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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:20 de Febrero del 2007Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:21 de Febrero del 200721/02/07
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" LEY DE REFORMA Y ADICION AL DECRETO N-862 LEY DE ADOPCION "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE FEBRERO DEL 2007. XXIII LEGISLATURA



PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a continuar con la reforma la Ley de Adopción.

Quería consultar a los jefes de bancada si ya están preparadas las mociones de consenso.

A ver jefes de bancada.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Ya hemos consensuado las mociones, estamos listos para discutir la reforma al Decreto 862 de Ley de Adopción.

Muchas Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a pedirle a la Diputada Ana Julia Balladares, Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, que por favor lea el Dictamen.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Muy buenos días Presidente de la Junta Directiva; diputados todos.

D I C T A M E N

Managua, 20 de Junio del 2006.

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Los miembros (as) de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, de conformidad con el Arto. 50 y 51 del Estatuto General y el Arto. 71 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de Ley de Reforma y Adición al Decreto No. 862 “Ley de Adopción”, Proyecto que fue presentado en la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 27 de Septiembre del dos mil cuatro y remitido por ésta el 14 de Octubre del mismo año a esta Comisión, para su respectivo Dictamen.

Se abrió un proceso de Consultas con la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de la Familia, Fiscalía General de la República, Procurador Especial de la Niñez, Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, Instituto Nicaragüense de la Mujer, y Casa Alianza Nicaragua.
ANTECEDENTE

El Decreto 862, “Ley de Adopción”, se aprobó el doce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicándose en La Gaceta “Diario Oficial”, Nº 259 del 14 de Noviembre de 1981.
OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA

Esta reforma tiene como objetivo general, actualizar y ajustar los procedimientos administrativos a fin de que estén acordes con la legislación actual, y las nuevas corrientes en cuanto a derechos de niños y niñas se refiere; partiendo de una respuesta rápida y eficaz para brindar mayores garantías al proceso de adopción en Nicaragua velando siempre por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA REFORMA

Esta iniciativa propone facilitar la adopción a personas que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco años, además que tengan condiciones que los hagan idóneos para asumir responsablemente la función de padres y madres, asimismo señala que se puede facilitar la adopción a extranjeros no residentes ni domiciliados en nuestro país, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el Arto. 3 de esta reforma, así como también que reúnan las condiciones personales y legales para adoptar, exigidas por la ley de su país de origen y que no sean contrarias con las leyes de nuestro país.

Se establece la creación e integración del Consejo Nacional de la Adopción como órgano desconcentrado facultado para el cumplimiento de la función técnica especializada que requiere la adopción.

Asimismo se establece el plazo de seis meses para declarar el estado total de desamparo al niño, niña o adolescente sujeto de adopción, esto una vez que la autoridad competente haya finalizado la investigación respectiva.

También propone adicionar, que el Ministerio de la Familia y el Consejo Nacional de la Adopción, avale y dé seguimiento a la apertura y cierre de los centros especiales de la Niñez y Adolescentes, así como también reorientar con normas y modelos estándares del Ministerio de la Familia a estos Centros de Protección Especiales.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La comisión realizó mejoras sustanciales a este proyecto de ley las que vinieron a mejorar el contenido del mismo.

Asimismo considera que debido a los grandes vacíos que tiene el Decreto 862 “Ley de Adopción”, se hace necesario y de mucha importancia la aprobación de este proyecto de ley, pues este vendría a ser un instrumento jurídico nacional encaminado a brindar mayores y mejores oportunidades tanto a los adoptantes como a los adoptados, conservando siempre que prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Tomando en cuenta que la aprobación de este Proyecto de Ley de Reforma y Adición al Decreto 862 “Ley de Adopción” es necesario, está bien fundamentado y no altera ni se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales Suscritos y Ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia Dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Reforma y Adición al Decreto 862 “Ley de Adopción”, cuyo texto adjuntamos, solicitándole al Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA



ALBERTINA URBINA Z. MARÍA LYDIA MEJÍA

LILLIAM A. MORALES T. BENITA ARBIZÚ

GLADYS BÁEZ ROBERTO RODRÍGUEZ

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hasta ahí por favor diputada.

Muchas gracias.

A discusión el proyecto en lo general.

Se abre la discusión.

Diputada Gladis Báez Álvarez, tiene la palabra.

DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

He pedido la palabra para pronunciarme y felicitar a la Junta Directiva, por haber priorizado esta importante ley que tiene que ver con la adopción de los niños, niñas y adolescentes, para que se garantice exactamente que los nicaragüenses adoptados tengan un mejor trato, que no haya tráfico de órganos, ni que haya tráfico de niños de ninguna naturaleza, sino más bien en función del bienestar de la niñez y la adolescencia.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el proyecto de reformas en los general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 11 presentes. Se aprueba el proyecto en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto reformar y adicionar el Decreto No. 862 “Ley de Adopción”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 259 del 14 de Noviembre de 1981, conforme a las disposiciones aquí establecidas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Se reforma el Arto. 3 que se leerá así:

Arto. 3 Los nicaragüenses legalmente capaces pueden adoptar si reúnen los siguientes requisitos:

1. Que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco años; salvo por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente, cuando a valoración previa así lo decida el Consejo Nacional de la Adopción.

2. Que tengan condiciones afectivas, morales psíquicas, sociales y económicas, que sean determinadas como idóneos para asumir la función de madre y padre según corresponda.

3. Que presenten en original la documentación siguiente ante el Consejo Nacional de la Adopción:

Cédula de identidad.

4. Someterse al Estudio Bio-psico-social, que ordena el Consejo Nacional de la Adopción.

5. Someterse a la preparación para ser Padres o Madres Adoptivos y el seguimiento pre y post- adopción ordenados por el Consejo Nacional de la Adopción. Este último podrá exceder de un año.

6. Los demás que el Consejo Nacional de la Adopción estime conveniente.

Todo trámite de adopción deberá hacerse personalmente por los interesados, ante la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Nelson Sánchez Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADO NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 2 inciso 4) el que se leerá así:

“Someterse al Estudio Bio-físico-psico-social, que ordene el Consejo Nacional de Adopción”.

El anterior decía someterse al estudio Bio-psico- social que ordene el Consejo Nacional la Adopción.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor.

Diputado Gabriel Rivera Zeledón.

Estamos en el artículo 2, verdad.

DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN.

En el artículo 2, yo quisiera que los miembros de la Comisión que dictaminaron este proyecto, tal vez están algunos aquí, me aclararan aquí en el inciso 1) que reforma el artículo 3 cuando dice:

Que hayan cumplido veinticuatro años de edad, tengo mi observación en cuanto a la edad, con la reforma bajaron esta a 24 años. Considero que todavía no es una persona madura, no es estable ese matrimonio y deberíamos de subir la edad por lo menos a veintiocho años.

Y dice ahí “y no sean mayores de cincuenta y cinco años”, pero aquí está la cuestión ésta, “salvo por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente, cuando a valoración previa así lo decida el Consejo Nacional de Adopción”.

¿Qué es eso de salvo? ¿a qué se refiere la parte esa de salvo por razones que convenga al interés?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor presidente.

Solamente si es posible que los miembros de la Comisión nos aclaren en el numeral 2) “Que tengan condiciones económicas”. La pregunta es ¿Qué, una familia pobre no puede adoptar? Esa es una de las inquietudes que tengo.

Gracias

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, señor presidente.

Para aclaración de los honorables diputados como miembro de la Comisión de la Mujer, Adolescencia, Niñez y Juventud, la edad si bien es cierto joven, pero hay que ver, la mayoría de la población de este país es joven y a esa edad ya se adquiere un cierto grado de responsabilidad y compromiso. Pero no solamente es la edad, aquí hay otros requisitos que se tiene que cumplir; o sea, no solamente es ser joven para adoptar, sino cumplir con los demás requisitos. Y si se es joven y cumple con los demás requisitos, no vemos ningún inconveniente para poder ser un hogar joven y tener un hijo ya a su responsabilidad, eso para la aclaración de la edad. Sin embargo, será aprobado aquí en el plenario, no.

Y lo de las condiciones económicas que preguntaba el otro colega, también todo esto está sujeto a una consideración del Consejo Nacional de Adopción, en todo caso es sometido y precisamente en estas reformas estamos conformando este Consejo Nacional de Adopción, para que sea el órgano encargado de valorar todo este tipo de situaciones.

Muchas Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

SÍ, es reafirmar lo que la diputada Xochilt ha manifestado, que estos aspectos se discutieron ampliamente para que sean algunas de las condicionantes que verdaderamente tengan los niños y las niñas adoptadas y lo importante también, es que aquí la juventud tiene derecho de votar a los dieciséis años y por qué no puede ser padre o madre adoptiva a los veinticuatro años, cuando en este país hay una idiosincrasia que las niñas están pariendo a la edad de dieciséis, diecisiete, hasta los veinte años. Entonces creemos que tiene la suficiente capacidad para poder ser madre o padre adoptivo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Muchas gracias, señor presidente.

En la Comisión hubo mucho consenso en esto y también apoyo a todas las posiciones. Verdaderamente la edad promedio de un profesional anda entre los veintiuno y veintidós años, ya a los veinticuatro años es una persona que sabe decidir si quiere o no quiere, ya tiene una responsabilidad, y más aquellas mujeres que ya son casadas y no han podido tener hijos, pero tienen y pueden adoptar a un niño, aquí tienen todos los requisitos para adoptarlo.

Cuando hablamos del Consejo Nacional de Adopción, hablamos que en el Ministerio de la Familia existe un Consejo Ampliado, donde están varias asociaciones para ver todo lo que involucra a la niñez y adolescencia.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a todos los diputados.

Existe una moción de consenso que lo que hace es reformar el acápite 4 del artículo 2.

Vamos entonces a votar el artículo 2) con la propuesta de reforma al acápite 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se apruébale artículo 2, con la moción presentada al acápite 4.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Se reforma el Arto. 4, el que se leerá así:

Arto. 4 Podrán adoptar:

a) Los nicaragüenses según lo establecido en el Arto. 3 de esta ley.

b) Los ciudadanos de otros países legalmente capaces con o sin residencia permanente, no domiciliados en la República de Nicaragua; además de los requisitos que establece el artículo 3 de la presente ley, deben reunir las condiciones personales y legales para adoptar, exigidas por la ley de su país de origen, domicilio o residencia; y que no sean contrarios a la ley nicaragüense.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Sin ánimo de torpedear la ley, me llama la atención que en el inciso b) dice: “Los ciudadanos de otros países legalmente capaces con o sin residencia permanente”.

Hay alguna moción al respecto, ¡ah! Perfecto, de acuerdo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Gladis Báez, tiene la palabra.

DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:

Gracias, señor presidente.

Precisamente, hay moción al respecto, se reforma el artículo 4 el que se leerá así:

En el artículo 4 La Adopción puede ser solicitada... Porque dice el artículo 4, “Podrán Adoptar”: el título sería “La Adopción puede ser solicitada por:

a) Nicaragüenses según lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

b) Ciudadanos de otros países legalmente capaces con o sin residencia permanente”. El resto del párrafo sigue igual, a excepción del tercer párrafo del inciso b), el que se leerá así:

“Compromiso por escrito de la institución homóloga de enviar los informes de los resultados de seguimiento post adopción en forma anual, durante un período de cinco años, pudiéndose ampliar a valoración del Consejo Nacional de Adopción, en virtud del interés superior del niño o niña.

Es decir, tenemos esa preocupación planteada por el diputado, que efectivamente el seguimiento después de la adopción es importante, y que aunque está el compromiso originalmente por un período de cinco años, nosotros hacemos aquí la aclaración de que se haga informe de los resultados del seguimiento post-adopción en forma anual, ya sea a la Cancillería o a la Embajada, con toda la documentación. Estas mociones han sido consensuadas. Paso moción a la Mesa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado suplente del diputado Quiñónez, tiene la palabra.

DIPUTADO PATRICIO RICARDO TAPIA NICARAGUA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación al punto donde se refiere a que debe haber un informe durante cinco años post adopción, me gustaría hacer la moción para que esto se ampliara hasta que esta persona adoptada alcance la mayoría de edad. Porque uno de los temores de esta ley es que en el extranjero puedan hacer tráfico de personas o de órganos, y quizás podríamos tener un control de estos adoptados por mayor tiempo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Guillermo Osorno Molina, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera que los honorables miembros de la comisión puedan aclarar en este asunto de la adopción por los extranjeros, porque hoy está muy de moda en algunos países el matrimonio entre personas del mismo sexo, que si está regulado aquí por la Comisión el cuidado que se debe tener de no permitir la adopción a uno de los famosos matrimonios que se da en el extranjero.

Aunque aquí el artículo dice que no vaya contrario a la ley nicaragüense, pero si no se deja bien claro y establecido esto, podríamos cometer el gran peligro de que se le pueda permitir a un matrimonio del mismo sexo adoptar a un niño. Eso sería tan dañino como el tráfico de órganos de un niño. ¿Qué clase de educación moral podría dársele? Hago la pregunta a los honorables miembros de la Comisión, si ya tienen esto claro acá, o la Comisión de la Familia lo tiene regulado eso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Quiero que reflexionen. Este tema de la adopción, es un tema que en Nicaragua ha adquirido relevancia ante las situaciones que se han presentado con menores, que los han sacado fuera del país y no sabemos cuáles son los destinos que se les dan. Creo que la reforma a la ley está enfocada a cerrar los espacios para que pueda haber posibilidades de que se cometan irregularidades con los niños.

He consultado con algunos diputados, y quisiéramos conocer de la comisión, el concepto o qué encierra la definición de análisis bio-psíquico–social, y si no hay diferencia de un país a otro en esto, porque las legislaciones cambian.

La otra cosa es, recuperar el planteamiento que hizo el diputado Carlos Gadea, en torno a que si los esposos o los matrimonios pobres que no pueden tener hijos, no pueden de acuerdo a esta ley, adoptar un niño.

Yo no sé cuál es la graduación que se está estableciendo, y no es que esté proponiendo mociones, sino que quisiera aclaraciones para saber cuál es el parámetro de ingreso de una familia para que podamos decir si puede o no puede adoptar hijos. Cuando uno de los ejes fundamentales del matrimonio es precisamente generar ese vínculo de padre/hijo, a mi parecer, y compartiendo el criterio de Carlos, no deberíamos de estar cerrando la puerta para que un matrimonio pobre que tiene principios cristianos, morales, tal vez superiores a mucha gente que tiene dinero, le estemos negando el derecho de que pueda reponer ese privilegio que no le ha dado Dios y la naturaleza, que se llama el tener hijos.

Son comentarios que quisiera que me aclararan, principalmente lo de bio-psíquico social. Porque aquí eso es un concepto muy técnico, muy amplio y deseo conocer por lo menos algunos parámetros al respecto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay cuatro personas diputados y diputadas anotados. Vamos a cerrar la discusión con María Lydia Mejía.

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

La inquietud del reverendo Osorno es muy interesante, sobre los riesgos que pueden existir al privar sobre nuestras leyes nacionales las leyes de otros países que tienen otras costumbres, que tienen otros desarrollos y que no coinciden con nuestro marco jurídico legal. Sin embargo, esta comisión ha tenido el total cuidado de evitar que vayamos a cometer algunos errores que rocen con nuestras costumbres, con nuestro modo de pensar y de vivir.

Por eso, en el artículo 4, inciso b) de este Adendum, dice que “los ciudadanos de otros países legalmente capaces con o sin residencia permanente, ni domiciliados en la República de Nicaragua”, podrán adoptar niños, pero tienen que llenar requisitos, entre otros, que deben reunir las condiciones personales y legales para adoptar, exigidos por las leyes de su país de origen, domicilio o residencia y que no sean contrarias a la ley de la República de Nicaragua.

En otras palabras, si en los países -que no menciono-, tienen en su marco jurídico legal establecido el matrimonio entre personas del mismo sexo, ellos no podrían adoptar en Nicaragua, porque el marco jurídico de la República de Nicaragua no lo contempla, lo prohíbe, entonces eso está salvado. No se preocupe, reverendo Osorno, eso no podrá suceder porque esta ley no lo permite.

Con relación a lo que decía el diputado Navarro –estoy hablando como miembro de esta comisión y parte del equipo dictaminador- es necesario el examen bio-psico-social. Necesitamos saber las condiciones físicas en que se encuentra la familia adoptante, las condiciones psicológicas, porque a lo mejor es un demente. Como un demente que vino a Nicaragua y dicen que adoptó a treinta niños, y no sabemos cuántos fueron utilizados para el tráfico de órganos.

Es peligrosa la colombianización de la adopción -por favor me disculpan-, pero en ese país han estado alimentando los centros del sistema médico, por ejemplo, de la Unión Europea, y llevan órganos a granel, porque adoptan de manera desordenada. Nosotros no lo vamos a permitir. Un loco no va a venir aquí a querer adoptar a veinte, treinta personas, porque ya tenemos el candado. Posteriormente lo vamos a presentar a través de mociones, y también lo del aspecto social.

El diputado Wilfredo Navarro preguntaba que si un pobre podría adoptar. Ser pobre no es delito. Pero el pobre va a adoptar de acuerdo a requisitos elementales; deben llenar los requisitos básicos elementales para poder mantener a un hijo. Eso casualmente queda en el consejo, y el consejo tendrá las valoraciones correspondientes. No es delito ser pobre, pero si va a adoptar, deberá poder mantener al niño.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Comparto las preocupaciones del diputado Osorno. Creo que lo que aquí no queda claro o el mandato que no queda establecido en el Consejo Nacional de Adopciones, puede ser la puerta para que se cometan este tipo de abusos. En la ley se habla de matrimonios, y un certificado de matrimonio nos puede venir de Holanda, de cualquiera de esos países, y es un matrimonio.

Entonces, creo que debemos de asegurarnos que la comisión o este consejo que se va a crear, realmente cumpla y atienda estas preocupaciones que nosotros tenemos, que el tema de la adopción sea para resolver un problema social, un problema del niño en su crianza, pero que no sea una salida para deshacernos de los nicaragüenses enviándolos, no sabemos dónde ni a qué manos en el extranjero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Gladis Báez Álvarez.

DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:

Ya se ha redundado sobre algunos aspectos, pero como lo plantearon en su momento yo pedí la palabra.

Efectivamente, no estamos diciendo que las personas de escasos recursos económicos no puedan adoptar, pero sí estamos interesados en que haya condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales y económicas, porque si queremos que un niño crezca sano, saludable y que pueda estudiar y ser un profesional, entonces necesitamos que la persona que lo va a adoptar tenga las condiciones para adoptarlo.

No estamos diciendo ni estamos quitándole el derecho a una persona que tenga esas condiciones para adoptar, pero aquí parece que hay un poco de manipulación, puedo decir. No estamos diciendo que deba tener dinero, sino que efectivamente tenga las condiciones para que ese niño pueda desarrollarse. Además, en el aspecto del consejo, más adelante está determinado que el Ministerio de Salud sea parte del consejo, para que se puedan hacer los estudios bio-psicosociales para la adopción, tanto para el niño como para los adoptantes.

Es decir, hemos tenido el cuidado, se ha trabajado de consenso y hemos abordado a diferentes diputados de diferentes comisiones, para que efectivamente pudiésemos incluso hacer las mociones. Por ejemplo, en la moción que presentamos para que el seguimiento de post adopción sea en forma anual, llegamos a otro consenso, de que no fuera durante un período de cinco años, sino que fuera hasta que tuviera la mayoría de edad, que fue la moción que yo presenté y que la acabamos de consensuar.

Entonces, efectivamente lo que ha prevalecido en la comisión es el bienestar del niño, la niña y el adolescente que va a ser adoptado y el seguimiento post-adopción, precisamente para evitar el hecho de que nadie se dé cuenta qué es lo que ha pasado con los niños que salen del país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Si bien es cierto, la preocupación de la Comisión de la Mujer, Niñez y Juventud es en función de brindar garantía y estabilidad a la niñez nicaragüense, y en esta reforma nosotros no estamos obviando el Código Civil nicaragüense, por lo tanto, nosotros le damos las facultades al Consejo Nacional de Adopción, para que sean ellos los que den la normación y el seguimiento a la adopción de la y el niño nicaragüense.

Creemos que ha habido mucha libertad y facultad en esto, y por eso recalcamos mucho en que se tiene que sujetar a las leyes vigentes de nuestro país, por lo que nosotros consideramos que también en el numeral 2) del artículo 2 se plantea el aspecto económico, no como un medio de clase, sino como un medio básico y fundamental para el adoptante, porque no puede ser posible que un adoptante de un niño no tenga ni siquiera con qué darle la alimentación básica. Por eso decimos, social y económica, dentro de los fundamentos básicos, no estamos dando una condicionante de clase, para que quede muy claro ese artículo, y especificando que respetamos y profundizamos lo que es la aplicación del Código Civil vigente en Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Miriam Argüello Morales, tiene la palabra.

DIPUTADA MIRIAM ARGÜELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

Estaba viendo aquí, y en realidad ya se votó por el artículo, pero tal vez podría ponerse un artículo adicional. Mi pregunta es ésta, ¿por qué razón una mujer soltera no está comprendida aquí en el derecho a poder adoptar? Yo considero que una mujer soltera que tenga la capacidad económica, que llena los requisitos que pide esta ley, no veo por qué no pueda tener el derecho a adoptar.

Mi pregunta es porque en realidad aquí hablan de matrimonio o en unión de hecho estable y no habla de esa posibilidad. Yo propondría en este caso, que se agregara un artículo para que la mujer soltera que está en capacidad y que llena los requisitos de poderle dar al niño o la niña, lo necesario y la educación necesaria, pudiera también ser sujeto de derecho de adoptar.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Han concluido los oradores y oradoras.

Vamos entonces a leer las mociones para proceder a su correspondiente votación.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En relación a este artículo 3, hay dos mociones, pero la realidad es que logramos juntarlas para que sea una sola moción.

El diputado Tapia había presentado una moción en la que establecía que en lugar del plazo de cinco años fuera hasta la mayoría de edad.

Hablando con los miembros de la Comisión de la Mujer, hemos logrado que su planteamiento sea incluido en la moción que presentó la comisión sobre el mismo tema, y ya unidas las dos mociones quedaría así:

En el tercer párrafo, inciso b) del Arto. 4 del dictamen, deberá leerse así: “Compromiso por escrito de la institución homóloga de enviar los informes de los resultados del seguimiento post-adopción”, se le agrega: “en forma anual, hasta que alcance la mayoría de edad”, que ahí incluye el planteamiento del diputado Tapia, “pudiéndose ampliar a valoración del Consejo Nacional de Adopción, en virtud del interés superior del niño o niña”. Esa es la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta moción modifica el artículo 3, en su párrafo tercero, de modo que vamos a votar el artículo 3 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes.

Se aprueba el artículo 3, con la moción presentada que modifica el párrafo tercero.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Adicionar un párrafo al Artículo 8, el que se leerá así:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 4.

Vamos a ver la moción presentada por doña Miriam. ¿La discutimos ya o la dejamos al final?

Es un nuevo artículo. Léala.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La diputada Miriam Argüello propone un nuevo artículo que tendrá que enchufarse dentro de la coordinación de la ley, pero el artículo nuevo dice:

“Podrá también tener el derecho de adoptar, la mujer soltera que llene los requisitos que contiene la ley para poder adoptar, y a consideración del Consejo Nacional de Adopción”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Sobre ese punto, yo creo que en esta ley pasamos todo un día; estuvimos viéndolo artículo por artículo aquí con los asesores y está bien consensuada. Creo que no podemos agregar más de lo que tenemos en esta ley, porque si lo leemos más adelante aparecerá bien escrito, todo lo que tenemos está consensuado. Creo que no podemos estar metiéndole más articulado, tenemos que ser serios en este plenario.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo creo que este es un tema muy, pero muy difícil porque ¿qué es lo que pretendemos con la adopción? La condición esencial para poder adoptar es que exista un núcleo familiar, que exista un padre y una madre; “y una madre”, la “y” es copulativo, no es disyuntivo.

Y aparte de los criterios que pudieran darse al permitir la adopción de una manera individual, también los hombres podrían reclamar ese derecho y decir, ¿y por qué sólo una mujer? ¿Por qué un hombre solo no puede también adoptar? Pero independientemente de los criterios, hay una nebulosa ahí que se puede prestar a un montón de cosas en la adopción individual, digámoslo así, porque está el otro aspecto que para mí es de fondo. El matrimonio tiene como fundamento, la procreación y el mutuo auxilio, eso define el Código Civil y los abogados lo saben.

Tiene que darse esa química del matrimonio para la generación de los hijos o unión estable, si hemos avanzado en el desarrollo social, y ya aceptamos no sólo el matrimonio sino la unión estable. Pero el fundamento de la procreación es la unidad de dos personas, y dos personas que hay que definirlo, que en Nicaragua es hombre y mujer. Por tanto, eso también tiene que quedar bien claro, porque hay unas propuestas por ahí de que también se consideren matrimonio otros tipos de uniones, pero eso es discusión de otra ley que más adelante la podemos ver.

Pero lo importante de esto -y es por lo que yo quiero llamar la atención a mis colegas diputados-, es que el fundamento de la adopción está precisamente en la formación de ese vínculo de matrimonio o de unión estable entre dos personas, hombre y mujer, que compensa la imposibilidad de una de las funciones y objetivos fundamentales del matrimonio que es la procreación. Esta ley lo que facilita es que a los que están casados, o en unión de hecho estable, puedan tener un hijo que le negó la naturaleza por “equis” o “ye” función.

Entonces, tratar de crear una figura de que una persona sola, sea hombre o mujer, -en este caso de la propuesta sólo dice mujer-, pueda tener derecho o acceso a la adopción, descarta totalmente el fundamento de fondo del principio de adopción. Yo quisiera que en esto tuviéramos mucho cuidado y mucho reparo.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

A veces, señor Presidente, nos vienen las reminiscencias de un machismo, al creer que un hijo sólo puede ser educado si está el padre.

Yo quisiera invitar a los diputados a que vivan en Masaya. En Masaya lo que hay es un matriarcado fundamentado. Quisiera que fueran al mercado y se dieran cuenta quién es el que mantiene a los hijos, quién es la cabeza del núcleo familiar, cuál es el papel que hace el hombre. No podemos negarle a una mujer con la calidad de doña Miriam, preparada, honesta, una mujer que por su capacidad al trabajo, su dedicación y su abnegación no pudo tener hijos. ¿Por qué le vamos a negar a la mujer lo más esencial de su propio ser, que es ser madre?

Señores, aquí en Nicaragua debemos ver y pensar fundamentalmente que tenemos que cambiar de mentalidad. Creo que la doctora Miriam Argüello tiene toda la razón y tiene todo el derecho de reivindicar a las mujeres nicaragüenses. A las mujeres nicaragüenses nosotros les debemos todo, les debemos la educación, les debemos la cultura, y no es posible que aquí una mujer que preside la comisión, como es Ana Julia, esté negándole el derecho a las mujeres; no puede ser posible que en este momento se esté inclinando hacia un machismo exacerbado.

Es peligroso que un varón quiera adoptar, por las intenciones que pueda tener, no así una mujer; a una mujer no le podemos negar ese espíritu maternal.

Así que yo creo que la doctora Miriam Argüello, quien el día de pasado mañana cumplirá años, que ha sido un ejemplo en la vida nacional, tiene toda la razón. Creo también que es hora de legislar, de evolucionar, de pensar más allá de las tradiciones que hasta este momento hemos tenido.

Yo me siento orgulloso de mi madre, siento orgullo de que mi madre haya sido la que me haya educado, y así estamos muchos en Nicaragua. Tenemos madre y eso es lo que cuenta.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tenemos anotados diez diputados y diputadas más. Vamos a cerrar con el diputado José Pallais Arana.

Pedimos brevedad a todos, y argumentos claros para no estar redundando en lo mismo.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Señor Presidente, esta propuesta de poner que una mujer sola pueda adoptar, creo que es contrario al espíritu de la Ley de Adopción. Como decía Wilfredo, es cierto, es uno de los problemas que tiene que resolverse con el matrimonio, y es importante porque tiene como fundamento la procreación y el mutuo auxilio. Si no se cumplió por un matrimonio natural eso, la ley lo va a suplir con la adopción, y con eso se consigue también el bienestar del menor.

Pero hay otro problema serio por el cual no se puede consentir que una mujer sola pueda adoptar a un niño, por el hecho de que esa mujer que está sola, que no tiene vocación de hogar, que por eso no se casó, y como no tiene vocación de hogar, no puede ser el lugar adecuado donde normalmente un niño se pueda desarrollar.

Por otra parte, hay otra cosa; la ley tampoco quiere que en el futuro una mujer tenga un niño adoptado y que después que se casa, si ese marido no está contento con ese matrimonio, a ese niño adoptado le va a crear situaciones en su futuro.

Gracias, benemérito señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es lamentable a veces los conceptos retrógrados y machistas que sobre una figura tan humanística como es la adopción, se han vertido en el plenario de esta Asamblea Nacional. Pero tampoco me sorprende, porque la verdad es que es toda una corriente civilista la que nos ha formado a muchos abogados en este país, y para colmo, incluso en nuestro Código Civil se destaca el matrimonio como un contrato, en el que se tienen derechos y obligaciones: el derecho de la procreación, y la obligación del mutuo auxilio, así lo establece el Código Civil cuando se habla de matrimonio.

Sin embargo, en este caso particular quisiera reivindicar y respaldar plenamente la moción presentada por la doctora Miriam Argüello. La verdad es que aquí, el objetivo, el interés de nosotros, el espíritu del legislador, no es hacer de la estructura de la adopción, de la figura de la adopción, como un supletorio del derecho de la procreación. No es cierto. La adopción como tal no es otra cosa más que la legalización de un vínculo de dos personas que consanguíneamente no lo tienen, pero que tienen la voluntad de otorgarse un mutuo auxilio y compañía en una relación padre-madre-hijos.

Ahora, no es necesario que ese vínculo sea bajo la lógica de tener dos personas encima de un menor. Conozco infinidad de casos como los que plantea el doctor Eliseo Núñez correctamente, que son padre y madre “tayacanas” que se han fajado solas con la vida y han sacado tres, cuatro, cinco hijos profesionales, técnicos, hombres y mujeres de bien que le sirven a este país.

Por lo tanto, yo no miro por qué se le venga a negar el derecho a una persona, máxime cuando cumple los requisitos que el mismo legislador le establece en la ley, y además de eso tiene que pasar por el colador de un Consejo Nacional de Adopción. Creo que aquí lo que estamos es confundiendo el sebo con la manteca, y yo creo que es de ley reivindicar el papel formador que ha jugado la mujer nicaragüense, en la formación misma de la sociedad de este país.

Muchas gracias, y respaldo la moción de la diputada Miriam Argüello.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros diputados y diputadas, mandamos a don Pablo Ferrey, Asesor Jurídico Parlamentario, a ver la ley original que estamos reformando.

Entonces, la ley original dice lo siguiente: Artículo 5 -que es del que estamos hablando- “La adopción puede ser solicitada:

1) Por una persona natural.

2) Por una pareja que haga vida en común, tanto dentro de una unión matrimonial, como en una unión de hecho estable”.

O sea que están los dos elementos. Entonces estamos algo así como “lloviendo sobre mojado”. Si ya está esa cosa lista, la discusión es adicional. Por eso, si ahí está globalizado todo y después se plantean requisitos para ambos casos, estamos hablando de lo mismo.

Sigamos la discusión.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que yo quisiera más bien que este tema lo dejemos para consensuarlo con las bancadas fuera del plenario, porque como bien usted ha dicho, ahí está ya en la ley y es “llover sobre mojado”.

Sin embargo, a lo mejor en los requisitos no se deja claro o más bien se le inhibe a la persona natural de acceder, o más bien de adoptar a una persona. Un ejemplo de ello es que hace tres ó cuatro meses, una señora me decía que ella era casada con un italiano, se murió el italiano y quedó sola, ya su niña está soltera y quiere adoptar a un menor, y el Ministerio de la Familia (Mi Familia), le dijo que no podía, porque era soltera.

No obstante, hablando aquí con Freddy, le hacía algunas observaciones. Por ejemplo, una mujer soltera que se enamora y se casa con “equis” o “ye” ciudadano, pero ese ciudadano a lo mejor no acepta que haya adoptado a ese menor, podríamos meter al menor en problemas, porque ya no se está hablando de la persona que conscientemente lo adoptó, sino de otro individuo que no necesariamente está uniéndose a la mujer por el hecho de tener a un menor, sino más bien por otras cosas afectivas.

En ese sentido, yo más bien quisiera pedirle al Presidente y a la Junta Directiva que suspenda la discusión, que nos juntemos y consensuemos, porque creo que lo que ha dicho la niña Miriam tiene sus razones, y lo que ha dicho Wilfredo igual, pero esto es mejor analizarlo a profundidad si nos conviene o no nos conviene, para que no estemos en una discusión aquí que no vamos a terminar o a lo mejor nos vamos a ofender, porque Wálmaro ha dicho algo aquí, de que hay posiciones ortodoxas, conservadoras y de otras índoles. Entonces, yo recomiendo suspender la discusión de ese artículo y que lo dejemos para consenso en las bancadas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Argüello, ¿está de acuerdo con esa propuesta del diputado Rodríguez?

DIPUTADA MIRIAM ARGÜELLO MORALES:

Señor Presidente, claro que sería mejor que se analizara, porque parece que hay muchas personas aquí que todavía no han evolucionado. Yo quisiera decirles, por ejemplo, que estoy cumpliendo ochenta años, y mi pensamiento y mi actuar lo veo mucho más evolucionado que muchos que son más jóvenes que yo. Porque hay una realidad, uno conoce la vida y sabe las cosas que se dan.

El diputado Eliseo Núñez tenía toda la razón, y ese es uno de los enfoques que yo pretendía hacer. Que me digan aquí los hombres ¿qué porcentaje de mujeres existen aquí en Nicaragua, que han tenido sus hijos, que los hombres no se han responsabilizado de ellos y que esas mujeres han sacado, a sus hijos sin que el hombre las apoye?

En ese sentido está demostrando la mujer, que aunque no fue casada, es verdad, tiene hijos propios que no son los de ella, pero que tiene la capacidad de asumir lo que significa la familia. En todo caso, cuando se argumenta que la idea de esta ley, que tal vez puede haber sido el espíritu inicial de esta ley, lo relacionado a la conformación de la familia y del núcleo familiar hombre-mujer, como decía mi amigo el diputado Navarro.

Pero yo pregunto, ¿por qué sólo es el interés del hombre y la mujer que se casan, cuando no tienen los hijos, y no el interés del niño abandonado que busca un refugio, o además de un refugio puede necesitar más el apoyo de una madre que de un padre, y una madre por la que muchas veces tal vez son bien acogidos y otras veces pasan dificultades?

¿Por qué razón se va a argumentar el hecho de que alguien que se casa con una persona que tiene un hijo adoptado, pueda tener dificultades en su matrimonio, desavenencias en el matrimonio por tener ese hijo que no es de él? ¿Y si es una mujer que ha sido casada, o que ha sido abandonada con un hijo, o que es viuda y tiene un hijo y se casa, me van a decir ustedes que no hay problema también en ese matrimonio, muchas veces porque el nuevo marido no quiere aceptar al hijo del marido anterior? Entonces, para mí eso no es un argumento.

Para mí también es un argumento positivo el hecho de una costumbre que ha habido en Nicaragua en el pasado, que ahora prácticamente se va diluyendo, porque incluso creo que a través del Código del Trabajo esa figura no sé si ya está prohibida en cierta manera, que es lo que llamaban en aquella época el “hijo de casa”. Cuántas mujeres solteras en este país, en el pasado, hace cincuenta, sesenta, cuarenta treinta años, tenían en sus casas lo que le llamaban “hijo o hijas de casa” Que las criaban, las tenían, las educaban, vivían con ellos, y a la hora llegada, los parientes que nunca se habían acercado, si la mujer moría, echaban a la calle a aquellos “hijos de casa”, porque no tenían ningún derecho legal, y llegaban a reclamar los derechos legales de un parentesco, que en realidad en ningún momento se habían acordado de ese o de esa pariente, o quizás hasta el momento en que a esa mujer le llegaba el día de acercarse a la muerte, pero a quienes tenía a su lado eran a esos “hijos de casas” que había criado y no a los parientes que la iban a buscar hasta ese día o después de que la mujer moría.

De manera, pues que considero que no solamente tiene que ver el derecho de la pareja porque no pudo tener hijo, sino que se tiene que ver también el derecho de un niño o una niña a ser criado con todos los derechos de la ley, por una mujer que tiene las capacidades de ser madre y por “equis” circunstancias no lo fue. Circunstancias que pueden ser de diferentes maneras, porque no necesariamente la mujer debe tener un hombre para tener un hijo. Porque si uno decide no tener ese hombre, ¿por qué razón no va a tener el derecho de ser madre adoptiva cuando tiene todos los sentimientos para poder ser una madre? Y cuántas veces una mujer soltera -y se ha visto siempre-, se ha dedicado a criar a los sobrinos porque no tiene hijos propios.

Cómo negar este derecho a esa mujer soltera que no se casó porque no le dio la gana. Por ejemplo, si a mí se me hubiera ocurrido en mi vida querer criar un hijo y no lo quiero tener definitivamente con un hombre, porque no me dio la gana, ¿por qué razón no voy a tener el derecho de tener ese hijo adoptivo y dedicarle mi vida y los esfuerzos de mi trabajo, para que ese hijo pueda verme en mi vejez y yo pueda también darle a ese hijo adoptivo todo lo que he hecho, para que pueda disfrutar de ello, y que no venga alguien que en la vida ni siquiera se me acercó. Eso es lo que veo, que en este sentido hay que tener un poquito más de evolución.

Por aquí se dijo un argumento de qué sé yo, del espíritu conservador. No sé a qué se refieren cuando hablan del espíritu conservador, porque yo soy conservadora. Pero la realidad es que veo que tengo un pensamiento más evolucionado que los liberales que han tomado la palabra ahí.

De manera que yo considero que el derecho de ser madre, uno lo puede pedir independientemente del estatus que tenga, sea soltera o casada. Ese es mi argumento, y por esa razón es que yo considero que es un derecho de la mujer, y también el de un niño o niña de poder tener una madre, y no necesariamente que esa madre tenga que estar acompañada o casada. Esa es la razón de mi propuesta, claro que yo considero que como hay una reacción que estoy viendo a esta situación, y que quieran ponerse de acuerdo, analizarlo y verlo, siempre es mejor analizar y ver bien las cosas.

Pero yo creo que mi argumento es claro en este sentido. De manera pues que si la propuesta, señor Presidente, es poder analizar mejor esto, está bien que lo analicen mejor. Tal vez así entran en razón muchos hombres que a estas alturas no han evolucionado como esta mujer de ochenta años, conservadora, que sí tiene un espíritu completamente moderno en la forma de ver las cosas en este país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a usted, diputada.

Vamos entonces a hacer lo siguiente: Vamos a pedirle a la comisión y a los jefes de bancada, que traten el tema con el espíritu de buscarle una solución de acuerdo a la ley y también de acuerdo a la experiencia conocida, y esperamos que tengan trabajado algo el día de mañana para continuar la sesión.

Por tanto, suspendemos la sesión, y continuamos esta discusión que no se ha agotado, el día de mañana.

21 DE FEBRERO, 2007 CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL. XXIII LEGISLATURA

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PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Se abre esta sesión ordinaria.

Le solicitamos a los miembros de la Junta Directiva, que se hagan presente en su lugar correspondiente.

Vamos entonces a proceder a continuar con la reforma a la Ley de Adopción que estábamos discutiendo el día de ayer, vamos a solicitarle a los jefes de bancada a ver si ya está el consenso correspondiente, en el tema que estábamos discutiendo ayer, a ver, por favor, jefes de bancada, ¿el consenso de la Ley de Adopción, ya está preparado?, ¿no hay todavía consenso?

A ver, diputada Ana Julia Balladares, ¿estamos listos?

Vamos a realizar lo siguiente, para poder avanzar en el tiempo, mientras la comisión sigue trabajando la versión del artículo nuevo. Vamos a seguir con los artículos posteriores.

Entonces veamos, por favor Secretaria leamos el artículo 4 para continuar discutiendo la ley.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 4 Adicionar un párrafo al artículo 8, el que se leerá así:

“La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niño, niña o adolescente, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de seis meses, previa investigación hecha por la autoridad competente”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Bolaños Davis, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Muchas gracias, señor Presidente:

Quiero referirme a un tema que surgió el día de ayer, y no quiero dejar pasar más el tiempo sin hacer referencia al mismo. Ayer, introduje en Primera Secretaría una iniciativa de Reforma de Ley, a la Ley 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con el afán de salvaguardar el pequeño gran avance logrado en materia profesional, de profesionalizar al servicio civil, y no menos importante, para apoyar a cientos de trabajadores del Estado que están siendo ultrajados y despedidos sin causa justa, en una clara violación sistemática de las leyes de la República, los despiden con la excusa de que ocupan cargos de confianza, aquí hay una cantidad de casos, y los reprimen y ofenden con amenazas de que tienen sus días contados y que próximamente serán lanzados a la calle.

En las noticias ayer escuché declaraciones de una diputada, y un de un diputado dirigente de un sindicato blanco, sandinista, al servicio del nuevo gobierno, una decía que yo, Alejandro Bolaños, defendía a los funcionarios públicos y empleados públicos sinvergüenzas, que los trabajadores que estaban siendo despedidos eran sinvergüenzas y que los directores generales y específicos también lo eran, no quería creer lo que oía, las palomas le tiran a las escopetas, los ultrajados y despedidos sin causa justa son sinvergüenzas, porque reclaman sus derechos y esto es una lamentable y absurda distorsión de la verdad.

Ahora veo y entiendo mejor, que sin vergüenza alguna se estaba y se está desacreditando, enjuiciando y condenando a muchísimas cabezas de familia, profesionales de la carrera del servicio civil, muchos con más de diez años de servirle a la ciudadanía y que están siendo lanzados cruelmente al desempleo, y todo esto para sustituirlos por militantes alineados al partido minoritario en el poder, estas personas que están siendo violentadas en sus derechos, son muchas de ellas apartidarias, otras son liberales, otras son sandinistas, y las menos son conservadoras, partido en el que milito, tengo bien documentadas las denuncias.

El quince de febrero, me reuní con algunos dirigentes de centrales sindicales y presentaron denuncias en donde hay preocupación por más de mil doscientos trabajadores que serán lanzados al desempleo en el Minsa, las nuevas autoridades desconocen convenios colectivos con sindicatos para quitar reivindicaciones a trabajadores sin seguir el debido proceso, hay procesos para desaforar a sindicalistas democráticos. Hay acusaciones falsas, sin pruebas en contra de sindicalistas democráticos, hay ataques a sindicatos democráticos, hay una promoción de terror para obligar a los trabajadores a afiliarse a los sindicatos blancos del nuevo gobierno, hay renuncias obligadas, tratos irrespetuosos, amenazadores e injustos por parte de superiores y compañeros de trabajo, con clara afiliación al partido minoritario gobernante, existe un ambiente insano de trabajo, secretismo, intrigas, señalamientos y de presiones sicológicas, hay coalición entre el Ministerio de Trabajo y las autoridades del partido minoritario en el poder.

El Minsa en manos del Ministerio de Salud, la Ministro de Salud no despacha con los sindicatos democráticos, pero si lo hace con Fetsalud, hay despidos sin causa justa, de personas que tienen más de cuatro años de laborar, dizque por supernumerarios y luego son sustituidos por afiliados al partido en el poder. Amenazas de despidos, a más de doscientas personas en el Conchita Palacios en marzo, y así sucesivamente.

Se presentó también, una circular que salió publicada en primera página de La Prensa, de la alcaldía del municipio de Achuapa en León, en el que deja sin efecto nombramientos después de noviembre del 2006 y que todos los nombramientos serán únicamente con la autorización del alcalde y el Secretario Político en ese municipio. Para muestra un botón, esta es una clara demostración de la formación de un Estado-Partido, es una clara demostración de una violación aberrante a los derechos individuales, a los derechos políticos, los derechos sociales y los derechos laborales del pueblo nicaragüense, consignados en el Título IV, Capítulo del I al VI, artículos del 23 al 9 Cn.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, por favor, abrevie lo que va a decir, que está fuera de lugar, está fuera de orden.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

La nueva estrategia del Frente Sandinista, es operar en un marco legal, al borde del marco legal y saliéndose si no encuentra oposición. Es por ello, que debemos de cerrar todos los portillos en el marco de la ley, para evitar que utilicen la ley amañadamente en este avance de un proyecto político. No me motiva en este caso, al presentar esta reforma a la Ley 476 ningún partidarismo, en esta acción de defender a los derechos humanos de los hermanos nicaragüenses, esa es mi motivación principal, me motiva asumir con vigor mi responsabilidad como Presidente de la Comisión Laboral y de Asuntos Gremiales, y legislar para que tengamos un estado de derecho que inspire confianza y que genere gobernabilidad y esperanza en nuestra lucha por salir del subdesarrollo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, por favor, está fuera de orden, termine.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Para finalizar, quiero exhortar a todos los nicaragüenses en este recinto en especial a los liberales, a los conservadores, a los que aprecian la verdad y a los que están dispuestos a pararse en frente de los que están violando las leyes y derechos humanos. Quiero exhortarlos a que le den curso veloz a la iniciativa de ley propuesta, para ayudar a detener los despidos masivos que están sucediendo en el gobierno.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muchas gracias.

Vean, las personas que se sientan aludidas por otras personas en medios de comunicación, que le respondan por ese medio, el plenario de la Asamblea y la discusión de leyes no es para dirimir asuntos personales, después, si usted ya metió iniciativa de ley en la Primer Secretaría el día de ayer, espere que venga al plenario, para sustentar la justificación de esa iniciativa.

Entonces, vamos a permitir otras intervenciones, pero si están fuera de orden y no están dentro de la discusión del proyecto de ley actual, vamos a escuchar, lamentablemente a pedirles que suspendan la palabra.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Yo creo que la Asamblea Nacional señor Presidente, es el seno por excelencia de las discusiones políticas y los debates de las diferentes ideas y formas de pensar, yo creo que….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputada por favor, lo que iba usted a pedir…

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

¿Cómo?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, que se centre en el tema que estamos discutiendo.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Yo creo que no nos pueden coartar la libertad de hablar, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver por favor, a ver Eugenia, usted tiene veteranía en la Asamblea…

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Considero que aquí la Asamblea Nacional es el seno por excelencia del debate político, no he ni siquiera empezado hablar y usted me está coartando mi libertad de expresión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sabe como es el Proceso, verdad, ya el diputado Bolaños habló, entonces usted, por favor, por favor, concrete lo que va a decir.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Señor Presidente, sólo he dicho tres palabras y usted me está coartando la libertad de expresión, eso no puede darse en este seno de la Asamblea, ni mucho menos en Nicaragua entera y eso no lo vamos a permitir jamás, sin censura por favor, yo creo que el diputado tiene derecho a expresarse y la verdad es que aquí no ha habido ese derecho. Se supone que cada dos sesiones debería de haber previos, y tal vez eso es lo que nos está limitando un poco expresarnos en diferentes momentos, o tener la oportunidad de poder debatir otras ideas, no necesariamente las que se están ahorita discutiendo como es el caso de la Ley de Adopción, que es importantísima para el país y que mientras se están poniendo de acuerdo ahí, pues considero que podemos cualquier diputado expresar cualquier idea.

Nos sumamos y respaldamos rotundamente la posición del diputado Alejandro Bolaños como bancada, y esperamos que las demás fuerzas democráticas se sumen al derecho que un diputado tiene de expresarse y de plasmar sus ideas y pensamientos.

Por otro lado, queremos sumarnos a las condolencias que está viviendo el diputado suplente Miguel Rosales, por la muerte de su padre, el día de ayer, y que hoy serán sus funerales.

Asimismo, queremos pedir que se tome un minuto de silencio por la muerte de los tres diputados salvadoreños al Parlacen, quienes fueron atrozmente asesinados y que se han destacado los grupos de Arena por la lucha política, por las libertades en su país y son ejemplo para toda Centroamérica.

Así que, queremos solidarizarnos también con el pueblo salvadoreño, con la Asamblea Parlacénica, por la pérdida de sus tres diputados miembros de Arena.

Por favor, permítanos siempre hablar con todo el derecho de la palabra aunque sean unos minutos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presidente, voy a pedir la palabra para algo que no está fuera del orden, sino que quería pedir un minuto de silencio por los tres diputados del Parlacen, que murieron el día de ayer en Guatemala.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio.

Muchas gracias.

Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

También pido a esta honorable Junta Directiva, un minuto de silencio en solidaridad a los tres hermanos diputados del Parlacen que fueron asesinados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Bueno, ya lo que quería pedir, es que si vamos a comenzar o a continuar la discusión sobre las reformas a la Ley de Adopción…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo cuatro, ahorita.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Presidente, ayer habíamos quedado en que se iba a dar un espacio para que nosotros pudiéramos consensuar una posición que había con respecto al planteamiento que había hecho doña Miriam, o la diputada Miriam Argüello. Nosotros ya tenemos lista la moción, y quisiéramos que si ya se proceda para darla a conocer.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Estamos hablando de una moción de un artículo nuevo?

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Si, un inciso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¡Ah!, es un inciso

Un inciso a qué artículo.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Es un inciso al tres.

O sea, la moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo que pasa es que el tres ya fue aprobado, entonces tiene que ser un artículo nuevo.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Señor Presidente, pues, lo crearíamos como un artículo nuevo, pero es con relación a la posición que manifestó la doctora Miriam Argüello.

Es una moción de consenso y creemos que con esto se salva bastante la posición que se tenía y nosotros queremos plantear que quede establecido que: “Los y las nicaragüenses que no estén unidos en matrimonio o en unión de hecho estable, únicamente cuando sean familiares del adoptado dentro del primero, segundo y tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, cualquier otro caso queda sujeto a valoración del Consejo Nacional de Adopción”.

En este sentido nosotros consideramos que es importante que quede establecido, que cualquier otro caso que pueda valorar el Consejo Nacional de Adopción, en aras del interés del menor, entonces, doña Miriam planteaba que por qué a una mujer soltera no se le puede dar ese derecho, creo que con este nuevo artículo no sólo las mujeres tendrían ese derecho, sino también hombres, porque estamos hablando de los y las nicaragüenses que no estén unidos en matrimonio.

Voy a pasar la moción para que se incorpore.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Lydia Mejía.

Entonces, vamos a someter a votación la moción presentada como un artículo nuevo, después del artículo tres que está en el proyecto de Ley de Adopción.

Se abre la votación a la moción presentada por la diputada Martha Marina González.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. nuevo: “Los y las nicaragüenses que no estén unidos en matrimonio o en unión de hecho estable, únicamente cuando sean familiares del adoptado dentro del primero, segundo y tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad y cualquier otro caso queda sujeto a valoración del Consejo Nacional de Adopción”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Leída la moción, a ver diputado José Pallais Arana.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Dentro del consenso nuestra bancada había solicitado que se incorporara además de los grados de parentesco, al cónyuge del padre o de la madre, ya que eso está en la ley anterior, y entonces cuando un padre o una madre se casan con un nuevo cónyuge, este cónyuge puede tener el derecho de adoptar y está contemplado en la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, Carlos Olivas Montiel, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Gracias, señor Presidente:

Entiendo que el interés superior de esta ley, son los niños, las niñas y los adolescentes, también hay otro interés y es el de aquellas personas que quieren adoptar o tener esa experiencia de ser padres de familia adoptando a un bebé, o por altruismo, ayudarle a una criatura a su desarrollo integral.

Sin embargo, es importante de que nosotros tengamos en cuenta que para el desarrollo integral, psicológico de un niño, es necesario que tenga el doble afecto tanto del padre como de la madre, porque ayer se argumentaba, que es posible que una persona pueda adoptar a un niño, pero la ley o por lo menos el espíritu de la ley debe estar garantizándole al adoptado que tenga la posibilidad del desarrollo integral completo, por eso hablábamos de la institución matrimonial madre y padre, que tenga el afecto paterno y materno que son fundamentales en el desarrollo sicosomático de una criatura. Salvo, en excepciones como ya ocurre por la costumbre aquí en Nicaragua. Por ejemplo, cuando se muere un padre, cuando se muere un matrimonio o sea, el padre y la madre de un niño, los abuelos o los tíos son los que se hacen cargo, y por ahí anda la moción presentada.

Entonces decía, que se dejara una salvedad para que los tíos, los abuelos, los hermanos del niño que se está manteniendo, legalmente lo adopten, que se dejara como una salvedad y eso no está reflejado. Entonces, pero si es importante y donde quiero recalcar, es que sea integral el afecto materno y paterno para garantizarle nosotros a ese adoptado que tenga esa posibilidad y ese derecho de tener madre y padre al mismo tiempo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias.

Señor Presidente, nosotros estamos tratando de garantizar la protección de los niños, y me parece que la moción presentada es correcta y recoge la costumbre, ya que las costumbres se hacen leyes que recogen las prácticas que tiene nuestro pueblo. Lo que ocurre normalmente es que en ausencia de los padres los familiares cercanos asumen esa responsabilidad. Entonces, considero que además estamos protegiendo al niño, porque sucede muchas veces que los niños abandonados son criados por los familiares cercanos, y de repente se le ocurre al padre o a la madre que abandonó al niño, ir a quitárselo de nuevo a sus familiares y éstos no tienen la fuerza legal que ahora les estaríamos dando para velar realmente y proteger a estos niños.

Me parece que la moción recoge las inquietudes y es una demanda que ocurre diariamente en nuestro pueblo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera brevemente tomar la palabra para respaldar en todos los extremos la moción de consenso, presentada a la Junta Directiva la mañana de hoy, habida cuenta que me da la impresión que esta bahía de acuerdos expresa el interés superior del niño o la niña. El día de ayer que se estuvo discutiendo sobre la posibilidad o no de asumir un vínculo de adopción solamente por parte de una persona natural, por desgracia esta Asamblea Nacional y el plenario en particular, no tenían los suficientes insumos para tomar la decisión del caso, y por eso correctamente usted suspendió el debate a esa altura.

Sin embargo, el día de hoy tuve la oportunidad de servirle a la comisión dictaminadora, entregándole legislación comparada del Salvador, de Honduras, de Costa Rica, de Guatemala, donde todos expresan en diferentes textos de ley y aquí los tengo, por ejemplo, en el caso de El Salvador, en el Código de la Familia, el artículo 166 te habla de que la adopción puede otorgarse de forma conjunta o de manera individual, en el caso de Guatemala, que también lo tiene la comisión, a partir del artículo 132 donde se habla de la adopción simple y la adopción compuesta, en el caso de Honduras, también se establece la adopción por una sola persona, siempre y cuando pase por el filtro del Consejo Nacional de Adopción Hondureño.

Y en el caso de Costa Rica y en el caso de Argentina, donde incluso se establece en el artículo 315 del Código Civil Argentino, textualmente “podrán ser adoptantes toda persona que reúna los requisitos establecidos en este código, cualquiera fuera su estado civil”. En otras palabras, tenemos además de la justificación sociológica, un enorme sustento jurídico de derecho comparado que viene a soportar la moción de consenso presentada por la comisión.

Es por eso, que yo le suplico a todos los miembros de esta Asamblea Nacional, que respaldemos la moción y que garanticemos el interés supremo del niño y la niña, dándole la posibilidad a personas de buen corazón y que cumplan con los requisitos de ley, que pasen por el filtro del Consejo Nacional de Adopción, que puedan establecer un vínculo de adopción con un menor de tantos menores que necesitan que sean vistos en este país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Hay cuatro diputados más todavía, vamos a cerrar con la Doctora Miriam Argüello.

Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Señor Presiente, yo estoy de acuerdo con la moción que están presentando para establecer que se pueda adoptar dentro de un determinado parámetro de consanguinidad, pero me parece que se quedó muy diminuta, porque cuando nosotros hablamos de tercer grado de consanguinidad, estamos hablando nada más de los sobrinos, porque el primer grado son los padres, el segundo son los abuelos, los terceros los tíos, en el otro caso, yo no miro cómo podemos adoptar uno, dos, tres, un tío, o un sobrino nada más. Por lo tanto, sólo se está circunscribiendo al núcleo familiar primario, si nosotros le agregáramos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, una cosa, la moción dice: “hasta el tercero de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Por eso, está restringiendo el adoptar solamente hasta los sobrinos, que es el que goza del tercer grado de consanguinidad.

Por ejemplo, nosotros para poder adoptar a un hijo de un primo no se podría, porque se estaría restringiendo al núcleo familiar primario nada más, porque nosotros sumamos hijo, padre, abuelo, por lo tanto, yo creo que tiene que ampliarse al cuarto grado de consanguinidad, para poder tener derecho los sobrinos, o sea, los hijos de los primos, porque sino nosotros estaríamos restringiendo demasiado.

Así que, mi moción es que se enmiende y se ponga al cuarto grado de consanguinidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Faltan tres oradores tal vez aprovecha diputado para que cabildee la moción, a ver si aceptan y hacemos una sola.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:

Muy buenos días.

Casualmente hoy por la mañana, estuvimos consensuando parte por parte para que llevara de todas las ideas, aquí concurrieron tanto Wálmaro como todos, y hablé con el jefe de bancada del Frente. En la Comisión de la Mujer, estuvimos toda la tarde de ayer y hoy por la mañana, consensuando y llegamos, fíjense bien, hasta el primer grado ascendente, el segundo ascendente, los colaterales, y el tercer grado, llegamos hasta los sobrinos, los tíos. Creo que es demás seguir redundando ya en una cosa que ya está consensuada, señor Presidente.

Hagamos el favor, que ésta comisión de la mujer ha trabajado para que se aplique ya este código para la adopción de las niñas y de los niños.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muchas gracias.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, señor Presidente.

Entiendo, que aparte de privilegiar los intereses supremos de los niños, niñas y adolescentes, también la reforma de la ley apunta hacia el interés de mantener y privilegiar el núcleo familiar y la conformación de los hogares compuestos por los padres y madres, en unión matrimonial o unión estable, en ese sentido creemos que es correcto tratar siempre de proteger la unidad y el vínculo de los hogares.

En segundo lugar, queremos decir que también hay que tomar en cuenta la realidad de nuestra sociedad, que en muchos casos la madre o la mujer mejor dicho, juega el papel de ser madre y padre, y que se ha aprobado de que la mujer en todo caso mantiene la responsabilidad de criar a sus hijos, por eso, es que es importante que no se le niegue a las mujeres el derecho, mejor dicho, el derecho de adoptar niños, niñas, adolescentes que pueda realmente mantener y hacer crecer con estabilidad emocional y seguridad a estos niños.

Quiero decir, que en el caso de las comunidades indígenas, las madres son las guardianas de los valores, tradiciones de nuestras comunidades, y en muchos casos estas madres son las que nos aseguran la transmisión de toda la cultura para las futuras generaciones. De manera que la tradición en nuestras comunidades, que se sustenta en la cultura se basa en familias extensivas.

Por lo tanto, aplaudo la última moción consensuada de privilegiar a las familias extensivas, verdad, para que sean los primeros en tener el derecho de adoptar a los niños que estén desamparados, eso es consistente con nuestros valores, nuestras tradiciones, y creemos que reconoce y asume la legislación nacional esta realidad cultural de los pueblos indígenas, de poseer familias amplias. Así cuando fallan los padres, las madres entonces, las familias asumen la responsabilidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Último orador, doctora Miriam Argüello, tiene la palabra.

DIPUTADA MIRIAM ARGÜELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

Escuchando la moción consensuada, considero que recoge la inquietud que yo presenté el día de ayer, y sobre todo que al final de la moción comprende que de acuerdo a criterios del consejo, cualquier persona que no esté dentro de esos grados de consanguinidad y de afinidad, también podrá acceder al derecho de poder adoptar, en ese sentido yo considero que la moción llena la inquietud y yo estoy de acuerdo con ella.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

La moción consensuada con la propuesta que acaba de hacer el diputado Eliseo Núñez, quedaría de la siguiente manera: “Los y las nicaragüenses que no están unidos en matrimonio o unión de hecho estable, únicamente cuando sean familiares del adoptado dentro del primero, segundo y cuarto grado de consanguinidad o cónyuges y hasta el segundo de afinidad y cualquier otro caso queda sujeto a valoración del Consejo Nacional de Adopción”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 25 presentes. Se aprueba la moción presentada, creando así un nuevo artículo después del artículo 3, en la reforma a la ley.

Artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 4 Adicionar un párrafo al artículo 8, el que se leerá así:

La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niño, niña o adolescente, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de seis meses, previa investigación hecha por la autoridad competente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 5 Se reforma el Arto. 11, el que se leerá así:

“Arto. 11. Créase el Consejo Nacional de la Adopción, como órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia; facultado para el cumplimiento de la función técnica especializada que requiere la adopción, el que ejecutará las políticas administrativas de adopción con las facultades y funciones siguientes:

1- Recibir, conocer y tramitar en la vía administrativa las solicitudes de adopción.

2- Resolver las solicitudes de adopción, ordenando de previo los Estudios o Investigaciones Bio-psico-sociales dirigidas al o los solicitantes de adopción.

3- Asistirse del equipo interdisciplinario especializado, ordenando la preparación emocional de la persona en proceso de adopción y de los adoptantes, para facilitar la incorporación del adoptado o adoptada a la familia adoptante y al nuevo entorno socio-cultural al que será integrado.

4- Recibir la información de cambio de domicilio o país del adoptante.

5- Cualquier otra que le señale la ley de Adopción o su reglamento para el cumplimiento de sus objetivos.

El Consejo Nacional de la Adopción en el ejercicio de sus facultades, funciones y en sus resoluciones debe observar el principio del interés superior del niño, niña o adolescente cuando fuere el caso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 6 Se reforma el Arto. 12 el que se leerá así:

Arto. 12. El Consejo Nacional de Adopción estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro (a) del Ministerio de la Familia que presidirá las sesiones del Consejo de Adopción.

2. El Director (a) General de Protección Especial del Ministerio de la Familia quien coordina las actividades técnicas.

3. Un delegado (a) de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

4. Un Delegado (a) del Director (a) Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer.

5. Una madre adoptiva o un padre adoptivo que será elegido por ternas propuestas por el Ministerio de la Familia.

6. Un miembro (a) de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, de la Asamblea Nacional.

7. Un delegado (a) de hogares sustitutos.

8. Un delegado (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Una delegada de una organización de mujeres que tenga representación en todo el país.

10. Un Representante de la Procuraduría Especial de la Niñez.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES:

Señor Presidente, yo tengo una moción consensuada al artículo 6, vamos agregar dos incisos: el 11 dirá así: “un delegado o delegada de la Dirección de Migración y Extranjería”, y el 12 “un delegado o delegada del Ministerio de Salud”.

Muchas gracias, paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, la moción presentada por la diputada Balladares, enriquece el artículo 6, vamos a votar juntos el artículo con la moción.

A votación el artículo 6, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 6 con la moción presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 7 Se reforma el Arto. 13, el que se leerá así:

Arto. 13 Para asesorar al consejo en sus resoluciones se formará un equipo técnico interdisciplinario, adscrito a la Dirección General de Protección Especial y que contará al menos con un abogado (a), un trabajador (a) social y un psicólogo (a), para realizar los estudios bio-psico-sociales que deben de efectuarse conforme a la presente ley y su reglamento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 8 Se reforma el Arto. 15, el que se leerá así:

Arto. 15 Son sujetos en el proceso de adopción y deberá dárseles plena intervención:

1. El o los adoptantes.

2. La Procuraduría Civil de la Procuraduría General de la República.

3. El Coordinador (a) del Consejo Nacional de la Adopción como órgano del Ministerio de la Familia.

4. El padre o la madre del sujeto de adopción en su caso, cuando teniendo a ambos o sólo a uno de ellos, mediare el consentimiento dado ante el Consejo Nacional de la Adopción.

5. El o la progenitora, cuando el sujeto de adopción es hijo o hija de uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho estable.

6. El sujeto de adopción y los que fueren hijos o hijas de los adoptantes, siempre y cuando hayan expresado su consentimiento u opinión ante el Consejo Nacional de la Adopción según su edad y madurez.

7. Los guardadores en su caso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:

Gracias, señor Presidente.

Moción de consenso en el artículo 8, reforma al artículo 15, en el inciso 3) el coordinador o coordinadora del Consejo Nacional de Adopción como órgano del Ministerio de la Familia.

En el inciso 4) eliminar en la última línea, quedando de la siguiente forma “Consejo Nacional de Adopción”.

En el inciso 6) igual, quitar “la” y queda “Consejo Nacional de Adopción”.

De igual forma mocionamos para que se haga una revisión a todo lo que es la redacción de la reforma para que quede como Consejo Nacional de Adopción en vez de “la”.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada, junto con el artículo numero 8, donde se reforman tres acápites de este artículo y además se determina que en vez de decir “de la adopción”, dirá “de adopción”.

A votación el artículo 8, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo 8, con la moción presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 9 Se reforma el Arto. 36, el que se leerá así:

Arto. 36 La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término que la Constitución Política establece.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes.

Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 10 El Ministerio de la Familia y el Consejo Nacional de la Adopción, son las instancias rectoras de avalar y dar seguimiento a la apertura y cierre de Centros de Protección Social y Especial para niños, niñas y adolescentes.

En caso de apertura de estos Centros de Protección Social y Especial, deben ser reorientados con normas y modelos estándares del Ministerio de la Familia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción de consenso, con un artículo nuevo, el cual modifica el artículo 10 de la ley, y se leerá de la siguiente manera: “la adopción puede darse: 1) Cuando es sólo uno el niño, niña o adolescente adoptado. 2) Cuando son dos los adoptados en este caso la adopción puede tramitarse conjuntamente. 3) A excepción cuando sean tres hermanos los adoptados, quedando a valoración del Consejo Nacional de Adopción en última instancia”.

Paso la moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Este es un artículo nuevo, diputado, después del artículo 9.

Entonces someteríamos a votación la moción para crear un artículo nuevo, después del artículo 9.

Léela.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

El nuevo artículo modifica el diez, y diría lo siguiente:

“La adopción puede darse: 1) Cuando es sólo uno el niño, niña o adolescente adoptado. 2) Cuando son dos los adoptados, en este caso la adopción puede tramitarse conjuntamente, a excepción cuando sean tres hermanos los adoptados, quedando a valoración del Consejo Nacional de Adopción en última instancia”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo nuevo.

Ahora pasaríamos a votar el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 11 El personal técnico calificado de las Direcciones Generales y Específicas del Ministerio de la Familia vinculado con las adopciones, será rotativo dentro de la institución cada dos años.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el artículo 11.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 12 El Centro Nacional que da acogida temporal a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, también será para análisis y estudios psico-sociales que enfrenta la niñez y la adolescencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 12.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 13 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 13 y con él, se aprueba la ley del proyecto de Ley de Reforma y Adición al Decreto No.862, Ley de Adopción.




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