PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Habiendo quórum de ley, se abre la Sesión.
Vamos a remitir a los honorables Diputados al Adendum No. 8, Punto 2. 61: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY No. 501, "LEY DE CARRERA JUDICIAL".
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley 501, Ley de Carrera Judicial, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 501.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo.
Presidente de la República
En la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, se aprobó el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, el cual fue remitido oficialmente el 28 de octubre de 2004, para cumplir el trámite del procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Ha sido interés de los diferentes actores de la Nación, como el Poder Ejecutivo y los otros Poderes del Estado, los ciudadanos nicaragüenses, los funcionarios de carrera judicial, los empresarios y los organismos cooperantes, que se apruebe una Ley de Carrera Judicial que garantice la profesionalización e independencia de los funcionarios del Poder Judicial. Igualmente es necesario que el Poder Judicial de Nicaragua cuente con un marco jurídico que le permita agilizar sus actuaciones, así como establecer mecanismos de selección, ingreso y régimen disciplinario que de manera transparente contribuyan a consolidar la institucionalidad.
Lamentablemente, algunas de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, no contribuyen a crear y garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la institucionalidad, la independencia y la idoneidad, de los funcionarios de la carrera judicial, razón por la cual después de un estudio y análisis detallado del contenido del Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer la atribución que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, por lo que presento para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
Pase el presente Veto a la Comisión de Justicia, para el ulterior Dictamen.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA). SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO: Siempre en el mismo Adendum 10, Punto 3.61: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY N° 501, LEY DE CARRERA JUDICIAL (DICTAMEN DESFAVORABLE).