Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo quisiera que una vez que sometiera a aprobación en lo general, someta a aprobación si discutimos por capítulos esta ley.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general el Dictamen de la Ley del Voluntariado Social.
Ahora, en base a la propuesta del Diputado Edwin Castro, votaríamos a ver si discutimos por capítulos o por artículos.
Los que estén a favor de la discusión por capítulos que voten en verde; y los que estén por artículos que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor de que se discuta por capítulos, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulos.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos deja de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado Sociedad.
II
Que el Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos a la vez reclaman un papel más activo en la solución de los problemas que les afectan.
III
Que una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el VOLUNTARIADO, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto definir, promover, facilitar y regular la participación solidaria de los ciudadanos y las personas que residan en Nicaragua en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Arto. 2 Ámbito de aplicación de la Ley:
Esta Ley es de aplicación a las personas voluntarias nacionales o extranjeras que participen en entidades públicas, privadas y sin fines de lucro y que desarrollen actividades de voluntariado; asimismo establece un marco legal para el desarrollo de toda acción voluntaria formal e informal que se desarrolle en Nicaragua y por nacionales enviados en tal misión a otros países sin perjuicio de mejores beneficios en el país receptor.
Arto. 3 Concepto de voluntariado:
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por voluntad propia por personas naturales siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación contractual laboral.
2. La acción de voluntariado debe llenar los siguientes requisitos:
2.1 Que tengan carácter altruista, solidario y social.
2.2 Que contribuyan al desarrollo de la sociedad y a la formación integral de las personas voluntarias.
2.3 Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
2.4 Que se lleven a cabo sin contraprestación económica de carácter laboral.
2.5 Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas por medio de convenio y acorde a sus programas o proyectos concretos y a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.
Arto. 4 Cumplimiento de obligaciones:
Las organizaciones privadas o públicas que acogen personas voluntarias no podrán utilizarles para sustituir empleos formales o evadir sus obligaciones con sus trabajadores.
Arto. 5 Voluntariado formal e informal:
Se entenderá por voluntariado formal, las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales, dentro de las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, tanto públicas como privadas.
Se entenderá por voluntariado informal las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales dentro de las organizaciones civiles que se agrupan voluntariamente de forma espontánea para la solución de problemas o necesidades específicas o que sin tener existencia legal, desarrollan actividades de interés general.
Arto. 6 Actividades de interés general:
Se entiende por actividades de interés general, todas aquellas que tengan como finalidad elevar el nivel de calidad de vida de la sociedad nicaragüense, tales como: servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, de salud y bienestar, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de prevención, mitigación y atención de desastres, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo I, Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Observaciones al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Observaciones al artículo 6.
A votación el Capítulo I de la Ley del Voluntariado Social.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Disposiciones Generales.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO II
DE LA PERSONA VOLUNTARIA
Arto. 7 Concepto de la persona voluntaria:
Se entiende por voluntarias y voluntarios las personas naturales que se comprometan libremente a realizar actividades de carácter altruista, solidario y social.
Arto. 8 Derechos de la persona voluntaria:
Las personas que realicen acciones de voluntariado de conformidad a lo establecido en la presente Ley, gozarán de los derechos siguientes:
1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria.
2. Al respecto de su libertad, dignidad, intimidad, creencias y a ser tratado sin discriminación alguna.
3. Colaborar activamente en la organización, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar por la entidad en la que se inserte de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
4. Recibir atención médica integral gratuita por parte de la organización a la que presta su servicio, en caso de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
5. Disponer de una acreditación que identifique su condición de voluntario, emitida por la Comisión Nacional del Voluntariado, sin perjuicio de la que reciba de su propia organización.
6. Realizar su actividad con las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y características.
7. Ser respetado y reconocido por el valor social de su contribución, por la organización a la que presta su servicio y por la Comisión Nacional del Voluntariado.
Arto. 9 Deberes de la persona voluntaria:
Los voluntarios tendrán los deberes siguientes:
1. Guardar, cuando procesa, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
2. Durante el ejercicio de su voluntariado, rechazar cualquier contraprestación de carácter laboral y comercial que pudieran recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. De común acuerdo, la persona voluntaria y la organización para la cual presta su servicio voluntario, podrán dar por terminado el acuerdo sin menoscabo del tiempo que ejecutó su servicio de voluntario, (Art. 15).
3. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
4. Actuar de forma responsable, diligente y solidaria.
5. Participar en las actividades formativas previstas por la organización de modo concreto para las tareas y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad total de los servicios que presten.
6. Respetar y cumplir las instrucciones recibidas por parte de la organización en la que participa, para el buen desarrollo de las actividades encomendadas.
7. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de conformidad al reglamento interno de cada organización.
8. Utilizar adecuadamente los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones, para los fines determinados en su actividad a desarrollar.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo II, De la Persona Voluntaria.
Observaciones al artículo 7
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, yo quiero saludar la presentación para su aprobación de esta importante Ley del Voluntariado Social, tomando en cuenta fundamentalmente que en nuestro país importantes sectores de la población, en un espíritu solidario, en un espíritu humanístico, desarrollan y han desarrollado a lo largo de nuestra historia importantes actividades para ayudar a nuestros conciudadanos, tanto en actividades de desastres como en actividades del medio ambiente, de promoción y cuido del medio ambiente, en actividades culturales, en actividades sociales, en actividades educativas.
En fin, en nuestro país existe una amplia experiencia en ese actuar de la ciudadanía nicaragüense que de manera organizada, de manera voluntaria, de manera solidaria viene participando, tal es el caso de la Cruz Roja, los Scouts, los Bomberos, en las actividades de salud, en fin, es una amplia participación. De manera que en lo particular, saludo el que el día de hoy estemos aprobando esta ley, e invito a los colegas y las colegas a participar activamente en la discusión y aprobación de esta importante ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 8
Observaciones al artículo 9, deberes de la Persona Voluntaria.
A votación el Capítulo II, De la Persona Voluntaria.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, De la Persona Voluntaria.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO III
MEDIDAS DE PROMOCION DEL VOLUNTARIADO
Arto. 10 Medidas de promoción:
El Estado deberá promover, en colaboración con la sociedad civil, el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, entre otros, debiendo incluir en el Presupuesto General de la República los recursos necesarios.
Arto. 11 Incentivos al voluntariado:
Las instituciones públicas y privadas que promuevan la participación voluntaria en actividades de interés social, en la medida de sus posibilidades, establecerán acciones de promoción y valoración social de la acción voluntaria.
Arto. 12 Acreditación de las actividades realizadas:
El tiempo prestado como voluntario y un resumen de las actividades realizadas, deberán ser acreditadas por medio de certificación o constancia de la institución u organización en que se haya realizado la acción voluntaria.
La certificación deberá constar, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, como mínimo los siguientes:
1. Acreditación de que la persona voluntaria interesada, tiene o tuvo la condición de voluntario.
2. Fecha, duración y naturaleza de la actividad efectuada por la persona voluntaria.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo III, Medidas de Promoción del Voluntariado.
Observaciones al artículo 10, Medidas de promoción.
Observaciones al artículo 11, Incentivos al voluntariado.
Observaciones al artículo 12, Acreditación de las actividades realizadas.
A votación el Capítulo III, Medidas de Promoción del Voluntariado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Medidas de Promoción del Voluntariado.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES ENTRE LA PERSONA VOLUNTARIA Y LA ORGANIACION EN QUE INTEGRA O PARTICIPA
Arto. 13 De las organizaciones:
Las organizaciones públicas, privadas y sin fines de lucro, pueden gestionar para contar con el apoyo de personas voluntarias nacionales y extranjeras, en procura de la mejoría social.
Arto. 14 Deberes de las organizaciones:
Son deberes de las organizaciones que realizan acciones de voluntariado, los siguientes:
1. Formalizar la relación entre la persona voluntaria y la organización que requiere el servicio voluntario, de conformidad al artículo 15 de la presente Ley.
2. Cumplir los compromisos adquiridos con la persona voluntaria, en el Acuerdo de Servicio Voluntario.
3. Establecer y dar a conocer a la persona voluntaria los sistemas internos de información y orientaciones adecuadas para la realización de las tareas a desarrollar.
4. Implementar en las personas voluntarias procesos de Inducción, Capacitación y Formación, necesarios para el correcto desarrollo de actividades funcionales y personales.
5. Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y proporcionar los recursos necesarios, para el cumplimiento de las actividades concertadas.
6. Garantizar a las personas voluntarias, los servicios médicos por accidentes o incapacidad, muerte, gastos funerarios y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
7. Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
8. Extender a las personas voluntarias certificados o constancia que acredite los servicios prestados.
9. Llevar control de las actividades realizadas por el personal voluntario e informar a la Comisión Nacional del Voluntariado para alimentar al Registro Nacional de Voluntariado.
Arto. 15 Incorporación de la persona voluntaria:
La incorporación los voluntarios a la organización se formalizará mediante la firma de acuerdo de servicio voluntario; en caso de ser niño, niña o adolescente, serán los padres o tutor que firme dicho compromiso, que además de señalar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
1. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las normativas de la organización.
2. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria.
3. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
4. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
5. El mecanismo de resolución de conflictos entre las personas voluntarias y la organización.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo IV, De las Relaciones entre la Persona Voluntaria y la Organización en que se Integra o Participa.
Observaciones al artículo 13, De las organizaciones.
Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Gracias, señor Presidente.
Es solamente que en los artículos transitorios –no sé si están por aquí los otros miembros de la Comisión de Población-, había quedado pendiente y no presentamos la moción. Es que hay organismos sin fines de lucro que ocupan voluntarios, por ejemplo organismos religiosos que no tienen la capacidad de asumir gastos médicos o alguna otra relación laboral con los voluntarios, sino que como la palabra lo dice, es voluntario. Debería de existir como transitorio, un artículo que deje un espacio abierto para estos organismos, por lo general religiosos, sin fines de lucro, donde pueda haber una especie de convenio entre ambas partes para exonerar al organismo que no pueda asumir esas obligaciones.
Porque quizás no reciben dinero, o por ejemplo si tienen un administrador y es voluntario o tienen una persona que llega a hacer la limpieza y es voluntaria, con la ley quedaría que se exige a ese organismo que asuma esa responsabilidad. Entonces que quede una llave para que se pongan de acuerdo, tanto el voluntario como el organismo, en caso que haya organizaciones que no tienen recursos para pagar un personal, sino que se dedican exclusivamente al servicio social. Entonces, quizás en el transitorio podemos dejar abierta esa llave.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 14, Deberes de las organizaciones.
Observaciones al artículo 15, Incorporación de la persona voluntaria.
A votación el Capítulo IV, De las Relaciones entre la Persona Voluntaria y la Organización en que se Integra o Participa.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO V
DE LA RED NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
Arto. 16 Red Nacional del Voluntariado:
Se reconoce la existencia de la Red Nacional de Voluntariado como una instancia participativa, democrática y representativa de las organizaciones voluntarias del país. La Red establecerá su normativa de funcionamiento.
Por medio de asamblea general, la Red elegirá a la persona que la representará ante la Comisión Nacional del Voluntariado.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo V, De la Red Nacional del Voluntariado.
Observaciones al artículo 16
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo V, De la Red Nacional del Voluntariado.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
CAPITULO VI
DE LA COMISION NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
Arto. 17 Comisión Nacional del Voluntariado:
Créase la Comisión Nacional del Voluntariado, con personalidad jurídica propia, capaz de contraer derechos y obligaciones y con patrimonio propio, como un espacio de coordinación y participación nacional entre el Estado y la sociedad civil en el tema del voluntariado social.
Podrá recibir aportes de partidas presupuestarias del Estado, a través del Presupuesto General de la República.
Arto. 18 Objetivo de la Comisión Nacional del Voluntariado:
La Comisión Nacional del Voluntariado tiene como objetivo principal, dictar políticas, promover y estimular el voluntariado social a nivel municipal, departamental, regiones autónomas y nacional, para la mejora continua de la sociedad.
Arto. 19 Funciones de la Comisión Nacional del Voluntariado:
Son funciones de la Comisión Nacional del Voluntariado, las siguientes:
1. Elaborar y dictar la política nacional del voluntariado social de Nicaragua.
2. Dictar su reglamento interno de estructura, organización y funcionamiento.
3. Aprobar Presupuesto Anual de la Comisión y el Plan Nacional de Promoción del Voluntariado.
4. Nombrar y remover en su caso, a la o el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Voluntariado, que será escogido de una terna presentada por la Presidencia de la misma obtenida de las organizaciones que la integran.
5. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas voluntarias y las organizaciones.
6. Otorgar reconocimiento y/o estímulos a las instituciones, organizaciones o personas que se destaquen en el ejercicio y promoción del voluntariado.
7. Promover la incorporación del voluntariado en los planes nacionales de desarrollo del Estado.
8. Realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión.
Arto. 20 Integración de la Comisión Nacional del Voluntariado:
La Comisión Nacional del Voluntariado estará integrada por los miembros fundadores siguientes, pudiendo además formar parte de ella todas las organizaciones que llenen los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento:
Un representante del Gobierno de la República.
Un representante de Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Un representante de la Red Nacional de Voluntariado.
Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense.
Un representante de Asociación de Scouts de Nicaragua.
Un representante de los grupos ambientalistas elegidos por la Red.
Un representante de Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
Un representante del Movimiento Comunal.
El Presidente y Vicepresidente de la Comisión serán escogidos por elección dentro de sus miembros.
Las instituciones miembros de la Comisión estarán representadas en la misma a través de su máxima autoridad o quien éste delegue.
Podrán participar en sesiones de la Comisión otras entidades invitadas, con voz pero sin voto y sin formar parte del quórum.
Para los fines y efectos de la presente Ley, las entidades que integran la Comisión Nacional del Voluntariado, ejercerán las funciones que les resulten inherentes al Plan Nacional de Promoción del Voluntariado en el ámbito de su competencia, contando con las asignaciones presupuestarias, recursos técnicos y humanos dentro de su propio presupuesto para la realización de las tareas del voluntariado a desempeñar.
Arto. 21 Quórum de la Comisión Nacional del Voluntariado:
El quórum de la Comisión Nacional del Voluntariado se obtendrá con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Arto. 22 Atribuciones del Presidente:
El Presidente de la Comisión Nacional del Voluntariado tiene las atribuciones siguientes:
1. Representar a la Comisión Nacional del Voluntariado, con los poderes que ésta le confiere.
2. Presidir y dirigir la Comisión Nacional del Voluntariado.
3. Rendir informe ante la Comisión Nacional del Voluntariado ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la Comisión lo requiera.
4. Presentar una terna de candidatos a la Comisión Nacional del Voluntariado para la selección del secretario ejecutivo.
5. Otras que la Comisión Nacional del Voluntariado le delegue.
Arto. 23 Atribuciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente tiene las atribuciones siguientes:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
2. Las que la Comisión Nacional del Voluntariado y el Presidente de la misma le deleguen.
Arto. 24 Atribuciones del Secretario Ejecutivo:
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Voluntariado son las siguientes:
1. Ejecutar los mandatos de la Comisión Nacional del Voluntariado y del Presidente de la misma.
2. Administrar todos los aspectos ejecutivos de la Comisión.
3. Citar con instrucciones del Presidente a reuniones de la Comisión Nacional del Voluntariado.
4. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Voluntariado, participando en las sesiones de la misma sin formar parte del quórum, con voz pero sin voto.
5. Nombrar, organizar, dirigir, controlar y remover al personal administrativo de la Comisión Nacional del Voluntariado.
6. Formular y proponer el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Comisión Nacional del Voluntariado.
7. Ejecutar y dar seguimiento al plan de trabajo de la Comisión Nacional del Voluntariado; y a las entidades involucradas.
8. Presentar informes a la Comisión Nacional del Voluntariado de todo lo actuado y de la ejecución del Presupuesto Anual de la misma.
9. Servir de instancia de enlace entre la Comisión Nacional del Voluntariado y los comités institucionales, municipales u otros que se organicen.
10. Administrar el Registro Nacional del Voluntariado Social.
11. Las demás que le asigne la Comisión Nacional del Voluntariado y el Presidente de la misma.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VI, De la Comisión Nacional del Voluntariado.
Observaciones al artículo 17, Comisión Nacional del Voluntariado.
Diputado Bladimir Pineda Soza, tiene la palabra.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
En el párrafo segundo de este artículo 17, habla de que se podrá recibir aportes de partidas presupuestarias del Estado. Yo quería hacer una pregunta a los miembros de la Comisión: que si no creen ellos que esto podría abrir las puertas para que muchos voluntarios se presten a acomodar en el Presupuesto General de la República. Me parece que esto merece alguna explicación, porque es fácil desde la perspectiva del Presupuesto General de la República ser voluntario, y yo creo que el Presupuesto está bien cargado, siempre hace falta dinero, hay condiciones económicas deplorables en Nicaragua.
De tal manera que no me parece como muy oportuno dejar abierta la posibilidad de que estos grupos puedan acceder al Presupuesto General de la República. Yo sé que es una posibilidad, que no está maniatando, pero me parece que puede estimular a ese tipo de situaciones, y más presiones sobre la Comisión Económica y sobre el Presupuesto en General. A lo mejor hay alguna explicación de los miembros de la Comisión.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
En cuanto a lo que dice el Diputado Bladimir Pineda, si esto es voluntario y se le está exigiendo a las organizaciones que ocupan voluntarios, y ahora le exigimos al Estado un presupuesto para voluntarios, entonces ya no es voluntario. Y si es un voluntariado, o sea, mucho se hace con que un voluntario reciba algunos beneficios, que está bien, son humanos; pero ya exigirle al Estado que del Presupuesto se asigne para los voluntarios, entonces éste ya no es un equipo voluntario. Si tiene una visión de voluntario, no tiene por qué exigírsele al Estado que del Presupuesto se tenga que asignar algo, porque entonces deja de ser voluntariado. Nosotros vamos a presentar la moción para que el segundo párrafo sea suprimido.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Es sobre el mismo tema. Creo que la palabra “voluntaria” es bien entendible, y si se va a trabajar de manera voluntaria, pues sugiero que sea, si es alguna ayuda, a través de donaciones, a través de ONG, pero nunca marcarse en el Presupuesto General de la República. Hay temas importantes que deben tratarse a través de este Presupuesto, y si estamos hablando de voluntariado no podemos hablar de salario, ni retribución.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo estoy en la discusión de esta ley por un sentimiento de solidaridad, de amistad y de apoyo a una ley que para mí francamente, mi querido Presidente, no tiene ningún contenido ni mayor importancia y ciertamente muy poca trascendencia, y es bien sencilla la explicación. La Constitución Política de Nicaragua establece claramente que los nicaragüenses pueden participar en cualquier asociación que lo crean conveniente y oportuno, siempre y cuando no transgreda las leyes y no vaya contra el orden público y la moral de los nicaragüenses.
A mí me parece que si estamos hablando de este articulado, de una ley de la que voluntariamente voy a participar y me voy a incorporar voluntariamente, al estarle asignando fondos del Presupuesto General de la República, lo que estamos creando es un elefante blanco mayor que va a contribuir a sangrar las finanzas públicas de Nicaragua, y ya le cambiamos absolutamente el contenido de esta ley y ya no es voluntaria, ya va a ser una participación financiada, mantenida, ejecutada con fondos del Estado.
Es un contrasentido total y absoluto que estemos dando reales del Presupuesto General de la República a algo que es total y absolutamente voluntario. De tal manera que yo sí voy a apoyar que se elimine el último párrafo del artículo 17, honorable señor Presidente, para que el voluntariado sea lo que dice la palabra, “voluntario”, y que no reciba fondos del Estado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Aquí no dice que es obligación que el Presupuesto le dé reales, dice que “podrá”, y tiene que quedar abierto de alguna manera. Porque yo quiero recordarles, queridos colegas, que aquí hemos aprobado aportes a los boy-scouts y es una asociación de voluntariado, y aprobamos un aporte especial a los boy scouts cuando iban a hacer su encuentro mundial en El Coyotepe. Y si no dejamos abierta la posibilidad, nunca le vas a poder hacer eso porque se lo cerrás en la ley. A la Cruz Roja le hemos aprobado, en algunas circunstancias y de acuerdo a las posibilidades, un aporte presupuestario; inclusive a la Cruz Roja se le han aprobado administrativamente loterías especiales, sorteos especiales de lotería.
Entonces, si vos venís y no dejás la posibilidad, porque ahí lo que está es la posibilidad, no es la obligatoriedad, si lo suprimís y lo cerrás, hombré, no vas a poder el día de mañana sustentarte en la ley para decir que podrás auxiliar en algún momento determinado, a organizaciones del voluntariado nacional, lo cual yo creo que es ridículo cuando ya lo hemos hecho en esta Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que lo que cuenta más y lo más importante es el espíritu con el que se va a realizar la obra y la naturaleza social y humanitaria de las obras que se vayan a llevar a cabo, que eso es lo medular. En cuanto a las cuestiones de los aportes del Estado, pues yo creo que no interfiere tanto, ni excluye ese espíritu, ese propósito de ayuda humanitaria de contribución y de solidaridad, debe ser más que todo de orden simbólico pues, porque es para no convertir a los voluntarios en empleados públicos, dependiendo de una partida presupuestaria.
Yo creo que lo fundamental en este tipo de labores, es que el trabajo que realiza la mayoría de las personas que contribuyen a ello es totalmente gratuito; pero excluirlos de recibir alguna ayuda o contribución estatal dada la naturaleza y el espíritu de las obras a llevarse a cabo, pues yo no creo que es hacerlo un órgano parasitario. No veo tampoco que deban introducirse elementos de mezquindad en este tipo de cosas, porque hay una cantidad de obras de naturaleza social que justifican plenamente el apoyo estatal y eso no los hace perder su independencia y su autonomía.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado David Castillo Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Nosotros somos aquí totalmente capaces de darle una asignación presupuestaria a quien queramos, no hay limitante. O sea, el hecho de que diga ahí que podrá recibir fondos del Presupuesto no significa que va a recibir, pero el hecho también de que no lo diga, no significa que no pueda recibir.
Lo que quiero dar a entender es que quitarlo o ponerlo no limita la capacidad de asignar fondos, porque el Plenario a través de una ley de la República, que es el Presupuesto, puede asignar a toda obra, y por eso hay un renglón en el Presupuesto que se llama “asignaciones a organismos” que no son públicos sino privados, y ahí van scouts, lotería, asociaciones, todo. Entonces lo único que tal vez habría que rescatar en esta discusión, es el hecho de que si esa frase no va tender a desnaturalizar el concepto de voluntariado y podrá crearse a veces sólo para buscar el fondo presupuestario.
Por tanto, no por cerrar la puerta a asignar fondos, no porque sea obligatorio que lo diga significa... Yo propongo que se elimine, por el carácter de voluntariedad de las obras; pero quitarlo no significa que no pueda recibir dinero, ni ponerlo significa que pueda recibir dinero.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 18, Objetivo de la Comisión Nacional del Voluntariado.
Observaciones al artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Nasser Sylwani Báez, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY:
Gracias, señor Presidente.
Quería mocionar sobre este artículo 20, Integración de la Comisión Nacional del Voluntariado, para que se agregara a este artículo los Clubes de Leones y Rotario. Yo soy partícipe de ellos por años, son instituciones benéficas de ámbito internacional y perfectamente se puede apoyar a cualquier situación de emergencia o en cualquier momento al país en lo que se pueda apoyar en casos humanitarios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
Diputado Plutarco González, tiene la palabra.
DIPUTADO PLUTARCO GONZALEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiéramos que también se tomara en cuenta a una organización como es la JCOP, que forme parte de la Comisión Nacional del Voluntariado, las Juntas Comunitarias de Obras y Progreso (JCOP). Presentamos moción.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputada Reyna Jerez García, tiene la palabra.
DIPUTADA REYNA JEREZ:
Gracias, Presidente.
Yo únicamente quería apoyar la moción que hacía el Diputado Nasser, para agregar en el artículo 20 un representante del Club de Servicios, como es el de los Leones y el Club Rotario.
Tengo la moción hecha y la paso.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Roberto José Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO LUNA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, señor Presidente, yo quería también apoyar la moción de que sea incluido en esta ley, para que sea también apoyada la JCOP.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VICTOR DUARTE:
Sólo era para reforzar la propuesta que hace aquí el honorable Diputado, que las Juntas Comunitarias de Obras y Progresos (JCOP), sean incluidas también allí, con iguales derechos que las otras organizaciones civiles de la sociedad nicaragüense.
Gracias.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Tenemos entonces varias mociones.
La primera moción al artículo 17, señala que se suprima el segundo párrafo. Entonces vamos a votar la moción a ver si es aceptada o rechazada.
Los que estén a favor de la moción, que voten en verde; los que estén en contra, que voten en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
44 votos a favor de que se suprima el segundo párrafo, 15 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 17, que se suprima el segundo párrafo.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
En el artículo 20 hay tres mociones presentadas, una por el Diputado Carlos Gadea, otra por el Diputado Nasser y otra por Reyna Jerez. En las tres mociones prácticamente sugieren lo mismo. En una que se agregue al Club de Leones y al Club de Rotarios; en la presentada por el Diputado Carlos Gadea, es que se incluya a la JCOP, al Club de Leones y al Club de Rotarios; y en la presentada por la Diputada Jerez, es que se incluya al Club de Servicios, Club de Leones y Rotario y la JCOP.
Yo sugiero que se haga una sola moción, la que incluye las tres organizaciones, que es la presentada por el Diputado Carlos Gadea, para que se someta a votación.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
Entonces la propuesta es que se agregue al artículo 20, la integración de la Comisión Nacional del Voluntariado, al Club de Leones, al Club Rotario y a la JCOB.
Vamos a votar en esa moción, los que estén a favor, en verde; y los que estén en contra en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 20.
Ahora procederemos a votar el Capítulo VI de la Comisión Nacional del Voluntariado, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI de la Comisión Nacional del Voluntariado, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO VII
DEL REGISTRO NACIONAL DEL VOLUNTARIADO:
Arto.25 Se crea el Registro Nacional del Voluntariado, adscrito a la Comisión Nacional del Voluntariado.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 25.
Diputada Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra...
A votación el Capítulo VII, Del Registro Nacional del Voluntariado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor 0 en contra 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, del Registro Nacional del Voluntariado.
SECRETARIO EDWIN CASTRO:
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto.26 Voluntarios en el extranjero:
A los voluntarios nicaragüenses o extranjeros que tienen su domicilio y residencia en Nicaragua, que participen en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 15 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.
Arto. 27 Día Nacional del Voluntariado:
Se establece el día cinco de Diciembre como “Día Nacional del Voluntariado”.
Arto. 28 Esta Ley será reglamentada de conformidad a lo establecido en el numeral del 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
Arto. 29 La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión el Capítulo VIII, DISPOSICIONES FINALES.
Observaciones al artículo 26, Voluntarios en el extranjero.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Aquí es donde voy a proponer una moción, que espero sea de consenso, que es lo que le decía, que es para darle la oportunidad para aquellas organizaciones religiosas y de otra índole, que quizás no tengan como asumir las obligaciones de esta ley, que diría así:
“Las organizaciones sin fines de lucro y los voluntarios podrán acordar una relación de servicio voluntario en los términos que ambas partes lo consideren a bien”. Para darle la oportunidad a esas organizaciones que no tienen las posibilidades de poder cubrir, si está de acuerdo el voluntario para trabajar en esas organizaciones sin fines de lucro, se ponen de acuerdo para que haya un artículo y se le dé oportunidad a estas ONG.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENE NUÑES TELLEZ:
Observaciones al artículo 27, Día Nacional del Voluntariado.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29, que no aparece como artículo ahí, que es la entrada en vigencia de la ley.
Entonces hay una moción que pretende crear un nuevo artículo, que sería leído por la Diputada Alemán.
SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:
El artículo nuevo en este caso sería, en las Disposiciones Finales, que dice:
“Las organizaciones sin fines de lucro, y los voluntarios, podrán acordar una relación de servicio voluntario en los términos que ambas partes lo consideren a bien”.
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:
A votación la moción presentada, que sería un artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que se agregaría como artículo nuevo al Capítulo VII.
Ahora pasaríamos a votar el Capítulo VIII, con todos sus artículos, incluyendo el artículo nuevo, y el artículo 29 que habla de la vigencia a la ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor 0, en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, y con él, la Ley del Voluntariado Social.