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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:20 de Marzo del 2007
Fecha Aprobación:20 de Marzo del 2007
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" LEY DE REFORMA A LA LEY No.524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE MARZO DEL 2007. (VIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA).
Managua, 01 de Marzo 2007
Managua, 27 de Febrero del 2007.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY N° 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, que fuera presentado en Primer Secretaría el 27 de Octubre del año 2005 por varios diputados y remitido a esta Comisión el 11 de Noviembre del año 2005 para su debida continuación del trámite del proceso de formación de ley y su respectivo Dictamen.

En virtud de lo anterior, procedimos a realizar un análisis del contenido de la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de sus implicancias y consecuencia legales, políticas, económicas, sociales y filosóficas, por lo que expresamos lo siguiente:


ANTECEDENTES.

Es a partir del año de 1956 a 1,958, que la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, expreso las primeras propuestas para que en Centroamérica se realizara y suscribieran los Tratados siguientes: En el año de 1991 se firmó el Protocolo de Tegucigalpa, adjunto a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA, mediante el cual se creó el Sistema de Integración Centroamericana, SICA; en el año de 1993 se firmo el Protocolo de Guatemala, el que fue adecuado al nuevo orden del SICA, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y este a su vez estableció la creación de los Consejos Sectoriales de Ministros, incluyendo el de Ministros de Transporte, debiendo expresar que todas las Resoluciones de los Consejos son de cumplimiento obligatorio en los países y se publican en los diarios oficiales de cada uno de los Estados miembros.

En el artículo 5 del Tratado General de Integración Económica Centroamericana se establece lo siguiente: “El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.”

Lo anteriormente referido fue con la idea de que estos principios deben orientar la armonización de las diferentes disposiciones legales en la Región centroamericana, en consecuencia en el año de 1963 se estableció la base legal producto de las resoluciones de la Reunión de Ministros de Economía y de Obras Públicas de Centroamérica, con ella se definieron las 13 carreteras denominadas de CA1 a CA13, la construcción de la Red, cuyo programa se inició en 1963, y el avance de la Red Vial a la fecha, la cual para ese entonces disponía de 5,300 Km. concluida

A partir de los años 1964 – 1965, se inician los Primeros estudios Centroamericanos de Transporte, el cual fue encargado por Organismos Financieros Regionales para orientar la colocación de recursos, con lo cual se trataba de definir el desarrollo regional del transporte. Entre los años de 1974 – 1976, se realiza el Segundo Estudio Centroamericano de Transporte, el cual consistió en la elaboración del Plan Nacional de Transporte, el que fue avalado por los Gobiernos Centroamericanos; entre los año de 1999 – 2000 se realiza el Tercer Estudio Centroamericano de Transporte, el cual significaba el desarrollo de un Plan Maestro para el Desarrollo del Transporte Regional para el decenio 2001 – 2010.

El primer esfuerzo para armonizar las normas técnicas en materia de Carreteras en Centroamérica se efectuó en 1974, esto le correspondió a la SIECA, pues fue la que publicó el Manual de Mantenimiento de Carreteras, Puentes, Drenajes y Alcantarillas, dirigido a orientar a los obreros de la construcción.

Es a partir del año de 1997 que se inicia el proceso de Reestructuración Institucional de las Reuniones de Ministros de Transporte, teniendo como base legal el acuerdo al Protocolo de Guatemala de 1993, con lo cual se institucionalizó el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, COMITRAN, el cual dictó cuatro Resoluciones:

1.- Marco Global y Políticas: Adopción del documento “El Sector Transporte para la Competitividad e Integración de Centroamérica”, y Anexo de Principios Generales para una Política Regional de Infraestructura de Transporte;

2.- Definición de la Estrategia Regional a corto, mediano y largo plazo; y

3.- Reforma Institucional, Reuniones de Viceministros, Directores y Grupos Técnicos, y designación de SIECA como Secretaría Técnica.

En la Vigésima Cumbre Presidencial efectuada en 1999, y conocida con el nombre de Declaración de Guatemala II, se estableció el período 2000 - 2004 como el Quinquenio Centroamericano para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica, en virtud de lo cual el COMITRAN aprobó el proyecto conocido como: “Mejor Capacidad de la Región para Mitigar los Efectos Transnacionales de Desastres”, con el objetivo de desarrollar lineamientos y estándares para reducir la vulnerabilidad del sistema vial de Centroamérica frente a las Amenazas Naturales y el Proyecto de Armonización de Normas Técnicas aplicables a las Carreteras. Las normas aprobadas por el COMITRAN, a partir de 2001, fueron las siguientes:

El Plan PUEBLA – PANAMÁ tiene su origen en el acuerdo entre los Presidentes y Jefes de Estado de México, Belice, Centroamérica y Panamá, suscrito el 15 de Junio de 2001 en El Salvador. Se constituyó como un instrumento de coordinación en materia de Transportes, esto por medio del Memorándum de Entendimiento de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas, RICAM del 28 de Junio del 2002, firmada en Mérida, México.

El Plan PUEBLA – PANAMÁ, entre otros aspectos contiene algunas disposiciones relativas al establecimiento de un sistema de carreteras, clasificados en 2 categorías: a) Corredores Principales de Integración, y b) Ramales y conexiones Regionales Complementarios.

La Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas, RICAM, debe satisfacer las disposiciones y especificaciones técnicas de las carreteras, teniendo en cuenta las posibilidades de cada nación.

Por acuerdo del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, COMITRAN, la SIECA realizó en el año 2005, una revisión del marco institucional – técnico – legal en el tema de “servicios de transporte” en Centroamérica, teniendo como punto de partida la revisión de la legislación relativa a infraestructura, la cual se encuentra dentro de un marco Jurídico que se basa en primer lugar en el ámbito regional y comprende los Acuerdos y Tratados Internacionales, los cuales debieron ser ratificados en los respectivos Congresos, y las Resoluciones o Acuerdos de COMITRAN, relativos a al cumplimiento obligatorio para los países o destinatario.

La legislación para la regulación de la infraestructura se encuentra dentro de un marco jurídico que está fundamentado en el ámbito nacional, pues su fundamento es en sí misma las disposiciones o normativas jurídicas nacionales contenidas en las leyes de cada Estado, acuerdos ministeriales, reglamentos u otras disposiciones de acuerdo a la legislación nacional. Actualmente, en la estrategia de la integración económica de Centroamérica, la SIECA concentra sus actividades en el perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano y en la inserción de la región en la economía y comercio mundiales.

A ese fin, lleva a cabo labores de asistencia y capacitación en los diferentes ámbitos vinculados con el comercio regional y exterior y el consecuente desarrollo de una infraestructura para esos fines.

JUSTIFICACIÓN.

En sentido general debemos expresar que existen dos características especiales en los vehículos automotores para carga, y deben ser normadas para garantizar, entre otros aspectos, la seguridad vial, siendo estas las siguientes:

El Acuerdo Centroamericano sobre circulación por carreteras de 1958, ha quedado desactualizado a raíz de la innovación tecnológica vehicular en el mundo y los nuevos diseños de las carreteras y puentes. En tal sentido, ha sido necesario integrar grupos de trabajo técnicos regionales los cuales han dado como resultado positivos para un nuevo Acuerdo Centroamericano que de forma significativa represente la modernización de la flota vehicular y al mismo tiempo adaptar las especificaciones vehiculares a la infraestructura vial existente en cada uno de los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana.

Esto representa la unificación del control de los pesos y las dimensiones de la flota vehicular de las naciones centroamericanas, Panamá y Belice, generando para el efecto una legislación moderna, práctica y ajustada a la realidad en pro de la seguridad vial y de la ciudadanía en general.

Cabe señalar que el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera fue aprobado en la Vigésima Tercera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, COMITRAN, Resolución Nº 03 - 2001, el 30 de Mayo del 2001, en Managua, Nicaragua. Esta Resolución modifico el Acuerdo Centroamericano sobre circulación por carreteras de 1958, en tanto las naciones centroamericanas no ratifiquen el Protocolo - Acuerdo de Circulación por Carreteras, habiéndose expresado que en tanto no se ratifique el nuevo documento quedaba vigente el de 1958.

En sentido general el estimado de la Red vial a cargo de los Ministerios de Transporte en Centroamérica es aproximadamente de 100,000 km., de los cuales un 30% es red pavimentada o lo que se conoce como Red Vial Mantenible.

Entre otros aspectos el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, contenido en la Resolución Nº 03 - 2001, el 30 de Mayo del 2001, en Managua, Nicaragua, contiene regulaciones sobre los siguientes aspectos:

1.- Regula el otorgamiento de permisos especiales para el movimiento de cargas excepcionales o indivisibles;

2.- Fija nuevos límites de pesos y dimensiones de los automotores que harán uso del corredor centroamericano;

3.- Clasifica los vehículos por sus características conforme a los avances de la industria automotriz;

4.- Para el sector del transporte de carga y pasajeros, se evita la competencia desleal que pone en peligro la seguridad de los usuarios, la infraestructura vial, la comodidad y el tiempo de recorrido para alcanzar sus destinos;

5.- Garantizar la correcta utilización de las carreteras y puentes, generando ahorros en el mantenimiento, rehabilitación y diseño de nuevas estructuras;

6.- El sector transporte contará con un instrumento técnico, moderno y regional que le ayudará a optimizar sus recursos, protegiendo su patrimonio y reduciendo costos de operación innecesarios;

En el inciso 7 y el 1 están iguales; por lo tanto, paso al 8.

7.- Regula el otorgamiento de permisos especiales para el movimiento de cargas excepcionales o indivisibles;

8.- Otorga un tratamiento preferencial a niños, mujeres en estado de gravidez, personas con discapacidad y personas de tercera edad;

9.- Norma el transporte de materias y sustancias peligrosas, máquinas agrícolas, industriales y otros;

10.- Prohíbe la circulación en carreteras centroamericanas o de primer orden de tractores y vehículos doblemente articulados y de cualquier otro tipo de maquinaria;

11.- Mejorar el sistema operativo de la flota vehicular y optimizar los costos de operación;

12.- Mejorar las condiciones ambientales al contar con un parque vehicular moderno;

13.- Regular y unificar los límites de pesos y dimensiones con que deben operar los vehículos en la región; y

14.- Para el sector del transporte de carga y pasajeros, se evita la competencia desleal que pone en peligro la seguridad de los usuarios, la infraestructura vial, la comodidad y el tiempo de recorrido para alcanzar sus destinos. –Está repetido- es el mismo 4

En otro sentido, expresamos que el sector empresarial del transporte ha presentado diferentes solicitudes para reformar esta Ley, al igual que las autoridades del Ministerio de Infraestructura y Transporte y los Gobiernos Locales, situación ante la cual decidimos abordar los aspectos señalados tanto por las autoridades como por el sector transporte quienes desde hace 30 meses vienen pidiendo la reforma a la ley para hacer de esta un instrumento legal y jurídico más congruente que permita a las autoridades ordenar el sector transporte y que a su vez norme de forma clara y precisa las relaciones entre los empresarios del transporte y las Autoridades del Estado y las de los Gobiernos Municipales para que cada quien asuma su responsabilidad, unos por la prestación de los servicios al usuario y el uso adecuado de la infraestructura vial, la cual cada vez está más deteriorada por el exceso de carga de los vehículos de matricula nacional como extranjera, sean de transporte de carga en general y pasajeros, lo cual contribuye a un acelerado deterioro de la infraestructura vial del país.

Entre algunos de los aspectos señalados por los diferentes representantes del sector transporte fueron los relativos a las diversas disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 42 – 2005, Reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 113 del 13 de Junio del 2005, en el cual se incurrió en una labor “legislativa” extensiva que fue más allá de lo que la ley misma previo, otorgando así una excesiva discrecionalidad administrativa a la autoridad administrativa que desnaturaliza y desvirtúa el espíritu con que fue dictada la Ley General de Transporte Terrestre en cuanto a las disposiciones de carácter sustantivo frente a las disposiciones adjetivas que se contienen en el referido Reglamento, ante lo cual la Autoridad Competente podría incurrir en irregularidades, con este Decreto Ejecutivo 42 – 2005 que se legisló pues se va más allá de la ley.

De acuerdo a lo expresado por las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura, una de las principales causas del deterioro de la infraestructura vial es la sobre carga con que se desplaza los vehículos automotores de carga o pasajeros por las diferentes carreteras del país, lo cual requiere establecer una serie de medidas que permitan regular y controlar la capacidad de carga con que pueden circular éstos medios antes referidos, sean de matricula nacional o extranjera, pues en sentido general las carreteras nacionales están diseñadas para soportar un peso de hasta 39 toneladas por vehiculo, a diferencia de que en otros países del área centroamericana la capacidad va hasta 50 y 60 toneladas por vehículo, como lo es el caso de Honduras y Costa Rica, respectivamente, situación que temporalmente nos obliga a establecer medidas de control y regulación del tonelaje en tanto las autoridades de la materia buscan alternativas para que nuestras carreteras puedan ser equiparadas al resto de países del área centroamericana.

En sentido general, expresamos que con estas reformas se otorgan beneficios a los empresarios del sector transporte, sin embargo también se les están definiendo obligaciones que deben de cumplir para poder preservar en buen estado la poca infraestructura vial que existe en el país, no se trata de imponer obligaciones por gusto y cuenta de una decisión política, se trata de establecer un equilibrio entre los derechos y las obligaciones que permitan asumir de forma compartida la responsabilidades y obligaciones en lo que hace al Estado y sus autoridades y los ciudadanos como sujetos de derechos y obligaciones.

El conjunto de consideraciones de carácter general y las especificas le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, es necesario para garantizar el orden y la coherencia armónica del ordenamiento jurídico nicaragüense y la preservación de la poca infraestructura vial y así tener alternativas de crecimiento y mantenimiento, esto sobre la base de la jerarquía de la ley y la eficacia de los diferentes instrumentos jurídicos y legales que norman el funcionamiento del Estado y sus autoridades, así como la sociedad nicaragüense en general; en consecuencia, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, se determino aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en lo que hace al transporte de carga y cuyo texto presentamos al honorable Plenario y le solicitamos su aprobación.


COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. AGUSTÍN JARQUÍN A.

Presidente Vicepresidente

Dip. EDWIN CASTRO RIVERA Dip. JENNY A. MARTÍNEZ

Miembro Miembro

Dip. VENANCIA IBARRA SILVA Dip. DOUGLAS ALEMÁN B.

Miembro Miembro

Dip. ANA JULIA BALLADARES. Dip. FREDDY TORRES MONTES

Miembro Miembro

Dip. RAMÓN A. MACIAS LUNA Dip. EDUARDO MONTEALEGRE

Miembro Miembro

Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ Dip. NORMAN ZAVALA LUGO

Miembro Miembro

Dip. GUILLERMO OSORNO

Miembro




PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente:

Este Dictamen, si bien es cierto fue introducido de una forma acelerada, es debido a una razón fundamental, pues tenemos que tomar conciencia todos los diputados y todos los nicaragüenses que sencillamente en Nicaragua, las carreteras, en vez de tener un período de duración de veinte años, tienen un período de duración de siete años. Esto es debido a la falta de controles del Ministerio de Transporte, al sobre peso que llevan los diferentes vehículos de carga del país y en los diferentes vehículos internacionales.

Esto ha conllevado a que el Ministerio de Transporte e Infraestructura no pueda obtener actualmente el desembolso de las carreteras que van de Diriamba–Casares, La Virgen–San Juan de Sur, Las Flores–Naidaime, que ya están debidamente aprobados y no pueden ser desembolsados, si antes no se garantiza que estas carreteras vayan a tener una duración de veinte años, y la única forma de garantizar que estas carreteras realmente vayan a durar, es teniendo una reforma a la Ley de Pesos y Medidas del transporte de carga.

En tal caso como en un estado de emergencia teníamos que dictaminar de forma rápida estas reformas a la Ley General de Transporte, para que podamos gozar del mantenimiento o de la construcción de las diferentes carreteras en Nicaragua, o sea, de que esto no tiene ni el más mínimo sesgo político, esta propuesta es totalmente técnica, fuimos apoyados debidamente por los técnicos del Ministerio de Transporte e Infraestructura; hemos recibido también a los transportistas de carga de Nicaragua, y a los transportistas internacionales radicados en Nicaragua, igualmente al Presidente de Transporte de Carga de Guatemala, al Presidente de Transporte de Carga de El Salvador, a los transportistas de Honduras, de Costa Rica y de Panamá.

Esta ley fue exhaustivamente consensuada, y analizada y por consiguiente, su contenido es meramente técnico y está completamente independiente de cualquier sesgo político. Por lo tanto, le pido su aprobación a esta honorable Asamblea, para que se pueda desarrollar la infraestructura en Nicaragua que es la más pequeña en Centroamérica, de los treinta mil kilómetros que existen actualmente pavimentado en Centroamérica, Nicaragua es el que tiene el menor número de kilómetros pavimentados. Nosotros estamos muy a la saga del resto de Centroamérica y seguiremos si no aprobamos esta reforma.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Para reforzar sobre el problema de las carreteras, vemos que un tramo de carretera realizado en el gobierno del doctor Arnoldo Alemán, que va de Boaco a Río Blanco, esa carretera desde que estábamos comenzando el período del gobierno de Bolaños, ya se estaba deteriorando por el exceso de peso en los camiones de carga. Por tanto, pedí a la Asamblea, Nacional, que habría que poner un control sobre las cargas en esos camiones, y hasta la vez eso no se ha hecho, espero que la Comisión de Transporte e Infraestructura vea este caso con carácter de urgencia, porque sino en poco tiempo vamos a quedar otra vez sin carretera, y así como está pasando ahí, es igual en todas partes del territorio nacional, si no se lleva este control las carreteras se deteriorarán demasiado rápido y sería un costo grande para Nicaragua estar rehaciendo carreteras pavimentadas y que no tengan una vida útil por lo menos de veinte años.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Saravia Hidalgo, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SARAVIA HIDALGO:

Gracias, señor Presidente.

En el número 10, dice, “prohíbe la circulación en carretera Centroamericana o de primer orden, de tractores y vehículos doblemente articulados y de cualquier otro tipo de maquinaria”.

Me gustaría preguntarle a los miembros de la Comisión de Infraestructura si no pensaron que en Nicaragua sobretodo, en la zona del pacífico, toda la región del pacífico es una zona agrícola, que no tenemos carretera alternativa para que circulen nuestros tractores, considero que si van a prohibir los tractores, es como paralizar la agricultura en Nicaragua, no sé, quisiera que alguien me lo explicara, porque cuando me hablan de tractores, no sé a qué se refieren, no especifican bien.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Apoyo en lo general este dictamen, pero el doctor Núñez y Porfirio Castro se refieren a los controles de peso, pero hay que hacer hincapié también en el control de calidad, Porfirio se refería al tramo de carretera que va de Boaco a Río Blanco, yo transito mucho ese sector, las compañías que han reparado entre comillas, reparan hoy y a los quince días están otra vez los baches, es decir, también no ha habido una responsabilidad por todas esas compañías que han ganado las licitaciones en el pasado, y que habría que ponerlas en cintura; y eso ocurre no sólo en el departamento de Boaco, sino en todo Nicaragua, es decir, pasan ahí meses y meses en dos kilómetros, creo también que el dictamen debe contemplar, esa situación porque el problema no sólo es el peso.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el dictamen en lo general.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Artículo 1. (Reforma).

Reformase los Artículos 17, 20, 22, 23, y 25 del Capítulo IV, TRANSPORTE DE CARGA, de la Ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1 de la reforma.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso para una nueva redacción al artículo 23, que está comprendido en el artículo 1 a la reforma de esta ley, es: “Transporte de Carga de las Empresas Navieras”, que se leerá así: Las Empresas navieras que tengan representación legal y operen en el país, y cuyo capital sea mayoritariamente nicaragüense, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tracto-camiones de su propiedad, de sus socios y cualquier otro prestatario nacional, para halar el equipo de carga a nivel nacional. Las empresas navieras extranjeras debidamente inscritas en el Registro Público Mercantil, y radicadas en el país, o representadas a través de un agente naviero autorizado por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, para halar el equipo de carga pesada, podrán utilizar camiones de sus agentes o representantes legales nicaragüenses o de cualquier otro prestatario nacional.

Los transportistas, cuya nacionalidad pertenezcan a los estados que forman parte del Sieca y su giro comercial sea el transporte de carga, podrán ejercer su actividad sin mayores requisitos que los establecidos por la presente ley y su reglamento, teniendo como regla general el principio de la reciprocidad, quedan excluidas aquellas personas que por su origen no pertenezcan a los países de la integración del Sieca. El traslado de carga local solamente lo podrán realizar los transportistas nacionales, reservándose el Estado de Nicaragua y sus autoridades, el derecho a autorizar a los propietarios de vehículos automotores provenientes de los países suscritos del Sieca, siempre y cuando en sus países de origen se aplique el principio de reciprocidad a las nacionales.

Las cargas de exportación a países fuera del área centroamericana y su traslado hacia los puertos transitorios, la carga local y su tránsito nacional, serán realizadas por transportistas nacionales, conservando este principio de reciprocidad y lo establecido por el Sistema de Integración Económica Centroamericana”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, le preguntamos al Presidente de la comisión, al diputado Eliseo Núñez, en el artículo 23, que la moción lo varía, se habla que todos aquellos que incumplan esta ley y su reglamento se les pone una sanción, dice “de treinta salarios mínimos, promedios”, en la moción no hay sanción, ¿así es?

Hay alguna otra moción al artículo 1, para escucharla mientras el Presidente de la Comisión revisa la moción presentada. Entonces, la moción al artículo 1, corrige el artículo 23 en su párrafo primero y mantiene la sanción contemplada en dicho artículo.

Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:

Buenos días.

Mi moción es al artículo 17. Quisiéramos ubicar al final de éste un nuevo párrafo, el cual deberá leerse así: “los Transportistas deberán solicitar al expedidor de la carga, un documento con el cual ampara el tipo de carga que se transporta, y su entrega para ser transportada. El expedidor tendrá la obligación de declarar con exactitud la clase de carga que se transportará, especificando su cantidad, peso, naturaleza, origen, destino, y todos aquellos datos que faciliten la identificación de la carga, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de ésta”.

Esta es una moción de consenso de las bancadas PLC y ALN.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay dos mociones al artículo 1, el artículo 1 reforma 5 artículos de la Ley de Transporte, entonces, hay dos mociones al artículo 1, que pretenden reformar una en el artículo 17 y otra en el artículo 23. Entonces, vamos a votar moción por moción, la primera moción al artículo 17 está consensuada entre PLC, ALN y MRS.

Vamos a votar la moción que reforma el artículo 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

41 votos a favor, 37 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se prueba la moción presentada.

A votación la moción presentada al artículo 23, donde hay consenso de todas las bancadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 23.

Ahora votaremos el artículo 1, con las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Artículo 2. (Reforma)

Refórmase el Artículo 41 del CAPÍTULO VI DE LA COMPETENCIA, de la Ley No.524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, el que se leerán así:

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se apruebe el artículo 2.

Por favor diputado Navarro, se hace presente en la Junta Directiva.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Debería de haber aquí, un botiquín de primeros auxilios.

Artículo 3. (Reforma).

Refórmense los Artículos 49, 51 y 56 del CAPITULO VIII, DE LAS CONCESIONES de la Ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:

c) Estado financiero del solicitante; con microbuses C$ 25,000.00

6.- Concesión de Ruta Intermunicipal para

microbuses con capacidad de 16 a 25 pasajeros C$ 20,000.00

7.- Concesión de Taxis, por Unidad C$ 12,000.00

8.- Concesión de Ruta Intermunicipal para microbuses

con capacidad de 12 a 15 pasajeros C$ 10,000.00

9.- Concesión de Transporte Especial de Personal C$ 10,000.00

10.- Concesión de Moto taxis, por Unidad C$ 5,000.00

12.- Concesión de Transporte Escolar PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS CALLEJAS CALLEJAS:

A discusión el artículo 3.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quisiera hacer una pregunta a la comisión, y me gustaría que el doctor Eliseo Núñez oyera lo que voy a preguntar. Si mal no recuerdo nosotros en la legislatura pasada, las concesiones se representan en las placas, esa es la concesión, la concesión para taxi, la concesión para buses. Aquí hay transportistas que quisiera que oyeran lo que estoy diciendo, en una reforma a la ley, si mal no recuerdo, se dio de una manera indefinida, o sea, el taxista que tenía su taxi, su placa era de él, y ya nadie se la podía quitar, igual a los buseros. Entonces, mi pregunta es, ¿cuál es la razón por la que estamos cercenando derechos adquiridos de los transportistas, si ya tenían un derecho adquirido con esta ley?, esa es la pregunta, porque estoy algo confundido, entonces si no se violenta ese derecho que se les dio a los transportistas estoy de acuerdo con la reforma, pero si se establece ahora una concesión que es de veinte años, cuando ellos ya tenían un derecho adquirido para negociarlo, para poder vender, hipotecar, entonces, sería importante para que le aclaremos al sector transporte que no se le están vulnerando esos derechos.

Gracias.

PRESIDENTE POR LA LEY LUÍS CALLEJAS CALLEJAS:

Tiene la palabra el diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quiero aclarar, en vista de la premura de la ley para regular lo que es carga, nosotros dejamos para posterior regulación lo que es transporte urbano colectivo, transporte interurbano y taxis. Nosotros no hemos incluido regulación, ni de taxis, ni de transporte urbano colectivo en ninguna forma, les estamos dejando incólume sus derechos, solamente es en el transporte de carga. Lo que nosotros estamos aplicando para la licencia que son dos mil quinientos córdobas, que multiplicados por diez mil transportistas de carga que existen en Nicaragua, da veinticinco millones de córdobas, van a servir para comprar las básculas digitales, porque si no, de dónde, no hay presupuesto para comprarlas, nosotros estamos proveyendo al Ministerio de Transporte e Infraestructura a través de esta licencia por cinco años, de dos mil quinientos córdobas, para la compra de las básculas, no tienen que ver nada ahorita ni los taxis, ni los urbanos, ni los buses interurbanos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gabriel Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Sólo quería hacerle una sugerencia a la comisión, en el artículo 51, a ver si nos pone atención el Presidente de la Comisión, es en relación al inciso a), en el artículo 51 donde se habla “se solicitará a los postulantes como mínimo la información siguiente”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente perdón.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No ha terminado todavía?

Por favor, espérese, a ver diputado Gabriel Rivera Zeledón.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:

Es que no había terminado señor Presidente, porque no estaban poniendo atención los miembros de la comisión.

La sugerencia es, en los requisitos que se le piden a los postulantes para obtener una concesión, yo veo en el inciso a) muy impreciso cuando se habla, “así como la solvencia del pago de los impuestos respectivos”, lo veo más preciso en el inciso b) cuando se dice, “así como la solvencia municipal y fiscal pertinente”, para que se redactara de la misma manera que está redactado el inciso b).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Únicamente quería dejarle claro al diputado Wilfredo Navarro, que esta ley no pretende en ningún momento, modificar ni revisar lo que tiene que ver con transporte colectivo ni transporte selectivo, es el transporte de carga, y precisamente lo que tiene que ver con pesos y medidas en las carreteras, porque habían diferentes solicitudes, por lo que dejamos cualquier situación de análisis para posterioridad porque esta es una ley que la están solicitando inclusive los organismos internacionales para financiamiento de mantenimiento de carreteras entonces, lo que es transporte selectivo y colectivo no se pretende tocar en esta modificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirle al Presidente de la comisión que aclare el tema.

A ver diputado Eliseo Núñez, aclare el tema, porque aquí aparece una lista con precios de concesión llamada precios base para la concesión de rutas, entonces aclare la pregunta presentada y la situación.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, hay algunos artículos que son de carácter general y que para poder incluir a los transportistas de carga teníamos que mantener lo que es el transporte colectivo y el transporte de taxi dentro de este artículo, pero no es una ley específica, ni una reforma para lo que es taxi y transporte colectivo porque todavía no está regulado, pero para no dividirlo en dos, para que fuera un sólo conjunto armónico, es que tuvimos que mantener esta relación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Yo tengo la misma inquietud pero en la página trece, en el inciso 5), no, perdón, en el inciso 2), habla de la intermunicipal que incluyen taxis ínter locales, creo que esa es la inquietud que está teniendo un poco el sector taxista, dice, que estos se están refiriendo al sector de taxi, sería bueno que nos aclararan al respecto.

Y aprovechando el micrófono quiero expresar que existen otras inquietudes de parte del sector taxista, sobre las concesiones y cierto listado de multas que tienen, que están excesivamente fuera de lo que compete a la ley. Así que también aprovecho para decirle a la comisión, que planifique una reunión con el grupo de los taxistas y con Intranma, para que se pueda dilucidar esta problemática que tiene el sector taxista.

Le pido a don Eliseo, que en la página trece, revise el término de los taxistas ínter locales.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo creo que esto es un tema que debemos de aclarar, fue una lucha de los taxistas y del sector transporte urbano colectivo para dejar de tener esa presión sobre ellos, que hoy les quitaban la ruta y mañana se la daban a otro, por eso es que esta Asamblea Nacional decidió que fuera un derecho ya adquirido la ruta de los taxistas, y que no pudiera ser modificada, es un derecho que ya lo tienen y nadie se los puede quitar es como un bien fungible y lo pueden vender, hipotecar, y esa es la garantía. Ahora, las explicaciones que se me han dado, son explicaciones correctas para determinado aspecto, pero como decía el Presidente de la Asamblea, en el III dice: “Los precios bases para la concesión de Ruta...” -pero en el caso de los taxistas no tienen por qué volverles a dar concesión ni mucho menos pagar- y cuando vamos a revisar este inciso 3), este párrafo III el inciso 7) dice: “Concesión de Taxis, por Unidad”, aquí no me está diciendo que son taxis intermunicipales, son todos los taxis, y ahí se puede incluir también a los taxis de Managua. También considero que no debe incluirse aquí, concesiones para las Moto taxis y mucho menos para los Ciclo taxis, es decir, cómo le vamos a estar cobrando a un pobre hombre que con costo está comprando una bicicleta, le monta tal vez un carretón y le vamos a cobrar dos mil quinientos pesos, yo creo que estamos llegando a extremos que no se corresponden.

No quiero atrasar la discusión, y lo que propongo es, que está bien que se ponga esto, pero que se deje bien claro que este artículo no modifica, ni afecta los derechos adquiridos de los empresarios de transporte, taxistas o del sector del transporte urbano, y así, les garantizamos sus derechos, yo no sé si me estoy dando a entender, pero tengo esa preocupación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Lo que a muchos colegas diputados y mí nos preocupa, que hemos estado comentando aquí en el hemiciclo, es que incluso, hay roces con algunas otras leyes, por ejemplo en el caso del que hablaba el diputado Navarro, de la Concesión de Moto Taxis y de los Ciclo Taxis, yo tengo claro que las concesiones están dentro de la Ley 40, Ley de Municipios que le da la facultad a los gobiernos municipales para realizar estas concesiones, y que son montos muchos más bajos, que los que están establecidos en este artículo.

Mi otra preocupación es que, entiendo la urgencia de aprobar esta reforma; sin embargo, a pesar de que acaba de ser consensuada esta reforma, aquí en el plenario están habiendo mociones que afectan la misma reforma. Considero en lo personal que hay que hacerle un alto a esta aprobación y volverse a reunir con los transportistas para que ellos puedan hacer las debidas aportaciones del caso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, para poder solucionar esto creo que lo que dice el diputado Navarro, podría ser incluido en un transitorio, estamos de acuerdo, está de acuerdo ahorita la bancada PLC, está de acuerdo la bancada del Frente, estamos de acuerdo que se diga que todos esto no afecta a aquellas concesiones que ya están establecidas.

Pero con respecto a los dos mil quinientos de la concesión de Ciclo Taxis por Unidad, nosotros estamos respetando la ley a como estaba, nosotros no hemos aumentado, esto ya estaba contemplado así para ellos, es más, en lo único que nosotros bajamos a solicitud de los taxistas es la Concesión de Taxis por Unidad, a doce mil para las nuevas concesiones, cuando en la ley anterior estaba en quince mil. Si ustedes quieren la reformamos, pasamos de doce a quince a los taxistas y le bajamos a los ciclo taxis, pero como no estamos tocando lo que son taxis ni lo que son ciclo taxis en esta ley, no lo habíamos tocado, le habíamos mantenido los dos mil quinientos a los ciclo taxis a como está la ley, pero si les quieren bajar a mil la Asamblea es soberana para hacerlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, Vladimir Somarriba, tiene la palabra.

DIPUTADO VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA:

Gracias, señor Presidente.

Lo que pasa es que en realidad, ahí se está incluyendo además de la parte de peso y dimensiones, lo que es el servicio de transporte público y el certificado de operación, entonces, para que podamos aclararle a la parte pública tendríamos que redactar bien eso y sacar lo que dice “certificado de operación y servicio público”.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos esperar la moción de consenso para que la conozca el plenario y proceder a continuar la discusión de la ley.

Diputado Jorge Castillo Quant, tiene la palabra.

DIPUTADO JORGE CASTILLO QUANT:

Señor Presidente:

Con el respeto que se merecen los miembros de la comisión que han trabajado en esta reforma a la Ley de Transporte, quisiera que le diéramos una pulida más porque hay demasiadas partes confusas que hay que aclararlas totalmente, como es en el caso de la página diez, carga especial en las multas, en que se habla de veinticinco salarios mínimos promedios, esto lo establecimos entre los transportistas, entre la gente trabajadora que anda detrás del timón; en otros lados les hablan de quinientos dólares de multa, es otra de las tantas multas que hay. Yo desearía que viéramos esto con más claridad, porque ha provocado mucha confusión y quisiera que aclaráramos mejor todo esto de la reforma a la Ley de Transporte.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos hacer una cosa, vamos a enviar a la comisión que hizo el dictamen, a que redacte la moción más adecuada al artículo 3, mientras tanto, seguimos adelante.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Artículo 4. (Reforma)

Refórmese el Artículo 62 y 63 del CAPÍTULO IX, DE LOS CERTIFICADOS DE OPERACIÓN de la ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:

Artículo 62. (Adquisición del Certificado de Pesos y Dimensiones.)

Los propietarios de vehículos automotores destinados al transporte de carga pesada y especializada, deberán adquirir en el Ministerio de Transporte e Infraestructura el Certificado de Pesos y Dimensiones, el que deberá ser refrendado cada cinco años, debiendo ser refrendado de forma anual y teniendo en cuenta las capacidades de la estructura vial del país. Esta materia será regulada por medio del Departamento de Pesos y Dimensiones de la Dirección General de Vialidad, autoridad que será la encargada de otorgar, renovar, suspender y cancelar el referido Certificado.

Artículo 63. (Requisitos para adquirir el Certificado de Pesos y Dimensiones.)

Para obtener el Certificado de Operación o el Certificado de Pesos y Dimensiones, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Nuevo literal:

f) para el trámite y obtención de los Certificados de Pesos y Dimensiones se deberá acompañar la solicitud con los requisitos siguientes:

1.- Fotocopia de Tarjeta de Circulación;

2.- Original de la boleta de pesaje vacío;

3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario o la cédula RUC si es una persona jurídica;

4.- Carta de solicitud del trámite;

5.- Original y tres copias de minuta de depósito por el valor del Certificado de Pesos y Dimensiones;

6.- Requisitos de Ley que demuestren la titularidad del vehículo automotor;

7.- Solvencia de infracciones;

8.- Constancia del Registro Vehicular de la Policía Nacional; y

9.- Inspección Mecánica de los vehículos automotores efectuada en los talleres acreditados por la Policía Nacional.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 4.

Saludamos y les damos la bienvenida a los estudiantes de derecho de la Universidad Popular Nicaragüense Uponic.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Artículo 5. (Reforma.)

Refórmese el Artículo 64 del CAPÍTULO X, DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y AUTORIZACIONES de la Ley No.524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, el que se leerá así:

Artículo 64. (Aranceles por servicios, uso y destino.)

El Ministerio de Transporte e Infraestructura y los Gobiernos Locales cobrarán por servicios prestados las tasas siguientes:

Tipo de servicio o autorización Periodicidad Valor

1. Permisos provisionales Según lo Soliciten C$100.00

2. Emisión de Constancias Según lo Soliciten C$100.00

3. Inspección técnico-mecánica Según lo establece la ley C$150.00

4. Permisos para viajes Según lo soliciten C$150.00

especiales de pasajeros.




5. Certificado de pesos y dimensiones Cada 5 años C$ 2,500.00

6. Certificados de Operación para Cada 5 años C$ 2,500.00

vehículos automotor de más de 25 pasajeros,

7. Autorización de Unidades

Emergentes. Anual C$ 1,500.00

8. Reasignaciones Según lo soliciten C$ 1,500.00

9. Autorización de Unidades

de Repuesto Anual C$ 1,500.00

10. Certificado de Operación para vehículos Anual C$ 500.00

de menos de 8 toneladas, microbuses, Taxis, y otros

de servicio publico, sin pago de refrenda

11. Pago de refrenda de los Certificados de Operación de vehículos automotor de más de 25

pasajeros y el de Pesos y Dimensiones Anual C$ 200.00

12. Pago de parqueo en frontera, Por ingreso al país C$ 100.00

exceptuando a los automotores provenientes de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana.

Los permiso especiales para un solo viaje para el transporte de carga especializada serán otorgados según lo solicite el interesado, y se otorgarán previo análisis técnico realizado en función de resarcir el daño a la vía, el costo de estos permisos será de un monto mínimo de tres mil córdobas y hasta un máximo de veinte mil córdobas, dependiendo del volumen sobre dimensionado o del peso que tenga el producto a transportar. Se exceptúa del pago de las multas únicamente aquella carga especial, equipo y maquinaria propiedad del Estado y de interés nacional.

Estos ingresos deberán estar reflejados en el Presupuesto General de la República o del presupuesto de los Municipios, según sea el caso.

El pago del arancel en concepto de capacitación por conductor será de C$150.00, el que debe de ser pagado a quien administre el Centro de Educación Vial y la Organización, Promoción, y Dirección de la Educación Vial para cubrir los gastos en que este incurre en la labor de capacitación, sin perjuicio de otros fondos que este pueda adquirir por medio de transferencias presupuestarias, donaciones o proyectos específicos.

Los vehículos automotores de placa o matrícula extranjera, deberán adquirir la Boleta de Pesaje en la delegación o puesto fronterizo por donde ingresen al país, caso contrario se rechazará su ingreso al país.

El 100% de los ingresos provenientes por los servicios establecidos en el artículo 64, serán destinados para el Ministerio de Transporte e Infraestructura, quien es la autoridad competente para el desarrollo técnico y compra de básculas para el Sistema de Pesos y Dimensiones de la Dirección General de Vialidad y la Dirección General de Transporte Terrestre.

Hasta aquí el artículo numero 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo 6. (Reforma.)

Refórmense los Artículos 83, 86 y 88 del CAPITULO XIV, DE LAS SANCIONES de la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:

Artículo 83. (Facultades legales para imponer amonestaciones, multas, suspensiones, o cancelaciones de concesiones.)

El Ministerio de Transporte e Infraestructura y los Gobiernos Municipales, según sea el caso, tienen las facultades legales necesarias para imponer amonestaciones, multas, suspensiones, o cancelar definitivamente las concesiones del servicio del transporte público y de los Certificados de Pesos y Dimensiones del transporte terrestre de carga, por las infracciones que cometan las personas, sean naturales o jurídicas.




Artículo 86.- (Sanciones administrativas.-)

Las sanciones administrativas serán las siguientes:

a)… …

b) En los casos de reincidencia de una falta leve, se aplicara una multa de hasta cinco salarios mínimos promedio, en ningún caso esta podrá ser inferior a un salario mínimo.

c) En los casos de una falta grave, se aplicara una multa de diez salarios mínimos promedios, en caso de reincidencia la sanción corresponderá a la suspensión temporal del Certificado de Operación o del Certificado de Pesos y Dimensiones de la unidad infractora por un período de seis meses, al efecto el Ministerio de Transporte e Infraestructura realizará las coordinaciones que resulten necesarias con la Policía Nacional y cualquier otra autoridad.

d) Los casos siguientes serán considerados como faltas Muy graves y se procederá de la forma siguiente: PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 25 presentes. Se aprueba el artículo 6.

A ver Presidente de la comisión, don Eliseo Núñez, ¿ya esta la moción al artículo 3?

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Si, ya está, la tiene don Léster Flores, él la va a leer.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Léster Flores, tiene la palabra.

DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:

Arto. 51, Inc. 3 en el punto 13; entendemos la gran necesidad social, que hay en los Municipios eso que muchos llamamos “Las Caponeras”, o los “ciclo taxis”; es por eso que, en esta moción de consenso estamos pidiendo que en vez de los dos mil quinientos córdobas que es excesivo el pago para los Ciclo Taxis bajarlo a quinientos córdobas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la moción de consenso al artículo 3, consiste en corregir el acápite tercero y bajar el precio de dos mil quinientos a quinientos córdobas a los Ciclo Taxis.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si, al Presidente de la Comisión; se le olvidó incluir en la moción, que se dejan a salvo los derechos del sector selectivo en cuanto a las concesiones, eso era algo que debíamos haberlo dejado ahí clarísimo, para que no se preste a malas interpretaciones y entiendo que el diputado Edwin Castro y usted estaban de acuerdo con eso; porque es importante dejar a salvo eso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, el que estaba haciendo esa moción para después del artículo 8, en el transitorio, era el doctor Wilfredo Navarro, o sea, no estamos aquí metiendo dentro de este articulado, sino que al final lo vamos a dejar, claro que quedan a salvo todas las concesiones en un transitorio y usted queda a cargo señor secretario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos claro, estamos claro.

Entonces vamos a proceder a votar el artículo 3 con la moción presentada, que modifica el acápite 3.

A votación el artículo 3, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 en contra, 5 abstenciones, 22 presentes. Se aprueba el artículo 3, con la moción presentada.

Vamos con el artículo 7.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Artículo 7.- (Reforma.)

Refórmense el Artículo 94 del CAPITULO XVIII, DISPOSICIONES FINALES de la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, el que se leerá así:

Artículo 94.- (Importación de vehículos automotor usados.)

Hasta aquí el artículo 7.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Yo tengo una moción de consenso de un artículo nuevo, que se leerá así:

“Para ser armónico y congruente el contenido de la presente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Espere, espere. ¿Un artículo nuevo dice, un artículo nuevo? ¿No es moción al artículo 7? Entonces espere que votemos el artículo 7. Por eso, por eso, por eso, después del 7, bien. Entonces espere a que aprobemos el artículo 7 y después damos la palabra a Ramón Macías.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Ya que no se puede lograr consenso para que la introducción de vehículos para taxis fuera mayor de diez años, si logre el consenso en el sentido que se agregue en el primer párrafo después de equipos donde dice: y equipos de construcción, agregar: “y donaciones para fines de entidades de auxilio humanitarios”, vehículos se entiende que son vehículos y donaciones para fines de entidades de auxilio humanitario, el resto es igual se refiere a ambulancias, a vehículos de rescate, porque hay asociaciones y fundaciones que no pueden recibir donaciones de estos vehículos porque se pasan de los diez años, una ambulancia que tiene doce años, una ambulancia de bomberos que tiene doce o quince años, todavía nos puede servir, así que, agregar que también: “quedan exentos las donaciones para fines de entidades de auxilio humanitarios”.

Paso moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación entonces el artículo 7, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 18. Se aprueba el artículo 7, con la moción presentada.

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías Luna.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Para ser armónico y congruente al contenido de la presente reforma a la Ley 524 “Ley General de Transporte Terrestre”, proponemos entonces, lo relativo al transporte de chatarra, puesto que representa un alto riesgo para la libre movilización y la seguridad ciudadana por lo cual proponemos sea incorporado un nuevo artículo que se leerá así:

Arto Nuevo. Transporte de desechos metálicos o sólidos, vidrios o plásticos.

El transporte de desechos metálicos, vidrios o plástico deberán utilizar medios que estén dotados con las características físicas estructurales, establecidas de acuerdo a las circunstancias y reglas dispuestas en las normativas técnicas correspondientes, que para tal efecto establezca el Ministerio de Trasporte e Infraestructura”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la moción presentada que corresponde a un artículo nuevo después del 7.

A votación la moción presentada, que crea un artículo nuevo luego del 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 15. Se aprueba el artículo nuevo.

SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:


Artículo 8. (Transitorio.)

En los casos de la importación de vehículos automotores que hayan ingresado al país al 31 de Enero del 2007, y que al momento de ingresar al país hayan tenido doce años o menos y que no sean timón derecho, por esta única vez, sus propietarios en un plazo de sesenta días calendarios deberán realizar el proceso de desaduanaje, previo cumplimiento de todos los requisitos exigibles por la ley.

Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputado Fanor, Léster Flores.

Diputado Léster Flores, tiene la palabra.

DIPUTADO LÉSTER FLORES MAYORGA:

Quisiéramos que en este artículo transitorio; se agregara lo siguiente: En los casos de importación de vehículos, automotores que hayan ingresado al país al 31 de enero del 2007 y que al momento de ingresar al país hayan tenido doce años o menos y que no sean timón derecho, por esta única vez; sus propietarios en un plazo de 90 días no 60 días calendarios, deberán realizar el proceso de desaduanaje previo cumplimiento de todo los requisitos por la Ley.

Una moción de consenso.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Estoy proponiendo y en acuerdo con los jefes de bancada y de la comisión, estoy rescatando con esta propuesta que es de consenso porque la firmaron el diputado Edwin Castro y el diputado Núñez, Eliseo, estamos dejando a salvo los derechos adquiridos de los transportistas del sector selectivo y colectivo en relación con sus concesiones. El artículo dice así:

“Se establece que lo señalado en el artículo 51, relativo a los precios de concesión de ruta no afectará, ni eliminará los derechos adquiridos para el servicio de transporte selectivo y colectivo sobre las concesiones”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, las dos mociones son de consenso y las dos implican al mismo artículo, lo que leyó el diputado Léster Flores fue el párrafo primero del artículo que se va a agregar que es el transitorio y lo que leyó el diputado secretario Wilfredo Navarro es el segundo párrafo del mismo artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay una moción, dos mociones de consenso, que modifican de forma total el artículo 8 de modo que la primer moción leída por Léster Flores es el párrafo uno y la segunda moción leída por Navarro es el párrafo dos; de modo que el artículo 8 queda constituido de dos párrafos contenidos en dos mociones distintas.

Vamos a votar entonces que tiene dos párrafos con dos mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 8 constituido por las dos mociones presentadas.

Vamos al artículo 9.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 9 Reglamentación

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 10 Derogación.

Derógasen los artículos 14, 15, 17, 18, 19, 25, 28, 41, 42, 48, 71, 72, 78, 96, 101, 105, 115, 119, 120, 124, 125, 128, 129, 134, 139, 171, 187, 189, 190, 191, 192 y 225 contenidos en el DECRETO EJECUTIVO NO. 42 – 2005, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, publicado en La Gaceta Diario Oficial, número 113, de 13 de Junio del 2005.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 16. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 11 Publicación y Vigencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el artículo 11, y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley 524 Ley General del Transporte Terrestre.




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