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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:18 de Enero del 2000
Fecha Aprobación:15 de Febrero del 2000
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" LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999. (DECIMA CUARTA LEGISLATURA).

SECRETARIO VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

2.29: LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMÁGENES DEL POETA RUBEN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES.
Managua, 25 de Agosto de 1999

Doctor
Víctor Manuel Talavera Huete
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Talavera:

Adjunto el Proyecto de Ley para Protección de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Este Proyecto de Ley tiene por objeto incorporar muchas propuestas y sugerencias planteadas desde la sociedad civil y las instituciones vinculadas al estudio y difusión de la vida y obra de Rubén Darío.

Espero que los Diputados de la Honorable Asamblea le den una acogida favorable al Proyecto de Ley ya referido.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS MIRANDA HERNÁNDEZ:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley que estamos proponiendo pretende establecer el régimen legal general para salvaguardar, promover y difundir la obra literaria de Rubén Darío y sus bienes patrimoniales que aún se conservan (la Casa Natal de Rubén Darío con los muebles de la época, ubicada en Ciudad Darío y el Museo y Archivo Rubén Darío ubicado en la Ciudad de León), elevando a estos últimos a la categoría de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación vigente (Decreto 1142, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos) y su reforma y leyes afines.

Con esta Ley se desarrollaran los principios constitucionales de promover el rescate y fortalecimiento de la cultura nacional sustentada en la participación creativa del pueblo apoyando las manifestaciones culturales de carácter colectivo o individual y procurando facilitar los medios necesarios para crear y difundir las obras de nuestros artistas, enriqueciendo así nuestro patrimonio artístico, lingüístico, histórico y cultural, estableciendo los mecanismos para investigar y difundir las artes y las letras y garantizar la propiedad intelectual de aquellas obras del dominio público.

La tradición legislativa nacional anterior a este Proyecto de Ley, se limitaba a salvaguardar nuestro patrimonio arqueológico, paleontológico y monumental, encontrándonos con un vacío en la salvaguarda de los bienes artísticos literarios, vacío que fue llenado parcialmente con la Declaratoria Patrimonio Nacional Artístico y Cultural de la Obra Literaria y Pictórica de Carlos Martínez Rivas. Efectivamente, es novedosa en nuestra legislación la iniciativa de establecer protecciones para nuestros exponentes de la literatura con un alcance como este.

Este proyecto incorpora muchas propuestas y sugerencias planteadas desde la sociedad civil y las instituciones vinculadas al estudio y difusión de la Vida y Obra de Rubén Darío; aportes recibidos durante las reuniones de la Gran Comisión Nacional de la Jornada Dariana 1999, convocadas y presididas por el Instituto Nicaragüense de Cultura, y celebradas en el Palacio Nacional de Cultura en los meses de Noviembre y Diciembre de mil novecientos noventa y ocho y Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Ante los abusos a la Obra de Rubén Darío se requería un instrumento legal que facultara al Estado, a través de sus instituciones correspondientes, y a la sociedad civil, a regular el uso del vasto legado cultural dariano, que en muchos casos fue modificado o sufrió alteraciones, perjudicando con ello no solo a la creación original del Poeta, también a la literatura universal. Se establecen en la propuesta los mecanismos necesarios para regular la utilización de la obra dariana, acordes con la doctrina imperante sobre Derechos de Autor y que garanticen los derechos morales del Poeta Rubén Darío, particularmente el Derecho a la Paternidad y a la Integridad de su Obra; para ello se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, para acceder a los incunables o ediciones príncipes con el propósito de divulgarlos y procurar que los investigadores y editores se apeguen a estos textos en sus publicaciones.

De igual modo en el Capítulo VI de este Proyecto, se prohíbe expresamente usar el nombre de Rubén Darío en lugares no vinculados con el arte, la educación, la cultura o la ciencia, estableciéndose sanciones administrativas para los infractores de esta medida, al amparo de la Ley sobre Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, por entrar dentro de su régimen de competencia.

Una regulación de la imagen de Rubén Darío se planteaba necesaria debido a muchas alteraciones físicas en los dibujos, grabados o murales del poeta cuya representación dista mucho de ser la de rostros conocidos de Darío, no mostrándose así a la sociedad la figura exacta de "El Nicaragüense de los Siglos"; merecido título aceptado por las organizaciones darianas representadas en la Gran Comisión Nacional de la Jornada Dariana, para el Poeta más grande de todos los tiempos. Medidas como estas no son ajenas en nuestro sistema normativo y las encontramos en similares términos en el derecho cooperativo.

Ante una incipiente legislación cultural nicaragüense sobre promoción a los artistas e intelectuales (cuyo trabajo creativo se limita muchas veces por una falta de apoyo legal, fiscal o financiero) basada en la creación de premios, concursos y distinciones, se incorporó dentro del texto de la ley un Capitulo mediante el cual se crea la Orden Cultural Rubén Darío, acogida como máxima distinción cultural de la Nación, por la Gran Comisión de la Jornada Dariana 1999, para ser otorgada a aquellos intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal. Asimismo se crea el Premio Nacional Rubén Darío, de estímulo a los escritores y artistas que resulten ganadores, actualizando así los anteriores decretos sobre premios darianos y ordenes que obedecían más a situaciones coyunturales y que estaban desvinculadas del régimen legal cultural. De las anteriores disposiciones surgirán a posteriori reglamentos, acuerdos y programas para garantizar la aplicación y establecer las particularidades de la promoción en memoria del Ilustre Panida.

Asimismo se establece una instancia integradora que permita planificar y dirigir la promoción y desarrollo de todas las actividades concernientes a la vida u obra del célebre Panida, como es la Comisión Nacional Rubén Darío, conformada por representantes de la sociedad civil, del sector empresarial y de instituciones estatales, meritorio esfuerzo para unir "tantos vigores dispersos" de cara a promover y proteger tal memoria de uno de los más ilustres hijos de Nicaragua.

Son destacables los aspectos referentes a la obtención de recursos económicos para cumplir con algunas disposiciones del Proyecto de Ley y que serán planteados mediante recomendación que haga la Comisión Nacional Rubén Darío para ser presentado un estudio valorativo a la Presidencia de la República a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con el propósito de establecer en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la promoción integral y permanente de la obra y el financiamiento de actividades señaladas en la Ley, sin perjuicio de los presupuestos establecidos para algunas instituciones como el Museo y Archivo Rubén Darío de la Ciudad de León.

Otra forma de destinar para fines de conservación de los bienes muebles e inmuebles protegidos por la Ley, es a través de las multas por violaciones a la prohibición de usar el nombre y la imagen de Rubén Darío, como también por hacer publicaciones de obras darianas contrarias a las disposiciones de la Ley y su reglamento; por último, a través del producto que se obtenga por la emisión de un sello postal conmemorativo de la Declaratoria de Rubén Darío como "El Nicaragüense de los Siglos", como se había explicado anteriormente. Hay una obligación estatal para establecer los recursos necesarios a una personalidad conocida internacionalmente y que promueve más allá de nuestras fronteras la imagen de una Nicaragua que busca el desarrollo a través del fortalecimiento de su cultura. Esta Ley no tendría una aplicación real si carece del presupuesto mínimo para cumplir con el objeto para lo cual fue creada.

Estimamos que este Proyecto representa un significativo aporte para el derecho cultural nicaragüense y que será un valioso instrumento para garantizar parte de nuestra identidad cultural y cuidar nuestro acervo literario e histórico en el nuevo milenio. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el Arto. 140 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el "Proyecto de Ley para Protección de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórica de la Nación de su Obra y Bienes”.

PRESIDENTE IVAN ESCOBAR FORNOS:

Pasa a la Comisión de Educación, para su debido dictamen.

Managua, 22 de Octubre de 1999.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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