Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, desde el año 2001, en sus diferentes legislaturas ha realizado diversos procesos de consultas con diferentes sectores de la sociedad civil, empresa privada, cooperación internacional, instituciones del Estado, sectores religiosos, y comunidades de la Costa Caribe, entre otros, sobre el proyecto de Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. Así mismo, ha realizado estudios, análisis y diseños sobre el mencionado Proyecto de Ley. En tal sentido, las y los actuales integrantes de esta Comisión, han concluido que debido a que la Mujer Nicaragüense se encuentra en una manifiesta situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida, limitándose su pleno ejercicio de sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía, y en consecuencia, obstaculizándose el desarrollo social y económico del país, se hace necesario dotar a las mujeres de un marco jurídico que garantice la igualdad real entre mujeres y hombres.
Para lograr esta igualdad, es necesario que a través de los Poderes del Estado, Gobiernos Municipales y Regiones de la Costa Caribe, planifiquen dentro de sus estrategias de Presupuestos, Políticas Públicas, como una estrategia, que permitan la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y hombres para lograr el acceso en todos los ámbitos sociales tales como educación, salud, trabajo, justicia, información y medio ambiente, esto con el fin de alcanzar mejores niveles de desarrollo humano.
Así mismo, que estas Políticas Públicas lleven consigo el enfoque de género como una estrategia para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de estas políticas públicas.
OBJETO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Este Proyecto de Ley tiene como objeto, promover la igualdad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garanticen la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
VINCULACIÓN JURÍDICA:
Este Proyecto de Ley tiene su fundamento jurídico, en el mandato constitucional que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, y que no habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, a la vez establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; haciendo manifiesto el postulado de que existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.
Así mismo, en el compromiso de Nicaragua como Estado Parte al asumir la Declaración Universal de los Derechos Humanos; al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás Pactos, Convenios, Convenciones Internacionales y Regionales de derechos humanos que son instrumentos vinculantes para todo el ordenamiento jurídico, en los cuales se garantiza el reconocimiento a la dignidad de la persona y a la igualdad de derechos humanos inalienables para mujeres y hombres, sin discriminación alguna.
MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY
Este Proyecto de Ley fue modificado en su totalidad, implementándose un nuevo esquema. Sus cambios fueron sustanciales en cada uno de los Títulos y Capítulos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión considera necesario y de mucha importancia la aprobación de esta ley, pues esta vendría a ser un instrumento jurídico nacional de mucho beneficio para la mujer nicaragüense. Además, se estará cumpliendo con los compromisos jurídicos internacionales mencionados que señalan la obligación del Estado nicaragüense de remover los obstáculos que impidan la igualdad real entre mujeres y hombres mediante la adecuación de la legislación nacional a los tratados de derechos humanos, especialmente a la Convención Contra todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer. Además, la Comisión considera que el cumplimiento de los derechos de las mujeres continúa siendo una tarea pendiente, en virtud de los obstáculos ya mencionados.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por lo antes expuesto, las y los suscritos miembros (as) de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, fundamentados en los artículos 138 Inc. 1 y 140 inc. 1 de la Constitución Política; Arto. 50 y 51 del Estatuto y Arto. 71 del Reglamento Interno, ambos de la Asamblea Nacional, Dictaminamos Favorablemente el Proyecto de Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, dado que el contenido de la misma es totalmente coherente con la Constitución Política, Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, y por ende permiten honrar los compromisos suscritos por el Estado de Nicaragua.
Adjuntamos el texto del Proyecto de Ley y solicitamos al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular a fin de que sea Ley de la República.
COMISIÓN DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA
Albertina Urbina Zelaya María Lydia Mejía M.
Orlando Mayorga Gladis Báez
María Dolores Alemán Benita Arbizú
Esperamos que este Día de la Amistad, se mire que a las mujeres nos dan el espacio que nosotras requerimos. Queremos que esta ley sea aprobada por una mayoría en este hemiciclo, que no nos encontremos con gente machista. Creemos que las mujeres, con esta Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, fortalecemos el derecho a un trabajo digno y remunerado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Pasamos entonces a discutir el Dictamen en lo general.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Queremos recordar que esta iniciativa de ley fue producida en el año 2002, dictaminada en el 2003 y en ese momento sometida a una dura crítica de la alta jerarquía católica. La comisión retiró el dictamen y, como muy bien explica la presidenta de la comisión, fue completamente reformado en la legislatura pasada, o sea en el año 2006, y nuestra comisión lo que hizo fue fortalecer algunos de los puntos, mejorarla en la forma e incluir algunas mociones nuevas que enriquecen de manera sustancial, sin alterar en el fondo el dictamen formulado en la legislatura del 2006.
Quiero decirles a los diputados, que para las mujeres de los movimientos autónomos y de los movimientos feministas, esta ley es bastante incompleta, precisamente por eso, pero para la situación en general en que se encuentran las mujeres nicaragüenses, sobre todo las mujeres campesinas, las mujeres trabajadoras, pues va a permitir un avance aunque sea modesto, un avance en el desarrollo de conquistas importantes que las mujeres tienen por medio de los instrumentos de acuerdos internacionales. Es decir, que a lo sumo lo que vamos a hacer nosotros con esta ley es acercarnos un poco al conjunto de derechos conquistados a nivel mundial por las mujeres a través de los mecanismos internacionales, la Organización de las Naciones Unidas y los foros mundiales.
Y quiero expresar esto para llamar la atención, que no se trata de un proyecto de carácter radical, es un proyecto bastante conservador, diría yo, pero que nos colocaría, nos llevaría un poco más cerca a la legislación centroamericana. En Panamá, en Honduras, en Costa Rica y en Guatemala ya tienen Ley de Igualdad de Oportunidades. En la misma Honduras por ejemplo, ya consiguieron que en la Ley Electoral se incorpore la obligación de los partidos para que lleven mujeres por lo menos en un número del 30% en las listas. En esta Ley de Igualdad de Oportunidades no va nada de eso, no lo pudimos conseguir por la correlación actual existente en el Parlamento. O sea que con esta ley, aún vamos a quedar muy por detrás de conquistas de las mujeres en Honduras, en Costa Rica, en Panamá y en la misma Guatemala. Con esto quiero decir, sobre todo para los hombres que tienen tal vez algunos prejuicios en relación con este tipo de instrumentos, que no tengan ningún temor porque en realidad esta es una ley bastante conservadora y que lo que hace es poner adelante la Constitución Política para decir que hay que procurar, que hay que empujar que en las instituciones, en los centros de trabajo, no se discrimine a las mujeres, no se les exija que acepten salarios menores a los de los hombres cuando realizan tareas iguales.
Es decir, en realidad en muchos aspectos ésta es una ley más bien promotora, impulsora, pero no tiene objetivamente muchos mecanismos de exigibilidad. Si nosotros logramos ahora impulsar este instrumento, pues vamos a avanzar indudablemente, pero no creamos que se trata tampoco de una ley revolucionaria o feminista, no. Creo que debe tener tranquilidad en ese sentido y tratar en cada uno de los artículos, de avanzar, hacia esas conquistas mínimas que necesitan sobre todo las mujeres de los sectores populares, porque muchas veces en las zonas francas, u otros centros de trabajo, son víctimas de la discriminación, la violencia y el cierre de oportunidades que se ofrecen aquí en mejores condiciones para los hombres.
Así que yo invito a todos los diputados y diputadas, a que respaldemos este proyecto de ley, teniendo claro que no es todo lo que las mujeres quisiéramos, no es lo radical que muchas de nosotros quisiéramos, pero que va a significar un avance en materia de derechos humanos fundamentales para las mujeres nicaragüenses.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
El último orador, será el diputado Brooklyn Rivera Bryan.
Tiene la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, compañero Presidente.
En este día especial, quisiera saludar en primer lugar a estas mujeres que están allá detrás de los cristales que vienen de distintas organizaciones. Quiero felicitar a la Junta Directiva y a la Comisión de la Mujer, Familia, Juventud y Niñez por haber traído al plenario esta importante ley, que en algunas ocasiones en años anteriores me tocó, como diputado suplente de Benita Arbizú, participar en muchas consultas, y considero que la misma ha sido bastante consultada.
Pienso que en esta consulta es difícil ponerse de acuerdo. Recuerdo que hubo muchas discusiones entre las distintas organizaciones de mujeres, y precisamente eran las compañeras mujeres las que no se ponían de acuerdo con la ley, sin embargo, al final se lograron muchos aspectos positivos y reivindicativos, que son derechos inalienables de estas mujeres y hombres, porque en la ley trata de igualdad de oportunidades. Lo importante es tener una ley, porque no hay ley perfecta. Si hay que hacer reformas, creo que es yendo también a las organizaciones de las mujeres a seguir luchando por lograr en la práctica estas reivindicaciones y esta igualdad de oportunidades.
Apelo pues a los compañeros colegas diputados, ciudadanos diputados, a que nos respalden y apoyen esta mañana con su voto positivo para tener la Ley de Igualdad de Oportunidades.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Efectivamente, esta ley tiene varios años de estar aquí en la Asamblea Nacional e inclusive ha pasado período tras período legislativo y esto ha sido definitivamente por no ponernos de acuerdo las mujeres.
Creo que los derechos constitucionales que nos da la República de Nicaragua, nos permiten a las mujeres tener nuestros propios espacios, sin embargo, nuestra cultura, nuestro machismo inclusive ha obstaculizado enormemente el desarrollo propio de la mujer. A pesar de ello, hoy la mujer nicaragüense la ves más en las aulas de clase, en los colegios y las universidades, la ves aun más participando en el trabajo con cargos ejecutivos y cargos de mandatos superiores. En la política se ha mermado la participación de la mujer, pero creo que se ha mermado, más que por la falta de espacio, por el temor que se tiene de enfrentarse a esta política criolla donde es avasallada, no sólo la mujer, sino el político también. Y es bien duro para una mujer.
Pero también esta ley se ha atrasado, más que por no ponernos de acuerdo -y seguimos sin ponernos de acuerdo-, por algunas terminologías que no son claras, y eso atrasa enormemente en la confianza de los legisladores y de los diferentes sectores. Considero que esa terminología, y lo digo con toda sinceridad, muchas mujeres campesinas ni siquiera la entienden; pienso que la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, para la mujer debe ser una herramienta fácil de utilizar y es lo que yo siempre he sostenido, mientras más cosas exuberantes le ponés o terminología que no se entiende o no aparece ni siquiera en el diccionario, hace esta ley casi imposible de ponerse en práctica.
Hoy he visto algunas mociones que me entregaron el día de anteayer y se ha mermado efectivamente el uso de dichas terminologías; sin embargo, todavía hay algunas observaciones de los miembros o algunos diputados de nuestra bancada, por lo que pediría que nos permitieran hacer algunas mociones en coordinación y en consenso con la Comisión de la Mujer. Creo que cuando se esclarezcan algunos términos, eso va a permitir aún más la fluidez de esta ley.
Más que una ley, yo considero que somos las mujeres las que debemos promovernos entre nosotras mismas. Cuando una mujer le dice a otra, torpe, terca, bruta, y no sé qué otras ofensas, definitivamente eso atrasa el proceso de participación de las mujeres. Inclusive en los puestos de trabajo se da esa lucha de la mujer, más que todo a lo interno, eso es lo que atrasa el proceso de avance de la mujer, más que una ley. En la medida en que nosotras las mujeres participemos, en la medida en que tengamos leyes, que nos demos las oportunidades entre nosotras mismas, en esa medida las mujeres nicaragüenses vamos a tener mayor participación, aun sin necesidad de una ley.
Porque muchas veces las leyes no son necesariamente el único instrumento de participación, inclusive vienen y las engavetan; además, las políticas gubernamentales no promueven la participación de la mujer como deberían, entonces, más que leyes, más que políticas públicas, más que protagonismos, queda la responsabilidad de nosotras las mujeres de defendernos en cuanto a nuestra participación, en cuanto a nuestros esfuerzos, en cuanto al derecho que tenemos las mujeres de procrear una vida con mucha valentía y con mucha entereza, formando a nuestros hijos con esa capacidad de formación en la práctica, con esa formación de derechos y de participación en los diferentes niveles políticos, económicos, religiosos, comunitarios. En esa medida es que la mujer se va a dar esos espacios y esos lugares.
Por lo tanto, pido a este plenario que aprobemos una ley de igualdad de participación de la mujer, pero que busquemos esas terminologías adecuadas, claras y de confianza para todo el Poder Legislativo, para que de una vez por todas, satisfactoriamente podamos aprobar esta Ley de Igualdad de Derechos y oportunidades.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Antes que nada, yo también quiero sumarme al saludo y a las felicitaciones a las mujeres representantes al igual que la Procuradora de la Mujer, que nos visitan el día de hoy aquí, en la discusión de esta ley tan importante para la mitad de la población de nuestro país. Así mismo, quiero felicitar a todos los jefes de bancada y a los miembros de la Junta Directiva, porque después de tener prácticamente siete años pendiente de aprobación esta ley, por las diferentes opiniones o la falta de consenso, finalmente se logró, para su discusión y aprobación.
Quiero recalcar que en este proceso de discusión, a lo largo de estos siete años de tener este proyecto de ley en la Asamblea Nacional, que ha sido la ley más consultada de todas las que aquí se han aprobado. De Norte a Sur y de Este a Oeste de nuestro país, en todas estas consultas se han incorporado, compañeras de distintas organizaciones, del Movimiento de Mujeres “María Elena Cuadra”, de la Asociación de Mujeres “Luisa Amanda Espinoza” de la Asociación de Trabajadores del Campo, de la Central Sandinista de Trabajadores, de la Unión Nacional de Empleados, de la Federación de Trabajadores de la Salud, de la Asociación Nacional de Educadores, de mujeres del magisterio, de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, del Comité Nacional de Mujeres en Lucha por la Igualdad y Oportunidad a la Tierra y a los Derechos en el Campo, de los distintos grupos de organizaciones feministas, de las organizaciones religiosas, de las organizaciones políticas, en fin, esta ha sido una ley totalmente consultada con los distintos actores de la población femenina y de los distintos actores religiosos y políticos de nuestro país para poder llegar a un consenso nacional.
De tal manera que todas aquellas inquietudes y manipulaciones o falta de entendimiento que existían sobre la base de conceptos, con el tiempo se fueron aclarando, se fue consensuando y llegando a esta propuesta final, y según nos informaban el día de hoy, la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia preparó veinticinco mociones que van a terminar de aclarar las inquietudes que tienen aquí las distintas fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional.
Por tanto, creo que es simbólico que en este Día de la Amistad y del Amor, la casualidad que se dio este consenso para aprobar y discutir esta ley, está sustentada en esa amistad y ese amor que la mujer, ya sea casada, o soltera, ya sea campesina, obrera, profesional o empresaria, es capaz de darse a sí misma, a su familia y a todos sus semejantes. Así que, estimados diputados, les solicito que aprobemos esta ley con el corazón, con el amor y la amistad que nos merecemos todas las mujeres de nuestro país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ.
Buenos días, señor Presidente.
Buenos días a las mujeres de Nicaragua.
No se preocupen, en Nicaragua el 32% de las mujeres son madres solteras; el 63% de la totalidad de los hogares tiene como cabeza de familia una mujer. Si nosotros como legisladores estamos abogando por el fortalecimiento del núcleo familiar, no podemos obviar que donde está la fortaleza del hogar es en la madre, es en la mujer. Nosotros sabemos muy bien que aunque haya hogares donde existe un matrimonio, sin embargo la carga de la educación, y en un 63% la carga económica de ese hogar está en los hombros de la mujer.
Quiero preguntarles a mis colegas varones de este hemiciclo, y que me respondan conscientemente, ¿quién los educó?, ¿quién los forjó?, ¿quién les dio sus principios de vida?, ¿quién se desveló?, ¿quién luchó día a día para sacarlos adelante?, ¿no fue su madre?, ¿no fue una mujer? No es posible que hoy, ante la solicitud de aprobación de esta ley, nosotros no vengamos a honrar lo más preciado que tenemos en este mundo que es nuestra madre; no deseemos para nuestras hijas las dificultades y discriminaciones que sufrieron nuestras madres. Creo que hoy tenemos la oportunidad de reivindicarnos y fortalecer con una superioridad única a la inferioridad social que durante tantos años ha sufrido la mujer. Así que yo respaldo absolutamente esta iniciativa de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera felicitar a la comisión por desengavetar esta ley que dormía el sueño de los justos. Creo que hay que hacer un reconocimiento y enviar un saludo a las mujeres que nos visitan hoy. Realmente me dio alegría ver por este lado a mujeres con diversidad ideológica, haciendo sus comentarios, sus sugerencias, en otras palabras, unidas en la acción. Y miraba a sandinistas y liberales, y decía, qué bonito que pensáramos así, tanto los hombres como las mujeres, para impulsar y desarrollar este país.
Considero que esta ley, como dijo la compañera Mónica, no es perfecta, pero al menos es un paso que estamos dando para seguir adelante; sin embargo, más que verla como una ley bonita, tenemos que estar pendientes de su implementación. Pienso que en esta honorable Asamblea Nacional podemos sacar excelentes leyes, el problema es la ejecución de las mismas, y nos corresponde a los actores, mujeres y hombres, que en esos espacios donde estamos, podamos exigir esos derechos.
Creo que es ahí donde radica realmente el problema. Hoy podemos aplaudir esta ley, pero mañana estos mismos hombres y mujeres no exigimos nuestros derechos y oportunidades que deambulan en el ámbito público. Es una bonita oportunidad, a partir de su publicación, que empecemos a exigir, no la cuota del 50 o del 40% para espacios en partidos políticos para las mujeres, si pudiese ser 100% es mejor porque, permítanme hacer un comentario, las mejores administradoras son las mujeres. Nosotros los hombres podemos ganar un excelente salario, le damos la mitad a nuestras esposas y nos queda la otra mitad, y eso en una noche lo podemos consumir; en cambio, la mujer con ese medio salario mantiene el hogar, los niños, la escuela, y aquellos que nos tomamos una copa, muchas veces de eso mismo le pedimos para la goma.
Hay que hacer un reconocimiento público, y no desde este hemiciclo, creo que la sociedad misma reconoce el papel de la mujer, como lo hizo el diputado Núñez. Hoy, como decía Albita, es un día muy especial, porque cada uno de los diputados vamos a poner el dedo en ese botoncito que dice si, en verde, para sacar esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS.
Gracias, señor Presidente.
Me ha sorprendido que sin haber llegado a un consenso general en las diferentes bancadas, más que en la comisión respectiva, este es como el quinto o sexto documento de esta versión, donde aparecen todavía unos términos que en su oportunidad nosotros habíamos señalado. Me preocupa que en este último documento aparezca algo aún más delicado para nuestro país, pero ese es uno de los problemas de haber pasado esta ley sin siquiera haberla discutido en la bancada, en ella desde sus considerandos se empieza a hablar de Protocolo Facultativo. En el artículo 125, y aquí voy a pedir a mis colegas que analicen el artículo 33, inciso 3, que dice: “El Poder Ejecutivo deberá asegurar que el Instituto Nicaragüense de la Mujer: 3. Promueva la firma y ratificación de tratados, convenciones, protocolos facultativos”, del que Nicaragua se opuso en su oportunidad, por los peligros que significa la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que Nicaragua no ratificó por el peligro que significa este comité de las Naciones Unidas, donde intervienen los países pasando por encima de la soberanía nacional, Nicaragua no ratificó ese Protocolo Facultativo de la Cedaw, porque uno de sus argumentos es que está en contra de la Constitución Política de Nicaragua, que establece la independencia, soberanía y la autodeterminación nacional, que son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo y es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender esos derechos, y eso es lo que estamos haciendo el día de hoy, defendiendo la Constitución Política.
Para mí todos los días deben ser de la mujer y no el Día de los Enamorados, que es un día comercial, ni el Día del Amor y la Amistad, porque todos los días deben ser del amor y la amistad. Si queremos quedar bien con la mujer o con la igualdad de la mujer, por favor no busquemos un día comercial.
Aquí aparecen estos documentos, y no les están haciendo ningún favor a las mujeres, al aprobar protocolos facultativos de los que Nicaragua en su momento expuso el peligro que significa esa aprobación. Sólo para mencionar, este comité que conforma la Naciones Unidas -como la Cedaw- ha decidido que el aborto es un derecho de la mujer y de acuerdo a ello ha instruido a numerosos gobiernos a legalizarlo, aunque el aborto nunca se menciona en la Cedaw. El comité ha tomado la posición de que los infantes menores de tres años están mejor en las guarderías infantiles que bajo el cuidado de su familia, eso ha dicho la Cedaw, que Nicaragua no ha ratificado ese Protocolo Facultativo que hoy aparece en esta ley, que no le están haciendo un favor a las mujeres, sino que están aprovechando esta Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades para introducir temas que chocan con la Constitución Política, con la injerencia de los asuntos internos que tenemos que resolver los nicaragüenses. Y por supuesto, no sé por qué se empecinan en tocar siempre el tema del aborto, aunque disfrazado. Por eso, no les están haciendo ningún favor a las mujeres al querer hacer una Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades que ya establece la Constitución Política. Las están perjudicando con este documento, porque nosotros no podemos permitir que se obligue al Estado a cumplir con estos protocolos facultativos que Nicaragua rechazó en su momento. No les están haciendo ningún favor, señores diputados, no es como me dijo un diputado, “es que vamos a quedar mal con las mujeres”.
Es aquí donde debemos quedar mal o bien con las mujeres, porque sería hipocresía venir a estar diciendo aquí que vamos a firmar leyes de igualdad de oportunidades si en nuestro interior no las reconocemos como iguales, si en nuestro trabajo y en nuestras casas no les damos su lugar a las mujeres, no necesitamos esta ley para darle su lugar a la mujer. Es simplemente que no queremos que se nos pasen términos que son muy importantes de aclarar a la nación entera, como salud sexual salud reproductiva. Queremos defender la vida de los niños que no han nacido, esa es nuestra posición y la mantenemos, no va a ser dual.
Solamente para mencionar -y me extraña que el doctor Pallais no esté participando, está como ido más bien, en vez de estar participando en esta discusión de este Protocolo Facultativo, igual que en el tema de la sodomía, hoy no me está acompañando mi amigo-, este año la Cedaw le llamó la atención a un gobierno porque estaba usando la religión como excusa para no cumplir la estricta interpretación de ese comité. También este año este comité ha instruido a algunos países a legalizar la prostitución, y tenemos pruebas para decir que la Cedaw se lo ha dicho a la República de China Continental, así como también a otros países. Este Protocolo Facultativo del que se habla aquí, no se refiere a otro, desde los considerandos hasta el articulado aparece el Protocolo Facultativo, y queda de manifiesto el hecho de que no es recomendable para ningún gobierno que se ratifique este Protocolo Facultativo.
La mayoría de los países desarrollados han logrado conseguir por medio del proceso democrático, la eliminación de discriminación por sexo; en el nuestro también se ha logrado de alguna manera, no hay ninguna necesidad de tener mecanismos internacionales de quejas. Estos mecanismos internacionales podrían servir para avanzar en una agenda que no triunfe dentro del sistema nacional, porque es algo que no refleja lo que quiere la mayoría de los nicaragüenses. El efecto del Protocolo Facultativo es mayor aún en los países subdesarrollados como el nuestro, porque los grupos de mujeres consideran que éste ayudaría a eliminar las condiciones verdaderamente opresivas, económicas y culturales que con frecuencia dejan a las mujeres a merced de hombres y no tienen ninguna misericordia, sin embargo es muy probable que quienes se apoderarán del proceso de quejas serán los organismos no gubernamentales muy financiados del extranjero que promueven el aborto.
Nosotros ratificamos que estamos en contra del aborto, aunque lo quieran disfrazar. Por lo tanto, no nos oponemos a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades y que quede claro, porque mi amigo aquí al lado está diciendo que le tiene miedo a las mujeres. No nos estamos oponiendo a la ley, le damos su lugar a las mujeres, pero como legisladores responsables, tenemos que analizar detalladamente esta ley y yo opino que la mandamos a comisión o aceptan las mociones que tenemos preparadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Jamileth Bonilla, tiene la palabra.
DIPUTADA JAMILETH BONILLA:
Buenos días y gracias señor Presidente.
Yo quiero en esta mañana, primero felicitar a diputadas y diputados de la Comisión de la Mujer, por haber llegado al fin a consenso para que esta ley se aprobara, después de ser suficientemente consultada. Claro que sí, sí es necesaria una Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, precisamente para proteger a las mujeres de la mente de una sociedad machista y de hombres de quienes escuchamos que a la mujer debemos darle ese trato en la casa, ¡No! En el siglo, en la sociedad en los tiempos que hemos pasado las mujeres hemos demostrado capacidad, hemos luchado y a veces sola por recuperar los espacios que nos corresponden y por eso es que esta ley viene a ayudar para que no sean bloqueados esos espacios, por hombres que todavía no superan ese pensamiento machista que tienen. Por supuesto que esta ley no es todavía lo que hubiésemos querido, pero ya es un instrumento legal que nos permite, no a la mujer únicamente, a la sociedad como tal avanzar a la modernidad y poder buscar cada vez más la perfección, porque en la medida en que la mitad de una nación no esté incorporada, participando, aportando con oportunidades, pues solamente la mitad de una nación está siendo la tarea del desarrollo y entonces tendremos únicamente la mitad de los objetivos que nos proponemos.
Y digo que felicito a los diputados y a las diputadas de la Comisión y a todos los diputados de este plenario, porque sé que en su totalidad y por unanimidad vamos a respaldar la Ley de Igual de Derechos y Oportunidades y cada una de las mociones que se han preparado en consenso; pero no puedo en este día dejar de denunciar, que si bien es cierto se usó estrategia para buscar el consenso, todavía se habla de procurar conseguir las cuotas de representación. Como quien dice, queda todavía la voluntad en la mente de los hombres de manejar controlar y adueñarse de los partidos políticos.
Considero que si hablamos de democracia, no es procurar, es obligatorio y debería ser obligatoria la cuota de participación de las mujeres. No puedo dejar de decir hoy, que todavía quedamos en deuda con las mujeres, en deuda con nuestras hijas, con nuestras hermanas, con todas las mujeres de Nicaragua, en deuda porque por miedo, tapando que recientemente en la Reforma del Código Penal cercenamos el derecho a la vida de la mujer, el derecho que la mujer tiene a decidir y fue cercenado y la condenamos a la muerte.
No puedo hoy dejar de condenar y decirles hoy a esas mujeres que están siendo enjuiciadas por el único derecho, por el único derecho de reclamar el derecho a la vida el derecho a decidir por ellas mismas, un saludo para esas mujeres y mi solidaridad en este día. Tenemos que hacer de esta ley un primer paso, ustedes saben mujeres de Nicaragua que todavía nos queda un buen tiempo en este Plenario, hemos avanzado, lentamente, hemos sensibilizado todavía a muchos colegas varones para que se sumen a esto y felicito a esos colegas que se han despojado de esa actitud machista. Pero mujeres de Nicaragua este es un paso que no está terminado, seguiremos luchando por ese derecho de las mujeres.
Gracias señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputada María Lydia Mejía Meneses, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Felicidades a todos mis colegas en el Día de la Amistad. Como miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, la Niñez y Familia, quería agradecer a la Bancada del Frente Sandinista y a todos los colegas que nos hicieron llegar mociones en tiempo y forma. Creo que por primera vez la comisión ha hecho un trabajo tesonero, en cuanto a llevar una ley de proceso y consenso de hombres y mujeres. En esta ley no trabajamos solamente mujeres, esta comisión está integrada por hombres y mujeres. Hermanos, colegas, creo que aquí tenemos una misión legislativa y tenemos la obligación de aplicar los derechos constitucionales que las mujeres nicaragüenses tienen basados en el artículo 48 y en el artículo 27 de esta Carta Magna de Nicaragua.
Es importante valorar que las mociones que hicieron llegar el doctor Pallais, el diputado Callejas y también muchos otros compañeros de la Bancada son importantes y fueron integradas a la ley por esta comisión, hermanos creo que es importante valorar que esta Comisión sacó veinticinco mociones de consenso, donde involucramos a las mujeres, a los hombres y a la sociedad nicaragüenses, por eso pedimos que respetemos la función legislativa y la Constitución Política, a lo que todos los diputados y diputadas estamos obligados. Pido ese apoyo y ese voto con sinceridad con franqueza para que Nicaragua tenga una Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, que plantea nuestra Constitución Política. Colegas les agradecemos de corazón a las y los miembros de la Comisión de la Mujer, Juventud, la Niñez y Familia, ese voto de confianza, esa madurez que hemos tenido para aportar y trabajar esta ley que las mujeres estamos necesitando.
Nicaragua es el único país, señor Presidente, que no tiene esta Ley de Igualdad de Derecho y Oportunidades y por lo tanto creo que las mujeres hemos trabajado ya doce años para tener esta Ley “mandata” nuestra Constitución Política.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Gracias, señor Presidente.
Al igual que mis colegas diputados y diputadas de la Comisión de la Mujer, Juventud, la Niñez y Familia, queremos pedirle que esta mañana nos respalden aprobando esta Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. Una ley que ha sido discutida, trabajada y consensuada desde hace más de diez años, creo que esta ley vendrá a aportar a todos los y las nicaragüenses mayores ventajas, mayor modernismo y civilización, ¿por qué?, porque nuestro país está tristemente basado en un modelo machista, no obstante nuestras mujeres tienen los mismos derechos, nuestra Constitución Política así nos lo señala. Esta Ley en su inicio tuvo muchísima polémica, pero la hemos trabajado, la hemos consensuado, ha sido trabajada, ha sido discutida. Hemos recibido aportes de todos los sectores de la sociedad y hoy hemos logrado venir a este plenario y llegar aquí después de tantos día de trabajo, tantas críticas y sin embargo, creo que trae satisfacción a mujeres trabajadoras.
Pienso que todavía nos hace falta mucho por recorrer a todas las mujeres nicaragüenses; sin embargo, considero que es un principio, es un pilar y es una buena oportunidad que el día de hoy todas y todos nos apoyen en votar favorablemente en este Dictamen.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias Presidente, buenos días.
Quiero felicitar a las diputadas y diputados y a todos los trabajadores e invitados a la Asamblea por el Día de San Valentín. Felicitar a Matagalpa que está arribando a ciento cuarenta y seis años de haber sido elevada a ciudad, están invitados cinco conjuntos hoy en la noche.
Muchas gracias Presidente, la verdad es que esta iniciativa llegó a la Asamblea Nacional desde el 2001 y se ha hecho estudio de la iniciativa y nos sentimos orgullosos que la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista presida esta Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y que bajo la Presidencia de nuestras diputadas se haya consensuado un dictamen para ser aprobado el día de hoy.
No hay ley perfecta y el que cree que la puede encontrar creo que es un mentiroso, es una utopía creer que las leyes son perfectas. Obviamente va a ver gente que se va a sentir bien, y otros que sentirán vulnerados sus derechos; sin embargo, como legisladores tenemos la responsabilidad de hacer lo mejor por el bien de Nicaragua y por el bien de nuestros representados y es de todos conocidos que el 52% aproximadamente de nuestros habitantes son mujeres y jóvenes, en consecuencia creo que vale la pena que esta Asamblea Nacional pueda aprobar hoy esta Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, en un día tan importante, aunque dijo mi querido hermano el “Chele” Gadea, que es un día comercial, pero bien es una tradición el Día de San Valentín, tenemos a nuestras espaldas una buena cantidad de mujeres que están esperando se apruebe esta ley y no les estamos regalando nada, simple y llanamente tenemos la obligación de cumplir con la Constitución Política, todos somos iguales ante la ley, por tanto, las mujeres se merecen tener una legislación que les proteja y defienda sus derechos.
En nombre de la Bancada del PLC queremos decirle que hemos depositado la confianza en María Dolores Alemán, Ana Julia, como presidente de la comisión y nos han dicho que está totalmente consensuada y que las mociones que vamos a respaldar con nuestra votación serán aquellas que tengan el consenso de las bancadas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputados.
Último orador, Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, señor Presidente.
Me sumo a las felicitaciones en el Día del Amor y la Amistad para todos los colegas diputados y diputadas de esta Asamblea, creo que es significativo que la Junta Directiva haya escogido esta fecha para presentar al plenario esta iniciativa de Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades.
Tenemos que estar claro todos los legisladores que desde su inicio el creador ha formado hombre y mujer en condiciones iguales, aunque en naturaleza sean diferentes, el creador tomó una costilla del hombre y formó a la mujer y la puso a su lado para que se complementen, para que se ayuden mutuamente de manera que cuando hablamos de mujeres hoy en día estamos refiriendo a la mayoría de nuestro país, a más del 50% de la población que son nuestras madres, hijas, hermanas, tías, abuelas, esposas. Si bien es cierto, la sociedad humana ha ido entretejiendo una diversidad de relaciones humanas y que hoy podemos ver distintas situaciones de interrelación entre hombres y mujeres. Tenemos que estar claros, que ante el creador, ante nuestras sociedades, los hombres y las mujeres somos iguales en derechos, en dignidad, por eso es que los diferentes esfuerzos jurídicos, tanto en nuestro país como a nivel internacional ha recogido esa realidad y ha ido evolucionando hacia acciones que permite lograr una real igualdad entre hombres y mujeres, de manera que esta iniciativa de ley se ajusta al marco jurídico del país y también a los tratados, convenios y acuerdos internacionales que nuestra nación ha suscrito.
Hoy en día en nuestro país, en varios ámbitos todavía persisten situaciones de desigualdad, hacia las mujeres y esta ley va apuntando en la dirección de ir venciendo esos obstáculos para asegurar el pleno derecho de las mujeres, de manera que estamos enfrentando la necesidad de dotar a Nicaragua de un marco jurídico que asegure acciones positivas, que permitan a las mujeres mejorar las condiciones y avanzar hacia la igualdad, emprender políticas públicas que lleven enfoques de género y que aseguren en el ejercicio de sus derechos iguales oportunidades.
Creemos que esta es una oportunidad para que todas las bancadas de esta Asamblea Nacional se unan en apoyo pleno a esta iniciativa de ley. Queremos decir que la Bancada que formamos la Alianza Unida Nicaragua Triunfa y el Gobierno de Unidad y Reconciliación, promueve el desarrollo humano en este país y ese desarrollo humano incluye los dos sexos hombres y mujeres, en igualdad de derechos y oportunidades. De manera que hacemos un llamado a todas las bancadas a todos los diputados a unirnos para apoyar esta iniciativa que cuentan con amplio consenso y consulta y que plantean beneficios reales para las mujeres de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, hemos concluido el debate en lo general, participaron doce compañeros y compañeras de los cuales cuatro fueron sandinistas, dos MRS, tres del PLC, uno de la Bancada Unidad Democrática y dos de la ALN, de los doce, participaron seis mujeres y seis hombres. Pasamos entonces a votar el Dictamen en lo General.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo General.
Pasamos a la discusión en lo particular.
El Dictamen está separado por capítulos, entonces antes de iniciar vamos a consultar al plenario a través de una votación, si la discutimos por capítulos o por artículo.
Los que estén para que se discuta por capítulo votan en verde, los que estén para que se discuta por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor para que se discuta por capítulos, 16 presentes, 5 votos a favor que se discuta por artículos, 0 abstención.
Haremos la discusión por capítulos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES DE LA LEY.
Arto. 1 Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley promover la igualdad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
Arto. 2 Principios de la Ley
La presente Ley se fundamenta en la igualdad, equidad, no discriminación y no violencia, así como el respeto a la dignidad y la vida de la persona.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Respeto a la dignidad humana: Igual valoración que tiene tanto la mujer como el hombre que merece el respeto y la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna de raza, etnia, sexo, edad, lengua, religión, opinión, ideología, política, origen, posición económica o condición social.
Igualdad: Condición equivalente en el goce afectivo de los derechos humanos civiles, políticas, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna.
Equidad: Trato justo dirigido a lograr la igualdad afectiva mediante acciones positivas que permitan el reconocimiento de las condiciones específicas de cada persona o grupo derivadas de los derechos humanos relacionadas con su raza, religión, origen étnico, condición atarea o cualquier otro factor que produzca efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades en mujeres y hombres.
Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Violencia contra la Mujer: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Enfoque de género en las políticas públicas: Es una estrategia para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para lograr la equidad de género como elementos de desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en equidad e igualdad obtengan beneficios a través de estas políticas.
Arto. 3
Los principios generales establecidos en la presente ley son de obligatorio cumplimiento y aplicación de los Poderes del Estado, Gobiernos Regionales y Municipales.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el capítulo I.
Les recordamos a los diputados y diputadas que estamos en la discusión en lo particular, para que tengan intervenciones concretas con mociones concretas.
Observaciones al Capítulo I.
Diputado Víctor Duarte Aróstegui, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:
Gracias, señor Presidente.
Quiero expresar mi respaldo a esta iniciativa de ley y aclarar, si me lo permite señor Presidente, mi colega Carlos Gadea dijo que yo había manifestado tener miedo a las mujeres, ¡no! les tengo aprecio, cariño y respeto, porque creo que desde que el Señor nos da el don de la vida, una mujer nos carga en su sagrado vientre durante nueve meses; si lo analizamos bíblicamente, la Madre de nuestro señor Jesucristo fue la Virgen María, una mujer, si nos vamos a más profundidad de ese don de vivir, es una mujer que nos da ese ser que se llama vida y es una mujer la que nos lleva también y se llama muerte y vivimos sobre los regazos de una mujer y es la madre tierra.
Si vemos ese significado tan importante de la naturaleza, que también lleva nombre de mujer. Es tan importante la mujer, que nos atrae y nos da vida, nos da alegría a nosotros los varones. Y sobre aquella expresión que escuché que decía, no tengamos miedo, que nos decía la Comandante Mónica que no es un proyecto sandinista, quiero expresarles hoy, que el General José Santos Zelaya fue el primer nicaragüense en reinsertar a la mujer al ámbito político y en darle ese valor. No sé por qué los liberales a veces desconocemos esa trayectoria tan importante de un liberal como José Santos Zelaya. Mi cariño, mi aprecio y mi respaldo siempre hasta la muerte para la mujer nicaragüense.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Muchísimas gracias, muy buenos días estimados colegas, Junta Directiva.
Estoy contenta, porque este día aparte de ser un día comercial, por celebrarse el Día del Amor y la Amistad, las mujeres vamos a celebrar que este plenario está enviando una muestra de que queremos promover la igualdad real y la equidad, eso nos causa mucha alegría.
Como miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, la Niñez y Familia, presento la primera moción que agregaría la palabra “equidad” en el artículo número 1 y el resto quedaría igual. De manera que se leería:
“Que el objeto de la presente es promover la igualdad y la equidad.”
Muchas gracias, presento moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay una moción de consenso al artículo 1 que agrega la palabra “equidad” junto a “igualdad”.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Muchas gracias, señor Presidente.
No estoy en contra de una Ley de Igualdad de Derecho y Oportunidades, pero sí me preocupa, señor presidente, que el texto de esta ley contiene terminologías y frases ambiguas, que pueden ser en el futuro manejadas para introducir ideas y conceptos que ya se están viviendo en otros países. Es por eso que considero que debe dejarse expresamente recogido en esta ley, que no tiene ninguna intención de ir en contra de lo que ya otros textos nuestros han establecido.
Por eso voy a presentar moción al artículo 1. Agregando un nuevo párrafo que diga:
“La presente ley no podrá interpretarse como facilitadora del aborto o matrimonio entre personas del mismo sexo o para promoverlos”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tenemos entonces dos mociones al artículo 1, la presentada por la Diputada Ocampo, que pretende agregar la palabra “equidad” y la presentada por el diputado Martínez que plantea prohibiciones.
Entonces vamos a votarlas una por una.
A votación la moción presentada por la diputada Ocampo, que agrega la palabra “equidad” en el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso presentada por la diputada Ocampo.
Ahora votamos una moción que no es de consenso, la presentada por el Diputado Martínez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
19 votos a favor, 11 presentes, 51 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada, por consiguiente, queda aprobada la moción de consenso presentada por la diputada Ocampo.
Observaciones al artículo 2.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Presidente, tenemos una moción de consenso para el artículo 2, la que se leerá así:
Arto. 2 Principios de la ley.
La presente Ley se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación y no violencia, así como el respeto a la dignidad y la vida de las personas”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo número 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Gracias Presidente.
También tenemos una moción de consenso.
Se elimina el artículo 3 y se crea un nuevo artículo que se leerá así:
Arto. 3 Definiciones de la Ley:
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Respeto a la dignidad humana: Igual valoración que tiene tanto la mujer como el hombre y que merece respeto y la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna de raza, etnia, sexo, edad, lengua, religión, opinión, ideología política, origen, posición económica o condición humana o social.
b) Igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y hombres sin discriminación alguna.
c) Igualdad real: Consiste en la superación de la brecha entre la legislación y la situaciones de hechos en todos los ámbitos de la sociedad.
d) Justicia: Virtud que inclina a dar a cada uno de lo que le corresponde en sentido jurídico, lo que es conforme el derecho.
e) Derechos Humanos: Son derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos, son necesario para asegurar la libertad y el mantenimiento una calidad de vida digna y están garantizado a todas las personas en todo momento y lugar.
f) Equidad: Trato justo y dirigido a lograr la igualdad efectiva mediante acciones positivas que permiten el reconocimiento de las condiciones específicas de cada persona o grupo, derivadas en los derechos humanos relacionados con su raza, religión, origen étnico o con cualquier otro factor que produzca efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
h) Violencia contra la mujer: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
i) Enfoque de género en las políticas públicas: Es una estrategia para lograr que los intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres y hombres, sean parte integrante de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para lograr la equidad de género como elemento de desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en igualdad y equidad obtengan beneficios a través de estas políticas”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a poner a votación la moción de consenso presentada, que elimina el artículo 3 del dictamen y crea un nuevo artículo 3 que contempla alrededor de 9 definiciones sobre esta ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 3.
Pasamos ahora a votar el Capítulo I, del Título I, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título I, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Arto. 4
La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en todos los poderes del estado, los órganos de la Administración pública, Gobiernos Regionales y Municipales.
Arto. 5
Todo los poderes del Estado por medio de sus órganos de administración a nivel nacional, de las regiones autónomas de la costa caribe, de las municipalidades y las instituciones de creación constitucional tienen la obligación de diseñar, formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas, planes programas y proyectos que hagan posible la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el disfrute, goce y ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales universales e inalienables, en condición de igualdad real.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión al capítulo II.
Observaciones al artículo 4.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Presento moción de consenso, se modifica el Arto. 4, el que se leerá así:
Arto. 4 “La presente ley es de orden público, interés social y de aplicación en todos los Poderes del Estado, empresas e instituciones del sector público, incluso la de régimen mixto, en los gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y en las instituciones de la creación constitucional”.
Paso moción consensuada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción consensuada al artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción consensuada al artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Tenemos moción de consenso al artículo 5.
Se modifica el artículo 5, el que se leerá así:
“Los órganos de administración de los Poderes del Estado, empresas, instituciones, sector público, incluso las de régimen mixto, Gobierno, de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades, la instituciones de creación constitucional, tiene la obligación de diseñar, formular, implementar y el resto sigue igual.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 5.
Pasamos ahora a votar el Capítulo II, del Título I con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título I, con todo su artículo y todas sus mociones.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TITULO II
POLÍTICAS DEL ESTADO PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 6
A fin de dar cumplimiento al objeto y al ámbito de aplicación de esta ley respecto a la garantía de la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se establecen los siguientes lineamientos generales de política pública.
1) Se garantiza la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas por parte de los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, la municipalidades y las instituciones de creación constitucional, como estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminaciones, que abarcará sus políticas, planes y acciones, prácticas y procesos organizativos y la formación de su personal para lograr la efectiva comprensión del alcance y propósitos de este enfoque en su aplicación.
2) Las políticas públicas, acciones, programas y proyectos para el logro de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres serán diseñadas y ejecutadas en el marco del desarrollo humano sostenible con la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la pobreza.
3) Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, en la elaboración, planificación y evaluación de las políticas públicas dentro del ámbito de su competencia, designarán o crearán una instancia responsable de coordinar, asesorar y evaluar la aplicación del enfoque de género en la política pública.
4) Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, incorporarán a sus sistemas de seguimiento y evaluación de sus políticas, la desagregación por sexo de sus estadísticas que permitan conocer el avance de la igualdad en sus respectivas gestiones.
Arto. 7
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, consignarán en sus respectivos presupuestos quinquenales, ajustables anualmente, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones en el cumplimiento del enfoque de género en las políticas públicas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título II.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Gracias Presidente.
Tenemos una moción de consenso, para modificar el inciso 1) del artículo 6, el que se leerá así:
A fin de dar cumplimiento a la presente ley, se establecen los siguientes lineamientos generales de políticas públicas:
1) Se garantiza la incorporación del enfoque de género que asegure la participación de mujeres y hombres en las políticas públicas por parte de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, como estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación”.
El resto de los incisos quedan iguales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces hay una moción de consenso que modifica el acápite 1) del artículo 6.
A votación la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción de consenso que modifica el acápite 1) del artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Presento moción de consenso, se modifica el artículo 8, el que se leerá así:
“Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las Regiones Autónomas del Atlántico, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos políticos, incluidos entre otros el derecho al voto, la elegibilidad, el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, así como libertad para organizarse, a participar y demás garantías civiles y políticas.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Nos adelantamos en pedir observaciones al artículo 8, que es del Capítulo II. Entonces, si no les importa, vamos primero a votar el Capítulo I, del Título II con sus dos artículos y con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título II.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
EN EL ÁMBITO POLÍTICO
Arto. 8
Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, procurarán garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos políticos, incluidos entre otros; el derecho al voto, la elegibilidad, el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones así como la libertad para organizarse, de participar y demás garantías civiles y políticas.
Arto. 9
Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior, los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional promoverán las medidas necesarias, en el marco de la ley de la materia, para establecer un porcentaje proporcional entre mujeres y hombres para los cargos de elección Nacional, Regional, Municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los gobiernos Regionales y Municipales.
Arto. 10
Los partidos políticos y otras organizaciones electorales legalmente establecidas, de conformidad con el inciso dos del artículo 63 de la Ley Electoral, deberán incluir en sus estatutos internos la disposición que asegure la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos y candidatas para las diferentes elecciones, la participación efectiva y la no discriminación de las mujeres en las instancias de toma de decisiones.
Arto. 11
Los partidos políticos y demás expresiones de organizaciones de la sociedad civil, procurarán la participación equitativa de mujeres y hombres en las posiciones y en los procesos de toma de decisiones.
En las listas para elegir cargos que se realizan a través del Poder Legislativo, el Presidente de la República y los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, procurarán garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.
Arto. 12
El cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo 11 de la presente Ley, no invalida los requisitos académicos, intelectuales y éticos, así como las capacidades y experiencias exigibles a las y los candidatos o aspirantes a las diferentes nominaciones o posiciones amparadas en el presente artículo, conforme a lo establecido en la Constitución Política y demás leyes de la República.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ya tuvimos una moción de consenso al artículo 8, que fue leída por la diputada María Dolores Alemán.
Pasaríamos entonces a votar esa moción de consenso al artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
En el artículo 11, el párrafo primero queda igual. La moción de consenso modifica el párrafo segundo para que diga así:
En las listas para elegir cargos que se realizan a través del Poder Legislativo, el Presidente de la República, los diputados y las diputadas y en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, garantizará la participación, equitativa de mujeres y hombres, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 11 que modifica el segundo párrafo del mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones al artículo 12.
A votación el Capítulo II, del Título II.
A ver no hay observaciones al 12.
No hay.
Entonces a votación el Capítulo II, del Título II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capitulo II, del Título II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
EN EL ÁMBITO ECONÓMICO
Arto. 13
Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, debe adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la verdadera participación de las mujeres en su aporte al Producto Interno Bruto y en las Cuentas Nacionales, igualmente debe cuantificar a través de una Cuenta Satélite el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que desarrollan en el hogar.
Se entiende por cuenta satélite a la que cuantifica el valor de las actividades generales en el ámbito familiar principalmente realizadas por las mujeres, la niñez y adolescencia, cuyo valor a precios de mercado representan un determinado porcentaje del Producto Interno Bruto.
Arto. 14
Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional a través de los despachos directamente vinculados al fomento y gestión del desarrollo económico establecerán planes, programas y proyectos que contribuyan a la participación activa en las decisiones, disposición y control de los medios de producción a mujeres y hombres, que les permitan la igualdad de acceso, oportunidades y trato al desarrollo económico en el goce y distribución de sus beneficios.
Arto. 15
Es obligación de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional incorporar en su estrategia de presupuesto, los recursos necesarios para implementar los programas y acciones para el cumplimiento de la presente Ley.
El Presupuesto General de la República, así como los Presupuestos Regionales y Municipales, incluirán en su formulación, aprobación, ejecución y evaluación el enfoque de género y desagregará los rubros que indiquen la partida de gastos asignados a cada una de las instituciones responsables de cumplir las medidas derivadas de esta Ley.
Arto. 16
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe y las municipalidades, deben establecer estrategias sectoriales y globales que les permitan a las mujeres el acceso a recursos productivos, créditos, bienes y servicios.
También a través de los programas de desarrollo social, se deberán establecer líneas de créditos especiales que faciliten la inserción de las mujeres a la pequeña y microempresas promovidas por las mismas, en particular de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desventajas económicas.
Arto. 17
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, y las municipalidades, deben implementar políticas que garanticen el acceso y titulación de la tierra y la propiedad a nombre de las mujeres, para garantizar su seguridad económica y el derecho de sucesión a sus hijas e hijos.
Arto. 18
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional debe implementar políticas de promoción del capital humano a través de capacitación, asistencia técnica o transferencias tecnológicas, así como oportunidades de comercialización e impulso de la competitividad sin ningún tipo de discriminación hacia las mujeres.
Arto. 19
Las políticas de empleo, planes, programas y proyectos de inserción laboral deberán aplicar los siguientes lineamientos:
1. Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente ley a fin de lograr la igualdad real en el ejercicio de los derechos laborales entre mujeres y hombres, el acceso al trabajo, a las relaciones laborales y a las condiciones generadas por las mismas.
2. Recibir las mujeres y los hombres igual salario por igual trabajo, acorde con su experiencia laboral, preparación académica, nivel de responsabilidad del cargo, asimismo gozar de los derechos laborales y beneficios sociales que les corresponde.
3. Los requisitos y criterios de selección del personal que se establezcan deberán contemplar la igualdad de acceso y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación.
4. Los empleadores adoptarán medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para mujeres y hombres con necesidades o capacidades diferentes.
5. Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin especificar el sexo.
6. El organismo competente en la materia de capacitación laboral y demás instituciones encargadas de ofrecer capacitación para el fomento del empleo o del mejoramiento empresarial, deberán considerar la igualdad de oportunidades tanto en los cupos que se asignen para estas actividades como en los contenidos que se impartan.
7. El registro nacional de la situación del empleo y los salarios deberá ser periódico y desagregado por sexo.
8. Garantizar la protección de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, de conformidad a las leyes laborales vigentes, tratados y convenios internacionales en materia laboral.
9. El Estado incentivará la firma de acuerdos sobre normas o estándares de productividad y de situación laboral de las mujeres en las zonas francas, sobre la base de acuerdos sub-regionales y de principios éticos, que garanticen condiciones de trabajo digno y salario justo a las mujeres.
10. Igualmente fomentará la comprensión y el establecimiento de acuerdo para que en la convención colectiva se incluyan cláusulas que promuevan la igualdad en el empleo, el salario y demás áreas de posible incidencia de prácticas discriminatorias.
Arto. 20
La institución Estatal competente en materia de derecho laboral definirá y ejecutará la política pública con enfoque de género dirigida a prevenir el acoso, chantaje o cualquier tipo de agresión sexual en la relación laboral, sin perjuicio de las penas que de estos hechos se derive. Igualmente fomentará el establecimiento de disposiciones semejantes en los Gobiernos Regionales y Municipales.
Arto. 21
La institución estatal competente en materia de capacitación técnica responsable de ofrecer capacitación a los empleadores para las trabajadoras del sector público y del privado, deberá diseñar y ejecutar programas de capacitación técnica que permita a mujeres y hombres en forma equitativa una mejor calificación y remuneración en su trabajo.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Ámbito Económico.
Observaciones al artículo 13.
Diputada Ana Julia Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Presento moción en el artículo 13 párrafo segundo, para eliminar “la niñez y la adolescencia”, el resto del articulado queda igual.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso presentada que modifica el párrafo segundo del artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el párrafo segundo el artículo 13.
Observaciones al artículo 14. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15. Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Presento moción de consenso en el artículo 16, la que dice: agregar en el segundo párrafo del artículo 16 después de desarrollo social, la palabra “del estado”, el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso, que modifica el párrafo segundo del artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 Votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
En el artículo 17, presento moción de corrección que dice: agregar en la tercera línea del artículo 17 “aprobar e” y después el resto del artículo sigue igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 17.
Observaciones al artículo 18. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Presentamos moción en el artículo 19 que modifica el inciso 5, el que se leerá así: “inciso 5) Las ofertas de empleo deberán ser formuladas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin que el sexo del postulante sea un criterio de elegibilidad”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
En el inciso 3) estamos proponiendo de consenso, agregar a la parte final lo siguiente “queda estrictamente prohibida la exigencia de la prueba de embarazo para optar a un empleo”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay dos mociones al artículo 19, la primera, presentada al inciso 5) por la diputada Alemán, y la segunda, presentada al inciso 3) por la diputada Baltodano, entonces vamos a votar la primera moción leída por la diputada Alemán, que reforma el inciso 5) del artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que reforma el inciso 5) del artículo 19.
Pasamos ahora a votar la moción que reforma el inciso 3) del artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que reforma el inciso 3) del artículo 19.
Observaciones al artículo 20.
Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:
Proponemos agregar al artículo 20 un segundo párrafo, el que dirá así:
“En las ocupaciones donde se compruebe que las mujeres reciben menor salario o beneficios laborales que los hombres, por iguales responsabilidades y calificaciones, el Ministerio del Trabajo tomará las providencias que garanticen la inmediata nivelación salarial o el trato igualitario en la aplicación de los beneficios laborales que correspondan. En caso de incumplimiento de las medidas correctivas dictadas, o que como consecuencia de la imposición de tales medidas se provoque el despido o cualquier otro tipo de trato injusto o discriminatorio contra la mujer, la autoridad competente deberá imponer y aplicar las sanciones correspondientes que contra estos hechos establece nuestra legislación vigente”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso que agrega un segundo párrafo al artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 21. No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
EN EL ÁMBITO SOCIAL
Arto. 22 Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional deben crear políticas que permitan la igualdad real entre mujeres y hombres para lograr el acceso en todos los ámbitos sociales tales como educación, salud, justicia, trabajo, información y medio ambiente y alcanzar mejores niveles de desarrollo humano.
Arto. 23 Las instituciones estatales deben diseñar, ejecutar, evaluar políticas, planes, programas y proyectos, que deben aplicarse conforme a los siguientes lineamientos:
1. El modelo educativo, las políticas, planes, programas y proyectos que de él se deriven, deben eliminar las desigualdades en el acceso y permanencia la educación, los estereotipos sexistas en el diseño curricular y promover los valores de respeto a los derechos humanos, equidad y solidaridad. También estimular relaciones de mutua valoración humana equivalente entre mujeres y hombres, modelos de convivencia y de respeto a la diversidad étnica y cultural.
2. Desarrollar programas especiales a corto plazo dirigidos a mujeres, diseñadas en función de sus tiempos, necesidades, características regionales y municipales que garanticen su formación educativa integral, incluyendo programas bilingüe bicultural para las Regiones Autónomas.
3. Incrementar el alcance y la eficacia de los programas de combate al analfabetismo en condiciones de igualdad real para mujeres y hombres, garantizando la oferta educativa sin discriminación por sexo, así como su acceso igualitario a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
4. Incorporación de iniciativas educativas que desarrollen en alumnas y alumnos el reconocimiento de las responsabilidades actuales y futuras que deben compartir equitativamente en tareas vinculadas al sostenimiento y cuido de su ámbito familiar.
5. Crear condiciones en el sistema educativo que facilite información y diseño de medidas y métodos que potencien la participación de ingreso de las niñas, niños, adolescentes y mujeres con capacidades diferentes a la educación formal, incorporando en este sistema mecanismos que garanticen la no discriminación por sus capacidades diferentes.
6. Desarrollar métodos y técnicas de aprendizaje de prevención de la violencia doméstica en contra de las mujeres.
7. Brindar orientación vocacional que informe a las y los aspirantes sobre las diversas opciones de formación intelectual, científica y técnica y en ramas productivas e industriales no tradicionales que desarrollen en mujeres y hombres la libre elección de ellas, en correspondencia a sus aptitudes, habilidades, destreza, gustos y preferencias, sin condicionamientos derivados de patrones tradicionales de género al momento de elegir su profesión u oficio.
8. Implementar en forma graduada, la educación de la sexualidad, en el marco del respeto a la dignidad humana de mujeres y hombres, fundamentada en información veraz, científica y completa, con participación de las madres y los padres. En ella deberán contemplarse los asuntos vinculados a la preservación física y emocional de la salud sexual y reproductiva, a la paternidad y maternidad responsables, a la prevención del embarazo precoz y no deseado y a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
9. Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades en todos los niveles, institucionales y ámbitos del sistema educativo en el acceso a actividades de capacitación, becas, designaciones administrativas internas y premiaciones.
10. Garantizar la igualdad de oportunidades efectiva en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas y culturales, dirigidas a contribuir al desarrollo físico saludable, al enriquecimiento artístico y al entretenimiento de hombres y mujeres, velando para que las personas con necesidades o capacidades diferentes puedan ejercer plenamente el acceso a las mismas.
11. El Estado garantizará que a las niñas y adolescentes que durante el período escolar resulten embarazadas, no podrán ser objeto de discriminación, maltrato, ni exclusión por su condición, en ninguna institución pública y privada y además recibirán apoyo y cuidados necesarios para el sano desarrollo de su embarazo y asumir con responsabilidad la maternidad, sin que los permisos pongan en peligro la continuidad de su formación educativa.
Arto. 24
El organismo competente en la administración del sistema educativo promoverá el interés de las instituciones de educación superior por la investigación y formación de personal especializado en políticas de igualdad de derechos y de oportunidades, por la consideración y aplicación de los principios y disposiciones de esta ley a todas las esferas de la vida universitaria.
Arto. 25
El Ministerio de Salud en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, debe aplicar los siguientes lineamientos generales:
1. Establecer planes, programas y proyectos que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva; prevención, detección y atención a las infecciones de transmisión sexual y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y la reducción de la mortalidad materna.
2. Impulsar programas de educación y servicios integrales de salud sexual y reproductiva que promuevan el acceso universal de mujeres y hombres, a los mismos, así como informar a los y las adolescentes del cuido y manejo responsable de la sexualidad, en coordinación con los programas de educación de esta materia.
3. desarrollar programas de detección, prevención y atención de la violencia física, psíquica y sexual contra las mujeres y la familia.
4. Facilitar en forma oportuna y adecuada a mujeres y adolescentes con embarazos de riesgo, la prestación de servicios médicos especializados y atención psicológica en sus períodos pre y post natal; también incentivar proyectos de casas albergues.
5. Cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en las leyes laborales y de materia de seguridad social relativa a la protección de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo y lactancia.
6. Impulsar modelos de salud intercultural en los pueblos indígenas de las Regiones Autónomas, Pacífico, Centro y Norte del país así como las comunidades afrodescendientes, por lo que se debe asignar partidas presupuestarias para su puesta en práctica.
7. En el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, las mujeres y los hombres deberán contar con toda la información y educación científica actualizada, oportuna, veraz, suficiente y completa, al igual que los servicios de salud reproductiva necesaria, para la planificación familiar.
Arto. 26
Las instituciones que integran el sistema de administración de justicia desarrollarán en forma sistemática, programas de sensibilización y capacitación con enfoque de género a las y los funcionarios que administran justicia para su aplicación en todos los niveles y áreas.
Arto. 27
El Estado promoverá la Igualdad de Oportunidades en los medios de comunicación, a través de los siguientes lineamientos:
1. En cumplimiento con el artículo 68 de la Constitución Política, los medios de comunicación social, agencias de publicidad, así como los comunicadores y comunicadoras, procurarán una labor social de promoción de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, evitando la proyección de imágenes, mensajes, información, noticias, lenguaje, entre otros, que discriminen o reproduzcan roles y estereotipos de subordinación o desventajas de las mujeres con respecto a los hombres.
2. Sensibilizar a las y los propietarios, ejecutivos, técnicos y profesionales que laboran en los medios de comunicación y a su gremio, mediante actividades de capacitación con enfoque de género, para elevar el potencial y su contribución al logro de una sociedad sin discriminación de género, igualdad y respeto a los derechos de las mujeres.
3. Sensibilizar y facilitar que los medios de comunicación promuevan la aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo IV, del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, del Título II.
Observaciones al artículo 22. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
Diputado Nelson Sánchez Lazo, tiene la palabra.
DIPUTADO NELSON SÁNCHEZ LAZO:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso en el artículo 23, para modificar los incisos 3), 4), 5), 6), 8) y 11) de dicho artículo los que se leerán así:
3) Incrementar el alcance y eficacia de los programas que erradiquen el analfabetismo en condiciones de igualdad real para mujeres y hombres, garantizando la oferta educativa sin discriminación por sexo, así como su acceso igualitario a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
4) Incorporación de iniciativa educativa que desarrollen las y los estudiantes el reconocimiento de las responsabilidades actuales y futuras que deben compartir equitativamente en tareas vinculadas al sostenimiento y cuido de su ámbito familiar.
5) Crear condiciones en el sistema educativo que faciliten la formación y diseño de medidas, métodos que potencien la participación e ingreso de las niñas y niños, adolescentes y mujeres con capacidades diferentes a la educación formal, incorporando en este sistema, mecanismos que garanticen la no discriminación.
6) Desarrollar métodos y técnicas de aprendizaje de prevención sobre todo tipo de violencia hacia las mujeres.
8) Implementar la educación sexual reproductiva en el marco del respeto a la dignidad humana de mujeres y hombres, fundamentada en información veraz, científica, completa, con participación de las madres y los padres.
11) El Estado garantizará que a las niñas, adolescentes que durante el período escolar resulten embarazadas, no podrán ser objeto de discriminación, maltrato ni exclusión por su condición en ninguna institución pública o privada.
Paso moción señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Alejandro Ruiz Jirón, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Gracias, señor Presidente.
Yo tengo aquí una moción al inciso 10) de este artículo, en el cual estoy solicitando eliminar las palabras “necesidades” manteniendo solamente la palabra “capacidades diferentes”, por lo tanto, el inciso 10) se leerá así:
“Garantizar la igualdad de oportunidades efectiva en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas y culturales, dirigidas a contribuir al desarrollo físico saludable, al enriquecimiento artístico y al entretenimiento de hombres y mujeres, velando para que las personas con capacidades diferentes puedan ejercer plenamente el acceso a las mismas”.
Presento moción señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay dos mociones, la moción leída por el diputado Sánchez y la moción leída por el diputado Ruiz.
Diputada María Dolores Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL:
Las dos mociones son de consenso, así que no hay contradicciones con ninguna de ellas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
De todos modos vamos a votarla una por una, primero votamos la moción leída por el diputado Sánchez que corrige ocho acápites, ocho incisos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica seis acápites del artículo 23.
A votación la moción presentada por el diputado Alejandro Ruiz que corrige un solo acápite del artículo 23.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 23.
Observaciones al artículo 24. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
Diputada Raquel Dixon Brautigam, tiene la palabra.
DIPUTADA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Gracias.
Quisiera, antes de presentar la moción, saludar a todas y todos en un día tan especial, especial, se remarca esta especialidad en vista que estamos aprobando una ley que es la igualdad de oportunidades, muchos se habían dado por vencidos que esta ley nunca iba a ser aprobada, sin embargo, otros quedamos con la esperanza de que se iba lograr. Las mujeres que nos acompañan el día de hoy saben que apenas estamos iniciando un proceso que es la aplicación de la ley en sí.
En el marco del cumplimiento de la multietnicidad que así nos da la Constitución, quisiéramos leer el inciso 6) del artículo 25 de la siguiente manera:
“Impulsar modelos de salud intercultural en los pueblos indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, pacífico, centro y norte del país, así como las comunidades afrodescendientes, por lo que se debe asignar partidas presupuestarias para su puesta en práctica”.
Paso moción, es una moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Señor Presidente.
También tengo aquí una moción que se he consensuado, para complementar al inciso 4) el cual se debe leer así:
“Facilitar en forma oportuna y adecuada a mujeres y adolescentes con embarazos de riesgo, la prestación de servicios médicos especializados para el cuido de la salud de la madre y su hijo y atención psicológica en sus períodos pre y post natal; también incentivar proyectos de casas albergues”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entiendo que hay dos mociones de consenso, vamos a votar igualmente una por una.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, siendo consecuente con la posición que Nicaragua ha asumido en las cumbres internacionales con respecto al término de salud sexual y reproductiva, considero que sería prudente incluir un párrafo más a este artículo 25 para aclarar el alcance de esta terminología, por eso sugiero que el término nuevo diga “el término salud sexual y productiva no incluye ni el aborto, ni las relaciones entre parejas del mismo sexo”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay tres mociones presentadas, la moción presentada por la diputada Raquel Dixon, la moción presentada por el diputado Alejandro Ruiz y la presentada por el doctor Martínez Cole, vamos a votarla una por una.
Pasamos a votar primero la moción presentada por la diputada Raquel Dixon.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 16 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por la diputada Raquel Dixon que modifica el acápite 6, del artículo 25.
Pasamos a votar la moción presentada por el diputado Alejandro Ruiz, que también modifica ese acápite.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada por el diputado Alejandro Ruiz que modifica también el acápite 6, del artículo 25.
Hay una tercera moción que no es de consenso, que es agregar una prohibición presentada por el diputado Martínez Cole, o más bien agregar una definición donde se dice que la educación sexual y reproductiva no significa aborto, ni matrimonio entre parejas del mismo sexo, aunque esta moción ya fue introducida al inicio de esta discusión, ya fue votada y rechazada, sin embargo, en aras de la armonía vamos a meterla a votación de nuevo.
Se abre la votación para esa moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
26 votos a favor, 41 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se rechaza la moción presentada.
Observaciones al artículo 26. No hay observaciones al 26.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Entonces, vamos a votar el capítulo IV, denominado en el ámbito social con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 4 abstenciones. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Vamos al Capítulo V.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
EN EL ÁMBITO CULTURAL
Arto. 28
El Estado, los Gobiernos Regionales y Municipales promoverán la cultura en Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de los siguientes lineamientos:
1. Garantizar el apoyo técnico y financiero para impulsar el desarrollo de la creatividad y el talento artístico, presentación de la obra cultural o artística, ediciones, exposiciones, conciertos, organización de grupos y colectivos culturales y demás expresiones relativas a la actividad cultural del país, reconociendo las diversidades.
2. Garantizar el acceso real en igualdad, a mujeres y hombres en la promoción y formación en todas las disciplinas culturales y artísticas.
3. Promover el rescate y la difusión amplia del conocimiento de la personalidad y la obra de las mujeres que hayan contribuido en la vida artística y cultural”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Siendo este un Capítulo de un solo artículo vamos a votarlo de una sola vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con su único artículo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
EN EL MEDIO AMBIENTE
Arto. 29
La institución competente del Estado, en materia ambiental, garantizará en su política pública la adopción de la Igualdad de oportunidades a través de los siguientes lineamientos:
1. Incorporar en la política ambiental del país el enfoque de género como eje transversal. Esta política deberá contener un programa de sensibilización y capacitación sobre relaciones de equidad e igualdad entre mujeres y hombres involucrados en las actividades ambientales.
2. Garantizar que en la formulación y ejecución de los procesos de formación, control, protección, y en el manejo de los recursos naturales, el ambiente y la biodiversidad, se respete la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el acceso y participación en tales procesos.
3. Establecer e implementar los criterios que velen por la igualdad de oportunidad para mujeres y hombres en el acceso, manejo, uso y control de los recursos naturales y del ambiente.
4. Desarrollar estadísticas e indicadores de género y un sistema de implementación de los mismos sobre la gestión ambiental y el impacto de las políticas y ambientales en la vida de mujeres y hombres, que permita el seguimiento y evaluación de los compromisos y acuerdos internacionales suscritos por Nicaragua.
5. Promover financiamiento de la gestión ambiental Nacional, Regional y Municipal, para fondos administrados o co-administrados por mujeres, en proyectos de protección, conservación y uso racional de los recursos naturales que alivien la carga de trabajo de las mujeres y la pobreza de las familias.
6. Promover proyectos de cuido y conservación del medio ambiente con la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones que les afecten a ellos y a su grupo familiar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI, en el Medio Ambiente.
Observaciones al artículo 29. No hay observaciones.
Entonces, a votación el Capítulo VI, que consta de un solo artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
Siguiente Título III.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III
MECANISMOS DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO RECTOR
Arto. 30
El Instituto Nicaragüense de la Mujer es el órgano rector de la aplicación y seguimiento a las políticas públicas con enfoque de género. En consecuencia, le corresponde el asesoramiento y coordinación para la formulación, ejecución y seguimiento de las mismas en los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la Costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional involucrados en el cumplimiento de la presente ley; sin perjuicio de las tareas y acciones de seguimiento y evaluación que en forma coordinada puedan realizarse desde las mismas instituciones.
El Instituto Nicaragüense de la Mujer, a través, de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la Costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional de acuerdo a sus competencias en lo que corresponde a la aplicación de la presente ley, fomentará, cumplirá y hará cumplir los derechos, garantías y libertades fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones que forman parte de los derechos humanos inalienables, los que no serán afectados en el ámbito público ni en el privado, evitándose acciones que lesionen o vulneren estos derechos conforme a la igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Arto. 31
El Instituto Nicaragüense de la Mujer elaborará anualmente un informe nacional sobre la ejecución e impacto de la Políticas Públicas que garanticen la igualdad de oportunidades. Este será incluido en el informe de la nación que presenta el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional.
Arto. 32
El Instituto Nicaragüense de la Mujer impulsará progresivamente la formación de Comisiones de Igualdad en los órganos de los Poderes Públicos, así como en los gobiernos regionales y locales, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente ley y dará prioridad a las de instituciones del Estado encargadas de la aplicación de la Política de Igualdad.
Arto. 33
El Poder Ejecutivo deberá asegurar que el Instituto Nicaragüense de la Mujer:
1. Participe en conjunto con las instituciones competentes en la planificación estratégica, económica y social, para garantizar el enfoque de género y el cumplimiento de la presente ley;
2. Garantice la presencia y participación de las mujeres que integran el Gobierno de Nicaragua, asimismo en los Organismos e Instituciones Internacionales de carácter Gubernamental especializados en los distintos aspectos de la condición de la Mujer;
3. Promueva la firma y ratificación de tratados, convenciones, protocolos facultativos, pactos, convenios y acuerdos del Estado de Nicaragua relativos a los derechos de las mujeres, así como garantizar el seguimiento a los mismos;
4. Facilite la participación de la sociedad civil en la integración de delegaciones oficiales en eventos internacionales relacionadas con el adelanto de las mujeres.
Arto. 34
Para que el Instituto Nicaragüense de la Mujer cumpla de manera efectiva las funciones y atribuciones derivadas de la presente ley, deberá asignársele, vía Presupuesto General de la República, los recursos financieros necesarios.
El Poder Ejecutivo, de igual forma, deberá garantizar las condiciones materiales y de recursos humanos para el Instituto Nicaragüense de la Mujer para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título III, Capítulo I.
Observaciones al artículo 30.
Diputada Doris Zulema García, tiene la palabra.
DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES:
Gracias, Presidente.
Presento moción de consenso, se modifica el primer párrafo del artículo 30, el que se leerá de la siguiente manera:
“El Instituto Nicaragüense de la Mujer es el órgano rector de la aplicación y seguimiento a las políticas públicas con enfoque de género. En consecuencia, le corresponde el asesoramiento y coordinación para la formulación, ejecución y seguimiento de las mismas en los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la Costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional involucrados en el cumplimiento de la presente ley”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 30.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 30.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
Diputada María Lydia Mejía, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Presento moción de consenso, se modifica el artículo 32 y se leerá así:
“El Instituto Nicaragüense de la Mujer impulsará progresivamente la formación de Comisiones de Igualdad en Poderes del Estado, así como en los gobiernos regionales, municipales y las instituciones de creación constitucional, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. Asimismo deberá elaborar y difundir anualmente un informe nacional sobre la ejecución y el impacto de las políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 32.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso al artículo 32.
Observaciones al artículo 33. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 34. Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Vamos al Capítulo II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LA PROCURADURÍA ESPECIAL DE LA MUJER
DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Arto. 35.
La Procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y 23 de la Ley 212/1996, investigará, fiscalizará, denunciará, informará y ejercerá las acciones legales ante las instituciones competentes nacionales e internacionales para la defensa, protección y restablecimiento de los derechos humanos violados de las mujeres y promoverá el cumplimiento de la presente ley.
Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, la Procuradora Especial de la Mujer puede presentar en cualquier momento y a iniciativa propia un informe extraordinario sobre incumplimiento o violaciones a la presente ley, que será remitido a la Asamblea Nacional, a través del Procurador o Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 35. No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, con su único artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con su único artículo.
Vamos al Capítulo III.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE IGUALDAD
Arto. 36
Créase el Consejo Nacional por la Igualdad, coordinado por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con el objeto de coadyuvar al diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de Igualdad y al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como la fijación de las responsabilidades compartidas en el cumplimiento de la presente ley.
1. El Consejo será instalado por el Presidente de la República.
2. El Consejo estará formado por las o los Ministro de Estado, directores y presidentes de Entes Autónomos descentralizados o desconcentrados, un representante del gobierno Municipal y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe encargados de aplicar la Política de Igualdad y una o un representante de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional y la Procuradora Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y tres representantes, como mínimo, de las organizaciones de mujeres y de organizaciones no gubernamentales con representatividad nacional y de reconocida labor en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres nicaragüenses.
3. Las atribuciones específicas, competencia y el funcionamiento del Consejo serán regulados por un reglamento interno, que elaborará el Instituto Nicaragüense de la Mujer y que será aprobado por el Consejo después de la sesión de instalación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 36.
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso que modifica el inciso 2) del artículo 36, el que se leerá así:
“La Directora del Instituto Nicaragüense de la Mujer, las y los ministros de competencia en esta materia, un o una representante de los gobiernos regionales de la RAAN y la RAAS, un o una representante de la Corte Suprema de Justicia, una o un representante de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, la Procuradora Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, una o un representante del Instituto de la Juventud, un delegado de la Policía Nacional, dos delegadas de organizaciones de mujeres que tengan representación a nivel nacional”.
Esto, con respecto al inciso 2), donde “mandata” quienes serán los que conforman el Consejo de Igualdad.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que modifica el acápite 2) del artículo 36.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora vamos a votar el Capítulo III, con su único artículo y su única moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con su artículo y la moción aprobada.
Diputada Gladis Báez Álvarez, tiene la palabra.
DIPUTADA GLADIS BÁEZ ÁLVAREZ:
Gracias, compañero Presidente.
Aquí tengo una moción de consenso que es agregar un capítulo después del 36, que habla de las competencias.
“Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, se establecen las siguientes competencias:
a) Será competencia del Ministerio del Trabajo incluir en las políticas de empleo las disposiciones necesarias para garantizar las medidas en el ámbito laboral que se derivan de esta ley, así como las acciones correctivas para lograr la igualdad de derechos laborales entre mujeres y hombres.
b) La Inspectoría Departamental del Trabajo en primera instancia y la Dirección de Inspección General del Trabajo será el organismo administrativo, encargado para conocer y resolver toda violación a las disposiciones relativas a los derechos laborales de las mujeres sin perjuicio de la vía judicial correspondiente.
c) El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, será el competente en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Mujer, como organismo rector de la Política de Igualdad, de incluir en el Plan Nacional de Educación las acciones que correspondan para ser efectivas las medidas en el ámbito social, establecidas en la presente ley.
d) Las Instituciones de Educación Superior que gozan de autonomía orgánica y funcional, coadyuvar en el cumplimiento de la presente ley e impulsarán las medidas y acciones que estén en correspondencia con la Ley No. 89 Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
e) Compete al Ministerio de Salud diseñar y ejecutar una política de salud en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Mujer, se debe incorporar en las instancias de participación y coordinación, creadas por este ministerio, a las organizaciones y organismos gubernamentales que brindan servicio alternativo de salud a las mujeres.
f) El Ministerio de la Familia, tendrá competencia para realizar las acciones que correspondan en cumplimiento con las medidas a favor de las mujeres en situación de vulnerabilidad social o económica.
g) Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formular políticas presupuestarias encaminadas a garantizar el cumplimiento de la presente ley y proponer en el presupuesto necesario para la institución encargada de darle efectivo cumplimiento a las disposiciones legales.
h) Corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Mujer, formular, ejecutar las políticas ambientales, bajo los principios de igualdad.
i) Es competencia del Instituto de Desarrollo Rural establecer las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo humano y comunitario de las mujeres rurales de conformidad con la disposición de la presente ley.
j) El Ministerio Agropecuario y Forestal en coordinación con el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Nicaragüense de la Mujer, creará e implementará políticas para el desarrollo de las mujeres rurales, en especial el acceso y titulación de tierras a nombre de las mujeres rurales.
k) Corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, establecer un Sistema de Estadísticas, que permita el estudio, monitoreo y evaluación de la situación de la mujer en correspondencia a las disposiciones de la presente ley y corresponde al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la ejecución, monitoreo y evaluación el plan nacional de lucha contra la violencia intrafamiliar y sexual a la mujer, niñas, niños y adolescentes, como parte de las acciones de la promoción de los derechos de las mujeres.
Esta es una propuesta consensuada que paso a la Mesa Directiva.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es una moción de consenso de crear un nuevo Capítulo de un solo artículo, por consiguiente vamos a votar de una vez el Capítulo y el artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo capítulo compuesto de un solo artículo.
Vamos al siguiente Capítulo.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Arto. 37
La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permitan que se realice actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquiera esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente de tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con la separación definitiva de su cargo.
Arto. 38
La autoridad, funcionario o empleado público que incumpla las políticas públicas a favor de las mujeres en el ámbito político, económico, social, cultural y de medio ambiente se le impondrá una sanción de dos a cuatro meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con la separación definitiva de su cargo.
Arto. 39
El Instituto Nicaragüense de la Mujer será el encargado de imponer y hacer cumplir las sanciones establecidas en la presente Ley. En el caso de las multas estas deberán enterarse en la Administración de Rentas del domicilio de la persona sancionada. El pago de las multas establecidas en este capítulo se depositarán a favor del Consejo Nacional por la igualdad, coordinado por el Instituto Nicaragüense de la Mujer. Respecto a la sanción de separación, esta se procederá conforme a la ley de la materia. En todo caso, deberá observarse el respeto del debido proceso a favor de la autoridad, funcionario o empleado público.
Hasta aquí el Capítulo cuarto
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 37. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38. Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 39. No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV De las Faltas y Sanciones Administrativas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 40
Los poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la Costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional deberán crear o adecuar las instancias necesarias para su funcionamiento eficaz en la denuncia, queja y protección jurídica de los derechos de las mujeres en todas las esferas.
Arto. 41
Ninguna de las disposiciones de la presente ley será interpretada en el sentido de limitar, menoscabar o impedir el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en las esferas económicas, sociales, políticas y culturales.
Arto. 42
El Poder Legislativo a través de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, promoverá la eliminación de cualquier ley, decretos, tratados, convenciones, protocolos facultativos, pactos, convenios, reglamentos, órdenes, acuerdos o cualquier otra disposición que obstaculice la igualdad entre la mujer y el hombre, y procurará que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se aprueben y ratifiquen respectivamente, preserven el principio de igualdad y los criterios expuestos en la presente ley.
Los tratados, convenciones, protocolos facultativos, pactos, convenios y acuerdos ratificados por la Asamblea Nacional deberán ser publicados en el Diario Oficial, La Gaceta de forma íntegra y literal.
Arto. 43
Es obligación de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, las regiones autónomas de la Costa Caribe, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, incorporar en la elaboración de sus presupuestos los recursos necesarios para implementar los programas y acciones para el cumplimiento de la presente ley.
La Asamblea Nacional de la República garantizará que el Presupuesto General de la República incluya el enfoque de género en su formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y desagregará los rubros que indiquen las partidas de los gastos asignados a cada una de las instituciones responsable de cumplir las medidas derivadas de esta ley.
Arto. 44
La instalación del Consejo se realizará en el término de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término que la Constitución Política establece.
Arto. 45
La presente entrará en vigencia treinta días a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo v. Disposiciones Finales.
Observaciones al artículo 40. No hay observaciones
Observaciones al artículo 41. Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 42.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Presidente, tengo varias mociones de consenso a los artículos 42, 44 y al 45 que son pequeñitas, tal vez las podría leer, hacer la presentación de una sola vez.
En el artículo 42, estamos proponiendo eliminar el segundo párrafo, en el artículo 44…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a ir uno por uno ahorita.
Observaciones al artículo 42
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Eliminar el segundo párrafo, del artículo 42.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada al artículo 42.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, presentes 20, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 42.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
¿Hay?
Pero no se apunta nadie.
Diputada Dora Zeledón, tiene la palabra.
DIPUTADA DORA ZELEDÓN ZELEDÓN:
Gracias. Es la falta de práctica en estos menesteres.
Bueno, antes de leer la moción al artículo 43, un saludo y quiero brevemente decir que este Parlamento, está cumpliendo para que el Estado de Nicaragua empiece ahora a ejecutar sus compromisos y sumarse a los países del mundo -incluidos la mayoría de los países centroamericanos- que ya cuentan con leyes de igualdad, como medida de acción afirmativa para revertir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.
Informo -para ser breve- que el día de hoy el Consejo Nacional por la Igualdad, que tiene presencia en diferentes departamentos y regiones del país, ha presentado a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, un total de ciento cuarenta y cuatro mil firmas de respaldo que fueron colectadas desde el 2004 y si sumamos esas firmas a las que fueron presentadas en el año 2001, cuando la ley no se pudo aprobar, estamos hablando de un total de firmas de ciento setenta y ocho mil y resto. Con ese preludio, saludo a las mujeres de Nicaragua por tener este marco jurídico que tanto hemos luchado.
Ahora paso a leer la moción al artículo 43 y dice: “El párrafo primero del artículo 43 queda igual y se modifica el párrafo segundo, el que se leerá así: La Asamblea Nacional de la República realizará los esfuerzos necesarios que garanticen la aprobación del Presupuesto General de la República con enfoque de género, en el cual deberá identificarse de manera clara, las partidas de gastos asignados a cada una de las instituciones responsables de cumplir las medidas derivadas de la presente Ley.
Paso moción de consenso a la Presidencia.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 43.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 43.
Observaciones al artículo 44.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Tenemos una moción de consenso que modifica el artículo 44, el que se leerá así: “La instalación del Consejo Nacional por la Igualdad se realizará en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción de consenso al artículo 44.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 44.
Antes de escuchar la moción que se va a presentar al último artículo 45, hay una moción final que es básicamente corrección de estilo, porque habla que en vez de corregir en el texto de la ley todo lo referente a los órganos de administración de los Poderes del Estado, gobiernos de las regiones autónomas de la Costa Atlántica y las municipalidades, lo dejamos consignado únicamente en Diario de Debates para que éste proceda a la corrección cuando la ley esté elaborada.
Pasamos a observación al artículo 45.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Antes de presentar la moción, ya que ésta es la última que vamos a presentar, quisiera expresar a todas las diputadas y diputados, que contribuyeron el día de hoy -una mañana importante para nosotras las mujeres y para los nicaragüenses- a la aprobación de esta ley que tenía más de siete años de estar en este Parlamento, agradecerles en nombre de todas aquellas mujeres y aquellos hombres que pusieron su granito de arena a lo largo de estos años porque en realidad no solamente está aquí el trabajo de la comisión o de las dos o tres comisiones que se han visto involucradas en este esfuerzo. Recuerdo por ejemplo a la diputada Dora Zeledón, cuando era Presidenta de la Comisión de la Mujer y la Niñez, en el período 1997-2001, que fue la principal promotora de esta ley y todos los procesos de consulta que se realizaron a lo largo y ancho del país para la formulación del proyecto inicial. Pero también recordamos a las mujeres y hombres del Parlamento en el período anterior que también se involucraron y en particular a las mujeres de la Comisión de la Mujer, y nos ha tocado a nosotros, a nosotras en este periodo, incluyendo a varios hombres que forman parte de esta comisión y hay que decirlo, algunos de ellos con posiciones muchas veces más avanzadas que algunas colegas, han contribuido también a este esfuerzo.
Asimismo no podemos dejar de mencionar a las organizaciones de mujeres, a las feministas, a las organizaciones de movimiento autónomo, y de manera especial el esfuerzo realizado por la Asociación de Mujeres María Elena Cuadra. Hay que decir que ellas hicieron una serie de esfuerzos particulares para que se incluyeran en esta ley, derechos relacionados con el trabajo, con los derechos económicos, con el aporte que ellas realizan desde sus puestos de trabajo como en las maquilas, en las tabacaleras, en las actividades productivas del campo, y quisiera reconocerlas de manera particular, porque ellas han realizado un gran esfuerzo y todas nosotras hemos recibido hoy cartas, por ejemplo como esta de las obreras del tabaco de Estelí, en donde hacen una serie de sugerencias y hay que decirlo con toda sinceridad, muchas de ellas no pudieron ser incorporadas en esta ley, algunas porque esta ley ha estado tan estrujada, por los prejuicios, por visiones androcéntricas, y por una serie de factores negativos. Por eso no se pudo mejorar con algunos de los aportes fundamentales de la Asociación María Elena Cuadra, pero creo -en nombre de todos los que votamos por esta ley- que les podemos asegurar que vamos a seguir trabajando para incorporar muchas de sus propuestas en otros instrumentos legislativos que hagan posible ese sueño. Y de manera particular, quiero agradecer a la Procuradora de los Derechos de la Mujer a la doctora Débora Grandison, que ha estado aquí acompañándonos toda la mañana, y sabemos que es una fiel aliada en su responsabilidad de garantizar todos estos derechos.
No me resta más que decir que no habrá posibilidades de una verdadera democracia, sin la participación y plena igualdad de las mujeres, no puede haber justicia sin justicia plena para las mujeres. No puede haber desarrollo sin la plena incorporación de todas las mujeres de Nicaragua a las actividades del desarrollo del país.
Finalmente, presento la moción al artículo 45 que dirá lo siguiente: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación, la moción de consenso al artículo 45.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 45.
Ahora pasamos a votar el Capítulo IV con todos sus artículos y sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, Disposiciones Finales y con él se aprueba la Ley de Igualdad de Derechos y de Oportunidades.