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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:14 de Octubre del 1997Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:1 de Julio del 199801-07-1998
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" LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR) "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO ONCE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1997. (TRECEAVA LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasamos al punto 4.2 de la Presentación de Leyes.
Por favor señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS GUERRA GALLARDO:

“Adjunto a la presente, le estoy remitiendo Exposición de Motivos y Proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR), para su discusión y aprobación por esta Asamblea Nacional.

Espero que los Honorables Diputados le den una acogida favorable a dicho Proyecto de Ley, que tiene por finalidad promover y desarrollar la Industria Turística en nuestro país.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a usted las muestras de mi consideración y aprecio.
ARNOLDO ALEMÁN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mejoramiento y condiciones socio-económicas del país dependen en gran medida del crecimiento económico, el cual requiere necesariamente, de la reactivación de la producción y de nuevas fuentes de trabajo. Para ello es necesario tener una entidad estatal que coadyuve en ampliar las infraestructuras existentes y modernizar las nuevas facilidades.

Nuestra historia reciente enseña que la falta de condiciones apropiadas para la industria turística nos llevaron a ubicarnos muy distantes del desarrollo turístico de otros países del área centroamericana.

Nicaragua necesita darle a la actividad turística la dimensión que debe corresponder en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Nicaragua requiere de un Instituto de Turismo ágil y moderno, mediante el cual los inversionistas nacionales y extranjeros puedan tener un instrumento legal que regule las actividades turísticas que son indispensables para el desarrollo del país.

La creación del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) se enmarca dentro de la política del Gobierno de priorizar la Industria Turística Nacional, como uno de los pilares fundamentales que permitirá el incremento de numerosas fuentes de trabajo a nivel nacional.

El proyecto dotaría al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) de recursos financieros necesarios para costear sus programas de promoción encaminados a proyectar una imagen positiva de Nicaragua como destine turístico.

Asimismo, el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) contará con los recursos necesarios para atraer y facilitar las inversiones en este campo y mejorar así nuestra oferta turística.

Dado que el turismo representa una riqueza potencial en nuestra realidad económica, se hace necesario coordinar y estimular en forma metódica y permanente su promoción, a través de un organismo eficiente, capaz de realizar una real política de fomento, como la debida participación del capital privado.

En resumen, la creación del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) se fundamenta en la colaboración del Sector Privado por la voluntad participativa que consigna la Constitución Política de Nicaragua.

Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el Arto. 140 de nuestra Constitución Política, numeral 2, me permito someter a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Turismo (INTUR).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión de Turismo. Ahora pasamos al punto 4.3.

CONTINUACIÓN DE SESIÓN ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA PRIMERO DE JULIO DE 1998, DE LA (CATORCEAVA LEGISLATURA).

Continuación de la Sesión Ordinaria número tres. Correspondiente al día primero de julio de 1998.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

La Junta Directiva ha decidido presentar a la consideración del Plenario, el DICTAMEN SOBRE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO, Adendum 8, punto 4.51.


SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Managua, 15 de junio de 1998
DICTAMEN
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:

La COMISION ESPECIAL DE TURISMO de la Asamblea Nacional, trabajó intensamente de manera continua, recurriendo al Derecho Comparado de Centroamérica, para presentar el dictamen al Proyecto de la LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR).
Se realizó una ronda de consultas con instituciones del Estado y con organizaciones civiles, entre las que podemos mencionar:
* Ministerio de Turismo (INTUR)
* Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
* Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)
* Alcaldía de Managua.
* Alcaldía de Masaya.
* Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
* Asociación de Dueños de Restaurantes de Nicaragua (ADRENIC).
* Unión de Cooperativas de la Industria Turística.
* Asociación de Cámaras de Comercio, Agrícola, Ganadera e Industria del Sur y Oriente de Nicaragua (ACACONICSO).
* Cámara Nacional de la Mediana y Pequeña Industria (CONAPI)
* Universidad Americana (UAM).
* Universidad de Ciencias Comerciales (UCC).
Analizamos la ley de noviembre de 1979, en la que fue creado el Instituto Nicaragüense de Turismo, y que posteriormente se le dio rango de Ministerio, solicitándose su transformación legal, pero se conservó la Ley Administrativa del Instituto Nicaragüense de Turismo, mientras se elaboraba la Ley orgánica del Ministerio, la cual nunca se presentó; las disposiciones de la Ley Creadora del Instituto de Turismo es la que continúa vigente y aplicándose en el actual Ministerio de Turismo.

Sin embargo, esta Ley Creadora del INTUR de 1979, ya no responde a las políticas del Gobierno. Consideramos muy importante la concepción de un Instituto ágil y moderno, en el cual los inversionistas extranjeros puedan contar con un instrumento

Jurídico que coadyuve al desarrollo económico del país, o sea, que el Turismo se convierta en una fuente importante de recursos económicos y fuentes de empleo.

La creación de este Instituto de Turismo se enmarca dentro de la política del Gobierno de priorizar la Industria Turística Nacional como uno de los pilares fundamentales de desarrollo económico nacional.

En base a nuestro análisis y tomando en cuenta los aportes que hasta la fecha han sido recibidos tanto de las instituciones del Estado como de organizaciones civiles, la Comisión considera necesaria e importante la aprobación de este proyecto de ley.

La Comisión ha reunido suficientes elementos de juicio para determinar que es prioritaria esta reforma o transformación del Ministerio a Instituto, lo cual permitirá constituir una institución capaz de generar ingresos.

El Ministro de Turismo, Lic. Pedro Joaquín Chamorro Barrios, en su exposición estuvo de acuerdo en la creación de esta ley, y en lo que respecta a cambios sustanciales, apoya los proyectados ingresos para el Instituto reflejado en la iniciativa de ley.

En lo que respecta a las Organizaciones Civiles Turísticas, la gran mayoría de ellas expresaron un aspecto importante a tomar en consideración, una mayor participación del Sector Privado Turístico en el Consejo Directivo de INTUR, lo cual ya se incluyó en el Arto. 10 de este Dictamen.

Se tomó en consideración la opinión de los representantes de las universidades que plantearon la necesidad de incluir en este proyecto de ley la capacitación de estudiantes de los años superiores en carreras de Turismo y Hotelería y a los de recursos humanos que laboran en las actividades turísticas, lo cual se incluyó en el Arto 6, inciso 17) del dictamen.

El proyecto de la ley incentiva la inversión de firmas tanto extranjeras como nacionales, lo que vendría a contribuir al desarrollo económico del país, creando fuentes de empleo y combatir la difícil situación económica que atraviesa Nicaragua.

Por lo antes referido y con base en lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el Estatuto General de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley, "LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO", cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Dictamen.
De usted muy atentamente,
COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO

JOSE ERNESTO BRAVO ARMANDO LOPEZ PRADO
PRESIDENTE 1ER.VICE-PRESIDENTE

MARLON CASTILLO TEJADA FANOR HERRERA PEREZ
1ER. SECRETARIO 2DO. SECRETARIO

VICTOR MANUEL TALAVERA NOEL VIDAURRE
MIEMBRO MIEMBRO

ENRIQUE SANCHEZ HERDOCIA ARNULFO BARRANTES M.
MIEMBRO MIEMBRO

FRANCISCO RAMOS CARLOS HURTADO
MIEMBRO MIEMBRO

ALCALA BLANDON CRUZ PEDRO PABLO MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión en lo general.
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidentes.
La Comisión Especial de Turismo ha dictaminado favorablemente este proyecto de ley en primer lugar haciendo un recorrido por el país y por las instituciones que esta ley afecta. De hecho es un proyecto de ley que nosotros recogimos de la legislatura pasada, y a pesar de que ya estaba dictaminada hemos querido sobre todo tratar de llegar a un consenso sobre los diferentes componentes de este sector. Creemos que el turismo es realmente, como plantea el mismo proyecto de ley, una industria de futuro; y a como ha aparecido en algún momento en los medios de comunicación, se perfila como uno de los rubros por los que Nicaragua puede obtener un ingreso y generación de empleo suficiente.

Sobre todo hemos acercado una posición, pues había en un momento determinado -a lo mejor por falta de comunicación- un cierto distanciamiento entre lo que es la pequeña y mediana industria turística y lo que hasta ahora se conoce como Ministerio de Turismo. Hace poco tuvimos una reunión la Comisión de Turismo, el Ministerio de Turismo y representantes de este sector, y fue importante el acercamiento que hubo, sobre todo con el actual Ministro de Turismo y sus asesores, y por la conciencia que existe de que es un sector, que para poder hablar de lo que es la industria turística en general, se deben tomar en cuenta todos los componentes de este sector.

Uno de los problemas que se ha visto en la consulta es, sobre todo, como afecta a la industria turística y a las perspectivas de este proyecto la inestabilidad en el país. La Comisión de Turismo en sus diversas reuniones, y encuentros hemos tenido varios encuentros con el Ministro, unas veces invitados por el, otras veces invitado el por la Comisión, hemos llegado a la conclusión de que ciertamente gran parte de la estabilidad está en el manejo que haga de este sector el Instituto de Turismo; la pequeña y mediana industria turística o la pequeña y mediana empresa turística de este país, prácticamente tiene en sus manos el ir creando el ambiente de estabilidad que necesita este sector.

La Comisión está totalmente convencida de que hay un buen ambiente, de que en realidad hay conciencia tanto en el sector como en el Ministerio de Turismo actual, de que es un sector generador de empleo y sobre todo un sector que va a captar divisas para la economía de este país. Entonces el dictamen favorable, no es favorable simplemente por la Comisión, sino por el consenso que hemos logrado en las diversas partes del sector turístico con el que realmente nosotros nos hemos encontrado.

Hoy todavía la Cámara de Turismo nos pidió una reunión, y pues hay algo que va a ser complementario para esta Ley Creadora del Instituto de Turismo, y es la Ley de Incentivos a la Industria Turística. Ya enviamos una comunicación a esta honorable Junta Directiva, donde le decimos que esa ley, que es complementaria de esta Ley Creadora del Instituto de Turismo, debe ser enviada lo más pronto posible a la Comisión Especial de Turismo, en primer lugar porque la industria turística no es simplemente un asunto económico, es un asunto cultural, es un asunto en el que el sector turístico puede hacer aportes.

Así como la Ley Creadora del Instituto de Turismo ha sido un proyecto de ley ampliamente consultado, creemos que no puede ser inferior la consulta que se haga en lo que es la Ley de Incentivos Turísticos. Entonces señor Presidente, el dictamen favorable de la Comisión Especial de Turismo se basa en el consenso que las diversas partes de este sector han manifestado; incluso, tal como aparece en el proyecto, son aportes no sólo de la Comisión, sino aportes y consenso que hemos encontrados en las diversas partes que integran este sector en el país; y sobre todo el mayor éxito ha sido el acercamiento de las diversas partes del sector en el cual Ministerio de Turismo.
Entonces, nosotros pedimos al Plenario de esta honorable Asamblea su voto en favor del proyecto; si hubiera en algún momento alguna discrepancia, la Comisión Especial de Turismo en pleno está dispuesta a dar las explicaciones durante la discusión del proyecto de ley.

Gracias señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Están tres inscritos: con ellos terminamos la discusión en lo general. Con José González Picado terminamos.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta ley que hoy estamos seguros vamos a aprobar, respecto a la creación del Instituto de Turismo, es parte de todo un cuerpo de leyes que vienen a darle organización al trabajo del turismo y al desarrollo industrial del mismo, siendo precisamente la industria más importante que en este país se está desarrollando, a como efectivamente está sucediendo en Centroamérica y otros países, que han venido a dar un aporte sustancial a sus economías.
En ese sentido creemos que para este Instituto pueda aportar de mejor manera a ese desarrollo económico y al Producto Interno Bruto de este país, es importante que observemos la necesidad de la composición del Consejo Directivo, en el que participen todos los sectores que tienen que ver con su aporte al turismo, desde los más grandes, a los medios y pequeños.

Creo que se tuvieron algunas dificultades, pero logramos un consenso y eso es positivo para la bienandanza del funcionamiento de este Instituto. Otro aspecto significativo de esta ley, es que además el Instituto preserva la cantera del desarrollo industrial al hacer participar de ella misma a los estudiantes de Turismo, a los técnicos y a otros sectores que participan de esta importante industria. Los estudiantes estuvieron muy activos, y en nuestras consultas, en nuestras conversaciones ellos apreciaban la necesidad de que para desarrollar el turismo y que este instituto pudiera aportar mejor a su desarrollo, era conveniente que los hoteles, los restaurantes y otros sectores que participan en el turismo, le den oportunidad a estos estudiantes, y que de esta manera le permitiera su desarrollo constante

Creo que esos son elementos sustanciales dentro de la estructuración de este Instituto. Hay pues que ver que esto lleva un proceso desde 1979 en que se creó el Instituto, durante toda la década de los 80 estuvo tratando de dar aportes en ese sentido, y hoy precisamente culmina ese esfuerzo con la creación del Instituto; anteriormente habíamos aprobado la ley donde se reforma o se reorganiza el Estado, y éste se llamaba

Ministerio de Turismo; y hoy con esta ley que aprobemos pasa a ser el Instituto Nacional de Turismo. Así es que pediría a los colegas Diputados, que tomando en consideración que esta es una ley de consenso, pues la pasemos lo más rápidamente posible.

Además, quería aportar en lo siguiente. Como decía al comienzo, que este es parte de un cuerpo de leyes, es sumamente necesario que la Ley de Incentivos a la Industria Turística pase también a la Comisión de Turismo, pues es inconcebible que siendo una ley donde está el espíritu del desarrollo del turismo no esté en la Comisión de Turismo. En ese sentido respaldo el planteamiento del Presidente de la Comisión de Turismo que me precedió en la palabra, Ernesto Bravo, en la necesidad de que la Ley de Incentivos a la Industria Turística pase también a la Comisión de Turismo. Esperamos también en ese sentido el respaldo de los colegas y el entendimiento de parte de la Directiva, de esta solicitud que hace la Comisión de Turismo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Precisamente el sábado pasado, un grupo de empresarios matagalpinos invitaron a algunos Diputados de aquí de la capital, al ilustre Segundo Secretario José Espinoza Navas, a Noel Vidaurre y a tres Diputados del Departamento, a reunirnos en un lugar donde verdaderamente merece incentivarse y promoverse el turismo (y se me escapaba un poco que estuvo también el Presidente de la Comisión de Turismo con nosotros) donde los empresarios demandan la participación de nuestro Departamento, Matagalpa, ya que el turismo se ha quedado en el Pacífico, como le llaman.

No tengo conocimiento si algún Diputado matagalpino está en esta Comisión, pero ojalá se nos participe a los seis Diputados de Matagalpa para contribuir y así promover el turismo en nuestro Departamento, donde verdaderamente existe capacidad de promover el turismo; y ojalá que quien esté al frente de este Instituto cumpla con el artículo 6 de este proyecto, en el inciso 10). Porque durante la historia los Departamentos del Norte, independientemente de que somos los más productivos y los que poseemos el rubro más importante en este momento para la exportación, como es el café, se nos ha marginado en este rubro del turismo.

Por eso, en mi carácter de representante de Matagalpa, quiero decirle a la Comisión Especial y a la Comisión de Turismo que vamos a apoyar a plenitud este proyecto hasta que se haga ley; pero que nos tomen en cuenta a los representantes de ese Departamento, porque la mejor metodología para exponer aquí lo que siente la sociedad civil es escuchándola; y es lo que hemos promovido un grupo de parlamentarios del departamento, escuchar a la gente, escuchar a los matagalpinos para saber si verdaderamente les interesa, o cuales leyes les interesa en el momento.

Así es que como dije anteriormente, apoyo cien por ciento este proyecto, pero que no se les olvide que Matagalpa es un lugar propicio para el turismo, y que se nos debe tomar en cuenta no solo a los parlamentarios, sino a aquellos empresarios interesados en el turismo.
Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José González Picado, Y con el terminamos.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente el Foro por la Paz, el Desarrollo Integral y la Unidad de los Matagalpinos, sesionó el día sábado en "Selva Negra", y en un ambiente verdaderamente ecoturístico los productores de café, ganado, arroz, le expusieron a Diputados de Matagalpa que estábamos allí presentes y al honorable Diputado Noel Vidaurre, al Presidente de la Comisión de Turismo, José Ernesto Bravo, y al Segundo Secretario José Espinoza Navas, la urgente necesidad de que todos los Ministerios que se están creando en este país, sean ministerios o instituciones de Nicaragua y no sean instituciones o ministerios estrictamente del Pacífico. Y queremos referirnos textualmente a lo que se dijo sobre el Ministerio de Turismo.

Generalmente hasta en los concursos de belleza, los señores que están aquí en Managua descalifican y discriminan a los Departamentos, porque definitivamente hay una exclusión de los valores del desarrollo y del aporte económico, social, cultural y político del resto del país. El llamado en ese sentido es a que esta Comisión junto a la sociedad civil obligue a los señores Ministros, a los servidores públicos a involucrarse y a involucrar en el desarrollo integral al resto de la nación. El llamado es a ver aquellos lugares ecoturísticos como Santa Emilia, "Selva Negra", Estanzuela, las montañas segovianas, donde se genera riqueza cultural, económica y social y en donde muchos candidatos hacen campañas electoreras y luego no se presentan en el resto de su período.

El llamado es a que tomen en consideración a Cárdenas, que también es Nicaragua; y a la Costa Atlántica, que también es parte integrante del país. También queremos aprovechar para que hagamos un esfuerzo en parar el despale y los incendios forestales indiscriminados que atentan contra esta importante industria sin chimenea, como es el ecoturismo que puede darle a Nicaragua importantes dividendos económicos, generar empleo y paliar la crisis estructural por la que atravesamos. Este año Nicaragua perdió seiscientas mil hectáreas vírgenes por los incendios y el despale; y hoy encontramos a una gran cantidad de camiones sacando madera preciosa, cuando aquí se ha hablado de que hay un Decreto para parar la extracción de madera como caoba, cedro, pochote y otras especies preciosas que están| siendo enviadas al mercado internacional.

Honorables Diputados, señores de la Comisión de Turismo; Nosotros apoyamos favorablemente esta ley creadora, pero queremos hacer énfasis en esos elementos importantes y sustantivos del desarrollo integral de nuestro país. Managua es parte de la nación, pero Nicaragua son ciento veintiocho mil kilómetros cuadrados que tenemos que desarrollar, que tenemos que defender, porque son parte de nuestra soberanía y de nuestra integridad territorial.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Suficientemente discutido, vamos a proceder a su votación en lo general.
Se abre la votación.

Por favor, honorables Diputados, tomen sus asientos para hacer uso de sus derechos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Se abre la votación para ver si es o no por capítulos; si es por capítulos es más fácil, más rápido.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada su discusión por capítulos.

Capitulo I. Su lectura por favor, señor Secretario.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES PRINCIPALES
Arto. l. Se crea el Instituto Nicaragüense de Turismo, como un Ente Autónomo del Estado, que en el contexto de la presente Ley se denominará simplemente "INTUR". Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, y será el sucesor legal sin solución de continuidad del Ministerio de Turismo, creado por Acuerdo No. 1- 93 del 9 de Enero de 1993 y del Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por Decreto No. 161 de fecha 14 de Noviembre de 1979.
Arto. 2. INTUR tendrá por objeto principal, la dirección y aplicación de la política nacional en materia de turismo; en consecuencia le corresponde promover, desarrollar e incrementar el turismo en el país, de conformidad con la ley y su reglamento.

Arto. 3. El domicilio legal de "INTUR" es la ciudad de Managua, y puede establecer oficinas o agencias en todo el territorio de la República, así como en el extranjero, por acuerdo de su Consejo Directivo.

Arto.4. Se declara de interés nacional como de industria turística las actividades dirigidas a la promoción, desarrollo e incremento del turismo interno y receptivo, respetando los valores jurídicos, morales, culturales y lugares declarados Patrimonio Nacional.

Arto. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores designará a una persona entre los funcionarios o empleados de cada Misión Diplomática o Consular de la República en el extranjero, para que se dedique exclusivamente a la promoción turística de nuestro país.

Arto. 6. INTUR ejercerá las siguientes funciones y atribuciones principales: Determinar y ejecutar la Política Turística Nacional en coordinación con los programas económicos, sociales y ambientales del Gobierno. Para el cumplimiento de estas funciones, INTUR podrá solicitar la colaboración de organismos públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 1; 2; 3; al 4; al 5.
Tiene la palabra el honorable Diputado Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

No creo que sea una observación especial para cambiar nada, sino explicar un poco lo que en este caso trabajó la Comisión Especial de Turismo, sobre todo en el proyecto que nosotros recibimos. Se dejaba muy a discreción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las representaciones diplomáticas el hecho de tener que fomentar y acercar a otras naciones a lo que es nuestra realidad turística. De manera que este artículo - y yo quiero simplemente decirlo para completar el consenso de este honorable Parlamento- es un artículo precisamente en el que la Comisión hizo de las grandes reflexiones para invitar al Ministerio de Relaciones Exteriores a sumarse de manera muy especial a lo que es ahora el INTUR, de modo que no quedará simplemente a discreción o a lo que podríamos llamar momentos folclóricos, sino que realmente en toda su gestión diplomática puedan apoyar lo que este artículo establece.

Entonces, precisamente basado en eso, seguimos solicitando el apoyo de todo el Parlamento para la aprobación de este proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 6? No hay.
A votación el Capítulo I: Constitución, Objetivos y Funciones.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
El resultado es el siguiente, 69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo I.

Capitulo II.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO.
Arto.7 Es patrimonio exclusivo de "INTUR", lo siguiente:
1) Los fondos, bienes derechos y acciones pertenecientes al Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por el Decreto No. 161 del 14 de Noviembre de 1979 y del Ministerio de Turismo, creado por Decreto No. 1-93 del 9 de Enero de 1993.
2) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donación, por compra o por cualquiera de las otras formas que las leyes autorizan.

3) Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de la Republica.

4) Las recaudaciones y tributos que se detallan el Arto. 50 de esta Ley.

5) El producto de arrendamiento, concesiones de servicios y derechos sobre sus propios bienes y centros turísticos bajo su administración y control;

6) Las recaudaciones producto de las multas establecidas en el Arto. 42 de esta ley;

7) Cualquier otra adquisición permitida por la Ley, que en alguna forma incremente su patrimonio;

8) Las emisiones filatélicas con motivos turísticos;

9) Los bienes muebles e inmuebles del INTUR, no podrán ser objeto de embargo.

Arto.8. "INTUR" está exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones fiscales, municipales, exceptuando tarifas por servicio de energía eléctrica, agua, teléfono".

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 7?
Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

En este artículo 7, tengo una observación. En principio yo estoy totalmente de acuerdo con esta ley, y ojalá que ahora el turismo sea aprovechado en Nicaragua, porque nosotros desperdiciamos grandes recursos que tenemos y que son como una bendición en todo nuestro medio ambiente. Quiero hacer una moción en relación a este artículo 7, en el inciso 9), haciendo un agregado donde cito textualmente: "Los bienes muebles e inmuebles del INTUR, no podrán ser objeto de embargo".

A como podrán observar, estamos haciendo una generalidad, (y por ninguna causa se puede embargar). Pero recordemos que en el asunto del turismo hay muchos trabajadores involucrados y se les exige un gran comportamiento, se les exige un porte y aspecto, se les exige una disciplina, que demanda el turista, el cliente en un hotel, en un museo, en donde sea que tenga que atender al turista; el turista es un cliente, es cliente y paga, el cliente es primero, el cliente y es siempre. Son reglas mercantiles del negocio del turismo.

Entonces, mi agregado es porque quiero salvaguardar que esta ley no entre en contradicción con el Código del Trabajo y con nuestra Constitución Política en su Capítulo "De los Derechos Laborales". El inciso queda igual hasta donde dice "embargo", y el agregado es éste: "Con excepción de cuando se trate de un embargo por pasivo laboral". Y ¿por qué quiero que esto quede en esta ley? porque en muchos hoteles y en muchos negocios turísticos o de diversión, los trabajadores son maltratados y simplemente les dicen, te vas, y punto; y a veces no les quieren ni liquidar las prestaciones sociales de ley. Y lo que es de ley es de ley y se debe pagar, pero hay rebeldía.

Qué pasa si un delegado, por el hecho de ser delegado del Gobierno o ser delegado del Instituto más bien, endiosado puede ser que le niegue determinadas prestaciones a los trabajadores o a algún trabajador, y el trabajador requiera de hacer un embargo ejecutivo o un embargo preventivo en un hotel que se declaró en quiebra, por ejemplo. Entonces por estas razones y otras, es que le pido a todos los honorables Diputados que aprobemos este agregado a este inciso; asimismo pues, lo hago extensivo a la Junta Directiva. Paso mi moción, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el Diputado Márquez entendió mal, de qué se trata este artículo. Está hablando no de la posibilidad de embargar a determinado negocio o empresa turística, sino que está hablando del Instituto de Turismo, que es otra cosa. Es decir, en ninguna forma se está protegiendo la mala relación laboral que puede haber entre una empresa determinada y el sector laboral de esa empresa. Realmente, yo creo que el artículo tal y como aparece en el dictamen es correcto, porque se trata de proteger, como bien dice el inciso 9) de este artículo 7, "los bienes muebles e inmuebles del INTUR"; no está hablando de los bienes de un hotel o de cualquier otra empresa.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Se va a mantener con la explicación?
La distinción que hace él, es que son inembargables los bienes del Instituto; pero todos pueden ser embargados, hoteles y todos los demás.
Tiene la palabra el Diputado Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.
Sólo quiero preguntarle al estimado colega José Bravo ¿Quiere decir que el Instituto va a ser una casa hueca, sin gente, sin trabajadores? ¿No va a trabajar nadie para el Instituto? Yo estoy claro del resto de empresas, ya como empresas; pero el Instituto va a ser dirigido por un personal que va a trabajar para el Instituto; ¿y no son trabajadores? Solamente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces suficientemente discutido vamos a someter a votación la moción. Ya se aclararon las cosas.
Si se vota a favor de la moción es verde; si se vota en contra de la moción es rojo. Si se rechaza la moción, queda a como está el original.

Ya vamos a votar. En verde es a favor de la moción y en rojo es en contra de la moción.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 4 votos a favor de la moción, 53 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción, y el artículo queda igual a como está en el dictamen.
¿Observaciones al artículo 8? No hay.
Vamos a someter a votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
A votación el Capítulo II.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo. Por favor, lectura al Capítulo III.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Arto.9 La Dirección y Administración de INTUR estará a cargo de:
Arto. 10. El Consejo directivo a cuyo cargo estará la Dirección y Administración Superior de INTUR, se integrara de la siguiente manera:
Arto.11. El Consejo directivo tendrá una duración de tres (3) años.

Arto.12. Atribuciones del Consejo directivo. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo directivo tendrá las siguientes funciones: Arto. 13. El quórum para las sesiones del Consejo directivo será de la mitad más uno de sus miembros.

Arto. 14. Con excepción del Presidente o del Vice-Presidente, en funciones de Presidente, y del Secretario General, los miembros del Consejo directivo recibirán una dieta por cada sesión a que asistan.

Arto. 15. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Arto. 16. El Consejo directivo sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Presidente de "INTUR" lo convoque.

Arto. 17. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones del Consejo directivo el Vice Presidente de "INTUR". No podrán realizarse sesiones del Consejo directivo sin la asistencia del Presidente o del Vice- Presidente.
Arto. 18. El Presidente de "INTUR" será el principal funcionario ejecutivo y tendrá a su cargo la representación legal de "INTUR" y la dirección, control y coordinación de las operaciones del Instituto. Será nombrado por el Presidente de la República.
Arto. 19. Corresponde al Presidente de "INTUR", las siguientes atribuciones: 3. Convocar a sesiones al Consejo directivo.
4. Delegar la representación de "INTUR" y otorgar poderes en caso necesario.
5. Proponer al Consejo directivo las políticas generales para el desarrollo del turismo. Arto. 20. El Vice-Presidente de INTUR será nombrado por el Presidente de la República.

Arto. 21. Corresponde al Vice Presidente las siguientes atribuciones:
1. Suplir y ejercer las funciones del Presidente, en su ausencia o defecto. Arto. 22. El Secretario General de "INTUR", tendrá a su cargo la coordinación entre el Presidente, el Vice Presidente y las Direcciones de Programas, y será el Jefe del personal de "INTUR".
Arto. 23. En particular, corresponde al Secretario General las siguientes atribuciones: Arto. 24. Las funciones de fiscalización de los ingresos y egresos de INTUR, corresponde a un Auditor nombrado por el Consejo directivo, con la aprobación y supervisión de la Contraloría General de la República.

Arto. 25. El Auditor Interno depende del Consejo directivo e informará a este periódicamente sobre el resultado de sus labores, sin perjuicio de proporcionar las informaciones que le solicitare el Presidente de "INTUR", en su caso.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 9? No hay.
¿Observaciones al artículo 10? No hay.
¿Al 11?
Se le concede la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.
Es para que en el inciso 7) del artículo 10, en vez de que sean dos representantes del Sector Privado Nacional, se agreguen cinco, tomando en cuenta los principales polos de desarrollo turístico, entre ellos Matagalpa, Estelí, Jinotega, la Costa Atlántica y el Pacífico de Nicaragua. Esta moción la firman: el Diputado Bravo, Presidente de la Comisión de Turismo, José González, Fanor Herrera, y Maximino Rodríguez.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado Chow.

DIPUTADO JAIME CHOW ZUNIGA:

Gracias, señor Presidente.

La moción es para el artículo 10. En vista del potencial de desarrollo turístico existente en la Costa Atlántica de Nicaragua, de la necesidad de fomentar el turismo a nivel nacional, e internacional y de la necesidad de integración nacional de la Costa Atlántica, proponemos se integre un nuevo inciso que diga: "Un representante de cada gobierno de la Costa Atlántica de Nicaragua". Esta moción la firmamos: Jaime Chow, Leonel Pantin, Saúl Zamora y Mario Lizano.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias señor Presidente.

Yo solo quisiera pedir a los dos mocionistas últimos, que se pudieran integrar precisamente esas dos mociones. En primer lugar, porque es cierto que la pequeña industria turística se encuentra en desventaja con todo lo que aparece como directiva; sin embargo, tenemos el problema de que una directiva excesivamente grande se vuelve infuncional: pero la moción que presentó el Diputado Maximino Rodríguez se podría combinar con esta última moción, porque es cierto, estamos asistiendo al comienzo de una etapa nueva en el sector turístico. En este momento el peligro es que se piense que el turismo simplemente son los centros que se ven de cara al exterior.

El turismo interno realmente es también algo importante para la estabilidad misma de este sector, y la confianza que pueda brindarse a quien viene a Nicaragua en este momento. Esta fue una discusión muy ampliamente comentada en la Comisión Especial de Turismo, y solamente veíamos el problema de la funcionalidad; pero habría que abrirla un poco -a como la presentaba el Diputado Rodríguez- a una mayor participación de la pequeña y mediana industria turística; y yo creo que en eso cabe lo de la Costa Atlántica.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Honorable Diputado Bravo: ¿podría ponerse de acuerdo con ellos y platicar para a ver en qué forma esto sea más funcional y que se sientan representados? Suspendemos para mientras ese artículo, y continuamos.
Vamos a suspender la discusión, y se ponen a consensuar eso, por favor. Aquí vienen las dos mociones. Continuamos con el artículo 12. ¿El 11?
Tiene la palabra el Honorable Diputado Francisco Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Si, gracias, Presidente, es que en el artículo 11 está escrito que el Consejo directivo tendrá una duración de tres años. Entonces, yo no sé si es que va a desaparecer el Consejo Directivo, y si eso es así, pues está bien escrito; pero si no, propondría que los miembros del Consejo Directivo tengan una duración de tres años en su cargo, que creo es lo que corresponde. Pero si el Consejo Directivo tendrá que subsistir, y propongo eso como redacción.
Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a someter a votación esta moción.
Yo creo que se aclara bastante.
Se abre la votación para la moción de los tres años en el cargo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Es importante que sea un Consejo Directivo y no una asamblea, porque si queda como una asamblea es infuncionable -a como decía el Diputado Bravo-, eso es muy importante. Por favor, pónganse ustedes de común acuerdo a ver cómo quedan representados todos esos intereses, y bien representativas. Por favor, reúnanse ustedes para mientras nosotros avanzamos.
¿Observaciones al artículo 12? No hay.
¿Al 13? No hay.
¿Al artículo 14? No hay.
¿Al 15? No hay.
¿Al 16? No hay.
¿Al 17? No hay.
¿Al 18? No hay.
¿Al 19? No hay.
¿Al 20? No hay.
¿Al 21? No hay.
¿Al 22? No hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? No hay.
¿Al 25? No hay.
No podemos votar el Capítulo, porque todavía nos falta ese artículo 10, pero vamos a continuar avanzando con el resto de los capítulos.
Lectura por favor.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

CAPITULO
IV
DEL TURISTA
Arto. 26. Para los efectos de esta Ley, se entiende por turista: Arto. 27. Para ingresar al territorio nacional, los turistas extranjeros podrán hacerlo con tarjetas especiales de turismo.

Arto. 28. La tarjetas especiales de turismo serán válidas para permanecer en el país hasta treinta días, pero podrán ser prorrogadas hasta completar noventa días, previa autorización de la Dirección Nacional de Migración y Extranjería".

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 26? No existen.
¿Observaciones al 27? No existen.
¿Al 28? No existen.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Está abierta la votación, honorables Diputados.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo.
Lectura del Capítulo V, del 29 en adelante.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:
CAPITULO V

DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS
Arto. 29. Se consideran empresas de servicios como de industria turística, las siguientes: Arto. 30. Los Ministerios de Estado, los Entes Autónomos y demás entidades de la Administración Pública con sus representaciones en el extranjero, y las Alcaldías Municipales, apoyarán a "INTUR" en la divulgación y aplicación de esta Ley, así como al cumplimiento de su reglamento.

Arto. 31. Las empresas de servicios como de industria turística se sujetarán a lo establecido en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones que expida "INTUR".

Arto. 32. Las empresas de servicios como de industria turística, deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el Registro Nacional de Turismo y contar con licencia para poder operar, independientemente de sus obligaciones tributarias con las municipalidades respectivas.
Arto. 33. "INTUR" fijará y, en su caso, modificará la clasificación y las categorías de los establecimientos en los que se presten los servicios turísticos señalados en el artículo 29, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Arto. 34 Para la prestación de servicios turísticos, se deberá obtener la licencia extendida por el INTUR, previo dictamen de los Delegados del Ministerio de Salud en su ámbito de competencia, sin perjuicio de otras obligaciones de orden fiscal.
Arto. 35 Las empresas de servicios como de industria turística, inscritas en el Registro Nacional de Turismo, y autorizadas por las Municipalidades respectivas, tendrán los siguientes derechos:
1. Ser incluidos en los directorios y guías que elabore "INTUR". Arto. 36 Son obligaciones de las empresas de servicios como de industria turística:
Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 29?
El honorable Diputado Miguel Ángel Casco, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Señor Presidente:
Quisiera hacer una moción para que se modifique el numeral 5) del artículo 29, dado que el artículo 29 está hablando de empresas de servicios turísticos y no estrictamente de personas; el numeral 5, únicamente dice: "Las guías de turistas". Este es un señalamiento muy individual, muy personal, y estoy proponiendo que se lea de la siguiente manera: "Oficinas o Agencias de guías de turistas". Paso la moción.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación la moción del honorable Diputado Miguel Angel Casco, al artículo 29, inciso 5), que dice así: "Oficinas o Agencias de guías de turistas".
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
¿Observaciones al artículo 30? No hay.
Perdón, se le concede la palabra al honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM:

Gracias, señor Presidente.
Yo sólo quería que en el artículo 29, inciso 6), donde habla de los restaurantes, cafeterías etc., agregar los ranchos de diversión ¿Por qué digo esto? Porque en la Costa Atlántica los ranchos son algo muy sui generis y parte de la cultura; y el turismo lo debemos considerar no sólo como una industria, sino también como una expresión cultural. Es agregar nada más "ranchos". Voy a pasársela por escrito.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Páselo por escrito.
Vamos a someter a votación esa moción, ya van a traerla.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda probada la moción.
¿No hay otra observación? No hay.

Quedan aprobadas esas mociones al artículo.
¿Observaciones al 30? No hay.
¿Al 31? No hay.
¿Al 32? No hay.
¿Al 33? No hay.
¿Al 34? No hay.
¿Al 35? No hay.
¿Al 36? No hay.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Quisiera hacer dos mociones al artículo 36, y referirme al numeral 4), que en el texto que tenemos dice: "Efectuar su propaganda y publicidad acorde con la realidad de los servicios ofrecidos". A veces en nuestros medios de comunicación nos encontramos con publicidad que en el fondo lo que están haciendo es engañando al consumidor, la publicidad dice una cosa y el servicio es otro, como una forma de tener acogida. No nos olvidemos que tenemos en nuestro país el Código de Ética y también el Código de la Niñez y la Adolescencia, y que toda publicidad debe de enmarcarse dentro de estos Códigos.

Yo quisiera proponer la siguiente moción, para que el numeral 4) se lea de la siguiente manera: "Efectuar su propaganda y publicidad, en el marco ético y moral ajustado con la realidad de los servicios ofrecidos". Que eso también se vea como un respeto al consumidor. Y en este mismo artículo 36, quiero mocionar un nuevo numeral que en este caso sería el 6), y es que estamos hablando de las obligaciones de las empresas de servicio de turismo. Con frecuencia observamos que en una misma empresa de servicio, una cosa es la atención que se le da al turista extranjero y otra al nacional, y esto lo hemos observado, máxime si el extranjero paga en dólares y el nacional paga en córdobas.

Yo creo que debe ser obligación de las empresas de turismo, brindar igual atención al turista extranjero como al nacional. Por eso estoy proponiendo un nuevo numeral que sería el 6, del artículo 36, que diga: "Garantizar la buena prestación de servicio en igualdad de condiciones, al turista nacional y extranjero".
Paso las mociones.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Presente las mociones ¿Son todas al artículo 36?
A votación la siguiente moción:
"Mociono para que el numeral 4) del artículo 36, se lea así: "Efectuar su propaganda y publicidad, en el marco ético y moral ajustado con la realidad de los servicios ofrecidos".

En este mismo artículo se agrega un numeral 6) "Garantizar la buena prestación de servicio en igualdad de condiciones, al turista nacional y extranjero".

Vamos a someterlas a votación.
Se abre la votación de esas dos mociones al artículo 36.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las mociones.

SECRETARIO NOEL PEREIRA MAJANO:

Capítulo VI.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Ya se cerró.
Había una nueva moción, vamos a anular la votación.
Es un inciso nuevo que dice así: "Propagandizar los valores nacionales, cultura, lenguas, bandera, Himno Nacional, recursos naturales, fronteras, raíces históricas".

Se abre la votación de ese nuevo inciso al artículo 36.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.

Vamos ahora sí al Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0. Queda aprobado el Capítulo V.
Vamos ahora con el Capítulo VI.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
CAPITULO VI
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Arto. 37 El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de "INTUR" y constituirá un instrumento para la formación, estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se presten en el país.

Arto. 38 En el Registro quedarán inscritas las empresas de servicios como de industria turística a que se refiere el artículo 29, así como su calificación, precios y tarifas, y toda aquella información que señalen los reglamentos respectivos; siendo este un Registro Público y de libre acceso a los interesados.

Arto. 39 Al quedar inscritas en el Registro, las empresas de servicios como de industria turística, obtendrán el Título Licencia, sin el cual no podrán operar.

Arto. 40 La inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la obtención del Título Licencia, según corresponda, podrán cancelarse en los siguientes casos: PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 37? No hay.
¿Al 38? No hay.
¿Al 39? No hay.
¿Al 40? No hay.
A votación el Capítulo VI.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 61 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Capítulo VII. Su lectura por favor.
CAPÍTULO VII
SANCIONES APLICABLES
Arto. 41 Las violaciones a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, serán sancionadas por “INTUR”, debiendo para ello comunicar los hechos presuntamente violados al involucrado, como a su respectiva Asociación, para que también tomen medidas de conformidad a su reglamento interno.
Arto. 42 “INTUR” podrá imponer las siguientes sanciones: Arto. 43 La imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se hará sin perjuicio de exigir al infractor la reparación de los daños causados. Las sanciones señaladas en el artículo 42 podrán apelarse ante el Consejo Directivo. El término de la apelación será contemplado en el reglamento de esta Ley”.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 41? No hay.
Observaciones al 42? No hay.
¿Observaciones al 43? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el
Capítulo VII.
Lectura al Capítulo VIII.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
CAPÍTULO VIII
ZONAS TURISTICAS
Arto. 44. Con el objeto de garantizar las inversiones en planes y proyectos de desarrollo, se declara de interés general la creación de Distritos de Desarrollo en zonas de reservas ecológicas, en áreas y ambiente turístico.

Arto. 45 Para los efectos del artículo anterior, se consideran zonas turísticas las extensiones de territorio, que por contener un potencial de recursos turísticos, deben someterse a medidas especiales de protección y a un planteamiento integrado que ordene su desarrollo.
El reglamento respectivo normará lo anterior.

Arto. 46 Corresponde al Poder Ejecutivo decretar la creación de zonas de desarrollo y de zonas de reservas turísticas, con la base en la calificación, ubicación y delimitación propuesta conjuntamente en cada caso por “INTUR” y el Ministerio de Ambiente.

Arto. 47 Le corresponde a “INTUR” la vigilancia y control de las zonas de reservas turísticas, así como de las instalaciones y servicios existentes dentro de su comprensión, sin perjuicio de las competencias que en materia de protección del ecosistema corresponde al Ministerio del Ambiente y a la ubicación planimétrica de la zona, que señale el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Arto. 48 Las facultades otorgadas a “INTUR”, son sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otras entidades estatales y a las municipalidades respectivas.

Arto. 49 “INTUR” implementará los planes de manejo turístico dentro de las zonas de desarrollo y de las zonas de reservas turísticas.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 44? No hay.
¿Al 45? No hay…
Se le concede la palabra al honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO:
Con relación al artículo 44, estoy elaborando una moción de consenso con varios diputados. Y es que aquí estamos poniendo en riesgo –a como está elaborado este artículo- las reservas ecológicas. Las reservas ecológicas no se pueden ver desde ningún punto de vista como lugares de desarrollo turístico, de manera llana. Para poder impulsar proyectos y planes de aprovechamiento de las reservas ecológicas, tienen que aplicarse una serie de normas internacionales en lo referido al uso y control, con un enfoque ecoturístico.
Por lo tanto, este artículo a como está elaborado es improcedente, estaríamos promoviendo la destrucción de nuestras reservas, y estaríamos en contra de las leyes aprobadas en la República de Nicaragua. Paso mi moción de inmediato.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Por favor, pase la moción.
¿Observaciones al 45? No hay.
¿Al 46? No hay.
¿Al 47? No hay.
¿Al 48? No hay.
¿Al 49? No hay.
Por favor, pase la moción al artículo 44.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Moción al artículo 44: “Con el objeto de garantizar las inversiones en planes y proyectos de desarrollo, se declara de interés general la creación de Distritos de Desarrollo en zonas de reservas ecológicas, exclusivamente con enfoque ecoturístico”.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación la moción al artículo 44.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Esta moción sustituye al artículo 44.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 71 votos a favor 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
Vamos ahora a todo el Capítulo.
Se abre la votación del Capítulo VIII.
Queda aprobado el Capítulo VIII, en la siguiente forma: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Ahora el Capítulo IX.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
CAPITULO
IX
INGRESOS A FAVOR DE "INTUR"
Arto. 50 Las siguientes recaudaciones y tributos: Arto. 51 No obstante, cabe señalar que es competencia de la Dirección General de Ingresos, la recaudación de impuestos, de conformidad con el Decreto 55-92 del 1ro. de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Arto. 52 Se faculta a "INTUR" para que pueda ejecutar en caso necesario, revisiones y comprobaciones relativas a las recaudaciones y tributos a que se refiere el artículo anterior. En periodos establecidos de esta ley, el Ministerio de Finanzas enterará a INTUR los ingresos señalados en este artículo".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 50? No hay.
¿Al 51? No hay.
Honorable Diputado Noel Delgado, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Gracias, señor Presidente.
Honorable Junta Directiva; amigos parlamentarios: Tócame hablar nuevamente en representación del otrora Departamento más limpio de Nicaragua, como es el Departamento de Carazo, pero que sigue siendo quizás el pueblo más lindo de toda Nicaragua. Carazo en particular y Nicaragua en general, es sencillamente un paraíso mal explotado. Creo que va llegando la hora en que las industrias sin chimeneas vengan a solucionar todos nuestros problemas de índole social, de índole educativo y de todos los distintos problemas, las necesidades básicas de todos los nicaragüenses.

Es importante, señor Presidente, honorables Diputados, ahora que aquí hay representantes de INTURISMO, como es el Doctor Olivas y otros distinguidos funcionarios de ese Ente, que nos demos cuenta que en Nicaragua no se cumple con la lista de precios en los centros turísticos; creo que es necesario que cuando uno está consumiendo le pongan una tarjeta en su mesa para que vaya controlando sus gastos, de lo contrario, después vienen las dificultades entre los meseros y los consumidores, por impuestos y demás.

Señor Presidente, en el artículo 50, acápite 4, dice: "El monto de tres dólares (US$3.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, por cada pasajero que salga del país por vía aérea. Se exceptúa únicamente las tripulaciones de las naves aéreas". Hay gran cantidad de personas que aquí no salen por turismo, sino que salen por necesidad y otras variantes. Creo, señor Presidente y Doctor Olivas, que el acápite 4) debe decir, después de "las tripulaciones de las naves aéreas". "Este impuesto está incluido en el impuesto de diez dólares (US$10.00) de salida del aeropuerto".
Nos gustaría escuchar, si usted ve conveniente, una aclaración de parte de los funcionarios de INTURISMO en torno a esta posición mía, que yo la voy a presentar como una moción de reforma.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pueden aclarar si quieren, los delegados de INTURISMO.
Presente su moción.
¿Al 51? No hay.
¿A1 52? No hay.

Para mientras se encuentra la fórmula, vamos a pasar al Arto. 10 dentro de las mociones que quedan pendientes.

Son dos mociones, aquí están ya.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Aquí está una moción que dice: "Agregar en el inciso 7), del Capítulo III, del inciso 7), del artículo 10: representantes del Sector Privado Nacional con reconocida. . .

Yo rogaría al mocionista que escribió, que viniera a leer por favor.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

"Agregar en el inciso 7: "Cinco representantes del Sector Privado Nacional, con reconocida experiencia y representatividad en el ramo del Turismo, de una lista presentada por la Cámara Nacional de Turismo y otras Asociaciones de la industria turística, con su debida personería jurídica, tomando en cuenta los principales polos del desarrollo turístico: el Norte, la Costa Atlántica, el Centro y el Pacífico de Nicaragua".

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, Diputado.
Hay otra moción al artículo 10, que dice: "El Consejo Directivo a cuyo cargo estará la Dirección y Administración Superior de INTUR, se integrará de la siguiente manera:

"En este caso, agregar un inciso 8) que diga: "Un representante de cada Gobierno Regional de la Costa Atlántica".


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Hay cierta exclusión entre ambas, porque se habla en la primera, que se represente a la Costa Atlántica, y aquí hay dos. Me gustaría que aclaráramos eso.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Presidente, uno es para el inciso 7) y otro que es crear uno nuevo, que sería el inciso 8).

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pero ya se habla en la primera moción de un representante de la Costa Atlántica, y después se vuelve a hablar de otro en la segunda moción. Hay doble representación; triple.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

No, hay una aclaración. Ellos quieren representación del Gobierno Autónomo; ésa es la única que se puede aclarar.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Está bien, pues, sometamos a votación.
Se va a abrir la votación de ambas mociones.
Está abierta al artículo 10.
Por favor, honorables Diputados, se va a cerrar la votación. Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0. Quedan aprobadas las dos mociones al artículo 10.
A votación el Capítulo III, que no lo habíamos votado porque quedaron en suspenso esos artículos.
Se abre la votación.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

En el Capítulo III, ellos tenían una consideración, Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Ya estamos aprobando el Capítulo III.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Precisamente es en el Capítulo III.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Cuál era?

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

En el artículo 14 dice: "Con excepción del Presidente o del Vice-Presidente en funciones del Presidente, y del Secretario General, los miembros del Consejo Directivo recibirán una dieta por cada sesión a que asistan".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a anular la votación para meter esa moción.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Es que si los otros representantes son trabajadores de Entes del Estado, van a recibir una dieta por llegar a sesionar ahí cada quince días o cada mes, a como está establecido. Entonces si es así, ¿van a recibir una dieta, siendo asalariados del Estado? Esa es mi pregunta nada más. Si eso es correcto, que quede así y si no es correcto, entonces agregar un párrafo o un final que diga: "salvo que desempeñen cargos de Dirección remunerados en instituciones públicas.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Diputado Bravo, usted que ha estado...

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.
Mire, yo creo que de lo que se trata es también de estimular para la participación en este Consejo. Si en un momento determinado estamos con algo que no tiene ningún incentivo, vamos a estar normalmente con gente, y va a ser difícil concentrar a la gente. De tal manera que no es exceso lo que se está aprobando en este artículo; se trata de que haya en ese Consejo Directivo interés por lo que ahí se esté decidiendo, y haya un estímulo mínimo para que eso sea normal. De manera que éste era el espíritu que nosotros discutimos en la Comisión.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Con esa explicación del honorable Presidente de la Comisión, pues no presento la moción.
Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Muchas gracias.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Está abierta la votación del Capítulo III, que había quedado pendiente.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.

El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.

Pasamos al IX, donde había unas mociones. Las vamos a ir leyendo una por una.
Atención, que están las dos mociones últimas que se presentan por este Capítulo IX.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Capítulo IX. El artículo 53, dice: "Agregar...

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

No, al 53 todavía no hemos llegado, a ése dejémoslo para después. Estamos en el Capítulo IX, Artículos 50, 51, 52.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Artículo 50. "Agregarle: Este impuesto está incluido en el importe de diez dólares (US$10.00) que cada ciudadano paga actualmente al salir por el aeropuerto".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Ese es al artículo 50, inciso 4)?

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Acápite 4), sí.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Bien. ¿Hay otra más?
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Ángel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidentes.
Queremos proponer una moción de consenso que hemos discutido aquí con varios Diputados, y es hacer un agregado que seguramente tiene mucha importancia en el numeral 3) del artículo 50, donde dice: "Por cada tarjeta de turista que ampare el ingreso al país de turistas, la cantidad de cinco dólares (US$5.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial", agregaríamos lo siguiente: "De este importe se destinará un dólar (US$1.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, para el fomento y la promoción del deporte y la cultura nacional".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Yo pediría una aclaración ¿Qué tiene que ver eso con el turismo en esta ley?

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Tiene mucho que ver. Es decir, tenemos que promover también el deporte, ligado al turismo, en nuestro país es importante. En otros países inclusive se ha creado un timbre especial para que los extranjeros también contribuyan al deporte. Entonces lo que estamos previendo es que de esa tarjeta que el turista va a pagar cinco dólares (US$5.00), internamente, uno de esos cinco se destine para el fomento del deporte y la cultura. Sin deporte y sin cultura tampoco puede haber turismo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Me gustaría saber, honorable Diputado Bravo, si no estamos distrayendo fondos que puedan ser útiles para el turismo directamente.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.
Yo creo que la intención del Diputado Miguel Ángel Casco es buena, pero complica exactamente lo que se quiere hacer con esto; hay otras leyes, otros aspectos en los que debe buscarse el apoyo al deporte; tenemos por ejemplo varios proyectos de ley que hemos introducido. Yo creo que meterlo aquí, aunque es buena la intención, no me parece que quepa, porque al fin y al cabo nosotros estamos hablando exclusivamente de todo lo que es la industria turística.

Yo creo que al deporte habría que verlo y darle su importancia en el rubro concreto a que se refiere, pero no creo que quepa en este proyecto de ley. Esa es mi opinión, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Entonces vamos a la primera moción sobre este artículo 50. Léala por favor. Vamos a someterla a votación.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

La moción que ya se leyó, dice: "Este impuesto está incluido en el importe de diez dólares (US$10.00) que cada ciudadano paga actualmente al salir por el aeropuerto".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a someter a votación esa moción, después continuamos con el debate.
Es la que aclaraba que estaba entre los diez dólares que se cobran; los tres que están dentro de los diez que se cobran por salida. Es moción de consenso.
Se abre la votación.
Está abierta la votación, hagan uso de sus derechos.
Que la vuelvan a leer pues, parece que no se ha entendido. Suspendo la votación, se anula.
Se anula la votación y se vuelve a leer.
Es el artículo 50, inciso 4).

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

"Este impuesto está incluido en el importe de diez dólares (US$10.00) que cada ciudadano paga actualmente al salir por el aeropuerto".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se abre a votación.
Tiene la palabra el honorable Diputado Fanor Herrera.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Desde hace rato hubiéramos resuelto esto. Yo he consultado ya con los señores de Turismo que están aquí presentes, también el Diputado Bravo, y lo que se está haciendo con este inciso 4) es simplemente oficializar lo que ya existe. O sea que eso ya se está cobrando, eso está pasando. Los diez dólares se le cobran a cualquier ciudadano que entra a este país para la salida. Estos tres dólares de que hablan aquí, desde hace rato se están cobrando. Lo que nos han solicitado únicamente es oficializar ya eso, y por eso nosotros lo introdujimos aquí en este Capítulo, a propuesta de Turismo. Así es que nosotros consideramos que no es procedente la propuesta del Diputado Noel.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Con esa aclaración, vamos a someter a votación la moción.
Entonces, a favor de la moción sería verde y en contra...
Se le concede la palabra al honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Yo sólo quiero preguntar al mocionista, si al decir que esos tres dólares ya se cobran en los diez o veinte dólares, si lo que él quiere es que se elimine el inciso 4), que sea claro en la moción. Si ya está incluido en los tres dólares, entonces ya no debe estar aquí ¿Cuál es la posición de él a ese respecto?

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

La aclaración es que eso ya se está cobrando, y que lo que se hace es oficializarlo aquí.
Honorable Diputado Adolfo Calero, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Yo iba a contestar por el mocionista, en el sentido de que él pretende con esa moción que esos tres dólares, al igual que otros impuestos que dicen van a salir o provendrán del IGV o del uno por ciento que se cobra para los pasajes, provenga del impuesto de salida. Y quería aclarar que la moción diga: no "cada ciudadano", sino que "cada persona"; porque el impuesto se le cobra a cada persona, no a cada ciudadano, y a cómo está la moción podría confundir. O sea, lo que votaríamos sería que no se cree un impuesto adicional de tres dólares por salida, por persona, sino que los tres dólares que van a destinarse a Turismo provengan del impuesto de salida, o sea, de estos diez dólares o de más.
Esa es la aclaración que creo pedía el Doctor Sierra Chacón.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a someter a votación la moción.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Y que se corrija para que diga "por persona" y no "cada ciudadano".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se abre la votación.
A favor es el verde y el rojo es en contra.

La votación es la siguiente: 16 votos a favor, 44 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.
Había pendiente otra moción, creo que había otra. ¿No hay más para este Capítulo?

El 1 por ciento para turismo, se hablaba de asignarlo al deporte; ésa es otra ¿La mantiene?
Léala por favor, señor Secretario.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

"Artículo 50, inciso 3). Agregar: "De este importe se destinará un dólar o su equivalente en córdobas, al tipo de cambio oficial, para el fomento y promoción del deporte nacional".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a abrir la votación, para destinar una parte al deporte.
A favor es verde y en contra es rojo.
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar la votación. Todavía hay oportunidad.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 29 votos a favor de la moción, 37 en contra, 0 abstención. Queda rechazada la moción.

Vamos a someter a votación ahora el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
El resultado es el siguiente: 59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IX.
Vamos al Capitulo X.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 53 El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 54 Esta Ley deroga cualquier otra que se le oponga y en especial los Decretos Números 161 del 14 de Noviembre de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 62 del 20 de Noviembre de ese mismo año: Decreto No. 16-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, 09 de Abril de 1991; Decreto No. 21-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 100 del 03 de Junio de 1991 (Reformas a la Ley Creadora del Instituto); y el Decreto No. 1-93 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 6 del 9 de Enero de 1993.
Arto. 55 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

¿Observaciones al artículo 53?
Honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Señor Presidente, gracias.
Yo sólo quiero preguntarle a los encargados de Turismo, que aquí han estado diciendo diferentes personas de un impuesto de salida de diez dólares y otros dicen de veinte; que nos aclaren en qué ley está basado ese cobro, si es una disposición administrativa a como se afirma. Que se establezca en esta ley el impuesto, para que se pague como debe ser, de acuerdo a una ley.
Gracias.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Puede aclarar.

SECRETARIO GENERAL DE INTURISMO, LICENCIADO FRANCISCO OLIVAS:

...aeropuertos internacionales, es la que determina el valor de salida por el aeropuerto para cada pasajero y está determinada la cantidad de veinte dólares. De esos veinte dólares es que se van a tomar los tres dólares que establece el inciso 4) del artículo 50 del proyecto de Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo. Y los impuestos de salida del aeropuerto y uso del aeropuerto los establece la misma empresa y no el Instituto Nicaragüense de Turismo o Ministerio de Turismo.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS

Muchas gracias.
Hay una observación.

SECRETARIO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Presidente: Hay una iniciativa a las Disposiciones Finales. Dice: Agregar en las Disposiciones Finales algo que diga: "Las empresas turísticas están obligadas a garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible".

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se va a someter a votación.
A votación la moción.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
A votación el Capítulo X.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capitulo X, y así la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
Se levanta la Sesión, y les va a llegar comunicación en la próxima semana para la nueva Sesión.
(Himno Nacional).



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