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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:7 de Diciembre del 1999
Fecha Aprobación:7 de Diciembre del 1999
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" LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES "

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CONTINUACIÓN DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1999. (DÉCIMA QUINTA LEGISLATURA).


PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Vamos a desarrollar el Orden del Día, el Tomo II.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Tomo II. Punto 3.13: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES.

DICTAMEN
Managua, 23 de Septiembre de 1999

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, reunidos en el Mezanine de la Asamblea Nacional el día 23 de Septiembre de 1999, procedemos a emitir Dictamen del Proyecto de Ley, "LEY DE REFORMA A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES", que fue remitido a esta Comisión por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el 10 de Marzo de 1999, para su correspondiente dictamen.

La Comisión para verificar y ampliar los criterios con los que se fundamentó la Exposición de Motivos, en especial sobre la necesidad de efectuar la correspondiente reforma a la referida Ley, realizó las consultas del caso. En ese sentido se reunió con:

El Ingeniero Mario Montenegro, Director General de TELCOR; Ingeniero Armando Castillo, Presidente de la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua (AMCHAM); Ingeniero Carlos R, Lacayo, Presidente de BELLSOUHT; Ingeniero Luis La Roce, Vicepresidente Internacional de BELLSOUTH. Además se les giro invitación al señor Jorge Solís, Presidente Ejecutivo de ENITEL; Señor Humberto E. Corrales, Gerente General de PUBLITEL, Ingeniero Néstor Pereira Presidente del COSEP; estos últimos se excusaron de asistir, pero enviaron sus criterios por escrito.

El Ingeniero Mario Montenegro, Director General de TELCOR, expresó lo siguiente:

Creemos que Nicaragua debe adecuarse a los compromisos que hemos adquirido a través de la Organización Mundial de las Comunicaciones, tenemos que cumplir con una misión que se nos ha encomendado, la cual es velar porque a través de la libre competencia se brinde el servicio universal de telecomunicaciones y correos en forma estable y de buena calidad y con tarifas razonables basadas en costos reales.

Este proyecto de reformas viene a cumplir con esta misión que nosotros como ente regulador queremos darle al consumidor, al usuario de los servicios de telecomunicaciones un mejor servicio con tarifas accesibles, al haber una restricción del desarrollo de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, se restringe la inversión de los particulares tanto nacionales como extranjeros. Consideramos que estas reformas a la Ley No. 200, abre el mercado de las telecomunicaciones y la competencia, favoreciendo como destinatario final a los consumidores o usuarios.

El señor Luis La Roces, Vicepresidente de Bellsouth internacional expreso:

Nosotros somos fieles creyentes de promover la competencia, a pesar de que el ente regulador sugiere se hagan reformas más profundas a la Ley No. 200. Considero que es importante iniciar las reformas con el artículo propuesto, en primer lugar porque las inversiones en telecomunicaciones son muy elevadas. Difícilmente un inversionista nacional puede aportar el 51% de la inversión en este sector; muchas veces a través de estas restricciones se autorizan concesiones a personas que no están capacitadas o no tienen los recursos económicos para desarrollar la inversión, esta persona puede vender esos derechos a través de muchas vías, entonces se inicia un mercado especulativo.

Este es un debate muy interesante. En repetidas ocasiones el Gobierno de Nicaragua ha manifestado que corresponde al sector privado el papel principal en la economía para el desarrollo del país; para cumplir con esto se requiere de leyes claras que respeten el libre mercado y la libertad de empresa. El artículo 29 de la Ley No. 200 atenta contra estos principios constitucionales de libre mercado y libertad de empresas; la dificultad de negociar legalmente los niveles de participación de los socios extranjeros, los expone a mayores riesgos y les resta valor a las compañías.

Es más difícil justificar la obtención de financiamiento y tecnología avanzada en un país por parte de las empresas extranjeras dadas las ventajas de la contraparte local que ya entiende muy bien el ambiente y los recursos disponibles de su propio país. Como ustedes sabrán, cualquier limitación que tenga una empresa le quita valor a sus funciones. Entre los aspectos de telefonía celular de Nicaragua para nuestros planes futuros, es muy importante y tienen mucho valor estos cambios que se proponen hacerle a la Ley 200.

Finalmente como Telefonía Celular de Nicaragua, S.A, los Directivos y demás inversionistas, damos nuestro respaldo total a este cambio de artículo 29 de la Ley 200, el cual solo limita y restringe las posibilidades de inversión y de mejoras tecnológicas, al mismo tiempo que afecta derechos constitucionales de libertad de comercio, libertad empresarial y el derecho a ser tratados con igualdad.

La tecnología dentro de las telecomunicaciones está cambiando tanto, que ya la voz y los datos se están integrando; ya lo podes hacer vos por INTERNET: no sé si Telcor va a regular esos aspectos. En algunos países se permite, en otros no, porque se cree que es competencia con la entidad local, pero ya se está haciendo voz por INTERNET. Dentro de 4 o 5 años van a existir empresas que van a ofertar servicios completes. No podemos ni pensar, ni soñar adónde vamos a llegar, y a lo inmediato se necesita la inversión; de capital muy grande, las redes se están globalizando y eso tiene mayor inversión pero de esos servicios eventualmente todos nos vamos a beneficiar.

La Organización Mundial de Comercio ha bajado las metas que se exigían antes, todos los países que han firmado ya han permitido mayor inversión de otros países dentro de su país, y Nicaragua ha firmado como miembro de la Organización Mundial de Comercio.

Síntesis de lo expuesto por la Cámara Americana Nicaragüense de Comercio:

La Cámara Americana Nicaragüense de Comercio, tiene como objetivo el promover el intercambio comercial entre los Estados Unidos y Nicaragua y la inversión extranjera en general; estamos totalmente convencidos de que solamente esta inversión va a sacar al país de la situación en que hemos quedado.

Estamos dando todo nuestro apoyo y nuestro respaldo a la modificación del artículo 29 de la Ley No. 200, porque definitivamente viene a promover la libre competencia y viene a establecer reglas claras e iguales para todos. Quiero decirles a ustedes que nosotros consultamos con nuestros miembros que están en las áreas de telecomunicaciones. La SIEMENS que es una empresa alemana nos envía a decir que considera la reforma a la Ley un paso para atraer inversionistas extranjeros. Este artículo 29 que todos tenemos consenso de que se modifique, es parte de lo que la Cámara ha propuesto, que se elimine todo lo que impida la inversión extranjera o el aumento de capital, que la empresa privada pueda moverse en un campo mucho más amplio para poder dar el servicio con la inversión que requiere este país.

Desde el punto de vista técnico, la propuesta de reformas a la Ley 200, tiene los siguientes aspectos constitucionales:

Sobre la diferencia en que los nacionales se rijan por el Código de Comercio y los extranjeros por la Ley de Inversiones Extranjeras, consideramos que promueve desigualdad para los empresarios nicaragüenses con respecto a los extranjeros.

La Ley de Inversiones Extranjeras, en la práctica no otorga mayores beneficios solamente garantías, dado que fue una ley elaborada en los 90, cuando estábamos saliendo de la década de los ochenta, por tanto lo que daba era determinadas garantías, tales como: de que no iban a ser intervenidos, que pueden en cualquier momento repatriar su capital; daba un tratamiento discrecional en el aspecto fiscal, lo cual este nuevo Gobierno elimino al aprobarse la Ley de Justicia Tributaria.

Por esas razones se suprime de la redacción del nuevo artículo el tratamiento diferenciado, y ambos se rigen por el Código de Comercio.

Como la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales regula todo el ámbito de los servicios de este sector y los deberes y derechos de los usuarios y de los operadores, una parte de las licencias que se otorgan están estrechamente vinculadas a los medios de comunicación social (radio y televisión), dado que existe una disposición constitucional que no podemos violentar, articulo 66 Cn., que dispone: "El Estado vigilara que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio de algún grupo. La Ley regulara esta materia". Proponemos un segundo párrafo que desarrolla esa disposición constitucional, quedando redactado así:

Las licencias para los medios de comunicación social, sólo se otorgaran a Personas Naturales o Jurídicas nicaragüenses; en el caso de las Sociedades Anónimas, el 51% del capital deberá ser de nacionales nicaragüenses, las acciones serán nominativas. TELCOR supervisara y garantizara el cumplimiento de la disposición constitucional del Arto 66 Cn.

Así damos por concluido el presente DICTAMEN FAVORABLEMENTE, una vez salvados todos los aspectos constitucionales, dado que no se opone a la Constitución Política, más bien desarrolla sus preceptos en relación a libertad de empresa e igualdad ente la Ley. No se opone a los tratados internacionales, más bien los acoge y desarrolla.

Por estas razones y en base a lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141; el Estatuto General, artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO nos apoye con su voto favorable.

Adjuntamos el texto.

Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION

Dr. SILVIO A. CALDERON GUERRERO Dr. PEDRO MATUS GONZALEZ
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

Sr. CARLOS PALMA Ing. EDWIN CASTRO RIVERA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

Dr. EDUARDO RIZO Ing. GUILLERMO RAMOS D.
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

Ing. JORGE A. MARTINEZ Lic. ERNESTO ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO

Dr. LUIS URBINA. NOGUERA Lic. OSCAR MONCADA REYES
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En realidad la Reforma a la Ley número 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está referida principalmente al artículo 29 de la mencionada ley, con el objetivo de facilitar y promover la seguridad a la inversión. Lo más importante para nosotros, para poder apoyar esta dictamen, ha sido lo relacionado al párrafo tercero del artículo de esta ley que reforma al artículo 29, en relación a las licencias para los medios de comunicación social, donde se establece que se otorgara a personas naturales o jurídicas nicaragüenses; que en el caso de Sociedades Anónimas el 51 por ciento del capital deberá ser nacional.

Digamos que en términos generales, eso es muy importante, porque no hay ventajas que se concedan a los capitales extranjeros, sino que promueve la inversión del capital nacional, que ojalá que por primera vez en estos últimos treinta años, los capitales nicaragüenses comiencen a invertir en su propio país, ya que no ha sido una práctica la inversión en el país. Y una vez que salvamos algunos roces constitucionales que podían darse, decidimos pues respaldar este dictamen favorable casi de consenso; solamente creo que falto la firma del Doctor Jorge Samper Blanco.

Entonces nosotros vamos a respaldar esta reforma a la Ley 210, en el entendido de que estamos modernizando, estamos actualizándonos y estamos facilitando la participación de capitales extranjeros y nacionales, pero principalmente el capital nicaragüense.

Muchas gracias, señores de la Mesa.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Se le concede la palabra al honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, honorable señor Presidente de la Junta Directiva.

Definitivamente en esta ley se toca un punto en el cual se les da participación a las personas naturales o jurídicas nicaragüenses en un 51 por ciento del capital, o sea que en toda compañía que se quiera establecer tienen que participar los nicaragüenses en un 51 por ciento; pero yo creo que eso es un punto apenas. Existe otro punto que es en cuanto a las tarifas, sobre todo cuando se han establecido estas compañías que son de carácter internacional o son monopolios extranjeros; ellos establecen las tarifas que desean, y no existe aparentemente ninguna regulación que le pueda establecer el Estado.

Eso que se está viendo no solo es en cuanto a los servicios de telecomunicaciones, sino que también en cuanto a las compañías de cable visión, de la televisión por cable. Precisamente en estos días las Compañías de Cables, están incrementando su tarifa en todo Nicaragua, aduciendo que como se ha aprobado la Ley de Derechos de Autor, las compañías que con ellos mantienen relaciones en el extranjero les están aumentando el derecho para hacer las transmisiones; ese incremento lo están haciendo sin ningún tipo de regulación; en forma muy sui generis, muy particular, incrementan la mensualidad de ese servicio.

Yo creo que la Comisión de comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción que aquí ha aprobado esta ley, tiene la responsabilidad de regular todas estas empresas que se encargan de los medios de comunicación, para que no siga existiendo ese abuso del servicio en contra de los usuarios, en contra del pueblo de Nicaragua. Aquí en Nicaragua ha existido el vicio, y digo un vicio, porque es un abuso que se ha venido cometiendo La persona que tiene los recursos suficientes, instala un servicio ya sea de cable-visión o algo parecido, y de hecho se va creando un monopolio, y ese servicio lo presta en la forma que desea y como desea, y cobra a los usuarios el precio que él desea.

Y creo que es eso precisamente lo que debemos regular, y lo que está ocurriendo en Nicaragua y en muchas ciudades de nuestra patria ahorita precisamente. Ellos incrementan sin ninguna regulación las tarifas. Y dejo esa inquietud a la Comisión de Comunicaciones, para que más adelante se proceda a esas regulaciones, porque el incremento lo hacen sin ningún estudio técnico, sin avisar al organismo correspondiente y el perjudicado viene a ser el usuario, el perjudicado viene a ser el humilde ciudadano de nuestro país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo general.

Vamos a lo Especial.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el Gobierno de Nicaragua requiere para la recuperación económica del país que los inversionistas en el sector de las telecomunicaciones puedan invertir sin restricciones o limitaciones porcentuales de los montos de inversión, en las empresas que hayan sido constituidas con su participación ya que estas restricciones limitan el desarrollo del sector, causando a la vez una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley,
En uso de su facultades.

HA DICTADO


La siguiente

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

Arto. 1. Reformase el artículo 29 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de Agosto de 1995, el que se leerá así:

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación el artículo 1.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Arto. 2 La presente Reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

El resultado es el siguiente: 60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 2, y toda la ley.




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