CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO 2017, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)
PRIMERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuando en Orden del Día N°.6, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.11: LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, presentado por los diputados Gustavo Porras, Edwin Castro y María Auxiliadora Martínez.
SEGUNDO SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Diputada Dixon:
Los suscritos diputadas y diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 2 de febrero del 2015. Presentamos la iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley N°. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.191 del 9 de octubre del año 2015.
Presentamos la iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley No. 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 9 de octubre del año 2015.
Adjuntamos la correspondiente exposición de motivos, la fundamentación y el articulado de la iniciativa de ley con su respectivo respaldo electrónico, para que sea incluida en agenda y tramitada de conformidad con la ley.
Fraternalmente,
Diputada María Auxiliadora Martínez.
Doctor
Gustavo Porras
Presidente
Estimado Presidente Porras:
Los suscritos diputadas y diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 102 y 103 de la Ley N°.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 2 de febrero del 2015.
Por lo tanto, el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua constituye un instrumento que de manera general y en lo particular responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.
Es por ello que se hace necesaria una reforma a este instrumento jurídico, ya que resultaba imprescindible la obtención de una mayor seguridad jurídica para la obtención de mayores garantías y oportunidades a ambas partes en relación a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de la subasta y el pago de crédito hipotecario.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política de Nicaragua, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N°.902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, publicado en la Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre del 2015.
Hasta aquí la exposición de motivos y su fundamentación.
PRESIDENTE GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:
Remítase a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA)
Remitimos a los diputados y diputadas al Adéndum N°.6 para la discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.12: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 902, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos. Pedimos a su presidenta, la diputada María Auxiliadora Martínez, la lectura del mismo.
DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:
Muchas gracias.
Loria Raquel Dixon
Su despacho.
Estimada diputada Dixon:
Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Diputada María Auxiliadora Martínez, remito a usted, el dictamen de la iniciativa de “Ley N°.902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”.
Firmado por las y los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el día 29 de marzo del corriente año, para que se dé trámite previsto en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.
Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.
Secretaria Legislativa
Comisión Asamblea Nacional
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado para la elaboración del respectivo informe y dictamen, recibió el día veintidós de marzo del presente año de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la iniciativa denominada: “LEY DE REFORMA A LA LEY N° 902, “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” con número de Registro 20179056.
I. INFORME DE LA CONSULTA
1. Antecedentes y objeto
La iniciativa fue presentada por los diputados Gustavo Porras, Edwin Casto y la diputada María Auxiliadora Martínez el día veinte de marzo del 2017, y remitida a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su debido proceso de consulta y dictamen el día veintidós de marzo del mismo año.
El día 5 de agosto del año 2015, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley N°.902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial 191 del 9 de octubre del 2015. El cual tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites.
La presente reforma tiene como objetivo fundamental, reformar los artículos 697, 703, 713, 714, 752, 766, 768 y 769, de la Ley N°.902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, en relación a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, la actualización del valor del inmueble hipotecado, la convocatoria de la subasta, el pago del crédito hipotecario, así como la ejecución por falta de pago de una parte del principal o de los intereses.
Por lo tanto con esta reforma se establecen una serie de mecanismos equitativos, los cuales ratifican el espíritu garantista de este instrumento jurídico como es la obtención de mayores garantías y oportunidades para ambas partes y por lo tanto se respeta y garantiza de igual manera el principio de igualdad entre las partes.
2. Consultas realizadas
Recibida la iniciativa de Primera Secretaría se procedió a consultar a funcionarios involucrados en la aplicación y ejecución del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, entre los que destacamos: Magistrado Rafael Solís Cerda y Magistrada Ileana Pérez en representación de la Corte Suprema de Justicia; Teresa Montealegre, María Eugenia Norome, Julio César Reyes y Luis Rivas en representación de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Guirlanda Suárez en representación del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la doctora Rosa Ramona Sánchez. Con el objetivo de recibir sus aportes, comentarios y sugerencias las cuales fueron valoradas e incorporadas en el presente dictamen emitido por esta Comisión.
3. Consideraciones de la Comisión
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideran necesario y de transcendental importancia la aprobación de la iniciativa de “LEY DE REFORMA A LA LEY N°.902, “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” para el fortalecimiento de la seguridad jurídica, ya que el Código constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.
María Auxiliadora Martínez
Presidenta
Edwin Castro Rivera Mauricio Orúe Vásquez
Vicepresidente Vicepresidente
Carlos Emilio López Hurtado Irma de Jesús Dávila Lazo
Jenny Azucena Martínez Gómez Juana de los Ángeles Molina
Johanna del Carmen Luna Lira Maryinis Ibet Vallejoz Chavarría
Hasta aquí informe de consulta y dictamen.
Gracias, diputada.
Pasaremos a la discusión en lo general del Dictamen de la Ley de Reforma a la Ley 902.
Diputado Mauricio Orúe Vásquez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAURICIO ORÚE VÁSQUEZ:
Gracias, Presidente.
Quiero pronunciarme a favor de esta disposición que protege, defiende y profundiza la modernización de nuestro sistema judicial.
Este proceso ha sido consensuado de manera amplia, ha tenido el consenso de la Corte Suprema de Justicia, de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, del Consejo Superior de la Empresa Privada, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; es decir, ha tenido el visto bueno, el tiempo suficiente y los actores de todo este sistema y del ordenamiento jurídico en materia de derecho civil y de todos los componentes que tienen que ver con esta implicancia jurídica trascendental, en consecuencia todos los ciudadanos recibirán protección, de tal manera que los cuenta habientes, los encargados de los bancos, los deudores y todos los que tengan que ver con el resultado de esta ley, van a ser beneficiados.
Por tanto, como miembro de esta Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y en nombre de la Bancada PLI-ALN, pido a los colegas diputados aprobemos favorablemente este procedimiento que le va a dar grandes ganancias a Nicaragua.
Gracias, diputado.
Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:
Gracias, compañero Presidente.
Quiero aprovechar la ocasión para saludar la entrada en vigencia del Código Procesal Civil este 10 de abril. Éste será uno de los cambios más trascendentales que en el ámbito jurídico está por acontecer y que esta Asamblea Nacional ha sido partícipe de este gran esfuerzo.
Este Código facilitará el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, va a proveer a los usuarios de procesos sencillos, ágiles, transparentes, prevaleciendo la oralidad para garantizar una administración de justicia pronta y oportuna. Por lo tanto, esta reforma que estamos discutiendo es muy importante porque va en la lógica de este nuevo código que establece la simplificación y la uniformidad del proceso de ejecución ya que actualmente hay una gran dispersión y hay muchos procesos de ejecución.
Esto va a permitir que haya satisfacción tanto del ejecutado como del ejecutante, es decir, que aquí no hay aniquilación del ejecutado.
Ha sido histórico en este país que los bancos se quedaban con la totalidad de las propiedades sin considerar posibilidades de devolverle dinero al deudor, a pesar que habían pagado una parte de su deuda y al final perdían la propiedad.
Con este nuevo código si el bien vale más de lo adeudado, le devolverán dinero al deudor, como decimos popularmente, les van a dar el vuelto, es decir, si hay un plus valor. Siempre que el deudor haya cumplido todos los requisitos y en esto habrá una evaluación que la harán los peritos certificados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras que enviarán su avalúo, estas son firmas serias y luego se sigue el procedimiento que permita vender más rápido el bien y lograr que se le entregue el dinero al deudor.
Si el bien vale menos de lo adeudado, el acreedor puede ampliar la ejecución por el saldo insoluto. Esta reforma lo que hace es aclarar, mejorar, transparentar el procedimiento en las ejecuciones, según el caso por alguna posible interpretación. Con esto se ratifica el espíritu garantista como es respetar el principio de igualdad entre las partes y buscar el equilibrio para garantizar la propiedad y garantizar el crédito.
Quiero decirles que esta reforma va a tener su gran impacto en lo que es el desarrollo de la economía de nuestro país y también le va a dar mayor seguridad al crédito.
Gracias, compañeros.
Tiene la palabra el diputado Carlos Emilio López.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Muchas gracias, compañero Presidente.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos ha dictaminado esta reforma al Código Procesal Civil porque es coherente con los principios, la filosofía, la lógica global del código, es decir esta reforma va a garantizar el fortalecimiento de una justicia ágil, breve, expedita, sencilla, universal, no clasista.
Esta reforma consolida los derechos y las garantías que tiene establecida esta legislación sin exclusiones de ningún tipo, sin discriminaciones, procurando el equilibrio entre los ejecutantes y los ejecutados, entre los deudores y los acreedores, ofrece más garantías a los deudores ya que se les va a poder regresar el plus valor de sus bienes cuando hayan sido embargados.
Esta reforma contribuye también al fortalecimiento de la economía nacional porque va a proteger la economía de los sectores populares y a su vez va a fortalecer la economía del sistema financiero de sistemas bancarios del país, ya que los bienes que han sido trasladados a su banca no perderán valor, ya que cuando se realicen la entrega de los bienes se hará de forma rápida y expedita.
Por todas estas razones y las otras que han expuesto los y las diputadas que han intervenido, considero que todo este plenario debe respaldar sin ninguna duda la aprobación de esta reforma al Código Procesal Civil que a como decía la diputada Irma Dávila, este 10 de abril estará entrando en vigencia la legislación en su conjunto que va a poner fin a una legislación que tenía más de un siglo de existir, que estaba vigente desde el año 1906. Así es que estaremos lapidando una materia procesal civil de más de cien años e inaugurando una nueva justicia y con esto cerramos el ciclo en Nicaragua, ya que la justicia penal, la justicia laboral, la justicia de familia es ahora oral, breve y sencilla y ahora lo será también en materia civil.
Tiene la palabra el diputado Jimmy Blandón Rubio.
DIPUTADO JIMMY HAROLD BLANDÓN RUBIO:
Gracias.
Buenos días, hermanas y hermanos que se encuentran en esta Asamblea Nacional.
Nuestra bancada ha considerado los elementos que favorecen al deudor en esta reforma para tomar una decisión. Uno de los principales elementos que favorecen al deudor, es que se desaparecen todos esos plazos procesales que atrasaban para la venta de los bienes, además de eso se permite que se agilice la venta del bien cuando no ha podido ser vendida en subasta y esto favorece indudablemente al deudor, porque se evita que se continúe acumulando réditos y además se evita que se acumulen costas, es decir, esta reforma beneficia a los deudores.
Otro elemento que hemos considerado es el de la devolución o el pago del remanente que tendrá que hacer el acreedor al deudor y dice además la reforma, que esto es importante, de forma inmediata. Es decir, se ha establecido un plazo que debe entenderse que es en el mismo momento que se cancela el adeudo que deberá devolverse el remanente al deudor, esta reforma beneficia a todos esos deudores y nos beneficia a todos nosotros que en algún momento podemos adquirir una deuda. Es una reforma con elementos positivos.
El otro elemento que hemos considerado que nos parece muy importante es que aunque en la reforma se le haga la adjudicación del bien al acreedor, el deudor en todo momento tendrá la disposición de poder vender el bien y poder venderlo a un precio que lo favorezca.
Nosotros como bancada, después de un análisis intenso queremos dejar planteado que aparte de las asociaciones que se presentaron a la consulta, también consultamos al Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor para tomar esta decisión, vamos a apoyar esta reforma, les pedimos que todos votemos en verde para que los consumidores, para que las personas, para que los trabajadores que adquieren un crédito hipotecario, para todos esos deudores que en algún momento no han podido cumplir con la obligación que firmaron, puedan tener un beneficio y puedan recuperar parte del dinero que va a generar la venta de los bienes que en su momento ya están en ejecución.
Tiene la palabra el diputado Osorno Coleman.
DIPUTADO OSORNO SALOMÓN COLEMAN:
Buenos días diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional.
Realmente, para mí la reforma al Código Procesal Civil entraría en vigencia el próximo 10 de abril, viene a modernizar nuestro sistema jurídico en materia civil y sobre todo la reforma al nuevo Código Procesal Civil trae elementos fundamentales en beneficio de los y las nicaragüenses en materia jurídica.
El Código trae para mí, tres elementos importantes: la reforma a la Ley 902, primero fortalece el proceso jurídico en materia civil en los casos de embargo.
También viene a fortalecer la economía procesal, viene a transparentar los procesos jurídicos en materia civil y brinda una seguridad tanto a los deudores como a los acreedores en los casos de obligación de pago mediante juicio civil.
En cuanto a la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la distribución y pago de la suma debida, a la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de las subastas y pago de crédito hipotecario.
La reforma también viene a responder a la protección estatal y el reconocimiento de los derechos inherentes a las personas en cuanto a las garantías judiciales que establecen nuestra Constitución Política.
Por lo tanto, solicito a los colegas diputados que de forma unánime respaldemos esta reforma a la Ley 902.
Gracias, señor Presidente.
Tiene la palabra la diputada Jenny Azucena Martínez Gómez, con ella cerramos las intervenciones.
DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:
Buenos días.
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente quería destacar algunas cosas que ya algunos de los diputados y diputadas que intervinieron y que son la parte esencial de esta reforma al Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, donde se abordan ocho artículos que están siendo reformados dentro de los cuales, el aspecto más importante es que se le da la protección debida al deudor.
Como sabemos, esta reforma se caracteriza porque le da una mayor seguridad jurídica en la obtención de garantías y oportunidades en relación a la tasación, a la adjudicación de bienes, a los embargos, a la distribución y al pago de la suma debida.
Hay algunos aspectos importantes que no hay que dejar por fuera y es que tiene que ver en el caso, por ejemplo, que el valor de una propiedad vale más por el valor que está adjudicado, el banco va a entregar un remanente al deudor, asimismo se garantiza tener un proceso más expedito porque ahora, por ejemplo, en la ejecución por incumplimiento de pago pasará de un período de hasta más de seis meses que duraba según con lo que estaba aprobado en el Código Procesal Civil, ahora se va a reducir el plazo hasta un máximo de tres meses.
También es importante destacar la incorporación de los peritos evaluadores que van a estar debidamente acreditados por la Superintendencia de Bancos y en el caso de adeudos entre particulares van a ser peritos calificados por la Corte Suprema de Justicia. Todos estos elementos hacen de esta reforma, una reforma que trae beneficios directos para la protección de los deudores.
Así mismo, también es importante porque esta reforma fue hecha en un consenso entre Asobanp, esta Asamblea Nacional y entre la Corte Suprema de Justicia, también fueron tomados todos esos elementos en el proceso de consulta y creo que también a nivel general todos los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Justicia respaldamos esta reforma al Código Procesal Civil, por lo tanto también les pido a los honorables diputados y diputados que podamos respaldar con nuestro voto esta reforma.
Gracias, compañera diputada.
Pasaremos a la votación en lo general de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba en lo general la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
Pasaremos a discusión en lo particular.
TERCER SECRETARIO ALEJANDRO MEJÍA FERRETI:
Ley de Reforma N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
Artículo Primero. Reformas.
Artículo 697. Tasación de los bienes embargados.
Se reforman el párrafo primero y se le adiciona el párrafo segundo, se reforma también el párrafo tercero y cuarto y se adiciona un párrafo nuevo después del párrafo cuarto, los que se leerán así:
Cuando la parte ejecutante y ejecutada no se hayan puesto de acuerdo respecto al valor de los bienes embargados, se procederá a la tasación de los mismos por medio de perito o perita designado por la autoridad judicial, de entre los peritos y peritas que regula el artículo 314 de este Código que posean conocimientos técnicos en la materia y en los juicios bancarios los peritos valuadores debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. La perita o perito designado por la autoridad judicial, podrá ser objeto de tacha por la parte ejecutante y ejecutada que hayan comparecido. El nombramiento se notificará a la perita o perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará.
Aceptado el encargo por la perita o perito, entregará a la autoridad judicial su valoración en el plazo de cinco días, salvo que concurran circunstancias justificadas para fijar otro que no excederá de quince días. La valoración pericial tomará en cuenta el valor de realización; cuando se trate de bienes inmuebles se considerará las cargas o gravámenes que pudieran tener; las que sí serán tomadas en consideración al momento de la liquidación.
Una vez que las peritas o peritos designados por la autoridad judicial hayan entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores podrán presentar dentro del plazo de diez días, alegaciones a dicha valoración, así como informe de la perita o perito privado, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, la autoridad judicial, a la vista de las alegaciones y apreciando los informes determinará mediante providencia, sin ulterior recurso, la valoración definitiva, tomando como base el valor de realización del avalúo que señale el perito o perita valuador en su informe para efectos de la ejecución.
En caso de tasación de los bienes embargados por el Estado por adeudos fiscales se adecuarán de acuerdo al valor catastral ya registrados. En los casos que no existiera catastro se solicitará la valoración del bien a través de la prueba pericial, de conformidad con este artículo.
Artículo 703. Adjudicación de bienes.
Se adiciona después del segundo párrafo lo siguiente, el que se leerá así, quedando igual el último párrafo:
Dicha diferencia se pagará siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Que el juez o jueza de la causa decrete en el acto de la adjudicación que se proceda a la entrega material del bien o bienes adjudicados al ejecutante, en un período no superior a tres días.
2) Que el juez o jueza competente proceda efectivamente a la entrega material del bien o bienes al ejecutante y se le deje en posesión del mismo, empleando para ello los medios legales que considere más idóneos. Dicha entrega deberá constar en acta.
3) Que se deduzcan los impuestos, tasas, aranceles, costas y gastos necesarios para la adjudicación del bien o bienes. Sin que exista la posibilidad de que se duplicase ninguno de ello y de conformidad a lo establecido a este Código.
Artículo 713. Adjudicación cuando no hay postores en la Subasta.
Se reforma el epígrafe por “Adjudicación cuando no hay postores en la subasta”.
Se incorpora después del primer párrafo lo siguiente que se leerá así:
En estos casos, el juez o jueza de la causa decretará en el acto de la subasta que se proceda a la entrega material del bien o bienes adjudicados al ejecutante, en un período no superior a tres días y el juez o jueza competente procederá efectivamente a la entrega material del bien o bienes al ejecutante y se le dejará en posesión del mismo, empleando para ello los medios que considere más idóneos. Dicha entrega deberá constar en acta.
En el caso que el valor de los bienes sea menor al importe de la demanda, la parte acreedora podrá ampliar la ejecución por el saldo insoluto.
No obstante lo anterior, si en el acto de la subasta no hubiera ningún postor, y el precio base de la subasta fuere superior a la cantidad debida por todos los conceptos, podrá la parte ejecutante pedir la adjudicación del bien o bienes. En este caso, el ejecutante pagará el remanente resultante del valor de la venta de los bienes adjudicados; cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1) Que el juez o jueza de la causa decrete en el acto de la subasta que se proceda a la entrega material del bien o bienes adjudicados al ejecutante, en un período no superior a tres días. En caso de que la parte ejecutada no entregue de forma voluntaria el bien en el plazo establecido, el juez o jueza competente procederá a la entrega material del bien o bienes al ejecutante, a quien dejará en posesión del mismo, empleando para ello los medios legales que considere más idóneos. Dicha entrega deberá constar en acta.
2) En el caso que el propietario tenga impuestos vencidos a la fecha de la adjudicación, relativos al bien a adjudicarse, serán satisfechos a sus costas y en consecuencia deducidos al remanente.
3) Que se realice la venta del bien o bienes adjudicados, por parte del ejecutante.
4) Que del valor de la venta del bien o bienes adjudicados se deduzca la cantidad debida por todos los conceptos, más los costos necesarios.
Satisfecha plenamente la parte ejecutante y pagadas las costas de conformidad con el párrafo anterior, se entregará a la parte ejecutada el remanente que pudiera existir. De manera inmediata.
Si se hubiera ordenado la retención del remanente en alguna otra ejecución hipotecaria y prendaria o en cualquier proceso concursal, o si hubiera otros embargantes, el ejecutante depositará el remanente a la orden de la autoridad judicial que conoce la causa, para que éste disponga del mismo de conformidad con el artículo siguiente.
Las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y las supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) según corresponda, deberán vender los bienes ejecutados de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que al respecto emita el Regulador, sin perjuicio de que el ejecutado tenga la posibilidad de buscarle venta al bien siempre que el precio sea mayor al valor ejecutado más las costas judiciales, y los costos necesarios.
Artículo 714. Distribución y pago de la suma debida.
A partir de la línea primera del primer párrafo se agrega después de “la subasta”: “una vez pagado por la persona adjudicataria”, el resto del articulado queda igual.
Artículo 752. Actualización del valor del inmueble hipotecado.
A partir de la tercera línea del párrafo primero se suprime después de “oposición”: “o de oficio”.
Artículo 766. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.
Se incorpora después del párrafo tercero los siguientes párrafos que se leerán así:
Si en el acto de la subasta no hubiera ningún postor, podrá la parte ejecutante pedir la adjudicación de los bienes hasta por el precio base de la subasta, cuando la cantidad debida por todos los conceptos sea igual a dicho precio o cuando el precio base no alcance a cubrir la totalidad de lo que se deba.
4) Que del valor de la venta del bien o bienes adjudicados se deduzca la cantidad debida por todos los conceptos, costas judiciales, los impuestos, tasas, aranceles y los gastos necesarios para la administración y venta del bien o bienes.
3) Si todavía quedara algún remanente del precio de adjudicación, una vez satisfechos las y los acreedores posteriores que hubiera, se entregará el importe a la o el propietario del bien hipotecado, de forma inmediata.
Artículo 769. Ejecución por falta de pago de una parte del principal, o de los intereses.
Se reforma el numeral tres el que se leerá así:
3) En caso de existir remanente, lo entregará a la parte deudora de conformidad a lo establecido en este Código al respecto.
A discusión el artículo primero de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
A votación el artículo primero.
88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo primero de la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
Artículo Segundo. Incorporación del texto de estas reformas.
A discusión el artículo segundo de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
A votación el artículo segundo.
90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo segundo de la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
Artículo Tercero. Vigencia.
A discusión el artículo tercero de la Ley de Reforma a La Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
A votación el artículo tercero.
89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo tercero y de esta forma queda aprobada la Ley de Reforma a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, que entrará en vigencia el día diez de abril del año 2017.