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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:5 de Octubre del 2016
Fecha Aprobación:5 de Octubre del 2016
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" LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE OCTUBRE DEL 2016. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No.06: Punto VI: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON SOLICITUD DE TRÁMITE DE URGENCIA, Punto 6. 2: LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Managua, 22 de septiembre de 2016.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de Ley de Asociación Público Privada, para que se le dé el proceso de formación de ley.

Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el trámite de urgencia conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.

Sin más a qué referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 22 de septiembre de 2016


Iris Montenegro
Presidenta por Ley
Asamblea Nacional

Estibada Compañera Presidenta:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Asociación Público Privada, para que se le dé el proceso de formación de ley.

Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el trámite de urgencia conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.

Sin más a que referirme, te saludo fraternamente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Iris Montenegro
Presidenta por Ley
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Compañera Montenegro:

En los últimos años Nicaragua ha logrado una situación macroeconómica privilegiada en la región latinoamericana, a pesar de la crisis económica entre 2008-2009. El ritmo de crecimiento económico ha sido, en la mayoría de los años, sensiblemente mayor a otras naciones de América Latina y el promedio del Producto Interno Bruto en el período 2011-2015 fue del 5.2%.

Este crecimiento se debe en gran medida a la inversión extranjera directa (IED) que se ha convertido en uno de los flujos más importantes de capitales que llegan al país. El Gobierno, a través del Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNHD) considera como una de las políticas prioritarias el estímulo a la IED.

Sumado a estas políticas Nicaragua ha sido reconocida internacionalmente por su trabajo de proveer garantías de un país seguro, y una gran capacidad institucional de gestión de la inversión extranjera y de administración de proyectos estratégicos reconocida por el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Esto ha permitido mejorar las finanzas públicas, desarrollar infraestructura pública y apuntalar importantes programas sociales.

No obstante, es evidente que faltan superar y resolver nuevos desafíos que nos imponen los cambios en el ámbito social y demográfico, así como los que resultan de la coyuntura climática global.

El país necesita aumentar su competitividad para fortalecer el actual modelo de desarrollo y crear las condiciones necesarias para enfrentar los desafíos del mercado, circunstancia que sólo se podrá revertir aumentando la cantidad y la calidad de nuestra infraestructura pública así como garantizando los bienes y servicios públicos necesarios para impulsar a nuestra sociedad.

El país vive procesos de modernización económica que día a día se van presentando en cada acción de Gobierno y de los entes privados y sociales que conviven en la sociedad nicaragüense. En estos procesos, el sector público debe contar con el apoyo del sector privado y social y viceversa, pero también deben contar con una modernización regulatoria y normativa que permita canalizarlo por medio de leyes modernas que hagan viable la coordinación entre los sectores.

La alianza gobierno, empresarios, trabajadores es uno de los componentes principales que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha impulsado desde el año 2007. Esta alianza ha sido decisiva para mantener la estabilidad nacional, combatir la pobreza y la extrema pobreza, de tal manera que ha permitido avanzar en el desarrollo económico y social del país. Dentro de esa visión, la empresa privada tiene un papel destacado que desempeñar en los esfuerzos por desarrollar el país, teniendo presente su responsabilidad social de cara a los trabajadores, los sectores mayoritarios y la sociedad en general.

Es muy importante señalar que todos los países centroamericanos con excepción de Nicaragua, tienen un marco jurídico que regula la ejecución de proyectos bajo el modelo de Asociación Público Privada. El hecho que Nicaragua aún no cuente con normas jurídicas que regulen las relaciones jurídicas que se generan con las Asociaciones Público Privadas, la ubica en una posición de desventaja con respecto al resto de países.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define las Asociaciones Público Privadas (APP) como un "acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentren alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia de riesgos del sector privado (OCDE, 2008)".

Tradicionalmente el financiamiento de la infraestructura pública en general sobre todo la de gran envergadura, ha dependido exclusivamente de la disponibilidad en el sector público, en cualquiera de las distintas formas de gobierno: central, regional y municipal.

Retomando lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política, esta iniciativa propone la colaboración de los sectores público y privado en los objetivos económicos y sociales establecidos por el Gobierno, garantizando el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial energética, vial y portuaria. Y en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 105 el cual establece que las inversiones privadas en servicios públicos (energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos) y sus modalidades serán reguladas por ley en cada caso.

Con el propósito de dar una respuesta efectiva frente a este desafío, el Gobierno de Nicaragua propone la Iniciativa de Ley de Asociación Publico Privada para la realización de proyectos de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos. Es preciso tener en cuenta que el desarrollo eficiente de la infraestructura y los servicios públicos, no sólo impacta en el desarrollo económico del país, sino que también potencia el bienestar de la población en general y principalmente, permite eliminar las privaciones y reducir desigualdades respecto de las poblaciones más vulnerables del país.

Por ello es fundamental, ante la limitada disponibilidad de recursos de las finanzas públicas, considerar en esta iniciativa una definición clara de los modelos de asociación público privada que la misma regula, las excepciones en los procesos de adjudicación, una definición de las sanciones y multas por incumplimiento y atender los pormenores en materia de control de las obligaciones y el endeudamiento del Gobierno.

El objetivo de esta iniciativa de ley es regular la participación del sector público con el sector privado en la formulación, contratación, financiamiento, ejecución, operación y extinción de proyectos en Asociación Público Privada, que en adelante se abreviará con las siglas APP. En general este modelo de asociación público privada puede ser empleado en cualquier área de gobierno que requiera el desarrollo de infraestructura o la prestación de un servicio público. Se trata de un mecanismo a disposición del Estado para el desarrollo de infraestructura y servicios públicos de interés nacional, el cual es adicional y complementario a los actualmente existentes y usados con éxito, tales como las concesiones de explotación de recursos naturales, a través de empresas privadas y mixtas, que han permitido un desarrollo dinámico del sector energético, por ejemplo.

Esta iniciativa de ley propone la colaboración de los sectores público y privado en los objetivos económicos y sociales establecidos por el gobierno, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que faciliten, regulen y estimulen las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para estimular el crecimiento y desarrollo del país con equidad.

Desde la perspectiva en que son definidas las APP y el marco normativo contenido en esta Iniciativa de Ley, esta permite la financiación de infraestructura y servicios públicos requeridos por la población nicaragüense, haciendo uso de capital privado para su provisión, en un esquema que implica la distribución de los riesgos del proyecto entre las partes y el desarrollo de esquemas de remuneración asociados a la disponibilidad y el nivel de servicio.

Bajo este esquema el sector privado financia la ejecución del Proyecto, opera y mantiene la infraestructura desarrollada y presta servicios públicos, teniendo como fuente de pago un contrato multianual con el Gobierno, en el que hay distribución de riesgos entre las partes y donde el privado opera el Proyecto manteniendo los estándares de calidad y el nivel de servicio establecido en el contrato, bajo la supervisión del Estado. Bajo este esquema no se cede la responsabilidad del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de servicios públicos, como lo mandata el artículo 105 de la Constitución Política.

Bajo el esquema de asociaciones público-privadas se busca:

Optimizar la transferencia y distribución de riesgos de los proyectos, con base en una valoración rigurosa de estos y un cuidadoso análisis en términos de eficiencia y eficacia en la asignación de los mismos;

Explorar fuentes complementarias de ingresos para el inversionista privado que faciliten el financiamiento de la infraestructura pública.

Alinear los intereses de la institución contratante y del inversionista privado, incluidos en todas las etapas de desarrollo del proyecto, estableciendo la culminación oportuna de las obras, la ejecución de la mejor construcción posible de cara a la optimización de los costos a cargo del privado y la financiación de largo plazo de los proyectos; aspectos que sin duda incentivarán la búsqueda de recursos por parte de los inversionistas privados.

Desarrollar el análisis costo - beneficio de los proyectos, de la sostenibilidad de la deuda del Gobierno y evaluar la infraestructura pública en función del servicio que se ofrece a los beneficiarios, medido en términos de desempeño, calidad y disponibilidad.

En cuanto a los límites del endeudamiento público, se restringe la celebración de contratos de asociación público privada en función de estudios exhaustivos para determinar análisis de sostenibilidad y riesgo fiscal; asimismo se prevé la existencia de la valoración y registro de los pasivos ciertos y contingentes derivados de los Contratos APP por parte del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de mantener el equilibrio y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Este anteproyecto de Ley debe verse como una decisión de política económica y social, donde el gobierno está priorizando uno de los ejes fundamentales de su estrategia de desarrollo humano (PNDH), siendo la restitución de derechos de la población, basada en la adquisición de infraestructura y prestación de servicios públicos, en conjunto con recursos financieros y capacidades técnicas provenientes del sector privado. El país requiere una verdadera transformación económica que reduzca las asimetrías del desarrollo territorial. La única manera de lograrlo es con la participación de todos.

El país necesita tener una Ley de Asociación Público Privada como una herramienta que procure lograr mejorías en las condiciones de vida de la población, utilizando los recursos, experiencia y habilidades que tiene el sector privado en la provisión de ciertos bienes y servicios de interés nacional.
FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, 140 numeral 2), 141 tercer párrafo, artículo 150 numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 93 numeral 1, inciso e) y artículos 102 y 103 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con reformas incorporadas en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 21 del 2 de febrero de 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la aprobación de la presente iniciativa de Ley de Asociación Público Privada, a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la Ley.

Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el trámite de urgencia conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

La Junta Directiva acordó integrar en el Orden del Día de esta Sesión, esta iniciativa de Proyecto de Ley de Asociación Público, Privado, y dado que el mismo está en poder de las y los diputados con suficiente tiempo, más de 48 horas que establece la ley, por tanto procedemos a la discusión en lo general, le pedimos a los diputados y diputadas que van a intervenir anotarse.

Hará uso de la palabra la diputada Lisbeth Castellón y cerramos con el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADA LISBETH MARÍA CASTELLÓN LOTHROP:

Buenos días diputados y diputadas.

En carácter de Vicepresidenta de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, y en nombre de la Bancada Partido Liberal Independiente, manifestamos al pueblo de Nicaragua que respaldaremos con nuestro voto la aprobación de la Ley de Asociación Público Privada.

El PLI considera de suma importancia que el Estado facilite y promueva la participación del sector privado en la realización de proyectos en beneficio del bienestar público, experiencias como la de Costa Rica, Perú y Chile han demostrado que la adecuada implementación de la asociación público – privada puede ser provechosa para el desarrollo de nuestro país, ya que permitirá el desarrollo de infraestructura productiva, puentes, aeropuertos, puertos, carreteras, generación de energía entre otros, y en la prestación de los servicios públicos básicos, agua, energía, transporte.

Entre los principales beneficios de las asociaciones públicos – privadas podemos mencionar los siguientes: Sin embargo, para que esta ley contribuya al desarrollo del país, se hace necesario que el Estado realice las siguientes acciones:
Por las razones expuestas, la Bancada PLI da su total respaldo a este dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Lisbeth Castellón.

Hará uso de la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidenta.

Muy buenos días a todos y a todas.

Hoy estamos aquí para debatir lo que es la Ley de Asociación Público Privada. Según tengo conocimiento, es una iniciativa que desde hace años el sector privado ha tenido interés en que la Asamblea Nacional apruebe, a mí me hubiese gustado que esta iniciativa de ley hubiese pasado a lo que es la Comisión para hacer las consultas pertinentes, pero bien.

Creo que el objetivo de la iniciativa es muy importante ya que dice, aumentar lo que es el bienestar social y los niveles de inversión para nuestro país, la competitividad. Nosotros como nicaragüenses requerimos crecer en un sinnúmero de proyectos en cuanto a la infraestructura se refiere, necesitamos más y mejores carreteras, puentes, proyectos que generen energía, en fin, necesitamos mucha inversión, y eso es lo que se pretende con esta iniciativa de ley, promover, motivar, mover lo que es la inversión tanto extranjera como del nacional en conjunto con la estatal, y creo que eso es muy importante, y traerá beneficios a todos los nicaragüenses y consecuentemente Nicaragua podrá desarrollarse, que es el anhelo que todos tenemos.

Sin embargo, no quiero dejar pasar por alto mi preocupación, porque para hacer este tipo de inversiones y mover todo esos recursos que se necesitan para ejecutar esos proyectos, se necesitan préstamos, financiamiento y vemos que hoy Nicaragua está amenazada con una iniciativa de ley que en el futuro podría decirle ¡No!, a los préstamos que Nicaragua haga, sencillamente porque Estados Unidos tiene preocupación por el sistema de gobierno o por la administración que ha venido ejerciendo el presidente inconstitucional Daniel Ortega.

Esto es algo que nos preocupa a todos los nicaragüenses, porque como decía anteriormente, necesitamos generar confianza, necesitamos esa seguridad jurídica, esa armonía para que vengan esos inversionistas, aquí necesitamos generación de empleo, necesitamos tantas cosas que en caso de que esa iniciativa de ley pase, pues sería de mucho daño para nosotros los nicaragüenses, porque necesitamos que se restaure el estado de derecho, necesitamos que vuelva la constitucionalidad, necesitamos que no se sigan violando los derechos humanos de los nicaragüenses, necesitamos transparencia y por lo tanto elecciones transparentes.

De esa manera Presidenta y pueblo de Nicaragua, es que nosotros podemos generar confianza en los inversionistas, mi voto es en favor, Presidenta, pero con esos señalamientos.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Licet Montenegro.

Hará uso de la palabra el diputado Alfredo Gutiérrez.

DIPUTADO ALFREDO GUTIÉRREZ IZQUIERDO:

Muchas gracias, Presidenta, muy buenos días estimados miembros de la Junta Directiva, colegas diputados de esta Asamblea Nacional, amigos de la prensa que cubren todas estas actividades.

Desde hace varios años en que hemos estado vinculados en otras épocas al quehacer empresarial y al quehacer del sector de los gremios, precisamente hemos venido observando, planteando, discutiendo y proponiendo sobre diferentes alternativas para generar más inversión en este país, todos sabemos que conforme se invierta en más fuentes de trabajo logramos generar mayor riqueza y también generamos, no solamente para los trabajadores sino que obviamente también para las empresas.

Nosotros estamos convencidos que el esfuerzo de esta Ley de Asociación Público Privado otorga un salto cualitativo y cuantitativo estratégico para Nicaragua y que sin duda alguna este esfuerzo va a hacer que logremos superar el umbral de la inversión extranjera, que hemos andado entre los 1000 y 1200 millones de dólares en los últimos 2 o 3 años.

Sin embargo, es importante destacar que la mayoría de los proyectos de este tipo que se consideran en una Ley de Asociación Público Privado, son proyectos de infraestructura de altas cuantías, muchos de esos proyectos son fondeados con recursos de la banca multilateral, muchos de esos proyectos vienen de fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial y de otras fuentes de financiamiento.

Así que bajo esa lógica nosotros, creemos que es momento que se haga un alto en el camino y que realmente se decida sobre el modelo social, económico y político que queremos para los nicaragüenses, para que evitemos y logremos parar esas amenazas de leyes que vendrían a cerrarnos el grifo de los fondos que estas organizaciones multilaterales nos otorgan para este tipo de proyectos que están en potencialidad.

Es muy lindo y muy bonito decir que vamos a invertir 4,600 millones de dólares en los próximos cinco años en diversos proyectos de inversión pública, en diversos proyectos de infraestructura, pero si no están las organizaciones que van a fondear esos proyectos de nada sirve anunciarlos con bombos y platillos. Necesitamos como nación, como nicaragüenses, antes de pensar como partidarios de una organización política, pensar en nuestros hijos, en nuestros nietos, en las generaciones venideras para construir precisamente ese marco político, ese marco social y económico que garantice que esta ley sea más que exitosa y que podamos elevar el crecimiento que actualmente ronda entre 4 y 5% y podamos elevarlo al 7, al 8 o 9%.

Así que estoy totalmente convencido que esta es una excelente herramienta, pero que también va a quedar coja si no logramos los nicaragüenses entendernos y destrabar las amenazas que desde el exterior tenemos en este momento.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Alfredo Gutiérrez.

Hará uso de la palabra el doctor Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, señora Presidenta.

Esta ley es verdaderamente positiva, de gran significancia y proyecciones para estimular la inversión privada en asocio con la nuestra, privada internacional con la nuestra nicaragüense, por lo cual creo que justifica plenamente un apoyo unánime a la misma, porque va a permitir no solo la planificación, sino que el desarrollo e implementación de grandes proyectos de infraestructura como de servicios básicos para el país.

Así mismo, esta es una motivación para la inversión privada, y en mi opinión, en cierta forma es un complemento al modelo de asociación que con tanto éxito ha venido funcionando en los últimos años de gobierno, empresa privada y trabajadores.

Yo he enviado copia de la misma a diferentes empresarios muy importantes del exterior y consideran verdaderamente que es un gran estímulo y de fomento para promover inversiones en este país. Este tipo de leyes han dado resultados excelentes en México y en varios países que han sido citados, y también muy cercanos como en Honduras.

Yo deseo manifestar, que la inversión privada se motiva una vez que se ha planificado por el atractivo de recibir beneficios económicos básicamente y que se den mínimas condiciones de seguridad y estabilidad como se han venido dando en nuestro país en los últimos 10 años.

En cuanto a amenaza de esta ley famosa, creo que es más retórica que otra cosa, sin embargo respeto las opiniones que se dan, pero también tengamos en cuenta que en materia de política exterior se dan condiciones que se llaman de reciprocidad, y nuestro país ha sido en muchos aspectos de gran consonancia con la política de los intereses básicos o estratégicos de los Estados Unidos, en particular la lucha contra el crimen organizado, contra el tráfico de drogas, tráfico de personas y tráfico de armas, son cuestiones que a la hora de las decisiones finales son tomados en cuenta, es cierto que no se desechan las amenazas del gigante más grande del mundo para un pequeño país de gran vulnerabilidad. Sin embargo, no creo que estemos solo haciendo pronósticos apocalípticos, sino que el país va a seguir adelante, dejemos de tener ese síndrome que parece herencia de algún gen perverso, heredado de las intervenciones de la infantería marina norteamericana del siglo pasado, que algunos todavía se mantienen pensando qué dirá el gringo, qué dirá la embajada, y actuando en función de lo que esos dicen y no de los propios intereses del país.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Jaime Morales Carazo.

Hará uso de la palabra el diputado Santiago Aburto y cerramos con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Muchas gracias, Presidenta.

Cuando era parte de la Bancada PLI me opuse a que las iniciativas de leyes no pasaran por el debido proceso de formación de la ley, y desde hace cuatro años decidí personalmente no apoyar ninguna ley que viniera a este plenario, que se presentara a la Bancada y que tuviera el carácter de urgencia.

Yo entiendo que esto es un mensaje, primero, leyendo entre líneas, se acabó la época de la vacas gordas ahora viene la época de las vacas flacas, y tal vez un pequeño mensaje digo yo. A alguien se le ocurrió mandar de urgencia esta iniciativa de ley para decirle a los Estados Unidos, que está bien que recorten, que voten en contra, que se abstengan, que utilicen su veto a los organismos financieros internacionales mientras Nicaragua no cumpla con los requisitos de un país civilizado y entonces decirle, ve, no nos presten aquí vamos a meter a la empresa privada en esto porque no nos hacen falta los dólares.

Les recuerdo mis queridos colegas, que Estados Unidos hablen lo que hablen, digan lo que digan es el principal socio económico de Nicaragua, donde va más del 70% de nuestros productos es a Estados Unidos, y en vez de estar forcejeando con esto, que según tengo entendido hace muchos años venía tratando de hacer el Cosep, precisamente esto de Asociación Público Privada, hombre, no hemos escuchado una palabra seria. Aquí deberíamos estar preocupados todos, porque nos afecta a todos esa iniciativa que tiene los Estados Unidos de la Ley Nica Act, que ya pasó en el Congreso y posiblemente va ser aprobada en el Senado.

Si nuestro principal socio comercial dice que va a vetar, que va a utilizar su voto y su veto en el Banco Mundial, Banco Interamericano, en el Fondo Monetario Internacional, deberíamos de escuchar a nuestro Canciller o a los representantes inconstitucionales que están en el Ejecutivo preocupados por algo que nos va afectar a todos.

Sin embargo, por principio el diputado Santiago Aburto que les habla, no puede apoyar una iniciativa que viene de urgencia, sin embargo creo que es importante que haya una reglamentación, una seguridad jurídica para esa asociación público privada que de seguro va a incitar a alguien a invertir siempre y cuando Nicaragua, el Ejecutivo, este Poder del Estado dé seguridad jurídica y de los pasos suficientes para preguntar, para hacer lobby, para decir qué está pasando en Estados Unidos y el porqué de esa amenaza que posiblemente a inversionistas nacionales y extranjeros les va a poner los pelos de punta. Porque aquí no se trata nada más que Estados Unidos diga no, la mayoría de bancos le hacen préstamos a la empresa privada y la mayoría de bancos tienen un montón de millones de dólares que le aprueban si califican, cada año para prestar a las medianas, pequeñas industrias, para el sector agrícola, ganadero, y quiénes prestan esos millones de dinero, no son las mismas instituciones que posiblemente van a ser vetadas si pasa al Senado y aprueban esta Ley Nica Act, por eso sugiero, que seamos responsables también.

Y si ahora la Asociación Público Privada, tal vez a alguien le gustaría invertir, hombre, sería bueno que de una vez por todas lo hagan porque el caso más claro que tenemos señora Presidenta y colegas, es el caso de Tumarín, o sea, no basta nada más decir, vamos a inventar proyectos, megaproyectos, porque el día de ayer escuché que ahora va a haber un tren de Managua a Granada, perdón… yo quiero ver primero el satélite que prometieron de trescientos millones de dólares, dónde está, cuándo lo lanzaron.

O sea, yo quisiera ver también que se haga realidad la famosa refinería, el supremo sueño de Bolívar que prometieron y no está, quisiera ver el millón de empleos del Canal Interoceánico que prometieron que iba a sacar a Nicaragua de la pobreza, y que más bien la hundieron en la vergüenza con la Ley 840 que es entreguista, vende patria y que es vergonzosa, yo quisiera ver los resultados, porque no estamos para engañar al pueblo, y si pretenden que con esto van a hacer que los inversionistas nacionales y extranjeros vengan a poner su dinero y nos hacemos los locos y no vamos a hacer lobby a los Estados Unidos a preguntar y a dar la cara para ver qué está pasando, porque aquí el problema es de institucionalidad, es de fraudes electorales, es de que la democracia ya no existe como tal, y tal vez sea yo el único que lo diga de esta manera, pero lo digo con corazón porque vivo aquí, tengo familia aquí, quiero vivir y morir aquí, y quisiera que en Nicaragua todos los nicaragüenses tuvieran la misma oportunidad que los demás países civilizados y que están en pro o en vías de desarrollo.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Santiago Aburto.

Cerramos las intervenciones con el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Nicaragua es un país que en los últimos seis años ha estado creciendo a una tasa promedio del 5%, cifras avaladas, reconocidas por la Cepal, por el Banco Mundial, por los organismos que hacen estas mediciones no solo por el Banco Central de Nicaragua, y ha venido incrementando la inversión nacional y extranjera a ritmo geométricos.

Es decir, hace 10 años teníamos una inversión directa extranjera de menos de cuatrocientos millones y hoy tenemos una inversión extranjera directa de más de mil quinientos millones de dólares, esas son cifras innegables, son cifras irrebatibles, que demuestra el rumbo de crecimiento del país.

Pero, nosotros somos los primeros en reconocer que un crecimiento del 5% no nos deja totalmente satisfechos con la tarea que tenemos que hacer para eliminar la extrema pobreza que hemos venido combatiéndola y derrotándola parcialmente, todavía hay mucho que hacer.

Entonces, para lograr acelerar esto, necesitamos mayor inversión, Nicaragua es un país pequeño que ya logró salir de los países altamente endeudados pero que tiene por responsabilidad económica y por ley, una capacidad de endeudamiento público, entonces hemos convenido con el sector privado, porque esta iniciativa está dentro de la lógica del modelo de gobierno constitucionalizado de diálogo, alianza y consensos; hemos convenido con la iniciativa privada un proyecto que lo hemos venido trabajando desde hace más de 2 años, cuando surgió la idea de la Asociación Público Privada que ha acelerado la inversión en otros países.

Entonces, queremos que a través de este esquema podamos acelerar la inversión en Nicaragua, con ello la generación de empleo, con ello mayor infraestructura y mucho más rápido, con ello nuestro fin y objetivo último que es el combate a la pobreza.

Por eso es que hoy nos satisface este proyecto que viene con el consenso de la empresa privada, con el consenso de los organismos internacionales aunque a algunos les duela, y a satisfacción de lo que he oído con el consenso de esta Asamblea Nacional, que en su inmensa mayoría va a votar a favor de él. Por eso no me resta más que agradecerle a todas y todos los diputados que pensemos en la patria, en Nicaragua, en nuestro crecimiento económico, que pensemos en las personas más necesitadas del país, y este es un proyecto de nación, este es un proyecto de alianza, este es un proyecto de consenso nacional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Pasamos a la votación en lo general de la iniciativa de Ley de Asociación Público Privada que ya fue discutida en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 3 presentes. Se aprueba en lo general la Iniciativa de Ley Asociación Público Privado.

Le proponemos al Plenario la forma de discusión de esta ley, que si lo hacemos por artículo o por capítulo, y le pedimos a los que estén de acuerdo que sea por capítulo voten en verde, y los que consideren que debe ser por artículo voten en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la discusión y votación por capítulos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la participación del sector público con el sector privado en la formulación, contratación, financiamiento, ejecución, operación y extinción de proyectos en Asociación Público Privada, que en adelante se abreviará con las siglas APP.

Art. 2 Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable a los Proyectos y Contratos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público Privada para la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como a las entidades del sector público y a las personas naturales o jurídicas del sector privado relacionados con éstos.

Art. 3 Definiciones: Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por: Art. 4 Principios Generales. Todas las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicadas observando los siguientes principios generales:
Art. 5 Proyecto de Asociación Público Privado según financiamiento. Los Proyectos APP considerando su forma de financiamiento se clasificarán en:
Hasta aquí el Capítulo I

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo I, Disposiciones Generales. Para este efecto, pedimos observaciones al artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Vamos a reiniciar el proceso de discusión y aprobación de este Capítulo.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO.

Gracias, Presidenta por la Ley.

En el artículo 4, en el inciso m) queremos adicionar al final del párrafo m) del Debido Proceso. “Las cuáles serán inalterables”, el resto queda igual, y paso moción del artículo 4 como quedaría con esa incorporación.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada al artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 1 abstención, 0 en contra, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 4. Principios Generales.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Pasamos a votación del Capítulo I, Disposiciones Generales, con todos sus artículos incluyendo la moción al artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I referida a las Disposiciones Generales.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

Art.6 Órgano de Aplicación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), será la instancia encargada de garantizar la aplicación de la presente Ley.

Art.7 Función de la DGIP. Para efectos de esta Ley, corresponderá en general a la DGIP, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de la modalidad de contratación público privada regida por esta Ley, velar por su cumplimiento y correcta utilización y asesorar a toda institución del Estado que así lo requiera en su implementación. La DGIP tendrá la facultad, en coordinación con las Instituciones del Sector Público, de identificar y proponer posibles proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de contratación en Asociación Público Privada, así como ejecutar las acciones encaminadas al desarrollo del Proyecto.

Art.8 Pasivos ciertos y contingentes y Asignación Presupuestaria. La Institución Contratante correspondiente deberá incluir en su proyecto de presupuesto para cada ejercicio fiscal, durante el plazo de vigencia del contrato APP, la asignación equivalente al pago estipulado en dicho ejercicio fiscal de los pagos ciertos y contingentes cuantificables que se hayan convertido en obligaciones ciertas.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión el Capítulo II. Del Órgano de Aplicación.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II. Del Órgano de Aplicación, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo II, Del Órgano de Aplicación con todos sus artículos

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE PRIVADO

Art.9 Sociedad Mercantil de Objeto Único. El oferente a cuyo favor se haya adjudicado el Proyecto APP deberá constituir una Sociedad mercantil de nacionalidad nicaragüense y de objeto único, en un plazo de 30 días hábiles.

Art.10 Derechos y Obligaciones del Participante Privado. El Participante Privado tendrá los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los demás establecidos en la presente Ley y su Reglamento, Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato:

Art. 11 Retribución Económica al Participante Privado.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo III, Constitución, Derechos y Obligaciones del Participante Privado.

Observaciones al artículo 9.

Diputado Edwin Castro tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Presento una moción, Presidenta, al artículo 9, el que se deberá leer así:

Art. 9. Sociedad Mercantil de Objeto Único. El oferente a cuyo favor se haya adjudicado el Proyecto APP deberá constituir una Sociedad mercantil de nacionalidad nicaragüense y de objeto único, en un plazo de 30 días hábiles.

Esta Sociedad mercantil deberá incluir obligatoriamente en su denominación, la terminación "de APP". Su objeto y duración será determinado en el Pliego de Bases y Condiciones de Licitación de conformidad con las características propias del proyecto adjudicado, así como conforme a las disposiciones de la legislación mercantil vigente.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a votación la moción presentada referida al artículo 9. Sociedad Mercantil de Objeto Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 9, Sociedad Mercantil de Objeto Único.

Vamos a repetir la votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 9, Sociedad Mercantil de Objeto Único.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Constitución, Derechos y Obligaciones del Participante Privado, con todos sus artículos y la moción aprobada al artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo III, Constitución, Derechos y Obligaciones del Participante Privado, con todos sus artículos y la moción ya aprobada al artículo 9.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN DEL PROYECTO ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Art. 12 Identificación y Selección de Proyectos APP. Dicho proceso conlleva:

Art. 13 Estudio de Factibilidad y Prefactibilidad. Una vez que se ha identificado un proyecto con potencial para implementarse bajo el esquema de APP, la Institución Contratante, con el apoyo de la DGIP, realizará un estudio de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

Art. 14 Régimen de Iniciativa Privada. Sin perjuicio de lo anterior, una vez al año, la DGIP abrirá un concurso para la presentación de Iniciativa Privada. Los proponentes privados deberán presentar a la DGIP el estudio de prefactibilidad del proyecto propuesto, el cual será enviado para su evaluación a la respectiva Institución Contratante, quién deberá pronunciarse sobre el interés nacional de la Iniciativa Privada. En caso que su propuesta sea aprobada, el proponente privado será compensado en los términos que se establezcan en las bases del concurso. Las etapas de este régimen serán establecidas en el Reglamento de la presente ley.

Art. 15 Declaratoria de utilidad pública. Si para la ejecución de un Proyecto APP fuese necesaria la declaración de utilidad pública e interés social de bienes o derechos, cualquiera que fuera la persona o entidad a quien pertenezcan, se realizará la declaratoria de utilidad pública, previa instrucción del MHCP. Dicha declaración de afectación deberá publicarse en la Gaceta, Diario Oficial, dentro de los ocho días siguientes a su emisión.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión el Capítulo IV. Selección del Proyecto Asociación Público Privada.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Al artículo 13 se hace propuesta de la siguiente manera:

Art. 13. Estudio de Factibilidad y Prefactibilidad. Una vez que se ha identificado un proyecto con potencial para implementarse bajo el esquema de APP, la Institución Contratante, con el apoyo de la DGIP, realizará el estudio de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a votación la moción presentada referida al artículo 13. Estudio de Factibilidad y Prefactibilidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo Art. 13. Estudio de Factibilidad y Prefactibilidad.

Observaciones al artículo 14.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Se mociona cambios al artículo 14, el cual se leerá así:

Art. 14. Régimen de Iniciativa Privada. Sin perjuicio de lo anterior, una vez al año, la DGIP abrirá un concurso para la presentación de Iniciativa Privada. Los proponentes privados deberán presentar a la DGIP el estudio de prefactibilidad del proyecto propuesto, el cual será enviado para la evaluación a la respectiva Institución Contratante, quién deberá pronunciarse sobre el interés nacional de la Iniciativa Privada.

En caso que su propuesta sea aprobada, el proyecto se entenderá transferido a la Institución Contratante del Estado y el proponente privado será compensado en los términos que establezcan en el régimen de la presente ley y en las bases del concurso. Las etapas de este régimen serán establecidas en el Reglamento de la presente ley.

Habiéndose obtenido la aprobación definitiva de la institución contratante, se llamará a licitación del proyecto de Iniciativa Privada dentro del plazo máximo de dos años, desde la obtención de dicha aprobación conforme el procedimiento aplicable a los proyectos de Iniciativa Privada, sin perjuicio del derecho de la institución contratante de desistir del proyecto en cuyo caso deberá de compensar al proponente privado en los términos establecidos en el reglamento de la ley y en las bases del concurso.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a votación la moción presentada al artículo 14. Régimen de Iniciativa Privada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 14. Régimen de Iniciativa Privada.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Pasamos a votación el Capítulo IV. Selección del Proyecto Asociación Público Privada con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 5 presentes. Se aprueba Capítulo IV. Selección del Proyecto Asociación Público Privada, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE LICITACIÓN

Art. 16 Régimen de Licitación. El régimen de licitación será conducido por la Institución Contratante en coordinación con la DGIP. Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una resolución favorable del Proyecto, para licitarlo públicamente.

Art. 17 Comisión de Evaluación. Las ofertas técnicas y económicas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada por el MHCP que estará integrada por dos representantes de la DGIP, un representante de la Presidencia de la República y dos representantes nombrados por la Institución Contratante.

Art. 18 Derecho a Desistir y Cancelar el Contrato. La Institución Contratante podrá desistir del Proyecto antes de la firma del Contrato, justificando su decisión ante la Comisión de Evaluación.

Art. 19 Procedimiento de contratación: El resto de disposiciones aplicables al Régimen de Licitación serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley y los PBC respectivos.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión el Capítulo V. Régimen de Licitación.

Observaciones al artículo 16.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Se mociona en el artículo 16, el cual se leerá así:

Art. 16. Régimen de Licitación. El régimen de licitación será conducido por la Institución Contratante en coordinación con la DGIP. Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una resolución favorable del Proyecto, para licitarlo públicamente.

El PBC del proceso licitario tendrá como base los resultados del estudio de factibilidad del proyecto cuyo contenido será responsabilidad de la institución contratante. Una vez adjudicado y formalizado el contrato del proyecto de APP, el contenido técnico y alcance del estudio del proyecto, será responsabilidad del participante privado.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada al artículo 16. Régimen de Licitación, el cual se leerá así: El régimen de licitación será conducido por la Institución Contratante en coordinación con la DGIP. Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una resolución favorable del Proyecto, para licitarlo públicamente.

El PBC del proceso licitatorio tendrá como base los resultados del estudio de factibilidad del proyecto cuyo contenido será responsabilidad de la institución contratante. Una vez adjudicado y formalizado el contrato del proyecto de APP, el contenido técnico y alcance del estudio del proyecto, será responsabilidad del participante privado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 16. Régimen de Licitación.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Se mociona modificar el artículo 18 el cual se leerá así:

Art. 18. Derecho a Desistir y Cancelar el Contrato. La Institución Contratante podrá desistir del Proyecto antes de la firma del Contrato, justificando su decisión ante la Comisión de Evaluación.

Así mismo la Institución Contratante podrá cancelar el Contrato APP, en cualquier momento antes de ser aprobado por la Asamblea Nacional; tanto el desistimiento como la cancelación deben de ser sustentados en caso fortuito o fuerza mayor ocurrido luego de la firma del Contrato. De la misma manera, la Institución Contratante deberá cancelarlo en caso de que la Asamblea Nacional rechace la Iniciativa de Ley de Contrato APP.

En ambos casos, no se generará cargo alguno para el Estado.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada al artículo 18. Derecho a Desistir y Cancelar el Contrato.

Observaciones al artículo 18. Derecho a Desistir y Cancelar el Contrato. Se refiere al desistimiento como la cancelación deben de ser sustentados en caso fortuito o fuerza mayor ocurrido luego de la firma del Contrato.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 18. Derecho a Desistir y Cancelar el Contrato.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Pasamos a votar el Capítulo V. Régimen de Licitación, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo V. Régimen de Licitación, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI

FORMALIZACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS EN ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Art. 20 Forma del Contrato. Los Contratos APP se suscribirán en escritura pública ante la Notaría del Estado y serán celebrados entre la Institución Contratante y la sociedad de objeto único.
Art. 21 Del contenido del Contrato. Los Contratos APP se sujetarán a la legislación vigente, condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y reflejarán el contenido del Pliego de Bases y Condiciones, la oferta ganadora y deberán incorporar los documentos derivados del procedimiento de contratación que establezcan obligaciones para las partes.

Art. 22 Temporalidad. Todo Contrato deberá establecer el período de vigencia de la relación contractual. Por ello, la omisión de la estipulación del plazo máximo en el Contrato será causal de nulidad absoluta del mismo. En caso que el Contrato establezca la modalidad de menor valor presente de los ingresos, el Contrato igualmente deberá contemplar un plazo máximo.

Art. 23 Aprobación Legislativa de los Contratos de APP. Los Contratos APP deberán ser aprobados por Ley de la República, así como la cesión y modificación sustancial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 141 de la Constitución Política, y en su proceso de formación de ley se observarán las siguientes especialidades:

Art. 24 Garantías y seguros. Las garantías que deban constituir el oferente o el Participante Privado, se regirán por lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas y resto de disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras en esta materia.

Art. 25 De la Cesión y subcontratación. El Participante Privado únicamente podrá ceder íntegramente el Contrato, una vez que se encuentre en Explotación, si cuenta con la autorización del MHCP y la aprobación de la Asamblea Nacional. La cesión autorizada solo se podrá hacer a una persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para el Participante Privado.

Art. 26 Entrega de bienes. En el Contrato de Asociación Público Privado se deberán especificar los bienes que se mantendrán como propiedad del Estado y los que serán de propiedad del Participante Privado, cuando corresponda. En particular, en el Contrato APP se especificará los bienes que pertenezcan a las categorías siguientes:
Art. 27 Compensación por actos imprevistos. Por regla general, el Participante Privado solamente será compensado por la inversión y los gastos de explotación incurridos, si los hubiere, necesarios para cumplir lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato, salvo para los casos excepcionales en que así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y el respectivo Contrato.
Art. 28 Suspensión y Terminación del Contrato. El Contrato será suspendido o terminará conforme las causales que se establezcan en el pliego de Bases y condiciones, las cuales serán incorporadas al Contrato.

Art. 29 Incumplimiento grave o abandono del Proyecto por el Participante Privado. En caso de incumplimiento grave o abandono del Proyecto, declarado así por la DGIP, a petición de la Institución Contratante y el Inspector de Proyecto, éstas deberán designar a un interventor, que tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato APP asegurando la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio correspondiente.
Art. 30 Recepción de la obra y liquidación del Contrato. Al terminar el Contrato, de conformidad a esta Ley, el MHCP nombrará a una Comisión Receptora de la obra objeto del contrato, la que estará integrada por dos representantes del MHCP, y dos representantes nombrados por la Institución Contratante. La Comisión Receptora recibirá la obra, en el plazo y forma que establezca el Contrato. Art. 31 Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos. El Contrato APP deberá establecer una cláusula de Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos para resolver toda controversia derivada del Contrato APP y de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Dicha controversia puede versar sobre cualquier cuestión relacionada con la existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución del Contrato.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión el Capítulo VI. Formalización, Aprobación, Ejecución, Suspensión y Terminación de los Contratos en Asociación Público Privada.

Pedimos observaciones al artículo 20.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Se modifica el artículo 20, el cual se leerá así:

Art. 20. Forma del Contrato. Los Contratos APP se suscribirán en escritura pública ante la Notaría del Estado y serán celebrados entre la Institución Contratante y la sociedad de objeto único, conforme el modelo que obligatoriamente deberá estar incluido en la base de la licitación.

Suscrito el Contrato APP el MHCP lo remitirá al Presidente de la República solicitándole gestione su aprobación legislativa.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada al artículo 20. Forma del Contrato que en su esencia modifica el texto que se adiciona: conforme el modelo que obligatoriamente deberá estar incluido en la base de la licitación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 20. Forma del Contrato.

Observaciones al artículo 21.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Se reforma el artículo 21, el cual se leerá así:

Art. 21. Del contenido del Contrato. Los Contratos APP se sujetarán a la legislación vigente, condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y reflejarán el contenido del Pliego de Bases y Condiciones, la oferta ganadora y deberán incorporar los documentos derivados del procedimiento de contratación que establezcan obligaciones para las partes.

Adicionalmente los mismos deberán indicar entre otros:

a) procedimiento aplicable en caso de adendas o modificaciones de Contratos, régimen de multas, declaraciones de incumplimiento de cualquiera de las partes, suspensión, terminación anticipada, o cancelación del Contrato, liquidación del Contrato;

b) derechos y obligaciones de las partes contratantes;

c) mecanismos que utilizará el participante privado para poner término a la ejecución del proyecto de asociación público privada, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del organismo contratante o por razones de casos fortuitos o fuerza mayor;

d) compensaciones aplicables por variaciones del Contrato.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada al artículo 21. Del contenido del Contrato. La moción hace referencia a: Adicionalmente los mismos deberán indicar entre otros: a) procedimiento; b) derechos y obligaciones de las partes contratantes; c) mecanismos que utilizará el participante privado; d) compensaciones aplicables.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 21. Del contenido del Contrato.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos por tanto a la votación del Capítulo VI con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba Capítulo VI con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VII

FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Art. 32 Fiscalización de Contratos APP. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable de fiscalizar el cumplimiento de los términos y condiciones del Contrato APP durante las fases de ejecución de obras y explotación de dicho Contrato, de ser el caso.
Art. 33 Manual del Servicio del Proyecto. La Institución Contratante en conjunto con la DGIP y el Inspector de Proyecto, elaborarán el Manual del Servicio del Proyecto, una vez se haya suscrito el Contrato de APP con el Participante Privado. Este manual deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones estipuladas en el Contrato y deberá incluir:

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión el Capítulo VII.- Fiscalización del Contrato de Asociación Público Privada.

Para este fin pedimos observaciones al artículo 32.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, Presidenta por la Ley.

Se modifica y se reforma el artículo 32, el cual se leerá así:

Art. 32. Fiscalización de Contratos APP. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable de fiscalizar el cumplimiento de los términos y condiciones del Contrato APP durante las fases de ejecución de obras y explotación de dicho Contrato, de ser el caso.

El MHCP nombrará un Inspector de Proyecto, quien podrá ser una persona natural o jurídica, el cual no deberá pertenecer a la Institución Contratante y será seleccionado luego de un proceso de concurso que desarrollará la Dirección General de Inversiones Públicas. El Inspector tendrá la función de velar por que se cumpla con los términos del contrato APP, el cual deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de sus funciones.

El Inspector de Proyecto podrá proponer la imposición de multas y demás sanciones, de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y del contrato, las que siempre deberán respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad. Dichas multas y sanciones serán impuestas por la DGIP.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro que modifica el artículo 32 en lo referente al establecimiento de un proceso de concurso que se desarrollará para la selección de los mismos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción referida que modifica el artículo 32, la cual ya fue leída.

Esa es la moción que estamos aprobando y sobre la cual ya leí lo que corresponde a la votación y reitero,83 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, presentes 4.

Pedimos observaciones para el artículo 33.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a votación el Capítulo VII, referido a la fiscalización del Contrato de Asociación Público Privado, con sus artículos incluyendo la moción que de previo presentamos que modifica y complementa lo referido al artículo 32.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 1 atención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos incluyendo la modificación del artículo 32.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 34 Ordenamiento y jurisdicción aplicable. El Contrato APP y el Participante Privado estarán sometidos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Nicaragua, cualquiera que sea el origen de sus capitales y el de sus accionistas.

Art 35 Plazos. Los plazos de días establecidos en esta ley, se entenderán como días calendario, salvo cuando la ley señale expresamente que el término deba contarse come días hábiles.

Art. 36 Reglamento. La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo establecido en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de la República.

Art. 37 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio de circulación nacional.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a discusión el Capítulo VIII, Disposiciones Finales y Transitorias.

Con este propósito pedimos observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37

Tampoco hay observaciones.

Pasamos de inmediato a la votación del Capítulo VIII, con todos sus artículos referidos a las Disposiciones Finales y Transitorias.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención,3 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII, Disposiciones Finales y Transitorias y con ello hemos aprobado la Ley de Asociación Público Privada.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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