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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Noviembre del 2003
Fecha Aprobación:19 de Noviembre del 2003
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" LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL. "

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Managua, 18 de Septiembre del 2003.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Señor Presidente:

Los suscritos Diputados en el numeral suficiente que exige la Constitución Política para presentar Iniciativas de Reformas Parciales a la Constitución Política, estimamos conveniente que se reforme el Inciso 12 del artículo 138 Constitucional, que permite que se aprueben por omisión, Tratados o Convenios Internacionales sin haber sido considerados, estudiados, dictaminados y aprobados por el Poder Legislativo.

En constituciones inmediatamente anteriores se dejaba a discreción del Poder Legislativo, el tiempo y libertad de acción para aprobar o rechazar instrumentos internacionales.

La constitución de 1950 decía:

Arto. 148 Inciso 8: "Corresponde al Congreso en Cámaras separadas, aprobar o desaprobar los Tratados celebrados con naciones extranjeras. Los Tratados a que se refieren los artos. 5 y 6 necesitarán para su aprobación 2/3 de votos".

No establecía plazos perentorios ni al Ejecutivo ni al Legislativo.

El artículo 5, señalaba los límites del territorio nacional y además las Islas adyacentes, la Plataforma Continental, el Zócalo Submarino y el Espacio Aéreo. El artículo 6, decía que la Soberanía y el territorio son indivisibles, salvo para la unión con uno o más países de Centro América o bien Tratados para la construcción de un Canal Inter-Oceánico, su saneamiento o defensa.

La Constitución de 1974, decía:

Arto. 8. Corresponde al Congreso en Cámaras separadas: "Aprobar o no los Tratados celebrados con naciones extranjeras".

Tampoco establece plazos perentorios.

Y la Constitución de 1987 establecía:

Arto. 138 Inciso 11.- Corresponde a la Asamblea Nacional "Aprobar o desaprobar los tratados Internacionales".

Esta como las anteriores, es igualmente respetuosa, en cuanto a la discreción de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la conducción de las relaciones internacionales en materia de la suscripción y ratificación de Tratados y demás instrumentos internacionales.

Como vemos, las Constituciones inmediatamente anteriores, dejaban al Poder Ejecutivo conducir con más amplitud, las negociaciones, firma y traslado al Poder Legislativo para la aprobación de instrumentos internacionales y así mismo, se dejaba al Poder Legislativo, discreción en el tiempo para el estudio y discusión de los Tratados que el Poder Ejecutivo hubiese firmado y le sometiera para su aprobación o rechazo. En cambio, en las Reformas de 1995, se introdujeron limitaciones en tiempo (15 días) para el envío al Poder Legislativo de los instrumentos internacionales después de firmados por el Ejecutivo, para que lo apruebe o rechace en el estrechísimo plazo de 60 días, so pena, caso de no hacerlo, de quedar aprobados para todos los efectos legales.

En las actas de entendimiento entre los Partidos representativos en las Reformas Constitucionales de 1995, recogidas en el libro del Señor Antonio Esgueva "Las Constituciones Políticas y sus Reformas en la Historia de Nicaragua", no existen referencias dando a conocer las razones para establecer constitucionalmente esa figura desconocida en nuestras Constituciones anteriores, de la aprobación de instrumentos internacionales por OMISION, no obstante no haber sido considerados, debatidos, dictaminamos ni votados por el Poder Legislativo. Sin embargo, aparecen en el texto de la Reforma Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.

Lo que se estableció en el inciso 12 del Arto.138Cn., en las Reformas del 95, dejó a Nicaragua en una situación incómoda, desventajosa, de tener que aprobar apresuradamente Tratados que por su extensión o complejidad requieren de un estudio detenido y de tiempo para hacer consultas con sus constituyentes y con la sociedad civil, cuando fuese necesario o conveniente. Además, le resta tanto al Ejecutivo como al Legislativo, sus prerrogativas soberanas para escoger el momento más oportuno para someter y aprobar los Convenios Internacionales.


Managua------ de -------- del dos mil tres.

Atentamente,


67 Diputados firman este proyecto de ley.


PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Basándonos en el artículo 192 de la Constitución, la Junta Directiva ha formado una Comisión Especial que la preside el Doctor Alfonso Ortega Urbina y la conforman los honorables Diputados Orlando José Tardencilla, el Ingeniero Edwin Castro, Donald Lacayo Núñez y la Doctora Mirna Rosales.
Managua, 10 de Noviembre del 2003.

DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora del Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional, la cual fue integrada en la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XIX Legislatura celebrada el día cuatro de noviembre del corriente año, recibimos el “Proyecto de Ley que Reforma Parcialmente el artículo 138 inciso 12 Constitucional”, para su respectivo dictamen, el que nos fue remitido por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 6 de Noviembre de este año.

La Comisión Especial, de acuerdo con el mandato del plenario y lo establecido en los artículos 191, 192 y 194 de nuestra Constitución Política referidos a la Reforma Parcial Constitucional y lo contemplado por el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, sobre el procedimiento Especial de la Reforma Parcial de la Constitución, procedimientos a elaborar el presente dictamen.

Aspectos Formales:

Esta Comisión Especial, ha constatado que se han cumplido los requisitos formales establecidos en la Constitución Política, Arto. 191 referido a la presentación de la iniciativa de Reforma Parcial de la Constitución Política, la que le corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional.

La presente iniciativa motivo de nuestro dictamen, ha sido presentada por más de un tercio de los 92 diputados de la Asamblea Nacional; que es lo que manda nuestra Constitución Política.

Así mismo, también hemos constatado que se trata de una Reforma Parcial Constitucional, pues el Proyecto de Ley presentado, únicamente contiene la reforma al artículo 138 inciso 12 de la Constitución Política.

Aspectos Sustanciales:

El Proyecto de Ley presentado, contempla la reforma de los dos párrafos del inciso 12 del Arto. 138 Cn., referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional en la aprobación de los Tratados Internacionales.

El texto Constitucional vigente del Arto. 138 inciso 12, primer párrafo, establece lo siguiente:

Aprobar o rechazar los Tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales: de carácter económico; de comercio internacional, de integración regional; de defensa y seguridad, los que aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación, y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado”.

En el primer párrafo del Proyecto presentado se propone el siguiente texto:

“Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países y Organismos sujetos de Derecho Internacional”.

La propuesta presentada utiliza un término genérico como es el de “instrumentos internacionales”, el que abarca todo tipo de Convenio, Tratado, Contrato, Pacto o Acuerdo Internacional”.

Así mismo, no hace ninguna mención del tema del instrumento internacional, ni de vinculación jurídica, entendiéndose que incluye todos los Instrumentos Internacionales celebrados por el Gobierno de Nicaragua con otros Gobiernos o con Organismos Internacionales que son reconocidos como sujetos de Derecho Internacional. En otras palabras, se refiere a todos los Instrumentos Internacionales Bilaterales o Multilaterales, no importando la temática ni el contenido del Instrumento Internacional.

Evolución en las Constituciones de Nicaragua:

Es en la Constitución de 1858 que por primera vez, aparece como atribución de la Asamblea Nacional, aprobada con 2/3 de votos “la ratificación de los Tratados, Convenios y Contratos de canalización, grandes caminos y empréstitos que el Gobierno celebre”. (arto. 42 inciso 24).

El Poder Ejecutivo a su vez, tenía como atribuciones, celebrar contratos y toda clase de Tratados sujetos a la ratificación del Poder Legislativo (Arto. 55 inc. 16).

Posteriormente, en la Constitución de 1893, conocida como la Libérrima, se establecía en el Arto. 82 inc. 22 como atribuciones del Poder Legislativo, “aprobar, modificar o improbar los Tratados celebrados con las naciones extranjeras” y en el inciso 28 del mismo artículo, “decretar empréstitos y reglamentar el pago de la deuda nacional”. A la vez, el Presidente de la República tenía entre sus atribuciones “celebrar Tratados y cualesquiera otras negociaciones diplomáticas, sometiéndolas a la ratificación de la Legislatura en las próximas sesiones”.

Como vemos, está Constitución de 1893 tenía muy claras las atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo sobre la aprobación de los Instrumentos Internacionales.

Las atribuciones de la Asamblea Nacional referidas a la aprobación de los Tratados Internacionales, continúan casi iguales en las siguientes Constituciones de 1896, 1905, 1911 y 1913. En estas Constituciones únicamente se hacía la excepción de los Tratados referidos a la unificación centroamericana. También prohibían comprometer la independencia e integridad de la nación, o que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centroamérica.

En la Constitución de 1939 continúan iguales las atribuciones de la Asamblea Nacional y únicamente se establece votación calificada de 2/3 de votos para aquellos Tratados referidos a la Unión Centroamericana y Canal Interoceánico. En la Constitución de 1948, siguen las atribuciones establecidas en la de 1939 pero le agregan que se necesita también votación calificada de 2/3 de votos para “aquellos Tratados que llevan por fin el uso temporal por una potencia americana del suelo, del aire, de la estratósfera o de las aguas territoriales exclusivamente para la Defensa Continental”.

La Constitución de 1950, tiene estas atribuciones de la Asamblea Nacional, iguales a las establecidas en la de 1948.

Tal como se especificó en la Exposición de Motivos, todas las Constituciones posteriores a 1950, no establecen un plazo perentorio para la aprobación de los Tratados Internacionales.

No fue sino hasta las Reformas Constitucionales del año 1995, que se estableció en el Arto. 138 Cn inciso 12, un término perentorio de 15 días al Poder Ejecutivo para someter a la aprobación o rechazo del Poder Legislativo los instrumentos internacionales que haya firmado o adherido el Poder Ejecutivo.

Las Reformas del 95 también abarcaron al Poder Legislativo, estableciendo un plazo de 60 días para pronunciarse aprobando o rechazando los instrumentos internacionales sometidos por el Poder Ejecutivo, so pena de quedar aprobados para todos los efectos legales.

Continuación de Aspectos Sustanciales (Aprobación por omisión o por imperio de la Ley).

La Comisión ha estudiado con especial atención, la exposición de motivos del Proyecto de Reforma Parcial del Artículo 138 Cn., inciso 12 de la Constitución Nacional, iniciativa del Presidente de la Comisión del Exterior de esta Honorable Asamblea Nacional, Dr. Alfonso Ortega Urbina, iniciativa que ha sido copatrocinada por 67 Diputados, lo que constituye una significativa aceptación a este Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución.

La Comisión Especial coincidiendo con los razonamientos expuestos por los patrocinadores del Proyecto, estima que la Reforma propuesta del inciso 12 del artículo 138 Cn., es conveniente para Nicaragua porque le restablece la facultad de poder disponer de los mismos privilegios soberanos que tienen los demás países del área centroamericana y de otras regiones del mundo, mediante el cual sus Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la libertad de decidir en conformidad a sus intereses nacionales, el cómo y el cuándo para firmar, adherir, aprobar legislativamente y finalmente depositar los instrumentos de ratificación, de Tratados o Instrumento Internacional, sin estar sujetos a plazos perentorios, que dificultan estudiar con detenimiento Tratados que a veces han tardado en elaborarse más de una década. Además, es importante para el Ejecutivo poder determinar con libertad, cuándo es conveniente para los intereses nacionales, que los Tratados que haya firmado o adherido entren en vigor para Nicaragua, mediante el depósito del instrumento de ratificación.

También esta Comisión Especial, tomó muy en cuenta para emitir su dictamen, que la redacción actual del artículo 138 Cn. inciso 12, da lugar a la posibilidad, que por cumplir el plazo perentorio de 60 días, se puedan aprobar apresuradamente Tratados que imponen el cumplimiento de disposiciones que gravitarán en la vida nacional con carácter de ley, sin haber podido la Asamblea Legislativa estudiarlas detenidamente antes de aprobarlas.

La Comisión Especial también tomó en cuenta que se corre el riesgo, que Instrumentos Internacionales que aún no tienen validez internacional, se conviertan en Ley obligatoria internamente en Nicaragua, por el mero hecho de haber transcurrido los 60 días del plazo perentorio, sin que el Poder Legislativo se haya pronunciado.

Esta Comisión Especial no considera aconsejable que Instrumentos Internacionales, que no han sido estudiados, discutidos, consultados ni votados favorablemente por la Asamblea Nacional, se conviertan en Ley de obligatorio cumplimiento para todos los nicaragüenses.

Por estas razones, ampliamente fundamentadas en la Exposición de Motivos presentada y con las cuales coincidimos plenamente en este dictamen, estamos de acuerdo en suprimir el párrafo segundo del inciso 12 del Arto.138 Cn., y sustituir por un nuevo texto presentado en este Proyecto de Reforma Constitucional, en el que se restablece a la Asamblea Nacional, la atribución de la aprobación legislativa de los instrumentos Internacionales, sin plazos perentorios ni aprobaciones forzadas por omisión.

Dictamen de la Comisión Especial:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar el Proyecto de Reforma Parcial al artículo 138, inciso 12 Constitucional, fundamentados en los artos. 191, 192 y 194 de la Constitución Política, lo contemplado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional en el Título V, Capítulo I, Arto. 59, dictaminamos FAVORABLEMENTE el “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL”. En consecuencia, sometemos a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Proyecto de Ley de Reforma Parcial al Arto. 138 inciso 12 Constitucional presentado, los que adjuntamos, y sometemos al plenario, solicitando su aprobación en la Primera Legislatura, en lo general y en lo particular, a efecto de poder ser discutido el presente Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución, en la próxima Legislatura.
Atentamente,
COMISION ESPECIAL DICTAMINADORA AL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL ARTICULO 138 INCISO 12 CONSTITUCIONAL


ALFONSO ORTEGA URBINA
ORLANDO TARDENCILLA
EDWIN CASTRO RIVERA



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