreción del honorable Plenario. Mi sugerencia es que busquemos como se redacte este artículo para que quede bien delimitado el Municipio de Mulukukú, a como están todos los otros Municipios de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente; y también por su paciencia a los honorables Diputados.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión, la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias.
Con respecto a lo que decía el Diputado Lacayo, nosotros nos basamos en un dictamen que viene de INETER para poder hacer estos derroteros. Nosotros como Comisión en sí, no podemos ni reformar, ni añadir, ni agregar, ni quitar, ni poner, ni nada que se le parezca, porque es el Instituto de Estudios Territoriales el que tiene la facultad para hacer estos derroteros. Y no sé por qué, si dice que en el punto 1 inicia como usted dice, no con las palabras, pero dice: “El límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Oro con el río Puyús; luego continúa”, entonces no sé dónde es...
En este sentido, recuerden que es una región muy quebrada, muy complicada, y en esto nosotros debemos respetar lo que dice INETER. Si usted nos da la sugerencia, tendríamos que enviarlo de regreso a INETER y no podríamos aprobar esta ley, así de sencillo.
Así es que muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Presidente: Está totalmente claro en el Dictamen. No estoy de acuerdo con Donald; además, se le olvida a Donald que ya aprobó un artículo anterior en que es INETER el que define precisamente los derroteros exactos del Municipio, y por tanto pediría que votemos el artículo a como está dictaminado.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, si no hay ninguna moción sobre el particular, a votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.
Se suspende la Sesión, y mañana continuamos.
Quiero informarles que no va a haber la presentación del Ministro de Defensa, sino que mañana directamente iniciaremos la Sesión con la continuación de esta Ley Creadora del Municipio de Mulukukú. Les recuerdo, su asistencia a las nueve de la mañana para iniciar el trabajo.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA)
.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, al Adendum N° 3. Punto 3.34, para continuar la discusión y aprobación de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú; recordando que fue aprobado el día de ayer, hasta el artículo 5.
Vamos a dar lectura al artículo 6, para continuar la discusión.
Arto.6 Partida Presupuestaria Extraordinaria:
El Poder Ejecutivo destinará una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República, en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la que será aprobada por la Asamblea Nacional para cubrir los gastos y costos fijos del municipio, creado por la presente ley; en caso de no hacerlo, le corresponderá a la Asamblea Nacional, establecer la partida presupuestaria.
Hasta aquí el artículo 6.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso. Considerando que se trata de un nuevo Municipio, y que para poder definir su establecimiento y funcionamiento como nueva unidad administrativa de una porción del territorio nacional, requiere de una partida presupuestaria para asumir los gastos de instalación y funcionamiento de las nuevas autoridades locales que resulten designadas y las dependencias locales, por lo cual proponemos que se incluya una partida presupuestaria que le permita funcionar, en tanto se logra ordenar su sistema recaudatorio y las finanzas municipales, por la cual proponemos que el artículo se lea así:
“Artículo 6. Partida Presupuestaria Extraordinaria:
La Asamblea Nacional, en la Ley Anual de Presupuesto General de la República, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas, para cubrir los gastos fijos del Municipio que se crea por la presente ley; partida que debe ser entregada en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.
Presento moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una pregunta sobre esta moción en este artículo, para los honorables miembros de la Comisión de Defensa, y a lo mejor alguien de la Comisión Económica me puede ilustrar. Tengo entendido que en el caso del Presupuesto, le corresponde al Ejecutivo determinar las partidas que se incorporan, no estoy seguro si nosotros tenemos facultad para incorporar esta partida, porque debe de identificarse también la fuente de ingreso, o sea la fuente de donde proviene esta partida. Quisiera que alguien me pudiera aclarar, si no estamos violentando la Ley de Régimen Presupuestario con esta moción o con esta propuesta.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Toda creación de Municipio nuevo, conlleva siempre una partida presupuestaria, y en toda Ley de Creación de Municipio nuevo se destina una partida presupuestaria para la implementación de las nuevas autoridades; no se determina la fuente, porque no estás moviendo techo, lo que estás diciendo es que hay un gasto a hacerse y que tendrá que determinar la Comisión. Es el Gobierno quien debería de hacerlo, pero ahora ya no hay tiempo para el Gobierno, tendrá que ser la Comisión Económica que vea de qué partida se puede utilizar, y si cabe llegar al millón y medio o menos. Pero la ley sí tiene que establecerlo, porque así lo "mandata" la creación de Municipios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PSTORA:
Diputada Delia Arellano, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Ya respondió el Diputado de parte de la Comisión Económica, y eso sería por parte de la Comisión de Defensa y Gobernación, y que queda entendido que es una única vez, sólo para su instalación que ellos funcionen, y que después en las próximas elecciones ellos quedan funcionando normales como municipio.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada al artículo 6. Se abre la votación.
Perdón, vamos a solicitar al Secretario que la vuelva a leer.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La moción para modificar el artículo 6 de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú, se leerá así:
“La Asamblea Nacional, en la Ley Anual de Presupuesto General de la República, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas, para cubrir los gastos fijos del Municipio que se crea por la presente ley; partida que debe ser entregada en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:_
Arto. 7 Nombramiento de autoridades municipales:
Mientras no se realicen las próximas elecciones de autoridades municipales en el país, por esta única vez, las autoridades municipales que administren el municipio creado por la presente ley, el que forma parte del departamento de Matagalpa, serán nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo número 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios, del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 171 del lunes ocho de Septiembre del mismo año.
Hasta aquí el artículo 7.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso sobre el artículo 7, que dice lo siguiente:
“Mientras no se realicen elecciones de autoridades municipales en el Municipio de Mulukuklú, por esta vez, se elegirá una Comisión de Transición por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción territorial aprobada para el Municipio de Mulukukú.
La convocatoria para la elección de la Comisión de Transición, será realizada por el Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se integrará por cinco miembros, quienes nombraran su coordinador.
Los recursos presupuestarios que se requieran para esta elección, serán financiados con los recursos aprobados en el artículo 6 de la presente ley.”
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Una pregunta Diputado Figueroa. ¿Se entiende que el Consejo Supremo Electoral con esta solicitud, determina el procedimiento bajo su propia reglamentación?
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Eso se trata de lo siguiente, Miguel. En los tiempos electorales, para hacer elecciones en Mulukukú, este 7 de Noviembre, son muy estrechos, no hay posibilidades de convocatoria, la logística, la organización electoral, etc, etc. Entonces, lo que se establece aquí es una Comisión de Transición que va a ser electa con los habitantes de la circunscripción aprobada para Mulukukú, de eso se trata.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Léala, señor Secretario, la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN:
Gracias, Presidente.
Moción de consenso para modificar el artículo 7, de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú. Dice así: “Mientras no se realicen elecciones de autoridades Municipales en el Municipio de Mulukuklú, por esta vez, se elegirá una Comisión de Transición, por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción territorial aprobada para el Municipio de Mulukukú.
La convocatoria para la elección de la Comisión de Transición, será realizada por el Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se integrará por cinco miembros, quienes nombraran a su coordinador.
Los recursos presupuestarios que se requieran para esta elección, serán financiados con los recursos aprobados en el artículo 6 de la presente ley”. Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 7.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 8 Aplicación del Plan de Arbitrios Municipal:
En tanto la Asamblea nacional no apruebe el Plan de Arbitrios del Municipio creado en la presente Ley, en éste se deberá de aplicar el Plan de Arbitrios Municipal contenido en el Decreto N° 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 144, del 31 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Hasta aquí el artículo 8.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 8?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Proponemos modificar la redacción del artículo 9, contenida en el Dictamen.
Disculpe, es para el artículo 9.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 8?
Si no hay, entonces a votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 9 Establecimiento de tribunales:
La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días, deberá de establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará a los jueces, según sea el caso, en el municipio creado por la presente Ley. Transitoriamente los asuntos judiciales de los habitantes de Mulukukú serán atendidos por la judicatura del municipio de Río Blanco.
Hasta aquí el artículo 9.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Proponemos que se lea así:
“La Corte Suprema de Justicia de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días deberá establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará los jueces, según sea el caso, en el Municipio creado por la presente ley. Transitoriamente y atendiendo la proximidad geográfica, los asuntos judiciales de los habitantes del Municipio de Mulukukú serán atendidos por la judicatura del Municipio de Río Blanco”.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que la moción de consenso que se acaba de leer debe de ser corregida, porque dado que en este Dictamen en la discusión de esta ley, Mulukukú está perteneciendo a la Región Autónoma del Atlántico Norte; por tanto, cualquier gestión que se haga, en este caso, debe ser en la judicatura de Siuna y no de Río Blanco, porque Río Blanco pertenece a Matagalpa.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Lo que hemos visto es cómo resolverle de la mejor forma a la gente, pues le queda más fácil ir a Río Blanco por la carretera y la vía, que vaya hasta Siuna. Entendemos que Río Blanco es de Matagalpa, pero sólo son noventa días mientras eso no sea nombrado. Es solamente por una aclaración al Diputado Pantin.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASPTORA:
Están solicitando dos Diputados más la palabra.
Yo solamente quiero orientar la discusión antes de que hablen los Diputados. En realidad, como dice la moción: "Transitoriamente y atendiendo la proximidad geográfica". De lo que se trata es de resolverle a los ciudadanos durante no se nombren los propios jueces en el Municipio de Mulukukú, que se está creando, y puedan tener un acceso más fácil, que ir hasta Siuna, porque a lo mejor no van a poder. De lo que se está tratando es facilitarle la justicia a los ciudadanos, y no desconociendo la división territorial, que ya está claro en la ley que pertenece a la Región del Atlántico Norte.
Si con eso los Diputados están claros, procederíamos a la votación de la moción presentada.
Señor Secretario, lea la moción para que podamos votarla.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Moción para modificar el artículo 9 de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú.
Establecimiento de tribunales:
“La Corte Suprema de Justicia de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días deberá establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará los jueces, según sea el caso, en el Municipio creado por la Ley. Transitoriamente y atendiendo la proximidad geográfica, los asuntos judiciales de los habitantes del Municipio de Mulukukú serán atendidos por la judicatura del Municipio de Río Blanco”.
Moción de consenso.
Básicamente lo único que se le agrega es: “y atendiendo la proximidad geográfica”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASATORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 10 Establecimiento de las oficinas de cedulación:
El Consejo Supremo Electoral, en un plazo de noventa días, procederá al establecimiento de la oficina respectiva para la cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción a las próximas elecciones municipales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Hay una propuesta, una moción de consenso para modificar este artículo 10, para suprimir la palabra “municipales” y al final del artículo agregar una línea, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Establecimiento de las oficinas de cedulación:
El Consejo Supremo Electoral en un plazo de noventa días, procederá al establecimiento de la delegación municipal respectiva, para proceder a la realización del proceso de cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción para posteriores elecciones, no afectándose las actuales elecciones del 7 de Noviembre del 2004”.
Paso moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Mi inquietud es que actualmente una vez que finalizan las elecciones, las cuestiones de cedulación quedan reducidas a los presidentes departamentales. ¿Cómo vamos a establecer esa cedulación municipal a los Municipios, si el Consejo Supremo Electoral establece que una vez que finalizan las elecciones, los presidentes departamentales son los que quedan a cargo, ya no como Presidentes en los Consejos, sino que como encargados de cedulación? Yo quisiera que me aclararan eso los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Tiene razón el Diputado, porque cuando ya finalizan las elecciones lo que tendríamos que ver es si le ponemos también "transitoriamente", porque recuerden que mucha gente en Mulukukú no ha sido cedulada, porque no se les ha atendido por su lejanía. Entonces, yo creo que sí tiene que entrar, si le agregamos transitoriamente, para que sepan los habitantes de Mulukukú, el hecho de que ya tienen una delegación municipal, que algún enlace debe de existir con el Consejo Supremo Electoral. Algo debe de existir ahí, porque tampoco no lo dejan totalmente fuera, sino que alguna persona queda de enlace en los Municipios que están haciendo todas las gestiones con ese Municipio.
Es cierto que no están las cinco, seis o siete personas que deben de integrar la delegación municipal pero sí está una persona dentro del Municipio para realizar las gestiones que tienen los ciudadanos de ese Municipio. En este caso no sé si podríamos ver con la Comisión, si lo dejamos transitoriamente o por esta única vez, en este período, para que el Consejo Supremo Electoral deje a la o las personas que van a estar atendiendo, porque ya debe de tener ahí una delegación municipal.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Señor presidente: Yo considero que es innecesario agregar esas palabras, porque la Ley Electoral establece claramente que una vez concluido el período electoral, se desmonta ese aparato y quedan únicamente las oficinas de cedulación atendiendo a todos los ciudadanos; en este caso, lo que quedaría en el Municipio de Mulukukú, es una oficina de cedulación del Consejo Supremo Electoral para atender exclusivamente la materia que en momentos no electoral corresponde.
Cuando vengan las elecciones regionales en las cuales va a participar Mulukukú, o las nacionales o las municipales, nuevamente volverá a instalarse el equipo que establece el Consejo Electoral Municipal, en este caso; pero mientras tanto, cada Municipio tiene una oficina de cedulación, así está establecido en la Ley Electoral.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
La Ley Electoral es clara, y dice que una vez que finalizan los procesos electorales, los presidentes de los Consejos Electorales Departamentales asumirán las funciones de cedulación. No es cierto lo que dice el Diputado López, son las cabeceras departamentales las que asumen esa Dirección de Cedulación, yo disiento de lo que está diciendo él.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado René Núñez.
DIPUTADO RENE NUÑEZ:
Tal vez si leen otra vez la moción, se fijan que se habla de que se solicita que se instale una delegación del Consejo Supremo Electoral, con el propósito de ver toda la integralidad. Eso resuelve todo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La moción dice así:
“El Consejo Supremo Electoral en un plazo de noventa días, procederá al establecimiento de la delegación municipal respectiva, para proceder a la realización del proceso de cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción para posteriores elecciones, no afectándose las actuales elecciones del 7 de Noviembre del 2004”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
La Presidenta de la Comisión, quiere que lo vean los miembros de la Comisión, por si quieren hacer algún ajuste a la moción, y poderla votar. Aquí ha habido una modificación que está presentando la Presidenta de la Comisión, le vamos a pedir al señor Secretario que la lea para que la podamos votar. Léala, por favor, señor Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú, y reforma de la Ley 59, Ley de División Política Administrativa. Proponemos que la redacción de este artículo en el Dictamen sea modificada, que al final le sea suprimida la palabra “municipales”, para que el artículo se lea así:
“Artículo 10. El Consejo Supremo Electoral, por esta vez, en un plazo de noventa días procederá al establecimiento de la delegación municipal respectiva, para proceder a la realización del proceso de cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción a las posteriores elecciones, no afectándose las actuales elecciones del 7 de Noviembre del año 2004”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.11 Organización del Registro Civil de las Personas:
Las respectivas autoridades municipales que resulten nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5, y 6 del Decreto Ejecutivo número 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios, del cinco de Septiembre del mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 171, del lunes ocho de Septiembre del mismo año, deberán impulsar y organizar el Registro del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología técnica que al respecto establezca el Consejo Supremo Electoral.
Hasta aquí el artículo 11.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 11?
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.12 Organización del Catastro Municipal:
En un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, deberá organizar y elaborar las directrices y lineamientos técnicos para la organización y dirección del Catastro del Municipio, además, deberá de elaborar el mapa oficial del municipio con sus respectivos límites y derroteros.
Hasta aquí el artículo 12.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 12?
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 12.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.13 Representación:
Corresponde a las autoridades del municipio de Mulukukú la representación legal y protocolaria del municipio, así como la guarda, cuido y tutela de los símbolos distintivos y el archivo histórico del municipio.
Hasta aquí el artículo 13.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 13?
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.14 Coordinarán para el traspaso de bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos:
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en coordinación con la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional y la Asociación de Municipios de Nicaragua, coordinarán el traspaso de los bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos, correspondientes al nuevo municipio, tomando en cuenta su ubicación geográfica, población y otros factores necesarios.
Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Aunque no es propiamente en el artículo, pero creo que es pertinente hacer la observación, sobre todo para los colegas de la Comisión Económica, y en este caso, por supuesto para que el Gobierno haga lo que corresponda; y es que como estamos en el proceso de aprobar el Presupuesto del próximo año, ya puede venir incorporado en el Dictamen la correspondiente partida presupuestaria -yo sé que está aquí en el artículo 6 la partida- ya meterlo en esto, y no esperar que dentro de sesenta días, que dice aquí; el artículo dice sesenta días, que ya se prepare, etc., sino que ya debiera de ir en esta cuestión. Y no solamente para el funcionamiento del Municipio, Presidente, como autoridad municipal, sino que también para las aperturas.
Por ejemplo, como es una zona corredor hacia el Atlántico, se requiere una sede de la Policía y otros requerimientos institucionales fundamentales, para que el acto que estamos haciendo hoy de aprobar la creación del Municipio, se corresponda con los recursos suficientes y en tiempo, para los efectos de que efectivamente la gente sea atendida con los recursos correspondientes. Quería hacer esa observación, sobre todo dirigida a los colegas de la Comisión Económica, para que tengan este punto en prioridad, de cara a las elaboraciones y discusiones con el Ejecutivo y dictámenes que van a estar haciendo cuando se presente aquí el Dictamen correspondiente del Presupuesto del año 2005.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sí, Diputado, efectivamente ya se aprobó en un artículo anterior la partida para eso, y si no de todas maneras está la Comisión Económica que puede resolver eso en el proceso.
¿Observaciones al artículo 14?
No hay observaciones.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.15 Ingresos:
Las autoridades que resulten designadas en el municipio de Mulukukú, Departamento de Matagalpa, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán proceder a la recaudación de los impuestos, tributos y tasas especiales, establecidos de conformidad a la ley de la materia, en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades de los municipios de Siuna y Paiwas, respectivamente, comprendidos en la ley número 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, y que le corresponden a su circunscripción territorial.
Hasta aquí el artículo 15.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 15?
Tiene la palabra el Diputado Leonel Pantin.
DIPUTADO LEONEL PANTIN:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso para modificar el artículo 15, que se lee de la siguiente manera:
“Artículo 15. Las autoridades que resulten designadas en el Municipio de Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN), inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán proceder a la organización del sistema recaudatorio del pago de los impuestos, tasas especiales, y tributos establecidos de conformidad al Plan de Arbitrios vigente y la ley de la materia, en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades de los Municipios de Siuna y Paiwas, respectivamente, comprendidos en la ley número 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, y que en virtud de la presente reforma le corresponden a la nueva unidad administrativa o circunscripción territorial”.
Muchas gracias, paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Únicamente para dejar claro que estas autoridades que resulten designadas, son conforme a lo establecido en el artículo 6, es decir, electas por el Consejo Supremo Electoral en la Comisión de Transición.
Daremos lectura a la moción para modificar el artículo 15 de la Ley Creadora del Municipio de Mulukukú en relación a Ingresos.
“Las autoridades que resulten designadas en el Municipio de Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN), inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán proceder a la organización del sistema recaudatorio del pago de los impuestos, tasas especiales, y tributos establecidos de conformidad al Plan de Arbitrios vigente y la ley de la materia, en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades de los Municipios de Siuna y Paiwas, respectivamente, comprendidos en la ley número 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, y que en virtud de la presente reforma le corresponden a la nueva unidad administrativa o circunscripción territorial”.
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 15.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.16 Rendición de cuentas:
Las autoridades municipales deberán de manejar en cuenta bancaria, con el que tenga representación en la localidad, una cuenta bancaria a nombre del municipio, en el que deberán depositar las recaudaciones en concepto de pago de impuestos, tributos y tasas que sean recaudados en la circunscripción territorial de éste, de los cuales deberán de rendir cuentas a las autoridades que resulten electas en las próximas elecciones municipales.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 16?
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
DIPUTADA ANA LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a modificar el artículo 16, el que deberá leerse de la siguiente manera:
“Las autoridades deberán abrir y manejar cuentas bancarias en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal de bancos de la localidad más cercana, en el que deberá depositar lo recaudado...” y todo lo que sigue a continuación del artículo.
Paso la moción, que es una moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Me parece a mí, que la rendición de cuentas no es solamente ante las autoridades que resulten electas en las próximas elecciones municipales, sino recordemos también que en los cabildos legislativos las autoridades municipales hacen un proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía, bajo el concepto de auditoría social; y que además están sujetos a las auditorias que determine la Contraloría General de la República. Creo que son elementos que deberían de ser incorporados, para que no quede que exclusivamente la rendición de cuentas es únicamente ante las autoridades electas en las próximas elecciones. Me gustaría escuchar la opinión de la Comisión.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez.
DIPUTADA EMILIA TORREZ:
Gracias, señor Presidente.
Creo que tiene razón el Diputado Miguel López. Quizás cabría únicamente eliminar lo que se refiere a las autoridades que resulten electas en las próximas elecciones municipales, para no dejarlo específico, porque es una Ley Creadora del Municipio, es una ley que va a regir para siempre, y podría entenderse que únicamente tienen la obligación de rendir cuentas los que resulten electos en las próximas elecciones y no todo el resto. Pero si se elimina la "colita", queda completo el concepto de la rendición de cuentas como gobierno municipal. Pudiéramos a lo mejor mocionarlo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Podríamos entonces en el caso...
Diputado Donald Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Buenos días a todos los honorables Diputados y Diputadas.
Yo voy a mocionar, Presidente, para que se suprima este artículo. A mí me parece que es un solemne disparate -con el perdón de los honorables miembros de la Comisión que dictaminaron esto- estar diciendo que abran cuentas bancarias o que no abran cuentas bancarias, eso es un mandato obligatorio, los reales no se pueden mantener en la bolsa ni en los "salveques" ni en nada, tiene que meterse a los bancos. ¿Por qué estamos metiéndole fuego a todas estas cosas? Es una redacción innecesaria, superflua, sin sentido, sin técnica y sin ningún contenido práctico ni pragmático.
De tal manera, Presidente, que estamos cayendo en la ridiculez, como dice el Diputado Dámisis Sirias, que me está asesorando aquí en este momento. Yo propongo formalmente, que este artículo 16 se suprima, porque nada afecta el resto del articulado. Ahora voy a redactar rápidamente la moción para pasarla.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA.
Tiene la palabra don José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
A veces me sorprende mi querido colega, correligionario y amigo íntimo, porque lo que están aquí señalando, es que es una obligatoriedad de las autoridades manejar en cuentas bancarias lo recaudado. Una obligatoriedad, no está ahí de más, se le está recordando, porque si esto no aparece, puede que vaya, como él mismo dijo, a la bolsa de cualquier persona o que vaya a un "salveque", ¿o como le llaman a las tinajas enterradas?
De manera que me parece fuera de lugar la moción de mi querido amigo, porque es absolutamente necesario recordarle a las autoridades, que tienen la obligación de ese dinero manejarlo limpio en una cuenta bancaria, donde mañana se pueda revisar totalmente su actuación económica.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En este sentido, esperaría que los miembros de la Comisión puedan consensuar la moción y así presentarla. Vamos a esperar entonces un momento.
Mientras se pone de acuerdo la Comisión, quiero hacerles dos informes al Plenario. El primero es que el día de mañana la Junta Directiva, por solicitud del señor representante de las Naciones Unidas en Nicaragua, don Jorge Chediek, solicitó que mañana se le autorizara el uso del Plenario, para que estudiantes nicaragüenses vayan a hacer en conmemoración al Día Internacional de las Naciones Unidas, un simulacro de lo que es una Asamblea General de esa institución.
Por lo tanto, me ha pedido también el señor Chediek, y hacemos intensiva esta invitación a todos los honorables Diputados, que mañana quieran acompañarnos a las nueve y media de la mañana en este Plenario.
Segundo informe. La Comisión Económica, el cual ya hemos remitido para su correspondiente Dictamen, el Presupuesto General de la República del año 2005, envió una nota dirigida a cada uno de ustedes, honorables Diputadas y Diputados, solicitándoles hagan sus correspondientes solicitudes o comentarios al Presupuesto a la Comisión Económica, para cumplir con lo que "mandata" del tiempo establecido, que comienza a correr a partir del día de hoy, para que tengan los Diputados el tiempo de poderlo hacer y puedan ser tomados en cuenta en la Comisión Económica para el dictamen del Presupuesto General de la República.
Dicho esto, le concedemos la palabra a la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
Yo le hago un llamado al Diputado Lacayo, para que tengamos un poco más de prudencia cuando vayamos a hacer alguna sugerencia, porque en este sentido estamos para apoyarnos, para ayudarnos, para mejorar, no para decirnos que fue un disparate o no fue un disparate lo que nosotros estamos haciendo; sino que tratemos de mejorar las cosas y cuando se dé la sugerencia, pues que se dé la sugerencia sin ningún adjetivo de ninguna clase, para que podamos aportar positivamente a estas leyes. Nadie es perfecto, nadie es sabio, si fuéramos sabios en las diferentes Comisiones, le apuesto a que no traeríamos aquí ningún Dictamen, sino que pasarían directamente a aprobarse.
Así que ya le dimos a usted la sugerencia, y ya tenemos reformado el artículo, para ver si de esa manera nosotros podemos seguir aprobando la ley.
Muchísimas gracias, y que Dios lo bendiga, Doctor Lacayo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al señor Secretario que nos lea la moción al artículo 16.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Tenemos tres mociones, dos de ellas no son contradictorias, al contrario son complementarias y a lo mejor podrían fusionarse en una sola. Una moción del Diputado Donald Lacayo, para eliminar el artículo 16, y dos mociones de consenso. La primera moción dice:
“Las autoridades deberán abrir y manejar cuentas bancarias en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal de bancos de la localidad más cercana, en el que deberán depositar...”
Y continúa el resto del artículo igual.
Otra moción dice: "Agregar a la penúltima línea: “rendir cuentas a las autoridades pertinentes y a sus ciudadanos, de conformidad a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Municipios”. Se eliminaría donde dice que “resulten electas en las próximas elecciones municipales”.
Estas son las tres mociones que hay, y de acuerdo al artículo 52 del Estatuto, debería de someterse a votación primero, si se reforma el artículo, y posteriormente votar las mociones en orden de presentación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces, procederemos a votar primero, si está de acuerdo el Plenario en reformar el artículo 16.
Se abre la votación.
Si está de acuerdo en reformarlo votan el sí en verde. Si no están de acuerdo en reformarlo, votarían rojo, en no. Entonces primero es que si están de acuerdo en que reformemos este artículo 16.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Por lo tanto, se ha aprobado la reforma al artículo 16.
Ahora vamos a proceder a las mociones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Creo, señor Presidente, que con esta aprobación de reforma del Plenario, quedaría eliminada la moción del Diputado Donald Lacayo, de eliminar el artículo, porque en su mayoría el Plenario ha decidido reformarlo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Lo que pasa es que tal vez se hizo mal la pregunta, Presidente.
La idea, al haber dos mociones, es que obligatoriamente se deben discutir dos mociones, o sea la pregunta debió de haber sido, o se reforma o se anula. La verdad es que la anulación es lo pertinente, porque como hablaba yo con Ana y otros ese artículo está demás, porque eso está regido por otros procedimientos ya fijados en leyes y en manuales de administración que instruye la Contraloría. Yo creo que la pregunta no fue bien hecha, era, o se reforma o se anula.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
No hay problema, Diputado Castillo, las ponemos a votación. No hay ningún problema, prosigamos señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Se someterá a votación, una vez aprobado por el Plenario reformar el artículo, la primera moción presentada por el Diputado Donald Lacayo, de eliminar el artículo 16.
PRESIENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez.
Se abre la votación.
¿Cómo se va votar? El que está de acuerdo con la moción, votaría en verde, el que esté en contra, votaría en rojo.
Repito, el que está de acuerdo con la moción del Diputado Donald Lacayo, en verde, los que estén en contra de la moción, votarán en rojo.
Se cierra la votación.
15 votos a favor, 43 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción del Diputado Donald Lacayo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALADIZON:
Ahora tenemos dos mociones que no son excluyentes, y que propondría a los mocionistas que se fusione en una sola moción, que dejaría el artículo de la siguiente manera:
“Las autoridades deberán abrir y manejar cuentas bancarias en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal del banco de la localidad más cercana, en el que deberán depositar las recaudaciones en concepto de pago de impuestos, tributos y tasas que sean recaudados en la circunscripción territorial de éste, de los cuales deberán rendir cuentas a las autoridades pertinentes y a sus ciudadanos, de conformidad a la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y Ley de Municipios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Hay acuerdo de que se fusionen estas dos mociones que son complementarias. Basado en eso, entonces, fusionando estas dos mociones, vamos a votarla.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 16.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZO
N:
Arto. 17 Reforma
:
Refórmase el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 189, del seis de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el que se leerá así:
Artículo 6.
El territorio Nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y cuatro municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua.
VI REGION NORTE:
1. Matagalpa, con cabecera en la ciudad de Matagalpa, integrado por los siguientes municipios:
Municipios
Cabeceras
1. San Isidro San Isidro
2. Sébaco Sébaco
3. Ciudad Darío Ciudad Darío
4. Terrabona Terrabona
5. San Dionisio San Dionisio
6. Esquipulas Esquipulas
7. Muy Muy Muy Muy
8. Matagalpa Matagalpa
9. San Ramón San Ramón
10. El Tuma – La Dalia La Dalia
11. Rancho Grande Rancho Grande
12. Matiguás Matiguás
13. Río Blanco Río Blanco
14. Mulukukú Mulukukú
15. Waslala Waslala
VII REGIÓN “AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE”: C
on sede administrativa en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas, integrada con los municipios siguientes:
Municipios Cabeceras
1. Waspán Waspán
2. Bonanza Bonanza
3. Rosita Rosita
4. Puerto Cabezas Bilwi o Puerto Cabezas
5. Siuna Siuna
6. Prinzapolka Prinzapolka
Hasta aquí el artículo 17.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 17?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Es que aquí estoy viendo que están hablando de habrá un error ahí donde dice 154 Municipios, porque serian 153 Municipios. Yo creo que son 153 Municipios, con el que estamos creando.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO ROGER PONCE:
Gracias, señor Presidente.
Róger Ponce.
Presentamos la siguiente moción de consenso: Proponemos anexar un nuevo artículo, que sería ubicado antes del artículo 18 del Dictamen, relativo a la elaboración del mapa oficial del nuevo Municipio de Mulukukú, a fin de determinar en base a los derroteros establecidos por INETER cuál es el mapa oficial de la nueva unidad administrativa que se está creando con la presente ley, por lo cual proponemos que el artículo se lea así:
Artículo nuevo: Elaboración y publicación de mapa:
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, debe de proceder a la elaboración y publicación del mapa oficial del Municipio de Mulukukú y el nuevo mapa de la Región Autónoma del Atlántico Norte, con la incorporación del Municipio de Mulukukú, determinando la composición de la nueva unidad administrativa".
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
¿Qué comentarios adicionales tienen los Diputados a eso?
Tiene la palabra doña Alba Rivera.
DIPUTADA ALBA RIVERA:
Señor Presidente: Es para reformar en el artículo 17, el párrafo primero del artículo 6 de la Ley No. 59, que es sobre la división política administrativa, porque acaban de leer que Mulukukú va para Matagalpa y le corresponde a la RAAN. Entonces se debe leer así:
"Puerto Cabezas; Bonanza; Siuna; Rosita; Waspán, Waspán; Prinzapolka, Prinzapolka; Waslala, Waslala; y Mulukukú, Mulukukú, porque pasa a ser Municipio de la RAAN.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción. Aquí la trae el Diputado Wilson.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputada Albita.
En el mismo artículo se dice, Diputado... La Diputada Albita leyó la parte... Déjeme hablar. En el primer párrafo dice: "El territorio nacional se divide en quince Departamentos, dos Regiones Autónomas y ciento cincuenta y tres Municipios". Aquí en la misma moción de la Diputada Alba Rivera está la aclaración, para cuando la lea el Secretario también.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Ana Lazo.
¿No?, Okey.
Entonces, señor Secretario, procederíamos a la lectura de las mociones para su posterior votación.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Moción para modificar el artículo 17, la cual se propone sea leída así: "Refórmese el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así:
"Artículo 6. El territorio nacional se divide en quince Departamentos, dos Regiones Autónomas, y ciento cincuenta y tres Municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo 1 de esta ley, publicación oficial de los derroteros municipales de la República de Nicaragua, realizada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
VII Región Autónoma del Atlántico Norte. Con sede administrativa en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas integrada con los Municipios siguientes: Municipios de: Puerto Cabezas; Bonanza, Siuna, Rosita, Waspán, Prinzapolka, Waslala, Mulukukú, con cabecera del mismo nombre de su Municipio".
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Moción presentada para un artículo nuevo: "Elaboración y publicación del mapa:
"El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, debe de proceder a la elaboración y publicación del mapa oficial del Municipio de Mulukuku y el nuevo mapa de la Región Autónoma del Atlántico Norte, con la incorporación del municipio de Mulukukú determinando la composición de la nueva unidad administrativa".
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción de un artículo nuevo en esta ley.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Arto. 18 (Según el Dictamen) Vigencia:
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 18?
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCÍA MANGAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Aquí hay una moción de consenso, y con una aclaración, que la voy a leer:
Teniendo presente que este Primer Poder del Estado en diferentes ocasiones ha reformado la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, reformas que van desde la supresión de las regiones, como forma organizativa del territorio nacional, la creación de nuevos Municipios que de su calidad y condición de unidad administrativa territoriales, han venido a facilitar una mejor administración del territorio nacional y el desarrollo del municipalismo en el país.
Proponemos que se haga una publicación en texto refundido de la Ley de División Política Administrativa y toda su reforma, a fin de facilitar a los usuarios conocer la división territorial, ubicación y administración, así como facilitar a los docentes y estudiantes el proceso de aprendizaje de la geografía nacional en cuanto a la administración del territorio, por lo cual proponemos que el artículo se lea así:
"Artículo 18 Publicación y Vigencia.
La presente ley es de orden público, debiendo ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial incorporándose en texto refundido junto con la Ley número 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 6 de Octubre de 1988, y sus respectivas reformas deroga cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Yo tengo una inquietud. Esta ley en la forma en que fue redactada, incluyendo el artículo que acaba de leer el honorable Diputado García, yo siento que tiene un enorme vacío, y el vacío que tiene, que a lo mejor lo podemos solucionar, es hacia fuera. Nicaragua no es una isla, Mulukukú no está aislado, Mulukukú pertenece ya y ha pertenecido, obviamente y ahora en una forma mucho más organizada, estructurada, a Nicaragua desde luego. ¿Y qué pasa con los almanaques mundiales que hacen publicaciones sobre Departamentos? ¿Qué pasa con la geografía? ¿Qué pasa con los institutos mundiales de estudio geográfico? ¿Cómo va a aparecer de nuevo la demarcación territorial y la demarcación municipal de Nicaragua?
Es decir, yo no veo ninguna provisión de publicación y de inclusión a nivel internacional de este nuevo Municipio, para que efectivamente como corresponde legalmente, sea un nuevo Municipio de Nicaragua. De tal manera que dejo esa sugerencia. Yo no sé cuál es la mejor solución al caso, pero yo quisiera que no se omitiera un hecho fundamental e importante, cual es dar a conocer que se incluya en las publicaciones mundiales que Nicaragua ya no tiene 153 Municipios, sino que tiene 154; dar a conocer que Mulukukú es Municipio, y que es un Municipio rico, y yo qué sé, todas las otras cosas que corresponden y que deben de informarse.
De tal manera que esto no puede quedar a nivel interno de Nicaragua, en los cuatro puntos cardinales del país, sino que hay que crear alguna provisión aquí, de incluir a nivel internacional y no sé en qué publicaciones. Eso le correspondería a la Comisión que dictaminó esta cosa, pero yo la dejo así como inquietud, Presidente. No quiero someter a votación nada ahorita, para no correr el riesgo de que los amigos sandinistas con los amigos de Camino Cristiano vayan a votar en contra sólo para demostrar una alianza real, verdadera y fuerte. Así es que mi exposición es en ese sentido.
Muchas gracias, Presidente, honorables Diputados y Diputadas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concedería la palabra únicamente para alguna aclaración, para proceder a votar la moción.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano, Presidenta de la Comisión.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias por la sugerencia, Diputado Lacayo, y por los augurios de la nueva alianza que usted está diciendo, pero Camino Cristiano siempre está con los beneficios para el pueblo. Así es que si ustedes también pueden hacerlo con los hermanos sandinistas, pues todos lo debemos hacer en conjunto, no sólo de uno y otro lado, sino todos y todas. Con esta sugerencia que usted me está diciendo, de alguna manera estamos tratando de llenar ese vacío, por eso estamos diciendo que hay una parte incorporándose en texto refundido.
Es una parte legislativa en que todas las creaciones de Municipio que hemos hecho, lo que se hace es que se da la ley y se va adjuntando en La Gaceta, y cada quien tiene una Gaceta diferente; por lo tanto, ahora estamos mandando a hacer que toda la edición administrativa y política de nuestro país esté en un solo texto, eso va a permitir que tanto internamente como al exterior, nosotros podamos decir que Nicaragua, a partir de que ya votemos este último artículo, tiene 153 Municipios, y cada quien tiene ya definido su territorio y su demarcación. Y todos los colegios y todas las personas cuando vayan a solicitar esta Gaceta, va a ser completa, no va ser una Gaceta donde sólo se hable de la creación del Municipio de Mulukukú, sino todo lo que hemos creado como facultad que tiene la Asamblea Nacional.
Yo creo que su sugerencia le va a servir un poco porque ya va a estar completo, y le vamos a enviar también a INTURISMO porque es el órgano, el Ministerio encargado para que haga ese tipo de publicación que usted dice, porque realmente Mulukukú es un Municipio muy rico, con una vegetación bien diferente a la que nosotros tenemos aquí. Así es que yo creo que con esta aclaración puede quedar la sugerencia que nos decía el Diputado Lacayo, un poco ya cubierta con esto de que lo vamos a hacer en un solo documento.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Señor Secretario lea la moción.
SECRETARIO MIGUEL LÓPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "Artículo 18 Publicación y Vigencia:
La presente ley es de orden público, debiendo ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporándose en texto refundido junto con la Ley No.59, Ley de División Política Administrativa, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 6 de Octubre de 1988 y sus respectivas reformas, deroga cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Hasta aquí la moción de consenso para modificar el artículo 18.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 18 del Dictamen, y con esto queda aprobada la Ley de Creación del nuevo Municipio de Mulukukú.
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