Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Octubre del 2004Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:14 de Octubre del 200413/10/2004
...
" LEY DE CARRERA JUDICIAL "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
Managua, 12 de Octubre del 2004.
Managua, 18 de Marzo del 2004.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Habiendo quórum de ley, se abre la Sesión.

Vamos a remitir a los honorables Diputados al Adendum No. 8, Punto 2. 61: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY No. 501, "LEY DE CARRERA JUDICIAL".

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Managua, 10 de noviembre de 2004.

Licenciado

Carlos Antonio Noguera Pastora

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley 501, Ley de Carrera Judicial, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 501.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.

Afectísimo.


Ingeniero Enrique Bolaños G

Presidente de la República



EXPRESIÓN DE MOTIVOS

En la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, se aprobó el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, el cual fue remitido oficialmente el 28 de octubre de 2004, para cumplir el trámite del procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Ha sido interés de los diferentes actores de la Nación, como el Poder Ejecutivo y los otros Poderes del Estado, los ciudadanos nicaragüenses, los funcionarios de carrera judicial, los empresarios y los organismos cooperantes, que se apruebe una Ley de Carrera Judicial que garantice la profesionalización e independencia de los funcionarios del Poder Judicial. Igualmente es necesario que el Poder Judicial de Nicaragua cuente con un marco jurídico que le permita agilizar sus actuaciones, así como establecer mecanismos de selección, ingreso y régimen disciplinario que de manera transparente contribuyan a consolidar la institucionalidad.

Lamentablemente, algunas de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, no contribuyen a crear y garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la institucionalidad, la independencia y la idoneidad, de los funcionarios de la carrera judicial, razón por la cual después de un estudio y análisis detallado del contenido del Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer la atribución que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, por lo que presento para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, Veto Parcial al Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pase el presente Veto a la Comisión de Justicia, para el ulterior Dictamen.

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. (VIGESIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Siempre en el mismo Adendum 10, Punto 3.61: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA LEY N° 501, LEY DE CARRERA JUDICIAL (DICTAMEN DESFAVORABLE).

DICTAMEN


Managua, 24 de Noviembre del 2004.

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento la Expresión de Motivos y el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial que le fuera remitido para su debido dictamen.

Los argumentos o razones contenidos en la expresión de motivos no tienen ningún fundamento constitucional o legal, son sólo manipulaciones de palabras para aparentar la inconstitucionalidad de la Ley 501, la Comisión ha identificado los siguientes argumentos falsos.

1.- Al vetar el arto. 3 lo justifica alegando que la posibilidad que se otorga a la Corte Suprema de Justicia de proponer al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional a Candidatos que sean miembros de la Carrera Judicial para ser electos como Magistrados de la misma, viola entre otros el arto. 138 numeral 7 Cn, porque una ley ordinaria no puede reformar la Constitución Política.

Eso sería cierto, si se le concediese a la CSJ la potestad de presentar listas de candidatos a Magistrados y que esas listas fuesen las oficiales para de ahí escoger a los Magistrados de la CSJ, a como son las listas que presentan el Presidente de la República y los Diputados, pero éste no es el caso, lo que se le otorgó a la Corte Suprema de Justicia es la posibilidad de presentar candidatos a los funcionarios que constitucionalmente pueden presentar las listas, eso no menoscaba las facultades ni del Presidente de la República ni de los Diputados porque si quieren le hacen caso y sino también, a como ocurrió con las listas que le propuso el COMPES al Presidente de la República.

Como no se está ampliando por ley, el número de funcionarios que pueden presentar listas, no se está violando la Constitución y en consecuencia no tiene razón alguna el Presidente de la República para vetar este artículo.

2.- Al vetar el arto. 5 alega que la figura de Magistrados Suplentes contemplados en el párrafo, segundo del arto. 5 no existe en la Constitución Política, la cual sólo establece la de Magistrados de la CSJ y los Conjueces en el arto. 162 Cn., de modo que esta disposición es contraria a la Constitución Política. Asi mismo insiste en que formen parte del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial personas que no forman parte del Poder Judicial.

Sin embargo en el arto. 5 no se está creando una nueva categoría denominada Magistrados Suplentes, para que ejerzan funciones jurisdiccionales sino para sustituir a los miembros propietarios que integran el consejo, porque el Consejo, sólo está integrado por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se eligen de su seno a cuatro, entre ellos al Presidente de la Corte, en el mismo acto de la elección se eligen a los suplentes en el Consejo, de tal manera que el suplente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo es el Vicepresidente y no un conjuez, porque estos últimos no tienen funciones administrativas, los otros suplentes son también Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia no existe ninguna inconstitucionalidad.

La insistencia en introducir dentro del Consejo a personas ajenas al Poder Judicial y que no obstentan el cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la aparente intención de promover la independencia de Jueces y Magistrados, constituye en realidad una intención de crear un órgano que esté por encima del Poder Judicial, que los controle y fiscalice como una extensión del Ejecutivo al interior del Poder Judicial y en abierta contravención a las facultades de la Corte Suprema de Justicia establecidas en el arto. 164 de la Constitución Política, y por lo tanto dicha propuesta es abiertamente inconstitucional.

3.- Al vetar los artos. 8,12,13 y 15 de la Ley, alega que el denominado ingreso extraordinario viola el principio de igualdad ante Ley.

Si bien es cierto, que el arto. 27 de la Constitución Política establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, el significado de este principio a nivel del derecho comparado es de igualdad entre iguales, en igualdad de condiciones. A nivel jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia ha dicho que el principio de igualdad tiene que aplicarse a ciudadanos que se encuentran en idénticas condiciones.

No se encuentran en iguales condiciones, un abogado recién incorporado que alguien con más de treinta años de ejercicio profesional de reconocida experiencia profesional y hasta con varios libros publicados y con Postgrados y Maestrías. Pretender equiparar a estos juristas de reconocido prestigio con un profesional que adolece de estos méritos, es caer en un igualitarismo irracional, por lo tanto no es razonable, practicarle un examen a un jurista de prestigio, porque sus conocimientos y experiencia ya están públicamente acreditados, mientras que el jurista que su conocimiento y experiencia y demás méritos profesionales, docentes y académicos no son conocidos, tiene que acreditarlos.

En España, país modelo de Democracia y de cumplimiento de Derechos Constitucionales, también se deja algunos cargos de la Carrera Judicial reservados para juristas de prestigio, los cuales no los someten a los exámenes y pruebas de conocimiento.

En consecuencia, reconocer los méritos ya acreditados de profesionales de prestigio, no viola la Constitución porque lo que importa es contratar a profesionales de prestigio; si se estuviera introduciendo a través del ingreso extraordinario a profesionales mediocres, sí estaríamos en presencia de una violación al espíritu de la Ley, pero éste no es el caso.

4.- Al vetar el arto. 18 (valoración de méritos) alega que los méritos que en ese artículo se valoran se reducen al establecimiento de requisitos académicos y profesionales sin considerar parámetros de valoración fundamentados en principios éticos o de conducta que asegure la idoneidad de los candidatos.

Hay que aclarar que en el Arto. 10 de la Ley existen parámetros fundamentados en conductas tales como estar en pleno goce de derechos políticos y civiles; no haber suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por resolución de la Corte Suprema de Justicia.

De todas maneras, en este artículo el Ejecutivo no alega inconstitucionalidades, sólo conveniencia, desligado del derecho comparado, porque no conocemos ninguna legislación de Carrera Judicial que le otorgue un porcentaje del 20% a méritos de conducta personal, lo cual se acredita con récord de policía y tres certificados de buena conducta expedidos por personas honorables; portarse bien y no tener antecedentes policiales, es obligación de todo ciudadano que aspira a cargos públicos y no puede premiársele por ello, otorgándole un porcentaje del 20% de la Evaluación, en detrimento de la puntuación asignada a los méritos profesionales.

5.- Al vetar los Artos. 37, 48, 49 y 50 (ascenso directo) del Proyecto de Ley, alegó que el ascenso directo de los funcionarios de Carrera Judicial de un cargo inferior a uno superior viola el Arto. 27 de la Constitución Política que establece que todos somos iguales ante la Ley. Cita también al Arto. 51 Cn., que establece como derecho de los nicaragüenses optar a cargos públicos, sin más limitaciones que las contempladas en la Constitución Política.

La igualdad ante la Ley, significa igualdad en igualdad de condiciones. La Corte Suprema en múltiples sentencias, ha declarado que el principio de igualdad tiene que aplicarse a ciudadanos que se encuentran en idénticas condiciones, de tal manera que no es válida la afirmación del Ejecutivo de que se está violando el principio de igualdad ante la Ley, puesto que no está en las mismas condiciones, el que ya está dentro de la Carrera Judicial que aquel que no lo está, porque la naturaleza de las carreras públicas radica no sólo en darle estabilidad a los funcionarios de carrera, sino también de promoverlos a cargos superiores cuando se produzca una vacante.

En cuanto a la supuesta violación al arto. 51 Cn, las limitaciones a optar a cargos públicos a que se refiere este artículo, son a los cargos que regula la Constitución (Diputados, Presidentes de la República, Ministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, Contraloría y Alcaldes) en ninguna parte de la Constitución se establece requisitos para optar a la Carrera Judicial ya que la parte in fine del párrafo 1ero. del arto. 159 remite la regulación de la Carrera Judicial a la Ley y en consecuencia al no estar previstos dichos cargos en la Constitución Política, no puede violarse lo que es inexistente.
6.- Al vetar el Arto. 60 del Proyecto de Ley, el Ejecutivo alega que el numeral 3 de dicho artículo contradice el espíritu de la ley porque no contribuye a garantizar la independencia de los funcionarios de carrera.

Además de que no pudo señalar ninguna inconstitucionalidad a ese artículo y que lo veta porque en su concepción elitista del ordenamiento jurídico, los miembros de la Carrera Judicial, no tienen derecho a postularse como candidatos a cargos de elección popular, sólo sus Ministros o Directores de entes autónomos pueden hacerlo como el caso de un funcionario del INIFOM que corrió como candidato a Alcalde. Por lo tanto, la propuesta del Ejecutivo de modificar el inciso 3 del arto. 60, es inconstitucional porque pretende impedir a los funcionarios de Carrera Judicial el derecho a ser electos, establecido en el arto. 51 Cn., el cual no establece ninguna excepción de personas para optar a ser electo en cargos de elección popular.

7.- Al vetar el literal C, del Arto. 44 relativo a la rehabilitación de los funcionarios de Carrera Judicial que hayan sido destituidos de sus cargos, el Ejecutivo no señala ninguna disposición constitucional violada, sino de conveniencia.

Hay que decir que la sanción para las infracciones muy graves son la suspensión de tres a seis meses o la destitución, dependiendo de la infracción, porque hay infracciones, de infracciones, por ejemplo abandono de trabajo por más de tres días, injurias contra otras autoridades judiciales que no tienen la misma connotación o gravedad como las de abusos, corrupción o comisión de delitos. Asi mismo podría darse casos en que en vez de aplicarle la sanción de suspensión, se le aplicó la destitución, o que tal vez hubo error de hecho o de derecho en la imposición de la sanción, de la que no estamos exentos los seres humanos, por lo que es saludable que exista una posibilidad de corregir errores, posibilidad que no va a ser la regla general sino la excepción.

8.- Alega el Ejecutivo que los artículos 4, 48, 69, 80 y 81 del Proyecto de Ley, establecen diversas disposiciones que deben ser desarrolladas a través de reglamentos y que en los artículos 80 y 81 se le otorga la facultad reglamentaria a la Corte Suprema de Justicia.

El arto. 141 de la Constitución Política establece que las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen, por su parte el arto. 150 de la Constitución Política establece como atribución del Presidente reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo de 60 días.

Por lo tanto, no puede el Presidente de la República reclamar la reglamentación de una ley, si ésta expresamente no lo determinó como es el caso de esta Ley N°. 501, no puede quedar a su arbitrio determinar si una, ley requiere o no reglamentación, cuando ya existe un parámetro objetivo, es la ley misma la que va a determinar si requiere o no de reglamentación.

Así mismo el Ejecutivo pretende reglamentar la administración de un fondo de beneficio de los funcionarios de Carrera Judicial, cuya normación va a estar prevista en su reglamento interno, lo cual es una atribución ya otorgada por el numeral 14 del Arto. 164 de la Constitución Política. En consecuencia, al pretender reglamentar esta Ley, el Ejecutivo viola el Arto. 141 y el Arto. 164, numeral 14 de la Constitución Política.

Por tales razones expresadas que demuestran la tergiversación de la Ley y los falsos señalamientos de inconstitucionalidad y la inconstitucionalidad de las propuestas del Ejecutivo, la Comisión de Justicia dictamina Desfavorablemente el Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial y solicita al Plenario apruebe este dictamen rechazando este veto irracional y político.

COMISIÓN DE JUSTICIA


DONALDO LACAYO NÚÑEZ
PRESIDENTE
LUIS BENAVIDES ROMERO
PRIMER VICEPRESIDENTE


WALMARO GUTIERREZ M.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER SECRETARIO


JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
SEGUNDO SECRETARIO
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO

GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIEMBRO
ROBERTO JOSE GONZALEZ
MIEMBRO

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La Ley de Carrera Judicial fue una ley de consenso entre Poderes, fue una ley consensuada entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en donde se tuvo el extremo cuidado de superar los roces constitucionales que tenían varios proyectos de ley. Este Veto Presidencial vuelve a cometer estos errores y viene a intentar romper un consenso armónico que "mandata" la Constitución Política, entre este Primer Poder del Estado con el usuario de esta ley, que es otro Poder del Estado.

Por tanto, honorable Presidente, honorables Diputados, yo quisiera solicitar a nombre mío, a nombre de la bancada y a nombre de la Comisión, que rechacemos por unanimidad el Veto presentado por el Señor Presidente de la República.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente.

Yo quiero destacar este esfuerzo trascendental y el consenso alcanzado entre los Poderes Legislativo y Judicial, alrededor de tan polémico y controversial tema que fue utilizado por el Ejecutivo para crear inestabilidad política en el país, cuya responsabilidad del mensaje que se ha encargado de dar precisamente el Ejecutivo hacia la Nación y hacia fuera, ha sido para crear una tela alrededor del cual poder justificar su ambicioso proyecto de intervenir todos los Poderes del Estado, y como efectivamente eso no se le ha permitido, ese abuso de autoridad y de irrespeto a la autonomía e independencia de los Poderes del Estado, precisamente se enmascara en este Veto presentado.

De tal manera que la Comisión de Justicia, actuando apegada a la Constitución, actuando apegada a la actuación responsable en nombre de la Nación nicaragüense, ha presentado el rechazo a este Veto, precisamente para sentar un precedente histórico de una vez por todas, que cualquier funcionario público de la magistratura que sea, así sea el Presidente de la República, está obligado por la Constitución a respetar la autonomía e independencia de los Poderes de Estado.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero secundar las propuestas hechas por los Diputados que han tomado la palabra para explicar la buena fundamentación hecha en el Dictamen para rechazar el Veto del Presidente Bolaños, que más que del Presidente Bolaños, yo diría que es de malos asesores que lo rodean y que no son capaces de entender la lógica profunda del derecho; se quedan en la superficie de los conceptos, toman los conceptos y los simplifican de una manera tan extremada, que luego no saben diferenciar lo que es por ejemplo el principio de la igualdad de derecho, porque quieren aplicar la igualdad en situaciones que donde hay desigualdad no reconocen que existen desigualdades.

Por ejemplo entre un novato y un experto con una larga trayectoria, y que no se les puede dar el mismo trato porque no son iguales entre sí. La igualdad se tiene que aplicar para gentes que tienen la misma capacidad, para la gente que tiene la misma experiencia o la misma trayectoria. Entonces, en todos los razonamientos hechos para el Veto se repite este tipo de aberración, en la mala interpretación del derecho. Por eso yo me sumo a la defensa de este Dictamen, de rechazar este Veto Presidencial, que por demás está decir, su motivación no es la preocupación porque se respete la Constitución del país, la cual más bien en su veto pretenden violentar.

Si aceptáramos el Veto Presidencial estaríamos violando la Constitución de la República en varios de los elementos vetados. En cambio, su preocupación es politiquera, pues es venir a contradecir un consenso tomado de la manera más bien intencionada y de la manera más racional, más apegada a derecho. Consenso que se ha producido en esta Asamblea Nacional en torno a esta Ley de Carrera Judicial, y es un consenso que también fue trabajado con el Poder Judicial, con los Magistrados de ese Poder, digamos las cabezas más brillantes que están para interpretación del derecho en este país. Por lo tanto, le pido a todos los colegas Diputados y mis colegas Diputadas, que aprobemos el rechazo al Veto.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.

DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Coincidiendo de alguna manera con los argumentos de los honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, yo quisiera hacer referencia a tres hechos importantísimos relacionados con este Veto. Número uno. Este ha sido un esfuerzo extraordinario de trabajo que se ha hecho en la Asamblea Nacional, ha sido un esfuerzo extraordinario que se ha hecho por los Diputados que integramos la Comisión de Justicia, para que en su momento se produjera esta Ley de Carrera Judicial.

En segundo lugar, señor Presidente, a mí me impresionan profundamente, como abogado, los argumentos que ha esgrimido el Poder Ejecutivo para vetar parcialmente la ley o el proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, y me ha impresionado porque ciertamente la Comisión de Justicia, tan pronto se recibió el Veto, comenzamos a hacer el análisis de las razones por las cuales el Ejecutivo vetaba parcialmente este proyecto de ley, e hicimos un análisis exhaustivo relacionado no sólo con análisis jurídicos profundos, sino con sentencias misma de la Corte Suprema de Justicia, que fueron plasmadas en las razones que expusimos al presentar los argumentos que presentamos en esta ley para proponer el rechazo al Veto.

Y en tercer lugar, que es lo más importante, Presidente, me parece que debemos considerar y valorar que éste ha sido un esfuerzo mayoritario de dos Poderes del Estado. Y digo mayoritario, porque estuvimos envueltos no sólo Diputados sino Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendiendo a buscar una iniciativa, una ley que sirviera a los mejores intereses de Nicaragua, y los Magistrados con el conocimiento, la experiencia y el bagaje jurídico que tienen, pues dieron sus luces con el ánimo de encontrar un camino para dotar a los nicaragüenses de una Ley de Carrera Judicial que sirva a los intereses de los nicaragüenses y de las nicaragüenses.

Por esas tres razones expuestas, razones de hecho, razones de derecho, razones de jurisprudencia, es que yo también me sumo a que rechacemos este Veto del Presidente de la República, porque ciertamente no contiene elementos justificativos ni de convencimiento jurídico que me indiquen a mí razones de peso fundamentales para aprobar el Veto del Ejecutivo. De tal manera que no podemos nosotros con esta ley que ha sido ampliamente consensuada y probablemente una de las leyes más consensuadas, porque hasta un poder extraño a la Asamblea Nacional, al Poder Legislativo, como es el Poder Judicial, estuvimos trabajando en reuniones múltiples días con los Magistrados.

Y sacamos una ley que ciertamente, además de conocerla a fondo, además de analizar el Veto del Presidente de la República y además de haber presentado estas razones jurídicas y de peso para rechazar este veto tenemos el pleno conocimiento de que la ley que aprobamos en la Asamblea Nacional de Nicaragua, es una ley buena, es una ley que no roza con la Constitución Política de Nicaragua, y que en las próximas semanas o en los próximos meses estaremos viendo resultados positivos en beneficio y a favor de la estabilidad jurídica, y en consecuencia cuando hay estabilidad jurídica, hay estabilidad política, hay estabilidad económica y hay estabilidad social.

Por estas razones, honorable señor Presidente, y por no abusar de la bondad de los queridos amigos y amigas y colegas Diputados y Diputadas que me escuchan, yo me pronuncio en iguales términos de rechazar este Veto del Poder Ejecutivo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Jorge Matamoros Saborío.

DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORIO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo lo único que quisiera, es hacer un comentario al punto número 6, y este comentario lo hago en honor a la verdad, porque aquí se pone un ejemplo en el que considero que se está tratando de confundir a la ciudadanía. Dice que además de que no se pudo señalar ninguna inconstitucionalidad a ese artículo y que lo veta porque es su concepción elitista del ordenamiento jurídico, los miembros de la Carrera Judicial no tienen derecho a postularse como candidatos a cargos de elección popular, sólo sus Ministros o Directores de entes autónomos pueden hacerlo, como el caso de un funcionario del INIFOM que corrió como candidato a Alcalde.

Todos sabemos muy bien que eso no es cierto, aquí ese candidato renunció al INIFOM, y el señor Presidente procedió a elegir a otra persona en ese cargo. Aquí se está queriendo dejar establecido, como que si quien corrió fue un funcionario, no un ex/funcionario, y esto lo quiero dejar claro para que la ciudadanía también no se confunda o no la confundamos. Yo creo que nosotros como parlamentarios perdemos seriedad ante la población cuando ponemos ejemplos que vienen a justificar algunas posiciones de los parlamentarios y que al final de cuentas no son ciertas. Solamente eso quería aclarar.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín.

Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quiero ser muy breve en sumarme a la posición de los colegas de que hay que rechazar este Veto presidencial, porque por una parte es increíble que los asesores jurídicos de la Presidencia le recomienden al Presidente que mande un veto que implica una violación a la Constitución. Ya se quedó claro de que en el Consejo de Administración, mientras no se reforme la Constitución que le dé esas facultades a la Corte Suprema de Justicia, no se pueden crear otros organismos, ni estar metiendo otra gente.

Pero adicional a eso, lo que me parece todavía más increíble, dado el aislamiento y la política de confrontación que ha tenido el Ejecutivo con todos los Poderes del Estado, es que mande a vetar una ley que fue aprobada en consenso sus propuestas, no en consenso, por unanimidad, por toda la Corte Suprema de Justicia, que vinieron después con esas mociones y lograron un absoluto consenso con la Comisión parlamentaria que estaba preparando los dictámenes.

Entonces, mientras hay unanimidad en la Corte Suprema, hay unanimidad en esta Asamblea, y hay un absoluto acuerdo entre la Asamblea y el Poder Judicial, es inaudito que venga el Presidente de la República a pretender vetar una ley que tiene semejante fuerza representativa. De tal manera que me parece que no hay que darle más largas al asunto y hay que proceder, para que en el menor tiempo posible sea una realidad para la estabilidad de los Jueces, para la estabilidad del personal del Poder Judicial, que entre en vigencia esta ley tal como está previsto, por lo cual yo le pido que votemos para rechazar de una vez este Dictamen.

PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:

Ya que el Diputado Arce ha sido el último orador, entonces vamos a proceder a la votación.

La votación va a consistir en que voten los Diputados que están de acuerdo en rechazar el Veto, a ver si quedamos claros, para que haya claridad en el Plenario.

Van a votar todos aquellos Diputados que estén de acuerdo en rechazar el Veto del Presidente de la República.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor de que quede rechazado el Veto del Presidente de la República, 0 votos en contra, 0 abstención. Queda rechazado el Veto del Presidente de la República.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates