Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
30 de Octubre del 2013
Fecha Aprobación:
30 de Octubre del 2013
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LEY GENERAL DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES DE NICARAGUA.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum N°.11, Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.44:
LEY GENERAL DE CÁMARAS EMPRESARIALES DE NICARAGUA
.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 27 de mayo del año 2013.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la
“INICIATIVA DE LEY GENERAL DE CÁMARAS EMPRESARIALES DE NICARAGUA”,
para que se le dé el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
.
Managua, 27 de Mayo de 2013.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito
"INICIATIVA DE LEY GENERAL DE CÁMARAS EMPRESARIALES DE NICARAGUA",
con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Las Cámaras Empresariales, por su naturaleza son entidades que comparten intereses colectivos empresariales, constituidas por comerciantes o entidades jurídicas establecidas, y tienen un rol fundamental de defensa de estos intereses; jugando un papel trascendental como vocero o representante ante las instituciones y órganos estatales, por su gran importancia y contribución al desarrollo de la actividad comercial de la sociedad nicaragüense.
El Estado de Nicaragua es responsable de promover el desarrollo integral del país, de proteger y fomentar las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social, por ello es garante de la libertad de empresa e iniciativa privada, en este sentido, de los comerciantes. Siendo esta una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para contribuir al crecimiento económico y social de nuestra nación, y para ello es necesario determinar aquellos mecanismos que promuevan la libre iniciativa económica, contribuyendo así al progreso del país.
Las Cámaras Empresariales mediante sus empresas afiliadas, son la máxima expresión del principio de libertad de empresa al representar y defender los intereses del sector empresarial del país, además de impulsar el crecimiento económico de los diferentes sectores empresariales a nivel nacional, sin omitir la realidad actual en cuanto al desarrollo y complejidades propias del sector empresarial e industrial ante los retos del comercio internacional. Por lo que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, ejercerá la vigilancia y control de las Cámaras Empresariales, aprobará los Estatutos y otorgará la respectiva Personalidad Jurídica a dichas Cámaras.
Mediante la presente iniciativa de ley, es fundamental consolidar la política de estímulo al crecimiento de la economía nicaragüense, el fomento de la modernización y competitividad empresarial a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, creando las estructuras necesarias dentro de la institución competente para la materia; y de esta manera se favorezca la inversión nacional y extranjera, la productividad y competitividad de las empresas nicaragüenses, y se optimice la iniciativa económica de las Cámaras en general con la voluntaria afiliación de las personas naturales y personas jurídicas a éstas.
FUNDAMENTACIÓN
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Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, articulo 91 y 92, ambos de la Ley N
o
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606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en su texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N
o
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16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente
"INICIATIVA DE LEY GENERAL DE CÁMARAS EMPRESARIALES DE NICARAGUA".
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados
al Adendum 2. Punto 3.7. Registro N° 20137929.
LEY GENERAL DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES DE NICARAGUA.
Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, la lectura del mismo.
Lectura del dictamen por el diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 15 de octubre del 2013
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor Presidente:
El Proyecto de “Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua”, fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 11 de junio del año 2013, bajo la denominación “Iniciativa de Ley General de Cámaras Empresariales de Nicaragua” para su respectivo curso de formación de ley.
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, el día 26 de junio del año 2013 recibimos el mandato del Plenario, para elaborar el dictamen al correspondiente proyecto de ley.
I). INFORME DE LA COMISIÓN
1. Antecedentes
En Nicaragua, la legislación vigente de la Ley General sobre Cámaras de Comercio cuenta con más ochenta años de existencia. Fue aprobada el 28 de marzo de 1933 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.197, del 3 de septiembre de 1934 y reformada (ésta a su vez) por el Decreto Nº.1063, Personalidad Jurídica referente a las Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura, publicado en La Gaceta Nº.73 del 29 de marzo de 1965.
En los años más recientes, desde la aprobación de la Ley 147, Ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de lucro, aprobada el 19 de marzo del año 1992 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.102 del 29 de mayo del 1992, todas las organizaciones gremiales empresariales han venido utilizando este instrumento jurídico para su constitución, al igual que otras organizaciones no gubernamentales, implicando que su personalidad jurídica fuese aprobada por la Asamblea Nacional y el órgano de aplicación de la ley fuese el Ministerio de Gobernación.
En los últimos veinte años se observó que al existir dos marcos jurídicos aplicables al sector, había cámaras empresariales fundadas bajo la primera ley de los años treinta y sesenta, y las otras, constituidas bajo la legislación más reciente de los años noventa. A raíz de esta dualidad jurídica, la Asamblea Nacional aprobó (a través de) la Resolución de Junta Directiva Nº.13-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.188 del 3 de octubre del año 2012, donde comunicó que se suspendían las tramitaciones de personerías jurídicas de las cámaras empresariales, y solicitó al Poder Ejecutivo, que conforme a la Ley del año 1934, éste dicte las medidas pertinentes para aprobar los estatutos que presenten las cámaras, (federaciones y confederaciones) empresariales.
Conforme lo anterior, nace la iniciativa de la nueva de Ley General de Cámaras Empresariales de Nicaragua, cuyo objetivo es modernizar la legislación de la materia, fortalecer las políticas de estímulo al crecimiento de la economía nicaragüense, el fomento de la competitividad y productividad empresarial, creando las estructuras necesarias dentro del Poder Ejecutivo y promoviendo la voluntariedad de afiliación de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales, siendo éstas en conjunto con el gobierno, los actores proactivos y claves que contribuyen efectivamente al desarrollo de las actividades productivas del país, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza y la pobreza extrema.
Así mismo, bajo el marco legal del presente proyecto de ley, se reconoce el rol histórico de las cámaras empresarias binacionales o mixtas, cuyo objeto principal está vinculado exclusivamente con el fomento del intercambio y vínculo comercial y económico entre los empresarios nacionales y los empresarios de otras nacionalidades o de otros estados extranjeros, que en su conjunto abonan al desarrollo económico de los países amigos junto con el nuestro.
2. Consulta
Debido a la importancia de este proyecto de ley para el desarrollo económico y social del país, la necesidad de (crear y fomentar) la seguridad jurídica propia del sector empresarial, así como con el fin de enriquecer la iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, en el cumplimiento con la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, abrió el proceso de consultas al proyecto de Ley de Cámaras empresariales de Nicaragua, el 4 de julio del año 2013.
Durante el mismo, se realizaron reuniones de trabajo (y la Comisión Económica) resolvió formar un equipo técnico con representantes de las diferentes cámaras empresariales (e incluso representantes del equipo técnico de la Bancada Democrática Nicaragüense) siendo el equipo constituido de la siguiente manera:
Cámaras departamentales de Comercio; (aquí quiero dejar claro de que no existió una sola Cámara departamental que no tuviera representación en el equipo técnico, donde se discutió y se deliberó sobre cada uno de los artículos contenidos en la presente iniciativa).
Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC);
Cámara Mexicana Nicaragüense (CAMEXNIC);
Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);
Cámara Americana Nicaragüense (AMCHAM);
Consejo Nicaragüense de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME);
Cámara Oficial Española Nicaragüense.
Cámara de Industria y Comercio Alemana.
Y el representante de técnico de la Bancada Democrática Nicaragüense.
Para la revisión, seguimiento, consultas y nuevas propuestas técnicas a este proyecto de ley, se conformó una comisión técnica ad hoc de trabajo, coordinado por el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, integrado por los representantes de las cámaras antes mencionadas, funcionarios y técnicos de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico de la Asamblea Nacional y de la Comisión Económica misma; asesoría de la Bancada Democrática Nicaragüense de la Asamblea Nacional, así como el personal de la asesoría legal del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Por parte de las cámaras empresariales participaron dentro del equipo técnico los siguientes asesores(as): Sr. Pedro Reyes representante de las (Cámaras de Comercio Departamentales), Sr. Milton José Aburto Marota de (CONIMIPYME), Sr. José Carlos Salinas (CAMEXNIC), Sr. Avil Ramírez (AMCHAM), Sr. Carlos Aguerri, Sra. Guirlanda Suárez y Sr. Freddy Blandón (COSEP), Sra. Auxiliadora Miranda (CAMACOES), Sr. Elías Álvarez (Cámara Alemana Nicaragüense). En representación del MIFIC participó la doctora Mariela Loáisiga García y de parte del equipo técnico de la Bancada Democrática Nicaragüense el doctor Osmán Rodríguez.
En las reuniones de trabajo desarrolladas cada cámara empresarial expresó sus puntos de vista e inquietudes sobre la iniciativa al igual que el MIFIC, en su calidad del futuro órgano de aplicación de la presente ley; asimismo, plantearon las propuestas de mejoras y modificaciones al articulado de la propuesta base de trabajo formulada por el equipo técnico de la Asamblea Nacional. Todas las propuestas fueron debidamente documentadas vía escrita a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder de Estado y consensuada en el seno del equipo de trabajo, con el fin de lograr crear un marco jurídico adecuado propio del sector, ajustado a la realidad nacional y en procura del beneficio global para el desarrollo propicio de las actividades económicas del país.
Asimismo, (se estudiaron y) se tomaron en cuenta las mejores prácticas (observadas a nivel internacional) y los avances de la legislación comparada en la materia de cámaras empresariales de otros países (de la región) tales como la legislación mexicana, hondureña, ecuatoriana, chilena y de la República Dominicana.
3. Objetivo.
El objetivo del presente proyecto de ley es dotar a Nicaragua de un marco jurídico actualizado y moderno sobre la constitución y funcionamiento de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales que pretendan organizarse en base a sus diversas actividades económicas; asimismo, el proyecto de ley define que estas organizaciones gremiales tendrán por objeto la defensa y desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial, tendientes a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas y sociales del país, lo que consideramos importante por cuanto fomenta la creación del tejido empresarial nicaragüense.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, ante la necesidad de actualizar la legislación nacional en materia de constitución y funcionamiento de las organizaciones gremiales empresariales, y después de haber analizado el proyecto de “Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua”, presentamos a saber las siguientes consideraciones.
1. Es indispensable anotar que la iniciativa de ley remitida por el Poder Ejecutivo, fue totalmente modificada en esta propuesta de dictamen con el propósito no sólo de lograr una legislación moderna sobre esta materia, sino también para desarrollar modificaciones amplias y adecuadas que permitieran contar con un instrumento jurídico que se aproximara más a la realidad actual en la que se desenvuelven y se desarrollan las entidades gremiales empresariales nacionales. En consecuencia, apuntamos que se cambió incluso el nombre del proyecto de ley y lo denominamos “Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua”, porque consideramos que dicho nombre engloba a todos los tipos de organización de esa naturaleza.
2. (El dictamen del proyecto de ley determinó que las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales son personas jurídicas sin fines de lucro. Aquí hay que acotar de que no estamos hablando de que las personalidades que se están discutiendo en este momento son las relacionadas con el artículo 49 constitucional, que se denominan Asociaciones Civiles, aquí estamos hablando de personalidades jurídicas muy particulares denominadas Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales y no las Asociaciones Civiles a las que se refiere el artículo 49 de la Constitución Política).
Luego de eso la Comisión reconoce que las organizaciones empresariales son estructuras gremiales que procuran defender los intereses del gremio y no los de un empresario en particular y sus funciones o atribuciones, no son en la búsqueda del beneficio individual. El Proyecto de Ley establece que dichas organizaciones tendrán como objeto la defensa y el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial y aclara que estas organizaciones no constituyen en sí mismas unidades productivas o unidades comerciales empresariales.
Aquí se deja zanjado de una vez por todas, esa confusión, que en un momento existió de que por el hecho de que los empresarios formaban una Cámara que ésta como tal, se constituía en una unidad de negocios. Las cámaras empresariales no son unidades de negocio, éstas no se dedican a fabricar zapatos, no se dedican a producir leche, no se dedican a vender frutas, no se dedican a ninguna actividad empresarial per se, son los integrantes de la misma, los que son empresarios, que se dedican a la actividad empresarial; pero la cámara empresarial el único fin que tiene es defender y promover el interés y la seguridad jurídica de la gremialidad empresarial.
3. Se incluyó un artículo de definiciones que es el número (cinco) en el proyecto de ley, con el objetivo de precisar la comprensión y la aplicación de este cuerpo normativo. Cabe mencionar que estas definiciones se fijaron con sencillez, sin perder el rigor y la claridad de los mismos, en la que precisamente se destacan los términos de cámara, federación y confederación gremial. (Es increíble que después de ochenta años, todavía en nuestra ley ni siquiera teníamos una definición de lo que era cámara, de lo que era federación o de lo que era una confederación empresarial; es hasta ahora ochenta años después que esta magna Asamblea Nacional, en este instrumento jurídico se destaca definiendo, ¿qué es una cámara?, ¿qué es una Federación? y ¿qué es una Confederación Gremial Empresarial?) Es oportuno señalar que también se conceptualizó la cámara binacional y mixta, la que sencillamente se definió como la agrupación de empresarios nacionales y extranjeros (con el fin de promover y desarrollar inversiones recíprocas en dos o más estados incluyendo el nicaragüense).
4. La Comisión consideró pertinente incluir los principios generales que regirán la ley, es decir, los principios que deberán observarse en las actuaciones y disposiciones del cuerpo normativo actual que estamos proponiendo aprobar. Cabe destacar, entre ellos, el principio de No Discriminación, el cual establece que en base al artículo 49) de la Constitución Política, ninguna cámara, federación o confederación podrá ejercer discriminación de tipo alguno contra sus afiliados por su condición económica, origen racial, creencia religiosa, condición de género, simpatía política o militancia partidaria del solicitante; no menos importante es el principio de la Sustentabilidad Ambiental, mediante el cual se fomenta impulsar la administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales para promover el bienestar de la población y la calidad de vida de las futuras generaciones. A criterio de esta Comisión, los principios consignados en el proyecto de ley, establecen el marco ético para instituir la correcta observancia y aplicación de esta ley.
5. Una arista novedosa que establece el dictamen del proyecto de ley es la demarcación geográfica o territorial para organizar las cámaras empresariales. Efectivamente, se determina que estos organismos pueden organizarse de forma departamental e incluso hasta de forma municipal; para tal efecto, sólo se requiere la agrupación de un mínimo de cinco empresarios que se dediquen a un mismo giro o actividad económica, teniendo como referencia para fines de organización la Ley Nº.59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas. Esto permitirá fortalecer e impulsar la organización gremial empresarial, lo que constituye un elemento valioso en el contexto de la Política de Estado de fomentar el agrupamiento de los diferentes agentes económicos: trabajadores, cooperativistas, pequeños, medianos y grandes empresarios; todo en la perspectiva de coadyuvar al desarrollo de la nación y al combate a la pobreza.
6. Un aspecto fundamental a destacar en el dictamen, es la creación del Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales, como una dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, lo cual consideramos congruente con la naturaleza de este tipo de organizaciones y no como actualmente se encuentran, registradas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles del Ministerio de Gobernación, situación que vendría a corregirse con la aprobación e implementación del actual proyecto de ley. Es importante señalar que el dictamen del proyecto de ley fijó las atribuciones de esta dependencia, (el Registro) así como la obligación de las entidades gremiales empresariales de inscribirse en ese organismo. La creación de este organismo del MIFIC, vendría asegurar la adecuada administración legal de las entidades gremiales empresariales y de esta forma se avanza en la correcta política que viene impulsando el Poder Legislativo de ubicar el tutelaje legal de las diferentes organizaciones sin fines de lucro en la entidad estatal correspondiente de conformidad al objeto y naturaleza de dichas organizaciones.
En su momento, por ejemplo, les va a llegar una ley de reforma a la Ley General del Deporte, donde todas las asociaciones que tienen vinculación u objeto de fomento al Deporte tendrían que discutirse y resolverse en el Instituto Nicaragüense de Deporte, para que a esta Asamblea Nacional le corresponda la aprobación de las Asociaciones Civiles que tienen que ver directamente con la promoción y la defensa de los derechos políticos de los ciudadanos nicaragüenses que es lo que establece realmente nuestra Constitución Política.
7. Es preciso explicar que se modificó y se amplió de forma sustancial las atribuciones conferidas a las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales, de tal manera, que se fijó una gama de atribuciones que vendrían a apuntalar la naturaleza, objeto y fines de las entidades gremiales empresariales. Sobre este particular, la Comisión desea resaltar la atribución relativa a la de fomentar entre sus afiliados una cultura de pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social; es criterio de la Comisión que al establecer esta atribución se fomenta y se promueve el deber ético empresarial de contribuir al desarrollo socioeconómico del país, mediante el pago de sus tributos, habida cuenta, estos soportan el financiamiento del gasto público, (que aprobamos nosotros año con año en el Presupuesto de la República) el cual es un instrumento eficaz en la redistribución justa y equitativa del ingreso y el combate a la pobreza y la pobreza extrema.
8. En virtud de la recién aprobada “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, la Comisión señala como muy positiva la propuesta de fomentar e impulsar (a través de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales) programas de educación, capacitación y acciones vinculadas a la protección de los derechos de los consumidores, como una obligación de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales. Esta disposición vendrá a promover una cultura de responsabilidad del buen servicio que debe prestar el sector empresarial, y contribuiría a “promover y divulgar la cultura de consumo responsable, respetuoso y educación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias”, tal como lo establece la ley antes mencionada.
Aquí debemos destacar de que incluso antes de la aprobación de esta ley, ya nosotros fuimos testigos del primer acuerdo sobre este tema entre el Instituto Nicaragüense de Defensa de Derechos del Consumidor y el Consejo Superior de la Empresa Privada, que hace menos de quince o veinte días firmaron un protocolo para de manera conjunta impulsar estudios y capacitación para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en Nicaragua.
9. Por otra parte, la Comisión desea destacar que el dictamen del proyecto de ley establece un orden gradual en la administración de las sanciones por parte de la autoridad de aplicación de la ley (MIFIC), a diferencia de la versión original de ley que proponía directamente a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad gremial empresarial cuando infringiera la ley. En ese sentido, se establece como primer orden de gradualidad en las sanciones, la simple amonestación, la que se observa cuando la entidad empresarial incurra en una de las prohibiciones establecidas en esta ley; el segundo escalón se fija la multa, en caso que la organización empresarial reincida o no enmiende la conducta objeto de sanción. Y posteriormente se aplica la suspensión en caso de que no honre la multa y finalmente la cancelación de la personalidad jurídica. A criterio de la Comisión, el sistema punitivo del proyecto de ley actual, cumple con el principio de gradualidad de la aplicación de las sanciones, la cual es conforme con la legislación moderna y acorde con la legislación comparada, por tanto, consideramos que brinda seguridad jurídica a las entidades empresariales.
10. Adicional a lo señalado en el punto anterior, el artículo 36 del proyecto de ley consagra el derecho de los recursos administrativos de revisión y apelación, mediante el cual los usuarios de la ley, (o sea las cámaras, federaciones y confederaciones) podrán interponerlos en contra de las resoluciones administrativas emanadas por la autoridad de aplicación, o sea, del MIFIC. De tal manera, que la Comisión considera que el proyecto de ley establece la suficiente garantía y seguridad jurídica a las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales; estas entidades podrán proteger sus derechos y atribuciones que le confiere la ley y sus estatutos, o bien defenderse de las decisiones administrativas, que a criterio de dichas organizaciones gremiales sean arbitrarias o abusivas.
11. La Comisión, consciente de la importancia del modelo de consulta y consenso que ha promovido el gobierno con los diferentes agentes económicos, (trabajadores, empresarios y cooperativas), el cual ha sido beneficioso en el ámbito económico y social del país, ha considerado necesario incluir en el proyecto de ley actual un mecanismo permanente de diálogo, intercambio y consenso entre el sector privado del país y el gobierno con el propósito de analizar conjuntamente sobre situaciones y problemas de interés específico del sector o gremio, acordando soluciones concretas que apunten al desarrollo de la nación. Este mecanismo deberá desplegarse en las diferentes instancias del Estado, a nivel, tanto nacional, departamental y municipal. De esta manera la instancia de diálogo y consenso pasa de ser una política de gobierno a convertirse en una política de Estado, lo cual trasciende la voluntad política de un determinado gobierno.
Ya con esta disposición la voluntad política del gobierno se plasma en una ley y por tanto se convierte en una política de Estado independientemente del gobierno en el ejercicio del poder.
12. Es importante mencionar que el proyecto de ley respeta y garantiza el derecho adquirido de las entidades gremiales empresariales con personalidad jurídica existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley, estableciendo un mecanismo especial para inscribirse en el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC; asimismo la ley garantiza que aquellas entidades gremiales empresariales que no ostenten en su denominación los vocablos de cámara, federación o confederación podrán conservar y continuar usando sus nombres originales, sin detrimento o perjuicio legal alguno, lo que significa que aquellas organizaciones gremiales que tienen el nombre de uniones, asociaciones, consejos, entre otros, podrán continuar usando ese mismo nombre, o sea, la forma en que son comúnmente conocidos por la población (aunque se lleguen a registrar con la denominación de Cámara, Federación o Confederación ante el MIFIC). De esta forma, la Comisión salvaguarda los derechos legales que le corresponde a estas organizaciones gremiales, las cuales podrán continuar operando y solamente deberán cumplir con el requisito de inscripción gratuita en un término de seis meses. Adicionalmente a este derecho, la Comisión desea resaltar la institución del silencio administrativo positivo a favor de la entidad gremial empresarial, esto fortalece la seguridad jurídica de las entidades gremiales empresariales nacionales.
13. La Comisión reitera que en el marco de garantizar el derecho de las entidades gremiales empresariales con personalidad jurídica existente, se instruye al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación remitir al Ministerio de Industria y Comercio (MIFIC), los expedientes administrativos físicos y electrónicos si los hubiere, de todas las cámaras, asociaciones fundaciones, uniones, consejos, federaciones y confederaciones de naturaleza gremial empresarial. A juicio de la Comisión, este acto (o sea, el traslado de los documentos de todas estas asociaciones empresariales que tiene actualmente el Registro de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y que se trasladarán una vez aprobada esta ley al Ministerio de Fomento Industria y Comercio) permitirá una transición ordenada y concreta de las actuales entidades gremiales empresariales al actual sistema que establece el presente proyecto de ley, sin causar perjuicios o situaciones inadecuadas a los intereses gremiales de dichas entidades. Deseamos señalar que el Departamento de Registro del Ministerio de Gobernación tendrá prácticamente seis meses para realizar esta operación, porque el dictamen del proyecto propone una vacatio legis de dos meses a partir de su publicación.
14. Finalmente, los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos de suma importancia la aprobación de este nuevo proyecto de Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, debido a que permitirá al país tener un marco legal actualizado y de referencia internacional, que regirá la constitución, autorización, funcionamiento, cancelación, disolución y liquidación de las cámaras federaciones y confederaciones gremiales empresariales de las distintas actividades económicas, lo que fomenta la gremialidad y potencia las capacidades productivas del sector empresarial nacional, en aras de convertir este sector en el verdadero motor que impulse el crecimiento económico de nuestro país.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
En base a todas las consideraciones expuestas la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido con el análisis del objetivo y alcance que persigue este proyecto de ley, así como habiendo efectuado el amplio proceso participativo de consulta del mismo, al igual que la necesidad de dotar al país de un nuevo marco legal en materia de cámaras empresariales en base a los elementos señalados y que este instrumento no contradiga nuestra Constitución Política ni la legislación vigente; con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 1; artículos 99, 100 y 101 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y su Reforma, dictaminamos favorablemente el proyecto de Ley General de Cámaras Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y solicitamos al Honorable plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar María Eugenia Sequeira Balladares
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Douglas Alemán Benavídez
Odell Íncer Barquero Ángela Espinoza Tórrez
Eda Cecilia Medina Brooklyn Rivera Bryan
Jaime Morales Carazo Gustavo Porras Cortés
Eliseo Núñez Morales Carlos Langrand Hernández
Wilfredo Navarro Moreira
Todos ellos integrantes y el único que se abstuvo de firmar este Dictamen fue el diputado Enrique Sáenz Navarrete.
Hasta aquí el Dictamen de la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Gutiérrez.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
Discusión en lo general.
Diputado Eduardo Montealegre Rivas tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Perdón, Eliseo Núñez Morales.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Realmente se ha logrado el consenso en esta ley, un consenso que pasó por un proceso en el que lo que había enviado el Ejecutivo se puso a disposición un grupo de trabajo como bien lo dice el Dictamen, para poder sacar un producto en el que no sólo estuviesen de acuerdo los actores políticos representados acá en la Asamblea, sino que estuviesen de acuerdo también a quienes afectaría directamente esta ley.
De la discusión misma se han derivado varios conceptos que hoy quedan claros, el concepto que nosotros proponíamos que era de organizaciones gremiales de interés público o privada, el interés público ha primado y esto resuelve el problema del porqué debían de ser reguladas desde el Estado y porqué debían de ser ayudadas e incluso tomadas en cuentas desde el Estado, cuando eran organizaciones que tenían fines exclusivos privados, y también resuelve el conflicto que se había generado porque se les denominaba organizaciones con fines de lucro, lo cual no era correcto porque quienes tienen el fin de lucro adentro de estas organizaciones son realmente los agremiados, pero el gremio en sí contiene otros tipos de intereses que no son precisamente el lucro, sino que es realmente la bien andanza del gremio.
Es así que nosotros en la Bancada Democrática saludamos este proceso de consenso que se llevó con esta ley, creemos de que leyes importantes en Nicaragua tienen que seguir el mismo camino que siguió esta ley, y que de esta forma vamos a obtener una opinión unificada frente a un montón de temas que le atañen a todos los nicaragüenses y no a alguien en particular.
En el caso de esta Ley, pudo haber cosas en las que no estuvimos de acuerdo; pero al final logramos llegar a la conclusión de que la generalidad de la ley era suficientemente buena como para que ésta obtuviera el apoyo unificado de esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Núñez.
Cerramos la lista de oradores con el diputado Násser Silwany Báez.
Tiene la palabra, el diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Nosotros queríamos desde la Bancada del Frente Sandinista, respaldar la aprobación de esta Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales por varias razones.
En primer lugar, la aprobación de esta ley va a modernizar un instrumento de regulación de este sector muy importante, ya que en la actualidad como bien lo señaló Wálmaro en la lectura, hay dos instrumentos que regulan la aprobación de una cámara, federación o federaciones empresariales en Nicaragua, uno de ellos fue aprobado a inicios de los años treinta y el otro que es la Ley de Personalidades Jurídicas que regula y rectorea la Asamblea Nacional. Es decir, hay una dualidad legal en la aprobación de este tipo de organizaciones gremiales y al aprobar esta ley, además de modernizar todas las formas cómo se constituyen, cómo se autorizan, cómo se disuelven o cómo se reorganizan este tipo de organizaciones gremiales también viene a actualizar todo el marco jurídico por el cual se van a regir este tipo de organizaciones.
Otro elemento que quería destacar por el cual nosotros también respaldamos la aprobación de esta ley, es el amplio consenso técnico, el amplio consenso de todas las organizaciones representativas del sector empresarial, tanto de cámaras de comercio, de industrias, cámaras del sector privado, cámaras departamentales, cámaras binacionales que fueron consultadas y que todas ellas sin excepción respaldaron con sus firmas la aprobación por consenso de esta ley. Así mismo, en el equipo multidisciplinario que fue conformado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto que coordinó el compañero Wálmaro Gutiérrez, también se logró un amplio consenso técnico, lo cual refleja la fortaleza que va a tener esta ley una vez que entre en vigencia.
Finalmente, uno de los aspectos más importantes que quería destacar en el respaldo de nuestra bancada a esta ley, es que el hecho que se incorpore el esfuerzo de consenso que viene realizando el gobierno, el sector privado, los trabajadores, las cooperativas como que viene a institucionalizarse en esta ley, y que viene como bien se señala a trascender como una política de gobierno a una política de Estado, eso le va a dar una fortaleza de primer orden a esta ley, en su implementación y va a permitir que todas estas organizaciones económicas gremiales, de comercio, de industria o de las cámaras binacionales actualmente existentes con el marco jurídico que nosotros estamos aprobando, van a jugar un mejor rol para fortalecer la capacidad productiva del país, para desarrollar las capacidades empresariales y las actividades económicas desde nuestro país y para convertirlas como bien señala el Dictamen, en un verdadero motor que impulse el crecimiento de la economía nacional.
Así que pido a todos los diputados y diputadas del plenario, que respalden con su voto la aprobación de la Ley General de Cámara, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de nuestro país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Estimo que este es un buen paso, muy oportuno y acertado que viene a flexibilizar y a mejorar la solución de los problemas cotidianos que son los más frecuentes y costosos que se dan en las relaciones entre empresas privadas y gobierno, manifestando un propósito permanente de darle seguimiento para que se logren las aplicaciones de medidas, acciones y acuerdos que a veces sin este elemento fundamental del seguimiento, pues se pierde en el tiempo y se distorsionan. Creo que este acercamiento y este reconocimiento al diálogo permanente y a la búsqueda de consenso es un gran paso y todavía de mayor trascendencia cuando se institucionaliza y se convierte en una ley con fuerza pública y con fuerza de política de Estado.
Algunos han venido criticando en una forma creo yo, aunque la respeto, no tan adecuada, que se trata del establecimiento de un modelo corporativo, y considero más bien, que se está dando lugar a una efectiva y verdadera participación del sector productivo, del sector más dinámico de nuestras sociedades en materia generación de ingresos y materia de generación de empleos, que es el sector privado, el sector empresarial que bien ha sido calificado como el motor más dinámico de nuestro desarrollo.
También se han dado críticas desmesuradas e injustas en cuanto a las relaciones armoniosas muy productivas y respetuosas que se han venido dando entre el sector empresarial y el gobierno, desde el inicio del gobierno del presidente Ortega en el año 2006. Creo que esto ha venido a contribuir en armonía, en paz, en estabilidad, en productividad y en beneficios para toda la sociedad nicaragüense.
Por otra parte, yo que tengo la oportunidad de viajar cada mes a Guatemala y juntarme con ciento veinte diputados del Parlacen, de diferentes países del área incluyendo la República Dominicana, esta relación es considerada ejemplar, deseable y muchos la consideran como un paradigma de las buenas relaciones que se deben dar entre el sector empresarial y el gobierno, que normalmente en casi todos los países son tirantes y confrontativas.
Creo que lo que se ha logrado en Nicaragua es de buen augurio y esta ley viene a fortalecer esas relaciones, por lo que como miembro de la Comisión Económica solicito a nuestros compañeros y colegas diputados su aprobación, destacando que se logró el consenso como se debe lograr cuando son leyes que son justas, equilibradas y que se respeta el verdadero debate y enriquecimiento de las mismas mediante la gimnasia de la discusión.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, compañero Presidente.
Definitivamente, el sector privado de este país juega un rol importantísimo en el desarrollo de Nicaragua.
Ayer leía un artículo del Presidente del COSEP, en donde se señalaba que con la aprobación de esta ley habría un antes y un después, un antes que era una maraña jurídica y un después en el que viene un marco regulatorio para todo el sector privado que quiera conformarse como Asociación, como Federación, como Confederación.
El sector privado ha jugado un papel, lo está jugando y seguirá jugando en el desarrollo de Nicaragua, este es un modelo inclusivo, Nicaragua nos pertenece a todos; pero definitivamente queremos un sector empresarial que cumpla con su rol, con su responsabilidad social, queremos y nuestro pueblo así lo demanda vivir al lado de gente humana, muy humana que sepa reconocer sus errores, que no se envanezca de sus triunfos, que no huya de sus responsabilidades, que defienda la dignidad de los marginados para desterrar por siempre la pobreza de nuestro país, que esté con este pueblo en las buenas y en las maduras, es cierto que todos los nicaragüenses, todo nuestro pueblo, esta Nicaragua nos pertenece a todos y este modelo cristiano socialista y solidario demanda de todos los nicaragüenses.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
En esta mañana me propongo destacar algunos elementos importantes en este proceso de formación de ley. Cuando la presidencia de la República remite esta iniciativa el 27 de mayo, el producto que se remite a la Comisión Económica dista mucho del resultado final, resultado que ya mencionaron los colegas que me precedieron, es producto del consenso, es producto del respeto al proceso de formación de ley que nos obliga como legisladores a consultar, a conocer cuál va a ser el impacto de las decisiones que finalmente vamos a tomar nosotros sobre aquellas leyes que son de vital importancia, principalmente para aquellos que van a ser afectados por ella.
Recuerdo que el artículo 3 señalaba que eran organizaciones con fines de lucro y ya en el texto final define que son organizaciones sin fines de lucros, eso es importante resaltarlo. También se mencionaba que se debía nombrar un oficial mayor que no podía ser removido, esta práctica, Presidente, resultaba como una imposición para aquellas asociaciones, gremios, que por naturaleza la voluntariedad era parte intrínseca de su razón de ser, la misma defensa de la gremialidad, que aun cuando persiguiera fines económicos sabíamos nosotros que la razón de ser de una asociación, de una confederación era defender sus agremiados.
Por eso yo quiero destacar el consenso alcanzado y nos place que el producto tal y cual llegó fue transformado y convertido en una ley que goza no sólo de la legalidad, sino de la legitimidad. Aquí quiero hacer un espacio para mencionar, que si hoy estamos de acuerdo todos los miembros de las diferentes bancadas en respaldar este proyecto de ley, no sucede normalmente en este Parlamento, porque nosotros hemos perdido el norte de que las leyes a quienes se deben, deben de gozar de la consulta, de la participación de ellos y que son hechos que lo indica la Constitución, leyes como la Ley de Participación Ciudadana indica que deben ser consultadas todas aquellas leyes que van a afectar a los ciudadanos.
Dichosamente los gremios del sector empresarial ahora cuentan con una ley que incluye las cámaras binacionales también, cámaras que fomentan las relaciones de Nicaragua con otros países en ámbitos como la cultura, en el ámbito político, el ámbito económico, en el ámbito social y esta es una buena práctica de este Parlamento. Sin embargo, si queremos sacar lecciones deberíamos de extrapolarlas al tema de las discusiones importantes, acaba de regresar una comitiva que visitó a la China Continental, con el tema de la concesión del Canal es bueno que se consulten a los empresarios, pero también es bueno que se consulten a las municipalidades circuncidantes al lago de Nicaragua. Esa es una tarea pendiente, Presidente.
En el tema del INSS, no se puede sustraer del debate del Parlamento y a puerta cerrada llegar a consenso con los empresarios, obviando que existe un proceso de formación de ley y de reformas que pasa por la consulta de los ciudadanos, pero también de este Poder del Estado.
En el tema de Ley de Concertación Tributaria, igualmente aquí hay una comisión que es la Comisión Económica, que es la que tiene la responsabilidad de analizar aquellos proyectos de ley que son relevantes al tema; por eso cuando nosotros decimos que a esta ley vamos a darle el respaldo es porque estamos convencidos que el proceso que duró un mes, fue un proceso donde se consultó a todas las partes.
Recientemente estamos escuchando que vienen reformas al Parlamento, ¿y de dónde vienen esas reformas?, ¿a quiénes van a afectar? Nuevamente, Presidente, quiero pedirle que este Parlamento haga su función, usted como máximo titular de este Poder del Estado, debe convocar a todos los sectores del país para que se discutan leyes, decretos, reformas, cargos vencidos y hacer que la ley se cumpla. Si queremos que este país sea viable debemos predicar con el ejemplo, no podemos aceptar reformas constitucionales si el Ejecutivo no cumple con la ley, para qué reformar la Constitución si hacemos uso de ella como papel mojado.
Estas palabras, Presidente, las hago con el ánimo de que este Poder del Estado nuevamente recupere el peso específico, que sea la balanza, que sea el contrapeso y que coordine, como dice nuestra Constitución, armónicamente con otros Poderes para la bien andanza del país.
El voto de la Bancada Democrática Nicaragüense es de total respaldo a esta ley, que nosotros sabemos que brindara grandes beneficios para que el sector privado, que es el que genera la riqueza en este país, en conjunto con los gremios, con las confederaciones, con los trabajadores le den ese fruto que anhelan los nicaragüenses comunes.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, esta ley viene a fortalecer el principio del tripartismos, las organizaciones empresariales, las de los trabajadores y el gobierno en función de garantizar la plena libertad de organizarse de la mejor manera y conforme a sus intereses. Por tanto, esta ley como parte del ordenamiento viene a definir la instancia que tiene que relacionarse de acuerdo a las funciones y atribuciones que tienen las organizaciones, en el caso de los sindicatos es el Ministerio del Trabajo, hoy como es comercio, como es empresa, pues es el MIFIC. Entonces este es un proceso de ordenamiento que creemos muy importante, muy fundamental para seguir fortaleciendo el consenso, quedando claro que el consenso no es veto, porque parece que algunos creen que por no opinar o por no firmar algo, no tiene legitimidad lo que se aprueba o lo que se acuerda, cuando es todo lo contrario, son los gremios, son los sectores beneficiados o afectados los que legitiman con su accionar, con su disposición, con su acción y con su forma de organizarse.
Algo interesante también sobre esta ley, Presidente y diputados, es que no menoscaba los derechos ya establecidos para los empresarios en el Código del Trabajo que viene a fortalecer más bien en esa instancia donde se establecen también deberes y derechos empresariales que permite, como decía, fortalecer ese principio del tripartismos.
Por tanto, creemos que es muy importante este proceso de ordenamiento y que vamos poniendo las cosas como deben de ser y eso es lo fundamental de esta ley. Así que, igual que los demás diputados quiero manifestar el respaldo pleno y que todos votemos de manera unánime sobre este Dictamen.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Alejandro Delgado Márquez, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO ANTONIO DELGADO MÁRQUEZ:
Gracias, compañero Presidente.
Hoy es un motivo de gran alegría para el gremio de los empresarios nicaragüenses, porque en esta ley se refleja el consenso y el modelo de alianza que impulsa nuestro gobierno en comunicación directa con los empresarios al escuchar a todas las cámaras que fueron consultadas, cada quien dando sus aportes, ya que en Latinoamérica y en casi todos los países del mundo este modelo no es muy visto.
Es menester mencionar que el gran trabajo que ha realizado, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, contribuye a la modernización de la regulación jurídica; uno de los aspectos principales de esta ley es que establece reglas claras para los empresarios para fortalecer el derecho constitucional de asociación, porque anteriormente existían dos marcos legales la Ley General sobre Cámaras de Comercio de 1934 y la Ley 147.
En el Dictamen que se está presentando hoy a este plenario, se logra observar la estructura y contenidos normativos que fueron modificados sustancialmente, respondiendo a mejores prácticas internacionales y a la realidad de los gremios nacionales.
Se establece que la autoridad que regulará esta materia es el Mific, creará una dependencia por disposición de ley que llevará un orden registral de todas las cámaras. Esta ley viene a fortalecer la relación de diálogo Estado -empresa privada a través de sus representantes, que va a tener un marco legal claro, que este gobierno ha hecho magnos esfuerzos para sacar adelante la producción en nuestra nación y mantener esa macroeconomía estable a pesar de muchos problemas económicos internacionales, no sólo se ha obtenido buenas relaciones de consenso entre los sectores.
Recuerdo que hace aproximadamente ocho meses anduve visitando unos clientes en Panamá, y el Banco Mundial estaba dando una charla a los empresarios panameños y al iniciar la ponencia el experto puso como ejemplo el modelo que estamos implementando en Nicaragua, dijo que este era el modelo de futuro para que un país pudiera prosperar y ponía de ejemplo a Nicaragua, de cómo se logró articular el sector privado, los trabajadores y el gobierno.
Así que en nombre de todos los productores de este país, empresarios grandes, medianos y pequeños, pedimos a este Parlamento y a todos mis colegas, que aprobemos esta ley en beneficio de todos nosotros y de todo el pueblo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos la discusión con el diputado Násser Silwany Báez.
DIPUTADO NÁSSER SILWANY BÁEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Antes de todo, quiero felicitar a la Comisión de Económica, ya el compañero Wálmaro dio a conocer a todas las cámaras, a las confederaciones etc., y gremios que fueron citados para revisar esta iniciativa y es unánime el criterio de que es un avance para el desarrollo gremial y social.
Y quiero referirme al turismo y específicamente a las tres cámaras que existen en Nicaragua, que son Cantur, Canatur y Canimet, nos expresaron lo mismo, que se sentían satisfechos, más aun cuando existía un mandato de principio económico- social que lo dijo el comandante presidente Daniel Ortega, trabajar unido con la empresa privada, para que esto permita el desarrollo, social, económico, como lo hemos venido haciendo, y profundizarlo cada día más para que en este país salgamos todos adelante.
Pero el día de ayer lo que es la Cámara de Cantur se sintió ofendida y atropellada porque la Asociación de Tours Operadoras de Nicaragua Atournic, prácticamente no se aprobó, porque aquí el señor Ferrey, el día de ayer fue uno de los que anduvo buscando como detener la aprobación de esta asociación, y la misma no tiene nada que ver como cámara, porque ésta es una asociación privada, es una asociación natural no jurídica y no choca en nada con la Constitución Política, por el contrario se están cumpliendo todos los requerimientos para que sea una asociación, y nos han dicho e incluso se nos mandó a reparar un sinnúmero de situaciones en esta asociación y se hicieron, y a la hora llegada, una vez aprobada por la Comisión de la Paz, Defensa Gobernación y Derechos Humanos la detienen.
Tanto la Cámara de Cantur, como la Vicepresidencia de la Comisión de Turismo consideramos necesario que se revise esta situación, compañero Presidente, ya sea con los compañeros de la Comisión de Gobernación y Defensa y el señor Ferrey para estar claros del porqué detienen esto, y recuerden, que si quieren estar organizados en asociación no tienen por qué mandatarlos a que estén en cámara, si eso es una libertad de organización, de democracia en este país, porque eso es lo que nos había dicho el doctor Ferrey. Y con todo respeto Doctor, pero es incorrecto lo que hizo ayer, porque usted no es ningún diputado, para que realmente venga y frene la aprobación de esta asociación, y esto lo hemos discutido con él varias veces, y lo digo no como una queja, pero en lo que concierne a este sector aprovecho para decirle al doctor Ferrey, que a todo lo que hemos aprobado para turismo este año, él le ha puesto peros y después se aprueban, ¿qué es lo que está pasando?, no estamos haciendo cosas indebidas, inclusive hasta nos hemos faltado el respeto, cuando nos dijo, que si estábamos haciendo esto era para que hubieran más venta de Pizza Valenti´s, yo quiero que tengamos respeto doctor Ferrey, usted es un jurista, pero en cosas de leyes, decretos, es aquí que lo vamos a deliberar los diputados. Así que solicito que se revise esta situación.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces pasamos a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
86 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Aprobación del dictamen en lo general.
Ahora pasamos a votar si discutimos por artículo o por capítulo.
Los que estén a favor que se discuta por capítulo votan en verde, los que estén a favor de que sea por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 por artículo, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la discusión por capítulo.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto normar la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de las cámaras empresariales nacionales de las distintas actividades económicas, tales como, comercio, industrias, productivas, financieras, servicios y turismo, siendo esta lista enunciativa; así como las federaciones, confederaciones, cámaras binacionales y mixtas que se organicen conforme a la presente ley.
Art. 2 Naturaleza Jurídica.
Las cámaras, federaciones y confederaciones son agrupaciones gremiales empresariales de interés público reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley, su escritura pública constitutiva y estatutos.
Art. 3 Objeto de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales.
Las cámaras, federaciones, y confederaciones gremiales empresariales nacionales tendrán por objeto la defensa y desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial nacional y estarán destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas y sociales del país y especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivos sectores.
Las cámaras empresariales binacionales o mixtas, tendrán por objeto principal fomentar el intercambio y vínculo comercial y económico entre los empresarios nacionales y los empresarios extranjeros con el propósito de promover el desarrollo económico de los países. Las cámaras empresariales binacionales y mixtas requerirán previamente autorización del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio para operar en el territorio nacional, inscribiéndose ante el mismo.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales, así como las cámaras empresariales binacionales y mixtas se abstendrán de realizar acciones políticas, partidarias o religiosas, sin menoscabo que dichas entidades en el ejercicio de sus actividades, puedan recurrir a instituciones o personas religiosas, políticas y académicas para el desarrollo de conferencias, foros y debates en el marco de su constitución, objeto y fines.
Art. 4 Exclusividad para operar
. Solamente podrán operar como cámaras, federaciones y confederaciones, aquellas entidades gremiales empresariales que hayan obtenido su personalidad jurídica, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley, así como las que obtuvieron su personalidad jurídica otorgada por la Asamblea Nacional y se registraron conforme a esta ley.
Art. 5 Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1-
Autoridad de aplicación:
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que en adelante se leerá MIFIC, a través de la dependencia correspondiente.
2-
Cámara binacional:
Es la entidad gremial empresarial compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales o jurídicas de otro país determinado
3-
Cámara
empresarial
: Es la entidad gremial de empresarios compuesta por personas naturales o jurídicas del sector privado que se dediquen a un mismo giro o actividad económica.
4-
Cámara de organización especial:
Es la entidad gremial de empresarios organizada de conformidad a lo establecido en el artículo 13) de la presente ley.
5-
Cámara mixta:
Es la entidad gremial empresarial compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales o jurídicas de más de dos países.
6-
Cancelación:
Anulación o revocación de la personalidad jurídica bajo las causales y los procedimientos establecidos en la presente ley.
7-
Confederación:
Es la unión de común acuerdo de tres o más federaciones empresariales de distintos departamentos del país, legalmente constituidas que se efectúa de conformidad a sus estatutos, obteniendo personalidad jurídica independiente y estatutos propios.
8-
Estatutos y acta constitutiva:
Cláusulas generales y estipulaciones especiales establecidas en escritura pública por los fundadores de una cámara, federación o confederación empresarial para su gobierno y funcionamiento.
9-
Federación:
Es la unión de tres o más cámaras legalmente constituidas de un mismo departamento del país que obtienen su personalidad jurídica independiente y estatutos propios; asimismo, la unión de tres o más cámaras empresariales de diferentes departamentos, siempre y cuando éstas sean del mismo giro económico.
10-
Gobierno Gremial:
Dirección o administración de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales, elegida en base a sus estatutos y acta constitutiva.
11-
Personalidad jurídica:
Condición legal reconocida mediante Acuerdo Ministerial del MIFIC o que haya sido otorgada por la Asamblea Nacional antes de entrar en vigencia la presente ley.
12-
Registro:
Es la oficina de inscripción de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC.
13-
Responsabilidad Social Empresarial (RSE):
Contribución activa y voluntaria de las cámaras, federaciones o confederaciones empresariales para el mejoramiento, social, económico y ambiental del país.
14-
Sin Fines de lucro:
Es la actividad legal que las cámaras, federaciones o confederaciones empresariales desarrollan en el ámbito social, cultural y económico, sin perseguir u obtener beneficios económicos de ninguna clase.
Art. 6
Autoridad de aplicación.
Por el mandato de la presente ley, la autoridad de aplicación de la misma es el MIFIC, a través de la dependencia correspondiente, y tendrá las facultades respectivas para regular las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas establecidas en el país conforme a esta ley.
Art. 7 Ámbito de Aplicación
. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, las personas jurídicas que se constituyan y se organicen como cámaras, federaciones y confederaciones gremiales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas en el territorio nacional, de conformidad a lo preceptuado por esta ley.
Art. 8 Principios
Todas las actuaciones relacionadas con las disposiciones de la presente ley, deberán observar los principios generales siguientes:
a.
Incentivo a la inversión:
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales, buscarán incentivar, por la vía de la existencia y respeto de normas jurídicas claras y transparentes, la inversión privada en beneficio del desarrollo económico de la nación.
b.
Libre empresa:
En base al artículo 99) de la Constitución Política de Nicaragua, se reconoce el rol protagónico de la empresa privada en el ejercicio de la actividad económica, y la responsabilidad del Estado de garantizar este principio.
c.
No discriminación:
En base al artículo 49) de la Constitución Política de Nicaragua, ninguna cámara, federación o confederación podrá ejercer discriminación de tipo alguno contra sus afiliados; ni podrá negarse la solicitud de afiliación de una persona natural o jurídica de carácter empresarial, que cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley, voluntariamente solicite incorporarse a alguna de estas entidades gremiales empresariales, alegando motivos relacionados con la condición económica, origen racial, creencia religiosa, condición de género, simpatía política o militancia partidaria del solicitante.
d.
Responsabilidad Social:
Las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales, deberán responder a la materialización del bien común a través de la promoción entre sus afiliados de la responsabilidad social empresarial.
e.
Seguridad Jurídica:
Es el reconocimiento y pleno respeto de los derechos de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales constituidas o por constituirse conforme la presente ley.
f.
Sustentabilidad Ambiental:
Deber de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales de impulsar la administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales para promover el bienestar de la población y la calidad de vida de las futuras generaciones.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a la discusión del Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Disposiciones Generales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con sus ocho artículos
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO II
MEMBRESÍA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNOS GREMIALES EMPRESARIALES
Art. 9 Membresía.
Podrán ser miembros de una cámara, federación o confederación empresarial conforme las definiciones de la presente ley, las personas naturales o jurídicas que estén legalmente inscritas conforme a la legislación de la materia y que cumplan con los requisitos que establezcan el acta constitutiva y los estatutos de sus respectivas organizaciones. En el caso del empresario individual, éste deberá ser mayor de edad, nicaragüense o extranjero. No podrán ser miembros o afiliados de las cámaras empresariales las personas que no gocen de sus derechos civiles y políticos ni las que estén en estado de quiebra, según el caso, salvo que hubiesen sido rehabilitados.
Art. 10 Afiliación voluntaria.
Toda afiliación o membresía ante las cámaras, federaciones o confederaciones empresariales es voluntaria y a solicitud de parte interesada y no de carácter obligatorio.
Para el ejercicio de la actividad empresarial y para promover acciones, demandas y trámites judiciales no será requisito la certificación de inscripción en una cámara empresarial.
Art. 11 Organización de las cámaras
. Las cámaras gremiales empresariales contarán con su estructura funcional y se organizarán a nivel municipal o departamental por su ramo o sector económico o de servicio a que se dedican, teniendo como referencia para fines de organización la Ley N
o
.59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N
o
.189 del 6 de octubre de 1989. Para constituir una cámara empresarial se requiere el concurso mínimo de cinco miembros.
Las cámaras empresariales departamentales o las de organización especial, podrán establecer las delegaciones municipales necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Las atribuciones y responsabilidades de las delegaciones se fijarán en los estatutos de la cámara a que pertenezcan. Las cámaras podrán comisionar en las delegaciones, las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus estatutos.
Para el caso de las cámaras binacionales o mixtas por su propia naturaleza no será exigible el requisito del concurso mínimo de cinco miembros antes referido.
Art.12 Gobierno gremial.
El gobierno de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales estará constituido por la asamblea general, la cual será la máxima autoridad y tendrá los plenos poderes de dichas entidades; asimismo, estará encabezado por una junta directiva.
En los estatutos de cada cámara, federación y confederación empresarial se fijará la competencia y atribuciones de cada autoridad, organismo, número de miembros, período de designación, tipos de convocatoria, quórum, toma de decisiones, requisitos de afiliación y todo lo relacionado con su funcionamiento.
Las entidades empresariales podrán crear las comisiones y secretarías de trabajo internas que consideren necesarias, de conformidad a los estatutos de cada organización empresarial.
Art. 13 Cámaras empresariales de organización especial
. Cuando en un departamento no exista legalmente constituidos la suficiente cantidad de empresarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que se dediquen a una rama económica o de servicio determinada, para conformar una cámara con el número de miembros requerido por la presente ley, estos podrán aglutinarse con empresarios de otros departamentos y constituir una cámara, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley para tal fin.
Art. 14 Gobierno gremial de federaciones y confederaciones empresariales.
Las cámaras empresariales podrán formar federaciones y éstas a su vez podrán conformar confederaciones empresariales. Las federaciones y confederaciones de cámaras ejercerán en cuanto a los intereses colectivos que representen y por analogía, las atribuciones establecidas en la presente ley para las cámaras empresariales nacionales. Los estatutos fijarán todo lo relativo a sus decisiones y funcionamiento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos ya aprobados.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 15
Escritura Constitutiva
. La escritura pública de constitución de la cámara, federación y confederación gremial empresarial nacional, en su caso, así como la cámara binacional y mixta, deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
a. La naturaleza, objeto y denominaciones de la entidad que se constituye conforme esta ley; en el caso de la cámara deberá hacer referencia la rama o giro de la misma.
b. Nombre, documento de identidad legal, domicilio y demás generales de ley de los miembros fundadores y afiliados; con el concurso mínimo establecido en la presente ley.
c. El ámbito o demarcación geográfica y la sede o domicilio de la entidad.
d. El nombre de su representante o representantes.
e. El plazo de duración.
f. Derechos y deberes de los miembros fundadores y afiliados, en su caso.
g. Órganos de gobierno.
h. Procedimiento para su reforma, liquidación y disolución.
Art. 16 Estatutos
. Los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales, nacionales, así como las cámaras binacionales y mixtas, deberán contener por lo menos lo siguiente:
a) Denominación, la cual deberá hacer referencia al giro de la entidad.
b) El ámbito o demarcación geográfica y la sede o domicilio de la entidad.
c) Objeto que se propone
d) Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán.
e) El plazo de duración en el ejercicio de sus cargos de los integrantes de los órganos de gobierno.
f) La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas.
g) Las causales y procedimiento para la suspensión o destitución de los integrantes de sus órganos de gobierno, incluyendo al presidente de la junta directiva; asimismo, las causales y procedimiento para la suspensión o remoción de cualquiera de sus afiliados.
h) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
El MIFIC registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en escritura pública.
Art. 17 Solicitud y requisitos para la obtención de la personalidad jurídica
. Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales, así como las cámaras binacionales y mixtas a que se refiere esta ley, deberán presentar ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio su solicitud correspondiente para que le sea otorgada su personalidad jurídica. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal dirigida al Ministro de Fomento, Industria y Comercio por el representante legal o presidente de la respectiva cámara, federación o confederación empresarial.
b) Exposición de motivos que deberá expresar la fundamentación de la cámara, federación o confederación empresarial, solicitud expresa de inscripción, su importancia, motivación y efectos de su existencia en beneficio de los intereses colectivos del sector empresarial al que representará.
c) Testimonio de escritura pública de su constitución, con copia debidamente certificada por notario público autorizado.
d) Estatutos, con copia debidamente certificada por notario público autorizado, para su correspondiente autorización.
e) El pago del arancel correspondiente
La personalidad jurídica y los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales otorgadas por la Asamblea Nacional con anterioridad a la presente ley, mantendrán su valor y fuerza legal y serán reconocidos por la autoridad de aplicación de conformidad a la presente ley.
Art. 18 Plazo para el otorgamiento de la personalidad jurídica.
Una vez que la solicitud de personalidad jurídica cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, el Ministerio de Fomento Industria y Comercio procederá a dar el trámite que corresponda y tendrá un plazo de hasta noventa días calendario para su debida aprobación a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de encontrar alguna omisión o error, y sea necesario subsanar algunos de los documentos legales a que hacen referencia los artículos precedentes, lo comunicará por auto administrativo al interesado por vía electrónica o física, para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, proceda a corregir o a completar la información requerida; en este caso, el plazo comenzará a correr a partir de que se entregue los documentos rectificados. Si el solicitante no cumpliere con lo señalado anteriormente, no procederá el registro de la cámara, federación o confederación empresarial de que se trate y se archivará el expediente sin más trámite.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el plazo indicado se tendrá como silencio administrativo positivo a favor del solicitante, el que se deberá de tramitar de conformidad con la Ley N
o
.350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 140 y 141 del 25 y 26 de julio del 2000.
Art. 19 Otorgamiento de Personalidad Jurídica
. La personalidad jurídica de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales será otorgada mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial a costa del interesado o solicitante.
Art. 20 Disolución y liquidación
. Los estatutos de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales deberán establecer el procedimiento para la disolución y liquidación de éstas.
Una vez que el gobierno gremial decida la disolución y liquidación, deberá de poner en conocimiento de dicha resolución a la autoridad de aplicación para lo de su cargo.
El destino del remanente de la liquidación de bienes de una cámara, federación o confederación, si hubiere, se llevará a efecto por lo que establece su acta constitutiva o estatutos, o bien lo que designe los miembros fundadores y afiliados de la misma en Asamblea General. En su defecto, lo que estime pertinente la autoridad de aplicación.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LAS CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 21 Creación del Registro
. Créase el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales, como una dependencia del MIFIC.
Art. 22 Atribuciones del Registro de Cámaras, Federaciones
y Confederaciones Empresariales.
Son atribuciones del Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales, las siguientes:
1. Registrar todas las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales, así como de las cámaras binacionales y mixtas, a que se refiere esta ley.
2. Extender un número identificativo que deberá usar en todas sus documentaciones y operaciones legales.
3. Sellar y rubricar los libros contables, de acta y de afiliados de las entidades a que se refiere esta ley.
4. Extender a solicitud del interesado certificación de registro.
5. Las demás atribuciones, de conformidad a la presente ley y su correspondiente normativa.
Art. 23 Inscripción en el Registro
. En el Registro se inscribirán las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales, así como de las cámaras binacionales y mixtas por una sola vez, dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación del Acuerdo Ministerial de otorgamiento de personalidad jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo de presentar la original de dicha Gaceta.
Art. 24 Constancia de inscripción.
A solicitud de la entidad empresarial interesada o por requerimiento de autoridad competente, el Registro deberá de emitir la correspondiente constancia de inscripción. Dicha constancia solamente podrá ser extendida al presidente, representante legal o apoderado de la entidad empresarial.
Art. 25 Tasas.
El Registro cobrará las tasas por los servicios públicos que a continuación se detallan:
a) Inscripción o registro: dos mil quinientos córdobas (C$ 2,500.00).
b) Constancia de inscripción: un mil córdobas (C$1,000.00).
c) Inscripción de modificaciones a los estatutos: Un mil quinientos córdobas (C$ 1,500.00).
d) Inscripción por disolución y liquidación: un mil córdobas (C$ 1,000.00).
Las tasas establecidas en el presente artículo, serán actualizadas por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en el mes de enero de cada año, de conformidad al deslizamiento monetario del córdoba con respecto al dólar americano, en base a lo dispuesto por el Banco Central de Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
Saludamos a los estudiantes del XVI Diplomado de la Escuela Superior del Estado Mayor del Ejército de Nicaragua, que nos visitan esta mañana.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS CÁMARAS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES; PATRIMONIO.
Art. 26 Marco General
. Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas que de acuerdo con la presente ley gocen de personalidad jurídica, podrán ejercer todos los derechos y obligaciones relativos a sus intereses legítimos, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 27 Atribuciones de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales.
Con el propósito de hacer efectivo el fin para el cual fueron creadas, estos gremios tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar, promover y defender los intereses generales del sector comercio, servicios, agropecuario, financiero, turismo e industria, entre otros, según corresponda, como actividades generales de la economía nacional, anteponiendo el interés público sobre el privado o particular.
b) Servir de representantes u órganos de consulta de los distintos miembros que integran el respectivo gremio empresarial ante instituciones estatales, gobiernos locales o regionales, con el fin de presentar a éstos últimos las propuestas, opiniones y estudios que determinen acciones y mecanismos tendientes a favorecer el desarrollo y mejor desempeño del sector económico empresarial que representa.
c) Organizar ferias de productos y servicios a nivel nacional e internacional. Dichas actividades podrán efectuarse en coordinación con los ministerios o instituciones de la materia correspondiente.
d) Establecer oficinas de información al público relacionadas al sector empresarial que representan. Para tal fin, podrán crear y mantener en dichas oficinas información estadística del sector al cual representan, así como cualquier otro tipo de información que consideren importante o necesaria.
e) Solicitar a sus miembros y afiliados la información que necesiten sobre sus negocios, tarifas, contratos, entre otros, para formarse criterios en asuntos determinados, debiendo proceder con la adecuada discreción y reserva. Los miembros y afiliados discrecionalmente podrán suministrar la información solicitada, siempre y cuando no afecte el secreto de sus negocios.
f) Fomentar y realizar directa o indirectamente actividades y proyectos educativos y de formación empresarial para el desarrollo estructural de los negocios, con énfasis en la productividad y competitividad.
g) Difundir noticias relacionadas con los asuntos comprendidos en el ámbito de sus atribuciones.
h) Recopilar los usos y costumbres de las mejores prácticas empresariales, y procurar la promoción, fomento y uniformidad de tales usos y costumbres.
i) Gestionar y difundir entre sus miembros y afiliados los datos y estadísticas relacionadas con el sector empresarial al cual representan, los cuales son generados por entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
j) Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites y gestiones ante las autoridades administrativas con las que se pueda tener incidencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, todo con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regula su actividad económica.
k) Colaborar con los ministerios del ramo en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así se lo soliciten.
l) Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su entidad empresarial.
m) Fomentar entre sus afiliados una cultura de pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social.
n) Participar en los procesos de identificación, de todas aquellas políticas y acciones gubernamentales, tanto a nivel nacional como a nivel local, que tengan como finalidad apoyar o fortalecer las capacidades y la contribución del empresariado en el desarrollo local y nacional.
o) Adquirir cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con sus propios estatutos y el ordenamiento jurídico vigente, y que dicha adquisición sea empleada únicamente para aquellas actividades destinadas a su objeto y a sus fines constitutivos.
p) Elegir a los integrantes de sus órganos de gobierno de conformidad con su acta constitutiva y estatutos.
q) Nombrar delegados o representantes a conferencias, asambleas, foros u otros tipos de actividades en el extranjero y dentro del país, debiendo financiar por cuenta propia si fuere necesario los gastos de dichos delegados o representantes.
r) Promover y mantener relaciones con las demás entidades gremiales empresariales, e instituciones similares extranjeras, así como divulgar y compartir la información necesaria que permita fomentar relaciones económicas y comerciales para beneficio de cualquiera de sus miembros y afiliados. Procurarán además, mantenerse informados de los adelantos obtenidos en otros países en los respectivos ramos empresariales, divulgándolos entre sus miembros y afiliados por medio de publicaciones propias, reproducciones en los diarios locales o a través de medios informáticos, con el fin de aportar al bienestar y progreso general.
s) Promover la ética empresarial de sus miembros y afiliados, fomentando las correctas prácticas comerciales o empresariales.
t) Incentivar y promover la afiliación voluntaria de empresarios, sean estas personas naturales o jurídicas, con el fin de fortalecer la organización gremial del sector.
u) Formar parte de organizaciones similares a nivel internacional, en representación de sus respectivas cámaras, federaciones confederaciones del país; asimismo, podrán promover y establecer relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
v) Las demás atribuciones que en base a sus estatutos, reglamentos y la presente ley, contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos como gremio empresarial.
Las cámaras binacionales y mixtas tendrán las atribuciones que establece el presente artículo en lo que proceda, conforme a su objeto establecido en la presente ley y sus propios estatutos.
Art. 28 Obligaciones.
Son obligaciones de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales y cámaras binacionales y mixtas:
a) Inscribirse en el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC.
b) Remitir a la dependencia correspondiente del MIFIC un balance económico anual y un informe o memoria de sus actividades anuales, aprobados y firmados por la junta directiva de la cámara, federación o confederación empresarial. Dichos documentos deberán ser remitidos en versión física y electrónica a más tardar al finalizar el primer trimestre del siguiente año.
c) Llevar libros de actas, de inscripción de los afiliados y contables. Los libros de actas e inscripción, serán sellados y rubricados por la Dirección correspondiente del MIFIC. Podrán llevarse registros electrónicos de inscripción de los afiliados siempre y cuando sea aprobado dicho registro por la autoridad competente, conforme a la regulación que se dicte a esos efectos.
d) Evacuar consultas que le realicen sus afiliados, así como responder a las solicitudes de información que les dirija el ministerio o entidad estatal del ramo.
e) Cumplir con las disposiciones de esta ley, el ordenamiento jurídico aplicable, su acta constitutiva, estatutos y su reglamento interno.
f) Establecer en sus sedes, en dependencia de su capacidad financiera y disposiciones internas, una oficina de asesoría para el servicio y consulta de sus afiliados.
g) Impulsar programas de educación, capacitación y acciones vinculadas a la protección de los derechos de los consumidores, en el marco de la Ley N°.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.129 del 11 de julio de 2013 y su reglamento.
h) Las demás que en base a sus estatutos, reglamentos y la presente ley contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos como gremio empresarial.
Art. 29 Patrimonio
. El patrimonio de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y fines y comprenderá:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro.
b) El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico.
c) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios a cargo de sus afiliados.
d) Las donaciones y legados que reciban.
e) El producto de la venta de sus bienes.
f) Los ingresos por prestación de servicios.
La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General de la entidad gremial empresarial respectiva.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES, DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS
Art. 30 Prohibiciones.
Se prohíbe a las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales, cámaras binacionales y mixtas:
a) Realizar actividades que no se correspondan con los fines para los cuales fueron constituidas.
b) Realizar o participar en actividades de proselitismo político partidarias o religiosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 3 de la presente ley.
c) Realizar actos, conductas, transacciones o convenios que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el mercado nacional.
d) Afectar los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
e) Incumplir con las obligaciones adquiridas con sus afiliados.
f) Incumplir con las obligaciones y demás disposiciones establecidas en la presente ley y las normativas que para tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Cuando la autoridad de aplicación de la presente ley, tenga conocimiento que las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas incurran en las literales c) y d) del presente artículo, actuará de oficio lo pondrá en conocimiento de las instituciones estatales correspondientes, para lo de su cargo.
Art. 31 Amonestación.
Las cámaras, federaciones o confederaciones nacionales y las cámaras binacionales y mixtas serán amonestadas por la autoridad de aplicación cuando incurran en las siguientes conductas:
b) Llevar a cabo actividades que no correspondan a los fines para las que fueron constituidas.
c) Por no cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados.
d) Por inobservancia de su acta constitutiva y estatutos.
e) Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 28) de la presente ley.
f) Por el incumpliendo de circulares, disposiciones y normas técnicas legales emitidas por la autoridad de aplicación de la presente ley.
g) Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto.
h) Por no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente ley y las que por norma general emita la autoridad de aplicación.
Las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas, tendrán siete días calendario a partir de la fecha de la resolución del caso, para enmendar la falta cometida, de conformidad a lo resuelto por la autoridad de aplicación.
Art. 32 Multas.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio sancionará con multa hasta de cinco veces el salario mensual mínimo promedio nacional a la cámara, federación o confederación empresarial nacional y a la cámara binacional y mixta que reincida o no enmiende las conductas consignadas en el artículo anterior. La cámara, federación o confederación que no cancele en un plazo de quince días calendario la multa establecida por el MIFIC, se le duplicará el monto de la misma. Las entidades gremiales empresariales tendrán quince días calendarios adicionales para cancelar la multa y su correspondiente recargo. El recurso que eventualmente se interponga en contra de una multa suspende su aplicación hasta que haya resolución firme y se contará el plazo de los quince días a partir de dicha resolución. El recurso deberá interponerse cuatro días hábiles después de notificada la multa, pasado ese plazo se tendrá como resolución firme la multa impuesta.
Art. 33 Suspensión.
Se suspenderá la personalidad jurídica de una cámara, federación o confederación empresarial nacional, como así mismo de una cámara binacional y mixta infractora, si existiendo resolución administrativa firme, no pagare el monto de la multa con la cual fue sancionada por la autoridad de aplicación. Quedará sin efecto la medida de suspensión, una vez que la entidad empresarial haya pagado la multa correspondiente y el recargo en su caso.
Art. 34 Cancelación.
Toda personalidad jurídica de las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas podrá ser cancelada mediante el mismo procedimiento de su otorgamiento, en los siguientes casos:
a) Reincidir por tercera vez en realizar actividades que no correspondan a los fines para los que fueron constituidas.
b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público declarado por autoridad jurisdiccional competente.
c) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos tipificado y sancionado por autoridad judicial competente.
d) Cuando la multa y su correspondiente recargo impuesto por la autoridad de aplicación y habiendo resolución firme, no fuere cancelado en el plazo de cuatro meses.
e) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus estatutos e informado a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 35 Aplicación de las sanciones.
La aplicación de las sanciones que se establecen en este capítulo no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta ley; asimismo, las sanciones se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere mérito.
Art. 36 Recursos.
De las resoluciones administrativas emanadas del órgano de aplicación de la presente ley, podrán interponer los recursos administrativos de revisión y de apelación, de conformidad al procedimiento que para tal efecto establecen la Ley Nº.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus reformas. Una vez agotada la vía administrativa, el afectado podrá recurrir a la vía jurisdiccional.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 7 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.
TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 37 De la instancia de consulta y consenso.
Por disposición expresa de la presente ley, y en base al modelo de consenso y responsabilidad compartida, todas las instituciones integrantes del Estado de la República de Nicaragua a nivel nacional, departamental, regional o municipal, según corresponda, deberán establecer y desarrollar una instancia permanente de diálogo, intercambio y consenso con sus respectivos homólogos del sector privado aglutinados en cámaras, federaciones y confederaciones, con el objetivo de conocer y analizar de manera conjunta sobre situaciones y problemas de interés específico del sector o gremio, acordando soluciones concretas, y adoptando mecanismos, acciones y medidas dirigidas a promover la organización gremial del sector empresarial nacional, impulsar la producción, fomentar la productividad, la competitividad y la responsabilidad social empresarial, todo con el fin de procurar el bien común y alcanzar el desarrollo económico con justicia social de la nación nicaragüense.
Para garantizar el seguimiento y cumplimiento efectivo de los acuerdos y consensos alcanzados en las instancias a que se refiere el párrafo anterior, se crea a nivel nacional una comisión bipartita del gobierno y el sector privado, denominada “Comisión de Seguimiento”. Su integración y funcionamiento lo determinará el Presidente de la República.
Art. 38 Transparencia fiscal en el pago de tasas multas y recargos.
Las tasas, multas y recargos establecidos en la presente ley, deberán ser enterados por los usuarios a las entidades competentes de la administración tributaria, conforme lo dispuesto por la Ley Nº.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.167, del 29 de agosto de 2005 y sus reformas.
Art. 39 Entidades empresariales con personalidad jurídica existentes.
Todas las entidades empresariales, de naturaleza gremial que tienen personalidad jurídica otorgada a través de la Ley General de Cámaras de Comercio publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.197 del 3 de septiembre de 1934 y sus reformas contenidas en la Ley de Reforma a la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, y Agricultura de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.73 del 29 de marzo de 1965, o a través de la Ley Nº.147, “Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.102, del 29 de mayo de 1992 y que están inscritas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación como asociaciones sin fines de lucro, deberán inscribirse en el Registro del MIFIC en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debiendo de modificar sus estatutos, cuando sea necesario, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Por ministerio de la presente ley, se instituye que las entidades empresariales consignadas en el párrafo anterior y que no ostenten en su denominación los vocablos de cámara, federación o confederación podrán conservar y continuar usando sus nombres originales, sin detrimento o perjuicio legal alguno, siempre y cuando respeten la estructura funcional y organizacional establecida en la presente ley. Dichas entidades podrán registrar sus nombres originales en el Registro del MIFIC para salvaguardar sus derechos.
Art. 40
Procedimiento para las entidades empresariales con personalidad jurídica existentes.
En atención al artículo anterior, las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán de registrarse en el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC. Para tal efecto, las entidades empresariales deberán presentar la documentación legal consignada en el artículo 17 de la presente ley literales c) y d), en su caso, así como copia del Decreto emitido por la Asamblea Nacional de otorgamiento de personalidad jurídica de la entidad gremial correspondiente, debidamente publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y las modificaciones estatutarias si las hubiere, a dicha dependencia. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de ciento veinte días calendario, a partir de la fecha de recepción de los documentos legales de las entidades empresariales, para emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente. Para la realización de este acto, las entidades empresariales con personalidad jurídica existentes estarán exentas por una sola vez de la tarifa establecida en el artículo 25, literales a), b) y c).
En caso de encontrarse alguna omisión o error, y sea necesario subsanar algunos de los documentos legales a que hacen referencia el párrafo anterior lo notificará por auto administrativo al interesado por vía electrónica o física, para que proceda a corregir o a completar la información requerida; en este caso, el plazo comenzará a correr a partir de que se entregue los documentos rectificados. Si el solicitante no cumpliere con lo señalado anteriormente, no se procederá al registro de la entidad gremial empresarial con personalidad jurídica existente.
La falta de respuesta por parte del MIFIC en el plazo indicado se tendrá como silencio administrativo positivo a favor de la entidad gremial empresarial que solicita el registro, el que deberá de tramitarse de conformidad al último párrafo del artículo 18 de la presente ley.
Art. 41 Proceso de traspaso de registro.
El Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, deberá remitir al MIFIC a través de la dependencia correspondiente y en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, los expedientes administrativos físicos, y electrónicos si los hubiere, de todas las cámaras, asociaciones, fundaciones, uniones, consejos, federaciones y confederaciones de naturaleza gremial empresarial que hasta la fecha tengan bajo su registro y control. Una vez remitidos los expedientes, el MIFIC se encargará de archivar, resguardar, y custodiar los mismos.
Art. 42 Mediación y Arbitraje.
Como atribución especial, las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales, en base a su estructura funcional y organizacional podrán funcionar como centros de mediación y arbitraje de conformidad a la Ley Nº.540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.122 del 24 de junio del 2005.
Art. 43 Derecho.
Las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales y las cámaras binacionales y mixtas, por su naturaleza de entidad gremial, persona jurídica sin fines de lucro, tienen el derecho establecido en el artículo 32, de la Ley Nº.832, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.241, del 17 de diciembre de 2012.
Ese mismo tratamiento tendrán las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales y cámaras binacionales y mixtas, que han existido sin solución de continuidad como asociaciones civiles sin fines de lucro desde la entrada en vigencia de la Ley Nº.147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.102, del 29 de mayo de 1992.
Art. 44 Día de las cámaras empresariales.
En base al artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua, el cual reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada en la actividad y desarrollo económico del país, se establece el 12 de octubre de cada año como el día de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales de Nicaragua.
Art. 45 Funciones del MIFIC.
Se faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a emitir circulares, disposiciones, resoluciones y normas técnicas legales de aplicación general, las que tendrán como objetivo garantizar la correcta y efectiva aplicación de todas las disposiciones contenidas en la presente ley.
Art. 46 Derogaciones.
Se derogan:
La Ley General sobre Cámaras de Comercio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.197 del 3 de septiembre de 1934.
Decreto N
o
.1063, Personalidad Jurídica referente a Cámaras de Comercio, de Industrias y Agricultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.73 del 29 de marzo de 1965.
Art. 47
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VII con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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