Debates
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
23 de Noviembre del 2000
Fecha Aprobación:
23 de Noviembre del 2000
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LEY SOBRE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000. (DECIMOSEXTA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
En el Tomo IV, de la Agenda base, el
Punto 3.26: LEY SOBRE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL
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SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
DICTAMEN
Managua, 06 de Junio del año 2000
Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley sobre Seguridad Transfusional, que le fuera remitido el día 03 de Mayo del corriente año para su debido dictamen.
Con el propósito de formular una propuesta técnica-jurídica sobre el contenido y redacción del articulado del Proyecto, se constituyó una Comisión Nacional Técnica de apoyo a la Comisión de Salud, presidida por el Doctor Wilfredo Barreto Monge (Asesor Técnico-Médico de la Comisión de Salud), e integrada por el Doctor Cesar Adolfo García López, (Asesor Jurídico de la Comisión de Salud), el Doctor Jorge Manuel Cano Taleno (Asesor Jurídico Comisión de Justicia); asimismo por los Doctores Alcides González, Juan José Amador, Maribel Orozco y Francisca Marín, en representación del Ministerio de Salud; por el Doctor René Berrios en Representación de la Cruz Roja Nicaragüense; el Doctor Delmy Cury, Consultor de la O.P.S. y el doctor Patricio Rojas, representante de la Organización Panamericana de la Salud-(O.P.S.)
La Comisión sometió a consulta el Proyecto con los sectores vinculados a la aplicación de la Ley; para tal efecto se llevó a cabo un Foro Nacional el día 29 de Mayo del 2000, en el que participaron funcionarios del Ministerio de Salud en sus distintos niveles; de la Cruz Roja Nicaragüense, de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), sectores Religiosos, representantes de la Sociedad Médica de Nicaragua, de la Asociación de Hemofílicos y Crónicos de Nicaragua, y consultores de la O.P.S. Producto de este Foro, surgieron varias propuestas de modificación, las que fueron incorporadas para mejorar la redacción del Proyecto de Ley.
Unas de las adiciones fundamentales que experimentó el Proyecto de Ley, fue la creación de un capítulo especial sobre infracciones, sanciones y procedimientos administrativos, el cual no está previsto en el Proyecto original de Ley.
Las sanciones que se establecen por incumplimiento de esta Ley, son sanciones fuertes, dada la naturaleza del bien jurídico protegido, que en este caso es la salud y la vida humana, ya que una negligencia en cualquier etapa del proceso de la Transfusión Sanguínea, puede en el menor de los casos causar un severo daño a la salud de la persona y en otras, provocar la muerte.
La Comisión considera que este proyecto ha sido perfeccionado, que es necesario, porque no existe legislación en la actualidad que regule la actividad transfusional; asimismo la Comisión considera que el Proyecto dictaminado no se opone ni contraviene a la Constitución Política, leyes constitucionales y a los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua. En consecuencia, esta Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Ley sobre Seguridad Transfusional y solicita al honorable Plenario, aprobación de este dictamen en lo general y lo particular.
Adjuntamos texto del Proyecto dictaminado, con las correcciones incorporadas y su correspondiente glosario de términos empleados en Medicina Transfusional.
LIC. RITHA FLETES ZAMORA DR. LEOPOLDO NAVARRO B.
PRESIDENTA PRIMER VICE- PRESIDENTE
DR. LOMBARDO MARTINEZ C.
DR. PEDRO MATUS GONZALEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
LIC. ALBERTO JARQUIN SAENZ
DR. JOSE DE JESUS MIRANDA
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
LIC. ALBERTO RIVERA MONZON
DIP. EMILIO MARQUEZ ACUÑA
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Se somete a discusión en lo general.
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente en funciones.
Estimados colegas, hasta la fecha en nuestro país no existe regulación sobre el tema y en consecuencia no hay protección para quienes laboran en tan importante y delicado quehacer, como es el análisis, estudio, reacciones y resultados de diferentes exámenes sanguíneos que realizan los especialistas o técnicos en esta materia, ni para los pacientes que requieren transfusiones de sangre. Razón que nos ha impulsado a nosotros los Diputados miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar a presentar el anteproyecto requerido y el dictamen, fundamentando en lo siguiente:
En el artículo 23 del Título IV del Capítulo I de la Constitución Política, se establece que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En el artículo 27 del mismo Título y Capítulo de la Constitución, establece literalmente: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social". Asimismo, se considera que en la jerarquía de valores, la tutela de la vida es considerado el bien más preciado en el ordenamiento jurídico y que el ordenamiento jurídico protege por derecho positivo y por derecho natural, criterio que se encuentra plasmado en la Constitución Política de Nicaragua.
Con el objetivo de asegurar la protección de la salud de todas las personas que están relacionadas con la extracción y uso de la sangre humana y sus componentes, estamos presentando este proyecto de Ley de Seguridad Transfusional, donde su contenido regule las actividades relacionadas con la donación, conservación, procesamiento, almacenamiento y transfusión de sangre y sus derivados, así como los establecimientos que desarrollan esta actividad, como los bancos de sangre.
Este sentido ético-social nos inclina a definir una ley basada en un marco moral y juicioso, por lo que conceptuamos que la donación debe ser fundamentada en el humanismo y la voluntariedad del que entrega la sangre como un acto de solidaridad entre los seres humanos, sin esperar retribución económica alguna.
Por estas razones, hermanos y hermanas Diputados, la Comisión de Salud pide a todos que esta ley sea aprobada, así como fue dictaminada de consenso por todos los miembros de esta Comisión. Ojalá en Nicaragua dictamináramos todas las leyes de consenso, por el bien de todos los nicaragüenses. Quiero informarles que esta ley está siendo aprobada en saludo al primero de Diciembre, Día Internacional del SIDA, y es necesario que ya les entreguemos este marco jurídico-técnico y científico a los nicaragüenses.
Gracias, hermanos Diputados; gracias miembros de la Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
La lucha por los derechos humanos nos impone retos permanentes, y sobre todo cuando esta lucha nos lleva a buscar la protección del bien jurídico más preciado como es la vida. Miles de personas mueren por la falta de una transfusión sanguínea, otras han sido víctimas de una falta de seguridad en la transfusión sanguínea, y otras miles han sido salvadas precisamente a través de la transfusión sanguínea. El evitar cualquier posibilidad de contaminación en la transfusión sanguínea, viene a ser sin duda alguna un espaldarazo en la lucha por evitar cualquier anomalía en vida. La lucha por la vida a través de la transfusión sanguínea, es sin duda un paso trascendental.
Cuando nosotros desde esta Asamblea logramos incorporar como norma jurídica la seguridad transfusional, le estamos dando a nuestro pueblo la mano precisamente para que desde mejor posición luche por sus derechos, luche por la vida. Y aquí es importante resaltar que esta ley va a normar, técnica y jurídicamente, y va a obligar a través de un principio de legalidad a todos los nicaragüenses a cumplirla. Digo esto para evitar aquellas dudas, pensando que porque hay alguna creencia religiosa se va a tener la posibilidad de decir, puedo o no aceptar que se haga la transfusión sanguínea. Todos somos iguales ante la ley, esto es un elemento clave como precepto constitucional que estamos obligados a cumplir, independientemente de nuestras creencias, de nuestra raza, sexo, religión, etc.
Desarrollar este cuerpo de ley, es para nosotros un paso indudablemente trascendental, estamos brindándoles en cuerpo técnico-jurídico, y estableciendo sanciones incluso, para lograr que la Ley de Seguridad Transfusional, venga a desarrollar esfuerzos técnicos en los laboratorios, centros de salud, Cruz Roja, hospitales, etc., donde se hace precisamente esta práctica transfusional que requiere de instrumentos técnicos-jurídicos para garantizar una seguridad transfusional para la lucha por la vida.
Yo propongo, señor Presidente, que esta ley sea discutida por capítulos para que avancemos lógicamente y lo más pronto posible tengamos es Ley de Seguridad Transfusional, y digamos si a la lucha por la vida, y demos un saludo también a esa lucha que se libra contra todo aquellos hermanos afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia (SIDA).
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez. Último orador, Steadman Fagot.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta ley, que va a ser sometida actualmente a la discusión general, es una ley de gran trascendencia y de grandes alcances en el ordenamiento jurídico de nuestra Nación-Estado. En primer lugar, llegamos tarde en el itinerario de la historia. El uso de la sangre de sus componentes y derivados con fines terapéuticos, es un instrumento bien consolidado en la práctica de los servicios de salud; sin embargo la sociedad en su conjunto jamás ha realizado una evaluación sobre cuáles han sido los costos en términos de riesgos y beneficios del uso de la transfusión en el área de los servicios médicos. Voy a compartir con ustedes -como siempre- algunas reflexiones.
En primer lugar esta es una ley que por primera vez interviene directamente en el ejercicio médico, trata de regularlo y de establecer procedimientos claros, de tal manera de garantizar la vida y la protección del paciente en toda eventualidad y circunstancia. En primer lugar hay que señalar que la transfusión no es un acto privado de riesgo, y no solamente en nuestro ambiente con todas las limitaciones de recursos humanos, de recursos materiales, de recursos financieros que tenemos, sino en países altamente desarrollados. En la Francia civilizada, un Primer Ministro, en conjunto con el Ministro de la Sanidad, fueron llevados a los tribunales comunes por el uso de sangre que fue utilizada en pacientes hemofílicos, sin haber sido sometida a la prueba del SIDA.
Y muchos franceses contrajeron la enfermedad del SIDA mediante el uso de transfusiones no sometidas a control adecuado. Esto determinó la caída del Gobierno francés, y el Primer Ministro terminó en los tribunales en conjunto con el Ministro de la Sanidad.
Actualmente leía en la literatura, la presencia de muchos casos de SIDA en México debido a transfusiones no sometidas a control adecuado; por lo tanto la ley en primer lugar, tiene miras a establecer seguridad plena en la transfusión, es un instrumento médico valiosísimo, no privado de riesgo. La ley establece claramente que el que omite someter la sangre a la prueba del SIDA, de la Hepatitis "A", de la Hepatitis "B", del Tripanosoma Cruzi -que produce la enfermedad de Chagas, que es una enfermedad gravísima en Brasil-, ahora será sometido a sanción y algunas veces caerá en responsabilidad penal. Lo que estamos haciendo los legisladores nicaragüenses, señor Presidente, es hacer cumplir ese precepto constitucional máximo que afirma que la vida es el bien jurídico más precioso, y el Estado debe protegerla en cada eventualidad y circunstancia. También, señor Presidente -y esto que quedé asentado en el Diario de Debates-, ciertamente se abusa del uso de las transfusiones. Se abusa de las transfusiones por indicaciones médicas no científicamente rigurosas, y pacientes vienen siendo sometidos a transfusiones cuando la medicina tiene a su disposición otras herramientas. Esto viene a crear un conflicto en la esfera de las creencias, obviamente, pero el conflicto de la esfera de las creencias no debe descalificar y desvirtuar el valor del Estado como un producto del desarrollo social.
El Estado es un producto social, como son productos sociales las creencias religiosas. El Estado define la vida, señor Presidente, como el bien más precioso; y sabemos que el derecho establece una jerarquía de valores y una jerarquía de normas donde la vida está el plató de esa jerarquía. Por lo tanto creo que la vida está por encima de cualquier creencia religiosa; eso que quede sentado como base de un principio jurídico. Un médico que en el futuro omita realizar una transfusión por presiones de los familiares, estará cometiendo un homicidio culposo -está clarísimo- por omisión de acto, porque el delito, la responsabilidad penal, no sólo se genera por la acción sino también por omisión.
Entonces se está previniendo la circunstancia en la cual si un paciente llega a una emergencia después de un accidente automovilístico y que haya perdido uno o dos tres litros de sangre -el cuerpo humano posee cinco litros de sangre-, no hay otro instrumento para garantizarle la masa de glóbulos rojos que le garantice un intercambio gaseoso en los pulmones, que la sangre. En esas circunstancias, nadie, absolutamente nadie puede rehuir al uso de la sangre, cuando ha habido un desplazamiento agudo de la masa de sangre circulante; por lo tanto, una anemia aguda produce una hipoxia cerebral, muy cerca a la necrosis cerebral.
Estamos claros, señor Presidente, que estamos aprobando una ley de gran trascendencia en la historia de Nicaragua. En primer lugar, por primera vez el nivel político -en política tenemos que incursionar todos los ámbitos- establece procedimientos, regula un acto médico. Y en segundo lugar proclamamos desde aquí, que la vida esta por encima de cualquier creencia, y ese es el segundo valor. Y vuelvo a decir que también establecemos criterios restrictivos para el uso de la sangre, que se abusa también en los hospitales. Y la cuarta reflexión, señor Presidente- le agradezco su bondad y su paciencia-, es que estamos trasladando al Estado otra carga de control.
Y a mí me preocupa que este Estado tan débil no será capaz, así como el Superintendente de Bancos fue incapaz de realizar un control oportuno, eficiente y responsable, y así como en el régimen de la década de los diez años, nos metieron tantos insecticidas dañinos a la salud porque la estructura del Estado fue incapaz de ejercer una vigilancia eficiente, oportuna y responsable, así me viene la duda de que el Estado sea incapaz de llevar a la práctica real, las funciones que le asigna su ordenamiento jurídico.
Tomo la ocasión, señor Presidente -y repito su bondad- para recordar esa debilidad del Estado y la necesidad de fortalecerlo, la necesidad de modernizarlo, la necesidad de generar planes políticos de desarrollo institucional, de tal manera que cuando estemos en la tercera edad, sabremos que existen instituciones que protegen la vida y la salud de las personas en toda eventualidad y circunstancia. Bien venga pues esta ley, una ley en la cual se define claramente que la omisión de un acto puede llevarse a los Tribunales. Y esperemos que estos Tribunales de Justicia, que jamás los he visto actuar, que jamás los he visto abrir un procedimiento de oficio, jamás en este país he visto que un Juez Penal, un Juez Civil, abra un procedimiento de oficio, sepan con esta ley, que la omisión de un acto es definido como un homicidio culposo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.
DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:
Gracias, Presidente.
Realmente esta ley hay que verla como un paso hacia adelante en la historia, en materia de salud en nuestro país. Yo creo que debe contar con el respaldo unánime, porque en nuestro país, si bien existen desde hace buen rato médicos de distintas experiencias y capacidades, lo han venido haciendo, pero tal vez lo han venido haciendo de manera discrecional, y lo han venido haciendo unos de manera profesional y otros de manera artesanal. Entonces a inicios de este nuevo siglo y de este nuevo milenio, yo creo que debemos irle dando un mayor orden institucional y mayor seguridad y garantía a nuestro pueblo.
Hay que ver algunas experiencias, y es el hecho de que a veces se hace transfusión de sangre en el momento que un paciente determinado lo necesita, y esta la familia con el dolor de ver que sólo la sangre humana salva al ser humano y que el único que la reproduce es el ser humano, y en su desesperación la familia no anda pensando si esa sangre que le van a transfusional paso por un verdadero laboratorio, por la vista del especializado en estos asuntos de clasificación de la sangre.
Decían otros colegas, que en estos últimos tiempos vivimos muy propensos a la contaminación del medio ambiente, donde el ser humano está expuesto a la contaminación de bacterias, de virus que con la descomposición de nuestro sistema planetario, tal vez se van apareciendo esas nuevas enfermedades a la que el hombre todavía no alcanza su conocimiento para encontrar el antídoto. Esto es lo que ha llevado a que muchas personas mueran contaminadas, y silenciosas, porque son por lo general gente pobre, gente humilde que no se puede ir a cambiar toda la sangre a Cuba o a los Estados Unidos, como hay personas de capital que si lo han hecho; pero con esta ley vamos a dar la herramienta, vamos a dar el ordenamiento, y vamos a crear las estructuras que van a ser responsables.
Ya lo decía el colega Lombardo hasta hoy en día no se ve aquí... a pesar de que se producen grandes desmanes de algunos médicos, de algunas clínicas que se ponen a hacer incluso cirugías en donde al momento de practicarlas tienen un quirófano contaminado, pero no les interesa más que ganar dinero con la enfermedad del pobre. Entonces, esta va a ser una herramienta a la cual yo con todo gusto voy a darle mi respaldo; y le pido a todo el Plenario que de su respaldo para en buena hora dar respuesta a una necesidad que de muchos años atrás se hubiera hecho.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT:
Gracias, señor Presidente.
En lo personal, sé cuán imperativo es en algunas circunstancias hacer una transfusión para mantenerlo con vida al paciente, para mantener con ese soplo que Dios nos ha dado en esta transición. También entiendo que el Estado es producto de la misma sociedad, y que en esta sociedad estamos conformados en su gran mayoría, por católicos y evangélicos que si aceptamos la transfusión de sangre porque nuestro credo, y más que credo, la interpretación que le damos a la Santa Biblia así nos lo permite. Me parece muy aceptable, señor Presidente, que hablemos de que esta ley es una herramienta para garantizar que la sangre de la cual estamos hablando, tenga todas las medidas de seguridad en materia de salud, que es imperativo.
Pero también es cierto que hay un sector minoritario en este país, que no lo van a aceptar jamás, porque es un fenómeno ideológico, cuestión de creencias, cuestión de religión, que son los Testigos de Jehová, no lo van a aceptar. Lo van aceptar como imposición, y van a creer que es una persecución, que una parte de esta sociedad se está imponiendo sobre esa otra parte de esta sociedad, y que es una brutalidad que estamos cometiendo sobre lo que ellos creen que es cierto, que es válido, sobre lo que ellos tienen como interpretación válida de las santas escrituras.
Se van a acordar de mi, mañana o pasado mañana, como van a salir los artículos en los diferentes periódicos, a menos que no les den espacio; de lo contrario esto y más, esperen un amparo, el amparo de la ley, de la Constitución misma; se van a sentir perseguidos, no van a quererlos llevar al hospital porque allí les van a meter sangre. En lo personal quiero aclarar que acepto y que lo considero como necesario, porque si ese paciente necesita sangre, ¿por qué no se la vamos a dar? Desde pequeño lo he interpretado de otra manera, no como Testigo de Jehová, pero si pensando como legislador, pensando también que aquel tiene derecho a creer y a interpretar a su manera las sagradas escrituras, y a organizarse y practicar esa fe acorde a lo que creen que es correcto.
Señor Presidente, no me queda más que hacer dos cosas: Una, pedir que recordemos un poco a ese grupo, a ese sector que va a considerar que nos estamos imponiendo, que estamos obligándoles a creer a como nosotros creemos que son ciertas cosas. Dos, en virtud de lo anterior, en la votación que afecte ese caso particular, yo me abstendré.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
De acuerdo a mociones, vamos a someter a votación si procedemos por capítulos en la votación de la ley.
A votación.
A votación en lo general.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.
Vamos a someter a votación si es por capítulos.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado por capítulos.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Arto. 1
La salud es un derecho constitucional dentro del cual toda actividad relacionada con la donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y trasfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados, se declara de interés público, debiendo regirse por las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, cuyas normas se aplicaran a todo el territorio nacional.
Arto. 2
El organismo ejecutor será el Ministerio de Salud, el cual dictará las normas técnicas de aplicación de la Ley, a las que se ajustará la obtención, manejo y utilización de la sangre humana, sus componentes y derivados que garanticen la preservación de la salud a los donantes y la máxima protección de los receptores y al personal de salud. Deberán además supervisar el establecimiento, organización y funcionamiento de los Servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional.
Comisión Nacional de Sangre:
Arto. 3
Se crea la Comisión Nacional de Sangre, la cual estará integrada por un delegado del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un delegado da la Cruz Roja Nicaragüense, un delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (I.N.S.S.), un delegado de las Sociedades Médicas de Nicaragua, un delegado de las facultades de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (U.N.A.N.), un delegado del Colegio de Enfermería de Nicaragua, y otras instituciones relacionadas con la utilización de sangre humana que la Comisión considere necesario incorporar.
Arto. 4
La Comisión Nacional de Sangre es un organismo de coordinación interinstitucional, adscrita al Ministerio de Salud, la cual tendrá una Secretaria Ejecutiva permanente, que a su vez definirá las políticas del Programa Nacional de Sangre y será el órgano vigilante de la ejecución de la presente Ley y su Reglamento. Dicha Comisión tendrá como principales funciones:
a) Elaborar las normas técnicas para su posterior aprobación por el Ministerio de Salud.
b) Elaborar e impulsar planes de desarrollo científico-técnico en el área de Medicina Transfusional.
c) Promover la donación de sangre: voluntaria, altruista, no remunerada y a repetición.
d) Conocer y autorizar los dictámenes técnicos de los Bancos de Sangre para su posterior ejecución por parte del Ministerio de Salud.
e) Organizar comisiones departamentales y/o locales, para garantizar su mejor funcionamiento.
f) Promover y establecer relaciones de comunicación y colaboración con otros órganos o entidades homologas internacionales.
g) Otras Funciones que lleven implícito el cumplimiento y espíritu de la presente Ley.
Arto. 5
El Ministerio de Salud será el ente ejecutor de la Comisión Nacional de Sangre encargado de regir las funciones de orientación, coordinación, control, supervisión operativa, integración e interrelación del Programa Nacional de Sangre, a través de una Secretaria Ejecutiva Permanente, la cual deberá constar con un presupuesto anual, aprobado por la Asamblea Nacional para garantizar su funcionamiento.
Arto. 6
La Comisión Nacional de Sangre, promoverá la adopción de políticas acordes con los principios éticos de la donación de sangre: voluntaria, altruista, no remunerada, a repetición y la utilización racional de la misma y sus componentes, que garanticen la máxima seguridad transfusional para la salud de los donantes y receptores.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 1?
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Pediré la palabra en el artículo 3.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Nathán, ¿para cuál artículo?
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
¿Me da la palabra?
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Usted la pidió
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Claro, como se la había dado a Lombardo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Es que él la había pedido primero.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA:
Bien, yo estoy de acuerdo con la propuesta. Pero así como se va a aprobar hoy esta ley, para la seguridad transfusional del pueblo de Nicaragua, vamos a presentar también una propuesta en breve, para que sea aprobada antes de Diciembre, antes de que finalice la legislatura, para la seguridad transfusional, en el sentido económico, que los bancos no se le estén chupando la sangre a los nicaragüenses. Es una creación de una ley especial sobre delitos de los accionistas de las empresas de sociedades anónimas de los bancos. Eso lo anuncio ya, porque tenemos precisamente un consenso en ese sentido, en la propia Comisión de Justicia, y creemos que esperar un Código Penal que se va a aprobar aquí, sería muy tardado; esto viene ya, la definición de los delitos y penas es de los accionistas de estas empresas bancarias.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 1?
¿Quiere la palabra el honorable Diputado Miguel Casco González?
¿No hay en el artículo 1?
¿En el artículo 2? No hay.
¿En el artículo 3?
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ CABEZAS:
Antes de leerle la moción, señor Presidente, yo quisiera que dejemos sentado un principio de la futura Nicaragua que yo quiero. Hace mucho tiempo aprendí que en el ser humano su naturaleza es racional, y que esa racionalidad sólo se ejerce dentro del Estado. Nadie, absolutamente nadie, por creencias o por cualquier posición, puede estar fuera de la jurisdicción del Estado; y si la ley, si la vida, es el valor jurídico fundamental, nadie puede oponerse a esa afirmación que ya desde la época de Moisés, con los diez mandamientos, se afirmo como el principio fundamental de la convivencia humana.
Por lo tanto, algo que caracteriza a nuestra sociedad, son las formas irracionales de la existencia. Nadie puede estar fuera de la jurisdicción del Estado, porque se estaría generando una anarquía o núcleos soberanos. Quiero hacerle una propuesta, señor Presidente, a propósito del artículo 3, en la Comisión Nacional de Sangre. Yo quisiera que en la integración de la Comisión Nacional apareciera que en vez de leerse "la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional", se leyera "las Facultades de Medicina de Nicaragua"; que no solamente sea la de la UNAN, porque también hay otras Universidades que tienen Facultad de Medicina y nos estamos preparando para el futuro, si viene otra en el futuro.
El otro aspecto es el de las Sociedades Médicas. A mí me parece, Rita... no sé quién de estas Sociedades Médicas, tiene la personería jurídica; hay que ver que aquí puede haber el obstáculo de la personería jurídica. Yo diría, señor Presidente, que procedamos a la lectura de los artículos y que tal vez, la integración de la Comisión Nacional la viéramos más tarde; por el momento yo tengo la moción de que sea un delegado de las Facultades de Medicina de las Universidades. Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 4? No hay.
¿Al 5? No hay.
¿Usted tiene para el quinto? Rita, usted tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Al doctor Martínez. Nosotros somos claros en el artículo 3, y el Doctor Martínez participó activamente en la elaboración de esta Ley. Aquí en el artículo 13, se deja claramente: "y otras instituciones relacionadas con la utilización de sangre humana que la Comisión considere necesario incorporar". No nos cerramos, al contrario, nos abrimos a toda la sociedad civil y a todas las instituciones que tengan que ver con la transfusión de sangre.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 6? No hay.
Tiene la palabra Miguel Ángel Casco. Es que no salió en la pantalla.
DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:
Pero aquí está encendido sí.
Gracias, señor Presidente.
Más que una objeción, es una breve reflexión a la redacción de este artículo donde dice que "La Comisión Nacional de Sangre promoverá la adopción de políticas acordes con los principios éticos de la donación de la sangre". Estos principios éticos de donación de sangre, pudieran servir como un instrumento para quienes se oponen a no recibir la transfusión de sangre, demandar que también se le respeten sus principios éticos. Porque si para donar la sangre es importante tener en cuenta los principios éticos, para recibirla también pudiera aplicarse la misma lógica de tomar en cuenta los principios éticos. O sea, es un elemento que puede ser utilizado por quienes se oponen a este tema de la transfusión de la sangre.
Por otra parte aquí mismo se habla -y por supuesto así debe ser- que la donación de la sangre es voluntaria; y más adelante el cuerpo de la ley habla de que no puede comercializarse la sangre. A los proyectistas: Sería bueno pensar en que artículo de esta ley, se establece que ante los casos de emergencia nacional, pueda haber algún elemento de obligatoriedad, como en otras leyes, pues si lo dejamos a la voluntariedad, a lo que la gente quiera, pueden haber mil nicaragüenses necesitando sangre y apenas hay para cien. Es decir, lo que quiero es que dejemos en el cuerpo de la ley, algún elemento donde se establezca que ante casos de emergencia nacional, existan mecanismos de garantizar la sangre que en ese momento se requiera.
Muchas gracias.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Vamos a someter a votación la moción de Lombardo Martínez. Por favor, lea la moción.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
La moción es al artículo 3. Reforma al artículo 3 de la ley. Dice: "Un delegado de las Facultades de Medicinas de las Universidades; un delegado del Colegio de Enfermería de Nicaragua, y/o...”
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Lo que sigue del artículo.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Esa es la moción, es ampliando nada mas el contenido del artículo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A votación la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo I.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Capítulo II.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO II
De la Donación de Sangre:
Arto. 7
Se define como Donación de Sangre, el acto mediante el cual una persona natural en buen estado de salud, cede su sangre de forma voluntaria y gratuita con fines terapéuticos o de investigación científica, según lo establecido en la Ley y su Reglamento que al efecto se dicten.
Arto. 8
Se define como Donante a toda persona natural entre los diecisiete y sesenticinco años de edad, que cumpla con los criterios de selección que para esto defina el Reglamento y las normativas técnicas, salvo casos excepcionales que estén contemplados en las mismas.
Arto. 9
La extracción de sangre humana deberá ser realizada por personal profesional médico, y/o analista y/o paramédico debidamente capacitado y entrenado, ya sea que ésta se efectué en centros fijos o unidades móviles que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 10
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Nacional de Universidades, establecerán en la currícula de los programas de educación primaria, secundaria y superior respectivamente, la promoción y educación de la donación responsable, voluntaria, altruista y a repetición de sangre humana.
Arto. 11
Se establece la obligatoriedad de remitir a la autoridad de Salud correspondiente, a los donantes que resulten con pruebas positivas de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre, así como notificar el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y lo que en materia de confidencialidad establezca el Reglamento de la misma.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 7? No hay.
¿Al 8? No hay.
¿Al 9? No hay.
¿Al 10? No hay.
¿Al 11? No hay.
A votación el Capítulo II.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo II.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO III
DEL PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE LA SANGRE Y SUS DERIVADOS
Arto. 12
La sangre que se utilice con fines terapéuticos o de investigación científica, deberá ser previamente sometida a diferentes pruebas de laboratorio para detectar la presencia de agentes transmisibles por transfusión sanguínea y para determinar los grupos y sub-grupos sanguíneos y sus anticuerpos, que el Reglamento de la presente ley establezca.
Los Bancos de Sangre deberán realizar obligatoriamente a todas las unidades de sangre y sus componentes, las pruebas indicadas para detectar marcadores de Hepatitis B y C, Sífilis, VIH, Tripanosoma cruzi y otras que sean necesarias en el país o región, de acuerdo con el perfil epidemiológico y los avances científicos, utilizando metodologías validadas por el Ministerio de Salud.
Ningún producto sanguíneo podrá ser utilizado para transfusiones en seres humanos, si alguna de las pruebas mencionadas no ha sido realizada o resultare positiva, salvo lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley.
Arto. 13
La Sangre y sus derivados deberán ser conservados en recipientes especiales que garanticen el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos de almacenamiento y manejo, dictadas por el Ministerio de Salud.
Arto. 14
Todas las actividades relacionadas con la sangre y sus componentes, deberán ser objeto de controles de calidad periódicos, que garanticen su manejo adecuado y certifiquen su calidad.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 12? No hay.
¿Al 13? No hay.
¿Al 14? No hay.
A votación el capítulo III.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO IV
DEL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE LA SANGRE Y SUS DERIVADOS:
Arto. 15
El transporte de sangre, sus componentes y derivados de y hacia los Bancos de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional, deberá efectuarse siguiendo la cadena de frío y demás condiciones que garanticen su conservación y viabilidad, considerando lo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.
Arto. 16
Queda prohibida la importación y exportación de sangre, plasma y sueros humanos no procesados, exceptuando aquellos casos especiales en materia de investigación científica, de terapia especial y otros casos justificados, que el Ministerio de Salud juzgue pertinente certificar, previo aval de la Comisión Nacional de Sangre.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeción al artículo 15? No hay.
¿Al 16? No hay.
A votación el Capítulo IV.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el capítulo IV.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO V
DE LA TRANSFUSION DE SANGRE Y SUS DERIVADOS
Arto. 17
La transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados con fines terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la Medicina.
Arto. 18
El acto transfusional será responsabilidad del médico que lo prescribe, el cual estará en la obligación de hacer uso racional de la sangre y sus derivados a la persona que se someta por prescripción médica a la transfusión. De igual forma el personal profesional y técnico de los Bancos de Sangre y de enfermería de las Unidades de Salud que intervengan en el procedimiento, serán responsables en el manejo y transfusión de la sangre y sus derivados. Los casos especiales serán contemplados en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 19
En todo procedimiento de transfusión de sangre y sus derivados, es obligatorio realizar previamente las pruebas biológicas correspondientes, además de cumplir con el consentimiento informado del receptor de sangre o sus derivados, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Técnicas y Procedimientos que elaborará el Ministerio de Salud.
Arto. 20
Las disposiciones establecidas en los Artículos 12 y 19 pueden exceptuarse en caso de catástrofes naturales, situación de guerra, transfusión autóloga o de extrema urgencia donde se encuentre en peligro la vida del paciente.
En caso de emergencia o calamidad pública, la captación de sangre podrá hacerse en lugares distintos de los autorizados oficialmente, siempre y cuando sean supervisados por el Ministerio de Salud y sus expresiones Departamentales y/o Municipales, en coordinación con el ente encargado de las emergencias.
Además se podrá recibir y/o donar sangre y sus derivados de y para otros países, previa autorización por el ente regulador.
Arto. 21
Los actos de disposición de sangre y sus componentes para uso en transfusión autóloga, se llevaran a cabo en los Bancos de Sangre, en base a las normas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeción al artículo 17? No hay.
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco González.
DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:
Señor Presidente.
Quiero referirme al artículo 18. El artículo 18 habla de la responsabilidad del médico que prescribe la transfusión de la sangre, lo que indica que estamos concentrando la responsabilidad de todo ese asunto en manos de una persona. Dice también el texto del artículo "De igual forma el personal profesional y técnico de los Bancos de Sangre serán responsables del manejo y transfusión". Estoy señalando esto, porque quiero plantear una moción, en el sentido de que en los casos donde producto de la irresponsabilidad médica, la cual existe aun en los países muy avanzados, en casos donde producto de la irresponsabilidad médica, descuido, por lo que sea, un paciente fue afectado por la transfusión de sangre, la persona afectada esta facultada para establecer la demanda correspondiente.
Aquí también le estamos dando facultad a la persona afectada para que en un caso que se compruebe que hubo negligencia, incapacidad producto de la transfusión de sangre y fue afectada su salud, pueda recurrir a la instancia correspondiente a establecer su demanda.
Muchas gracias.
Paso la moción a la Mesa.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.
DIPUTADA RITA FLETES:
Gracias, señor Presidente.
Hay un artículo específico para sanciones generales, que es el artículo 38; de manera que a mí me gustaría que los Diputados nos preocupáramos por leer los dictámenes que nosotros vamos a aprobar.
Entonces, señor Presidente, yo estoy haciendo referencia al artículo 38, y al 39 de las sanciones, y al 40, al 41, al 42, al 43. De Manera que ya están dentro del articulado las sanciones pertinentes en cada caso.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Alberto Jarquín Sáenz.
DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:
Gracias, Presidente.
Yo me estaba poniendo a reflexionar, que si no responsabilizamos al médico ¿a quién vamos a responsabilizar?, si es la persona con las calificaciones técnico-profesionales. Además, en este artículo dice: "De igual forma el personal profesional y técnico de los Bancos de Sangre y de enfermería de las Unidades de Salud que intervengan en el procedimiento, serán responsables en el manejo y transfusión de la sangre". O sea, hay responsabilidades compartidas con toda la estructura técnica que maneja los procedimientos, los Bancos de Sangre, los laboratorios y demás. Aquí está responsabilizando a todos los técnicos, ¿a quién más vamos a responsabilizar?
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Espinoza.
DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:
Gracias, señor Presidente.
Coincido con los criterios de los Diputados Alberto Jarquín, y Casco, sobre el artículo 18; sin embargo, en el artículo 19 encuentro una contradicción, cuando se dice: "En todo procedimiento de transfusión de sangre y sus derivados, es obligatorio realizar previamente las pruebas biológicas correspondientes, además de cumplir con el consentimiento informado del receptor de sangre". Es decir, es obligatorio, pero tiene que cumplir con el consentimiento del receptor.
Yo propongo, para que sea coherente, que en vez de decir "es obligatorio", se ponga "se deben"; y se leería así: "En todo procedimiento de transfusión de sangre y sus derivados, se deben realizar previamente las pruebas biológica correspondientes, además..." Y todo igual, como sigue. Entonces esa sería mi propuesta, señor Presidente, sólo cambiar esa contradicción que dice que es obligatorio, y adelante dice que tiene que debe tener el consentimiento del receptor.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
La moción del honorable Diputado Miguel Ángel Casco.
Yo quisiera que leyera el Capítulo X, donde están las sanciones generales; si hay cabe reforzar más, o si está de acuerdo con todas las sanciones, cabe retirar la moción. Pero no cabe en este momento. Así es que por el momento está rechazada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.
DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:
Una pregunta, señor Presidente, para los que dictaminó esto. ¿Qué pasa con el receptor que no quiera, en este artículo?
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Se muere.
No, pero el señor Diputado está haciendo una pregunta, y yo quisiera que la presidenta de la Comisión contestara.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 23, Título IV, Capítulo I, de la Constitución Política de Nicaragua, establece: "El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana". Y el artículo 27 del mismo título de la Constitución, establece literalmente: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección". De manera, Steadman, que no hay discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión; lo primordial aquí es salvar vidas y es por eso que estamos legislando, para salvar vidas, Diputado Steadman Fagot.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Francisco, estamos esperando la moción.
SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
La moción de Francisco de Paula Espinoza. Artículo 19, primera línea, al final dice: Cambiar "es obligatorio", por "se deben". Y todo el artículo queda igual.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A votación la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción.
A votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.
Capítulo VI, por favor.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO VI
DE LOS BANCOS DE SANGRE.
Arto. 22
Los Bancos de Sangre son establecimientos públicos o privados, legalmente autorizados, donde se realizan los procedimientos necesarios para la utilización de sangre humana y sus derivados, con fines terapéuticos y de investigación, los cuales deben estar debidamente acreditados y habilitados por el Ministerio de Salud.
Arto. 23
Por su capacidad científico-técnica, el tipo de actividad que realizan y su grado de complejidad, los Bancos de Sangre se clasifican en tres categorías:
a) Donde se efectúa la promoción, extracción, fraccionamiento, procesamiento, pruebas pretransfusionales y almacenamiento de sangre y sus derivados.
b) Donde se realiza la extracción, procesamiento, pruebas pretransfusionales y almacenamiento de sangre y sus derivados.
c) Donde se realizan las pruebas pretransfusionales y almacenamiento de la sangre y sus derivados (Centros Transfusionales).
Arto. 24
Los Bancos de Sangre estarán bajo la dirección de profesionales de la salud y basados en la clasificación del Arto.23, en el siguiente orden de prioridad:
a) Para Banco de Sangre, categoría A: Médico Especialista en hematología, con entrenamiento en Terapia Transfusional y Banco de Sangre.
b) Para Bancos de Sangre, categoría B y C: Médico Hematólogo, Médico Internista, Médico General, Licenciado en Bioanálisis o Tecnólogo Médico; todos con entrenamientos en Terapia Transfusional y Bancos de Sangre.
Arto. 25
Todas las instituciones relacionadas con la transfusión, procesamiento de sangre y hemoderivados, están obligadas al fiel cumplimiento de las normas de salud ocupacional y bioseguridad contenidas en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Arto. 26
El personal que labore en los Bancos de Sangre, deberá recibir educación continua acorde el desarrollo técnico -científico del área de los Bancos de Sangre y estará sujeto a evaluaciones periódicas, que garanticen el adecuado cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, determinadas por la autoridad sanitaria competente.
Arto. 27
El personal que labore en los Bancos de Sangre, deberá realizarse exámenes integrales de salud dentro de la periodicidad que para tal efecto establecerá, el Reglamento de la presente Ley, respetando las leyes vigentes relacionadas en la materia.
Arto. 28
El equipo, materiales, instrumentales y reactivos utilizados por los Bancos de Sangre, deben cumplir con sistemas de garantía de calidad internacionalmente reconocidas y ser avaladas por medio de un control de calidad por parte del Ministerio de Salud.
Hasta aquí el capítulo VI.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 22? No hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? No hay.
¿Al 25? No hay.
¿Al 26? No hay.
¿Al 27? No hay.
¿Al 28? No hay.
A votación el Capítulo VI.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO VII
DEL FINANCIAMIENTO Y COSTO DE PROCESAMIENTO
Arto. 29
La donación de sangre es un acto gratuito que solo podrá ser utilizado para el tratamiento de seres humanos e investigación científica. Queda prohibida la remuneración comercial en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, y toda otra forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, salvo lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ley, concerniente a los costos de procesamiento.
Arto. 30
Toda transfusión sanguínea estará exenta de remuneración, a nivel institucional público, tanto para los donantes como para los receptores. Únicamente serán facturados por los costos de procesamientos, utilizados de acuerdo a los aranceles fijados por el Ministerio de Salud.
Arto. 31
El costo de procesamiento de las Unidades Sanguíneas y sus derivados, deberá ser debidamente sustentado por un estudio de costos, respecto a los gastos incurridos en el procesamiento de las mismas, según lo establecerá el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 32
El costo de procesamiento de la sangre y sus derivados en las instituciones públicas, será asumido por el Estado, a través del Ministerio de Salud, el cual contará con una partida presupuestaria destinada para este fin, dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud, que anualmente aprueba la Asamblea Nacional.
El Ministerio de Salud asumirá el costo del procesamiento de la sangre y sus derivados además de los materiales y reactivos a ser suministrados por los Bancos de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense.
Arto. 33
El costo de procesamiento de la sangre en las instituciones privadas será asumido por el receptor, debiendo este costo ser normado y autorizado en base a un estudio de costos efectuado previamente por el Ministerio de Salud.
Arto. 34
El costo de procesamiento de la sangre y sus derivados para las personas aseguradas y jubiladas, será asumido por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (I.N.S.S.)
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 29? No hay.
¿Al 30? No hay.
¿Al 31? No hay.
¿Al 32? No hay.
¿Al 33? No hay.
¿Al 34? No hay.
A votación el Capítulo VII.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO VIII
DE LOS REGISTROS E INFORMES
Arto. 35
Todas las personas e instituciones que realicen actividades reguladas por la presente Ley, están obligadas a remitir al Ministerio de Salud, la información y estadísticas sobre las mismas, debiendo estar a la disposición de la Comisión Nacional de Sangre en caso que esta lo solicite.
Arto. 36
Corresponde a los Bancos de Sangre llevar un registro de información y estadísticas de los donantes de sangre y de las actividades relativas al manejo y utilización de la sangre y sus hemoderivados. La información personal será de carácter estrictamente confidencial, salvo requerimiento de la autoridad sanitaria competente o de carácter judicial determinada en el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 35? No hay.
¿Al 36? No hay.
A votación el Capítulo VIII.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO IX
DE LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Arto. 37
El Estado, a través de las autoridades de Salud, promoverá y regulará las actividades de pre-grado, post-grado e investigación científica, relacionadas con los Bancos de Sangre, mediante programas permanentes y especiales de formación y capacitación de los recursos humanos a nivel nacional e internacional, con el fin de lograr la excelencia científica y técnica que garanticen el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 37? No hay.
A votación el Capítulo IX.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IX.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO X
SANCIONES GENERALES
Arto. 38
Las infracciones de las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal si fueran procedentes.
Arto. 39
Serán sancionadas con multa de cinco a treinta mil córdobas:
1. Realizar extracciones de sangre sin tener la calificación profesional, capacitación y entrenamiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
2. No remitir a la autoridad de salud correspondiente a los donantes que resulten con pruebas positivas de enfermedades infecciosas.
3. Prescribir, manejar y/o administrar sangre de manera negligente.
4. Permitir que el personal de salud labore en el proceso de transfusión de sangre, sin realizarse los respectivos exámenes integrales de salud.
5. Incumplir con la educación técnico - científica o continua a su personal y con las correspondientes evaluaciones periódicas.
6. Vender la sangre y sus derivados. No se entenderá como tal, el precio que cobre para recuperar los costos de procesamiento, los que serán fijados por el Ministerio de Salud.
7. No remitir al MINSA la información y estadísticas relacionadas con el proceso de transfusión de sangre.
8. No llevar registro de información y estadísticas de los donantes y de las actividades relativas al manejo y utilización de la sangre y sus derivados.
Arto. 40
Serán sancionados con decomiso de la sangre y sus derivados y con multas de treinta a cincuenta mil córdobas, los Bancos de Sangre y establecimientos similares que incurran en las siguientes omisiones:
1. No realizar las diferentes pruebas de laboratorio, establecidas en la presente Ley, a la sangre extraída y de conformidad a las metodologías validadas por el Ministerio de Salud.
2. No conservar en recipientes especiales según las especificaciones de las normas técnicas del Ministerio de Salud, la sangre y sus derivados.
3. No realizar controles de calidad periódica que garanticen su manejo adecuado y calidad.
4. Transportar la sangre, sus componentes y derivados de y hacia los bancos de sangre, sin seguir la cadena de frío y demás condiciones que garanticen su conservación y viabilidad.
5. Importar o exportar sangre, plasma y sueros humanos no procesados.
6. Extraer sangre de donantes, sin cumplir los criterios de selección y/o las normas técnicas.
Arto. 41
Serán sancionados con cierre temporal y multa de cincuenta a cien mil córdobas, los Bancos de Sangre y demás establecimientos similares que incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
1. Transfundir sangre que no ha sido sometida a las pruebas de laboratorio establecidas en las presente Ley.
2. Operar como Banco de Sangre sin estar debidamente acreditado y habilitado por el Ministerio de Salud.
3. Realizar actividades no autorizadas por el Ministerio de Salud, por no contar con los equipos, instrumental y personal que garanticen la capacidad científica técnica.
4. Incumplir las normas de salud ocupacional y de bioseguridad.
5. Utilizar equipos, materiales, instrumentales y reactivos que no cumplan con sistemas de garantía de calidad internacionalmente reconocida.
Arto. 42
Serán sancionados con cierre definitivo los Bancos de Sangre y demás establecimientos afines que reincidan en la comisión de infracciones sancionadas con cierre temporal.
Arto. 43
El procedimiento administrativo para recurrir en contra de la imposición de sanciones será el establecido en la Ley 290, Ley de Organización, Funcionamiento y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Observaciones al artículo 38? No hay.
¿Al 39? No hay.
¿Al 40? No hay.
¿Al 41? No hay.
Al 42, no hay.
¿Al 43? No hay.
A votación el Capítulo X.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X.
SECRETARIO JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 44
Todas las personas naturales o jurídicas que brinden servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, deberán solicitar su inscripción que para tal efecto llevará el Ministerio de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la presente Ley; el incumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación del artículo 39 de la presente Ley.
Arto. 45
Todo establecimiento público o privado que a la fecha de la publicación de la presente ley, desarrolle actividades de Hemoterapia, tendrá un plazo de noventa días para adecuarse a lo que dispone la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo y la ley.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
¿Objeciones al artículo 44? No hay.
¿Al artículo 45? No hay.
¿Al artículo 46? No hay.
Discúlpeme, tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra Chacón.
DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:
Es solo para hacer notar, que desde cuando va entrar en vigencia esta ley. Dentro de sesenta días que entra en vigencia la presente ley, el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento; pero no dice que entrará en vigencia desde su publicación en cualquier medio o en La Gaceta.
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
Es necesario el artículo.
Todos la conocemos, por eso decía: ¿Objeciones al 44? No hay.
¿Al 45? No hay.
¿Al 46? No hay, más la moción de don Pablo que se va introducir aquí.
A votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XI y así toda la ley.
Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes a las diez de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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