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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:22 de Marzo del 2017
Fecha Aprobación:5 de Abril del 2017
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" LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO 2017, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando en Orden del Día N°.6, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.11: LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, presentado por los diputados Gustavo Porras, Edwin Castro y María Auxiliadora Martínez.

SEGUNDO SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


Managua 20 de marzo del 2017

Diputada

Loria Raquel Dixon Brautigam

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimada Diputada Dixon:

Los suscritos diputadas y diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 2 de febrero del 2015. Presentamos la iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley N°. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.191 del 9 de octubre del año 2015.

Presentamos la iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley No. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 9 de octubre del año 2015.

Adjuntamos la correspondiente exposición de motivos, la fundamentación y el articulado de la iniciativa de ley con su respectivo respaldo electrónico, para que sea incluida en agenda y tramitada de conformidad con la ley.

Fraternalmente,


Diputado Gustavo Porras Diputado Edwin Castro

Diputada María Auxiliadora Martínez.


Doctor

Gustavo Porras

Presidente

Asamblea Nacional

Estimado Presidente Porras:

Los suscritos diputadas y diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 2 de febrero del 2015.


La Asamblea Nacional de Nicaragua, el día 5 de agosto del año 2015 aprobó la Ley N°. 902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua” publicado en La Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre 2015. El cual tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites.

Por lo tanto, el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua constituye un instrumento que de manera general y en lo particular responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.

Es por ello que se hace necesaria una reforma a este instrumento jurídico, ya que resultaba imprescindible la obtención de una mayor seguridad jurídica para la obtención de mayores garantías y oportunidades a ambas partes en relación a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de la subasta y el pago de crédito hipotecario.


La presente iniciativa de Ley tiene como objetivo fundamental, reformar los artículos 697, 703, 713, 714, 752, 766, 768 y 769, de la Ley N°.902., Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política de Nicaragua, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N°.902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en la Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre del 2015.

Hasta aquí la exposición de motivos y su fundamentación.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Remítase a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Remitimos a los diputados y diputadas al Adéndum N°.6 para la discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.12: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos. Pedimos a su presidenta, la diputada María Auxiliadora Martínez, la lectura del mismo.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Muchas gracias.


Managua, 29 de marzo de 2017

Diputada

Loria Raquel Dixon

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimada diputada Dixon:

Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Diputada María Auxiliadora Martínez, remito a usted, el dictamen de la iniciativa de “Ley N°.902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”.

Firmado por las y los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el día 29 de marzo del corriente año, para que se dé trámite previsto en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.


Olga Margine Calderón Marenco

Secretaria Legislativa

Comisión Asamblea Nacional

Managua, 29 de marzo de 2017

Doctor

Gustavo Porras

Presidente

Asamblea Nacional

Su despacho.


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Honorable señor Presidente:

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado para la elaboración del respectivo informe y dictamen, recibió el día veintidós de marzo del presente año de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la iniciativa denominada: “LEY DE REFORMA A LA LEY N° 902, “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” con número de Registro 20179056.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto

La iniciativa fue presentada por los diputados Gustavo Porras, Edwin Casto y la diputada María Auxiliadora Martínez el día veinte de marzo del 2017, y remitida a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su debido proceso de consulta y dictamen el día veintidós de marzo del mismo año.

El día 5 de agosto del año 2015, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley N°.902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre del 2015. El cual tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites.

La presente reforma tiene como objetivo fundamental, reformar los artículos 697, 703, 713, 714, 752, 766, 768 y 769, de la Ley N°.902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, en relación a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, la actualización del valor del inmueble hipotecado, la convocatoria de la subasta, el pago del crédito hipotecario, así como la ejecución por falta de pago de una parte del principal o de los intereses.

Por lo tanto con esta reforma se establecen una serie de mecanismos equitativos, los cuales ratifican el espíritu garantista de este instrumento jurídico como es la obtención de mayores garantías y oportunidades para ambas partes y por lo tanto se respeta y garantiza de igual manera el principio de igualdad entre las partes.

2. Consultas realizadas

Recibida la iniciativa de Primera Secretaría se procedió a consultar a funcionarios involucrados en la aplicación y ejecución del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, entre los que destacamos: Magistrado Rafael Solís Cerda y Magistrada Ileana Pérez en representación de la Corte Suprema de Justicia; Teresa Montealegre, María Eugenia Norome, Julio César Reyes y Luis Rivas en representación de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Guirlanda Suárez en representación del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la doctora Rosa Ramona Sánchez. Con el objetivo de recibir sus aportes, comentarios y sugerencias las cuales fueron valoradas e incorporadas en el presente dictamen emitido por esta Comisión.

3. Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideran necesario y de transcendental importancia la aprobación de la iniciativa de “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902, “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” para el fortalecimiento de la seguridad jurídica, ya que el Código constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.


DICTAMEN

Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente iniciativa es necesaria para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento del país, que está bien fundamentada y que no se oponen a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de ley “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”. Y solicitamos al honorable plenario su aprobación.

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

María Auxiliadora Martínez

Presidenta

Edwin Castro Rivera Mauricio Orúe Vásquez

Vicepresidente Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado Irma de Jesús Dávila Lazo

Jenny Azucena Martínez Gómez Juana de los Ángeles Molina

Johanna del Carmen Luna Lira Maryinis Ibet Vallejoz Chavarría


Integrantes todos de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Hasta aquí informe de consulta y dictamen.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputada.

Pasaremos a la discusión en lo general del Dictamen de la Ley de Reforma a la Ley 902.

Diputado Mauricio Orúe Vásquez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAURICIO ORÚE VÁSQUEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero pronunciarme a favor de esta disposición que protege, defiende y profundiza la modernización de nuestro sistema judicial.

Este proceso ha sido consensuado de manera amplia, ha tenido el consenso de la Corte Suprema de Justicia, de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, del Consejo Superior de la Empresa Privada, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; es decir, ha tenido el visto bueno, el tiempo suficiente y los actores de todo este sistema y del ordenamiento jurídico en materia de derecho civil y de todos los componentes que tienen que ver con esta implicancia jurídica trascendental, en consecuencia todos los ciudadanos recibirán protección, de tal manera que los cuenta habientes, los encargados de los bancos, los deudores y todos los que tengan que ver con el resultado de esta ley, van a ser beneficiados.

Por tanto, como miembro de esta Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y en nombre de la Bancada PLI-ALN, pido a los colegas diputados aprobemos favorablemente este procedimiento que le va a dar grandes ganancias a Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero aprovechar la ocasión para saludar la entrada en vigencia del Código Procesal Civil este 10 de abril. Éste será uno de los cambios más trascendentales que en el ámbito jurídico está por acontecer y que esta Asamblea Nacional ha sido partícipe de este gran esfuerzo.

Este Código facilitará el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, va a proveer a los usuarios de procesos sencillos, ágiles, transparentes, prevaleciendo la oralidad para garantizar una administración de justicia pronta y oportuna. Por lo tanto, esta reforma que estamos discutiendo es muy importante porque va en la lógica de este nuevo código que establece la simplificación y la uniformidad del proceso de ejecución ya que actualmente hay una gran dispersión y hay muchos procesos de ejecución.

Esto va a permitir que haya satisfacción tanto del ejecutado como del ejecutante, es decir, que aquí no hay aniquilación del ejecutado.

Ha sido histórico en este país que los bancos se quedaban con la totalidad de las propiedades sin considerar posibilidades de devolverle dinero al deudor, a pesar que habían pagado una parte de su deuda y al final perdían la propiedad.

Con este nuevo código si el bien vale más de lo adeudado, le devolverán dinero al deudor, como decimos popularmente, les van a dar el vuelto, es decir, si hay un plus valor. Siempre que el deudor haya cumplido todos los requisitos y en esto habrá una evaluación que la harán los peritos certificados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras que enviarán su avalúo, estas son firmas serias y luego se sigue el procedimiento que permita vender más rápido el bien y lograr que se le entregue el dinero al deudor.

Si el bien vale menos de lo adeudado, el acreedor puede ampliar la ejecución por el saldo insoluto. Esta reforma lo que hace es aclarar, mejorar, transparentar el procedimiento en las ejecuciones, según el caso por alguna posible interpretación. Con esto se ratifica el espíritu garantista como es respetar el principio de igualdad entre las partes y buscar el equilibrio para garantizar la propiedad y garantizar el crédito.

Quiero decirles que esta reforma va a tener su gran impacto en lo que es el desarrollo de la economía de nuestro país y también le va a dar mayor seguridad al crédito.

Gracias, compañeros.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, compañero Presidente.

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos ha dictaminado esta reforma al Código Procesal Civil porque es coherente con los principios, la filosofía, la lógica global del código, es decir esta reforma va a garantizar el fortalecimiento de una justicia ágil, breve, expedita, sencilla, universal, no clasista.

Esta reforma consolida los derechos y las garantías que tiene establecida esta legislación sin exclusiones de ningún tipo, sin discriminaciones, procurando el equilibrio entre los ejecutantes y los ejecutados, entre los deudores y los acreedores, ofrece más garantías a los deudores ya que se les va a poder regresar el plus valor de sus bienes cuando hayan sido embargados.

Esta reforma contribuye también al fortalecimiento de la economía nacional porque va a proteger la economía de los sectores populares y a su vez va a fortalecer la economía del sistema financiero de sistemas bancarios del país, ya que los bienes que han sido trasladados a su banca no perderán valor, ya que cuando se realicen la entrega de los bienes se hará de forma rápida y expedita.

Por todas estas razones y las otras que han expuesto los y las diputadas que han intervenido, considero que todo este plenario debe respaldar sin ninguna duda la aprobación de esta reforma al Código Procesal Civil que a como decía la diputada Irma Dávila, este 10 de abril estará entrando en vigencia la legislación en su conjunto que va a poner fin a una legislación que tenía más de un siglo de existir, que estaba vigente desde el año 1906. Así es que estaremos lapidando una materia procesal civil de más de cien años e inaugurando una nueva justicia y con esto cerramos el ciclo en Nicaragua, ya que la justicia penal, la justicia laboral, la justicia de familia es ahora oral, breve y sencilla y ahora lo será también en materia civil.

Muchas gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Jimmy Blandón Rubio.

DIPUTADO JIMMY HAROLD BLANDÓN RUBIO:

Gracias.

Buenos días, hermanas y hermanos que se encuentran en esta Asamblea Nacional.

Nuestra bancada ha considerado los elementos que favorecen al deudor en esta reforma para tomar una decisión. Uno de los principales elementos que favorecen al deudor, es que se desaparecen todos esos plazos procesales que atrasaban para la venta de los bienes, además de eso se permite que se agilice la venta del bien cuando no ha podido ser vendida en subasta y esto favorece indudablemente al deudor, porque se evita que se continúe acumulando réditos y además se evita que se acumulen costas, es decir, esta reforma beneficia a los deudores.

Otro elemento que hemos considerado es el de la devolución o el pago del remanente que tendrá que hacer el acreedor al deudor y dice además la reforma, que esto es importante, de forma inmediata. Es decir, se ha establecido un plazo que debe entenderse que es en el mismo momento que se cancela el adeudo que deberá devolverse el remanente al deudor, esta reforma beneficia a todos esos deudores y nos beneficia a todos nosotros que en algún momento podemos adquirir una deuda. Es una reforma con elementos positivos.

El otro elemento que hemos considerado que nos parece muy importante es que aunque en la reforma se le haga la adjudicación del bien al acreedor, el deudor en todo momento tendrá la disposición de poder vender el bien y poder venderlo a un precio que lo favorezca.

Nosotros como bancada, después de un análisis intenso queremos dejar planteado que aparte de las asociaciones que se presentaron a la consulta, también consultamos al Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor para tomar esta decisión, vamos a apoyar esta reforma, les pedimos que todos votemos en verde para que los consumidores, para que las personas, para que los trabajadores que adquieren un crédito hipotecario, para todos esos deudores que en algún momento no han podido cumplir con la obligación que firmaron, puedan tener un beneficio y puedan recuperar parte del dinero que va a generar la venta de los bienes que en su momento ya están en ejecución.

Gracias.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Osorno Coleman.

DIPUTADO OSORNO SALOMÓN COLEMAN:

Gracias, Presidente.

Buenos días diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional.

Realmente, para mí la reforma al Código Procesal Civil entraría en vigencia el próximo 10 de abril, viene a modernizar nuestro sistema jurídico en materia civil y sobre todo la reforma al nuevo Código Procesal Civil trae elementos fundamentales en beneficio de los y las nicaragüenses en materia jurídica.

El Código trae para mí, tres elementos importantes: la reforma a la Ley 902, primero fortalece el proceso jurídico en materia civil en los casos de embargo.

También viene a fortalecer la economía procesal, viene a transparentar los procesos jurídicos en materia civil y brinda una seguridad tanto a los deudores como a los acreedores en los casos de obligación de pago mediante juicio civil.

En cuanto a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, a la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de las subastas y pago de crédito hipotecario.

La reforma también viene a responder a la protección estatal y el reconocimiento de los derechos inherentes a las personas en cuanto a las garantías judiciales que establecen nuestra Constitución Política.

Por lo tanto, solicito a los colegas diputados que de forma unánime respaldemos esta reforma a la Ley 902.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra la diputada Jenny Azucena Martínez Gómez, con ella cerramos las intervenciones.

DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:

Buenos días.

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quería destacar algunas cosas que ya algunos de los diputados y diputadas que intervinieron y que son la parte esencial de esta reforma al Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, donde se abordan ocho artículos que están siendo reformados dentro de los cuales, el aspecto más importante es que se le da la protección debida al deudor.

Como sabemos, esta reforma se caracteriza porque le da una mayor seguridad jurídica en la obtención de garantías y oportunidades en relación a la tasación, a la adjudicación de bienes, a los embargos, a la distribución y al pago de la suma debida.

Hay algunos aspectos importantes que no hay que dejar por fuera y es que tiene que ver en el caso, por ejemplo, que el valor de una propiedad vale más por el valor que está adjudicado, el banco va a entregar un remanente al deudor, asimismo se garantiza tener un proceso más expedito porque ahora, por ejemplo, en la ejecución por incumplimiento de pago pasará de un período de hasta más de seis meses que duraba según con lo que estaba aprobado en el Código Procesal Civil, ahora se va a reducir el plazo hasta un máximo de tres meses.

También es importante destacar la incorporación de los peritos evaluadores que van a estar debidamente acreditados por la Superintendencia de Bancos y en el caso de adeudos entre particulares van a ser peritos calificados por la Corte Suprema de Justicia. Todos estos elementos hacen de esta reforma, una reforma que trae beneficios directos para la protección de los deudores.

Así mismo, también es importante porque esta reforma fue hecha en un consenso entre Asobanp, esta Asamblea Nacional y entre la Corte Suprema de Justicia, también fueron tomados todos esos elementos en el proceso de consulta y creo que también a nivel general todos los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Justicia respaldamos esta reforma al Código Procesal Civil, por lo tanto también les pido a los honorables diputados y diputados que podamos respaldar con nuestro voto esta reforma.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Gracias, compañera diputada.

Pasaremos a la votación en lo general de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba en lo general la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Pasaremos a discusión en lo particular.

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Ley de Reforma N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Artículo Primero. Reformas.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

A discusión el artículo primero de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

A votación el artículo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo primero de la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Artículo Segundo. Incorporación del texto de estas reformas.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

A discusión el artículo segundo de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

A votación el artículo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo segundo de la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:

Artículo Tercero. Vigencia.

PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

A discusión el artículo tercero de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

A votación el artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo tercero y de esta forma queda aprobada la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, que entrará en vigencia el día diez de abril del año 2017.





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