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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:10 de Diciembre del 2004Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:12 de Mayo del 200511/05/2005
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" LEY DE REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA CSJ) "

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Managua, 23 de Agosto del 2004.

Managua, 26 de Noviembre del 2004


LUIS BENAVIDES ROMERO
PRIMER VICEPRESIDENTE
NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO
Managua, 30 de Noviembre de 2004.
DIP. JORGE TÓRREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
DIP. NOEL FCO. CAMPOS
PRIMER SECRETARIO
DIP. GUSTAVO PORRAS CORTÉS
MIEMBRO
DIP. MA. JACARANDA FERNÁNDEZ
MIEMBRO
CONTINUACION DE LA PRIMERA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE JUNIO DEL 2005.(VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

En el Adendum 15, punto 2.79: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 539, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
Managua, 9 de junio de 2005
DP/332/05

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 539, Ley de Seguridad Social, aprobada por la Asamblea Nacional el doce de mayo del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el 26 de mayo de 2005.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°539.

Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.


Afectísimo,

Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPRESION DE MOTIVOS

Con fecha veintiséis de mayo del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto “Ley de Seguridad Social”, para su sanción, promulgación y publicación. Sin embargo, después de un profundo análisis del referido Proyecto de Ley, me veo en la necesidad de presentar propuestas y consideraciones que tienden a fortalecer su contenido y por tal razón he tomado la decisión de ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn. Es por esta razón que procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 539 “Ley de Seguridad Social”, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn, las consideraciones jurídicas que me asisten.

De conformidad a la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio-económica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar común.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, como ente rector de la Seguridad Social de Nicaragua, presentó un análisis y estudio técnico sobre los alcances sociales e impacto financiero que tendrá la reforma a la Ley de Seguridad Social tal y como fue aprobada por los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, impacto que entre otras cosas incrementa el déficit de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, lo cual me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional, las reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar al mencionado Proyecto de Ley, tomando en consideración la incidencia negativa que tendrían algunas de sus disposiciones por no estar acordes a la realidad económica y social del país, por lo que considero debe ser mejorado retomando los aportes técnicos que en el texto del presente Veto se exponen.

Este veto parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad la incorporación de modificaciones al texto de algunos artículos del Proyecto de Ley, de forma que garanticen la transparencia en la administración de los recursos, la democratización de los procesos de elección, el equilibrio y/o sostenibilidad financiera de las prestaciones, así como la equidad e igualdad de los asegurados ante el financiamiento y el otorgamiento de las mismas.

Hasta aquí la Expresión de Motivos.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión Especial creada al efecto, para ver la Ley de Seguridad Social.

(Esta ley fue declarada inconstitucional por Sentencia N° 1 de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICACIÓN. Aprobada el 20 de Febrero del 2008, Publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de Marzo del 2008).


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