CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE FEBRERO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
El Adendum 2, Tomo II, Punto 3.6: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.
Le pedimos al Presidente de la Comisión Laboral que lea el dictamen.
DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:
Este dictamen está dirigido al ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Managua, 05 de septiembre del 2005
DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, reciba cordiales saludos.
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, de conformidad con los Artos. 49, 50 y 51 del Estatuto y el Artos. 55 y 61 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de ley denominado: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, el que fue remitido por Secretaría para su debido dictamen el día treinta de abril del año dos mil cuatro.
Este proyecto de Ley fue presentado a la Honorable Asamblea Nacional, por el Presidente de la República ingeniero Enrique Bolaños Geyer. Para la realización de este dictamen la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, llevó a cabo consultas con el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene Ocupacional, Ministerio del Trabajo, Consejo Superior de la Empresa Privada, Corporación de Zonas Francas, la mesa Laboral de los Sindicatos de la Maquila, organizaciones sindicales nacionales afiliadas al Frente Nacional de los Trabajadores (FNT), el Consejo Permanente de los Trabajadores (CPT) y Centrales Sindicales Nacionales Independientes.
Según información del Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, los principales factores de riesgos asociados a las enfermedades y accidentes registrados entre los trabajadores en los últimos años han sido:
1. Los riesgos mecánicos, principalmente relacionados con la introducción de nueva tecnología en las actividades agrícolas y en las industrias y la falta de uso o el uso inadecuado de los medios de protección.
2. La exposición al riesgo de intoxicaciones por plaguicidas, que resulta muy elevada debido al envase, manipulación y almacenamiento inadecuado de los productos; a la falta de conocimientos de patronos y operarios sobre las características específicas de los plaguicidas y los cuidados requeridos para su aplicación y a la falta o uso inadecuado de los medios individuales de protección para los trabajadores.
3. La Presencia de ruidos y calor excesivos en el ambiente laboral.
4. Los riesgos derivados de los procesos que requieren el uso de plomo y solventes orgánicos en talleres artesanales, que traen como consecuencia elevados índices de frecuencia y gravedad de intoxicaciones por estas sustancias.
5. La exposición a polvos y minerales, metálicos y no metálicos, que generan enfermedades pulmonares y dermatológicas.
6. La exposición a sustancias químicas, entre las que resultan más frecuentes: los químicos industriales (21.8%), la soda cáustica (14.5%) y el cloro (10.9%), entre otros.
7. Actividades repetitivas y monótonas
8. Ritmo de trabajo excesivo y estresante.
Según los registros de la Gerencia General de Riesgos Profesionales del INSS, sobre los accidentes de trabajo en el período 1996 al 2003 revelan un comportamiento creciente respecto al primer año estudiado, aunque se observa un ligero descenso en los tres últimos años. Según los datos del INSS la tasa de accidentes en el 2003 fue de 40.8 por cada mil trabajadores asegurados, contra 32 en 1996.
Según los datos del Ministerio del Trabajo del número de accidentes por año se ha ido incrementando y la tasa alcanzada en el 2003 es de 82 por cada 1,000 trabajadores expuestos y controlados, contra 75.6 en 1996. A pesar del posible subregistro y de las diferencias de la información entre las dos fuentes, no caben dudas de que el comportamiento durante estos años ha sido ascendente.
Según los datos disponibles, el mayor número de los accidentes ocurren en el trabajo (80.1% INSS y 85% Mitrab) con un comportamiento similar en todos los años analizados. En el 2003 se alcanza un indicador de cuatro accidentes en el trabajo por cada uno de los que ocurren en el trayecto, lo que perfectamente puede estar relacionado con el débil control de las medidas de prevención en los centros de trabajo.
Los trabajadores más afectados según los puestos de trabajo resultaron los operadores de máquinas textiles (47.6%), los trabajadores agrícolas (15.6%), los trabajadores no calificados (15,4%) y los oficiales operarios (10.7%). La mayoría de los accidentes reportados en el año 2000 son heridas (40%), contusiones y traumatismos internos (28.2%) y esguinces (8.4%).
El grupo de edad con mayor frecuencia de accidentes en el año 2003 fue el de veintiuno a veinticinco años (3,258/23%). Seguido por el grupo de edad veintiséis a treinta años (18.9%). En el grupo de edad de catorce a diecinueve años se reportan el 11% de los accidentes y en el grupo mayor de sesenta años el 18%.
Si a la población adolescente se le estima la tasa de accidentes de acuerdo a la población económicamente activa para este grupo de edad, se observa que la tasa de riesgo de accidentes de esta población es de 33.1 por cada 10,000 trabajadores adolescentes. Resulta claro que esta tasa sería aún mayor si se pudiera disponer del dato preciso de la población realmente controlada o asegurada.
Si se agruparan los accidentes ocurridos en el período reproductivo, éstos representarían el 79,8% del total reportado (60,537), por lo que sería oportuno conocer la repercusión que los accidentes pueden haber tenido en la calidad reproductiva de la PEA Asegurada. Sin embargo, no se conoce la relación de la salud ocupacional con la atención y calidad de su salud reproductiva.
El comportamiento de los accidentes según el sexo, de acuerdo a los registros del INSS del 2003, revela que la mayoría de los accidentados pertenecen al sexo masculino (65.9%), para una tasa estimada de 81.8 por cada mil hombres expuestos al riesgo laboral, mientras que las mujeres representan el 44.1% del total de los casos reportados. Sin embargo la tasa de riesgo es mayor en las mujeres que en los hombres (99.3 por cada 1,000 mujeres expuesta a riesgos). Esta información puede estar sesgada, en primer lugar por el bajo reporte de población expuesta a riesgo y en segundo lugar porque tal vez las mujeres acuden más a recibir atención médica que los hombres, aspecto sobre el que puede profundizarse en análisis posteriores.
Los trabajadores de la energía (tasa 54.1 y 2.4%); con una alta incidencia de accidentes por aplastamiento, quemaduras, caídas, fuertes descargas eléctricas y alta tensión emocional, casi siempre asociados con el incumplimiento del uso de medios de protección.
En los trabajadores del sector de la construcción (tasa 42.9 que representan el 3.4%). La mayoría de los accidentes reportados son traumatismos, heridas, laceraciones por cuerpos extraños (más frecuentes en los ojos) y casi siempre relacionados por el uso de herramientas inadecuadas, falta de andamios seguros, cargas pesadas y falta de equipos de protección.
Los trabajadores de minas y canteras (tasa 34.6 y 0.5%) cuyos accidentes son respiratorios, fundamentalmente por inhalación de gases tóxicos, muy relacionados con las malas condiciones de trabajo y el deficiente estado de salud general de esta población.
En el sector agropecuario se registran un centenar de accidentes cada año, que representan el 3% del total de los casos reportados, para una tasa de incidencia de 25.1 x cada 10,000 PEA.
De acuerdo a la región anatómica de la lesión, el 47% se produce en miembros superiores, el 26,2% en miembros inferiores y el 15.4% en la cabeza, ubicaciones que hacen pensar en la posibilidad de discapacidades asociadas, cuya magnitud sería interesante conocer (Mitrab, 2000).
El 40% de los accidentes son heridas, el 28.2% lesiones y traumatismos internos, el 8.4% esguinces, el 7.1% contusiones y aplastamientos, el 6.7% traumas superficiales el 4.1% quemaduras, el 3.5% fracturas y el 1.0% amputaciones (Mitrab año 2000).
El comportamiento del nivel de gravedad de los accidentes se mantiene similar durante todos estos años, siendo más frecuentes los accidentes leves, que representan el 96.3% en el año 2003. En ese mismo año se reportan como graves el 3.4%, como muy graves el 0.1% y como fatales el 0.4%.
Mortalidad por Accidentes Laborales Fatales.
Cada año mueren en el país alrededor casi un centenar de personas a causa de lesiones y enfermedades ocupacionales. En el análisis de mortalidad en el período 1996 – 2003 observamos que el comportamiento del reporte de accidentes fatales ha tenido una tendencia al incremento en número absolutos, pero con una ligera disminución en los años 2001 al 2003.
En el año 1996 la tasa de mortalidad por accidentes laborales fue de 2.8 por cada 10,000 trabajadores expuestos y controlados y ya en el 2003 la tasa es de 3.3 por cada 10,000 (según los datos del Mitrab).
Al analizar el comportamiento de las tasas durante los años 1998 al 2003, se puede apreciar que en los últimos años aparentemente se produce una disminución de un 50% respecto al 1998, pero la misma puede estar relacionado con el incremento del número de población trabajadora expuesta al riesgo / asegurada.
En todos estos años las defunciones prácticamente se concentran en cuatro departamentos, con el mayor porcentaje en Managua (47.5%), seguido de Chinandega (8.5%), RAAS (6.7%) y León (5.1%).
En el 2001 el 24.2% de los accidentes fatales ocurren en la industria manufacturera, seguida de comunales (18.2%), la construcción (18.2%) y agropecuarios (12.1%) (Mitrab).
Sin embargo el riesgo a morir es mayor entre los trabajadores pertenecientes al sector de la minería y canteras que presentan una tasa de 5.4 por cada 10,000 trabajadores expuestos / asegurados, seguido por los trabajadores de la construcción (4.4), energía y electricidad (3.1), agropecuario (2.2) y la industria (1.1). Entre las principales causas están los aplastamientos, la exposición a productos químicos y otros tóxicos, y las quemaduras.
La letalidad de los accidentes laborales en el 2003 fue de 0.2%, con una ligera disminución respecto a 1998.
Enfermedades Profesionales.
Existen diferencias marcadas en los reportes de las enfermedades profesionales cuando se revisan diferentes fuentes de información (Mitrab / INSS), aunque en todos los casos los datos recogidos en los años estudiados (1998 – 2002) reflejan un comportamiento ascendente.
Según los registros del INSS, la tasa de enfermedades ocupacionales obtenida en el 2003 fue de 5.8 por cada 10,000 trabajadores expuestos al riesgo asegurado (204), casi el doble de la tasa registrada en 1998. El comportamiento del reporte de casos ha sido irregular en los diferentes años analizados, con los niveles más elevados en los años del 2001 al 2003, en los que se duplican los valores de años anteriores.
En los años estudiados la mayor incidencia de enfermedades profesionales se registra en las edades mayores a 35 años. En las edades extremas se reportan el 3.3% de los casos, el 1.1% en adolescentes y el 2% en los mayores de sesenta años.
Los registros por sexo muestran un comportamiento interesante. En 1998 el 64.3% de los enfermos reportados fueron hombres, lo cual fue modificándose en el transcurso de los años estudiados hasta que a partir del 2002 la mayoría de los casos pertenecen al sexo femenino. De esta forma, mientras que al inicio del período la relación de hombres / mujeres que padecían de una enfermedad ocupacional era de seis a uno, en el 2003 se revierte y es de casi cinco mujeres por cada hombre enfermo.
Según la geografía del territorio nacional, el departamento de Managua tiene el mayor número de casos reportados con un 51.08% del total, León ocupa el segundo lugar con el 14.5%, seguido de Granada con el 7.33% y Chinandega en cuarto lugar con 6.89% del total en el período. De acuerdo al lugar con 6.89% del total en el período. De acuerdo a las tasas de riesgo en el año 2003 el orden se modifica y las tasas más altas las tienen Granada (22.9%), León (13.6%), Matagalpa (10.5%), Jinotega (8.9%) y Masaya (6.0%).
Según los datos del INSS del 2003, el 45% de las enfermedades ocupacionales reportados son disfonías, con tasa de 2.3 por 10,000 PEA, fundamentalmente en el sector de la educación. Le siguen los datos en el sistema músculo – esquelético (24.5%) para una tasa de 1.4 por cada 10,000 PEA.
Las enfermedades respiratorias representan el 4.9% del total de los reportes, para una tasa de 0.3 por cada 10,000 PEA. Otras afecciones frecuentes son las dermatológicas (4.9% y tasa de 0,3 por 10,000 PEA, los trastornos auditivos (12.3%), tasa de 07 por cada 10,000 PEA, los procesos alérgicos (0.9% y tasa de 0.1 por 10,000), las neuropatías (1% y tasa 0.1%), así como el cáncer y enfermedades oftalmológicas (0.5% una tasa 0.03).
No se dispone de información sobre los daños ocasionados por el estrés, ni sobre la repercusión de los riesgos laborales en la salud sexual y reproductiva. Tampoco están disponible datos detallados sobre la distribución de las enfermedades ocupacionales por sexo y edades y mucho menos el registro de las discapacidades o daños crónicos que aparecen como consecuencia de enfermedades ocupacionales.
Cabe mencionar que en el segmento de jóvenes y adultos se desarrolla una serie de procesos patológicos (hipertensión, diabetes, neuropatías) que no siempre se manifiestan clínicamente y cuya detección temprana es necesario realizar con el fin de evitar daños. Sin embargo, la carencia de recursos limita la capacidad de garantizar la prevención y el diagnóstico precoz.
De acuerdo a la actividad económica, el sector servicios siempre ha ocupado el primer lugar en los reportes, oscilando entre 40% y 45% del total; el segundo lugar lo ocupa la industria y manufacturera (33.4%) y de incidencia más altas las alcanzan el sector de la minería, con 77.4 por cada 10,000 PEA asegurada; el sector de la electricidad con 11.2; los servicios comunales y la industria con 8.5 cada uno y la construcción con 1.8 x 10,000 asegurados.
En la industria se reportan el 6.1% de las enfermedades ocupacionales, fundamentalmente asociadas con el contacto con contaminantes químicos en la industria de plásticos y fábricas de baterías, los que ocasionan frecuentes patologías hematológicas, respiratorias, digestivas, etc.
Los trabajadores de la empresas maquiladoras (en su mayoría mujeres) presentan tasas de enfermedades asociadas al ambiente de trabajo en el orden de 8.6 por cada 10,000 expuestos, en su gran mayoría ocasionadas por el uso de la materia prima y el ruido y calor excesivos, entre otros factores, a consecuencia de los cuales presentan intoxicaciones, cuadros respiratorios y alérgicos, pérdida parcial de la audición, etc. Además, por la rotación de turnos, el ritmo del trabajo, la monotonía y el estrés, se presentan trastornos inesperados como cefaleas, neurosis, pérdida del sueño, etc.
Según reportes de estudios independientes realizados en el sector industrial, específicamente en las maquilas, las enfermedades más frecuentes fueron las respiratorias, endocrinas, oftalmológicas, del sistema nervioso (estrés) y del sistema músculo-esquelético.
En otro estudio se recogió que el 57.9% de los trabajadores encuestados dijeron haberse enfermado.
Como problemas relevantes en la agricultura se encuentran las afecciones asociadas con el uso de plaguicidas, de gran importancia entre los trabajadores del banano, la caña y otros cultivos, que junto a sus familias y comunidades están expuestos a sufrir intoxicaciones, muertes e incluso alteraciones de carácter hereditario relacionadas con estos compuestos.
Entre los trabajadores de la construcción son frecuentes las enfermedades dérmicas y los trastornos reumáticos como lumbalgias y artralgias. Los trabajadores mineros están expuestos a enfermedades respiratorias del tipo de la neumoconiosis y tuberculosis, pero sobre todo están afectados por las pésimas condiciones de vida que tienen la mayoría de ellos y sus familias, que los hacen más susceptibles a todo tipo de enfermedades transmisibles.
Los trabajadores pertenecientes a la compañía eléctrica están afectados por gran tensión emocional y otros factores que traen como resultado la incidencia de patologías inespecíficas como hipertensión arterial, úlcera péptica, gastritis, estado ansiosos y el acortamiento de la esperanza de vida.
Finalmente debemos expresarle a los honorables diputados que este proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo fue radicalmente modificado con los aportes que se dieron en las distintas consultas, en consecuencia esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Art.58 del Estatuto General DICTAMINA FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, por ser un proyecto de ley de trascendental importancia para nuestro ordenamiento jurídico y que redunda en beneficio del pueblo nicaragüense, en este sentido pedimos a los honorables diputados su apoyo, para su aprobación e inmediata vigencia.
DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y GREMIALES QUE FIRMAMOS ESTE DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DENOMINADO: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍAPresidenta Primer Vice-Presidenta
MIGUEL ROSALES ORTEGA DONALD LACAYO NÚÑEZ
Segundo Vice-Presidente Primer Secretario
IRIS MONTENEGRO BLANDÓN ERNESTO MARCELINO GARCÍA
Segundo Secretario Miembro
JAIME GARCÍA MANGAS EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Miembro Miembro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Muchas gracias, diputado.
Vamos a pasar a la discusión en lo general del dictamen presentado.
Se abre la discusión.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, señor presidente.
Para pedir a los honorables diputados aprobemos lo más pronto posible este proyecto de ley, que nos llevó un buen tiempo su discusión con los distintos actores de la economía nacional. Los trabajadores e instituciones de Gobierno representados en el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional, donde participan representantes de los trabajadores del Frente Nacional de los Trabajadores, del Consejo Permanente de los Trabajadores, de la Coordinadora Sindical de Nicaragua, del Sector de los Empleadores del Cosep y su Cámara, así como el Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, el Instituto Nicaragüense de Seguridad de nuestro país y otras instituciones que aportaron en este proceso de consulta.
Nosotros sabemos el drama que viven nuestros trabajadores, hombres y mujeres que trabajan en el campo, en la industria, o los que migran a distintas ciudades de nuestro territorio nacional, por eso, con esta ley estamos estableciendo las normas básicas y mínimas de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, en materia de Seguridad Laboral y lo que establece nuestra Constitución Política, en el sentido de proteger la vida de los nicaragüenses, fundamentada en la búsqueda del sustento para llevarlo a su familia como es el trabajo.
Todas nosotras y nosotros somos conscientes que los trabajadores a diario corren riesgos graves. Así, hemos visto trabajadores electrocutados, hemos vistos trabajadores de la construcción que caen en zanjas y mueren; a los trabajadores de la Costa Atlántica desprotegidos, parapléjicos sobre todo a los buzos; a los trabajadores afectados por el nemagón, de la caña y de otros rubros de la agroindustria con grandes enfermedades producto de que no existe una ley puntual que proteja la salud y el ambiente laboral, de todos esos hombres y esas mujeres que son los que levantan la economía en nuestro país. En este sentido queremos pedirle a todos los diputados la aprobación de este proyecto que con gran esfuerzo hemos logrado consensuar.
Además, informarle a todos los diputados que en conjunto con el actual Presidente de la Comisión Laboral, hemos trabajado treinta mociones de consensos que oportunamente van a ser presentadas una vez que entremos a la aprobación en lo particular de esta ley, -que beneficiará a nuestros hermanos trabajadores-, donde se establecen las responsabilidades de nuestros hermanos empleadores, las responsabilidades de los trabajadores, las responsabilidades de las instituciones del Estado, y las obligaciones de todos los actores en nuestro país.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
73 votos a favor, 0 en contra ,0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el dictamen en lo general.
Vamos a proceder ahora, a ver si votamos, si discutimos por capítulo o por artículo, esta es una ley que tiene 335 artículos. Entonces los que estén por que se discuta por capítulos votan en verde, y los que estén porque se discuta por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, para que se discuta por capítulo, 0 a favor para que se discuta por artículos, 0 abstención, 22 presentes. La discusión se dará por capítulos.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Arto. 1 OBJETO DE LA LEY: La presente ley es de orden público, tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que en materia de higiene y seguridad del trabajo que deben el Estado, los empleadores y los trabajadores desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores.Arto. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta ley, su Reglamento y las normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, construcción, servicio, público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias.
Hasta aquí el capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes se aprueba el Capítulo I: Objetivo y campo de aplicación.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO II
CONCEPTOS
Arto. 3 A efectos de la presente ley se entenderá por:a) Higiene Industrial: Es una técnica no médica dedicada a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores ambientales o tensiones emanadas (ruido, iluminación, temperatura, contaminantes químicos y contaminantes biológicos) o provocadas por el lugar de trabajo que pueden ocasionar enfermedades o alteración de la salud de los trabajadores.
b) Seguridad del Trabajo: Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como objetivo principal la prevención y protección contra los factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo.
c) Condición Insegura o Peligrosa: Es todo factor de riesgo que depende único y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Son las causas técnicas, mecánicas, físicas y organizativas del lugar de trabajo (máquinas, resguardos, órdenes de trabajo, procedimientos entre otros).
d) Condiciones de Trabajo: Conjunto de factores del ambiente de trabajo que influyen sobre el estado funcional del trabajador, sobre su capacidad de trabajo, salud o actitud durante la actividad laboral.
e) Ergonomía: Es el conjunto de técnicas que tratan de prevenir la actuación de los factores de riesgos asociados a la propia tarea del trabajador.
f) Actos Inseguros: Es la violación de un procedimiento comúnmente aceptado como seguro, motivado por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente en cuestión. Los actos inseguros pueden derivarse a la violación de normas, reglamentos, disposiciones técnicas de seguridad establecidas en el puesto de trabajo o actividad que se realiza, es la causa humana o lo referido al comportamiento del trabajador.
g) Salud Ocupacional: Tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las actividades; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicos y psicológicos.
h) Ambiente de Trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa sobre la generación de riesgos para la salud del trabajador, tales como: locales, instalaciones, equipos, productos, energía, procedimientos, métodos de organización y ordenación entre otros.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el capítulo II.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
A propósito de esta Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo queremos denunciar, y a la vez pedir a esta honorable Asamblea, que “mandate”, que oriente a la Junta Directiva a atender una solicitud presentada desde el 23 de enero del 2007 por parte de los obreros, de los bananeros y los cañeros afectados por el nemagón, que pidieron una reunión con la Junta Directiva -o quien ésta delegue- para darle continuidad a unos acuerdos suscritos en el año 2004 con esta Asamblea Nacional y cuyo seguimiento ha sido prácticamente nulo. Igualmente mandaron una carta al presidente Ortega, el mismo día 23 de enero y tampoco ha tenido la gentileza ni siquiera de contestarles. Aunque ellos saben que se ha reunido con el señor Carter que es el Vice Gerente General de la Dole y que estuvo recientemente de visita por Nicaragua, quisiéramos saber que cosa esta hablando el Presidente Ortega con la Dole que es la principal compañía a la que los obreros afectados por el nemagón han estado reclamando indemnización precisamente por daños a su higiene y seguridad en el trabajo.
Pedimos, señor Presidente, que ponga cartas en el asunto para que esta Asamblea los reciba y también por su medio pedirle al Presidente Ortega que reciba a estos los trabajadores que quieren darle continuidad a los acuerdos firmados con Gobiernos anteriores relacionados a ciertas prerrogativas de atención en los centros de salud.
Ellos dicen que en el mes de diciembre, no en enero cuando asumió el Presidente Ortega, desde el mes de diciembre dejaron de entregarles las medicinas que estaban pactadas, incluso que están reflejadas en el Presupuesto General de la República. Desde el año 2004 ustedes aprobaron una partida especial al Ministerio de Salud, para entregarles con prioridad esta medicina a los afectados del Nemagón y dicen que en enero, y lo que va del mes de febrero esas entregas de medicinas han sido suspendidas; es por eso que ellos necesitan hablar con la Ministra de Salud, pero ella no tiene el mandato del Presidente de continuar con estos acuerdos que se suscribieron en períodos anteriores, pedimos poner atención a esto, porque este es un sector sensible y tiene que ver precisamente con la higiene y seguridad ocupacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Esta mañana, cuando se leía el análisis cuali-cuantitativo que justifica en términos de las condiciones de salud los riesgos de accidentes laborales que tanto el Ministerio del Trabajo como los reportes que emite el Seguro Social son datos efectivamente escalofriantes, en tanto que son dramáticos, eso demuestra, únicamente el descuido que ha tenido la salud de la fuerza laboral en nuestro país, en los diferentes ámbitos.
Tanto en el sector industrial, en el sector del campo y desde luego porque no decirlo también, en el sector de servicio, son cifras dramáticas, y lo más lamentable de todo esto, es que hay un sub-registro profundo en una serie de actividades laborales que es el reflejo de una muerte silenciosa que día a día llevan los trabajadores.
En este sentido, quiero hacer ver la importancia, que tiene para los trabajadores, que el día de hoy le demos curso y aprobemos al máximo esta Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Felicito a la Junta Directiva, porque después de dos años que la Comisión Laboral insistió, insistió, insistió, finalmente le dio un lugar relevante y de prioridad a esta ley; que es una necesidad, un instrumento valioso tanto para el ámbito sindical, como norma jurídica que le dé fuerza de ley al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y al Seguro Social y les permita trabajar arduamente para mejorar de manera decidida esas condiciones laborales, que necesita la fuerza trabajadora en nuestro país.
Cuando estábamos leyendo los conceptos, que ahí se mencionan y particularmente el concepto sobre Salud Ocupacional, quiero hacer mención -el día de hoy- que la salud ocupacional plantea ahí como elementos importantes de prevención y de la atención que se le debe dar a los trabajadores para garantizar esa salud ocupacional. No solamente en el aspecto preventivo, sino también en los aspectos que tienen que ver en la atención cotidiana que hoy en día dan las clínicas previsionales, y es eso lo que nosotros tenemos que cuestionar porque la gran mayoría de ellas se han desarrollado a costa de la salud de estos trabajadores. Y en el aspecto de prevención ninguna clínica en mención hoy en día trabaja en función de dar una atención de salud relacionando el padecimiento que tiene el trabajador con su actividad laboral.
Entonces, nosotros consideramos y en lo particular compañeros y compañeras colegas, el día de hoy y mañana posiblemente, nosotros tenemos que aprobarla, consensuar los mejores aspectos que permitan que esta Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, redunde verdaderamente en beneficios. Propongo que en el articulado, deben ser tomados en cuenta los aspectos que le den fuerza al Ministerio del Trabajo para que realicen las inspecciones, porque además de ser una ley de orden público, es de orden particular y aquí las demás empresas las instituciones no pueden salirse riendo de los que establece el Ministerio del Trabajo, para las inspecciones de las condiciones laborales de los trabajadores como ha sido la frecuencia hoy en día, de manera, que cuando también aprobemos el Presupuesto General de la República; veamos con especial interés el presupuesto que aprobamos también al Ministerio del Trabajo para que ejerza la labor de tutelar estos derechos que corresponden a la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Marcelino García, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:
Gracias señor, Presidente.
Creo que esta ley -y a mí me alegra- tiene consenso en la Comisión Laboral, y quizás más adelante veremos si algunas partes no quedaron cubiertas. El tema del trabajo es muy complejo y obviamente en la medida que va pasando el tiempo vamos descubriendo a lo mejor, las posibles debilidades que pueda tener esta ley.
Pido a los honorables diputados que aprobemos esta ley, hay consenso en la Comisión Laboral y esto definitivamente es un paso importante para esta Asamblea Nacional, entregar una ley de protección que realmente hemos estado careciendo de ella.
Quiero referirme también a los problemas que tenemos nosotros, en occidente, no solamente del tipo industrial. Todos sabemos que nuestra economía, principalmente en esta zona occidental, ha radicado en la agricultura y en procesos agroindustriales, y de hecho se han utilizado químicos que en otros países ya han sido prohibidos. El Gobierno anterior de don Enrique, tenía un mecanismo no adecuado para tocar y tratar estos problemas.
Realmente en el caso de occidente nosotros tenemos sectores importantes, que son bastiones para la economía nacional. Dicho sea de paso el Ingenio San Antonio no aceptó una inspección que iba hacer la Comisión Laboral y las instituciones del Estado, para ver si efectivamente se estaba cumpliendo con las leyes laborales del país. Creo que ese es un precedente negativo que dejan los empresarios, porque prácticamente queda la idea de que no quieren cumplir con las leyes.
Quiero denunciar también, la actitud de empresarios como Piero Cohen Montealegre, en su empresa de cultivos de plátanos están despidiendo a los dirigentes sindicales, a pesar que la parte judicial tiene sentencia a favor de los trabajadores, se niega a cumplir.
El tema de los trabajadores bananeros -otro bastión de esta economía nacional- realmente no fue tratado bien por el Gobierno anterior; esta Asamblea Nacional, aprobó treinta millones de córdobas que debieran ser destinados para los diagnósticos de las enfermedades que padecen las y los trabajadores, para sus medicamentos y medicinas especializadas. Realmente lo que hubo fue una manipulación del gobierno, y quiero pedir a este Gobierno y a esta Asamblea Nacional que realmente tratemos con los enfermos de insuficiencia renal crónica, como también a los afectados del nemagón, porque la verdad han habido ciertas manipulaciones políticas que definitivamente han redundado en una parcialización de grupos porque desgraciadamente así están los trabajadores, y esta Asamblea no debe ser factor para discriminar a un sector de trabajadores en occidente.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Callejas Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a exponer el caso de Chinandega, específicamente de los trabajadores de las bananera con el caso nemagón y también con insuficiencia renal crónica. En Chinandega la insuficiencia renal crónica está adquiriendo magnitudes epidémicas, ya desde hace muchos años hemos venido estudiando y sin embargo se ha tomado a la ligera la enfermedad, que hoy por hoy afecta a más de cuatro mil personas en Chinandega y en León; a tal punto que ésta se ha convertido en la primera causa de muerte tanto en Chinandega como en León.
Desde el punto de vista epidemiológico y médico no es aceptable, creo igual que Marcelino, que la situación de estos trabajadores ha sido manejada inadecuadamente. Esta Asamblea debe de conformar una comisión especial para investigar, la situación de estos trabajadores, porque la insuficiencia renal afecta en un 90% a obreros agrícolas, independientemente del rubro en el que trabajen.
Por ello le pido a esta Directiva que conforme una comisión, ya está la Comisión Laboral, que se incluya la Comisión de Salud para poder dar una respuesta a tantos trabajadores en el sector de Chinandega y León.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Les recuerdo que estamos dando observaciones al artículo 3 del capítulo II.
Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tiene razón de que estamos dando observaciones, como la ley es tan larga -335 artículos- hay capítulos más que suficientes donde hablan de esta problemática.
Pero como el diputado Callejas se refería a integrar una comisión de esta Asamblea Nacional; le digo que nosotros hemos tenido reuniones con todos los actores involucrados en esta problemática y dentro de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, se nombró una Comisión Intersectorial, que está viendo esta problemática de la insuficiencia renal crónica y los problemas generados por el Nemagón. En esta comisión están involucrados: el Ministerio de Salud, el INSS, porque hemos considerado que este es un problema de seguridad nacional, el INSS es incapaz, porque no tiene los recursos suficientes en este momento y nos explicaba el Presidente de esta institución que una diálisis le costaría doscientos cincuenta mil córdobas por cada trabajador. La Asamblea Nacional ya está trabajando en esa dirección.
Yo les pido a los compañeros que apoyemos esta ley, porque es una reivindicación de la clase trabajadora y al mismo tiempo para los empresarios tiene sus derechos y obligaciones, es una ley buena para todos los actores.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
ACTUACIÓN NORMATIVA
Arto. 4 El Ministerio del Trabajo, a través de las correspondientes normativas, reglamentos e instructivos y demás que publique, determinará los requisitos que deben reunir los centros de trabajo en materia de higiene y seguridad del trabajo.
Arto. 5 Las normativas, resoluciones e instructivos, que desarrolle y publique el Ministerio del Trabajo, se ajustarán a los principios de políticas preventivas, establecidas en la presente ley y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y Código del Trabajo. Serán objeto de evaluación, revisión en base a la experiencia de su aplicación y a los avances del progreso tecnológico.
Arto. 6 Las normativas, resoluciones e instructivos que se elaboren, deben ser consultadas, consensuadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, y ser revisadas en base a la experiencia de su aplicación y avances del progreso tecnológico.
Arto. 7 El Ministerio del Trabajo a través de las normativas, resoluciones e instructivos correspondientes, regulará entre otras cosas las materias que a continuación se señalan:
a) Sistema de gestión preventiva de los riesgos laborales.
b) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores.
c) De servicios de prevención en los centros de trabajo.
d) Trabajos prohibidos a adolescentes y mujeres.
e) Protección de la maternidad.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
g) Procedimientos de calificación de las enfermedades profesionales.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Diputado Ramiro Silva Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Buenos días, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso al artículo 5 que dice así:
“Las normativas, resoluciones e instructivos, que desarrolle y publique el Ministerio del Trabajo, se ajustarán a los principios de políticas preventivas, establecidas en la presente ley y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y Código del Trabajo”. Y la moción: “Serán objeto de evaluación y revisión por el Ministerio del Trabajo en base a la experiencia de su aplicación y a los avances de progreso tecnológico”.
Presento moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción modifica el artículo 5.
Vamos a votar entonces la moción que modifica el artículo 5.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
No, para el artículo 7 es que tengo la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 7.
Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
También una moción de consenso, en el artículo 7 que va a decir así:
“El Ministerio del Trabajo a través de las normativas, resoluciones e instructivos correspondientes, le vamos anexar, “y en coordinación con las instituciones respectivas según la materia regulará entre otras las materias que a continuación se señalan.
Y así continuamos los incisos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada junto con el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 7.
Ahora vamos a votar el Capítulo III con todos sus artículos y las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA PREVENTIVA
Arto. 8 La política de prevención en materia de higiene y seguridad del trabajo, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo a través de planes estratégico y programas específicos de promoción, educación y prevención, dirigidos a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo:
a) La política de prevención de los riesgos laborales se llevará a cabo por medio de las normativas, reglamentos y foros que se desarrollen para la mejora de las condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación, estudio o fomento de nuevas formas de protección, la promoción, divulgación de estructuras eficaces de prevención.
b) El Ministerio del Trabajo promoverá el desarrollo de programas nacionales y específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los sistemas de protección, salud reproductiva de las mujeres trabajadoras y adolescentes en labores peligrosas en colaboración y coordinación con otras entidades: como el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y las universidades.
c) El Ministerio del Trabajo promoverá en colaboración con el Ministerio de Educación y las universidades en los pensum educativos de cada nivel, programas específicos dirigidos a promover una formación en materia de higiene y seguridad, salud en el trabajo y salud reproductiva.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
22 de febrero del 2007.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE POLÍTICA PREVENTIVA
Arto. 8 La política de prevención en materia de higiene y seguridad del trabajo, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo a través de planes estratégicos y programas específicos de promoción, educación y prevención, dirigidos a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo:
a) La política de prevención de los riesgos laborales se llevará a cabo por medio de las normativas, reglamentos y foros, que se desarrollen para la mejora de las condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación, estudio o fomento de nuevas formas de protección, la promoción, divulgación de estructuras eficaces de prevención.
b) El Ministerio del Trabajo promoverá el desarrollo de programas nacionales y específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los sistemas de protección, salud reproductiva de las mujeres trabajadoras y adolescentes en labores peligrosas, en colaboración y coordinación con otras entidades, como el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y las Universidades.
c) El Ministerio del Trabajo promoverá en colaboración con el Ministerio de Educación y las universidades en los pensum educativos de cada nivel, programas específicos dirigidos a promover una formación en materia de higiene y seguridad, salud en el trabajo y salud reproductiva.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al Capítulo IV.
Quiero decir, a discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
Entonces, a votación el Capítulo IV y el artículo 8 a la vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 40 presentes. Se aprueba el Capítulo IV: Principios de la Política Preventiva, con su artículo correspondiente.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO V
EL CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Arto.9 Por mandato de esta ley, créase el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como los Consejos Departamentales y Regionales de Higiene y Seguridad del Trabajo, los que se regirán de acuerdo con el reglamento que apruebe el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto.10 El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano colegiado de participación interinstitucional de las asociaciones profesionales de los empleadores y las organizaciones sindicales de los trabajadores, que tienen como misión de proponer y aprobar políticas en materia de prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores.
Arto.11 Quórum del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo: este sesionará y tomará acuerdo con los miembros que asistan del Gobierno, con los miembros que asistan de los empleadores y con el ochenta por ciento (80%) de la representación de las organizaciones sindicales con personalidad Jurídica y representación nacional.
Arto. 12 El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo funcionará conforme la normativa que se establece en el Reglamento Interno del Consejo. El cual elabora, aprueba y modifica el mismo.
Arto. 13 El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene su domicilio en la ciudad de Managua y está adscrito al Ministerio del Trabajo, y en cumplimiento de su responsabilidad desarrollará las siguientes actividades:
a) Apoyo técnico, colaboración en la elaboración y aprobación de las normativas y/o resoluciones en materia de higiene y seguridad.
b) Desarrollar actividades de promoción, divulgación de la prevención y capacitación de los riesgos laborales.
c) Brindar apoyo, asesoramiento técnico en la elaboración y desarrollo de instructivos y procedimientos de actuación en la prevención de los riesgos laborales.
d) Colaboración con organismos para el desarrollo de programas de asistencia y cooperación en este ámbito.
e) Promover y desarrollar programas de investigación y aplicación de métodos de prevención.
f) Aprobar el Plan Estratégico Nacional del Consejo.
g) Se conformarán subcomisiones de trabajo para investigar los casos de trascendencia, dictaminar resoluciones a presentar al consejo para su aprobación.
h) Crear su propio reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
i) Elaborar su presupuesto.
Arto. 14 El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo para su funcionamiento y ejecución de sus actividades serán financiadas a través de:
a) Cooperación técnica y financiamiento de organismos no gubernamentales.
b) La asignación de presupuesto general de la República a través del presupuesto del Ministerio del Trabajo.
Arto. 15 El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo estará integrado por miembros propietarios y sus respectivos suplentes de la siguiente forma:
a) El Ministro del Trabajo que lo preside.
b) Un delegado nombrado por el Ministerio de Salud.
c) Un delegado nombrado por Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
d) Un delegado nombrado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
e) Un delegado nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
f) Un delegado nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
g) Un delegado nombrado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
h) Un delegado nombrado por la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.
i) Un delegado nombrado por el Ministerio Agropecuario y Forestal.
j) Un delegado por cada Organización Sindical con representación y de ámbito nacional.
k) Un delegado por cada Organización Empresarial con representación nacional.
l) Un delegado por las Universidades que abordan en su pensum académico la materia de higiene y seguridad del trabajo.
m) El Consejo Nacional podrá invitar a otras entidades y organizaciones a participar en las reuniones como invitados especiales, para brindar sus aportes, con voz pero sin voto.
Arto. 16 El Consejo Departamental o Regional estará presidido por el Inspector de Higiene y Seguridad del Trabajo del Departamento respectivo y estará integrado por:
a) Un Delegado Departamental del Ministerio del Salud.
b) Un Delegado Departamental del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
c) Un Delegado Departamental del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un Delegado Departamental de la Dirección General de Bomberos.
e) Un Delegado Departamental del Ministerio Agropecuario y Forestal.
f) Un Delegado Departamental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
g) Un Delegado por las organizaciones sindicales con representación departamental o regional.
h) Un Delegado por cada organización empresarial.
i) Un Delegado por las universidades que abordan en su pensum académico la materia de Higiene y Seguridad del Trabajo.
j) El consejo departamental podrá invitar a otras entidades y organizaciones a participar en las reuniones como invitados especiales, para brindar sus aportes con voz, pero sin voto.
Hasta aquí el Capítulo V.
Señor Presidente, yo le solicitaría muy respetuosamente que verificáramos el quórum, porque yo veo mucha ausencia o es que están de pie los colegas diputados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
De acuerdo a la pantalla que tenemos aquí, hay 88 marcados o presentes, de modo que hay quórum de ley.
Les recuerdo que la Ley Orgánica habla de que los que están presentes hacen el quórum.
Los que están marcados, quiero decir, hacen el quórum.
De modo que vamos al Capítulo V. El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, señor Presidente.
Voy a leer una moción consensuada relativa a un nuevo texto del artículo 10, el cual se tiene que leer así. “El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo es el órgano colegiado de participación interinstitucional de las asociaciones profesionales, de los empleadores, las organizaciones sindicales de los trabajadores, las instituciones del estado que tienen como misión proponer y aprobar políticas en materia de prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a proceder a votar el artículo 10, con la moción presentada que lo que hace es agregar aparte, los profesionales de los empleadores, y los sindicalistas, los entes del Estado.
A votación, entonces el artículo 10, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención y 31 presentes, que se suman a los 57 que están votando.
Se aprueba el artículo 10, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 11.
Diputado Javier Vallejos Fernández, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Señor Presidente, con todo respeto, sobre todo a lo que estamos tratando de aprobar; yo veo muchos asientos vacíos y si bien es cierto están encendidos los equipos de muchos diputados, quisiera solicitarle que para verificar el quórum real que tenemos aquí en el hemiciclo, podamos apagar y encender nuevamente todos los equipos, porque ya he visto colegas que están apretando botones por otros diputados.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno, yo insisto en que de acuerdo a la Ley Orgánica, que esa fue una de las cosas que se introdujo como un elemento nuevo, se hace quórum con los que votan y los que están presentes. Y nosotros aquí salimos hasta la una, de todos modos, ante la solicitud del diputado Vallejos, vamos a pedirles que apaguen y que marquen nuevamente sus equipos para comprobar el quórum.
¿Ya están todos los presentes marcados?
Vamos a ver.
Todos están marcados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay 60 presentes que se están marcado, así es que hay quórum de ley.
Proseguimos con la discusión.
Observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Es el 16, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Escobar Thompson, ¿también para el 16?
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Sí. Gracias, Presidente.
Propongo…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 15.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Para el 16.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 16
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Aquí hay una moción de consenso, señor Presidente, en relación al artículo 16.
El texto nuevo deberá leerse así:
“El Consejo Departamental o Regional estará presidido por el inspector de higiene y seguridad del trabajo del departamento o región respectiva.
El Consejo Departamental o Regional sesionará y tomará acuerdos con los miembros que asistan del gobierno, con los miembros que asistan de los empleadores y con el (50%) cincuenta por ciento de la representación de las organizaciones sindicales con personalidad jurídica y representación local y estará integrada por los diez incisos que están en el artículo 16, de la a) a la j)”.
Le paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Propongo abrir un nuevo inciso que incluya la participación del Consejo Regional en el caso de las Regiones Autónomas, que diga:
Un delegado del Consejo Regional Autónomo, de las Regiones Autónomas respectivas”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Las mociones presentadas no son contradictorias entre sí, sino que son complementarias, por lo que pueden votarse juntas. Vamos a proceder a votar el artículo 16, con las dos mociones presentadas.
A votación el artículo 16, con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 16, con las mociones presentadas.
Ahora, pasamos a votar el Capítulo V, Del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y sus mociones correspondientes, ya aprobadas.
Capítulo VI.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
DE LA ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Arto. 17 En el marco de la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo, se realizarán acciones comprendidas en su ámbito de competencia entre otros:
a) Promoción y asesoramiento técnico.
b) Realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que se deriven de la exposición de riesgos ambientales.
c) Realizar estudios, investigaciones y divulgación de estadísticas relacionadas a la salud de los trabajadores.
d) Desarrollar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente del trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.
Hasta ahí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI, De la Actuación Interinstitucional.
Observaciones al artículo 17.
A votación el Capítulo VI y su artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO II
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Arto. 18 Son Obligaciones del Empleador.
1. El empleador tiene la obligación de observar y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento, normativas y el Código del Trabajo.
2. Adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
3. El empleador tomando en cuenta los tipos de riesgo a que se expongan los trabajadores, designará o nombrará a una persona con formación necesaria o especialista en la materia que lo habilite para ocuparse exclusivamente en atender las actividades de promoción, prevención y protección contra los riesgos laborales.
4. Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de los riesgos laborales el empleador deberá:
a. Cumplir con las normativas e instructivos sobre prevención de riesgos laborales.
b. Garantizará la realización de los exámenes médicos ocupacionales según los riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
c. Planificar sus actuaciones preventivas en base a lo siguiente:
1) Evitar los riesgos.
2) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3) Combatir los riesgos en su origen.
4) Adaptar el trabajo a la persona.
5) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
6) Adoptar medidas que garanticen la protección colectiva y la individualidad.
7) Dar la debida formación e información a los trabajadores.
5. Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de condiciones de trabajo y los riesgos de higiene y seguridad de los trabajadores, la evaluación debe ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo o se realicen cambios en el proceso productivo, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
6. Para iniciar sus actividades laborales, la empresa debe tener la licencia de apertura en materia de higiene y seguridad del trabajo, de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establezcan en el reglamento y las normativas.
7. Constituir en su centro de trabajo una comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, que deberá ser integrada con igual número de trabajadores y representantes del empleador, de conformidad a lo establecido en la presente ley.
8. Elaborar el reglamento técnico organizativo en materia de higiene y seguridad del trabajo.
9. Exigir a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de higiene y seguridad.
10. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores.
11. Notificar a la autoridad competente los datos de la actividad de su empresa, y entre ellos, los referidos a las materias y productos inflamables, tóxicos o peligrosos.
12. Facilitar el acceso a los lugares de trabajo a los inspectores de higiene y seguridad del trabajo debidamente identificado y suministrar la información que sea solicitada, bajo sigilo y estrictamente relacionada con la materia.
13. Suspender de inmediato los puestos de trabajo, que impliquen un riesgo inminente laboral, tomando las medidas apropiadas de evacuación y control.
14. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los correspondientes equipos de protección personal, darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlos cuando el caso lo amerite.
15. Inscribir a los trabajadores desde el inicio de sus labores o actividades en el régimen de la seguridad social en la modalidad de los riesgos laborales.
16. Se deberá de mantener un botiquín con una provisión adecuada de medicinas y artículos de primeros auxilios según lo disponga en su respectiva norma.
Hasta aquí el capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título II, Capítulo I, Obligaciones del Empleador.
Observaciones al artículo 18, Obligaciones del Empleador.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Es una moción de consenso para redactar de nuevo este artículo el que se leerá así:
“Artículo, 18 Son obligaciones del empleador:
1. Observar y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento, normativas y el Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva a sanciones que van desde las multas, hasta el cierre del centro de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido al efecto.
2. Adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
3. El empleador, tomando en cuenta los tipos de riesgo a que se expongan los trabajadores y en correspondencia con el tamaño y complejidad de la empresa, designará o nombrará a una persona o más personas con formación en salud ocupacional o especialista en la materia para ocuparse exclusivamente en atender las actividades de promoción, prevención y protección contra los riesgos laborales.
4. Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de los riesgos laborales, el empleador deberá:
a) Cumplir con las normativas e instructivos sobre prevención de riesgos laborales.
b) Garantizará la realización de los exámenes médicos ocupacionales de forma periódica, según los riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
c) Planificar sus actuaciones preventivas en base a lo siguiente:
1) Evitar los riesgos.
2) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3) Combatir los riesgos en su origen.
4) Adaptar el trabajo a la persona.
5) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
6) Adoptar medidas que garanticen la protección colectiva e individual.
7) Dar la debida información a los trabajadores.
5. Elaborar un diagnóstico inicial que contemplen un mapa de riesgos laborales específicos de la empresa y su correspondiente plan de prevención y promoción del trabajo saludable, el diagnóstico deberá ser actualizado cuando cambien las condiciones de trabajo o se realicen cambios en el proceso productivo y se revisará si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Una vez que entre en vigencia la presente ley, todas las empresas existentes en el país, tendrán un plazo de seis meses para la elaboración del citado diagnóstico y su correspondiente plan de prevención y promoción del trabajo saludable.
6. Para iniciar sus actividades laborales, la empresa debe tener la licencia de apertura en materia de higiene y seguridad del trabajo, de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establezcan en el reglamento y las normativas.
7. Constituir en su centro de trabajo una comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, que deberá ser integrada con igual número de trabajadores y representantes del empleador, de conformidad a lo establecido en la presente ley.
8. Elaborar el reglamento técnico organizativo en materia de higiene y seguridad del trabajo.
9. Exigir a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad del trabajo.
En caso contrario, se hacen responsables solidarios por los daños que se produzcan por el incumplimiento de esta obligación.
10. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores.
11. Notificar a la autoridad competente los datos de la actividad de su empresa, y entre ellos, lo referidos a las materias y productos inflamables, tóxicos o peligrosos.
12. Permitir el acceso a los lugares de trabajo a los inspectores de higiene y seguridad del trabajo en cualquier momento, mientras se desarrolla la actividad laboral, debidamente identificados y suministrar la información que sea solicitada, bajo sigilo y estrictamente relacionada con la materia.
13. Suspender de inmediato los puestos de trabajo que impliquen un riesgo inminente laboral, tomando las medidas apropiadas de evacuación y control.
14. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores, los equipos de protección personal, específicos, según el riesgo de trabajo que realicen, darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlos cuando el caso lo amerite.
15. Inscribir a los trabajadores desde el inicio de sus labores o actividades, en el régimen de la seguridad social en la modalidad de los riesgos laborales.
16. Se deberá de mantener un botiquín con una provisión adecuada de medicinas y artículos de primeros auxilios, y una persona capacitada en brindar primeros auxilios, según lo disponga en su respectiva norma”.
Hasta aquí la moción de consenso del artículo 18.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso que transforma todo el artículo 18.
Votaremos el Capítulo I, del artículo único de ese capítulo y la moción que lo transforma.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo I, el artículo y la moción que lo transforma.
Capítulo II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, antes de continuar con la lectura, y para evitar que se nos olvide, aquí nos hemos puesto de acuerdo, en incluir de nuevo, y que en la readecuación sé le de el orden que corresponda. Que quede claro que las instituciones señaladas en la ley, deben ser readecuadas a los términos de los cambios que se hicieron en la Ley 290, Ley de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo.
Quedaría al final o ya se van haciendo las adecuaciones.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Yo creo que esa es una cosa obvia, pero vamos a votarla por asuntos de orden parlamentario.
A votación la moción que propone que toda institución que haya sido afectada en su nombre, en la Reforma de la Ley 290, sea transformada aquí con ese nombre.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción presentada.
Capítulo II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES
Arto. 19 El empleador debe proporcionar gratuitamente los medios apropiados para que los trabajadores reciban formación e información por medio de programas de entrenamiento en materia de higiene, seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
Arto. 20 El empleador debe garantizar el desarrollo de programas de capacitación en materia de higiene y seguridad mediante la calendarización de estos en los planes anuales de las actividades que se realizan en conjunto con la comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, las que deben ser dirigidos a todos los trabajadores de la empresa, por lo menos una vez al año.
Arto. 21 El empleador debe garantizar en el contenido de los programas de capacitación en su diseño e implementación de medidas en materia de primeros auxilios, prevención de incendio y evacuación de los trabajadores. La ejecución y desarrollo de estos eventos deben ser notificados al Ministerio del Trabajo.
Arto. 22 El empleador debe garantizar que el personal docente que realice las acciones de capacitación debe ser personal calificado, con dominio en la materia de higiene y seguridad del trabajo y que esté debidamente acreditado ante el Ministerio del Trabajo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, De la Capacitación a los Trabajadores.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Sí, es al artículo 20. ¿La moción? Alguien la tenía por ahí, pero tenemos una copia.
El artículo 20 en su texto nuevo dirá lo siguiente:
“El empleador debe garantizar el desarrollo de programas de capacitación en materia de higiene y seguridad, cuyos temas deberán estar vinculados al diagnóstico y mapa de riesgos de la empresa, mediante la calendarización de estos programas en los planes anuales de las actividades que se realizan en conjunto con la comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, las que deben ser dirigidos a todos los trabajadores de la empresa, por lo menos una vez al año”.
Presento la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 20 y la moción que lo transforma.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 20 con la moción que lo transforma.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
A votación el Capítulo II, denominado De la Capacitación a los Trabajadores.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo II, sus artículos y la moción aprobada.
7 de marzo del 2007.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Adendum 2, Punto 3.6: LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, anteriormente llegamos hasta el artículo No.22, entraríamos a discutir el Capítulo III: de la Salud de los Trabajadores, artículo 23.
CAPÍTULO III
DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Arto. 23 El empleador debe garantizar una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores, cuando en su actividad laboral concurran algunos elementos o factores de exposición a riesgos higiénicos industriales, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento o normativas.
Arto. 24 Los trabajadores tienen derecho a conocer y obtener toda información relacionada con su estado de salud, con respecto de los resultados de las valoraciones médicas practicadas, respetando siempre la confidencialidad en todos los casos.
Arto. 25 El empleador debe de garantizar la realización de los exámenes médicos pre empleo y periódico en salud ocupacional a los trabajadores que estén en exposición a riesgos o cuando lo indique las autoridades del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud.
Arto. 26 El empleador llevará un consolidado de las enfermedades profesionales, que presenten los trabajadores en los resultados de los exámenes médicos.
a. Deberá realizarse exámenes pre-empleos de manera obligatoria a todos aquellos aspirantes a puestos de trabajo.
b. Los exámenes médicos de laboratorio mínimos a realizar en el examen médico pre-empleo tomando en cuenta su edad, riesgos laborales y otros factores de los trabajadores serán:
Examen FÝsico Completo.
BiometrÝa Hemßtica Completa (BHC)
Examen General de Orina (EGO)
Examen General de Heces (EGH)
VDRL
c. El examen médico periódico se realizará de forma obligatoria a todos los trabajadores.
d. Este examen se realizará con el fin de detectar de manera precoz los efectos que pudieran estar padeciendo los trabajadores por su relación con los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
Arto. 27 Los resultados de los exámenes médicos de los trabajadores, se debe remitir copia de ellos en los 5 (cinco) días después de su conclusión al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Diputada Alba Palacios Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Si, tenemos una moción de consenso, para el artículo 26 y su nuevo texto será el siguiente: “Arto.26 El empleador llevará un expediente de cada trabajador que contenga exámenes pre empleo, registro de accidentes, enfermedades ocupacionales y otras e inmunizaciones, en la realización de estos exámenes pre empleo se atenderá lo siguiente:
a) Deberá realizarse exámenes pre empleo de manera obligatoria todos aquellos aspirantes a puestos de trabajo y estos exámenes deberán estar relacionados con los perfiles de riesgos de las empresas.
b) Los exámenes médicos de laboratorio mínimos a realizar en el examen médico pre empleo, tomando en cuenta su edad, riesgos laborales y otros factores de los trabajadores, serán entre otros:
Examen FÝsico Completo,
BiometrÝa Hemßtica Completa (BHC)
Examen General de Orina (EGO)
Examen General de Heces (EGH)
VDRL,
Pruebas de Funci¾n Renal,
Prueba de colinesterasa.
c) El examen médico periódico se realizará de forma obligatoria a todos los trabajadores de forma anual o según criterio médico.
d) Este examen se realizará con el fin de detectar de manera precoz los efectos que pudieran estar padeciendo los trabajadores por su relación con los riesgos existentes en su puesto de trabajo”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Odell Incer Barquero, al artículo 26, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Si, en relación con el inciso b) dice ella: “examen físico completo, biometría hemática, examen general de orina, examen general de heces, VDRL”, eso no lo conoce mucha gente, creo que es sífilis, es decir, habría que agregar ahí la palabra sífilis, si hay algún médico, creo que tendría más propiedades que yo para que nos dijera, ya que todos tienen ahí sus nombres, menos ése que tiene sus siglas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, se asume como corrección de estilo la propuesta de Íncer y se…, a ver diputado Luís Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Si, exactamente es sífilis, soy médico, más que todo se pone VDRL porque es una enfermedad venérea; por ejemplo si me sale VDRL positivo o negativo, se pone solamente las siglas es como por ejemplo en el caso de VIH, si le pusiéramos la palabra completa SIDA -que ya la conocemos- es para evitar un poquito de suspicacia o burla hacia otra persona, y que digan: “¡ah! tiene sífilis, mira aquella persona le salió positivo tiene sífilis”; entonces mucha gente que no es médico, enfermera o trabajador de la salud, lo agarraría como una burla. Yo creo que estaría bien así como VDRL, para evitar, porque es una enfermedad venérea, adquirida por contacto sexual.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Si, queda claro con la explicación que da el diputado Ortega Urbina, y entonces vamos a someter a votación la moción que modifica el artículo 26.
A votación la moción que modifica el artículo 26.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 26.
Observaciones al artículo 27.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos y la moción que modifica el artículo 26.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo III: de la Salud de los Trabajadores con todas sus modificaciones.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Arto. 28 El empleador debe reportar los accidentes leves en un plazo máximo de cinco días hábiles y los mortales, graves y muy graves, en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles más el término de la distancia, este hecho al Ministerio del Trabajo en el modelo oficial establecido, sin perjuicio de su declaración al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Ministerio de Salud.
Arto. 29 En caso de no registrarse accidentes, el empleador deberá comunicarlo por escrito al Ministerio del Trabajo, mensualmente durante los primeros cinco días del mes siguiente a reportar.
Arto. 30 Debe investigar en coordinación con la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, todos los accidentes de trabajo e indicar para cada uno de ellos las recomendaciones técnicas que considere pertinente, con el propósito de evitar su repetición de las mismas.
Arto. 31 El empleador deberá llevar el registro de las estadísticas de los accidentes ocurridos por períodos y analizar sus causas.
Hasta ahí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
Observaciones al artículo 31.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo IV: de los Accidentes del Trabajo
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Arto. 32 El trabajador tiene la obligación de observar y cumplir con las siguientes disposiciones de la presente Ley, el reglamento, el Código del Trabajo y las normativas:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 32.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo V: Obligaciones de los Trabajadores.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS
Arto. 33 Los contratistas y sub-contratistas están en la obligatoriedad de darle cumplimiento a las disposiciones contenidas en materia de higiene y seguridad en relación con sus trabajadores.
Arto. 34 Es obligación de los contratistas y sub-contratistas tener inscritos a sus trabajadores en el régimen de seguridad social.
El contratista que usare el servicio de un sub-contratista de mano de obra le exigirá que esté inscrito en el registro correspondiente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y será garante ante los trabajadores conforme a los derechos establecidos en el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social.
Arto. 35 El empleador, dueño o el representante legal del establecimiento principal exigirá a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, en caso contrario responderá solidariamente por los daños, perjuicios ocasionados a los trabajadores.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 33.
Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Léster Flores, pero es al artículo 34.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
Diputado Léster Flores, tiene la palabra.
DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:
Quisiera leer el texto de la moción nueva, el texto anterior dice: “Es obligación de los contratistas y sub-contratistas tener inscritos a sus trabajadores en el régimen de seguridad social, el contratista que usare el servicio de un subcontratista de mano de obra, le exigirá que esté inscrito el registro correspondiente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y será garante ante los trabajadores conforme a los derechos establecidos en el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social”.
En el texto de la moción de consenso la comisión quiere que quede de la siguiente manera: “El empleador que usare el servicio de contratita y permitiese a éstos la subcontratación, exigirá a ambos que estén inscritos en el registro correspondiente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y que cumplan con sus obligaciones ante dicha institución. En caso de incumplimiento, el empleador será solidariamente responsable de las obligaciones que dichos contratistas o subcontratistas, tienen con sus trabajadores, de conformidad con el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción que modifica totalmente el artículo 34 y que por consiguiente lo transforma.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 34 con la moción que la transforma.
Observaciones al artículo 35.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo VI: Obligaciones de los Contratistas y Sub Contratistas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
Arto. 36 Para una mayor vigilancia y control en el uso y destino de los productos químicos, usados en la agro-industria, agricultura y procesos industriales, los ministerios encargados de controlar y autorizar sus importaciones, suministrarán mensualmente a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, copia de la lista de los importadores y productos químicos autorizados para su importación.
Arto. 37 Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas deberán envasar y etiquetar los mismos de forma que se identifique claramente su contenido y se determinen sus riesgos.
Arto. 38 Los fabricantes, importadores, suministradores y usuarios deben de remitir al Ministerio del Trabajo ficha de seguridad de los productos que debe contener los siguientes datos:
a) Información científico – técnica, traducido oficialmente al idioma español y lenguas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
b) Identidad de la sustancia o producto.
c) Propiedades físicas y químicas.
d) Aspectos relacionados con su uso y aplicación.
e) Indicaciones y contraindicaciones del producto.
Arto. 39 Se debe suministrar la información necesaria para utilizar correctamente los productos químicos e indicar las medidas preventivas adicionales que deberán adoptarse en casos especiales y del uso de los equipos de protección a utilizar para cada caso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
Observaciones al artículo 38.
Diputado Ricardo Tapia Nicaragua, tiene la palabra.
DIPUTADO RICARDO TAPIA NICARAGUA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 38 se debería incluir si fuese tóxico este producto, el símbolo internacional que es una calavera, identificando que es un producto tóxico, creo que vale la pena incluirlo como un siguiente inciso.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 39.
Entonces la moción presentada al artículo 38 que ya va a venir aquí, es de que se incluya un nuevo inciso que incluya productos tóxicos, entonces votaríamos esa moción presentada, pero queremos que llegue a la Junta Directiva.
Bueno, a discusión la moción presentada, que completa el artículo 38, agregándole un nuevo inciso que comprende productos tóxicos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 38.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS
DE TRABAJO
CAPÍTULO I
LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Arto. 40 Para el propósito de esta Ley se considera Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, al órgano paritario, constituido por los representantes nombrados por el centro de trabajo y los nombrados por el o los sindicatos con presencia en el centro de trabajo.
Arto. 41 Los empleadores o sus representantes están en la obligación de constituir en sus centros de trabajo una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, que deberá integrarse con igual número de representantes del empleador que de los trabajadores.
Arto. 42 Las empresas e instituciones que cuentan con diferentes centros de trabajo, deben constituir tantas comisiones mixtas de higiene y seguridad, como centros de trabajo tenga.
Arto. 43 El número de representantes de cada sector representativo guardará una relación directa con el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 30 trabajadores .... 1
de 31 a 100 trabajadores .... 2
de 101 a 1000 trabajadores .... 3
mßs de 1000 trabajadores .... 4
Arto. 44 Los miembros de la Comisión Mixta que representan al empleador deberán ser nombrados por éste para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Se escogerán entre los más calificados en materia de prevención de riesgos laborales y se les autorizará para tomar determinadas decisiones de control y representación.
Arto. 45 Los representantes de los trabajadores y los respectivos suplentes, serán designados por el (los) sindicato (s) con personería jurídica y, en caso de no existir estos, se elegirán por la mayoría de los votos de los trabajadores en elecciones que se celebrarán cada dos años.
Arto. 46 Cuando uno de los representantes de los trabajadores deje de laborar para la empresa o renuncie a ser miembro de la C.M.H.S.T., les sustituirá la persona que le precedió en la elección o aquél que designe el sindicato si lo hubiere. Dichas circunstancias se notificará a la autoridad laboral competente, de acuerdo con esta Ley.
Arto. 47 Durante el término de su mandato, los miembros de las C.M.H.S.T., no podrán ser despedidos por causas atribuidas al cumplimiento de sus funciones en la esfera de la higiene y seguridad del trabajo. Cuando se diera el despido de cualquier miembro de la comisión, éste tendrá que ser sometido a la consideración y aprobación del Ministerio del Trabajo.
Arto. 48 El acta de constitución de la C.M.H.S.T, deberá contener los siguientes datos:
Lugar, fecha y hora de la Constituci¾n.
Nombre de la empresa.
Nombre del Centro de Trabajo.
Nombre y apellido del Director del centro de trabajo.
N·mero de trabajadores.
Nombre y apellidos de los representantes del empleador y sus respectivos cargos.
Nombre y apellidos de los representantes de los trabajadores, especificando el cargo en el sindicato, si fueran sindicalizados.
Arto. 49 Toda Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo debe ser inscrita en el Departamento de Normación de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o, en su caso, ante el inspector departamental de Higiene y Seguridad de la Inspectoría Departamental correspondiente del Ministerio del Trabajo, en caso de no haber inspector departamental de Higiene y Seguridad esta se realizará ante el delegado departamental del Ministerio del Trabajo correspondiente.
Arto. 50 Todo empleador tendrá un máximo de diez días a partir de la fecha de constitución de la C.M.H.S.T., para proceder a inscribirla.
Arto. 51 La solicitud de inscripción de la C.M.H.S.T. que se realice ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o ante el Inspector Departamental de Higiene y Seguridad correspondiente, deberá ir acompañada del acta de constitución de la misma, con sus respectivas firmas y sellos.
Arto. 52 La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, a través del Dpto. de Normación, asignará un número de registro a las Comisiones Mixtas, el cual dará a conocer al empleador.
Las inscripciones de las C.M.H.S.T. que se realicen en las Delegaciones Departamentales, serán remitidas por éstas a la D.G.H.S.T. en un plazo no superior a 30 días, a fin de que se les otorgue el correspondiente número de registro que comunicarán al empleador.
Arto. 53 Una vez registrada la C.M.H.S.T., deberá de reunirse a más tardar quince días después de dicho registro, con el objeto de elaborar un plan de trabajo anual.
Arto. 54 Toda modificación que se realice en la conformación de la C.M.H.S.T., debe informarse al Departamento de Normación de la D.G.H.S.T., o a la Inspectoría Departamental correspondiente, quien la remitirá, en este último caso, a la D.G.H.S.T. en un plazo no mayor de diez días.
Arto. 55 La C.M.H.S.T., la presidirá uno de los miembros elegidos por el empleador. Los miembros de estas comisiones elaborarán su propio reglamento de funcionamiento interno.
Arto. 56 Las funciones de la C.M.H.S.T. serán las siguientes:
a) Cooperar con la empresa o centro de trabajo en la evaluación y determinación de los riesgos laborales de la empresa o centro de trabajo a la que pertenezcan.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Proponer al empresario la adopción de medidas preventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los riesgos laborales.
d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las medidas de protección y prevención de los riesgos laborales.
e) Ser consultados por la empresa o centro de trabajo sobre las decisiones que adopte en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas oportunas.
g) Requerir al empresario para que éste acuerde la paralización de las actividades que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato para la salud de los trabajadores.
h) Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad laboral competente realice en las empresas o centros de trabajo a los que pertenezcan.
i) Conocer cuántos documentos e informes disponga la empresa, que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
j) Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por la empresa o centro de trabajo en materia de su competencia.
Arto. 57 Para el desempeño de sus funciones los miembros de la C.M.H.S.T., deberán disponer del tiempo necesario como jornada, de acuerdo con los términos que determine el convenio colectivo o se establezca en el acta de constitución de la C.M.H.S.T.
Arto. 58 La empresa deberá proporcionar a los miembros de la C.M.H.S.T., una formación especial en materia preventiva, por sus propios medios o por concierto con organismos o entidades especializados en la materia.
Arto. 59 Los miembros de la C.M.H.S.T., se reunirán, al menos, mensualmente y siempre que lo proponga uno de los sectores representativos. Podrán participar en estas reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la empresa; así como las personas que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, siempre que así lo solicita alguna de las representaciones de la C.M.H.S.T.
Arto. 60 Los acuerdos de las reuniones de la C.M.H.S.T., se escribirán en un libro de Actas, que deberá estar a disposición de la autoridad laboral, cuando así se lo requiera.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título III.
Observaciones al artículo 40.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Muy buenos días, señor Presidente.
Aquí tengo una parte primordial de esta Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo. El Presidente de esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales es el señor diputado Alejandro Bolaños Davis.
Ellos suspendieron, y se fueron. Teníamos mociones que fueron consensuadas, pero él se llevó toda la documentación, y sería una irresponsabilidad de parte nuestra en este momento, cuando no tenemos los documentos en que fueron consensuadas las mociones, seguir retomando este punto.
Yo solicito a usted suspender. Debido a que ellos sabían perfectamente que al ver el Presupuesto se iba a hablar de los Cenis abandonaron esta sala, cuando lo que ellos pidieron fue incierto en la parte donde se había dicho...
Pido ante usted, señor Presidente, suspender por falta de los monitores, y porque no están los documentos firmados por los mocionistas.
Muchas gracias.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Si me permite la palabra, las mociones de consenso ya están distribuidas entre los diputados, y los únicos que están ausentes son los diputados de la A.L.N. Para no atrasarnos tanto, porque es una ley importantísima que tiene mucho tiempo de estar por ahí, creo que podemos avanzar, pues están ya los diputados listos con las mociones de consenso aquí. Le pediría quizás a la diputada Balladares, que nos demos un tiempito, que no es mucho, para que avancemos un poquito más y no sigamos atrasando tanto esta ley importante.
De todas maneras, ustedes tienen la decisión, pero sí nos gustaría que avancemos, porque están preparados los diputados miembros de la Comisión Laboral.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra. Es al artículo 40.
DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo algunas consideraciones rápidas, señor Presidente. En primer lugar, debemos comenzar por casa la aplicación de esta Ley. Si nosotros miramos el contexto en que desarrollamos nuestras actividades, podemos hacer la gran diferencia sustantiva entre el nuevo edificio que llena todos los requisitos, por ejemplo los lumen por metro cuadrado. Si lo comparamos con relación al ambiente en que desarrollamos nuestro trabajo parlamentario, nos vamos a dar cuenta, de lo siguiente; vea allá arriba, señor Presidente, aquí nosotros tenemos aproximadamente sólo el 50% de luminosidad; donde trabajan los señores periodistas están totalmente en lo oscuro. Entonces, aquí nosotros tenemos condiciones ambientales, que no es para buscar defecto, sino para que corrijamos las condiciones del ambiente de la parte más vital que es la vista. Las condiciones de ruido son normales, pero hay un problema a veces con el ambiente de los fumadores, pues hay contaminación en menor grado. Gracias a Dios ahora no hay muchos fumadores.
Hago la reflexión en esa dirección, señor Presidente, pero sería bueno que los técnicos correspondientes hagan las valoraciones de la cantidad de lumen por metro cuadrado que estamos recibiendo aquí en este plenario, primera consideración.
La segunda consideración señor Presidente –escúcheme-, es que aquí nosotros tenemos condiciones de riesgo, porque estamos sobre fallas y aproximados a fallas. A los noventa, o los setenta y resto de diputados que estamos en este plenario, me gustaría preguntarles, ¿quién de los diputados sabe para dónde va a correr a la hora de un sismo? Dígame don Freddy Torres, ¿cuál es su punto de escape si en este momento se diera un sismo? Doña Miriam o cualquiera de los diputados, ¿para dónde cogeríamos? No sabemos, y esta es una alerta.
Discúlpeme, tengo la oportunidad de hacer el show como maestro, sin embargo quiero decirle, señor Presidente, que aquí el Coronel Riguero, de manera reiterativa ha estado pidiendo presupuesto para garantizar los debidos ensayos a la hora de un probable movimiento telúrico, y en este momento no podemos hacer nada. Ya se aprobó el Presupuesto, pero quiero solicitarle que cuando venga una reforma presupuestaria se incluyan recursos, para que cada uno de nosotros nos capacitemos y hagamos los ejercicios correspondientes.
En este momento estamos viviendo de manera normal, pero yo pregunto, ¿qué pasaría a la hora de una situación adversa?. Es para que esto se tome en cuenta, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estoy pidiendo observaciones al artículo 40 del Capítulo I, del Título III.
Diputado Odell Incer, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Había pedido la palabra en relación a lo que solicitó doña Julia Balladares, pero ya se le aclaró.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 41.
Diputado Odell Incer, al artículo 41.
Observaciones al artículo 42. Está anotado aquí.
Observaciones al artículo 43.
Diputado Marcelino García, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCELINO GARCÍA QUIROZ:
Gracias, Presidente.
Es para proponer una moción de consenso y reformar el artículo 43, que quedaría de la siguiente manera:
“Arto. 43 El número de representantes de cada sector representativo, guardará una relación directa con el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala mínima:
Hasta 50 trabajadores 1 representante.
De 51 a 100 2 representantes.
De 101 a 500 trabajadores 3 representantes.
De 501 a 1000 trabajadores 4 representantes.
De 1001 a 1500 trabajadores 5 representantes.
De 1501 a 2000 trabajadores 8 representantes.
De 2501 a más trabajadores 10 representantes.
Paso la moción
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Ricardo Tapia, al mismo artículo.
DIPUTADO RICARDO TAPIA NICARAGUA:
Es al mismo artículo. Aquí hay alguna contradicción. Si cuando existen veinte trabajadores hay derecho para hacer sindicato, ¿por qué para ser parte de una comisión mixta de seguridad e higiene ocupacional, tiene que haber cincuenta o treinta?
Creo que sería pertinente incluir desde veinte, porque es el mismo derecho para crear un sindicato.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Es para aclarar al diputado. No es a partir de veinte o de cincuenta, es desde un trabajador hasta cincuenta. No es esa la redacción que está allí, para aclaración.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica totalmente el artículo 43.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 43.
Observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
Observaciones al artículo 46.
Observaciones al artículo 47.
Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Este artículo habla del despido de cualquier miembro de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de los Trabajadores. Esta es una moción de consenso, que dice:
“Durante el término de su mandato, los miembros de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de Trabajo, no podrán ser despedidos por causas atribuidas al cumplimiento de sus funciones en la esfera de la higiene y seguridad del trabajo, si no es con la autorización del Ministerio del Trabajo, previa comprobación de la causa justa alegada”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 47, que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 47.
Observaciones al artículo 48.
Observaciones al artículo 49.
Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.
DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:
Gracias.
Hay una moción de consenso de parte de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales con respecto a este artículo. El texto nuevo se leerá de la siguiente forma:
“Arto. 49 Toda modificación y/o reestructuración que se realice en la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, debe informarse al Departamento de Formación de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo y/o a la Inspectoría Departamental correspondiente, quien la remitirá, en este último caso a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo en un plazo no mayor de treinta días.
Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica totalmente el artículo 49.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Diputado Enrique Saravia Hidalgo, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SARAVIA HIDALGO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso, donde se le agrega una palabra al artículo 50, que se leerá así:
“Arto. 50 Todo empleador tendrá un máximo de diez días a partir de la fecha de constitución de la C.M.H.S.T., para proceder a inscribirla. Su incumplimiento a esta disposición será objeto de sanción”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
Es al artículo 50.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Es para apoyar la moción de consenso que ya se había rectificado.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción que modifica el artículo 50, junto con este artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción que modifica el artículo 50, junto con este artículo.
Observaciones al artículo 51.
Diputado Léster Flores, tiene la palabra.
DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:
Agregar también a ese artículo 51, según un dictamen de mayoría que se dio en consenso dentro de la comisión, para que se lea de la siguiente manera:
“La solicitud de inscripción de la C.M.H.S.T. que se realice ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o ante el Inspector Departamental de Higiene y Seguridad correspondiente, deberá ir acompañada del acta de constitución de la misma, con sus respectivas firmas y sellos”. Agregar: “el Libro de Actas que será aperturado y foliado por la autoridad laboral competente”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
Artículo 51.
DIPUTADO LUÍS ORTEGA URBINA:
Más que todo es para apoyar la moción que entregó el licenciado Léster.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
A votación la moción presentada al artículo 51, junto con este artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 51, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Diputado Gabriel Rivera Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Voy a leer una moción de consenso a ese artículo 53, para que diga:
“Una vez registrada la C.M.H.S.T., deberá de reunirse a más tardar quince días después de dicho registro, con el objeto de elaborar un plan de trabajo anual, el que presentará a la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo para su aprobación y registro en su expediente que lleva esta Dirección”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 53.
Diputado Leopoldo Navarro, siempre al artículo 53.
DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:
Señor Presidente, moción es la misma que leyó el Diputado Gabriel Rivera, así que la moción se presenta voy a presentar la original.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Muchas gracias.
Entonces vamos a votar el artículo 53, junto con la moción que lo modifica.
A votación el artículo 53, y la moción que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 53, y la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
Observaciones al artículo 56.
Diputado Léster Flores, tiene la palabra.
DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:
Gracias, Presidente.
Quisiéramos agregar otras funciones para hacer más efectivo y que englobe el trabajo de la comisión, para la cual presentamos, a consideración del honorable plenario las siguientes acotaciones:
Las funciones de la C.M.H.S.T. serán las siguientes:
a) Cooperar con la empresa o centro de trabajo en la evaluación y determinación de los riesgos laborales de la empresa o centro de trabajo a la que pertenezcan.
b) Colaborar con la vigilancia y controlar el cumplimiento de las disposiciones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Proponer al empresario la adopción de medidas preventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los riesgos laborales.
d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las medidas de protección y prevención de los riesgos laborales.
e) Divulgar sobre las decisiones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Conocer y analizar los daños para la salud de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas oportunas.
g) Informar al empresario para que éste, en caso de ser necesario, acuerde la paralización de las actividades que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato para la salud de los trabajadores.
h) Participar y ser informados de las actuaciones que la autoridad laboral competente realice en las empresas o centros de trabajo a los que pertenezcan, relativo en materia de higiene y seguridad.
i) Conocer informes relativos a la higiene y seguridad ocupacional que disponga la empresa, que sean de relevancia para el cumplimiento de las funciones.
j) Realizar cuantas funciones les sean encomendadas por la empresa o centro de trabajo en materia de su competencia.
-Estamos pidiendo que se incluya lo siguiente-,
K) Coadyuvar, fomentar y proponer la cultura la cultura de higiene y seguridad del trabajo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, junto con el artículo 56.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada, junto con el artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.
DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:
Voy a presentar una moción de consenso de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.
Con respecto a la modificación del artículo 57, el texto nuevo se leerá de la siguiente manera:
“Arto. 57 Para el desempeño de sus funciones los miembros de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, deberán disponer del tiempo necesario como jornada, de acuerdo con los términos que determine el convenio colectivo o se establezca en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, junto con el artículo 57.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción presentada, y el artículo 57.
Observaciones al artículo 58.
Observaciones al artículo 59.
Observaciones al artículo 60.
A votación el Capítulo I del Título III, con todos sus artículos y las mociones que los han modificado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título III, con todos sus artículos y sus mociones que lo modifican.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS
Arto. 61 Los empleadores o sus representantes están en la obligación de elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, a fin de regular el comportamiento de los trabajadores como complemento a las medidas de prevención y protección, estableciendo los procedimientos de las diferentes actividades preventivas, generales y específicas de seguridad que se deben adoptar en los lugares de trabajo.
Arto. 62 La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad deberá intervenir en su elaboración del Reglamento Técnico Organizativo en materia de Higiene y Seguridad de la Empresa.
Arto. 63 El contenido del Reglamento Técnico Organizativo será desarrollado de conformidad al instructivo metodológico que oriente el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 64 La solicitud para autorizar el Reglamento Técnico Organizativo de la Empresa, se formulará por duplicado ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo.
Arto. 65 Recibida la solicitud, la Dirección General de Higiene y Seguridad, procederá a revisar el contenido del Reglamento y previo de las observaciones que realice, que en su caso considere procedentes, emitirá auto favorable para proceder a la aprobación del Reglamento, o requerirá al empleador para que en un plazo no superior de 30 días, sean subsanadas las deficiencias observadas en la revisión.
Arto. 66 Una vez aprobado el Reglamento, producirá plenos efectos legales para su implementación y se extenderá en dos ejemplares, para dar uno a la empresa y otro queda en el Ministerio del Trabajo, para su custodia.
Arto. 67 El Reglamento aprobado por el Ministerio del Trabajo, la empresa debe difundirlo y ser puesto en conocimiento a los trabajadores con treinta días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir.
Arto. 68 Los empleadores y trabajadores tienen la obligación de cumplir las medidas y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de su Centro de Trabajo. Los trabajadores deben de colaborar y exigir la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 69 Los empleadores y trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción conforme a lo regulado en la presente Ley.
Arto. 70 La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas, corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o al inspector Departamental de Higiene y Seguridad correspondiente.
Arto. 71 Los empleadores tendrán un plazo no superior de tres meses para proceder a elaborar y presentar su Reglamento Técnico Organizativo a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o a la Inspectoría Departamental correspondiente.
Arto. 72 Los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad aprobados por el MITRAB, tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser los mismos revisados o actualizados cuando se operen cambios o se introduzcan nuevos procesos.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 61.
Observaciones al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
Observaciones al artículo 64.
Observaciones al artículo 65.
Observaciones al artículo 66.
Observaciones al artículo 67.
Observaciones al artículo 68.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70.
Observaciones al artículo 71.
Observaciones al artículo 72.
A votación el Capítulo II, del Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Arto. 73 El diseño y característica constructiva de los lugares de trabajo, deberán ofrecer garantías de Higiene y Seguridad frente a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Arto. 74 El diseño y característica constructiva de los lugares de trabajo deberá también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
A tal efecto los lugares de trabajo deberán ajustarse, en lo particular, a lo dispuesto en el Reglamento que regule las condiciones de protección contra incendios y fenómenos climatológicos o sismológicos que le sean de aplicación.
Arto. 75 El diseño y característica de las instalaciones de los lugares de trabajo deberán garantizar:
a) Que las instalaciones de servicio o de protección anexas a los lugares de trabajo pueden ser utilizadas sin peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores.
b) Que dichas instalaciones y dispositivos de protección cumplen con su cometido, dando protección efectiva frente a los riesgos que pretenden evitar.
Las instalaciones de los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, la reglamentación específica que le sea de aplicación.
Arto. 76 La iluminación de los lugares de trabajo, deberá permitir que los trabajadores dispongan de unas condiciones de visibilidad adecuados, para poder circular y desarrollar, sus actividades, sin riesgo para su seguridad y la de terceros, con un confort visual aceptable.
Arto. 77 Las condiciones ambientales, y en particular las condiciones de confort térmico de los lugares de trabajo, no deberán constituir tampoco, en la medida de lo posible, una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
Arto. 78 Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios, para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose, en este caso, en lo establecido en la presente ley y demás disposiciones que se establezcan en su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título IV.
Observaciones al artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
Observaciones al artículo 75.
Observaciones al artículo 76.
Observaciones al artículo 77.
Observaciones al artículo 78.
A votación el Capítulo I, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
Arto. 79 Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo, deberán permanecer libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad.
Arto. 80 Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones, deberán ser objeto de mantenimiento periódico y se limpiarán periódicamente, siempre que sea necesario, para mantenerlas limpias y en condiciones higiénicas adecuadas.
Arto. 81 Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúan o para terceros, realizándose, a tal fin, en los momentos, en la forma con los medios más adecuados.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 79.
Observaciones al artículo 80.
Observaciones al artículo 81.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Arto. 82 Todos los edificios permanentes o provisionales, serán de construcción segura y atendiendo a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Seguridad en las construcciones, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.
Arto. 83 Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios, ofrecerán resistencia suficiente para sostener y suspender con seguridad las cargas para los que han sido calculados.
Arto. 84 Se indicarán por medio de rótulos las cargas que los locales puedan soportar o suspender, quedando prohibido sobrecargar los pisos y plantas de los edificios.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 82.
Observaciones al artículo 83.
Observaciones al artículo 84.
A votación el Capítulo III, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
SUPERFICIE Y CUBICACIÓN
Arto. 85 Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas:
a) Tres metros de altura desde el piso al techo.
b) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador.
c) Diez metros cúbicos por cada trabajador.
Arto. 86 No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos, la altura a que se refiere el apartado "a" del número anterior, podría quedar reducido hasta dos cincuenta metros, pero respetando la cubicación por trabajador que se establece en el apartado "c", y siempre que se renueve el aire suficiente.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 85.
Observaciones al artículo 86.
A votación el Capítulo IV, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
SUELOS, TECHOS Y PAREDES.
Arto. 87 El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin soluciones de continuidad; será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, estará al mismo nivel, y de no ser así, se salvarán las diferencias de alturas por rampas de pendiente no superior al 10 por 100.
Arto. 88 Las paredes serán lisas y pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas o blanqueadas.
Arto. 89 Los techos deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.
Si han de soportar o suspender cargas, deberán ofrecer resistencia suficiente para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 87.
Observaciones al artículo 88.
Observaciones al artículo 89.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo V, Título IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
PASILLOS
Arto. 90 Los corredores, galerías y pasillos deberán tener una anchura adecuada al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajo.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) 1.20 metros de anchura para los pasillos principales.
b) Un metro de anchura para los pasillos secundarios.
Arto. 91 La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca menor 0.80 metros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina.
Arto. 92 Cuando existan aparatos con órganos móviles, que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar por donde debe transitarse.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 90.
Observaciones al artículo 91.
Observaciones al artículo 92.
A votación el Capítulo VI, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 10. Se aprueba el Capítulo VI, Título IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VII
PUERTAS Y SALIDAS
Arto. 93 Las salidas y las puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y estar protegidas contra la rotura o ser de material de seguridad, cuando éstas puedan suponer un peligro para los trabajadores.
Arto. 94 Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las mismas condiciones, y además, las puertas que se cierran solas deberán ser o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Arto. 95 Ninguna puerta de acceso a los puestos de trabajo o su planta permanecerá bloqueada (aunque esté cerrada), de manera que impida la salida durante los períodos de trabajo.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 93.
Observaciones al artículo 94.
Observaciones al artículo 95.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VIII
DORMITORIOS.
Arto. 96 Los locales destinados a dormitorios del personal reunirán las siguientes condiciones:
a) Los locales destinados a dormitorios de los trabajadores deberán estar provistos de ventanas que permitan una adecuada ventilación e iluminación natural.
b) Las camas estarán provistas de colchón, sábanas, almohadas con fundas y las mantas necesarias, según las condiciones del clima. La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza.
c) Se dotarán de armarios individuales.
d) La superficie por cama-trabajador no será inferior a cuatro metros cuadrados, y la altura mínima del local de 2.50 metros, y el volumen de aire por cama no será inferior a 12 metros cúbicos. Si se instalan literas, habrá al menos un metro de distancia entre los dos bastidores.
e) Tendrán comunicación con cuartos de servicios sanitarios (baños, inodoros, etc.) los que estarán debidamente diferenciados por sexo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 96.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IX
COMEDORES
Arto. 97 Los comedores que instalen las empresas para sus trabajadores, estarán ubicados en lugares próximos a los de trabajos, separados de otros locales y de focos insalubres o molestos.
Arto. 98 Los pisos paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuada, y la altura mínima del techo será de 2.60 mts.
Arto. 99 Estarán provistos de mesas, asientos y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
Arto. 100 Dispondrán de agua potable para la limpieza de utensilios y vajilla. Independiente de estos fregaderos, existirán inodoros y lavamanos próximos a estos locales.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 97.
Observaciones al artículo 98.
Observaciones al artículo 99.
Observaciones al artículo 100.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo IX.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO X
COCINAS
Arto. 101 Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones siguientes:
a) Se efectuará la captación de humos, vapores y olores desagradables, mediante campana-ventilación si fuere necesario.
b) Se mantendrán en todo momento en condición de absoluta limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación.
c) Los alimentos se conservarán en el lugar y a la temperatura adecuada, y en refrigeración si fuere necesario.
d) Estarán dotados de menaje necesario que se conservará en completo estado de higiene y limpieza.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 101.
A votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo X.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XI
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Arto. 102 Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo.
Arto. 103 No se permitirá sacar o trasegar agua para beber por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.
Arto. 104 Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable.
Arto. 105 No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o por contacto.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 102.
Observaciones al artículo 103.
Observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el Capítulo XI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XII
SALA DE VESTIDORES Y ASEO
Arto. 106 Los centros de trabajo, que así lo ameriten, dispondrán de vestidores y de aseo para uso del personal debidamente diferenciado por sexo.
Arto. 107 Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave para guardar sus efectos personales.
Arto. 108 En estos locales deberá existir lavamanos con su respectiva dotación de jabón. A los trabajadores que realicen trabajos marcadamente sucios o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios elementos específicos de limpieza necesarios.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII.
Observaciones al artículo 106.
Observaciones al artículo 107.
Observaciones al artículo 108.
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el Capítulo XII.
Les informo que nos quedan únicamente dos capítulos con tres artículos cada uno para concluir.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XIII
INODOROS
Arto. 109 Todo centro de trabajo deberá contar con servicios sanitarios en óptimas condiciones de limpieza.
Arto. 110 Existirán como mínimo un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres. En lo sucesivo un inodoro por cada 10 personas.
Arto. 111 Los inodoros y urinarios se instalarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIII.
Observaciones al artículo 109.
Observaciones al artículo 110.
Observaciones al artículo 111.
A votación el Capítulo XIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Concluyamos la votación.
Hay 45 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, y 4 presentes. 45 votos a favor más 4 presentes, son 49. Se aprueba entonces el Capítulo XIII, Inodoros.
Nos queda solamente un capítulo con dos artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XIV
DUCHAS
Arto. 112 Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuestos al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada diez trabajadores o fracción de esta cifra que trabajen en la misma jornada.
Arto. 113 En los trabajos tóxicos o muy sucios se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarios.
Hasta aquí el Capítulo XIV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Último Capítulo del Título IV.
Observaciones al artículo 112.
Observaciones al artículo 113.
A votación el Capítulo XIV del Título IV.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
46 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes: 49. Se aprueba el Capítulo XIV del Título IV.
18 de abril del 2007
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias a ustedes por su presencia, y buen día.
Vamos a continuar con el Adendum 2, Punto 3.6: Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO V
DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS INDUSTRIALES
Arto. 114 La evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores en los centros de trabajo deberá partir de:
1. Una evaluación inicial de los riesgos que se deberá realizar con carácter general para identificarlos, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la cual se deberá de realizar con una periodicidad mínima de una vez al año.
2. La evaluación será actualizada cuando se produzcan modificaciones del proceso, para la elección de los Equipos de Protección Personal, en la elección de sustancias o preparados químicos que afecten el grado de exposición de los trabajadores a dichos agentes, en la modificación del acondicionamiento de los lugares de trabajo o cuando se detecte en algún trabajador una intoxicación o enfermedad atribuible a una exposición a estos agentes.
3. Si los resultados de la evaluación muestra la existencia de un riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores por exposición a agentes nocivos, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar esa exposición.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 114.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo I, Título V.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO II
REGISTRO DE DATOS
Arto. 115 El empleador deberá disponer de:a) Un registro de los datos resultantes obtenidos de las evaluaciones.
b) Una lista de los trabajadores expuestos a agentes nocivos, indicando el tipo de trabajo efectuado, el agente específico al que están expuestos, así como un registro de los accidentes que se hayan producido.
c) Un registro del historial médico individual realizado a los trabajadores expuestos a riesgos.
Arto. 116 El empleador deberá facilitar el acceso a estos archivos, que se conservarán en la empresa, a la autoridad laboral y a las autoridades competentes en higiene y seguridad. No obstante lo anterior, cuando los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores contengan información personal de carácter médico confidencial, el acceso a aquellos, se limitará al personal médico.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
AMBIENTES ESPECIALES
Arto. 117 Se deberán evitar los olores desagradables mediante los sistemas de captación y expulsión de aire más eficazmente, si no fuera posible por aspectos técnicos, se pondrá a disposición de los trabajadores equipos de protección personal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 117.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
AMBIENTE TÉRMICO
Arto. 118 Las condiciones del ambiente térmico no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, por lo que se deberán evitar condiciones excesivas de calor o frío.
Arto. 119 En los lugares de trabajo se debe mantener por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas evitando la acumulación de aire contaminado, calor o frío.
Arto. 120 En los lugares de trabajo donde existan variaciones constantes de temperatura, deberán existir lugares intermedios donde el trabajador se adapte gradualmente a una u otra.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 118.
Observaciones al artículo 119.
Observaciones al artículo 120.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
RUIDOS
Arto. 121 A partir de los 85 dB (A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos se establecerá obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones.
En ningún caso se permitirá sin protección auditiva la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (c) como nivel pico ponderado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 121.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
Pasamos al Capítulo VI.
CAPÍTULO VI
RADIACIONES NO IONIZANTES
Arto. 122 En los lugares de trabajo en que existe exposición intensa de radiaciones infrarrojas, se instalarán pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos aprobados para neutralizar o disminuir el riesgo.
Arto. 123 Los trabajadores expuestos a intervalos frecuentes a estas radiaciones, serán provistos de equipo de protección ocular. Si la exposición o radiaciones infrarrojas intensas es constante, se dotará además a los trabajadores de pantallas faciales adecuadas, ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o se ablande con el calor.
Arto. 124 Todos los trabajadores sometidos a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva serán especialmente instruidos, en forma repetida, verbal y escrita, de los riesgos a los que están expuestos.
Arto. 125 En los trabajos que conlleven el riesgo de emisión a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a la operación en las proximidades de ésta.
A discusión el Capítulo VI.
Radiaciones No Ionizantes.
Observaciones al artículo 122.
No hay.
Observaciones al artículo 123.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 124.
No tiene observaciones.
Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
CAPÍTULO VII
RADIACIONES IONIZANTES
Arto. 126 Los trabajadores expuestos a peligro de irradiación, serán informados previamente por personal competente, sobre los riesgos que su puesto de trabajo implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las señales de seguridad o sistemas de protección personal.
Arto. 127 Todo personal que por razones de su trabajo tengan que trabajar con Radiaciones Ionizantes tiene que usar dosímetros termo luminiscente.
Arto. 128 La dosis efectiva máxima permitida es de 20 mSv. (veinte mili Silvert)) al año por persona.
A discusión el Capítulo VII.
Radiaciones Ionizantes.
Observaciones al artículo 126.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 127.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 128.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
Pasamos al Capítulo VIII.
CAPÍTULO VIII
SUSTANCIAS QUÍMICAS EN AMBIENTES INDUSTRIALES
Arto. 129 El Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades de protección a la salud de los trabajadores, dictará para las sustancias químicas que se detecten en los diferentes centros de trabajo, los valores límites de exposición del trabajador. Estos valores se establecerán de acuerdo a criterios internacionales y a las investigaciones nacionales que se realizan en esta materia. Se faculta a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, para tomar como referencia en sus inspecciones los valores THRESHOLD LIMIT VALUES (T.L.V.), de la American Conference Of Governumental Industrial Hygienists (A.C.G.I.H.).
Arto. 130 Cuando en el medio de trabajo se rebasen los límites de tolerancia a los que hace referencia el apartado anterior, el empleador corregirá sus instalaciones o adoptar las medidas técnicas necesarias para anular o disminuir los contaminantes químicos presentes en su establecimiento hasta límites tolerables, y en su caso, cuando ello fuera imposible, facilitará a sus trabajadores los medios de protección personal, debidamente homologados, preceptivos y adecuados a los trabajos que realicen.
A discusión el Capítulo VIII.
Sustancias Químicas en Ambientes Industriales.
Observaciones al artículo 129.
Observaciones al artículo 130.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presente. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Arto. 131 Los equipos y dispositivos de trabajo empleados en los procesos productivos deben de reunir los requisitos técnicos de instalación, operación, protección y mantenimiento del mismo.
Arto. 132 Para la iniciación de operaciones en los centros de trabajo que cuentan con instalaciones de equipos de trabajo o maquinaria, se requerirá previa inspección por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo a fin de comprobar que se garantizan las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del trabajo.
Hasta aquí el Título VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título VI.
Observaciones al artículo 131.
Observaciones al artículo 132.
A votación el Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 32 presentes. Se aprueba el Título VI.
Pasamos al Título VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VII
DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Arto. 133 A los efectos de la presente ley se entenderá por "equipos de protección personal": cualquier equipo destinado a ser utilizado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos en el desempeño de sus labores, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluyen de la definición anterior:
- Los equipos de los servicios de socorro y de salvamento.
- Los equipos de protección de los policías y militares.
- Los equipos de protección personal de los medios de transporte.
- El material de deportes.
Arto. 134 Los equipos de protección personal deberán utilizarse en forma obligatoria y permanente cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse.
Los equipos de protección personal, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Proporcionar protección personal adecuada y eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
b. En caso de riesgos múltiples, que requieran la utilización simultánea de varios equipos de protección personal, éstos deberán ser compatibles, manteniendo su eficacia frente a los riesgos correspondientes.
Arto. 135 La utilización y mantenimiento de los equipos de protección personal deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante o suministrador.
a) Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección personal sólo podrán utilizarse para los usos previstos.
b) Las condiciones de utilización de un equipo de protección personal y en particular, su tiempo de uso, deberán determinarse teniendo en cuenta:
La gravedad del riesgo
El tiempo o frecuencia de la exposici¾n al riesgo
Las condiciones del puesto de trabajo, y
Las bondades del propio equipo, tomando en cuenta su vida ·til y su fecha de vencimiento.
c) Los equipos de protecci¾n personal serßn de uso exclusivo de los trabajadores asignados. Si las circunstancias exigen que un equipo sea de uso compartido, deberßn tomarse las medidas necesarias para evitar que ello suponga un problema higiÚnico o sanitario para los diferentes usuarios.
Arto. 136 Se entiende como ropa de trabajo, aquellas prendas de origen natural o sintético cuya función específica sea de proteger de los agentes físicos, químicos y biológicos o de la suciedad. (overol, gabachas sin bolsas, delantal, entre otros.
Arto. 137 La ropa de trabajo deberá ser seleccionada atendiendo a las necesidades y condiciones del puesto de trabajo.
Arto. 138 Los Equipos de Protección Personal serán suministrados por el Empleador de manera gratuita a todos los trabajadores, este debe ser adecuado y brindar una protección eficiente de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Hasta aquí el Título VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título VII.
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
Observaciones al artículo 135.
Observaciones al artículo 136.
Observaciones al artículo 137.
Observaciones al artículo 138.
A votación el Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Título VII.
Pasamos al Título VIII, De la Señalización.
TÍTULO VIII.
DE LA SEÑALIZACIÓN
Arto. 139 Deberán señalizarse adecuadamente, en la forma establecida por la presente ley sobre señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, las siguientes partes o elementos de los lugares de trabajo.
Las zonas peligrosas donde exista peligro de caÝda de personas, caÝdas de objetos, contacto o exposici¾n con agentes o elementos agresivos y peligrosos.
Las vÝas y salidas de evacuaci¾n.
Las vÝas de circulaci¾n en la que la se±alizaci¾n sea necesaria por motivos de seguridad.
Los equipos de extinci¾n de incendios.
Los equipos y locales de primeros auxilios.
Arto. 140 La señalización en el centro del trabajo debe considerarse como una medida complementaria de las medidas técnicas y organizativas de higiene y seguridad en los puestos de trabajo y no como sustitutiva de ellas.
Arto. 141 En los centros de trabajo el empleador debe colocar en lugares visibles de los puestos de trabajo señalización indicando o advirtiendo las precauciones especiales a tomar; del uso del equipo de protección personal, de las zonas de circulación; evacuación; salidas de emergencia; así como la existencia de riesgo de forma permanente.
Arto. 142 La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, elementos o circunstancias que haya de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible.
Arto. 143 Los trabajadores deberán recibir capacitación, orientación e información adecuada sobre la señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, que incidan sobre todo, en el significado de las señales, y en particular de los mensajes verbales, y en los comportamientos generales o específicos que deben adoptarse en función de dichas señales.
Arto. 144 La señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, se realizará mediante colores de seguridad, señales de forma de panel, señalización de obstáculos, lugares peligrosos y marcados de vías de circulación, señalizaciones especiales, señales luminosas o acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales.
a. Los colores de seguridad deberán llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, así como facilitar su rápida identificación.
b. Podrán, igualmente, ser utilizados por si mismos para indicar la ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad.
c. Los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso se especificarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.
Arto. 145 La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o personas, se realizará en el interior de aquellas zonas construidas en la empresa a las cuales tenga acceso el trabajador en ocasión de su trabajo, mediante franjas alternas amarillas y negras o alternas rojas y blancas.
a) Las dimensiones de dicha señalización estarán en relación con las dimensiones del obstáculo, o lugar peligroso señalizado.
b) Las franjas amarillas y negras o rojas y blancas deberán tener una inclinación de 45º y ser de dimensiones similares.
Arto. 146 Cuando el uso y el equipo de los locales así lo exija para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos estarán identificadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo.
Arto. 147 Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje, dibujos o textos de rótulos y etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo, en idioma español y en caso concreto de las Regiones Autónoma del Atlántico, ser traducido al idioma local, cuando fuese necesario.
Arto. 148 Los recipientes que contengan fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:
a.- El nombre técnico completo del fluido
d.- Su color correspondiente
Arto. 149 La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
Arto. 150 La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
A discusión el Título VIII, De la Señalización.
Observaciones al artículo 139.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 140.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 141.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 142.
Tampoco tiene observaciones.
Observaciones al artículo 143.
No tiene observaciones.
Observaciones al artículo 144.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 145.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 146.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 147.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 148.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 149.
No tiene observaciones.
Observaciones al artículo 150.
Tampoco tiene observaciones.
A votación el Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Título VIII.
Pasamos al Título IX, De los Equipos e Instalaciones Eléctricas.
TÍTULO IX
DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Arto. 151 En los centros de trabajo se debe garantizar que las instalaciones de equipos eléctricos, trabajos de reparación, en instalaciones de baja tensión, trabajos con redes subterráneas, instalaciones de alta tensión y trabajos en las proximidades de instalación de alta tensión en servicio, todas estas operaciones se efectuarán cumpliendo con las regulaciones de seguridad contenidas en la presente ley.
CAPÍTULO I
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Arto. 152 Al realizar trabajos en equipos o circuitos eléctricos, el empleador debe suministrar las siguientes herramientas y equipos de trabajo, entre otros:
a) Verificadores (detectores) de ausencia de tensión.
b) Pértigas de expoxiglas (fibra de vidrio).
c) Alfombras aislantes, plataformas aislantes.
d) Mangueras protectoras.
e) Escaleras portátiles de fibra de vidrio o madera.
Arto. 153 En trabajos con las máquinas de elevación en líneas aéreas o en proximidad de las mismas, se admiten únicamente en los casos cuando la distancia por aire entre la parte funcional, cualquiera que fuese su posición y el hilo más próximo energizado es menor que:
Distancia Mínima
Voltaje de Aproximación.
|
a) En líneas con tensión de hasta 1 kv. 1 mt.
b) En líneas con tensión de 1.1 hasta 33 kv. 2.5 mts.
c) En líneas con tensión de 34 hasta 140 kv. 4 mts.
d) En líneas con tensión de 141 hasta 250 kv. 5 mts.
e) En líneas con tensión de 251 hasta 500 kv. 9 mts. |
Arto. 154 Los equipos de elevación que se utilicen en líneas energizadas, deben de poseer Boon aislado y contar con conexión a tierra temporal, y deben ser operados por personal debidamente capacitado y autorizado para ello.
Arto. 155 Queda prohibido realizar trabajos con máquinas elevadoras defectuosas o en mal estado. Antes de comenzar los trabajos deberán vigilarse la seguridad de las armaduras que sujetan los cabrestantes, los tensores y los demás mecanismos y en el transcurso del trabajo deberá de vigilarse la estabilidad de estas, así como también de los acoplamientos.
A votación el Título IX.
Observaciones al artículo 151.
No hay observaciones.
Capítulo I.
Herramientas y Equipos de Trabajo.
Observaciones al artículo 152.
Observaciones al artículo 153.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 154.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 155.
No hay observaciones.
A votación el Título IX, artículo 151 y el Capítulo I de este Título.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo I, del Título IX, y el artículo 151.
Pasamos al Capítulo II, Trabajos en Locales con Riesgos Especiales.
CAPÍTULO II
TRABAJOS EN LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES
Arto. 156 En los locales con Riesgos Eléctricos Especiales se adoptarán las medidas de seguridad, especialmente en aquellas industrias en las que se manipulen o almacenen materiales muy inflamables, tales como detonadores o explosivos en general, municiones, refinerías y depósitos. Igualmente, en los emplazamientos cuya humedad relativa alcance o supere el 50% - 60% en los locales mojados o con ambiente corrosivo.
A discusión el Capítulo II, Trabajos en Locales con Riesgos Especiales.
Artículo 156, observaciones.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
Pasamos al Capítulo III.
CAPÍTULO III
RIESGOS ELÉCTRICOS (BAJA TENSIÓN)
Arto. 157 Los conductores eléctricos fijos estarán debidamente polarizados respecto a tierra.
Arto. 158 Los conductores portátiles y los suspendidos no se instalarán ni emplearán en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 250 voltios, a menos que dichos conductores estén protegidos por una cubierta de caucho o polietileno.
Arto. 159 No deberán emplearse conductores desnudos (excepto en caso de polarización), en todo caso se prohíbe su uso:
1. En locales de trabajo en que existan materiales muy combustibles o ambientes de gases, polvo o productos inflamables.
2. Donde pueda depositarse polvo en los mismos, como en las fábricas de cemento, harina, hilatura, entre otros.
A discusión el Capítulo III, Riesgos Eléctricos (Baja Tensión).
Observaciones al artículo 157.
No tiene.
Observaciones al artículo 158.
Tampoco hay.
Observaciones al artículo 159.
Sin observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 35 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
CAPÍTULO V
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES
Arto. 162 La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de cualquier tipo no podrá exceder a 250 voltios con relación a tierra. Si están provistos de motor tendrán dispositivos para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor debidamente polarizado.
A discusión el Capítulo V, Equipos y Herramientas Portátiles.
Observaciones al artículo 162.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 36 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
Pasamos al Capítulo VI, Máquinas de Elevación y Transporte.
CAPÍTULO VI
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE
Arto. 163 Las máquinas de elevación y transporte se pondrán fuera de servicio mediante un interruptor unipolar general accionado a mano, colocado en el circuito principal y fácilmente identificado.
Arto. 164 Los ascensores y sus estructuras metálicas, motores y paneles eléctricos de las máquinas elevadoras, deberán estar polarizados.
A discusión el Capítulo VI, Máquinas de Elevación y Transporte.
Observación al artículo 163.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 164.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra, 31 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
Pasamos al Capítulo VII, Trabajo en Líneas Eléctricas Aéreas.
CAPÍTULO VII
TRABAJOS EN LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS
Arto. 165 En los trabajos en líneas eléctricas aéreas, se considerará a efecto de seguridad, la tensión nominal del sistema y se conservarán las siguientes distancias de seguridad:
Voltaje Distancia de Seguridad |
1 hasta 6.6 kv. 0.3 mts.
6.7 hasta 13.8 kv. 0.6 mts.
14.4 hasta 33.3 kv. 0.9 mts.
34 hasta 125 kv. 3 mts.
126 hasta 250 kv. 4.5 mts.
251 hasta 330 kv. 7.5 mts.
|
Arto. 166 Se suspenderá el trabajo cuando haya lluvia o tormenta eléctrica próxima al lugar del trabajo.
A discusión el Capítulo VII, Trabajo en Líneas Eléctricas Aéreas.
Observaciones al artículo 165.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 166.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, abstención, 0 en contra, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
Pasamos al Capítulo VIII. Lectura por favor.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VIII
TRABAJO CON REDES SUBTERRÁNEAS Y DE TIERRA
Arto. 167 Antes de efectuar el corte en un cable eléctrico subterráneo, se comprobará la ausencia de tensión en el mismo y a continuación, se pondrá en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo VIII.
Quiero decir a discusión.
Observaciones al artículo 167.
A votación el Capítulo VIII
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IX
INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
Arto. 168 Los conductores eléctricos fijos estarán debidamente aislados respecto a tierra.
Arto. 169 Los conductores subterráneos en bandeja (canaletas o tuberías) se instalarán y emplearán en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 13,800 voltios, pero estarán protegidos por una cubierta de polietileno.
Arto. 170 Los conductores suspendidos se instalarán y se emplearán en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 13,800 voltios, y se encontrarán fuera del alcance de las personas.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observación al artículo 168.
Observación al artículo 169.
Observación al artículo 170.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo IX.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO X
DEL USO, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS Y OTRAS
SUSTANCIAS AGROQUÍMICAS.
Arto. 171 En los centros de trabajo que en sus procesos de producción, hacen uso, manipulan y aplican plaguicidas u otras sustancias agroquímicas se debe observar y adoptar las medidas de seguridad e higiene para garantizar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus labores.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título IX.
Observaciones al artículo 171.
María Mejía Meneses, tiene la palabra, no.
A votación entonces el Titulo IX, artículo 171.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título IX, artículo 171.
Pasamos al Capítulo I, Del Etiquetado y Envasado.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO I
DEL ETIQUETADO Y ENVASADO
Arto. 172 El empleador exigirá a su proveedor o establecimiento que todos los productos de plaguicidas adquiridos, tengan en su envase una etiqueta en idioma español, de material durable y resistente a la manipulación, de forma que se identifique claramente su contenido y con las siguientes especificaciones:
a.- Nombre comercial del producto
b.- Nombre genérico del producto
c.- Concentración
d.- Fecha de fabricación o formulación
e.- Lote y fecha de vencimiento
f.- Franja con color de toxicidad
g.- Tiempo para ingresar al plantío después de la aplicación
h.- Finalidad del uso
Arto. 173 El empleador deberá cerciorarse que los envases y empaques de los plaguicidas a adquirir estén en buenas condiciones, sellados, resistentes al tipo de plaguicidas u otras sustancias agroquímicas.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE POR LA LEY LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
A discusión el Capitulo I, del Etiquetado y Envasado.
Objeciones al artículo 172.
No hay, objeciones.
Objeciones al artículo 173.
Tampoco hay objeciones.
A votación el Capítulo I del Etiquetado y Envasado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el Capítulo I.
Pasamos al Capítulo II, De la manipulación de los plaguicidas.
CAPÍTULO II
DE LA MANIPULACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS
Arto. 174 La manipulación, pesaje, reenvase y trasiego de plaguicidas se realizará de forma tal que no contamine al personal manipulador; los residuos y derrames que se originen de esta operación deben recogerse y disponerse adecuadamente, limpiándose el lugar con las precauciones requeridas.
Arto. 175 Los centros de trabajo en que se formulen, produzcan, almacenen, distribuyan, transporten y usen plaguicidas estarán dotados de duchas y lavamanos con agua y jabón para el uso del aseo personal de los trabajadores durante su jornada laboral y después de terminada.
A discusión el Capítulo II, De la Manipulación de los Plaguicidas.
Objeciones al artículo 174.
Objeciones al artículo 175.
No hay, observaciones.
A votación el Capítulo II de la Manipulación de los Plaguicidas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba el Capítulo II, de la Manipulación de los Plaguicidas.
Pasamos al Capítulo III, De la aplicación y uso de los plaguicidas.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN Y USO DE LOS PLAGUICIDAS
Arto. 176 Los empleadores deberán de orientar a los trabajadores acerca de las precauciones que deben observar en la aplicación y uso de plaguicidas y de advertir de los riesgos a que se encuentran expuestos en el manejo de las sustancias químicas.
A discusión el Capítulo III, De la Aplicación y Uso de los Plaguicidas.
Objeciones al artículo 176.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, de la Aplicación y Uso de los Plaguicidas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
Pasamos al Capítulo IV, De los Desechos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DESECHOS
Arto. 177 Los envases usados y desechos en general deberán ser regresados o almacenados adecuadamente en lugares especiales para su pronta destrucción, según procedimientos que regule para su eliminación la autoridad rectora.
Capítulo IV, De los Desechos.
Objeciones al artículo 177.
A votación el Capítulo IV, de los Desechos y su artículo 177.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
Pasamos al Título XI, De la Protección Contra Incendios.
TÍTULO XI
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Arto. 178 Este título de la presente ley establece las condiciones básicas que debe reunir los lugares de trabajo para prevenir y eliminar los riesgos y limitar su propagación.
Arto. 179 El empleador debe de coordinar con los bomberos para elaborar un Plan de Emergencia de la empresa, cuya implementación y desarrollo será su responsabilidad.
Arto. 180 Los centros de trabajo deben estar provistos de equipos suficiente y adecuado para la extinción de incendios, de conformidad a lo dispuesto en la normativa específica que regula esta materia.
Título XI, De la Prevención y Protección contra Incendios.
Objeciones al artículo 178.
No hay.
Objeciones al artículo 179.
No hay.
Objeciones al artículo 180.
No hay.
A votación el Título XI, de la Prevención y Protección contra Incendios.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Título XI.
Pasamos al Capítulo I, Prevención de Incendios.
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Arto. 181 Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustible y estén expuestos a incendios súbitos o de rápida propagación, se construirán a conveniente distancia entre si y aislados de los restantes centros de trabajo.
Arto. 182 Cuando la separación entre locales sea imposible, se aislarán con paredes resistentes de mampostería, con muros rellenos de tierra o materiales incombustibles sin aberturas.
A discusión el Capítulo I, Prevención de Incendios.
Objeciones al artículo 181.
No hay objeciones.
Objeciones al artículo 182.
No hay objeciones.
A votación el Capítulo I, Prevención de Incendios.
Se va abrir la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo I.
Pasamos al Capítulo II, Estructura de los Locales.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LOS LOCALES
Arto. 183 En la construcción de los locales se emplearán materiales de gran resistencia al fuego y se revestirán los de menor resistencia con materiales ignífugos más adecuados tales como: cemento, yeso, cal o mampostería de ladrillos, etc.
A discusión el Capítulo II, Estructura de los Locales.
Objeciones al artículo 183.
No hay Objeciones.
A votación el Capítulo II, Estructura de los Locales.
Se va abrir la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
Pasamos al Capítulo III, Distribución Interior de los Locales de Trabajo.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN INTERIOR DE LOS LOCALES DE TRABAJO
CON RIESGO DE INCENDIO
Arto. 184 Las zonas de trabajo en las que exista mayor peligro de incendio se aislarán o se separarán de las restantes mediante muros corta fuego, placas de materiales incombustibles o dispositivos que produzcan cortinas de agua, si no estuviera contraindicada para la extinción del fuego.
a) Asimismo, se reducirá al mínimo las comunicaciones interiores entre unas y otras zonas.
A discusión el Capítulo III, Distribución Interior de los Locales de Trabajo con Riesgo de Incendio.
Objeciones al artículo 184.
No hay.
A votación el Capítulo III.
Distribución de Interior de los Locales de Trabajo con Riesgo de Incendio.
Se va abrir la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 31 presentes. Se aprueba el Capítulo III, Distribución de Interior de los Locales de Trabajo con Riesgo de Incendio.
Pasamos al Capítulo IV, Pasillos y Corredores, Puerta y Ventanas.
CAPÍTULO IV.
PASILLOS Y CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS
Arto. 185 Los pisos de los pasillos y corredores de los locales con riesgo de incendio, serán construidos de material incombustible, manteniéndolos siempre libres de obstáculos. Sus dimensiones se adecuarán a las fijadas en el artículo 90 de la presente ley.
Arto. 186 Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y abrirán hacia fuera, sin necesidad de emplear llaves, barras o útiles semejantes. Las puertas interiores serán de tipo vaivén.
Arto.187 Las ventanas que se utilicen como salidas de emergencia carecerán de rejas, abrirán hacia el exterior, la altura del dintel desde el nivel del piso será 1.12 cm., de ancho 0.51 cm. y 0.61 cm. de alto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Pasillos y Corredores, Puertas y Ventanas.
Observaciones al artículo 185.
No hay Observaciones.
Observaciones al artículo 186.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 187.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
Pasamos al Capítulo V, Escaleras.
CAPÍTULO V
ESCALERAS
Arto. 188 Las escaleras serán construidas o recubiertas con materiales ignífugos y cuando pongan en comunicación varias plantas, ningún puesto de trabajo distará más de 25 metros de aquellas.
A discusión el Capítulo V, Escaleras.
Observaciones al artículo 188.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra, 31 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
Pasamos al Capítulo II, Ascensores y Montacargas.
CAPÍTULO VI.
ASCENSORES Y MONTACARGAS
Arto. 189 Las cabinas de los ascensores y montacargas serán de tipo cerrado de material aislante al fuego, y cuando sea posible, no se instalarán en los huecos de las escaleras.
A discusión el Capítulo VI.
Ascensores y Montacargas.
Observaciones al artículo 189.
Sin observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
Pasamos al Capítulo VII, Pararrayos.
CAPÍTULO VII.
PARARRAYOS
Arto. 190 Se instalarán pararrayos.
a) En las fábricas donde se elaboren, manipulen o almacenen explosivos comerciales.
b) En los tanques que contengan sustancias muy inflamables.
c) En las chimeneas de gran altura.
d) En los edificios de los Centros de Trabajo que destaquen por su elevación.
A discusión el Capítulo VII, Pararrayos.
Observaciones al artículo 190.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 32 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
Pasamos al Capítulo VIII, Instalaciones y equipos Industriales.
CAPÍTULO VIII
INSTALACIONES Y EQUIPOS INDUSTRIALES
Arto. 191 En los locales de trabajo especialmente expuestos al riesgo de incendio no deberá existir lo siguiente:
a. Hornos, calderas, ni dispositivos de fuego libre.
b. Maquinarias, elementos de transmisión, aparatos o útiles que produzcan chispas o calentamientos que puedan originar incendios.
A discusión el Capítulo VIII, Instalaciones y Equipos Industriales.
Observaciones al artículo 191.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
Pasamos al Capítulo IX, Almacenamiento, Manipulación y Transporte de materiales inflamables.
CAPÍTULO IX.
ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE
DE MATERIALES INFLAMABLES
Arto. 192 Se prohíbe el almacenamiento conjunto de materiales que al reaccionar entre sí puedan originar incendios.
A discusión el Capítulo IX, Almacenamiento, Manipulación y Transporte de Materiales Inflamables.
Observaciones al artículo 192.
No existen observaciones.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX.
Pasamos al Capítulo X, Extintores Portátiles.
CAPÍTULO X
EXTINTORES PORTÁTILES
Arto. 193 Todo Centro de Trabajo deberá contar con extintores de incendio de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase del fuego de que se trate.
Arto. 194 Los extintores de incendio deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo cada año.
Arto. 195 Los extintores estarán visiblemente localizados en lugares donde tengan fácil acceso y estén en disposición de uso inmediato en caso de incendio.
A discusión el Capítulo X, Extintores Portátiles.
Observaciones al artículo 193.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 194.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 195.
Tampoco tiene observaciones.
A votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo X.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XI
DETECTORES DE INCENDIOS
Arto. 196 En los lugares de trabajo con riesgo “elevado” o “mediano” de incendio, debe instalarse un sistema de alarma capaz de dar señales acústicas y lumínicas, perceptibles en todos los sectores de la instalación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ_:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 196.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo XI.
Pasamos al Capítulo XII, Adiestramiento.
CAPÍTULO XII
ADIESTRAMIENTO
Arto. 197 En los establecimientos y centros de trabajo con grave riesgo de incendio, se instruirá y entrenará especialmente al personal integrado en el equipo o brigada contra incendios, sobre el manejo y conservación de las instalaciones y material extinguidor, señales de alarma, evacuación de los trabajadores y socorro inmediato a los accidentados.
A discusión el Capítulo XII, Adiestramiento.
Observaciones al artículo 197.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 34 presentes. Se aprueba el Capítulo XII.
Pasamos al Título XII, De los Equipos Generadores de Vapor.
TÍTULO XII
DE LOS EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR
Arto. 198 Este título de la presente ley, establece los requisitos de seguridad, aplicables, a los Equipos Generadores de Vapor o Caldera, referidos tanto a las características y propiedades exigibles a dichos equipos como a las formas adecuadas de explotación, contribuyendo de esta manera a preservar la salud y seguridad de los trabajadores en el desempeño de sus tareas.
Arto. 199 Las disposiciones de la presente ley son aplicables a los Equipos Generadores de Vapor que a continuación se expresan, siempre que trabajen sin calentamiento eléctrico y a una presión superior a 69 Kilo Pascal (kpa).
A discusión el Título XII, De los Equipos Generadores de Vapor.
Artículo 198, observaciones.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 199.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Título XII, artículo 198, 199.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Título XII con los artículos 198 y 199.
Pasamos al Título XIII.
TÍTULO XIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Arto. 200 Solicitar por escrito a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo, autorización para el funcionamiento del Equipo Generador de Vapor, a fin de que, previa Inspección practicada por ésta Dirección se otorgue la autorización correspondiente.
A discusión el Título XIII, De los Procedimientos para la Autorización de Funcionamiento de Equipo Generadores de Vapor.
Capítulo I, Requisitos para Autorización.
Observaciones al artículo 200.
No hay observación.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
64 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capitulo I del Título XIII.
Pasamos al Capítulo II del Título XIII.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE VAPOR
Arto. 201 La Dirección General de Higiene y Seguridad extenderá Licencia de Operación de acuerdo a las siguientes categorías: A, B, C.
Arto. 202 La asignación de las categorías las regulará el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad.
Arto. 203 Las Licencias de Operación tendrán una vigencia de 1 año.
Arto. 204 La renovación de las Licencias de Operación serán reguladas por la Dirección General de Higiene y Seguridad.
A discusión el Capítulo II, De los Procedimientos para la Obtención de Licencias de Operación de Equipos Generadores de Vapor.
Observaciones al artículo 201.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 202.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 203. No existe observación.
Observaciones al artículo 204.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título XIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el Capítulo II.
Pasamos al Capítulo III, De las Salas de Caldera.
CAPÍTULO III
DE LAS SALAS DE CALDERA
Arto. 205 Las calderas para establecimientos industriales deberán instalarse de acuerdo a su clasificación, en edificios separados, exclusivos y aislados, de construcción resistente al fuego y lejos del sitio de tránsito normal de trabajadores, situados a no menos de tres (3) metros de distancia de los edificios o centros de transformación de materias primas.
A discusión el Capítulo III, De las Salas de Caldera.
Observaciones al artículo 205.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
Pasamos al Capítulo IV.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS Y EQUIPOS AUXILIARES DE LAS CALDERAS
Arto. 206 Los accesorios que se instalan en las calderas o en las tuberías tendrán marcados los siguientes datos:
a) Nombre del fabricante.
b) Presión Nominal de Trabajo en N/m2 o Pa.
c) Diámetro Nominal en mm.
d) Dirección del Flujo de la Sustancia de Trabajo.
e) En los volantes de los accesorios se indicará la dirección de giro durante la apertura y el cierre.
Arto. 207 Las válvulas de seguridad tendrán marcados los siguientes datos:
a) Nombre del fabricante,
b) Diámetro del asiento en mm,
c) Capacidad de descarga en kg/s
d) Presión máxima de disparo en N/m² o Pa.
Arto. 208 Cada indicador de nivel del agua se unirá al cuerpo de la caldera o la columna de agua mediante tomas, independientes de modo que cuando indiquen la posición más baja, quede aún cantidad suficiente de agua en la caldera.
Arto. 209 Se instalará el manómetro principal en la Cámara de Vapor o bien en la parte superior de la columna hidrométrica de las calderas y otros en los sobrecalentadores, economizadores y tuberías de alimentación, serán conectados por medio de un tubo sifón de capacidad suficiente para mantener el tubo del manómetro lleno de agua con su respectiva válvula de apertura.
Arto. 210 Se instalarán termómetros para la comprobación de la temperatura interna de la caldera, todos los equipos y accesorios que contengan fluidos deben contar con estos instrumentos de medición para llevar el control de la temperatura seleccionada.
A discusión el Capítulo IV.
Accesorios y Equipos Auxiliares de las Calderas.
Observaciones al artículo 206.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 207.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 208.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 209.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 210.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación,
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
Lectura del Capítulo V. Por favor.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE AGUA DE LAS CALDERAS
Arto. 211 Para todas las calderas, teniendo en cuenta su tipo de construcción, las propiedades físicas y químicas del agua, la selección del tipo de instrucción para el tratamiento del agua, será elaborado por la empresa especializada en la materia.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 211.
A votación el Capítulo V.Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
OPERACIÓN DE LAS CALDERAS
Arto. 212 Las calderas de vapor, tanto de accionamiento manual como automática, serán operadas por personal calificado, los que tendrán la experiencia y conocimientos técnicos requeridos para una operación eficiente y segura.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 212.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VII
LIMPIEZA Y REPARACIÓN
Arto. 213 No se efectuarán reparaciones en las calderas o líneas de vapor mientras las mismas estén sometidas a presión.
Arto. 214 Para la limpieza y reparación al interior de las calderas, las válvulas principales de cierre de vapor, las de desagüe y las de alimentación de agua, se cerrarán herméticamente, señalando con etiquetas o dispositivos la presencia de personas al interior de las mismas.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 213.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 214.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO XIV
DEL PESO MÁXIMO DE LA CARGA MANUAL AL TRANSPORTAR.
Arto. 215 Este título establece las medidas mínimas que deben desarrollarse para proteger al trabajador relativo al “Peso Máximo de la Carga Manual que pueda ser Transportada”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 215.
A votación el artículo 215.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 30 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 215.
CAPÍTULO I
DEL PESO MÁXIMO DE LA CARGA MANUAL.
Arto. 216 El peso de los sacos o bultos que contengan cualquier clase de producto material o mercadería destinado a la manipulación de la carga (carguío por fuerza del hombre) no excederá los siguientes Pesos Máximos recomendados.
Tipo / Sexo | Ligero | Medio * | Pesado ** |
Hombres | 23 Kg. | 40 Kg. | 55 Kg. |
Mujeres | 15 Kg. | 23 Kg. | 32 Kg. |
* En circunstancia especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente y en condiciones seguras.
** Circunstancias muy especiales se pone especial atención en la formación y entrenamiento en técnica de manipulación de cargas, adecuadas a la situación concreta. En este tipo de tareas se superará la capacidad de levantamiento de muchos trabajadores, por lo que se deberá prestar atención a las capacidades individuales de aquellos que se dediquen a estas tareas y a una vigilancia periódica de su salud.
Arto. 217 Cuando la operación de transporte de una carga manual tenga que desplazarse a distancias mayores de los 25 metros, sólo podrá conducirse la mercadería por medios mecánicos.
Arto. 218 Se deberá marcar, rotular en la superficie exterior de los bultos, sacos o fardos en forma clara e indeleble su peso exacto de la carga.
Observaciones al artículo 216.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 217.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 218.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I, del Título XIV.
TÍTULO XV
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS MINAS.
CAPÍTULO I
DE LA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA VENTILACIÓN.
Arto. 219 La ventilación al interior de la mina deberá asegurar un contenido de oxígeno del 20% al 21% de volumen, si el contenido de oxígeno es inferior a 18% en volumen se deberá suministrar al trabajador aire respirable, esta última situación se permitirá solo en trabajos excepcionales y puntuales.
Arto. 220 En las minas subterráneas las entradas y salidas de aire serán absolutamente independientes. El número de chimeneas estará en relación directa con la extensión de la mina.
Arto. 221 Igualmente las empresas mineras que se ocupan de explotación subterránea dispondrán de equipos de medición para determinar condiciones de ventilación, temperatura y humedad, así también existirán equipos detectores de gases nocivos y polvos, éstos estarán en perfecto estado de uso y conservación y debidamente calibrados.Observaciones al artículo 219.
No hay.
Observaciones al artículo 220.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 221.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 33 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título XV.
CAPÍTULO II
TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA.
Arto. 222 Es terminantemente prohibido efectuar procedimientos o laborar en condiciones de trabajo que den lugar a una sobrecarga calórico o pérdida excesiva de calor en los trabajadores y que puedan provocar efectos dañinos en su salud.
Arto. 223 La ventilación deberá asegurar en los frentes de trabajo y en las zonas de paso (zona activa), una temperatura húmeda igual o menor a 30ºC. y una temperatura seca igual o menor a 32ºC. En cualquier condición de humedad la temperatura seca del aire no podrá ser mayor a 35ºC., siempre que se emplee ventilación mecánica.
Observaciones al artículo 222.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 223.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 25 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II del Título XV.
Capítulo III.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO III
CONTROL DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
Arto. 224 Las aguas superficiales deben ser drenadas de forma tal que no permitan que éstas vayan a entrar a túneles y galerías.
Arto. 225 Toda entrada a la mina como lumbreras, túneles, etc., deben estar lo suficientemente protegidas para impedir la entrada de aguas superficiales.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 224.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 225.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III.
CAPÍTULO IV
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y MANEJO DE EXPLOSIVOS (MINA SUBTERRÁNEA Y A CIELO ABIERTO)
Arto. 226 Los depósitos de almacenamiento de explosivos y sus accesorios deben estar en terreno firme, seco y en buenas condiciones de iluminación antidesflagrante y ventilación. Tendrán puertas con cerraduras seguras, no tendrán aberturas aparte de las necesarias para entrada del material y de la ventilación. Estarán protegidas contra entrada de aguas a más de 100 metros de pozos y a 20 metros de distancia de cualquier dispositivo mecánico o eléctrico.
Arto. 227 El tipo de infraestructura para el almacenamiento de explosivos dependerá de las condiciones atmosféricas y de la naturaleza del mismo y de sus accesorios, para lo cual el empleador debe guiarse por Normativas definidas en los Manuales de Uso de Explosivos, además de ser resistente al fuego, bala y robo.
Arto. 228 Se prohíbe guardar en una misma construcción distintos tipos de explosivos y accesorios de voladuras. Las pilas de cajas deben estar sobre polines o barrotes de madera, apartadas lo suficiente del techo y las paredes para asegurar la buena circulación de aire y permitir el paso entre los mismos.
Arto. 229 Las Empresas Mineras deberán contar con un personal calificado para el manejo de los explosivos.
Arto. 230 En las voladuras de cielo abierto, antes de realizar las tiradas, se debe inspeccionar y verificar la no permanencia de personal en el área y se deberá dar una alarma de “TIRO” de la siguiente forma:
a) 15 minutos antes del "Tiro" a título de advertencia.
b) 5 minutos antes del "Tiro", para retirada del personal.
La alarma será audible en todos los puntos donde laboren personal. Se ubicarán señales a fin de alertar a peatones y vehículos, tomando todas las medidas necesarias. Los tiros se harán preferentemente en los cambios de turnos o en horario de comidas.
En los casos de las labores subterráneas se verificará la no permanencia de personal ajeno a esta actividad, al menos 15 minutos antes de efectuar la tirada.
Arto. 231 Los explosivos y accesorios que se hallan en mal estado serán destruidos por personas competentes y autorizadas, no se arrojarán en pozos, fosas, arroyos o dejarlos abandonados.
Arto. 232 La destrucción de explosivos y accesorios se hará mediante quema, teniendo cuidado de hacerlo a una distancia de 700 metros de edificaciones, vías de transportes, depósitos, se establecerá una cantidad máxima compatible con la seguridad de la operación. Además se pondrán guardas y avisos en lugares de acceso al área de destrucción y finalmente esta área será remojada con agua al final de la operación.Observaciones al artículo 226.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 227.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 228.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 229.
No tienen observaciones.
Observaciones al artículo 230.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 231.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 232.
Tampoco tienen observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo IV.
CAPÍTULO V
EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO.
Arto. 233 Todo obrero que labore en una mina a cielo abierto debe recibir previamente la instrucción y la formación necesaria, por parte del empleador, para realizar el trabajo de manera competente y en condiciones de seguridad.
Arto. 234 Los caminos en los tajos deben ser suficientemente anchos y seguros.
Arto. 235 Cuando se esté explotando una mina a cielo abierto en la proximidad de otros trabajos subterráneos se hará de forma que el frente de la mina a cielo abierto avance sobre el trabajo subterráneo y cuidando que los trabajadores de ambos frentes no queden expuestos a peligros innecesarios.
Arto. 236 Queda prohibido que persona alguna trabaje o circule entre el frente de explotación y la maquinaria o equipo. Igualmente no se podrá trabajar en un frente de una mina a cielo abierto si existe la posibilidad de que haga riesgos de caídas peligrosas.
Arto. 237 Cuando se realice explotación con medios hidráulicos se tomarán las precauciones necesarias para evitar deslizamientos o derrumbes por el socavamiento de las bases o el humedecimiento de los bancos.
Arto. 238 Los equipos de perforación y de manejo de material se instalarán en lugares seguros sin riesgos de hundimiento y derrumbes.
Observaciones al artículo 233.
No hay.
Observaciones al artículo 234.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 235.
No tiene observaciones.
Observaciones al artículo 236.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 237.
Tampoco hay.
Observaciones al artículo 238.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
CAPÍTULO VI
PLANTA DE BENEFICIO
Arto. 239 Todos los edificios o estructuras de una mina, deben permanecer en condiciones que ofrezca seguridad, y en la medida de lo posible estarán construidos con materiales resistentes al fuego.
Arto. 240 Las concentraciones de polvo deben mantenerse dentro de los límites permisibles, de acuerdo a normas internacionales tomando como referencia American Conference Of Govermental Industrial Hygienists (A.C.G.I.H.) mientras no se publique una norma nacional.
Arto. 241 Siempre que se use cianuro se debe tener disponible un antídoto, se almacenará en locales bien ventilados con paredes impermeables y de material incombustible y convenientemente ubicado tomando en consideración la dirección de los vientos.
Arto. 242 El almacenamiento de cianuro debe estar señalizado convenientemente con señales de advertencia que incluya instrucciones de primeros auxilios y con acceso sólo para personal autorizado con extinguidores de polvo inerte y en perfecto estado de orden y limpieza.
Arto. 243 Solo personal debidamente entrenado y autorizado podrá realizar uso y manejo de cianuro y debe ser instruido del riesgo a que está expuesto y de las medidas de precauciones que debe tomar.Observaciones al artículo 239.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 240.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 241.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 242.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 243.
Tampoco tienen observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 34 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo VI.
Capítulo VII.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO VII
LABORATORIO QUÍMICO
Arto. 244 El personal que manipula sustancia química, deberá estar debidamente autorizado e instruido de los riesgos a que están expuestos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 244.
A votación el Capítulo VII.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
Capítulo VIII.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO VIII
BANDA TRANSPORTADORA
Arto. 245 La cinta de los transportadores debe ser de materiales resistentes al fuego.
Arto. 246 Los transportadores de bandas deberán estar dotados de bandejas de recogidas que eviten caídas de rocas o brozas debajo y a los lados de la banda.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 245.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 246.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
TÍTULO XVI
DE LA CONSTRUCCIÓN.
Arto. 247 Este título establece las medidas mínimas que en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo deben desarrollarse para proteger la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción en el desempeño de sus tareas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 247.
Observaciones ha dicho artículo.
No hay observaciones.
A votación el artículo 247.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo 247.
CAPÍTULO I
EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO.
Arto. 248 De previo al trabajo de excavación deberá hacerse un estudio de la estructura del terreno para determinar los riesgos, el cual será exigido en su oportunidad por el Inspector de Higiene y Seguridad del Trabajo. En toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad se deberán dejar taludes de acuerdo con la densidad del terreno; si esto no fuese posible por razones del proyecto, se hará el apuntalamiento (entibamiento) respectivo para evitar derrumbes.
Arto. 249 De previo al trabajo de excavación se determinará el sitio por donde pasen instalaciones subterráneas de electricidad, agua, teléfono, gas, alcantarillado etc. En caso de remover algunas de estas instalaciones deberá desconectarse dicho servicio antes de iniciar la excavación.
Arto. 250 Toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad deberá ser dotada de escaleras de mano que se colocarán cada 15 metros a lo largo de la misma y estarán apoyadas sobre una superficie sólida debiendo sobrepasar en 1 metro el borde de la excavación. Se prohíbe el acopio de tierra o materiales a menos de 2 metros del borde de la excavación.
Arto. 251 En caso de excavaciones de pozos de más 1.5 metros de profundidad, deberá entibarse el borde, dotar de equipos de protección (cinturones de seguridad, cuerdas, poleas, cascos, etc) y además será obligatoria la vigilancia del ayudante que labora en la superficie.
Arto. 252 Se prohíbe que los trabajadores realicen labores en el lugar donde esté operando una máquina excavadora, vibradora o al pie de taludes inestables. En caso de presencia de agua en la obra (nivel freático, rotura de tubería, etc), se procederá de inmediato a su achicamiento en prevención de alteraciones del terreno que repercutan en la estabilidad de los taludes y no se permitirá el acceso al personal hasta que se mejoren las condiciones.
Arto. 253 Toda obra de excavación deberá contar con una adecuada señalización mediante carteles que indiquen "Peligro", "Desvío", "Hombres trabajando" etc. Para pasar de un lado a otro en las excavaciones se dispondrá de puentes de tablones que se apoyen por lo menos un metro en cada borde.
Arto. 254 En toda obra de excavación se deberá garantizar a los trabajadores suficiente agua potable para contrarrestar la deshidratación; asimismo un botiquín de primeros auxilios que permita brindar asistencia primaria en caso de accidente de trabajo.Observaciones al artículo 248.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 249.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 250.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 251.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 252.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 253.
No tienen observaciones.
Observaciones al artículo 254.
Tampoco tienen observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título XVI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título XVI.
Capítulo II.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Arto. 255 Las herramientas de trabajo estarán constituidas de materiales adecuados y se les dará uso para los cuales han sido diseñadas, además permanecerán en buen estado de uso y conservación.
Arto. 256 Las herramientas manuales usadas por los trabajadores no deberán ser dejados en:
- Pasillos
- Escaleras
- Lugares elevados donde puedan caer y lesionar a trabajadores que se encuentren debajo.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 255.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 256.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
CAPÍTULO III
DE LOS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
Arto. 257 A los equipos de construcción se les dará uso para los cuales han sido diseñados para efectuar su trabajo.
Arto. 258 Todo equipo de construcción tendrá un mantenimiento técnico preventivo, que garantice un adecuado funcionamiento.
Arto. 259 Es terminantemente prohibido llevar pasajeros en el equipo, salvo que éstos estén en etapa de aprendizaje o bien si se trate del ayudante del operador.
Arto. 260 Los equipos de construcción no podrán utilizarse para remolcar a otros, a menos que se use barra de remolque, la cual deberá estar debidamente sujeta.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 257.
Observaciones al artículo 258.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 259.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 260.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DE LAS ESCALERAS DE MANO
Arto. 261 Las escaleras de mano deberán asentarse sobre un plano regular y firme al igual que sus puntos de apoyo de tal forma que no se desplacen éstos.
Arto. 262 Si no fuera posible inmovilizar la escalera en la parte inferior, se le fijará sólidamente por la base.
Arto. 263 Si tampoco fuera posible sujetarla en la base, un hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 261.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 262.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 263
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DE LOS ANDAMIOS
Arto. 264 Todos los andamios deberán estar construidos con materiales de buena calidad y deberán tener la resistencia necesaria teniendo en cuenta las cargas y tensiones que habrán de soportar.
Arto. 265 Las piezas de madera utilizadas en la construcción de andamios, deberán estar en perfecto estado de conservación y no deberán pintarse para evitar que se descubran fácilmente sus defectos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 264.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 265.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 32 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO SOBRE TECHADO
Arto. 266 Para el acceso a los techos se situarán escaleras que reúnan los requisitos de seguridad establecidas para ellas.
Arto. 267 En techos con inclinación mayor de veinte grados se dispondrán barandas en el borde de los mismos, mallas o cualquier otro dispositivo de seguridad para evitar a los obreros caídas a diferente nivel.
Arto. 268 Es de carácter obligatorio el uso de cinturón de seguridad cuando la inclinación de los techos sea mayor a los 20º o bien que alcancen alturas mayores de 3 Mts. Estos cinturones estarán atados a algún punto resistente de la construcción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 266.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 267.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 268.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
CAPÍTULO VII
DE LAS EXCAVACIONES.
Arto. 269 Antes de iniciar una excavación o zanjeo se deberá proceder a las siguientes medidas de seguridad:
a) Limpieza del lugar de trabajo: Maleza, escombros, desechos, basuras, clavos, vidrios, madera con salientes (clavos), etc.
b) Se deberá precisar el sitio por donde pasan las instalaciones subterráneas de conductores eléctricos, agua potable, teléfono y líneas principales de alcantarillas, para evitar accidentes por electrocutamiento, rompimiento de tuberías de agua potable, etc.
c) Se deberá inspeccionar la consistencia y estabilidad del terreno de manera que se compruebe que no se producirán derrumbes del terreno debido a antiguas excavaciones, pozos abandonados y otros que puedan presentar riesgos.
d) Cuando se realicen excavaciones que puedan afectar a construcciones existentes, deberá realizarse un estudio técnico a fin de determinar la necesidad de entibar las partes correspondientes y cuando la profundidad sobrepase los 2 metros.
e) En todos los lugares de trabajo que se realicen trabajos de excavaciones o zanjeo en lugares de mucha circulación se deben colocar rótulos, señales y vallas que indiquen peligro, “hombres trabajando”.
Observaciones al artículo 269.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo VII
CAPÍTULO VIII
DE LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
Arto. 270 Cuando un edificio vaya a ser demolido será previamente inspeccionado por personal técnico calificado, el cual elaborará un plan de ejecución de estos trabajos, seleccionando los equipos de demolición adecuados que garanticen la máxima seguridad de los obreros.
Arto. 271 Antes de iniciar los trabajos de demolición se desenergizarán todas las instalaciones eléctricas e igualmente se cortará el suministro de agua que estén en los límites del edificio a demoler.
Arto. 272 Se prohíbe el acceso al área de demolición a personas ajenas a la misma y se deberán colocar señales de seguridad de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad del Trabajo aplicable a la Señalización. En casos de necesidad se colocarán vallas y/o cintas alrededor de esta zona, así como personal de vigilancia y control.
Arto. 273 Los trabajos de demolición de un edificio se realizarán bajo la dirección y supervisión permanente de un experto en estos tipos de trabajo.
Arto. 274 Cuando se utilice el método de demolición mediante bola se mantendrá una zona de seguridad alrededor de los puntos de choques, estas zonas serán determinadas por el Responsable Técnico del Trabajo.
Arto. 275 La bola de derribo se controlará mediante un cable guía y se garantizará que el operador de la máquina y el director de la obra tengan radio comunicadores. Ambos tendrán suficientes conocimientos y criterio técnico en este tipo de labor.
Arto. 276 Para las demoliciones de obras civiles deberá utilizarse únicamente explosivos industriales de seguridad, en ningún momento podrán emplearse explosivos militares o de uso artesanal.Observaciones al artículo 270.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 271.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 272.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 273.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 274.
No tienen observaciones.
Observaciones al artículo 275.
Tampoco tienen observaciones.
Observaciones al artículo 276.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII.
CAPÍTULO IX
DEL ENCOFRADO Y DESENCOFRADO.
Arto. 277 Los encofrados deben construirse de la forma técnica especificada en los planos.
Arto. 278 Los encofrados estarán adecuadamente apuntalados en cada uno de sus planos.
Arto. 279 La madera a utilizarse como puntales deberá ser de sección cuadrada, circular o rectangular, además que deberán ser rectilíneas en toda su longitud.Observaciones al artículo 277.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 278.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 279.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IX.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 27. Se aprueba el Capítulo IX.
CAPÍTULO X
DEL CONCRETO ARMADO.
Arto. 280 Para el corte de varillas de acero se tomarán precauciones en cuanto al medio a utilizar en esta actividad (guillotina, oxiacetileno, etc.). En el caso de utilizar cortadora eléctrica, ésta estará con su respectivo polo a tierra y protegida en sus partes móviles.
Arto. 281 El transporte del hormigón por medio de carretillas, boogies y otros medios de transporte, debe hacerse en caminos que reúnan las siguientes condiciones:
a. Ancho suficiente para el desplazamiento de los mismos.
b. Cuando se trate de trabajos en alturas, se deberán colocar rodapiés o barandas para evitar caídas de personas y materiales.
c. El piso debe ser antirresbalante y de material resistente a la carga que va a pasar por el mismo.
Arto. 282 Cuando se utilicen equipos de bombeo para el transporte del hormigón, las tuberías se dispondrán de tal manera que el número de codos sea mínimo y el radio de éstos sean el máximo posible.
Observaciones al artículo 280.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 281.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 282.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el Capítulo X.
Capítulo XI.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XI
DE LAS CINTAS RODANTES O BANDAS TRANSPORTADORAS
Arto. 283 Las cintas o bandas transportadoras deben funcionar de manera eficaz y segura, disponiendo de todos los dispositivos de seguridad necesarios.
Arto. 284 Toda cinta o banda transportadora tendrá carcasa de protección en los tambores de arrastre, en prevención de atrapamientos y estarán debidamente señalizadas.
Arto. 285 Las partes metálicas de las cintas o bandas transportadoras se conectarán a tierra así como la carcasa del cuadro de mando en prevención de los riesgos eléctricos. Se cuidará de sobremanera la acumulación de electricidad estática en ellas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 283.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 284.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 285.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba por consiguiente, el Capítulo XI.
Título siguiente.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO XVII
DE LOS DESECHOS AGROINDUSTRIALES
Arto. 286 En los centros de trabajo, los residuos sólidos derivados del proceso productivo no se almacenarán en el centro de trabajo.
Arto. 287 El centro de trabajo acondicionará local con todas las medidas de seguridad pertinente para su almacenaje temporal, hasta su eliminación física, cuyo tiempo no será mayor a siete (7) días desde su generación.
Arto. 288 Las aguas residuales del proceso productivo se deben de drenar hacia una pila séptica para darle su respectivo tratamiento.
Arto. 289 Se debe realizar exámenes químicos periódicos a las aguas residuales para poder ser vertidas al alcantarillado público. De los resultados, enviar copia al Ministerio del Trabajo y Ministerio del Ambiente de Recursos Naturales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título XVII.
Observaciones al artículo 286.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 287.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 288.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 289.
Diputado Norman Zavala Lugo, tiene la palabra.
DIPUTADO NORMAN ZAVALA LUGO:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso, afectando el artículo 289, el cual se leerá así:
“Se debe realizar análisis químicos periódicos a las aguas residuales para poder ser vertidas al alcantarillado público. De los resultados, enviar copia al Ministerio del Trabajo y Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 289 que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 34 presentes. Se aprueba la moción presentada con el artículo 289.
Ahora pasamos a votar el Título XVII, que comprende los artículos 286 al 289.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título XVII, que comprende los artículos 286 al 289 modificado.
TÍTULO XVIII
DE LOS DETERMINADOS TRABAJOS CON RIESGO ESPECIALES.
CAPÍTULO I
Arto. 290 Este título establece Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad del Trabajo aplicables a determinadas actividades especiales, al objeto de prevenir o limitar los riesgos que ellas conllevan.
Los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley son:
Trabajos con equipos y recipientes a presi¾n.
FrÝo industrial: equipos y cßmaras frigorÝficas.
Trabajos en altura.
Excavaciones y cimientos.
Demoliciones.
Explosivos.
Trabajos en espacios confinados.La presente lista de trabajos especiales podrá ser ampliada, mediante Anexos o Instructivos, en base a las necesidades Técnicas Preventivas que se publiquen posteriormente.
Arto. 291 El empleador elaborará un plan de comprobación de los equipos o instalaciones de trabajo en función de las condiciones de uso previstos y teniendo en cuenta las posibles indicaciones de los fabricantes.
Los resultados de las comprobaciones deberán anotarse y estarán a disposición de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo y de otras entidades que lo soliciten.
Observaciones al artículo 290.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 291.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título XVIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 27 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título XVIII.
TÍTULO XIX
ERGONOMÍA INDUSTRIAL.
CAPÍTULO I.
CARGA FÍSICA DE TRABAJO
Arto. 292 Diseñar todo puesto de trabajo teniendo en cuenta al trabajador y la tarea que va a realizar a fin de que esta se lleve a cabo cómodamente, eficientemente, sin problemas para la salud del trabajador durante su vida laboral.
Arto. 293 Si el trabajo, se va a realizar sentado tomar en cuenta las siguientes directrices ergonómicas:a) El trabajador tiene que poder llegar a todo su trabajo sin alargar excesivamente los brazos ni girarse innecesariamente.
b) La posición correcta es aquella en que la persona está sentada recta frente a la máquina.
c) La mesa y el asiento de trabajo deben ser diseñados de manera que la superficie de trabajo se encuentre aproximadamente al nivel de los codos.
d) De ser posible, debe haber algún tipo de soporte ajustable para los codos, los antebrazos o las manos y la espalda.
Arto. 294 El asiento de trabajo deberá satisfacer determinadas prescripciones ergonómicas tales como:
a) El asiento o silla de trabajo debe ser adecuado para la actividad que se vaya a realizar y para la altura de la mesa.
b) La altura del asiento y del respaldo deberán ser ajustable a la anatomía del trabajador que la utiliza.
c) El asiento debe permitir al trabajador inclinarse hacia delante o hacia atrás con facilidad.
d) El trabajador debe tener espacio suficiente para las piernas debajo de la mesa de trabajo y poder cambiar de posición de piernas con facilidad.
Los pies deben estar planos sobre el suelo o sobre el pedal.
e) El asiento debe tener un respaldo en el que apoye la parte inferior de la espalda.
f) El asiento debe tener buena estabilidad y tener un cojín de tejido respirable para evitar resbalarse.
Arto. 295 Para prevenir y proteger al trabajador de las lesiones y enfermedades del sistema causadas por el trabajo repetitivo, se tomarán las siguientes medidas ergonómicas:
a) Suprimir factores de riesgo de las tareas laborales como posturas incómodas y/o forzadas, los movimientos repetitivos.
b) Disminuir el ritmo de trabajo.
c) Trasladar al trabajador a otras tareas, o bien alternando tareas repetitivas con tareas no repetitivas a intervalos periódicos.
d) Aumentar el número de pausas en una tarea repetitiva.
Arto. 296 Evitar que los trabajadores siempre que sea posible permanezcan de pie trabajando durante largos períodos de tiempo.
Arto. 297 Si no se puede evitar el trabajo de pie tomar en consideración las siguientes medidas ergonómicas:
a) Si el trabajo debe realizarse de pie se debe facilitar al trabajador una silla o taburete para que pueda sentarse a intervalos periódicos.
b) Los trabajadores deben poder trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo y sin tener que encorvarse ni girar la espalda excesivamente.
c) La superficie de trabajo debe ser ajustable a las distintas alturas de los trabajadores y las distintas tareas que deben realizar.
d) Si la superficie de trabajo no es ajustable, hay que facilitar un pedestal para elevar la superficie de trabajo a los trabajadores más altos, a los más bajos, se les debe facilitar una plataforma para elevar su altura de trabajo.
e) Se debe facilitar un reposa pies para ayudar a reducir la presión sobre la espalda y para que el trabajador pueda cambiar de postura.
f) El piso debe tener una alfombra ergonómica para que el trabajador no tenga que estar de pie sobre una superficie dura.
g) Los trabajadores deben llevar zapatos bajos cuando trabajen de pie.
h) Debe haber espacio suficiente entre el piso y la superficie de trabajo para las rodillas a fin de que el trabajador pueda cambiar de postura mientras trabaja.
i) El trabajador no debe realizar movimientos de hiperextensión para realizar sus tareas la distancia deberá ser de 40 a 60 cm. frente al cuerpo como radio de acción de sus movimientos.
Arto. 298 Cuando se realice actividades físicas dinámicas, se deberá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Siempre que sea posible utilizar medios mecánicos para la manipulación de carga.
b) El trabajo pesado debe alternarse con trabajo ligero a lo largo de la jornada.
c) Entrenar a todos los trabajadores con las técnicas de levantamiento seguro de las cargas.Observaciones al artículo 292.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 293.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 294.
No hay ninguna observación.
Observaciones al artículo 295.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 296.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 297.
No tiene observaciones.
Observaciones al artículo 298.
Tampoco tienen observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título XIX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I del Título XIX.
TÍTULO XX
TRABAJO EN EL MAR.
CAPÍTULO I.
Arto. 299 Este título establece los procedimientos y disposiciones estandarizadas de Higiene y Seguridad del Trabajo aplicables a las empresas que realizan trabajo en el mar en aguas nicaragüenses con el objetivo de prevenir o limitar los factores de riesgo que son causa fundamental de accidentes de trabajo, y/o enfermedades profesionales en este sector de la economía.
Observaciones al artículo 299.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título XX.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título XX.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DUEÑOS DE EMBARCACIONES Y CAPITANES Y JEFES DE BUCEO, EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES EN EL MAR.
Arto. 300 Será obligación del dueño, capitán o jefe de una embarcación desde la que se efectúen o hayan de efectuarse operaciones en el mar lo siguiente:
1. Impedir que se efectúen maniobras o actividades a bordo del buque o embarcación que puedan constituir peligro para cualquier persona relacionada con las operaciones en el mar.
2. Asegurar una perfecta señalización de las operaciones en curso mediante las banderas, luces y otros elementos de aviso reglamentarios.
3. Prohibir el ingreso a la embarcación de trabajadores que se encuentren bajo sospecha y/o efecto de ingesta de sustancias alcohólicas o sicotrópicas que hayan sido ingeridas, inhaladas, absorbidas e inyectadas.
4. Las embarcaciones serán utilizadas sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, en particular en las condiciones metereológicas previsibles.
5. Realizar un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar y que tenga o pudieran tener algún efecto en la salud de los trabajadores abordo, dicho informe deberá remitirse a la autoridad laboral de puerto. Así mismo tales sucesos se consignaran de forma detallada en el cuaderno de bitácora o en su defecto, en un documento específico para esto de conformidad al Anexo V del instructivo que oriente el Ministerio del Trabajo.
6. Preservar la seguridad y la salud de los trabajadores los empleadores facilitaran al capitán los medios que este necesite para cumplir dichas obligaciones.
7. Garantizar la limpieza permanente de las embarcaciones, del conjunto de las instalaciones y dispositivos, de forma que se mantengan en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
8. Mantener a bordo de las embarcaciones los supervivencia (botiquín de primeros auxilios, equipos de oxigeno terapia para el tratamiento pre-hospitalario, etc.) en buen estado de funcionamiento y en cantidad suficiente.
9. Mantener a bordo de las embarcaciones los medios de salvamento:
a) Salva vidas: 1 por cada tripulante
b) Lanchas o cayucos*: 6 tripulantes por unidad
La cantidad suficiente de acuerdo a la cantidad de tripulantes de la embarcaci¾n.
Observaciones al artículo 300.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II del Título XX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título XX.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE PESCA.
DE LA NAVEGABILIDAD Y ESTABILIDAD.
Arto. 301 La embarcación deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad de forma permanente y dotada de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización.
Arto. 302 La instalación de radiocomunicación deberá estar preparada para establecer contacto en todo momento con una estación costera o terrena como mínimo.
Arto. 303 Las vías y salidas de emergencias en la embarcación deben permanecer siempre despejadas de cualquier obstáculo y de fácil acceso y conducir lo más directamente posible a la cubierta superior o a una zona de seguridad y de allí a las embarcaciones de salvamento de manera que los trabajadores los lugares de trabajo y de alojamiento rápidamente y en forma segura.
Observaciones al artículo 301.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 302.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 303.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título XX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 25 presentes. Se aprueba el Capítulo III del Título XX.
TÍTULO XXI
DE LA INTERVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Arto. 304 La intervención, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad contenidas en el Código del Trabajo en la presente Ley, de su Reglamento y Normativas, corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, que está constituida como órgano rector de la política del Estado en materia de higiene y seguridad del trabajo, creando la figura de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, de su Reglamento y las normativas tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer y resolver sobre cualquier asunto en materia de higiene y seguridad del trabajo, de conformidad con la Ley 185, Código del Trabajo, la presente ley, su respectivo reglamento y las normativas.
2. Recepcionar y tramitar cualquier solicitud que le sea presentado sobre las condiciones de higiene y seguridad del trabajo.
3. Confirmar, modificar o dejar sin efecto las resoluciones recurridas.
4. Imponer las infracciones y las sanciones de carácter administrativa que proceden conforme las disposiciones legales, lo previsto en la presente Ley y en el reglamento respectivo.
5. Promover la participación intrasectorial en el desarrollo de las acciones de higiene y seguridad del trabajo.
6. Realizar estudios e investigación en la identificación de las causas que originan las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
7. Formular políticas del plan nacional en materia de higiene y seguridad del trabajo.
8. Establecer convenios de colaboración y asistencia con universidades nacionales o extranjeras.
9. Elaborar y proponer contenidos de normativas o instructivos técnicos para la prevención y control de los riesgos laborales.
10. Regular cuando resulte necesario para los principios de esta Ley, de su Reglamento y las normativas, las actividades económicas con mayor incidencia directa de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
11. Regular las funciones y sanciones a los inspectores de higiene y seguridad conforme a la normativa que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo.
12. La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo acreditara y certificara a las empresas que brindan servicios de auditorías en el campo de la Higiene, Seguridad y Salud de los Trabajadores.
Arto. 305 La inspección de Higiene y Seguridad del Trabajo es el conjunto de actividades dirigidas a detectar, evaluar, medir y analizar los sistemas de prevención y control de los riesgos laborales en los centros de trabajo. Observaciones al artículo 304.
Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 304, que se leerá así. “La intervención, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones de higiene y seguridad, contenidas en el Código del Trabajo en la presente ley, su reglamento y normativas, corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo que está constituida como órgano rector de la política del Estado en materia de higiene y seguridad del trabajo, creando la figura de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo, nombrado por el Ministerio del Trabajo para velar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y las normativas tendrá las siguientes funciones:
Los numerales del 1 al 11 quedan igual, y pasamos al numeral 12 que se modifica y se leerá así):
12. Desarrollar programas de formación y capacitación en materia de higiene y seguridad del trabajo.
13. Resolver sobre las indemnizaciones que tienen derecho los trabajadores por riesgos laborales cuando no estén cubiertos por el Seguro Social.
14. Resolver sobre la indemnización a que tendrá derecho el trabajador que sufra un riesgo laboral cuando éste no se encuentre protegido por la seguridad social, por cualquier circunstancia.
Le paso la moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Vamos a pasar entonces a votar el artículo 304, con la moción de consenso que lo modifica y que le agrega dos nuevos acápites a este artículo.
A votación el artículo 304, con la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba la moción de consenso, con el artículo que la modifica.
Observaciones al artículo 305.
No hay observaciones.
A votación el Título XXI, que comprende los artículos 304 y 305.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueban los artículos 304 y 305 del Título XXI.
CAPÍTULO I
DE LA INSPECTORÍA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Arto. 306 Corresponde a las Inspectorías de Higiene y Seguridad, bajo la dependencia de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, la efectiva y práctica aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, de su Reglamento, las normativas y del Código del Trabajo en lo referido a higiene y seguridad del trabajo, desarrollando sus funciones de intervención, vigilancia, fiscalización, control y promoción.
Arto. 307 Las inspectorías de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones preventivas deben realizar lo siguiente:
a. Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en el centro de trabajo, de los factores ambientales y de las prácticas de trabajo que puedan alterar la salud y seguridad de los trabajadores.
b. Ordenar la paralización inmediata de puestos de trabajo, maquinarias o procesos cuando se advierta la existencia de un riesgo grave e inminente para la higiene y seguridad de los trabajadores, notificándole al empleador.
c. Disponer la reducción inmediata de la jornada laboral de aquellos puestos de trabajo que se dictaminen insalubres.
d. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de gestión preventiva, condiciones y ambiente de trabajo para ejercer un control a la incidencia de los accidentes y enfermedades laborales.
e. Vigilar la adopción y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, de su Reglamento, las normativas y del Código del Trabajo, en lo referido a higiene y seguridad del Trabajo.
f. Aplicar infracciones y multas por el incumplimiento a las disposiciones sobre higiene y seguridad del trabajo.
g. Asesorar técnicamente a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de adoptar las disposiciones técnicas indicadas para el control de los factores de riesgo.
h. Realizar la investigación de las causas, métodos y operaciones que ocasionan accidentes graves, muy graves, mortales y enfermedades profesionales.
i. De todas las resoluciones podrá recurrirse de apelación ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 308 Las inspecciones de higiene y seguridad a los centros de trabajo se practicarán en cualquier día, hora, de oficio o a solicitud de parte. Para las inspecciones en materia de higiene y seguridad son hábiles todos los días y horas.
Arto. 309 A las partes se le entregará una copia del acta de inspección con los respectivos plazos de cumplimiento para que sean subsanadas las inconsistencias y cumplir con las medidas correctivas.
Arto. 310 Los inspectores de higiene y seguridad del trabajo, en los casos especiales en la que su acción debe ser inmediata, requerirá el auxilio de la autoridad policial, para el sólo objeto que le impidan el cumplimiento de sus funciones, a través de los mandos designados en los Distritos y Delegaciones Departamentales.Observaciones al artículo 306.
Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 306, cuyo texto nuevo se leerá así:
“Las funciones de inspección de higiene y seguridad del trabajo son competencia exclusiva de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. La efectiva y práctica aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, las normativas y el Código del Trabajo en lo referido a higiene y seguridad del trabajo, desarrollando sus funciones de intervención, vigilancia, fiscalización, control, promoción y sanción”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 306.
Vamos a votar el artículo, con la moción que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el artículo 306, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 307.
Observaciones al artículo 308.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Voy a leer una moción consensuada sobre el artículo 307, que consiste en lo siguiente:
Artículo 307. Los inspectores de higiene y seguridad del trabajo en cumplimiento de sus funciones preventivas deben realizar lo siguiente:
a) Identificar y evaluar los riesgos y exigencias laborales existentes en el centro de trabajo, de los factores ambientales y de las prácticas de trabajo que puedan alterar la salud y la seguridad de los trabajadores.
b) Ordenar la paralización inmediata de puestos de trabajo, maquinaria o proceso, cuando se advierta la existencia de un riesgo grave inminente, para la higiene y seguridad de los trabajadores, notificándole al empleador.
c) Disponer la reducción inmediata de la jornada laboral de aquellos puestos de trabajo que se dictaminen insalubres.
d) Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral de la gestión preventiva, condiciones, ambiente de trabajo, para ejercer control de la incidencia de los accidentes y enfermedades laborales.
e) Vigilar la adopción y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, de su reglamento, de las normativas del Código del Trabajo en lo referido a higiene y seguridad del trabajo.
f) Aplicar infracciones y multas por el incumplimiento a las disposiciones, sobre higiene y seguridad del trabajo.
g) Asesorar técnicamente a los empleadores, a los trabajadores sobre la manera más efectiva de adoptar las disposiciones técnicas indicadas para el control de los factores de riesgo.
h) Realizar las investigaciones de las causas, métodos y operaciones que ocasionan accidentes graves, muy graves, mortales y enfermedades profesionales”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso que modifica el artículo 307.
Votamos el artículo 307 y la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 26 presentes. Se aprueba el 307 con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 308.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 309.
No hay observaciones.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
Observaciones al artículo 309.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Existe una moción de consenso de texto nuevo, que se la voy a leer: “A las partes representantes del empleador de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, al representante sindical se les entregará una copia del Acta de Inspección con los respectivos plazos de cumplimiento para que sean subsanadas las inconsistencias y cumplir con las medidas correctivas”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 309, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 33 presentes. Se aprueba el artículo 309, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 310.
Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Es una moción de consenso al artículo 310, que se leerá así:
“Los inspectores de higiene y seguridad del trabajo, en los casos especiales en los que su acción debe ser inmediata, requerirán del auxilio de la autoridad policial, con la única finalidad de que se le permita el cumplimiento de sus funciones a través de los mandos designados en los distritos y delegaciones departamentales”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 310, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 31 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 310, con la moción presentada.
Ahora pasaremos a votar el Capítulo I, con los artículos correspondientes y las mociones ya aprobadas.
A votación el Capítulo I.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 28 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con sus artículos y las mociones presentadas.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
Arto. 311 El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo realizará acciones de promoción y coordinación con el sistema educativo para incorporar en los programas de educación la materia de higiene y seguridad a fin de crear, promover y mejorar las condiciones del entorno laboral propiciando una auténtica cultura de la prevención de la higiene y seguridad.
Arto. 312 Impulsar, desarrollar programas específicos dirigidos a la promoción de mejorar los ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección en los diferentes sectores económicos.Observaciones al artículo 311.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 312.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Tengo una moción consensuada sobre el artículo 312, y dice así:
“Impulsar, desarrollar programas específicos dirigidos a la promoción de mejorar los ambientes de trabajo y las mejoras continuas de los niveles de protección a los diferentes centros de trabajo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 312, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 30 presentes. Se aprueba el artículo 312, con la moción presentada.
Por consiguiente, pasamos a votar el Capítulo II con sus dos artículos y la moción presentada.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con sus artículos correspondientes y las mociones que lo modifican.
Vamos a concluir esta sesión el día de hoy, para continuarla el día de mañana a las nueve de la mañana.
19 de abril del 2007
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
Vamos a iniciar la sesión continuando con el tomo II, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, que estábamos por terminarla el día de ayer. Queremos concluirla hoy, con el objeto de continuar después con el Código Penal.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
DE LAS INVESTIGACIONES Y ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Arto. 313 El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará la investigación de los accidentes de trabajos graves, muy graves y mortales, determinando sus causas y dictando las recomendaciones para evitar su repetición.
Arto. 314 El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, llevará un registro de las estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, analizando su comportamiento y haciéndolo del conocimiento a los empleadores y organizaciones sindicales.
Arto. 315 El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, apoyada por una comisión interinstitucional formada por el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, realizarán investigación científica a los posibles factores de exposición a riesgos, que puedan originar enfermedades profesionales.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 313.
Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a leer una moción consensuada en relación al artículo 313. Deberá leerse así:
“El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará la investigación de los accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales, determinando sus causas y dictando las medidas correctivas para evitar su repetición”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que modifica el artículo 313.
Vamos a votar el artículo y la moción a la vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el artículo 313, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 314.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Tenemos una moción de consenso para el artículo 314, que dirá así:
“El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, llevará un registro de las estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, analizando su comportamiento para elaborar políticas de prevención y haciéndolo del conocimiento de los empleadores y organizaciones sindicales”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada junto con el artículo 314.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 9 presentes. Se aprueba el artículo 314, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 315.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III con sus artículos y las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con las mociones presentadas y sus correspondientes artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DE LAS CASAS COMERCIALIZADORAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Arto. 316 Los importadores, suministradores y las casas comercializadoras de los equipos de protección personal están obligados a que los equipos de trabajo sean adecuados para el tipo de riesgo a proteger y que garanticen la higiene y seguridad de los trabajadores al utilizarlos.
Arto. 317 Los importadores, suministradores y comercializadores de estos medios de protección personal están obligados a proporcionar información a los usuarios, que indique la forma correcta de utilización, medidas de mantenimiento del equipo.
Arto. 318 Los importadores, suministradores y comercializadores deben suministrar al Ministerio del Trabajo información de la certificación de los equipos de protección personal que están homologados y cumplir con las especificaciones técnicas reguladas en la normativa específica de esta materia.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 316.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 317.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 318.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, me voy a permitir presentar una moción consensuada relativa al artículo 318, que dice así:
“Los importadores, suministradores y comercializadores deben de suministrar al Ministerio del Trabajo, información de la certificación de los equipos de protección personal que están homologados y cumplir con las especificaciones técnicas reguladas en la normativa específica de esta materia.
Para ello, los importadores se inscribirán en la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. La D.G.H.S.T., emitirá constancia a los importadores, suministradores y/o comercializadores cuando los equipos cumplan con las especificaciones técnicas reguladas en la normativa correspondiente.
Los empleadores, al adquirir dichos equipos, deberán de exigir del vendedor de los equipos de protección, la copia de la constancia emitida por el Ministerio del Trabajo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, junto con el artículo 318, que es el modificado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 318, con la moción presentada.
A votación el Capítulo IV, con sus artículos y moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Arto. 319 Las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la capacitación y consultoría en materia de higiene y seguridad del trabajo, así como en cualquier otro tema que se inscriba dentro del ámbito de la higiene y seguridad de los trabajadores, para poder ejercer esta acción deberán solicitar su acreditación en el Ministerio del Trabajo, cumpliendo con las regulaciones de seguridad contenidas en la normativa específica de esta materia.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 319.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo V.
Vamos a hacer una aclaración al respecto, porque aquí nos informaban los técnicos que están llevando todo el archivo de las discusiones que hemos hecho en estos días. El día de ayer, por la rapidez con que íbamos se nos olvidó discutir y aprobar, en el Título IX, DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, el Capítulo IV que se llama “INTERRUPTORES y CORTA CIRCUITOS DE BAJA TENSIÓN”, artículo 160 y 161.
CAPITULO IV
INTERRUPTORES Y CORTA CIRCUITOS DE BAJA TENSIÓN
Arto. 160 Los interruptores, fusibles, breaker y/o corta circuitos no estarán descubiertos, a menos que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos eléctricos o deberán estar completamente cerrado de manera que se evite contacto fortuito de personas u objetos.
Arto. 161 Se prohíbe el uso de interruptores de palanca o de cuchillas que no estén debidamente protegidos. Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro, cuando esto sea imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según el caso, las cuales no se podrán abrir a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada.
Vamos a pedir observaciones al artículo 160, o al 161, a ver si hay.
No hay en ninguno
Entonces votaremos el Capítulo IV del Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo IV del Título IX.
Continuamos con el Capítulo VI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DE LOS RIESGOS LABORALES
Arto. 320 Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al mismo o no haber pagado la cuota en el tiempo y forma correspondiente, este último deberá pagar la atención médica integral, rehabilitación y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Arto. 321 Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, para efectos de demandar la indemnización por accidente y/o enfermedad profesional, deberá acompañar la siguiente:
1) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada.
2) Declaración del accidente.
3) Constancia de no estar cubierto por el régimen de seguro social.
4) Cartas o constancias de trabajo.
5) Dictamen médico legal.
Veinticuatro horas después de recepcionada la documentación por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, se procederá a extender “Resolución” indicando los artículos pertinentes de la presente ley y su reglamento, Código del Trabajo de las normativas laborales, que se aplican en caso de accidente y/o enfermedad profesional. Con toda esta documentación, el trabajador podrá interponer su demanda por la vía administrativa o la judicial y de esta forma exigir el pago de sus derechos laborales y sociales y resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la salud del trabajador y su núcleo familiar.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 320.
Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Presento una moción, que dice así:
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al mismo o no haber pagado la cuota en el tiempo y forma correspondiente, este último deberá pagar la atención médica general o especializada, medicamentos, exámenes médicos, tiempo para sanar, prótesis, y órtesis, rehabilitación, y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Asimismo, que se le paguen los salarios y sus respectivas prestaciones de ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 320, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 320, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 321.
Diputado Andrés Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADO ANDRÉS SANDOVAL JARQUÍN:
Señor Presidente, presento moción consensuada. Leo el texto:
“Artículo 321 Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, sea cual fuere la causa, la Dghst deberá fijar la indemnización correspondiente por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Para ello se deberá acompañar a la solicitud para la fijación de la indemnización, los siguientes documentos:
1) Epicrisis o constancia médica firmada y sellada por el médico tratante.
2) Declaración del accidente;
3) Constancia de no estar cubierto por el régimen de seguridad social para los casos de los asegurados;
4) Dictamen médico legal;
5) Constancia del trabajo o cualquier documento que demuestre el vínculo laboral”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 321, junto con el artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 15 presentes, 0 abstenciones y 0 en contra. Se aprueba el artículo 321, con la moción presentada.
Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
Gracias, señor Presidente.
En la moción consensuada hace falta un párrafo al final, después de esos cinco incisos, y dice así:
“Una vez recepcionada la documentación anterior, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, por medio de inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo y en el plazo de cuarenta y ocho horas, dictará resolución, estableciendo la indemnización que corresponderá al riesgo laboral sufrido.
Contra la resolución de los inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo en esta materia, procede el recurso de apelación ante el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo en los términos y procedimientos establecidos en el artículo 333 de esta ley, con excepción del cumplimiento del requisito de depositar la indemnización establecida para interpelar e interponer la apelación. Todo sin perjuicio de la vía judicial una vez agotada la vía administrativa”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Compañero Íncer, lamentablemente ya votamos la moción anterior que estaba incompleta, y ya votamos también el artículo y el Capítulo, así que no podemos meter eso.
Vamos entonces a votar el Capítulo IV, con los artículos 320 y 321.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo VI.
Pasamos al Capítulo VII, De las Infracciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Arto. 322 Son infracciones en materia de higiene y seguridad del trabajo las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, la presente Ley, su reglamento y normativas que dicte el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 323 Las infracciones en el ámbito de higiene y seguridad se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido de conformidad a lo establecido en las normativas y de la presente Ley.
Arto. 324 Son infracciones leves, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, cuando no cause ningún daño y afecten a obligaciones meramente formales o documentales entre ellas se encuentran:
a. La falta de orden y limpieza del centro de trabajo.
b. No notificar la ocurrencia de los accidentes leves.
c. El incumplimiento a lo referido de constitución de comisión mixta, plan de trabajo, reglamento técnico organizativo y otros.
Arto. 325 Son infracciones graves, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, la presente ley, su reglamento, o de las recomendaciones formuladas por el Ministerio del Trabajo, y entre ellas encontramos:
a. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
b. No practicarles los reconocimientos médicos especializados de acuerdo al tipo de riesgo a que se encuentra expuesto el trabajador.
c. No notificar la ocurrencia de los accidentes graves y muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas.
d. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de contingencia de evacuación, primeros auxilios y prevención de incendios.
e. No suministrar los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores.
f. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que origine riesgo de daño para la salud y seguridad de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas.
g. No tener inscrito al trabajador en el régimen de seguridad social.
Arto. 326 Son infracciones muy graves, el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley que cause daños en la salud o produzca la muerte y entre ellas encontramos:
a) No observar o cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamento, el Código del Trabajo, Resoluciones y normativas específicas en materia de protección de seguridad y salud de los trabajadores.
b) No paralizar ni suspender de forma inmediata el puesto de trabajo o máquina que implique un riesgo inminente para la higiene y seguridad de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
c) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas sobre la prevención de riesgos laborales.
d) No reportar los accidentes mortales en el plazo máximo de veinticuatro horas y las enfermedades profesionales, una vez que hayan sido diagnosticadas.
e) Contaminar el medio Ambiente con desechos o materias primas que pongan en peligro la Biodiversidad, a si como la diversidad genética.
f) No permitir el acceso al centro de trabajo a los inspectores de higiene y seguridad del trabajo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 322.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 323.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 324.
¿Hay observación?
Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Me voy a permitir leer una moción consensuada relativa al artículo 324, la cual debe leerse así:
“Son infracciones leves el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, cuando no causen ningún daño o afecten obligaciones meramente formales o documentales. Entre ellas se encuentran:
a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo;
b) No notificar la ocurrencia de los accidentes leves;
c) El incumplimiento a lo referido de constitución de comisión mixta, plan de trabajo, reglamento técnico - organizativo, licencia de apertura, entre otros”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 324.
Vamos a votar el artículo, con la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 324, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 325.
Siempre que estemos solicitando observaciones, anótese.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Me voy a permitir leer una moción consensuada relativa al artículo 325, la cual se leerá así:
“Son infracciones graves, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, la presente ley, su Reglamento, o de las recomendaciones formuladas por el Ministerio del Trabajo, y entre ellas encontramos:
a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
b) No practicarles los exámenes médicos generales y especializados de acuerdo al tipo de riesgo en que se encuentra expuesto el trabajador.
c) No notificarles la ocurrencia de los accidentes graves, muy graves, en el plazo máximo de veinticuatro horas.
d) El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de contingencia de evacuación, primeros auxilios y prevención de incendios.
e) No suministrar los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores.
f) La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que origine riesgo de daño para la salud y seguridad de los trabajadores, sin adoptar las medidas correctivas;
g) No tener inscrito al trabajador en el régimen de seguridad social, sin perjuicio de las responsabilidades de este cumplimiento, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada, y el artículo 325.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba la moción presentada, y el artículo 325.
Observaciones al artículo 326.
Observaciones al artículo 326.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII, con las mociones presentadas y sus respectivos artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
Pasamos al Capítulo VIII, Sanciones.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Arto. 327 Las sanciones por el incumplimiento a las infracciones tipificadas en el Capítulo de las Infracciones de esta Ley y su Reglamento, se impondrá multas dentro de las siguientes categorías y rangos:a) Las faltas leves serán sancionadas con una multa entre 1 a 10 salarios mínimos mensuales vigentes correspondientes a su sector económico.
b) Las faltas graves serán sancionadas con una multa entre 11 y 30 salarios mínimos mensuales vigentes correspondientes a su sector económico.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa entre 31 y 60 salarios mínimos mensuales vigentes correspondientes a su sector económico.
d) Cierre del centro de trabajo temporal o de forma indefinida.
Arto. 328 El empleador, contratista o sub contratista, debe pagar la multa en un plazo no mayor de tres días a partir de notificada la resolución, caso contrario las multas se incrementarán con un recargo por mora del 5% por cada día de retraso. Las multas se ingresarán a la Oficina de Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio del Trabajo. Si el sujeto responsable no ingresa el importe de la multa mas el recargo por mora que en su caso corresponde en el plazo máximo de 15 días, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo dará parte a la Dirección General de Ingreso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efecto de la reclamación del pago por la vía ejecutiva. Este fondo será utilizado de la siguiente manera: el 75% para los programas de capacitación en materia de higiene y seguridad del trabajo dirigido a los trabajadores y empleadores y el 25% para las actividades propias del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 329 Sin perjuicio de la sanción que en su caso pueda proponerse, cuando la Inspectoría de Higiene y Seguridad compruebe la existencia de una infracción o un riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, se autoriza a la Inspectoría de Higiene y Seguridad del Trabajo, suspender las labores de la maquina, puesto o área de trabajo o la totalidad del centro de trabajo, de forma temporal o definitiva, según sea el caso, y apercibir al sujeto responsable; sea éste el empleador, contratista o sub contratista, para la subsanación inmediata de las deficiencias o irregularidades constatadas.
Arto. 330 En los casos que el empleador reincida en el no cumplimiento a las disposiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo indicadas en la Ley 185, Código del Trabajo, la presente Ley, su reglamento, resoluciones y las respectivas normativas; se faculta al Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo para cerrar de forma indefinida cualquier centro de trabajo hasta que cumpla con las mismas, para lo cual se hará acompañar de la fuerza pública si es necesario.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 327.
Diputado Enrique Saravia Hidalgo, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SARAVIA HIDALGO:
Señor Presidente, tenemos una moción de consenso sobre el artículo 327, en el inciso d) y un nuevo inciso e). El inciso d) dirá así:
“d) En los casos de faltas muy graves y de forma reincidente, se procederá al cierre del centro de trabajo temporal o de forma indefinida.
Y el nuevo inciso:
e) En los casos de desacato, reincidencia de falta muy grave, que tenga como consecuencia hecho de muerte, se podrá abrir causa criminal al empleador”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, junto con el artículo 327.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 327, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 328.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 329.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 330.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII, con sus artículos y las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII.
Pasamos al Capítulo IX, Los Recursos.
CAPÍTULO IX
LOS RECURSOS
Arto. 331 Contra las resoluciones dictadas por la Dirección o por las Inspectorías de Higiene y Seguridad del Trabajo, procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse a más tardar en el término fatal de tres días hábiles después de notificada la resolución ante la autoridad que la dictó. Planteado el recurso, ésta autoridad se pronunciara si admite o no el recurso en el termino de cuarenta y ocho horas, más el termino de la distancia, y en el caso que sea admitido, elevará las actuaciones al funcionario de jerarquía superior en el termino de veinticuatro horas más el termino de la distancia. La parte agraviada una vez aceptada la apelación tiene veinticuatro horas más el término de la distancia para personarse y expresar los agravios, ante el Director de Higiene y Seguridad el Trabajo, igual término tiene la parte contraria para contestar los agravios. Transcurrido el plazo de alegaciones y /o escuchar agravios. Expresados los agravios se abre a pruebas el proceso por el término de cuatro días, prorrogables por dos días más. El Director de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene cinco días hábiles después de recibida las pruebas, para confirmar, modificar o dejar sin efecto la resolución recurrida, agotándose de esta forma la vía administrativa, Las partes podrán recurrir de Amparo.
Observaciones al artículo 331.
Diputado José Escobar Thompson.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso en el artículo 331. El texto nuevo dice de la siguiente manera:
“Contra las resoluciones definitivas dictadas por las Inspectorías de Higiene y Seguridad del Trabajo, procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en el término de tres días hábiles después de notificada la resolución ante la autoridad que la dictó.
Introducido el recurso, la autoridad que dictó la resolución admitirá o denegará dicho recurso en término de dos días hábiles. Si el recurso es admitido, elevará las actuaciones al día siguiente hábil, más el término de la distancia cuando este corresponda al Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
La parte contrariada, una vez que le haya sido notificada la admisión de su recurso, deberá personarse y expresar agravios dentro del término de veinticuatro horas más el de la distancia ante el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Igual término tendrá cuando corresponda el apelado que se hubiese personado ante el superior respectivo para contestar sobre los agravios.
El Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo, tendrá el plazo improrrogable de cinco días hábiles después de recibida la contestación de agravio para confirmar, modificar o dejar sin efecto la resolución recurrida, agotándose de esta forma la vía administrativa”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tomando en consideración que el Capítulo IX que se llama “Los Recursos”, nada más tiene un artículo, vamos entonces a votar de una sola vez el Capítulo, con la moción y el artículo reformado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el Capítulo IX, con la moción que reforma el único artículo que contiene.
Capítulo X.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 332 La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política.
Arto. 333 La presente Ley regirá sin perjuicio de los derechos adquiridos, en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Leyes Laborales y demás resoluciones y normativas ministeriales en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Arto. 334 Corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo y en base a los avances del proceso tecnológico, proponer y publicar instructivos y/o normativas técnicas complementarias para la aplicación de la Ley y su Reglamento.
Arto. 335 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, para La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X, Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 332.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 333.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 334.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 335.
Tampoco tienen observaciones.
A votación el Capítulo X, Disposiciones Finales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, y con él, se aprueba la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.