Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
19 de Noviembre del 2003
Fecha Aprobación:
19 de Noviembre del 2003
...
"
LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL.
"
Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Punto 1.46:
LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL.
Managua, 18 de Septiembre del 2003.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Los suscritos Diputados en el numeral suficiente que exige la Constitución Política para presentar Iniciativas de Reformas Parciales a la Constitución Política, estimamos conveniente que se reforme el Inciso 12 del artículo 138 Constitucional, que permite que se aprueben por omisión, Tratados o Convenios Internacionales sin haber sido considerados, estudiados, dictaminados y aprobados por el Poder Legislativo.
En constituciones inmediatamente anteriores se dejaba a discreción del Poder Legislativo, el tiempo y libertad de acción para aprobar o rechazar instrumentos internacionales.
La constitución de 1950 decía:
Arto. 148 Inciso 8: "Corresponde al Congreso en Cámaras separadas, aprobar o desaprobar los Tratados celebrados con naciones extranjeras. Los Tratados a que se refieren los artos. 5 y 6 necesitarán para su aprobación 2/3 de votos".
No establecía plazos perentorios ni al Ejecutivo ni al Legislativo.
El artículo 5, señalaba los límites del territorio nacional y además las Islas adyacentes, la Plataforma Continental, el Zócalo Submarino y el Espacio Aéreo. El artículo 6, decía que la Soberanía y el territorio son indivisibles, salvo para la unión con uno o más países de Centro América o bien Tratados para la construcción de un Canal Inter-Oceánico, su saneamiento o defensa.
La Constitución de 1974, decía:
Arto. 8. Corresponde al Congreso en Cámaras separadas: "Aprobar o no los Tratados celebrados con naciones extranjeras".
Tampoco establece plazos perentorios.
Y la Constitución de 1987 establecía:
Arto. 138 Inciso 11.- Corresponde a la Asamblea Nacional "Aprobar o desaprobar los tratados Internacionales".
Esta como las anteriores, es igualmente respetuosa, en cuanto a la discreción de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la conducción de las relaciones internacionales en materia de la suscripción y ratificación de Tratados y demás instrumentos internacionales.
Como vemos, las Constituciones inmediatamente anteriores, dejaban al Poder Ejecutivo conducir con más amplitud, las negociaciones, firma y traslado al Poder Legislativo para la aprobación de instrumentos internacionales y así mismo, se dejaba al Poder Legislativo, discreción en el tiempo para el estudio y discusión de los Tratados que el Poder Ejecutivo hubiese firmado y le sometiera para su aprobación o rechazo. En cambio, en las Reformas de 1995, se introdujeron limitaciones en tiempo (15 días) para el envío al Poder Legislativo de los instrumentos internacionales después de firmados por el Ejecutivo, para que lo apruebe o rechace en el estrechísimo plazo de 60 días, so pena, caso de no hacerlo, de quedar aprobados para todos los efectos legales.
En las actas de entendimiento entre los Partidos representativos en las Reformas Constitucionales de 1995, recogidas en el libro del Señor Antonio Esgueva "Las Constituciones Políticas y sus Reformas en la Historia de Nicaragua", no existen referencias dando a conocer las razones para establecer constitucionalmente esa figura desconocida en nuestras Constituciones anteriores, de la aprobación de instrumentos internacionales por OMISION, no obstante no haber sido considerados, debatidos, dictaminamos ni votados por el Poder Legislativo. Sin embargo, aparecen en el texto de la Reforma Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.
Lo que se estableció en el inciso 12 del Arto.138Cn., en las Reformas del 95, dejó a Nicaragua en una situación incómoda, desventajosa, de tener que aprobar apresuradamente Tratados que por su extensión o complejidad requieren de un estudio detenido y de tiempo para hacer consultas con sus constituyentes y con la sociedad civil, cuando fuese necesario o conveniente. Además, le resta tanto al Ejecutivo como al Legislativo, sus prerrogativas soberanas para escoger el momento más oportuno para someter y aprobar los Convenios Internacionales.
Managua------ de -------- del dos mil tres.
Atentamente,
67 Diputados firman este proyecto de ley.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Basándonos en el artículo 192 de la Constitución, la Junta Directiva ha formado una Comisión Especial que la preside el Doctor Alfonso Ortega Urbina y la conforman los honorables Diputados Orlando José Tardencilla, el Ingeniero Edwin Castro, Donald Lacayo Núñez y la Doctora Mirna Rosales.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. (DÉCIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Remitimos a los honorables Diputados al Adendum N°.10, Punto
2.47: LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL.
Antes de iniciar la discusión y mientras los honorables Diputados encuentran el Dictamen, queremos saludar especialmente a los estudiantes de la cátedra de Derecho de la UCA y también a los representantes de los trabajadores que están aquí presentes en la discusión de esta ley.
Managua, 10 de Noviembre del 2003.
DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora del Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional, la cual fue integrada en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XIX Legislatura celebrada el día cuatro de noviembre del corriente año, recibimos el “Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional”, para su respectivo dictamen, el que nos fue remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 6 de Noviembre de este año.
La Comisión Especial, de acuerdo con el mandato del plenario y lo establecido en los artículos 191, 192 y 194 de nuestra Constitución Política referidos a la Reforma Parcial Constitucional y lo contemplado por el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, sobre el procedimiento Especial de la Reforma Parcial de la Constitución, procedimientos a elaborar el presente dictamen.
Aspectos Formales:
Esta Comisión Especial, ha constatado que se han cumplido los requisitos formales establecidos en la Constitución Política, Arto. 191 referido a la presentación de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política, la que le corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional.
La presente iniciativa motivo de nuestro dictamen, ha sido presentada por más de un tercio de los 92 diputados de la Asamblea Nacional; que es lo que manda nuestra Constitución Política.
Así mismo, también hemos constatado que se trata de una Reforma Parcial Constitucional, pues el Proyecto de Ley presentado, únicamente contiene la reforma al artículo 138 inciso 12 de la Constitución Política.
Aspectos Sustanciales:
El Proyecto de Ley presentado, contempla la reforma de los dos párrafos del inciso 12 del Arto. 138 Cn., referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional en la aprobación de los Tratados Internacionales.
El texto Constitucional vigente del Arto. 138 inciso 12, primer párrafo, establece lo siguiente:
Aprobar o rechazar los Tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales: de carácter económico; de comercio internacional, de integración regional; de defensa y seguridad, los que aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación, y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado”.
En el primer párrafo del Proyecto presentado se propone el siguiente texto:
“Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países y Organismos sujetos de Derecho Internacional”.
La propuesta presentada utiliza un término genérico como es el de “instrumentos internacionales”, el que abarca todo tipo de Convenio, Tratado, Contrato, Pacto o Acuerdo Internacional”.
Así mismo, no hace ninguna mención del tema del instrumento internacional, ni de vinculación jurídica, entendiéndose que incluye
todos
los Instrumentos Internacionales celebrados por el Gobierno de Nicaragua con otros Gobiernos o con Organismos Internacionales que son reconocidos como sujetos de Derecho Internacional. En otras palabras, se refiere a todos los Instrumentos Internacionales Bilaterales o Multilaterales, no importando la temática ni el contenido del Instrumento Internacional.
Evolución en las Constituciones de Nicaragua:
Es en la Constitución de 1858 que por primera vez, aparece como atribución de la Asamblea Nacional, aprobada con 2/3 de votos “la ratificación de los Tratados, Convenios y Contratos de canalización, grandes caminos y empréstitos que el Gobierno celebre”. (arto. 42 inciso 24).
El Poder Ejecutivo a su vez, tenía como atribuciones, celebrar contratos y toda clase de Tratados sujetos a la ratificación del Poder Legislativo (Arto. 55 inc. 16).
Posteriormente, en la Constitución de 1893, conocida como la Libérrima, se establecía en el Arto. 82 inc. 22 como atribuciones del Poder Legislativo, “aprobar, modificar o improbar los Tratados celebrados con las naciones extranjeras” y en el inciso 28 del mismo artículo, “decretar empréstitos y reglamentar el pago de la deuda nacional”. A la vez, el Presidente de la República tenía entre sus atribuciones “celebrar Tratados y cualesquiera otras negociaciones diplomáticas, sometiéndolas a la ratificación de la Legislatura en las próximas sesiones”.
Como vemos, está Constitución de 1893 tenía muy claras las atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo sobre la aprobación de los Instrumentos Internacionales.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional referidas a la aprobación de los Tratados Internacionales, continúan casi iguales en las siguientes Constituciones de 1896, 1905, 1911 y 1913. En estas Constituciones únicamente se hacía la excepción de los Tratados referidos a la unificación centroamericana. También prohibían comprometer la independencia e integridad de la nación, o que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centroamérica.
En la Constitución de 1939 continúan iguales las atribuciones de la Asamblea Nacional y únicamente se establece votación calificada de 2/3 de votos para aquellos Tratados referidos a la Unión Centroamericana y Canal Interoceánico. En la Constitución de 1948, siguen las atribuciones establecidas en la de 1939 pero le agregan que se necesita también votación calificada de 2/3 de votos para “aquellos Tratados que llevan por fin el uso temporal por una potencia americana del suelo, del aire, de la estratósfera o de las aguas territoriales exclusivamente para la Defensa Continental”.
La Constitución de 1950, tiene estas atribuciones de la Asamblea Nacional, iguales a las establecidas en la de 1948.
Tal como se especificó en la Exposición de Motivos, todas las Constituciones posteriores a 1950, no establecen un plazo perentorio para la aprobación de los Tratados Internacionales.
No fue sino hasta las Reformas Constitucionales del año 1995, que se estableció en el Arto. 138 Cn inciso 12, un término perentorio de 15 días al Poder Ejecutivo para someter a la aprobación o rechazo del Poder Legislativo los instrumentos internacionales que haya firmado o adherido el Poder Ejecutivo.
Las Reformas del 95 también abarcaron al Poder Legislativo, estableciendo un plazo de 60 días para pronunciarse aprobando o rechazando los instrumentos internacionales sometidos por el Poder Ejecutivo, so pena de quedar aprobados para todos los efectos legales.
Continuación de Aspectos Sustanciales (Aprobación por omisión o por imperio de la Ley).
La Comisión ha estudiado con especial atención, la exposición de motivos del Proyecto de Reforma Parcial del Artículo 138 Cn., inciso 12 de la Constitución Nacional, iniciativa del Presidente de la Comisión del Exterior de esta Honorable Asamblea Nacional, Dr. Alfonso Ortega Urbina, iniciativa que ha sido copatrocinada por 67 Diputados, lo que constituye una significativa aceptación a este Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución.
La Comisión Especial coincidiendo con los razonamientos expuestos por los patrocinadores del Proyecto, estima que la Reforma propuesta del inciso 12 del artículo 138 Cn., es conveniente para Nicaragua porque le restablece la facultad de poder disponer de los mismos privilegios soberanos que tienen los demás países del área centroamericana y de otras regiones del mundo, mediante el cual sus Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la libertad de decidir en conformidad a sus intereses nacionales, el cómo y el cuándo para firmar, adherir, aprobar legislativamente y finalmente depositar los instrumentos de ratificación, de Tratados o Instrumento Internacional, sin estar sujetos a plazos perentorios, que dificultan estudiar con detenimiento Tratados que a veces han tardado en elaborarse más de una década. Además, es importante para el Ejecutivo poder determinar con libertad, cuándo es conveniente para los intereses nacionales, que los Tratados que haya firmado o adherido entren en vigor para Nicaragua, mediante el depósito del instrumento de ratificación.
También esta Comisión Especial, tomó muy en cuenta para emitir su dictamen, que la redacción actual del artículo 138 Cn. inciso 12, da lugar a la posibilidad, que por cumplir el plazo perentorio de 60 días, se puedan aprobar apresuradamente Tratados que imponen el cumplimiento de disposiciones que gravitarán en la vida nacional con carácter de ley, sin haber podido la Asamblea Legislativa estudiarlas detenidamente antes de aprobarlas.
La Comisión Especial también tomó en cuenta que se corre el riesgo, que Instrumentos Internacionales que aún no tienen validez internacional, se conviertan en Ley obligatoria internamente en Nicaragua, por el mero hecho de haber transcurrido los 60 días del plazo perentorio, sin que el Poder Legislativo se haya pronunciado.
Esta Comisión Especial no considera aconsejable que Instrumentos Internacionales, que no han sido estudiados, discutidos, consultados ni votados favorablemente por la Asamblea Nacional, se conviertan en Ley de obligatorio cumplimiento para todos los nicaragüenses.
Por estas razones, ampliamente fundamentadas en la Exposición de Motivos presentada y con las cuales coincidimos plenamente en este dictamen, estamos de acuerdo en suprimir el párrafo segundo del inciso 12 del Arto.138 Cn., y sustituir por un nuevo texto presentado en este Proyecto de Reforma Constitucional, en el que se restablece a la Asamblea Nacional, la atribución de la aprobación legislativa de los instrumentos Internacionales, sin plazos perentorios ni aprobaciones forzadas por omisión.
Dictamen de la Comisión Especial:
Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar el Proyecto de Reforma Parcial al artículo 138, inciso 12 Constitucional, fundamentados en los artos. 191, 192 y 194 de la Constitución Política, lo contemplado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, dictaminamos FAVORABLEMENTE el “
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL”.
En consecuencia, sometemos a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Proyecto de Ley de Reforma Parcial al Arto. 138 inciso 12 Constitucional presentado, los que adjuntamos, y sometemos al plenario, solicitando su aprobación en la Primera Legislatura, en lo general y en lo particular, a efecto de poder ser discutido el presente Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución, en la próxima Legislatura.
Atentamente,
COMISION ESPECIAL DICTAMINADORA AL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138 INCISO 12 CONSTITUCIONAL
ALFONSO ORTEGA URBINA
ORLANDO TARDENCILLA
DONALD LACAYO NUÑEZ
EDWIN CASTRO RIVERA
MIRNA ROSALES AGUILAR
Hasta aquí el dictamen de la comisión
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que la Exposición de Motivos y el Dictamen es suficientemente amplio en demostrar las conveniencias para el país, para la Asamblea y para el Poder Ejecutivo de esta reforma constitucional, porque viene a restablecer la autonomía soberana del Ejecutivo y del Legislativo para estudiar, considerar y aprobar los tratados internacionales sin un plazo perentorio que lo limite el verdadero estudio y conclusiones a que debe llegarse en estos casos.
Por otra parte, esta reforma constitucional también evita la posibilidad de que por omisión se apruebe un tratado que pase a ser ley de la República aquí dentro de Nicaragua, a pesar de que ese convenio no constituye una ley internacional porque no recibió la aprobación del número suficiente de ratificaciones. Por esas condiciones, y entendiendo que éste es un proyecto de interés total y absolutamente nacional, yo quiero pedir a todos mis colegas de todas las bancadas su voto, para que sea aprobado por unanimidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Este proyecto significa una clarinada ante la ola rompiente del oscurantismo en que hemos estado a través de siglos, y a través del siglo presente, en el cual nosotros andamos deambulando. Realmente parece que el país, por todas las situaciones encontradas que vulneran el venerado sentido de la democracia y el régimen constitucionalista, camina como una tripulación de un barco que va sin velas, que va sin todas las formas determinantes para encontrar verdadero rumbo en un mar lleno de arrecifes.
Aquí mismo en la Asamblea, nosotros comprendemos que hay situaciones excluyentes que nos están llevando verdaderamente a tiranías, que en una forma sutil están encadenando el sentir democrático del pueblo nicaragüense. Nosotros aplaudimos este proyecto, obra de un distinguido y dilecto amigo nuestro que honra a esta bancada, como es el Doctor Ortega Urbina, y nos trae verdaderamente a sacudir el yugo que nos hacía estar en la oscuridad.
¿Cómo estábamos en la oscuridad? Si en 60 días nosotros no nos pronunciábamos sobre un tratado donde podía comprometerse la soberanía nacional y donde podía comprometerse verdaderamente la estabilidad de los derechos del pueblo nicaragüense, por el hecho de que no se presentó el proyecto en forma adecuada, por el hecho de que se presentó en una forma tal que los representantes de la Patria no pudieron concebir el significado de lo presentado, a nosotros nos ponían la carlanca de un tratado lesivo precisamente para Nicaragua.
Aquí el Poder Legislativo está tomando su postura primigenia de los grandes maestros del liberalismo como Locke, Bill y otros grandes que señalaban en una forma clara y perseverante, que no puede existir en manera alguna, nada que absorba los poderes que son tremendos e importantes, como son los del Poder Legislativo. Es el Poder Legislativo, según el concepto de estos grandes maestros, la viga corona en la cual se asienta el constitucionalismo y la democracia, razón por la cual después de la Revolución Francesa surgió lo que nosotros conocemos con el nombre de “democracia occidental”.
La democracia occidental nos señala un nuevo camino; este nuevo camino es el que tenemos que tomar, y por esta razón debemos aplaudir este nuevo proyecto; tenemos que sacudir las cadenas que nos estaban a nosotros asfixiando y entender que el Poder Ejecutivo está verdaderamente bajo el ojo visor del Poder Legislativo. Esta es una clarinada para ejercer la democracia real que se opone a la democracia ideal; la democracia ideal es aquella que tiene mistificaciones, engaños, y cosas que no van efectivamente rielando en el concepto de la realidad.
Pedimos a esta augusta Asamblea aprobar este proyecto, porque él en sí demuestra que es la primera clarinada en donde la ola de la evolución realmente se está abriendo paso. No podemos nosotros encerramos en una forma, en un marco equilátero a todas las aspiraciones del presente y del futuro.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Hay cuatro honorables Diputados que han solicitado la palabra, y termina con el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
Para mientras, vamos a darle la palabra al honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Igual que el Primer Secretario, me permito darles la bienvenida a los estudiantes de la UCA y explicarles que están siendo testigos de un acontecimiento constitucionalmente histórico, porque estamos debatiendo una reforma a la Constitución Política, la que desde el artículo 191 en adelante, está estableciendo el procedimiento. Fui designado por la Junta Directiva como miembro de esta Comisión, pero lamentablemente no pude firmar el Dictamen por encontrarme fuera del país, lo que no indica bajo ninguna circunstancia que no esté de acuerdo. Al contrario, he tomado la palabra para ratificar mi respaldo a esta iniciativa que veo correcta, necesaria, la veo justa, porque dimensiona ciertamente el papel de la Asamblea Nacional.
Yo creo que reformas de esta naturaleza van a obligar también a la Asamblea Nacional a ser más diligente en la aprobación de los convenios internacionales, sobre todo cuando tienen que ver con aspectos de naturaleza económica. Muy bien lo señala la nueva propuesta, que ningún instrumento internacional que afecte la soberanía nicaragüense en ninguno de los aspectos: diplomático, militar, político o económico, van a entrar en vigencia si por aquí no ha pasado. Eso dice el proyecto, eso dice la intención, y yo creo que lo estamos asumiendo con absoluta responsabilidad.
Atrás van a quedar algunos temores por ejemplo vinculados a la entrada en vigencia del llamado CAFTA. ¿Qué significa esto? Que de acuerdo a como está actualmente redactada la Constitución, podría en un momento determinado meterse ese convenio de tamaña magnitud a generar alguna situación de infuncionalidad durante 60 días de la Asamblea Nacional, y después, por ministerio constitucional entraba en vigencia. Esta reforma viene a señalar, que mientras la Asamblea Nacional no dictamine en su correcta dimensión, un instrumento de esta naturaleza ciertamente no tendrá efectos vinculantes para Nicaragua, por lo cual ahí estriba no sólo la sabiduría, sino la profundidad de esta propuesta, la cual comparto plenamente.
Quiero subrayar, que aunque es relevado el papel de la Asamblea Nacional -lo quiero poner con todas sus letras- correcta y adecuadamente, también supone para nosotros una tremenda responsabilidad cuando tengamos que superar impases internos, incluso cuando tengamos de frente un instrumento internacional que nos da un determinado tiempo, no por nosotros sino quizás por algún donante, etc. Celebro entonces este Dictamen, y lo firmo votando afirmativamente -si vale la redundancia- porque estoy completamente de acuerdo con el mismo.
Y en esta primera votación, en esta primera legislatura, yo creo que esto va a tener unanimidad, y en los próximos primeros días del mes de Enero probablemente también lo tenga, para que haya orden en la aprobación, en la discusión y en la entrada en vigencia de instrumentos internacionales, que aun nosotros como Diputados, muchas veces nos quejamos que desconocíamos en su proceso de formulación o en su proceso de firma. Reitero mi respaldo y reitero mi firma con voto afirmativo a este Dictamen y a toda la iniciativa, y espero que Dios me dé vida el próximo año, para también volver a ratificar mediante voto esta necesaria reforma a la Constitución.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
Brevemente quiero saludar y respaldar plenamente este Dictamen, esta reforma. La experiencia que hemos tenido nosotros los que integramos la Comisión de Asuntos Económicos, Presupuesto y Finanzas, incluso los que tuvimos la oportunidad de estar en la Asamblea pasada, de ver desfilar una cantidad de financiamientos de créditos de convenios económicos, que sencillamente tenemos los 60 días fatales que establece esta Constitución. Y se ha llegado al caso, incluso, en que instrumentos tan importantes como el Tratado de Libre Comercio con México no fueron aprobados por esta Asamblea.
Porque además el Ejecutivo tampoco ha cumplido con los 15 días que tiene que cumplir para mandar sus proyectos, lo mandan cuando quieren, y después con los trámites burocráticos que tenemos aquí en la Asamblea, a veces se nos pasan los dos meses establecidos, y cuando vimos ya el compromiso amarró al país sin que esta Asamblea haya tenido oportunidad de examinarlo. La propuesta de reforma, el dictamen, apunta a corregir eso, y creo que efectivamente merece el respaldo unánime de esta Asamblea.
Gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, señor Presidente; y muy buenos días a los distinguidos colegas que conforman esta magna Asamblea Nacional.
Coincido plenamente con los argumentos planteados por los colegas que me han antecedido, y además coincido con el señalamiento que hace el Diputado Tardencilla, de que estamos todos los aquí presentes frente a un acontecimiento de carácter histórico, por ser una reforma a la primera ley de la República que se está discutiendo y aprobando en este Poder del Estado. En efecto, cuando me fue presentada esta iniciativa, por motivos propios del trabajo que estaba desempeñando, no tuve la oportunidad -al igual que el Diputado Tardencilla- de ser un signante.
No tuve, además, el tiempo oportuno como para poder profundizar en el impacto positivo y correcto que tiene esta reforma constitucional; pero otros colegas de la Bancada del Frente Sandinista que sí tuvieron esa oportunidad, firmaron correctamente esta iniciativa de ley. Sin embargo, como abogado y como Diputado, no puedo dejar pasar esta oportunidad histórica sin felicitar los extremos de la presente iniciativa. En síntesis, uno de los problemas de carácter constitucional que ha tenido el artículo 138, inciso 12 de la Constitución, que es el que se pretende reformar actualmente, es que el legislador constitucional de 1995, cuando aprobó este inciso, quiso ser exhaustivo en los instrumentos internacionales que debía o no ratificar esta Asamblea Nacional.
Por desgracia, cuando uno es exhaustivo tiene el peligro de omitir, y en este caso cuando se habla de tratados, convenios, pactos o acuerdos internacionales y empieza a delimitar la naturaleza de estos convenios, puede ser que algunos convenios internacionales no estén contemplados dentro de los planteados en el inciso 12 del artículo 138. Es por esta situación que esta Asamblea Nacional en algunas ocasiones se ha visto inhibida de conocer instrumentos internacionales, dado que el Ejecutivo argumenta que no son del resorte planteado por el inciso 12) del artículo 138, a diferencia del artículo 1 del proyecto de ley Presentado por la honorable Comisión, donde se habla en términos generales de instrumentos internacionales, celebrados con países u organismos sujetos a derecho internacional.
Es una redacción afortunada, porque deja claramente establecido que todo pacto o acuerdo internacional celebrado entre el Estado de la República de Nicaragua con cualquier sujeto de derecho internacional, tiene que ser ratificado por esta Asamblea Nacional; sin embargo, el espíritu y la letra del legislador no se conforma con esa reforma, sino que le da libertad tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo, para definir el momento político oportuno para la ratificación y el depósito de este tipo de instrumentos internacionales. Por un lado sucede que por la misma dinámica de esta Asamblea Nacional, es probable que las crisis parlamentarias no permitan que esta Asamblea Nacional conozca en tiempo y forma, de los convenios internacionales presentados por el Poder Ejecutivo. Como consecuencia, y dado que en algunas ocasiones esta Asamblea Nacional se ha visto paralizada por motivaciones políticas, eso no es de interés del artículo 138, inciso 12 constitucional, y los 60 días continúan corriendo a partir de la presentación del instrumento en Primera Secretaría, y como consecuencia, pasados los 60 días, viene por estricto imperio constitucional la aprobación.
Pero sucede que al tenor del mismo inciso 12, párrafo segundo, ni siquiera era necesario para que tuviera todos los efectos legales esta ratificación, el depósito de estos instrumentos ante las instancias internacionales correspondientes. Por lo tanto, además de que le da facultades al Poder Legislativo de venir a “bastantear” momento a momento la oportunidad política para la ratificación de estos tratados, como lo hacen otros países, por ejemplo la hermana República de Costa Rica, que todavía mantiene en el congelador un instrumento internacional que en gran medida amenaza la soberanía territorial de nuestro país y lo utiliza como una carta política, de esa misma manera esta Asamblea Nacional tendría la oportunidad de “bastantear” el momento político para la ratificación de estos instrumentos.
No obstante, una vez que son ratificados por esa Asamblea Nacional, se le da la oportunidad al Poder Ejecutivo de venir a “bastantear” el momento de oportunidad política para el depósito de estos instrumentos, y no basta sólo con la ratificación de la Asamblea, sino hasta que el Poder Ejecutivo realice el respectivo depósito de los instrumentos correspondientes en las instancias internacionales adecuadas que entonces el acuerdo, pacto o convenio internacional, tiene todos sus efectos legales.
Es por esas consideraciones políticas, jurídicas, técnicas y constitucionales, que a nivel personal tengo el privilegio y la satisfacción con el voto favorable en esta primera discusión, y además que insto a esta Asamblea Nacional a que en la siguiente legislatura, sea si no de los primeros, el primer punto de agenda para su discusión en segunda vuelta, a como lo plantea también esta Constitución, para que quede aprobado por estricto imperio constitucional esta reforma a nuestra Carta Magna; que tengo la ventura de apoyar en todos y cada uno de los extremos esta correcta y altamente necesaria reforma a la Constitución de la República de Nicaragua.
Muchísimas gracias, honorables Diputados; muchísimas gracias, Junta Directiva. Y también quiero hacer extensivo el saludo a mis hermanos de la Universidad Centroamericana, que es la Universidad donde tuve el privilegio de salir como Abogado y Notario de la República de Nicaragua.
Muy buenos días.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Cerramos la lista de intervenciones, cediéndole la palabra al honorable Diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Efectivamente cuando el Doctor y maestro Ortega Urbina nos propuso allá en Camoapa su iniciativa de reforma a la Constitución Política, y especialmente al artículo 138, inciso 12), nosotros como miembros de la Bancada Liberal consideramos que era oportuna esta reforma. En consecuencia, hemos firmado ese anteproyecto de ley porque creemos que la Asamblea Nacional de Nicaragua, en el caso del párrafo segundo, donde el Doctor se refiere a que sólo por el simple hecho de la omisión de la Asamblea Nacional cualquier tratado que haya firmado cualquier gobernante en cualquier época, si se pasaron los 60 días, la Asamblea ya no tiene derecho a legislar sobre esa materia, por tanto considero que es oportuna entonces la reforma.
Sólo quiero pedirles a todos los colegas parlamentarios que apoyemos esta iniciativa, porque es muy importante para el ordenamiento jurídico nicaragüense, especialmente para un elemento tan importante de nuestro manejo jurídico como es la Constitución Política. Así que estoy seguro que en los próximos meses del año sucesivo, estará aprobada esta reforma que ha presentado al seno de la Asamblea Nacional el maestro Ortega Urbina. Doctor, la Asamblea y especialmente la Bancada Liberal, respalda esta iniciativa por considerarla de mucha importancia. Así lo hicimos creo en la legislatura anterior, cuando estuvimos en Granada reformando -si no me equivoco- el artículo 10 de la Constitución; estos elementos son importantes.
No todo es malo en esta Asamblea, como lo que pasó ayer, pues. Aprovechando este momento, yo quisiera pedirles disculpas a los trabajadores que dicen que se han ido decepcionados de la Asamblea Nacional. Yo no entiendo por qué la Junta Directiva suspendió la Sesión; si ustedes son los que dirigen esa Junta Directiva, deberán dar una explicación a los trabajadores y al pueblo nicaragüense, sin embargo en esta Asamblea hemos tratado de hacer lo mejor que se pueda, obviamente somos humanos y cometemos errores. Así es que va el respaldo de la Bancada Liberal para este proyecto que ha presentado el Doctor Ortega Urbina.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Vamos a someter a votación en lo general la ley que reforma parcialmente al artículo 138, inciso 12) constitucional.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba en lo general.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.1
Refórmase el artículo 138 Cn., inciso 12, párrafo primero, el que se leerá así:
"Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional".
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 1.
Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Gracias, Presidente.
Era solamente para manifestar mi acuerdo total con esta ley que ayuda a que nos vayamos ordenando institucionalmente en el país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
Arto.2
Refórmase el artículo 138 Cn., inciso 12), párrafo segundo, el que se leerá así:
"Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerles cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos previstos en el texto del Tratado o instrumento internacional.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 2.
Tiene la palabra el honorable Diputado Lombardo Martínez.
DIPUTADO LOMBARDO MARTINEZ:
Gracias, señor Presidente.
Insisto en tomar la palabra para que el Diario de Debates recoja mi posición de pleno apoyo a esta reforma que, como se ha dicho aquí ampliamente, viene a ordenar el Estado. Pero quiero señalarles, y sobre todo por la presencia de los diversos estudiantes de la Universidad Centroamericana, los estudiantes de Derecho, a los cuales les doy la bienvenida, que el eje central de esta propuesta de reforma que fue diligentemente dictaminada por la Comisión Especial, a iniciativa de mi colega el Doctor Alfonso Ortega Urbina, está en el considerando No.4, cuando dice:
“Es desventajoso para el país en el campo internacional, que un convenio o tratado internacional pueda considerarse aprobado para todos sus efectos legales, simplemente porque el Poder Legislativo no se haya pronunciado, aprobando o rechazando el proyecto de ley en un determinado plazo”.
Aceptar la prescripción de un plazo para aprobar instrumentos internacionales que pasarán a ser leyes nacionales, una vez aprobados por omisión por el mero transcurso de 60 días, no se compagina con la seriedad y prudencia que debe pautar la aprobación de las leyes que regirán los destinos de Nicaragua.
Señor Presidente, por esa razón quiero dejar constancia histórica de que estoy totalmente de acuerdo con esta reforma, y felicito a la Comisión Especial y al maestro Ortega Urbina.
Muchas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.
DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:
Gracias, señor Presidente.
No quiero seguir abundando en razones que justifican esta reforma constitucional, porque están bien claras, bien explicadas. Pero hay algo que me llama la atención, ¿por qué dos artículos para reformar un solo artículo? O sea, ¿por qué artículo 1 y artículo 2 para reformar el artículo 138, inciso 12) de la Constitución de la República? No tiene razón por asuntos de redacción de la ley, los dos artículos deben estar fusionados en un solo artículo; no veo la razón de que existan dos. Solamente era esa observación.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.3
La presente Ley, aprobada en dos legislaturas, entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A discusión el artículo 3.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias, señor Presidente.
Antes de comenzar, saludo a los alumnos de la UCA, de la cual formamos parte en el ejercicio de la educación de Nicaragua. Quería hablar en el artículo 3, maestro Ortega, felicitarlo, saludarlo y decirle a como le dijimos desde el comienzo, que nuestra bancada iba a estar en esta tarea. Hoy, la Asamblea Nacional por unanimidad ha oído sus clamores desde hace seis meses en este hemiciclo, de la necesidad de esta imperiosa reforma. Parabienes, maestro Ortega. Creo que toda la Asamblea y todos los Diputados de la República de Nicaragua están de felicitaciones por esta primera aprobación, y esperamos que en Enero estemos igualmente aprobándolo por unanimidad.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero hacer una observación a este artículo. Aquí dice que la presente ley, aprobada en dos legislaturas, entrará en vigor a partir de su publicación, pero aquí hay que darle la interpretación semántica y de hermenéutica. Aquí debe decirse que la presente ley será aprobada en la próxima legislatura para ser debidamente... Porque el aprobado podría implicar que ya pasó la primera legislatura. Es una cuestión de estilo, por favor, que no está explícito; está implícito, pero no está aclarado.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 3, y aprobada la ley.
Esta ley se aprueba en la primera legislatura conforme al artículo 192 de la Constitución Política.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a:
Dirección de Diario de Debates