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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:14 de Mayo del 2014
Fecha Aprobación:14 de Mayo del 2014
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" “LEY DE REFORMAS A LAS LEYES N°.677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS REFORMAS Y LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”. "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE ABRIL DEL 2014, (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)


SEGUNDA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados el Adendum N°.08. Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 2.57: “LEY DE REFORMAS A LAS LEYES N°.677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS REFORMAS Y LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”.

Managua, 27 de marzo de 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de “Ley de Reformas a las Leyes Nos.677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y sus Reformas y Ley Nº.428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paúl Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 27 de marzo de 2014.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de “Ley de Reformas a las Leyes Nos. 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y sus Reformas y Ley Nº. 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, para que conforme a tu solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 64 establece que los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar y que el Estado promoverá la realización de este derecho, por lo que es obligación del Estado tomar la iniciativa y enfrentar de forma beligerante el elevado déficit habitacional de las familias nicaragüenses, mediante normas jurídicas que aseguren el acceso a tan fundamental derecho.

Es en este sentido, que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tiene interés de mejorar las condiciones de vida de la población en general, a través de la restitución del derecho a una vivienda digna para las familias nicaragüenses que coadyuve a mejorar su calidad de vida, lo que ha sido posible, a través del modelo de alianzas y consenso que promueve el Gobierno con el Sector Privado y Trabajadores, lo que ha permitido desarrollar una cantidad significativa de proyectos de viviendas en urbanizaciones que brindan oferta de casas a todos los sectores del país.

Así mismo, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), a través de la Comisión Nacional de Vivienda ha venido trabajando dentro del modelo de Alianza GRUN, sobre la necesidad de ampliar los beneficios fiscales, con el objetivo de que un mayor número de nicaragüenses, puedan tener acceso en la adquisición de viviendas.

Por todo lo anterior, es que se hace necesario realizar reforma parcial a la Ley Nº.677 “Ley Especial para el Fomento de la Constitución de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social” y sus reformas, así como reforma a la Ley Nº.428 “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural” (INVUR), cuyo fin toral de la reforma es el de fomentar el mejoramiento de la situación habitacional y extender las ventajas para la adquisición de una vivienda digna a la mayor parte posible de la población.
FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de reforma a la Ley Nº.677 “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social” y sus Reformas, así como de reforma a la Ley Nº.428 “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).”

Hasta aquí el Texto de la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 14 DE MAYO DEL 2014, (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.01. Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.20: LEY DE REFORMAS A LAS LEYES Nº.677 “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA”. Y LEY Nº.428 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”.

Presentado por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Le pedimos a la diputada Venancia del Carmen Ibarra, la lectura del Dictamen, como miembro de dicha comisión.

Lectura del dictamen por la diputada Venancia Ibarra.

DIPUTADA VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA:
DICTAMEN FAVORABLE
Managua, 24 de abril del año 2014.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa de ley denominada, “Ley de Reformas a las Leyes Nos.677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y sus Reformas y Ley Nº.428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, Registro 20148215.

a) Mandato

El día diez de abril del año dos mil catorce, se recibió de parte de Primera Secretaría la iniciativa de “Ley de Reformas a las Leyes Nos.677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y sus Reformas y Ley Nº.428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

b) Objetivo de la ley

Las reformas a la Ley Nº.677 y a la Ley Nº.428, persiguen fomentar el mejoramiento de la situación habitacional y extender las ventajas para la adquisición de una vivienda digna a la mayor parte posible de la población nicaragüense.

c) Consultas realizadas

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana, una vez recibida la iniciativa, se procedió a realizar un cuadro de consultas a instituciones y/o empresas del sector relacionadas con la temática de la Vivienda en Nicaragua y representantes de asociaciones de consumidores y usuarios, a fin de conocer sus observaciones o recomendaciones a la misma.

Se invitaron a comparecer a la licenciada Judith del Socorro Silva Jaén, en su carácter de Presidenta Ejecutiva del Instituto de la Vivienda Urbana (INVUR), quien delegó al señor Mario Seoane Núñez, Gerente de Operaciones del INVUR y el señor Guillermo Arana, Presidente de la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), al ingeniero Ricardo Meléndez, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Urbanizadoras de Nicaragua (CADUR), quien se hizo acompañar del ingeniero Alberto Atha y Alfonso Silva, al ingeniero Benjamín Lanzas Somarriba, en su carácter de Presidente de la Cámara Nicaragüense de la Construcción (CNC), quien no compareció a la consulta, al licenciado José Adán Aguerri Chamorro, en su carácter de Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), quien delegó al doctor Freddy Blandón y Guirlanda Suárez y al licenciado Marvin Pomares, en su carácter de Director del Instituto Nicaragüense de Defensa de los Consumidores (INDEC), quien se hizo acompañar del licenciado Gustavo Ortega y Freddy Hernández.

Los consultados expresaron su total respaldo a la iniciativa de ley, manifestando que la misma está bien fundamentada, es congruente, es necesaria para hacerle frente al déficit habitacional de las familias nicaragüenses.

d) Modificaciones a las iniciativas de ley

Al momento de la consulta los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y los consultados, procedieron de consenso a realizar las siguientes modificaciones a la iniciativa de ley:

Se modificó el numeral 7 del artículo 97 y el párrafo tercero del artículo 98, ambos de la Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social y sus Reformas.

e) Consideración legal, social y económica que sustenta el presente informe de dictamen

El derecho a una vivienda digna, constituye un derecho fundamental y humano de las y los nicaragüenses, es por ello que la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone en su artículo 64 lo siguiente: “Artículo 64 Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho”.

Los siguientes Instrumentos Internacionales que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, tienen plena vigencia en el territorio nacional, siendo estos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25.1 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11.1 establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

La reforma objeto del presente dictamen, permitirá continuar mejorando las condiciones y nivel de vida de la población en general, a través de la restitución del derecho constitucional a una vivienda digna. Esto permitirá, mejorar los niveles y calidad de vida de las familias nicaragüenses, como uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

La Ley Nº.677, fue el resultado de la gestión de una serie de organismos de la Sociedad Civil e instancias de participación ciudadana y comunitaria que junto con instituciones del Estado, permitieron articular un cuerpo normativo lógico y sistemático que en su conjunto hizo posible la realización de programas de desarrollo habitacional en el país, ofreciendo a las familias nicaragüenses una opción básica de alternativa habitacional. Nació ante la necesidad de ordenar y hacer coherente la Política Nacional de Vivienda con el ordenamiento jurídico nicaragüense y de cara a una demanda real de las y los nicaragüenses de menores ingresos.

Con la reforma a la Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, se estaría aumentando la cantidad de personas a beneficiarse al pasar el subsidio de interés hipotecario de las viviendas con un valor de veinte mil dólares US$20,000.00 a treinta y dos mil dólares US$32,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Es importante dejar claro, que al reformar el artículo 39.- Exoneración Tributaria a Vivienda, de la Ley Nº.428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), no se está creando una exoneración tributaria a la vivienda, en virtud que los alcances fiscales dispuestos por el artículo en mención, tiene vigencia desde el año 2002.

Así mismo, la Comisión consideró pertinente modificar el nombre de la iniciativa de ley, en virtud que la misma ha sufrido sólo una reforma, que se dio a través de la Ley Nº.819, Ley de Reforma a la Ley Nº.677, Ley Especial Para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.242 del 18 de diciembre del 2012.

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº.677, “LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA” Y LA LEY Nº.428, “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)”, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA DIP. MARÍA LUISA SOTELO SANDINO
PRESIDENTE POR LA LEY MIEMBRO

DIP. VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA DIP. LUIS CORONEL CUADRA
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO DIP. ALYERIS BELDRAMINA ARIAS
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ DIP. MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA
MIEMBRO MIEMBRO


DIP. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO M.
MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Pedro Joaquín Treminio, tiene la palabra.

Debate en lo general.

Diputado Pedro Joaquín Treminio.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA:

Muchas gracias, Presidente, por cederme la palabra.

Los diputados de la Bancada del PLI, y los que somos miembros de esta Comisión de Infraestructura, firmamos ese Dictamen porque sí consideramos que es una ley que viene a favorecer o apoyar a los sectores más pobres de esta nación, con una vivienda de interés social. Lo importante que si la ley tiene todas las especificaciones para que la gente o esas personas que viven en extrema pobreza o que son pobres puedan tener un techo; pero considero que el viento, la lluvia, el polvo, el sol no tienen ninguna distinción, que todas estas cosas que se dan en la vida, llegan a todas las personas; por lo tanto, Dios quiera que esta ley se aplique a todos los nicaragüenses que demanden un servicio, que demanden una vivienda que no solamente sea a través de un aval político que se pueda atender a un ciudadano.

Nosotros los demócratas, los liberales hemos sido consecuentes en esta Asamblea Nacional apoyando leyes que beneficien a todos los nicaragüenses sin colores políticos y a través de la historia también hemos venido apoyando leyes tan importantes en las que no se distingue a nadie por ningún color político, como la del Seguro Social, en fin leyes que vienen a favorecer a las clases más pobres. Por lo tanto, los de la Bancada del PLI vamos a apoyar esta ley, que viene a favorecer a todos los nicaragüenses.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TELLEZ:

Cerramos la lista de los que harán uso de la palabra, con el diputado Edwin Castro.

Tiene la palabra el compañero José Antonio Zepeda.

Diputado José A. Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, la reforma a esta ley viene a dar más facilidades y condiciones a mi sector el gremio magisterial, que actualmente le ha sido restituido a más de mil compañeros y compañeras el beneficio de la vivienda con el programa actual, pues esta reforma repito, viene a dar mejores condiciones y facilidades. Creo que esta es una decisión de nuestro gobierno de seguir dando mayores oportunidades para que todos los sectores de trabajadores y la población en general tengan las posibilidades de tener algo que estabiliza y da una tranquilidad emocional, como es tener el derecho a una vivienda. Así que considero que hay que respaldar plenamente esta reforma porque obviamente va a dar mejores condiciones para que se pueda adquirir esa vivienda de interés social.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alberto Lacayo, tiene la palabra.

Diputado Alberto Lacayo.

DIPUTADO ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO:

Gracias, Ingeniero.

Buenos días.

Definitivamente que esta bancada está totalmente de acuerdo y aplaude esta ley que esperamos que venga a beneficiar a todos los y las nicaragüenses, y que a la hora de beneficiarlos no les pidan el aval político de los colectivos del poder ciudadano, como lo hemos visto en múltiples ocasiones, ingeniero Núñez, tenemos testimonios de cienes, de miles de nicaragüenses que por no pertenecer al partido que usted muy dignamente representa en esta honorable Asamblea Nacional, no tienen acceso a los programas de este gobierno, que dice ser de todos y para todas y sin embargo, no los atienden. Y los hemos visto y lo hemos vivido en muchísimas oportunidades.

Ahí están los casos vivos en Nagarote y en La Paz Centro con los últimos sismos, con los terremotos que hubieron y que desafortunadamente los ciudadanos que no fueron atendidos, no contaban con la gracia de pertenecer al partido político al cual la mayoría de ustedes pertenece. Yo creo que la vamos a apoyar, la vamos a empujar, la vamos a vigilar, la vamos a supervisar, la vamos a denunciar a la población para que esté atento y acabemos con esa práctica odiosa, repugnante de pedirle a un ciudadano pobre que tenga que llevar un aval de un colectivo, de un poder ciudadano, de un partido al cual no pertenece y al cual probablemente no quiera pertenecer jamás. Así que vamos a apoyarla, vamos a votar a favor de esta ley, pero vamos a mantenernos vigilantes para que se aplique por igual a todos y todas los y las nicaragüenses que habitan en este pedazo del planeta.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes del Instituto Técnico Silviano Matamoros, que nos visitan el día de hoy.

Diputada Josefina Roa, tiene la palabra.

Diputada Josefina Roa.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Con fecha 11 de enero del 2007 el Instituto de Vivienda Urbana y Rural (INVUR), informó que existía un déficit habitacional acumulado de novecientas cincuenta y siete mil unidades, distribuidas en trescientas cuarenta y ocho mil casas nuevas y seiscientas nueve mil mejoras o ampliaciones de viviendas como consecuencia de la falta de una política de vivienda de los gobiernos neoliberales. En el año 2009 fue aprobada por esta honorable Asamblea Nacional la Ley Nº.677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social, con la finalidad de restituir el derecho ciudadano a tener una vivienda digna, cómoda, segura, que garantice la privacidad familiar como lo establece el artículo 64 de nuestra Constitución.

Con esta reforma que presenta el Poder Ejecutivo, se sigue demostrando la voluntad política que día a día nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional viene restituyéndole el derecho al pueblo humilde y trabajador y a su vez se viene fortaleciendo ese modelo de alianza y consenso entre el sector privado y los trabajadores. Hemos y seguimos avanzando, como parte de ese avance quiero felicitar a los trabajadores y a sus familias que habitan en el departamento de Carazo, en donde se han realizado con esta ley dos repartos, el Reparto Auxiliadora Ramos, en el municipio de La Paz y el Reparto Manuel de Jesús Rivera, “La Mascota”, en el municipio de Diriamba, ahí se han beneficiado cientos cincuenta familias en cada reparto y se han construido ciento cincuenta casas.

El objeto principal de esta reforma, es ampliar el subsidio de interés hipotecario de la vivienda con un valor de veinte mil a treinta y dos mil dólares. Lo que brinda la oportunidad para que otros segmentos de la población obtengan una vivienda digna, lo que fomentaría el mejoramiento de la situación habitacional; igualmente, adicional al subsidio de la tasa de interés establecida en el artículo 47 de la ley, se otorga un subsidio directo máximo de dos mil dólares o su equivalente en córdobas para la construcción o mejoramiento de vivienda sociales para todas las familias nicaragüenses que sean sujeta a crédito hipotecario de interés social. Como vemos esta ley viene a apoyar más a nuestro pueblo, a demostrar la voluntad que existe de nuestro gobierno y por tal motivo solicitamos a todos los honorables diputados de la Asamblea Nacional a que respalden la ley.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Edwin Castro, quien tiene la palabra.

Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Esta reforma aumenta el número de familias beneficiadas ya que hasta antes de esta reforma, los beneficiados con un subsidio del 2.5% en su crédito hipotecario eran las viviendas con un valor de veinte mil dólares. Hoy con esta reforma pasamos ese beneficio a familias que obtengan viviendas con un valor de treinta y dos mil dólares. Con esto vamos aumentar el número de familias con posibilidades de recibir un apoyo para la adquisición de sus viviendas ¡Qué es la lógica de este gobierno!

Y en la discusión que tuvimos en la comisión, cuando vino la Cámara de Urbanismo y la Cámara de la Construcción, ellos mismos lo dijeron, que esta reforma de ley es producto de ese modelo de diálogo, de búsqueda de consenso, para que Nicaragua pueda avanzar dentro de un gobierno de solidaridad, de un gobierno cristiano, de un gobierno socialista.

Solidaridad que este gobierno la ha mantenido no sólo durante el gobierno sino también en la oposición. Me acuerdo el 16 de julio del dos mil, y hablaba con Marcelo, cuando estábamos en la oposición y se dio el terremoto de Masaya, esta bancada salió con furgones de ayuda a los albergues y a las comunidades de Masaya en apoyo a la reconstrucción de sus viviendas y para mitigar en esos momentos el hambre que tenían las familias afectadas. Igual cuando se dieron las inundaciones, y estábamos en la oposición, fuimos a los albergues de Tipitapa, fuimos a los albergues de Ciudad Sandino y esa ha sido una práctica del Frente Sandinista de Liberación Nacional, ayudarle a la gente que necesita indistintamente de su color político, cosa que no vi -al dueño de farmacia de este país y Jefe de Bancada opositora- hacer ahorita en ninguno de los territorios afectada por este terremoto.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general. (SEV-14811).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Primero: Reformas a los artículos 96, 97 numerales 4 y 7, 98 numeral 1 y párrafo tercero y 99 de la Ley Nº.677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.

Hasta aquí el Artículo primero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo primero.

A votación el Artículo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Artículo primero. (SEV-14812).

Aprobación del artículo primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Segundo: Reforma al artículo 39 de la Ley Nº.428 “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

A votación el artículo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo segundo. (SEV-14813).

Aprobación del artículo segundo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Tercero: Reglamentación.

El Presidente de la República adecuará el Reglamento de la Ley Nº.677 y de la Ley Nº.428, pudiendo modificar otras normas legales afectadas por la presente ley, conforme lo establece el párrafo noveno del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo tercero.

A votación el artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Artículo tercero.(SEV-14814).

Aprobación del artículo tercero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Cuarto: Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuarto.

A votación el artículo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Artículo cuarto, y con él se aprueba la LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº.677, Y A LA LEY Nº.428. (SEV-14815).

Aprobación del artículo cuarto y con él se aprueba la LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº.677, Y A LA LEY Nº.428.

Se suspende la sesión y seguimos el día de mañana a las nueve de la mañana.

Suspensión de la Sesión.





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