Doctor
IVÁN ESCOBAR FORNOS
Presidente Asamblea Nacional Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, analizó con detenimiento el Proyecto de Ley para Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, que le fuera remitido por la honorable Secretaría de esta Asamblea Nacional para su debido dictamen.
La Comisión sometió el proyecto de ley a consultas con los sectores directamente vinculados con el proyecto. En efecto, la Comisión escuchó los criterios del Doctor Edgardo Buitrago, Fundador y Director del Museo y Archivo Rubén Darío, al Centro Nicaragüense de Escritores, Academia Nicaragüense de la Lengua y al Foro Nicaragüense de la Cultura.
La Comisión tomo en cuenta las inquietudes manifestadas por los sectores consultados, habiéndose llegado a la conclusión de que es conveniente hacerle modificaciones.
Entre estas modificaciones se encuentran: Arto. 5. Se agregó palabra universal, ya que el Poeta Rubén Darío traspasó las fronteras de nuestro país, y en el Arto. 17 se agregó a un representante del Centro Nicaragüense de Escritores.
Consideramos que el proyecto no se contrapone a la Constitución Política, ni a convenios ratificados por Nicaragua y siendo que es necesaria la aprobación del proyecto porque ordena en un sólo cuerpo normativo todo lo referente a la vida y a la obra del Poeta Rubén Darío.
Por las razones expuestas, los Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley para Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes y le solicitamos al Honorable Plenario de esta Asamblea Nacional su debida aprobación.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, MEDIOS COMUNICACIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES.
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
PRESIDENTE
ALBERTO JARQUÍN
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
NATHÁN SEVILLA SEGUNDO
SECRETARIO
JOSÉ ERNESTO BRAVO MORENO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
ALBERTO RIVERA MONZÓN
PRIMER SECRETARIO
SERGIO GARCÍA PINELLL
MIEMBRO
CARLOS GUERRA GALLARDO
MIEMBRO
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Bueno, sólo hay tres oradores, vamos para cuatro. Víctor Talavera es el último orador, ahí quedamos en lo general. No hay nadie más. Todos queremos al poeta, y magnífico.
Honorable Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hemos escuchado por los medios de comunicación a muchos ciudadanos ilustres pidiéndole a este Poder del Estado que aprobara este anteproyecto de ley para proteger los bienes e imagen del gran poeta Rubén Darío. Y hoy que es una fecha trascendental, por eso este Poder del Estado no podía ignorar la aprobación de este anteproyecto de ley, para que se proteja lo más importante que tiene la cultura nicaragüense, las obras de Rubén Darío. Por eso creo que después de haber pasado todo el día aquí aprobando las reformas constitucionales y la Ley Electoral de Nicaragua, este Poder del Estado va a hacer énfasis en que Rubén Darío seguirá siendo el hombre de los siglos venideros.
Así que invitamos a todos los parlamentarios, honorables Diputados, para que votemos sin que se quede un solo Diputado aquí que no haga uso de su voto, para que quede pues aprobado este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José Bravo Moreno. Le suplicamos los diez minutos.
DIPUTADO JOSÉ BRAVO MORENO:
Gracias, señor Presidente.
Yo no creo que vaya a abusar del tiempo de los compañeros Diputados. Como decía el Diputado Maximino Rodríguez, esta Asamblea Nacional el día de hoy, está aprobando este proyecto de ley y en la Comisión de Educación, nos permitimos consultar a las personas más significativas del país, en el dictamen ustedes encuentran la lista de estas personas a quienes la Comisión llamó para consultarles, y más que consultarles fue para hacer conciencia de la importancia que tiene este proyecto de ley, sobre todo después de haber aprobado la Ley de Derecho de Autor, en la que Darío se ha convertido en un patrimonio nacional.
Ese patrimonio que todos, sin distingo de colores políticos, sin distingo de credos religiosos debemos respaldar, y este respaldo debe tener para nosotros algo que es importante en este tiempo. Darío además de ser un poeta, es también un patriota, y además de ser un patriota es el símbolo de la dignidad; es alguien que prevé en el futuro lo que puede ser realmente una patria pequeña como Nicaragua frente a las potencias internacionales. De tal manera, señor Presidente y compañeros Diputados, que la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, solicita el voto favorable de todos de manera unánime en este proyecto de ley, como homenaje a ese hombre que internacionalmente nos ha puesto precisamente en este milenio al cerrar el milenio como la figura cimera somera de personajes en el mundo.
Entonces, señor Presidente, compañeros Diputados, solicito de parte de ustedes el voto unánime para este proyecto de ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Edwin Castro, en el uso de la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
La Bancada del FSLN, en el aniversario del natalicio de nuestro más grande poeta Rubén Darío, personaje del milenio quiere que el día de hoy concluyamos esta larga y agotadora jornada que hemos hecho por la Patria y por Nicaragua, nada mejor que recordando a Rubén Darío; y para no cansar -que ya estamos cansados- pedimos que de pie y en homenaje a él saludamos con un minuto de sonoros aplausos el aniversario de Rubén Darío.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
El honorable Diputado Rivera Monzón, en el uso de la palabra.
DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:
Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.
Es para felicitar a la honorable Junta Directiva de esta magna Asamblea, por culminar este día tan provechoso, este día dedicado a la Patria por este honorable Parlamento. No podía pasar por inadvertido el ciento treinta y tres aniversario del nacimiento de nuestro máximo poeta, máximo poeta no solamente de Nicaragua sino de América y del mundo -podríamos decir- de las letras castellanas, del español en sí. Rubén Darío, a como lo vemos ahorita, es factor de unidad, símbolo de libertad, símbolo de inspiración, símbolo de Patria, símbolo de heroísmo, símbolo de cultura, símbolo de convergencia total.
Felicidades a la Junta Directiva de este Parlamento.
Felicidades al Parlamento en sí, porque estamos reconociendo en Darío a la nacionalidad máxima de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado José González Picado.
DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:
Gracias, señor Presidente.
En el ciento treinta y tres aniversario del personaje del milenio, Rubén Darío ha nuevamente llenado de orgullo, de honra y de decoro a nuestra América Latina y particularmente a Nicaragua y al mundo entero. Los grandes como Miguel Ángel Asturias, Octavio Paz, Jorge Luis Borges, Pablo Neruda, Federico García Lorca, han señalado que Rubén Darío está considerado como el más grande de los grandes en la literatura. Y García Lorca, señalaba a Neruda, que Rubén Darío había enseñado en España a los viejos maestros y a los niños con su sentido de universalidad y de generosidad, algo que tanto hace falta a los poetas, escritores y literatos de hoy.
Por eso nosotros consideramos que esta Ley de Protección y Promoción de la Obra. Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y de la Declaratoria de Patrimonio Cultural Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, constituye apenas el inicio de un gran esfuerzo que tenemos que hacer los nicaragüenses por buscar cómo repatriar -óigase bien- la obra de Rubén Darío, que está como los vigores dispersos, aún en otras naciones y que lamentablemente en nuestro país no hemos logrado darle la debida dimensión, la debida seriedad y continuidad a este gran esfuerzo, que bien el día de hoy hemos logrado concretar en esta Ley de Protección.
Queremos felicitar a la Comisión y respaldamos esta decisión. Ojalá que las obras de Rubén no queden en Harvard y en otras universidades sino que también las podamos traer a los estudiantes universitarios, a los profesionales, también a los sectores populares de Nicaragua y que los medios de comunicación social puedan también difundir la dimensión, el pensamiento y la obra de Rubén Darío.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Manuel Talavera.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Con gran sabiduría el señor Presidente de la República remitió el pasado año este Proyecto para declarar la Obra de Rubén Darío, Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación: y la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, también con mucha sabiduría dictaminó favorablemente esta iniciativa. El pasado año este mismo Parlamento, en dos memorables actos históricos elevó a esa ciudad donde Rubén Darío vivió gran parte de su vida, a "Ciudad Universitaria", y a la Catedral donde descansan los restos del pánida, "Edificio del Milenio".
Este año, en un concurso patrocinado por la BBC de Londres, Darío mereció el alto honor de ser el primer personaje del milenio, por encima de otros a nivel mundial. Hoy, que se están cumpliendo ciento treinta y tres años del nacimiento de Darío en aquella antigua Comarca de Chocoyo, después Metapa y hoy Ciudad Darío, en el Departamento de Matagalpa, y que el próximo 6 de Febrero se cumplen ochenta y cuatro años de la muerte de este ilustre poeta que le dio a Nicaragua y le sigue dando honor y prestigio, constituye un honor que hoy la Asamblea Nacional, y también con buen tino, el señor Presidente de la misma, estemos sometiendo a discusión en lo general esta importante ley, después de haber aprobado en segundo debate las reformas constitucionales y avanzado en las reformas electorales.
Por lo cual, en esta fecha memorable del nacimiento de Darío, y próxima otra fecha memorable y también dolorosa de su muerte, pues no queda más que respaldar el dictamen en lo general y solicitar a como lo han solicitado otros colegas el apoyo unánime a este proyecto de ley que viene a proteger y a declarar patrimonio la obra de nuestro gran panida Rubén Darío.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.
DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero recalcar el hecho de que Rubén Darío fue declarado por la BBC en un concurso de popularidad, como el Héroe del Milenio del Mundo Hispano; y felicitar a los señores de la Directiva, por haber culminado el día de hoy con una ley que va a merecer el apoyo de todos. Ojalá que en un futuro, y cercano que sea, los nicaragüenses encontremos coincidencias, que los nicaragüenses encontremos cosas que nos unan, cosas que nos hagan trabajar a todos juntos por el bien de Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Honorable Diputado René Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO RENÉ ARÁUZ LÓPEZ:
Gracias, honorable señor Presidente.
Dijo Miguel Ángel Asturias, Premio Nobel de Literatura: hablar del volcán Momotombo es hablar de Nicaragua, y hablar de Nicaragua, es hablar de Rubén Darío. Hace precisamente un año, el señor Alcalde de Ciudad Darío me pidió que le concediera parte de los fondos que me corresponden como Diputado de esta Asamblea Nacional, para hacerle un monumento en Las Calabazas, a la entrada de Darío, a nuestro insigne poeta, Príncipe de las Letras Castellanas o de las letras españolas.
Y precisamente hoy a la una de la tarde era la inauguración de ese monumento, que conjuntamente lo poníamos con el Excelentísimo Señor Presidente de la República: pero por estar cumpliendo con la Patria el día de hoy, me ausenté a ese apoteósico homenaje que se le dio al insigne poeta de Darío, pero también de Matagalpa y del mundo hispano parlante. Así es que no me queda más que apoyar este proyecto de ley que protege todas las obras de este insigne poeta de todo Latinoamérica y de todo el mundo hispano.
Muchas gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
A votación.
Se abre la votación en lo general.
Está abierta la votación.
Están votando.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado en lo General.
Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana; y se les ruega ser puntuales.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000. (DÉCIMA SEXTA LEGISLATURA).
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
TOMO II: "LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES".
Está aprobado en lo general y vamos a aprobar el articulado.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Les suplicamos que las intervenciones sean breves. Todos tenemos la mejor intención de aprobarla, todo lo que se pueda decir de Darío es poco, pero es importante aprobar esta ley lo antes posible.
Vamos a votar si es por capítulos. Se abre la votación por capítulos. Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos al procedimiento por capítulos.
Vamos a leer el Capítulo I, señor Secretario.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto la protección de los bienes muebles e inmuebles que han formado parte del patrimonio del Poeta Rubén Darío; la protección de su nombre, imagen y obra como también la divulgación y promoción de la misma.
Arto. 2 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura ejercerá las acciones necesarias para garantizar la integridad de la obra dariana de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, demás leyes y decretos nacionales e instrumentos internacionales aplicables.
Arto. 3 Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura podrá:
1. Oponerse a toda deformación, alteración o modificación de la creación literaria del Poeta Rubén Darío que suponga perjuicio a su obra o menoscabo a su reputación.
2. Reivindicar la paternidad de la obra mediante el reconocimiento de su nombre en aquellas publicaciones que se omita, prohibir que se altere el nombre de Rubén Darío o que se utilice en relación con la obra de otro autor.
3. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de terceros; a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Arto. 4 Los autores, editores o compositores deberán utilizar y apegarse, para la realización de sus producciones literarias o artísticas, a la obra fidedigna de Rubén Darío; se tendrán como textos de referencia las ediciones príncipes.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 1? No hay.
¿Al 2? No hay.
¿.Al 3? No hay.
¿Al 4? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo I.
Vamos a la lectura del Capítulo II.
SECRETARIO PEDRO JOAOUÍN RÍOS CASTELLÓN:
CAPÍTULO II
Declaratoria de Patrimonios Cultural
Arto. 5 Declárase al ilustre Poeta Rubén Darío "El Nicaragüense Universal de los Siglos".
Arto. 6 Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación la obra literaria publicada o inédita del insigne Poeta Rubén Darío.
Arto. 7 Declarase Patrimonio Histórico de la Nación los bienes muebles e inmuebles que en vida utilizó Rubén Darío. Se comprende como parte integrante de los bienes inmuebles todos aquellos muebles personales que se encuentren dentro de la propiedad que haya estado vinculada a la vida u obra del Poeta, los que se conservaran de forma unitaria e indivisible a la misma.
La protección y conservación de los bienes mencionados en el párrafo anterior, se determinará según lo establecido en la Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; en el Acuerdo del seis de Agosto de mil novecientos noventa y dos, "Declaración Patrimonio Histórico y Artístico Nacional del Casco Urbano de la Ciudad de León", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 179 del seis de Agosto de mil novecientos ochenta y tres; en los Decretos No. 477, "Creación del Museo y Archivo Rubén Darío", y Decreto No. 777, "Reformas a la Ley Creadora del Museo y Archivo Rubén Darío", publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del diecisiete de Marzo de mil novecientos sesenta y La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del veintiuno de Enero de mil novecientos sesenta y tres respectivamente; y demás normas aplicables".
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 5? No hay.
¿Al 6? No hay.
¿A1 7? No hay.
Se abre a votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo.
Vamos al Capítulo III.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
CAPÍTULO III
De la Protección Efectiva de los Derechos
Arto. 8 Compete al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, la representación y gestión de los derechos de autor o regalías ante las sociedades de gestión extranjeras y las nacionales que pudieran crearse, de la obra literaria protegida en la presente Ley.
Arto. 9 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá proceder en caso de violación a lo establecido en el Capítulo Primero, al cese de la actividad contraventora y a exigir la indemnización de los daños morales causados, también podrá adoptar para el cese de las actividades ilícitas las medidas de protección siguientes:
a) La prohibición de realizar los actos en que consiste la actividad contraventora.
b) El retire inmediato de circulación de los ejemplares editados en contravención a esta Ley.
c) Multar al dueño de la producción que incumpla lo preceptuado en esta Ley, de acuerdo a los montos que señale el Reglamento de la misma.
Arto. 10 Los bienes y cantidades monetarias que por indemnización y multas perciba el Instituto Nicaragüense de Cultura producto de la aplicación de la presente Ley, serán destinados a la conservación de los bienes históricos darianos declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muy buenos días, honorables Diputados.
Yo quería llamar la atención en este artículo número 8, porque es importante para efectos de entender mejor cual es el objetivo de este artículo. Aquí lo que le estamos dando es una atribución al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, la representación de la obra literaria protegida en las sociedades de gestión colectiva. Entonces, tal y como está redactado este artículo, se puede entender de que estas sociedades de gestión colectiva son entes de derecho creados única y exclusivamente para representar la obra de Rubén Darío, y no es así. Las sociedades de gestión colectiva son creadas para representar los intereses de todo artista que sea aglutinado en estas sociedades de gestión colectiva, donde una de las obras que puede ser representada es la obra del Poeta Rubén Darío.
Entonces, ¿quién va a gestionar ante las sociedades de gestión colectiva los derechos de la obra de Rubén Darío? El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura. En concreto, señor Presidente, estamos claros y de acuerdo en la competencia que tiene el Ministerio, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, de ser el representante ante las sociedades de gestión colectiva de la obra protegida de Rubén Darío, y solicito que así sea redactado este artículo como tal. Yo paso la redacción por escrito, para que quede claramente establecido esto, porque de otra forma aquí estaríamos mandando a crearse una sociedad de gestión colectiva para la representación en los derechos de la obra del Poeta Rubén Darío.
No sé si quedó claro el punto. Las sociedades de gestión colectiva existen, y se van a seguir creando, ya sean nacionales o extranjeras. Entonces le estamos dando al Estado, a través del Ministerio de Educación, y éste a su vez, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, el derecho de representar la obra de Rubén Darío, ante todas estas sociedades de gestión colectiva, nacionales o extranjeras. No sé si quedo claro, porque el artículo tal y como está no lo dice de esa forma. Yo lo voy a redactar para planteárselo a toda la Asamblea.
Gracias.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Para mientras, vamos a pasar este Capítulo para aprobarlo después. Vamos a la lectura del Capítulo IV.
Quiero suplicarle a la honorable Asamblea Nacional, un minuto de silencio por la muerte de Isabel del Carmen Tabora, madre de nuestra Diputada.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
CAPITULO IV
De la Promoción y Difusión
Arto. 11 Créase la Orden Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por el Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal.
Arto. 12 Las órdenes honoríficas otorgadas de conformidad con los Decretos No. 927, "Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío", del once de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete y Decreto Creador de la Orden Rubén Darío, del veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y dos, mantendrán sus efectos al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.
Arto. 13 Créase el Premio Nacional Rubén Darío, que será entregado anualmente en ceremonia pública al autor de la obra que resulte ganadora en el certamen que será convocado por la autoridad competente.
Las bases para otorgar este Premio serán establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, mediante Acuerdo Administrativo.
Arto. 14 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes deberá establecer en los programas de enseñanza, el estudio y la investigación de la Obra Dariana, así como la promoción y respeto a la imagen de Rubén Darío.
Arto. 15 Para efectos de la Declaratoria del artículo 5 de la presente Ley, Correos de Nicaragua emitirá anualmente un sello postal conmemorativo, cuyo producto se destinará a la promoción y fomento de la Obra Dariana de conformidad con los planes que para este fin establezca la Comisión Nacional Rubén Darío.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 11? No hay.
¿Al 12? No hay.
¿Al 13? No hay.
¿Al 14? No hay.
¿A1 15? No hay.
Se abre a votación el Capítulo IV.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo IV.
Vamos a la lectura del Capítulo V.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
CAPÍTULO V
Comisión Nacional Rubén Darío
Arto. 16 Créase la Comisión Nacional Rubén Darío que tendrá por objeto y finalidad la planificación, dirección, promoción y desarrollo de las actividades darianas.
Arto. 17 La Comisión Nacional Rubén Darío estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, quien la presidirá.
2. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien actuará como Vice-presidente.
3. Un Delegado de la Presidencia de la República.
4. Un Delegado del Ministerio de Gobernación.
5. Un Representante de la Academia Nicaragüense de la Lengua.
6. Un Representante del Centro Nicaragüense de Escritores.
7. Los Alcaldes, los Presidentes o representantes legales de cada organización dariana que realicen aportes durante la Jornada Dariana y que estén debidamente registrados y reconocidos ante el Instituto Nicaragüense de Cultura.
8. Un representante del sector empresarial del país, que se haya destacado por sus aportes a la cultura y a la Obra Dariana en el año anterior, el cual será designado anualmente por la Comisión Nacional Rubén Darío.
9. Un representante del Museo Archivo Rubén Darío.
10. Los Rectores de las Universidades en cuyos programas de educación se integre la cátedra dariana.
Una vez conocidos los nombres de las personas que integren la Comisión, se nombrará de entre ellos un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, que serán electos por el voto favorable de la mitad más uno del total de los miembros asistentes de la Comisión y que conformarán el Comité Ejecutivo de la Comisión.
Cada miembro propietario de la Comisión Nacional Rubén Darío tendrá un suplente y la duración de su cargo será de un año.
Arto. 18 Las atribuciones y funciones principales de la Comisión Nacional Rubén Darío son:
1. Recomendar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, de las partidas presupuestarias según lo dispuesto en los artículos siguientes:
2. Organizar y programar las actividades que conjuntamente se realizarán dentro de la Jornada Dariana.
3. Promover la investigación, estudio y difusión de la Obra Dariana.
4. Gestionar la obtención de aportes o donaciones para la difusión y conservación de la Obra Dariana.
5. Llevar a efecto las relaciones nacionales e internacionales para la promoción de la Obra Dariana.
6. Rendir un informe anual de sus actividades y su correspondiente presupuesto, al Presidente de la República en el que se refleje el resultado de su gestión. Este informe deberá ser del conocimiento público.
7. Elaborar y emitir su Reglamento Interno.
8. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, como de las demás atribuciones que de la misma se deriven.
Arto. 19 La Comisión Nacional Rubén Darío se reunirá trimestralmente, a solicitud del Comité Ejecutivo y de acuerdo con la Agenda de actividades que este programe.
Cada dos meses el Comité Ejecutivo de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria y podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión cuando lo crea conveniente.
Arto. 20 La determinación de las partidas necesarias para cumplir con las actividades señaladas en el presente artículo, se establecerá de acuerdo con un estudio valorativo que presentará el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura a la Presidencia de la República anualmente, según recomendación de la Comisión Nacional Rubén Darío, para ser incluidas en el Presupuesto General de la República:
1. La promoción integral y permanente de la Obra Dariana.
2. Compra de bienes culturales darianos, tanto dentro como fuera del país a favor del Estado.
3. El mantenimiento de los monumentos existentes en los municipios del país.
4. El sostenimiento de la Casa Natal de Rubén Darío como también del Museo Archivo Rubén Darío.
5. La edición periódica de las Obras de Rubén Darío, así como la formación de una Edición Especial de Obras Completas de Rubén Darío.
6. El financiamiento del Premio Nacional Rubén Darío.
7. El financiamiento necesario para gastos de la Comisión Nacional Rubén Darío y para la realización de la Jornada Dariana.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 16? No hay.
¿Al 17?
Honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Honorable Asamblea, y particularmente a los miembros de la Comisión de Educación: Yo quisiera recordarles que particularmente hablando del artículo 17 (no sé si está por aquí García Saravia, que es el Presidente de la Comisión de Educación. ¿No esta? ¿Mayorga es ahora?), existen antecedentes en esta Asamblea Nacional, que cuando se crean Comisiones de este nivel, la Asamblea jamás se ha excluido de la constitución orgánica de esta Comisión. Es por ello que nosotros miramos en la Ley Nº 177 y su Reforma en la Ley Nº 285, en el caso de la Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, que no obstante que el Presidente de la Comisión Antidrogas de esta Asamblea Nacional es miembro pleno de la Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas, esta Asamblea Nacional le dio inclusive el escalafón de Vice-Presidente de la Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas.
Es por eso, honorable Asamblea Nacional, que es importante darle el rango que se merece a este insigne Poder del Estado, y es por ello que mociono el hecho de que dentro de la constitución de la Comisión Nacional Rubén Darío, y dado el registro de funciones que tiene esta Comisión Especial, es de mucha importancia que un representante de la Asamblea Nacional, que debe ser el Presidente de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, es quien debe constituir como parte integrante esta Comisión.
Porque si ustedes observan, aquí meten al Ministro de Educación, al Director de Cultura, al Delegado de la Presidencia, al Delegado de Gobernación, a un representante de la Academia Nicaragüense de la Lengua, a los Alcaldes, a un representante del sector empresarial, y aquí la Asamblea Nacional brilla por su ausencia. Es por ello, honorables Diputados, que yo solicito el apoyo para esta moción, que incorpora como miembro pleno al Presidente de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, dentro de la Comisión Nacional Rubén Darío.
Paso mi moción por escrito.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 18? No hay. ¿Al 19? No hay.
¿Al 20? No hay.
Se le concede la palabra al honorable Diputado Víctor Manuel Talavera.
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TALAVERA:
Gracias, Presidente.
Únicamente era para respaldar la moción del Diputado Wálmaro Gutiérrez, en el artículo 17, de que en esta Comisión debe estar integrado un miembro de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, para darle una mayor representatividad, y dado los antecedentes que el mismo señalo de otras Comisiones, donde miembros de la Asamblea Nacional conforman Comisiones nacionales de diferentes índoles. Por lo cual considero que la moción es muy acertada y muy positiva para la integración de un miembro de la Asamblea Nacional en esta Comisión Nacional Rubén Darío.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Tenemos esa moción del artículo 17 y tiene aceptación. Vamos a someterla a votación.
Por favor, señor Secretario, lea la moción al artículo 17 para que estén claros.
SECRETARIO PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN:
Artículo 17, inciso 2) Dice: "El Presidente de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional".
El resto igual.
Mocionista, Wálmaro Gutiérrez.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Vamos a votar la moción.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 17.
Vamos a someter a votación ahora todo el Capítulo.
A votación el Capítulo V.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Vamos a regresar al Capítulo II, artículo 8.
Lea la moción, que es una moción al Capítulo III, que lo viene a poner en mayor claridad.
SECRETARIO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Se leerá así:
CAPÍTULO III
Arto. 8 Compete al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, la representación y gestión de los derechos de autor o regalías ante las sociedades de gestión colectiva nacionales o extranjeras de la obra literaria protegida en la presente Ley".
Con la justificación anteriormente planteada.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
Se abre la votación.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción y todo el artículo.
A votación el Capítulo III.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
El resultado es el siguiente, 53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo III.
Vamos ahora al Capítulo VI.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPÍTULO VI
DEL USO DEL NOMBRE E IMAGEN DE RUBÉN DARÍO
Arto. 21 Prohíbase usar el nombre de Rubén Darío para denominar cantinas, restaurantes, clubes, empresas y establecimientos industriales o comerciales no relacionados con el arte, la educación, la cultura o la ciencia.
Arto. 22 Prohíbase usar la imagen de Rubén Darío en los anuncios publicitarios de los establecimientos mencionados en el artículo anterior.
Arto. 23 Quien contraviene lo dispuesto en los artículos anteriores será obligado administrativamente a suprimir dicho nombre y a retirar la imagen, so pena de ser multado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y siguientes del Decreto 1237, "Reformas a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural", publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 88 del diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y tres, si no lo hace. La multa impuesta será destinada al Fisco para fines de conservación de bienes muebles o inmuebles protegidos por esta Ley, según determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Arto. 24 Cuando se use el nombre de Rubén Darío para denominar parques, calles, repartos, rotondas, plazas, centros culturales o educativos, la persona natural o jurídica responsable, deberá instalar una imagen visible y fidedigna del Poeta con su nombre.
La instancia responsable enviará a la Comisión Nacional Rubén Darío un tanto en original de la disposición que resuelve asignar el nombre o colocar la imagen de Rubén Darío, además de una foto o boceto en que se muestre cómo quedará dicha imagen.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al 21?
Honorable Diputado Lombardo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ:
Señor Presidente, muchas gracias.
Estoy llegando un poco tarde, pero temo que aquí hay una serie de artículos que están generando un fenómeno que yo llamaría de mistificación de Rubén Darío; nos estamos alejando de que Rubén Darío era un ser humano de carne y hueso, no vivimos tiempos en el cual se practican mistificaciones. En las escuelas se debe enseñar a los estudiantes a hacer una crítica de la Obra de Rubén Darío; no una veneración, no un culto, eso me suena a franquismo, fascismo, tengamos mucho cuidado. He estado revisando esta ley obviamente, y no nos olvidemos que es una persona de carne y hueso.
La mejor educación es la educación crítica en los tiempos que vivimos, y esa es la educación que yo aprendí en Europa, aprender a criticar que todo ser humano está lleno de defectos como está lleno de virtudes; las mistificaciones pertenecen a aquellos que levantaron la figura de Nietzsche, Wagner, de Nibelungos y los transformaron en una razón de Estado. Yo creo que vivimos tiempos en los cuales hay que aprender a no prohibir. Claro, obviamente yo pienso que la mayoría se inclina por la aprobación de esta ley, y yo me incline a las decisiones de la mayoría, pero quiero dejar sentado en el Diario de Debates esta mi inquietud.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 22? No hay.
¿Al 23? No hay.
¿Al 24? No hay.
A votación el Capítulo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VI.
Vamos con el Capítulo VII.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Arto. 25 Las personas jurídicas, comerciales, industriales u otras señaladas en el Capítulo anterior que actualmente usan el nombre de Rubén Darío, a partir de la vigencia de esta Ley, se les concederá el término de tres meses para que procedan a acreditarse legalmente ante las autoridades competentes conforme lo establecido en los artículos anteriores y a retirar de su publicidad la imagen del Poeta Rubén Darío.
Arto. 26 El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, convocará e instalará en Sesión Solemne la Comisión Nacional Rubén Darío.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 25? No hay.
¿Al 26? No hay.
A votación el Capítulo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 50 votos a favor, abstención. Queda aprobado el Capítulo VII.
Vamos a la lectura del VIII.
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Derogatorias y Finales
Arto. 27 Derógase el Decreto Ejecutivo del seis de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno, que establece el Premio Nacional de Ciencias y Artes Rubén Darío y consagra con el nombre del Poeta el Salón de Honor del Palacio Nacional; el Decreto Nº 3, "Reforma y Reglamento de la Ley que establece el Premio Nacional Rubén Darío, del dieciséis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos; el Decreto "Orden de Rubén Darío", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 34 del dieciséis de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho; el Decreto Nº 927, "Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 21 del veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y dos y cualquier otra disposición que se le oponga.
Arto. 28 Esta Ley será reglamentada de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 29 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE IVÁN ESCOBAR FORNOS:
¿Observaciones al artículo 27? No hay.
¿Al 28? No hay.
¿Al 29? No hay.
A votación el Capítulo.
Está abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
El resultado es el siguiente: 57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII, y así toda la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO.